LA GACETA Nº 213
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CREACIÓN DEL CONSEJO
TÉCNICO DE MEDICAMENTOS Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY
GENERAL DE
SALUD, Nº 5395, DE 30 DE OCTUBRE DE
1973, Y EL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412, DE 8
DE NOVIEMBRE DE 1973
Expediente Nº 16.806
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
El artículo 113 de la
Ley general de salud, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, establece que el
registro de todo medicamento se hará en el Ministerio de Salud1, indicando además que dicho acto
estará a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones serán
determinadas por la Ley orgánica del Ministerio de Salud y su respectivo
Reglamento, Ley Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973.
Sin embargo la Ley orgánica
del Ministerio de Salud, no hace referencia alguna al citado órgano técnico
encargado del registro de medicamentos2
lo que ha generado que la inscripción, control importación y publicidad de
medicamentos sea hasta ahora regulada por medio de Decreto Ejecutivo3.
La Procuraduría General de la
República en su condición de órgano técnico consultor del Estado ha señalado
como inconveniente en cuanto a su legalidad y constitucionalidad el hecho de
que sean dos artículos reglamentarios los que regulen la integración y
funciones del Consejo Técnico de inscripciones, propiamente advierte el
Dictamen C-183-2005 lo siguiente:
“En efecto, tenemos
que con base en el artículo 113 de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, se indica que el registro de todo medicamento se hará en el
Ministerio de Salud, indicándose que dicho acto está a cargo de un organismo
técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y el reglamento respectivo.
No
obstante ello, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973, omite toda referencia al citado órgano técnico, lo que
implica que no regula ni su integración ni sus funciones. Más aún, en el numeral
5, donde se norman los órganos adscritos al despacho del ministro, ni siquiera
se menciona al organismo técnico encargado de inscribir los medicamentos.
Por
último, mediante el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del
2000, en los numerales 4 y siguientes, se regula lo referente a la integración
y las funciones del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos. En lo que
interesa, se indica lo siguiente:
_________
1 “Artículo 113.- El registro de todo medicamento se hará ante
el Ministerio donde se practicará la inscripción cuando proceda según las
disposiciones reglamentarias correspondientes. Dicha inscripción estará a cargo
de un organismo técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la
Ley orgánica del Ministerio y el Reglamento respectivo.”
2 Resumen Ejecutivo e Informe Jurídico Nº S.T. 035-2007 del
Proyecto de Ley Nº 16.383 Modificación a la Ley general de salud, Nº 5395, y
sus reformas.
3 Rige actualmente
Decreto N º 28466-S, de 8 de febrero de 2000.
‘Artículo
4º- Serán funciones del Consejo Técnico de Inscripciones las siguientes:
a) La aprobación o denegación de la inscripción de todo
producto a que se refiere este Reglamento.
b) Establecer o aprobar las reglas farmacológicas por las
cuales se rige la inscripción de los medicamentos.
c) Aprobar el listado de los productos farmacéuticos
multiorigen de riesgo sanitario elaborado por la comisión asesora de calidad de
medicamentos’.
‘Artículo 5º- El
Consejo estará integrado sólo por miembros propietarios de idoneidad científica
y técnica, de libre nombramiento del Poder Ejecutivo y designados en la
siguiente forma:
a) El Ministro de Salud, o su representante, quien
presidirá.
b) Dos personas de libre nombramiento del Ministro de
Salud, profesionales en medicina o farmacia.
c) Un representante de la Caja Costarricense del Seguro
Social, profesional en medicina o farmacia, seleccionado de una terna enviada
por la Presidencia Ejecutiva.
d) Un profesional miembro y representante del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la Junta
Directiva.
e) Un profesional miembro y representante del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la
Junta Directiva.
También asistirán a
las sesiones la Directora de la Dirección de Registros y Controles, quien
actuará como Secretaria del Consejo; y el Director de Asesoría Legal del
Ministerio de Salud, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto’.
Como
puede observarse de lo anterior, mediante ley se reserva la integración y la
regulación de las funciones de un organismo técnico a una ley posterior y su
reglamento específico: Ley Orgánica del Ministerio y su reglamento; empero, el legislador incumple con el deber que se auto impone
y, a causa de esta omisión, el Poder Ejecutivo regula la materia en un
reglamento autónomo de servicio.”
Lo destacado no
pertenece al original y me permití resaltarlo con el fin de determinar que en
efecto se trata de una seria omisión legislativa pues la Ley general de salud,
Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, previamente promulgada a la Ley orgánica del
Ministerio de Salud delegó la creación del Órgano de control, inscripción y
publicidad de medicamentos al Poder Legislativo, por lo que su existencia
reglamentaria actual deviene en inconstitucional toda vez que como ha sido
exhaustivamente reiterado por la jurisprudencia constitucional, la potestad
reglamentaria del Poder Ejecutivo enmarcada por el inciso 3) del artículo 140
de la Constitución Política le otorga un carácter jurídico complementario y
secundario al servicio de la Ley ya “...que los reglamentos ejecutivos no
pueden legislar ‘ex novo’, es decir, crear por vía reglamentaria regulaciones
que no están previstas en la ley que desarrollan4.”
Los reglamentos ejecutivos
desde luego se encuentran en ese límite, pues constitucionalmente están
destinados a hacer posible la ejecución y aplicación de las leyes no pudiendo
exceder ni alterar la voluntad originaria, lo que a juicio de la Procuraduría
General de la República5 reviste
mayor gravedad en el caso concreto del Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos en la figura del Consejo Técnico por
las siguientes razones:
“En primer lugar, porque
la ley es clara y precisa, en el sentido de que la integración y las funciones
del organismo Técnico deben ser determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud y el reglamento respectivo. En esta dirección, estamos en presencia de
una doble exigencia: por un lado, la materia que estamos comentando debe ser
regulada por ley; por el otro, no por cualquier tipo de ley, sino por una
específica y concreta: la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Lógicamente,
una vez que se regula la materia, el reglamento ejecutivo de esa ley puede
normarla, sin innovarla, contradecirla o suprimirla. En esta dirección,
conviene recordar el aforismo jurídico ‘de que no debemos distinguir donde la
ley no distingue’ o de aquel que ‘cuando la ley está concebida claramente hay
que estar a su letra, y no desnaturalizarla, pretextando penetrar a su
espíritu’. (CABANELLAS, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I,
Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1968, pág. 234, citado también en el
dictamen de la Procuraduría General de la República N.° C-019-2000, de 4 de
febrero del 2000), por lo que el asunto no requiere de mayor elucubración
jurídica.
En
segundo término, queda claro también del texto legal que legislador sustrajo de
la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo lo referente a la integración y
las funciones del organismo técnico, por lo que no se podría argumentar contra
línea de pensamiento que estamos siguiendo en este estudio, que el Poder
Ejecutivo no ha desbordado el ordenamiento jurídico, pues lo que está reglamentado
es la Ley General de Salud, tal y como se indica en el enunciado del decreto
ejecutivo n.° 28466. No obstante, ese argumento cae por su propio peso, pues al
reglamentar la Ley General de Salud en estas materias lo que hace es
contradecirla, agregando al problema de legalidad a que hemos hecho referencia
atrás, un problema de constitucionalidad debido, a que como se indicó
oportunamente, el reglamento ejecutivo no puede ir en contra de lo que dispone
la ley.
_________
4 Ver resolución número
243-93 de la Sala Constitucional de las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres.
5 Según Dictamen C-183-2005.
En lo
referente a la validez de las actuaciones del Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos, en el eventual caso de que declare nulo el decreto ejecutivo en
aquellos aspectos en que invade una materia reservada a la ley y contradice la
Ley General de Salud, los efectos de tal declaratoria dependerá de la vía que
se utilice para ello. Empero, en vista de la situación que estamos comentado lo
más importante a partir de acá es corregir el error en que se ha incurrido,
presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley respectivo, ya sea
donde se regule la integración y el funcionamiento del organismo técnico en una
ley específica o modificando el numeral 113 de la Ley General de Salud.”
Queda claro entonces
que existe seria omisión legislativa que podría además acarrear nulidad
respecto de las actuaciones del Consejo Técnico de Medicamentos. Nótese incluso
que la Ley orgánica del Ministerio de Salud y su respectivo reglamento, Ley Nº
5412, de 8 de noviembre de 1973, en su artículo 5 enumera a todos aquellos
órganos adscritos al Despacho del ministro, siendo evidente la ausencia del
Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos6.
Por las razones expuestas y
tomando en cuenta que las y los señores diputados estamos llamados a servir y
ante todo a corregir errores de la naturaleza que aquí han quedado señalados,
someto a la consideración de esas señorías la siguiente iniciativa de ley,
partiendo del mandato contenido en el artículo 113 de la Ley orgánica de salud,
respecto de que la integración y funciones de dicho
Órgano deben ser normadas por este Congreso.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CONSEJO
TÉCNICO DE MEDICAMENTOS Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY
GENERAL DE
SALUD, Nº 5395, DE 30 DE OCTUBRE DE
1973, Y EL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412, DE 8
DE NOVIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos como un órgano técnico adscrito al Despacho del ministro de Salud
Pública, encargado de la inscripción, control, importación y publicidad de
medicamentos.
ARTÍCULO 2.- Para
toda importación, fabricación, manipulación, comercio o uso de medicamentos,
será requisito previo su inscripción en la Dirección de Registros y Controles
del Ministerio de Salud.
La inscripción de
medicamentos tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de las facultades
de cancelación o modificación que ostente el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3.- Serán
funciones del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos las siguientes:
a) La aprobación o denegación de la inscripción de todo producto a que se
refiere esta Ley.
b) Establecer o aprobar las reglas farmacológicas por las
cuales se rige la inscripción de los medicamentos.
c) Aprobar el listado de los productos farmacéuticos
multiorigen de riesgo sanitario elaborado por la comisión asesora de calidad de
medicamentos.
ARTÍCULO 4.- El Consejo estará integrado por miembros propietarios y
sus respectivos suplentes, quienes podrán asistir a las sesiones cuando los
propietarios estén ausentes por atender asuntos de su competencia, todos de
idoneidad científica y técnica, designados en la siguiente forma:
a) El ministro de Salud, o su representante, quien presidirá.
b) Dos personas representantes de las facultades de
Medicina y Farmacia de la Universidad de Costa Rica.
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro
Social, profesional en medicina o farmacia, seleccionado de una terna enviada
por la Presidencia Ejecutiva.
d) Un profesional miembro y representante del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la Junta
Directiva.
e) Un profesional miembro y representante del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, seleccionado de una terna enviada por la
Junta Directiva.
También asistirán a las
sesiones la directora de la Dirección de Registros y Controles, quien actuará
como secretaria del Consejo; y el director de la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Salud, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto y podrán
designar a sus respectivos suplentes. Igualmente podrán asistir sin voz ni
voto, representantes debidamente acreditados de la Industria Farmacéutica
Nacional.
_________
6 Artículo 5.- Serán
órganos adscritos al Despacho del ministro, los que siguen: a) El Consejo
Nacional de Salud; b) El Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social; c) La
Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes; d) El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). (Este inciso d) del artículo 5°,
fue reformado por el artículo 1° de la Ley N.° 8289, de 10 de julio de 2002.
Publicado en La Gaceta N.° 147, Alcance N.° 54, de 1° de agosto de 2002.) e)
La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición. f) El
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición. (Así
reformado por el artículo 1, de la Ley Nº 7035, de 24 de abril de 1986 y adicionado
por el artículo 2, de la Ley Nº 6088, de 7 de octubre de 1977).
ARTÍCULO 5.- Los
miembros del Consejo con derecho a voto, no podrán ser propietarios o
accionistas, o tener relaciones laborales con las droguerías o los laboratorios
fabricantes, ni de tipo familiar con sus personeros o accionistas, ya sea por
afinidad o consanguinidad hasta tercer grado.
ARTÍCULO 6.- El
acuerdo e integración de los nombramientos, será suscrito por el ministro de
Salud y el presidente de la República. Los miembros designados durarán en sus
cargos dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales. Cuando se produzca
una vacante definitiva de un miembro, el ministro solicitará al organismo
representado, el envío en el plazo de dos semanas, de una nueva terna para proceder
a su nombramiento por el resto del período.
ARTÍCULO 7.- El Consejo sesionará en la sede central del Ministerio
ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria, cuantas veces sea
necesario. El día y hora de sus sesiones será fijado por acuerdo del Consejo.
La asistencia a sesiones será remunerada mediante las dietas que en monto y
cantidad fije la Ley de Presupuesto Nacional para los miembros del Consejo. Las
sesiones extraordinarias no se remunerarán cuando excedan de cuatro al mes.
ARTÍCULO 8.- Todo
acuerdo o resolución del Consejo que imponga obligaciones o límite, suprima,
deniegue derechos subjetivos, así como los que resuelven recursos o se aparten
del criterio seguido en actuaciones precedentes o de dictámenes rendidos por
órganos consultivos, además de ser debidamente comunicados, deberán ser
suficientemente fundamentados y motivados.
ARTÍCULO 9.- Los
actos de alcance general que emita el Consejo serán publicados en el Diario
Oficial. Los actos concretos que emite el Consejo que afecten particularmente a
una persona física o jurídica, serán debidamente notificados mediante entrega
con razón de recibo de copia de lo resuelto por el Consejo, pudiendo también
hacerse mediante envío de carta certificada o por el sistema de fax, en el
sitio previamente señalado por el interesado, en su defecto, en el sitio que
conste en el escrito.
ARTÍCULO 10.- Los
actos del Consejo que afecten intereses legítimos o derechos subjetivos de los
administrados, podrán ser impugnados mediante el recurso de revocatoria y de
apelación en subsidio, ante el ministro, siendo potestativo usar ambos. En todo
caso resulta aplicable de manera supletoria lo instituido por la Ley general de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Corresponde
la regulación y vigilancia de la salud en el campo de los medicamentos a la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud que sin perjuicio de
la colaboración que puedan brindarle todos los funcionarios del Ministerio y
otros organismos nacionales o internacionales, asumirá las restantes funciones
administrativas del Consejo a la que le corresponderá, para efectos de la
presente Ley, y sin perjuicio de lo que establezcan otras normas jurídicas, las
siguientes:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción de medicamentos,
droguerías y laboratorios fabricantes. Asimismo, velará porque dichas
solicitudes cumplan con la presentación de los requisitos que le confiere la
ley y el Reglamento.
b) Llevar un registro con información actualizada y
ordenada sobre cada uno de los datos que constan en las inscripciones aprobadas
por el Consejo y asignarles la numeración correspondiente.
c) Recibir y canalizar inmediatamente los recursos que se
presentan contra los actos del Consejo.
d) Extender los certificados de inscripción y de otros
documentos que sean solicitados.
e) Realizar las evaluaciones y estudios que requiere el
Consejo para el cumplimiento de sus funciones y brindarle todo el apoyo técnico
y logístico necesario.
f) Comprobar en el mercado, aduanas o laboratorios
farmacéuticos que los medicamentos cumplen con las disposiciones establecidas.
g) Cualquiera otra que siendo compatible con sus funciones
le sea encomendada por el ministro o el Consejo.
ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 113 de la Ley general de salud,
Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, que dirá:
“Artículo 113.- El registro de todo medicamento se hará ante el
Ministerio donde se practicará la inscripción cuando proceda según las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
Dicha
inscripción estará a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones
serán determinadas por ley de la República y el Reglamento respectivo.”
ARTÍCULO 13.- Adiciónase un inciso f) al artículo 5 de la Ley
orgánica del Ministerio de Salud y su respectivo Reglamento, Ley Nº 5412, de 8
de noviembre de 1973, que dirá:
“Artículo 5.- Serán órganos adscritos al Despacho del ministro, los
que siguen:
[...]
f) El Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.”
TRANSITORIO I.- Las solicitudes de registro de medicamentos presentadas
antes de la publicación de la presente Ley en la Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud, conteniendo todos los requisitos, se regirán
por las disposiciones del Decreto Ejecutivo N º 28466-S, de 8 de febrero del
2000.
TRANSITORIO II.- Se otorga el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Ley para
que se proceda a su efectiva reglamentación.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 3 de octubre
del 2007.—1 vez.—C-153065.—(94461).
Nº 34063-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; la
Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2007, de 7 de diciembre del 2006 y el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-MP-PLAN, de 31 de enero de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8562,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de
29 de diciembre de 2006, en el artículo 4º, en Disposiciones Varias, Inciso e),
se autoriza al Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Contraloría General de
la República, a modificar vía decreto ejecutivo la Relación de Puestos de la
Contraloría General de la República.
2º—Que la Contraloría General
de la República, mediante el oficio Nº DEI-RH-0587 de 20 de setiembre de 2007,
solicitó al Ministerio de Hacienda la confección del presente decreto, con el
fin de reconocer las reasignaciones de plazas emitidas a la fecha, tomando para
lo anterior, los recursos presupuestarios de la subpartida de sueldos para
cargos fijos, de acuerdo con el desglose incluido en la parte final de la
relación de puestos.
3º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18
de abril de 2006, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
4º—Que se hace necesario
adecuar la Relación de Puestos de la Contraloría General de la República,
conforme a los requerimientos indicados en el oficio Nº DEI-RH-0587 mencionado.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 4 de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance
Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, en la forma que se
indica a continuación:
REBAJAR
RELACION DE PUESTOS DE
CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2007
102 CONTRALORÍA GRAL. DE
LA REPÚB.
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos mensual anual
102.009 DIRECCION
SUPERIOR Y
APOYO
ADMINISTRATIVO
102.009-00.01 ADMINISTRACION
SUPE-
RIOR
Y APOYO ADMINIS-
TRATIVO 4.772.100
102.009-00.01.0001 ADMINISTRACION
SUPE-
RIOR
Y APOYO ADMINIS-
TRATIVO 4.772.100
5980 1 GERENTE
DE DIVISION
(3.00meses)
(e) (Puesto:55295) 741.100 2.223.300
5872 1 FISCALIZADOR
(3.00meses)
(e)
(Puesto:110233) 452.500 1.357.500
1442 1 ASISTENTE
DE OFICINA
(3.00meses)
(e) (Puesto:218) 215.600 646.800
15952 1 TRABAJADOR
AUXILIAR
(3.00meses)
(e) (Puesto:110195) 181.500 544.500
35 101 PARA
FINANCIAR DIFEREN-
CIAS
DE SUELDO PRODUC-
TO
DE ESTUDIOS DE CLASI-
FICACION,
ASIGNACION Y
REASIGNACION
DE PUES-
TOS
(A DISTRIBUIR POR RE-
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos mensual anual
SOLUCION
ADMINISTRATIVA
PREVIAMENTE
APROBADA
POR
LA DGPN). 380.100
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
9 DIRECCION
SUPERIOR
Y APOYO
ADMINISTRATIVO 5.152.200
102.012 FIZCALIZACION
SUPERIOR
DE
LA HACIENDA PUBLICA
102.012-00.01 FISCALIZACION
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 2.030.700
102.012-00.01.0001 FISCALIZACION
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 2.030.700
5872 1 FISCALIZADOR
(3.00meses) (e)
(Puesto:72508) 452.500 1.357.500
12950 1 SECRETARIA
DE AREA /
UNIDAD
(3.00meses) (e)
(Puesto:429) 224.400 673.200
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
12 FISCALIZA-
CION
SUPERIOR DE LA
HACIENDA
PUBLICA 2.030.700
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TITULO:
102 CONTRALORIA
GRAL.
DE LA REPUB. 7.182.900
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 7.182.900
AUMENTAR
102 CONTRALORIA
GRAL. DE LA REPÚB.
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos mensual anual
102.009 DIRECCION
SUPERIOR
Y
APOYO ADMINISTRATIVO
102.009-00.01 ADMINISTRACION
SUPERIOR
Y
APOYO ADMINISTRATIVO 5.152.200
102.009-00.01.0001 ADMINISTRACION
SUPERIOR
Y
APOYO ADMINISTRATIVO 5.152.200
5873 1 FISCALIZADOR
ASOCIADO
(3.00meses)
(e) (Puesto:110233) 358.800 1.076.400
5875 1 FISCALIZADOR
ASISTENTE
(3.00meses)
(e) (Puesto:218) 358.800 1.076.400
5875 1 FISCALIZADOR
ASISTENTE
(3.00meses)
(e) (Puesto:110195) 358.800 1.076.400
5972 1 GERENTE
ASOCIADO
(3.00meses)
(e) (Puesto:55295) 641.000 1.923.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
9 DIRECCION
SUPERIOR
Y APOYO ADMINIS-
TRATIVO 5.152.200
102.012 FIZCALIZACION
SUPERIOR
DE
LA HACIENDA PUBLICA
102.012-00.01 FISCALIZACION
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 1.737.300
102.012-00.01.0001 FISCALIZACION
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 1.737.300
5873 1 FISCALIZADOR
ASOCIADO
(3.00meses)
(e) (Puesto:72508) 358.800 1.076.400
12870 1 SECRETARIA
(3.00meses) (e)
(Puesto:429) 220.300 660.900
35 101 PARA
FINANCIAR DIFEREN-
CIAS
DE SUELDO PRODUCTO
DE
ESTUDIOS DE CLASIFICA-
CION,
ASIGNACION Y REASIG-
NACION
DE PUESTOS (A DIS-
TRIBUIR
POR RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
PREVIA-
MENTE
APROBADA POR LA
DGPN). 293.400
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
12 FISCALIZACION
SUPERIOR
DE LA HACIENDA
PUBLICA 2.030.700
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
TITULO:
102 CONTRALORIA
GRAL.
DE LA REPUB. 7.182.900
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS 7.182.900
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación, excepto para aquellos casos en que se indique otra
fecha de vigencia.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O. C. Nº 19913-Contraloría).—C-96545.—(D34063-97109).
Nº 34071-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las
atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política.
1º—Que dentro de los
objetivos generales del Gobierno de la República se encuentra mejorar los
servicios y calidad de los mismos por medio da la diferentes Instituciones que
conforman la Administración Pública costarricense.
2º—Que la Administración
Pública requiere tomar decisiones oportunas y contar con el concurso de algunos
funcionarios para que asuman cargos, cuyos titulares no se encuentran
desempeñándolos por diversas razones y actos administrativos, de manera que se
considera necesario actualizar el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para que la Administración Pública dentro de sus atribuciones
pueda garantizar el servicio y el funcionamiento de los organismos y
dependencias.
3º—Que existen circunstancias
en las cuales la Administración Pública requiere de movilizar los recursos
humanos para la debida atención de los cargos, para cumplir con eficacia y
eficiencia los distintos servicios que presta a los ciudadanos, en aras de
propiciar el desempeño de sus instituciones y una Administración atenta a
resolver situaciones inconvenientes a la satisfacción de las necesidades
institucionales y por ende de la población, cuando un titular de un puesto no
lo desempeña por motivos de movimientos de personal y disposiciones
administrativas y judiciales.
4º—Que las reubicaciones de
funcionarios para asumir cargos de manera temporal, implican cambios en las
tareas y responsabilidades de una mayor dificultad, y responsabilidad, que
conllevan a una imperiosa necesidad de modificación de las clasificaciones de
los puestos que ocupan estos servidores y cuya retribución se ajuste al orden
administrativo y presupuestario.
5º—Que lo normado mediante el
artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, ha sido de utilidad
a las circunstancias y tiempo pasado, actualmente no resulta satisfactorio a
las necesidades de las instituciones y dependencias publicas ya que se requiere
por el dinamismo de la Administración Pública, incorporar nuevas situaciones
que resultan de los diferentes movimientos de personal que se suscitan en todas
las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.
6º—Que el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, confieren las facultades en materia de
Administración de los Recursos Humanos a la Dirección General de Servicio Civil
y se han hecho los estudios técnicos pertinentes sobre el tema aludido, para
determinar la ineludible acción de la Administración Pública. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para que se le en
lo sucesivo da la siguiente forme:
“Artículo 112.—Los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil
podrán ser reubicados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como
consecuencia de las siguientes situaciones:
a. Para desempeñarse en otras Instituciones del
Estado en calidad de asesores o asignados como personal de contraparte en
Convenios Institucionales o Internacionales debidamente formalizados;
b. Por designación de la Administración Superior
para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso
institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista un
puesto previamente designado para atender esas necesidades y funciones.
c. Por designación de la Administración Superior
para que ejerza un cargo cuyo titular no se encuentra desempeñándolo, debido a
que goza de licencia con goce de salario.
d. Para desempeñarse en sustitución de un titular
que haya sido suspendido con goce de salario, por disposición de un Tribunal.
En estos casos, los
servidores continuarán disfrutando de los beneficios y deberes que les
confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, incluso a la
reasignación temporal de su plaza, cuando las nuevas funciones que fueren a
realizar así lo ameritan y cuando el citado movimiento sea necesario por un
plazo igual o mayor a tres meses.
Las reasignaciones surgidas
producto de lo anterior serán consideradas provisionales, de modo que
finalizadas las causas que las motivaron, volverá el puesto a tener la
clasificación y valoración original, sin que ello de lugar a reclamaciones ni
indemnizaciones en contra de la Institución o del Estado.
El aumento en los salarios
que tales circunstancias originen, puede ser cubierto tanto por la Institución
a que pertenece el servidor, como por la que se beneficie con sus servicios.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días del
mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 20802).—C-35100.—(D34071-97505).
Nº 34072-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4
de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 13 de
febrero de 1996 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
27505-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de
Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, establece que
el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico
y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras.
II.—Que
el Fondo Forestal creado mediante la Ley Nº 7575, Ley Forestal, publicada en el
Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996, está
administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo
establecido en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada en La Gaceta
Nº 101 de 27 de mayo de 1998.
III.—Que el Fondo Forestal
requiere ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007 por un monto
de ¢143.400.000,00 (ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos mil colones
exactos), con el fin de incluir recursos financieros destinados a reforzar
gastos para el pago de servicios ambientales necesarios en la operación normal
de la entidad, de los cuales el equipo de comunicación, equipo y mobiliario de
oficina y equipo y programas de cómputo se financiarán con superávit libre por
un monto de ¢20.200.000,00 (veinte millones doscientos mil colones exactos), y
los gastos de impresión y encuadernación de documentos, mantenimiento y
reparación de equipo de transporte, servicios de ingeniería, combustibles y
lubricantes, herramientas y suministros, equipo de comunicación, mobiliario de
oficina -entre otros-, se financiarán de fondos producto de lo establecido en
el párrafo segundo del numeral 64 del Decreto Ejecutivo Nº 27505-MINAE y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 de 23 de enero de 1997, por un
monto de ¢123.200.000,00 (ciento veintitrés millones doscientos mil colones
exactos).
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
V.—Que el artículo 7º del
Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad
ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen
carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través
del tiempo.
VI.—Que
la aplicación del superávit libre se ajusta a lo estipulado en el Decreto
Ejecutivo citado en el considerando IV de este Decreto.
VII.—Que
con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 64 de 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año
2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
VIII.—Que por medio del
oficio Nº STAP-0774-06 de 5 de abril del 2006, se comunicó al Fondo Forestal el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, por un monto de
¢43.600.000,00 (cuarenta y tres millones seiscientos mil colones), el cual no
contempla los recursos que el órgano requiere ampliar.
IX.—Que
el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, mediante el oficio Nº DM-951-07
de 15 de agosto del 2007, avala la solicitud planteada por el Fondo.
X.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el
gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo Forestal para el año 2007. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
para el Fondo Forestal el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007,
establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando
el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢187.000.000,00 (ciento ochenta y
siete millones de colones exactos) para este período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa del Fondo Forestal, el cumplimiento del Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6
de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y
sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 37610-MINAE).—C-49025.—(D34072-97077).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 067.—San
José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo noveno del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta y tres, celebrada
el trece de julio del dos mil siete,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Francisco José Jiménez Reyes, al cargo que ha venido
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP), a partir del veintiocho de junio del dos mil
siete y agradecerle los valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar en sustitución
suya, a la señora Flor María Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero cuarenta y cinco-setecientos treinta y siete, a partir del
trece de julio del dos mil siete y por el resto del período legal
correspondiente.
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-10285.—(96114).
Nº 068.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria cincuenta y seis, celebrada el
primero de agosto del dos mil siete.
ACUERDAN:
1º—Tener por aceptadas
las renuncias presentadas por Adrián Vargas Chinchilla, Yalena de la Cruz
Figueroa, María Marta Cordero Arias y Rocío Carro Hernández, directivos del
Patronato Nacional de la Infancia, a partir del día de hoy y darles las gracias
por los servicios prestados.
2º—Comisionar a la señora Laura
Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de
Justicia y Gracia y al señor Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza,
para que elaboren una terna con candidatos para sustituir a los miembros de la
Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, que el día de hoy han
dejado sus cargos.
3º—Comunicar el presente
acuerdo al Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-11515.—(96115).
Nº 069.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta y ocho, celebrada
el quince de agosto del dos mil siete.
ACUERDAN:
Nombrar en sustitución
de la señora Rocío Carro Hernández y del señor Adrián Vargas Chinchilla, a las
señoras Carmen María Romero Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número uno - cuatrocientos catorce -ciento cincuenta y cuatro y Ana Lorena
Rojas Breedy, portadora de la cédula de identidad número uno - seiscientos
treinta y siete - trescientos noventa y cuatro, respectivamente, a partir del
quince de agosto del dos mil siete y por el resto del período legal
correspondiente (hasta el treinta de junio del dos mil ocho).
Nombrar en sustitución de las
señoras María Marta Cordero Arias y Yalena de la Cruz Figueroa, a la señora
Marta Beatrice Lora Morejón, portadora de la cédula de identidad número ocho -
cero setenta y nueve -seiscientos ochenta y ocho y al señor Rafael Humberto Arias
Fallas, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos treinta y
ocho - doscientos uno, respectivamente, a partir del quince de agosto del dos
mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta el treinta de
junio del dos mil diez).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-11515.—(96116).
Nº 070.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria sesenta, celebrada el cinco de
setiembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
1º—Prescindir del
trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital
social.
2º—Tener por conocido el
oficio PE - doscientos noventa y tres - dos mil siete de treinta de agosto del
dos mil siete, suscrito por la señora Alicia Fournier Vargas, Presidenta del
Consejo Ejecutivo de esta sociedad, mediante el cual solicita un permiso
temporal para separarse de su cargo a partir del siete de setiembre y hasta el
siete de octubre, ambas fechas del presente año.
3º—Según consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión número cuatro, celebrada por el Consejo
de Gobierno el treinta y uno de mayo del dos mil seis, con fundamento en los
artículos dos y siete de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural y constituido en Asamblea de Accionistas del SINART S. A.,
se procedió a nombrar a la señora Alicia Fournier Vargas en el cargo de
Presidenta del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural, SINART S. A., a partir del treinta y uno de mayo del dos mil seis y
por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de mayo del
dos mil diez.
4º—Con fundamento en el
inciso g) del artículo quince de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio
y Televisión Cultural, que señala como funciones de la Secretaría General del
SINART S. A., sustituir a la Presidenta del Consejo Ejecutivo durante sus
ausencias temporales, se acuerda autorizar a la señora Alicia Fournier Vargas,
Presidenta del Consejo Ejecutivo del SINART S. A. para separarse de su cargo
por el plazo de corre desde el siete de setiembre hasta el siete de octubre,
ambas fechas del presente año.
5º—Se acuerda autorizar al
Presidente y al Secretario del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Radio
y Televisión S. A., para que, con fundamento en la certificación que de este
acuerdo remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a
transcribir el mismo en el Libro de Actas de esta Sociedad Anónima.
6º—Rige a partir del siete de
setiembre del dos mil siete.
7º—No habiendo más asuntos
que tratar, se levanta la sesión a las diez horas con veintidós minutos.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 166-2007).—C-25430.—(96117).
Nº 071.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria sesenta, celebrada el cinco de
setiembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor César Gamboa Peñaranda al cargo que ha venido
desempeñando como representante del Ministerio de Salud ante la Junta Directiva
del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), la cual será efectiva a partir
del cinco de setiembre del dos mil siete y darle las más expresivas gracias por
los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 166-2007).—C-9095.—(96118).
Nº 072.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y uno, celebrada el
doce de setiembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por el señor César Gamboa Peñaranda, como representante del
Ministerio de Salud en el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), nómbrese en
su lugar a la señora Priscilla Herrera García, portadora de la cédula de
identidad número uno - mil nueve - doscientos diecinueve, a partir del doce de
setiembre del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta
el cinco diciembre dos mil once).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-10285.—(96119).
Nº 073.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y uno, celebrada el
doce de setiembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por la señora Ana Lorena Rojas Breedy en el cargo que se le designó
como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) a partir del cinco de setiembre del dos mil siete.
Nombrar en sustitución suya
al señor Juan Carlos Pereira Jiménez, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos setenta y siete-cuatrocientos ochenta y nueve, a partir del
doce de setiembre de dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente
(hasta el treinta de junio del dos mil ocho).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-10285.—(96120).
Nº 074.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y dos, celebrada el
diecinueve de setiembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Reelegir a la señora
María del Pilar Alfaro Monge, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos setenta y uno-setecientos diecisiete, en el cargo de Suplente
del Ministerio del Ambiente y Energía ante el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), a partir del veintisiete de setiembre del dos mil siete y
por el período legal correspondiente (hasta el veintisiete de setiembre del dos
mil trece).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-9095.—(96121).
Nº 075.—San José, 17 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº sesenta y dos, celebrada el
diecinueve de setiembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Elberth Barrantes Arrieta al cargo que ha venido
desempeñando como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR), a partir del treinta y uno de agosto del dos mil siete y darle las
más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Nombrar en sustitución suya,
a la señora María del Carmen Durán Sancho, portadora de la cédula de identidad
número dos-doscientos sesenta y dos-ciento cuarenta y cuatro, a partir del
diecinueve de setiembre del dos mil siete y por el resto del período legal
correspondiente (hasta el treinta de junio de dos mil ocho).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 167-2007).—C-11515.—(96122).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 429-2007 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Proyecto del
Bien Público Regional de Trata de Personas”, es de interés para el Ministerio
de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referentes a:- Asuntos
relacionados con la función pública, concretamente se enfocarán la discusión y
aprobación del documento del BPR: Marco de Acción Regional Combate, Prevención
y Atención a Víctimas de Trata de Personas, en la que la Lic. Tatiana Rivera
Bonilla, participará.
2º—Que la participación de la
Lic. Tatiana Rivera Bonilla, Asesora del Despacho de la Viceministra del
Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 1-762-492 en el
“Proyecto del Bien Público Regional de Trata de Personas”, es con el fin de
participar en temas relacionados a su gestión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Lic. Tatiana Rivera Bonilla, cédula N° 1-762-492, Asesora del Despacho de la
Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Proyecto del
Bien Público Regional de Trata de Personas” a realizarse en El Salvador, del 15
al 16 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 1-762-492, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como
viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $148 diarios sujetos a
liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, Programa
044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el
Grupo Taca.
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 al 16 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de
la Lic. Tatiana Rivera Bonilla, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
15 de octubre al 16 de octubre del 2007.
San José, a los nueve
días del mes de octubre del 2007.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—(Solicitud Nº 49045).—C-20590.—(96554).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 420-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de
Viaje Nº 417-2007-MSP, del 1º de octubre del 2007, se autorizó entre otros
funcionarios, al señor: Ruiz Pizarro Alex cédula 5-269-348, para asistir a la
actividad denominada “Curso Habilidades de Destreza Terrestre”, a realizarse en
Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 9 de octubre al 15
de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el considerando primero y el artículo primero del Acuerdo de Viaje
417-2007-MSP, para que se lea: Valenciano Campos Guillermo cédula número
1-1191-420 y no Ruiz Pizarro Alex cédula 5-269-348.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo de Viaje número 417-2007-MSP, se
mantiene igual.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de octubre del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-12725.—(95522).
Nº 422-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que en sesión
extraordinaria 594 celebrada el día 2 de octubre del 2007, el Consejo de
Personal refrendó a varios funcionaros de este Ministerio para que asistan a la
actividad denominada “Curso Profesionalización para Suboficiales”, a realizarse
en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16 de octubre
al 15 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que en la sesión
extraordinaria del 3 de octubre del 2007 de la Comisión de Becas en el acta Nº
009, en su artículo 3º acuerdo 1 se acordó por unanimidad la participación de
los señores Guillermo Barquero Duarte, cédula 1-1175-580, funcionario de Región
7, William Rodríguez Santana cédula 6-152-103 Región 5, David Mora Leitón,
cédula 1-1078-132 Región 7 y Luis Suárez Céspedes cédula 2-349-614, para que
asistan a la actividad denominada “Curso Profesionalización para Suboficiales”,
a realizarse en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16
de octubre al 15 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.
3º—Que el objetivo es lograr
una mayor profesionalización de los funcionarios y cubrir áreas de interés.
4º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Guillermo Barquero Duarte, cédula 1-1175-580, funcionario de
Región 7, William Rodríguez Santana cédula 6-152-103 Región 5, David Mora
Leitón cédula 1-1078-132 Región 7 y Luis Suárez Céspedes cédula 2-349-614, para
que asistan a la actividad denominada “Curso Profesionalización para Suboficiales”,
a realizarse en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16
de octubre al 15 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 de octubre al 15 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de octubre del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-24220.—(95523).
Nº 430-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la Presidencia de COPRECOS LAC, para que funcionarios de
este Ministerio asistan a la actividad denominada “II Curso Coprecos
LAC-Capacitación en Monitoreo y Evaluación con Foco en la Mejoría de los
Programas de VIH-SIDA”, a realizarse en Brasil, del 16 al 20 de octubre del
2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es representar al Ministerio como coordinadores del proyecto
Prevención del VIH en la Fuerza Pública con el apoyo técnico y económico del
Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Gerardo Lázcares Jiménez cédula 1-376-797 Viceministro de
Seguridad Pública y Eugenia Cruz Ruiz cédula 7-098-572, funcionaria de este
Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “II Curso Coprecos
LAC-Capacitación en Monitoreo y Evaluación con Foco en la Mejoría de los
Programas de VIH-SIDA”, a realizarse en Brasil, del 16 al 20 de octubre del
2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Centro
Internacional de Cooperación Técnica en VIH-SIDA (CICT) con el apoyo de GTZ y
Onusida.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 20 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de
los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 20 de octubre de 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de octubre del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-18170.—(95524).
Nº 432-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Taller Subregional Centroamericano sobre las Guías
Interagenciales del IASC”, a realizarse en Honduras, del 15 al 18 de octubre de
2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es participar en el Taller Subregional Centroamericano sobre las
Guías Interagenciales del IASC, como representante de este Ministerio.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la funcionaria Matilde Vargas Guzmán cédula 1-526-730, funcionaria de este
Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Taller Subregional
Centroamericano sobre las Guías Interagenciales del IASC”, a realizarse en
Honduras, del 15 al 18 de octubre de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por Las Naciones
Unidas.
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 al 18 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de
la funcionaria Vargas Guzmán en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
15 al 18 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los diez días del mes de octubre del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49054).—C-16355.—(95525).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 121-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
German Carranza Castillo, cédula de identidad número 1-458-195, Jefe del
Departamento de Programas Especiales, la Ing. Nelly Mora Molina, cédula de
identidad número 2-342-927 y la Ing. Ana Marcela Víquez Zamora, cédula de
identidad número 1-1131-749, del Programa de Biotecnología, del Servicio
Fitosanitario del Estado, para que asistan al “Segundo Seminario
Latinoamericano del Proyecto Centro de Intercambio de Información sobre
Seguridad Biotecnológica (CIISB)”, que se realizará en Panamá, del 2 al 8 de
setiembre del 2007.
2º—Los gastos de tiquete
aéreo, impuestos de salida, viáticos y transporte interno del Ing. Carranza
Castillo, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR, y los gastos de
viaje y alojamiento de las ingenieras Mora Molina y Víquez Zamora serán
cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM).
3º—Rige a partir del 1º al 9
de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día veintisiete de agosto del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96008).
Nº 122-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alex May Montero, cédula de identidad número 1-522-995, Jefe del Programa de
Biotecnología, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al
“Segundo Seminario Latinoamericano del Proyecto Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad Biotecnológica (CIISB)”, que se realizará en
Panamá, del 3 al 7 de setiembre del 2007.
2º—Los gastos de tiquete
aéreo, impuestos de salida, seguros viajeros, viáticos, transporte interno y
alojamiento serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.
3º—Rige a partir del 2 al 8
de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día veintisiete de agosto del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96010).
Nº 127-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Jean Paul Laurent Listalo, cédula de identidad número 1-1012-350, funcionario
del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “II Simposio
Internacional de Fruticultura Tropical y Subtropical”, que se realizará en La
Habana, Cuba, del 13 al 21 de setiembre del 2007.
2º—Los gastos de pasaje
aéreo, seguros de viaje, viáticos e impuestos de salida, transporte terrestre y
gastos menores, y la inscripción al curso serán cubiertos por el Fideicomiso
539-MAG-BNCR.
3º—Rige a partir del 12 al 22
de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día cuatro de setiembre del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96013).
Nº 132-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los
señores Sergio Porras Villalobos, cédula de identidad número 5-174-593, del
Depto. de Vigilancia y Control de Plagas y Carlos Cerdas Miranda, cédula de
identidad número 2-327-847, del Depto. de Cuarentena del Servicio Fitosanitario
del Estado, para que asistan a una “gira de inspección para valorar la
enfermedad de Leprosis de los cítricos”, que se realizará en Nicaragua, del 30
de setiembre al 7 de octubre del 2007.
2º—Los gastos de viaje,
viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre (hotel-aeropuerto-hotel),
serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.
3º—Rige a partir del 30 de
setiembre al 7 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día once de setiembre del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96014).
Nº 140-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Marco Alfaro Cortés, cédula de identidad número 2-308-058, a la Ing. Xenia
Carro Abad, cédula de identidad número 3-195-373, y al Agr. Enrique Oviedo
Abarca, cédula de identidad número 2-295-530 funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “LXI de registros, 34 MFS de
las rondas de negociación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se
realizará en Guatemala, del 17 al 21 de setiembre del año 2007.
2º—Los gastos de tiquete
aéreo, impuestos de salida, transporte terrestre y viáticos serán cubiertos por
el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.
3—Rige a partir del 16 al 22
de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día trece de setiembre del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96015).
Nº 141-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic.
Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad número 6-131-260, al Ing. Gerardo I.
Quesada, cédula de identidad número 1-937-900, y al Ing. José Luis Villalobos
Calderón, cédula de identidad número 3-256-135 funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “II Conferencia Regional sobre
manejo y operación de laboratorios oficiales”, que se realizará en Nicaragua,
del 11 al 13 de setiembre del año 2007.
2º—Los gastos de viaje,
hotel, impuestos de salida y alimentación, serán cubiertos por el Departamento
de Agricultura de Estados Unidos, USDA y los gastos de transporte y gastos
menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.
3º—Rige a partir del 10 al 14
de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial.—San José, el día diecisiete de setiembre
del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96016).
Nº 142-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los
funcionarios: Gerardo Granados Araya, cédula de identidad número 6-157-673 y
Carlos Domián Aguilar, cédula de identidad número 3-204-671, del Departamento
de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para
que asistan a los talleres “Manejo de las Plagas a nivel comunitario en la
agricultura centroamericana”, que serán impartidos por funcionarios de la
Universidad de Manitota, Canadá, que se realizará en La Ceiba de Honduras, del
24 al 28 de setiembre del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje
aéreo, seguros de viaje, viáticos e impuestos de salida, transporte terrestre y
gastos menores, serán cubiertos por el transporte convenio antes mencionado.
3º—Rige a partir del 23 al 29
de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial.—San José, el día diecisiete de setiembre
del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96017).
Nº 149-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Jorge Araya González, cédula de identidad número 1-518-312, supervisor nacional
de tratamientos cuarentenarios, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que
asista al “Taller de Capacitación que está realizando la División Mixta
FAO/OEA”, en México, del 1º al 5 de octubre del año 2007.
2º—Los costos de viáticos y
tiquete aéreo serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía
Atómica, y los impuestos de salida y transporte serán cubiertos por el
Fideicomiso MAG 539 BNCR.
3º—Rige a partir del 30 de
setiembre al 6 de octubre del año 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día veinticuatro de
setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A. Vargas
Díaz.—1 vez.—(96019).
Nº 160-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1. Autorizar al Ing.
Juan Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-605-539, quien funge como
Inspector de Agricultura Orgánica para Acreditación y registro en Agricultura
Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “II
Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Productores (as) Experimentadores e
Investigadores en Agricultura Orgánica”, a realizarse en Antigua, Guatemala,
del 1º al 5 de octubre del año 2007.
2º—Los gastos de viaje y
viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el
Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 1º al 6
de octubre del año 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial.—San José, el día veintisiete de setiembre
del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(96020).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 31
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en los
artículos 12 y 140 de la Constitución Política y en las atribuciones conferidas
en los artículos 6º, 47, 52, 56 y 57 de la Ley General de Policía N° 7410 y su
reforma mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender al
Grado de Comandante al señor Marvin Oconitrillo Calvo, cédula 1-568-802,
funcionario del COSEVI y de la Dirección General de Policía de Tránsito.
Artículo 2º—Se insta a todos
los oficiales y miembros de inferior, igual o superior graduación, lo traten
con el respeto y consideración que corresponde.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Casa
Presidencial.—San José, al primer día de marzo del dos
mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 10939-COSEVI).—C-8470.—(96123).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº MCJ/160/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora Ana Lucía Mena Hernández, ha sido
invitada a participar en el Curso “La Biblioteca Pública espacio social y
ciudadano”.
II.—Que
la participación de la señora Mena Hernández en las actividades, responde a las
funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Tres Ríos. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Ana Lucía Mena Hernández, cédula Nº 2-316-815, Directora de la Biblioteca
Pública de Tres Ríos, para que participe en el Curso “La Biblioteca Pública espacio
social y ciudadano”, que se realizará en Madrid, España, del 8 de octubre al 2
de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 8 de octubre al 2 de noviembre del 2007, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Mena Hernández en las actividades, devengará el
100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 de
octubre al 2 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de setiembre del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 39545).—C-14540.—(96559).
Nº MCJ/190/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora Yamilette Solano Navarro, ha sido
invitada a participar en el VII Taller de Enfoque de Marco Lógico para la
Elaboración de Proyectos.
II.—Que
la participación de la señora Solano Navarro en el Taller, responde a las
funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Nacional de Costa Rica. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Yamilette Solano Navarro, cédula Nº 1-572-276, para que participe en el VII
Taller de Enfoque de Marco Lógico para la Elaboración de Proyectos, que se
realizará en Antigua, Guatemala, del 25 al 31 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores y por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 al 31 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de
la funcionaria Solano Navarro en el Taller, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 31
de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de octubre del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 39544).—C-13945.—(96560).
Nº MCJ/191/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido
invitada a participar en el VII Taller de Enfoque de Marco Lógico para la
Elaboración de Proyectos.
II.—Que
la participación de la señora Vargas Hernández en el Taller, responde a las
funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema
Nacional de Bibliotecas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Marlene Vargas Hernández, cédula Nº 1-428-648, para que participe en el VII
Taller de Enfoque de Marco Lógico para la Elaboración de Proyectos, que se
realizará en Antigua, Guatemala, del 25 al 31 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores y por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 al 31 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de
la funcionaria Vargas Hernández en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 31
de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de octubre del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 39543).—C-14546.—(96561).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 135-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con la resolución Nº 10806 de las trece horas cuarenta minutos del
treinta de junio del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio Civil y
el Voto Nº 262 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
junio del dos mil siete, dictado por el Tribunal de Trabajo Sección Tercera del
Segundo Circuito Judicial de San José, se procede a despedir sin
responsabilidad para el Estado, a Flavio Amador Cabrera, cédula Nº 1-783-616,
funcionario del Ministerio de Justicia y Gracia, quien ocupa el puesto de
Profesional 2 (Especialidad Derecho), número de puesto 003826, conforme a lo
estipulado en los artículos 14, inciso a), 43 y 190, inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, y artículo 63, inciso a) de su Reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días de mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23577).—C-15750.—(96542).
Nº 141-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIAY GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su
Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pedro Ramírez Sutherland, cédula de
identidad Nº 1-991-723, en el puesto de Médico Asistente General G-1,
Especialidad: No tiene, Nº 108667. Rige a partir del 2 de enero del 2007.
Artículo 2º—Ascender en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alejandro Cedeño Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-557-864, en el puesto de Técnico y Profesional 3, Especialidad:
Investigación Delictiva, N° 105510. Rige a partir del 16 de febrero del 2007.
Artículo 3º—Ascender en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Manuel Camacho Garita, cédula de
identidad Nº 3-295-728, en el puesto de Profesional 4, Especialidad:
Administración de Negocios, Nº 002777. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Artículo 4º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wendy Johanna Carballo Madrigal,
cédula de identidad Nº 1-1134-956, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, N° 010930. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Artículo 5º—Ascender en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Augusto Cárdenas Díaz, cédula de
identidad Nº 5-160-499, en el puesto de Profesional 1, Especialidad:
Administración de Negocios Nº 105504. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Artículo 6º—Ascender en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alan Roberto Rojas Masís, cédula de
identidad Nº 1-699-026, en el puesto de Auxiliar de Contabilidad 2, Especialidad:
No tiene, Nº 002960. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Artículo 7º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Hazel Rebeca Vargas Alvarado, cédula
de identidad Nº 1-1233-739, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 002666. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Artículo 8º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Priscila Hernández Calderón, cédula
de identidad Nº 3-341-348, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 077178. Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 9º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a María Chaves Hernández, cédula de
identidad Nº 4-167-693, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Sociología, Nº 088639. Rige a partir del 1º de mayo del 2007.
Artículo 10.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Martín Chaves Suárez, cédula de
identidad Nº 2-440-127, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Criminología, Subespecialidad: Orientación, Nº 059927. Rige a partir del 16 de
mayo del 2007.
Artículo 11.—Ascender
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grettel María Araya Mora, cédula
de identidad Nº 1-903-496, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Criminología, Subespecialidad: Orientación, Nº 105465. Rige a partir del 16 de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23576).—C-29665.—(95526).
Nº 160
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Adriana Prado Castro, mayor, cédula de identidad Nº 1-0381-0537, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico-Ticos: Puros Goles-Pura
Vida!, cédula jurídica Nº 3-006-497054, de la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 2 de octubre del
2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15715).—C-9700.—(96543).
Nº 161
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Édgar Cambronero Aparicio, mayor, cédula de identidad Nº 1-0486-0440,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Crecer en Arte, cédula
jurídica Nº 3-006-470003, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 2 de octubre del
2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15716).—C-9700.—(96544).
Nº 165
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de
los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los
Funcionarios del Estado”, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Liliana Rivera Quesada, Asesora de la Ministra de Justicia, portadora
de cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista al seminario
latinoamericano sobre “Buenas Prácticas Penitenciarias”, a realizarse en Buenos
Aires, Argentina, del 12 al 16 de noviembre del 2007, así como para que asista
a la reunión delegada de la conferencia de Ministros de Justicia de
Iberoamérica, medio día del 13 y medio día del 14 de noviembre del año en curso,
a realizarse en Punta del Este, Uruguay, acompañando a la señora Ministra de
Justicia.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del transporte aéreo así como del transporte terrestre que contempla
el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban
pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con
motivo del viaje, serán cubiertos por el programa 779 Actividad Central del
Ministerio de Justicia, en la subpartida presupuestaria 10503; los viáticos
serán cubiertos con cargo a la subpartida presupuestaria 10504 de ese mismo
programa presupuestario.
Artículo 3º—Se acuerda el
adelanto de US $500 (quinientos dólares de Estados Unidos de América), para
viáticos, y para impuestos de salida o tarifas en el viaje, todo lo anterior,
sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 11 al 19
de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministra de Justicia, el diecinueve de octubre del dos mil siete.
Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1
vez.—(Solicitud Nº 15714).—C-18170.—(96545).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 362-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 354-2005 de fecha 23
de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del
12 de octubre del 2005, a la empresa Horizons International Corporation Costa
Rica HICR S. A., cédula jurídica número 3-101-374058, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante notas presentadas el 24 y 28 de agosto del 2007, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A.,
solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
III.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva
de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Horizons International Corporation
Costa Rica HICR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones.de PROCOMER Nº
45-2007 de fecha 31 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 354-2005 de fecha 23 de
agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 12
de octubre del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se
lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 1º de
diciembre del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
18 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US.$.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto del
2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US.$.312.500,00
(trescientos doce mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto del 2009. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de 37,50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de co.nformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
Segundo.—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 354-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2005.
Tercero.—La
empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia,
de la República, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 53280.—(96247).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000634.—San José, a las 14:55 horas del día 1º del mes de octubre
del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1795 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 016653-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 21 275,82 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote de
Eddy Chinchilla, Isabel y Eddy Chinchilla y carretera; al sur, con Josué
Chinchilla, parcelas 134-12 y 132; al este, con Manuel Chinchilla y carretera,
y al oeste, con lote de Eddy Chinchilla, parcelas 121 y 130.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 666,77 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1196387-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.063 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1196387-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 666,77 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016653-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1196387-2007.
d) Propiedad: Róger Chinchilla Madrigal, cédula
Nº 6-228-268.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 666,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 016653-000, situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Roger Chinchilla
Madrigal, cédula Nº 6-228-268, con una área total de 666,77 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
Nº P-1196387-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98077).
Nº 000678.—San José, a las 15:36 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1820 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 131390-000, cuya naturaleza es terreno de solar lote 2-A,
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 2 677,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Víctor Hugo
Elizondo Muñoz; al sur, con Lidianeth Elizondo Muñoz; al este, con Freddy
Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 20,09 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 145,53 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de solar lote 2-A. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1194286-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.070 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1194286-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 145,53 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131390-000.
b) Naturaleza: terreno de solar lote 2-A.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1194286-2007.
d) Propiedad: Propiedades Andrew de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-423468, representada por el señor Andrew Tobías,
pasaporte Nº 036149930.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 145,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula números 131390-000, situados en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Propiedades Andrew de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423468,
representada por el señor Andrew Tobías, pasaporte Nº 036149930, con una área
total en conjunto de 145,53 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1194286-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98078).
Nº 000679.—San José, a las 15:39 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1793 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 048021-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura
con una casa, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 145 032,53 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Playa Matapalo con servidumbre de paso en medio; al sur, con Toucan Ridge
States S. A., Finca Barú del Pacífico S. A. con quebrada en medio y servidumbre
de paso; al este, con Toucan Ridge States S. A. con quebrada en medio, y al
oeste, con Playa Matapalo S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 071,95
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno para agricultura con una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón
06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº P-1152334-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.065 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1152334-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 6 071,95 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 048021-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1152334-2007.
d) Propiedad: Propiedades El Oasis S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-181259, representada por el señor Randall Arthur Burns,
pasaporte Nº FV 556395.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 6 071,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula números 048021-000, situados en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Propiedades El Oasis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181259, representada por
el señor Randall Arthur Burns, pasaporte Nº FV 556395, con una área total en
conjunto de 6 071,95 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado Nº P-1152334-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98079).
Nº 000680.—San José, a las 15:42 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1816 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 034049-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos y
cultivos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 297 652,01 metros cuadrados, y cuyos linderos
de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Frutho
Ramírez S. A., Virgilio Sandí; al sur, con Frutho Ramírez, calle, Carlos
Tencio, Feliciano Espinoza y Alex Calvo; al este, con Óscar Saborío, Gerardo
Avendaño, Carlos Tencio, Feliciano Espinoza, Víctor Espinoza, Carlos Calvo,
Virgilio Salazar, Frutho Ramírez S. A., y al oeste, con Frutho Ramírez S. A.,
Carlos Obando, Feliciano Espinoza, Víctor Espinoza, Alex Calvo y Virgilio
Sandí.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 038,18
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos y cultivos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1207953-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.077 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1207953-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1 038,18 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 034049-001-002.
b) Naturaleza: terreno de pastos y cultivos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1207953-2007.
d) Propiedad: Manuel Espinoza Espinoza, cédula
número 6-074-857 y Nicolás Espinoza Araúz, cédula número 9-050-882.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.038,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 034049-001-002, situado en el Distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Manuel Espinoza Espinoza, cédula número 6-074-857 y Nicolás Espinoza Araúz,
cédula número 9-050-882, con una área total de 1 038,18 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
Nº P-1207953-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-58100.—(98080).
Nº 000681.—San José, a las 15:45 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1818 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 074152-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura,
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 100 000 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Ángel
Chinchilla Villanueva; al sur, con Rafael Ángel Chinchilla Villanueva; al este,
con calle pública con 166,68 metros, y al oeste, con calle pública con 245,38
metros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11 936,31
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno para agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de
la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1194306-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.078 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1194306-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 11 936,31 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 074152-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1194306-2007.
d) Propiedad: José Andrés Monge Barrantes, cédula
Nº 1-252-612.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 11 936,31 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 074152-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de José
Andrés Monge Barrantes, cédula Nº 1-252-612, con una área total de 11 936,31
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado Nº P-1194306-2007, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-58100.—(98081).
Nº 000682.—San José, a las 15:48 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1791 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 016647-000, cuya naturaleza es terreno para la
agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 80 178,69 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Arnuldo Ramírez Zeledón; al sur, con calle pública, Iglesia La Luz del
Mundo; al este, con quebrada en medio de Arnuldo Ramírez Zeledón, y al oeste,
con Iglesia la Luz del Mundo y Manuel Ramírez Marín.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 100,30
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno para la agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1195586-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.064 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1195586-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3 100,30 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016647-000.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1195586-2007.
d) Propiedad: Arnulfo Ramírez Zeledón, cédula Nº
1-457-938.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3 100,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 016647-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Arnulfo
Ramírez Zeledón, cédula Nº 1-457-938, con una área total de 3 100,30 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1195586-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-58100.—(98082).
Nº 000683.—San José, a las 15:51 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1812 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 016732-000, cuya naturaleza es terreno de arroz y
agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 24 627,50 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Bernan Ureña Leiva; al sur, con Modesto Santamaría Montenegro; al este, con
Elver Mora Calderón, servidumbre de paso, Seferino Quesada Ríos, y Cristian
William, y al oeste, con Bernan Ureña Leiva.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 598,93 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de arroz y agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1208230-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.075 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1208230-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 598,93 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016732-000.
b) Naturaleza: terreno de arroz y agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1208230-2007.
d) Propiedad: Bernan Ramón Ureña Leiva, cédula
número 1-568-039.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 598,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 016732-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Bernan
Ramón Ureña Leiva, cédula número 1-568-039, con una área total de 598,93 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1208230-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98083).
Nº 000684.—San José, a las 15:54 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1789 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 027325-000, cuya naturaleza es terreno para la
agricultura y de potrero, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1 487.997,02 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con calle Dominical Quepos con 99,04 metros y lote segregado; al sur,
con quebrada Matapalo; al este, con Sociedad Almirante S. A. y lote segregado,
y al oeste, con Hacienda Portalón S. A. y lote segregado.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 112,83 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1202988-2007 y 2 758,33 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013705-2007, para una medida total en
conjunto de 2 871,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para la agricultura y de potrero.
Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos.
P-1202988-2007 y P-1013705-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.066 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y
P-1013705-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto
de 2 871,16 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 027325-000.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura y de
potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los
planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2007.
d) Propiedad: Almirante S. A., cédula jurídica
número 3-101-037206, representada por Juan Espinoza Espinoza, cédula número
1-235-996.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2 871,16 metros cuadrados, según planos catastrados Nos.
P-1208233-2007 y P-1208234-2007, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula números 027325-000, situados en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Almirante S. A., cédula jurídica número 3-101-037206, representada por Juan
Espinoza Espinoza, cédula número 1-235-996, con una área total en conjunto de 2
871,16 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos.
P-1202988-2007 y P-1013705-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-47790.—(98084).
Nº 000685.—San José, a las 15:57 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1804 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 016599-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,
situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 69 334,07 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Hacienda
Portalón; al sur, con camino público; al este, con Río Portalón y carretera, y
al oeste, con camino público.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9 021,41
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de
la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1175915-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.073 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1175915-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 9 021,41 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016599-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº P-1175915-2007.
d) Propiedad: Cerpiteco Negro S. A., cédula
jurídica número 3-101-335786, representada por Robert Klenz, cédula de
residencia Nº 175135743011360.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 9 021,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 016599-000, situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Cerpiteco Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-335786, representada por
Robert Klenz, cédula de residencia Nº 175135743011360, con una área total de 9
021,41 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº P-1175915-2007, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98085).
Nº 000686.—San José, a las 16:00 horas del día 17 del mes de _octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1814 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 057416-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de palma
oleaginosa lote 2, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 700 484,83 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública con 1 456,01 metros y otros; al sur, con Compañía Bananera de
Costa Rica; al este, con Compañía Bananera de Costa Rica, y al oeste, con
Randall Lutz Paris.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 31 682,89
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno cultivado de palma oleaginosa lote 2. Ubicación: distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1210526-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.076 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1210526-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 31 682,89 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 057416-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de palma
oleaginosa lote 2.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1210526-2007.
d) Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-173999, representada por el señor Alejandro José González
May, cédula número 8-080-577.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 31 682,89 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 057416-000, situado en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía
Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por el señor
Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, con una área total de 31
682,89 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº P-1210526-2007, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47190.—(98086).
Nº 000687.—San José, a las 16:05 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1806 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 016659-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura,
situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 73 381,98 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera
otros; al sur, con camino y otro; al este, con camino y carretera, y al oeste,
con María I. López y parcelas 131 y 133.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 240,09 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1144293-2007 y 1 616,37 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1143100-2007, para una medida total en
conjunto de 1 856,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los
indicados en los planos catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.074 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1144293-2007 y
P-1143100-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto
de 1 856,46 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 016659-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo
indicado en los planos catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007.
d) Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A.,
cédula jurídica número 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez
Rodríguez, cédula número 5-079-049.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1 856,46 metros cuadrados, según planos catastrados Nos.
P-1144293-2007 y P-1143100-2007, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula números 016659-000, situados en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria
El Way Portalón S. A., cédula jurídica número 3-101-414308, representada por
Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula número 5-079-049, con una área total en
conjunto de 1 856,46 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos
Catastrados Nos. P-1144293-2007 y P-1143100-2007, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47190.—(98087).
Nº 000688.—San José, a las 16:10 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1808 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 079054-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con
dos casas, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 69 038,73 metros cuadrados, y cuyos linderos
de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rodrigo
Gardela Fonseca; al sur, con calle pública con 144,84 metros; al este, con
Rodrigo Gardela Fonseca, y al oeste, con Eliécer Castro Solano.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 578,30
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de repastos con dos casas. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº P-1208235-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.068 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1208235-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1 578,30 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 079054-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos con dos casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1208235-2007.
d) Propiedad: Inversiones Paneco de Matapalo S.
A, cédula jurídica Nº 3-101-439848, representada por el señor Eliécer Castro
Solano, cédula número 1-189-377.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1 578,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 079054-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Inversiones Paneco de Matapalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439848,
representada por el señor Eliécer Castro Solano, cédula número 1-189-377, con
una área total de 1 578,30 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1208235-2007, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98088).
Nº 000689.—San José, a las 16:15 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1810 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 143752-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con tres
casas, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 68 303,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Agromata
S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de 353,95 metros; al
este, con Agromata S. A., y al oeste, con Agromata S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 062,48
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos con tres casas. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº P-1211232-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.069 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1211232-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 6 062,48 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 143752-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos con tres casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1211232-2007.
d) Propiedad: Inversiones Paneco de Matapalo S.
A, cédula jurídica Nº 3-101-439848, representada por el señor Eliécer Castro
Solano, cédula número 1-189-377.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 6 062,48 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 143752-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Inversiones Paneco de Matapalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439848,
representada por el señor Eliécer Castro Solano, cédula número 1-189-377, con
una área total de 6 062,48 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1211232-2007, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98089).
Nº 000690.—San José, a las 16:18 horas del día 17 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1802 del 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 152114-000, cuya naturaleza es terreno de potrero,
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 435 372,61 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía
Ganadera Savegre S. A. y Primera Compañía Unida de Desarrollo S. A.; al sur,
con calle pública y Quebrada en medio Guillermo Rodríguez Rodríguez, Plaza de
Deportes e Iris Trejos Naranjo; al este, con Quebrada en medio Guillermo
Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con calle pública, Plaza de Deportes del
Pasito de Aguirre e Iris Trejos Naranjo.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 2 374,72
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1208233-2007 y 5 785,98 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1208234-2007, para una medida total en
conjunto de 8 160,70 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los
indicados en los planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.072 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y
P-1208234-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto
de 8 160,70 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 152114-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los
planos catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007.
d) Propiedad: Compañía Ganadera de Savegre S. A.,
cédula jurídica número 3-101-338842, representada por Omar Quesada Rubí, cédula
número 1-306-390.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 8 160,70 metros cuadrados, según planos catastrados Nos.
P-1208233-2007 y P-1208234-2007, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula números 152114-000, situados en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Compañía Ganadera de Savegre S. A., cédula jurídica número 3-101-338842,
representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390, con una área total
en conjunto de 8 160,70 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos
Catastrados Nos. P-1208233-2007 y P-1208234-2007, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15191-CONAVI).—C-47790.—(98090).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 148-2007.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del día
siete de setiembre de dos mil siete. Nombramiento del señor Ronny Viales
Hurtado, cédula de identidad Nº 1-639-504, como representante de las Escuelas
de Historia, existentes en los Centros de Educación Superior Estatal ante la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202
del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de
noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, por los privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros, por un profesional en historia, representante de las Escuelas de esa
ciencia, existente en los Centros de Educación Superior Estatal y nombrado por
el Consejo Nacional de Rectores.
Considerando:
1º—Que la designación
del representante de las Escuelas de Historia, existentes en los Centros de
Educación Superior Estatal, corresponde al Consejo Nacional de Rectores.
2º—Que la Directora General
del Archivo Nacional, mediante Oficio DG-936-07, del 31 de agosto del 2005,
debidamente comisionada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
traslada a este Despacho copia de los oficios CNR-266-07 del 23 de agosto del
2007 y CNR-270-07 del 24 de agosto del 2007, ambos suscritos por el señor José
Andrés Masís Bermúdez, Director de la Oficina de Planificación de la Educación
Superior del Consejo Nacional de Rectores, en los que se indica, que el Consejo
Nacional de Rectores, en sesión N° 17-07, de 29 de mayo del 2007, acordó
designar al señor Ronny Viales Hurtado, portador de la cédula de identidad
1-639-504, como representante de las Escuelas de Historia, existentes en los
Centros de Educación Superior Estatal, ante la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, a
partir del día 9 de setiembre del 2007, por un período de dos años. Por
tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por el señor Alonso Rodríguez Chaves, cédula
de identidad Nº 1-792-180, como representante de las Escuelas de Historia,
existentes en los Centros de Educación Superior Estatal ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, y nombrar en su lugar al señor Ronny
Viales Hurtado, portador de la cédula de identidad 1-639-504.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de setiembre del 2007, por un período de dos años.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O.
C. Nº 213-Archivo Nacional).—C-20920.—(96159).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-204-2007.—La señora Marta Cecilia Agudelo Viana, cédula o pasaporte
Nº 1 170000 53710 en calidad de Representante Legal de la compañía Control Bio
Planet S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita la inscripción del controlador biológico Bio-Planet Pachycrepoideus,
compuesto a base de Pachycrepoideus vindemmiae, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del
2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Insumos Agrícolas.—(95942).
DIA-R-E-154-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Calcio Boro compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-ácidos orgánicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96216).
DIA-R-E-153-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Desarrollo compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno-aminoácidos-vitaminas citoquininas- extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96218).
DIA-R-E-152-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal “Especial Inicio” compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-manganeso-zinc-polisacáridos- aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96219).
Nº DIA-R-E-197-2007.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula o pasaporte Nº 1-799-044 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Turf Fórmula, compuesto a base de Nitrógeno - fósforo –potasio - magnesio - boro - calcio - manganeso - azufre-zinc-hierro-bacillus-ascophyllum/nodusum, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(96540).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Arturo
Yglesias Mora, con cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac
E.Coli. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los
siguientes principios activos: cultivo vivo de escrerichia coli y las
siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de la
enfermedad causada por escherichia coli. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1
vez.—(96202).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 144.—San José, a las diecisiete horas del día dieciséis de
julio del año dos mil siete.
Se resuelve solicitud al
Certificado de Explotación, presentada por compañía Spirit Airlines, Inc.,
representada por los señores José Antonio Muñoz Fonseca y Enrique Lizano
Pacheco, para ofrecer los servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional
de Pasajeros, Carga y Correo en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica, con una frecuencia de un vuelo diario, explotando
derechos de tercera y cuarta libertad del aire;
con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado el 28 de febrero, 2007 en la Secretaría del Consejo Técnico, la
compañía Spirit Airlines Inc., solicitó Certificado de Explotación para brindar
servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo en la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica, así como el permiso provisional de operación a partir del 05 de abril del
2007.
2º—Que mediante oficio
DGAC-TA-070146 de fecha 16 de marzo de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo,
presento informe referente a la solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc,
para ofrecer vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Fort
Lauderdale-San José y Viceversa y en lo que interesa recomiendan:
“(…)
Recomendaciones:
Otorgar a la Compañía
Spirit Airlines, Inc certificado de explotación para ofrecer servicios
regulares de pasajeros, carga y correo entre los Estados Unidos y Costa Rica,
de conformidad con el marco normativo del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857
publicada en La Gaceta N° 8 del 13 de enero, 1999 y de acuerdo a
las siguientes especificaciones:
a) Ruta: Fort Lauderdale, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
b) Derechos de tráfico: de tercera y
cuarta libertad del aire.
c) Frecuencia: un vuelo diario. La frecuencia podrá ser modificada de
conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, en el artículo 11
inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
d) Equipo: Aeronaves del tipo Airbus
A319-132 y Airbus A321- 231. Cualquier modificación del equipo será posible
previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil y de conformidad con
lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.
e) Tarifas: La empresa deberá someter al
registro del Consejo Técnico de Aviación Civil,
las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en el artículo
12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.
f) Otorgar el certificado de explotación por el
plazo establecido en el Convenio Bilateral suscrito en Costa Rica y los Estados
Unidos de América.
g) Solicitar un bono de garantía de acuerdo con
el decreto vigente.
2) Que las Unidades técnicas de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas, establezcan un riguroso plan de vigilancia
operacional acorde con lo que establecido en el artículo 6 (Seguridad
Operacional) del Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados
Unidos.
3) En tanto se completan los trámites para el
otorgamiento del certificado de explotación, se recomienda otorgar un permiso
provisional de operación a la compañía Spirit Airlines Inc., con el propósito
de que pueda iniciar los servicios en la Ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos
- San José, Costa Rica y viceversa a partir del 5 de abril del 2007…”
3º—Que mediante oficio
AIR-092/07 Jef de fecha 15 de marzo 2007, los señores Álvaro Morales González,
Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp. Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa informan a la Asesoría Legal:
“(…) La compañía Spirit Airlines, ha cumplido
con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119.70 y Procedimiento
USAE-GEN-013 para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo Extranjero.
Los documentos
correspondientes se encuentran en el expediente de certificación de la empresa
Spirit Airlines, en Aeronavegabilidad.
El número
asignado para el COA es COA-E-041”
4°—Que mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria 22-2007 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 19 de marzo del 2007, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc, para brindar servicios
de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la
ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v. v.,
con una frecuencia de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta
libertad del aire. Además se acordó que
en tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación,
otorgar un primer permiso provisional de operación a la dicha compañía, con el
propósito de que pudiera iniciar los servicios en la ruta solicitada a partir
del 5 de abril del 2007, por un período de tres meses.
5°—Que la Unidad de
AVSEC-FAL, mediante oficio AVSEC-2007-024 de fecha 04 de mayo del 2007 indicó
que a la compañía Spirit Airlines Inc., le fue aceptado por la Dirección, el
Manual de Seguridad, por un plazo de seis meses a partir del 8 de mayo, 2007
tiempo en el que tendrá que presentar un nuevo Manual basado en las regulaciones
del RAC 17
6°—Que la Audiencia Pública,
se celebró el día 07 de mayo del 2007 sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
7°—Que al dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143
señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar
el servicio”
II. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización
Internacional de Aviación Civil y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía Spirit Airlines
Inc., reúne todos los requisitos legales
necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar
servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica
En este sentido debemos
indicar que mediante oficio DGAC-TA-070146 de fecha 16 de marzo de 2007, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Spirit Airlines
Inc., Certificado de Explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros,
carga y correo entre los Estados Unidos y Costa Rica, de conformidad con el
marco normativo del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa
Rica y los Estados Unidos de América, con una frecuencia de un vuelo diario,
explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
Por su parte mediante oficio
AIR-092/07 Jef de fecha 15 de marzo 2007, las unidades de Operaciones Aeronáuticas
y Aeronavegabilidad indicaron que la
compañía Spirit Airlines, cumplió con los requerimientos técnicos
establecidos en el RAC 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013 para la obtención de
un Certificado de Operador Aéreo Extranjero. Asignándole el COA-E-041”
De igual forma la unidad de
AVSECFAL, mediante oficio mediante oficio AVSEC-2007-024 de fecha 04 de mayo
del 2007 indicó que a la compañía Spirit Airlines Inc., le fue aceptado por la
Dirección, el Manual de Seguridad, por un plazo de seis meses a partir del 8 de
mayo, 2007 tiempo en el que tendrá que presentar un nuevo Manual basado en las
regulaciones del RAC 17.
III.—En
cuanto a la audiencia pública, la misma
se celebró el día 07 de mayo del 2007,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía
denominada, Spirit Airlines Inc., representada por los señores José Antonio
Muñoz Fonseca y Enrique Lizano Pacheco, Certificado de Explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y Viceversa
Derechos de trafico: tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: un vuelo diario. La frecuencia podrá ser modificada
de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, en el artículo 11
inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico
Tarifas: la empresa deberá someter al registro del Consejo Técnico
de Aviación Civil, las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en
el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.
Itinerarios: los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Equipo: aeronaves del Tipo Airbus A319-132 y Airbus A321-231.
Cualquier modificación del equipo será posible previa autorización del Consejo
Técnico de Aviación Civil y de conformidad con lo establecido en el Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo vigente.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 15
años.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el
cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
A más tardar el 08 de
noviembre, 2007, la empresa deberá cumplido con la presentación ante la Dirección General de Aviación Civil del
Programa de Seguridad de la Aviación, de conformidad con las normas
establecidas en el RAC 17, según fuera prevenido mediante oficio 071288 del 08
de mayo, 2007.
CUMPLIMIENTO DE LAS
LEYES
La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la
información estadística del tráfico de
pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Concejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº
53-2007 celebrada el 16 de julio del dos mil siete.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta, Consejo Técnico de Aviación Civil.—Aprobado
por: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—(Solicitud Nº 20611).—C-86535.—(94483).
Nº 163.—San José, a las 11:30 horas del día quince de agosto del año dos mil siete.
Se procede a corregir el
acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 23-2007,
celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, así como la
resolución N° 20-2007 de las 10:00 horas de esa misma fecha, mediante el cual se otorgó a la compañía
Delta Airlines Inc., Ampliación al
Certificado de Explotación para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de
América- Liberia, Costa Rica y v.v.
Resultando:
1º—Que mediante
artículo quinto de la sesión ordinaria N° 23-2007, celebrada por el Consejo
Técnico el 23 de marzo del 2007, así como la resolución N° 20-2007 de las 10:00
horas de esa misma fecha, se otorgó a la
compañía Delta Airlines Inc., Ampliacion
al Certificado de Explotación para operar la ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos de América- Liberia, Costa Rica y v.v.
2º—Que en la resolución
20-2007 y el acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N°
23-2007, celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, en cuanto a
la vigencia se consigna: “La vigencia se extiende por un plazo igual al
previsto en el Convenio Bilateral suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y
Estados Unidos de América.”
3º—Que mediante oficio
LYD-0751/06-2006-J de fecha 13 de junio de 2007, la Dirección de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia, devuelve sin el trámite respectivo y
para su debida corrección el Acuerdo No. 048-2007, referente al Certificado de
Explotación de la Empresa Delta Airlines Inc.
4º—Que mediante Traslado de
Correspondencia N° 071652 de fecha 05 de julio del 2007, la señora Maribel
Mathiew Campos, Secretaria Ejecutiva del CETAC, devuelve con instrucciones
superiores resolución 20-2007 del Consejo Técnico, referente a la solicitud de
Ampliación al certificado de explotación de la compañía Delta Airlines INC.,
para modificar la vigencia por cuanto debe ser de conformidad con el plazo
establecido por la Ley General de Aviación Civil.
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Fondo del asunto
I.—El ordenamiento
jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la
corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que
contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los
aritméticos.”
II.—En
la resolución 20-2007 y el acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 23-2007,
celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, en cuanto a la
vigencia se consigna: “La vigencia se extiende por un plazo igual al previsto
en el Convenio Bilateral suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y Estados
Unidos de América.”
Por lo anterior dicho
acuerdo, debe ser corregido en el sentido que se lea correctamente: “Vigencia:
La vigencia de la presente Ampliación de 15 años contados a partir de su resolución,
de conformidad con lo que establece el articulo 144 de la Ley General de
Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Se corrige error
material contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 23-2007,
celebrada por el Consejo Técnico el 23 de marzo del 2007, así como la
resolución N° 20-2007 de las 10:00 horas de esa misma fecha, mediante el cual se otorgó a la compañía
Delta Airlines Inc., Ampliación al Certificado de Explotación para operar la
ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y v.v., para
que en el punto de la Vigencia se lea de la siguiente manera:
“Vigencia: “La vigencia
de la presente Ampliación es de 15 años contados a partir de su resolución, de
conformidad con lo que establece el articulo 144 de la Ley General de Aviación
Civil.
2º—El resto del texto se
mantiene incólume.
Aprobado por el Consejo
Técnico De Aviación civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión
ordinaria N° 60-2007 celebrada el 15 de agosto del dos mil siete.
Notifíquese.—Máster Silvia Elena Rivera Valle, Vicepresidenta, Consejo
Técnico de Aviación Civil. Aprobado por: Karla González Carvajal, Ministra de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
20607-CETAC).—C-27850.—(94484).
Nº 172.—San José, a las dieciocho horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
permiso privado para la actividades aéreas de fumigación agrícola, solicitado
por la compañía Aeroservices Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-082683, representada por el señor Virgilio Alberto Calvo Flores y la
señora Haydee Venegas Porras, con fundamento en lo siguiente
Resultando:
1º—Que con fecha 19 de
abril del 2007, la empresa Aeroservices Zeta S. A., solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, aprobación de un permiso privado para la ejecución de
actividades aéreas de fumigación agrícola.
2º—Que hasta el 01 de junio
del 2007, que la empresa presentó los
requerimientos prevenidos y así cumplió con los requisitos legales establecidos
en la Ley General de Aviación Civil y el Reglamento de Aviación Agrícola.
3º—Que mediante oficio
DGAC-TA-070241 de fecha 23 de abril de 2007, la señora Sonia Garro, Jefe de la
Unidad de Transporte Aéreo indicó que por tratarse de un permiso NO comercial
(privada), la oficina a su cargo no tiene asuntos que atender en torno a esa
petición.
4º—Que mediante oficio
AIR-397-07 Jef de fecha 21 de agosto de 2007, las unidades de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas, indicaron no tener objeción técnica en lo
solicitado por la empresa Aeroservices Zeta, con respecto a la solicitud de
aprobación de un permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de
fumigación agrícola.
5º—Que en el presente estudio
se han observado los procedimientos normativos vigentes.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado
Costarricense por medio de un certificado de explotación o autorización según
corresponda una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y sus
reglamentos.
El artículo 106 de la Ley
General de Aviación Civil establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizará el servicio de aviación agrícola, de conformidad con el reglamento
respectivo.
Asimismo el artículo 105 de
la Ley de cita define aviación agrícola como la rama de la aeronáutica
organizada, equipada y adiestrada para proteger el desarrollo de la agricultura
en cualquier de sus aspectos:
Ø Preparación de tierras mediante uso de
fertilizantes y mejoradores
Ø Labores de siembra
Ø Combate de plagas agrícolas
Ø Aplicación de defoliantes, insecticidas,
pesticidas, funguicidas y herbicidas
Ø Provocación artificial de lluvias
Ø Cualesquiera otras aplicaciones científicas de la
aviación con fines agrícolas que sean aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
El artículo 3 del
Decreto Nº 31520MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241
del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de
Aviación Agrícola”, establece que es competencia del Consejo Técnico y de la
Dirección General de Aviación Civil ejecutar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de aviación civil y
agrícola. Así como le corresponde las disposiciones administrativas necesarias
que permitan la organización normalización y coordinación de todas aquellas
actividades relativas a la prestación de servicios de aviación agrícola.
El artículo 7 del citado
Decreto dice que “se considera actividad
de Aviación Agrícola aquella rama de la aeronáutica organizada, equipada y
adiestrada para proteger y fomentar el desarrollo de la agricultura”
Por su parte en sus artículos
08 y 11 indica que la actividad de aviación agrícola debe realizarse de acuerdo
al ordenamiento jurídico, al respecto señala:
“Artículo 8º—Las
actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias establecidas en la
Ley General de Salud, Ley General de Aviación Civil, Ley de Protección
Fitosanitaria, el presente Reglamento, el Reglamento sobre Registro, uso y
Control de Plaguicidas y Coadyuvantes y regulaciones de la Secretaría Técnica
Nacional del Ambiente (SETENA) que fueren aplicables. Las disposiciones relativas a la seguridad e
higiene de las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con
lo que establece al respecto el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
“Artículo
11.—Para realizar actividades propias de la aviación,
en calidad de servicio remunerado o en beneficio de terceros, es necesario ser
titular de un Certificado de Explotación expedido por el Consejo Técnico y un
Certificado Operativo conforme con el procedimiento establecido en la Ley
General de Aviación Civil, y a las disposiciones del presente Reglamento y del
Reglamento de Certificación (RAC 119).”
La Ley General de
Aviación Civil en su artículo 107 establece que toda persona física o jurídica
que utilice aeronaves destinadas a la aviación agrícola responderá por los
daños que cause a las personas o bienes de terceros en la superficie. Dicha obligación queda también plasmada en el
artículo 270 del mismo cuerpo normativo y el artículo 21 del Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, respectivamente, en lo que interesa señalan:
“Artículo 270.—El operador de cualquier aeronave civil que vuelo sobre el
territorio costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a
las personas o propiedades de terceros en la superficie territorial (...)
“Artículo
21.—El propietario de las aeronaves destinadas a la aviación agrícola debe
garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones
correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar a
terceros o a bienes de los mismos, según los artículos 102 y 271 de la Ley
General de Aviación Civil.”
En virtud de lo
anterior, la empresa Aeroservices Zeta S. A., deberá suscribir y mantener
durante su concesi8ón los contratos de seguros que garanticen los daños a las
personas o bienes de terceros en la superficie.
En el caso que nos ocupa
estamos ante una solicitud permiso para brindar servicios de aviación agrícola
privada, instaurado por la empresa Aeroservices Zeta S. A., en este
sentido los artículos 23 y 24 de citado
Decreto indican que toda persona física o jurídica que desee efectuar
actividades de aviación agrícola sin fines comerciales en inmuebles de su
propiedad debe contar con un permiso de operación otorgado por el Consejo
Técnico.
Los operadores autorizados
para brindar servicios de aviación agrícola con carácter privado sólo podrán
operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros, el
incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin
responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Por lo anterior debemos
indicar que después de haber realizado el procedimiento previsto en la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, el Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de
diciembre del 2003 denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación
Agrícola, se determinó que la solicitud de la empresa Aeroservices Zeta S.
A., reúne todos los requisitos legales
necesarios para su autorización.
Que mediante oficio
AIR-397-07 Jef de fecha 21 de agosto de 2007, las unidades de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas, indicaron no tener objeción técnica en lo
solicitado por la empresa Aeroservices Zeta, con respecto a la solicitud de
aprobación de un permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de
fumigación agrícola.
Con fundamento en las citas
de ley y consideraciones hechas. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada Aeroservices Zeta Anonima, cédula jurídica 3-101-082683,
representada por el señor Virgilio Alberto Calvo Flores y la señora Haydee
Venegas Porras, permiso privado para la
ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola bajo los siguientes
términos
Servicios a brindar.
Servicios de Aviación Agrícola Privada
sin fines comerciales.
Vigencia. De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley
General de Aviación y el artículo 26 del
Decreto Número 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº
241 del 15 de diciembre del 2003, la vigencia de la autorización será de hasta
dos años, pudiendo ser renovado a Criterio del Consejo Técnico. La renovación
deberá ser solicitada cuando menos treinta días antes del vencimiento del
permiso de operación de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
Cumplimiento de leyes. La operador se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
reglamentos así como otras leyes conexas.
Otras Obligaciones. La operadora se obliga a cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Deberá suscribir y mantener
vigente los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o
bienes de terceros en la superficie y garantizar, por medio de un seguro, el
pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en
vuelo puedan causar o a bienes de los mismos, según lo dispuesto por el
artículo 271 de la Ley General de Aviación Civil.
Además sólo podrá operar en
fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros.
El incumplimiento de dicha
obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para
el Estado (artículo 25 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo de la sesión ordinaria Nº
68-2007 celebrada el 17 de setiembre del dos mil siete.
Notifíquese y
publíquese.—Master Silvia Elena Rivera Valle,
Vicepresidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20609).—C-39930.—(94485).
Nº 173.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete.
Se resuelve solicitud de
certificado de explotación para prestar servicios de aviación agrícola en todo
el territorio nacional con aeronaves de ala fija (aviones), presentada por la
empresa Helistar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-154347, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 04 de junio, 2001, la empresa Helistar S. A. solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil renovación al Certificado de explotación para brindar
servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional.
2º—En la sesión 42-2002,
artículo 06 del 06 de mayo del
2002, se le extendió un primer permiso provisional de operación
por un período de tres y Posteriormente, en la sesión 66-2002, articulo Nº 4
del 9 de octubre del 2002, se le otorga
un segundo permiso provisional de operación por un período de tres meses a
partir del 23 de octubre del 2002 hasta el 23 de enero del 2003.
3º—Con fecha 06 de julio del
2006, la Apoderada Especial de la empresa, remitió a la Asesoría Legal una nota en la que adjuntaba documentación
relativa a los movimientos regístrales
realizados a esa empresa y solicitaba que la petición fuera elevada a
audiencia pública.
4º—Que en vista del tiempo transcurrido
desde la presentación de la solicitud original, la Asesoría Legal mediante
oficio LEG-571-2006 del 24 de agosto de 2006,
solicitó a la Unidades respectivas, que remitieran los informes
actualizados. La empresa completó los requisitos formales sobre la capacidad
financiera, mediante el día 04 de octubre del 2006.
5º—Que el Departamento de
Transporte Aéreo mediante oficio N° 010952 de fecha 23 de noviembre del 2001
rindió su informe sobre capacidad financiera de la compañía, no obstante mediante
oficio 060502 de fecha 29 de noviembre de 2006 actualizó el mismo en el cual
recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el
cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento del
certificado de explotación de la Compañía Helistar S.A. para ofrecer servicios
de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija
(aviones).
6º—Mediante oficio
OA-1149-06 de fecha 17 de julio del
2006, suscrito por el señor Rodrigo Solano, Inspector de Operaciones
Aeronáutica, comunica que la empresa Helistar está en fase 4 por lo que
recomiendan se trámite su audiencia pública. Posteriormente mediante oficio
OA-084-07 de fecha 27 de enero de 2007, suscrito por el señor Rodrigo Solano
Mesén, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, informa a la Asesoría Legal que
la empresa Helistar tiene su base de
operación ubicada en la zona de Limón en el Aeródromo de Guápiles y la Aeronave
Gruman Américan, serie 6164 S/N 945, matrícula TI-AUT.
7º—Que mediante artículo décimo
sexto de la sesión ordinaria 36-2007 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 16 de mayo del 2007, se acordó elevar a audiencia pública
la solicitud de la compañía Helistar, la cual se celebró el día 26 de julio del
2007, sin que se presentaran oposiciones a la misma
8º—Que mediante oficio AIR-413/07 Jef de fecha 3 de
setiembre del 2007, las unidades de aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas indicaron que la compañía Helistar, finalizó la Fase 4 del Proceso
de Certificación Técnica, iniciando la Fase 5.
9º—Mediante oficio AIR-416/07
Jef de fecha 04 de setiembre del 2007, los señores Rolando Sánchez Rojas,
Inspector de Aeronavegabilidad y Rodrigo Solano Mesén, Inspector de
Operaciones, como aclaración al oficio anterior, indicaron que la Fase 5 concluye con la
aprobación del Acuerdo del Consejo Técnico y confección del Certificado
Operativo.
10.—Que
al dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143
señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio”
II Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización
Internacional de Aviación Civil y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía Helistar S. A.
reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su
Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola en todo
el territorio nacional con aeronaves de ala fija.
En este sentido debemos
indicar que la Unidad de Transporte
Aéreo, mediante oficio 060502 de fecha 29 de noviembre de 2006 presentó un
nuevo informe sobre capacidad financiera y necesidad y conveniencia del
servicio de Aviación Agrícola de la compañía Helistar S. A.; mediante el cual
en lo que interesa recomienda:
“Continuar con el
proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales para el otorgamiento del certificado de explotación de la
Compañía Helistar S.A. para ofrecer servicios de aviación agrícola en todo el
territorio nacional, con aeronaves de ala fija (aviones).”
En este mismo sentido mediante oficio
AIR-413/07 Jef de fecha 03 de setiembre del 2007, las unidades de
aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron que la compañía
HELISTAR, finalizó la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica, iniciando la
Fase 5; aclarando posteriormente mediante
oficio AIR-416/07 Jef de fecha 04 de setiembre del 2007, que la Fase 5
concluye con la aprobación del Acuerdo del Consejo Técnico y confección del
Certificado Operativo.
III. En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el día 26 de julio del 2007,
sin que se presentaran oposiciones.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por Tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía denominada Helistar Sociedad
Anonima, cédula jurídica 3-101-154347
representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, Certificado de
Explotacion, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola con aeronaves de ala
fija en todo el territorio nacional
Tarifas: Las tarifas que aplique la empresa deberán ser
conocidas y aprobada pro el Conejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo señalado en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia del presente certificado de explotación
será de 5 años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones
técnicas. La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier
servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia
de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las
especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación
técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes.
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
La Concesionaria deberá
enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesion ordinaria
Nº 68-2007 celebrada el 17 de setiembre del dos mil siete.
Master Silvia Elena
Rivera Valle, Vicepresidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº
20606).—C-67780.—(94486).
Nº 182.—San José, a las 10:15 horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
renovación al permiso privado para la
actividades de aviación agrícola privada, solicitado por la empresa Desarrollo
Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica, 3-101-131174, representada por
el señor Antonio Urgelles Chavarría; con fundamento en lo siguiente
Resultando:
1º—Que mediante
resolución N° 48-2005 de las 12:45 horas del 22 de setiembre del 2005, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa Desarrollo Agropecuario
del Parrita S. A., renovación al permiso de operación para brindar servicios de
aviación agrícola privada sin fines comerciales, con una vigencia de dos años.
2º—Que mediante escrito de
fecha 25 de junio del 2007, la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S.
A., solicita se le renueve el permiso de servicios de aviación agrícola
privada.
3º—Que mediante oficio
OA-1393-07 de fecha 5 de setiembre de
2007, suscrito por el señor Álvaro
Vargas Segura, Jefe a. í de Operaciones Aeronáuticas, indica que la unidad a su
cargo no tienen inconveniente en que se otorgue dicho permiso.
4º—Que en el presente estudio
se han observado los procedimientos normativos vigentes.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. La explotación de los servicios aéreos la otorga el
Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación o autorización
según corresponda una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y sus
reglamentos.
El artículo 106 de la Ley
General de Aviación Civil establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizará el servicio de aviación agrícola privada, de conformidad con el
reglamento respectivo.
Asimismo el artículo 105 de
la Ley de cita define aviación agrícola como la rama de la aeronáutica
organizada, equipada y adiestrada para proteger el desarrollo de la agricultura
en cualquier de sus aspectos:
Ø Preparación de tierras mediante uso de fertilizantes y
mejoradores
Ø Labores de siembra
Ø Combate de plagas agrícolas
Ø Aplicación de defoliantes, insecticidas, pesticidas,
funguicidas y herbicidas
Ø Provocación artificial de lluvias
Ø Cualesquiera otras aplicaciones científicas de la
aviación con fines agrícolas que sean aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil
El artículo 3 del
Decreto Nº 31520MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241
del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de
Aviación Agrícola”, establece que es competencia del Consejo Técnico y de la
Dirección General de Aviación Civil ejecutar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de aviación civil y
agrícola. Así como le corresponde las disposiciones administrativas necesarias
que permitan la organización normalización y coordinación de todas aquellas
actividades relativas a la prestación de servicios de aviación agrícola.
El artículo 7 del citado
Decreto dice que “se considera actividad de Aviación Agrícola aquella rama de
la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger y fomentar el
desarrollo de la agricultura”
Por su parte en sus artículos
08 y 11 indica que la actividad de aviación agrícola debe realizarse de acuerdo
al ordenamiento jurídico, al respecto señala:
“Artículo 8º—Las
actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias establecidas en la
Ley General de Salud, Ley General de Aviación Civil, Ley de Protección
Fitosanitaria, el presente Reglamento, el Reglamento sobre Registro, uso y
Control de Plaguicidas y Coadyuvantes y regulaciones de la Secretaría Técnica
Nacional del Ambiente (SETENA) que fueren aplicables. Las disposiciones relativas a la seguridad e
higiene de las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con
lo que establece al respecto el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
“Artículo
11.—Para realizar actividades propias de la aviación,
en calidad de servicio remunerado o en beneficio de terceros, es necesario ser
titular de un Certificado de Explotación expedido por el Consejo Técnico y un
Certificado Operativo conforme con el procedimiento establecido en la Ley
General de Aviación Civil, y a las disposiciones del presente Reglamento y del
Reglamento de Certificación (RAC 119).”
La Ley General de
Aviación Civil en su artículo 107 establece que toda persona física o jurídica
que utilice aeronaves destinadas a la aviación agrícola responderá por los
daños que cause a las personas o bienes de terceros en la superficie. Dicha
obligación queda también plasmada en el artículo 270 del mismo cuerpo normativo
y el artículo 21 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, respectivamente, en
lo que interesa señalan:
“Artículo 270.—El operador de cualquier aeronave civil que vuelo sobre el
territorio costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a
las personas o propiedades de terceros en la superficie territorial (...)
“Artículo
21.—El propietario de las aeronaves destinadas a la aviación agrícola debe
garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones
correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar a
terceros o a bienes de los mismos, según los artículos 102 y 271 de la Ley
General de Aviación Civil.”
En virtud de lo
anterior, la empresa Desarrollo Agropecuario Del Parrita, deberá suscribir y
mantener durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños
a las personas o bienes de terceros en la superficie.
En el caso que nos ocupa
estamos ante una solicitud de renovación al permiso para brindar servicios de
aviación agrícola privada, instaurado por la empresa Desarrollo Agropecuario
del Parrita. en este sentido los artículos 23 y 24 de citado Decreto
indican que toda persona física o jurídica que desee efectuar actividades de
aviación agrícola sin fines comerciales en inmuebles de su propiedad debe
contar con un permiso de operación otorgado por el Consejo Técnico.
Los operadores autorizados
para brindar servicios de aviación agrícola con carácter privado sólo podrán
operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros, el
incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin
responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Por lo anterior debemos
indicar que después de haber realizado el procedimiento previsto en la Ley
General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973, el Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de
diciembre del 2003 denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación
Agrícola, se determinó que la solicitud de la empresa Desarrollo Agropecuario
del Parrita., reúne todos los requisitos legales necesarios para su
autorización.
Que mediante oficio
OA-1393-07 de fecha 05 de setiembre de 2007, la unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicó no tener inconveniente para que se otorgue lo solicitado por la empresa Desarrollo Agropecuario del
Parrita S. A.
Con fundamento en las citas
de ley y consideraciones hechas. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACION CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica,
3-101-131174, representada por el señor Antonio Urgelles Chavarría; Renovación
al permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de fumigación
agrícola bajo los siguientes términos
Servicios a brindar.
Servicios de Aviación Agrícola Privada
sin fines comerciales
Vigencia. De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley
General de Aviación y el artículo 26 del
Decreto Número 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº
241 del 15 de diciembre del 2003, la vigencia de la autorización será de dos
años, pudiendo ser renovado a Criterio del Consejo Técnico. La renovación
deberá ser solicitada cuando menos treinta días antes del vencimiento del
permiso de operación de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
Cumplimiento de leyes. El operador se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en La Ley General de Aviación
Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos de aviación
agrícola, así como otras leyes conexas.
Otras obligaciones. La operadora se obliga a cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Deberá suscribir y mantener
vigente los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o
bienes de terceros en la superficie y garantizar, por medio de un seguro, el
pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en
vuelo puedan causar o a bienes de los mismos, según lo dispuesto por el
artículo 271 de la Ley General de Aviación Civil.
Además sólo podrá operar en
fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros.
El
incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin
responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria Nº 71-2007 celebrada el 26 de setiembre del dos mil siete.
Notifíquese y publíquese.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1
vez.—(Solicitud Nº 20604).—C-60520.—(94487).
Nº 183.—San José, a las 10:30 horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.
Se resuelve solicitud de
certificado de explotación de la compañía El Agencia de Aeronaves ADA, cédula
jurídica Nº 3-101-004593, representada por el señor Federico Chavarría Kopper,
para ofrecer servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos en el
campo de la fotografía dentro del territorio nacional; con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
1º—Que con fecha 24 de
abril del 2006, la sociedad Agencia de Aeronaves ADA S.A., cédula jurídica 3-101-004593, representada por el señor
Federico Chavarría Kopper, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento
de un certificado de explotación brindar los servicios aeronáuticos en la
modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía dentro del territorio
nacional.
2º—Que Mediante oficio 060561
de fecha 22 de diciembre del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo presentó
informe referente a la solicitud de la empresa Agencia de Aeronaves ADA,
mediante el cual recomienda:
“1. Concederle a la compañía Agencia de
Aeronaves ADA S.A. un certificado de explotación para ofrecer servicios bajo la
modalidad de Trabajos Aéreos, con especialidad en Fotografía Aérea, dentro del
territorio nacional; bajo las siguientes condiciones de operación:
a) Equipo: Se autoriza la operación del servicio
con la aeronave bimotor, matrícula TI-ATS, Modelo Piper PA-23-250, bajo contrato
de arrendamiento, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Cualquier
modificación al equipo de vuelos autorizado deberá contar con la aprobación de
la Dirección General de Aviación Civil.
b) Tarifa: Se autoriza la aplicación de una
tarifa de $2000.00 por cada sesión de fotografía aérea. Cualquier modificación a la tarifa deberá ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
c) Base de Operaciones: Se autoriza como base de
operaciones el Hangar Nº 6., ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños.
d) Extender el Certificado de Explotación por un
plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
3º—Que mediante
artículo decimoprimero de la sesión ordinaria N° 12-2007 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de febrero del 2007, se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de empresa Agencia de Aeronaves ADA.
4º—Que la audiencia fue
celebrada el día 28 de marzo del 2007, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
5º—Que mediante oficio
OA-1380-07 de fecha 04 de setiembre de 2007, las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, informan que el Proceso del Certificado
Operativo de servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos de
fotografía aérea de la empresa Agencia de Aeronaves, finalizó las 5 fases
quedando pendiente la entrega de las Habilitaciones de Operación, las que se
aportan en forma simultáneamente con el Certificado de Explotación.
6º—Que al dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143
señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio”
II. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y El RAC 119 Reglamento de
Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de
operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 se determinó que la
solicitud de la compañía Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, reúne todos
los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de
Explotación para brindar servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos
aéreos en el campo de la fotografía dentro del territorio nacional,
En este sentido debemos indicar que
mediante oficio 060561 de fecha 22 de diciembre de 2006, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó, concederle a la compañía Agencia de Aeronaves ADA
S.A. un certificado de explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de
Trabajos Aéreos, con especialidad en Fotografía Aérea, dentro del territorio nacional.
Asimismo mediante oficio
OA-1380-07 de fecha 4 de setiembre de 2007, las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, informan que el Proceso del Certificado
Operativo de servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos de fotografía
aérea de la empresa Agencia de Aeronaves, finalizó las 5 fases quedando
pendiente la entrega de las Habilitaciones de Operación, las que se aportan en
forma simultáneamente con el Certificado de Explotación.
III. En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el día 28 de marzo del 2007, sin que se presentaran oposiciones.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía denominada Agencia de Aeronaves
ADA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-004593, representada por el señor
Federico Chavarría Kopper, Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea.
Tarifas: De conformidad con oficio de la Unidad de Transporte
Aéreo Nº 060561 de fecha 22 de diciembre de 2006; se autoriza la aplicación de
una tarifa de $2000.00 por cada sesión fotografía aérea. Cualquier modificación a la tarifa deberá ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Equipo: Se autoriza la operación del servicio con la aeronave bimotor, Matrícula TI-ATS, Modelo Piper
PA-23-250, bajo contrato de arrendamiento, el cual debe estar debidamente
inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense. Cualquier modificación al equipo de vuelos
autorizado deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Aviación
Civil
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de 5
años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier
servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia
de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las
especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación
técnica aplicable.
Además se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas.
La Concesionaria deberá
enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar
las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15
de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el consejo
Técnico de Aviación civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria Nº 71-2007 celebrada el 26 de setiembre del dos mil siete.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº
20608).—C-58100.—(94488).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, y Título N° 2138, emitido por el
Colegio de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Castillo María
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(94522).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91 y Título N° 482, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Wilfredo Elizondo Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 52630.—(94587).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 28, título N° 68, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carrillo Gamboa Tatiana Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del dos mil siete.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 52560.—(94588).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 333, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Randall Ajún Blanco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2004.—División Control de Calidad Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 52676.—(95299).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 787, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Chacón Campos Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(96101).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título Nº 532, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de César
Guillermo Mojica Chang. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(95492).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 189, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Torres Lince Reina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96147).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 277, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Valverde Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pérez Valverde Venus Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(96350).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 417, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Guevara Araya Douglas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96534).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 1814 y el título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 182, título Nº 6373 emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Adriana Vanessa García Guevara. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(96553).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 3 y título Nº 47, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil dos, a nombre de Esteban Lobo Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 63205.—(97923).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las nueve horas del día 01 de noviembre del 2006, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6660-2006, del día 01 de
noviembre del 2006, al señor Segura Chavarría Edwin, cédula de identidad
3-152-180, vecino de Limón; por un monto de treinta y siete mil novecientos
noventa colones con cincuenta y dos céntimos (¢37.990,52), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(95554).
En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-7706-2007, del día 3 de octubre del 2007, al señor Asch Asch Zenia, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 7-028-728, vecino de San José, por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84), con un rige a partir 8 de diciembre del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(96355).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Profesores de Educación
Religiosa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 15525.—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(95570).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Interdiciplinaria de Profesionales para el Desarrollo Humano, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas, los Ángeles, setecientos este de la escuela Tranquilino Víquez. Entre sus fines están: Brindar servicios profesionales en salud física y mental a la población que así lo requiera, Fomentar la producción del conocimiento crítico para el servicio de la sociedad. Su presidenta María Isabel Villalobos Barquero, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, sin embargo, para comprar, vender o disponer de los bienes inmuebles deberá tener el consentimiento expreso en forma unánime de la asamblea General y las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 573 Asiento: 05626.—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53015.—(95838).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras de La Unión. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 572, Asiento: 47695).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53025.—(95839).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Luchando por una Esperanza, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Adquisición de una vivienda digna para madres solteras y jefas de hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jessica Montero Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 93299).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53079.—(95840).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mesoamérica en Movimiento, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Colaborar con los programas y campañas de índole educativa, recreativa y cultural desarrollados por los movimientos sociales de los países mesoamericanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Enrique Cerdas Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 72289).—Curridabat, 29 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53190.—(95841).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educativa Prometa Latinoamericana. Con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros son los siguientes: Cumplir con la misión de multiplicar líderes evangélicos efectivos proporcionándoles educación teológica accesible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Francisco Barboza Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 62909 Adicional Tomo: 573, Asiento 19068).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53200.—(95842).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda y Progreso Integral Cerro Verde, Paraíso de Cartago con domicilio en la provincia de Cartago, salón comunal de laguna de Doña Ana, Paraíso de Cartago, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Impulsar un proyecto de vivienda digna que asuma el progreso integral de todas las familias de los y las afiliados/as, tanto en material como en lo espiritual y cultural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Sara Castro Pacheco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, Asiento: 18211.—Curridabat, 30 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53209.—(95843).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Evangélica Comunidad Cristiana, que en adelante se denominará Asociación Comunidad Cristiana de Acción Integral C.O.M.C.A.I. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 573, Asiento: 42180.—Curridabat, 19 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(95926).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Recreo de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 833.—Curridabat, diecinueve de setiembre de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53425.—(96245).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Apostólica Cristo Vive, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón central, frente a antigua emergencias del Hospital Max Peralta, en Casa Santa Paula. Sus fines, entre otros están: fomentar la colaboración con otras asociaciones en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social. Su presidenta María Mayela Quesada Gómez, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil y con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 72135.—Curridabat, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 53442.—(96246).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Biorexis
Pharmaceutical Corporation de EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLITERAPIA EMPLEANDO PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE
TRANSFERRINA QUE INCLUYEN A GLP-1. La
presente invención suministra proteínas de fusión de transferina que incluyen
péptidos terapéuticos o proteínas de uso terapéutico que son suceptibles a la
ruptura con proteasa. La presente invención suministra también proteínas de
fusión de transferrina que incluyen péptidos o protinas de uso terapéutico que
son sensibles, resistentes o parcialmente resistentes a la ruptura con
proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
51/06, cuyos inventores son Homayoun Sadeghi, Christpoher Prior, J. David
Balance. La solicitud correspondiente lleva el número 8954, y fue presentada a
las 14:37:21 del 2 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº
52736.—(95295).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE CICLOPENTAPIRIDINA Y TETRAHIDROQUINOLINA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta Impresa o en formato PDF
En este documento se describen compuestos 6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridina y 5, 6, 7, 8-tetrahidroquinolina de Fórmula (I), incluyendo sales, hidratos y solvatos de los mismos, que actúan como ligandos del receptor 5-HT2 y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la activación de los receptores 5-HT2c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/26, cuyos inventores son Hou Chen, Steven Blair Coffey, Bruce Allen Lefker, Kevin K.-C Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 9386, y fue presentada a las 11:04:34 del 19 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 52737.—(95296).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA OXINDOLOXAZOLIDINONA COMO AGENTE ANTIBACTERIANO.
Para ver imágenes solo en La Gaceta Impresa o en formato PDF
La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en el que R1 es alquilo Cl-4, opcionalmente sustituido con un átomo de flúor o Rl es un ciclopropilo o ciclopropilmetilo y R2 es metilo o etilo. El compuesto es útil como agente antibacteriano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Mikhail Hedor Gordeev, Vara Prasad Venkata, Gary Wayne Luehr. La solicitud correspondiente lleva el número 9418, y fue presentada a las 10:07:52 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52738.—(95297).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Resolución Nº 001-2007.—Dirección Ejecutiva.—San José, a las once horas del
veintidós de octubre del 2007.
Resultando:
1º—Que el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal realiza los pagos por servicios ambientales
establecidos en la Ley Forestal Nº 7575 a través del Fideicomiso 544
FONAFIFO/BNCR.
2º—Que la Tesorería Nacional
mediante oficios Nº TN-142-2004 del 17 de febrero del 2004 y TN-803-2006 del 29
de mayo del 2006, estableció las directrices para el traslado de los fondos del
Programa de Pago de Servicios Ambientales administrados por medio del
Fidecomiso a la Caja Única del Estado.
Considerando:
1º—Que el Sistema
Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), establece como
requisito para que la Tesorería Nacional realice pagos directos a las personas
o empresas beneficiarias, contar con una “Cuenta Cliente” en el Sistema
Bancario, entidades financieras no bancarias (Financieras), las mutuales y
cooperativas de ahorro y crédito.
2º—Que el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales para el año 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2007,
señala en su artículo 4.5 que en el 2007 todos los beneficiarios, deberán contar con una cuenta para recibir los pagos
del Programa PSA.
3º—Que para cumplir con esta
disposición los beneficiarios (as) que no hayan señalado una cuenta deberán
manifestarlo mediante una “Certificación de Cuenta Cliente” emitida por la
entidad administradora de la misma, los beneficiarios que no presenten la
certificación no se les tramitará por otra vía el pago respectivo. Por
tanto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, RESUELVE:
1º—Que todos los
beneficiarios del Programa de Pago de Servicios Ambientales deben presentar en
las Oficinas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal una certificación de
su cuenta cliente en colones, emitida por la entidad bancaria, financieras,
mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito de su preferencia, la cual debe
indicar como mínimo la siguiente información; Número de la cuenta bancaria,
nombres y apellidos del propietario o propietarios de la cuenta, N° de cédula,
número de cuenta cliente, sello, nombre y firma del responsable de dicha
certificación.
2º—Las personas y empresas
que no cumplan con lo señalado en el punto primero de esta resolución no se les
podrán tramitar el pago correspondiente.
3º—Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Jorge
Mario Rodríguez Zúñiga, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
35472).—C-23615.—(95622).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que: en sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Expediente |
Solicitante |
Plano |
Ubicación geográfica |
Área a proteger (ha) |
||
PN01012507 |
Rosa Yadira Moreno Cascante Juan Cubillo Gómez |
P-535255-1999 |
Puntarenas |
Osa |
Sierpe |
50.0 |
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y
sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y
otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas V., Asistente Administrativo
Financiero.—(Solicitud Nº 35471).—C-17640.—(95623).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5589P.—Gerardo Rafael Jiménez Blanco, solicita concesión de 1,3
litros por segundo del pozo AB-1266, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 215.700/515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94423).
Expediente 12609-P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita “Concesión para la prestación de servicio público de acueducto” conjuntamente con “Concesión para aprovechamiento de aguas” en cantidad de 2 litros por segundo del pozo CZ-89 perforado en su propiedad en Nicoya. Se utilizara el agua para abastecimiento poblacional mediante el sistema de acueducto de Boca del Toro. Coordenadas del pozo 209.100 / 375.143 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52442.—(94590).
Exp. 12689-P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de 5 lps del pozo RG-833, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja río Grande. 5 lps del Pozo RG-834, efectuando la captación en finca de mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94764).
Exp. 12695-A.—Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S. A., solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.200 / 547.650 hoja Istaru. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95013).
Exp. 12694-A.—Róger Araya Lestón, solicita concesión de ,75 lps de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Lestón, en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario- riego. Coordenadas 215.200 / 247.650 hoja Istarú. Predios inferiores: Marco González Roldán y Geovanni Quirós Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95014).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12696A.—Jorge Acuña Cordero solicita concesión de ,02 lps de
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Acuña
Cordero en Rivas, Pérez Zeledón para consumo humano. Coordenadas
378.100/497.900 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53080.—(95848).
Expediente 6100P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7,7 lps del pozo MN-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 235.500 / 617.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52974.—(95849).
Expediente Nº 12692A.—Autral Finance Inc., solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en San Antonio, Escazú, para consumo humano y piscina. Coordenadas 207.350 / 520.800 hoja ABRA. Predios inferiores: Rodrigo Trejos Facio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53109.—(95850).
Exp. Nº 12693A.—Nidia Varela Arias, solicita concesión de: 0,01 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de la solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.000 / 452.000 Hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).
Exp. Nº 12685A.—Finca Los Bongos S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 239.000 / 451.000 Hoja Juntas. Predios inferiores: Nidia Varela Arias, María Luz Varela A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96108).
Expediente Nº 12698A.—Laura Morice Martínez solicita concesión de: ,18 lps del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en finca Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. ,28 lps del nacimiento quebrada Tigre/Chistate, efectuando la captación en finca de Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96229).
Expediente Nº 12697A.—Quebrada de Agua S. A., solicita concesión de: ,69 litros por segundo del nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 338.750 / 357.550 hoja Bahía de Salinas. ,28 litros por segundo del nacimiento quebrada Tigre Chistate, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. ,18 litros por segundo del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no existen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96248).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
Nº 218-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil siete.
Se tiene por presentada
la solicitud por parte del señor Oldemar Fonseca Fonseca, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad número 3-226-689 y vecino de Turrialba,
Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada El
Camión de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320352, quien solicita
el cambio de titular de los tanques cisternas placas SR-001487 y el SR-001894,
anteriormente operado por la sociedad Senderos Luminosos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-069092, para que en lo sucesivo se autorice a la
sociedad denominada Camión de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-320352 y se les asignen un nuevo código de TC a cada equipo para el
transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro
del territorio nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker
R. L.
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio de titular
y la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio,
opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.
San José, veintitrés de
octubre del dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres,
Director General.—1 vez.—Nº 53389.—(96249).
Propuesta de Pago 40056 del 9
de agosto del 2007
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto bruto |
104130948 |
Héctor Castro Cascante |
244.978,15 |
104130948 |
Héctor Castro Cascante |
36.187,13 |
108220949 |
Abarca Fallas Maikel Ricardo |
269.572,33 |
108220949 |
Abarca Fallas Maikel Ricardo |
12.249,53 |
108220949 |
Abarca Fallas Maikel Ricardo |
464.203,88 |
108640273 |
Guerrero Villarreal María del Rocío |
70.444,84 |
108780731 |
Jiménez Marín Mauricio |
620.544,57 |
109670058 |
Bonilla Ortiz Carlos Adolfo |
344.905,68 |
109980987 |
Moraga Rojas Andrea |
28.238,04 |
110880742 |
Quirós Jiménez Pablo |
391.572,54 |
110990625 |
Guerrero Bejarano Jhenson |
732.263,37 |
111970307 |
Soto Arias Michael |
117.940,67 |
114960115 |
Salas Campos Diego |
54.569,35 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- |
28.516,35 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- |
218.625,35 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- |
142.581,75 |
302180492 |
Aguilar Martínez Marcos |
3.370.439,18 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -Ni- |
37.500,00 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -Ni- |
95.000,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -Ni- |
338.250,00 |
501490631 |
Chavarría Alemán María Luisa |
30.000,00 |
700400608 |
Alberto Guittens Walker -Ni- |
399.000,00 |
701290313 |
Mora Palacios Roberto José |
254.577,32 |
800230747 |
Guillermo Medrano Vargas -Ni- |
125.050,00 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- |
110.169,30 |
1112400057 |
Anthony Montague Fage -Ni- |
972.474,80 |
3101009515 |
Documentos y Digitales Difoto S. A. |
50.839,31 |
3101009515 |
Documentos y Digitales Difoto S. A. |
76.599,20 |
3101009515 |
Documentos y Digitales Difoto S. A. |
362.941,84 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
2.587.199,00 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
266.780,52 |
3101022029 |
Melco S. A. |
733.605,00 |
3101024334 |
Solís Gamboa e Hijos S. A. -Ni- |
256.250,00 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Seguridad |
2.754.422,58 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
454.353,23 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
97.885,36 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
146.134,92 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
489.426,80 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamer |
234.018,00 |
3101064398 |
Intrade Abc S. A. -L- |
31.000,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
560.774,73 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
560.774,73 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
560.774,73 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
560.774,73 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
560.774,73 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
560.774,73 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
310.536,50 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
310.536,50 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
310.536,50 |
3101082251 |
Compañía de Mantenimiento Preventi |
547.800,00 |
3101091071 |
Ascii S. A. - |
2.912.224,00 |
3101105125 |
Inversiones Calinda S. A. -Ni- |
561.714,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
290.026,31 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
110.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
212.000,00 |
3101185588 |
Trango Consultores T C S. A. |
156.012,00 |
3101187216 |
Megadata S. A. |
27.291.699,20 |
3101187216 |
Megadata S. A. |
81.875.097,60 |
3101190550 |
Bruno Internacional, S. A. |
5.414.070,00 |
3101216432 |
I T Servicios de Infocomunicación |
1.048.832,27 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -Ni- |
51.112,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- |
401.263,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- |
559.300,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- |
296.500,00 |
3101302324 |
Agencia de Publicidad B Comunica S. |
430.000,00 |
3101358484 |
Memoris Forever S. A. -L- |
22.740,00 |
3101418909 |
Corporación Damaso del Este S. A. |
116.000,00 |
3102004255 |
Maquinaria y Tractores, Ltda. |
142.328,40 |
3102019222 |
Saudade Ltda. –NI- |
878.867,60 |
3102074245 |
Colchonera Alf Santamaría Ltda -NI |
301.400,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
504.900,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
65.310,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
79.345,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
79.590,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
77.505,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
79.820,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
33.535,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
487.970,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
22.715,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
449.775,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
21.520,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
519.815,00 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
1.448,98 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
31.887,33 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
9.739,31 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
4.280,52 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
1.818,93 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
40.028,78 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
12.225,94 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
5.373,42 |
4000042152 |
Banco Popular |
184,98 |
4000042152 |
Banco Popular |
4.070,72 |
4000042152 |
Banco Popular |
1.243,32 |
4000042152 |
Banco Popular |
546,45 |
|
|
148.636.955,14 |
Fernando Víquez Jiménez,
Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 20-2007).—C-94070.—(96000).
Propuesta de Pago 40058 del 16 de agosto del 2007
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto Bruto |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -Ni- |
135.752,31 |
105150001 |
Mattey Chaves Óscar Guillermo |
345.638,89 |
105680260 |
Óscar Enrique Abarca Cartín -L- |
103.890,00 |
107100117 |
Xinia Guadamuz Castro |
446.700,00 |
110300627 |
Barroso Oviedo José Enrique |
350.441,78 |
203190535 |
Orlando Villalobos González -Ni- |
129.150,00 |
502450088 |
Higinia Chaves Abellán -Ni- |
189.981,00 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
83.295,94 |
2100042005 |
Ministerio de Hacienda |
28.055,29 |
2100042005 |
Ministerio de Hacienda |
18.286,18 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
598.500,00 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
7.580.923,39 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. -L- |
280.503,00 |
3101002749 |
Abonos Agro S. A. |
7.327,00 |
3101003233 |
Almacén Mauro S. A. |
1.020.226,00 |
3101021096 |
Formularios Standard Costa Rica S. A. |
3.333.265,00 |
3101032032 |
Agencia de Viajes Colón S. A. -L- |
227.668,10 |
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa Rica |
1.095.680,00 |
3101052695 |
Mejía y Compañía S. A. -L- |
76.965,00 |
3101052978 |
La Casa del Fontanero S. A. |
11.105,00 |
3101091071 |
Ascii S. A. - |
1.440.954,30 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
240.744,30 |
3101101281 |
D T División de Tecnología Limce; |
596.692,22 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
1.050.905,00 |
3101103385 |
Mocedades Masculinas S. A. -Ni- |
475.000,00 |
3101148960 |
Microsoft de Centroamérica S. A. |
21.461.076,75 |
3101169426 |
Premier Soluciones de Centroamérica |
93.415.832,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
116.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
220.000,00 |
3101181392 |
Odontomédica Mercantil Om. S. A. |
17.661,30 |
3101229445 |
Asesoría Óptima en Seguridad Indust |
57.200,00 |
3101229445 |
Asesoría Óptima en Seguridad Indust |
188.900,00 |
3101243015 |
Ingenieros Consultores I C Asociado |
30.000,00 |
3101248501 |
Industrias e Inversiones Caroc de |
389.100,00 |
3101255970 |
Alfa Médica S. A. -L- |
43.450,00 |
3101273956 |
Servicios Ambientales Geocycle Sag |
901.245,76 |
3101335412 |
Repreinter S. A. |
98.000,00 |
3102007626 |
Súper Estación de Servicio La Caste |
11.563,34 |
3102007626 |
Súper Estación de Servicio La Caste |
15.654,30 |
3102007626 |
Súper Estación de Servicio La Caste |
15.998,77 |
4000042152 |
Banco Popular |
1.097,17 |
4000042152 |
Banco Popular |
2.555,49 |
4000042152 |
Banco Popular |
1.231,91 |
4000042152 |
Banco Popular |
597,86 |
4000042152 |
Banco Popular |
724,65 |
|
|
136.855.539,00 |
Fernando Víquez Jiménez,
Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 20-2007).—C-55460.—(96001).
Propuesta de Pago 40065 del 29 de setiembre del 2007
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor |
Nombre |
Monto líquido |
107600407 |
Fabiola Bustamante Marín -Ni- |
30.000,00 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
64.509,64 |
3101004011 |
Almacenes Unidos S. A. |
1.041.212,76 |
3101009515 |
Documentos y Digitales Difoto S. A. |
335.245,02 |
3101009515 |
Documentos y Digitales Difoto S. A. |
312.283,04 |
3101013709 |
Mudanzas Mundiales, S. A. |
356.335,84 |
3101027174 |
Consorcio de Informacion y Segurid |
997.984,49 |
3101039776 |
Proveedores de Equipos S. A. |
22.400,00 |
3101044294 |
Renta de Automoviles El Indio S. A. |
4.419.478,63 |
3101049533 |
Dimosa S. A. |
302.717,30 |
3101052695 |
Mejía y Compañía S. A. -L- |
465.593,10 |
3101052695 |
Mejía y Compañía S. A. -L- |
65.970,00 |
3101052695 |
Mejía y Compañía S. A. -L- |
43.980,00 |
3101052993 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
254.800,00 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamer |
229.073,04 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
1.654.416,40 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
392.000,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
304.325,77 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
304.325,77 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
51.812,94 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
22.291,29 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
51.812,94 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
22.291,29 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
143.638,39 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
143.638,39 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
213.437,90 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
51.812,94 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
22.291,29 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
143.638,39 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
143.638,39 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales AMER |
143.638,39 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
283.899,93 |
3101159784 |
Distribuidora de Libro Técnico S. A. |
21.816,48 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
207.760,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
110.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
215.600,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
116.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
215.600,00 |
3101188366 |
Sistemas Integral de Redes de Comu |
308.700,00 |
3101199457 |
Repamar del Sur S. A. -L- |
356.720,00 |
3101217607 |
Sauter Mayoreo S. A. |
5.493.171,50 |
3101217607 |
Sauter Mayoreo S. A. |
583.100,00 |
3101241331 |
Distribuidora Digema Dg Guachipelín |
2.152.756,20 |
3101302324 |
Agencia de Publicidad B Comunica S. |
421.400,00 |
3101320319 |
Electro Milenium Jeangab S. A. -L- |
48.200,00 |
3101338409 |
Soluciones Integrales de Importacio |
437.864,00 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
1.751.837,37 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
335.973,79 |
3101394088 |
Grupo Sagar S. A. |
242.550,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda. |
1.054.935,59 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros -Ni- |
422.066,40 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros -Ni- |
94.690,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.435.336,42 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.435.336,42 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.435.336,42 |
|
|
31.931.243,86 |
Fernando Víquez Jiménez,
Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 20-2007).—C-66350.—(96089).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 35750-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por José Aníbal Parada Hernández, soltero, operario de prensa rotativa,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
seis-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Tres Ríos, Cartago, tendentes a
la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los
apellidos del padre; consecuentemente el primer apellido del mismo son
“Rodríguez Parada” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(94691).
Se hace saber al señor Jhonys Javier Arias Espinoza, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, que lleva el número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, del tomo ochocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1620-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)...; Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. C. Nº 5248-2007).—C-27245.—(96005).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Luisa Joubert Jones, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2602-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8814-07. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo
Gutiérrez Cubillo con Ana Luisa Joubert Jones..., en el sentido que el nombre
de la madre de la cónyuge es “Mimina” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(95581).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Balladares Vásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2530-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 9838-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anthonny Alejandro Valladares Vásquez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Balladares Vázquez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53194.—(95851).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Díaz López, Expediente Nº 1356-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 992-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lucía Díaz López, nicaragüense, cédula de residencia número cero dos cinco RE-cero cero siete cero tres siete-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Moravia, Cutris, San Carlos, Alajuela. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo Martínez López... en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Díaz López” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53183.—(95852).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Hernández Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2306-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6413-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Johnny Martín Cubero Quirós con Irene Centeno Centeno... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Hernández Centeno, hija de Telésforo Hernández Hernández y Cecilia Centeno Centeno, costarricenses” y no como se consignó y el asiento de nacimiento de Yeiner Ricardo Cubero Centeno... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53168.—(95853).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zayda del Socorro Maradiaga Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2744-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del diez de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16799-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enyel Jair Arce Maradiaga... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Zayda del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53023.—(95854).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricio Everardo Mina Cárcamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2740-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 13238-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Patricio Everardo Cárcamo, no indica segundo apellido con Ana Cecilia Hernández Marín… en el sentido que el nombre y apellido del padre del cónyuge son “José Alejandro Mina, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53277.—(96250).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Josefina Méndez Monjarrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1826-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29633-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarciry Vanessa y Pedro Manuel ambos de apellidos Centeno Monjarrez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Sandra Josefina Méndez Monjarrez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53351.—(96251).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo José Hernández Víctor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1564-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 32030-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yocelin María Víctor Sandí… y el de Ronny José Víctor Sandí… en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Hernández Víctor”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53388.—(96252).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soveyda del Rosario Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2033-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35591-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia Carolina Rubio Pavón… en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Soveyda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53401.—(96253).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Henríquez Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2357-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7784-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Pamela Enríquez Solano… en el sentido que el primer apellido del padre… es “Henríquez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 53411.—(96254).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joaquina Mejía Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2356-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7183-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Margine Moreno Mejías..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Mejía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96358).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Echavarría Quesada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2019-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis. Expediente Nº 39286-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ricardo Antonio Echeverría Ureña... y el de Andrey José Chavarría Ureña... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Giovanni” y “Echavarría” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(96547).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Aydalina del Carmen
Molina Lorio, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-081203-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 2910-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(95516).
Rosa Enriqueta Dieguez Morales, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200066127, vecina de San José, expediente 371-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95617).
Leopoldo Alvarado Soplin, mayor, casado, técnico en lubricantes, peruano, cédula de residencia 455-76967-435, vecino de Tejarcillos de Alajuelita, San José, expediente 4550-05. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(95626).
Victoria Eugenia Bonilla Mondragón, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000611701, vecina de Guanacaste, expediente 3735-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, y motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53045.—(95855).
Sandra Patricia Cañón García, mayor, soltera, colombiana, técnico salud ocupacional, cédula de residencia 117000353624, vecina de Alajuela, expediente 1070-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 53204.—(95856).
Javier Guillermo Cabas Sánchez, mayor, casado, gastroenterólogo, colombiano, cédula de residencia 117000615919, vecino de San José, expediente 3647-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96215).
Jackelin del Carmen Estrada Acevedo, conocida como Jackeline del Carmen Estrada Acevedo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-174186-100966, vecina de San José, expediente Nº 1607-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96343).
ÁREA DE SALUD DE ABANGARES
A los interesados se
les comunica que se ha modificado el programa de adquisiciones para nuestra
Área de Salud; el cual fue publicado en La Gaceta número 17, del
24 de enero del 2007, en las siguientes cuentas:
Partida Descripción Monto a aumentar
2320 Equipo médico ¢9.800.000,00
2390 Equipos
varios ¢5.200.000,00
La primera para
realizar compra de un autoclave, y la segunda para
realizar compra de aires acondicionados.
Abangares, 1º de
noviembre del 2007.—Lic. José A. León Aguilar,
Administrador.—1 vez.—(98139).
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
CONCURSO Nº 16-2007
Contratación de servicios de gestoría del corredor vial del
Proyecto de Concesión de la carretera San José-Cartago
El Consejo Nacional de
Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT, con
fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la
Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (D. Ejecutivo Nº
31517-MOPT) demás normativa aplicable, y en el Acuerdo Nº 7 de la sesión
ordinaria Nº 11-2007 del 27 de setiembre del 2007, recibirá ofertas para
participar en el presente concurso, hasta las diez horas del diecinueve de
noviembre del 2007. Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en
las Oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio
Equus, frente a la Facultad de Derecho, UCR, primer piso.
Lic. Elizabeth Briceño
Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—(Solicitud Nº 08820).—C-10285.—(98049).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-99999
Compra de vehículo tipo
microbús
El Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica informa a todos
aquellos interesados, que el cartel respectivo para la mencionada licitación se
encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Vinicio Cascante Loría,
Proveeduría.—1 vez.—(98123).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSENANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000020-00100
Compra de reactivos y
suministros de laboratorio
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar ofertas para el procedimiento abajo indicado.
El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared
por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien
adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del
cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de
Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario
hábil de: 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 12:45 a 3:30 p. m.
Licitación Abreviada
2007LA-000020-00100, “Compra de reactivos y suministros de laboratorio”.
Fecha de apertura:
martes 13 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas. Costo del cartel: ¢100,00.
Tres Ríos, 30 de
octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº
63289.—(97890).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-01
Servicios profesionales en
medicina
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a
participar en este concurso, el cual consiste en la contratación de servicios
profesionales en Medicina.
Para tal efecto se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del año 2007 en
la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ubicada
en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto
de apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio
Nacional, sin costo alguno.
San José 31 de octubre
del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
10815).—C-6655.—(98175).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107051
(2007LN-107051-UL)
Servicios de lavandería en
dispensarios
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de
noviembre 2007, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados pueden pasar
a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-6070.—(98072).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000132-ULIC
Paso a cubierto Sede
Universitaria Rodrigo Facio
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de
noviembre del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros
al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”,
primer piso.
Visita técnica obligatoria: 13 de
noviembre del 2007 a las 10:00 a.m.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación
de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 1º de noviembre del 2007.—MBA. Silvia Cordero
Araya, Jefa, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
0108327).—C-7280.—(98176).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Adquisición de equipo de
cómputo para el CURDTS
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-01
Adquisición el cableado
vertical (BackBone), la red inalámbrica
y el equipo de seguridad de la red de Área Local del
CURDTS
El Departamento de
Proveeduría informa a los interesados en participar en las licitaciones
abreviadas 2007LA-000010-01 y 2007LA-000011-01 que pueden retirar el cartel de
forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de
ofertas 14/11/2007.
San José, 31 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos
Rodríguez Rojas.—1 vez.—(98110).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LP-000001-01
Contratación de remodelación
de instalaciones del CUNLIMÓN
El Colegio
Universitario de Limón, CUNLIMÓN, invita a participar en la Licitación Pública
N° 2007-000001-01 correspondiente a la contratación de remodelación de
instalaciones del CUNLIMÓN. Se informa a todos los interesados, que pueden
retirar el cartel de licitación en nuestras oficinas, ubicadas 175 metros norte
del Mas x Menos Limón, o comunicarse al telefax: 798-1349, ext. 103. Fecha
límite de recepción de ofertas y apertura miércoles 28 de noviembre del 2007, a
las 14:00 p. m.
Limón, 1º de noviembre
del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines, 1
vez.—(98128).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
COMPRA DIRECTA N°
2007CD-000076-2732
Oxígeno medicinal
El Área de Salud Buenos
Aires, invita a todos los proveedores interesados en participar en el siguiente
concurso: Compra Directa Nº 2007CD-000076-2732, cargas de oxígeno medicinal.
Fecha de apertura: 13 de
noviembre del 2007.
Hora: 9:00 a. m.
Lugar de recepción y apertura
de ofertas: Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos
Aires.
Los documentos que conforman
el cartel pueden ser adquiridos en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Área de Salud Buenos Aires, a partir de esta fecha.
Buenos Aires, 31 de
octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(98187).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007Li-000053-PROV
Adquisición de equipos
para alumbrado público, equipos
de protección y herrajes para distribución eléctrica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 3 de enero del 2008, en la Proveeduría de este
instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de equipos para alumbrado
público, equipos de protección y herrajes para distribución eléctrica.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S Nº 330291).—C-9680.—(98177).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000120-PRI
Servicios para
aplicaciones Web
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 21
de noviembre del 2007, para los servicios para aplicaciones Web.
El archivo que conforma el
cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría
Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en
Pavas.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(98167).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000115-PRI
Adquisición de maquinaria
de construcción
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre
del 2007, para la adquisición de maquinaria de construcción.
El archivo que conforma el
cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría
Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en
Pavas.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(98168).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Servicio de tratamiento y
disposición final de desechos sólidos
En las oficinas de la
Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de
Desamparados, sita en la planta alta del Palacio Municipal del mismo cantón,
provincia de San José, la Municipalidad de Desamparados recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas, del día 28 del mes de noviembre del 2007, con el
propósito de adquirir el servicio de tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos producidos en el Cantón de Desamparados.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en
las Oficinas del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo Cantón,
Provincia de San José.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2007
Compra de tres camiones
recolectores de desechos sólidos
reconstruidos y compra de una caja recolectora
nueva o reconstruida, instalada
En las oficinas de la
Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de
Desamparados, sita en la planta alta del Palacio Municipal del mismo cantón,
provincia de San José, la Municipalidad de Desamparados recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas, del día 28 del mes de noviembre del 2007, para
la compra de tres camiones recolectores de desechos sólidos reconstruidos con
caja recolectora de alta compactación, de 19 metros cúbicos (25 yardas), con
una capacidad de carga no menor a quince toneladas, mínimo modelo 2002 y compra
de una caja recolectora nueva o reconstruida de alta compactación, de 19 metros
cúbicos (25 yardas), con una capacidad de carga útil no menor a quince
toneladas instalada.”
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en
las Oficinas del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo cantón,
provincia de San José. El costo del cartel es la suma de ¢20.000,00 (veinte mil
colones) monto que deberá ser depositado en la Tesorería de la Institución de
previo al retiro del mismo.
Desamparados, 1º de
noviembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(98098).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007
LN-000002-01
Compra de una
Motoniveladora totalmente nueva
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, invita a todos los interesados a
participar en la Licitación Pública número 2007 LN-000002-01. El objetivo de
esta licitación es la “Compra de una motoniveladora totalmente nueva.”
Los carteles de
participación, con las especificaciones requeridas deberán ser retirados en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del
Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada a partir de la
publicación de esta invitación.
El plazo para el recibo de
las ofertas será hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2007, el costo
del cartel es de tres mil colones netos y se cancelará en el Departamento de
Tesorería de la Municipalidad de San Carlos.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1
vez.—(97981).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Se publica las
siguientes licitaciones abreviadas para partidas específicas del presente año:
1. Municipalidad de Upala. Licitación Abreviada
18-Octubre-2007. Contratación de empresa para compra de materiales del proyecto
mejoras en gimnasio Bijagua.
2. Licitación Abreviada 19-Octubre-2007.
Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del
distrito de San José: Colocación de malla Liceo de San José, mejoras salón
comunal Jomuza, Construcción de ebais El Progreso.
3. Licitación Abreviada 20-Octubre-2007.
Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del
distrito de Dos Ríos: Remodelación escuela El Gavilán, mejoras salón comunal
Argelia, mejoras acueducto Rincón de la Vieja.
4. Licitación Abreviada 21-Octubre-2007. Contratación
de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de
Yolillal: reconstrucción de comedor escolar y escuela El Carmen Nº 1,
mejoramiento planta física escuela Nazareth.
5. Licitación Abreviada 22-Octubre-2007.
Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del
distrito de Upala: Construcción de aula escuela Las Armenias, reparación
comedor escuela El Carmen Nº 2, construcción cocina comunal San Luis,
reconstrucción piso escuela Ricardo Moreno Cañas, reconstrucción piso escuela
Santa Rosa, construcción de aceras canalete.
6. Licitación Abreviada 23-Octubre-2007.
Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del
distrito de Aguas Claras: mejoras salón comunal Aguas Claras, mejoramiento
acueducto Valle Verde, reparación salón comunal Buenos Aires, reparaciones
salón comunal Río Negro.
7. Licitación Abreviada 24-Octubre-2007.
Contratación de empresa para compra de materiales para construcción de comedor
Liceo Las Delicias.
La Municipalidad de Upala,
invita tanto a personas físicas como jurídicas, a participar las presentes
Licitaciones Abreviadas, por la contratación de empresas para el objeto antes
mencionado. Las especificaciones técnicas requeridas se detallan en los
carteles de licitación correspondiente, los cuales podrán adquirirse en la
Proveeduría de esta Municipalidad, a partir de la publicación de esta
invitación, el cual tiene un valor de ¢5.000.00 (Cinco mil colones netos) cada
uno, se podrá depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar
los recibos al fax 470-0087 con las señas exactas de la empresa participante.
Las ofertas serán recibidas
en sobre cerrado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Upala, sitio Upala, Alajuela, 75 metros oeste del Parque Municipal, así como al
fax 470-0087, hasta las diez horas del día lunes 19 de noviembre del dos mil
siete.
La apertura de las ofertas se
llevaran a cabo en la fecha y hora indicadas en esta publicación (día y hora de
recepción), en presencia de los interesados en la Proveeduría Municipal, misma
que tiene a su cargo el desarrollo del presente proceso licitatorio, donde se
podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a la
misma, a los teléfonos 470-0157, 470-0167, 470-0370, extensión 105,
Proveeduría, así como cualquier tipo de información adicional.
Agradeciendo de antemano la
colaboración prestada a la misma. Sin más por el particular a que referirse se
suscribe de ustedes atentamente.
Upala, 31 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión
Molina.—1 vez.—(98021).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000133-01
Compra de medicamentos
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del
día 13 de noviembre del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00; en el
Departamento de Tesorería.
Barva, 1º de noviembre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael
Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(98104).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-01
Adquisición de 200
Hidrómetros con sus respectivas cajas
metálicas y accesorios para el Acueducto Municipal
de la Municipalidad de Montes de Oro.
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 15), capítulo VI, de la sesión ordinaria N°
44-07, celebrada por esta Corporación el 29 de octubre del 2007, acordó en
forma definitiva iniciar el proceso de la licitación abreviada Nº
2007LA-000011-01, para la adquisición de 200 hidrómetros con sus respectivas
cajas metálicas y accesorios para el acueducto municipal de la Municipalidad de
Montes de Oro.
Para lo cual se invita a los
interesados a retirar el Cartel de esta Licitación en la Municipalidad de
Montes de Oro, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 horas del día jueves 22 de noviembre del 2007, en la oficina de
la Alcaldía Municipal.
Juanita Villalobos
Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(98171).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Convenio N° 01-2007 entre
el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE)
y el Ministerio de Hacienda
Consultoría para el desarrollo, diseño e inspección de
construcción
de edificio para la ventanilla única de la
Aduana de Peñas Blancas
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la Resolución de Declaratoria de Desierta Nº 215-2007 de las 11:00 horas del
día 30 de octubre del 2007, se declara desierta la presente contratación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la declaratoria de
infructuosa, que el análisis integral de la contratación se encuentra en el
expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan la presente declaratoria.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director
General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud N°
47063).—C-9920.—(98132).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-62400
Tanque
sépticos
Oficina de Cooperación
Internacional de Salud
Asignaciones Familiares
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas
con 45 minutos del 29 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Fibromuebles
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13.—Representada
por Carlos Madrigal Mesen, apoderado generalísimo.—Oferta única.
LÍNEA ÚNICA:
1.005
c. u. Tanques sépticos prefabricados
construidos
en plástico reforzado con fibra de vidrio, con
un volumen mínimo útil de 1,2 metros cúbi-
cos, en la suma de ¢ 119.000,00 cada uno,
para un monto total de ¢
119.595.000,00
Plazo de entrega: Plazo
máximo de tres meses con entregas parciales a partir de la primera semana
después de recibida la orden de compra y copia del contrato refrendado por la
Contraloría General de la República, en las diferentes regiones del país de
acuerdo con el desglose indicado en el punto 4) de las Condiciones Generales
del cartel licitatorio.
Forma de pago: semanal contra
entregas parciales en colones costarricenses.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
14853).—C-10890.—(98169)
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA
MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LN-000045-62400
Alquiler de equipo de
fotocopiado con opción de compra
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas
con 15 minutos del 29 de octubre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Documentos
y Digitales DIFOTO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515-19.—Representada
por Rafael Porres Cordon, Apoderado Generalísimo.—Oferta única.
LÍNEA ÚNICA:
Alquiler con opción de
compra de equipo multifuncional, fax, impresora, scanner y copiadora de alto
volumen para el centro de copiado, como una solución de impresión integral para
el Ministerio de Salud, por un periodo de 12 meses prorrogable a 36 meses, de
acuerdo al siguiente detalle:
Línea 1 Alternativa 1)
Alquiler
con opción de compra de equipo integrado multifuncional blanco y negro- fax,
impresora, scanner, copiadora marca Xerox modelo 4110CP: cargo fijo mensual la
suma de $1.325,00 no incluye impresiones, para un costo total anual:
$15.900,00
Costo por impresión $0.006 cada una. Opción de compra al final del plazo la suma de
$6.400,00.
Línea
2 Alternativa 1)
Alquiler con opción de compra de impresora Digital Full Color, función de fotocopiadora, scanner e impresora marca Xerox modelo DC260: cargo fijo mensual la suma de $3.000,00 que incluye 5000 impresiones, para un costo total anual:
$36.000,00
Costo por impresión adicional $0.185 cada una. Opción de compra al final del plazo la suma de
$7.700,00.
Línea
3 Alternativa 1)
Alquiler con opción de compra de un sistema de documentos AQUARIUS Document Management Software (DMS) con acceso WEB, versión 3.51 con 10 licencias de consulta y 5 licencias para función de scanner: cargo fijo mensual la suma de $858,00, para un costo total anual
$10.296,00
Opción de compra al final del plazo suma de $4.500,00
Monto total adjudicado la suma de $62.196,00
Entrega del equipo: 15
días naturales.
Inicio del contrato: un mes
después de la recepción a satisfacción por parte de la Institución de los
equipos.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
14854).—C-16940.—(98170)
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE SALUD
ASIGNACIONES FAMILIARES
LCIITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LN-000070-62400
Letrinas secas
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00
horas con 15 minutos del 29 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente
manera:
1. A: Fibromuebles de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-103038-13. Representada por Carlos Madrigal Mesén,
apoderado generalísimo. Oferta única.
Línea única:
910 c. u. Letrinas en
plástico reforzado con
fibra de vidrio, modelo MI-36, en la suma de
¢31.000,00
cada una, para un total de ¢28.210.000,00
Plazo de entrega: ocho
semanas después de recibida la orden de compra y copia del contrato autorizado
por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.
Forma de pago: semanal contra
entregas parciales.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
14852).—C-8490.—(98172).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-07, celebrada el día
treinta de octubre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera
siguiente las licitaciones que se dirán:
Licitación Abreviada N°
2007LA-000068-PROV
Contratación de servicios
de mantenimiento de jardines y otros
en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
A. Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula
jurídica N° 3-101-175844
• Contratar para un período de un año
prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de jardinería y otros
para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón.
Demás términos y
condiciones conforme al cartel y la oferta.
Total adjudicado: ¢235.000,00
mensual, para un monto total anual de ¢2.820.000,00.
______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000077-PROV
Compra
de papel bond
A. Suministradora de Papeles-Su Papel S. A.,
cédula jurídica 3-101-300343.
Línea N° 1
1519 resmas con 500 pliegos
cada una, de papel bond blanco de 75 g, M/2, con dimensiones de 86,995 x 59,515
centímetros (34 ¼” x 22 ¼”), con un precio unitario de
¢12.635,00, para un total de ¢19.192.565,00.
Total adjudicado
¢19.192.565,00.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
______
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000014-PROV
Precalificación de
tres empresas desarrolladoras de software
A: S-COM S.A., cédula jurídica
3-101-273200, por un costo de $24,00 por hora profesional.
A: Consorcio Productos Informáticos
para el Desarrollo PRIDES S.A., cédula jurídica 3-101-057714 -Tecnosistemas
PRIDESSA S. A. cédula jurídica 3-101-183300, por un costo de $25,00 por
hora profesional.
A: Soluciones Informáticas Babel S.A.,
cédula jurídica 3-101-335880, por un costo de $20,00 por hora profesional.
En el momento oportuno
la Administración, promoverá los respectivos concursos e invitará a las tres
empresas elegidas para el desarrollo de módulos o grupos de módulos. El plazo
de vigencia de la precalificación será de un año prorrogable hasta un máximo de
cuatro años.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leiton, Jefa a. í.—1 vez.—(98009).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000052-01
Contratación de la
digitación de la información de los salarios
extraordinarios pagados por el Banco Nacional de Costa Rica
del mes de julio de 1959 hasta el mes de febrero de 1999,
conforme al acervo documental disponible en el archivo
administrativo del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el
artículo 8 sesión ordinaria Nº 354-2007, celebrada el 23 de octubre del 2007,
acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000052-01, promovida para la contratación de la digitación
de la información de los salarios extraordinarios pagados por el Banco Nacional
de Costa Rica del mes de julio de 1959 hasta el mes de febrero de 1999,
conforme al acervo documental disponible en el archivo administrativo del Banco
Nacional de Costa Rica, al Consorcio Alega-Iespa S. A., por un monto
total de ¢.16.910.410,00 i.v.i., con un plazo de máximo de entrega
del total del servicio a entera satisfacción del Banco de 107 días hábiles
contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe
pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado.
En el acto de firma del
contrato, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento
vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo del
diez (10%) del monto total adjudicado. Dicha garantía deberá regir a partir de
la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de veinte (20) días
hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los servicios contratados a
entera conformidad del Banco.
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante
depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
En caso de existir una
prórroga al contrato, el adjudicatario deberá prorrogar a su vez la vigencia de
dicha garantía y de ser necesario el monto de la misma.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 6 de
noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº
1932-2007).—C-24220.—(98179).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-PCAD
Compra de equipo de
cómputo
y autenticador de huellas digitales
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 425-2007 del día
29 de octubre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
forma:
Ítemes Nos. 1, 2, 3 y 4
Epson de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado:
$426.817,95 (u.s.d. cuatrocientos veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares
con noventa y cinco centavos).
Ítem Nº 5 I. S.
Productos de Oficina Centroamérica S. A.
Monto total adjudicado:
$35.397,25 (treinta y cinco mil trescientos noventa y siete dólares con veinticinco
centavos).
Ítem Nº 6 C. R.
Conectividad S. A.
Monto total adjudicado:
$3.955,00 (tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos).
Ítem Nº 9 Solutions Network S. A.
Monto total adjudicado:
$91.113,03 (noventa y un mil ciento trece dólares con tres centavos).
Ítem Nº 11 Ricoh
Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado:
$66.105,00 (sesenta y seis mil ciento cinco dólares exactos).
Ítemes Nos. 12 y 15- Central
de Servicios PC S. A.
Monto total adjudicado:
$20.012,07 (veinte mil doce dólares con siete centavos).
Garantía de
Cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5) por ciento sobre el monto
total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses
adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 334-2007.
Además se indica que se
declaran infructuosos los ítemes Nos. 7, 8, 10, 13, 14 y 16.
San José, 31 de octubre
del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(98166)
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000016-SCA
Venta de aserradero
portátil
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que mediante resolución Nº 1671-2007, de las quince horas
del día 25 de octubre del 2007, se dispuso por parte de la Dirección de la
Proveeduría Institucional.
I. En aplicación a el artículo 30 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 86 del Reglamento de Contratación
Administrativa declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000016-SCA por
la venta de un aserradero portátil.
Heredia, 25 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
25207).—C-7280.—(98073).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
El Departamento de
Proveeduría informa la adjudicación de los siguientes procesos licitatorios: la
compra 2007CD-000057-01 fue adjudicada a la Sra. Zuraye Abarca Umaña, cédula
número 5-252-386, la compra 2007CD-000059-01 fue adjudicada a la empresa R
& G Ingenieros Asociados S. A., cédula número 3-101-311865, la compra
2007CD-000060-01 fue adjudicada a la empresa Alavisa de Cañas Sal,
cédula número 3-101-176412 y la licitación 2007LA-000009-01 fue
adjudicada a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula
3-102-06717128.
Además la compra
2007CD-000080-01 fue declarada infructuosa.
San José, 31 de octubre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos
Rodríguez Rojas.—1 vez.—(98109).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000003-01
Compra de Suministros
(Tintas-Tonners)
En relación a la
Licitación Abreviada N° 2007 LA-000003-01, correspondiente a la compra de
suministros (Tintas-Tonners) del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN se
informa a todos los participantes, que se realizó la readjudicación según acta
del 29 de octubre a las 10:00 horas, la cual en línea 8 fue adjudicada: A la
empresa Bruno Internacional S. A., por un monto de ¢156.000.00.
Limón, 1º de noviembre
del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines, 1
vez.—(98126).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000023-2104
Adquisición de un equipo
de ultrasonido para diagnóstico completo
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem uno: equipo de
ultrasonido para diagnóstico completo.
Empresa adjudicada: Elvatron S.
A.
Monto total adjudicado:
¢49.000.000,00 (Cuarenta y nueve millones de colones exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 25 de octubre del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Ing. Adela Rojas
Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(98096).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000036-2104
Adquisición de un
duodenofibroscopio para sistema de video
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem uno: duodenofibroscopio
para sistema de video.
Empresa adjudicada: Eurociencia Costa
Rica S. A.
Monto total adjudicado:
$88.188,00 (ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con 00/100).
Lo anterior según
adjudicación del 25 de octubre del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Ing. Adela Rojas
Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(98097).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000015-PROV
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
en 4 zonas de la Región Chorotega
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota
5001-1372-2007 del 30 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación
Pública 2007LN-000015-PROV, de la siguiente manera:
Requerimiento: Zonas A,
B, C y D.
Oferta Nº 4.
Oferente: Seguridad Eulen
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229408.
Período: 1 año.
Precio
mensual ¢ Precio total ¢
ZONA A:
TILARÁN 11.670.000,00 140.040.000,00
ZONA B: CAÑAS,
ABANGARES, BAGACES 13.595.000,00 163.140.000,00
ZONA C: LIBERIA 8.072.000,00 96.864.000,00
ZONA D: LIBERIA 8.010.000,00 96.120.000,00
Monto total mensual:
41.347.000,00 CRC.
Valor total del servicio por
año: 496.164.000,00 CRC.
Tiempo de inicio: En un
plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Período del contrato: Un año,
prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.
Modalidad y forma de pago:
Efectivo 30 días contra entrega de facturas, previa autorización del
Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos
por cada mil colones).
San José, 31 de octubre
de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-18755.—(98180).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-360030-02
Construcción de un aula
escolar en el
Asentamiento Campesino Tarise
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación: Licitación Abreviada 2007LA-360030-02. Construcción de un aula
escolar en el Asentamiento Campesino Tarise.
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A,
cédula jurídica 3-101-215011, por un monto de ¢8.000.000, 00 (ocho millones de
colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva N° 07, sesión ordinaria
037-2007, del 29 de octubre del 2007.
Unidad de Contratación
y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(98130).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Adquisición de equipo de
cómputo y periféricos
La Proveeduría de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de
referencia, que mediante el oficio Nº 354-GG-2007, se adjudica dicha licitación
de la siguiente forma:
Componentes El Orbe S. A.
Ítem 2: Veintiún (21)
microcomputadores portátiles marca Hewlett Packard, modelo 8710P, a un precio
de $ 47.990,13 I.V.I.
Ítem 5: Diez (10)
microcomputadores marca Hewlett Packard, modelo DC5700, a un precio de $
12.614,64 I.V.I.
Ítem 6: Ocho (08) discos
duros marca Wester Digital, modelo WD1600AABB, a un precio de $ 847,14 I.V.I.
Ítem 7: Una (01) impresora
portátil de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo HP 460CB, a un
precio de $ 286,49 I.V.I.
Ítem 9: Treinta y nueve (39)
monitores de pantalla plana, marca DELL, modelo 1908FP, a un precio de $
25.218,62 I.V.I.
Ítem 10: Un (01) scanner,
marca Hewlett Packard, modelo HP SCANJET G3010, a un precio de $ 146,99 I.V.I.
Ítem 12: Dos (02) unidades
externas CD/DVD-RW, marca lomega, modelo IDVD16DDBE, a un precio de $
205,98 I.V.I.
Monto total adjudicado ítemes
2, 5, 6, 7, 9, 10 y 12 $87.309,99 I.V.I.
Plazo de entrega: Para los
ítems 2 y 5, 15 días naturales, para los ítems 6, 7, 10 y 12, 15 días
naturales, y para el ítem 9, 20 días naturales, después de recibir la orden de
compra.
Demás condiciones: De
conformidad con la oferta y los términos de referencia.
Alfa GPR Tecnologías S. A.
Ítem 19: Treinta y tres
(33) licencias de Microsoft Office Professional 2007, Open en español, a un
precio de $ 11.126.94.
Ítem 20: Seis (06) licencias
de Microsoft Proyect Professional 2007, Open en español, a un precio de $
3.399,84.
Ítem 21: Seis (06) licencias
de Microsoft Visio Professional 2007, Open en español, a un precio de $
1.919,82.
Ítem 22: Una (01) licencia de
Microsoft Windows Server Standar 2003 R2, Open en inglés, a un precio de $
507,67.
Monto total adjudicado ítemes
19, 20, 21 y 22. $ 16.954,27 I.V.I.
Plazo de entrega: 12 días
hábiles después de recibir la orden de compra.
Demás condiciones: De
conformidad con la oferta y los términos de referencia.
Declarar desiertos los ítemes
1, 3, 4, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23 y 24, ya que no se presentaron
ofertas para los mismos.
San José, 31 de octubre
del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20044).—C-27830.—(98191).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-PROV
Adquisición de tubería
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdos Nos. 26 y 8, artículos IV y
II, sesión 63 y extraordinaria 37, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, los días 18 de setiembre y 22 de octubre, se
adjudica según detalle:
Durman Esquivel S. A.
Ítem Cantidad Descripción P.U. P.T.
1 12 Tubo 1 ½” PVC cañería pared gruesa 2.790,00 33.480,00
2 75 Tubo ½” PVC pared gruesa cañería 999,00 74.925,00
3 10 Unión de reparación 2” PVC 3.387,00 33.870,00
4 5 Tapón exterior de 4” PVC 1.487,00 7.435,00
5 50 Llave de paso ½” PVC 765,00 38.250,00
9 30 Adaptador Macho 31,75 mm (1 ¼”) PVC 194,00 5.820,00
11 120 Tubo 12,7 mm ( ½”
x 6 m) PVC 999,00 119.880,00
12 85 Tubo 19,65mm ( ¾”
x 6 m) PVC 1.286,00 109.310,00
13 20 Unión de (reparación) presión 25,4
mm
(1”)
PVC 1.431,00 28.620,00
15 50 Llave Chorro 12,7 mm ( ½”) PVC 665,00 33.250,00
16 75 Unión de (reparación) presión 12,7
mm
(½” ) PVC 484,00 36.300,00
17 60 Adaptador hembra 50,8 mm (2”) PVC 366,00 21.960,00
18 50 Tee lisa 1 ½” (38,1 mm) PVC 514,00 25.700,00
19 30 Tee lisa 2” (50,8 mm) PVC 692,00 20.760,00
20 200 Reducción lisa ¾” x ½” PVC 53,00 10.600,00
21 200 Reducción lisa 1” x ¾” PVC 115,00 23.000,00
22 80 Reducción lisa 1 ¼” x ¾” PVC 193,00 15.440,00
23 50 Reducción lisa 1 ¼” x 1” PVC 193,00 9.650,00
24 50 Unión hembra ½” PVC con rosca 70,00 3.500,00
25 12 Unión hembra 2” PVC con rosca 366,00 4.392,00
26 35 Reducción lisa 2” (50,8 mm) x ½”
(12,7
mm) PVC 373,00 13.055,00
27 100 Reducción lisa 1” (25,4 mm) x ½”
(12,7
mm) PVC 115,00 11.500,00
28 15 Sifón de 4” PVC 9.685,00 145.275,00
29 27 Sifón de 2” PVC 1.384,00 37.368,00
30 100 Adaptadores hembras 1” (25,4 mm) PVC 142,00 14.200,00
31 80 Adaptadores hembras 1.1/4”
(31,75
mm) PVC. 228,00 18.240,00
32 10 Adaptadores hembras 3” (76,2 mm) PVC 1.369,00 13.690,00
33 10 Adaptadores hembras 4” (101,6 mm)
PVC 1.765,00 17.650,00
34 62 Codos lisos ½” (12,7 mm) 45° PVC 79,00 4.898,00
35 5 Tubo de 4” (101,6 mm) PVC SDR 26. 15.675,00 78.375,00
36 274 Codos lisos ½” (12,7 mm) 90° PVC 56,00 15.344,00
37 100 Codos lisos 3/4” (19,65 mm) 90° PVC 88,00 8.800,00
38 150 Codos lisos 1” (25,4 mm) 90° PVC 184,00 27.600,00
39 90 Codos lisos 1.1/4” (31,75 mm) 90°
PVC 335,00 30.150,00
40 30 Ml tubería 12” para alcantarillado
pluvial 48.569,00 1.457.070,00
41 30 Ml tubería 15” para alcantarillado
pluvial 84.026,00 2.520.780,00
42 24 Ml tubería 18” para alcantarillado
pluvial 141.145,00 3.387.480,00
43 20 Ml tubería 24” para alcantarillado
pluvial 188.275,00 3.765.500,00
44 20 Ml tubería 30” para alcantarillado
pluvial 239.210,00 4.784.200,00
45 5 Ml tubería 36” para alcantarillado
pluvial 526.067,00 2.630.335,00
46 50 Tubos de 1” (25,4 mm) PVC SDR 1.998,00 99.900,00
47 50 Tubos de 1” (25,4 mm) pared gruesa
PVC
SDR 17. 1.998,00 99.900,00
48 60 Tubos de 1.1/4” (31,75 mm) PVC SDR
26. 2.147,00 128.820,00
49 50 Tubos de 1.1/2” (38,1 mm) PVC SDR
26. 2.790,00 139.500,00
50 70 Tubos de 2” (50,8 mm) PVC SDR 26 4.352,00 304.640,00
51 25 Tubos de 3” (76,2 mm) PVC SDR 26. 9.531,00 238.275,00
52 70 Codos lisos 1.½” (38,1 mm) 90° PVC 399,00 27.930,00
53 82 Codos lisos 2” (50,8 mm) 90° PVC 613,00 50.266,00
54 40 Codos lisos 3” (76,2 mm) 90° PVC 2.003,00 80.120,00
55 550 Adaptador hembra ½” (12,7 mm) PVC. 70,00 38.500,00
56 60 Adaptador hembra 3/4” (19,65 mm)
PVC. 81,00 4.860,00
57 274 Adaptador macho ½” (12,7 mm) PVC. 46,00 12.604,00
58 100 Adaptador macho 3/4” (19,65 mm) PVC. 71,00 7.100,00
59 324 Tee lisa de ½” (12,7 mm) PVC. 56,00 18.144,00
60 150 Tee lisa de 1/4” (19,65 mm) PVC. 94,00 14.100,00
61 100 Tee lisa de 1” (25,4 mm) PVC. 227,00 22.700,00
62 80 Tee lisa de 1.1/4” (31,75 mm) PVC. 398,00 31.840,00
63 60 Reducción lisa 1.1/4” (31,75 mm) x
½”
(12,7
mm) PVC. 193,00 11.580,00
64 60 Reducción lisa 1.1/2” (38,1 mm) x 1.1/4”
(31,75
mm) PVC. 248,00 14.880,00
65 50 Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 1.½”
(38,1
mm) PVC. 373,00 18.650,00
66 50 Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 1.1/4”
(31,75
mm) PVC. 373,00 18.650,00
67 40 Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 1”
(25,4
mm) PVC. 373,00 14.920,00
68 40 Reducción lisa 2” (50,8 mm) x 3/4”
(19,65
mm) PVC. 373,00 14.920,00
69 74 Unión sencilla de ½” PVC. 41,00 3.034,00
70 30 Tubos ½” PVC potable. 1.665,00 49.950,00
71 28 Tubos de 4” PVC. 15.675,00 438.900,00
72 20 Tubos de 6” PVC sanitario SDR-41
cumpla norma A y A. 19.740,00 394.800,00
73 30 Tubos de 8” PVC sanitario SDR-41
cumpla norma A y A. 35.278,00 1.058.340,00
74 50 Tapones exterior ½” PVC. 42,00 2.100,00
78 10 Tee sencilla de 3” PVC. 2.780,00 27.800,00
79 10 Tee sencilla de 4” PVC. 4.398,00 43.980,00
Para un total de ¢22.049.406,00.
Plazo de entrega: 6 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales después de la
recepción del objeto de compra, contra
entregas parciales y pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la
Institución en un plazo de doce meses, a partir de la entrega formal de la
orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el
Almacén Municipal.
Se declaran infructuosos los ítemes: 6-7-8-75-76-77,
por lo cual, se solicita al Honorable Concejo Municipal, autorizar la
contratación correspondiente, para adquirir lo citado.
San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán.—1 vez.—(O. P. Nº 3725).—C-123770.—(98074).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
N° 351-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la
Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión número 69-07, artículo VI, celebrada el 18 de setiembre del 2007, con
fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa,
22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el
período de dos años a la empresa Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula
jurídica 3-101-254812-00, representada actualmente por el Lic. Luis Ángulo
Zúñiga; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa Nº 274-2006, y estar previamente apercibida, sanción que
se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la
República.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(95612).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
INVITACIÓN A REGISTRO DE
PROVEEDORES
La Municipalidad de
Escazú desarrolla diversas actividades de contratación en áreas de la
construcción servicios profesionales de diversa índole, compra de materiales de
construcción, suministros de oficina, equipo de cómputo y similares, por esta
razón invita a todo aquel potencial oferente interesado en formar parte del
Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú a incorporarse al mismo
completando el formulario respectivo.
Para registrarse debe
consultar por el formulario al teléfono 208-7573, en el horario de lunes a
viernes de 7:30 de la mañana a 4:00 de la tarde o retirarlo directamente en la
Oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio anexo al Palacio Municipal
(antiguo centro de salud).
Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—(96206).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000517-57200
Útiles y materiales de
oficina
Que mediante
publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del día 30
de octubre del 2007, se comunicó el aviso de invitación a participar en la
licitación de marras y que debido a un error material se debe corregir la fecha
de apertura.
Donde se dice:
Recibirá ofertas hasta
las 8:00 a. m. del 12 de octubre del 2007.
Debe modificarse:
Recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. de
día 12 de noviembre del 2007.
Todas las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
Los interesados podrán
obtener la modificación a partir de la presente publicación, o visualizarlo en
el Sistema de CompraRed en dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 31 de octubre
del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
20703).—C-9700.—(98186).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000005-APITCR
(Modificación N° 2)
Construcción de edificio
para la escuela de producción
industrial, sede central, Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, por medio de la Oficina de Licitaciones comunica que
se encuentran disponibles modificaciones al cartel de la licitación indicada,
en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central, Cartago.
Fecha y hora de apertura de
ofertas se mantienen invariables.
Cartago, 1º de
noviembre del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas,
Director Departamento de Aprovisionamiento.—1
vez.—(Solicitud Nº 14408).—C-7280.—(98135).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000048-PROV
Adquisición de conductores
y cables
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que el cartel fue sujeto a la siguiente aclaración:
“Los conductores que se
requieran embobinados, pueden ser entregados indistintamente en carretes de
madera o de metal; en ambas alternativas, los carretes deben cumplir las
especificaciones correspondientes indicadas en el Cartel”.
Fecha de apertura de
ofertas: a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-7280.—(98181).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000105-PROV
Servicio de mano de obra
para la evaluación general de las
instalaciones eléctricas de baja tensión, levantamiento
y actualización
de planos eléctricos de todos
los edificios del plantel Colima , ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 27 de noviembre del
2007
Fecha de apertura de ofertas
anterior: A las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2007.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-6655.—(98182).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LAB-000013-01PM
Bacheo con 200 ton. de mezcla asfáltica en
camino Liverpool-Río
Blanco, Limón
A los interesados en el
concurso aquí indicado, se les avisa que por Acuerdo del Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 78 artículo III, inciso a) del 29 de octubre del 2007,
acordó cambiar la forma de pago indicada en la publicación de adjudicación en La
Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007, por lo que el pago será por la
misma suma en colones costarricenses, las demás condiciones de la adjudicación
permanecen igual.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01PM
Adquisición de 4 vagonetas
nuevas de 10 m3, un
compactador vibratorio y un back hoe
A los interesados en el
concurso aquí indicado, se les avisa que por error se consignó en la
publicación de adjudicación en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del
2007, la suma de 155.964,00 Euros, siendo lo correcto la suma de
77.982,00 Euros se ruega hacer las correcciones y dispensar el error.
Limón, 30 de octubre
del 2007.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor
Municipal.—1 vez.—(98105).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000003-01PM
Servicios de recepción,
transporte, disposición
y tratamiento de desechos sólidos del cantón
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales oferentes interesados en
participar en el procedimiento en referencia, que en vista de la interposición
de un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República
para este procedimiento, se prorroga la apertura de las ofertas hasta las 10:00
horas del día 14 de noviembre del 2007.
Los cambios en las
especificaciones y condiciones del cartel, producto de las objeciones, si las
hubieren, estarán a la orden a partir del día 8 de noviembre de 2007, en la
Proveeduría Municipal sin costo alguno, los días hábiles de lunes a viernes de
8:00 a. m., a 4:00 p. m., o por correo electrónico a solicitud.
San José, octubre del 2007.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1
vez.—(98106).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS CON Y
SIN GOCE DE SALARIO PARA FUNCIÓNARIOS DEL
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
La Junta Directiva del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en el ejercicio de las
potestades establecidas en el artículo 26 inciso d),
del Decreto Ejecutivo Nº 12848-SPPS, que es el Reglamento Orgánico de la
Institución, decreta el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos con y sin goce
de salario para los funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial.
Artículo 2º—Las disposiciones
aquí establecidas son de carácter general y de aplicación obligatoria para todo
el personal que labore para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial.
Artículo 3º—Todas las
licencias que se concedan a los trabajadores lo serán sin goce de salario,
salvo aquellos casos en que por ley se deban otorgar con goce de salario, o
bien, en los siguientes supuestos:
1. En caso de capacitaciones o talleres que se
realicen dentro o fuera del territorio nacional, siempre que a criterio de la
Dirección Ejecutiva, guarden estrecha relación con las labores que el
funcionario realiza en el CNREE, se concederá licencia por el plazo que dure la
capacitación.
La Dirección Ejecutiva concederá permisos
con goce de salario cuando se trate de capacitaciones realizadas dentro o fuera
del país que no requieran del pago de gastos o no excedan de ocho días.
La Junta Directiva concederá los permisos
para capacitaciones dentro y fuera del país superiores a ocho días y que
requieran del pago de viáticos, gastos de transporte y hospedaje aportados por
el CNREE.
2. En caso de que el trabajador contraiga
matrimonio se le concederá licencia por cinco días hábiles.
3. Si sobreviene el fallecimiento de un hermano,
se le concederá al trabajador licencia por tres días hábiles. Si es por el
fallecimiento de un hijo, alguno de los padres o el cónyuge, la licencia será
por cinco días hábiles.
4. Si sobreviene el fallecimiento de un pariente
por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, la Dirección Ejecutiva
otorgará al trabajador licencia por un día hábil para asistir a los servicios
funerarios.
5. En caso de nacimiento de un hijo o hija, se
otorgará licencia al trabajador por tres días hábiles
6. En caso de fallecimiento de un funcionario del
CNREE, se otorgará permiso hasta por medio día hábil para que los compañeros de
trabajo asistan a los servicios funerarios, siempre y cuando no se afecte la
prestación de los servicios institucionales.
En casos citados en los incisos 2), 3),
4), 5) y 6) del presente artículo las licencias serán concedidas por la
Dirección Ejecutiva.
Artículo 4º—Para el
otorgamiento de permisos sin goce de salario, deberá anteponerse la
conveniencia, eficiencia y responsabilidad en la prestación del servicio
público.
Artículo 5º—Supuestos. El
CNREE podrá otorgar permisos sin goce de salario, en los siguientes casos:
a) Cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo
público en cualquier ente estatal, el permiso se podrá extender hasta por un
máximo de cuatro años;
b) Cuando el funcionario o su cónyuge realicen
estudios de postgrado o especialización en el extranjero el permiso se podrá
otorgar hasta por tres años.
c) En otros casos justificados y claramente
fundamentados, previa recomendación del Departamento de Recursos Humanos y del
Superior Inmediato, hasta por seis meses, prorrogable por otro periodo igual.
Artículo 6º—Salvo las
excepciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo anterior, todos los
permisos sin goce de salario lo serán por un plazo máximo de seis meses,
pudiendo prorrogarse hasta por un periodo igual adicional.
Artículo 7º—Requisitos. A
solicitud del servidor interesado, con la aprobación previa de la Jefatura
inmediata y del Departamento de Recursos Humanos, la Dirección Ejecutiva y la
Junta Directiva del CNREE podrán otorgar permiso sin goce de salario al
servidor que no haya sido sancionado por falta alguna durante el último año
laborado, de acuerdo con lo siguiente:
1) Inferior a seis meses, después de dos años de
servicio para el CNREE.
2) Superior a seis meses, después de tres años de
servicio para el CNREE.
El permiso en cuestión no se otorgará
antes de dos años contados desde la fecha en que el servidor se reintegró al
trabajo después de la última licencia de este tipo que haya disfrutado.
Artículo 8º—Los
permisos sin goce de salario serán concedidos:
1. Por la Dirección Ejecutiva, si no excede de un
mes.
2. Por acuerdo de la Junta Directiva, si excede
de un mes.
Artículo 9º—Toda
solicitud de permiso sin goce de salario, deberá gestionarla el interesado, por
escrito, ante la Dirección Ejecutiva, con al menos diez días hábiles de
antelación y deberá llevar el visto bueno de la Jefatura Inmediata y del Área
de Recursos Humanos. La Dirección Ejecutiva, deberá resolver la solicitud
dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, salvo que se requiera
de la aprobación de la Junta Directiva, caso en el cual la solicitud deberá
conocerse en la sesión ordinaria siguiente a su presentación.
Sin excepción, la solicitud
de permiso debe indicar todos los detalles posibles que la justifiquen: motivo,
duración y documentos probatorios que la sustenten.
Artículo 10.—Ningún
funcionario o funcionaria del CNREE que se encuentre disfrutando de un permiso
sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de
órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan
directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio
aprobado al efecto, con el CNREE.
Artículo 11.—El
presente Reglamento puede ser complementado, en cuanto a trámites,
procedimientos y control interno, mediante instructivo o directriz emitida por
la Dirección Ejecutiva.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en sesión
extraordinaria N° 891, celebrada el 6 de setiembre del 2007, Acuerdo
JD-1289-07.
Bárbara Holst Quirós,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(96037).
Modificaciones al
Reglamento de Crédito
El Consejo Directivo de
CONAPE en sesión Nº 41-10-2007, de fecha 16 de octubre del 2007 acordó aprobar
las siguientes modificaciones a los artículos del Reglamento de Crédito:
Artículo 30:
“El respaldo de un
préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas
físicas que cubran al menos el 20% del monto aprobado del préstamo, en todos
los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Tener un ingreso mensual bruto, igual o
superior al doble del salario menor1 establecido por el Consejo
Nacional de Salarios, que esté libre de embargos y no provenga de pensiones.
b. Ser mayor de edad.
c. Tener una estabilidad laboral comprobada a
satisfacción de CONAPE. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el
fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en la empresa privada o
de 6 meses en el sector público.
d. Faltarle para pensionarse un tiempo igual o
mayor que el 56.5% de la vida del crédito.
e. Podrá otorgar fianza a otras operaciones
crediticias, siempre y cuando el préstamo o los préstamos en los que participa
se encuentren al día en sus obligaciones con la Institución y que la garantía
fiduciaria que ofrezca esté de acuerdo con la Tabla “Monto máximo de compromiso
según salario mensual bruto del fiador” (Anexo 5), de conformidad con los
lineamientos crediticios aprobados por el Consejo Directivo.
f. CONAPE actualizará la Tabla “Monto máximo de
compromiso según salario mensual bruto del fiador”, (Anexo 5) cada vez que el
Consejo Nacional de Salarios establezca el salario menor.
g. CONAPE podrá aceptar solo una fianza cruzada.
h. Los casos especiales serán analizados por el
Comité de Crédito y presentados a conocimiento y resolución por parte del
Consejo Directivo.
i. En caso de que el solicitante o prestatario
presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura
establecido por CONAPE, el Consejo Directivo podrá variar dichos porcentajes autorizando
coberturas inferiores - operaciones crediticias que se aprobarán amparadas al
Fondo de Garantía - siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con
las siguientes condiciones:
1. Que el promedio académico sea igual o superior
a 80 en la escala de 0 a 100.
2. Que el ingreso líquido familiar sea
insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de
Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).
3. Que proceda de una zona de menor desarrollo
relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal.
4. Que presente una declaración jurada en la que
manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la
ofrecida.
5. Que manifieste por escrito el compromiso - una
vez graduado -de prestar servicios en la zona de procedencia durante un año.
6. El Consejo Directivo se reserva la facultad de
aprobar e incluir en el Fondo de Garantía, solicitudes que no reúnan algunas de
las condiciones anteriores, en calidad de casos especiales.
_________
1 Salario menor: el salario de una servidora doméstica
sin alimentación.
El Consejo Directivo
establecerá de manera anual, el monto máximo de los préstamos que se pueden
amparar, con base en el inciso i., de este artículo.
Cualquier operación de las
aprobadas con base en el inciso i, del presente artículo que resultare
incobrable, se debitará del Fondo de Garantía.
Artículo 31.—CONAPE
podrá aceptar un solo fiador para todos los niveles de estudios, cuando el
monto de la solicitud de préstamo sea igual o menor al tope crediticio que
establezca el Consejo Directivo para préstamos de menor cuantía, en el plan
anual de crédito y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que sea asalariado, con ingreso mensual bruto
igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional
de Salarios.
2. Que cubra con el salario bruto al menos el 30%
del monto de la solicitud de préstamo.
3. Que tenga al menos un año de laborar con el
mismo patrono.
4. Que no esté otorgando fianza ni sea deudor de
CONAPE.
5. Cuando se trate de un fiador que labora en
actividades propias, el ingreso neto del fiador deberá cubrir el 100% del monto
de la solicitud de préstamo.
Artículo 32.—Cuando un solicitante proponga un fiador que sea garante
de otra operación y el porcentaje de cobertura de la garantía propuesta no
cubra el 20% del monto solicitado y esto le impida al solicitante acceder al
préstamo, por cuanto no tiene opciones para aportar otros fiadores, el Comité
de Crédito lo analiza y lo dictamina, para que el Secretario Ejecutivo lo
presente como caso especial ante el Consejo Directivo.
Artículo 44 (Nuevo).—CONAPE
podrá aceptar un solo fiador hasta el tope crediticio mayor establecido en el
Plan Anual de Crédito con garantía fiduciaria, para todos los niveles de
estudios, cuando el salario bruto del fiador propuesto cubra el 50% del monto
solicitado y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:
a. Que tenga al menos un año de laborar con el
mismo patrono.
b. Que no esté otorgando fianza ni sea deudor de
CONAPE.
Lic. Mario Zaldívar
Rivera, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(95407).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
CAJA CHICA
La Municipalidad de
Turrialba comunica que en la sesión ordinaria Nº 78-2007 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 23 de octubre del 2007, en el
punto 4, inciso 2.1. del artículo tercero, aprobó
modificar el artículo 1º del Reglamento de Caja Chica en esta forma:
Artículo 1º—Se
establece un fondo de caja chica para servicio de la Municipalidad de
Turrialba, cuyo monto será de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones).
Turrialba, 25 de
octubre del 2007.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(95940).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
REMATE Nº 01-2007
Transcripción del
artículo 1º Inciso a) del capítulo IV. La Municipalidad de Jiménez, en sesión
ordinaria Nº 747, celebrada el día lunes 15 de octubre del año en curso,
acordó:
a- Conforme al avalúo presentado por el señor
Alcalde Municipal y a lo regulado por la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento, este Concejo acordó por unanimidad; autorizar al señor Alcalde
Municipal para sacar a remate, los siguientes vehículos municipales:
REMATE Nº 01-2007
1. Una vagoneta marca Mercedes Benz, con una base
de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos), con las siguientes
características:
- Motor en regular estado.
- Llantas en mal estado.
- Cabina en mal estado.
2. Un retroexcavador, con una base de
¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), con las siguientes
características:
- Motor en mal estado.
- Llantas en mal estado.
- No tiene convertidor.
3. Una vagoneta marca Pegaso, con una base de
¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos), con las siguientes
características:
- Caja de cambios en mal estado.
- Llantas en mal estado.
Condiciones:
1. Dicho remate se llevará a cabo en el plantel
de la Municipalidad de Jiménez, a las 14 horas del día viernes 16 de noviembre
del 2007.
2. Los interesados podrán inspeccionar los bienes
a rematar (vehículos), visitando las instalaciones municipales ubicadas en Juan
Viñas frente al templo católico, Palacio Municipal, de lunes a viernes de 7:00
a. m. a 2:00 p. m.
3. El adjudicatario aceptará el bien en el estado
de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos
inspeccionarlo previamente.
4. La persona que en este remate adquiera el
vehículo, queda obligada a pagar todos los impuestos, derechos y otros que le
permitan ponerlo en circulación.
5. Los honorarios y los gastos de traspaso para
la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.
6. El adjudicatario debe cancelar el mismo día y
en el acto, el quince por ciento (15%) del valor del bien rematado, que se le
adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto
del valor del bien. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil
siguiente al día del remate.
7. El adjudicatario deberá retirar el vehículo en
un plazo máximo de ocho días a partir de su adjudicación.
8. El pago debe hacerse en efectivo y en moneda
nacional.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Juan Viñas, 23 de
octubre del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(97579).
OFICINA PERIFÉRICA SAN
SEBASTIÁN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal en
colones a nombre de Jiménez Acuña Manuel Alfonso, cédula 1-808-498 o Navarrete
Bonilla Saray, cédula 5-238-485.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16109860210020887 7.882.165,00 28-01-08 — — —
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de octubre
del 2007.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—(96203).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Andrey Gerardo Paniagua
Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
“Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2007.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94429).
Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(94498).
Leonardo Esteban Solórzano Muñoz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52354.—(94596).
Jurgen Mauricio Mojica Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52355.—(94597).
Esteban de Jesús Monge Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52483.—(94598).
Quesada Alpízar Tomás, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52543.—(94599).
Arroyo Navarrete Larissa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52548.—(94600).
Flores Flores Guillermo Arturo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad UniversitariA “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(95036).
Carolina Rodríguez Esquivel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52947.—(95307).
Pablo Eduardo Brown Taylor, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52843.—(95308).
Navarro Cerdas Sergio Alberto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52832.—(95309)
Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52650.—(95310)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1998-2007.—Aguilar
Rojas Maurilio, R-198-2007, costarricense, cédula 1 0605 0945, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Administración de Negocios en Finanzas, Universidad
Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del
2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95369).
ORI-R-2056-2007.—Alfaro Escalante Mónica, R-219-2007, costarricense, cédula 1 0733 0638, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Artes en Liderazgo Educativo, Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95370).
ORI-R-2060-2007.—Alpízar Herrera Ramiro, R-217-2007, costarricense, cédula 1 0733 0150, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95371).
ORI-R-2062-2007.—Alvarado Hernández Linet del Carmen, R-216-2007, costarricense, cédula 2 0580 0719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95372).
ORI-R-2081-2007.—Antunez Pacheco Augusto César, R-211-2007, hondureño, pasaporte B200808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administracion Industrial y de Negocios, de la Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95373).
ORI-R-2013-2007.—Arroyo Mora Daisy Cristina, R-191-2007, costarricense, cédula 1-634-190, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofia en Ciencias Pesqueras en Ciencia y Tecnología Marinas, de la Universidad de Nagasaki, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95374).
ORI-R-2040-2007.—Badilla Zamora Isabel, R-195-2007, costarricense, cédula 1-861-950, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Educación, del Colegio Universitario Estatal de Framingham, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95375).
ORI-R-2077-2007.—Cabezas Green Susana, R-6827-B, costarricense, cédula 1-482-136, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, de Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95376).
ORI-R-2009-2007.—Deulofeu Millor Margarita, R-191-2007, cubana, residencia permanente 119200064302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95377).
ORI-R-2038-2007.—Fonseca Castro Jenniffer Liseth, R-194-2007, costarricense, cédula 3 0349 0742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Educación, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95378).
ORI-R-2007-2007.—García López Priscila, R-192-2007, costarricense, cédula 2-0557-0829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95379).
ORI-R-2005-2007.—Granados Rodríguez Cristian, R-193-2007, costarricense, cédula 1 1132 0353, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95380).
ORI-R-2019-2007.—Monge Valverde María Daniela, R-210-2007, costarricense, cédula 1-1185-903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95381).
ORI-R-2034-2007.—Montero Briceño Luis Carlos, R-204-2007, costarricense, cédula 1-960-905, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95382).
ORI-R-2023-2007.—Murillo Rojas Carla Patrica, R-208-2007, costarricense, cédula 1-1097-094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95383).
ORI-R-2073-2007.—Oliva de Urrutia Karen Lizette, R-212-2007, salvadoreña, residente temporal 122200138514 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, de la Universidad Albert Einsten, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95384).
ORI-R-2079-2007.—Orduz Martínez Nelson Humberto, R-214-2007, colombiano, pasaporte: CC 19277851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95385).
ORI-R-2075-2007.—Sarmiento Castañeda Lourdes del Socorro, R-213-2007, colombiana, pasaporte CC32830215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, de la Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95386).
ORI-R-2032-2007.—Solera Salazar Silvia Elena, R-205-2007, costarricense, cédula 1-1081-267, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95387).
ORI-R-2021-2007.—Torres Cubero Jamer Guillermo, R-209-2007, costarricense, cédula 2-0582-883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95388).
ORI-R-2029-2007.—Valverde Gutiérrez Andrés Eduardo, R-206-2007, costarricense, cédula 1-1150-213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, de la Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95389).
ORI-R-2000-2007.—Venegas Rojas Heidy Patricia, R-197-2007, costarricense, cédula 1 0661 0411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Filosofia (Estructura de Guiones, Libretos, Argumentos), University of Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95390).
ORI-R-2042-2007.—Weingort Galeano Laura, R-196-2007, colombiana, pasaporte CC22516032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Derecho, de la Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95391).
ORI-R-2058-2007.—Aguilar Solano Sergio, R-218-2007, costarricense, cédula 3 0222 0120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico, con sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95392).
ORI-R-2027-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007, salvadoreña, pasaporte: B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95393).
ORI-R-2017-2007.—Zaldivar Espinal Karla María, R-201-2007B, salvadoreña, pasaporte B485492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ciencias de la Computación en el grado de Licenciatura, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95394).
ORI-R-2025-2007.—Gallego Sosa Rosa Esperanza, R-207-2007, colombiana, residente permanente 117000636428, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95395).
ORI-R-1996-2007.—Carrizo Ricardo Claudio, R-199-2007, argentino, residente permanente 103200040036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95396).
ORI-R-2015-2007.—Revuelta Celestino José Antonio, R-202-2007, española, pasaporte AA201926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Arte), Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95398).
ORI-R-2066-2007.—Salgado Silva Maritza Tatiana, R-215-2007, costarricense, cédula 8 0086 0319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Carlos, Republica Checa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95399).
ORI-R-2011-2007.—Valverde González German Eduardo, R-190-2007, costarricense, cédula 2 0488 0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95400).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yesenia de los Ángeles
Barrantes Madrigal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del
2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53158.—(95858).
Sofía Cordero Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53159.—(95859).
Diana Lorena Chinchilla Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52961.—(95860).
Susan Elena Naranjo López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 52962.—(95861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Melissa Montiel Cubillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53238.—(96257).
Oswaldo Patrick Jervis Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53350.—(96258).
Ana Fletes Brenes ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53470.—(96259).
Irene Atmetlla Kopper ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53471.—(96260).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
Wilfrido Esquivel Fallas, cédula 1-0501-0446, con domicilio desconocido, se
hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a
la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Marta
Isabel Agüero Valverde, cédula de identidad 1-0513-0645, en beneficio de las
personas menores de edad: Anthony Diego y Yariela María ambos de apellidos
Esquivel Agüero. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto para que dicho señor dé su asentimiento a las
presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo
previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por
notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta
representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la
Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, Barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de
la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos
podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días
contados a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero
será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes
Sequeira, Representante Legal.—Nº 53007.—(95857).
Al señor Johnny Pizarro Gómez se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que promueve la señora María Teresa Castro Gutiérrez para que se autorice la salida del país de su menor hija Dariana Nailyn Pizarro Castro para que viaje con destino a Nicaragua con su madre la señora María Teresa Castro Gutiérrez o con su tía abuela María del Carmen Castro Gutiérrez del primero de marzo del dos mil ocho al primero de junio del dos mil ocho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—Nº 53308.—(96256).
Al señor Eylier Cayetano González Martínez se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Damaris Alvarado Mayorga, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Elizanyela Damaris González Alvarado. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(95933).
2 v. 1.
A la señora Yoselka Raquel Morán García, se le comunica que la señora María Ligia García, ha solicitado autorización de salida del país de su nieta Fabiola Valeska Morán García, con el objeto de viajar a León, Nicaragua, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada. Exp. Nº 115-00122-07.—Oficina Local de Alajuelita, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(96345).
2 v. 1.
Al señor Jaime Lorente Lanuza, nicaragüense, pasaporte número cero cinco dos seis nueve nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora María Auxiliadora Calderón Hernández, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Elías Lorente Calderón con su sola autorización, para que el mismo viaje solo con rumbo a España donde su hermana saliendo el quince de diciembre de dos mil siete y regresando el dieciséis de enero de dos mil ocho para visitar sus familiares, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, 31 de octubre del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(97620).
2 v. 1.
Se les comunica a terceros interesados y al señor Mario Antonio Hincapié Álvarez, la resolución de las 9 horas del 16 de octubre del 2007, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de las niñas Cindy Johana Hincapié Muriel y Rosa María Toro Muriel, para que viajen el 18 de diciembre del 2007, con destino a Colombia, con la sola autorización de su progenitora, Luz Emilce Muriel Muñoz. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(97638).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-D.E.-024-358-2007.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad
Limitada (COOPEVAN R. L.).—A las diez horas del 27 de setiembre de 2007.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN
R. L.) se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones
Cooperativas, el cual forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 358 del 11 de
diciembre de 1974.
2º—Que mediante sentencia Nº
5586 emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, publicada en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, se declaró
disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad
jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión
Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido
en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en
nota del 19 de agosto de 2007.
II.—Con
fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley citada en el
punto anterior, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se
han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas
Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.) de conformidad con el informe final
presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a
su cancelación definitiva.
Lic. Carmen Lía Guevara
Torres, Proveedora.—(O. C. Nº
29136).—C-61730.—(95057).
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
INFORMA:
A toda la población
usuaria se informa que en sesión de Junta Directiva Nº 3674, artículo. 2,
inciso 3.7) del 10 de octubre del 2007, se acordó cambiar el horario de
atención al público, a partir del 1º de noviembre del 2007, de la siguiente
manera:
Lunes a viernes de 8:00 a.
m. a 4:00 p. m.
San José, 26 de octubre
del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 29239).—C-4255.—(96546).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que la señora Gladys Vargas Peñaranda, cédula
1-253-359, ha presentado escritura pública 498-3 rendida ante el notario
Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, donde como poseedora del derecho sencillo en
el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 19, fila 1, cuenta C347, lo cede a los
señores Jorge Arturo Soto Murillo, cédula 2-212-458 y Sonia Isabel Campos
Gaitán, cédula de identidad 3-178-214, ambos vecinos de Monterrey de Montes de
Oca, residencial Los Cedros, casa 27-D, quienes aceptan la cesión que se les
hace. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días hábiles de plazo a
partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 30 de agosto de 2007.—Gestión Tributaria.—Br.
Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(96213).
Nº 21-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que, Inversiones Aguimer de Mercurio S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-451304, propietaria de la patente de licores extranjeros 147; del distrito primero, que se encuentra sin explotar, ha solicitado traspaso a nombre de Jorge Federico Romero Besne, cédula de identidad Nº 1-1233-0728, la Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro Montes de
Oca, 23 de octubre del 2007.—Gestión Tributaria.—Br.
Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 53496.—(96261).
La Municipalidad de
Heredia, hace saber a quien interese que la señora Carmen Berta Garita
Hernández, cédula Nº 4-0066-0342, solicita se traspase a nombre de Lucía Mayela
Álvarez Garita, cédula Nº 4-0145-0846, un derecho ubicado en el Cementerio
Central lote N° 31, bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2
nichos, inscrito en el folio 50, libro 1, solicitud N° 1737, recibo N° 150. El
mismo se encuentra a nombre de Familia Ramírez Garita. Derecho adquirido el 16
de noviembre de 1970. Datos confirmados según constancia extendida por el
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 3 de mayo del 2007.
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(96029).
La Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo en firme Nº 1142-07, acuerda el
traspaso de la patente de licores nacionales Nº 5-LN-8 que se encuentra a
nombre del señor Leslie Cortés Carvajal, cédula 4-128-809, al señor Róger
Rodríguez Chavarría, cédula 4-075-946, la cual va a ser explotada en el
Supermercado Hermanos Rodríguez, costado suroeste de la plaza de deportes del
Roble.
Santa Bárbara de
Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Beana C. Cubero
Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(96090).
La Municipalidad de
Carrillo-Guanacaste, comunica que en cumplimiento por lo dispuesto en oficio Nº
11668, DAGJ-1221-2007, del 2 de octubre del 2007, se comunica: Que mediante
resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete,
dictada por el Órgano Director de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de
la Contraloría General de la República, en expediente administrativo Nº
DAGJ-61-2007, se determinó en el Por tanto de la citada resolución, que en lo
conducente dice: “Con fundamento en los hechos probados y las razones antes
expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184
de la Constitución Política, 1º, 4º, 8º, 9º, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 61
y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20
de abril del 2007, se resuelve: Declarar al señor José cc/ Marcial Jaén Álvarez
responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento
administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda sancionarlo con una
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con los términos definidos en el por tanto de esta resolución”.
Comuníquese y publíquese.
Filadelfia, 18 de
octubre del 2007.—Dr. Franklin Rivas Ruiz, Presidente
Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5660).—C-10470.—(96160).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
EDICTO
Federico Orlich
Montealegre, con cédula de identidad número: uno cuatrocientos setenta y
dos-ciento treinta y dos, con domicilio en barrio Pinares, Curridabat, San
José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043, de 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7641-P, de 16 de diciembre
de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno localizada en Isla
Cedros, distrito Paquera, cantón Central, provincia Puntarenas. Mide: cuatro
mil trescientos catorce metros cuadrados con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso: recreativo. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona restringida y zona pública; este, zona restringida y
oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan regulador varíen el uso de la parcela. Se concede
treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 29 de mayo
del 2003.—Elmer Javier Quirós González, Coordinador.—1
vez.—Nº 53416.—(96334).
Se hace saber que ante
el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Jingsen
Wu, portador de la cédula Nº 626-162637004453 presentó formal solicitud de
traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 223, según cesión
autenticada por el Lic. Francisco Alonso Ayales abogado y notario, en la cual
le cede Al señor Cruickshank Edwards Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-219821 al señor: Corporacion Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-356606 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La
Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones
que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 18 de setiembre
del 2007.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 53489.—(96262).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 24 de
noviembre del 2007 a las 12:00 m. d. En caso de no completarse el quórum de
Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 1º de
diciembre del 2007 a las 12:00 m. d. con los miembros presentes.
AGENDA:
l- Proyecto de reforma del Reglamento de la Ley
5462.
Lo pueden revisar en la
página del Colegio www.colegiomicrobiologoscr.org.
San José, 31 de octubre
del 2007.—Junta Directiva.—Dr. Alberto Barrantes
Boulanger, Presidente.—1 vez.—(97497).
PRIVATE PROPERTY REGISTRY S. A.
Por este medio se
convoca a los accionistas de Private Property Registry S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-466718 para que asistan a la asamblea general extraordinaria que
se celebrará en sus oficinas San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, sexto piso,
el día diecinueve de noviembre del presente año para conocer la siguiente
agenda: reforma de estatutos y elección de junta directiva. Primera
convocatoria a las 18:30 horas, segunda convocatoria una después.—Jacobo Aizenman Leiner, Presidente.—1 vez.—(97619).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
Club de Playa Las
Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-095095-18, convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios Nº 33, que tendrá lugar en la sede de
nuestro Club en Playa Bajamar el día 1º de diciembre del 2007, a las 10:00
horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, para
conocer los asuntos siguientes:
ü Lectura y aprobación de actas anteriores Nos. 31 y 32.
ü Informes del presidente, tesorero y fiscal.
ü Elección de puestos de: presidente, secretario y vocal
2.
ü Incremento de la cuota de mantenimiento.
ü Normalización registral para socios adicionales del
club.
ü Aprobación reformas al estatuto de la sociedad.
ü Asuntos varios.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Lic. Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1 vez.—(97980).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Se convoca a los
asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar a una asamblea que va
a tomar lugar el día 8 de diciembre del 2007, a las 9:00 de la mañana en el Bar
Los Gitanos, (Cantina) en Tambor de Puntarenas. La segunda convocatoria es el
mismo día a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.
Orden del día:
1) Lectura del informe del presidente.
2) Lectura del informe del tesorero.
3) Comentarios y repaso de la administración.
4) Repaso del proyecto de la renovación del
sistema (presidido del vicepresidente).
5) Repaso y análisis de las multas/pagos
atrasados.
6) Continuar la discusión de un lugar para otro
pozo, pólizas del MINAE.
7) Discusión para contratar un reporte de
hidrología.
8) Crear un comité para reclutar nuevos miembros
para la junta directiva 2008.
9) Fijar nueva fecha para la reunión 2008.
Cóbano, 9 de octubre
del 2007.—Bradley Donald Larsen, Presidente.—1
vez.—(98053).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAS HILACHAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Hilachas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
ocho mil novecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón,
representante.—(94437).
FINCAS DE OROSI S. A.
Fincas de Orosi S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil cero
cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número
uno, actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94438).
INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cafetaleras
Reventazón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento tres mil veinte solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros de actas de consejo de administración (ACA) número
uno y actas de asamblea de socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante Legal.—(94439).
LA CARMELITA S. A.
Yo, Bruno Stagno Levy,
mayor de edad, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad, número
8-066-975, vecino de San Antonio de Escazú, en mi condición de Presidente de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “La
Carmelita Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-014426-37,
solicito a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
asamblea de socios número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días
hábiles para a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Bruno Stagno Levy,
Presidente.—(94496).
Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, setenta metros al sur de la pulpería La Rosita, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—(94510).
ILAORTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilaorto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2007.—Lorena Amador Rojas.—Nº 52319.—(94609).
PUERTO AYSEN S. A.
Puerto Aysen S. A.,
cédula jurídica número 3-101-106767, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros números uno sean: Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—22
de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 52323.—(94610).
CISNEROS Y CISNEROS CISCO DE COSTA RICA S. A.
Cisneros y Cisneros
Cisco de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151404, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros
contables, a saber Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los legales, a
saber: Actas Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Accionistas, por
haber sido extraviados. Quien se considere afectado debe dirigir las
oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Apoderada Especial.—Nº 52455.—(94611).
ISLETA DEL OCASO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad denominada
Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Acta Registro de Accionistas Nº 1 y Acta Asamblea General de Accionistas Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistenta al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jorge Patiño Masís.—Nº 52624.—(94612).
LA CORDO DE TAMARINDO S. A.
La Cordo de Tamarindo
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300181, en virtud de haberse
extraviado el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número Uno,
y de Actas de Consejo de Administración número Uno, que lleva esta entidad,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, su reposición.
quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Andrea Centenaro, Apoderada
Generalísima.—Nº 52637.—(94613).
COSECHAS SUPERIORES S. A.
Yo, Enrique Castro Rojas,
cédula 2-285-1237, en calidad de representante legal de la sociedad Cosechas
Superiores S. A., cédula jurídica 3-101-230845, solicito ante la Dirección
General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios
y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Enrique Castro Rojas, Representante Legal.—(94697).
MAESA DE JACO S. A.
Maesa de Jacó S. A.,
con cedula jurídica Nº 3-101-282956-36, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y
Balances y el Mayor, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Jacó, 11 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Naranjo Serrano, contador.—(94713).
LAJAS DEL ROBLE S. A.
Lajas del Roble S. A.,
cédula jurídica 3-101-21883, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y
Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de
Socios N° 1 y Actas de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—(94998).
TRAIL OF FIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Trail of Fire Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-307276, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de
Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre
del 2007.—(95000).
SERVICIOS DE ARQUITECTURA
DECORACIÓN E ILUMINACIÓN S. A.
Servicios de Arquitectura
Decoración e Iluminación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220003, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes
libros: Registro de Accionistas 2, Libro Actas de Asambleas de Socios 2, Libro
de Actas de Consejo de Administración 2, Mayor 2, Diario 2, Inventarios y
Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional en San José, en término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—Desamparados, San
José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(95003).
COMPAÑÍA GRUPO ARRENDADOR
MMIII CGA S. A.
Compañía Grupo
Arrendador MMIII CGA S. A., cédula jurídica número 3-101-302551, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas
de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Apoderado.—(95024).
INVERSIONES VEINTICUATRO DE MAYO
CIVE VEINTICUATRO S. A.
Inversiones
Veinticuatro de Mayo Cive Veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206186,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(95026).
HERMANAS BURHORST JIMÉNEZ
S. A.
Hermanas Burhorst
Jiménez S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos
setenta y tres, solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por primera vez de los seis libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudia Muñoz Porras, Representante
Legal.—Nº 52931.—(95314).
CONSULTORES VEINTIDÓS VEINTICUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Veintidós
Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria—Nº 52741.—(95315).
INVERSIONES MAYANA DE CURRIDABAT.
VM. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayana de
Curridabat. VM. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y un mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº
52742.—(95316).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTO REPUESTOS LA CASTELLANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos La
Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Socios, Registro de Socios, seis en total. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Javier García
Penón, MBA, Representante Legal.—Nº 52917.—(95248).
UNIVERSIDAD FEDERADA
Lic. Guillermo Mojica
Chang, solicita a la Universidad Federada la reposición del Título de
Licenciatura en Derecho, por extravío.—San José, 18 de
octubre del 2007.—Lic. Guillermo Mojica Chang, Notario.—(95493).
LAMINADORA COSTARRICENSE S.
A.
Laminadora
Costarricense S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil ciento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro contable Inventarios y Balances Nº 5 de la
compañía el cual se han extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
octubre del 2007.—Wellerson Julio Ribeiro, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(95588).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas
con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo el Tomo I, Folio 21, Asiento 271 de
esta universidad y el Tomo 2, Folio 17, Asiento 255 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al primer día del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Ramón
Alvarado Molina cédula de identidad Nº 5-0208-0120. Se solicita la reposición
del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica
este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(95631).
Hago constar que ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, los señores Mario Jiménez Ledesma, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y dos-doscientos treinta y tres, José Heiner Jiménez Ledezma, mayor , soltero, comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta-ciento once, venden negocio comercial, incluyendo los activos y pasivos que es dueño del negocio al señor Hernán Darío Vargas Yépes, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero cinco nueve ocho dos dos siete. Emplazo a los eventuales acreedores para que dentro del plazo de quince días, se apersone ante mí, hacer valer sus derechos, una vez vencido el término de indica este edicto. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del 2007.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—Nº 52985.—(95862).
COMERCIALIZADORA BARAJAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Teresa Castro
Vásquez, mayor, casada una vez, decoradora, cédula de identidad número
nueve-cero treinta y siete-ciento trece, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Comercializadora Barajas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada
en San José, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de octubre del
2007.—Sra. Ana Teresa Castro Vásquez, Presidenta.—Nº 53024.—(95864).
VILLAS COPAL PELÍCANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Germana
Sartori, de un apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una
vez, arquitecta, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero
cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de
presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas del
Consejo de Administración y el libro de actas de Asambleas de Socios, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Central San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Germana
Sartori, Representante legal.—Nº 53151.—(95865).
INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Turística
Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122505, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 53156.—(95866).
BENEFICIO LAS CHUCARAS S.
A.
Beneficio Las Chucaras
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
siete mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración
(ACA) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo
Falla Girón, Representante legal.—(95928).
Quien suscribe, Marianela Somarribas Vallejo, código 5136, hago constar que se me han extraviado las recetas de psicotrópicos números 2012320, 2012322, 2012323, 2012325, 2012326, 2012327, 2012332, 2012360, 2012362, 2012363, 2012368, 2012372, 2012373, 2012380, 2012387, 2012393, 2012394, 2012395,2012398 y 2012399, por lo que me libero de responsabilidad y al Colegio de Farmacéuticos por el uso que se haga de las mismas.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de octubre del 2007.—Dra. Marianela Somarribas Vallejo.—(95932).
CASA DE DOÑA MARTA S. A.
Casa de Doña Marta
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuarenta y nueve mil ciento
setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2007.—Fernando Quirós
Castro, Apoderado.—(95959).
CONSULTORÍAS TANZOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultorías Tanzor
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco cero tres ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero
Durán.—(96024).
VEHÍCULOS VEYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vehículos Veyma
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis ocho siete uno cero,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero
Durán.—(96026).
CONSORCIO CONTINENTAL S. A.
Consorcio Continental
S. A., conocida como COCOSA, cédula jurídica tres-ciento uno- cero noventa y
nueve mil trescientos cincuenta, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—(96131).
HOTEL BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Buena
Vista Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-147708, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de
actas: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Acta de Consejo de
Administración, así como Diario, Mayor e Inventarios y Balances; todos
corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Edwin Pratt
Seymour.—(96145).
TAJO RÍO GRANDE LIMITADA
Zeneida Alfaro Quesada,
cédula de identidad: 2-215-200, en calidad de gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Tajo Río Grande Limitada, cédula
jurídica número: tres - ciento dos - cero cuatro siete nueve uno ocho, solicita
ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los
siguientes cuatro libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y
Balance número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Zeneida Alfaro Quesada, Gerente.—(96164).
CARNES FINAS LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes Finas La Sabana
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095197, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Asamblea
General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios,
y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—(96217).
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
UCROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y
Representaciones UCROS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - ciento siete mil cuatrocientos seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de Actas:
Registro de Accionistas, Junta Directiva, y Asamblea de Socios, tres libros.
Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 53427.—(96264).
AUTO LLANTES HUETAR S.R.L.
Yo Roy Alberto Alvarado
Campos, cédula Nº 1-593-020, en calidad de representante legal de Auto Llantes
Huetar S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno
siete, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa San Carlos,
la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea
y Registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero, 4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos,
Representante.—Nº 53430.—(96265).
GARAGE SAN JOSÉ POCEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Garage San José Pocen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
un mil ochocientos once, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta
de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y
Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Enrique Brenes Fallas.—Nº 53458.—(96266).
COMERCIALIZADORA RINO DE MAUSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Rino
de Mausan Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, domiciliada en Heredia de la
fosforera ochocientos metros sur Industrias MACA, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los libros Contables y Legales. Quien
se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Sánchez Montero, Presidente.—(96354).
AGROPECUARIA DEL ESTE AGROES SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria del Este
Agroes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los dos siguientes libros: Actas de Asamblea General de
Accionistas y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Efraím Vargas Cordero, Notario.—(96555).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES
El Tribunal de
Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que vencido el
término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas y quedan
formalmente inscritas las siguientes papeletas para elegir los cargos
directivos, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 1º de
diciembre del 2007, a partir de las 9:00 y hasta las 17:00 horas.
GRUPO
VISIÓN ACTIVA MOVIMIENTO
NON BIS IN IDEM
Lic. Roxana Sánchez Boza Presidenta Dr. Wilbert Arroyo Álvarez Presidente
Lic. Humberto Gómez Alfaro Vicepresidente
Lic. Iván Mora Rodríguez Tesorero
Lic. Flory Chaves Zárate Secretaria
Lic. Roxana Salazar Cambronero Vocal
I
Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos Fiscal
GRUPO
LA ALTERNATIVA GRUPO
INTEGRACIÓN
Lic. Juan José Delgado Zúñiga Presidente Lic.
Gilberto Corella Quesada Presidente
Lic. Floribeth González Amador Vicepresidenta Dra. Marina Volio Brenes Vicepresidenta
Lic. Sergio José Solano Montenegro Secretario Lic. Roxana
Pujol Sobalvarro Secretaria
Lic. Ana Belicia Miranda Rivera Tesorera Msc. Rocío
Cerdas Quesada Tesorera
Lic. Cecilia García Murillo Vocal
I Lic.
Vianney Guzmán Alvarado Vocal
1
Lic. Everardo Chaves Ortiz Fiscal Lic.
Carlos Boza Mora Fiscal
GRUPO AVANCE
Lic. Didier Carranza Rodríguez Presidente
Lic. Sandra Mº Quesada Vargas Vicepresidenta
Lic. Primo Ramón Chacón Barquero Secretario
Lic. Roberto Soto Salazar Tesorero
Lic. Xinia Mayela Campos Campos Vocal
I
Lic. Sonia Arias Gutiérrez Fiscal
Asimismo,
informa que los grupos quedan autorizados para hacer propaganda electoral a
partir del 22 de octubre del 2007 y hasta el día anterior a las elecciones, con
las restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio. Las
Elecciones se llevarán a cabo en el Edificio Fundadores y en las siguientes
Sedes Regionales: Guápiles, Pérez Zeledón, Ciudad Neily, Grecia, San Carlos,
Turrialba, Puntarenas y Liberia. (De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 del Reglamento de Elecciones).—San José,
25 de octubre del 2007.—Lic. Miriam Anchía Paniagua, Presidenta.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Vicepresidente.—Lic. Jaime Garita Sánchez, Vocal.—Lic.
José Alberto Fonseca D`Avanzo, Secretario.—Lic. Juan
José Nassar Gûell, Prosecretario.—Lic. Stella
Santamaría Jiménez, Suplente.—Lic. Gerardo Molina
Venegas, Suplente.—Lic. Vielka Pitti Obando, Suplente.—(O. C. Nº 6235).—C-62150.—(96214).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
PRO-NIÑO CON LABIO
Y PALADAR HENDIDO
La suscrita, Heller
Suazo Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número 1-876-979, vecina de San José, en mi calidad de Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación
Costarricense Pro-Niño con Labio y Paladar Hendido, con cédula jurídica número
3-002-06651, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General en su tomo
primero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, 24 de octubre del
2007.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
52978.—(95863).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BIJAGUAL
Yo, Carlos Luis Trejos
Cubillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrubares, Carara,
Bijagual, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y uno, en mi
calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Bijagual, cédula
jurídica Nº 3-002-201681, hago constar que hemos iniciado reposición de todos
los libros Contables número uno, los cuales se han extraviado, por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—Orotina, 5 de octubre del 2007.—Carlos Luis Trejos Cubillo,
Presidente.—1 vez.—Nº 53289.—(96263).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
doscientos ochenta y nueve-once, de las ocho horas con treinta minutos del día
veinte de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hidroeléctrica Río Lajas
S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente
al capital social ya que en dicha reforma se disminuye este.—San
José, 17 de octubre del año 2007.—Ricardo González Fournier, Notario.—Nº
52094.—(94148).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituye la sociedad PAC H A- M A M A- DE- CA- FRA- SE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como P A C H A- M A M A- DE- CA- FRA- SE S.A. Presidente Carlos Francisco Salazar Elizondo. Domicilio, San Pedro de Barva de Heredia.—Heredia, 19 octubre del 2007.—Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52473.—(94884).
He constituido la sociedad Importadora LAIC S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la Presidenta Iris Clausen Ramírez y Secretario Luis Eduardo Aguilar Ramírez, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 22 de octubre del 2007.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 52475.—(94885).
Por escritura pública número cero tres, otorgada ante mi Notaría a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se modificó cláusula primera, de los estatutos de la sociedad denominada Deauty Zone Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro. Presidenta. Karen Solera Cordero, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cuatro.—San José, 23 de octubre del 2007.—Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 52479.—(94886).
Mediante escritura número ciento veintidós-dieciséis de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de fusión, por absorción, de la empresa Reca Química Sociedad Anónima con Kativo Costa Rica Sociedad Anónima, sobreviviendo la última. Para efectos de orden se acuerda que la fusión sea efectiva a partir del tres de diciembre del 2007. La fusión producirá los siguientes efectos: a) El cese de personalidad jurídica de Reca Química Sociedad Anónima; y b) Kativo Costa Rica S. A., asume de pleno derecho y sin exclusión alguna, todos los activos y pasivos así como los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Reca Química Sociedad Anónima.—San José 18 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52480.—(94887).
El día de hoy se constituyó Seis Fuegos de Arenal S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto de 2007.—Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52482.—(94888).
Por escritura otorgada ante mí se constituye Cari E.M. Atlántica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: Brindar servicios profesionales en el área de la agricultura, así como el ejercicio amplio del comercio.—San José, 18 de octubre del 2007.—Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 52486.—(94889).
Ante mi Notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituye sociedad Hunter Aquatic S. A. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social a Orlando Jesús Fernández Garro, cédula 1-653-207, Técnico en Sistemas de Riego, casado, vecino del Cruce de Coronado - Ipís, 100 metros sur y 25 este.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 52489.—(94890).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sendalta del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52490.—(94891).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Central America Biodiesel LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones; Green Flash Investment LLC Limitada, con un capital social de ciento cinco mil colones; y Brilliant Spider Holdings LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 22 de octubre de 2007.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52491.—(94892).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pitaya de Santa Cruz Sociedad Anónima pudiéndose abreviarse Inversiones Pitaya de Santa Cruz S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito Marbella un kilómetro al sur de la Plaza de Deportes. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52493.—(94893).
Ante mí, Notario Público, siendo las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se disuelve la sociedad denominada Carrocerías Loma Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-377683.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Fernández H., Notario.—1 vez.—Nº 52495.—(94894).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Poroplast Lyhs S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el tesorero con facultades de apoderado general.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 52498.—(94895).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad H.A.F.F. Soluciones Deportivas S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el tesorero con facultades de apoderado general.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 52499.—(94896).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pedmes Corporation S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años. Representación: El presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el tesorero con facultades de apoderado general.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 52500.—(94897).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guayarolo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cinco, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda referente al domicilio social, se revocan las nombramientos de toda la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del 22 de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 52511.—(94898).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Guayacinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil veintiocho, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, se revocan las nombramientos de toda la Junta Directiva, el Fiscal y el Agente Residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 52512.—(94899).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tarise S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ciento noventa y uno, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la Junta Directiva, y el fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del veintidós de octubre mil siete.—Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 52513.—(94900).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Tracy Coll Cero Seis Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 52514.—(94901).
Por escritura Nº 230 del tomo 15 otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Electromecánicos Nacionales E & R S. A., con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 52515.—(94902).
Por escritura número cincuenta y dos, de las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teletec S. A., en la cual se acordó la sustitución del agente residente.—San José, 23 de octubre del 2007.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 52516.—(94903).
Por escritura número tres-tres, otorgada ante los notarios Federico Peralta Calzada e Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, en el protocolo del primero, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Nocturnal Silence Sociedad Anónima, (Silencio Nocturno S. A.); Peaceful Breath Sociedad Anónima, (Respiro Tranquilo S. A.); Quiet Wisdom Sociedad Anónima, (Sabiduría Silenciosa S. A.); Colourful Waters Sociedad Anónima, (Aguas Coloridas S. A.); Colourful Silence Sociedad Anónima, (Silencio Colorido S. A.). Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 19 de octubre del 2007.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 52517.—(94904).
Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante los notarios Federico Peralta Calzada e Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en el protocolo del primero, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Mystic Night Sociedad Anónima, (Noche Mística S. A.); Mystic Villa Sociedad Anónima, (Villa Mística S. A.); Mystic Property Sociedad Anónima, (Propiedad Mística S. A.); Bright Forest Sociedad Anónima, (Bosque Brillante S. A.); Bright Beach Sociedad Anónima, (Playa Brillante S. A.); corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 19 de octubre del 2007.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 52518.—(94905).
Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad de este domicilio, denominada; Sunrise Hermosa Treinta Bass Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 52519.—(94906).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-496224 S. A. protocolizada ante este notaría a las 08:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 23 de octubre del 2007.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 52520.—(94907).
Ante esta notaría se constituye sociedad denominada Service Zamora y Beita Real Estate Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 52524.—(94910).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de octubre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará como razón social su cédula jurídica, capital social: 10.000 colones; Presidente: Lance Rork Harrell.—Heredia, 18 de octubre de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52533.—(94911).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del día 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Manhein Sociedad Anónima se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 52534.—(94912).
Óscar Peñaranda Vindas, Mayra Patricia Chacón Mora, Mario Gerardo Vindas Navarro, Carmen Chacón Mora, Mauricio Retana Flores, Óscar Núñez Calvo, Miguel Ángel Peña Mora, Rafael Flores Madrigal, Mauren Fallas Fallas, Carmen Lidia Zúñiga Naranjo constituyen la Fundación Escuela de Artes Musicales y Banda Municipal Juvenil del cantón de Desamparados FUNEARMUDE, con domicilio en Desamparados.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52537.—(94913).
Se nombra nueva junta directiva de Academia de Baile Popular Mi Gente Latina Sociedad Anónima y asimismo se acuerda modificar la cláusula décima primera ya que de ahora en adelante el presidente y secretario serán los apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52538.—(94914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Doña Sofía Sociedad Anónima. Presidenta: Lizetii Montero Rojas.—Barva, 22 de octubre de 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 52539.—(94915).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quinientos Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 52541.—(94916).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete-dos de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Ml. Fallas Vargas, protocolizan los siguientes acuerdos: la modificación de junta directiva de Pavoncillo Realty Corporation PRC Sociedad Anónima, en donde Willian Alexander Graham III se nombra como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se cambia el domicilio social de la misma sociedad, ahora en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros oeste del Peaje de la autopista Próspero Fernández, Edificio Fuente Cantos, Bufete NCC Abogados. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Héctor M. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52542.—(94917).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del año en curso, se protocoliza Acta de Asamblea General de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Cuatro Índigo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la Junta Directiva, así como el Fiscal y realizar los nuevos nombramientos.—San José, 22 de octubre del 2007.—Licda. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52544.—(94918).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 22 de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Diecisiete Marrón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se acuerda aceptar la renuncia de los miembros actuales de la Junta Directiva, así como el Fiscal y realizar los nuevos nombramientos.—San José, 22 de octubre del 2007.—Licda. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 52545.—(94919).
Oscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio, Jorge Luis Alfaro Rodríguez y Francini Salas Villalobos, constituyen sociedad anónima, denominada Sakae Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia San Pablo, Villa Zurquí casa número dieciocho, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 22 de octubre del año dos mil siete.—Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 52546.—(94920).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la
presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2006 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las doce horas dos minutos del día veinticuatro de abril del dos mil
seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de
la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances y con
los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso
2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del
2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del señor Parrales Miranda
Álvaro, portador de cédula de identidad número 2-470-701, ex servidor de este
Ministerio, vecino San Felipe de Aurora de Alajuelita, de la subestación de la
CNFL, 300 norte, casa Nº 26, color negro, por cuanto según oficio 2876-06
DRH-RC, de fecha 06 de abril del 2006, suscrito por el Lic. Francisco López
Trejos, jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que
por el total de 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el año 2003 y 2005,
adeuda la suma de ¢232.426.75 (doscientos treinta y dos mil cuatrocientos
veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), jornadas que a continuación
se citan y que mediante resoluciones en firme se confirma su pago: del 20 al 23
julio del 2003, del 28 de julio al 07 de agosto del 2003, del 04 al 18 de julio
del 2004, 11 y 15 enero del 2005, 9, 11, 30, 31 de marzo del 2005, 2 y 4 abril
del 2005, 3, 5, 6 de mayo del 2005. Dicho proceso será instruido por el Lic.
Francisco Santos Méndez, teléfono 227-4866, ext 322. Recábese la prueba a fin
de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le
hace saber al señor Parrales Miranda que este órgano director ha ordenado realizar
una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de
esta resolución en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las
Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, a
las 10:30 a. m. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa al señor que dicho proceso se realiza para esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber que
la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a
interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-76250.—(95527).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 432-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. Dirección Financiera. San José, a las diez horas con dos minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979, exestudiante de este Ministerio, vecino de Puntarenas, San Vito, San Antonio de Sabalito, en pulpería San Antonio, por cuanto según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del tres de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 78-2006 AJ de las nueve horas del tres de febrero del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 245-2001-14 de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de enero del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Profesional Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho Contrato. El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-48-66, ext. 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Castro Pérez, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, a las diez de la mañana en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Castro Pérez, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, pero ello no suspende la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al exfuncionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95528).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 143-2006 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del día veintinueve de marzo del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo en contra del señor Álvaro Jiménez Soto, portador de cédula de identidad Nº 1-942-411, exservidor de este Ministerio, vecino Puntarenas, Esparza centro, 225 metros norte del hotel Castañuelas. Tel: 636-6372, ya que según resolución Nº 2985-2005 DM, de las 14:30 horas del 14 de julio del dos mil cinco, suscrita por el Despacho del Señor Ministro, la cual ordena a este despacho, “verificar si el citado señor devengó salarios de más los cuales en caso de detectarse deberán serle cobrados”, es así como de conformidad con el oficio 1769-2006 DRH-RC-R del 28 de febrero del presente año, la encargada de Remuneraciones de este ministerio, indica que adeuda las siguientes cantidades: por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005, la suma de ¢4.481,74; por incapacidades no deducidas de su salario correspondiente a 75 días del período 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma total de ¢237.690,10 lo que genera un total adeudado de ¢242.171,84) doscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-4866, ext 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Jiménez Soto que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Jiménez Soto que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95529).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DN-1932-2007.—Dirección General de Aduanas, a las diez horas del tres de
octubre del dos mil siete.
Procede esta Dirección
a dictar el acto final del procedimiento ordinario iniciado contra el
importador Cyrus Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-097453 y el
Auxiliar de la Función Pública agente de aduanas independiente Ismael García
Barrantes, código Nº 281, como responsable solidario y en su condición de
Representante Legal del Importador, por la errónea determinación de la
clasificación arancelaria de las mercancías amparadas a las declaraciones
aduaneras de importación definitiva Nos. 125872 del 24/09/02, 130182 del
06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02. Expediente DN-011-05-(8).
Resultando:
1º—Que mediante Informe
DF-DEN-019-2005 del 28/07/05, el Departamento de Denuncias de la Dirección de
Control y Fiscalización, rinde Estudio sobre “Clasificación Arancelaria
Incorrecta de Plásticos para Paletizar y Flejes de Plástico”. (Ver expediente
madre DN-011-2005).
2º—Que en el citado informe
se recomendó remitir a la Asesoría Legal (actualmente Dirección normativa) de
la Dirección General de Aduanas, el expediente administrativo DCF-DEN-031-D-02,
con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos que
correspondan. (Ver expediente madre DN-011-2005).
3º—Que mediante resolución
RES-DN-701-2006 de las dieciséis horas del 19 de septiembre del 2006, se dictó
el acto de inicio del procedimiento ordinario, por la presunta errónea
clasificación arancelaria de las mercancías amparadas a la declaraciones
aduaneras de importación Nos. 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631
del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02, lo que genera una posible diferencia de
tributos al Fisco. (Folios 13 a 19 del expediente DN-011-2003(8)).
4º—Que la supra citada
resolución se notificó a través de publicación en el Diario Oficia La Gaceta
Nº 230 del 30 de noviembre del 2006, de conformidad con lo establecido en
el numeral 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 20, 36 a 39 del expediente
administrativo de marras).
5º—Que a la fecha del dictado
de la presente resolución, no consta en el expediente administrativo que el
importador o el agente de aduanas hayan presentado argumentos o pruebas de
descargo en contra del acto de inicio.
6º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Fundamento legal. De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III; 11, 22, 23, 24 incisos a) y b), 58, 59, 62, 102, 192 y
siguientes de la Ley General de Aduanas; 248, 520 al 532 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas esta facultada para llevar a cabo este procedimiento
administrativo.
II.—Objeto
del procedimiento. Que el presente procedimiento tiene como objeto
determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías amparadas a
las declaraciones aduaneras de importación definitiva No. 125872 del 24/09/02,
130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02, así como el
determinar si el cambio en la clasificación arancelaria genera diferencias en
el pago de los tributos a favor del Fisco.
III.—Sobre
el caso concreto. En este punto, es necesario antes de exponer los
argumentos técnico y jurídicos que sostiene esta Administración aduanera para
sustentar el cambio en la clasificación arancelaria, indicar que la resolución
que inició el procedimiento ordinario se comunicó a las partes interesadas
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo posibilita
el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, que al respecto
dispone:
“Artículo 194.—Medios de notificación. El Servicio Nacional de
Aduanas podrá notificar por cualquiera de los siguientes medios:
(…)
e) Cuando no sea posible notificar por alguno de
los medios anteriores, se notificará por única publicación en el Diario
Oficial, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a
esa publicación.”
De conformidad con lo
anterior, tenemos que el acto de apertura del procedimiento se publicó en La
Gaceta Nº 230 del día 30 de noviembre del 2006, con lo cual se tiene por
notificada el día 8 de diciembre del 2006.
En este mismo sentido, es
preciso dejar de manifiesto que en el expediente administrativo no consta
apersonamiento del importador o del agente aduanero, así como tampoco consta
que hayan presentado argumentos o pruebas de descargo en contra del acto de inicio.
Establecido lo anterior,
procede esta Autoridad aduanera a fundamentar la modificación del elemento
clasificación arancelaria de las declaraciones aduaneras de importación Nos.
125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del
27/12/02.
Es de interés para el
presente caso, traer a colación las potestades que la Ley General Aduanas,
otorga a la Autoridad Aduanera en el ámbito de su competencia, en ese sentido
el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone en cuanto al control, el
cual define como: “el ejercicio de las facultades con que cuenta el Servicio
Nacional de Aduanas para la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley,
sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional y la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Así el artículo 23 del mismo
cuerpo legal establece los tipos de controles que la Aduana dentro de sus
potestades, puede llevar acabo; pudiendo ser dichos controles inmediatos, a
posteriori y/o permanentes.
El control inmediato
se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso en el territorio aduanero o
desde que se presentan para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori
se ejerce respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo al que se refiere el artículo 62 de esta ley.
El control permanente
se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. También se ejerce sobre las mercancías que, con posterioridad a
su levante o retiro, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros
no definitivos, mientras estas se encuentren, dentro de la relación jurídica
aduanera, fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.
Por ende, dentro de las
atribuciones aduaneras, el numeral 24 de la Ley General de Aduanas dispone que
sin, perjuicio de las atribuciones que le corresponden como Administración
tributaria previstas en la legislación tributaria, la Autoridad aduanera podrá:
“a. Exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera
como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados
de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio aduanero nacional.
b. Exigir y comprobar el pago de los tributos de
importación y exportación.”
Por otra parte, de
acuerdo con el artículo 59 de la Ley General de Aduanas, la Revisión de la
determinación se realiza: “En ejercicio de los controles inmediatos, a
posteriori o permanentes, la autoridad aduanera podrá revisar la determinación
de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad,
aleatoriedad o ambos. La determinación podrá ser modificada, en el plazo
establecido en el Artículo 62 de esta ley. Cuando se haya determinado
definitivamente uno o varios de los elementos que conforman la obligación
tributaria aduanera, como resultado final del procedimiento ordinario
establecido en los Artículos 192 y siguientes de esta ley o por sentencia
judicial firme, estos elementos no se podrán modificar posteriormente, salvo
que se haya cometido un delito que haya incidido en la determinación
definitiva.”
Del artículo trascrito
existen aspectos básicos y esenciales, que se resumen:
1. Que ya sea en el ejercicio de controles
inmediatos, a posteriori o permanentes, puede ser revisada por parte de la
autoridad aduanera, la determinación de la obligación tributaria, no haciendo
la norma ninguna diferencia respecto a las determinaciones realizadas por la
autoridad aduanera o las realizadas por el agente aduanero o las efectuadas en
el sistema mixto.
2. Que la revisión se efectuará bajo criterios de
selectividad, aleatoriedad o ambos.
3. Que la determinación podrá ser modificada en
el plazo de 4 años establecido en el artículo 62 de la ley.
Respecto a este punto
deben señalarse dos conclusiones importantes:
a) Que es revisable cualquier determinación ya
sea efectuada por la autoridad aduanera o por el agente aduanero.
b) Que la modificación de la determinación puede
efectuarse ya sea ejerciendo control inmediato, posterior o permanente, sin que
la norma excluya la aplicación de una clase de control, cuando algún otro tipo
de control se haya aplicado. Es decir, no se estableció como una limitante para
el ejercicio del control aduanero, que respecto de una mercancía, declaración
aduanera como los actos derivados de ellas, etc., sólo pudiese efectuarse un
tipo determinado de control, con exclusión de los demás, o lo que es lo mismo,
no se dispuso que el ejercicio de una clase de control (por ejemplo inmediato),
se haga con perjuicio de la aplicación de uno u otro tipo de ellos (por ejemplo
a posteriori o permanente).
Dentro de este contexto
legal del procedimiento de control aduanero y de las facultades de la
Administración Aduanera, nos explica el artículo 93 sobre la verificación
inmediata:
“La declaración
aduanera autodeterminada será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para
determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.
Durante
la verificación inmediata podrá ordenarse el reconocimiento físico de las
mercancías, la revisión de los documentos que sirvieron de soporte a la
declaración aduanera y los análisis de laboratorio de las mercancías,
así como cualquier otra medida necesaria para verificar la exactitud y
veracidad de lo declarado por el declarante y por el agente aduanero, si ha
intervenido ese auxiliar. La verificación inmediata no limitará las facultades
de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera.” (Resaltado no es del original).
Dentro del proceso de
verificación de la declaración aduanera, la Administración está facultada para
llevar a cabo procesos de revisión de la obligación tributaria aduanera, es así
como puede realizar una revisión física de la mercancía o tomar muestras para
su respectivo análisis en el Laboratorio Aduanero Nacional, al respecto el artículo
102 de la Ley General de Aduanas dispone:
“La autoridad
aduanera podrá mediante el ejercicio de controles a posteriori o permanentes,
revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento
de la demás normas que regulan el despacho de las mercancías, en el plazo
estipulado en el artículo 62 de esta Ley. Cuando la autoridad aduanera
determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras
regulaciones de comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo
notificando al declarante y al agente aduanero que lo haya representado, en los
términos del artículo 196 de esta ley.
La autoridad aduanera podrá ordenar las acciones de verificación y
fiscalización que estimen procedentes, entre otras, el reconocimiento de las
mercancías y la extracción de muestras.” (El resaltado no es del
original).
De la anterior
exposición, se destaca que tal y como la legislación aduanera dispone, la
Autoridad Aduanera tiene la competencia y las facultades para realizar
controles (sea inmediato, a posteriori o permanentes) sobre las mercancías que
se declaran, y la correcta realización de la determinación de la obligación
tributaria aduanera. Así las cosas, está facultada esta Administración para
efectuar revisiones a la mercadería o tomar muestras para su respectivo
análisis. Es este el fundamento legal de la extracción de muestras de la
mercancía importada, pues es un mecanismo instituido con la finalidad de servir
a la Administración en el cumplimiento de las atribuciones de control.
Por lo anterior, vemos como
la normativa aduanera ha establecido las potestades con que cuenta la Aduana,
para exigir la correcta aplicación de la partida arancelaria, y por ende el
pago correcto de los tributos arancelarios.
Que como resultado del
Informe DF-DEN-019-2005 del 28/07/05, el Departamento de Denuncias de la
Dirección de Control y Fiscalización, emite el Estudio sobre “Clasificación
Arancelaria Incorrecta de Plásticos para Paletizar y Flejes de Plástico”, en
relación al expediente DCF-DEN-031-D-02, determinándose los siguientes hechos
de relevancia:
De la empresa Cyrus Internacional S.
A.
Las mercancías
descritas en las declaraciones aduaneras de importación definitivaen cuestión,
como “Rollos de película plástica de polímero para empacar alimentos”,
importada por la empresa Cyrus Internacional S.A., autorizadas por la Aduana de
Limón, fueron clasificadas erróneamente por el Agente Aduanero Independiente
Ismael García Barrantes, en el inciso arancelario 3920.20.19.90, cuando de
conformidad con el certificado de análisis emitido por el Laboratorio Aduanero
No. 1560 de fecha 28/11/2002, y el Criterio Técnico DV-416-2002 del 18/12/2002
y según la muestra extraída de la mercancía amparada a la declaración aduanera
de importación definitiva número 128631 del 22/10/02 (folios 161 y 162 del
expediente madre), dicha mercancía consiste en “LÁMINA DE PLÁSTICO, NO
CELULAR, DE POLIETILENO, FLEXIBLE, SIN IMPRESIÓN Y SIN METALIZAR”, debiendo
ser clasificada en el inciso arancelario 3920.10.19.90 conocida comercialmente
como “plástico para paletizar”, por lo que se procedió a tomar todas
aquellas declaraciones aduaneras en las cuales las referencias sean idénticas a
la mercancía analizada por el Laboratorio Aduanero, así como mismo país y
empresa proveedora, efectuándose el cálculo de los impuestos dejados de
percibir por el Estado (ver anexo 5), el cual asciende a la suma de ¢
1.519.419.09, según se muestra (folios 154 al 162):
Declaraciones aduaneras de
importación definitiva del importador
Cyrus Internacional
S. A. (Plástico para paletizar). Año 2002
|
Número de declaración aduanera |
Fecha |
Descripción de la mercancía |
Monto en impuestos dejados de percibir |
1 |
125872 |
24/09/2002 |
Película plástica de polímero para empacar alimentos (Ref. 0115483) (línea 1 dec. ad. y línea 1 factura Nº 118086) |
¢ 358.848,14 |
2 |
130182 |
06/11/2002 |
Película plástica de polímero para empacar alimentos
Línea 3 (Ref. 0115483) (línea 3 dec. ad. y línea 1 factura Nº 126289) |
¢ 446.177,84 |
3 |
128631 |
22/10/2002 |
Rollos de película plástica de polímero para empacar
alimentos Línea 4 (Ref. 0115483) (línea 4 dec. ad. y línea 1 factura Nº 125289) |
¢ 466.611,73 |
4 |
135681 |
27/12/2002 |
Película plástica de polímero para empacar productos.
Línea 1 (Ref. 0115483) (línea 1 dec. ad. y línea 1 factura Nº 139540) |
¢ 247.781,38 |
Impuestos dejados de percibir por el estado |
¢ 1.519.419,09 |
Fuente: Declaraciones aduaneras de
importación definitiva y oficio DNP-DV-139-03 del 10-04-03.
Como se detalla a
continuación:
1. Declaración Aduanera 125872 del 24/09/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.20.19.90 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
35.284,97 |
463.291,65 |
498.576,62 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
317.564,73 |
0,00 |
35.284,97 |
504.575,07 |
857.424,76 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
317.564,73 |
0,00 |
0.00 |
41.283.42 |
358.848,14 |
2. Declaración Aduanera 130182 del 06/11/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.20.19.90 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
43.871,96 |
576.038,84 |
619.910,80 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
394.847,64 |
0,00 |
43.871,96 |
627.369,03 |
1.066.088,64 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
394.847,64 |
0,00 |
0.00 |
51.330.19 |
446.177,84 |
3. Declaración Aduanera 128631 del 22/10/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3919.90.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
45.881,19 |
602.420,06 |
648.301,25 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
412.930,73 |
0,00 |
45.881,19 |
656.101,05 |
1.114.912,98 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
412.930,73 |
0,00 |
0.00 |
53.680.99 |
466.611,73 |
4. Declaración Aduanera 135681 del 27/12/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.20.19.90 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
24.363,95 |
319.898,67 |
344.262,62 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
219.275,56 |
0,00 |
24.363,95 |
348.404,49 |
592.044,00 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
219.275,56 |
0,00 |
0.00 |
28.505.82 |
247.781,38 |
Para todas las empresas
en estudio, en las actas elaboradas producto de la visita efectuada y en las
cuales consta la extracción de las muestras, se señala la descripción de la
mercancía, así como las referencias de las mismas, adjuntándose además las
facturas comerciales y las declaraciones aduaneras correspondientes, por lo que
para efectos del presente informe se establece la conexidad de las muestras
analizadas, al tomar aquellas mercancías que corresponden a la misma
empresa exportadora y país exportador, así como misma descripción y
referencias.
Concluyendo el citado
informe: “que de acuerdo con las atribuciones de fiscalización a posterior,
este Departamento ha logrado establecer la conexidad entre las declaraciones
objeto de estudio y las muestras que fundamentaron los análisis de laboratorio
y los criterios emitidos por el Departamento de Verificación Técnica, y con
base en los cuales se desarrolló el presente informe. Lo anterior, al
corresponder en algunos de los casos las muestras al mismo despacho, o bien
porque en razón de la naturaleza de la mercancía y al haberse observaron las
formalidades necesarias, se pudo identificar plenamente el nexo causal
existente entre la muestra tomada (aún y cuando no correspondiera al despacho)
y las diferentes declaraciones aduaneras y documentos adjuntos a ellas, con lo cual
al constar en el expediente tales acciones, y al tomarse en consideración la
coincidencia que se presenta en cuanto a referencias idénticas, proveedor,
período y descripción, se demuestra que existe una forma de conexidad entre las
muestras analizadas y las mercancías efectivamente nacionalizadas, que ha sido
reconocida y avalada por la jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional”.
En consonancia con lo
anterior, en Sentencia 490-2005 del 11 de noviembre del 2006, el Tribunal
Aduanero Nacional se pronunció con respecto a la conexidad en el siguiente
sentido:
“Sobre el
particular, hace ver este Tribunal que no es necesario tomar una muestra por
cada despacho -si se puede comprobar que se refieren a las mismas
características de la mercancía (naturaleza), en un mismo período (momento), la
misma aduana, mismo importador, mismo exportador, misma descripción en la
factura comercial, etc-. aspectos que coinciden todos
con los indicados en la declaración de marras y en la declaración aduanera N°
xxx (antecedente que ampara la muestra a la cual se le practicó el análisis de
laboratorio N° 834). Asimismo, considera este Tribunal que como una situación
adicional se evita el saturar al Laboratorio Aduanero con una cantidad de
muestras iguales que perfectamente pueden ser comparadas y corroboradas con la
muestra enviada y evitar así el envío de muestras de la misma naturaleza, mismo
importador, agencia, exportador, como sucedió en el caso de estudio, así como
provocar la menor perturbación y costo posible del desarrollo normal de las
actividades de la persona sujeta a control aduanero. (Ver artículo 67 del
Reglamento a la LGA).”
Se desprende de las
consideraciones anteriores, que esta Autoridad aduanera ha fundamentado
técnicamente, mediante el certificado de análisis del Laboratorio Aduanero
nacional y el Dictamen técnico DV-416-2002 del 18/12/2002, el cambio en la
clasificación de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras en
cuestión, por lo que procede a dictar el acto final del procedimiento ordinario.
Por tanto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Primero.—Determinar en
el procedimiento ordinario seguido contra el importador Cyrus Internacional S.
A., cédula jurídica número 3-101-097453 y el Auxiliar de la Función Pública
agente de aduanas independiente Ismael García Barrantes, código Nº 281, que
para las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de importación
definitiva Nos. 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y
135681 del 27/12/02, y clasificadas en el inciso arancelario 3920.20.19.90, y
que cancelaron por concepto de impuestos 1% de Ley 6946 y 13% de ventas, la clasificación
arancelaria correcta es el inciso 3920.10.19.90 con una carga tributaria de
DAI 9%, 1% de Ley 6946 y 13% de ventas . Dicha modificación genera una
diferencia en el pago de los impuestos por un monto de ¢ 1.519.419,09 (un
millón quinientos diecinueve mil cuatrocientos diecinueve colones con cero
nueve céntimos), monto que por cada declaración se desglosa de la siguiente
manera:
1. Declaración Aduanera 125872 del 24/09/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.20.19.90 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
35.284,97 |
463.291,65 |
498.576,62 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
317.564,73 |
0,00 |
35.284,97 |
504.575,07 |
857.424,76 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
317.564,73 |
0,00 |
0.00 |
41.283.42 |
358.848,14 |
2. Declaración Aduanera 130182 del 06/11/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.20.19.90 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
43.871,96 |
576.038,84 |
619.910,80 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
394.847,64 |
0,00 |
43.871,96 |
627.369,03 |
1.066.088,64 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
394.847,64 |
0,00 |
0.00 |
51.330.19 |
446.177,84 |
3. Declaración Aduanera 128631 del 22/10/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3919.90.00.00 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
45.881,19 |
602.420,06 |
648.301,25 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
412.930,73 |
0,00 |
45.881,19 |
656.101,05 |
1.114.912,98 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
412.930,73 |
0,00 |
0.00 |
53.680.99 |
466.611,73 |
4. Declaración Aduanera 135681 del 27/12/02.
Declarado
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.20.19.90 |
0% |
0% |
1% |
13% |
|
|
0,00 |
0,00 |
24.363,95 |
319.898,67 |
344.262,62 |
Correcto
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
219.275,56 |
0,00 |
24.363,95 |
348.404,49 |
592.044,00 |
Diferencia
Inciso |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de Impuestos |
3920.10.19.90 |
9% |
0% |
1% |
13% |
|
|
219.275,56 |
0,00 |
0.00 |
28.505.82 |
247.781,38 |
Segundo.—El monto
anterior, deberá ser cancelado por el importador Cyrus Internacional S. A.,
cédula jurídica número 3-101-097453 y el Auxiliar de la Función Pública agente
de aduanas independiente Ismael García Barrantes, código Nº 281, en su
condición de responsable solidario y representante legal del importador, y
depositado mediante Entero de Gobierno. Una vez realizado el pago, deberá
aportar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución
y expediente.
Tercero.—El
adeudo tributario no pagado en el plazo en cinco días hábiles contados a partir
de su notificación, genera intereses de conformidad con el artículo 61 de la
Ley General de Aduanas.
Cuarto.—Contra
la presente resolución proceden los Recursos de Reconsideración y Apelación,
ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección
General de Aduanas, sita en San José, décimo piso, edificio La Llacuna, avenida
central y primera, calles 5º, para lo cual se concede el plazo de tres días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de
conformidad con el articulo 204 de la Ley General de Aduanas.
Notifíquese.—Desiderio Soto Sequeira.—Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09131).—C-269400.—(94766).
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta
Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en
Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal,
nombre de la razón social y monto de la deuda al 24 de octubre del 2007. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal,
los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen
en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre o razón social |
N° patronal |
Deuda total |
Advanced Electronic of CR S. A. |
2-03101273270-001-001 |
¢ 234.286,00 |
Agroveterinaria El Alto S. A. |
2-03101046794-001-001 |
¢ 2.325.311,00 |
Aguilar Marín Antonio |
0-00103400688-999-001 |
¢ 233.170,00 |
Aguilar Ramírez Adrián Alexander |
0-00114830707999-001 |
¢ 130.038,00 |
Aguinaga Araya Jennifer |
0-00112040940-999-001 |
¢ 176.710,00 |
Alfaro Carballo Luis Diego |
0-00401820210-999-001 |
¢ 220.548,00 |
Almacén Discosol S. A. |
2-03101036214-001-001 |
¢ 77.479,00 |
Alvarado Aguilar Livia Mercedes |
0-00105660497-999-001 |
¢ 252.412,00 |
Alvarado Venegas Deikel Dylana |
0-00110240637-999-001 |
¢ 341.084,00 |
Álvarez Sánchez Flora Maria |
0-00103570119-001-001 |
¢ 217.762,00 |
Amaris Cervantes Orlando Enrique |
0-00800820603-999-001 |
¢ 219.068,00 |
Amir Nitzan Daniel |
7-00016222048-999-001 |
¢ 417.410,00 |
Araya Arias Carlos Luis |
0-00202590136-999-001 |
¢ 208.644,00 |
Araya Calvo Guillermo Alexander |
0-00700920462-999-001 |
¢ 208.644,00 |
Arévalo Céspedes Eric Mauricio |
0-00108180916-999-001 |
¢ 117.660,00 |
Arévalo De Bastidas Blanca Cecilia |
7-00025823059-999-001 |
¢ 244.364,00 |
Arévalo Rosales Melissa |
0-00112690004-999-001 |
¢ 77.416,00 |
Arias Sequeira Edgar Antonio |
0-00104600949-999-001 |
¢ 222.098,00 |
Asep Agencia de Seguridad Especial Profesional Dos
Mil S. A. |
2-03101284980-001-001 |
¢ 17.224,00 |
Asesor Y Constructores Arquitectos E Ingenieros ACAI
S. A. |
2-03101253840-001-001 |
¢ 19.297,00 |
Asesorías Docsa S. A. |
2-03101335103-001-001 |
¢ 766.605,00 |
Asociación Centro Para El Desarrollo Cristiano |
2-03002078963-001-001 |
¢ 48.699,00 |
Asociación Solidarista de Empleados de Novatex del
Este S. A. |
2-03002177813-001-001 |
¢ 65.172,00 |
Atavus S. A. |
2-03101153582-001-001 |
¢ 4.688.764,00 |
Auto transporte Fallas Segura
Hermanos S. A. |
2-03101149794-001-001 |
¢ 1.702.906,00 |
Avendaño Araya Jonathan |
0-00111340766-999-001 |
¢ 177.188,00 |
Baars Guzmán Sandra Mayela |
0-00111520952-999-001 |
¢ 143.042,00 |
Badilla Villanueva Otoniel |
0-00106300757-999-001 |
¢ 252.412,00 |
Baltodano Aragón Javier |
0-00105250968-999-001 |
¢ 50.920,00 |
Bananera Canta Gallo S. A. |
2-03101115017-001-001 |
¢ 160.821.726,00 |
Barahona Esquivel María de los Ángeles |
0-00103290567-001-001 |
¢ 33.634,00 |
Baudrit Ruiz Giselle |
0-00105150072-001-001 |
¢ 905.516,00 |
Bermúdez Sánchez Anilu |
0-00108330859-999-001 |
¢ 222.454,00 |
Blanco Arroyo Patricia Lorena |
0-00107190422-999-001 |
¢ 141.978,00 |
Blanco Solano Gabriel |
0-00107410379-999-001 |
¢ 177.188,00 |
Bravo Lizano Ronny Alonso |
0-00113150592-999-001 |
¢ 274.790,00 |
Brown Ferguson Ermelinda Emilce |
0-00303560411-999-001 |
¢ 245.552,00 |
Builes Franco Fernando Augusto |
7-00017914829-999-001 |
¢ 334.164,00 |
Cabletel S. A. |
2-03101183909-001-001 |
¢ 29.539.708,00 |
Cajina Salguero Alberto |
7-00017716051-999-001 |
¢ 129.936,00 |
Calderón Montiel Juan Miguel |
0-00108170026-999-001 |
¢ 307.030,00 |
Calderón Sánchez Olman |
0-00109060317-999-001 |
¢ 114.196,00 |
Calderón Solano Randall |
0-00110920030-999-001 |
¢ 142.346,00 |
Camacho Alpízar Luis José |
0-00108350363-001-001 |
¢ 17.723,00 |
Camacho Brizuela José Manuel |
0-00302120881-999-001 |
¢ 129.936,00 |
Camacho Umaña Roy Fernando |
0-00108220535-001-001 |
¢ 2.612.999,00 |
Canales Montes & Asociados Desarrollos
Constructivos S. A. |
2-03101322392-001-001 |
¢ 2.595.601,00 |
Carballo Chaves Martina |
0-00102120412-001-001 |
¢ 152.984,00 |
Carlos Manuel Barrantes Romero |
0-00104510767-001-001 |
¢ 73.011,00 |
Carmona Mata Iván Alexander |
0-00107620601-999-001 |
¢ 287.732,00 |
Carranza Calvo Vera |
0-00700540978-999-001 |
¢ 124.540,00 |
Carrillo Alfaro Cristina Vianney |
0-00106140909-001-001 |
¢ 210.066,00 |
Carvajal Martínez Juan Carlos |
0-00111030986-999-001 |
¢ 219.590,00 |
Castillo Acuña Leonard |
0-00204800967-999-001 |
¢ 210.266,00 |
Castillo Rostran Marvin |
7-00017813160-999-001 |
¢ 167.552,00 |
Castillo Soto Allan |
0-00111860049-999-001 |
¢ 295.744,00 |
Castillo Villalobos José Antonio |
0-00105900725-999-001 |
¢ 71.951,00 |
Castro Fernández Maribel |
0-00601710696-999-001 |
¢ 108.236,00 |
Céspedes González José Joaquín |
0-00105990382-999-001 |
¢ 308.468,00 |
Céspedes Grant Evelyn Marlene |
0-00110940720-999-001 |
¢ 154.886,00 |
Chacón Montoya Edwin Eladio |
0-00105040547-001-001 |
¢ 50.781,00 |
Chang González Ana Zoraya |
7-00026720794-999-001 |
¢ 109.376,00 |
Chaves Agüero Carlos Enrique |
0-00202831365-999-001 |
¢ 193.638,00 |
Chaves Fonseca Luis Fernando |
0-00302700531-999-001 |
¢ 2.826.529,00 |
Chaves Peraza Willy |
0-00104190584-002-001 |
¢ 1.472.148,00 |
Chinchilla Cervantes Julio Cesar |
0-00700540933-999-001 |
¢ 584.448,00 |
Cirrus S. A. |
2-03101018102-001-001 |
¢ 1.828.213,00 |
Clark Duncan Zeida Patricia |
0-00701190144-999-001 |
¢ 367.218,00 |
Comercializadora Aryu del Norte S. A. |
2-03101185866-001-001 |
¢ 6.864.262,00 |
Comercializadora Infamo S. A. |
2-03101371014-001-001 |
¢ 6.336.730,00 |
Comercializadora Masón & Raheem CMR S. A. |
2-03101276237-001-001 |
¢ 3.263.202,00 |
Comercializadora Novatex del Este S. A. |
2-03101160419-001-001 |
¢ 91.084.189,00 |
Compañía de Refrescos Y derivados Lácteos Codelsa S.
A. |
2-03101297532-001-001 |
¢ 65.858,00 |
Compañía de Remodelaciones y Construcciones STVG S.
A. |
2-03101323573-001-001 |
¢ 2.100.164,00 |
Confecciones Textiles LG S. A. |
2-03101124354-001-001 |
¢ 36.311.168,00 |
Consorcio PNW S. A. |
2-03101132718-001-001 |
¢ 44.316.047,00 |
Construcciones Teknicas
Constructek S. A. |
2-03101387507-001-001 |
¢ 84.849,00 |
Constructora Quirós Y Matamoros S. A. |
2-03101434993-001-001 |
¢ 339.160,00 |
Consycorse de CR S. A. |
2-03101274793-001-001 |
¢ 43.803,00 |
Cordero Arroyo Edgar |
0-00104290851-999-001 |
¢ 241.662,00 |
Cornejo Cornejo Delmy Arely |
7-00026619902-999-001 |
¢ 130.380,00 |
Corporación G.P.S.J.H.A Internacional Seguridad S. A. |
2-03101428779-001-001 |
¢ 956.685,00 |
Corporación Inversiones y Construcción ICON S. A. |
2-03101267131-001-001 |
¢ 1.182.600,00 |
Corporación Poja S. A. |
2-03101150393-001-001 |
¢ 23.063.563,00 |
Corporación Q & Q de Costa Rica S. A. |
2-03101269816-001-001 |
¢ 978.741,00 |
Corporación Risque S. A. |
2-03101333686-001-001 |
¢ 157.151,00 |
Corrales Brenes Fred Alberto |
0-00109510172-999-001 |
¢ 187.938,00 |
Cortes Jiménez Alberto Steven |
0-00111630425-999-001 |
¢ 241.662,00 |
Cova Desarrollos S. A. |
2-03101128055-001-001 |
¢ 47.618,00 |
Crawford Bolton Wendy |
0-00108810912-999-001 |
¢ 109.376,00 |
Crediahorro S. A. |
2-03101158087-001-002 |
¢ 42.932.585,00 |
Cruz Solano Julio Alonso |
0-00107930624-999-001 |
¢ 234.170,00 |
Dávila Cárdenas Luis |
0-00102020046-001-001 |
¢ 71.068,00 |
De León Del Rosario Basilio |
0-00800620361-001-001 |
¢ 70.648,00 |
Delgado Varel José Manuel |
0-00106530913-999-001 |
¢ 143.082,00 |
Desarrollos comerciales e y e S. A. |
2-03101167761-001-001 |
¢ 4.376.474,00 |
Desarrollos en Construcción Naguin S. A. |
2-03101300827-001-001 |
¢ 42.196,00 |
Díaz González Rodolfo y German |
0-00106560800-001-001 |
¢ 544.245,00 |
Díaz Herrera Javier Antonio |
0-00106250734-999-001 |
¢ 123.864,00 |
Distribuidora de Materiales Bonilla Limitada |
2-03102012181-001-001 |
¢ 212.011,00 |
Distribuidora de Servicios Internacionales DISI S. A. |
2-03101253229-001-001 |
¢ 18.038,00 |
Distribuidora L Y M Chadel S. A. |
2-03101340262-001-001 |
¢ 270.245,00 |
DPI Formularios S. A. |
2-03101205684-001-001 |
¢ 2.402.261,00 |
Edifega S. A. |
2-03101023515-001-001 |
¢ 44.167,00 |
Espinoza Blanco Johnny |
0-00107240883-999-001 |
¢ 201.224,00 |
Espinoza Hernández Beatriz Isabel |
0-00701580252-999-001 |
¢ 197.398,00 |
Esquivel Rodríguez José Francisco |
0-00106670442-999-001 |
¢ 135.362,00 |
Etrairu Costa Rica S. A. |
2-03101387591-001-001 |
¢ 327.142,00 |
Fajardo Palacio Duban Fabián |
7-00017126252-999-001 |
¢ 321.430,00 |
Fallas Campos José Rigoberto |
0-00109210066-999-001 |
¢ 273.726,00 |
Farma Comercial FC S. A. |
2-03101137540-001-001 |
¢ 480.911,00 |
Fernández Quirós Diego Enrique |
0-00112360505-999-001 |
¢ 238.192,00 |
Fonseca Bustos Ronald Ángel |
0-00104880152-999-001 |
¢ 483.462,00 |
Formoso Herrera María del Rocío |
0-00102370356-001-001 |
¢ 22.905,00 |
Foto Coto Aranjuez Limitada |
2-03102017712-001-001 |
¢ 546.886,00 |
Fruta Fresca S. A. |
2-03101161600-001-001 |
¢ 40.586,00 |
Funghon S. A. |
2-03101151708-001-001 |
¢ 569.704,00 |
Gabriel Sairos John Kennedy |
0-00106510125-999-001 |
¢ 201.168,00 |
Gabuardi Chaves José Raúl |
0-00601230527-999-001 |
¢ 702.643,00 |
Galván Mora Anayansy |
0-00108390084-999-001 |
¢ 213.412,00 |
Gálvez Arias Sergio Enrique |
0-00107810141-999-001 |
¢ 131.826,00 |
Gamboa Duran José Ricardo |
0-00106560268-999-001 |
¢ 353.098,00 |
Gamjoly S. A. |
2-03101413663-001-001 |
¢ 94.408,00 |
Ganadera Víctor S. A. |
2-03101020061-001-001 |
¢ 116.916,00 |
García Barquero Alex Alberto |
0-00601780013-999-001 |
¢ 241.494,00 |
García Brenes María de Los Ángeles |
0-00103670214-999-001 |
¢ 245.400,00 |
García Villalobos Jonathan |
0-00109450359-999-001 |
¢ 310.904,00 |
Gintec S. A. |
2-03101269756-001-001 |
¢ 1.156.933,00 |
Godínez Barboza Gender |
0-00108760243-999-001 |
¢ 159.800,00 |
Gómez Gómez Maria Rosibel |
0-00502650264-999-001 |
¢ 189.060,00 |
Góngora Mendoza Francisco |
7-00015050326-999-001 |
¢ 201.168,00 |
González Arias Iván |
0-00108570505-999-001 |
¢ 180.270,00 |
González Chavarría Jerónimo |
0-00501510618-999-001 |
¢ 319.904,00 |
González Jiménez Félix |
0-00501340824-999-001 |
¢ 419.014,00 |
Graciela Paterno Marcela |
7-00026524055-001-001 |
¢ 947.422,00 |
Grundaker Mirabal Irma María |
7-00025219730-002-001 |
¢ 19.430,00 |
Grupo Estratégico de Seguridad S. A. |
2-03101252183-001-001 |
¢ 210.545.691,00 |
Grupo Lagos Corporación
Inmobiliaria S. A. |
2-03101337184-002-001 |
¢ 17.666.775,00 |
Guevara Fernández Rodrigo |
0-00109710604-999-001 |
¢ 154.804,00 |
Guevara Mora Maikol |
0-00111300258-999-001 |
¢ 257.458,00 |
Gutiérrez Rodríguez Marco Vinicio |
0-00109940971-999-001 |
¢ 294.244,00 |
Hernández Calero Antonia |
7-00026421979-999-001 |
¢ 245.400,00 |
Hernández Obando Sianny Francela |
0-00111580022-999-001 |
¢ 117.212,00 |
Herrera Vega Luis Humberto |
0-00112660644-999-001 |
¢ 177.864,00 |
Herrera Zúñiga Omar Francisco |
0-00107450647-999-001 |
¢ 352.004,00 |
Hogar Nuestra Señora de la Caridad del Cobre S. A. |
2-03101137011-001-001 |
¢ 8.968.747,00 |
IC New Horizont Holding S. A. |
2-03101329737-001-001 |
¢ 3.342.354,00 |
Importadora Nassiri y Muñoz S. A. |
2-03101077947-001-001 |
¢ 884.267,00 |
Industrias Alimenticias El Maguey S. A. |
2-03101284907-001-001 |
¢ 5.037.413,00 |
Industrias del Este S. A. |
2-03101163993-001-001 |
¢ 12.433.370,00 |
ING Consultores S. A. |
2-03101231966-001-001 |
¢ 1.285.849,00 |
Instrutec S. A. |
2-03101194698-001-001 |
¢ 3.217.246,00 |
Inversiones Michelle de Ramiovi
GGJL S. A. |
2-03101291142-001-001 |
¢ 343.034,00 |
Inversiones Mil Cincuenta y Seis S. A. |
2-03101166174-001-001 |
¢ 126.355,00 |
Jara Ulate Róger Enrique |
0-00203220045-002-001 |
¢ 115.936,00 |
Jaramillo Muñoz Juan Carlos |
7-00016303013-001-001 |
¢ 21.689,00 |
Jiménez Ureña Juan Eduardo |
0-00104290664-999-001 |
¢ 287.821,00 |
Johnson University Of Engineering
Anh High Technology S. A. |
2-03101264625-001-001 |
¢ 1.941.761,00 |
JR Imprenta S. A. |
2-03101046300-001-001 |
¢ 1.524.444,00 |
JV Tecnología Medica S. A. |
2-03101364768-001-001 |
¢ 675.888,00 |
Linge Krohn Denis |
7-00016222045-999-001 |
¢ 321.886,00 |
Lobo Alfaro Maria Elena |
0-00105930271-999-001 |
¢ 190.886,00 |
López Jiménez Rafael |
0-00900370719-999-001 |
¢ 368.655,00 |
Loría Fonseca Johnny |
0-00108590064-999-001 |
¢ 193.652,00 |
Madrigal Hernández Evelyn |
0-00108680508-999-001 |
¢ 147.146,00 |
Manufactura Provasa S. A. |
2-03101079160-001-001 |
¢ 2.821.061,00 |
Mari Mari Cristina |
7-00025417763-001-001 |
¢ 54.188,00 |
Marín Duran Gerardo |
0-00103830076-999-001 |
¢ 97.882,00 |
Marín Gutiérrez Ileana |
0-00105450016-999-001 |
¢ 195.252,00 |
Marín Pacheco Enrique Alberto |
0-00104530096-999-001 |
¢ 379.334,00 |
Marín Ríos Adriela |
0-00110720307-001-001 |
¢ 1.170.862,00 |
Marquesada de Goicoechea S. A. |
2-03101085060-001-001 |
¢ 117.786,00 |
Martínez Zelaya Carlos Valentín |
7-00017381152-999-001 |
¢ 161.264,00 |
Max koberg S. A. |
2-03101040523-001-001 |
¢ 82.818,00 |
Mayorga Álvarez Edwin Gerardo |
0-00601220433-999-001 |
¢ 56.270,00 |
Mayorga Zúñiga Anselmo |
0-00601820068-999-001 |
¢ 189.008,00 |
Medina De Balbín Amanda Del Socorro |
7-00025219473-999-001 |
¢ 348.950,00 |
Mejía Melespin Feliz Francisco |
7-00016724546-999-001 |
¢ 147.156,00 |
Mena Gutiérrez Rafael |
0-00900110484-999-001 |
¢ 177.316,00 |
Méndez Mata Cesar Enrique |
7-00017524325-999-001 |
¢ 167.004,00 |
Méndez Mora Luis Eduardo |
0-00112620640-999-001 |
¢ 137.506,00 |
Méndez Solano Herman |
0-00107140933-999-001 |
¢ 268.434,00 |
Méndez Vargas Roberto |
0-00109100108-999-001 |
¢ 197.640,00 |
Mendieta Mercado Julio |
7-00017381143-999-001 |
¢ 225.372,00 |
Mesen Chacón Róger |
0-00110810793-999-001 |
¢ 269.868,00 |
Meteora Mueblería Italiana S. A. |
2-03101404090-001-001 |
¢ 1.152.593,00 |
Meza Sánchez Carlos Luis |
0-00303190102-999-001 |
¢ 130.384,00 |
Montero Vargas Sebastián |
0-00110590547-999-001 |
¢ 117.578,00 |
Mora Badilla Maria Cristina |
0-00202950206-999-001 |
¢ 77.318,00 |
Mora Chavarría John |
0-00900680214-999-001 |
¢ 482.808,00 |
Mora Flores Kevin Andrés |
0-00112050452-999-001 |
¢ 180.562,00 |
Mora Mena Christopher José |
0-00109670707-999-001 |
¢ 364.798,00 |
Mora Rojas Jessica |
0-00110140535-999-001 |
¢ 193.140,00 |
Morales Fonseca Carlos Luis |
0-00104200428-999-001 |
¢ 223.214,00 |
Morales Rodríguez Marcos |
0-00600680052-999-001 |
¢ 97.960,00 |
Moran Moran Oscar Danilo |
7-00016224297-999-001 |
¢ 161.408,00 |
Moya Salazar José Alberto |
0-00109370060-999-001 |
¢ 304.026,00 |
Muñoz Benavides Mauricio |
0-00108600921-999-001 |
¢ 225.300,00 |
Navarrete García Sebastián |
7-00017481725-999-001 |
¢ 271.484,00 |
Obando Méndez Juan Diego |
0-00111260194-999-001 |
¢ 86.690,00 |
Odio Angulo Eduardo Alfonso |
0-00701210555-999-001 |
¢ 162.536,00 |
Olga Gas S. A. |
2-03101188736-001-001 |
¢ 216.802,00 |
Onis de Centroamérica S. A. |
2-03101166848-001-001 |
¢ 3.806.416,00 |
Organismo de Seguridad E Investigación del Caribe S.
A. |
2-03101086129-001-001 |
¢ 647.264,00 |
Paseo Tablado S. A. |
2-03101277177-001-001 |
¢ 842.740,00 |
Peña Lara Mario Alberto |
0-00109160915-999-001 |
¢ 206.984,00 |
Pérez Colman Daniel |
7-00015921912-999-001 |
¢ 313.190,00 |
Pérez Herrera Manuel Francisco |
0-00106150233-999-001 |
¢ 167.382,00 |
Producticos Lo Mejor de Costa Rica S. A. |
2-03101359977-001-001 |
¢ 452.807,00 |
Productos Populares S. A. |
2-03101025629-001-001 |
¢ 88.119,00 |
Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A. |
2-03101294153-001-001 |
¢ 133.527,00 |
Proveedora de Personal Calificada RPA S. A. |
2-03101247322-001-001 |
¢ 138.958.501,00 |
Proveedora de Servicios M S. A. |
2-03101127130-001-001 |
¢ 811.041,00 |
Provequi S. A. |
2-03101072056-001-002 |
¢ 922.856,00 |
Proyectos Residenciales CR S. A. |
2-03101175578-002-001 |
¢ 10.976.136,00 |
Quesada Benavides Johnny |
0-00107040528-999-001 |
¢ 379.540,00 |
Quesada Fernández Gustavo Adolfo |
0-00109900006-999-001 |
¢ 97.380,00 |
Quesada Morales Luis Guillermo |
0-00106420644-999-001 |
¢ 167.382,00 |
Quesada Pineda Irma Yahaira |
0-00110550296-999-001 |
¢ 287.400,00 |
Quiraga de Guadalupe S. A. |
2-03101065675-001-001 |
¢ 6.326.139,00 |
Quirós Mora Ricardo |
0-00109580888-001-001 |
¢ 901.523,00 |
Quirós Ramírez Gilbert Jesús |
0-00106170905-999-001 |
¢ 129.818,00 |
Ramírez Mena José Francisco |
0-00302680886-001-001 |
¢ 733.059,00 |
Ramírez Miranda Pedro |
0-00700690226-001-001 |
¢ 27.370.264,00 |
Ramírez Vargas Minor Enrique |
0-00109700082-999-001 |
¢ 224.858,00 |
Rapifletes Matagalpa S. A. |
2-03101244562-001-001 |
¢ 1.779.396,00 |
Revuelta Montoya y Asociados |
2-03101036528-001-001 |
¢ 697.518,00 |
Reyes Arguello Rigoberto |
7-00017262302-999-001 |
¢ 154.072,00 |
Roberto Aldecoba S. A. |
2-03101094456-001-001 |
¢ 1.581.614,00 |
Robinson Bailey Kristel Shelyn |
0-00111860361-001-001 |
¢ 28.183,00 |
Rocovapc S. A. |
2-03101179779-001-001 |
¢ 9.786.047,00 |
Rodríguez Borges Edie Enrique |
0-00502910538-999-001 |
¢ 189.152,00 |
Rodríguez Castillo Eduardo |
0-00109080500-999-001 |
¢ 202.674,00 |
Rodríguez Jiménez Elizabeth |
0-00107550334-999-001 |
¢ 209.256,00 |
Rodríguez Montoya José Leonardo |
0-00017713526-999-001 |
¢ 410.856,00 |
Rodríguez Porras José Luis |
0-00701550458-999-001 |
¢ 314.494,00 |
Rodríguez Rodríguez Carlos Eduardo |
0-00205870114-999-001 |
¢ 216.354,00 |
Rodríguez Rodríguez Juan Manuel |
0-00107540602-999-001 |
¢ 374.234,00 |
Rodríguez Vargas Víctor |
0-00202680088-001-001 |
¢ 627.680,00 |
Rojas Alpízar Ronald |
0-00204090033-001-001 |
¢ 29.375,00 |
Rojas Ceciliano Luis Alberto |
0-00108090011-999-001 |
¢ 284.374,00 |
Rojas Solís Carlos Eduardo |
0-00106940088-999-001 |
¢ 248.582,00 |
Romero Angulo Walter |
0-00112080924-999-001 |
¢ 208.400,00 |
Rosales Arce Rosario Cristina |
0-00106920853-002-001 |
¢ 413.835,00 |
Rosales Rosales Greidin Asdrúbal |
0-00501770016-999-001 |
¢ 270.300,00 |
Ross Edmond Taylor |
7-00016526404-001-001 |
¢ 54.487,00 |
Rossi Lara Floria María |
0-00106810391-001-001 |
¢ 1.456.970,00 |
Ruiz Abarca Luis Alberto |
0-00104660570-999-001 |
¢ 385.164,00 |
Ruiz Marín Gustavo |
0-00107000375-999-001 |
¢ 193.432,00 |
Sae Yong Kim Park |
0-00800560862-001-001 |
¢ 1.772.013,00 |
Sala de Belleza Bere Chica S. A. |
2-03101355045-001-001 |
¢ 72.818,00 |
Salas Aguilar Mildred María |
0-00501260176-002-001 |
¢ 71.834,00 |
Salas Aguilar Mildred María |
0-00501260176-001-001 |
¢ 45.663,00 |
Salazar González William Hernando |
0-00800770824-999-001 |
¢ 176.992,00 |
Salazar Rojas Kattia Elena |
0-00107680628-001-001 |
¢ 232.567,00 |
Salazar Salazar Stanley |
0-00106060842-999-001 |
¢ 174.412,00 |
Salazar Soto Luis Wilbert |
0-00108290845-999-001 |
¢ 167.538,00 |
Salazar Villar Maria Elena |
0-00101540375-001-001 |
¢ 219.091,00 |
Sanchez López Raquel |
7-00027909527-999-001 |
¢ 130.354,00 |
Sanchez Siles Greivin |
0-00108190418-001-001 |
¢ 463.753,00 |
Sanchez Umaña Luis Fernando |
0-00107740120-999-001 |
¢ 147.004,00 |
Sancho Solís Natalia Maria |
0-00108580731-999-001 |
¢ 266.082,00 |
Santana Núñez Cesar Alejandro |
0-00111900726-999-001 |
¢ 120.654,00 |
Scivetti Méndez Matthew |
0-00900960303-999-001 |
¢ 441.500,00 |
Seas Poveda Jorge |
0-00303210602-999-001 |
¢ 233.898,00 |
Segura Sandí Víctor Julio |
0-00900450205-999-001 |
¢ 328.302,00 |
Seguri servicios Privados JPP S. A. |
2-03101353895-001-001 |
¢ 4.358.359,00 |
Seguridad Ando S. A. |
2-03101215942-001-001 |
¢ 120.779,00 |
Seguridad Avanzada del Pacifico
SAPSA S. A. |
2-03101279051-001-001 |
¢ 286.348,00 |
Seguridad Bancaria, Industrial Y Comercial de Costa
Rica S. A. |
2-03101333701-001-001 |
¢ 22.333.521,00 |
Seguridad Brefer S. A. |
2-03101290296-001-001 |
¢ 3.957.049,00 |
Sequeira Castro Álvaro |
0-00104680510-999-001 |
¢ 735.714,00 |
Sequeira Gómez Carlos Eduardo |
0-00106230148-999-001 |
¢ 220.148,00 |
Serrano Arias Marcial |
0-00301630232-999-001 |
¢ 104.200,00 |
Serrano Mora Manuel Antonio |
0-00302370149-999-001 |
¢ 525.534,00 |
Servicios Operativos Múltiples Yajo S. A. |
2-03101358429-001-001 |
¢ 422.803,00 |
Servilim S. A. |
2-03101094596-002-001 |
¢ 69.228.922,00 |
Smith Smith Alejandro |
0-00700130343-999-001 |
¢ 219.342,00 |
Sociedad Grupo de Comunicación Creativo S. A. |
2-03101299836-001-001 |
¢ 286.133,00 |
Solano Paninsky Dora Emilia |
0-00106660653-001-001 |
¢ 210.567,00 |
Solera Fernández Gustavo Adolfo |
0-00110610236-999-001 |
¢ 183.456,00 |
Soluciones Alta Tecnología DS S. A. |
2-03101256930-001-001 |
¢ 140.657,00 |
Soto Retana Erick Mauricio |
0-00112020817-999-001 |
¢ 308.100,00 |
Soto Retana Jonathan |
0-00110790015-999-001 |
¢ 177.786,00 |
Talento Producciones S. A. |
2-03101110041-001-001 |
¢ 162.343,00 |
Teclink S. A. |
2-03101241131-001-001 |
¢ 2.998.064,00 |
Teknon Dos Mil S. A. |
2-03101213080-001-001 |
¢ 5.644.036,00 |
Torres Recinos Mario Emilio |
0-00800780502-999-001 |
¢ 225.244,00 |
Tramites Aduaneros Uno S. A. |
2-03101136340-001-001 |
¢ 66.224,00 |
Transportes de Este S. A. |
2-03101189830-001-001 |
¢ 673.611,00 |
Travierso Ulate Karen Andrea |
0-00112520283-999-001 |
¢ 316.062,00 |
Trelles Rivera Pura |
0-00800400174-001-001 |
¢ 21.016,00 |
Umaña Castro Milagro |
0-00900950960-999-001 |
¢ 295.386,00 |
Valdelomar Mora Víctor Manuel |
0-00601350235-999-001 |
¢ 336.112,00 |
Valverde Fernández Miguel Gerardo |
0-00302320508-999-001 |
¢ 154.832,00 |
Varela Peña Horacio Hernán |
7-00014008372-999-001 |
¢ 331.656,00 |
Vargas Elizondo Edgar |
0-00202320911-999-001 |
¢ 63.546,00 |
Vargas Guerrero Nidia María |
0-00105440909-001-001 |
¢ 4.306.133,00 |
Vargas Montenegro José Rodrigo |
0-00112340883-999-001 |
¢ 176.992,00 |
Vásquez Castiblanco Montserrat |
0-00112240396-999-001 |
¢ 793.800,00 |
Vega Robles Marta Lilliett |
0-00303920144-999-001 |
¢ 130.354,00 |
Veterinaria Agro Comercial S. A. |
2-03101040320-001-001 |
¢ 26.034.713,00 |
Vidrios del Valle S. A. |
2-03101271360-001-001 |
¢ 764.705,00 |
Vigilancia Rose MC Calla S. A. |
2-03101330651-001-001 |
¢ 1.036.784,00 |
Vindas Sandí Varian Eduardo |
0-00602960434-999-001 |
¢ 98.852,00 |
White Ritchie Alexis |
0-00700810183-999-001 |
¢ 1.428.418,00 |
Wimax revolution S. A. |
2-03101435051-001-001 |
¢ 793.430,00 |
Zamora Chaves Melinda |
0-00110390723-999-001 |
¢ 421.038,00 |
Zhequ Tang |
7-00017914836-999-001 |
¢ 291.968,00 |
Zúñiga Agüero Wilberth |
0-00108550157-999-001 |
¢ 308.108,00 |
Zúñiga Cubillo Eugenio Alberto |
0-00111380450-999-001 |
¢ 124.428,00 |
Zúñiga Mora José Rogelio |
0-00111120760-999-001 |
¢ 154.724,00 |
Zúñiga Ramírez Zayaka |
0-00112600891-999-001 |
¢ 256.758,00 |
Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Administrador.—(95938).
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
El suscrito, Lic.
Ronald Salazar Obando, Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles,
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto el la vía civil como penal. Los montos adeudados se reflejan al
25 de setiembre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza
administrativa.
Razón social Número
Patronal Montos
AGROPECUARIA
DEL MUNDO LIMITADA 2-03102073486-002-001 579,542.00
AGROPECUARIA
LA PURRUJA SOCIEDAD 2-03101097199-001-001 534,096.00
ANÓNIMA
AGROPECUARIA
LOS ARCHIBOL SOCIEDAD 2-03101257931-001-001 425,802.00
ANÓNIMA
AGROPECUARIA
PRICE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101190602-001-001 88,487.00
ALFARO
ZÚÑIGA JORGE ENRIQUE 0-00107240630-001-001 155,620.00
ÁLVARO
JIMÉNEZ QUIRÓS 0-00900450858-001-001 747,252.00
ARIAS
PICADO MARVIN 0-00203080515-001-001 575,869.00
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL 2-03002249213-001-001 87,522.00
ACUEDUCTO
DE BAHÍA CHAL SAN JUAN
Y RINCÓN
DE OSA
BARRANTES
ARRIETA EMILETH 0-00601180519-001-001 192,120.00
BARRANTES
RAMÍREZ MARÍA LORENA 0-00104680614-001-001 68,562.00
CASTRO
CONTRERAS ADÁN JOSÉ 0-00111460801-001-001 399,147.00
CHACÓN
CHAVARRÍA LILLIAM 0-00601690557-001-001 1,157,116.00
CHAVARRÍA
ARROYO ALEXIS 0-00203080230-001-001 1,067,864.00
COMPU-FRÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101314329-001-001 486,379.00
CONSTRUCTORA
ARRIMA SOCIEDAD 2-03101262184-001-001 558,338.00
ANÓNIMA
CONSTRUCTORA
DURÁN SOCIEDAD 2-03101284409-001-001 118,093.00
ANÓNIMA
CONSTRUCTORA
MELALVA SOCIEDAD 2-03101319239-001-001 227,372.00
ANÓNIMA
CONSTRUCTORA
QUIRÓS Y ASOCIADOS 2-03102132159-001-001 178,308.00
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
DESARROLLO
VISTA DULCE DE PAVONES 2-03101182591-002-001 63,948.00
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DUARTES
DELGADO EDWIN OMAR 0-00700900562-001-001 66,674.00
ELIZONDO
CAMACHO JENARO ELADIO 0-00302030009-001-001 21,591.00
EL
NACIENTE DE MARISCOS DEL SUR 2-03101318643-001-001 1,696,973.00
SOCIEDAD
ANÓNIMA
ESPINOZA
ZÚÑIGA RAFAEL Y CÍA. 0-00103660402-001-001 45,879.00
PALMA
TICA
FALLAS
MONTOYA MARVIN 0-00602170615-001-001 1,279,859.00
FLORISTERÍA
HANS SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101255150-001-001 48,796.00
FUSECA
SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101248852-001-001 264,885.00
GARCÍA
ALVARADO MARLENE 0-00601520061-002-001 98,702.00
GLADYS
ANA ÁLVAREZ MORA 0-00102260358-001-001 42,409.00
GRANOS
INTERNACIONALES SOCIEDAD 2-03101100928-001-001 204,486.00
ANÓNIMA
GONZÁLEZ
BARQUERO VICTOR HUGO 0-00900300923-001-001 93,894.00
GONZÁLEZ
MONTALBÁN LUIS ANTONIO 0-00601390055-002-001 283,678.00
GONZÁLEZ
SOLIS YESENNIA 0-00602520014-001-001 29,051.00
GUEVARA
MOREIRA JUAN CARLOS 0-00109950148-001-001 152,477.00
GUILLÉN
JIMÉNEZ BLANCA EMILCE 0-00105170707-001-001 593,303.00
HERRAMIENTAS
Y EQUIPOS DEL SUR 2-03101203833-002-001 489,165.00
SOCIEDAD
ANÓNIMA
INMOBILIARIA
EYDO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101268185-001-001 274,435.00
INVERSIONES
PUBLIGOLFITO SOCIEDAD 2-03101312064-001-001 67,586.00
ANÓNIMA
JIMÉNEZ PICADO
HEINER 0-00109160325-001-001 207,981.00
JUAN
BAUTISTA MAYORGA CRUZ 0-00501150865-003-001 53,572.00
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA COTO 2-03008092907-001-001 23,669.00
50 51 DE CORREDORES
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA LA 2-03008118339-001-001 38,306.00
CONCORDIA
CORREDORES
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA 2-03008117445-001-001 38,306.00
ABROJO
GUAYMI
KAVI
INTERNACIONAL DEL SUR SOCIEDAD 2-03101288641-001-001 214,076.00
ANÓNIMA
LABORATORIO
CLÍNICO EL VALLE 2-03101284654-001-001 23,141.00
SOCIEDAD
ANÓNIMA
LEÓN
FALLAS ROY FERNANDO 0-00109300561-001-001 60,933.00
LIANG
YUHAI 7-00016958474-001-001 949,602.00
LÓPEZ
LÓPEZ SAUL 0-00601760302-002-001 78,284.00
LOSADA Y
VIGIL ASOCIADOS SOCIEDAD 2-03101240489-001-001 21,820.00
ANÓNIMA
MONTOYA
FUENTES RAFAEL GERARDO 0-00601180844-001-001 243,274.00
MORENO
FAJARDO LUIS ÁNGEL 0-00501310280-001-001 50,580.00
MORENO
TREJOS JUNIOR 0-00602170166-001-001 236,558.00
MOYA
ROJAS MARIANELLA 0-00109460301-001-001 160,857.00
MULTISERVICIOS
DEL SUR M & M 2-03101278003-001-001 2,045,026.00
SOCIEDAD
ANÓNIMA
MULTISERVICIOS
EL CAMINO S. A. 2-03101244295-001-001 63,830.00
NÚÑEZ
ARIAS GUILLERMINA 0-00202530703-001-001 2,484.00
NÚÑEZ
RODRÍGUEZ ANA CECILIA 0-00601460475-002-001 36,564.00
PADILLA
QUIRÓS JORGE GUILLERMO 0-00104191290-001-001 63,656.00
PALMERA
ELIDU SOCIEADAD ANÓNIMA 2-03101281358-001-001 90,181.00
PERALTA
ÁLVAREZ LIDIA 0-00502520278-001-001 26,469.00
PÉREZ
HERNÁNDEZ JAIRO 0-00900890349-001-001 736,906.00
RAJU DE
BERMU SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101279120-001-001 64,907.00
REYES Y
MEDINA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101144515-002-001 81,840.00
RIVERA
VARGAS AUGUSTO 0-00301921405-001-001 33,283.00
RODRÍGUEZ
CASTILLO JORGE ANTONIO 0-00202340302-001-001 24,552.00
ROMERO
BLANCO EDGAR 0-00900930899-001-001 250,388.00
SEGURA
ROMERO JHONNY 0-00602500228-001-001 144,146.00
SEGURA
ROMERO JHONNY 0-00602010437-001-001 313,528.00
SEGURICHAVEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101228789-001-001 638,854.00
SERVICIOS
ESPECIALES EL EDEN 2-03101196778-001-001 377,684.00
SOCIEDAD
ANÓNIMA
SISTEMAS
DE PROTECCIÓN PROFESIONAL 2-03101252328-001-001 3,374,918.00
S P P
SOCIEDAD ANÓNIMA
VALLE DEL
EDÉN SOCIEDAD ANÓNIMA. 2-03101257825-001-001 28,948.00
VALLE
PARRA YANETH 0-00602710213-001-001 208,397.00
VARGAS
BEITA FRANKLIN 0-00601720964-001-001 92,245.00
VEGA
RODRÍGUEZ ANDRÉS 0-00601570216-001-001 74,944.00
Lic. Ronald Salazar
Obando.—(96328).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
RRG-7333-2007.—San José, a las 14:35 horas del 12 de
octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-397-2007
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046562, el día 14 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 479996 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Víctor Manuel Gómez Gómez, documento de identificación número
9-420-318, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 480779 es
propiedad de Jeiner López Montes, cédula 6-0312-0522.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que el día 3 de octubre de
2007, se recibió en esta Autoridad Reguladora, recurso de apelación contra la
boleta ya citada, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo.
6º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Víctor Manuel Gómez Gómez, en calidad de
conductor y Jeiner López Montes como dueño registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-397-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que
realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Víctor
Manuel Gómez Gómez, en calidad de conductor y a Jeiner López Montes como dueño
registral del vehículo en cuestión, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20039).—C-98030.—(96169).
Resolución Nº RRG-7344-2007.—San José, a las 8:25 horas del 16 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-382-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-097387, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 503943 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Didier Madrigal Araya, documento de identificación número 1-745-591,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 503943 es
propiedad de Jessica Cristina Solís Madrigal, cédula 1-1090-0957.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director
de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Didier Madrigal Araya, en calidad de
conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-382-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Didier
Madrigal Araya, en calidad de conductor y a Jessica Cristina Solís Madrigal
como dueña registral del vehículo placa 503943, por medio de publicación tres
veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20039).—C-98030.—(96170).
Resolución Nº RRG-7358-2007.—San José, a las 13:45 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-402-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046625, el día 21 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 123697 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Alejandro Godínez Muñoz, documento de identificación número
1-1164-731, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 123697 es
propiedad de Willard Conejo Ugalde, cédula 3-0194-0329.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Alejandro Godínez Muñoz, en calidad de
conductor y a Willard Conejo Ugalde, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-402-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Alejandro
Godínez Muñoz, en calidad de conductor y a Willard Conejo Ugalde como dueño
registral del vehículo placa 123697, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20039).—C-99845.—(96171).
Resolución Nº RRG-7361-2007.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-404-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-075189, el día 23 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 506812 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Marvin Guzmán Madrigal, documento de identificación número 1-647-245,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506812 es
propiedad de Flor Mejía Villalobos, cédula 5-0167-0899.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marvin Guzmán Madrigal, en calidad de
conductor y Flor Mejía Villalobos, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-404-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marvin
Guzmán Madrigal, en calidad de conductor y a Flor Mejía Villalobos como dueña
registral del vehículo placa 506812, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20040).—C-99845.—(96172).
Resolución Nº RRG-7379-2007.—San José, a las 13:25 horas del 22 de octubre del dos mil siete. Expediente Nº ET-409-2007
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-087597, el día 27 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 637463 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Luis Armando Morales Morales, documento de identificación número
8-450-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 637463 es
propiedad de Luis Armando Morales Morales, cédula 8-450-451.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Armando Morales Morales, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-409-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Luis Armando
Morales Morales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo placa
637463, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no
consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20040).—C-101660.—(96173).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Salas
Hernández Miguel 2-123-522 San Isidro
Rojas Vargas
Virgilio 1-479-029 San Isidro
Ovares Campos
William Arturo 1-935-362 Desamparados
Arrieta
Carpio Luis Manuel 3-334-390 Cartago
Salazar
Vargas José Adolfo 1-210-039 San Isidro
Barboza
Cordero Lionel 5-212-905 Liberia
Solano
Alvarado Edwin 3-131-427 Guápiles
Arias
Rodríguez Emanuel Emilio 2-664-504 Ciudad Quesada
González
Salazar Hanniel 6-364-842 Puntarenas
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San
José, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana
Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-11955.—(96132).
N° 000633.—En La
Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007, se publicó la resolución
administrativa número 236 de fecha 3 de mayo del 2007, referente a diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. En la citada Resolución existe un
error en la medida del área a expropiar de la finca inscrita al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 148164-000, en razón de
ello, se debe corregir las partes de la Resolución en que se cita dicha área.
Lo anterior de la siguiente manera:
En el Resultando
Segundo:
Donde dice:
“Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 259,27
metros cuadrados,...”
Debe leerse correctamente:
“Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 803,16
metros cuadrados,...”
En el punto a) del
Resultando Tercero
Donde dice:
“…, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 1 259,27 metros cuadrados.”
Debe leerse correctamente:
“…, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 803,16 metros cuadrados.”
En el punto e) del
Considerando
Donde dice:
“De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de 1 259,27 metros cuadrados,…”
Debe leerse correctamente:
“De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de 803,16 metros cuadrados,…”
En la parte
dispositiva:
Donde dice:
“..., con una área total de 1
259,27 metros cuadrados,…”.
Debe leerse correctamente:
“..., con una área
total de 803,16 metros cuadrados,…”.
En lo no modificado, el
resto de la Resolución Nº 236 de fecha 03 de mayo del 2007, queda igual.
Publíquese.—San José, al 1º días del mes de octubre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla
González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191-CONAVI).—C-16940.—(98076).