LA GACETA Nº 216

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34087-J

Nº 34088-MOPT

Nº 34089-MG

Nº 34090-MG

Nº 34091-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACION PÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34087-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-002-296952, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cuatro de julio del dos mil uno, bajo el expediente Nº 13342.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “... Artículo tercero: de los fines de la Asociación: los fines de la Asociación son los siguientes: a) Luchar en beneficio de las personas mayores de edad cuyo padecimiento sean las enfermedades de corazón y coadyuvar con su tratamiento y recuperación. En tal sentido la Asociación brindará su aporte complementario a los centros asistenciales de salud (Hospitales y Clínicas) públicas, aquellos que desarrollan programas especiales de carácter preventivo e igualmente, de carácter correctivo post- operatorios de enfermedades cardiacas. b) Propiciar la concientización de la comunidad costarricense acerca de la gravedad y avance de las enfermedades cardiacas que afecta a la población del país (mayor de edad) y en la necesidad de realizar y divulgar en forma amplia y sistematizada orientada hacia las diversos sectores de la población de mayor riesgo, campañas de carácter preventivo, correctivo para evitar el padecimiento de enfermedades cardiacas. c) Procurar y gestionar ante las autoridades públicas de la salud en general, acerca de la necesidad de establecer y desarrollar programas especialmente orientados para la recuperación integral y reinserción de aquel segmento de la población que ha sido intervenida quirúrgicamente, como producto o resultado del padecimiento de enfermedades cardiacas. La asociación, para estos fines y otros objetivos de igual o similar naturaleza , estimulará y propiciará la realización de foros de discusión mediante mesas redondas, seminarios, talleres, conferencias, etc., en los cuales se analice, estudie y discuta la temática referida, como igualmente abordará similar tarea directamente con sus afiliados y familiares de estos. d) Procurar el contacto directo con diferentes grupos científicos, médicos y autoridades públicas, con el fin de lograr establecer mejores relaciones con los enfermos cardiacos y brindar a estos un trato preferencial en los Centros de Salud en general. e) Gestionar y procurar el establecimiento de mecanismos de comunicación fáciles, ágiles y directos, con organismos o entidades internacionales de naturaleza pública o privada, con centros hospitalarios de reconocido prestigios internacional, así como también con fundaciones u otro tipo de organizaciones de ayuda, asistencia y bien social, con el propósito de obtener toda clase de apoyo a favor de sus propios programas y actividades, como también asistencia colaboración a favor de instituciones públicas costarricenses en el campo de la salud...”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-002-296952.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 13 de setiembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15707).—C-33880.—(D34087-99076).

Nº 34088-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, incisos 3) y 18); y de las leyes Nos. 4786 del 5 de Julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública); 6324 del 25 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial); 7762 del 14 de abril de 1998 (Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos); 7798 del 30 de abril de 1998 (Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad).

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2006, entró en vigencia el deber de incorporar el Componente de Seguridad Vial en todas las Labores de Planificación, Construcción, Conservación y Mantenimiento de Obras Viales o Programas de Transporte.

2º—Que una vez entrado en vigencia el Decreto Ejecutivo citado anteriormente, se ha planteado la necesidad de reformar el artículo 2º, con el fin de que el desarrollo de las Auditorías de Seguridad Vial, no sean de carácter obligatorio para todas las obras de infraestructura vial.

3º—Que existe la necesidad de regular las Auditorías de Seguridad Vial, de conformidad con la complejidad del proyecto vial que se pretenda desarrollar. Por tanto,

DECRETAN:

Reforma del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT

Debe Incorporar el Componente de Seguridad

Vial en todas las Labores de Planificación, Construcción,

Conservación y Mantenimiento de Obras Viales

o Programas de Transporte

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2006, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Para lograr el objetivo planteado en el artículo 1º de este decreto, en las etapas de prediseño y diseño de obras viales o de transporte nuevas, así como en las tareas que se realicen sobre las obras ya existentes, podrán desarrollarse Auditorías de Seguridad Vial, de acuerdo con la complejidad de cada proyecto y con el fin de que la operación sobre esas vías sea segura para todos los eventuales usuarios, mediante la implementación de sus recomendaciones.

En las obras ya existentes, deberá considerarse la posibilidad real de la incorporación del componente de seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las características de las vías.”

Artículo 2º—El resto del contenido del Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT precitado, queda incólume.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15429).—C-19665.—(D34088-99078).

Nº 34089-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite 13) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 1332-07 tomado en la sesión ordinaria Nº 75, celebrada el 2 de octubre del 2007, de la Municipalidad de Santa Bárbara. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Bárbara de la provincia de Heredia el día 4 de diciembre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 4 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del cinco de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49044).—C-12120.—(D34089-99079).

Nº 34090-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Auditoría Interna es componente orgánico del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y requiere fortalecerse de acuerdo con el marco legal y técnico que regula su gestión, el actuar institucional y el interés público.

2º—Que las Auditorías Internas cumplen para con la sociedad, una función importante, al contribuir en el fortalecimiento del sistema de control interno, la protección de los fondos públicos y el alcance de los objetivos institucionales, mediante sus servicios de fiscalización, asesoría y advertencia.

3º—Que la normativa técnica que rige la actividad de las Auditorias Internas, ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, hasta nuestros días, principalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

4º—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, señala que cada Auditoría Interna, se organizará y funcionará conforme lo defina el auditor interno, las disposiciones que emita el Órgano Contralor y dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa vigente, aprobado por la Contraloría General, publicado y divulgado formalmente.

5º—Que la Auditoría Interna, cuenta con un Reglamento de organización y funciones, emitido en el Decreto Nº 20121-G y publicado en La Gaceta Nº 6, del 09 de enero de 1991, que requiere adaptarse en forma completa, a los cambios profesionales, legales, tecnológicos, estructurales, funcionales y normativos que la rigen. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DECRETAN:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Ministerio Gobernación

y Policía, sus Dependencias u Órganos Adscritos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Del reglamento y sus modificaciones

Artículo 1º—El presente Reglamento establece los lineamientos generales para regular las competencias, organización, objetivos, atribuciones y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Gobernación y Policía; debe ser elaborado por el Auditor Interno y aprobado por el Jerarca y la Contraloría General, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidas para cada instancia; en caso de divergencia sobre los contenidos o sus modificaciones, el Auditor Interno y el Jerarca deberán buscar un acuerdo satisfactorio, sino concluyen en éste, cualquiera de las partes o ambas, recurrirán al Órgano Contralor, para su resolución, en razón del trámite de aprobación que le corresponde a este último.

Artículo 2º—La aprobación del presente Reglamento y las modificaciones que requiere en el futuro, serán presentadas por el Auditor al Jerarca para su aprobación; incorporando si proceden las observaciones que éste realice, asimismo, el Jerarca podrá proponer al Auditor los ajustes que estime pertinentes, quien si está de acuerdo las avalará; luego deberán aprobarse por la Contraloría General, publicarse en La Gaceta y divulgarse formalmente a los entes interesados. En cualquier caso, dicho proceso, no deberá superar los treinta días hábiles, después de la presentación de la propuesta y de existir discrepancias insatisfechas entre las partes, se deberán someter a conocimiento y resolución del Órgano Contralor.

Artículo 3º—La aprobación de este Reglamento y sus modificaciones, de parte de la Contraloría General, se dará con base en una certificación emitida por el Auditor Interno, en la que indique que el documento aprobado por el jerarca cumple con las directrices y demás normativa legal y técnica aplicable, con indicación del acuerdo u oficio de aprobación del Jerarca y anexando una copia del documento aprobado, con lo cual el Órgano Contralor, dentro de los siguientes treinta días hábiles deberá revisar y comunicar su ajuste o aprobación a las partes.

Artículo 4º—Lo dispuesto en este Reglamento, es de carácter obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca y el personal de todos los órganos, unidades administrativas y operativas que reciban servicios de fiscalización de dicha Unidad e integren el Ministerio de Gobernación y Policía; de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno Nº 8292, la normativa aplicable y las competencias de cada instancia.

SECCIÓN II

Definiciones

Artículo 5º—Para los efectos de este documento, se debe entender:

Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al jerarca (Ministro, Viceministro) y titulares subordinados (directores y jefes de gestión, área, proceso, unidad o trámite) y subalternos.

Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora, encargada de controlar la suficiencia, eficacia, eficiencia y economicidad del sistema de control interno del Ministerio, mediante el ejercicio de los servicios que le corresponden, sumando valor agregado a las actividades de control de la Administración.

Auditor Interno (a): Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna, responsable por la ejecución y calidad de los servicios que brinda la unidad.

Código de Ética de la Auditoría: Documento formalmente establecido y divulgado por el Auditor Interno, en el cual se reúnen los diversos valores morales, técnicos, profesionales y laborales, que rigen el actuar del personal de la Auditoría.

Componentes funcionales del control interno: Ambiente de Control, Valoración de riesgo, Actividades de control, Sistemas de información y Seguimiento del sistema de control interno, definidos en la LGCI y el Manual de normas generales de control interno y las modificaciones técnicas y legales que se le hagan a dichos instrumentos reguladores.

Contraloría General: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

Jerarca: Ministro. Superior jerárquico del ente, que ejerce la máxima autoridad y es la última instancia de éste, ante la cual se agota la vía administrativa.

LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169, del 04 de septiembre del 2002.

Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía, incluye todas las unidades administrativas u operativas, programas presupuestarios, dependencias u órganos adscritos; excluyéndose para efectos de este Reglamento a la Imprenta Nacional, por contar con una Auditoría Interna propia.

Niveles jerárquicos: Ministro, Viceministro, Titulares Subordinados y subalternos.

Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno: Los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, están obligados a disponer de un sistema de control interno adecuado, el cual deberá ser aplicable, completo, razonable, integrado, congruente con sus competencias y atribuciones institucionales y proporcionar seguridad en su cumplimiento. (Artículo 7, LGCI)

Órganos del sistema de control interno: Los componentes orgánicos del sistema de Control interno, son la administración activa y la Auditoría Interna, la primera debe fortalecer los componentes funcionales del control interno para obtener un sistema sano y confiable y la segunda, debe fiscalizar la efectividad de tales acciones y mejorar el proceso, mediante recomendaciones y sugerencias relevantes y oportunas. (Artículo 9, LGCI)

Responsabilidad por el sistema de control interno: Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y realizar las acciones necesarias para instaurarlo, aplicarlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente, así como garantizar su efectivo cumplimiento. (Artículo 10, LGCI)

Sistema de control interno: Es la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos de control, relativos a: La protección y conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; garantizar confiabilidad y oportunidad de la información; lograr eficacia y eficiencia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. (Artículo 8, LGCI)

Titulares subordinados: Funcionarios de la administración activa, responsables de uno o más procesos, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

CAPÍTULO II

De la auditoría interna

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 6º—De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, cada ente u órgano sujeto a la fiscalización de la Contraloría General, debe contar con una Auditoría Interna, salvo aquellos casos en los que dicho Órgano fiscalizador disponga vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica.

Artículo 7º—La Auditoría Interna se define como una actividad independiente, objetiva y asesora, creada para validar y recomendar el mejoramiento de las operaciones de los entes u órganos, contribuir al alcance de los objetivos institucionales, agregando valor, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y que proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a sanas prácticas. (Artículo 21, LGCI)

Artículo 8º—La Auditoría Interna, esta regulada en la LGCI (Nº 8292), La Gaceta Nº 169, del 04-09-2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General (Nº 7428), del 07-09-1994; el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, La Gaceta Nº 107, del 05-junio-2002, modificado en La Gaceta Nº 248, del 24-dic-2002; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, La Gaceta Nº 246, del 16-dic-2004; el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento y todas las normas, lineamientos, disposiciones, criterios técnicos u otros emitidos por la Contraloría General y supletoriamente por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes; asimismo, por los Manuales de funciones y el de procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizados por el Auditor Interno.

SECCIÓN II

Ideas rectoras

Artículo 9º—La misión de la Auditoría Interna, es la de fiscalizar todos los procesos o unidades del Ministerio, que le competen según ley; verificando el cumplimiento de los objetivos de control interno; aportando valor agregado al emitir recomendaciones constructivas, que coadyuven a mejorar cada aparte y en general la función pública, así como brindar a la ciudadanía una garantía razonable de la transparencia de las funciones y de que los recursos con los que contribuyen al erario público, son utilizados adecuadamente.

Artículo 10.—La visión de la Auditoría Interna es mejorar constantemente la calidad de los servicios que se prestan, cumpliendo las funciones que le competen, de manera objetiva, independiente, planificada con base en riesgos, oportuna, profesional, sistematizada, conforme a la legislación y las regulaciones técnicas vigentes, que aseguren un mayor valor agregado.

Artículo 11.—La Auditoría Interna promueve y requiere que sus funcionarios, establezcan y mantengan elevados estándares, principios y valores éticos de conducta, honor y reputación en el ejercicio de sus funciones, incluyendo entre otros, los de probidad, independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, responsabilidad y motivación para el aprendizaje y la mejora continua, los que habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones; prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia; responder a las normas de ética profesional y a las disposiciones que sobre el particular dicte el Gobierno de la República, la Contraloría General, el Reglamento interno de trabajo, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna y el Código de Ética para los funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de Gobernación y Policía.

SECCIÓN III

Independencia y objetividad

Artículo 12.—La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 13.—El Auditor y Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y otras disposiciones técnicas emitidas por la Contraloría General, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 14.—Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser objetivos, tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses; ejercer sus deberes y potestades con total independencia funcional, el debido cuidado y estar libre de impedimentos, de las prohibiciones que señala el artículo 34 de la LGCI y demás limitaciones legales relacionadas con este tópico.

Artículo 15.—El Auditor Interno cumplirá y aplicará a su personal las normas personales y de trabajo establecidas en las regulaciones correspondientes; que permitan garantizar razonablemente, el cumplimiento de los aspectos de independencia funcional y de criterio, objetividad, profesionalismo y otros que deben tenerse en cuenta al ejecutar sus labores.

Artículo 16.—Todo funcionario de la Auditoría Interna, debe estar alerta e informar por escrito al Auditor Interno, sobre circunstancia, situación o hecho, personal o externo, que pueda menoscabar o poner en duda su independencia y objetividad, si éstas se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito al jerarca y partes que correspondan, indicando los efectos que genera la situación o regulación administrativa, en la Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio del personal de la unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor, para resolver sobre la acción a seguir. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca, la Contraloría General dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno o de ambos, para lo que se deberá aportar la información correspondiente.

Artículo 17.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de auditar, asesorar o advertir sobre operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, ya que se presume que hay impedimento de objetividad.

Artículo 18.—El jerarca debe respetar, tener en cuenta y velar por la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, según lo dicta el artículo 25 de la Ley General de Control Interno y otras disposiciones atinentes a dichos aspectos.

Artículo 19.—La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones de trabajo del jerarca, no deben ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca y a solicitud del jerarca, de forma excepcional, en cuyo caso se concretara a su función asesora y en asuntos de su competencia, conforme lo permita la normativa vigente y las disposiciones de la Contraloría General.

Artículo 20.—El Auditor Interno y su personal, no deben ser parte de grupos o comisiones de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca y a criterio del Auditor Interno se defina tal participación, la misma estará limitada a una función de asesoría, en las áreas de competencia de la Auditoría Interna y a la normativa y disposiciones vigentes en cada campo.

SECCIÓN IV

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 21.—La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel del jerarca, que depende directamente del Ministro de Gobernación y Policía, posición que le permite la suficiente libertad para realizar una fiscalización objetiva e independiente de los órganos que integran el Ministerio.

Artículo 22.—La organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, le compete al Auditor Interno, el que definirá considerando la razón de ser del Ministerio, su organización y las regulaciones que lo rigen; de manera que se garantice entre otros, la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas y se obtenga el mayor rendimiento en el uso de los recursos asignados a esta unidad.

Artículo 23.—La Auditoría Interna orgánicamente contará con un Auditor; un Subauditor; un equipo de apoyo administrativo, integrado por secretarias y chofer; varios equipos de trabajo en áreas diversas y uno para la de Tecnologías de Información, cada uno dirigido por un coordinador; cuyas funciones, responsabilidades y procedimientos, estarán definidos en el Manual de funciones y en el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN V

Del auditor y subauditor interno

Artículo 24.—El Jerarca nombrará al Auditor y Subauditor por tiempo indefinido y con una jornada laboral de tiempo completo, de acuerdo con los procedimientos establecidos institucionalmente para estos casos.

Artículo 25.—Para los nombramientos permanentes y temporales en los cargos de Auditor y Subauditor, el Jerarca deberá cumplir con lo regulado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos vigentes emitidos por la Contraloría General, sobre dicho particular.

Artículo 26.—En cumplimiento del artículo 29 de la Ley General de Control Interno, el Ministerio de Gobernación, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, las funciones y los requisitos para los puestos de auditor y subauditor, de acuerdo con los lineamientos que emita la Contraloría General.

Artículo 27.—El Auditor y el Subauditor, deberán cumplir los requisitos y funciones, establecidos en los Manuales de cargos y clases institucionales y los definidos en la normativa emitida por la Contraloría General.

Ambos deben cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio; vigilantes de que su personal responda de igual manera

Artículo 28.—Al auditor interno, le corresponde la dirección y administración superior de la unidad de Auditoría Interna, entre otras funciones le compete:

a)  Dictar y mantener actualizados los lineamientos, directrices, políticas, instrucciones y procedimientos de los procesos a su cargo.

b)  Aplicar criterios adecuados en el ejercicio de las competencias, en la protección de la información confidencial, requerida en el artículo 6º de la LGCI y el 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y en las relaciones con los sujetos pasivos, conforme lo demande la normativa jurídica y técnica.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

d)  Presentar anualmente el plan de trabajo, conforme a los lineamientos dictados por la Contraloría General y solicitar al Jerarca, de manera justificada, los recursos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

e)  Podrá delegar sus funciones a su personal, utilizando criterios de idoneidad, conforme lo establece la Ley General de Administración Pública e implantando los mecanismos formales y de control necesarios para garantizar dicho actuar; quedando el personal asignado, obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico del área.

Artículo 29.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante este presentará al menos el informe de labores previsto en la LGCI.

Al Subauditor Interno, le corresponde apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 30.—El Auditor y Subauditor Interno, de acuerdo con la Ley Nº 8422 y su Reglamento, están obligados a cumplir con el requisito de declarar sus bienes y velar porque en su ámbito de acción, se cumpla la normativa relacionada con dicha materia.

Artículo 31.—Los cargos de Auditor y Subauditor Interno, fueron excluidos del Estatuto de Servicio Civil, quedando los nuevos nombramientos, bajo un régimen laboral común, correspondiéndole al Ministro de Gobernación, de acuerdo con el artículo 24 de la LGCI, emitir las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicadas a los nuevos funcionarios; las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca, de manera que esas regulaciones no afecten negativamente la actividad de la Auditoría Interna y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Los funcionarios que al momento de entrar en vigencia la LGCI Nº 8292 y que estaban nombrados en propiedad en puestos cubiertos por el Régimen del Servicio Civil, seguirán rigiéndose por dicha normativa, respectando sus derechos adquiridos.

Artículo 32.—El Auditor y Subauditor Interno, son inamovibles de su puesto, salvo que se determine incumplimiento de deberes o que incurra en alguna otra falta o causal de despido y para su suspensión o remoción, se deberá aplicar el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y los lineamientos y procedimientos dictados por dicho Órgano Contralor, en torno a ese proceso.

Artículo 33.—El Auditor Interno, deberá desarrollar, aplicar, mantener, perfeccionar y divulgar un programa de aseguramiento de la calidad, que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, diseñado para añadir valor, mejorar la gestión institucional y proporcionar una seguridad razonable del cumplimiento del ordenamiento jurídico, técnico y la normativa ética aplicable; que incluya evaluaciones internas como auto evaluaciones y la contratación o gestión de revisiones externas, conforme a los lineamientos técnicos que dicte la Contraloría General y las posibilidades presupuestarias pertinentes.

SECCIÓN VI

Del resto del personal de la auditoría

Artículo 34.—El personal de la Auditoría Interna debe cumplir en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables. Está sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio, en el tanto no afecten negativamente su actividad, independencia funcional y de criterio. Su labor debe obedecer al cumplimiento de la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y los planes de trabajo de la Auditoría Interna, no deben subordinar su juicio al de otros ni colocarse en situaciones en las que emitan juicios que falten al profesionalismo, la objetividad e independencia

Artículo 35.—Los procesos de nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, conforme al artículo 24 de la LGCI y las disposiciones administrativas institucionales que correspondan.

Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, además, constituirá incumplimiento de lo dispuesto en la LGCI y sometido a las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la LGCI.

Artículo 36.—La unidad de recursos humanos o la que haga sus veces en la administración, por gestión oportuna del Auditor Interno, deberá atender las vacantes en la Auditoría Interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la LGCI.

Artículo 37.—Los procesos de reclutamiento y capacitación para el personal de la Auditoría Interna, deben orientarse hacia un perfil de competencias que lo faculte para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de las dependencias o unidades administrativas del Ministerio; las de la razón de ser de cada una; el giro normal de sus operaciones y otras exclusivas de las disciplinas que complementan el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público como la parte legal (esencial por el principio de legalidad) e informáticas inherentes al nivel de avance tecnológico del área; por lo tanto, la programación de dichas actividades, se hará con base en instrumentos diseñados por la Administración, para cubrir las necesidades específicas de la Auditoría Interna.

SECCIÓN VII

Ámbito de acción

Artículo 38.—El ámbito de competencia de la Auditoría Interna, lo constituyen todos los órganos y programas que conforman el Ministerio, excepto la Imprenta Nacional que cuenta con su propia Auditoría.

Artículo 39.—El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado un registro en el que detalle el ámbito de acción o jurisdicción de la Auditoría Interna (universo auditable), que incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI, tomando en consideración criterios de la Contraloría General y otros, según corresponda.

SECCIÓN VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 40.—El Auditor Interno tendrá relaciones de coordinación con el Jerarca y titulares subordinados, en las que propiciará una comunicación responsable, expresa y libre entre las partes, sobre aspectos de interés común y referentes al proceso de fiscalización institucional; asimismo, en cualquier momento, podrá relacionarse e intercambiar información con la Contraloría General y con otros entes operativos, asesores o de control, que conforme a las leyes correspondan y en el ámbito de sus competencias; sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse con el jerarca o titulares subordinados y sin que esto implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—El Auditor Interno, para ejercer sus funciones de fiscalización, deberá establecer y mantener actualizadas, las formas de relaciones y coordinaciones requeridas entre el personal de la Auditoría Interna y el Jerarca, las Jefaturas, los Encargados de actividades operativas o administrativas, la Contraloría General y las demás instituciones o entidades que correspondan; las cuales serán siempre de carácter formal, oficial, cordiales, de negociación y apegadas a los instrumentos, procedimientos y plazos definidos por el Auditor Interno en el Manual de procedimientos respectivo.

Artículo 42.—El personal de la Auditoría Interna y el de las instancias fiscalizadas, tendrán responsabilidades en el cumplimiento de plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso, custodia de información, entre otros; por lo que recíprocamente, considerarán y aplicarán las medidas necesarias en cada situación, para no ocasionar recargos, atrasos, duplicaciones e inconvenientes excesivos a la otra parte, todo dentro de los criterios de razonabilidad permitida en las regulaciones vigentes.

Artículo 43.—La Unidad de Asesoría Legal del Ministerio, a solicitud del Auditor Interno, deberá brindar el oportuno y efectivo servicio de colaboración y asesoría, mediante los estudios jurídicos necesarios, con el propósito de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, lo cual se hará de conformidad con el inciso c) del artículo 33 de la LGCI.

Artículo 44.—El jerarca, a solicitud del Auditor Interno, coordinará con las instancias pertinentes, la formulación de convenios marco o específicos, que permitan la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que coadyuven o lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a los estudios que realiza la Auditoría Interna.

SECCIÓN IX

Asignación presupuestaria para la gestión de auditoría

Artículo 45.—A nivel presupuestario, el Ministerio debe asignar a la Auditoria Interna, una categoría programática de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 27 de la LGCI y las instrucciones que emita la Contraloría General. Siendo que la asignación, modificación y ejecución de dichos recursos, deberán contener la autorización formal del Auditor Interno y seguir el procedimiento institucional vigente.

Artículo 46.—De conformidad con el artículo 27 y 39 de la LGCI, el Jerarca deberá asignar y gestionar los recursos humanos, materiales y tecnológicos, necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, que deberá presentar el Auditor Interno. Dichas asignaciones deberán darse atendiendo criterios de equidad con respecto a los requerimientos del resto de las dependencias de la entidad y los disponibles presupuestarios; de manera que al menos se cubran los requerimientos mínimos en el corto plazo y se proyecten los otros al mediano y largo plazo.

Con respecto a la disponibilidad de recurso humano especializado, el Jerarca proveerá y gestionará por los medios financieros o legales disponibles, los profesionales en áreas operativas especiales que le requiera el Auditor Interno, para cumplir con sus competencias y la normativa técnica pertinente; en ese sentido, analizará la aprobación de recursos para contratar asesorías o coordinará y tramitara las acciones requeridas con los entes públicos correspondientes, que permitan el préstamo de tales funcionarios.

Específicamente y considerando su cuantía, el Auditor Interno solicitará al Jerarca, que destine y gestione los recursos para que la Auditoría Interna pueda contratar profesionales en el área de auditoria externa, que fiscalicen la calidad de los servicios que presta, conforme lo requiere la normativa técnica vigente y los lineamientos dictados por la Contraloría General, en ese particular.

Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, como lo señala el artículo 26 de la LGCI. Si al concluir el proceso, se condena a dicho funcionario, la Administración Activa, deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de la Auditoria Interna, procediendo conforme lo señale el ordenamiento jurídico en esos casos.

Artículo 47.—Para la asignación de recursos, el Auditor Interno debe preparar y presentar su presupuesto, formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos y procedimientos institucionales aplicables y a su plan anual de trabajo, sustentado en el estudio técnico pertinente (universo auditable, ciclos de auditoria, planificación basada en riesgos, áreas críticas, entre otros), solicitando los recursos humanos, materiales, tecnológicos, para capacitación y otros; con claridad, técnica y objetiva, cantidad y características de los recursos requeridos para brindar los servicios de auditoria y administración de la unidad; comunicando al jerarca, de acuerdo con la normativa pertinente, el impacto que sobre la fiscalización y el control se tendrá en caso de que se limiten los recursos, así como el riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele.

Artículo 48.—El jerarca y el responsable del manejo presupuestario, velarán porque la asignación presupuestaria que se realice a la Auditoría Interna, se efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a requerimientos propios y directos de la unidad, para lo cual, el segundo deberá llevar un registro detallado y separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna.

Artículo 49.—A nivel de los programas y dependencias del Ministerio, el Jerarca y sus titulares subordinados, proporcionaran la facilidad administrativa y normativa, para que el recurso humano de la Auditoría Interna asignado a fiscalizar sus instancias; dentro de las posibilidades presupuestarias y legales vigentes; reciban ubicación física, mobiliario, equipo, materiales, transporte y específicamente, capacitación en las áreas técnicas, operativas e informáticas asociadas con dichas unidades; lo que posibilite una mejor y mayor fiscalización de las diferentes actividades ministeriales.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la auditoría

SECCIÓN I

Competencias

Artículo 50.—De acuerdo con el artículo 22 de la LGCI y otras regulaciones legales y normativa técnica emitida por la Contraloría General, a la Auditoría Interna, le compete:

a)  Realizar las auditorias o estudios especiales, relacionados con los fondos públicos sujetos a la competencia del Ministerio, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto, se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional; todo conforme a la planificación estratégica y anual de la unidad.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al Jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones y darlos a conocer al Jerarca y al Órgano Contralor, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General.

g)  Elaborar como mínimo un informe anual de la ejecución de su gestión; sin perjuicio de que se elaboren informes con mayor periodicidad y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten y con el contenido que se designe en el Manual de procedimientos respectivo.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Dar trámite y atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares, cometidos en perjuicio del patrimonio público por funcionarios, exfuncionarios o terceros que sean custodios o administren fondos públicos; lo que se hará conforme lo dispone la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley 8422), su Reglamento y según se defina en el Manual de procedimientos de la Auditoría Interna.

j)   Comunicar mediante Informes de Relaciones de Hechos, los resultados de los estudios en los que se evidencien eventuales responsabilidades, los cuales se confeccionarán y manejaran de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual de procedimientos y las disposiciones emitidas por la Contraloría General.

k)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 51.—En materia de asignación de competencias a la Auditoría Interna, el Auditor Interno, es responsable de velar para que se realicen con fundamento jurídico y sean acordes con la normativa que regula su accionar, incluidos los pronunciamientos de la Contraloría General y si es del caso, gestionar en forma fundamentada ante la instancia que corresponda, la revisión, modificación o eliminación de aquellas que rozan con lo dispuesto en la normativa pertinente y en caso de no resolverse satisfactoriamente, plantear el asunto ante la Contraloría General.

SECCIÓN II

Deberes

Artículo 52.—El Auditor y Subauditor Interno y los demás funcionarios, según el artículo 32 de la LGCI y otros elementos reguladores, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas a la Auditoría Interna.

b)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros información referente a las auditorias, estudios especiales u otros que determinen una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Ministerio.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre toda la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la Auditoria Interna, aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

h)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

La información de carácter confidencial, sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados en forma individual u a otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que establece el artículo 6 de la LGCI y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.

i)   Cumplir con el Código de Ética de la Auditoría Interna del Ministerio.

j)   Organizarse en lo que sea posible, para no ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de la Administración Activa.

k)  Ser prudente y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la institución.

l)   Recopilar, organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con la excepción de aquella que por su naturaleza no es posible extraerse directamente de esas fuentes.

m) El Auditor Interno, debe establecer medidas de control y supervisar su cumplimiento, para garantizar en lo posible, la confidencialidad que guarden los auditores sobre la información a la que tengan acceso.

n)  En cuanto a los reportes de los bienes recibidos, que le hagan los servidores públicos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, deberá trasladar de inmediato a la unidad administrativa pertinente, el bien reportado, para su valoración, custodia y demás trámites administrativos que correspondan y dar seguimiento a la situación.

o)  Fiscalizar que las unidades de recursos humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo que les señala la Ley 8422 y la veracidad de la misma, en acatamiento de lo que señala el artículo 80 del Reglamento a la Ley contra la corrupción.

p)  Recopilar y mantener actualizados archivos permanentes de todas las leyes, reglamentos y normativa legal y técnica que afecte su esfera de competencias, especialmente, las que promulgue la Contraloría General para las auditorias internas y la Administración Activa.

q)  Mantener actualizados los archivos permanentes administrativos, organizacionales y legales de las unidades sujetas a su fiscalización.

r)   Establecer en el aparte del Manual de procedimientos, los sistemas, la forma y los lineamientos de archivo de los documentos que produzca o reciba en el ejercicio de sus funciones; de conformidad con lo que establezca la Ley del Sistema Nacional de Archivo, su Reglamento y demás regulaciones que se emitan en cuanto a dicho proceso y la conservación y protección de los documentos y archivos digitales de la unidad.

s)  Otros deberes asignados a las auditorias internas en el marco jurídico y técnico aplicable, conforme a las leyes, reglamentos, directrices y disposiciones en su ámbito de acción, incluidos las de la Contraloría General, instituciones de control y de fiscalización competentes.

SECCIÓN III

Potestades

Artículo 53.—El Auditor, Subauditor y los demás funcionarios, conforme al artículo 33 de la LGCI y las disposiciones de la Contraloría General, tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Requerir a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias par el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 54.—La Auditoría Interna está autorizada para utilizar los medios legales que le concede el artículo 33 LGCI, para ejecutar sus competencias y deberes apropiadamente y el incumplimiento de parte del jerarca, titulares subordinados y funcionarios del Sector Público en general, significarían retraso u obstaculización de sus funciones, en razón de lo cual, los eventuales infractores estarán sometidos a lo que dictan los artículos 39 y 41 de la LGCI, sobre causales y sanciones de responsabilidad administrativa; como se señaló en el comunicado de la Contraloría General, publicado en el Alcance Nº 57, Gaceta Nº 217, del 05 de noviembre del 2004.

Artículo 55.—La potestad del titular de la Auditoría Interna, para solicitar en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la institución a entidades bancarias y otras autoridades externas, quedaría formalmente autorizado por el Jerarca, con la publicación de este Reglamento, al que se hará referencia en gestiones de esa naturaleza.

SECCIÓN IV

Prohibiciones

Artículo 56.—El Auditor y Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, de acuerdo con el artículo 34 de la LGCI y otras disposiciones técnicas emitidas por la Contraloría General, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia siempre que sea fuera de la jornada laboral.

e)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

f)   Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 57.—Para asegurar el cumplimiento de las prohibiciones citadas, el Auditor Interno, definirá en el Manual de procedimientos, las medidas administrativas que en lo posible garanticen que su personal se mantendrá al margen de las acciones prohibitivas.

SECCIÓN V

Servicios que presta la auditoría

Artículo 58.—Los servicios que presta la Auditoría Interna se denominan Servicios de Fiscalización y se clasifican en servicios de auditoria y servicios preventivos.

Servicios de auditoría: Son de gestión correctiva, se emiten como informes que contienen recomendaciones, cuya aplicación es vinculante, luego de que sean aceptadas por la administración; cuyos aspectos de trámite, manejo, comunicación, conflicto, cumplimiento, entre otros, están regulados y sancionados expresamente en la LGCI y técnicamente, se dividen en:

    Estudios de control interno: Comprenden estudios de control, seguimiento y especiales; los primeros consisten en la evaluación de la suficiencia, pertinencia, competencia, eficacia, eficiencia, economicidad y legalidad del sistema de control interno desarrollado por la Administración Activa para las diferentes áreas de acción y el cumplimiento de los objetivos institucionales; los segundos en verificar la aplicación de las recomendaciones emitidas en informes de dicha naturaleza y los especiales, tratan de aspectos específicos no incluidos en el Plan de Trabajo, pero que deben atenderse a solicitud del Jerarca, la Contraloría General, denuncias recibidas y los definidos por el Auditor Interno, en razón de un inminente riesgo o por su importancia relativa.

    Estudios de responsabilidades (Relaciones de hechos): Son aquellos en los que se define una eventual responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios, exfuncionarios del Ministerio o terceros, por actuaciones incorrectas en el ejercicio de sus cargos o en el uso indebido de los recursos públicos.

Servicios Preventivos: Son de tipo preventivo, incluyen asesorías, advertencias y la autorización de libros, se deben dar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, Titulares Subordinados y demás funcionarios de la Administración Activa; contienen criterios o sugerencias que no son vinculantes para quien los recibe, considerando que su aplicación está sujeta a la decisión y responsabilidad del asesorado o advertido y en caso de que no se atiendan, se decidirá si se audita el área pertinente. Se comunican mediante escritos, cuya forma y contenido los define el titular de la Auditoría Interna, en el Manual de Procedimientos, de acuerdo con los criterios emitidos por la Contraloría General.

    Asesoría: Criterios emitidos por el Auditor Interno, de forma verbal o mediante oficios, a solicitud escrita o verbal del Jerarca o en el caso de titulares subordinados, cuando lo juzgue conveniente el titular de la Auditoría Interna; sobre asuntos de su competencia; que implican seguimiento posterior en lo actuado por el jerarca, en cuanto a verificar el acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Cuando el Auditor Interno, considere que la asesoría solicitada requiere de análisis, convendrá con el Jerarca un plazo razonable para pronunciarse; sin perjuicio de la potestad del Ministro de Gobernación, para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

Cuando se convoque al Auditor Interno a participar en sesiones de órganos colegiados, su participación se limitará a asesorar y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, releva al Jerarca o a sus miembros, de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El que el Auditor Interno guarde silencio en la sesión pertinente, no lo inhibe para emitir criterio de manera posterior y oportuna, sea de forma verbal o escrita.

    Advertencia: Son escritos emitidos de oficio, en los que el Auditor Interno previene a la Administración sobre conductas y decisiones de su competencia y conocimiento, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico, para que tome acciones correctivas inmediatas; estarán dirigidos al Jerarca o a cualquiera de los órganos fiscalizados y están sujetas a seguimiento. Deben darse por escrito de manera oportuna, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna, en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

    Autorización de Libros: Apertura y cierre de libros de actas u otros, que consiste en que el Auditor Interno, firme, selle y registre los movimientos aprobados. Asimismo, incluye un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros autorizados.

Artículo 59.—El Auditor Interno diseñará, documentará, implantará, administrará y controlará el cumplimiento de los procesos establecidos para efectuar los servicios de auditoria, los preventivos y los de apoyo; los cuales estarán definidos en el Manual de Procedimientos.

SECCIÓN VI

Planificación del trabajo

Artículo 60.—La Auditoría Interna contará con un Proceso de Planificación Estratégica, del que se derivará el Plan anual de trabajo, que incluya los servicios de auditoria y preventivos que se podrán brindar en cada periodo; basado en las normas sobre la planificación que contiene el Manual de normas para el ejercicio de la auditoria interna en el sector público; en la valoración del riesgo institucional que se emplee; en los objetivos institucionales de cada órgano (misión, visión, valores y otros); el sistema de control interno vigente en cada área; el universo auditable; las orientaciones estratégicas institucionales; la prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito; los lineamientos que dicte la Contraloría General y otros organismos relacionados; todo supeditado a la capacidad instalada de la Auditoría Interna y al análisis de sus competencias.

Artículo 61.—El marco de acción de la Auditoría Interna a corto plazo, será el Plan Anual de Trabajo, que estará fundamentado en la planificación estratégica y los Lineamientos emitidos por la Contraloría General. Las modificaciones a dicho Plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y al Órgano Contralor de manera oportuna y de acuerdo con las disposiciones emitidas al respecto.

Artículo 62.—Los servicios de Auditoría Interna, deben estar debidamente planificados, lo que incluye una adecuada definición de los objetivos, alcances, tiempos, asignación de recursos, evaluación del control interno, programa de trabajo, etapas del proceso, supervisión y control de calidad, entre otros; en cumpliendo con las leyes, regulaciones, aspectos técnicos, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, emitidas por la Contraloría General, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes.

SECCIÓN VII

Metodologías, procedimientos y prácticas

Artículo 63.—Los instrumentos para ejercer la actividad de fiscalización lo constituyen el marco normativo y técnico, los manuales de funciones y procedimientos, los recursos humanos y materiales disponibles para la Auditoría Interna, incluyendo los sistemas manuales y/o informáticos necesarios para la administración de sus procesos y el análisis de datos.

Artículo 64.—El Auditor Interno, definirá, establecerá y mantendrá actualizados en los Manuales de funciones y el de procedimientos, según corresponda, los lineamientos e instrucciones escritas que rijan el funcionamiento de la unidad fiscalizadora; con apartes para descripción de funciones del personal de campo y de apoyo administrativo, detallando responsabilidades, procedimientos, acciones; manejo de la información generada y recibida, como oficios, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, procesos y servicios; acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna; formas de solicitud de información en general y relativas a los asuntos de carácter confidencial que estipula el artículo 6 de la LGCI y el 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública; las medidas diseñadas para garantizar que su personal se mantenga al margen de las prohibiciones de ley, entre otros.

Artículo 65.—La normativa técnica y administrativa de la unidad, la integran todas las políticas, metodologías, procedimientos, sistemas, guías e instrucciones formalmente emitidas y divulgadas por el Auditor Interno al personal de la Auditoría Interna, relativas al qué, cómo y cuándo deben llevarse a cabo y documentarse los procesos, subprocesos o acciones que genera la actividad de auditoria y los servicios que se brindan; que incluyan labores de supervisión y seguimiento; estandarización y normatización de marcas, formalidades de papeles de trabajo, programas de trabajo; etc.; los que se mantendrán actualizados en el Manual de funciones y en el de procedimientos.

Artículo 66.—La gestión de supervisión corresponderá a los coordinadores de equipo, al Subauditor y Auditor Interno; quienes deberán propiciar y constatar que los esfuerzos realizados, se dirijan al cumplimiento de planes de trabajo, objetivos, normas, procedimientos y prácticas prescritas, al mejoramiento de la calidad y a la generación de un mayor valor agregado de los servicios que se prestan; guiando y velando que el personal de Auditoría Interna, acate regulaciones, instrucciones y lo dispuesto en los Manuales o guías escritas y debidamente formalizados para el desempeño de los servicios de fiscalización.

Artículo 67.—La Auditoría Interna, deberá asegurar que en el ejercicio de sus procesos, se obtendrá evidencia suficiente y competente, que sustenten adecuadamente sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, las que deben documentarse de acuerdo con las técnicas y prácticas que se establezcan en los Manuales de procedimientos correspondientes.

SECCIÓN VIII

Comunicación de resultados en los servicios de auditoría

Artículo 68.—De previo a la comunicación escrita y oficial de los Informes de auditoria, excepto en el caso de las Relaciones de Hechos; la Auditoría Interna debe realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia final, ante quienes tengan parte en los asuntos y documentará dicho proceso en todas sus etapas, lo que archivará y custodiará en el expediente respectivo.

Artículo 69.—La Auditoría Interna convocará a la Administración Activa a la presentación de resultados, considerando la disponibilidad de tiempo de ambas partes; siendo obligación del convocado presentarse; en caso de no hacerlo sin justificación adecuada, se puede asumir como un eventual debilitamiento del sistema de control interno y dado el caso, la ausencia del funcionario, deberá destacarse en el aparte de la comunicación de resultados del informe respectivo.

Artículo 70.—Durante la comunicación de resultados debe levantarse un acta, en la que se consignen los datos señalados en el Manual respectivo; darse una armoniosa y eficiente comunicación, que genere una adecuada valoración de la viabilidad, suficiencia y pertinencia de las recomendaciones y procure que la administración las atienda con prontitud, programe y tenga un mayor compromiso en su ejecución.

Artículo 71.—Si durante la exposición del informe, se dieran discrepancias, la Auditoría Interna solicitará para su análisis, la información o documentación adicional que evidencia lo argumentado por la Administración Activa, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles, para que la aporte.

Los documentos y/o información que proporcione la Administración Activa, dentro del plazo señalado, servirán para validar o ajustar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expuestas. Cuando se den posiciones contrarias y a juicio del auditor, la evidencia no justifica la modificación del informe, se reproducirán en un anexo, las opiniones y los documentos relacionados con la inconformidad.

En desacuerdos relacionados con el aparte de recomendaciones, la Auditoría Interna solicitará a la administración responsable, además de la información y la documentación de respaldo, las soluciones alternas que propone, lo cual será valorado y en lo que corresponda se ajustará el informe.

SECCIÓN IX

De los informes en los servicios de auditoría

y los oficios en los servicios preventivos

Artículo 72.—Los resultados de los servicios de auditoria, se comunican mediante informes de control (control interno, especiales y seguimientos), de acuerdo con la estructura consignada en el Manual de procedimientos; pudiendo ser parciales o finales. En el caso de los informes de Relaciones de Hechos, se ajustarán en su forma y contenido, a las directrices que promulgue la Contraloría General al respecto y según se establezca en el Manual de procedimientos.

Artículo 73.—Los informes de control y de responsabilidades, están sujetos a los plazos, procedimientos en caso de conflictos y responsabilidades y sanciones, descritos en los artículos 36, 37, 38, 39 y 41 de la LGCI, excepto que por su naturaleza, regulaciones vigentes o directrices de la Contraloría General, se determine lo contrario.

Artículo 74.—Las recomendaciones de los casos de responsabilidad disciplinaria; indicarán que se debe notificar al presunto responsable, dentro del plazo legal que corresponda, el inicio del procedimiento administrativo, agregando que se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no hacerlo oportunamente o dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.

Artículo 75.—En cuanto al acceso a los informes en elaboración; relaciones de hechos y denuncias, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    Los informes de auditoria, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos hasta que sean emitidos oficialmente.

    Las relaciones de hechos, durante su fase de elaboración y análisis, son confidenciales y de acceso restringido aún para las personas involucradas; condición que cesa hasta que sean notificados los resultados, pero sólo para las partes o sus abogados debidamente acreditados.

    Las restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, salvo en los casos de relaciones de hechos o denuncias, cuando hayan sido trasladadas al Ministerio Público.

    En los casos de denuncias, siempre se deberá mantener la confidencialidad del denunciante.

Artículo 76.—Los resultados de los servicios preventivos u otros, se comunicaran mediante oficios, de acuerdo con el contenido, estructura y procedimientos descritos en el Manual de procedimientos.

SECCIÓN X

Del seguimiento de recomendaciones, servicios preventivos y otros

(Informes Auditoría, Contraloría General, Entes Fiscalizadores,

Servicios Preventivos y Proceso de Legalización de Libros)

Artículo 77.—El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe ordenar por escrito a cada responsable, la implantación de lo recomendado, acordando con éstos las posibles fechas de inicio y finalización de cada implantación (cronograma de acción), dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la orden girada, remitiendo copia de ambos documentos a la Auditoría Interna. (Artículos 17, inciso c; 36 y 37 LGCI).

Artículo 78.—Contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna luego de ordenadas por el Jerarca o titular subordinado respectivo, cabe responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las que les puedan ser imputadas civil y penalmente (Artículo. 39, LGCI) y en los informes de responsabilidades, se considerará como falta grave del Jerarca o del funcionario competente, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

Artículo 79.—De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo que se establezca en el Manual de Procedimientos, la Auditoría Interna ejecutará un programa de seguimiento de las recomendaciones giradas, con base en el cual obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar que se están aplicando en la práctica y dentro de los plazos establecidos. Dicho proceso incluirá el seguimiento de las disposiciones emitidas en los informes de la Contraloría General, siguiendo en este caso, los lineamientos que al respecto dicte ese Órgano Contralor y las dadas en informes de auditores externos e instituciones de control, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 80.—La Auditoría Interna formulará en su Manual de procedimientos y ejecutará un programa de seguimiento para los servicios preventivos (asesorías y advertencias), para verificar que las acciones tomadas por el Jerarca o titulares subordinados, están de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, asimismo, en la legalización de libros, con respecto a la administración y control de los libros autorizados.

Artículo 81.—Cuando se determine incumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna, las disposiciones emitidas por la Contraloría General u otros entes fiscalizadores, así como en las observaciones que se efectúen en los servicios preventivos y en el proceso de legalización de libros, se procederá conforme lo disponga la normativa legal y técnica vigente, siguiendo los procedimientos que se señalen en el Manual de Procedimientos, para cada caso.

SECCIÓN XI

Atención de denuncias

Artículo 82.—La Auditoría Interna atenderá las denuncias que se le presenten, conforme lo defina la LGCI Nº 8292, Ley y Reglamento contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422 y las disposiciones que al respecto emita la Contraloría General.

Artículo 83.—Se dará trámite sólo a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, acciones ajenas al marco legal vigente o de control, relacionados con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del Ministerio o sujetos privados a los que se les transfieran recursos para su administración y custodia, hagan mal uso de éstos y/o contravengan lo regulado en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 84.—Las denuncias se recibirán en las oficinas de la Auditoría Interna y serán valoradas en su admisibilidad conforme a lo que dicta la Sección Segunda del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 85.—Las denuncias preferiblemente deberán contener los hechos denunciados expuestos en forma amplia, clara, precisa y circunstanciada; Nombre de los presuntos responsables y testigos; Consecuencias para el Ministerio desde el punto de vista de control interno y menoscabo financiero para el erario público; Pretensión del denunciante; Lugar para notificaciones; Nombre y firma del denunciante.

Artículo 86.—La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la LGCI y 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función pública; el incumplimiento de dicha condición, de parte de los funcionarios de la Auditoria Interna, se sancionará según lo previsto en las regulaciones pertinentes.

Artículo 87.—Se analizará el contenido y razonabilidad de las denuncias presentadas anónimamente; si contienen elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos en cuestión, se aceptará, sino se archivara mediante escrito que se anexará y mantendrá adjunto a la denuncia.

Artículo 88.—La Auditoría Interna analizará y trasladará a la Administración Activa las denuncias que por su naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas, tomar acciones correctivas e informar los resultados finales a esta unidad fiscalizadora para que ésta a su vez, comunique a los denunciantes la conclusión del trámite.

Artículo 89.—Se rechazará, desestimarán o trasladarán las denuncias sino corresponde al ámbito de control; se refieren a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa; los hechos denunciados deben investigarse o ser discutidos en otras sedes, sean administrativas o judiciales; se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración; se estima que el costo de la investigación seria superior al beneficio a obtener; el asunto planteado, se encuentra en conocimiento de otras unidades de la administración activa con potestades para realizar la investigación, en cuyo caso, se coordinará con las mismas y decidirá la cobertura única de la denuncia; se trata de reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoria Interna o por otras unidades de la administración activa; en cualquier caso, deberá quedar evidencia de los argumentos esgrimidos, de los análisis realizados, de las pruebas aplicadas y de la documentación obtenida en los archivos correspondientes.

Artículo 90.—Si la denuncia fue presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones, la Auditoría Interna deberá comunicarle el trámite dado a su gestión, sea la desestimación, atención, archivo o traslado a la administración activa u otras instancias.

Artículo 91.—La auditoria interna informará al Jerarca, sobre los resultados obtenidos en la atención de las denuncias, en el caso de que se encontraran deficiencias de control o responsabilidades y al denunciante que dio dirección o lugar de notificación, solamente, se le comunicará lo referente al término de su gestión. El informe será público, una vez que sea conocido por el Jerarca, si se trata de áreas de control interno y confidencial, cuando sean Relaciones de Hechos; siguiendo lo que en detalle estipulan los lineamientos establecidos para este tipo de situaciones.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

SECCIÓN ÚNICA

Transitorios, derogatoria y vigencia de la normativa

Artículo 92.—Los Manuales y otros documentos señalados en el presente Reglamento, que sirven de base y guía para las actuaciones que deben efectuarse, requeridos tanto a la Administración Activa como a la Auditoría Interna, deberán elaborarse y aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente documento.

Artículo 93.—Deróguese el Reglamento para la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Gobernación y Policía, emitido según Decreto Nº 20121-G, publicado en La Gaceta Nº 6, del 09 de enero de 1991 y las disposiciones legales anteriores que se opongan a las estipuladas en este reglamento.

Artículo 94.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49010).—C-521890.—(D34090-99116).

Nº 34091-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país, el cual está constituido por todas las manifestaciones materiales y no materiales que identifican un pueblo, siendo las tradiciones inmateriales parte de ese patrimonio.

2º—Que las diferentes regiones de nuestro país se caracterizan por la riqueza de sus tradiciones culturales.

3º—Que el patrimonio cultural inmaterial definido por la UNESCO en la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, (París, setiembre de 2003) ratificada por Costa Rica por la Ley Nº 8560 del 16 de noviembre del 2006, enfrenta múltiples amenazas en un mundo de homogeneización, por lo que su salvaguarda se tiene que priorizar en las políticas culturales del país, en estrecha colaboración con las comunidades que generan y mantienen ese patrimonio.

4º—Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural y la identidad nacional y regional. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Créase el certamen anual denominado “Música Tradicional Costarricense”, como un fortalecimiento del patrimonio inmaterial. Este certamen se realizará alternamente en cada una de las zonas culturales que integran el país y que será determinada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, a partir del 2007.

Artículo 2º—Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, elaborar las bases del certamen y determinar anualmente las categorías que se evaluarán, así como coordinar con las organizaciones culturales de la zona asignada.

Artículo 3º—El certamen contará con una dotación económica, que se asignará a cada una de las categorías que defina el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y que serán presupuestadas en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, designará un jurado constituido por un mínimo de tres personas conocedoras en las diferentes categorías asignadas para el certamen.

Artículo 5º—El jurado podrá por voto unánime de sus miembros, declarar desierto una o todas las categorías del certamen, así como otorgar a su criterio, menciones honoríficas.

Artículo 6º—La resolución del jurado será inapelable.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41779).—C-22990.—(D34091-99080).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 117 (Modificación del Acuerdo N° 104)

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, ordinales 25, inciso 1), y 28, inciso 1), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en la Ley Nº 8562 denominada Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2007, al igual que lo dispuesto en el numeral 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en razón del interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la celebración de la 8a Asamblea Ordinaria de la CIT, en la cual se abordaron temas importantes en lo que a transportes se refiere, siendo dicho contenido una de las ramas formales que rigen la actividad ordinaria de esta Cartera Ministerial.

II.—Que de acuerdo a lo señalado, la participación de la Lic. Susana López Rivera en su condición de Directora de la Dirección Jurídica de este Ministerio es de aprovecho no sólo para la Dependencia a la que ésta representa, sino que también involucra intereses concernientes a este Despacho y de los Viceministros de Obras Públicas y Transportes, así como a nivel institucional, por cuanto la Dirección Jurídica es el Ente encargado de brindar la debida asesoría a los niveles superiores de este Ministerio y en fin es el Órgano consultivo por excelencia de esta Institución, siendo que la 8a Asamblea Ordinaria de la CIT, comprende temas relevantes tales como: combustibles orgánicos y alternativos, mercado de transporte y logística, alianzas público-privadas en el transporte, medio ambiente, entre otros, actividad que además será una oportunidad para conocer y compartir visiones y propuestas para el sector de transportes en el ámbito de las Américas.

III.—Que por tal motivo, este Despacho adoptó el acuerdo Nº 154 en el cual se aprobó la participación de la Lic. López Rivera en representación de la suscrita, en la 8a Asamblea Ordinaria de la CIT, misma que se llevó a cabo en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, los días 17 y 18 de octubre del 2007, en el Hotel Holiday Inn, Parque Anhembi.

IV.—Que en dicho acuerdo se le reconocieron a la Lic. Susana López Rivera, los siguientes rubros:

“Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria López Rivera durante los días 16, 17, 18 y 19 de octubre del 2007, serán cubiertos con recursos de este Ministerio, en el programa 326-01-01 y en la subpartida 10504 por un monto total de $595,92 (quinientos noventa y cinco dólares americanos con 92/100 centavos).

Por la subpartida 10503 se reconocerá para la Lic. Susana López Rivera el boleto aéreo cuyo costo es de $1.084, impuestos del ICT por $54,20 impuestos de Alterra por $5,72, impuestos de salida de Brasil $36, así como $30 por la emisión del boleto aéreo, para un total de $1.209,92 (mil doscientos nueve dólares americanos con 92/100 centavos).”

V.—Que no obstante lo señalado, por un error material se omitió reconocerle en el acuerdo Nº 154 a la Lic. López Rivera, los montos que a continuación se detallan: $80 (ochenta dólares americanos exactos) utilizados para su transporte en taxi y la suma de $26 (veintiséis dólares americanos exactos) por concepto de impuestos de salida del país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar y enmendar el artículo segundo del acuerdo Nº 154 emitido por la suscrita, a fin de que se le reconozcan a la Lic. Susana López Rivera los siguientes montos: $80 (ochenta dólares americanos exactos) utilizados para su transporte en taxi y la suma de $26 (veintiséis dólares americanos exactos) por concepto de impuestos de salida del país.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15433).—C-27850.—(98662).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Seguridad Ciudadana del Distrito de Purral, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Martín Julio Loría Velásquez, cédula 302700192, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(98192).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 182/2007.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula número 2-338-665, en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotanica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Abono Lombricompost al nuevo nombre Bio Micro, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-zinc-hierro-magnesio-materia orgánica, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(96573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-203-2007.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula N° 1-415-333 en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Óxido de Magnesio compuesto a base de Óxido de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(98709).

DIA-R-E-199-2007.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Silicio, compuesto a base de Silicio-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(98711).

DIA-R-E-167-2007.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Hidroponia Menor compuesto a base de Magnesio-hierro-cobre-manganeso-zinc-boro-molibdeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillo, Encargada.—(98712).

El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en calidad de representante legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Hidroponia Mayor compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(98713).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 138, título N° 1447, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gutiérrez Guevara Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96605).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 1174, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Jones Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 62609.—(96828).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 089, y Título N° 1207, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil, a nombre de Arroyo Mora Karen G. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.— Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 62714.—(96829).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 193, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Berrocal Sánchez Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(96986).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 217, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil dos, a nombre de García Navarro Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director – Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—(97157).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1673, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 138, título N° 3228 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Agüero Mora Leslie Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Nº 62915.—(97414).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 164, otorgado en el año mil novecientos noventa y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 128, título Nº 2765, otorgado en mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Aguilar Garro Lilliana María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97475).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 46, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sancho Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97599).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 472, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zeledón Portuguez Alejandro. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(97606).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título Nº 1290, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Villalobos Dayana. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97622).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Diploma Nº 963, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vega Rivera Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—N° 63123.—(97922).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 26, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Carmona Jorge Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(98647).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 215, título Nº 1339, emitido por el Colegio Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Bravo Palma Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(98690).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industria Cinco de Diciembre R. L., siglas COOPECINCO R. L.

Juzgado  de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, a las nueve horas del 25 de agosto del 2006.—Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industria Cinco de Diciembre R. L., siglas COOPECINCO R. L., representada por el gerente Rafael Marín Cascante.

Resultando:

El Instituto actor estable la presente demanda para que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industria Cinco de Diciembre R. L., siglas COOPECINCO R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales  del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Por su parte  la Cooperativa demandada  debidamente notificada   no contestó la audiencia conferida ni manifestó ninguna oposición al respecto.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes, esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.

Considerando:

Hechos probados: Para resolver la presente litis se tienen por acreditados los siguientes hechos:

Que la constitución de la Cooperativa demandada fue el 15 de agosto de 1994 y su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales se produce mediante resolución 415 del 27 de abril de 1978.

Que el Departamento  de Macroproceso Gestión y Seguimiento les dio un plazo improrrogable de quince para que presente evidencia a INFOCOOP de que COOPECINCO R. L., está cumpliendo con su objeto social, no recibiéndose respuesta. La Directora Ejecutiva acogió el informe de labores presentado por la licenciada Cira Vargas Ayales sobre investigación especial realizada a COOPECINCO R. L., solicitando se acoja la recomendación para que se solicite la disolución de la cooperativa a tenor del artículo 87  inciso c) y 98 incisos e) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Hechos no probados: Ninguno de relevancia que amerite su análisis para resolver la presente litis.

Sobre el fondo del asunto: Que la parte actora establece la presente demanda para que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial Cinco de Diciembre R. L., siglas COOPECINCO R. L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para que realice la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El gerente de la Cooperativa demandada fue debidamente notificado  del proceso y no lo contestó ni se  apersonó al mismo.

Que COOPECINCO R. L., no dispone de activo fijo que le permita cumplir con el objeto social y no se tiene evidencia de que se estén realizando operaciones.

Que la situación actual de la Cooperativa  se contrapone a los artículos 46, 47 y 48 ibídem por tener los miembros de que integran el Consejo de Administración el plazo vencido, además de no tener póliza de fidelidad. Por no haber suministrado al INFOCOOP la información que le solicitó.

Que ante la situación fáctica por las pruebas traídas a los autos y no habiendo oposición por parte del gerente de la Cooperativa, se declara con lugar en todos los extremos el presente proceso de disolución establecido por el INFOCOOP en contra de Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial Cinco de Diciembre R. L., siglas COOPECINCO R. L.,  y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales para que cancele la inscripción correspondiente. Por tanto:

En consecuencia de conformidad con los artículos  29, 86, 87, 98, 131 siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas  se declara con lugar en todos sus extremos  el presente proceso de disolución establecido por el INFOCOOP contra la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial Cinco de Diciembre R. L., siglas COOPECINCO R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales para que cancele la inscripción correspondiente.—San José, 14 de junio del 2007.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-30875.—(98025).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Usuarios del Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L., siglas COOPE SAN JUAN DE DIOS R.L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis.

Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Subdirector Ejecutivo Edgar Quirós Núñez, contra Cooperativa de Usuarios del Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L., siglas COOPE SAN JUAN DE DIOS R.L.

Resultando:

El Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, solicitÓ la disolución de la Cooperativa de Usuarios del Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L., siglas COOPE SAN JUAN DE DIOS R.L.

Por su parte la cooperativa demandada a través de su representante legal Manuel Valverde Corrales debidamente notificada no contestó el presente asunto.

Considerando:

Hechos probados: de importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes:

Que la Cooperativa de Usuarios del Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L., siglas COOPE SAN JUAN DE DIOS R.L. se encuentra inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento de Organizaciones Sociales, cuyo gerente es el señor Manuel Valverde Corrales.

Que COOPE SAN JUAN DE DIOS no cumple con su objetivo social, sus órganos sociales se encuentran vencidos, no cumplió con enviar la información solicitada por el INFOCOOP, desde el año 1966 y es contraria a los artículos de la Ley de Asociaciones Cooperativas, debido al vencimiento total de los miembros que integran el Consejo de Administración, no cuenta con póliza de fidelidad, no suministra información y documentación que el INFOCOOP le solicitó.

Hechos no probados: no los hay de importancia para resolver el fondo de este asunto.

Sobre el fondo: en el caso bajo estudio, el representante de la Cooperativa demandada no contestó peso a estar debidamente notificado.  Para la debida resolución de la litis, precisa determinar los alcances de los numerales 464 y 468 del Código de Trabajo.

Costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas de conformidad con los artículos 494 y 452 del Código de Trabajo en relación con el 222 del Código Procesal Civil. Por tanto:

De conformidad con lo considerado razones dadas, se acoge la solicitud del INFOCOOP y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Usuarios del Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales para que realice la cancelación respectiva, se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-20590.—(98026).

Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L.

Juzgado de Trabajo de Cartago, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz contra, Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L., representada en este caso por la Lic. Lorena Arrazola Coto en su condición de curadora procesal.

Resultando:

La parte actora con apoyo en los hechos y derecho invocados en su demanda presentada el veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual emítase el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia.

La curadora procesal de la accionada contestó la demanda.

En los procedimientos seguidos se han observado prescripciones legales correspondientes y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

Considerando:

En cuanto a los hechos tenidos por demostrados: de importancia para la correcta resolución de este asunto se tienen como tales los siguientes: La Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., se constituyó el quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno y se inscribió ante el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 272 del dieciocho de enero de 1972. De los estados financieros de la accionada no cumple con su objeto social por no estar operando. No ha presentado al INFOCOOP la documentación que le ha solicitado. El INFOCOOP le dio un plazo de quince días para que presentara evidencia de que la misma está cumpliendo con su objeto social, cosa que no hizo.

En cuanto al fondo del asunto: promueve el INFOCOOP la presente demanda con la pretensión principal que se declare la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L.

Notificada la accionada a través de su Curadora Procesal, contestó la demanda.

Por otra parte no ha presentado al INFOCOOP información que le ha sido requerida.

Además tres miembros del Consejo de Administración se les venció el periodo de nombramiento y no existen trámites tendientes para regular esta situación.

La cooperativa demandada dejó de cumplir su objetivo social.

Se consultó a UNACOOP R.L. y FECOPSE R.L., la posible afiliación de la cooperativa demandada y el criterio de la gestión de disolución que haría sin que tuviera respuesta alguna.

Como corolario de lo expuesto con fundamento en los artículos 46, 47, 48, 86 inciso b) 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo se declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación. Se falla sin especial condenatoria en costas.

Hechos no probados: no existe ninguno que merezca de especial pronunciamiento. Por tanto:

En mención de lo anterior y artículos citados, Fallo  se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se absuelve al Gerente de la misma de toda responsabilidad por la disolución de la cooperativa, se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-29665.—(98027).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L., siglas COOPEPENIN R.L.

Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, a las quince horas con cuarenta minutos del 26 de julio del 2006.

Proceso de disolución de la cooperativa, interpuesto por el INFOCOOP representado originalmente por la Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Garro en su condición de Directora Ejecutiva contra la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L., siglas COOPEPENIN R.L., representada por Luzmilda Paniagua Paniagua.

Resultando:

Con base en los hechos y el derecho que indica en la demanda la parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta la cooperativa demandada se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas para lo cual se emitirá el mandamiento respectivo.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: de importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: que la Cooperativa demandada fue constituida mediante resolución 379 del 1º de abril de 1976, que la señora Luzmilda Paniagua funge como representante de dicha cooperativa.

Que el 26 de febrero del 2002 la cooperativa contaba con 704 asociados. Que la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP mediante un oficio del 25 de enero del 2006, con base en un informe técnico del Macroproceso de Gestión y Seguimiento instruyó continuar con el trámite de disolución de COOPEPENIN R.L., de conformidad con la normativa vigente.

Sobre el fondo: el INFOCOOP por intermedio de su representante legal, solicita la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L., siglas COOPEPENIN R.L., por las causales que indican los artículos 86, inciso b) y 87, incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, solicita además se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Para tales efectos aportó como sustento probatorio de su dicho la documentación que obra en autos. Por su parte el representante legal de la cooperativa fue y no manifestó nada al respecto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar esta demanda promovida por el INFOCOOP decretándose la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L., siglas COOPEPENIN R.L.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-41160.—(98028).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R.L., siglas COOPELLANOGRANDE R.L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Edgar Quirós Núñez contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R.L., siglas COOPELLANOGRANDE R.L. representada por su Gerente señor Guido Sibaja Fonseca.

Resultando:

La parte actora con apoyo en los hechos y derechos invocados en su demanda presentada el siete de octubre del dos mil cinco, solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R.L., siglas COOPELLANOGRANDE R.L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificada la Cooperativa demandada por medio de su Gerente y no contestó.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: de importancia para el dictado de eta sentencia como tales se tienen los siguientes que COOPELLANOGRANDE R.L., se constituyó el 11 de diciembre de 1982 y fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 544 del 19 de abril de 1983.

Que la cooperativa demandada no cumple con su objeto social, ya que no está realizando la actividad para la que fue creada, no muestra interés por superar los problemas de carácter registral ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, además las pérdidas al 30 de setiembre de 1988 absorvieron el capital social en su totalidad.

Que el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración está vencido no disponía de póliza de fidelidad y no suministró la información y documentación que el INFOCOOP le solicitó en su oportunidad.

La Cooperativa no ha presentado al INFOCOOP, información como: integración de los diferentes comités.

Fondo del asunto: promueve el INFOCOOP la presente demanda con la pretensión principal que se declare disuelta la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R.L., siglas COOPELLANOGRANDE R.L.

Notificada la Cooperativa accionada a través de su Gerente no contestó. En razón de lo anterior conforme lo establece el artículo 468 del Código de Trabajo, se tienen por ciertos los hechos que sirven de fundamento a la presente acción.

Se resuelve sin especial imposición en costas a tenor de lo dispuesto por el artículo 494 del Código de Trabajo, en relación con el numeral 222 del Código Procesal Civil. Por tanto:

Se declara con lugar la presente demanda incoada por INFOCOOP contra COOPELLANOGRANDE R.L., en consecuencia se dispone la disolución de COOPELLANOGRANDE R.L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la cancelación de los respectivos asientos.

Dicto este fallo sin especial sanción en costas.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-27245.—(98029).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L., siglas COOPELÍBANO R.L.

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, San José a las  diez horas 28 minutos del 20 de octubre del 2006.

Proceso de disolución de la cooperativa, interpuesto por el INFOCOOP representado originalmente por la Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Garro en su condición de Directora Ejecutiva contra la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L., siglas COOPELIBANO R.L., representada por su curador el Lic. José Luis Cascante Vega.

Resultando:

La parte en escrito presentado el primero de febrero de 2001, promovió la presente acción para que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas para lo cual se emitirá el mandamiento respectivo.

El curador de la parte demandada contestó la acción en los términos que indicó en el memorial de fecha 19 de mayo del dos mil cuatro y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta legitimación activa y pasiva y prescripción.

La jueza Lic. Guiselle Gené Calderón, por sentencia de las nueve horas el cinco de octubre del dos mil cinco, dispuso: de conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se acoge la defensa de prescripción opuesta al haber transcurrido sobradamente el plazo extintivo desde el momento en que la interpelación dada y el acuerdo de Junta Directiva ordena administrativamente se inicien las gestiones de disolución, por lo que se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso para la disolución establecido por el INFOCOOP, representado por Olga Nidia Morera Arrieta en su condición de Directora Ejecutiva y con las facultades suficientes para la representación judicial en contra de Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L., representada por el Curador Procesal Luis Cascante Vega.

La parte actora apeló y el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, integrado por los Licenciados Jorge Luis Bolaños Vargas, Xenia Marín Calvo y Verónica Dixon Lindo, por sentencia de las diez horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil cinco resolvió  Por tanto se base a los expuesto y artículos citados se confirma la resolución recurrida.

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Por tanto:

Se revoca la sentencia impugnada, en su lugar se deniegan las excepciones de prescripciones falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación activa y pasiva. Se dispone la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L., autorizándose a realizar la respectiva cancelación al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo.

Son las costas a cargo de la demandada y se fijan las personales en la suma prudencial de cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-21820.—(98032).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L., siglas COOPEJUANVIÑAS R.L.

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil seis.

Proceso de disolución de la cooperativa, interpuesto por Rolando Barrantes Muñoz, representante del INFOCOOP, representada por Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L., siglas COOPEJUANVIÑAS R.L., representada por su curador procesal Lic. Moisés Bedoya Arce.

Resultando:

Promueve esta acción actora con la finalidad de que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L., siglas COOPEJUANVIÑAS R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia que declare la disolución.

Por su parte el curador procesal en su contestación a la acción indicó que su representación no tiene objeción alguna a estas diligencias, siempre y cuando se cumple con el debido proceso y se ordene la disolución en su oportunidad de la cooperativa que representa, se absuelve a su representada del pago de las costas sociales y personales por litigar con evidente buena fe.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L., se constituyó el 9 de febrero de 1969 y se encuentra inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 215 del 9 de mayo de 1969 conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que de conformidad con el informe emitido por el Departamento de Supervisión del INFOCOOP el Gerente de la citada Cooperativa lo era el señor José Eugenio Quirós Agüero cuyo nombramiento venció en el mes de diciembre de 1975.

Que de conformidad con el informe emitido por el Departamento de Supervisión del INFOCOOP se determinó que la cooperativa aquí demandada esta en una situación social y económica cada vez peor y que pese a las gestiones realizadas por el citado departamento no se ha puesto a derecho de acuerdo a la Ley Nº 5185.

Que ante la investigación realizada por el curador procesal la cooperativa demandada este indicó al Despacho que en la materialidad de la misma no existe, carece representante legal y Junta Directiva por lo cual no se opone a estas diligencias.

Hechos no demostrados: De importancia para resolver no se tienen.

Sobre el fondo del asunto: Promueve estas diligencias el INFOCOOP con el fin de que se proceda a ordenar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas, al respecto con el fin de llegar a esa conclusión este Juzgador a tomado en cuenta los argumentos expuestos y pruebas documentales aportados con la acción corroborándose que efectivamente la cooperativa fue creada el 9 de febrero de 1969 y que a partir del mes de diciembre de 1975 venció el nombramiento del gerente y a partir de esa fecha la misma no volvió a funcionar.

Asimismo tenemos que el curador procesal manifestó claramente al Despacho que efectivamente la cooperativa como tal no existe en la materialidad por no tener Junta Directiva, ni representante legal, por lo que no tiene sentido alguno mantener inscrita una cooperativa que no existe.

Así las cosas y tomando en consideración las probanzas expuestas, las cuales son fehacientes es procedente acoger la solicitud formulada por la actora y ordenar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L., y autorizar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a realizar la cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por litigarse con evidente buena fe. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículos 29, 85 a 89, 131 y 133 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, 402, inciso c), 452 del Código de Trabajo, 542 a 545 del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda establecida por el INFOCOOP, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L., siglas COOPEJUANVIÑAS R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas vigentes.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-35110.—(98033).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Industrial del Vestido y Similar R.L., siglas COOPEINVEST R.L.

Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis.

Proceso de disolución de la cooperativa, interpuesto por Rolando Barrantes Muñoz, representante del INFOCOOP contra Cooperativa Industrial del Vestido y Similar R.L., siglas COOPEINVEST R.L.

Resultando:

Con base en los hechos expuestos en la demanda y de acuerdo a las disposiciones el Código de Trabajo y la Ley de Asociaciones Cooperativas, solicita la parte accionante en este proceso que mediante sentencia se declare disuelta la Cooperativa Industrial del Vestido y Similar R.L., siglas COOPEINVEST R.L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La parte demandada debidamente notificada de las pretensiones del INFOCOOP contestó la presente acción.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que COOPEINVEST R.L., se constituyó el 25 de junio de 1972 y fue inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución Nº 289 del 24 de agosto de 1972.

Que los objetivos y propósitos de la Cooperativa constan el respectivo expediente.

Que según oficio del 16 de octubre del 2003, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Arias, COOPEINVEST R.L., no cumple con el objetivo social por no estar operando y no existir interés de parte de los asociados por reactivar la organización.

Que mediante nota de fecha 10 de julio del 2003, el Gerente de COOPEINVEST R.L., solicita al INFOCOOP se proceda de oficio a disolver la cooperativa.

Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución del presente asunto.

Sobre el fondo del asunto: En primer término es menester analizar la procedencia de las pretensiones de la parte actora a la luz de la normativa que resulta aplicable al caso sometido a estudio. Tenemos la Ley de Asociaciones Cooperativas que en su artículo 86 reformado por la Ley Nº 7053 del 13 de noviembre de 1987 dispone... Por gestión de los organismos de integración del sector que representen el 25% de los asociados siempre y cuando ese número no sea inferior a 10% o por iniciativa propia el INFOCOOP solicitara al Tribunal de Trabajo la disolución de una cooperativa si se le comprueba en juicio que el número de asociados se ha reducido a una cifra inferior a la legal. Por cualquier otra causa se hace imposible el cumplimiento de sus objetivos.

Por esas razones se procede a declarar la disolución de la cooperativa denominada: Cooperativa Industrial del Vestido y Similar R.L., siglas COOPEINVEST R.L. Por tanto:

Razones expuestas, normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo se declara con lugar la presente demanda incoada por el INFOCOOP contra Cooperativa Industrial del Vestido y Similar R.L., siglas COOPEINVEST R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-27245.—(98034).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R.L., siglas COOPEMARIPEZ R.L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil siete.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R.L., siglas COOPEMARIPEZ R.L., representada por su gerente Federico Segura Murillo.

Resultando:

Con base en los hechos que expone en su escrito inicial de interposición de la presente acción así como fundamentos de derecho que invoca, solicita la parte promovente que se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R.L., siglas COOPEMARIPEZ R.L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia que declare la disolución.

Conferido el traslado correspondiente de la ley, debidamente notificada la cooperativa accionada, al gerente de la misma no contesta la acción.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: En alusión con el fallo y de estricta relevancia para la correcta decisión del presente asunto, se enumeran varios:

Que la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Productos del Mar R.L., fue constituida el día diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, y se encuentra inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución Nº 1128 del 15 de abril de 1999.

Que los principales objetivos y propósitos para la cual se constituyó la Cooperativa acusada se encuentran inmersos en el artículo 7º del Estatuto Social.

Que según se desprende de informe emitido por el INFOCOOP del Departamento de Supervisión se logró constatar que el número de asociados iniciales fue 18, sin embargo varios de los asociados abandonaron la cooperativa al no querer prendar el equipo de pesca para un financiamiento de la entidad.

Que se consultó a la Unión Nacional de Cooperativas R.L., siglas UNACOOP R.L., y a la Federación Permanente de Cooperativas de Autogestión, respecto a la inactividad legal de la cooperativa demandada.

Sobre costas: Se resuelve al presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la Cooperativa no está operando. Por tanto:

En mención de lo anterior y artículos citados se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R.L., siglas COOPEMARIPEZ R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 5 de agosto del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-26640.—(98035).

Diligencias de disolución del Consorcio Bananero Cooperativo de Finca 10 R.L., siglas BANASUR R.L.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Ana Lucía Solano Garro, en contra del Consorcio Bananero Cooperativo de Finca 10 R.L., siglas BANASUR R.L., representado por Jorge Garro Zúñiga.

Resultando:

En concreto pretende la parte actora que se declare la disolución de la demandada y se autorice se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia que declare la disolución.

La parte demandada debidamente notificada el 30 de noviembre del 2006, no contestó la acción ni opuso excepciones, fue declarada rebelde por auto a las 07:30 horas del 7 de marzo del 2007.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Es probado que BANASUR R.L., está inscrita como una organización social, el INFOCOOP realizó el estudio de disolución respectivo, BANASUR R.L., está inactiva y no cumple con sus objetivos sociales. Es demostrado que la entidad demandada no cumple con sus objetivos sociales, no sólo porque al ser rebelde se tienen por afirmativos los hechos de la acción sino también porque de la investigación realizada por el INFOCOOP que es un documento público incuestionado de ahí que haga plena prueba, se desprende su total inactividad incumpliendo los fines que la vieron nacer.

Sobre costas: Se falla sin especial condena en costas, pues no se mira mala fe procesal de ninguna de las partes al existir norma especial en punto a la notificación de la sentencia. Por tanto:

Se dispone la disolución del Consorcio Bananero Cooperativo de Finca 10 R.L., siglas BANASUR R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-17565.—(98036).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios de Radio R.L., siglas COOPESANTIAGO R.L.

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintisiete minutos del veintitrés de abril del dos mil siete.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Servicios de Radio Santiago R.L., siglas COOPESANTIAGO R.L., representada por su gerente Carlos Badilla Mora.

Resultando:

Con base en los hechos que expone en su escrito inicial de interposición de la presente acción, así como fundamento de derecho que invoca solicita la parte promovente que se declare disuelta la Cooperativa de Servicios de Radio Santiago R.L., siglas COOPESANTIAGO R.L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia que declare la disolución.

Conferido traslado correspondiente de ley, debidamente notificada la cooperativa accionada el gerente de la misma contesta la presente acción en los términos de ley y manifiesta que la Cooperativa de marras entró en problemas legales y de administración ya que sus asociados perdieron el interés en la organización, por lo que no fue posible volver a realizar ninguna asamblea de asociados.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que COOPESANTIAGO R.L., se constituyó el 14 de marzo de 1992, y se encuentra fue inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución Nº 948 del día 18 de febrero de 1992, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que los principales objetivos y propósitos para la cual se constituyó la Cooperativa acusada se encuentran inmersos en el artículo 8º, incisos j) y k) del Estatuto Social.

Que según informe emitido por el INFOCOOP, se desprende que COOPESANTIAGO R.L., no cumple con su objeto social porque no se encuentra desarrollando la actividad para la cual se creo, los miembros del Consejo de Administración abandonaron sus funciones y actividades.

Que de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, así como pronunciamientos del Departamento Legal del INFOCOOP se le notificó al último gerente que registró el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo señor Carlos Badilla Mora por correo certificado y se le concedió un plazo de 15 días a partir del recibo del apercibimiento con el fin de que presentara evidencia al INFOCOOP de que la cooperativa de marras cumplía con su objeto social, vencido el plazo y al no recibir respuesta del representante legal, ni de ningún otro interesado se continúo con el trámite de disolución interpretando que no existe interés si posibilidad de reactivar la cooperativa.

Que el INFOCOOP instruyó a continuar con el trámite de disolución de COOPESANTIAGO R.L.

Sobre el fondo del asunto: De conformidad con el elenco de hechos tenidos por demostrados, se desprende con meridiana claridad que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían los numerales 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y 6) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, por cuanto según el informe realizado por parte del Departamento de Supervisión del INFOCOOP se lograron constatar varias irregularidades.

Sobre costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la Cooperativa no está operando. Por tanto:

En mención de lo anterior y artículos citados, fallo se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP, y se ordena la disolución de la Cooperativa de Servicios de Radio Santiago R.L., siglas COOPESANTIAGO R.L., y se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, se absuelve al gerente de toda responsabilidad por la disolución de la Cooperativa.—San José, 5 de agosto del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-32690.—(98037).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R.L., siglas COOPECARNICEROS R.L.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R.L., siglas COOPECARNICEROS R.L., inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución Nº 1116 del 9 de abril de 1999, representada por Deivis Barboza Porras.

Resultando:

En concreto pretende la parte actora que se declare la disolución de la demanda y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la respectiva cancelación.

La entidad promovida fue notificada el 12 de setiembre del 2006.

No contestó la acción ni opuso excepciones, fue declarada rebelde por auto de las 08:00 horas del 28 de febrero del 2007.

En el proceso se han observado las formalidades de ley.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que la entidad jurídica denominada R.L., fue debidamente inscrita como una cooperativa de autogestión el INFOCOOP realizó el estudio de disolución respectivo. COOPECARNICEROS esta inactiva y no cumple con sus objetivos sociales.

Es demostrado que la entidad demandada no cumple con los objetivos sociales no sólo porque al ser rebelde se tienen por afirmativos los hechos de la acción sino también porque de la investigación realizada por el INFOCOOP que es un documento público incuestionado de ahí que haga plena prueba se desprende su toral inactividad, incumpliendo los fines que la vieron nacer.

Se falla este asunto sin especial condena en costas pues no se mira mala fe procesal de ninguna de las partes.

Al existir norma especial en punto a la notificación de la sentencia mediante edictos publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Por tanto:

Se declara con lugar la presente demanda incoada por el INFOCOOP contra COOPECARNICEROS R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-19380.—(98038).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L., siglas COOPEMILPA R.L.

Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las once horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva, Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L., siglas COOPEMILPA R.L., representada por su gerente Gloriana Umaña Díaz.

Resultando:

El INFOCOOP solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L., siglas COOPEMILPA R.L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificada la cooperativa demandada a través de su gerente, en su casa de habitación sin embargo no contestó.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que la entidad jurídica denominada COOPEMILPA R.L., se encuentra inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1109 del 8 de abril de 1999.

Que el Lic. Luis Guillermo Lizano Arias, recomienda al coordinador de Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto actor, gestionar la disolución de COOPEMILPA R.L., pues la misma no cumple con el objeto social al no operar.

Que la Directora Ejecutiva del instituto promovente instruye al Coordinador del Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento que continúe con la disolución de COOPEMILPA R.L.

Fondo del asunto: En el caso concreto el Instituto actor indica que COOPEMILPA R.L., no cumple con el objeto social al no estar en funcionamiento. Que la mencionada cooperativa se constituyó el 6 de noviembre de 1998 y que se inscribió en el Registro de Organizaciones Sociales mediante resolución Nº 1109 y que consta en el estudio recomendar la disolución de la misma, según lo indicó una asociada y ex miembro del Consejo de Administración, la cooperativa hace años que no opera.

Costas: Sin especial condena en costa por considerar que no ha existido mala fe de la demandada a pesar de no haber contestado la demanda. Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto:

De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución establecidas por el INFOCOOP contra Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L., siglas COOPEMILPA R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-27850.—(98039).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Vivienda de Granadilla R.L., siglas COOPEGRANADILLA R.L.

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil siete.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Édgar Quirós Núñez contra Cooperativa de Vivienda de Granadilla R.L., siglas COOPEGRANADILLA R.L., representada por su gerente Sofía Guzmán Moreno.

Resultando:

Expone la parte acusadora que la Cooperativa de Vivienda de Granadilla R.L., siglas COOPEGRANADILLA, fue debidamente inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha incurrido en diversas infracciones a sus deberes, por lo que solicita se declare disuelta y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia que declare la disolución.

El gerente de COOPEGRANADILLA R.L., se apersonó a los autos, reconoció la mayoría de los hechos denunciados por el INFOCOOP, indica que solicitó la formación de la Comisión Liquidadora pero que no obtuvo respuesta de parte del ente gestionante, que su acción estuvo apegada a los principios legales establecidos y como la cooperativa dejo de cumplir los fines para los cuales fue creada solicita la liquidación oportuna. Indica que a nombre de la Cooperativa que representa hay un monto de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, en una cuenta inactiva hasta el cuatro de octubre del dos mil, para que el juzgado disponga de la suma depositada como corresponda en la liquidación de los gastos que le corresponden por sus servicios profesionales de gerente, brindados durante el período comprendido entre el 8 de noviembre de 1997 al 30 de mayo del 2000, devengando cuarenta mil colones mensuales.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

A efecto de evitar futuras nulidades se deja constancia que la acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala Constitucional contra los artículos 86, 87, 88, 89, 97, 98 157, incisos o) y p) de la Ley de Asociaciones Cooperativas fue declarada sin lugar mediante Voto Nº 2002-08587 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil dos.

Hechos probados: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: Que COOPEGRANADILLA R.L., se encuentra inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución Nº 1018 del 29 de agosto de 1996. Que la Cooperativa al 30 de octubre de 1996 contaba con 41 asociados. Que la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP con base en el informe técnico de Macroproceso de Gestión y Seguimiento instruyó a continuar con el trámite de disolución de COOPEGRANADILLA R.L. Que con fecha 1º de octubre del 2001, la señora Sofía Guzmán dirige nota al Departamento de Supervisión en la que indica que no lograron los objetivos deseados, que los afectó los descalabros financieros en el sector vivienda, que renunciaron 14 de los 41 asociados que había iniciados, siete adquirieron su lote, ocho no calificaron ante el ente bancarios y quedaron doce asociados por lo que recomienda se tramite la disolución de oficio.

Sobre costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas por haberse acreditado que la Cooperativa no está operando. Por tanto:

Se acoge en todos los extremos el presente proceso de disolución de Cooperativa establecido por el INFOCOOP contra COOPEGRANADILLA R.L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-38135.—(98040).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Udisca R.L., siglas COOPEUDISCA R.L.

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Udisca R.L., siglas COOPEUDISCA R.L., cuya representación a pesar de haber sido notificada no se apersonó al proceso.

Resultando:

La parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Udisca R.L., se autorice al Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Conferido el traslado de ley, debidamente notificada la cooperativa accionada, en la persona de su gerente señor Luis Armando Loría Villegas, en forma personal en su lugar de trabajo no se apersonó al proceso y no contestó la acción.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que COOPEUDISCA R.L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 131 del 29 de abril de 1966, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que los principales objetivos y propósitos para la cual se constituyó la Cooperativa encausada se encuentran inmersos en el artículo 5º del Estatuto Social.

Que no existe información de número inicial de asociados y al 17 de diciembre de 1999 dicho número era de 31.

Que de acuerdo con el informe emitido por Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP la Cooperativa acusada al día 12 de diciembre del 2005, no ha presentado la documentación que se le ha pedido.

Sobre el fondo del asunto: Se presenta al despacho la representante legal del INFOCOOP y solicita la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Udisca R.L., siglas COOPEUDISCA R.L., en virtud de que no cumple con lo estipulado en los artículos 86, inciso b) y 87, incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La representación de la demandada debidamente notificada no se apersonó al proceso ni ejerció consecuentemente su derecho de defensa.

Así las cosas se accede a la solicitud de la parte acusadora de ordenar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Udisca R.L., siglas COOPEUDISCA R.L., en ese orden de ideas se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales. Se absuelve de toda responsabilidad en su disolución al gerente de la Cooperativa Luis Armando Loría Villegas por no haberse establecido en forma contundente e indubitable que él fuera el responsable directo en lo personal de los incumplimientos a la ley que motivan esta disolución.

Sobre costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas por haberse acreditado que la Cooperativa no está operando. Por tanto:

Se acoge en todos los extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el INFOCOOP contra COOPEUDISCA R.L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 15 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-27850.—(98041).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R.L., siglas COOPELAGOS R.L

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R.L., siglas COOPELAGOS R.L., representada por Luis Ángel Ureña Loría.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPELAGOS R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Debidamente notificado en forma personal a través del representante Luis Ángel Ureña, no contestó

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que la organización denominada: Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R.L., fue inscrita el 26 de noviembre de 1984, como una cooperativa autogestionaria de producción agrícola.

Que la citada Cooperativa incurrió en varias irregularidades.

Que según informe del INFOCOOP se recomendó salvo mejor criterio que se debe recomendar la disolución de la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R.L., siglas COOPELAGOS R.L.

Hechos no probados: No los hay de importancia para resolver el fondo de este asunto.

Sobre el fondo: En el caso bajo estudio el representante de la Cooperativa demandada no contestó la demanda pero lo hizo fuera del término establecido pese a estar debidamente notificada.

Costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas de conformidad con los artículos 494 y 452 del Código de Trabajo en relación con el 22 del Código Procesal Civil. Por tanto:

De conformidad con lo considerado razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86, incisos b) y 87, incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982 se acoge la solicitud de disolución por el INFOCOOP y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R.L., siglas COOPELAGOS R.L. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales para que realice la cancelación que corresponde. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-21195.—(98042).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R.L., siglas COPEMODA R.L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R.L., siglas COPEMODA R.L., representada por Ulises Valverde Calderón.

Resultando:

El actor interpone el presente asunto alegando que la demanda no cumple con su objeto social ya que nunca inició actividades por lo que pide que en sentencia se declare la disolución de la demandada y se expida mandamiento al Ministerio de Trabajo para que proceda a realizar la correspondiente cancelación de su inscripción.

La demandada fue debidamente notificada y no contestó.

En los procedimientos no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad de lo actuado o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo se encuentra inscrita la Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R.L., siglas COOPEMODA R.L. La cooperativa demandada no cumple con su objeto social ya que nunca inició actividades. La cooperativa se encuentra inactiva.

Sobre el fondo: El INFOCOOP interpuso el presente asunto contra COOPEMODA R.L., alegando que la demandada no cumple con su objeto social, pues nunca inició actividades. Por su parte la demandada no se opuso ya que no contestó la demanda.

En consecuencia al no estar cumpliendo la demandada con el objeto social para el que fue creada lo procedente es declarar con lugar la solicitud realizada por el INFOCOOP y decretar la disolución de COOPEMODA R.L.

Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por tanto:

Se acoge en todos los extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el INFOCOOP contra la Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R.L., siglas COOPEMODA R.L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-25195.—(98043).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Vivienda Emanuel R. L., siglas COOPEVIEMA R. L., acordada en asamblea celebrada el 5 de marzo del 2007. Resolución 1440. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta               Carol Tatiana Quido Mejía

Vicepresidenta        Claudina Miranda Morales

Secretaria                 Yesenia Mora Delgado

Vocal 1                    Adolfo Clark Taylor

Vocal 2                    Noemi Duarte Delgado

Suplente 1               Arelis Brenes Hernández

Suplente 2               Guillermo Villegas Badilla

Gerente                   Laura Sibaja Quirós

San José, 27 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(98194).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencial Don Guillermo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservar, mantener, embellecer y cuidar las áreas comunes que pertenecen al residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Ramírez Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 12919).—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63627.—(98556).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2678 el señor Emilio Zúñiga Guevara, mayor, licenciado, cédula Nº 1-419-1372, vecino de San José, apoderado generalísimo de Granja Avícola Santa Marta S. A., solicita concesión de extracción de materiales en Tajo.

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distrito: 08 San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Coco y Lindora. Escala 1:10.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 215981.771 - 216254.681 norte, 512301.586 - 512599.759 este.

Área solicitada:

3 ha. 0000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 33, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 34A 216180.214 norte, 512301.586 este.

             Línea                           Acimut                      Distancia (metros)

            34A-35                        123º 45’                                 185.58

             35-36                          123º 39’                                 142.22

             36-37                          124º 36’                                     7.38

             37-38                          101º 30’                                   22.74

             38-39                          017º 16’                                     6.86

             39-40                          331º 37’                                   14.76

             40-41                          333º 47’                                   54.50

             41-42                          334º 26’                                   19.22

             42-43                          329º 44’                                   85.69

             43-44                          340º 55’                                   37.13

             44-45                          332º 11’                                   52.75

             45-46                          333º 23’                                   31.37

            46-34A                        245º 03’                                 187.16

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el 10 de enero del 2007. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(97005).

                                                                                                                                                                                 2 v. 2.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 13-2006 el señor Manuel Ortuño Pinto, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula Nº 1-410-643, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, apoderado generalísimo de Casa Fernanda S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Barranca.

Localización geográfica:

Sito en: Barranca, distrito: 08 Barranca, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218586.7459 - 218539.3604 norte, 458247.2738 - 458321.3545 este límite aguas arriba, 217266.2737 - 217370.1531 norte, 457718.0757-457533.0239 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha. 8 305,53 m2, longitud promedio 1 501,65 metros, según consta en plano aportado al folio 29.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

034º57.7’

43.01

2-3

028º31.5’

21.92

3-4

045º49.3’

29.63

4-5

049º04.5’

88.80

5-6

056º46.9’

52.98

6-7

046º58.4’

94.49

7-8

018º51.2’

92.27

8-9

000º27.4’

81.02

9- 10

346º49.8’

85.45

10 - 11

354º25.5’

18.85

11 - 12

357º19.6’

24.08

12 - 13

000º27.9’

48.58

13 - 14

012º59.8’

19.47

14 - 15

014º28.7’

23.44

15 - 16

017º04.0’

26.77

16 - 17

030º05.6’

21.84

17 - 18

014º16.6’

101.54

18 - 19

043º26.1’

96.45

19 - 20

055º25.4’

24.67

20 - 21

059º30.0’

48.74

21 - 22

062º12.1’

23.16

22 - 23

045°00.5’

102.76

23 - 24

033°10.5’

102.44

24 - 25

033°56.5’

52.41

25 - 26

039°22.7’

25.92

26 - 27

042°33.1’

24.97

27 - 28

036°00.9’

126.60

28 - 29

122°36.3’

87.94

29 - 30

217°20.9’

70.75

30 - 31

217°20.9’

71.96

31 - 32

223°51.8’

77.54

32 - 33

223°12.2’

60.92

33 - 34

210º14.8’

37.33

34 - 35

220°49.4’

50.19

35 - 36

222°00.2’

50.47

36 - 37

221º01.4’

23.64

37 - 38

224°50.3’

26.58

38 - 39

234°06.8’

47.48

39 - 40

208°33.9’

73.48

40 - 41

196°55.1’

49.76

41 - 42

201º46.0’

49.09

42 - 43

194°18.9’

103.97

43 - 44

171º06.9’

197.50

44 - 45

178º15.6’

74.25

45 - 46

180º10.5’

24.22

46 - 47

190°29.4’

26.16

47 - 48

197°06.6’

23.60

48 - 49

206°34.1’

24.42

49 - 50

210°46.4’

25.11

50 - 51

225°42.9’

26.61

51 - 52

228°58.5’

28.06

52 - 53

232°33.7’

28.84

53 - 54

238°35.4’

23.56

54 - 55

216º13.7’

98.08

55- 56

173º39.1’

51.93

56 - 57

214º24.8’

55.54

57 - 1

299°18.5’

212.21

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 13 de diciembre del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 98544.

                                                                                                                                                                                                                                         2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6140P.—Guillermo Colombari Armijo, solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo AB-789, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 211.500 / 521.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96972).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5824A.—Los Sueños S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montana, Barva, Heredia, para uso turístico y recreación. Coordenadas 230.250 / 523.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96586).

Expediente Nº 12449-P.—Inversiones Lobositz S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo MTP-222, perforado en su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, riego y piscina. Coordenadas aproximadas 260.450 / 334.300, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63050.—(96830).

Expediente Nº 1426A.—Ana Catalina Cruz Arias solicita concesión de 2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Llano Grande, Cartago, para riego. Coordenadas 212.800 / 546.900 hoja Iztarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62644.—(96831).

Exp. Nº 11860P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita aumento de concesión 1,89 litros por segundo del Pozo RG-196 y 1,6 litros por segundo del Pozo RG-240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria-matadero y agropecuario-granja. Coordenadas 216.150 / 497.400 - 215.900 / 492.450 respectivamente Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97559).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 27 del tomo número tres del protocolo del notario público Pablo Valerio Soto. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-000727-624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(98094).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000090-32600

Canje de vehículos con erogación

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 5 de noviembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15437).—C-9350.—(99478).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000031-PROV

Alquiler de local para alojar a varios

despachos judiciales de Sarapiquí

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el siguiente procedimiento: Licitación Pública Nº 2007LN-000031-PROV, “Alquiler de local para alojar a varios despachos judiciales de Sarapiquí”.

El plazo para presentar ofertas vence el día 07 de diciembre de 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

Los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(99400).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000557-85001

Mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema

operativo del sistema integrado de cédula de identidad

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de noviembre de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr. link Comprared.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2483-2007).—C-6070.—(99429).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004876-01

Servicio de soporte y mantenimiento

para la plataforma de monitoreo Gridshield

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de noviembre del 2007, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio oficina central.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14723).—C-6070.—(99512).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-3003

Set introductor y equipo descartable para traqueostomía

Fecha de apertura: 23 de noviembre del 2007.

Hora: 10:30 a.m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(99508).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-00008-PRI

Compra de artículos de limpieza

Modalidad: entrega según demanda 2008, 2009, 2010 y 2011

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2007, para la “Compra de artículos de limpieza”

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(99387).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-02

Servicios profesionales para realizar estudio de factibilidad para

el desarrollo de la producción, industrialización y

comercialización de seso vegetal en

la provincia de Limón

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-02, promovida para los servicios profesionales para realizar estudio de factibilidad para el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización de seso vegetal en la provincia de Limón, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 4 de diciembre del 2007 hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

6 de noviembre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(99520).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01

Adquisición de un vehículo estilo rural, 4x4,

modelo 2008, para el Departamento de

la Alcaldía Municipal

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del 21 de noviembre del 2007, para la compra de un vehículo estilo rural, 4x4, modelo 2008. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al: 427-9884.

Orotina, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17248).—C-5445.—(99493).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

Adquisición de un vehículo estilo camión de 2.5

toneladas, 4x4, doble cabina, modelo 2008,

para el Departamento del Acueducto

Municipal

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las once horas del 21 de noviembre del 2007, para la compra de un vehículo estilo camión de 2.5 toneladas, 4x4, doble cabina, modelo 2008. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al: 427-9884.

Orotina, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17247).—C-5445.—(99494).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LP-000001-ALMU

Adquisición de 2 Vagonetas de 10 metros

cúbicos, totalmente nuevas

La Municipalidad de Nandayure, invita a las Empresas interesadas a participar en la Licitación Pública 2007-LP-000001-ALMU, “Adquisición de 2 Vagonetas de 10 metros cúbicos, totalmente nuevas”. Se informa que se recibirán las ofertas hasta las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2007 en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Nandayure. A los interesados en adquirir el cartel, pueden llamar a los teléfonos 657-7500 ó 657-7081.

Nandayure, 31 de octubre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64148.—(99309).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LP-000002-ALMU

Adquisición de una compactadota totalmente nueva

La Municipalidad de Nandayure, invita a las Empresas interesadas a participar en la Licitación Pública 2007-LP-000002-ALMU, “Adquisición de una compactadota totalmente nueva. Se informa que se recibirán las ofertas hasta las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2007 en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Nandayure. A los interesados en adquirir el cartel, pueden llamar a los teléfonos 657-7500 ó 657-7081

Nandayure, 31 de octubre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64149.—(99310).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LA-000002-ALMU

Adquisición de un vehículo Pick Up, doble tracción

La Municipalidad de Nandayure, invita a las Empresas interesadas a participar en la Licitación Pública 2007-LA-000002-ALMU, “Adquisición de un vehículo Pick Up, doble tracción”. Se informa que se recibirán las ofertas hasta las 13:00 horas del día 20 de noviembre de 2007 en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Nandayure. A los interesados en adquirir el cartel, pueden llamar a los teléfonos 657-7500 ó 657-7081

Nandayure, 31 de octubre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64151.—(99311).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-01

Remodelación eléctrica del Mercado Municipal

Por medio de acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria 41-2007, celebrada el 23 de octubre del 2007 que en letra dice:

Se acuerda dar inicio a cartel de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-01 con recursos propios Remodelación eléctrica del Mercado Municipal, siendo la fecha apertura para el día 16 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas con un valor del cartel de ¢5.000,00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese.

Buenos Aires, 1º de noviembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 001724).—C-6070.—(99531).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01PM

Adquisición de vehículos livianos, maquinaria

y equipos nuevos para trabajos municipales

En la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Limón, ubicadas en la provincia de Limón, cantón central, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de noviembre de 2007, para la adquisición de un pick up, diesel, 4x4, doble cabina; un microbús para 15 personas, diesel; un camión de volquete con capacidad de carga de 2,5 toneladas; un minicargador con accesorios hidráulicos y un compactador de hasta 5,0 ton. para uso en trabajos municipales, según las condiciones y especificaciones que se describen en el Capítulo de “Especificaciones Técnicas” del cartel.

La Oficina de la Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso licitatorio donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran.

El cartel podrá adquirirse personalmente en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas en el Palacio Municipal de Limón, frente al Parque Vargas en Limón Centro, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y por correo electrónico a solicitud al teléfono 758-0219 ext. 105 ó 106 al día siguiente de esta publicación.

Limón, 2 de noviembre de 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 64127.—(99308).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

NATANIEL ARIAS MURILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 02-2007

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, ubicado en Aguas Zarcas, San Carlos, recibirá ofertas hasta las diez horas, del día dieciséis del mes noviembre del dos mil siete, en la oficina de dirección de la institución, para la adquisición de:

Compra de una cortadora de carne vertical de sobremesa.

Interesados pasar a las oficinas administrativas del colegio a recoger el cartel de licitación.

Aguas Zarcas, 30 de octubre del 2007.—Junta Administrativa.—Juan José Araya Sancho, Presidente.—1 vez.—(99406).

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2007OM-000001-01

Selección de empresa para la construcción, del edificio

de Retardo Mental, que albergará al III y IV ciclos,

en los terrenos del Centro Nacional de Educación

Especial Fernando Centeno Güell

Se recibirán ofertas por escrito hasta las catorce horas del día 5 de diciembre del 2007.

El Cartel tiene un costo de 5.000,00 colones y podrá ser retirado a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea. Teléfono 281-3693.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(99501).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-07

Diseño y construcción de un banco de transformadores

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución tomado por la Gerencia General del PIMA mediante oficio 358-GG-07 del 2 de noviembre del año en curso, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000019-07 denominada “Diseño y construcción de un banco de transformadores”, a la oferta presentada por Proarinsa S. A., por un monto de ¢10.735.000,00. Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald _Miranda Villalobos.—1 vez.—(99507).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000048-33101

Mantenimiento correctivo de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 284-2007 de la Licitación Pública Nº 2007LN-000048-33101, de las quince horas con quince minutos del día 26 de octubre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

ACC Excel Autotronika S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-422112.—Oferta Nº 7.

Monto adjudicado: Hasta por un monto de ¢177.103.400,00 (ciento setenta y siete millones ciento tres mil cuatrocientos colones exactos).

Posición 1: Mantenimiento y reparación a los vehículos de la Dirección de Policía de Tránsito, Dirección Educación Vial y de la Dirección de Ingeniería de Tránsito cuando así lo requieran, previa orden escrita del Departamento Administrativo-Financiero de las diferentes direcciones. Los vehículos se encuentran en servicio en diferentes zonas del país, por lo que al requerirse el mantenimiento o reparación del equipo, serán desplazados a las diferentes direcciones antes mencionadas. El precio a utilizar en cada reparación en la fase de ejecución contractual será el contenido en el Anexo Nº 1 de la oferta adjudicada que consta a folio 384 a 386 del expediente administrativo.

Lugar de entrega: Los vehículos serán entregados para la ejecución del mantenimiento o reparación del equipo en las siguientes sedes: Dirección de Policía de Tránsito: avenida 20, calles 1 y 5; Dirección de Ingeniería de Tránsito: costado sur del Ministerio de Seguridad Pública, y la Dirección de Educación Vial: 350 metros sureste del Hospital de la Mujer. El costo del traslado de los vehículos de las sedes al taller y viceversa corre por cuenta del contratista y la respectiva póliza del INS.

Garantía del producto: De 12 meses según cada actividad a realizar de conformidad con el Anexo Nº 1 de la oferta.

Plazo de entrega: De 1 día a 6 días hábiles según cada actividad a realizar de conformidad con el Anexo Nº 1 de la oferta.

San José, 1º de noviembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15436).—C-22020.—(99479).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000052-33101

Canje de vehículos con erogación

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución Nº 305-2007 de la Licitación Pública Nº 2007LN-000052-33101, de las trece horas con diez minutos del día 26 de octubre del 2007, se declara infructuosa.

San José, 29 de octubre del 2007.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15421).—C-9075.—(99480).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA Nº 2007LN-001883-01

Preselección de dos (02) empresas que provean autobancos

debidamente instalados para las distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 sesión ordinaria Nº 890-2007, celebrada el 23 de octubre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001883-01, promovida para la “Preselección de dos (02) empresas que provean autobancos debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica” al consorcio GBM de Costa Rica - GBM de Honduras, por un plazo de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos adicionales, cuatro en total, con un plazo máximo de entrega de la solución debidamente instalada, para cada uno de los procesos de compra de autobanco que se le adjudique, toda a entera conformidad del Banco de sesenta (60) días naturales, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la orden de compra, y una garantía técnica de 36 meses, que comenzará a regir en el momento en que los equipos sean recibidos por el Banco, debidamente instalados y funcionado a plena satisfacción.

Para cada proceso de solicitud de equipos o pliego de condiciones, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total (sin incluir el monto de mantenimiento post-garantía).

Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.

En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 5% del valor del dispositivo del ítem en el que el oferente resulte adjudicatario, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1934-2007).—C-22385.—(99438).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000042-PCAD

Contratación de una empresa que brinde el servicio de procesamiento

de tarjetas de crédito VISA del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000042-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 426-2007 del 2 de noviembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Evertec Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-065325.

Servicio                                                                        Costos unitarios $

Cuentas existentes en la base de datos:

Costo unitario mensual

De 1 a 100.000                                                                         1,00

De 100.001 a 200.000                                                              0,90

De 200.001 en adelante                                                            0,80

Se hace la aclaración de que para efectos de cálculo mensual de la factura se utilizarán los mismos status que se vienen aplicando actualmente, es decir, se excluye el cobro de las cuentas en status canceladas sin saldo.

Costo unitario mensual por usuario                                         5,00

Aplica por encima de los 600 usuarios, es decir, los primeros 600 no tienen costo.

Costo unitario por envió de mensajes a celular y correo electrónico.

Primeros 100.000                                                                     0,02

Siguientes 100.000                                                               0,0150

Siguientes 100.000                                                                   0,01

Todas las demás                                                                     0,005

Mínimo mensual                                                                  400,00

Costo unitario por página por impresión de reportes             0,05

Costo unitario por página por impresión de estados

de cuenta                                                                                  0,05

Costo unitario (por estado de cuenta) por doblado

y ensobrado                                                                             0,05

Costo unitario (por estado de cuenta) por insertos                 0,01

Costo por hora por modificaciones al sistema                       45,00

Costo mensual por línea de comunicación                           413,00

Costo unitario por transacción por prevención de fraude

Volúmenes de autorizaciones mensual        Costo por autorización $

Primeras 100.000                                                               0,01492

Siguientes 100.000                                                             0,01481

Siguientes 100.000                                                             0,01468

Siguientes 100.000                                                             0,01459

Siguientes 100.000                                                             0,01441

Siguientes 500.000                                                             0,01371

Siguientes 500.000                                                               0,0119

Siguientes 1.500.000                                                            0,0114

Mínimo mensual                                                               3.000,00

Costo mensual por tramas MQ Series                              2.500,00

Costo mensual por acceso y mantenimiento

página Web                                                                       1.000,00

Garantía de cumplimiento: Evertec Centroamérica S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, conforme lo plantea el proceso de contratación administrativa en su informe de adjudicación Nº 335-2007.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99392).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

Contratación de servicios profesionales para el análisis, diseño,

desarrollo e implementación del software para el control

de trabajos realizados por el Laboratorio Nacional

de Materiales y Modelos Estructurales-

LANAMMEUCR

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría, acordó adjudicar de la siguiente manera:

    Flecha Roja Tecnologies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261506, por un monto de ¢20.000.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-6070.—(99513).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000018-SCA

Compra de equipos y herramientas para laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución Nº 1707-2007, de las diez horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Consultores Químicos Internacionales S. A.—Oferta número 11.

Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11.

Monto total adjudicado: $150.730,00.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 36 meses.

Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.—Oferta número 10.

Posición 9.

Monto total adjudicado: $10.208,00.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 36 meses.

Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel y la oferta.

Heredia, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25254).—C-10890.—(99514).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000047-1142

Varios reactivos para determinación de anticuerpos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 5 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar de la siguiente forma:

Ítem uno.

Diagnostika S. A.

Total adjudicado: $139.469,12.

Ítemes dos y tres.

Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Total adjudicado: $65.072,00.

Ítem cinco.

Capris S. A.

Total adjudicado: $194.979,20.

Monto total adjudicado: $399.520,32.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10890.—(99430).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000082-1142

(Declaratoria de Desierta)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 5 de noviembre del 2007, se resuelve declarar desierta la Licitación Abreviada 2007LA-000082-1142.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99431).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000092-1142

Lámparas quirúrgicas

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 5 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar a:

Tri DM S. A.—(Oferta Nacional)

Ítemes 01 y 02.

Monto total adjudicado: $51.540,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99432).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000093-1142

Aguja espinal descartable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 2 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar a:

Comercializadora Farmacéutica Centroamericana S. A. (VMG Healthcare Products S. A.)

Ítem único.

Monto total adjudicado: €73.500,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(99434).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000102-1142

Mascarilla quirúrgica descartable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 5 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar a:

Esadyuen Medical Supply S. A.—(Oferta Nacional).

Ítem único.

Monto total adjudicado: $130.200,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99435).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-PV

Compra de 384.000 envases de vidrio 750 ml., retornable

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37119 adoptado en sesión 2693 (Ord.), Art. 4, celebrada el día 31 de octubre del 2007, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de envases por valor de $244.503,14 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Vidriera Centroamericana S. A. (VICESA), la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(99398).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-PROV

Contratación de servicios de seguridad y

vigilancia San José, Heredia y Cartago

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-159-2007 del 2 de noviembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN000017-PROV, de la siguiente manera:

Seguridad  Eulen  S. A.,  cédula jurídica Nº 3-101-229-408.—Oferta Nº 5.

REQUERIMIENTO:

Zonas A, B y D.

                                                    Precio mensual       Precio anual

Zona A    Servicio de seguridad

                y vigilancia para cubrir

                instalaciones ICE ubicadas

                en el complejo Sabana        CRC 26 104 000      CRC 313 248 000

Zona B    Servicio de seguridad

                y vigilancia para cubrir

                instalaciones ICE ubicadas

                en Coronado, Guadalupe,

                Montes de Oca, Pavas,

                Escazú, Puriscal y Aserrí.   CRC 25 016 000      CRC 300 192 000

                                                    Precio mensual       Precio anual

Zona D   Servicio de seguridad

                y vigilancia para cubrir

                instalaciones ICE ubicadas

                en Cartago.                          CRC 7 322 000           CRC 87 864 000

Monto total mensual CRC 58 442 000

Monto total del servicio por año CRC 701 304 000

Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar un total de cuatro años de servicio.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a 30 días naturales contra presentación de facturas, previa aprobación por parte del Administrador del contrato por parte del ICE.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Consorcio de Información y Seguridad S. A., y los Guardianes 5 Estrellas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059465.—Oferta Nº 3.

REQUERIMIENTO:

                                                    Precio mensual       Precio anual

Zona C

Zona C   Servicio de seguridad

                y vigilancia para cubrir

                instalaciones ICE ubicadas

                en Heredia.                          CRC 4 495 977          CRC 53 951 724

Monto total mensual: CRC 4 495 977

Monto total del servicio por año: CRC 53 951 724

Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar un total de cuatro años de servicio.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a 30 días naturales contra presentación de facturas, previa aprobación por parte del Administrador del contrato por parte del ICE.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS,      Personería Jurídica o Poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de noviembre del 2007.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-32065.—(99436).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-PROV

Adquisición de 100 000 cápsulas para teléfonos públicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la D.T.S.C. Pública Universal, mediante nota 9030-463-2007 del 29 de octubre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000080-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 3. Magaz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901-16.

Adquisición de 67.000 cápsulas para microteléfono, de tipo electromecánico y con 35 milímetros de diámetro, con mínimo 240 ohmios y 21 gauss de campo magnético a 10 milímetros de distancia de la parte superior y con conectores tipo espada. Por cambiar las necesidades se adjudica parcialmente y no se requiere la totalidad.

Precio unitario                                                   USD                 1,90

Valor total (CPT)                                              USD      127.300,00

Depositario aduanero ICE Colima Tibás

Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE Colima Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, contra presentación de facturas.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir del recibido a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 10 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-15750.—(99437).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007CD-000021-PROVEE

Contratación de servicios de consultoría para la elaboración de

diseño, planos constructivos, presupuesto, especificaciones

técnicas, asesoría en el proceso licitatorio, la inspección

y supervisión para construcción del edificio

de la Gerencia Regional Guanacaste

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que de conformidad con el acta Nº 32-07, de la Comisión de Recomendación del 30 de octubre del 2007, y Oficio GG-1960-11-2007 del 1º de setiembre del 2007, se procede a declarar desierta la licitación en referencia.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(99518).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-03

Realización del estudio del “Plan maestro

de los Acueductos Municipales de Aserrí”

La  Municipalidad  de  Aserrí,  comunica  que  mediante  acuerdo Nº 01-74, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 74 celebrada el día 1° de octubre del 2007, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme, por mayoría calificada de 6 votos, “Acuerda: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-03, denominada “Realización del estudio del “Plan maestro de los Acueductos Municipales de Aserrí” a la empresa Consultores Centroamericanos en Ingeniería S. A. (CONCESA), por un monto de ¢51.471.000,00 (cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y un mil colones exactos).

Aserrí, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Albertina Hidalgo Monge, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(99140).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01

Cambio de cubierta principal del Mercado Municipal

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 129, celebrada el día 26 de octubre del presente año, en su artículo VII, aparte 4, procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-01, denominada “Cambio de la cubierta principal del Mercado Municipal”, a la empresa NAYCON S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-267159, por un monto total de diez millones setecientos cincuenta mil colones.

Orotina, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17246).—C-6070.—(99495).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01

Remodelación eléctrica del Mercado Municipal

Por medio de acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 39-2007, celebrada el 9 de octubre que en letra dice:

Se acuerda: declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-01 con recursos propios Remodelación eléctrica del Mercado Municipal por haberse presentado solo un oferente con un monto superior al disponible. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese.

Buenos Aires, 1º de noviembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C Nº 001724).—C-6070.—(99532).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Código       Descripción medicamento                    Versión CFT

14-2640      Indometacina 100 mg                                     47404

32-4352      Omeprazol 40 mg                                          61501

45-6395      Dorzolamida al 2%                                        18604

23-7520      Salbutamol base al 0.5%                                31504

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en el acuerdo CCF 1978-10-07 del 23 de octubre del 2007 correspondiente a la Sesión 2007-40 celebrada el 10 de octubre del 2007 acordó modificar la presentación correspondiente al Código 1-10-04-1098 lopinavir 133,3 mg con ritonavir 33.3 mg cápsulas de gelatina blanda. Frasco con 180 cápsulas quedando de la siguiente manera:

Código 1-10-04-1098 Lopinavir 200 mg con Ritonavir 50 mg. Tabletas recubiertas (Film coated) Frasco con 120 tabletas.

El frasco de polietileno de alta densidad (HDPE) con tapón de propileno. En caja individual con un frasco.

En las condiciones de almacenamiento, no requiere como la presentación en cápsulas en mantenerse en refrigeración, sino a temperaturas entre 15º a 30° C.

Entre los excipientes que contiene el núcleo de la tabletas se encuentran la copovidona, laurato de sorbitán, sílice coloidal anhidra, estearil fumarato de sodio y la recubierta (film coated) entre los ingredientes que contiene se encuentran la hipromelosa, el polientilgenglicol 400, dióxido de titanio entre otros.

3.  El Comité Central de Farmacoterapia en el acuerdo CCF 1984-10-07 del 23 de octubre del 2007 correspondiente a la sesión 2007-40 celebrada el 10 de octubre del 2007 acordó aprobar la propuesta actual para cambio en el punto N° 8, en referencia al documento Condiciones específicas para productos denominados antineoplásicos de uso oncológico y hemato-oncológico, el cual indica lo siguiente:

“Todo medicamento, sea droga nueva o no, que cuente con procedencia y permiso de comercialización de los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; será eximido de los requisitos a que se refieren los 7 anteriores.”

Por tanto, el documento en su totalidad queda expresado en los siguientes términos con la modificación incluida correspondiente al punto 8, para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta y comunicar a los oferentes registrados y potenciales oferentes, a solicitud del Consejo Nacional de Cancerología y la Dirección del Medicamento y Terapéutica:

“Condiciones Específicas para Productos denominados Antineoplásicos de uso Oncológico y Hemato-oncológico”:

1.  Para los medicamentos antineoplásicos de uso parenteral, presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se indique la cantidad anual consumida por pacientes del medicamento fabricada por dicho laboratorio, el número de camas de ese hospital destinado a adultos y el índice ocupacional. Toda la información debe corresponder al mismo año, preferiblemente el año anterior a la fecha del concurso que se esta iniciando. Para el producto oncológico que tenga consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer en el país de origen menor al 100% al consumido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, no serán consideradas las adjudicaciones. Con base a un estudio comparativo de dosis diaria definida por 100 camas hospital / día. En el caso de Laboratorios nacionales oferentes se tomará como consumo el último año disponible reportado por la Farmacia del Hospital San Juan de Dios para el estudio de dosis diaria definida, resultado del mismo deberá ser igual o superior al estudio de DDD del año anterior al inicio del proceso de compra. Cuando se trate de un Laboratorio Nacional que sea proveedor nuevo se le exime de presentar éste requisito pues se acepta la verificación que realiza el Ministerio de Salud de las prácticas de buena manufactura en el Laboratorio, que se exige como requisito previo de inscripción para la comercialización del producto.

2.  Para los medicamentos antineoplásicos de uso oral, presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General de Centro Médico, en la que se indique la cantidad anual consumida por pacientes del medicamento fabricada por dicho laboratorio, el número de consultas de oncología, y onco-hematológica por 1000 consultas diarias. Toda la información debe corresponder al mismo año, preferiblemente el año anterior a la fecha de concurso que se esta iniciando. Para el producto oncológico que tenga un consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer en el país de origen menor al 100% al consumido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, no serán consideradas las adjudicaciones. Con base en un estudio comparativo de dosis diaria definida por 1000 consultas diarias. En el caso de Laboratorios nacionales oferentes se tomará como consumo el último año disponible reportado por la Farmacia del Hospital San Juan de Dios para el estudio de dosis diaria definida, resultado del mismo deberá ser igual o superior al estudio DDD del año anterior al inicio del proceso de compra. Cuando se trate de un Laboratorio Nacional que sea proveedor nuevo se le exime de presentar éste requisito pues se acepta la verificación que realiza el Ministerio de Salud de las practicas de buena manufactura en el Laboratorio, que se exige como requisito previo de inscripción para la comercialización del producto.

3.  Certificación del medicamento específico (oral o parenteral) que se oferta, emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se presente el consumo anual en pacientes, resultados de eficacia y seguridad que han obtenido con el uso del medicamento en el tratamiento de pacientes con patología hemato-oncológica y el tipo de patologías oncológicas tratadas con el producto. Los documentos deben reportar en forma completa y concreta, la eficacia del producto, el tipo y porcentaje de efectos secundarios presentados por los pacientes que han recibido el tratamiento para certificar seguridad, y el porcentaje desglosado del tipo de patologías hemato-oncológicas tratadas con el producto ofertado.

4.  Certificación del Ministerio de Salud Pública o de la máxima autoridad en Salud Pública equivalente en el país de origen del Laboratorio fabricante presentada por su representante, que reconozca el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, el registro sanitario y la debida inscripción oficial del producto que se oferta.

5.  Toda certificación que se solicita debe ser presentada en forma individual y la información debe referirse a un año y corresponder al año anterior más cercano al momento de la oferta.

6.  Todos los documentos solicitados deben tener las firmas de autoridades en salud autenticadas, vía consular de nuestro país y ratificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

7.  Ante ofertas que se encuentren en igualdad de condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de desempate, que es el dar prioridad al producto medicamentoso para Oncología que se encuentre inscrito y se consuma en los países: Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Es importante señalar que los laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su producto en los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Ante la eventualidad que se presenten ofertas en igualdad de condiciones debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria competente en salud pública, del respectivo país.

8.  Todo medicamento, sea droga nueva o no, que cuente con procedencia y permiso de comercialización de los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; será eximido de los requisitos a que se refieren los 7 anteriores.

9.  Es importante indicar que lo solicitado en los puntos 1 y 2 para los laboratorios nacionales existe información disponible en la Seguridad Social y por lo tanto se les exime de éstos requisitos, sin embargo, es imprescindible que se presente la certificación solicitada en el punto Nº 3.

10.                Una vez que se publique el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública que regula el Registro de Medicamentos, en el mismo se contemplan los requisitos específicos para productos de terapia de blanco molecular, estos requisitos se basan en las recomendaciones ICH y forman parte de estas condiciones.

San José, 29 de octubre del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—UE-1147.—C-64755.—(97507).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004863-01

Respaldo del sistema eléctrico principal

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er piso de Oficinas Centrales.

Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14724).—C-4255.—(99516).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD

(Prórroga Nº 6)

Contratación de servicios profesionales

para notariado externo

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2007.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99503).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107030-UL

(Prórroga de adjudicación)

Implementos médicos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados de la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II. Condiciones Formales para el Oferente, aparte 12 del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 22 de febrero 2008.

Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(99442).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107048 (2007LN-107048-UL)

(Prórroga)

Servicio de asistencia remota para brindar soporte

técnico a los usuarios de estaciones de trabajo

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se curso mediante La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, a las 9:00 a. m.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-4860.—(99443).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA

Proyectos de construcción del edificio de

Residencias Campus Benjamín Núñez

Se avisa a todos los interesados en esta contratación debido a un error material se indicó que la fecha para recepción de ofertas era hasta las 10:00 horas del día 5 de febrero del 2007, siendo lo correcto que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de febrero del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25267).—C-6655.—(99515).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en

La Uruca-Gestion Seguridad Institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la publicación de la adjudicación de La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, debe hacerle la siguiente aclaración:

Donde dice:

B: Planta San Antonio

Subtotal Zona A, debe leerse zona B.

Donde dice:

C: Subestación Vieja La Caja

Subtotal Zona A, debe leerse zona C.

Donde dice:

D: Subestación Nueva La Caja

Subtotal Zona A, debe leerse zona D.

Donde dice:

E: Patio de materiales Logística La Caja

Subtotal Zona A, debe leerse zona E.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12120.—(99439).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-PROV

(Aclaración adjudicación)

Adquisición de cable de control para la L.T. Moín-Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 192 del 5 de octubre del 2007, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000065-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración:

Donde dice:

Oferta Nº 2.—Cables de Ingeniería y Telecomunicaciones S. A. (CENTELSA). Representante: D’ Alessandro S. A.

Debe leerse correctamente:

Oferta Nº 2.—Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A. (CENTELSA). Representante: D’ Alessandro S. A.

Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original.

San José, 5 de noviembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8470.—(99440).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Contrato de transporte, disposición y tratamiento final

de los desechos sólidos del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01 Contrato de transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat, que debido a la presentación de un recurso de objeción se prorroga el plazo para recibir ofertas, estableciendo como nueva fecha de apertura el día 6 de diciembre del 2007 hasta las 10:00 horas.

1 vez.—Nº 64312.—(99727).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000003-01

Adquisición de vagonetas, back-up y camiones

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LA-000003-01 “Adquisición de vagonetas, back-up y camiones”, la cual salio publicada en La Gaceta Nº 197, de fecha 12 de octubre del 2007, que se realizará la siguiente modificación al cartel, según solicitud de la Contraloría General de la República.

En la Sección C. Especificaciones Técnicas de Vagoneta de Volteo no Menor 10 M3, en los puntos 5 y 6, se lee lo siguiente:

4.  Eje Anterior: la capacidad de diseño del eje delantero no podrá ser inferior a 8,000kg., y ser para servicio pesado. Se debe indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la información de ingeniería respectiva.

5.  Eje Posterior: los diferenciales deberán ser para servicio pesado, con sistema de bloqueo y preferiblemente de doble reducción o reducción planetaria en las puntas de los ejes, o equivalente, que permita la operación libre de fallas por impacto. Se debe proporcionar las relaciones disponibles y la ofrecida. El eje debe ser tandem de ocho ruedas. La capacidad de diseño del eje no podrá ser menor a 22,000 kg. Indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la información de ingeniería respectiva.

Estos puntos se modifican por:

4.  Eje Anterior: La capacidad de diseño del eje delantero será para servicio pesado y se debe indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la información de ingeniería respectiva.

5.  Eje Posterior: Los diferenciales deberán ser para servicio pesado, con sistema de bloqueo y preferiblemente de doble reducción o reducción planetaria en las puntas de los ejes, o equivalente, que permita la operación libre de fallas por impacto. Se debe proporcionar las relaciones disponibles y la ofrecida. El eje debe ser tandem de ocho ruedas. Indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la información de ingeniería respectiva.

La carga útil de la vagoneta a adquirir debe ser no menor a 20 toneladas, lo cual se verificará contra ficha técnica presentada en la oferta adicionalmente la Administración verificará con los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 31663-MOPT publicado en La Gaceta Nº 82, del 23 de setiembre del 2003 y sus reformas, y el decreto N° 33773-MOPT Publicado en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2007, que se refiere al peso y dimensiones de los vehículos de carga para transporte de mezcla asfáltica.

En la Sección A. Condiciones Generales, en el punto 4, se lee lo siguiente:

4.11    Nota Importante: Esta entrega debe realizarse antes del 23 de diciembre del 2007, para poder gestionarse el pago de los vehículos a contratar.

Léase correctamente:

4.11 Nota Importante: Esta entrega debe realizarse antes del 23 de diciembre del 2007, para poder gestionarse el pago de los vehículos a contratar, porque de lo contrario la Municipalidad de Heredia cancelaría lo adeudado con el adjudicatario con el Primer Presupuesto Extraordinario 2008, lo cual debe indicarse en la oferta que aceptan esta condición.

Heredia, 26 de octubre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(99496).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Compra de uniformes de fútbol con recursos de partidas específicas

La Municipalidad de Buenos Aires comunica que por error se publicó el procedimiento Nº 2007LA-0000026-01 debe leerse de la siguiente manera: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-01 Compra de uniformes de fútbol con recursos de partidas específicas. Publíquese.

Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 001724).—C-3870.—(99533).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900105-02

(Vista al sitio Nº 3 y enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y

equipo para la ingeniería detallada, procura de materiales,

construcción y puesta en marcha del sistema

de enfriamiento del circuito cerrado

de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, se ha programado una tercera visita al sitio, la cual se realizará el día 14 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-S-0272).—C-6655.—(99441).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903013-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la reparación de malla perimetral de refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(99524).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión Nº 5351-2007, celebrada el 25 de octubre del 2007,

considerando que:

A. en el artículo 6º del acta de la sesión Nº 5346-2007, celebrada el 19 de setiembre del 2007, se aprobó el “Reglamento para el Trámite de Denuncias e Investigaciones Preliminares en el Banco Central de Costa Rica”, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 195 del 10 de octubre del 2007,

B.  por error, en el citado artículo 6º se consignó una versión del reglamento que venía adjunta al oficio AJ-553-2007 del 8 de junio del 2007 de la División de Asesoría Jurídica, cuando lo correcto era aprobar la versión de dicho reglamento enviada anexa a la carta AJ-799-2007 del 14 de setiembre del 2007, la cual era el resultado del análisis de la División de Asesoría Jurídica de las observaciones recibidas en el periodo de consulta,

resolvió, en firme:

1-  Aprobar la nueva versión del “Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima”, conforme al texto que se copia seguidamente:

“REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS

E INVESTIGACIONES PRELIMINARES EN EL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es establecer los procedimientos a seguir por el Banco Central de Costa Rica, para la investigación de situaciones y denuncias de asuntos de apariencia irregular que puedan generar responsabilidad disciplinaria, civil o ambas, según corresponda, a los funcionarios y ex funcionarios del Banco Central de Costa Rica, con el propósito de determinar los eventuales motivos para ordenar el archivo del caso, el inicio de una investigación preliminar, o bien, los posibles hechos que sustentaran el acto inicial de un Procedimiento Administrativo, en los términos que se expondrán.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todos los servidores y ex servidores del Banco Central de Costa Rica y regirá el trámite de las denuncias que se presentan y las investigaciones preliminares que se ordenen realizar.

En ausencia de disposición expresa en esta regulación, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Centra de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable al Banco Central en esta materia.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del Reglamento, se entiende por:

§ Administración: Órgano competente del Banco Central de Costa Rica para llevar a cabo una determinada función.

§ Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Institución en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un supuesto hecho irregular para que se investigue, con el fin de determinar las responsabilidades disciplinarias, civiles o ambas que correspondan sobre los presuntos responsables.

§ Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la Institución.

§ Ex servidores: Los hombres y mujeres que prestaron sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de ex servidor público, ex funcionario público, ex empleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

§ Hecho Irregular: Toda acción u omisión de un funcionario que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de éstos, transgreda la normativa interna o externa aplicable a la Institución, pudiendo derivar de ello responsabilidad disciplinaria, civil o ambas según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

§ Institución: Banco Central de Costa Rica incluyendo sus órganos de Desconcentración Máxima y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Se asimila a este término el de Banco Central de Costa Rica, Banco Central, o Banco.

§ Jefatura: Servidores con categoría igual o superior al ejecutivo de área, que ejercen autoridad jerárquica formal sobre otros servidores de la Institución.

§ Jerarca Superior Administrativo: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; el Gerente del Banco Central de Costa Rica; el Superintendente General de Entidades Financieras; el Superintendente de Pensiones y el Superintendente General de Valores, y cuando ello resulte aplicable, los auditores internos de la Institución.

§ Reglamento: El presente instrumento normativo.

§ Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

CAPÍTULO II.

De la Denuncia

Artículo 4º—Del deber de denunciar. Todo funcionario de la Institución que tenga conocimiento de eventuales hechos de los cuales se pueda presumir en forma razonable, la existencia de una posible falta cometida por alguno de los servidores de la Institución, deberá denunciarlo ante su Jerarca Superior Administrativo o la auditoría interna correspondiente de la Institución.

Artículo 5º—De la admisibilidad de la denuncia. Cuando el Jerarca Superior Administrativo o la auditoría interna correspondiente tengan conocimiento de una denuncia presentada en contra de un servidor del Banco Central, deberá valorar la procedencia y admisibilidad de la tramitación de la denuncia, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad y objetividad lo cual dejará constando en una resolución razonada, ello de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Asimismo, la Institución tendrá el deber de tramitar las denuncias que interpongan los ciudadanos por supuestas irregularidades cometidas por sus funcionarios, en los términos de este reglamento.

Artículo 6º—De la protección del denunciante. El Banco está obligado a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada, situación que deberá explicarse detalladamente en la correspondiente solicitud. Asimismo, el denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado de su gestión, siempre y cuando hubiera señalado lugar para oír notificaciones.

Tanto en el caso de admitir como de rechazar la denuncia, la Administración, o auditoría interna correspondiente, deberán informar al denunciante mediante resolución razonada los argumentos de aceptación o rechazo de su gestión.

Artículo 7º—Del plazo para analizar denuncias. Cuando la denuncia se presente ante una auditoría interna, ésta llevará a cabo, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia, un breve análisis de la misma para lo cual podrá requerir la asesoría jurídica del órgano al que pertenece, luego de lo cual procederá conforme a lo siguiente:

a)  Trasladar la denuncia al Jerarca Superior Administrativo correspondiente para que éste sea el que decida el trámite a seguir. Igual procedimiento se seguirá cuando se estime que el asunto debe ser tramitado por otra auditoría interna de la Institución.

b)  El archivo directo de la denuncia cuando se determine que no existen elementos que indiquen la eventual comisión de una falta disciplinaria o responsabilidad civil.

c)  El inicio de una investigación preliminar a su cargo cuando se considere competente y existan elementos en la denuncia que ameriten una revisión y verificación más exhaustiva para decidir su archivo o la recomendación de la apertura de un procedimiento administrativo.

d)  Proponer directamente ante la autoridad competente, la apertura de un procedimiento administrativo cuando hayan indicios suficientes en la denuncia que permitan concluir la eventual comisión de una falta disciplinaria, responsabilidad civil, o ambas.

e)  En caso que de los hechos indagados se desprendiera la probable existencia de un delito, requerirle a la Administración que presente, o bien gestionar directamente la correspondiente denuncia ante la Autoridad Judicial competente, sin que ello impida continuar con los trámites administrativos disciplinarios o civiles internos.

f)   Cuando, a criterio del Auditor Interno la denuncia esté incompleta o requiera más información, ésta se le solicitará al denunciante cuando ello sea posible, con el fin de completar o ampliar su denuncia; en este caso se interrumpirá el plazo de revisión de la denuncia hasta la presentación de los aspectos requeridos previamente.

Cuando la auditoría interna correspondiente remita a la Administración una recomendación para la apertura de un procedimiento administrativo, el órgano competente de tomar la decisión, de previo a pronunciarse sobre ella, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes para decidir lo que corresponda.

Para estos efectos deberá someterse a los plazos estipulados en la Ley General de Control Interno, Ley 8292.

Artículo 8º—Del plazo para tramitar denuncias. En el caso de que la denuncia haya sido presentada ante el Jerarca Superior Administrativo o remitida a éste por la auditoría interna correspondiente, dicho Jerarca, en forma directa o mediante encargo a la Dependencia o funcionario bajo su competencia que estime pertinente, rendirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia o efectuada la asignación, un breve análisis de la misma para lo cual podrá requerir la asesoría jurídica del órgano a que pertenece, luego de lo cual el citado Jerarca ordenará lo siguiente:

a)  El archivo de la denuncia cuando se determine que no existe la eventual comisión de una falta disciplinaria o responsabilidad civil.

b)  El inicio de una investigación preliminar cuando existan elementos en la denuncia que ameriten una revisión y verificación más exhaustiva para decidir acerca del archivo del asunto o bien la apertura de un procedimiento administrativo.

c)  La apertura directa o por medio de la autoridad interna que corresponda, de un procedimiento administrativo cuando hayan indicios suficientes en la denuncia que permitan concluir la eventual comisión de una falta disciplinaria, responsabilidad civil, o ambas.

d)  En caso que de los supuestos hechos indagados se desprendiera la probable existencia de un delito, se presentará la correspondiente denuncia ante la Autoridad Judicial competente, sin que ello impida continuar con los trámites administrativos disciplinarios o civiles internos.

e)  Cuando a criterio del Superior Jerárquico la denuncia esté incompleta o requiera más información, ésta se le solicitará al denunciante cuando ello sea posible, con el fin de completar o ampliar su denuncia; en este caso se interrumpirá el plazo de revisión de la denuncia hasta la presentación de los aspectos requeridos previamente.

Artículo 9º—De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello; caso contrario, la Autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Asimismo, se rechazarán en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, las denuncias en donde se presenten las siguientes circunstancias:

a)  Las que no sean de la competencia de la Institución, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias públicas competentes, si éstas se conocen. Si la instancia es privada se procederá a su archivo dejando constancia de esta circunstancia y notificándola al denunciante de ser posible.

b)  Las que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Las que sean reiterativas porque contienen aspectos que ya fueron atendidos.

d)  Las que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano en relación con conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

CAPÍTULO III

De la Investigación Preliminar

Artículo 10.—Objetivo de la investigación preliminar. El objetivo de las investigaciones preliminares del Banco Central será que la Administración y las auditorías internas recaben la información necesaria de lo denunciado, definan los supuestos hechos del caso, examinen los procedimientos seguidos y establezcan las posibles infracciones cometidas; para ello, no deben necesariamente seguirse las reglas del debido proceso y derecho de defensa al funcionario o ex funcionario denunciado.

El resultado de la investigación preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual se ordena iniciar el procedimiento administrativo, o bien, para que ordene el archivo del asunto.

Artículo 11.—Del área encargada de la investigación preliminar. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior sobre la competencia de las auditorías internas en esta materia, corresponde al Área Gestión Cultura y Clima Laboral llevar a cabo las investigaciones preliminares que se ordenen en el Banco Central, con excepción de los órganos desconcentrados que elegirán un área de su propia organización para este fin. Cuando se esté ante casos que deban conocer asuntos directamente relacionados con el personal del Área Gestión Cultura y Clima Laboral o su equivalente en los órganos desconcentrados del Banco Central, el Jerarca Superior Administrativo respectivo nombrará un órgano ad hoc para su conocimiento.

En los casos en que las personas investigadas sean de nombramiento de Junta Directiva o del CONASSIF, la investigación preliminar estará a cargo de personas ajenas a la Institución, nombradas específicamente para ese cometido.

Artículo 12.—Del trámite de la investigación. La investigación preliminar se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

a)  Se inicia con la decisión administrativa o de la auditoría interna correspondiente de llevarla a cabo, emitida por el funcionario o el órgano competente para estos efectos. Esta decisión encabezará el expediente que a partir de ese momento se deberá formar y estará motivada.

b)  Toda investigación preliminar deberá realizarse en el plazo de tres semanas máximo y finalizará con la emisión del respectivo informe, salvo que la complejidad del caso o situaciones calificadas justifiquen por parte del superior jerárquico del órgano investigador, el otorgamiento de un plazo mayor, siempre y cuando ello no implique la eventual prescripción del asunto.

c)  Durante el trámite de la investigación se podrá solicitar la colaboración de otras áreas, instituciones o empresas públicas en los aspectos relacionados con su competencia, lo anterior con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.

d)  La investigación deberá recabar la prueba testimonial, documental o de cualquier otro tipo necesaria para el análisis de la situación denunciada. Para ello se podrá entrevistar a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer algún aspecto relacionado con lo investigado, y la citación que se haga para estos efectos deberá realizarse al menos dos días hábiles antes de la entrevista, salvo casos de urgencia que amerite su presencia inmediata. Dicha citación deberá contener como mínimo lo siguiente:

i.   Breve indicación del motivo de la investigación.

ii.  Las calidades, en caso de conocerse, de la persona que se entrevistará según lo investigado.

iii. La prevención del derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo en cualquier otro momento entratándose de los funcionarios denunciados, bajo el entendido de que dicha abstención no implicará una presunción sobre su culpabilidad.

e)  Un resumen sucinto pero suficiente de lo expresado en estas entrevistas en relación con lo investigado se consignará en un acta que se levantará para estos efectos, en la cual deberá consignarse la fecha, hora de inicio y conclusión y lugar de la entrevista, así como el nombre y firma de todos los presentes, teniendo derecho el compareciente de aclarar cualquier detalle consignado en ella antes de su firma. Si el entrevistado no quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello con los motivos que se aleguen al respecto, si los hay.

Artículo 13.—De los resultados de la investigación. El Área Gestión Cultura y Clima Laboral, su equivalente en los órganos desconcentrados del Banco Central, o la auditoría interna correspondiente, rendirán un informe escrito sobre los resultados de la investigación que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)  El motivo que originó la investigación.

b)  Una descripción de la situación investigada.

c)  Los resultados de la investigación realizada en la forma más detallada posible, indicando posibles responsables de la misma.

d)  Indicar los eventuales daños o perjuicios que pudieran haberse provocado con motivo de la situación investigada, señalando su cuantía, origen y eventuales responsables. De no tenerse cuantificado un perjuicio al momento de la emisión del informe así se hará constar e indicará las razones para ello.

e)  Firma del encargado del área investigadora designada, así como del funcionario que realizó la investigación. En el caso de la auditoría interna correspondiente, el informe será firmado por el Auditor o Subauditor Interno como los superiores del área investigadora.

Artículo 14.—Del plazo para rendir informe. El informe que rinda el área investigadora designada será remitido inmediatamente a la Asesoría Jurídica del órgano al que pertenece, la que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de dicho expediente lo analizará, y salvo que lo devuelva por estimar que la investigación debe ampliarse o aclararse, se pronunciará sobre los siguientes aspectos:

a)  Razonabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo o el archivo del asunto.

b)  En el caso de que lo recomendado sea la apertura de un procedimiento administrativo, deberá indicar el nombre y número de cédula (si se conoce) de la persona o personas a investigar, los supuestos hechos que ocurrieron (intimación), las eventuales faltas disciplinarias o responsabilidades civiles que corresponderían en caso de verificarse dichos hechos, así como las sanciones y de ser posible los montos que podrían llegar a imponerse al comprobarse dichas responsabilidades (imputación);

c)  Si el procedimiento administrativo es ordinario o sumario, ello según la eventual falta cometida.

d)  El funcionario competente para dictar el acto inicial y final del procedimiento administrativo y fungir como su órgano decisor.

Si el funcionario investigado está ubicado en la Asesoría Jurídica que debe valorar el resultado de la investigación preliminar, el Superior Jerárquico Administrativo solicitará la respectiva valoración a cualquier otro de los órganos legales que integran la Institución siguiendo para ello un rol que deberá respetar.

El criterio que rinda la Asesoría Jurídica para estos efectos formará parte del expediente del caso, y si en él se recomienda la apertura de un procedimiento administrativo deberá remitirlo para su decisión, conjuntamente con un proyecto de acto inicial, al área competente para dictarlo.

Artículo 15.—De los funcionarios nombrados por la Junta Directiva. En los casos en que las personas investigadas sean de nombramiento de Junta Directiva, la investigación preliminar estará a cargo de personas ajenas a la Institución, nombradas específicamente para ese cometido.

Artículo 16.—De los informes de las auditorías internas. Los informes preliminares elaborados por las auditorías internas en que se recomiende la apertura de procedimientos administrativos se comunicarán a la Gerencia, a la Junta Directiva o al Jerarca Superior Administrativo que corresponda, y su trámite se hará con arreglo en lo dispuesto en este reglamento y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 17.—De la tramitación del expediente. Recibido el expediente completo por parte del órgano competente para dictar su archivo o el acto inicial del procedimiento administrativo, se actuará conforme a lo siguiente:

a)  Dictar el archivo del asunto, cuando así lo considere pertinente, dejando razón de los motivos que sustentan su decisión, todo lo cual será informado a los funcionarios relacionados con el resultado de la investigación preliminar.

b)  En aquellos casos en los que se evidencie que no existe una responsabilidad laboral pero si una eventual responsabilidad civil resarcitoria, de previo a ordenarse la apertura del respectivo procedimiento administrativo, el Jerarca Superior Administrativo correspondiente podrá poner en conocimiento de los eventuales responsables los resultados de la investigación, a fin de agotar la posibilidad de un acuerdo para resarcir el perjuicio sin necesidad de la realización de un procedimiento administrativo, sin que ello implique el pre juzgamiento de la causa.

Del resultado de esta conciliación deberá dejarse constancia escrita y la persona que eventualmente se investigaría tendrá derecho a que lo asista un profesional en Derecho cuando así lo considere pertinente. El incumplimiento de este acuerdo, o la falta del mismo, facultará a la Administración a la inmediata apertura del procedimiento administrativo correspondiente.

c)  Entratándose de asuntos relacionados con posibles faltas disciplinarias se procederá en forma inmediata a dictar el acto inicial del procedimiento administrativo.

d)  En el caso de las investigaciones preliminares realizadas por las auditorías internas, la Junta Directiva, la Gerencia o el Órgano Superior Administrativo correspondiente, dictará el acto inicial una vez aceptado el respectivo informe con la relación de hechos y la recomendación de iniciar el procedimiento administrativo.

Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica.

Disposiciones transitorias

Transitorio Único.—Las denuncias e investigaciones preliminares que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento, se les aplicarán las presentes disposiciones en el tanto sean beneficiosas a los personas cuyos actos se investigan.”

2º—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Los anteriores acuerdos dejan sin efecto lo resuelto en el artículo 6º del acta de la sesión 5346-2007, efectuada el 19 de setiembre del 2007.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-136145.—(97102).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 3, literal A, del acta de la sesión 636-2007, celebrada el 12 de marzo del 2007, con fundamento en lo manifestado por la Auditora Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio AI-SUGEF-AI-SUGEF-032-2007 del 06 de marzo del 2007, aprobó el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras”, el cual modificó posteriormente en el artículo 10, literal A., del Acta de la sesión 657-2007, celebrada el 09 de julio del 2007, cuyo texto, que se copia de seguido, fue aprobado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 11656 del 02 de octubre del 2007.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

CONTENIDO

CAPÍTULO I.        Disposiciones generales

CAPÍTULO II.       De la organización de la Auditoría Interna

Sección I.           Organización y personal

Sección II.         Independencia y objetividad

Sección III.        Coordinaciones y relaciones

CAPÍTULO III.      Competencias, deberes y atribuciones

CAPÍTULO IV.      De los servicios de la Auditoría Interna y comunicación de resultados

CAPÍTULO V.       Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  CONASSIF: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Superintendencia: La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

c)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca, como última instancia.

d)  Jerarca: El CONASSIF.

e)  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar decisiones.

f)   Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 2º—Concepto funcional de la auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de la Ley General de Control Interno. La auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 3º—Marco legal y técnico. La función de auditoría interna se regirá de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley General de Control Interno, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 4º—Ámbito de acción. La auditoría interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la SUGEF, y ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Superintendencia.

Artículo 5º—Responsabilidad sobre el control interno. La administración activa es la responsable del diseño, la implantación, la operación, evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Organización y personal

Artículo 6º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor y un Subauditor quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales; ambos funcionarios deberán conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y, específicamente, las de la SUGEF relativas a la función de supervisión, regulación y fiscalización del sistema financiero nacional.

Artículo 7º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República.

Solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” y demás lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el CONASSIF. El Subauditor Interno apoyará al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las labores que éste le asigne y responderá ante él por su gestión, y ante el CONASSIF cuando lo sustituya en sus ausencias temporales.

Artículo 9º—Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoria Interna, entre otras, tendrá las siguientes responsabilidades:

§ Liderar el proceso de planificación estratégica, establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, así como los enunciados o códigos éticos que deberán tener en cuenta sus funcionarios al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

§ Establecer una estructura organizativa para la Auditoría Interna concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan a la SUGEF, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

§ Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

§ Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

§ Establecer la planificación para el desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al CONASSIF, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoria Interna

§ Implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

§ Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

§ Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación que, en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

§ Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

§ Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal, por lo que deberá contarse con su autorización para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, sanción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige a la SUGEF y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—La Auditoría Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, administración, contabilidad, finanzas, banca y otras especialidades relacionadas con las funciones propias de la SUGEF, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas. Lo anterior de acuerdo con los manuales ocupacionales y descriptivos de puestos establecidos para los funcionarios de la Auditoria Interna. Será obligación del auditor y subauditor interno observar las respectivas funciones establecidas en dichos manuales.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 12.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, no podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:

a)  Realizar funciones y actuaciones propias de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley.

De igual forma le son aplicables a estos funcionarios las prohibiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima, así como las que se derivan del ordenamiento jurídico aplicable a la Superintendencia.

Artículo 14.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de la Superintendencia, ni formar parte de grupos de trabajo, comités o similares. Cuando así lo solicite el jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y no con carácter permanente.

El Auditor Interno o en su defecto el Subauditor Interno, participará en las sesiones que celebre CONASSIF, con carácter asesor según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

SECCIÓN III

Coordinaciones y relaciones

Artículo 15.—El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 17.—La Asesoría Jurídica de la Superintendencia, conforme se estipula en el inciso c), artículo 33, de la Ley General de Control Interno, brindará el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, con el fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

Artículo 18.—Al amparo del artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la SUGEF, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte necesario.

CAPÍTULO III

Competencias, deberes y atribuciones

Artículo 19.—Competencias. Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias de la Superintendencia en el momento en que se considere oportuno.

b)  Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

c)  Evaluar en forma regular el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al CONASSIF; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas del CONASSIF, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República; en este último caso, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquéllo que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 21.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

y comunicación de los resultados

Artículo 22.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” y otra normativa y criterios que en materia de los servicios de auditoría emita la Contraloría General. Como complemento se deben usar las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.

Artículo 23.—Los servicios de fiscalización de la actividad de la Auditoría Interna conforme a sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 24.—La Auditoría Interna deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 25.—Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.

Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 26.—El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 27.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus opiniones, puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, o informes de relación de hechos, en la que sus resultados, a discreción del Auditor Interno, no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

Artículo 28.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración; también deberá dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 29.—Durante un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 30.—La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámite de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República”.

Artículo 31.—Lo dispuesto en el presente capítulo se efectuará de conformidad con lo establecido al respecto en los manuales, las políticas y los procedimientos definidos de acuerdo con el artículo 9 de este reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 32.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras y sus reformas, aprobado por el Consejo Directivo de la SUGEF mediante artículo 7, numeral 1, del Acta de la Sesión 73-1997, celebrada el 21 de octubre de 1997, promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1988.

Artículo 33.—Este reglamento regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-179685.—(97467).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

COMUNICA

A TODOS LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Y PÚBLICO EN GENERAL

Que de conformidad con el acuerdo JD-833 correspondiente al artículo III) de la sesión Nº 06-2007 celebrada el 18 de octubre del 2007, se acordó lo siguiente:

Autorizar la modificación al apartado 2.3 del Reglamento de la Rueda de la Fortuna, el cual consiste en sustituir el participante de la llamada telefónica por el ganador del sorteo de la promoción de Al Día, para que se lea:

“…Para el período que comprende del 20 de octubre al 1º de diciembre del 2007, una persona participará por medio de una promoción en copatrocinio; lo anterior con el fin de incentivar la venta del producto Lotería Instantánea.”

San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9426).—C-6070.—(97478).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE

Y DE TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante acta número cincuenta y dos, artículo ocho, en sesión celebrada el lunes tres de setiembre del dos mil siete y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 13 inciso c), 30 y 43 del Código Municipal, establece el presente Proyecto de Reglamento de Gastos de Alimentación, Hospedaje y de Transporte para Regidores y Síndicos de la Municipalidad de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones a que deberán someterse los Regidores y Síndicos de la Municipalidad de San Carlos para el reconocimiento de los gastos en que incurran, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje.

Artículo 2º—El reconocimiento de dichas erogaciones procederá cuando el Regidor o Síndico tengan que desplazarse a asistir a sesiones municipales o se nombre en comisión atinentes con su cargo y cubra una distancia a partir de los 10 kilómetros dentro y fuera del Cantón.

Artículo 3º—Los gastos a los que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a aquellos Regidores y Síndicos siempre y cuando estuvieran presentes todo el tiempo que dure la sesión y en los casos de nombramientos en comisión el pago se realizará a la entrega del informe respectivo.

Artículo 4º—Las sumas a pagar por concepto de gastos alimentación, transporte y hospedaje a los Regidores y Síndicos se regirán de acuerdo a los que se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de San Carlos autorizar los gastos de alimentación, transporte y hospedaje de los Regidores y Síndicos.

Artículo 6º—La liquidación de gastos de transporte alimentación y hospedaje deberá hacerse detalladamente en formularios que para tal efecto establezca la Administración.

Artículo 7º—En el caso de pago de transporte a Regidores y Síndicos se pagará de acuerdo a la tarifa aprobada por ARESEP.

Artículo 8º—La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos Municipales.

Artículo 9º—Ante las lagunas que se presenten en la aplicación de este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Viajes y de Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

El presente Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública por diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(97983).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFACIL

Compra Venta y Casa de Empeño PRESTAFACIL saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veintiuno de noviembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3464 cadena, 2 pulseras, anillo, 2 trancas ¢44,250; 3971 anillo ¢27,180; 3999 anillo ¢11,947; 3973 2 anillos ¢12,684; 3919 anillo ¢18,972; 4006 4 anillos, pulsera ¢58,158; 3801 5 aretes, anillo ¢18,440; 2736 pulsera ¢9,729; 2195 2 anillos ¢18,560; 3967 pulsera ¢19,565; 3498 3 anillos, 2 argollas, 2 dijes, 3 cadenas ¢58,933; 3963 cadena, dije, anillo ¢28,058; 3899 anillo ¢23,450; 4039 anillo ¢5,970; 3992 cadena, dije ¢30,106; 4009 2 anillos ¢12,104; 4015 pulsera, anillo ¢14,885; 3740 cadena, dije ¢14,833; 3380 dije, 2 cadenas ¢43,267; 4026 2 anillos ¢11,290; 2994 pulsera ¢48,533; 3763 anillo ¢15,102; 4038 anillo ¢5,619; 3947 2 cadenas ¢59,058; 3961 anillo ¢5,005; 3856 anillo ¢10,407; 3717 4 anillos ¢19,500; 4036 componene so ¢43,900; 4019 taladro Tru ¢8,860; 3929 dvd Gam ¢10,780; 3926 tv Da ¢27,780; 3910 llave cañería ¢6,213; 3712 pistola pintar ¢9,375; 4002 sander Me, sierra Mil ¢74,333; 3886 maq coser ¢39,250; 3954 martillo, tenaza ¢3,047; 4003 bicicleta ¢17,840; 3752 cámara ¢55,375; 2441 reloj ¢29,450; 4033 calculadora ¢4,390; 3600 parlante, bicicleta ¢64,604; 3842 cortadora cerámica, nivel ¢14,933; 3644 radio p/c Lg ¢23,200; 3956 taladro sac ¢18,240; 4030 reproductor Prec ¢22,050; 4031 licuadora Ost ¢11,707; 3646 calculadora ¢5,800; 3901 sierra Craf ¢23,350; 3908 sierra Dew ¢18,640; 3906 taladro Bo ¢38,833; 3972 dvd San ¢18,875; 4013 plancha ¢4,440; 3393 sander Dew ¢39,000; 3353 cepillo d/mano ¢3,808; 3622 reloj ¢15,633; 3905 disckman So ¢9,340; 3993 radio p/c Pi ¢80,267; 3988 taladro Cra ¢22,500; 4018 taladro Sac ¢7,383; 3902 2 relojes ¢15,567; 3965 reloj Ca ¢6,067; 3896 sander Mil ¢15,633; 4014 tv Sha ¢26,580. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango & Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 63869.—(98927).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Anchía Chavarría Leivin, cédula de identidad Nº 06-0090-0611:

                Cert.                            Monto                     Fecha            Cupón        Monto               Fecha

                                                       ¢                    vencimiento                            ¢              vencimiento

1610356021000732-2  12.100.000,00        22-10-2007        01 al       60.500,00      21-10-2007

                                                                                                                   02           2.016,65      22-10-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de octubre del 2007.—Ventanilla de Servicios Carit.—Milena Otárola Zúñiga, Coordinadora.—Nº 63028.—(96833).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melissa Acevedo Fajardo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96968).

Jorlenny Alfaro Durán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(96970).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandro Castro Sosto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 62865.—(97418).

Jacqueline Patricia Rodríguez Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63220.—(97926).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Betzabe Alejandra Barboza Marchena, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(98012).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1994-2007.—Majul Durango Evelyn, R-200-2007, colombiana, residencia permanente 117000221001, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social-Periodista, la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Seccional del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-14540.—(95397).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISO

Esta Institución recibirá facturas hasta el día 30 de noviembre próximo para el pago de bienes y servicios correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2007. Las facturas de la actividad ordinaria del mes de diciembre deben ser presentadas para el trámite antes del 14 de diciembre y serán canceladas a partir del inicio de labores en el año 2008.

Esta Institución avisa que del 14 de diciembre de 2007 al 14 de enero de 2008 las oficinas de la Institución permanecerán cerradas.

Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE), abrirá a partir del 7 de enero de 2008 de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Atención que se normaliza a partir del 14 de enero siguiente, igualmente la recepción de correspondencia se normalizará a partir del 14 de enero de 2008.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(98203).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora: Elizabeth Aguilar Fernández, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Andrew Joel Olsen Aguilar, en compañía de la familia en los días del dos al diecisiete de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino ciudad de Orlando, Florida, a Disneylandia. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 62903.—(97417).

2 v. 2.

A la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que la señora Flor de María Duarte Sáenz ha solicitado autorización para la salida del país del niño Carlos Andrés Sáenz Duarte para que viaje a Nicaragua con la solicitante quien es la abuela materna del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, al seis de enero del año dos mil ocho, a efecto de visitar a la familia materna en ese país en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a.m. y las 16:00 p.m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese. Oficina Local Norte de Heredia, octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(97987).

2 v. 2.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Carlos Barboza Fernández, cédula 1-255-869, ha presentado escritura pública Nº 265-12, rendida ante el notario Marco Antonio Fallas del Valle, donde como poseedor del derecho sencillo en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 37, bloque D, fila 1, cuenta C1088, lo cede al Sr. Luis Mario Montoya Fernández, cédula 3-260-359, vecina de Montes de Oca. Manifiesta el Sr. Montoya Fernández que desea que el derecho quede inscrito a su nombre y el de familia Montoya Fernández. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2007.—Gestión Tribuaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(98197).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de título de patente licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 2 del distrito segundo, inscrita a nombre de Las Cuatro K de Guadalupe S. A., cédula 3101124231, dicha patente se encuentra actualmente Centro Comercial El Pueblo local 150, en el bar restaurante Capone.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(99029).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Freddy Vallejos Contreras, cédula de identidad número 5-174-556, soltero, pescador, vecino de Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil ciento quince metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado N° G-988137-2005, y es terreno para darle un uso comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública inalienable; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de agosto del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(97994).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 143 del día 26 de octubre del 2007, artículo 6° inciso A) que dice:

Mociono:

Para que este Concejo acuerde trasladar la sesión ordinaria del viernes 21 de diciembre, para el día sábado 1º de diciembre del presente año, así mismo que la sesión ordinaria correspondiente al viernes 28 de diciembre, se traslade para el sábado 8 de diciembre de los corrientes. Ambas sesiones se estarían reprogramando con el siguiente horario: de las 8:30 a.m. a las 11:45 a.m.

Vista la sesión en todas sus partes, aplicado el artículo 44 del Código Municipal dispensa de trámite de comisión esta es aprobada ocho votos, se somete a votación la moción presentada esta es aprobada ocho votos, se somete a votación la aplicación del artículo 45 esta es definitivamente aprobada ocho votos, un voto negativo del Reg. Cortés y Reg. Jorge Ríos Coronado vota en sustitución del Reg. Alberto Morales Argüello.

Puntarenas, 31 de octubre del 2007.—Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(98010).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos, convoca a la próxima asamblea general ordinaria Nº 23, a efectuarse el lunes 3 de diciembre del 2007, en el auditorio de Físico-Matemáticas de la Universidad de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 05:00 p. m., en el caso de no haber quórum a esa hora, la segunda convocatoria será el mismo día, a las 05:30 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Juramentación de los incorporandos al Colegio.

3.  Lectura y aprobación del “orden del día”.

4.  Informe de la presidencia.

5.  Informe de la tesorería.

6.  Informe de la fiscalía.

7.  Elección del presidente.

8.  Elección del secretario.

9.  Elección del tesorero.

10.  Elección del vocal I.

11.  Elección del fiscal.

12.  Elección de un miembro del Tribunal Electoral.

13.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, del fiscal y del nuevo miembro del Tribunal Electoral.

14.  Informe Comisión de Especialidades.

15.  Propuesta de la Junta Directiva sobre financiamiento del Colegio.

16.  Sugerencias de los asociados para mejorar el desempeño del Colegio.

17.  Aprobación del presupuesto correspondiente al período 2008.

18.  Asuntos varios.

Después de la asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión. Se les recuerda: Artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos: Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de asamblea general. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de asamblea general. Solo los miembros activos tienen derecho a voz y voto.—M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(98739).                                          2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, les invita a la convocatoria a asamblea para elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, que integrarán el Comité Cantonal durante el periodo 2007-2009, el sábado 17 de noviembre del 2007, a las 12:00 m. d.—1 vez.—(99477).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Mario Rafael Moreira Calvo, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-101-1336, médico, código Nº 829, declaro que me fueron extraviados los formularios correspondientes al recetario de psicotrópicos bajo los Nos. 287201 a 287223, 287246, 287274 a 287302, 287311, 287312, 287395, 486663, 486675, 486689 y 486690. Por tanto no me hago responsable del uso indebido que le pudieren dar a los mismos.—Santo Domingo de Heredia, 25 de octubre del 2007.—Mario Rafael Moreira Calvo, Médico.—Nº 53461.—(96500).

COOPERATIVA DE CAFICULTORES

DE LLANO BONITO R.L.

Félix Cabezas Varela, gerente de la cooperativa Coopellanobonito R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045235, comunica el extravío de su libro de Actas Nº 1, del Comité de Educación. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Félix Cabezas Varela, Gerente.—(96980).

COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.

Coast Spas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-317529, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidenta.—(97104).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Antonio Brenes Chacón, cédula 1-0183-0583, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111993279, por un monto de ¢ 200.000, con fecha de vencimiento 25 de abril del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez.—(96590).

INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.

Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº 62548.—(96835).

CHIVICHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Chivichi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—Nº 62551.—(96836).

IBEROARGENTINA S. A.

Iberoargentina S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-331244, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor número 1, Libro Inventarios y balances Nº 1, Libro Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Libro Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de octubre de 2007.—Juan Gregorio López López.—Nº 62578.—(96837).

Yo, Ramón Gilberto Mexzón Vargas, cédula 7-0065-0172, casado una vez, ingeniero agrónomo de profesión, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Ramón Gilberto Mexzón Vargas.—Nº 62660.—(96838).

FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragata Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-187619, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Miranda Jaén, Presidente.—Nº 62716.—(96839).

INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alin Ceciliano Bonilla.—Nº 62717.—(96840).

Genter Mondel Fernández Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos, cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado por este trámite puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Genter Fernández Castillo.—Nº 62719.—(96841).

FARMACIA RESIDENCIAL NORTE S. A.

Farmacia Residencial Norte S. A., cédula Nº 3-01-039225-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—Nº 63020.—(96842).

NOVEDADES FREDDY ROYO SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Novedades Freddy Royo Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil cero noventa y uno, domiciliada en Turrialba, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los tres libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago.—San José, 26 octubre del 2007.—Silvia Royo Madriz.—Nº 63041.—(96843).

TRANSFAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transfar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(96916).

DIMED SOCIEDAD ANÓNIMA

Dimed Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—(96917).

KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Koketerías del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº 62879.—(97421).

TRANS GRECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 63076.—(97422).

HARBIA NEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Harbia Negra Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-413620 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  enel Diario Oficial La Gaceta.—Jacó de Garabito, 9 de octubre del 2007.—Lic. Saúl M. González V., Notario.—Nº 62963.—(97423).

CABINAS TITO

Yo, Ivon de los Ángeles Aymerich Matute, mayor, casada, docente, vecina de Cahuita, Talamanca, Limón, portadora de la cédula de identidad número 01-0547-0836, en mi condición de propietaria de Cabinas Tito, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se manifieste afectado puede mantener su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Ivon Aymerich Matute, Propietaria.—(97473).

Fátima de los Santos Hernández, cédula de identidad N° 8-0084-0820, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2007.—Fátima de los Santos Hernández, Representante Legal.—(97501).

CYGUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cygus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Elena Castillo Chaves.—(97512).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 262, asiento 5666, con fecha 28 del mes de enero del 2006, a nombre de Garth Berroteran Daniel Joseph, cédula de identidad ocho, ochenta y cinco, cuatrocientos cincuenta (8-0085-0450). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(97645).

PRODUCCIONES LA LECHUZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Alexandra Cortés Mora, mayor, costarricense, divorciada, periodista, vecina de la Colina de Curridabat, quinientos metros sureste de la Musmani, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y ocho-trescientos noventa, presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de Producciones La Lechuza Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos setenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de Consejo de Administración número uno, actas de asamblea de socios número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Alexandra Cortés Mora, Presidenta.—Nº 63257.—(97929).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Patricia Esquivel Araya, cédula 4-114-021, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-2000050594 por ¢1.000.000,00 con fecha de vencimiento 12-09-2006, y el cupón 6 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-03-07, cupón 7 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-04-07, cupón 8 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-05-07, cupón 9 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-06-07, cupón 10 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-07-07.—Heredia, 30 de octubre del 2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de Servicios Financieros.—(97992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INGENIERÍA CHAVARRÍA DE HEREDIA S. A.

Ingeniería Chavarría de Heredia S.A., cédula Nº 3-101-339765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración ACA, Actas Asamblea de Socios AAS, Registro de Socios RS. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ismenia Colindres Bellorin.—(98006).

TALLER INDUSTRIAL ALVARADO DORADO S. A.

Taller Industrial Alvarado Dorado S. A., cédula Nº 3-101-083602, solicita a Tributación, reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Actas. Quien se considere afectado puede oponerse ante Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a última publicación.—Mario Alvarado Dorado.—(98014).

AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S. A.

Agroforestal del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-228632, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—(98202).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 22, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica al siguiente odontólogo:

Castillo Morera Hanssel M.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 23, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:

Alfaro Víquez Jorge Esteban

Monge Araya Andrey

Morales Chacón Aida Rosa

Salas Cerdas Joaquín Humberto

Sanabria Giro Marco A.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(98193).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las siete horas, Óscar Picado Garro y Cindy Patricia Ortiz Mora, constituyeron La Tormenta OSCI Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Óscar Picado Garro.—Pérez Zeledón, 23 de octubre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 53070.—(95713).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las siete horas, treinta minutos, Óscar Picado Garro y Cindy Patricia Ortiz Mora, constituyeron Plaza La Tormenta Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Óscar Picado Garro.—Pérez Zeledón, 23 de octubre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 53071.—(95714).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Elieth Castro Montes y Mariela Fallas Duarte, constituyeron Restauranticos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en Palmares de Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Elieth Castro Montes.—Pérez Zeledón, 5 de octubre del año 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 53072.—(95715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada El Quiebra Patas de Pochote S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 53074.—(95716).

Que mediante escritura número doscientos noventa y cinco-cuatro, a folio ciento once vuelto del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las ocho horas del día diecinueve de octubre de este año, se constituyó la sociedad denominada Grúas de Plataforma Esparza Sociedad Anónima. Domiciliada en Esparza de Puntarenas, cuatrocientos este de la antigua arrocera Esparza. Por Luis Eduardo González Vega, cédula seis-trescientos dos-seiscientos sesenta y nueve y Blanca Rosa Vega Araya, cédula dos-doscientos veinticinco-trescientos veintiséis.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 53075.—(95717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó Black Express Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53082.—(95718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos s. a., con igual número de cédula jurídica que su razón social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53083.—(95719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó Servimensajes Herrera LH Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53084.—(95720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento veintinueve S. A., con igual número de cédula jurídica que su razón social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53085.—(95721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración de Villa Esteatita YZ de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos sesenta y nueve.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53086.—(95722).

Por escritura número trescientos veinticinco, de las once horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Construfi Sociedad Anónima.—Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 53090.—(95723).

Por escritura número trescientos veinticuatro, de las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Agro Carballo Sociedad Anónima.—Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 53091.—(95724).

Por escritura número trescientos veintiséis, de las doce horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Constructora La Macha Sociedad Anónima.—Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 53092.—(95725).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará Solutions Titles of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53093.—(95726).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Mecsoft de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2007, se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago, 25 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 53095.—(95727).

Ante esta notaría, se constituye I M G Construcción Activa Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: en San José, Hatillo Cuatro. Presidente: Iván Chavarría Pizarro, cédula número uno-ocho siete dos-cuatro seis uno.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53097.—(95728).

Por escritura número 141, ante mí, otorgada a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2007, visible al folio 77 frente del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Romero & Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social correspondiente al objeto.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53098.—(95729).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó RM Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Representación corresponde al presidente.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 53099.—(95730).

Ante esta notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M Y M Multicomercial Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, Pavas. Capital social: suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 53101.—(95731).

Marvin Herrera Elizondo y Graciela Álvarez Cruz, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se establecerá con el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio, le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Siendo ambos, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 53102.—(95732).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fok Wing S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve uno uno, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53104.—(95733).

Olga Martínez Calvo, notaria pública, hago constar que María Cristina Martínez Chinchilla, cédula Nº 1-736-851, y Yanory Ballestero Rodríguez, cédula Nº 1-671-608, constituyeron una sociedad anónima denominada Creaciones Celeste C.Y. S. A. Capital social: ¢20.000,00. Presidenta: la primera citada. Tesorera: la segunda citada, ambas con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando conjuntamente. Escritura Nº 38 de las 16:00 horas del 16 de octubre del 2007, protocolo 11 de esta notaría.—Aserrí, 16 de octubre del 2007.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 53105.—(95734).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizan piezas de la sociedad Flaminia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344557. Se reforma la cláusula octava: de la administración: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, como apoderados generalísimos sin límite de suma, para vender activos deben actuar de forma conjunta, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombran otros por el resto del plazo social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 53106.—(95735).

Ángel Honorio c.c Carlos Sánchez Molina, Yolanda María Mesa Escobar, León Víctor Benavides Lizano, Cesar Augusto Benavides Lizano, la sociedad denominada Agropecuaria BM INC Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial conjuntamente. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas diez minutos del quince de octubre del dos mil siete, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 53107.—(95736).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2007, Teatro Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula segunda.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 53110.—(95737).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ithari Jumla Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 53112.—(95738).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento diez vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tatopani Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 53113.—(95739).

Por instrumento otorgado ante mí hoy, se constituyeron las sociedades Triton Costa Rica PW Limitada, Les Liberalites Limitada, Fonds de Commerce Limitada, Commerce Haro & Humbert Limitada. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos. Domicilio: provincia de San José, cantón Monte de Oca, distrito Sabanilla.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 53115.—(95740).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 53116.—(95741).

Por escritura número 295, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bosques del Líbano S. A. Presidente: José Luis Cascante Murillo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53117.—(95742).

Por escritura número 372, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Verdes Sabanas S. A. Presidente: Adolfo Guardia Esquivel.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53118.—(95743).

Por escritura número 371, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tierras Marcianas S. A. Presidente: Mario Guardia Oreamuno.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53119.—(95744).

Por escritura número 370, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rocas del Manto S. A. Presidente: Mario Guardia Esquivel.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53120.—(95745).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Centrallion Industrial de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53122.—(95746).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cincuenta y seis, se constituye Delgado Lutz Sociedad Anónima, cuya apoderada generalísima sin límite de suma, será María Enid Delgado Ugalde, y secretario Allan Antonio Lutz Delgado, con un capital social de diez mil colones. Dado en Puriscal, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 53123.—(95747).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del 4 de octubre del 2007, Karolin Enid Salazar Quirós c.c. Karolyne Enid Salazar Quirós y Freddy Danilo Salazar Arce, constituyen la sociedad Hosanna Company Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00. Administración: junta directiva o consejo de administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 53124.—(95748).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Titisee Germanica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53125.—(95749).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mercurio Platino Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53126.—(95750).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bonndorf Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53127.—(95751).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Edificio Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53128.—(95752).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palma de Noli Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53129.—(95753).

Por escritura número diez, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Negocios Mercantiles LLM Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53130.—(95754).

Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, Zentis Uhrig Martínez y Jorge González Roesch, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada LLMR&T Juicios Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53131.—(95755).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Aram-Naharain de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del Hotel El Sitio, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 53132.—(95756).

Que a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil siete, en el protocolo número dos de la notaria Yuribeth Méndez Castro, en la escritura ciento noventa y nueve, folio ciento dos vuelto al ciento tres frente, se encuentra la constitución de la sociedad anónima denominada Joss Collection Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Colecciones Joss Sociedad Anónima, la cual se encuentra constituida por dos accionistas: Johnny Pino Cambell, mayor, cédula Nº 7-120-212, oficial de investigación, casado una vez, vecino de San Miguel de Naranjo, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del recibidor de café, y Karla Matamoros Morales, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 2-548-537, misma dirección que el anterior, siendo que el capital social de la empresa es de diez mil colones, distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de manera que el primer accionista tiene en su haber cinco acciones de mil colones cada una y la segunda accionista tiene en su haber cinco acciones de mil colones cada una. El domicilio social de la sociedad será San Miguel de Naranjo, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del recibidor de café.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53133.—(95757).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arco de Luz Noah Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 53140.—(95758).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Raphia Taedijera S. A. b) Symphonia Globulifera S. A. c) Minquartia Guianensis S. A. d) Cedrela Odorata S. A. e) Enterolobium Cyclocarpum S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 53141.—(95759).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Four Matunuck Shamrocks Investments S. A. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 53142.—(95760).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Fantasías en Línea S E L Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, a las veintiún horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53143.—(95761).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Pampas OCR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, a las veintiún horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53144.—(95762).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Abismar OCR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, a las veinte horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53145.—(95763).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó Javier Arroyo E Hijos S. A. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 53146.—(95764).

Ante esta notaría, se constituyó al ser las 20:00 horas del 1º de octubre del 2007, la sociedad denominada FVC Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 53147.—(95765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Innovation Techonology Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 53152.—(95766).

Por escritura pública número cuatro guión dos, otorgada en mi notaría pública, se protocoliza el acta número doce del libro de actas de asambleas generales, número uno de la sociedad El Creucero Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53160.—(95767).

Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hospedaje Manantial de Sarchí Ltda., nombrándose como gerentes a los señores Helmer Jorge Barrantes Castro y María Rosa Hidalgo González, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 53161.—(95768).

La empresa Albareto State Ltda., modifica la cláusula cuarta del pacto social, referente al objeto. Escritura de protocolización otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el veinticinco de octubre del dos mil siete.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 53162.—(95769).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Intercortals Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José 24, de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53163.—(95770).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Stonecrown Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53164.—(95771).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Bexar Gaming Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53165.—(95772).

Por escritura pública número cuatro, celebrada en San José, a las quince horas del cinco de junio del dos mil siete, tomo treinta y dos de mi protocolo, se constituyó la Fundación Costarricense de Estudiantes Universitarios (FUCEU). Patrimonio: cien mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: contribuir a la solución de los problemas de las personas menores y mayores de edad marginadas o automarginadas del sistema social costarricense. Se asimilan infantes prepúberes, adolescentes, jóvenes y adultos.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 53166.—(95773).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 23 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de Alta Tecnología en Komputación Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Chia Wei Lin y Wen-Ling Chang. Asimismo, se reformaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53167.—(95774).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Servicios Agrícola Ancamal Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón quinto de Carrillo, de la provincia quinta de Guanacaste, de la Escuela doscientos metros este en Barrio La Guinea. Plazo social: 99 años. Objeto: el ejercicio general del comercio, la intermediación en compra y venta de todo tipo bienes muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria y turismo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 53170.—(95775).

Ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bemabandi S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 53171.—(95776).

Ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Safe Fuels de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta.—Belén, Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 53172.—(95777).

Por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Josujen Sociedad Anónima.—Guadalupe, octubre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53173.—(95778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Condominales Sierra Morena S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 53174.—(95779).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario, los señores Rolando Vargas Soto y Verónica Puertas Vallejo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada RV+ARK Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 53175.—(95780).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Torres de San Ramón R & R S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53178.—(95781).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete y treinta horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Metropolitana de Bienes S. A., por la cual se reforma la cláusula de capital, y se nombra secretario por el resto del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 53179.—(95782).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Maujovaracu.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53180.—(95783).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada el cinco de agosto del dos mil siete, a las doce horas, en el tomo primero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Tomate Fresco Delei TFD Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de Alajuela, San Ramón, Volio, cincuenta metros al sur del Bar El Rodeo. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente, de manera conjunta o separada.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53182.—(95784).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J.C. Contactos San Carlos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 53184.—(95785).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad V.CH. Hijos de Villalobos & Chiroldes Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 53185.—(95786).

Por escritura número cuatro, del tomo cuarto, otorgada el día de hoy, se ha constituido la sociedad Aventura Espacial en el Norte Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Ramón de Alajuela, y con una duración de cien años.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 53186.—(95787).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ladra Primate Medio Urbano S. A.San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 53189.—(95788).

Constitución de sociedad anónima denominada Corporación Vista de Tres Ríos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Vista de Tres Ríos S. A. Domicilio: distrito primero San Isidro de El General, del cantón diecinueve. Robert Todd Grill, presidente. Capital social: ciento cincuenta mil ciento cincuenta dólares (USA).—Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 53191.—(95789).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Aqua Marine MCS Sociedad Anónima. Presidenta: Marcia Camacho Salmón. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 53192.—(95790).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 14:30 horas del día 2 de octubre del 2007, se constituyó AV Asesores Integrados Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 53193.—(95791).

A las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Malpais Travel Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Cóbano, Puntarenas. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Laura Durán Salas, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 53195.—(95792).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituye Inversiones Rosial Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53199.—(95793).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Jimera de Barva Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53201.—(95794).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 9:30 horas del 22 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Legal Torrelaguna Ltda.Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53203.—(95795).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y siete, con fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, Con-Pre-Casa Turrialba S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente Sergio Campos Solano, vicepresidenta Karen Lilliana Carpio Bonilla, tesorera Catalina Teresa Campos Cabrera con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José veinticuatro de octubre dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53206.—(95796).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y ocho, con fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, Pinecam Ltda., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por los gerentes Cristian Alberto Pineda Treminio y Catalina Teresa Campos Cabrera con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53207.—(95797).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y seis, con fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, Corporación Llaneskal TDA., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por el Gerente César Alejandro Llanes Calzadilla y Subgerente Karlos Alberto Koesling Calzadilla ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53208.—(95798).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima Marchena Landry S.R.L. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Gerente: Wilbeth Marchena Villeda.—San José, 17:00 horas del 18 de octubre del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53210.—(95799).

Por escritura número doscientos setenta y uno-uno del tomo primero de mi protocolo, de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Jeluma Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 53211.—(95800).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mantenimiento EAJ S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 53212.—(95801).

Ante mi notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora Ferretera Cazalo D. F.C S. A. Es todo.—San José, a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 53213.—(95802).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Link Jiwi Sociedad Anónima. Se Modifican las cláusulas, Primera, Segunda y Sétima de los Estatutos Sociales y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Juan Carlos Arias Gómez.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 53214.—(95803).

En mi notaría a las 11:30 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyo la sociedad denominada Tierra Dulce Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 53215.—(95804).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Worldwide Logistics S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinticinco de octubre del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Moji Mojtaba Malekshahi.—San José, once horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 53216.—(95805).

Mediante escrituras número 65, 66 y 67, de folios 66 frente, 67 frente y 69 frente, respectivamente todas del tomo 5 de mi protocolo, se han constituido por su orden las siguientes empresas: Belanova S. A., Inversor Hiperactivo Del Norte S. A. y Filosofía Negocios y vida S. A. En todas el domicilio es: San José, Paseo Colón de la Torre Mercedes, cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur, casa S 33, y en todas el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 53218.—(95806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa I.A.G. Enterprises Sociedad Anónima.San José, 6 setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53219.—(95807).

Por escritura número ochenta-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Incredible Investment, SRL. Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Indrig Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53224.—(95808).

Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas Celestial Equator Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ecuador Celestial S.R.L) Coconut Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada (Palma del Coco S.R.L.) Native Vegetation Sociedad de Responsabilidad Limitada (Vegetación Nativa S.R.L.) Bright Property Sociedad de Responsabilidad Limitada (Propiedad Brillante S.R.L.) Mystic House Sociedad de Responsabilidad Limitada (Casa Mística S. R. L.) Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53225.—(95809).

Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas Lunar Equation Sociedad Anónima (Ecuación Lunar S. A) Celestial Solstice Sociedad Anónima (Solsticio Celestial S. A.) Poles Of The Horizon Sociedad Anónima (Polos del Horizonte S. A.) Native Jungle Sociedad Anónima (Jungla Nativa S. A.) Native Environment Sociedad Anónima (Ambiente Nativo S. A.) Wonderful Peace Sociedad Anónima (Paz Maravillosa S. A.) Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 53226.—(95810).

Por escritura número ciento once-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aseguradora Técnica Mundial Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, domiciliada en San Juan de Tibás, ochocientos metros oeste del edificio municipal, capital suscrito y cancelado, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53228.—(95811).

Ante mí notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Inversiones Sakae Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53229.—(95812).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San Ramón de Alajuela, denominada Alquileres Ramonenses Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(95815).

Por escritura 127 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ciasa Propiedades S. A., Capital social de ¢10.000, representante el presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(95817).

Por escritura otorgada ante mí, a las 23:00 horas, del 23 de octubre, del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alemar Sociedad Anónima. Presidente: Rigoberto Arce Ramírez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(95934).

Ante mí notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, se modifico la cláusula quinta del pacto constituyó de la sociedad denominada Compañía Inversionista Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero uno tres cero ocho seis.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53230.—(95937).

Por escritura otorgada el nueve de octubre del presente año, ante mí, Rónald Bogantes Cabrera, Jorge Eduardo Bogantes Cabrera y Rafael Eduardo Sibaja Salazar, constituyen RRJ Jomanro Sociedad Anónima. Capital social: doce acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notario.—1 vez.—(95939).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(95949).

En escritura pública número 51, de las 9:00 horas del 25 de octubre de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Boreal Breeze Ltda., cédula jurídica 3-102-488135, en la que se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento y se nombra gerente y se nombra agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez..—(95969).

En escritura pública número 52, de las 10:00 horas del 25 de octubre de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Coral Sky Ltda., cédula jurídica 3-102-492181, en la que se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento y se nombra gerente y se nombra agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(95972).

Por escritura número trescientos setenta y seis bis-dos, otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Without Limits Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Palmares de Alajuela.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(95977).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 19 de octubre del año 2007, se constituyó la compañía denominada Servicentro Fortuna Hnos HC Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(95980).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de No End In Sight Ltda., de las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(96054).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava y al presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96091).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser quince horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96092).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Servicios de Soldadura y Enderezado Automotriz Sánchez Barrantes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramientos: gerente: Alejandro Sánchez Barrantes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Heredia, San Miguel de Santo Domingo, La Canoa ciento cincuenta al oeste, sobre la carretera Braulio Carrillo.—5 de octubre del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(96093).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y seis sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96094).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y siete sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96095).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Taller de Troquelado y Precisión Zamora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramientos: gerente: Sergio Zamora Saborío, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, Carrillos Bajos de Póas, del Restaurante Pavo Real, ciento cincuenta metros al norte.—5 de octubre del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(96096).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carillo Properties LS Sociedad Anónima. Donde se revocan nombramientos y se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(96102).

Por escritura otorgada ante mí, el día ocho de octubre de 2007, se constituyó Brisas del Orosi Denvar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida dieciocho, entre calles nueve y nueve bis, objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta directiva con presidente, secretario y tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además fiscal. Presidente: Dennis Vargas Araya.—San José, veintiséis de octubre de dos mil siete.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(96103).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Pikana Musical Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula novena, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Laura Marlene Lizano de Fern.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(96143).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada Gianni’s House Of Pies Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(96144).

Ante mí, Johnny Hernández González, notario público de Alajuela a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2007, se reformó de la sociedad D’ Meluna Veintisiete S. A., del pacto constitutivo la cláusula primera en cuanto a su nombre D’ Meluna Parts Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(96146).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Guanabacoa Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—(96151).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jeanie Holdings J.H.C.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(96156).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Costal Venture C.V. Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(96158).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Charles J. Adams Inc. C.J.A.I Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(96161).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil siete; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Comercializadora Internacional Vargas Solís S. A. Siendo su nueva denominación social: Parqueo Público Villa Rica S. A.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(96163).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada ante esta notaría se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Suave Viento Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres cinco seis ocho; así como el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—Quepos, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(96175).

Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 18:30 horas del día 27 de setiembre del 2007 ante el suscrito notario, se constituye Inmobiliaria Madupris S. A. Duración 99 años: Presidenta: Marjorie Chaves Campos.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(96196).

La compañía denominada Bold And Determined Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(96197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denomina Atlantis AIR Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Sergio M. Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(96198).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día seis de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Juan Pablo Salinas Olle.—San José, al ser ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(96200).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Minas Tirith de Coronado Dos Mil Uno Sociedad Anónima. Es Todo. San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(96205).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Garita & Bolaños Consortium Lex Sociedad Anónima, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, siendo su Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodrigo Garita López.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(96207).

Ante esta notaría, en escritura número quinientos seis, tomo ocho se protocoliza asamblea de Inversiones Feliciano de Alajuela S. A., en la cual se modifica junta directiva y se nombran como representantes de la misma a Elizabeth Castro Núñez, Marisol Castro Núñez, Fernando Castro Murillo y Diana Boswell, quienes deberán actuar para la validez de los actos, al menos conjuntamente dos de ellos. Es todo.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(96208).

Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos doce, tomo ocho, se constituye sociedad anónima denominada Nan & Nan Caterine Service, con un capital social de diez mil colones siendo su representante legal el señor Fernando Oviedo Oconitrillo, es todo.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(96209).

Por escritura número catorce que consta a tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Paraíso Inmobiliario de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(96210).

Por escritura número noventa y cuatro que consta a tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Instalaciones Delofa Ltda.San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(96211).

Por medio de la escritura número dieciséis, otorgada a las diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil siete, ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estructuras Herrera S. A., por la cual se modifican las cláusulas de la administración, se revocan el presidente y el secretario y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(96220).

Por medio de la escritura número trece, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, ante este notario se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viajes Jaguar S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, del Fiscal y del Agente Residente y se nombran nuevos miembros para estos cargos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(96223)

Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Forest Unit One LLC Limitada, por la cual se modifican las cláusulas de la administración, se revocan los gerentes y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(96225).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora J & A Alquiler de Equipos Pesados S. A., donde se modifica la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(96320).

Ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Opapa - Forxa Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente Óscar Mesén Mendoza.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(96336).

Ante mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Blanco - Sec Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente Alejandra Incera Bogantes.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(96338).

Ante mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve  de octubre del año dos mil siete, se  constituyó la sociedad Usa-Sel Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente Alejandra Incera Bogantes.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(96339).

Peter Schmid y Carlos José Espinoza Cooper constituyen Travino B.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Peter Schmid. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(96341).

Peter Schmid y Carlos José Espinoza Cooper constituyen Sotora Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Peter Schmid. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(96342).

Ante esta notaría a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Casa Beja Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y con su presidente de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de octubre de 2007.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(96357).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—N° 53234.—(96361).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada FLC Sociedad Anónima. Objeto: Comercio-Industria-Agricultura, Ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 50 años. Capital social: ¢1.200.000,00 suscrito y pagado. Presidente: César Calderón Arias.—San José, 26 de octubre de 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—N° 53235.—(96362).

Mediante escritura número 266 del tomo 9 del conotario Ramón Gerardo Solís Camacho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Julimen S. A.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Conotaria.—1 vez.—Nº 53239.—(96363).

Evelyn Sugey Rodríguez Rojas como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad sin nombre, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y siete, solicita en nombre de su representada consignación de nombre a esta sociedad que se inscribió registralmente sin nombre el cual corresponde a Derlaimis Custon S. A.—San Isidro de Heredia, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53240.—(96364).

Por escrituras números 11-124 y 54-125, otorgadas ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgadas a las 13:30 horas del 24-10-07 y 10:00 horas del 24-10-07, se constituye Brynn de Las Lomas del Norte D.H.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53241.—(96365).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintitrés, se adiciona la escritura número trescientos trece presentada al tomo 572, asiento 58010, en la cual se cambia en nombre de la sociedad por esa escritura creada por la de Incabox S. A.—San José, 26 de agosto de 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 53243.—(96366).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Oquen A.S.C. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Santo Tomás, Santo Domingo, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este de Jugos del Campo. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 53247.—(96367).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete. Se nombra fiscal en la sociedad EYM Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto de 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 53248.—(96368).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública doscientos cuarenta y cuatro ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 10:30 horas del 24 de octubre del 2007, Walter Sergio Solano Morera y Rónald Alberto Castillo Ramírez, han constituido la sociedad denominada Inversiones Las Palmas WR S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la Ciudad de Palmares, Alajuela, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros sur; presidente: el socio Solano Morera, cédula 1-954-908.—Palmares, 24 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53249.—(96369).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública doscientos cuarenta y tres ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 9:30 horas del 24 de octubre del 2007, Walter Sergio Solano Morera y Rónald Alberto Castillo Ramírez: han constituido la sociedad denominada Residencial Palma de Oro WR S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio; en la ciudad de Palmares, Alajuela, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros sur: presidente: el socio Solano Morera, cédula 1-954-908.—Palmares, 24 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53250.—(96370).

Ante mí, a las 8:00 horas de 17 de octubre del 2007 se constituyó Artículos de Cuero Chavarría y Rivera S. A. Capital social: ¢40.000,00.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 53254.—(96371).

Ante mí, a las 15:00 horas de 25 de octubre del 2007 se constituyó La Union Vara S. A. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 53255.—(96372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Bellanova Enterprise Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53256.—(96373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social en la mercantil denominada: Autos El Propietario Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53257.—(96374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social en la mercantil denominada: Casa El Maná Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53258.—(96375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Quinta: del capital social en la mercantil denominada: Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53259.—(96376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social en la mercantil denominada: Hermanos Prado Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53260.—(96377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la quinta: del capital social en la mercantil denominada Su Inversión Sólida Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53261.—(96378).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las dieciséis horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza, Asesorías en Prevención de Riesgos Laborales Aprila S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en la cláusula novena referente a la administración y se nombran nuevos secretario y fiscal.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 53262.—(96379).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de Rolema de Georgia, S. A., donde se reforman cláusula segunda de los estatutos, se nombra nueva Junta Directiva y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 25 de octubre del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53263.—(96380).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, en la que se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo-domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de octubre del 2007.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53264.—(96381).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 10 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad Evalua CR YP S. A.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53265.—(96382).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 24 de octubre del dos mil siete, se constituye la Sociedad Conestoga Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial Del Monte, casa B-ocho, objeto: administración de negocios. Capital: Diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 53266.—(96383).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 24 de octubre del dos mil siete, se constituye la Sociedad Alpízar & Burke Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial Del Monte, casa B-ocho, Objeto: administración de negocios. Capital: Diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 53267.—(96384).

Que en escritura pública número veintitrés, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Cielo Grande de Costa Rica Sociedad Anónima y cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Greivin Galagarza Villarreal y Vilma Bojorges González. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 53268.—(96385).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Fumigadora La Única Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Marco Tulio Lara Carrillo.—San José, veintitrés de octubre del 2007.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 53269.—(96386).

Por escritura 214 de las 8:30 horas del día 22 de octubre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Fuente Higuera Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 53270.—(96387).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Colaterales CMO Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 53271.—(96388).

Ante esta notaría, los señores Isabel Rímolo Fernández, cédula de de  identidad 1-879-326,  Óscar  Mora  Vargas, cédula  de  identidad N°  1-801-770, Iliana Cáceres Gómez, cédula de identidad 1-742-546, y Gerardo Mora Salas, cedula de identidad 2-234-353; han comparecido para constituir la empresa Crocodive Caribe S.M.D.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2007. Óscar Mora Vargas ejerce la Presidencia.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53276.—(96389).

Por escritura Nº 235-1, se constituyó Costuras y Creaciones Juan Soñador Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en conjunto al menos dos de los apoderados. Capital suscrito y pagado.—Cartago, 19 octubre de 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 53281.—(96390).

A las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la empresa CFW San Francisco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 53284.—(96391).

El suscrito, Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, notario público, con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número sesenta y siete, de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de MIVELA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que la prórroga del plazo social sea de noventa y nueve años, y se nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—1 vez.—Nº 53285.—(96392).

El día de hoy se constituyeron las sociedades Less One Ton C.O. Two Per Year S.R.L.; MDCL Mil Seiscientos Cincuenta MIDEA S.R.L.; y Gestionadora de Negocios las B.I.B.I.S. S.R.L.; domicilio social: San Ramón de la Unión de Cartago, del Cristo de Sabanilla dos kilómetros, ochocientos metros al este, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de Cartago. Capital social: mil doscientos colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 53286.—(96393).

Ante mi notaría, mediante escritura número 88 bis de las 16:00 horas del 23 de octubre de 2007, se ha constituido la sociedad denominada Kase Dian Eca Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 24 de octubre de 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 53287.—(96394).

Ante mi notaría, mediante escritura número 92 de las 17:00 horas del 25 de octubre de 2007, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Che y Che de Quebrada de Ganado S. A., cédula jurídica número 3-101-139881, en donde se ha reformado la cláusula quinta.—Orotina, 25 de octubre de 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 53288.—(96395).

Por escritura de las 14:00 horas del 23 de octubre de 2007 protocolice acta de asamblea general de accionistas de Inversiones J.J.J. Lindo Aserrí S. A.; se nombró nueva junta directiva; Presidenta Lorena Blanco Navarro.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 53290.—(96396).

En mi notaría, Nicoya, Guanacaste, al ser las trece horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Perforaciones JIPSA Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53291.—(96397).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaria, se constituyó: Mirar el Sol de Dominical Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53292.—(96398).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó Ñocoñoco Sociedad Anónima. Es todo. Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53293.—(96399).

Por escritura doscientos cuarenta y cuatro-cincuenta y dos otorgada a dieciséis horas del veintiocho de setiembre  del año dos mil siete, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Gonzalo Enrique Portuguez Flores y Melissa Hernández Jiménez, constituyen Technology Customs Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53294.—(96400).

Nicole Isabelle Schmidin-Von Ziegler y Julio Ernest Miroslav Schimidin, constituyen sociedad denominada Parcela Agrícola Suiza la Cabriola Número Diecinueve Sociedad Anónima; domicilio social y fiscal en San José, Escazú, Jaboncillos, carretera al Monasterio, Condominio Monte Plata, número novecientos once; capital social cien mil colones, en acciones de mil colones cada una; representación judicial y extrajudicial: Presidente. Escritura número 66, de las 15:00 horas del 22 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 53295.—(96401).

Jorge Enrique Acosta Ávila, cedula numero: 5-114-012, Jorge Alberto Acosta Jiménez, cédula número: 1-755-735, Julio Acosta Jiménez, cédula número 1-875-109; Óscar Acosta Jiménez, cédula número 6-248 138; Mauricio Acosta Jiménez, cédula número 1-929-135 y Luis Fernando Acosta Jiménez, cédula número 5-334-874, constituyen la Sociedad Anónima denominada: Avicosta de Nicoya Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio en distrito segundo: La Mansión, cantón segundo: Nicoya de la provincia de Guanacaste, Pueblo Viejo, de la plaza de deportes cien metros al este y doscientos al norte. Capital social de un millón doscientos mil colones. Constituida mediante escritura pública número veinte, visible a folio nueve vuelto del tomo sétimo del protocolo del Notario José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 53297.—(96402).

Mediante escritura número 84 del tomo 18 de mí protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada. Costa Rica Journeys Center S. A.—Guadalupe, 24 de octubre de 2007.—Lic. Aurelia. Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 53299.—(96403).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas primera del domicilio y segunda, aumentando el capital social del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53300.—(96404).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 9 de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mondoambientale Group S. A., que traducido es Grupo Mondoambiental S. A.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53303.—(96405).

Por asamblea de accionistas las sociedades MV Twenty Two Dozen Dancing Dolphins XXII S. A. y JV Seven Gavilan Colifajeado VII S. A., modifican cláusula undécima y nombran presidente y secretario de la Junta_ Directiva.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 53304.—(96406).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Macroinversiones Sancho Quesada S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 53306.—(96407).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Ganadera Hencar Sociedad Anónima; domicilio social: Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros sur, contiguo Venus Bar. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seiscientos mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 53309.—(96408).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la Compañía Krimo de GTE Inversiones Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cañas, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 53313.—(96409).

Por escritura de díez horas de hoy, los señores Gerardo Hess Estrada y Emilia Abarca Rojas, constituyeron la sociedad Inversiones Abarhess Sociedad Anónima. Presidente Don Gerardo. Domicilio: Moravia.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 53314.—(96410).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiziana S.A., celebrada a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula novena y se revocó el nombramiento del secretario y en su lugar se nombró a Federico Pilurzu.—Santa Cruz, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 53315.—(96411).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Menon Villa Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas, del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 53317.—(96412).

Ante esta notaría se han constituido las sociedades: Inversiones Vaes Jiménez S. A.. Domicilio en Alajuela, Urbanización El Cafetal, Tropicana, tercera cuadra, segunda casa. Objeto comercio Logistic Solutions S. A. Domicilio Buenos Aires, Palmares de Alajuela frente a bizcochera. Objeto actividad comercial. Guía Península de Nicoya S. A.. Domicilio en Manzanillo de Cóbano, Puntarenas, 200 metros este y 300 sur del Restaurante Atardecer Dorado. Objeto actividad turística y comercial. Todas con capital social de cien mil colones y plazo de 99 años.—Palmares, 25 de octubre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53318.—(96413).

Mediante escritura número 147 de las 15:00 horas del 17 de octubre del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el código de comercio vigente y por el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en San Rafael de Heredia. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 53319.—(96414).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad Poker Treinta y Ocho Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas segunda y novena así como la junta directiva.—San José 26 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 53320.—(96415).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Vigilancia Empresarial Confiable Brit-Vec Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 53327.—(96416).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana de Berlín Sociedad Anónima. Domicilio, Berlín de San Rafael de San Ramón, Alajuela, específicamente 800 metros oeste de la escuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Miguel Enrique Quirós Córdoba.—San Ramón, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53328.—(96417).

Por escritura otorgada ante mí a las 1l:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hambalita Software de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio, Santiago de San Ramón, Alajuela, específicamente un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José Edgardo Cabezas Mora.—San Ramón, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53329.—(96418).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos noventa y uno visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo uno de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuarenta y siete setenta setenta y ocho. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53330.—(96419).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos uno visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53332.—(96420)

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos dos visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo uno de mí protocolo, se constituyó la sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno –J. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53333.—(96421).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53334.—(96422).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D. JUR. 0217 2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Torres Orozco de nombre Manuel Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C 964882, de oficio comerciante, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-2062-DPL PEM de las quince horas con siete minutos del día 19 de noviembre de 2004.

Resultando:

Primero.—Que el señor Torres Orozco Manuel Antonio, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 135-2004-2062-DPL PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el primero de enero de 2004 ingresó a Costa Rica desde Nicaragua, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

Tercero.—El recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, que fue aprehendido por funcionarios del archivo policial, que no posee familiares de primer grado de nacionalidad costarricense en Costa Rica y que no ha gestionado ningún trámite para regularizar su situación migratoria.

Cuarto.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 3796-2004.

Quinto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 01 de enero del año 2004 en forma legal.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

Tercero.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para que el recurrente permanezca en este país, ya que el artículo 49 inciso c) de la Ley de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación, establece que es ilegal la permanencia del extranjero que no cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según los requisitos de las categorías de residente y no residente. Por tanto,

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento del dictado de resolución de deportación.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Torres Orozco Manuel Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-2062-DPL PEM del día diecinueve de noviembre de 2004 por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.

Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45947).—C-123440.—(97617).

Resolución D. JUR. 511-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho con diez minutos del ocho de junio del dos mil siete.

Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Pérez Salazar de nombre, Francisco José, mayor, de nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de su país número 12007113, contra la resolución de esta Dirección General, número 6432-2004 ICN, de las once horas y cuatro minutos del 16 de julio del 2004.

Resultando:

Primero.—Que el señor Pérez Salazar José Francisco, de calidades indicadas presentó en tiempo y forma Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 6432-2004. ICN, de las once horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil cuatro, la cual deniega la solicitud de Permiso Temporal de estudiante.

Segundo.—Que el señor Pérez Salazar Francisco José, de calidades indicadas argumenta: a) Que si bien es cierto que la Dirección General de Migración, es un ente estatal competente para la regulación y fiscalización en materia migratoria de la cual su criterio técnico jurídicos y vinculantes, b).Que el criterio esgrimido por la administración en el acto administrativo de la resolución 6432-2004 invade competencia que no le corresponde y emitir un criterio técnico- jurídico que a todas luces es improcedentes y carece de fundamentos jurídicos, c) Que en Costa Rica la única institución autorizada para dar un criterio en la rama educativa en el Ministerio de Educación Pública por medio de su órgano estatal competente como lo es el CONESUP, que es la entidad que regula las universidades privadas en Costa Rica, d) Que otro aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en el hecho que una institución competente en materia migratoria establece que su persona no es estudiante, simplemente por el hecho de que recibe cursos libres, se desprende del acto administrativo, que en ningún momento solicitaron criterio legal al Ministerio de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco se desprende del acto administrativo el concepto jurídico de los cursos libres por la institución rectora de la educación Costarricense, e) Que le parece extraño que un órgano estatal con una competencia exclusiva en materia migratoria argumenta el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual lo que violenta los principios de proporcionalidad transgrediendo en todas sus extremos el artículo seis, de la Ley General de la Administración Pública. Si los argumentos esgrimidos por la Administración, fuera por haber solicitado un criterio técnico Jurídico, al Ministerio de Educación donde este ente estatal hubiera señalado que no es estudiante y que los cursos libre de una Universidad privada no son homologados por materia de una carrera sobre determinada especialidad, no hay mucho que decir, pues el criterio legal es de un órgano especializado en la materia, f) Que los cursos libres son los mismos una carrera, pues su duración y técnica es la misma donde su persona busca una meta académica, g) Que por todo lo anterior solicitud se anule el acto administrativo, número 6432, de las once horas del treinta con treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil cuatro y se emita un nuevo acto motivado.

Tercero.—Que según oficio 07 2214-06-GE de fecha 6 junio de 2007, suscrito por la licenciada Mercedes Bevacqua González gestora de Extranjería de esta Representación, visible folio 77 del expediente 1727-2003, no aparece registro con el nombre del señor José Francisco Pérez Salazar en el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto, s han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Como argumento medular del escrito de recurso cuestiona el accionante la fundamentación jurídica de la resolución atacada, según él porque esta Dirección General carece de competencia para definir el concepto de estudiante. Al respecto debe aclararse al recurrente que al amparo del artículo 66 bis de la Ley 7033 vigente al momento del dictado de la presente denegatoria, la Dirección General constituía el órgano legalmente competente para reconocer las peticiones de permisos temporales de permanencia, bajo el marco del ordenamiento Jurídico y demás disposiciones sobre ingreso, egreso y permanencia de la comunidad foránea dentro de nuestras fronteras. En este orden de ideas, tal y como se enuncia en el Considerando segundo del acto impugnado, el marco fáctico presentado por el señor Pérez Salazar José Francisco, no se incluye dentro de la definición de estudiante, siendo en consecuencia improcedente, el otorgamiento del permiso pretendido. Por tanto,

Con base en lo expuesto, y en los artículo 7 de la Ley General de Migración y Extranjería y artículos 66 bis de su Reglamento vigentes al momento del dictado de la resolución de la denegatoria de permiso de estudiante impugnado.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, RESUELVE:

Declarar sin lugar, el recurso de revocatoria presentado por el señor Pérez Salazar José Francisco, y confirma la resolución número 6432 2004 de las once con treinta minutos del dieciséis de julio del cuatro, por haber sido dictado conforme a derecho. Se admite la apelación en subsidio ante el Superior Jerarca y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior Jerárquico, para la cual cuenta con tres días hábiles siguientes a la comunicación. Notifíquese al interesado al fax 276-17-48.

Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45957).—C-159740.—(97618).

EDUCACION PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Despacho del señor Ministro de Educación Pública, a las catorce horas y quince minutos del tres de setiembre del año dos mil siete. Conoce procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la publicación.

Resultando:

1º—Que el Departamento de Planillas tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el listado.

2º—Que a las personas citadas no asistieron a audiencia oral y privada, que se realizó en el Departamento de Planillas, sita en San José, antigua escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, cantón central con el fin que presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.

Considerando I

Sobre los Hechos Probados: en este Despacho se tiene por demostrados los siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:

Primero: Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de Educación Pública.

Segundo: Que a las personas citadas se les giró en exceso los montos y conceptos citados en el listado.

Considerando II

Sobre los Hechos no Probados: este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.

Considerando III

Sobre el Fondo del Asunto: la administración pública está en la obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva y el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado.

En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de Planillas cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se evidencia que a este se le giró en exceso los montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por tanto:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones citas legales que anteceden.

RESUELVE:

I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las personas citadas en el listado adeudan a la Administración Pública la sumas que se detallan en el listado.

II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública

Nombre

Cédula Nº

Concepto

Monto

líquido

ALVARADO MORALES MARVIN

2-338-252

INCAPACIDAD

¢ 2.710.797.37

ARBUROLA PACHECO FRANCISCO

1-329-812

INCAPACIDAD

¢ 1.954.481.76

BRIZUELA MIRANDA ALICIA

1-911-096

INCAPACIDAD

¢ 611.088.49

CARRANZA ROJAS CARMEN

2-416-648

CESE PENSIÓN

¢ 1.310.706.82

CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A.

1-686-481

AUSENCIAS

¢ 425.686.13

CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A.

1-686-481

CESE 11/05/06

¢ 512.477.12

CHAVES BARBOZA EDUARDO

2-474-254

DIS. LECCIONES

¢ 98.446.24

CHAVES BARBOZA EDUARDO

2-474-254

PERMISO SIN SUELDO

¢ 134.429.28

CHAVES BARBOZA EDUARDO

2-474-254

SUPRESIÓN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

¢ 1.009.891.56

CHAVES BRENES ZAIDA

3-183-873

CESE POR PENSIÓN

¢ 13.413.508.08

CHAVES HERRERA FLOR DE MA.

4-106-689

INCAPACIDAD

¢ 923.035.00

DE LA O ROJAS MARLENNE

4-110-637

CESE PENSIÓN

¢ 783.574.97

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS

5-130-706

INCAPACIDAD

¢ 1.270.521.38

MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS

1-976-622

CESE DE INTERINIDAD

¢ 490.310.29

MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS

1-976-622

AUSENCIA

¢ 4.561.82

MORALES ALVARADO LUCY

6-318-737

CESE DE INTERINIDAD

¢ 962.453.70

MORALES ALVARADO LUCY

6-318-737

DIS. LECCIONES

¢ 50.951.00

QUESADA DÍAZ MA. DE LOS ÁNG.

3-226-428

RENUNCIA

¢ 3.807.366.35

SALAZAR MORA HELLEN

1-936-496

CESE DE INTERINIDAD

¢ 1.285.742.90

SALAZAR MORA HELLEN

1-936-496

PAGOS CON CÉDULA INCORRECTA

¢ 2.404.412.72

SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY

1-458-903

CESE POR PENSIÓN

¢ 1.742.535.30

SEQUEIRA SOTO RONALD

6-151-790

PERMISO SIN SUELDO

¢ 170.387.92

SEQUEIRA SOTO RONALD

6-151-790

RENUNCIA

¢ 785.747.26

 

San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Planillas.—Máster Fernando Arce Herrera, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 44377).—C-92530.—(85148).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTO INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución OD-056-2007.—San José, a las 8:05 horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-232-2007.

Considerando:

1º—Mediante la resolución Nº RRG-7063-2007, emitida a las 13:00 horas del 27 de agosto del 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta Nº 2007-051156, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-051156, el día 27 de julio del 2007, Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de identidad Nº 4-185-889, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

5º—Que la Ley Nº 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de identidad Nº 4-185-889, y al señor Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-043-276, este último quien es el propietario del vehículo involucrado.

Hechos intimados:

1)  Que el día 27 de julio del 2007, el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343, código 645 en presencia de Leonardo Yoghi Morales, portador de la cédula de identidad Nº 3-253-847, y Rafael Delgado Hidalgo, portador de la cédula de identidad Nº 1-551-543, le levantó Miguel Ángel Gómez García, la boleta de citación Nº 2007-051156.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “Estando en funcionares propias de mi cargo en avenida 0, calle 42, San José, sorprendimos al citado señor, el cual llevaba a 7 pasajeros, los mismos manifiestan que el servicio se lo presta dicha microbús, pagan por semana y que viajan todos los días de Los Lagos de Heredia a San José, 4 de los 7 pasajeros no se identificaron, y se fueron del lugar. El conductor manifiesta que es un servicio colectivo y que brinda el servicio todos los días”.

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 100480, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, el vehículo pertenece a Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-430-276, según consta en consulta hecha al Sistema Informático del Registro Nacional (folio 16).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi (folio 04).

Prueba que consta en el expediente:

    Oficio Nº UTCE-2007-185, del 6 de agosto del 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta Nº 2007-051156 para su trámite (folio 01).

    Boleta Nº 2007-051156 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar (folios 02, 03 y 08).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 100480, no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi (folio 04).

    Escrito recibido en la ARESEP el día 24 de agosto del 2007, en donde señala lugar para oír notificaciones, y escrito de fecha 17 de setiembre del 2007, en donde solicita la devolución del vehículo (11 y 13).

Apercibimiento:

I.   Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38, inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 5 de noviembre del 2007, a las 2:45 p. m., sita en el primer piso, sala Oval, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343; Leonardo Coghi Morales, portador de la cédula de identidad Nº 3-253-847, Rafael Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 1551-543, todos Oficiales de Tránsito del MOPT. Deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

V.   Que la presente audiencia se hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20043).—C-190595.—(98558).

Resolución RRG-7109-2007.—San José, a las 10:30 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-250-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-059665, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 670047 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 670047 es propiedad de Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356, en calidad de conductor, y Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-250-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-059665, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356 en calidad de conductor por medio del fax señalado al efecto número 258-8947, y a Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro Público, sita en San José, Aserrí, de la Escuela Lámparas, 700 metros al sur.

3º—Se le previene a Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-136145.—(98559).

Resolución RRG-7154-2007.—San José, a las 10:00 horas del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-282-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-062601, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391759 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 391759 es propiedad de Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor, y Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-282-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-062601, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor por medio del fax señalado a folio 08, y a Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro Público, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Almacén San Gerardo 350 metros al este y 150 metros al norte, casa 518, a esta última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-90770.—(98560).

Resolución RRG-7185-2007.—San José, a las 08:40 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-306-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-054335, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 561131 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, López Rosales Pablo José, documento de identificación Nº CR-000000832, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 561131 es propiedad de López Pasos José Pablo, cédula de residencia Nº 002RE1024001999.

4º—Que por escrito, sin fecha (folios 11 y 12), enviado por fax, consta solicitud del señor Pablo José López Rosales, para que las futuras notificaciones se le envíen al fax: 795-0795, escrito que no viene firmado ni consta el original.

5º—Que en cuanto a la tramitación de gestiones vía fax, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en el artículo 2º, inciso 2), subinciso a), de la sesión ordinaria Nº 040-2003 del 8 de julio del 2003, acepta el uso de este medio para presentar recursos y otras solicitudes, cuyo requisito sine qua non es presentar el original dentro del tercer día siguiente.

6º—Que en el presente asunto, el señor López Rosales, además de que no presentó en original la solicitud de notificación vía fax, tampoco en la presentación vía fax se consigna la firma de éste, situación que regula el artículo 285, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, debiéndose rechazar la gestión.

7º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

9º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

10.—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra López Rosales Pablo José, en calidad de conductor, y contra López Pasos José Pablo, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-306-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-054335, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a López Rosales Pablo José, por una única vez, al medio señalado, fax: 795-0795, en calidad de conductor, y a López Pasos José Pablo, en calidad de propietario del vehículo 561131, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Limón, Barrio Limoncito, 150 metros al oeste del Bar Chita, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-136145.—(98561).

Resolución RRG-7188-2007.—San José, a las 08:55 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-326-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-053737 del día 19 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 455563 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jhonny Higgs Blandon, documento de identificación Nº CR-270-0136039-0072148, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 455563 es propiedad de Porras Mendoza Lilliam, documento de identificación Nº 3-0232-0517.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jhonny Higgs Blandon, en calidad de conductor, y a Porras Mendoza Lilliam, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-326-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-053737, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jhonny Higgs Blandon, en calidad de conductor, por medio del fax: 258-8947, señalado a folio 6, y a Porras Mendoza Lilliam, en calidad de propietaria del vehículo 455563, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Alajuelita, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa I9, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20042).—C-87140.—(98562).

Resolución RRG-7194-2007.—San José, a las 09:25 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-327-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-051549 del día 23 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 514789 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Cecilio Thomas Thomas, documento de identificación Nº 7-0055-0394, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 514789 es propiedad de Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, documento de identificación Nº 3-0304-0528.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cecilio Thomas Thomas, en calidad de conductor, y a Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-327-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-051549, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Cecilio Thomas Thomas, en calidad de conductor a la dirección: Pavas, Lomas del Río, 350 metros del Súper Caribe, señalada a folio 3, y a Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, en calidad de propietario del vehículo 514789, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Cartago, Tejar, San Isidro, de Salón Happy Landy, 25 oeste, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20042).—C-87140.—(98563).