LA GACETA Nº 215
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY AUXILIAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS
ADECUACIONES
CURRICULARES SIGNIFICATIVAS
Y NO
SIGNIFICATIVAS EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
NACIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Más que grato resulta ser un compromiso derivado de mis funciones de
legislador de la República, acoger del Departamento de Iniciativa Popular la ante propuesta de ley titulada: Ley auxiliar para la
implementación de adecuaciones curriculares significativas y no significativas
en educación estatal y no estatal.
Dicha significativa y estudiosa propuesta es producto de la investigación
profesional de la licenciada Magali Acosta Garro licenciada en Ciencias de la
Educación con énfasis en I - II ciclos de la Enseñanza General Básica y
licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa.
Dicha profesional planteó como objetivo de su investigación “atender las
necesidades educativas especiales detectadas por medio de diagnóstico de perfil
de funcionamiento del alumno (a) en las cuatro materias básicas, por medio de
los ajustes metodológicos necesarios para asegurar la asimilación y acomodación
del aprendizaje en las estructuras mentales del individuo por medio de
actividades variadas”.
Como resultado de la investigación la licenciada Acosta Garro concluye:
1) No es factible atender la
variedad de problemas de aprendizaje de un grupo de alumnos, dentro del grupo
regular.
2) No
se respeta actualmente el derecho a recibir ayuda personalizada y focalizada en
aquellas áreas u objetivos educacionales no dominados por los y las niñas.
3) En
el período de exámenes el grado de angustia, stress, ansiedad, genera otras
patologías y enfermedades psicosomáticas en los niños y sus padres, que están
asociadas a la falta de atención y supervisión en las pruebas escritas.
4)
Que existen problemas de aprendizaje, que requieren de una metodología de
trabajo focalizada y refuerzo de actividades creadoras y motivantes y no se
pueden desarrollar con la totalidad de los niños, por razones obvias a su
naturaleza educativa.
5) Se
nota una gran mejoría en el trato humano, personal, supervisado que en su
momento los y las niñas recibieron, al resolver sus pruebas escritas.
6) En
el momento de realizar la prueba escrita, en sub-grupos, todo el grupo se
beneficia ya que existía el tiempo y espacio, para la atención.
7) De
la promoción en las pruebas de sexto grado de los veintinueve niños solo dos
con adecuación no significativa, fueron aplazados en matemática y uno del grupo
sin adecuación en la misma materia. Lo cual es muestra que lo hicimos bien.
Es por esa razón y como fruto de su investigación, que la proponente
formula la siguiente propuesta que entre otras cosas obliga al Estado
costarricense en la figura del Ministerio de Educación Pública a crear
mecanismos administrativos, legales, políticos y educativos, que favorezcan la
realización plena del derecho al disfrute de las adecuaciones curriculares
significativas y no significativas.
Por la importancia y calidad de la propuesta recogida, la someto a
consideración de las y los señores diputados, no sin antes transcribir
inalterablemente, la justificación de la proponente:
“Considerando el derecho esencial del acceso a la educación por parte de la
población con necesidades educativas especiales. Del respeto hacia la persona
con algún tipo de discapacidad, que exige de parte de la sociedad costarricense,
para establecer los mecanismos tanto administrativos como legales, que sean
efectivos y eficientes y se conviertan en garantes del derecho no solo a la
educación regular sino al derecho de las adecuaciones al currículo escolar.
El objetivo primordial de este proyecto de ley es facultar al profesional
en educación General Básica de 1 - 2 ciclos de enseñanza del sistema educativo
regular, de los espacios laborales dentro del currículo escolar, para atender a
la población con necesidades educativas especiales, que requieren de la
programación de adecuaciones curriculares Significativas y No Significativas.
Mismas que en la actualidad no cuentan con el respaldo de la administración
para modificar los horarios de trabajo.
Por lo tanto al legislar una nueva ley amparada al Derecho Universal de
Educación de la Declaración de Derechos Humanos, el Derecho a no sufrir de ser
discriminado faculta a una nueva política educativa en lo que respecta a uso de
una lección diaria para la población con necesidades educativas especiales y al
derecho de modificar la semana de trabajo en tiempo de exámenes para atender a
las Adecuaciones Curriculares Significativas y las No Significativas.
Asegurar una excelente calidad de la educación a nuestros niños, niñas,
jóvenes, requiere de esfuerzos en desarrollar nuevas metodologías de trabajo en
clase y de destrezas pedagógicas que en el actual sistema son imposibles de
llevar a la práctica debido a los grupos tan numerosos, y con tanta pluralidad
de necesidades educativas especiales. Simplemente no podemos cambiar el
producto actual del sistema educativo vigente, sino cambiamos su metodología de
trabajo y de evaluación, para así cosechar un nuevo producto educacional.
Este proyecto tiene como finalidad, establecer los requisitos, que deben
tener los grupos escolares para la implementación de adecuaciones, evaluación y
control del avance, de su eficacia, tanto en la metodología del proceso de
enseñanza-aprendizaje, como en la realización de pruebas escritas con horarios
especiales.
Por la tanto al existir una Ley auxiliar para la Implementación de las
Adecuaciones Curriculares Significativas y No Significativas en el Sistema
Educativo Costarricense, aseguramos los insumos al educador, para hacer
efectivas las adecuaciones y beneficiar a los y las niñas con algún tipo de
discapacidad.
Son los y las niñas el futuro de nuestra nación y los forjadores de la
Patria, heredemos una nueva visión de trabajo y una forma de respeto hacia la
población con necesidades educativas especiales.
En forma consecuente someto a consideración de los y las señoras diputadas
el presente proyecto de ley.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY AUXILIAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS
ADECUACIONES
CURRICULARES SIGNIFICATIVAS
Y NO
SIGNIFICATIVAS EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
NACIONAL
ARTÍCULO
1.- de
las adecuaciones curriculares significativas y no significativas en los centros
educativos estatales y no estatales.
ARTÍCULO
2.- El
Ministerio de Educación Pública desarrollará todas las acciones necesarias para
ejecutar la presente Ley.
ARTÍCULO
3.- Para
el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación Pública deberá
cumplir con las siguientes obligaciones.
a) Autorizar el uso de una
lección diaria, para atender a los y las niñas que gozan del derecho de las
adecuaciones curriculares significativas y no significativas.
b)
Autorizar la modificación en el horario de trabajo, para implementar el uso de
horarios especiales para realizar las pruebas escritas, con la finalidad de
atender en forma personalizada, sistemática y efectiva a las personas con
necesidades educativas especiales sin exceder la jornada laboral del o la
educadora a cargo del grupo de alumnos.
c)
Facultar al comité de apoyo de la institución además de todos los servicios de
apoyo educativo de la institución para asegurar la eficacia de las adecuaciones
tanto en la metodología de trabajo, como en la atención personalizada al
momento de resolver la prueba escrita.
d)
Divulgar en los centros educativos nacionales la obligatoriedad de atender a
los y las niñas con necesidades educativas especiales así como la necesidad de
cambiar la metodología de enseñanza-aprendizaje, en el contexto de didáctica
del juego.
e)
Crear los mecanismos administrativos necesarios por parte de los directores y
del comité de apoyo, para que los padres, encargados o tutores soliciten este
tipo de adecuación para sus hijos o encargados.
f)
Crear mecanismos administrativos básicos para denunciar por escrito faltas
hacia la población que requiere de las adecuaciones curriculares significativas
y no significativas en el centro educativo al cual pertenece el estudiante,
garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y sanción hacia la parte
ofensora. Para tal efecto se respetará el orden jerárquico de la zona
educativa, donde esté el alumno (a).
g)
Las derivadas de la presente Ley.
ARTÍCULO
4.-
Objetivos de la Ley auxiliar para la implementación de las adecuaciones
curriculares significativas y no significativas.
a) Garantizar el derecho a la
educación de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales
en el Sistema Educativo Nacional.
b)
Promover una conciencia moral y social de respeto y tolerancia hacia la
población con necesidades educativas especiales.
c)
Erradicar todas las formas posibles de discriminación social y educativa hacia
la población con necesidades educativas especiales.
d)
Crear mecanismos administrativos, legales, políticos y educativos, que
favorezcan la realización plena del derecho al disfrute de las adecuaciones
curriculares significativas y no significativas.
e)
Definir faltas leves, graves y gravísimas contra la población con necesidades
educativas.
f)
Establecer las sanciones, por faltas leves, graves, gravísimas, contra la población
con necesidades educativas especiales en lo que respecta al derecho de las
adecuaciones curriculares significativas y no significativas.
g)
Adaptar los servicios educativos a las necesidades educativas especiales.
h)
Ofrecer igualdad de oportunidades a la población con necesidades educativas
especiales.
i)
Atender prioritariamente a la población con necesidades educativas especiales.
j)
Respetar el interés superior de los y las niñas con necesidades educativas
especiales.
k)
Velar por fomentar una cultura de paz, respeto, tolerancia, y solidaridad hacia
la población con necesidades educativas especiales.
ARTÍCULO
5.- Son
requisitos para implementar las adecuaciones en la metodología de trabajo y en
el proceso de evaluación.
a) Diagnosticar problemas de
aprendizaje que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje,
tales como:
a1- Discalculia.
a2- Disgrafía.
a3- Dislexia.
a4- Déficit de atención.
a5- Hiperactividad.
a6 Retardo mental.
a7 Aprendizaje limítrofe.
a8 Poblemas de lateralidad-direccionalidad.
a9 Poblemas de coordinación y visomotora.
a10 Memoria a corto plazo.
a11 Hipoacústico-hiperacústico.
a12 Problemas de discriminación auditiva.
a13 Problemas de discriminación visual.
a14 Problemas de memoria auditiva.
a15 Problemas de memoria visual.
a16 Problemas de discriminación del
espacio-tiempo y espacio-gráfico.
a17 Esquema corporal.
a18 Problemas de asimilación de conceptos
(número-forma) azo-discriminación
Figura-fondo
b) Diagnosticar problemas de
índole socio-afectivo que inciden en el rendimiento escolar.
b1- Violencia intrafamilar
b2- Abusos sexuales
b3- Abuso verbal y psicológico
b4- Abuso de drogas
b5- Exposición a riesgos sociales
b6- Traumas infantiles ocasionados por diversas razones
c) Grupos de estudiantes de
más de veinte alumnos en dos jornadas o más de veinticinco en una sola jornada
de trabajo, donde se registren por lo menos seis adecuaciones curriculares no
significativas y dos significativas.
d)
Apertura de la documentación respectiva en el expediente del alumno, donde se
registre su diagnóstico y contrato con el padre de familia, revisado y avalado
por el director y comité de apoyo del centro educativo.
e)
Anotar trimestralmente el avance del alumno en su expediente respectivo, a fin
de determinar la efectividad de la adecuación no significativa, o implementar
una adecuación significativa para favorecer al estudiante.
f)
Organizar sub-grupos de estudio de acuerdo con sus necesidades educativas
especiales de forma tal que todos (as) reciban igualdad de condiciones para
avanzar en sus aprendizajes para ello se habilitará una lección diaria dentro
del horario regular.
ARTÍCULO
6.-
Tipificación de faltas por el educador (a). Se considera falta leve.
a) No comunicar al padre de
familia sobre las adecuaciones de sus hijos.
b) No
efectuar cambios en el expediente del alumno (a).
c) No
notificar al director sobre diagnósticos efectuados y resultados.
d) No
motivar a sus estudiantes.
Se considera falta grave.
a) Cometer cinco faltas
leves.
b) No
hacer los cambios metodológicos que sus alumnos (as) requieren.
c) No
ajustar el ritmo de trabajo a las necesidades de los educandos.
d) No
realizar pruebas diagnósticas o informes sobre problemas de sus alumnos.
e) No
implementar las adecuaciones curriculares significativas y no significativas.
Se considera falta gravísima.
a) Contumacia de falta grave,
en un mismo trimestre.
b)
Discriminar a la población con necesidades educativas especiales.
c) No
notificar al padre de familia y al director del derecho a las adecuaciones
curriculares significativas y no significativas, a las que tiene derecho el
alumno.
d) No
registrar por escrito en el expediente el tipo de adecuación que requiere el
alumno (a) para el siguiente curso lectivo.
e) El
no educar a los y las estudiantes, en lo que respecta al respeto y tolerancia
hacia quienes tienen el derecho a la adecuación curricular significativa y no
significativa.
f)
Incentivar o incitar a la discriminación por conducta o por mensajes verbales
que etiqueten a los niños y niñas con necesidades educativas especiales.
g) No
educar a los padres de familia sobre la necesidad de respetar y tolerar a la
población con necesidades educativas especiales.
ARTÍCULO
7.-
Proceso de sanción.
a) Amonestación verbal con
registro escrito por parte del director del centro educativo o autoridad
superior.
b) Amonestación
escrita.
c) Apertura
del expediente disciplinario, para declarar su falta y sanción en el
Departamento Legal del Ministerio de Educación Pública.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 16 de octubre de 2007.—1
vez.—C-108920.—(98173).
Nº 008-2007-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y
146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 02
de mayo de 1978 y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía
de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley
General de Migración y Extranjería, a la señora Idaney Aragón Obregón, cédula
número 6-0213-0165, puesto Jefe Oficina Sectorial.
Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará
de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por
motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe
ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de
junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45958).—C-12725.—(97607).
Nº DGM 44-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en
la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que el “Taller sobre Legislación Nacional contra la Trata de Personas” a
celebrarse en la ciudad de Guatemala los días 3 y 4 de octubre de 2007, es de
interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace
referencia el considerando primero anterior, se ha designado al licenciado
Adrián Jiménez Ardón, cédula de identidad número 1-799-541, funcionario de la
Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración
y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a Adrián Jiménez Ardón,
cédula de identidad número 1-799-541, para que participe en el “Taller sobre
Legislación Nacional contra la Trata de Personas” a celebrarse en la ciudad de
Guatemala los días 3 y 4 de octubre de 2007.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Adrián Jiménez Ardón por concepto de
viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, transporte aéreo, impuestos y
demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, serán cubiertos
en su totalidad por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo tercero.—Que durante los días 3 y 4 de
octubre de 2007, se autoriza la participación de Adrián Jiménez Ardón en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 2 al 5 de octubre de
2007.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 28 días del mes de setiembre
del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45955).—C-13320.—(97608).
Nº 394-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la
Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución
de recomendación 887-IP-07 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial y artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión
ordinaria Nº 553 del Consejo de Personal y Resolución 2296-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad Nº 1-1209-349.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Guevara López, no interpuso en
tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la
Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo
despido con el dictado de la resolución 2296-2007-DM por el Ministro de
Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del
mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49064).—C-10285.—(97609).
Nº 399-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1)
y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la
Ley General de Policía, artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y el
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República número 478-2006.
Considerando:
I.—Que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, establece
que se puede prescindir del concurso, cuando la plaza vacante pueda ser llenada
mediante ascenso o permuta. Sobre el particular la Procuraduría General de la
República en su dictamen número 478-2006 del 1º de diciembre del 2006, concluyó
que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública no es incompatible con la Ley
General de Policía, en el tanto se entienda que ésta no impide al Poder
Ejecutivo el ejercicio de la potestad constitucional de ascender a un
funcionario sin sujeción al procedimiento de concurso, cuando así lo
recomienden razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional.
II.—Que en oficios D.P.C.D. 898-2007, 898-2007, 899-2007, 900-2007, 608-2007,
897-2007, 703-2007, 786-2007, 901-2007, 902-2007 y 705-2007, el Director de la
Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública justifica las
razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.
III.—Que en oficio 1539-2007 DRS el Director de Recursos Humanos indica que
los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la
clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410.
IV.—Que dichos servidores aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional
de Policía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los
siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase de puesto Puesto
Abrahams Solano James 1-857-537 Suboficial II Investigación 008293
Ferreto Salazar Reiner 2-556-241 Agente II Investigación 008232
Garita Piedra Gustavo 3-348-756 Suboficial II Investigación 008169
Lara Hernández Alexandro 1-925-249 Agente II Investigación 008238
Ramírez Rojas Kendal 2-534-310 Suboficial I Investigación 005011
Sáenz Cruz Roiman 1-992-698 Suboficial I Investigación 112564
Artículo 2º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y
derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase puesto Puesto
Granados Araya Cristhian 2-487-552 Oficial II Investigación 111347
Marín Hernández David 1-972-593 Oficial I Investigación 111342
Murillo Chacón Yocnan 1-798-509 Oficial II Investigación 111335
Torres Guzmán Martín 5-234-808 Oficial II Investigación 048594
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes
de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49063).—C-36320.—(97610).
Nº 404-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la
Ley General de Policía número 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza
Pública a las siguientes personas:
Nombre Cédula
Ricardo Cisneros Avendaño 8-0073-654
Silvia González Aparicio 1-0728-981
Eduardo Martínez Fonseca 1-0536-812
Efraín Martínez Fonseca 1-0772-672
José Sandí Mora 1-1144-720
Henry Ureña Macotelo 7-0144-457
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes
de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49064).—C-10285.—(97611).
Nº 431-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Presidenta de CONASIDA, para
que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “V
Congreso Centroamericano de VIH y SIDA”, a realizarse en Managua, Nicaragua,
del 3 al 10 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la actividad es emprender el Proyecto Prevención del
VIH en la Fuerza Pública con el apoyo técnico y económico del Fondo de
Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gerardo Lázcares Jiménez, cédula
1-376-797, Ana Durán Salvatierra, cédula 1-633-150, Matilde Vargas Guzmán,
cédula 1-526-730, Eugenia Cruz Ruiz, cédula 7-098-572, Aurora Samudio Guerra,
cédula 6-233-035, Junier Salazar Tobal, cédula 5-177-869 y Edgar Araya Solano,
cédula 7-119-883 funcionarios de este Ministerio, para que asistan a la
actividad denominada “V Congreso Centroamericano de VIH y SIDA”, a realizarse
en Managua, Nicaragua, del 3 al 10 de noviembre del 2007, se incluye salida y
regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán
cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10 de noviembre de 2007, en que
se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 10 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los diez días del
mes de octubre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49062).—C-16960.—(97612).
Nº 439-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “XII Congreso Internacional del
CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse
en Santo Domingo, República Dominicana del 29 de octubre al 3 de noviembre del
2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la actividad es representar al Ministerio en las
conferencias plenarias que se desarrollarán en el XII Congreso Internacional
del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Luis Antonio Román Hernández,
cédula 1-585-568, María Elena Vásquez Rojas, cédula 2-322-283 y Thomas Brealey
Zamora, cédula 1-848-359; funcionarios de este Ministerio, para que asistan a
la actividad denominada “XII Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma
del Estado y de la Administración Pública”, a realizase en Santo Domingo,
República Dominicana del 29 de octubre al 03 de noviembre del 2007, se incluye
salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de viáticos, pasaje y estadía de
todos los participantes serán financiados por el Programa 089 Actividad
Central, Subpartida 1-05-04, Viáticos al Exterior, y la Subpartida 1-05-03 de
Transportes en el Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de octubre al 3 de noviembre del
2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre al 3 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los doce días del
mes de octubre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49062).—C-17545.—(97613).
Nº 467-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados
Unidos de América para que una funcionaria de este Ministerio asista a la
actividad denominada “CICAD/ Microsoft Internet Training”, a realizarse en El
Salvador, del 5 al 8 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo del curso es capacitar a investigadores y analistas
quienes utilizan la red de Internet como herramienta para identificar y
facilitar el procesamiento de delincuentes.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Priscila Zúñiga Salazar cédula
3-345-388, funcionaria de la Policía de Control de Drogas de este Ministerio,
para asistir a la actividad denominada “CICAD/ Microsoft Internet Training”, a
realizarse en El Salvador, del 5 al 8 de noviembre de 2007, se incluye salida y
regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes y gastos
misceláneos estarán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 8 de noviembre del 2007, en que
se autoriza la participación de la funcionaria Zúñiga Salazar en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veintidós días
del mes de octubre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49063).—C-15750.—(97614).
Nº 471-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 Y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el
artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio
de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “III Encuentro de Directores de
Policía de Latinoamérica”, a realizarse en Bogotá, Colombia del 11 de noviembre
al 16 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que los objetivos y metas son la creación de un proyecto para la
creación de Organización Ameripol, para las prácticas de los policías para el
Continente.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Comisario José Fabio Pizarro
Espinoza cédula 2-416-258 Director General de la Fuerza Pública y el Capitán
Allan Obando Flores cédula 1-788-863 funcionario de este Ministerio, para que
asistan a la actividad denominada “III Encuentro de Directores de Policía de
Latinoamérica”, a realizarse en Bogotá, Colombia del 11 de noviembre al 16 de
noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de viaje para el funcionario Pizarro Espinoza por
concepto de pasajes aéreos, alojamientos y alimentación, serán asumidos por la
Policía Nacional de Colombia y la BKA de Alemania. En el caso del señor Obando
Flores, los gastos de viaje se pagaran mediante el programa 107-00 Seguridad
Ciudadana, subpartida 1-05-04 Viáticos al Exterior y por la subpartida 1-05-03
de Transportes al Exterior de acuerdo con la tabla de viáticos vigente.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 de noviembre al 16 de noviembre del
2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de noviembre al 16 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº
49064).—C-18170.—(97615).
Nº 472-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Reuniones en la Fuerza de Tarea
Conjunta Sur (Jiatf South) y el Comando Sur (Southcom)”, a realizarse en Key
West, Miami Florida, del 5 al 10 de noviembre del 2007, se incluye salida y
regreso.
2º—Que el objetivo de la actividad es que un funcionario con gran
experiencia y capacidad represente al Ministerio en las Reuniones de la Fuerza
de Tarea Conjunta Sur y el Comando Sur y posteriormente trasmita a sus
compañeros los conocimientos adquiridos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Allan Solano Aguilar, cédula
7-059-597, Director de la Policía de Control de Drogas de este Ministerio, para
asistir a la actividad denominada “Reuniones en la Fuerza de Tarea Conjunta Sur
(Jiatf South) y el Comando Sur (Southcom)”, a realizarse en Key West, Miami
Florida, del 5 al 10 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes estarán
cubiertos por Drug Enforcement Administration (DEA).
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 10 de noviembre de 2007, en que
se autoriza la participación del funcionario Solano Aguilar en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº
49063).—C-14520.—(97616).
Nº DM-6647-MJ-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de
la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en
Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La
Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las nueve horas
treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, declaró con lugar la
Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud y Presidenta del Consejo
Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor
Erick Jiménez Ávalos, mayor, casado, guarda, vecino de la Unión de Tres Ríos,
costado norte del Terra Mall, Barrio San Martín, casa 15, cédula 1-796-563,
indica en la parte dispositiva lo siguiente:
“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y
artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63
inciso a) de su Reglamento, Resuelve: Improcedente la excepción de falta de
derecho, y Con Lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud y Presidenta
del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA) para despedir al servidor Erick Jiménez Ávalos de
su puesto de Guarda sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil
de las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, se
despide sin responsabilidad patronal al señor Erick Jiménez Ávalos, portador de
la cédula de identidad personal 1-796-563, nombrado en el puesto Nº 402374,
Guarda.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra.
María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—N° 63290.—(97921).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área
Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica
Pro Caminos, Compra de Terrenos y Construcción Salón Comunal de Calle Torres,
San Antonio de Puriscal, San José, por medio de su representante: Dagoberto
Gómez Salazar, cédula Nº 1-426-712, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del
2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(97524).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-204-2007.—La señora Marta Cecilia Agudelo
Viana, cédula o pasaporte Nº 1 170000 53710 en calidad de Representante Legal
de la compañía Control Bio Planet S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del controlador biológico
Bio-Planet Pachycrepoideus, compuesto a base de Pachycrepoideus vindemmiae,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada de Registro Insumos Agrícolas.—(95942).
DIA-R-E-154-2007.—El
señor Héctor Sanabria, pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de
la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Microcat Calcio Boro compuesto a base de
nitrógeno-calcio-boro-ácidos orgánicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre
del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96216).
DIA-R-E-153-2007.—El señor Héctor Sanabria,
pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica
Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raykat
Desarrollo compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno-aminoácidos-vitaminas
citoquininas- extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del
2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada
Registro Agroquímicos.—(96218).
DIA-R-E-152-2007.—El señor Héctor Sanabria,
pasaporte A-313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica
Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat
Cereal “Especial Inicio” compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-manganeso-zinc-polisacáridos- aminoácidos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(96219).
Nº DIA-R-E-197-2007.—El señor Frederick Helwig
Guillén, cédula o pasaporte Nº 1-799-044 en calidad de Representante Legal de
la compañía Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Turf Fórmula, compuesto a base de Nitrógeno - fósforo –potasio -
magnesio - boro - calcio - manganeso -
azufre-zinc-hierro-bacillus-ascophyllum/nodusum, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(96540).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 182/2007.—El señor Juan Vicente Barrantes
Quirós, cédula número 2-338-665, en calidad de Representante Legal de la
compañía Biobotanica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre
comercial Abono Lombricompost al nuevo nombre Bio Micro, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-zinc-hierro-magnesio-materia orgánica,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.
Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(96573).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISO
El suscrito Benigno Alpízar Montero, hace de conocimiento general, que el
señor Gerardo Lutz Guevara, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Sociedad Importadora de Alimentos S. A. (Droguería
Veterinaria). Mediante memorial del 14 de setiembre último a solicitado
cancelación de los registros de medicamentos veterinarios de Laboratorios
Servinsumos S. A., referentes a:
Productos Laboratorios
Maquinadores
Servinsumos S. A. Registro Nº de Servinsumos S. A.
Albendazol al 25% Reg
Mag CO22-42-16-3153 Decno Ltda.
Boldenona 50 MG Reg
Mag CO20-01-01-1794 S.F.C Ltda.
Calfovet -F Reg
Mag CO19-32-02-3436 S.F.C Ltda.
Citragan Reg
Mag CO22-15-07-1783 Decno Ltda.
Complebet Reg
Mag CO22-66-01-1786 Decno Ltda.
Diarrevet Reg
Mag CO16-46-09-1793 Farmandina
Ltda.
Fosfoton Iny Reg
Mag CO20-99-05-1788 S.F.C Ltda.
Garrabaño Reg
Mag CO49-43-06-1796 Insec
Agropecuaria Ltda.
Glitter Shampoo Medicado Reg Mag CO22-45-03-3139 Decno
Ltda.
Hemopar B12 Reg
Mag CO22-42-05-2459 Decno Ltda.
Iverhorse Reg
Mag CO22-42-15-2386 Decno Ltda.
Mebequino Reg
Mag CO22-42-15-1791 Decno Ltda.
Nuchigan Antiparasitario
para uso externo e interno Reg Mag CO21-42-15-2407 Ratar Ltda.
Oxitetraciclina 50 Reg
Mag CO17-05-30-1790 Aprofarm Ltda.
Pracan Antiparasitario oral Reg Mag CO22-42-10-2385 Decno
Ltda.
Serviflan Reg
Mag CO17-14-08-2275 Aprofarm Ltda.
Servimast Reg
Mag CO22-08-01-2404 Decno Ltda.
Servimec Solución Inyectable Reg Mag CO22-42-41-1789 Decno
Ltda.
Se conceden 10 días hábiles para escuchar a cualquier interesado de previo
a resolver por el fondo.—Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las 10:00 horas
del día 9 del mes de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(97479).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título Nº
532, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de César Guillermo Mojica Chang. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2007.—Departamento de
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(95492).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 49, título Nº 189, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Torres Lince Reina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de octubre del
2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(96147).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 20, título Nº 277, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos
mil tres, a nombre de Rodríguez Valverde Priscilla. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Pérez Valverde Venus Priscilla. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 22 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(96350).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 76, título Nº 417, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos
mil, a nombre de Guevara Araya Douglas. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. MSc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(96534).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 73, título Nº 1814 y el título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 182, título Nº 6373
emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Adriana Vanessa García Guevara. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2004.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(96553).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 21, asiento 3 y título Nº 47, emitido por el Liceo La Virgen, en el
año dos mil dos, a nombre de Esteban Lobo Mora. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº
63205.—(97923).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma
de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 138, título N° 1447, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gutiérrez Guevara
Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 5 de
octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(96605).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 72, Título N° 1174, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz,
en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Jones Xenia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 62609.—(96828).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 089, y Título N° 1207, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón,
en el año dos mil, a nombre de Arroyo Mora Karen G. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 de setiembre del 2007.— Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 62714.—(96829).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título Nº 193, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en
el año mil novecientos ochenta, a nombre de Berrocal Sánchez Xinia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil
siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(96986).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N°
217, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil
dos, a nombre de García Navarro Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director – Departamento
de Pruebas de la Educación Abierta.—(97157).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 149, título N° 1673, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito
en tomo 1, folio 138, título N° 3228 emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Agüero Mora Leslie Marcela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Nº
62915.—(97414).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, título Nº 164, otorgado en el año mil novecientos noventa y del
Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 128,
título Nº 2765, otorgado en mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,
Diurno, a nombre de Aguilar Garro Lilliana María. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales
de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97475).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
rama académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 46,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sancho Ronald. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97599).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
rama académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 167, título
Nº 472, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Zeledón Portuguez Alejandro. Se solicita la
reposición del título indicados por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de octubre del
2007.—Departamento de Supervisor Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(97606).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 209, título Nº 1290, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el
año dos mil uno, a nombre de Pérez Villalobos Dayana. Se solicita la reposición
del título indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la
Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97622).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Diploma Nº 963, emitido por el
Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vega
Rivera Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—N° 63123.—(97922).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del
2007, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución Nº
R-4425-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Artavia Artavia
Maximiliano, cédula de identidad Nº 1-309-946, vecino de San José, por un monto
de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un
céntimos (¢641.316,51), de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis
Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(97482).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 54069
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de
apoderado general de American Cyanamid Company; solicitó a este Registro se
anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por American Cyanamid
Company de Estados Unidos de América por el de Wyeth Holdings Corporation de
Estados Unidos de América, solicitud presentada a las 13:04 del 20 de
septiembre del 2007; con respecto a la marca de fábrica AGACLIN en clase
5, registro Nº 97675, inscrita el 4 de noviembre del 1996. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(96918).
Cambio de nombre Nº 54590
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de
apoderado especial de Survivair Respirators, Inc.; solicitó a este Registro se
anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Survivair Respirators,
Inc. de Estados Unidos de América por el de Survivair Respirators, LLC de
Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 11:37 del 5 de octubre
del 2007; con respecto a la marca de fábrica ONE- FIT en clase 10, registro
Nº, inscrita el sin fecha. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(96919).
Cambio de nombre Nº 54591
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de
apoderado especial de Survivair Respirators, Inc.; solicitó a este Registro se
anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Survivair Respirators,
Inc. de Estados Unidos de América por el de Survivair Respirators, LLC de
Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 11:38 del 5 de octubre
del 2007; con respecto a la marca de fábrica ONE- FIT en clase 9, registro
Nº, inscrita el sin fecha. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(96923).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Procesadores de Fruta Seca del Pacífico Central, con domicilio en la provincia
de Alajuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: gestionar
el mejoramiento social, cultural, organizativo y productivo de sus miembros.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es el presidente Carlos Orlando Blanco Vargas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 572, asiento: 58913.—Curridabat,
once de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62534.—(96824).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Transportistas de Estudiantes Siglo Veintiuno, con
domicilio en la provincia de San José, Barrio México. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados a fin de
solucionar el problema de transporte de estudiantes en todo el país. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Rodríguez Castro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 83547, adicionales 572-68835 y
573-26031).—Curridabat, veinticinco de octubre del dos
mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 62586.—(96825).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia Impacto de Dios, con domicilio en la provincia
de Heredia, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: mantener la
unidad de un grupo indefinido de creyentes conforme al estudio y enseñanza de
la doctrina cristiana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Rita María
González Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 86601.—Curridabat, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62662.—(93826).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Naciones para Cristo, domicilio en la provincia de San
José, cantón Santa Ana, del restaurante El Estribo, 300 sur y 100 este. Sus
fines entre otros son: anunciar el evangelio a toda persona dentro y fuera de
Costa Rica, por todo medio lícito. Su representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Daylis Armada
Pellicier. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 69306, adicional
571-63103.—Curridabat, cinco de julio del dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 62733.—(96827).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas
Dos de Guaycará, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de
Golfito. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto; Marvin Mora Cortés,
es el presidente, quien ostenta la presentación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las
atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones
contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 571, asiento: 99650. adicionales: 573-47457.—Curridabat, 26 de octubre del
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 62767.—(97401).
nes ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Deportiva Dimas Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 573, asiento: 00641.—Curridabat, 24 de
octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 62811.—(97402).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Doteña de Voleibol, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las
personas para la práctica y el desarrollo del voleibol en todas sus modalidades
y eventos, así como el deporte en general. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Enrique Jiménez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 573, asiento: 06095).—Curridabat, 11 de octubre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 62812.—(97403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Tabernáculo de Avivamento Alcanzando Las
Naciones, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la espiritualidad cristiana mediante
publicaciones culturales y religiosas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Edgar Antonio Navarro Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 572, asiento: 64494).—Curridabat, 24 de octubre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 62819.—(97404).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 58703.—Curridabat,
23 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62907.—(97405).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vivienda Vida Plena con Fe y Esperanza, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Mantener una vinculación permanente entre los asociados para
fomentar el mutuo apoyo, solidaridad y compañerismo. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Patricia María Vargas Solano. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 572, asiento: 76986).—Curridabat,
23 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62972.—(97406).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Amuda, con domicilio en la provincia de Limón, cantón
Guácimo, distrito primero, 50 oeste del Cementerio de África. Sus fines, entre
otros están: Velar por el desarrollo de la comunidad; desarrollar capacitación
que genere alternativas de trabajo, promoción y desarrollo humano de los
miembros de la comunidad y sus familias. Su presidenta Erlinda Quesada Ángulo,
es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
general sin límite de suma, las actuaciones que requieran facultades de
apoderado generalísimo deberán ser actuadas conjuntamente por la presidenta y
la tesorera, en todo caso este poder será sin límite de suma y con las
limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite,
tomo: 571 asiento: 17250.—Curridabat, 21 de setiembre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 63208.—(97909).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Arte Musical y Lírico, con domicilio en la provincia
de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Propiciar la
creación y difusión de los valores líricos de nuestro pueblo y de la humanidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le
establece el estatuto, lo es el presidente: Marco Quesada Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 65052).—Curridabat,
13 de setiembre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63213.—(97910).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Ciudad Blanca Liberia, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, cantón primero Liberia, distrito primero, Barrio Moracia del Súper
Tintín 125 este. Sus fines, entre otros están: Propiciar un espacio recreativo
a través de un festival de desfile navideño en donde la familia Liberiana se
reúna sanamente a disfrutar de esta actividad. Su presidente Renán Zamora
Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; con la limitación establecida en el
artículo 13 inciso F) del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley
de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 572
asiento: 22231.—Curridabat, 21 de setiembre del
2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63253.—(97911).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Colinas Pacíficas, con domicilio en la provincia de San
José, cantón diecinueve, distrito nueve: Sus fines, entre otros están: La
gerencia y administración de los intereses comunes del proyecto residencial de
Parque Colinas Pacíficas. Ralph Antonelli, es el presidente, quien ostenta la
presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 571 asiento: 24665. Adicionales: 572-63915 y
573-41859.—Curridabat, 29 de octubre del
2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63259.—(97912).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Conservacionista Yiski. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento
tomo: 572, asiento: 77088).—Curridabat, 25 de octubre
del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 63286.—(97913).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamentojie
Asopiaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Provivienda y Bienestar Social de Calle La Esperanza de
Barrio Nuevo de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José,
Curridabat. Sus fines, entre otros están: Promover e integrar a los asociados,
a fin de solucionar su problema habitacional, arreglo de las calles, lograr
solidaridad entre los asociados. Lizeth Vargas Vargas, es la presidenta, quien
ostenta la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 573 asiento: 09388. Adicionales:
573-48134.—Curridabat, 29 de octubre del
2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63297.—(97914).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Municipal San Pablo, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión y promoción de todo lo
relacionado con el fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Enrique
Jiménez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 6092).—Curridabat,
24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63320.—(97915).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación Sociocultural de Yerbabuena. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 573, asiento: 9921.—Curridabat, 10
de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 63325.—(97916).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Deporte Aventura y Remo, con domicilio en la provincia
de San José, Plaza Víquez, Radial Zapote, un kilómetro al este de Autos Bohío,
setenta y cinco metros norte, casa segunda planta de color gris, cuyos fines
principales ente otros son los siguientes: Expansión de los deportes
alternativos y extremos que comprende la modalidad de deporte aventura, los
cuales pueden ser ciclismo de montaña extremo a actividades de remo como
rafting y el canotaje olímpico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Rafael Ernesto
Gallo Palomo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 572, asientos: 68752
y 96040.—Curridabat,17 de setiembre del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
63347.—(97917).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que: en sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Expediente |
Solicitante |
Plano |
Ubicación geográfica |
Área a proteger (ha) |
||
PN01012507 |
Rosa Yadira Moreno Cascante Juan Cubillo Gómez |
P-535255-1999 |
Puntarenas |
Osa |
Sierpe |
50.0 |
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse
en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al
teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas V., Asistente
Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 35471).—C-17640.—(95623).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12696A.—Jorge Acuña Cordero solicita
concesión de ,02 lps de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Arnoldo Acuña Cordero en Rivas, Pérez Zeledón para consumo humano.
Coordenadas 378.100/497.900 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53080.—(95848).
Expediente 6100P.—Compañía
Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7,7 lps del pozo MN-57, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso
Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 235.500 / 617.600 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 52974.—(95849).
Expediente Nº 12692A.—Autral
Finance Inc., solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en su finca en San Antonio, Escazú, para consumo humano
y piscina. Coordenadas 207.350 / 520.800 hoja ABRA. Predios inferiores: Rodrigo
Trejos Facio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 53109.—(95850).
Exp. Nº 12693A.—Nidia
Varela Arias, solicita concesión de: 0,01 lps del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de la solicitante en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.000 /
452.000 Hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de octubre del
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).
Exp. Nº 12685A.—Finca Los
Bongos S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 239.000 / 451.000
Hoja Juntas. Predios inferiores: Nidia Varela Arias, María Luz Varela A.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2007.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(96108).
Expediente Nº 12698A.—Laura
Morice Martínez solicita concesión de: ,18 lps del nacimiento San Florencio,
efectuando la captación en finca Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz,
Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 / 357.250
hoja Bahía de Salinas. ,28 lps del nacimiento quebrada Tigre/Chistate,
efectuando la captación en finca de Hacienda Quebrada de Agua S. A. en La Cruz,
Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900
hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de octubre de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96229).
Expediente Nº 12697A.—Quebrada
de Agua S. A., solicita concesión de: ,69 litros por segundo del nacimiento
Quebrada de Agua, efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste,
para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 338.750 / 357.550 hoja Bahía de
Salinas. ,28 litros por segundo del nacimiento quebrada Tigre Chistate,
efectuando la captación en su finca en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y
consumo humano. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. ,18 litros
por segundo del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en su finca
en La Cruz, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas 337.400 /
357.250 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no existen. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96248).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6140P.—Guillermo
Colombari Armijo, solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo AB-789, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 211.500 / 521.400,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(96972).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 5824A.—Los Sueños S. A., solicita
concesión de 1 litro por segundo del nacimiento Termal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José de la Montana, Barva, Heredia, para uso
turístico y recreación. Coordenadas 230.250 / 523.400 hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(96586).
Expediente Nº 12449-P.—Inversiones
Lobositz S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo MTP-222,
perforado en su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para usos
domésticos, riego y piscina. Coordenadas aproximadas 260.450 / 334.300, hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 63050.—(96830).
Expediente Nº 1426A.—Ana
Catalina Cruz Arias solicita concesión de 2 litros por segundo de nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en su propiedad en Llano Grande, Cartago, para
riego. Coordenadas 212.800 / 546.900 hoja Iztarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62644.—(96831).
Exp. Nº 11860P.—Granja Avícola Ricura S. A.,
solicita aumento de concesión 1,89 litros por segundo del Pozo RG-196 y 1,6
litros por segundo del Pozo RG-240, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria-matadero y
agropecuario-granja. Coordenadas 216.150 / 497.400 - 215.900 / 492.450
respectivamente Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97559).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 35750-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas
en este Registro por José Aníbal Parada Hernández, soltero, operario de prensa
rotativa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
seis-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Tres Ríos, Cartago, tendentes a
la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los
apellidos del padre; consecuentemente el primer apellido del mismo son
“Rodríguez Parada” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(94691).
Se hace saber al señor Jhonys Javier Arias
Espinoza, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, que lleva el número
novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, del tomo
ochocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº
1620-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela
Arias Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)...;
Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...).
Notifíquese. Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou
Valverde.—Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil
siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario
Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O.
C. Nº 5248-2007).—C-27245.—(96005).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Armando Vinicio
Mendoza Porras y Cecilia Garro Fonseca, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 1946-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil uno. Exp. Nº 18750-2001.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jojansen Armando Mendoza Garro... en el sentido que el nombre de
la persona ahí inscrita es “Johannsen Armando”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 62956.—(97415).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Reina Isabel Flores Jiménez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1777-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
quince minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 1380-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira Urania García Jiménez, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Flores
Jiménez” y no como se consignó. Notifíquese.—Bach.
Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº
63225.—(97925).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Armando Vinicio Mendoza Porras y Cecilia Garro Fonseca,
Exp. Nº 18750-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Nº
1946-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos, San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de
octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Armando Vinicio
Mendoza Porras, mayor de edad, casado una vez, chofer, cédula de identidad
número uno-seiscientos sesenta y tres-cero noventa y cuatro y Cecilia Garro
Fonseca, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad
número tres-doscientos sesenta-trescientos cincuenta y tres, costarricenses,
vecinos de Ciudad Colón, San José. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jojansen Armando Mendoza Garro, que
lleva el número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve,
tomo mil seiscientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es:
“Johannsen Armando” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial, Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sr. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(98217).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Jenny Judith Mosquera Núñez, mayor, casada, del hogar, ecuatoriana, cédula
de residencia 12180000061, vecina de San José, expediente 1557-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 62945.—(97416).
Edin Atanacio Bravo Pérez conocido como Eddy Pérez
Jarquín, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-118264-52753, vecino de Limón, expediente Nº 4413-05, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(97472).
María Alejandra Madriz Guerrero, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-057362-00-1999, vecina de
San José, expediente Nº 3583-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97564).
Karen Farji Honlein, mayor, casada, diseñadora
gráfica, colombiana, cédula de residencia 117000394316, vecina de San José,
expediente 1168-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(97991).
Libia Ceballos Uribe, mayor, divorciada,
administradora de empresas, colombiana, cédula residencia Nº 117000550635,
vecina de San José, expediente Nº 1169-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de agosto
del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(97993).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000138-ULIC
Remodelación de antares para el Instituto
de Investigaciones Psicológicas
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00
horas del día 26 de noviembre de 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de
Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en
la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, edifico administrativo, “A”, primer piso.
Visita técnica obligatoria: 14 de noviembre, 2007 a las 10:00 a. m.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de noviembre del 2007.—Unidad
de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. S. Nº 108327).—C-7280.—(99132).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000001-01
Servicio de alquiler de maquinaria para mantenimiento de caminos de
lastre de las comunidades de La Tigra, La Balsa y Río Blanco
El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, invita a participar a los
proveedores a nivel nacional, para la compra de servicio de alquiler de
maquinaria para arreglo de caminos vecinales en el distrito de Lepanto, el
pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las
oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 16 de
noviembre del 2007, a las once horas.
El cartel estará a su disposición con un costo de ¢2.500,00. (Dos mil
quinientos colones exactos), en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto.
El Concejo facilita la adquisición por medio de depósito a la cuenta del
Banco Nacional de Costa Rica Nº 10001069-000700-3, enviar depósito al telefax:
650-0198, o de forma personal en las oficinas de este municipio. De igual forma
se facilita el envió del cartel por medio electrónico por e-mail y vía fax.
Para mayor información comunicarse al teléfono 650-0198, a la oficina del
intendente.
Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente.—1
vez.—(99095).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903052-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la protección de pilotes
del muelle petrolero
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-903053-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización
Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo
edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus
anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de noviembre del 2007,
a las 10:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería en Limón.
San José, 5 de noviembre del 2007.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
2007-5-272).—C-10305.—(99030).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000400-13403
Compra de equipo y mobiliario de oficina,
equipo de fotocopiado
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de
adjudicación Nº 271-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000400-13403, de
las 9:00 horas del día 2 del mes de 11 del 2007, se adjudica de la siguiente
manera:
Línea Nº 1: Dos fotocopiadoras tipos digitales, marca Kyocera, modelo KM
4050 con las siguientes características:
Tipo de impresión: Láser digital.
Año de lanzamiento: 2006.
Velocidad de copiado: 40 copias por minuto.
Resolución: 600 X 600 dpi
Volumen mensual: 150.000 copias por mes.
Tipo de pantalla: pantalla táctil.
Panel de control: ajustable para uso de minusvalidez.
Tecnología: digital.
Capacidad de almacenaje de papel: 2 gavetas de 500 hojas y una bandeja o
dispositivo multipropósito (bypass) de 200 hojas.
Duplex: estándar.
Alimentador de originales: dual, lectura de originales ambas caras en una
sola pasada.
Memoria: memoria RAM de 512 MB expandible a 1GB y disco duro de 40GB.
Ampliación y reducción: Zoom 25-400% en incrementos del 1%.
Modo de exposición: automático y manual.
Ajuste de imagen: Texto + foto, texto, foto.
Rendimiento del cilindro: 500,000 copias o agregar.
Tamaño de original y papel máximo: 13.97 cms x 21.59 cms (5.5 X 8.5”) y
27.94 cms x 43.18 cms. (11 x 17”).
Escáner: Escáner a color con su sistema incorporado.
Fax: Con su sistema incorporado.
Finisher: sistema finisher incorporado.
Tarjeta Ethernet: Incorporada para la conexión a red.
Suministro de tres dispositivos (cartuchos).
Demás características técnicas de la oferta y el cartel.
Monto unitario: $8.908,00.
Monto adjudicado: $17.816,00.
Monto total adjudicado: $17.816,00.
Diecisiete mil ochocientos dieciséis dólares estadounidenses exactos.
Plazo de entrega: 12 días hábiles. Una vez recibida la orden de compra 10
días hábiles para entregar los documentos de importación para la
correspondiente exoneración; y 2 días hábiles después de recibida la nota de
exoneración, para entrega la entrega del equipo ofertado.
Garantía del producto: los equipos tendrán una garantía de funcionamiento
de 36 meses.
Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El
Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Timbres: de conformidad con el código fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General
de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢23.523,60 (Veintitrés
mil quinientos veintitrés colones con
sesenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que
coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras, al
tipo de cambio de ¢521,13 de fecha 25 de octubre del 2007.
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el edificio la
Llacuna en el primer piso con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José
Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, al teléfono 522-9002.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a
la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus
respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen
final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se
encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la
Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 09004).—C-60500.—(99056).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-DI
Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios
en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones
Búfalo (KM141, RN 32)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados
en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 520-07 del
10 de octubre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de
precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC-081-07 de fecha 9 de octubre del 2007, se acogen y se adjudica la
Licitación Abreviada 2007LA-000018-DI “Construcción de obras civiles menores y
suministro de servicios en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones
Búfalo (KM 141, RN 32)” a la empresa Ingeniería GAIA S. A., cédula jurídica
3-101-234410, por un monto de ¢194.454.400,00 (ciento noventa y cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones sin
céntimos) y un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales, el
cual no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas u otras
razones aceptables por la unidad supervisora del contrato.
San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15194).—C-9075.—(99057).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-DI
Suministro e instalación de estaciones de
trabajo para las oficinas del CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados
en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 525-07 del
30 de octubre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de
precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC-085-07 de fecha 25 de octubre del 2007, se acogen y se adjudica la
Licitación Abreviada 2007LA-000020-DI “Suministro e instalación de estaciones
de trabajo para las oficinas del CONAVI” a la empresa Euromobilia S.
A., cédula jurídica 3-101-077629-09, por un monto de $22.986,04 (veintidós
mil novecientos ochenta y seis dólares con cuatro centavos) por alcanzar un
mayor puntaje y un plazo de entrega de 30 (treinta) días hábiles a partir de la
notificación de la orden de inicio.
San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15196).—C-9075.—(99058).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-PC
Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados
en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 520-07 del
10 de octubre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de
precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC-082-07 de fecha 9 de octubre del 2007, se acogen y se adjudica la
Licitación Abreviada 2007LA-000026-PC “Adquisición de vehículos automotores
para el CONAVI” a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744-24, con el siguiente detalle:
Línea Nº 1, seis (6) vehículos marca Toyota, estilo Hilux, turbo diesel,
doble tracción, todo terreno, doble propósito, pick up, doble cabina, capacidad
cinco pasajeros, por un monto de $121.800,00 (ciento veintiún mil ochocientos
dólares sin centavos) y un plazo máximo de entrega de 30 días naturales.
Línea Nº 2, dos (2) vehículos marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, de
tres puertas, rural de batalla corta, doble tracción, todo terreno, doble
propósito, capacidad cinco pasajeros, por un monto de $42.910,00 (cuarenta y
dos mil novecientos diez dólares sin centavos) y un (1) vehículo marca Toyota,
estilo Land Cruiser Prado, de cinco puertas, rural de batalla larga, doble
tracción, todo terreno, doble propósito, capacidad cinco pasajeros, por un
monto de $23.975,00 (veintitrés mil novecientos setenta y cinco dólares sin
centavos) y un plazo máximo de entrega de 30 días naturales.
Línea Nº 3, dos (2) vehículos marca Daihatsu, estilo Terios, 4x4, todo
terreno, rural, tipo familiar, capacidad para cinco pasajeros, cinco puertas (4
laterales y 1 trasera) año 2008, por un monto de $35.300,00 (treinta y cinco
mil trescientos dólares sin centavos) y un plazo máximo de entrega de 45 días
naturales.
Línea Nº 4, compra con permuta, un (1) vehículo marca Toyota, estilo Hilux,
Turbo diesel, doble cabina, 4x2, Low Bed, por un monto de $16.059,00 (dieciséis
mil cincuenta y nueve dólares sin centavos) y en permuta se da el vehículo propiedad
del CONAVI marca Toyota Hilux, año modelo 1995, placa PE 12-001744, con un
plazo de entrega de 45 días naturales como máximo.
San José, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15195).—C-16970.—(99059).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-00025-00200
Conclusión de rampa de acceso al segundo piso del Departamento
de Infracciones del edificio del COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la
Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación
DE-3013-2007, de fecha 5 de noviembre del 2007, la Dirección Ejecutiva
adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:
Al señor Alejandro
López Cardoza:
Línea única: conclusión de rampa de acceso al segundo piso del Departamento
de Infracciones del edificio del COSEVI, por un monto total de ¢14.850.000,00
(Catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos).
Plazo de entrega de la obra: 29 días naturales después de recibida la orden
de compra debidamente refrendada y la respectiva orden de inicio.
Garantía: 05 años contra defectos de construcción sobre la obra ejecutada y
sobre los materiales a utilizar que serán de primera calidad.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a
resolver por esta misma instancia.
San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10946).—C-12120.—(99112).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-00100
Demarcación horizontal de hasta 200 íconos (corazones con aureola)
en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la
Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación
DE-3004-2007, de fecha 2 de noviembre del 2007, la Dirección Ejecutiva
adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:
Al consorcio de empresas formado por J & L Señalización y Arquitectura
S. A., Publivias S. A., M & P Obras Civiles y Tico
Señales S. A., según detalle:
Línea única: demarcación horizontal de hasta 200 íconos (corazones con
aureola) en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos, por un
monto total de ¢13.520.000,00 (Trece millones quinientos veinte mil colones
exactos).
Plazo máximo de entrega: 7 de diciembre del 2007.
Garantía: de durabilidad 06 meses a partir del recibido conforme del trabajo a satisfacción
por parte de la unidad solicitante.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a
resolver por esta misma instancia.
San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10946).—C-12120.—(99114).
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000419-ODM
Confección e instalación de 100 metros de baranda en tubo cuadrado
galvanizado, para los muros de las gradas externas
del edificio en condominio SUGEF-BCAC
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a
los interesados en esta compra directa que, mediante acta de adjudicación de
fecha 30 octubre del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso al señor Javier
Zúñiga Hidalgo, por un monto total de ¢3.100.000,00.
San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(99034).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-01
Adquisición de equipo de cómputo para el
Banco
Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del
Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los oferentes
interesados que la adjudicación del evento señalado, ha recaído sobre la
empresa Central de Servicios PC S. A., por un monto total de
$580.252,29, (quinientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos dólares con
veintinueve centavos).
Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 35).—C-3870.—(99128).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2208
Alquiler concentradores de oxígeno
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl,
comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000004-2208FRO por: “Alquiler concentradores de oxígeno” la
cuál se adjudica de la siguiente manera:
MEDIMEX
Por un monto total de $38.400,00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos dólares
exactos).
Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(99036).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SAENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-2103
Compra de servicios de lavado, secado, planchado
y engomado de gabachas
Por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 24 de
agosto del 2007, se adjudica a:
Oferente:
Alba Valverde Córdoba.—Oferta Nº 1
Monto adjudicado: ¢4.200.000.00
Ítem: único
Nota importante: “El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector
público (resolución R-CO-33-2006, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de
marzo de 2006) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener
autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría
Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con
fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no
son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran
validez.
San José, 1º de noviembre del 2007.—MSc. Olga
Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(99053).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000068-1142
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 2 de noviembre del 2007, se
resuelve adjudicar de la siguiente forma:
Ítem uno.
Implantec
S. A.
Total adjudicado: $81.780,00.
Ítem dos.
Prisma
Dental Supply S. A.
Total adjudicado: $73.279,35.
Monto total adjudicado: $155.059,35.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(99060).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000094-1142
Introductor arterial y venoso para catéter
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 2 de octubre del 2007, se
resuelve adjudicar:
Ítem único.
Intermedic
Century Panamá/representado por Nutricare S. A.
Monto total adjudicado: $108.357,66.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(99061).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-1142
Rollo de cinta para esterilización
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución
del Área de Adquisiciones de fecha 2 de noviembre del 2007, se resuelve
adjudicar a:
TRIDM S.
A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $141.360,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(99062).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000104-114
Venda elástica
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 2 de noviembre del
2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único.
Elástica
Surquí S. A.
Monto total adjudicado: $312.083,76.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(99063).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
CONCURSO Nº GDP-LP-02-2006
Contratación de abogados externos para la tramitación
de casos en cobro judicial
La Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia División Pensiones de
la CCSS, comunica a los interesados en el presente concurso, que por acuerdo de
la Junta Directiva, en artículo 21, de la sesión Nº 8192, celebrada el 11 de
octubre del 2007, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Ítem único: contratación de abogados externos para la tramitación de casos
en cobro judicial.
Nº Nº
oferta Oferente
1 09 Marvin José Villagra
López
2 13 Juan Luis Vargas Alfaro
3 14 Lyannette Petgrave Brown
4 19 Jorge Iván Calvo León
5 21 Alban Sing Villalobos
6 24 Lorena Arrazola Coto
7 25 Oscar Rodrigo Vargas
Jiménez
8 31 Sandra María Monge
Rodríguez
9 32 Oscar Arias Valverde
10 33 Luis Eduardo Evora Castillo
11 34 Leonardo Antonio
Madrigal Moraga
12 44 Lucía Odio Rojas
13 45 Amado Hidalgo Quirós
14 46 Livia Meza Murillo
15 47 Luis Alberto Sáenz
Zumbado
16 48 Guido Francisco Campos
Campos
17 52 Silvia Gómez Pacheco
El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta
en la Dirección Financiera Administrativa, Gerencia División Pensiones,
C.C.S.S., 2º piso, del edificio Jorge Debravo, de 8:30 a. m. a 12:00 m. d. y de
2:00 p. m. a 4:00 p. m.
Esta Administración aclara que la posición de los oferentes en el cuadro de
adjudicación obedece al orden de presentación de ofertas, por lo que deberá
tenerse en cuenta el orden establecido según la calificación otorgada por la
Comisión de Análisis Técnico, para los efectos que se requiera.
Garantía de cumplimiento: deberá rendirse por la suma de ¢500.000,00; según
lo estipulado en el cartel de licitación, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, con vigencia de 16 meses.
San José, 2 de noviembre del 2007.—Dirección
Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director.—1 vez.—(99127).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000009 PROV
Creación de una sociedad pública de economía mixta para el
desarrollo y mantenimiento del sitio que pretende
promocionar a nivel nacional e internacional
el turismo en el cantón Central de San José
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 5,
artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 37, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el día 22 de octubre 2007, se
adjudica según detalle:
Addax
Software Development S. A.
Se elige a Addax Software Development S. A., como socio para participar en
la conformación de una sociedad pública de Economía Mixta, cuyo objetivo
primordial será el desarrollo y mantenimiento de un sitio Web que será
utilizado como mecanismo de promoción Nacional e Internacional del turismo en
el cantón Central de San José.
Dentro de las actividades que habrá de ejecutar la empresa, se encuentra el
estudio y edición de la información textual y gráfica necesaria para el
desarrollo del sitio Web que permita potenciar el turismo en el cantón,
promocionándolo como destino cultural, artístico, histórico, de entretenimiento
y de negocios. Esto con base a las Condiciones Generales de la Sociedad Pública
de Economía Mixta regirán por lo establecido en el Acuerdo 3, artículo IV, de
la sesión ordinaria 44, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central
de San José, el 27 de febrero del año en curso y de acuerdo a las condiciones
técnicas que dicta el pliego de condiciones.
San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
3730).—C-13320.—(99032).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-PROV
Servicios de plantación de 2500 árboles en los diferentes
distritos del cantón central de San José
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 4,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 78, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el día 23 de octubre del 2007, se
adjudica según detalle:
Empresa Siglo
Veintiuno Sociedad Anónima
“Servicio de plantación de 2500 árboles en los diferentes distritos del
cantón central de San José”, de acuerdo a las especificaciones técnicas del
cartel:
Precio total de la oferta: ¢45.000.000,00.
Plazo de entrega: intervalos de 30 días hábiles a partir de la adjudicación
en firme.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción del objeto de
compra.
San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento
de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
3728).—C-7865.—(99033).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-PROV
Compra de 600 árboles Proyecto Floresta Urbana
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1,
artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 37, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el día 22 de octubre del 2007, se
adjudica según detalle:
Ecosistemas
Naturales S. A.
600 árboles Proyecto Floresta Urbana.
Precio unitario: ¢14.000,00. Precio total: ¢8.400.000,00.
Total adjudicado: ¢8.400.000,00.
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
Forma de pago será: 30 días naturales después de recibir el objeto de
compra.
San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
3729).—C-7865.—(99035).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
Posición Nº 01. Adquisición de ocho motocicletas tipo montañera
con especificaciones y su respectivo casco, para uso de la
policía del Ministerio de Seguridad Pública
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo y para su
trámite, me permito transcribirles el contenido del acuerdo Nº 2, inciso 4,
aparte F), emitido a raíz de un informe presentado por el señor Alcalde
Municipal en la sesión ordinaria Nº 43-2007 celebrada el día 23 de octubre del
año en curso, literalmente dice:
Se acuerda: visto y analizado el estudio efectuado por la Comisión
Institucional de Adjudicaciones y en atención a la recomendación emitida, este
Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000008-01 para la “Compra de motos según convenio suscrito
entre la Municipalidad de Carrillo y el Ministerio de Seguridad Pública” a
favor de la empresa Yamaha Lutz Hermanos y Compañía Limitada,
por un monto de ¢14.581.200,00 (catorce millones quinientos ochenta y un mil
doscientos colones exactos) previa modificación del PAO en el Código
Presupuestario 1-01-5-01-02, por la cantidad de ocho motocicletas XT-225
Japonesas, el monto incluye gastos de inscripción. Quedando debidamente
autorizados el señor alcalde, tesorera y proveedor municipales a continuar con
este proceso hasta su finalización. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Filadelfia, 31 de octubre del 2007.—Departamento
de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº
05706).—C-10890.—(99120).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2007LN-000004-01
Colocación de base y carpeta asfáltica en calle
La Yuca
en Ciudad Cortés
La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados en el
concurso antes indicado que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal,
correspondiente al acta número 43-2007, celebrada el día 31 de octubre del
2007, en el capítulo número VI, Acuerdo número 4, se adjudica a la Constructora
Santa Fe Ltda, el objeto del presente concurso por un monto de
¢97.018.017,20 cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación
Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a disposición para
cualquier consulta en el Departamento de Proveeduría Municipal.
Ciudad Cortés, Osa, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Jessenia
Salas Jiménez, Encargada.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(99135).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Pococí comunica a las dos empresas que ofertaron para la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000016-CL01. Objeto de esta licitación era la Contratación
de servicios para inventario y codificación de caminos de la red vial cantonal.
Fue declarada infructuosa por las siguientes razones.
Primero: La oferta de la empresa Karielna Ingeniería y Consultoría S. A.,
fue declarada inadmisible ya que el plazo el cartel se solicito en días hábiles
y la oferta decía en días calendario.
Segundo: La empresa Equipos y Servicios de Ingeniería S. A., presenta su
oferta con un monto muy superior al presupuestado para realizar el mínimo de
kilómetros solicitados en el cartel. Por lo que ambas son inadmisibles.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99073).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007LN-000003-01
Adquisición de una motoniveladora usada
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante
acuerdo municipal 01, en su sesión ordinaria Nº 76 del 2 de noviembre del 2007,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de
evaluación, del proceso de Contratación Directa 2007LN-000003-01; se procede en
este acto a verificar la adjudicación de la adquisición de una motoniveladora
usada, a favor de la empresa Agrosuperior S. A.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(99105).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-900140-02
(Notificación)
Contratación de los servicios de limpieza y mensajería
en
edificios e instalaciones del Plantel El Alto
Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y
Distribución de la Empresa mediante oficio GMD-618-2007 de fecha 31 de octubre
del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferente: Servicios de Limpieza Yami S.
A. Representante legal: Yamileth Umaña Díaz.—(Oferta
Nº 1).
Monto: $43.296.000,00 total anual.
Descripción: Contratación de los servicios de limpieza y mensajería en
edificios e instalaciones del Plantel El Alto.
Forma de pago: Mensual, contra avance en la prestación de los servicios de
conformidad para RECOPE.
Plazo contractual: un año, prorrogable por un periodo igual a opción y
discrecionalidad de RECOPE.
A. NOTAS
IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa,
el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1° de marzo del 2007,
el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra,
la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efectos de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. Dado que por la naturaleza del objeto no aplica la cláusula penal,
por tratarse de servicios continuados, a la luz de lo dispuesto en el artículo
47 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, aplican multas por
defectuosa ejecución contractual, según se establecen en la cláusula 1.15.2 del
pliego de condiciones.
4. Los precios de la presente contratación se reajustarán en lo que
corresponde según se describe en la cláusula 1.19 del cartel.
5. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación,
para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato
por el período de un (1) año, por lo que la facultad de prórroga no le crea
ningún derecho. En este sentido, la actuación de RECOPE, si actuando dentro del
ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se
limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y
formas debidas.
6. En general para la ejecución contractual, el contratista deberá
someterse estrictamente en todo sus extremos a los dictados cartelarios de este
concurso y a lo plasmado en su oferta.
San José, 2 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-27245.—(99031).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-01
Adquisición e instalación de equipos para la puesta en funcionamiento
del sistema
inalámbrico de acceso fijo
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba
mencionada que la junta directiva en sesión extraordinaria Nº 4.207, artículo
Nº 1º, mediante oficio Nº 642-JD-2007, acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
A la oferta Nº 1 presentada por Corporación
Font S. A. el proyecto denominado “Adquisición e instalación de equipos
para la puesta en funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo”.
Monto total adjudicado: $257.348,65.
Tiempo de entrega de: 3 meses entrega de equipos y 90 días naturales para
la instalación.
Lugar de entrega: DDP Bodegas Jasec.
Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días plazo, 50% contra entrega
de materiales y 50% entrega de la obra.
Todos los demás aspectos conforme al cartel y la oferta.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el
adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de
Cumplimiento, la cual debe ser por un 10% del total adjudicado con una vigencia
mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato.
Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13770.—(99115).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000073-13402
(Aviso de
modificación y de nueva fecha de apertura)
Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario
para el
mejoramiento de la red de telecomunicaciones de
la
Administración Tributaria
Se avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública 2007LN-000073-13402, para el “Alquiler con opción de compra del equipo
de comunicación necesario para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones
de la Administración Tributaria” del Ministerio de Hacienda, que se establece
nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones
al cartel de licitación:
Nueva fecha de apertura: Se establece nueva fecha
de apertura para las 9:00 horas del día 16 de noviembre del 2007.
Lo anterior por cuanto la publicación realizada en La Gaceta Nº 211
del 2 de noviembre del 2007; no hay un tiempo prudencial entre la publicación y
la fecha de apertura de ofertas, para que los oferentes puedan incorporar las
nuevas modificaciones al cartel en la preparación de sus respectivas ofertas.
Modificaciones: Se avisa que está a disposición del oferente el cartel
actualizado con todas las modificaciones realizadas, mismo que pueden encontrar
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de hoy 2 de noviembre
del 2007 o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional.
Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al
depósito de la suma exacta de ¢4.920,00 (cuatro mil novecientos veinte colones
con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor
del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
34418).—C-18150.—(99064).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-99999
Compra y canje de vehículos para el
Museo
Nacional de Costa
Rica
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, promovido por el Museo Nacional de Costa Rica que se realiza la
siguiente aclaración al aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº
209 del miércoles 31 de octubre del 2007.
En donde dice:
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de
Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por
resolución de adjudicación Nº J.A. 108-07, a las 11 horas y 15 minutos del 17
de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera: a la oferta Nº 1 y
única de la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744,
la línea Nº 1 por un monto de ¢51.949.668,00; y la Línea Nº 2 por un monto de
¢15.150.294,00
Debe leerse correctamente:
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de
Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por
resolución de adjudicación Nº J.A. 108-07, a las 11 horas y 15 minutos del 17
de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera: a la oferta Nº 1 y
única de la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744,
la línea Nº 1 por un monto total de ¢57.049.668,00; desglosado de la siguiente
forma: pagando en efectivo la suma de ¢51.949.668,00 más lo correspondiente al
avalúo del canje de vehículos, por la suma de ¢5.100.000,00; y para la línea Nº
2 por un monto total de ¢16.350.294,00; desglosado de la siguiente forma:
pagando en efectivo la suma ¢15.150.294,00 más lo correspondiente al avalúo del canje de vehículos por la suma
de ¢1.200.000,00.
San José, 1º de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Grace Castro Solano,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
07247).—C-21200.—(99122).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-01
(Modificaciones
Nº 1)
Remodelación de la Agencia del Banco Nacional en Nuevo Arenal
Se comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000057-01, que se acordó modificar los siguientes puntos:
Ø La mocheta de bloques que se ubica al lado derecha
de la puerta de ingreso principal a la oficina no se modificará, por lo que la
ventana debe ajustarse en tamaño para lograr mantener la mocheta citada.
Ø La pared que se indica en planos como
pared tipo 16A debe construirse utilizando el detalle que se muestra en planos
para la pared tipo 16.
Ø La puerta que en planos se indica como
tipo J2, será igual a la indicada como tipo J.
Ø La lámina de fibra mineral de cielo raso
debe ser en dimensiones de 61 x 61 cm. y no de 120 x 61 cm. como se indica en
notas de los planos y será del tipo Amstrong Clima Plus o similar aceptada.
Ø En todos los ventanales de fachadas que se
modifican producto de la remodelación, se debe color reja interna. Pueden ser
modificadas y utilizadas las rejas con las que actualmente cuenta el edificio.
Ø En todas aquellas paredes que no son de
aluminio-vidrio o de Panel-ex, se debe colocar rodapié de vinil de 10 cm. x 120
cm., de la marca Amstrong o similar aceptado por la inspección.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, San José, 8 de noviembre del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(Nº
1933-2007).—C-10470.—(99074).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000118-1142
(Aviso Nº 1)
Apósito Hidrocoloide
A los interesados en participar en el presente
concurso, se les comunica que en el aparte descripción
del artículo de la ficha técnica se elimina “adicionalmente puede tener”.
El cartel unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en
piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la
CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99065).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Sistema de información automatizado y su plataforma
de
procesamiento para la gestión comercial
Les comunicamos que para esta licitación, se ha
tramitado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(99133).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº
61-2007, del 24 de setiembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1246-2007 por
unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el siguiente
Proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES
Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES POR
PARTE DE LOS RESPONSABLES
DE BIENES
INMUEBLES DEL CANTÓN
DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta
lo concerniente al cobro de tarifas por concepto de servicios municipales y
multas referentes a:
1) Recolección de basura.
2) Aseo,
mantenimiento, construcción, reconstrucción y limpieza de aceras, caños, cordón
de caños, cloacas, desagües.
3) Limpieza y
mantenimiento de vías públicas, lotes baldíos y parques.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que se indica:
Acera: Parte de la vía pública,
normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de
peatones.
Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes
que allí existan.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre
cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Canoa: Canal del tejado o techo, que generalmente es de zinc u otra materia,
para conducir el agua.
Caño:
Conducto que particularmente forma, junto con otros, las tuberías. Tubo por donde sale un chorro de agua u otro líquido.
Condueño: Copropietario. Que tiene el dominio de un bien inmueble juntamente con
otro u otros.
Contribuyente: Es aquel administrado que en su condición de ocupante o propietario de un
bien inmueble situado en el cantón de San Isidro de Heredia, está debidamente
inscrito en los registros municipales por tal condición es usuario de un
servicio público, y por ende está obligado al pago de impuestos o tasas
municipales.
Lote:
Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más
senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover
el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Omisión de deberes: Se entenderá que existe omisión, cuando el sujeto
pasivo incumple con los deberes que exige este reglamento, no realizando las
obras o trabajos que se indican, previa comunicación por parte de la
municipalidad.
Propietario: Para los efectos del Reglamento, es la persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro
de la propiedad inmueble.
Sujeto Activo: Se entenderá por sujeto activo a la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
Sujeto Pasivo: Serán sujetos:
a) Los propietarios con título
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
b) Los propietarios
de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
c) Los ocupantes o
los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público,
con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores,
empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos,
prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último
caso, el propietario o el poseedor original del inmueble, podrá solicitar a la
Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a
partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento
que establecerá el reglamento de esta Ley.
La
definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a
imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto
que conserve el usufructo o el simple uso del inmueble, bajo cualquier forma.
Tarifa: Se entenderá por tarifa,
la tabla o catálogo de precios, que deben ser pagados por el contribuyente por
la prestación de algún servicio municipal.
Tasas: Se entenderá por tasa, el precio que debe pagar el contribuyente por
concepto de servicios públicos brindados por la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de
la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho
esté destinado ya a ese uso público.
Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se
destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
SECCIÓN II
Deberes de los administrados
Artículo 3º—Deberes de los sujetos pasivos, propietarios o poseedores de
bienes inmuebles ubicados en el cantón. Son deberes de los sujetos pasivos
propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San
Isidro, según lo establecido en el Código Municipal, artículo 74.
Artículo 4º—Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos
pasivos responden por el pago de las tasas reguladas en este reglamento, los
respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de
prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de cinco
años, según lo dispone el artículo 73 del Código Municipal, y el artículo 57 de
la Ley Nº 4755 Ley de Normas y procedimientos Tributarios.
El titular actual de un inmueble responde solidariamente por los tributos
que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los
artículos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de
exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso
de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido.
Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago de los tributos
aquí descritos, no son aducibles en contra de la Administración Tributaria. Quien
cancele los tributos sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del
obligado de los respectivos tributos.
Artículo 5º—De la responsabilidad directa del sujeto pasivo de estos
tributos. Será responsabilidad directa del sujeto pasivo de estos tributos,
realizar el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá
invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante,
cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad
girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 6º—Propiedades de condueños. Cuando una propiedad
pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte de las tasas de los
respectivos servicios, proporcionalmente a su derecho sobre el inmueble.
SECCIÓN III
Disposiciones procedimentales del cobro
Artículo 7º—Determinación del cobro. La Municipalidad de San Isidro
cobrará la tarifa correspondiente, cuando tenga que prestar servicios a los
propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes
indicados en el artículo N° 74 del Código Municipal.
Artículo 8º—De la prevención del cumplimiento de la obligación por parte
del sujeto pasivo. De previo a la efectiva prestación del servicio
respectivo, la Municipalidad mediante el funcionario que sea designado por la
administración Municipal, notificará por una única vez al propietario
correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con su
obligación legal, concediéndole al efecto el plazo perentorio de cinco días
hábiles, pasados los cuales, la Municipalidad procederá de conformidad.
Artículo 9º—De la actuación oficiosa de la Municipalidad o de parte
interesada. La Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la
actuación del funcionario que la administración designe, podrá actuar de
oficio, respecto a la verificación del cumplimiento del presente Reglamento.
Además de la actuación oficiosa por parte de la administración, cualquier
interesado podrá solicitar una inspección en el lugar donde tenga conocimiento
de la infracción al presente reglamento, dicha solicitud podrá ser realizada en
forma escrita o verbal ante la Administración.
Artículo 10.—De la determinación del costo del
servicio u obras. Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se
refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para
determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y
contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La
Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución
de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados
éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Una vez
ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo
efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento en que
se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele
el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por
concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra.
Artículo 11.—De la fijación de precios. El
Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios
que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y los precios
tendrán que ser actualizados anualmente, y debidamente publicados.
Artículo 12.—Cobro de multa por incumplimiento.
Cuando sean incumplidas las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del
Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con
carácter de multa, los siguientes montos, establecidos en el artículo N° 76 del
Código Municipal.
Previo a aplicar las multas, la Municipalidad deberá notificar al
propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con tales obligaciones,
otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una
vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.
Artículo 13.—De los intereses moratorios.
El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios
enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de
conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 14.—De la hipoteca legal por deudas
generadas de los tributos objeto de este reglamento. Las deudas generadas
por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de
conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el
contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título
ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de
pago o prescripción.
Artículo 15.—Del cobro judicial. La
Municipalidad de San Isidro, sin necesidad de aviso previo, procederá de
inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo.
Los abogados externos contratados, de previo a presentar la demanda judicial,
podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo
improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado
dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno
corresponda.
Artículo 16.—Del pago y exoneración de los
servicios brindados. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia
suministrará los servicios enunciados en el artículo uno de este reglamento de
forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa,
intereses o cuenta, salvo en el caso en que el Concejo Municipal con votación
de mayoría calificada así lo acuerde, o bien si existiere una disposición legal
que lo autorice.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 17.—Las quejas por los cobros
realizados. Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el
Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad, mediante memorial
escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente
cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del
recibo correspondiente. De lo resuelto por el Departamento de Rentas y
Cobranzas cabrá, dentro de quinto día, el recurso de Apelación ante el Alcalde
Municipal y contra lo resuelto por este caben, los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio ante el Concejo Municipal de conformidad a lo establecido
en el Título VI. Capítulo I del Código Municipal, según corresponda.
Artículo 18.—De las reformas al presente
reglamento. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la
aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo
Municipal.
Artículo 19.—De la derogatoria de disposiciones
anteriores. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le
oponga.
Artículo 20.—De la vigencia del Reglamento.
Por su naturaleza, este reglamento de conformidad con lo establecido en el
numeral 43 del Código Municipal se somete a consulta publica por un lapso de
diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial
razonado, ante el despacho del Alcalde Municipal, ubicado en San Isidro de
Heredia, en edificio Municipal, 100 m sur del Templo Católico.
San Isidro de Heredia, 29 de octubre del 2007.—Marcela
Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(96337).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO LEGAL
REGLAMENTO PARA KARAHOKE Y SIMILARES
DE LA CIUDAD
DE LA CRUZ
Artículo 1º—Objetivo. El cantón de La Cruz, a raíz de la influencia
del turismo, ha experimentado en los últimos años el auge e incremento de
actividades comerciales entre las que se destacan las diversiones en bares,
salones de baile y tabernas. Trayendo esta situación la explotación de la
actividad del uso del karahoke que a pesar de ser antigua en el medio, es
novedosa en el comercio, ya que estos denominados karahokes se instalan en
cantinas, restaurantes y otros, como un medio adicional de diversión. Este
Reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con la actividad
citada.
Artículo 2º—Definición. Denomínese karahoke aquel sistema
amplificado de sonido que permite el canto de los parroquianos, con
acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.
Artículo 3º—Toda actividad social con karahoke que se programe en
establecimientos comerciales, deberá de contar con el correspondiente permiso
de la Municipalidad de La Cruz, para su realización, en caso de no tener
patente de funcionamiento para la actividad de karahoke.
Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el
artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio
de Salud.
Artículo 5º—Las solicitud de permiso temporal de karahoke dentro de una
actividad especial, deberá de presentarse con diez días de anticipación a la
fecha a realizarse, por medio del Departamento de Patentes que tramitan ante el
Concejo Municipal o Administración respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a
lo que en esta materia disponen los artículos 80 y 81 del Código Municipal, de
ser aprobado debe de cancelarse el monto dinerario establecido por la
Administración.
Artículo 6º—En el caso de los locales que pretenden desarrollar esta
actividad de forma permanente, deberán de realizar el trámite de solicitud y de
ser aprobada cancelar el primer trimestre adelantado del monto dinerario
correspondiente.
Artículo 7º—En ninguno de los casos la Administración autorizará el
desarrollo de las actividades con karahoke, más allá de las veintitrés horas y
con esta hora como límite deberá cesar completamente todas las actividades de
este tipo mismas que serán permitidas que se realicen los días jueves, viernes
y sábados de cada semana.
Artículo 8º—La actividad con karahokes debe respetar en todo momento la normativa
que establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de
sonido.
Artículo 9º—Para iniciar el trámite de solicitud de funcionamiento
permanente o temporal de la actividad para karahoke, los interesados deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1- Escrito de
solicitud de patente permanente o permiso temporal, en al cual se indique el
nombre completo del interesado, dirección exacta del lugar donde se
desarrollará la actividad ya sea de forma permanente o temporal. Para permisos
temporales fecha y hora en que se realizara la actividad, además deberá de
señalar medio para recibir futuras notificaciones.
2- Permiso
del Ministerio de Salud.
3- Fotocopia
de la cédula de identidad o jurídica en caso de ser persona jurídica del
interesado.
4- Presentar
el visto bueno del Concejo de Distrito.
5- Presentar
el visto bueno de la Oficina del Comando Norte.
6- Constancia
de estar al día en impuestos municipales.
7- De
ser persona jurídica, personería jurídica vigente de la sociedad que realiza la
gestión, fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
Artículo 10.—Las violaciones del presente Reglamento acarrearán las
sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal en
coordinación con lo establecido en Leyes Conexas, Ley General de Salud,
artículos 364 y 363, Ley General de la Administración Pública, artículos 128,
129, 131, 132 y 308.
Artículo 11.—Las celebraciones de actividades con
las que se cuente con karahoke se deberán de solicitar el respectivo permiso
temporal para desarrollar la actividad, ya que la misma se califica como
independiente a cualquier otra que cuente con patente.
Artículo 12.—Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a
brindar el servicio de karahokes dentro del cantón de La Cruz, ya sea de forma
temporal como permanente así como patentados de negocios, deberán de contar con
una licencia de funcionamiento de acuerdo con el artículo 79 del Código
Municipal.
Artículo 13.—Si un patentado cuenta con su propio
sistema de karahoke debe de ajustarse a lo dispuesto por el artículo 79 del
Código Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(96908).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ASERRÍ
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento contiene las disposiciones generales
para la asignación, organización, funcionamiento y control de la Caja Chica del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí, como medio de pago para
facilitar la Ejecución Presupuestaria en las partidas de Servicios Personales,
Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria y Equipo, y
otros.
Artículo 2º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a
las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la Republica, la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la
Contraloría General de la República, el Reglamento del Comité Cantonal de
Deportes y cualquiera otra disposición y circulares de la Contraloría General
de la República o la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 3º—La Caja Chica manejará mediante efectivo con reintegro por
medio de cheque y estará a cargo del administrador del Comité de Deportes el
cual será el responsable de su correcto funcionamiento.
Artículo 4º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en
efectivo.
Artículo 5º—La Caja Chica contendrá siempre el total del monto asignado el
cual según el caso estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo,
vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún caso podrán
sustituirse estos valores por otros de índole extraña a la naturaleza de la
Caja Chica.
Artículo 6º—Los fondos de Caja Chica deberán ser utilizados en el pago de
gastos menores, así como en la adquisición de bienes y servicios indispensables
que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los
trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de
compras.
CAPÍTULO II
Del vale de Caja Chica
Artículo 7º—El vale de Caja Chica se tramitará formalmente, cuando se
presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:
a) Detalle exacto del artículo o
servicio que se comprará.
b) Firma del
Encargado de Caja Chica.
c) Firma y nombre
de quien retira el vale.
Artículo 8º—La Junta Directiva estudiará y aprobará mediante acuerdo el
monto máximo del fondo de Caja Chica.
Artículo 9º—La Caja Chica se utilizará para compras de materiales,
suministros, repuestos que se requieran para el mantenimiento y funcionamiento
de las instalaciones deportivas.
Artículo 10.—El monto máximo para compras será de
¢ 10.000,00 (diez mil colones).
Artículo 11.—Todas las compras que se realicen
deberán contar con contenido presupuestario.
Artículo 12.—La Caja Chica funcionará bajo el
sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes
de pago.
Artículo 13.—El reembolso deberá solicitarse
cuando se haya gastado aproximadamente el 60 % del fondo fijo.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 14.—Los vales de Caja Chica deberán ser
liquidados a más tardar cuatro días hábiles posteriores a la fecha de entrega.
Artículo 15.—Los comprobantes autorizados que son
el sustento del egreso deberán como mínimo contener los siguientes requisitos.
a) La factura, tiquete o recibo deben
ser original, membretado y timbrado o conforme a las disposiciones de la
Dirección General de Tributación, en caso de régimen simplificado se deberá
adjuntar copia del certificado del lugar donde se realiza la compra.
b) El comprobante
debe de emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Aserrí.
c) Especificar
claramente la fecha de la compra o servicio cancelado la cual debe ser igual o
posterior a la fecha de emisión del Vale.
d) Especificar
claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir
con lo solicitado en el vale.
e) Los comprobantes
de pago no podrán contener borrones ni tachaduras.
Artículo 16.—Los Vales de Caja Chica deberán ser
prenumerados.
Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto del vale de
Caja Chica, de presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se
giro el vale deberá asumir la diferencia salvo aquellos casos aprobados por la
Junta Directiva.
Artículo 18.—No se entregará vale de Caja chica a
nombre de un funcionario si este tiene pendiente la liquidación de un vale
anterior.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 19.—El fondo de Caja Chica estará sujeto a arqueos administrativos
o por los entes contralores y sin previo aviso, el cual quedará consignado por
escrito y deberá ser firmado por la persona que lo realiza y por el encargado
del fondo.
Artículo 20.—Todo arqueo se realizará en presencia
del encargado del fondo, en caso de alguna diferencia el encargado podrá
solicitar una segunda revisión al resultado obtenido.
Artículo 21.—Si resultara una diferencia en el arqueo de Caja Chica, deberá
ser comunicada a la Junta Directiva quien deberá solicitar una justificación al
encargado del fondo, quien además procederá de inmediato a depositar o
reintegrar la diferencia según corresponda.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 22.—Se prohíbe efectuar préstamos de
sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de Caja Chica.
Artículo 23.—Se prohíbe al encargado del fondo el
cambio de cheques, así como toda clase de valores a empleados o particulares.
Artículo 24.—No podrán hacer uso del fondo
personas extrañas o sin ninguna relación contractual con el Comité Cantonal.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades del Encargado de Caja Chica
Artículo 25.—Deberá mantener en resguardo un
ejemplar del reglamento de la Caja Chica.
Artículo 26.—Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente Reglamento y cuando sea el caso,
denunciar ante la Junta Directiva las violaciones al mismo.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 27.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de este
Reglamento incurrirá en falta y será amonestado por escrito cuando sea
reincidente, en este último caso, podrá ser sujeto a suspensión sin goce de
salario una vez que se le haya dado el debido proceso.
Artículo 28.—Las sanciones serán aplicadas por la
Junta Directiva del Comité.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 29.—La Junta Directiva podrá autorizar
trámites de Caja Chica que no estén regulados en el presente Reglamento, en
casos excepcionales y de urgencia y deberá quedar aprobado en actas.
Artículo 30.—La aplicación de este Reglamento es
de responsabilidad de la Junta Directiva.
Artículo 31.—El presente Reglamento entrará en
vigencia una vez aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Aserrí.
Aserrí, febrero del 2007.—Lic. Leonidas Gutiérrez
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53274.—(96255).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el
veintiuno de noviembre de dos mil siete a las dieciocho horas cuarenta minutos
por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según
su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su
orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 9121 anillo ¢9,200; 10764 2 anillos, reloj bulo ¢31,430; 10809
cadena c/dije y placa ¢23,680; 11414 anillo ¢8,103; 11757 esclava c/placa, 2
argollas ¢8,820; 12357 2 aretes, 2 argollas, 2 anillos, aro, 2 cadenas ¢35,680;
15426 esclava ¢17,135; 15700 esclava ¢18,520; 15814 4 anillos ¢32,707; 15966
cadena, 2 dijes, pulsera ¢28,160; 16244 cadena, par de aretes, par de argollas
¢25,273; 16492 pulsera ¢9,380; 16570 2 anillos, esclava ¢27,180; 16646 cadena
dije, anillo, argolla ¢16,097; 16785 anillo, pulsera ¢17,760; 16831 anillo
¢13,980; 16885 anillo, par de argollas ¢15,233; 16928 pulsera ¢17,920; 16937
cadena ¢26,880; 16940 pulsera ¢32,780; 17044 2 anillos ¢16,867; 17117 3
anillos, dije, cadena, pulsera ¢23,733; 17143 cadena dije, anillo ¢28,140;
17145 pulsera ¢20,323; 17147 4 anillos, 2 pulseras, 3 aretes, 4 argollas, 2
dijes ¢70,350; 17163 anillo ¢34,173; 17165 cadena ¢417,847; 17168 esclava
¢31,067; 17170 pulseras ¢24,800; 17173 2 anillos ¢15,500; 17183 pulsera
¢10,827; 17215 cadena dije, anillo ¢22,950; 17220 2 pares de argollas, dije
¢13,740; 17226 anillo ¢16,757; 17237 3 anillos ¢25,670; 17240 3 anillos, dije
¢19,587; 17249 anillo ¢18,040; 17252 anillo ¢18,750; 17267 cadena ¢28,373;
17273 3 anillos, argolla, pulsera ¢60,953; 17282 cadena ¢23,733; 17287 2
anillos ¢23,680; 17291 3 anillos ¢22,150; 17305 anillo ¢29,267; 10048 maquina
coser ¢23,100; 15209 plancha ¢7,417; 15233 teléfono sa ¢49,725; 15566
refrigeradora at ¢66,354; 15607 ¢46,563; 15913 teléfono lg ¢38,167; 16237 reloj
ci ¢14,900; 16252 cortadora de cerámica ir ¢8,900; 16347 componente lg ¢30,800;
16438 cortadora de cerámica ¢11,920; 16558 compresor ¢7,600; 17076 batidora ham
¢45,300; 17140 caja herramientas ¢7,050; 17148 reloj ca ¢10,943; 17151 monitor,
teclado hp ¢46,900; 17174 marcadora sa ¢15,500; 17203 dvd cob ¢23,000; 17213
dvd lg ¢15,300; 17214 dvd san ¢15,300; 17223 maq. coser
sl ¢30,467; 17241 cámara son ¢45,200; 17242 tv kon ¢12,053; 17256 reloj ca
¢6,000; 17257 reloj ca ¢6,000; 17268 componente so ¢44,800; 17276 reloj ci
¢4,460; 17277 bicicleta s p ¢17,840; 17288 cepillo eléctrico ho ¢5,920; 17289
tv lg ¢51,800; 17298 componente son ¢55,860; 17303 cámara son ¢58,533. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis
Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y
Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1
vez.—Nº 63870.—(98928).
SUGEF 4207-2007
22 de
octubre del 2007
El Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 131, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite
la siguiente resolución administrativa:
Considerando.
1º—Que según el artículo 131, inciso j) de la Ley Orgánica del Banco
Central corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, como
parte de las funciones encomendadas, ejercer las potestades como máximo jerarca
en materia administrativa.
2º—Que de conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública todo servidor puede delegar sus funciones propias en
su inmediato inferior. La delegación efectuada debe ser publicada en el Diario
Oficial.
3º—Que el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central
faculta al Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al
Intendente General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de
liquidación de cualquier entidad fiscalizada.
4º—Que en aras de agilizar el procedimiento institucional existente es
indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que
ingresa y sale de la Superintendencia.
5º—Que dada la cantidad y variedad de correspondencia recibida en la
Superintendencia General de Entidades Financieras y con el objeto de optimizar
los resultados en la ejecución de las funciones que llevan a cabo en esta
institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para que
el Superintendente delegue en los funcionarios con rango de Intendente General
y Director General, la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de
las funciones asignadas a cada dirección y con estricto apego a las leyes,
reglamentos y normativa vigente
RESUELVE.
I.—Que toda la correspondencia que se reciba en la
Superintendencia, ya sea directamente en el puesto oficial de recibo de
correspondencia, por correo electrónico, apartado o fax, e independientemente
del funcionario a quién esté dirigida, debe pasar a la oficina de control de
correspondencia para obtener el respetivo registro.
II.—Toda correspondencia relacionada con
consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo se centralizará en la Dirección
de Servicios Técnicos y se resolverá conforme lo establece la presente
resolución.
III.—Que únicamente existirá una numeración
consecutiva institucional para toda la correspondencia oficial que emane de la
SUGEF, ya sea en atención de la correspondencia recibida, en la comunicación de
informes de supervisión, o en cualquier otro asunto que corresponda tramitar a
esta Superintendencia. El consecutivo interno de cada área será utilizado
únicamente para la comunicación interna o para identificar los informes técnicos
o legales que emita cada una de las Direcciones.
IV.—Que de acuerdo con la evaluación efectuada,
seguidamente se detalla quienes se encuentran legitimados para dictar los
diferentes actos en nombre de la Superintendencia:
1. El
Superintendente General de Entidades Financieras: El Superintendente
General dictará todo tipo de actos autorizados por ley, sean éstos de carácter
interno o externo, reservándose en forma exclusiva el dictado de los actos que
se dirigen a:
a. El Poder
Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros y Consejo de
Gobierno)
b. Poder
Legislativo (Presidente de la Asamblea Legislativa y Diputados)
c. Junta
Directiva del Banco Central
d. Embajadas
y Organismos Internacionales
e. Asociaciones
y Cámaras de Bancos siempre que esa correspondencia no sea una solicitud de
mero trámite
f. Superintendencias
del Exterior
Además, el
Superintendente se reserva la firma de los siguientes actos:
a. Convenios
nacionales e internacionales.
b. Autorización
previa sobre la inscripción y desinscripción de entidades, grupos financieros y
empresas integrantes de estos, fusión de entidades financieras.
c. Nombramiento
de órganos de procedimiento.
d. Otorgamiento
de poderes judiciales.
e. Dictar
la resolución de recursos de revocatoria y reconsideración.
f. Acto
final de los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones a
las entidades fiscalizadas.
g. Resolución
de incidentes de suspensión de los efectos del acto.
h. Firma
y autorización de planes de saneamiento y la autorización de otorgar prórrogas
de los mismos.
2. El Intendente
General de Entidades Financieras podrá firmar y atender los actos y la
correspondencia dirigida a:
a. Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
b. Gerencia
del Banco Central de Costa Rica.
c. Poder
Judicial.
d. Contraloría
General de la República
e. Procuraduría
General de la República
f. Defensoría
de los Habitantes.
g. Instituto
Costarricense sobre Drogas.
h. Ministerios
y sus órganos desconcentrados.
i. Instituciones
descentralizadas y cualquier otra entidad pública.
j. Junta
Directiva de las Asociaciones de los Empleados del Banco Central y sus Órganos
Desconcentrados (ASOBACEN, COOPEBCEN, APROBACEN, y SINDICATO).
k. Asociaciones
y Cámaras de Bancos, Embajadas y Organismos Internacionales, siempre que sean
asuntos de mero trámite.
l. Superintendencias
nacionales.
Además el Intendente General podrá firmar los siguientes
actos:
a. Firma de toda
clase de contratos y convenios administrativos.
b. Firmar
en forma conjunta con el Superintendente los actos en que se notifiquen
incumplimientos legales y reglamentarios, cuando la resolución del mismo
conlleve una posible sanción a las entidades fiscalizadas por la
Superintendencia.
c. Convocatoria
a junta directiva, gerencia y auditoría interna de las entidades supervisadas,
en torno a situaciones de irregularidad financiera u otros motivos similares y
la firma de la solicitud del plan de saneamiento, cuando corresponda.
d. Firmar
en forma conjunta con el Superintendente el acto final de los procedimientos
administrativos que se siguen contra entidades fiscalizadas, en caso de
imposición de sanciones.
e. Circulares
externas e internas.
f. Autorización
de viajes al exterior.
g. Emisión
de certificaciones y constancias.
h. Publicaciones
en medios de comunicación.
i. Trámite
de políticas y procedimientos internos.
j. Todos
los actos en materia de personal, excepto cartas de despido, nombramiento de
órgano de procedimiento y el dictado del acto final en un procedimiento
administrativo sancionador.
k. Otorgamiento
de prórroga de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.
l. Aprobación
y comunicación de las solicitudes relacionadas con el artículo 117 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
m. Todos
los actos que pueden ser dictados por los Directores Generales de Supervisión y
de Servicios Técnicos.
n. Asientos
de registro.
o. Asientos
de apertura y cierre de libros de los Comités de Auditoría de las entidades
supervisadas.
p. Respuestas
a consultas que involucren la emisión de un criterio técnico o legal por parte
de la Superintendencia, previo dictamen técnico del área correspondiente.
q. Comunicación
y publicación de la actualización del monto de la multa, establecida en el
artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
r. Comunicación
de cobro a entidades fiscalizadas de la contribución al gasto efectivo de la
Superintendencia y del Conassif, así como los intereses moratorios que se
produzcan.
s. Cualesquiera
otros asuntos que sean o hayan sido expresamente delegados por el
Superintendente General mediante la emisión de un acto específico.
3. Los Directores
Generales de Supervisión, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada
Dirección General, podrán atender y firmar los siguientes actos y
correspondencia:
a. Informes de
supervisión (todos aquellos establecidos por la normativa y la legislación) y
sus descargos -cuando estos sean procedentes- además de, todos aquellos asuntos
relacionados con las entidades fiscalizadas -incluidas las casas de cambio y
empresas controladoras de los grupos financieros- que no impliquen la posible
imposición de una sanción o que no constituyan un acto final. Así como aquellos
actos relacionados con las personas físicas o jurídicas inscritas o en proceso
de inscripción, conforme el artículo 15 de la Ley Nº 8204.
b. Trámite
de descarga, autorización de reenvío, prórrogas y sustitución de información de
los XMLs SICVECA, solicitados por las entidades supervisadas.
c. Autorización
del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
d. Requerimientos
de información dirigidos a personas físicas o jurídicas, a efecto de determinar
si estas realizan intermediación financiera, operaciones cambiarias sin
autorización o alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 de la
Ley Nº 8204, o dirigidas a cooperativas de ahorro y crédito u otro tipo de
empresas, que presuntamente deben ser incorporadas a la supervisión de la
Superintendencia.
e. Requerimientos
de inscripción ante la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Nº 8204.
f. Solicitud
de estudios o investigaciones a las auditoras internas de las entidades
fiscalizadas.
g. Notificación
del resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o
auditados e información conexa, información crediticia, de inversiones o
legitimación de capitales.
h. Aprobación
de cambios en la designación de Oficial de Cumplimiento Titular y el Suplente,
así como en la conformación del Comité de Cumplimiento respecto de lo
establecido en la Normativa vigente, según las directrices internas emitidas.
i. Autorizaciones
a que hace referencia el artículo 5º del “Reglamento para el uso de derivados
en moneda extranjera”, sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costra
Rica Nº 5166-2003 del 3 de julio de 2003.
j. Autorización
de Cargos Diferidos.
k. Actos
previos a dictar el apercibimiento.
l. Atención
de quejas presentadas contra actuaciones de la Superintendencia.
4. Corresponde al
Director General de Servicios Técnicos, atender y firmar la siguiente
correspondencia:
a. Informe mensual
del Activo realizable de las entidades fiscalizadas para la gerencia del Banco
Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión
que firmará el Intendente.
b. Informe
mensual del Patrimonio de las entidades fiscalizadas para la Gerencia del Banco
Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión
que firmará el Intendente
c. Informes
relacionados con el Encaje Mínimo Legal y la Reserva de Liquidez para la
Gerencia del Banco Central de Costa Rica y la Junta Directiva del Banco
Central, según corresponda. Dichos informes deberán llevar adjuntas las cartas
de remisión que firmará el Intendente
d. Informes
sobre el control y la verificación de cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento al artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, tanto para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica como
el dirigido a las entidades fiscalizadas. Dicho informe deberá llevar adjunto
la carta de remisión que firmará el Intendente
e. Informe
técnico sobre los estatutos sociales de cooperativas en formación así como de
las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas ya
constituidas. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión y
autorización, cuando proceda, que firmará el Intendente.
f. Informe
técnico sobre entidades en grado de irregularidad, dirigido a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica, con la carta de remisión que firmará el
Intendente.
g. Correspondencia
relacionada con los trámites de: licencias nuevas, incorporación de empresas a
grupos, fusiones, informes sobre el registro de personas físicas o jurídicas
según el artículo 15 de la Ley Nº 8204, con la carta de remisión del
Intendente, correspondiente.
h. Solicitudes
de información a las entidades, en relación con encaje, artículo 59 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, reserva de liquidez, depósitos de
acciones y composición accionaria, límites de crédito, conformación de grupos
de interés económico y vinculados, publicidad, o bien para requerir la
actualización de las bases de datos (registro y control de entidades), como
parte del análisis para verificar el cumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias.
i. Requerimientos
de información, aclaraciones, ampliaciones y otros, relacionados con trámites
de inscripción, desinscripción, fusiones de personas físicas, entidades y
grupos o conglomerados financieros, incluyendo el suministro de timbres para
gestionar constancias o certificaciones ante terceros, según corresponda.
j. Solicitudes
de antecedentes judiciales a las instancias correspondientes, relacionadas con
los trámites indicados en el punto anterior.
k. Concesión
de prórrogas para la remisión de la información indicada en el punto
trasanterior.
l. Remisión
de la publicación, en diarios de circulación nacional y en La Gaceta,
según corresponda, de la lista de entidades fiscalizadas, de los grupos y
conglomerados financieros, de estados financieros de los supervisados.
m. Requerimientos
de información relacionados con la información reportada por las Entidades
mediante el Sistema de Registro y Control.
n. Respuestas
a consultas generales que no involucren un criterio técnico de la
Superintendencia.
o. Atención
de quejas y denuncias presentadas por usuarios de las entidades fiscalizadas
por las actuaciones de éstas.
p. Requerimientos
a entidades fiscalizadas derivados de quejas antepuestas en la Sugef.
q. Acuse
de recibo de observaciones recibidas en relación con normativa distribuida para
consulta.
r. Comunicación
de modificaciones efectuadas a la información de la Central de Información
Crediticia.
s. Comunicaciones
relacionadas con la apertura y cierres de los libros de los Comités de
Auditoría.
t. Solicitudes
a la Secretaría del Consejo Nacional de Supervisión en torno a las sanciones
y/o amonestaciones impuestas a las entidades supervisadas, para efectos de la
inclusión en el Boletín.
V.—Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de
la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido
delegados de forma expresa en la presente resolución serán firmados por el
Superintendente.
VI.—Rige a partir de su publicación y por un plazo
máximo de un año.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
En plena conformidad con lo resuelto en esta resolución, firmo en la ciudad
de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de
octubre del año dos mil siete.
Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1
vez.—(96593).
OFICINA PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo normal en colones a nombre de Jiménez Acuña Manuel Alfonso,
cédula 1-808-498 o Navarrete Bonilla Saray, cédula 5-238-485.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16109860210020887 7.882.165,00 28-01-08 — — —
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Robert
Echeverría Morales, Supervisor.—(96203).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Anchía Chavarría Leivin, cédula de identidad
Nº 06-0090-0611:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
1610356021000732-2 12.100.000,00 22-10-2007 01 al 60.500,00 21-10-2007
02
2.016,65 22-10-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24 de octubre del 2007.—Ventanilla de
Servicios Carit.—Milena Otárola Zúñiga, Coordinadora.—Nº 63028.—(96833).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Melissa Montiel Cubillo ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53238.—(96257).
Oswaldo Patrick Jervis Quirós ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 53350.—(96258).
Ana Fletes Brenes ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 53470.—(96259).
Irene Atmetlla Kopper ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 53471.—(96260).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Melissa Acevedo Fajardo, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días
del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(96968).
Jorlenny Alfaro Durán, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil
siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96970).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alejandro Castro Sosto, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del
2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 62865.—(97418).
Jacqueline Patricia Rodríguez Alfaro, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, San José, 18 de octubre del 2007.—Lic.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63220.—(97926).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1994-2007.—Majul Durango Evelyn, R-200-2007,
colombiana, residencia permanente 117000221001, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Comunicador Social-Periodista, la Fundación Universidad de
Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Seccional del Caribe, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del
2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95397).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 5 de la sesión Nº 8190, celebrada el 4 de octubre del 2007, acordó:
Prorrogar el nombramiento de la doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de
identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos setenta y siete, Médico
Cirujano, Master en Servicios de Salud, vecina de San José, Santa Ana, como
Directora Médica Interina del Hospital San Juan de Dios, por un período de
cuatro meses, pudiendo prorrogarse si las circunstancias así lo exigen, dicho
nombramiento rige a partir del nueve de octubre del dos mil siete hasta el
nueve de febrero del dos mil ocho. Además se le confiere las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones
atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la
sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco
de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.
San José, 26 de octubre del 2007.—Dra. Rosa
Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—Nº
63635.—(96832).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Wilfrido Esquivel Fallas, cédula 1-0501-0446, con
domicilio desconocido, se hace saber que en este despacho se tramita
recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y
Extranjería, que promueve la señora Marta Isabel Agüero Valverde, cédula de
identidad 1-0513-0645, en beneficio de las personas menores de edad: Anthony
Diego y Yariela María ambos de apellidos Esquivel Agüero. Se comunica por el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para
que dicho señor dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se
oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre
las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el
primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón,
setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján,
Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato
Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada
o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el
plazo señalado.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—Nº
53007.—(95857).
Al señor Johnny Pizarro Gómez se le comunica la
solicitud de permiso de salida del país que promueve la señora María Teresa
Castro Gutiérrez para que se autorice la salida del país de su menor hija
Dariana Nailyn Pizarro Castro para que viaje con destino a Nicaragua con su
madre la señora María Teresa Castro Gutiérrez o con su tía abuela María del
Carmen Castro Gutiérrez del primero de marzo del dos mil ocho al primero de
junio del dos mil ocho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa
Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2007.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—Nº 53308.—(96256).
A quien interese, se le comunica que esta Oficina
Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora: Elizabeth Aguilar
Fernández, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la
Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de
la persona menor de edad Andrew Joel Olsen Aguilar, en compañía de la familia
en los días del dos al diecisiete de enero del año dos mil ocho, con motivo de
sus vacaciones, teniendo como destino ciudad de Orlando, Florida, a
Disneylandia. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de
edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última
publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su
oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Lic.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº
62903.—(97417).
2 v. 1.
A la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les
comunica que la señora Flor de María Duarte Sáenz ha solicitado autorización
para la salida del país del niño Carlos Andrés Sáenz Duarte para que viaje a
Nicaragua con la solicitante quien es la abuela materna del día veintiuno de
diciembre del año dos mil siete, al seis de enero del año dos mil ocho, a
efecto de visitar a la familia materna en ese país en contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de
Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30
a.m. y las 16:00 p.m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de
las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar
lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de
las medidas de protección indicadas. Notifíquese. Oficina Local Norte de
Heredia, octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(97987).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-D.E.-024-358-2007.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—Liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.).—A las diez
horas del 27 de setiembre de 2007.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas
Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.) se encuentra inscrita en el Registro
Público de Asociaciones Cooperativas, el cual forma parte del Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº 358 del 11 de diciembre de 1974.
2º—Que mediante sentencia Nº 5586 emitida por el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, publicada en La Gaceta Nº 161 del
19 de agosto de 1999, se declaró disuelta a la organización social antes
citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho,
acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha
liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo,
quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 19 de agosto de
2007.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90,
91, 92 y 93 de la Ley citada en el punto anterior, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada (COOPEVAN R. L.) de conformidad
con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—(O. C.
Nº 29136).—C-61730.—(95057).
Resolución RRG-7417-2007.—San
José, a las ocho horas con diez minutos del treinta de octubre del dos mil
siete.
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. Expediente Nº ET-169-2007.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº RRG-6878-2007
de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete,
publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por
parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos.
II.—Que el 12 de octubre del 2007, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio Nº GAF-1773-2007
un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos
nacionales, que se adjunta al expediente (folios 01 al 47).
III.—Que el 15 de octubre del 2007, se publicaron
en tres diarios de circulación nacional la invitación a los ciudadanos a
presentar sus posiciones (Diario Extra, Al Día y La Nación). (Folios 54 al 56).
Asimismo dicha invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº
204 del 24 de octubre del 2007.
IV.—Que el 24 de octubre del 2007, a las dieciséis
horas venció el plazo para presentar posiciones. Según informe de instrucción
fueron admitidas todas y los argumentos de las posiciones son los siguientes:
1. Asociación Cámara Nacional de Pescadores
Artesanales de Puntarenas, Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de
Puntarenas, Unión Independiente de Pescadores Camaroneros, Asociación Cámara
Puntarenense de Pescadores y Asociación Cámara Nacional de la Industria
Palangrera (folios 57 a 73). Manifiestan lo siguiente:
• Que no se está aplicando el artículo 45 de
la Ley de Incopesca, ni el artículo 123 de la Ley Pesca y Acuicultura, puesto
que estos artículos garantizan a nuestro sector productivo un precio
competitivo con el precio internacional.
• Claramente viola el Decreto Ejecutivo Nº
32527 que ordena la eliminación de ciertos rubros a la hora de fijarse el
precio.
• Que el precio no posee ningún nivel de
competitividad internacional y que se considere que el sector pesquero es
desigual entre los demás que no requieren de sus equipos a base de
combustibles, funcionar constantemente durante largos periodos.
• Se rechace la solicitud de incremente del
precio del combustible a la flota pesquera nacional y se ordene de oficio el
estudio de las tarifas vigentes.
2. Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores,
Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Asociación Cámara
Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas (folios 73 al 108).
Manifiestan lo siguiente:
• Se incumplieron los requisitos de
admisibilidad que se detallan en los apartes I y II de la resolución Nº
RRG-6570-2007.
• Que el Señor Regulador en resolución en
firme (RRG-7300-2007), ha aclarado la convicción de que el artículo 45 de la
Ley Nº 7384 se encuentra vigente (la RRG-2774-2002 expresa lo contrario).
• Violación del Decreto Ejecutivo Nº 32527,
que establece el Sector Pesquero Nacional debe recibir combustible al precio
plantel RECOPE, con exoneración del Impuesto Único al combustible y con
exclusión de componentes del precio de mercado, que distorsionan la
competitividad de dicho precio, en los términos ordenados por el dicho decreto.
• Violación del artículo 45 de la Ley de
Creación de Incopesca y 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
• Incumplimiento del objetivo determinado por
el artículo 123 de la ley de Pesca y Acuicultura.
• Otras consideraciones importantes.
i. Violación del principio de servicio al
costo.
ii. Deber de ARESEP en el cumplimiento del
ordenamiento jurídico integral.
iii. Carácter de incentivo legal.
iv. Obligación de uso eficiente.
v. Obligación de velar por la razonabilidad
del precio de combustible al sector pesquero nacional.
vi. Principio más favorable al usuario.
• Se solicita la rectificación de los errores
que existe en la fijación de precios debido a la no aplicación del Decreto
Ejecutivo Nº 32527, Reglamento al artículo 45de la Ley de Incopesca y 123 de la
ley de Pesca y Acuicultura. Se ordene la disminución de los precios a la cifra
que resulte de la adecuada aplicación de la normativa dicha y se adopten las
medidas necesarias a fin de garantizar que las violaciones aludidas no
subsistan en el futuro, ordenándose en lo pertinente la declaratoria de oficio
de nulidad de la resolución Nº RRG-2774-2002 o se resuelva la inaplicabilidad
de dicha resolución.
V.—Que el 26 de octubre del 2007, mediante
oficio Nº 984-DEN-2007 la Dirección de Servicios de Energía solicita
información adicional a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y
mediante oficio Nº GAF-1911-2007, RECOPE aporta la información requerida.
VI.—Que en oficio Nº 1043-DEN-2007/8460 de la
Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 30 de
octubre del 2007, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de
los resultados del ajuste extraordinario de precios y el análisis de las
posiciones formuladas.
VII.—Que en los plazos y procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de octubre del
2007; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los
precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 12 de setiembre y el 11 de octubre del
2007, y en la devaluación del colón con respecto al dólar a la fecha de corte
citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de
manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios plantel sin
impuestos vigentes. Posteriormente se incluye el impuesto único, fijado en
resolución Nº RRG-6908-2007, publicada en La Gaceta Nº 158 del 17 de
agosto del 2007. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo
señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del
4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234-H, publicado en La
Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR
POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO |
Gasolina Súper |
160,75 |
Gasolina Regular |
153,75 |
Diesel |
90,50 |
Keroseno |
44,25 |
Búnker |
15,50 |
Asfalto |
30,75 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
29,25 |
Emulsión Asfáltica |
22,75 |
L.P.G. |
30,75 |
Av-Gas |
153,75 |
Jet A-1 General |
92,00 |
Nafta Liviana |
21,50 |
Nafta Pesada |
21,50 |
En la tabla siguiente se muestran las variables
consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el
precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto
único incluido:
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
VARIACION (con imp.) |
$/bbl |
¢/$ |
¢/litro |
¢/litro |
% |
|
Gasolina súper |
89,524 |
522,35 |
57,91 |
352,041 |
1,003% |
Gasolina regular |
87,749 |
522,35 |
57,91 |
346,207 |
1,681% |
Diesel |
91,916 |
522,35 |
57,91 |
359,899 |
5,550% |
Keroseno |
96,434 |
522,35 |
57,91 |
374,742 |
5,426% |
Búnker |
58,576 |
522,35 |
57,91 |
250,361 |
6,949% |
IFO 380 |
60,434 |
522,35 |
57,91 |
256,464 |
4,901% |
Asfaltos |
43,166 |
522,35 |
57,91 |
199,733 |
-2,502% |
Diesel pesado |
76,677 |
522,35 |
57,91 |
309,832 |
6,747% |
Emulsión |
30,761 |
522,35 |
57,91 |
158,976 |
-0,857% |
L.P.G. |
60,032 |
522,35 |
57,91 |
255,146 |
6,485% |
Av-Gas |
111,047 |
522,35 |
57,91 |
422,755 |
0,113% |
Jet A-1 General |
96,434 |
522,35 |
57,91 |
374,742 |
4,844% |
Nafta Liviana |
85,028 |
522,35 |
57,91 |
337,269 |
5,669% |
Nafta Pesada |
85,448 |
522,35 |
57,91 |
338,649 |
5,548% |
II.—Que respecto a los
argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando IV de esta
resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Asociación Cámara Nacional de Pescadores
Artesanales de Puntarenas, Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de
Puntarenas, Unión Independiente de Pescadores Camaroneros, Asociación Cámara
Puntarenense de Pescadores y Asociación Cámara Nacional de la Industria
Palangrera (folios 57 a 73). Manifiestan lo siguiente:
Por referirse todos los oponentes a los
mismos hechos, se les indica que respecto al argumento de la no aplicación de
la normativa indicada, se transcribe en lo que corresponde e interesa el criterio
que la Dirección Asesoría Jurídica emitió mediante oficio Nº 448-DAJ-2007 del
1º de octubre del 2007:
“…la Dirección de Asesoría Jurídica tuvo
oportunidad de referirse mediante el oficio Nº 875-DJE-2003 del 21 de octubre
del 2003, en el sentido de que:
“4. La Dirección de Energía y Concesión de Obra
Pública de la Autoridad Reguladora y, la Reguladora General, deberían valorar
si lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 31299-MAG-MINAE; es congruente o no,
con el artículo 45 de la Ley Nº 7384; en atención a lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley Nº 6227/1978 y sus reformas; sin perjuicio de lo establecido en la
Ley Nº 7593/1996, en cuanto a los elementos que necesariamente deben
considerarse a la hora de fijar las tarifas y precios que a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponda fijar.”
Con base en lo anterior, la Dirección de
Servicios de Energía, mediante oficios Nos. 746-DEN-2003 del 30 de octubre del
2003 y 057-DEN-2004 del 2 de enero del 2004, entre otros pronunciamientos, ha
referido que el procedimiento de fijación de precio de los combustibles a la
Flota Pesquera Nacional no deportiva, por parte de la Autoridad Reguladora no
obvia el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA, ni los pronunciamientos C-111-2003
y C-370-2003 de la Procuraduría General de la República. Se indica que
efectivamente el artículo 45 de la Le y Nº 7384 está vigente; y que se aplica
en todos sus extremos al establecer el precio del combustible a la Flota
Pesquera igual que el precio plantel FOB de RECOPE, sin impuesto único y sin
margen de transporte y comercialización (al costo).
Asimismo, ha manifestado que la
reglamentación del artículo 45 mediante el Decreto Nº 31299-MAG-MINAE, derogado
por el Decreto Nº 32527, fue más allá de lo que establece la Ley Nº 7384 al
indicar en su artículo 4º lo siguiente:
“En la determinación del precio de los
combustibles destinados al consumo de la Flota Pesquera Nacional No Deportiva,
no se consideran los montos correspondientes a gastos de administración,
depreciación de activos, cargos portuarios, inversión, márgenes de
comercialización u otros de naturaleza similar, de modo tal, que se cumpla con
el objetivo de que el precio fijado, sea competitivo con los precios
internacionales de los mercados que utiliza RECOPE como referencia en la
adquisición de los combustibles”.
Finalmente, dicha dirección manifestó que
el excluir gastos de administración, depreciación de activos como los del
muelle, cargos portuarios, inversión, crea un subsidio adicional que no está
contemplado en el artículo 45 de la Ley de INCOPESCA. Al respecto, dicho
artículo refiere:
“El sector pesquero adquirirá de RECOPE el
combustible (gasolina y diesel), para la actividad de pesca no deportiva a un
precio competitivo con el precio internacional basado en el costo promedio de
importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. (costo, seguro y
flete) Refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y
distribución en planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. (libre a
bordo), plantel. El precio será fijado por el Servicio Nacional de
Electricidad; a la cual deberá solicitarlo previamente RECOPE…”.
Concluye la citada dirección que para la
fijación de precios de los combustibles para la Flota Pesquera Nacional no
Deportiva, debe aplicarse el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA, el
cual es consistente con la Ley Nº 7593 y no así con el Decreto Ejecutivo Nº
31299-MAG-MINAE -hoy Decreto Nº 32527-, el cual es de rango inferior y que se
contradice con las leyes citadas, ya que los costos que excluye son parte de
los costos a considerar, de conformidad con el principio de servicio al costo
establecido en la Ley Nº 7593.
Por su parte, establece el artículo 31 de
la Ley Nº 7593 que:
“Para fijar precios, tarifas y tasas de
los servicio públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras
productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del
conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de
que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se
procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad
material comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la
situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad
ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios,
tarifas y tasas de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que
atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del
servicio público.”
En relación con lo anterior, el artículo
32 de la Ley Nº 7593 establece, específicamente, algunos costos que no se
aceptarán a las empresas reguladas, así:
“No se aceptarán costos de las empresas
reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por
incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la
prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los gastos, las inversiones
y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o
el mantenimiento de la actividad regulada. (Ver artículo 2º Ley).
d) Los gastos de operación desproporcionados en
relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad
Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.
f) El valor de las facturaciones no cobradas
por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente
fijados por la Autoridad Reguladora”.
Con base en lo anterior, se tiene que los
costos que la Autoridad Reguladora reconoce, para la fijación de los precios de
los combustibles, son aquellos que garanticen el cumplimiento del principio de
servicio al costo y garanticen a RECOPE los fondos necesarios para la
sostenibilidad del servicio, por lo que se considera que con la fijación que se
pretende para el sector pesquero no existe violación alguna al principio de
servicio al costo.
De acuerdo con el análisis realizado
respecto del marco jurídico aplicable para los combustibles que consume la
Flota Pesquera Nacional no Deportiva, se determina que en este caso, no estamos
ante la omisión de alguna formalidad sustancial que cause indefensión. Es así
como, en cuanto a la nulidad invocada, desde un aspecto meramente
procedimental, no se observan vicios o defectos que puedan generar nulidad de
lo actuado, de conformidad con el artículo 223 supra indicado, consecuentemente
dicho argumento no es de recibo.
En cuanto a la referencia que se hace de
la violación al principio de legalidad, debe recordarse que el principio de
legalidad no es sólo el sometimiento de la Administración a la ley, en su
sentido formal y material, sino al ordenamiento jurídico en su integridad,
entendido éste como “un todo de normas sistematizadas a través de vínculos
formales (sujeto, forma y procedimiento) o materiales (de contenido o fin)”. El
ordenamiento jurídico está formado, en sentido amplio, no sólo por la ley sino por
todas las normas escritas y no escritas.
El referido principio de Legalidad debe
entenderse con amplitud, como exigencia de una norma escrita o no escrita, que
autorice los actos y comportamientos de la Administración, a modo de requisito
indispensable para su validez. Lo único que el principio excluye es la
posibilidad de autorizar la conducta administrativa con una regla concreta,
dictada para un caso especial, a modo de mandato u orden más que de norma. Esto
revela que la exigencia más importante del principio de legalidad es la debida
sumisión del acto a la norma, de lo particular frente a lo general.
El principio de legalidad, entendido como
regla que exige la autorización previa de la conducta a modo de condición de su
validez y eficacia, puede desarrollarse en dos grandes preceptos, a saber: 1)
todo acto concreto y particular debe estar autorizado por una norma; y 2) todo
acto, general o concreto debe respetar el orden jerárquico de las fuentes.
De la competencia que tiene el Ente
Regulador y su aplicación en el presente estudio extraordinario respecto de los
precios que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, no se desprende
que se infrinja el principio de legalidad…”.
Técnicamente, el artículo 123 de la ley de
Pesca y Acuicultura, en materia del precio del combustible a la flota pesquera
nacional no deportiva, nos refiere al artículo 145 de la ley de INCOPESCA, que
es la normativa que se aplica para establecer el precio del combustible a
pescadores y la cual establece que el precio sea FOB plantel.
No dan justificación razonada, para
justificar que se considere al sector pesquero, como desigual entre los demás
que no requieren de equipos a base de combustibles, para funcionar
constantemente durante largos periodos. En el país hay sectores productivos
donde el combustible es su principal energético (agricultura, transporte
público entre otros).
Con base en los fundamentos expuestos
anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos
relevantes, que interfieran con la fijación del precio.
2. Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores,
Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Asociación Cámara
Nacional de Pescadores Artesanales de Puntarenas (folios 73 al 108).
Manifiestan lo siguiente:
Con respecto a lo manifestado en la
posición en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad, se le previno a
la empresa mediante oficio Nº 984-DEN-2007 de 26 de octubre del 2007. Mediante
oficio Nº GAF-1911-2007, RECOPE aporta la información requerida.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos mediante resolución Nº RRG-3249-2003 del 3 de noviembre del 2003,
aclaró la convicción de que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 se encuentra
vigente. En el resultando V de dicha resolución, se indica que según lo dispuesto
en la resolución Nº RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002, se deben fijar
los precios de los combustibles, que consume la flota pesquera nacional,
conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE. Por otra parte, en el
resultando VI de dicha resolución se indica que para los efectos de esta
fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está
vigente, tal como lo indicó el dictamen Nº C-111-2003 del 23 de abril del 2003,
de la Procuraduría General de la República.
Que con respecto a los demás puntos
planteados en la posición y que tienen que ver con la aplicación de la
normativa vigente, coincide con el análisis realizado en la posición anterior,
presentada también por los mismos participantes, pero de forma individual, a
las cuales remitimos como respuesta en la posición que se analiza.
Con base en los fundamentos expuestos
anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como hechos
relevantes, que interfieran con la fijación del precio.
III.—De conformidad con los resultados y
considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es
ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que
venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta,
que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en
su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y en los
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº
29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los
planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
352,041 |
512,791 |
Gasolina regular (1) |
346,207 |
499,957 |
Diesel (1) |
359,899 |
450,399 |
Keroseno (1) |
374,742 |
418,992 |
Búnker (2) |
250,361 |
265,861 |
IFO 380 (2) |
256,464 |
256,464 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
199,733 |
230,483 |
Diesel pesado (2) |
309,832 |
339,082 |
Emulsión asfáltica (2) |
158,976 |
181,726 |
L.P.G. |
255,146 |
285,896 |
Av-Gas (1) |
422,755 |
576,505 |
Jet A-1 General (1) |
374,742 |
466,742 |
Nafta Liviana (1) |
337,269 |
358,769 |
Nafta Pesada (1) |
338,649 |
360,149 |
(1) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante
resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de
diciembre del 2006. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto del 2004. |
II.—Fijar el precio de
los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
352,041 |
548,00 |
Gasolina regular (1) |
346,207 |
535,00 |
Diesel (1) |
359,899 |
486,00 |
Keroseno (1) |
374,742 |
454,00 |
Av-Gas (2) |
422,755 |
589,00 |
Jet A-1 General (2) |
374,742 |
480,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro. |
III.—Fijar el precio del
Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio
Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto* |
L.P.G. (1) |
330,921 |
362,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización
de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. |
IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina
Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a
la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL EN PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
|
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Regular |
346,207 |
Diesel |
359,899 |
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-7300-2007 del 3 de octubre 2007 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de INCOPESCA. |
V.—Fijar los precios de los combustibles que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
352,041 |
516,537 |
Gasolina regular (1) |
346,207 |
503,703 |
Diesel (1) |
359,899 |
454,145 |
Keroseno (1) |
374,742 |
422,738 |
Búnker (1) |
250,361 |
269,607 |
IFO 380 (1) |
256,464 |
260,210 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
199,733 |
234,229 |
Diesel pesado (1) |
309,832 |
342,828 |
Emulsión (1) |
158,976 |
185,472 |
L.P.G. (1) |
255,146 |
289,642 |
Av-Gas (1) |
422,755 |
580,251 |
Jet A-1 General (1) |
374,742 |
470,488 |
Nafta Liviana (1) |
337,269 |
362,515 |
Nafta Pesada (1) |
338,649 |
363,895 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VI.—Fijar los precios del
Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor
final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
330,921 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2.845,00 |
3.272,00 |
3.763,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5.690,00 |
6.544,00 |
7.525,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7.113,00 |
8.180,00 |
9.407,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
11.381,00 |
13.088,00 |
15.052,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
28.453,00 |
32.721,00 |
37.629,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta
según resolución Nº RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de
abril del 2001.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245
de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la
anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº
8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20045).—C-304335.—(98565).
Resolución RRG-7427-2007.—San
José, a las quince y cuarenta horas del treinta de octubre del dos mil siete.
Corrección por error aritmético en la resolución Nº RRG-7327-2007 de las
ocho y cincuenta y cinco horas del doce de octubre del dos mil siete, publicada
en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007. Expediente Nº
ET-127-2007.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº RRG-7327-2007 de las
ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta
Nº 206 del 26 de octubre del 2007, se revocó parcialmente la resolución Nº
RRG-7037-2007, fijación tarifaria transporte público remunerado de personas
para el ámbito nacional.
II.—Que en los cálculos realizados para ajustar
algunas de las tarifas fijadas en la resolución Nº RRG-7327-2007, se incurrió
en un error en la aplicación de la respectiva fórmula. Ese error aritmético se
vio reflejado en las tarifas fijadas para las siguientes rutas:
1. TRANSTUSA S. A.,
operadora de las rutas 302, descrita como: San José-Turrialba y 702, descrita
como: Siquirres-Turrialba.
2. COOPEMORAVIA
R.L., operadora de la ruta 40 MB, descrita como: San José-Moravia y Ramales
(microbuses).
3. Transportes
Aguilar Cruz S. A., operadora de las rutas 149 MB, descrita como:
Puriscal-Desamparados-El Llano y 169, descrita como: Puriscal-Cerbatana-La
Legua.
4. Walter
Suárez Lobo, operador de la ruta 1245, descrita como: Atenas-Fátima-Barrio
Mercedes-Pavas-Altos de Naranjo.
5. Cooperativa
de Transportistas de Paraíso (COOPEPAR R.L.), operadora de las rutas 340,
descrita como: Cartago-Cachí-Loaiza y 340 A, descrita como: Cartago-Tucurrique
de Jiménez-El Humo.
6. Transportes
Unidos La Cuatrocientos S. A., operadora de la ruta 402 -421, descrita como:
San José-La Aurora y Ramales.
7. Transportes
Arnoldo Ocampo S. A., operador de la ruta 437, descrita como: Heredia-San Pablo
de Heredia y viceversa.
III.—Que no se observan vicios que causen nulidad.
Considerando:
I.—Que según la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá
ratificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
II.—Que en la resolución Nº RRG-7327-2007 citada
en el resultando I, se cometió un error aritmético, porque se aplicó dos veces
el porcentaje de incremento tarifario para las rutas indicadas en el resultando
II de esta resolución.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir
dicha resolución y fijar las tarifas como corresponde, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d),
57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588
y su reglamento y, 157 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Corregir el error aritmético incurrido en la
resolución Nº RRG-7327-2007 de las 08:55 horas del 12 de octubre del 2007,
publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, en ese sentido
se fijan las tarifas para las siguientes rutas:
Ruta |
Descripción |
Kms./Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
40 MB |
SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES (MICROBUSES) |
|
|
|
|
SAN JOSE-MORAVIA-JARDINES |
8,15 |
220 |
0 |
|
SAN JOSE-MORAVIA-SAN RAFAEL |
8,87 |
220 |
0 |
|
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO |
10,60 |
220 |
0 |
|
SAN JOSE-PURRAL-LA CHANITA |
7,35 |
130 |
0 |
|
SAN JOSE-Bº EL PILAR-LA ALONDRA |
6,10 |
115 |
0 |
149 |
PURISCAL-DESAMPARADITOS-EL LLANO |
|
|
|
|
PURISCAL-EL LLANO |
10,13 |
330 |
0 |
|
PURISCAL-DESAMPARADITOS |
6,61 |
250 |
0 |
|
PURISCAL-CARIT |
3,27 |
155 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
135 |
0 |
169 |
PURISCAL-CERBATANA-LA LEGUA |
|
|
|
|
PURISCAL-LA LEGUA |
6,99 |
185 |
0 |
|
PURISCAL-LA LEGUA ARRIBA |
5,95 |
185 |
0 |
|
PURISCAL-CERBATANA ABAJO |
4,67 |
155 |
0 |
|
PURISCAL-CERBATANA |
3,44 |
150 |
0 |
|
PURISCAL-JUNQUILLO |
1,77 |
150 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
145 |
0 |
1245 |
ATENAS-ALTOS DE NARANJO-RINCON |
|
|
|
|
ATENAS-RINCON |
9,60 |
255 |
0 |
|
ATENAS-ALTOS DE NARANJO |
8,30 |
255 |
0 |
|
ATENAS-EL MANGO |
7,15 |
180 |
0 |
|
ATENAS-SAN ISIDRO |
6,25 |
180 |
0 |
|
ATENAS-BAJO CACAO |
5,45 |
150 |
0 |
|
ATENAS-Bº MERCEDES |
3,85 |
130 |
0 |
|
ATENAS-Bº FATIMA |
1,55 |
130 |
0 |
302 |
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
SAN JOSE-TURRIALBA |
64,70 |
980 |
735 |
|
SAN JOSE-JUAN VIÑAS |
54,30 |
860 |
645 |
|
SAN JOSE-CERVANTES |
42,50 |
720 |
360 |
|
TURRIALBA-CARTAGO |
40,50 |
585 |
295 |
|
TURRIALBA-PARAISO |
34,60 |
515 |
260 |
|
JUAN VIÑAS-CARTAGO |
30,10 |
520 |
260 |
|
TURRIALBA-CERVANTES |
22,20 |
355 |
0 |
|
CERVANTES-CARTAGO |
18,30 |
370 |
0 |
|
TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO |
43,51 |
635 |
320 |
|
TARIFA MÍNIMA |
- |
370 |
0 |
302 SD |
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSE-TURRIALBA |
64,70 |
980 |
735 |
702 |
SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
TURRIALBA-SIQUIRRES |
47,00 |
820 |
410 |
|
TURRIALBA-LINDA VISTA |
27,50 |
535 |
270 |
|
TURRIALBA-TRES EQUIS |
24,20 |
490 |
0 |
|
TURRIALBA-JAVILLOS |
14,00 |
285 |
0 |
|
TURRIALBA-PAVONES |
11,50 |
240 |
0 |
702 SD |
SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
TURRIALBA-SIQUIRRES |
47,00 |
820 |
410 |
340 |
CARTAGO-CACHI-LOAIZA |
|
|
|
|
CARTAGO-PEÑA BLANCA |
19,00 |
350 |
0 |
|
CARTAGO-LOAIZA |
20,90 |
325 |
0 |
|
CARTAGO-CHARRARRA |
18,54 |
325 |
0 |
|
CARTAGO-CACHI |
16,90 |
300 |
0 |
|
CARTAGO-URASCA |
15,70 |
255 |
0 |
|
PARAISO-CACHI |
10,70 |
255 |
0 |
|
PARAISO-URASCA |
9,50 |
185 |
0 |
|
PARAISO-AJENJAL |
7,90 |
185 |
0 |
|
CARTAGO-PARAISO |
6,20 |
150 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
110 |
0 |
340 A |
CARTAGO-TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ-EL HUMO |
|
|
|
|
CARTAGO-EL HUMO |
42,04 |
825 |
415 |
|
CARTAGO-TUCURRIQUE |
31,43 |
635 |
320 |
|
CARTAGO-GUATUSO |
20,01 |
410 |
0 |
|
CARTAGO-LAS VUELTAS |
34,98 |
685 |
345 |
|
TUCURRIQUE-EL HUMO |
11,27 |
150 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
110 |
0 |
402-421 |
SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES |
|
|
|
|
SAN JOSE-LA AURORA X LA PISTA |
13,50 |
215 |
0 |
|
SAN JOSE-BARREAL-AURORA |
11,70 |
195 |
0 |
|
SAN JOSE-URBANIZACIÓN SANTA CECILIA |
13,30 |
195 |
0 |
|
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL |
7,05 |
150 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
145 |
0 |
437 |
HEREDIA-SAN PABLO |
|
|
|
|
HEREDIA-SAN PABLO |
4,74 |
165 |
0 |
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20046).—C-112770.—(98567).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los
Decretos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de
Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Celia Loría
Angulo, cédula 3-103-539, Walter, cédula 3-189-046, Arnoldo, cédula 3-182-862,
Norman, cédula 3-233-071, Lorena, cédula 3-198-657 y Norma, cédula 3-198-658,
éstos últimos de apellidos Astúa Loría, quienes manifiestan bajo juramento de
ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó, Honorio Astúa
Villavicencio, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento
de la fosa Nº 2.530 de cuatro nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio
General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la
citada fosa a nombre de Norma Astúa Loría, de calidades conocidas. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 26 de febrero del 2007.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 62980.—(97419).
EDICTOS
Para los fines consiguientes se hace saber que Inversiones T B S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-094961 propietaria de la patente de licores nacionales
146, del distrito primero, que se explota en el Supermercado A.M. P.M, Freses,
ha solicitado traspaso a nombre de acciones y títulos de Cota Rica S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-139008. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de
terceros
San Pedro Montes de Oca, 30 de octubre del 2007.—Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—(97654).
Para los fines consiguientes el Departamento de
Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
señora María Elena Vindas Castro, cédula 1-391-145, vecina de Barrio Pinto, 75
al norte de soda Pinkis, casa 74, ha presentado declaración jurada autenticada
por la Notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, en la cual solicita la
reposición del Título de Posesión sobre la Fosa 145, Cuadro 2, Derecho sencillo
del cementerio de San Pedro el cual se encuentra a nombre del Sr. Juan Rafael Vindas
Vindas, cédula 1-099-6674, fallecido el 25 de setiembre de 1983. Lo anterior
por extravío, la Municipalidad de Montes de Oca, brindará ocho días de plazo a
partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de julio del 2007.—Br.
Johnny Walsh Agüero y Sra. Lady Loría Loría, Gestión Tributaria.—1 vez.—N°
63373.—(97927).
Para los fines consiguientes el Departamento de
Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Lilliana Mayela Fernández Martínez, cédula 1-506-757, ha presentado
escritura pública Nº 126 rendida ante el Notario Rudy Alberto Saborío Ortiz,
donde como poseedora del Derecho Sencillo en el Cementerio Nuevo de Sabanilla,
Fosa 209, Bloque D, Fila 5, Cuenta C860, lo dona a la Sra. Carolina Blanco
Fernández, cédula 1-958-282, vecina de Residencial Carlo Magno, San Antonio de
Coronado. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a
partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 07 de marzo del 2007.—Br.
Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría, Gestion Tributaria.—1 vez.—(97989).
Reposición de título de patente licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la
Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor
Extranjera Nº 2 del distrito segundo, inscrita a nombre de Las Cuatro K de
Guadalupe S. A., cédula 3101124231, dicha patente se encuentra actualmente
Centro Comercial El Pueblo local 150, en el bar restaurante Capone.
Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este
aviso.
Guadalupe, 1º de noviembre del 2007.—Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(99029).
COLEGIO DE FÍSICOS
La Junta Directiva del Colegio de Físicos, convoca a la próxima asamblea
general ordinaria Nº 23, a efectuarse el lunes 3 de diciembre del 2007, en el
auditorio de Físico-Matemáticas de la Universidad de Costa Rica. La primera
convocatoria será a las 05:00 p. m., en el caso de no haber quórum a esa hora,
la segunda convocatoria será el mismo día, a las 05:30 p. m., con los miembros
presentes.
Asuntos a
conocer:
1. Comprobación del
quórum.
2. Juramentación
de los incorporandos al Colegio.
3. Lectura
y aprobación del “orden del día”.
4. Informe
de la presidencia.
5. Informe
de la tesorería.
6. Informe
de la fiscalía.
7. Elección
del presidente.
8. Elección
del secretario.
9. Elección
del tesorero.
10. Elección del vocal I.
11. Elección del fiscal.
12. Elección de un miembro del Tribunal Electoral.
13. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, del
fiscal y del nuevo miembro del Tribunal Electoral.
14. Informe Comisión de Especialidades.
15. Propuesta de la Junta Directiva sobre financiamiento del Colegio.
16. Sugerencias de los asociados para mejorar el desempeño del Colegio.
17. Aprobación del presupuesto correspondiente al período 2008.
18. Asuntos varios.
Después de la asamblea, el Colegio
de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de
la reunión. Se les recuerda: Artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Físicos: Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a
asistir a las sesiones de asamblea general. Deberán cancelar una cuota
extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos
que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después
de una sesión de asamblea general. Solo los miembros activos tienen derecho a
voz y voto.—M.Sc. Luz María Moya Rodríguez,
Presidenta.—(98739). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT
Y COMPAÑÍA
S. A.
Se convoca a los accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S.
A., a asamblea general ordinaria a celebrarse a las 08:00 a. m. horas, en
primera convocatoria, a las 09:00 a. m., en segunda convocatoria, el día 29 de
noviembre del 2007, en las oficinas de Lic. Óscar Bejarano Coto y Asociados,
situadas en avenida 6, calles 17 y 19, Nº 1721 en esta ciudad. En esa asamblea
se conocerán los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. En
segunda convocatoria la asamblea se celebra con cualquier número de acciones
presentes.—Guillermo Enrique Quirós Azofeifa,
Presidente.—1 vez.—Nº 63785.—(98929).
INVERSIONES DACA DEL SUR S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Inversiones Daca del Sur S. A., a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su
domicilio legal en San Isidro de Pérez Zeledón en Barrio Lourdes, contiguo a la
Mueblería El Globo, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil siete.
En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en
segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, y los acuerdos se tomarán
por más de la mitad de los votos presentes. En dicha asamblea se conocerá de
los siguientes puntos:
1) Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercido anual.
2) Acordar
en su caso, la distribución de utilidades.
3) Nombramiento
de nueva junta directiva y fiscal.
4) Modificación
de la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración.
5) Cualquier
otro asunto que por simple mayoría de votos, acuerde conocer la asamblea.
San José, 1º de noviembre del 2007.—David McLaren
Calderón, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 93823.—(98930).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO, S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago, S. A., a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el
martes 27 de noviembre del 2007, en su domicilio social, sito: 300 metros oeste
de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a
las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después
en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: Asuntos
Ordinarios: 1) Verificación del quórum. 2) Discusión y aprobación de la agenda.
3) Discusión y aprobación del borrador de acta de asamblea Nº 38-2007. 4)
Presentación de informes de fin de período: a) Informe de presidencia. b)
Informe de tesorería. c) Informe de fiscalía. 5) Propuesta para distribución de
dividendos. 6) Elección de puestos vacantes: vicepresidente, tesorero y vocal.
7) Asuntos varios. Asuntos Extraordinarios 1- Propuesta para modificación del
estatuto orgánico.—Lic. Ricardo Vargas Peralta,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—Nº 63862.—(98931).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Convoca a los socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a
celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día lunes
veintiséis de noviembre del dos mil siete, en las instalaciones de la Compañía
ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará
una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día
citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del
fiscal.
3) Estudio y
aprobación de los estados financieros de la compañía.
NOTA: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 5 de octubre del 2007.—Álvaro Aguilar
González, Presidente.—1 vez.—(99025).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO REPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos La Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en
total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Javier García Penón, MBA, Representante Legal.—Nº 52917.—(95248).
UNIVERSIDAD FEDERADA
Lic. Guillermo Mojica Chang, solicita a la Universidad Federada la
reposición del Título de Licenciatura en Derecho, por extravío.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Mojica
Chang, Notario.—(95493).
LAMINADORA COSTARRICENSE S. A.
Laminadora Costarricense S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento sesenta y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Inventarios
y Balances Nº 5 de la compañía el cual se han extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2007.—Wellerson Julio Ribeiro, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—(95588).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Administración de Empresas con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo el Tomo
I, Folio 21, Asiento 271 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 17, Asiento 255
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Juan Ramón Alvarado Molina cédula de identidad Nº 5-0208-0120.
Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original
del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Cecilia
Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(95631).
Hago constar que ante esta notaría, a las diez
horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, los señores Mario
Jiménez Ledesma, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número:
seis-doscientos sesenta y dos-doscientos treinta y tres, José Heiner Jiménez
Ledezma, mayor , soltero, comerciante, cédula de identidad número:
seis-doscientos cincuenta-ciento once, venden negocio comercial, incluyendo los
activos y pasivos que es dueño del negocio al señor Hernán Darío Vargas Yépes,
mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia
permanente número uno uno siete cero cero cero cinco nueve ocho dos dos siete.
Emplazo a los eventuales acreedores para que dentro del plazo de quince días,
se apersone ante mí, hacer valer sus derechos, una vez vencido el término de
indica este edicto. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste,
23 de octubre del 2007.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—Nº 52985.—(95862).
COMERCIALIZADORA BARAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Teresa Castro Vásquez, mayor, casada una vez, decoradora, cédula de
identidad número nueve-cero treinta y siete-ciento trece, en mi condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Comercializadora Barajas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro,
domiciliada en San José, he iniciado la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea
General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de octubre del
2007.—Sra. Ana Teresa Castro Vásquez, Presidenta.—Nº 53024.—(95864).
VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en razón de su nacionalidad italiana,
mayor, casada una vez, arquitecta, con cédula de residencia número uno tres
ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en
su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
actas del Consejo de Administración y el libro de actas de Asambleas de Socios,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Central San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante legal.—Nº
53151.—(95865).
INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-122505, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 53156.—(95866).
BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A.
Beneficio Las Chucaras S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y siete mil quinientos setenta y siete, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de
Consejo de Administración (ACA) número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Falla Girón, Representante legal.—(95928).
Quien suscribe, Marianela Somarribas Vallejo,
código 5136, hago constar que se me han extraviado las recetas de psicotrópicos
números 2012320, 2012322, 2012323, 2012325, 2012326, 2012327, 2012332, 2012360,
2012362, 2012363, 2012368, 2012372, 2012373, 2012380, 2012387, 2012393,
2012394, 2012395,2012398 y 2012399, por lo que me libero de responsabilidad y
al Colegio de Farmacéuticos por el uso que se haga de las mismas.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de octubre del 2007.—Dra.
Marianela Somarribas Vallejo.—(95932).
CASA DE DOÑA MARTA S. A.
Casa de Doña Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta
Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de
octubre de 2007.—Fernando Quirós Castro, Apoderado.—(95959).
CONSULTORÍAS TANZOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultorías Tanzor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
dos cinco cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Mary Quintero Durán.—(96024).
VEHÍCULOS VEYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vehículos Veyma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis
ocho siete uno cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Mary Quintero Durán.—(96026).
CONSORCIO CONTINENTAL S. A.
Consorcio Continental S. A., conocida como COCOSA, cédula jurídica
tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil trescientos cincuenta, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(96131).
HOTEL BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel
Buena Vista Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-147708, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de
actas: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Acta de Consejo de
Administración, así como Diario, Mayor e Inventarios y Balances; todos
corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Edwin Pratt
Seymour.—(96145).
TAJO RÍO GRANDE LIMITADA
Zeneida Alfaro Quesada, cédula de identidad: 2-215-200, en calidad de gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tajo Río Grande
Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - cero cuatro siete nueve
uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la
reposición de los siguientes cuatro libros: Diario número uno, Mayor número
uno, Inventario y Balance número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto.—Zeneida Alfaro Quesada, Gerente.—(96164).
CARNES FINAS LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes Finas La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095197,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor,
Diario e Inventarios, y Balances. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—(96217).
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
UCROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Representaciones UCROS Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - ciento siete mil cuatrocientos seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros de Actas: Registro de Accionistas, Junta Directiva, y
Asamblea de Socios, tres libros. Quien se considera afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 53427.—(96264).
AUTO LLANTES HUETAR S.R.L.
Yo Roy Alberto Alvarado Campos, cédula Nº 1-593-020, en calidad de
representante legal de Auto Llantes Huetar S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno siete, solicito ante la Dirección
General de la Tributación Directa San Carlos, la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de
accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero,
4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos, Representante.—Nº 53430.—(96265).
GARAGE SAN JOSÉ POCEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Garage San José Pocen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil ochocientos once, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asambleas
Generales, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Enrique Brenes
Fallas.—Nº 53458.—(96266).
COMERCIALIZADORA RINO DE MAUSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Rino de Mausan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno,
domiciliada en Heredia de la fosforera ochocientos metros sur Industrias MACA,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
Contables y Legales. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alexander Sánchez Montero,
Presidente.—(96354).
AGROPECUARIA DEL ESTE AGROES SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria del Este Agroes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta mil noventa y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los dos siguientes libros:
Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Efraím
Vargas Cordero, Notario.—(96555).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Mario Rafael Moreira Calvo, vecino de Santo Domingo de Heredia, con
cédula de identidad Nº 4-101-1336, médico, código Nº 829, declaro que me fueron
extraviados los formularios correspondientes al recetario de psicotrópicos bajo
los Nos. 287201 a 287223, 287246, 287274 a 287302, 287311, 287312, 287395,
486663, 486675, 486689 y 486690. Por tanto no me hago responsable del uso
indebido que le pudieren dar a los mismos.—Santo
Domingo de Heredia, 25 de octubre del 2007.—Mario Rafael Moreira Calvo,
Médico.—Nº 53461.—(96500).
COOPERATIVA DE CAFICULTORES
DE LLANO
BONITO R.L.
Félix Cabezas Varela, gerente de la cooperativa Coopellanobonito R.L.,
cédula jurídica Nº 3-004-045235, comunica el extravío de su libro de Actas Nº
1, del Comité de Educación. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de
la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del
término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Félix
Cabezas Varela, Gerente.—(96980).
COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.
Coast Spas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-317529,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams,
Presidenta.—(97104).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el Sr. Antonio Brenes Chacón, cédula 1-0183-0583, ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111993279,
por un monto de ¢ 200.000, con fecha de vencimiento 25 de abril del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez.—(96590).
INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.
Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº
62548.—(96835).
CHIVICHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Chivichi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—Nº 62551.—(96836).
IBEROARGENTINA S. A.
Iberoargentina S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-331244, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor número 1, Libro Inventarios y
balances Nº 1, Libro Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro Actas de
Asamblea de Socios Nº 1, Libro Registro de socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de octubre de 2007.—Juan Gregorio López López.—Nº 62578.—(96837).
Yo, Ramón Gilberto Mexzón Vargas, cédula
7-0065-0172, casado una vez, ingeniero agrónomo de profesión, solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing.
Ramón Gilberto Mexzón Vargas.—Nº 62660.—(96838).
FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fragata Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-187619,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los
libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Miranda
Jaén, Presidente.—Nº 62716.—(96839).
INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los
libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alin Ceciliano
Bonilla.—Nº 62717.—(96840).
Genter Mondel Fernández Castillo, portador de la
cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos, cero setenta y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
pérdida de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere
afectado por este trámite puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Genter Fernández
Castillo.—Nº 62719.—(96841).
FARMACIA RESIDENCIAL NORTE S. A.
Farmacia Residencial Norte S. A., cédula Nº 3-01-039225-10, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—Nº
63020.—(96842).
NOVEDADES FREDDY ROYO SUCESORES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Novedades Freddy Royo Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veinte mil cero noventa y uno, domiciliada en Turrialba,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío
de los tres libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Socios, Actas
de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de Cartago.—San José, 26 octubre del 2007.—Silvia
Royo Madriz.—Nº 63041.—(96843).
TRANSFAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transfar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
este diario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—(96916).
DIMED SOCIEDAD ANÓNIMA
Dimed Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y nueve mil quinientos quince, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(96917).
KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Koketerías del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin
Salas, Notario.—Nº 62879.—(97421).
TRANS GRECOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de
Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 63076.—(97422).
HARBIA NEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Harbia Negra Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-413620 solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de
Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación enel Diario Oficial La
Gaceta.—Jacó de Garabito, 9 de octubre del
2007.—Lic. Saúl M. González V., Notario.—Nº
62963.—(97423).
CABINAS TITO
Yo, Ivon de los Ángeles Aymerich Matute, mayor, casada, docente, vecina de
Cahuita, Talamanca, Limón, portadora de la cédula de identidad número
01-0547-0836, en mi condición de propietaria de Cabinas Tito, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor
e Inventarios y Balances. Quien se manifieste afectado puede mantener su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.— Ivon Aymerich
Matute, Propietaria.—(97473).
Fátima de los Santos Hernández, cédula de
identidad N° 8-0084-0820, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del
2007.—Fátima de los Santos Hernández, Representante Legal.—(97501).
CYGUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cygus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027409, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta
de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios
y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Ana Elena Castillo Chaves.—(97512).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de
haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en
Derecho, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 262,
asiento 5666, con fecha 28 del mes de enero del 2006, a nombre de Garth
Berroteran Daniel Joseph, cédula de identidad ocho, ochenta y cinco,
cuatrocientos cincuenta (8-0085-0450). Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del
2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(97645).
PRODUCCIONES LA LECHUZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Alexandra Cortés Mora, mayor, costarricense, divorciada,
periodista, vecina de la Colina de Curridabat, quinientos metros sureste de la
Musmani, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y
ocho-trescientos noventa, presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin
límite de suma, de Producciones La Lechuza Sociedad Anónima, de esta plaza,
cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
trescientos setenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario número uno,
mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de Consejo de
Administración número uno, actas de asamblea de socios número uno, registro de
socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José,
en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Alexandra Cortés Mora,
Presidenta.—Nº 63257.—(97929).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la
señora Patricia Esquivel Araya, cédula 4-114-021, solicita la reposición del
Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-2000050594 por
¢1.000.000,00 con fecha de vencimiento 12-09-2006, y el cupón 6 monto
¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-03-07, cupón 7 monto de ¢11.250,00 fecha de
vencimiento 12-04-07, cupón 8 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento
12-05-07, cupón 9 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-06-07, cupón 10
monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-07-07.—Heredia, 30 de octubre del
2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de Servicios Financieros.—(97992).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES CAMPESINAS
DE LUISIANA
CAIRO
Yo, María Jiménez Umaña, en mi condición de presidenta, hago constar que
hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances, de la Asociación de Mujeres Campesinas de Luisiana
Cairo, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
el Registro de Asociaciones.—María Jiménez Umaña, Presidenta.—1 vez.—Nº
63021.—(96834).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno informa a todo el Cuerpo Médico Nacional: Que en
conformidad al acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria
200.09.19 se establecieron las definiciones de los siguientes términos:
Dictamen
Médico:
Es el producto del proceso de valoración realizado por un profesional en
medicina a una persona para un determinado propósito dentro de un procedimiento
o gestión; debe contener no sólo la información médica usual, sino los
requerimientos de la autoridad solicitante, para que ella pueda pronunciarse.
Deben ser elaborados en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos
o de la autoridad judicial competente. Ejemplo: el dictamen para la licencia de
conducir, el dictamen para portar armas, dictámenes médicos legales.
Certificado
Médico:
El que expide el médico habilitado a petición del paciente, representante legal
o normativa legal, donde se hace constar un hecho pasado o presente, afirmativo
o negativo comprobado durante la práctica profesional y fiel expresión de la
verdad. El certificado médico debe estar acotado exclusivamente a lo solicitado
por el paciente y solamente vinculado a cuestiones de carácter profesional, el
médico especificará qué datos y observaciones ha hecho por sí mismo y cuáles ha
conocido por referencia, además, si del contenido del dictamen pudiera derivarse
algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo. Los
certificados deben elaborarse en la papelería oficial del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Además dicho documento debe contener las siguientes características:
a. Papel de seguridad con el
logotipo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica debidamente impreso.
b. El número de
código del médico preimpreso por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
c. Haber cubierto
el timbre médico y el timbre de Cruz Roja.
d. La papelería
debe ser original.
Constancia
Médica:
Es la indicación que realiza un profesional en medicina de que una determinada
persona acudió a su consultorio, por presentar determinada dolencia. Se elabora
en la papelería del profesional y su contenido no acredita la existencia de una
determinada patología, sino que únicamente informa sobre la atención que
recibió el paciente.
Peritaje Médico: El realizado por un
profesional en medicina designado por autoridad competente o a solicitud de la
parte interesada para que con base en su conocimiento, experiencia y habilidad
en una materia, determine objetivamente sobre un asunto controvertido o que
está siendo cuestionado.
Certificado de Defución: Es el efectuado por un
médico certificando que le consta la muerte o el fallecimiento de una persona y
sus causas, empleando para tal fin las fórmulas oficiales sujetas a las
convenciones internacionales.—San José, 24 de octubre del 2007.—Dr. Minor
Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(97558).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Informa al Cuerpo Médico: Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos en sesión ordinaria Nº 2007.07.11 celebrada el 11 de julio del dos
mil siete, artículo X, acordó que la papelería donde se realizan los dictámenes
de licencia indicará en el espacio correspondiente al timbre médico “pagado”,
lo anterior en virtud de que el costo del timbre está incluido dentro de la
tarifa establecida de siete mil quinientos colones (¢7.500,00) durante el
presente año y diez mil colones (¢10.000,00), a partir del primero de enero del
dos mil ocho.
En razón de lo anterior la
Junta de Gobierno acordó, cobrar la suma de mil quinientos colones (¢1.500,00)
por la producción de cada formulario, el cambio del papel de seguridad y la
inclusión del timbre médico dentro de los costos; monto que se elevará a la
suma de dos mil colones (¢2.000,00) a partir del primero de enero del dos mil
ocho. Rige a partir de su publicación.—Dr. Minor
Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(97561).
Informa: la Junta de Gobierno en acatamiento de la
orden judicial procede a hacer efectiva la inhabilitación de forma absoluta para
ejercer la profesión médica por el término de dos años al Dr. Juan Lozano
Rodríguez. El inicio de esta inhabilitación la Junta de Gobierno lo estableció
a partir del 28 de agosto del 2007, fecha en que la autoridad judicial envió el
oficio de la sentencia.—San José, 3 de octubre del
2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erica Masís Cordero,
Secretaria.—1 vez.—(97563).
ASOCIACIÓN IGLESIA SANTIDAD PENTECOSTAL
CONFERENCIA
DE COSTA RICA
Rev. José Ángel Salas Miranda, con cédula de identidad N° 1-464-152,
actuando en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Iglesia Santidad Pentecostal Conferencia de
Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-045196, con expediente número 315,
hago constar que he iniciado las diligencias de reposición por extravío del
libro número dos de Registro de Asociados de la asociación. Por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición ante el
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de octubre de 2007.—Rev. José Ángel Salas
Miranda, Presidente.—1 vez.—Nº 63291.—(97928).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos ochenta y nueve-once, de las ocho horas con
treinta minutos del día veinte de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hidroeléctrica
Río Lajas S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social,
referente al capital social ya que en dicha reforma se disminuye este.—San José, 17 de octubre del año 2007.—Ricardo González
Fournier, Notario.—Nº 52094.—(94148).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública otorgada, a las trece horas treinta minutos del
día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Don Rubén
INT Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo.
Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años.
Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela,
veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52925.—(95255).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00
horas, del 24 de octubre del 2007, ante la notaría de la Licenciada Vera
Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Sistema de Asesorías
Social-Ambiental Sociedad Anónima. Presidenta: María Dolores Chaves
Sandoval, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 52926.—(95256).
El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado
y notario hace constar que ante su notaría compareció Eleander Ramírez Campos,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Eleander Sociedad Anónima, a protocolizar acuerdos de asamblea general
extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha
sociedad. Mediante escritura número 109 protocolo primero, para los efectos que
corresponda. Es todo.—San José, doce de octubre del
año dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—Nº 52927.—(95257).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario
público, se constituyó la sociedad Castro Palavicini Hijos Sociedad Anónima,
escritura número tres otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del
2007.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
52929.—(95258).
Por escritura número 33, otorgada ante mi notaría,
el 29 de junio del 2007, se constituye la empresa Propiedades Casa Blanca
del Pacíficio DDS Sociedad Anónima, con domicilio en La Suiza de Turrialba,
con el objeto de ejercer el comercio, la agricultura, la industria y la
ganadería, en general, plazo: noventa y nueve años a contar de la constitución,
capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—Turrialba, veintitrés de octubre del dos mil
siete.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº
52932.—(95259).
Por escritura números 63 y 51, otorgadas ante mi
notaría, el 31 de mayo del 2005 y 31 de julio del 2007, se constituye la
empresa Inversiones Agua, Comida y Conocimiento Sociedad Anónima, con
domicilio en Turrialba, con el objeto de ejercer el comercio, la agricultura,
la industria y la ganadería en general, plazo: noventa y nueve años a contar de
la constitución, capital: diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Turrialba, veintidós de octubre
del dos mil siete.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—Nº 52933.—(95260).
Por escritura número 66, otorgada ante mi notaría,
el 6 de setiembre del 2007, se protocoliza acta mediante la cual la empresa
número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y seis sociedad anónima, cambia nombre por Distribuidora Wilo
Sociedad Anónima.—Turrialba, veintitrés de octubre
del dos mil siete.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—Nº 52934.—(95261).
Por escritura otorgada en San José, a las veinte
horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de la
asamblea extraordinaria de socios de la firma Grupo Inmobiliario B P I de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
diecisiete mil seiscientos setenta y siete. Se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto social; además se realizan nuevos nombramientos en la junta
directiva. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 52935.—(95262).
Por escritura otorgada en San José, a las once
horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada: Vantar-Sampar-Suprainvest Costa Rica Sociedad Anónima.
Domicilio social San José, Sabana Norte. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Ante la notaría de los Lic. Juan Luis
Guardiola Arroyo y Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Juan
Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
52936.—(95263).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se adiciona la escritura otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas del
treinta de julio del dos mil siete, modificándose el nombre de la sociedad que
se constituye por el de C G M Seguridad Sibillini S. A.—San José, 16 de octubre del
2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº
52938.—(95264).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario,
se constituyó la sociedad M y M Constructores de Llano de Los Ángeles
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Domicilio: Cartago.—San José, 2 de octubre del
2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº
52939.—(95265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Agencia Lopera y Asociados Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Kelly Johanna Lopera Valencia,
mayor, estudiante, casada una vez, nacionalidad colombiana con pasaporte de su
país número RN uno tres cero tres siete cuatro cuatro seis, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—Bernardo Chaves Requenes,
Notario.—1 vez.—Nº 52940.—(95266).
Por escritura quince-dos, de las 10:00 horas del
día 29 de setiembre del 2007, Creativa de Modas Lauren Sociedad Anónima,
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52941.—(95267).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica
la cláusula sexta: de la administración: de la firma Inversiones Forli de
Centro América S. A. Fecha: 19 de octubre 2007. Lugar de otorgamiento: San
José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 52943.—(95268).
Ante mi notaría, se modifican cláusulas segunda y
sétima del pacto social de la sociedad Transunion Costa Rica TUCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil
ciento veintinueve.—San José, veintidós de octubre del
dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 52944.—(95269).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la compañía de esta plaza
denominada Inspecciones Electromecánicas JFQ Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic.
María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1
vez.—(95401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía de esta plaza
denominada La Moria Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo,
Notaria.—1 vez.—(95402).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hermanas
Fallas Monge Sociedad Anónima, mediante escritura Nº 25, tomo 15, otorgada
a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2007, ante el notario Carlos Edo.
Herrera Mora.—San José, veintidós de octubre del dos
mil siete.—Lic. Carlos Edo. Herrera Mora, Notario.—1
vez.—(95410).
Por escritura otorgada, a las doce horas del día
veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se reformó la cláusula novena
del pacto constitutivo de Filial Número Nueve-I Asunción A.S.N. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos cero tres cinco,
para que el presidente de la junta directiva tenga la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así
mismo para establecer domicilio social en La Ribera de Belén, frente a Intel,
Condominios Villa del Robledal, condominio número nueve.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 52946.—(95411).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
el 24 de octubre del año 2007, a las 19:30 horas, se ha reformado parcialmente,
la cláusula segunda, del acta constitutiva de la sociedad, Arromakaal
Sociedad Anónima, en el sentido de que, el nuevo domicilio social de la
sociedad será en San José, cantón central, barrio Córdoba, doscientos al este y
doscientos al norte de la iglesia católica; reformar la cláusula cuarta del
acta constitutiva de la sociedad, Arromakaal Sociedad Anónima, en el
sentido de que el plazo social de la misma, será de noventa y nueve años a
partir de hoy. Que el socio. Arnoldo Arias Pereira, conocido como Armodio, cede
cuatro acciones, en el siguiente orden: dos acciones al señor Alex Arias
Argüello; dos acciones a Maricela Arias Argüello; que la socia Rosa María
Argüello Rodríguez, cede dos acciones, a Carla Arias Argüello. Reformar
parcialmente, la cláusula sétima, en el sentido de que únicamente el presidente
tendrá la representación tanto judicial como extrajudicial, de la sociedad Arromakaal
Sociedad Anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de
sumas y se acuerda, solicitar al Registro Público, Sección Mercantil, el cambio
del nombre de la socia Rosa María por el de Rosmy.—Heredia,
25 octubre del 2007.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1
vez.—(95417).
Por escritura número ciento setenta y cinco de
esta notaría, se constituye la sociedad Quantum S. A., con un plazo
social de 99 años, presidente apoderado generalísimo.—Lic
María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—(95489).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Hidalgo Sociedad Anónima, representante Juan Antonio Hidalgo
Quirós, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y
pagado. Puntarenas, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic
Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(95494).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada
Varichop Pijo Sociedad Anónima, representante María Lidieth Obregón
Mendoza, en condición de presidenta. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Puntarenas, veinticinco de octubre del dos mil
siete.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—(95496).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:30
horas del 22 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Montsant Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-473604, celebrada a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2007, en la que
se modifican las cláusulas 7 y 5 del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(95497).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30
horas del 24 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Daract Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta mil seiscientos treinta y siete, celebrada a las 11:00 horas del 19 de
octubre del 2007, en la que se modifican las cláusulas 2 y 7 del pacto social y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(95498).
Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo
de Finca El Rincon D. A. S. A.—Alajuela, 24 de
octubre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—(95506).
Se modifican cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo de Argüello y Herrera S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—(95507).
Se modifica cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo de Helechomania S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—(95508).
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad
anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.
Representantes: presidente y secretario.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1 vez.—(95509).
Por escritura otorgada ante mi notaría en
setiembre último, se reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto
social constitutivo de la compañía Servicios Contables Hugo Scaglietti S A.
Del domicilio, objeto y la administración.—Lic Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(95555).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mica
S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años
contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario,
actuando conjuntamente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—(95560).
A las 19 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Turquoise Nineteen S. A., de esta plaza, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se
aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal
y agente residente y se nombran sustitutos.—San José,
25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95561).
A las 18:30 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Navy Eighteen S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las
renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente
residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(95562).
A las 18 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Indigo Ten S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las
renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente
residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(95563).
A las 17:30 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Blue Three S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las
renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente
residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(95564).
A las 17 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Yellow Five S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las
renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente
residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(95565).
A las 16:30 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Orange Seven S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las
renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente
residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(95566).
A las 16 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Lime Twenty Three S. A., de esta plaza, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se
aceptan las renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal
y agente residente y se nombran sustitutos.—San José,
25 de octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(95567).
A las 15:30 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Brown Fifteen S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las
renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente
residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(95568).
A las 15 horas del 24 de octubre del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macaw
Ocean Club Black Two S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y cuarta de la escritura constitutiva; se aceptan las
renuncias de la totalidad de miembros de la junta directiva, fiscal, y agente
residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(95569).
Ante esta notaría comparecen, Alejandro Salazar
Vargas, Luis Mariano Vargas Rojas y Rodolfo Vargas Rojas y constituyen Prados
Verdes Servicios Múltiples S. A. Capital social: ¢30.000.00. Domicilio
Turrubares, 150 norte de la iglesia. Escritura
otorgada el día veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic.
Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—(95580).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Estelita Alfaro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta
aumentándose el capital social.—Grecia, veintiséis de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—(95583).
La sociedad Inversiones Inmobiliarias Cesa S. A. y
Vanesa Acuña Molina constituyen la sociedad anónima denominada Montacargas
de Centro América S. A.—Escritura otorgada en
Grecia, a las 10.00 horas del día 24 de octubre del año 2007.—Lic. Wálter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(95584).
Por escritura otorgada a las 13 horas del 22 de
octubre del 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Pradera Verde Roble S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de octubre del 2007.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(95586).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 22 de
octubre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vista Golfo Cenízaro S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de octubre del 2007.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(95587).
Ante mí José Antonio Fernández Castro, notario
público con oficina en Alajuela, mediante escritura nueve, visible a folio ocho
frente del tomo uno de mi
protocolo, se constituyó
Kardia Land &
Developments S. A.—Alajuela, veinticinco de octubre de dos mil
siete.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1
vez.—(95601).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Pirrusar
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(95608).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía denominada Flaplast de C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-502063, en la cual se reforman la cláusula tercera del domicilio y se
acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de secretario, tesorera y
fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(95610).
En esta notaría a las diez horas del veinticinco
de octubre del dos mil siete, se constituyó en esta notaría, la sociedad La
Solución Inmobiliaria Sociedad Anónima, capital: diez mil colones,
domicilio Moravia.—San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(95613).
En esta notaría a las quince horas del veintiuno
de octubre del dos mil siete, se constituyó en esta notaría, la sociedad Grupo
Los Toscani Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio
Desamparados.—San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(95614).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, a
las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se modificó la
cláusula primera de la escritura otorgada ante la notaria Laura Arias Guillén,
de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil
siete, referente a denominación de la sociedad por cuanto el actual es Pro
Nails CR Sociedad Anónima, y lo referente al agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(95619).
Ante mi notaría a las once horas del veinticinco de
octubre del año dos mil siete, constituí la sociedad Country Hill S. A.,
la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Reymar
García Pastora, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco
de octubre del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—(95620).
Ante esta notaría por escritura número ciento
cuarenta y nueve otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria
de la sociedad denominada Armadura y Escudo Sociedad Anónima, donde se
modifica las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de octubre del dos mil siete.—Lic. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(95624).
Ante esta notaría por escritura número ciento
cuarenta y siete otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultora Roda-Alfo
Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en
su presidente.—San José, 19 de octubre del dos mil
siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(95625).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, los señores don Clark Eugene (nombre) Kreston Jr (apellido) y don
Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Minerva of the
Pacific Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad
de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(95627).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8
horas del día de hoy la sociedad anónima Inversiones del Bosque Maravilloso
S. A., reforma cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 25 de octubre del
2007.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1
vez.—(95632).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado
César Roblero Guerrero, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Vigilancia Fernández & Arrieta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. César Roblero Guerrero, Notario.—1 vez.—(95633).
Por escritura otorgada a esta notaría las once
horas del día seis de agosto del dos mil siete, en la sociedad Empresa Grupo
Mercantil Almogasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil-cero cero tres, se nombra nueva junta
directiva y se reforma la cláusula sexta.—Heredia, seis de agosto del
2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
51890.—(95634).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó el
acta número cuatro de la empresa Inversiones VC Dos Mil S. A. por medio
de la cual se transformó dicha sociedad en una de responsabilidad limitada. El
gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
19 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 52948.—(95635).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó el
acta número cuatro de la empresa Red Tulip One S. A. por medio de la
cual se transformó dicha sociedad en una de responsabilidad limitada. El
gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
19 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 52949.—(95636).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó el
acta número tres de la empresa Inversiones Girasoles Nocturnos S. A. por
medio de la cual se transformó dicha sociedad en una de responsabilidad
limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 52950.—(95637).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas del 28 de setiembre del 2007, se modificó el domicilio social de
la compañía Cuartel Monte y Valle S. A., siendo en lo sucesivo en San
Martín de Cóbano, Puntarenas, setecientos metros al norte del Peñón de Arío.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52952.—(95638).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:40 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la compañía Selekter
Real State S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de
Puntarenas, 100 metros norte Súper Costa. Capital social ¢10.000,00.
Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 22 de octubre
del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 52953.—(95639).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:15 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la compañía Space
Blue S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de
Puntarenas, 100 metros oeste Súper Costa. Capital social ¢10.000,00.
Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 22 de octubre
del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 52954.—(95640).
En esta notaría, en el tomo vigésimo, en la
escritura número ciento sesenta y siete, al ser las catorce horas con treinta
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se realizó el
aumento de capital social, se modificó la cláusula quinta del pacto de
constitución de la sociedad denominada Viajes Gamboa S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Henry Vega
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 52957.—(95641).
En esta notaría, en el tomo vigésimo, en la
escritura número dos, al ser las nueve horas del veinticuatro de noviembre del
año dos mil cinco, se realizó el aumento de capital social, se modificó la
cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad denominada Viajes
Gamboa S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Henry Vega
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 52959.—(95642).
En esta notaría en el tomo vigésimo, en la
escritura número ciento sesenta y seis, al ser las catorce horas del
veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se realizó el aumento de
capital social, se modificó la cláusula quinta del pacto de constitución de la
sociedad denominada Clubes de Viajes Gamboa S. A.—San José. 23 de
octubre del 2007.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 52960.—(95643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del día dos de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Estrada
& Gamboa Consultores Económicos Sociedad Anónima, plazo social: 99
años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Gamboa
Soto.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 52963.—(95644).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Canaje y Asociados Sociedad
Anónima. Domicilio social: Ipís de Goicoechea, distrito quinto del cantón
octavo de la provincia de San José, Urbanización Zetillal, alameda Melones,
número ciento trece. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años
a partir de su constitución. Presidente: Carlos Eduardo Murillo Obando.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alfaro
Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 52964.—(95645).
Altagracia S. A., modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad escritura Nº 60, otorgada en San José, a las 17:00
horas del 22 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—Nº 52965.—(95646).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas
del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rama Trece
de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. Cuyo capital se
encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de
octubre del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 52968.—(95647).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:05 horas
del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
y Servicios Borge Tinoco S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2007.—Lic. Hugo Alberto
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52969.—(95648).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Bosques de
Plasensia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Alberto Antonio Trejos Quirós.—Barva de Heredia,
veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 52971.—(95649).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Agrícola
Dyma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Luis Diego Bogantes Bogantes.—Barva de Heredia,
veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 52972.—(95650).
Jorge Arturo Marenco Zúñiga, Yadira Emilia Solís
Sáenz y Nadia Geanina Marenco Solís, constituyen sociedad anónima Marenco =
Sol Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Quesada
Loría, Notario.—1 vez.—Nº 52975.—(95651).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace
constar que se constituyó la sociedad Cedeño y Aymerich Sociedad Anónima,
en la ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—Nº 52977.—(95652).
Yesenia Solano Balladares y Luz Lucrecia
Balladares Sánchez, constituyen la sociedad de esta plaza: Sol y Valle
Y.S.B. Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del cinco de octubre del año dos mil siete.—Lic.
Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº
52979.—(95653).
Por medio de escritura pública de las 10:00 horas
del día 23 de octubre del año 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria
Carlos G Y S Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta
del capital social de los estatutos sociales.—San
José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 52980.—(95654).
Por escritura número ochenta y seis-tres, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-506323 sociedad anónima,
por el nombre Casa Loma del Mar Sociedad Anónima. Se nombra presidente y
secretario.—San José, veinticinco de octubre del dos
mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 52981.—(95655).
Por escritura otorgada el día 23 de octubre del
2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Security Total
Solutions GAM S. A. Con domicilio en San José, barrio La Pitahaya. Objeto:
servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones.
La representación judicial y extrajudicial recae en el Presidente.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Sáenz
Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 52982.—(95656).
Por escritura pública de las diecisiete horas del
veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Performa Modular Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo por lo que la nueva razón social va a
ser Espacios Inteligentes S. A. Es todo.—San
José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº
52983.—(95657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
7:30 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Interactiva
Matiss Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
52984.—(95658).
Ante mí Geovanny Montero Chacón, notario público
con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Una
Fortuna en Tiquicia Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Golfito,
Kilómetro Uno, primera fila; casa cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente, Juan Ramón Chavarría Hernández, costarricense, mayor, divorciado
una vez, licenciado en educación, cédula número uno-seiscientos setenta y
ocho-trescientos cuarenta y ocho, vecino de Golfito, Kilómetro Uno, primera
fila, casa cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno; y a la secretaria Ana del
Carmen Morales Mora, costarricense, mayor, divorciada una vez, abogada y
notaria, con cédula número ocho-cero setenta y seis-doscientos dieciséis, de la
misma dirección del señor Chavarría, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El
capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes
y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito,
diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52988.—(95659).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria
pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad
denominada La Arboleda Celestial de Osa Sociedad Anónima. Con domicilio
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta
al oeste de la pulpería La Esquina. El plazo social será de noventa y nueve
años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al presidente, Óscar Villalobos Gardela, costarricense,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos
dieciséis-novecientos setenta y ocho, vecino de Golfito, Puerto Jiménez,
veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina, y
al secretario Wálter Anchía Rodríguez, costarricense, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-cero
treinta y ocho, vecino de Golfito, Puerto Jiménez, playa Preciosa; contiguo al
muelle del lugar, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de
diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, trece de
octubre del dos mil siete.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 52989.—(95660).
Ante mi notaría, al ser las 16:15 horas del día 7
de setiembre de 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Baires
Treinta y Ocho S. R. L. Con una vigencia de 99 año. Domiciliada en Buenos
Aires de Puntarenas. Con un capital social de siete mil colones, representado
por siete cuotas sociales de un mil colones cada una; y administrada por tres
personas, un gerente y dos subgerentes, con facultades de apoderados
generalísimos in límite de suma, debiendo actuar dos conjuntamente.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil
siete.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—Nº 52990.—(95661).
Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y
tres-cuatro de las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, se
constituyó Comercial La Roca Viva La Poderosa Sociedad Anónima.
Presidente: José Antonio Campos Salas.—Guanacaste,
veintidós de octubre del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52993.—(95662).
Por escritura cinco otorgada ante esta notaría al
ser las 10:00 del día 23 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad anónima
la cual llevará como razón social Hielo de Quebrada S. A. Representación
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, y
secretaria. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.
Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín.—San José, 23
de octubre de 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52994.—(95663).
Por escritura siete otorgada ante esta notaría, al
ser las 10:30 horas del día 24 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad
anónima denominada Almiro Corporativo S. A. Representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela.—San José, 24 de octubre de 2007.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52995.—(95664).
Por escritura ocho otorgada ante esta notaría, al
ser las 11:15 horas del día 24 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad
anónima denominada Multidiv de Centroamérica S. A. Representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela.—San José, 24 de octubre de 2007.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52996.—(95665).
Mediante acta número 1, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Grupo Nakama Oriental S. A.,
cédula 3-101-486.127, se reforma las cláusulas segunda, sétima, se nombra junta
directiva y se otorga poder especial. Es todo.—San
José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 52997.—(95666).
Que por escritura número 139, visible a folio 160
vuelto del tomo XIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y
se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de Una Pequeña
Ladera Engañosa S. R. L.—San
Isidro, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2007.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
52998.—(95667).
Por asamblea de accionistas la sociedad W X Y Z
Inversiones El Quetzal Cola Roja S. A., modifican cláusula undécima y
nombran nuevo tesorero de la junta directiva.—San
José, 25_de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 53001.—(95668).
Que en esta notaría, mediante escritura número
doscientos setenta y uno, folio sesenta frente del tomo segundo, se constituyó
la sociedad anónima denominada Sagitauro Sesenta y Ocho S. A. Con
capital social de cien mil colones. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón.
Presidente: Eligio Calvo Vargas.—San Isidro, Pérez
Zeledón, veinte de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Diego Solís Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 53002.—(95669).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007,
se constituyó Comercializadora de Pan Daisy Susana Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Ángel
Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 53004.—(95670).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del 11 de octubre del 2007,
se constituyó Vistas de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez
Zeledón, 25 de octubre del 2007.—Lic.
Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
53005.—(95671).
Ante mí, a las diez horas, veinte minutos del
veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se
denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto número tres tres uno
siete uno-J, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma su presidente Edgar Fallas Amador y su secretario Hernán Fallas
Amador. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón,
24 de octubre de 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—Nº 53006.—(95672).
Por escritura protocolizada en esta notaría, a las
catorce horas del diecinueve de octubre, se reformó pacto constitutivo y se
nombró nuevo tesorero de la sociedad Josujo Mercantil S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 53011.—(95673).
Yiddis Sociedad Anónima, celebra asamblea general extraordinaria de
accionistas el día 19 de octubre del 2007 y reforma las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Ciudad
Neily, 22 de octubre 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 53017.—(95674).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa
del Mar VM Trescientos Uno Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del
día 10 de octubre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar cláusula
décima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, 12 de
octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—Nº 53019.—(95675).
Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo
José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del día 17
de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jungle G’S Surf
& Sport.—Tamarindo, 18 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 53020.—(95676).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Schering
Centroamerica CA S. A., y Bayer S. A., aumentaron sus capitales y
reformaron las cláusulas respectivas de sus estatutos como resultado de la
fusión de ambas compañías.—San José, 1º de octubre del
2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—Nº 53026.—(95678).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día
de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios en la que Colocaciones y
Acabados S. A., se fusiona con Productos de Concreto S. A.,
prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de octubre del
2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 53027.—(95679).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Beta Girasol S. A., en la
que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 53028.—(95680).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la
ciudad de San José, a las 19:15 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó
la sociedad M.D. del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social:
totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San
José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53029.—(95681).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de
octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima
Tapaboca L y M Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
25 de octubre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—Nº 53030.—(95682).
Por escritura número trescientos cuarenta y seis,
tomo primero, otorgada el día 19/09/2007, ante las notarias Magali Andrade
Jiménez y Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Grupo Pichincho
de Inversión Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.
Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta
directiva, donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de
octubre de 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 53031.—(95683).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete,
tomo primero, otorgada el día 19/09/2007, ante las notarias Magali Andrade
Jiménez y Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Grupo Guaguas de
Inversión Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.
Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta
directiva, donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de
octubre de 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 53032.—(95684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del día veintitrés de octubre del presente año, se constituyó la
sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14
de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente:
con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53034.—(95685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del día veintitrés de octubre del presente año, se constituyó la
sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14
de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente:
con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53035.—(95686).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del día veintitrés de octubre del presente año, se constituyó la
sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14
de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente:
con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53036.—(95687).
Mediante escritura a las 14:00 horas del 22 de
octubre de 2007, se cambia el domicilio social de la compañía Playa
Mostrencal Playa PMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53037.—(95688).
Mediante escritura a las 13:00 horas del 22 de
octubre de 2007, se reforma la cláusula sexta de la administración de la
compañía Honor Code (HC) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53038.—(95689).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura ciento veintinueve del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments X Y M Diez
Sociedad Anónima, en la que se realizaron reformas en el pacto
constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de octubre
de dos mil siete.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 53040.—(95690).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura cuarenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la compañía Desarrollos Naturales de Costa Rica S.
A., en la cual se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 53041.—(95691).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura cuarenta y tres del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del
Río Estroncio Cerro Trece Sociedad Anónima, en la cual se realizaron
cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José,
veintidós de octubre de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 53042.—(95692).
En la notaría a las dieciséis horas con treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Deportivo Five Sportes J.A. Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 53043.—(95693).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Sabana Norte,
denominada Inversiones Javan Limitada. Objeto: el comercio, la
ganadería, la agricultura. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Gerentes con las facultades de apoderados generalísimos.—Escazú, diecisiete de octubre de dos mil siete.—Lic.
Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
53044.—(95694).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del doce de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula
novena de la administración de Filial Diecinueve Salamanca de Monte Real S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
trescientos setenta y uno.—San José, 23 de octubre
del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—Nº 53046.—(95695).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas, cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil siete, se modificó
la cláusula segunda del domicilio de Filial Once Azabache Fuerte Ventura S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
quinientos noventa y siete.—San José, 23 de octubre
del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—Nº 53047.—(95696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, se modificó
la cláusula segunda del domicilio de Filial Diez Atacamita Fuerte Ventura S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
quinientos noventa y cinco.—San José, 23 de octubre
del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—Nº 53048.—(95697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se modificó la
cláusula primera de la sociedad denominada Moore de Centro América Sociedad
Anónima, la cual se denominará R.R. Donnelley Sociedad Anónima, que
tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos
sesenta y cuatro-treinta y dos.—San José, 24 de
octubre del_2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—Nº 53049.—(95698).
Por escritura de las diecisiete horas, treinta
minutos, del dieciocho de octubre del año dos mil siete, se constituyeron las
compañías Constructora Aponte y Asociados Sociedad Anónima, Constructora
El Guri Sociedad Anónima y Constructora Meissler Desarrollos Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: de cada una diez mil
colones.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
53053.—(95699).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del seis de setiembre de dos mil siete, se
constituye la sociedad J. A. Monkev Sociedad Anónima. Capital social de
diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: en San José. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la
ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 53054.—(95700).
Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas
del diecisiete de octubre del 2007, se protocolizan acuerdos por los que se
modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Grupo Polymer de
Costa Rica S. A.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—1 vez.—Nº 53055.—(95701).
Por escritura otorgada por mí a las 10:00 horas
del 23 de octubre del 2007, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan
las sociedades Grupo Polymer de Costa Rica S. A., y Rotoflex
de Costa Rica S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Grupo Polymer
de Costa Rica S. A.—San
José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—Nº 53056.—(95702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del día de hoy, Biaggio Alfredo Grosso Antonini, Nubia Lara
Valenzuela, Julián Álvarez Ojeda, Julián Eduardo Álvarez Guerra, Eugenio
Serafini Barbieri y Walter Serafini Porco, constituyen la sociedad denominada Inversiones
I. M. Metropolitana Cero Siete Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital:
cincuenta millones de colones. Presidente: el socio Julián Álvarez Ojeda.—San José, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Marcela Núñez
Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 53057.—(95703).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del día de hoy, Biaggio Alfredo Grosso Antonini, Nubia Lara
Valenzuela, Julián Álvarez Ojeda, Julián Eduardo Álvarez Guerra y Walter
Serafini Porco, constituyen la sociedad denominada La Esquina L. E. D. C del
Chancho S. A. Plazo: cien años. Capital: cincuenta millones de colones.
Presidenta: la socia Nubia Lara Valenzuela.—San José,
10 de agosto del año 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—Nº 53058.—(95704).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día de hoy, Mario Pedro Graveran y Carlos Fabricio Vélez
Sánchez, constituyen la sociedad denominada Latin Roots Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Objeto: industria y comercio en
general. Capital: diez mil colones. Gerente: el socio Mario Pedro Graveran.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Marcela Núñez
Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 53059.—(95705).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Desarrollos Turísticos Hanif Sociedad Anónima. Cuyo
capital social es la suma de diez mil colones netos.—San
José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 53060.—(95706).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Papaos Sociedad Anónima. Cuyo capital
social es la suma de cincuenta mil colones netos.—San
José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 53061.—(95707).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano,
notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Acuario
Real Peces Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San
José.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1
vez.—Nº 53062.—(95708).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano,
notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Sublime
Graphics Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: San José.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1
vez.—Nº 53063.—(95709).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de
octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Atlantic West
Management Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José.
Capital social: cien millones de colones. Presidente: representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de octubre del año 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 53064.—(95710).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, las sociedades 3-101-496489 S. A., Rapi Express Car Wash S.
A., modifican cláusulas segunda y nombra nuevos presidente y secretario de
la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho
horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana
Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 53068.—(95711).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Ortiz y Compañía S. A., modifica cláusula segunda de los
estatutos. Es todo.—San José, a las ocho horas del día
veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 53069.—(95712).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D. JUR. 0217 2007-CTT.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del
diecinueve de marzo del dos mil siete.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
el señor de apellidos Torres Orozco de nombre Manuel Antonio, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C 964882,
de oficio comerciante, contra la resolución de esta Dirección General, número
135-2004-2062-DPL PEM de las quince horas con siete minutos del día 19 de
noviembre de 2004.
Resultando:
Primero.—Que el señor Torres Orozco Manuel
Antonio, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la resolución número 135-2004-2062-DPL PEM de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el primero de enero de 2004 ingresó a
Costa Rica desde Nicaragua, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como
turista.
Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas:
Que ingresó al país en forma legal, que fue aprehendido por funcionarios del
archivo policial, que no posee familiares de primer grado de nacionalidad
costarricense en Costa Rica y que no ha gestionado ningún trámite para
regularizar su situación migratoria.
Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
3796-2004.
Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado
para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de
deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su
ingreso por última vez se produjo el día 01 de enero del año 2004 en forma
legal.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley
General de Migración vigente al momento del dictado de resolución de
deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
Tercero.—Que los motivos esbozados por el
recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para
que el recurrente permanezca en este país, ya que el artículo 49 inciso c) de
la Ley de Migración vigente al momento del dictado de resolución de
deportación, establece que es ilegal la permanencia del extranjero que no
cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según los
requisitos de las categorías de residente y no residente. Por tanto,
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c),
67, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y
su Reglamento vigente al momento del dictado de resolución de deportación.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Torres
Orozco Manuel Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número
135-2004-2062-DPL PEM del día diecinueve de noviembre de 2004 por haber sido la
misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita
y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente
comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº
45947).—C-123440.—(97617).
Resolución D. JUR. 511-2007-CTT.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho con diez minutos
del ocho de junio del dos mil siete.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
el señor de apellido Pérez Salazar de nombre, Francisco José, mayor, de
nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de su país número 12007113,
contra la resolución de esta Dirección General, número 6432-2004 ICN, de las
once horas y cuatro minutos del 16 de julio del 2004.
Resultando:
Primero.—Que el señor Pérez Salazar José
Francisco, de calidades indicadas presentó en tiempo y forma Recurso de
Revocatoria con apelación en Subsidio, en contra de la resolución de esta
Dirección General número 6432-2004. ICN, de las once horas con treinta minutos
del dieciséis de julio de dos mil cuatro, la cual deniega la solicitud de
Permiso Temporal de estudiante.
Segundo.—Que el señor Pérez Salazar Francisco José, de calidades indicadas
argumenta: a) Que si bien es cierto que la Dirección General de Migración, es
un ente estatal competente para la regulación y fiscalización en materia
migratoria de la cual su criterio técnico jurídicos y vinculantes, b).Que el
criterio esgrimido por la administración en el acto administrativo de la
resolución 6432-2004 invade competencia que no le corresponde y emitir un
criterio técnico- jurídico que a todas luces es improcedentes y carece de
fundamentos jurídicos, c) Que en Costa Rica la única institución autorizada
para dar un criterio en la rama educativa en el Ministerio de Educación Pública
por medio de su órgano estatal competente como lo es el CONESUP, que es la
entidad que regula las universidades privadas en Costa Rica, d) Que otro
aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en el hecho que una institución
competente en materia migratoria establece que su persona no es estudiante,
simplemente por el hecho de que recibe cursos libres, se desprende del acto
administrativo, que en ningún momento solicitaron criterio legal al Ministerio
de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco se desprende del acto
administrativo el concepto jurídico de los cursos libres por la institución rectora
de la educación Costarricense, e) Que le parece extraño que un órgano estatal
con una competencia exclusiva en materia migratoria argumenta el Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual lo que violenta los principios de
proporcionalidad transgrediendo en todas sus extremos el artículo seis, de la
Ley General de la Administración Pública. Si los argumentos esgrimidos por la
Administración, fuera por haber solicitado un criterio técnico Jurídico, al
Ministerio de Educación donde este ente estatal hubiera señalado que no es
estudiante y que los cursos libre de una Universidad privada no son homologados
por materia de una carrera sobre determinada especialidad, no hay mucho que
decir, pues el criterio legal es de un órgano especializado en la materia, f) Que
los cursos libres son los mismos una carrera, pues su duración y técnica es la
misma donde su persona busca una meta académica, g) Que por todo lo anterior
solicitud se anule el acto administrativo, número 6432, de las once horas del
treinta con treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil cuatro y se
emita un nuevo acto motivado.
Tercero.—Que según oficio 07 2214-06-GE de fecha 6 junio de 2007, suscrito
por la licenciada Mercedes Bevacqua González gestora de Extranjería de esta
Representación, visible folio 77 del expediente 1727-2003, no aparece registro
con el nombre del señor José Francisco Pérez Salazar en el conocimiento del
presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Cuarto.—Que en el conocimiento del presente
asunto, s han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Como argumento medular del escrito de
recurso cuestiona el accionante la fundamentación jurídica de la resolución
atacada, según él porque esta Dirección General carece de competencia para
definir el concepto de estudiante. Al respecto debe aclararse al recurrente que
al amparo del artículo 66 bis de la Ley 7033 vigente al momento del dictado de
la presente denegatoria, la Dirección General constituía el órgano legalmente
competente para reconocer las peticiones de permisos temporales de permanencia,
bajo el marco del ordenamiento Jurídico y demás disposiciones sobre ingreso,
egreso y permanencia de la comunidad foránea dentro de nuestras fronteras. En
este orden de ideas, tal y como se enuncia en el Considerando segundo del acto
impugnado, el marco fáctico presentado por el señor Pérez Salazar José
Francisco, no se incluye dentro de la definición de estudiante, siendo en
consecuencia improcedente, el otorgamiento del permiso pretendido. Por
tanto,
Con base en lo expuesto, y en los artículo 7 de la Ley General de Migración
y Extranjería y artículos 66 bis de su Reglamento vigentes al momento del
dictado de la resolución de la denegatoria de permiso de estudiante impugnado.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, RESUELVE:
Declarar sin lugar, el recurso de revocatoria presentado por el señor Pérez
Salazar José Francisco, y confirma la resolución número 6432 2004 de las once
con treinta minutos del dieciséis de julio del cuatro, por haber sido dictado
conforme a derecho. Se admite la apelación en subsidio ante el Superior Jerarca
y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
Jerárquico, para la cual cuenta con tres días hábiles siguientes a la
comunicación. Notifíquese al interesado al fax 276-17-48.
Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y
Extranjería.—(Solicitud Nº 45957).—C-159740.—(97618).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2006
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de
Cobros Administrativos. San José, a las doce horas dos minutos del día
veinticuatro de abril del dos mil seis. Acorde con lo ordenado por el artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo en contra
del señor Parrales Miranda Álvaro, portador de cédula de identidad número
2-470-701, ex servidor de este Ministerio, vecino San Felipe de Aurora de
Alajuelita, de la subestación de la CNFL, 300 norte, casa Nº 26, color negro,
por cuanto según oficio 2876-06 DRH-RC, de fecha 06 de abril del 2006, suscrito
por el Lic. Francisco López Trejos, jefe del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, indica que por el total de 41 jornadas pagadas y no laboradas
entre el año 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426.75 (doscientos treinta y
dos mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos),
jornadas que a continuación se citan y que mediante resoluciones en firme se
confirma su pago: del 20 al 23 julio del 2003, del 28 de julio al 07 de agosto
del 2003, del 04 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 enero del 2005, 9, 11, 30, 31
de marzo del 2005, 2 y 4 abril del 2005, 3, 5, 6 de mayo del 2005. Dicho
proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-4866,
ext 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y
en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Parrales Miranda que este
órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo
que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la última publicación de esta resolución en el Departamento de
Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, a las 10:30 a. m. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor que dicho
proceso se realiza para esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de
lo anterior, se le hace saber que la comparecencia oral y privada es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-76250.—(95527).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena
la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 432-2006 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública. Departamento de Cobros. Dirección Financiera. San José, a las diez
horas con dos minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y con fundamento en lo preceptuado en el
Decreto 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, La Gaceta
Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Jonathan Castro Pérez,
cédula de identidad Nº 1-1028-979, exestudiante de este Ministerio, vecino de
Puntarenas, San Vito, San Antonio de Sabalito, en pulpería San Antonio, por
cuanto según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del tres de febrero
del 2006, emitida por el Despacho del Ministro, resuelve acoger la
recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº
78-2006 AJ de las nueve horas del tres de febrero del 2006 de Proceso Jurídico
Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento
contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento
245-2001-14 de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de enero del
2001, correspondiente al Curso Básico Policial Profesional Nº 14, como daños y
perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho Contrato.
El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢1.800.000,00
(un millón ochocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por
el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono 227-48-66, ext. 322. Recábese la
prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo
anterior, se le hace saber al señor Castro Pérez, que este órgano director ha
ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá
presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la última publicación de esta resolución, a las diez de la
mañana en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada
en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en barrio Córdoba frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
al señor Castro Pérez, que la comparecencia oral y privada es el momento
procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico, pero ello no suspende la
comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto
y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al exfuncionario que
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado
aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95528).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración en la presente resolución, se ordena
la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 143-2006 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas
treinta y dos minutos del día veintinueve de marzo del dos mil seis. Acorde con
lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº
1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento
ordinario administrativo en contra del señor Álvaro Jiménez Soto, portador de
cédula de identidad Nº 1-942-411, exservidor de este Ministerio, vecino
Puntarenas, Esparza centro, 225 metros norte del hotel Castañuelas. Tel:
636-6372, ya que según resolución Nº 2985-2005 DM, de las 14:30 horas del 14 de
julio del dos mil cinco, suscrita por el Despacho del Señor Ministro, la cual
ordena a este despacho, “verificar si el citado señor devengó salarios de más
los cuales en caso de detectarse deberán serle cobrados”, es así como de
conformidad con el oficio 1769-2006 DRH-RC-R del 28 de febrero del presente
año, la encargada de Remuneraciones de este ministerio, indica que adeuda las
siguientes cantidades: por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005,
la suma de ¢4.481,74; por incapacidades no deducidas de su salario
correspondiente a 75 días del período 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de
junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma total
de ¢237.690,10 lo que genera un total adeudado de ¢242.171,84) doscientos
cuarenta y dos mil ciento setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos).
Dicho proceso será instruido por el Lic. Francisco Santos Méndez, teléfono
227-4866, ext 322. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los
hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Jiménez Soto que
este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por
lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la última publicación de esta resolución, en el Departamento de Cobros
Administrativos, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
al señor esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se
le hace saber al señor Jiménez Soto que la comparecencia oral y privada es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le
hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 49053).—C-78065.—(95529).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Despacho del señor Ministro de Educación Pública, a las catorce horas y
quince minutos del tres de setiembre del año dos mil siete. Conoce
procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a
nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la
publicación.
Resultando:
1º—Que el Departamento de Planillas tramitó procedimiento administrativo
contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la
recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el
listado.
2º—Que a las personas citadas no asistieron a audiencia oral y privada, que
se realizó en el Departamento de Planillas, sita en San José, antigua escuela
Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa,
cantón central con el fin que presentara los alegatos, formulara las conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.
Considerando I
Sobre los Hechos Probados: en este Despacho se tiene por demostrados los
siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:
Primero: Que
las personas citadas en el listado laboraron para el
Ministerio de Educación Pública.
Segundo: Que a las personas citadas se les giró en exceso los montos y
conceptos citados en el listado.
Considerando II
Sobre los Hechos no Probados: este Despacho considera que no existen hechos
que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente
asunto.
Considerando III
Sobre el Fondo del Asunto: la administración pública está en la obligación
de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier
naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes.
Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3), de la Ley
General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas
de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores
públicos. Dicha acción será ejecutiva y el título que la respalde será la
certificación sobre el monto de lo adeudado.
En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan
prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa,
en tanto que el Departamento de Planillas cuenta con acciones de personal e
histórico de salarios, donde se evidencia que a este se le giró en exceso los
montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos
constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al
Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado
el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido
por tal circunstancia. Por tanto:
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones citas legales que anteceden.
RESUELVE:
I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que
las personas citadas en el listado adeudan a la Administración Pública la sumas
que se detallan en el listado.
II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que
contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que
ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación,
de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto líquido |
ALVARADO MORALES MARVIN |
2-338-252 |
INCAPACIDAD |
¢ 2.710.797.37 |
ARBUROLA PACHECO FRANCISCO |
1-329-812 |
INCAPACIDAD |
¢ 1.954.481.76 |
BRIZUELA MIRANDA ALICIA |
1-911-096 |
INCAPACIDAD |
¢ 611.088.49 |
CARRANZA ROJAS CARMEN |
2-416-648 |
CESE PENSIÓN |
¢ 1.310.706.82 |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A. |
1-686-481 |
AUSENCIAS |
¢ 425.686.13 |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A. |
1-686-481 |
CESE 11/05/06 |
¢ 512.477.12 |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
DIS. LECCIONES |
¢ 98.446.24 |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 134.429.28 |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
SUPRESIÓN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA |
¢ 1.009.891.56 |
CHAVES BRENES ZAIDA |
3-183-873 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 13.413.508.08 |
CHAVES HERRERA FLOR DE MA. |
4-106-689 |
INCAPACIDAD |
¢ 923.035.00 |
DE LA O ROJAS MARLENNE |
4-110-637 |
CESE PENSIÓN |
¢ 783.574.97 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS |
5-130-706 |
INCAPACIDAD |
¢ 1.270.521.38 |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 490.310.29 |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
AUSENCIA |
¢ 4.561.82 |
MORALES ALVARADO LUCY |
6-318-737 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 962.453.70 |
MORALES ALVARADO LUCY |
6-318-737 |
DIS. LECCIONES |
¢ 50.951.00 |
QUESADA DÍAZ MA. DE LOS ÁNG. |
3-226-428 |
RENUNCIA |
¢ 3.807.366.35 |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 1.285.742.90 |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PAGOS CON CÉDULA INCORRECTA |
¢ 2.404.412.72 |
SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY |
1-458-903 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 1.742.535.30 |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 170.387.92 |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
RENUNCIA |
¢ 785.747.26 |
San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de
Planillas.—Máster Fernando Arce Herrera, Jefe a. í.—(Solicitud Nº
44377).—C-92530.—(85148).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-874 de las ocho horas del día 3 de
setiembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-1301-2007 de sesión celebrada
en San José, a las diez horas del día 15 de enero del 2007, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por Salazar Céspedes Juan, cédula de identidad Nº 5-060-801, a partir del día 15
de enero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con
cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº
63313.—(97924).
De conformidad con resolución RMT-1070 de las
trece horas del día 10 de octubre del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3620-2007 de
sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 12 de junio del 2007, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
Pensión de Guerra incoadas por Matarrita Matarrita Rosa Alpina cc Lara
Matarrita Sonia, cédula de identidad Nº 5-095-272, a partir del día 01 de abril
del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con
cincuenta céntimos (¢68.051,50); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director.—1 vez.—(97986).
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado
Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y
monto de la deuda al 24 de octubre del 2007. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre o razón social |
N° patronal |
Deuda total |
Advanced Electronic of CR S.
A. |
2-03101273270-001-001 |
¢ 234.286,00 |
Agroveterinaria El Alto S. A. |
2-03101046794-001-001 |
¢ 2.325.311,00 |
Aguilar Marín Antonio |
0-00103400688-999-001 |
¢ 233.170,00 |
Aguilar Ramírez Adrián Alexander |
0-00114830707999-001 |
¢ 130.038,00 |
Aguinaga Araya Jennifer |
0-00112040940-999-001 |
¢ 176.710,00 |
Alfaro Carballo Luis Diego |
0-00401820210-999-001 |
¢ 220.548,00 |
Almacén Discosol S. A. |
2-03101036214-001-001 |
¢ 77.479,00 |
Alvarado Aguilar Livia Mercedes |
0-00105660497-999-001 |
¢ 252.412,00 |
Alvarado Venegas Deikel Dylana |
0-00110240637-999-001 |
¢ 341.084,00 |
Álvarez Sánchez Flora Maria |
0-00103570119-001-001 |
¢ 217.762,00 |
Amaris Cervantes Orlando Enrique |
0-00800820603-999-001 |
¢ 219.068,00 |
Amir Nitzan Daniel |
7-00016222048-999-001 |
¢ 417.410,00 |
Araya Arias Carlos Luis |
0-00202590136-999-001 |
¢ 208.644,00 |
Araya Calvo Guillermo Alexander |
0-00700920462-999-001 |
¢ 208.644,00 |
Arévalo Céspedes Eric Mauricio |
0-00108180916-999-001 |
¢ 117.660,00 |
Arévalo De Bastidas Blanca Cecilia |
7-00025823059-999-001 |
¢ 244.364,00 |
Arévalo Rosales Melissa |
0-00112690004-999-001 |
¢ 77.416,00 |
Arias Sequeira Edgar Antonio |
0-00104600949-999-001 |
¢ 222.098,00 |
Asep Agencia de Seguridad Especial Profesional Dos Mil S. A. |
2-03101284980-001-001 |
¢ 17.224,00 |
Asesor Y Constructores Arquitectos E Ingenieros ACAI S. A. |
2-03101253840-001-001 |
¢ 19.297,00 |
Asesorías Docsa S. A. |
2-03101335103-001-001 |
¢ 766.605,00 |
Asociación Centro Para El Desarrollo Cristiano |
2-03002078963-001-001 |
¢ 48.699,00 |
Asociación Solidarista de Empleados de Novatex del Este S. A. |
2-03002177813-001-001 |
¢ 65.172,00 |
Atavus S. A. |
2-03101153582-001-001 |
¢ 4.688.764,00 |
Auto transporte Fallas Segura Hermanos S. A. |
2-03101149794-001-001 |
¢ 1.702.906,00 |
Avendaño Araya Jonathan |
0-00111340766-999-001 |
¢ 177.188,00 |
Baars Guzmán Sandra Mayela |
0-00111520952-999-001 |
¢ 143.042,00 |
Badilla Villanueva Otoniel |
0-00106300757-999-001 |
¢ 252.412,00 |
Baltodano Aragón Javier |
0-00105250968-999-001 |
¢ 50.920,00 |
Bananera Canta Gallo S. A. |
2-03101115017-001-001 |
¢ 160.821.726,00 |
Barahona Esquivel María de los Ángeles |
0-00103290567-001-001 |
¢ 33.634,00 |
Baudrit Ruiz Giselle |
0-00105150072-001-001 |
¢ 905.516,00 |
Bermúdez Sánchez Anilu |
0-00108330859-999-001 |
¢ 222.454,00 |
Blanco Arroyo Patricia Lorena |
0-00107190422-999-001 |
¢ 141.978,00 |
Blanco Solano Gabriel |
0-00107410379-999-001 |
¢ 177.188,00 |
Bravo Lizano Ronny Alonso |
0-00113150592-999-001 |
¢ 274.790,00 |
Brown Ferguson Ermelinda Emilce |
0-00303560411-999-001 |
¢ 245.552,00 |
Builes Franco Fernando Augusto |
7-00017914829-999-001 |
¢ 334.164,00 |
Cabletel S. A. |
2-03101183909-001-001 |
¢ 29.539.708,00 |
Cajina Salguero Alberto |
7-00017716051-999-001 |
¢ 129.936,00 |
Calderón Montiel Juan Miguel |
0-00108170026-999-001 |
¢ 307.030,00 |
Calderón Sánchez Olman |
0-00109060317-999-001 |
¢ 114.196,00 |
Calderón Solano Randall |
0-00110920030-999-001 |
¢ 142.346,00 |
Camacho Alpízar Luis José |
0-00108350363-001-001 |
¢ 17.723,00 |
Camacho Brizuela José Manuel |
0-00302120881-999-001 |
¢ 129.936,00 |
Camacho Umaña Roy Fernando |
0-00108220535-001-001 |
¢ 2.612.999,00 |
Canales Montes & Asociados Desarrollos Constructivos S. A. |
2-03101322392-001-001 |
¢ 2.595.601,00 |
Carballo Chaves Martina |
0-00102120412-001-001 |
¢ 152.984,00 |
Carlos Manuel Barrantes Romero |
0-00104510767-001-001 |
¢ 73.011,00 |
Carmona Mata Iván Alexander |
0-00107620601-999-001 |
¢ 287.732,00 |
Carranza Calvo Vera |
0-00700540978-999-001 |
¢ 124.540,00 |
Carrillo Alfaro Cristina Vianney |
0-00106140909-001-001 |
¢ 210.066,00 |
Carvajal Martínez Juan Carlos |
0-00111030986-999-001 |
¢ 219.590,00 |
Castillo Acuña Leonard |
0-00204800967-999-001 |
¢ 210.266,00 |
Castillo Rostran Marvin |
7-00017813160-999-001 |
¢ 167.552,00 |
Castillo Soto Allan |
0-00111860049-999-001 |
¢ 295.744,00 |
Castillo Villalobos José Antonio |
0-00105900725-999-001 |
¢ 71.951,00 |
Castro Fernández Maribel |
0-00601710696-999-001 |
¢ 108.236,00 |
Céspedes González José Joaquín |
0-00105990382-999-001 |
¢ 308.468,00 |
Céspedes Grant Evelyn Marlene |
0-00110940720-999-001 |
¢ 154.886,00 |
Chacón Montoya Edwin Eladio |
0-00105040547-001-001 |
¢ 50.781,00 |
Chang González Ana Zoraya |
7-00026720794-999-001 |
¢ 109.376,00 |
Chaves Agüero Carlos Enrique |
0-00202831365-999-001 |
¢ 193.638,00 |
Chaves Fonseca Luis Fernando |
0-00302700531-999-001 |
¢ 2.826.529,00 |
Chaves Peraza Willy |
0-00104190584-002-001 |
¢ 1.472.148,00 |
Chinchilla Cervantes Julio Cesar |
0-00700540933-999-001 |
¢ 584.448,00 |
Cirrus S. A. |
2-03101018102-001-001 |
¢ 1.828.213,00 |
Clark Duncan Zeida Patricia |
0-00701190144-999-001 |
¢ 367.218,00 |
Comercializadora Aryu del Norte S. A. |
2-03101185866-001-001 |
¢ 6.864.262,00 |
Comercializadora Infamo S. A. |
2-03101371014-001-001 |
¢ 6.336.730,00 |
Comercializadora Masón & Raheem CMR S. A. |
2-03101276237-001-001 |
¢ 3.263.202,00 |
Comercializadora Novatex del Este S. A. |
2-03101160419-001-001 |
¢ 91.084.189,00 |
Compañía de Refrescos Y derivados Lácteos Codelsa S. A. |
2-03101297532-001-001 |
¢ 65.858,00 |
Compañía de Remodelaciones y Construcciones STVG S. A. |
2-03101323573-001-001 |
¢ 2.100.164,00 |
Confecciones Textiles LG S. A. |
2-03101124354-001-001 |
¢ 36.311.168,00 |
Consorcio PNW S. A. |
2-03101132718-001-001 |
¢ 44.316.047,00 |
Construcciones Teknicas Constructek S. A. |
2-03101387507-001-001 |
¢ 84.849,00 |
Constructora Quirós Y Matamoros S. A. |
2-03101434993-001-001 |
¢ 339.160,00 |
Consycorse de CR S. A. |
2-03101274793-001-001 |
¢ 43.803,00 |
Cordero Arroyo Edgar |
0-00104290851-999-001 |
¢ 241.662,00 |
Cornejo Cornejo Delmy Arely |
7-00026619902-999-001 |
¢ 130.380,00 |
Corporación G.P.S.J.H.A Internacional Seguridad S. A. |
2-03101428779-001-001 |
¢ 956.685,00 |
Corporación Inversiones y Construcción ICON S. A. |
2-03101267131-001-001 |
¢ 1.182.600,00 |
Corporación Poja S. A. |
2-03101150393-001-001 |
¢ 23.063.563,00 |
Corporación Q & Q de Costa Rica S. A. |
2-03101269816-001-001 |
¢ 978.741,00 |
Corporación Risque S. A. |
2-03101333686-001-001 |
¢ 157.151,00 |
Corrales Brenes Fred Alberto |
0-00109510172-999-001 |
¢ 187.938,00 |
Cortes Jiménez Alberto Steven |
0-00111630425-999-001 |
¢ 241.662,00 |
Cova Desarrollos S. A. |
2-03101128055-001-001 |
¢ 47.618,00 |
Crawford Bolton Wendy |
0-00108810912-999-001 |
¢ 109.376,00 |
Crediahorro S. A. |
2-03101158087-001-002 |
¢ 42.932.585,00 |
Cruz Solano Julio Alonso |
0-00107930624-999-001 |
¢ 234.170,00 |
Dávila Cárdenas Luis |
0-00102020046-001-001 |
¢ 71.068,00 |
De León Del Rosario Basilio |
0-00800620361-001-001 |
¢ 70.648,00 |
Delgado Varel José Manuel |
0-00106530913-999-001 |
¢ 143.082,00 |
Desarrollos comerciales e y e S. A. |
2-03101167761-001-001 |
¢ 4.376.474,00 |
Desarrollos en Construcción Naguin S. A. |
2-03101300827-001-001 |
¢ 42.196,00 |
Díaz González Rodolfo y German |
0-00106560800-001-001 |
¢ 544.245,00 |
Díaz Herrera Javier Antonio |
0-00106250734-999-001 |
¢ 123.864,00 |
Distribuidora de Materiales Bonilla Limitada |
2-03102012181-001-001 |
¢ 212.011,00 |
Distribuidora de Servicios Internacionales DISI S. A. |
2-03101253229-001-001 |
¢ 18.038,00 |
Distribuidora L Y M Chadel S. A. |
2-03101340262-001-001 |
¢ 270.245,00 |
DPI Formularios S. A. |
2-03101205684-001-001 |
¢ 2.402.261,00 |
Edifega S. A. |
2-03101023515-001-001 |
¢ 44.167,00 |
Espinoza Blanco Johnny |
0-00107240883-999-001 |
¢ 201.224,00 |
Espinoza Hernández Beatriz Isabel |
0-00701580252-999-001 |
¢ 197.398,00 |
Esquivel Rodríguez José Francisco |
0-00106670442-999-001 |
¢ 135.362,00 |
Etrairu Costa Rica S. A. |
2-03101387591-001-001 |
¢ 327.142,00 |
Fajardo Palacio Duban Fabián |
7-00017126252-999-001 |
¢ 321.430,00 |
Fallas Campos José Rigoberto |
0-00109210066-999-001 |
¢ 273.726,00 |
Farma Comercial FC S. A. |
2-03101137540-001-001 |
¢ 480.911,00 |
Fernández Quirós Diego Enrique |
0-00112360505-999-001 |
¢ 238.192,00 |
Fonseca Bustos Ronald Ángel |
0-00104880152-999-001 |
¢ 483.462,00 |
Formoso Herrera María del Rocío |
0-00102370356-001-001 |
¢ 22.905,00 |
Foto Coto Aranjuez Limitada |
2-03102017712-001-001 |
¢ 546.886,00 |
Fruta Fresca S. A. |
2-03101161600-001-001 |
¢ 40.586,00 |
Funghon S. A. |
2-03101151708-001-001 |
¢ 569.704,00 |
Gabriel Sairos John Kennedy |
0-00106510125-999-001 |
¢ 201.168,00 |
Gabuardi Chaves José Raúl |
0-00601230527-999-001 |
¢ 702.643,00 |
Galván Mora Anayansy |
0-00108390084-999-001 |
¢ 213.412,00 |
Gálvez Arias Sergio Enrique |
0-00107810141-999-001 |
¢ 131.826,00 |
Gamboa Duran José Ricardo |
0-00106560268-999-001 |
¢ 353.098,00 |
Gamjoly S. A. |
2-03101413663-001-001 |
¢ 94.408,00 |
Ganadera Víctor S. A. |
2-03101020061-001-001 |
¢ 116.916,00 |
García Barquero Alex Alberto |
0-00601780013-999-001 |
¢ 241.494,00 |
García Brenes María de Los Ángeles |
0-00103670214-999-001 |
¢ 245.400,00 |
García Villalobos Jonathan |
0-00109450359-999-001 |
¢ 310.904,00 |
Gintec S. A. |
2-03101269756-001-001 |
¢ 1.156.933,00 |
Godínez Barboza Gender |
0-00108760243-999-001 |
¢ 159.800,00 |
Gómez Gómez Maria Rosibel |
0-00502650264-999-001 |
¢ 189.060,00 |
Góngora Mendoza Francisco |
7-00015050326-999-001 |
¢ 201.168,00 |
González Arias Iván |
0-00108570505-999-001 |
¢ 180.270,00 |
González Chavarría Jerónimo |
0-00501510618-999-001 |
¢ 319.904,00 |
González Jiménez Félix |
0-00501340824-999-001 |
¢ 419.014,00 |
Graciela Paterno Marcela |
7-00026524055-001-001 |
¢ 947.422,00 |
Grundaker Mirabal Irma María |
7-00025219730-002-001 |
¢ 19.430,00 |
Grupo Estratégico de Seguridad S. A. |
2-03101252183-001-001 |
¢ 210.545.691,00 |
Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A. |
2-03101337184-002-001 |
¢ 17.666.775,00 |
Guevara Fernández Rodrigo |
0-00109710604-999-001 |
¢ 154.804,00 |
Guevara Mora Maikol |
0-00111300258-999-001 |
¢ 257.458,00 |
Gutiérrez Rodríguez Marco Vinicio |
0-00109940971-999-001 |
¢ 294.244,00 |
Hernández Calero Antonia |
7-00026421979-999-001 |
¢ 245.400,00 |
Hernández Obando Sianny Francela |
0-00111580022-999-001 |
¢ 117.212,00 |
Herrera Vega Luis Humberto |
0-00112660644-999-001 |
¢ 177.864,00 |
Herrera Zúñiga Omar Francisco |
0-00107450647-999-001 |
¢ 352.004,00 |
Hogar Nuestra Señora de la Caridad del Cobre S. A. |
2-03101137011-001-001 |
¢ 8.968.747,00 |
IC New Horizont Holding S. A. |
2-03101329737-001-001 |
¢ 3.342.354,00 |
Importadora Nassiri y Muñoz S. A. |
2-03101077947-001-001 |
¢ 884.267,00 |
Industrias Alimenticias El Maguey S. A. |
2-03101284907-001-001 |
¢ 5.037.413,00 |
Industrias del Este S. A. |
2-03101163993-001-001 |
¢ 12.433.370,00 |
ING Consultores S. A. |
2-03101231966-001-001 |
¢ 1.285.849,00 |
Instrutec S. A. |
2-03101194698-001-001 |
¢ 3.217.246,00 |
Inversiones Michelle de Ramiovi GGJL S. A. |
2-03101291142-001-001 |
¢ 343.034,00 |
Inversiones Mil Cincuenta y Seis S. A. |
2-03101166174-001-001 |
¢ 126.355,00 |
Jara Ulate Róger Enrique |
0-00203220045-002-001 |
¢ 115.936,00 |
Jaramillo Muñoz Juan Carlos |
7-00016303013-001-001 |
¢ 21.689,00 |
Jiménez Ureña Juan Eduardo |
0-00104290664-999-001 |
¢ 287.821,00 |
Johnson University Of
Engineering Anh High Technology S. A. |
2-03101264625-001-001 |
¢ 1.941.761,00 |
JR Imprenta S. A. |
2-03101046300-001-001 |
¢ 1.524.444,00 |
JV Tecnología Medica S. A. |
2-03101364768-001-001 |
¢ 675.888,00 |
Linge Krohn Denis |
7-00016222045-999-001 |
¢ 321.886,00 |
Lobo Alfaro Maria Elena |
0-00105930271-999-001 |
¢ 190.886,00 |
López Jiménez Rafael |
0-00900370719-999-001 |
¢ 368.655,00 |
Loría Fonseca Johnny |
0-00108590064-999-001 |
¢ 193.652,00 |
Madrigal Hernández Evelyn |
0-00108680508-999-001 |
¢ 147.146,00 |
Manufactura Provasa S. A. |
2-03101079160-001-001 |
¢ 2.821.061,00 |
Mari Mari Cristina |
7-00025417763-001-001 |
¢ 54.188,00 |
Marín Duran Gerardo |
0-00103830076-999-001 |
¢ 97.882,00 |
Marín Gutiérrez Ileana |
0-00105450016-999-001 |
¢ 195.252,00 |
Marín Pacheco Enrique Alberto |
0-00104530096-999-001 |
¢ 379.334,00 |
Marín Ríos Adriela |
0-00110720307-001-001 |
¢ 1.170.862,00 |
Marquesada de Goicoechea S. A. |
2-03101085060-001-001 |
¢ 117.786,00 |
Martínez Zelaya Carlos Valentín |
7-00017381152-999-001 |
¢ 161.264,00 |
Max koberg S. A. |
2-03101040523-001-001 |
¢ 82.818,00 |
Mayorga Álvarez Edwin Gerardo |
0-00601220433-999-001 |
¢ 56.270,00 |
Mayorga Zúñiga Anselmo |
0-00601820068-999-001 |
¢ 189.008,00 |
Medina De Balbín Amanda Del Socorro |
7-00025219473-999-001 |
¢ 348.950,00 |
Mejía Melespin Feliz Francisco |
7-00016724546-999-001 |
¢ 147.156,00 |
Mena Gutiérrez Rafael |
0-00900110484-999-001 |
¢ 177.316,00 |
Méndez Mata Cesar Enrique |
7-00017524325-999-001 |
¢ 167.004,00 |
Méndez Mora Luis Eduardo |
0-00112620640-999-001 |
¢ 137.506,00 |
Méndez Solano Herman |
0-00107140933-999-001 |
¢ 268.434,00 |
Méndez Vargas Roberto |
0-00109100108-999-001 |
¢ 197.640,00 |
Mendieta Mercado Julio |
7-00017381143-999-001 |
¢ 225.372,00 |
Mesen Chacón Róger |
0-00110810793-999-001 |
¢ 269.868,00 |
Meteora Mueblería Italiana S. A. |
2-03101404090-001-001 |
¢ 1.152.593,00 |
Meza Sánchez Carlos Luis |
0-00303190102-999-001 |
¢ 130.384,00 |
Montero Vargas Sebastián |
0-00110590547-999-001 |
¢ 117.578,00 |
Mora Badilla Maria Cristina |
0-00202950206-999-001 |
¢ 77.318,00 |
Mora Chavarría John |
0-00900680214-999-001 |
¢ 482.808,00 |
Mora Flores Kevin Andrés |
0-00112050452-999-001 |
¢ 180.562,00 |
Mora Mena Christopher José |
0-00109670707-999-001 |
¢ 364.798,00 |
Mora Rojas Jessica |
0-00110140535-999-001 |
¢ 193.140,00 |
Morales Fonseca Carlos Luis |
0-00104200428-999-001 |
¢ 223.214,00 |
Morales Rodríguez Marcos |
0-00600680052-999-001 |
¢ 97.960,00 |
Moran Moran Oscar Danilo |
7-00016224297-999-001 |
¢ 161.408,00 |
Moya Salazar José Alberto |
0-00109370060-999-001 |
¢ 304.026,00 |
Muñoz Benavides Mauricio |
0-00108600921-999-001 |
¢ 225.300,00 |
Navarrete García Sebastián |
7-00017481725-999-001 |
¢ 271.484,00 |
Obando Méndez Juan Diego |
0-00111260194-999-001 |
¢ 86.690,00 |
Odio Angulo Eduardo Alfonso |
0-00701210555-999-001 |
¢ 162.536,00 |
Olga Gas S. A. |
2-03101188736-001-001 |
¢ 216.802,00 |
Onis de Centroamérica S. A. |
2-03101166848-001-001 |
¢ 3.806.416,00 |
Organismo de Seguridad E Investigación del Caribe S. A. |
2-03101086129-001-001 |
¢ 647.264,00 |
Paseo Tablado S. A. |
2-03101277177-001-001 |
¢ 842.740,00 |
Peña Lara Mario Alberto |
0-00109160915-999-001 |
¢ 206.984,00 |
Pérez Colman Daniel |
7-00015921912-999-001 |
¢ 313.190,00 |
Pérez Herrera Manuel Francisco |
0-00106150233-999-001 |
¢ 167.382,00 |
Producticos Lo Mejor de Costa Rica S. A. |
2-03101359977-001-001 |
¢ 452.807,00 |
Productos Populares S. A. |
2-03101025629-001-001 |
¢ 88.119,00 |
Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A. |
2-03101294153-001-001 |
¢ 133.527,00 |
Proveedora de Personal Calificada RPA S. A. |
2-03101247322-001-001 |
¢ 138.958.501,00 |
Proveedora de Servicios M S. A. |
2-03101127130-001-001 |
¢ 811.041,00 |
Provequi S. A. |
2-03101072056-001-002 |
¢ 922.856,00 |
Proyectos Residenciales CR S. A. |
2-03101175578-002-001 |
¢ 10.976.136,00 |
Quesada Benavides Johnny |
0-00107040528-999-001 |
¢ 379.540,00 |
Quesada Fernández Gustavo Adolfo |
0-00109900006-999-001 |
¢ 97.380,00 |
Quesada Morales Luis Guillermo |
0-00106420644-999-001 |
¢ 167.382,00 |
Quesada Pineda Irma Yahaira |
0-00110550296-999-001 |
¢ 287.400,00 |
Quiraga de Guadalupe S. A. |
2-03101065675-001-001 |
¢ 6.326.139,00 |
Quirós Mora Ricardo |
0-00109580888-001-001 |
¢ 901.523,00 |
Quirós Ramírez Gilbert Jesús |
0-00106170905-999-001 |
¢ 129.818,00 |
Ramírez Mena José Francisco |
0-00302680886-001-001 |
¢ 733.059,00 |
Ramírez Miranda Pedro |
0-00700690226-001-001 |
¢ 27.370.264,00 |
Ramírez Vargas Minor Enrique |
0-00109700082-999-001 |
¢ 224.858,00 |
Rapifletes Matagalpa S. A. |
2-03101244562-001-001 |
¢ 1.779.396,00 |
Revuelta Montoya y Asociados |
2-03101036528-001-001 |
¢ 697.518,00 |
Reyes Arguello Rigoberto |
7-00017262302-999-001 |
¢ 154.072,00 |
Roberto Aldecoba S. A. |
2-03101094456-001-001 |
¢ 1.581.614,00 |
Robinson Bailey Kristel Shelyn |
0-00111860361-001-001 |
¢ 28.183,00 |
Rocovapc S. A. |
2-03101179779-001-001 |
¢ 9.786.047,00 |
Rodríguez Borges Edie Enrique |
0-00502910538-999-001 |
¢ 189.152,00 |
Rodríguez Castillo Eduardo |
0-00109080500-999-001 |
¢ 202.674,00 |
Rodríguez Jiménez Elizabeth |
0-00107550334-999-001 |
¢ 209.256,00 |
Rodríguez Montoya José Leonardo |
0-00017713526-999-001 |
¢ 410.856,00 |
Rodríguez Porras José Luis |
0-00701550458-999-001 |
¢ 314.494,00 |
Rodríguez Rodríguez Carlos Eduardo |
0-00205870114-999-001 |
¢ 216.354,00 |
Rodríguez Rodríguez Juan Manuel |
0-00107540602-999-001 |
¢ 374.234,00 |
Rodríguez Vargas Víctor |
0-00202680088-001-001 |
¢ 627.680,00 |
Rojas Alpízar Ronald |
0-00204090033-001-001 |
¢ 29.375,00 |
Rojas Ceciliano Luis Alberto |
0-00108090011-999-001 |
¢ 284.374,00 |
Rojas Solís Carlos Eduardo |
0-00106940088-999-001 |
¢ 248.582,00 |
Romero Angulo Walter |
0-00112080924-999-001 |
¢ 208.400,00 |
Rosales Arce Rosario Cristina |
0-00106920853-002-001 |
¢ 413.835,00 |
Rosales Rosales Greidin Asdrúbal |
0-00501770016-999-001 |
¢ 270.300,00 |
Ross Edmond Taylor |
7-00016526404-001-001 |
¢ 54.487,00 |
Rossi Lara Floria María |
0-00106810391-001-001 |
¢ 1.456.970,00 |
Ruiz Abarca Luis Alberto |
0-00104660570-999-001 |
¢ 385.164,00 |
Ruiz Marín Gustavo |
0-00107000375-999-001 |
¢ 193.432,00 |
Sae Yong Kim Park |
0-00800560862-001-001 |
¢ 1.772.013,00 |
Sala de Belleza Bere Chica S. A. |
2-03101355045-001-001 |
¢ 72.818,00 |
Salas Aguilar Mildred María |
0-00501260176-002-001 |
¢ 71.834,00 |
Salas Aguilar Mildred María |
0-00501260176-001-001 |
¢ 45.663,00 |
Salazar González William Hernando |
0-00800770824-999-001 |
¢ 176.992,00 |
Salazar Rojas Kattia Elena |
0-00107680628-001-001 |
¢ 232.567,00 |
Salazar Salazar Stanley |
0-00106060842-999-001 |
¢ 174.412,00 |
Salazar Soto Luis Wilbert |
0-00108290845-999-001 |
¢ 167.538,00 |
Salazar Villar Maria Elena |
0-00101540375-001-001 |
¢ 219.091,00 |
Sanchez López Raquel |
7-00027909527-999-001 |
¢ 130.354,00 |
Sanchez Siles Greivin |
0-00108190418-001-001 |
¢ 463.753,00 |
Sanchez Umaña Luis Fernando |
0-00107740120-999-001 |
¢ 147.004,00 |
Sancho Solís Natalia Maria |
0-00108580731-999-001 |
¢ 266.082,00 |
Santana Núñez Cesar Alejandro |
0-00111900726-999-001 |
¢ 120.654,00 |
Scivetti Méndez Matthew |
0-00900960303-999-001 |
¢ 441.500,00 |
Seas Poveda Jorge |
0-00303210602-999-001 |
¢ 233.898,00 |
Segura Sandí Víctor Julio |
0-00900450205-999-001 |
¢ 328.302,00 |
Seguri servicios Privados JPP S. A. |
2-03101353895-001-001 |
¢ 4.358.359,00 |
Seguridad Ando S. A. |
2-03101215942-001-001 |
¢ 120.779,00 |
Seguridad Avanzada del Pacifico SAPSA S. A. |
2-03101279051-001-001 |
¢ 286.348,00 |
Seguridad Bancaria, Industrial Y Comercial de Costa Rica S. A. |
2-03101333701-001-001 |
¢ 22.333.521,00 |
Seguridad Brefer S. A. |
2-03101290296-001-001 |
¢ 3.957.049,00 |
Sequeira Castro Álvaro |
0-00104680510-999-001 |
¢ 735.714,00 |
Sequeira Gómez Carlos Eduardo |
0-00106230148-999-001 |
¢ 220.148,00 |
Serrano Arias Marcial |
0-00301630232-999-001 |
¢ 104.200,00 |
Serrano Mora Manuel Antonio |
0-00302370149-999-001 |
¢ 525.534,00 |
Servicios Operativos Múltiples Yajo S. A. |
2-03101358429-001-001 |
¢ 422.803,00 |
Servilim S. A. |
2-03101094596-002-001 |
¢ 69.228.922,00 |
Smith Smith Alejandro |
0-00700130343-999-001 |
¢ 219.342,00 |
Sociedad Grupo de Comunicación Creativo S. A. |
2-03101299836-001-001 |
¢ 286.133,00 |
Solano Paninsky Dora Emilia |
0-00106660653-001-001 |
¢ 210.567,00 |
Solera Fernández Gustavo Adolfo |
0-00110610236-999-001 |
¢ 183.456,00 |
Soluciones Alta Tecnología DS S. A. |
2-03101256930-001-001 |
¢ 140.657,00 |
Soto Retana Erick Mauricio |
0-00112020817-999-001 |
¢ 308.100,00 |
Soto Retana Jonathan |
0-00110790015-999-001 |
¢ 177.786,00 |
Talento Producciones S. A. |
2-03101110041-001-001 |
¢ 162.343,00 |
Teclink S. A. |
2-03101241131-001-001 |
¢ 2.998.064,00 |
Teknon Dos Mil S. A. |
2-03101213080-001-001 |
¢ 5.644.036,00 |
Torres Recinos Mario Emilio |
0-00800780502-999-001 |
¢ 225.244,00 |
Tramites Aduaneros Uno S. A. |
2-03101136340-001-001 |
¢ 66.224,00 |
Transportes de Este S. A. |
2-03101189830-001-001 |
¢ 673.611,00 |
Travierso Ulate Karen Andrea |
0-00112520283-999-001 |
¢ 316.062,00 |
Trelles Rivera Pura |
0-00800400174-001-001 |
¢ 21.016,00 |
Umaña Castro Milagro |
0-00900950960-999-001 |
¢ 295.386,00 |
Valdelomar Mora Víctor Manuel |
0-00601350235-999-001 |
¢ 336.112,00 |
Valverde Fernández Miguel Gerardo |
0-00302320508-999-001 |
¢ 154.832,00 |
Varela Peña Horacio Hernán |
7-00014008372-999-001 |
¢ 331.656,00 |
Vargas Elizondo Edgar |
0-00202320911-999-001 |
¢ 63.546,00 |
Vargas Guerrero Nidia María |
0-00105440909-001-001 |
¢ 4.306.133,00 |
Vargas Montenegro José Rodrigo |
0-00112340883-999-001 |
¢ 176.992,00 |
Vásquez Castiblanco Montserrat |
0-00112240396-999-001 |
¢ 793.800,00 |
Vega Robles Marta Lilliett |
0-00303920144-999-001 |
¢ 130.354,00 |
Veterinaria Agro Comercial S. A. |
2-03101040320-001-001 |
¢ 26.034.713,00 |
Vidrios del Valle S. A. |
2-03101271360-001-001 |
¢ 764.705,00 |
Vigilancia Rose MC Calla S. A. |
2-03101330651-001-001 |
¢ 1.036.784,00 |
Vindas Sandí Varian Eduardo |
0-00602960434-999-001 |
¢ 98.852,00 |
White Ritchie Alexis |
0-00700810183-999-001 |
¢ 1.428.418,00 |
Wimax revolution S. A. |
2-03101435051-001-001 |
¢ 793.430,00 |
Zamora Chaves Melinda |
0-00110390723-999-001 |
¢ 421.038,00 |
Zhequ Tang |
7-00017914836-999-001 |
¢ 291.968,00 |
Zúñiga Agüero Wilberth |
0-00108550157-999-001 |
¢ 308.108,00 |
Zúñiga Cubillo Eugenio Alberto |
0-00111380450-999-001 |
¢ 124.428,00 |
Zúñiga Mora José Rogelio |
0-00111120760-999-001 |
¢ 154.724,00 |
Zúñiga Ramírez Zayaka |
0-00112600891-999-001 |
¢ 256.758,00 |
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(95938).
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTO
El suscrito, Lic. Ronald Salazar Obando, Jefe Administrativo de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto el la vía civil como penal. Los montos
adeudados se reflejan al 25 de setiembre del 2007 y puede contemplar períodos
que ya poseen firmeza administrativa.
Razón social Número
Patronal Montos
AGROPECUARIA DEL MUNDO LIMITADA 2-03102073486-002-001 579,542.00
AGROPECUARIA LA PURRUJA SOCIEDAD 2-03101097199-001-001 534,096.00
ANÓNIMA
AGROPECUARIA LOS ARCHIBOL SOCIEDAD 2-03101257931-001-001 425,802.00
ANÓNIMA
AGROPECUARIA PRICE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101190602-001-001 88,487.00
ALFARO ZÚÑIGA JORGE ENRIQUE 0-00107240630-001-001 155,620.00
ÁLVARO JIMÉNEZ QUIRÓS 0-00900450858-001-001 747,252.00
ARIAS PICADO MARVIN 0-00203080515-001-001 575,869.00
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL 2-03002249213-001-001 87,522.00
ACUEDUCTO DE BAHÍA CHAL SAN JUAN
Y RINCÓN DE OSA
BARRANTES ARRIETA EMILETH 0-00601180519-001-001 192,120.00
BARRANTES RAMÍREZ MARÍA LORENA 0-00104680614-001-001 68,562.00
CASTRO CONTRERAS ADÁN JOSÉ 0-00111460801-001-001 399,147.00
CHACÓN CHAVARRÍA LILLIAM 0-00601690557-001-001 1,157,116.00
CHAVARRÍA ARROYO ALEXIS 0-00203080230-001-001 1,067,864.00
COMPU-FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101314329-001-001 486,379.00
CONSTRUCTORA ARRIMA SOCIEDAD 2-03101262184-001-001 558,338.00
ANÓNIMA
CONSTRUCTORA DURÁN SOCIEDAD 2-03101284409-001-001 118,093.00
ANÓNIMA
CONSTRUCTORA MELALVA SOCIEDAD 2-03101319239-001-001 227,372.00
ANÓNIMA
CONSTRUCTORA QUIRÓS Y ASOCIADOS 2-03102132159-001-001 178,308.00
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
DESARROLLO VISTA DULCE DE PAVONES 2-03101182591-002-001 63,948.00
SOCIEDAD ANÓNIMA
DUARTES DELGADO EDWIN OMAR 0-00700900562-001-001 66,674.00
ELIZONDO CAMACHO JENARO ELADIO 0-00302030009-001-001 21,591.00
EL NACIENTE DE MARISCOS DEL SUR 2-03101318643-001-001 1,696,973.00
SOCIEDAD ANÓNIMA
ESPINOZA ZÚÑIGA RAFAEL Y CÍA. 0-00103660402-001-001 45,879.00
PALMA TICA
FALLAS MONTOYA MARVIN 0-00602170615-001-001 1,279,859.00
FLORISTERÍA HANS SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101255150-001-001 48,796.00
FUSECA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101248852-001-001 264,885.00
GARCÍA ALVARADO MARLENE 0-00601520061-002-001 98,702.00
GLADYS ANA ÁLVAREZ MORA 0-00102260358-001-001 42,409.00
GRANOS INTERNACIONALES SOCIEDAD 2-03101100928-001-001 204,486.00
ANÓNIMA
GONZÁLEZ BARQUERO VICTOR HUGO 0-00900300923-001-001 93,894.00
GONZÁLEZ MONTALBÁN LUIS ANTONIO 0-00601390055-002-001 283,678.00
GONZÁLEZ SOLIS YESENNIA 0-00602520014-001-001 29,051.00
GUEVARA MOREIRA JUAN CARLOS 0-00109950148-001-001 152,477.00
GUILLÉN JIMÉNEZ BLANCA EMILCE 0-00105170707-001-001 593,303.00
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DEL SUR 2-03101203833-002-001 489,165.00
SOCIEDAD ANÓNIMA
INMOBILIARIA EYDO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101268185-001-001 274,435.00
INVERSIONES PUBLIGOLFITO SOCIEDAD 2-03101312064-001-001 67,586.00
ANÓNIMA
JIMÉNEZ PICADO HEINER 0-00109160325-001-001 207,981.00
JUAN BAUTISTA MAYORGA CRUZ 0-00501150865-003-001 53,572.00
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA COTO 2-03008092907-001-001 23,669.00
50 51 DE CORREDORES
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LA 2-03008118339-001-001 38,306.00
CONCORDIA CORREDORES
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA 2-03008117445-001-001 38,306.00
ABROJO GUAYMI
KAVI INTERNACIONAL DEL SUR SOCIEDAD 2-03101288641-001-001 214,076.00
ANÓNIMA
LABORATORIO CLÍNICO EL VALLE 2-03101284654-001-001 23,141.00
SOCIEDAD ANÓNIMA
LEÓN FALLAS ROY FERNANDO 0-00109300561-001-001 60,933.00
LIANG YUHAI 7-00016958474-001-001 949,602.00
LÓPEZ LÓPEZ SAUL 0-00601760302-002-001 78,284.00
LOSADA Y VIGIL ASOCIADOS SOCIEDAD 2-03101240489-001-001 21,820.00
ANÓNIMA
MONTOYA FUENTES RAFAEL GERARDO 0-00601180844-001-001 243,274.00
MORENO FAJARDO LUIS ÁNGEL 0-00501310280-001-001 50,580.00
MORENO TREJOS JUNIOR 0-00602170166-001-001 236,558.00
MOYA ROJAS MARIANELLA 0-00109460301-001-001 160,857.00
MULTISERVICIOS DEL SUR M & M 2-03101278003-001-001 2,045,026.00
SOCIEDAD ANÓNIMA
MULTISERVICIOS EL CAMINO S. A. 2-03101244295-001-001 63,830.00
NÚÑEZ ARIAS GUILLERMINA 0-00202530703-001-001 2,484.00
NÚÑEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA 0-00601460475-002-001 36,564.00
PADILLA QUIRÓS JORGE GUILLERMO 0-00104191290-001-001 63,656.00
PALMERA ELIDU SOCIEADAD ANÓNIMA 2-03101281358-001-001 90,181.00
PERALTA ÁLVAREZ LIDIA 0-00502520278-001-001 26,469.00
PÉREZ HERNÁNDEZ JAIRO 0-00900890349-001-001 736,906.00
RAJU DE BERMU SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101279120-001-001 64,907.00
REYES Y MEDINA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101144515-002-001 81,840.00
RIVERA VARGAS AUGUSTO 0-00301921405-001-001 33,283.00
RODRÍGUEZ CASTILLO JORGE ANTONIO 0-00202340302-001-001 24,552.00
ROMERO BLANCO EDGAR 0-00900930899-001-001 250,388.00
SEGURA ROMERO JHONNY 0-00602500228-001-001 144,146.00
SEGURA ROMERO JHONNY 0-00602010437-001-001 313,528.00
SEGURICHAVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101228789-001-001 638,854.00
SERVICIOS ESPECIALES EL EDEN 2-03101196778-001-001 377,684.00
SOCIEDAD ANÓNIMA
SISTEMAS DE PROTECCIÓN PROFESIONAL 2-03101252328-001-001 3,374,918.00
S P P SOCIEDAD ANÓNIMA
VALLE DEL EDÉN SOCIEDAD ANÓNIMA. 2-03101257825-001-001 28,948.00
VALLE PARRA YANETH 0-00602710213-001-001 208,397.00
VARGAS BEITA FRANKLIN 0-00601720964-001-001 92,245.00
VEGA RODRÍGUEZ ANDRÉS 0-00601570216-001-001 74,944.00
Lic. Ronald Salazar Obando.—(96328).
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución OD-056-2007.—San José, a las 8:05 horas
del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-232-2007.
Considerando:
1º—Mediante la resolución Nº RRG-7063-2007, emitida a las 13:00 horas del
27 de agosto del 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que
“realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciado según boleta Nº 2007-051156, otorgue y vigile el respeto al debido
procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública”.
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de
los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-051156, el día 27 de julio del 2007,
Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de identidad Nº 4-185-889,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
5º—Que la Ley Nº 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración
Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones
previas a la resolución final del asunto. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del
procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de
identidad Nº 4-185-889, y al señor Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula
de identidad Nº 9-043-276, este último quien es el propietario del vehículo
involucrado.
Hechos intimados:
1) Que el día 27 de
julio del 2007, el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas, portador de la
cédula de identidad Nº 4-127-343, código 645 en presencia de Leonardo Yoghi
Morales, portador de la cédula de identidad Nº 3-253-847, y Rafael Delgado
Hidalgo, portador de la cédula de identidad Nº 1-551-543, le levantó Miguel
Ángel Gómez García, la boleta de citación Nº 2007-051156.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “Estando en
funcionares propias de mi cargo en avenida 0, calle 42, San José, sorprendimos
al citado señor, el cual llevaba a 7 pasajeros, los mismos manifiestan que el
servicio se lo presta dicha microbús, pagan por semana y que viajan todos los
días de Los Lagos de Heredia a San José, 4 de los 7 pasajeros no se
identificaron, y se fueron del lugar. El conductor manifiesta que es un
servicio colectivo y que brinda el servicio todos los días”.
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 100480, el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, el
vehículo pertenece a Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad
Nº 9-430-276, según consta en consulta hecha al Sistema Informático del
Registro Nacional (folio 16).
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi (folio 04).
Prueba que consta en el expediente:
• Oficio Nº
UTCE-2007-185, del 6 de agosto del 2007, mediante el cual la Dirección General
de Tránsito remite a la ARESEP la boleta Nº 2007-051156 para su trámite (folio
01).
• Boleta
Nº 2007-051156 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar (folios 02, 03 y 08).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa 100480, no tiene placa autorizada para
prestar el servicio público modalidad taxi (folio 04).
• Escrito
recibido en la ARESEP el día 24 de agosto del 2007, en donde señala lugar para
oír notificaciones, y escrito de fecha 17 de setiembre del 2007, en donde
solicita la devolución del vehículo (11 y 13).
Apercibimiento:
I. Que de conforme
los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, el
investigado se expone a la aplicación de una sanción administrativa conforme el
artículo 38, inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces
el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se
realizará el día 5 de noviembre del 2007, a las 2:45 p. m., sita en el primer piso,
sala Oval, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur,
400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber
que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o
si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se
funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su
derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las
generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o
asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la
Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas
y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas
sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de
testigos a los señores: Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de
identidad Nº 4-127-343; Leonardo Coghi Morales, portador de la cédula de
identidad Nº 3-253-847, Rafael Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad
Nº 1551-543, todos Oficiales de Tránsito del MOPT. Deben comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, los citados podrán hacerse venir por
la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los
citados deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
V. Que
la presente audiencia se hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218
de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20043).—C-190595.—(98558).
Resolución RRG-7109-2007.—San
José, a las 10:30 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº
OT-250-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-059665, el día 5 de agosto del 2007, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 670047 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Roger Gairaud Bonilla, cédula de
identidad Nº 1-525-356, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 670047 es propiedad de Maritza Azucena Paiz
Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Roger Gairaud Bonilla,
cédula de identidad Nº 1-525-356, en calidad de conductor, y Maritza Azucena
Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-250-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-059665, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356 en
calidad de conductor por medio del fax señalado al efecto número 258-8947, y a
Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en
calidad de dueña registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta
en el Registro Público, sita en San José, Aserrí, de la Escuela Lámparas, 700
metros al sur.
3º—Se le previene a Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº
135-RE-00646-001999, para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle
los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si
no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas
después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-136145.—(98559).
Resolución RRG-7154-2007.—San
José, a las 10:00 horas del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº
OT-282-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-062601, el día 10 de agosto del 2007, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391759 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Badilla Morales, cédula de
identidad Nº 1-1223-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 391759 es propiedad de Edith Ruiz Argüello, cédula
de identidad Nº 2-293-230.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mauricio Badilla
Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor, y Edith
Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-282-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta Nº 2007-062601, otorgue y vigile el respeto
al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº
1-1223-142, en calidad de conductor por medio del fax señalado a folio 08, y a
Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro
Público, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Almacén San Gerardo 350 metros
al este y 150 metros al norte, casa 518, a esta última se le previene para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar,
en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—(Solicitud Nº 20041).—C-90770.—(98560).
Resolución RRG-7185-2007.—San
José, a las 08:40 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº
OT-306-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-054335, el día 14 de agosto del 2007, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 561131 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, López Rosales Pablo José, documento
de identificación Nº CR-000000832, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 561131 es propiedad de López Pasos José Pablo,
cédula de residencia Nº 002RE1024001999.
4º—Que por escrito, sin fecha (folios 11 y 12), enviado por fax, consta
solicitud del señor Pablo José López Rosales, para que las futuras
notificaciones se le envíen al fax: 795-0795, escrito que no viene firmado ni
consta el original.
5º—Que en cuanto a la tramitación de gestiones vía fax, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora, en el artículo 2º, inciso 2), subinciso a), de la
sesión ordinaria Nº 040-2003 del 8 de julio del 2003, acepta el uso de este
medio para presentar recursos y otras solicitudes, cuyo requisito sine qua non
es presentar el original dentro del tercer día siguiente.
6º—Que en el presente asunto, el señor López Rosales, además de que no
presentó en original la solicitud de notificación vía fax, tampoco en la
presentación vía fax se consigna la firma de éste, situación que regula el
artículo 285, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública,
debiéndose rechazar la gestión.
7º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
8º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
9º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
10.—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007
emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra López Rosales Pablo
José, en calidad de conductor, y contra López Pasos José Pablo, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº
OT-306-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-054335,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a López Rosales Pablo José, por una única vez, al medio
señalado, fax: 795-0795, en calidad de conductor, y a López Pasos José Pablo,
en calidad de propietario del vehículo 561131, por medio de cédula de
notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Limón,
Barrio Limoncito, 150 metros al oeste del Bar Chita, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto,
señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los
actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no
lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas
después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-136145.—(98561).
Resolución RRG-7188-2007.—San
José, a las 08:55 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº
OT-326-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-053737 del día 19 de agosto del 2007, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 455563 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Jhonny Higgs Blandon, documento de
identificación Nº CR-270-0136039-0072148, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 455563 es propiedad de Porras Mendoza Lilliam, documento
de identificación Nº 3-0232-0517.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jhonny Higgs Blandon,
en calidad de conductor, y a Porras Mendoza Lilliam, como dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-326-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-053737,
otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de
defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas
en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del
procedimiento.
2º—Notifíquese a Jhonny Higgs Blandon, en calidad de conductor, por medio
del fax: 258-8947, señalado a folio 6, y a Porras Mendoza Lilliam, en calidad
de propietaria del vehículo 455563, por medio de cédula de notificación en su
domicilio según consta en el Registro Público, Alajuelita, Urbanización
Ciudadelas Unidas, casa I9, a la última se le previene para que dentro del
tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las
cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para
recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—(Solicitud Nº 20042).—C-87140.—(98562).
Resolución RRG-7194-2007.—San
José, a las 09:25 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº
OT-327-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-051549 del día 23 de agosto del 2007, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 514789 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Cecilio Thomas Thomas, documento de
identificación Nº 7-0055-0394, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 514789 es propiedad de Fernández Gamboa Giovanni
del Carmen, documento de identificación Nº 3-0304-0528.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma
de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cecilio Thomas Thomas,
en calidad de conductor, y a Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-327-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-051549,
otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de
defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas
en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Cecilio Thomas Thomas, en calidad de conductor a la
dirección: Pavas, Lomas del Río, 350 metros del Súper Caribe, señalada a folio
3, y a Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, en calidad de propietario del
vehículo 514789, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, Cartago, Tejar, San Isidro, de Salón Happy
Landy, 25 oeste, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20042).—C-87140.—(98563).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores: Vindas Tenorio Jorge Alberto, cédula de
identidad Nº 104111236, estado civil: soltero, ocupación: ocupaciones no
declaradas, vecino de: San José, Desamparados, San Miguel. Caso Nº 2007V00269,
para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento
Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 018453).—C-7280.—(97521).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
San José a las nueve horas del día 27 de setiembre
del 2007. Que mediante resolución RMT-7315-2006 de las diez horas del día 19 de
diciembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 98 del día miércoles 23 de mayo
del 2007 a nombre de la solicitante Monge Sánchez María Luz, mayor, viuda ,
vecina de Limón y cédula de identidad N° 3-128-104 en la cual se consignó como
monto de pensión asignable la suma de treinta y seis mil cuatrocientos treinta
y seis colones con diez céntimos (¢36.436,10) léase correctamente el monto de
cincuenta y un mil doscientos trece colones con sesenta céntimos (¢51.213,60)
monto mínimo de Ley correspondiente al segundo semestre del 2003. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(98564).