LA GACETA Nº 212

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34075-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad social.

II.—Que la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema educativo flexible y dinámico, capaz de enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural y tecnológico, tanto en el nivel nacional como internacional.

III.—Que debido al excesivo centralismo que prevalece, tanto en el área académica como en el área administrativa, se requiriere renovar la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública, con el fin de mejorar su capacidad de gestión y dar respuestas oportunas que se ajusten a las necesidades de las comunidades educativas, dentro de su propia realidad socioeconómica, política, histórica, cultural y geográfica.

IV.—Que a pesar de la importancia estratégica que adquiere la educación para el desarrollo nacional, los diagnósticos realizados en los últimos años advierten el debilitamiento sistemático del proceso educativo en todos los niveles y modalidades, situación que se refleja de manera dramática en el hecho de que actualmente sólo una tercera parte de los jóvenes logra concluir la educación secundaria.

V.—Que para enfrentar los problemas estructurales del sistema educativo costarricense, se requiere promover un Ministerio de Educación Pública renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización más flexible, moderna y articulada, enfrentando la dispersión organizacional, el excesivo centralismo y creando las condiciones para impulsar un proceso de desconcentración de su gestión institucional, que permita acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la gestión pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen principios fundamentales para promover una institucionalidad pública más democrática, transparente y participativa, centrada en la satisfacción oportuna y eficiente de las necesidades de los administrados.

VII.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 21896-MEP, publicado en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 1993 y sus reformas, se estableció el Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, el cual no se ajusta a las necesidades actuales del sistema educativo y debe ser adecuado de manera que contribuya al logro de los objetivos de racionalidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas que orientan una gestión pública moderna.

VIII.—Que para mejorar la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el área académica como administrativa, se requiere promover una reforma integral de la organización administrativa de las Oficinas Centrales, como condición necesaria para mejorar su capacidad de gestión y, al mismo tiempo, sentar las bases para la desconcentración y fortalecimiento de su gestión en el nivel regional.

IX.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), de acuerdo con las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, aprobó la nueva organización propuesta para las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo comunicado por medio de los oficios Nos. DM-143-02-07 y DVMHV046-07, de fecha 20 y 27 de marzo del 2007, respectivamente. Por tanto,

Decretan:

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS

CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

De las generalidades

Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, para orientar la prestación del servicio público de educación en todos los niveles, ciclos y modalidades.

Artículo 2º—Para efectos instrumentales del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

FONABE:      Fondo Nacional de Becas.

CENAREC:    Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa.

CONESUP:    Consejo Nacional de la Educación Superior Privada.

CSE:               Consejo Superior de Educación.

FOD:              Fundación Omar Dengo.

MEP:              Ministerio de Educación Pública.

PANEA:         Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente.

PAO:              Plan Anual Operativo.

PND:              Plan Nacional de Desarrollo.

SINETEC:      Sistema Nacional de Educación Técnica.

TIC´s:             Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 3º—Para el cumplimiento de su cometido el Ministerio de Educación Pública agrupa sus funciones en cuatro niveles de actividad y responsabilidad, según se indica: Nivel Político, Nivel Asesor, Nivel Director y Nivel Ejecutor.

Artículo 4º—Al Nivel Político le corresponde la dirección superior del Ministerio de Educación Pública, la ejecución de las disposiciones emanadas del Consejo Superior de Educación, la conducción de la política educativa formulada por el Ministro y el Consejo Superior de Educación, así como el cumplimiento de las competencias públicas, funciones y atribuciones técnico-administrativas que le son propias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Al Nivel Asesor le corresponde brindar asesoría técnica especializada al Nivel Político, apoyando el proceso de toma de decisiones en áreas estratégicas. Asimismo, brindar asesoría técnica al Nivel Director y al Nivel Ejecutor de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y los lineamientos que para tales efectos dicte el Nivel Político.

Artículo 6º—Al Nivel Director le corresponde planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos estratégicos que dan sustento al funcionamiento del Ministerio de Educación Pública y a la prestación de los servicios educativos públicos en todos los niveles, ciclos y modalidades, de conformidad con los lineamientos dictados por el Nivel Político.

Artículo 7º—Al Nivel Ejecutor le corresponde implementar las estrategias, planes, políticas, programas y proyectos establecidos en cada uno de los procesos estratégicos del Nivel Director, tanto en el área académica como en el área administrativa.

Artículo 8º—Las dependencias que conforman el Nivel Director y el Nivel Ejecutor se clasifican en dos áreas de especialidad:

a)  El área académica, bajo la responsabilidad del Viceministro Académico de Educación Pública, quien tendrá a su cargo las Direcciones que se indican en el artículo 37 del presente decreto.

b)  El área administrativa, bajo la responsabilidad del Viceministro Administrativo de Educación Pública, quien tendrá a su cargo las Direcciones establecidas en el artículo 38 del presente decreto.

CAPÍTULO II

Del Nivel Político

Artículo 9º—Las potestades y atribuciones del Nivel Político, de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponden al Ministro de Educación Pública, con el auxilio del Viceministro Académico de Educación Pública y el Viceministro Administrativo de Educación Pública; cuyos titulares ejercerán las funciones que emanan de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y, en general, del bloque de legalidad.

CAPÍTULO III

Del Nivel Asesor

Artículo 10.—El Nivel Asesor estará integrado por las siguientes dependencias, las cuales tendrán el rango de Dirección:

a)  Planificación Institucional.

b)  Contraloría de Servicios.

c)  Auditoría Interna.

d)  Asuntos Jurídicos.

e)  Promoción y Protección de los Derechos.

f)   Prensa y Relaciones Públicas.

g)  Asuntos Internacionales y Cooperación.

Artículo 11.—Cada una de las dependencias que integran el Nivel Asesor estará a cargo de un Director, quién ejercerá sus funciones subordinado al Ministro de Educación Pública.

SECCIÓN I

De la Dirección de Planificación Institucional

Artículo 12.—La Dirección de Planificación Institucional es el órgano asesor del Nivel Político, encargado de coordinar, formular, dar seguimiento y evaluar las estrategias y planes institucionales requeridos para promover el desarrollo del sistema educativo público, así como mejorar la capacidad de gestión del MEP, tanto en el nivel central como regional.

Artículo 13.—La Dirección de Planificación Institucional, además de las funciones generales establecidas por el Sistema Nacional de Planificación, que opera bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Formular, dar seguimiento y evaluar los planes, políticas, programas, proyectos institucionales, tanto en el nivel central como regional.

b)  Velar porque el proceso de planificación institucional, tanto en el nivel central como regional, sea consistente con los objetivos ministeriales y las prioridades sectoriales e institucionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

c)  Coordinar con las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) institucional y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

d)  Coordinar con las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, la formulación del anteproyecto de presupuesto institucional y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

e)  Brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia de planificación estratégica, formulación presupuestaria y evaluación de la gestión institucional.

f)   Dar seguimiento, supervisar y evaluar la gestión institucional del MEP y sus dependencias, tanto en el ámbito central como regional.

g)  Realizar los estudios requeridos para determinar las necesidades y demandas de servicios educativos públicos, en todos los niveles, ciclos y modalidades.

h)  Coordinar con las distintas dependencias del MEP, tanto del nivel central como regional, el proceso de auditoraje de matrícula en todos los niveles, ciclos y modalidades.

i)   Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo sobre la evolución y condición del sistema educativo costarricense, mediante el mantenimiento de sistemas de información confiables.

j)   Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones en temas estratégicos para el desarrollo, innovación y transformación del sistema educativo costarricense.

k)  Velar por el desarrollo organizacional del MEP, tanto en el nivel central como regional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN.

l)   Coordinar el proceso de autoevaluación del control interno en el Ministerio de Educación Pública, así como el sistema de valoración del riesgo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno y los lineamientos específicos dictados por la Contraloría General de la República (CGR).

m)  Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación la formulación y actualización de la estrategia de cooperación institucional.

n)  Coordinar con la Dirección de Contraloría de Servicios la formulación e implementación de un plan de mejoramiento continuo de la gestión institucional, tanto en el nivel central como regional.

o)  Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

p)  Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 14.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Planificación Institucional contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Programación y Evaluación.

b)  Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos.

c)  Departamento de Formulación Presupuestaria.

d)  Departamento de Estudios e Investigación Educativa.

e)  Departamento de Análisis Estadístico.

Artículo 15.—Son funciones del Departamento de Programación y Evaluación:

a)  Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos requeridos para orientar el proceso de planificación estratégica del MEP, tanto en el nivel central como regional.

b)  Coordinar la elaboración del PAO institucional, tanto en el nivel central como regional.

c)  Coordinar con el Departamento de Formulación Presupuestaria, para asegurar que la asignación presupuestaria sea consistente con lo establecido en el PAO institucional.

d)  Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos requeridos para promover la evaluación de la gestión institucional y la rendición de cuentas, tanto en el nivel central como regional.

e)  Establecer lineamientos y procedimientos técnicos para orientar el proceso de seguimiento, supervisión y evaluación del accionar institucional, tanto al nivel central como regional.

f)   Dirigir el proceso de evaluación y supervisión de la gestión institucional del MEP y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional.

g)  Preparar informes periódicos sobre la evaluación de la gestión institucional del MEP, tanto al nivel central como regional, y someterlos al conocimiento del Nivel Político.

h)  Implementar y dar seguimiento a los planes institucionales relacionados con el proceso de autoevaluación del control interno y el sistema de valoración del riesgo.

i)   Realizar los estudios requeridos para promover procesos de reorganización y desarrollo institucional, tanto en el nivel central como regional, de conformidad con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN.

j)   Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 16.—Son funciones del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos:

a)  Realizar las propuestas técnicas para la prestación de los servicios educativos públicos en todos los niveles, ciclos y modalidades.

b)  Coordinar con las distintas dependencias del MEP, en lo que corresponda, la programación de los servicios educativos públicos en todos los niveles, ciclos y modalidades.

c)  Efectuar los análisis técnicos requeridos para mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad con que se prestan los servicios educativos públicos, en todos los niveles, ciclos y modalidades.

d)  Establecer los procedimientos y criterios técnicos para la clasificación de los centros educativos, en todos los niveles, ciclos y modalidades, de acuerdo con lo autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE).

e)  Establecer los procedimientos y criterios técnicos para autorizar la apertura, continuidad, cierre, reapertura de centros educativos, así como los cambios de modalidad, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

f)   Brindar asesoramiento para el desarrollo de los servicios educativos públicos, en todos los niveles, ciclos y modalidades, así como realizar evaluaciones periódicas de los mismos en coordinación con el Departamento de Estudios e Investigación Educativa.

g)  Definir procedimientos y criterios técnicos para la asignación de los recursos públicos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en todos los niveles, ciclos y modalidades.

h)  Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos y las dependencias del área académica, en lo que corresponda, la identificación de los requerimientos de recursos humanos para la prestación de los servicios educativos públicos, en todos los niveles, ciclos y modalidades.

i)   Mantener un sistema de información actualizado sobre los servicios educativos públicos ofrecidos en todos los niveles, ciclos y modalidades.

j)   Proveer al Departamento de Formulación Presupuestaria la programación de las necesidades identificadas para la prestación de los servicios públicos de educación, en todos los niveles, ciclos y modalidades, como insumo para la preparación del presupuesto anual.

k)  Realizar estudios de costos, factibilidad económica y conveniencia social, que sustenten el gasto de los distintos servicios educativos públicos ofrecidos por el MEP.

l)   Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 17.—Son funciones del Departamento de Formulación Presupuestaria:

a)  Preparar el anteproyecto de presupuesto y la Relación de Puestos del MEP, de acuerdo con los lineamientos generales y específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque de legalidad aplicable.

b)  Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la preparación de la Relación de Puestos del MEP para su inclusión en el presupuesto anual, de acuerdo con los lineamientos generales y específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque de legalidad aplicable.

c)  Establecer y actualizar la metodología y los procedimientos para orientar la formulación del presupuesto institucional, tanto al nivel central como regional, de acuerdo con los lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político.

d)  Brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia de formulación presupuestaria.

e)  Coordinar con el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos la asignación de recursos presupuestarios requeridos para la prestación de los servicios educativos públicos en todos los niveles, ciclos y modalidades.

f)   Establecer mecanismos de control para asegurar la disponibilidad presupuestaria requerida para la atención del pago de los recursos humanos destacados en los centros educativos, oficinas centrales y regionales.

g)  Establecer, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, los procedimientos y controles necesarios para garantizar que la asignación de los recursos humanos sea consistente con la disponibilidad presupuestaria y el bloque de legalidad aplicable.

h)  Realizar las modificaciones de la Relación de Puestos del MEP de los diferentes programas presupuestarios, derivadas de los ajustes en la matrícula en los centros educativos, la creación de nuevos servicios educativos, los traslados y cambios presupuestarios, tanto de los servidores cubiertos por el Título I como por el Título II del Estatuto del Servicio Civil, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y regionales.

i)   Mantener un sistema de información estadística en materia presupuestaria, de acuerdo con los clasificadores del gasto y los indicadores de uso común, que permita conocer el presupuesto del MEP, de los programas presupuestarios y de las unidades gestoras.

j)   Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 18.—Son funciones del Departamento de Estudios e Investigación Educativa:

a)  Proponer a las autoridades superiores, para su valoración y aprobación, la programación anual de estudios e investigaciones.

b)  Coordinar con el Departamento de Análisis Estadístico el apoyo técnico requerido para la realización de los estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación anual.

c)  Coordinar el desarrollo técnico y la conducción de los estudios e investigaciones que realizará directamente, así como aquellas que se llevarán a cabo con la participación de dependencias especializadas del MEP.

d)  Establecer lineamientos y brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, para la realización de investigaciones específicas conducentes a elevar la calidad del sistema educativo.

e)  Proponer a las autoridades superiores el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones públicas, centros de investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas, tanto nacionales o internacionales, para la realización de estudios e investigaciones de interés para el MEP, de conformidad y en estricto apego al ordenamiento jurídico.

f)   Realizar investigaciones sobre factores socioeconómicos, psicosociales, educativos, políticos y culturales que inciden en la calidad de los resultados del sistema educativo, así como estudios que, mediante diversos enfoques metodológicos, permitan identificar y explicar los aspectos que inciden sobre la realidad educativa del país.

g)  Efectuar diagnósticos y estudios especiales sobre la realidad educativa con el fin de aportar información para el proceso de planificación institucional.

h)  Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 19.—Son funciones del Departamento de Análisis Estadístico:

a)  Coordinar el desarrollo y actualización de los sistemas estadísticos requeridos para la planificación y administración del sistema educativo costarricense.

b)  Recopilar y procesar la información estadística que se genera en el sistema educativo costarricense.

c)  Incorporar ajustes oportunos en los sistemas estadísticos, de manera que éstos generen, además de los indicadores convencionales, información específica sobre las prioridades institucionales y sectoriales, como insumo para apoyar la toma de decisiones.

d)  Analizar, realizar estimaciones e interpretar la información relevante que se produce mediante técnicas estadísticas.

e)  Mantener una coordinación adecuada con todos los organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, dedicados a realizar actividades de carácter estadístico vinculadas al sector educación.

f)   Diseñar y mantener actualizado un sistema de estadísticas que sirva de referencia para analizar la evolución y condición del sistema educativo costarricense.

g)  Brindar el apoyo técnico requerido por el Departamento de Estudios e Investigación Educativa para la realización de estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación anual.

h)  Disponer de un sistema estadístico que genere información oportuna para apoyar el proceso de planificación y evaluación del sistema educativo costarricense.

i)   Publicar y divulgar periódicamente la información estadística que se genera en el sistema educativo costarricense.

j)   Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN II

De la Dirección de Contraloría de Servicios

Artículo 20.—La Dirección de Contraloría de Servicios es el órgano asesor del Nivel Político, responsable de promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que brinda el MEP, tanto en el área académica como administrativa. Asimismo, generar información para retroalimentar el proceso de toma de decisiones relacionado con el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional y su desarrollo organizacional, tanto en el nivel central como regional.

Artículo 21.—La Dirección de Contraloría de Servicios del MEP, además de las funciones generales establecidas en el Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, que opera bajo la rectoría de MIDEPLAN, tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Establecer procedimientos para la atención, tramitación y canalización de las denuncias presentadas por los beneficiarios y usuarios de los servicios que presta el MEP, tanto en el nivel central como regional.

b)  Recibir, sistematizar y canalizar, hacia las instancias competentes del MEP, las denuncias presentadas, así como dar seguimiento a las mismas hasta que se concrete la correspondiente respuesta institucional.

c)  Solicitar, a las dependencias que corresponda, informes periódicos sobre la atención y resolución de las denuncias canalizadas.

d)  Velar por que las distintas dependencias del MEP establezcan procedimientos para orientar la prestación de los servicios y promover la divulgación de los mismos.

e)  Preparar informes periódicos y remitirlos al Nivel Político, a la Dirección de Planificación Institucional y a la Auditoría Interna, sobre la capacidad institucional de brindar soluciones oportunas y efectivas ante las denuncias recibidas, así como las recomendaciones para enfrentar los problemas identificados.

f)   Preparar, implementar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, un plan para el mejoramiento continuo de la gestión institucional, tanto en el nivel central como regional.

g)  Formular el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

h)  Otras funciones relacionadas asignadas por las autoridades superiores.

Artículo 22.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Contraloría de Servicios del MEP podrá establecer las representaciones que considere necesarias, tanto en Oficinas Centrales como en el nivel regional.

SECCIÓN III

De la Dirección de Auditoría Interna

Artículo 23.—La Dirección de Auditoría Interna del MEP, en lo que respecta a sus facultades, atribuciones y organización interna, se regirá por lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002 y sus reformas, y los lineamientos que en esta materia dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—En lo que corresponda, la Dirección de Auditoría Interna ejercerá sus potestades sobre las dependencias de las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales y los órganos adscritos al MEP. Asimismo, sobre los entes y los órganos que administren recursos públicos otorgados por el MEP, como los Patronatos Escolares, Juntas de Educación, Juntas Administrativas, centros educativos privados que reciban estímulo o subvención, entre otros, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Auditoría Interna podrá establecer las representaciones que considere necesarias en el nivel regional.

SECCIÓN IV

De la Dirección de Asuntos Jurídicos

Artículo 26.—La Dirección de Asuntos Jurídicos es la instancia responsable de orientar y brindar asesoría jurídica al Nivel Político en la atención de asuntos de su competencia, relacionados con el funcionamiento del Ministerio de Educación Pública y del sistema educativo costarricense, de conformidad con el bloque de legalidad.

Artículo 27.—Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos:

a)  Proveer el asesoramiento jurídico requerido por los órganos y las autoridades institucionales, tanto en el nivel central como regional, para el mejor ejercicio de sus funciones y atribuciones.

b)  Establecer los lineamientos, condiciones y procedimientos para brindar asesoramiento jurídico a las distintas dependencias del MEP, para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c)  Proveer la defensa jurídica del Ministerio de Educación Pública ante los Tribunales Judiciales y Administrativos y ante los órganos públicos correspondientes, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría General de la República (PGR).

d)  Proponer al Ministro reformas al ordenamiento jurídico vigente de acuerdo con las necesidades del sistema educativo costarricense.

e)  Preparar, a solicitud de las autoridades superiores, los lineamientos, directrices, decretos, convenios y demás instrumentos jurídicos, requeridos para orientar el funcionamiento general del MEP y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional.

f)   Establecer los lineamientos requeridos para coordinar y unificar los criterios jurídicos del MEP.

g)  Establecer y mantener actualizado un sistema de información y consulta del bloque de legalidad, que contenga, entre otros, la legislación y jurisprudencia en las áreas de interés del MEP.

h)  Establecer y mantener actualizado un sistema de información y consulta para registrar, asignar, dar seguimiento y controlar, hasta su resolución definitiva, todos los recursos de amparo interpuestos en contra del Ministro de Educación Pública.

i)   Integrar la Unidad Técnica Legal (UTL), como instancia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, responsable del refrendo o aprobación interna de las contrataciones que así lo requieran, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa.

j)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

k)  Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 28.—Los criterios e interpretaciones jurídicas que emanen de la Dirección de Asuntos Jurídicos serán de acatamiento obligatorio, mientras no sean desautorizados por la Ley o por el Ministro.

Artículo 29.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá establecer las representaciones que considere necesarias en el nivel regional.

SECCIÓN V

De la Dirección de Promoción y Protección

de los Derechos

Artículo 30.—La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos es el órgano asesor del Nivel Político, responsable de promover una cultura institucional sustentada en la promoción y protección de los derechos humanos y, específicamente, en el cumplimiento y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia, la equidad de género y el respeto a las diferencias por motivos étnicos, nacionalidad, edad, sexo, religión y condición social.

Artículo 31.—Son funciones de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos:

a)  Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura institucional basada en el respecto, la promoción y la protección de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones que impone al MEP el ordenamiento jurídico.

b)  Promover el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas.

c)  Promover la igualdad y equidad de género, de conformidad con las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y sus reformas, así como en la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en lo que corresponda.

d)  Promover el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, sexo, religión y condición social, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e)  Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias relacionadas con el incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f)   Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias sobre acoso sexual y prácticas contrarias a la equidad de género, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

g)  Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias relacionadas con actos de discriminación por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, religión, sexo y condición social.

h)  Establecer procedimientos y mecanismos accesibles para facilitar la presentación de las denuncias.

i)   Establecer y mantener actualizado un sistema de control y seguimiento de las denuncias presentadas, así como de las respuestas brindadas por las distintas dependencias especializadas del MEP.

j)   Preparar informes periódicos sobre los principales problemas identificados y remitirlos al Nivel Político para su valoración.

k)  Proponer al Nivel Político, para su aprobación, campañas de divulgación sobre los deberes y derechos de los administrados.

l)   Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular el diseño de programas educativos para la formación de los estudiantes en materia de derechos humanos y, específicamente, los derechos de la niñez y la adolescencia, la igualdad de género y el respeto a las diferencias.

m)  Apoyar al Departamento de Educación para el Desarrollo Humano, para efectos de desarrollo curricular, en todos los aspectos relacionados con la enseñanza en materia de protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, la equidad de género y el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, sexo, religión y condición social.

n)  Servir de enlace y coordinación entre el MEP y las entidades públicas especializadas, como es el caso de la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia, entre otras.

o)  Coordinar con Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Nivel Político, el establecimiento de convenios de cooperación con agencias especializadas en materia de promoción y protección de los derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

p)  Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

q)  Otras funciones relacionadas asignadas el superior jerárquico.

SECCIÓN VI

De la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas

Artículo 32.—La Dirección de Prensa y Relaciones Públicas es el órgano asesor del Nivel Político, responsable brindar asesoría en materia de información, comunicación y relaciones públicas, así como servir de enlace para tales efectos con los distintos actores que conforman el sistema educativo costarricense.

Artículo 33.—Son funciones de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas:

a)  Brindar asesoría al Nivel Político en materia de información, comunicación y relaciones públicas.

b)  Planificar, formular y ejecutar la estrategia de información, comunicación y relaciones públicas del Ministerio, tanto en el nivel central como regional.

c)  Establecer y mantener canales de comunicación permanentes con los actores que conforman el sistema educativo costarricense.

d)  Servir de enlace y coordinar las relaciones entre el Nivel Político y los medios de comunicación.

e)  Mantener informada a la opinión pública de la acción ministerial.

f)   Realizar el monitoreo de los medios de comunicación en temas relacionados con el sector educación, la gestión institucional y el funcionamiento del sistema educativo costarricense.

g)  Convocar a los medios de comunicación a conferencias de prensa.

h)  Asesorar y apoyar a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en la divulgación de los programas y proyectos estratégicos, de acuerdo con las prioridades institucionales y sectoriales.

i)   Preparar y divulgar boletines informativos sobre temas estratégicos del quehacer ministerial, tanto en el nivel central como regional.

j)   Colaborar con los medios de comunicación social en difusión de programas educativos de interés para el MEP.

k)  Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

l)   Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN VII

De la Dirección de Asuntos Internacionales

y Cooperación

Artículo 34.—La Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación es el órgano asesor del Nivel Político, responsable de identificar, canalizar y gestionar las necesidades de cooperación del Ministerio de Educación Pública, sobre la base del interés público. Asimismo, dar seguimiento y evaluar los proyectos que desarrollen las instancias administrativas responsables de su ejecución.

Artículo 35.—Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación:

a)  Formular y actualizar, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, la estrategia de cooperación del MEP, de acuerdo con los lineamientos y prioridades dictados por el Nivel Político.

b)  Identificar, en coordinación con las distintas dependencias del MEP, las necesidades de cooperación, de acuerdo con las prioridades sectoriales e institucionales establecidas en el PND y en la estrategia de cooperación del MEP.

c)  Coordinar y servir de enlace, en materia de gestión de cooperación para la educación, entre el MEP y los organismos y agencias internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, destacados en el exterior y en el territorio nacional.

d)  Coordinar y servir de enlace, en materia de gestión de cooperación para la educación, entre el MEP y el sector empresarial, fundaciones, asociaciones organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas, destacadas en el territorio nacional y en el exterior.

e)  Canalizar los proyectos y programas de cooperación del MEP ante las autoridades competentes para su aprobación, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f)   Coordinar y brindar apoyo técnico a las instancias administrativas responsables de los proyectos de cooperación, en las etapas de formulación, negociación, ejecución y evaluación de los mismos.

g)  Mantener un registro actualizado y dar seguimiento a los instrumentos de cooperación suscritos entre el MEP y los distintos cooperantes, nacionales o internacionales, sean públicos o privados.

h)  Dar seguimiento y evaluar el impacto de los proyectos de cooperación que ejecutan las distintas instancias administrativas del MEP.

i)   Promover relaciones de amistad y cooperación con otros países del mundo, en el ámbito de competencias del MEP.

j)   Coordinar con las distintas dependencias del MEP, en lo que corresponda, la atención de misiones internacionales.

k)  Atender las relaciones internacionales vinculadas con la educación, dentro del ámbito de competencias del MEP, con el fin de facilitar el conocimiento de los avances, las experiencias y los estudios que se den en este campo.

l)   Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la identificación de fuentes y modalidades de cooperación externa, así como la negociación y oficialización de los programas y proyectos de cooperación externa, de acuerdo con las prioridades del PND y en concordancia con la Política Exterior del país.

m)  Mantener un registro actualizado de las fuentes de cooperación, tanto nacionales, bilaterales como multilaterales, sus áreas de preferencia y las condiciones para acceder a la cooperación que brindan.

n)  Coordinar con el Departamento de Formulación Presupuestaria la inclusión de los recursos correspondientes al pago de las cuotas a organismos internacionales, de conformidad con los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica en el campo de la educación.

o)  Establecer un sistema de información y divulgación sobre los programas de capacitación, becas, cursos y pasantías que ofrecen los distintos cooperantes internacionales, en temas y áreas estratégicas de interés para el MEP y, en general, para el sector educativo costarricense.

p)  Coordinar la organización de seminarios, congresos y reuniones internacionales, cuando Costa Rica sea escogida como sede de dichos eventos, en temas vinculados al ámbito de competencias del MEP.

q)  Realizar los trámites administrativos requeridos para que los funcionarios representen oficialmente al MEP fuera del país.

r)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Ministro para su aprobación.

s)  Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

CAPÍTULO IV

Del Nivel Director

Artículo 36.—El Nivel Director está integrado por el conjunto de dependencias responsables de planificar, desarrollar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos estratégicos que dan sustento al funcionamiento del Ministerio de Educación Pública, tanto en el área académica como administrativa.

Artículo 37.—El Nivel Director del área académica contará con las siguientes Direcciones, cada una bajo la responsabilidad de un Director, quien ejercerá sus funciones bajo la subordinación del Viceministro Académico de Educación Pública:

a)  Dirección de Desarrollo Curricular.

b)  Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.

c)  Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación.

d)  Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

Artículo 38.—El Nivel Director del área administrativa contará con las siguientes Direcciones, cada una bajo la responsabilidad de un Director, quien ejercerá sus funciones bajo la subordinación del Viceministro Administrativo de Educación Pública:

a)  Dirección de Recursos Humanos.

b)  Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.

c)  Dirección de Programas de Equidad.

d)  Dirección de Informática de Gestión.

e)  Dirección Financiera.

f)   Dirección de Proveeduría Institucional.

g)  Dirección de Servicios Generales.

Artículo 39.—Las Direcciones del Nivel Asesor y del Nivel Director, tanto en el área académica como administrativa, podrán contar con un Subdirector.

CAPÍTULO V

Área Académica: Funciones del Nivel

Director y Ejecutor

SECCIÓN I

De la Dirección de Desarrollo Curricular

Artículo 40.—La Dirección de Desarrollo Curricular es la instancia encargada de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos técnicos relacionados con el currículo educativo de todos los niveles, ciclos, modalidades y ofertas del sistema educativo público.

Artículo 41.—Son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular:

a)  Coordinar el proceso de formulación de las políticas curriculares y someterlas a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Establecer directrices para la implementación de las políticas relacionadas con el desarrollo curricular en todos los ámbitos del sistema educativo, tanto al nivel nacional, regional como institucional, así como mantener un registro actualizado sobre las directrices vigentes.

c)  Coordinar las acciones relacionadas con el diseño y evaluación de los planes y los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d)  Promover el desarrollo de propuestas innovadoras para el mejoramiento curricular, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.

e)  Promover la elaboración de recursos didácticos y guías metodológicas para el desarrollo curricular en todas las disciplinas, modalidades, ciclos y niveles del sistema educativo, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Coordinar, con la Fundación Omar Dengo (FOD), el desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Coordinar con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción, introducción y experimentación de las tecnologías de la información y la comunicación para apoyar la labor del docente en el aula.

h)  Coordinar, con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con lo autorizado por el CSE.

i)   Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal docente en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo costarricense.

j)   Coordinar con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC), todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal docente en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo costarricense.

k)  Coordinar con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, el desarrollo de sistemas y medios alternativos de evaluación del proceso enseñanza aprendizaje.

l)   Impulsar procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el currículo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

m)  Programar y coordinar la asesoría técnica brindada al nivel regional por las distintas dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular.

n)  Formular directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en todas las disciplinas, modalidades y niveles del sistema educativo, de conformidad con la normativa vigente.

o)  Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.

p)  Coordinar y priorizar, con las dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular, los programas y proyectos de cooperación que serán presentados a los cooperantes nacionales e internacionales, públicos y privados.

q)  Formular políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

r)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia, en los procesos educativos.

s)  Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de Educación Pública para su aprobación.

t)   Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 42.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Educación Preescolar.

b)  Departamento de Primero y Segundo Ciclos.

c)  Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

d)  Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

e)  Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.

f)   Departamento de Orientación Educativa y Vocacional.

g)  Departamento de Educación Especial.

h)  Departamento de Educación Indígena.

i)   Departamento de Promoción del Desarrollo Humano.

j)   Departamento de Educación en Salud y Ambiente.

k)  Departamento de Educación Religiosa.

l)   Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje.

Artículo 43.—Son funciones del Departamento de Educación Preescolar:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Preescolar, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar.

c)  Diseñar y evaluar los programas de estudio de la Educación Preescolar y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Preescolar.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación Preescolar, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Preescolar, en el nivel regional.

h)  Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar, de conformidad con la normativa vigente para este nivel.

i)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

j)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

k)  Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 44.—Son funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclos:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.

c)  Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, para orientar la toma de decisiones, de acuerdo con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, en el nivel regional.

h)  Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente.

i)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

j)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

k)  Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 45.—Son funciones del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

c)  Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación Diversificada y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, en el nivel regional.

h)  Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.

i)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

j)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

k)  Otras funciones asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 46.—Son funciones del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

c)  Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultos, en el nivel regional.

h)  Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas de la Educación para Personas Jóvenes y Adultos.

i)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

j)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

k)  Definir, conjuntamente con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción, introducción y experimentación de las tecnologías de la información y comunicación, para apoyar la labor del docente en el aula.

l)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 47.—Son funciones del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público.

c)  Participar en el diseño y la evaluación de los planes y los programas de estudio, en relación con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, de conformidad con lo establecido por el CSE.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público.

e)  Elaborar recursos didácticos para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, en el nivel regional.

h)  Formular, en coordinación con las dependencias que corresponda, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, de conformidad con la normativa vigente.

i)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

j)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos evaluativos.

k)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 48.—Son funciones del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de los servicios de orientación educativa y vocacional, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de los servicios de orientación educativa y vocacional.

c)  Diseñar y evaluar los programas de estudio de orientación educativa y vocacional para todos los ciclos y niveles y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de los servicios de orientación educativa y vocacional.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo de los servicios de orientación educativa y vocacional, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con los servicios de orientación educativa y vocacional, para facilitar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de los servicios de orientación educativa y vocacional, en el nivel regional.

h)  Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

i)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

j)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 49.—Son funciones del Departamento de Educación Especial:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación Especial, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas de Educación Especial.

c)  Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades de la Educación Especial y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación Especial.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de las ofertas de Educación Especial, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Proponer los criterios y procedimientos para tramitar la ubicación de estudiantes con discapacidad en las diversas ofertas del sistema educativo, en coordinación con los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular.

g)  Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Educación Especial, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

h)  Brindar asesoría técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los servicios y ofertas de Educación Especial, en el nivel regional.

i)   Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los proceso de aprendizaje en las ofertas de Educación Especial, de conformidad con la normativa vigente.

j)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

k)  Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

l)   Asesorar y dar seguimiento a los proyectos financiados por la Ley Nº 8283 y otras fuentes de financiamiento de los servicios educativos de la Educación Especial, de conformidad con los reglamentos que regulan el usos de esos recursos.

m)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 50.—Son funciones del Departamento de Educación Indígena:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas educativas para las comunidades indígenas del país, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de las ofertas educativas en las comunidades indígenas.

c)  Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas de las comunidades indígenas y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, en el nivel regional.

h)  Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, de conformidad con la normativa vigente.

i)   Promover la educación bilingüe y pluricultural en las instituciones educativas de las comunidades indígenas.

j)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

k)  Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

l)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 51.—Son funciones del Departamento de Promoción del Desarrollo Humano:

a)  Coordinar, con los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular, la promoción de un enfoque integral del desarrollo humano que incorpore, entre otros, los temas relacionados con la enseñanza valores, derechos humanos, derechos de la niñez y la adolescencia, igualdad y equidad de género, prevención de la violencia y prevención del consumo de drogas.

b)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para la promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables, considerando sus determinantes en el escenario escolar, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

c)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para desarrollar contenidos y metodologías de promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables, vivenciarlos y estimular la proyección del centro educativo, mediante la participación social y comunitaria, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.

d)  Contribuir con el diseño y la evaluación de los planes y los programas de estudio para los diversos ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, en relación con la promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables en el escenario escolar y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización.

e)  Formular lineamientos básicos que promuevan el desarrollo de estrategias innovadoras en los centros educativos, con el fin de aprender y vivenciar la promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludable en y desde el escenario escolar, en todos los niveles, ciclos y modalidades.

f)   Elaborar recursos didácticos incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) como medio facilitar el desarrollo de acciones de promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables, considerando todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.

g)  Fortalecer procesos de investigación en promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables en el escenario escolar, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

h)  Evaluar y monitorear las acciones de promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables que se realizan en y desde el escenario escolar, considerando todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, de conformidad con lo establecido por el CSE.

i)   Promover la sistematización de las acciones de promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables que se realizan en y desde el escenario escolar, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, para reorientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

j)   Brindar asesoría técnica a todos los departamentos que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular, con el fin de incorporar la promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables en la formulación de las directrices curriculares.

k)  Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables de la población estudiantil, en todos los niveles, ciclos y modalidades, de conformidad con la normativa vigente.

l)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, en promoción del desarrollo humanos y estilos de vida saludables en el escenario escolar, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

m)  Formular lineamientos básicos que potencien la participación social y comunitaria en el escenario escolar, de manera que se fortalezcan los procesos educativos en el marco de la promoción del desarrollo humano y estilos de vida saludables.

n)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 52.—Son funciones del Departamento de Educación en Salud y Ambiente:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para la prevención primaria en salud, enfatizando en aquellos factores de riesgo para la salud de la población estudiantil, que atentan contra el estado nutricional y de salud, la educación integral de la sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema, con el fin de someterlas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para desarrollar los contenidos y metodologías, vivenciarlas en el centro educativo y estimular su proyección desde el centro educativo, enfatizando en acciones de prevención de los factores de riesgo para la salud de la población estudiantil, que atentan contra el estado nutricional y de salud, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.

c)  Contribuir con el diseño y la evaluación de los planes y los programas de estudio para los diversos ciclos y niveles del sistema educativo, en relación con la promoción de estilos de vida saludable, la educación integral de la sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido por el CSE.

d)  Formular propuestas innovadoras para la promoción de estilos de vida saludable, la educación integral de la sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.

e)  Elaborar recursos didácticos para la promoción de estilos de vida saludable, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Fortalecer procesos de investigación sobre los factores de riesgo para la salud de la población estudiantil, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Evaluar y monitorear las acciones en prevención primaria en salud dirigidas a la población estudiantil, desarrolladas en el escenario escolar, la educación integral de la sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, considerando todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

h)  Promover la sistematización de las acciones en prevención primaria en salud desarrolladas en el escenario escolar, en educación integral de la sexualidad humana y en educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

i)   Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje, en cuanto a la identificación y acciones que se implementan en el escenario escolar, para abordar los factores de riesgo en salud y del ambiente familiar y comunitario, que afectan particularmente a la población estudiantil en su estado nutricional y de salud, la educación integral de la sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.

j)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, en prevención primaria en salud en la población estudiantil, la educación integral para la sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

k)  Formular lineamientos básicos que potencien la participación social y comunitaria en el escenario escolar, de manera que se fortalezcan los procesos educativos en el marco de la prevención primaria en salud, la educación integral para la sexualidad humana y la educación ambiental para el desarrollo sostenible.

l)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 53.—El Departamento de Educación Religiosa integra la acción de la Iglesia y del Estado en la dirección, orientación y coordinación de la Educación Religiosa en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo costarricense. Son funciones del Departamento de Educación Religiosa:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Religiosa, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de la Educación Religiosa.

c)  Diseñar y evaluar los programas de estudio de Educación Religiosa y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización.

d)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Religiosa.

e)  Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación Religiosa, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)   Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la Educación Religiosa, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

g)  Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Religiosa, en el nivel regional.

h)  Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Educación Religiosa, de conformidad con la normativa vigente.

i)   Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

j)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

k)  Presentar las propuestas para su nombramiento interino y dar visto bueno a los traslados, del personal de Educación Religiosa, ante la Dirección de Recursos Humanos del MEP y sus instancias nacionales y regionales.

l)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 54.—Son funciones del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje:

a)  Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares en las instituciones educativas, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de los servicios de bibliotecas escolares y su vinculación con el currículo.

c)  Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de los servicios de las bibliotecas escolares, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público.

d)  Elaborar recursos didácticos para el funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares de las instituciones educativas, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

e)  Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con los servicios de las bibliotecas escolares de las instituciones educativas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

f)   Brindar asesoría técnica para el desarrollo de los servicios de las bibliotecas escolares en las instituciones educativas, en el nivel regional.

g)  Realizar los estudios técnicos requeridos para determinar las necesidades de nuevos servicios, en todos los niveles, ciclos y modalidades.

h)  Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

i)   Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

j)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 55.—La administración y coordinación del desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa, que comprende en forma unificada, articulada, armónica y completa las acciones y esfuerzos educativos que se realizan en ese campo en las instituciones públicas, tanto en la Educación Preescolar como en los tres Ciclos de la Educación General Básica y Diversificada, será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de Desarrollo Curricular. La ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa será responsabilidad de la Fundación Omar Dengo (FOD), según lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en su sesión Nº 14-2002.

SECCIÓN II

De la Dirección de Educación Técnica

y Capacidades Emprendedoras

Artículo 56.—La Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras es la instancia encargada de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, así como promover programas y proyectos para potenciar su vinculación con los mercados laborales.

Artículo 57.—Son funciones de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras:

a)  Dirigir la prestación del servicio de educación técnica profesional en el nivel de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, además, de todos aquellos programas de estudios relacionados con la educación técnica que forman parte de la oferta educativa del MEP, de conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE).

b)  Impulsar el desarrollo de las capacidades para la formación de empresarios entre los estudiantes del sistema educativo público.

c)  Propiciar iniciativas que permitan fortalecer y consolidar escenarios de vinculación con el sector productivo, como una estrategia para mantener actualizada la oferta educativa.

d)  Funcionar como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Educación Técnica (SINETEC).

e)  Establecer mecanismos de articulación horizontal e integración vertical entre aquellas instituciones formadoras de recursos humanos que pertenecen al SINETEC.

f)   Definir y establecer, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Curricular, todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

g)  Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal docente de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

h)  Realizar recomendaciones y proponer directrices y políticas a las autoridades superiores, en educación técnica y formación de empresarios, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización.

i)   Contribuir a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica y promover su ejecución.

j)   Mantener actualizada la oferta educativa de los colegios técnicos y de todo ente del MEP que brinde programas de Educación Técnica, de acuerdo con lo autorizado por el CSE.

k)  Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, para impulsar programas y proyectos de apoyo a la Educación Técnica y el desarrollo de capacidades emprendedoras, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.

l)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de Educación Pública para su aprobación.

m)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 58.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Educación Técnica.

b)  Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad.

c)  Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa.

Artículo 59.—Son funciones del Departamento de Educación Técnica:

a)  Evaluar y diseñar planes y programas de estudio que aseguren la pertinencia de la oferta educativa en cuanto a especialidades, recursos tecnológicos y la educación para el trabajo, y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b)  Proponer y dar seguimiento a programas de capacitación y actualización del personal que labora en las instituciones que imparten educación técnica.

c)  Asesorar en programas de inversión a nivel de infraestructura, mobiliario y equipo en las instituciones que brindan alguna oferta de educación técnica, en el ámbito de la educación pública, utilizando para ello, tanto fuentes propias o recursos provenientes de leyes específicas, sin detrimento a lo establecido en estas leyes o utilizando recursos provenientes de la cooperación internacional.

d)  Planear y programar la oferta educativa de los entes que imparten educación técnica en el MEP, de conformidad con lo autorizado por el CSE.

e)  Asesorar al personal docente y administrativo de los colegios técnicos y todo ente que brinde formación técnica en el MEP, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

f)   Elaborar documentos técnicos dirigidos a docentes y directores que contribuyan al mejoramiento de su desempeño profesional.

g)  Asesorar y dar seguimiento a los proyectos financiados por la Ley Nº 7372 y otras fuentes de financiamiento, de conformidad con los reglamentos que regulen el uso de esos recursos.

h)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 60.—Son funciones del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad:

a)  Diseñar y ejecutar un programa permanente de consulta a los sectores empleadores, con el propósito de mantener la pertinencia de los planes y programas de estudio.

b)  Propiciar el desarrollo de acciones conjuntas de formación profesional y educación técnica entre los entes del SINETEC para lograr un uso adecuado de la capacidad instalada.

c)  Mantener en operación y actualizado, el sistema de información de la educación técnica para la administración y toma de decisiones.

d)  Ejecutar y coordinar las investigaciones requeridas para el desarrollo del subsistema, entre ellas las de inserción y demanda laboral.

e)  Presentar recomendaciones sobre la apertura y transformación de colegios técnicos y de instituciones que ofrezcan programas de esta índole.

f)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 61.—Son funciones del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa:

a)  Desarrollar las acciones requeridas para que en cumplimiento de las funciones que establece la Ley Nº 6437 del 30 de abril de 1980, se brinde la enseñanza del cooperativismo en los centros educativos públicos.

b)  Administrar, dar seguimiento y evaluar el programa de cooperativas estudiantiles, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

c)  Desarrollar programas de educación, capacitación, actualización para el fomento y desarrollo de la cultura emprendedora en general y cooperativista en particular.

d)  Ofrecer a los niños y jóvenes la oportunidad de vivir el cooperativismo, por medio de la educación y conformación de una cooperativa escolar o estudiantil, según su nivel académico, desarrollando el sentimiento de solidaridad, respeto, ayuda mutua y cooperación.

e)  Mantener el registro de Cooperativas Estudiantiles y emitir las personerías jurídicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f)   Impulsar, por medio de la educación, la filosofía, principios y valores del cooperativismo, a los estudiantes de escuelas y colegios, como agentes de cambio positivo y líderes del desarrollo humano en sus comunidades y en el país en general.

g)  Establecer y dar seguimiento al programa de incubadoras de empresas a nivel de las instituciones educativas, propiciando el desarrollo de ideas de negocios.

h)  Promover la ejecución de proyectos productivos que permitan incorporar a los jóvenes como empresarios.

i)   Promover las cooperativas como alternativa de desarrollo social, económico y comunal, que les permitirá integrarse en forma productiva a los estudiantes.

j)   Orientar y supervisar el programa sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país.

k)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN III

De la Dirección de Recursos Tecnológicos

en Educación

Artículo 62.—La Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación es la instancia encargada de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la producción, experimentación e introducción de las tecnologías de información y la comunicación para apoyar la labor del docente en el aula, así como la producción de recursos digitales educativos.

Artículo 63.—Son funciones de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación:

a)  Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la producción, experimentación e introducción de tecnologías de información y la comunicación, así como el acceso de los docentes a las mismas.

b)  Formular los lineamientos y directrices necesarias para orientar los procesos de producción de recursos tecnológicos de apoyo al docente y su utilización en el proceso de enseñanza.

c)  Propiciar el diseño, experimentación y producción de recursos didácticos complementarios.

d)  Establecer la coordinación necesaria, mediante su planificación y organización, de todos los esfuerzos institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula.

e)  Definir, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Curricular, los lineamientos de índole curricular que deben de considerarse en la producción, introducción y experimentación de las tecnologías de la información y la comunicación, para apoyar la labor del docente en el aula.

f)   Promover la investigación sobre los fundamentos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje conducente a establecer innovaciones que, a su vez, propicien el cambio cualitativo.

g)  Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo de programas y proyectos innovadores relacionados con la producción, experimentación e introducción de tecnologías de la información y la comunicación en la educación, y el acceso de los docentes a las mismas.

h)  Aprobar, dar seguimiento y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de los distintos departamentos que integran la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación.

i)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de Educación Pública para su aprobación.

j)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 64.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Investigación e Innovación.

b)  Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos.

c)  Departamento de Documentación e Información Electrónica.

Artículo 65.—Son funciones del Departamento de Investigación e Innovación:

a)  Mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de desarrollo de recursos tecnológicos aplicados a la educación.

b)  Coordinar con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, para recabar información sobre las tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico aplicables a la educación.

c)  Efectuar diagnósticos participativos, involucrando a las comunidades educativas (familia, estudiantes, docentes, directores, pedagogos, entre otros), como medio para identificar necesidades y retroalimentar el proceso de toma de decisiones.

d)  Formular y ejecutar, en coordinación con el Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos, proyectos de investigación en áreas estratégicas para el mejoramiento de la calidad.

e)  Sistematizar la información sobre investigaciones y estudios realizados por universidades, centros de investigación, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar el proceso de diseño, producción y gestión de recursos tecnológicos.

f)   Establecer estrategias de promoción y apoyo a los procesos de investigación e innovación en los centros educativos del país, bajo las nuevas tendencias de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s).

g)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 66.—Son funciones del Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos:

a)  Establecer los lineamientos y procedimientos para orientar la producción, experimentación e introducción de recursos tecnológicos destinados a apoyar permanentemente los procesos de enseñanza y de aprendizaje, en coordinación con el Departamento de Investigación e Innovación.

b)  Establecer mecanismos de coordinación para promover el diseño y producción de recursos tecnológicos, equipo y material didáctico de apoyo, contando con la retroalimentación de las instituciones de Educación Superior y sus institutos de investigación, el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), las centros educativos, los directores, los docentes, los estudiantes y, en general, los agentes que intervienen en el sistema educativo público costarricense, tanto en el ámbito central como regional.

c)  Establecer los mecanismos y las estrategias que garanticen el acceso de los docentes, de todos los niveles y modalidades, a los recursos tecnológicos desarrollados.

d)  Establecer mecanismos de coordinación y alianzas con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para promover la producción de recursos tecnológicos a bajo costo y garantizar el acceso a los docentes.

e)  Proveer a los centros educativos y a los docentes de los recursos tecnológicos desarrollados.

f)   Desarrollar e implementar instrumentos para evaluar la efectividad y el uso de los recursos tecnológicos desarrollados para apoyar la labor del docente en el aula.

g)  Establecer mecanismos de coordinación con el Departamento de Investigación e Innovación para el desarrollo y promoción de proyectos innovadores.

h)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 67.—Son funciones del Departamento de Documentación e Información Electrónica:

a)  Diseñar y mantener actualizado un sistema de documentación e información que responda a las necesidades de los distintos usuarios del sistema educativo costarricense.

b)  Establecer mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso de los usuarios al sistema de información y documentación, así como a las distintas bases de datos disponibles.

c)  Proponer a las autoridades superiores, el establecimiento de convenios de cooperación con otros centros de documentación, tanto nacionales como internacionales, para facilitar el acceso de los usuarios a información especializada.

d)  Apoyar la labor del docente en el aula mediante la transferencia de información y documentación solicitada.

e)  Establecer mecanismos para la divulgación de información, investigaciones y estudios recientes en temas de interés para los distintos administrados, comunidad docente, comunidad estudiantil, padres de familia, entre otros.

f)   Realizar publicaciones, boletines y otros instrumentos, tanto físicos como electrónicos, para la divulgación de estudios, investigaciones e información estadística de interés.

g)  Mantener bases de datos actualizadas sobre usuarios estratégicos del sistema educativo costarricense, como medio para mantener una comunicación permanente y apoyar la canalización de la información.

h)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN IV

Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad

Artículo 68.—La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es la instancia encargada de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, implementación y dirección del sistema de evaluación de la calidad de la educación costarricense.

Artículo 69.—Son funciones de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad:

a)  Establecer, con base en las políticas definidas por las autoridades competentes, el sistema de calidad del sistema educativo costarricense.

b)  Asesorar, evaluar y dar seguimiento a los procesos de implementación del sistema de la calidad del sistema educativo público costarricense.

c)  Proveer información sobre logros en el sistema educativo en los ámbitos nacional, regional e institucional, con el fin de orientar decisiones de política educativa nacional.

d)  Administrar la información generada por el sistema de la calidad de la educación costarricense.

e)  Administrar los programas nacionales de evaluación académica y certificación de conocimientos y competencias establecidos en el sistema educativo costarricense.

f)   Promover la cooperación y procurar alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, relacionados con la calidad de la educación, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.

g)  Brindar el soporte técnico necesario, para la administración de pruebas internacionales de conocimientos.

h)  Promover el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) en todos los procesos de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

i)   Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para que la información derivada del proceso de pruebas nacionales de la educación abierta y la educación formal, sean incorporadas como insumo para apoyar la elaboración de los programas de capacitación y desarrollo profesional de los docentes.

j)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Académico de Educación Pública para su aprobación.

k)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 70.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Evaluación Académica y Certificación.

b)  Departamento de Evaluación de la Calidad.

Artículo 71.—Son funciones del Departamento de Evaluación Académica y Certificación:

a)  Elaborar pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal.

b)  Administrar los procesos relacionados con la aplicación y calificación de las pruebas nacionales de la educación abierta y la educación formal.

c)  Proveer información de los resultados de las pruebas nacionales, para la puesta en práctica de estrategias del mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.

d)  Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) en los diferentes procesos del departamento para asegurar la eficiencia y la eficacia.

e)  Elaborar y administrar instrumentos de medición para los docentes, de acuerdo con criterios técnicos para promover su desarrollo profesional y capacitación.

f)   Formular recomendaciones para el mejoramiento de la evaluación académica y la medición de competencias.

g)  Administrar un sistema de registro de resultados de las pruebas nacionales aplicadas en el sistema educativo.

h)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 72.—Son funciones del Departamento de Evaluación de la Calidad:

a)  Desarrollar, implementar y dirigir el sistema de calidad de la educación costarricense.

b)  Desarrollar estrategias de auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de mejoramiento.

c)  Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación costarricense.

d)  Ejercer funciones de seguimiento en la documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la educación costarricense.

e)  Coordinar con otras dependencias del MEP la ejecución de programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la calidad de la educación.

f)   Recomendar estrategias para la elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la educación, a solicitud de las autoridades superiores.

g)  Promover el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos públicos, así como de la calidad del proceso de enseñanza.

h)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN V

Departamento de Centros Docentes Privados

Artículo 73.—Adscrito al Viceministerio Académico de Educación Pública funcionará el Departamento de Centros Docentes Privados, instancia responsable de cumplir las disposiciones reglamentarias específicas que para tales efectos establecerá el Ministerio de Educación Pública, con el propósito de oficializar, equiparar, certificar y acreditar los estudios realizados en los centros docentes privados, así como el proceso de inspección que ordena la Constitución Política.

CAPÍTULO VI

Área Administrativa: Funciones del Nivel

Director y Ejecutor

SECCIÓN I

De la Dirección de Recursos Humanos

Artículo 74.—La Dirección de Recursos Humanos es la instancia técnica responsable de coordinar y articular, de conformidad con el ordenamiento jurídico, todos los procesos relacionados con la planificación, reclutamiento, selección, nombramiento, promoción, capacitación y evaluación de los recursos humanos del Ministerio de Educación Pública, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y regionales.

SECCIÓN II

De la Dirección de Infraestructura

y Equipamiento Educativo

Artículo 75.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo es el órgano encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y dotación de mobiliario.

Artículo 76.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura educativa.

Artículo 77.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo presentará al jerarca una propuesta de planificación anual en materia de infraestructura y equipamiento educativo, quien con el auxilio del Viceministro Administrativo de Educación Pública, resolverá en definitiva.

Artículo 78.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario, financiados con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos.

Artículo 79.—Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo:

a)  Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores.

b)  Formular el Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados.

c)  Establecer los procedimientos para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados.

d)  Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura educativa, mobiliario y equipamiento.

e)  Brindar asesoría técnica y en materia de normas para el diseño, por medio de los departamentos competentes, al CSE, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), la Dirección de Planificación Institucional, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Centros Privados, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f)   Brindar asesoría técnica en proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura física de los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.

g)  Asesorar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la planificación e implementación de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento, financiados con recursos transferidos por el MEP y otras fuentes de financiamiento.

h)  Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo.

i)   Planificar e implementar los procesos de capacitación que requieran las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la contratación, administración, ejecución y control de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento.

j)   Coordinar el Plan Nacional de Educación para la Reducción del Riesgo y los Desastres, su desarrollo y ejecución, tanto en el nivel ministerial como interinstitucional.

k)  Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias administrativas del MEP, tanto en el nivel central como regional, para el desarrollo de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de obras de infraestructura necesarias para su funcionamiento.

l)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y presentarlo al Viceministro Administrativo de Educación Pública para su aprobación.

m)  Desarrollar e implementar un sistema integrado de información que comprenda los proyectos que se encuentran en etapa de formulación, ejecución y los concluidos.

n)  Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con la infraestructura escolar y equipamiento.

o)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 80.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Investigación y Desarrollo.

b)  Departamento de Proyectos.

c)  Departamento de Contrataciones.

d)  Departamento de Ejecución y Control.

Artículo 81.—Son funciones del Departamento de Investigación y Desarrollo:

a)  Emitir, actualizar, implementar y regular el uso de las normas para el diseño espacial de infraestructura física educativa y programas arquitectónicos requeridos por los centros educativos para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC´S), mobiliario y equipo requeridos.

b)  Innovar, diseñar, revisar y actualizar sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos referenciales actualizados. Estos deberán cumplir además requerimientos de la Secretaría Técnica Ambiental, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Centro Nacional de Patrimonio, Comisión Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Código de Construcciones, y demás regulaciones pertinentes.

c)  Realizar estudios de mercado para analizar posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños de planos utilizados por el MEP y mantener actualizados los costos de estos modelos constructivos, incluyendo el mobiliario y equipo.

d)  Realizar evaluaciones de realimentación para valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios arquitectónicos prototípicos y su equipamiento, según el criterio de sus usuarios, así como el desempeño de los materiales y las técnicas constructivas empleados en conformidad con las específicas condiciones del entorno.

e)  Rediseñar los módulos constructivos prototipo y su equipamiento, así como mejorar los procesos de planeamiento, programación y ejecución de las obras y su mantenimiento.

f)   Dictar, revisar y actualizar sistemáticamente el Libro de Especificaciones Técnicas para la Construcción y Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa del MEP, tanto para obra nueva de espacios educativos como para programas arquitectónicos, obras exteriores y mantenimiento.

g)  Diseñar y mantener actualizado un sistema de información geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades de la infraestructura y el equipamiento de todos los centros educativos públicos del país.

h)  Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Infraestructura Física Educativa del MEP.

i)   Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Mobiliario y Equipo del MEP.

j)   Elaborar y mantener actualizado el Manual de Mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa del MEP.

k)  Mantener un inventario de los centros educativos declarados Patrimonio Nacional o Arquitectónicos por parte del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, teniendo actualizado el levantamiento arquitectónico y constructivo.

l)   Mantener actualizado el registro de planos utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

m)  Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidas a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.

n)  Diseñar y mantener un sistema de información estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de infraestructura y equipamiento.

o)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 82.—Son funciones del Departamento de Proyectos:

a)  Desarrollar estudios de identificación, prefactibilidad y factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC´s), equipo y mobiliario requeridos.

b)  Coordinar el diseño del programa arquitectónico, diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos, infiltración, topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental.

c)  Facilitar la participación comunal en los procesos de diseño del programa arquitectónico, base para formular los proyectos de infraestructura, mantenimiento y equipamiento.

d)  Elaborar el presupuesto y las especificaciones técnicas propias de cada obra y su equipamiento, con la información suministrada por el Departamento de Investigación y Desarrollo.

e)  Diseñar los procesos de dotación de mobiliario y equipo a los centros educativos beneficiarios, con el propósito que éstos lleguen a los centros educativos en forma oportuna.

f)   Emitir criterio técnico en los procesos de contratación administrativa desarrollados en el Departamento de Contrataciones.

g)  Coordinar, con instituciones públicas o privadas, proyectos para la construcción y equipamiento de centros educativos, según las prioridades establecidas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo en su Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento Educativo.

h)  Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.

i)   Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información.

j)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 83.—Son funciones del Departamento de Contrataciones:

a)  Desarrollar los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios definidos por el Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura física educativa, mobiliario, equipamiento y capacitación, en coordinación con la Proveeduría Institucional.

b)  Brindar asesoría legal y técnica requerida por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la fase de elaboración del cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual.

c)  Organizar capacitaciones y jornadas informativas en materia de contratación administrativa dirigidas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativa, educadores, directores de centros educativos, empresas privadas y públicas.

d)  Elaborar y publicar el Plan Anual de Contrataciones.

e)  Contratar los servicios para la distribución del mobiliario y equipo.

f)   Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información.

g)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 84.—Son funciones del Departamento de Ejecución y Control:

a)  Implementar los procesos de ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva, rehabilitación, mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya adjudicación esté en firme.

b)  Coordinar la inspección y supervisión técnica de las obras y dotación de mobiliario y equipamiento de los proyectos en ejecución.

c)  Mantener actualizada la información relativa al avance de las obras y asegurar que los proyectos se ejecuten conforme a las especificaciones del cartel y el contrato.

d)  Coordinar los procesos de inspección de obras con recursos propios o externos, en apego a lo dispuesto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

e)  Sistematizar la información de la ejecución de las obras y realimentar a los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el MEP.

f)   Llevar el control físico y financiero de las obras y emitir criterio sobre los pagos parciales y finales, los reajustes de precios y finiquito de contratos.

g)  Organizar talleres dirigidos a la comunidad educativa, una vez que concluyan las obras, para informarles del mantenimiento preventivo y correctivo.

h)  Registrar información y velar por el cumplimiento del plan ambiental de la obra.

i)   Preparar el informe final de la obra y actualizar el sistema de información geográfico de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.

j)   Retroalimentar al Departamento de Investigación y Desarrollo con las experiencias obtenidas en la ejecución de obras para el mejoramiento continuo de las especificaciones y métodos constructivos.

k)  Mantener informadas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas sobre el avance del proyecto, así como de las mejoras realizadas por cambios en las condiciones de diseño.

l)   Planear, dar seguimiento y acompañar a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas que reciben trasferencias financieras del MEP u otras fuentes de financiamiento, a partir de la adjudicación de las obras y hasta completar la construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento.

m)  Distribuir el mobiliario y equipo, garantizando su efectiva entrega en cada centro educativo.

n)  Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, empresas y consultores externos, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.

o)  Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información.

p)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN III

De la Dirección de Programas de Equidad

Artículo 85.—La Dirección de Programas de Equidad es la instancia técnica responsable de reducir la brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense, mejorando el acceso y la permanencia de los estudiantes de más bajos ingresos, promoviendo el manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte estudiantil y becas.

Artículo 86.—Son funciones de la Dirección de Programas de Equidad:

a)  Planificar y desarrollar, en sus aspectos administrativos, operativos y financieros, la prestación del servicio de alimentación y nutrición que brinda el MEP a la población estudiantil, por medio del programa de comedores escolares.

b)  Planificar y desarrollar, en sus aspectos administrativos, operativos y financieros, el servicio de transporte estudiantil, en sus distintas modalidades.

c)  Estudiar y proponer el uso de nuevos modelos para la prestación de los servicios.

d)  Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos para la identificación de los beneficiarios de los distintos servicios.

e)  Diseñar y establecer un sistema de información para el seguimiento y evaluación de los servicios.

f)   Establecer los mecanismos de control requeridos y velar por el uso racional de los recursos destinados a la prestación de los servicios.

g)  Realizar evaluaciones periódicas sobre la prestación de los servicios.

h)  Velar porque los recursos girados a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, destinados a la prestación de los servicios, sean utilizados de manera eficiente, transparente y oportuna.

i)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Despacho del Viceministro Administrativo de Educación Pública para su aprobación.

j)   Coordinar con el Fondo Nacional de Becas (FONABE) y con el Despacho del Ministro, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para promover la atención integral de la población estudiantil de más bajos ingresos.

k)  Coordinar con el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el INCIENSA, INA, MOPT, ARESEP y otras entidades públicas, las acciones que sean requeridas para el mejoramiento continuo de los servicios de alimentación y nutrición, transporte estudiantil y becas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

l)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 87.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Programas de Equidad contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.

b)  Departamento de Supervisión y Control.

c)  Departamento de Transporte Estudiantil.

d)  Departamento de Alimentación y Nutrición.

Artículo 88.—Son funciones del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto:

a)  Coordinar, con los otros departamentos de la Dirección, la elaboración de los planes y estrategias de los distintos programas.

b)  Coordinar la elaboración de parámetros de medición de impacto de los programas de equidad (becas, transporte estudiantil y comedores escolares).

c)  Efectuar estudios de la planta física y equipo de los comedores de los centros educativos y relacionarlos con su población total, con el objeto de determinar la calidad y equidad de los servicios que se prestan, y formular las recomendaciones pertinentes.

d)  Realizar estudios de impacto social de los programas de equidad (becas, transporte estudiantil y comedores escolares).

e)  Coordinar el diseño de sistemas de información integrados de los programas de equidad (becas, transporte estudiantil y comedores escolares).

f)   Diseñar y establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución de los programas de equidad (becas, transporte estudiantil y comedores escolares).

g)  Diseñar planes de capacitación para Comités, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares, Juntas de Educación y Asociaciones de Padres, entre otros, en coordinación con los distintos departamentos.

h)  Coordinar la definición de políticas de distribución de recursos de los programas de equidad y selección de beneficiarios, en coordinación con los distintos departamentos.

i)   Gestionar materiales escritos y audiovisuales para la capacitación requerida en materia de huertas escolares, alimentación y nutrición, transporte estudiantil, becas y otros temas relacionados.

j)   Coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el desarrollo del proyecto de capacitación para servidoras de comedores escolares y el personal de sodas en los centros educativos, según los lineamientos técnicos del Departamento de Alimentación y Nutrición.

k)  Diseñar los instrumentos para la determinación del monto de los subsidios relacionados con tarifas, becas, cuotas para comedores escolares según los menúes vigentes, entre otros.

l)   Coordinar la implementación de programas de capacitación con instituciones públicas, empresas privadas, asociaciones de padres y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

m)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 89.—Son funciones del Departamento de Supervisión y Control:

a)  Supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la ejecución de los programas de alimentación y nutrición (comedores y sodas escolares y colegiales), becas y transporte estudiantil en sus distintas modalidades.

b)  Realizar visitas a colegios y escuelas de todo el país y supervisar el cumplimiento de las políticas, reglamentos y el correcto manejo financiero de los programas de alimentación y nutrición, huertas, becas escolares y transporte estudiantil, en sus distintas modalidades.

c)  Atender las denuncias relacionadas con la gestión de fondos y el manejo técnico administrativo de los programas administrados por la Dirección de Programas de Equidad.

d)  Programar y coordinar, con los distintos departamentos de la Dirección, reuniones periódicas con el fin de facilitar la coordinación de actividades, el mejoramiento de los métodos y procedimientos de trabajo, la actualización de conocimientos, el análisis de los problemas que se presentan en el desarrollo de los programas y la búsqueda conjunta de los cambios, ajustes y soluciones requeridas.

e)  Preparar informes periódicos sobre las actividades realizadas, irregularidades detectadas en el desarrollo de los programas y otros aspectos de interés que surjan como consecuencia de las labores de supervisión y control.

f)   Ejecutar, conjuntamente con los funcionarios de la Dirección, los planes de capacitación dirigido a los Comités de Salud y Nutrición, Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares, Asociaciones de Padres y otras organizaciones relacionadas con el desarrollo de los programas de la Dirección de Programas de Equidad.

g)  Establecer mecanismos de control y verificar la correcta aplicación de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen los distintos programas.

h)  Solicitar y valorar informes contables a los contadores de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas sobre la utilización de fondos de los programas de equidad.

i)   Coordinar con el Departamento de Transporte Estudiantil y el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto, el seguimiento y control de los saldos de las cuentas de cada Junta Administrativa.

j)   Realizar revisiones periódicas a las planillas de comedores escolares, servidoras, equipamiento y transporte estudiantil.

k)  Informar a la Dirección sobre las irregularidades identificadas en el manejo de las cuentas.

l)   Participar en la capacitación a los centros educativos sobre el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (PANEA).

m)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 90.—Son funciones del Departamento de Transporte Estudiantil:

a)  Establecer los lineamientos y procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Transporte Estudiantil.

b)  Establecer mecanismos de comunicación con los centros educativos para el levantamiento de la información requerida para la prestación del servicio.

c)  Diseñar y mantener bases de datos actualizadas sobre los estudiantes que reciben el servicio de transporte, centros educativos, rutas, condiciones de la ruta, empresa que brinda el servicio y demás información relacionada.

d)  Custodiar y mantener actualizados los expedientes de los transportistas.

e)  Establecer las modalidades y condiciones bajo las cuales se podrá prestar el servicio de transporte estudiantil.

f)   Dar seguimiento al presupuesto establecido y ejercer el control de los saldos, en coordinación con el Departamento de Supervisión y Control.

g)  Realizar los estudios técnicos, cuando se requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa y las regulaciones establecidas.

h)  Tramitar las solicitudes por concepto de reajuste de tarifas, cambio de unidades y reclamos administrativos, de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tales efectos.

i)   Coordinar con la Proveeduría Institucional del MEP, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de licitación para la prestación del servicio de transporte estudiantil.

j)   Generar las solicitudes de pedido para la prestación del servicio de transporte estudiantil y remitirlas a la Proveeduría Institucional para su tramitación.

k)  Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de pedido, tanto con la Proveeduría Institucional como con la Dirección Financiera, hasta que se concreten los pagos correspondientes.

l)   Elaborar las planillas de los servicios de transporte de estudiantes cubiertos por medio de subsidios a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.

m)  Coordinar con ARESEP la fijación de tarifas para cada ruta.

n)  Coordinar con el MOPT la apertura de nuevas rutas y verificar las existentes.

o)  Elaborar la planilla y coordinar con FONABE para la adjudicación de becas relacionadas con el servicio de transporte estudiantil.

p)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 91.—Son funciones del Departamento de Alimentación y Nutrición:

a)  Establecer, exclusivamente para el funcionamiento de los comedores escolares, los lineamientos y procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (PANEA).

b)  Elaborar las políticas de distribución de recursos y lineamientos del PANEA, en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.

c)  Asesorar y coordinar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos alimentario-nutricionales a considerar en la definición de los parámetros de medición del impacto en la población beneficiaria del PANEA.

d)  Asesorar y coordinar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos que deben considerarse al definir los parámetros mínimos de la planta física y equipo requerido en los comedores escolares.

e)  Definir las variables alimentario nutricionales a considerar en el sistema de información integrado de los programas de equidad, en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.

f)   Diseñar y participar en las distintas modalidades de capacitación en los aspectos alimentario-nutricionales contemplados en el PANEA, dirigidos a los Comités de Salud y Nutrición, asesores regionales del programa de comedores escolares y colegiales, Patronatos o Asociaciones de Padres de Familia, Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

g)  Establecer los criterios mínimos para la selección de los beneficiarios de los comedores escolares y colegiales, en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.

h)  Diseñar propuestas de menúes para los comedores escolares según la dirección regional educativa a la que pertenecen los centros educativos.

i)   Elaborar, en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto y el Departamento de Supervisión y Control, los lineamientos para el funcionamiento de las sodas y comedores de los centros educativos.

j)   Establecer el perfil de los productos que se pueden consumir en los comedores escolares, de acuerdo con los menúes establecidos por el PANEA.

k)  Realizar los estudios de costos de los diferentes menúes establecidos por el PANEA.

l)   Diseñar materiales escritos y audiovisuales para la capacitación requerida en materia huertas escolares, alimentación y nutrición.

m)  Realizar capacitación periódica a los miembros de los distintos departamentos de la Dirección, Direcciones Regionales, Centros Educativos, Juntas y Comités de Nutrición, en aspectos técnicos de alimentación y nutrición.

n)  Diseñar y definir las estrategias para la implementación del programa de huertas escolares en los centros educativos.

o)  Dirigir, normar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar estudios y proyectos del PANEA relacionados en el campo alimentario nutricional.

p)  Elaborar las planillas de alimentos, servidoras domésticas y equipamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6982.

q)  Tramitar y resolver las solicitudes de aumento de cuota y beneficiarios, equipamiento de comedores escolares, asignación de subsidio de servidoras y huertas escolares.

r)   Coordinar con el Departamento de Gestión de Juntas y con el Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago oportuno de la planilla.

s)  Resolver el remanente de las cuentas de alimentación, servidoras y equipamiento de comedores.

t)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN IV

De la Dirección de Informática de Gestión

Artículo 92.—La Dirección de Informática de Gestión es la instancia responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de las telecomunicaciones al Ministerio de Educación Pública y al sistema educativo nacional en el ámbito de la informática de gestión.

Artículo 93.—Son funciones de la Dirección de Informática de Gestión:

a)  Dirigir, organizar y evaluar los planes, proyectos y actividades que desarrolle el MEP en el campo de la informática y las telecomunicaciones.

b)  Dirigir, orientar y ejecutar la aplicación y difusión de conocimientos y recursos informáticos y de telecomunicaciones.

c)  Organizar y controlar las funciones especializadas y de apoyo de la informática y las telecomunicaciones del MEP en aras de su mejor eficiencia y eficacia.

d)  Crear y desarrollar la plataforma de comunicaciones digitales del MEP en todo el país.

e)  Evaluar sistemas y componentes, así como proponer normas técnicas en su campo de aplicación, en todas las dependencias del MEP.

f)   Establecer y mantener actualizado un plan informático de corto, mediano y largo plazo, con el fin de promover la sistematización de procesos en todas las dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel Político para su autorización.

g)  Brindar asesoría técnica y participar, en coordinación con las distintas dependencias del MEP, en la solución de problemas originados en la aplicación o falta de aplicación de estas tecnologías.

h)  Proponer los ajustes de organización que se requieran para la mejor adaptación de los servicios a la realidad nacional e internacional.

i)   Brindar la asesoría que requieran las dependencias y funcionarios del MEP en su campo, mediante personal destacado cuando así corresponda.

j)   Desarrollar proyectos de investigación en áreas específicas de aplicación de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en el ámbito que corresponde a la informática de gestión.

k)  Coordinar, en su campo de actividad, con las diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de labores especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo con las normas legales vigentes.

l)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y presentarlo al Viceministro Administrativo de Educación Pública para su aprobación.

m)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 94.—El Ministerio de Educación Pública contará con un Comité Institucional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) de conformidad con lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de los Sistemas de Información Computarizados emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 95.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Informática de Gestión contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Innovación Tecnológica y Control Informático.

b)  Departamento de Soporte Técnico.

c)  Departamento de Sistemas de Información.

d)  Departamento de Bases de Datos.

Artículo 96.—Son funciones del Departamento de Innovación Tecnológica y Control Informático:

a)  Contar con herramientas de control para asegurar la atención oportuna y eficiente de los usuarios de los diferentes servicios que brinda la Dirección de Informática de Gestión.

b)  Velar por la calidad de los productos, servicios y cumplimiento de estándares, evaluando constantemente el servicio que recibe, tanto el usuario interno como externo.

c)  Estudiar las nuevas soluciones que se presentan en el mercado para proponer a las autoridades superiores los lineamientos de actualización en el campo informático, especialmente en lo que respecta a los equipos de cómputo y comunicaciones (Hardware, Software, Redes y Telecomunicaciones).

d)  Actualizar la confección de las solicitudes de compra, en coordinación con el Departamento de Soporte Técnico, así como los estándares de equipo y software, para asegurar que la actualización del equipo del MEP sea un proceso permanente que se ajuste al nivel de desarrollo tecnológico.

e)  Colaborar con líneas de coordinación y supervisión en labores difíciles de servicio de soporte técnico y de atención al usuario.

f)   Evaluar la atención de los servicios brindados a otras dependencias del MEP y proponer mejoras al servicio y de atención al usuario.

g)  Recomendar la priorización de las aplicaciones por realizar de acuerdo con las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria.

h)  Investigar sobre las tendencias e innovaciones que en materia de tecnologías de información surjan en el mercado.

i)   Valorar las opciones existentes en el mercado en cuanto a herramientas de hardware, software y metodologías de trabajo que contribuyan al mejoramiento del desarrollo tecnológico institucional.

j)   Promover las transformaciones y procesos de cambio necesarios a la luz de la evolución de las tecnologías.

k)  Efectuar revisiones periódicas que den seguimiento al cumplimiento de los estándares, procedimientos, metodologías y normativas establecidas por la Dirección.

l)   Desarrollar procesos de control de calidad sobre los productos generados por cada uno de los departamentos de la Dirección de Informática de Gestión y sobre el accionar de los mismos.

m)  Coordinar el cumplimiento de las normas establecidas por entidades reguladoras y las disposiciones que en materia de control dicta la Contraloría General de la República.

n)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 97.—Son funciones del Departamento de Soporte Técnico:

a)  Obtener y tratar, mediante la utilización de equipo de cómputo y otros recursos informáticos, los datos adecuados para disponer de información útil, de acuerdo con las necesidades del Ministerio y sus dependencias, tanto al nivel central como regional.

b)  Velar por el buen estado de todo el equipo de cómputo disponible en el MEP, como medio para garantizar un continuo mejoramiento en las técnicas y uso de herramientas computacionales, tanto a nivel de equipo de cómputo, telemática y redes.

c)  Administrar los recursos informáticos, controlando todos los aspectos relacionados con los usuarios, distribución y asignación de equipos, recomendación de compra y suministro de materiales informáticos.

d)  Organizar la asignación de equipos y del personal disponible, con el fin de satisfacer las necesidades del MEP y sus dependencias, dentro del marco institucional.

e)  Realizar la programación de visitas para la revisión y reparación de equipo de cómputo, de acuerdo con las solicitudes y el plan institucional de asesoría y soporte informático.

f)   Mantener acciones preventivas y correctivas para la instalación y configuración de hardware y software del equipo de cómputo existente en las diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional.

g)  Maximizar la capacidad operativa de los recursos informáticos, en coordinación con los otros departamentos de la Dirección y demás dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional.

h)  Apoyar todo aspecto telemático y de redes relacionados con los procesos de gestión del MEP.

i)   Determinar los estándares de equipo y software en coordinación con el Departamento de Innovación Tecnológica y Control Informático.

j)   Elaborar los carteles de compra de equipo y software, en coordinación con los otros departamentos de la Dirección y otras dependencias del MEP.

k)  Mantener actualizado el inventario de equipo de cómputo, software y líneas de comunicación.

l)   Velar por el buen estado de toda la infraestructura de telecomunicaciones y redes existente en pro de un continuo mejoramiento con lo que se persigue la sostenibilidad, desarrollo y control de sus actividades.

m)  Conformar una Intranet a nivel ministerial, para ofrecer los múltiples servicios de transmisión de datos, correo electrónico y acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la intranet ministerial.

n)  Elaborar el inventario de las líneas que se usan para brindar los servicios de telecomunicaciones y servicios que se obtengan a través de las redes locales, para un mejor control y aprovechamiento de estos recursos.

o)  Definir la normativa de procedimientos para promover el uso adecuado de las telecomunicaciones y redes del MEP.

p)  Realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servicios que se brindan mediante el uso de redes y telecomunicaciones existentes.

q)  Realizar los respaldos de las configuraciones de los routers, firewalls, ISDN, LAN y MODEM existentes, documentando todo lo necesario para garantizar la pronta recuperación de servicios que se puedan ver afectados por los equipos mencionados.

r)   Desarrollar los planes de contingencias, seguridad, e implementación de cableado, documentando los procesos definidos para estos fines.

s)  Garantizar la conectividad entre las Oficinas Centrales del MEP y de las representaciones destacadas en el nivel regional.

t)   Prestar servicios acordes con los avances tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar constantemente el comportamiento de las redes y telecomunicaciones existentes.

u)  Realizar investigaciones en materia de comunicaciones, equipos, software y actualización tecnológica para el mejoramiento del servicio de telecomunicaciones y las redes existentes.

v)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 98.—Son funciones del Departamento de Sistemas de Información:

a)  Orientar la prestación de servicios de automatización hacia las necesidades reales de los clientes.

b)  Contar con los medios técnicos y administrativos necesarios para facilitar el desarrollo intelectual y actualización de conocimientos mediante capacitaciones.

c)  Contar con el marco normativo adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo con las nuevas necesidades y tendencias.

d)  Realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de éste.

e)  Ayudar a una mejora continua en las técnicas y uso de herramientas computacionales.

f)   Estudiar las aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias para una gestión eficiente y oportuna.

g)  Prestar servicios acordes con el avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y oportuno.

h)  Verificar constantemente los ciclos de vida de los sistemas, el comportamiento y su rendimiento funcional.

i)   Apoyar las actualizaciones en telecomunicaciones que interactúan con el servicio de desarrollo de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades del MEP.

j)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 99.—Son funciones del Departamento de Bases de Datos:

a)  Establecer mecanismos para garantizar la seguridad de la información almacenada en las distintas bases disponibles en el MEP.

b)  Crear condiciones para que las diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, puedan disponer de información segura, precisa y oportuna que se ajuste a sus necesidades.

c)  Establecer e implementar las políticas, lineamientos y normas para garantizar la seguridad de las bases de datos asociadas a la utilización de los sistemas informáticos disponibles en el MEP.

d)  Proporcionar un entorno que sea a la vez conveniente y eficiente para ser utilizado al extraer y almacenar información de la base de datos.

e)  Implementar políticas y estándares de desarrollo en materia de bases de datos, tanto en el nivel central como regional.

f)   Mantener acciones preventivas y correctivas en las distintas bases de datos y servidores de bases de datos para así minimizar los riesgos asociados a las “caídas de sistema”.

g)  Desarrollar e implementar conceptos y técnicas para la gestión eficiente de los datos.

h)  Maximizar la capacidad operativa de los recursos de bases de datos, en coordinación con los otros departamentos de la Dirección de Informática de Gestión.

i)   Administrar los distintos instrumentos y mecanismos utilizados para realizar los respaldos de las bases de datos con el fin de que éstos estén disponibles oportunamente cuando se requieran.

j)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN V

De la Dirección Financiera

Artículo 100.—La Dirección Financiera es la instancia responsable de la administración, gestión y control de los recursos financiero-contables destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos del MEP, independientemente de su fuente de financiamiento.

Artículo 101.—Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes:

a)  Velar por la correcta ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y la normativa vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria.

b)  Establecer los lineamientos, procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución presupuestaria por parte de las unidades gestoras, tanto en el nivel central como regional.

c)  Coordinar las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la correcta aplicación de la normativa y políticas establecidas.

d)  Elaborar estándares de calidad y productividad en los procesos bajo su competencia.

e)  Asesorar a las instancias ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de tesorería de acuerdo con las consultas que se realicen en estos campos.

f)   Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Administrativo de Educación Pública para su aprobación.

g)  Coordinar, consolidar y presentar al jerarca que corresponda, la programación física y financiera del presupuesto correspondiente.

h)  Velar por el cumplimento de la programación financiera aprobada por el jerarca y por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN).

i)   Realizar la distribución y liberación de cuotas presupuestarias de acuerdo con la programación financiera presentada a las autoridades hacendarias.

j)   Coordinar y consolidar las modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los cronogramas establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al ordenamiento jurídico.

k)  Coordinar con las unidades gestoras lo referente a los compromisos no devengados para su presentación al jerarca y su remisión a las autoridades hacendarias.

l)   Otras funciones relacionadas, asignadas por las autoridades superiores.

Artículo 102.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Financiera contará con los siguientes departamentos:

a)  Desarrollo y Gestión Financiera.

b)  Contabilidad.

c)  Tesorería.

d)  Gestión de Juntas.

e)  Control y Evaluación Presupuestaria.

Artículo 103.—Son funciones del Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera:

a)  Formular los lineamientos técnicos y procedimientos internos relacionados con la administración financiera, de conformidad con los lineamientos generales y específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y otras entidades competentes.

b)  Desarrollar y establecer los manuales de procedimientos requeridos para ordenar el proceso de administración financiera en todas sus etapas.

c)  Diseñar y establecer mecanismos de control adecuados y oportunos que faciliten el uso transparente y oportuno de los recursos públicos.

d)  Promover procesos de capacitación dirigidos a todas las unidades gestoras en materia de administración financiera.

e)  Velar por la correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y controles establecidos para promover una gestión financiera transparente, eficiente y oportuna.

f)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 104.—Son funciones del Departamento de Contabilidad:

a)  Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las labores contables del MEP.

b)  Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual forma parte, a través de los medios informáticos que establezca Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y la fiscalización superior de la Contraloría General de la República.

c)  Recibir el insumo de la entidad competente sobre las facturas correspondientes a servicios públicos para realizar las proyecciones del gasto y remitirlas a la Dirección de Planificación Institucional para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto.

d)  Rendir informes periódicos de liquidación presupuestaria a las autoridades superiores, los coordinadores de programas presupuestarios, las unidades gestoras e instancias internas y externas que así lo soliciten.

e)  Mantener y custodiar un archivo con los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras realizadas, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.

f)   Efectuar arqueos periódicos al fondo general de caja chica y a sus cajas auxiliares.

g)  Remitir el insumo correspondiente a la Dirección Financiera para que ésta proponga a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el Ministerio.

h)  Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.

i)   Gestionar con la Dirección de Informática de Gestión las mejoras en los sistemas de información contable automatizadas.

j)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 105.—Son funciones del Departamento de Tesorería:

a)  Administrar la caja chica autorizada por Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas para tales efectos.

b)  Solicitar la creación de la reserva de recursos que ampara una transacción por la vía de caja chica.

c)  Registrar y controlar los presupuestos por programa y subprograma de caja chica del MEP.

d)  Dirigir el manejo de los fondos de caja chica del MEP y llevar los registros correspondientes.

e)  Controlar las cuentas bancarias y las transferencias que se originan como resultados de los pagos realizados por la vía de caja chica.

f)   Asesorar a los funcionarios responsables de la custodia del fondo general de caja chica y las cajas chicas auxiliares.

g)  Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realizan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.

h)  Remitir el insumo correspondiente a la Dirección Financiera para que ésta proponga a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el MEP.

i)   Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.

j)   Rendir informes periódicos a la Dirección Financiera sobre el trabajo realizado.

k)  Otras funciones relacionadas asignadas, por el superior jerárquico.

Artículo 106.—Son funciones del Departamento de Gestión de Juntas:

a)  Recibir, revisar y tramitar la documentación propia de las trasferencias corrientes y de capital con cargo al presupuesto del Ministerio.

b)  Gestionar la capacitación de las instancias regionales del MEP en materia técnica propia de la actividad financiera de las Juntas.

c)  Ser el enlace entre las instancias regionales y el nivel de administración central del MEP, para proponer soluciones a los diversos aspectos de naturaleza financiera que enfrentan las Juntas.

d)  Ejercer el control y el seguimiento sobre el uso de los fondos transferidos a la Juntas, en coordinación con las instancias regionales del MEP.

e)  Solicitar a las instancias regionales reportes periódicos sobre el uso de los recursos canalizados a las Juntas y mantener un sistema de información actualizado.

f)   Coordinar con las demás instancias del MEP, la gestión de las transferencias hacia las Juntas.

g)  Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden; así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.

h)  Rendir informes periódicos a la Dirección sobre el trabajo realizado.

i)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 107.—Son funciones del Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria.

a)  Coordinar con los encargados de los programas presupuestarios y las unidades ejecutoras las solicitudes de modificación presupuestaria.

b)  Consolidar y remitir a la Dirección Financiera la información para el traslado de partidas, así como dar seguimiento a los procesos relacionados ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia, hasta su publicación por parte de la Imprenta Nacional.

c)  Dar seguimiento a la ejecución de los distintos programas y subprogramas presupuestarios del MEP.

d)  Mantener información actualizada sobre las subejecuciones, partidas congeladas, presupuestos extraordinarios y otros aspectos relacionados con los disponibles presupuestarios.

e)  Controlar la ejecución del gasto del MEP, de acuerdo con el presupuesto autorizado mediante la ley aprobada para tales efectos.

f)   Velar por que la ejecución de los distintos programas y subprogramas presupuestarios se realice de acuerdo con el plan de gastos y la planificación financiera establecida por la Dirección Financiera.

g)  Establecer, en coordinación con las unidades gestoras, los mecanismos e instrumentos para realizar el seguimiento periódico y sistemático de la ejecución presupuestaria.

h)  Generar reportes mensuales sobre el grado de avance de ejecución presupuestaria, a nivel global, por programa y subprograma, así como advertir los desfases identificados.

i)   Establecer mecanismos de control de pagos en las áreas en que la Dirección Financiera considere necesario.

j)   Preparar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria y remitirlos a la Dirección de Planificación Institucional para apoyar el proceso de evaluación institucional y retroalimentar el proceso de toma de decisiones en materia de formulación presupuestaria.

k)  Coordinar, con los coordinadores de los programas presupuestarios, la consolidación de la ejecución física y financiera del presupuesto, y remitirlo a la Dirección Financiera para la presentación al Ministerio de Hacienda.

l)   Velar por el cumplimiento de la programación presupuestaria definitiva, una vez autorizada por el jerarca y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

m)  Rendir informes periódicos a la Dirección sobre las labores realizadas.

n)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN VI

De la Proveeduría Institucional

Artículo 108.—La Dirección de Proveeduría Institucional es la instancia ministerial responsable de administrar el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, regulado por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, que comprende la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes y el levantamiento y confección del inventario permanente de todos los activos del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 109.—Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad de emitir el acto final en los procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías, aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas, y de resolver los recursos de objeción al cartel y de revocatoria incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, así como firmar el pedido u orden de compra y el contrato respectivo, cuando se requiera.

Artículo 110.—La Proveeduría Institucional del MEP podrá tramitar, ante las autoridades competentes y con estricto apego al bloque de legalidad aplicable, el establecimiento de Proveedurías Especializadas, que funcionarán como órganos auxiliares, de conformidad con los reglamentos específicos que para tales efectos emita el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 111.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Proveeduría Institucional contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Planificación y Control.

b)  Departamento de Contrataciones Administrativas.

c)  Departamento de Administración de Bienes.

d)  Departamento de Administración de Contratos.

Artículo 112.—Para los procedimientos licitatorios y de contratación directa de notable complejidad, según recomendación del analista encargado del trámite, o en que concurra otra razón de mérito, la Dirección de la Proveeduría Institucional podrá contar con una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, presidida por el subproveedor o, en su ausencia, por el Jefe del Departamento de Contrataciones Administrativas, integrada además por uno de sus asesores legales, a cuyo cargo estará el levantamiento del acta, y el jefe del programa presupuestario correspondiente o su representante.

Artículo 113.—Son funciones del Departamento de Planificación y Control:

a)  Elaborar y aplicar instrumentos de planificación estratégica y análisis administrativo, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Dirección de Proveeduría Institucional, con la obligada participación de las restantes unidades.

b)  Proveer a la unificación de políticas, criterios técnicos, estrategias y procedimientos a nivel de la Proveeduría Institucional con la finalidad de optimizar el desarrollo de su gestión.

c)  Coordinar las acciones necesarias para la elaboración de un manual de procedimientos de dicha Dirección con el concurso de cada uno de sus componentes y velar por su permanente y oportuna actualización.

d)  Diseñar los procesos e instrumentos de inducción para los funcionarios de la Proveeduría Institucional cuando se produzcan nuevos nombramientos o cambio de funciones.

e)  Conducir las acciones tendientes al establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo de la Proveeduría Institucional, con la participación coadyuvante de los restantes departamentos y la asistencia de otras dependencias especializadas.

f)   Planificar y programar las contrataciones del MEP en concordancia con la programación dispuesta por la Dirección Financiera y la capacidad operativa de la Dirección de Proveeduría Institucional, a partir de los requerimientos debidamente generados por los responsables y coordinadores de los programas presupuestarios y las Unidades Gestoras.

g)  Confeccionar y publicitar el Programa Anual de Adquisiciones del MEP y sus modificaciones e inclusiones, a partir de la información suministrada por las dependencias responsables de la presupuestación y ejecución financiera y de requerir la adquisición de bienes o servicios.

h)  Investigar y proponer la implementación de las mejores prácticas gubernamentales para la gestión de compras y la administración del patrimonio institucional.

i)   Requerir la actualización del Registro de Proveedores de la Administración Central a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y velar por su adaptación a todas las áreas de interés del MEP.

j)   Construir un Catálogo Institucional de Bienes y Servicios Recomendados, accesible para las restantes dependencias ministeriales, con especificaciones detalladas y precios referenciales actualizados de las mejores adquisiciones efectuadas, en concordancia con los clasificadores del gasto y la codificación definidos por el Ministerio de Hacienda.

k)  Fiscalizar y evaluar la gestión administrativa de los demás departamentos de la Dirección de Proveeduría Institucional y formular a la Jefatura las recomendaciones que estime pertinentes.

l)   Actualizar y mantener un Registro de Inhibidos y Oferentes o Proveedores Sancionados e informar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa cuando se tuviere conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones o se dispusiere la imposición de sanciones administrativas.

m)  Revisar las solicitudes de pedido y las justificaciones de inicio de trámite a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa, la adecuada fundamentación de supuestos excepcionales no concursales, la aportación de prueba idónea o conducente y los demás criterios o lineamientos aplicables, así como prevenir a las Unidades Gestoras la subsanación de los defectos u omisiones detectados.

n)  Controlar la puntual y correcta verificación de las actividades contempladas en los cronogramas estandarizados o ajustados por las Unidades Gestoras durante la fase de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

o)  Rendir informes mensuales a los Jefes de Programa sobre el estado actual del trámite de sus requerimientos de contratación.

p)  Efectuar diagnósticos internos para definir las necesidades de capacitación de dicha Dirección y proveer su oportuna satisfacción.

q)  Asesorar y capacitar a los responsables y coordinadores de los programas presupuestarios y de las Unidades Gestoras o sus delegados y a los funcionarios de la Proveeduría Institucional con respecto a la elaboración de solicitudes de pedido, justificaciones de inicio de trámite, cronogramas y estudios técnicos previos requeridos.

r)   Conformar, a partir de la corrección de las solicitudes de pedido recibidas y sus documentos anexos, el expediente de la contratación, definir la modalidad de procedimiento aplicable y trasladarlo al Departamento de Contrataciones Administrativas para su correspondiente tramitación, según la Programación Anual de la Gestión de Compras.

s)  Elaborar un informe diagnóstico sobre la ejecución de los recursos presupuestados al concluir cada ejercicio económico y analizar y formular recomendaciones sobre los aspectos atinentes de mayor relevancia.

t)   Mantener actualizado un compendio de normativa jurídica aplicable a la gestión de la Proveeduría Institucional e informar periódicamente a sus funcionarios sobre las modificaciones producidas en esa materia.

u)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 114.—Son funciones del Departamento de Administración de Bienes:

a)  Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada, bajo un adecuado sistema de control, el inventario por programa, subprograma, subpartida y unidad gestora, de los bienes adquiridos por el MEP a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa u otros medios.

b)  Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes adquiridos.

c)  Elaborar informes periódicos del inventario de bienes del MEP para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d)  Identificar los bienes que constituyen el patrimonio ministerial mediante un sistema de rotulado que sea seguro y se ajuste a las necesidades del MEP.

e)  Mantener un registro actualizado del patrimonio del MEP, independiente o autónomo del administrado por el Ministerio de Hacienda a través del SIBINET.

f)   Valorar cada uno de los bienes o elementos que figuran en el inventario de activos, de conformidad con el valor real de adquisición o las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda.

g)  Ingresar inmediatamente los bienes y actualizarlos en los sistemas informáticos de administración y control de bienes del MEP y periódicamente en el SIBINET del Ministerio de Hacienda, y notificar a la Unidad Gestora el correspondiente ingreso para efectos de retiro.

h)  Disponer los formularios internos necesarios para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamos, concesión y rebaja de bienes y orientar a las diferentes dependencias ministeriales en cuanto a su correcta utilización.

i)   Velar porque se realicen las gestiones necesarias para inscribir los bienes que así lo requieran y que se identifiquen los inscritos a nombre del MEP o del Estado con afectación a un fin público vinculado a nuestra gestión institucional, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Despacho del Ministro.

j)   Dar seguimiento a la utilización de los bienes prestados para proveer una obligada custodia del patrimonio del MEP.

k)  Realizar evaluaciones sobre el estado actual del patrimonio institucional a efecto de determinar la necesidad o conveniencia de renovar, sustituir, rematar, ofrecer en pago parcial para nuevas adquisiciones o dar de baja el equipo, mobiliario o cualquier otro artículo o activo en desuso o mal estado.

l)   Elaborar un informe cuatrimestral sobre donación de bienes y remitirlo a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

m)  Promover y programar capacitaciones a las Unidades Gestoras y coordinadores de los programas presupuestarios sobre el marco jurídico y el régimen de responsabilidades relacionado con la administración de bienes públicos.

n)  Realizar periódicamente levantamientos de inventario e inspecciones para corroborar la exactitud de la información, propia o suministrada por las diferentes dependencias ministeriales, identificar bienes no patrimoniados y preconstituir prueba documental para el eventual asentamiento de responsabilidades administrativas, penales o civiles.

o)  Interponer las denuncias penales o administrativas cuando se sospeche o determine la comisión de delitos o faltas disciplinarias relacionadas con la protección, conservación y correcta utilización del patrimonio público administrado por el MEP.

p)  Solicitar avalúos de los bienes y entregar la documentación necesaria a la Administración Regional Tributaria competente del Ministerio de Hacienda o al órgano o funcionario especializado del MEP, cuando sus funciones lo demanden.

q)  Dirigir los diferentes procedimientos para dar de alta, baja, trasladar, donar, prestar, asignar o reasignar los bienes institucionales.

r)   Recibir mercancías en forma provisional y verificar preliminarmente su conformidad con la orden de pedido, mediante el levantamiento del acta respectiva, salvo que ésta se haga coincidir con la recepción definitiva o se establezca otra unidad responsable, de conformidad con las disposiciones cartelarias.

s)  Firmar la factura correspondiente cuando la recepción provisional coincida con la definitiva y se produzca en el Centro de Distribución y Almacenamiento o bajo su responsabilidad.

t)   Diligenciar el trámite de pago de las facturas cuando las unidades fiscalizadoras o interesadas acrediten la recepción definitiva del bien o servicio, mediante el acta correspondiente y la firma de la factura.

u)  Tramitar a nivel del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) y del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, el pago de las facturas correspondientes a bienes o servicios recibidos en forma definitiva.

v)  Brindar informes mensuales a los Jefes de Programa sobre existencias o artículos no retirados por las Unidades Gestoras para su eventual reasignación y una adecuada planificación de los procesos de presupuestación y gestión de compras.

w)  Asesorar, diligenciar o dar seguimiento, según corresponda, a los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como los procedimientos aduaneros y fiscales en lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.

x)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 115.—Son funciones del Departamento de Contrataciones Administrativas:

a)  Dirigir y tramitar los procedimientos de contratación administrativa para suplir los bienes, servicios y obras que requiere el MEP para su funcionamiento.

b)  Recibir, solicitar, revisar, analizar y diligenciar todo tipo de documentos relacionados con la tramitación de procedimientos de contratación administrativa a cargo de la Dirección de Proveeduría Institucional, incluidos aquellos necesarios para determinar precios inaceptables o justificar la deserción de procedimientos.

c)  Elaborar o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes, servicios u obras, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, los cuales deben contar con el aval de sus asesores legales.

d)  Crear el trámite en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) y manejar en dicho software un expediente lógico o virtual de la contratación administrativa, en el cual procederá entre otras tareas, a la actualización de ofertas, adjudicación y generación de pedidos según lo indican los manuales de procedimiento de dicho sistema.

e)  Conferir la publicidad necesaria a las disposiciones cartelarias, sus modificaciones o aclaraciones, a través de los medios legalmente establecidos o en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRARED).

f)   Comunicar a la Unidad Gestora la fecha asignada al acto de apertura para que promocione la participación de posibles oferentes dentro de concursos abiertos.

g)  Dirigir mediante sus asesores legales la celebración del acto de apertura de ofertas de los procedimientos de contratación administrativa, lo cual involucra su calificación preliminar, así como el levantamiento y suscripción del acta respectiva.

h)  Custodiar, a través de controles y medios físicos adecuados, los expedientes activos de las contrataciones a su cargo e incorporar y foliar, con la mayor brevedad, los documentos recibidos o producidos durante su tramitación.

i)   Recibir, custodiar y dar seguimiento a la vigencia de las garantías de participación y cumplimiento que presenten los participantes o adjudicatarios en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Dirección de Proveeduría Institucional.

j)   Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel de licitación, prevenir -por sí mismo- la subsanación de defectos u omisiones no sustanciales y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél.

k)  Solicitar los análisis legales, técnicos y financieros de las ofertas a las unidades competentes o especializadas, cuyos dictámenes serán considerados en el análisis técnico-integral de la contratación, cuya aprobación le corresponde al Jefe de ese Departamento.

l)   Requerir a la Subproveeduría, en casos especiales, la convocatoria de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, ante la cual el analista encargado del trámite expondrá sus conclusiones y demás aspectos de interés.

m)  Redactar, a nombre de la Dirección de Proveeduría Institucional, un proyecto de resolución del acto final del procedimiento de contratación administrativa, el cual deberá ser previamente aprobado por sus asesores legales.

n)  Preparar el aviso o comunicación del acto final del procedimiento, por deserción, infructuosidad, adjudicación o readjudicación, y proveer a su oportuna publicación o notificación.

o)  Requerir a sus asesores legales la constatación de firmeza o impugnación mediante recurso ordinario (apelación o revocatoria) del acto final del procedimiento, previo a consignar esa condición en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

p)  Emitir una copia provisional de la orden de pedido y trasladar el expediente a sus asesores legales a efecto de que, una vez revisado el contenido de aquélla, se determine la necesidad de formalización de un contrato.

q)  Trasladar el expediente a la Sección de Garantías, una vez confirmada la firmeza de la adjudicación y dispensada la formalización del contrato, a efecto de que se prevenga la presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y cualesquiera otros requisitos o documentos necesarios para la definitiva emisión de la orden de compra o pedido.

r)   Remitir a sus asesores legales la orden de pedido, conjuntamente con el expediente del caso, para la tramitación del refrendo contralor o aprobación interna, cuando no se requiera formalización contractual.

s)  Generar en el sistema automatizado de contratación (SIGAF), la orden o documento de ejecución presupuestaria denominado Pedido de Compra, cuando la contratación requiera formalización, una vez refrendado el contrato respectivo por la Contraloría General de la República o aprobado internamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

t)   Notificar al proveedor o contratista sobre la disponibilidad de su orden de pedido para efectos de retiro e inicio del cómputo del plazo de entrega, cuando así se establezca, y remitir copia de los contratos u órdenes de pedido refrendados, según proceda, a los Departamentos de Administración de Bienes y Administración de Contratos, al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, a los Jefes de Programas Presupuestarios y a las Unidades Gestoras o especializadas a cuyo cargo está la fiscalización de la ejecución contractual.

u)  Analizar y fundamentar, a través de sus asesores legales, los proyectos de resolución o informes, a nombre del Director de Proveeduría Institucional u otra autoridad, relacionados con los recursos de amparo, objeción, revocatoria, apelación o de queja, así como incidentes de nulidad, audiencias o prevenciones, planteadas contra disposiciones cartelarias, actos finales o interlocutorios u otras actuaciones o resoluciones de la Administración, con sujeción a los plazos otorgados y en estricto apego a los principios rectores del debido proceso.

v)  Coordinar sus funciones, en lo que corresponda, con las demás dependencias y unidades administrativas del MEP, del Ministerio de Hacienda y con las entidades externas, contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.

w)  Atender consultas de los usuarios internos y externos, así como de los proveedores involucrados en los procedimientos de contratación a su cargo.

x)  Mantener una adecuada actualización en materia de Contratación Administrativa y el uso del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF).

y)  Brindar informes periódicos sobre los trámites asignados y su estado, tanto al Departamento de Planificación y Control como a la Dirección de Proveeduría Institucional.

z)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 116.—Le corresponde al Departamento de Administración de Contratos la verificación de las condiciones o requerimientos técnicos de los bienes o servicios adjudicados, el seguimiento y reclamación de las garantías de los productos o servicios adquiridos por el MEP, la dirección de procedimientos administrativos y el establecimiento de responsabilidades patrimoniales y administrativas relacionados con el cumplimiento de obligaciones contractuales. Asimismo, la emisión de las órdenes de inicio y autorización de prórrogas o postergaciones y la atención de asuntos concernientes a los reajustes de precio, entre otros, cuando no existan unidades gestoras, especializadas o designadas como encargadas de la fiscalización de la ejecución de los contratos, como define este cuerpo normativo en relación con el Departamento de Transporte de Estudiantes de la Dirección de Programas de Equidad, el Departamento de Ejecución y Control de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, el Departamento de Soporte Técnico de la Dirección de Informática de Gestión y la Dirección de Servicios Generales.

Artículo 117.—Son funciones del Departamento de Administración de Contratos:

a)  Mantener controles sobre las contrataciones que se pacten y velar porque éstas se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

b)  Coordinar y supervisar -en cada caso- que los proveedores entreguen los bienes y servicios adjudicados en la forma, el plazo y lugar establecidos contractualmente y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas.

c)  Requerir la asesoría y criterio técnico de las dependencias pertinentes del Ministerio o de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa cuando se trate de fiscalizar la ejecución de contratos carentes de unidades especializadas o en los casos en que surjan circunstancias imponderables que amenacen los intereses de la Administración.

d)  Rendir informes escritos sobre eventuales incumplimientos surgidos dentro de los contratos sometidos a su fiscalización, los cuales –al igual los reportes remitidos por otras Unidades Fiscalizadoras- serán tenidos como investigación preliminar a efecto de iniciar los procedimientos correspondientes.

e)  Dirigir, mediante sus asesores legales, los procedimientos de rescisión (no imputable al adjudicatario) y resolución contractual (incumplimiento del contratista), sancionatorios (apercibimiento e inhabilitación) y resarcitorios (ejecución de garantías de participación y cumplimiento) y proponer la resolución final que corresponda a nombre del Jefe de la Dirección de Proveeduría Institucional.

f)   Velar por el mantenimiento o actualización del registro, a cargo del Departamento de Administración de Bienes, sobre la vigencia y alcances de las garantías de los bienes, equipos o servicios adquiridos mediante los procesos de contratación.

g)  Brindar información útil a las Unidades Gestoras y demás dependencias o usuarios internos del Ministerio de Educación Pública con la finalidad de ejercer un efectivo control sobre las garantías de los productos o servicios contratados, agilizar los trámites de mantenimiento, reparación, reposición, etc., de esos bienes o servicios, y favorecer el proceso de presupuestación de los repuestos y suministros requeridos para el adecuado mantenimiento o la eventual reparación de los equipos asignados.

h)  Coordinar con los proveedores o formular ante ellos los correspondientes reclamos para el aprovechamiento de las garantías comerciales o contratos de mantenimiento, cuando no lo puedan hacer directamente las Unidades Gestoras o demás dependencias ministeriales o cuando la atención a éstas no sea oportuna y eficiente.

i)   Aplicar los procesos y fórmulas matemáticas correspondientes para la determinación de reajustes de precios, cuando resulte procedente para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, siempre que no exista unidad especializada.

j)   Emitir la orden de inicio para la ejecución contractual cuando no exista Unidad Fiscalizadora o interesada en asumir esa función o, en su defecto, verificar su corrección, de conformidad con lo previsto en la justificación de inicio del trámite de contratación y su cronograma, las disposiciones cartelarias, orden de pedido y las cláusulas contractuales respectivas.

k)  Levantar el acta de recepción definitiva cuando no exista unidad externa a la Proveeduría responsable de fiscalizar la ejecución contractual, para lo cual podrá requerir el criterio especializado de otras dependencias, y firmar la factura respectiva cuando así correspondiere.

l)   Velar porque las Unidades especializadas o interesadas, a cargo de fiscalizar la ejecución contractual, emitan el criterio técnico para la recepción definitiva y firmen la factura correspondiente, a partir de la recepción provisional verificada en el Centro de Almacenamiento y Distribución del Departamento de Administración de Bienes o en cualquiera otra unidad o lugar definido en las disposiciones cartelarias.

m)  Valorar y resolver las solicitudes de prórroga, modificación unilateral del contrato o de suspensión de su plazo formuladas por los contratistas o los órganos de la Administración, de lo cual deberá informarse al Proveedor Institucional.

n)  Cuantificar mediante estudios actuariales los eventuales daños y perjuicios que debe reconocer la Administración cuando se produzca la suspensión o rescisión contractual.

o)  Realizar evaluaciones sobre la calidad y conformidad de la ejecución contractual o requerir esas valoraciones a las Unidades Fiscalizadoras de la ejecución contractual, cuando se pretenda formalizar la prórroga de contratos continuados o periódicos.

p)  Efectuar inspecciones y levantar las actas respectivas con la finalidad de acreditar circunstancias relacionadas con los productos y servicios contratados y sus proveedores.

q)  Valorar la satisfacción del cliente con respecto a los bienes adquiridos y trasladar esta información al Departamento de Planificación y Control para enriquecer y actualizar el Catálogo Institucional de Bienes y Servicios Recomendados.

r)   Coordinar con la Sección de Facturación y Exoneraciones del Departamento de Administración de Bienes para la debida aplicación de los rebajos correspondientes a cláusulas penales y multas cuando medien entregas defectuosas o tardías atribuibles a los contratistas.

s)  Proponer estrategias y lineamientos esenciales para una adecuada elaboración de las disposiciones cartelarias, a partir de las experiencias capitalizadas durante la fiscalización de la fase de ejecución contractual.

t)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN VII

De la Dirección de Servicios Generales

Artículo 118.—La Dirección de Servicios Generales es la instancia responsable de planificar, coordinar, administrar, controlar y evaluar la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y atención de centrales telefónicas. Asimismo, los servicios públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones, contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general. De igual manera, coordinará el Archivo Central.

Artículo 119.—Son funciones de la Dirección de Servicios Generales:

a)  Planificar y coordinar la prestación de los servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias del Ministerio.

b)  Formular las políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la prestación de los servicios de apoyo.

c)  Establecer mecanismos de control y promover el uso racional, eficiente y transparente de los recursos destinados a la prestación de los servicios de apoyo.

d)  Establecer mecanismos para evaluar la prestación de los servicios de apoyo y promover el mejoramiento continuo.

e)  Tramitar la suscripción de contratación y el pago oportuno de los servicios públicos.

f)   Formular, tramitar y administrar los contratos requeridos para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

g)  Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y remitirlo al Viceministro Administrativo de Educación Pública para su aprobación.

h)  Promover prácticas y acciones administrativas para que la acción del Ministerio se lleve a cabo en un ambiente sano, de buenas relaciones humanas y de eficiente servicio y orientación al usuario.

i)   Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 120.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Seguridad y Vigilancia.

b)  Departamento de Transporte.

c)  Departamento de Misceláneos.

d)  Archivo Central.

Artículo 121.—Son funciones del Departamento de Seguridad y Vigilancia:

a)  Planificar y coordinar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en todos los edificios del Ministerio, según se requiera.

b)  Establecer normas y procedimientos uniformes para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia.

c)  Establecer mecanismos de control para garantizar que los servicios de seguridad y vigilancia cumplan con la normativa vigente y regulaciones específicas aplicables al ámbito público.

d)  Establecer y divulgar los derechos y las obligaciones de los agentes de seguridad y de los funcionarios del MEP.

e)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 122.—Son funciones del Departamento de Transporte:

a)  Planificar y coordinar la prestación del servicio de transporte requerido por las distintas dependencias del Ministerio.

b)  Establecer los lineamientos, normas y procedimientos para la prestación del servicio de transporte, tanto en lo que respecta al uso de los vehículos como la asignación del combustible.

c)  Establecer mecanismos de control y velar porque el servicio de transporte se realice con estricto apego a la normativa vigente y a las regulaciones específicas sobre el uso de vehículos oficiales.

d)  Velar por el buen estado y funcionamiento de los vehículos.

e)  Establecer los mecanismos y procedimientos para tramitar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.

f)   Mantener un sistema de registro actualizado sobre las características y el estado de la flota vehicular del MEP, tanto a nivel central como regional.

g)  Establecer los derechos y obligaciones de los operadores de equipo móvil y de los funcionarios del MEP, como medio para sentar responsabilidades y ejercer la rendición de cuentas.

h)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 123.—Son funciones del Departamento de Servicios Misceláneos:

a)  Planificar y coordinar la prestación de servicios de limpieza, mensajería, atención de centrales telefónicas y otros similares.

b)  Establecer los lineamientos, normas y procedimientos para la prestación de estos servicios.

c)  Establecer mecanismos de control y velar porque los servicios se presten de manera eficiente y oportuna.

d)  Establecer y divulgar los derechos y obligaciones del personal que presta los servicios y de los funcionarios del Ministerio, con el fin de garantizar un ambiente de trabajo sano y estimulante.

e)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 124.—El Archivo Central del Ministerio de Educación Pública, además de las funciones que establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo.

b)  Reunir todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos, cintas magnetofónicas, materiales cartográficos, audiovisuales y legibles por máquina.

c)  Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos institucionales.

d)  Salvaguardar toda aquella documentación cuya integridad se vea amenazada, por medio del microfilm o cualquier otro medio idóneo, así como reproducir por el mismo medio los documentos de mayor consulta.

e)  Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.

f)   Velar porque el archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.

g)  Entregar o facilitar a otras instituciones y personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que se conservan.

h)  Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

i)   Elaborar tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité institucional de selección y eliminación de documentos.

j)   Facilitar el acceso a la información a los funcionarios del Ministerio y público en general, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento.

k)  Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico.

SECCIÓN VIII

De la Oficialía Mayor

Artículo 125.—A la Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo al Viceministerio Administrativo de Educación en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes y programas formulados para orientar la prestación de los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Dirección de Programas de Equidad, la Dirección de Informática de Gestión, la Dirección General Financiera, la Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección de Servicios Generales.

CAPÍTULO VII

De las instancias de coordinación

Artículo 126.—El Despacho del Ministro contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Ministro de Educación Pública. Estará integrado además por el Viceministro Académico de Educación Pública, el Viceministro Administrativo de Educación Pública, el Director de Planificación Institucional, el Director de Asuntos Jurídicos y los Directores, tanto del área académica como administrativa. A solicitud del Ministro, podrá participar temporalmente cualquier otro funcionario que sea requerido, para la atención y discusión de temas específicos.

Artículo 127.—El Despacho del Viceministerio Académico contará con un Consejo Asesor Académico, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Académico de Educación Pública. Estará integrado además por los Directores del área académica. A solicitud del Viceministro, podrá participar temporalmente cualquier otro funcionario que sea requerido, para la atención y discusión de temas específicos.

Artículo 128.—El Despacho del Viceministerio Administrativo contará con un Consejo Asesor Administrativo, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Administrativo de Educación Pública. Estará integrado además por los Directores del área administrativa y el Oficial Mayor. A solicitud del Viceministro, podrá participar temporalmente cualquier otro funcionario que sea requerido, para la atención y discusión de temas específicos.

Artículo 129.—Créase la Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR), como una instancia formal de coordinación dependiente del Despacho del Ministro, con el auxilio del Viceministro Académico de Educación Pública y el Viceministro Administrativo de Educación Pública. El Ministro convocará a los Directores Regionales a sesiones de coordinación al menos una vez por mes. Asimismo, según se requiera, podrá convocar a otros funcionarios que se desempeñen en el ámbito regional.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 130.—La implementación de las decisiones originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad con las circulares, directrices y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político o, en su defecto, por las Direcciones que conforman el área académica y el área administrativa, con la autorización previa del Viceministro Académico de Educación Pública o el Viceministro Administrativo de Educación Pública, según corresponda.

Artículo 131.—Además de la organización prevista en el presente Decreto, cada departamento podrá establecer su organización interna, de conformidad con los procedimientos que para tales efectos establezca la Dirección de Planificación Institucional, en estricto apego a los lineamientos dictados en materia de reforma institucional por parte de MIDEPLAN.

Artículo 132.—A la entrada en vigencia del presente decreto, se derogan los siguientes decretos ejecutivos:

a)  Decreto Ejecutivo 21896-MEP, Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 1993.

b)  Decreto Ejecutivo 22612-MEP, Reforma Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 210 del 3 de noviembre de 1993.

c)  Decreto Ejecutivo 23489-MEP, Reforma Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1994.

d)  Decreto Ejecutivo 32568-MEP, Reforma del Decreto 31579-MEP, Creación de la Oficina de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2005.

e)  Decreto Ejecutivo 31579-MEP, Creación de la Oficina de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 2 del 5 de enero del 2004.

f)   Decreto Ejecutivo 30850-MEP, Reforma al Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Alcance Nº 87 de La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre del 2002.

g)  Decreto Ejecutivo 30753-MEP, Deroga el decreto que crea el Instituto de Investigación y Desarrollo de la Infraestructura Educativa Costarricense (IDIECO), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Educación Pública y pone en vigencia y reforma el Decreto ejecutivo Nº 18933, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2002.

h)  Decreto Ejecutivo 30676-MEP, Reforma a la Organización Administrativa de las Oficinas del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002.

i)   Decreto Ejecutivo 30303-MEP, Reforma a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2002.

j)   Decreto Ejecutivo 30075-MEP, Durante el plazo de hasta cinco años adscribe el Centro de Investigación para la Educación Técnica (CIPET) al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), publicado en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2002.

k)  Decreto Ejecutivo 29976-MEP, Reforma a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 227 del 26 de noviembre del 2001.

l)   Decreto Ejecutivo 28875-MEP, Reforma al Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2000.

m)  Decreto Ejecutivo 23140-MEP, Reforma al decreto que crea el Centro Nacional de Infraestructura Educativa (CENIFE), publicado en La Gaceta Nº del 7 de abril de 1994.

n)  Decreto Ejecutivo 18933-MEP, Crea el Centro Nacional de Infraestructura Educativa (CENIFE), publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1994.

o)  Decreto Ejecutivo 18753-MEP, Crea la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (DANEA), publicado en La Gaceta Nº 15 del 20 de enero de 1989.

p)  Decreto Ejecutivo 18752-MEP, Crea el Centro Nacional de Didáctica (CENADI), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero de 1989.

q)  Decreto Ejecutivo 18674-MEP, Crea la Oficina de Cooperación Internacional de la Educación (OCIE), publicado en La Gaceta Nº 238 del 15 de diciembre de 1998.

Transitorio I.—La organización y funciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, creada por medio del artículo 73 del presente decreto, serán establecidas mediante un decreto complementario, promulgado para tales efectos por el Poder Ejecutivo. El Departamento de Salud formará parte de la Dirección de Recursos Humanos. Asimismo, le corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos las funciones relacionadas con la aplicación, establecimiento y dirección de los procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto del Servicio Civil, el estudio y resolución de reclamos administrativos relacionados con los pagos realizados y la tramitación del pago de auxilio de cesantía.

Transitorio II.—En tanto no se promulgue el Decreto Ejecutivo por medio del cual se establezca la organización y las funciones de las Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Asuntos Jurídicos mantendrá las funciones relacionadas con la aplicación, establecimiento y dirección de los procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto del Servicio Civil, el estudio y resolución de reclamos administrativos relacionados con los pagos realizados y la tramitación del pago de auxilio de cesantía.

Transitorio III.—La creación, organización y funciones del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano se establecerá mediante un decreto específico que el Poder Ejecutivo promulgará para tales efectos.

Transitorio IV.—A partir de la entrada en vigencia del presente decreto la Oficina de Planificación Institucional coordinará con cada una de las Direcciones, tanto del Nivel Asesor como Director, la formulación de un manual de procedimientos para orientar, en cada caso, la prestación de los servicios bajo la responsabilidad de cada una de las dependencias.

Artículo 133.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La  Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44393).—C-1597220.—(D34075-95054).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, y Título N° 103, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Cortés Lizeth Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(93323).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 172, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla Vargas Linette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94372).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, y Título N° 2138, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Castillo María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94522).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91 y Título N° 482, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Wilfredo Elizondo Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52630.—(94587).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 28, título N° 68, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carrillo Gamboa Tatiana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del dos mil siete.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 52560.—(94588).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 333, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Randall Ajún Blanco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2004.—División Control de Calidad Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 52676.—(95299).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 787, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chacón Campos Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(96101).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Transportistas, siglas ANATRANS, acordada en asamblea celebrada el día 13 de julio del 2007, expediente T-153. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 11, asiento: 4456 del día 19 de setiembre del 2007. La reforma afecta los artículos 16-23-31 y 35 del estatuto.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(94404).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Biorexis Pharmaceutical Corporation de EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLITERAPIA EMPLEANDO PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE TRANSFERRINA QUE INCLUYEN A GLP-1. La presente invención suministra proteínas de fusión de transferina que incluyen péptidos terapéuticos o proteínas de uso terapéutico que son suceptibles a la ruptura con proteasa. La presente invención suministra también proteínas de fusión de transferrina que incluyen péptidos o protinas de uso terapéutico que son sensibles, resistentes o parcialmente resistentes a la ruptura con proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/06, cuyos inventores son Homayoun Sadeghi, Christpoher Prior, J. David Balance. La solicitud correspondiente lleva el número 8954, y fue presentada a las 14:37:21 del 2 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 52736.—(95295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE CICLOPENTAPIRIDINA Y TETRAHIDROQUINOLINA.

Para ver imágenes solo en La Gaceta formato PDF

En este documento se describen compuestos 6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridina y 5, 6, 7, 8-tetrahidroquinolina de Fórmula (I), incluyendo sales, hidratos y solvatos de los mismos, que actúan como ligandos del receptor 5-HT2 y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la activación de los receptores 5-HT2c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/26, cuyos inventores son Hou Chen, Steven Blair Coffey, Bruce Allen Lefker, Kevin K.-C Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 9386, y fue presentada a las 11:04:34 del 19 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 52737.—(95296).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA OXINDOLOXAZOLIDINONA COMO AGENTE ANTIBACTERIANO.

Para ver imágenes solo en La Gaceta formato PDF

La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en el que R1 es alquilo Cl-4, opcionalmente sustituido con un átomo de flúor o Rl es un ciclopropilo o ciclopropilmetilo y R2 es metilo o etilo. El compuesto es útil como agente antibacteriano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Mikhail Hedor Gordeev, Vara Prasad Venkata, Gary Wayne Luehr. La solicitud correspondiente lleva el número 9418, y fue presentada a las 10:07:52 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52738.—(95297).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5589P.—Gerardo Rafael Jiménez Blanco, solicita concesión de 1,3 litros por segundo del pozo AB-1266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.700/515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94423).

Expediente 12609-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita “Concesión para la prestación de servicio público de acueducto” conjuntamente con “Concesión para aprovechamiento de aguas” en cantidad de 2 litros por segundo del pozo CZ-89 perforado en su propiedad en Nicoya. Se utilizara el agua para abastecimiento poblacional mediante el sistema de acueducto de Boca del Toro. Coordenadas del pozo 209.100 / 375.143 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52442.—(94590).

Exp. 12689-P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de 5 lps del pozo RG-833, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja río Grande. 5 lps del Pozo RG-834, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94764).

Exp. 12695-A.—Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S. A., solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.200 / 547.650 hoja Istaru. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95013).

Exp. 12694-A.—Róger Araya Lestón, solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario- riego. Coordenadas 215.200 / 247.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95014).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 110-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Flor María Castro López, conocida como Flor de María López Castro, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-cuatrocientos trece, vecina de San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos y la fecha de nacimiento de la misma son “López Ojeda” y “seis de julio de mil novecientos setenta y cinco” respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(94382).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-07

Construcción de baterías sanitarias dentro de las instalaciones

del CENADA en Barreal de Heredia

La Proveeduría del PIMA avisa que a partir de la presente publicación, pondrá a disposición de los interesados el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-07. Este concurso es formulado por la Administración con el propósito de contratar un proveedor que lleve a cabo la “Construcción de dos baterías sanitarias dentro de las instalaciones del CENADA en Barreal de Heredia”.

El cartel, las especificaciones técnicas y los planos constructivos pertenecientes a este concurso pueden ser adquiridos por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y tienen un costo de ¢2000.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día jueves 15 de noviembre del 2007 y la fecha para realizar la inspección al sitio de las obras está fijada para el 9 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas. Cualquier consulta o información adicional respecto a este concurso puede solicitarse al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 31 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(97562).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004875-01

Remodelación oficina BCR Palmares

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 3 de diciembre del 2007, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

La visita al sitio está programada para el 13 de noviembre del 2007, a las 10:00 a. m. Sita: Oficina BCR Palmares.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,  Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14722).—C-6070.—(97508).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707074-UL

Farmacia varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 19 de noviembre de 2007 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(97601).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA

Proyecto de construcción del edificio de

Residencias Campus Benjamín Núñez

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de febrero del 2008, para la construcción del edificio de Residencias Campus Benjamín Núñez.

Se realizará una visita al sitio del proyecto, de carácter obligatoria con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción, el 21 de noviembre del 2007 en el Campus Benjamín Núñez, en Lagunilla de Heredia, frente al edificio del CINPE. Los oferentes que no realicen esta visita no serán considerados para una eventual adjudicación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25225).—C-12120.—(97509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-3003

Equipo de grapeo

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000039-3003. Equipo de grapeo.

Fecha de apertura: 13 de noviembre del 2007

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la Administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢ 500.

San José, 31 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(97474).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2307

Suministro de gasolina y diesel del Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-2307, por el suministro de gasolina y diesel del Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 20 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 25 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación de Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(97595).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2307

Suministro de carnes variadas del Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-2307, por el suministro de carnes variadas del Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 20 de noviembre del 2007. Hora de apertura 9:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (Quinientos colones).

Turrialba, 25 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación de Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(97597).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000117-PROV

Adquisición de sistema de generación Fotovoltáico

Centro de Producción Barranca

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de sistema de generación Fotovoltáico Centro de Producción Barranca.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(97631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-ASISTA

Alquiler de maquinaria para recarpeteo

de 380 TM de mezcla asfáltica en calle

Tablones de San Juan de Poás

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 79, celebrada el 29 de octubre 2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-ASISTA, “Alquiler de Maquinaria para recarpeteo de 380 TM de mezcla asfáltica en calle Tablones de San Juan de Poás”. La recepción de ofertas se hará hasta las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2007. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(97144).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-ASISTA

Creación de cableado estructural para la red de datos y voz

y adquisición de un switch (conmutador), dos rack de dos

columnas, un gabinete de pared de 21; un modem ADSL2,

cinco Patchpanel de 24 puertos, cuatro organizadores

horizontales, dos organizadores verticales,

una regleta potencial horizontal 20 AMP,

una UPS y dos Access Point

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 79, celebrada el 29 de octubre 2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-ASISTA, “Creación de cableado estructural para la red de datos y voz y adquisición de un switch (conmutador), dos rack de dos columnas, un gabinete de pared de 21; un MODEM ADSL2, cinco Patchpanel de 24 puertos, cuatro organizadores horizontales, dos organizadores verticales, una regleta potencial horizontal 20 AMP, una UPS y dos Access Point”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(97147).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELAS PUNTARENAS (CENTRO)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Contrato de suministro de alimentos bajo

la modalidad de entrega según demanda

La Junta de Educación de escuelas Puntarenas centro recibirá ofertas hasta las 17:00 horas del día 19 de noviembre, para la contratación del suministro de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda, de los siguientes centros educativos: escuela Delia Urbina Guevara, escuela El Carmen, escuela Mora y Cañas, escuela José Ricardo Orlich y Jardín Central de Niños. El respectivo pliego de condiciones podrá ser retirado en las instalaciones del Jardín Central de Niños, ubicado en Puntarenas centro diagonal al Liceo José Martí.

29 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(97477).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROV

Entubado, limpieza, reparación y colocación de baldosas en el canal

de trasvase del Río Tiribí de la planta Hidroeléctrica Electriona

Apertura: 10/12/2007.

Hora: 13:00.

Valor: ¢2.000,00.

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(97577).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-01

Contratación de un enlace mixto (Inalámbrico y de fibra óptica)

de las redes de JASEC con PH Barro Morado I y II

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 3 de diciembre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.

Los interesados deberán asistir a la visita técnica, que ha sido programada para el día 17 de noviembre del 2007, a partir de las 8:30 de la mañana en las instalaciones del plantel de JASEC de Barrio Fátima, con el Ing. Julio Quesada el cual puede ser localizado al teléfono 550-68-46 o al correo electrónico jquesada@jasec.co.cr.

Cartago, 31 de octubre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11014).—C-8270.—(97600).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ADJUDICACIÓN LICITACIONES ABREVIADAS

El Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que la Licitación Nº 2007LA-000015-00200 queda adjudicada de la siguiente manera:

Empresa                                         Ítem                     Monto ¢

Direx Internacional                     2-9-10-22-37-39-51-52-

                                           53-56-57-58-59-65-76       4.760.599,84

Distribuidora Ramírez & Castillo 3-4-5-7-20-21-23-24-25-

                                                     26-28-34-35-41-47-48-

                                                 55-60-61-66-67-68-72-73

                                                 74-78-86-87-88-89-94-95       1.355.770,05

Sauter Mayoreo                                  1-6-8-38-40-42-43-

                                                          44-45-46-49-54-64-

                                                           69-70-71-79-80-81

                                                                      82-83-85-92       2.782.660,00

CMD-JPP-S. A                                                       50 y 91          317.750,00

Lemen de Costa Rica                              11-12-13-14 y 15          308.979,89

Además las siguientes Licitaciones Abreviadas se declaran infructuosas.

Nº 2007LA-000006-00400 “Alimentación Talleres Pacífico Central y Brunca”.

Nº 2007LA-000007-00400 “Alimentación Talleres Región Chorotega y Peninsular”.

Nº 2007LA-000008-00400 “Alimentación Talleres Región Huetar Atlántica y Norte”.

Nº 2007LA-000010-00200 “Contratación taller para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos de la CNE”.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49805).—C-10285.—(97515).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000366-05401

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 157-2007-MABS de las trece horas y cincuenta minutos del 29 de octubre del 2007, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:

1)  Adjudicar a:

     Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—Oferta Nº 5.

     Posición Nº 1:

     Ocho (8) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, software Windows XP Profesional versión en español (OEM), con el último Service Pack instalado, el sistema operativo puede estar precargado, incluye licencias de Microsoft, Office Professional Plus 2007 OLP NL GOVT en español, incluye el software del sistema operativo y el software Microsoft Office Professional Plus 2007 OLP NL GOVT en CD o DVD e incluye el software necesario para la comunicación con la red existente en la Dirección General de Migración y Extranjería. (TCP/IP, NFS).

     Precio unitario: US $1.452,96              Precio total: US $11.623,68

     Posición Nº 2:

     Veinte (20) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, software Windows XP Profesional versión en español (OEM), con el último Service Pack instalado, el sistema operativo puede estar precargado, incluye licencias de Microsoft Office Standart 2007 OLP NL GOVT en español, el software del sistema operativo y el software Microsoft Office Standart 2007 OLP NL GOVT en CD o DVD, con el software necesario para la comunicación con la red existente en la Dirección General de Migración y Extranjería (TCP/IP, NFS).

     Precio unitario: US $1.370,75              Precio total: US $27.415,00

     Posición Nº 3:

     Treinta (30) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, software Windows XP Profesional versión en español (OEM), con el último Service Pack instalado, el sistema operativo puede estar precargado, con el software necesario para la comunicación con la red existente en la Dirección General de Migración y Extranjería (TCP/IP, NFS).

     Precio unitario: US $1.092,75              Precio total: US $32.782,50

     Posición Nº 4:

     Catorce (14) microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745, para desarrolladores de sistemas.

     Precio unitario: US $1.423,57 (*)        Precio total: US $19.929,98

(*)   Este precio unitario incluye el costo unitario del microcomputador por US $1.084,57 más el costo del monitor por US $339,00.

     Posición Nº 5:

     Cuatro (4) servidores con tecnología CISC marca Dell, modelo Poweredge 2950.

     Precio unitario: US $4.882,15              Precio total: US $19.528,60

     Monto total adjudicado: Ciento once mil doscientos setenta y nueve dólares de Estados Unidos de América, con setenta y seis centavos (US $111.279,76).

     I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552.—Oferta Nº 8.

     Posición Nº 6:

     Cincuenta y dos (52) impresoras láser mocromáticas marca Kyocera, modelo FS-820.

     Precio unitario: US $351,00                 Precio total: US $18.252,00

     Posición Nº 7:

     Dos (2) impresoras a color marca Kyocera, modelo FS-C5015N.

     Precio unitario: US $1.139,00              Precio total: US $2.278,00

     Monto total adjudicado: Veinte mil quinientos treinta dólares de Estados Unidos de América, con cero centavos (US $20.530,00).

     Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095750.—Oferta Nº 2.

     Posición Nº 8:

     Dieciocho (18) impresoras de matriz de puntos marca Epson, modelo FX-890.

     Precio unitario: US $385,00                 Precio total: US $6.930,00

     Monto total adjudicado: Seis mil novecientos treinta dólares de Estados Unidos de América, con cero centavos (US $6.930,00).

     Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515.—Oferta Nº 9.

     Posición Nº 9:

     Una (1) impresora de gráficos vectoriales o dibujos lineales (plotter) marca Hewlett Packard Designjet T1100 44-in printer-post script.

     Precio unitario: US $5.445,73              Precio total: US $5.445,73

     Monto total adjudicado: Cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares de Estados Unidos de América, con setenta y tres centavos (US $5.445,73).

2)  En las posiciones Nos. 2, 3, 4, 5 y 7, se adjudica una mayor cantidad de las originalmente solicitadas, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que se cuenta con el suficiente contenido presupuestario para adjudicar una mayor cantidad de equipos en todas ellas y así se pueda satisfacer mejor las necesidades que tiene la Institución de los mismos.

     La presente adjudicación considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones y sus modificaciones, en las ofertas presentadas y los demás documentos aportados por éstas. La adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 30 de octubre del 2007.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45963).—C-61125.—(97643).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRESTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000119-01

Adquisición de software para el fortalecimiento del sistema

de apoyo a la toma de decisiones del Poder Judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en sesión Nº 81-07, artículo V, dispuso lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000119-01 “Adquisición de software para el fortalecimiento del sistema de apoyo a la toma de decisiones del Poder Judicial”, de la siguiente manera:

Línea: l.

Descripción: Licencias de software OLAP para Data Warehouse, actualización de licencias, capacitación y soporte técnico.

Adjudicatarios: Soluciones Integrales S. A. (SOIN).

Monto: $269.909,00.

Este comunicado se realiza conforme el acuerdo del Consejo Superior y la no objeción emitida por la representación del BID.

San José, octubre del 2007.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(97593).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-ULIC

Cancha sintética de fútbol para instalaciones deportivas

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Diseño Rural J y C S. A., cédula jurídica 3-101-427278.

Renglón único por un monto total de ¢ 115.108.428,80.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-4860.—(97517).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-00003-2307

Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación de los

servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico, y Bodegas

de Proveeduría, Farmacia, y Alcoholes del

Hospital William Allen y Bodega del

Área de Salud Turrialba Jiménez

Le solicito se sirvan publicar en el diario oficial La Gaceta el siguiente texto referente a la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-00003-2307, por la “Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación de los servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico, y Bodegas de Proveeduría, Farmacia, y Alcoholes del Hospital William Allen y Bodega del Área de Salud Turrialba Jiménez”.

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-00003-2307, por la “Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación de los servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico, y Bodegas de Proveeduría, Farmacia, y Alcoholes del Hospital William Allen y Bodega del Área de Salud Turrialba Jiménez, se les comunica que se declara infructuoso el procedimiento.

Turrialba, 30 de octubre del 2007.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(97598).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en varias

zonas de Alajuela-Gestión Seguridad Institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1355-2007 del 29 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000011-PROV, de la siguiente manera:

Requerimiento: Zonas A y B.

Oferente: Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171-28.—(Oferta Nº 2).

Zona A: Alajuela centro.

                                                         Precio         Precio

                                                       unitario         total

Puesto                                              CRC           CRC

Central telefónica Barrio San José                          1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente telefónica Alajuela centro           1.098.000    13.176.000

Refuerzo Nº 1 servicio al cliente telefónica

Alajuela centro                                                           348.000      4.176.000

Refuerzo Nº 2 servicio al cliente telefónica

Alajuela centro                                                           348.000      4.176,000

Central telefónica analógica Alajuela                       1.098.000    13.176.000

Almacén Regional El Coco                                      1.098.000    13.176.000

Refuerzo Almacén Regional El Coco                         873.000    10.476.000

Subestación El Coco                                                  873.000    10.476.000

Plantel La Maravilla P-1                                          l.098.000    13.176.000

Refuerzo Nº 1 La Maravilla                                       873.000    10.476.000

Refuerzo Nº 2 La Maravilla                                       873.000    10.476.000

Servicio al cliente electricidad Alajuela centro        1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente Electricidad Barrio San José       1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente electricidad El Tejar                    1.098.000    13.176.000

Subtotal Zona A                                                                      155.664.000

Zona B: Grecia, Carchi, Poás, Zarcero, Naranjo, Palmares, San Ramón.

                                                         Precio         Precio

                                                       unitario         total

Puesto                                              CRC           CRC

Subestación Poás                                                    1.098.000    13.176.000

Refuerzo Subestación Poás                                        598.000      7.176.000

Patio de interruptores El Descanso Poás                1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente San Pedro de Poás                         328.000      3.936.000

Servicio al cliente Zarcero                                          328.000      3.936.000

Plantel Naranjo                                                       1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente Naranjo                                       1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente San Ramón                                 1.098.000    13.176.000

Central Telefónica San Ramón                                   873.000    10.476.000

Subestación San Ramón                                          1.098.000    13.176.000

Central Telefónica Grecia                                          873.000    10.476.000

Servicio al cliente Grecia                                         1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente Carchi                                         1.098.000    13.176.000

Subestación El Mesón Grecia                                 1.098.000    13.176.000

Almacén Palmares                                                   1.098.000    13.176.000

Servicio al cliente Palmares                                        328.000      3.936.000

Subtotal Zona B                                                                      171.696.000

Monto total mensual: 27.280.000 CRC.

Valor total del servicio por año: 327.360.000 CRC.

Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Periodo del contrato: un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.

Modalidad y forma de pago: efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Requerimiento: Zonas C.

Oferente: Seguridad Eulen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229408.—(Oferta Nº 3).

Zona C: Turrúcares, La Garita, Atenas.

                                                         Precio         Precio

                                                       unitario         total

Puesto                                              CRC           CRC

Centro de capacitación Turrúcares                         1.050.000    12.600.000

Refuerzo San Miguel                                                 800.000      9.600.000

Plantel Cebadilla                                                     1.050.000    12.600.000

Plantel Cebadilla                                                        800.000      9.600.000

Centro de Producción La Garita                             1.050.000    12.600.000

Colonia de Operadores La Garita                           1.050.000    12.600.000

Exploración Subterránea Presa La Garita                 l.050.000    12.600.000

Central telefónica y Centro de Operad. Atenas       l.050.000    12.600.000

Servicio al cliente electricidad Atenas                      l.050.000    12.600.000

Servicio al cliente telefónica Atenas                           630.000      7.560.000

Subtotal Zona C                                                                     114.960.000

Monto total mensual: 9.580.000 CRC.

Valor total del servicio por año: 114.960.000 CRC.

Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Periodo del contrato: Un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.

Modalidad y forma de pago: Efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica o Poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-94180.—(97602).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en La Uruca-Gestión Seguridad Institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1356-2007 del 29 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000012-PROV, de la siguiente manera:

Requerimiento: total.

Oferente: Seguridad Eulen S. A., (Zonas A, B, C, D y E), cédula jurídica Nº 3-101-229408.—(Oferta Nº 4).

Zona La Uruca

A: Terrenos aledaños a la Subestación La Caja.

                                                       Precio           Precio

                                                     unitario           total

Puesto                                            CRC             CRC

Terrenos aledaños a subestación La Caja P-1       1.087.000      13.044.000

Terrenos aledaños a subestación La Caja P-2       1.087.000      13.044.000

Subtotal Zona A                                                                        26.088.000

B: Planta San Antonio.

                                                                   Precio           Precio

                                                                 unitario           total

Puesto                                                        CRC             CRC

Planta San Antonio P-1                                        1.087.000      13.044.000

Planta San Antonio P-2                                           750.000        9.000.000

Subtotal zoNa A                                                                       22.044.000

C: Subestación Vieja La Caja.

                                                                   Precio           Precio

                                                                 unitario           total

Puesto                                                        CRC             CRC

Subestación Vieja La Caja                                     1.087.000      13.044.000

Subtotal Zona A                                                                        13.044.000

D: Subestación Nueva La Caja.

                                                                   Precio           Precio

                                                                 unitario           total

Puesto                                                        CRC             CRC

Subestación Nueva La Caja                                   1.087.000      13.044.000

Subtotal Zona A                                                                        13.044.000

E: Patio de materiales Logística La Caja.

                                                                   Precio           Precio

                                                                 unitario           total

Puesto                                                        CRC             CRC

Patio de materiales Log. La Caja La Uruca           1.087.000      13.044.000

Patio de materiales Log. La Caja La Uruca           1.087.000      13.044.000

Subtotal Zona A                                                                        26.088.000

Monto total mensual: 8.359.000 CRC.

Valor total del servicio por año: 100.308.000 CRC.

Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Periodo del contrato: un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.

Modalidad y forma de pago: efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-56450.—(97603).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV

Compra de terreno para la construcción de un edificio para la agencia

de servicios eléctricos y telefónicos de Jacó en Puntarenas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1357-2007 del 29 de octubre del 2007 acordó:

Declararse infructuosa la compra de terreno para la construcción de un edificio para la agencia de servicios eléctricos y telefónicos de Jacó, en Puntarenas dado que la única oferta recibida incumple con el punto Nº 5 de las especificaciones técnicas del cartel de licitación y por interés público dado que el incumplimiento afecta un elemento esencial para la determinación del terreno óptimo a adquirir.

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(97605).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000040-PRI (Infructuosa)

Contratación para el mantenimiento y cambios de fijo a medido

de servicios de agua potable en la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de infructuoso de gerencia Nº 2007-692, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2007LA-000040-PRI “Contratación para el mantenimiento y cambios de fijo a medido de servicios de agua potable en la Región Metropolitana”.

San José, 31 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(97502).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 2007LA-000005-MMO

Mantenimiento vial

La Municipalidad de Montes de Oca, informa a todos los interesados que se adjudicó a la empresa PRESBERE S. A., por un monto de ¢18.490.640,00.

San José, San Pedro de Montes de Oca, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(97498).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-01

Colocación de carpeta calle La Saca, Ley 8114

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000004-01 “Colocación de carpeta calle La Saca, Ley 8114”, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en su sesión ordinaria Nº 128-2007, celebrada el lunes 29 de octubre del 2007, acordó adjudicar la presente Licitación Abreviada a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., CONANSA, portadora de la cédula jurídica número 3-101-008650-18, por la suma de ¢16.401.500,00 (Dieciséis millones cuatrocientos un mil quinientos colones netos) y una duración de entrega de la obra de 8 días.

San Rafael de Heredia, 31 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(97589).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01

Suministro y colocación de caja recolectora

de desechos sólidos reconstruida

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 44-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 29 de octubre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Tecnocamiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269933 el suministro y colocación de caja recolectora de desechos sólidos reconstruida por un monto de ¢ 6.475.000.00 (seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 62977.—(97381).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01

Contratación de una empresa para atender los

servicios de averías en la central telefónica

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC mediante oficio 318-UEN-A-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la única oferta presentada por la empresa Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-292783 por un monto total anual de ¢14.400.000,00; bajo los siguientes términos:

Servicio de atención de averías en la central telefónica, atendido por tres personas en una jornada de 7 por 24 de lunes a domingo de 12:00 a. m. a 12:00 a. m. incluyendo los días feriados.

Plazo del contrato: el servicio deberá brindarse en el edificio central de JASEC, por un año prorrogable por dos años más.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11015).—C-8820.—(97486).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300001-02

Suministro de equipo de cómputo

Se comunica que mediante oficio GRE-8893-2007 de fecha 26 de octubre del 2007, la Gerencia de Refinación acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Componentes El Orbe S. A. Representante Legal: Óscar Barquero Vargas.—Oferta Nº Uno (01).

Monto recomendado: $83.992,16 i.v.i.

Descripción: Suministro de sesenta (60) computadoras, marca Hewlett Packard HP Compaq DC5700 Business PC.

Monto unitario: $1.398,70 i.v.i.

Monto total: $83.992,16 i.v.i.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: En la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.

Máximo a 30 días por transferencia bancaria, bajo ninguna circunstancia se darán anticipos de pago.

Tiempo de entrega: Treinta (30) días naturales.

Garantía: Cuatro (4) años de garantía en partes y mano de obra.

A. Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1º de marzo del 2007, la presente Contratación será formalizada mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente Contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del total adjudicado, lo que será cubierto en su totalidad por el contratista.

4.  En caso de que se presenten fallas en los equipos, RECOPE notificará al adjudicatario de las mismas, por lo que deberán atenderlas en un tiempo máximo de 4 horas.

5.  Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.

6.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se le sancionará según lo establece la cláusula cartelaria 1.15.1, mediante el pago a RECOPE de un décimo del 1% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%; en caso de que se haya pactado la Contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

7.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y la oferta respectiva.

San José, 30 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-31480.—(97516).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000439-13800

(Aviso de modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)

Servicios profesionales de capacitación

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000439-13800, para contratación de “Servicios profesionales de capacitación” para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones y se prorroga la fecha de apertura de ofertas:

Nueva de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2007.

Aclaraciones: En la línea Nº 3, en su punto 1.3.4. b 6) la Administración solicita que a cada participante del curso se le entregue de un material de calidad y relacionado con el curso a impartir. Por tanto para la Administración es valido la entrega del Kit Certificado por Microsoft o el fabricante y el mismo cumple con lo establecido en el cartel de capacitación.

En el punto 1.3.5 h 3) la Administración desea que los cursos sean evaluados mediante una prueba de conocimientos. Así si el participante aprueba satisfactoriamente dicha prueba recibirá un título de aprovechamiento y en caso contrario el mismo sería de participación únicamente siempre y cuando cumpla con lo establecido en el punto 1.3.5 (g) en relación a que el estudiante haya asistido a un mínimo del 85% de las lecciones.

Aclaración al ítem “1.5.3 Experiencia de la Empresa”, (página 35) en su punto Nº l debe entenderse de la siguiente forma: Para que cada uno de los cursos le sean calificados, el oferente debe aportar una carta en la que indique los cursos impartidos, así como el nombre de la empresa o Institución en la que fue impartido, firmada por su respectivo representante legal o Gerente, donde confirme la ejecución del mismo, las fechas de realización y una breve descripción de lo realizado.

En la línea Nº 5, aclaración al ítem “1.5.3 Especificaciones o temarios de la Capacitación en Project Sever 2003” (página 32) sobre el subítem l, respecto al punto 7.l y sus divisiones, debe leerse de la siguiente forma:

7.1 Objetivos específicos para la línea Nº 7:

a)  Capacitar 12 participantes de la Oficina de Administración de Proyectos en Project Sever 2003 Standard.

b)  Facultar a los participantes en como interactuar directamente con el Project Web Access y Project Server 2003 para poder ver y actualizar los proyectos. Así como la interfaz Microsoft Outlook y el SharePoint Services.

c)  Incorporar las tareas y/o actividades a ejecutar en el proyecto, la parametrización de la herramienta y la administración de la seguridad de los perfiles de los diferentes usuarios y grupos con el Active Directory.

d)  Usar Project Web Access para comunicar riesgos o problemas en tareas y colaborar en documentos y/o funciones.

e)  Proveer al administrador del proyecto de una actualización precisa en el Status de las tareas usando timesheets y reportes textuales de Status.

f)   Ajustar la vista del timesheet en Microsoft® Project Web Access para ajustarse a las preferencias de los miembros del equipo y sus metas.

g)  Los principios del EPM como un proceso de negocio.

Aclaración al ítem “1.5.4 Metodología de la Capacitación en Project Sever 2003” al final del ítem debe leerse de la siguiente forma:

“Debe quedar instalado y funcionando en una forma óptima el Project Server 2003 Standard en la Plataforma Tecnológica de la Dirección General de Informática.”

Línea Nº 6 y 7: Referente al ítem 1.7.4 , en su punto “6. Materiales de capacitación mínimos solicitados” el material puede entregarse en el formato oficial de Microsoft o del fabricante.

Referente al ítem “1.7.9 Experiencia docente de la empresa” se aclara que se deberá presentar tanto la declaración jurada como la carta o nota de los clientes según solicita el cartel.

Sobre el ítem “4. Admisibilidad de las Ofertas”, los aspectos que establece el ASETEC son los siguientes:

    Fecha de inicio, actividad y finalización.

    El horario será a convenir conjuntamente entre el ASETEC y la empresa.

    Este punto es únicamente para el curso de video conferencia.

Modificaciones: En el punto “1.3.8. Experiencia docente de instructores”, en su punto 4 (c):

No se lea:

c)  Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 40 horas.

Léase correctamente:

c)  Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 20 horas.

En el punto “1.5.2 Grado académico y experiencia del instructor(es) en cursos de Project Server 2003”; en relación al subítem 3, debe leerse de la siguiente manera

No se lea:

“3)     En cuanto a experiencia en brindar cursos de capacitación en lo planteado en este cartel, se requiere de la presentación de una carta por cada uno de los clientes en que se realizó la capacitación, curso o taller...”

Léase correctamente:

“3)     En cuanto a experiencia en brindar cursos de capacitación en lo planteado en este cartel, se requiere de la presentación de una carta por parte del oferente indicando los clientes en que realizó la capacitación, curso o taller, indicando además del nombre el número de teléfono donde puede ser contactado, a efecto de que pueda ser validado por la DGI de ser requerido, donde confirme la ejecución del mismo, las fechas de realización y una breve descripción de lo realizado; de no presentarse la carta en mención, el cliente indicado en años de experiencia no será considerado para efectos de puntaje.”

En el punto “1.5.2 Grado académico y experiencia del instructor(es) en cursos de Project Server 2003”, subítem 7:

No se lea:

“7)     Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 40 horas.”

Léase correctamente:

“7)     Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 20 horas o más de duración.”

En el punto “1.5.3 Experiencia de la empresa”, subítem 5:

No se lea:

“5)     Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 30 horas.”

Léase correctamente:

“Para que un curso o capacitación sea tomado en cuenta deberá tener un mínimo de 20 horas o más de duración.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05230).—C-64755.—(97485).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000009-4403

Etapa de precalificación diseño, construcción, equipamiento obras

de readecuación Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 1, en forma gratuita aportando disquette o CD, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10, del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 31 de octubre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(97556).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000037-PROV

Adquisición de equipos de protección para subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la publicación de La Gaceta Nº 208 del día 30 de octubre del 2007 se publicó la prórroga para la apertura de ofertas de la misma, en la que se debe realizar la siguiente corrección.

Debe eliminarse el párrafo siguiente:

“Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2007”.

Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2007.

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-9095.—(97633).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000050-PROV

Adquisición de equipos terminales de cliente-CPE-Router

ADSL con sus respectivos Splitter

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).

En el punto 2.2.4, del capítulo III, página 16; el cual deberá leerse de la siguiente forma:

“2.2.4 Interoperabilidad.

2.2.4.1   Deberán ser compatibles con los equipos Concentradores DSL que utilicen las normas UIT-T: G.992.1 (G.DMT), G.992.3 (ADSL2), G.992.5 (ADSL2+) y G.994.1 (G.HS).

2.2.4.2   Podrán ser compatibles con equipos Concentradores DSL que utilicen las normas G.992.2 (G.Lite) y G.992.4.”

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2007.

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-10305.—(97634).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-PROV

Adquisición implementación de una red privada virtual

(VPN) para el acceso remoto de los equipos de la RAI,

IMAP’s y equipos conmutados por medio de ADSL

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 2).

Capítulo III, ítem Nº 1. Requerimientos técnicos.

Debe decir:

El ICE requiere adquirir una red privada virtual que le permita gestionar remotamente y en forma segura la RAI, IMAP’s y los sistemas conmutados de la Dirección Técnica de Operación y Mantenimiento (DTOM).

La instalación comprende solamente los equipos de gestión, seguridad (concentrador VPN Firewall-Sistema de Gestión IP DSLAM), los cuales se deberán instalar en el edificio ICE San Pedro en el segundo piso y un equipo IP DSLAM que será instalado en San Rafael Abajo de Desamparados, como parte de la práctica del curso de instalación que se está adquiriendo en este concurso, las ubicaciones físicas de los equipos mencionados serán indicados por parte de la Administración, una vez que sea entregada al adjudicatario la orden de servicio/compra.

El inicio de la instalación por parte del adjudicatario, será a partir de que los equipos sean desalmacenados, la fecha de inicio de la instalación será establecida por mutuo acuerdo por ambas partes, dicha instalación no podrá exceder 30 días naturales a partir de pactada la fecha de inicio.

En cuanto a los requerimientos mínimos de suministro de corriente eléctrica y bastidores para instalación, el ICE cuenta con ellos y en el momento que dé recepción de los equipos se comunicará al adjudicatario el plan de instalación con las respectivas ubicaciones físicas.

Luego de la fecha de la finalización de la instalación de la red solicitada se deberá contar con un ingeniero de soporte a fallas por un tiempo mínimo de 6 meses y exclusivamente para la atención de problemas de índole que afecten la operación de la empresa y con la disponibilidad flexible de tiempo y movilidad en las zonas donde se le sea requerido.

Los equipos ofertados deberán de ser capaces de operar con fuentes de alimentación de 48 voltios, solo en los casos en los cuales el equipo recomendado no sea posible entregarlo con esta especificación deberá ser claramente notificado, la oferta además deberá presentar un detalle de operación ideal en tierra.

El oferente deberá comprometerse a la incorporación de las mejoras tecnológicas y actualizaciones de Software que pudieran presentarse para el mejor funcionamiento de la solución ofrecida, durante el tiempo de vigencia de la garantía.

El oferente deberá garantizar el cumplimiento y la evolución de los estándares de interoperabilidad y prestación de servicios relacionados con las tecnologías a adquirir en la presente contratación.

Fecha de apertura de ofertas: a las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2007.

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-28455.—(97635).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000109-PROV

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel numerado como Nº 2, publicado en la página Web (Proveeduría el línea) es el correcto, el cual lo podrán adquirir en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 20 de noviembre del 2007.

San José, 31 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-7280.—(97636).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01

Ampliación de puente

La Municipalidad de Escazú comunica que según lo indicado en el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se prorroga el plazo para adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-01 en treinta días hábiles adicionales a partir del día 5 de noviembre, por razones de interés público.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538.

Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(97494).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900174-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el lavado y pintura de los tanques

del plantel El Alto y La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 30 de octubre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(97518).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Aprobado mediante oficio de la Contraloría General de la República, Nº 12270 (DAGJ-1273-2007) del 17 de octubre de 2007.

ÍNDICE

Presentación

CAPÍTULOS

       I   Disposiciones Generales

     II   Organización

    III   Ubicación

    IV   Del auditor y subauditor internos

     V   Funcionamiento de la Auditoría

    VI   Servicios de auditoría

   VII   Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna

VIII   De los informes de auditoría sobre materia de control interno

    IX   De las relaciones de hechos

     X   De los servicios preventivos

    XI   Denuncias

  XII   Seguimiento de recomendaciones

XIII   Programa de calidad

XIV   Disposiciones finales

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva con fundamento en el acuerdo 3, artículo 5 de la sesión Nº 63-2007 del 24 de setiembre del 2007.

Considerando:

1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoria Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No. 8422 de 6 de octubre de 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.

2º—Que la Auditoria Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme al Oficio 12270 del 17 de octubre de 2007. Por tanto,

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORIA INTERNA DE BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7052 el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna del Banco Hipotecario de la Vivienda, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa del Banco Hipotecario de la Vivienda, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 3º—Disponibilidad del Reglamento. Una vez que este reglamento sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se mantendrá disponible en Carpetas Públicas, Información Institucional, Compendio de Leyes, Normativas y Reglamentos.

Artículo 4º—Estructura. El presente Reglamento está estructurado en siete capítulos, a saber:

  Disposiciones generales,

  Organización,

  Ubicación,

  Auditor y subauditor internos,

  Funcionamiento de la Auditoría,

  Servicios de auditoría,

  Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna,

  De los informes de auditoría sobre materia de control interno,

  De las relaciones de hechos,

10°  De los servicios preventivos,

11°  Denuncias,

12°  Seguimiento de recomendaciones,

13°  Programa de calidad,

14°  Disposiciones finales

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización

Artículo 5º—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados en el Manual de Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda: su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.

Artículo 7º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Los funcionarios de la Auditoría también deberán acatar los valores institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Artículo 8º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.

Artículo 9º—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

Artículo 10.—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer en el Manual de Auditoría Interna las políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones a los niveles jerárquicos que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.

Artículo 11.—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca se regirán por lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052, el cual dispone que el auditor asistirá a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero no con voto, haciendo constar cuando lo estime necesario sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

La participación del auditor en las sesiones de Junta Directiva será conforme con su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.

Artículo 12.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

CAPÍTULO TERCERO

Ubicación

Artículo 13.—Ubicación y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional del Banco Hipotecario de la Vivienda, dependiente orgánicamente de la Junta Directiva.

La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al Banco Hipotecario de la Vivienda.

La estructura organizativa de la Auditoría Interna estará conformada por la dirección de Auditoría a cargo del Auditor Interno, asistente del auditor interno, el área de Auditoria Financiera Operativa y el área de Auditoria de Tecnología de Información, una descripción más detallada de esta estructura organizativa se incorporará en el Manual de Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda.

CAPÍTULO CUARTO

Del auditor y subauditor internos

Artículo 14.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor y subauditor internos serán de tiempo completo como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva del BANHVI ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

El nombramiento será por tiempo indefinido; sin embargo, en caso de requerirse otro tipo de nombramientos (por recargo o interinos), deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Artículo 15.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Asimismo, se debe acatar lo dispuesto en el artículo 26 inciso e) de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

Artículo 16.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor, así como lo establecido en el artículo 26 inciso e) de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 17.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, el Manual Descriptivo de Puestos y la demás normativa institucional.

La Administración activa será la responsable de que el Manual Descriptivo de Puestos esté acorde con los requisitos establecidos en los lineamientos mencionados.

Artículo 18.—Funciones del auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, así como lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e)  Proponer a la Junta Directiva oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f)   Responder por su gestión ante la Junta Directiva.

g)  Presentar ante la Junta Directiva y el Comité de Auditoría el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

i)   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j)   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k)  El auditor interno seleccionará a uno de los funcionarios de la Auditoría interna, quien le corresponderá apoyarlo en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 19.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a)  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.

b)  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 20.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por las unidades administrativas del Banco Hipotecario de la Vivienda, así como los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma, tales como las entidades autorizadas, asociación solidarista. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría Interna, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 21.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c)  Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina. La Auditoría Interna formulará el presupuesto de conformidad con los procedimientos institucionales y el plan anual de trabajo congruente con su planificación estratégica, la solicitud de recursos estará sustentada en las necesidades según el universo auditable, ciclo de auditoría, la planificación basada en riesgos, áreas críticas y criterio profesional, entre otras.

d)  Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

e)  Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la dependencia a su cargo. Cuando se trate de profesionales externos se procederá con la contratación de estos, conforme lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, La Ley General de Control Interno, disposiciones internas del BANHVI, directrices, normas y otros emitidos por la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO QUINTO

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 22.—Competencias de la auditoría interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:

a)  Ley General de Control Interno (Nº 8292).

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).

c)  Ley Nº 7052 Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos.

d)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

e)  El presente Reglamento.

f)   Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

g)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

i)   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

j)   Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

k)  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

l)   Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

m) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

n)  Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.

o)  Las políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

p)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—Deberes de la auditoría interna. Serán deberes del auditor interno, el Subauditor, y el personal de la auditoría interna los siguientes:

a)  Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno

b)  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.

c)  Las que le impone el Manual de la Auditoría Interna.

d)  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

e)  Los que le impone el Manual Descriptivo de Puestos del Banco Hipotecario de la Vivienda.

f)   Los dispuestos en la Ley 7052 Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos.

g)  La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en el Capítulo III, artículo 18, y el acuerdo SUGEF 12-96.

h)  Circular SUGEF 015-2006 Datos Adicionales a los Estados Financieros.

i)   Circular SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores”; Circular SUGEF 013-2005 del 18 de abril del 2005.

j)   Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”

k)  Título III de la circular “Regulación Política Monetaria (BCCR; Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; Reglamento al Artículo 59, Decreto N° 28985-H, publicado en La Gaceta Nº 199, del miércoles 18 de octubre del 2000.

l)   Manual de Información del Sistema Financiero Nacional Capítulo 8 Flujo de Efectivo.

m) Circular SUGEF 013-2006.

n)  Circular SUGEF 017-2004.

o)  Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 24.—Potestades de la auditoría interna. Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

CAPÍTULO SEXTO

Servicios de auditoría

Artículo 25.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización que brinda la Auditoria Interna de conformidad con sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoria y los servicios preventivos.

Artículo 26.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoria son los referidos a los distintos tipos de auditoria, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios programados, los estudios especiales y los estudios de relación de hechos, entre otros. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron parte de su aceptación. El objetivo de estos servicios es proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad y facilitar la toma de decisiones.

Artículo 27.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. Las dos primeras versarán sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 28.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 29.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.

Artículo 30.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

CAPÍTULO SÉTIMO

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 31.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna. Para el efectivo funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

a)  Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.

b)  Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:

i.   Cualidades de la información

ii.  Análisis y evaluación de la misma

iii. Registros

iv. Acceso y custodia de la información

v.  Supervisión de las labores realizadas

c)  Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:

i.   Informes de control interno

ii.  Relaciones de Hechos

iii. Oficios producto de servicios preventivos

iv. Otros a criterio del auditor interno.

d)  Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.

CAPÍTULO OCTAVO

De los informes de auditoría sobre materia de control interno

Artículo 32.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 33.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 34.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 35.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 36.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Fenecidos esos plazos fatales sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que el Banco Hipotecario de la Vivienda ha concedido beneficios patrimoniales –gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 38.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hecho y denuncias al Ministerio Público), una vez puestas en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

CAPÍTULO NOVENO

De las relaciones de hechos

Artículo 39.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se determine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 40.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 41.—Comunicaciones. Los informes de las relaciones de hechos se elaborarán de acuerdo con lo normado en el Manual de la Auditoría Interna del BANHVI y estará acorde con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República, dichos informes se harán del conocimiento de la Junta Directiva.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

CAPÍTULO DÉCIMO

De los servicios preventivos

Artículo 42.—Comunicación de servicios preventivos. Los servicios de asesoría, advertencia y legalización de libros se darán conforme la legislación, jurisprudencia y normativa vigente contemplando los aspectos siguientes:

a)  El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere pertinentes, la forma y contenido de estos documentos serán definidos por el Auditor Interno de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General de la República.

b)  La asesoría que se brinda será a solicitud de la Junta Directiva y puede darse en forma escrita preferiblemente y en forma verbal si así lo solicita la Junta Directiva y el Auditor Interno está de acuerdo.

c)  La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno y se realizarán por escrito, por tratarse de conductas y decisiones que contravienen o pueden llegar a contravenir el ordenamiento jurídico y técnico.

d)  La autorización de libros se comunicará mediante oficios.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Denuncias

Artículo 43.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos y lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, que versen sobre su competencia.

Artículo 44.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 45.—Requisitos. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular.

Artículo 46.—Denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 47.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Cuando las denuncias no sean del ámbito de competencia de la Auditoría Interna, en este caso, la referirá al funcionario que debe entrar a conocer el asunto.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

e)  Si el asunto planteado a la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar esfuerzos y recursos.

f)   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes.

g)  Si la denuncia omite algunos de los requisitos esenciales mencionado en el artículo 27 de este reglamento.

Artículo 48.—Comunicación de resultados. De los resultados de la investigación preliminar se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 49.—Comunicación a Junta Directiva. Los resultados del estudio serán elevados a la Junta Directiva, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.

Artículo 50.—Procedimientos internos. Es responsabilidad del auditor interno incluir en el Manual de Auditoría Interna del BANHVI los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de denuncias, conforme a las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 51.—Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna contemplará en su plan anual de trabajo la actividad correspondiente al seguimiento de recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos, disposiciones de la Contraloría General de la República y resultados de las autoevaluaciones de Control Interno y de Gestión, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 52.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los periodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 53.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 54.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

Programa de calidad

Artículo 55.—Programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer un programa de aseguramiento, mejoras y control de la calidad, el cual asegure todos los procesos de la actividad de la auditoría.

Artículo 56.—Cumplimiento de normativa de calidad. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna deben cumplir con las “Normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna”; “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores públicos en general”, así como toda la normativa de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 57.—Capacitación permanente. El auditor interno y el personal de auditoría interna deberán cumplir un compromiso de formación permanente, mejorando continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de los servicios.

Artículo 58.—Evaluaciones al programa de calidad. Las evaluaciones al programa de calidad deberá contener supervisión y evaluación interna, que permita ofrecer credibilidad de la auditoría interna y un mejoramiento continuo de la labor de fiscalización.

Artículo 59.—Supervisión. Cada trabajo de auditoría o estudio especial debe contar con una adecuada supervisión con el propósito de que se compruebe que el mismo ha sido realizado de acuerdo con las políticas, programas de trabajo y que ha cumplido con la normativa aplicable.

Artículo 60.—Responsabilidad de las evaluaciones internas. La responsabilidad de las evaluaciones internas recaerá en el auditor interno, éste deberá revisar las evaluaciones internas y velar porque se tomen las medidas correctivas, cuando sea procedente.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Disposiciones finales

Artículo 61.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del BANHVI, publicado en La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998.

Artículo 62.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN II

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.

Transitorio 2º—La administración activa deberá definir, establecer y mantener las políticas y procedimientos para el cumplimiento de este reglamento, en un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia, en aquellos procesos que le corresponda a la administración activa ejecutar.

1 vez.—(O. C. Nº 18566).—C-323600.—(95056).

REMATES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa a todas las personas interesadas en adquirir alguno de los bienes que a continuación se detallan:

                                        Moto vespa                      Moto Bajaj-Legend

Precio base ¢                   148.148,00                                389.532,00

Año                                           1998                                          2001

Que a partir del 5 noviembre del 2007, de 8:00 a. m. a 12:00 m. d., pueden apersonarse al Colegio a ver el estado de los mismos. Asimismo, se les comunica a los interesados que el remate se llevará a cabo el día 19 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas. La visita y la audiencia, se llevarán a cabo en las oficinas centrales del Colegio de Abogados de Costa Rica, sita Zapote 200 oeste y 100 norte de la rotonda de Las Garantías Sociales, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa, cualquier otra información puede ser solicitada en la proveeduría del Colegio o en la página Web. www.abogados.or.cr.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 6236).—C-6655.—(97519).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BCR NOVACENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

             Cert. Nº                Monto                Plazo                 Emitido                   Vence                Tasa

           61870096           $1.365,20          90 días            10-04-2007          10-07-2007          4,00%

Certificado emitido a la orden de: María Fonseca Monroy, cédula Nº 8-0064-0306. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 9 de octubre del 2007.—Daniel Alvarado Rojas, Encargado de Oficina.—Nº 52073.—(94316).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Montero Villegas Alejandra María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52101.—(94318).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Andrey Gerardo Paniagua Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,  “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94429).

Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94498).

Leonardo Esteban Solórzano Muñoz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52354.—(94596).

Jurgen Mauricio Mojica Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52355.—(94597).

Esteban de Jesús Monge Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52483.—(94598).

Quesada Alpízar Tomás, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52543.—(94599).

Arroyo Navarrete Larissa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52548.—(94600).

Flores Flores Guillermo Arturo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad UniversitariA “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(95036).

Carolina Rodríguez Esquivel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52947.—(95307).

Pablo Eduardo Brown Taylor, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52843.—(95308).

Navarro Cerdas Sergio Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52832.—(95309)

Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52650.—(95310)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1998-2007.—Aguilar Rojas Maurilio, R-198-2007, costarricense, cédula 1 0605 0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios en Finanzas, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95369).

ORI-R-2056-2007.—Alfaro Escalante Mónica, R-219-2007, costarricense, cédula 1 0733 0638, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Artes en Liderazgo Educativo, Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95370).

ORI-R-2060-2007.—Alpízar Herrera Ramiro, R-217-2007, costarricense, cédula 1 0733 0150, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95371).

ORI-R-2062-2007.—Alvarado Hernández Linet del Carmen, R-216-2007, costarricense, cédula 2 0580 0719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95372).

ORI-R-2081-2007.—Antunez Pacheco Augusto César, R-211-2007, hondureño, pasaporte B200808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administracion Industrial y de Negocios, de la Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95373).

ORI-R-2013-2007.—Arroyo Mora Daisy Cristina, R-191-2007, costarricense, cédula 1-634-190, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofia en Ciencias Pesqueras en Ciencia y Tecnología Marinas, de la Universidad de Nagasaki, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95374).

ORI-R-2040-2007.—Badilla Zamora Isabel, R-195-2007, costarricense, cédula 1-861-950, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Educación, del Colegio Universitario Estatal de Framingham, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95375).

ORI-R-2077-2007.—Cabezas Green Susana, R-6827-B, costarricense, cédula 1-482-136, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, de Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95376).

ORI-R-2009-2007.—Deulofeu Millor Margarita, R-191-2007, cubana, residencia permanente 119200064302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95377).

ORI-R-2038-2007.—Fonseca Castro Jenniffer Liseth, R-194-2007, costarricense, cédula 3 0349 0742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Educación, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95378).

ORI-R-2007-2007.—García López Priscila, R-192-2007, costarricense, cédula 2-0557-0829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95379).

ORI-R-2005-2007.—Granados Rodríguez Cristian, R-193-2007, costarricense, cédula 1 1132 0353, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95380).

ORI-R-2019-2007.—Monge Valverde María Daniela, R-210-2007, costarricense, cédula 1-1185-903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95381).

ORI-R-2034-2007.—Montero Briceño Luis Carlos, R-204-2007, costarricense, cédula 1-960-905, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95382).

ORI-R-2023-2007.—Murillo Rojas Carla Patrica, R-208-2007, costarricense, cédula 1-1097-094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95383).

ORI-R-2073-2007.—Oliva de Urrutia Karen Lizette, R-212-2007, salvadoreña, residente temporal 122200138514 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, de la Universidad Albert Einsten, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95384).

ORI-R-2079-2007.—Orduz Martínez Nelson Humberto, R-214-2007, colombiano, pasaporte: CC 19277851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95385).

ORI-R-2075-2007.—Sarmiento Castañeda Lourdes del Socorro, R-213-2007, colombiana, pasaporte CC32830215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, de la Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95386).

ORI-R-2032-2007.—Solera Salazar Silvia Elena, R-205-2007, costarricense, cédula 1-1081-267, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95387).

ORI-R-2021-2007.—Torres Cubero Jamer Guillermo, R-209-2007, costarricense, cédula 2-0582-883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95388).

ORI-R-2029-2007.—Valverde Gutiérrez Andrés Eduardo, R-206-2007, costarricense, cédula 1-1150-213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95389).

ORI-R-2000-2007.—Venegas Rojas Heidy Patricia, R-197-2007, costarricense, cédula 1 0661 0411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Filosofia (Estructura de Guiones, Libretos, Argumentos), University of Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95390).

ORI-R-2042-2007.—Weingort Galeano Laura, R-196-2007, colombiana, pasaporte CC22516032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Derecho, de la Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95391).

ORI-R-2058-2007.—Aguilar Solano Sergio, R-218-2007, costarricense, cédula 3 0222 0120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95392).

ORI-R-2027-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007, salvadoreña, pasaporte: B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95393).

ORI-R-2017-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007B, salvadoreña, pasaporte B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ciencias de la Computación en el grado de Licenciatura, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95394).

ORI-R-2025-2007.—Gallego Sosa Rosa Esperanza, R-207-2007, colombiana, residente permanente 117000636428, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95395).

ORI-R-1996-2007.—Carrizo Ricardo Claudio, R-199-2007, argentino, residente permanente 103200040036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95396).

ORI-R-2015-2007.—Revuelta Celestino José Antonio, R-202-2007, española, pasaporte AA201926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Arte), Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95398).

ORI-R-2066-2007.—Salgado Silva Maritza Tatiana, R-215-2007, costarricense, cédula 8 0086 0319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Carlos, Republica Checa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95399).

ORI-R-2011-2007.—Valverde González German Eduardo, R-190-2007, costarricense, cédula 2 0488 0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95400).

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yesenia de los Ángeles Barrantes Madrigal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53158.—(95858).

Sofía Cordero Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53159.—(95859).

Diana Lorena Chinchilla Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52961.—(95860).

Susan Elena Naranjo López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52962.—(95861).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Vidal Contreras Noelia, cédula Nº 1-1359-839, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vidal Bermúdez María Secundina, cédula Nº 6-038-451. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(94422).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCA DE LOS AUSTRIACOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca de Los Austriacos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cinco nueve uno ocho, domicilio social en: domiciliada en San José, Mercedes Sur de Puriscal, Finca de los Austriacos, que se celebrará en su primera, segunda y tercera convocatoria en la provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland, a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas respectivamente del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.—San José, 23 de octubre del 2007.—Klaus Hennerbichler, Presidente.—Nº 53367.—(96230).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL C.E.I. S. A.

Se convoca a los socios a la asamblea general ordinaria de socios que se efectuará en la sede social sita en San José, Escazú, sita en Bagelmans, frente a vivero Exótica, el día veinte de noviembre de dos mil siete. La primera convocatoria será a las nueve de la mañana. En caso de no reunirse el quórum indicado se convocará a una segunda, una hora después con el número de socios presente.

Agenda del día:

1)  Discutir la situación económica de la empresa y acuerdos suscritos.

2)  Revisión de alternativas para curso lectivo 2008.

3)  Rescisión de Convenio.

Es todo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Pedro Joaristi Arguelles, Presidente.—1 vez.—Nº 62745.—(97382).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de gobierno convoca a todo el cuerpo medico: a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves ocho de noviembre, a las diecinueve horas en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Derogar la normativa de creación de la fiscalía médica general la cual fue aprobada mediante acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria Nº 01-04 celebrada el 18 de octubre del 2001.

2.  Revisión acerca de la votación afirmativa de la petición de la Asociación de Psiquiatría de modificar el Reglamento de especialidades y subespecialidades el cual fue conocido en asamblea general extraordinaria efectuada el veintiocho de setiembre del año en curso.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día jueves veintidós de noviembre, a la misma hora y en el mismo lugar.

Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(97560).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOCIEDAD MYS LTDA.

Sociedad MYS Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 52028.—(94320).

MFI CORPORACIÓN MASFER SOCIEDAD ANÓNIMA

MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos setenta y cuatro, domiciliada en Heredia, de la Fosforera ochocientos metros sur Industria MACA, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Sánchez Montero, Presidente.—(94421).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LAS HILACHAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Hilachas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil novecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, representante.—(94437).

FINCAS DE OROSI S. A.

Fincas de Orosi S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil cero cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número uno, actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94438).

INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil veinte solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número uno y actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94439).

LA CARMELITA S. A.

Yo, Bruno Stagno Levy, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad, número 8-066-975, vecino de San Antonio de Escazú, en mi condición de Presidente de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “La Carmelita Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-014426-37, solicito a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asamblea de socios número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles para a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bruno Stagno Levy, Presidente.—(94496).

Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, setenta metros al sur de la pulpería La Rosita, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—(94510).

ILAORTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilaorto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lorena Amador Rojas.—Nº 52319.—(94609).

PUERTO AYSEN S. A.

Puerto Aysen S. A., cédula jurídica número 3-101-106767, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros números uno sean: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—22 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 52323.—(94610).

CISNEROS Y CISNEROS CISCO DE COSTA RICA S. A.

Cisneros y Cisneros Cisco de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151404, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables, a saber Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los legales, a saber: Actas Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Accionistas, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Apoderada Especial.—Nº 52455.—(94611).

ISLETA DEL OCASO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Registro de Accionistas Nº 1 y Acta Asamblea General de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistenta al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Patiño Masís.—Nº 52624.—(94612).

LA CORDO DE TAMARINDO S. A.

La Cordo de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300181, en virtud de haberse extraviado el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número Uno, y de Actas de Consejo de Administración número Uno, que lleva esta entidad, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, su reposición. quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Centenaro, Apoderada Generalísima.—Nº 52637.—(94613).

COSECHAS SUPERIORES S. A.

Yo, Enrique Castro Rojas, cédula 2-285-1237, en calidad de representante legal de la sociedad Cosechas Superiores S. A., cédula jurídica 3-101-230845, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Castro Rojas, Representante Legal.—(94697).

MAESA DE JACO S. A.

Maesa de Jacó S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-282956-36, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Naranjo Serrano, contador.—(94713).

LAJAS DEL ROBLE S. A.

Lajas del Roble S. A., cédula jurídica 3-101-21883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Actas de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(94998).

TRAIL OF FIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Trail of Fire Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307276, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—(95000).

SERVICIOS DE ARQUITECTURA

DECORACIÓN E ILUMINACIÓN S. A.

Servicios de Arquitectura Decoración e Iluminación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220003, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes libros: Registro de Accionistas 2, Libro Actas de Asambleas de Socios 2, Libro de Actas de Consejo de Administración 2, Mayor 2, Diario 2, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Desamparados, San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(95003).

COMPAÑÍA GRUPO ARRENDADOR MMIII CGA S. A.

Compañía Grupo Arrendador MMIII CGA S. A., cédula jurídica número 3-101-302551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95024).

INVERSIONES VEINTICUATRO DE MAYO

CIVE VEINTICUATRO S. A.

Inversiones Veinticuatro de Mayo Cive Veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206186, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95026).

HERMANAS BURHORST JIMÉNEZ S. A.

Hermanas Burhorst Jiménez S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos setenta y tres, solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudia Muñoz Porras, Representante Legal.—Nº 52931.—(95314).

CONSULTORES VEINTIDÓS VEINTICUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Veintidós Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria—Nº 52741.—(95315).

INVERSIONES MAYANA DE CURRIDABAT.

VM. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayana de Curridabat. VM. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 52742.—(95316).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima al ser las 16 horas del 18 de octubre del 2007, cuya denominación social, se hace conforme al artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, de 29 de mayo de 2006, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(93969).

Por escritura otorgada a las veintiún horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Astral Plata V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52045.—(94113).

Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Némesis Plata X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52046.—(94114).

Laura Escalante Monge y Luis Armando Escalante Rojas constituyen la sociedad Inversiones Laesmo Refaim Inc Sociedad Anónima el tres de agosto del dos mil siete. Capital social diez mil colones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 52047.—(94115).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sirila La Gata S. A., celebrada en su domicilio en Moravia. Se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva en virtud a la renuncia presentada por la totalidad de sus miembros.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52048.—(94116).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Coral Trading Corporation S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 5 de octubre del 2007.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52049.—(94117).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Tetrafusion S. A. Domicilio: Escazú (del Banco Nacional quinientos metros norte, trescientos oeste, cincuenta norte). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2007.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52050.—(94118).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó una sociedad denominada de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J. El cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, veinte de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 52052.—(94119).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, veinte de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 52053.—(94120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ambientales de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-300050, modificándose las cláusulas segunda, sexta, décima primera y décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52054.—(94121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de  la  sociedad  Central  de  Personal  Ichiban  S. A., cédula jurídica 3-101-417416, modificándose las cláusulas segunda, octava, sétima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52055.—(94122).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Togo S. A., cédula jurídica 3-101-458593, modificándose las cláusulas segunda, quinta, sétima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52056.—(94123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Central JJ Sushi S. A., cédula jurídica 3-101-383565, modificándose las cláusulas segunda, sexta, décima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52057.—(94124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad JRG Alimentos Procesados Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-323617, modificándose las cláusulas segunda, quinta, décima, décima segunda y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52058.—(94125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Restaurante Japonés Paseo de las Flores S. A., cédula jurídica 3-101-449859, modificándose las cláusulas segunda, sétima, décima segunda, nombrándose nuevo fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 52059.—(94126).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Securite Boro Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52060.—(94127).

Por escritura otorgada a las veintitrés horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Solumat Boro V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52061.—(94128).

Por escritura otorgada a las veinticuatro horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Medfe Rubi VII Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52062.—(94129).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada AZ Médica Tantanio Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52063.—(94130).

Por escritura otorgada a las veinticuatro horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medcosta Alfa X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52064.—(94131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Novydea S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Audrey Lamaud. Escritura otorgada el día 21 de octubre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52065.—(94132).

Por escritura otorgada ante esta notarÍa, a las 9:00 horas del 12 de octubre del año 2007, se constituye la sociedad C R Treasure of the Pacific Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Céspedes Cedeño.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 52068.—(94133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de octubre del año 2007, se constituye la sociedad Coastal Breeze C R Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Céspedes Cedeño.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 52070.—(94134).

Mediante escritura número nueve con fecha de las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, William Castillo Masis Yuliana Loaiza Sojo, Danilo Castillo Masís, Carlos Castillo Castillo, Zulay Segura Segura vienen a constituir Suministros y Pinturas Wash Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidente: William Castillo Masís.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario .—1 vez.—Nº 52071.—(94135).

Mediante escritura número diez con fecha de las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Debidamente autorizado viene a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios en Acabados y Pinturas Rehobot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos uno, con cambio de junta directiva y fiscal. Presidente: William Castillo Masís.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 52072.—(94136).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las siete horas del cinco de setiembre del dos mil siete, número doscientos veinte, tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios Tae Ha Che S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Santa Rosa de Turrialba. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios Jorge Suñer Calderón, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres y Abelardo Solís Mena, cédula tres-trescientos cincuenta y dos-cero setenta y seis. Representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Suñer Calderón.—Turrialba, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 52074.—(94137).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad Ganadería Robermar Limitada, donde modifica estatutos y cambia razón social a Transportes Catano S.R.L.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 21 de setiembre de 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52077.—(94138).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Agrícolas Vimo Sociedad Anónima, donde modifica estatutos y nombra nuevo representante legal.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 30 de agosto de 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52078.—(94139).

Por escritura otorgada a las veintidós horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Arka Beta VIII Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52081.—(94140).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Saluker Beta X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52082.—(94141).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salutex Gama X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52083.—(94142).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Cormed Alfa V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52084.—(94143).

Por escritura otorgada a las veintidós horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Amedic Beta V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52085.—(94144).

Por escritura otorgada a las seis horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Medikon Gama V Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52086.—(94145).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Beta Médica Oro X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52087.—(94146).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Mercantil. Presidenta: Giselle Alfaro Madrigal. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52093.—(94147).

Ante esta notaría, a las trece horas del día diez de octubre del dos mil siete, se solicitó la disolución de la empresa Agropecuaria Montecristo Sociedad Anónima, por no haber realizado los objetos que perseguía la sociedad. Presidente: Carlos Pereira Zamora.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52095.—(94149).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salvaker Alfa VIII  Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52096.—(94150).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salmed Beta Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52097.—(94151).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salgamma Estaño X Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52098.—(94152).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Simelca Plata Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52099.—(94153).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salumed Fósforo Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 52100.—(94154).

La NotarIa Marta Emilia Rojas Carranza, constituyó la sociedad denominada Inversiones Innovadora Río Jesús Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 52102.—(94155).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Lepiz y Ramos Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Lepiz Davis, tesorero: Frank José Ramos Solano, secretaria: Yaudiet Lepiz Villalobos, Fiscal: Iliana Méndez González.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 52103.—(94156).

Pedro Luis Álvarez Cervantes, Flory Alicia Rojas Bolaños, Heylin,  Alina, Irene, Alejandro y Mariana, todos de apellidos Álvarez Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada A.M.P.I.E. de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 52104.—(94157).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Refugio Lapas y Corales Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin limite de suma, como presidente se nombra al señor Olivier Minvielle y secretaria a la señora Jennifer Diann Quick.—5 de julio del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52105.—(94158).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada International Real Estate Consultants Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Robert Freeman Gould.—14 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 52106.—(94159).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Paradise-Natural Artisan Soaps and Body Care Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Maxine Gardolee Clarke.—13 de setiembre del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52107.—(94160).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad el día de hoy, se constituyó la sociedad Casa Fénix Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bruce Edward Page.—Barva de Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52109.—(94161).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Montes Verdes del Bosque Alejandrino S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Alexander Sánchez Herrera.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 52110.—(94162).

Jenny Obando Corrales y Yorleny conocida como Michelle Rodríguez Lobo, constituyen Iamele de Costa Rica S. A. Notaria: Silvia María Zamora Zamora, en escritura número doscientos cuarenta y ocho de las ocho horas del doce de octubre del año dos mil siete.—Santo Domingo de Heredia, 12 de octubre del 2007.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 52111.—(94163).

Sociedad Anónima Femi y Federico Apestegui Pacheco, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Las Veredes del Río Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, sabana sur de la librería universal, seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste, representado por treinta acciones comunes y nominativas. Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52112.—(94164).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye: Cima Aconcagua Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José, San Antonio de Escazú. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 52114.—(94165).

Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero constituyen Administración del Recurso Humano Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 09:00 horas del 10 de octubre de 2007 ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52116.—(94166).

Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Servicios Administrativos del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 08:30 horas del 10 de octubre del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52117.—(94167).

Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Apartamento Setenta y Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 10:30 horas del 10 de octubre del 2007, ante el Notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52118.—(94168).

Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Apartamento Setenta y Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 09:30 horas del 10 de octubre del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52119.—(94169).

Jorge Arturo Ruiz Infante y Anabelle Ledezma Cordero, constituyen Unión Farule Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Esparza, al ser las 08:00 horas del 10 de octubre del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 52120.—(94170).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Viso R Y J Sociedad Anónma, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Rolfy Soto Rodríguez y secretaria Maidy Silene Villalobos López.—Monterrey, San Carlos, a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 52121.—(94171).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número cuatrocientos treinta y nueve, visible a los folios ciento ochenta y dos vuelto y ciento ochenta y tres frente del tomo cinco de mi protocolo, de las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2007, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza J.G. Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-110319, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevo secretario y tesorero de junta directiva y fiscal de la sociedad.—Cartago, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52123.—(94172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 20 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Farma Tres S. A. con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, residencial Monserrat casa 4F. Presidente: Alberto Villaseñor Pacheco.—Lic. Maureen Patricia Ramírez Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 52124.—(94173).

Por escritura otorgada ante mí, se han constituido las fírmas Blue Sun Sociedad Anónima, Purple Emperor Sociedad Anónima, Moonlight Path Sociedad Anónima, Grano Duke of Tucany Sociedad Anónima, Brilliant Emerald Sociedad Anónima, Terracota Investments Sociedad Anónima, Monkey Treasure Sociedad Anónima, Mufasa Sociedad Anónima, Puerto De Sol Sociedad Anónima, La Posada del Capitán Sociedad Anónima, Puerto de Luna Sociedad Anónima, Limón con Sal Sociedad Anónima, Chiles Picantes Sociedad Anónima, Tajin Sociedad Anónima, Niña Bonita Investments Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 9 de octubre del 2007, San José, Costa Rica.—Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 52126.—(94174).

Mediante escritura número: treinta del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó en cuanto al domicilio, la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Súper Panorama Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52128.—(94175).

Mediante escritura número veintiocho del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración de los estatutos de la administración de la empresa Arquetipos Ingeniosos Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52129.—(94176).

Mediante escritura número veintinueve del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó en cuanto al capital aumentándolo, la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Súper Vallas Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52130.—(94177).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrotechmology AJU Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Pilas de Cajel Puntarenas. Presidente: Waner Ajú Venegas.—Jicaral, Puntarenas, 18 de octubre del 2007.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52132.—(94178).

Por escritura número doscientos setenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete. Sergio González Arias, cédula cinco-cero cero siete dos-cero siete siete tres, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Arguedas Zamora, cédula de identidad uno-cero cuatro siete tres-cero siete uno uno. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52133.—(94179).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Mack de Flamingo Norte S. A., a las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. Representante presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52135.—(94180).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Altos de Flamingo FILN Treinta y Ocho S. A., a las once horas del once de octubre del dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo. El presidente será el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52136.—(94181).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó Joyas de Oro S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ana Patricia Guerrero Murillo. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52138.—(94182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Ortiz Siglo XXI S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Ronald Ortiz Ramírez. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52139.—(94183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Anrous S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ana Rosa Ramírez Quesada. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52140.—(94184).

Quien suscribe Lic. César Fonseca Sequeira, en mi calidad de notario número once mil setecientos veintitrés, solicito la publicación del Edicto de Ley de la sociedad Todo Bajo Control Seguridad U. A. U. A. S. A., con domicilio social en San Ramón de Alajuela, Urbanización Poró frente a la Romana de Pesar Caña, casa número veintiuno.—Puntarenas, 18 de octubre del 2007.—Lic. César Fonseca Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 52142.—(94185).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó Oasi de las Manchas S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, ciento cincuenta metros de la Guardia Rural. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 52144.—(94186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Hosp-Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente Bernal Vega Maroto.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52145.—(94187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones La Reforestación de Río Cañas Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Wu Bergeron.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52146.—(94188).

Se protocoliza acta de Radtec Costa Rica S. A., se reforma pacto constitutivo y se nombra apoderado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—Nº 52147.—(94189).

Mak Romero Barrientos y Alejadro Romero Barrientos, constituyen la sociedad Grupo ERJ Sociedad Anónima. Capital: cinco mil colones. Presidente: Mak Romero Barrientos, escritura otorgada en la ciudad de San José, el día dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—Nº 52148.—(94190).

Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 10:15 horas del día 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Mecánica Innovadora Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. La representación judicial corresponde al presidente.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52151.—(94191).

Por escritura número 20 de las 12:45 horas del 29 de setiembre del 2007, se adiciona a escritura de constitución de sociedad número 1 del tomo 18 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 17:00 horas del 25  de  julio del 2007, cambiando el nombre de Eco Dreams Costa Rica S. A por Nasua Narica Cocijo Sociedad Anónima.—Lic. Célimo Fuentes Vargas.—1 vez.—Nº 52156.—(94192).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Yocu de Río Cuarto Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 52158.—(94193).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Oro de Escazú Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 52159.—(94194).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos, por la que se reforma la administración de la sociedad y se nombran nuevos directivos.—22 de octubre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 52161.—(94195).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sociedad anónima, por la que se reforma la administración de la sociedad y se nombran nuevos directivos.—22 de octubre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 52162.—(94196).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro sociedad anónima, por la que se nombran nuevos directivos y fiscal.—22 de octubre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 52163.—(94197).

En esta notaría, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil siete, se constituye Comercializadora Garmic Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 52164.—(94198).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Kattia Cortés Muñoz, la sociedad de esta plaza denominada Roke Estates & Developments Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 52165.—(94199).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía que se denominará Finca Montaña Toro Amarillo GPF Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52166.—(94200).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gersaga Limitada. Domiciliada en Pital, San Carlos. Con un capital social de veinte mil colones. Gerente: German Salas Villalobos. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 52168.—(94201).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Eventos Herven S. A. Domicilio: Florencia, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 52169.—(94202).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad KS Desarrollos Informáticos S. A. Presidenta: Isola María Mora Quirós, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52170.—(94203).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Koyo Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52172.—(94204).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Comido por la Polilla Responsabilidad Limitada, Picadura de Purruja Responsabilidad Limitada, Lombriz de Tierra Responsabilidad Limitada, Abejorro de Verano Responsabilidad Limitada, Escarabajo del Camino Verde Responsabilidad Limitada, Larva de Cristal Responsabilidad Limitada, Capullo de Alelí Responsabilidad Limitada, Sepultura Primaveral Responsabilidad Limitada, Utensilio de Bronce Responsabilidad Limitada, Profeta del Camino Responsabilidad Limitada, Jornada Doble Responsabilidad Limitada y Llanto Matutino Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente individualmente. Plazo social: ocho meses. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 52173.—(94205).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Fogueira Churrascaria y Rodizio Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2007. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 52175.—(94206).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Arena Solymar del Pacífico S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Representante: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52177.—(94207).

Hoy en esta notaría, se constituyó Ti Kim S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael estancia antigua casa I-Y.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 52178.—(94208).

Por escritura de las 20:00 horas del 21 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Nicoya Acean Views and Estates of Costa Rica. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 52179.—(94209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil siete, se reforman cláusulas segunda y sexta de estatutos de Paykard S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52180.—(94210).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 19 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Nueve Terracota Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52181.—(94211).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Design LAB Sociedad Anónima. Otorgada por escritura número trescientos cuarenta y cinco-vigésimo segundo, de las catorce horas del once de octubre del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 52182.—(94212).

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó Monserrat María Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52183.—(94213).

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó Samborns R y R Sociedad Anónima.—Naranjo, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52184.—(94214).

En esta notaría, por escritura pública número doscientos veintiuno, otorgada a las once horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Petrus Antonius (nombre) Ringnalda (apellido) es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 52185.—(94215).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electrónica Industrial Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52186.—(94216).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Mauro Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52187.—(94217).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Ciciven Venegas Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Venegas Benito, cédula uno-mil doscientos treinta y uno-ciento veintitrés. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 52189.—(94218).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada E Soft Developers Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52190.—(94219).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Market Globe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52191.—(94220).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Pride Eagle Managment Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52192.—(94221).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Santiago Vargas Villalobos, cédula uno-ochocientos catorce-setecientos treinta, a protocolizar acta de la compañía Delgatop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos once, y reformar las cláusulas primera, tercera y junta directiva de dicha sociedad. Escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 52193.—(94222).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Claudio Méndez Vargas, cédula uno-cuatrocientos dieciocho-trescientos treinta y dos, a protocolizar acta de la compañía Monkey Tours S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, y reformar las cláusulas primera, tercera y junta directiva de dicha sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 52194.—(94223).

Ante mi notaría, se han presentado las señoras Drusilla Lapp González, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cinco siete seis cero y Maryling Rodríguez, cédula de residencia número cero cero dos RE dos nueve cero cero mil novecientos noventa y nueve, a constituir una sociedad anónima denominada Hills of Turri S. A. Escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 52195.—(94224).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-489756 S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 52199.—(94225).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Senderos y Caracoles KX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 52200.—(94226).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Pulsaro Rubermo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437410, en donde se acepta la renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran otros. Como presidente se nombra a John Gross Berger.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 52201.—(94227).

Por escritura Nº 141, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Zoila Rosa de Naranjo S. A. En la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52202.—(94228).

Por escritura Nº 141, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Hermanos Matamoros Agüero S. A. En la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52203.—(94229).

Por escritura Nº 141, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 19 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de E.M.C. Corporación Matagüe S. A. En la que se reforman las cláusulas 6º, 7º, 8º y 15 de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 52204.—(94230).

Por escritura número cincuenta y ocho del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyeron dos sociedades, cuya razón social los otorgantes solicitan que sean asignadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, el cual es nombre de fantasía y podrán abreviarse en S. A.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 52205.—(94231).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada La Linterna de La Montaña Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosibel Chavarría Mora.—San José, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 52206.—(94232).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Lynnor Holdings S. A. Plazo: noventa y nueve años, a partir del cinco de octubre del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Norman Leonard Dube.—San José, dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 52207.—(94233).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria se accionistas de Dafain de Occidente Sociedad Anónima. En la que se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la empresa, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se nombra agente residente.—San José, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 52209.—(94234).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Despacho de Contadores Públicos Gabelman y Asociados Sociedad Anónima, en la que se reorganiza junta directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 52212.—(94235).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Industrias Dian Sociedad Anónima, en la que se reorganiza junta directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 52213.—(94236).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos y Construcciones Modernas Cartena C G V Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 52220.—(94237).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Servicios para Huéspedes de Carbonal Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52221.—(94238).

Enrique Roa Bohórquez, y señora Hannia Hernández Peñaranada, constituyen la sociedad Inversiones Roa Bohórquez Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52222.—(94239).

Kequi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081494, cambió de junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52223.—(94240).

Fabricaciones Baalbek Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048304, cambió el plazo social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52224.—(94241).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento veintiuno seis, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, la cual será integrada por presidente, secretario y tesorero, se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Luna Saliente S. A.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 52226.—(94242).

Que mediante escritura otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil siete, a las catorce horas, Wálter Quirós Miranda, debidamente autorizado protocoliza acta número tres, de la persona jurídica de esta plaza El Comodín de Costa Rica S. A. Donde se modifican las cláusulas segunda y sexta.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 52227.—(94243).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Parque Jirafa Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 52228.—(94244).

Al ser las 16:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituyeron cinco sociedades mediante escritura público número veintitrés, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro y se nombra a David Solano Ortiz como presidente.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 52230.—(94245).

En mi notaría, se constituyó Iniciativa Global SSSM Sociedad Anónima, a las 17:00 horas del 18 de este mes y año. Presidente Tazul Islam Ssyed Murad, quien comparte poderes generalísimos con Yeasmin Akter Syed Munni. Duración: 99 años.—Goicoechea, 19 de octubre del 2007.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 52231.—(94246).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Bismark S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, cantón Tres Ríos, distrito Tres Ríos, exactamente cien metros sur y cuatrocientos metros este de la Escuela de Jirales. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Bismark Reyes Ruiz.—Cartago, veinte de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 52232.—(94247).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Lidia María Montiel León, en Cartago a las diecinueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo número cuatro de mi protocolo, los señores José Alonso González Ruiz y Juan Bernardo González Ruiz, constituyeron la sociedad anónima denominada Video Tecnoservicios La Montaña Sociedad Anónima.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 52233.—(94248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Heartford Capital Management S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 52234.—(94249).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Dreams 276 Osa Dreams Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 52235.—(94250).

Por escritura número trescientos noventa y dos, de las nueve horas, veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Quesa Valores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela, ciento cincuenta metros sur del Restaurante El Kiosco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52236.—(94251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Embutidos Artesanales El Gaucho Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Montoya Ramírez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, Ochomogo, San Nicolás, doscientos metros al norte del Monumento a los Tres Poderes.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 52238.—(94252).

Por escritura pública número cuarenta y nueve, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soplo del Topo de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del día 17 de octubre del 2007. Presidente: John William Costello.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 52239.—(94253).

El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número ochenta y siete, iniciada al folio cincuenta y cinco de mi protocolo número siete, de las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Johnson Controls International S. R. L. donde se cambia el domicilio social. Acuerdo firme.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 52240.—(94254).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inmovicon Inmobiliaria, Vivienda y Construcción Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio León Solís. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52241.—(94255).

En mi notaría, a las 10:30 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Best of Costa Rica Realty Sociedad Anónima, traducida al español Lo Mejor de Costa Rica Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidenta: Ave María Calderón Rojas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52242.—(94256).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 12 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Little Lovely Place That I Dream of S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 52246.—(94257).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2007, se constituyeron las sociedades M.S.G. Múltiples Servicios Globales Sociedad Anónima y L.S.I. Líder en Seguridad Internacional. Domicilio: el domicilio social de cada sociedad será en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento sesenta y uno. El capital social de cada sociedad lo será de doce mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Mauricio José Matamoros Salas.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 52247.—(94258).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 12 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Wild Stories of The Exotic Shores S. A. Mediante la cual se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 52248.—(94259).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Aquí Moder S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 52249.—(94260).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Luna Total Sociedad Anónima. Donde renuncia junta directiva y se nombra nuevamente.—San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52250.—(94261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó Transportes Viales Exclusivos María Auxiliadora Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—22 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 52252.—(94262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se modifican cláusulas quinta y octava del pacto social de la sociedad mercantil Axelerate Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-502107, denominadas del capital social y de la junta directiva, respectivamente.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 52253.—(94263).

Por escritura número trescientos trece-dos visible al folio ciento noventa frente de las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Corporación  Inmobiliaria AOL  Golfito  Construction  Corporation S. A. Plazo: 99 años, a partir del 10 de setiembre del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente o separado al presidente y al secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢90.000,00. Domicilio: Puntarenas, Golfito, planta alta de Importadora Monge, diagonal al Megasuper.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52254.—(94264).

Por escritura número trescientos-dos visible al folio ciento ochenta y cinco frente de las 10:00 horas del 24 de abril del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Golfito Construction Corporation S. A. Plazo: 99 años, a partir del 24 de abril del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente o separado al presidente y al secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢160.000,00. Domicilio: Puntarenas, Golfito, planta alta de Importadora Monge, diagonal al Megasuper.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 52255.—(94265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas, treinta minutos, del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos noventa y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se modificaron las cláusulas sexta de los estatutos relativa a la representación, se acuerda revocar el nombramiento del actual presidente y secretario de la junta directiva y hacer los nuevos nombramientos.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 52256.—(94266).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se cambia el nombre y se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatro nueve cero siete tres seis sociedad anónima. Que fue realizada conforme la escritura número sesenta y nueve iniciada al folio treinta y nueve vuelto, del tomo número tres, con fecha de las diez horas del miércoles diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 52257.—(94267).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y seis, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52258.—(94268).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo Astriana Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Castro Gagneten.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52259.—(94269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Asesores Joyeros del Norte Sociedad Anónima, por modificación de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 52260.—(94270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Consultorías y Desarrollos Profesionales Internacional CDP S. A., por modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 52261.—(94271).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ries Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Robles Blanco. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de octubre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 52262.—(94272).

La suscrita notaria da fe de que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Tres Soles A.I.A.J. Sociedad Anónima. La representación la ejerce el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Betzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 52263.—(94273).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2007, se protocoliza acta número uno de la compañía Riachuelos de La Carpintera S. A. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Frank Burton.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 52264.—(92274).

Mediante escritura número trescientos uno de las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Corporación Ladar MB Sociedad Anónima.—Paraíso, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52265.—(94275).

Mediante escritura número trescientos dos de las catorce horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Comercializadora Tato ECC Sociedad Anónima.—Paraíso, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52266.—(94276).

Ante esta notaría, Carlos Luis Hidalgo Monestel y Carlos Luis Hidalgo Hidalgo, constituyen la sociedad anónima Hidamón C L M. Con capital social de cien mil colones netos, pudiendo abreviarse Hidamón C L M S. A.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 52267.—(94277).

Por escritura de las 8:00 horas del 20 de octubre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Páramo de Paranillo Uno M&M S. A. Se reforman las cláusulas primera del nombre para que en adelante se denomine Grupo Náutica La Orca P & F S. A. y cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombra presidente y secretario. Presidente: Roland Puschendorf Zimmer.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 52268.—(94278).

Por escritura de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la compañía Gran Centro Comercial del Sur S. A. Presidente: Luis Roberto Saborío Vega. Domicilio: será San José, cantón Central, ciento cincuenta metros al norte de la Rotonda de la Y Griega. Plazo social: 100 años, a partir del 16 de octubre del 2007.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52269.—(92279).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyeron las empresas: 1) The Princes of The Chess S. A. 2) Variante Mar del Plata S. A. 3) Variante Majdorf S. A. 4) Defensa Pirc S. A. 5) Ataque Keros S. A., y 6) El Flanchetto S. A. Con un capital de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52271.—(92280).

Por escritura pública número ochenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52272.—(94281).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 20 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Maispa Sociedad Anónima.—22 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52273.—(94282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Negocios Rueto Skay Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52274.—(94283).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 19 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Casa Polonia Limitada. Gerente: Wlodzimierz Wojciech Tarnawski. Domicilio: Guanacaste, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, local número cinco. Capital: cien mil colones.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 52277.—(94284).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Marzo Dieciséis Limitada. Domicilio: Playa Ocotal, Guanacaste. Capital: cien mil colones. Gerente: Ronald Wade Hudspeth.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 52278.—(94285).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía All For One At Flamingo Beach S. A. Por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración, al domicilio, se nombran nuevos cargos en la junta directiva.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52279.—(94286).

Diego Jiménez Cordero, cédula tres-trescientos setenta y nueve-doscientos veintiséis, Kattia Jiménez Cordero, cédula tres-tres seis ocho-nueve siete tres, y Erick Jiménez Cordero, cédula tres-cuatrocientos seis-doscientos diez, constituyen JC Precisión Industrial JCPI Sociedad Anónima. Presidente: Diego Jiménez Cordero. Fecha de constitución diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil siete. Capital social: un millón doscientos mil colones. Suscribe licenciado Luis César Monge Hernández.—25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 52280.—(94287).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad B C C Export Management Specialist Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos, de que a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, al cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda, del domicilio; quinta, del capital social y la sexta, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 52283.—(94288).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Landazuri y Soto Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 52285.—(84289).

Reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva de la empresa Ganadera Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil doscientos setenta y dos, realizada a partir de las once horas del día once de setiembre del dos mil siete, y protocolizada ante la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, mediante escritura número ciento veinte, visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo trece de dicha notaria.—Heredia, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 52287.—(94290).

La suscrita notaria da fe, de que a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó Comercializadora Angeri del Este Sociedad Anónima. Eligiéndose presidente: Gerardo Alberto Díaz Olivares, mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino de Paso Ancho, trescientos metros al sur de la Rotonda de La Guacamaya, con cédula de identidad número uno-cuatro cuatro cuatro-ocho cero cuatro. Es todo.—Dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 52289.—(94291).

Mediante escritura número treinta y uno, del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó en cuanto al domicilio, la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Ilecu de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 52127.—(94292).

Ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se ha reformado el estatuto constitutivo de la compañía Aguacate Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cinco cinco siete nueve, celebrada en las oficinas de la empresa en la ciudad de San Marcos de Tarrazú. Se reforma los artículos quinto y sexto del pacto social. Se nombra junta directivo.—Santo Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 52155.—(94293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el once de octubre del dos mil siete, a las ocho horas se aumentó el capital social de Hotel Monte Verde Sociedad Anónima.—Monteverde, Puntarenas, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(94366).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las trece horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bellaterra Grupo Inversor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Isidro, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(94367).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora y Suplidora Las Vegas K & X Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida Central. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(94368).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Electronics Multiservicios G & M Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Dulce Nombre de Coronado. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(94369).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron siete sociedades limitadas llamadas: R.P.B.L. Ballestero Logística, Corporación Marítima Nahualpa Verde, Instituto Didáctico Gema de Plata, Ionosphere Technologie One by One, Grupo Pantecnocide, Agroindustriales Blank Pacific, Pacifi & Morgan Real Estate Farm, todas sociedades de responsabilidad limitadas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(94370).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a la catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacional e Internacional Roluba Sociedad Anónima, cuya representación legal les corresponde a su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(94414).

Esta notaría protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Limón Dulce S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(94415).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada J & W Supply Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Sánchez Aragón. Secretario: Wilburg Camacho Mesén.—Heredia, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(94417).

Por escrituras otorgadas a las 8:30, 9:00, 9:15 y 9:30 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyeron, respectivamente, las sociedades denominadas: INESCO Inc S. A., Consultores Tierra Costa JHB LLC LLC Limitada; Condomar JHB LLC Limitada; y Lupo & Larry Limitada. En todas: plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente y el presidente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.  Notarios: Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Antonio Solera Lacayo.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(94424).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:45 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Frontino S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(94425).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí en San José, a las 08:00, 09:00, 10:00, 10:30, 11:00, y 11:30 horas todas del día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades Inmobiliaria La Vista de Oro S.A., Inmobiliaria El Lago de Oro S. A., La Castaña de Oro S. A., La Esquina de Limón S. A., Ofibodega La Valencia S. A. y Ofibodega Los Lagos S. A., por su orden respectivamente, todas con domicilio en San José. Capital social: ¢ 100.000 íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(94426).

Por escritura número 80-9, otorgada a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2007, ante esta notaría, la sociedad Acopronasa Sociedad Anónima, cambia su nombre a Acoprona Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(94428).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de octubre del dos mil siete, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Atlantis Plaza Piedra Lunar Número Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(94436).

La suscrita Notaria Pública, hago constar que mediante escritura cuarenta y cuatro de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Peregrino Trotamundos S. A., en la cual se modifica cláusula segunda y décima segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de dicha sociedad. Es todo. Firmo en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(94442).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad América del Pacifico Inc S.R.L. Es todo.—Flores, 22 octubre del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(94444).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad CR Computer Exchange S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(94450).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las doce horas, del veintidós de octubre del año dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Leasing Cuscatlan C.R. S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(94455).

Por escritura número siete, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis horas con quince minutos, del diecisiete de octubre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas sexta, sétima y duodécima de los estatutos de la sociedad Corporación Ártico Profundo S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(94457).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada, Fresa Tropical Dorada B & T Sociedad Anónima, siendo presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señorita Rebeca Linox Chacón. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(94493).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada, Alcafire Systems Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alexander Campos Méndez. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(94494).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada, Fire Systems Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alexander Campos Méndez. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(94495).

Por escritura otorgada se constituye Transportes Especiales Montoya Cordero S. A. Domicilio en Tres Ríos, Cartago. Plazo social. noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(94509).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, se constituye la sociedad Consultoría El Tablón de Térraba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consultoría El Tablón de Térraba S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio San Luis, cien metros al este y doscientos metros al norte del Súper Mercado San Luis. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Nelson Martínez Núñez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—(94516).

Ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora JSAB de Occidente Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Guanacaste, Playa Grande residencial Palm Beach número ciento treinta y siete, capital social cien mil colones y su presidente el señor Jaime Seminario Alvarado, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero cero nueve dos dos dos dos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(94520).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en Alajuela, mediante escritura ciento veintinueve, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo ocho de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Los Tucanes Aeropuerto S. A.—Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(94530).

Ante mí, Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy la sociedad Masters Internacional S. A.—Alajuela, octubre del 2007.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(94538).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las diecinueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, número ciento ochenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Arketipo Asesoría y Producciones Sociedad Anónima, donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(94539).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Royal Street Bussiness SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(94541).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474847 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(94542).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, Nº 133 de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2007, MSML Las Lunas de Garza S. A., cédula Nº 3-101-391698, cambió su domicilio a San Ramón, 25 metros este del Banco de Costa Rica, Alajuela.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(94543).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, Nº 130 de las 7:00 horas de 15 de octubre del 2007, Ganadera Loyola S. A., cédula Nº 3-101-15838, cambió su domicilio a Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana cuatrocientos metros oeste, provincia de San José.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(94544).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474835 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(94545).

Yo, Rosaura Abarca Amador, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número diecinueve, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Jema Preciosa Z y C Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Jerry Nolan Zúñiga Chávez, mayor, casado, empresario, cédula número dos-tres siete tres-uno cinco dos, vecino de Calle Blancos, Goicoechea. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Rosaura A. Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(94675).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Montesol del Valle Verde Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la empresa, ahora domiciliada en San José, Escazú, de la escuela de Guachipelín cien metros al sur y cuatrocientos metros al noreste, condominio Casa de Parque, casa número treinta y ocho. Asimismo se acepta la renuncia de la junta directiva, el fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(94676).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Piedra Hasburg Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Antonio de Belén. Objeto: comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94679).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Aralauquen Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Antonio de Belén. Objeto: comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94680).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cascada de Los Duendes Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Antonio de Belén. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo. 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94681).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 7:00 horas del 8 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Mesón de Frida Sociedad Anónima. Domicilio San José, Santa Ana. Objeto: comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo. 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ma Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(94682).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del veintidós de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Jomaca Silver River Sociedad Anónima, abreviándose Jomaca Silver River S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(94688).

El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Euronatura Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, seiscientos metros al oeste y ciento veinticinco al norte de la Fábrica Metalco. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, exportación, venta de servicios, la agricultura, industria, ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—(94695).

Los señores Juan Esteban Sibaja Sánchez y José Lino Villalobos Arce, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Inmobiliaria Esjosa Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(94696).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las trece horas del doce de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Natury Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, La Garita, residencial El Bosque, lote veintinueve f. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(94699).

Mediante escritura número doscientos setenta de las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Corgonza de San Francisco Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es número tres - ciento uno - trescientos siete mil quinientos doce, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social, y la octava del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(94721).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Corgon Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es número tres - ciento uno - ciento sesenta y un mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio social, la sexta y sétima, y se eliminó la cláusula décimo primera, todas del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(94723).

Ante esta Notaría, se constituye sociedad denominada Caver de La Aurora Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Carlos Enrique Vega Rodríguez.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(94728).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, de las diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón los señores Elías Guillermo Jiménez Herrera, María Iraida Solórzano Pérez, Sirlene María Jiménez Solórzano y José Guillermo Jiménez Solórzano, constituyen la sociedad anónima denominada San Miguel de Sabalito Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(94729).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante el suscrito Notario a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Manatee Express S. A., mediante los que se modifica el domicilio social. Domicilio: San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, edificio Terraforte, cuarto piso, pero podrá abrir oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Así como también se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(94730).

A las 8:00 horas del día 16 de octubre 2007, se constituyó la sociedad denominada Somavar Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Goicoechea, Guadalupe, cien metros este del Centro Comercial Guadalupe. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52292.—(94767).

Ronny Barrantes Fallas y Delcia conocida como Dilce Fallas Piedra, constituyen sociedad anónima Barrantes Fallas S. A. Domiciliada en San José, Ciudad Colón, trescientos este del antiguo palacio municipal, el capital social es de cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, en caso de ausencia del presidente deberán de actuar en forma conjunta el secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, o con acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles escritura número sesenta y uno-once, de las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 52293.—(94768).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó Constructora Rivas Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Enrique Rivas Silva.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52295.—(94769).

Los señores Tulio Vega Vega y Fabiola del Rosario Camacho Obando, constituyen la sociedad anónima Inversiones Vega & Camacho V C Sociedad Anónima, domicilio Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, 500 metros al noroeste de restaurante Chulli. Presidente: Tulio Vega Vega.—La Cruz, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 52299.—(94770).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general de socios de Pájaro de Fuero S. A. Se ha nombrado directiva, modificado domicilio y representación.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 52300.—(94771).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 4, iniciada al folio 4 vuelto del tomo 82 del protocolo. Gerardo Montero Rivera, Rafael Ángel Montero Rivera, Jorge Montero Rivera y Luis Montero Rivera, constituyen Hacienda Monte River Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Montero Rivera. Domicilio: San José, Puriscal, Mercedes Sur.—Puriscal, 22 de octubre del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 52301.—(94772).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día once de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad The Royal Dream Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Ashley Mootispaw.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52302.—(94773).

Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Distribuidora Caja Tica JJD y su presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San Rafael de Poás, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 52303.—(94774).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta, del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Typical Situation S. A.—Santa Ana, 19 de octubre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52304.—(94775).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta y siete, del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Inversiones Ruival S. A.—Santa Ana, 22 de octubre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 52305.—(94776).

Por escritura tres otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del día 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Bewrigth International Exports & Imports S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Pavas.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52308.—(94777).

Por escritura uno, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del día 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones, plazo social cien años, domicilio Heredia.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52309.—(94778).

Mediante escritura número doscientos trece-quince, de las ocho horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roble del General Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Guillermo Solís Fallas.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52313.—(94779).

En escritura otorgada ante mí el día 25 de mayo del 2007, se constituye Hutagoba Jireh Sociedad Anónima. Accionistas: Hugo González Araya, Tania González Barbas, Fanny Barbas Jiménez y Hugo González Barbas, todos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones representados por veinte acciones comunes y nominativas, de cinco mil colones cada una.—Palmares de Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2007.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 52314.—(94780).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy las señoras Melba Joyce Henson, Suzette Gay Harper Sharron Kay Harper, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídico asignado por el Registro Público. Presidenta: Melba Joyce Henson. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 18 de octubre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 52315.—(94781).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy las señoras Dayami de La Caridad Calderin y Julieta Zamora Campos, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídico asignado por el Registro Público. Presidenta: Julieta Zamora Campos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 17 de octubre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 52316.—(94782).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Carros Dajori Zase Sociedad Anónima. Capital social:  diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Orlando Zapara Gómez.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 52318.—(94783).

José Mauricio Carrillo López, Susana Mora Agüero, Andrea María Ortiz Espinoza y Ariel Solís Castro, constituyen la sociedad de esta plaza: Sea Breeze Investment Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil siete, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 52320.—(94784).

Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza la creación de la sociedad Agrícola Numagu Punto CO Punto CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, octubre del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52321.—(94785).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Tres de Enero Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52322.—(94786).

Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Inversiones Lazos Automotores Landreni S. A. con cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatro nueve nueve dos tres seis, se modifica la razón social por Inversiones Lazos Automotores Laboni S. A.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52324.—(94787).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo segundo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos Conica Sociedad Anónima, en lo conducente se nombra vicepresidente y prosecretario.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52328.—(94788).

Por escritura número quince-dos otorgada en esta notaría al ser las 8:00 horas del 19 de octubre del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Esicom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-233127, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, acordándose cambiar la razón social de la empresa, la que se denominará, de ahora en adelante como R C G Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como R C G Uno S. A. Misma fecha. Manuel Chaves Marín y José Luis Lee Ching, Notarios Públicos.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 52329.—(94789).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero y se reforma la cláusula sétima de la representación judicial de la sociedad Hyndman Scena Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos treinta y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52330.—(94790).

Por escritura número sesenta y nueve ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad con la razón social Servicios y Representaciones J & J Osly S. A., su domicilio es en la ciudad de San José. La presidenta, tesorero, secretario. Los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Geovanny Córdoba S., Notario.—1 vez.—Nº 52331.—(94791).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Impex Jeana S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Sand Jean-Marie, pasaporte 02 VE99234.—Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52332.—(94792).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas de hoy, se constituye la sociedad denominada Osbercha Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52333.—(94793).

Ante esta Notaría, se ha constituido la empresa denominada Agroforestales Ronulfo Granados Murillo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, y donde figura como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Miguel Ángel Granados Porras y María Tranquilina Obregón Castrillo.—Nicoya, 22 de octubre del 2007.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52335.—(94794).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Kezia House Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al norte, casa número ochocientos veintiuno.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—Nº 52341.—(94795).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2007, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará La Esmeralda de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Pital de San Carlos. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil dólares.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 52343.—(94796).

Mediante escritura otorgada ante el notario publico Luis Ángel Sánchez Montero, carné número ocho mil doscientos noventa, se constituye la sociedad Mapafer Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52345.—(94797).

La sociedad Cafetería Almendras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481961; mediante escritura otorgada ante el notario público Luis Ángel Sánchez Montero, carné número ocho mil doscientos noventa, se protocoliza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52346.—(94798).

La sociedad America Global Logistics CR Sociedad Anónima hace reformas de cláusulas y cambio de junta directiva. Escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 52347.—(94799).

Mediante escritura otorgada ante el notario público: Luis Ángel Sánchez Montero, carné número ocho mil doscientos noventa, se constituye la sociedad Inmobiliaria Rodríguez & Hijos Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Jessica Camacho Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 52348.—(94800).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada El Bosque Lluvioso Ochocientos Treinta y Ocho S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52349.—(94801).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría las doce horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Corporación Yin Treinta y Cinco Mil Setenta y Dos S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52350.—(94802).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Sociedad Treinta y Cinco Mil Doce S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52351.—(94803).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fujian Novecientos Ochenta y Siete S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52352.—(94804).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Servicios Comerciales Lin S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52353.—(94805).

Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó Instalaciones Salas V & A Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, Guadalupe, contiguo al AutoServicio As de Oros. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52356.—(94806).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Agroambiente de Costa Rica S.A.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52357.—(94807).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporacion Lacos Castro S. A.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 52358.—(94808).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Importaciones Zhang Tres Mil Quinientos Ocho S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52359.—(94809).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Industria Weng Z S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52360.—(94810).

Los suscritos notarios hacen constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Proyecciones Industriales Lin S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 52361.—(94811).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Morfeos Dreams S. A., reformando estatutos y reorganizando junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52363.—(94812).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó Rum Casa Bosques Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 52364.—(94813).

Que en mi Notaría, se reformó los estatutos de la sociedad denominada Eden del Pacífico Sociedad Anónima, a las 11:30 horas del 18 de octubre del 2007. Presidente: Michel Beaudet.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 52365.—(94814).

Que en mi Notaría, se reformó los estatutos de la sociedad denominada Gata Osa Sociedad Anónima, a las 11:40 horas del 18 de octubre del 2007. Presidente: Lee Bourdon.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 52366.—(94815).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Fonses y Navarro Fincas de Santa Cecilia Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón de San José, contiguo al abastecedor Los Rodríguez, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas del día ocho de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52368.—(94816).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las diez horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Molro de La Jungla Domingueña Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón de San José, cuatrocientos metros sureste del mini súper Los Rodríguez, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52369.—(94817).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones R. C. C Araña Corrales del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael, San Pedro de Pérez Zeledón de San José, ochocientos metros al sur de la Escuela del lugar, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52370.—(94818).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: The Happy Ours Sociedad Anónima, que es nombre en inglés que en español significa De Nosotros Alegre Sociedad Anónima, domiciliada en Pueblo Civil, Golfito centro Golfito de Puntarenas, Oficinas de Cabinas Happy Daze, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52371.—(94819).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé las actas de asamblea extraordinaria de socio de las sociedades Bihar Land Partners Sociedad Anónima y Tulcea Land Investments Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52372.—(94820).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Arcos Dorados Costa Rica ADCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nuevo agente residente.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 52373.—(94821).

Por escritura que autoricé hoy se reformó estatutos, cláusulas primera, segunda, tercera y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Montaña Zancudo S. A.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 52374.—(94822).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Abarcruz J Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Luis Abarca Cruz.—San José 22 de octubre del 2007.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 52376.—(94823).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de octubre, se constituyó Monarch del Norte S U Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente José Antonio Solano Porras y por su secretaria Aurora Ugalde Cruz.—La Fortuna, San Carlos, 22 de octubre del año 2007.—Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 52377.—(94824).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de octubre, se constituyó Grupo Solano y Ugalde S U Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente José Antonio Solano Porras y por su secretaria Aurora Ugalde Cruz.—La Fortuna, San Carlos, 22 de octubre del año 2007.—Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 52378.—(94825).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil siete, de la sociedad denominada Nosara Vacacional Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno- ciento once mil trescientos noventa, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea así: “El domicilio de la sociedad será: San José centro, San José, setenta y cinco metros al sur del Colegio de Señoritas, calle tres, avenidas seis y ocho, casa número seiscientos cincuenta y dos, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior”. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52379.—(94826).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sun N Fun Watersports Rentals Limitada. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Gerente y Subgerente.—Nicoya, 22 de octubre del 2007.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 52380.—(94827).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Frutas Frescas de Costa Rica (FFCR) Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: diez años prorrogables hasta cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2007.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 52381.—(94828).

Por renuncia de los consejeros y del fiscal, el Grupo Edcajoma Ramírez Arce Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, tesorero, secretaria y fiscal.—Heredia, octubre de 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 52383.—(94829).

Por renuncia de la secretaria, la empresa Imagen Salón DJD-Uno Sociedad Anónima, nombra al señor Luis Rodríguez Corella.—Heredia, octubre de 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 52384.—(94830).

A las 10:00 horas del 22 de octubre de 2007, se modificó cláusula cuarta: plazo social, del Pacto Social de la empresa Fideicomisos Guaridia S. A., con cédula jurídica número 3-101-120415, por ende el plazo social de la sociedad vencerá el próximo 31 de octubre de 2007.—San José, 23 de octubre de 2007.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52386.—(94831).

A las 10:00 horas del 22 de octubre de 2007, se modificó cláusula quinta: Plazo social, del Pacto Social de la empresa Inmobiliaria la Lunada S. A., con cédula jurídica 3-101-248572, por ende el plazo social de la sociedad vencerá el próximo 31 de octubre de 2007.—San José, 23 de octubre de 2007.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 52387.—(94832).

Mediante escritura número doscientos catorce-siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Gemenis AHA Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del Presidente y secretario se nombran nuevos. Se reforma la cláusula quinta en cuanto a la representación.—San José 22 de octubre de 2007.—Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 52390.—(94833).

A las 17:00 horas del diecisiete de octubre del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria KEICAM Ltda., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de octubre del 2007.—Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 52391.—(94834).

Por escritura número noventa y siete-tres, otorgada a las 13:00 horas del día 22 de octubre del año 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Cedar Canto del Mar Lam Dieciséis Sociedad Anónima, en la cual se la acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de junta directiva.—San José, 23 de octubre del año 2007.—Lic. Oscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 52395.—(94835).

Protocolización de acta de asamblea de accionistas de Delicias P.V.S. cincuenta S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social, además se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2007.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52396.—(94836).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituye Quince Exports S. A. Capital social cien mil colones. Carlos Jiménez Solís, Presidente.—San José, 16 de octubre del 2007.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 52397.—(94837).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del 22 de octubre del año 2007, se constituyen cinco sociedades la primer sociedad se denominará Valle Boscoso Sociedad Anónima, la segunda Esperanzas Futuras Sociedad Anónima, la tercera Decoración del Poder Sociedad Anónima, la cuarta Líneas y Puntos del Caribe Sociedad Anónima y la quinta Montaña Morada del Caribe Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una. Presidente Remberto Adolfo Aguirre González.—San José, 24 de octubre del 2007.—Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 52398.—(94838).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen One Touristic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2007.—Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 52399.—(94839).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituye Inversiones Yearke Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente Angelina Herrera Corrales.—Grecia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 52401.—(94840).

En escritura número ciento dieciséis-tres se protocolizó la constitución de la sociedad Transportes Caman Express Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de octubre del 2007.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52403.—(94841).

En escritura número ciento dieciocho-tres se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Orozco Arrieta en Guanacaste, Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de octubre del 2007.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52404.—(94842).

En esta fecha y ante esta notaría comparecieron Eddy Flores Salas y Jasson Chacón Salazar, constituyeron la empresa denominada Desarrollo de Soluciones Tecnológicas e Informáticas DSTI de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, Cantón Desamparados, distrito Desamparados, ciento setenta y cinco metros al norte del cementerio, casa número Catorce-A. Presidente: Jasson Chacón Salazar.—San José, 22 de octubre del año 2007.—Lic. Gonzálo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 52406.—(94843).

En escritura número ciento once-tres se protocolizó la constitución de la sociedad Ganadería Caman Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 3 de octubre del 2007.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 52407.—(94844).

Ante mi Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Re/Max Costa del Sol Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494888, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “La sociedad se denominará Costa del Sol Properties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Costa del Sol Properties S. A., y cuya traducción al idioma español es el siguiente: Propiedades Costa del Sol S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 10:15 horas del 19 de octubre de 2007.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 52408.—(94845).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Olas Hermosas de las Rocas Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Debra Corinne West, capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2007.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 52409.—(94846).

Por escritura N° 33, del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 19 de octubre del 2007, se constituyó la empresa denominada Motos La Costa de Osa Sociedad Anónima Presidente: José Alberto Cervantes Gamboa. Domicilio social: Uvita de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, exactamente frente al centro Llantero del Sur. Plazo social: 99 años.—Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 52410.—(94847).

Al ser las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Multisabores Boston Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 52411.—(94848).

En Escritura 166 del  tomo 9, esta notaría el 19 de octubre del 2007, constituyó Estética del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cincuenta metros al oeste de Multisabores en barrio La Tormenta, capital social 10.000.00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de octubre de 2007.—Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 52412.—(54849).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Azul Caribe Realty S.A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2007.—André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 52413.—(94850).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Constructores Milenio Ciento Diez S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 22 de octubre del 2007.—Lic. Mª. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 52414.—(94851).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó Inversiones Madrigal y Delgado Sociedad Anónima, domicilio en Cuatro Bocas de Corredores, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 17 de octubre del 2007.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 52417.—(94852).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servirótulos Aldara Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52419.—(94853).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servirótulos de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52420.—(94854).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas con quince minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Smart Rótulos C R Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52421.—(94855).

Al ser las doce horas del veinte de agosto del dos mil cinco, en el despacho del Notario Público: Olger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Efebe Sociedad Anónima, representada por su Presidente y Tesorera, señores Francisco Flores Galarza y Lydia Marieta Bravo González. Capital social doce mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Olger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52422.—(94856).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 25 de setiembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Veredas y Montañas VEMOSA de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario y tesorero de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 octubre del 2007.—Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52428.—(94857).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Imágenes Médicas IMESA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario y tesorero de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 octubre del 2007.—Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52429.—(94858).

Que por escritura número 129, visible a folio 148 frente del tomo VIII del Protocolo del suscrito Notario Público, se constituyó la empresa representada por el presidente Franklin Sequeira Valencia, cédula de identidad 6-138-300 denominada Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52433.—(94859).

Que por escritura número 131, visible a folio 150 vuelto, por la escritura número 132, visible a folio 152 frente, por la escritura 133 visible a folio 153 frente, por la escritura 134 visible a folio 154 vuelto, se constituyeron las empresas cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público todas representadas por el gerente Michael Pierce (nombres) Lilley (apellido), pasaporte de su país número 213418348 todas en el tomo VIII del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 22 de octubre del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52434.—(94860).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 2 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Consolidadas Viveka Limitada, en la que se reforma el Pacto Social, se nombra gerente y agente residente.—San José, 22 de octubre de 2007.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52438.—(94861).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 2 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Representaciones Shadana Internacional Limitada, en la que se reforma el Pacto Social, se nombra gerente y agente residente.—San José, 22 de octubre de 2007.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82439.—(94862).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Transportes Remunerado de Personas Barrio Jesús S. A., en la que se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de octubre de 2007.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82440—(94863).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Night Tree, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil trescientos catorce.—San José, 4 de octubre 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 52443.—(94864).

Por escritura otorgada el día diecinueve de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Global Travel Services Sociedad Anónima, se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 52444.—(94865).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas 45 minutos del 18 de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Altos de Barreal Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 52445.—(94866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil doscientos noventa y siete s. a., para que en adelante sea denominada Invermurcia Sociedad Anónima.—Playa Tambor, Puntarenas, 1° de octubre del 2007.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 52446.—(94867).

En mi Notaría y mediante escritura número ciento seis otorgada a las 9 hrs. del 28 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada CD Autos Arrendamientos S. A., con domicilio en San José y con un capital social de ¢12.000.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 52447.—(94868).

Por escritura número seis-cuatro otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, ante la notaria Hazel González Araya, los señores Álvaro Marenco Marrocchi, Daniel Marenco Campos y el señor Italo Marenco Campos, constituyeron la sociedad anónima Proyecto Marenkos, domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur, Condominio Andrómeda, casa número diecisiete; con un capital de treinta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. El presidente y el secretario actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 52448.—(94869).

Mediante escritura número cuatrocientos seis otorgada a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2007, el Notario Público Enrique Curling Alvarado protocolizó el acta extraordinaria de socios número uno, de la empresa O Y E del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-136180, celebrada a las 8:00 horas del 8 de octubre del 2007, mediante la cual se reformó la cláusula novena del Pacto Constitutivo, se nombró secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52456.—(94870).

La suscrita hace constar que ante esta Notaría se constituye la sociedad: Ackerland Korps Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan David Rothe Vallesilla. Asimismo hago constar que se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía JD Rothe e Hijos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva, domicilio social, nombre siendo el nuevo Corporación de Inversiones Inmobiliarias Coldiaju Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 52457.—(94871).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:45 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Arrecife del Caribe CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52459.—(94872).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Luna del Zurquí CR S.A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52460.—(94873).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Resplandor de Luna CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52461.—(94874).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Vereda de Bellohorizonte CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52462.—(94875).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Peñones y Ventiscas CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52463.—(94876).

Por asamblea de las quince horas del doce de agosto del dos mil siete, se modifico el acta constitutiva y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Seguridad Decisión Ejecutiva C.R. S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio Desamparados San José, Presidente Ohad Steinhart.—San José, 23 de octubre, 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52464.—(94877).

Por asamblea de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil siete, se modifico el acta constitutiva y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía K nueve Garro y Sánchez S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio Desamparados San José, Presidente Ohad Steinhart.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52465.—(94878).

En mi notaría se constituyó Tita S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 52466.—(94879).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Estrella de Bronce CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52468.—(94880).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Estrella Nocturna CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52469.—(94881).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Brisa Mediterránea CR S. A.—San José, 18 de octubre del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52470.—(94882).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Tres FFF Racing Sociedad Anónima, cuyo presidente es Francisco Javier Fernández Fernández.—San José, 23 de octubre del 2007.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52471.—(94883).

Ante esta notaría, comparecieron lo señores William Hayes Workman y James Lawence Wentzell y Antonio Navas Beita y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará California Gringos Incorperated Sociedad Anónima con traducción en español California Gringos Incorporada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse California Gringos Incorperated S. A., con traducción en español California Gringos Incorporada S. A. Actuando como presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios William Hayes Workman y James Lawence Wentzell y Antonio Navas Beita. El capital social es de ciento treinta mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuere, Notario.—1 vez.—Nº 53022.—(95677).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Zobeyda de los Ángeles Caldera Rodríguez, cédula de residencia 019-RE000361-01-1999, de lugar de residencia desconocido, que se le brinda audiencia por medio de edicto por esa razón, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Maritza Cortes Peña, cédula 5-264-045, quien manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de la finca del Partido de Guanacaste 73568 y vendedora de ese inmueble según documento tomo 570 asiento 50574 y por el señor Róger Roig Gabriel Beauvois, de nacionalidad francesa, cédula de residencia 733-88370-404, en su condición de comprador del citado inmueble mediante el citado documento público, con la finalidad de investigar lo que adelante se enuncia. En el escrito consta en la parte superior derecha de la primera página, que se presentó copia ante la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de la Ciudad de Liberia, dependencia del Poder Judicial, en fecha 23 de febrero de 2007. Por otro lado, el escrito de cita fue presentado ante esta Dirección el día 26 de febrero del 2007, por medio del escrito, en lo básico, informa a esta Autoridad Administrativa sobre la supuesta nulidad contenida 9n el documento presentado al Diario con citas tomo 570 asiento 50573, mediante el cual se aporta a la sociedad Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A., la finca del Partido de Guanacaste 73568, en virtud del aumento de capital que se realiza por parte de esa sociedad. En el escrito, los gestionantes, entre otros tópicos exponen la existencia, de ciertas incongruencias, contradicciones y defectos graves en ese documento que lo hacen absolutamente nulo, razón por la cual solicitan la cancelación de presentación del citado documento tomo 570 asiento 50573. Así, para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-068-BI, y en virtud del estudio previo y general, se logra determinar a partir de la prueba aportada, que no existe coincidencia entre la escritura número 64 otorgada ante el notario Rodolfo Rodríguez Ocampo por medio de la cual se constituyó la sociedad Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A. y el respectivo testimonio expedido a efecto de su inscripción registral, acto que se llevó a cabo el día 16 de noviembre de 1995, originando en esa oportunidad las citas de inscripción tomo 919, folio 78 asiento 136, sociedad a la cual se le asignó la cédula de persona jurídica 3-101- 176646. Finalmente, rescatar del escrito a efecto de su investigación administrativa y. sobre todo judicial, dada su gravedad, el aparte 14 de la gestión, en el cual literalmente, la señora Maritza Cortés Rojas manifiesta: 71 no firme las escrituras 63 y 64 en el protocolo de Rodolfo Rodríguez Ocampo, siempre he firmado como se indica en la copia de la cédula que aporto, las firmas que aparecen en esas escrituras no son mías. […]” Por lo anterior, con el fin de publicitar esta investigación, acorde con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de este Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, de fecha 18 de Febrero de 1998, (La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998), mediante Resolución de las 13 horas 55 minutos del 24 de agosto de 2007, se resolvió consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Guanacaste número: setenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, (73568). Con tal fin, se le confiere audiencia a la citada señora Zobeyda de los Ángeles Caldera Rodríguez, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-068-BI). Esta audiencia procede de conformidad con la circular administrartiva DRP 008-2007, de fecha 12 de agosto del 2007.—Curridabat, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16552).—C-162420.—(93487).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 8 de octubre del 2007 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con el propósito de que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía Civil como en la vía Penal. Los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nombre físico o razón social

Número patronal

Monto adeudado

Períodos

Arias Madrigal Teresita

0-00108640651-001-001

¢906.475,00

Planilla adicional 05-2004

Cafetalera Fátima S. A.

2-03101091764-001-001

¢2.403.747,00

Planilla adicional de 10-1997, planillas de 11-19997, de 03-1998 a 07-1998, de 08-1998 a 10-1998, 12-1998, de 08-2000 a 10-2000 y subsidios de 02-2006, 04-2006

Carrocerías Metálicas Grecia Limitada

2-03102072091-001-001

¢461.274,00

Planillas de 07-1995 a 03-1996

Constructora Acana S. A.

2-03101030067-001-001

¢1.111.048,00

Planillas de 04-2005, 06-2005, 08-2005, 09-2005, servicios médicos de 01-2006 y otros conceptos de 02-2006

Costa Comercial de Heredia S. A.

2-03101160691-001-001

¢2.382.391,00

Planillas de 06-2001 a 11-2001, de 01-2002 a 05-2002 y planillas adicionales de 07-2005 y 03-2007

González Padilla Francisco Alberto

0-00204070490-001-001

¢1.192.338,00

Planillas de 11-2003 a 01-2004, 04-2004 y Servicios médicos de 03-2004

Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada

2-03102105305-003-001

¢2.659.299,00

Planillas de 11-2000 a 04-2001

Plásticos de Grecia S. A.

2-03101187572-001-001

¢519.648,00

Planillas de 12-2003 a 02-2004

Pollos Don Dago S. A.

2-03101137424-001-001

¢132.587,00

Planillas de 05-2002 a 11-2002

Quebrador Santo Tomás S. A.

2-03101106523-001-001

¢390.432,00

Planillas de 05 y 06-2000

Seguridad Bonanza S. A.

2-03101141116-001-001

¢1.325.954,00

Planillas de 02-2000 a 10-2000

Servicios Múltiples Rafsoni S. A.

2-03101209587-001-001

¢1.381.085,00

Planilla adicional de 08-2005 y servicios médicos de 07-2006

 

Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Jefe de Sucursal en Grecia.—(92917).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº RRG-7333-2007.—San José, a las 14:35 horas del 12 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-397-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046562, el día 14 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 479996 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Víctor Manuel Gómez Gómez, documento de identificación número 9-420-318, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 480779 es propiedad de Jeiner López Montes, cédula 6-0312-0522.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que el día 3 de octubre de 2007, se recibió en esta Autoridad Reguladora, recurso de apelación contra la boleta ya citada, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de conductor y Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-397-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de conductor y a Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo en cuestión, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96169).

Resolución Nº RRG-7344-2007.—San José, a las 8:25 horas del 16 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-382-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-097387, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 503943 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Didier Madrigal Araya, documento de identificación número 1-745-591, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 503943 es propiedad de Jessica Cristina Solís Madrigal, cédula 1-1090-0957.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Didier Madrigal Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-382-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Didier Madrigal Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo placa 503943, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96170).

Resolución Nº RRG-7358-2007.—San José, a las 13:45 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-402-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046625, el día 21 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 123697 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alejandro Godínez Muñoz, documento de identificación número 1-1164-731, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 123697 es propiedad de Willard Conejo Ugalde, cédula 3-0194-0329.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-402-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde como dueño registral del vehículo placa 123697, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-99845.—(96171).

Resolución Nº RRG-7361-2007.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-404-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-075189, el día 23 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 506812 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marvin Guzmán Madrigal, documento de identificación número 1-647-245, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506812 es propiedad de Flor Mejía Villalobos, cédula 5-0167-0899.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de conductor y Flor Mejía Villalobos, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-404-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de conductor y a Flor Mejía Villalobos como dueña registral del vehículo placa 506812, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-99845.—(96172).

Resolución Nº RRG-7379-2007.—San José, a las 13:25 horas del 22 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-409-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-087597, el día 27 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 637463 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Armando Morales Morales, documento de identificación número 8-450-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 637463 es propiedad de Luis Armando Morales Morales, cédula 8-450-451.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Armando Morales Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-409-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Armando Morales Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo placa 637463, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-101660.—(96173).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta Nº 194, del 9 de octubre del 2007, en la página 2, con la referencia 87589 se publicó la Ley Nº 8605, en esta ley debe leerse como sigue lo siguiente y no como se publicó.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil siete.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(97644).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Reglamento para el pago de Gastos de Representación del Museo Nacional de Costa Rica.

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo 2007, se publicó el Reglamento para el pago de Gastos de Representación del Museo Nacional de Costa Rica, por un error de publicación, se hacen las siguientes correcciones:

1.  Donde dice:

La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto N° 32031-H del 7 de octubre del 2004 y con base en la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Museo Nacional de Costa Rica Decreto N° 5 del 28 de enero 1888

Debe decir:

La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto N° 32031-H del 7 de octubre del 2004 y con base en la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Museo Nacional de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14-05-1980; reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33565-C publicado en La Gaceta Nº 31 del 13-02-2007.

2.  Donde dice:

Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Actividad o evento especial: acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.

Gastos de representación: retribución que se otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al ministerio u órgano que las otorga.

Gastos de representación institucionales: gastos de representación que constituyen una remuneración ocasional sujeta a liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.

Jerarca: Director General del Museo Nacional de Costa Rica.

Liquidación: acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.

Debe decir.

Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Actividad o evento especial: acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.

Gastos de representación institucionales: es una partida presupuestaria de uso ocasional y sujeto a liquidación contra la presentación de facturas correspondientes, la cual pueden usar determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión del ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al Museo Nacional.

Jerarca: Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Liquidación: acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.

3.  Donde dice:

Artículo 4°—Los gastos de representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestaria correspondiente.

Debe decir:

Artículo 4°—Los gastos de representación no podrán exceder a la suma presupuestada en el período correspondiente.

4.  Donde dice:

Artículo 7°—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos en cada dependencia.

Debe decir:

Artículo 7°—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas al realizar la liquidación correspondiente.

San José, 15 agosto del 2007.—Manuel Araya Incera, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(Nº 14724).—C-33900.—(91890).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para corregir publicación realizada en La Gaceta número 61 de fecha 27 de marzo del 2006, página 41, edicto publicado a nombre del señor Javier Jiménez Álvarez, cédula 8-128-392, en lo que respecta al Área, ya que lo correcto es: l Ha. 8 527,84 y no 3 Ha. 386,06; como por error se publicó. Asimismo se anotan los colindantes los cuales son: norte, zona pública; sur, Municipalidad de Osa; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Usos: Zona Servicios Básicos (ZSB), Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHBD), Zona de Protección (ZP).

Ciudad Cortés, 29 de octubre del 2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(97576).