LA GACETA Nº 212
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 34075-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución
Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que la educación es
una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social,
así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la
desigualdad social.
II.—Que la sociedad del conocimiento
global exige la consolidación de un sistema educativo flexible y dinámico,
capaz de enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los
cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural y
tecnológico, tanto en el nivel nacional como internacional.
III.—Que debido al excesivo
centralismo que prevalece, tanto en el área académica como en el área
administrativa, se requiriere renovar la estructura administrativa del
Ministerio de Educación Pública, con el fin de mejorar su capacidad de gestión
y dar respuestas oportunas que se ajusten a las necesidades de las comunidades
educativas, dentro de su propia realidad socioeconómica, política, histórica,
cultural y geográfica.
IV.—Que a pesar de la importancia
estratégica que adquiere la educación para el desarrollo nacional, los
diagnósticos realizados en los últimos años advierten el debilitamiento
sistemático del proceso educativo en todos los niveles y modalidades, situación
que se refleja de manera dramática en el hecho de que actualmente sólo una
tercera parte de los jóvenes logra concluir la educación secundaria.
V.—Que para enfrentar los problemas
estructurales del sistema educativo costarricense, se requiere promover un
Ministerio de Educación Pública renovado, cuyo funcionamiento se sustente en
una organización más flexible, moderna y articulada, enfrentando la dispersión
organizacional, el excesivo centralismo y creando las condiciones para impulsar
un proceso de desconcentración de su gestión institucional, que permita acercar
la prestación de los servicios a las comunidades educativas.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la gestión
pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen principios
fundamentales para promover una institucionalidad pública más democrática,
transparente y participativa, centrada en la satisfacción oportuna y eficiente
de las necesidades de los administrados.
VII.—Que por medio del Decreto
Ejecutivo Nº 21896-MEP, publicado en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de
1993 y sus reformas, se estableció el Reglamento de Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, el cual no se
ajusta a las necesidades actuales del sistema educativo y debe ser adecuado de
manera que contribuya al logro de los objetivos de racionalidad, eficacia,
eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas que orientan una
gestión pública moderna.
VIII.—Que para mejorar la capacidad de
gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el área académica como
administrativa, se requiere promover una reforma integral de la organización
administrativa de las Oficinas Centrales, como condición necesaria para mejorar
su capacidad de gestión y, al mismo tiempo, sentar las bases para la
desconcentración y fortalecimiento de su gestión en el nivel regional.
IX.—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), de acuerdo con las facultades que le
otorga el ordenamiento jurídico, aprobó la nueva organización propuesta para
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con
lo comunicado por medio de los oficios Nos. DM-143-02-07 y DVMHV046-07, de
fecha 20 y 27 de marzo del 2007, respectivamente. Por tanto,
Decretan:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS
OFICINAS
CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º—El presente
decreto tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones
estructurales con el nivel regional, para orientar la prestación del servicio
público de educación en todos los niveles, ciclos y modalidades.
Artículo 2º—Para efectos
instrumentales del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones
y abreviaturas:
FONABE: Fondo Nacional de Becas.
CENAREC: Centro Nacional de
Recursos para la Inclusión Educativa.
CONESUP: Consejo Nacional de la
Educación Superior Privada.
CSE: Consejo Superior
de Educación.
FOD: Fundación Omar
Dengo.
MEP: Ministerio de Educación
Pública.
PANEA: Programa de
Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente.
PAO: Plan Anual
Operativo.
PND: Plan Nacional de
Desarrollo.
SINETEC: Sistema Nacional de
Educación Técnica.
TIC´s: Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
Artículo 3º—Para el
cumplimiento de su cometido el Ministerio de Educación Pública agrupa sus
funciones en cuatro niveles de actividad y responsabilidad, según se indica:
Nivel Político, Nivel Asesor, Nivel Director y Nivel Ejecutor.
Artículo 4º—Al Nivel Político le
corresponde la dirección superior del Ministerio de Educación Pública, la
ejecución de las disposiciones emanadas del Consejo Superior de Educación, la
conducción de la política educativa formulada por el Ministro y el Consejo
Superior de Educación, así como el cumplimiento de las competencias públicas,
funciones y atribuciones técnico-administrativas que le son propias, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Al Nivel Asesor le
corresponde brindar asesoría técnica especializada al Nivel Político, apoyando
el proceso de toma de decisiones en áreas estratégicas. Asimismo, brindar
asesoría técnica al Nivel Director y al Nivel Ejecutor de acuerdo con lo
establecido en el presente decreto y los lineamientos que para tales efectos
dicte el Nivel Político.
Artículo 6º—Al Nivel Director le
corresponde planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y
evaluar los procesos estratégicos que dan sustento al funcionamiento del
Ministerio de Educación Pública y a la prestación de los servicios educativos
públicos en todos los niveles, ciclos y modalidades, de conformidad con los
lineamientos dictados por el Nivel Político.
Artículo 7º—Al Nivel Ejecutor le
corresponde implementar las estrategias, planes, políticas, programas y proyectos
establecidos en cada uno de los procesos estratégicos del Nivel Director, tanto
en el área académica como en el área administrativa.
Artículo 8º—Las dependencias que
conforman el Nivel Director y el Nivel Ejecutor se clasifican en dos áreas de
especialidad:
a) El área académica, bajo la responsabilidad del
Viceministro Académico de Educación Pública, quien tendrá a su cargo las
Direcciones que se indican en el artículo 37 del presente decreto.
b) El área administrativa, bajo la
responsabilidad del Viceministro Administrativo de Educación Pública, quien
tendrá a su cargo las Direcciones establecidas en el artículo 38 del presente
decreto.
CAPÍTULO II
Del Nivel Político
Artículo 9º—Las
potestades y atribuciones del Nivel Político, de conformidad con el ordenamiento
jurídico, corresponden al Ministro de Educación Pública, con el auxilio del
Viceministro Académico de Educación Pública y el Viceministro Administrativo de
Educación Pública; cuyos titulares ejercerán las funciones que emanan de la
Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y,
en general, del bloque de legalidad.
CAPÍTULO III
Del Nivel Asesor
Artículo 10.—El Nivel
Asesor estará integrado por las siguientes dependencias, las cuales tendrán el
rango de Dirección:
a) Planificación Institucional.
b) Contraloría de Servicios.
c) Auditoría Interna.
d) Asuntos Jurídicos.
e) Promoción y Protección de los
Derechos.
f) Prensa y Relaciones Públicas.
g) Asuntos Internacionales y
Cooperación.
Artículo 11.—Cada una de
las dependencias que integran el Nivel Asesor estará a cargo de un Director,
quién ejercerá sus funciones subordinado al Ministro de Educación Pública.
SECCIÓN I
De la Dirección de Planificación
Institucional
Artículo 12.—La Dirección
de Planificación Institucional es el órgano asesor del Nivel Político,
encargado de coordinar, formular, dar seguimiento y evaluar las estrategias y
planes institucionales requeridos para promover el desarrollo del sistema
educativo público, así como mejorar la capacidad de gestión del MEP, tanto en
el nivel central como regional.
Artículo 13.—La Dirección de
Planificación Institucional, además de las funciones generales establecidas por
el Sistema Nacional de Planificación, que opera bajo la rectoría del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá las
siguientes funciones específicas:
a) Formular, dar seguimiento y evaluar los
planes, políticas, programas, proyectos institucionales, tanto en el nivel
central como regional.
b) Velar porque el proceso de planificación
institucional, tanto en el nivel central como regional, sea consistente con los
objetivos ministeriales y las prioridades sectoriales e institucionales
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
c) Coordinar con las distintas
dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, la formulación
del Plan Anual Operativo (PAO) institucional y remitirlo al Despacho del
Ministro para su aprobación.
d) Coordinar con las distintas
dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, la formulación
del anteproyecto de presupuesto institucional y remitirlo al Despacho del
Ministro para su aprobación.
e) Brindar asesoría técnica a las
distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en
materia de planificación estratégica, formulación presupuestaria y evaluación
de la gestión institucional.
f) Dar seguimiento, supervisar y
evaluar la gestión institucional del MEP y sus dependencias, tanto en el ámbito
central como regional.
g) Realizar los estudios requeridos
para determinar las necesidades y demandas de servicios educativos públicos, en
todos los niveles, ciclos y modalidades.
h) Coordinar con las distintas
dependencias del MEP, tanto del nivel central como regional, el proceso de
auditoraje de matrícula en todos los niveles, ciclos y modalidades.
i) Mantener un diagnóstico
actualizado y prospectivo sobre la evolución y condición del sistema educativo
costarricense, mediante el mantenimiento de sistemas de información confiables.
j) Programar y coordinar la realización
de estudios e investigaciones en temas estratégicos para el desarrollo,
innovación y transformación del sistema educativo costarricense.
k) Velar por el desarrollo
organizacional del MEP, tanto en el nivel central como regional, de acuerdo con
los lineamientos establecidos por MIDEPLAN.
l) Coordinar el proceso de
autoevaluación del control interno en el Ministerio de Educación Pública, así
como el sistema de valoración del riesgo, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Control Interno y los lineamientos específicos dictados por la
Contraloría General de la República (CGR).
m) Coordinar con la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación la formulación y actualización de la
estrategia de cooperación institucional.
n) Coordinar con la Dirección de
Contraloría de Servicios la formulación e implementación de un plan de
mejoramiento continuo de la gestión institucional, tanto en el nivel central
como regional.
o) Preparar el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.
p) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 14.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Planificación Institucional
contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Programación y Evaluación.
b) Departamento de Desarrollo de
Servicios Educativos.
c) Departamento de Formulación
Presupuestaria.
d) Departamento de Estudios e
Investigación Educativa.
e) Departamento de Análisis
Estadístico.
Artículo 15.—Son funciones
del Departamento de Programación y Evaluación:
a) Desarrollar, implementar y actualizar las
metodologías e instrumentos requeridos para orientar el proceso de
planificación estratégica del MEP, tanto en el nivel central como regional.
b) Coordinar la elaboración del PAO
institucional, tanto en el nivel central como regional.
c) Coordinar con el Departamento de
Formulación Presupuestaria, para asegurar que la asignación presupuestaria sea
consistente con lo establecido en el PAO institucional.
d) Desarrollar, implementar y
actualizar las metodologías e instrumentos requeridos para promover la
evaluación de la gestión institucional y la rendición de cuentas, tanto en el
nivel central como regional.
e) Establecer lineamientos y
procedimientos técnicos para orientar el proceso de seguimiento, supervisión y
evaluación del accionar institucional, tanto al nivel central como regional.
f) Dirigir el proceso de
evaluación y supervisión de la gestión institucional del MEP y sus
dependencias, tanto en el nivel central como regional.
g) Preparar informes periódicos
sobre la evaluación de la gestión institucional del MEP, tanto al nivel central
como regional, y someterlos al conocimiento del Nivel Político.
h) Implementar y dar seguimiento a
los planes institucionales relacionados con el proceso de autoevaluación del
control interno y el sistema de valoración del riesgo.
i) Realizar los estudios
requeridos para promover procesos de reorganización y desarrollo institucional,
tanto en el nivel central como regional, de conformidad con los lineamientos
establecidos por MIDEPLAN.
j) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 16.—Son
funciones del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos:
a) Realizar las propuestas técnicas para la prestación
de los servicios educativos públicos en todos los niveles, ciclos y
modalidades.
b) Coordinar con las distintas
dependencias del MEP, en lo que corresponda, la programación de los servicios
educativos públicos en todos los niveles, ciclos y modalidades.
c) Efectuar los análisis técnicos
requeridos para mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad con
que se prestan los servicios educativos públicos, en todos los niveles, ciclos
y modalidades.
d) Establecer los procedimientos y
criterios técnicos para la clasificación de los centros educativos, en todos
los niveles, ciclos y modalidades, de acuerdo con lo autorizado por el Consejo
Superior de Educación (CSE).
e) Establecer los procedimientos y
criterios técnicos para autorizar la apertura, continuidad, cierre, reapertura
de centros educativos, así como los cambios de modalidad, sobre la base de lo
autorizado por el CSE.
f) Brindar asesoramiento para el
desarrollo de los servicios educativos públicos, en todos los niveles, ciclos y
modalidades, así como realizar evaluaciones periódicas de los mismos en
coordinación con el Departamento de Estudios e Investigación Educativa.
g) Definir procedimientos y
criterios técnicos para la asignación de los recursos públicos canalizados a
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en todos los niveles, ciclos
y modalidades.
h) Coordinar con la Dirección de
Recursos Humanos y las dependencias del área académica, en lo que corresponda,
la identificación de los requerimientos de recursos humanos para la prestación
de los servicios educativos públicos, en todos los niveles, ciclos y
modalidades.
i) Mantener un sistema de
información actualizado sobre los servicios educativos públicos ofrecidos en
todos los niveles, ciclos y modalidades.
j) Proveer al Departamento de
Formulación Presupuestaria la programación de las necesidades identificadas
para la prestación de los servicios públicos de educación, en todos los
niveles, ciclos y modalidades, como insumo para la preparación del presupuesto
anual.
k) Realizar estudios de costos,
factibilidad económica y conveniencia social, que sustenten el gasto de los
distintos servicios educativos públicos ofrecidos por el MEP.
l) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 17.—Son funciones
del Departamento de Formulación Presupuestaria:
a) Preparar el anteproyecto de presupuesto y la
Relación de Puestos del MEP, de acuerdo con los lineamientos generales y
específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque
de legalidad aplicable.
b) Coordinar con la Dirección de
Recursos Humanos la preparación de la Relación de Puestos del MEP para su
inclusión en el presupuesto anual, de acuerdo con los lineamientos generales y
específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque
de legalidad aplicable.
c) Establecer y actualizar la
metodología y los procedimientos para orientar la formulación del presupuesto
institucional, tanto al nivel central como regional, de acuerdo con los
lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político.
d) Brindar asesoría técnica a las
distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en
materia de formulación presupuestaria.
e) Coordinar con el Departamento de
Desarrollo de Servicios Educativos la asignación de recursos presupuestarios
requeridos para la prestación de los servicios educativos públicos en todos los
niveles, ciclos y modalidades.
f) Establecer mecanismos de
control para asegurar la disponibilidad presupuestaria requerida para la
atención del pago de los recursos humanos destacados en los centros educativos,
oficinas centrales y regionales.
g) Establecer, en coordinación con
la Dirección de Recursos Humanos, los procedimientos y controles necesarios
para garantizar que la asignación de los recursos humanos sea consistente con
la disponibilidad presupuestaria y el bloque de legalidad aplicable.
h) Realizar las modificaciones de
la Relación de Puestos del MEP de los diferentes programas presupuestarios,
derivadas de los ajustes en la matrícula en los centros educativos, la creación
de nuevos servicios educativos, los traslados y cambios presupuestarios, tanto
de los servidores cubiertos por el Título I como por el Título II del Estatuto
del Servicio Civil, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y
regionales.
i) Mantener un sistema de
información estadística en materia presupuestaria, de acuerdo con los
clasificadores del gasto y los indicadores de uso común, que permita conocer el
presupuesto del MEP, de los programas presupuestarios y de las unidades
gestoras.
j) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 18.—Son
funciones del Departamento de Estudios e Investigación Educativa:
a) Proponer a las autoridades superiores, para su
valoración y aprobación, la programación anual de estudios e investigaciones.
b) Coordinar con el Departamento de
Análisis Estadístico el apoyo técnico requerido para la realización de los
estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación anual.
c) Coordinar el desarrollo técnico
y la conducción de los estudios e investigaciones que realizará directamente,
así como aquellas que se llevarán a cabo con la participación de dependencias
especializadas del MEP.
d) Establecer lineamientos y
brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, para la
realización de investigaciones específicas conducentes a elevar la calidad del
sistema educativo.
e) Proponer a las autoridades
superiores el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones públicas,
centros de investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones privadas, tanto nacionales o internacionales, para la
realización de estudios e investigaciones de interés para el MEP, de
conformidad y en estricto apego al ordenamiento jurídico.
f) Realizar investigaciones sobre
factores socioeconómicos, psicosociales, educativos, políticos y culturales que
inciden en la calidad de los resultados del sistema educativo, así como
estudios que, mediante diversos enfoques metodológicos, permitan identificar y
explicar los aspectos que inciden sobre la realidad educativa del país.
g) Efectuar diagnósticos y estudios
especiales sobre la realidad educativa con el fin de aportar información para
el proceso de planificación institucional.
h) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 19.—Son
funciones del Departamento de Análisis Estadístico:
a) Coordinar el desarrollo y actualización de los
sistemas estadísticos requeridos para la planificación y administración del
sistema educativo costarricense.
b) Recopilar y procesar la
información estadística que se genera en el sistema educativo costarricense.
c) Incorporar ajustes oportunos en
los sistemas estadísticos, de manera que éstos generen, además de los
indicadores convencionales, información específica sobre las prioridades
institucionales y sectoriales, como insumo para apoyar la toma de decisiones.
d) Analizar, realizar estimaciones
e interpretar la información relevante que se produce mediante técnicas
estadísticas.
e) Mantener una coordinación
adecuada con todos los organismos públicos y privados, tanto nacionales como
internacionales, dedicados a realizar actividades de carácter estadístico
vinculadas al sector educación.
f) Diseñar y mantener actualizado
un sistema de estadísticas que sirva de referencia para analizar la evolución y
condición del sistema educativo costarricense.
g) Brindar el apoyo técnico
requerido por el Departamento de Estudios e Investigación Educativa para la
realización de estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación
anual.
h) Disponer de un sistema
estadístico que genere información oportuna para apoyar el proceso de
planificación y evaluación del sistema educativo costarricense.
i) Publicar y divulgar periódicamente
la información estadística que se genera en el sistema educativo costarricense.
j) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN II
De la Dirección de Contraloría de
Servicios
Artículo 20.—La Dirección
de Contraloría de Servicios es el órgano asesor del Nivel Político, responsable
de promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que
brinda el MEP, tanto en el área académica como administrativa. Asimismo,
generar información para retroalimentar el proceso de toma de decisiones
relacionado con el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional y
su desarrollo organizacional, tanto en el nivel central como regional.
Artículo 21.—La Dirección de
Contraloría de Servicios del MEP, además de las funciones generales
establecidas en el Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, que opera bajo
la rectoría de MIDEPLAN, tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Establecer procedimientos para la atención,
tramitación y canalización de las denuncias presentadas por los beneficiarios y
usuarios de los servicios que presta el MEP, tanto en el nivel central como
regional.
b) Recibir, sistematizar y
canalizar, hacia las instancias competentes del MEP, las denuncias presentadas,
así como dar seguimiento a las mismas hasta que se concrete la correspondiente
respuesta institucional.
c) Solicitar, a las dependencias
que corresponda, informes periódicos sobre la atención y resolución de las
denuncias canalizadas.
d) Velar por que las distintas
dependencias del MEP establezcan procedimientos para orientar la prestación de
los servicios y promover la divulgación de los mismos.
e) Preparar informes periódicos y
remitirlos al Nivel Político, a la Dirección de Planificación Institucional y a
la Auditoría Interna, sobre la capacidad institucional de brindar soluciones
oportunas y efectivas ante las denuncias recibidas, así como las
recomendaciones para enfrentar los problemas identificados.
f) Preparar, implementar, dar
seguimiento y evaluar, en coordinación con la Dirección de Planificación
Institucional, un plan para el mejoramiento continuo de la gestión
institucional, tanto en el nivel central como regional.
g) Formular el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.
h) Otras funciones relacionadas
asignadas por las autoridades superiores.
Artículo 22.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Contraloría de Servicios del MEP
podrá establecer las representaciones que considere necesarias, tanto en Oficinas
Centrales como en el nivel regional.
SECCIÓN III
De la Dirección de Auditoría Interna
Artículo 23.—La Dirección
de Auditoría Interna del MEP, en lo que respecta a sus facultades, atribuciones
y organización interna, se regirá por lo establecido en la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002 y sus reformas, y los
lineamientos que en esta materia dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 24.—En lo que corresponda, la
Dirección de Auditoría Interna ejercerá sus potestades sobre las dependencias
de las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales y los órganos adscritos
al MEP. Asimismo, sobre los entes y los órganos que administren recursos
públicos otorgados por el MEP, como los Patronatos Escolares, Juntas de
Educación, Juntas Administrativas, centros educativos privados que reciban
estímulo o subvención, entre otros, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de
sus funciones, la Dirección de Auditoría Interna podrá establecer las
representaciones que considere necesarias en el nivel regional.
SECCIÓN IV
De la Dirección de Asuntos Jurídicos
Artículo 26.—La Dirección
de Asuntos Jurídicos es la instancia responsable de orientar y brindar asesoría
jurídica al Nivel Político en la atención de asuntos de su competencia,
relacionados con el funcionamiento del Ministerio de Educación Pública y del
sistema educativo costarricense, de conformidad con el bloque de legalidad.
Artículo 27.—Son funciones de la
Dirección de Asuntos Jurídicos:
a) Proveer el asesoramiento jurídico requerido
por los órganos y las autoridades institucionales, tanto en el nivel central
como regional, para el mejor ejercicio de sus funciones y atribuciones.
b) Establecer los lineamientos,
condiciones y procedimientos para brindar asesoramiento jurídico a las
distintas dependencias del MEP, para el ejercicio y cumplimiento de sus
funciones y atribuciones.
c) Proveer la defensa jurídica del
Ministerio de Educación Pública ante los Tribunales Judiciales y Administrativos
y ante los órganos públicos correspondientes, sin perjuicio de la competencia
de la Procuraduría General de la República (PGR).
d) Proponer al Ministro reformas al
ordenamiento jurídico vigente de acuerdo con las necesidades del sistema
educativo costarricense.
e) Preparar, a solicitud de las
autoridades superiores, los lineamientos, directrices, decretos, convenios y
demás instrumentos jurídicos, requeridos para orientar el funcionamiento
general del MEP y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional.
f) Establecer los lineamientos
requeridos para coordinar y unificar los criterios jurídicos del MEP.
g) Establecer y mantener
actualizado un sistema de información y consulta del bloque de legalidad, que
contenga, entre otros, la legislación y jurisprudencia en las áreas de interés
del MEP.
h) Establecer y mantener
actualizado un sistema de información y consulta para registrar, asignar, dar
seguimiento y controlar, hasta su resolución definitiva, todos los recursos de
amparo interpuestos en contra del Ministro de Educación Pública.
i) Integrar la Unidad Técnica
Legal (UTL), como instancia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, responsable
del refrendo o aprobación interna de las contrataciones que así lo requieran,
de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República en
materia de contratación administrativa.
j) Preparar el Plan Anual
Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su
aprobación.
k) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 28.—Los
criterios e interpretaciones jurídicas que emanen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos serán de acatamiento obligatorio, mientras no sean desautorizados por
la Ley o por el Ministro.
Artículo 29.—Para el cumplimiento de
sus funciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá establecer las
representaciones que considere necesarias en el nivel regional.
SECCIÓN V
De la Dirección de Promoción y
Protección
de los Derechos
Artículo 30.—La Dirección
de Promoción y Protección de los Derechos es el órgano asesor del Nivel
Político, responsable de promover una cultura institucional sustentada en la
promoción y protección de los derechos humanos y, específicamente, en el
cumplimiento y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia, la
equidad de género y el respeto a las diferencias por motivos étnicos,
nacionalidad, edad, sexo, religión y condición social.
Artículo 31.—Son funciones de la
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos:
a) Impulsar en el sistema educativo público
costarricense una cultura institucional basada en el respecto, la promoción y
la protección de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones que
impone al MEP el ordenamiento jurídico.
b) Promover el cumplimiento de las
disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia y sus reformas.
c) Promover la igualdad y equidad
de género, de conformidad con las disposiciones y obligaciones establecidas en
la Ley Nº 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y sus
reformas, así como en la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de
Género, en lo que corresponda.
d) Promover el respeto a las
diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, sexo, religión y
condición social, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
e) Recibir, sistematizar y
canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias
relacionadas con el incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la
adolescencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) Recibir, sistematizar y
canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias sobre
acoso sexual y prácticas contrarias a la equidad de género, de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
g) Recibir, sistematizar y
canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias
relacionadas con actos de discriminación por motivos étnicos, de nacionalidad,
edad, religión, sexo y condición social.
h) Establecer procedimientos y
mecanismos accesibles para facilitar la presentación de las denuncias.
i) Establecer y mantener
actualizado un sistema de control y seguimiento de las denuncias presentadas,
así como de las respuestas brindadas por las distintas dependencias
especializadas del MEP.
j) Preparar informes periódicos
sobre los principales problemas identificados y remitirlos al Nivel Político
para su valoración.
k) Proponer al Nivel Político, para
su aprobación, campañas de divulgación sobre los deberes y derechos de los
administrados.
l) Coordinar con la Dirección de
Desarrollo Curricular el diseño de programas educativos para la formación de
los estudiantes en materia de derechos humanos y, específicamente, los derechos
de la niñez y la adolescencia, la igualdad de género y el respeto a las
diferencias.
m) Apoyar al Departamento de
Educación para el Desarrollo Humano, para efectos de desarrollo curricular, en
todos los aspectos relacionados con la enseñanza en materia de protección y
promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, la equidad de género y
el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, sexo,
religión y condición social.
n) Servir de enlace y coordinación
entre el MEP y las entidades públicas especializadas, como es el caso de la
Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de Seguridad Pública y
el Ministerio de Justicia, entre otras.
o) Coordinar con Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, de acuerdo con los lineamientos dictados
por el Nivel Político, el establecimiento de convenios de cooperación con
agencias especializadas en materia de promoción y protección de los derechos
humanos, tanto nacionales como internacionales, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
p) Preparar el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.
q) Otras funciones relacionadas
asignadas el superior jerárquico.
SECCIÓN VI
De la Dirección de Prensa y Relaciones
Públicas
Artículo 32.—La Dirección
de Prensa y Relaciones Públicas es el órgano asesor del Nivel Político,
responsable brindar asesoría en materia de información, comunicación y
relaciones públicas, así como servir de enlace para tales efectos con los
distintos actores que conforman el sistema educativo costarricense.
Artículo 33.—Son funciones de la
Dirección de Prensa y Relaciones Públicas:
a) Brindar asesoría al Nivel Político en materia
de información, comunicación y relaciones públicas.
b) Planificar, formular y ejecutar
la estrategia de información, comunicación y relaciones públicas del
Ministerio, tanto en el nivel central como regional.
c) Establecer y mantener canales de
comunicación permanentes con los actores que conforman el sistema educativo
costarricense.
d) Servir de enlace y coordinar las
relaciones entre el Nivel Político y los medios de comunicación.
e) Mantener informada a la opinión
pública de la acción ministerial.
f) Realizar el monitoreo de los
medios de comunicación en temas relacionados con el sector educación, la
gestión institucional y el funcionamiento del sistema educativo costarricense.
g) Convocar a los medios de
comunicación a conferencias de prensa.
h) Asesorar y apoyar a las
distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en la
divulgación de los programas y proyectos estratégicos, de acuerdo con las
prioridades institucionales y sectoriales.
i) Preparar y divulgar boletines
informativos sobre temas estratégicos del quehacer ministerial, tanto en el
nivel central como regional.
j) Colaborar con los medios de
comunicación social en difusión de programas educativos de interés para el MEP.
k) Preparar el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.
l) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN VII
De la Dirección de Asuntos
Internacionales
y Cooperación
Artículo 34.—La Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación es el órgano asesor del Nivel
Político, responsable de identificar, canalizar y gestionar las necesidades de
cooperación del Ministerio de Educación Pública, sobre la base del interés
público. Asimismo, dar seguimiento y evaluar los proyectos que desarrollen las
instancias administrativas responsables de su ejecución.
Artículo 35.—Son funciones de la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación:
a) Formular y actualizar, en coordinación con la
Dirección de Planificación Institucional, la estrategia de cooperación del MEP,
de acuerdo con los lineamientos y prioridades dictados por el Nivel Político.
b) Identificar, en coordinación con
las distintas dependencias del MEP, las necesidades de cooperación, de acuerdo
con las prioridades sectoriales e institucionales establecidas en el PND y en
la estrategia de cooperación del MEP.
c) Coordinar y servir de enlace, en
materia de gestión de cooperación para la educación, entre el MEP y los
organismos y agencias internacionales, tanto bilaterales como multilaterales,
destacados en el exterior y en el territorio nacional.
d) Coordinar y servir de enlace, en
materia de gestión de cooperación para la educación, entre el MEP y el sector
empresarial, fundaciones, asociaciones organizaciones no gubernamentales y
otras entidades privadas, destacadas en el territorio nacional y en el exterior.
e) Canalizar los proyectos y
programas de cooperación del MEP ante las autoridades competentes para su
aprobación, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) Coordinar y brindar apoyo
técnico a las instancias administrativas responsables de los proyectos de
cooperación, en las etapas de formulación, negociación, ejecución y evaluación
de los mismos.
g) Mantener un registro actualizado
y dar seguimiento a los instrumentos de cooperación suscritos entre el MEP y
los distintos cooperantes, nacionales o internacionales, sean públicos o
privados.
h) Dar seguimiento y evaluar el
impacto de los proyectos de cooperación que ejecutan las distintas instancias
administrativas del MEP.
i) Promover relaciones de amistad
y cooperación con otros países del mundo, en el ámbito de competencias del MEP.
j) Coordinar con las distintas
dependencias del MEP, en lo que corresponda, la atención de misiones
internacionales.
k) Atender las relaciones
internacionales vinculadas con la educación, dentro del ámbito de competencias
del MEP, con el fin de facilitar el conocimiento de los avances, las
experiencias y los estudios que se den en este campo.
l) Coordinar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la identificación de fuentes y modalidades de
cooperación externa, así como la negociación y oficialización de los programas
y proyectos de cooperación externa, de acuerdo con las prioridades del PND y en
concordancia con la Política Exterior del país.
m) Mantener un registro actualizado
de las fuentes de cooperación, tanto nacionales, bilaterales como
multilaterales, sus áreas de preferencia y las condiciones para acceder a la
cooperación que brindan.
n) Coordinar con el Departamento de
Formulación Presupuestaria la inclusión de los recursos correspondientes al
pago de las cuotas a organismos internacionales, de conformidad con los
compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales suscritos por Costa
Rica en el campo de la educación.
o) Establecer un sistema de
información y divulgación sobre los programas de capacitación, becas, cursos y
pasantías que ofrecen los distintos cooperantes internacionales, en temas y
áreas estratégicas de interés para el MEP y, en general, para el sector
educativo costarricense.
p) Coordinar la organización de
seminarios, congresos y reuniones internacionales, cuando Costa Rica sea
escogida como sede de dichos eventos, en temas vinculados al ámbito de
competencias del MEP.
q) Realizar los trámites
administrativos requeridos para que los funcionarios representen oficialmente
al MEP fuera del país.
r) Preparar el Plan Anual
Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su
aprobación.
s) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
Del Nivel Director
Artículo 36.—El Nivel
Director está integrado por el conjunto de dependencias responsables de
planificar, desarrollar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos
estratégicos que dan sustento al funcionamiento del Ministerio de Educación
Pública, tanto en el área académica como administrativa.
Artículo 37.—El Nivel Director del
área académica contará con las siguientes Direcciones, cada una bajo la
responsabilidad de un Director, quien ejercerá sus funciones bajo la
subordinación del Viceministro Académico de Educación Pública:
a) Dirección de Desarrollo Curricular.
b) Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras.
c) Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación.
d) Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
Artículo 38.—El Nivel
Director del área administrativa contará con las siguientes Direcciones, cada
una bajo la responsabilidad de un Director, quien ejercerá sus funciones bajo
la subordinación del Viceministro Administrativo de Educación Pública:
a) Dirección de Recursos Humanos.
b) Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo.
c) Dirección de Programas de
Equidad.
d) Dirección de Informática de
Gestión.
e) Dirección Financiera.
f) Dirección de Proveeduría
Institucional.
g) Dirección de Servicios
Generales.
Artículo 39.—Las
Direcciones del Nivel Asesor y del Nivel Director, tanto en el área académica
como administrativa, podrán contar con un Subdirector.
CAPÍTULO V
Área Académica: Funciones del Nivel
Director y Ejecutor
SECCIÓN I
De la Dirección de Desarrollo
Curricular
Artículo 40.—La Dirección
de Desarrollo Curricular es la instancia encargada de analizar, estudiar,
formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los
aspectos técnicos relacionados con el currículo educativo de todos los niveles,
ciclos, modalidades y ofertas del sistema educativo público.
Artículo 41.—Son funciones de la
Dirección de Desarrollo Curricular:
a) Coordinar el proceso de formulación de las
políticas curriculares y someterlas a consulta de las autoridades superiores,
con el fin de que sean presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para
su autorización.
b) Establecer directrices para la
implementación de las políticas relacionadas con el desarrollo curricular en
todos los ámbitos del sistema educativo, tanto al nivel nacional, regional como
institucional, así como mantener un registro actualizado sobre las directrices
vigentes.
c) Coordinar las acciones
relacionadas con el diseño y evaluación de los planes y los programas de
estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo
y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al CSE para su autorización.
d) Promover el desarrollo de
propuestas innovadoras para el mejoramiento curricular, en todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo.
e) Promover la elaboración de
recursos didácticos y guías metodológicas para el desarrollo curricular en
todas las disciplinas, modalidades, ciclos y niveles del sistema educativo,
incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s).
f) Coordinar, con la Fundación
Omar Dengo (FOD), el desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa,
de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Coordinar con la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole curricular que
deben considerarse en la producción, introducción y experimentación de las
tecnologías de la información y la comunicación para apoyar la labor del
docente en el aula.
h) Coordinar, con la Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, todos los aspectos relacionados
con el currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y
Educación Diversificada, de conformidad con lo autorizado por el CSE.
i) Coordinar con el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los aspectos relacionados
con la capacitación del personal docente en todos los niveles, ciclos y
modalidades del sistema educativo costarricense.
j) Coordinar con el Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC), todos los aspectos
relacionados con la capacitación del personal docente en todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo costarricense.
k) Coordinar con la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, el desarrollo de sistemas y medios
alternativos de evaluación del proceso enseñanza aprendizaje.
l) Impulsar procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con el currículo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad
con lo establecido por el CSE.
m) Programar y coordinar la
asesoría técnica brindada al nivel regional por las distintas dependencias que
integran la Dirección de Desarrollo Curricular.
n) Formular directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en todas las
disciplinas, modalidades y niveles del sistema educativo, de conformidad con la
normativa vigente.
o) Promover la cooperación de
organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el
desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación
con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
p) Coordinar y priorizar, con las
dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular, los programas
y proyectos de cooperación que serán presentados a los cooperantes nacionales e
internacionales, públicos y privados.
q) Formular políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por
el CSE.
r) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia, en los
procesos educativos.
s) Preparar el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de Educación
Pública para su aprobación.
t) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 42.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Desarrollo Curricular contará con
los siguientes departamentos:
a) Departamento de Educación Preescolar.
b) Departamento de Primero y
Segundo Ciclos.
c) Departamento de Tercer Ciclo y
Educación Diversificada.
d) Departamento de Educación de
Personas Jóvenes y Adultas.
e) Departamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
f) Departamento de Orientación
Educativa y Vocacional.
g) Departamento de Educación
Especial.
h) Departamento de Educación
Indígena.
i) Departamento de Promoción del
Desarrollo Humano.
j) Departamento de Educación en
Salud y Ambiente.
k) Departamento de Educación
Religiosa.
l) Departamento de Bibliotecas
Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje.
Artículo 43.—Son
funciones del Departamento de Educación Preescolar:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de la Educación Preescolar, con el fin de
que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar.
c) Diseñar y evaluar los programas
de estudio de la Educación Preescolar y someterlos a consulta de las
autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su
autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de la Educación Preescolar.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular de la Educación Preescolar, incorporando las
modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con el funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de la Educación Preescolar, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar, de
conformidad con la normativa vigente para este nivel.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos educativos.
k) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 44.—Son
funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclos:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos
de la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas a consulta de
las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas de
Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.
c) Diseñar y evaluar los planes y
los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos de la Educación
General Básica y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el
fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación
General Básica.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos de la Educación
General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación
General Básica, para orientar la toma de decisiones, de acuerdo con lo establecido
por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la
Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos educativos.
k) Otras funciones relacionadas
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 45.—Son
funciones del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades
superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su
autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas del
Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
c) Diseñar y evaluar los planes y
los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación Diversificada y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para
orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, en el
nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos educativos.
k) Otras funciones asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 46.—Son
funciones del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, con el fin de que sean sometidas a consulta de las
autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
c) Diseñar y evaluar los planes y
los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades de la
Educación de Personas Jóvenes y Adultas y someterlos a consulta de las
autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su
autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular en las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y
Adultas, incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para
orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultos, en el
nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas de la Educación para
Personas Jóvenes y Adultos.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos educativos.
k) Definir, conjuntamente con la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole
curricular que deben considerarse en la producción, introducción y
experimentación de las tecnologías de la información y comunicación, para
apoyar la labor del docente en el aula.
l) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 47.—Son
funciones del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, con el fin de que
sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para la evaluación de los aprendizajes en
todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público.
c) Participar en el diseño y la
evaluación de los planes y los programas de estudio, en relación con la
evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, de conformidad con lo establecido
por el CSE.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público.
e) Elaborar recursos didácticos
para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, incorporando las modernas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo público, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con
las dependencias que corresponda, directrices curriculares para la evaluación
de los procesos de aprendizaje en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, de conformidad con la normativa
vigente.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos evaluativos.
k) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 48.—Son
funciones del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de los servicios de orientación educativa y
vocacional, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades
superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su
autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de los servicios de
orientación educativa y vocacional.
c) Diseñar y evaluar los programas
de estudio de orientación educativa y vocacional para todos los ciclos y
niveles y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de
que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de los servicios de orientación educativa y vocacional.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo de los servicios de orientación educativa y vocacional,
incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con los servicios de orientación educativa y vocacional, para
facilitar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de los servicios de orientación educativa y vocacional, en el nivel
regional.
h) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
i) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos educativos.
j) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 49.—Son
funciones del Departamento de Educación Especial:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación Especial, con
el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y
presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas de
Educación Especial.
c) Diseñar y evaluar los planes y
los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades de la
Educación Especial y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con
el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de las ofertas de Educación Especial.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular de las ofertas de Educación Especial,
incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s).
f) Proponer los criterios y
procedimientos para tramitar la ubicación de estudiantes con discapacidad en
las diversas ofertas del sistema educativo, en coordinación con los distintos
departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas de Educación Especial, para orientar la toma de
decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
h) Brindar asesoría técnica para la
implementación y desarrollo pertinente de los servicios y ofertas de Educación
Especial, en el nivel regional.
i) Formular, en coordinación con
el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares
para la evaluación de los proceso de aprendizaje en las ofertas de Educación
Especial, de conformidad con la normativa vigente.
j) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
k) Formular propuestas tendientes a
la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
l) Asesorar y dar seguimiento a
los proyectos financiados por la Ley Nº 8283 y otras fuentes de financiamiento
de los servicios educativos de la Educación Especial, de conformidad con los
reglamentos que regulan el usos de esos recursos.
m) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 50.—Son
funciones del Departamento de Educación Indígena:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas educativas para las
comunidades indígenas del país, con el fin de que sean sometidas a consulta de
las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas
educativas en las comunidades indígenas.
c) Diseñar y evaluar los planes y
los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades
educativas de las comunidades indígenas y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades
indígenas.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular de las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, incorporando las modernas tecnologías de la información
y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas,
para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el
CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, en
el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje de las ofertas educativas
dirigidas a las comunidades indígenas, de conformidad con la normativa vigente.
i) Promover la educación bilingüe
y pluricultural en las instituciones educativas de las comunidades indígenas.
j) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
k) Formular propuestas tendientes a
la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
l) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 51.—Son
funciones del Departamento de Promoción del Desarrollo Humano:
a) Coordinar, con los distintos departamentos de
la Dirección de Desarrollo Curricular, la promoción de un enfoque integral del
desarrollo humano que incorpore, entre otros, los temas relacionados con la
enseñanza valores, derechos humanos, derechos de la niñez y la adolescencia,
igualdad y equidad de género, prevención de la violencia y prevención del
consumo de drogas.
b) Proponer a la Dirección las
políticas curriculares para la promoción del desarrollo humano y estilos de
vida saludables, considerando sus determinantes en el escenario escolar, en
todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, con el fin de
que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
c) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para desarrollar contenidos y metodologías
de promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables, vivenciarlos y
estimular la proyección del centro educativo, mediante la participación social
y comunitaria, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema
educativo.
d) Contribuir con el diseño y la
evaluación de los planes y los programas de estudio para los diversos ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, en relación con la promoción del
desarrollo humano y estilos de vida saludables en el escenario escolar y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentadas al CSE para su autorización.
e) Formular lineamientos básicos
que promuevan el desarrollo de estrategias innovadoras en los centros
educativos, con el fin de aprender y vivenciar la promoción del desarrollo
humano y estilos de vida saludable en y desde el escenario escolar, en todos
los niveles, ciclos y modalidades.
f) Elaborar recursos didácticos
incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s) como medio facilitar el desarrollo de acciones de promoción del
desarrollo humano y estilos de vida saludables, considerando todos los ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo.
g) Fortalecer procesos de
investigación en promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables
en el escenario escolar, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema
educativo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
h) Evaluar y monitorear las
acciones de promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables que se
realizan en y desde el escenario escolar, considerando todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo, de conformidad con lo establecido
por el CSE.
i) Promover la sistematización de
las acciones de promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables
que se realizan en y desde el escenario escolar, en todos los niveles, ciclos y
modalidades del sistema educativo, para reorientar la toma de decisiones, de
conformidad con lo establecido por el CSE.
j) Brindar asesoría técnica a
todos los departamentos que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular,
con el fin de incorporar la promoción del desarrollo humano y estilos de vida
saludables en la formulación de las directrices curriculares.
k) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en las acciones relacionadas con
la promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables de la población
estudiantil, en todos los niveles, ciclos y modalidades, de conformidad con la
normativa vigente.
l) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, en promoción del
desarrollo humanos y estilos de vida saludables en el escenario escolar, sobre
la base de lo autorizado por el CSE.
m) Formular lineamientos básicos
que potencien la participación social y comunitaria en el escenario escolar, de
manera que se fortalezcan los procesos educativos en el marco de la promoción
del desarrollo humano y estilos de vida saludables.
n) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 52.—Son
funciones del Departamento de Educación en Salud y Ambiente:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para la prevención primaria en salud, enfatizando en aquellos
factores de riesgo para la salud de la población estudiantil, que atentan
contra el estado nutricional y de salud, la educación integral de la sexualidad
humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los
niveles, ciclos y modalidades del sistema, con el fin de someterlas a consulta
de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación
(CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para desarrollar los contenidos y
metodologías, vivenciarlas en el centro educativo y estimular su proyección
desde el centro educativo, enfatizando en acciones de prevención de los
factores de riesgo para la salud de la población estudiantil, que atentan
contra el estado nutricional y de salud, la educación integral de la sexualidad
y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo.
c) Contribuir con el diseño y la
evaluación de los planes y los programas de estudio para los diversos ciclos y
niveles del sistema educativo, en relación con la promoción de estilos de vida
saludable, la educación integral de la sexualidad humana y la educación
ambiental para el desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido por
el CSE.
d) Formular propuestas innovadoras
para la promoción de estilos de vida saludable, la educación integral de la
sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en
todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.
e) Elaborar recursos didácticos
para la promoción de estilos de vida saludable, la educación integral de la
sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los
niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, incorporando las modernas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Fortalecer procesos de
investigación sobre los factores de riesgo para la salud de la población
estudiantil, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo,
para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el
CSE.
g) Evaluar y monitorear las
acciones en prevención primaria en salud dirigidas a la población estudiantil,
desarrolladas en el escenario escolar, la educación integral de la sexualidad
humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, considerando
todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
h) Promover la sistematización de
las acciones en prevención primaria en salud desarrolladas en el escenario
escolar, en educación integral de la sexualidad humana y en educación ambiental
para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y modalidades del
sistema educativo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
i) Formular, en coordinación con
el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares
para la evaluación de los procesos de aprendizaje, en cuanto a la
identificación y acciones que se implementan en el escenario escolar, para
abordar los factores de riesgo en salud y del ambiente familiar y comunitario,
que afectan particularmente a la población estudiantil en su estado nutricional
y de salud, la educación integral de la sexualidad humana y la educación
ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y
modalidades del sistema educativo.
j) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, en prevención
primaria en salud en la población estudiantil, la educación integral para la
sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, sobre
la base de lo autorizado por el CSE.
k) Formular lineamientos básicos
que potencien la participación social y comunitaria en el escenario escolar, de
manera que se fortalezcan los procesos educativos en el marco de la prevención
primaria en salud, la educación integral para la sexualidad humana y la
educación ambiental para el desarrollo sostenible.
l) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 53.—El
Departamento de Educación Religiosa integra la acción de la Iglesia y del
Estado en la dirección, orientación y coordinación de la Educación Religiosa en
todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo costarricense.
Son funciones del Departamento de Educación Religiosa:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de la Educación Religiosa, con el fin de
que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de la Educación
Religiosa.
c) Diseñar y evaluar los programas
de estudio de Educación Religiosa y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de la Educación Religiosa.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular de la Educación Religiosa, incorporando las
modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con la Educación Religiosa, para orientar la toma de decisiones, de conformidad
con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de la Educación Religiosa, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en Educación Religiosa, de
conformidad con la normativa vigente.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos educativos.
k) Presentar las propuestas para su
nombramiento interino y dar visto bueno a los traslados, del personal de
Educación Religiosa, ante la Dirección de Recursos Humanos del MEP y sus
instancias nacionales y regionales.
l) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 54.—Son
funciones del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para
el Aprendizaje:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares
en las instituciones educativas, con el fin de que sean sometidas a consulta de
las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices curriculares nacionales para el desarrollo de los servicios de
bibliotecas escolares y su vinculación con el currículo.
c) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de los servicios de las bibliotecas escolares, en todos
los niveles y modalidades del sistema educativo público.
d) Elaborar recursos didácticos
para el funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares de las
instituciones educativas, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
e) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con los servicios de las bibliotecas escolares de las
instituciones educativas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad
con lo establecido por el CSE.
f) Brindar asesoría técnica para
el desarrollo de los servicios de las bibliotecas escolares en las
instituciones educativas, en el nivel regional.
g) Realizar los estudios técnicos
requeridos para determinar las necesidades de nuevos servicios, en todos los
niveles, ciclos y modalidades.
h) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
i) Formular propuestas tendientes
a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los
procesos educativos.
j) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 55.—La
administración y coordinación del desarrollo del Programa Nacional de
Informática Educativa, que comprende en forma unificada, articulada, armónica y
completa las acciones y esfuerzos educativos que se realizan en ese campo en
las instituciones públicas, tanto en la Educación Preescolar como en los tres
Ciclos de la Educación General Básica y Diversificada, será responsabilidad del
Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de Desarrollo
Curricular. La ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa será
responsabilidad de la Fundación Omar Dengo (FOD), según lo dispuesto por el
Consejo Superior de Educación en su sesión Nº 14-2002.
SECCIÓN II
De la Dirección de Educación Técnica
y Capacidades Emprendedoras
Artículo 56.—La Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras es la instancia encargada de
analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y
divulgar todos los aspectos relacionados con la educación técnica profesional
en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, así como promover programas y proyectos
para potenciar su vinculación con los mercados laborales.
Artículo 57.—Son funciones de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras:
a) Dirigir la prestación del servicio de
educación técnica profesional en el nivel de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, además, de todos aquellos programas de estudios relacionados con
la educación técnica que forman parte de la oferta educativa del MEP, de
conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE).
b) Impulsar el desarrollo de las
capacidades para la formación de empresarios entre los estudiantes del sistema
educativo público.
c) Propiciar iniciativas que
permitan fortalecer y consolidar escenarios de vinculación con el sector
productivo, como una estrategia para mantener actualizada la oferta educativa.
d) Funcionar como Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Educación Técnica (SINETEC).
e) Establecer mecanismos de
articulación horizontal e integración vertical entre aquellas instituciones
formadoras de recursos humanos que pertenecen al SINETEC.
f) Definir y establecer, en
coordinación con la Dirección de Desarrollo Curricular, todos los aspectos
relacionados con el currículo de la educación técnica profesional en Tercer
Ciclo y Educación Diversificada.
g) Coordinar con el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los aspectos relacionados
con la capacitación del personal docente de la educación técnica profesional en
Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
h) Realizar recomendaciones y proponer
directrices y políticas a las autoridades superiores, en educación técnica y
formación de empresarios, con el fin de que sean presentadas al CSE para su
autorización.
i) Contribuir a la formulación del
Programa Nacional de Educación Técnica y promover su ejecución.
j) Mantener actualizada la oferta
educativa de los colegios técnicos y de todo ente del MEP que brinde programas
de Educación Técnica, de acuerdo con lo autorizado por el CSE.
k) Promover la cooperación de
organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, para
impulsar programas y proyectos de apoyo a la Educación Técnica y el desarrollo
de capacidades emprendedoras, en coordinación con la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación.
l) Preparar el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de Educación
Pública para su aprobación.
m) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 58.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Educación Técnica.
b) Departamento de Vinculación con
la Empresa y la Comunidad.
c) Departamento de Gestión de
Empresas y Educación Cooperativa.
Artículo 59.—Son funciones
del Departamento de Educación Técnica:
a) Evaluar y diseñar planes y programas de
estudio que aseguren la pertinencia de la oferta educativa en cuanto a
especialidades, recursos tecnológicos y la educación para el trabajo, y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer y dar seguimiento a
programas de capacitación y actualización del personal que labora en las
instituciones que imparten educación técnica.
c) Asesorar en programas de
inversión a nivel de infraestructura, mobiliario y equipo en las instituciones
que brindan alguna oferta de educación técnica, en el ámbito de la educación
pública, utilizando para ello, tanto fuentes propias o recursos provenientes de
leyes específicas, sin detrimento a lo establecido en estas leyes o utilizando
recursos provenientes de la cooperación internacional.
d) Planear y programar la oferta
educativa de los entes que imparten educación técnica en el MEP, de conformidad
con lo autorizado por el CSE.
e) Asesorar al personal docente y
administrativo de los colegios técnicos y todo ente que brinde formación
técnica en el MEP, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
f) Elaborar documentos técnicos
dirigidos a docentes y directores que contribuyan al mejoramiento de su
desempeño profesional.
g) Asesorar y dar seguimiento a los
proyectos financiados por la Ley Nº 7372 y otras fuentes de financiamiento, de
conformidad con los reglamentos que regulen el uso de esos recursos.
h) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 60.—Son
funciones del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad:
a) Diseñar y ejecutar un programa permanente de
consulta a los sectores empleadores, con el propósito de mantener la
pertinencia de los planes y programas de estudio.
b) Propiciar el desarrollo de
acciones conjuntas de formación profesional y educación técnica entre los entes
del SINETEC para lograr un uso adecuado de la capacidad instalada.
c) Mantener en operación y
actualizado, el sistema de información de la educación técnica para la
administración y toma de decisiones.
d) Ejecutar y coordinar las
investigaciones requeridas para el desarrollo del subsistema, entre ellas las
de inserción y demanda laboral.
e) Presentar recomendaciones sobre
la apertura y transformación de colegios técnicos y de instituciones que
ofrezcan programas de esta índole.
f) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 61.—Son
funciones del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa:
a) Desarrollar las acciones requeridas para que
en cumplimiento de las funciones que establece la Ley Nº 6437 del 30 de abril
de 1980, se brinde la enseñanza del cooperativismo en los centros educativos
públicos.
b) Administrar, dar seguimiento y
evaluar el programa de cooperativas estudiantiles, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
c) Desarrollar programas de
educación, capacitación, actualización para el fomento y desarrollo de la
cultura emprendedora en general y cooperativista en particular.
d) Ofrecer a los niños y jóvenes la
oportunidad de vivir el cooperativismo, por medio de la educación y
conformación de una cooperativa escolar o estudiantil, según su nivel
académico, desarrollando el sentimiento de solidaridad, respeto, ayuda mutua y
cooperación.
e) Mantener el registro de
Cooperativas Estudiantiles y emitir las personerías jurídicas, de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
f) Impulsar, por medio de la
educación, la filosofía, principios y valores del cooperativismo, a los
estudiantes de escuelas y colegios, como agentes de cambio positivo y líderes
del desarrollo humano en sus comunidades y en el país en general.
g) Establecer y dar seguimiento al
programa de incubadoras de empresas a nivel de las instituciones educativas,
propiciando el desarrollo de ideas de negocios.
h) Promover la ejecución de
proyectos productivos que permitan incorporar a los jóvenes como empresarios.
i) Promover las cooperativas como
alternativa de desarrollo social, económico y comunal, que les permitirá
integrarse en forma productiva a los estudiantes.
j) Orientar y supervisar el
programa sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros
educativos del país.
k) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN III
De la Dirección de Recursos
Tecnológicos
en Educación
Artículo 62.—La Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación es la instancia encargada de analizar,
estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos
los aspectos relacionados con la producción, experimentación e introducción de
las tecnologías de información y la comunicación para apoyar la labor del
docente en el aula, así como la producción de recursos digitales educativos.
Artículo 63.—Son funciones de la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación:
a) Establecer las políticas, lineamientos y
procedimientos para orientar la producción, experimentación e introducción de
tecnologías de información y la comunicación, así como el acceso de los
docentes a las mismas.
b) Formular los lineamientos y
directrices necesarias para orientar los procesos de producción de recursos
tecnológicos de apoyo al docente y su utilización en el proceso de enseñanza.
c) Propiciar el diseño,
experimentación y producción de recursos didácticos complementarios.
d) Establecer la coordinación
necesaria, mediante su planificación y organización, de todos los esfuerzos
institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula.
e) Definir, conjuntamente con la
Dirección de Desarrollo Curricular, los lineamientos de índole curricular que
deben de considerarse en la producción, introducción y experimentación de las
tecnologías de la información y la comunicación, para apoyar la labor del
docente en el aula.
f) Promover la investigación sobre
los fundamentos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje conducente a
establecer innovaciones que, a su vez, propicien el cambio cualitativo.
g) Promover la cooperación de
organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el
desarrollo de programas y proyectos innovadores relacionados con la producción,
experimentación e introducción de tecnologías de la información y la
comunicación en la educación, y el acceso de los docentes a las mismas.
h) Aprobar, dar seguimiento y
evaluar los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de los distintos
departamentos que integran la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación.
i) Preparar el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de Educación
Pública para su aprobación.
j) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 64.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Investigación e Innovación.
b) Departamento de Diseño,
Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos.
c) Departamento de Documentación e
Información Electrónica.
Artículo 65.—Son
funciones del Departamento de Investigación e Innovación:
a) Mantener información actualizada sobre las
tendencias internacionales en materia de desarrollo de recursos tecnológicos
aplicados a la educación.
b) Coordinar con universidades,
centros de investigación, colegios profesionales, organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales, para recabar información sobre las
tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico aplicables a la educación.
c) Efectuar diagnósticos
participativos, involucrando a las comunidades educativas (familia,
estudiantes, docentes, directores, pedagogos, entre otros), como medio para
identificar necesidades y retroalimentar el proceso de toma de decisiones.
d) Formular y ejecutar, en
coordinación con el Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos
Tecnológicos, proyectos de investigación en áreas estratégicas para el
mejoramiento de la calidad.
e) Sistematizar la información
sobre investigaciones y estudios realizados por universidades, centros de investigación,
organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar el
proceso de diseño, producción y gestión de recursos tecnológicos.
f) Establecer estrategias de
promoción y apoyo a los procesos de investigación e innovación en los centros
educativos del país, bajo las nuevas tendencias de las tecnologías de la
información y comunicación (TIC´s).
g) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 66.—Son
funciones del Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos
Tecnológicos:
a) Establecer los lineamientos y procedimientos
para orientar la producción, experimentación e introducción de recursos
tecnológicos destinados a apoyar permanentemente los procesos de enseñanza y de
aprendizaje, en coordinación con el Departamento de Investigación e Innovación.
b) Establecer mecanismos de
coordinación para promover el diseño y producción de recursos tecnológicos,
equipo y material didáctico de apoyo, contando con la retroalimentación de las
instituciones de Educación Superior y sus institutos de investigación, el
Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), las centros educativos, los
directores, los docentes, los estudiantes y, en general, los agentes que
intervienen en el sistema educativo público costarricense, tanto en el ámbito
central como regional.
c) Establecer los mecanismos y las
estrategias que garanticen el acceso de los docentes, de todos los niveles y
modalidades, a los recursos tecnológicos desarrollados.
d) Establecer mecanismos de coordinación
y alianzas con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como
internacionales, para promover la producción de recursos tecnológicos a bajo
costo y garantizar el acceso a los docentes.
e) Proveer a los centros educativos
y a los docentes de los recursos tecnológicos desarrollados.
f) Desarrollar e implementar
instrumentos para evaluar la efectividad y el uso de los recursos tecnológicos
desarrollados para apoyar la labor del docente en el aula.
g) Establecer mecanismos de
coordinación con el Departamento de Investigación e Innovación para el
desarrollo y promoción de proyectos innovadores.
h) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 67.—Son
funciones del Departamento de Documentación e Información Electrónica:
a) Diseñar y mantener actualizado un sistema de
documentación e información que responda a las necesidades de los distintos
usuarios del sistema educativo costarricense.
b) Establecer mecanismos y
procedimientos que faciliten el acceso de los usuarios al sistema de
información y documentación, así como a las distintas bases de datos
disponibles.
c) Proponer a las autoridades
superiores, el establecimiento de convenios de cooperación con otros centros de
documentación, tanto nacionales como internacionales, para facilitar el acceso
de los usuarios a información especializada.
d) Apoyar la labor del docente en
el aula mediante la transferencia de información y documentación solicitada.
e) Establecer mecanismos para la
divulgación de información, investigaciones y estudios recientes en temas de
interés para los distintos administrados, comunidad docente, comunidad
estudiantil, padres de familia, entre otros.
f) Realizar publicaciones,
boletines y otros instrumentos, tanto físicos como electrónicos, para la divulgación
de estudios, investigaciones e información estadística de interés.
g) Mantener bases de datos
actualizadas sobre usuarios estratégicos del sistema educativo costarricense,
como medio para mantener una comunicación permanente y apoyar la canalización
de la información.
h) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN IV
Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad
Artículo 68.—La Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad es la instancia encargada de planificar,
analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos
relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas
nacionales de la educación formal, abierta y de docentes, así como el
desarrollo, implementación y dirección del sistema de evaluación de la calidad
de la educación costarricense.
Artículo 69.—Son funciones de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad:
a) Establecer, con base en las políticas
definidas por las autoridades competentes, el sistema de calidad del sistema
educativo costarricense.
b) Asesorar, evaluar y dar
seguimiento a los procesos de implementación del sistema de la calidad del
sistema educativo público costarricense.
c) Proveer información sobre logros
en el sistema educativo en los ámbitos nacional, regional e institucional, con
el fin de orientar decisiones de política educativa nacional.
d) Administrar la información
generada por el sistema de la calidad de la educación costarricense.
e) Administrar los programas
nacionales de evaluación académica y certificación de conocimientos y
competencias establecidos en el sistema educativo costarricense.
f) Promover la cooperación y
procurar alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales,
públicos y privados, relacionados con la calidad de la educación, en
coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
g) Brindar el soporte técnico
necesario, para la administración de pruebas internacionales de conocimientos.
h) Promover el uso de tecnologías
de la información y la comunicación (TIC´s) en todos los procesos de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
i) Coordinar con el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para que la información derivada
del proceso de pruebas nacionales de la educación abierta y la educación
formal, sean incorporadas como insumo para apoyar la elaboración de los
programas de capacitación y desarrollo profesional de los docentes.
j) Preparar el Plan Anual
Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de
Educación Pública para su aprobación.
k) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 70.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.
b) Departamento de Evaluación de la
Calidad.
Artículo 71.—Son
funciones del Departamento de Evaluación Académica y Certificación:
a) Elaborar pruebas nacionales del dominio cognitivo
para la educación abierta y la educación formal.
b) Administrar los procesos
relacionados con la aplicación y calificación de las pruebas nacionales de la
educación abierta y la educación formal.
c) Proveer información de los
resultados de las pruebas nacionales, para la puesta en práctica de estrategias
del mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.
d) Promover el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) en los diferentes
procesos del departamento para asegurar la eficiencia y la eficacia.
e) Elaborar y administrar
instrumentos de medición para los docentes, de acuerdo con criterios técnicos
para promover su desarrollo profesional y capacitación.
f) Formular recomendaciones para
el mejoramiento de la evaluación académica y la medición de competencias.
g) Administrar un sistema de
registro de resultados de las pruebas nacionales aplicadas en el sistema
educativo.
h) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 72.—Son
funciones del Departamento de Evaluación de la Calidad:
a) Desarrollar, implementar y dirigir el sistema
de calidad de la educación costarricense.
b) Desarrollar estrategias de
auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de mejoramiento.
c) Realizar evaluaciones periódicas
sobre la calidad de la educación costarricense.
d) Ejercer funciones de seguimiento
en la documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la educación
costarricense.
e) Coordinar con otras dependencias
del MEP la ejecución de programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la
calidad de la educación.
f) Recomendar estrategias para la
elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la educación, a
solicitud de las autoridades superiores.
g) Promover el mejoramiento de la
capacidad de gestión de los centros educativos públicos, así como de la calidad
del proceso de enseñanza.
h) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN V
Departamento de Centros Docentes
Privados
Artículo 73.—Adscrito al
Viceministerio Académico de Educación Pública funcionará el Departamento de
Centros Docentes Privados, instancia responsable de cumplir las disposiciones
reglamentarias específicas que para tales efectos establecerá el Ministerio de
Educación Pública, con el propósito de oficializar, equiparar, certificar y
acreditar los estudios realizados en los centros docentes privados, así como el
proceso de inspección que ordena la Constitución Política.
CAPÍTULO VI
Área Administrativa: Funciones del
Nivel
Director y Ejecutor
SECCIÓN I
De la Dirección de Recursos Humanos
Artículo 74.—La Dirección
de Recursos Humanos es la instancia técnica responsable de coordinar y
articular, de conformidad con el ordenamiento jurídico, todos los procesos
relacionados con la planificación, reclutamiento, selección, nombramiento,
promoción, capacitación y evaluación de los recursos humanos del Ministerio de
Educación Pública, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y
regionales.
SECCIÓN II
De la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo
Artículo 75.—La Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo es el órgano encargado de
planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes,
programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la
infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar
el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense.
Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la
construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y dotación
de mobiliario.
Artículo 76.—La Dirección de
Infraestructura y Equipamiento brindará asesoría técnica al Consejo Superior de
Educación (CSE) para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales
relacionadas con la infraestructura educativa.
Artículo 77.—La Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo presentará al jerarca una propuesta de
planificación anual en materia de infraestructura y equipamiento educativo,
quien con el auxilio del Viceministro Administrativo de Educación Pública,
resolverá en definitiva.
Artículo 78.—La Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos
relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y
la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la
dotación de mobiliario, financiados con presupuesto del MEP u otras fuentes de
financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para
tales efectos.
Artículo 79.—Son funciones de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo:
a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de
infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos
dictados por las autoridades superiores.
b) Formular el Plan Anual de
Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la
asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de
los planes, programas y proyectos relacionados.
c) Establecer los procedimientos
para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la
rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de
mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco
jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes
especializados.
d) Analizar, estudiar, formular,
planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos
relacionados con la dotación de infraestructura educativa, mobiliario y
equipamiento.
e) Brindar asesoría técnica y en
materia de normas para el diseño, por medio de los departamentos competentes,
al CSE, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
la Dirección de Planificación Institucional, la Dirección de Asuntos Jurídicos
y el Departamento de Centros Privados, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
f) Brindar asesoría técnica en
proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto
públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y
correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura física de
los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de
mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación.
g) Asesorar a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas en la planificación e implementación de los
proyectos de infraestructura educativa y equipamiento, financiados con recursos
transferidos por el MEP y otras fuentes de financiamiento.
h) Planear y organizar la
distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga
en cada centro educativo.
i) Planificar e implementar los
procesos de capacitación que requieran las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la
contratación, administración, ejecución y control de los proyectos de
infraestructura educativa y equipamiento.
j) Coordinar el Plan Nacional de
Educación para la Reducción del Riesgo y los Desastres, su desarrollo y
ejecución, tanto en el nivel ministerial como interinstitucional.
k) Brindar asesoría y apoyo técnico
a las dependencias administrativas del MEP, tanto en el nivel central como
regional, para el desarrollo de proyectos relacionados con el mantenimiento
preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de obras de
infraestructura necesarias para su funcionamiento.
l) Preparar el Plan Anual
Operativo (PAO) de la Dirección y presentarlo al Viceministro Administrativo de
Educación Pública para su aprobación.
m) Desarrollar e implementar un
sistema integrado de información que comprenda los proyectos que se encuentran
en etapa de formulación, ejecución y los concluidos.
n) Coordinar las capacitaciones y
jornadas informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas
y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con la
infraestructura escolar y equipamiento.
o) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 80.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Investigación y Desarrollo.
b) Departamento de Proyectos.
c) Departamento de Contrataciones.
d) Departamento de Ejecución y
Control.
Artículo 81.—Son
funciones del Departamento de Investigación y Desarrollo:
a) Emitir, actualizar, implementar y regular el
uso de las normas para el diseño espacial de infraestructura física educativa y
programas arquitectónicos requeridos por los centros educativos para todos los
niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías
de información y comunicación (TIC´S), mobiliario y equipo requeridos.
b) Innovar, diseñar, revisar y
actualizar sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en
las normas, sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos
referenciales actualizados. Estos deberán cumplir además requerimientos de la
Secretaría Técnica Ambiental, Ministerio de Salud, Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS),
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Centro Nacional de
Patrimonio, Comisión Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Código de Construcciones, y demás
regulaciones pertinentes.
c) Realizar estudios de mercado
para analizar posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas
en los diseños de planos utilizados por el MEP y mantener actualizados los
costos de estos modelos constructivos, incluyendo el mobiliario y equipo.
d) Realizar evaluaciones de realimentación
para valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios
arquitectónicos prototípicos y su equipamiento, según el criterio de sus
usuarios, así como el desempeño de los materiales y las técnicas constructivas
empleados en conformidad con las específicas condiciones del entorno.
e) Rediseñar los módulos
constructivos prototipo y su equipamiento, así como mejorar los procesos de
planeamiento, programación y ejecución de las obras y su mantenimiento.
f) Dictar, revisar y actualizar
sistemáticamente el Libro de Especificaciones Técnicas para la Construcción y
Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa del MEP, tanto para
obra nueva de espacios educativos como para programas arquitectónicos, obras
exteriores y mantenimiento.
g) Diseñar y mantener actualizado
un sistema de información geográfica que refleje la ubicación, el estado y
necesidades de la infraestructura y el equipamiento de todos los centros
educativos públicos del país.
h) Elaborar y mantener actualizado
el Catálogo de Infraestructura Física Educativa del MEP.
i) Elaborar y mantener actualizado
el Catálogo de Mobiliario y Equipo del MEP.
j) Elaborar y mantener actualizado
el Manual de Mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa del MEP.
k) Mantener un inventario de los
centros educativos declarados Patrimonio Nacional o Arquitectónicos por parte
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, teniendo actualizado el
levantamiento arquitectónico y constructivo.
l) Mantener actualizado el
registro de planos utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica.
m) Diseñar, coordinar e implementar
procesos de capacitación dirigidas a comunidades beneficiarias, antes, durante
y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.
n) Diseñar y mantener un sistema de
información estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y
finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de
infraestructura y equipamiento.
o) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 82.—Son
funciones del Departamento de Proyectos:
a) Desarrollar estudios de identificación,
prefactibilidad y factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto
de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para todos los niveles y
especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de
información y comunicación (TIC´s), equipo y mobiliario requeridos.
b) Coordinar el diseño del programa
arquitectónico, diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos,
infiltración, topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental.
c) Facilitar la participación
comunal en los procesos de diseño del programa arquitectónico, base para
formular los proyectos de infraestructura, mantenimiento y equipamiento.
d) Elaborar el presupuesto y las
especificaciones técnicas propias de cada obra y su equipamiento, con la
información suministrada por el Departamento de Investigación y Desarrollo.
e) Diseñar los procesos de dotación
de mobiliario y equipo a los centros educativos beneficiarios, con el propósito
que éstos lleguen a los centros educativos en forma oportuna.
f) Emitir criterio técnico en los
procesos de contratación administrativa desarrollados en el Departamento de
Contrataciones.
g) Coordinar, con instituciones
públicas o privadas, proyectos para la construcción y equipamiento de centros
educativos, según las prioridades establecidas por la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo en su Plan Anual de Infraestructura y
Equipamiento Educativo.
h) Diseñar, coordinar e implementar
procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante
y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.
i) Suministrar la información
requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la
actualización del sistema integrado de información.
j) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 83.—Son
funciones del Departamento de Contrataciones:
a) Desarrollar los procesos de contratación
administrativa para la adquisición de bienes y servicios definidos por el
Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura física educativa,
mobiliario, equipamiento y capacitación, en coordinación con la Proveeduría
Institucional.
b) Brindar asesoría legal y técnica
requerida por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la fase de
elaboración del cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual.
c) Organizar capacitaciones y
jornadas informativas en materia de contratación administrativa dirigidas a las
Juntas de Educación y a las Juntas Administrativa, educadores, directores de
centros educativos, empresas privadas y públicas.
d) Elaborar y publicar el Plan
Anual de Contrataciones.
e) Contratar los servicios para la
distribución del mobiliario y equipo.
f) Suministrar la información
requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la
actualización del sistema integrado de información.
g) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 84.—Son
funciones del Departamento de Ejecución y Control:
a) Implementar los procesos de ejecución de los
proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva, rehabilitación,
mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya adjudicación esté en
firme.
b) Coordinar la inspección y
supervisión técnica de las obras y dotación de mobiliario y equipamiento de los
proyectos en ejecución.
c) Mantener actualizada la
información relativa al avance de las obras y asegurar que los proyectos se
ejecuten conforme a las especificaciones del cartel y el contrato.
d) Coordinar los procesos de
inspección de obras con recursos propios o externos, en apego a lo dispuesto
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
e) Sistematizar la información de
la ejecución de las obras y realimentar a los Departamentos de Investigación y
Desarrollo y de Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el MEP.
f) Llevar el control físico y
financiero de las obras y emitir criterio sobre los pagos parciales y finales,
los reajustes de precios y finiquito de contratos.
g) Organizar talleres dirigidos a
la comunidad educativa, una vez que concluyan las obras, para informarles del
mantenimiento preventivo y correctivo.
h) Registrar información y velar
por el cumplimiento del plan ambiental de la obra.
i) Preparar el informe final de la
obra y actualizar el sistema de información geográfico de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo.
j) Retroalimentar al Departamento
de Investigación y Desarrollo con las experiencias obtenidas en la ejecución de
obras para el mejoramiento continuo de las especificaciones y métodos
constructivos.
k) Mantener informadas a las Juntas
de Educación y a las Juntas Administrativas sobre el avance del proyecto, así
como de las mejoras realizadas por cambios en las condiciones de diseño.
l) Planear, dar seguimiento y
acompañar a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas que reciben
trasferencias financieras del MEP u otras fuentes de financiamiento, a partir
de la adjudicación de las obras y hasta completar la construcción,
rehabilitación, mantenimiento y equipamiento.
m) Distribuir el mobiliario y
equipo, garantizando su efectiva entrega en cada centro educativo.
n) Diseñar, coordinar e implementar
procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, empresas y
consultores externos, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos,
según su especificidad.
o) Suministrar la información
requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la
actualización del sistema integrado de información.
p) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN III
De la Dirección de Programas de
Equidad
Artículo 85.—La Dirección
de Programas de Equidad es la instancia técnica responsable de reducir la
brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense, mejorando el
acceso y la permanencia de los estudiantes de más bajos ingresos, promoviendo
el manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente
los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte
estudiantil y becas.
Artículo 86.—Son funciones de la
Dirección de Programas de Equidad:
a) Planificar y desarrollar, en sus aspectos
administrativos, operativos y financieros, la prestación del servicio de
alimentación y nutrición que brinda el MEP a la población estudiantil, por
medio del programa de comedores escolares.
b) Planificar y desarrollar, en sus
aspectos administrativos, operativos y financieros, el servicio de transporte
estudiantil, en sus distintas modalidades.
c) Estudiar y proponer el uso de
nuevos modelos para la prestación de los servicios.
d) Establecer los lineamientos,
procedimientos y mecanismos para la identificación de los beneficiarios de los
distintos servicios.
e) Diseñar y establecer un sistema
de información para el seguimiento y evaluación de los servicios.
f) Establecer los mecanismos de
control requeridos y velar por el uso racional de los recursos destinados a la
prestación de los servicios.
g) Realizar evaluaciones periódicas
sobre la prestación de los servicios.
h) Velar porque los recursos
girados a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, destinados a la
prestación de los servicios, sean utilizados de manera eficiente, transparente
y oportuna.
i) Preparar el Plan Anual
Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Viceministro
Administrativo de Educación Pública para su aprobación.
j) Coordinar con el Fondo Nacional
de Becas (FONABE) y con el Despacho del Ministro, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, para promover la atención integral de la población
estudiantil de más bajos ingresos.
k) Coordinar con el Ministerio de
Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el INCIENSA, INA, MOPT,
ARESEP y otras entidades públicas, las acciones que sean requeridas para el
mejoramiento continuo de los servicios de alimentación y nutrición, transporte
estudiantil y becas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
l) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 87.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Programas de Equidad contará con
los siguientes departamentos:
a) Departamento de Planificación y Evaluación de
Impacto.
b) Departamento de Supervisión y
Control.
c) Departamento de Transporte
Estudiantil.
d) Departamento de Alimentación y
Nutrición.
Artículo 88.—Son
funciones del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto:
a) Coordinar, con los otros departamentos de la
Dirección, la elaboración de los planes y estrategias de los distintos
programas.
b) Coordinar la elaboración de
parámetros de medición de impacto de los programas de equidad (becas,
transporte estudiantil y comedores escolares).
c) Efectuar estudios de la planta
física y equipo de los comedores de los centros educativos y relacionarlos con
su población total, con el objeto de determinar la calidad y equidad de los
servicios que se prestan, y formular las recomendaciones pertinentes.
d) Realizar estudios de impacto
social de los programas de equidad (becas, transporte estudiantil y comedores
escolares).
e) Coordinar el diseño de sistemas
de información integrados de los programas de equidad (becas, transporte
estudiantil y comedores escolares).
f) Diseñar y establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución de los programas de equidad
(becas, transporte estudiantil y comedores escolares).
g) Diseñar planes de capacitación
para Comités, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares, Juntas de Educación
y Asociaciones de Padres, entre otros, en coordinación con los distintos
departamentos.
h) Coordinar la definición de
políticas de distribución de recursos de los programas de equidad y selección
de beneficiarios, en coordinación con los distintos departamentos.
i) Gestionar materiales escritos y
audiovisuales para la capacitación requerida en materia de huertas escolares,
alimentación y nutrición, transporte estudiantil, becas y otros temas
relacionados.
j) Coordinar con el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) el desarrollo del proyecto de capacitación para servidoras
de comedores escolares y el personal de sodas en los centros educativos, según
los lineamientos técnicos del Departamento de Alimentación y Nutrición.
k) Diseñar los instrumentos para la
determinación del monto de los subsidios relacionados con tarifas, becas,
cuotas para comedores escolares según los menúes vigentes, entre otros.
l) Coordinar la implementación de
programas de capacitación con instituciones públicas, empresas privadas,
asociaciones de padres y organizaciones no gubernamentales, entre otros.
m) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 89.—Son
funciones del Departamento de Supervisión y Control:
a) Supervisar, controlar y dar seguimiento a las
actividades relacionadas con la ejecución de los programas de alimentación y
nutrición (comedores y sodas escolares y colegiales), becas y transporte
estudiantil en sus distintas modalidades.
b) Realizar visitas a colegios y
escuelas de todo el país y supervisar el cumplimiento de las políticas,
reglamentos y el correcto manejo financiero de los programas de alimentación y
nutrición, huertas, becas escolares y transporte estudiantil, en sus distintas
modalidades.
c) Atender las denuncias
relacionadas con la gestión de fondos y el manejo técnico administrativo de los
programas administrados por la Dirección de Programas de Equidad.
d) Programar y coordinar, con los
distintos departamentos de la Dirección, reuniones periódicas con el fin de
facilitar la coordinación de actividades, el mejoramiento de los métodos y
procedimientos de trabajo, la actualización de conocimientos, el análisis de
los problemas que se presentan en el desarrollo de los programas y la búsqueda
conjunta de los cambios, ajustes y soluciones requeridas.
e) Preparar informes periódicos
sobre las actividades realizadas, irregularidades detectadas en el desarrollo
de los programas y otros aspectos de interés que surjan como consecuencia de
las labores de supervisión y control.
f) Ejecutar, conjuntamente con los
funcionarios de la Dirección, los planes de capacitación dirigido a los Comités
de Salud y Nutrición, Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos
Escolares, Asociaciones de Padres y otras organizaciones relacionadas con el
desarrollo de los programas de la Dirección de Programas de Equidad.
g) Establecer mecanismos de control
y verificar la correcta aplicación de las normas, disposiciones, leyes y
reglamentos que rigen los distintos programas.
h) Solicitar y valorar informes
contables a los contadores de las Juntas de Educación y de las Juntas
Administrativas sobre la utilización de fondos de los programas de equidad.
i) Coordinar con el Departamento
de Transporte Estudiantil y el Departamento de Planificación y Evaluación de
Impacto, el seguimiento y control de los saldos de las cuentas de cada Junta
Administrativa.
j) Realizar revisiones periódicas
a las planillas de comedores escolares, servidoras, equipamiento y transporte
estudiantil.
k) Informar a la Dirección sobre
las irregularidades identificadas en el manejo de las cuentas.
l) Participar en la capacitación a
los centros educativos sobre el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y
del Adolescente (PANEA).
m) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 90.—Son
funciones del Departamento de Transporte Estudiantil:
a) Establecer los lineamientos y procedimientos
para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Transporte
Estudiantil.
b) Establecer mecanismos de
comunicación con los centros educativos para el levantamiento de la información
requerida para la prestación del servicio.
c) Diseñar y mantener bases de
datos actualizadas sobre los estudiantes que reciben el servicio de transporte,
centros educativos, rutas, condiciones de la ruta, empresa que brinda el
servicio y demás información relacionada.
d) Custodiar y mantener
actualizados los expedientes de los transportistas.
e) Establecer las modalidades y
condiciones bajo las cuales se podrá prestar el servicio de transporte
estudiantil.
f) Dar seguimiento al presupuesto
establecido y ejercer el control de los saldos, en coordinación con el
Departamento de Supervisión y Control.
g) Realizar los estudios técnicos,
cuando se requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la
normativa y las regulaciones establecidas.
h) Tramitar las solicitudes por
concepto de reajuste de tarifas, cambio de unidades y reclamos administrativos,
de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tales
efectos.
i) Coordinar con la Proveeduría
Institucional del MEP, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de
licitación para la prestación del servicio de transporte estudiantil.
j) Generar las solicitudes de
pedido para la prestación del servicio de transporte estudiantil y remitirlas a
la Proveeduría Institucional para su tramitación.
k) Coordinar y dar seguimiento a
las solicitudes de pedido, tanto con la Proveeduría Institucional como con la
Dirección Financiera, hasta que se concreten los pagos correspondientes.
l) Elaborar las planillas de los
servicios de transporte de estudiantes cubiertos por medio de subsidios a las
Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.
m) Coordinar con ARESEP la fijación
de tarifas para cada ruta.
n) Coordinar con el MOPT la
apertura de nuevas rutas y verificar las existentes.
o) Elaborar la planilla y coordinar
con FONABE para la adjudicación de becas relacionadas con el servicio de
transporte estudiantil.
p) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 91.—Son
funciones del Departamento de Alimentación y Nutrición:
a) Establecer, exclusivamente para el
funcionamiento de los comedores escolares, los lineamientos y procedimientos
para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de
Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (PANEA).
b) Elaborar las políticas de
distribución de recursos y lineamientos del PANEA, en coordinación con el
Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.
c) Asesorar y coordinar con el
Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos
alimentario-nutricionales a considerar en la definición de los parámetros de
medición del impacto en la población beneficiaria del PANEA.
d) Asesorar y coordinar con el
Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos que deben
considerarse al definir los parámetros mínimos de la planta física y equipo
requerido en los comedores escolares.
e) Definir las variables
alimentario nutricionales a considerar en el sistema de información integrado
de los programas de equidad, en coordinación con el Departamento de
Planificación y Evaluación de Impacto.
f) Diseñar y participar en las
distintas modalidades de capacitación en los aspectos alimentario-nutricionales
contemplados en el PANEA, dirigidos a los Comités de Salud y Nutrición,
asesores regionales del programa de comedores escolares y colegiales,
Patronatos o Asociaciones de Padres de Familia, Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
g) Establecer los criterios mínimos
para la selección de los beneficiarios de los comedores escolares y colegiales,
en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.
h) Diseñar propuestas de menúes
para los comedores escolares según la dirección regional educativa a la que
pertenecen los centros educativos.
i) Elaborar, en coordinación con
el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto y el Departamento de Supervisión
y Control, los lineamientos para el funcionamiento de las sodas y comedores de
los centros educativos.
j) Establecer el perfil de los
productos que se pueden consumir en los comedores escolares, de acuerdo con los
menúes establecidos por el PANEA.
k) Realizar los estudios de costos
de los diferentes menúes establecidos por el PANEA.
l) Diseñar materiales escritos y
audiovisuales para la capacitación requerida en materia huertas escolares,
alimentación y nutrición.
m) Realizar capacitación periódica
a los miembros de los distintos departamentos de la Dirección, Direcciones
Regionales, Centros Educativos, Juntas y Comités de Nutrición, en aspectos
técnicos de alimentación y nutrición.
n) Diseñar y definir las
estrategias para la implementación del programa de huertas escolares en los
centros educativos.
o) Dirigir, normar, ejecutar,
coordinar, supervisar y evaluar estudios y proyectos del PANEA relacionados en
el campo alimentario nutricional.
p) Elaborar las planillas de
alimentos, servidoras domésticas y equipamiento, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 6982.
q) Tramitar y resolver las
solicitudes de aumento de cuota y beneficiarios, equipamiento de comedores
escolares, asignación de subsidio de servidoras y huertas escolares.
r) Coordinar con el Departamento
de Gestión de Juntas y con el Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago
oportuno de la planilla.
s) Resolver el remanente de las
cuentas de alimentación, servidoras y equipamiento de comedores.
t) Otras funciones relacionadas, asignadas
por el superior jerárquico.
SECCIÓN IV
De la Dirección de Informática de
Gestión
Artículo 92.—La Dirección
de Informática de Gestión es la instancia responsable de orientar, promover y
generar la transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de
las telecomunicaciones al Ministerio de Educación Pública y al sistema
educativo nacional en el ámbito de la informática de gestión.
Artículo 93.—Son funciones de la
Dirección de Informática de Gestión:
a) Dirigir, organizar y evaluar los planes,
proyectos y actividades que desarrolle el MEP en el campo de la informática y
las telecomunicaciones.
b) Dirigir, orientar y ejecutar la
aplicación y difusión de conocimientos y recursos informáticos y de
telecomunicaciones.
c) Organizar y controlar las
funciones especializadas y de apoyo de la informática y las telecomunicaciones
del MEP en aras de su mejor eficiencia y eficacia.
d) Crear y desarrollar la
plataforma de comunicaciones digitales del MEP en todo el país.
e) Evaluar sistemas y componentes,
así como proponer normas técnicas en su campo de aplicación, en todas las
dependencias del MEP.
f) Establecer y mantener
actualizado un plan informático de corto, mediano y largo plazo, con el fin de
promover la sistematización de procesos en todas las dependencias del MEP,
tanto en el nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel Político
para su autorización.
g) Brindar asesoría técnica y
participar, en coordinación con las distintas dependencias del MEP, en la
solución de problemas originados en la aplicación o falta de aplicación de
estas tecnologías.
h) Proponer los ajustes de
organización que se requieran para la mejor adaptación de los servicios a la
realidad nacional e internacional.
i) Brindar la asesoría que
requieran las dependencias y funcionarios del MEP en su campo, mediante
personal destacado cuando así corresponda.
j) Desarrollar proyectos de
investigación en áreas específicas de aplicación de las tecnologías de la
informática y las telecomunicaciones en el ámbito que corresponde a la
informática de gestión.
k) Coordinar, en su campo de
actividad, con las diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de
labores especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo con las normas
legales vigentes.
l) Preparar el Plan Anual
Operativo (PAO) de la Dirección y presentarlo al Viceministro Administrativo de
Educación Pública para su aprobación.
m) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 94.—El
Ministerio de Educación Pública contará con un Comité Institucional de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) de conformidad con lo
establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de los
Sistemas de Información Computarizados emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 95.—Para el cumplimiento de
sus funciones la Dirección de Informática de Gestión contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Innovación Tecnológica y
Control Informático.
b) Departamento de Soporte Técnico.
c) Departamento de Sistemas de
Información.
d) Departamento de Bases de Datos.
Artículo 96.—Son
funciones del Departamento de Innovación Tecnológica y Control Informático:
a) Contar con herramientas de control para
asegurar la atención oportuna y eficiente de los usuarios de los diferentes
servicios que brinda la Dirección de Informática de Gestión.
b) Velar por la calidad de los
productos, servicios y cumplimiento de estándares, evaluando constantemente el
servicio que recibe, tanto el usuario interno como externo.
c) Estudiar las nuevas soluciones
que se presentan en el mercado para proponer a las autoridades superiores los
lineamientos de actualización en el campo informático, especialmente en lo que
respecta a los equipos de cómputo y comunicaciones (Hardware, Software, Redes y
Telecomunicaciones).
d) Actualizar la confección de las
solicitudes de compra, en coordinación con el Departamento de Soporte Técnico,
así como los estándares de equipo y software, para asegurar que la
actualización del equipo del MEP sea un proceso permanente que se ajuste al
nivel de desarrollo tecnológico.
e) Colaborar con líneas de
coordinación y supervisión en labores difíciles de servicio de soporte técnico
y de atención al usuario.
f) Evaluar la atención de los
servicios brindados a otras dependencias del MEP y proponer mejoras al servicio
y de atención al usuario.
g) Recomendar la priorización de
las aplicaciones por realizar de acuerdo con las necesidades institucionales y
la disponibilidad presupuestaria.
h) Investigar sobre las tendencias
e innovaciones que en materia de tecnologías de información surjan en el
mercado.
i) Valorar las opciones existentes
en el mercado en cuanto a herramientas de hardware, software y metodologías de
trabajo que contribuyan al mejoramiento del desarrollo tecnológico
institucional.
j) Promover las transformaciones y
procesos de cambio necesarios a la luz de la evolución de las tecnologías.
k) Efectuar revisiones periódicas
que den seguimiento al cumplimiento de los estándares, procedimientos, metodologías
y normativas establecidas por la Dirección.
l) Desarrollar procesos de control
de calidad sobre los productos generados por cada uno de los departamentos de
la Dirección de Informática de Gestión y sobre el accionar de los mismos.
m) Coordinar el cumplimiento de las
normas establecidas por entidades reguladoras y las disposiciones que en
materia de control dicta la Contraloría General de la República.
n) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 97.—Son
funciones del Departamento de Soporte Técnico:
a) Obtener y tratar, mediante la utilización de
equipo de cómputo y otros recursos informáticos, los datos adecuados para
disponer de información útil, de acuerdo con las necesidades del Ministerio y
sus dependencias, tanto al nivel central como regional.
b) Velar por el buen estado de todo
el equipo de cómputo disponible en el MEP, como medio para garantizar un
continuo mejoramiento en las técnicas y uso de herramientas computacionales,
tanto a nivel de equipo de cómputo, telemática y redes.
c) Administrar los recursos
informáticos, controlando todos los aspectos relacionados con los usuarios,
distribución y asignación de equipos, recomendación de compra y suministro de
materiales informáticos.
d) Organizar la asignación de
equipos y del personal disponible, con el fin de satisfacer las necesidades del
MEP y sus dependencias, dentro del marco institucional.
e) Realizar la programación de
visitas para la revisión y reparación de equipo de cómputo, de acuerdo con las
solicitudes y el plan institucional de asesoría y soporte informático.
f) Mantener acciones preventivas y
correctivas para la instalación y configuración de hardware y software del
equipo de cómputo existente en las diferentes dependencias del MEP, tanto en el
nivel central como regional.
g) Maximizar la capacidad operativa
de los recursos informáticos, en coordinación con los otros departamentos de la
Dirección y demás dependencias del MEP, tanto en el nivel central como
regional.
h) Apoyar todo aspecto telemático y
de redes relacionados con los procesos de gestión del MEP.
i) Determinar los estándares de
equipo y software en coordinación con el Departamento de Innovación Tecnológica
y Control Informático.
j) Elaborar los carteles de compra
de equipo y software, en coordinación con los otros departamentos de la
Dirección y otras dependencias del MEP.
k) Mantener actualizado el
inventario de equipo de cómputo, software y líneas de comunicación.
l) Velar por el buen estado de
toda la infraestructura de telecomunicaciones y redes existente en pro de un
continuo mejoramiento con lo que se persigue la sostenibilidad, desarrollo y
control de sus actividades.
m) Conformar una Intranet a nivel
ministerial, para ofrecer los múltiples servicios de transmisión de datos,
correo electrónico y acceso a Internet, para las diversas redes que conforman
la intranet ministerial.
n) Elaborar el inventario de las
líneas que se usan para brindar los servicios de telecomunicaciones y servicios
que se obtengan a través de las redes locales, para un mejor control y
aprovechamiento de estos recursos.
o) Definir la normativa de
procedimientos para promover el uso adecuado de las telecomunicaciones y redes
del MEP.
p) Realizar la instalación, soporte
y mantenimiento de los servicios que se brindan mediante el uso de redes y
telecomunicaciones existentes.
q) Realizar los respaldos de las
configuraciones de los routers, firewalls, ISDN, LAN y MODEM existentes,
documentando todo lo necesario para garantizar la pronta recuperación de
servicios que se puedan ver afectados por los equipos mencionados.
r) Desarrollar los planes de
contingencias, seguridad, e implementación de cableado, documentando los
procesos definidos para estos fines.
s) Garantizar la conectividad entre
las Oficinas Centrales del MEP y de las representaciones destacadas en el nivel
regional.
t) Prestar servicios acordes con
los avances tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar constantemente el
comportamiento de las redes y telecomunicaciones existentes.
u) Realizar investigaciones en materia
de comunicaciones, equipos, software y actualización tecnológica para el
mejoramiento del servicio de telecomunicaciones y las redes existentes.
v) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 98.—Son
funciones del Departamento de Sistemas de Información:
a) Orientar la prestación de servicios de
automatización hacia las necesidades reales de los clientes.
b) Contar con los medios técnicos y
administrativos necesarios para facilitar el desarrollo intelectual y actualización
de conocimientos mediante capacitaciones.
c) Contar con el marco normativo
adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo con las nuevas
necesidades y tendencias.
d) Realizar el seguimiento, control
y verificación del cumplimiento de éste.
e) Ayudar a una mejora continua en
las técnicas y uso de herramientas computacionales.
f) Estudiar las aplicaciones
existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias para una gestión
eficiente y oportuna.
g) Prestar servicios acordes con el
avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y oportuno.
h) Verificar constantemente los
ciclos de vida de los sistemas, el comportamiento y su rendimiento funcional.
i) Apoyar las actualizaciones en
telecomunicaciones que interactúan con el servicio de desarrollo de acuerdo con
los avances tecnológicos y las necesidades del MEP.
j) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 99.—Son
funciones del Departamento de Bases de Datos:
a) Establecer mecanismos para garantizar la
seguridad de la información almacenada en las distintas bases disponibles en el
MEP.
b) Crear condiciones para que las
diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional,
puedan disponer de información segura, precisa y oportuna que se ajuste a sus
necesidades.
c) Establecer e implementar las
políticas, lineamientos y normas para garantizar la seguridad de las bases de
datos asociadas a la utilización de los sistemas informáticos disponibles en el
MEP.
d) Proporcionar un entorno que sea
a la vez conveniente y eficiente para ser utilizado al extraer y almacenar
información de la base de datos.
e) Implementar políticas y
estándares de desarrollo en materia de bases de datos, tanto en el nivel
central como regional.
f) Mantener acciones preventivas y
correctivas en las distintas bases de datos y servidores de bases de datos para
así minimizar los riesgos asociados a las “caídas de sistema”.
g) Desarrollar e implementar
conceptos y técnicas para la gestión eficiente de los datos.
h) Maximizar la capacidad operativa
de los recursos de bases de datos, en coordinación con los otros departamentos
de la Dirección de Informática de Gestión.
i) Administrar los distintos
instrumentos y mecanismos utilizados para realizar los respaldos de las bases
de datos con el fin de que éstos estén disponibles oportunamente cuando se
requieran.
j) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN V
De la Dirección Financiera
Artículo 100.—La
Dirección Financiera es la instancia responsable de la administración, gestión
y control de los recursos financiero-contables destinados al desarrollo de los
planes, programas y proyectos del MEP, independientemente de su fuente de
financiamiento.
Artículo 101.—Son funciones de la
Dirección Financiera las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución de las
políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y la
normativa vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria.
b) Establecer los lineamientos,
procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución presupuestaria
por parte de las unidades gestoras, tanto en el nivel central como regional.
c) Coordinar las actividades
relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la correcta
aplicación de la normativa y políticas establecidas.
d) Elaborar estándares de calidad y
productividad en los procesos bajo su competencia.
e) Asesorar a las instancias
ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de tesorería de acuerdo
con las consultas que se realicen en estos campos.
f) Preparar el Plan Anual
Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Administrativo de
Educación Pública para su aprobación.
g) Coordinar, consolidar y
presentar al jerarca que corresponda, la programación física y financiera del
presupuesto correspondiente.
h) Velar por el cumplimento de la
programación financiera aprobada por el jerarca y por la Dirección General de
Presupuesto Nacional (DGPN).
i) Realizar la distribución y
liberación de cuotas presupuestarias de acuerdo con la programación financiera
presentada a las autoridades hacendarias.
j) Coordinar y consolidar las
modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los cronogramas
establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
k) Coordinar con las unidades
gestoras lo referente a los compromisos no devengados para su presentación al
jerarca y su remisión a las autoridades hacendarias.
l) Otras funciones relacionadas,
asignadas por las autoridades superiores.
Artículo 102.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección Financiera contará con los
siguientes departamentos:
a) Desarrollo y Gestión Financiera.
b) Contabilidad.
c) Tesorería.
d) Gestión de Juntas.
e) Control y Evaluación
Presupuestaria.
Artículo 103.—Son
funciones del Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera:
a) Formular los lineamientos técnicos y
procedimientos internos relacionados con la administración financiera, de
conformidad con los lineamientos generales y específicos dictados por el
Ministerio de Hacienda y otras entidades competentes.
b) Desarrollar y establecer los
manuales de procedimientos requeridos para ordenar el proceso de administración
financiera en todas sus etapas.
c) Diseñar y establecer mecanismos
de control adecuados y oportunos que faciliten el uso transparente y oportuno
de los recursos públicos.
d) Promover procesos de
capacitación dirigidos a todas las unidades gestoras en materia de
administración financiera.
e) Velar por la correcta aplicación
de los lineamientos, procedimientos y controles establecidos para promover una
gestión financiera transparente, eficiente y oportuna.
f) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 104.—Son
funciones del Departamento de Contabilidad:
a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las
labores contables del MEP.
b) Registrar los diferentes
documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual forma
parte, a través de los medios informáticos que establezca Contabilidad
Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y la fiscalización
superior de la Contraloría General de la República.
c) Recibir el insumo de la entidad
competente sobre las facturas correspondientes a servicios públicos para
realizar las proyecciones del gasto y remitirlas a la Dirección de
Planificación Institucional para su inclusión en el anteproyecto de
presupuesto.
d) Rendir informes periódicos de
liquidación presupuestaria a las autoridades superiores, los coordinadores de
programas presupuestarios, las unidades gestoras e instancias internas y
externas que así lo soliciten.
e) Mantener y custodiar un archivo
con los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras realizadas, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que
defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de
la República.
f) Efectuar arqueos periódicos al
fondo general de caja chica y a sus cajas auxiliares.
g) Remitir el insumo
correspondiente a la Dirección Financiera para que ésta proponga a la Tesorería
Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por
el Ministerio.
h) Ejercer, cuando proceda, el
mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las
dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.
i) Gestionar con la Dirección de
Informática de Gestión las mejoras en los sistemas de información contable
automatizadas.
j) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 105.—Son
funciones del Departamento de Tesorería:
a) Administrar la caja chica autorizada por
Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas para
tales efectos.
b) Solicitar la creación de la
reserva de recursos que ampara una transacción por la vía de caja chica.
c) Registrar y controlar los
presupuestos por programa y subprograma de caja chica del MEP.
d) Dirigir el manejo de los fondos
de caja chica del MEP y llevar los registros correspondientes.
e) Controlar las cuentas bancarias
y las transferencias que se originan como resultados de los pagos realizados
por la vía de caja chica.
f) Asesorar a los funcionarios
responsables de la custodia del fondo general de caja chica y las cajas chicas
auxiliares.
g) Mantener y custodiar un archivo
de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que se realizan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos
que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría
General de la República.
h) Remitir el insumo
correspondiente a la Dirección Financiera para que ésta proponga a la Tesorería
Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por
el MEP.
i) Ejercer, cuando proceda, el
mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las
dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.
j) Rendir informes periódicos a la
Dirección Financiera sobre el trabajo realizado.
k) Otras funciones relacionadas
asignadas, por el superior jerárquico.
Artículo 106.—Son
funciones del Departamento de Gestión de Juntas:
a) Recibir, revisar y tramitar la documentación
propia de las trasferencias corrientes y de capital con cargo al presupuesto
del Ministerio.
b) Gestionar la capacitación de las
instancias regionales del MEP en materia técnica propia de la actividad
financiera de las Juntas.
c) Ser el enlace entre las
instancias regionales y el nivel de administración central del MEP, para
proponer soluciones a los diversos aspectos de naturaleza financiera que
enfrentan las Juntas.
d) Ejercer el control y el
seguimiento sobre el uso de los fondos transferidos a la Juntas, en
coordinación con las instancias regionales del MEP.
e) Solicitar a las instancias
regionales reportes periódicos sobre el uso de los recursos canalizados a las
Juntas y mantener un sistema de información actualizado.
f) Coordinar con las demás
instancias del MEP, la gestión de las transferencias hacia las Juntas.
g) Ejercer, cuando proceda, el
mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las
dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden; así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.
h) Rendir informes periódicos a la
Dirección sobre el trabajo realizado.
i) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 107.—Son
funciones del Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria.
a) Coordinar con los encargados de los programas
presupuestarios y las unidades ejecutoras las solicitudes de modificación
presupuestaria.
b) Consolidar y remitir a la
Dirección Financiera la información para el traslado de partidas, así como dar
seguimiento a los procesos relacionados ante el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de la Presidencia, hasta su publicación por parte de la Imprenta
Nacional.
c) Dar seguimiento a la ejecución de
los distintos programas y subprogramas presupuestarios del MEP.
d) Mantener información actualizada
sobre las subejecuciones, partidas congeladas, presupuestos extraordinarios y
otros aspectos relacionados con los disponibles presupuestarios.
e) Controlar la ejecución del gasto
del MEP, de acuerdo con el presupuesto autorizado mediante la ley aprobada para
tales efectos.
f) Velar por que la ejecución de
los distintos programas y subprogramas presupuestarios se realice de acuerdo
con el plan de gastos y la planificación financiera establecida por la
Dirección Financiera.
g) Establecer, en coordinación con
las unidades gestoras, los mecanismos e instrumentos para realizar el
seguimiento periódico y sistemático de la ejecución presupuestaria.
h) Generar reportes mensuales sobre
el grado de avance de ejecución presupuestaria, a nivel global, por programa y
subprograma, así como advertir los desfases identificados.
i) Establecer mecanismos de
control de pagos en las áreas en que la Dirección Financiera considere
necesario.
j) Preparar informes periódicos
sobre la ejecución presupuestaria y remitirlos a la Dirección de Planificación
Institucional para apoyar el proceso de evaluación institucional y
retroalimentar el proceso de toma de decisiones en materia de formulación
presupuestaria.
k) Coordinar, con los coordinadores
de los programas presupuestarios, la consolidación de la ejecución física y
financiera del presupuesto, y remitirlo a la Dirección Financiera para la
presentación al Ministerio de Hacienda.
l) Velar por el cumplimiento de la
programación presupuestaria definitiva, una vez autorizada por el jerarca y
aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
m) Rendir informes periódicos a la
Dirección sobre las labores realizadas.
n) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN VI
De la Proveeduría Institucional
Artículo 108.—La
Dirección de Proveeduría Institucional es la instancia ministerial responsable
de administrar el Sistema Complementario de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, regulado por la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, que comprende la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de
almacenamiento y distribución de bienes y el levantamiento y confección del
inventario permanente de todos los activos del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 109.—Con fundamento en los
artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Proveeduría
Institucional tendrá la responsabilidad de emitir el acto final en los
procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión
contractual, ejecución de garantías, aplicación de sanciones de apercibimiento
e inhabilitación, cláusulas penales y multas, y de resolver los recursos de
objeción al cartel y de revocatoria incoados contra la decisión final del
procedimiento de contratación, así como firmar el pedido u orden de compra y el
contrato respectivo, cuando se requiera.
Artículo 110.—La Proveeduría
Institucional del MEP podrá tramitar, ante las autoridades competentes y con
estricto apego al bloque de legalidad aplicable, el establecimiento de
Proveedurías Especializadas, que funcionarán como órganos auxiliares, de
conformidad con los reglamentos específicos que para tales efectos emita el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 111.—Para el cumplimiento de
sus funciones la Dirección de Proveeduría Institucional contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Planificación y Control.
b) Departamento de Contrataciones
Administrativas.
c) Departamento de Administración
de Bienes.
d) Departamento de Administración
de Contratos.
Artículo 112.—Para los
procedimientos licitatorios y de contratación directa de notable complejidad,
según recomendación del analista encargado del trámite, o en que concurra otra
razón de mérito, la Dirección de la Proveeduría Institucional podrá contar con
una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, presidida por el subproveedor
o, en su ausencia, por el Jefe del Departamento de Contrataciones
Administrativas, integrada además por uno de sus asesores legales, a cuyo cargo
estará el levantamiento del acta, y el jefe del programa presupuestario
correspondiente o su representante.
Artículo 113.—Son funciones del
Departamento de Planificación y Control:
a) Elaborar y aplicar instrumentos de
planificación estratégica y análisis administrativo, de acuerdo con los
lineamientos y directrices de la Dirección de Proveeduría Institucional, con la
obligada participación de las restantes unidades.
b) Proveer a la unificación de
políticas, criterios técnicos, estrategias y procedimientos a nivel de la
Proveeduría Institucional con la finalidad de optimizar el desarrollo de su
gestión.
c) Coordinar las acciones
necesarias para la elaboración de un manual de procedimientos de dicha
Dirección con el concurso de cada uno de sus componentes y velar por su
permanente y oportuna actualización.
d) Diseñar los procesos e
instrumentos de inducción para los funcionarios de la Proveeduría Institucional
cuando se produzcan nuevos nombramientos o cambio de funciones.
e) Conducir las acciones tendientes
al establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema
de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo de la
Proveeduría Institucional, con la participación coadyuvante de los restantes
departamentos y la asistencia de otras dependencias especializadas.
f) Planificar y programar las
contrataciones del MEP en concordancia con la programación dispuesta por la
Dirección Financiera y la capacidad operativa de la Dirección de Proveeduría
Institucional, a partir de los requerimientos debidamente generados por los
responsables y coordinadores de los programas presupuestarios y las Unidades
Gestoras.
g) Confeccionar y publicitar el
Programa Anual de Adquisiciones del MEP y sus modificaciones e inclusiones, a
partir de la información suministrada por las dependencias responsables de la presupuestación
y ejecución financiera y de requerir la adquisición de bienes o servicios.
h) Investigar y proponer la
implementación de las mejores prácticas gubernamentales para la gestión de
compras y la administración del patrimonio institucional.
i) Requerir la actualización del
Registro de Proveedores de la Administración Central a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa y velar por su
adaptación a todas las áreas de interés del MEP.
j) Construir un Catálogo Institucional
de Bienes y Servicios Recomendados, accesible para las restantes dependencias
ministeriales, con especificaciones detalladas y precios referenciales
actualizados de las mejores adquisiciones efectuadas, en concordancia con los
clasificadores del gasto y la codificación definidos por el Ministerio de
Hacienda.
k) Fiscalizar y evaluar la gestión
administrativa de los demás departamentos de la Dirección de Proveeduría
Institucional y formular a la Jefatura las recomendaciones que estime
pertinentes.
l) Actualizar y mantener un
Registro de Inhibidos y Oferentes o Proveedores Sancionados e informar a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
cuando se tuviere conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas
afectadas por el régimen de prohibiciones o se dispusiere la imposición de
sanciones administrativas.
m) Revisar las solicitudes de
pedido y las justificaciones de inicio de trámite a efecto de verificar el
cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa, la
adecuada fundamentación de supuestos excepcionales no concursales, la
aportación de prueba idónea o conducente y los demás criterios o lineamientos
aplicables, así como prevenir a las Unidades Gestoras la subsanación de los defectos
u omisiones detectados.
n) Controlar la puntual y correcta
verificación de las actividades contempladas en los cronogramas estandarizados
o ajustados por las Unidades Gestoras durante la fase de tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa.
o) Rendir informes mensuales a los
Jefes de Programa sobre el estado actual del trámite de sus requerimientos de
contratación.
p) Efectuar diagnósticos internos
para definir las necesidades de capacitación de dicha Dirección y proveer su
oportuna satisfacción.
q) Asesorar y capacitar a los
responsables y coordinadores de los programas presupuestarios y de las Unidades
Gestoras o sus delegados y a los funcionarios de la Proveeduría Institucional
con respecto a la elaboración de solicitudes de pedido, justificaciones de
inicio de trámite, cronogramas y estudios técnicos previos requeridos.
r) Conformar, a partir de la
corrección de las solicitudes de pedido recibidas y sus documentos anexos, el
expediente de la contratación, definir la modalidad de procedimiento aplicable
y trasladarlo al Departamento de Contrataciones Administrativas para su
correspondiente tramitación, según la Programación Anual de la Gestión de
Compras.
s) Elaborar un informe diagnóstico
sobre la ejecución de los recursos presupuestados al concluir cada ejercicio
económico y analizar y formular recomendaciones sobre los aspectos atinentes de
mayor relevancia.
t) Mantener actualizado un
compendio de normativa jurídica aplicable a la gestión de la Proveeduría
Institucional e informar periódicamente a sus funcionarios sobre las
modificaciones producidas en esa materia.
u) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 114.—Son
funciones del Departamento de Administración de Bienes:
a) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas,
técnicas y de seguridad apropiada, bajo un adecuado sistema de control, el
inventario por programa, subprograma, subpartida y unidad gestora, de los
bienes adquiridos por el MEP a través de los diferentes procedimientos de contratación
administrativa u otros medios.
b) Distribuir, con arreglo a un
sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado,
los bienes adquiridos.
c) Elaborar informes periódicos del
inventario de bienes del MEP para su remisión a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
d) Identificar los bienes que
constituyen el patrimonio ministerial mediante un sistema de rotulado que sea
seguro y se ajuste a las necesidades del MEP.
e) Mantener un registro actualizado
del patrimonio del MEP, independiente o autónomo del administrado por el
Ministerio de Hacienda a través del SIBINET.
f) Valorar cada uno de los bienes
o elementos que figuran en el inventario de activos, de conformidad con el
valor real de adquisición o las directrices emitidas por el Ministerio de
Hacienda.
g) Ingresar inmediatamente los
bienes y actualizarlos en los sistemas informáticos de administración y control
de bienes del MEP y periódicamente en el SIBINET del Ministerio de Hacienda, y
notificar a la Unidad Gestora el correspondiente ingreso para efectos de
retiro.
h) Disponer los formularios
internos necesarios para tramitar las altas de bienes, asignación,
reasignación, préstamos, concesión y rebaja de bienes y orientar a las diferentes
dependencias ministeriales en cuanto a su correcta utilización.
i) Velar porque se realicen las
gestiones necesarias para inscribir los bienes que así lo requieran y que se
identifiquen los inscritos a nombre del MEP o del Estado con afectación a un fin
público vinculado a nuestra gestión institucional, en coordinación con la
Dirección de Asuntos Jurídicos y el Despacho del Ministro.
j) Dar seguimiento a la
utilización de los bienes prestados para proveer una obligada custodia del
patrimonio del MEP.
k) Realizar evaluaciones sobre el
estado actual del patrimonio institucional a efecto de determinar la necesidad
o conveniencia de renovar, sustituir, rematar, ofrecer en pago parcial para
nuevas adquisiciones o dar de baja el equipo, mobiliario o cualquier otro
artículo o activo en desuso o mal estado.
l) Elaborar un informe
cuatrimestral sobre donación de bienes y remitirlo a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
m) Promover y programar
capacitaciones a las Unidades Gestoras y coordinadores de los programas
presupuestarios sobre el marco jurídico y el régimen de responsabilidades
relacionado con la administración de bienes públicos.
n) Realizar periódicamente
levantamientos de inventario e inspecciones para corroborar la exactitud de la
información, propia o suministrada por las diferentes dependencias
ministeriales, identificar bienes no patrimoniados y preconstituir prueba
documental para el eventual asentamiento de responsabilidades administrativas,
penales o civiles.
o) Interponer las denuncias penales
o administrativas cuando se sospeche o determine la comisión de delitos o
faltas disciplinarias relacionadas con la protección, conservación y correcta
utilización del patrimonio público administrado por el MEP.
p) Solicitar avalúos de los bienes
y entregar la documentación necesaria a la Administración Regional Tributaria
competente del Ministerio de Hacienda o al órgano o funcionario especializado
del MEP, cuando sus funciones lo demanden.
q) Dirigir los diferentes
procedimientos para dar de alta, baja, trasladar, donar, prestar, asignar o
reasignar los bienes institucionales.
r) Recibir mercancías en forma
provisional y verificar preliminarmente su conformidad con la orden de pedido,
mediante el levantamiento del acta respectiva, salvo que ésta se haga coincidir
con la recepción definitiva o se establezca otra unidad responsable, de
conformidad con las disposiciones cartelarias.
s) Firmar la factura
correspondiente cuando la recepción provisional coincida con la definitiva y se
produzca en el Centro de Distribución y Almacenamiento o bajo su
responsabilidad.
t) Diligenciar el trámite de pago
de las facturas cuando las unidades fiscalizadoras o interesadas acrediten la
recepción definitiva del bien o servicio, mediante el acta correspondiente y la
firma de la factura.
u) Tramitar a nivel del Sistema
Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) y del Departamento
de Contabilidad de la Dirección Financiera, el pago de las facturas
correspondientes a bienes o servicios recibidos en forma definitiva.
v) Brindar informes mensuales a los
Jefes de Programa sobre existencias o artículos no retirados por las Unidades
Gestoras para su eventual reasignación y una adecuada planificación de los
procesos de presupuestación y gestión de compras.
w) Asesorar, diligenciar o dar
seguimiento, según corresponda, a los trámites requeridos para el pago de
contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como los
procedimientos aduaneros y fiscales en lo relativo a las exenciones de
impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías
correspondientes.
x) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 115.—Son
funciones del Departamento de Contrataciones Administrativas:
a) Dirigir y tramitar los procedimientos de
contratación administrativa para suplir los bienes, servicios y obras que
requiere el MEP para su funcionamiento.
b) Recibir, solicitar, revisar,
analizar y diligenciar todo tipo de documentos relacionados con la tramitación
de procedimientos de contratación administrativa a cargo de la Dirección de
Proveeduría Institucional, incluidos aquellos necesarios para determinar
precios inaceptables o justificar la deserción de procedimientos.
c) Elaborar o adecuar los carteles
o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias
requirentes de bienes, servicios u obras, en los distintos procedimientos de
contratación administrativa, los cuales deben contar con el aval de sus
asesores legales.
d) Crear el trámite en el Sistema
Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) y manejar en dicho
software un expediente lógico o virtual de la contratación administrativa, en
el cual procederá entre otras tareas, a la actualización de ofertas,
adjudicación y generación de pedidos según lo indican los manuales de
procedimiento de dicho sistema.
e) Conferir la publicidad necesaria
a las disposiciones cartelarias, sus modificaciones o aclaraciones, a través de
los medios legalmente establecidos o en el Sistema Electrónico de Compras
Gubernamentales (COMPRARED).
f) Comunicar a la Unidad Gestora
la fecha asignada al acto de apertura para que promocione la participación de
posibles oferentes dentro de concursos abiertos.
g) Dirigir mediante sus asesores
legales la celebración del acto de apertura de ofertas de los procedimientos de
contratación administrativa, lo cual involucra su calificación preliminar, así
como el levantamiento y suscripción del acta respectiva.
h) Custodiar, a través de controles
y medios físicos adecuados, los expedientes activos de las contrataciones a su
cargo e incorporar y foliar, con la mayor brevedad, los documentos recibidos o
producidos durante su tramitación.
i) Recibir, custodiar y dar
seguimiento a la vigencia de las garantías de participación y cumplimiento que
presenten los participantes o adjudicatarios en los procedimientos de
contratación administrativa que promueva la Dirección de Proveeduría
Institucional.
j) Analizar las ofertas recibidas
en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el
cartel de licitación, prevenir -por sí mismo- la subsanación de defectos u
omisiones no sustanciales y evaluar las elegibles conforme al sistema y método
previsto en aquél.
k) Solicitar los análisis legales,
técnicos y financieros de las ofertas a las unidades competentes o
especializadas, cuyos dictámenes serán considerados en el análisis
técnico-integral de la contratación, cuya aprobación le corresponde al Jefe de
ese Departamento.
l) Requerir a la Subproveeduría,
en casos especiales, la convocatoria de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, ante la cual el analista encargado del trámite expondrá sus
conclusiones y demás aspectos de interés.
m) Redactar, a nombre de la
Dirección de Proveeduría Institucional, un proyecto de resolución del acto
final del procedimiento de contratación administrativa, el cual deberá ser
previamente aprobado por sus asesores legales.
n) Preparar el aviso o comunicación
del acto final del procedimiento, por deserción, infructuosidad, adjudicación o
readjudicación, y proveer a su oportuna publicación o notificación.
o) Requerir a sus asesores legales
la constatación de firmeza o impugnación mediante recurso ordinario (apelación
o revocatoria) del acto final del procedimiento, previo a consignar esa
condición en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera
(SIGAF).
p) Emitir una copia provisional de
la orden de pedido y trasladar el expediente a sus asesores legales a efecto de
que, una vez revisado el contenido de aquélla, se determine la necesidad de
formalización de un contrato.
q) Trasladar el expediente a la
Sección de Garantías, una vez confirmada la firmeza de la adjudicación y
dispensada la formalización del contrato, a efecto de que se prevenga la
presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y cualesquiera
otros requisitos o documentos necesarios para la definitiva emisión de la orden
de compra o pedido.
r) Remitir a sus asesores legales
la orden de pedido, conjuntamente con el expediente del caso, para la
tramitación del refrendo contralor o aprobación interna, cuando no se requiera
formalización contractual.
s) Generar en el sistema
automatizado de contratación (SIGAF), la orden o documento de ejecución
presupuestaria denominado Pedido de Compra, cuando la contratación requiera
formalización, una vez refrendado el contrato respectivo por la Contraloría
General de la República o aprobado internamente por la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
t) Notificar al proveedor o
contratista sobre la disponibilidad de su orden de pedido para efectos de
retiro e inicio del cómputo del plazo de entrega, cuando así se establezca, y
remitir copia de los contratos u órdenes de pedido refrendados, según proceda,
a los Departamentos de Administración de Bienes y Administración de Contratos,
al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, a los Jefes de
Programas Presupuestarios y a las Unidades Gestoras o especializadas a cuyo
cargo está la fiscalización de la ejecución contractual.
u) Analizar y fundamentar, a través
de sus asesores legales, los proyectos de resolución o informes, a nombre del
Director de Proveeduría Institucional u otra autoridad, relacionados con los
recursos de amparo, objeción, revocatoria, apelación o de queja, así como
incidentes de nulidad, audiencias o prevenciones, planteadas contra
disposiciones cartelarias, actos finales o interlocutorios u otras actuaciones
o resoluciones de la Administración, con sujeción a los plazos otorgados y en
estricto apego a los principios rectores del debido proceso.
v) Coordinar sus funciones, en lo
que corresponda, con las demás dependencias y unidades administrativas del MEP,
del Ministerio de Hacienda y con las entidades externas, contraloras,
fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
w) Atender consultas de los
usuarios internos y externos, así como de los proveedores involucrados en los
procedimientos de contratación a su cargo.
x) Mantener una adecuada
actualización en materia de Contratación Administrativa y el uso del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIGAF).
y) Brindar informes periódicos
sobre los trámites asignados y su estado, tanto al Departamento de
Planificación y Control como a la Dirección de Proveeduría Institucional.
z) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 116.—Le
corresponde al Departamento de Administración de Contratos la verificación de
las condiciones o requerimientos técnicos de los bienes o servicios
adjudicados, el seguimiento y reclamación de las garantías de los productos o
servicios adquiridos por el MEP, la dirección de procedimientos administrativos
y el establecimiento de responsabilidades patrimoniales y administrativas
relacionados con el cumplimiento de obligaciones contractuales. Asimismo, la emisión
de las órdenes de inicio y autorización de prórrogas o postergaciones y la
atención de asuntos concernientes a los reajustes de precio, entre otros,
cuando no existan unidades gestoras, especializadas o designadas como
encargadas de la fiscalización de la ejecución de los contratos, como define
este cuerpo normativo en relación con el Departamento de Transporte de
Estudiantes de la Dirección de Programas de Equidad, el Departamento de
Ejecución y Control de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, el
Departamento de Soporte Técnico de la Dirección de Informática de Gestión y la
Dirección de Servicios Generales.
Artículo 117.—Son funciones del
Departamento de Administración de Contratos:
a) Mantener controles sobre las contrataciones
que se pacten y velar porque éstas se cumplan de acuerdo con los programas,
fechas y plazos establecidos.
b) Coordinar y supervisar -en cada
caso- que los proveedores entreguen los bienes y servicios adjudicados en la
forma, el plazo y lugar establecidos contractualmente y cumplan con las
respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas
acordadas.
c) Requerir la asesoría y criterio
técnico de las dependencias pertinentes del Ministerio o de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa cuando se
trate de fiscalizar la ejecución de contratos carentes de unidades
especializadas o en los casos en que surjan circunstancias imponderables que
amenacen los intereses de la Administración.
d) Rendir informes escritos sobre
eventuales incumplimientos surgidos dentro de los contratos sometidos a su
fiscalización, los cuales –al igual los reportes remitidos por otras Unidades
Fiscalizadoras- serán tenidos como investigación preliminar a efecto de iniciar
los procedimientos correspondientes.
e) Dirigir, mediante sus asesores
legales, los procedimientos de rescisión (no imputable al adjudicatario) y
resolución contractual (incumplimiento del contratista), sancionatorios
(apercibimiento e inhabilitación) y resarcitorios (ejecución de garantías de
participación y cumplimiento) y proponer la resolución final que corresponda a
nombre del Jefe de la Dirección de Proveeduría Institucional.
f) Velar por el mantenimiento o
actualización del registro, a cargo del Departamento de Administración de
Bienes, sobre la vigencia y alcances de las garantías de los bienes, equipos o
servicios adquiridos mediante los procesos de contratación.
g) Brindar información útil a las
Unidades Gestoras y demás dependencias o usuarios internos del Ministerio de
Educación Pública con la finalidad de ejercer un efectivo control sobre las
garantías de los productos o servicios contratados, agilizar los trámites de
mantenimiento, reparación, reposición, etc., de esos bienes o servicios, y
favorecer el proceso de presupuestación de los repuestos y suministros
requeridos para el adecuado mantenimiento o la eventual reparación de los
equipos asignados.
h) Coordinar con los proveedores o
formular ante ellos los correspondientes reclamos para el aprovechamiento de
las garantías comerciales o contratos de mantenimiento, cuando no lo puedan
hacer directamente las Unidades Gestoras o demás dependencias ministeriales o
cuando la atención a éstas no sea oportuna y eficiente.
i) Aplicar los procesos y fórmulas
matemáticas correspondientes para la determinación de reajustes de precios,
cuando resulte procedente para el mantenimiento del equilibrio económico del
contrato, siempre que no exista unidad especializada.
j) Emitir la orden de inicio para
la ejecución contractual cuando no exista Unidad Fiscalizadora o interesada en
asumir esa función o, en su defecto, verificar su corrección, de conformidad
con lo previsto en la justificación de inicio del trámite de contratación y su
cronograma, las disposiciones cartelarias, orden de pedido y las cláusulas
contractuales respectivas.
k) Levantar el acta de recepción
definitiva cuando no exista unidad externa a la Proveeduría responsable de
fiscalizar la ejecución contractual, para lo cual podrá requerir el criterio
especializado de otras dependencias, y firmar la factura respectiva cuando así
correspondiere.
l) Velar porque las Unidades
especializadas o interesadas, a cargo de fiscalizar la ejecución contractual,
emitan el criterio técnico para la recepción definitiva y firmen la factura
correspondiente, a partir de la recepción provisional verificada en el Centro
de Almacenamiento y Distribución del Departamento de Administración de Bienes o
en cualquiera otra unidad o lugar definido en las disposiciones cartelarias.
m) Valorar y resolver las
solicitudes de prórroga, modificación unilateral del contrato o de suspensión
de su plazo formuladas por los contratistas o los órganos de la Administración,
de lo cual deberá informarse al Proveedor Institucional.
n) Cuantificar mediante estudios actuariales
los eventuales daños y perjuicios que debe reconocer la Administración cuando
se produzca la suspensión o rescisión contractual.
o) Realizar evaluaciones sobre la
calidad y conformidad de la ejecución contractual o requerir esas valoraciones
a las Unidades Fiscalizadoras de la ejecución contractual, cuando se pretenda
formalizar la prórroga de contratos continuados o periódicos.
p) Efectuar inspecciones y levantar
las actas respectivas con la finalidad de acreditar circunstancias relacionadas
con los productos y servicios contratados y sus proveedores.
q) Valorar la satisfacción del
cliente con respecto a los bienes adquiridos y trasladar esta información al
Departamento de Planificación y Control para enriquecer y actualizar el
Catálogo Institucional de Bienes y Servicios Recomendados.
r) Coordinar con la Sección de
Facturación y Exoneraciones del Departamento de Administración de Bienes para
la debida aplicación de los rebajos correspondientes a cláusulas penales y
multas cuando medien entregas defectuosas o tardías atribuibles a los
contratistas.
s) Proponer estrategias y
lineamientos esenciales para una adecuada elaboración de las disposiciones
cartelarias, a partir de las experiencias capitalizadas durante la
fiscalización de la fase de ejecución contractual.
t) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN VII
De la Dirección de Servicios Generales
Artículo 118.—La
Dirección de Servicios Generales es la instancia responsable de planificar,
coordinar, administrar, controlar y evaluar la prestación de servicios de
seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y atención de
centrales telefónicas. Asimismo, los servicios públicos de agua, electricidad y
telecomunicaciones, contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y
contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en
general. De igual manera, coordinará el Archivo Central.
Artículo 119.—Son funciones de la
Dirección de Servicios Generales:
a) Planificar y coordinar la prestación de los
servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias del Ministerio.
b) Formular las políticas,
lineamientos y procedimientos para orientar la prestación de los servicios de
apoyo.
c) Establecer mecanismos de control
y promover el uso racional, eficiente y transparente de los recursos destinados
a la prestación de los servicios de apoyo.
d) Establecer mecanismos para
evaluar la prestación de los servicios de apoyo y promover el mejoramiento
continuo.
e) Tramitar la suscripción de
contratación y el pago oportuno de los servicios públicos.
f) Formular, tramitar y
administrar los contratos requeridos para el mantenimiento de bienes muebles e
inmuebles.
g) Preparar el Plan Anual Operativo
(PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Administrativo de Educación
Pública para su aprobación.
h) Promover prácticas y acciones
administrativas para que la acción del Ministerio se lleve a cabo en un
ambiente sano, de buenas relaciones humanas y de eficiente servicio y
orientación al usuario.
i) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 120.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará con
los siguientes departamentos:
a) Departamento de Seguridad y Vigilancia.
b) Departamento de Transporte.
c) Departamento de Misceláneos.
d) Archivo Central.
Artículo 121.—Son
funciones del Departamento de Seguridad y Vigilancia:
a) Planificar y coordinar la prestación de los
servicios de seguridad y vigilancia en todos los edificios del Ministerio, según
se requiera.
b) Establecer normas y
procedimientos uniformes para la prestación de los servicios de seguridad y
vigilancia.
c) Establecer mecanismos de control
para garantizar que los servicios de seguridad y vigilancia cumplan con la
normativa vigente y regulaciones específicas aplicables al ámbito público.
d) Establecer y divulgar los
derechos y las obligaciones de los agentes de seguridad y de los funcionarios
del MEP.
e) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 122.—Son
funciones del Departamento de Transporte:
a) Planificar y coordinar la prestación del
servicio de transporte requerido por las distintas dependencias del Ministerio.
b) Establecer los lineamientos,
normas y procedimientos para la prestación del servicio de transporte, tanto en
lo que respecta al uso de los vehículos como la asignación del combustible.
c) Establecer mecanismos de control
y velar porque el servicio de transporte se realice con estricto apego a la
normativa vigente y a las regulaciones específicas sobre el uso de vehículos
oficiales.
d) Velar por el buen estado y
funcionamiento de los vehículos.
e) Establecer los mecanismos y
procedimientos para tramitar los servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos.
f) Mantener un sistema de registro
actualizado sobre las características y el estado de la flota vehicular del
MEP, tanto a nivel central como regional.
g) Establecer los derechos y
obligaciones de los operadores de equipo móvil y de los funcionarios del MEP,
como medio para sentar responsabilidades y ejercer la rendición de cuentas.
h) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 123.—Son
funciones del Departamento de Servicios Misceláneos:
a) Planificar y coordinar la prestación de
servicios de limpieza, mensajería, atención de centrales telefónicas y otros
similares.
b) Establecer los lineamientos,
normas y procedimientos para la prestación de estos servicios.
c) Establecer mecanismos de control
y velar porque los servicios se presten de manera eficiente y oportuna.
d) Establecer y divulgar los
derechos y obligaciones del personal que presta los servicios y de los
funcionarios del Ministerio, con el fin de garantizar un ambiente de trabajo
sano y estimulante.
e) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 124.—El Archivo
Central del Ministerio de Educación Pública, además de las funciones que
establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar con las diferentes instancias
institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que
son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo.
b) Reunir todo el acervo documental
de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de
remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos, cintas
magnetofónicas, materiales cartográficos, audiovisuales y legibles por máquina.
c) Mantener técnicamente
organizados y conservar todos los documentos institucionales.
d) Salvaguardar toda aquella
documentación cuya integridad se vea amenazada, por medio del microfilm o
cualquier otro medio idóneo, así como reproducir por el mismo medio los
documentos de mayor consulta.
e) Ejercer los controles necesarios
para el adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación
custodiada.
f) Velar porque el archivo
disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.
g) Entregar o facilitar a otras
instituciones y personas interesadas, copia o reproducción de los documentos
que se conservan.
h) Velar por la aplicación de
políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
i) Elaborar tablas generales de
plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de
plazos de los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité
institucional de selección y eliminación de documentos.
j) Facilitar el acceso a la
información a los funcionarios del Ministerio y público en general, con
sujeción a lo dispuesto en el Reglamento.
k) Otras funciones relacionadas,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN VIII
De la Oficialía Mayor
Artículo 125.—A la
Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo al Viceministerio Administrativo
de Educación en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los
planes y programas formulados para orientar la prestación de los servicios que
brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Dirección de Programas de Equidad,
la Dirección de Informática de Gestión, la Dirección General Financiera, la
Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección de Servicios Generales.
CAPÍTULO VII
De las instancias de coordinación
Artículo 126.—El Despacho
del Ministro contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido
por el Ministro de Educación Pública. Estará integrado además por el
Viceministro Académico de Educación Pública, el Viceministro Administrativo de
Educación Pública, el Director de Planificación Institucional, el Director de
Asuntos Jurídicos y los Directores, tanto del área académica como
administrativa. A solicitud del Ministro, podrá participar temporalmente
cualquier otro funcionario que sea requerido, para la atención y discusión de
temas específicos.
Artículo 127.—El Despacho del
Viceministerio Académico contará con un Consejo Asesor Académico, de carácter
consultivo, presidido por el Viceministro Académico de Educación Pública.
Estará integrado además por los Directores del área académica. A solicitud del
Viceministro, podrá participar temporalmente cualquier otro funcionario que sea
requerido, para la atención y discusión de temas específicos.
Artículo 128.—El Despacho del
Viceministerio Administrativo contará con un Consejo Asesor Administrativo, de
carácter consultivo, presidido por el Viceministro Administrativo de Educación
Pública. Estará integrado además por los Directores del área administrativa y
el Oficial Mayor. A solicitud del Viceministro, podrá participar temporalmente
cualquier otro funcionario que sea requerido, para la atención y discusión de
temas específicos.
Artículo 129.—Créase la Secretaría
Técnica de Coordinación Regional (STCR), como una instancia formal de
coordinación dependiente del Despacho del Ministro, con el auxilio del
Viceministro Académico de Educación Pública y el Viceministro Administrativo de
Educación Pública. El Ministro convocará a los Directores Regionales a sesiones
de coordinación al menos una vez por mes. Asimismo, según se requiera, podrá
convocar a otros funcionarios que se desempeñen en el ámbito regional.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 130.—La
implementación de las decisiones originadas en las dependencias y órganos que
conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el
ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura regional, de
conformidad con las circulares, directrices y lineamientos dictados para tales
efectos por el Nivel Político o, en su defecto, por las Direcciones que
conforman el área académica y el área administrativa, con la autorización
previa del Viceministro Académico de Educación Pública o el Viceministro
Administrativo de Educación Pública, según corresponda.
Artículo 131.—Además de la
organización prevista en el presente Decreto, cada departamento podrá
establecer su organización interna, de conformidad con los procedimientos que
para tales efectos establezca la Dirección de Planificación Institucional, en
estricto apego a los lineamientos dictados en materia de reforma institucional
por parte de MIDEPLAN.
Artículo 132.—A la entrada en vigencia
del presente decreto, se derogan los siguientes decretos ejecutivos:
a) Decreto Ejecutivo 21896-MEP, Reglamento de
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación
Pública, publicado en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 1993.
b) Decreto Ejecutivo 22612-MEP,
Reforma Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 210 del 3 de noviembre de 1993.
c) Decreto Ejecutivo 23489-MEP,
Reforma Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, publicado en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 144 del
29 de julio de 1994.
d) Decreto Ejecutivo 32568-MEP,
Reforma del Decreto 31579-MEP, Creación de la Oficina de la Niñez y la
Adolescencia del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta
Nº 167 del 31 de agosto del 2005.
e) Decreto Ejecutivo 31579-MEP,
Creación de la Oficina de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del
Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 2 del 5 de
enero del 2004.
f) Decreto Ejecutivo 30850-MEP,
Reforma al Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Alcance Nº 87 de La
Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre del 2002.
g) Decreto Ejecutivo 30753-MEP,
Deroga el decreto que crea el Instituto de Investigación y Desarrollo de la
Infraestructura Educativa Costarricense (IDIECO), como órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Educación Pública y pone en vigencia y reforma el
Decreto ejecutivo Nº 18933, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de
octubre del 2002.
h) Decreto Ejecutivo 30676-MEP,
Reforma a la Organización Administrativa de las Oficinas del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del
2002.
i) Decreto Ejecutivo 30303-MEP,
Reforma a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta
Nº 89 del 10 de mayo del 2002.
j) Decreto Ejecutivo 30075-MEP,
Durante el plazo de hasta cinco años adscribe el Centro de Investigación para
la Educación Técnica (CIPET) al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR),
publicado en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2002.
k) Decreto Ejecutivo 29976-MEP,
Reforma a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 227 del 26 de
noviembre del 2001.
l) Decreto Ejecutivo 28875-MEP,
Reforma al Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 165 del
29 de agosto del 2000.
m) Decreto Ejecutivo 23140-MEP,
Reforma al decreto que crea el Centro Nacional de Infraestructura Educativa
(CENIFE), publicado en La Gaceta Nº del 7 de abril de 1994.
n) Decreto Ejecutivo 18933-MEP,
Crea el Centro Nacional de Infraestructura Educativa (CENIFE), publicado en La
Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1994.
o) Decreto Ejecutivo 18753-MEP,
Crea la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente
(DANEA), publicado en La Gaceta Nº 15 del 20 de enero de 1989.
p) Decreto Ejecutivo 18752-MEP,
Crea el Centro Nacional de Didáctica (CENADI), publicado en La Gaceta Nº
17 del 24 de enero de 1989.
q) Decreto Ejecutivo 18674-MEP,
Crea la Oficina de Cooperación Internacional de la Educación (OCIE), publicado
en La Gaceta Nº 238 del 15 de diciembre de 1998.
Transitorio I.—La
organización y funciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, creada por medio del artículo 73 del presente decreto, serán
establecidas mediante un decreto complementario, promulgado para tales efectos
por el Poder Ejecutivo. El Departamento de Salud formará parte de la Dirección
de Recursos Humanos. Asimismo, le corresponderá a la Dirección de Recursos
Humanos las funciones relacionadas con la aplicación, establecimiento y
dirección de los procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto del
Servicio Civil, el estudio y resolución de reclamos administrativos
relacionados con los pagos realizados y la tramitación del pago de auxilio de
cesantía.
Transitorio II.—En tanto no se
promulgue el Decreto Ejecutivo por medio del cual se establezca la organización
y las funciones de las Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Asuntos
Jurídicos mantendrá las funciones relacionadas con la aplicación,
establecimiento y dirección de los procedimientos disciplinarios contemplados
en el Estatuto del Servicio Civil, el estudio y resolución de reclamos
administrativos relacionados con los pagos realizados y la tramitación del pago
de auxilio de cesantía.
Transitorio III.—La creación,
organización y funciones del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano se establecerá mediante un decreto específico que el Poder
Ejecutivo promulgará para tales efectos.
Transitorio IV.—A partir de la entrada
en vigencia del presente decreto la Oficina de Planificación Institucional
coordinará con cada una de las Direcciones, tanto del Nivel Asesor como
Director, la formulación de un manual de procedimientos para orientar, en cada
caso, la prestación de los servicios bajo la responsabilidad de cada una de las
dependencias.
Artículo 133.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación
Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº
44393).—C-1597220.—(D34075-95054).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, y Título N° 103, emitido por el Liceo
de Tucurrique, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Cortés Lizeth
Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(93323).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 172, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla Vargas Linette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94372).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, y Título N° 2138, emitido por el
Colegio de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Castillo María
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la
Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94522).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91 y Título N° 482, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Wilfredo Elizondo Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52630.—(94587).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 28, título N° 68, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carrillo Gamboa Tatiana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del dos mil siete.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 52560.—(94588).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 333, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Randall Ajún Blanco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2004.—División Control de Calidad Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 52676.—(95299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 787, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chacón Campos Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(96101).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de
Transportistas, siglas ANATRANS, acordada en asamblea celebrada el día 13 de
julio del 2007, expediente T-153. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 11, asiento: 4456 del día 19 de setiembre del 2007. La reforma afecta
los artículos 16-23-31 y 35 del estatuto.—San José, 19 de setiembre del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(94404).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Biorexis
Pharmaceutical Corporation de EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLITERAPIA EMPLEANDO PROTEÍNAS DE
FUSIÓN DE TRANSFERRINA QUE INCLUYEN A GLP-1. La presente invención suministra proteínas de fusión
de transferina que incluyen péptidos terapéuticos o proteínas de uso
terapéutico que son suceptibles a la ruptura con proteasa. La presente
invención suministra también proteínas de fusión de transferrina que incluyen
péptidos o protinas de uso terapéutico que son sensibles, resistentes o
parcialmente resistentes a la ruptura con proteasas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/06, cuyos inventores son
Homayoun Sadeghi, Christpoher Prior, J. David Balance. La solicitud
correspondiente lleva el número 8954, y fue presentada a las 14:37:21 del 2 de
marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 52736.—(95295).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE CICLOPENTAPIRIDINA Y TETRAHIDROQUINOLINA.
Para
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En este documento se describen compuestos 6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridina y 5, 6, 7, 8-tetrahidroquinolina de Fórmula (I), incluyendo sales, hidratos y solvatos de los mismos, que actúan como ligandos del receptor 5-HT2 y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la activación de los receptores 5-HT2c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/26, cuyos inventores son Hou Chen, Steven Blair Coffey, Bruce Allen Lefker, Kevin K.-C Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 9386, y fue presentada a las 11:04:34 del 19 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 52737.—(95296).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA OXINDOLOXAZOLIDINONA COMO AGENTE ANTIBACTERIANO.
Para
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La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en el que R1 es alquilo Cl-4, opcionalmente sustituido con un átomo de flúor o Rl es un ciclopropilo o ciclopropilmetilo y R2 es metilo o etilo. El compuesto es útil como agente antibacteriano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Mikhail Hedor Gordeev, Vara Prasad Venkata, Gary Wayne Luehr. La solicitud correspondiente lleva el número 9418, y fue presentada a las 10:07:52 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52738.—(95297).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
5589P.—Gerardo Rafael Jiménez Blanco, solicita concesión de 1,3 litros por
segundo del pozo AB-1266, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.700/515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94423).
Expediente 12609-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita “Concesión para la prestación de servicio público de acueducto” conjuntamente con “Concesión para aprovechamiento de aguas” en cantidad de 2 litros por segundo del pozo CZ-89 perforado en su propiedad en Nicoya. Se utilizara el agua para abastecimiento poblacional mediante el sistema de acueducto de Boca del Toro. Coordenadas del pozo 209.100 / 375.143 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52442.—(94590).
Exp. 12689-P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de 5 lps del pozo RG-833, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja río Grande. 5 lps del Pozo RG-834, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94764).
Exp. 12695-A.—Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S. A., solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.200 / 547.650 hoja Istaru. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95013).
Exp. 12694-A.—Róger Araya Lestón, solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario- riego. Coordenadas 215.200 / 247.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95014).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
110-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil
siete. Flor María Castro López, conocida como Flor de María López Castro,
soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta y cinco-cuatrocientos trece, vecina de San Felipe, Alajuelita, San
José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido
que los apellidos y la fecha de nacimiento de la misma son “López Ojeda” y
“seis de julio de mil novecientos setenta y cinco” respectivamente y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(94382).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-07
Construcción de baterías sanitarias dentro de las
instalaciones
del
CENADA en Barreal de Heredia
La Proveeduría del PIMA avisa que a partir de la presente publicación, pondrá a disposición de los interesados el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-07. Este concurso es formulado por la Administración con el propósito de contratar un proveedor que lleve a cabo la “Construcción de dos baterías sanitarias dentro de las instalaciones del CENADA en Barreal de Heredia”.
El cartel, las especificaciones técnicas y los planos constructivos pertenecientes a este concurso pueden ser adquiridos por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y tienen un costo de ¢2000.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día jueves 15 de noviembre del 2007 y la fecha para realizar la inspección al sitio de las obras está fijada para el 9 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas. Cualquier consulta o información adicional respecto a este concurso puede solicitarse al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 31 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(97562).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004875-01
Remodelación oficina BCR Palmares
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 3 de diciembre del 2007, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
La visita al sitio está programada para el 13 de noviembre del 2007, a las 10:00 a. m. Sita: Oficina BCR Palmares.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14722).—C-6070.—(97508).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707074-UL
Farmacia varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 19 de noviembre de 2007 a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.
San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(97601).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA
Proyecto de construcción del edificio de
Residencias Campus Benjamín Núñez
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de febrero del 2008, para la construcción del edificio de Residencias Campus Benjamín Núñez.
Se realizará una visita al sitio del proyecto, de carácter obligatoria con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción, el 21 de noviembre del 2007 en el Campus Benjamín Núñez, en Lagunilla de Heredia, frente al edificio del CINPE. Los oferentes que no realicen esta visita no serán considerados para una eventual adjudicación.
Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.
Heredia, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25225).—C-12120.—(97509).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-3003
Equipo de grapeo
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000039-3003. Equipo de grapeo.
Fecha de apertura: 13 de noviembre del 2007
Hora: 10:30 a. m.
Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la Administración.
El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢ 500.
San José, 31 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(97474).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2307
Suministro de gasolina y diesel del Hospital William Allen
T.
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-2307, por el suministro de gasolina y diesel del Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 20 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas.
El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Turrialba, 25 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación de Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(97595).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2307
Suministro de carnes variadas del Hospital William Allen T.
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-2307, por el suministro de carnes variadas del Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 20 de noviembre del 2007. Hora de apertura 9:00 horas.
El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.
Valor del cartel ¢500,00 (Quinientos colones).
Turrialba, 25 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación de Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(97597).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000117-PROV
Adquisición de sistema de generación Fotovoltáico
Centro de Producción Barranca
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de sistema de generación Fotovoltáico Centro de Producción Barranca.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(97631).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-ASISTA
Alquiler de maquinaria para recarpeteo
de
380 TM de mezcla asfáltica en calle
Tablones
de San Juan de Poás
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 79, celebrada el 29 de octubre 2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-ASISTA, “Alquiler de Maquinaria para recarpeteo de 380 TM de mezcla asfáltica en calle Tablones de San Juan de Poás”. La recepción de ofertas se hará hasta las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2007. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(97144).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-ASISTA
Creación de cableado estructural para la red de datos y voz
y
adquisición de un switch (conmutador), dos rack de dos
columnas,
un gabinete de pared de 21; un modem ADSL2,
cinco
Patchpanel de 24 puertos, cuatro organizadores
horizontales,
dos organizadores verticales,
una
regleta potencial horizontal 20 AMP,
una
UPS y dos Access Point
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 79, celebrada el 29 de octubre 2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-ASISTA, “Creación de cableado estructural para la red de datos y voz y adquisición de un switch (conmutador), dos rack de dos columnas, un gabinete de pared de 21; un MODEM ADSL2, cinco Patchpanel de 24 puertos, cuatro organizadores horizontales, dos organizadores verticales, una regleta potencial horizontal 20 AMP, una UPS y dos Access Point”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(97147).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELAS PUNTARENAS (CENTRO)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Contrato de suministro de alimentos bajo
la
modalidad de entrega según demanda
La Junta de Educación de escuelas Puntarenas centro recibirá ofertas hasta las 17:00 horas del día 19 de noviembre, para la contratación del suministro de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda, de los siguientes centros educativos: escuela Delia Urbina Guevara, escuela El Carmen, escuela Mora y Cañas, escuela José Ricardo Orlich y Jardín Central de Niños. El respectivo pliego de condiciones podrá ser retirado en las instalaciones del Jardín Central de Niños, ubicado en Puntarenas centro diagonal al Liceo José Martí.
29 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(97477).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROV
Entubado, limpieza, reparación y colocación de baldosas en
el canal
de
trasvase del Río Tiribí de la planta Hidroeléctrica Electriona
Apertura: 10/12/2007.
Hora: 13:00.
Valor: ¢2.000,00.
Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(97577).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-01
Contratación de un enlace mixto (Inalámbrico y de fibra
óptica)
de
las redes de JASEC con PH Barro Morado I y II
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 3 de diciembre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.
Los interesados deberán asistir a la visita técnica, que ha sido programada para el día 17 de noviembre del 2007, a partir de las 8:30 de la mañana en las instalaciones del plantel de JASEC de Barrio Fátima, con el Ing. Julio Quesada el cual puede ser localizado al teléfono 550-68-46 o al correo electrónico jquesada@jasec.co.cr.
Cartago, 31 de octubre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11014).—C-8270.—(97600).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
ADJUDICACIÓN LICITACIONES ABREVIADAS
El Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que la Licitación Nº 2007LA-000015-00200 queda adjudicada de la siguiente manera:
Empresa Ítem Monto ¢
Direx Internacional 2-9-10-22-37-39-51-52-
53-56-57-58-59-65-76 4.760.599,84
Distribuidora Ramírez & Castillo 3-4-5-7-20-21-23-24-25-
26-28-34-35-41-47-48-
55-60-61-66-67-68-72-73
74-78-86-87-88-89-94-95 1.355.770,05
Sauter Mayoreo 1-6-8-38-40-42-43-
44-45-46-49-54-64-
69-70-71-79-80-81
82-83-85-92 2.782.660,00
CMD-JPP-S. A 50
y 91 317.750,00
Lemen de Costa Rica 11-12-13-14
y 15 308.979,89
Además las siguientes Licitaciones Abreviadas se declaran infructuosas.
Nº 2007LA-000006-00400 “Alimentación Talleres Pacífico Central y Brunca”.
Nº 2007LA-000007-00400 “Alimentación Talleres Región Chorotega y Peninsular”.
Nº 2007LA-000008-00400 “Alimentación Talleres Región Huetar Atlántica y Norte”.
Nº 2007LA-000010-00200 “Contratación taller para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos de la CNE”.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49805).—C-10285.—(97515).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000366-05401
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 157-2007-MABS de las trece horas y cincuenta minutos del 29 de octubre del 2007, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:
1) Adjudicar a:
Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527.—Oferta Nº 5.
Posición Nº 1:
Ocho (8) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, software Windows XP Profesional versión en español (OEM), con el último Service Pack instalado, el sistema operativo puede estar precargado, incluye licencias de Microsoft, Office Professional Plus 2007 OLP NL GOVT en español, incluye el software del sistema operativo y el software Microsoft Office Professional Plus 2007 OLP NL GOVT en CD o DVD e incluye el software necesario para la comunicación con la red existente en la Dirección General de Migración y Extranjería. (TCP/IP, NFS).
Precio unitario: US $1.452,96 Precio total: US $11.623,68
Posición Nº 2:
Veinte (20) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, software Windows XP Profesional versión en español (OEM), con el último Service Pack instalado, el sistema operativo puede estar precargado, incluye licencias de Microsoft Office Standart 2007 OLP NL GOVT en español, el software del sistema operativo y el software Microsoft Office Standart 2007 OLP NL GOVT en CD o DVD, con el software necesario para la comunicación con la red existente en la Dirección General de Migración y Extranjería (TCP/IP, NFS).
Precio unitario: US $1.370,75 Precio total: US $27.415,00
Posición Nº 3:
Treinta (30) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, software Windows XP Profesional versión en español (OEM), con el último Service Pack instalado, el sistema operativo puede estar precargado, con el software necesario para la comunicación con la red existente en la Dirección General de Migración y Extranjería (TCP/IP, NFS).
Precio unitario: US $1.092,75 Precio total: US $32.782,50
Posición Nº 4:
Catorce (14) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, para desarrolladores de sistemas.
Precio unitario: US $1.423,57 (*) Precio total: US $19.929,98
(*) Este precio unitario incluye el costo unitario del microcomputador por US $1.084,57 más el costo del monitor por US $339,00.
Posición Nº 5:
Cuatro (4) servidores con tecnología CISC marca Dell, modelo Poweredge 2950.
Precio unitario: US $4.882,15 Precio total: US $19.528,60
Monto total adjudicado: Ciento once mil doscientos setenta y nueve dólares de Estados Unidos de América, con setenta y seis centavos (US $111.279,76).
I.S. Productos de Oficina Centroamérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-059552.—Oferta Nº 8.
Posición Nº 6:
Cincuenta y dos (52) impresoras láser mocromáticas marca Kyocera, modelo FS-820.
Precio unitario: US $351,00 Precio total: US $18.252,00
Posición Nº 7:
Dos (2) impresoras a color marca Kyocera, modelo FS-C5015N.
Precio unitario: US $1.139,00 Precio total: US $2.278,00
Monto total adjudicado: Veinte mil quinientos treinta dólares de Estados Unidos de América, con cero centavos (US $20.530,00).
Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-095750.—Oferta Nº 2.
Posición Nº 8:
Dieciocho (18) impresoras de matriz de puntos marca Epson, modelo FX-890.
Precio unitario: US $385,00 Precio total: US $6.930,00
Monto total adjudicado: Seis mil novecientos treinta dólares de Estados Unidos de América, con cero centavos (US $6.930,00).
Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-009515.—Oferta Nº 9.
Posición Nº 9:
Una (1) impresora de gráficos vectoriales o dibujos lineales (plotter) marca Hewlett Packard Designjet T1100 44-in printer-post script.
Precio unitario: US $5.445,73 Precio total: US $5.445,73
Monto total adjudicado: Cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares de Estados Unidos de América, con setenta y tres centavos (US $5.445,73).
2) En las posiciones Nos. 2, 3, 4, 5 y 7, se adjudica una mayor cantidad de las originalmente solicitadas, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que se cuenta con el suficiente contenido presupuestario para adjudicar una mayor cantidad de equipos en todas ellas y así se pueda satisfacer mejor las necesidades que tiene la Institución de los mismos.
La presente adjudicación considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones y sus modificaciones, en las ofertas presentadas y los demás documentos aportados por éstas. La adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.
San José, 30 de octubre del 2007.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45963).—C-61125.—(97643).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRESTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000119-01
Adquisición de software para el fortalecimiento del
sistema
de
apoyo a la toma de decisiones del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en sesión Nº 81-07, artículo V, dispuso lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000119-01 “Adquisición de software para el fortalecimiento del sistema de apoyo a la toma de decisiones del Poder Judicial”, de la siguiente manera:
Línea: l.
Descripción: Licencias de software OLAP para Data Warehouse, actualización de licencias, capacitación y soporte técnico.
Adjudicatarios: Soluciones Integrales S. A. (SOIN).
Monto: $269.909,00.
Este comunicado se realiza conforme el acuerdo del Consejo Superior y la no objeción emitida por la representación del BID.
San José, octubre del 2007.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(97593).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-ULIC
Cancha sintética de fútbol para instalaciones deportivas
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Diseño Rural J
y C S. A., cédula jurídica 3-101-427278.
Renglón único por un monto total de ¢ 115.108.428,80.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-4860.—(97517).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-00003-2307
Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación
de los
servicios
de Consulta Externa, Archivo Clínico, y Bodegas
de
Proveeduría, Farmacia, y Alcoholes del
Hospital William Allen y Bodega del
Área
de Salud Turrialba Jiménez
Le solicito se sirvan publicar en el diario oficial La Gaceta el siguiente texto referente a la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-00003-2307, por la “Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación de los servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico, y Bodegas de Proveeduría, Farmacia, y Alcoholes del Hospital William Allen y Bodega del Área de Salud Turrialba Jiménez”.
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-00003-2307, por la “Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación de los servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico, y Bodegas de Proveeduría, Farmacia, y Alcoholes del Hospital William Allen y Bodega del Área de Salud Turrialba Jiménez, se les comunica que se declara infructuoso el procedimiento.
Turrialba, 30 de octubre del 2007.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(97598).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PROV
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en varias
zonas de Alajuela-Gestión Seguridad Institucional
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1355-2007 del 29 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000011-PROV, de la siguiente manera:
Requerimiento: Zonas A y B.
Oferente: Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171-28.—(Oferta Nº 2).
Zona A: Alajuela centro.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Central telefónica Barrio San José 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente telefónica Alajuela centro 1.098.000 13.176.000
Refuerzo Nº 1 servicio al cliente telefónica
Alajuela centro 348.000 4.176.000
Refuerzo Nº 2 servicio al cliente telefónica
Alajuela centro 348.000 4.176,000
Central telefónica analógica Alajuela 1.098.000 13.176.000
Almacén Regional El Coco 1.098.000 13.176.000
Refuerzo Almacén Regional El Coco 873.000 10.476.000
Subestación El Coco 873.000 10.476.000
Plantel La Maravilla P-1 l.098.000 13.176.000
Refuerzo Nº 1 La Maravilla 873.000 10.476.000
Refuerzo Nº 2 La Maravilla 873.000 10.476.000
Servicio al cliente electricidad Alajuela centro 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente Electricidad Barrio San José 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente electricidad El Tejar 1.098.000 13.176.000
Subtotal
Zona A 155.664.000
Zona B: Grecia, Carchi, Poás, Zarcero, Naranjo, Palmares, San Ramón.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Subestación Poás 1.098.000 13.176.000
Refuerzo Subestación Poás 598.000 7.176.000
Patio de interruptores El Descanso Poás 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente San Pedro de Poás 328.000 3.936.000
Servicio al cliente Zarcero 328.000 3.936.000
Plantel Naranjo 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente Naranjo 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente San Ramón 1.098.000 13.176.000
Central Telefónica San Ramón 873.000 10.476.000
Subestación San Ramón 1.098.000 13.176.000
Central Telefónica Grecia 873.000 10.476.000
Servicio al cliente Grecia 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente Carchi 1.098.000 13.176.000
Subestación El Mesón Grecia 1.098.000 13.176.000
Almacén Palmares 1.098.000 13.176.000
Servicio al cliente Palmares 328.000 3.936.000
Subtotal
Zona B 171.696.000
Monto total mensual: 27.280.000 CRC.
Valor total del servicio por año: 327.360.000 CRC.
Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Periodo del contrato: un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.
Modalidad y forma de pago: efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Requerimiento: Zonas C.
Oferente: Seguridad
Eulen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229408.—(Oferta Nº 3).
Zona C: Turrúcares, La Garita, Atenas.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Centro de capacitación Turrúcares 1.050.000 12.600.000
Refuerzo San Miguel 800.000 9.600.000
Plantel Cebadilla 1.050.000 12.600.000
Plantel Cebadilla 800.000 9.600.000
Centro de Producción La Garita 1.050.000 12.600.000
Colonia de Operadores La Garita 1.050.000 12.600.000
Exploración Subterránea Presa La Garita l.050.000 12.600.000
Central telefónica y Centro de Operad. Atenas l.050.000 12.600.000
Servicio al cliente electricidad Atenas l.050.000 12.600.000
Servicio al cliente telefónica Atenas 630.000 7.560.000
Subtotal
Zona C 114.960.000
Monto total mensual: 9.580.000 CRC.
Valor total del servicio por año: 114.960.000 CRC.
Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Periodo del contrato: Un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.
Modalidad y forma de pago: Efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica o Poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-94180.—(97602).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PROV
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en
La Uruca-Gestión Seguridad Institucional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1356-2007 del 29 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000012-PROV, de la siguiente manera:
Requerimiento: total.
Oferente: Seguridad
Eulen S. A., (Zonas A, B, C, D y E), cédula jurídica Nº 3-101-229408.—(Oferta
Nº 4).
Zona La Uruca
A: Terrenos aledaños a la Subestación La Caja.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Terrenos aledaños a subestación La Caja P-1 1.087.000 13.044.000
Terrenos aledaños a subestación La Caja P-2 1.087.000 13.044.000
Subtotal
Zona A 26.088.000
B: Planta San Antonio.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Planta San Antonio P-1 1.087.000 13.044.000
Planta San Antonio P-2 750.000 9.000.000
Subtotal
zoNa A 22.044.000
C: Subestación Vieja La Caja.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Subestación Vieja La Caja 1.087.000 13.044.000
Subtotal
Zona A 13.044.000
D: Subestación Nueva La Caja.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Subestación Nueva La Caja 1.087.000 13.044.000
Subtotal
Zona A 13.044.000
E: Patio de materiales Logística La Caja.
Precio Precio
unitario total
Puesto CRC CRC
Patio de materiales Log. La Caja La Uruca 1.087.000 13.044.000
Patio de materiales Log. La Caja La Uruca 1.087.000 13.044.000
Subtotal
Zona A 26.088.000
Monto total mensual: 8.359.000 CRC.
Valor total del servicio por año: 100.308.000 CRC.
Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Periodo del contrato: un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.
Modalidad y forma de pago: efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-56450.—(97603).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV
Compra de terreno para la construcción de un
edificio para la agencia
de servicios eléctricos y telefónicos de Jacó en Puntarenas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1357-2007 del 29 de octubre del 2007 acordó:
Declararse infructuosa la compra de terreno para la construcción de un edificio para la agencia de servicios eléctricos y telefónicos de Jacó, en Puntarenas dado que la única oferta recibida incumple con el punto Nº 5 de las especificaciones técnicas del cartel de licitación y por interés público dado que el incumplimiento afecta un elemento esencial para la determinación del terreno óptimo a adquirir.
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(97605).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000040-PRI (Infructuosa)
Contratación para el mantenimiento y cambios de fijo a
medido
de servicios de agua potable en la Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de infructuoso de gerencia Nº 2007-692, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2007LA-000040-PRI “Contratación para el mantenimiento y cambios de fijo a medido de servicios de agua potable en la Región Metropolitana”.
San José, 31 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(97502).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 2007LA-000005-MMO
Mantenimiento vial
La Municipalidad de Montes de Oca, informa a todos los interesados que se adjudicó a la empresa PRESBERE S. A., por un monto de ¢18.490.640,00.
San José, San Pedro de Montes de Oca, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(97498).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-01
Colocación de carpeta calle La Saca, Ley 8114
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000004-01 “Colocación de carpeta calle La Saca, Ley 8114”, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en su sesión ordinaria Nº 128-2007, celebrada el lunes 29 de octubre del 2007, acordó adjudicar la presente Licitación Abreviada a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., CONANSA, portadora de la cédula jurídica número 3-101-008650-18, por la suma de ¢16.401.500,00 (Dieciséis millones cuatrocientos un mil quinientos colones netos) y una duración de entrega de la obra de 8 días.
San Rafael de Heredia, 31 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(97589).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01
Suministro y colocación de caja recolectora
de
desechos sólidos reconstruida
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 44-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 29 de octubre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Tecnocamiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269933 el suministro y colocación de caja recolectora de desechos sólidos reconstruida por un monto de ¢ 6.475.000.00 (seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 62977.—(97381).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01
Contratación de una empresa para atender los
servicios
de averías en la central telefónica
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC mediante oficio 318-UEN-A-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la única oferta presentada por la empresa Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-292783 por un monto total anual de ¢14.400.000,00; bajo los siguientes términos:
Servicio de atención de averías en la central telefónica, atendido por tres personas en una jornada de 7 por 24 de lunes a domingo de 12:00 a. m. a 12:00 a. m. incluyendo los días feriados.
Plazo del contrato: el servicio deberá brindarse en el edificio central de JASEC, por un año prorrogable por dos años más.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11015).—C-8820.—(97486).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300001-02
Suministro de equipo de cómputo
Se comunica que mediante oficio GRE-8893-2007 de fecha 26 de octubre del 2007, la Gerencia de Refinación acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Componentes El Orbe S. A. Representante Legal: Óscar Barquero Vargas.—Oferta Nº Uno (01).
Monto recomendado: $83.992,16 i.v.i.
Descripción: Suministro de sesenta (60) computadoras, marca Hewlett Packard HP Compaq DC5700 Business PC.
Monto unitario: $1.398,70 i.v.i.
Monto total: $83.992,16 i.v.i.
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: En la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Máximo a 30 días por transferencia bancaria, bajo ninguna circunstancia se darán anticipos de pago.
Tiempo de entrega: Treinta (30) días naturales.
Garantía: Cuatro (4) años de garantía en partes y mano de obra.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1º de marzo del 2007, la presente Contratación será formalizada mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente Contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del total adjudicado, lo que será cubierto en su totalidad por el contratista.
4. En caso de que se presenten fallas en los equipos, RECOPE notificará al adjudicatario de las mismas, por lo que deberán atenderlas en un tiempo máximo de 4 horas.
5. Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.
6. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se le sancionará según lo establece la cláusula cartelaria 1.15.1, mediante el pago a RECOPE de un décimo del 1% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%; en caso de que se haya pactado la Contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y la oferta respectiva.
San José, 30 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-31480.—(97516).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000439-13800
(Aviso de modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)
Servicios profesionales de capacitación
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000439-13800, para contratación de “Servicios profesionales de capacitación” para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones y se prorroga la fecha de apertura de ofertas:
Nueva de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2007.
Aclaraciones: En la línea Nº 3, en su punto 1.3.4. b 6) la Administración solicita que a cada participante del curso se le entregue de un material de calidad y relacionado con el curso a impartir. Por tanto para la Administración es valido la entrega del Kit Certificado por Microsoft o el fabricante y el mismo cumple con lo establecido en el cartel de capacitación.
En el punto 1.3.5 h 3) la Administración desea que los cursos sean evaluados mediante una prueba de conocimientos. Así si el participante aprueba satisfactoriamente dicha prueba recibirá un título de aprovechamiento y en caso contrario el mismo sería de participación únicamente siempre y cuando cumpla con lo establecido en el punto 1.3.5 (g) en relación a que el estudiante haya asistido a un mínimo del 85% de las lecciones.
Aclaración al ítem “1.5.3 Experiencia de la Empresa”, (página 35) en su punto Nº l debe entenderse de la siguiente forma: Para que cada uno de los cursos le sean calificados, el oferente debe aportar una carta en la que indique los cursos impartidos, así como el nombre de la empresa o Institución en la que fue impartido, firmada por su respectivo representante legal o Gerente, donde confirme la ejecución del mismo, las fechas de realización y una breve descripción de lo realizado.
En la línea Nº 5, aclaración al ítem “1.5.3 Especificaciones
o temarios de la Capacitación en Project Sever 2003” (página 32) sobre el
subítem l, respecto al punto 7.l y sus divisiones, debe leerse de la
siguiente forma:
7.1 Objetivos específicos para la línea Nº 7:
a) Capacitar 12 participantes de la Oficina de Administración de Proyectos en Project Sever 2003 Standard.
b) Facultar a los participantes en como interactuar directamente con el Project Web Access y Project Server 2003 para poder ver y actualizar los proyectos. Así como la interfaz Microsoft Outlook y el SharePoint Services.
c) Incorporar las tareas y/o actividades a ejecutar en el proyecto, la parametrización de la herramienta y la administración de la seguridad de los perfiles de los diferentes usuarios y grupos con el Active Directory.
d) Usar Project Web Access para comunicar riesgos o problemas en tareas y colaborar en documentos y/o funciones.
e) Proveer al administrador del proyecto de una actualización precisa en el Status de las tareas usando timesheets y reportes textuales de Status.
f) Ajustar la vista del timesheet en Microsoft® Project Web Access para ajustarse a las preferencias de los miembros del equipo y sus metas.
g) Los principios del EPM como un proceso de negocio.
Aclaración al ítem “1.5.4
Metodología de la Capacitación en Project Sever 2003” al final del ítem debe
leerse de la siguiente forma:
“Debe quedar instalado y funcionando en una forma óptima el Project Server 2003 Standard en la Plataforma Tecnológica de la Dirección General de Informática.”
Línea Nº 6 y 7: Referente al ítem 1.7.4 , en su punto “6. Materiales de capacitación mínimos solicitados” el material puede entregarse en el formato oficial de Microsoft o del fabricante.
Referente al ítem “1.7.9 Experiencia docente de la empresa” se aclara que se deberá presentar tanto la declaración jurada como la carta o nota de los clientes según solicita el cartel.
Sobre el ítem “4. Admisibilidad de las Ofertas”, los aspectos que establece el ASETEC son los siguientes:
• Fecha de inicio, actividad y finalización.
• El horario será a convenir conjuntamente entre el ASETEC y la empresa.
• Este punto es únicamente para el curso de video conferencia.
Modificaciones: En el punto “1.3.8. Experiencia docente de instructores”, en su punto 4 (c):
No se lea:
c) Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 40 horas.
Léase
correctamente:
c) Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 20 horas.
En el punto “1.5.2 Grado académico y experiencia del instructor(es) en cursos de Project Server 2003”; en relación al subítem 3, debe leerse de la siguiente manera
No se lea:
“3) En cuanto a experiencia en brindar cursos de capacitación en lo planteado en este cartel, se requiere de la presentación de una carta por cada uno de los clientes en que se realizó la capacitación, curso o taller...”
Léase
correctamente:
“3) En cuanto a experiencia en brindar cursos de capacitación en lo planteado en este cartel, se requiere de la presentación de una carta por parte del oferente indicando los clientes en que realizó la capacitación, curso o taller, indicando además del nombre el número de teléfono donde puede ser contactado, a efecto de que pueda ser validado por la DGI de ser requerido, donde confirme la ejecución del mismo, las fechas de realización y una breve descripción de lo realizado; de no presentarse la carta en mención, el cliente indicado en años de experiencia no será considerado para efectos de puntaje.”
En el punto “1.5.2 Grado académico y experiencia del instructor(es) en cursos de Project Server 2003”, subítem 7:
No se lea:
“7) Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 40 horas.”
Léase
correctamente:
“7) Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 20 horas o más de duración.”
En el punto “1.5.3 Experiencia de la empresa”, subítem 5:
No se lea:
“5) Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 30 horas.”
Léase
correctamente:
“Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 20 horas o más de duración.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05230).—C-64755.—(97485).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000009-4403
Etapa de precalificación diseño, construcción, equipamiento
obras
de readecuación Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 1, en forma gratuita aportando disquette o CD, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10, del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 31 de octubre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(97556).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000037-PROV
Adquisición de equipos de protección para subestaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la publicación de La Gaceta Nº 208 del día 30 de octubre del 2007 se publicó la prórroga para la apertura de ofertas de la misma, en la que se debe realizar la siguiente corrección.
Debe eliminarse el párrafo siguiente:
“Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2007”.
Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2007.
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-9095.—(97633).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000050-PROV
Adquisición de equipos terminales de
cliente-CPE-Router
ADSL con sus respectivos Splitter
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).
En el punto 2.2.4, del capítulo III, página 16; el cual deberá leerse de la siguiente forma:
“2.2.4 Interoperabilidad.
2.2.4.1 Deberán ser compatibles con los equipos Concentradores DSL que utilicen las normas UIT-T: G.992.1 (G.DMT), G.992.3 (ADSL2), G.992.5 (ADSL2+) y G.994.1 (G.HS).
2.2.4.2 Podrán ser compatibles con equipos Concentradores DSL que utilicen las normas G.992.2 (G.Lite) y G.992.4.”
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2007.
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-10305.—(97634).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-PROV
Adquisición implementación de una red privada virtual
(VPN)
para el acceso remoto de los equipos de la RAI,
IMAP’s
y equipos conmutados por medio de ADSL
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 2).
Capítulo III, ítem Nº 1. Requerimientos técnicos.
Debe decir:
El ICE requiere adquirir una red privada virtual que le permita gestionar remotamente y en forma segura la RAI, IMAP’s y los sistemas conmutados de la Dirección Técnica de Operación y Mantenimiento (DTOM).
La instalación comprende solamente los equipos de gestión, seguridad (concentrador VPN Firewall-Sistema de Gestión IP DSLAM), los cuales se deberán instalar en el edificio ICE San Pedro en el segundo piso y un equipo IP DSLAM que será instalado en San Rafael Abajo de Desamparados, como parte de la práctica del curso de instalación que se está adquiriendo en este concurso, las ubicaciones físicas de los equipos mencionados serán indicados por parte de la Administración, una vez que sea entregada al adjudicatario la orden de servicio/compra.
El inicio de la instalación por parte del adjudicatario, será a partir de que los equipos sean desalmacenados, la fecha de inicio de la instalación será establecida por mutuo acuerdo por ambas partes, dicha instalación no podrá exceder 30 días naturales a partir de pactada la fecha de inicio.
En cuanto a los requerimientos mínimos de suministro de corriente eléctrica y bastidores para instalación, el ICE cuenta con ellos y en el momento que dé recepción de los equipos se comunicará al adjudicatario el plan de instalación con las respectivas ubicaciones físicas.
Luego de la fecha de la finalización de la instalación de la red solicitada se deberá contar con un ingeniero de soporte a fallas por un tiempo mínimo de 6 meses y exclusivamente para la atención de problemas de índole que afecten la operación de la empresa y con la disponibilidad flexible de tiempo y movilidad en las zonas donde se le sea requerido.
Los equipos ofertados deberán de ser capaces de operar con fuentes de alimentación de 48 voltios, solo en los casos en los cuales el equipo recomendado no sea posible entregarlo con esta especificación deberá ser claramente notificado, la oferta además deberá presentar un detalle de operación ideal en tierra.
El oferente deberá comprometerse a la incorporación de las mejoras tecnológicas y actualizaciones de Software que pudieran presentarse para el mejor funcionamiento de la solución ofrecida, durante el tiempo de vigencia de la garantía.
El oferente deberá garantizar el cumplimiento y la evolución de los estándares de interoperabilidad y prestación de servicios relacionados con las tecnologías a adquirir en la presente contratación.
Fecha de apertura de ofertas: a las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2007.
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-28455.—(97635).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000109-PROV
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel numerado como Nº 2, publicado en la página Web (Proveeduría el línea) es el correcto, el cual lo podrán adquirir en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 20 de noviembre del 2007.
San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-7280.—(97636).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01
Ampliación de puente
La Municipalidad de Escazú comunica que según lo indicado en el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se prorroga el plazo para adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-01 en treinta días hábiles adicionales a partir del día 5 de noviembre, por razones de interés público.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538.
Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(97494).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900174-02
(Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para el lavado y pintura de los tanques
del
plantel El Alto y La Garita
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 30 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(97518).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Aprobado mediante oficio
de la Contraloría General de la República, Nº 12270 (DAGJ-1273-2007) del 17 de
octubre de 2007.
ÍNDICE
Presentación
CAPÍTULOS
I Disposiciones
Generales
II Organización
III Ubicación
IV Del auditor y subauditor internos
V Funcionamiento de la Auditoría
VI Servicios de auditoría
VII Otros aspectos relativos al funcionamiento de
la auditoría interna
VIII De los informes de auditoría sobre materia de
control interno
IX De las relaciones de hechos
X De los servicios preventivos
XI Denuncias
XII Seguimiento de recomendaciones
XIII Programa de calidad
XIV Disposiciones finales
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva con fundamento en el acuerdo 3, artículo 5 de la
sesión Nº 63-2007 del 24 de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoria Interna ha
tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley
General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de
Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos
para la descripción de las funciones y requisitos de los Cargos de Auditor y
Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003, la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley No. 8422 de 6 de octubre de 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio
de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº
246 del 16 de diciembre de 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoria
para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre
de 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público, publicadas en La
Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.
2º—Que la
Auditoria Interna es parte fundamental del sistema de control interno
institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la
hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco
legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo
que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y
funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
3º—Que la
Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento
conforme al Oficio 12270 del 17 de octubre de 2007. Por tanto,
SE
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORIA INTERNA DE BANCO HIPOTECARIO
DE LA
VIVIENDA
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7052 el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna del Banco Hipotecario de la Vivienda, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa del Banco Hipotecario de la Vivienda, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 3º—Disponibilidad del Reglamento. Una vez que este reglamento sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se mantendrá disponible en Carpetas Públicas, Información Institucional, Compendio de Leyes, Normativas y Reglamentos.
Artículo 4º—Estructura. El presente Reglamento está estructurado en siete capítulos, a saber:
1° Disposiciones generales,
2° Organización,
3° Ubicación,
4° Auditor y subauditor internos,
5° Funcionamiento de la Auditoría,
6° Servicios de auditoría,
7° Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna,
8° De los informes de auditoría sobre materia de control interno,
9° De las relaciones de hechos,
10° De los servicios preventivos,
11° Denuncias,
12° Seguimiento de recomendaciones,
13° Programa de calidad,
14° Disposiciones finales
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 5º—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 6º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados en el Manual de Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda: su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.
Artículo 7º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
Los funcionarios de la Auditoría también deberán acatar los valores institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Artículo 8º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
Artículo 9º—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.
Artículo 10.—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer en el Manual de Auditoría Interna las políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones a los niveles jerárquicos que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
Artículo 11.—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca se regirán por lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052, el cual dispone que el auditor asistirá a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero no con voto, haciendo constar cuando lo estime necesario sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
La participación del auditor en las sesiones de Junta Directiva será conforme con su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.
Artículo 12.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 13.—Ubicación y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional del Banco Hipotecario de la Vivienda, dependiente orgánicamente de la Junta Directiva.
La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al Banco Hipotecario de la Vivienda.
La estructura organizativa de la Auditoría Interna estará conformada por la dirección de Auditoría a cargo del Auditor Interno, asistente del auditor interno, el área de Auditoria Financiera Operativa y el área de Auditoria de Tecnología de Información, una descripción más detallada de esta estructura organizativa se incorporará en el Manual de Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 14.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor y subauditor internos serán de tiempo completo como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva del BANHVI ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.
El nombramiento será por tiempo indefinido; sin embargo, en caso de requerirse otro tipo de nombramientos (por recargo o interinos), deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.
Artículo 15.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
Asimismo, se debe acatar lo dispuesto en el artículo 26 inciso e) de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Artículo 16.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor, así como lo establecido en el artículo 26 inciso e) de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 17.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, el Manual Descriptivo de Puestos y la demás normativa institucional.
La Administración activa será la responsable de que el Manual Descriptivo de Puestos esté acorde con los requisitos establecidos en los lineamientos mencionados.
Artículo 18.—Funciones del auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, así como lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.
e) Proponer a la Junta Directiva oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante la Junta Directiva.
g) Presentar ante la Junta Directiva y el Comité de Auditoría el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.
h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
i) Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.
j) Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k) El auditor interno seleccionará a uno de los funcionarios de la Auditoría interna, quien le corresponderá apoyarlo en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 19.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 20.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por las unidades administrativas del Banco Hipotecario de la Vivienda, así como los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma, tales como las entidades autorizadas, asociación solidarista. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría Interna, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.
Artículo 21.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecer a lo interno de la auditoría las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su
dependencia con los auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la
Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que
corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus
competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser
requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de
la auditoría interna.
c) Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina. La Auditoría Interna formulará el presupuesto de conformidad con los procedimientos institucionales y el plan anual de trabajo congruente con su planificación estratégica, la solicitud de recursos estará sustentada en las necesidades según el universo auditable, ciclo de auditoría, la planificación basada en riesgos, áreas críticas y criterio profesional, entre otras.
d) Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.
e) Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la dependencia a su cargo. Cuando se trate de profesionales externos se procederá con la contratación de estos, conforme lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, La Ley General de Control Interno, disposiciones internas del BANHVI, directrices, normas y otros emitidos por la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 22.—Competencias de la auditoría interna.
Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna
serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la
siguiente normativa:
a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
c) Ley Nº 7052 Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos.
d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
e) El presente Reglamento.
f) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
g) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.
i) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.
j) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
k) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.
l) Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
m) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
n) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.
o) Las políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.
p) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Deberes de la auditoría interna. Serán deberes del auditor interno, el Subauditor, y el personal de la auditoría interna los siguientes:
a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno
b) Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.
c) Las que le impone el Manual de la Auditoría Interna.
d) Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.
e) Los que le impone el Manual Descriptivo de Puestos del Banco Hipotecario de la Vivienda.
f) Los dispuestos en la Ley 7052 Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos.
g) La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en el Capítulo III, artículo 18, y el acuerdo SUGEF 12-96.
h) Circular SUGEF 015-2006 Datos Adicionales a los Estados Financieros.
i) Circular SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores”; Circular SUGEF 013-2005 del 18 de abril del 2005.
j) Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”
k) Título III de la circular “Regulación Política Monetaria (BCCR; Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; Reglamento al Artículo 59, Decreto N° 28985-H, publicado en La Gaceta Nº 199, del miércoles 18 de octubre del 2000.
l) Manual de Información del Sistema Financiero Nacional Capítulo 8 Flujo de Efectivo.
m) Circular SUGEF 013-2006.
n) Circular SUGEF 017-2004.
o) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.
Artículo 24.—Potestades de la auditoría interna. Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 25.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización que brinda la Auditoria Interna de conformidad con sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoria y los servicios preventivos.
Artículo 26.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoria son los referidos a los distintos tipos de auditoria, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios programados, los estudios especiales y los estudios de relación de hechos, entre otros. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron parte de su aceptación. El objetivo de estos servicios es proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad y facilitar la toma de decisiones.
Artículo 27.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. Las dos primeras versarán sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
Artículo 28.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
Artículo 29.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.
Artículo 30.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.
CAPÍTULO SÉTIMO
Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 31.—Otros aspectos
relativos al funcionamiento de la auditoría interna. Para el efectivo
funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá
velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:
a) Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.
b) Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:
i. Cualidades de la información
ii. Análisis y evaluación de la misma
iii. Registros
iv. Acceso y custodia de la información
v. Supervisión de las labores realizadas
c) Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:
i. Informes de control interno
ii. Relaciones de Hechos
iii. Oficios producto de servicios preventivos
iv. Otros a criterio del auditor interno.
d) Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.
CAPÍTULO OCTAVO
De los informes de auditoría sobre materia de control
interno
Artículo 32.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.
Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.
Artículo 33.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Artículo 34.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 35.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.
El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 36.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Fenecidos esos plazos fatales sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 37.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que el Banco Hipotecario de la Vivienda ha concedido beneficios patrimoniales –gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.
Artículo 38.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hecho y denuncias al Ministerio Público), una vez puestas en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
CAPÍTULO NOVENO
De las relaciones de hechos
Artículo 39.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se determine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 40.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 41.—Comunicaciones. Los informes de las relaciones de hechos se elaborarán de acuerdo con lo normado en el Manual de la Auditoría Interna del BANHVI y estará acorde con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República, dichos informes se harán del conocimiento de la Junta Directiva.
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.
CAPÍTULO DÉCIMO
De los servicios preventivos
Artículo 42.—Comunicación de servicios preventivos. Los servicios de asesoría, advertencia y legalización de libros se darán conforme la legislación, jurisprudencia y normativa vigente contemplando los aspectos siguientes:
a) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere pertinentes, la forma y contenido de estos documentos serán definidos por el Auditor Interno de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General de la República.
b) La asesoría que se brinda será a solicitud de la Junta Directiva y puede darse en forma escrita preferiblemente y en forma verbal si así lo solicita la Junta Directiva y el Auditor Interno está de acuerdo.
c) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno y se realizarán por escrito, por tratarse de conductas y decisiones que contravienen o pueden llegar a contravenir el ordenamiento jurídico y técnico.
d) La autorización de libros se comunicará mediante oficios.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Denuncias
Artículo 43.—Admisibilidad de las
denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos y lo regulado por la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, que versen sobre
su competencia.
Artículo 44.—Confidencialidad. La identidad del
denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 45.—Requisitos. Las denuncias que se presenten
ante la Auditoría Interna deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación
irregular.
Artículo 46.—Denuncias anónimas. Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 47.—Archivo y desestimación de las denuncias. La
Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando las denuncias no sean del ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, en este caso, la referirá al funcionario
que debe entrar a conocer el asunto.
b) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados.
c) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
e) Si el asunto planteado a la Auditoría Interna
se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar
la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar
esfuerzos y recursos.
f) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes.
g) Si la denuncia omite algunos de los requisitos esenciales mencionado en el artículo 27 de este reglamento.
Artículo 48.—Comunicación de resultados. De los resultados de la investigación preliminar se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 49.—Comunicación a Junta Directiva. Los resultados del estudio serán elevados a la Junta Directiva, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 50.—Procedimientos internos. Es responsabilidad del auditor interno incluir en el Manual de Auditoría Interna del BANHVI los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de denuncias, conforme a las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 51.—Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna contemplará en su plan anual de trabajo la actividad correspondiente al seguimiento de recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos, disposiciones de la Contraloría General de la República y resultados de las autoevaluaciones de Control Interno y de Gestión, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Artículo 52.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los periodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
Artículo 53.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.
Artículo 54.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Programa de calidad
Artículo 55.—Programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer un programa de aseguramiento, mejoras y control de la calidad, el cual asegure todos los procesos de la actividad de la auditoría.
Artículo 56.—Cumplimiento de normativa de calidad. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna deben cumplir con las “Normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna”; “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores públicos en general”, así como toda la normativa de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 57.—Capacitación permanente. El auditor interno y el personal de auditoría interna deberán cumplir un compromiso de formación permanente, mejorando continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de los servicios.
Artículo 58.—Evaluaciones al programa de calidad. Las evaluaciones al programa de calidad deberá contener supervisión y evaluación interna, que permita ofrecer credibilidad de la auditoría interna y un mejoramiento continuo de la labor de fiscalización.
Artículo 59.—Supervisión. Cada trabajo de auditoría o estudio especial debe contar con una adecuada supervisión con el propósito de que se compruebe que el mismo ha sido realizado de acuerdo con las políticas, programas de trabajo y que ha cumplido con la normativa aplicable.
Artículo 60.—Responsabilidad de las evaluaciones internas. La responsabilidad de las evaluaciones internas recaerá en el auditor interno, éste deberá revisar las evaluaciones internas y velar porque se tomen las medidas correctivas, cuando sea procedente.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
SECCIÓN I
Disposiciones finales
Artículo 61.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoría Interna del BANHVI, publicado en La Gaceta Nº 245 del 17
de diciembre de 1998.
Artículo 62.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
SECCIÓN II
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.
Transitorio 2º—La administración activa deberá definir, establecer y mantener las políticas y procedimientos para el cumplimiento de este reglamento, en un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia, en aquellos procesos que le corresponda a la administración activa ejecutar.
1 vez.—(O. C. Nº
18566).—C-323600.—(95056).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa a todas las personas interesadas en adquirir alguno de los bienes que a continuación se detallan:
Moto
vespa Moto Bajaj-Legend
Precio base ¢ 148.148,00 389.532,00
Año 1998 2001
Que a partir del 5 noviembre del 2007, de 8:00 a. m. a 12:00 m. d., pueden apersonarse al Colegio a ver el estado de los mismos. Asimismo, se les comunica a los interesados que el remate se llevará a cabo el día 19 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas. La visita y la audiencia, se llevarán a cabo en las oficinas centrales del Colegio de Abogados de Costa Rica, sita Zapote 200 oeste y 100 norte de la rotonda de Las Garantías Sociales, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa, cualquier otra información puede ser solicitada en la proveeduría del Colegio o en la página Web. www.abogados.or.cr.
Oficina de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 6236).—C-6655.—(97519).
BCR NOVACENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61870096 $1.365,20 90 días 10-04-2007 10-07-2007 4,00%
Certificado emitido a la
orden de: María Fonseca Monroy, cédula Nº 8-0064-0306. Ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 9 de octubre
del 2007.—Daniel Alvarado Rojas, Encargado de Oficina.—Nº 52073.—(94316).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Montero Villegas Alejandra María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52101.—(94318).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Andrey Gerardo Paniagua
Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, “Rodrigo Facio”.—San
José, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(94429).
Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94498).
Leonardo Esteban Solórzano Muñoz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52354.—(94596).
Jurgen Mauricio Mojica Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52355.—(94597).
Esteban de Jesús Monge Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52483.—(94598).
Quesada Alpízar Tomás, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52543.—(94599).
Arroyo Navarrete Larissa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52548.—(94600).
Flores Flores Guillermo Arturo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad UniversitariA “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(95036).
Carolina Rodríguez Esquivel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52947.—(95307).
Pablo Eduardo Brown Taylor, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52843.—(95308).
Navarro Cerdas Sergio Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52832.—(95309)
Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52650.—(95310)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1998-2007.—Aguilar Rojas Maurilio, R-198-2007, costarricense, cédula 1 0605 0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios en Finanzas, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95369).
ORI-R-2056-2007.—Alfaro Escalante Mónica, R-219-2007, costarricense, cédula 1 0733 0638, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Artes en Liderazgo Educativo, Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95370).
ORI-R-2060-2007.—Alpízar Herrera Ramiro, R-217-2007, costarricense, cédula 1 0733 0150, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95371).
ORI-R-2062-2007.—Alvarado Hernández Linet del Carmen, R-216-2007, costarricense, cédula 2 0580 0719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95372).
ORI-R-2081-2007.—Antunez Pacheco Augusto César, R-211-2007, hondureño, pasaporte B200808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administracion Industrial y de Negocios, de la Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95373).
ORI-R-2013-2007.—Arroyo Mora Daisy Cristina, R-191-2007, costarricense, cédula 1-634-190, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofia en Ciencias Pesqueras en Ciencia y Tecnología Marinas, de la Universidad de Nagasaki, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95374).
ORI-R-2040-2007.—Badilla Zamora Isabel, R-195-2007, costarricense, cédula 1-861-950, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Educación, del Colegio Universitario Estatal de Framingham, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95375).
ORI-R-2077-2007.—Cabezas Green Susana, R-6827-B, costarricense, cédula 1-482-136, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, de Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95376).
ORI-R-2009-2007.—Deulofeu Millor Margarita, R-191-2007, cubana, residencia permanente 119200064302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95377).
ORI-R-2038-2007.—Fonseca Castro Jenniffer Liseth, R-194-2007, costarricense, cédula 3 0349 0742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Educación, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95378).
ORI-R-2007-2007.—García López Priscila, R-192-2007, costarricense, cédula 2-0557-0829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95379).
ORI-R-2005-2007.—Granados Rodríguez Cristian, R-193-2007, costarricense, cédula 1 1132 0353, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95380).
ORI-R-2019-2007.—Monge Valverde María Daniela, R-210-2007, costarricense, cédula 1-1185-903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95381).
ORI-R-2034-2007.—Montero Briceño Luis Carlos, R-204-2007, costarricense, cédula 1-960-905, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95382).
ORI-R-2023-2007.—Murillo Rojas Carla Patrica, R-208-2007, costarricense, cédula 1-1097-094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95383).
ORI-R-2073-2007.—Oliva de Urrutia Karen Lizette, R-212-2007, salvadoreña, residente temporal 122200138514 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, de la Universidad Albert Einsten, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95384).
ORI-R-2079-2007.—Orduz Martínez Nelson Humberto, R-214-2007, colombiano, pasaporte: CC 19277851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95385).
ORI-R-2075-2007.—Sarmiento Castañeda Lourdes del Socorro, R-213-2007, colombiana, pasaporte CC32830215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, de la Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95386).
ORI-R-2032-2007.—Solera Salazar Silvia Elena, R-205-2007, costarricense, cédula 1-1081-267, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95387).
ORI-R-2021-2007.—Torres Cubero Jamer Guillermo, R-209-2007, costarricense, cédula 2-0582-883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95388).
ORI-R-2029-2007.—Valverde Gutiérrez Andrés Eduardo, R-206-2007, costarricense, cédula 1-1150-213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95389).
ORI-R-2000-2007.—Venegas Rojas Heidy Patricia, R-197-2007, costarricense, cédula 1 0661 0411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Filosofia (Estructura de Guiones, Libretos, Argumentos), University of Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95390).
ORI-R-2042-2007.—Weingort Galeano Laura, R-196-2007, colombiana, pasaporte CC22516032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Derecho, de la Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95391).
ORI-R-2058-2007.—Aguilar Solano Sergio, R-218-2007, costarricense, cédula 3 0222 0120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95392).
ORI-R-2027-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007, salvadoreña, pasaporte: B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95393).
ORI-R-2017-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007B, salvadoreña, pasaporte B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ciencias de la Computación en el grado de Licenciatura, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95394).
ORI-R-2025-2007.—Gallego Sosa Rosa Esperanza, R-207-2007, colombiana, residente permanente 117000636428, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95395).
ORI-R-1996-2007.—Carrizo Ricardo Claudio, R-199-2007, argentino, residente permanente 103200040036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95396).
ORI-R-2015-2007.—Revuelta Celestino José Antonio, R-202-2007, española, pasaporte AA201926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Arte), Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95398).
ORI-R-2066-2007.—Salgado Silva Maritza Tatiana, R-215-2007, costarricense, cédula 8 0086 0319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Carlos, Republica Checa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95399).
ORI-R-2011-2007.—Valverde González German Eduardo, R-190-2007, costarricense, cédula 2 0488 0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95400).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yesenia de los Ángeles Barrantes Madrigal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53158.—(95858).
Sofía Cordero Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53159.—(95859).
Diana Lorena Chinchilla Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52961.—(95860).
Susan Elena Naranjo López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52962.—(95861).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Vidal
Contreras Noelia, cédula Nº 1-1359-839, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Vidal Bermúdez María Secundina,
cédula Nº 6-038-451. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 17 de octubre
del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(94422).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FINCA DE LOS AUSTRIACOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca de Los Austriacos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cinco nueve
uno ocho, domicilio social en: domiciliada en San José, Mercedes Sur de
Puriscal, Finca de los Austriacos, que se celebrará en su primera, segunda y
tercera convocatoria en la provincia de Alajuela, La Garita, Quinta
Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland, a las diecisiete, dieciocho y
diecinueve horas respectivamente del día dieciséis de noviembre del año dos mil
siete.—San José, 23 de octubre del 2007.—Klaus Hennerbichler, Presidente.—Nº
53367.—(96230).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL C.E.I. S. A.
Se convoca a los socios a la asamblea general ordinaria de socios que se efectuará en la sede social sita en San José, Escazú, sita en Bagelmans, frente a vivero Exótica, el día veinte de noviembre de dos mil siete. La primera convocatoria será a las nueve de la mañana. En caso de no reunirse el quórum indicado se convocará a una segunda, una hora después con el número de socios presente.
Agenda del día:
1) Discutir la situación económica de la empresa y acuerdos suscritos.
2) Revisión de alternativas para curso lectivo 2008.
3) Rescisión de Convenio.
Es todo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Pedro Joaristi Arguelles, Presidente.—1 vez.—Nº 62745.—(97382).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de gobierno convoca a todo el cuerpo medico: a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves ocho de noviembre, a las diecinueve horas en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Derogar la normativa de creación de la fiscalía médica general la cual fue aprobada mediante acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria Nº 01-04 celebrada el 18 de octubre del 2001.
2. Revisión acerca de la votación afirmativa de la petición de la Asociación de Psiquiatría de modificar el Reglamento de especialidades y subespecialidades el cual fue conocido en asamblea general extraordinaria efectuada el veintiocho de setiembre del año en curso.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día jueves veintidós de noviembre, a la misma hora y en el mismo lugar.
Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(97560).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD MYS LTDA.
Sociedad MYS Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios
y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Aserrí, diecinueve de octubre del dos mil
siete.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 52028.—(94320).
MFI CORPORACIÓN MASFER SOCIEDAD ANÓNIMA
MFI Corporación Masfer
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil
novecientos setenta y cuatro, domiciliada en Heredia, de la Fosforera
ochocientos metros sur Industria MACA, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros contables y legales. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alexander Sánchez Montero, Presidente.—(94421).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAS HILACHAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Hilachas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
ocho mil novecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, representante.—(94437).
FINCAS DE OROSI S. A.
Fincas de Orosi S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil cero
cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número
uno, actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94438).
INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cafetaleras
Reventazón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento tres mil veinte solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número
uno y actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94439).
LA CARMELITA S. A.
Yo, Bruno Stagno Levy,
mayor de edad, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad, número
8-066-975, vecino de San Antonio de Escazú, en mi condición de Presidente de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “La
Carmelita Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-014426-37,
solicito a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
asamblea de socios número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días
hábiles para a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Bruno Stagno Levy,
Presidente.—(94496).
Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, setenta metros al sur de la pulpería La Rosita, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—(94510).
ILAORTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilaorto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos
treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2007.—Lorena Amador Rojas.—Nº 52319.—(94609).
PUERTO AYSEN S. A.
Puerto Aysen S. A.,
cédula jurídica número 3-101-106767, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros números uno sean: Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—22 de octubre del
2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 52323.—(94610).
CISNEROS Y CISNEROS CISCO DE COSTA RICA S. A.
Cisneros y Cisneros Cisco
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151404, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros
contables, a saber Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los legales, a
saber: Actas Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Accionistas, por
haber sido extraviados. Quien se considere afectado debe dirigir las
oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Apoderada Especial.—Nº 52455.—(94611).
ISLETA DEL OCASO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Acta Registro de Accionistas Nº 1 y Acta Asamblea General de Accionistas Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistenta al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jorge Patiño Masís.—Nº 52624.—(94612).
LA CORDO DE TAMARINDO S. A.
La Cordo de Tamarindo S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-300181, en virtud de haberse
extraviado el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número Uno,
y de Actas de Consejo de Administración número Uno, que lleva esta entidad,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, su reposición.
quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Andrea Centenaro, Apoderada
Generalísima.—Nº 52637.—(94613).
COSECHAS SUPERIORES S. A.
Yo, Enrique Castro Rojas,
cédula 2-285-1237, en calidad de representante legal de la sociedad Cosechas
Superiores S. A., cédula jurídica 3-101-230845, solicito ante la Dirección
General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios
y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Castro Rojas, Representante
Legal.—(94697).
MAESA DE JACO S. A.
Maesa de Jacó S. A., con
cedula jurídica Nº 3-101-282956-36, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y
Balances y el Mayor, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Jacó, 11 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Naranjo Serrano,
contador.—(94713).
LAJAS DEL ROBLE S. A.
Lajas del Roble S. A.,
cédula jurídica 3-101-21883, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y
Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de
Socios N° 1 y Actas de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10
de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(94998).
TRAIL OF FIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Trail of Fire Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-307276, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de
Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre
del 2007.—(95000).
SERVICIOS DE ARQUITECTURA
DECORACIÓN E ILUMINACIÓN S. A.
Servicios de Arquitectura
Decoración e Iluminación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220003, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes
libros: Registro de Accionistas 2, Libro Actas de Asambleas de Socios 2, Libro
de Actas de Consejo de Administración 2, Mayor 2, Diario 2, Inventarios y
Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional en San José, en término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—Desamparados, San José, 19 de octubre del
2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(95003).
COMPAÑÍA GRUPO ARRENDADOR MMIII CGA S. A.
Compañía Grupo Arrendador
MMIII CGA S. A., cédula jurídica número 3-101-302551, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de
Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95024).
INVERSIONES VEINTICUATRO DE MAYO
CIVE VEINTICUATRO S. A.
Inversiones Veinticuatro
de Mayo Cive Veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206186, solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de
Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Apoderado.—(95026).
HERMANAS BURHORST JIMÉNEZ S. A.
Hermanas Burhorst Jiménez
S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos setenta y
tres, solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
por primera vez de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Claudia Muñoz Porras, Representante Legal.—Nº
52931.—(95314).
CONSULTORES VEINTIDÓS VEINTICUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Veintidós
Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Yalile Villalobos Zamora, Notaria—Nº 52741.—(95315).
INVERSIONES MAYANA DE CURRIDABAT.
VM. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayana de
Curridabat. VM. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y un mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 52742.—(95316).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima al ser las 16 horas del 18 de octubre del 2007, cuya denominación social, se hace conforme al artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, de 29 de mayo de 2006, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(93969).
Por escritura otorgada a las veintiún horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Astral Plata V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52045.—(94113).
Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Némesis Plata X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52046.—(94114).
Laura Escalante Monge y Luis Armando Escalante Rojas constituyen la sociedad Inversiones Laesmo Refaim Inc Sociedad Anónima el tres de agosto del dos mil siete. Capital social diez mil colones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 52047.—(94115).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sirila La Gata S. A., celebrada en su domicilio en Moravia. Se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva en virtud a la renuncia presentada por la totalidad de sus miembros.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52048.—(94116).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Coral Trading Corporation S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 5 de octubre del 2007.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52049.—(94117).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Tetrafusion S. A. Domicilio: Escazú (del Banco Nacional quinientos metros norte, trescientos oeste, cincuenta norte). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2007.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52050.—(94118).
Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó una sociedad denominada de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J. El cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, veinte de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 52052.—(94119).
Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, veinte de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 52053.—(94120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ambientales de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-300050, modificándose las cláusulas segunda, sexta, décima primera y décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52054.—(94121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Central de Personal Ichiban S. A., cédula jurídica 3-101-417416, modificándose las cláusulas segunda, octava, sétima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52055.—(94122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Togo S. A., cédula jurídica 3-101-458593, modificándose las cláusulas segunda, quinta, sétima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52056.—(94123).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Central JJ Sushi S. A., cédula jurídica 3-101-383565, modificándose las cláusulas segunda, sexta, décima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52057.—(94124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad JRG Alimentos Procesados Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-323617, modificándose las cláusulas segunda, quinta, décima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52058.—(94125).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Restaurante Japonés Paseo de las Flores S. A., cédula jurídica 3-101-449859, modificándose las cláusulas segunda, sétima, décima segunda, nombrándose nuevo fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52059.—(94126).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Securite Boro Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52060.—(94127).
Por escritura otorgada a las veintitrés horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Solumat Boro V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52061.—(94128).
Por escritura otorgada a las veinticuatro horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Medfe Rubi VII Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52062.—(94129).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada AZ Médica Tantanio Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52063.—(94130).
Por escritura otorgada a las veinticuatro horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medcosta Alfa X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52064.—(94131).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Novydea S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Audrey Lamaud. Escritura otorgada el día 21 de octubre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52065.—(94132).
Por escritura otorgada ante esta notarÍa, a las 9:00 horas del 12 de octubre del año 2007, se constituye la sociedad C R Treasure of the Pacific Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Céspedes Cedeño.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 52068.—(94133).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de octubre del año 2007, se constituye la sociedad Coastal Breeze C R Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Céspedes Cedeño.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 52070.—(94134).
Mediante escritura número nueve con fecha de las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, William Castillo Masis Yuliana Loaiza Sojo, Danilo Castillo Masís, Carlos Castillo Castillo, Zulay Segura Segura vienen a constituir Suministros y Pinturas Wash Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidente: William Castillo Masís.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario .—1 vez.—Nº 52071.—(94135).
Mediante escritura número diez con fecha de las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Debidamente autorizado viene a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios en Acabados y Pinturas Rehobot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos uno, con cambio de junta directiva y fiscal. Presidente: William Castillo Masís.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 52072.—(94136).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las siete horas del cinco de setiembre del dos mil siete, número doscientos veinte, tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios Tae Ha Che S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Santa Rosa de Turrialba. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios Jorge Suñer Calderón, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres y Abelardo Solís Mena, cédula tres-trescientos cincuenta y dos-cero setenta y seis. Representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Suñer Calderón.—Turrialba, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 52074.—(94137).
El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad Ganadería Robermar Limitada, donde modifica estatutos y cambia razón social a Transportes Catano S.R.L.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 21 de setiembre de 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52077.—(94138).
El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Agrícolas Vimo Sociedad Anónima, donde modifica estatutos y nombra nuevo representante legal.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 30 de agosto de 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52078.—(94139).
Por escritura otorgada a las veintidós horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Arka Beta VIII Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52081.—(94140).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Saluker Beta X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52082.—(94141).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salutex Gama X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52083.—(94142).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Cormed Alfa V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52084.—(94143).
Por escritura otorgada a las veintidós horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Amedic Beta V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52085.—(94144).
Por escritura otorgada a las seis horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Medikon Gama V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52086.—(94145).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Beta Médica Oro X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52087.—(94146).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Mercantil. Presidenta: Giselle Alfaro Madrigal. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52093.—(94147).
Ante esta notaría, a las trece horas del día diez de octubre del dos mil siete, se solicitó la disolución de la empresa Agropecuaria Montecristo Sociedad Anónima, por no haber realizado los objetos que perseguía la sociedad. Presidente: Carlos Pereira Zamora.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52095.—(94149).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salvaker Alfa VIII Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52096.—(94150).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salmed Beta Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52097.—(94151).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salgamma Estaño X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52098.—(94152).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Simelca Plata Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52099.—(94153).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salumed Fósforo Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52100.—(94154).
La NotarIa Marta Emilia Rojas Carranza, constituyó la sociedad denominada Inversiones Innovadora Río Jesús Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 52102.—(94155).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Lepiz y Ramos Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Lepiz Davis, tesorero: Frank José Ramos Solano, secretaria: Yaudiet Lepiz Villalobos, Fiscal: Iliana Méndez González.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 52103.—(94156).
Pedro Luis Álvarez Cervantes, Flory Alicia Rojas Bolaños, Heylin, Alina, Irene, Alejandro y Mariana, todos de apellidos Álvarez Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada A.M.P.I.E. de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 52104.—(94157).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Refugio Lapas y Corales Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin limite de suma, como presidente se nombra al señor Olivier Minvielle y secretaria a la señora Jennifer Diann Quick.—5 de julio del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52105.—(94158).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada International Real Estate Consultants Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Robert Freeman Gould.—14 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 52106.—(94159).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Paradise-Natural Artisan Soaps and Body Care Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Maxine Gardolee Clarke.—13 de setiembre del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52107.—(94160).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad el día de hoy, se constituyó la sociedad Casa Fénix Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bruce Edward Page.—Barva de Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52109.—(94161).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Montes Verdes del Bosque Alejandrino S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Alexander Sánchez Herrera.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 52110.—(94162).
Jenny Obando Corrales y Yorleny conocida como Michelle Rodríguez Lobo, constituyen Iamele de Costa Rica S. A. Notaria: Silvia María Zamora Zamora, en escritura número doscientos cuarenta y ocho de las ocho horas del doce de octubre del año dos mil siete.—Santo Domingo de Heredia, 12 de octubre del 2007.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 52111.—(94163).
Sociedad Anónima Femi y Federico Apestegui Pacheco, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Las Veredes del Río Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, sabana sur de la librería universal, seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste, representado por treinta acciones comunes y nominativas. Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52112.—(94164).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye: Cima Aconcagua Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José, San Antonio de Escazú. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 52114.—(94165).
Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero constituyen Administración del Recurso Humano Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 09:00 horas del 10 de octubre de 2007 ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52116.—(94166).
Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Servicios Administrativos del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 08:30 horas del 10 de octubre del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52117.—(94167).
Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Apartamento Setenta y Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 10:30 horas del 10 de octubre del 2007, ante el Notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52118.—(94168).
Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Apartamento Setenta y Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 09:30 horas del 10 de octubre del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52119.—(94169).
Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Unión Farule Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 08:00 horas del 10 de octubre del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52120.—(94170).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Viso R Y J Sociedad Anónma, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Rolfy Soto Rodríguez y secretaria Maidy Silene Villalobos López.—Monterrey, San Carlos, a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 52121.—(94171).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número cuatrocientos treinta y nueve, visible a los folios ciento ochenta y dos vuelto y ciento ochenta y tres frente del tomo cinco de mi protocolo, de las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2007, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza J.G. Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-110319, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevo secretario y tesorero de junta directiva y fiscal de la sociedad.—Cartago, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52123.—(94172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 20 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Farma Tres S. A. con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, residencial Monserrat casa 4F. Presidente: Alberto Villaseñor Pacheco.—Lic. Maureen Patricia Ramírez Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 52124.—(94173).
Por escritura otorgada ante mí, se han constituido las fírmas Blue Sun Sociedad Anónima, Purple Emperor Sociedad Anónima, Moonlight Path Sociedad Anónima, Grano Duke of Tucany Sociedad Anónima, Brilliant Emerald Sociedad Anónima, Terracota Investments Sociedad Anónima, Monkey Treasure Sociedad Anónima, Mufasa Sociedad Anónima, Puerto De Sol Sociedad Anónima, La Posada del Capitán Sociedad Anónima, Puerto de Luna Sociedad Anónima, Limón con Sal Sociedad Anónima, Chiles Picantes Sociedad Anónima, Tajin Sociedad Anónima, Niña Bonita Investments Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 9 de octubre del 2007, San José, Costa Rica.—Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 52126.—(94174).
Mediante escritura número: treinta del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó en cuanto al domicilio, la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Súper Panorama Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52128.—(94175).
Mediante escritura número veintiocho del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración de los estatutos de la administración de la empresa Arquetipos Ingeniosos Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52129.—(94176).
Mediante escritura número veintinueve del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó en cuanto al capital aumentándolo, la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Súper Vallas Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52130.—(94177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrotechmology AJU Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Pilas de Cajel Puntarenas. Presidente: Waner Ajú Venegas.—Jicaral, Puntarenas, 18 de octubre del 2007.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52132.—(94178).
Por escritura número doscientos setenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Sergio González Arias, cédula cinco-cero cero siete dos-cero siete siete tres, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Arguedas Zamora, cédula de identidad uno-cero cuatro siete tres-cero siete uno uno. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52133.—(94179).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Mack de Flamingo Norte S. A., a las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. Representante presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52135.—(94180).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Altos de Flamingo FILN Treinta y Ocho S. A., a las once horas del once de octubre del dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo. El presidente será el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52136.—(94181).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó Joyas de Oro S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ana Patricia Guerrero Murillo. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52138.—(94182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Ortiz Siglo XXI S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Ronald Ortiz Ramírez. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52139.—(94183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Anrous S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ana Rosa Ramírez Quesada. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52140.—(94184).
Quien suscribe Lic. César Fonseca Sequeira, en mi calidad de notario número once mil setecientos veintitrés, solicito la publicación del Edicto de Ley de la sociedad Todo Bajo Control Seguridad U. A. U. A. S. A., con domicilio social en San Ramón de Alajuela, Urbanización Poró frente a la Romana de Pesar Caña, casa número veintiuno.—Puntarenas, 18 de octubre del 2007.—Lic. César Fonseca Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 52142.—(94185).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó Oasi de las Manchas S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, ciento cincuenta metros de la Guardia Rural. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 52144.—(94186).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Hosp-Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente Bernal Vega Maroto.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52145.—(94187).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones La Reforestación de Río Cañas Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Wu Bergeron.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52146.—(94188).
Se protocoliza acta de Radtec Costa Rica S. A., se reforma pacto constitutivo y se nombra apoderado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—Nº 52147.—(94189).
Mak Romero Barrientos y Alejadro Romero Barrientos, constituyen la sociedad Grupo ERJ Sociedad Anónima. Capital: cinco mil colones. Presidente: Mak Romero Barrientos, escritura otorgada en la ciudad de San José, el día dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—Nº 52148.—(94190).
Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 10:15 horas del día 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Mecánica Innovadora Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. La representación judicial corresponde al presidente.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52151.—(94191).
Por escritura número 20 de las 12:45 horas del 29 de setiembre del 2007, se adiciona a escritura de constitución de sociedad número 1 del tomo 18 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 17:00 horas del 25 de julio del 2007, cambiando el nombre de Eco Dreams Costa Rica S. A por Nasua Narica Cocijo Sociedad Anónima.—Lic. Célimo Fuentes Vargas.—1 vez.—Nº 52156.—(94192).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Yocu de Río Cuarto Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 52158.—(94193).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Oro de Escazú Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 52159.—(94194).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos, por la que se reforma la administración de la sociedad y se nombran nuevos directivos.—22 de octubre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 52161.—(94195).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sociedad anónima, por la que se reforma la administración de la sociedad y se nombran nuevos directivos.—22 de octubre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 52162.—(94196).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro sociedad anónima, por la que se nombran nuevos directivos y fiscal.—22 de octubre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 52163.—(94197).
En esta notaría, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil siete, se constituye Comercializadora Garmic Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 52164.—(94198).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Kattia Cortés Muñoz, la sociedad de esta plaza denominada Roke Estates & Developments Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 52165.—(94199).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía que se denominará Finca Montaña Toro Amarillo GPF Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52166.—(94200).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gersaga Limitada. Domiciliada en Pital, San Carlos. Con un capital social de veinte mil colones. Gerente: German Salas Villalobos. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 52168.—(94201).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Eventos Herven S. A. Domicilio: Florencia, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 52169.—(94202).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad KS Desarrollos Informáticos S. A. Presidenta: Isola María Mora Quirós, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52170.—(94203).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
diecinueve de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Koyo Sociedad
Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 52172.—(94204).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince horas del
diez de octubre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Comido
por la Polilla Responsabilidad Limitada, Picadura de Purruja
Responsabilidad Limitada, Lombriz de Tierra Responsabilidad Limitada,
Abejorro de Verano Responsabilidad Limitada, Escarabajo del Camino
Verde Responsabilidad Limitada, Larva de Cristal Responsabilidad
Limitada, Capullo de Alelí Responsabilidad Limitada, Sepultura
Primaveral Responsabilidad Limitada, Utensilio de Bronce Responsabilidad
Limitada, Profeta del Camino Responsabilidad Limitada, Jornada
Doble Responsabilidad Limitada y Llanto Matutino Responsabilidad
Limitada. Representación: gerente y subgerente individualmente. Plazo social:
ocho meses. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de
octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
52173.—(94205).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada La Fogueira Churrascaria y Rodizio
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a
las 14:00 horas del 19 de octubre del 2007. Es todo.—San José, veintidós de
octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº
52175.—(94206).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Arena Solymar del Pacífico S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Representante: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52177.—(94207).
Hoy en esta notaría, se constituyó Ti Kim S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael estancia antigua casa I-Y.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 52178.—(94208).
Por escritura de las 20:00 horas del 21 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Nicoya Acean Views and Estates of Costa Rica. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52179.—(94209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil siete, se reforman cláusulas segunda y sexta de estatutos de Paykard S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52180.—(94210).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 19 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Nueve Terracota Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52181.—(94211).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Design LAB
Sociedad Anónima. Otorgada por escritura número trescientos cuarenta y
cinco-vigésimo segundo, de las catorce horas del once de octubre del dos mil
siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 52182.—(94212).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las diez horas
del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó Monserrat María
Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciséis de octubre del dos mil
siete.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52183.—(94213).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las nueve
horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó Samborns R
y R Sociedad Anónima.—Naranjo, diecinueve de octubre del dos mil
siete.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52184.—(94214).
En esta notaría, por escritura pública número doscientos veintiuno, otorgada a las once horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Petrus Antonius (nombre) Ringnalda (apellido) es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 52185.—(94215).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Electrónica Industrial
Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52186.—(94216).
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Mauro Sociedad
Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 52187.—(94217).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Ciciven
Venegas Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Venegas Benito, cédula
uno-mil doscientos treinta y uno-ciento veintitrés. Capital social: diez mil
colones. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil
siete.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 52189.—(94218).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada E Soft Developers Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52190.—(94219).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Market Globe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52191.—(94220).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Pride Eagle Managment Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52192.—(94221).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Santiago Vargas Villalobos, cédula uno-ochocientos catorce-setecientos treinta, a protocolizar acta de la compañía Delgatop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos once, y reformar las cláusulas primera, tercera y junta directiva de dicha sociedad. Escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 52193.—(94222).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Claudio Méndez Vargas, cédula uno-cuatrocientos dieciocho-trescientos treinta y dos, a protocolizar acta de la compañía Monkey Tours S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, y reformar las cláusulas primera, tercera y junta directiva de dicha sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 52194.—(94223).
Ante mi notaría, se han presentado las señoras Drusilla Lapp González, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cinco siete seis cero y Maryling Rodríguez, cédula de residencia número cero cero dos RE dos nueve cero cero mil novecientos noventa y nueve, a constituir una sociedad anónima denominada Hills of Turri S. A. Escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 52195.—(94224).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-489756 S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 52199.—(94225).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Senderos y Caracoles KX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52200.—(94226).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Pulsaro Rubermo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437410, en donde se acepta la renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran otros. Como presidente se nombra a John Gross Berger.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 52201.—(94227).
Por escritura Nº 141, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Zoila Rosa de Naranjo S. A. En la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52202.—(94228).
Por escritura Nº 141, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Hermanos Matamoros Agüero S. A. En la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52203.—(94229).
Por escritura Nº 141, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 19 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de E.M.C. Corporación Matagüe S. A. En la que se reforman las cláusulas 6º, 7º, 8º y 15 de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52204.—(94230).
Por escritura número cincuenta y ocho del tomo 11 de mi
protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2007, ante el
suscrito notario, se constituyeron dos sociedades, cuya razón social los
otorgantes solicitan que sean asignadas de oficio por el Registro de Personas
Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número
ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, el cual es nombre de
fantasía y podrán abreviarse en S. A.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 52205.—(94231).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de
octubre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada La Linterna de La Montaña Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosibel Chavarría Mora.—San José,
cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 52206.—(94232).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Lynnor Holdings S. A. Plazo: noventa y nueve años, a partir del cinco de octubre del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Norman Leonard Dube.—San José, dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 52207.—(94233).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria se accionistas de Dafain de
Occidente Sociedad Anónima. En la que se modifican las cláusulas segunda y
octava de los estatutos de la empresa, se nombra nueva junta directiva, se
nombra nuevo fiscal y se nombra agente residente.—San José, a las doce horas
del dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 52209.—(94234).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas
del once de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Despacho de Contadores Públicos Gabelman y Asociados Sociedad
Anónima, en la que se reorganiza junta directiva.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 52212.—(94235).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas
del diecisiete de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Industrias Dian Sociedad Anónima, en la que se reorganiza
junta directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº
52213.—(94236).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público
con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos
y Construcciones Modernas Cartena C G V Sociedad Anónima, a las catorce
horas del veinte de setiembre del dos mil siete. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, dieciocho
de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—Nº 52220.—(94237).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Servicios para Huéspedes de Carbonal Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52221.—(94238).
Enrique Roa Bohórquez, y señora Hannia Hernández
Peñaranada, constituyen la sociedad Inversiones Roa Bohórquez Sociedad
Anónima.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52222.—(94239).
Kequi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-081494, cambió de junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic.
Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52223.—(94240).
Fabricaciones Baalbek Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-048304, cambió el plazo social.—San José, 23 de octubre
del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52224.—(94241).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura ciento veintiuno seis, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, la cual será integrada por presidente, secretario y tesorero, se
hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Luna Saliente S. A.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 52226.—(94242).
Que mediante escritura otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil siete, a las catorce horas, Wálter Quirós Miranda, debidamente autorizado protocoliza acta número tres, de la persona jurídica de esta plaza El Comodín de Costa Rica S. A. Donde se modifican las cláusulas segunda y sexta.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 52227.—(94243).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintidós de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Parque Jirafa
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente de la sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil
siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 52228.—(94244).
Al ser las 16:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituyeron
cinco sociedades mediante escritura público número veintitrés, ante la notaria
Kattia Bermúdez Montenegro y se nombra a David Solano Ortiz como
presidente.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—Nº 52230.—(94245).
En mi notaría, se constituyó Iniciativa Global SSSM
Sociedad Anónima, a las 17:00 horas del 18 de este mes y año. Presidente
Tazul Islam Ssyed Murad, quien comparte poderes generalísimos con Yeasmin Akter
Syed Munni. Duración: 99 años.—Goicoechea, 19 de octubre del 2007.—Lic. Hermann
Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 52231.—(94246).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Bismark S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, cantón Tres Ríos, distrito Tres Ríos, exactamente cien metros sur y cuatrocientos metros este de la Escuela de Jirales. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Bismark Reyes Ruiz.—Cartago, veinte de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 52232.—(94247).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres,
otorgada ante la notaria Lidia María Montiel León, en Cartago a las diecinueve
horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, visible al folio setenta
y seis vuelto, del tomo número cuatro de mi protocolo, los señores José Alonso
González Ruiz y Juan Bernardo González Ruiz, constituyeron la sociedad anónima
denominada Video Tecnoservicios La Montaña Sociedad Anónima.—Lic. Lidia
María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 52233.—(94248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Heartford Capital Management S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 52234.—(94249).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
dieciséis de agosto del dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad
anónima denominada Dreams 276 Osa Dreams Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, dieciséis de
octubre del dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº
52235.—(94250).
Por escritura número trescientos noventa y dos, de las
nueve horas, veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Corporación Quesa Valores Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela, ciento
cincuenta metros sur del Restaurante El Kiosco. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 52236.—(94251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Embutidos Artesanales El Gaucho Sociedad Anónima. Presidente:
Fernando Montoya Ramírez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago,
Ochomogo, San Nicolás, doscientos metros al norte del Monumento a los Tres
Poderes.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Marianela Moya Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 52238.—(94252).
Por escritura pública número cuarenta y nueve, tomo II,
otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soplo
del Topo de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las
doce horas del día 17 de octubre del 2007. Presidente: John William
Costello.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº
52239.—(94253).
El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número ochenta y siete, iniciada al folio cincuenta y cinco de mi protocolo número siete, de las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Johnson Controls International S. R. L. donde se cambia el domicilio social. Acuerdo firme.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52240.—(94254).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 10 de octubre del
2007, se constituyó la sociedad Inmovicon Inmobiliaria, Vivienda y
Construcción Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio León Solís. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18
de octubre del 2007.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52241.—(94255).
En mi notaría, a las 10:30 horas del 16 de octubre del
2007, se constituyó la sociedad Best of Costa Rica Realty Sociedad Anónima,
traducida al español Lo Mejor de Costa Rica Bienes Raíces Sociedad Anónima.
Presidenta: Ave María Calderón Rojas. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic.
Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52242.—(94256).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 12 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Little Lovely Place That I Dream of S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 52246.—(94257).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2007, se constituyeron las sociedades M.S.G. Múltiples Servicios Globales Sociedad Anónima y L.S.I. Líder en Seguridad Internacional. Domicilio: el domicilio social de cada sociedad será en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento sesenta y uno. El capital social de cada sociedad lo será de doce mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Mauricio José Matamoros Salas.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 52247.—(94258).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 12 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Wild Stories of The Exotic Shores S. A. Mediante la cual se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 52248.—(94259).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Aquí Moder S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 52249.—(94260).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Luna Total Sociedad Anónima.
Donde renuncia junta directiva y se nombra nuevamente.—San José, a las ocho
horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 52250.—(94261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó Transportes Viales
Exclusivos María Auxiliadora Sociedad Anónima. Domicilio social: San
José.—22 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 52252.—(94262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se modifican cláusulas quinta y octava del pacto social de la sociedad mercantil Axelerate Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-502107, denominadas del capital social y de la junta directiva, respectivamente.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 52253.—(94263).
Por escritura número trescientos trece-dos visible al folio ciento noventa frente de las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria AOL Golfito Construction Corporation S. A. Plazo: 99 años, a partir del 10 de setiembre del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente o separado al presidente y al secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢90.000,00. Domicilio: Puntarenas, Golfito, planta alta de Importadora Monge, diagonal al Megasuper.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52254.—(94264).
Por escritura número trescientos-dos visible al folio ciento ochenta y cinco frente de las 10:00 horas del 24 de abril del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Golfito Construction Corporation S. A. Plazo: 99 años, a partir del 24 de abril del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente o separado al presidente y al secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢160.000,00. Domicilio: Puntarenas, Golfito, planta alta de Importadora Monge, diagonal al Megasuper.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52255.—(94265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas, treinta minutos, del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos noventa y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se modificaron las cláusulas sexta de los estatutos relativa a la representación, se acuerda revocar el nombramiento del actual presidente y secretario de la junta directiva y hacer los nuevos nombramientos.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 52256.—(94266).
El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se cambia el nombre y se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatro nueve cero siete tres seis sociedad anónima. Que fue realizada conforme la escritura número sesenta y nueve iniciada al folio treinta y nueve vuelto, del tomo número tres, con fecha de las diez horas del miércoles diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 52257.—(94267).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y seis, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52258.—(94268).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo
Astriana Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santo
Domingo de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo
Castro Gagneten.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52259.—(94269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Asesores Joyeros del Norte Sociedad Anónima,
por modificación de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2007.—Lic.
Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 52260.—(94270).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Consultorías y Desarrollos Profesionales
Internacional CDP S. A., por modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 21 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller,
Notario.—1 vez.—Nº 52261.—(94271).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ries Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Robles Blanco. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 52262.—(94272).
La suscrita notaria da fe de que ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Tres Soles A.I.A.J. Sociedad Anónima.
La representación la ejerce el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del
veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Betzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 52263.—(94273).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2007, se protocoliza acta número uno de la compañía Riachuelos de La Carpintera S. A. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Frank Burton.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 52264.—(92274).
Mediante escritura número trescientos uno de las diecisiete
horas del diez de octubre del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y
cinco frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar
que se protocolizó el acta de constitución de Corporación Ladar MB Sociedad
Anónima.—Paraíso, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52265.—(94275).
Mediante escritura número trescientos dos de las catorce
horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, visible al
folio ciento sesenta y siete frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán
Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Comercializadora
Tato ECC Sociedad Anónima.—Paraíso, quince de octubre del dos mil
siete.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52266.—(94276).
Ante esta notaría, Carlos Luis Hidalgo Monestel y Carlos
Luis Hidalgo Hidalgo, constituyen la sociedad anónima Hidamón C L M. Con
capital social de cien mil colones netos, pudiendo abreviarse Hidamón C L M
S. A.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Bernal Calderón
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 52267.—(94277).
Por escritura de las 8:00 horas del 20 de octubre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Páramo de Paranillo Uno M&M S. A. Se reforman las cláusulas primera del nombre para que en adelante se denomine Grupo Náutica La Orca P & F S. A. y cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombra presidente y secretario. Presidente: Roland Puschendorf Zimmer.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 52268.—(94278).
Por escritura de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la compañía Gran Centro Comercial del Sur S. A. Presidente: Luis Roberto Saborío Vega. Domicilio: será San José, cantón Central, ciento cincuenta metros al norte de la Rotonda de la Y Griega. Plazo social: 100 años, a partir del 16 de octubre del 2007.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52269.—(92279).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyeron las empresas: 1) The Princes of The Chess S. A. 2) Variante Mar del Plata S. A. 3) Variante Majdorf S. A. 4) Defensa Pirc S. A. 5) Ataque Keros S. A., y 6) El Flanchetto S. A. Con un capital de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52271.—(92280).
Por escritura pública número ochenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52272.—(94281).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 20 de
octubre del 2007, se constituye la sociedad Maispa Sociedad Anónima.—22
de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
52273.—(94282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de
octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía Negocios Rueto Skay Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Fallas Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 52274.—(94283).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 19 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Casa Polonia Limitada. Gerente: Wlodzimierz Wojciech Tarnawski. Domicilio: Guanacaste, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, local número cinco. Capital: cien mil colones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 52277.—(94284).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Marzo Dieciséis Limitada. Domicilio: Playa Ocotal, Guanacaste. Capital: cien mil colones. Gerente: Ronald Wade Hudspeth.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 52278.—(94285).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía All For One At Flamingo Beach S. A. Por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración, al domicilio, se nombran nuevos cargos en la junta directiva.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52279.—(94286).
Diego Jiménez Cordero, cédula tres-trescientos setenta y
nueve-doscientos veintiséis, Kattia Jiménez Cordero, cédula tres-tres seis
ocho-nueve siete tres, y Erick Jiménez Cordero, cédula tres-cuatrocientos
seis-doscientos diez, constituyen JC Precisión Industrial JCPI Sociedad
Anónima. Presidente: Diego Jiménez Cordero. Fecha de constitución
diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil siete. Capital social: un
millón doscientos mil colones. Suscribe licenciado Luis César Monge
Hernández.—25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 52280.—(94287).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad B C C Export Management Specialist Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos, de que a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, al cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda, del domicilio; quinta, del capital social y la sexta, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 52283.—(94288).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Landazuri y Soto Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 52285.—(84289).
Reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva de la empresa Ganadera Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil doscientos setenta y dos, realizada a partir de las once horas del día once de setiembre del dos mil siete, y protocolizada ante la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, mediante escritura número ciento veinte, visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo trece de dicha notaria.—Heredia, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 52287.—(94290).
La suscrita notaria da fe, de que a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó Comercializadora Angeri del Este Sociedad Anónima. Eligiéndose presidente: Gerardo Alberto Díaz Olivares, mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino de Paso Ancho, trescientos metros al sur de la Rotonda de La Guacamaya, con cédula de identidad número uno-cuatro cuatro cuatro-ocho cero cuatro. Es todo.—Dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52289.—(94291).
Mediante escritura número treinta y uno, del tomo
veintiuno de mi protocolo, se modificó en cuanto al domicilio, la cláusula
segunda de los estatutos de la empresa Ilecu de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52127.—(94292).
Ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de
setiembre del dos mil siete, se ha reformado el estatuto constitutivo de la
compañía Aguacate Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cero cinco cinco siete nueve, celebrada en las oficinas de
la empresa en la ciudad de San Marcos de Tarrazú. Se reforma los artículos
quinto y sexto del pacto social. Se nombra junta directivo.—Santo Domingo de
Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº
52155.—(94293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el once de
octubre del dos mil siete, a las ocho horas se aumentó el capital social de Hotel
Monte Verde Sociedad Anónima.—Monteverde, Puntarenas, a las trece horas del
veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1
vez.—(94366).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi
notaría, al ser las trece horas del dos de octubre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Bellaterra Grupo Inversor Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: San Isidro, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.
Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón
Mora, Notaria.—1 vez.—(94367).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi
notaría, al ser las dieciocho horas del veintidós de octubre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora y Suplidora Las
Vegas K & X Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida
Central. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y
otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(94368).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi
notaría, al ser las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Electronics Multiservicios G &
M Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: San José, Dulce Nombre de Coronado. Plazo social:
noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(94369).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron siete sociedades limitadas llamadas: R.P.B.L. Ballestero Logística, Corporación Marítima Nahualpa Verde, Instituto Didáctico Gema de Plata, Ionosphere Technologie One by One, Grupo Pantecnocide, Agroindustriales Blank Pacific, Pacifi & Morgan Real Estate Farm, todas sociedades de responsabilidad limitadas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(94370).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a la catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacional e Internacional Roluba Sociedad Anónima, cuya representación legal les corresponde a su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(94414).
Esta notaría protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Limón Dulce S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(94415).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada J & W Supply Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Sánchez Aragón. Secretario: Wilburg Camacho Mesén.—Heredia, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(94417).
Por escrituras otorgadas a las 8:30, 9:00, 9:15 y 9:30 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyeron, respectivamente, las sociedades denominadas: INESCO Inc S. A., Consultores Tierra Costa JHB LLC LLC Limitada; Condomar JHB LLC Limitada; y Lupo & Larry Limitada. En todas: plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente y el presidente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón. Notarios: Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Antonio Solera Lacayo.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(94424).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:45 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Frontino S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(94425).
Por escrituras públicas otorgadas ante mí en San José, a las 08:00, 09:00, 10:00, 10:30, 11:00, y 11:30 horas todas del día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades Inmobiliaria La Vista de Oro S.A., Inmobiliaria El Lago de Oro S. A., La Castaña de Oro S. A., La Esquina de Limón S. A., Ofibodega La Valencia S. A. y Ofibodega Los Lagos S. A., por su orden respectivamente, todas con domicilio en San José. Capital social: ¢ 100.000 íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(94426).
Por escritura número 80-9, otorgada a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2007, ante esta notaría, la sociedad Acopronasa Sociedad Anónima, cambia su nombre a Acoprona Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(94428).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de octubre del dos mil siete, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Atlantis Plaza Piedra Lunar Número Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(94436).
La suscrita Notaria Pública, hago constar que mediante escritura cuarenta y cuatro de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Peregrino Trotamundos S. A., en la cual se modifica cláusula segunda y décima segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de dicha sociedad. Es todo. Firmo en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(94442).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad América del Pacifico Inc S.R.L. Es todo.—Flores, 22 octubre del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(94444).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad CR Computer Exchange S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(94450).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las doce horas, del veintidós de octubre del año dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Leasing Cuscatlan C.R. S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(94455).
Por escritura número siete, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis horas con quince minutos, del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas sexta, sétima y duodécima de los estatutos de la sociedad Corporación Ártico Profundo S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(94457).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada, Fresa Tropical Dorada B & T Sociedad Anónima, siendo presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señorita Rebeca Linox Chacón. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(94493).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada, Alcafire Systems Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alexander Campos Méndez. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(94494).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada, Fire Systems Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alexander Campos Méndez. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(94495).
Por escritura otorgada se constituye Transportes Especiales Montoya Cordero S. A. Domicilio en Tres Ríos, Cartago. Plazo social. noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(94509).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, se constituye la sociedad Consultoría El Tablón de Térraba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consultoría El Tablón de Térraba S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio San Luis, cien metros al este y doscientos metros al norte del Súper Mercado San Luis. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Nelson Martínez Núñez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—(94516).
Ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora JSAB de Occidente Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Guanacaste, Playa Grande residencial Palm Beach número ciento treinta y siete, capital social cien mil colones y su presidente el señor Jaime Seminario Alvarado, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero cero nueve dos dos dos dos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(94520).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en Alajuela, mediante escritura ciento veintinueve, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo ocho de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Los Tucanes Aeropuerto S. A.—Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(94530).
Ante mí, Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy la sociedad Masters Internacional S. A.—Alajuela, octubre del 2007.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(94538).
El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las diecinueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, número ciento ochenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Arketipo Asesoría y Producciones Sociedad Anónima, donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(94539).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Royal Street Bussiness SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(94541).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474847 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(94542).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, Nº 133 de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2007, MSML Las Lunas de Garza S. A., cédula Nº 3-101-391698, cambió su domicilio a San Ramón, 25 metros este del Banco de Costa Rica, Alajuela.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(94543).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, Nº 130 de las 7:00 horas de 15 de octubre del 2007, Ganadera Loyola S. A., cédula Nº 3-101-15838, cambió su domicilio a Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana cuatrocientos metros oeste, provincia de San José.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(94544).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474835 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(94545).
Yo, Rosaura Abarca Amador, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número diecinueve, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Jema Preciosa Z y C Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Jerry Nolan Zúñiga Chávez, mayor, casado, empresario, cédula número dos-tres siete tres-uno cinco dos, vecino de Calle Blancos, Goicoechea. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Rosaura A. Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(94675).
Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Montesol del Valle Verde Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la empresa, ahora domiciliada en San José, Escazú, de la escuela de Guachipelín cien metros al sur y cuatrocientos metros al noreste, condominio Casa de Parque, casa número treinta y ocho. Asimismo se acepta la renuncia de la junta directiva, el fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(94676).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Piedra Hasburg Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Antonio de Belén. Objeto: comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94679).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Aralauquen Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Antonio de Belén. Objeto: comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94680).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cascada de Los Duendes Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Antonio de Belén. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo. 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94681).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 7:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Mesón de Frida Sociedad Anónima. Domicilio San José, Santa Ana. Objeto: comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo. 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94682).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del veintidós de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Jomaca Silver River Sociedad Anónima, abreviándose Jomaca Silver River S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(94688).
El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Euronatura Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, seiscientos metros al oeste y ciento veinticinco al norte de la Fábrica Metalco. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, exportación, venta de servicios, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—(94695).
Los señores Juan Esteban Sibaja Sánchez y José Lino Villalobos Arce, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Inmobiliaria Esjosa Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(94696).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las trece horas del doce de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Natury Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, La Garita, residencial El Bosque, lote veintinueve f. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(94699).
Mediante escritura número doscientos setenta de las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Corgonza de San Francisco Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es número tres - ciento uno - trescientos siete mil quinientos doce, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social, y la octava del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(94721).
Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Corgon Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es número tres - ciento uno - ciento sesenta y un mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social, la sexta y sétima, y se eliminó la cláusula décimo primera, todas del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(94723).
Ante esta Notaría, se constituye sociedad denominada Caver de La Aurora Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Carlos Enrique Vega Rodríguez.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(94728).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete, de las diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón los señores Elías Guillermo Jiménez Herrera, María Iraida Solórzano Pérez, Sirlene María Jiménez Solórzano y José Guillermo Jiménez Solórzano, constituyen la sociedad anónima denominada San Miguel de Sabalito Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(94729).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante el suscrito Notario a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Manatee Express S. A., mediante los que se modifica el domicilio social. Domicilio: San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, edificio Terraforte, cuarto piso, pero podrá abrir oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Así como también se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(94730).
A las 8:00 horas del día 16 de octubre 2007, se constituyó la sociedad denominada Somavar Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Goicoechea, Guadalupe, cien metros este del Centro Comercial Guadalupe. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52292.—(94767).
Ronny Barrantes Fallas y Delcia conocida como Dilce Fallas Piedra, constituyen sociedad anónima Barrantes Fallas S. A. Domiciliada en San José, Ciudad Colón, trescientos este del antiguo palacio municipal, el capital social es de cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, en caso de ausencia del presidente deberán de actuar en forma conjunta el secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, o con acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles escritura número sesenta y uno-once, de las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 52293.—(94768).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó Constructora Rivas Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Enrique Rivas Silva.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52295.—(94769).
Los señores Tulio Vega Vega y Fabiola del Rosario Camacho Obando, constituyen la sociedad anónima Inversiones Vega & Camacho V C Sociedad Anónima, domicilio Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, 500 metros al noroeste de restaurante Chulli. Presidente: Tulio Vega Vega.—La Cruz, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 52299.—(94770).
Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general de socios de Pájaro de Fuero S. A. Se ha nombrado directiva, modificado domicilio y representación.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 52300.—(94771).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 4, iniciada al folio 4 vuelto del tomo 82 del protocolo. Gerardo Montero Rivera, Rafael Ángel Montero Rivera, Jorge Montero Rivera y Luis Montero Rivera, constituyen Hacienda Monte River Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Montero Rivera. Domicilio: San José, Puriscal, Mercedes Sur.—Puriscal, 22 de octubre del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 52301.—(94772).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día once de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad The Royal Dream Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Ashley Mootispaw.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52302.—(94773).
Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Distribuidora Caja Tica JJD y su presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San Rafael de Poás, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 52303.—(94774).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta, del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Typical Situation S. A.—Santa Ana, 19 de octubre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52304.—(94775).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta y siete, del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Inversiones Ruival S. A.—Santa Ana, 22 de octubre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52305.—(94776).
Por escritura tres otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del día 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Bewrigth International Exports & Imports S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Pavas.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52308.—(94777).
Por escritura uno, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del día 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones, plazo social cien años, domicilio Heredia.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52309.—(94778).
Mediante escritura número doscientos trece-quince, de las ocho horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roble del General Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Guillermo Solís Fallas.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52313.—(94779).
En escritura otorgada ante mí el día 25 de mayo del 2007, se constituye Hutagoba Jireh Sociedad Anónima. Accionistas: Hugo González Araya, Tania González Barbas, Fanny Barbas Jiménez y Hugo González Barbas, todos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones representados por veinte acciones comunes y nominativas, de cinco mil colones cada una.—Palmares de Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2007.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 52314.—(94780).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy las señoras Melba Joyce Henson, Suzette Gay Harper Sharron Kay Harper, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídico asignado por el Registro Público. Presidenta: Melba Joyce Henson. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 18 de octubre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 52315.—(94781).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy las señoras Dayami de La Caridad Calderin y Julieta Zamora Campos, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídico asignado por el Registro Público. Presidenta: Julieta Zamora Campos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 17 de octubre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 52316.—(94782).
Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Carros Dajori Zase Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Orlando Zapara Gómez.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 52318.—(94783).
José Mauricio Carrillo López, Susana Mora Agüero, Andrea María Ortiz Espinoza y Ariel Solís Castro, constituyen la sociedad de esta plaza: Sea Breeze Investment Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil siete, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 52320.—(94784).
Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza la creación de la sociedad Agrícola Numagu Punto CO Punto CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, octubre del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52321.—(94785).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Tres de Enero Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52322.—(94786).
Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Inversiones Lazos Automotores Landreni S. A. con cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatro nueve nueve dos tres seis, se modifica la razón social por Inversiones Lazos Automotores Laboni S. A.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52324.—(94787).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo segundo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos Conica Sociedad Anónima, en lo conducente se nombra vicepresidente y prosecretario.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52328.—(94788).
Por escritura número quince-dos otorgada en esta notaría al ser las 8:00 horas del 19 de octubre del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Esicom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-233127, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, acordándose cambiar la razón social de la empresa, la que se denominará, de ahora en adelante como R C G Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como R C G Uno S. A. Misma fecha. Manuel Chaves Marín y José Luis Lee Ching, Notarios Públicos.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 52329.—(94789).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero y se reforma la cláusula sétima de la representación judicial de la sociedad Hyndman Scena Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos treinta y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52330.—(94790).
Por escritura número sesenta y nueve ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad con la razón social Servicios y Representaciones J & J Osly S. A., su domicilio es en la ciudad de San José. La presidenta, tesorero, secretario. Los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Geovanny Córdoba S., Notario.—1 vez.—Nº 52331.—(94791).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Impex Jeana S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Sand Jean-Marie, pasaporte 02 VE99234.—Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52332.—(94792).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas de hoy, se constituye la sociedad denominada Osbercha Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52333.—(94793).
Ante esta Notaría, se ha constituido la empresa denominada Agroforestales Ronulfo Granados Murillo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, y donde figura como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Miguel Ángel Granados Porras y María Tranquilina Obregón Castrillo.—Nicoya, 22 de octubre del 2007.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52335.—(94794).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Kezia House Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al norte, casa número ochocientos veintiuno.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—Nº 52341.—(94795).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2007, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará La Esmeralda de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Pital de San Carlos. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil dólares.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 52343.—(94796).
Mediante escritura otorgada ante el notario publico Luis Ángel Sánchez Montero, carné número ocho mil doscientos noventa, se constituye la sociedad Mapafer Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52345.—(94797).
La sociedad Cafetería Almendras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481961; mediante escritura otorgada ante el notario público Luis Ángel Sánchez Montero, carné número ocho mil doscientos noventa, se protocoliza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52346.—(94798).
La sociedad America Global Logistics CR Sociedad Anónima hace reformas de cláusulas y cambio de junta directiva. Escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 52347.—(94799).
Mediante escritura otorgada ante el notario público: Luis Ángel Sánchez Montero, carné número ocho mil doscientos noventa, se constituye la sociedad Inmobiliaria Rodríguez & Hijos Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Jessica Camacho Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52348.—(94800).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada El Bosque Lluvioso Ochocientos Treinta y Ocho S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52349.—(94801).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría las doce horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Corporación Yin Treinta y Cinco Mil Setenta y Dos S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52350.—(94802).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Sociedad Treinta y Cinco Mil Doce S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52351.—(94803).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fujian Novecientos Ochenta y Siete S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52352.—(94804).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Servicios Comerciales Lin S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52353.—(94805).
Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó Instalaciones Salas V & A Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, Guadalupe, contiguo al AutoServicio As de Oros. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52356.—(94806).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Agroambiente de Costa Rica S.A.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52357.—(94807).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporacion Lacos Castro S. A.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 52358.—(94808).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Importaciones Zhang Tres Mil Quinientos Ocho S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52359.—(94809).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Industria Weng Z S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52360.—(94810).
Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Proyecciones Industriales Lin S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52361.—(94811).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Morfeos Dreams S. A., reformando estatutos y reorganizando junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52363.—(94812).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó Rum Casa Bosques Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 52364.—(94813).
Que en mi Notaría, se reformó los estatutos de la sociedad denominada Eden del Pacífico Sociedad Anónima, a las 11:30 horas del 18 de octubre del 2007. Presidente: Michel Beaudet.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 52365.—(94814).
Que en mi Notaría, se reformó los estatutos de la sociedad denominada Gata Osa Sociedad Anónima, a las 11:40 horas del 18 de octubre del 2007. Presidente: Lee Bourdon.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 52366.—(94815).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Fonses y Navarro Fincas de Santa Cecilia Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón de San José, contiguo al abastecedor Los Rodríguez, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas del día ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52368.—(94816).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las diez horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Molro de La Jungla Domingueña Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón de San José, cuatrocientos metros sureste del mini súper Los Rodríguez, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52369.—(94817).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones R. C. C Araña Corrales del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael, San Pedro de Pérez Zeledón de San José, ochocientos metros al sur de la Escuela del lugar, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52370.—(94818).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: The Happy Ours Sociedad Anónima, que es nombre en inglés que en español significa De Nosotros Alegre Sociedad Anónima, domiciliada en Pueblo Civil, Golfito centro Golfito de Puntarenas, Oficinas de Cabinas Happy Daze, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52371.—(94819).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé las actas de asamblea extraordinaria de socio de las sociedades Bihar Land Partners Sociedad Anónima y Tulcea Land Investments Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52372.—(94820).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Arcos Dorados Costa Rica ADCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nuevo agente residente.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 52373.—(94821).
Por escritura que autoricé hoy se reformó estatutos, cláusulas primera, segunda, tercera y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Montaña Zancudo S. A.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 52374.—(94822).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Abarcruz J Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Luis Abarca Cruz.—San José 22 de octubre del 2007.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 52376.—(94823).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de octubre, se constituyó Monarch del Norte S U Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente José Antonio Solano Porras y por su secretaria Aurora Ugalde Cruz.—La Fortuna, San Carlos, 22 de octubre del año 2007.—Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 52377.—(94824).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de octubre, se constituyó Grupo Solano y Ugalde S U Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente José Antonio Solano Porras y por su secretaria Aurora Ugalde Cruz.—La Fortuna, San Carlos, 22 de octubre del año 2007.—Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 52378.—(94825).
Por asamblea general extraordinaria de socios número dos, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil siete, de la sociedad denominada Nosara Vacacional Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno- ciento once mil trescientos noventa, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea así: “El domicilio de la sociedad será: San José centro, San José, setenta y cinco metros al sur del Colegio de Señoritas, calle tres, avenidas seis y ocho, casa número seiscientos cincuenta y dos, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior”. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52379.—(94826).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sun N Fun Watersports Rentals Limitada. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Gerente y Subgerente.—Nicoya, 22 de octubre del 2007.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52380.—(94827).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Frutas Frescas de Costa Rica (FFCR) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: diez años prorrogables hasta cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2007.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 52381.—(94828).
Por renuncia de los consejeros y del fiscal, el Grupo Edcajoma Ramírez Arce Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, tesorero, secretaria y fiscal.—Heredia, octubre de 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 52383.—(94829).
Por renuncia de la secretaria, la empresa Imagen Salón DJD-Uno Sociedad Anónima, nombra al señor Luis Rodríguez Corella.—Heredia, octubre de 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 52384.—(94830).
A las 10:00 horas del 22 de octubre de 2007, se modificó cláusula cuarta: plazo social, del Pacto Social de la empresa Fideicomisos Guaridia S. A., con cédula jurídica número 3-101-120415, por ende el plazo social de la sociedad vencerá el próximo 31 de octubre de 2007.—San José, 23 de octubre de 2007.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52386.—(94831).
A las 10:00 horas del 22 de octubre de 2007, se modificó cláusula quinta: Plazo social, del Pacto Social de la empresa Inmobiliaria la Lunada S. A., con cédula jurídica 3-101-248572, por ende el plazo social de la sociedad vencerá el próximo 31 de octubre de 2007.—San José, 23 de octubre de 2007.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52387.—(94832).
Mediante escritura número doscientos catorce-siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Gemenis AHA Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del Presidente y secretario se nombran nuevos. Se reforma la cláusula quinta en cuanto a la representación.—San José 22 de octubre de 2007.—Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 52390.—(94833).
A las 17:00 horas del diecisiete de octubre del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria KEICAM Ltda., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de octubre del 2007.—Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 52391.—(94834).
Por escritura número noventa y siete-tres, otorgada a las 13:00 horas del día 22 de octubre del año 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Cedar Canto del Mar Lam Dieciséis Sociedad Anónima, en la cual se la acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de junta directiva.—San José, 23 de octubre del año 2007.—Lic. Oscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 52395.—(94835).
Protocolización de acta de asamblea de accionistas de Delicias P.V.S. cincuenta S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social, además se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2007.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52396.—(94836).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituye Quince Exports S. A. Capital social cien mil colones. Carlos Jiménez Solís, Presidente.—San José, 16 de octubre del 2007.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52397.—(94837).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del 22 de octubre del año 2007, se constituyen cinco sociedades la primer sociedad se denominará Valle Boscoso Sociedad Anónima, la segunda Esperanzas Futuras Sociedad Anónima, la tercera Decoración del Poder Sociedad Anónima, la cuarta Líneas y Puntos del Caribe Sociedad Anónima y la quinta Montaña Morada del Caribe Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una. Presidente Remberto Adolfo Aguirre González.—San José, 24 de octubre del 2007.—Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 52398.—(94838).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen One Touristic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2007.—Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 52399.—(94839).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituye Inversiones Yearke Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente Angelina Herrera Corrales.—Grecia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 52401.—(94840).
En escritura número ciento dieciséis-tres se protocolizó la constitución de la sociedad Transportes Caman Express Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de octubre del 2007.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52403.—(94841).
En escritura número ciento dieciocho-tres se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Orozco Arrieta en Guanacaste, Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de octubre del 2007.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52404.—(94842).
En esta fecha y ante esta notaría comparecieron Eddy Flores Salas y Jasson Chacón Salazar, constituyeron la empresa denominada Desarrollo de Soluciones Tecnológicas e Informáticas DSTI de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, Cantón Desamparados, distrito Desamparados, ciento setenta y cinco metros al norte del cementerio, casa número Catorce-A. Presidente: Jasson Chacón Salazar.—San José, 22 de octubre del año 2007.—Lic. Gonzálo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 52406.—(94843).
En escritura número ciento once-tres se protocolizó la constitución de la sociedad Ganadería Caman Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 3 de octubre del 2007.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52407.—(94844).
Ante mi Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Re/Max Costa del Sol Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494888, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “La sociedad se denominará Costa del Sol Properties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Costa del Sol Properties S. A., y cuya traducción al idioma español es el siguiente: Propiedades Costa del Sol S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 10:15 horas del 19 de octubre de 2007.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 52408.—(94845).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Olas Hermosas de las Rocas Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Debra Corinne West, capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2007.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 52409.—(94846).
Por escritura N° 33, del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 19 de octubre del 2007, se constituyó la empresa denominada Motos La Costa de Osa Sociedad Anónima Presidente: José Alberto Cervantes Gamboa. Domicilio social: Uvita de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, exactamente frente al centro Llantero del Sur. Plazo social: 99 años.—Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 52410.—(94847).
Al ser las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Multisabores Boston Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 52411.—(94848).
En Escritura 166 del tomo 9, esta notaría el 19 de octubre del 2007, constituyó Estética del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cincuenta metros al oeste de Multisabores en barrio La Tormenta, capital social 10.000.00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de octubre de 2007.—Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 52412.—(54849).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Azul Caribe Realty S.A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2007.—André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 52413.—(94850).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Constructores Milenio Ciento Diez S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 22 de octubre del 2007.—Lic. Mª. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 52414.—(94851).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó Inversiones Madrigal y Delgado Sociedad Anónima, domicilio en Cuatro Bocas de Corredores, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 17 de octubre del 2007.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 52417.—(94852).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servirótulos Aldara Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52419.—(94853).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servirótulos de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52420.—(94854).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas con quince minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Smart Rótulos C R Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52421.—(94855).
Al ser las doce horas del veinte de agosto del dos mil cinco, en el despacho del Notario Público: Olger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Efebe Sociedad Anónima, representada por su Presidente y Tesorera, señores Francisco Flores Galarza y Lydia Marieta Bravo González. Capital social doce mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Olger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52422.—(94856).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 25 de setiembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Veredas y Montañas VEMOSA de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario y tesorero de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 octubre del 2007.—Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52428.—(94857).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Imágenes Médicas IMESA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario y tesorero de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 octubre del 2007.—Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52429.—(94858).
Que por escritura número 129, visible a folio 148 frente del tomo VIII del Protocolo del suscrito Notario Público, se constituyó la empresa representada por el presidente Franklin Sequeira Valencia, cédula de identidad 6-138-300 denominada Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52433.—(94859).
Que por escritura número 131, visible a folio 150 vuelto, por la escritura número 132, visible a folio 152 frente, por la escritura 133 visible a folio 153 frente, por la escritura 134 visible a folio 154 vuelto, se constituyeron las empresas cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público todas representadas por el gerente Michael Pierce (nombres) Lilley (apellido), pasaporte de su país número 213418348 todas en el tomo VIII del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 22 de octubre del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52434.—(94860).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 2 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Consolidadas Viveka Limitada, en la que se reforma el Pacto Social, se nombra gerente y agente residente.—San José, 22 de octubre de 2007.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52438.—(94861).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 2 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Representaciones Shadana Internacional Limitada, en la que se reforma el Pacto Social, se nombra gerente y agente residente.—San José, 22 de octubre de 2007.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82439.—(94862).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Transportes Remunerado de Personas Barrio Jesús S. A., en la que se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de octubre de 2007.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82440—(94863).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Night Tree, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil trescientos catorce.—San José, 4 de octubre 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 52443.—(94864).
Por escritura otorgada el día diecinueve de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Global Travel Services Sociedad Anónima, se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 52444.—(94865).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas 45 minutos del 18 de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Altos de Barreal Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 52445.—(94866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil doscientos noventa y siete s. a., para que en adelante sea denominada Invermurcia Sociedad Anónima.—Playa Tambor, Puntarenas, 1° de octubre del 2007.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 52446.—(94867).
En mi Notaría y mediante escritura número ciento seis otorgada a las 9 hrs. del 28 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada CD Autos Arrendamientos S. A., con domicilio en San José y con un capital social de ¢12.000.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 52447.—(94868).
Por escritura número seis-cuatro otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, ante la notaria Hazel González Araya, los señores Álvaro Marenco Marrocchi, Daniel Marenco Campos y el señor Italo Marenco Campos, constituyeron la sociedad anónima Proyecto Marenkos, domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur, Condominio Andrómeda, casa número diecisiete; con un capital de treinta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. El presidente y el secretario actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 52448.—(94869).
Mediante escritura número cuatrocientos seis otorgada a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2007, el Notario Público Enrique Curling Alvarado protocolizó el acta extraordinaria de socios número uno, de la empresa O Y E del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-136180, celebrada a las 8:00 horas del 8 de octubre del 2007, mediante la cual se reformó la cláusula novena del Pacto Constitutivo, se nombró secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52456.—(94870).
La suscrita hace constar que ante esta Notaría se constituye la sociedad: Ackerland Korps Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan David Rothe Vallesilla. Asimismo hago constar que se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía JD Rothe e Hijos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva, domicilio social, nombre siendo el nuevo Corporación de Inversiones Inmobiliarias Coldiaju Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 52457.—(94871).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:45 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Arrecife del Caribe CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52459.—(94872).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Luna del Zurquí CR S.A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52460.—(94873).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Resplandor de Luna CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52461.—(94874).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Vereda de Bellohorizonte CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52462.—(94875).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Peñones y Ventiscas CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52463.—(94876).
Por asamblea de las quince horas del doce de agosto del dos mil siete, se modifico el acta constitutiva y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Seguridad Decisión Ejecutiva C.R. S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio Desamparados San José, Presidente Ohad Steinhart.—San José, 23 de octubre, 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52464.—(94877).
Por asamblea de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil siete, se modifico el acta constitutiva y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía K nueve Garro y Sánchez S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio Desamparados San José, Presidente Ohad Steinhart.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52465.—(94878).
En mi notaría se constituyó Tita S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 52466.—(94879).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Estrella de Bronce CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52468.—(94880).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Estrella Nocturna CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52469.—(94881).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Brisa Mediterránea CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52470.—(94882).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Tres FFF Racing Sociedad Anónima, cuyo presidente es Francisco Javier Fernández Fernández.—San José, 23 de octubre del 2007.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52471.—(94883).
Ante esta notaría, comparecieron lo señores William Hayes Workman y James Lawence Wentzell y Antonio Navas Beita y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará California Gringos Incorperated Sociedad Anónima con traducción en español California Gringos Incorporada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse California Gringos Incorperated S. A., con traducción en español California Gringos Incorporada S. A. Actuando como presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios William Hayes Workman y James Lawence Wentzell y Antonio Navas Beita. El capital social es de ciento treinta mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuere, Notario.—1 vez.—Nº 53022.—(95677).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora
Zobeyda de los Ángeles Caldera Rodríguez, cédula de residencia
019-RE000361-01-1999, de lugar de residencia desconocido, que se le brinda
audiencia por medio de edicto por esa razón, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por Maritza Cortes Peña, cédula 5-264-045, quien
manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de la finca del Partido
de Guanacaste 73568 y vendedora de ese inmueble según documento tomo 570
asiento 50574 y por el señor Róger Roig Gabriel Beauvois, de nacionalidad
francesa, cédula de residencia 733-88370-404, en su condición de comprador del
citado inmueble mediante el citado documento público, con la finalidad de
investigar lo que adelante se enuncia. En el escrito consta en la parte
superior derecha de la primera página, que se presentó copia ante la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de la Ciudad de Liberia,
dependencia del Poder Judicial, en fecha 23 de febrero de 2007. Por otro lado,
el escrito de cita fue presentado ante esta Dirección el día 26 de febrero del
2007, por medio del escrito, en lo básico, informa a esta Autoridad
Administrativa sobre la supuesta nulidad contenida 9n el documento presentado
al Diario con citas tomo 570 asiento 50573, mediante el cual se aporta a la
sociedad Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A., la finca del Partido de
Guanacaste 73568, en virtud del aumento de capital que se realiza por parte de
esa sociedad. En el escrito, los gestionantes, entre otros tópicos exponen la
existencia, de ciertas incongruencias, contradicciones y defectos graves en ese
documento que lo hacen absolutamente nulo, razón por la cual solicitan la
cancelación de presentación del citado documento tomo 570 asiento 50573. Así,
para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-068-BI,
y en virtud del estudio previo y general, se logra determinar a partir de la
prueba aportada, que no existe coincidencia entre la escritura número 64
otorgada ante el notario Rodolfo Rodríguez Ocampo por medio de la cual se
constituyó la sociedad Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A. y el respectivo
testimonio expedido a efecto de su inscripción registral, acto que se llevó a
cabo el día 16 de noviembre de 1995, originando en esa oportunidad las citas de
inscripción tomo 919, folio 78 asiento 136, sociedad a la cual se le asignó la
cédula de persona jurídica 3-101- 176646. Finalmente, rescatar del escrito a
efecto de su investigación administrativa y. sobre todo judicial, dada su
gravedad, el aparte 14 de la gestión, en el cual literalmente, la señora
Maritza Cortés Rojas manifiesta: 71 no firme las escrituras 63 y 64 en el
protocolo de Rodolfo Rodríguez Ocampo, siempre he firmado como se indica en la
copia de la cédula que aporto, las firmas que aparecen en esas escrituras no
son mías. […]” Por lo anterior, con el fin de publicitar esta investigación,
acorde con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de este Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, de fecha 18 de Febrero de 1998, (La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998), mediante Resolución de las 13
horas 55 minutos del 24 de agosto de 2007, se resolvió consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Guanacaste número: setenta y tres
mil quinientos sesenta y ocho, (73568). Con tal fin, se le confiere audiencia a
la citada señora Zobeyda de los Ángeles Caldera Rodríguez, hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número
de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30
de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref.
Exp. 2007-068-BI). Esta audiencia procede de conformidad con la circular
administrartiva DRP 008-2007, de fecha 12 de agosto del 2007.—Curridabat, 5 de
setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud
Nº 16552).—C-162420.—(93487).
SUCURSAL DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Joaquín
Bernardo Hidalgo Núñez, Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social de Grecia, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la
Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número
patronal, monto de la deuda al 8 de octubre del 2007 y períodos adeudados. La
Institución le concede 5 días hábiles, con el propósito de que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía Civil como en la vía Penal. Los períodos notificados anteriormente ya
poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre físico o razón social |
Número patronal |
Monto adeudado |
Períodos |
Arias Madrigal Teresita |
0-00108640651-001-001 |
¢906.475,00 |
Planilla adicional 05-2004 |
Cafetalera Fátima S. A. |
2-03101091764-001-001 |
¢2.403.747,00 |
Planilla adicional de 10-1997, planillas de 11-19997, de 03-1998 a 07-1998, de 08-1998 a 10-1998, 12-1998, de 08-2000 a 10-2000 y subsidios de 02-2006, 04-2006 |
Carrocerías Metálicas Grecia Limitada |
2-03102072091-001-001 |
¢461.274,00 |
Planillas de 07-1995 a 03-1996 |
Constructora Acana S. A. |
2-03101030067-001-001 |
¢1.111.048,00 |
Planillas de 04-2005, 06-2005, 08-2005, 09-2005, servicios médicos de 01-2006 y otros conceptos de 02-2006 |
Costa Comercial de Heredia S. A. |
2-03101160691-001-001 |
¢2.382.391,00 |
Planillas de 06-2001 a 11-2001, de 01-2002 a 05-2002 y planillas adicionales de 07-2005 y 03-2007 |
González Padilla Francisco Alberto |
0-00204070490-001-001 |
¢1.192.338,00 |
Planillas de 11-2003 a 01-2004, 04-2004 y Servicios médicos de 03-2004 |
Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada |
2-03102105305-003-001 |
¢2.659.299,00 |
Planillas de 11-2000 a 04-2001 |
Plásticos de Grecia S. A. |
2-03101187572-001-001 |
¢519.648,00 |
Planillas de 12-2003 a 02-2004 |
Pollos Don Dago S. A. |
2-03101137424-001-001 |
¢132.587,00 |
Planillas de 05-2002 a 11-2002 |
Quebrador Santo Tomás S. A. |
2-03101106523-001-001 |
¢390.432,00 |
Planillas de 05 y 06-2000 |
Seguridad Bonanza S. A. |
2-03101141116-001-001 |
¢1.325.954,00 |
Planillas de 02-2000 a 10-2000 |
Servicios Múltiples Rafsoni S. A. |
2-03101209587-001-001 |
¢1.381.085,00 |
Planilla adicional de 08-2005 y servicios médicos de 07-2006 |
Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez,
Jefe de Sucursal en Grecia.—(92917).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
RRG-7333-2007.—San José, a las 14:35 horas del 12 de octubre del dos mil siete.
Expediente Nº ET-397-2007
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046562, el día 14 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 479996 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Víctor Manuel Gómez Gómez, documento de identificación número 9-420-318, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 480779 es
propiedad de Jeiner López Montes, cédula 6-0312-0522.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos
38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que el día 3 de octubre de 2007, se
recibió en esta Autoridad Reguladora, recurso de apelación contra la boleta ya
citada, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de
conductor y Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-397-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que
realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Víctor Manuel Gómez
Gómez, en calidad de conductor y a Jeiner López Montes como dueño registral del
vehículo en cuestión, por medio de publicación tres veces en La Gaceta,
a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96169).
Resolución Nº RRG-7344-2007.—San José, a las 8:25 horas del 16 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-382-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-097387, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 503943 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Didier Madrigal Araya, documento de identificación número 1-745-591, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 503943 es
propiedad de Jessica Cristina Solís Madrigal, cédula 1-1090-0957.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Didier Madrigal Araya, en calidad de
conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-382-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Didier Madrigal
Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña
registral del vehículo placa 503943, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96170).
Resolución Nº RRG-7358-2007.—San José, a las 13:45 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-402-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046625, el día 21 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 123697 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Alejandro Godínez Muñoz, documento de identificación número 1-1164-731, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 123697 es
propiedad de Willard Conejo Ugalde, cédula 3-0194-0329.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de
conductor y a Willard Conejo Ugalde, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-402-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Alejandro Godínez
Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde como dueño registral
del vehículo placa 123697, por medio de publicación tres veces en La Gaceta,
a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-99845.—(96171).
Resolución Nº RRG-7361-2007.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-404-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-075189, el día 23 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 506812 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Marvin Guzmán Madrigal, documento de identificación número 1-647-245, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506812 es
propiedad de Flor Mejía Villalobos, cédula 5-0167-0899.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de
conductor y Flor Mejía Villalobos, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-404-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marvin Guzmán
Madrigal, en calidad de conductor y a Flor Mejía Villalobos como dueña
registral del vehículo placa 506812, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto
de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-99845.—(96172).
Resolución Nº RRG-7379-2007.—San José, a las 13:25 horas del 22 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-409-2007
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-087597, el día 27 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 637463 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Luis Armando Morales Morales, documento de identificación número 8-450-451,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 637463 es
propiedad de Luis Armando Morales Morales, cédula 8-450-451.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Armando Morales Morales, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-409-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Luis Armando Morales
Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo placa 637463,
por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en
autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para
que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-101660.—(96173).
En La Gaceta Nº 194, del 9 de octubre del 2007, en la página 2, con la referencia 87589 se publicó la Ley Nº 8605, en esta ley debe leerse como sigue lo siguiente y no como se publicó.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil siete.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, noviembre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(97644).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Reglamento para el pago de Gastos de Representación del Museo Nacional de Costa Rica.
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo 2007, se publicó el Reglamento para el pago de Gastos de Representación del Museo Nacional de Costa Rica, por un error de publicación, se hacen las siguientes correcciones:
1. Donde dice:
La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto N° 32031-H del 7 de octubre del 2004 y con base en la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Museo Nacional de Costa Rica Decreto N° 5 del 28 de enero 1888
Debe decir:
La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto N° 32031-H del 7 de octubre del 2004 y con base en la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Museo Nacional de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14-05-1980; reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33565-C publicado en La Gaceta Nº 31 del 13-02-2007.
2. Donde dice:
Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Actividad o evento especial: acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.
Gastos de representación: retribución que se otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al ministerio u órgano que las otorga.
Gastos de representación institucionales: gastos de representación que constituyen una remuneración ocasional sujeta a liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.
Jerarca: Director General del Museo Nacional de Costa Rica.
Liquidación: acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.
Debe decir.
Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Actividad o evento especial: acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.
Gastos de representación institucionales: es una partida presupuestaria de uso ocasional y sujeto a liquidación contra la presentación de facturas correspondientes, la cual pueden usar determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión del ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al Museo Nacional.
Jerarca: Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Liquidación: acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.
3. Donde dice:
Artículo 4°—Los gastos de representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestaria correspondiente.
Debe decir:
Artículo 4°—Los gastos de representación no podrán exceder a la suma presupuestada en el período correspondiente.
4. Donde dice:
Artículo 7°—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos en cada dependencia.
Debe decir:
Artículo 7°—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas al realizar la liquidación correspondiente.
San José, 15 agosto del 2007.—Manuel Araya Incera, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(Nº 14724).—C-33900.—(91890).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Para corregir publicación realizada en La Gaceta número 61 de fecha 27 de marzo del 2006, página 41, edicto publicado a nombre del señor Javier Jiménez Álvarez, cédula 8-128-392, en lo que respecta al Área, ya que lo correcto es: l Ha. 8 527,84 y no 3 Ha. 386,06; como por error se publicó. Asimismo se anotan los colindantes los cuales son: norte, zona pública; sur, Municipalidad de Osa; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Usos: Zona Servicios Básicos (ZSB), Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHBD), Zona de Protección (ZP).
Ciudad Cortés, 29 de octubre del 2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(97576).