LA GACETA Nº 213

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CREACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE MEDICAMENTOS Y

REFORMA DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, Nº 5395, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y EL

ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412, DE 8

DE NOVIEMBRE DE 1973

Expediente Nº 16.806

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

El artículo 113 de la Ley general de salud, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, establece que el registro de todo medicamento se hará en el Ministerio de Salud1, indicando además que dicho acto estará a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley orgánica del Ministerio de Salud y su respectivo Reglamento, Ley Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973.

Sin embargo la Ley orgánica del Ministerio de Salud, no hace referencia alguna al citado órgano técnico encargado del registro de medicamentos2 lo que ha generado que la inscripción, control importación y publicidad de medicamentos sea hasta ahora regulada por medio de Decreto Ejecutivo3.

La Procuraduría General de la República en su condición de órgano técnico consultor del Estado ha señalado como inconveniente en cuanto a su legalidad y constitucionalidad el hecho de que sean dos artículos reglamentarios los que regulen la integración y funciones del Consejo Técnico de inscripciones, propiamente advierte el Dictamen C-183-2005 lo siguiente:

“En efecto, tenemos que con base en el artículo 113 de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, se indica que el registro de todo medicamento se hará en el Ministerio de Salud, indicándose que dicho acto está a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el reglamento respectivo.

No obstante ello, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, omite toda referencia al citado órgano técnico, lo que implica que no regula ni su integración ni sus funciones. Más aún, en el numeral 5, donde se norman los órganos adscritos al despacho del ministro, ni siquiera se menciona al organismo técnico encargado de inscribir los medicamentos.

Por último, mediante el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000, en los numerales 4 y siguientes, se regula lo referente a la integración y las funciones del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos. En lo que interesa, se indica lo siguiente:

_________

1 “Artículo 113.- El registro de todo medicamento se hará ante el Ministerio donde se practicará la inscripción cuando proceda según las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dicha inscripción estará a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley orgánica del Ministerio y el Reglamento respectivo.”

2 Resumen Ejecutivo e Informe Jurídico Nº S.T. 035-2007 del Proyecto de Ley Nº 16.383 Modificación a la Ley general de salud, Nº 5395, y sus reformas.

3 Rige actualmente Decreto N º 28466-S, de 8 de febrero de 2000.

 

‘Artículo 4º- Serán funciones del Consejo Técnico de Inscripciones las siguientes:

a) La aprobación o denegación de la inscripción de todo producto a que se refiere este Reglamento.

b) Establecer o aprobar las reglas farmacológicas por las cuales se rige la inscripción de los medicamentos.

c) Aprobar el listado de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario elaborado por la comisión asesora de calidad de medicamentos’.

‘Artículo 5º- El Consejo estará integrado sólo por miembros propietarios de idoneidad científica y técnica, de libre nombramiento del Poder Ejecutivo y designados en la siguiente forma:

a) El Ministro de Salud, o su representante, quien presidirá.

b) Dos personas de libre nombramiento del Ministro de Salud, profesionales en medicina o farmacia.

c) Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, profesional en medicina o farmacia, seleccionado de una terna enviada por la Presidencia Ejecutiva.

d) Un profesional miembro y representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la Junta Directiva.

e) Un profesional miembro y representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la Junta Directiva.

También asistirán a las sesiones la Directora de la Dirección de Registros y Controles, quien actuará como Secretaria del Consejo; y el Director de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto’.

Como puede observarse de lo anterior, mediante ley se reserva la integración y la regulación de las funciones de un organismo técnico a una ley posterior y su reglamento específico: Ley Orgánica del Ministerio y su reglamento; empero, el legislador incumple con el deber que se auto impone y, a causa de esta omisión, el Poder Ejecutivo regula la materia en un reglamento autónomo de servicio.”

Lo destacado no pertenece al original y me permití resaltarlo con el fin de determinar que en efecto se trata de una seria omisión legislativa pues la Ley general de salud, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, previamente promulgada a la Ley orgánica del Ministerio de Salud delegó la creación del Órgano de control, inscripción y publicidad de medicamentos al Poder Legislativo, por lo que su existencia reglamentaria actual deviene en inconstitucional toda vez que como ha sido exhaustivamente reiterado por la jurisprudencia constitucional, la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo enmarcada por el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política le otorga un carácter jurídico complementario y secundario al servicio de la Ley ya “...que los reglamentos ejecutivos no pueden legislar ‘ex novo’, es decir, crear por vía reglamentaria regulaciones que no están previstas en la ley que desarrollan4.”

Los reglamentos ejecutivos desde luego se encuentran en ese límite, pues constitucionalmente están destinados a hacer posible la ejecución y aplicación de las leyes no pudiendo exceder ni alterar la voluntad originaria, lo que a juicio de la Procuraduría General de la República5 reviste mayor gravedad en el caso concreto del Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos en la figura del Consejo Técnico por las siguientes razones:

“En primer lugar, porque la ley es clara y precisa, en el sentido de que la integración y las funciones del organismo Técnico deben ser determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el reglamento respectivo. En esta dirección, estamos en presencia de una doble exigencia: por un lado, la materia que estamos comentando debe ser regulada por ley; por el otro, no por cualquier tipo de ley, sino por una específica y concreta: la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Lógicamente, una vez que se regula la materia, el reglamento ejecutivo de esa ley puede normarla, sin innovarla, contradecirla o suprimirla. En esta dirección, conviene recordar el aforismo jurídico ‘de que no debemos distinguir donde la ley no distingue’ o de aquel que ‘cuando la ley está concebida claramente hay que estar a su letra, y no desnaturalizarla, pretextando penetrar a su espíritu’. (CABANELLAS, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1968, pág. 234, citado también en el dictamen de la Procuraduría General de la República N.° C-019-2000, de 4 de febrero del 2000), por lo que el asunto no requiere de mayor elucubración jurídica.

En segundo término, queda claro también del texto legal que legislador sustrajo de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo lo referente a la integración y las funciones del organismo técnico, por lo que no se podría argumentar contra línea de pensamiento que estamos siguiendo en este estudio, que el Poder Ejecutivo no ha desbordado el ordenamiento jurídico, pues lo que está reglamentado es la Ley General de Salud, tal y como se indica en el enunciado del decreto ejecutivo n.° 28466. No obstante, ese argumento cae por su propio peso, pues al reglamentar la Ley General de Salud en estas materias lo que hace es contradecirla, agregando al problema de legalidad a que hemos hecho referencia atrás, un problema de constitucionalidad debido, a que como se indicó oportunamente, el reglamento ejecutivo no puede ir en contra de lo que dispone la ley.

_________

4 Ver resolución número 243-93 de la Sala Constitucional de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres.

5 Según Dictamen C-183-2005.

 

En lo referente a la validez de las actuaciones del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, en el eventual caso de que declare nulo el decreto ejecutivo en aquellos aspectos en que invade una materia reservada a la ley y contradice la Ley General de Salud, los efectos de tal declaratoria dependerá de la vía que se utilice para ello. Empero, en vista de la situación que estamos comentado lo más importante a partir de acá es corregir el error en que se ha incurrido, presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley respectivo, ya sea donde se regule la integración y el funcionamiento del organismo técnico en una ley específica o modificando el numeral 113 de la Ley General de Salud.”

Queda claro entonces que existe seria omisión legislativa que podría además acarrear nulidad respecto de las actuaciones del Consejo Técnico de Medicamentos. Nótese incluso que la Ley orgánica del Ministerio de Salud y su respectivo reglamento, Ley Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973, en su artículo 5 enumera a todos aquellos órganos adscritos al Despacho del ministro, siendo evidente la ausencia del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos6.

Por las razones expuestas y tomando en cuenta que las y los señores diputados estamos llamados a servir y ante todo a corregir errores de la naturaleza que aquí han quedado señalados, someto a la consideración de esas señorías la siguiente iniciativa de ley, partiendo del mandato contenido en el artículo 113 de la Ley orgánica de salud, respecto de que la integración y funciones de dicho Órgano deben ser normadas por este Congreso.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE MEDICAMENTOS Y

REFORMA DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, Nº 5395, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y EL

ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412, DE 8

DE NOVIEMBRE DE 1973

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos como un órgano técnico adscrito al Despacho del ministro de Salud Pública, encargado de la inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos.

ARTÍCULO 2.- Para toda importación, fabricación, manipulación, comercio o uso de medicamentos, será requisito previo su inscripción en la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.

La inscripción de medicamentos tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cancelación o modificación que ostente el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3.- Serán funciones del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos las siguientes:

a) La aprobación o denegación de la inscripción de todo producto a que se refiere esta Ley.

b) Establecer o aprobar las reglas farmacológicas por las cuales se rige la inscripción de los medicamentos.

c) Aprobar el listado de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario elaborado por la comisión asesora de calidad de medicamentos.

ARTÍCULO 4.- El Consejo estará integrado por miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes podrán asistir a las sesiones cuando los propietarios estén ausentes por atender asuntos de su competencia, todos de idoneidad científica y técnica, designados en la siguiente forma:

a) El ministro de Salud, o su representante, quien presidirá.

b) Dos personas representantes de las facultades de Medicina y Farmacia de la Universidad de Costa Rica.

c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, profesional en medicina o farmacia, seleccionado de una terna enviada por la Presidencia Ejecutiva.

d) Un profesional miembro y representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la Junta Directiva.

e) Un profesional miembro y representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la Junta Directiva.

También asistirán a las sesiones la directora de la Dirección de Registros y Controles, quien actuará como secretaria del Consejo; y el director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto y podrán designar a sus respectivos suplentes. Igualmente podrán asistir sin voz ni voto, representantes debidamente acreditados de la Industria Farmacéutica Nacional.

_________

6 Artículo 5.- Serán órganos adscritos al Despacho del ministro, los que siguen: a) El Consejo Nacional de Salud; b) El Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social; c) La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes; d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). (Este inciso d) del artículo 5°, fue reformado por el artículo 1° de la Ley N.° 8289, de 10 de julio de 2002. Publicado en La Gaceta N.° 147, Alcance N.° 54, de 1° de agosto de 2002.) e) La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición. f) El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición. (Así reformado por el artículo 1, de la Ley Nº 7035, de 24 de abril de 1986 y adicionado por el artículo 2, de la Ley Nº 6088, de 7 de octubre de 1977).

 

ARTÍCULO 5.- Los miembros del Consejo con derecho a voto, no podrán ser propietarios o accionistas, o tener relaciones laborales con las droguerías o los laboratorios fabricantes, ni de tipo familiar con sus personeros o accionistas, ya sea por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado.

ARTÍCULO 6.- El acuerdo e integración de los nombramientos, será suscrito por el ministro de Salud y el presidente de la República. Los miembros designados durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales. Cuando se produzca una vacante definitiva de un miembro, el ministro solicitará al organismo representado, el envío en el plazo de dos semanas, de una nueva terna para proceder a su nombramiento por el resto del período.

ARTÍCULO 7.- El Consejo sesionará en la sede central del Ministerio ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario. El día y hora de sus sesiones será fijado por acuerdo del Consejo. La asistencia a sesiones será remunerada mediante las dietas que en monto y cantidad fije la Ley de Presupuesto Nacional para los miembros del Consejo. Las sesiones extraordinarias no se remunerarán cuando excedan de cuatro al mes.

ARTÍCULO 8.- Todo acuerdo o resolución del Consejo que imponga obligaciones o límite, suprima, deniegue derechos subjetivos, así como los que resuelven recursos o se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes o de dictámenes rendidos por órganos consultivos, además de ser debidamente comunicados, deberán ser suficientemente fundamentados y motivados.

ARTÍCULO 9.- Los actos de alcance general que emita el Consejo serán publicados en el Diario Oficial. Los actos concretos que emite el Consejo que afecten particularmente a una persona física o jurídica, serán debidamente notificados mediante entrega con razón de recibo de copia de lo resuelto por el Consejo, pudiendo también hacerse mediante envío de carta certificada o por el sistema de fax, en el sitio previamente señalado por el interesado, en su defecto, en el sitio que conste en el escrito.

ARTÍCULO 10.- Los actos del Consejo que afecten intereses legítimos o derechos subjetivos de los administrados, podrán ser impugnados mediante el recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, ante el ministro, siendo potestativo usar ambos. En todo caso resulta aplicable de manera supletoria lo instituido por la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 11.- Corresponde la regulación y vigilancia de la salud en el campo de los medicamentos a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud que sin perjuicio de la colaboración que puedan brindarle todos los funcionarios del Ministerio y otros organismos nacionales o internacionales, asumirá las restantes funciones administrativas del Consejo a la que le corresponderá, para efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo que establezcan otras normas jurídicas, las siguientes:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción de medicamentos, droguerías y laboratorios fabricantes. Asimismo, velará porque dichas solicitudes cumplan con la presentación de los requisitos que le confiere la ley y el Reglamento.

b) Llevar un registro con información actualizada y ordenada sobre cada uno de los datos que constan en las inscripciones aprobadas por el Consejo y asignarles la numeración correspondiente.

c) Recibir y canalizar inmediatamente los recursos que se presentan contra los actos del Consejo.

d) Extender los certificados de inscripción y de otros documentos que sean solicitados.

e) Realizar las evaluaciones y estudios que requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones y brindarle todo el apoyo técnico y logístico necesario.

f) Comprobar en el mercado, aduanas o laboratorios farmacéuticos que los medicamentos cumplen con las disposiciones establecidas.

g) Cualquiera otra que siendo compatible con sus funciones le sea encomendada por el ministro o el Consejo.

ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 113 de la Ley general de salud, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, que dirá:

“Artículo 113.- El registro de todo medicamento se hará ante el Ministerio donde se practicará la inscripción cuando proceda según las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Dicha inscripción estará a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones serán determinadas por ley de la República y el Reglamento respectivo.”

ARTÍCULO 13.- Adiciónase un inciso f) al artículo 5 de la Ley orgánica del Ministerio de Salud y su respectivo Reglamento, Ley Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973, que dirá:

“Artículo 5.- Serán órganos adscritos al Despacho del ministro, los que siguen:

[...]

f) El Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.”

TRANSITORIO I.- Las solicitudes de registro de medicamentos presentadas antes de la publicación de la presente Ley en la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, conteniendo todos los requisitos, se regirán por las disposiciones del Decreto Ejecutivo N º 28466-S, de 8 de febrero del 2000.

TRANSITORIO II.- Se otorga el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Ley para que se proceda a su efectiva reglamentación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 3 de octubre del 2007.—1 vez.—C-153065.—(94461).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34063-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, de 7 de diciembre del 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 32988-MP-PLAN, de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, en el artículo 4º, en Disposiciones Varias, Inciso e), se autoriza al Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Contraloría General de la República, a modificar vía decreto ejecutivo la Relación de Puestos de la Contraloría General de la República.

2º—Que la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº DEI-RH-0587 de 20 de setiembre de 2007, solicitó al Ministerio de Hacienda la confección del presente decreto, con el fin de reconocer las reasignaciones de plazas emitidas a la fecha, tomando para lo anterior, los recursos presupuestarios de la subpartida de sueldos para cargos fijos, de acuerdo con el desglose incluido en la parte final de la relación de puestos.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que se hace necesario adecuar la Relación de Puestos de la Contraloría General de la República, conforme a los requerimientos indicados en el oficio Nº DEI-RH-0587 mencionado. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

RELACION DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2007

102 CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPÚB.

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                          Clase            Detalle de los Puestos                     mensual                  anual

102.009                                                DIRECCION SUPERIOR Y

                                                                APOYO ADMINISTRATIVO

102.009-00.01                                    ADMINISTRACION SUPE-

                                                                RIOR Y APOYO ADMINIS-

                                                                TRATIVO                                                                         4.772.100

102.009-00.01.0001                         ADMINISTRACION SUPE-

                                                                RIOR Y APOYO ADMINIS-

                                                                TRATIVO                                                                         4.772.100

                                      5980          1    GERENTE DE DIVISION

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:55295)        741.100         2.223.300

                                      5872          1    FISCALIZADOR (3.00meses)

                                                                (e) (Puesto:110233)                             452.500         1.357.500

                                      1442          1    ASISTENTE DE OFICINA

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:218)             215.600            646.800

                                    15952          1    TRABAJADOR AUXILIAR

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:110195)      181.500            544.500

                                           35     101    PARA FINANCIAR DIFEREN-

                                                                CIAS DE SUELDO PRODUC-

                                                                TO DE ESTUDIOS DE CLASI-

                                                                FICACION, ASIGNACION Y

                                                                REASIGNACION DE PUES-

                                                                TOS (A DISTRIBUIR POR RE-

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                          Clase            Detalle de los Puestos                     mensual                  anual

                                                                SOLUCION ADMINISTRATIVA

                                                                PREVIAMENTE APROBADA

                                                                POR LA DGPN).                                                              380.100

                                                                TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                                PROGRAMA: 9 DIRECCION

                                                                SUPERIOR Y APOYO

                                                                ADMINISTRATIVO                                                     5.152.200

102.012                                                FIZCALIZACION SUPERIOR

                                                                DE LA HACIENDA PUBLICA

102.012-00.01                                    FISCALIZACION OPERATIVA

                                                                Y EVALUATIVA                                                          2.030.700

102.012-00.01.0001                         FISCALIZACION OPERATIVA

                                                                Y EVALUATIVA                                                          2.030.700

                                      5872          1    FISCALIZADOR (3.00meses) (e)

                                                                (Puesto:72508)                                      452.500         1.357.500

                                    12950          1    SECRETARIA DE AREA /

                                                                UNIDAD (3.00meses) (e)

                                                                (Puesto:429)                                           224.400            673.200

                                                                TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                                PROGRAMA: 12 FISCALIZA-

                                                                CION SUPERIOR DE LA

                                                                HACIENDA PUBLICA                                              2.030.700

                                                                TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                                TITULO: 102 CONTRALORIA

                                                                GRAL. DE LA REPUB.                                              7.182.900

                                                                TOTAL REBAJAR SUELDOS                                  7.182.900

AUMENTAR

102 CONTRALORIA GRAL. DE LA REPÚB.

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                          Clase            Detalle de los Puestos                     mensual                  anual

102.009                                                DIRECCION SUPERIOR

                                                                Y APOYO ADMINISTRATIVO

102.009-00.01                                    ADMINISTRACION SUPERIOR

                                                                Y APOYO ADMINISTRATIVO                               5.152.200

102.009-00.01.0001                         ADMINISTRACION SUPERIOR

                                                                Y APOYO ADMINISTRATIVO                               5.152.200

                                      5873          1    FISCALIZADOR ASOCIADO

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:110233)      358.800         1.076.400

                                      5875          1    FISCALIZADOR ASISTENTE

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:218)             358.800         1.076.400

                                      5875          1    FISCALIZADOR ASISTENTE

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:110195)      358.800         1.076.400

                                      5972          1    GERENTE ASOCIADO

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:55295)        641.000         1.923.000

                                                                TOTAL AUMENTAR SUELDOS

                                                                PROGRAMA: 9 DIRECCION

                                                                SUPERIOR Y APOYO ADMINIS-

                                                                TRATIVO                                                                         5.152.200

102.012                                                FIZCALIZACION SUPERIOR

                                                                DE LA HACIENDA PUBLICA

102.012-00.01                                    FISCALIZACION OPERATIVA

                                                                Y EVALUATIVA                                                          1.737.300

102.012-00.01.0001                         FISCALIZACION OPERATIVA

                                                                Y EVALUATIVA                                                          1.737.300

                                      5873          1    FISCALIZADOR ASOCIADO

                                                                (3.00meses) (e) (Puesto:72508)        358.800         1.076.400

                                    12870          1    SECRETARIA (3.00meses) (e)

                                                                (Puesto:429)                                           220.300            660.900

                                           35     101    PARA FINANCIAR DIFEREN-

                                                                CIAS DE SUELDO PRODUCTO

                                                                DE ESTUDIOS DE CLASIFICA-

                                                                CION, ASIGNACION Y REASIG-

                                                                NACION DE PUESTOS (A DIS-

                                                                TRIBUIR POR RESOLUCION

                                                                ADMINISTRATIVA PREVIA-

                                                                MENTE APROBADA POR LA

                                                                DGPN).                                                                                293.400

                                                                TOTAL AUMENTAR SUELDOS

                                                                PROGRAMA: 12 FISCALIZACION

                                                                SUPERIOR DE LA HACIENDA

                                                                PUBLICA                                                                        2.030.700

                                                                TOTAL AUMENTAR SUELDOS

                                                                TITULO: 102 CONTRALORIA

                                                                GRAL. DE LA REPUB.                                              7.182.900

                                                                TOTAL AUMENTAR SUELDOS                            7.182.900

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación, excepto para aquellos casos en que se indique otra fecha de vigencia.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 19913-Contraloría).—C-96545.—(D34063-97109).

Nº 34071-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.

1º—Que dentro de los objetivos generales del Gobierno de la República se encuentra mejorar los servicios y calidad de los mismos por medio da la diferentes Instituciones que conforman la Administración Pública costarricense.

2º—Que la Administración Pública requiere tomar decisiones oportunas y contar con el concurso de algunos funcionarios para que asuman cargos, cuyos titulares no se encuentran desempeñándolos por diversas razones y actos administrativos, de manera que se considera necesario actualizar el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para que la Administración Pública dentro de sus atribuciones pueda garantizar el servicio y el funcionamiento de los organismos y dependencias.

3º—Que existen circunstancias en las cuales la Administración Pública requiere de movilizar los recursos humanos para la debida atención de los cargos, para cumplir con eficacia y eficiencia los distintos servicios que presta a los ciudadanos, en aras de propiciar el desempeño de sus instituciones y una Administración atenta a resolver situaciones inconvenientes a la satisfacción de las necesidades institucionales y por ende de la población, cuando un titular de un puesto no lo desempeña por motivos de movimientos de personal y disposiciones administrativas y judiciales.

4º—Que las reubicaciones de funcionarios para asumir cargos de manera temporal, implican cambios en las tareas y responsabilidades de una mayor dificultad, y responsabilidad, que conllevan a una imperiosa necesidad de modificación de las clasificaciones de los puestos que ocupan estos servidores y cuya retribución se ajuste al orden administrativo y presupuestario.

5º—Que lo normado mediante el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, ha sido de utilidad a las circunstancias y tiempo pasado, actualmente no resulta satisfactorio a las necesidades de las instituciones y dependencias publicas ya que se requiere por el dinamismo de la Administración Pública, incorporar nuevas situaciones que resultan de los diferentes movimientos de personal que se suscitan en todas las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.

6º—Que el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, confieren las facultades en materia de Administración de los Recursos Humanos a la Dirección General de Servicio Civil y se han hecho los estudios técnicos pertinentes sobre el tema aludido, para determinar la ineludible acción de la Administración Pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para que se le en lo sucesivo da la siguiente forme:

“Artículo 112.—Los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán ser reubicados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como consecuencia de las siguientes situaciones:

a.   Para desempeñarse en otras Instituciones del Estado en calidad de asesores o asignados como personal de contraparte en Convenios Institucionales o Internacionales debidamente formalizados;

b.  Por designación de la Administración Superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista un puesto previamente designado para atender esas necesidades y funciones.

c.   Por designación de la Administración Superior para que ejerza un cargo cuyo titular no se encuentra desempeñándolo, debido a que goza de licencia con goce de salario.

d.  Para desempeñarse en sustitución de un titular que haya sido suspendido con goce de salario, por disposición de un Tribunal.

En estos casos, los servidores continuarán disfrutando de los beneficios y deberes que les confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, incluso a la reasignación temporal de su plaza, cuando las nuevas funciones que fueren a realizar así lo ameritan y cuando el citado movimiento sea necesario por un plazo igual o mayor a tres meses.

Las reasignaciones surgidas producto de lo anterior serán consideradas provisionales, de modo que finalizadas las causas que las motivaron, volverá el puesto a tener la clasificación y valoración original, sin que ello de lugar a reclamaciones ni indemnizaciones en contra de la Institución o del Estado.

El aumento en los salarios que tales circunstancias originen, puede ser cubierto tanto por la Institución a que pertenece el servidor, como por la que se beneficie con sus servicios.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 20802).—C-35100.—(D34071-97505).

Nº 34072-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 27505-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

II.—Que el Fondo Forestal creado mediante la Ley Nº 7575, Ley Forestal, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998.

III.—Que el Fondo Forestal requiere ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007 por un monto de ¢143.400.000,00 (ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos), con el fin de incluir recursos financieros destinados a reforzar gastos para el pago de servicios ambientales necesarios en la operación normal de la entidad, de los cuales el equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo se financiarán con superávit libre por un monto de ¢20.200.000,00 (veinte millones doscientos mil colones exactos), y los gastos de impresión y encuadernación de documentos, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, servicios de ingeniería, combustibles y lubricantes, herramientas y suministros, equipo de comunicación, mobiliario de oficina -entre otros-, se financiarán de fondos producto de lo establecido en el párrafo segundo del numeral 64 del Decreto Ejecutivo Nº 27505-MINAE y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 de 23 de enero de 1997, por un monto de ¢123.200.000,00 (ciento veintitrés millones doscientos mil colones exactos).

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

V.—Que el artículo 7º del Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

VI.—Que la aplicación del superávit libre se ajusta a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo citado en el considerando IV de este Decreto.

VII.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

VIII.—Que por medio del oficio Nº STAP-0774-06 de 5 de abril del 2006, se comunicó al Fondo Forestal el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, por un monto de ¢43.600.000,00 (cuarenta y tres millones seiscientos mil colones), el cual no contempla los recursos que el órgano requiere ampliar.

IX.—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, mediante el oficio Nº DM-951-07 de 15 de agosto del 2007, avala la solicitud planteada por el Fondo.

X.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo Forestal para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Fondo Forestal el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢187.000.000,00 (ciento ochenta y siete millones de colones exactos) para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Fondo Forestal, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 37610-MINAE).—C-49025.—(D34072-97077).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 067.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta y tres, celebrada el trece de julio del dos mil siete,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Francisco José Jiménez Reyes, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), a partir del veintiocho de junio del dos mil siete y agradecerle los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar en sustitución suya, a la señora Flor María Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y cinco-setecientos treinta y siete, a partir del trece de julio del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-10285.—(96114).

Nº 068.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria cincuenta y seis, celebrada el primero de agosto del dos mil siete.

ACUERDAN:

1º—Tener por aceptadas las renuncias presentadas por Adrián Vargas Chinchilla, Yalena de la Cruz Figueroa, María Marta Cordero Arias y Rocío Carro Hernández, directivos del Patronato Nacional de la Infancia, a partir del día de hoy y darles las gracias por los servicios prestados.

2º—Comisionar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia y al señor Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, para que elaboren una terna con candidatos para sustituir a los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, que el día de hoy han dejado sus cargos.

3º—Comunicar el presente acuerdo al Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-11515.—(96115).

Nº 069.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta y ocho, celebrada el quince de agosto del dos mil siete.

ACUERDAN:

Nombrar en sustitución de la señora Rocío Carro Hernández y del señor Adrián Vargas Chinchilla, a las señoras Carmen María Romero Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos catorce -ciento cincuenta y cuatro y Ana Lorena Rojas Breedy, portadora de la cédula de identidad número uno - seiscientos treinta y siete - trescientos noventa y cuatro, respectivamente, a partir del quince de agosto del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta el treinta de junio del dos mil ocho).

Nombrar en sustitución de las señoras María Marta Cordero Arias y Yalena de la Cruz Figueroa, a la señora Marta Beatrice Lora Morejón, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero setenta y nueve -seiscientos ochenta y ocho y al señor Rafael Humberto Arias Fallas, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos treinta y ocho - doscientos uno, respectivamente, a partir del quince de agosto del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta el treinta de junio del dos mil diez).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-11515.—(96116).

Nº 070.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria sesenta, celebrada el cinco de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

1º—Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social.

2º—Tener por conocido el oficio PE - doscientos noventa y tres - dos mil siete de treinta de agosto del dos mil siete, suscrito por la señora Alicia Fournier Vargas, Presidenta del Consejo Ejecutivo de esta sociedad, mediante el cual solicita un permiso temporal para separarse de su cargo a partir del siete de setiembre y hasta el siete de octubre, ambas fechas del presente año.

3º—Según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión número cuatro, celebrada por el Consejo de Gobierno el treinta y uno de mayo del dos mil seis, con fundamento en los artículos dos y siete de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural y constituido en Asamblea de Accionistas del SINART S. A., se procedió a nombrar a la señora Alicia Fournier Vargas en el cargo de Presidenta del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, SINART S. A., a partir del treinta y uno de mayo del dos mil seis y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

4º—Con fundamento en el inciso g) del artículo quince de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, que señala como funciones de la Secretaría General del SINART S. A., sustituir a la Presidenta del Consejo Ejecutivo durante sus ausencias temporales, se acuerda autorizar a la señora Alicia Fournier Vargas, Presidenta del Consejo Ejecutivo del SINART S. A. para separarse de su cargo por el plazo de corre desde el siete de setiembre hasta el siete de octubre, ambas fechas del presente año.

5º—Se acuerda autorizar al Presidente y al Secretario del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A., para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esta Sociedad Anónima.

6º—Rige a partir del siete de setiembre del dos mil siete.

7º—No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diez horas con veintidós minutos.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-25430.—(96117).

Nº 071.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria sesenta, celebrada el cinco de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor César Gamboa Peñaranda al cargo que ha venido desempeñando como representante del Ministerio de Salud ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), la cual será efectiva a partir del cinco de setiembre del dos mil siete y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-9095.—(96118).

Nº 072.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y uno, celebrada el doce de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor César Gamboa Peñaranda, como representante del Ministerio de Salud en el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), nómbrese en su lugar a la señora Priscilla Herrera García, portadora de la cédula de identidad número uno - mil nueve - doscientos diecinueve, a partir del doce de setiembre del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta el cinco diciembre dos mil once).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-10285.—(96119).

Nº 073.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y uno, celebrada el doce de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por la señora Ana Lorena Rojas Breedy en el cargo que se le designó como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a partir del cinco de setiembre del dos mil siete.

Nombrar en sustitución suya al señor Juan Carlos Pereira Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y siete-cuatrocientos ochenta y nueve, a partir del doce de setiembre de dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta el treinta de junio del dos mil ocho).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-10285.—(96120).

Nº 074.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y dos, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Reelegir a la señora María del Pilar Alfaro Monge, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-setecientos diecisiete, en el cargo de Suplente del Ministerio del Ambiente y Energía ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), a partir del veintisiete de setiembre del dos mil siete y por el período legal correspondiente (hasta el veintisiete de setiembre del dos mil trece).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-9095.—(96121).

Nº 075.—San José, 17 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y dos, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Elberth Barrantes Arrieta al cargo que ha venido desempeñando como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del treinta y uno de agosto del dos mil siete y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya, a la señora María del Carmen Durán Sancho, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y dos-ciento cuarenta y cuatro, a partir del diecinueve de setiembre del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta el treinta de junio de dos mil ocho).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-11515.—(96122).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 429-2007 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Proyecto del Bien Público Regional de Trata de Personas”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referentes a:- Asuntos relacionados con la función pública, concretamente se enfocarán la discusión y aprobación del documento del BPR: Marco de Acción Regional Combate, Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas, en la que la Lic. Tatiana Rivera Bonilla, participará.

2º—Que la participación de la Lic. Tatiana Rivera Bonilla, Asesora del Despacho de la Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 1-762-492 en el “Proyecto del Bien Público Regional de Trata de Personas”, es con el fin de participar en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Tatiana Rivera Bonilla, cédula N° 1-762-492, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Proyecto del Bien Público Regional de Trata de Personas” a realizarse en El Salvador, del 15 al 16 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 1-762-492, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $148 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, Programa 044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el Grupo Taca.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 16 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic. Tatiana Rivera Bonilla, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de octubre al 16 de octubre del 2007.

San José, a los nueve días del mes de octubre del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 49045).—C-20590.—(96554).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 420-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 417-2007-MSP, del 1º de octubre del 2007, se autorizó entre otros funcionarios, al señor: Ruiz Pizarro Alex cédula 5-269-348, para asistir a la actividad denominada “Curso Habilidades de Destreza Terrestre”, a realizarse en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 9 de octubre al 15 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el considerando primero y el artículo primero del Acuerdo de Viaje 417-2007-MSP, para que se lea: Valenciano Campos Guillermo cédula número 1-1191-420 y no Ruiz Pizarro Alex cédula 5-269-348.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo de Viaje número 417-2007-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-12725.—(95522).

Nº 422-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que en sesión extraordinaria 594 celebrada el día 2 de octubre del 2007, el Consejo de Personal refrendó a varios funcionaros de este Ministerio para que asistan a la actividad denominada “Curso Profesionalización para Suboficiales”, a realizarse en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que en la sesión extraordinaria del 3 de octubre del 2007 de la Comisión de Becas en el acta Nº 009, en su artículo 3º acuerdo 1 se acordó por unanimidad la participación de los señores Guillermo Barquero Duarte, cédula 1-1175-580, funcionario de Región 7, William Rodríguez Santana cédula 6-152-103 Región 5, David Mora Leitón, cédula 1-1078-132 Región 7 y Luis Suárez Céspedes cédula 2-349-614, para que asistan a la actividad denominada “Curso Profesionalización para Suboficiales”, a realizarse en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.

3º—Que el objetivo es lograr una mayor profesionalización de los funcionarios y cubrir áreas de interés.

4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Guillermo Barquero Duarte, cédula 1-1175-580, funcionario de Región 7, William Rodríguez Santana cédula 6-152-103 Región 5, David Mora Leitón cédula 1-1078-132 Región 7 y Luis Suárez Céspedes cédula 2-349-614, para que asistan a la actividad denominada “Curso Profesionalización para Suboficiales”, a realizarse en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-24220.—(95523).

Nº 430-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo  145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Presidencia de COPRECOS LAC, para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “II Curso Coprecos LAC-Capacitación en Monitoreo y Evaluación con Foco en la Mejoría de los Programas de VIH-SIDA”, a realizarse en Brasil, del 16 al 20 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es representar al Ministerio como coordinadores del proyecto Prevención del VIH en la Fuerza Pública con el apoyo técnico y económico del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gerardo Lázcares Jiménez cédula 1-376-797 Viceministro de Seguridad Pública y Eugenia Cruz Ruiz cédula 7-098-572, funcionaria de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “II Curso Coprecos LAC-Capacitación en Monitoreo y Evaluación con Foco en la Mejoría de los Programas de VIH-SIDA”, a realizarse en Brasil, del 16 al 20 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Centro Internacional de Cooperación Técnica en VIH-SIDA (CICT) con el apoyo de GTZ y Onusida.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de octubre de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-18170.—(95524).

Nº 432-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Subregional Centroamericano sobre las Guías Interagenciales del IASC”, a realizarse en Honduras, del 15 al 18 de octubre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es participar en el Taller Subregional Centroamericano sobre las Guías Interagenciales del IASC, como representante de este Ministerio.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Matilde Vargas Guzmán cédula 1-526-730, funcionaria de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Taller Subregional Centroamericano sobre las Guías Interagenciales del IASC”, a realizarse en Honduras, del 15 al 18 de octubre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por Las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 18 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Vargas Guzmán en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 18 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-16355.—(95525).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 121-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. German Carranza Castillo, cédula de identidad número 1-458-195, Jefe del Departamento de Programas Especiales, la Ing. Nelly Mora Molina, cédula de identidad número 2-342-927 y la Ing. Ana Marcela Víquez Zamora, cédula de identidad número 1-1131-749, del Programa de Biotecnología, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan al “Segundo Seminario Latinoamericano del Proyecto Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad Biotecnológica (CIISB)”, que se realizará en Panamá, del 2 al 8 de setiembre del 2007.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos y transporte interno del Ing. Carranza Castillo, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR, y los gastos de viaje y alojamiento de las ingenieras Mora Molina y Víquez Zamora serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM).

3º—Rige a partir del 1º al 9 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintisiete de agosto del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96008).

Nº 122-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alex May Montero, cédula de identidad número 1-522-995, Jefe del Programa de Biotecnología, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “Segundo Seminario Latinoamericano del Proyecto Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad Biotecnológica (CIISB)”, que se realizará en Panamá, del 3 al 7 de setiembre del 2007.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, seguros viajeros, viáticos, transporte interno y alojamiento serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.

3º—Rige a partir del 2 al 8 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintisiete de agosto del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96010).

Nº 127-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Jean Paul Laurent Listalo, cédula de identidad número 1-1012-350, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “II Simposio Internacional de Fruticultura Tropical y Subtropical”, que se realizará en La Habana, Cuba, del 13 al 21 de setiembre del 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros de viaje, viáticos e impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores, y la inscripción al curso serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.

3º—Rige a partir del 12 al 22 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día cuatro de setiembre del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96013).

Nº 132-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores Sergio Porras Villalobos, cédula de identidad número 5-174-593, del Depto. de Vigilancia y Control de Plagas y Carlos Cerdas Miranda, cédula de identidad número 2-327-847, del Depto. de Cuarentena del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a una “gira de inspección para valorar la enfermedad de Leprosis de los cítricos”, que se realizará en Nicaragua, del 30 de setiembre al 7 de octubre del 2007.

2º—Los gastos de viaje, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre (hotel-aeropuerto-hotel), serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.

3º—Rige a partir del 30 de setiembre al 7 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día once de setiembre del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96014).

Nº 140-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco Alfaro Cortés, cédula de identidad número 2-308-058, a la Ing. Xenia Carro Abad, cédula de identidad número 3-195-373, y al Agr. Enrique Oviedo Abarca, cédula de identidad número 2-295-530 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “LXI de registros, 34 MFS de las rondas de negociación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en Guatemala, del 17 al 21 de setiembre del año 2007.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, transporte terrestre y viáticos serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.

3—Rige a partir del 16 al 22 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día trece de setiembre del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96015).

Nº 141-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Lic. Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad número 6-131-260, al Ing. Gerardo I. Quesada, cédula de identidad número 1-937-900, y al Ing. José Luis Villalobos Calderón, cédula de identidad número 3-256-135 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “II Conferencia Regional sobre manejo y operación de laboratorios oficiales”, que se realizará en Nicaragua, del 11 al 13 de setiembre del año 2007.

2º—Los gastos de viaje, hotel, impuestos de salida y alimentación, serán cubiertos por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, USDA y los gastos de transporte y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.

3º—Rige a partir del 10 al 14 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96016).

Nº 142-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los funcionarios: Gerardo Granados Araya, cédula de identidad número 6-157-673 y Carlos Domián Aguilar, cédula de identidad número 3-204-671, del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a los talleres “Manejo de las Plagas a nivel comunitario en la agricultura centroamericana”, que serán impartidos por funcionarios de la Universidad de Manitota, Canadá, que se realizará en La Ceiba de Honduras, del 24 al 28 de setiembre del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros de viaje, viáticos e impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por el transporte convenio antes mencionado.

3º—Rige a partir del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día diecisiete de setiembre del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96017).

Nº 149-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Jorge Araya González, cédula de identidad número 1-518-312, supervisor nacional de tratamientos cuarentenarios, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “Taller de Capacitación que está realizando la División Mixta FAO/OEA”, en México, del 1º al 5 de octubre del año 2007.

2º—Los costos de viáticos y tiquete aéreo serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, y los impuestos de salida y transporte serán cubiertos por el Fideicomiso MAG 539 BNCR.

3º—Rige a partir del 30 de setiembre al 6 de octubre del año 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(96019).

Nº 160-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1. Autorizar al Ing. Juan Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-605-539, quien funge como Inspector de Agricultura Orgánica para Acreditación y registro en Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “II Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Productores (as) Experimentadores e Investigadores en Agricultura Orgánica”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 1º al 5 de octubre del año 2007.

2º—Los gastos de viaje y viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 1º al 6 de octubre del año 2007.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día veintisiete de setiembre del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96020).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 31

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 12 y 140 de la Constitución Política y en las atribuciones conferidas en los artículos 6º, 47, 52, 56 y 57 de la Ley General de Policía N° 7410 y su reforma mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender al Grado de Comandante al señor Marvin Oconitrillo Calvo, cédula 1-568-802, funcionario del COSEVI y de la Dirección General de Policía de Tránsito.

Artículo 2º—Se insta a todos los oficiales y miembros de inferior, igual o superior graduación, lo traten con el respeto y consideración que corresponde.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.—San José, al primer día de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10939-COSEVI).—C-8470.—(96123).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/160/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Ana Lucía Mena Hernández, ha sido invitada a participar en el Curso “La Biblioteca Pública espacio social y ciudadano”.

II.—Que la participación de la señora Mena Hernández en las actividades, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Tres Ríos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana Lucía Mena Hernández, cédula Nº 2-316-815, Directora de la Biblioteca Pública de Tres Ríos, para que participe en el Curso “La Biblioteca Pública espacio social y ciudadano”, que se realizará en Madrid, España, del 8 de octubre al 2 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 de octubre al 2 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Mena Hernández en las actividades, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 de octubre al 2 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de setiembre del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39545).—C-14540.—(96559).

Nº MCJ/190/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Yamilette Solano Navarro, ha sido invitada a participar en el VII Taller de Enfoque de Marco Lógico para la Elaboración de Proyectos.

II.—Que la participación de la señora Solano Navarro en el Taller, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Nacional de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Yamilette Solano Navarro, cédula Nº 1-572-276, para que participe en el VII Taller de Enfoque de Marco Lógico para la Elaboración de Proyectos, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 25 al 31 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores y por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 31 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Solano Navarro en el Taller, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 31 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de octubre del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39544).—C-13945.—(96560).

Nº MCJ/191/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido invitada a participar en el VII Taller de Enfoque de Marco Lógico para la Elaboración de Proyectos.

II.—Que la participación de la señora Vargas Hernández en el Taller, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marlene Vargas Hernández, cédula Nº 1-428-648, para que participe en el VII Taller de Enfoque de Marco Lógico para la Elaboración de Proyectos, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 25 al 31 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores y por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 31 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Vargas Hernández en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 31 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de octubre del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39543).—C-14546.—(96561).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 135-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con la resolución Nº 10806 de las trece horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio Civil y el Voto Nº 262 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, dictado por el Tribunal de Trabajo Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, a Flavio Amador Cabrera, cédula Nº 1-783-616, funcionario del Ministerio de Justicia y Gracia, quien ocupa el puesto de Profesional 2 (Especialidad Derecho), número de puesto 003826, conforme a lo estipulado en los artículos 14, inciso a), 43 y 190, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 63, inciso a) de su Reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días de mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23577).—C-15750.—(96542).

Nº 141-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIAY GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pedro Ramírez Sutherland, cédula de identidad Nº 1-991-723, en el puesto de Médico Asistente General G-1, Especialidad: No tiene, Nº 108667. Rige a partir del 2 de enero del 2007.

Artículo 2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alejandro Cedeño Sánchez, cédula de identidad Nº 1-557-864, en el puesto de Técnico y Profesional 3, Especialidad: Investigación Delictiva, N° 105510. Rige a partir del 16 de febrero del 2007.

Artículo 3º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Manuel Camacho Garita, cédula de identidad Nº 3-295-728, en el puesto de Profesional 4, Especialidad: Administración de Negocios, Nº 002777. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wendy Johanna Carballo Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1134-956, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, N° 010930. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 5º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Augusto Cárdenas Díaz, cédula de identidad Nº 5-160-499, en el puesto de Profesional 1, Especialidad: Administración de Negocios Nº 105504. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 6º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alan Roberto Rojas Masís, cédula de identidad Nº 1-699-026, en el puesto de Auxiliar de Contabilidad 2, Especialidad: No tiene, Nº 002960. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Hazel Rebeca Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1233-739, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002666. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Priscila Hernández Calderón, cédula de identidad Nº 3-341-348, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 077178. Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a María Chaves Hernández, cédula de identidad Nº 4-167-693, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Sociología, Nº 088639. Rige a partir del 1º de mayo del 2007.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Martín Chaves Suárez, cédula de identidad Nº 2-440-127, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología, Subespecialidad: Orientación, Nº 059927. Rige a partir del 16 de mayo del 2007.

Artículo 11.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grettel María Araya Mora, cédula de identidad Nº 1-903-496, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Criminología, Subespecialidad: Orientación, Nº 105465. Rige a partir del 16 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23576).—C-29665.—(95526).

Nº 160

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Prado Castro, mayor, cédula de identidad Nº 1-0381-0537, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico-Ticos: Puros Goles-Pura Vida!, cédula jurídica Nº 3-006-497054, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15715).—C-9700.—(96543).

Nº 161

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Édgar Cambronero Aparicio, mayor, cédula de identidad Nº 1-0486-0440, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Crecer en Arte, cédula jurídica Nº 3-006-470003, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15716).—C-9700.—(96544).

Nº 165

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Liliana Rivera Quesada, Asesora de la Ministra de Justicia, portadora de cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista al seminario latinoamericano sobre “Buenas Prácticas Penitenciarias”, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 12 al 16 de noviembre del 2007, así como para que asista a la reunión delegada de la conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica, medio día del 13 y medio día del 14 de noviembre del año en curso, a realizarse en Punta del Este, Uruguay, acompañando a la señora Ministra de Justicia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo así como del transporte terrestre que contempla el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, en la subpartida presupuestaria 10503; los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida presupuestaria 10504 de ese mismo programa presupuestario.

Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de US $500 (quinientos dólares de Estados Unidos de América), para viáticos, y para impuestos de salida o tarifas en el viaje, todo lo anterior, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 11 al 19 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministra de Justicia, el diecinueve de octubre del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15714).—C-18170.—(96545).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 362-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 354-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2005, a la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., cédula jurídica número 3-101-374058, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas el 24 y 28 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones.de PROCOMER Nº 45-2007 de fecha 31 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 354-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 1º de diciembre del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 18 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US.$.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US.$.312.500,00 (trescientos doce mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 37,50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de co.nformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 354-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2005.

Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia, de la República, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 53280.—(96247).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000634.—San José, a las 14:55 horas del día 1º del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1795 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 016653-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 21 275,82 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote de Eddy Chinchilla, Isabel y Eddy Chinchilla y carretera; al sur, con Josué Chinchilla, parcelas 134-12 y 132; al este, con Manuel Chinchilla y carretera, y al oeste, con lote de Eddy Chinchilla, parcelas 121 y 130.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 666,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1196387-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.063 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1196387-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 666,77 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016653-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1196387-2007.

d)  Propiedad: Róger Chinchilla Madrigal, cédula Nº 6-228-268.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 666,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016653-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Roger Chinchilla Madrigal, cédula Nº 6-228-268, con una área total de 666,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1196387-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98077).

Nº 000678.—San José, a las 15:36 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1820 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131390-000, cuya naturaleza es terreno de solar lote 2-A, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2 677,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; al sur, con Lidianeth Elizondo Muñoz; al este, con Freddy Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 20,09 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 145,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar lote 2-A. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1194286-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.070 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1194286-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 145,53 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131390-000.

b)  Naturaleza: terreno de solar lote 2-A.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1194286-2007.

d)  Propiedad: Propiedades Andrew de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423468, representada por el señor Andrew Tobías, pasaporte Nº 036149930.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 145,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 131390-000, situados en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Propiedades Andrew de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423468, representada por el señor Andrew Tobías, pasaporte Nº 036149930, con una área total en conjunto de 145,53 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1194286-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98078).

Nº 000679.—San José, a las 15:39 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1793 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 048021-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura con una casa, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 145 032,53 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Playa Matapalo con servidumbre de paso en medio; al sur, con Toucan Ridge States S. A., Finca Barú del Pacífico S. A. con quebrada en medio y servidumbre de paso; al este, con Toucan Ridge States S. A. con quebrada en medio, y al oeste, con Playa Matapalo S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 071,95 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura con una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1152334-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.065 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1152334-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 071,95 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 048021-000.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1152334-2007.

d)  Propiedad: Propiedades El Oasis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181259, representada por el señor Randall Arthur Burns, pasaporte Nº FV 556395.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6 071,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 048021-000, situados en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Propiedades El Oasis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181259, representada por el señor Randall Arthur Burns, pasaporte Nº FV 556395, con una área total en conjunto de 6 071,95 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1152334-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98079).

Nº 000680.—San José, a las 15:42 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1816 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 034049-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos y cultivos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 297 652,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Frutho Ramírez S. A., Virgilio Sandí; al sur, con Frutho Ramírez, calle, Carlos Tencio, Feliciano Espinoza y Alex Calvo; al este, con Óscar Saborío, Gerardo Avendaño, Carlos Tencio, Feliciano Espinoza, Víctor Espinoza, Carlos Calvo, Virgilio Salazar, Frutho Ramírez S. A., y al oeste, con Frutho Ramírez S. A., Carlos Obando, Feliciano Espinoza, Víctor Espinoza, Alex Calvo y Virgilio Sandí.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 038,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y cultivos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1207953-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.077 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1207953-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 038,18 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 034049-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de pastos y cultivos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1207953-2007.

d)  Propiedad: Manuel Espinoza Espinoza, cédula número 6-074-857 y Nicolás Espinoza Araúz, cédula número 9-050-882.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.038,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 034049-001-002, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Manuel Espinoza Espinoza, cédula número 6-074-857 y Nicolás Espinoza Araúz, cédula número 9-050-882, con una área total de 1 038,18 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1207953-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-58100.—(98080).

Nº 000681.—San José, a las 15:45 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1818 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 074152-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 100 000 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Ángel Chinchilla Villanueva; al sur, con Rafael Ángel Chinchilla Villanueva; al este, con calle pública con 166,68 metros, y al oeste, con calle pública con 245,38 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11 936,31 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1194306-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.078 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1194306-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11 936,31 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 074152-000.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1194306-2007.

d)  Propiedad: José Andrés Monge Barrantes, cédula Nº 1-252-612.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11 936,31 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 074152-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de José Andrés Monge Barrantes, cédula Nº 1-252-612, con una área total de 11 936,31 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1194306-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-58100.—(98081).

Nº 000682.—San José, a las 15:48 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1791 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016647-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 80 178,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Arnuldo Ramírez Zeledón; al sur, con calle pública, Iglesia La Luz del Mundo; al este, con quebrada en medio de Arnuldo Ramírez Zeledón, y al oeste, con Iglesia la Luz del Mundo y Manuel Ramírez Marín.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 100,30 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1195586-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.064 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1195586-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 100,30 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016647-000.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1195586-2007.

d)  Propiedad: Arnulfo Ramírez Zeledón, cédula Nº 1-457-938.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 100,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016647-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Arnulfo Ramírez Zeledón, cédula Nº 1-457-938, con una área total de 3 100,30 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1195586-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-58100.—(98082).

Nº 000683.—San José, a las 15:51 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1812 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016732-000, cuya naturaleza es terreno de arroz y agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 24 627,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Bernan Ureña Leiva; al sur, con Modesto Santamaría Montenegro; al este, con Elver Mora Calderón, servidumbre de paso, Seferino Quesada Ríos, y Cristian William, y al oeste, con Bernan Ureña Leiva.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 598,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de arroz y agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1208230-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.075 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1208230-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 598,93 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016732-000.

b)  Naturaleza: terreno de arroz y agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1208230-2007.

d)  Propiedad: Bernan Ramón Ureña Leiva, cédula número 1-568-039.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 598,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016732-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Bernan Ramón Ureña Leiva, cédula número 1-568-039, con una área total de 598,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1208230-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98083).

Nº 000684.—San José, a las 15:54 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1789 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 027325-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura y de potrero, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1 487.997,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle Dominical Quepos con 99,04 metros y lote segregado; al sur, con quebrada Matapalo; al este, con Sociedad Almirante S. A. y lote segregado, y al oeste, con Hacienda Portalón S. A. y lote segregado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 112,83 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1202988-2007 y 2 758,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013705-2007, para una medida total en conjunto de 2 871,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura y de potrero. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.066 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 2 871,16 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 027325-000.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura y de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2007.

d)  Propiedad: Almirante S. A., cédula jurídica número 3-101-037206, representada por Juan Espinoza Espinoza, cédula número 1-235-996.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 871,16 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 027325-000, situados en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Almirante S. A., cédula jurídica número 3-101-037206, representada por Juan Espinoza Espinoza, cédula número 1-235-996, con una área total en conjunto de 2 871,16 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98084).

Nº 000685.—San José, a las 15:57 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1804 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016599-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 69 334,07 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Hacienda Portalón; al sur, con camino público; al este, con Río Portalón y carretera, y al oeste, con camino público.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9 021,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175915-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.073 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1175915-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9 021,41 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016599-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175915-2007.

d)  Propiedad: Cerpiteco Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-335786, representada por Robert Klenz, cédula de residencia Nº 175135743011360.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9 021,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016599-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cerpiteco Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-335786, representada por Robert Klenz, cédula de residencia Nº 175135743011360, con una área total de 9 021,41 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175915-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98085).

Nº 000686.—San José, a las 16:00 horas del día 17 del mes de _octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1814 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 057416-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de palma oleaginosa lote 2, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 700 484,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 1 456,01 metros y otros; al sur, con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con Compañía Bananera de Costa Rica, y al oeste, con Randall Lutz Paris.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 31 682,89 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de palma oleaginosa lote 2. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1210526-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.076 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1210526-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 31 682,89 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 057416-000.

b)  Naturaleza: terreno cultivado de palma oleaginosa lote 2.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1210526-2007.

d)  Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por el señor Alejandro José González May, cédula número 8-080-577.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 31 682,89 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 057416-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por el señor Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, con una área total de 31 682,89 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1210526-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47190.—(98086).

Nº 000687.—San José, a las 16:05 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1806 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016659-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 73 381,98 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera otros; al sur, con camino y otro; al este, con camino y carretera, y al oeste, con María I. López y parcelas 131 y 133.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 240,09 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1144293-2007 y 1 616,37 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1143100-2007, para una medida total en conjunto de 1 856,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.074 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 1 856,46 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 016659-000.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007.

d)  Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica número 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula número 5-079-049.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 856,46 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 016659-000, situados en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica número 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula número 5-079-049, con una área total en conjunto de 1 856,46 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47190.—(98087).

Nº 000688.—San José, a las 16:10 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1808 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 079054-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con dos casas, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 69 038,73 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rodrigo Gardela Fonseca; al sur, con calle pública con 144,84 metros; al este, con Rodrigo Gardela Fonseca, y al oeste, con Eliécer Castro Solano.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 578,30 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos con dos casas. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1208235-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.068 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1208235-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 578,30 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 079054-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos con dos casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1208235-2007.

d)  Propiedad: Inversiones Paneco de Matapalo S. A, cédula jurídica Nº 3-101-439848, representada por el señor Eliécer Castro Solano, cédula número 1-189-377.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 578,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 079054-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Inversiones Paneco de Matapalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439848, representada por el señor Eliécer Castro Solano, cédula número 1-189-377, con una área total de 1 578,30 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1208235-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98088).

Nº 000689.—San José, a las 16:15 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1810 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 143752-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con tres casas, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 68 303,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Agromata S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de 353,95 metros; al este, con Agromata S. A., y al oeste, con Agromata S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 062,48 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con tres casas. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1211232-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.069 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1211232-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 062,48 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 143752-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos con tres casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1211232-2007.

d)  Propiedad: Inversiones Paneco de Matapalo S. A, cédula jurídica Nº 3-101-439848, representada por el señor Eliécer Castro Solano, cédula número 1-189-377.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6 062,48 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 143752-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Inversiones Paneco de Matapalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439848, representada por el señor Eliécer Castro Solano, cédula número 1-189-377, con una área total de 6 062,48 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1211232-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98089).

Nº 000690.—San José, a las 16:18 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1802 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 152114-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 435 372,61 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Ganadera Savegre S. A. y Primera Compañía Unida de Desarrollo S. A.; al sur, con calle pública y Quebrada en medio Guillermo Rodríguez Rodríguez, Plaza de Deportes e Iris Trejos Naranjo; al este, con Quebrada en medio Guillermo Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con calle pública, Plaza de Deportes del Pasito de Aguirre e Iris Trejos Naranjo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 2 374,72 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1208233-2007 y 5 785,98 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1208234-2007, para una medida total en conjunto de 8 160,70 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.072 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 8 160,70 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 152114-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007.

d)  Propiedad: Compañía Ganadera de Savegre S. A., cédula jurídica número 3-101-338842, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8 160,70 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 152114-000, situados en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Ganadera de Savegre S. A., cédula jurídica número 3-101-338842, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390, con una área total en conjunto de 8 160,70 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98090).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 148-2007.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del día siete de setiembre de dos mil siete. Nombramiento del señor Ronny Viales Hurtado, cédula de identidad Nº 1-639-504, como representante de las Escuelas de Historia, existentes en los Centros de Educación Superior Estatal ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, por los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en historia, representante de las Escuelas de esa ciencia, existente en los Centros de Educación Superior Estatal y nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.

Considerando:

1º—Que la designación del representante de las Escuelas de Historia, existentes en los Centros de Educación Superior Estatal, corresponde al Consejo Nacional de Rectores.

2º—Que la Directora General del Archivo Nacional, mediante Oficio DG-936-07, del 31 de agosto del 2005, debidamente comisionada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, traslada a este Despacho copia de los oficios CNR-266-07 del 23 de agosto del 2007 y CNR-270-07 del 24 de agosto del 2007, ambos suscritos por el señor José Andrés Masís Bermúdez, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior del Consejo Nacional de Rectores, en los que se indica, que el Consejo Nacional de Rectores, en sesión N° 17-07, de 29 de mayo del 2007, acordó designar al señor Ronny Viales Hurtado, portador de la cédula de identidad 1-639-504, como representante de las Escuelas de Historia, existentes en los Centros de Educación Superior Estatal, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, a partir del día 9 de setiembre del 2007, por un período de dos años. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Alonso Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº 1-792-180, como representante de las Escuelas de Historia, existentes en los Centros de Educación Superior Estatal ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y nombrar en su lugar al señor Ronny Viales Hurtado, portador de la cédula de identidad 1-639-504.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de setiembre del 2007, por un período de dos años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 213-Archivo Nacional).—C-20920.—(96159).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-204-2007.—La señora Marta Cecilia Agudelo Viana, cédula o pasaporte Nº 1 170000 53710 en calidad de Representante Legal de la compañía Control Bio Planet S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del controlador biológico Bio-Planet Pachycrepoideus, compuesto a base de Pachycrepoideus vindemmiae, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Insumos Agrícolas.—(95942).

DIA-R-E-154-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Calcio Boro compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-ácidos orgánicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano,  Encargada Registro Agroquímicos.—(96216).

DIA-R-E-153-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Desarrollo compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno-aminoácidos-vitaminas citoquininas- extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96218).

DIA-R-E-152-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal “Especial Inicio” compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-manganeso-zinc-polisacáridos- aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96219).

Nº DIA-R-E-197-2007.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula o pasaporte Nº 1-799-044 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Turf Fórmula, compuesto a base de Nitrógeno - fósforo –potasio - magnesio - boro - calcio - manganeso - azufre-zinc-hierro-bacillus-ascophyllum/nodusum, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(96540).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Arturo Yglesias Mora, con cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac E.Coli. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: cultivo vivo de escrerichia coli y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de la enfermedad causada por escherichia coli. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(96202).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 144.—San José, a las diecisiete horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete.

Se resuelve solicitud al Certificado de Explotación, presentada por compañía Spirit Airlines, Inc., representada por los señores José Antonio Muñoz Fonseca y Enrique Lizano Pacheco, para ofrecer los servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Carga y Correo en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, con una frecuencia de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire;  con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado el 28 de febrero, 2007 en la Secretaría del Consejo Técnico, la compañía Spirit Airlines Inc., solicitó Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, así como el permiso provisional de operación a partir del 05 de abril del 2007.

2º—Que mediante oficio DGAC-TA-070146 de fecha 16 de marzo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presento informe referente a la solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc, para ofrecer vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Fort Lauderdale-San José y Viceversa y en lo que interesa recomiendan:

“(…)

Recomendaciones:

Otorgar a la Compañía Spirit Airlines, Inc certificado de explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros, carga y correo entre los Estados Unidos y Costa Rica, de conformidad con el marco normativo del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857 publicada en La Gaceta N° 8 del 13 de enero, 1999 y de acuerdo a las  siguientes especificaciones:

a)  Ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

b)  Derechos de tráfico: de tercera y cuarta libertad del aire.

c)  Frecuencia: un vuelo diario.  La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, en el artículo 11 inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

d)  Equipo: Aeronaves del tipo Airbus A319-132 y Airbus A321- 231. Cualquier modificación del equipo será posible previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil y de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

e)  Tarifas: La empresa deberá someter al registro del Consejo Técnico de Aviación Civil,  las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

f)   Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en el Convenio Bilateral suscrito en Costa Rica y los Estados Unidos de América.

g)  Solicitar un bono de garantía de acuerdo con el decreto vigente.

2)  Que las Unidades técnicas de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, establezcan un riguroso plan de vigilancia operacional acorde con lo que establecido en el artículo 6 (Seguridad Operacional) del Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos.

3)  En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación a la compañía Spirit Airlines Inc., con el propósito de que pueda iniciar los servicios en la Ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa a partir del 5 de abril del 2007…”

3º—Que mediante oficio AIR-092/07 Jef de fecha 15 de marzo 2007, los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp. Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa informan a la Asesoría Legal:

“(…)     La compañía Spirit Airlines, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013 para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo Extranjero.

Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de certificación de la empresa Spirit Airlines, en Aeronavegabilidad.

El número asignado para el COA es COA-E-041”

4°—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 22-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de marzo del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc, para brindar servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v. v., con una frecuencia de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.  Además se acordó que en tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, otorgar un primer permiso provisional de operación a la dicha compañía, con el propósito de que pudiera iniciar los servicios en la ruta solicitada a partir del 5 de abril del 2007, por un período de tres meses.

5°—Que la Unidad de AVSEC-FAL, mediante oficio AVSEC-2007-024 de fecha 04 de mayo del 2007 indicó que a la compañía Spirit Airlines Inc., le fue aceptado por la Dirección, el Manual de Seguridad, por un plazo de seis meses a partir del 8 de mayo, 2007 tiempo en el que tendrá que presentar un nuevo Manual basado en las regulaciones del RAC 17

6°—Que la Audiencia Pública, se celebró el día 07 de mayo del 2007 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7°—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

II.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización Internacional de Aviación Civil y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc.,  reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica

En este sentido debemos indicar que mediante oficio DGAC-TA-070146 de fecha 16 de marzo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Spirit Airlines Inc., Certificado de Explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros, carga y correo entre los Estados Unidos y Costa Rica, de conformidad con el marco normativo del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, con una frecuencia de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

Por su parte mediante oficio AIR-092/07 Jef de fecha 15 de marzo 2007, las unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad indicaron que la  compañía Spirit Airlines, cumplió con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013 para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo Extranjero. Asignándole el COA-E-041”

De igual forma la unidad de AVSECFAL, mediante oficio mediante oficio AVSEC-2007-024 de fecha 04 de mayo del 2007 indicó que a la compañía Spirit Airlines Inc., le fue aceptado por la Dirección, el Manual de Seguridad, por un plazo de seis meses a partir del 8 de mayo, 2007 tiempo en el que tendrá que presentar un nuevo Manual basado en las regulaciones del RAC 17.

III.—En cuanto a la audiencia pública,  la misma se celebró el día 07 de mayo del 2007,  sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada, Spirit Airlines Inc., representada por los señores José Antonio Muñoz Fonseca y Enrique Lizano Pacheco, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y Viceversa

Derechos de trafico: tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: un vuelo diario. La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, en el artículo 11 inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico

Tarifas: la empresa deberá someter al registro del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

Itinerarios: los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: aeronaves del Tipo Airbus A319-132 y Airbus A321-231. Cualquier modificación del equipo será posible previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil y de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 15 años.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se  someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

A más tardar el 08 de noviembre, 2007, la empresa deberá cumplido con la presentación ante  la Dirección General de Aviación Civil del Programa de Seguridad de la Aviación, de conformidad con las normas establecidas en el RAC 17, según fuera prevenido mediante oficio 071288 del 08 de mayo, 2007.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística  del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños  y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Concejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 53-2007 celebrada el 16 de julio del dos mil siete.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta, Consejo Técnico de Aviación Civil.—Aprobado por: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—(Solicitud Nº 20611).—C-86535.—(94483).

Nº 163.—San José, a las 11:30 horas del día quince de agosto del año dos mil siete.

Se procede a corregir el acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 23-2007, celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, así como la resolución N° 20-2007 de las 10:00 horas de esa misma fecha,   mediante el cual se otorgó a la compañía Delta Airlines Inc., Ampliación  al Certificado de Explotación para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y v.v.

Resultando:

1º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 23-2007, celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, así como la resolución N° 20-2007 de las 10:00 horas de esa misma fecha,  se otorgó a la compañía Delta Airlines Inc., Ampliacion  al Certificado de Explotación para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y v.v.

2º—Que en la resolución 20-2007 y el acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 23-2007, celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, en cuanto a la vigencia se consigna: “La vigencia se extiende por un plazo igual al previsto en el Convenio Bilateral suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos de América.”

3º—Que mediante oficio LYD-0751/06-2006-J de fecha 13 de junio de 2007, la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, devuelve sin el trámite respectivo y para su debida corrección el Acuerdo No. 048-2007, referente al Certificado de Explotación de la Empresa Delta Airlines Inc.

4º—Que mediante Traslado de Correspondencia N° 071652 de fecha 05 de julio del 2007, la señora Maribel Mathiew Campos, Secretaria Ejecutiva del CETAC, devuelve con instrucciones superiores resolución 20-2007 del Consejo Técnico, referente a la solicitud de Ampliación al certificado de explotación de la compañía Delta Airlines INC., para modificar la vigencia por cuanto debe ser de conformidad con el plazo establecido por la Ley General de Aviación Civil.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Fondo del asunto

I.—El  ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de  hecho y los aritméticos.”

II.—En la resolución 20-2007 y el acuerdo tomado en el artículo  quinto de la sesión ordinaria N° 23-2007, celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, en cuanto a la vigencia se consigna: “La vigencia se extiende por un plazo igual al previsto en el Convenio Bilateral suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos de América.”

Por lo anterior dicho acuerdo, debe ser corregido en el sentido que se lea correctamente: “Vigencia: La vigencia de la presente Ampliación de 15 años contados a partir de su resolución, de conformidad con lo que establece el articulo 144 de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y  citas de ley, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Se corrige error material contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 23-2007, celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, así como la resolución N° 20-2007 de las 10:00 horas de esa misma fecha,   mediante el cual se otorgó a la compañía Delta Airlines Inc., Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y v.v., para que en el punto de la Vigencia se lea de la siguiente manera:

“Vigencia: “La vigencia de la presente Ampliación es de 15 años contados a partir de su resolución, de conformidad con lo que establece el articulo 144 de la Ley General de Aviación Civil.

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 60-2007 celebrada el 15 de agosto del dos mil siete.

Notifíquese.—Máster Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta, Consejo Técnico de Aviación Civil. Aprobado por: Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20607-CETAC).—C-27850.—(94484).

Nº 172.—San José, a las dieciocho horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete.

Se conoce solicitud de permiso privado para la actividades aéreas de fumigación agrícola, solicitado por la compañía Aeroservices Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082683, representada por el señor Virgilio Alberto Calvo Flores y la señora Haydee Venegas Porras, con fundamento en lo siguiente

Resultando:

1º—Que con fecha 19 de abril del 2007, la empresa Aeroservices Zeta S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, aprobación de un permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola.

2º—Que hasta el 01 de junio del 2007, que la empresa presentó  los requerimientos prevenidos y así cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aviación Civil y el Reglamento de Aviación Agrícola.

3º—Que mediante oficio DGAC-TA-070241 de fecha 23 de abril de 2007, la señora Sonia Garro, Jefe de la Unidad de Transporte Aéreo indicó que por tratarse de un permiso NO comercial (privada), la oficina a su cargo no tiene asuntos que atender en torno a esa petición.

4º—Que mediante oficio AIR-397-07 Jef de fecha 21 de agosto de 2007, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron no tener objeción técnica en lo solicitado por la empresa Aeroservices Zeta, con respecto a la solicitud de aprobación de un permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola.

5º—Que en el presente estudio se han observado los procedimientos normativos vigentes.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación o autorización según corresponda una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y sus reglamentos.

El artículo 106 de la Ley General de Aviación Civil establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizará el servicio de aviación agrícola, de conformidad con el reglamento respectivo.

Asimismo el artículo 105 de la Ley de cita define aviación agrícola como la rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger el desarrollo de la agricultura en cualquier de sus aspectos:

Ø  Preparación de tierras mediante uso de fertilizantes y mejoradores

Ø  Labores de siembra

Ø  Combate de plagas agrícolas

Ø  Aplicación de defoliantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas y herbicidas

Ø Provocación artificial de lluvias

Ø Cualesquiera otras aplicaciones científicas de la aviación con fines agrícolas que sean aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

El artículo 3 del Decreto Nº 31520MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”, establece que es competencia del Consejo Técnico y de la Dirección General de Aviación Civil ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de aviación civil y agrícola. Así como le corresponde las disposiciones administrativas necesarias que permitan la organización normalización y coordinación de todas aquellas actividades relativas a la prestación de servicios de aviación agrícola.

El artículo 7 del citado Decreto dice que  “se considera actividad de Aviación Agrícola aquella rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger y fomentar el desarrollo de la agricultura”

Por su parte en sus artículos 08 y 11 indica que la actividad de aviación agrícola debe realizarse de acuerdo al ordenamiento jurídico, al respecto señala:

“Artículo 8º—Las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas en la  Ley General de Salud, Ley General de Aviación Civil, Ley de Protección Fitosanitaria, el presente Reglamento, el Reglamento sobre Registro, uso y Control de Plaguicidas y Coadyuvantes y regulaciones de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) que fueren aplicables.  Las disposiciones relativas a la seguridad e higiene de las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con lo que establece al respecto el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

“Artículo 11.—Para realizar actividades propias de la aviación, en calidad de servicio remunerado o en beneficio de terceros, es necesario ser titular de un Certificado de Explotación expedido por el Consejo Técnico y un Certificado Operativo conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Aviación Civil, y a las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de Certificación (RAC 119).”

La Ley General de Aviación Civil en su artículo 107 establece que toda persona física o jurídica que utilice aeronaves destinadas a la aviación agrícola responderá por los daños que cause a las personas o bienes de terceros en la superficie.  Dicha obligación queda también plasmada en el artículo 270 del mismo cuerpo normativo y el artículo 21 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, respectivamente, en lo que interesa señalan:

“Artículo 270.—El operador de cualquier aeronave civil que vuelo sobre el territorio costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a las personas o propiedades de terceros en la superficie territorial (...)

“Artículo 21.—El propietario de las aeronaves destinadas a la aviación agrícola debe garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar a terceros o a bienes de los mismos, según los artículos 102 y 271 de la Ley General de Aviación Civil.”

En virtud de lo anterior, la empresa Aeroservices Zeta S. A., deberá suscribir y mantener durante su concesi8ón los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o bienes de terceros en la superficie.

En el caso que nos ocupa estamos ante una solicitud permiso para brindar servicios de aviación agrícola privada, instaurado por la empresa Aeroservices Zeta S. A., en este sentido  los artículos 23 y 24 de citado Decreto indican que toda persona física o jurídica que desee efectuar actividades de aviación agrícola sin fines comerciales en inmuebles de su propiedad debe contar con un permiso de operación otorgado por el Consejo Técnico.

Los operadores autorizados para brindar servicios de aviación agrícola con carácter privado sólo podrán operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros, el incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).

Por lo anterior debemos indicar que después de haber realizado el procedimiento previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, el Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003 denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola, se determinó que la solicitud de la empresa Aeroservices Zeta S. A.,  reúne todos los requisitos legales necesarios para su autorización.

Que mediante oficio AIR-397-07 Jef de fecha 21 de agosto de 2007, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron no tener objeción técnica en lo solicitado por la empresa Aeroservices Zeta, con respecto a la solicitud de aprobación de un permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola.

Con fundamento en las citas de ley y consideraciones hechas. Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Aeroservices Zeta Anonima, cédula jurídica 3-101-082683, representada por el señor Virgilio Alberto Calvo Flores y la señora Haydee Venegas Porras, permiso privado  para la ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola bajo los siguientes términos

Servicios a brindar. Servicios de Aviación Agrícola Privada sin fines comerciales.

Vigencia. De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley General  de Aviación y el artículo 26 del Decreto Número 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, la vigencia de la autorización será de hasta dos años, pudiendo ser renovado a Criterio del Consejo Técnico. La renovación deberá ser solicitada cuando menos treinta días antes del vencimiento del permiso de operación de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.

Cumplimiento de leyes. La operador se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos así como otras leyes conexas.

Otras Obligaciones. La operadora se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Deberá suscribir y mantener vigente los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o bienes de terceros en la superficie y garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar o a bienes de los mismos, según lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley General de Aviación Civil.

Además sólo podrá operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros.

El incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo de la sesión ordinaria Nº 68-2007 celebrada el 17 de setiembre del dos mil siete.

Notifíquese y publíquese.—Master Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20609).—C-39930.—(94485).

Nº 173.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete.

Se resuelve solicitud de certificado de explotación para prestar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija (aviones), presentada por la empresa Helistar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-154347,  con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 04 de junio, 2001, la empresa Helistar S. A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil renovación al Certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional.

2º—En la sesión 42-2002, artículo  06 del 06 de mayo del 2002,  se le extendió  un primer permiso provisional de operación por un período de tres y Posteriormente, en la sesión 66-2002, articulo Nº 4 del 9 de octubre del 2002,  se le otorga un segundo permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 23 de octubre del 2002 hasta el 23 de enero del 2003.

3º—Con fecha 06 de julio del 2006, la Apoderada Especial de la empresa, remitió a la Asesoría Legal  una nota en la que adjuntaba documentación relativa a los movimientos regístrales  realizados a esa empresa y solicitaba que la petición fuera elevada a audiencia pública.

4º—Que en vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud original, la Asesoría Legal mediante oficio LEG-571-2006 del 24 de agosto de 2006,  solicitó a la Unidades respectivas, que remitieran los informes actualizados. La empresa completó los requisitos formales sobre la capacidad financiera, mediante el día 04 de octubre del 2006.

5º—Que el Departamento de Transporte Aéreo mediante  oficio  N° 010952 de fecha 23 de noviembre del 2001 rindió su informe sobre capacidad financiera de la compañía, no obstante mediante oficio 060502 de fecha 29 de noviembre de 2006 actualizó el mismo en el cual recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento del certificado de explotación de la Compañía Helistar S.A. para ofrecer servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija (aviones).

6º—Mediante oficio OA-1149-06  de fecha 17 de julio del 2006, suscrito por el señor Rodrigo Solano, Inspector de Operaciones Aeronáutica, comunica que la empresa Helistar está en fase 4 por lo que recomiendan se trámite su audiencia pública. Posteriormente mediante oficio OA-084-07 de fecha 27 de enero de 2007, suscrito por el señor Rodrigo Solano Mesén, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, informa a la Asesoría Legal que la empresa Helistar  tiene su base de operación ubicada en la zona de Limón en el Aeródromo de Guápiles y la Aeronave Gruman Américan, serie 6164 S/N 945, matrícula TI-AUT.

7º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 36-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de mayo del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Helistar, la cual se celebró el día 26 de julio del 2007, sin que se presentaran oposiciones a la misma

8º—Que  mediante oficio AIR-413/07 Jef de fecha 3 de setiembre del 2007, las unidades de aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron que la compañía Helistar, finalizó la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica, iniciando la Fase 5.

9º—Mediante oficio AIR-416/07 Jef de fecha 04 de setiembre del 2007, los señores Rolando Sánchez Rojas, Inspector de Aeronavegabilidad y Rodrigo Solano Mesén, Inspector de Operaciones, como aclaración al oficio anterior,  indicaron que la Fase 5 concluye con la aprobación del Acuerdo del Consejo Técnico y confección del Certificado Operativo.

10.—Que al  dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

II   Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización Internacional de Aviación Civil y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía Helistar S. A. reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija.

En este sentido debemos indicar que la Unidad  de Transporte Aéreo, mediante oficio 060502 de fecha 29 de noviembre de 2006 presentó un nuevo informe sobre capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de Aviación Agrícola de la compañía Helistar S. A.; mediante el cual en lo que interesa recomienda:

“Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento del certificado de explotación de la Compañía Helistar S.A. para ofrecer servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija (aviones).”

En este mismo sentido mediante oficio AIR-413/07 Jef de fecha 03 de setiembre del 2007, las unidades de aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron que la compañía HELISTAR, finalizó la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica, iniciando la Fase 5; aclarando posteriormente mediante  oficio AIR-416/07 Jef de fecha 04 de setiembre del 2007, que la Fase 5 concluye con la aprobación del Acuerdo del Consejo Técnico y confección del Certificado Operativo.

III.     En cuanto a la audiencia pública,  fue celebrada el día 26 de julio del 2007, sin que se presentaran oposiciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por Tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía  denominada Helistar Sociedad Anonima,  cédula jurídica 3-101-154347 representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, Certificado de Explotacion, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional

Tarifas: Las tarifas que aplique la empresa deberán ser conocidas y aprobada pro el Conejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia del presente certificado de explotación será de 5 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.  Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se  someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños  y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesion ordinaria Nº 68-2007 celebrada el 17 de setiembre del dos mil siete.

Master Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20606).—C-67780.—(94486).

Nº 182.—San José, a las 10:15 horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.

Se conoce solicitud de renovación al  permiso privado para la actividades de aviación agrícola privada, solicitado por la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica, 3-101-131174, representada por el señor Antonio Urgelles Chavarría; con fundamento en lo siguiente

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 48-2005 de las 12:45 horas del 22 de setiembre del 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., renovación al permiso de operación para brindar servicios de aviación agrícola privada sin fines comerciales, con una vigencia de dos años.

2º—Que mediante escrito de fecha 25 de junio del 2007, la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicita se le renueve el permiso de servicios de aviación agrícola privada.

3º—Que mediante oficio OA-1393-07 de  fecha 5 de setiembre de 2007, suscrito por el  señor Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í de Operaciones Aeronáuticas, indica que la unidad a su cargo no tienen inconveniente en que se otorgue dicho permiso.

4º—Que en el presente estudio se han observado los procedimientos normativos vigentes.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación o autorización según corresponda una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y sus reglamentos.

El artículo 106 de la Ley General de Aviación Civil establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizará el servicio de aviación agrícola privada, de conformidad con el reglamento respectivo.

Asimismo el artículo 105 de la Ley de cita define aviación agrícola como la rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger el desarrollo de la agricultura en cualquier de sus aspectos:

Ø Preparación de tierras mediante uso de fertilizantes y mejoradores

Ø Labores de siembra

Ø Combate de plagas agrícolas

Ø Aplicación de defoliantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas y herbicidas

Ø Provocación artificial de lluvias

Ø Cualesquiera otras aplicaciones científicas de la aviación con fines agrícolas que sean aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil

El artículo 3 del Decreto Nº 31520MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”, establece que es competencia del Consejo Técnico y de la Dirección General de Aviación Civil ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de aviación civil y agrícola. Así como le corresponde las disposiciones administrativas necesarias que permitan la organización normalización y coordinación de todas aquellas actividades relativas a la prestación de servicios de aviación agrícola.

El artículo 7 del citado Decreto dice que “se considera actividad de Aviación Agrícola aquella rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger y fomentar el desarrollo de la agricultura”

Por su parte en sus artículos 08 y 11 indica que la actividad de aviación agrícola debe realizarse de acuerdo al ordenamiento jurídico, al respecto señala:

“Artículo 8º—Las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas en la  Ley General de Salud, Ley General de Aviación Civil, Ley de Protección Fitosanitaria, el presente Reglamento, el Reglamento sobre Registro, uso y Control de Plaguicidas y Coadyuvantes y regulaciones de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) que fueren aplicables.  Las disposiciones relativas a la seguridad e higiene de las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con lo que establece al respecto el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

“Artículo 11.—Para realizar actividades propias de la aviación, en calidad de servicio remunerado o en beneficio de terceros, es necesario ser titular de un Certificado de Explotación expedido por el Consejo Técnico y un Certificado Operativo conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Aviación Civil, y a las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de Certificación (RAC 119).”

La Ley General de Aviación Civil en su artículo 107 establece que toda persona física o jurídica que utilice aeronaves destinadas a la aviación agrícola responderá por los daños que cause a las personas o bienes de terceros en la superficie. Dicha obligación queda también plasmada en el artículo 270 del mismo cuerpo normativo y el artículo 21 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, respectivamente, en lo que interesa señalan:

“Artículo 270.—El operador de cualquier aeronave civil que vuelo sobre el territorio costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a las personas o propiedades de terceros en la superficie territorial (...)

“Artículo 21.—El propietario de las aeronaves destinadas a la aviación agrícola debe garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar a terceros o a bienes de los mismos, según los artículos 102 y 271 de la Ley General de Aviación Civil.”

En virtud de lo anterior, la empresa Desarrollo Agropecuario Del Parrita, deberá suscribir y mantener durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o bienes de terceros en la superficie.

En el caso que nos ocupa estamos ante una solicitud de renovación al permiso para brindar servicios de aviación agrícola privada, instaurado por la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita. en este sentido  los artículos 23 y 24 de citado Decreto indican que toda persona física o jurídica que desee efectuar actividades de aviación agrícola sin fines comerciales en inmuebles de su propiedad debe contar con un permiso de operación otorgado por el Consejo Técnico.

Los operadores autorizados para brindar servicios de aviación agrícola con carácter privado sólo podrán operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros, el incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).

Por lo anterior debemos indicar que después de haber realizado el procedimiento previsto en la Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973, el Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2003 denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola, se determinó que la solicitud de la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita., reúne todos los requisitos legales necesarios para su autorización.

Que mediante oficio OA-1393-07 de fecha 05 de setiembre de 2007, la unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener inconveniente para que se otorgue lo solicitado  por la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A.

Con fundamento en las citas de ley y consideraciones hechas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACION CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica, 3-101-131174, representada por el señor Antonio Urgelles Chavarría; Renovación al permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola bajo los siguientes términos

Servicios a brindar. Servicios de Aviación Agrícola Privada sin fines comerciales

Vigencia. De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley General  de Aviación y el artículo 26 del Decreto Número 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, la vigencia de la autorización será de dos años, pudiendo ser renovado a Criterio del Consejo Técnico. La renovación deberá ser solicitada cuando menos treinta días antes del vencimiento del permiso de operación de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.

Cumplimiento de leyes. El operador se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en La Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos de aviación agrícola, así como otras leyes conexas.

Otras obligaciones. La operadora se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Deberá suscribir y mantener vigente los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o bienes de terceros en la superficie y garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar o a bienes de los mismos, según lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley General de Aviación Civil.

Además sólo podrá operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros.

El incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 71-2007 celebrada el 26 de setiembre del dos mil siete.

Notifíquese y publíquese.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20604).—C-60520.—(94487).

Nº 183.—San José, a las 10:30 horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.

Se resuelve solicitud de certificado de explotación de la compañía El Agencia de Aeronaves ADA, cédula jurídica Nº 3-101-004593, representada por el señor Federico Chavarría Kopper, para ofrecer servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía dentro del territorio nacional; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que con fecha 24 de abril del 2006, la sociedad Agencia de Aeronaves ADA S.A., cédula jurídica  3-101-004593, representada por el señor Federico Chavarría Kopper, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un certificado de explotación brindar los servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía dentro del territorio nacional.

2º—Que Mediante oficio 060561 de fecha 22 de diciembre del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de la empresa Agencia de Aeronaves ADA, mediante el cual recomienda:

“1.      Concederle a la compañía Agencia de Aeronaves ADA S.A. un certificado de explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de Trabajos Aéreos, con especialidad en Fotografía Aérea, dentro del territorio nacional; bajo las siguientes condiciones de operación:

a)  Equipo: Se autoriza la operación del servicio con la aeronave bimotor, matrícula TI-ATS, Modelo Piper PA-23-250, bajo contrato de arrendamiento, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense.  Cualquier modificación al equipo de vuelos autorizado deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil.

b)  Tarifa: Se autoriza la aplicación de una tarifa de $2000.00 por cada sesión de fotografía aérea.  Cualquier modificación a la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

c)  Base de Operaciones: Se autoriza como base de operaciones el Hangar Nº 6., ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

d)  Extender el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3º—Que mediante artículo decimoprimero de la sesión ordinaria N° 12-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de febrero del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de empresa Agencia de Aeronaves ADA.

4º—Que la audiencia fue celebrada el día 28 de marzo del 2007, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que mediante oficio OA-1380-07 de fecha 04 de setiembre de 2007, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, informan que el Proceso del Certificado Operativo de servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos de fotografía aérea de la empresa Agencia de Aeronaves, finalizó las 5 fases quedando pendiente la entrega de las Habilitaciones de Operación, las que se aportan en forma simultáneamente con el Certificado de Explotación.

6º—Que al  dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

II.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y El RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 se determinó que la solicitud de la compañía Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía dentro del territorio nacional,

En este sentido debemos indicar que mediante oficio 060561 de fecha 22 de diciembre de 2006, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó, concederle a la compañía Agencia de Aeronaves ADA S.A. un certificado de explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de Trabajos Aéreos, con especialidad en Fotografía Aérea, dentro del territorio nacional.

Asimismo mediante oficio OA-1380-07 de fecha 4 de setiembre de 2007, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, informan que el Proceso del Certificado Operativo de servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos de fotografía aérea de la empresa Agencia de Aeronaves, finalizó las 5 fases quedando pendiente la entrega de las Habilitaciones de Operación, las que se aportan en forma simultáneamente con el Certificado de Explotación.

III.     En cuanto a la audiencia pública,  fue celebrada el día 28 de marzo  del 2007, sin que se presentaran oposiciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía  denominada Agencia de Aeronaves ADA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-004593, representada por el señor Federico Chavarría Kopper, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea.

Tarifas: De conformidad con oficio de la Unidad de Transporte Aéreo Nº 060561 de fecha 22 de diciembre de 2006; se autoriza la aplicación de una tarifa de $2000.00 por cada sesión fotografía aérea.  Cualquier modificación a la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Equipo: Se autoriza la operación del servicio con la aeronave bimotor, Matrícula TI-ATS, Modelo Piper PA-23-250, bajo contrato de arrendamiento, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense.  Cualquier modificación al equipo de vuelos autorizado deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de 5 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.  Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños  y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el consejo Técnico de Aviación civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 71-2007 celebrada el 26 de setiembre del dos mil siete.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20608).—C-58100.—(94488).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, y Título N° 2138, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Castillo María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94522).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91 y Título N° 482, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Wilfredo Elizondo Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52630.—(94587).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 28, título N° 68, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carrillo Gamboa Tatiana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del dos mil siete.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 52560.—(94588).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 333, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Randall Ajún Blanco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2004.—División Control de Calidad Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 52676.—(95299).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 787, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chacón Campos Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(96101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título Nº 532, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de César Guillermo Mojica Chang. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(95492).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 189, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Torres Lince Reina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96147).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 277, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Valverde Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pérez Valverde Venus Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(96350).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 417, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Guevara Araya Douglas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96534).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 1814 y el título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 182, título Nº 6373 emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Adriana Vanessa García Guevara. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(96553).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 3 y título Nº 47, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil dos, a nombre de Esteban Lobo Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 63205.—(97923).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 01 de noviembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6660-2006, del día 01 de noviembre del 2006, al señor Segura Chavarría Edwin, cédula de identidad 3-152-180, vecino de Limón; por un monto de treinta y siete mil novecientos noventa colones con cincuenta y dos céntimos (¢37.990,52), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(95554).

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-7706-2007, del día 3 de octubre del 2007, al señor Asch Asch Zenia, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 7-028-728, vecino de San José, por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84), con un rige a partir 8 de diciembre del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(96355).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Profesores de Educación Religiosa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 15525.—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(95570).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Interdiciplinaria de Profesionales para el Desarrollo Humano, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas, los Ángeles, setecientos este de la escuela Tranquilino Víquez. Entre sus fines están: Brindar servicios profesionales en salud física y mental a la población que así lo requiera, Fomentar la producción del conocimiento crítico para el servicio de la sociedad. Su presidenta María Isabel Villalobos Barquero, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, sin embargo, para comprar, vender o disponer de los bienes inmuebles deberá tener el consentimiento expreso en forma unánime de la asamblea General y las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 573 Asiento: 05626.—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53015.—(95838).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras de La Unión. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 572, Asiento: 47695).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53025.—(95839).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Luchando por una Esperanza, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Adquisición de una vivienda digna para madres solteras y jefas de hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jessica Montero Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 93299).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53079.—(95840).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mesoamérica en Movimiento, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Colaborar con los programas y campañas de índole educativa, recreativa y cultural desarrollados por los movimientos sociales de los países mesoamericanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Enrique Cerdas Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 72289).—Curridabat, 29 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53190.—(95841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educativa Prometa Latinoamericana. Con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros son los siguientes: Cumplir con la misión de multiplicar líderes evangélicos efectivos proporcionándoles educación teológica accesible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Francisco Barboza Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 62909 Adicional Tomo: 573, Asiento 19068).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53200.—(95842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda y Progreso Integral Cerro Verde, Paraíso de Cartago con domicilio en la provincia de Cartago, salón comunal de laguna de Doña Ana, Paraíso de Cartago, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Impulsar un proyecto de vivienda digna que asuma el progreso integral de todas las familias de los y las afiliados/as, tanto en material como en lo espiritual y cultural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Sara Castro Pacheco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, Asiento: 18211.—Curridabat, 30 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53209.—(95843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Evangélica Comunidad Cristiana, que en adelante se denominará Asociación Comunidad Cristiana de Acción Integral C.O.M.C.A.I. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 573, Asiento: 42180.—Curridabat, 19 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(95926).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Recreo de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 833.—Curridabat, diecinueve de setiembre de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53425.—(96245).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Apostólica Cristo Vive, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón central, frente a antigua emergencias del Hospital Max Peralta, en Casa Santa Paula. Sus fines, entre otros están: fomentar la colaboración con otras asociaciones en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social. Su presidenta María Mayela Quesada Gómez, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil y con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 72135.—Curridabat, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53442.—(96246).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Biorexis Pharmaceutical Corporation de EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLITERAPIA EMPLEANDO PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE TRANSFERRINA QUE INCLUYEN A GLP-1. La presente invención suministra proteínas de fusión de transferina que incluyen péptidos terapéuticos o proteínas de uso terapéutico que son suceptibles a la ruptura con proteasa. La presente invención suministra también proteínas de fusión de transferrina que incluyen péptidos o protinas de uso terapéutico que son sensibles, resistentes o parcialmente resistentes a la ruptura con proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/06, cuyos inventores son Homayoun Sadeghi, Christpoher Prior, J. David Balance. La solicitud correspondiente lleva el número 8954, y fue presentada a las 14:37:21 del 2 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 52736.—(95295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE CICLOPENTAPIRIDINA Y TETRAHIDROQUINOLINA.

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En este documento se describen compuestos 6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridina y 5, 6, 7, 8-tetrahidroquinolina de Fórmula (I), incluyendo sales, hidratos y solvatos de los mismos, que actúan como ligandos del receptor 5-HT2 y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la activación de los receptores 5-HT2c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/26, cuyos inventores son Hou Chen, Steven Blair Coffey, Bruce Allen Lefker, Kevin K.-C Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 9386, y fue presentada a las 11:04:34 del 19 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 52737.—(95296).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA OXINDOLOXAZOLIDINONA COMO AGENTE ANTIBACTERIANO.

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La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en el que R1 es alquilo Cl-4, opcionalmente sustituido con un átomo de flúor o Rl es un ciclopropilo o ciclopropilmetilo y R2 es metilo o etilo. El compuesto es útil como agente antibacteriano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Mikhail Hedor Gordeev, Vara Prasad Venkata, Gary Wayne Luehr. La solicitud correspondiente lleva el número 9418, y fue presentada a las 10:07:52 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52738.—(95297).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Resolución Nº 001-2007.—Dirección Ejecutiva.—San José, a las once horas del veintidós de octubre del 2007.

Resultando:

1º—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal realiza los pagos por servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575 a través del Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR.

2º—Que la Tesorería Nacional mediante oficios Nº TN-142-2004 del 17 de febrero del 2004 y TN-803-2006 del 29 de mayo del 2006, estableció las directrices para el traslado de los fondos del Programa de Pago de Servicios Ambientales administrados por medio del Fidecomiso a la Caja Única del Estado.

Considerando:

1º—Que el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), establece como requisito para que la Tesorería Nacional realice pagos directos a las personas o empresas beneficiarias, contar con una “Cuenta Cliente” en el Sistema Bancario, entidades financieras no bancarias (Financieras), las mutuales y cooperativas de ahorro y crédito.

2º—Que el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales para el año 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2007, señala en su artículo 4.5 que en el 2007 todos los beneficiarios, deberán  contar con una cuenta para recibir los pagos del Programa PSA.

3º—Que para cumplir con esta disposición los beneficiarios (as) que no hayan señalado una cuenta deberán manifestarlo mediante una “Certificación de Cuenta Cliente” emitida por la entidad administradora de la misma, los beneficiarios que no presenten la certificación no se les tramitará por otra vía el pago respectivo. Por tanto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, RESUELVE:

1º—Que todos los beneficiarios del Programa de Pago de Servicios Ambientales deben presentar en las Oficinas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal una certificación de su cuenta cliente en colones, emitida por la entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito de su preferencia, la cual debe indicar como mínimo la siguiente información; Número de la cuenta bancaria, nombres y apellidos del propietario o propietarios de la cuenta, N° de cédula, número de cuenta cliente, sello, nombre y firma del responsable de dicha certificación.

2º—Las personas y empresas que no cumplan con lo señalado en el punto primero de esta resolución no se les podrán tramitar el pago correspondiente.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 35472).—C-23615.—(95622).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que: en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

 

Expediente

Solicitante

Plano

Ubicación geográfica

Área a proteger (ha)

PN01012507

Rosa Yadira Moreno Cascante

Juan Cubillo Gómez

P-535255-1999

Puntarenas

Osa

Sierpe

50.0

 

 

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas V., Asistente Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 35471).—C-17640.—(95623).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5589P.—Gerardo Rafael Jiménez Blanco, solicita concesión de 1,3 litros por segundo del pozo AB-1266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.700/515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94423).

Expediente 12609-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita “Concesión para la prestación de servicio público de acueducto” conjuntamente con “Concesión para aprovechamiento de aguas” en cantidad de 2 litros por segundo del pozo CZ-89 perforado en su propiedad en Nicoya. Se utilizara el agua para abastecimiento poblacional mediante el sistema de acueducto de Boca del Toro. Coordenadas del pozo 209.100 / 375.143 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52442.—(94590).

Exp. 12689-P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de 5 lps del pozo RG-833, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja río Grande. 5 lps del Pozo RG-834, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94764).

Exp. 12695-A.—Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S. A., solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.200 / 547.650 hoja Istaru. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95013).

Exp. 12694-A.—Róger Araya Lestón, solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario- riego. Coordenadas 215.200 / 247.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12696A.—Jorge Acuña Cordero solicita concesión de ,02 lps de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Acuña Cordero en Rivas, Pérez Zeledón para consumo humano. Coordenadas 378.100/497.900 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53080.—(95848).

Expediente 6100P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7,7 lps del pozo MN-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 235.500 / 617.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52974.—(95849).

Expediente Nº 12692A.—Autral Finance Inc., solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en San Antonio, Escazú, para consumo humano y piscina. Coordenadas 207.350 / 520.800 hoja ABRA. Predios inferiores: Rodrigo Trejos Facio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53109.—(95850).

Exp. Nº 12693A.—Nidia Varela Arias, solicita concesión de: 0,01 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de la solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.000 / 452.000 Hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).

Exp. Nº 12685A.—Finca Los Bongos S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 239.000 / 451.000 Hoja Juntas. Predios inferiores: Nidia Varela Arias, María Luz Varela A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96108).

Expediente Nº 12698A.—Laura Morice Martínez solicita concesión de: ,18 lps del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en finca Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. ,28 lps del nacimiento quebrada Tigre/Chistate, efectuando la captación en finca de Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96229).

Expediente Nº 12697A.—Quebrada de Agua S. A., solicita concesión de: ,69 litros por segundo del nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 338.750 / 357.550 hoja Bahía de Salinas. ,28 litros por segundo del nacimiento quebrada Tigre Chistate, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. ,18 litros por segundo del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no existen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96248).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

Nº 218-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil siete.

Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Oldemar Fonseca Fonseca, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-226-689 y vecino de Turrialba, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada El Camión de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320352, quien solicita el cambio de titular de los tanques cisternas placas SR-001487 y el SR-001894, anteriormente operado por la sociedad Senderos Luminosos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069092, para que en lo sucesivo se autorice a la sociedad denominada Camión de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320352 y se les asignen un nuevo código de TC a cada equipo para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro del territorio nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker R. L.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio de titular y la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.

San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 53389.—(96249).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40056 del 9 de agosto del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Acreedor

Nombre

Monto bruto

104130948

Héctor Castro Cascante

244.978,15

104130948

Héctor Castro Cascante

36.187,13

108220949

Abarca Fallas Maikel Ricardo

269.572,33

108220949

Abarca Fallas Maikel Ricardo

12.249,53

108220949

Abarca Fallas Maikel Ricardo

464.203,88

108640273

Guerrero Villarreal María del Rocío

70.444,84

108780731

Jiménez Marín Mauricio

620.544,57

109670058

Bonilla Ortiz Carlos Adolfo

344.905,68

109980987

Moraga Rojas Andrea

28.238,04

110880742

Quirós Jiménez Pablo

391.572,54

110990625

Guerrero Bejarano Jhenson

732.263,37

111970307

Soto Arias Michael

117.940,67

114960115

Salas Campos Diego

54.569,35

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-

28.516,35

202901304

Carlos A. Rodríguez  Arias -Ni-

218.625,35

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-

142.581,75

302180492

Aguilar Martínez Marcos

3.370.439,18

401110906

Jorge Villegas Paniagua -Ni-

37.500,00

401110906

Jorge Villegas Paniagua -Ni-

95.000,00

500460423

Walter Porras Fernández -Ni-

338.250,00

501490631

Chavarría Alemán María Luisa

30.000,00

700400608

Alberto Guittens Walker -Ni-

399.000,00

701290313

Mora Palacios Roberto José

254.577,32

800230747

Guillermo Medrano Vargas -Ni-

125.050,00

800570740

Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni-

110.169,30

1112400057

Anthony Montague Fage -Ni-

972.474,80

3101009515

Documentos y Digitales Difoto S. A.

50.839,31

3101009515

Documentos y Digitales Difoto S. A.

76.599,20

3101009515

Documentos y Digitales Difoto S. A.

362.941,84

3101020660

Control Electrónico S. A.

2.587.199,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

266.780,52

3101022029

Melco S. A.

733.605,00

3101024334

Solís Gamboa e Hijos S. A. -Ni-

256.250,00

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

2.754.422,58

3101029593

Electrotécnica S. A.

454.353,23

3101029593

Electrotécnica S. A.

97.885,36

3101029593

Electrotécnica S. A.

146.134,92

3101029593

Electrotécnica S. A.

489.426,80

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

234.018,00

3101064398

Intrade Abc S. A. -L-

31.000,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

560.774,73

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

560.774,73

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

560.774,73

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

560.774,73

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

560.774,73

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

560.774,73

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

310.536,50

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

310.536,50

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

310.536,50

3101082251

Compañía de Mantenimiento Preventi

547.800,00

3101091071

Ascii S. A. -

2.912.224,00

3101105125

Inversiones Calinda S. A. -Ni-

561.714,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

290.026,31

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

110.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

212.000,00

3101185588

Trango Consultores T C S. A.

156.012,00

3101187216

Megadata S. A.

27.291.699,20

3101187216

Megadata S. A.

81.875.097,60

3101190550

Bruno Internacional, S. A.

5.414.070,00

3101216432

I T Servicios de Infocomunicación

1.048.832,27

3101238000

Kitachi S. A. -Ni-

51.112,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -Ni-

401.263,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -Ni-

559.300,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -Ni-

296.500,00

3101302324

Agencia de Publicidad B Comunica S.

430.000,00

3101358484

Memoris Forever S. A. -L-

22.740,00

3101418909

Corporación Damaso del Este S. A.

116.000,00

3102004255

Maquinaria y Tractores, Ltda.

142.328,40

3102019222

Saudade Ltda. –NI-

878.867,60

3102074245

Colchonera Alf Santamaría Ltda -NI

301.400,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

504.900,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

65.310,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

79.345,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

79.590,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

77.505,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

79.820,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

33.535,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

487.970,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

22.715,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

449.775,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

21.520,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

519.815,00

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.448,98

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

31.887,33

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

9.739,31

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

4.280,52

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.818,93

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

40.028,78

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

12.225,94

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

5.373,42

4000042152

Banco Popular

184,98

4000042152

Banco Popular

4.070,72

4000042152

Banco Popular

1.243,32

4000042152

Banco Popular

546,45

 

 

148.636.955,14

 

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 20-2007).—C-94070.—(96000).

Propuesta de Pago 40058 del 16 de agosto del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Acreedor

Nombre

Monto Bruto

103510839

Freddy Valverde Vargas -Ni-

135.752,31

105150001

Mattey Chaves Óscar Guillermo

345.638,89

105680260

Óscar Enrique Abarca Cartín -L-

103.890,00

107100117

Xinia Guadamuz Castro

446.700,00

110300627

Barroso Oviedo José Enrique

350.441,78

203190535

Orlando Villalobos González -Ni-

129.150,00

502450088

Higinia Chaves Abellán -Ni-

189.981,00

600600422

Víctor Manuel García Barquero

83.295,94

2100042005

Ministerio de Hacienda

28.055,29

2100042005

Ministerio de Hacienda

18.286,18

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

598.500,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

7.580.923,39

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A. -L-

280.503,00

3101002749

Abonos Agro S. A.

7.327,00

3101003233

Almacén Mauro S. A.

1.020.226,00

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S. A.

3.333.265,00

3101032032

Agencia de Viajes Colón S. A. -L-

227.668,10

3101035198

Instalaciones Telefónicas Costa Rica

1.095.680,00

3101052695

Mejía y Compañía S. A. -L-

76.965,00

3101052978

La Casa del Fontanero S. A.

11.105,00

3101091071

Ascii S. A.  -

1.440.954,30

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

240.744,30

3101101281

D T División de Tecnología Limce;

596.692,22

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

1.050.905,00

3101103385

Mocedades Masculinas S. A. -Ni-

475.000,00

3101148960

Microsoft de Centroamérica S. A.

21.461.076,75

3101169426

Premier Soluciones de Centroamérica

93.415.832,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

116.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

220.000,00

3101181392

Odontomédica Mercantil Om. S. A.

17.661,30

3101229445

Asesoría Óptima en Seguridad Indust

57.200,00

3101229445

Asesoría Óptima en Seguridad Indust

188.900,00

3101243015

Ingenieros Consultores I C Asociado

30.000,00

3101248501

Industrias e Inversiones Caroc de

389.100,00

3101255970

Alfa Médica S. A. -L-

43.450,00

3101273956

Servicios Ambientales Geocycle Sag

901.245,76

3101335412

Repreinter S. A.

98.000,00

3102007626

Súper Estación de Servicio La Caste

11.563,34

3102007626

Súper Estación de Servicio La Caste

15.654,30

3102007626

Súper Estación de Servicio La Caste

15.998,77

4000042152

Banco Popular

1.097,17

4000042152

Banco Popular

2.555,49

4000042152

Banco Popular

1.231,91

4000042152

Banco Popular

597,86

4000042152

Banco Popular

724,65

 

 

136.855.539,00

 

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 20-2007).—C-55460.—(96001).

Propuesta de Pago 40065 del 29 de setiembre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

 

Acreedor

Nombre

Monto líquido

107600407

Fabiola Bustamante Marín -Ni-

30.000,00

600600422

Víctor Manuel García Barquero

64.509,64

3101004011

Almacenes Unidos S. A.

1.041.212,76

3101009515

Documentos y Digitales Difoto

S. A.

335.245,02

3101009515

Documentos y Digitales Difoto

S. A.

312.283,04

3101013709

Mudanzas Mundiales, S. A.

356.335,84

3101027174

Consorcio de Informacion y Segurid

997.984,49

3101039776

Proveedores de Equipos S. A.

22.400,00

3101044294

Renta de Automoviles El Indio

S. A.

4.419.478,63

3101049533

Dimosa S. A.

302.717,30

3101052695

Mejía y Compañía S. A. -L-

465.593,10

3101052695

Mejía y Compañía S. A. -L-

65.970,00

3101052695

Mejía y Compañía S. A. -L-

43.980,00

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado

S. A.

254.800,00

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

229.073,04

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

1.654.416,40

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

392.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

304.325,77

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

304.325,77

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

51.812,94

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

22.291,29

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

51.812,94

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

22.291,29

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

143.638,39

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

143.638,39

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

213.437,90

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

51.812,94

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

22.291,29

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

143.638,39

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

143.638,39

3101098063

Multi-Negocios Internacionales AMER

143.638,39

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

283.899,93

3101159784

Distribuidora de Libro Técnico

S. A.

21.816,48

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

207.760,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

110.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

215.600,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

116.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

215.600,00

3101188366

Sistemas Integral de Redes de Comu

308.700,00

3101199457

Repamar del Sur S. A. -L-

356.720,00

3101217607

Sauter Mayoreo S. A.

5.493.171,50

3101217607

Sauter Mayoreo S. A.

583.100,00

3101241331

Distribuidora Digema Dg Guachipelín

2.152.756,20

3101302324

Agencia de Publicidad B Comunica S.

421.400,00

3101320319

Electro Milenium Jeangab

S. A. -L-

48.200,00

3101338409

Soluciones Integrales de Importacio

437.864,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

1.751.837,37

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

335.973,79

3101394088

Grupo Sagar S. A.

242.550,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda.

1.054.935,59

4000001902

Instituto Nacional de Seguros -Ni-

422.066,40

4000001902

Instituto Nacional de Seguros -Ni-

94.690,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.435.336,42

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.435.336,42

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.435.336,42

 

 

31.931.243,86

 

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 20-2007).—C-66350.—(96089).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 35750-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por José Aníbal Parada Hernández, soltero, operario de prensa rotativa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Tres Ríos, Cartago, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos del padre; consecuentemente el primer apellido del mismo son “Rodríguez Parada” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(94691).

Se hace saber al señor Jhonys Javier Arias Espinoza, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, que lleva el número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, del tomo ochocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1620-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)...; Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. C. Nº 5248-2007).—C-27245.—(96005).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Luisa Joubert Jones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2602-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8814-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo Gutiérrez Cubillo con Ana Luisa Joubert Jones..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Mimina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(95581).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Balladares Vásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2530-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 9838-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anthonny Alejandro Valladares Vásquez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Balladares Vázquez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53194.—(95851).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Díaz López, Expediente Nº 1356-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 992-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lucía Díaz López, nicaragüense, cédula de residencia número cero dos cinco RE-cero cero siete cero tres siete-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Moravia, Cutris, San Carlos, Alajuela. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo Martínez López... en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Díaz López” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53183.—(95852).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Hernández Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2306-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6413-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Johnny Martín Cubero Quirós con Irene Centeno Centeno... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Hernández Centeno, hija de Telésforo Hernández Hernández y Cecilia Centeno Centeno, costarricenses” y no como se consignó y el asiento de nacimiento de Yeiner Ricardo Cubero Centeno... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53168.—(95853).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zayda del Socorro Maradiaga Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2744-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del diez de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16799-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enyel Jair Arce Maradiaga... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Zayda del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53023.—(95854).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricio Everardo Mina Cárcamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2740-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 13238-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Patricio Everardo Cárcamo, no indica segundo apellido con Ana Cecilia Hernández Marín… en el sentido que el nombre y apellido del padre del cónyuge son “José Alejandro Mina, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53277.—(96250).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Josefina Méndez Monjarrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1826-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29633-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarciry Vanessa y Pedro Manuel ambos de apellidos Centeno Monjarrez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Sandra Josefina Méndez Monjarrez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53351.—(96251).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo José Hernández Víctor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1564-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 32030-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yocelin María Víctor Sandí… y el de Ronny José Víctor Sandí… en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Hernández Víctor”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53388.—(96252).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soveyda del Rosario Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2033-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35591-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia Carolina Rubio Pavón… en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Soveyda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53401.—(96253).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Henríquez Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2357-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7784-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Pamela Enríquez Solano… en el sentido que el primer apellido del padre… es “Henríquez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53411.—(96254).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joaquina Mejía Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2356-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7183-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Margine Moreno Mejías..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Mejía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96358).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Echavarría Quesada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2019-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis. Expediente Nº 39286-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ricardo Antonio Echeverría Ureña... y el de Andrey José Chavarría Ureña... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Giovanni” y “Echavarría” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96547).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aydalina del Carmen Molina Lorio, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-081203-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 2910-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95516).

Rosa Enriqueta Dieguez Morales, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200066127, vecina de San José, expediente 371-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95617).

Leopoldo Alvarado Soplin, mayor, casado, técnico en lubricantes, peruano, cédula de residencia 455-76967-435, vecino de Tejarcillos de Alajuelita, San José, expediente 4550-05. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95626).

Victoria Eugenia Bonilla Mondragón, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000611701, vecina de Guanacaste, expediente 3735-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, y motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53045.—(95855).

Sandra Patricia Cañón García, mayor, soltera, colombiana, técnico salud ocupacional, cédula de residencia 117000353624, vecina de Alajuela, expediente 1070-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53204.—(95856).

Javier Guillermo Cabas Sánchez, mayor, casado, gastroenterólogo, colombiano, cédula de residencia 117000615919, vecino de San José, expediente 3647-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96215).

Jackelin del Carmen Estrada Acevedo, conocida como Jackeline del Carmen Estrada Acevedo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-174186-100966, vecina de San José, expediente Nº 1607-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96343).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

A los interesados se les comunica que se ha modificado el programa de adquisiciones para nuestra Área de Salud; el cual fue publicado en La Gaceta número 17, del 24 de enero del 2007, en las siguientes cuentas:

Partida                    Descripción                Monto a aumentar

  2320                     Equipo médico                   ¢9.800.000,00

  2390                     Equipos varios                   ¢5.200.000,00

La primera para realizar compra de un autoclave, y la segunda para realizar compra de aires acondicionados.

Abangares, 1º de noviembre del 2007.—Lic. José A. León Aguilar, Administrador.—1 vez.—(98139).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CONCURSO Nº 16-2007

Contratación de servicios de gestoría del corredor vial del

Proyecto de Concesión de la carretera San José-Cartago

El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (D. Ejecutivo Nº 31517-MOPT) demás normativa aplicable, y en el Acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 11-2007 del 27 de setiembre del 2007, recibirá ofertas para participar en el presente concurso, hasta las diez horas del diecinueve de noviembre del 2007. Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en las Oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio Equus, frente a la Facultad de Derecho, UCR, primer piso.

Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 08820).—C-10285.—(98049).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-99999

Compra de vehículo tipo microbús

El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica informa a todos aquellos interesados, que el cartel respectivo para la mencionada licitación se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(98123).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSENANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-00100

Compra de reactivos y suministros de laboratorio

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para el procedimiento abajo indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 12:45 a 3:30 p. m.

Licitación Abreviada 2007LA-000020-00100, “Compra de reactivos y suministros de laboratorio”.

Fecha de apertura: martes 13 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas. Costo del cartel: ¢100,00.

Tres Ríos, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 63289.—(97890).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Servicios profesionales en medicina

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, el cual consiste en la contratación de servicios profesionales en Medicina.

Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del año 2007 en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José 31 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10815).—C-6655.—(98175).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107051 (2007LN-107051-UL)

Servicios de lavandería en dispensarios

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de noviembre 2007, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(98072).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000132-ULIC

Paso a cubierto Sede Universitaria Rodrigo Facio

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”, primer piso.

Visita técnica obligatoria:  13  de  noviembre  del 2007  a  las  10:00 a.m.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 1º de noviembre del 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-7280.—(98176).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Adquisición de equipo de cómputo para el CURDTS

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Adquisición el cableado vertical (BackBone), la red inalámbrica

y el equipo de seguridad de la red de Área Local del CURDTS

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados en participar en las licitaciones abreviadas 2007LA-000010-01 y 2007LA-000011-01 que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 14/11/2007.

San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(98110).

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP-000001-01

Contratación de remodelación de instalaciones del CUNLIMÓN

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, invita a participar en la Licitación Pública N° 2007-000001-01 correspondiente a la contratación de remodelación de instalaciones del CUNLIMÓN. Se informa a todos los interesados, que pueden retirar el cartel de licitación en nuestras oficinas, ubicadas 175 metros norte del Mas x Menos Limón, o comunicarse al telefax: 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura miércoles 28 de noviembre del 2007, a las 14:00 p. m.

Limón, 1º de noviembre del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines, 1 vez.—(98128).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

COMPRA DIRECTA N° 2007CD-000076-2732

Oxígeno medicinal

El Área de Salud Buenos Aires, invita a todos los proveedores interesados en participar en el siguiente concurso: Compra Directa Nº 2007CD-000076-2732, cargas de oxígeno medicinal.

Fecha de apertura: 13 de noviembre del 2007.

Hora: 9:00 a. m.

Lugar de recepción y apertura de ofertas: Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos Aires.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser adquiridos en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos Aires, a partir de esta fecha.

Buenos Aires, 31 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(98187).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007Li-000053-PROV

Adquisición de equipos para alumbrado público, equipos

de protección y herrajes para distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de enero del 2008, en la Proveeduría de este instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipos para alumbrado público, equipos de protección y herrajes para distribución eléctrica.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 1º de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S Nº 330291).—C-9680.—(98177).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000120-PRI

Servicios para aplicaciones Web

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, para los servicios para aplicaciones Web.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(98167).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000115-PRI

Adquisición de maquinaria de construcción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, para la adquisición de maquinaria de construcción.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(98168).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

En las oficinas de la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, sita en la planta alta del Palacio Municipal del mismo cantón, provincia de San José, la Municipalidad de Desamparados recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 28 del mes de noviembre del 2007, con el propósito de adquirir el servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos producidos en el Cantón de Desamparados.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en las Oficinas del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo Cantón, Provincia de San José.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2007

Compra de tres camiones recolectores de desechos sólidos

reconstruidos y compra de una caja recolectora

nueva o reconstruida, instalada

En las oficinas de la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, sita en la planta alta del Palacio Municipal del mismo cantón, provincia de San José, la Municipalidad de Desamparados recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas, del día 28 del mes de noviembre del 2007, para la compra de tres camiones recolectores de desechos sólidos reconstruidos con caja recolectora de alta compactación, de 19 metros cúbicos (25 yardas), con una capacidad de carga no menor a quince toneladas, mínimo modelo 2002 y compra de una caja recolectora nueva o reconstruida de alta compactación, de 19 metros cúbicos (25 yardas), con una capacidad de carga útil no menor a quince toneladas instalada.”

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en las Oficinas del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo cantón, provincia de San José. El costo del cartel es la suma de ¢20.000,00 (veinte mil colones) monto que deberá ser depositado en la Tesorería de la Institución de previo al retiro del mismo.

Desamparados, 1º de noviembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(98098).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LN-000002-01

Compra de una Motoniveladora totalmente nueva

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública número 2007 LN-000002-01. El objetivo de esta licitación es la “Compra de una motoniveladora totalmente nueva.”

Los carteles de participación, con las especificaciones requeridas deberán ser retirados en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada a partir de la publicación de esta invitación.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2007, el costo del cartel es de tres mil colones netos y se cancelará en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Carlos.

Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(97981).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Se publica las siguientes licitaciones abreviadas para partidas específicas del presente año:

1.  Municipalidad de Upala. Licitación Abreviada 18-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales del proyecto mejoras en gimnasio Bijagua.

2.  Licitación Abreviada 19-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de San José: Colocación de malla Liceo de San José, mejoras salón comunal Jomuza, Construcción de ebais El Progreso.

3.  Licitación Abreviada 20-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Dos Ríos: Remodelación escuela El Gavilán, mejoras salón comunal Argelia, mejoras acueducto Rincón de la Vieja.

4.  Licitación Abreviada 21-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Yolillal: reconstrucción de comedor escolar y escuela El Carmen Nº 1, mejoramiento planta física escuela Nazareth.

5.  Licitación Abreviada 22-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Upala: Construcción de aula escuela Las Armenias, reparación comedor escuela El Carmen Nº 2, construcción cocina comunal San Luis, reconstrucción piso escuela Ricardo Moreno Cañas, reconstrucción piso escuela Santa Rosa, construcción de aceras canalete.

6.  Licitación Abreviada 23-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Aguas Claras: mejoras salón comunal Aguas Claras, mejoramiento acueducto Valle Verde, reparación salón comunal Buenos Aires, reparaciones salón comunal Río Negro.

7.  Licitación Abreviada 24-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales para construcción de comedor Liceo Las Delicias.

La Municipalidad de Upala, invita tanto a personas físicas como jurídicas, a participar las presentes Licitaciones Abreviadas, por la contratación de empresas para el objeto antes mencionado. Las especificaciones técnicas requeridas se detallan en los carteles de licitación correspondiente, los cuales podrán adquirirse en la Proveeduría de esta Municipalidad, a partir de la publicación de esta invitación, el cual tiene un valor de ¢5.000.00 (Cinco mil colones netos) cada uno, se podrá depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 470-0087 con las señas exactas de la empresa participante.

Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, sitio Upala, Alajuela, 75 metros oeste del Parque Municipal, así como al fax 470-0087, hasta las diez horas del día lunes 19 de noviembre del dos mil siete.

La apertura de las ofertas se llevaran a cabo en la fecha y hora indicadas en esta publicación (día y hora de recepción), en presencia de los interesados en la Proveeduría Municipal, misma que tiene a su cargo el desarrollo del presente proceso licitatorio, donde se podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a la misma, a los teléfonos 470-0157, 470-0167, 470-0370, extensión 105, Proveeduría, así como cualquier tipo de información adicional.

Agradeciendo de antemano la colaboración prestada a la misma. Sin más por el particular a que referirse se suscribe de ustedes atentamente.

Upala, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(98021).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000133-01

Compra de medicamentos

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 13 de noviembre del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00; en el Departamento de Tesorería.

Barva, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(98104).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Adquisición de 200 Hidrómetros con sus respectivas cajas

metálicas y accesorios para el Acueducto Municipal

de la Municipalidad de Montes de Oro.

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15), capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 44-07, celebrada por esta Corporación el 29 de octubre del 2007, acordó en forma definitiva iniciar el proceso de la licitación abreviada Nº 2007LA-000011-01, para la adquisición de 200 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas y accesorios para el acueducto municipal de la Municipalidad de Montes de Oro.

Para lo cual se invita a los interesados a retirar el Cartel de esta Licitación en la Municipalidad de Montes de Oro, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día jueves 22 de noviembre del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98171).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Convenio N° 01-2007 entre el Banco Centroamericano

de Integración Económica (BCIE)

y el Ministerio de Hacienda

Consultoría para el desarrollo, diseño e inspección de construcción

de edificio para la ventanilla única de la

Aduana de Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución de Declaratoria de Desierta Nº 215-2007 de las 11:00 horas del día 30 de octubre del 2007, se declara desierta la presente contratación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la declaratoria de infructuosa, que el análisis integral de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente declaratoria.

San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud N° 47063).—C-9920.—(98132).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-62400

Tanque sépticos

Oficina de Cooperación Internacional de Salud

Asignaciones Familiares

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 45 minutos del 29 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13.—Representada por Carlos Madrigal Mesen, apoderado generalísimo.—Oferta única.

LÍNEA ÚNICA:

1.005 c. u.  Tanques sépticos prefabricados construidos

                  en plástico reforzado con fibra de vidrio, con

                  un volumen mínimo útil de 1,2 metros cúbi-

                  cos, en la suma de ¢ 119.000,00 cada uno,

                  para un monto total de                                   ¢ 119.595.000,00

Plazo de entrega: Plazo máximo de tres meses con entregas parciales a partir de la primera semana después de recibida la orden de compra y copia del contrato refrendado por la Contraloría General de la República, en las diferentes regiones del país de acuerdo con el desglose indicado en el punto 4) de las Condiciones Generales del cartel licitatorio.

Forma de pago: semanal contra entregas parciales en colones costarricenses.

San José, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14853).—C-10890.—(98169)

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000045-62400

Alquiler de equipo de fotocopiado con opción de compra

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 15 minutos del 29 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Documentos y Digitales DIFOTO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515-19.—Representada por Rafael Porres Cordon, Apoderado Generalísimo.—Oferta única.

LÍNEA ÚNICA:

Alquiler con opción de compra de equipo multifuncional, fax, impresora, scanner y copiadora de alto volumen para el centro de copiado, como una solución de impresión integral para el Ministerio de Salud, por un periodo de 12 meses prorrogable a 36 meses, de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1 Alternativa 1)

Alquiler con opción de compra de equipo integrado multifuncional blanco y negro- fax, impresora, scanner, copiadora marca Xerox modelo 4110CP: cargo fijo mensual la suma de $1.325,00 no incluye impresiones, para un costo total anual:

                                                                                                    $15.900,00

Costo por impresión $0.006 cada una. Opción de compra al final del plazo la suma de

                                                                                                     $6.400,00.

Línea 2 Alternativa 1)

Alquiler con opción de compra de impresora Digital Full Color, función de fotocopiadora, scanner e impresora marca Xerox modelo DC260: cargo fijo mensual la suma de $3.000,00 que incluye 5000 impresiones, para un costo total anual:

                                                                                                    $36.000,00

Costo por impresión adicional $0.185 cada una. Opción de compra al final del plazo la suma de

                                                                                                     $7.700,00.

Línea 3 Alternativa 1)

Alquiler con opción de compra de un sistema de documentos AQUARIUS Document Management Software (DMS) con acceso WEB, versión 3.51 con 10 licencias de consulta y 5 licencias para función de scanner: cargo fijo mensual la suma de $858,00, para un costo total anual

                                                                                                    $10.296,00

Opción de compra al final del plazo suma de                               $4.500,00

Monto total adjudicado la suma de                                             $62.196,00

Entrega del equipo: 15 días naturales.

Inicio del contrato: un mes después de la recepción a satisfacción por parte de la Institución de los equipos.

San José, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14854).—C-16940.—(98170)

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE SALUD

ASIGNACIONES FAMILIARES

LCIITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000070-62400

Letrinas secas

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas con 15 minutos del 29 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A: Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13. Representada por Carlos Madrigal Mesén, apoderado generalísimo. Oferta única.

Línea única:

910 c. u. Letrinas en plástico reforzado con

fibra de vidrio, modelo MI-36, en la suma de

¢31.000,00 cada una, para un total de                    ¢28.210.000,00

Plazo de entrega: ocho semanas después de recibida la orden de compra y copia del contrato autorizado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.

Forma de pago: semanal contra entregas parciales.

San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14852).—C-8490.—(98172).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-07, celebrada el día treinta de octubre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente las licitaciones que se dirán:

Licitación Abreviada N° 2007LA-000068-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines y otros

en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

A. Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica N° 3-101-175844

    Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de jardinería y otros para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Total adjudicado: ¢235.000,00 mensual, para un monto total anual de ¢2.820.000,00.

______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000077-PROV

Compra de papel bond

A. Suministradora de Papeles-Su Papel S. A., cédula jurídica 3-101-300343.

Línea N° 1

1519        resmas con 500 pliegos cada una, de papel bond blanco de 75 g, M/2, con dimensiones de 86,995 x 59,515 centímetros (34 ¼” x 22 ¼”), con un precio unitario de ¢12.635,00, para un total de ¢19.192.565,00.

Total adjudicado ¢19.192.565,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

______

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000014-PROV

Precalificación de tres empresas desarrolladoras de software

A: S-COM S.A., cédula jurídica 3-101-273200, por un costo de $24,00 por hora profesional.

A: Consorcio Productos Informáticos para el Desarrollo PRIDES S.A., cédula jurídica 3-101-057714 -Tecnosistemas PRIDESSA S. A. cédula jurídica 3-101-183300, por un costo de $25,00 por hora profesional.

A: Soluciones Informáticas Babel S.A., cédula jurídica 3-101-335880, por un costo de $20,00 por hora profesional.

En el momento oportuno la Administración, promoverá los respectivos concursos e invitará a las tres empresas elegidas para el desarrollo de módulos o grupos de módulos. El plazo de vigencia de la precalificación será de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leiton, Jefa a. í.—1 vez.—(98009).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000052-01

Contratación de la digitación de la información de los salarios

extraordinarios pagados por el Banco Nacional de Costa Rica

del mes de julio de 1959 hasta el mes de febrero de 1999,

conforme al acervo documental disponible en el archivo

administrativo del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 8 sesión ordinaria Nº 354-2007, celebrada el 23 de octubre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000052-01, promovida para la contratación de la digitación de la información de los salarios extraordinarios pagados por el Banco Nacional de Costa Rica del mes de julio de 1959 hasta el mes de febrero de 1999, conforme al acervo documental disponible en el archivo administrativo del Banco Nacional de Costa Rica, al Consorcio Alega-Iespa S. A., por un monto total de ¢.16.910.410,00 i.v.i., con un plazo de máximo de entrega del total del servicio a entera satisfacción del Banco de 107 días hábiles contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado.

En el acto de firma del contrato, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo del diez (10%) del monto total adjudicado. Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los servicios contratados a entera conformidad del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

En caso de existir una prórroga al contrato, el adjudicatario deberá prorrogar a su vez la vigencia de dicha garantía y de ser necesario el monto de la misma.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 6 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1932-2007).—C-24220.—(98179).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PCAD

Compra de equipo de cómputo

y autenticador de huellas digitales

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 425-2007 del día 29 de octubre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítemes Nos. 1, 2, 3 y 4 Epson de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $426.817,95 (u.s.d. cuatrocientos veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares con noventa y cinco centavos).

Ítem Nº 5 I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A.

Monto total adjudicado: $35.397,25 (treinta y cinco mil trescientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos).

Ítem Nº 6 C. R. Conectividad S. A.

Monto total adjudicado: $3.955,00 (tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos).

Ítem Nº 9 Solutions Network S. A.

Monto total adjudicado: $91.113,03 (noventa y un mil ciento trece dólares con tres centavos).

Ítem Nº 11 Ricoh Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $66.105,00 (sesenta y seis mil ciento cinco dólares exactos).

Ítemes Nos. 12 y 15- Central de Servicios PC S. A.

Monto total adjudicado: $20.012,07 (veinte mil doce dólares con siete centavos).

Garantía de Cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 334-2007.

Además se indica que se declaran infructuosos los ítemes Nos. 7, 8, 10, 13, 14 y 16.

San José, 31 de octubre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(98166)

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-SCA

Venta de aserradero portátil

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 1671-2007, de las quince horas del día 25 de octubre del 2007, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional.

I.   En aplicación a el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000016-SCA por la venta de un aserradero portátil.

Heredia, 25 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25207).—C-7280.—(98073).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

El Departamento de Proveeduría informa la adjudicación de los siguientes procesos licitatorios: la compra 2007CD-000057-01 fue adjudicada a la Sra. Zuraye Abarca Umaña, cédula número 5-252-386, la compra 2007CD-000059-01 fue adjudicada a la empresa R & G Ingenieros Asociados S. A., cédula número 3-101-311865, la compra 2007CD-000060-01 fue adjudicada a la empresa Alavisa de Cañas Sal, cédula número 3-101-176412 y la licitación 2007LA-000009-01 fue adjudicada a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula 3-102-06717128.

Además la compra 2007CD-000080-01 fue declarada infructuosa.

San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(98109).

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01

Compra de Suministros (Tintas-Tonners)

En relación a la Licitación Abreviada N° 2007 LA-000003-01, correspondiente a la compra de suministros (Tintas-Tonners) del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN se informa a todos los participantes, que se realizó la readjudicación según acta del 29 de octubre a las 10:00 horas, la cual en línea 8 fue adjudicada: A la empresa Bruno Internacional S. A., por un monto de ¢156.000.00.

Limón, 1º de noviembre del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines, 1 vez.—(98126).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-2104

Adquisición de un equipo de ultrasonido para diagnóstico completo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem uno: equipo de ultrasonido para diagnóstico completo.

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Monto total adjudicado: ¢49.000.000,00 (Cuarenta y nueve millones de colones exactos).

Lo anterior según adjudicación del 25 de octubre del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 30 de octubre del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(98096).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000036-2104

Adquisición de un duodenofibroscopio para sistema de video

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem uno: duodenofibroscopio para sistema de video.

Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $88.188,00 (ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con 00/100).

Lo anterior según adjudicación del 25 de octubre del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 30 de octubre del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(98097).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en 4 zonas de la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1372-2007 del 30 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000015-PROV, de la siguiente manera:

Requerimiento: Zonas A, B, C y D.

Oferta Nº 4.

Oferente: Seguridad Eulen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229408.

Período: 1 año.

                                                                                                      Precio mensual ¢              Precio total ¢

ZONA A: TILARÁN                                                                    11.670.000,00          140.040.000,00

ZONA B: CAÑAS, ABANGARES, BAGACES                  13.595.000,00          163.140.000,00

ZONA C: LIBERIA                                                                         8.072.000,00            96.864.000,00

ZONA D: LIBERIA                                                                        8.010.000,00            96.120.000,00

Monto total mensual: 41.347.000,00 CRC.

Valor total del servicio por año: 496.164.000,00 CRC.

Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Período del contrato: Un año, prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Modalidad y forma de pago: Efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 31 de octubre de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-18755.—(98180).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-360030-02

Construcción de un aula escolar en el

Asentamiento Campesino Tarise

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación: Licitación Abreviada 2007LA-360030-02. Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Campesino Tarise.

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A, cédula jurídica 3-101-215011, por un monto de ¢8.000.000, 00 (ocho millones de colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva N° 07, sesión ordinaria 037-2007, del 29 de octubre del 2007.

Unidad de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(98130).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 354-GG-2007, se adjudica dicha licitación de la siguiente forma:

Componentes El Orbe S. A.

Ítem 2: Veintiún (21) microcomputadores portátiles marca Hewlett Packard, modelo 8710P, a un precio de $ 47.990,13  I.V.I.

Ítem 5: Diez (10) microcomputadores marca Hewlett Packard, modelo DC5700, a un precio de $ 12.614,64  I.V.I.

Ítem 6: Ocho (08) discos duros marca Wester Digital, modelo WD1600AABB, a un precio de $ 847,14  I.V.I.

Ítem 7: Una (01) impresora portátil de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo HP 460CB, a un precio de $ 286,49  I.V.I.

Ítem 9: Treinta y nueve (39) monitores de pantalla plana, marca DELL, modelo 1908FP, a un precio de $ 25.218,62  I.V.I.

Ítem 10: Un (01) scanner, marca Hewlett Packard, modelo HP SCANJET G3010, a un precio de $ 146,99  I.V.I.

Ítem 12: Dos (02) unidades externas CD/DVD-RW, marca lomega, modelo IDVD16DDBE, a un precio de $ 205,98  I.V.I.

Monto total adjudicado ítemes 2, 5, 6, 7, 9, 10 y 12 $87.309,99 I.V.I.

Plazo de entrega: Para los ítems 2 y 5, 15 días naturales, para los ítems 6, 7, 10 y 12, 15 días naturales, y para el ítem 9, 20 días naturales, después de recibir la orden de compra.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y los términos de referencia.

Alfa GPR Tecnologías S. A.

Ítem 19: Treinta y tres (33) licencias de Microsoft Office Professional 2007, Open en español, a un precio de $ 11.126.94.

Ítem 20: Seis (06) licencias de Microsoft Proyect Professional 2007, Open en español, a un precio de $ 3.399,84.

Ítem 21: Seis (06) licencias de Microsoft Visio Professional 2007, Open en español, a un precio de $ 1.919,82.

Ítem 22: Una (01) licencia de Microsoft Windows Server Standar 2003 R2, Open en inglés, a un precio de $ 507,67.

Monto total adjudicado ítemes 19, 20, 21 y 22. $ 16.954,27  I.V.I.

Plazo de entrega: 12 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y los términos de referencia.

Declarar desiertos los ítemes 1, 3, 4, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23 y 24, ya que no se presentaron ofertas para los mismos.

San José, 31 de octubre del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20044).—C-27830.—(98191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV

Adquisición de tubería

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdos Nos. 26 y 8, artículos IV y II, sesión 63 y extraordinaria 37, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, los días 18 de setiembre y 22 de octubre, se adjudica según detalle:

Durman Esquivel S. A.

Ítem     Cantidad                                    Descripción                                         P.U.                       P.T.

1                    12            Tubo 1 ½” PVC cañería pared gruesa                      2.790,00           33.480,00

2                    75            Tubo ½” PVC pared gruesa cañería                             999,00           74.925,00

3                    10            Unión de reparación 2” PVC                                     3.387,00           33.870,00

4                      5            Tapón exterior de 4” PVC                                           1.487,00             7.435,00

5                    50            Llave de paso ½” PVC                                                    765,00           38.250,00

9                    30            Adaptador Macho 31,75 mm (1 ¼”) PVC                  194,00             5.820,00

11               120            Tubo 12,7 mm ( ½” x 6 m) PVC                                     999,00        119.880,00

12                 85            Tubo 19,65mm ( ¾” x 6 m) PVC                                1.286,00        109.310,00

13                 20            Unión de (reparación) presión 25,4 mm

                                       (1”) PVC                                                                          1.431,00           28.620,00

15                 50            Llave Chorro 12,7 mm ( ½”) PVC                                665,00           33.250,00

16                 75            Unión de (reparación) presión 12,7 mm

                                       ” ) PVC                                                                           484,00           36.300,00

17                 60            Adaptador hembra 50,8 mm (2”) PVC                         366,00           21.960,00

18                 50            Tee lisa 1 ½” (38,1 mm) PVC                                         514,00           25.700,00

19                 30            Tee lisa 2” (50,8 mm) PVC                                             692,00           20.760,00

20               200            Reducción lisa  ¾” x ½” PVC                                          53,00           10.600,00

21               200            Reducción lisa 1” x  ¾” PVC                                        115,00           23.000,00

22                 80            Reducción lisa 1 ¼” x ¾” PVC                                     193,00           15.440,00

23                 50            Reducción lisa 1 ¼” x 1” PVC                                      193,00             9.650,00

24                 50            Unión hembra ½” PVC con rosca                                   70,00             3.500,00

25                 12            Unión hembra 2” PVC con rosca                                 366,00             4.392,00

26                 35            Reducción lisa 2” (50,8 mm) x ½”

                                       (12,7 mm) PVC                                                                  373,00           13.055,00

27               100            Reducción lisa 1” (25,4 mm) x ½”

                                       (12,7 mm) PVC                                                                  115,00           11.500,00

28                 15            Sifón de 4” PVC                                                            9.685,00        145.275,00

29                 27            Sifón de 2” PVC                                                            1.384,00           37.368,00

30               100            Adaptadores hembras 1” (25,4 mm) PVC                   142,00           14.200,00

31                 80            Adaptadores hembras 1.1/4”

                                       (31,75 mm) PVC.                                                               228,00           18.240,00

32                 10            Adaptadores hembras 3” (76,2 mm) PVC               1.369,00           13.690,00

33                 10            Adaptadores hembras 4” (101,6 mm) PVC             1.765,00           17.650,00

34                 62            Codos lisos ½” (12,7 mm) 45° PVC                              79,00             4.898,00

35                    5            Tubo de 4” (101,6 mm) PVC SDR 26.                   15.675,00           78.375,00

36               274            Codos lisos ½” (12,7 mm) 90° PVC                              56,00           15.344,00

37               100            Codos lisos 3/4” (19,65 mm) 90° PVC                         88,00             8.800,00

38               150            Codos lisos 1” (25,4 mm) 90° PVC                             184,00           27.600,00

39                 90            Codos lisos 1.1/4” (31,75 mm) 90° PVC                   335,00           30.150,00

40                 30            Ml tubería 12” para alcantarillado pluvial         48.569,00     1.457.070,00

41                 30            Ml tubería 15” para alcantarillado pluvial         84.026,00     2.520.780,00

42                 24            Ml tubería 18” para alcantarillado pluvial       141.145,00     3.387.480,00

43                 20            Ml tubería 24” para alcantarillado pluvial       188.275,00     3.765.500,00

44                 20            Ml tubería 30” para alcantarillado pluvial       239.210,00     4.784.200,00

45                    5            Ml tubería 36” para alcantarillado pluvial       526.067,00     2.630.335,00

46                 50            Tubos de 1” (25,4 mm) PVC SDR                             1.998,00           99.900,00

47                 50            Tubos de 1” (25,4 mm) pared gruesa

                                       PVC SDR 17.                                                                 1.998,00           99.900,00

48                 60            Tubos de 1.1/4” (31,75 mm) PVC SDR 26.            2.147,00        128.820,00

49                 50            Tubos de 1.1/2” (38,1 mm) PVC SDR 26.              2.790,00        139.500,00

50                 70            Tubos de 2” (50,8 mm) PVC SDR 26                       4.352,00        304.640,00

51                 25            Tubos de 3” (76,2 mm) PVC SDR 26.                      9.531,00        238.275,00

52                 70            Codos lisos 1.½” (38,1 mm) 90° PVC                        399,00           27.930,00

53                 82            Codos lisos 2” (50,8 mm) 90° PVC                             613,00           50.266,00

54                 40            Codos lisos 3” (76,2 mm) 90° PVC                         2.003,00           80.120,00

55               550            Adaptador hembra ½” (12,7 mm) PVC.                         70,00           38.500,00

56                 60            Adaptador hembra 3/4” (19,65 mm) PVC.                    81,00             4.860,00

57               274            Adaptador macho ½” (12,7 mm) PVC.                           46,00           12.604,00

58               100            Adaptador macho 3/4” (19,65 mm) PVC.                     71,00             7.100,00

59               324            Tee lisa  de ½” (12,7 mm) PVC.                                       56,00           18.144,00

60               150            Tee lisa  de 1/4” (19,65 mm) PVC.                                  94,00           14.100,00

61               100            Tee lisa  de 1” (25,4 mm) PVC.                                      227,00           22.700,00

62                 80            Tee lisa  de 1.1/4” (31,75 mm) PVC.                            398,00           31.840,00

63                 60            Reducción lisa 1.1/4” (31,75 mm) x ½”

                                       (12,7 mm) PVC.                                                                 193,00           11.580,00

64                 60            Reducción lisa 1.1/2”  (38,1 mm) x 1.1/4”

                                       (31,75 mm) PVC.                                                               248,00           14.880,00

65                 50            Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 1.½”

                                       (38,1 mm) PVC.                                                                 373,00           18.650,00

66                 50            Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 1.1/4”

                                       (31,75 mm) PVC.                                                               373,00           18.650,00

67                 40            Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 1”

                                       (25,4 mm) PVC.                                                                 373,00           14.920,00

68                 40            Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 3/4”

                                       (19,65 mm) PVC.                                                               373,00           14.920,00

69                 74            Unión sencilla de ½” PVC.                                              41,00             3.034,00

70                 30            Tubos ½” PVC potable.                                              1.665,00           49.950,00

71                 28            Tubos de 4” PVC.                                                       15.675,00        438.900,00

72                 20            Tubos de 6” PVC  sanitario SDR-41

                                       cumpla norma A y A.                                                 19.740,00        394.800,00

73                 30            Tubos de 8” PVC  sanitario SDR-41

                                       cumpla norma A y A.                                                 35.278,00     1.058.340,00

74                 50            Tapones exterior ½” PVC.                                                42,00             2.100,00

78                 10            Tee sencilla de 3” PVC.                                               2.780,00           27.800,00

79                 10            Tee sencilla de 4” PVC.                                               4.398,00           43.980,00

Para un total de ¢22.049.406,00.

Plazo de entrega: 6 días hábiles.

Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción  del objeto de compra, contra entregas parciales y pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la Institución en un plazo de doce meses, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.

Se declaran infructuosos los ítemes: 6-7-8-75-76-77, por lo cual, se solicita al Honorable Concejo Municipal, autorizar la contratación correspondiente, para adquirir lo citado.

San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán.—1 vez.—(O. P. Nº 3725).—C-123770.—(98074).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N° 351-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 69-07, artículo VI, celebrada el 18 de setiembre del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica 3-101-254812-00, representada actualmente por el Lic. Luis Ángulo Zúñiga; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 274-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(95612).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

INVITACIÓN A REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de Escazú desarrolla diversas actividades de contratación en áreas de la construcción servicios profesionales de diversa índole, compra de materiales de construcción, suministros de oficina, equipo de cómputo y similares, por esta razón invita a todo aquel potencial oferente interesado en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú a incorporarse al mismo completando el formulario respectivo.

Para registrarse debe consultar por el formulario al teléfono 208-7573, en el horario de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 4:00 de la tarde o retirarlo directamente en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio anexo al Palacio Municipal (antiguo centro de salud).

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(96206).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000517-57200

Útiles y materiales de oficina

Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del día 30 de octubre del 2007, se comunicó el aviso de invitación a participar en la licitación de marras y que debido a un error material se debe corregir la fecha de apertura.

Donde se dice:

Recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. del 12 de octubre del 2007.

Debe modificarse:

Recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. de día 12 de noviembre del 2007.

Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Los interesados podrán obtener la modificación a partir de la presente publicación, o visualizarlo en el Sistema de CompraRed en dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20703).—C-9700.—(98186).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000005-APITCR

(Modificación N° 2)

Construcción de edificio para la escuela de producción

industrial, sede central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio de la Oficina de Licitaciones comunica que se encuentran disponibles modificaciones al cartel de la licitación indicada, en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central, Cartago.

Fecha y hora de apertura de ofertas se mantienen invariables.

Cartago, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 14408).—C-7280.—(98135).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000048-PROV

Adquisición de conductores y cables

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto a la siguiente aclaración:

“Los conductores que se requieran embobinados, pueden ser entregados indistintamente en carretes de madera o de metal; en ambas alternativas, los carretes deben cumplir las especificaciones correspondientes indicadas en el Cartel”.

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7280.—(98181).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000105-PROV

Servicio de mano de obra para la evaluación general de las

instalaciones eléctricas de baja tensión, levantamiento

y actualización  de planos eléctricos de todos

los edificios del plantel Colima , ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para  las 14:00 horas del día 27 de noviembre del 2007

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2007.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6655.—(98182).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LAB-000013-01PM

Bacheo con 200 ton. de mezcla asfáltica en

camino Liverpool-Río Blanco, Limón

A los interesados en el concurso aquí indicado, se les avisa que por Acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 78 artículo III, inciso a) del 29 de octubre del 2007, acordó cambiar la forma de pago indicada en la publicación de adjudicación en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007, por lo que el pago será por la misma suma en colones costarricenses, las demás condiciones de la adjudicación permanecen igual.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01PM

Adquisición de 4 vagonetas nuevas de 10 m3, un

compactador vibratorio y un back hoe

A los interesados en el concurso aquí indicado, se les avisa que por error se consignó en la publicación de adjudicación en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2007, la suma de 155.964,00 Euros, siendo lo correcto la suma de 77.982,00 Euros se ruega hacer las correcciones y dispensar el error.

Limón, 30 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(98105).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000003-01PM

Servicios de recepción, transporte, disposición

y tratamiento de desechos sólidos del cantón

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales oferentes interesados en participar en el procedimiento en referencia, que en vista de la interposición de un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República para este procedimiento, se prorroga la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2007.

Los cambios en las especificaciones y condiciones del cartel, producto de las objeciones, si las hubieren, estarán a la orden a partir del día 8 de noviembre de 2007, en la Proveeduría Municipal sin costo alguno, los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., o por correo electrónico a solicitud.

San José, octubre del 2007.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(98106).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS CON Y

SIN GOCE DE SALARIO PARA FUNCIÓNARIOS DEL CONSEJO

NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en el ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 26 inciso d), del Decreto Ejecutivo Nº 12848-SPPS, que es el Reglamento Orgánico de la Institución, decreta el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos con y sin goce de salario para los funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Artículo 2º—Las disposiciones aquí establecidas son de carácter general y de aplicación obligatoria para todo el personal que labore para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Artículo 3º—Todas las licencias que se concedan a los trabajadores lo serán sin goce de salario, salvo aquellos casos en que por ley se deban otorgar con goce de salario, o bien, en los siguientes supuestos:

1.  En caso de capacitaciones o talleres que se realicen dentro o fuera del territorio nacional, siempre que a criterio de la Dirección Ejecutiva, guarden estrecha relación con las labores que el funcionario realiza en el CNREE, se concederá licencia por el plazo que dure la capacitación.

La Dirección Ejecutiva concederá permisos con goce de salario cuando se trate de capacitaciones realizadas dentro o fuera del país que no requieran del pago de gastos o no excedan de ocho días.

La Junta Directiva concederá los permisos para capacitaciones dentro y fuera del país superiores a ocho días y que requieran del pago de viáticos, gastos de transporte y hospedaje aportados por el CNREE.

2.  En caso de que el trabajador contraiga matrimonio se le concederá licencia por cinco días hábiles.

3.  Si sobreviene el fallecimiento de un hermano, se le concederá al trabajador licencia por tres días hábiles. Si es por el fallecimiento de un hijo, alguno de los padres o el cónyuge, la licencia será por cinco días hábiles.

4.  Si sobreviene el fallecimiento de un pariente por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, la Dirección Ejecutiva otorgará al trabajador licencia por un día hábil para asistir a los servicios funerarios.

5.  En caso de nacimiento de un hijo o hija, se otorgará licencia al trabajador por tres días hábiles

6.  En caso de fallecimiento de un funcionario del CNREE, se otorgará permiso hasta por medio día hábil para que los compañeros de trabajo asistan a los servicios funerarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los servicios institucionales.

En casos citados en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del presente artículo las licencias serán concedidas por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 4º—Para el otorgamiento de permisos sin goce de salario, deberá anteponerse la conveniencia, eficiencia y responsabilidad en la prestación del servicio público.

Artículo 5º—Supuestos. El CNREE podrá otorgar permisos sin goce de salario, en los siguientes casos:

a)  Cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo público en cualquier ente estatal, el permiso se podrá extender hasta por un máximo de cuatro años;

b)  Cuando el funcionario o su cónyuge realicen estudios de postgrado o especialización en el extranjero el permiso se podrá otorgar hasta por tres años.

c)  En otros casos justificados y claramente fundamentados, previa recomendación del Departamento de Recursos Humanos y del Superior Inmediato, hasta por seis meses, prorrogable por otro periodo igual.

Artículo 6º—Salvo las excepciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo anterior, todos los permisos sin goce de salario lo serán por un plazo máximo de seis meses, pudiendo prorrogarse hasta por un periodo igual adicional.

Artículo 7º—Requisitos. A solicitud del servidor interesado, con la aprobación previa de la Jefatura inmediata y del Departamento de Recursos Humanos, la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva del CNREE podrán otorgar permiso sin goce de salario al servidor que no haya sido sancionado por falta alguna durante el último año laborado, de acuerdo con lo siguiente:

1)  Inferior a seis meses, después de dos años de servicio para el CNREE.

2)  Superior a seis meses, después de tres años de servicio para el CNREE.

El permiso en cuestión no se otorgará antes de dos años contados desde la fecha en que el servidor se reintegró al trabajo después de la última licencia de este tipo que haya disfrutado.

Artículo 8º—Los permisos sin goce de salario serán concedidos:

1.  Por la Dirección Ejecutiva, si no excede de un mes.

2.  Por acuerdo de la Junta Directiva, si excede de un mes.

Artículo 9º—Toda solicitud de permiso sin goce de salario, deberá gestionarla el interesado, por escrito, ante la Dirección Ejecutiva, con al menos diez días hábiles de antelación y deberá llevar el visto bueno de la Jefatura Inmediata y del Área de Recursos Humanos. La Dirección Ejecutiva, deberá resolver la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, salvo que se requiera de la aprobación de la Junta Directiva, caso en el cual la solicitud deberá conocerse en la sesión ordinaria siguiente a su presentación.

Sin excepción, la solicitud de permiso debe indicar todos los detalles posibles que la justifiquen: motivo, duración y documentos probatorios que la sustenten.

Artículo 10.—Ningún funcionario o funcionaria del CNREE que se encuentre disfrutando de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el CNREE.

Artículo 11.—El presente Reglamento puede ser complementado, en cuanto a trámites, procedimientos y control interno, mediante instructivo o directriz emitida por la Dirección Ejecutiva.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en sesión extraordinaria N° 891, celebrada el 6 de setiembre del 2007, Acuerdo JD-1289-07.

Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(96037).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

Modificaciones al Reglamento de Crédito

El Consejo Directivo de CONAPE en sesión Nº 41-10-2007, de fecha 16 de octubre del 2007 acordó aprobar las siguientes modificaciones a los artículos del Reglamento de Crédito:

Artículo 30:

“El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas que cubran al menos el 20% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos:

a.   Tener un ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor1 establecido por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos y no provenga de pensiones.

b.  Ser mayor de edad.

c.   Tener una estabilidad laboral comprobada a satisfacción de CONAPE. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en la empresa privada o de 6 meses en el sector público.

d.  Faltarle para pensionarse un tiempo igual o mayor que el 56.5% de la vida del crédito.

e.   Podrá otorgar fianza a otras operaciones crediticias, siempre y cuando el préstamo o los préstamos en los que participa se encuentren al día en sus obligaciones con la Institución y que la garantía fiduciaria que ofrezca esté de acuerdo con la Tabla “Monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador” (Anexo 5), de conformidad con los lineamientos crediticios aprobados por el Consejo Directivo.

f.   CONAPE actualizará la Tabla “Monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador”, (Anexo 5) cada vez que el Consejo Nacional de Salarios establezca el salario menor.

g.   CONAPE podrá aceptar solo una fianza cruzada.

h.  Los casos especiales serán analizados por el Comité de Crédito y presentados a conocimiento y resolución por parte del Consejo Directivo.

i.   En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura establecido por CONAPE, el Consejo Directivo podrá variar dichos porcentajes autorizando coberturas inferiores - operaciones crediticias que se aprobarán amparadas al Fondo de Garantía - siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes condiciones:

1.  Que el promedio académico sea igual o superior a 80 en la escala de 0 a 100.

2.  Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

3.  Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal.

4.  Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la ofrecida.

5.  Que manifieste por escrito el compromiso - una vez graduado -de prestar servicios en la zona de procedencia durante un año.

6.  El Consejo Directivo se reserva la facultad de aprobar e incluir en el Fondo de Garantía, solicitudes que no reúnan algunas de las condiciones anteriores, en calidad de casos especiales.

_________

1 Salario menor: el salario de una servidora doméstica sin alimentación.

El Consejo Directivo establecerá de manera anual, el monto máximo de los préstamos que se pueden amparar, con base en el inciso i., de este artículo.

Cualquier operación de las aprobadas con base en el inciso i, del presente artículo que resultare incobrable, se debitará del Fondo de Garantía.

Artículo 31.—CONAPE podrá aceptar un solo fiador para todos los niveles de estudios, cuando el monto de la solicitud de préstamo sea igual o menor al tope crediticio que establezca el Consejo Directivo para préstamos de menor cuantía, en el plan anual de crédito y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:

1.  Que sea asalariado, con ingreso mensual bruto igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.

2.  Que cubra con el salario bruto al menos el 30% del monto de la solicitud de préstamo.

3.  Que tenga al menos un año de laborar con el mismo patrono.

4.  Que no esté otorgando fianza ni sea deudor de CONAPE.

5.  Cuando se trate de un fiador que labora en actividades propias, el ingreso neto del fiador deberá cubrir el 100% del monto de la solicitud de préstamo.

Artículo 32.—Cuando un solicitante proponga un fiador que sea garante de otra operación y el porcentaje de cobertura de la garantía propuesta no cubra el 20% del monto solicitado y esto le impida al solicitante acceder al préstamo, por cuanto no tiene opciones para aportar otros fiadores, el Comité de Crédito lo analiza y lo dictamina, para que el Secretario Ejecutivo lo presente como caso especial ante el Consejo Directivo.

Artículo 44 (Nuevo).—CONAPE podrá aceptar un solo fiador hasta el tope crediticio mayor establecido en el Plan Anual de Crédito con garantía fiduciaria, para todos los niveles de estudios, cuando el salario bruto del fiador propuesto cubra el 50% del monto solicitado y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:

a.   Que tenga al menos un año de laborar con el mismo patrono.

b.  Que no esté otorgando fianza ni sea deudor de CONAPE.

Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(95407).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

La Municipalidad de Turrialba comunica que en la sesión ordinaria Nº 78-2007 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 23 de octubre del 2007, en el punto 4, inciso 2.1. del artículo tercero, aprobó modificar el artículo 1º del Reglamento de Caja Chica en esta forma:

Artículo 1º—Se establece un fondo de caja chica para servicio de la Municipalidad de Turrialba, cuyo monto será de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones).

Turrialba, 25 de octubre del 2007.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(95940).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REMATE Nº 01-2007

Transcripción del artículo 1º Inciso a) del capítulo IV. La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 747, celebrada el día lunes 15 de octubre del año en curso, acordó:

a-  Conforme al avalúo presentado por el señor Alcalde Municipal y a lo regulado por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, este Concejo acordó por unanimidad; autorizar al señor Alcalde Municipal para sacar a remate, los siguientes vehículos municipales:

REMATE Nº 01-2007

1.  Una vagoneta marca Mercedes Benz, con una base de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos), con las siguientes características:

-    Motor en regular estado.

-    Llantas en mal estado.

-    Cabina en mal estado.

2.  Un retroexcavador, con una base de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), con las siguientes características:

-    Motor en mal estado.

-    Llantas en mal estado.

-    No tiene convertidor.

3.  Una vagoneta marca Pegaso, con una base de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos), con las siguientes características:

-    Caja de cambios en mal estado.

-    Llantas en mal estado.

Condiciones:

1.  Dicho remate se llevará a cabo en el plantel de la Municipalidad de Jiménez, a las 14 horas del día viernes 16 de noviembre del 2007.

2.  Los interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar (vehículos), visitando las instalaciones municipales ubicadas en Juan Viñas frente al templo católico, Palacio Municipal, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

3.  El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente.

4.  La persona que en este remate adquiera el vehículo, queda obligada a pagar todos los impuestos, derechos y otros que le permitan ponerlo en circulación.

5.  Los honorarios y los gastos de traspaso para la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

6.  El adjudicatario debe cancelar el mismo día y en el acto, el quince por ciento (15%) del valor del bien rematado, que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del valor del bien. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al día del remate.

7.  El adjudicatario deberá retirar el vehículo en un plazo máximo de ocho días a partir de su adjudicación.

8.  El pago debe hacerse en efectivo y en moneda nacional.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 23 de octubre del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(97579).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal en colones a nombre de Jiménez Acuña Manuel Alfonso, cédula 1-808-498 o Navarrete Bonilla Saray, cédula 5-238-485.

             Certificado                     Monto               Fecha               Cupón        Monto               Fecha

                                                          ¢              vencimiento                               ¢              vencimiento

   16109860210020887     7.882.165,00     28-01-08                                                       

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—(96203).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Andrey Gerardo Paniagua Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,  “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94429).

Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94498).

Leonardo Esteban Solórzano Muñoz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52354.—(94596).

Jurgen Mauricio Mojica Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52355.—(94597).

Esteban de Jesús Monge Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52483.—(94598).

Quesada Alpízar Tomás, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52543.—(94599).

Arroyo Navarrete Larissa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52548.—(94600).

Flores Flores Guillermo Arturo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad UniversitariA “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(95036).

Carolina Rodríguez Esquivel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52947.—(95307).

Pablo Eduardo Brown Taylor, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52843.—(95308).

Navarro Cerdas Sergio Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52832.—(95309)

Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52650.—(95310)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1998-2007.—Aguilar Rojas Maurilio, R-198-2007, costarricense, cédula 1 0605 0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios en Finanzas, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95369).

ORI-R-2056-2007.—Alfaro Escalante Mónica, R-219-2007, costarricense, cédula 1 0733 0638, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Artes en Liderazgo Educativo, Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95370).

ORI-R-2060-2007.—Alpízar Herrera Ramiro, R-217-2007, costarricense, cédula 1 0733 0150, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95371).

ORI-R-2062-2007.—Alvarado Hernández Linet del Carmen, R-216-2007, costarricense, cédula 2 0580 0719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95372).

ORI-R-2081-2007.—Antunez Pacheco Augusto César, R-211-2007, hondureño, pasaporte B200808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administracion Industrial y de Negocios, de la Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95373).

ORI-R-2013-2007.—Arroyo Mora Daisy Cristina, R-191-2007, costarricense, cédula 1-634-190, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofia en Ciencias Pesqueras en Ciencia y Tecnología Marinas, de la Universidad de Nagasaki, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95374).

ORI-R-2040-2007.—Badilla Zamora Isabel, R-195-2007, costarricense, cédula 1-861-950, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Educación, del Colegio Universitario Estatal de Framingham, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95375).

ORI-R-2077-2007.—Cabezas Green Susana, R-6827-B, costarricense, cédula 1-482-136, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, de Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95376).

ORI-R-2009-2007.—Deulofeu Millor Margarita, R-191-2007, cubana, residencia permanente 119200064302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95377).

ORI-R-2038-2007.—Fonseca Castro Jenniffer Liseth, R-194-2007, costarricense, cédula 3 0349 0742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Educación, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95378).

ORI-R-2007-2007.—García López Priscila, R-192-2007, costarricense, cédula 2-0557-0829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95379).

ORI-R-2005-2007.—Granados Rodríguez Cristian, R-193-2007, costarricense, cédula 1 1132 0353, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95380).

ORI-R-2019-2007.—Monge Valverde María Daniela, R-210-2007, costarricense, cédula 1-1185-903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95381).

ORI-R-2034-2007.—Montero Briceño Luis Carlos, R-204-2007, costarricense, cédula 1-960-905, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95382).

ORI-R-2023-2007.—Murillo Rojas Carla Patrica, R-208-2007, costarricense, cédula 1-1097-094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95383).

ORI-R-2073-2007.—Oliva de Urrutia Karen Lizette, R-212-2007, salvadoreña, residente temporal 122200138514 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, de la Universidad Albert Einsten, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95384).

ORI-R-2079-2007.—Orduz Martínez Nelson Humberto, R-214-2007, colombiano, pasaporte: CC 19277851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95385).

ORI-R-2075-2007.—Sarmiento Castañeda Lourdes del Socorro, R-213-2007, colombiana, pasaporte CC32830215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, de la Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95386).

ORI-R-2032-2007.—Solera Salazar Silvia Elena, R-205-2007, costarricense, cédula 1-1081-267, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95387).

ORI-R-2021-2007.—Torres Cubero Jamer Guillermo, R-209-2007, costarricense, cédula 2-0582-883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95388).

ORI-R-2029-2007.—Valverde Gutiérrez Andrés Eduardo, R-206-2007, costarricense, cédula 1-1150-213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95389).

ORI-R-2000-2007.—Venegas Rojas Heidy Patricia, R-197-2007, costarricense, cédula 1 0661 0411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Filosofia (Estructura de Guiones, Libretos, Argumentos), University of Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95390).

ORI-R-2042-2007.—Weingort Galeano Laura, R-196-2007, colombiana, pasaporte CC22516032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Derecho, de la Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95391).

ORI-R-2058-2007.—Aguilar Solano Sergio, R-218-2007, costarricense, cédula 3 0222 0120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95392).

ORI-R-2027-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007, salvadoreña, pasaporte: B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95393).

ORI-R-2017-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007B, salvadoreña, pasaporte B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ciencias de la Computación en el grado de Licenciatura, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95394).

ORI-R-2025-2007.—Gallego Sosa Rosa Esperanza, R-207-2007, colombiana, residente permanente 117000636428, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95395).

ORI-R-1996-2007.—Carrizo Ricardo Claudio, R-199-2007, argentino, residente permanente 103200040036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95396).

ORI-R-2015-2007.—Revuelta Celestino José Antonio, R-202-2007, española, pasaporte AA201926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Arte), Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95398).

ORI-R-2066-2007.—Salgado Silva Maritza Tatiana, R-215-2007, costarricense, cédula 8 0086 0319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Carlos, Republica Checa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95399).

ORI-R-2011-2007.—Valverde González German Eduardo, R-190-2007, costarricense, cédula 2 0488 0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95400).

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yesenia de los Ángeles Barrantes Madrigal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53158.—(95858).

Sofía Cordero Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53159.—(95859).

Diana Lorena Chinchilla Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52961.—(95860).

Susan Elena Naranjo López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52962.—(95861).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Melissa Montiel Cubillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53238.—(96257).

Oswaldo Patrick Jervis Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53350.—(96258).

Ana Fletes Brenes ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53470.—(96259).

Irene Atmetlla Kopper ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53471.—(96260).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Wilfrido Esquivel Fallas, cédula 1-0501-0446, con domicilio desconocido, se hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Marta Isabel Agüero Valverde, cédula de identidad 1-0513-0645, en beneficio de las personas menores de edad: Anthony Diego y Yariela María ambos de apellidos Esquivel Agüero. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—Nº 53007.—(95857).

Al señor Johnny Pizarro Gómez se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que promueve la señora María Teresa Castro Gutiérrez para que se autorice la salida del país de su menor hija Dariana Nailyn Pizarro Castro para que viaje con destino a Nicaragua con su madre la señora María Teresa Castro Gutiérrez o con su tía abuela María del Carmen Castro Gutiérrez del primero de marzo del dos mil ocho al primero de junio del dos mil ocho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—Nº 53308.—(96256).

Al señor Eylier Cayetano González Martínez se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Damaris Alvarado Mayorga, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Elizanyela Damaris González Alvarado. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(95933).

2 v. 1.

A la señora Yoselka Raquel Morán García, se le comunica que la señora María Ligia García, ha solicitado autorización de salida del país de su nieta Fabiola Valeska Morán García, con el objeto de viajar a León, Nicaragua, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada. Exp. Nº 115-00122-07.—Oficina Local de Alajuelita, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(96345).

2 v. 1.

Al señor Jaime Lorente Lanuza, nicaragüense, pasaporte número cero cinco dos seis nueve nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora María Auxiliadora Calderón Hernández, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Elías Lorente Calderón con su sola autorización, para que el mismo viaje solo con rumbo a España donde su hermana saliendo el quince de diciembre de dos mil siete y regresando el dieciséis de enero de dos mil ocho para visitar sus familiares, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, 31 de octubre del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(97620).

2 v. 1.

Se les comunica a terceros interesados y al señor Mario Antonio Hincapié Álvarez, la resolución de las 9 horas del 16 de octubre del 2007, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de las niñas Cindy Johana Hincapié Muriel y Rosa María Toro Muriel, para que viajen el 18 de diciembre del 2007, con destino a Colombia, con la sola autorización de su progenitora, Luz Emilce Muriel Muñoz. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(97638).

2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-D.E.-024-358-2007.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.).—A las diez horas del 27 de setiembre de 2007.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.) se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas, el cual forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 358 del 11 de diciembre de 1974.

2º—Que mediante sentencia Nº 5586 emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, publicada en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 19 de agosto de 2007.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley citada en el punto anterior, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—(O. C. Nº 29136).—C-61730.—(95057).

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

INFORMA:

A toda la población usuaria se informa que en sesión de Junta Directiva Nº 3674, artículo. 2, inciso 3.7) del 10 de octubre del 2007, se acordó cambiar el horario de atención al público, a partir del 1º de noviembre del 2007, de la siguiente manera:

Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 29239).—C-4255.—(96546).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Gladys Vargas Peñaranda, cédula 1-253-359, ha presentado escritura pública 498-3 rendida ante el notario Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, donde como poseedora del derecho sencillo en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 19, fila 1, cuenta C347, lo cede a los señores Jorge Arturo Soto Murillo, cédula 2-212-458 y Sonia Isabel Campos Gaitán, cédula de identidad 3-178-214, ambos vecinos de Monterrey de Montes de Oca, residencial Los Cedros, casa 27-D, quienes aceptan la cesión que se les hace. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto de 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(96213).

Nº 21-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que, Inversiones Aguimer de Mercurio S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-451304, propietaria de la patente de licores extranjeros 147; del distrito primero, que se encuentra sin explotar, ha solicitado traspaso a nombre de Jorge Federico Romero Besne, cédula de identidad Nº 1-1233-0728, la Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro Montes de Oca, 23 de octubre del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 53496.—(96261).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Carmen Berta Garita Hernández, cédula Nº 4-0066-0342, solicita se traspase a nombre de Lucía Mayela Álvarez Garita, cédula Nº 4-0145-0846, un derecho ubicado en el Cementerio Central lote N° 31, bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 50, libro 1, solicitud N° 1737, recibo N° 150. El mismo se encuentra a nombre de Familia Ramírez Garita. Derecho adquirido el 16 de noviembre de 1970. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 3 de mayo del 2007.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(96029).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo en firme Nº 1142-07, acuerda el traspaso de la patente de licores nacionales Nº 5-LN-8 que se encuentra a nombre del señor Leslie Cortés Carvajal, cédula 4-128-809, al señor Róger Rodríguez Chavarría, cédula 4-075-946, la cual va a ser explotada en el Supermercado Hermanos Rodríguez, costado suroeste de la plaza de deportes del Roble.

Santa Bárbara de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(96090).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo-Guanacaste, comunica que en cumplimiento por lo dispuesto en oficio Nº 11668, DAGJ-1221-2007, del 2 de octubre del 2007, se comunica: Que mediante resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, dictada por el Órgano Director de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en expediente administrativo Nº DAGJ-61-2007, se determinó en el Por tanto de la citada resolución, que en lo conducente dice: “Con fundamento en los hechos probados y las razones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1º, 4º, 8º, 9º, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 61 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, se resuelve: Declarar al señor José cc/ Marcial Jaén Álvarez responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con los términos definidos en el por tanto de esta resolución”. Comuníquese y publíquese.

Filadelfia, 18 de octubre del 2007.—Dr. Franklin Rivas Ruiz, Presidente Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5660).—C-10470.—(96160).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Federico Orlich Montealegre, con cédula de identidad número: uno cuatrocientos setenta y dos-ciento treinta y dos, con domicilio en barrio Pinares, Curridabat, San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, de 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7641-P, de 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno localizada en Isla Cedros, distrito Paquera, cantón Central, provincia Puntarenas. Mide: cuatro mil trescientos catorce metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso: recreativo. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida y zona pública; este, zona restringida y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan regulador varíen el uso de la parcela. Se concede treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 29 de mayo del 2003.—Elmer Javier Quirós González, Coordinador.—1 vez.—Nº 53416.—(96334).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Jingsen Wu, portador de la cédula Nº 626-162637004453 presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 223, según cesión autenticada por el Lic. Francisco Alonso Ayales abogado y notario, en la cual le cede Al señor Cruickshank Edwards Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219821 al señor: Corporacion Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356606 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 53489.—(96262).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 24 de noviembre del 2007 a las 12:00 m. d. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 1º de diciembre del 2007 a las 12:00 m. d. con los miembros presentes.

AGENDA:

l-   Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley 5462.

Lo pueden revisar en la página del Colegio www.colegiomicrobiologoscr.org.

San José, 31 de octubre del 2007.—Junta Directiva.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(97497).

PRIVATE PROPERTY REGISTRY S. A.

Por este medio se convoca a los accionistas de Private Property Registry S. A., cédula de persona jurídica 3-101-466718 para que asistan a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en sus oficinas San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, sexto piso, el día diecinueve de noviembre del presente año para conocer la siguiente agenda: reforma de estatutos y elección de junta directiva. Primera convocatoria a las 18:30 horas, segunda convocatoria una después.—Jacobo Aizenman Leiner, Presidente.—1 vez.—(97619).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-095095-18, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Nº 33, que tendrá lugar en la sede de nuestro Club en Playa Bajamar el día 1º de diciembre del 2007, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos siguientes:

ü Lectura y aprobación de actas anteriores Nos. 31 y 32.

ü Informes del presidente, tesorero y fiscal.

ü Elección de puestos de: presidente, secretario y vocal 2.

ü Incremento de la cuota de mantenimiento.

ü Normalización registral para socios adicionales del club.

ü Aprobación reformas al estatuto de la sociedad.

ü Asuntos varios.

San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1 vez.—(97980).

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR

Se convoca a los asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar a una asamblea que va a tomar lugar el día 8 de diciembre del 2007, a las 9:00 de la mañana en el Bar Los Gitanos, (Cantina) en Tambor de Puntarenas. La segunda convocatoria es el mismo día a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.

Orden del día:

1)  Lectura del informe del presidente.

2)  Lectura del informe del tesorero.

3)  Comentarios y repaso de la administración.

4)  Repaso del proyecto de la renovación del sistema (presidido del vicepresidente).

5)  Repaso y análisis de las multas/pagos atrasados.

6)  Continuar la discusión de un lugar para otro pozo, pólizas del MINAE.

7)  Discusión para contratar un reporte de hidrología.

8)  Crear un comité para reclutar nuevos miembros para la junta directiva 2008.

9)  Fijar nueva fecha para la reunión 2008.

Cóbano, 9 de octubre del 2007.—Bradley Donald Larsen, Presidente.—1 vez.—(98053).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAS HILACHAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Hilachas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil novecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, representante.—(94437).

FINCAS DE OROSI S. A.

Fincas de Orosi S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil cero cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número uno, actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94438).

INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil veinte solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número uno y actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94439).

LA CARMELITA S. A.

Yo, Bruno Stagno Levy, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad, número 8-066-975, vecino de San Antonio de Escazú, en mi condición de Presidente de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “La Carmelita Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-014426-37, solicito a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asamblea de socios número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles para a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bruno Stagno Levy, Presidente.—(94496).

Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, setenta metros al sur de la pulpería La Rosita, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—(94510).

ILAORTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilaorto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lorena Amador Rojas.—Nº 52319.—(94609).

PUERTO AYSEN S. A.

Puerto Aysen S. A., cédula jurídica número 3-101-106767, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros números uno sean: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—22 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 52323.—(94610).

CISNEROS Y CISNEROS CISCO DE COSTA RICA S. A.

Cisneros y Cisneros Cisco de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151404, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables, a saber Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los legales, a saber: Actas Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Accionistas, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Apoderada Especial.—Nº 52455.—(94611).

ISLETA DEL OCASO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Registro de Accionistas Nº 1 y Acta Asamblea General de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistenta al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Patiño Masís.—Nº 52624.—(94612).

LA CORDO DE TAMARINDO S. A.

La Cordo de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300181, en virtud de haberse extraviado el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número Uno, y de Actas de Consejo de Administración número Uno, que lleva esta entidad, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, su reposición. quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Centenaro, Apoderada Generalísima.—Nº 52637.—(94613).

COSECHAS SUPERIORES S. A.

Yo, Enrique Castro Rojas, cédula 2-285-1237, en calidad de representante legal de la sociedad Cosechas Superiores S. A., cédula jurídica 3-101-230845, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Castro Rojas, Representante Legal.—(94697).

MAESA DE JACO S. A.

Maesa de Jacó S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-282956-36, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Naranjo Serrano, contador.—(94713).

LAJAS DEL ROBLE S. A.

Lajas del Roble S. A., cédula jurídica 3-101-21883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Actas de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(94998).

TRAIL OF FIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Trail of Fire Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307276, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—(95000).

SERVICIOS DE ARQUITECTURA

DECORACIÓN E ILUMINACIÓN S. A.

Servicios de Arquitectura Decoración e Iluminación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220003, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes libros: Registro de Accionistas 2, Libro Actas de Asambleas de Socios 2, Libro de Actas de Consejo de Administración 2, Mayor 2, Diario 2, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Desamparados, San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(95003).

COMPAÑÍA GRUPO ARRENDADOR MMIII CGA S. A.

Compañía Grupo Arrendador MMIII CGA S. A., cédula jurídica número 3-101-302551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95024).

INVERSIONES VEINTICUATRO DE MAYO

CIVE VEINTICUATRO S. A.

Inversiones Veinticuatro de Mayo Cive Veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206186, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95026).

HERMANAS BURHORST JIMÉNEZ S. A.

Hermanas Burhorst Jiménez S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos setenta y tres, solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudia Muñoz Porras, Representante Legal.—Nº 52931.—(95314).

CONSULTORES VEINTIDÓS VEINTICUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Veintidós Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria—Nº 52741.—(95315).

INVERSIONES MAYANA DE CURRIDABAT.

VM. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayana de Curridabat. VM. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 52742.—(95316).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO REPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos La Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Javier García Penón, MBA, Representante Legal.—Nº 52917.—(95248).

UNIVERSIDAD FEDERADA

Lic. Guillermo Mojica Chang, solicita a la Universidad Federada la reposición del Título de Licenciatura en Derecho, por extravío.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Mojica Chang, Notario.—(95493).

LAMINADORA COSTARRICENSE S. A.

Laminadora Costarricense S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Inventarios y Balances Nº 5 de la compañía el cual se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Wellerson Julio Ribeiro, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(95588).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo el Tomo I, Folio 21, Asiento 271 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 17, Asiento 255 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Ramón Alvarado Molina cédula de identidad Nº 5-0208-0120. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(95631).

Hago constar que ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, los señores Mario Jiménez Ledesma, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y dos-doscientos treinta y tres, José Heiner Jiménez Ledezma, mayor , soltero, comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta-ciento once, venden negocio comercial, incluyendo los activos y pasivos que es dueño del negocio al señor Hernán Darío Vargas Yépes, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero cinco nueve ocho dos dos siete. Emplazo a los eventuales acreedores para que dentro del plazo de quince días, se apersone ante mí, hacer valer sus derechos, una vez vencido el término de indica este edicto. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del 2007.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—Nº 52985.—(95862).

COMERCIALIZADORA BARAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Teresa Castro Vásquez, mayor, casada una vez, decoradora, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ciento trece, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Comercializadora Barajas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada en San José, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de octubre del 2007.—Sra. Ana Teresa Castro Vásquez, Presidenta.—Nº 53024.—(95864).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, arquitecta, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas del Consejo de Administración y el libro de actas de Asambleas de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante legal.—Nº 53151.—(95865).

INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122505, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 53156.—(95866).

BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A.

Beneficio Las Chucaras S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante legal.—(95928).

Quien suscribe, Marianela Somarribas Vallejo, código 5136, hago constar que se me han extraviado las recetas de psicotrópicos números 2012320, 2012322, 2012323, 2012325, 2012326, 2012327, 2012332, 2012360, 2012362, 2012363, 2012368, 2012372, 2012373, 2012380, 2012387, 2012393, 2012394, 2012395,2012398 y 2012399, por lo que me libero de responsabilidad y al Colegio de Farmacéuticos por el uso que se haga de las mismas.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de octubre del 2007.—Dra. Marianela Somarribas Vallejo.—(95932).

CASA DE DOÑA MARTA S. A.

Casa de Doña Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2007.—Fernando Quirós Castro, Apoderado.—(95959).

CONSULTORÍAS TANZOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultorías Tanzor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(96024).

VEHÍCULOS VEYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vehículos Veyma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis ocho siete uno cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(96026).

CONSORCIO CONTINENTAL S. A.

Consorcio Continental S. A., conocida como COCOSA, cédula jurídica tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil trescientos cincuenta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(96131).

HOTEL BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel  Buena  Vista Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-147708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Acta de Consejo de Administración, así como Diario, Mayor e Inventarios y Balances; todos corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Pratt Seymour.—(96145).

TAJO RÍO GRANDE LIMITADA

Zeneida Alfaro Quesada, cédula de identidad: 2-215-200, en calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tajo Río Grande Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - cero cuatro siete nueve uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los siguientes cuatro libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Zeneida Alfaro Quesada, Gerente.—(96164).

CARNES FINAS LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnes Finas La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios, y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—(96217).

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES

UCROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Representaciones UCROS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento siete mil cuatrocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de Actas: Registro de Accionistas, Junta Directiva, y Asamblea de Socios, tres libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 53427.—(96264).

AUTO LLANTES HUETAR S.R.L.

Yo Roy Alberto Alvarado Campos, cédula Nº 1-593-020, en calidad de representante legal de Auto Llantes Huetar S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno siete, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa San Carlos, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero, 4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos, Representante.—Nº 53430.—(96265).

GARAGE SAN JOSÉ POCEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Garage San José Pocen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos once, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Enrique Brenes Fallas.—Nº 53458.—(96266).

COMERCIALIZADORA RINO DE MAUSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Rino de Mausan Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, domiciliada en Heredia de la fosforera ochocientos metros sur Industrias MACA, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Contables y Legales. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Sánchez Montero, Presidente.—(96354).

AGROPECUARIA DEL ESTE AGROES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria del Este Agroes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Efraím Vargas Cordero, Notario.—(96555).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas y quedan formalmente inscritas las siguientes papeletas para elegir los cargos directivos, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 1º de diciembre del 2007, a partir de las 9:00 y hasta las 17:00 horas.

GRUPO VISIÓN ACTIVA                                                                              MOVIMIENTO NON BIS IN IDEM

Lic. Roxana Sánchez Boza                                 Presidenta                               Dr. Wilbert Arroyo Álvarez                         Presidente

Lic. Humberto Gómez Alfaro                            Vicepresidente

Lic. Iván Mora Rodríguez                                  Tesorero

Lic. Flory Chaves Zárate                                   Secretaria

Lic. Roxana Salazar Cambronero                        Vocal I

Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos                  Fiscal

GRUPO LA ALTERNATIVA                                                                           GRUPO INTEGRACIÓN

Lic. Juan José Delgado Zúñiga                           Presidente                               Lic. Gilberto Corella Quesada                       Presidente

Lic. Floribeth González Amador                       Vicepresidenta                        Dra. Marina Volio Brenes                             Vicepresidenta

Lic. Sergio José Solano Montenegro                  Secretario                                Lic. Roxana Pujol Sobalvarro                        Secretaria

Lic. Ana Belicia Miranda Rivera                        Tesorera                                  Msc. Rocío Cerdas Quesada                         Tesorera

Lic. Cecilia García Murillo                                 Vocal I                                     Lic. Vianney Guzmán Alvarado                   Vocal 1

Lic. Everardo Chaves Ortiz                                Fiscal                                       Lic. Carlos Boza Mora                                 Fiscal

GRUPO AVANCE

Lic. Didier Carranza Rodríguez                          Presidente

Lic. Sandra Mº Quesada Vargas                         Vicepresidenta

Lic. Primo Ramón Chacón Barquero                  Secretario

Lic. Roberto Soto Salazar                                   Tesorero

Lic. Xinia Mayela Campos Campos                  Vocal I

Lic. Sonia Arias Gutiérrez                                  Fiscal

Asimismo, informa que los grupos quedan autorizados para hacer propaganda electoral a partir del 22 de octubre del 2007 y hasta el día anterior a las elecciones, con las restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio. Las Elecciones se llevarán a cabo en el Edificio Fundadores y en las siguientes Sedes Regionales: Guápiles, Pérez Zeledón, Ciudad Neily, Grecia, San Carlos, Turrialba, Puntarenas y Liberia. (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones).—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Miriam Anchía Paniagua, Presidenta.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Vicepresidente.—Lic. Jaime Garita Sánchez, Vocal.—Lic. José Alberto Fonseca D`Avanzo, Secretario.—Lic. Juan José Nassar Gûell, Prosecretario.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Suplente.—Lic. Gerardo Molina Venegas, Suplente.—Lic. Vielka Pitti Obando, Suplente.—(O. C. Nº 6235).—C-62150.—(96214).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO CON LABIO

Y PALADAR HENDIDO

La suscrita, Heller Suazo Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 1-876-979, vecina de San José, en mi calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Costarricense Pro-Niño con Labio y Paladar Hendido, con cédula jurídica número 3-002-06651, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General en su tomo primero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 52978.—(95863).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BIJAGUAL

Yo, Carlos Luis Trejos Cubillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrubares, Carara, Bijagual, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y uno, en mi calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Bijagual, cédula jurídica Nº 3-002-201681, hago constar que hemos iniciado reposición de todos los libros Contables número uno, los cuales se han extraviado, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 5 de octubre del 2007.—Carlos Luis Trejos Cubillo, Presidente.—1 vez.—Nº 53289.—(96263).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-once, de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hidroeléctrica Río Lajas S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social ya que en dicha reforma se disminuye este.—San José, 17 de octubre del año 2007.—Ricardo González Fournier, Notario.—Nº 52094.—(94148).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituye la sociedad PAC H A- M A M A- DE- CA- FRA- SE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como P A C H A- M A M A- DE- CA- FRA- SE S.A. Presidente Carlos Francisco Salazar Elizondo. Domicilio, San Pedro de Barva de Heredia.—Heredia, 19 octubre del 2007.—Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52473.—(94884).

He constituido la sociedad Importadora LAIC S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la Presidenta Iris Clausen Ramírez y Secretario Luis Eduardo Aguilar Ramírez, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 22 de octubre del 2007.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 52475.—(94885).

Por escritura pública número cero tres, otorgada ante mi Notaría a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se modificó cláusula primera, de los estatutos de la sociedad denominada Deauty Zone Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro. Presidenta. Karen Solera Cordero, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cuatro.—San José, 23 de octubre del 2007.—Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 52479.—(94886).

Mediante escritura número ciento veintidós-dieciséis de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de fusión, por absorción, de la empresa Reca Química Sociedad Anónima con Kativo Costa Rica Sociedad Anónima, sobreviviendo la última. Para efectos de orden se acuerda que la fusión sea efectiva a partir del tres de diciembre del 2007. La fusión producirá los siguientes efectos: a) El cese de personalidad jurídica de Reca Química Sociedad Anónima; y b) Kativo Costa Rica S. A., asume de pleno derecho y sin exclusión alguna, todos los activos y pasivos así como los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Reca Química Sociedad Anónima.—San José 18 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52480.—(94887).

El día de hoy se constituyó Seis Fuegos de Arenal S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto de 2007.—Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52482.—(94888).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Cari E.M. Atlántica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: Brindar servicios profesionales en el área de la agricultura, así como el ejercicio amplio del comercio.—San José, 18 de octubre del 2007.—Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 52486.—(94889).

Ante mi Notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituye sociedad Hunter Aquatic S. A. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social a Orlando Jesús Fernández Garro, cédula 1-653-207, Técnico en Sistemas de Riego, casado, vecino del Cruce de Coronado - Ipís, 100 metros sur y 25 este.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 52489.—(94890).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sendalta del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52490.—(94891).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Central America Biodiesel LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones; Green Flash Investment LLC Limitada, con un capital social de ciento cinco mil colones; y Brilliant Spider Holdings LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 22 de octubre de 2007.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52491.—(94892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pitaya de Santa Cruz Sociedad Anónima pudiéndose abreviarse Inversiones Pitaya de Santa Cruz S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito Marbella un kilómetro al sur de la Plaza de Deportes. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52493.—(94893).

Ante mí, Notario Público, siendo las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se disuelve la sociedad denominada Carrocerías Loma Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-377683.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Fernández H., Notario.—1 vez.—Nº 52495.—(94894).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Poroplast Lyhs S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el tesorero con facultades de apoderado general.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 52498.—(94895).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad H.A.F.F. Soluciones Deportivas S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el tesorero con facultades de apoderado general.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 52499.—(94896).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pedmes  Corporation S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años. Representación: El presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el tesorero con facultades de apoderado general.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 52500.—(94897).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guayarolo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cinco, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda referente al domicilio social, se revocan las nombramientos de toda la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del 22 de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 52511.—(94898).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Guayacinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil veintiocho, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, se revocan las nombramientos de toda la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 52512.—(94899).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tarise S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ciento noventa y uno, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la Junta Directiva, y el fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del veintidós de octubre mil siete.—Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 52513.—(94900).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Tracy Coll Cero Seis Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 52514.—(94901).

Por escritura Nº 230 del tomo 15 otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Electromecánicos Nacionales E & R  S. A., con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52515.—(94902).

Por escritura número cincuenta y dos, de las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teletec S. A., en la cual se acordó la sustitución del agente residente.—San José, 23 de octubre del 2007.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 52516.—(94903).

Por escritura número tres-tres, otorgada ante los notarios Federico Peralta Calzada e Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, en el protocolo del primero, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Nocturnal Silence Sociedad Anónima, (Silencio Nocturno S. A.); Peaceful Breath Sociedad Anónima, (Respiro Tranquilo S. A.); Quiet Wisdom Sociedad Anónima, (Sabiduría Silenciosa S. A.); Colourful Waters Sociedad Anónima, (Aguas Coloridas S. A.); Colourful Silence Sociedad Anónima, (Silencio Colorido S. A.). Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 19 de octubre del 2007.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 52517.—(94904).

Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante los notarios Federico Peralta Calzada e Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en el protocolo del primero, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Mystic Night Sociedad Anónima, (Noche Mística S. A.); Mystic Villa Sociedad Anónima, (Villa Mística S. A.); Mystic Property Sociedad Anónima, (Propiedad Mística S. A.); Bright Forest Sociedad Anónima, (Bosque Brillante S. A.); Bright Beach Sociedad Anónima, (Playa Brillante S. A.); corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 19 de octubre del 2007.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 52518.—(94905).

Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad de este domicilio, denominada; Sunrise Hermosa Treinta Bass Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52519.—(94906).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-496224 S. A. protocolizada ante este notaría a las 08:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 23 de octubre del 2007.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 52520.—(94907).

Ante esta notaría se constituye sociedad denominada Service Zamora y Beita Real Estate Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52524.—(94910).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de octubre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará como razón social su cédula jurídica, capital social: 10.000 colones; Presidente: Lance Rork Harrell.—Heredia, 18 de octubre de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52533.—(94911).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del día 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Manhein Sociedad Anónima se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 52534.—(94912).

Óscar Peñaranda Vindas, Mayra Patricia Chacón Mora, Mario Gerardo Vindas Navarro, Carmen Chacón Mora, Mauricio Retana Flores, Óscar Núñez Calvo, Miguel Ángel Peña Mora, Rafael Flores Madrigal, Mauren Fallas Fallas, Carmen Lidia Zúñiga Naranjo constituyen la Fundación Escuela de Artes Musicales y Banda Municipal Juvenil del cantón de Desamparados FUNEARMUDE, con domicilio en Desamparados.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52537.—(94913).

Se nombra nueva junta directiva de Academia de Baile Popular Mi Gente Latina Sociedad Anónima y asimismo se acuerda modificar la cláusula décima primera ya que de ahora en adelante el presidente y secretario serán los apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52538.—(94914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Doña Sofía Sociedad Anónima. Presidenta: Lizetii Montero Rojas.—Barva, 22 de octubre de 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52539.—(94915).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quinientos Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 52541.—(94916).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete-dos de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Ml. Fallas Vargas, protocolizan los siguientes acuerdos: la modificación de junta directiva de Pavoncillo Realty Corporation PRC Sociedad Anónima, en donde Willian Alexander Graham III se nombra como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se cambia el domicilio social de la misma sociedad, ahora en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros oeste del Peaje de la autopista Próspero Fernández, Edificio Fuente Cantos, Bufete NCC Abogados. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Héctor M. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52542.—(94917).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del año en curso, se protocoliza Acta de Asamblea General de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Cuatro Índigo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la Junta Directiva, así como el Fiscal y realizar los nuevos nombramientos.—San José, 22 de octubre del 2007.—Licda. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52544.—(94918).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 22 de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Diecisiete Marrón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la Junta Directiva, así como el Fiscal y realizar los nuevos nombramientos.—San José, 22 de octubre del 2007.—Licda. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52545.—(94919).

Oscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio, Jorge Luis Alfaro Rodríguez y Francini Salas Villalobos, constituyen sociedad anónima, denominada Sakae Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia San Pablo, Villa Zurquí casa número dieciocho, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 22 de octubre del año dos mil siete.—Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 52546.—(94920).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2006 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas dos minutos del día veinticuatro de abril del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del señor Parrales Miranda Álvaro, portador de cédula de identidad número 2-470-701, ex servidor de este Ministerio, vecino San Felipe de Aurora de Alajuelita, de la subestación de la CNFL, 300 norte, casa Nº 26, color negro, por cuanto según oficio 2876-06 DRH-RC, de fecha 06 de abril del 2006, suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por el total de 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el año 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426.75 (doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), jornadas que a continuación se citan y que mediante resoluciones en firme se confirma su pago: del 20 al 23 julio del 2003, del 28 de julio al 07 de agosto del 2003, del 04 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 enero del 2005, 9, 11, 30, 31 de marzo del 2005, 2 y 4 abril del 2005, 3, 5, 6 de mayo del 2005. Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-4866, ext 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Parrales Miranda que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, a las 10:30 a. m. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor que dicho proceso se realiza para esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-76250.—(95527).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 432-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. Dirección Financiera. San José, a las diez horas con dos minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979, exestudiante de este Ministerio, vecino de Puntarenas, San Vito, San Antonio de Sabalito, en pulpería San Antonio, por cuanto según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del tres de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 78-2006 AJ de las nueve horas del tres de febrero del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 245-2001-14 de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de enero del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Profesional Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho Contrato. El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-48-66, ext. 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Castro Pérez, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, a las diez de la mañana en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Castro Pérez, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, pero ello no suspende la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al exfuncionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95528).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 143-2006 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del día veintinueve de marzo del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo en contra del señor Álvaro Jiménez Soto, portador de cédula de identidad Nº 1-942-411, exservidor de este Ministerio, vecino Puntarenas, Esparza centro, 225 metros norte del hotel Castañuelas. Tel: 636-6372, ya que según resolución Nº 2985-2005 DM, de las 14:30 horas del 14 de julio del dos mil cinco, suscrita por el Despacho del Señor Ministro, la cual ordena a este despacho, “verificar si el citado señor devengó salarios de más los cuales en caso de detectarse deberán serle cobrados”, es así como de conformidad con el oficio 1769-2006 DRH-RC-R del 28 de febrero del presente año, la encargada de Remuneraciones de este ministerio, indica que adeuda las siguientes cantidades: por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005, la suma de ¢4.481,74; por incapacidades no deducidas de su salario correspondiente a 75 días del período 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma total de ¢237.690,10 lo que genera un total adeudado de ¢242.171,84) doscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-4866, ext 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Jiménez Soto que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Jiménez Soto que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95529).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DN-1932-2007.—Dirección General de Aduanas, a las diez horas del tres de octubre del dos mil siete.

Procede esta Dirección a dictar el acto final del procedimiento ordinario iniciado contra el importador Cyrus Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-097453 y el Auxiliar de la Función Pública agente de aduanas independiente Ismael García Barrantes, código Nº 281, como responsable solidario y en su condición de Representante Legal del Importador, por la errónea determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nos. 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02. Expediente DN-011-05-(8).

Resultando:

1º—Que mediante Informe DF-DEN-019-2005 del 28/07/05, el Departamento de Denuncias de la Dirección de Control y Fiscalización, rinde Estudio sobre “Clasificación Arancelaria Incorrecta de Plásticos para Paletizar y Flejes de Plástico”. (Ver expediente madre DN-011-2005).

2º—Que en el citado informe se recomendó remitir a la Asesoría Legal (actualmente Dirección normativa) de la Dirección General de Aduanas, el expediente administrativo DCF-DEN-031-D-02, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan. (Ver expediente madre DN-011-2005).

3º—Que mediante resolución RES-DN-701-2006 de las dieciséis horas del 19 de septiembre del 2006, se dictó el acto de inicio del procedimiento ordinario, por la presunta errónea clasificación arancelaria de las mercancías amparadas a la declaraciones aduaneras de importación Nos. 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02, lo que genera una posible diferencia de tributos al Fisco. (Folios 13 a 19 del expediente DN-011-2003(8)).

4º—Que la supra citada resolución se notificó a través de publicación en el Diario Oficia La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre del 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 20, 36 a 39 del expediente administrativo de marras).

5º—Que a la fecha del dictado de la presente resolución, no consta en el expediente administrativo que el importador o el agente de aduanas hayan presentado argumentos o pruebas de descargo en contra del acto de inicio.

6º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Fundamento legal. De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22, 23, 24 incisos a) y b), 58, 59, 62, 102, 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas; 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas esta facultada para llevar a cabo este procedimiento administrativo.

II.—Objeto del procedimiento. Que el presente procedimiento tiene como objeto determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de importación definitiva No. 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02, así como el determinar si el cambio en la clasificación arancelaria genera diferencias en el pago de los tributos a favor del Fisco.

III.—Sobre el caso concreto. En este punto, es necesario antes de exponer los argumentos técnico y jurídicos que sostiene esta Administración aduanera para sustentar el cambio en la clasificación arancelaria, indicar que la resolución que inició el procedimiento ordinario se comunicó a las partes interesadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo posibilita el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, que al respecto dispone:

“Artículo 194.—Medios de notificación. El Servicio Nacional de Aduanas podrá notificar por cualquiera de los siguientes medios:

(…)

e)  Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios anteriores, se notificará por única publicación en el Diario Oficial, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación.”

De conformidad con lo anterior, tenemos que el acto de apertura del procedimiento se publicó en La Gaceta Nº 230 del día 30 de noviembre del 2006, con lo cual se tiene por notificada el día 8 de diciembre del 2006.

En este mismo sentido, es preciso dejar de manifiesto que en el expediente administrativo no consta apersonamiento del importador o del agente aduanero, así como tampoco consta que hayan presentado argumentos o pruebas de descargo en contra del acto de inicio.

Establecido lo anterior, procede esta Autoridad aduanera a fundamentar la modificación del elemento clasificación arancelaria de las declaraciones aduaneras de importación Nos. 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02.

Es de interés para el presente caso, traer a colación las potestades que la Ley General Aduanas, otorga a la Autoridad Aduanera en el ámbito de su competencia, en ese sentido el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone en cuanto al control, el cual define como: “el ejercicio de las facultades con que cuenta el Servicio Nacional de Aduanas para la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional y la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Así el artículo 23 del mismo cuerpo legal establece los tipos de controles que la Aduana dentro de sus potestades, puede llevar acabo; pudiendo ser dichos controles inmediatos, a posteriori y/o permanentes.

El control inmediato se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso en el territorio aduanero o desde que se presentan para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejerce respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo al que se refiere el artículo 62 de esta ley.

El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. También se ejerce sobre las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren, dentro de la relación jurídica aduanera, fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.

Por ende, dentro de las atribuciones aduaneras, el numeral 24 de la Ley General de Aduanas dispone que sin, perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Administración tributaria previstas en la legislación tributaria, la Autoridad aduanera podrá:

“a.               Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b.  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley General de Aduanas, la Revisión de la determinación se realiza: “En ejercicio de los controles inmediatos, a posteriori o permanentes, la autoridad aduanera podrá revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos. La determinación podrá ser modificada, en el plazo establecido en el Artículo 62 de esta ley. Cuando se haya determinado definitivamente uno o varios de los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera, como resultado final del procedimiento ordinario establecido en los Artículos 192 y siguientes de esta ley o por sentencia judicial firme, estos elementos no se podrán modificar posteriormente, salvo que se haya cometido un delito que haya incidido en la determinación definitiva.”

Del artículo trascrito existen aspectos básicos y esenciales, que se resumen:

1.  Que ya sea en el ejercicio de controles inmediatos, a posteriori o permanentes, puede ser revisada por parte de la autoridad aduanera, la determinación de la obligación tributaria, no haciendo la norma ninguna diferencia respecto a las determinaciones realizadas por la autoridad aduanera o las realizadas por el agente aduanero o las efectuadas en el sistema mixto.

2.  Que la revisión se efectuará bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos.

3.  Que la determinación podrá ser modificada en el plazo de 4 años establecido en el artículo 62 de la ley.

Respecto a este punto deben señalarse dos conclusiones importantes:

a)  Que es revisable cualquier determinación ya sea efectuada por la autoridad aduanera o por el agente aduanero.

b)  Que la modificación de la determinación puede efectuarse ya sea ejerciendo control inmediato, posterior o permanente, sin que la norma excluya la aplicación de una clase de control, cuando algún otro tipo de control se haya aplicado. Es decir, no se estableció como una limitante para el ejercicio del control aduanero, que respecto de una mercancía, declaración aduanera como los actos derivados de ellas, etc., sólo pudiese efectuarse un tipo determinado de control, con exclusión de los demás, o lo que es lo mismo, no se dispuso que el ejercicio de una clase de control (por ejemplo inmediato), se haga con perjuicio de la aplicación de uno u otro tipo de ellos (por ejemplo a posteriori o permanente).

Dentro de este contexto legal del procedimiento de control aduanero y de las facultades de la Administración Aduanera, nos explica el artículo 93 sobre la verificación inmediata:

“La declaración aduanera autodeterminada será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.

Durante la verificación inmediata podrá ordenarse el reconocimiento físico de las mercancías, la revisión de los documentos que sirvieron de soporte a la declaración aduanera y los análisis de laboratorio de las mercancías, así como cualquier otra medida necesaria para verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el declarante y por el agente aduanero, si ha intervenido ese auxiliar. La verificación inmediata no limitará las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera.” (Resaltado no es del original).

Dentro del proceso de verificación de la declaración aduanera, la Administración está facultada para llevar a cabo procesos de revisión de la obligación tributaria aduanera, es así como puede realizar una revisión física de la mercancía o tomar muestras para su respectivo análisis en el Laboratorio Aduanero Nacional, al respecto el artículo 102 de la Ley General de Aduanas dispone:

“La autoridad aduanera podrá mediante el ejercicio de controles a posteriori o permanentes, revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de la demás normas que regulan el despacho de las mercancías, en el plazo estipulado en el artículo 62 de esta Ley. Cuando la autoridad aduanera determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones de comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo notificando al declarante y al agente aduanero que lo haya representado, en los términos del artículo 196 de esta ley. La autoridad aduanera podrá ordenar las acciones de verificación y fiscalización que estimen procedentes, entre otras, el reconocimiento de las mercancías y la extracción de muestras.” (El resaltado no es del original).

De la anterior exposición, se destaca que tal y como la legislación aduanera dispone, la Autoridad Aduanera tiene la competencia y las facultades para realizar controles (sea inmediato, a posteriori o permanentes) sobre las mercancías que se declaran, y la correcta realización de la determinación de la obligación tributaria aduanera. Así las cosas, está facultada esta Administración para efectuar revisiones a la mercadería o tomar muestras para su respectivo análisis. Es este el fundamento legal de la extracción de muestras de la mercancía importada, pues es un mecanismo instituido con la finalidad de servir a la Administración en el cumplimiento de las atribuciones de control.

Por lo anterior, vemos como la normativa aduanera ha establecido las potestades con que cuenta la Aduana, para exigir la correcta aplicación de la partida arancelaria, y por ende el pago correcto de los tributos arancelarios.

Que como resultado del Informe DF-DEN-019-2005 del 28/07/05, el Departamento de Denuncias de la Dirección de Control y Fiscalización, emite el Estudio sobre “Clasificación Arancelaria Incorrecta de Plásticos para Paletizar y Flejes de Plástico”, en relación al expediente DCF-DEN-031-D-02, determinándose los siguientes hechos de relevancia:

De la empresa Cyrus Internacional S. A.

Las mercancías descritas en las declaraciones aduaneras de importación definitivaen cuestión, como “Rollos de película plástica de polímero para empacar alimentos”, importada por la empresa Cyrus Internacional S.A., autorizadas por la Aduana de Limón, fueron clasificadas erróneamente por el Agente Aduanero Independiente Ismael García Barrantes, en el inciso arancelario 3920.20.19.90, cuando de conformidad con el certificado de análisis emitido por el Laboratorio Aduanero No. 1560 de fecha 28/11/2002, y el Criterio Técnico DV-416-2002 del 18/12/2002 y según la muestra extraída de la mercancía amparada a la declaración aduanera de importación definitiva número 128631 del 22/10/02 (folios 161 y 162 del expediente madre), dicha mercancía consiste en “LÁMINA DE PLÁSTICO, NO CELULAR, DE POLIETILENO, FLEXIBLE, SIN IMPRESIÓN Y SIN METALIZAR”, debiendo ser clasificada en el inciso arancelario 3920.10.19.90 conocida comercialmente como “plástico para paletizar”, por lo que se procedió a tomar todas aquellas declaraciones aduaneras en las cuales las referencias sean idénticas a la mercancía analizada por el Laboratorio Aduanero, así como mismo país y empresa proveedora, efectuándose el cálculo de los impuestos dejados de percibir por el Estado (ver anexo 5), el cual asciende a la suma de ¢ 1.519.419.09, según se muestra (folios 154 al 162):

Declaraciones aduaneras de importación definitiva del importador

Cyrus Internacional S. A. (Plástico para paletizar). Año 2002

 

Número de declaración aduanera

Fecha

Descripción de la mercancía

Monto en impuestos dejados de percibir

1

125872

24/09/2002

Película plástica de polímero para empacar alimentos

(Ref. 0115483)

(línea 1 dec. ad. y línea 1 factura Nº 118086)

¢ 358.848,14

2

130182

06/11/2002

Película plástica de polímero para empacar alimentos Línea 3 (Ref. 0115483)

(línea 3 dec. ad. y línea 1 factura Nº 126289)

¢ 446.177,84

3

128631

22/10/2002

Rollos de película plástica de polímero para empacar alimentos Línea 4 (Ref. 0115483)

(línea 4 dec. ad. y línea 1 factura Nº 125289)

¢ 466.611,73

4

135681

27/12/2002

Película plástica de polímero para empacar productos. Línea 1 (Ref. 0115483)

(línea 1 dec. ad. y línea 1 factura Nº 139540)

¢ 247.781,38

Impuestos dejados de percibir por el estado

¢ 1.519.419,09

 

Fuente: Declaraciones aduaneras de importación definitiva y oficio DNP-DV-139-03 del 10-04-03.

Como se detalla a continuación:

1.  Declaración Aduanera 125872 del 24/09/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.20.19.90

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

35.284,97

463.291,65

498.576,62

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

317.564,73

0,00

35.284,97

504.575,07

857.424,76

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

317.564,73

0,00

0.00

41.283.42

358.848,14

 

2.  Declaración Aduanera 130182 del 06/11/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.20.19.90

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

43.871,96

576.038,84

619.910,80

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

394.847,64

0,00

43.871,96

627.369,03

1.066.088,64

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

394.847,64

0,00

0.00

51.330.19

446.177,84

 

3.  Declaración Aduanera 128631 del 22/10/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3919.90.00.00

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

45.881,19

602.420,06

648.301,25

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

412.930,73

0,00

45.881,19

656.101,05

1.114.912,98

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

412.930,73

0,00

0.00

53.680.99

466.611,73

 

4.  Declaración Aduanera 135681 del 27/12/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.20.19.90

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

24.363,95

319.898,67

344.262,62

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

219.275,56

0,00

24.363,95

348.404,49

592.044,00

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

219.275,56

0,00

0.00

28.505.82

247.781,38

 

Para todas las empresas en estudio, en las actas elaboradas producto de la visita efectuada y en las cuales consta la extracción de las muestras, se señala la descripción de la mercancía, así como las referencias de las mismas, adjuntándose además las facturas comerciales y las declaraciones aduaneras correspondientes, por lo que para efectos del presente informe se establece la conexidad de las muestras analizadas, al tomar aquellas mercancías que corresponden a la misma empresa exportadora y país exportador, así como misma descripción y referencias.

Concluyendo el citado informe: “que de acuerdo con las atribuciones de fiscalización a posterior, este Departamento ha logrado establecer la conexidad entre las declaraciones objeto de estudio y las muestras que fundamentaron los análisis de laboratorio y los criterios emitidos por el Departamento de Verificación Técnica, y con base en los cuales se desarrolló el presente informe. Lo anterior, al corresponder en algunos de los casos las muestras al mismo despacho, o bien porque en razón de la naturaleza de la mercancía y al haberse observaron las formalidades necesarias, se pudo identificar plenamente el nexo causal existente entre la muestra tomada (aún y cuando no correspondiera al despacho) y las diferentes declaraciones aduaneras y documentos adjuntos a ellas, con lo cual al constar en el expediente tales acciones, y al tomarse en consideración la coincidencia que se presenta en cuanto a referencias idénticas, proveedor, período y descripción, se demuestra que existe una forma de conexidad entre las muestras analizadas y las mercancías efectivamente nacionalizadas, que ha sido reconocida y avalada por la jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional”.

En consonancia con lo anterior, en Sentencia 490-2005 del 11 de noviembre del 2006, el Tribunal Aduanero Nacional se pronunció con respecto a la conexidad en el siguiente sentido:

“Sobre el particular, hace ver este Tribunal que no es necesario tomar una muestra por cada despacho -si se puede comprobar que se refieren a las mismas características de la mercancía (naturaleza), en un mismo período (momento), la misma aduana, mismo importador, mismo exportador, misma descripción en la factura comercial, etc-. aspectos que coinciden todos con los indicados en la declaración de marras y en la declaración aduanera N° xxx (antecedente que ampara la muestra a la cual se le practicó el análisis de laboratorio N° 834). Asimismo, considera este Tribunal que como una situación adicional se evita el saturar al Laboratorio Aduanero con una cantidad de muestras iguales que perfectamente pueden ser comparadas y corroboradas con la muestra enviada y evitar así el envío de muestras de la misma naturaleza, mismo importador, agencia, exportador, como sucedió en el caso de estudio, así como provocar la menor perturbación y costo posible del desarrollo normal de las actividades de la persona sujeta a control aduanero. (Ver artículo 67 del Reglamento a la LGA).

Se desprende de las consideraciones anteriores, que esta Autoridad aduanera ha fundamentado técnicamente, mediante el certificado de análisis del Laboratorio Aduanero nacional y el Dictamen técnico DV-416-2002 del 18/12/2002, el cambio en la clasificación de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras en cuestión, por lo que procede a dictar el acto final del procedimiento ordinario. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Primero.—Determinar en el procedimiento ordinario seguido contra el importador Cyrus Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-097453 y el Auxiliar de la Función Pública agente de aduanas independiente Ismael García Barrantes, código Nº 281, que para las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nos. 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02, y clasificadas en el inciso arancelario 3920.20.19.90, y que cancelaron por concepto de impuestos 1% de Ley 6946 y 13% de ventas, la clasificación arancelaria correcta es el inciso 3920.10.19.90 con una carga tributaria de DAI 9%, 1% de Ley 6946 y 13% de ventas . Dicha modificación genera una diferencia en el pago de los impuestos por un monto de ¢ 1.519.419,09 (un millón quinientos diecinueve mil cuatrocientos diecinueve colones con cero nueve céntimos), monto que por cada declaración se desglosa de la siguiente manera:

1.  Declaración Aduanera 125872 del 24/09/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.20.19.90

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

35.284,97

463.291,65

498.576,62

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

317.564,73

0,00

35.284,97

504.575,07

857.424,76

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

317.564,73

0,00

0.00

41.283.42

358.848,14

 

2.  Declaración Aduanera 130182 del 06/11/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.20.19.90

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

43.871,96

576.038,84

619.910,80

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

394.847,64

0,00

43.871,96

627.369,03

1.066.088,64

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

394.847,64

0,00

0.00

51.330.19

446.177,84

 

3.  Declaración Aduanera 128631 del 22/10/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3919.90.00.00

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

45.881,19

602.420,06

648.301,25

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

412.930,73

0,00

45.881,19

656.101,05

1.114.912,98

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

412.930,73

0,00

0.00

53.680.99

466.611,73

 

4.  Declaración Aduanera 135681 del 27/12/02.

Declarado

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.20.19.90

0%

0%

1%

13%

 

 

0,00

0,00

24.363,95

319.898,67

344.262,62

 

Correcto

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

219.275,56

0,00

24.363,95

348.404,49

592.044,00

 

Diferencia

Inciso

DAI

SC

Ley 6946

Ventas

Total de Impuestos

3920.10.19.90

9%

0%

1%

13%

 

 

219.275,56

0,00

0.00

28.505.82

247.781,38

 

Segundo.—El monto anterior, deberá ser cancelado por el importador Cyrus Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-097453 y el Auxiliar de la Función Pública agente de aduanas independiente Ismael García Barrantes, código Nº 281, en su condición de responsable solidario y representante legal del importador, y depositado mediante Entero de Gobierno. Una vez realizado el pago, deberá aportar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y expediente.

Tercero.—El adeudo tributario no pagado en el plazo en cinco días hábiles contados a partir de su notificación, genera intereses de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Cuarto.—Contra la presente resolución proceden los Recursos de Reconsideración y Apelación, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas, sita en San José, décimo piso, edificio La Llacuna, avenida central y primera, calles 5º, para lo cual se concede el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de conformidad con el articulo 204 de la Ley General de Aduanas.

Notifíquese.—Desiderio Soto Sequeira.—Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09131).—C-269400.—(94766).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 24 de octubre del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre o razón social

N° patronal

Deuda total

Advanced Electronic of CR S. A.

2-03101273270-001-001

¢ 234.286,00

Agroveterinaria El Alto S. A.

2-03101046794-001-001

¢ 2.325.311,00

Aguilar Marín Antonio

0-00103400688-999-001

¢ 233.170,00

Aguilar Ramírez Adrián Alexander

0-00114830707999-001

¢ 130.038,00

Aguinaga Araya Jennifer

0-00112040940-999-001

¢ 176.710,00

Alfaro Carballo Luis Diego

0-00401820210-999-001

¢ 220.548,00

Almacén Discosol S. A.

2-03101036214-001-001

¢ 77.479,00

Alvarado Aguilar Livia Mercedes

0-00105660497-999-001

¢ 252.412,00

Alvarado Venegas Deikel Dylana

0-00110240637-999-001

¢ 341.084,00

Álvarez Sánchez Flora Maria

0-00103570119-001-001

¢ 217.762,00

Amaris Cervantes Orlando Enrique

0-00800820603-999-001

¢ 219.068,00

Amir Nitzan Daniel

7-00016222048-999-001

¢ 417.410,00

Araya Arias Carlos Luis

0-00202590136-999-001

¢ 208.644,00

Araya Calvo Guillermo Alexander

0-00700920462-999-001

¢ 208.644,00

Arévalo Céspedes Eric Mauricio

0-00108180916-999-001

¢ 117.660,00

Arévalo De Bastidas Blanca Cecilia

7-00025823059-999-001

¢ 244.364,00

Arévalo Rosales Melissa

0-00112690004-999-001

¢ 77.416,00

Arias Sequeira Edgar Antonio

0-00104600949-999-001

¢ 222.098,00

Asep Agencia de Seguridad Especial Profesional Dos Mil S. A.

2-03101284980-001-001

¢ 17.224,00

Asesor Y Constructores Arquitectos E Ingenieros ACAI S. A.

2-03101253840-001-001

¢ 19.297,00

Asesorías Docsa S. A.

2-03101335103-001-001

¢ 766.605,00

Asociación Centro Para El Desarrollo Cristiano

2-03002078963-001-001

¢ 48.699,00

Asociación Solidarista de Empleados de Novatex del Este S. A.

2-03002177813-001-001

¢ 65.172,00

Atavus S. A.

2-03101153582-001-001

¢ 4.688.764,00

Auto transporte Fallas Segura Hermanos S. A.

2-03101149794-001-001

¢ 1.702.906,00

Avendaño Araya Jonathan

0-00111340766-999-001

¢ 177.188,00

Baars Guzmán Sandra Mayela

0-00111520952-999-001

¢ 143.042,00

Badilla Villanueva Otoniel

0-00106300757-999-001

¢ 252.412,00

Baltodano Aragón Javier

0-00105250968-999-001

¢ 50.920,00

Bananera Canta Gallo S. A.

2-03101115017-001-001

¢ 160.821.726,00

Barahona Esquivel María de los Ángeles

0-00103290567-001-001

¢ 33.634,00

Baudrit Ruiz Giselle

0-00105150072-001-001

¢ 905.516,00

Bermúdez Sánchez Anilu

0-00108330859-999-001

¢ 222.454,00

Blanco Arroyo Patricia Lorena

0-00107190422-999-001

¢ 141.978,00

Blanco Solano Gabriel

0-00107410379-999-001

¢ 177.188,00

Bravo Lizano Ronny Alonso

0-00113150592-999-001

¢ 274.790,00

Brown Ferguson Ermelinda Emilce

0-00303560411-999-001

¢ 245.552,00

Builes Franco Fernando Augusto

7-00017914829-999-001

¢ 334.164,00

Cabletel S. A.

2-03101183909-001-001

¢ 29.539.708,00

Cajina Salguero Alberto

7-00017716051-999-001

¢ 129.936,00

Calderón Montiel Juan Miguel

0-00108170026-999-001

¢ 307.030,00

Calderón Sánchez Olman

0-00109060317-999-001

¢ 114.196,00

Calderón Solano Randall

0-00110920030-999-001

¢ 142.346,00

Camacho Alpízar Luis José

0-00108350363-001-001

¢ 17.723,00

Camacho Brizuela José Manuel

0-00302120881-999-001

¢ 129.936,00

Camacho Umaña Roy Fernando

0-00108220535-001-001

¢ 2.612.999,00

Canales Montes & Asociados Desarrollos Constructivos S. A.

2-03101322392-001-001

¢ 2.595.601,00

Carballo Chaves Martina

0-00102120412-001-001

¢ 152.984,00

Carlos Manuel Barrantes Romero

0-00104510767-001-001

¢ 73.011,00

Carmona Mata Iván Alexander

0-00107620601-999-001

¢ 287.732,00

Carranza Calvo Vera

0-00700540978-999-001

¢ 124.540,00

Carrillo Alfaro Cristina Vianney

0-00106140909-001-001

¢ 210.066,00

Carvajal Martínez Juan Carlos

0-00111030986-999-001

¢ 219.590,00

Castillo Acuña Leonard

0-00204800967-999-001

¢ 210.266,00

Castillo Rostran Marvin

7-00017813160-999-001

¢ 167.552,00

Castillo Soto Allan

0-00111860049-999-001

¢ 295.744,00

Castillo Villalobos José Antonio

0-00105900725-999-001

¢ 71.951,00

Castro Fernández Maribel

0-00601710696-999-001

¢ 108.236,00

Céspedes González José Joaquín

0-00105990382-999-001

¢ 308.468,00

Céspedes Grant Evelyn Marlene

0-00110940720-999-001

¢ 154.886,00

Chacón Montoya Edwin Eladio

0-00105040547-001-001

¢ 50.781,00

Chang González Ana Zoraya

7-00026720794-999-001

¢ 109.376,00

Chaves Agüero Carlos Enrique

0-00202831365-999-001

¢ 193.638,00

Chaves Fonseca Luis Fernando

0-00302700531-999-001

¢ 2.826.529,00

Chaves Peraza Willy

0-00104190584-002-001

¢ 1.472.148,00

Chinchilla Cervantes Julio Cesar

0-00700540933-999-001

¢ 584.448,00

Cirrus S. A.

2-03101018102-001-001

¢ 1.828.213,00

Clark Duncan Zeida Patricia

0-00701190144-999-001

¢ 367.218,00

Comercializadora Aryu del Norte S. A.

2-03101185866-001-001

¢ 6.864.262,00

Comercializadora Infamo S. A.

2-03101371014-001-001

¢ 6.336.730,00

Comercializadora Masón & Raheem CMR S. A.

2-03101276237-001-001

¢ 3.263.202,00

Comercializadora Novatex del Este S. A.

2-03101160419-001-001

¢ 91.084.189,00

Compañía de Refrescos Y derivados Lácteos Codelsa S. A.

2-03101297532-001-001

¢ 65.858,00

Compañía de Remodelaciones y Construcciones STVG S. A.

2-03101323573-001-001

¢ 2.100.164,00

Confecciones Textiles LG S. A.

2-03101124354-001-001

¢ 36.311.168,00

Consorcio PNW S. A.

2-03101132718-001-001

¢ 44.316.047,00

Construcciones Teknicas Constructek S. A.

2-03101387507-001-001

¢ 84.849,00

Constructora Quirós Y Matamoros S. A.

2-03101434993-001-001

¢ 339.160,00

Consycorse de CR S. A.

2-03101274793-001-001

¢ 43.803,00

Cordero Arroyo Edgar

0-00104290851-999-001

¢ 241.662,00

Cornejo Cornejo Delmy Arely

7-00026619902-999-001

¢ 130.380,00

Corporación G.P.S.J.H.A Internacional Seguridad S. A.

2-03101428779-001-001

¢ 956.685,00

Corporación Inversiones y Construcción ICON S. A.

2-03101267131-001-001

¢ 1.182.600,00

Corporación Poja S. A.

2-03101150393-001-001

¢ 23.063.563,00

Corporación Q & Q de Costa Rica S. A.

2-03101269816-001-001

¢ 978.741,00

Corporación Risque S. A.

2-03101333686-001-001

¢ 157.151,00

Corrales Brenes Fred Alberto

0-00109510172-999-001

¢ 187.938,00

Cortes Jiménez Alberto Steven

0-00111630425-999-001

¢ 241.662,00

Cova Desarrollos S. A.

2-03101128055-001-001

¢ 47.618,00

Crawford Bolton Wendy

0-00108810912-999-001

¢ 109.376,00

Crediahorro S. A.

2-03101158087-001-002

¢ 42.932.585,00

Cruz Solano Julio Alonso

0-00107930624-999-001

¢ 234.170,00

Dávila Cárdenas Luis

0-00102020046-001-001

¢ 71.068,00

De León Del Rosario Basilio

0-00800620361-001-001

¢ 70.648,00

Delgado Varel José Manuel

0-00106530913-999-001

¢ 143.082,00

Desarrollos comerciales e y e S. A.

2-03101167761-001-001

¢ 4.376.474,00

Desarrollos en Construcción Naguin S. A.

2-03101300827-001-001

¢ 42.196,00

Díaz González Rodolfo y German

0-00106560800-001-001

¢ 544.245,00

Díaz Herrera Javier Antonio

0-00106250734-999-001

¢ 123.864,00

Distribuidora de Materiales Bonilla Limitada

2-03102012181-001-001

¢ 212.011,00

Distribuidora de Servicios Internacionales DISI S. A.

2-03101253229-001-001

¢ 18.038,00

Distribuidora L Y M Chadel S. A.

2-03101340262-001-001

¢ 270.245,00

DPI Formularios S. A.

2-03101205684-001-001

¢ 2.402.261,00

Edifega S. A.

2-03101023515-001-001

¢ 44.167,00

Espinoza Blanco Johnny

0-00107240883-999-001

¢ 201.224,00

Espinoza Hernández Beatriz Isabel

0-00701580252-999-001

¢ 197.398,00

Esquivel Rodríguez José Francisco

0-00106670442-999-001

¢ 135.362,00

Etrairu Costa Rica S. A.

2-03101387591-001-001

¢ 327.142,00

Fajardo Palacio Duban Fabián

7-00017126252-999-001

¢ 321.430,00

Fallas Campos José Rigoberto

0-00109210066-999-001

¢ 273.726,00

Farma Comercial FC S. A.

2-03101137540-001-001

¢ 480.911,00

Fernández Quirós Diego Enrique

0-00112360505-999-001

¢ 238.192,00

Fonseca Bustos Ronald Ángel

0-00104880152-999-001

¢ 483.462,00

Formoso Herrera María del Rocío

0-00102370356-001-001

¢ 22.905,00

Foto Coto Aranjuez Limitada

2-03102017712-001-001

¢ 546.886,00

Fruta Fresca S. A.

2-03101161600-001-001

¢ 40.586,00

Funghon S. A.

2-03101151708-001-001

¢ 569.704,00

Gabriel Sairos John Kennedy

0-00106510125-999-001

¢ 201.168,00

Gabuardi Chaves José Raúl

0-00601230527-999-001

¢ 702.643,00

Galván Mora Anayansy

0-00108390084-999-001

¢ 213.412,00

Gálvez Arias Sergio Enrique

0-00107810141-999-001

¢ 131.826,00

Gamboa Duran José Ricardo

0-00106560268-999-001

¢ 353.098,00

Gamjoly S. A.

2-03101413663-001-001

¢ 94.408,00

Ganadera Víctor S. A.

2-03101020061-001-001

¢ 116.916,00

García Barquero Alex Alberto

0-00601780013-999-001

¢ 241.494,00

García Brenes María de Los Ángeles

0-00103670214-999-001

¢ 245.400,00

García Villalobos Jonathan

0-00109450359-999-001

¢ 310.904,00

Gintec S. A.

2-03101269756-001-001

¢ 1.156.933,00

Godínez Barboza Gender

0-00108760243-999-001

¢ 159.800,00

Gómez Gómez Maria Rosibel

0-00502650264-999-001

¢ 189.060,00

Góngora Mendoza Francisco

7-00015050326-999-001

¢ 201.168,00

González Arias Iván

0-00108570505-999-001

¢ 180.270,00

González Chavarría Jerónimo

0-00501510618-999-001

¢ 319.904,00

González Jiménez Félix

0-00501340824-999-001

¢ 419.014,00

Graciela Paterno Marcela

7-00026524055-001-001

¢ 947.422,00

Grundaker Mirabal Irma María

7-00025219730-002-001

¢ 19.430,00

Grupo Estratégico de Seguridad S. A.

2-03101252183-001-001

¢ 210.545.691,00

Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A.

2-03101337184-002-001

¢ 17.666.775,00

Guevara Fernández Rodrigo

0-00109710604-999-001

¢ 154.804,00

Guevara Mora Maikol

0-00111300258-999-001

¢ 257.458,00

Gutiérrez Rodríguez Marco Vinicio

0-00109940971-999-001

¢ 294.244,00

Hernández Calero Antonia

7-00026421979-999-001

¢ 245.400,00

Hernández Obando Sianny Francela

0-00111580022-999-001

¢ 117.212,00

Herrera Vega Luis Humberto

0-00112660644-999-001

¢ 177.864,00

Herrera Zúñiga Omar Francisco

0-00107450647-999-001

¢ 352.004,00

Hogar Nuestra Señora de la Caridad del Cobre S. A.

2-03101137011-001-001

¢ 8.968.747,00

IC New Horizont Holding S. A.

2-03101329737-001-001

¢ 3.342.354,00

Importadora Nassiri y Muñoz S. A.

2-03101077947-001-001

¢ 884.267,00

Industrias Alimenticias El Maguey S. A.

2-03101284907-001-001

¢ 5.037.413,00

Industrias del Este S. A.

2-03101163993-001-001

¢ 12.433.370,00

ING Consultores S. A.

2-03101231966-001-001

¢ 1.285.849,00

Instrutec S. A.

2-03101194698-001-001

¢ 3.217.246,00

Inversiones Michelle de Ramiovi GGJL S. A.

2-03101291142-001-001

¢ 343.034,00

Inversiones Mil Cincuenta y Seis S. A.

2-03101166174-001-001

¢ 126.355,00

Jara Ulate Róger Enrique

0-00203220045-002-001

¢ 115.936,00

Jaramillo Muñoz Juan Carlos

7-00016303013-001-001

¢ 21.689,00

Jiménez Ureña Juan Eduardo

0-00104290664-999-001

¢ 287.821,00

Johnson University Of Engineering Anh High Technology S. A.

2-03101264625-001-001

¢ 1.941.761,00

JR Imprenta S. A.

2-03101046300-001-001

¢ 1.524.444,00

JV Tecnología Medica S. A.

2-03101364768-001-001

¢ 675.888,00

Linge Krohn Denis

7-00016222045-999-001

¢ 321.886,00

Lobo Alfaro Maria Elena

0-00105930271-999-001

¢ 190.886,00

López Jiménez Rafael

0-00900370719-999-001

¢ 368.655,00

Loría Fonseca Johnny

0-00108590064-999-001

¢ 193.652,00

Madrigal Hernández Evelyn

0-00108680508-999-001

¢ 147.146,00

Manufactura Provasa S. A.

2-03101079160-001-001

¢ 2.821.061,00

Mari Mari Cristina

7-00025417763-001-001

¢ 54.188,00

Marín Duran Gerardo

0-00103830076-999-001

¢ 97.882,00

Marín Gutiérrez Ileana

0-00105450016-999-001

¢ 195.252,00

Marín Pacheco Enrique Alberto

0-00104530096-999-001

¢ 379.334,00

Marín Ríos Adriela

0-00110720307-001-001

¢ 1.170.862,00

Marquesada de Goicoechea S. A.

2-03101085060-001-001

¢ 117.786,00

Martínez Zelaya Carlos Valentín

7-00017381152-999-001

¢ 161.264,00

Max koberg S. A.

2-03101040523-001-001

¢ 82.818,00

Mayorga Álvarez Edwin Gerardo

0-00601220433-999-001

¢ 56.270,00

Mayorga Zúñiga Anselmo

0-00601820068-999-001

¢ 189.008,00

Medina De Balbín Amanda Del Socorro

7-00025219473-999-001

¢ 348.950,00

Mejía Melespin Feliz Francisco

7-00016724546-999-001

¢ 147.156,00

Mena Gutiérrez Rafael

0-00900110484-999-001

¢ 177.316,00

Méndez Mata Cesar Enrique

7-00017524325-999-001

¢ 167.004,00

Méndez Mora Luis Eduardo

0-00112620640-999-001

¢ 137.506,00

Méndez Solano Herman

0-00107140933-999-001

¢ 268.434,00

Méndez Vargas Roberto

0-00109100108-999-001

¢ 197.640,00

Mendieta Mercado Julio

7-00017381143-999-001

¢ 225.372,00

Mesen Chacón Róger

0-00110810793-999-001

¢ 269.868,00

Meteora Mueblería Italiana S. A.

2-03101404090-001-001

¢ 1.152.593,00

Meza Sánchez Carlos Luis

0-00303190102-999-001

¢ 130.384,00

Montero Vargas Sebastián

0-00110590547-999-001

¢ 117.578,00

Mora Badilla Maria Cristina

0-00202950206-999-001

¢ 77.318,00

Mora Chavarría John

0-00900680214-999-001

¢ 482.808,00

Mora Flores Kevin Andrés

0-00112050452-999-001

¢ 180.562,00

Mora Mena Christopher José

0-00109670707-999-001

¢ 364.798,00

Mora Rojas Jessica

0-00110140535-999-001

¢ 193.140,00

Morales Fonseca Carlos Luis

0-00104200428-999-001

¢ 223.214,00

Morales Rodríguez Marcos

0-00600680052-999-001

¢ 97.960,00

Moran Moran Oscar Danilo

7-00016224297-999-001

¢ 161.408,00

Moya Salazar José Alberto

0-00109370060-999-001

¢ 304.026,00

Muñoz Benavides Mauricio

0-00108600921-999-001

¢ 225.300,00

Navarrete García Sebastián

7-00017481725-999-001

¢ 271.484,00

Obando Méndez Juan Diego

0-00111260194-999-001

¢ 86.690,00

Odio Angulo Eduardo Alfonso

0-00701210555-999-001

¢ 162.536,00

Olga Gas S. A.

2-03101188736-001-001

¢ 216.802,00

Onis de Centroamérica S. A.

2-03101166848-001-001

¢ 3.806.416,00

Organismo de Seguridad E Investigación del Caribe S. A.

2-03101086129-001-001

¢ 647.264,00

Paseo Tablado S. A.

2-03101277177-001-001

¢ 842.740,00

Peña Lara Mario Alberto

0-00109160915-999-001

¢ 206.984,00

Pérez Colman Daniel

7-00015921912-999-001

¢ 313.190,00

Pérez Herrera Manuel Francisco

0-00106150233-999-001

¢ 167.382,00

Producticos Lo Mejor de Costa Rica S. A.

2-03101359977-001-001

¢ 452.807,00

Productos Populares S. A.

2-03101025629-001-001

¢ 88.119,00

Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A.

2-03101294153-001-001

¢ 133.527,00

Proveedora de Personal Calificada RPA S. A.

2-03101247322-001-001

¢ 138.958.501,00

Proveedora de Servicios M S. A.

2-03101127130-001-001

¢ 811.041,00

Provequi S. A.

2-03101072056-001-002

¢ 922.856,00

Proyectos Residenciales CR S. A.

2-03101175578-002-001

¢ 10.976.136,00

Quesada Benavides Johnny

0-00107040528-999-001

¢ 379.540,00

Quesada Fernández Gustavo Adolfo

0-00109900006-999-001

¢ 97.380,00

Quesada Morales Luis Guillermo

0-00106420644-999-001

¢ 167.382,00

Quesada Pineda Irma Yahaira

0-00110550296-999-001

¢ 287.400,00

Quiraga de Guadalupe S. A.

2-03101065675-001-001

¢ 6.326.139,00

Quirós Mora Ricardo

0-00109580888-001-001

¢ 901.523,00

Quirós Ramírez Gilbert Jesús

0-00106170905-999-001

¢ 129.818,00

Ramírez Mena José Francisco

0-00302680886-001-001

¢ 733.059,00

Ramírez Miranda Pedro

0-00700690226-001-001

¢ 27.370.264,00

Ramírez Vargas Minor Enrique

0-00109700082-999-001

¢ 224.858,00

Rapifletes Matagalpa S. A.

2-03101244562-001-001

¢ 1.779.396,00

Revuelta Montoya y Asociados

2-03101036528-001-001

¢ 697.518,00

Reyes Arguello Rigoberto

7-00017262302-999-001

¢ 154.072,00

Roberto Aldecoba S. A.

2-03101094456-001-001

¢ 1.581.614,00

Robinson Bailey Kristel Shelyn

0-00111860361-001-001

¢ 28.183,00

Rocovapc S. A.

2-03101179779-001-001

¢ 9.786.047,00

Rodríguez Borges Edie Enrique

0-00502910538-999-001

¢ 189.152,00

Rodríguez Castillo Eduardo

0-00109080500-999-001

¢ 202.674,00

Rodríguez Jiménez Elizabeth

0-00107550334-999-001

¢ 209.256,00

Rodríguez Montoya José Leonardo

0-00017713526-999-001

¢ 410.856,00

Rodríguez Porras José Luis

0-00701550458-999-001

¢ 314.494,00

Rodríguez Rodríguez Carlos Eduardo

0-00205870114-999-001

¢ 216.354,00

Rodríguez Rodríguez Juan Manuel

0-00107540602-999-001

¢ 374.234,00

Rodríguez Vargas Víctor

0-00202680088-001-001

¢ 627.680,00

Rojas Alpízar Ronald

0-00204090033-001-001

¢ 29.375,00

Rojas Ceciliano Luis Alberto

0-00108090011-999-001

¢ 284.374,00

Rojas Solís Carlos Eduardo

0-00106940088-999-001

¢ 248.582,00

Romero Angulo Walter

0-00112080924-999-001

¢ 208.400,00

Rosales Arce Rosario Cristina

0-00106920853-002-001

¢ 413.835,00

Rosales Rosales Greidin Asdrúbal

0-00501770016-999-001

¢ 270.300,00

Ross Edmond Taylor

7-00016526404-001-001

¢ 54.487,00

Rossi Lara Floria María

0-00106810391-001-001

¢ 1.456.970,00

Ruiz Abarca Luis Alberto

0-00104660570-999-001

¢ 385.164,00

Ruiz Marín Gustavo

0-00107000375-999-001

¢ 193.432,00

Sae Yong Kim Park

0-00800560862-001-001

¢ 1.772.013,00

Sala de Belleza Bere Chica S. A.

2-03101355045-001-001

¢ 72.818,00

Salas Aguilar Mildred María

0-00501260176-002-001

¢ 71.834,00

Salas Aguilar Mildred María

0-00501260176-001-001

¢ 45.663,00

Salazar González William Hernando

0-00800770824-999-001

¢ 176.992,00

Salazar Rojas Kattia Elena

0-00107680628-001-001

¢ 232.567,00

Salazar Salazar Stanley

0-00106060842-999-001

¢ 174.412,00

Salazar Soto Luis Wilbert

0-00108290845-999-001

¢ 167.538,00

Salazar Villar Maria Elena

0-00101540375-001-001

¢ 219.091,00

Sanchez López Raquel

7-00027909527-999-001

¢ 130.354,00

Sanchez Siles Greivin

0-00108190418-001-001

¢ 463.753,00

Sanchez Umaña Luis Fernando

0-00107740120-999-001

¢ 147.004,00

Sancho Solís Natalia Maria

0-00108580731-999-001

¢ 266.082,00

Santana Núñez Cesar Alejandro

0-00111900726-999-001

¢ 120.654,00

Scivetti Méndez Matthew

0-00900960303-999-001

¢ 441.500,00

Seas Poveda Jorge

0-00303210602-999-001

¢ 233.898,00

Segura Sandí Víctor Julio

0-00900450205-999-001

¢ 328.302,00

Seguri servicios Privados JPP S. A.

2-03101353895-001-001

¢ 4.358.359,00

Seguridad Ando S. A.

2-03101215942-001-001

¢ 120.779,00

Seguridad Avanzada del Pacifico SAPSA S. A.

2-03101279051-001-001

¢ 286.348,00

Seguridad Bancaria, Industrial Y Comercial de Costa Rica S. A.

2-03101333701-001-001

¢ 22.333.521,00

Seguridad Brefer S. A.

2-03101290296-001-001

¢ 3.957.049,00

Sequeira Castro Álvaro

0-00104680510-999-001

¢ 735.714,00

Sequeira Gómez Carlos Eduardo

0-00106230148-999-001

¢ 220.148,00

Serrano Arias Marcial

0-00301630232-999-001

¢ 104.200,00

Serrano Mora Manuel Antonio

0-00302370149-999-001

¢ 525.534,00

Servicios Operativos Múltiples Yajo S. A.

2-03101358429-001-001

¢ 422.803,00

Servilim S. A.

2-03101094596-002-001

¢ 69.228.922,00

Smith Smith Alejandro

0-00700130343-999-001

¢ 219.342,00

Sociedad Grupo de Comunicación Creativo S. A.

2-03101299836-001-001

¢ 286.133,00

Solano Paninsky Dora Emilia

0-00106660653-001-001

¢ 210.567,00

Solera Fernández Gustavo Adolfo

0-00110610236-999-001

¢ 183.456,00

Soluciones Alta Tecnología DS S. A.

2-03101256930-001-001

¢ 140.657,00

Soto Retana Erick Mauricio

0-00112020817-999-001

¢ 308.100,00

Soto Retana Jonathan

0-00110790015-999-001

¢ 177.786,00

Talento Producciones S. A.

2-03101110041-001-001

¢ 162.343,00

Teclink S. A.

2-03101241131-001-001

¢ 2.998.064,00

Teknon Dos Mil S. A.

2-03101213080-001-001

¢ 5.644.036,00

Torres Recinos Mario Emilio

0-00800780502-999-001

¢ 225.244,00

Tramites Aduaneros Uno S. A.

2-03101136340-001-001

¢ 66.224,00

Transportes de Este S. A.

2-03101189830-001-001

¢ 673.611,00

Travierso Ulate Karen Andrea

0-00112520283-999-001

¢ 316.062,00

Trelles Rivera Pura

0-00800400174-001-001

¢ 21.016,00

Umaña Castro Milagro

0-00900950960-999-001

¢ 295.386,00

Valdelomar Mora Víctor Manuel

0-00601350235-999-001

¢ 336.112,00

Valverde Fernández Miguel Gerardo

0-00302320508-999-001

¢ 154.832,00

Varela Peña Horacio Hernán

7-00014008372-999-001

¢ 331.656,00

Vargas Elizondo Edgar

0-00202320911-999-001

¢ 63.546,00

Vargas Guerrero Nidia María

0-00105440909-001-001

¢ 4.306.133,00

Vargas Montenegro José Rodrigo

0-00112340883-999-001

¢ 176.992,00

Vásquez Castiblanco Montserrat

0-00112240396-999-001

¢ 793.800,00

Vega Robles Marta Lilliett

0-00303920144-999-001

¢ 130.354,00

Veterinaria Agro Comercial S. A.

2-03101040320-001-001

¢ 26.034.713,00

Vidrios del Valle S. A.

2-03101271360-001-001

¢ 764.705,00

Vigilancia Rose MC Calla S. A.

2-03101330651-001-001

¢ 1.036.784,00

Vindas Sandí Varian Eduardo

0-00602960434-999-001

¢ 98.852,00

White Ritchie Alexis

0-00700810183-999-001

¢ 1.428.418,00

Wimax revolution S. A.

2-03101435051-001-001

¢ 793.430,00

Zamora Chaves Melinda

0-00110390723-999-001

¢ 421.038,00

Zhequ Tang

7-00017914836-999-001

¢ 291.968,00

Zúñiga Agüero Wilberth

0-00108550157-999-001

¢ 308.108,00

Zúñiga Cubillo Eugenio Alberto

0-00111380450-999-001

¢ 124.428,00

Zúñiga Mora José Rogelio

0-00111120760-999-001

¢ 154.724,00

Zúñiga Ramírez Zayaka

0-00112600891-999-001

¢ 256.758,00

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(95938).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTO

El suscrito, Lic. Ronald Salazar Obando, Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto el la vía civil como penal. Los montos adeudados se reflejan al 25 de setiembre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Razón social                                                                                                                                     Número Patronal                             Montos

AGROPECUARIA DEL MUNDO LIMITADA                                                                                                                                                                           2-03102073486-002-001                 579,542.00

AGROPECUARIA LA PURRUJA SOCIEDAD                                                                                                       2-03101097199-001-001                 534,096.00

ANÓNIMA

AGROPECUARIA LOS ARCHIBOL SOCIEDAD                                                                                                   2-03101257931-001-001                 425,802.00

ANÓNIMA

AGROPECUARIA PRICE SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                               2-03101190602-001-001                   88,487.00

ALFARO ZÚÑIGA JORGE ENRIQUE                                                                                                                   0-00107240630-001-001                 155,620.00

ÁLVARO JIMÉNEZ QUIRÓS                                                                                                                                0-00900450858-001-001                 747,252.00

ARIAS PICADO MARVIN                                                                                                                                     0-00203080515-001-001                 575,869.00

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL                                                                                                             2-03002249213-001-001                   87,522.00

ACUEDUCTO DE BAHÍA CHAL SAN JUAN

Y RINCÓN DE OSA

BARRANTES ARRIETA EMILETH                                                                                                                     0-00601180519-001-001                 192,120.00

BARRANTES RAMÍREZ MARÍA LORENA                                                                                                         0-00104680614-001-001                   68,562.00

CASTRO CONTRERAS ADÁN JOSÉ                                                                                                                    0-00111460801-001-001                 399,147.00

CHACÓN CHAVARRÍA LILLIAM                                                                                                                        0-00601690557-001-001              1,157,116.00

CHAVARRÍA ARROYO ALEXIS                                                                                                                          0-00203080230-001-001              1,067,864.00

COMPU-FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                                                 2-03101314329-001-001                 486,379.00

CONSTRUCTORA ARRIMA SOCIEDAD                                                                                                             2-03101262184-001-001                 558,338.00

ANÓNIMA

CONSTRUCTORA DURÁN SOCIEDAD                                                                                                               2-03101284409-001-001                 118,093.00

ANÓNIMA

CONSTRUCTORA MELALVA SOCIEDAD                                                                                                          2-03101319239-001-001                 227,372.00

ANÓNIMA

CONSTRUCTORA QUIRÓS Y ASOCIADOS                                                                                                         2-03102132159-001-001                 178,308.00

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

DESARROLLO VISTA DULCE DE PAVONES                                                                                                     2-03101182591-002-001                   63,948.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

DUARTES DELGADO EDWIN OMAR                                                                                                                 0-00700900562-001-001                   66,674.00

ELIZONDO CAMACHO JENARO ELADIO                                                                                                         0-00302030009-001-001                   21,591.00

EL NACIENTE DE MARISCOS DEL SUR                                                                                                            2-03101318643-001-001              1,696,973.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

ESPINOZA ZÚÑIGA RAFAEL Y CÍA.                                                                                                                  0-00103660402-001-001                   45,879.00

PALMA TICA

FALLAS MONTOYA MARVIN                                                                                                                            0-00602170615-001-001              1,279,859.00

FLORISTERÍA HANS SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                                     2-03101255150-001-001                   48,796.00

FUSECA SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                                                          2-03101248852-001-001                 264,885.00

GARCÍA ALVARADO MARLENE                                                                                                                        0-00601520061-002-001                   98,702.00

GLADYS ANA ÁLVAREZ MORA                                                                                                                         0-00102260358-001-001                   42,409.00

GRANOS INTERNACIONALES SOCIEDAD                                                                                                         2-03101100928-001-001                 204,486.00

ANÓNIMA

GONZÁLEZ BARQUERO VICTOR HUGO                                                                                                           0-00900300923-001-001                   93,894.00

GONZÁLEZ MONTALBÁN LUIS ANTONIO                                                                                                      0-00601390055-002-001                 283,678.00

GONZÁLEZ SOLIS YESENNIA                                                                                                                            0-00602520014-001-001                   29,051.00

GUEVARA MOREIRA JUAN CARLOS                                                                                                                 0-00109950148-001-001                 152,477.00

GUILLÉN JIMÉNEZ BLANCA EMILCE                                                                                                              0-00105170707-001-001                 593,303.00

HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DEL SUR                                                                                                             2-03101203833-002-001                 489,165.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

INMOBILIARIA EYDO SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                                  2-03101268185-001-001                 274,435.00

INVERSIONES PUBLIGOLFITO SOCIEDAD                                                                                                       2-03101312064-001-001                   67,586.00

ANÓNIMA

JIMÉNEZ PICADO HEINER                                                                                                                                 0-00109160325-001-001                 207,981.00

JUAN BAUTISTA MAYORGA CRUZ                                                                                                                   0-00501150865-003-001                   53,572.00

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA COTO                                                                                                               2-03008092907-001-001                   23,669.00

50 51 DE CORREDORES

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LA                                                                                                               2-03008118339-001-001                   38,306.00

CONCORDIA CORREDORES

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA                                                                                                  2-03008117445-001-001                   38,306.00

ABROJO GUAYMI

KAVI INTERNACIONAL DEL SUR SOCIEDAD                                                                                           2-03101288641-001-001                 214,076.00

ANÓNIMA

LABORATORIO CLÍNICO EL VALLE                                                                                                            2-03101284654-001-001                   23,141.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

LEÓN FALLAS ROY FERNANDO                                                                                                                   0-00109300561-001-001                   60,933.00

LIANG YUHAI                                                                                                                                                   7-00016958474-001-001                 949,602.00

LÓPEZ LÓPEZ SAUL                                                                                                                                        0-00601760302-002-001                   78,284.00

LOSADA Y VIGIL ASOCIADOS SOCIEDAD                                                                                                 2-03101240489-001-001                   21,820.00

ANÓNIMA

MONTOYA FUENTES RAFAEL GERARDO                                                                                                 0-00601180844-001-001                 243,274.00

MORENO FAJARDO LUIS ÁNGEL                                                                                                                0-00501310280-001-001                   50,580.00

MORENO TREJOS JUNIOR                                                                                                                             0-00602170166-001-001                 236,558.00

MOYA ROJAS MARIANELLA                                                                                                                        0-00109460301-001-001                 160,857.00

MULTISERVICIOS DEL SUR M & M                                                                                                             2-03101278003-001-001              2,045,026.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

MULTISERVICIOS EL CAMINO S. A.                                                                                                            2-03101244295-001-001                   63,830.00

NÚÑEZ ARIAS GUILLERMINA                                                                                                                      0-00202530703-001-001                     2,484.00

NÚÑEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA                                                                                                             0-00601460475-002-001                   36,564.00

PADILLA QUIRÓS JORGE GUILLERMO                                                                                                      0-00104191290-001-001                   63,656.00

PALMERA ELIDU SOCIEADAD ANÓNIMA                                                                                                2-03101281358-001-001                   90,181.00

PERALTA ÁLVAREZ LIDIA                                                                                                                            0-00502520278-001-001                   26,469.00

PÉREZ HERNÁNDEZ JAIRO                                                                                                                           0-00900890349-001-001                 736,906.00

RAJU DE BERMU SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                                   2-03101279120-001-001                   64,907.00

REYES Y MEDINA SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                                  2-03101144515-002-001                   81,840.00

RIVERA VARGAS AUGUSTO                                                                                                                         0-00301921405-001-001                   33,283.00

RODRÍGUEZ CASTILLO JORGE ANTONIO                                                                                                0-00202340302-001-001                   24,552.00

ROMERO BLANCO EDGAR                                                                                                                            0-00900930899-001-001                 250,388.00

SEGURA ROMERO JHONNY                                                                                                                          0-00602500228-001-001                 144,146.00

SEGURA ROMERO JHONNY                                                                                                                          0-00602010437-001-001                 313,528.00

SEGURICHAVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                                                     2-03101228789-001-001                 638,854.00

SERVICIOS ESPECIALES EL EDEN                                                                                                                 2-03101196778-001-001                 377,684.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

SISTEMAS DE PROTECCIÓN PROFESIONAL                                                                                             2-03101252328-001-001              3,374,918.00

S P P SOCIEDAD ANÓNIMA

VALLE DEL EDÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.                                                                                                 2-03101257825-001-001                   28,948.00

VALLE PARRA YANETH                                                                                                                                 0-00602710213-001-001                 208,397.00

VARGAS BEITA FRANKLIN                                                                                                                           0-00601720964-001-001                   92,245.00

VEGA RODRÍGUEZ ANDRÉS                                                                                                                         0-00601570216-001-001                   74,944.00

Lic. Ronald Salazar Obando.—(96328).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº RRG-7333-2007.—San José, a las 14:35 horas del 12 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-397-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046562, el día 14 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 479996 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Víctor Manuel Gómez Gómez, documento de identificación número 9-420-318, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 480779 es propiedad de Jeiner López Montes, cédula 6-0312-0522.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que el día 3 de octubre de 2007, se recibió en esta Autoridad Reguladora, recurso de apelación contra la boleta ya citada, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de conductor y Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-397-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de conductor y a Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo en cuestión, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96169).

Resolución Nº RRG-7344-2007.—San José, a las 8:25 horas del 16 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-382-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-097387, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 503943 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Didier Madrigal Araya, documento de identificación número 1-745-591, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 503943 es propiedad de Jessica Cristina Solís Madrigal, cédula 1-1090-0957.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Didier Madrigal Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-382-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Didier Madrigal Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo placa 503943, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-98030.—(96170).

Resolución Nº RRG-7358-2007.—San José, a las 13:45 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-402-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046625, el día 21 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 123697 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alejandro Godínez Muñoz, documento de identificación número 1-1164-731, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 123697 es propiedad de Willard Conejo Ugalde, cédula 3-0194-0329.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-402-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde como dueño registral del vehículo placa 123697, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20039).—C-99845.—(96171).

Resolución Nº RRG-7361-2007.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-404-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-075189, el día 23 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 506812 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marvin Guzmán Madrigal, documento de identificación número 1-647-245, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506812 es propiedad de Flor Mejía Villalobos, cédula 5-0167-0899.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de conductor y Flor Mejía Villalobos, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-404-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de conductor y a Flor Mejía Villalobos como dueña registral del vehículo placa 506812, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-99845.—(96172).

Resolución Nº RRG-7379-2007.—San José, a las 13:25 horas del 22 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-409-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-087597, el día 27 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 637463 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Armando Morales Morales, documento de identificación número 8-450-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 637463 es propiedad de Luis Armando Morales Morales, cédula 8-450-451.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Armando Morales Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-409-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Armando Morales Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo placa 637463, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20040).—C-101660.—(96173).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Salas Hernández Miguel                         2-123-522           San Isidro

Rojas Vargas Virgilio                              1-479-029           San Isidro

Ovares Campos William Arturo            1-935-362           Desamparados

Arrieta Carpio Luis Manuel                   3-334-390           Cartago

Salazar Vargas José Adolfo                    1-210-039           San Isidro

Barboza Cordero Lionel                         5-212-905           Liberia

Solano Alvarado Edwin                          3-131-427           Guápiles

Arias Rodríguez Emanuel Emilio           2-664-504           Ciudad Quesada

González Salazar Hanniel                      6-364-842           Puntarenas

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-11955.—(96132).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000633.—En La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007, se publicó la resolución administrativa número 236 de fecha 3 de mayo del 2007, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. En la citada Resolución existe un error en la medida del área a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 148164-000, en razón de ello, se debe corregir las partes de la Resolución en que se cita dicha área. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 259,27 metros cuadrados,...”

Debe leerse correctamente:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 803,16 metros cuadrados,...”

En el punto a) del Resultando Tercero

Donde dice:

“…, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 259,27 metros cuadrados.”

Debe leerse correctamente:

“…, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 803,16 metros cuadrados.”

En el punto e) del Considerando

Donde dice:

“De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 259,27 metros cuadrados,…”

Debe leerse correctamente:

“De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 803,16 metros cuadrados,…”

En la parte dispositiva:

Donde dice:

“..., con una área total de 1 259,27 metros cuadrados,…”.

Debe leerse correctamente:

“..., con una área total de 803,16 metros cuadrados,…”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 236 de fecha 03 de mayo del 2007, queda igual.

Publíquese.—San José, al 1º días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-16940.—(98076).