MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines que persigue
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140 de
Considerando:
1º—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 33148-MOPT, publicado en el Diario Oficial
2º—Que una vez entrado en
vigencia el Decreto Ejecutivo citado anteriormente, se ha planteado la
necesidad de reformar el artículo 2º, con el fin de que el desarrollo de las
Auditorías de Seguridad Vial, no sean de carácter obligatorio para todas las
obras de infraestructura vial.
3º—Que existe la necesidad de
regular las Auditorías de Seguridad Vial, de conformidad con la complejidad del
proyecto vial que se pretenda desarrollar. Por tanto,
DECRETAN:
Reforma del Artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT
Debe Incorporar el
Componente de Seguridad
Vial en todas las Labores de
Planificación, Construcción,
Conservación y Mantenimiento de Obras
Viales
o Programas de Transporte
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT, publicado en el diario
oficial
“Artículo 2º—Para
lograr el objetivo planteado en el artículo 1º de este decreto, en las etapas
de prediseño y diseño de obras viales o de transporte nuevas, así como en las
tareas que se realicen sobre las obras ya existentes, podrán desarrollarse
Auditorías de Seguridad Vial, de acuerdo con la complejidad de cada proyecto y
con el fin de que la operación sobre esas vías sea segura para todos los
eventuales usuarios, mediante la implementación de sus recomendaciones.
En las obras ya existentes,
deberá considerarse la posibilidad real de la incorporación del componente de
seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las características de las
vías.”
Artículo 2º—El resto del
contenido del Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT precitado, queda incólume.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Bárbara de la provincia de
Heredia el día 4 de diciembre del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 4 de
diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49044).—C-12120.—(D34089-99079).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con las
facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que las Auditorías
Internas cumplen para con la sociedad, una función importante, al contribuir en
el fortalecimiento del sistema de control interno, la protección de los fondos
públicos y el alcance de los objetivos institucionales, mediante sus servicios
de fiscalización, asesoría y advertencia.
3º—Que la normativa técnica
que rige la actividad de las Auditorias Internas, ha tenido cambios
significativos desde la emisión de
4º—Que el artículo 23 de
5º—Que
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DECRETAN:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento
de
y Policía, sus Dependencias u Órganos Adscritos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Del reglamento y sus
modificaciones
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece los lineamientos generales para regular las competencias,
organización, objetivos, atribuciones y funcionamiento de
Artículo 2º—La aprobación del
presente Reglamento y las modificaciones que requiere en el futuro, serán
presentadas por el Auditor al Jerarca para su aprobación; incorporando si
proceden las observaciones que éste realice, asimismo, el Jerarca podrá
proponer al Auditor los ajustes que estime pertinentes, quien si está de
acuerdo las avalará; luego deberán aprobarse por
Artículo 3º—La aprobación de
este Reglamento y sus modificaciones, de parte de
Artículo 4º—Lo dispuesto en
este Reglamento, es de carácter obligatorio para los funcionarios de
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 5º—Para los
efectos de este documento, se debe entender:
Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de
Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora, encargada de controlar la
suficiencia, eficacia, eficiencia y economicidad del sistema de control interno
del Ministerio, mediante el ejercicio de los servicios que le corresponden,
sumando valor agregado a las actividades de control de
Auditor Interno (a): Funcionario de mayor jerarquía dentro de
Código de Ética de
Componentes funcionales
del control interno: Ambiente de
Control, Valoración de riesgo, Actividades de control, Sistemas de información
y Seguimiento del sistema de control interno, definidos en
Contraloría General: Contraloría General de
Jerarca: Ministro. Superior jerárquico del ente, que ejerce la
máxima autoridad y es la última instancia de éste, ante la cual se agota la vía
administrativa.
LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en
Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía, incluye todas las
unidades administrativas u operativas, programas presupuestarios, dependencias
u órganos adscritos; excluyéndose para efectos de este Reglamento a
Niveles jerárquicos: Ministro, Viceministro, Titulares Subordinados y
subalternos.
Obligatoriedad de disponer
de un sistema de control interno: Los
entes y órganos sujetos a
Órganos del sistema de
control interno: Los componentes
orgánicos del sistema de Control interno, son la administración activa y
Responsabilidad por el
sistema de control interno: Será
responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y realizar
las acciones necesarias para instaurarlo, aplicarlo, darle permanencia y
mejorarlo constantemente, así como garantizar su efectivo cumplimiento.
(Artículo 10, LGCI)
Sistema de control
interno: Es la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad
razonable en la consecución de los objetivos de control, relativos a: La protección
y conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal; garantizar confiabilidad y
oportunidad de la información; lograr eficacia y eficiencia de las operaciones
y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. (Artículo 8, LGCI)
Titulares subordinados: Funcionarios de la administración activa, responsables
de uno o más procesos, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
CAPÍTULO II
De la auditoría interna
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 6º—De acuerdo
con el artículo 20 de
Artículo 7º—
Artículo 8º—
SECCIÓN II
Ideas rectoras
Artículo 9º—La misión
de
Artículo 10.—La visión de
Artículo 11.—
SECCIÓN III
Independencia y
objetividad
Artículo 12.—La
actividad de
Artículo 13.—El Auditor y
Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los
estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine una
posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de la institución.
Artículo 14.—Todos los
funcionarios de
Artículo 15.—El Auditor
Interno cumplirá y aplicará a su personal las normas personales y de trabajo
establecidas en las regulaciones correspondientes; que permitan garantizar
razonablemente, el cumplimiento de los aspectos de independencia funcional y de
criterio, objetividad, profesionalismo y otros que deben tenerse en cuenta al
ejecutar sus labores.
Artículo 16.—Todo funcionario
de
Artículo 17.—Los funcionarios
de
Artículo 18.—El jerarca debe respetar,
tener en cuenta y velar por la independencia funcional y de criterio de
Artículo 19.—La
participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones de
trabajo del jerarca, no deben ser la regla, salvo que
Artículo 20.—El
Auditor Interno y su personal, no deben ser parte de grupos o comisiones de
trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando así
lo solicite el jerarca y a criterio del Auditor Interno se defina tal
participación, la misma estará limitada a una función de asesoría, en las áreas
de competencia de
SECCIÓN IV
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 21.—
Artículo 22.—La
organización y funcionamiento de
Artículo 23.—
SECCIÓN V
Del auditor y subauditor
interno
Artículo 24.—El Jerarca nombrará al Auditor y Subauditor por tiempo
indefinido y con una jornada laboral de tiempo completo, de acuerdo con los
procedimientos establecidos institucionalmente para estos casos.
Artículo 25.—Para los
nombramientos permanentes y temporales en los cargos de Auditor y Subauditor,
el Jerarca deberá cumplir con lo regulado en el artículo 31 de
Artículo 26.—En cumplimiento
del artículo 29 de
Artículo 27.—El
Auditor y el Subauditor, deberán cumplir los requisitos y funciones,
establecidos en los Manuales de cargos y clases institucionales y los definidos
en la normativa emitida por
Ambos deben cumplir con
pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio; vigilantes de que su
personal responda de igual manera
Artículo 28.—Al
auditor interno, le corresponde la dirección y administración superior de la
unidad de Auditoría Interna, entre otras funciones le compete:
a) Dictar y mantener actualizados los
lineamientos, directrices, políticas, instrucciones y procedimientos de los
procesos a su cargo.
b) Aplicar criterios adecuados en el ejercicio de
las competencias, en la protección de la información confidencial, requerida en
el artículo 6º de
c) Mantener actualizado el Reglamento de
organización y funcionamiento de
d) Presentar anualmente el plan de trabajo,
conforme a los lineamientos dictados por
e) Podrá delegar sus funciones a su personal,
utilizando criterios de idoneidad, conforme lo establece
Artículo 29.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca
y ante este presentará al menos el informe de labores previsto en
Al Subauditor Interno, le
corresponde apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones, lo
sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 30.—El
Auditor y Subauditor Interno, de acuerdo con
Artículo 31.—Los cargos de
Auditor y Subauditor Interno, fueron excluidos del Estatuto de Servicio Civil,
quedando los nuevos nombramientos, bajo un régimen laboral común,
correspondiéndole al Ministro de Gobernación, de acuerdo con el artículo 24 de
Los funcionarios que al
momento de entrar en vigencia
Artículo 32.—El
Auditor y Subauditor Interno, son inamovibles de su puesto, salvo que se
determine incumplimiento de deberes o que incurra en alguna otra falta o causal
de despido y para su suspensión o remoción, se deberá aplicar el artículo 15 de
Artículo 33.—El Auditor
Interno, deberá desarrollar, aplicar, mantener, perfeccionar y divulgar un
programa de aseguramiento de la calidad, que cubra todos los aspectos de la
actividad de Auditoría Interna, diseñado para añadir valor, mejorar la gestión
institucional y proporcionar una seguridad razonable del cumplimiento del
ordenamiento jurídico, técnico y la normativa ética aplicable; que incluya
evaluaciones internas como auto evaluaciones y la contratación o gestión de
revisiones externas, conforme a los lineamientos técnicos que dicte
SECCIÓN VI
Del resto del personal de
la auditoría
Artículo 34.—El personal de
Artículo 35.—Los procesos de
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor
Interno, conforme al artículo 24 de
Se considerarán nulos los
movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor
Interno, además, constituirá incumplimiento de lo dispuesto en
Artículo 36.—La unidad de
recursos humanos o la que haga sus veces en la administración, por gestión
oportuna del Auditor Interno, deberá atender las vacantes en
Artículo 37.—Los procesos de
reclutamiento y capacitación para el personal de
SECCIÓN VII
Ámbito de acción
Artículo 38.—El ámbito de competencia de
Artículo 39.—El
Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado un registro en el que detalle
el ámbito de acción o jurisdicción de
SECCIÓN VIII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 40.—El Auditor
Interno tendrá relaciones de coordinación con el Jerarca y titulares
subordinados, en las que propiciará una comunicación responsable, expresa y
libre entre las partes, sobre aspectos de interés común y referentes al proceso
de fiscalización institucional; asimismo, en cualquier momento, podrá
relacionarse e intercambiar información con
Artículo 41.—El Auditor
Interno, para ejercer sus funciones de fiscalización, deberá establecer y
mantener actualizadas, las formas de relaciones y coordinaciones requeridas
entre el personal de
Artículo 42.—El personal de
Artículo 43.—
Artículo 44.—El
jerarca, a solicitud del Auditor Interno, coordinará con las instancias
pertinentes, la formulación de convenios marco o específicos, que permitan la
incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de la institución, para que coadyuven o lleven a cabo labores
de su especialidad, en apoyo a los estudios que realiza
SECCIÓN IX
Asignación presupuestaria
para la gestión de auditoría
Artículo 45.—A nivel
presupuestario, el Ministerio debe asignar a
Artículo 46.—De conformidad
con el artículo 27 y 39 de
Con respecto a la
disponibilidad de recurso humano especializado, el Jerarca proveerá y
gestionará por los medios financieros o legales disponibles, los profesionales
en áreas operativas especiales que le requiera el Auditor Interno, para cumplir
con sus competencias y la normativa técnica pertinente; en ese sentido,
analizará la aprobación de recursos para contratar asesorías o coordinará y
tramitara las acciones requeridas con los entes públicos correspondientes, que
permitan el préstamo de tales funcionarios.
Específicamente y
considerando su cuantía, el Auditor Interno solicitará al Jerarca, que destine
y gestione los recursos para que
Cuando el personal de
Artículo 47.—Para la
asignación de recursos, el Auditor Interno debe preparar y presentar su
presupuesto, formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los
lineamientos y procedimientos institucionales aplicables y a su plan anual de
trabajo, sustentado en el estudio técnico pertinente (universo auditable,
ciclos de auditoria, planificación basada en riesgos, áreas críticas, entre
otros), solicitando los recursos humanos, materiales, tecnológicos, para
capacitación y otros; con claridad, técnica y objetiva, cantidad y
características de los recursos requeridos para brindar los servicios de
auditoria y administración de la unidad; comunicando al jerarca, de acuerdo con
la normativa pertinente, el impacto que sobre la fiscalización y el control se
tendrá en caso de que se limiten los recursos, así como el riesgo que está
asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele.
Artículo 48.—El
jerarca y el responsable del manejo presupuestario, velarán porque la
asignación presupuestaria que se realice a
Artículo 49.—A nivel de los
programas y dependencias del Ministerio, el Jerarca y sus titulares subordinados,
proporcionaran la facilidad administrativa y normativa, para que el recurso
humano de
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la
auditoría
SECCIÓN I
Competencias
Artículo 50.—De acuerdo
con el artículo 22 de
a) Realizar las auditorias o estudios especiales,
relacionados con los fondos públicos sujetos a la competencia del Ministerio,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo y sus
modificaciones y darlos a conocer al Jerarca y al Órgano Contralor, de
conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar como mínimo un informe anual de la
ejecución de su gestión; sin perjuicio de que se elaboren informes con mayor
periodicidad y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten y
con el contenido que se designe en el Manual de procedimientos respectivo.
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento
de organización y funcionamiento de
i) Dar trámite y atender debidamente las
denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares, cometidos en perjuicio
del patrimonio público por funcionarios, exfuncionarios o terceros que sean
custodios o administren fondos públicos; lo que se hará conforme lo dispone
j) Comunicar mediante Informes de Relaciones de
Hechos, los resultados de los estudios en los que se evidencien eventuales
responsabilidades, los cuales se confeccionarán y manejaran de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el Manual de procedimientos y las disposiciones
emitidas por
k) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 51.—En materia
de asignación de competencias a
SECCIÓN II
Deberes
Artículo 52.—El Auditor y Subauditor Interno y los demás funcionarios,
según el artículo 32 de
a) Cumplir las competencias asignadas a
b) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros información referente a
las auditorias, estudios especiales u otros que determinen una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
del Ministerio.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre
toda la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
h) Facilitar y entregar la información que
solicite
La información de carácter
confidencial, sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación
debidamente acreditadas y no a diputados en forma individual u a otros órganos
de
i) Cumplir con el Código de Ética de
j) Organizarse en lo que sea posible, para no
ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al
servicio y a la gestión de
k) Ser prudente y fundamentar con efectividad,
los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan
tanto a lo interno como externo de la institución.
l) Recopilar, organizar, procesar, registrar y
reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios
disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo,
análisis y conclusiones, con la excepción de aquella que por su naturaleza no
es posible extraerse directamente de esas fuentes.
m) El Auditor Interno, debe establecer medidas de
control y supervisar su cumplimiento, para garantizar en lo posible, la
confidencialidad que guarden los auditores sobre la información a la que tengan
acceso.
n) En cuanto a los reportes de los bienes
recibidos, que le hagan los servidores públicos de conformidad con el artículo
43 del Reglamento a
o) Fiscalizar que las unidades de recursos
humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo
que les señala
p) Recopilar y mantener actualizados archivos
permanentes de todas las leyes, reglamentos y normativa legal y técnica que
afecte su esfera de competencias, especialmente, las que promulgue
q) Mantener actualizados los archivos permanentes
administrativos, organizacionales y legales de las unidades sujetas a su
fiscalización.
r) Establecer en el aparte del Manual de
procedimientos, los sistemas, la forma y los lineamientos de archivo de los
documentos que produzca o reciba en el ejercicio de sus funciones; de
conformidad con lo que establezca
s) Otros deberes asignados a las auditorias
internas en el marco jurídico y técnico aplicable, conforme a las leyes,
reglamentos, directrices y disposiciones en su ámbito de acción, incluidos las
de
SECCIÓN III
Potestades
Artículo 53.—El Auditor, Subauditor y los demás funcionarios, conforme
al artículo 33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a los archivos y
sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los
bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle
los recursos que se requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Requerir a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
d) Cualesquiera otras potestades necesarias par
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 54.—
Artículo 55.—La
potestad del titular de
SECCIÓN IV
Prohibiciones
Artículo 56.—El Auditor
y Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
e) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
f) Revelar información sobre las auditorias o
los estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de la institución.
Artículo 57.—Para asegurar el cumplimiento de las prohibiciones
citadas, el Auditor Interno, definirá en el Manual de procedimientos, las
medidas administrativas que en lo posible garanticen que su personal se
mantendrá al margen de las acciones prohibitivas.
SECCIÓN V
Servicios que presta la
auditoría
Artículo 58.—Los servicios que presta
Servicios de auditoría: Son de gestión correctiva, se emiten como informes que
contienen recomendaciones, cuya aplicación es vinculante, luego de que sean
aceptadas por la administración; cuyos aspectos de trámite, manejo,
comunicación, conflicto, cumplimiento, entre otros, están regulados y
sancionados expresamente en
• Estudios de control interno:
Comprenden estudios de control, seguimiento y especiales; los primeros
consisten en la evaluación de la suficiencia, pertinencia, competencia,
eficacia, eficiencia, economicidad y legalidad del sistema de control interno
desarrollado por
• Estudios de responsabilidades (Relaciones
de hechos): Son aquellos en los que se define una eventual responsabilidad
civil, administrativa o penal de los funcionarios, exfuncionarios del
Ministerio o terceros, por actuaciones incorrectas en el ejercicio de sus
cargos o en el uso indebido de los recursos públicos.
Servicios Preventivos: Son de tipo preventivo, incluyen asesorías,
advertencias y la autorización de libros, se deben dar en un tono constructivo,
de apoyo y soporte al Jerarca, Titulares Subordinados y demás funcionarios de
• Asesoría: Criterios emitidos por el
Auditor Interno, de forma verbal o mediante oficios, a solicitud escrita o
verbal del Jerarca o en el caso de titulares subordinados, cuando lo juzgue
conveniente el titular de
Cuando se convoque al Auditor
Interno a participar en sesiones de órganos colegiados, su participación se
limitará a asesorar y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la
presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, releva al Jerarca
o a sus miembros, de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde. El que el Auditor Interno guarde silencio en la
sesión pertinente, no lo inhibe para emitir criterio de manera posterior y
oportuna, sea de forma verbal o escrita.
• Advertencia: Son escritos emitidos de
oficio, en los que el Auditor Interno previene a
• Autorización de Libros: Apertura y
cierre de libros de actas u otros, que consiste en que el Auditor Interno,
firme, selle y registre los movimientos aprobados. Asimismo, incluye un
seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros
autorizados.
Artículo 59.—El Auditor Interno diseñará, documentará, implantará,
administrará y controlará el cumplimiento de los procesos establecidos para
efectuar los servicios de auditoria, los preventivos y los de apoyo; los cuales
estarán definidos en el Manual de Procedimientos.
SECCIÓN VI
Planificación del trabajo
Artículo 60.—
Artículo 61.—El
marco de acción de
Artículo 62.—Los servicios de
Auditoría Interna, deben estar debidamente planificados, lo que incluye una
adecuada definición de los objetivos, alcances, tiempos, asignación de
recursos, evaluación del control interno, programa de trabajo, etapas del
proceso, supervisión y control de calidad, entre otros; en cumpliendo con las
leyes, regulaciones, aspectos técnicos, procedimientos, lineamientos, prácticas
y otras instrucciones propias de cada proceso, emitidas por
SECCIÓN VII
Metodologías,
procedimientos y prácticas
Artículo 63.—Los
instrumentos para ejercer la actividad de fiscalización lo constituyen el marco
normativo y técnico, los manuales de funciones y procedimientos, los recursos
humanos y materiales disponibles para
Artículo 64.—El Auditor
Interno, definirá, establecerá y mantendrá actualizados en los Manuales de
funciones y el de procedimientos, según corresponda, los lineamientos e
instrucciones escritas que rijan el funcionamiento de la unidad fiscalizadora;
con apartes para descripción de funciones del personal de campo y de apoyo
administrativo, detallando responsabilidades, procedimientos, acciones; manejo
de la información generada y recibida, como oficios, papeles de trabajo,
denuncias, informes, memorandos, procesos y servicios; acceso y custodia de la
documentación de
Artículo 65.—La normativa
técnica y administrativa de la unidad, la integran todas las políticas,
metodologías, procedimientos, sistemas, guías e instrucciones formalmente
emitidas y divulgadas por el Auditor Interno al personal de
Artículo 66.—La gestión de
supervisión corresponderá a los coordinadores de equipo, al Subauditor y
Auditor Interno; quienes deberán propiciar y constatar que los esfuerzos
realizados, se dirijan al cumplimiento de planes de trabajo, objetivos, normas,
procedimientos y prácticas prescritas, al mejoramiento de la calidad y a la
generación de un mayor valor agregado de los servicios que se prestan; guiando
y velando que el personal de Auditoría Interna, acate regulaciones,
instrucciones y lo dispuesto en los Manuales o guías escritas y debidamente
formalizados para el desempeño de los servicios de fiscalización.
Artículo 67.—
SECCIÓN VIII
Comunicación de resultados
en los servicios de auditoría
Artículo 68.—De previo a la comunicación escrita y oficial de los
Informes de auditoria, excepto en el caso de las Relaciones de Hechos;
Artículo 69.—
Artículo 70.—Durante
la comunicación de resultados debe levantarse un acta, en la que se consignen
los datos señalados en el Manual respectivo; darse una armoniosa y eficiente
comunicación, que genere una adecuada valoración de la viabilidad, suficiencia
y pertinencia de las recomendaciones y procure que la administración las
atienda con prontitud, programe y tenga un mayor compromiso en su ejecución.
Artículo 71.—Si durante la
exposición del informe, se dieran discrepancias,
Los documentos y/o
información que proporcione
En desacuerdos relacionados
con el aparte de recomendaciones,
SECCIÓN IX
De los informes en los
servicios de auditoría
y los oficios en los servicios preventivos
Artículo 72.—Los resultados de los servicios de auditoria, se comunican
mediante informes de control (control interno, especiales y seguimientos), de
acuerdo con la estructura consignada en el Manual de procedimientos; pudiendo
ser parciales o finales. En el caso de los informes de Relaciones de Hechos, se
ajustarán en su forma y contenido, a las directrices que promulgue
Artículo 73.—Los informes de
control y de responsabilidades, están sujetos a los plazos, procedimientos en
caso de conflictos y responsabilidades y sanciones, descritos en los artículos
36, 37, 38, 39 y 41 de
Artículo 74.—Las
recomendaciones de los casos de responsabilidad disciplinaria; indicarán que se
debe notificar al presunto responsable, dentro del plazo legal que corresponda,
el inicio del procedimiento administrativo, agregando que se reputará como
falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento
sancionatorio, el no hacerlo oportunamente o dejar que la responsabilidad del
infractor prescriba, sin causa justificada.
Artículo 75.—En
cuanto al acceso a los informes en elaboración; relaciones de hechos y
denuncias, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Los informes de auditoria, son totalmente
confidenciales y no pueden ser conocidos hasta que sean emitidos oficialmente.
• Las relaciones de hechos, durante su fase de
elaboración y análisis, son confidenciales y de acceso restringido aún para las
personas involucradas; condición que cesa hasta que sean notificados los
resultados, pero sólo para las partes o sus abogados debidamente acreditados.
• Las restricciones en cuanto a los informes,
relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal
de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias
administrativas, salvo en los casos de relaciones de hechos o denuncias, cuando
hayan sido trasladadas al Ministerio Público.
• En los casos de denuncias, siempre se deberá
mantener la confidencialidad del denunciante.
Artículo 76.—Los resultados de los servicios preventivos u otros, se
comunicaran mediante oficios, de acuerdo con el contenido, estructura y
procedimientos descritos en el Manual de procedimientos.
SECCIÓN X
Del seguimiento de
recomendaciones, servicios preventivos y otros
(Informes Auditoría, Contraloría
General, Entes Fiscalizadores,
Servicios Preventivos y Proceso de
Legalización de Libros)
Artículo 77.—El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las
recomendaciones de
Artículo 78.—Contra los
funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las
recomendaciones de
Artículo 79.—De acuerdo con
lo anterior y de conformidad con lo que se establezca en el Manual de
Procedimientos,
Artículo 80.—
Artículo 81.—Cuando
se determine incumplimiento de las recomendaciones dadas por
SECCIÓN XI
Atención de denuncias
Artículo 82.—
Artículo 83.—Se
dará trámite sólo a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares, acciones ajenas al marco legal vigente o de control, relacionados
con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del
Ministerio o sujetos privados a los que se les transfieran recursos para su
administración y custodia, hagan mal uso de éstos y/o contravengan lo regulado
en
Artículo 84.—Las denuncias se
recibirán en las oficinas de
Artículo 85.—Las
denuncias preferiblemente deberán contener los hechos denunciados expuestos en
forma amplia, clara, precisa y circunstanciada; Nombre de los presuntos
responsables y testigos; Consecuencias para el Ministerio desde el punto de
vista de control interno y menoscabo financiero para el erario público;
Pretensión del denunciante; Lugar para notificaciones; Nombre y firma del
denunciante.
Artículo 86.—La
identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias
de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con
las regulaciones establecidas en el artículo 6º de
Artículo 87.—Se analizará el
contenido y razonabilidad de las denuncias presentadas anónimamente; si contienen
elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos en
cuestión, se aceptará, sino se archivara mediante escrito que se anexará y
mantendrá adjunto a la denuncia.
Artículo 88.—
Artículo 89.—Se rechazará,
desestimarán o trasladarán las denuncias sino corresponde al ámbito de control;
se refieren a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por
Artículo 90.—Si la denuncia
fue presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones,
Artículo 91.—La auditoria
interna informará al Jerarca, sobre los resultados obtenidos en la atención de
las denuncias, en el caso de que se encontraran deficiencias de control o
responsabilidades y al denunciante que dio dirección o lugar de notificación,
solamente, se le comunicará lo referente al término de su gestión. El informe
será público, una vez que sea conocido por el Jerarca, si se trata de áreas de
control interno y confidencial, cuando sean Relaciones de Hechos; siguiendo lo
que en detalle estipulan los lineamientos establecidos para este tipo de
situaciones.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Transitorios, derogatoria
y vigencia de la normativa
Artículo 92.—Los
Manuales y otros documentos señalados en el presente Reglamento, que sirven de
base y guía para las actuaciones que deben efectuarse, requeridos tanto a
Artículo 93.—Deróguese el
Reglamento para
Artículo 94.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49010).—C-521890.—(D34090-99116).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección
y conservación del patrimonio cultural del país, el cual está constituido por
todas las manifestaciones materiales y no materiales que identifican un pueblo,
siendo las tradiciones inmateriales parte de ese patrimonio.
2º—Que las diferentes
regiones de nuestro país se caracterizan por la riqueza de sus tradiciones
culturales.
3º—Que el patrimonio cultural
inmaterial definido por
4º—Que es deber del Estado
fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural y la identidad
nacional y regional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase el
certamen anual denominado “Música Tradicional Costarricense”, como un
fortalecimiento del patrimonio inmaterial. Este certamen se realizará
alternamente en cada una de las zonas culturales que integran el país y que
será determinada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, a partir del 2007.
Artículo 2º—Corresponderá al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, elaborar las
bases del certamen y determinar anualmente las categorías que se evaluarán, así
como coordinar con las organizaciones culturales de la zona asignada.
Artículo 3º—El certamen
contará con una dotación económica, que se asignará a cada una de las
categorías que defina el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural y que serán presupuestadas en el presupuesto anual ordinario del
programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—El Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, designará un jurado
constituido por un mínimo de tres personas conocedoras en las diferentes
categorías asignadas para el certamen.
Artículo 5º—El jurado podrá
por voto unánime de sus miembros, declarar desierto una o todas las categorías
del certamen, así como otorgar a su criterio, menciones honoríficas.
Artículo 6º—La resolución del
jurado será inapelable.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 117 (Modificación del
Acuerdo N° 104)
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que en razón del
interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la celebración
de la 8a Asamblea Ordinaria de
II.—Que
de acuerdo a lo señalado, la participación de
III.—Que
por tal motivo, este Despacho adoptó el acuerdo Nº 154 en el cual se aprobó la
participación de
IV.—Que
en dicho acuerdo se le reconocieron a
“Artículo 2º—Los
gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria López Rivera durante los
días 16, 17, 18 y 19 de octubre del 2007, serán cubiertos con recursos de este
Ministerio, en el programa 326-01-01 y en la subpartida 10504 por un monto
total de $595,92 (quinientos noventa y cinco dólares americanos con 92/100
centavos).
Por la
subpartida 10503 se reconocerá para
V.—Que no obstante lo señalado, por un error material se
omitió reconocerle en el acuerdo Nº 154 a
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar y
enmendar el artículo segundo del acuerdo Nº 154 emitido por la suscrita, a fin
de que se le reconozcan a
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a los veinticinco días del mes de octubre del
dos mil siete.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 15433).—C-27850.—(98662).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 182/2007.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula número
2-338-665, en calidad de Representante Legal de la compañía Biobotanica Jala S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el
cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Abono Lombricompost al
nuevo nombre Bio Micro, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-zinc-hierro-magnesio-materia orgánica,
conforme a lo que establece
Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial
Heredia, 28 de
setiembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia
May Cantillano, Encargada.—(96573).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-203-2007.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula N° 1-415-333 en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Óxido de Magnesio
compuesto a base de Óxido de Magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-199-2007.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Técnicos Enterprice
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Silicio, compuesto a
base de Silicio-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-167-2007.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Técnicos Enterprice
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Hidroponia Menor
compuesto a base de Magnesio-hierro-cobre-manganeso-zinc-boro-molibdeno-azufre.
Conforme a lo que establece
El señor Martín
Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en calidad de representante legal de la
compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutrilist Hidroponia Mayor compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 1174, emitido por el Liceo
Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Jones
Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 089, y Título N° 1207, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil, a nombre de Arroyo Mora Karen G.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 217, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil dos, a nombre de García
Navarro Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1673, y del título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 138, título N° 3228
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Agüero Mora
Leslie Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 164, otorgado en el año mil
novecientos noventa y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en
el tomo 2, folio 128, título Nº 2765, otorgado en mil novecientos ochenta y
nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Aguilar Garro Lilliana María. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, rama académica, Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 3, título Nº 46, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sancho
Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, rama académica, Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 167, título Nº 472, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno,
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zeledón Portuguez
Alejandro. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título Nº 1290, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Villalobos
Dayana. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 63,
Diploma Nº 963, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Vega Rivera Cecilia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 26, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Gómez Carmona Jorge Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el
tomo 1, folio 215, título Nº 1339, emitido por el Colegio Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Bravo Palma
Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, a las
nueve horas del 25 de agosto del 2006.—Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Patricia
Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industria
Cinco de Diciembre R. L., siglas COOPECINCO
R. L., representada por el gerente Rafael
Marín Cascante.
Resultando:
El Instituto actor
estable la presente demanda para que en sentencia se declare disuelta
Por su parte
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes, esta sentencia se
dicta dentro del plazo de ley.
Considerando:
Hechos probados: Para resolver la presente litis se tienen por
acreditados los siguientes hechos:
Que la constitución de
Que el
Departamento de Macroproceso Gestión y Seguimiento
les dio un plazo improrrogable de quince para que presente evidencia a INFOCOOP de que COOPECINCO R. L.,
está cumpliendo con su objeto social, no recibiéndose respuesta.
Hechos no probados: Ninguno de relevancia que amerite su análisis para
resolver la presente litis.
Sobre el fondo del asunto: Que la parte actora establece la presente demanda para
que en sentencia se declare disuelta
El gerente de
Que COOPECINCO R. L.,
no dispone de activo fijo que le permita cumplir con el objeto social y no se
tiene evidencia de que se estén realizando operaciones.
Que la situación actual de
Que ante la situación fáctica
por las pruebas traídas a los autos y no habiendo oposición por parte del
gerente de
En consecuencia de
conformidad con los artículos 29, 86,
87, 98, 131 siguientes y concordantes de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Desamparados, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil
seis.
Proceso de disolución de
Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Subdirector Ejecutivo
Edgar Quirós Núñez, contra Cooperativa de Usuarios del Transporte de San Juan
de Dios de Desamparados R.L., siglas COOPE SAN JUAN DE DIOS R.L.
Resultando:
El Subdirector
Ejecutivo del INFOCOOP, solicitÓ la disolución de
Por su parte la cooperativa
demandada a través de su representante legal Manuel Valverde Corrales
debidamente notificada no contestó el presente asunto.
Considerando:
Hechos probados: de importancia para la resolución de este proceso se
tienen los siguientes:
Que
Que COOPE
SAN JUAN DE DIOS no cumple con su objetivo social, sus órganos sociales se
encuentran vencidos, no cumplió con enviar la información solicitada por el
INFOCOOP, desde el año 1966 y es contraria a los artículos de
Hechos no probados: no los hay de importancia para resolver el fondo de
este asunto.
Sobre el fondo: en el caso bajo estudio, el representante de
Costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas de conformidad
con los artículos 494 y 452 del Código de Trabajo en relación con el 222 del
Código Procesal Civil. Por tanto:
De conformidad con lo
considerado razones dadas, se acoge la solicitud del INFOCOOP y en consecuencia
se declara disuelta
Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L.
Juzgado de Trabajo de
Cartago, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil
siete.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo
Rolando Barrantes Muñoz contra, Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás
de Cartago R.L., siglas COOPESANIC R.L., representada en este caso por
Resultando:
La parte actora con
apoyo en los hechos y derecho invocados en su demanda presentada el veintinueve
de octubre del año dos mil cuatro, solicita que en sentencia se declare lo
siguiente: disuelta
La curadora procesal de la
accionada contestó la demanda.
En los procedimientos
seguidos se han observado prescripciones legales correspondientes y no se notan
defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Considerando:
En cuanto a los hechos
tenidos por demostrados: de importancia para la correcta resolución de este
asunto se tienen como tales los siguientes:
En cuanto al fondo del
asunto: promueve el INFOCOOP la presente demanda con la pretensión principal
que se declare la disolución de
Notificada la accionada a
través de su Curadora Procesal, contestó la demanda.
Por otra parte no ha
presentado al INFOCOOP información que le ha sido requerida.
Además tres miembros del
Consejo de Administración se les venció el periodo de
nombramiento y no existen trámites tendientes para regular esta situación.
La cooperativa demandada dejó
de cumplir su objetivo social.
Se consultó a UNACOOP R.L. y
FECOPSE R.L., la posible afiliación de la cooperativa demandada y el criterio
de la gestión de disolución que haría sin que tuviera respuesta alguna.
Como corolario de lo expuesto
con fundamento en los artículos 46, 47, 48, 86 inciso b) 87 incisos a) y b) de
Hechos no probados: no existe ninguno que merezca de especial
pronunciamiento. Por tanto:
En mención de lo
anterior y artículos citados, Fallo se
acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R.L., siglas
COOPESANIC R.L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por
medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se absuelve al Gerente de la misma de toda responsabilidad
por la disolución de la cooperativa, se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-29665.—(98027).
Diligencias de
disolución de
Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Nicoya, a las quince horas con cuarenta minutos del 26 de
julio del 2006.
Proceso de disolución de la
cooperativa, interpuesto por el INFOCOOP representado originalmente por
Resultando:
Con base en los hechos y
el derecho que indica en la demanda la parte actora solicita que en sentencia
se declare disuelta la cooperativa demandada se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: de importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado: que
Que el 26 de febrero del 2002
la cooperativa contaba con 704 asociados. Que
Sobre el fondo: el INFOCOOP por intermedio de su representante legal,
solicita la disolución de
Para tales efectos aportó
como sustento probatorio de su dicho la documentación que obra en autos. Por su
parte el representante legal de la cooperativa fue y no manifestó nada al
respecto. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, se declara con lugar esta demanda promovida por el INFOCOOP
decretándose la disolución de
Diligencias de disolución
de
Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Cartago, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil
seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Edgar Quirós
Núñez contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago
R.L., siglas COOPELLANOGRANDE R.L. representada por su Gerente señor Guido
Sibaja Fonseca.
Resultando:
La parte actora con
apoyo en los hechos y derechos invocados en su demanda presentada el siete de
octubre del dos mil cinco, solicita que en sentencia se declare disuelta
Notificada
En los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: de importancia para el dictado de eta sentencia como
tales se tienen los siguientes que COOPELLANOGRANDE R.L., se constituyó el 11
de diciembre de 1982 y fue inscrita en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 544
del 19 de abril de 1983.
Que la cooperativa demandada
no cumple con su objeto social, ya que no está realizando la actividad para la
que fue creada, no muestra interés por superar los problemas de carácter
registral ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo, además las pérdidas al 30 de setiembre de 1988 absorvieron el capital
social en su totalidad.
Que el nombramiento de los
miembros del Consejo de Administración está vencido no disponía de póliza de
fidelidad y no suministró la información y documentación que el INFOCOOP le
solicitó en su oportunidad.
Fondo del asunto: promueve el INFOCOOP la presente demanda con la pretensión
principal que se declare disuelta
Notificada
Se resuelve sin especial
imposición en costas a tenor de lo dispuesto por el artículo 494 del Código de
Trabajo, en relación con el numeral 222 del Código Procesal Civil. Por
tanto:
Se declara con lugar la
presente demanda incoada por INFOCOOP contra COOPELLANOGRANDE R.L., en
consecuencia se dispone la disolución de COOPELLANOGRANDE R.L., y se autoriza
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social la cancelación de los respectivos asientos.
Dicto este fallo sin especial
sanción en costas.—San José, 13 de junio del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 39633).—C-27245.—(98029).
Diligencias de
disolución de
Sala Segunda de
Proceso de disolución de la
cooperativa, interpuesto por el INFOCOOP representado originalmente por
Resultando:
La parte en escrito
presentado el primero de febrero de 2001, promovió la presente acción para que
en sentencia se declare disuelta
El curador de la parte
demandada contestó la acción en los términos que indicó en el memorial de fecha
19 de mayo del dos mil cuatro y opuso las excepciones de falta de derecho,
falta de interés, falta legitimación activa y pasiva y prescripción.
La jueza Lic. Guiselle Gené
Calderón, por sentencia de las nueve horas el cinco de octubre del dos mil
cinco, dispuso: de conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas,
se acoge la defensa de prescripción opuesta al haber transcurrido sobradamente
el plazo extintivo desde el momento en que la interpelación dada y el acuerdo
de Junta Directiva ordena administrativamente se inicien las gestiones de
disolución, por lo que se declara sin lugar en todos sus extremos el presente
proceso para la disolución establecido por el INFOCOOP, representado por Olga
Nidia Morera Arrieta en su condición de Directora Ejecutiva y con las
facultades suficientes para la representación judicial en contra de Cooperativa
de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L., representada por el Curador
Procesal Luis Cascante Vega.
La parte actora apeló y el
Tribunal del Primer Circuito Judicial de
En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley. Por tanto:
Se revoca la sentencia
impugnada, en su lugar se deniegan las excepciones de prescripciones falta de
derecho, falta de interés y falta de legitimación activa y pasiva. Se dispone
la disolución de
Son las costas a cargo de la
demandada y se fijan las personales en la suma prudencial de cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
39633).—C-21820.—(98032).
Diligencias de
disolución de
Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil
seis.
Proceso de disolución de la
cooperativa, interpuesto por Rolando Barrantes Muñoz, representante del
INFOCOOP, representada por Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de
Ahorro y Crédito de
Resultando:
Promueve esta acción
actora con la finalidad de que en sentencia se declare disuelta
Por su parte el curador
procesal en su contestación a la acción indicó que su representación no tiene
objeción alguna a estas diligencias, siempre y cuando se cumple con el debido
proceso y se ordene la disolución en su oportunidad de la cooperativa que
representa, se absuelve a su representada del pago de las costas sociales y
personales por litigar con evidente buena fe.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Que
Que de
conformidad con el informe emitido por el Departamento de Supervisión del
INFOCOOP el Gerente de la citada Cooperativa lo era el señor José Eugenio Quirós
Agüero cuyo nombramiento venció en el mes de diciembre de 1975.
Que de
conformidad con el informe emitido por el Departamento de Supervisión del
INFOCOOP se determinó que la cooperativa aquí demandada esta en una situación
social y económica cada vez peor y que pese a las gestiones realizadas por el
citado departamento no se ha puesto a derecho de acuerdo a
Que ante la
investigación realizada por el curador procesal la cooperativa demandada este
indicó al Despacho que en la materialidad de la misma no existe, carece
representante legal y Junta Directiva por lo cual no se opone a estas
diligencias.
Hechos no
demostrados: De importancia para
resolver no se tienen.
Sobre el fondo del asunto: Promueve estas diligencias el INFOCOOP con el fin de
que se proceda a ordenar la disolución de
Asimismo tenemos que el curador
procesal manifestó claramente al Despacho que efectivamente la cooperativa como
tal no existe en la materialidad por no tener Junta Directiva, ni representante
legal, por lo que no tiene sentido alguno mantener inscrita una cooperativa que
no existe.
Así las cosas y tomando en
consideración las probanzas expuestas, las cuales son fehacientes es procedente
acoger la solicitud formulada por la actora y ordenar la disolución de
Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas por litigarse con
evidente buena fe. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículos 29, 85 a 89, 131 y 133 de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del seis
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis.
Proceso de disolución de la
cooperativa, interpuesto por Rolando Barrantes Muñoz, representante del
INFOCOOP contra Cooperativa Industrial del Vestido y Similar R.L., siglas
COOPEINVEST R.L.
Resultando:
Con base en los hechos
expuestos en la demanda y de acuerdo a las disposiciones el Código de Trabajo y
La parte demandada
debidamente notificada de las pretensiones del INFOCOOP contestó la presente
acción.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Que COOPEINVEST R.L.,
se constituyó el 25 de junio de 1972 y fue inscrita ante el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución Nº 289
del 24 de agosto de 1972.
Que los
objetivos y propósitos de
Que según
oficio del 16 de octubre del 2003, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Arias, COOPEINVEST
R.L., no cumple con el objetivo social por no estar operando y no existir
interés de parte de los asociados por reactivar la organización.
Que
mediante nota de fecha 10 de julio del 2003, el Gerente de COOPEINVEST R.L.,
solicita al INFOCOOP se proceda de oficio a disolver la cooperativa.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución del presente
asunto.
Sobre el fondo del asunto: En primer término es menester analizar la procedencia
de las pretensiones de la parte actora a la luz de la normativa que resulta
aplicable al caso sometido a estudio. Tenemos
Por esas razones se procede a
declarar la disolución de la cooperativa denominada: Cooperativa Industrial del
Vestido y Similar R.L., siglas COOPEINVEST R.L. Por tanto:
Razones expuestas,
normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo
se declara con lugar la presente demanda incoada por el INFOCOOP contra
Cooperativa Industrial del Vestido y Similar R.L., siglas COOPEINVEST R.L., se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73,
74 de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de abril
del dos mil siete.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Ana Lucía Solano Garro
contra Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar
R.L., siglas COOPEMARIPEZ R.L., representada por su gerente Federico Segura
Murillo.
Resultando:
Con base en los hechos
que expone en su escrito inicial de interposición de la presente acción así
como fundamentos de derecho que invoca, solicita la parte promovente que se
declare disuelta
Conferido el traslado correspondiente
de la ley, debidamente notificada la cooperativa accionada, al gerente de la
misma no contesta la acción.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: En alusión con el fallo y de estricta relevancia para
la correcta decisión del presente asunto, se enumeran varios:
Que
Que los
principales objetivos y propósitos para la cual se constituyó
Que según
se desprende de informe emitido por el INFOCOOP del Departamento de Supervisión
se logró constatar que el número de asociados iniciales fue 18, sin embargo
varios de los asociados abandonaron la cooperativa al no querer prendar el
equipo de pesca para un financiamiento de la entidad.
Que se
consultó a
Sobre costas: Se resuelve al presente asunto sin especial
condenatoria en costas, por haberse acreditado que
En mención de lo anterior
y artículos citados se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena
la disolución de
Diligencias de disolución del Consorcio Bananero Cooperativo de Finca 10 R.L., siglas BANASUR R.L.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Ana Lucía Solano Garro,
en contra del Consorcio Bananero Cooperativo de Finca 10 R.L., siglas BANASUR
R.L., representado por Jorge Garro Zúñiga.
Resultando:
En concreto pretende la
parte actora que se declare la disolución de la demandada y se autorice se
autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva
cancelación, de conformidad con el artículo 29 de
La parte demandada
debidamente notificada el 30 de noviembre del 2006, no contestó la acción ni
opuso excepciones, fue declarada rebelde por auto a las 07:30 horas del 7 de
marzo del 2007.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Es probado que BANASUR
R.L., está inscrita como una organización social, el INFOCOOP realizó el
estudio de disolución respectivo, BANASUR R.L., está inactiva y no cumple con
sus objetivos sociales. Es demostrado que la entidad demandada no cumple con
sus objetivos sociales, no sólo porque al ser rebelde se tienen por afirmativos
los hechos de la acción sino también porque de la investigación realizada por
el INFOCOOP que es un documento público incuestionado de ahí que haga plena
prueba, se desprende su total inactividad incumpliendo los fines que la vieron
nacer.
Sobre costas: Se falla sin especial condena en costas, pues no se
mira mala fe procesal de ninguna de las partes al existir norma especial en
punto a la notificación de la sentencia. Por tanto:
Se dispone la
disolución del Consorcio Bananero Cooperativo de Finca 10 R.L., siglas BANASUR
R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según
artículos 73, 74 de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintisiete minutos
del veintitrés de abril del dos mil siete.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Ana Lucía Solano Garro,
contra Cooperativa de Servicios de Radio Santiago R.L., siglas COOPESANTIAGO
R.L., representada por su gerente Carlos Badilla Mora.
Resultando:
Con base en los hechos
que expone en su escrito inicial de interposición de la presente acción, así
como fundamento de derecho que invoca solicita la parte promovente que se
declare disuelta
Conferido traslado
correspondiente de ley, debidamente notificada la cooperativa accionada el
gerente de la misma contesta la presente acción en los términos de ley y
manifiesta que
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Que COOPESANTIAGO R.L.,
se constituyó el 14 de marzo de 1992, y se encuentra fue inscrita ante el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución Nº 948 del día 18 de febrero de 1992, conforme al artículo 74 de
Que los principales
objetivos y propósitos para la cual se constituyó
Que según
informe emitido por el INFOCOOP, se desprende que COOPESANTIAGO R.L., no cumple
con su objeto social porque no se encuentra desarrollando la actividad para la
cual se creo, los miembros del Consejo de Administración abandonaron sus
funciones y actividades.
Que de
conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 87 de
Que el
INFOCOOP instruyó a continuar con el trámite de disolución de COOPESANTIAGO
R.L.
Sobre el fondo del
asunto: De conformidad con el elenco
de hechos tenidos por demostrados, se desprende con meridiana claridad que
Sobre costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que
En mención de lo
anterior y artículos citados, fallo se acoge la gestión formulada por el
INFOCOOP, y se ordena la disolución de
Diligencias de
disolución de
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por Patricia Jiménez Gómez
contra Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R.L., siglas
COOPECARNICEROS R.L., inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales
mediante resolución Nº 1116 del 9 de abril de 1999, representada por Deivis
Barboza Porras.
Resultando:
En concreto pretende la
parte actora que se declare la disolución de la demanda y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la
respectiva cancelación.
La entidad promovida fue
notificada el 12 de setiembre del 2006.
No contestó la acción ni
opuso excepciones, fue declarada rebelde por auto de las 08:00 horas del 28 de
febrero del 2007.
En el proceso se han
observado las formalidades de ley.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Que la entidad jurídica
denominada R.L., fue debidamente inscrita como una cooperativa de autogestión
el INFOCOOP realizó el estudio de disolución respectivo. COOPECARNICEROS esta
inactiva y no cumple con sus objetivos sociales.
Es
demostrado que la entidad demandada no cumple con los objetivos sociales no
sólo porque al ser rebelde se tienen por afirmativos los hechos de la acción
sino también porque de la investigación realizada por el INFOCOOP que es un
documento público incuestionado de ahí que haga plena prueba se desprende su
toral inactividad, incumpliendo los fines que la vieron nacer.
Se falla
este asunto sin especial condena en costas pues no se mira mala fe procesal de
ninguna de las partes.
Al existir
norma especial en punto a la notificación de la sentencia mediante edictos
publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Por tanto:
Se declara con lugar la
presente demanda incoada por el INFOCOOP contra COOPECARNICEROS R.L., se autoriza
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73,
74 de
Diligencias de
disolución de
Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las once horas cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil siete.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva,
Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas
de Bebedero R.L., siglas COOPEMILPA R.L., representada por su gerente Gloriana
Umaña Díaz.
Resultando:
El INFOCOOP solicita
que en sentencia se declare disuelta
Notificada la cooperativa
demandada a través de su gerente, en su casa de habitación sin embargo no
contestó.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Que la entidad jurídica
denominada COOPEMILPA R.L., se encuentra inscrita en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1109 del 8 de abril de 1999.
Que el Lic.
Luis Guillermo Lizano Arias, recomienda al coordinador de Macroproceso Gestión
y Seguimiento del Instituto actor, gestionar la disolución de COOPEMILPA R.L.,
pues la misma no cumple con el objeto social al no operar.
Que
Fondo del asunto: En el caso concreto el Instituto actor indica que
COOPEMILPA R.L., no cumple con el objeto social al no estar en funcionamiento.
Que la mencionada cooperativa se constituyó el 6 de noviembre de 1998 y que se
inscribió en el Registro de Organizaciones Sociales mediante resolución Nº 1109
y que consta en el estudio recomendar la disolución de la misma, según lo
indicó una asociada y ex miembro del Consejo de Administración, la cooperativa
hace años que no opera.
Costas: Sin especial condena en costa por considerar que no
ha existido mala fe de la demandada a pesar de no haber contestado la demanda.
Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto:
De conformidad con las
razones expuestas, citas de ley invocadas se declaran con lugar las presentes
diligencias de disolución establecidas por el INFOCOOP contra Cooperativa
Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L., siglas COOPEMILPA R.L., se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a
realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del
dos de marzo del dos mil siete.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo
Édgar Quirós Núñez contra Cooperativa de Vivienda de Granadilla R.L., siglas
COOPEGRANADILLA R.L., representada por su gerente Sofía Guzmán Moreno.
Resultando:
Expone la parte
acusadora que
El gerente de COOPEGRANADILLA
R.L., se apersonó a los autos, reconoció la mayoría de los hechos denunciados
por el INFOCOOP, indica que solicitó la formación de
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
A efecto de evitar
futuras nulidades se deja constancia que la acción de inconstitucionalidad
presentada ante
Hechos probados: De importancia para resolver este asunto se tienen
los siguientes: Que COOPEGRANADILLA R.L., se encuentra inscrita ante el
Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución Nº 1018 del 29 de
agosto de 1996. Que
Sobre costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas por haberse acreditado que
Se acoge en todos los
extremos el presente proceso de disolución de Cooperativa establecido por el
INFOCOOP contra COOPEGRANADILLA R.L., se declara la disolución de la misma y se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los
personeros asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San
José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
39633).—C-38135.—(98040).
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos
mil siete.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva
Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de
Udisca R.L., siglas COOPEUDISCA R.L., cuya representación a pesar de haber sido
notificada no se apersonó al proceso.
Resultando:
La parte actora
solicita que en sentencia se declare disuelta
Conferido el traslado de ley,
debidamente notificada la cooperativa accionada, en la persona de su gerente
señor Luis Armando Loría Villegas, en forma personal en su lugar de trabajo no
se apersonó al proceso y no contestó la acción.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Que COOPEUDISCA R.L.,
se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 131 del 29 de
abril de 1966, conforme al artículo 74 de
Que los
principales objetivos y propósitos para la cual se constituyó
Que no existe
información de número inicial de asociados y al 17 de diciembre de 1999 dicho
número era de 31.
Que de
acuerdo con el informe emitido por Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
INFOCOOP
Sobre el fondo del
asunto: Se presenta al despacho la
representante legal del INFOCOOP y solicita la disolución de
Así las cosas se accede a la
solicitud de la parte acusadora de ordenar la disolución de
Sobre costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas por haberse acreditado que
Se acoge en todos los extremos
el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el INFOCOOP
contra COOPEUDISCA R.L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los personeros
asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas.—San José,
15 de junio del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
39633).—C-27850.—(98041).
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del
veintidós de noviembre del dos mil seis.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo
Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R.L., siglas
COOPELAGOS R.L., representada por Luis Ángel Ureña Loría.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta COOPELAGOS R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Debidamente notificado en
forma personal a través del representante Luis Ángel Ureña, no contestó
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene por probado:
Que la organización
denominada: Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R.L., fue inscrita el 26 de
noviembre de 1984, como una cooperativa autogestionaria de producción agrícola.
Que la
citada Cooperativa incurrió en varias irregularidades.
Que según
informe del INFOCOOP se recomendó salvo mejor criterio que se debe recomendar
la disolución de
Hechos no probados: No los hay de importancia para resolver el fondo de
este asunto.
Sobre el fondo: En el caso bajo estudio el representante de
Costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas de
conformidad con los artículos 494 y 452 del Código de Trabajo en relación con
el 22 del Código Procesal Civil. Por tanto:
De conformidad con lo
considerado razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86, incisos b) y 87,
incisos a) y b) de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos
mil siete.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva
Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble
de Prendas de Vestir R.L., siglas COPEMODA R.L., representada por Ulises
Valverde Calderón.
Resultando:
El actor interpone el
presente asunto alegando que la demanda no cumple con su objeto social ya que
nunca inició actividades por lo que pide que en sentencia se declare la disolución
de la demandada y se expida mandamiento al Ministerio de Trabajo para que
proceda a realizar la correspondiente cancelación de su inscripción.
La demandada fue debidamente
notificada y no contestó.
En los procedimientos no se
notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad de lo actuado o
indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto
se tiene los siguientes en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo se encuentra inscrita
Sobre el fondo: El INFOCOOP interpuso el presente asunto contra
COOPEMODA R.L., alegando que la demandada no cumple con su objeto social, pues
nunca inició actividades. Por su parte la demandada no se opuso ya que no
contestó la demanda.
En consecuencia al no estar
cumpliendo la demandada con el objeto social para el que fue creada
lo procedente es declarar con lugar la solicitud realizada por el INFOCOOP y
decretar la disolución de COOPEMODA R.L.
Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Por tanto:
Se acoge en todos los
extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el
INFOCOOP contra
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Vivienda Emanuel R. L., siglas COOPEVIEMA R. L., acordada en
asamblea celebrada el 5 de marzo del 2007. Resolución 1440. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidenta Carol Tatiana Quido Mejía
Vicepresidenta Claudina Miranda Morales
Secretaria Yesenia Mora Delgado
Vocal 1 Adolfo Clark Taylor
Vocal 2 Noemi Duarte Delgado
Suplente 1 Arelis Brenes Hernández
Suplente 2 Guillermo Villegas Badilla
Gerente Laura Sibaja Quirós
San
José, 27 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(98194).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Residencial Don Guillermo, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Conservar, mantener, embellecer y cuidar las áreas comunes que
pertenecen al residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander
Ramírez Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 12919).—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 63627.—(98556).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2678
el señor Emilio Zúñiga Guevara, mayor, licenciado, cédula Nº 1-419-1372, vecino
de San José, apoderado generalísimo de Granja Avícola Santa Marta S. A.,
solicita concesión de extracción de materiales en Tajo.
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael,
distrito: 08 San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Coco y Lindora. Escala
1:10.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 215981.771 - 216254.681 norte, 512301.586 - 512599.759 este.
Área solicitada:
3 ha. 0000.00 m2,
según consta en plano aportado al folio 33, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 34A 216180.214 norte, 512301.586 este.
Línea Acimut Distancia
(metros)
34A-35 123º 45’ 185.58
35-36 123º 39’ 142.22
36-37 124º 36’ 7.38
37-38 101º 30’ 22.74
38-39 017º 16’ 6.86
39-40 331º 37’ 14.76
40-41 333º 47’ 54.50
41-42 334º 26’ 19.22
42-43 329º 44’ 85.69
43-44 340º 55’ 37.13
44-45 332º 11’ 52.75
45-46 333º 23’ 31.37
46-34A 245º 03’ 187.16
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 19 de mayo del 2006, área y
derrotero aportados el 10 de enero del 2007. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
diecisiete de octubre del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa
María Ovares Alvarado.—(97005).
2
v. 2.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº
13-2006 el señor Manuel Ortuño Pinto, mayor, casado una vez, ingeniero civil,
cédula Nº 1-410-643, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
apoderado generalísimo de Casa Fernanda S. A., solicita concesión de extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el río Barranca.
Localización geográfica:
Sito en: Barranca, distrito: 08 Barranca,
cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 218586.7459 - 218539.3604 norte, 458247.2738 - 458321.3545 este
límite aguas arriba, 217266.2737 - 217370.1531 norte, 457718.0757-457533.0239
este límite aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha. 8 305,53 m2, longitud promedio 1
501,65 metros, según consta en plano aportado al folio 29.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
034º57.7’ |
43.01 |
2-3 |
028º31.5’ |
21.92 |
3-4 |
045º49.3’ |
29.63 |
4-5 |
049º04.5’ |
88.80 |
5-6 |
056º46.9’ |
52.98 |
6-7 |
046º58.4’ |
94.49 |
7-8 |
018º51.2’ |
92.27 |
8-9 |
000º27.4’ |
81.02 |
9- 10 |
346º49.8’ |
85.45 |
10 - 11 |
354º25.5’ |
18.85 |
11 - 12 |
357º19.6’ |
24.08 |
12 - 13 |
000º27.9’ |
48.58 |
13 - 14 |
012º59.8’ |
19.47 |
14 - 15 |
014º28.7’ |
23.44 |
15 - 16 |
017º04.0’ |
26.77 |
16 - 17 |
030º05.6’ |
21.84 |
17 - 18 |
014º16.6’ |
101.54 |
18 - 19 |
043º26.1’ |
96.45 |
19 - 20 |
055º25.4’ |
24.67 |
20 - 21 |
059º30.0’ |
48.74 |
21 - 22 |
062º12.1’ |
23.16 |
22 - 23 |
045°00.5’ |
102.76 |
23 - 24 |
033°10.5’ |
102.44 |
24 - 25 |
033°56.5’ |
52.41 |
25 - 26 |
039°22.7’ |
25.92 |
26 - 27 |
042°33.1’ |
24.97 |
27 - 28 |
036°00.9’ |
126.60 |
28 - 29 |
122°36.3’ |
87.94 |
29 - 30 |
217°20.9’ |
70.75 |
30 - 31 |
217°20.9’ |
71.96 |
31 - 32 |
223°51.8’ |
77.54 |
32 - 33 |
223°12.2’ |
60.92 |
33 - 34 |
210º14.8’ |
37.33 |
34 - 35 |
220°49.4’ |
50.19 |
35 - 36 |
222°00.2’ |
50.47 |
36 - 37 |
221º01.4’ |
23.64 |
37 - 38 |
224°50.3’ |
26.58 |
38 - 39 |
234°06.8’ |
47.48 |
39 - 40 |
208°33.9’ |
73.48 |
40 - 41 |
196°55.1’ |
49.76 |
41 - 42 |
201º46.0’ |
49.09 |
42 - 43 |
194°18.9’ |
103.97 |
43 - 44 |
171º06.9’ |
197.50 |
44 - 45 |
178º15.6’ |
74.25 |
45 - 46 |
180º10.5’ |
24.22 |
46 - 47 |
190°29.4’ |
26.16 |
47 - 48 |
197°06.6’ |
23.60 |
48 - 49 |
206°34.1’ |
24.42 |
49 - 50 |
210°46.4’ |
25.11 |
50 - 51 |
225°42.9’ |
26.61 |
51 - 52 |
228°58.5’ |
28.06 |
52 - 53 |
232°33.7’ |
28.84 |
53 - 54 |
238°35.4’ |
23.56 |
54 - 55 |
216º13.7’ |
98.08 |
55- 56 |
173º39.1’ |
51.93 |
56 - 57 |
214º24.8’ |
55.54 |
57 - 1 |
299°18.5’ |
212.21 |
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 9 de octubre del 2006, área y derrotero aportados
el 13 de diciembre del 2006.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del
treinta de octubre del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—Nº 98544.
2
v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6140P.—Guillermo Colombari Armijo, solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo AB-789, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 211.500 / 521.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96972).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5824A.—Los Sueños S. A., solicita concesión de 1 litro por
segundo del nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San José de
Expediente Nº 12449-P.—Inversiones Lobositz S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo MTP-222, perforado en su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, riego y piscina. Coordenadas aproximadas 260.450 / 334.300, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63050.—(96830).
Expediente Nº 1426A.—Ana Catalina Cruz Arias solicita concesión de 2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Llano Grande, Cartago, para riego. Coordenadas 212.800 / 546.900 hoja Iztarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62644.—(96831).
Exp. Nº 11860P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita aumento de concesión 1,89 litros por segundo del Pozo RG-196 y 1,6 litros por segundo del Pozo RG-240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria-matadero y agropecuario-granja. Coordenadas 216.150 / 497.400 - 215.900 / 492.450 respectivamente Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97559).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000090-32600
Canje de vehículos con
erogación
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 5 de
noviembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15437).—C-9350.—(99478).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000031-PROV
Alquiler de local para
alojar a varios
despachos judiciales de
Sarapiquí
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta en el siguiente procedimiento:
Licitación Pública Nº 2007LN-000031-PROV, “Alquiler de local para alojar a
varios despachos judiciales de Sarapiquí”.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 07 de diciembre de 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
Los carteles están disponibles
a partir de esta publicación, sin costo alguno, en
San José, 5 de
noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(99400).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000557-85001
Mantenimiento preventivo y
correctivo para el hardware y sistema
operativo del sistema integrado de cédula de identidad
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.
í.—1 vez.—(O. P. Nº 2483-2007).—C-6070.—(99429).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004876-01
Servicio de soporte y
mantenimiento
para la plataforma de monitoreo Gridshield
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 23 de noviembre del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar, Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 14723).—C-6070.—(99512).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-3003
Set introductor y equipo
descartable para traqueostomía
Fecha de apertura: 23
de noviembre del 2007.
Hora: 10:30 a.m.
Lugar recepción de ofertas:
administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala
aperturas, en la administración.
El Cartel se puede adquirir
en
Valor del cartel: ¢500.
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(99508).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LN-00008-PRI
Compra de artículos de
limpieza
Modalidad: entrega según demanda 2008,
2009, 2010 y 2011
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
29 de noviembre del 2007, para la “Compra de artículos de limpieza”
El archivo que conforma el
cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Proveeduría.—1 vez.—(99387).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-02
Servicios profesionales
para realizar estudio de factibilidad para
el desarrollo de la producción, industrialización y
comercialización de seso vegetal en
la provincia de Limón
Se avisa a los
interesados en participar en
El cartel con las
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de
6 de noviembre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1
vez.—(99520).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-01
Adquisición de un vehículo
estilo rural, 4x4,
modelo 2008, para el Departamento de
El Departamento de
Orotina, 6 de noviembre
del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17248).—C-5445.—(99493).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
Adquisición de un vehículo
estilo camión de 2.5
toneladas, 4x4, doble cabina, modelo 2008,
para el Departamento del Acueducto
Municipal
El Departamento de
Orotina, 6 de noviembre
del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17247).—C-5445.—(99494).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA
2007-LP-000001-ALMU
Adquisición de 2 Vagonetas
de 10 metros
cúbicos, totalmente nuevas
Nandayure, 31 de
octubre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64148.—(99309).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LP-000002-ALMU
Adquisición de una
compactadota totalmente nueva
Nandayure, 31 de
octubre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64149.—(99310).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LA-000002-ALMU
Adquisición de un
vehículo Pick Up, doble tracción
Nandayure, 31 de
octubre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64151.—(99311).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000029-01
Remodelación eléctrica del
Mercado Municipal
Por medio de acuerdo de
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 41-2007, celebrada el 23 de octubre del
2007 que en letra dice:
Se acuerda dar inicio a
cartel de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-01 con recursos propios
Remodelación eléctrica del Mercado Municipal, siendo la fecha apertura para el
día 16 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas con un valor del cartel de
¢5.000,00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese.
Buenos Aires, 1º de
noviembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 001724).—C-6070.—(99531).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-01PM
Adquisición de vehículos
livianos, maquinaria
y equipos nuevos para trabajos municipales
En la oficina de
El cartel podrá adquirirse
personalmente en las oficinas de
Limón, 2 de noviembre
de 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1
vez.—Nº 64127.—(99308).
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
NATANIEL ARIAS MURILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
02-2007
Compra de una cortadora
de carne vertical de sobremesa.
Interesados pasar a las
oficinas administrativas del colegio a recoger el cartel de licitación.
Aguas Zarcas, 30 de
octubre del 2007.—Junta Administrativa.—Juan José
Araya Sancho, Presidente.—1 vez.—(99406).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2007OM-000001-01
Selección de empresa para
la construcción, del edificio
de Retardo Mental, que albergará al III y IV ciclos,
en los terrenos del Centro Nacional de Educación
Especial Fernando Centeno Güell
Se recibirán ofertas
por escrito hasta las catorce horas del día 5 de diciembre del 2007.
El Cartel tiene un costo de 5.000,00
colones y podrá ser retirado a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
Teléfono 281-3693.
San José, 9 de
noviembre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(99501).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-07
Diseño y construcción de
un banco de transformadores
Heredia, 2 de noviembre
del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald _Miranda Villalobos.—1 vez.—(99507).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000048-33101
Mantenimiento correctivo
de vehículos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 284-2007 de
ACC Excel
Autotronika S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-422112.—Oferta
Nº 7.
Monto adjudicado: Hasta
por un monto de ¢177.103.400,00 (ciento setenta y siete millones ciento tres
mil cuatrocientos colones exactos).
Posición 1: Mantenimiento y
reparación a los vehículos de
Lugar de entrega: Los
vehículos serán entregados para la ejecución del mantenimiento o reparación del
equipo en las siguientes sedes: Dirección de Policía de Tránsito: avenida 20,
calles 1 y 5; Dirección de Ingeniería de Tránsito: costado sur del Ministerio
de Seguridad Pública, y
Garantía del producto: De 12
meses según cada actividad a realizar de conformidad con el Anexo Nº 1 de la
oferta.
Plazo de entrega: De 1 día a
6 días hábiles según cada actividad a realizar de conformidad con el Anexo Nº 1
de la oferta.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15436).—C-22020.—(99479).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000052-33101
Canje de vehículos con
erogación
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución Nº 305-2007 de
San José, 29 de octubre
del 2007.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15421).—C-9075.—(99480).
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA
Nº 2007LN-001883-01
Preselección de dos (02)
empresas que provean autobancos
debidamente instalados para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 02 sesión ordinaria Nº 890-2007, celebrada el 23 de octubre del
2007, acordó:
Adjudicar
Para cada proceso de
solicitud de equipos o pliego de condiciones, el adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera
de las formas indicadas en el Reglamento General de
Una vez que inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, que será rendida en
cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de
En caso que la empresa
adjudicataria oferte el servicio preventivo y correctivo post-garantía sin
costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente
al 5% del valor del dispositivo del ítem en el que el oferente resulte
adjudicatario, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes
posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan
de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a
plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
En cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000042-PCAD
Contratación de una
empresa que brinde el servicio de procesamiento
de tarjetas de crédito VISA del Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Evertec Centroamérica S. A. cédula
jurídica 3-101-065325.
Servicio Costos
unitarios $
Cuentas existentes
en la base de datos:
Costo unitario
mensual
De 1 a 100.000 1,00
De 100.001 a 200.000 0,90
De 200.001 en adelante 0,80
Se hace la aclaración
de que para efectos de cálculo mensual de la factura se utilizarán los mismos
status que se vienen aplicando actualmente, es decir, se excluye el cobro de
las cuentas en status canceladas sin saldo.
Costo unitario
mensual por usuario 5,00
Aplica por encima de los 600 usuarios, es
decir, los primeros 600 no tienen costo.
Costo unitario por envió de mensajes a celular y correo
electrónico.
Primeros 100.000 0,02
Siguientes 100.000 0,0150
Siguientes 100.000 0,01
Todas las demás 0,005
Mínimo mensual 400,00
Costo unitario por página
por impresión de reportes 0,05
Costo unitario por página
por impresión de estados
de cuenta 0,05
Costo unitario (por
estado de cuenta) por doblado
y ensobrado 0,05
Costo unitario (por
estado de cuenta) por insertos 0,01
Costo por hora por
modificaciones al sistema 45,00
Costo mensual por línea
de comunicación 413,00
Costo unitario por
transacción por prevención de fraude
Volúmenes de
autorizaciones mensual Costo por
autorización $
Primeras 100.000 0,01492
Siguientes 100.000 0,01481
Siguientes 100.000 0,01468
Siguientes 100.000 0,01459
Siguientes 100.000 0,01441
Siguientes 500.000 0,01371
Siguientes 500.000 0,0119
Siguientes 1.500.000 0,0114
Mínimo mensual 3.000,00
Costo mensual por tramas
MQ Series 2.500,00
Costo mensual por acceso
y mantenimiento
página Web 1.000,00
Garantía de
cumplimiento: Evertec Centroamérica S. A., dispondrá de cinco días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00 (diez
millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, conforme
lo plantea el proceso de contratación administrativa en su informe de
adjudicación Nº 335-2007.
San José, 5 de
noviembre del 2007.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(99392).
OFICINA DE SUMINISTROS
Contratación de servicios
profesionales para el análisis, diseño,
desarrollo e implementación del software para el control
de trabajos realizados por el Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales-
LANAMMEUCR
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que
• Flecha Roja Tecnologies S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-261506, por un monto de ¢20.000.000,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 6 de noviembre del 2007.—Unidad de
Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. S. Nº 108327).—C-6070.—(99513).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000018-SCA
Compra de equipos y
herramientas para laboratorio
Consultores Químicos Internacionales
S. A.—Oferta número 11.
Posiciones 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 10 y 11.
Monto total adjudicado:
$150.730,00.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles.
Garantía: 36 meses.
Industrial Fire and Rescue Equipment
S. A.—Oferta número 10.
Posición 9.
Monto total adjudicado:
$10.208,00.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles.
Garantía: 36 meses.
Todo de acuerdo con lo
establecido en el cartel y la oferta.
Heredia, 16 de octubre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25254).—C-10890.—(99514).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000047-1142
Varios reactivos para
determinación de anticuerpos
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem uno.
Diagnostika S. A.
Total adjudicado:
$139.469,12.
Ítemes dos y tres.
Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Total adjudicado:
$65.072,00.
Ítem cinco.
Capris S. A.
Total adjudicado:
$194.979,20.
Monto total adjudicado:
$399.520,32.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10890.—(99430).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000082-1142
(Declaratoria de Desierta)
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99431).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000092-1142
Lámparas quirúrgicas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 5 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar a:
Tri DM S. A.—(Oferta
Nacional)
Ítemes 01 y 02.
Monto total adjudicado:
$51.540,00.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99432).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000093-1142
Aguja espinal descartable
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 2 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar a:
Comercializadora
Farmacéutica Centroamericana S. A. (VMG Healthcare Products S. A.)
Ítem único.
Monto total adjudicado:
€73.500,00.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(99434).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000102-1142
Mascarilla quirúrgica
descartable
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 5 de noviembre del 2007, se resuelve adjudicar a:
Esadyuen Medical Supply S. A.—(Oferta Nacional).
Ítem único.
Monto total adjudicado:
$130.200,00.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(99435).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL
DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000006-PV
Compra de 384.000 envases
de vidrio 750 ml., retornable
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de
Alajuela, 5 de
noviembre del 2007.—Área Administrativa.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(99398).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-PROV
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia San José,
Heredia y Cartago
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Seguridad Eulen
S. A., cédula jurídica Nº
3-101-229-408.—Oferta Nº 5.
REQUERIMIENTO:
Zonas A, B y D.
Precio mensual Precio
anual
Zona A Servicio de seguridad
y vigilancia para cubrir
instalaciones ICE ubicadas
en el
complejo Sabana CRC 26 104 000 CRC
313 248 000
Zona B Servicio de seguridad
y vigilancia para cubrir
instalaciones ICE ubicadas
en Coronado, Guadalupe,
Montes de Oca, Pavas,
Escazú, Puriscal y Aserrí. CRC 25 016 000 CRC 300 192 000
Precio mensual Precio
anual
Zona D Servicio de seguridad
y vigilancia para cubrir
instalaciones ICE ubicadas
en
Cartago. CRC 7 322 000 CRC
87 864 000
Monto total mensual CRC 58 442 000
Monto total del servicio por año CRC 701 304 000
Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar un total de cuatro años de servicio.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a 30 días naturales contra presentación de facturas, previa aprobación por parte del Administrador del contrato por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Consorcio
de Información y Seguridad S. A., y los Guardianes 5 Estrellas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-059465.—Oferta Nº 3.
REQUERIMIENTO:
Precio mensual Precio
anual
Zona C
Zona C Servicio de seguridad
y vigilancia para cubrir
instalaciones ICE ubicadas
en
Heredia. CRC 4 495 977 CRC
53 951 724
Monto total mensual: CRC 4 495 977
Monto total del servicio por año: CRC 53 951 724
Tiempo de inicio: En un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar un total de cuatro años de servicio.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a 30 días naturales contra presentación de facturas, previa aprobación por parte del Administrador del contrato por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de noviembre del 2007.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-32065.—(99436).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-PROV
Adquisición de 100 000
cápsulas para teléfonos públicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferta Nº 3. Magaz
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901-16.
Adquisición de 67.000
cápsulas para microteléfono, de tipo electromecánico y con 35 milímetros de diámetro,
con mínimo 240 ohmios y 21 gauss de campo magnético a 10 milímetros de
distancia de la parte superior y con conectores tipo espada. Por cambiar las
necesidades se adjudica parcialmente y no se requiere la totalidad.
Precio
unitario USD 1,90
Valor
total (CPT) USD 127.300,00
Depositario aduanero ICE
Colima Tibás
Tiempo de entrega: 60
días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero ICE Colima Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista, contra presentación de facturas.
Garantía sobre los bienes: 12
meses contados a partir del recibido a satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 10 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 5 de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-15750.—(99437).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007CD-000021-PROVEE
Contratación de servicios
de consultoría para la elaboración de
diseño, planos constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas, asesoría en el proceso licitatorio, la inspección
y supervisión para construcción del edificio
de
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la licitación arriba
indicada que de conformidad con el acta Nº 32-07, de
San José, 5 de
noviembre del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor
General.—1 vez.—(99518).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-03
Realización del estudio
del “Plan maestro
de los Acueductos Municipales de Aserrí”
Aserrí, 1° de noviembre
del 2007.—Lic. Albertina Hidalgo Monge, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(99140).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000014-01
Cambio de cubierta
principal del Mercado Municipal
El Concejo Municipal de
Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 129, celebrada
el día 26 de octubre del presente año, en su artículo VII, aparte 4, procede
adjudicar
Orotina, 6 de noviembre
del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17246).—C-6070.—(99495).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-01
Remodelación eléctrica del
Mercado Municipal
Por medio de acuerdo de
Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 39-2007, celebrada el 9 de octubre
que en letra dice:
Se acuerda: declarar
desierta
Buenos Aires, 1º de
noviembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C Nº 001724).—C-6070.—(99532).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el diario oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
14-2640 Indometacina 100 mg 47404
32-4352 Omeprazol 40 mg 61501
45-6395 Dorzolamida al 2% 18604
23-7520 Salbutamol base al
0.5% 31504
Las variaciones a las fichas técnicas, se
encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7,
avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
2. El Comité Central de Farmacoterapia en el
acuerdo CCF 1978-10-07 del 23 de octubre del 2007 correspondiente a
Código 1-10-04-1098 Lopinavir 200 mg con Ritonavir
50 mg. Tabletas recubiertas (Film coated) Frasco con 120 tabletas.
El frasco de polietileno de alta densidad
(HDPE) con tapón de propileno. En caja individual con un frasco.
En las condiciones de
almacenamiento, no requiere como la presentación en cápsulas en mantenerse en
refrigeración, sino a temperaturas entre 15º a 30° C.
Entre los excipientes que
contiene el núcleo de la tabletas se encuentran la copovidona, laurato de
sorbitán, sílice coloidal anhidra, estearil fumarato de sodio y la recubierta
(film coated) entre los ingredientes que contiene se encuentran la hipromelosa,
el polientilgenglicol 400, dióxido de titanio entre otros.
3. El Comité Central de Farmacoterapia en el
acuerdo CCF 1984-10-07 del 23 de octubre del 2007 correspondiente a la sesión
2007-40 celebrada el 10 de octubre del 2007 acordó aprobar la propuesta actual
para cambio en el punto N° 8, en referencia al documento Condiciones
específicas para productos denominados antineoplásicos de uso oncológico y
hemato-oncológico, el cual indica lo siguiente:
“Todo medicamento, sea droga nueva o no,
que cuente con procedencia y permiso de comercialización de los Estados Unidos
(FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia,
España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; será eximido
de los requisitos a que se refieren los 7 anteriores.”
Por tanto, el documento en su totalidad
queda expresado en los siguientes términos con la modificación incluida
correspondiente al punto 8, para que sea publicado en el Diario Oficial
“Condiciones Específicas para Productos denominados
Antineoplásicos de uso Oncológico y Hemato-oncológico”:
1. Para los medicamentos antineoplásicos de uso
parenteral, presentar una certificación emitida por
2. Para los medicamentos antineoplásicos de uso
oral, presentar una certificación emitida por
3. Certificación del medicamento específico (oral
o parenteral) que se oferta, emitida por
4. Certificación del Ministerio de Salud Pública
o de la máxima autoridad en Salud Pública equivalente en el país de origen del
Laboratorio fabricante presentada por su representante, que reconozca el
Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, el registro sanitario y
la debida inscripción oficial del producto que se oferta.
5. Toda certificación que se solicita debe ser
presentada en forma individual y la información debe referirse a un año y
corresponder al año anterior más cercano al momento de la oferta.
6. Todos los documentos solicitados deben tener
las firmas de autoridades en salud autenticadas, vía consular de nuestro país y
ratificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
7. Ante ofertas que se encuentren en igualdad de
condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de desempate,
que es el dar prioridad al producto medicamentoso para Oncología que se
encuentre inscrito y se consuma en los países: Estados Unidos (FDA), Canadá,
Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica,
Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Es importante señalar que los
laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su producto en
los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia,
Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia,
Noruega. Ante la eventualidad que se presenten ofertas en igualdad de
condiciones debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria competente en
salud pública, del respectivo país.
8. Todo medicamento, sea droga nueva o no, que
cuente con procedencia y permiso de comercialización de los Estados Unidos
(FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia,
España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; será eximido
de los requisitos a que se refieren los 7 anteriores.
9. Es importante indicar que lo solicitado en los
puntos 1 y 2 para los laboratorios nacionales existe información disponible en
10. Una vez que se publique el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública que regula el Registro de
Medicamentos, en el mismo se contemplan los requisitos específicos para
productos de terapia de blanco molecular, estos requisitos se basan en las
recomendaciones ICH y forman parte de estas condiciones.
San José, 29 de octubre
del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V.
Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle
López Rubí, Jefa a. í.—1
vez.—UE-1147.—C-64755.—(97507).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004863-01
Respaldo del sistema
eléctrico principal
El Banco de Costa Rica
informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel
ha sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas a
Rodrigo Aguilar S.,
Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
14724).—C-4255.—(99516).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000049-PCAD
(Prórroga Nº 6)
Contratación de servicios
profesionales
para notariado externo
Se comunica a los
interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga
de oficio para las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2007.
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(99503).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107030-UL
(Prórroga de adjudicación)
Implementos médicos
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados de la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en
Por lo tanto se debe, en caso
de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de
participación, a fin de mantener el interés legítimo.
San José, 5 de
noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-6070.—(99442).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107048 (2007LN-107048-UL)
(Prórroga)
Servicio de asistencia
remota para brindar soporte
técnico a los usuarios de estaciones de trabajo
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se curso mediante
Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-4860.—(99443).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-SCA
Proyectos de construcción
del edificio de
Residencias Campus Benjamín Núñez
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación debido a un error material se indicó que la
fecha para recepción de ofertas era hasta las 10:00 horas del día 5 de febrero
del 2007, siendo lo correcto que se recibirán ofertas hasta las 14:00
horas del día 5 de febrero del 2007.
Todo lo demás permanece
invariable.
Heredia, 6 de noviembre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25267).—C-6655.—(99515).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000012-PROV
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia en
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la publicación de la adjudicación de
Donde dice:
B: Planta San Antonio
Subtotal Zona A, debe leerse zona
B.
Donde dice:
C: Subestación Vieja
Subtotal Zona A, debe leerse zona
C.
Donde dice:
D: Subestación Nueva
Subtotal Zona A, debe leerse zona
D.
Donde dice:
E: Patio de materiales Logística
Subtotal Zona A, debe leerse zona
E.
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-12120.—(99439).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-PROV
(Aclaración adjudicación)
Adquisición de cable de
control para
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en
Donde dice:
Oferta Nº 2.—Cables de Ingeniería y Telecomunicaciones S. A.
(CENTELSA). Representante: D’ Alessandro S. A.
Debe leerse
correctamente:
Oferta Nº 2.—Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A. (CENTELSA).
Representante: D’ Alessandro S. A.
Se mantiene el resto de
las condiciones de la publicación original.
San José, 5 de
noviembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-8470.—(99440).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01
Contrato de transporte,
disposición y tratamiento final
de los desechos sólidos del cantón de Curridabat
1 vez.—Nº
64312.—(99727).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000003-01
Adquisición de vagonetas,
back-up y camiones
Se les comunica a los
interesados en
En
4. Eje Anterior: la capacidad de diseño
del eje delantero no podrá ser inferior a 8,000kg., y ser para servicio pesado.
Se debe indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la información de
ingeniería respectiva.
5. Eje Posterior: los diferenciales
deberán ser para servicio pesado, con sistema de bloqueo y preferiblemente de
doble reducción o reducción planetaria en las puntas de los ejes, o
equivalente, que permita la operación libre de fallas por impacto. Se debe
proporcionar las relaciones disponibles y la ofrecida. El eje debe ser tandem
de ocho ruedas. La capacidad de diseño del eje no podrá ser menor a 22,000 kg.
Indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la información de ingeniería
respectiva.
Estos puntos se
modifican por:
4. Eje Anterior: La capacidad de diseño
del eje delantero será para servicio pesado y se debe indicar el modelo de eje
ofrecido y suministrar la información de ingeniería respectiva.
5. Eje Posterior: Los diferenciales
deberán ser para servicio pesado, con sistema de bloqueo y preferiblemente de
doble reducción o reducción planetaria en las puntas de los ejes, o
equivalente, que permita la operación libre de fallas por impacto. Se debe
proporcionar las relaciones disponibles y la ofrecida. El eje debe ser tandem de
ocho ruedas. Indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la información de
ingeniería respectiva.
La carga útil de la
vagoneta a adquirir debe ser no menor a 20 toneladas, lo cual se verificará
contra ficha técnica presentada en la oferta adicionalmente
En
4.11 Nota Importante: Esta entrega debe realizarse
antes del 23 de diciembre del 2007, para poder gestionarse el pago de los
vehículos a contratar.
Léase correctamente:
4.11 Nota Importante:
Esta entrega debe realizarse antes del 23 de diciembre del 2007, para poder
gestionarse el pago de los vehículos a contratar, porque de lo contrario
Heredia, 26 de octubre
del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(99496).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-01
Compra de uniformes de
fútbol con recursos de partidas específicas
Domitila Bermúdez
Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº
001724).—C-3870.—(99533).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-900105-02
(Vista al sitio Nº 3 y enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y
equipo para la ingeniería detallada, procura de materiales,
construcción y puesta en marcha del sistema
de enfriamiento del circuito cerrado
de
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel. Asimismo, se ha programado una tercera visita al sitio, la cual se
realizará el día 14 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio del
Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.
San José, 5 de
noviembre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-S-0272).—C-6655.—(99441).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903013-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la reparación de malla perimetral de
refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 1 al cartel. Asimismo, la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de noviembre del
2007, a las 10:00 horas.
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-6070.—(99524).
considerando que:
A. en el artículo 6º del acta de la sesión Nº
5346-2007, celebrada el 19 de setiembre del 2007, se aprobó el “Reglamento para
el Trámite de Denuncias e Investigaciones Preliminares en el Banco Central de
Costa Rica”, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial
B. por error, en el citado artículo 6º se
consignó una versión del reglamento que venía adjunta al oficio AJ-553-2007 del
8 de junio del 2007 de
resolvió, en firme:
1- Aprobar la nueva versión del “Reglamento para
el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de
Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima”, conforme al texto que
se copia seguidamente:
“REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
DE DENUNCIAS
E INVESTIGACIONES PRELIMINARES EN EL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de este reglamento es establecer los procedimientos a seguir por el
Banco Central de Costa Rica, para la investigación de situaciones y denuncias
de asuntos de apariencia irregular que puedan generar responsabilidad
disciplinaria, civil o ambas, según corresponda, a los funcionarios y ex
funcionarios del Banco Central de Costa Rica, con el propósito de determinar
los eventuales motivos para ordenar el archivo del caso, el inicio de una
investigación preliminar, o bien, los posibles hechos que sustentaran el acto
inicial de un Procedimiento Administrativo, en los términos que se expondrán.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento se aplicará a todos los servidores y ex
servidores del Banco Central de Costa Rica y regirá el trámite de las denuncias
que se presentan y las investigaciones preliminares que se ordenen realizar.
En ausencia de disposición
expresa en esta regulación, se aplicarán supletoriamente los principios y
normas establecidos en
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del Reglamento, se entiende por:
§ Administración: Órgano competente del Banco Central de
Costa Rica para llevar a cabo una determinada función.
§ Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone
en conocimiento de
§ Dependencia: Unidad administrativa dentro de la
estructura organizacional de
§ Ex servidores: Los hombres y mujeres que prestaron sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a
§ Hecho Irregular: Toda acción u omisión de un
funcionario que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de éstos,
transgreda la normativa interna o externa aplicable a
§ Institución: Banco Central de Costa Rica incluyendo sus
órganos de Desconcentración Máxima y al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero. Se asimila a este término el de Banco Central de Costa
Rica, Banco Central, o Banco.
§ Jefatura: Servidores con categoría igual o superior al
ejecutivo de área, que ejercen autoridad jerárquica formal sobre otros
servidores de
§ Jerarca Superior Administrativo: El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero; el Gerente del Banco Central de Costa Rica;
el Superintendente General de Entidades Financieras; el Superintendente de
Pensiones y el Superintendente General de Valores, y cuando ello resulte
aplicable, los auditores internos de
§ Reglamento: El presente instrumento normativo.
§ Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a
CAPÍTULO II.
De
Artículo 4º—Del
deber de denunciar. Todo funcionario de
Artículo 5º—De la
admisibilidad de la denuncia. Cuando el Jerarca Superior Administrativo o
la auditoría interna correspondiente tengan conocimiento de una denuncia
presentada en contra de un servidor del Banco Central, deberá valorar la
procedencia y admisibilidad de la tramitación de la denuncia, en función del
costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando
para ello los criterios de razonabilidad y objetividad lo cual dejará constando
en una resolución razonada, ello de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento
de
Asimismo,
Artículo 6º—De la
protección del denunciante. El Banco está obligado a proteger la identidad
del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de
concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a
cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren
legitimados podrán solicitar la información pertinente, ante la posible
existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada, situación que
deberá explicarse detalladamente en la correspondiente solicitud. Asimismo, el
denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado de su gestión,
siempre y cuando hubiera señalado lugar para oír notificaciones.
Tanto en el caso de admitir
como de rechazar la denuncia,
Artículo 7º—Del plazo para
analizar denuncias. Cuando la denuncia se presente ante una auditoría
interna, ésta llevará a cabo, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir
del día siguiente de recibida la denuncia, un breve análisis de la misma para
lo cual podrá requerir la asesoría jurídica del órgano al que pertenece, luego
de lo cual procederá conforme a lo siguiente:
a) Trasladar la denuncia al Jerarca Superior
Administrativo correspondiente para que éste sea el que decida el trámite a
seguir. Igual procedimiento se seguirá cuando se estime que el asunto debe ser
tramitado por otra auditoría interna de
b) El archivo directo de la denuncia cuando se
determine que no existen elementos que indiquen la eventual comisión de una
falta disciplinaria o responsabilidad civil.
c) El inicio de una investigación preliminar a su
cargo cuando se considere competente y existan elementos en la denuncia que
ameriten una revisión y verificación más exhaustiva para decidir su archivo o
la recomendación de la apertura de un procedimiento administrativo.
d) Proponer directamente ante la autoridad
competente, la apertura de un procedimiento administrativo cuando hayan
indicios suficientes en la denuncia que permitan concluir la eventual comisión
de una falta disciplinaria, responsabilidad civil, o ambas.
e) En caso que de los hechos indagados se
desprendiera la probable existencia de un delito, requerirle a
f) Cuando, a criterio del Auditor Interno la
denuncia esté incompleta o requiera más información, ésta se le solicitará al
denunciante cuando ello sea posible, con el fin de completar o ampliar su
denuncia; en este caso se interrumpirá el plazo de revisión de la denuncia
hasta la presentación de los aspectos requeridos previamente.
Cuando la auditoría
interna correspondiente remita a
Para estos efectos deberá
someterse a los plazos estipulados en
Artículo 8º—Del plazo para
tramitar denuncias. En el caso de que la denuncia haya sido presentada ante
el Jerarca Superior Administrativo o remitida a éste por la auditoría interna
correspondiente, dicho Jerarca, en forma directa o mediante encargo a
a) El archivo de la denuncia cuando se determine
que no existe la eventual comisión de una falta disciplinaria o responsabilidad
civil.
b) El inicio de una investigación preliminar
cuando existan elementos en la denuncia que ameriten una revisión y
verificación más exhaustiva para decidir acerca del archivo del asunto o bien
la apertura de un procedimiento administrativo.
c) La apertura directa o por medio de la
autoridad interna que corresponda, de un procedimiento administrativo cuando
hayan indicios suficientes en la denuncia que permitan concluir la eventual
comisión de una falta disciplinaria, responsabilidad civil, o ambas.
d) En caso que de los supuestos hechos indagados
se desprendiera la probable existencia de un delito, se presentará la
correspondiente denuncia ante
e) Cuando a criterio del Superior Jerárquico la
denuncia esté incompleta o requiera más información, ésta se le solicitará al
denunciante cuando ello sea posible, con el fin de completar o ampliar su
denuncia; en este caso se interrumpirá el plazo de revisión de la denuncia
hasta la presentación de los aspectos requeridos previamente.
Artículo 9º—De las
denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas
en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una
investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que
den mérito para ello; caso contrario,
Asimismo, se rechazarán en
cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución
motivada, las denuncias en donde se presenten las siguientes circunstancias:
a) Las que no sean de la competencia de
b) Las que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las que sean reiterativas porque contienen
aspectos que ya fueron atendidos.
d) Las que se refieran únicamente a intereses
particulares del ciudadano en relación con conductas u omisiones de
e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia
sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre
situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
CAPÍTULO III
De
Artículo 10.—Objetivo de la investigación preliminar. El
objetivo de las investigaciones preliminares del Banco Central será que
El resultado de la
investigación preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual se
ordena iniciar el procedimiento administrativo, o bien, para que ordene el
archivo del asunto.
Artículo 11.—Del
área encargada de la investigación preliminar. Con excepción de lo
dispuesto en el artículo anterior sobre la competencia de las auditorías
internas en esta materia, corresponde al Área Gestión Cultura y Clima Laboral
llevar a cabo las investigaciones preliminares que se ordenen en el Banco
Central, con excepción de los órganos desconcentrados que elegirán un área de
su propia organización para este fin. Cuando se esté ante casos que deban
conocer asuntos directamente relacionados con el personal del Área Gestión
Cultura y Clima Laboral o su equivalente en los órganos desconcentrados del
Banco Central, el Jerarca Superior Administrativo respectivo nombrará un órgano
ad hoc para su conocimiento.
En los casos en que las
personas investigadas sean de nombramiento de Junta Directiva o del CONASSIF,
la investigación preliminar estará a cargo de personas ajenas a
Artículo 12.—Del
trámite de la investigación. La investigación preliminar se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
a) Se inicia con la decisión administrativa o de
la auditoría interna correspondiente de llevarla a cabo, emitida por el
funcionario o el órgano competente para estos efectos. Esta decisión encabezará
el expediente que a partir de ese momento se deberá formar y estará motivada.
b) Toda investigación preliminar deberá
realizarse en el plazo de tres semanas máximo y finalizará con la emisión del
respectivo informe, salvo que la complejidad del caso o situaciones calificadas
justifiquen por parte del superior jerárquico del órgano investigador, el
otorgamiento de un plazo mayor, siempre y cuando ello no implique la eventual
prescripción del asunto.
c) Durante el trámite de la investigación se
podrá solicitar la colaboración de otras áreas, instituciones o empresas
públicas en los aspectos relacionados con su competencia, lo anterior con las
limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.
d) La investigación deberá recabar la prueba
testimonial, documental o de cualquier otro tipo necesaria para el análisis de
la situación denunciada. Para ello se podrá entrevistar a los presuntos
involucrados o a quienes pudieran conocer algún aspecto relacionado con lo investigado,
y la citación que se haga para estos efectos deberá realizarse al menos dos
días hábiles antes de la entrevista, salvo casos de urgencia que amerite su
presencia inmediata. Dicha citación deberá contener como mínimo lo siguiente:
i. Breve indicación del motivo de la
investigación.
ii. Las calidades, en caso de conocerse, de la
persona que se entrevistará según lo investigado.
iii. La prevención del derecho de abstenerse de
declarar o de hacerlo en cualquier otro momento entratándose de los funcionarios
denunciados, bajo el entendido de que dicha abstención no implicará una
presunción sobre su culpabilidad.
e) Un resumen sucinto pero suficiente de lo
expresado en estas entrevistas en relación con lo investigado se consignará en un
acta que se levantará para estos efectos, en la cual deberá consignarse la
fecha, hora de inicio y conclusión y lugar de la entrevista, así como el nombre
y firma de todos los presentes, teniendo derecho el compareciente de aclarar
cualquier detalle consignado en ella antes de su firma. Si el entrevistado no
quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello con los motivos que se
aleguen al respecto, si los hay.
Artículo 13.—De los resultados de la investigación. El Área
Gestión Cultura y Clima Laboral, su equivalente en los órganos desconcentrados
del Banco Central, o la auditoría interna correspondiente, rendirán un informe
escrito sobre los resultados de la investigación que deberá contener como
mínimo lo siguiente:
a) El motivo que originó la investigación.
b) Una descripción de la situación investigada.
c) Los resultados de la investigación realizada
en la forma más detallada posible, indicando posibles responsables de la misma.
d) Indicar los eventuales daños o perjuicios que
pudieran haberse provocado con motivo de la situación investigada, señalando su
cuantía, origen y eventuales responsables. De no tenerse cuantificado un
perjuicio al momento de la emisión del informe así se hará constar e indicará
las razones para ello.
e) Firma del encargado del área investigadora
designada, así como del funcionario que realizó la investigación. En el caso de
la auditoría interna correspondiente, el informe será firmado por el Auditor o
Subauditor Interno como los superiores del área investigadora.
Artículo 14.—Del plazo para rendir informe. El informe que rinda
el área investigadora designada será remitido inmediatamente a
a) Razonabilidad de la apertura de un
procedimiento administrativo o el archivo del asunto.
b) En el caso de que lo recomendado sea la
apertura de un procedimiento administrativo, deberá indicar el nombre y número
de cédula (si se conoce) de la persona o personas a investigar, los supuestos
hechos que ocurrieron (intimación), las eventuales faltas disciplinarias o
responsabilidades civiles que corresponderían en caso de verificarse dichos
hechos, así como las sanciones y de ser posible los montos que podrían llegar a
imponerse al comprobarse dichas responsabilidades (imputación);
c) Si el procedimiento administrativo es
ordinario o sumario, ello según la eventual falta cometida.
d) El funcionario competente para dictar el acto
inicial y final del procedimiento administrativo y fungir como su órgano
decisor.
Si el funcionario
investigado está ubicado en
El criterio que rinda
Artículo 15.—De
los funcionarios nombrados por
Artículo 16.—De
los informes de las auditorías internas. Los informes preliminares
elaborados por las auditorías internas en que se recomiende la apertura de procedimientos
administrativos se comunicarán a
Artículo 17.—De
la tramitación del expediente. Recibido el expediente completo por parte
del órgano competente para dictar su archivo o el acto inicial del
procedimiento administrativo, se actuará conforme a lo siguiente:
a) Dictar el archivo del asunto, cuando así lo
considere pertinente, dejando razón de los motivos que sustentan su decisión,
todo lo cual será informado a los funcionarios relacionados con el resultado de
la investigación preliminar.
b) En aquellos casos en los que se evidencie que
no existe una responsabilidad laboral pero si una eventual responsabilidad
civil resarcitoria, de previo a ordenarse la apertura del respectivo
procedimiento administrativo, el Jerarca Superior Administrativo
correspondiente podrá poner en conocimiento de los eventuales responsables los
resultados de la investigación, a fin de agotar la posibilidad de un acuerdo
para resarcir el perjuicio sin necesidad de la realización de un procedimiento
administrativo, sin que ello implique el pre juzgamiento de la causa.
Del resultado de esta
conciliación deberá dejarse constancia escrita y la persona que eventualmente
se investigaría tendrá derecho a que lo asista un profesional en Derecho cuando
así lo considere pertinente. El incumplimiento de este acuerdo, o la falta del
mismo, facultará a
c) Entratándose de asuntos relacionados con
posibles faltas disciplinarias se procederá en forma inmediata a dictar el acto
inicial del procedimiento administrativo.
d) En el caso de las investigaciones preliminares
realizadas por las auditorías internas,
Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el artículo 122 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica.
Disposiciones transitorias
Transitorio Único.—Las denuncias e investigaciones preliminares que se
encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento,
se les aplicarán las presentes disposiciones en el tanto sean beneficiosas a
los personas cuyos actos se investigan.”
2º—El presente reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
3º—Los anteriores acuerdos
dejan sin efecto lo resuelto en el artículo 6º del acta de la sesión 5346-2007,
efectuada el 19 de setiembre del 2007.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-008725).—C-136145.—(97102).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 3, literal A, del acta de la
sesión 636-2007, celebrada el 12 de marzo del 2007, con fundamento en lo
manifestado por
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
CONTENIDO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. De la organización de
Sección
I. Organización y personal
Sección II. Independencia y objetividad
Sección III. Coordinaciones y relaciones
CAPÍTULO III. Competencias, deberes y atribuciones
CAPÍTULO IV. De los servicios
de
CAPÍTULO V. Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) CONASSIF: El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
b) Superintendencia:
c) Administración Activa: Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto
de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca, como última
instancia.
d) Jerarca: El CONASSIF.
e) Titular subordinado: Funcionario de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar
decisiones.
f) Auditoría Interna: Auditoría Interna de
Artículo 2º—Concepto
funcional de la auditoría interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme
con las disposiciones de
Artículo 3º—Marco legal y
técnico. La función de auditoría interna se regirá de conformidad con lo
establecido en el artículo 124 de
Artículo 4º—Ámbito de
acción. La auditoría interna es parte integral y vital del sistema de
control interno de
Artículo 5º—Responsabilidad
sobre el control interno. La administración activa es la responsable del
diseño, la implantación, la operación, evaluación, el mejoramiento y el
perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de
CAPÍTULO II
De la organización de
SECCIÓN I
Organización y personal
Artículo 6º—
Artículo 7º—El Auditor
Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien lo nombrará por tiempo
indefinido, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva. El
nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31
de
Solo podrá ser removido o
suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de
Artículo 8º—El Auditor
Interno responderá directamente por su gestión ante el CONASSIF. El
Subauditor Interno apoyará al Auditor Interno en el cumplimiento de sus
funciones de acuerdo con las labores que éste le asigne y responderá ante él
por su gestión, y ante el CONASSIF cuando lo sustituya en sus ausencias
temporales.
Artículo 9º—Corresponde al
Auditor Interno la dirección superior y la administración de
§ Liderar el proceso de planificación estratégica,
establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales
políticas que regirán el accionar de
§ Establecer una estructura organizativa para
§ Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridas por
§ Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de
§ Establecer la planificación para el desarrollo de las
labores de
§ Implantar una adecuada gestión de supervisión, de
manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y
productos de
§ Delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
§ Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de
las relaciones de coordinación que, en el ejercicio de las competencias de
§ Establecer un programa de aseguramiento de la calidad
para
§ Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
Artículo 10.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de
Artículo 11.—
SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 12.—Los
funcionarios de
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
Asimismo, el Auditor Interno
deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de
Todo lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 13.—El
Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones propias de la
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes,
descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.
De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la
jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley.
De igual forma le son
aplicables a estos funcionarios las prohibiciones establecidas en el Reglamento
Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de
Desconcentración Máxima, así como las que se derivan del ordenamiento jurídico
aplicable a
Artículo 14.—El
Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de
ninguna otra unidad administrativa de
El Auditor Interno o en su
defecto el Subauditor Interno, participará en las sesiones que celebre
CONASSIF, con carácter asesor según la normativa y criterios establecidos por
SECCIÓN III
Coordinaciones y
relaciones
Artículo 15.—El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar
información con
Artículo 16.—El
Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias
para que el responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de
mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a
Artículo 17.—
Artículo 18.—Al
amparo del artículo 33 de
CAPÍTULO III
Competencias, deberes y
atribuciones
Artículo 19.—Competencias. Compete a la auditoría interna
principalmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales de
auditoría en cualesquiera dependencias de
b) Realizar auditorias o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional.
c) Evaluar en forma regular el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
CONASSIF; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar mediante razón de apertura los
libros de actas del CONASSIF, así como otros libros que a criterio del Auditor
Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 20.—Deberes. El Auditor Interno y los demás
funcionarios de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquéllo que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
h) Facilitar y entregar la información que le solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 21.—Potestades. El Auditor Interno y los demás
funcionarios de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia
institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De los servicios de
y comunicación de los resultados
Artículo 22.—
Artículo 23.—Los
servicios de fiscalización de la actividad de
Los servicios de auditoría
son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios
especiales de auditoría.
Los servicios preventivos
incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 24.—
Artículo 25.—Los
informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, contienen
hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los
segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la
apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio
Público.
Cuando los informes de
auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de acuerdo con el artículo 36 de
Artículo 26.—El
Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos
conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 27.—Los
hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de
auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a
emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus opiniones, puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea
necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría
con carácter reservado, o informes de relación de hechos, en la que sus
resultados, a discreción del Auditor Interno, no deberán discutirse, o cuando
la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de
naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
Artículo 28.—
Artículo 29.—Durante
un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de
relación de hechos u otro informe elaborado por
Artículo 30.—
Artículo 31.—Lo dispuesto en
el presente capítulo se efectuará de conformidad con lo establecido al respecto
en los manuales, las políticas y los procedimientos definidos de acuerdo con el
artículo 9 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 32.—Se deroga
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Artículo 33.—Este
reglamento regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-008725).—C-179685.—(97467).
COMUNICA
A TODOS LOS VENDEDORES DE
LOTERÍA
Y PÚBLICO EN GENERAL
Que de conformidad con
el acuerdo JD-833 correspondiente al artículo III) de la sesión Nº 06-2007
celebrada el 18 de octubre del 2007, se acordó lo siguiente:
Autorizar la
modificación al apartado 2.3 del Reglamento de
“…Para el período que
comprende del 20 de octubre al 1º de diciembre del 2007, una persona
participará por medio de una promoción en copatrocinio; lo anterior con el fin
de incentivar la venta del producto Lotería Instantánea.”
San José, 26 de octubre
del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9426).—C-6070.—(97478).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
REGLAMENTO DE GASTOS DE
ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE
Y DE TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS
DE
El Concejo Municipal
del cantón de San Carlos, mediante acta número cincuenta y dos, artículo ocho,
en sesión celebrada el lunes tres de setiembre del dos mil siete y con
fundamento en los artículos 169 y 170 de
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece las disposiciones a que deberán someterse los Regidores y
Síndicos de
Artículo 2º—El reconocimiento
de dichas erogaciones procederá cuando el Regidor o Síndico tengan que
desplazarse a asistir a sesiones municipales o se nombre en comisión atinentes
con su cargo y cubra una distancia a partir de los 10 kilómetros dentro y fuera
del Cantón.
Artículo 3º—Los gastos a los
que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a aquellos Regidores
y Síndicos siempre y cuando estuvieran presentes todo el tiempo que dure la
sesión y en los casos de nombramientos en comisión el pago se realizará a la
entrega del informe respectivo.
Artículo 4º—Las sumas a pagar
por concepto de gastos alimentación, transporte y hospedaje a los Regidores y
Síndicos se regirán de acuerdo a los que se establece en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido y aprobado por
Artículo 5º—Corresponderá al
Alcalde de
Artículo 6º—La liquidación de
gastos de transporte alimentación y hospedaje deberá hacerse detalladamente en
formularios que para tal efecto establezca
Artículo 7º—En el caso de
pago de transporte a Regidores y Síndicos se pagará de acuerdo a la tarifa
aprobada por ARESEP.
Artículo 8º—La información
consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el
carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de
los gastos incurridos en la atención de asuntos Municipales.
Artículo 9º—Ante las lagunas
que se presenten en la aplicación de este Reglamento, se aplicará supletoriamente
el Reglamento de Viajes y de Transportes para funcionarios públicos de
El presente Proyecto de
Reglamento, se somete a consulta pública por diez días hábiles que establece el
artículo 43 de
Marlene Zamora Quirós,
Secretaria.—1 vez.—(97983).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO PRESTAFACIL
Compra Venta y Casa de
Empeño PRESTAFACIL saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veintiuno de noviembre del
dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí
se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de
transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 3464 cadena, 2 pulseras, anillo, 2 trancas ¢44,250; 3971 anillo
¢27,180; 3999 anillo ¢11,947; 3973 2 anillos ¢12,684; 3919 anillo ¢18,972; 4006
4 anillos, pulsera ¢58,158; 3801 5 aretes, anillo ¢18,440; 2736 pulsera ¢9,729;
2195 2 anillos ¢18,560; 3967 pulsera ¢19,565; 3498 3 anillos, 2 argollas, 2
dijes, 3 cadenas ¢58,933; 3963 cadena, dije, anillo ¢28,058; 3899 anillo
¢23,450; 4039 anillo ¢5,970; 3992 cadena, dije ¢30,106; 4009 2 anillos ¢12,104;
4015 pulsera, anillo ¢14,885; 3740 cadena, dije ¢14,833; 3380 dije, 2 cadenas
¢43,267; 4026 2 anillos ¢11,290; 2994 pulsera ¢48,533; 3763 anillo ¢15,102;
4038 anillo ¢5,619; 3947 2 cadenas ¢59,058; 3961 anillo ¢5,005; 3856 anillo
¢10,407; 3717 4 anillos ¢19,500; 4036 componene so ¢43,900; 4019 taladro Tru
¢8,860; 3929 dvd Gam ¢10,780; 3926 tv Da ¢27,780; 3910 llave cañería ¢6,213;
3712 pistola pintar ¢9,375; 4002 sander Me, sierra Mil ¢74,333; 3886 maq coser
¢39,250; 3954 martillo, tenaza ¢3,047; 4003 bicicleta ¢17,840; 3752 cámara
¢55,375; 2441 reloj ¢29,450; 4033 calculadora ¢4,390; 3600 parlante, bicicleta
¢64,604; 3842 cortadora cerámica, nivel ¢14,933; 3644 radio p/c Lg ¢23,200;
3956 taladro sac ¢18,240; 4030 reproductor Prec ¢22,050; 4031 licuadora Ost
¢11,707; 3646 calculadora ¢5,800; 3901 sierra Craf ¢23,350; 3908 sierra Dew
¢18,640; 3906 taladro Bo ¢38,833; 3972 dvd San ¢18,875; 4013 plancha ¢4,440;
3393 sander Dew ¢39,000; 3353 cepillo d/mano ¢3,808; 3622 reloj ¢15,633; 3905
disckman So ¢9,340; 3993 radio p/c Pi ¢80,267; 3988 taladro Cra ¢22,500; 4018
taladro Sac ¢7,383; 3902 2 relojes ¢15,567; 3965 reloj Ca ¢6,067; 3896 sander
Mil ¢15,633; 4014 tv Sha ¢26,580. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango & Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A.—1 vez.—Nº 63869.—(98927).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden
de Anchía Chavarría Leivin, cédula de identidad Nº 06-0090-0611:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
1610356021000732-2 12.100.000,00 22-10-2007 01 al 60.500,00 21-10-2007
02
2.016,65 22-10-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24 de
octubre del 2007.—Ventanilla de Servicios
Carit.—Milena Otárola Zúñiga, Coordinadora.—Nº 63028.—(96833).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Melissa Acevedo
Fajardo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Jorlenny Alfaro Durán,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandro Castro Sosto,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jacqueline Patricia
Rodríguez Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Betzabe Alejandra Barboza
Marchena, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1994-2007.—Majul Durango Evelyn, R-200-2007, colombiana, residencia
permanente 117000221001, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Comunicador Social-Periodista,
AVISO
Esta Institución
recibirá facturas hasta el día 30 de noviembre próximo para el pago de bienes y
servicios correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2007. Las
facturas de la actividad ordinaria del mes de diciembre deben ser presentadas
para el trámite antes del 14 de diciembre y serán canceladas a partir del
inicio de labores en el año 2008.
Esta Institución avisa que
del 14 de diciembre de 2007 al 14 de enero de 2008 las oficinas de
Únicamente
San José, 1º de
noviembre del 2007.—Samuel Arias Chaves, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(98203).
EDICTOS
A quien interese, se
le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la
señora: Elizabeth Aguilar Fernández, a fin de que el Patronato Nacional de
2 v. 2.
A la señora Mayela del
Carmen Sáenz Duarte, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se les comunica que la señora Flor de María Duarte Sáenz ha solicitado
autorización para la salida del país del niño Carlos Andrés Sáenz Duarte para
que viaje a Nicaragua con la solicitante quien es la abuela materna del día
veintiuno de diciembre del año dos mil siete, al seis de enero del año dos mil
ocho, a efecto de visitar a la familia materna en ese país en contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
2 v. 2.
Para los fines
consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro de Montes de
Oca, 24 de setiembre del 2007.—Gestión Tribuaria.—Br.
Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(98197).
Reposición de título de
patente licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 1º de
noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(99029).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 30 de
agosto del 2007.—José Francisco Canales Canales,
Encargado.—1 vez.—(97994).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 143 del día 26 de octubre del 2007, artículo 6° inciso A) que
dice:
Mociono:
Para que este Concejo
acuerde trasladar la sesión ordinaria del viernes 21 de diciembre, para el día
sábado 1º de diciembre del presente año, así mismo que la sesión ordinaria
correspondiente al viernes 28 de diciembre, se traslade para el sábado 8 de
diciembre de los corrientes. Ambas sesiones se estarían reprogramando con el
siguiente horario: de las 8:30 a.m. a las 11:45 a.m.
Vista la sesión en todas sus
partes, aplicado el artículo 44 del Código Municipal dispensa de trámite de
comisión esta es aprobada ocho votos, se somete a votación la moción presentada
esta es aprobada ocho votos, se somete a votación la aplicación del artículo 45
esta es definitivamente aprobada ocho votos, un voto negativo del Reg. Cortés y
Reg. Jorge Ríos Coronado vota en sustitución del Reg. Alberto Morales Argüello.
Puntarenas, 31 de
octubre del 2007.—Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—(98010).
COLEGIO DE FÍSICOS
Asuntos a conocer:
1. Comprobación del quórum.
2. Juramentación de los
incorporandos al Colegio.
3. Lectura y aprobación del “orden
del día”.
4. Informe de la presidencia.
5. Informe de la tesorería.
6. Informe de la fiscalía.
7. Elección del presidente.
8. Elección del secretario.
9. Elección del tesorero.
10. Elección del vocal I.
11. Elección del fiscal.
12. Elección de un miembro del
Tribunal Electoral.
13. Juramentación de los nuevos
miembros de
14. Informe Comisión de
Especialidades.
15. Propuesta de
16. Sugerencias de los asociados
para mejorar el desempeño del Colegio.
17. Aprobación del presupuesto
correspondiente al período 2008.
18. Asuntos varios.
Después
de la asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena
bufete en el mismo lugar de la reunión. Se les recuerda: Artículo 12 del
Reglamento a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Goicoechea, les invita a la convocatoria a asamblea
para elección de los representantes de las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón, que integrarán el Comité Cantonal durante el periodo
2007-2009, el sábado 17 de noviembre del 2007, a las 12:00 m. d.—1
vez.—(99477).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Mario Rafael
Moreira Calvo, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº
4-101-1336, médico, código Nº 829, declaro que me fueron extraviados los
formularios correspondientes al recetario de psicotrópicos bajo los Nos. 287201
a 287223, 287246, 287274 a 287302, 287311, 287312, 287395, 486663, 486675,
486689 y 486690. Por tanto no me hago responsable del uso indebido que le
pudieren dar a los mismos.—Santo Domingo de Heredia,
25 de octubre del 2007.—Mario Rafael Moreira Calvo, Médico.—Nº 53461.—(96500).
COOPERATIVA DE CAFICULTORES
DE LLANO BONITO R.L.
Félix Cabezas Varela,
gerente de la cooperativa Coopellanobonito R.L., cédula jurídica Nº
3-004-045235, comunica el extravío de su libro de Actas Nº 1, del Comité de
Educación. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y
el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho
días después de la publicación de este edicto.—Félix
Cabezas Varela, Gerente.—(96980).
COAST SPAS DE COSTA RICA S. A.
Coast Spas de Costa
Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-317529, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Antonio
Brenes Chacón, cédula 1-0183-0583, ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de su certificado de 100 302 1111993279, por un monto de ¢
200.000, con fecha de vencimiento 25 de abril del 2008.—Patricia
Méndez Rodríguez.—(96590).
INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.
Inversiones Moncho y
Chalo S. A., solicita ante
CHIVICHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Chivichi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
seiscientos cuatro, solicita ante
IBEROARGENTINA S. A.
Iberoargentina S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-331244, solicita ante
Yo, Ramón Gilberto
Mexzón Vargas, cédula 7-0065-0172, casado una vez, ingeniero agrónomo de
profesión, solicito ante
FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fragata Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-187619, solicita ante
INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597, solicita ante
Genter Mondel
Fernández Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos
setenta y dos, cero setenta y nueve, solicita ante
FARMACIA RESIDENCIAL NORTE S. A.
Farmacia Residencial
Norte S. A., cédula Nº 3-01-039225-10, solicita ante
NOVEDADES FREDDY ROYO SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Novedades Freddy Royo
Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil
cero noventa y uno, domiciliada en Turrialba, solicita ante
TRANSFAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transfar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y nueve mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante
DIMED SOCIEDAD ANÓNIMA
Dimed Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil
quinientos quince, solicita ante
KOKETERÍAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Koketerías del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil
veintiséis, solicita ante
TRANS GRECOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Trans Grecos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante
HARBIA NEGRA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Harbia Negra Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-413620 solicita ante
CABINAS TITO
Yo, Ivon de los Ángeles
Aymerich Matute, mayor, casada, docente, vecina de Cahuita, Talamanca, Limón,
portadora de la cédula de identidad número 01-0547-0836, en mi condición de
propietaria de Cabinas Tito, solicita ante
Fátima de los Santos
Hernández, cédula de identidad N° 8-0084-0820, solicita a
CYGUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cygus Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-027409, solicita ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de
Registro de
PRODUCCIONES
Quien suscribe
Alexandra Cortés Mora, mayor, costarricense, divorciada, periodista, vecina de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los
artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Patricia Esquivel
Araya, cédula 4-114-021, solicita la reposición del Título Valor Certificado de
Depósito a Plazo número 118-301-2000050594 por ¢1.000.000,00 con fecha de
vencimiento 12-09-2006, y el cupón 6 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento
12-03-07, cupón 7 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-04-07, cupón 8
monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-05-07, cupón 9 monto de ¢11.250,00
fecha de vencimiento 12-06-07, cupón 10 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento
12-07-07.—Heredia, 30 de octubre del 2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de
Servicios Financieros.—(97992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INGENIERÍA CHAVARRÍA DE
HEREDIA S. A.
Ingeniería Chavarría de
Heredia S.A., cédula Nº 3-101-339765, solicita ante
TALLER INDUSTRIAL ALVARADO DORADO S. A.
Taller Industrial
Alvarado Dorado S. A., cédula Nº 3-101-083602, solicita a Tributación,
reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Actas. Quien se considere
afectado puede oponerse ante Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, dentro de los
ocho días hábiles posteriores a última publicación.—Mario Alvarado Dorado.—(98014).
AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S. A.
Agroforestal del
Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-228632, solicita a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
Proceder al
levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de
Castillo Morera Hanssel
M.
Proceder al
levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de
Alfaro Víquez Jorge
Esteban
Monge Araya Andrey
Morales Chacón Aida Rosa
Salas Cerdas Joaquín Humberto
Sanabria Giro Marco A.
Dr. Ottón Fernández
López, Fiscal.—1 vez.—(98193).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las siete horas, Óscar Picado Garro y Cindy Patricia Ortiz Mora,
constituyeron
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las siete horas, treinta minutos, Óscar Picado Garro y Cindy Patricia Ortiz
Mora, constituyeron Plaza
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Elieth Castro Montes y Mariela Fallas Duarte, constituyeron Restauranticos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en Palmares de Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Elieth Castro Montes.—Pérez Zeledón, 5 de octubre del año 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 53072.—(95715).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la
sociedad anónima denominada El Quiebra Patas de Pochote S. A. Domicilio
social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent, de
Que mediante escritura número doscientos noventa y cinco-cuatro, a folio ciento once vuelto del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las ocho horas del día diecinueve de octubre de este año, se constituyó la sociedad denominada Grúas de Plataforma Esparza Sociedad Anónima. Domiciliada en Esparza de Puntarenas, cuatrocientos este de la antigua arrocera Esparza. Por Luis Eduardo González Vega, cédula seis-trescientos dos-seiscientos sesenta y nueve y Blanca Rosa Vega Araya, cédula dos-doscientos veinticinco-trescientos veintiséis.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 53075.—(95717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó Black Express Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53082.—(95718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos s. a., con igual número de cédula jurídica que su razón social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53083.—(95719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó Servimensajes Herrera LH Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53084.—(95720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento veintinueve S. A., con igual número de cédula jurídica que su razón social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53085.—(95721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de octubre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración de Villa Esteatita YZ de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos sesenta y nueve.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 53086.—(95722).
Por escritura número trescientos veinticinco, de las once horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Construfi Sociedad Anónima.—Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 53090.—(95723).
Por escritura número trescientos veinticuatro, de las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Agro Carballo Sociedad Anónima.—Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 53091.—(95724).
Por escritura número
trescientos veintiséis, de las doce horas del diez de octubre del dos mil
siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Constructora
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará Solutions Titles of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53093.—(95726).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Mecsoft de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2007, se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago, 25 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 53095.—(95727).
Ante esta notaría, se constituye I M G Construcción Activa Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: en San José, Hatillo Cuatro. Presidente: Iván Chavarría Pizarro, cédula número uno-ocho siete dos-cuatro seis uno.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53097.—(95728).
Por escritura número 141, ante mí, otorgada a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2007, visible al folio 77 frente del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Romero & Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social correspondiente al objeto.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53098.—(95729).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó RM Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Representación corresponde al presidente.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 53099.—(95730).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M Y M Multicomercial Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, Pavas. Capital social: suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 53101.—(95731).
Marvin Herrera Elizondo y Graciela Álvarez Cruz, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se establecerá con el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio, le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Siendo ambos, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 53102.—(95732).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fok Wing S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve uno uno, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53104.—(95733).
Olga Martínez Calvo, notaria pública, hago constar que María Cristina Martínez Chinchilla, cédula Nº 1-736-851, y Yanory Ballestero Rodríguez, cédula Nº 1-671-608, constituyeron una sociedad anónima denominada Creaciones Celeste C.Y. S. A. Capital social: ¢20.000,00. Presidenta: la primera citada. Tesorera: la segunda citada, ambas con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando conjuntamente. Escritura Nº 38 de las 16:00 horas del 16 de octubre del 2007, protocolo 11 de esta notaría.—Aserrí, 16 de octubre del 2007.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 53105.—(95734).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizan piezas de la sociedad Flaminia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344557. Se reforma la cláusula octava: de la administración: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, como apoderados generalísimos sin límite de suma, para vender activos deben actuar de forma conjunta, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombran otros por el resto del plazo social.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 53106.—(95735).
Ángel Honorio c.c Carlos Sánchez Molina, Yolanda María Mesa Escobar, León Víctor Benavides Lizano, Cesar Augusto Benavides Lizano, la sociedad denominada Agropecuaria BM INC Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial conjuntamente. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas diez minutos del quince de octubre del dos mil siete, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 53107.—(95736).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2007, Teatro Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula segunda.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 53110.—(95737).
Mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ithari Jumla Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 53112.—(95738).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento diez vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tatopani Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 53113.—(95739).
Por instrumento otorgado ante mí hoy, se constituyeron las sociedades Triton Costa Rica PW Limitada, Les Liberalites Limitada, Fonds de Commerce Limitada, Commerce Haro & Humbert Limitada. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos. Domicilio: provincia de San José, cantón Monte de Oca, distrito Sabanilla.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 53115.—(95740).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 53116.—(95741).
Por escritura número 295, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bosques del Líbano S. A. Presidente: José Luis Cascante Murillo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53117.—(95742).
Por escritura número 372, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Verdes Sabanas S. A. Presidente: Adolfo Guardia Esquivel.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53118.—(95743).
Por escritura número 371, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tierras Marcianas S. A. Presidente: Mario Guardia Oreamuno.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53119.—(95744).
Por escritura número 370, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rocas del Manto S. A. Presidente: Mario Guardia Esquivel.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 53120.—(95745).
He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Centrallion Industrial de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53122.—(95746).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cincuenta y seis, se constituye Delgado Lutz Sociedad Anónima, cuya apoderada generalísima sin límite de suma, será María Enid Delgado Ugalde, y secretario Allan Antonio Lutz Delgado, con un capital social de diez mil colones. Dado en Puriscal, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 53123.—(95747).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del 4 de octubre del 2007, Karolin Enid Salazar Quirós c.c. Karolyne Enid Salazar Quirós y Freddy Danilo Salazar Arce, constituyen la sociedad Hosanna Company Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00. Administración: junta directiva o consejo de administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 53124.—(95748).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Titisee Germanica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53125.—(95749).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mercurio Platino Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53126.—(95750).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bonndorf Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53127.—(95751).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Edificio Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53128.—(95752).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palma de Noli Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 53129.—(95753).
Por escritura número diez, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Negocios Mercantiles LLM Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53130.—(95754).
Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, donde Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, Zentis Uhrig Martínez y Jorge González Roesch, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada LLMR&T Juicios Limitada.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53131.—(95755).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Aram-Naharain de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del Hotel El Sitio, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 53132.—(95756).
Que a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil siete, en el protocolo número dos de la notaria Yuribeth Méndez Castro, en la escritura ciento noventa y nueve, folio ciento dos vuelto al ciento tres frente, se encuentra la constitución de la sociedad anónima denominada Joss Collection Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Colecciones Joss Sociedad Anónima, la cual se encuentra constituida por dos accionistas: Johnny Pino Cambell, mayor, cédula Nº 7-120-212, oficial de investigación, casado una vez, vecino de San Miguel de Naranjo, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del recibidor de café, y Karla Matamoros Morales, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 2-548-537, misma dirección que el anterior, siendo que el capital social de la empresa es de diez mil colones, distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de manera que el primer accionista tiene en su haber cinco acciones de mil colones cada una y la segunda accionista tiene en su haber cinco acciones de mil colones cada una. El domicilio social de la sociedad será San Miguel de Naranjo, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del recibidor de café.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53133.—(95757).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arco de Luz Noah Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 53140.—(95758).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Raphia Taedijera S. A. b) Symphonia Globulifera S. A. c) Minquartia Guianensis S. A. d) Cedrela Odorata S. A. e) Enterolobium Cyclocarpum S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 53141.—(95759).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Four Matunuck Shamrocks Investments S. A. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 53142.—(95760).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Fantasías en Línea S E L Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, a las veintiún horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53143.—(95761).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Pampas OCR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, a las veintiún horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53144.—(95762).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Abismar OCR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, a las veinte horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53145.—(95763).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó Javier Arroyo E Hijos S. A. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 53146.—(95764).
Ante esta notaría, se constituyó al ser las 20:00 horas del 1º de octubre del 2007, la sociedad denominada FVC Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 53147.—(95765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Innovation Techonology Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 53152.—(95766).
Por escritura pública número cuatro guión dos, otorgada en mi notaría pública, se protocoliza el acta número doce del libro de actas de asambleas generales, número uno de la sociedad El Creucero Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53160.—(95767).
Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hospedaje Manantial de Sarchí Ltda., nombrándose como gerentes a los señores Helmer Jorge Barrantes Castro y María Rosa Hidalgo González, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 53161.—(95768).
La empresa Albareto State Ltda., modifica la cláusula cuarta del pacto social, referente al objeto. Escritura de protocolización otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el veinticinco de octubre del dos mil siete.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 53162.—(95769).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Intercortals Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José 24, de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53163.—(95770).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Stonecrown Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53164.—(95771).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Bexar Gaming Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 53165.—(95772).
Por escritura pública número
cuatro, celebrada en San José, a las quince horas del cinco de junio del dos
mil siete, tomo treinta y dos de mi protocolo, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 23 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de Alta Tecnología en Komputación Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Chia Wei Lin y Wen-Ling Chang. Asimismo, se reformaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53167.—(95774).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó sociedad denominada Servicios Agrícola Ancamal
Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón quinto
de Carrillo, de la provincia quinta de Guanacaste, de
Ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bemabandi S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 53171.—(95776).
Ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Safe Fuels de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta.—Belén, Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 53172.—(95777).
Por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Josujen Sociedad Anónima.—Guadalupe, octubre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53173.—(95778).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Condominales Sierra Morena S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 53174.—(95779).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario, los señores Rolando Vargas Soto y Verónica Puertas Vallejo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada RV+ARK Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 53175.—(95780).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Torres de San Ramón R & R S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53178.—(95781).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete y treinta horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Metropolitana de Bienes S. A., por la cual se reforma la cláusula de capital, y se nombra secretario por el resto del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 53179.—(95782).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Maujovaracu.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 53180.—(95783).
Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada el cinco de agosto del dos mil siete, a las doce horas, en el tomo primero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Tomate Fresco Delei TFD Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de Alajuela, San Ramón, Volio, cincuenta metros al sur del Bar El Rodeo. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente, de manera conjunta o separada.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53182.—(95784).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J.C. Contactos San Carlos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 53184.—(95785).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad V.CH. Hijos de Villalobos & Chiroldes Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 53185.—(95786).
Por escritura número cuatro, del tomo cuarto, otorgada el día de hoy, se ha constituido la sociedad Aventura Espacial en el Norte Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Ramón de Alajuela, y con una duración de cien años.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 53186.—(95787).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ladra Primate Medio Urbano S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 53189.—(95788).
Constitución de sociedad anónima denominada Corporación Vista de Tres Ríos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Vista de Tres Ríos S. A. Domicilio: distrito primero San Isidro de El General, del cantón diecinueve. Robert Todd Grill, presidente. Capital social: ciento cincuenta mil ciento cincuenta dólares (USA).—Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 53191.—(95789).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Aqua Marine MCS Sociedad Anónima. Presidenta: Marcia Camacho Salmón. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 53192.—(95790).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 14:30 horas del día 2 de octubre del 2007, se constituyó AV Asesores Integrados Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 53193.—(95791).
A las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Malpais Travel Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Cóbano, Puntarenas. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Laura Durán Salas, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 53195.—(95792).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituye Inversiones Rosial Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53199.—(95793).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Jimera de Barva Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 53201.—(95794).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 9:30 horas del 22 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Legal Torrelaguna Ltda.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 53203.—(95795).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y siete, con fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, Con-Pre-Casa Turrialba S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente Sergio Campos Solano, vicepresidenta Karen Lilliana Carpio Bonilla, tesorera Catalina Teresa Campos Cabrera con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José veinticuatro de octubre dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53206.—(95796).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y ocho, con fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, Pinecam Ltda., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por los gerentes Cristian Alberto Pineda Treminio y Catalina Teresa Campos Cabrera con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53207.—(95797).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y seis, con fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, Corporación Llaneskal TDA., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por el Gerente César Alejandro Llanes Calzadilla y Subgerente Karlos Alberto Koesling Calzadilla ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 53208.—(95798).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima Marchena Landry S.R.L. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Gerente: Wilbeth Marchena Villeda.—San José, 17:00 horas del 18 de octubre del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 53210.—(95799).
Por escritura número doscientos setenta y uno-uno del tomo primero de mi protocolo, de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Jeluma Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 53211.—(95800).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mantenimiento EAJ S. A.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 53212.—(95801).
Ante mi notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora Ferretera Cazalo D. F.C S. A. Es todo.—San José, a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 53213.—(95802).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Link Jiwi Sociedad Anónima. Se Modifican las cláusulas, Primera, Segunda y Sétima de los Estatutos Sociales y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Juan Carlos Arias Gómez.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 53214.—(95803).
En mi notaría a las 11:30 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyo la sociedad denominada Tierra Dulce Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 53215.—(95804).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Worldwide Logistics S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinticinco de octubre del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Moji Mojtaba Malekshahi.—San José, once horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 53216.—(95805).
Mediante escrituras número 65,
66 y 67, de folios 66 frente, 67 frente y 69 frente, respectivamente todas del
tomo 5 de mi protocolo, se han constituido por su orden las siguientes
empresas: Belanova S. A., Inversor Hiperactivo Del Norte S. A. y Filosofía
Negocios y vida S. A. En todas el domicilio es: San José,
Paseo Colón de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa I.A.G. Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 6 setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53219.—(95807).
Por escritura número ochenta-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Incredible Investment, SRL. Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Indrig Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53224.—(95808).
Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas Celestial Equator Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ecuador Celestial S.R.L) Coconut Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada (Palma del Coco S.R.L.) Native Vegetation Sociedad de Responsabilidad Limitada (Vegetación Nativa S.R.L.) Bright Property Sociedad de Responsabilidad Limitada (Propiedad Brillante S.R.L.) Mystic House Sociedad de Responsabilidad Limitada (Casa Mística S. R. L.) Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 53225.—(95809).
Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas Lunar Equation Sociedad Anónima (Ecuación Lunar S. A) Celestial Solstice Sociedad Anónima (Solsticio Celestial S. A.) Poles Of The Horizon Sociedad Anónima (Polos del Horizonte S. A.) Native Jungle Sociedad Anónima (Jungla Nativa S. A.) Native Environment Sociedad Anónima (Ambiente Nativo S. A.) Wonderful Peace Sociedad Anónima (Paz Maravillosa S. A.) Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 53226.—(95810).
Por escritura número ciento once-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aseguradora Técnica Mundial Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, domiciliada en San Juan de Tibás, ochocientos metros oeste del edificio municipal, capital suscrito y cancelado, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53228.—(95811).
Ante mí notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Inversiones Sakae Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53229.—(95812).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San Ramón de Alajuela, denominada Alquileres Ramonenses Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(95815).
Por escritura 127 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Ciasa Propiedades S. A., Capital social de ¢10.000, representante el presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(95817).
Por escritura otorgada ante mí, a las 23:00 horas, del 23 de octubre, del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alemar Sociedad Anónima. Presidente: Rigoberto Arce Ramírez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(95934).
Ante mí notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, se modifico la cláusula quinta del pacto constituyó de la sociedad denominada Compañía Inversionista Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero uno tres cero ocho seis.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 53230.—(95937).
Por escritura otorgada el nueve de octubre del presente año, ante mí, Rónald Bogantes Cabrera, Jorge Eduardo Bogantes Cabrera y Rafael Eduardo Sibaja Salazar, constituyen RRJ Jomanro Sociedad Anónima. Capital social: doce acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notario.—1 vez.—(95939).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(95949).
En escritura pública número 51, de las 9:00 horas del 25 de octubre de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Boreal Breeze Ltda., cédula jurídica 3-102-488135, en la que se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento y se nombra gerente y se nombra agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez..—(95969).
En escritura pública número 52, de las 10:00 horas del 25 de octubre de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Coral Sky Ltda., cédula jurídica 3-102-492181, en la que se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento y se nombra gerente y se nombra agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(95972).
Por escritura número trescientos setenta y seis bis-dos, otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Without Limits Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Palmares de Alajuela.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(95977).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:30 horas del día 19 de octubre del año 2007, se
constituyó la compañía denominada Servicentro Fortuna Hnos HC Sociedad
Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de No End In Sight Ltda., de las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(96054).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava y al presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96091).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser quince horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96092).
Ante mí Grace Marie Robinson
Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Servicios de Soldadura y
Enderezado Automotriz Sánchez Barrantes Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, nombramientos: gerente: Alejandro Sánchez Barrantes, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil
colones. Domicilio social: Heredia, San Miguel de Santo Domingo,
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y seis sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96094).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y siete sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(96095).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Taller de Troquelado y Precisión Zamora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramientos: gerente: Sergio Zamora Saborío, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, Carrillos Bajos de Póas, del Restaurante Pavo Real, ciento cincuenta metros al norte.—5 de octubre del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(96096).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carillo Properties LS Sociedad Anónima. Donde se revocan nombramientos y se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(96102).
Por escritura otorgada ante mí, el día ocho de octubre de 2007, se constituyó Brisas del Orosi Denvar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida dieciocho, entre calles nueve y nueve bis, objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta directiva con presidente, secretario y tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además fiscal. Presidente: Dennis Vargas Araya.—San José, veintiséis de octubre de dos mil siete.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(96103).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Pikana Musical Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula novena, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Laura Marlene Lizano de Fern.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(96143).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada Gianni’s House Of Pies Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(96144).
Ante mí, Johnny Hernández González, notario público de Alajuela a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2007, se reformó de la sociedad D’ Meluna Veintisiete S. A., del pacto constitutivo la cláusula primera en cuanto a su nombre D’ Meluna Parts Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(96146).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Guanabacoa Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—(96151).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jeanie Holdings J.H.C.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(96156).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Costal Venture C.V. Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(96158).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Charles J. Adams Inc. C.J.A.I Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(96161).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil siete; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Comercializadora Internacional Vargas Solís S. A. Siendo su nueva denominación social: Parqueo Público Villa Rica S. A.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(96163).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada ante esta notaría se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Suave Viento Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres cinco seis ocho; así como el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—Quepos, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(96175).
Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 18:30 horas del día 27 de setiembre del 2007 ante el suscrito notario, se constituye Inmobiliaria Madupris S. A. Duración 99 años: Presidenta: Marjorie Chaves Campos.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(96196).
La compañía denominada Bold And Determined Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(96197).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denomina Atlantis AIR Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Sergio M. Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(96198).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las once horas del día seis de octubre del dos mil siete,
se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno
siete uno-J publicado en
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Minas Tirith de Coronado Dos Mil Uno Sociedad Anónima. Es Todo. San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(96205).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Garita & Bolaños Consortium Lex Sociedad Anónima, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, siendo su Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodrigo Garita López.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(96207).
Ante esta notaría, en escritura número quinientos seis, tomo ocho se protocoliza asamblea de Inversiones Feliciano de Alajuela S. A., en la cual se modifica junta directiva y se nombran como representantes de la misma a Elizabeth Castro Núñez, Marisol Castro Núñez, Fernando Castro Murillo y Diana Boswell, quienes deberán actuar para la validez de los actos, al menos conjuntamente dos de ellos. Es todo.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(96208).
Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos doce, tomo ocho, se constituye sociedad anónima denominada Nan & Nan Caterine Service, con un capital social de diez mil colones siendo su representante legal el señor Fernando Oviedo Oconitrillo, es todo.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(96209).
Por escritura número catorce que consta a tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Paraíso Inmobiliario de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(96210).
Por escritura número noventa y cuatro que consta a tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Instalaciones Delofa Ltda.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(96211).
Por medio de la escritura número dieciséis, otorgada a las diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil siete, ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estructuras Herrera S. A., por la cual se modifican las cláusulas de la administración, se revocan el presidente y el secretario y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(96220).
Por medio de la escritura
número trece, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del
dos mil siete, ante este notario se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viajes Jaguar S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, la cláusula sexta
de la administración, se revocan los nombramientos del Presidente, Secretario y
Tesorero de
Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Forest Unit One LLC Limitada, por la cual se modifican las cláusulas de la administración, se revocan los gerentes y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(96225).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora J & A Alquiler de Equipos Pesados S. A., donde se modifica la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(96320).
Ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Opapa - Forxa Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente Óscar Mesén Mendoza.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(96336).
Ante mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Blanco - Sec Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente Alejandra Incera Bogantes.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(96338).
Ante mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Usa-Sel Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente Alejandra Incera Bogantes.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(96339).
Peter Schmid y Carlos José Espinoza Cooper constituyen Travino B.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Peter Schmid. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(96341).
Peter Schmid y Carlos José Espinoza Cooper constituyen Sotora Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Peter Schmid. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(96342).
Ante esta notaría a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Casa Beja Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y con su presidente de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de octubre de 2007.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(96357).
Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—N° 53234.—(96361).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada FLC Sociedad Anónima. Objeto: Comercio-Industria-Agricultura, Ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 50 años. Capital social: ¢1.200.000,00 suscrito y pagado. Presidente: César Calderón Arias.—San José, 26 de octubre de 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—N° 53235.—(96362).
Mediante escritura número 266 del tomo 9 del conotario Ramón Gerardo Solís Camacho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Julimen S. A.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Conotaria.—1 vez.—Nº 53239.—(96363).
Evelyn Sugey Rodríguez Rojas como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad sin nombre, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y siete, solicita en nombre de su representada consignación de nombre a esta sociedad que se inscribió registralmente sin nombre el cual corresponde a Derlaimis Custon S. A.—San Isidro de Heredia, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53240.—(96364).
Por escrituras números 11-124 y 54-125, otorgadas ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgadas a las 13:30 horas del 24-10-07 y 10:00 horas del 24-10-07, se constituye Brynn de Las Lomas del Norte D.H.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 53241.—(96365).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintitrés, se adiciona la escritura número trescientos trece presentada al tomo 572, asiento 58010, en la cual se cambia en nombre de la sociedad por esa escritura creada por la de Incabox S. A.—San José, 26 de agosto de 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 53243.—(96366).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Oquen A.S.C. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Santo Tomás, Santo Domingo, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este de Jugos del Campo. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 53247.—(96367).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete. Se nombra fiscal en la sociedad EYM Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto de 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 53248.—(96368).
El suscrito notario, hago
constar que mediante escritura pública doscientos cuarenta y cuatro ante mí, en
mi protocolo; misma otorgada, a las 10:30 horas del 24 de octubre del 2007,
Walter Sergio Solano Morera y Rónald Alberto Castillo Ramírez, han constituido
la sociedad denominada Inversiones Las Palmas WR S. A.
Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años;
domicilio: en
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública doscientos cuarenta y tres ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 9:30 horas del 24 de octubre del 2007, Walter Sergio Solano Morera y Rónald Alberto Castillo Ramírez: han constituido la sociedad denominada Residencial Palma de Oro WR S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio; en la ciudad de Palmares, Alajuela, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros sur: presidente: el socio Solano Morera, cédula 1-954-908.—Palmares, 24 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53250.—(96370).
Ante mí, a las 8:00 horas de 17 de octubre del 2007 se constituyó Artículos de Cuero Chavarría y Rivera S. A. Capital social: ¢40.000,00.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 53254.—(96371).
Ante mí, a las 15:00 horas de
25 de octubre del 2007 se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Bellanova Enterprise Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53256.—(96373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social en la mercantil denominada: Autos El Propietario Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53257.—(96374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social en la mercantil denominada: Casa El Maná Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53258.—(96375).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:45 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo:
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta: del capital social en la mercantil denominada: Hermanos Prado Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53260.—(96377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de octubre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la quinta: del capital social en la mercantil denominada Su Inversión Sólida Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 53261.—(96378).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las dieciséis horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza, Asesorías en Prevención de Riesgos Laborales Aprila S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en la cláusula novena referente a la administración y se nombran nuevos secretario y fiscal.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 53262.—(96379).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de Rolema de Georgia, S. A., donde se reforman cláusula segunda de los estatutos, se nombra nueva Junta Directiva y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 25 de octubre del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53263.—(96380).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, en la que se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo-domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de octubre del 2007.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 53264.—(96381).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 10 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad Evalua CR YP S. A.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 53265.—(96382).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:00 horas del 24 de octubre del dos mil siete, se
constituye
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del 24 de octubre del dos mil siete, se
constituye
Que en escritura pública
número veintitrés, otorgada ante
Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Fumigadora La Única Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Marco Tulio Lara Carrillo.—San José, veintitrés de octubre del 2007.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 53269.—(96386).
Por escritura 214 de las 8:30 horas del día 22 de octubre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Fuente Higuera Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 53270.—(96387).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Colaterales CMO Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 53271.—(96388).
Ante esta notaría, los señores
Isabel Rímolo Fernández, cédula de de
identidad 1-879-326, Óscar Mora
Vargas, cédula de identidad N°
1-801-770, Iliana Cáceres Gómez, cédula de identidad 1-742-546, y
Gerardo Mora Salas, cedula de identidad 2-234-353; han comparecido para
constituir la empresa Crocodive Caribe S.M.D.C. Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2007. Óscar Mora
Vargas ejerce
Por escritura Nº 235-1, se constituyó Costuras y Creaciones Juan Soñador Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en conjunto al menos dos de los apoderados. Capital suscrito y pagado.—Cartago, 19 octubre de 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 53281.—(96390).
A las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la empresa CFW San Francisco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 53284.—(96391).
El suscrito, Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, notario público, con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número sesenta y siete, de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de MIVELA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que la prórroga del plazo social sea de noventa y nueve años, y se nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—1 vez.—Nº 53285.—(96392).
El día de hoy se constituyeron
las sociedades Less One Ton C.O. Two Per Year S.R.L.; MDCL Mil
Seiscientos Cincuenta MIDEA S.R.L.; y Gestionadora de Negocios las B.I.B.I.S.
S.R.L.; domicilio social: San Ramón de
Ante mi notaría, mediante escritura número 88 bis de las 16:00 horas del 23 de octubre de 2007, se ha constituido la sociedad denominada Kase Dian Eca Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 24 de octubre de 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 53287.—(96394).
Ante mi notaría, mediante escritura número 92 de las 17:00 horas del 25 de octubre de 2007, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Che y Che de Quebrada de Ganado S. A., cédula jurídica número 3-101-139881, en donde se ha reformado la cláusula quinta.—Orotina, 25 de octubre de 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 53288.—(96395).
Por escritura de las 14:00 horas del 23 de octubre de 2007 protocolice acta de asamblea general de accionistas de Inversiones J.J.J. Lindo Aserrí S. A.; se nombró nueva junta directiva; Presidenta Lorena Blanco Navarro.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 53290.—(96396).
En mi notaría, Nicoya, Guanacaste, al ser las trece horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Perforaciones JIPSA Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53291.—(96397).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaria, se constituyó: Mirar el Sol de Dominical Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53292.—(96398).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó Ñocoñoco Sociedad Anónima. Es todo. Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 53293.—(96399).
Por escritura doscientos cuarenta y cuatro-cincuenta y dos otorgada a dieciséis horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Gonzalo Enrique Portuguez Flores y Melissa Hernández Jiménez, constituyen Technology Customs Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 53294.—(96400).
Nicole Isabelle Schmidin-Von
Ziegler y Julio Ernest Miroslav Schimidin, constituyen sociedad denominada Parcela
Agrícola Suiza
Jorge Enrique Acosta Ávila,
cedula numero: 5-114-012, Jorge Alberto Acosta Jiménez, cédula número:
1-755-735, Julio Acosta Jiménez, cédula número 1-875-109; Óscar Acosta Jiménez,
cédula número 6-248 138; Mauricio Acosta Jiménez, cédula número 1-929-135 y
Luis Fernando Acosta Jiménez, cédula número 5-334-874, constituyen
Mediante escritura número 84 del tomo 18 de mí protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada. Costa Rica Journeys Center S. A.—Guadalupe, 24 de octubre de 2007.—Lic. Aurelia. Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 53299.—(96403).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas primera del domicilio y segunda, aumentando el capital social del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53300.—(96404).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 9 de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mondoambientale Group S. A., que traducido es Grupo Mondoambiental S. A.—San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 53303.—(96405).
Por asamblea de accionistas
las sociedades MV Twenty Two Dozen Dancing Dolphins XXII S. A. y JV
Seven Gavilan Colifajeado VII S. A., modifican cláusula undécima y nombran
presidente y secretario de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Macroinversiones Sancho Quesada S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 53306.—(96407).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Ganadera Hencar Sociedad Anónima; domicilio social: Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros sur, contiguo Venus Bar. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seiscientos mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 53309.—(96408).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó
Por escritura de díez horas de hoy, los señores Gerardo Hess Estrada y Emilia Abarca Rojas, constituyeron la sociedad Inversiones Abarhess Sociedad Anónima. Presidente Don Gerardo. Domicilio: Moravia.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 53314.—(96410).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiziana S.A., celebrada a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula novena y se revocó el nombramiento del secretario y en su lugar se nombró a Federico Pilurzu.—Santa Cruz, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 53315.—(96411).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Menon Villa Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas, del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 53317.—(96412).
Ante esta notaría se han constituido las sociedades: Inversiones Vaes Jiménez S. A.. Domicilio en Alajuela, Urbanización El Cafetal, Tropicana, tercera cuadra, segunda casa. Objeto comercio Logistic Solutions S. A. Domicilio Buenos Aires, Palmares de Alajuela frente a bizcochera. Objeto actividad comercial. Guía Península de Nicoya S. A.. Domicilio en Manzanillo de Cóbano, Puntarenas, 200 metros este y 300 sur del Restaurante Atardecer Dorado. Objeto actividad turística y comercial. Todas con capital social de cien mil colones y plazo de 99 años.—Palmares, 25 de octubre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53318.—(96413).
Mediante escritura número 147 de las 15:00 horas del 17 de octubre del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el código de comercio vigente y por el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en San Rafael de Heredia. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 53319.—(96414).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad Poker Treinta y Ocho Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas segunda y novena así como la junta directiva.—San José 26 de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 53320.—(96415).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Vigilancia Empresarial Confiable Brit-Vec Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 53327.—(96416).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana de Berlín Sociedad Anónima. Domicilio, Berlín de San Rafael de San Ramón, Alajuela, específicamente 800 metros oeste de la escuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Miguel Enrique Quirós Córdoba.—San Ramón, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53328.—(96417).
Por escritura otorgada ante mí a las 1l:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hambalita Software de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio, Santiago de San Ramón, Alajuela, específicamente un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José Edgardo Cabezas Mora.—San Ramón, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 53329.—(96418).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos noventa y uno visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo uno de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuarenta y siete setenta setenta y ocho. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53330.—(96419).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos uno visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53332.—(96420)
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos dos visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo uno de mí protocolo, se constituyó la sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno –J. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53333.—(96421).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 53334.—(96422).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D. JUR. 0217
2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de marzo del dos mil
siete.
Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos
Torres Orozco de nombre Manuel Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte de su país número C 964882, de oficio comerciante,
contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-2062-DPL PEM de
las quince horas con siete minutos del día 19 de noviembre de 2004.
Resultando:
Primero.—Que el señor Torres Orozco Manuel Antonio, de calidades
indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución
número 135-2004-2062-DPL PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal
su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente
impedimento de entrada.
Segundo.—Que
el primero de enero de 2004 ingresó a Costa Rica desde Nicaragua, por el sector
de Peñas Blancas, en forma legal como turista.
Tercero.—El
recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, que
fue aprehendido por funcionarios del archivo policial, que no posee familiares
de primer grado de nacionalidad costarricense en Costa Rica y que no ha
gestionado ningún trámite para regularizar su situación migratoria.
Cuarto.—Que
el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 3796-2004.
Quinto.—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente administrativo levantado para estos
efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se
iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por
última vez se produjo el día 01 de enero del año 2004 en forma legal.
Segundo.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Que
los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida
para esta Administración para que el recurrente permanezca en este país, ya que
el artículo 49 inciso c) de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 118 inciso 3), y
119, todos de
ESTA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Declarar sin lugar el
recurso de revocatoria presentado por el señor Torres Orozco Manuel Antonio y
mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-2062-DPL PEM
del día diecinueve de noviembre de 2004 por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y
Extranjería.—(Solicitud Nº 45947).—C-123440.—(97617).
Resolución D. JUR. 511-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho con diez minutos del ocho de junio del dos mil siete.
Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Pérez
Salazar de nombre, Francisco José, mayor, de nacionalidad venezolana, portadora
del pasaporte de su país número 12007113, contra la resolución de esta
Dirección General, número 6432-2004 ICN, de las once horas y cuatro minutos del
16 de julio del 2004.
Resultando:
Primero.—Que el señor Pérez Salazar José Francisco, de calidades
indicadas presentó en tiempo y forma Recurso de Revocatoria con apelación en
Subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número
6432-2004. ICN, de las once horas con treinta minutos del dieciséis de julio de
dos mil cuatro, la cual deniega la solicitud de Permiso Temporal de estudiante.
Segundo.—Que el señor Pérez
Salazar Francisco José, de calidades indicadas argumenta: a) Que si bien es
cierto que
Tercero.—Que según oficio 07
2214-06-GE de fecha 6 junio de 2007, suscrito por la licenciada Mercedes
Bevacqua González gestora de Extranjería de esta Representación, visible folio
77 del expediente 1727-2003, no aparece registro con el nombre del señor José
Francisco Pérez Salazar en el conocimiento del presente asunto, se han
observado los procedimientos de ley.
Cuarto.—Que
en el conocimiento del presente asunto, s han observado los procedimientos de
ley.
Considerando:
Único.—Como
argumento medular del escrito de recurso cuestiona el accionante la
fundamentación jurídica de la resolución atacada, según él porque esta
Dirección General carece de competencia para definir el concepto de estudiante.
Al respecto debe aclararse al recurrente que al amparo del artículo 66 bis de
Con base en lo
expuesto, y en los artículo 7 de
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Declarar sin lugar, el
recurso de revocatoria presentado por el señor Pérez Salazar José Francisco, y confirma
la resolución número 6432 2004 de las once con treinta minutos del dieciséis de
julio del cuatro, por haber sido dictado conforme a derecho. Se admite la
apelación en subsidio ante el Superior Jerarca y se emplaza al recurrente para
que haga valer sus derechos ante el superior Jerárquico, para la cual cuenta
con tres días hábiles siguientes a la comunicación. Notifíquese al interesado
al fax 276-17-48.
Licenciado Mario Zamora
Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud
Nº 45957).—C-159740.—(97618).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Despacho del señor
Ministro de Educación Pública, a las catorce horas y quince minutos del tres de
setiembre del año dos mil siete. Conoce procedimiento administrativo para la
recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la
lista que a continuación se detalla en la publicación.
Resultando:
1º—Que el Departamento
de Planillas tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas
en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en
exceso por el concepto y monto citado en el listado.
2º—Que a las personas citadas
no asistieron a audiencia oral y privada, que se realizó en el Departamento de
Planillas, sita en San José, antigua escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de
Considerando I
Sobre los Hechos
Probados: en este Despacho se tiene por demostrados los siguientes hechos de
interés en la resolución final de este asunto:
Primero: Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de
Educación Pública.
Segundo: Que a las personas
citadas se les giró en exceso los montos y conceptos citados en el listado.
Considerando II
Sobre los Hechos no
Probados: este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por
no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.
Considerando III
Sobre el Fondo del
Asunto: la administración pública está en la obligación de velar porque todas
las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas
sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está
autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3), de
En el caso de marras, las
personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la
inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de
Planillas cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se
evidencia que a este se le giró en exceso los montos y conceptos según se
detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le
adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior
es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin
corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por
tanto:
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones citas legales que anteceden.
RESUELVE:
I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las
personas citadas en el listado adeudan a
II.—Comunicar
a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede
interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres
días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto líquido |
ALVARADO MORALES MARVIN |
2-338-252 |
INCAPACIDAD |
¢ 2.710.797.37 |
ARBUROLA PACHECO FRANCISCO |
1-329-812 |
INCAPACIDAD |
¢ 1.954.481.76 |
BRIZUELA MIRANDA ALICIA |
1-911-096 |
INCAPACIDAD |
¢ 611.088.49 |
CARRANZA ROJAS CARMEN |
2-416-648 |
CESE PENSIÓN |
¢ 1.310.706.82 |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A. |
1-686-481 |
AUSENCIAS |
¢ 425.686.13 |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ A. |
1-686-481 |
CESE 11/05/06 |
¢ 512.477.12 |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
DIS. LECCIONES |
¢ 98.446.24 |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 134.429.28 |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
SUPRESIÓN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA |
¢ 1.009.891.56 |
CHAVES BRENES ZAIDA |
3-183-873 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 13.413.508.08 |
CHAVES HERRERA FLOR DE MA. |
4-106-689 |
INCAPACIDAD |
¢ 923.035.00 |
DE |
4-110-637 |
CESE PENSIÓN |
¢ 783.574.97 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS |
5-130-706 |
INCAPACIDAD |
¢ 1.270.521.38 |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 490.310.29 |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
AUSENCIA |
¢ 4.561.82 |
MORALES ALVARADO LUCY |
6-318-737 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 962.453.70 |
MORALES ALVARADO LUCY |
6-318-737 |
DIS. LECCIONES |
¢ 50.951.00 |
QUESADA DÍAZ MA. DE LOS ÁNG. |
3-226-428 |
RENUNCIA |
¢ 3.807.366.35 |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 1.285.742.90 |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PAGOS CON CÉDULA INCORRECTA |
¢ 2.404.412.72 |
SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY |
1-458-903 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 1.742.535.30 |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 170.387.92 |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
RENUNCIA |
¢ 785.747.26 |
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Departamento de Planillas.—Máster
Fernando Arce Herrera, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 44377).—C-92530.—(85148).
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución OD-056-2007.—San José, a las 8:05 horas del veinticuatro de octubre del
dos mil siete. Expediente Nº OT-232-2007.
Considerando:
1º—Mediante la
resolución Nº RRG-7063-2007, emitida a las 13:00 horas del 27 de agosto del
2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado
según boleta Nº 2007-051156, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director
del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº
2007-051156, el día 27 de julio del 2007, Miguel Ángel Gómez García, portador
de la cédula de identidad Nº 4-185-889, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
5º—Que
6º—Que conforme el artículo
227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado
Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de identidad Nº 4-185-889, y
al señor Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-043-276,
este último quien es el propietario del vehículo involucrado.
Hechos intimados:
1) Que el día 27 de julio del 2007, el oficial de
tránsito Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343,
código 645 en presencia de Leonardo Yoghi Morales, portador de la cédula de
identidad Nº 3-253-847, y Rafael Delgado Hidalgo, portador de la cédula de
identidad Nº 1-551-543, le levantó Miguel Ángel Gómez García, la boleta de
citación Nº 2007-051156.
2) Que dicho oficial de tránsito,
le levantó la indicada boleta por cuanto “Estando en funcionares propias de mi
cargo en avenida 0, calle 42, San José, sorprendimos al citado señor, el cual
llevaba a 7 pasajeros, los mismos manifiestan que el servicio se lo presta
dicha microbús, pagan por semana y que viajan todos los días de Los Lagos de
Heredia a San José, 4 de los 7 pasajeros no se identificaron, y se fueron del
lugar. El conductor manifiesta que es un servicio colectivo y que brinda el
servicio todos los días”.
3) Que dicha acción la ejecuta con
la facilitación del vehículo placa 100480, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, el vehículo pertenece a Noé Vargas
Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-430-276, según consta en
consulta hecha al Sistema Informático del Registro Nacional (folio 16).
4) Que dicho vehículo no aparece
para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi (folio 04).
Prueba que consta en el
expediente:
• Oficio Nº UTCE-2007-185, del 6 de agosto del
2007, mediante el cual
• Boleta Nº 2007-051156 e
informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar
(folios 02, 03 y 08).
• Constancia del MOPT de que el
vehículo placa 100480, no tiene placa autorizada para prestar el servicio
público modalidad taxi (folio 04).
• Escrito recibido en
Apercibimiento:
I. Que de conforme los hechos denunciados, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a la
aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38, inciso d) y
párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño
causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de
II. Se le convoca al investigado a
comparecencia oral y privada que se realizará el día 5 de noviembre del 2007, a
las 2:45 p. m., sita en el primer piso, sala Oval, de
III. Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al
expediente que se encuentra en
IV. Se procede a citar para la
hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Mejía
Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343; Leonardo Coghi
Morales, portador de la cédula de identidad Nº 3-253-847, Rafael Mejía Vindas,
portador de la cédula de identidad Nº 1551-543, todos Oficiales de Tránsito del
MOPT. Deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, los citados
podrán hacerse venir por
V. Que la presente audiencia se
hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de
Tatiana Quesada
Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 20043).—C-190595.—(98558).
Resolución RRG-7109-2007.—San José, a las 10:30 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-250-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-059665, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 670047 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad
Nº 1-525-356, en calidad de conductor, y Maritza Azucena Paiz Santana, cédula
de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-250-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Roger
Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356 en calidad de conductor por
medio del fax señalado al efecto número 258-8947, y a Maritza Azucena Paiz
Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro
Público, sita en San José, Aserrí, de
3º—Se le previene a Maritza
Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar,
en las cercanías de
Resolución RRG-7154-2007.—San José, a las 10:00 horas del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-282-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-062601, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 391759 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad
Nº 1-1223-142, en calidad de conductor, y Edith Ruiz Argüello, cédula de
identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el Nº OT-282-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Mauricio
Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor por
medio del fax señalado a folio 08, y a Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad
Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado a su
domicilio según consta en el Registro Público, sita en San Pedro de Montes de
Oca, del Almacén San Gerardo 350 metros al este y 150 metros al norte, casa
518, a esta última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7185-2007.—San José, a las 08:40 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-306-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-054335, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 561131 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, López Rosales Pablo José, documento de identificación Nº
CR-000000832, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que por escrito, sin fecha
(folios 11 y 12), enviado por fax, consta solicitud del señor Pablo José López
Rosales, para que las futuras notificaciones se le envíen al fax: 795-0795,
escrito que no viene firmado ni consta el original.
5º—Que en cuanto a la
tramitación de gestiones vía fax,
6º—Que en el presente asunto,
el señor López Rosales, además de que no presentó en original la solicitud de
notificación vía fax, tampoco en la presentación vía fax se consigna la firma
de éste, situación que regula el artículo 285, inciso e) de
7º—Que
8º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
9º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
10.—Que
conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de
julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra López Rosales Pablo José, en calidad de
conductor, y contra López Pasos José Pablo, en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-306-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a López
Rosales Pablo José, por una única vez, al medio señalado, fax: 795-0795, en
calidad de conductor, y a López Pasos José Pablo, en calidad de propietario del
vehículo 561131, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea Limón, Barrio Limoncito, 150 metros al oeste
del Bar Chita, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7188-2007.—San José, a las 08:55 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-326-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-053737 del día 19 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 455563 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Jhonny Higgs Blandon, documento de identificación Nº
CR-270-0136039-0072148, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jhonny Higgs Blandon, en calidad de
conductor, y a Porras Mendoza Lilliam, como dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el Nº OT-326-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Jhonny Higgs
Blandon, en calidad de conductor, por medio del fax: 258-8947, señalado a folio
6, y a Porras Mendoza Lilliam, en calidad de propietaria del vehículo 455563,
por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, Alajuelita, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa I9, a la última se le
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7194-2007.—San José, a las 09:25 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-327-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-051549 del día 23 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 514789 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Cecilio Thomas Thomas, documento de identificación Nº 7-0055-0394,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Cecilio Thomas Thomas, en calidad de conductor, y a
Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-327-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Cecilio
Thomas Thomas, en calidad de conductor a la dirección: Pavas, Lomas del Río,
350 metros del Súper Caribe, señalada a folio 3, y a Fernández Gamboa Giovanni
del Carmen, en calidad de propietario del vehículo 514789, por medio de cédula
de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Cartago,
Tejar, San Isidro, de Salón Happy Landy, 25 oeste, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto,
señalen lugar, en las cercanías de