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Expediente Nº 16.811

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PROYECTOS

LEY AUXILIAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS

ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

Y NO SIGNIFICATIVAS EN EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL

Expediente Nº 16.811

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Más que grato resulta ser un compromiso derivado de mis funciones de legislador de la República, acoger del Departamento de Iniciativa Popular la ante propuesta de ley titulada: Ley auxiliar para la implementación de adecuaciones curriculares significativas y no significativas en educación estatal y no estatal.

Dicha significativa y estudiosa propuesta es producto de la investigación profesional de la licenciada Magali Acosta Garro licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en I - II ciclos de la Enseñanza General Básica y licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa.

Dicha profesional planteó como objetivo de su investigación “atender las necesidades educativas especiales detectadas por medio de diagnóstico de perfil de funcionamiento del alumno (a) en las cuatro materias básicas, por medio de los ajustes metodológicos necesarios para asegurar la asimilación y acomodación del aprendizaje en las estructuras mentales del individuo por medio de actividades variadas”.

Como resultado de la investigación la licenciada Acosta Garro concluye:

1) No es factible atender la variedad de problemas de aprendizaje de un grupo de alumnos, dentro del grupo regular.

2) No se respeta actualmente el derecho a recibir ayuda personalizada y focalizada en aquellas áreas u objetivos educacionales no dominados por los y las niñas.

3) En el período de exámenes el grado de angustia, stress, ansiedad, genera otras patologías y enfermedades psicosomáticas en los niños y sus padres, que están asociadas a la falta de atención y supervisión en las pruebas escritas.

4) Que existen problemas de aprendizaje, que requieren de una metodología de trabajo focalizada y refuerzo de actividades creadoras y motivantes y no se pueden desarrollar con la totalidad de los niños, por razones obvias a su naturaleza educativa.

5) Se nota una gran mejoría en el trato humano, personal, supervisado que en su momento los y las niñas recibieron, al resolver sus pruebas escritas.

6) En el momento de realizar la prueba escrita, en sub-grupos, todo el grupo se beneficia ya que existía el tiempo y espacio, para la atención.

7) De la promoción en las pruebas de sexto grado de los veintinueve niños solo dos con adecuación no significativa, fueron aplazados en matemática y uno del grupo sin adecuación en la misma materia. Lo cual es muestra que lo hicimos bien.

Es por esa razón y como fruto de su investigación, que la proponente formula la siguiente propuesta que entre otras cosas obliga al Estado costarricense en la figura del Ministerio de Educación Pública a crear mecanismos administrativos, legales, políticos y educativos, que favorezcan la realización plena del derecho al disfrute de las adecuaciones curriculares significativas y no significativas.

Por la importancia y calidad de la propuesta recogida, la someto a consideración de las y los señores diputados, no sin antes transcribir inalterablemente, la justificación de la proponente:

“Considerando el derecho esencial del acceso a la educación por parte de la población con necesidades educativas especiales. Del respeto hacia la persona con algún tipo de discapacidad, que exige de parte de la sociedad costarricense, para establecer los mecanismos tanto administrativos como legales, que sean efectivos y eficientes y se conviertan en garantes del derecho no solo a la educación regular sino al derecho de las adecuaciones al currículo escolar.

El objetivo primordial de este proyecto de ley es facultar al profesional en educación General Básica de 1 - 2 ciclos de enseñanza del sistema educativo regular, de los espacios laborales dentro del currículo escolar, para atender a la población con necesidades educativas especiales, que requieren de la programación de adecuaciones curriculares Significativas y No Significativas.

Mismas que en la actualidad no cuentan con el respaldo de la administración para modificar los horarios de trabajo.

Por lo tanto al legislar una nueva ley amparada al Derecho Universal de Educación de la Declaración de Derechos Humanos, el Derecho a no sufrir de ser discriminado faculta a una nueva política educativa en lo que respecta a uso de una lección diaria para la población con necesidades educativas especiales y al derecho de modificar la semana de trabajo en tiempo de exámenes para atender a las Adecuaciones Curriculares Significativas y las No Significativas.

Asegurar una excelente calidad de la educación a nuestros niños, niñas, jóvenes, requiere de esfuerzos en desarrollar nuevas metodologías de trabajo en clase y de destrezas pedagógicas que en el actual sistema son imposibles de llevar a la práctica debido a los grupos tan numerosos, y con tanta pluralidad de necesidades educativas especiales. Simplemente no podemos cambiar el producto actual del sistema educativo vigente, sino cambiamos su metodología de trabajo y de evaluación, para así cosechar un nuevo producto educacional.

Este proyecto tiene como finalidad, establecer los requisitos, que deben tener los grupos escolares para la implementación de adecuaciones, evaluación y control del avance, de su eficacia, tanto en la metodología del proceso de enseñanza-aprendizaje, como en la realización de pruebas escritas con horarios especiales.

Por la tanto al existir una Ley auxiliar para la Implementación de las Adecuaciones Curriculares Significativas y No Significativas en el Sistema Educativo Costarricense, aseguramos los insumos al educador, para hacer efectivas las adecuaciones y beneficiar a los y las niñas con algún tipo de discapacidad.

Son los y las niñas el futuro de nuestra nación y los forjadores de la Patria, heredemos una nueva visión de trabajo y una forma de respeto hacia la población con necesidades educativas especiales.

En forma consecuente someto a consideración de los y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY AUXILIAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS

ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

Y NO SIGNIFICATIVAS EN EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL

ARTÍCULO 1.- de las adecuaciones curriculares significativas y no significativas en los centros educativos estatales y no estatales.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación Pública desarrollará todas las acciones necesarias para ejecutar la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación Pública deberá cumplir con las siguientes obligaciones.

a) Autorizar el uso de una lección diaria, para atender a los y las niñas que gozan del derecho de las adecuaciones curriculares significativas y no significativas.

b) Autorizar la modificación en el horario de trabajo, para implementar el uso de horarios especiales para realizar las pruebas escritas, con la finalidad de atender en forma personalizada, sistemática y efectiva a las personas con necesidades educativas especiales sin exceder la jornada laboral del o la educadora a cargo del grupo de alumnos.

c) Facultar al comité de apoyo de la institución además de todos los servicios de apoyo educativo de la institución para asegurar la eficacia de las adecuaciones tanto en la metodología de trabajo, como en la atención personalizada al momento de resolver la prueba escrita.

d) Divulgar en los centros educativos nacionales la obligatoriedad de atender a los y las niñas con necesidades educativas especiales así como la necesidad de cambiar la metodología de enseñanza-aprendizaje, en el contexto de didáctica del juego.

e) Crear los mecanismos administrativos necesarios por parte de los directores y del comité de apoyo, para que los padres, encargados o tutores soliciten este tipo de adecuación para sus hijos o encargados.

f) Crear mecanismos administrativos básicos para denunciar por escrito faltas hacia la población que requiere de las adecuaciones curriculares significativas y no significativas en el centro educativo al cual pertenece el estudiante, garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y sanción hacia la parte ofensora. Para tal efecto se respetará el orden jerárquico de la zona educativa, donde esté el alumno (a).

g) Las derivadas de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- Objetivos de la Ley auxiliar para la implementación de las adecuaciones curriculares significativas y no significativas.

a) Garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales en el Sistema Educativo Nacional.

b) Promover una conciencia moral y social de respeto y tolerancia hacia la población con necesidades educativas especiales.

c) Erradicar todas las formas posibles de discriminación social y educativa hacia la población con necesidades educativas especiales.

d) Crear mecanismos administrativos, legales, políticos y educativos, que favorezcan la realización plena del derecho al disfrute de las adecuaciones curriculares significativas y no significativas.

e) Definir faltas leves, graves y gravísimas contra la población con necesidades educativas.

f) Establecer las sanciones, por faltas leves, graves, gravísimas, contra la población con necesidades educativas especiales en lo que respecta al derecho de las adecuaciones curriculares significativas y no significativas.

g) Adaptar los servicios educativos a las necesidades educativas especiales.

h) Ofrecer igualdad de oportunidades a la población con necesidades educativas especiales.

i) Atender prioritariamente a la población con necesidades educativas especiales.

j) Respetar el interés superior de los y las niñas con necesidades educativas especiales.

k) Velar por fomentar una cultura de paz, respeto, tolerancia, y solidaridad hacia la población con necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 5.- Son requisitos para implementar las adecuaciones en la metodología de trabajo y en el proceso de evaluación.

a) Diagnosticar problemas de aprendizaje que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tales como:

a1-    Discalculia.

a2-    Disgrafía.

a3-    Dislexia.

a4-    Déficit de atención.

a5-    Hiperactividad.

a6     Retardo mental.

a7     Aprendizaje limítrofe.

a8     Poblemas de lateralidad-direccionalidad.

a9     Poblemas de coordinación y visomotora.

a10    Memoria a corto plazo.

a11    Hipoacústico-hiperacústico.

a12    Problemas de discriminación auditiva.

a13    Problemas de discriminación visual.

a14    Problemas de memoria auditiva.

a15    Problemas de memoria visual.

a16    Problemas de discriminación del espacio-tiempo y espacio-gráfico.

a17    Esquema corporal.

a18    Problemas de asimilación de conceptos (número-forma) azo-discriminación

Figura-fondo

b) Diagnosticar problemas de índole socio-afectivo que inciden en el rendimiento escolar.

b1-   Violencia intrafamilar

b2-   Abusos sexuales

b3-   Abuso verbal y psicológico

b4-   Abuso de drogas

b5-   Exposición a riesgos sociales

b6-   Traumas infantiles ocasionados por diversas razones

c) Grupos de estudiantes de más de veinte alumnos en dos jornadas o más de veinticinco en una sola jornada de trabajo, donde se registren por lo menos seis adecuaciones curriculares no significativas y dos significativas.

d) Apertura de la documentación respectiva en el expediente del alumno, donde se registre su diagnóstico y contrato con el padre de familia, revisado y avalado por el director y comité de apoyo del centro educativo.

e) Anotar trimestralmente el avance del alumno en su expediente respectivo, a fin de determinar la efectividad de la adecuación no significativa, o implementar una adecuación significativa para favorecer al estudiante.

f) Organizar sub-grupos de estudio de acuerdo con sus necesidades educativas especiales de forma tal que todos (as) reciban igualdad de condiciones para avanzar en sus aprendizajes para ello se habilitará una lección diaria dentro del horario regular.

ARTÍCULO 6.- Tipificación de faltas por el educador (a). Se considera falta leve.

a) No comunicar al padre de familia sobre las adecuaciones de sus hijos.

b) No efectuar cambios en el expediente del alumno (a).

c) No notificar al director sobre diagnósticos efectuados y resultados.

d) No motivar a sus estudiantes.

Se considera falta grave.

a) Cometer cinco faltas leves.

b) No hacer los cambios metodológicos que sus alumnos (as) requieren.

c) No ajustar el ritmo de trabajo a las necesidades de los educandos.

d) No realizar pruebas diagnósticas o informes sobre problemas de sus alumnos.

e) No implementar las adecuaciones curriculares significativas y no significativas.

Se considera falta gravísima.

a) Contumacia de falta grave, en un mismo trimestre.

b) Discriminar a la población con necesidades educativas especiales.

c) No notificar al padre de familia y al director del derecho a las adecuaciones curriculares significativas y no significativas, a las que tiene derecho el alumno.

d) No registrar por escrito en el expediente el tipo de adecuación que requiere el alumno (a) para el siguiente curso lectivo.

e) El no educar a los y las estudiantes, en lo que respecta al respeto y tolerancia hacia quienes tienen el derecho a la adecuación curricular significativa y no significativa.

f) Incentivar o incitar a la discriminación por conducta o por mensajes verbales que etiqueten a los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

g) No educar a los padres de familia sobre la necesidad de respetar y tolerar a la población con necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 7.- Proceso de sanción.

a) Amonestación verbal con registro escrito por parte del director del centro educativo o autoridad superior.

b) Amonestación escrita.

c) Apertura del expediente disciplinario, para declarar su falta y sanción en el Departamento Legal del Ministerio de Educación Pública.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 16 de octubre de 2007.—1 vez.—C-108920.—(98173).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 008-2007-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 02 de mayo de 1978 y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Idaney Aragón Obregón, cédula número 6-0213-0165, puesto Jefe Oficina Sectorial.

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45958).—C-12725.—(97607).

Nº DGM 44-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Taller sobre Legislación Nacional contra la Trata de Personas” a celebrarse en la ciudad de Guatemala los días 3 y 4 de octubre de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al licenciado Adrián Jiménez Ardón, cédula de identidad número 1-799-541, funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a Adrián Jiménez Ardón, cédula de identidad número 1-799-541, para que participe en el “Taller sobre Legislación Nacional contra la Trata de Personas” a celebrarse en la ciudad de Guatemala los días 3 y 4 de octubre de 2007.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Adrián Jiménez Ardón por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, transporte aéreo, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, serán cubiertos en su totalidad por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo tercero.—Que durante los días 3 y 4 de octubre de 2007, se autoriza la participación de Adrián Jiménez Ardón en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 2 al 5 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 28 días del mes de setiembre del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45955).—C-13320.—(97608).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 394-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 887-IP-07 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria Nº 553 del Consejo de Personal y Resolución 2296-2007-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad Nº 1-1209-349.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Guevara López, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2296-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49064).—C-10285.—(97609).

Nº 399-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y el Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República número 478-2006.

Considerando:

I.—Que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, establece que se puede prescindir del concurso, cuando la plaza vacante pueda ser llenada mediante ascenso o permuta. Sobre el particular la Procuraduría General de la República en su dictamen número 478-2006 del 1º de diciembre del 2006, concluyó que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública no es incompatible con la Ley General de Policía, en el tanto se entienda que ésta no impide al Poder Ejecutivo el ejercicio de la potestad constitucional de ascender a un funcionario sin sujeción al procedimiento de concurso, cuando así lo recomienden razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional.

II.—Que en oficios D.P.C.D. 898-2007, 898-2007, 899-2007, 900-2007, 608-2007, 897-2007, 703-2007, 786-2007, 901-2007, 902-2007 y 705-2007, el Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

III.—Que en oficio 1539-2007 DRS el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410.

IV.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                 Cédula                 Clase de puesto                                   Puesto

Abrahams Solano James                 1-857-537              Suboficial II Investigación              008293

Ferreto Salazar Reiner                     2-556-241              Agente II Investigación                   008232

Garita Piedra Gustavo                   3-348-756              Suboficial II Investigación              008169

Lara Hernández Alexandro           1-925-249              Agente II Investigación                   008238

Ramírez Rojas Kendal                    2-534-310              Suboficial I Investigación               005011

Sáenz Cruz Roiman                          1-992-698              Suboficial I Investigación               112564

Artículo 2º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                 Cédula                 Clase puesto                                        Puesto

Granados Araya Cristhian            2-487-552              Oficial II Investigación                    111347

Marín Hernández David                1-972-593              Oficial I Investigación                      111342

Murillo Chacón Yocnan                1-798-509              Oficial II Investigación                    111335

Torres Guzmán Martín                    5-234-808              Oficial II Investigación                    048594

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49063).—C-36320.—(97610).

Nº 404-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a las siguientes personas:

Nombre                                                                 Cédula

Ricardo Cisneros Avendaño                               8-0073-654

Silvia González Aparicio                                    1-0728-981

Eduardo Martínez Fonseca                                 1-0536-812

Efraín Martínez Fonseca                                    1-0772-672

José Sandí Mora                                                 1-1144-720

Henry Ureña Macotelo                                       7-0144-457

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49064).—C-10285.—(97611).

Nº 431-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Presidenta de CONASIDA, para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “V Congreso Centroamericano de VIH y SIDA”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 3 al 10 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es emprender el Proyecto Prevención del VIH en la Fuerza Pública con el apoyo técnico y económico del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gerardo Lázcares Jiménez, cédula 1-376-797, Ana Durán Salvatierra, cédula 1-633-150, Matilde Vargas Guzmán, cédula 1-526-730, Eugenia Cruz Ruiz, cédula 7-098-572, Aurora Samudio Guerra, cédula 6-233-035, Junier Salazar Tobal, cédula 5-177-869 y Edgar Araya Solano, cédula 7-119-883 funcionarios de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “V Congreso Centroamericano de VIH y SIDA”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 3 al 10 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 10 de noviembre de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  49062).—C-16960.—(97612).

Nº 439-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XII Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana del 29 de octubre al 3 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es representar al Ministerio en las conferencias plenarias que se desarrollarán en el XII Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Luis Antonio Román Hernández, cédula 1-585-568, María Elena Vásquez Rojas, cédula 2-322-283 y Thomas Brealey Zamora, cédula 1-848-359; funcionarios de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “XII Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizase en Santo Domingo, República Dominicana del 29 de octubre al 03 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de viáticos, pasaje y estadía de todos los participantes serán financiados por el Programa 089 Actividad Central, Subpartida 1-05-04, Viáticos al Exterior, y la Subpartida 1-05-03 de Transportes en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de octubre al 3 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre al 3 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los doce días del mes de octubre del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  49062).—C-17545.—(97613).

Nº 467-2007 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “CICAD/ Microsoft Internet Training”, a realizarse en El Salvador, del 5 al 8 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a investigadores y analistas quienes utilizan la red de Internet como herramienta para identificar y facilitar el procesamiento de delincuentes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Priscila Zúñiga Salazar cédula 3-345-388, funcionaria de la Policía de Control de Drogas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “CICAD/ Microsoft Internet Training”, a realizarse en El Salvador, del 5 al 8 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes y gastos misceláneos estarán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 8 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Zúñiga Salazar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de noviembre de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  49063).—C-15750.—(97614).

Nº 471-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 Y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “III Encuentro de Directores de Policía de Latinoamérica”, a realizarse en Bogotá, Colombia del 11 de noviembre al 16 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que los objetivos y metas son la creación de un proyecto para la creación de Organización Ameripol, para las prácticas de los policías para el Continente.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Comisario José Fabio Pizarro Espinoza cédula 2-416-258 Director General de la Fuerza Pública y el Capitán Allan Obando Flores cédula 1-788-863 funcionario de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “III Encuentro de Directores de Policía de Latinoamérica”, a realizarse en Bogotá, Colombia del 11 de noviembre al 16 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de viaje para el funcionario Pizarro Espinoza por concepto de pasajes aéreos, alojamientos y alimentación, serán asumidos por la Policía Nacional de Colombia y la BKA de Alemania. En el caso del señor Obando Flores, los gastos de viaje se pagaran mediante el programa 107-00 Seguridad Ciudadana, subpartida 1-05-04 Viáticos al Exterior y por la subpartida 1-05-03 de Transportes al Exterior de acuerdo con la tabla de viáticos vigente.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 de noviembre al 16 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de noviembre al 16 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  49064).—C-18170.—(97615).

Nº 472-2007 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reuniones en la Fuerza de Tarea Conjunta Sur (Jiatf South) y el Comando Sur (Southcom)”, a realizarse en Key West, Miami Florida, del 5 al 10 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es que un funcionario con gran experiencia y capacidad represente al Ministerio en las Reuniones de la Fuerza de Tarea Conjunta Sur y el Comando Sur y posteriormente trasmita a sus compañeros los conocimientos adquiridos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Allan Solano Aguilar, cédula 7-059-597, Director de la Policía de Control de Drogas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Reuniones en la Fuerza de Tarea Conjunta Sur (Jiatf South) y el Comando Sur (Southcom)”, a realizarse en Key West, Miami Florida, del 5 al 10 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por Drug Enforcement Administration (DEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 10 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Solano Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  49063).—C-14520.—(97616).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-6647-MJ-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud y Presidenta del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor Erick Jiménez Ávalos, mayor, casado, guarda, vecino de la Unión de Tres Ríos, costado norte del Terra Mall, Barrio San Martín, casa 15, cédula 1-796-563, indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Resuelve: Improcedente la excepción de falta de derecho, y Con Lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud y Presidenta del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) para despedir al servidor Erick Jiménez Ávalos de su puesto de Guarda sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, se despide sin responsabilidad patronal al señor Erick Jiménez Ávalos, portador de la cédula de identidad personal 1-796-563, nombrado en el puesto Nº 402374, Guarda.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—N° 63290.—(97921).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos, Compra de Terrenos y Construcción Salón Comunal de Calle Torres, San Antonio de Puriscal, San José, por medio de su representante: Dagoberto Gómez Salazar, cédula Nº 1-426-712, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(97524).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-204-2007.—La señora Marta Cecilia Agudelo Viana, cédula o pasaporte Nº 1 170000 53710 en calidad de Representante Legal de la compañía Control Bio Planet S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del controlador biológico Bio-Planet Pachycrepoideus, compuesto a base de Pachycrepoideus vindemmiae, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Insumos Agrícolas.—(95942).

DIA-R-E-154-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Calcio Boro compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-ácidos orgánicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano,  Encargada Registro Agroquímicos.—(96216).

DIA-R-E-153-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat Desarrollo compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno-aminoácidos-vitaminas citoquininas- extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96218).

DIA-R-E-152-2007.—El señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal “Especial Inicio” compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-manganeso-zinc-polisacáridos- aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96219).

Nº DIA-R-E-197-2007.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula o pasaporte Nº 1-799-044 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Turf Fórmula, compuesto a base de Nitrógeno - fósforo –potasio - magnesio - boro - calcio - manganeso - azufre-zinc-hierro-bacillus-ascophyllum/nodusum, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(96540).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 182/2007.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula número 2-338-665, en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotanica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Abono Lombricompost al nuevo nombre Bio Micro, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-zinc-hierro-magnesio-materia orgánica, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(96573).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISO

El suscrito Benigno Alpízar Montero, hace de conocimiento general, que el señor Gerardo Lutz Guevara, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Importadora de Alimentos S. A. (Droguería Veterinaria). Mediante memorial del 14 de setiembre último a solicitado cancelación de los registros de medicamentos veterinarios de Laboratorios Servinsumos S. A., referentes a:

     Productos                                                                                        Laboratorios Maquinadores

Servinsumos S. A.                                     Registro Nº                         de Servinsumos S. A.

Albendazol al 25%                           Reg Mag CO22-42-16-3153         Decno Ltda.

Boldenona 50 MG                            Reg Mag CO20-01-01-1794         S.F.C Ltda.

Calfovet -F                                          Reg Mag CO19-32-02-3436         S.F.C Ltda.

Citragan                                               Reg Mag CO22-15-07-1783         Decno Ltda.

Complebet                                           Reg Mag CO22-66-01-1786         Decno Ltda.

Diarrevet                                             Reg Mag CO16-46-09-1793         Farmandina Ltda.

Fosfoton Iny                                       Reg Mag CO20-99-05-1788         S.F.C Ltda.

Garrabaño                                           Reg Mag CO49-43-06-1796         Insec Agropecuaria Ltda.

Glitter Shampoo Medicado            Reg Mag CO22-45-03-3139         Decno Ltda.

Hemopar B12                                     Reg Mag CO22-42-05-2459         Decno Ltda.

Iverhorse                                             Reg Mag CO22-42-15-2386         Decno Ltda.

Mebequino                                         Reg Mag CO22-42-15-1791         Decno Ltda.

Nuchigan Antiparasitario

para uso externo e interno              Reg Mag CO21-42-15-2407         Ratar Ltda.

Oxitetraciclina 50                             Reg Mag CO17-05-30-1790         Aprofarm Ltda.

Pracan Antiparasitario oral           Reg Mag CO22-42-10-2385         Decno Ltda.

Serviflan                                              Reg Mag CO17-14-08-2275         Aprofarm Ltda.

Servimast                                             Reg Mag CO22-08-01-2404         Decno Ltda.

Servimec Solución Inyectable       Reg Mag CO22-42-41-1789         Decno Ltda.

Se conceden 10 días hábiles para escuchar a cualquier interesado de previo a resolver por el fondo.—Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las 10:00 horas del día 9 del mes de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(97479).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título Nº 532, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de César Guillermo Mojica Chang. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(95492).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 189, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Torres Lince Reina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96147).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 277, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Valverde Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pérez Valverde Venus Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(96350).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 417, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Guevara Araya Douglas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96534).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 1814 y el título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 182, título Nº 6373 emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Adriana Vanessa García Guevara. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(96553).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 3 y título Nº 47, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil dos, a nombre de Esteban Lobo Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 63205.—(97923).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 138, título N° 1447, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gutiérrez Guevara Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96605).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 1174, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Jones Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 62609.—(96828).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 089, y Título N° 1207, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil, a nombre de Arroyo Mora Karen G. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 de setiembre del 2007.— Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 62714.—(96829).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 193, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Berrocal Sánchez Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96986).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 217, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil dos, a nombre de García Navarro Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director – Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—(97157).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1673, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 138, título N° 3228 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Agüero Mora Leslie Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Nº 62915.—(97414).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 164, otorgado en el año mil novecientos noventa y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 128, título Nº 2765, otorgado en mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Aguilar Garro Lilliana María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97475).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 46, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sancho Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97599).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 472, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zeledón Portuguez Alejandro. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(97606).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título Nº 1290, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Villalobos Dayana. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97622).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Diploma Nº 963, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vega Rivera Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—N° 63123.—(97922).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4425-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Artavia Artavia Maximiliano, cédula de identidad Nº 1-309-946, vecino de San José, por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢641.316,51), de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(97482).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 54069

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de American Cyanamid Company; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por American Cyanamid Company de Estados Unidos de América por el de Wyeth Holdings Corporation de Estados Unidos de América, solicitud presentada a las 13:04 del 20 de septiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica AGACLIN en clase 5, registro Nº 97675, inscrita el 4 de noviembre del 1996. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(96918).

Cambio de nombre Nº 54590

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Survivair Respirators, Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Survivair Respirators, Inc. de Estados Unidos de América por el de Survivair Respirators, LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 11:37 del 5 de octubre del 2007; con respecto a la marca de fábrica ONE- FIT en clase 10, registro Nº, inscrita el sin fecha. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(96919).

Cambio de nombre Nº 54591

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Survivair Respirators, Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Survivair Respirators, Inc. de Estados Unidos de América por el de Survivair Respirators, LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 11:38 del 5 de octubre del 2007; con respecto a la marca de fábrica ONE- FIT en clase 9, registro Nº, inscrita el sin fecha. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(96923).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Procesadores de Fruta Seca del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Carlos Orlando Blanco Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 58913.—Curridabat, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62534.—(96824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Transportistas de Estudiantes Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de San José, Barrio México. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados a fin de solucionar el problema de transporte de estudiantes en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Rodríguez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 83547, adicionales 572-68835 y 573-26031).—Curridabat, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62586.—(96825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Impacto de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: mantener la unidad de un grupo indefinido de creyentes conforme al estudio y enseñanza de la doctrina cristiana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Rita María González Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 86601.—Curridabat, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62662.—(93826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Naciones para Cristo, domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, del restaurante El Estribo, 300 sur y 100 este. Sus fines entre otros son: anunciar el evangelio a toda persona dentro y fuera de Costa Rica, por todo medio lícito. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Daylis Armada Pellicier. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 69306, adicional 571-63103.—Curridabat, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62733.—(96827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas Dos de Guaycará, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Golfito. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto; Marvin Mora Cortés, es el presidente, quien ostenta la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 571, asiento: 99650. adicionales: 573-47457.—Curridabat, 26 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62767.—(97401).

nes ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Dimas Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 00641.—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62811.—(97402).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Doteña de Voleibol, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del voleibol en todas sus modalidades y eventos, así como el deporte en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Jiménez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 06095).—Curridabat, 11 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62812.—(97403).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Tabernáculo de Avivamento Alcanzando Las Naciones, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la espiritualidad cristiana mediante publicaciones culturales y religiosas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Antonio Navarro Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 64494).—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62819.—(97404).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 58703.—Curridabat, 23 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62907.—(97405).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Vida Plena con Fe y Esperanza, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener una vinculación permanente entre los asociados para fomentar el mutuo apoyo, solidaridad y compañerismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Patricia María Vargas Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 76986).—Curridabat, 23 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62972.—(97406).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amuda, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito primero, 50 oeste del Cementerio de África. Sus fines, entre otros están: Velar por el desarrollo de la comunidad; desarrollar capacitación que genere alternativas de trabajo, promoción y desarrollo humano de los miembros de la comunidad y sus familias. Su presidenta Erlinda Quesada Ángulo, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada general sin límite de suma, las actuaciones que requieran facultades de apoderado generalísimo deberán ser actuadas conjuntamente por la presidenta y la tesorera, en todo caso este poder será sin límite de suma y con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 571 asiento: 17250.—Curridabat, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63208.—(97909).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Arte Musical y Lírico, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Propiciar la creación y difusión de los valores líricos de nuestro pueblo y de la humanidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Marco Quesada Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 65052).—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63213.—(97910).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ciudad Blanca Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón primero Liberia, distrito primero, Barrio Moracia del Súper Tintín 125 este. Sus fines, entre otros están: Propiciar un espacio recreativo a través de un festival de desfile navideño en donde la familia Liberiana se reúna sanamente a disfrutar de esta actividad. Su presidente Renán Zamora Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con la limitación establecida en el artículo 13 inciso F) del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 572 asiento: 22231.—Curridabat, 21 de setiembre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63253.—(97911).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colinas Pacíficas, con domicilio en la provincia de San José, cantón diecinueve, distrito nueve: Sus fines, entre otros están: La gerencia y administración de los intereses comunes del proyecto residencial de Parque Colinas Pacíficas. Ralph Antonelli, es el presidente, quien ostenta la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 571 asiento: 24665. Adicionales: 572-63915 y 573-41859.—Curridabat, 29 de octubre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63259.—(97912).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Conservacionista Yiski. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 572, asiento: 77088).—Curridabat, 25 de octubre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63286.—(97913).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamentojie Asopiaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda y Bienestar Social de Calle La Esperanza de Barrio Nuevo de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Sus fines, entre otros están: Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional, arreglo de las calles, lograr solidaridad entre los asociados. Lizeth Vargas Vargas, es la presidenta, quien ostenta la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 573 asiento: 09388. Adicionales: 573-48134.—Curridabat, 29 de octubre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63297.—(97914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Municipal San Pablo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión y promoción de todo lo relacionado con el fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Enrique Jiménez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 6092).—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63320.—(97915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Sociocultural de Yerbabuena. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 9921.—Curridabat, 10 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63325.—(97916).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Deporte Aventura y Remo, con domicilio en la provincia de San José, Plaza Víquez, Radial Zapote, un kilómetro al este de Autos Bohío, setenta y cinco metros norte, casa segunda planta de color gris, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Expansión de los deportes alternativos y extremos que comprende la modalidad de deporte aventura, los cuales pueden ser ciclismo de montaña extremo a actividades de remo como rafting y el canotaje olímpico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Rafael Ernesto Gallo Palomo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 572, asientos: 68752 y 96040.—Curridabat,17 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63347.—(97917).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que: en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

 

Expediente

Solicitante

Plano

Ubicación geográfica

Área a proteger (ha)

PN01012507

Rosa Yadira Moreno Cascante

Juan Cubillo Gómez

P-535255-1999

Puntarenas

Osa

Sierpe

50.0

 

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas V., Asistente Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 35471).—C-17640.—(95623).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12696A.—Jorge Acuña Cordero solicita concesión de ,02 lps de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Acuña Cordero en Rivas, Pérez Zeledón para consumo humano. Coordenadas 378.100/497.900 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53080.—(95848).

Expediente 6100P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7,7 lps del pozo MN-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 235.500 / 617.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52974.—(95849).

Expediente Nº 12692A.—Autral Finance Inc., solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en San Antonio, Escazú, para consumo humano y piscina. Coordenadas 207.350 / 520.800 hoja ABRA. Predios inferiores: Rodrigo Trejos Facio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53109.—(95850).

Exp. Nº 12693A.—Nidia Varela Arias, solicita concesión de: 0,01 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de la solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.000 / 452.000 Hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).

Exp. Nº 12685A.—Finca Los Bongos S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 239.000 / 451.000 Hoja Juntas. Predios inferiores: Nidia Varela Arias, María Luz Varela A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96108).

Expediente Nº 12698A.—Laura Morice Martínez solicita concesión de: ,18 lps del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en finca Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. ,28 lps del nacimiento quebrada Tigre/Chistate, efectuando la captación en finca de Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96229).

Expediente Nº 12697A.—Quebrada de Agua S. A., solicita concesión de: ,69 litros por segundo del nacimiento Quebrada de Agua, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 338.750 / 357.550 hoja Bahía de Salinas. ,28 litros por segundo del nacimiento quebrada Tigre Chistate, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. ,18 litros por segundo del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no existen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96248).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6140P.—Guillermo Colombari Armijo, solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo AB-789, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 211.500 / 521.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96972).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5824A.—Los Sueños S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montana, Barva, Heredia, para uso turístico y recreación. Coordenadas 230.250 / 523.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96586).

Expediente Nº 12449-P.—Inversiones Lobositz S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo MTP-222, perforado en su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, riego y piscina. Coordenadas aproximadas 260.450 / 334.300, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63050.—(96830).

Expediente Nº 1426A.—Ana Catalina Cruz Arias solicita concesión de 2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Llano Grande, Cartago, para riego. Coordenadas 212.800 / 546.900 hoja Iztarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62644.—(96831).

Exp. Nº 11860P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita aumento de concesión 1,89 litros por segundo del Pozo RG-196 y 1,6 litros por segundo del Pozo RG-240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria-matadero y agropecuario-granja. Coordenadas 216.150 / 497.400 - 215.900 / 492.450 respectivamente Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97559).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 35750-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por José Aníbal Parada Hernández, soltero, operario de prensa rotativa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Tres Ríos, Cartago, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos del padre; consecuentemente el primer apellido del mismo son “Rodríguez Parada” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(94691).

Se hace saber al señor Jhonys Javier Arias Espinoza, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, que lleva el número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, del tomo ochocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1620-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)...; Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. C. Nº 5248-2007).—C-27245.—(96005).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Armando Vinicio Mendoza Porras y Cecilia Garro Fonseca, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1946-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil uno. Exp. Nº 18750-2001. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jojansen Armando Mendoza Garro... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Johannsen Armando”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 62956.—(97415).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Flores Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1777-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 1380-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira Urania García Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Flores Jiménez” y no como se consignó. Notifíquese.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 63225.—(97925).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Armando Vinicio Mendoza Porras y Cecilia Garro Fonseca, Exp. Nº 18750-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Nº 1946-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos, San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Armando Vinicio Mendoza Porras, mayor de edad, casado una vez, chofer, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y tres-cero noventa y cuatro y Cecilia Garro Fonseca, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta-trescientos cincuenta y tres, costarricenses, vecinos de Ciudad Colón, San José. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jojansen Armando Mendoza Garro, que lleva el número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve, tomo mil seiscientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Johannsen Armando” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial, Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(98217).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Jenny Judith Mosquera Núñez, mayor, casada, del hogar, ecuatoriana, cédula de residencia 12180000061, vecina de San José, expediente 1557-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62945.—(97416).

Edin Atanacio Bravo Pérez conocido como Eddy Pérez Jarquín, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-118264-52753, vecino de Limón, expediente Nº 4413-05, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97472).

María Alejandra Madriz Guerrero, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-057362-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 3583-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97564).

Karen Farji Honlein, mayor, casada, diseñadora gráfica, colombiana, cédula de residencia 117000394316, vecina de San José, expediente 1168-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97991).

Libia Ceballos Uribe, mayor, divorciada, administradora de empresas, colombiana, cédula residencia Nº 117000550635, vecina de San José, expediente Nº 1169-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97993).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000138-ULIC

Remodelación de antares para el Instituto

de Investigaciones Psicológicas

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 26 de noviembre de 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico administrativo, “A”, primer piso.

Visita técnica obligatoria: 14 de noviembre, 2007 a las 10:00 a. m.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-7280.—(99132).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000001-01

Servicio de alquiler de maquinaria para mantenimiento de caminos de

lastre de las comunidades de La Tigra, La Balsa y Río Blanco

El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, invita a participar a los proveedores a nivel nacional, para la compra de servicio de alquiler de maquinaria para arreglo de caminos vecinales en el distrito de Lepanto, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 16 de noviembre del 2007, a las once horas.

El cartel estará a su disposición con un costo de ¢2.500,00. (Dos mil quinientos colones exactos), en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.

El Concejo facilita la adquisición por medio de depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 10001069-000700-3, enviar depósito al telefax: 650-0198, o de forma personal en las oficinas de este municipio. De igual forma se facilita el envió del cartel por medio electrónico por e-mail y vía fax.

Para mayor información comunicarse al teléfono 650-0198, a la oficina del intendente.

Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente.—1 vez.—(99095).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903052-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la protección de pilotes

del muelle petrolero

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903053-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2007-5-272).—C-10305.—(99030).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000400-13403

Compra de equipo y mobiliario de  oficina, equipo de fotocopiado

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 271-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000400-13403, de las 9:00 horas del día 2 del mes de 11 del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Dos fotocopiadoras tipos digitales, marca Kyocera, modelo KM 4050 con las siguientes características:

Tipo de impresión: Láser digital.

Año de lanzamiento: 2006.

Velocidad de copiado: 40 copias por minuto.

Resolución: 600 X 600 dpi

Volumen mensual: 150.000 copias por mes.

Tipo de pantalla: pantalla táctil.

Panel de control: ajustable para uso de minusvalidez.

Tecnología: digital.

Capacidad de almacenaje de papel: 2 gavetas de 500 hojas y una bandeja o dispositivo multipropósito (bypass) de 200 hojas.

Duplex: estándar.

Alimentador de originales: dual, lectura de originales ambas caras en una sola pasada.

Memoria: memoria RAM de 512 MB expandible a 1GB y disco duro de 40GB.

Ampliación y reducción: Zoom 25-400% en incrementos del 1%.

Modo de exposición: automático y manual.

Ajuste de imagen: Texto + foto, texto, foto.

Rendimiento del cilindro: 500,000 copias o agregar.

Tamaño de original y papel máximo: 13.97 cms x 21.59 cms (5.5 X 8.5”) y 27.94 cms x 43.18 cms. (11 x 17”).

Escáner: Escáner a color con su sistema incorporado.

Fax: Con su sistema incorporado.

Finisher: sistema finisher incorporado.

Tarjeta Ethernet: Incorporada para la conexión a red.

Suministro de tres dispositivos (cartuchos).

Demás características técnicas de la oferta y el cartel.

Monto unitario: $8.908,00.

Monto adjudicado: $17.816,00.

Monto total adjudicado: $17.816,00.

Diecisiete mil ochocientos dieciséis dólares estadounidenses exactos.

Plazo de entrega: 12 días hábiles. Una vez recibida la orden de compra 10 días hábiles para entregar los documentos de importación para la correspondiente exoneración; y 2 días hábiles después de recibida la nota de exoneración, para entrega la entrega del equipo ofertado.

Garantía del producto: los equipos tendrán una garantía de funcionamiento de 36 meses.

Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: de conformidad con el código fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢23.523,60 (Veintitrés mil quinientos veintitrés  colones con sesenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras, al tipo de cambio de ¢521,13 de fecha 25 de octubre del 2007.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario  deberá  presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el edificio la Llacuna en el primer piso con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, al teléfono 522-9002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria  o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09004).—C-60500.—(99056).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-DI

Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios

en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones

Búfalo (KM141, RN 32)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 520-07 del 10 de octubre del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-081-07 de fecha 9 de octubre del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000018-DI “Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones Búfalo (KM 141, RN 32)” a la empresa Ingeniería GAIA S. A., cédula jurídica 3-101-234410, por un monto de ¢194.454.400,00 (ciento noventa y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas u otras razones aceptables por la unidad supervisora del contrato.

San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15194).—C-9075.—(99057).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-DI

Suministro e instalación de estaciones de

trabajo para las oficinas del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 525-07 del 30 de octubre del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-085-07 de fecha 25 de octubre del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000020-DI “Suministro e instalación de estaciones de trabajo para las oficinas del CONAVI” a la empresa Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09, por un monto de $22.986,04 (veintidós mil novecientos ochenta y seis dólares con cuatro centavos) por alcanzar un mayor puntaje y un plazo de entrega de 30 (treinta) días hábiles a partir de la notificación de la orden de inicio.

San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15196).—C-9075.—(99058).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-PC

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 520-07 del 10 de octubre del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-082-07 de fecha 9 de octubre del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000026-PC “Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI” a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, con el siguiente detalle:

Línea Nº 1, seis (6) vehículos marca Toyota, estilo Hilux, turbo diesel, doble tracción, todo terreno, doble propósito, pick up, doble cabina, capacidad cinco pasajeros, por un monto de $121.800,00 (ciento veintiún mil ochocientos dólares sin centavos) y un plazo máximo de entrega de 30 días naturales.

Línea Nº 2, dos (2) vehículos marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, de tres puertas, rural de batalla corta, doble tracción, todo terreno, doble propósito, capacidad cinco pasajeros, por un monto de $42.910,00 (cuarenta y dos mil novecientos diez dólares sin centavos) y un (1) vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, de cinco puertas, rural de batalla larga, doble tracción, todo terreno, doble propósito, capacidad cinco pasajeros, por un monto de $23.975,00 (veintitrés mil novecientos setenta y cinco dólares sin centavos) y un plazo máximo de entrega de 30 días naturales.

Línea Nº 3, dos (2) vehículos marca Daihatsu, estilo Terios, 4x4, todo terreno, rural, tipo familiar, capacidad para cinco pasajeros, cinco puertas (4 laterales y 1 trasera) año 2008, por un monto de $35.300,00 (treinta y cinco mil trescientos dólares sin centavos) y un plazo máximo de entrega de 45 días naturales.

Línea Nº 4, compra con permuta, un (1) vehículo marca Toyota, estilo Hilux, Turbo diesel, doble cabina, 4x2, Low Bed, por un monto de $16.059,00 (dieciséis mil cincuenta y nueve dólares sin centavos) y en permuta se da el vehículo propiedad del CONAVI marca Toyota Hilux, año modelo 1995, placa PE 12-001744, con un plazo de entrega de 45 días naturales como máximo.

San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15195).—C-16970.—(99059).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-00025-00200

Conclusión de rampa de acceso al segundo piso del Departamento

de Infracciones del edificio del COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-3013-2007, de fecha 5 de noviembre del 2007, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

Al señor Alejandro López Cardoza:

Línea única: conclusión de rampa de acceso al segundo piso del Departamento de Infracciones del edificio del COSEVI, por un monto total de ¢14.850.000,00 (Catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos).

Plazo de entrega de la obra: 29 días naturales después de recibida la orden de compra debidamente refrendada y la respectiva orden de inicio.

Garantía: 05 años contra defectos de construcción sobre la obra ejecutada y sobre los materiales a utilizar que serán de primera calidad.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10946).—C-12120.—(99112).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-00100

Demarcación horizontal de hasta 200 íconos (corazones con aureola)

en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-3004-2007, de fecha 2 de noviembre del 2007, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

Al consorcio de empresas formado por J & L Señalización y Arquitectura S. A., Publivias S. A., M & P Obras Civiles y Tico Señales S. A., según detalle:

Línea única: demarcación horizontal de hasta 200 íconos (corazones con aureola) en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos, por un monto total de ¢13.520.000,00 (Trece millones quinientos veinte mil colones exactos).

Plazo máximo de entrega: 7 de diciembre del 2007.

Garantía: de durabilidad 06 meses a partir del  recibido conforme del trabajo a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10946).—C-12120.—(99114).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000419-ODM

Confección e instalación de 100 metros de baranda en tubo cuadrado

galvanizado, para los muros de las gradas externas

del edificio en condominio SUGEF-BCAC

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta compra directa que, mediante acta de adjudicación de fecha 30 octubre del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso al señor Javier Zúñiga Hidalgo, por un monto total de ¢3.100.000,00.

San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(99034).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-01

Adquisición de equipo de cómputo para el

Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los oferentes interesados que la adjudicación del evento señalado, ha recaído sobre la empresa Central de Servicios PC S. A., por un monto total de $580.252,29, (quinientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos dólares con veintinueve centavos).

Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 35).—C-3870.—(99128).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2208

Alquiler concentradores de oxígeno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-2208FRO por: “Alquiler concentradores de oxígeno” la cuál se adjudica de la siguiente manera:

MEDIMEX

Por un monto total de $38.400,00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos).

Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(99036).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-2103

Compra de servicios de lavado, secado, planchado

y engomado de gabachas

Por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 24 de agosto del 2007, se adjudica a:

Oferente: Alba Valverde Córdoba.—Oferta Nº 1

Monto adjudicado: ¢4.200.000.00

Ítem: único

Nota importante: “El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (resolución R-CO-33-2006, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 1º de noviembre del 2007.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(99053).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000068-1142

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 2 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar de la siguiente forma:

Ítem uno.

Implantec S. A.

Total adjudicado: $81.780,00.

Ítem dos.

Prisma Dental Supply S. A.

Total adjudicado: $73.279,35.

Monto total adjudicado: $155.059,35.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(99060).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000094-1142

Introductor arterial y venoso para catéter

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 2 de octubre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Intermedic Century Panamá/representado por Nutricare S. A.

Monto total adjudicado: $108.357,66.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(99061).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-1142

Rollo de cinta para esterilización

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 2 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar a:

TRIDM S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $141.360,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(99062).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000104-114

Venda elástica

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 2 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Elástica Surquí S. A.

Monto total adjudicado: $312.083,76.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(99063).

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

CONCURSO Nº GDP-LP-02-2006

Contratación de abogados externos para la tramitación

de casos en cobro judicial

La Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia División Pensiones de la CCSS, comunica a los interesados en el presente concurso, que por acuerdo de la Junta Directiva, en artículo 21, de la sesión Nº 8192, celebrada el 11 de octubre del 2007, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Ítem único: contratación de abogados externos para la tramitación de casos en cobro judicial.

                Nº oferta                                        Oferente

1                        09                        Marvin José Villagra López

2                        13                        Juan Luis Vargas Alfaro

3                        14                        Lyannette Petgrave Brown

4                        19                        Jorge Iván Calvo León

5                        21                        Alban Sing Villalobos

6                        24                        Lorena Arrazola Coto

7                        25                        Oscar Rodrigo Vargas Jiménez

8                        31                        Sandra María Monge Rodríguez

9                        32                        Oscar Arias Valverde

10                      33                        Luis Eduardo Evora Castillo

11                      34                        Leonardo Antonio Madrigal Moraga

12                      44                        Lucía Odio Rojas

13                      45                        Amado Hidalgo Quirós

14                      46                        Livia Meza Murillo

15                      47                        Luis Alberto Sáenz Zumbado

16                      48                        Guido Francisco Campos Campos

17                      52                        Silvia Gómez Pacheco

El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en la Dirección Financiera Administrativa, Gerencia División Pensiones, C.C.S.S., 2º piso, del edificio Jorge Debravo, de 8:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m.

Esta Administración aclara que la posición de los oferentes en el cuadro de adjudicación obedece al orden de presentación de ofertas, por lo que deberá tenerse en cuenta el orden establecido según la calificación otorgada por la Comisión de Análisis Técnico, para los efectos que se requiera.

Garantía de cumplimiento: deberá rendirse por la suma de ¢500.000,00; según lo estipulado en el cartel de licitación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, con vigencia de 16 meses.

San José, 2 de noviembre del 2007.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director.—1 vez.—(99127).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000009 PROV

Creación de una sociedad pública de economía mixta para el

desarrollo y mantenimiento del sitio que pretende

promocionar a nivel nacional e internacional

el turismo en el cantón Central de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 5, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 37, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 22 de octubre 2007, se adjudica según detalle:

Addax Software Development S. A.

Se elige a Addax Software Development S. A., como socio para participar en la conformación de una sociedad pública de Economía Mixta, cuyo objetivo primordial será el desarrollo y mantenimiento de un sitio Web que será utilizado como mecanismo de promoción Nacional e Internacional del turismo en el cantón Central de San José.

Dentro de las actividades que habrá de ejecutar la empresa, se encuentra el estudio y edición de la información textual y gráfica necesaria para el desarrollo del sitio Web que permita potenciar el turismo en el cantón, promocionándolo como destino cultural, artístico, histórico, de entretenimiento y de negocios. Esto con base a las Condiciones Generales de la Sociedad Pública de Economía Mixta regirán por lo establecido en el Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 44, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 de febrero del año en curso y de acuerdo a las condiciones técnicas que dicta el pliego de condiciones.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3730).—C-13320.—(99032).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-PROV

Servicios de plantación de 2500 árboles en los diferentes

distritos del cantón central de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 4, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 78, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 23 de octubre del 2007, se adjudica según detalle:

Empresa Siglo Veintiuno Sociedad Anónima

“Servicio de plantación de 2500 árboles en los diferentes distritos del cantón central de San José”, de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel:

Precio total de la oferta: ¢45.000.000,00.

Plazo de entrega: intervalos de 30 días hábiles a partir de la adjudicación en firme.

Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3728).—C-7865.—(99033).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-PROV

Compra de 600 árboles Proyecto Floresta Urbana

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 37, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 22 de octubre del 2007, se adjudica según detalle:

Ecosistemas Naturales S. A.

600 árboles Proyecto Floresta Urbana.

Precio unitario: ¢14.000,00. Precio total: ¢8.400.000,00.

Total adjudicado: ¢8.400.000,00.

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

Forma de pago será: 30 días naturales después de recibir el objeto de compra.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3729).—C-7865.—(99035).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Posición Nº 01. Adquisición de ocho motocicletas tipo montañera

con especificaciones y su respectivo casco, para uso de la

policía del Ministerio de Seguridad Pública

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo y para su trámite, me permito transcribirles el contenido del acuerdo Nº 2, inciso 4, aparte F), emitido a raíz de un informe presentado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria Nº 43-2007 celebrada el día 23 de octubre del año en curso, literalmente dice:

Se acuerda: visto y analizado el estudio efectuado por la Comisión Institucional de Adjudicaciones y en atención a la recomendación emitida, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01 para la “Compra de motos según convenio suscrito entre la Municipalidad de Carrillo y el Ministerio de Seguridad Pública” a favor de la empresa Yamaha Lutz Hermanos y Compañía Limitada, por un monto de ¢14.581.200,00 (catorce millones quinientos ochenta y un mil doscientos colones exactos) previa modificación del PAO en el Código Presupuestario 1-01-5-01-02, por la cantidad de ocho motocicletas XT-225 Japonesas, el monto incluye gastos de inscripción. Quedando debidamente autorizados el señor alcalde, tesorera y proveedor municipales a continuar con este proceso hasta su finalización. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 05706).—C-10890.—(99120).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2007LN-000004-01

Colocación de base y carpeta asfáltica en calle

La Yuca en Ciudad Cortés

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados en el concurso antes indicado que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al acta número 43-2007, celebrada el día 31 de octubre del 2007, en el capítulo número VI, Acuerdo número 4, se adjudica a la Constructora Santa Fe Ltda, el objeto del presente concurso por un monto de ¢97.018.017,20 cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Ciudad Cortés, Osa, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Jessenia Salas Jiménez, Encargada.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(99135).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a las dos empresas que ofertaron para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-CL01. Objeto de esta licitación era la Contratación de servicios para inventario y codificación de caminos de la red vial cantonal.

Fue declarada infructuosa por las siguientes razones.

Primero: La oferta de la empresa Karielna Ingeniería y Consultoría S. A., fue declarada inadmisible ya que el plazo el cartel se solicito en días hábiles y la oferta decía en días calendario.

Segundo: La empresa Equipos y Servicios de Ingeniería S. A., presenta su oferta con un monto muy superior al presupuestado para realizar el mínimo de kilómetros solicitados en el cartel. Por lo que ambas son inadmisibles.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99073).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007LN-000003-01

Adquisición de una motoniveladora usada

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 01, en su sesión ordinaria Nº 76 del 2 de noviembre del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de Contratación Directa 2007LN-000003-01; se procede en este acto a verificar la adjudicación de la adquisición de una motoniveladora usada, a favor de la empresa Agrosuperior S. A.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(99105).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-900140-02

(Notificación)

Contratación de los servicios de limpieza y mensajería

en edificios e instalaciones del Plantel El Alto

Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la Empresa mediante oficio GMD-618-2007 de fecha 31 de octubre del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Servicios de Limpieza Yami S. A. Representante legal: Yamileth Umaña Díaz.—(Oferta Nº 1).

Monto: $43.296.000,00 total anual.

Descripción: Contratación de los servicios de limpieza y mensajería en edificios e instalaciones del Plantel El Alto.

Forma de pago: Mensual, contra avance en la prestación de los servicios de conformidad para RECOPE.

Plazo contractual: un año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

A.          NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1° de marzo del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Dado que por la naturaleza del objeto no aplica la cláusula penal, por tratarse de servicios continuados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, aplican multas por defectuosa ejecución contractual, según se establecen en la cláusula 1.15.2 del pliego de condiciones.

4.  Los precios de la presente contratación se reajustarán en lo que corresponde según se describe en la cláusula 1.19 del cartel.

5.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la facultad de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido, la actuación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

6.  En general para la ejecución contractual, el contratista deberá someterse estrictamente en todo sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y a lo plasmado en su oferta.

San José, 2 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-27245.—(99031).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-01

Adquisición e instalación de equipos para la puesta en funcionamiento

del sistema inalámbrico de acceso fijo

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la junta directiva en sesión extraordinaria Nº 4.207, artículo Nº 1º, mediante oficio Nº 642-JD-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Corporación Font S. A. el proyecto denominado “Adquisición e instalación de equipos para la puesta en funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo”.

Monto total adjudicado: $257.348,65.

Tiempo de entrega de: 3 meses entrega de equipos y 90 días naturales para la instalación.

Lugar de entrega: DDP Bodegas Jasec.

Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días plazo, 50% contra entrega de materiales y 50% entrega de la obra.

Todos los demás aspectos conforme al cartel y la oferta.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 10% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13770.—(99115).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000073-13402

(Aviso de modificación y de nueva fecha de apertura)

Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario

para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones de

la Administración Tributaria

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000073-13402, para el “Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones de la Administración Tributaria” del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 16 de noviembre del 2007.

Lo anterior por cuanto la publicación realizada en La Gaceta Nº 211 del 2 de noviembre del 2007; no hay un tiempo prudencial entre la publicación y la fecha de apertura de ofertas, para que los oferentes puedan incorporar las nuevas modificaciones al cartel en la preparación de sus respectivas ofertas.

Modificaciones: Se avisa que está a disposición del oferente el cartel actualizado con todas las modificaciones realizadas, mismo que pueden encontrar en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de hoy 2 de noviembre del 2007 o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.920,00 (cuatro mil novecientos veinte colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

Todo lo demás permanece  invariable.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34418).—C-18150.—(99064).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-99999

Compra y canje de vehículos para el

Museo Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en el presente concurso, promovido por el Museo Nacional de Costa Rica que se realiza la siguiente aclaración al aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 209 del miércoles 31 de octubre del 2007.

En donde dice:

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº J.A. 108-07, a las 11 horas y 15 minutos del 17 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera: a la oferta Nº 1 y única de la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, la línea Nº 1 por un monto de ¢51.949.668,00; y la Línea Nº 2 por un monto de ¢15.150.294,00

Debe leerse correctamente:

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº J.A. 108-07, a las 11 horas y 15 minutos del 17 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera: a la oferta Nº 1 y única de la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, la línea Nº 1 por un monto total de ¢57.049.668,00; desglosado de la siguiente forma: pagando en efectivo la suma de ¢51.949.668,00 más lo correspondiente al avalúo del canje de vehículos, por la suma de ¢5.100.000,00; y para la línea Nº 2 por un monto total de ¢16.350.294,00; desglosado de la siguiente forma: pagando en efectivo la suma ¢15.150.294,00 más lo correspondiente al  avalúo del canje de vehículos por la suma de  ¢1.200.000,00.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 07247).—C-21200.—(99122).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-01

(Modificaciones Nº 1)

Remodelación de la Agencia del Banco Nacional en Nuevo Arenal

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000057-01, que se acordó modificar los siguientes puntos:

Ø La mocheta de bloques que se ubica al lado derecha de la puerta de ingreso principal a la oficina no se modificará, por lo que la ventana debe ajustarse en tamaño para lograr mantener la mocheta citada.

Ø La pared que se indica en planos como pared tipo 16A debe construirse utilizando el detalle que se muestra en planos para la pared tipo 16.

Ø La puerta que en planos se indica como tipo J2, será igual a la indicada como tipo J.

Ø La lámina de fibra mineral de cielo raso debe ser en dimensiones de 61 x 61 cm. y no de 120 x 61 cm. como se indica en notas de los planos y será del tipo Amstrong Clima Plus o similar aceptada.

Ø En todos los ventanales de fachadas que se modifican producto de la remodelación, se debe color reja interna. Pueden ser modificadas y utilizadas las rejas con las que actualmente cuenta el edificio.

Ø En todas aquellas paredes que no son de aluminio-vidrio o de Panel-ex, se debe colocar rodapié de vinil de 10 cm. x 120 cm., de la marca Amstrong o similar aceptado por la inspección.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, 8 de noviembre del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1933-2007).—C-10470.—(99074).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000118-1142

(Aviso Nº 1)

Apósito Hidrocoloide

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que en el aparte descripción del artículo de la ficha técnica se elimina “adicionalmente puede tener”.

El cartel unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99065).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV

Sistema de información automatizado y su plataforma

de procesamiento para la gestión comercial

Les comunicamos que para esta licitación, se ha tramitado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(99133).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 61-2007, del 24 de setiembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1246-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el siguiente Proyecto de Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE

DEBERES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES

DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente al cobro de tarifas por concepto de servicios municipales y multas referentes a:

1)  Recolección de basura.

2)  Aseo, mantenimiento, construcción, reconstrucción y limpieza de aceras, caños, cordón de caños, cloacas, desagües.

3)  Limpieza y mantenimiento de vías públicas, lotes baldíos y parques.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Canoa: Canal del tejado o techo, que generalmente es de zinc u otra materia, para conducir el agua.

Caño: Conducto que particularmente forma, junto con otros, las tuberías. Tubo por donde sale un chorro de agua u otro líquido.

Condueño: Copropietario. Que tiene el dominio de un bien inmueble juntamente con otro u otros.

Contribuyente: Es aquel administrado que en su condición de ocupante o propietario de un bien inmueble situado en el cantón de San Isidro de Heredia, está debidamente inscrito en los registros municipales por tal condición es usuario de un servicio público, y por ende está obligado al pago de impuestos o tasas municipales.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Omisión de deberes: Se entenderá que existe omisión, cuando el sujeto pasivo incumple con los deberes que exige este reglamento, no realizando las obras o trabajos que se indican, previa comunicación por parte de la municipalidad.

Propietario: Para los efectos del Reglamento, es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro de la propiedad inmueble.

Sujeto Activo: Se entenderá por sujeto activo a la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Sujeto Pasivo: Serán sujetos:

a)  Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

b)  Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

c)  Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del inmueble, podrá solicitar a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el reglamento de esta Ley.

La definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo o el simple uso del inmueble, bajo cualquier forma.

Tarifa: Se entenderá por tarifa, la tabla o catálogo de precios, que deben ser pagados por el contribuyente por la prestación de algún servicio municipal.

Tasas: Se entenderá por tasa, el precio que debe pagar el contribuyente por concepto de servicios públicos brindados por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

SECCIÓN II

Deberes de los administrados

Artículo 3º—Deberes de los sujetos pasivos, propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón. Son deberes de los sujetos pasivos propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San Isidro, según lo establecido en el Código Municipal, artículo 74.

Artículo 4º—Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago de las tasas reguladas en este reglamento, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de cinco años, según lo dispone el artículo 73 del Código Municipal, y el artículo 57 de la Ley Nº 4755 Ley de Normas y procedimientos Tributarios.

El titular actual de un inmueble responde solidariamente por los tributos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los artículos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido.

Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago de los tributos aquí descritos, no son aducibles en contra de la Administración Tributaria. Quien cancele los tributos sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado de los respectivos tributos.

Artículo 5º—De la responsabilidad directa del sujeto pasivo de estos tributos. Será responsabilidad directa del sujeto pasivo de estos tributos, realizar el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 6º—Propiedades de condueños. Cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte de las tasas de los respectivos servicios, proporcionalmente a su derecho sobre el inmueble.

SECCIÓN III

Disposiciones procedimentales del cobro

Artículo 7º—Determinación del cobro. La Municipalidad de San Isidro cobrará la tarifa correspondiente, cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo N° 74 del Código Municipal.

Artículo 8º—De la prevención del cumplimiento de la obligación por parte del sujeto pasivo. De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad mediante el funcionario que sea designado por la administración Municipal, notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo perentorio de cinco días hábiles, pasados los cuales, la Municipalidad procederá de conformidad.

Artículo 9º—De la actuación oficiosa de la Municipalidad o de parte interesada. La Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la actuación del funcionario que la administración designe, podrá actuar de oficio, respecto a la verificación del cumplimiento del presente Reglamento.

Además de la actuación oficiosa por parte de la administración, cualquier interesado podrá solicitar una inspección en el lugar donde tenga conocimiento de la infracción al presente reglamento, dicha solicitud podrá ser realizada en forma escrita o verbal ante la Administración.

Artículo 10.—De la determinación del costo del servicio u obras. Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra.

Artículo 11.—De la fijación de precios. El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y los precios tendrán que ser actualizados anualmente, y debidamente publicados.

Artículo 12.—Cobro de multa por incumplimiento. Cuando sean incumplidas las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los siguientes montos, establecidos en el artículo N° 76 del Código Municipal.

Previo a aplicar las multas, la Municipalidad deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Artículo 13.—De los intereses moratorios. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—De la hipoteca legal por deudas generadas de los tributos objeto de este reglamento. Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 15.—Del cobro judicial. La Municipalidad de San Isidro, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados externos contratados, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 16.—Del pago y exoneración de los servicios brindados. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en el artículo uno de este reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, salvo en el caso en que el Concejo Municipal con votación de mayoría calificada así lo acuerde, o bien si existiere una disposición legal que lo autorice.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 17.—Las quejas por los cobros realizados. Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por el Departamento de Rentas y Cobranzas cabrá, dentro de quinto día, el recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por este caben, los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Concejo Municipal de conformidad a lo establecido en el Título VI. Capítulo I del Código Municipal, según corresponda.

Artículo 18.—De las reformas al presente reglamento. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 19.—De la derogatoria de disposiciones anteriores. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 20.—De la vigencia del Reglamento. Por su naturaleza, este reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código Municipal se somete a consulta publica por un lapso de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el despacho del Alcalde Municipal, ubicado en San Isidro de Heredia, en edificio Municipal, 100 m sur del Templo Católico.

San Isidro de Heredia, 29 de octubre del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(96337).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO LEGAL

REGLAMENTO PARA KARAHOKE Y SIMILARES

DE LA CIUDAD DE LA CRUZ

Artículo 1º—Objetivo. El cantón de La Cruz, a raíz de la influencia del turismo, ha experimentado en los últimos años el auge e incremento de actividades comerciales entre las que se destacan las diversiones en bares, salones de baile y tabernas. Trayendo esta situación la explotación de la actividad del uso del karahoke que a pesar de ser antigua en el medio, es novedosa en el comercio, ya que estos denominados karahokes se instalan en cantinas, restaurantes y otros, como un medio adicional de diversión. Este Reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con la actividad citada.

Artículo 2º—Definición. Denomínese karahoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de los parroquianos, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.

Artículo 3º—Toda actividad social con karahoke que se programe en establecimientos comerciales, deberá de contar con el correspondiente permiso de la Municipalidad de La Cruz, para su realización, en caso de no tener patente de funcionamiento para la actividad de karahoke.

Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 5º—Las solicitud de permiso temporal de karahoke dentro de una actividad especial, deberá de presentarse con diez días de anticipación a la fecha a realizarse, por medio del Departamento de Patentes que tramitan ante el Concejo Municipal o Administración respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a lo que en esta materia disponen los artículos 80 y 81 del Código Municipal, de ser aprobado debe de cancelarse el monto dinerario establecido por la Administración.

Artículo 6º—En el caso de los locales que pretenden desarrollar esta actividad de forma permanente, deberán de realizar el trámite de solicitud y de ser aprobada cancelar el primer trimestre adelantado del monto dinerario correspondiente.

Artículo 7º—En ninguno de los casos la Administración autorizará el desarrollo de las actividades con karahoke, más allá de las veintitrés horas y con esta hora como límite deberá cesar completamente todas las actividades de este tipo mismas que serán permitidas que se realicen los días jueves, viernes y sábados de cada semana.

Artículo 8º—La actividad con karahokes debe respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido.

Artículo 9º—Para iniciar el trámite de solicitud de funcionamiento permanente o temporal de la actividad para karahoke, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1-  Escrito de solicitud de patente permanente o permiso temporal, en al cual se indique el nombre completo del interesado, dirección exacta del lugar donde se desarrollará la actividad ya sea de forma permanente o temporal. Para permisos temporales fecha y hora en que se realizara la actividad, además deberá de señalar medio para recibir futuras notificaciones.

2-  Permiso del Ministerio de Salud.

3-  Fotocopia de la cédula de identidad o jurídica en caso de ser persona jurídica del interesado.

4-  Presentar el visto bueno del Concejo de Distrito.

5-  Presentar el visto bueno de la Oficina del Comando Norte.

6-  Constancia de estar al día en impuestos municipales.

7-  De ser persona jurídica, personería jurídica vigente de la sociedad que realiza la gestión, fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Artículo 10.—Las violaciones del presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal en coordinación con lo establecido en Leyes Conexas, Ley General de Salud, artículos 364 y 363, Ley General de la Administración Pública, artículos 128, 129, 131, 132 y 308.

Artículo 11.—Las celebraciones de actividades con las que se cuente con karahoke se deberán de solicitar el respectivo permiso temporal para desarrollar la actividad, ya que la misma se califica como independiente a cualquier otra que cuente con patente.

Artículo 12.—Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar el servicio de karahokes dentro del cantón de La Cruz, ya sea de forma temporal como permanente así como patentados de negocios, deberán de contar con una licencia de funcionamiento de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 13.—Si un patentado cuenta con su propio sistema de karahoke debe de ajustarse a lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(96908).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ASERRÍ

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la asignación, organización, funcionamiento y control de la Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí, como medio de pago para facilitar la Ejecución Presupuestaria en las partidas de Servicios Personales, Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria y Equipo, y otros.

Artículo 2º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la Republica, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y cualquiera otra disposición y circulares de la Contraloría General de la República o la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 3º—La Caja Chica manejará mediante efectivo con reintegro por medio de cheque y estará a cargo del administrador del Comité de Deportes el cual será el responsable de su correcto funcionamiento.

Artículo 4º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

Artículo 5º—La Caja Chica contendrá siempre el total del monto asignado el cual según el caso estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún caso podrán sustituirse estos valores por otros de índole extraña a la naturaleza de la Caja Chica.

Artículo 6º—Los fondos de Caja Chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores, así como en la adquisición de bienes y servicios indispensables que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras.

CAPÍTULO II

Del vale de Caja Chica

Artículo 7º—El vale de Caja Chica se tramitará formalmente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:

a)  Detalle exacto del artículo o servicio que se comprará.

b)  Firma del Encargado de Caja Chica.

c)  Firma y nombre de quien retira el vale.

Artículo 8º—La Junta Directiva estudiará y aprobará mediante acuerdo el monto máximo del fondo de Caja Chica.

Artículo 9º—La Caja Chica se utilizará para compras de materiales, suministros, repuestos que se requieran para el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones deportivas.

Artículo 10.—El monto máximo para compras será de ¢ 10.000,00 (diez mil colones).

Artículo 11.—Todas las compras que se realicen deberán contar con contenido presupuestario.

Artículo 12.—La Caja Chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 13.—El reembolso deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 60 % del fondo fijo.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 14.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados a más tardar cuatro días hábiles posteriores a la fecha de entrega.

Artículo 15.—Los comprobantes autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo contener los siguientes requisitos.

a)  La factura, tiquete o recibo deben ser original, membretado y timbrado o conforme a las disposiciones de la Dirección General de Tributación, en caso de régimen simplificado se deberá adjuntar copia del certificado del lugar donde se realiza la compra.

b)  El comprobante debe de emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí.

c)  Especificar claramente la fecha de la compra o servicio cancelado la cual debe ser igual o posterior a la fecha de emisión del Vale.

d)  Especificar claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo solicitado en el vale.

e)  Los comprobantes de pago no podrán contener borrones ni tachaduras.

Artículo 16.—Los Vales de Caja Chica deberán ser prenumerados.

Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto del vale de Caja Chica, de presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giro el vale deberá asumir la diferencia salvo aquellos casos aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 18.—No se entregará vale de Caja chica a nombre de un funcionario si este tiene pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 19.—El fondo de Caja Chica estará sujeto a arqueos administrativos o por los entes contralores y sin previo aviso, el cual quedará consignado por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo realiza y por el encargado del fondo.

Artículo 20.—Todo arqueo se realizará en presencia del encargado del fondo, en caso de alguna diferencia el encargado podrá solicitar una segunda revisión al resultado obtenido.

Artículo 21.—Si resultara una diferencia en el arqueo de Caja Chica, deberá ser comunicada a la Junta Directiva quien deberá solicitar una justificación al encargado del fondo, quien además procederá de inmediato a depositar o reintegrar la diferencia según corresponda.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 22.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de Caja Chica.

Artículo 23.—Se prohíbe al encargado del fondo el cambio de cheques, así como toda clase de valores a empleados o particulares.

Artículo 24.—No podrán hacer uso del fondo personas extrañas o sin ninguna relación contractual con el Comité Cantonal.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades del Encargado de Caja Chica

Artículo 25.—Deberá mantener en resguardo un ejemplar del reglamento de la Caja Chica.

Artículo 26.—Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y cuando sea el caso, denunciar ante la Junta Directiva las violaciones al mismo.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 27.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de este Reglamento incurrirá en falta y será amonestado por escrito cuando sea reincidente, en este último caso, podrá ser sujeto a suspensión sin goce de salario una vez que se le haya dado el debido proceso.

Artículo 28.—Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—La Junta Directiva podrá autorizar trámites de Caja Chica que no estén regulados en el presente Reglamento, en casos excepcionales y de urgencia y deberá quedar aprobado en actas.

Artículo 30.—La aplicación de este Reglamento es de responsabilidad de la Junta Directiva.

Artículo 31.—El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí.

Aserrí, febrero del 2007.—Lic. Leonidas Gutiérrez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53274.—(96255).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veintiuno de noviembre de dos mil siete a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9121 anillo ¢9,200; 10764 2 anillos, reloj bulo ¢31,430; 10809 cadena c/dije y placa ¢23,680; 11414 anillo ¢8,103; 11757 esclava c/placa, 2 argollas ¢8,820; 12357 2 aretes, 2 argollas, 2 anillos, aro, 2 cadenas ¢35,680; 15426 esclava ¢17,135; 15700 esclava ¢18,520; 15814 4 anillos ¢32,707; 15966 cadena, 2 dijes, pulsera ¢28,160; 16244 cadena, par de aretes, par de argollas ¢25,273; 16492 pulsera ¢9,380; 16570 2 anillos, esclava ¢27,180; 16646 cadena dije, anillo, argolla ¢16,097; 16785 anillo, pulsera ¢17,760; 16831 anillo ¢13,980; 16885 anillo, par de argollas ¢15,233; 16928 pulsera ¢17,920; 16937 cadena ¢26,880; 16940 pulsera ¢32,780; 17044 2 anillos ¢16,867; 17117 3 anillos, dije, cadena, pulsera ¢23,733; 17143 cadena dije, anillo ¢28,140; 17145 pulsera ¢20,323; 17147 4 anillos, 2 pulseras, 3 aretes, 4 argollas, 2 dijes ¢70,350; 17163 anillo ¢34,173; 17165 cadena ¢417,847; 17168 esclava ¢31,067; 17170 pulseras ¢24,800; 17173 2 anillos ¢15,500; 17183 pulsera ¢10,827; 17215 cadena dije, anillo ¢22,950; 17220 2 pares de argollas, dije ¢13,740; 17226 anillo ¢16,757; 17237 3 anillos ¢25,670; 17240 3 anillos, dije ¢19,587; 17249 anillo ¢18,040; 17252 anillo ¢18,750; 17267 cadena ¢28,373; 17273 3 anillos, argolla, pulsera ¢60,953; 17282 cadena ¢23,733; 17287 2 anillos ¢23,680; 17291 3 anillos ¢22,150; 17305 anillo ¢29,267; 10048 maquina coser ¢23,100; 15209 plancha ¢7,417; 15233 teléfono sa ¢49,725; 15566 refrigeradora at ¢66,354; 15607 ¢46,563; 15913 teléfono lg ¢38,167; 16237 reloj ci ¢14,900; 16252 cortadora de cerámica ir ¢8,900; 16347 componente lg ¢30,800; 16438 cortadora de cerámica ¢11,920; 16558 compresor ¢7,600; 17076 batidora ham ¢45,300; 17140 caja herramientas ¢7,050; 17148 reloj ca ¢10,943; 17151 monitor, teclado hp ¢46,900; 17174 marcadora sa ¢15,500; 17203 dvd cob ¢23,000; 17213 dvd lg ¢15,300; 17214 dvd san ¢15,300; 17223 maq. coser sl ¢30,467; 17241 cámara son ¢45,200; 17242 tv kon ¢12,053; 17256 reloj ca ¢6,000; 17257 reloj ca ¢6,000; 17268 componente so ¢44,800; 17276 reloj ci ¢4,460; 17277 bicicleta s p ¢17,840; 17288 cepillo eléctrico ho ¢5,920; 17289 tv lg ¢51,800; 17298 componente son ¢55,860; 17303 cámara son ¢58,533. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº 63870.—(98928).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUGEF 4207-2007

22 de octubre del 2007

El Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando.

1º—Que según el artículo 131, inciso j) de la Ley Orgánica del Banco Central corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, como parte de las funciones encomendadas, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia administrativa.

2º—Que de conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior. La delegación efectuada debe ser publicada en el Diario Oficial.

3º—Que el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central faculta al Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de liquidación de cualquier entidad fiscalizada.

4º—Que en aras de agilizar el procedimiento institucional existente es indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y sale de la Superintendencia.

5º—Que dada la cantidad y variedad de correspondencia recibida en la Superintendencia General de Entidades Financieras y con el objeto de optimizar los resultados en la ejecución de las funciones que llevan a cabo en esta institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para que el Superintendente delegue en los funcionarios con rango de Intendente General y Director General, la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección y con estricto apego a las leyes, reglamentos y normativa vigente

RESUELVE.

I.—Que toda la correspondencia que se reciba en la Superintendencia, ya sea directamente en el puesto oficial de recibo de correspondencia, por correo electrónico, apartado o fax, e independientemente del funcionario a quién esté dirigida, debe pasar a la oficina de control de correspondencia para obtener el respetivo registro.

II.—Toda correspondencia relacionada con consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo se centralizará en la Dirección de Servicios Técnicos y se resolverá conforme lo establece la presente resolución.

III.—Que únicamente existirá una numeración consecutiva institucional para toda la correspondencia oficial que emane de la SUGEF, ya sea en atención de la correspondencia recibida, en la comunicación de informes de supervisión, o en cualquier otro asunto que corresponda tramitar a esta Superintendencia. El consecutivo interno de cada área será utilizado únicamente para la comunicación interna o para identificar los informes técnicos o legales que emita cada una de las Direcciones.

IV.—Que de acuerdo con la evaluación efectuada, seguidamente se detalla quienes se encuentran legitimados para dictar los diferentes actos en nombre de la Superintendencia:

1.  El Superintendente General de Entidades Financieras: El Superintendente General dictará todo tipo de actos autorizados por ley, sean éstos de carácter interno o externo, reservándose en forma exclusiva el dictado de los actos que se dirigen a:

a.   El Poder Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros y Consejo de Gobierno)

b.  Poder Legislativo (Presidente de la Asamblea Legislativa y Diputados)

c.   Junta Directiva del Banco Central

d.  Embajadas y Organismos Internacionales

e.   Asociaciones y Cámaras de Bancos siempre que esa correspondencia no sea una solicitud de mero trámite

f.   Superintendencias del Exterior

     Además, el Superintendente se reserva la firma de los siguientes actos:

a.   Convenios nacionales e internacionales.

b.  Autorización previa sobre la inscripción y desinscripción de entidades, grupos financieros y empresas integrantes de estos, fusión de entidades financieras.

c.   Nombramiento de órganos de procedimiento.

d.  Otorgamiento de poderes judiciales.

e.   Dictar la resolución de recursos de revocatoria y reconsideración.

f.   Acto final de los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones a las entidades fiscalizadas.

g.   Resolución de incidentes de suspensión de los efectos del acto.

h.  Firma y autorización de planes de saneamiento y la autorización de otorgar prórrogas de los mismos.

2.  El Intendente General de Entidades Financieras podrá firmar y atender los actos y la correspondencia dirigida a:

a.   Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b.  Gerencia del Banco Central de Costa Rica.

c.   Poder Judicial.

d.  Contraloría General de la República

e.   Procuraduría General de la República

f.   Defensoría de los Habitantes.

g.   Instituto Costarricense sobre Drogas.

h.  Ministerios y sus órganos desconcentrados.

i.   Instituciones descentralizadas y cualquier otra entidad pública.

j.   Junta Directiva de las Asociaciones de los Empleados del Banco Central y sus Órganos Desconcentrados (ASOBACEN, COOPEBCEN, APROBACEN, y SINDICATO).

k.  Asociaciones y Cámaras de Bancos, Embajadas y Organismos Internacionales, siempre que sean asuntos de mero trámite.

l.   Superintendencias nacionales.

Además el Intendente General podrá firmar los siguientes actos:

a.   Firma de toda clase de contratos y convenios administrativos.

b.  Firmar en forma conjunta con el Superintendente los actos en que se notifiquen incumplimientos legales y reglamentarios, cuando la resolución del mismo conlleve una posible sanción a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia.

c.   Convocatoria a junta directiva, gerencia y auditoría interna de las entidades supervisadas, en torno a situaciones de irregularidad financiera u otros motivos similares y la firma de la solicitud del plan de saneamiento, cuando corresponda.

d.  Firmar en forma conjunta con el Superintendente el acto final de los procedimientos administrativos que se siguen contra entidades fiscalizadas, en caso de imposición de sanciones.

e.   Circulares externas e internas.

f.   Autorización de viajes al exterior.

g.   Emisión de certificaciones y constancias.

h.  Publicaciones en medios de comunicación.

i.   Trámite de políticas y procedimientos internos.

j.   Todos los actos en materia de personal, excepto cartas de despido, nombramiento de órgano de procedimiento y el dictado del acto final en un procedimiento administrativo sancionador.

k.  Otorgamiento de prórroga de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.

l.   Aprobación y comunicación de las solicitudes relacionadas con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

m. Todos los actos que pueden ser dictados por los Directores Generales de Supervisión y de Servicios Técnicos.

n.  Asientos de registro.

o.  Asientos de apertura y cierre de libros de los Comités de Auditoría de las entidades supervisadas.

p.  Respuestas a consultas que involucren la emisión de un criterio técnico o legal por parte de la Superintendencia, previo dictamen técnico del área correspondiente.

q.  Comunicación y publicación de la actualización del monto de la multa, establecida en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

r.   Comunicación de cobro a entidades fiscalizadas de la contribución al gasto efectivo de la Superintendencia y del Conassif, así como los intereses moratorios que se produzcan.

s.   Cualesquiera otros asuntos que sean o hayan sido expresamente delegados por el Superintendente General mediante la emisión de un acto específico.

3.  Los Directores Generales de Supervisión, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada Dirección General, podrán atender y firmar los siguientes actos y correspondencia:

a.   Informes de supervisión (todos aquellos establecidos por la normativa y la legislación) y sus descargos -cuando estos sean procedentes- además de, todos aquellos asuntos relacionados con las entidades fiscalizadas -incluidas las casas de cambio y empresas controladoras de los grupos financieros- que no impliquen la posible imposición de una sanción o que no constituyan un acto final. Así como aquellos actos relacionados con las personas físicas o jurídicas inscritas o en proceso de inscripción, conforme el artículo 15 de la Ley Nº 8204.

b.  Trámite de descarga, autorización de reenvío, prórrogas y sustitución de información de los XMLs SICVECA, solicitados por las entidades supervisadas.

c.   Autorización del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d.  Requerimientos de información dirigidos a personas físicas o jurídicas, a efecto de determinar si estas realizan intermediación financiera, operaciones cambiarias sin autorización o alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley Nº 8204, o dirigidas a cooperativas de ahorro y crédito u otro tipo de empresas, que presuntamente deben ser incorporadas a la supervisión de la Superintendencia.

e.   Requerimientos de inscripción ante la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 8204.

f.   Solicitud de estudios o investigaciones a las auditoras internas de las entidades fiscalizadas.

g.   Notificación del resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados e información conexa, información crediticia, de inversiones o legitimación de capitales.

h.  Aprobación de cambios en la designación de Oficial de Cumplimiento Titular y el Suplente, así como en la conformación del Comité de Cumplimiento respecto de lo establecido en la Normativa vigente, según las directrices internas emitidas.

i.   Autorizaciones a que hace referencia el artículo 5º del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”, sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costra Rica Nº 5166-2003 del 3 de julio de 2003.

j.   Autorización de Cargos Diferidos.

k.  Actos previos a dictar el apercibimiento.

l.   Atención de quejas presentadas contra actuaciones de la Superintendencia.

4.  Corresponde al Director General de Servicios Técnicos, atender y firmar la siguiente correspondencia:

a.   Informe mensual del Activo realizable de las entidades fiscalizadas para la gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente.

b.  Informe mensual del Patrimonio de las entidades fiscalizadas para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente

c.   Informes relacionados con el Encaje Mínimo Legal y la Reserva de Liquidez para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica y la Junta Directiva del Banco Central, según corresponda. Dichos informes deberán llevar adjuntas las cartas de remisión que firmará el Intendente

d.  Informes sobre el control y la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento al artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, tanto para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica como el dirigido a las entidades fiscalizadas. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente

e.   Informe técnico sobre los estatutos sociales de cooperativas en formación así como de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas ya constituidas. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión y autorización, cuando proceda, que firmará el Intendente.

f.   Informe técnico sobre entidades en grado de irregularidad, dirigido a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con la carta de remisión que firmará el Intendente.

g.   Correspondencia relacionada con los trámites de: licencias nuevas, incorporación de empresas a grupos, fusiones, informes sobre el registro de personas físicas o jurídicas según el artículo 15 de la Ley Nº 8204, con la carta de remisión del Intendente, correspondiente.

h.  Solicitudes de información a las entidades, en relación con encaje, artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, reserva de liquidez, depósitos de acciones y composición accionaria, límites de crédito, conformación de grupos de interés económico y vinculados, publicidad, o bien para requerir la actualización de las bases de datos (registro y control de entidades), como parte del análisis para verificar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.

i.   Requerimientos de información, aclaraciones, ampliaciones y otros, relacionados con trámites de inscripción, desinscripción, fusiones de personas físicas, entidades y grupos o conglomerados financieros, incluyendo el suministro de timbres para gestionar constancias o certificaciones ante terceros, según corresponda.

j.   Solicitudes de antecedentes judiciales a las instancias correspondientes, relacionadas con los trámites indicados en el punto anterior.

k.  Concesión de prórrogas para la remisión de la información indicada en el punto trasanterior.

l.   Remisión de la publicación, en diarios de circulación nacional y en La Gaceta, según corresponda, de la lista de entidades fiscalizadas, de los grupos y conglomerados financieros, de estados financieros de los supervisados.

m. Requerimientos de información relacionados con la información reportada por las Entidades mediante el Sistema de Registro y Control.

n.  Respuestas a consultas generales que no involucren un criterio técnico de la Superintendencia.

o.  Atención de quejas y denuncias presentadas por usuarios de las entidades fiscalizadas por las actuaciones de éstas.

p.  Requerimientos a entidades fiscalizadas derivados de quejas antepuestas en la Sugef.

q.  Acuse de recibo de observaciones recibidas en relación con normativa distribuida para consulta.

r.   Comunicación de modificaciones efectuadas a la información de la Central de Información Crediticia.

s.   Comunicaciones relacionadas con la apertura y cierres de los libros de los Comités de Auditoría.

t.   Solicitudes a la Secretaría del Consejo Nacional de Supervisión en torno a las sanciones y/o amonestaciones impuestas a las entidades supervisadas, para efectos de la inclusión en el Boletín.

V.—Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido delegados de forma expresa en la presente resolución serán firmados por el Superintendente.

VI.—Rige a partir de su publicación y por un plazo máximo de un año.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

En plena conformidad con lo resuelto en esta resolución, firmo en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil siete.

Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(96593).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal en colones a nombre de Jiménez Acuña Manuel Alfonso, cédula 1-808-498 o Navarrete Bonilla Saray, cédula 5-238-485.

             Certificado                     Monto               Fecha               Cupón        Monto               Fecha

                                                          ¢              vencimiento                               ¢              vencimiento

   16109860210020887     7.882.165,00     28-01-08                                                       

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—(96203).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Anchía Chavarría Leivin, cédula de identidad Nº 06-0090-0611:

                Cert.                            Monto                     Fecha            Cupón        Monto               Fecha

                                                       ¢                    vencimiento                            ¢              vencimiento

1610356021000732-2  12.100.000,00        22-10-2007        01 al       60.500,00      21-10-2007

                                                                                                                   02           2.016,65      22-10-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de octubre del 2007.—Ventanilla de Servicios Carit.—Milena Otárola Zúñiga, Coordinadora.—Nº 63028.—(96833).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melissa Montiel Cubillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53238.—(96257).

Oswaldo Patrick Jervis Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53350.—(96258).

Ana Fletes Brenes ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53470.—(96259).

Irene Atmetlla Kopper ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53471.—(96260).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Melissa Acevedo Fajardo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96968).

Jorlenny Alfaro Durán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alejandro Castro Sosto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 62865.—(97418).

Jacqueline Patricia Rodríguez Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63220.—(97926).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1994-2007.—Majul Durango Evelyn, R-200-2007, colombiana, residencia permanente 117000221001, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social-Periodista, la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Seccional del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95397).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5 de la sesión Nº 8190, celebrada el 4 de octubre del 2007, acordó: Prorrogar el nombramiento de la doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos setenta y siete, Médico Cirujano, Master en Servicios de Salud, vecina de San José, Santa Ana, como Directora Médica Interina del Hospital San Juan de Dios, por un período de cuatro meses, pudiendo prorrogarse si las circunstancias así lo exigen, dicho nombramiento rige a partir del nueve de octubre del dos mil siete hasta el nueve de febrero del dos mil ocho. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 26 de octubre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—Nº 63635.—(96832).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Wilfrido Esquivel Fallas, cédula 1-0501-0446, con domicilio desconocido, se hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Marta Isabel Agüero Valverde, cédula de identidad 1-0513-0645, en beneficio de las personas menores de edad: Anthony Diego y Yariela María ambos de apellidos Esquivel Agüero. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—Nº 53007.—(95857).

Al señor Johnny Pizarro Gómez se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que promueve la señora María Teresa Castro Gutiérrez para que se autorice la salida del país de su menor hija Dariana Nailyn Pizarro Castro para que viaje con destino a Nicaragua con su madre la señora María Teresa Castro Gutiérrez o con su tía abuela María del Carmen Castro Gutiérrez del primero de marzo del dos mil ocho al primero de junio del dos mil ocho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—Nº 53308.—(96256).

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora: Elizabeth Aguilar Fernández, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Andrew Joel Olsen Aguilar, en compañía de la familia en los días del dos al diecisiete de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino ciudad de Orlando, Florida, a Disneylandia. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 62903.—(97417).

2 v. 1.

A la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que la señora Flor de María Duarte Sáenz ha solicitado autorización para la salida del país del niño Carlos Andrés Sáenz Duarte para que viaje a Nicaragua con la solicitante quien es la abuela materna del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, al seis de enero del año dos mil ocho, a efecto de visitar a la familia materna en ese país en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a.m. y las 16:00 p.m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese. Oficina Local Norte de Heredia, octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(97987).

2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-D.E.-024-358-2007.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.).—A las diez horas del 27 de setiembre de 2007.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.) se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas, el cual forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 358 del 11 de diciembre de 1974.

2º—Que mediante sentencia Nº 5586 emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, publicada en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 19 de agosto de 2007.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley citada en el punto anterior, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—(O. C. Nº 29136).—C-61730.—(95057).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7417-2007.—San José, a las ocho horas con diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-169-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.—Que el 12 de octubre del 2007, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio Nº GAF-1773-2007 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos nacionales, que se adjunta al expediente (folios 01 al 47).

III.—Que el 15 de octubre del 2007, se publicaron en tres diarios de circulación nacional la invitación a los ciudadanos a presentar sus posiciones (Diario Extra, Al Día y La Nación). (Folios 54 al 56). Asimismo dicha invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre del 2007.

IV.—Que el 24 de octubre del 2007, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según informe de instrucción fueron admitidas todas y los argumentos de las posiciones son los siguientes:

1.  Asociación Cámara Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas, Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas, Unión Independiente de Pescadores Camaroneros, Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores y Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera (folios 57 a 73). Manifiestan lo siguiente:

    Que no se está aplicando el artículo 45 de la Ley de Incopesca, ni el artículo 123 de la Ley Pesca y Acuicultura, puesto que estos artículos garantizan a nuestro sector productivo un precio competitivo con el precio internacional.

    Claramente viola el Decreto Ejecutivo Nº 32527 que ordena la eliminación de ciertos rubros a la hora de fijarse el precio.

    Que el precio no posee ningún nivel de competitividad internacional y que se considere que el sector pesquero es desigual entre los demás que no requieren de sus equipos a base de combustibles, funcionar constantemente durante largos periodos.

    Se rechace la solicitud de incremente del precio del combustible a la flota pesquera nacional y se ordene de oficio el estudio de las tarifas vigentes.

2.  Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores, Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Asociación Cámara Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas (folios 73 al 108). Manifiestan lo siguiente:

    Se incumplieron los requisitos de admisibilidad que se detallan en los apartes I y II de la resolución Nº RRG-6570-2007.

    Que el Señor Regulador en resolución en firme (RRG-7300-2007), ha aclarado la convicción de que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 se encuentra vigente (la RRG-2774-2002 expresa lo contrario).

    Violación del Decreto Ejecutivo Nº 32527, que establece el Sector Pesquero Nacional debe recibir combustible al precio plantel RECOPE, con exoneración del Impuesto Único al combustible y con exclusión de componentes del precio de mercado, que distorsionan la competitividad de dicho precio, en los términos ordenados por el dicho decreto.

    Violación del artículo 45 de la Ley de Creación de Incopesca y 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

    Incumplimiento del objetivo determinado por el artículo 123 de la ley de Pesca y Acuicultura.

    Otras consideraciones importantes.

i.      Violación del principio de servicio al costo.

ii.     Deber de ARESEP en el cumplimiento del ordenamiento jurídico integral.

iii.    Carácter de incentivo legal.

iv.    Obligación de uso eficiente.

v.     Obligación de velar por la razonabilidad del precio de combustible al sector pesquero nacional.

vi.    Principio más favorable al usuario.

    Se solicita la rectificación de los errores que existe en la fijación de precios debido a la no aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 32527, Reglamento al artículo 45de la Ley de Incopesca y 123 de la ley de Pesca y Acuicultura. Se ordene la disminución de los precios a la cifra que resulte de la adecuada aplicación de la normativa dicha y se adopten las medidas necesarias a fin de garantizar que las violaciones aludidas no subsistan en el futuro, ordenándose en lo pertinente la declaratoria de oficio de nulidad de la resolución Nº RRG-2774-2002 o se resuelva la inaplicabilidad de dicha resolución.

V.—Que el 26 de octubre del 2007, mediante oficio Nº 984-DEN-2007 la Dirección de Servicios de Energía solicita información adicional a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y mediante oficio Nº GAF-1911-2007, RECOPE aporta la información requerida.

VI.—Que en oficio Nº 1043-DEN-2007/8460 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 30 de octubre del 2007, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios y el análisis de las posiciones formuladas.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de octubre del 2007; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 12 de setiembre y el 11 de octubre del 2007, y en la devaluación del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios plantel sin impuestos vigentes. Posteriormente se incluye el impuesto único, fijado en resolución Nº RRG-6908-2007, publicada en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2007. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234-H, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO UNICO

Gasolina Súper

160,75

Gasolina Regular

153,75

Diesel

90,50

Keroseno

44,25

Búnker

15,50

Asfalto

30,75

Diesel Pesado (Gasóleo)

29,25

Emulsión Asfáltica

22,75

L.P.G.

30,75

Av-Gas

153,75

Jet A-1 General

92,00

Nafta Liviana

21,50

Nafta Pesada

21,50

 

En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

PRECIO FOB

TIPO

CAMBIO

COSTO

INTERNO

PRECIO PLANTEL

(sin imp.)

VARIACION

(con imp.)

$/bbl

¢/$

¢/litro

¢/litro

%

Gasolina súper

89,524

522,35

57,91

352,041

1,003%

Gasolina regular

87,749

522,35

57,91

346,207

1,681%

Diesel

91,916

522,35

57,91

359,899

5,550%

Keroseno

96,434

522,35

57,91

374,742

5,426%

Búnker

58,576

522,35

57,91

250,361

6,949%

IFO 380

60,434

522,35

57,91

256,464

4,901%

Asfaltos

43,166

522,35

57,91

199,733

-2,502%

Diesel pesado

76,677

522,35

57,91

309,832

6,747%

Emulsión

30,761

522,35

57,91

158,976

-0,857%

L.P.G.

60,032

522,35

57,91

255,146

6,485%

Av-Gas

111,047

522,35

57,91

422,755

0,113%

Jet A-1 General

96,434

522,35

57,91

374,742

4,844%

Nafta Liviana

85,028

522,35

57,91

337,269

5,669%

Nafta Pesada

85,448

522,35

57,91

338,649

5,548%

 

II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando IV de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Asociación Cámara Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas, Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas, Unión Independiente de Pescadores Camaroneros, Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores y Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera (folios 57 a 73). Manifiestan lo siguiente:

     Por referirse todos los oponentes a los mismos hechos, se les indica que respecto al argumento de la no aplicación de la normativa indicada, se transcribe en lo que corresponde e interesa el criterio que la Dirección Asesoría Jurídica emitió mediante oficio Nº 448-DAJ-2007 del 1º de octubre del 2007:

“…la Dirección de Asesoría Jurídica tuvo oportunidad de referirse mediante el oficio Nº 875-DJE-2003 del 21 de octubre del 2003, en el sentido de que:

“4.  La Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora y, la Reguladora General, deberían valorar si lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 31299-MAG-MINAE; es congruente o no, con el artículo 45 de la Ley Nº 7384; en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 6227/1978 y sus reformas; sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 7593/1996, en cuanto a los elementos que necesariamente deben considerarse a la hora de fijar las tarifas y precios que a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponda fijar.”

Con base en lo anterior, la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficios Nos. 746-DEN-2003 del 30 de octubre del 2003 y 057-DEN-2004 del 2 de enero del 2004, entre otros pronunciamientos, ha referido que el procedimiento de fijación de precio de los combustibles a la Flota Pesquera Nacional no deportiva, por parte de la Autoridad Reguladora no obvia el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA, ni los pronunciamientos C-111-2003 y C-370-2003 de la Procuraduría General de la República. Se indica que efectivamente el artículo 45 de la Le y Nº 7384 está vigente; y que se aplica en todos sus extremos al establecer el precio del combustible a la Flota Pesquera igual que el precio plantel FOB de RECOPE, sin impuesto único y sin margen de transporte y comercialización (al costo).

Asimismo, ha manifestado que la reglamentación del artículo 45 mediante el Decreto Nº 31299-MAG-MINAE, derogado por el Decreto Nº 32527, fue más allá de lo que establece la Ley Nº 7384 al indicar en su artículo 4º lo siguiente:

“En la determinación del precio de los combustibles destinados al consumo de la Flota Pesquera Nacional No Deportiva, no se consideran los montos correspondientes a gastos de administración, depreciación de activos, cargos portuarios, inversión, márgenes de comercialización u otros de naturaleza similar, de modo tal, que se cumpla con el objetivo de que el precio fijado, sea competitivo con los precios internacionales de los mercados que utiliza RECOPE como referencia en la adquisición de los combustibles”.

Finalmente, dicha dirección manifestó que el excluir gastos de administración, depreciación de activos como los del muelle, cargos portuarios, inversión, crea un subsidio adicional que no está contemplado en el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA. Al respecto, dicho artículo refiere:

“El sector pesquero adquirirá de RECOPE el combustible (gasolina y diesel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. (costo, seguro y flete) Refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y distribución en planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. (libre a bordo), plantel. El precio será fijado por el Servicio Nacional de Electricidad; a la cual deberá solicitarlo previamente RECOPE…”.

Concluye la citada dirección que para la fijación de precios de los combustibles para la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, debe aplicarse el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA, el cual es consistente con la Ley Nº 7593 y no así con el Decreto Ejecutivo Nº 31299-MAG-MINAE -hoy Decreto Nº 32527-, el cual es de rango inferior y que se contradice con las leyes citadas, ya que los costos que excluye son parte de los costos a considerar, de conformidad con el principio de servicio al costo establecido en la Ley Nº 7593.

Por su parte, establece el artículo 31 de la Ley Nº 7593 que:

“Para fijar precios, tarifas y tasas de los servicio públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad material comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.”

En relación con lo anterior, el artículo 32 de la Ley Nº 7593 establece, específicamente, algunos costos que no se aceptarán a las empresas reguladas, así:

“No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a)   Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b)   Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c)   Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada. (Ver artículo 2º Ley).

d)   Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e)   Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f)    El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”.

Con base en lo anterior, se tiene que los costos que la Autoridad Reguladora reconoce, para la fijación de los precios de los combustibles, son aquellos que garanticen el cumplimiento del principio de servicio al costo y garanticen a RECOPE los fondos necesarios para la sostenibilidad del servicio, por lo que se considera que con la fijación que se pretende para el sector pesquero no existe violación alguna al principio de servicio al costo.

De acuerdo con el análisis realizado respecto del marco jurídico aplicable para los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, se determina que en este caso, no estamos ante la omisión de alguna formalidad sustancial que cause indefensión. Es así como, en cuanto a la nulidad invocada, desde un aspecto meramente procedimental, no se observan vicios o defectos que puedan generar nulidad de lo actuado, de conformidad con el artículo 223 supra indicado, consecuentemente dicho argumento no es de recibo.

En cuanto a la referencia que se hace de la violación al principio de legalidad, debe recordarse que el principio de legalidad no es sólo el sometimiento de la Administración a la ley, en su sentido formal y material, sino al ordenamiento jurídico en su integridad, entendido éste como “un todo de normas sistematizadas a través de vínculos formales (sujeto, forma y procedimiento) o materiales (de contenido o fin)”. El ordenamiento jurídico está formado, en sentido amplio, no sólo por la ley sino por todas las normas escritas y no escritas.

El referido principio de Legalidad debe entenderse con amplitud, como exigencia de una norma escrita o no escrita, que autorice los actos y comportamientos de la Administración, a modo de requisito indispensable para su validez. Lo único que el principio excluye es la posibilidad de autorizar la conducta administrativa con una regla concreta, dictada para un caso especial, a modo de mandato u orden más que de norma. Esto revela que la exigencia más importante del principio de legalidad es la debida sumisión del acto a la norma, de lo particular frente a lo general.

El principio de legalidad, entendido como regla que exige la autorización previa de la conducta a modo de condición de su validez y eficacia, puede desarrollarse en dos grandes preceptos, a saber: 1) todo acto concreto y particular debe estar autorizado por una norma; y 2) todo acto, general o concreto debe respetar el orden jerárquico de las fuentes.

De la competencia que tiene el Ente Regulador y su aplicación en el presente estudio extraordinario respecto de los precios que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, no se desprende que se infrinja el principio de legalidad…”.

     Técnicamente, el artículo 123 de la ley de Pesca y Acuicultura, en materia del precio del combustible a la flota pesquera nacional no deportiva, nos refiere al artículo 145 de la ley de INCOPESCA, que es la normativa que se aplica para establecer el precio del combustible a pescadores y la cual establece que el precio sea FOB plantel.

     No dan justificación razonada, para justificar que se considere al sector pesquero, como desigual entre los demás que no requieren de equipos a base de combustibles, para funcionar constantemente durante largos periodos. En el país hay sectores productivos donde el combustible es su principal energético (agricultura, transporte público entre otros).

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.

2.  Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores, Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Asociación Cámara Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas (folios 73 al 108). Manifiestan lo siguiente:

     Con respecto a lo manifestado en la posición en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad, se le previno a la empresa mediante oficio Nº 984-DEN-2007 de 26 de octubre del 2007. Mediante oficio Nº GAF-1911-2007, RECOPE aporta la información requerida.

     La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución Nº RRG-3249-2003 del 3 de noviembre del 2003, aclaró la convicción de que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 se encuentra vigente. En el resultando V de dicha resolución, se indica que según lo dispuesto en la resolución Nº RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002, se deben fijar los precios de los combustibles, que consume la flota pesquera nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE. Por otra parte, en el resultando VI de dicha resolución se indica que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen Nº C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

     Que con respecto a los demás puntos planteados en la posición y que tienen que ver con la aplicación de la normativa vigente, coincide con el análisis realizado en la posición anterior, presentada también por los mismos participantes, pero de forma individual, a las cuales remitimos como respuesta en la posición que se analiza.

     Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos relevantes, que interfieran con la fijación del precio.

III.—De conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper (1)

352,041

512,791

Gasolina regular (1)

346,207

499,957

Diesel (1)

359,899

450,399

Keroseno (1)

374,742

418,992

Búnker (2)

250,361

265,861

IFO 380 (2)

256,464

256,464

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

199,733

230,483

Diesel pesado (2)

309,832

339,082

Emulsión asfáltica (2)

158,976

181,726

L.P.G.

255,146

285,896

Av-Gas (1)

422,755

576,505

Jet A-1 General (1)

374,742

466,742

Nafta Liviana (1)

337,269

358,769

Nafta Pesada (1)

338,649

360,149

(1)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006.

(2)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto del 2004.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

352,041

548,00

Gasolina regular (1)

346,207

535,00

Diesel (1)

359,899

486,00

Keroseno (1)

374,742

454,00

Av-Gas (2)

422,755

589,00

Jet A-1 General (2)

374,742

480,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto*

L.P.G. (1)

330,921

362,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de  comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Regular

346,207

Diesel

359,899

Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-7300-2007 del 3 de octubre 2007 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de INCOPESCA.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

352,041

516,537

Gasolina regular (1)

346,207

503,703

Diesel (1)

359,899

454,145

Keroseno (1)

374,742

422,738

Búnker (1)

250,361

269,607

IFO 380 (1)

256,464

260,210

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

199,733

234,229

Diesel pesado (1)

309,832

342,828

Emulsión (1)

158,976

185,472

L.P.G. (1)

255,146

289,642

Av-Gas (1)

422,755

580,251

Jet A-1 General (1)

374,742

470,488

Nafta Liviana (1)

337,269

362,515

Nafta Pesada (1)

338,649

363,895

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar

por el envasador

Precio a facturar por

distribuidor y agencias

Precio a facturar por

detallistas

TANQUES FIJOS (POR LITRO)

330,921

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2.845,00

3.272,00

3.763,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

5.690,00

6.544,00

7.525,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

7.113,00

8.180,00

9.407,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

11.381,00

13.088,00

15.052,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

28.453,00

32.721,00

37.629,00

 

(*)       No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)       Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20045).—C-304335.—(98565).

Resolución RRG-7427-2007.—San José, a las quince y cuarenta horas del treinta de octubre del dos mil siete.

Corrección por error aritmético en la resolución Nº RRG-7327-2007 de las ocho y cincuenta y cinco horas del doce de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007. Expediente Nº ET-127-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº RRG-7327-2007 de las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, se revocó parcialmente la resolución Nº RRG-7037-2007, fijación tarifaria transporte público remunerado de personas para el ámbito nacional.

II.—Que en los cálculos realizados para ajustar algunas de las tarifas fijadas en la resolución Nº RRG-7327-2007, se incurrió en un error en la aplicación de la respectiva fórmula. Ese error aritmético se vio reflejado en las tarifas fijadas para las siguientes rutas:

1.  TRANSTUSA S. A., operadora de las rutas 302, descrita como: San José-Turrialba y 702, descrita como: Siquirres-Turrialba.

2.  COOPEMORAVIA R.L., operadora de la ruta 40 MB, descrita como: San José-Moravia y Ramales (microbuses).

3.  Transportes Aguilar Cruz S. A., operadora de las rutas 149 MB, descrita como: Puriscal-Desamparados-El Llano y 169, descrita como: Puriscal-Cerbatana-La Legua.

4.  Walter Suárez Lobo, operador de la ruta 1245, descrita como: Atenas-Fátima-Barrio Mercedes-Pavas-Altos de Naranjo.

5.  Cooperativa de Transportistas de Paraíso (COOPEPAR R.L.), operadora de las rutas 340, descrita como: Cartago-Cachí-Loaiza y 340 A, descrita como: Cartago-Tucurrique de Jiménez-El Humo.

6.  Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., operadora de la ruta 402 -421, descrita como: San José-La Aurora y Ramales.

7.  Transportes Arnoldo Ocampo S. A., operador de la ruta 437, descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia y viceversa.

III.—Que no se observan vicios que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que en la resolución Nº RRG-7327-2007 citada en el resultando I, se cometió un error aritmético, porque se aplicó dos veces el porcentaje de incremento tarifario para las rutas indicadas en el resultando II de esta resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución y fijar las tarifas como corresponde, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, 157 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Corregir el error aritmético incurrido en la resolución Nº RRG-7327-2007 de las 08:55 horas del 12 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, en ese sentido se fijan las tarifas para las siguientes rutas:

Ruta

Descripción

Kms./Viaje

Tarifa Ajustada

Adulto Mayor

40 MB

SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES (MICROBUSES)

 

 

 

 

SAN JOSE-MORAVIA-JARDINES

8,15

220

0

 

SAN JOSE-MORAVIA-SAN RAFAEL

8,87

220

0

 

SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO

10,60

220

0

 

SAN JOSE-PURRAL-LA CHANITA

7,35

130

0

 

SAN JOSE-Bº EL PILAR-LA ALONDRA

6,10

115

0

149

PURISCAL-DESAMPARADITOS-EL LLANO

 

 

 

 

PURISCAL-EL LLANO

10,13

330

0

 

PURISCAL-DESAMPARADITOS

6,61

250

0

 

PURISCAL-CARIT

3,27

155

0

 

TARIFA MINIMA

-

135

0

169

PURISCAL-CERBATANA-LA LEGUA

 

 

 

 

PURISCAL-LA LEGUA

6,99

185

0

 

PURISCAL-LA LEGUA ARRIBA

5,95

185

0

 

PURISCAL-CERBATANA ABAJO

4,67

155

0

 

PURISCAL-CERBATANA

3,44

150

0

 

PURISCAL-JUNQUILLO

1,77

150

0

 

TARIFA MINIMA

-

145

0

1245

ATENAS-ALTOS DE NARANJO-RINCON

 

 

 

 

ATENAS-RINCON

9,60

255

0

 

ATENAS-ALTOS DE NARANJO

8,30

255

0

 

ATENAS-EL MANGO

7,15

180

0

 

ATENAS-SAN ISIDRO

6,25

180

0

 

ATENAS-BAJO CACAO

5,45

150

0

 

ATENAS-Bº MERCEDES

3,85

130

0

 

ATENAS-Bº FATIMA

1,55

130

0

302

SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

SAN JOSE-TURRIALBA

64,70

980

735

 

SAN JOSE-JUAN VIÑAS

54,30

860

645

 

SAN JOSE-CERVANTES

42,50

720

360

 

TURRIALBA-CARTAGO

40,50

585

295

 

TURRIALBA-PARAISO

34,60

515

260

 

JUAN VIÑAS-CARTAGO

30,10

520

260

 

TURRIALBA-CERVANTES

22,20

355

0

 

CERVANTES-CARTAGO

18,30

370

0

 

TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO

43,51

635

320

 

TARIFA MÍNIMA

-

370

0

302 SD

SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

SAN JOSE-TURRIALBA

64,70

980

735

702

SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

TURRIALBA-SIQUIRRES

47,00

820

410

 

TURRIALBA-LINDA VISTA

27,50

535

270

 

TURRIALBA-TRES EQUIS

24,20

490

0

 

TURRIALBA-JAVILLOS

14,00

285

0

 

TURRIALBA-PAVONES

11,50

240

0

702 SD

SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

TURRIALBA-SIQUIRRES

47,00

820

410

340

CARTAGO-CACHI-LOAIZA

 

 

 

 

CARTAGO-PEÑA BLANCA

19,00

350

0

 

CARTAGO-LOAIZA

20,90

325

0

 

CARTAGO-CHARRARRA

18,54

325

0

 

CARTAGO-CACHI

16,90

300

0

 

CARTAGO-URASCA

15,70

255

0

 

PARAISO-CACHI

10,70

255

0

 

PARAISO-URASCA

9,50

185

0

 

PARAISO-AJENJAL

7,90

185

0

 

CARTAGO-PARAISO

6,20

150

0

 

TARIFA MINIMA

-

110

0

340 A

CARTAGO-TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ-EL HUMO

 

 

 

 

CARTAGO-EL HUMO

42,04

825

415

 

CARTAGO-TUCURRIQUE

31,43

635

320

 

CARTAGO-GUATUSO

20,01

410

0

 

CARTAGO-LAS VUELTAS

34,98

685

345

 

TUCURRIQUE-EL HUMO

11,27

150

0

 

TARIFA MINIMA

-

110

0

402-421

SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES

 

 

 

 

SAN JOSE-LA AURORA X LA PISTA

13,50

215

0

 

SAN JOSE-BARREAL-AURORA

11,70

195

0

 

SAN JOSE-URBANIZACIÓN SANTA CECILIA

13,30

195

0

 

HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL

7,05

150

0

 

TARIFA MINIMA

-

145

0

437

HEREDIA-SAN PABLO

 

 

 

 

HEREDIA-SAN PABLO

4,74

165

0

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20046).—C-112770.—(98567).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Celia Loría Angulo, cédula 3-103-539, Walter, cédula 3-189-046, Arnoldo, cédula 3-182-862, Norman, cédula 3-233-071, Lorena, cédula 3-198-657 y Norma, cédula 3-198-658, éstos últimos de apellidos Astúa Loría, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó, Honorio Astúa Villavicencio, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.530 de cuatro nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa a nombre de Norma Astúa Loría, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 26 de febrero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 62980.—(97419).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes se hace saber que Inversiones T B S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094961 propietaria de la patente de licores nacionales 146, del distrito primero, que se explota en el Supermercado A.M. P.M, Freses, ha solicitado traspaso a nombre de acciones y títulos de Cota Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-139008. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros

San Pedro Montes de Oca, 30 de octubre del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—(97654).

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora María Elena Vindas Castro, cédula 1-391-145, vecina de Barrio Pinto, 75 al norte de soda Pinkis, casa 74, ha presentado declaración jurada autenticada por la Notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, en la cual solicita la reposición del Título de Posesión sobre la Fosa 145, Cuadro 2, Derecho sencillo del cementerio de San Pedro el cual se encuentra a nombre del Sr. Juan Rafael Vindas Vindas, cédula 1-099-6674, fallecido el 25 de setiembre de 1983. Lo anterior por extravío, la Municipalidad de Montes de Oca, brindará ocho días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de julio del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero y Sra. Lady Loría Loría, Gestión Tributaria.—1 vez.—N° 63373.—(97927).

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Lilliana Mayela Fernández Martínez, cédula 1-506-757, ha presentado escritura pública Nº 126 rendida ante el Notario Rudy Alberto Saborío Ortiz, donde como poseedora del Derecho Sencillo en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, Fosa 209, Bloque D, Fila 5, Cuenta C860, lo dona a la Sra. Carolina Blanco Fernández, cédula 1-958-282, vecina de Residencial Carlo Magno, San Antonio de Coronado. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 07 de marzo del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría, Gestion Tributaria.—1 vez.—(97989).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de título de patente licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 2 del distrito segundo, inscrita a nombre de Las Cuatro K de Guadalupe S. A., cédula 3101124231, dicha patente se encuentra actualmente Centro Comercial El Pueblo local 150, en el bar restaurante Capone.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(99029).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos, convoca a la próxima asamblea general ordinaria Nº 23, a efectuarse el lunes 3 de diciembre del 2007, en el auditorio de Físico-Matemáticas de la Universidad de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 05:00 p. m., en el caso de no haber quórum a esa hora, la segunda convocatoria será el mismo día, a las 05:30 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Juramentación de los incorporandos al Colegio.

3.  Lectura y aprobación del “orden del día”.

4.  Informe de la presidencia.

5.  Informe de la tesorería.

6.  Informe de la fiscalía.

7.  Elección del presidente.

8.  Elección del secretario.

9.  Elección del tesorero.

10.  Elección del vocal I.

11.  Elección del fiscal.

12.  Elección de un miembro del Tribunal Electoral.

13.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, del fiscal y del nuevo miembro del Tribunal Electoral.

14.  Informe Comisión de Especialidades.

15.  Propuesta de la Junta Directiva sobre financiamiento del Colegio.

16.  Sugerencias de los asociados para mejorar el desempeño del Colegio.

17.  Aprobación del presupuesto correspondiente al período 2008.

18.  Asuntos varios.

Después de la asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión. Se les recuerda: Artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos: Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de asamblea general. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de asamblea general. Solo los miembros activos tienen derecho a voz y voto.—M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(98739).                                          2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT

Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a los accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S. A., a asamblea general ordinaria a celebrarse a las 08:00 a. m. horas, en primera convocatoria, a las 09:00 a. m., en segunda convocatoria, el día 29 de noviembre del 2007, en las oficinas de Lic. Óscar Bejarano Coto y Asociados, situadas en avenida 6, calles 17 y 19, Nº 1721 en esta ciudad. En esa asamblea se conocerán los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. En segunda convocatoria la asamblea se celebra con cualquier número de acciones presentes.—Guillermo Enrique Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—Nº 63785.—(98929).

INVERSIONES DACA DEL SUR S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Inversiones Daca del Sur S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio legal en San Isidro de Pérez Zeledón en Barrio Lourdes, contiguo a la Mueblería El Globo, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil siete. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes puntos:

1)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercido anual.

2)  Acordar en su caso, la distribución de utilidades.

3)  Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.

4)  Modificación de la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración.

5)  Cualquier otro asunto que por simple mayoría de votos, acuerde conocer la asamblea.

San José, 1º de noviembre del 2007.—David McLaren Calderón, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 93823.—(98930).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO, S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago, S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 27 de noviembre del 2007, en su domicilio social, sito: 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: Asuntos Ordinarios: 1) Verificación del quórum. 2) Discusión y aprobación de la agenda. 3) Discusión y aprobación del borrador de acta de asamblea Nº 38-2007. 4) Presentación de informes de fin de período: a) Informe de presidencia. b) Informe de tesorería. c) Informe de fiscalía. 5) Propuesta para distribución de dividendos. 6) Elección de puestos vacantes: vicepresidente, tesorero y vocal. 7) Asuntos varios. Asuntos Extraordinarios 1- Propuesta para modificación del estatuto orgánico.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—Nº 63862.—(98931).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día lunes veintiséis de noviembre del dos mil siete, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del fiscal.

3)  Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.

NOTA: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 5 de octubre del 2007.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(99025).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO REPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos La Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Javier García Penón, MBA, Representante Legal.—Nº 52917.—(95248).

UNIVERSIDAD FEDERADA

Lic. Guillermo Mojica Chang, solicita a la Universidad Federada la reposición del Título de Licenciatura en Derecho, por extravío.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Mojica Chang, Notario.—(95493).

LAMINADORA COSTARRICENSE S. A.

Laminadora Costarricense S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Inventarios y Balances Nº 5 de la compañía el cual se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2007.—Wellerson Julio Ribeiro, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(95588).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo el Tomo I, Folio 21, Asiento 271 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 17, Asiento 255 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Ramón Alvarado Molina cédula de identidad Nº 5-0208-0120. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(95631).

Hago constar que ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, los señores Mario Jiménez Ledesma, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y dos-doscientos treinta y tres, José Heiner Jiménez Ledezma, mayor , soltero, comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta-ciento once, venden negocio comercial, incluyendo los activos y pasivos que es dueño del negocio al señor Hernán Darío Vargas Yépes, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero cinco nueve ocho dos dos siete. Emplazo a los eventuales acreedores para que dentro del plazo de quince días, se apersone ante mí, hacer valer sus derechos, una vez vencido el término de indica este edicto. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del 2007.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—Nº 52985.—(95862).

COMERCIALIZADORA BARAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Teresa Castro Vásquez, mayor, casada una vez, decoradora, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ciento trece, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Comercializadora Barajas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada en San José, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de octubre del 2007.—Sra. Ana Teresa Castro Vásquez, Presidenta.—Nº 53024.—(95864).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, arquitecta, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas del Consejo de Administración y el libro de actas de Asambleas de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante legal.—Nº 53151.—(95865).

INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122505, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 53156.—(95866).

BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A.

Beneficio Las Chucaras S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante legal.—(95928).

Quien suscribe, Marianela Somarribas Vallejo, código 5136, hago constar que se me han extraviado las recetas de psicotrópicos números 2012320, 2012322, 2012323, 2012325, 2012326, 2012327, 2012332, 2012360, 2012362, 2012363, 2012368, 2012372, 2012373, 2012380, 2012387, 2012393, 2012394, 2012395,2012398 y 2012399, por lo que me libero de responsabilidad y al Colegio de Farmacéuticos por el uso que se haga de las mismas.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de octubre del 2007.—Dra. Marianela Somarribas Vallejo.—(95932).

CASA DE DOÑA MARTA S. A.

Casa de Doña Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2007.—Fernando Quirós Castro, Apoderado.—(95959).

CONSULTORÍAS TANZOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultorías Tanzor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(96024).

VEHÍCULOS VEYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vehículos Veyma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis ocho siete uno cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(96026).

CONSORCIO CONTINENTAL S. A.

Consorcio Continental S. A., conocida como COCOSA, cédula jurídica tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil trescientos cincuenta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(96131).

HOTEL BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel  Buena  Vista Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-147708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Acta de Consejo de Administración, así como Diario, Mayor e Inventarios y Balances; todos corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Pratt Seymour.—(96145).

TAJO RÍO GRANDE LIMITADA

Zeneida Alfaro Quesada, cédula de identidad: 2-215-200, en calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tajo Río Grande Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - cero cuatro siete nueve uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los siguientes cuatro libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Zeneida Alfaro Quesada, Gerente.—(96164).

CARNES FINAS LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnes Finas La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios, y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—(96217).

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES

UCROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Representaciones UCROS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento siete mil cuatrocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de Actas: Registro de Accionistas, Junta Directiva, y Asamblea de Socios, tres libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 53427.—(96264).

AUTO LLANTES HUETAR S.R.L.

Yo Roy Alberto Alvarado Campos, cédula Nº 1-593-020, en calidad de representante legal de Auto Llantes Huetar S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno siete, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa San Carlos, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero, 4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos, Representante.—Nº 53430.—(96265).

GARAGE SAN JOSÉ POCEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Garage San José Pocen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos once, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Enrique Brenes Fallas.—Nº 53458.—(96266).

COMERCIALIZADORA RINO DE MAUSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Rino de Mausan Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, domiciliada en Heredia de la fosforera ochocientos metros sur Industrias MACA, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Contables y Legales. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Sánchez Montero, Presidente.—(96354).

AGROPECUARIA DEL ESTE AGROES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria del Este Agroes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Efraím Vargas Cordero, Notario.—(96555).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Mario Rafael Moreira Calvo, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-101-1336, médico, código Nº 829, declaro que me fueron extraviados los formularios correspondientes al recetario de psicotrópicos bajo los Nos. 287201 a 287223, 287246, 287274 a 287302, 287311, 287312, 287395, 486663, 486675, 486689 y 486690. Por tanto no me hago responsable del uso indebido que le pudieren dar a los mismos.—Santo Domingo de Heredia, 25 de octubre del 2007.—Mario Rafael Moreira Calvo, Médico.—Nº 53461.—(96500).

COOPERATIVA DE CAFICULTORES

DE LLANO BONITO R.L.

Félix Cabezas Varela, gerente de la cooperativa Coopellanobonito R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045235, comunica el extravío de su libro de Actas Nº 1, del Comité de Educación. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Félix Cabezas Varela, Gerente.—(96980).

COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.

Coast Spas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-317529, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidenta.—(97104).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Antonio Brenes Chacón, cédula 1-0183-0583, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111993279, por un monto de ¢ 200.000, con fecha de vencimiento 25 de abril del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez.—(96590).

INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.

Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº 62548.—(96835).

CHIVICHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Chivichi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—Nº 62551.—(96836).

IBEROARGENTINA S. A.

Iberoargentina S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-331244, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor número 1, Libro Inventarios y balances Nº 1, Libro Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Libro Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de octubre de 2007.—Juan Gregorio López López.—Nº 62578.—(96837).

Yo, Ramón Gilberto Mexzón Vargas, cédula 7-0065-0172, casado una vez, ingeniero agrónomo de profesión, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Ramón Gilberto Mexzón Vargas.—Nº 62660.—(96838).

FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragata Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-187619, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Miranda Jaén, Presidente.—Nº 62716.—(96839).

INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alin Ceciliano Bonilla.—Nº 62717.—(96840).

Genter Mondel Fernández Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos, cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado por este trámite puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Genter Fernández Castillo.—Nº 62719.—(96841).

FARMACIA RESIDENCIAL NORTE S. A.

Farmacia Residencial Norte S. A., cédula Nº 3-01-039225-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—Nº 63020.—(96842).

NOVEDADES FREDDY ROYO SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Novedades Freddy Royo Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil cero noventa y uno, domiciliada en Turrialba, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los tres libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago.—San José, 26 octubre del 2007.—Silvia Royo Madriz.—Nº 63041.—(96843).

TRANSFAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transfar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(96916).

DIMED SOCIEDAD ANÓNIMA

Dimed Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(96917).

KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Koketerías del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº 62879.—(97421).

TRANS GRECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 63076.—(97422).

HARBIA NEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Harbia Negra Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-413620 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  enel Diario Oficial La Gaceta.—Jacó de Garabito, 9 de octubre del 2007.—Lic. Saúl M. González V., Notario.—Nº 62963.—(97423).

CABINAS TITO

Yo, Ivon de los Ángeles Aymerich Matute, mayor, casada, docente, vecina de Cahuita, Talamanca, Limón, portadora de la cédula de identidad número 01-0547-0836, en mi condición de propietaria de Cabinas Tito, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se manifieste afectado puede mantener su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Ivon Aymerich Matute, Propietaria.—(97473).

Fátima de los Santos Hernández, cédula de identidad N° 8-0084-0820, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2007.—Fátima de los Santos Hernández, Representante Legal.—(97501).

CYGUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cygus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Elena Castillo Chaves.—(97512).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 262, asiento 5666, con fecha 28 del mes de enero del 2006, a nombre de Garth Berroteran Daniel Joseph, cédula de identidad ocho, ochenta y cinco, cuatrocientos cincuenta (8-0085-0450). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(97645).

PRODUCCIONES LA LECHUZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Alexandra Cortés Mora, mayor, costarricense, divorciada, periodista, vecina de la Colina de Curridabat, quinientos metros sureste de la Musmani, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y ocho-trescientos noventa, presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de Producciones La Lechuza Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos setenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de Consejo de Administración número uno, actas de asamblea de socios número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Alexandra Cortés Mora, Presidenta.—Nº 63257.—(97929).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Patricia Esquivel Araya, cédula 4-114-021, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-2000050594 por ¢1.000.000,00 con fecha de vencimiento 12-09-2006, y el cupón 6 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-03-07, cupón 7 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-04-07, cupón 8 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-05-07, cupón 9 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-06-07, cupón 10 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-07-07.—Heredia, 30 de octubre del 2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de Servicios Financieros.—(97992).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MUJERES CAMPESINAS

DE LUISIANA CAIRO

Yo, María Jiménez Umaña, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, de la Asociación de Mujeres Campesinas de Luisiana Cairo, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—María Jiménez Umaña, Presidenta.—1 vez.—Nº 63021.—(96834).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno informa a todo el Cuerpo Médico Nacional: Que en conformidad al acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 200.09.19 se establecieron las definiciones de los siguientes términos:

Dictamen Médico: Es el producto del proceso de valoración realizado por un profesional en medicina a una persona para un determinado propósito dentro de un procedimiento o gestión; debe contener no sólo la información médica usual, sino los requerimientos de la autoridad solicitante, para que ella pueda pronunciarse. Deben ser elaborados en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos o de la autoridad judicial competente. Ejemplo: el dictamen para la licencia de conducir, el dictamen para portar armas, dictámenes médicos legales.

Certificado Médico: El que expide el médico habilitado a petición del paciente, representante legal o normativa legal, donde se hace constar un hecho pasado o presente, afirmativo o negativo comprobado durante la práctica profesional y fiel expresión de la verdad. El certificado médico debe estar acotado exclusivamente a lo solicitado por el paciente y solamente vinculado a cuestiones de carácter profesional, el médico especificará qué datos y observaciones ha hecho por sí mismo y cuáles ha conocido por referencia, además, si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo. Los certificados deben elaborarse en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos. Además dicho documento debe contener las siguientes características:

a.   Papel de seguridad con el logotipo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica debidamente impreso.

b.  El número de código del médico preimpreso por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.   Haber cubierto el timbre médico y el timbre de Cruz Roja.

d.  La papelería debe ser original.

Constancia Médica: Es la indicación que realiza un profesional en medicina de que una determinada persona acudió a su consultorio, por presentar determinada dolencia. Se elabora en la papelería del profesional y su contenido no acredita la existencia de una determinada patología, sino que únicamente informa sobre la atención que recibió el paciente.

Peritaje Médico: El realizado por un profesional en medicina designado por autoridad competente o a solicitud de la parte interesada para que con base en su conocimiento, experiencia y habilidad en una materia, determine objetivamente sobre un asunto controvertido o que está siendo cuestionado.

Certificado de Defución: Es el efectuado por un médico certificando que le consta la muerte o el fallecimiento de una persona y sus causas, empleando para tal fin las fórmulas oficiales sujetas a las convenciones internacionales.—San José, 24 de octubre del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(97558).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Informa al Cuerpo Médico: Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión ordinaria Nº 2007.07.11 celebrada el 11 de julio del dos mil siete, artículo X, acordó que la papelería donde se realizan los dictámenes de licencia indicará en el espacio correspondiente al timbre médico “pagado”, lo anterior en virtud de que el costo del timbre está incluido dentro de la tarifa establecida de siete mil quinientos colones (¢7.500,00) durante el presente año y diez mil colones (¢10.000,00), a partir del primero de enero del dos mil ocho.

En razón de lo anterior la Junta de Gobierno acordó, cobrar la suma de mil quinientos colones (¢1.500,00) por la producción de cada formulario, el cambio del papel de seguridad y la inclusión del timbre médico dentro de los costos; monto que se elevará a la suma de dos mil colones (¢2.000,00) a partir del primero de enero del dos mil ocho. Rige a partir de su publicación.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(97561).

Informa: la Junta de Gobierno en acatamiento de la orden judicial procede a hacer efectiva la inhabilitación de forma absoluta para ejercer la profesión médica por el término de dos años al Dr. Juan Lozano Rodríguez. El inicio de esta inhabilitación la Junta de Gobierno lo estableció a partir del 28 de agosto del 2007, fecha en que la autoridad judicial envió el oficio de la sentencia.—San José, 3 de octubre del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erica Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(97563).

ASOCIACIÓN IGLESIA SANTIDAD PENTECOSTAL

CONFERENCIA DE COSTA RICA

Rev. José Ángel Salas Miranda, con cédula de identidad N° 1-464-152, actuando en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-045196, con expediente número 315, hago constar que he iniciado las diligencias de reposición por extravío del libro número dos de Registro de Asociados de la asociación. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de octubre de 2007.—Rev. José Ángel Salas Miranda, Presidente.—1 vez.—Nº 63291.—(97928).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-once, de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hidroeléctrica Río Lajas S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social ya que en dicha reforma se disminuye este.—San José, 17 de octubre del año 2007.—Ricardo González Fournier, Notario.—Nº 52094.—(94148).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública otorgada, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Don Rubén INT Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52925.—(95255).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas, del 24 de octubre del 2007, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Sistema de Asesorías Social-Ambiental Sociedad Anónima. Presidenta: María Dolores Chaves Sandoval, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 52926.—(95256).

El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace constar que ante su notaría compareció Eleander Ramírez Campos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Eleander Sociedad Anónima, a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 109 protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, doce de octubre del año dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52927.—(95257).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se constituyó la sociedad Castro Palavicini Hijos Sociedad Anónima, escritura número tres otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 52929.—(95258).

Por escritura número 33, otorgada ante mi notaría, el 29 de junio del 2007, se constituye la empresa Propiedades Casa Blanca del Pacíficio DDS Sociedad Anónima, con domicilio en La Suiza de Turrialba, con el objeto de ejercer el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería, en general, plazo: noventa y nueve años a contar de la constitución, capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Turrialba, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 52932.—(95259).

Por escritura números 63 y 51, otorgadas ante mi notaría, el 31 de mayo del 2005 y 31 de julio del 2007, se constituye la empresa Inversiones Agua, Comida y Conocimiento Sociedad Anónima, con domicilio en Turrialba, con el objeto de ejercer el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, plazo: noventa y nueve años a contar de la constitución, capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Turrialba, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 52933.—(95260).

Por escritura número 66, otorgada ante mi notaría, el 6 de setiembre del 2007, se protocoliza acta mediante la cual la empresa número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis sociedad anónima, cambia nombre por Distribuidora Wilo Sociedad Anónima.—Turrialba, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 52934.—(95261).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Grupo Inmobiliario B P I de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos setenta y siete. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social; además se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 52935.—(95262).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Vantar-Sampar-Suprainvest Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Sabana Norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Ante la notaría de los Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo y Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 52936.—(95263).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se adiciona la escritura otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil siete, modificándose el nombre de la sociedad que se constituye por el de C G M Seguridad Sibillini S. A.San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 52938.—(95264).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad M y M Constructores de Llano de Los Ángeles Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 52939.—(95265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agencia Lopera y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Kelly Johanna Lopera Valencia, mayor, estudiante, casada una vez, nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número RN uno tres cero tres siete cuatro cuatro seis, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 52940.—(95266).

Por escritura quince-dos, de las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2007, Creativa de Modas Lauren Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52941.—(95267).

Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula sexta: de la administración: de la firma Inversiones Forli de Centro América S. A. Fecha: 19 de octubre 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 52943.—(95268).

Ante mi notaría, se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Transunion Costa Rica TUCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 52944.—(95269).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Inspecciones Electromecánicas JFQ Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(95401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía de esta plaza denominada La Moria Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(95402).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hermanas Fallas Monge Sociedad Anónima, mediante escritura Nº 25, tomo 15, otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2007, ante el notario Carlos Edo. Herrera Mora.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Edo. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(95410).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Filial Número Nueve-I Asunción A.S.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos cero tres cinco, para que el presidente de la junta directiva tenga la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así mismo para establecer domicilio social en La Ribera de Belén, frente a Intel, Condominios Villa del Robledal, condominio número nueve.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52946.—(95411).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 24 de octubre del año 2007, a las 19:30 horas, se ha reformado parcialmente, la cláusula segunda, del acta constitutiva de la sociedad, Arromakaal Sociedad Anónima, en el sentido de que, el nuevo domicilio social de la sociedad será en San José, cantón central, barrio Córdoba, doscientos al este y doscientos al norte de la iglesia católica; reformar la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad, Arromakaal Sociedad Anónima, en el sentido de que el plazo social de la misma, será de noventa y nueve años a partir de hoy. Que el socio. Arnoldo Arias Pereira, conocido como Armodio, cede cuatro acciones, en el siguiente orden: dos acciones al señor Alex Arias Argüello; dos acciones a Maricela Arias Argüello; que la socia Rosa María Argüello Rodríguez, cede dos acciones, a Carla Arias Argüello. Reformar parcialmente, la cláusula sétima, en el sentido de que únicamente el presidente tendrá la representación tanto judicial como extrajudicial, de la sociedad Arromakaal Sociedad Anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de sumas y se acuerda, solicitar al Registro Público, Sección Mercantil, el cambio del nombre de la socia Rosa María por el de Rosmy.—Heredia, 25 octubre del 2007.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(95417).

Por escritura número ciento setenta y cinco de esta notaría, se constituye la sociedad Quantum S. A., con un plazo social de 99 años, presidente apoderado generalísimo.—Lic María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—(95489).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidalgo Sociedad Anónima, representante Juan Antonio Hidalgo Quirós, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado. Puntarenas, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(95494).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Varichop Pijo Sociedad Anónima, representante María Lidieth Obregón Mendoza, en condición de presidenta. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(95496).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del 22 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Montsant Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473604, celebrada a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2007, en la que se modifican las cláusulas 7 y 5 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(95497).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 24 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Daract Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos treinta y siete, celebrada a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2007, en la que se modifican las cláusulas 2 y 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(95498).

Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Finca El Rincon D. A. S. A.—Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(95506).

Se modifican cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de Argüello y Herrera S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(95507).

Se modifica cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de Helechomania S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(95508).

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(95509).

Por escritura otorgada ante mi notaría en setiembre último, se reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto social constitutivo de la compañía Servicios Contables Hugo Scaglietti S A. Del domicilio, objeto y la administración.—Lic Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(95555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando conjuntamente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95560).

A las 19 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Turquoise Nineteen S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95561).

A las 18:30 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Navy Eighteen S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95562).

A las 18 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Indigo Ten S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95563).

A las 17:30 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Blue Three S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95564).

A las 17 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Yellow Five S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95565).

A las 16:30 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Orange Seven S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95566).

A las 16 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Lime Twenty Three S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95567).

A las 15:30 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Brown Fifteen S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95568).

A las 15 horas del 24 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean Club Black Two S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95569).

Ante esta notaría comparecen, Alejandro Salazar Vargas, Luis Mariano Vargas Rojas y Rodolfo Vargas Rojas y constituyen Prados Verdes Servicios Múltiples S. A. Capital social: ¢30.000.00. Domicilio Turrubares, 150 norte de la iglesia. Escritura otorgada el día veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(95580).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Estelita Alfaro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social.—Grecia, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(95583).

La sociedad Inversiones Inmobiliarias Cesa S. A. y Vanesa Acuña Molina constituyen la sociedad anónima denominada Montacargas de Centro América S. A.—Escritura otorgada en Grecia, a las 10.00 horas del día 24 de octubre del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(95584).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 22 de octubre del 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Pradera Verde Roble S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(95586).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 22 de octubre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Golfo Cenízaro S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(95587).

Ante mí José Antonio Fernández Castro, notario público con oficina en Alajuela, mediante escritura nueve, visible a folio ocho frente del tomo uno  de  mi  protocolo,  se  constituyó  Kardia  Land  &  Developments S. A.—Alajuela, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(95601).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Pirrusar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(95608).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Flaplast de C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502063, en la cual se reforman la cláusula tercera del domicilio y se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de secretario, tesorera y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(95610).

En esta notaría a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó en esta notaría, la sociedad La Solución Inmobiliaria Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio Moravia.—San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(95613).

En esta notaría a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil siete, se constituyó en esta notaría, la sociedad Grupo Los Toscani Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio Desamparados.—San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(95614).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la escritura otorgada ante la notaria Laura Arias Guillén, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil siete, referente a denominación de la sociedad por cuanto el actual es Pro Nails CR Sociedad Anónima, y lo referente al agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(95619).

Ante mi notaría a las once horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete, constituí la sociedad Country Hill S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Reymar García Pastora, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de octubre del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(95620).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Armadura y Escudo Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de octubre del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(95624).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultora Roda-Alfo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente.—San José, 19 de octubre del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(95625).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores don Clark Eugene (nombre) Kreston Jr (apellido) y don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Minerva of the Pacific Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(95627).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día de hoy la sociedad anónima Inversiones del Bosque Maravilloso S. A., reforma cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(95632).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado César Roblero Guerrero, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia Fernández & Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. César Roblero Guerrero, Notario.—1 vez.—(95633).

Por escritura otorgada a esta notaría las once horas del día seis de agosto del dos mil siete, en la sociedad Empresa Grupo Mercantil Almogasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil-cero cero tres, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta.—Heredia, seis de agosto del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51890.—(95634).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de la empresa Inversiones VC Dos Mil S. A. por medio de la cual se transformó dicha sociedad en una de responsabilidad limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52948.—(95635).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de la empresa Red Tulip One S. A. por medio de la cual se transformó dicha sociedad en una de responsabilidad limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52949.—(95636).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó el acta número tres de la empresa Inversiones Girasoles Nocturnos S. A. por medio de la cual se transformó dicha sociedad en una de responsabilidad limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52950.—(95637).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 28 de setiembre del 2007, se modificó el domicilio social de la compañía Cuartel Monte y Valle S. A., siendo en lo sucesivo en San Martín de Cóbano, Puntarenas, setecientos metros al norte del Peñón de Arío.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52952.—(95638).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del  13  de julio del 2007, se constituyó la compañía Selekter Real State S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 metros norte Súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52953.—(95639).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la compañía Space Blue S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 metros oeste Súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52954.—(95640).

En esta notaría, en el tomo vigésimo, en la escritura número ciento sesenta y siete, al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se realizó el aumento de capital social, se modificó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad denominada Viajes Gamboa S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 52957.—(95641).

En esta notaría, en el tomo vigésimo, en la escritura número dos, al ser las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, se realizó el aumento de capital social, se modificó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad denominada Viajes Gamboa S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 52959.—(95642).

En esta notaría en el tomo vigésimo, en la escritura número ciento sesenta y seis, al ser las catorce horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se realizó el aumento de capital social, se modificó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad denominada Clubes de Viajes Gamboa S. A.—San José. 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 52960.—(95643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día dos de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Estrada & Gamboa Consultores Económicos Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Gamboa Soto.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 52963.—(95644).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canaje y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Ipís de Goicoechea, distrito quinto del cantón octavo de la provincia de San José, Urbanización Zetillal, alameda Melones, número ciento trece. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Carlos Eduardo Murillo Obando.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 52964.—(95645).

Altagracia S. A., modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad escritura Nº 60, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 52965.—(95646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rama Trece de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 52968.—(95647).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:05 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Servicios Borge Tinoco S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52969.—(95648).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Bosques de Plasensia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alberto Antonio Trejos Quirós.—Barva de Heredia, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52971.—(95649).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Agrícola Dyma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Diego Bogantes Bogantes.—Barva de Heredia, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 52972.—(95650).

Jorge Arturo Marenco Zúñiga, Yadira Emilia Solís Sáenz y Nadia Geanina Marenco Solís, constituyen sociedad anónima Marenco = Sol Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 52975.—(95651).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Cedeño y Aymerich Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 52977.—(95652).

Yesenia Solano Balladares y Luz Lucrecia Balladares Sánchez, constituyen la sociedad de esta plaza: Sol y Valle Y.S.B. Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 52979.—(95653).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del día 23 de octubre del año 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Carlos G Y S Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 52980.—(95654).

Por escritura número ochenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-506323 sociedad anónima, por el nombre Casa Loma del Mar Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52981.—(95655).

Por escritura otorgada el día 23 de octubre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Security Total Solutions GAM S. A. Con domicilio en San José, barrio La Pitahaya. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el Presidente.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 52982.—(95656).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Performa Modular Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo por lo que la nueva razón social va a ser Espacios Inteligentes S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 52983.—(95657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Interactiva Matiss Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 52984.—(95658).

Ante mí Geovanny Montero Chacón, notario público con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Una Fortuna en Tiquicia Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Golfito, Kilómetro Uno, primera fila; casa cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Juan Ramón Chavarría Hernández, costarricense, mayor, divorciado una vez, licenciado en educación, cédula número uno-seiscientos setenta y ocho-trescientos cuarenta y ocho, vecino de Golfito, Kilómetro Uno, primera fila, casa cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno; y a la secretaria Ana del Carmen Morales Mora, costarricense, mayor, divorciada una vez, abogada y notaria, con cédula número ocho-cero setenta y seis-doscientos dieciséis, de la misma dirección del señor Chavarría, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52988.—(95659).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada La Arboleda Celestial de Osa Sociedad Anónima. Con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Óscar Villalobos Gardela, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos dieciséis-novecientos setenta y ocho, vecino de Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina, y al secretario Wálter Anchía Rodríguez, costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-cero treinta y ocho, vecino de Golfito, Puerto Jiménez, playa Preciosa; contiguo al muelle del lugar, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52989.—(95660).

Ante mi notaría, al ser las 16:15 horas del día 7 de setiembre de 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Baires Treinta y Ocho S. R. L. Con una vigencia de 99 año. Domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas. Con un capital social de siete mil colones, representado por siete cuotas sociales de un mil colones cada una; y administrada por tres personas, un gerente y dos subgerentes, con facultades de apoderados generalísimos in límite de suma, debiendo actuar dos conjuntamente.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52990.—(95661).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y tres-cuatro de las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, se constituyó Comercial La Roca Viva La Poderosa Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Campos Salas.—Guanacaste, veintidós de octubre del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52993.—(95662).

Por escritura cinco otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del día 23 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social Hielo de Quebrada S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, y secretaria. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52994.—(95663).

Por escritura siete otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del día 24 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Almiro Corporativo S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela.—San José, 24 de octubre de 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52995.—(95664).

Por escritura ocho otorgada ante esta notaría, al ser las 11:15 horas del día 24 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Multidiv de Centroamérica S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela.—San José, 24 de octubre de 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52996.—(95665).

Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Nakama Oriental S. A., cédula 3-101-486.127, se reforma las cláusulas segunda, sétima, se nombra junta directiva y se otorga poder especial. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 52997.—(95666).

Que por escritura número 139, visible a folio 160 vuelto del tomo XIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de Una Pequeña Ladera Engañosa S. R. L.San Isidro, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52998.—(95667).

Por asamblea de accionistas la sociedad W X Y Z Inversiones El Quetzal Cola Roja S. A., modifican cláusula undécima y nombran nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 25_de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 53001.—(95668).

Que en esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y uno, folio sesenta frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad anónima denominada Sagitauro Sesenta y Ocho S. A. Con capital social de cien mil colones. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Eligio Calvo Vargas.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinte de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 53002.—(95669).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituyó Comercializadora de Pan Daisy Susana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 53004.—(95670).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó Vistas de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 25 de octubre  del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 53005.—(95671).

Ante mí, a las diez horas, veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Edgar Fallas Amador y su secretario Hernán Fallas Amador. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 24 de octubre de 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 53006.—(95672).

Por escritura protocolizada en esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de octubre, se reformó pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero de la sociedad Josujo Mercantil S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 53011.—(95673).

Yiddis Sociedad Anónima, celebra asamblea general extraordinaria de accionistas el día 19 de octubre del 2007 y reforma las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Ciudad Neily, 22 de octubre 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 53017.—(95674).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa del Mar VM Trescientos Uno Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar cláusula décima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 53019.—(95675).

Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del día 17 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jungle G’S Surf & Sport.—Tamarindo, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 53020.—(95676).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Schering Centroamerica CA S. A., y Bayer S. A., aumentaron sus capitales y reformaron las cláusulas respectivas de sus estatutos como resultado de la fusión de ambas compañías.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 53026.—(95678).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios en la que Colocaciones y Acabados S. A., se fusiona con Productos de Concreto S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 53027.—(95679).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Beta Girasol S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 53028.—(95680).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 19:15 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad M.D. del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53029.—(95681).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tapaboca L y M Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 53030.—(95682).

Por escritura número trescientos cuarenta y seis, tomo primero, otorgada el día 19/09/2007, ante las notarias Magali Andrade Jiménez y Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Grupo Pichincho de Inversión Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 53031.—(95683).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete, tomo primero, otorgada el día 19/09/2007, ante las notarias Magali Andrade Jiménez y Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Grupo Guaguas de Inversión Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 53032.—(95684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día veintitrés de octubre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53034.—(95685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintitrés de octubre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53035.—(95686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día veintitrés de octubre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53036.—(95687).

Mediante escritura a las 14:00 horas del 22 de octubre de 2007, se cambia el domicilio social de la compañía Playa Mostrencal Playa PMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53037.—(95688).

Mediante escritura a las 13:00 horas del 22 de octubre de 2007, se reforma la cláusula sexta de la administración de la compañía Honor Code (HC) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53038.—(95689).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura ciento veintinueve del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments X Y M Diez Sociedad Anónima, en la que se realizaron reformas en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53040.—(95690).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura cuarenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos Naturales de Costa Rica S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 53041.—(95691).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura cuarenta y tres del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Estroncio Cerro Trece Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 53042.—(95692).

En la notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Deportivo Five Sportes J.A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 53043.—(95693).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Sabana Norte, denominada Inversiones Javan Limitada. Objeto: el comercio, la ganadería, la agricultura. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con las facultades de apoderados generalísimos.—Escazú, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 53044.—(95694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Diecinueve Salamanca de Monte Real S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos setenta y uno.—San José, 23 de octubre del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53046.—(95695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial Once Azabache Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de octubre del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53047.—(95696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial Diez Atacamita Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cinco.—San José, 23 de octubre del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53048.—(95697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Moore de Centro América Sociedad Anónima, la cual se denominará R.R. Donnelley Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos sesenta y cuatro-treinta y dos.—San José, 24 de octubre del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53049.—(95698).

Por escritura de las diecisiete horas, treinta minutos, del dieciocho de octubre del año dos mil siete, se constituyeron las compañías Constructora Aponte y Asociados Sociedad Anónima, Constructora El Guri Sociedad Anónima y Constructora Meissler Desarrollos Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: de cada una diez mil colones.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 53053.—(95699).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del seis de setiembre de dos mil siete, se constituye la sociedad J. A. Monkev Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 53054.—(95700).

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas del diecisiete de octubre del 2007, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Grupo Polymer de Costa Rica S. A.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 53055.—(95701).

Por escritura otorgada por mí a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2007, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Grupo Polymer de Costa Rica S. A., y Rotoflex de Costa Rica S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Grupo Polymer de Costa Rica S. A.San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 53056.—(95702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día de hoy, Biaggio Alfredo Grosso Antonini, Nubia Lara Valenzuela, Julián Álvarez Ojeda, Julián Eduardo Álvarez Guerra, Eugenio Serafini Barbieri y Walter Serafini Porco, constituyen la sociedad denominada Inversiones I. M. Metropolitana Cero Siete Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: cincuenta millones de colones. Presidente: el socio Julián Álvarez Ojeda.—San José, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 53057.—(95703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día de hoy, Biaggio Alfredo Grosso Antonini, Nubia Lara Valenzuela, Julián Álvarez Ojeda, Julián Eduardo Álvarez Guerra y Walter Serafini Porco, constituyen la sociedad denominada La Esquina L. E. D. C del Chancho S. A. Plazo: cien años. Capital: cincuenta millones de colones. Presidenta: la socia Nubia Lara Valenzuela.—San José, 10 de agosto del año 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 53058.—(95704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, Mario Pedro Graveran y Carlos Fabricio Vélez Sánchez, constituyen la sociedad denominada Latin Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente: el socio Mario Pedro Graveran.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 53059.—(95705).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Turísticos Hanif Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones netos.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 53060.—(95706).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Papaos Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 53061.—(95707).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Acuario Real Peces Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 53062.—(95708).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Sublime Graphics Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 53063.—(95709).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Atlantic West Management Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien millones de colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del año 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53064.—(95710).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades 3-101-496489 S. A., Rapi Express Car Wash S. A., modifican cláusulas segunda y nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 53068.—(95711).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Ortiz y Compañía S. A., modifica cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 53069.—(95712).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D. JUR. 0217 2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Torres Orozco de nombre Manuel Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C 964882, de oficio comerciante, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-2062-DPL PEM de las quince horas con siete minutos del día 19 de noviembre de 2004.

Resultando:

Primero.—Que el señor Torres Orozco Manuel Antonio, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 135-2004-2062-DPL PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el primero de enero de 2004 ingresó a Costa Rica desde Nicaragua, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, que fue aprehendido por funcionarios del archivo policial, que no posee familiares de primer grado de nacionalidad costarricense en Costa Rica y que no ha gestionado ningún trámite para regularizar su situación migratoria.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 3796-2004.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 01 de enero del año 2004 en forma legal.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

Tercero.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para que el recurrente permanezca en este país, ya que el artículo 49 inciso c) de la Ley de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación, establece que es ilegal la permanencia del extranjero que no cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según los requisitos de las categorías de residente y no residente. Por tanto,

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento del dictado de resolución de deportación.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Torres Orozco Manuel Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-2062-DPL PEM del día diecinueve de noviembre de 2004 por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.

Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45947).—C-123440.—(97617).

Resolución D. JUR. 511-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho con diez minutos del ocho de junio del dos mil siete.

Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Pérez Salazar de nombre, Francisco José, mayor, de nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de su país número 12007113, contra la resolución de esta Dirección General, número 6432-2004 ICN, de las once horas y cuatro minutos del 16 de julio del 2004.

Resultando:

Primero.—Que el señor Pérez Salazar José Francisco, de calidades indicadas presentó en tiempo y forma Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 6432-2004. ICN, de las once horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil cuatro, la cual deniega la solicitud de Permiso Temporal de estudiante.

Segundo.—Que el señor Pérez Salazar Francisco José, de calidades indicadas argumenta: a) Que si bien es cierto que la Dirección General de Migración, es un ente estatal competente para la regulación y fiscalización en materia migratoria de la cual su criterio técnico jurídicos y vinculantes, b).Que el criterio esgrimido por la administración en el acto administrativo de la resolución 6432-2004 invade competencia que no le corresponde y emitir un criterio técnico- jurídico que a todas luces es improcedentes y carece de fundamentos jurídicos, c) Que en Costa Rica la única institución autorizada para dar un criterio en la rama educativa en el Ministerio de Educación Pública por medio de su órgano estatal competente como lo es el CONESUP, que es la entidad que regula las universidades privadas en Costa Rica, d) Que otro aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en el hecho que una institución competente en materia migratoria establece que su persona no es estudiante, simplemente por el hecho de que recibe cursos libres, se desprende del acto administrativo, que en ningún momento solicitaron criterio legal al Ministerio de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco se desprende del acto administrativo el concepto jurídico de los cursos libres por la institución rectora de la educación Costarricense, e) Que le parece extraño que un órgano estatal con una competencia exclusiva en materia migratoria argumenta el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual lo que violenta los principios de proporcionalidad transgrediendo en todas sus extremos el artículo seis, de la Ley General de la Administración Pública. Si los argumentos esgrimidos por la Administración, fuera por haber solicitado un criterio técnico Jurídico, al Ministerio de Educación donde este ente estatal hubiera señalado que no es estudiante y que los cursos libre de una Universidad privada no son homologados por materia de una carrera sobre determinada especialidad, no hay mucho que decir, pues el criterio legal es de un órgano especializado en la materia, f) Que los cursos libres son los mismos una carrera, pues su duración y técnica es la misma donde su persona busca una meta académica, g) Que por todo lo anterior solicitud se anule el acto administrativo, número 6432, de las once horas del treinta con treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil cuatro y se emita un nuevo acto motivado.

Tercero.—Que según oficio 07 2214-06-GE de fecha 6 junio de 2007, suscrito por la licenciada Mercedes Bevacqua González gestora de Extranjería de esta Representación, visible folio 77 del expediente 1727-2003, no aparece registro con el nombre del señor José Francisco Pérez Salazar en el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto, s han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Como argumento medular del escrito de recurso cuestiona el accionante la fundamentación jurídica de la resolución atacada, según él porque esta Dirección General carece de competencia para definir el concepto de estudiante. Al respecto debe aclararse al recurrente que al amparo del artículo 66 bis de la Ley 7033 vigente al momento del dictado de la presente denegatoria, la Dirección General constituía el órgano legalmente competente para reconocer las peticiones de permisos temporales de permanencia, bajo el marco del ordenamiento Jurídico y demás disposiciones sobre ingreso, egreso y permanencia de la comunidad foránea dentro de nuestras fronteras. En este orden de ideas, tal y como se enuncia en el Considerando segundo del acto impugnado, el marco fáctico presentado por el señor Pérez Salazar José Francisco, no se incluye dentro de la definición de estudiante, siendo en consecuencia improcedente, el otorgamiento del permiso pretendido. Por tanto,

Con base en lo expuesto, y en los artículo 7 de la Ley General de Migración y Extranjería y artículos 66 bis de su Reglamento vigentes al momento del dictado de la resolución de la denegatoria de permiso de estudiante impugnado.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, RESUELVE:

Declarar sin lugar, el recurso de revocatoria presentado por el señor Pérez Salazar José Francisco, y confirma la resolución número 6432 2004 de las once con treinta minutos del dieciséis de julio del cuatro, por haber sido dictado conforme a derecho. Se admite la apelación en subsidio ante el Superior Jerarca y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior Jerárquico, para la cual cuenta con tres días hábiles siguientes a la comunicación. Notifíquese al interesado al fax 276-17-48.

Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45957).—C-159740.—(97618).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2006 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas dos minutos del día veinticuatro de abril del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del señor Parrales Miranda Álvaro, portador de cédula de identidad número 2-470-701, ex servidor de este Ministerio, vecino San Felipe de Aurora de Alajuelita, de la subestación de la CNFL, 300 norte, casa Nº 26, color negro, por cuanto según oficio 2876-06 DRH-RC, de fecha 06 de abril del 2006, suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por el total de 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el año 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426.75 (doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), jornadas que a continuación se citan y que mediante resoluciones en firme se confirma su pago: del 20 al 23 julio del 2003, del 28 de julio al 07 de agosto del 2003, del 04 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 enero del 2005, 9, 11, 30, 31 de marzo del 2005, 2 y 4 abril del 2005, 3, 5, 6 de mayo del 2005. Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-4866, ext 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Parrales Miranda que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, a las 10:30 a. m. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor que dicho proceso se realiza para esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-76250.—(95527).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 432-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. Dirección Financiera. San José, a las diez horas con dos minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979, exestudiante de este Ministerio, vecino de Puntarenas, San Vito, San Antonio de Sabalito, en pulpería San Antonio, por cuanto según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del tres de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 78-2006 AJ de las nueve horas del tres de febrero del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 245-2001-14 de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de enero del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Profesional Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho Contrato. El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-48-66, ext. 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Castro Pérez, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, a las diez de la mañana en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Castro Pérez, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, pero ello no suspende la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al exfuncionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95528).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 143-2006 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del día veintinueve de marzo del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo en contra del señor Álvaro Jiménez Soto, portador de cédula de identidad Nº 1-942-411, exservidor de este Ministerio, vecino Puntarenas, Esparza centro, 225 metros norte del hotel Castañuelas. Tel: 636-6372, ya que según resolución Nº 2985-2005 DM, de las 14:30 horas del 14 de julio del dos mil cinco, suscrita por el Despacho del Señor Ministro, la cual ordena a este despacho, “verificar si el citado señor devengó salarios de más los cuales en caso de detectarse deberán serle cobrados”, es así como de conformidad con el oficio 1769-2006 DRH-RC-R del 28 de febrero del presente año, la encargada de Remuneraciones de este ministerio, indica que adeuda las siguientes cantidades: por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005, la suma de ¢4.481,74; por incapacidades no deducidas de su salario correspondiente a 75 días del período 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma total de ¢237.690,10 lo que genera un total adeudado de ¢242.171,84) doscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-4866, ext 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Jiménez Soto que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Jiménez Soto que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95529).

EDUCACION PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Despacho del señor Ministro de Educación Pública, a las catorce horas y quince minutos del tres de setiembre del año dos mil siete. Conoce procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la publicación.

Resultando:

1º—Que el Departamento de Planillas tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el listado.

2º—Que a las personas citadas no asistieron a audiencia oral y privada, que se realizó en el Departamento de Planillas, sita en San José, antigua escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, cantón central con el fin que presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.

Considerando I

Sobre los Hechos Probados: en este Despacho se tiene por demostrados los siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:

Primero: Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de Educación Pública.

Segundo: Que a las personas citadas se les giró en exceso los montos y conceptos citados en el listado.

Considerando II

Sobre los Hechos no Probados: este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.

Considerando III

Sobre el Fondo del Asunto: la administración pública está en la obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva y el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado.

En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de Planillas cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se evidencia que a este se le giró en exceso los montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por tanto:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones citas legales que anteceden.

RESUELVE:

I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las personas citadas en el listado adeudan a la Administración Pública la sumas que se detallan en el listado.

II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública

 

Nombre

Cédula Nº

Concepto

Monto

líquido

ALVARADO MORALES MARVIN

2-338-252

INCAPACIDAD

¢ 2.710.797.37

ARBUROLA PACHECO FRANCISCO

1-329-812

INCAPACIDAD

¢ 1.954.481.76

BRIZUELA MIRANDA ALICIA

1-911-096

INCAPACIDAD

¢ 611.088.49

CARRANZA ROJAS CARMEN

2-416-648

CESE PENSIÓN

¢ 1.310.706.82

CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A.

1-686-481

AUSENCIAS

¢ 425.686.13

CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A.

1-686-481

CESE 11/05/06

¢ 512.477.12

CHAVES BARBOZA EDUARDO

2-474-254

DIS. LECCIONES

¢ 98.446.24

CHAVES BARBOZA EDUARDO

2-474-254

PERMISO SIN SUELDO

¢ 134.429.28

CHAVES BARBOZA EDUARDO

2-474-254

SUPRESIÓN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

¢ 1.009.891.56

CHAVES BRENES ZAIDA

3-183-873

CESE POR PENSIÓN

¢ 13.413.508.08

CHAVES HERRERA FLOR DE MA.

4-106-689

INCAPACIDAD

¢ 923.035.00

DE LA O ROJAS MARLENNE

4-110-637

CESE PENSIÓN

¢ 783.574.97

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS

5-130-706

INCAPACIDAD

¢ 1.270.521.38

MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS

1-976-622

CESE DE INTERINIDAD

¢ 490.310.29

MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS

1-976-622

AUSENCIA

¢ 4.561.82

MORALES ALVARADO LUCY

6-318-737

CESE DE INTERINIDAD

¢ 962.453.70

MORALES ALVARADO LUCY

6-318-737

DIS. LECCIONES

¢ 50.951.00

QUESADA DÍAZ MA. DE LOS ÁNG.

3-226-428

RENUNCIA

¢ 3.807.366.35

SALAZAR MORA HELLEN

1-936-496

CESE DE INTERINIDAD

¢ 1.285.742.90

SALAZAR MORA HELLEN

1-936-496

PAGOS CON CÉDULA INCORRECTA

¢ 2.404.412.72

SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY

1-458-903

CESE POR PENSIÓN

¢ 1.742.535.30

SEQUEIRA SOTO RONALD

6-151-790

PERMISO SIN SUELDO

¢ 170.387.92

SEQUEIRA SOTO RONALD

6-151-790

RENUNCIA

¢ 785.747.26

 

San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Planillas.—Máster Fernando Arce Herrera, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 44377).—C-92530.—(85148).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-874 de las ocho horas del día 3 de setiembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-1301-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 15 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Salazar Céspedes Juan, cédula de identidad Nº 5-060-801, a partir del día 15 de enero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 63313.—(97924).

De conformidad con resolución RMT-1070 de las trece horas del día 10 de octubre del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3620-2007 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 12 de junio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Matarrita Matarrita Rosa Alpina cc Lara Matarrita Sonia, cédula de identidad Nº 5-095-272, a partir del día 01 de abril del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(97986).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 24 de octubre del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre o razón social

N° patronal

Deuda total

Advanced Electronic of CR S. A.

2-03101273270-001-001

¢ 234.286,00

Agroveterinaria El Alto S. A.

2-03101046794-001-001

¢ 2.325.311,00

Aguilar Marín Antonio

0-00103400688-999-001

¢ 233.170,00

Aguilar Ramírez Adrián Alexander

0-00114830707999-001

¢ 130.038,00

Aguinaga Araya Jennifer

0-00112040940-999-001

¢ 176.710,00

Alfaro Carballo Luis Diego

0-00401820210-999-001

¢ 220.548,00

Almacén Discosol S. A.

2-03101036214-001-001

¢ 77.479,00

Alvarado Aguilar Livia Mercedes

0-00105660497-999-001

¢ 252.412,00

Alvarado Venegas Deikel Dylana

0-00110240637-999-001

¢ 341.084,00

Álvarez Sánchez Flora Maria

0-00103570119-001-001

¢ 217.762,00

Amaris Cervantes Orlando Enrique

0-00800820603-999-001

¢ 219.068,00

Amir Nitzan Daniel

7-00016222048-999-001

¢ 417.410,00

Araya Arias Carlos Luis

0-00202590136-999-001

¢ 208.644,00

Araya Calvo Guillermo Alexander

0-00700920462-999-001

¢ 208.644,00

Arévalo Céspedes Eric Mauricio

0-00108180916-999-001

¢ 117.660,00

Arévalo De Bastidas Blanca Cecilia

7-00025823059-999-001

¢ 244.364,00

Arévalo Rosales Melissa

0-00112690004-999-001

¢ 77.416,00

Arias Sequeira Edgar Antonio

0-00104600949-999-001

¢ 222.098,00

Asep Agencia de Seguridad Especial Profesional Dos Mil S. A.

2-03101284980-001-001

¢ 17.224,00

Asesor Y Constructores Arquitectos E Ingenieros ACAI S. A.

2-03101253840-001-001

¢ 19.297,00

Asesorías Docsa S. A.

2-03101335103-001-001

¢ 766.605,00

Asociación Centro Para El Desarrollo Cristiano

2-03002078963-001-001

¢ 48.699,00

Asociación Solidarista de Empleados de Novatex del Este S. A.

2-03002177813-001-001

¢ 65.172,00

Atavus S. A.

2-03101153582-001-001

¢ 4.688.764,00

Auto transporte Fallas Segura Hermanos S. A.

2-03101149794-001-001

¢ 1.702.906,00

Avendaño Araya Jonathan

0-00111340766-999-001

¢ 177.188,00

Baars Guzmán Sandra Mayela

0-00111520952-999-001

¢ 143.042,00

Badilla Villanueva Otoniel

0-00106300757-999-001

¢ 252.412,00

Baltodano Aragón Javier

0-00105250968-999-001

¢ 50.920,00

Bananera Canta Gallo S. A.

2-03101115017-001-001

¢ 160.821.726,00

Barahona Esquivel María de los Ángeles

0-00103290567-001-001

¢ 33.634,00

Baudrit Ruiz Giselle

0-00105150072-001-001

¢ 905.516,00

Bermúdez Sánchez Anilu

0-00108330859-999-001

¢ 222.454,00

Blanco Arroyo Patricia Lorena

0-00107190422-999-001

¢ 141.978,00

Blanco Solano Gabriel

0-00107410379-999-001

¢ 177.188,00

Bravo Lizano Ronny Alonso

0-00113150592-999-001

¢ 274.790,00

Brown Ferguson Ermelinda Emilce

0-00303560411-999-001

¢ 245.552,00

Builes Franco Fernando Augusto

7-00017914829-999-001

¢ 334.164,00

Cabletel S. A.

2-03101183909-001-001

¢ 29.539.708,00

Cajina Salguero Alberto

7-00017716051-999-001

¢ 129.936,00

Calderón Montiel Juan Miguel

0-00108170026-999-001

¢ 307.030,00

Calderón Sánchez Olman

0-00109060317-999-001

¢ 114.196,00

Calderón Solano Randall

0-00110920030-999-001

¢ 142.346,00

Camacho Alpízar Luis José

0-00108350363-001-001

¢ 17.723,00

Camacho Brizuela José Manuel

0-00302120881-999-001

¢ 129.936,00

Camacho Umaña Roy Fernando

0-00108220535-001-001

¢ 2.612.999,00

Canales Montes & Asociados Desarrollos Constructivos S. A.

2-03101322392-001-001

¢ 2.595.601,00

Carballo Chaves Martina

0-00102120412-001-001

¢ 152.984,00

Carlos Manuel Barrantes Romero

0-00104510767-001-001

¢ 73.011,00

Carmona Mata Iván Alexander

0-00107620601-999-001

¢ 287.732,00

Carranza Calvo Vera

0-00700540978-999-001

¢ 124.540,00

Carrillo Alfaro Cristina Vianney

0-00106140909-001-001

¢ 210.066,00

Carvajal Martínez Juan Carlos

0-00111030986-999-001

¢ 219.590,00

Castillo Acuña Leonard

0-00204800967-999-001

¢ 210.266,00

Castillo Rostran Marvin

7-00017813160-999-001

¢ 167.552,00

Castillo Soto Allan

0-00111860049-999-001

¢ 295.744,00

Castillo Villalobos José Antonio

0-00105900725-999-001

¢ 71.951,00

Castro Fernández Maribel

0-00601710696-999-001

¢ 108.236,00

Céspedes González José Joaquín

0-00105990382-999-001

¢ 308.468,00

Céspedes Grant Evelyn Marlene

0-00110940720-999-001

¢ 154.886,00

Chacón Montoya Edwin Eladio

0-00105040547-001-001

¢ 50.781,00

Chang González Ana Zoraya

7-00026720794-999-001

¢ 109.376,00

Chaves Agüero Carlos Enrique

0-00202831365-999-001

¢ 193.638,00

Chaves Fonseca Luis Fernando

0-00302700531-999-001

¢ 2.826.529,00

Chaves Peraza Willy

0-00104190584-002-001

¢ 1.472.148,00

Chinchilla Cervantes Julio Cesar

0-00700540933-999-001

¢ 584.448,00

Cirrus S. A.

2-03101018102-001-001

¢ 1.828.213,00

Clark Duncan Zeida Patricia

0-00701190144-999-001

¢ 367.218,00

Comercializadora Aryu del Norte S. A.

2-03101185866-001-001

¢ 6.864.262,00

Comercializadora Infamo S. A.

2-03101371014-001-001

¢ 6.336.730,00

Comercializadora Masón & Raheem CMR S. A.

2-03101276237-001-001

¢ 3.263.202,00

Comercializadora Novatex del Este S. A.

2-03101160419-001-001

¢ 91.084.189,00

Compañía de Refrescos Y derivados Lácteos Codelsa S. A.

2-03101297532-001-001

¢ 65.858,00

Compañía de Remodelaciones y Construcciones STVG S. A.

2-03101323573-001-001

¢ 2.100.164,00

Confecciones Textiles LG S. A.

2-03101124354-001-001

¢ 36.311.168,00

Consorcio PNW S. A.

2-03101132718-001-001

¢ 44.316.047,00

Construcciones Teknicas Constructek S. A.

2-03101387507-001-001

¢ 84.849,00

Constructora Quirós Y Matamoros S. A.

2-03101434993-001-001

¢ 339.160,00

Consycorse de CR S. A.

2-03101274793-001-001

¢ 43.803,00

Cordero Arroyo Edgar

0-00104290851-999-001

¢ 241.662,00

Cornejo Cornejo Delmy Arely

7-00026619902-999-001

¢ 130.380,00

Corporación G.P.S.J.H.A Internacional Seguridad S. A.

2-03101428779-001-001

¢ 956.685,00

Corporación Inversiones y Construcción ICON S. A.

2-03101267131-001-001

¢ 1.182.600,00

Corporación Poja S. A.

2-03101150393-001-001

¢ 23.063.563,00

Corporación Q & Q de Costa Rica S. A.

2-03101269816-001-001

¢ 978.741,00

Corporación Risque S. A.

2-03101333686-001-001

¢ 157.151,00

Corrales Brenes Fred Alberto

0-00109510172-999-001

¢ 187.938,00

Cortes Jiménez Alberto Steven

0-00111630425-999-001

¢ 241.662,00

Cova Desarrollos S. A.

2-03101128055-001-001

¢ 47.618,00

Crawford Bolton Wendy

0-00108810912-999-001

¢ 109.376,00

Crediahorro S. A.

2-03101158087-001-002

¢ 42.932.585,00

Cruz Solano Julio Alonso

0-00107930624-999-001

¢ 234.170,00

Dávila Cárdenas Luis

0-00102020046-001-001

¢ 71.068,00

De León Del Rosario Basilio

0-00800620361-001-001

¢ 70.648,00

Delgado Varel José Manuel

0-00106530913-999-001

¢ 143.082,00

Desarrollos comerciales e y e S. A.

2-03101167761-001-001

¢ 4.376.474,00

Desarrollos en Construcción Naguin S. A.

2-03101300827-001-001

¢ 42.196,00

Díaz González Rodolfo y German

0-00106560800-001-001

¢ 544.245,00

Díaz Herrera Javier Antonio

0-00106250734-999-001

¢ 123.864,00

Distribuidora de Materiales Bonilla Limitada

2-03102012181-001-001

¢ 212.011,00

Distribuidora de Servicios Internacionales DISI S. A.

2-03101253229-001-001

¢ 18.038,00

Distribuidora L Y M Chadel S. A.

2-03101340262-001-001

¢ 270.245,00

DPI Formularios S. A.

2-03101205684-001-001

¢ 2.402.261,00

Edifega S. A.

2-03101023515-001-001

¢ 44.167,00

Espinoza Blanco Johnny

0-00107240883-999-001

¢ 201.224,00

Espinoza Hernández Beatriz Isabel

0-00701580252-999-001

¢ 197.398,00

Esquivel Rodríguez José Francisco

0-00106670442-999-001

¢ 135.362,00

Etrairu Costa Rica S. A.

2-03101387591-001-001

¢ 327.142,00

Fajardo Palacio Duban Fabián

7-00017126252-999-001

¢ 321.430,00

Fallas Campos José Rigoberto

0-00109210066-999-001

¢ 273.726,00

Farma Comercial FC S. A.

2-03101137540-001-001

¢ 480.911,00

Fernández Quirós Diego Enrique

0-00112360505-999-001

¢ 238.192,00

Fonseca Bustos Ronald Ángel

0-00104880152-999-001

¢ 483.462,00

Formoso Herrera María del Rocío

0-00102370356-001-001

¢ 22.905,00

Foto Coto Aranjuez Limitada

2-03102017712-001-001

¢ 546.886,00

Fruta Fresca S. A.

2-03101161600-001-001

¢ 40.586,00

Funghon S. A.

2-03101151708-001-001

¢ 569.704,00

Gabriel Sairos John Kennedy

0-00106510125-999-001

¢ 201.168,00

Gabuardi Chaves José Raúl

0-00601230527-999-001

¢ 702.643,00

Galván Mora Anayansy

0-00108390084-999-001

¢ 213.412,00

Gálvez Arias Sergio Enrique

0-00107810141-999-001

¢ 131.826,00

Gamboa Duran José Ricardo

0-00106560268-999-001

¢ 353.098,00

Gamjoly S. A.

2-03101413663-001-001

¢ 94.408,00

Ganadera Víctor S. A.

2-03101020061-001-001

¢ 116.916,00

García Barquero Alex Alberto

0-00601780013-999-001

¢ 241.494,00

García Brenes María de Los Ángeles

0-00103670214-999-001

¢ 245.400,00

García Villalobos Jonathan

0-00109450359-999-001

¢ 310.904,00

Gintec S. A.

2-03101269756-001-001

¢ 1.156.933,00

Godínez Barboza Gender

0-00108760243-999-001

¢ 159.800,00

Gómez Gómez Maria Rosibel

0-00502650264-999-001

¢ 189.060,00

Góngora Mendoza Francisco

7-00015050326-999-001

¢ 201.168,00

González Arias Iván

0-00108570505-999-001

¢ 180.270,00

González Chavarría Jerónimo

0-00501510618-999-001

¢ 319.904,00

González Jiménez Félix

0-00501340824-999-001

¢ 419.014,00

Graciela Paterno Marcela

7-00026524055-001-001

¢ 947.422,00

Grundaker Mirabal Irma María

7-00025219730-002-001

¢ 19.430,00

Grupo Estratégico de Seguridad S. A.

2-03101252183-001-001

¢ 210.545.691,00

Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A.

2-03101337184-002-001

¢ 17.666.775,00

Guevara Fernández Rodrigo

0-00109710604-999-001

¢ 154.804,00

Guevara Mora Maikol

0-00111300258-999-001

¢ 257.458,00

Gutiérrez Rodríguez Marco Vinicio

0-00109940971-999-001

¢ 294.244,00

Hernández Calero Antonia

7-00026421979-999-001

¢ 245.400,00

Hernández Obando Sianny Francela

0-00111580022-999-001

¢ 117.212,00

Herrera Vega Luis Humberto

0-00112660644-999-001

¢ 177.864,00

Herrera Zúñiga Omar Francisco

0-00107450647-999-001

¢ 352.004,00

Hogar Nuestra Señora de la Caridad del Cobre S. A.

2-03101137011-001-001

¢ 8.968.747,00

IC New Horizont Holding S. A.

2-03101329737-001-001

¢ 3.342.354,00

Importadora Nassiri y Muñoz S. A.

2-03101077947-001-001

¢ 884.267,00

Industrias Alimenticias El Maguey S. A.

2-03101284907-001-001

¢ 5.037.413,00

Industrias del Este S. A.

2-03101163993-001-001

¢ 12.433.370,00

ING Consultores S. A.

2-03101231966-001-001

¢ 1.285.849,00

Instrutec S. A.

2-03101194698-001-001

¢ 3.217.246,00

Inversiones Michelle de Ramiovi GGJL S. A.

2-03101291142-001-001

¢ 343.034,00

Inversiones Mil Cincuenta y Seis S. A.

2-03101166174-001-001

¢ 126.355,00

Jara Ulate Róger Enrique

0-00203220045-002-001

¢ 115.936,00

Jaramillo Muñoz Juan Carlos

7-00016303013-001-001

¢ 21.689,00

Jiménez Ureña Juan Eduardo

0-00104290664-999-001

¢ 287.821,00

Johnson University Of Engineering Anh High Technology S. A.

2-03101264625-001-001

¢ 1.941.761,00

JR Imprenta S. A.

2-03101046300-001-001

¢ 1.524.444,00

JV Tecnología Medica S. A.

2-03101364768-001-001

¢ 675.888,00

Linge Krohn Denis

7-00016222045-999-001

¢ 321.886,00

Lobo Alfaro Maria Elena

0-00105930271-999-001

¢ 190.886,00

López Jiménez Rafael

0-00900370719-999-001

¢ 368.655,00

Loría Fonseca Johnny

0-00108590064-999-001

¢ 193.652,00

Madrigal Hernández Evelyn

0-00108680508-999-001

¢ 147.146,00

Manufactura Provasa S. A.

2-03101079160-001-001

¢ 2.821.061,00

Mari Mari Cristina

7-00025417763-001-001

¢ 54.188,00

Marín Duran Gerardo

0-00103830076-999-001

¢ 97.882,00

Marín Gutiérrez Ileana

0-00105450016-999-001

¢ 195.252,00

Marín Pacheco Enrique Alberto

0-00104530096-999-001

¢ 379.334,00

Marín Ríos Adriela

0-00110720307-001-001

¢ 1.170.862,00

Marquesada de Goicoechea S. A.

2-03101085060-001-001

¢ 117.786,00

Martínez Zelaya Carlos Valentín

7-00017381152-999-001

¢ 161.264,00

Max koberg S. A.

2-03101040523-001-001

¢ 82.818,00

Mayorga Álvarez Edwin Gerardo

0-00601220433-999-001

¢ 56.270,00

Mayorga Zúñiga Anselmo

0-00601820068-999-001

¢ 189.008,00

Medina De Balbín Amanda Del Socorro

7-00025219473-999-001

¢ 348.950,00

Mejía Melespin Feliz Francisco

7-00016724546-999-001

¢ 147.156,00

Mena Gutiérrez Rafael

0-00900110484-999-001

¢ 177.316,00

Méndez Mata Cesar Enrique

7-00017524325-999-001

¢ 167.004,00

Méndez Mora Luis Eduardo

0-00112620640-999-001

¢ 137.506,00

Méndez Solano Herman

0-00107140933-999-001

¢ 268.434,00

Méndez Vargas Roberto

0-00109100108-999-001

¢ 197.640,00

Mendieta Mercado Julio

7-00017381143-999-001

¢ 225.372,00

Mesen Chacón Róger

0-00110810793-999-001

¢ 269.868,00

Meteora Mueblería Italiana S. A.

2-03101404090-001-001

¢ 1.152.593,00

Meza Sánchez Carlos Luis

0-00303190102-999-001

¢ 130.384,00

Montero Vargas Sebastián

0-00110590547-999-001

¢ 117.578,00

Mora Badilla Maria Cristina

0-00202950206-999-001

¢ 77.318,00

Mora Chavarría John

0-00900680214-999-001

¢ 482.808,00

Mora Flores Kevin Andrés

0-00112050452-999-001

¢ 180.562,00

Mora Mena Christopher José

0-00109670707-999-001

¢ 364.798,00

Mora Rojas Jessica

0-00110140535-999-001

¢ 193.140,00

Morales Fonseca Carlos Luis

0-00104200428-999-001

¢ 223.214,00

Morales Rodríguez Marcos

0-00600680052-999-001

¢ 97.960,00

Moran Moran Oscar Danilo

7-00016224297-999-001

¢ 161.408,00

Moya Salazar José Alberto

0-00109370060-999-001

¢ 304.026,00

Muñoz Benavides Mauricio

0-00108600921-999-001

¢ 225.300,00

Navarrete García Sebastián

7-00017481725-999-001

¢ 271.484,00

Obando Méndez Juan Diego

0-00111260194-999-001

¢ 86.690,00

Odio Angulo Eduardo Alfonso

0-00701210555-999-001

¢ 162.536,00

Olga Gas S. A.

2-03101188736-001-001

¢ 216.802,00

Onis de Centroamérica S. A.

2-03101166848-001-001

¢ 3.806.416,00

Organismo de Seguridad E Investigación del Caribe S. A.

2-03101086129-001-001

¢ 647.264,00

Paseo Tablado S. A.

2-03101277177-001-001

¢ 842.740,00

Peña Lara Mario Alberto

0-00109160915-999-001

¢ 206.984,00

Pérez Colman Daniel

7-00015921912-999-001

¢ 313.190,00

Pérez Herrera Manuel Francisco

0-00106150233-999-001

¢ 167.382,00

Producticos Lo Mejor de Costa Rica S. A.

2-03101359977-001-001

¢ 452.807,00

Productos Populares S. A.

2-03101025629-001-001

¢ 88.119,00

Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A.

2-03101294153-001-001

¢ 133.527,00

Proveedora de Personal Calificada RPA S. A.

2-03101247322-001-001

¢ 138.958.501,00

Proveedora de Servicios M S. A.

2-03101127130-001-001

¢ 811.041,00

Provequi S. A.

2-03101072056-001-002

¢ 922.856,00

Proyectos Residenciales CR S. A.

2-03101175578-002-001

¢ 10.976.136,00

Quesada Benavides Johnny

0-00107040528-999-001

¢ 379.540,00

Quesada Fernández Gustavo Adolfo

0-00109900006-999-001

¢ 97.380,00

Quesada Morales Luis Guillermo

0-00106420644-999-001

¢ 167.382,00

Quesada Pineda Irma Yahaira

0-00110550296-999-001

¢ 287.400,00

Quiraga de Guadalupe S. A.

2-03101065675-001-001

¢ 6.326.139,00

Quirós Mora Ricardo

0-00109580888-001-001

¢ 901.523,00

Quirós Ramírez Gilbert Jesús

0-00106170905-999-001

¢ 129.818,00

Ramírez Mena José Francisco

0-00302680886-001-001

¢ 733.059,00

Ramírez Miranda Pedro

0-00700690226-001-001

¢ 27.370.264,00

Ramírez Vargas Minor Enrique

0-00109700082-999-001

¢ 224.858,00

Rapifletes Matagalpa S. A.

2-03101244562-001-001

¢ 1.779.396,00

Revuelta Montoya y Asociados

2-03101036528-001-001

¢ 697.518,00

Reyes Arguello Rigoberto

7-00017262302-999-001

¢ 154.072,00

Roberto Aldecoba S. A.

2-03101094456-001-001

¢ 1.581.614,00

Robinson Bailey Kristel Shelyn

0-00111860361-001-001

¢ 28.183,00

Rocovapc S. A.

2-03101179779-001-001

¢ 9.786.047,00

Rodríguez Borges Edie Enrique

0-00502910538-999-001

¢ 189.152,00

Rodríguez Castillo Eduardo

0-00109080500-999-001

¢ 202.674,00

Rodríguez Jiménez Elizabeth

0-00107550334-999-001

¢ 209.256,00

Rodríguez Montoya José Leonardo

0-00017713526-999-001

¢ 410.856,00

Rodríguez Porras José Luis

0-00701550458-999-001

¢ 314.494,00

Rodríguez Rodríguez Carlos Eduardo

0-00205870114-999-001

¢ 216.354,00

Rodríguez Rodríguez Juan Manuel

0-00107540602-999-001

¢ 374.234,00

Rodríguez Vargas Víctor

0-00202680088-001-001

¢ 627.680,00

Rojas Alpízar Ronald

0-00204090033-001-001

¢ 29.375,00

Rojas Ceciliano Luis Alberto

0-00108090011-999-001

¢ 284.374,00

Rojas Solís Carlos Eduardo

0-00106940088-999-001

¢ 248.582,00

Romero Angulo Walter

0-00112080924-999-001

¢ 208.400,00

Rosales Arce Rosario Cristina

0-00106920853-002-001

¢ 413.835,00

Rosales Rosales Greidin Asdrúbal

0-00501770016-999-001

¢ 270.300,00

Ross Edmond Taylor

7-00016526404-001-001

¢ 54.487,00

Rossi Lara Floria María

0-00106810391-001-001

¢ 1.456.970,00

Ruiz Abarca Luis Alberto

0-00104660570-999-001

¢ 385.164,00

Ruiz Marín Gustavo

0-00107000375-999-001

¢ 193.432,00

Sae Yong Kim Park

0-00800560862-001-001

¢ 1.772.013,00

Sala de Belleza Bere Chica S. A.

2-03101355045-001-001

¢ 72.818,00

Salas Aguilar Mildred María

0-00501260176-002-001

¢ 71.834,00

Salas Aguilar Mildred María

0-00501260176-001-001

¢ 45.663,00

Salazar González William Hernando

0-00800770824-999-001

¢ 176.992,00

Salazar Rojas Kattia Elena

0-00107680628-001-001

¢ 232.567,00

Salazar Salazar Stanley

0-00106060842-999-001

¢ 174.412,00

Salazar Soto Luis Wilbert

0-00108290845-999-001

¢ 167.538,00

Salazar Villar Maria Elena

0-00101540375-001-001

¢ 219.091,00

Sanchez López Raquel

7-00027909527-999-001

¢ 130.354,00

Sanchez Siles Greivin

0-00108190418-001-001

¢ 463.753,00

Sanchez Umaña Luis Fernando

0-00107740120-999-001

¢ 147.004,00

Sancho Solís Natalia Maria

0-00108580731-999-001

¢ 266.082,00

Santana Núñez Cesar Alejandro

0-00111900726-999-001

¢ 120.654,00

Scivetti Méndez Matthew

0-00900960303-999-001

¢ 441.500,00

Seas Poveda Jorge

0-00303210602-999-001

¢ 233.898,00

Segura Sandí Víctor Julio

0-00900450205-999-001

¢ 328.302,00

Seguri servicios Privados JPP S. A.

2-03101353895-001-001

¢ 4.358.359,00

Seguridad Ando S. A.

2-03101215942-001-001

¢ 120.779,00

Seguridad Avanzada del Pacifico SAPSA S. A.

2-03101279051-001-001

¢ 286.348,00

Seguridad Bancaria, Industrial Y Comercial de Costa Rica S. A.

2-03101333701-001-001

¢ 22.333.521,00

Seguridad Brefer S. A.

2-03101290296-001-001

¢ 3.957.049,00

Sequeira Castro Álvaro

0-00104680510-999-001

¢ 735.714,00

Sequeira Gómez Carlos Eduardo

0-00106230148-999-001

¢ 220.148,00

Serrano Arias Marcial

0-00301630232-999-001

¢ 104.200,00

Serrano Mora Manuel Antonio

0-00302370149-999-001

¢ 525.534,00

Servicios Operativos Múltiples Yajo S. A.

2-03101358429-001-001

¢ 422.803,00

Servilim S. A.

2-03101094596-002-001

¢ 69.228.922,00

Smith Smith Alejandro

0-00700130343-999-001

¢ 219.342,00

Sociedad Grupo de Comunicación Creativo S. A.

2-03101299836-001-001

¢ 286.133,00

Solano Paninsky Dora Emilia

0-00106660653-001-001

¢ 210.567,00

Solera Fernández Gustavo Adolfo

0-00110610236-999-001

¢ 183.456,00

Soluciones Alta Tecnología DS S. A.

2-03101256930-001-001

¢ 140.657,00

Soto Retana Erick Mauricio

0-00112020817-999-001

¢ 308.100,00

Soto Retana Jonathan

0-00110790015-999-001

¢ 177.786,00

Talento Producciones S. A.

2-03101110041-001-001

¢ 162.343,00

Teclink S. A.

2-03101241131-001-001

¢ 2.998.064,00

Teknon Dos Mil S. A.

2-03101213080-001-001

¢ 5.644.036,00

Torres Recinos Mario Emilio

0-00800780502-999-001

¢ 225.244,00

Tramites Aduaneros Uno S. A.

2-03101136340-001-001

¢ 66.224,00

Transportes de Este S. A.

2-03101189830-001-001

¢ 673.611,00

Travierso Ulate Karen Andrea

0-00112520283-999-001

¢ 316.062,00

Trelles Rivera Pura

0-00800400174-001-001

¢ 21.016,00

Umaña Castro Milagro

0-00900950960-999-001

¢ 295.386,00

Valdelomar Mora Víctor Manuel

0-00601350235-999-001

¢ 336.112,00

Valverde Fernández Miguel Gerardo

0-00302320508-999-001

¢ 154.832,00

Varela Peña Horacio Hernán

7-00014008372-999-001

¢ 331.656,00

Vargas Elizondo Edgar

0-00202320911-999-001

¢ 63.546,00

Vargas Guerrero Nidia María

0-00105440909-001-001

¢ 4.306.133,00

Vargas Montenegro José Rodrigo

0-00112340883-999-001

¢ 176.992,00

Vásquez Castiblanco Montserrat

0-00112240396-999-001

¢ 793.800,00

Vega Robles Marta Lilliett

0-00303920144-999-001

¢ 130.354,00

Veterinaria Agro Comercial S. A.

2-03101040320-001-001

¢ 26.034.713,00

Vidrios del Valle S. A.

2-03101271360-001-001

¢ 764.705,00

Vigilancia Rose MC Calla S. A.

2-03101330651-001-001

¢ 1.036.784,00

Vindas Sandí Varian Eduardo

0-00602960434-999-001

¢ 98.852,00

White Ritchie Alexis

0-00700810183-999-001

¢ 1.428.418,00

Wimax revolution S. A.

2-03101435051-001-001

¢ 793.430,00

Zamora Chaves Melinda

0-00110390723-999-001

¢ 421.038,00

Zhequ Tang

7-00017914836-999-001

¢ 291.968,00

Zúñiga Agüero Wilberth

0-00108550157-999-001

¢ 308.108,00

Zúñiga Cubillo Eugenio Alberto

0-00111380450-999-001

¢ 124.428,00

Zúñiga Mora José Rogelio

0-00111120760-999-001

¢ 154.724,00

Zúñiga Ramírez Zayaka

0-00112600891-999-001

¢ 256.758,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(95938).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTO

El suscrito, Lic. Ronald Salazar Obando, Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto el la vía civil como penal. Los montos adeudados se reflejan al 25 de setiembre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Razón social                                                  Número Patronal                    Montos

AGROPECUARIA DEL MUNDO LIMITADA           2-03102073486-002-001       579,542.00

AGROPECUARIA LA PURRUJA SOCIEDAD          2-03101097199-001-001       534,096.00

ANÓNIMA

AGROPECUARIA LOS ARCHIBOL SOCIEDAD    2-03101257931-001-001       425,802.00

ANÓNIMA

AGROPECUARIA PRICE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101190602-001-001          88,487.00

ALFARO ZÚÑIGA JORGE ENRIQUE                           0-00107240630-001-001       155,620.00

ÁLVARO JIMÉNEZ QUIRÓS                                             0-00900450858-001-001       747,252.00

ARIAS PICADO MARVIN                                                 0-00203080515-001-001       575,869.00

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL                   2-03002249213-001-001          87,522.00

ACUEDUCTO DE BAHÍA CHAL SAN JUAN

Y RINCÓN DE OSA

BARRANTES ARRIETA EMILETH                                0-00601180519-001-001       192,120.00

BARRANTES RAMÍREZ MARÍA LORENA                0-00104680614-001-001          68,562.00

CASTRO CONTRERAS ADÁN JOSÉ                              0-00111460801-001-001       399,147.00

CHACÓN CHAVARRÍA LILLIAM                                 0-00601690557-001-001    1,157,116.00

CHAVARRÍA ARROYO ALEXIS                                    0-00203080230-001-001    1,067,864.00

COMPU-FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA                        2-03101314329-001-001       486,379.00

CONSTRUCTORA ARRIMA SOCIEDAD                    2-03101262184-001-001       558,338.00

ANÓNIMA

CONSTRUCTORA DURÁN SOCIEDAD                      2-03101284409-001-001       118,093.00

ANÓNIMA

CONSTRUCTORA MELALVA SOCIEDAD                2-03101319239-001-001       227,372.00

ANÓNIMA

CONSTRUCTORA QUIRÓS Y ASOCIADOS              2-03102132159-001-001       178,308.00

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

DESARROLLO VISTA DULCE DE PAVONES         2-03101182591-002-001          63,948.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

DUARTES DELGADO EDWIN OMAR                        0-00700900562-001-001          66,674.00

ELIZONDO CAMACHO JENARO ELADIO               0-00302030009-001-001          21,591.00

EL NACIENTE DE MARISCOS DEL SUR                   2-03101318643-001-001    1,696,973.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

ESPINOZA ZÚÑIGA RAFAEL Y CÍA.                           0-00103660402-001-001          45,879.00

PALMA TICA

FALLAS MONTOYA MARVIN                                       0-00602170615-001-001    1,279,859.00

FLORISTERÍA HANS SOCIEDAD ANÓNIMA          2-03101255150-001-001          48,796.00

FUSECA SOCIEDAD ANÓNIMA                                   2-03101248852-001-001       264,885.00

GARCÍA ALVARADO MARLENE                                0-00601520061-002-001          98,702.00

GLADYS ANA ÁLVAREZ MORA                                  0-00102260358-001-001          42,409.00

GRANOS INTERNACIONALES SOCIEDAD            2-03101100928-001-001       204,486.00

ANÓNIMA

GONZÁLEZ BARQUERO VICTOR HUGO                  0-00900300923-001-001          93,894.00

GONZÁLEZ MONTALBÁN LUIS ANTONIO             0-00601390055-002-001       283,678.00

GONZÁLEZ SOLIS YESENNIA                                      0-00602520014-001-001          29,051.00

GUEVARA MOREIRA JUAN CARLOS                        0-00109950148-001-001       152,477.00

GUILLÉN JIMÉNEZ BLANCA EMILCE                       0-00105170707-001-001       593,303.00

HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DEL SUR                   2-03101203833-002-001       489,165.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

INMOBILIARIA EYDO SOCIEDAD ANÓNIMA      2-03101268185-001-001       274,435.00

INVERSIONES PUBLIGOLFITO SOCIEDAD           2-03101312064-001-001          67,586.00

ANÓNIMA

JIMÉNEZ PICADO HEINER                                              0-00109160325-001-001       207,981.00

JUAN BAUTISTA MAYORGA CRUZ                            0-00501150865-003-001          53,572.00

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA COTO                       2-03008092907-001-001          23,669.00

50 51 DE CORREDORES

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LA                             2-03008118339-001-001          38,306.00

CONCORDIA CORREDORES

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA              2-03008117445-001-001          38,306.00

ABROJO GUAYMI

KAVI INTERNACIONAL DEL SUR SOCIEDAD     2-03101288641-001-001       214,076.00

ANÓNIMA

LABORATORIO CLÍNICO EL VALLE                         2-03101284654-001-001          23,141.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

LEÓN FALLAS ROY FERNANDO                                0-00109300561-001-001          60,933.00

LIANG YUHAI                                                                      7-00016958474-001-001       949,602.00

LÓPEZ LÓPEZ SAUL                                                          0-00601760302-002-001          78,284.00

LOSADA Y VIGIL ASOCIADOS SOCIEDAD           2-03101240489-001-001          21,820.00

ANÓNIMA

MONTOYA FUENTES RAFAEL GERARDO             0-00601180844-001-001       243,274.00

MORENO FAJARDO LUIS ÁNGEL                               0-00501310280-001-001          50,580.00

MORENO TREJOS JUNIOR                                               0-00602170166-001-001       236,558.00

MOYA ROJAS MARIANELLA                                        0-00109460301-001-001       160,857.00

MULTISERVICIOS DEL SUR M & M                             2-03101278003-001-001    2,045,026.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

MULTISERVICIOS EL CAMINO S. A.                           2-03101244295-001-001          63,830.00

NÚÑEZ ARIAS GUILLERMINA                                      0-00202530703-001-001            2,484.00

NÚÑEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA                            0-00601460475-002-001          36,564.00

PADILLA QUIRÓS JORGE GUILLERMO                  0-00104191290-001-001          63,656.00

PALMERA ELIDU SOCIEADAD ANÓNIMA           2-03101281358-001-001          90,181.00

PERALTA ÁLVAREZ LIDIA                                            0-00502520278-001-001          26,469.00

PÉREZ HERNÁNDEZ JAIRO                                            0-00900890349-001-001       736,906.00

RAJU DE BERMU SOCIEDAD ANÓNIMA                 2-03101279120-001-001          64,907.00

REYES Y MEDINA SOCIEDAD ANÓNIMA              2-03101144515-002-001          81,840.00

RIVERA VARGAS AUGUSTO                                         0-00301921405-001-001          33,283.00

RODRÍGUEZ CASTILLO JORGE ANTONIO             0-00202340302-001-001          24,552.00

ROMERO BLANCO EDGAR                                            0-00900930899-001-001       250,388.00

SEGURA ROMERO JHONNY                                          0-00602500228-001-001       144,146.00

SEGURA ROMERO JHONNY                                          0-00602010437-001-001       313,528.00

SEGURICHAVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA                  2-03101228789-001-001       638,854.00

SERVICIOS ESPECIALES EL EDEN                            2-03101196778-001-001       377,684.00

SOCIEDAD ANÓNIMA

SISTEMAS DE PROTECCIÓN PROFESIONAL         2-03101252328-001-001    3,374,918.00

S P P SOCIEDAD ANÓNIMA

VALLE DEL EDÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.             2-03101257825-001-001          28,948.00

VALLE PARRA YANETH                                                 0-00602710213-001-001       208,397.00

VARGAS BEITA FRANKLIN                                           0-00601720964-001-001          92,245.00

VEGA RODRÍGUEZ ANDRÉS                                         0-00601570216-001-001          74,944.00

Lic. Ronald Salazar Obando.—(96328).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTO INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución OD-056-2007.—San José, a las 8:05 horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-232-2007.

Considerando:

1º—Mediante la resolución Nº RRG-7063-2007, emitida a las 13:00 horas del 27 de agosto del 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta Nº 2007-051156, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-051156, el día 27 de julio del 2007, Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de identidad Nº 4-185-889, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

5º—Que la Ley Nº 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de identidad Nº 4-185-889, y al señor Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-043-276, este último quien es el propietario del vehículo involucrado.

Hechos intimados:

1)  Que el día 27 de julio del 2007, el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343, código 645 en presencia de Leonardo Yoghi Morales, portador de la cédula de identidad Nº 3-253-847, y Rafael Delgado Hidalgo, portador de la cédula de identidad Nº 1-551-543, le levantó Miguel Ángel Gómez García, la boleta de citación Nº 2007-051156.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “Estando en funcionares propias de mi cargo en avenida 0, calle 42, San José, sorprendimos al citado señor, el cual llevaba a 7 pasajeros, los mismos manifiestan que el servicio se lo presta dicha microbús, pagan por semana y que viajan todos los días de Los Lagos de Heredia a San José, 4 de los 7 pasajeros no se identificaron, y se fueron del lugar. El conductor manifiesta que es un servicio colectivo y que brinda el servicio todos los días”.

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 100480, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, el vehículo pertenece a Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-430-276, según consta en consulta hecha al Sistema Informático del Registro Nacional (folio 16).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi (folio 04).

Prueba que consta en el expediente:

    Oficio Nº UTCE-2007-185, del 6 de agosto del 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta Nº 2007-051156 para su trámite (folio 01).

    Boleta Nº 2007-051156 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar (folios 02, 03 y 08).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 100480, no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi (folio 04).

    Escrito recibido en la ARESEP el día 24 de agosto del 2007, en donde señala lugar para oír notificaciones, y escrito de fecha 17 de setiembre del 2007, en donde solicita la devolución del vehículo (11 y 13).

Apercibimiento:

I.   Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38, inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 5 de noviembre del 2007, a las 2:45 p. m., sita en el primer piso, sala Oval, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343; Leonardo Coghi Morales, portador de la cédula de identidad Nº 3-253-847, Rafael Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 1551-543, todos Oficiales de Tránsito del MOPT. Deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

V.   Que la presente audiencia se hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20043).—C-190595.—(98558).

Resolución RRG-7109-2007.—San José, a las 10:30 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-250-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-059665, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 670047 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 670047 es propiedad de Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356, en calidad de conductor, y Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-250-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-059665, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356 en calidad de conductor por medio del fax señalado al efecto número 258-8947, y a Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro Público, sita en San José, Aserrí, de la Escuela Lámparas, 700 metros al sur.

3º—Se le previene a Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-136145.—(98559).

Resolución RRG-7154-2007.—San José, a las 10:00 horas del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-282-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-062601, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391759 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 391759 es propiedad de Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor, y Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-282-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-062601, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor por medio del fax señalado a folio 08, y a Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro Público, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Almacén San Gerardo 350 metros al este y 150 metros al norte, casa 518, a esta última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-90770.—(98560).

Resolución RRG-7185-2007.—San José, a las 08:40 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-306-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-054335, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 561131 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, López Rosales Pablo José, documento de identificación Nº CR-000000832, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 561131 es propiedad de López Pasos José Pablo, cédula de residencia Nº 002RE1024001999.

4º—Que por escrito, sin fecha (folios 11 y 12), enviado por fax, consta solicitud del señor Pablo José López Rosales, para que las futuras notificaciones se le envíen al fax: 795-0795, escrito que no viene firmado ni consta el original.

5º—Que en cuanto a la tramitación de gestiones vía fax, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en el artículo 2º, inciso 2), subinciso a), de la sesión ordinaria Nº 040-2003 del 8 de julio del 2003, acepta el uso de este medio para presentar recursos y otras solicitudes, cuyo requisito sine qua non es presentar el original dentro del tercer día siguiente.

6º—Que en el presente asunto, el señor López Rosales, además de que no presentó en original la solicitud de notificación vía fax, tampoco en la presentación vía fax se consigna la firma de éste, situación que regula el artículo 285, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, debiéndose rechazar la gestión.

7º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

9º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

10.—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra López Rosales Pablo José, en calidad de conductor, y contra López Pasos José Pablo, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-306-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-054335, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a López Rosales Pablo José, por una única vez, al medio señalado, fax: 795-0795, en calidad de conductor, y a López Pasos José Pablo, en calidad de propietario del vehículo 561131, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Limón, Barrio Limoncito, 150 metros al oeste del Bar Chita, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-136145.—(98561).

Resolución RRG-7188-2007.—San José, a las 08:55 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-326-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-053737 del día 19 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 455563 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jhonny Higgs Blandon, documento de identificación Nº CR-270-0136039-0072148, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 455563 es propiedad de Porras Mendoza Lilliam, documento de identificación Nº 3-0232-0517.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jhonny Higgs Blandon, en calidad de conductor, y a Porras Mendoza Lilliam, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-326-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-053737, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jhonny Higgs Blandon, en calidad de conductor, por medio del fax: 258-8947, señalado a folio 6, y a Porras Mendoza Lilliam, en calidad de propietaria del vehículo 455563, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Alajuelita, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa I9, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20042).—C-87140.—(98562).

Resolución RRG-7194-2007.—San José, a las 09:25 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-327-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-051549 del día 23 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 514789 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Cecilio Thomas Thomas, documento de identificación Nº 7-0055-0394, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 514789 es propiedad de Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, documento de identificación Nº 3-0304-0528.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cecilio Thomas Thomas, en calidad de conductor, y a Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-327-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-051549, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Cecilio Thomas Thomas, en calidad de conductor a la dirección: Pavas, Lomas del Río, 350 metros del Súper Caribe, señalada a folio 3, y a Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, en calidad de propietario del vehículo 514789, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Cartago, Tejar, San Isidro, de Salón Happy Landy, 25 oeste, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20042).—C-87140.—(98563).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Vindas Tenorio Jorge Alberto, cédula de identidad Nº 104111236, estado civil: soltero, ocupación: ocupaciones no declaradas, vecino de: San José, Desamparados, San Miguel. Caso Nº 2007V00269, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 018453).—C-7280.—(97521).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

San José a las nueve horas del día 27 de setiembre del 2007. Que mediante resolución RMT-7315-2006 de las diez horas del día 19 de diciembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 98 del día miércoles 23 de mayo del 2007 a nombre de la solicitante Monge Sánchez María Luz, mayor, viuda , vecina de Limón y cédula de identidad N° 3-128-104 en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con diez céntimos (¢36.436,10) léase correctamente el monto de cincuenta y un mil doscientos trece colones con sesenta céntimos (¢51.213,60) monto mínimo de Ley correspondiente al segundo semestre del 2003. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(98564).