LA
GACETA Nº 217
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COLEGIO
DE FÍSICOS DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TEXTO SUSTITUTIVO
(30 de
octubre de 2007)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS DE COSTA RICA, Nº
771,
DE 25 DE OCTUBRE DE 1949 Y SUS
REFORMAS
SEGUNDA LEGISLATURA
(Del 1º de mayo de 2007 al 30 de abril
de 2008)
SEGUNDO PERÍODO DE
SESIONES ORDINARIAS
(Del 1º de setiembre al 30 de
noviembre de 2007)
Departamento de Comisiones
CAPÍTULO I
Del Colegio
ARTÍCULO 1.- Creación.
El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de
Costa Rica es una corporación de derecho público, formada por todos los
asociados a los que se refiere la presente Ley. El Colegio tendrá su sede en la
ciudad de San José.
ARTÍCULO 2.-Integrantes.
Formarán parte del Colegio:
a) Los graduados universitarios con grado mínimo
de licenciado en el campo de la Microbiología
y Química Clínica de los centros de educación universitaria de Costa
Rica, reconocidos por el Estado, y que cumplan con los trámites y
requerimientos que fije el Colegio, o que se establezcan en la presente Ley y
en su Reglamento.
b) Los profesionales graduados con el grado
mínimo de licenciado en el campo de la Microbiología y Química Clínica en
universidades extranjeras, cuyos títulos hayan sido reconocidos y equiparados
por la entidad estatal correspondiente y que cumplan con los requisitos de
incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente Ley y su
reglamento.”
ARTÍCULO 3.- Miembros honorarios.
La Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de los
miembros del Colegio y por votación unánime, en sesión secreta, podrá
establecer la distinción de Miembro Honorario del Colegio a quien por sus
méritos se haga acreedor.
ARTÍCULO 4.- Atribuciones del Colegio.
Son atribuciones del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos:
a) Promover el progreso de la Microbiología y
Química Clínica en todos sus campos.
b) Promover la dignificación, la
solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus
miembros.
c) Gestionar la defensa de los
derechos de sus miembros y buscar su protección.
d) Fomentar la investigación
científica y las actividades profesionales en sus campos de acción o en
cualquier otro vinculado con este.
e) Expresar opinión sobre asuntos
atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por
iniciativa propia.
f) Cooperar con el Estado
costarricense, sus instituciones y empresas, en la atención de situaciones de
emergencia, calamidad nacional o interés público.
g) Regular todo lo relativo con el
ejercicio de los profesionales que lo integran. Los establecimientos de
microbiología y química clínica públicos o privados deberán cumplir con los
trámites de inscripción, pago de derechos de inscripción y mensualidades que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
h) Cualquier otra de acuerdo con
las leyes nacionales.
ARTÍCULO 5.- Atribuciones de los miembros del Colegio:
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
b) Desempeñar los cargos y funciones que el
Colegio les asigne.
c) Pagar las inscripciones, mensualidades, o
contribuciones que les correspondan, según los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 6.- Desempeño del cargo.
Todo cargo que implique dirección o jefatura en laboratorios
de Microbiología y Química Clínica en instituciones públicas, o en empresas
particulares o privadas de servicio público, solo podrá ser ocupado por un
miembro del Colegio. De la misma manera, tales establecimientos requieren de la
permanencia de un regente microbiológico durante todo su horario de operación,
incorporado al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, que será
responsable de la operación del establecimiento. El reglamento indicará en
cuáles casos se requerirá la regencia de un profesional microbiólogo químico
clínico especializado. El regente y el propietario serán los responsables de la
operación del establecimiento.
CAPÍTULO II
Del ejercicio profesional
ARTÍCULO 7.- Especialidades
profesionales.
Los miembros del Colegio podrán ejercer su profesión en
las ramas de su especialidad, para las cuales hayan sido autorizados. Tales
ramas comprenden: Genómica Clínica y Diagnostica, Biotecnología, Bacteriología,
Hematología, Serología, Parasitología, Inmunología, Banco de Sangre, Microbiología
de aguas y de alimentos, Inmunohematología, Micología, Virología,
Radioinmunología, Toxicología y Toxinología Clínica, Epidemiología y Bioquímica
Clínica, Control de Calidad en el Laboratorio Clínico y cualquier otra
especialidad propia de la Microbiología y Química Clínica que se desarrolle a
futuro.
ARTÍCULO
8.- Establecimientos de Microbiología y Química Clínica.
Para los
efectos de la presente ley, se consideran establecimientos de microbiología y
química clínica aquellos que brindan servicios de apoyo para la prevención,
diagnóstico, recuperación, seguimiento, rehabilitación de enfermedades o que
informan sobre el estado de salud de la población, así como aquellos que por su
naturaleza deban controlar insumos, alimentos, productos o medicamentos que
puedan incidir en la salud de las personas. Así como aquellos que suministren
los insumos para el funcionamiento de estos.
ARTÍCULO
9.- Definición de los establecimientos.
Se definen
como establecimientos de Microbiología y Química Clínica los siguientes:
a) Laboratorios de Análisis Clínico:
Es aquel laboratorio público o privado
que ofrece sus servicios para efectuar toma de muestras y su análisis en todas las áreas clínicas citadas en esta ley,
la Ley 5462 del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica y sus
reglamentos o en cualquiera de sus ramas o especialidades;
b) Bancos de Sangre generales y especializados;
Todo establecimiento público o privado en
que se obtenga, conserve, manipule, tamice, fraccione y suministre sangre humana y sus derivados
como sangre de cordón umbilical.
c) Laboratorios de Biológicos y Microbiológicos
Aquellos laboratorios públicos o privados
que para la elaboración de sus productos utilicen microorganismos o sus
toxinas, o sangre y sus derivados o que dependan de controles microbiológicos
para garantizar la calidad de sus productos.
d) Laboratorios industriales
Aquellos establecimientos de control que
se encuentren dentro de industrias que produzcan insumos, alimentos, productos
o medicamentos que puedan incidir en la salud de las personas o que dependan de
controles microbiológicos para garantizar la calidad de sus productos.
e) Laboratorios de producción de reactivos
Aquellos que produzcan insumos para uso
en los establecimientos de microbiología y química clínica.
f) Comerciales
Aquellos que importen, distribuyan,
comercialicen o vendan insumos para los establecimientos indicados en los
incisos a), b), c), d) o e) de este
artículo.
Los establecimientos definidos en los
incisos a), b), c), d) y e) de este artículo requieren de la permanencia de un
regente, incorporado al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, durante
todo su horario de operación y funcionamiento. Será el responsable de la
operación del establecimiento. Será solidario en tal responsabilidad el
propietario del establecimiento. El horario de regencia de los establecimientos
del inciso f) lo establecerá el reglamento.
El regente de los establecimientos
indicados en el inciso f) debe servir de enlace entre el fabricante nacional,
el importador, el distribuidor, el representante o el comercializador y el
comprador de equipos y reactivos, así como
garantizar: la capacitación, la calidad, el funcionamiento y el
mantenimiento de los reactivos y equipos adquiridos por el usuario y encargarse de mantener una documentación
ordenada de los productos que se
distribuyan o destinen para su utilización en el territorio nacional.
El reglamento indicará en cuáles casos se
requerirá la regencia de un profesional microbiólogo y químico clínico
especializado.
ARTÍCULO 10.- Registro
y habilitación de establecimientos.
Toda persona física o
jurídica que desee instalar y operar un laboratorio de microbiología y química
clínica o un servicio de inmuno-hematología o banco de sangre público, privado
o mixto, así como un laboratorio industrial requiere del registro y de la
habilitación que otorga el Ministerio de Salud, previa autorización del Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos, y deberá cumplir con la normativa
nacional e internacional que éste determine quedando sujeta a la supervisión de
esta institución o de la que se designe vía reglamento.
El Ministerio de Salud
concederá el certificado de habilitación que autoriza el funcionamiento u
operación del establecimiento el cual tendrá una vigencia de dos años. Los
gastos de autorización o habilitación corren a cargo del interesado. Todo
cambio en la propiedad del establecimiento, en la regencia o en sus operaciones
o instalaciones, requerirá de una nueva solicitud de certificado de
habilitación.
ARTÍCULO 11.- Laboratorios de salud.
Los laboratorios de salud
deberán estar registrados y habilitados por el Ministerio de Salud y deben
contar con la regencia de una persona profesional que haya cumplido con los
requisitos establecidos por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.
ARTÍCULO 12.- Establecimientos
comerciales.
Las personas físicas o jurídicas
que se dediquen a la producción, importación, distribución o venta de
reactivos, materiales y equipos de laboratorio para uso en los establecimientos
de microbiología y química clínica, deberán registrarse en el Ministerio de
Salud.
Además, para efectos de
fiscalización profesional se inscribirán de previo en el Colegio de conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 13.-
Requisitos para el registro de los establecimientos.
Para establecer y operar laboratorios de
microbiología y química clínica sean de
carácter público, privado, institucional, o de otra índole, necesitan, al
inscribirse en el Ministerio de Salud, presentar los antecedentes, certificados
por el Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus instalaciones,
el personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y
reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de la lista de exámenes mínimos, aprobada por
el Colegio, de las operaciones en forma de resguardar la calidad y validez
técnica de los análisis y de evitar el desarrollo de los riesgos para la salud
del personal o de la comunidad, particularmente, los derivados del uso de materiales
radioactivos o de especímenes de enfermedades trasmisibles y de su consecuente
eliminación.
ARTÍCULO 14.-
Autorización de funcionamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo
anterior, la autorización de funcionamiento u operación se concederá una vez
que el interesado acredite haber cumplido con todas las exigencias
reglamentarias o las que se le puedan haber hecho especialmente, con motivo de
su solicitud de instalación y durará dos años a menos que la falta de un
profesional responsable, las infracciones que se cometan, o la evidencia de
riesgos para las personas, ameriten la clausura temporal del establecimiento o
la cancelación definitiva de la autorización. La fiscalización de estos
establecimientos será hecha por el Colegio respectivo, sin perjuicio de las
facultades de control y vigilancia del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 15.-
Cambio de la regencia.
Todo cambio en la regencia, propiedad del
establecimiento o en sus operaciones o instalaciones requerirá, previa
autorización del Colegio respectivo, la inscripción en el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 16.- Instalación de los bancos de sangre.
Toda persona física o jurídica que desee instalar y
operar un Banco de Sangre general o especializado, necesita, previa
autorización del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, la inscripción en
el Ministerio. Los servicios de transfusión, requerirán una autorización
especial del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 17.-
Operación de los bancos de sangre.
Para establecer y operar bancos de sangre generales o
especializados los interesados deben declarar al inscribirse en el Ministerio
de Salud, la naturaleza y técnica de los procesos que proponen realizar y
acompañar los antecedentes certificados por el Colegio de Microbiólogos
Químicos Clínicos, en que se acredite que el establecimiento reúne las
condiciones reglamentarias exigidas para su buen funcionamiento, esencialmente
en cuanto a la persona que responderá técnicamente de la operación; a las
instalaciones y equipos adecuados para su elaboración, manipulación,
clasificación y conservación de la sangre y de sus derivados, así como la
identificación, estado de salud y registro de los donadores de sangre. La
fiscalización de estos establecimientos quedará a cargo del Colegio de
Microbiólogos Químicos Clínicos, sin perjuicio de las facultades de control y
vigilancia del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 18.-
Regencia de los bancos de sangre.
Los cambios en la regencia profesional, actividades o
instalación de los bancos de sangre requerirán, previa autorización del Colegio
de Microbiólogos Químicos Clínicos, la inscripción en el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 19.-
Uso terapéutico de la sangre humana, plasma y sus derivados.
La sangre humana, plasma o sus derivados podrán
utilizarse sólo para fines terapéuticos médico-quirúrgicos y bajo prescripción
médica.
En caso de desastre nacional o de emergencia el
Ministerio de Salud podrá hacer uso de las reservas de sangre o de sus
derivados existentes en los bancos de sangre públicos o privados.
ARTÍCULO 20.- Prohibición para la exportación de sangre
humana y sus derivados.
Queda prohibido a los establecimientos privados la
exportación de sangre humana, plasma y sus derivados, salvo en casos de
emergencia calificados a juicio del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 21.- Responsabilidad
profesional.
Las personas que ejerzan alguna de las especialidades
indicadas anteriormente, sin encontrarse debidamente registradas ante el
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, y sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales a que se pudieran hacer acreedores
conforme a la ley nacional, podrán imponérseles las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
por medio del fiscal del Colegio para que cesen de inmediato en el ejercicio de
las funciones, y
b) Si la
advertencia no fuere acatada dentro de un plazo de cinco días hábiles que
otorgará la misma Fiscalía, se procederá al cierre del laboratorio hasta que se
corrijan las situaciones de ilegalidad que hubiere acusado el Colegio. Es
entendido que el cierre del establecimiento se acordará por parte del
Ministerio de Salud, a instancias del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos.”
CAPÍTULO III
De los órganos del Colegio
Artículo 22.- Son órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
ARTÍCULO 23.- De la Asamblea General:
a) Composición.- El Colegio será regido por la Asamblea General
compuesta de todos los miembros colegiados, a excepción de los miembros
honorarios, quienes tendrán derecho a voz pero no de voto.
b) Reunión anual. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una
vez al año durante la primera quincena del mes de marzo, con el objetivo de
cumplir con las atribuciones que le otorga esta ley.
c) Miembros electos. Los miembros electos entrarán en el ejercicio de sus
cargos inmediatamente.
d) Asambleas generales extraordinarias. Se efectuarán asambleas generales
extraordinarias cuando lo Junta Directiva lo acuerde por iniciativa propia, o
por la solicitud escrita de por lo menos el diez por ciento (10%) de los
miembros.
e) Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se publicará al
menos una vez en un diario de circulación nacional, con su agenda y en ella se
señalará el sitio, el día y la hora de la reunión. Entre el día de la primera
publicación en el diario y el señalado para la celebración de la asamblea
deberán mediar por lo menos cinco días hábiles.
f) El quórum. El quórum de la Asamblea General estará formado por la mitad más uno de
los miembros del Colegio que estén en pleno goce de sus derechos. No se
admitirán representaciones o poderes, pero sí se podrán leer excusas u
opiniones de los miembros, siempre y cuando se relacionen con los asuntos para
los cuales fue convocada la Asamblea. Si no hubiere quórum, la Asamblea podrá
celebrarse, con idénticos fines, en igual lugar y hora del mismo día de la
semana siguiente, con un mínimo de diez miembros.
g) Los acuerdos. Los acuerdos se tomarán mediante mayoría simple de los
votos presentes, salvo que esta Ley o su Reglamento establecieran otras
votaciones calificadas para asuntos especiales.
ARTÍCULO 24.-
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Conocer y votar los informes anuales de
labores de la Junta Directiva y de la
Fiscalía.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
mediante las disposiciones del Reglamento Electoral que emitirá la Asamblea
General.
c) Elegir el fiscal, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento Electoral.
d) Nombrar a los miembros del Tribunal de Honor
mediante las disposiciones del Reglamento Electoral.
e) Aprobar el presupuesto de gastos que presente
la Junta Directiva para el siguiente ejercicio anual.
f) Acordar las cuotas extraordinarias que deban
cubrir los miembros del Colegio, así como las empresas y laboratorios que
ejerzan la Microbiología y Química Clínica.
g) Aprobar los reglamentos internos así como los
anteproyectos de modificación a la Ley del Colegio y dictar el Código de Ética
Profesional.
h) Examinar los actos de la Junta Directiva y
conocer las quejas que se presenten contra sus miembros por infracciones a la
Ley o reglamentos del Colegio.
i) Conocer y resolver las apelaciones que se
interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que el
recurso proceda de acuerdo con la presente Ley.
j) Cualquier otra conferida en esta Ley o en su
Reglamento.
ARTÍCULO 25.- De la Junta
Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes
miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales.
La Elección de los miembros de la Junta
Directiva se hará por simple mayoría de los votos presentes, eligiendo a sus
integrantes por partes: en los años pares se elegirá al presidente, al
tesorero, a los vocales I y II, en los años impares se elegirá al secretario,
vicepresidente y vocal III. Excepción
hecha en los casos de renuncia anticipada de cualquiera de estos miembros, en
cuyo caso la elección se hará en el año en que esta ocurra y lo será por el
resto del periodo que debía cumplir el titular.
La votación será secreta, directa y
fiscalizada por el Tribunal Electoral. Si se produjere empate, la designación
recaerá en el candidato de más antigua colegiatura.
Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva.
Para formar quórum se necesita de la
concurrencia de al menos cuatro de sus miembros y las decisiones que en ella se
adopten se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.
ARTÍCULO 26.- Deberes y atribuciones de la Junta Directiva
a) Convocar a las asambleas ordinarias y
extraordinarias.
b) Nombrar a los representantes del Colegio ante
las asambleas universitarias, ante la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra institución pública o
privada en la que el Colegio tenga representación.
c) Designar los asuntos que deban ser objeto
preferente de investigación y debate en el Colegio.
d) Dirigir y supervisar las publicaciones
periódicas del Colegio.
e) Promover congresos nacionales e
internacionales de investigación científica, planificación y resolución de
problemas en las especialidades profesionales de sus miembros.
f) Podrá dar contribuciones para actividades que
coadyuven al desarrollo y difusión de las ciencias y al logro de los objetivos
del Colegio.
g) Promover el intercambio intelectual entre los
miembros del Colegio y las otras corporaciones afines.
h) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso
de nuevos miembros.
i) Conocer y resolver las solicitudes de
incorporación como especialista.
j) Conocer de las renuncias de los miembros de
la Junta Directiva.
k) Administrar los fondos del Colegio.
l) Acordar las cuotas ordinarias que deban
cubrir los miembros del Colegio, así como las empresas consultoras y
laboratorios que ejerzan la Microbiología y Química Clínica.
m) Examinar los registros de tesorería.
n) Nombrar por un periodo de dos años a los miembros del Tribunal
Electoral.
o) Formular los presupuestos de gastos ordinarios
del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando
corresponda y presentarlos a la Asamblea General para su análisis y aprobación.
p) Preparar el informe anual y presentarlo para
su conocimiento a la Asamblea General ordinaria.
q) Conocer y resolver las quejas y denuncias que
se presenten contra un miembro del Colegio por falta a la ética profesional o
por violación de las obligaciones legales o reglamentarias que le son
aplicables, conforme con el procedimiento que establece esta Ley o el
respectivo Reglamento.
r) Fijar los sueldos y honorarios de los
empleados del Colegio que presten sus servicios en forma remunerada.
s) Promulgar las tarifas mínimas de los exámenes
de laboratorio microbiológicos y químicos clínicos, y publicarlas en el Diario
Oficial para su debido acatamiento.
t) Conceder permisos temporales para el
ejercicio de la profesión a los profesionales en Microbiología y Química
Clínica, nacionales o extranjeros con domicilio fuera de Costa Rica, que
ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado.
Estos miembros temporales deberán registrarse ante el Colegio y no podrán
dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual
fueron autorizados.
u) Resolver todas las cuestiones de orden interno
del Colegio no reservadas expresamente a la Asamblea General.
v) Nombrar y supervisar las comisiones temporales
o permanentes que ordenen las leyes, reglamentos y la Asamblea General o que
considere pertinente conformar.
w) Nombrar y remover al personal de confianza de
la Junta Directiva.
x) Suspender temporalmente a los miembros y
desinscribir a las empresas y laboratorios que no cumplan con las cuotas de
colegiatura y mensualidades que se hayan establecido de acuerdo con las atribuciones que establece este artículo.
y) Las demás que la ley y los reglamentos le
señalen.
z) Acordar cuando lo considere oportuno la
implementación de un examen de incorporación al Colegio.
Las resoluciones de Junta Directiva que
creen, modifiquen o extingan derechos de los administrados, con excepción de la
materia sancionatoria, según el procedimiento que establece esta Ley, tendrán
recurso de apelación ante la Asamblea General. El recurso deberá ser
interpuesto, ante la misma Junta Directiva, dentro del plazo de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo respectivo o de
que el administrado conozca la decisión por otros medios, si no se le hubiere
notificado formalmente. La Asamblea General conocerá de las apelaciones
debidamente presentadas, en su próxima fecha de reunión, ya se trate de
asambleas ordinarias o extraordinarias. En estos casos, la decisión de la
Asamblea General agota la vía administrativa.
ARTÍCULO 27.-
Deberes y atribuciones de los miembros
a) El Presidente de la Junta Directiva será el
Representante Legal y Extrajudicial del Colegio, al que representará en todos
los actos oficiales y particulares, actuando con las facultades de apoderado
general enumeradas en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código
Civil.
b) Son atribuciones del Presidente: ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva y los de las Asambleas Generales y presidir las
sesiones, tanto en uno como en otro cuerpos; disponer el orden en que deban
tratarse los asuntos y dirigir las discusiones; firmar los libramientos de la Tesorería,
y en unión del Secretario las actas de las sesiones; practicar con el Fiscal
una revisión trimestral de caja, dejando constancia en los libros; convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva;
nombrar las comisiones que han de desempeñar los miembros del Colegio, y
decidir en caso de empate en las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva.
c) Son atribuciones del Secretario: redactar las
actas de las sesiones, suscribiéndolas con el Presidente; llevar la
correspondencia del Colegio; custodiar el Archivo y la Biblioteca; hacer las
convocatorias y citaciones que el Presidente disponga; redactar la memoria
anual del Colegio, que será leída en la Asamblea General.
d) Son atribuciones del tesorero: custodiar bajo
su responsabilidad los fondos del Colegio, pagar los libramientos que se
presenten en debida forma en la Tesorería y refrendar con su firma los cheques
firmados por el presidente; supervisar los libros de contabilidad del Colegio,
que han de ser llevados por un contabilista autorizado; presentar anualmente
ante la Asamblea General un estado de ingresos y egresos habidos durante el
período que termina.
e) Son atribuciones de los Vocales: asistir a las
sesiones de la Junta Directiva; suplir las ausencias temporales de cualquiera
de los miembros, por el orden de su nombramiento.
ARTÍCULO 28.- Deberes y atribuciones
del fiscal.
a) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica,
estatutos y reglamentos del Colegio y por la debida ejecución de los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Concurrir con el presidente a las revisiones
que se realicen en la Tesorería, visando al final de año las cuentas de dicha
Tesorería.
c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva,
con derecho a voz pero no a voto.
d) Visitar por lo menos una vez al año o cuando
lo considere necesario, los establecimientos de Microbiología y Química
Clínica, pudiendo revisar el registro de exámenes realizados en el
establecimiento. Para verificar el cumplimiento en el cobro de las tarifas
establecidas por el Colegio, podrá solicitar la presentación de la
documentación correspondiente, existiendo la obligación de entregársela, salvo
cuando se trate de documentación catalogada como confidencial.
e) Como apoyo a los deberes y atribuciones del
fiscal, podrá nombrar fiscales auxiliares. Las funciones de estos se enmarcarán
dentro de lo que establece el presente articulo y demás leyes y reglamentos del
Colegio, así como aquellas que el fiscal considere necesarias. Dichos
nombramientos tendrán que ser aprobados por la Junta Directiva del Colegio.
f) Preparar el informe anual y presentarlo para
su conocimiento a la Asamblea General Ordinaria.
g) Las demás que la Ley y los reglamentos le
señalen.
ARTÍCULO 29.- Procedimiento para el
conocimiento de quejas o denuncias contra sus miembros.
Cuando llegare a conocimiento de la Fiscalía del
Colegio cualquier queja o violación a las principios de ética profesional o a
las obligaciones contenidas en las leyes o en los reglamentos del Colegio, una
vez realizada la investigación preliminar que confirme la seriedad de la
acusación, la Fiscalía la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva.
Con base en este informe y con una
resolución fundamentada, la Junta Directiva podrá: 1- desestimar la queja o
denuncia, 2- abrir un procedimiento disciplinario por medio del órgano de la
Fiscalía, o 3- trasladar el asunto al Tribunal de Honor.
Tanto el Tribunal de Honor, como en su
caso la Fiscalía, cuando conozcan de cualquier asunto que les traslade la Junta
Directiva deberán otorgar a la parte o las partes acusadas el derecho a un
debido proceso, aplicando en lo que corresponda y resulte armonioso, la Ley
General de la Administración Pública.
Terminado el procedimiento administrativo
en sede de la Fiscalía o del Tribunal de Honor, según corresponda, deberán
elaborar un informe final y trasladarán el expediente administrativo a la Junta
Directiva para que dicte la resolución sancionatoria o absolutoria que en
derecho corresponda.
ARTÍCULO 30.- Resolución por parte de
la Junta Directiva.
La Junta Directiva resolverá el asunto en una sesión
especial por votación secreta y fallando en conciencia, dentro de los quince
días naturales después de recibir el informe final del Tribunal de Honor o de
la Fiscalía a que se refiere el artículo anterior. Antes de resolver el asunto
y cuando estimare que es preciso aclarar o allegar nuevos elementos de juicio o
pruebas, la Junta podrá resolver que se amplíe la investigación, para lo cual
dará a la Fiscalía o al Tribunal de Honor las instrucciones pertinentes. La
ampliación para completar la investigación no podrá ser mayor a un mes
calendario.
ARTÍCULO 31.- De las sanciones aplicables.
Si la Junta Directiva estimare procedente la queja o
denuncia, impondrá al culpable de acuerdo con la gravedad de la falta, alguna
de las siguientes sanciones:
a) Amonestación
confidencial.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
temporal hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los
miembros del Colegio.
El fallo de la Junta Directiva será
inapelable y contra él solo cabrá alegar la nulidad absoluta de la resolución
cuando esta se haya dictado con evidente y clara contravención de normas
constitucionales o legales aplicables.
En estos casos la decisión de la Junta
Directiva agota la vía administrativa.
ARTÍCULO 32.- Del Patrimonio del Colegio.
Constituyen los fondos del Colegio las contribuciones
que se establezcan a cargo de los Colegiados y las donaciones o subvenciones
que se acuerden en su favor, al igual que las multas que disciplinariamente se
impongan.
ARTÍCULO 33.- Reglamentación.
Esta ley será reglamentada en
un plazo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.
A fin de efectuar la elección por parte de los
integrantes de la Junta Directiva, según se contempla en esta reforma legal, en
la primera elección que se deba celebrar luego de la publicación de la presente
reforma, los directivos electos que correspondan al año de su elección lo serán
por dos años y los miembros que no correspondiera elegir en ese momento se
nombrarán solamente por un año, de modo que al año siguiente se deberá volver a
elegir estos últimos puestos pero por un período de dos años, tal como
corresponde.
NOTA: Este proyecto se encuentra en
estudio de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, donde podrá ser
consultado.
Departamento de
Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-227170.—(99444).
En el segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 86 del 1º de noviembre del 2007, aprobó dispensar de todo trámite, de conformidad con lo que dispone el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
Número de Expediente:
16.839
Título: LEY PARA
REGULAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR
PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES.
Resumen: Al tratarse de obras de desarrollo cantonal e interés
público, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Geología y Minas del
Ministerio de Ambiente y Energía, podrá otorgar autorización de explotación de
materiales no metálicos a las Municipalidades.
Diputado proponente: Gilberto Jerez Rojas.
Trámite: El Expediente se encuentra en el Departamento de
Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.
Departamento de
Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1
vez.—C-8270.—(99446).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 182, 185 y 190 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, reformada por Ley Nº 6155 del 28 de noviembre de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando:
I.—Que los artículos 14, 182, 185 y 190 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, reformada por ley Nº 6153 de 28 de noviembre de 1977, establecen la existencia, facultades, competencias e integración del Tribunal del Servicio Civil, así como su jurisdicción en todo el territorio nacional.
II.—Que el citado artículo 182 dispone la integración del Tribunal de Servicio Civil y lo relativo a los requisitos de sus miembros, indicándose al efecto que estará conformado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes. Que para ser miembro del Tribunal se requiere ser profesional en derecho y reunir los requisitos que se piden para el Director General de Servicio Civil.
III.—Que de conformidad con el artículo 185 mencionado, en el desempeño de su cometido, el Tribunal gozará de independencia funcional y de criterio, así como de la atribución de darse su propio reglamento interior. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
de Organización, Funciones
y Procedimientos del
Tribunal de Servicio Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Naturaleza Jurídica y Competencia. El Tribunal de Servicio Civil es un órgano colegiado con independencia funcional, organizacional y de criterio, con jurisdicción en toda la República, con su sede en la ciudad de San José. El Tribunal será competente para resolver las controversias que surjan entre el Estado-patrono y empleados públicos, de conformidad con los principios de legalidad, objetividad y transparencia que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, con aplicación supletoria del Código de Trabajo, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales y jurisprudencia atinentes.
Artículo 2º—De las atribuciones. Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil, conocer:
a) En primera instancia de los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General de Servicio Civil;
b) En única instancia de las reclamaciones que le presenten los quejosos por disposiciones o resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;
c) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;
d) Suspensión provisional con goce de salario del servidor en el ejercicio del cargo;
e) Resolución de ternas;
f) Autorizar la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o para lograr una eficaz y económica reorganización de los servicios; y,
g) De los demás asuntos que le encomienda el ordenamiento Jurídico.
Artículo 3º—Nombramiento e integración de sus miembros. El Tribunal será de nombramiento del Consejo de Gobierno, y estará integrado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes. Los miembros del Tribunal durarán en sus cargos seis años, se renovará uno de ellos cada dos años, podrán ser reelectos y devengarán dietas. El Tribunal elegirá de su seno, anualmente, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 4º—Idoneidad y requisitos de sus miembros. Los miembros propietarios y suplentes del Tribunal deben ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa estatutaria correspondiente y la supletoria aplicable a esta sede. Así, para ser miembro del Tribunal se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio;
b) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad;
c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal;
d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y sus reglamentos;
e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo;
f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos;
g) No estar declarado en insolvencia o quiebra;
h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil; y,
i) Ser profesional con el grado académico de licenciatura en derecho, como mínimo e incorporado al Colegio de Abogados.
Artículo 5º—Nombramiento del Presidente del Tribunal. Por tratarse de un órgano colegiado con plena jurisdicción e independencia en su organización, funcionamiento y competencia, sus miembros designarán al Presidente del Tribunal de Servicio Civil, por votación de mayoría. Si ninguno alcanza la mayoría, será electo el miembro con más antigüedad en el desempeño de sus funciones en dicho Tribunal.
Artículo 6º—Atribuciones y competencias de los miembros propietarios.
a) Del Presidente: El Presidente es el funcionario con la representación y con el mayor grado de jerarquía y competencia administrativa del Tribunal, para:
1) Resolver todo lo relativo a su eficiente desempeño, para tal efecto, podrá emitir las directrices que correspondan en cuanto a organización, funcionamiento y todo lo relativo al establecimiento del régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil, Ley General de la Administración Pública y otras disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación supletoria;
2) Representar a dicho Órgano Colegiado en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, cuando así lo exijan asuntos de su competencia.
3) Convocar a los restantes miembros a sesiones y presidirlas sometiendo a consideración de éstos las cuestiones por tratar;
4) Las demás atribuciones que conforme a la normativa estatutaria y general aplicable le correspondan.
b) Del Vicepresidente: Al miembro Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con las respectivas facultades y atribuciones. En caso de renuncia, destitución, incapacidad permanente o muerte ejercerá la presidencia hasta que se nombre nuevo presidente conforme al procedimiento establecido en la Ley y este Reglamento.
c) Del Secretario(a): Al miembro Secretario corresponderá ejercer vigilancia sobre el personal administrativo del Tribunal, el que actuará bajo sus órdenes y en el caso que el Presidente lo determine, firmar la correspondencia y autorizar aquellos actos que conforme al Reglamento Autónomo de Servicio del Tribunal le correspondan.
Artículo 7º—Retribución de los miembros. Los miembros del Tribunal serán remunerados mediante dietas, que devengarán por cada sesión a la que asistan. El número de sesiones remuneradas, incluyendo ordinarias y extraordinarias, no podrá exceder de doce al mes. La sesión, para que sea remunerada, debe tener como duración mínima dos horas.
Artículo 8º—Convocatoria de Miembros Suplentes. Cuando deba integrarse el Tribunal con alguno de los miembros suplentes, el Presidente del Tribunal designará en primera instancia al miembro con nombramiento más antiguo y en ese orden continuarán siendo convocados.
Artículo 9º—Nulidad de resoluciones. La resolución dictada por el Tribunal integrado por un miembro con impedimento, es nula absolutamente y de pleno derecho, siempre que el motivo de impedimento conste en el expediente respectivo o sea de conocimiento del funcionario con anterioridad a resolver el asunto.
Artículo 10.—Suspensión de los miembros del Tribunal. El Consejo de Gobierno, podrá sancionar con un mes de suspensión del cargo, sin goce de dietas, al miembro o miembros del Tribunal que incurrieren en atraso injustificado o en otra falta de alguna gravedad en el desempeño de sus funciones, y podrá acordar su remoción si la falta fuere grave, la que se comprobará mediante información levantada con intervención del o de los interesados.
La comprobación de alguna causal de suspensión o de remoción se realizará mediante el procedimiento administrativo ordinario establecido por la Ley General de la Administración Pública, ordenado al efecto por el Consejo de Gobierno, en el cual se respetará la garantía fundamental del debido proceso y todos sus principios integrantes, en especial el derecho de defensa.
Artículo 11.—Nombramiento o sustitución de un titular. El Tribunal de Servicio Civil seguirá funcionando con su actual conformación. En caso de ausencias temporales o por las legalmente establecidas de los miembros propietarios, así como las vacantes mientras no haya nombramiento, serán llenadas por los suplentes, de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento. Una vez finalizado el periodo de nombramiento de uno de los miembros, el Consejo de Gobierno, reelegirá al miembro en funciones, salvo que se declare no elegible en virtud de que haya incurrido en alguna causal que amerite su remoción. Cuando se diere una vacante definitiva, por cualquier motivo, el Presidente del Tribunal del Servicio Civil solicitará al Consejo de Gobierno proceder al nombramiento respectivo, o en su defecto, a ejecutar lo establecido en los artículos 182 y 183 del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO II
Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 12.—Cuando por impedimento, recusación, o excusa los miembros propietarios del Tribunal tuvieren que separarse del conocimiento de un proceso, por algunas de las causales enumeradas en los artículos 49, 53 y 79, del Código Procesal Civil 8, 9, 31 y en el transitorio I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán sustituidos por los suplentes.
Artículo 13.—Impedimento. Cuando los miembros propietarios del Tribunal tuvieren causal de impedimento para conocer de un negocio determinado, se observarán las siguientes reglas:
a) Si se tratare de uno o dos miembros, se inhibirán para que el o los demás miembros, sin trámite alguno, lo declaren separado y procedan a sustituirlo llamando al suplente; y
b) Si se tratare de todos los miembros, éstos se inhibirán y el Presidente llamará a los suplentes para que los declaren separados y entren a sustituirlos.
Artículo 14.—Procedimiento del Impedimento. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la respectiva notificación, alguna de las partes pidiere revocatoria negando la causal, indicará en el acto de hacer la gestión las pruebas conducentes. A efecto se procederá así:
a) Si se tratare de uno o dos miembros del Tribunal, el o los demás miembros podrán evacuar o comisionar a la Dirección General del Servicio Civil, para que reciba la prueba que admitieren y, una vez practicada ésta, resolverán en definitiva acerca de si procede o no la separación.
b) Si se tratare de todos los miembros del Tribunal, los suplentes admitirán las pruebas que a su juicio, sean pertinentes y, una vez practicadas éstas directamente o por medio de la Dirección General de Servicio Civil, resolverán en definitiva acerca de si procede o no la separación.
Artículo 15.—Recusación. Toda recusación debe fundarse en una de las causales expresamente señaladas por la Ley, e interponerse ante el Tribunal antes de dictar sentencia, indicando al mismo tiempo las pruebas de la existencia de la causal. Si la gestión no llenare estas formalidades no producirá efecto legal, ni podrá repetirse.
Artículo 16.—Procedimiento de Recusación. El o los miembros recusados harán constar en autos si reconocen o no como ciertos los hechos que alega el recurrente, debiendo hacer la correspondiente, rectificación si estuvieren referidos de modo inexacto, y se procederá así:
a) Una vez extendida la constancia, se dará audiencia por veinticuatro horas a la parte contraria. Si hubiere varias partes, dicho término será común a todos.
b) Al contestar esa audiencia deben indicarse las pruebas pertinentes, si hubiere oposición a la recusación.
c) Vencida la audiencia y habiendo el o los recusados reconocidos los hechos sin que ninguna de las partes interesadas se hubiere opuesto expresamente a la recusación, el Tribunal decretará, sin más trámite, la separación de aquel o aquellos y hará la o las reposiciones que procedan.
d) Vencida la audiencia si el o los recusados desconocieren los hechos en que se funda la recusación o si cualquiera de las partes los negare, se procederá cumpliendo lo establecido por los incisos a) o b) del artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 17.—Cuando uno, dos o todos los miembros propietarios del Tribunal, tuvieren causal de excusa, se procederá así:
a) En cuanto se formule la excusa, el Tribunal dará audiencia por veinticuatro horas a la parte o partes que por la causal alegada, tuvieren derecho a recusar;
b) Si en el acto de la notificación o dentro del término de la audiencia la parte o partes a que se refiere el inciso anterior no apoyaren expresamente la excusa, se tendrá por allanada ésta y se declarará hábil al miembro o miembros de que se trate, para seguir interviniendo en el negocio; y vencida la audiencia y habiendo él o los recusados reconocidos los hechos sin que ninguna de las partes interesadas se hubiere opuesto expresamente a la recusación, el Tribunal decretará, sin más trámite, la separación de aquel o aquellos y hará la o las reposiciones que procedan.
c) Si la excusa fuere apoyada por quien tuviere derecho a hacerlo, se procederá de acuerdo con las disposiciones aplicables de los dos artículos que preceden. Se admitirán como ciertos los hechos afirmados por el miembro que se excusa, bajo apercibimiento de que, si llegare a demostrar que ellos no son ciertos o que contrajo la causal maliciosamente se hará acreedor de las acciones que entable cualquier perjudicado para hacer efectivas las responsabilidades penales y civiles en que haya podido incurrir.
CAPÍTULO III
Asistencia, discusión y votación de los
asuntos
y plazo para resolver
Artículo 18.—De la asistencia a sesiones. Los miembros colegiados del Tribunal asistirán a sesiones, por lo menos, dos veces por semana en días distintos, y durarán en cada sesión un mínimo de dos horas. Registrarán su asistencia en el libro de sesiones o en el formulario que se diseñe para esos efectos.
Artículo 19.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros presentes, la fecha, la hora de inicio y de finalización, los puntos o asuntos sometidos a discusión, el resultado de la votación, con indicación expresa de los votos salvados y de los acuerdos tomados. El acta se aprobará en la siguiente sesión y será firmada por los miembros que asistieron. Las actas se registrarán en un libro que la prosecretaría designará para registrar, en su orden, el número de actas y un resumen de lo que en ellas se acuerde.
Artículo 20.—Quórum. El quórum lo conforman la totalidad de los miembros.
Artículo 21.—Distribución y Discusión de los asuntos. El Presidente del Tribunal de Servicio Civil, procederá a la distribución de los casos fijará al menos dos sesiones por semana, para la discusión de los proyectos de resolución, se realizarán todas las objeciones y observaciones al proyecto hasta obtener el fallo definitivo. Pasará a votación consignándose el número, hora y fecha de la respectiva resolución. Para la discusión de un proyecto se asigna un máximo de cinco sesiones dependiendo de la complejidad del asunto a fallar. No obstante, en casos urgentes o por motivos especiales, podrá convocar a sesión, cualquier otro día en que sea necesario.
Artículo 22.—Votación. Para que haya resolución es necesario voto conforme de la totalidad de los miembros, cuando un miembro se aparte de la decisión de mayoría, deberá salvar su voto razonando los motivos por los cuales se aparta del criterio de mayoría y en todo caso, deberá firmar conjuntamente con los demás integrantes, la sentencia correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la sentencia, a continuación de la parte dispositiva del fallo.
Artículo 23.—Plazo para resolver. El procedimiento sometido al Tribunal es sumario y de conformidad con el artículo 205 del Estatuto de Servicio Civil y 74 de su Reglamento, los asuntos sometidos a su competencia serán resueltos en un plazo de 40 días, una vez instruidos por la Dirección General de Servicio Civil. Este plazo puede prorrogarse, en los términos que indica el artículo 205 mencionado.
Artículo 24.—Libro de votos. El Tribunal llevará un libro de votos, donde se consignará el número de voto, el expediente y las partes y será firmado por el Secretario Administrativo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento y trámite de los asuntos
Artículo 25.—Gestiones de despido. Los servidores públicos solo podrán ser removidos de sus puestos si incurren en las causales que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y 41 inciso d) del Estatuto de Servicio Civil, o en actos que impliquen una infracción grave del indicado Estatuto, de su Reglamento o de los Reglamentos Interiores de Trabajo. Se procederá así:
a) El Ministro o el Jerarca de la Institución remitirá su decisión de despedir al trabajador, con expresión de las razones legales y hechos en que se funda, ante la Dirección General de Servicio Civil.
b) Si en el escrito de despido se solicita la suspensión con goce de salario del trabajador, la Dirección General de Servicio Civil remitirá el expediente al Tribunal para que resuelva el punto y emita una resolución donde autoriza o deniega la suspensión con goce de salario solicitada. Esta resolución se notifica a la parte solicitante y se reenvía el expediente a la Dirección General de Servicio Civil para que continúe con la instrucción del caso.
c) Contestada la demanda por el servidor, si opone excepciones previas o incidentes de nulidad, la Dirección General resolverá lo que le corresponda y remitirá el expediente para que el Tribunal resuelva las excepciones y las incidencias de nulidad. Se dará audiencia por tres días al actor, quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. El Tribunal resolverá, si acoge las excepciones emitirá el pronunciamiento sobre lo restante; sí lo rechaza, el expediente se enviará a la Dirección General de Servicio Civil para que continúe con la instrucción.
d) Concluida la instrucción por la Dirección General de Servicio Civil, el expediente es remitido al Tribunal, según lo que dispone el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, para su estudio, a fin de determinar si existen diligencias procesales que no sean previas al fallo, si así correspondiera, el Tribunal dicta una resolución interlocutoria dando audiencia al Ministro o Jerarca por tres días hábiles sobre las excepciones opuestas, y en esa misma resolución se concede un plazo igual a ambas partes sobre todo lo actuado. Vencido ambos términos, el expediente se somete a su análisis correspondiente. Para tal efecto se elabora un proyecto de resolución motivada acogiendo o no la pretensión, el que deberá someterse a discusión y votación por los miembros del Tribunal.
e) Una vez votado el asunto el fallo es firmado en la sesión siguiente, firmada la resolución respectiva, se procederá a la notificación de las partes.
f) Si el fallo es declarado con lugar, el servidor afectado puede apelar y recurrir al Tribunal de Trabajo, como jerarca impropio, lo cual debe hacer dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación del fallo. El Tribunal dicta una resolución en la que admite el recurso, si es presentado en tiempo, y emplaza a las partes para que en el plazo de tres días se apersonen al Tribunal de instancia, donde deben hacer valer sus derechos.
Artículo 26.—De los reclamos administrativos. El escrito de demanda se recibe en este Despacho, se revisa que se cumpla con lo que disponen los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil, 81, 88 y 90 de su Reglamento, se le asigna número de expediente. Se redacta una resolución, por parte de los miembros del Tribunal para que sea trasladado el expediente a la Dirección General de Servicio Civil, para la debida instrucción y evacuación de la prueba pertinente. Una vez instruido el expediente, se devuelve a este Despacho. Y se continúa, en lo atinente, con el procedimiento del artículo 25 incisos c), d) y e) de este Reglamento. El fallo que se dicte, en estos casos, es firme, carece de recurso alguno y agota la vía administrativa.
Artículo 27.—De las demás diligencias propias de su competencia. Todos los trámites atinentes a la parte sustantiva del Tribunal, tendrán apertura de un expediente, debidamente foliado, y sometido al seno de los Miembro del Tribunal para su respectiva resolución, previo levantamiento de la información y prueba pertinente por parte de las autoridades de apoyo correspondientes.
Artículo 28.—De las incidencias de nulidad absoluta y las defensas previas. De acuerdo con el artículo 197 del Estatuto de Servicio Civil, el Tribunal de Servicio Civil deberá resolver previamente, mediante resolución fundada, sobre su competencia, de oficio o a solicitud de parte, las defensas previas y excepciones formales del proceso, las incidencias de nulidad y practicar las diligencias probatorias que hubiera ordenado para mejor resolver. En el caso que las defensas dichas sean declaradas con lugar, cuando corresponda, darán por concluido el procedimiento, caso contrario, se ordenará continuar con la tramitación de éste por parte de la Dirección General de Servicio Civil hasta su resolución final.
Artículo 29.—Notificaciones. Una vez que el asunto ha sido debidamente conocido y votado, la resolución correspondiente será registrada por el prosecretario, quien posteriormente la entregará al área de notificación para su respectiva comunicación a las partes. Las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil se notificarán en los términos indicados en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el Reglamento para el uso de fax como medio de notificación en los despachos judiciales.
Artículo 30.—Aclaración y Adición, Plazo. El Tribunal no podrá variar ni modificar las sentencias, pero si aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga sobre el punto discutido en el litigio. La aclaración o adición a la sentencia sólo proceden respecto a la parte dispositiva. Estas aclaraciones o adiciones podrán hacerse antes de que se notifique la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, después de notificada la respectiva sentencia, según lo dispone el artículo 85 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En este, último caso el Tribunal dentro de los tres días hábiles, resolverá lo que proceda.
Artículo 31.—Corrección de errores materiales. El Tribunal de Servicio Civil podrá corregir con fundamento en el artículo 161 del Código Procesal Civil, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante auto que dictará de oficio o a solicitud de parte y que será declarado firme.
Artículo 32.—Recurribilidad de los fallos del Tribunal de Servicio Civil. No cabe recurso alguno contra las resoluciones que dicte el Tribunal. Excepto, el recurso de apelación contra el fallo que dicte el Tribunal en los casos de despido, las partes tendrán tres días hábiles siguientes contados al siguiente día de la notificación del fallo, de conformidad con los numerales 14 inciso a) y 44 del Estatuto de Servicio Civil, 86 y 87 de su Reglamento.
Artículo 33.—Archivo de los expedientes. Una vez que el trámite del expediente haya llegado a su fin, sea por haberse declarado como fenecido o por haberse dispuesto su archivo por parte de los miembros del Tribunal, el Prosecretario procederá a archivar el expediente, previo registro de dicha información en los libros y tarjeta de control correspondiente.
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 11405).—C-200000.—(D34067-99902).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos:
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26528-MP de 28 de noviembre de 1997, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicio de este Tribunal Administrativo.
Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Tribunal de Servicio Civil no responde a las exigencias y expectativas que una relación de servicio público demanda, en su propósito de ser objetiva, razonable, legal, ágil y eficiente.
Que para atender eficazmente una relación de servicio que responda a las necesidades y exigencias mencionadas, el Tribunal de Servicio Civil requiere de un Reglamento Autónomo de Servicio actualizado, suficiente y necesario para regular, de esa forma, las relaciones con sus servidores.
Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servido Civil, mediante oficio AJ-426-2007 del 25 de julio del 2007, ha otorgado el visto bueno a esta normativa de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
Autónomo de Servicio del
Tribunal de Servicio
Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, que en adelante se denominará “Reglamento”, para normar las relaciones de servicio entre el Tribunal de Servicio Civil y sus servidores, en todos aquellos aspectos de orden interno no previstos en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás leyes supletorias o conexas.
Artículo 2º—Este Reglamento será de observancia obligatoria para todos los funcionarios del Tribunal de Servicio Civil, cuya autoridad superior se reserva el derecho de proponer sus reformas y adiciones, con sujeción a los procedimientos y disposiciones legales pertinentes.
Artículo 3°—Para todos los efectos, técnicos y legales, que se deriven de este Reglamento, se entenderá por:
a) “El Tribunal”: El Tribunal de Servicio Civil, órgano colegiado, integrado por tres jueces administrativos propietarios y tres suplentes, que desempeñaran sus cargos desde los puestos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
b) “Máximo jerarca”: El Presidente del Tribunal de Servicio Civil a quien le corresponden las potestades administrativas y disciplinarias.
c) “Secretario del Tribunal”: Miembro del Tribunal de Servicio Civil a quien le corresponderá la potestad de ejercer la vigilancia sobre el personal administrativo del Tribunal.
d) “Actuario(a)”: Cargo con el que se identifica al responsable de la dirección, supervisión, control y ejecución de todos los asuntos del Tribunal, incluyendo la confección y trámite de las resoluciones y demás diligencias que el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento le asignan.
e) “Secretaría”: Brindará el apoyo sustantivo necesario para el Tribunal. Es la responsable de la coordinación, trámite, registro, confección, control y archivo de las diversas diligencias procesales que se atienden y realizan en el Tribunal. A su cargo estará el Prosecretario, quien realiza las funciones administrativas de apoyo sustantivo.
f) “Dirección Administrativa”: Será responsable de la coordinación de lo relativo a la organización, uso, disposición, trámite y control de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal.
g) “Servidor”: El servidor o servidora del Tribunal es el trabajador nombrado de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil. El mismo puede estar en propiedad o en forma interina.
h) “Estatuto de Servicio Civil”: Cuerpo normativo y legal que regula la relación de servicio público entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
i) “Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”: Conjunto de normas que reglamentan el Estatuto de Servicio Civil, contenidas en Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.
CAPÍTULO II
Estructura y responsabilidades de la organización
del Tribunal
Artículo 4º—El Tribunal está conformado por: Tres jueces administrativos propietarios y tres suplentes; del seno de este se nombrará al Presidente del Tribunal. El Tribunal de Servicio Civil está compuesto por las siguientes unidades administrativas: Actuaria, Secretaría y Dirección Administrativa.
Artículo 5º—Las responsabilidades, deberes y actividades de cada uno de los encargados de las unidades administrativas del Tribunal son:
a) El Presidente del Tribunal representa la máxima autoridad de la organización, le corresponde su representación interna y externa, autorizar con su firma el gasto presupuestario y lo concerniente a nombramientos, amonestaciones, despidos y suspensiones disciplinarias, con o sin goce de salario, del personal subordinado; la emisión de políticas y directrices para el desarrollo y control eficiente de la gestión institucional, convocar y dirigir las sesiones del Tribunal, las demás que le asigna expresamente el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
b) El Secretario del Tribunal debe atender y canalizar las diferentes consultas que plantee el personal administrativo.
c) El Actuario(a) es el responsable de dirigir, supervisar, controlar y ejecutar todos los asuntos que conozca el Tribunal, así como atender, resolver y emitir las resoluciones sobre los casos que expresamente le indica el Estatuto de Servicio Civil. Le corresponde la potestad disciplinaria sin perjuicio que el Presidente del Tribunal pueda hacerlo. Asimismo le corresponde informar al Presidente y demás miembros del Tribunal sobre los asuntos de la organización.
d) La Secretaria debe brindar el apoyo sustantivo a los Jueces administrativos y a la Actuaria del Tribunal en lo que corresponde al trámite de expedientes, preparar proyectos de resoluciones, elaborar las actas de las respectivas sesiones y demás documentos propios de la gestión sustantiva. Por delegación de sus superiores atender actividades propias de la Actuaría, en ausencia de su titular. Y al Prosecretario (a) le corresponde el registro, control y archivo de expedientes, las actas de las respectivas sesiones y demás documentos propios de la gestión administrativa sustantiva; dicho funcionario está bajo el cargo del (la) Secretario (a). Además, la Secretaría tendrá el personal de apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones.
e) Al Director (a) Administrativo (a) le corresponde la coordinación de toda la gestión administrativa y financiera del Tribunal, en lo que respecta a la elaboración, control y ejecución del presupuesto; adquisición, registro, uso y mantenimiento de los recursos materiales y suministros; obtención, distribución, uso, desarrollo y control del recurso humano y lo relativo a la seguridad e higiene de la organización. Además, la Dirección tendrá el personal de apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º—El Tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, y realizará sus labores en el edificio que ocupe, y fuera de él, cuando así lo disponga su máxima autoridad, por imperiosa necesidad del servicio público.
CAPÍTULO III
Inicio, desempeño y terminación de la
Relación de Servicio
Artículo 7º—Se consideran funcionarios del Tribunal los nombrados con sujeción al Régimen de Servicio Civil y su Reglamento, sean éstos regulares o interinos, en plazas de la relación de puestos del Tribunal.
Artículo 8º—El nombramiento de servidores con sujeción al Régimen de Servicio Civil se entenderá por tiempo indefinido, con excepción de los nombramientos interinos, los que estarán sujetos a la fecha de vencimiento que indique la respectiva acción de personal.
Artículo 9º—Tanto en la relación de servicio por tiempo indefinido, como en el caso de interinos nombrados, habrá un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Estatuto de Servicio Civil. Este período también se aplicará en los casos de ascensos y traslados, conforme con lo que dispone el Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia, durante este período, el servidor podrá ser reintegrado a su estado laboral anterior, si el Tribunal estima que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión.
Artículo 10.—El Tribunal está facultado a ubicar a sus servidores en las labores que considere que mejor convengan a la satisfacción del servicio, del interés público e institucional, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado o condición y con aquellas para cuya ejecución hayan sido contratados, sin que se les cause perjuicio.
Artículo 11.—Los servidores terminarán su relación de servicio con el Tribunal cuando se de uno de los siguientes supuestos:
a) Todas las causas establecidas en los artículos 85 y 86 del Código de Trabajo;
b) Por traslado o reubicación definitiva a otra institución o programa presupuestario;
c) Nulidad del nombramiento; y,
d) Supresión del puesto de la relación de puestos por vía de ley.
Artículo 12.—El servidor interino puede terminar su relación de servicio con el Tribunal, cuando se de uno de los siguientes supuestos:
a) El titular del puesto regrese a ocuparlo;
b) Por la resolución de terna o nómina de elegible; y,
c) Por las causales a) y d) mencionadas en el artículo 11.
Artículo 13.—Los servidores regulares sólo podrán ser despedidos sin responsabilidad para el Estado si incurren en las causales de despido que determina el Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo, el presente Reglamento y demás normativas legales conexas, luego de seguir el procedimiento del artículo 43 del mencionado Estatuto como garantía del derecho de defensa y debido proceso y una vez comprobada la causal.
CAPÍTULO IV
Movimientos de personal
Artículo 14.—Para utilizar las plazas que quedan vacantes en el programa del Tribunal y realizar los movimientos de personal, se seguirá lo que al efecto señalan el Estatuto y su Reglamento u otras disposiciones legales.
Artículo 15.—Para llenar una plaza vacante temporal o definitiva, el Tribunal podrá recurrir a las disposiciones del artículo 21 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, así como a servidores ubicados en otros ministerios, en el registro de elegibles, o en los archivos de ofertas de servicios que lleva el departamento respectivo de la Dirección General de Servicio Civil, escogiendo a la persona que a su juicio sea la mas idónea para ocupar el cargo.
CAPÍTULO V
Expediente personal
Artículo 16.—La Dirección Administrativa confeccionará y tendrá el control del expediente de cada uno de los servidores, donde se harán constar todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de vida laboral del servidor, con su debida confidencialidad. Todos los servidores deberán mantener actualizada la información que se requiera en su expediente personal.
Artículo 17.—La Dirección Administrativa será responsable de la custodia y mantener bajo confidencialidad los expedientes de personal.
CAPÍTULO VI
De los deberes deontológicos,
responsabilidades
y obligaciones de los funcionarios
Artículo 18.—De los deberes éticos. Todos los servidores deben acatar los deberes éticos que se indican, así como aquellos establecidos en forma expresa, disposiciones legales y reglamentarias:
a) Deber de lealtad: Se debe ser fiel a los principios éticos del servicio público.
b) Deber de eficiencia: Cumplir personal y en forma eficiente las funciones encomendadas, utilizando racionalmente las condiciones de tiempo, forma y lugar.
c) Deber de honradez: Actuar honradamente, y con mayor cuidado cuando se hace uso de los recursos públicos para el cumplimiento de sus fines.
d) Deber de responsabilidad: Actuar con claro sentido de los deberes y responsabilidades que le corresponden para el cumplimiento del fin público que pretende satisfacer la organización.
e) Deber de confidencialidad: Guardar discreción con respecto a todos los asuntos e información de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que esté autorizado para dar o rendir información, dentro de los límites que requiere dicha confidencialidad.
f) Deber de conducirse apropiadamente ante el usuario: Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de color, género, religión, nacionalidad, discapacidad física o mental, situación económica, ideología o afiliación política.
g) Deber de imparcialidad: Siempre debe emitir juicio objetivos, sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa; abstenerse de participar en decisiones cuando exista violencia moral sobre él o ella. Queda a salvo el deber de obediencia a superior en los términos que establece la Ley General de la Administración Pública.
h) Deber de actuar con probidad: El funcionario debe actuar con decoro y respeto, debe ser justo, cuidadoso y cortés en el trato con los usuarios y compañeros de labores.
i) Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses.
Artículo 19.—Deberes y responsabilidades de los jefes. Sin perjuicio de las enunciadas en otras normas aplicables, son obligaciones de los jefes respectivos, en relación con sus subordinados, las siguientes:
a) Dictar las disposiciones de manera precisa, clara y necesaria para que los servidores ejecuten sus funciones en forma eficiente y adecuada.
b) Controlar y verificar el cumplimiento del horario de trabajo y los tiempos de descanso de sus subordinados.
c) Asignar en forma clara las labores a los funcionarios, de acuerdo con las responsabilidades del puesto, las necesidades del servicio y los instrumentos técnicos y normativos con que se cuente.
d) Vigilar que se dé un uso adecuado y racional del equipo, material y mobiliario asignado.
e) Guardar el debido respeto para con los servidores y estimularlos en la realización de su trabajo.
f) Procurar el mejoramiento en sus condiciones, métodos de trabajo y capacitación de su personal.
g) Emitir las instrucciones y recomendaciones necesarias según sea el caso, con el fin de mejorar la disciplina y la ejecución de las labores de los servidores.
h) Atender las sugerencias y quejas que los servidores puedan manifestar, con el fin de brindar un mejor servicio público, atendiéndolas cuando éstas sean procedentes.
i) Brindar especial atención a los servidores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos realizando la inducción correspondiente.
j) Facilitar el tiempo necesario para que los servidores puedan asistir a consultas médicas en la Caja Costarricense de Seguro Social, médico de empresa, Instituto Nacional de Seguros o médico particular, según sea el caso.
Artículo 20.—Obligaciones y responsabilidades de los servidores. Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su Reglamento y toda aquella normativa que imponga obligaciones a los servidores, éstos deberán:
a) Cumplir con los principios y mandatos de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, leyes conexas y con los del presente Reglamento.
b) Desempeñar satisfactoriamente las funciones que se les asignen, ejerciéndolas con interés, dedicación, disposición, honestidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, evitando la comisión de faltas disciplinarias.
c) Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos en sus actuaciones legítimas y conforme con el ordenamiento jurídico.
d) Dar un tratamiento respetuoso, cortés y considerado a sus superiores, compañeros y subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de grupo.
e) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo sin perjuicio de la obligación de denunciar ante su superior jerárquico cualquier hecho delictuoso o falta disciplinaria que detecte.
f) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipo y materiales del Estado, principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo y estén bajo su responsabilidad.
g) Asistir puntualmente y cumplir la jornada de trabajo, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño íntegro y honesto de sus funciones y responsabilidades.
h) Poner en conocimiento del superior jerárquico los hechos que puedan perjudicar a la Administración Pública y desarrollar iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.
i) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, religión, raza, condición social, parentesco y otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal.
j) Ejercer con rectitud, honestidad e integridad los derechos que les reconoce la Constitución Política de la República, las leyes y otras disposiciones reglamentarias.
k) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fueren convocados, siempre que no exista causa justa que lo impida.
l) Vestir correctamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las reglas de buena presentación que disponga la institución. Cuando se disponga el uso de uniformes, los servidores estarán en la obligación de usarlos en todo momento durante el desempeño de sus labores.
m) Marcar correctamente y en forma personal su tarjeta de control de asistencia, o cualquier otro medio que se establezca para ese control.
n) Trabajar, cuando fuere necesario, durante horas extraordinarias dentro de los límites y disposiciones que señala la legislación vigente.
ñ) Informar a la Actuaría, y en su ausencia al jefe inmediato, por el medio que resulte más idóneo, la causa que le impide asistir al trabajo.
o) El operador del vehículo oficial deberá mantener al día su licencia respectiva, conducir los vehículos con diligente responsabilidad y entereza, así como estar pendiente de darle el mantenimiento necesario, informar a la Actuaría, y en su defecto a la Dirección Administrativa, sobre cualquier anomalía que detecte o accidente que involucre al vehículo. Acatar, además, todo lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre y en el Reglamento de Uso de Vehículos del Poder Ejecutivo.
p) Quienes desempeñan funciones de seguridad y vigilancia deberán mantener al día los permisos de portación de armas correspondientes; asimismo, deberán cumplir con la normativa general respecto a la utilización de estas.
q) Cumplir con los demás deberes que exigen leyes especiales, los reglamentos, instrucciones, directrices y circulares relacionadas con el servicio y la gestión pública.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 21.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto del Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras disposiciones del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a los servidores:
a) Ocupar tiempo en horas laborales para atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las labores que les han sido encomendadas.
b) Fomentar o mantener tertulias abusivas por períodos no razonables con compañeros o particulares dentro de su horario de trabajo, así como el uso abusivo de Internet, o bien leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso que no tenga relación con las actividades del Tribunal y con su puesto.
c) Utilizar los teléfonos del Tribunal para atender asuntos personales en perjuicio del servicio público, salvo casos urgentes e indispensables.
d) Tomar licor, consumir drogas o fumar dentro de las instalaciones de la institución, así como presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
e) Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como servidor público, así como prevalerse del cargo que desempeña en la institución para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.
f) Disponer o usar documentos, útiles o materiales máquinas, mobiliario y equipo al servicio de la institución para objeto distinto a aquel al que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización de sus labores.
g) Distraer con bromas o juegos a sus compañeros de trabajo, con lo que pueda interrumpir su atención y concentración en el desempeño de sus labores, o bien quebrantar las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
h) Divulgar o hacer público, el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier asunto de orden interno y privado del Tribunal, sin autorización del superior jerárquico respectivo.
i) Conducir los vehículos del Tribunal sin estar oficialmente autorizado para ello.
j) Alterar o sustraer los registros de asistencia propios o de otros compañeros y consentir que otro le realice la marca respectiva.
k) Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a sus cargos sin causa justificada, así como imposibilitarlos o no darles la atención que requieran.
l) Realizar rifas, colectas o venta de objetos dentro del Tribunal.
m) En el caso del conductor o quienes estén autorizados para conducir los vehículos del Tribunal, utilizarlos en actividades ajenas a los servicios de la institución o transportar particulares que no tengan relación con el servicio que se presta.
n) Dejar sin cancelar deudas adquiridas por hospedaje, alimentación o por pasajes, en aquellos lugares donde el Tribunal haya reconocido efectivamente esos gastos, o no presentar las liquidaciones correspondientes.
ñ) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
o) Utilizar la violencia, de hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la realización del trabajo, o para las de tipo personal con alguno de sus compañeros.
p) Registrar los escritorios u otros muebles donde se mantengan objetos personales o de trabajo de otro servidor y hacer uso de éstos sin la previa autorización. En casos excepcionales para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior, podrán usarse los útiles y equipo de trabajo, o documentos que están en custodia de un servidor ausente.
q) Atrasar o entorpecer injustificadamente una determinada diligencia procesal administrativa, o una investigación, negarse a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados.
r) La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación de la institución, así como el uso de dicho equipo para observar o reproducir pornografía. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave, para los efectos de la sanción respectiva.
CAPÍTULO VIII
Derechos de los funcionarios
Artículo 22.—Los servidores del Tribunal gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como el Código de Trabajo, además de los derechos incluidos en el presente Reglamento y demás normativas de derecho público que corresponda.
Artículo 23.—Los servidores del Tribunal tendrán la posibilidad de que se les brinde capacitación, mediante cursos, seminarios, talleres, charlas y otros, canalizados a través de la Dirección Administrativa, sujeto a contenido presupuestario si es del caso.
Artículo 24.—Los servidores nombrados en propiedad podrán solicitar a la Dirección Administrativa el estudio técnico de análisis ocupacional para la reasignación de sus puestos, gestión que debe estar previamente avalada por sus superiores, y siempre que se cumpla con los requisitos de admisibilidad que establece el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 25.—Las servidoras en época de lactancia, podrán disponer de una hora diaria continua o fraccionada para amamantar a su hijo, según su conveniencia y previo acuerdo con el Actuario del Tribunal. Esta licencia que es con goce de salario podrá prorrogarse, para tales efectos la interesada deberá presentar el certificado médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que conste que está amamantando a su hijo.
Artículo 26.—Se establece como derecho del servidor la carrera administrativa, a la que puede optar en igualdad de condiciones y requisitos a una plaza vacante, para lo que se tomará en cuenta el desempeño eficiente y su antigüedad en el Tribunal, y que por su capacidad y responsabilidad resulte idóneo para el cargo, conforme con los procedimientos y requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 27.—Los servidores tendrán derecho, además, a:
a) Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en forma razonable, justa, conforme a derecho y previo cumplimiento del debido proceso.
b) Recibir instrucciones claras y precisas, sobre el desempeño de sus labores y responsabilidades.
c) Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan, para este efecto, los servidores podrán solicitar se realice una reunión con los miembros del Tribunal, por medio de su Secretario.
d) Los funcionarios del Tribunal nombrados en puestos de clase profesional les asiste el derecho de optar por el beneficio económico de carrera profesional, de conformidad con las formalidades y requisitos que dicte la Dirección General de Servicio Civil; así como el pago de prohibición y dedicación exclusiva, según corresponda.
Artículo 28.—Ningún servidor podrá alegar derechos cuando el Tribunal, por error o indebida interpretación de una norma técnica o legal, haya otorgado un beneficio que no correspondía.
Artículo 29.—El Tribunal dentro de sus instalaciones mantendrá un lugar adecuado para que los servidores puedan ingerir sus alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso.
CAPÍTULO IX
Jornada y horario de trabajo
Artículo 30.—La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa de lunes a viernes. El horario general de servicio será de las ocho a las dieciséis horas, con descanso de diez minutos en las mañanas y tardes, para tomar un refrigerio, el cual se consumirá en el lugar donde se presta el servicio y de cuarenta minutos para almorzar. La Actuaría dispondrá los turnos y la distribución del personal a su cargo a fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación del servicio.
Artículo 31.—El Tribunal podrá modificar los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo justifiquen y no se perjudique al servicio público ni a los servidores.
Artículo 32.—El personal de vigilancia estará sometido a un horario especial, dentro de los límites que permite el Código de Trabajo, asignado por la Dirección Administrativa, que garantice la seguridad y vigilancia de las instalaciones del Tribunal durante las veinticuatro horas.
Artículo 33.—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran los servidores quedan en la obligación de laborar horas extraordinarias, que sumadas a la jornada ordinaria no podrá exceder de las doce horas permitidas por ley. La negativa injustificada a tal disposición será considerada como falta grave, para efectos de sanción disciplinaria.
Artículo 34.—La remuneración del tiempo extraordinario laborado se hará de conformidad con lo que dispone la legislación laboral vigente.
Artículo 35.—El Tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, y realizará sus labores en el edificio que ocupe, y fuera de él, cuando así lo disponga su máxima autoridad, por imperiosa necesidad del servicio público.
CAPÍTULO X
Descanso semanal, días feriados y
asuetos
Artículo 36.—Los servidores del Tribunal disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto después de cinco días continuos de labores, salvo aquellos cargos que por la naturaleza de sus funciones, requieran otro tipo de jornada.
Artículo 37.—Los días de asueto serán libres para los funcionarios del Tribunal cuando el acto que los declare como tales así lo establezca. Igualmente serán libres los días feriados, reconocidos así por el Código de Trabajo. Se exceptúan del disfrute de estos días los servidores que, por la naturaleza de sus funciones, deban laborarlos, en cuyo caso se les aplicará lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
Registro y control de asistencia
Artículo 38.—La asistencia de los servidores a sus labores se controlará mediante tarjetas individuales, siendo que cada funcionario debe registrarse en el reloj marcador al inicio y terminación de la jornada, o mediante cualquier otro sistema alternativo autorizado. Se excluyen de la obligación de registrar la asistencia mediante tarjeta a los servidores autorizados expresamente por el Tribunal. Sin embargo, estos quedan sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades disciplinarias que les asiste al resto del personal en cuanto a llegadas tardías o abandono de labores que, en forma injustificadas, se les detecte lo que podría acarrear la revocatoria por parte del Tribunal de disposición, previo informe levantado por la Actuaría.
Artículo 39.—Las marcas de asistencia deben ser claras y precisas, aquellas que presenten irregularidades que no se deban a defectos del sistema, se tendrán por no hechas, a menos que se presente y acepte la justificación del caso.
Artículo 40.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca, en las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia del servidor a sus labores, con las consecuencias previstas por el presente Reglamento. Se exceptúan las omisiones debidamente justificadas por la Actuaría, siempre que el interesado solicite tal justificación y aporte los comprobantes del caso dentro de los dos días hábiles siguientes.
Artículo 41.—Es prohibido para los servidores marcar la tarjeta de asistencia de los otros funcionarios. Dicha actuación conlleva la realización de una falta grave. Si tal actuación se debió a un error, el servidor inmediatamente deberá informar el hecho a la Dirección Administrativa y a la Actuaría.
CAPÍTULO XII
De las llegadas tardías
Artículo 42.—Se considerará llegada tardía la presentación del servidor después de cinco minutos de la hora señalada para el inicio de sus labores.
Artículo 43.—La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada, implicará la pérdida de media jornada, con la deducción salarial correspondiente.
Artículo 44.—Sólo en casos muy calificados, a juicio de la Actuaría, se podrán justificar las llegadas tardías y las salidas antes de la hora oficial; para ello el servidor deberá solicitar la justificación a más tardar el segundo día hábil siguiente a la falta. Si tales actuaciones son realizadas por quien ostente la Actuaría, dicha justificación deberá autorizarla el Presidente del Tribunal.
Artículo 45.—Las llegadas tardías injustificadas que sean computadas dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:
a) Por tres, amonestación verbal.
b) Por cuatro, amonestación escrita.
c) Por cinco o seis, suspensión hasta por cuatro días.
d) Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho días.
e) Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XIII
De las ausencias
Artículo 46.—Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de labores o a la asistencia después de transcurrida media jornada. La inasistencia a una mitad de la jornada se computará como media ausencia.
Artículo 47.—Las ausencias injustificadas, aparte de la sanción disciplinaria que pueda caber para el servidor, implicará el rebajo de salario correspondiente.
Artículo 48.—El servidor que no pueda presentarse a laborar deberá comunicarlo, en las primeras horas de la jornada correspondiente, por el medio que considere más idóneo, a la Actuaría, para que se tomen las precauciones necesarias en el servicio, sin que tal aviso signifique la justificación de su inasistencia. En el caso de que quien ostente la Actuaría no pueda presentarse a laborar, la comunicación dicha deberá realizarse ante el Presidente del Tribunal.
Artículo 49.—Las ausencias por enfermedad deberá justificarlas el servidor con certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. El servidor también podrá justificar sus ausencias por enfermedad mediante certificado extendido por médico particular, siempre que no excedan de cuatro días, de lo contrario dicho comprobante deberá estar homologado por la Caja Costarricense de Seguro Social. En todos los casos el comprobante médico debe ser entregado en la Actuaría, a más tardar el segundo día de la inasistencia. Plazo que se podrá prorrogar por justa causa.
Artículo 50.—Se considera abandono del trabajo el hacer dejación del mismo sin causa justificada dentro de la respectiva jornada. Para estos efectos no es necesario que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, basta que en forma evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 51.—Las salidas injustificadas antes de la hora acordada como horario de la Institución se considerarán, para todos los efectos, como abandono de labores.
Artículo 52.—Las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, acarrearán al servidor las siguientes sanciones:
a) Por media ausencia, amonestación verbal.
b) Por dos medias ausencias alternas, amonestación escrita.
c) Por una ausencia, o dos medias ausencias consecutivas, suspensión hasta por tres días sin goce de salario.
d) Por dos ausencias alternas, o más de dos medias ausencias consecutivas o no, dentro de un mismo mes calendario, suspensión de tres a cinco días sin goce de salario.
e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, en un mismo mes calendario, despido sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 53.—El abandono de labores dentro de tres meses calendario será sancionado de la siguiente forma:
a) La primera vez, apercibimiento escrito.
b) La segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
c) La tercera vez, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
d) La cuarta vez, despido sin responsabilidad para el Estado.
CAPÍTULO XIV
De las vacaciones
Artículo 54.—Los servidores disfrutarán de vacaciones anuales en la proporción que señalan los artículos 37, inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 de su Reglamento. Para esos efectos se tomará en cuenta también el tiempo servido en otras instituciones públicas.
Artículo 55.—Las vacaciones es un derecho del servidor, pero es una potestad de la Administración determinar el momento en que el servidor debe disfrutarlas, debiendo programarlas dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del derecho, a efecto de garantizar la continuidad del servicio y no perjudicar su calidad y eficacia.
Artículo 56.—Para el disfrute de las vacaciones el servidor debe presentar, previamente, la boleta correspondiente a su jefe inmediato para que le ponga un visto bueno que hará constar que puede optar a ese derecho, pero será el Actuario(a), o en su defecto, el Presidente y/o el Secretario del Tribunal, quien en definitiva autorizará dichas vacaciones.
Artículo 57.—El disfrute de vacaciones proporcionales sólo procede cuando, al no cumplir las cincuenta semanas de servicio continuo, deviene la terminación de la relación de servicio, ante vacaciones colectivas acordadas por el Poder Ejecutivo, o en casos excepcionales.
CAPÍTULO XV
De las licencias
Artículo 58.—Los servidores del Tribunal disfrutarán de licencia con goce de salario hasta por una semana, por motivo de matrimonio del servidor o de la servidora, por el fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge y por el nacimiento de hijos debidamente reconocidos. En casos especiales y a juicio del Presidente del Tribunal, la licencia por fallecimiento de familiares podrá otorgarse en relación a otros familiares cercanos que vivan bajo el mismo techo, previa demostración de dicho parentesco y de la condición indicada por parte del funcionario.
Artículo 59.—Los servidores regulares podrán optar a licencia con goce de salario para estudios, de conformidad con lo que establece la ley Nº 3009, denominada: “Ley de Licencias para el Adiestramiento de Servidores Públicos” y el numeral 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Pero ésta podría ser denegada, cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio, sin responsabilidad para el Tribunal y sin que por ello se puedan alegar derechos adquiridos por concesiones similares anteriores.
Artículo 60.—Las licencias sin goce de salario, hasta por dos días, podrán ser otorgadas por el Actuario(a) en casos muy calificados, y siempre que el servidor no cuente con saldo de vacaciones de donde puedan ser deducidos, las demás se regirán por lo que establece el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y serán aprobadas por el Presidente y/ Secretario del Tribunal.
Artículo 61.—Conforme lo establecen los artículos 33, 37 y 39 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, las licencias solicitadas mediante contratos de adiestramiento y para docencia, y los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, cuando procedan, serán autorizados y firmados por el Presidente y/o el Secretario del Tribunal.
CAPÍTULO XVI
Subsidios por enfermedad y maternidad
Artículo 62.—Los subsidios por razones de enfermedad y las licencias por maternidad se regularán por lo dispuesto en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil así como por lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, en lo que a esta materia se refiere.
CAPÍTULO XVII
De los salarios
Artículo 63.—El salario de los servidores sujetos al Régimen de Servicio Civil se girará por quincena, y se regulará por lo que establece el Estatuto de Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas, la Ley del Presupuesto de la República y las resoluciones que, en ese sentido, emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 64.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975, sus reformas y su Reglamento; lo concerniente a Carrera Profesional y la Dedicación Exclusiva, su trámite y pago se regirá por las disposiciones vigentes emitidas por la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 65.—Los funcionarios que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados, según los reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán salarios para ningún efecto legal.
CAPÍTULO XVIII
Evaluación del desempeño
Artículo 66.—Todos los servidores deberán ser evaluados, en el desempeño de sus funciones, por el jefe inmediato, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XIX
De las manifestaciones del hostigamiento
sexual
Artículo 67.—De conformidad con el artículo 3° de la ley N° 7476 de fecha 3 de febrero de 1995 se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales, en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 68.—Serán tipificadas como manifestaciones de acoso sexual las siguientes:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o expresa condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Artículo 69.—La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual puede plantear la denuncia, en forma verbal o escrita, ante la Actuaría o ante cualquiera de los miembros del Tribunal, quien deberá poner en conocimiento de los restantes miembros la denuncia presentada.
Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:
1. Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;
2. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;
3. Indicación del tipo de acoso que está sufriendo;
4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento;
5. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;
6. Presentación de cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento; y,
7. Firma del o la denunciante.
Cuando la denuncia se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
Artículo 70.—En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el miembro Presidente resolverá en única instancia:
a) La suspensión provisional del denunciado, con goce de salario.
b) La reubicación temporal del denunciado.
c) La reubicación de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación respecto del denunciado o se presuma la continuación de las presuntas conductas de hostigamiento sexual o persecución laboral denunciadas por la víctima.
Artículo 71.—En un plazo improrrogable de veinticuatro horas siguientes a la denuncia el miembro Presidente integrará el Órgano Director que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo.
Artículo 72.—El procedimiento deberá ser llevado a cabo discretamente, resguardando la confidencialidad y las garantías que rigen el debido proceso.
Artículo 73.—Se dará traslado de la denuncia al demandado, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso, hasta el informe final por parte del Órgano Director.
Artículo 74.—Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.
Artículo 75.—En un plazo de quince días hábiles, el Órgano Director emitirá el informe que trasladará al Presidente con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco días naturales.
Artículo 76.—La resolución final tendrá recurso de reconsideración para ante el Presidente, que será interpuesto en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta.
Artículo 77.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley Nº 7476, y según la gravedad de la falta, se podrán imponer las siguientes sanciones: Amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XX
Acoso psicológico y moral en el trabajo
Artículo 78.—Se entiende por acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.
Artículo 79.—El acoso psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:
1. El aislamiento o falta de comunicación;
2. Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación;
3. Rebajar al trabajador asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales;
4. Asignar plazos de ejecución del trabajo irrazonables;
5. Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada;
6. Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio;
7. Discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación;
8. Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros;
9. Intervención el ámbito privado y personal del acosado o acosada;
10. Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores;
11. Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto;
12. Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones);
13. Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros;
14. Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano;
15. Agresión verbal o de cualquier otro tipo;
16. Cualquier otro acto que atente con las condiciones de trabajo y la dignidad del trabajador.
Artículo 80.—Para la tramitación de las denuncias por acoso psicológico y moral, en lo aplicable, se seguirá el procedimiento establecido para la tramitación de las denuncias por acoso sexual.
Artículo 81.—El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XXI
Condiciones de seguridad e higiene
Artículo 82.—Es deber del Tribunal procurar el bienestar físico, emocional, moral y social de sus servidores, para lo cual deberá prestar especial interés en lo relacionado con la seguridad e higiene en el desempeño de las funciones.
Artículo 83.—Para los efectos del artículo anterior se adoptarán las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad corporal de los servidores, manteniéndose en estado adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y mobiliario de oficina, equipos y condiciones ambientales.
b) Suministro, uso y mantenimiento de los equipos y materiales para protección personal.
c) Capacitación al personal en salud ocupacional, para prevenir riesgos por desastres naturales.
Artículo 84.—Los servidores podrán optar a los servicios médicos asistenciales correspondientes o a los brindados en la Dirección General de Servicio Civil.
CAPÍTULO XXII
Procedimiento del Régimen Disciplinario
Artículo 85.—Con las excepciones que se dirán, las faltas en que incurran los servidores serán valoradas y sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de Servició Civil. Para tales efectos, las faltas se clasificarán como leves, de cierta gravedad o graves, según la calificación que proceda a juicio del Actuario (a) o del Presidente del Tribunal, según corresponda.
Artículo 86.—Los criterios valorativos para definir si una falta es leve, de cierta gravedad o graves son: la naturaleza de la falta y sus efectos, las modalidades y las circunstancias de hecho, la reiteración, los motivos determinantes, los antecedentes del infractor agravantes o atenuantes, así como aquellas establecidas por la normativa vigente.
Artículo 87.—Las sanciones disciplinarias por amonestación oral y escrita corresponderá aplicarlas al Actuario (a), de lo que se informará al Presidente y/o Secretario del Tribunal, dentro del tercero día después de su imposición. Las sanciones disciplinarias que correspondan por suspensión sin goce de salario y de despido serán impuestas por el Presidente del Tribunal; previa información, en los casos que amerite, realizada por el órgano director nombrado al respecto.
Artículo 88.—En el caso de las gestiones de despido se observará el procedimiento que establece el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, a tal efecto la gestión será firmada por el Presidente del Tribunal y se convocará a los Miembros Suplentes a fin de darle el procedimiento respectivo y dictar el fallo del caso.
Artículo 89.—Las faltas laborales por ausencias o llegadas tardías injustificadas no requieren la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la sanción disciplinaria por aplicar, basta con que la Actuaría le informe al servidor sobra la falta y darle un término de tres días para que haga el descargo. Vencido ese plazo y comprobada la falta, la Actuaría o el Presidente del Tribunal establecerá la sanción, según corresponda.
Artículo 90.—Para sancionar disciplinariamente las faltas laborales, o bien para establecer las responsabilidades que correspondan, según el caso, el Presidente del Tribunal podrá nombrar un órgano director para que determine la verdad real de los hechos denunciados, de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública. Se exceptúan de este procedimiento los casos por acoso y hostigamiento sexual, por tener su propio procedimiento.
Artículo 91.—Las sanciones disciplinarias deberán imponerse dentro del mes siguiente en que se cometió la falta o en su caso, desde que los hechos o la falta son conocidos por la autoridad competente, de conformidad con la normativa laboral vigente y la especial, según corresponda.
Artículo 92.—Podrá acordarse el despido sin responsabilidad para el Estado en los siguientes casos:
a) Cuando dentro de un plazo de tres meses a un servidor se le impongan más de tres suspensiones disciplinarias.
b) Por el abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente por parte del servidor, cuando la falta sea cometida por cuarta vez en un período de tres meses.
c) La ausencia injustificada de dos días consecutivos o más de dos alternos, computables en un mismo mes calendario.
d) Por más de ocho llegadas tardías computables en un mismo mes calendario.
e) Cuando el servidor haya cometido por tercera vez una falta de las consideradas de cierta gravedad o bien incurra por segunda vez en una de las faltas graves, en ambos casos, en un mismo mes calendario.
f) Si el servidor incurre en cualquier falta grave de las que establece el Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo o de las indicadas expresamente en leyes especiales.
CAPÍTULO XXIII
De los reclamos y otros recursos
administrativos
Artículo 93.—Los servidores del Tribunal podrán recurrir, por escrito, contra todas aquellas resoluciones o disposiciones de su jefe inmediato que consideren lesionan sus derechos laborales, de conformidad con lo que establece el numeral 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Para tal efecto, emitida la resolución o disposición, que según el servidor lesiona sus derechos, procederá el recurso de revocatoria contra el jefe inmediato y el de apelación ante el Presidente, quien dará por agotada la vía administrativa a lo interno del Tribunal.
Artículo 94.—Si el servidor persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en los numerales 14 y 190 del Estatuto de Servicio Civil y 63, 81 y 88 de su Reglamento.
CAPÍTULO XXIV
Disposiciones finales
Artículo 95.—Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán con fundamento en lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, leyes conexas, la jurisprudencia y los principios constitucionales, éticos y filosóficos en que se inspira el Régimen Estatutario.
Artículo 96.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26528-MP del 28 de noviembre de 1997 y sus reformas.
Artículo 97.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 11406).—C-424200.—(D34068-99903).
Nº DGM 47-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero
de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007.
Considerando:
1º—Que la “Reunión del
Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM)” a celebrarse en la Ciudad de
Managua, Nicaragua de los días 29 al 31 de octubre del 2007, es de interés para
el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de
representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a la licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de
identidad número uno-ochocientos cincuenta y ocho-seiscientos cuarenta y siete,
Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley
de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y
ocho-seiscientos cuarenta y siete, Subdirectora de la Dirección General de
Migración y Extranjería para que participe en la “Reunión del Grupo Regional de
Consulta sobre Migración (GRCM)” a celebrarse en la Ciudad de Managua,
Nicaragua de los días 29 al 31 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Sossa Siles por concepto de viáticos, gastos de alimentación y
hospedaje, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales
aéreas, a saber $ 131 diarios para un total de $ 655, serán cubiertos con
recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01,
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 28 al 31 de octubre de 2007, se autoriza la participación de Xinia Sossa
Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de
octubre al 1º de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto,
Ministro de Gobernación, y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45959).—C-18170.—(98020).
Nº 109-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades que les confiere la Constitución Política en el artículo 140, inciso
2 y 146; así como lo normado en la Ley Nº 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), Ley Nº 6324 del 24
de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial), y Ley Nº 1581 del 30 de mayo de
1953 (Estatuto de Servicio Civil).
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el inciso 2 del artículo 140 de la Constitución Política, son atribuciones
del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar y remover a
los funcionarios del Régimen de Servicio Civil.
2º—Que según dispone la Ley
General de Administración Vial, el personal administrativo del Consejo de
Seguridad Vial se encuentra cubierto por el Régimen de Servicio Civil.
3º—Que conforme con el
Dictamen Nº C-285-82 del 3 de noviembre de 1982 emitido por la Procuraduría
General de la República, es necesario cumplir el requisito constitucional de
publicación de todos los nombramientos y remociones del personal del Régimen de
Servicio Civil; criterio que fue ratificado por el Dictamen DL-157-94 de fecha
10 de mayo de 1994 de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil.
4º—Que de Acuerdo con la
Evaluación del Período de Prueba de fecha veintinueve de junio del dos mil
seis, suscrito por el Lic. Mayid Martínez Calvo, Encargado del Departamento de
Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial, se consideró que la
servidora Patricia Blanco Méndez, portadora de la cédula de identidad número
02-0450-0320, no se considera idónea para ingresar al Régimen de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
1º—Cesar en el cargo
debido a la no aprobación del período de prueba a la señorita Patricia Blanco
Méndez, cédula de identidad 02-0450-0320.
2º—E1 cese de funciones rige
a partir del 1º de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a las 16:21 horas del día 17 de octubre del año 2007.
Publíquese y
notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 10944-Seguridad Vial).—C-14520.—(98146).
N° 54-07-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los
artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el
artículo 1° del Reglamento para Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640- H
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2002
y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°
8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
de 2001.
Considerando:
I.—Que para lograr la
mayoría agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos
administrativos en lo que refiere a la materia de Contratación Administrativa,
como es la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos
de contrataciones, órdenes de pedido, así como la suscripción de contratos de
dedicación exclusiva, estudio y becas, resoluciones de permiso sin goce de salario,
convenios y otros tramites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, es necesario delegar la firma de los citados instrumentos.
II.—Que por Decreto Ejecutivo
Nº 33411-H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, se
establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa
de cada Ministerio lo dictará el máximo Jerarca de la Institución con la
salvedad que se proceda a la delegación de ese acto, lo cual es permitida de
conformidad con el artículo 221 del Reglamento de cita.
III.—Que en virtud de su
competencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición
de máximo Jerarca del Ministerio, debe mediante acto final, otorgar la debida
autorización a los procesos de contratación administrativa, lo que afecta
innecesariamente la eficiencia y celeridad del tramite a que debe someterse
gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa.
IV.—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de documentos rutinarios, en cuanto a Contratación
Administrativa.
V.—Que a través de Acuerdo
Ministerial, Nº 06, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del
2006, se nombra a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº
02-0290-0858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VI.—Que mediante Acuerdo
Ministerial Nº 29-06 del 09 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 116 del 16 de junio del 2006, que acordó en su artículos 1.
“Delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos
de contratación administrativa en el Proveedor Institucional señor Manuel
Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 01-0479-0539, para que
firmara conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad
02-0290-0858, Oficial Mayor y Director General Administrativa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, las actas indicadas y las órdenes de compra que
realice este Ministerio, 2. Delegar firmas de Contratos de Dedicación
Exclusiva, Estudio y Becas, Resoluciones de Permisos sin Goce de salario,
Convenios y otros tramites, regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento que requieran la firma del Ministro de esta Cartera, en la señora
Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-858, en su condición de
Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y 3. Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales números: a)
059 de fecha 8 de actubre del 204, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 222 de fecha 29 de octubre del 2004, b) 058-MTSS de fecha 8 de octubre del
2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 de fecha 12 de
noviembre del 2004 y c) 048-05 de fecha 1 de junio del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 29 de junio del 2005”.
VII.—Que a través de Acuerdo
MTSS Nº 01-2007 se acuerda modificar el Artículo 1 del Acuerdo Nº 029-06,
citado en el considerando anterior, de la siguiente forma “Delegar las actas de
adjudicación en todos los tipos procedimientos de contratación administrativa,
para que el Proveedor Institucional a.í. Eduardo Arias Cabalceta, portador de
la cédula de identidad Nº 0-708-478, firme conjuntamente con la señora Mayrena
Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-858, Oficial Mayor y Directora
General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas
antes indicadas, así como las órdenes de pedido, que realice este Ministerio.
Delegación que se efectúa en los términos del artículo 221 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H”.
VIII.—Que a partir del 01 de
noviembre del 2007, el señor Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de
identidad número 01-0479-0539, ocupará el cargo de Proveedor Institucional y se
hace necesario delegarle la suscripción conjuntamente con la señora Mayrena
Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-858, Oficial Mayor y Directora
General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las
actas de adjudicación y las órdenes de pedido, que realice este Ministerio.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo N° 01-2007, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicado
en La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2007, el cual modificó el
artículo 1 del Acuerdo Nº 029-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 16 de junio del 2006.
Artículo 2º—Mantener incólume
en todos sus extremos lo convenido en el Acuerdo Nº 029-06, publicado en la
Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006.
Artículo 3º— El presente
acuerdo rige a partir del 01 de noviembre del 2007, para lo dispuesto en ambos
artículos.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
07411).—C-39950.—(98719).
N° 003-C.—San José, 31 de
mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2º del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marianella Sandí
Vargas, cédula de identidad número 07-0069-0148, en el puesto de Profesional 2,
especialidad: Administración-Negocios, número 002241, escogida de Nómina de
Elegibles Nº 561-07 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 35017-Museo Juan Santamaría).—C-7280.—(97597).
Nº MCJ/199/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del
Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994;
el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7
inciso c de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto
del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Sandra
Quirós Bonilla, ha sido invitada a participar en el Encuentro de Directores y
Coordinadores de Preservación de Centros Históricos de Centroamérica y el
Caribe.
2º—Que la participación de la
señora Quirós Bonilla en el evento, responde a las funciones que realiza como
Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Sandra Quirós Bonilla, cédula Nº 3-222-209, para que participe en el Encuentro
de Directores y Coordinadores de Preservación de Centros Históricos de
Centroamérica y el Caribe, que se realizará en Colombia, del 24 al 27 de
octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 23 al 27 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de
la funcionaria Quirós Bonilla en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 27
de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de octubre del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
17043).—C-14540.—(98174).
Nº 166
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de
los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los
Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Eugenio Polanco Hernández, Director de la Escuela de Capacitación,
portador de cédula de identidad Nº 01-0621-098, para que asista al seminario
latinoamericano sobre “Buenas Prácticas Penitenciarias”, a realizarse en Buenos
Aires, Argentina, del 12 al 16 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del transporte aéreo así como del transporte terrestre que contempla
el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban
pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con
motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 783, Administración
Penitenciaria del Ministerio de Justicia, en la subpartida presupuestaria
10503. Los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida presupuestaria
10504 de ese mismo Programa Presupuestario.
Artículo 3º—Se acuerda el
adelanto de US$500 (Quinientos dólares de Estados Unidos de América), para
viáticos, y para impuestos de salida o tarifas en el viaje; todo lo anterior,
sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 11 al 17
de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Justicia, el diecinueve de octubre del dos mil siete.
Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23578).—C-15145.—(98145).
Nº 400-2007.—San José, 25 de
setiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 4 inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos primero y tercero del acuerdo de viaje número 375-2007, de fecha
12 de setiembre del 2007, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar
al señor Alan Thompson Chacón, cédula Nº 2-383-865, Consultor en materia de
Comercio Internacional, para que viaje en delegación oficial a fin de
participar en la reunión de coordinación interna previa a la reunión con las
Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América y la reunión sobre
Propiedad Intelectual con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de
América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 16 al 19 de
setiembre del 2007. El señor Thompson Chacón, viaja a partir del 15 de
setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 20 de setiembre ambas fechas del
presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 20 de setiembre del 2007.”
Artículo 2º—Rige a
partir del 15 al 20 de setiembre del 2007.
San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 05770).—C-29060.—(98142).
COMEX-409-2007.—San José, 5 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1º de febrero del 2007, se integró en
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Federico Valerio
De Ford.
2º—Que el señor Federico
Valerio De Ford, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como
Negociador Comercial, mediante nota de fecha 06 de setiembre del 2007. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Federico Valerio
De Ford, cédula de identidad número 1-745-747.
Artículo 2º—Rige a partir del
11 de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 05771).—C-17565.—(98143).
COMEX-410-2007.—San José, 5 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo del 2006, se integró en la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Olga Barquero
Alpízar.
2º—Que la señorita Olga
Barquero Alpízar, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociadora
Comercial, mediante nota de fecha 30 de agosto del 2007. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Olga
Barquero Alpízar, cédula de identidad número 2-562-707.
Artículo 2º—Rige a partir del
12 de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 05771).—C-16960.—(98144).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-203-2007.—El
señor Henry Vargas Rodríguez, cédula N° 1-415-333 en calidad de Representante
Legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertimil Óxido de Magnesio compuesto a base de Óxido de
Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(98709).
DIA-R-E-199-2007.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Silicio, compuesto a base de Silicio-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(98711).
DIA-R-E-167-2007.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Hidroponia Menor compuesto a base de Magnesio-hierro-cobre-manganeso-zinc-boro-molibdeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillo, Encargada.—(98712).
El señor Martín Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950 en calidad de representante legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilist Hidroponia Mayor compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(98713).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Esteban
Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Bovimec, fabricado por: laboratorio ISP de Perú, para Agrovet Market
de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina
1.00 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento y control de parasitosis internas y externas en bovinos, porcinos,
ovinos, caprinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19
de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(98140).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 217, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil dos, a nombre de García
Navarro Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del
2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director – Departamento de Pruebas de la
Educación Abierta.—(97157).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1673, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 138, título N° 3228 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Agüero Mora Leslie Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Nº 62915.—(97414).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 164, otorgado en el año mil novecientos noventa y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 128, título Nº 2765, otorgado en mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Aguilar Garro Lilliana María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97475).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 46, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sancho Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97599).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 472, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zeledón Portuguez Alejandro. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(97606).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título Nº 1290, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Villalobos Dayana. Se solicita la reposición del título indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(97622).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Diploma Nº 963, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vega Rivera Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—N° 63123.—(97922).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 26, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Gómez Carmona Jorge Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(98647).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 215, título Nº 1339, emitido por el Colegio Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Bravo Palma Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(98690).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder
traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-7697-2007, del día
3 de octubre del 2007, a la señora Salazar Quirós Emilia, mayor, viuda, cédula
de identidad 1-201-338, vecina de San José; por un monto de sesenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un
rige a partir del 22 de noviembre del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(98102).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Vivienda Emanuel R. L., siglas COOPEVIEMA R. L., acordada en
asamblea celebrada el 5 de marzo del 2007. Resolución 1440. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidenta Carol Tatiana Quido Mejía
Vicepresidenta Claudina Miranda Morales
Secretaria Yesenia Mora Delgado
Vocal 1 Adolfo Clark Taylor
Vocal 2 Noemi Duarte Delgado
Suplente 1 Arelis Brenes Hernández
Suplente 2 Guillermo Villegas Badilla
Gerente Laura Sibaja Quirós
San
José, 27 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(98194).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de la Unión de Clubes de Servicios Activo Veinte Treinta de
Costa Rica. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 573, Asiento:
35057.—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(98103).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Libertad y Progreso, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Ofimall San Pedro, oficina número dos. Sus fines, entre otros están: investigar políticas públicas, elaborar políticas públicas basadas en la libertad. Otto Guevara Guth, es el presidente, quien ostenta la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades del artículo 1253 del Código Civil, así como las de sustituir en todo o en parte su mandato, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras nuevas sin que por ello pierda su poder. Y las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo 571, Asiento 92752. Adicionales: 572-53334 y 573-42521.—Curridabat, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63556.—(98470).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Graduados de la Universidad Earth Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 16698.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63572.—(98471).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Visión Empresarial, con domicilio en la provincia de San José, en Sabana Oeste, del Balcón Verde veinticinco metros al norte, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos, impartiendo conferencias, charlas, motivaciones, talleres, predicando el Evangelio y ministración de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Gonzalo Alberto Ramírez Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 51801.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63598.—(98472).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural de Música, Bellas Artes y Danza de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Esparza, 200 este de la esquina sureste de la escuela Arturo Torres. Sus fines, entre otros están: desarrollar, incentivar el arte y cultura musical, las bellas artes y la danza en la comunidad de Esparza. Su presidente Cristian Tercero Carvajal, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, pero para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá de aprobación por acuerdo firme de la junta directiva. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 572, asiento: 29036, adicional 573-14553.—Curridabat, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63599.—(98473).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
5824A.—Los Sueños S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del
nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José
de la Montana, Barva, Heredia, para uso turístico y recreación. Coordenadas
230.250 / 523.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96586).
Expediente Nº 12449-P.—Inversiones Lobositz S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo MTP-222, perforado en su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, riego y piscina. Coordenadas aproximadas 260.450 / 334.300, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63050.—(96830).
Expediente Nº 1426A.—Ana Catalina Cruz Arias solicita concesión de 2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Llano Grande, Cartago, para riego. Coordenadas 212.800 / 546.900 hoja Iztarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62644.—(96831).
Exp. Nº 11860P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita aumento de concesión 1,89 litros por segundo del Pozo RG-196 y 1,6 litros por segundo del Pozo RG-240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso industria-matadero y agropecuario-granja. Coordenadas 216.150 / 497.400 - 215.900 / 492.450 respectivamente Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97559).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional
de Notariado, hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de
reposición del folio 27 del tomo número tres del protocolo del notario público
Pablo Valerio Soto. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que
dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a
este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se
apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial).
Expediente Nº 07-000727-624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—(98094).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del Licenciado Adrián Vargas Sequeira, cédula de
identidad Nº 6-0295-0446, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-001381-624-NO.—San José, 29 de octubre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 63658.—(98474).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Magda Salazar Obando, cédula de identidad Nº 6-183-830, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001370-624-NO.—San José, 19 de octubre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 63659.—(98475).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ambrosia Acosta Torres, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2276-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del primero de agosto del dos mil siete. Expediente Nº
5033-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Ambrosia Margarita Acosta Torres… en el sentido que el
apellido de la madre… es “Torres, no indica segundo apellido”;
consecuentemente, los apellidos de la misma son “Torres Torres”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 63388.—(98476).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Isabel Loáisiga Silva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2642-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8875-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stefanie Tatiana Tijerino Loáiciga… el de Selfida Paulina Tijerino Loáiciga… y el de Yeseilyn Vanessa Loáiciga Silva… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Loáisiga”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63444.—(98477).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Claudia Solano Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3065-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21043-2006. Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Lucía Cisneros Prado, en el sentido que los apellidos de la madre son “Solano Prado” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63484.—(98478).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Fonseca Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2001-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1737-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kembly Massiel Carrillo Fonseca… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Fonseca Fallas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63579.—(98479).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline del Socorro Cuendis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 227-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14764-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Salazar Madrigal con Jaqueline Cuendis Segovia… en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge, son “Jaqueline del Socorro Cuendis, no indica segundo apellido” hija de “Marta Alicia Cuendis, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63681.—(98480).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Chávez Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 670-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26470-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Danny Ernesto Bustos Chaves ..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chávez” y el de Hellen Esmeralda Bustos Chaves..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Danelia” y “Chávez”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(98550).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Biolly Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 279-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10548-2005. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Carolina del Carmen Biolly Brenes... en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Biolley” y de David Francisco Azofeifa Biolly y José Luis Piedra Biolly... en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Biolley” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(98568).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Yanets Luque Cereijo,
mayor, casada, profesora, cubana, cédula de residencia 119200124618, vecina de
San José, expediente 3780-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98113).
María Antonia Zeledón Zeledón, conocida como: María Antonia Zeledón González, mayor, casada, comerciante, cédula de residencia Nº 270-105897-44310, nicaragüense, vecina de Heredia, expediente Nº 3096-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98594).
Samuel Eduardo Vargas Torres, mayor, soltero, agente telemercadeo, cédula de residencia Nº 455-185388-002557, vecino de San José, expediente Nº 2101-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98646).
Karla Patricia Castillo Canales, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-008060-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 3776-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98676).
HOSPITAL SAN VITO
El Hospital San Vito en
Coto Brus, informa sobre el Programa de Compras de enero a diciembre 2008,
Proyecto de Atención Integral a la Salud, segundo nivel de atención.
Servicios No Personales:
Tipo de bien |
Monto estimado ¢ |
Transporte de bienes |
10.894,000.00 |
Mantenimiento reparación equipo y mobiliario de oficina |
1.380,000.00 |
Mantenimiento y reparación equipo transportes |
5.750,000.00 |
Mantenimiento y reparación otros equipos |
63.200,000.00 |
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción |
6.900,000.00 |
Mantenimiento y reparación de edificios por terceros |
16.100,000.00 |
Mantenimiento y reparación equipo comunicación |
8.050,000.00 |
Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información |
4.600,000.00 |
Materiales y
suministros:
Tipo de bien |
Monto estimado ¢ |
Otros productos químicos y conexos |
49.450,000.00 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.875,000.00 |
Llantas y neumáticos |
2.300,000.00 |
Productos papel y cartón |
9.200,000.00 |
Alimentos y bebidas |
90.965,000.00 |
Otros materiales y productos de uso en construcción |
2.300,000.00 |
Materiales productos eléctricos telefónicos y cómputo |
2.875,000.00 |
Materiales y productos de vidrio |
1.150,000.00 |
Instrumental médico y laboratorio |
27.600,000.00 |
Reparación equipo de transporte |
3.910, 000.00 |
Otros repuestos |
16.100,000.00 |
Útiles y materiales de oficina |
5.175,000.00 |
Útiles y materiales de limpieza |
7.360,000.00 |
Útiles cocina y comedor |
4.600,000.00 |
Maquinaria y Equipo:
Tipo de bien |
Monto estimado ¢ |
Equipo y mobiliario de oficina |
2.000,000.00 |
Equipo de cómputo |
9.000,000.00 |
Equipo médico y laboratorio |
10.000.000.00 |
Equipo para comunicaciones |
1.500,000.00 |
Equipos varios |
10.680,000.00 |
La fuente de
financiamiento de este programa será con recursos internos.
San Vito, 8 de
diciembre del 2006.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director.—1 vez.—(98717).
MUNICIPALIDADES
En acatamiento a la Ley
Nº 8511, sección segunda, artículo 6º y el Reglamento General de la
Contratación, Administrativa, capítulo II, artículo 7º, comunica a todos los
potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones publicado en La
Gaceta Nº 14 de fecha 19 de enero del 2007, es modificado al surgir nuevas
necesidades administrativas no previstas para el año 2007.
Monto
total
Monto estimado por Periodo estimado
presupuestario partida para el inicio del
estimado presupuestaria procedimiento
PROGRAMA
I
DIRECCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fuente
de financiamiento: Recursos propios
SERVICIOS 6.100.000,00 Noviembre
Servicios
comerciales y financieros 2.090.000,00
Información 1.300.000,00
Publicidad
y propaganda 340.000,00
Impresión
encuadernación y otros 350.000,00
Transporte
de bienes 100.000,00
Capacitación
y protocolo 2.060.000,00
Actividades
de capacitación 60.000,00
Actividades
protocolarias y sociales 1.000.000,00
Gastos
de representación institucional 1.000.000,00
Monto
total
Monto estimado por Periodo estimado
presupuestario partida para el inicio del
estimado presupuestaria procedimiento
Mantenimiento
y reparación 1.950.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 250.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina 150.000,00
Mantenimiento
y reparación equipo de computo y sistemas de información 1.550.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS 7.040.000,00 Noviembre
Productos
químicos y conexos 3.350.000,00
Combustibles
y lubricantes 450.000,00
Tintas,
pinturas y diluyentes 2.900.000,00
Herramientas,
repuestos y accesorios 230.000,00
Herramientas
e instrumentos 30.000,00
Repuestos
y accesorios 200.000,00
Útiles
materiales y suministros diversos 3.460.000,00
Útiles y
materiales de oficina y computo 1.030.000,00
Productos
de papel, cartón e impresos 1.630.000,00
Textiles
y vestuarios 400.000,00
Útiles y
materiales de limpieza 350.000,00
Útiles y
materiales de resguardo y seguridad 50.000,00
BIENES
DURADEROS 5.360.000,00 Noviembre
Maquinaría,
equipo y mobiliario 5.360.000,00
Equipo
de comunicación 115.000,00
Equipo y
mobiliario de oficina 2.975.000,00
Equipo y
programas de computo 1.825.000,00
Maquinaria
y equipo diverso 445.000,00
Compra de equipo de
cómputo, impresoras, sumadoras, teléfonos, sillas, casillero, verificadora de
billetes, grabadora, entre otros, para uso en las distintas unidades
administrativas y para la implementación del CIAT, Centro Integrado de Atención
Tributaria.
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES
Fuente de financiamiento: Recursos Propios, transferencia
del Concejo de
la Persona Joven y del Concejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM)
SERVICIOS 43.903.615,79 Noviembre
Alquileres 25.500.000,00
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 25.500.000,00
Para el
alquiler de maquinaria para el relleno sanitario y para actividades
varias
por parte de la Comisión de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
Servicios
comerciales y financieros 200.000,00
Publicidad
y propaganda (CONAPAM) 200.000,00
Servicios
de gestión y apoyo 3.150.000,00
Servicios
de ingeniería 150,000.00
Servicios
generales (contratación servicios limpieza y vigilancia) otros 3.000.000,00
Contratación
de servicios de aserrado de madera y servicios topográficos
Capacitación
y protocolo 14.853.615,79
Actividades
de capacitación 3.693.615,79
Actividades
protocolarias y sociales 11.160.000.00
Mantenimiento
y reparación 200.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales 200.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS 17.670.000,00 Noviembre
Productos
químicos y conexos 950.000,00
Tintas,
pinturas y diluyentes 950.000,00
Compra
de pintura y diluyentes para el mantenimiento del parque de
Palmares
y de las instalaciones
Materiales
y productos de uso en la construcción 12.630.000,00
Materiales
y productos metálicos 5.500.000,00
Materiales
y productos minerales y asfálticos 3.530.000,00
Madera y
sus derivados 400.000,00
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de computo 1.950.000,00
Materiales
y productos de vidrio 400.000,00
Materiales
y productos de plástico 400.000,00
Otros
materiales y productos de uso en la construcción 450.000,00
Para compra de
materiales de construcción para el Mantenimiento del parque de Palmares,
instalaciones municipales, entre otros y aportes en especie, Mejoras Salón
Comunal Cristo Rey y Mejoras Escuela de Enseñanza Especial.
Herramientas,
repuestos y accesorios 50.000,00
Herramientas
e instrumentos 50.000,00
Útiles,
materiales y suministros diversos 4.040.000,00
Productos
de papel, cartón e impresos 3.560.000,00
Textiles
y vestuario 80,000.00
Otros
útiles, materiales y suministros 400.000,00
Para ser utilizados en
la compra de libros y en la compra de materiales diversos para la CONAPAM.
Rafael Navarro Mora,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(98093).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000554-13402
Acceso a un sistema de información global de personas y sociedades
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de noviembre del 2007, para la compra del acceso a un sistema de información global de personas y sociedades para la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢1.560,00 (mil quinientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34554).—C-13925.—(99989).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000032-PROV
Compra de baterías, bajo la modalidad de entrega según demanda
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 10 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(99843).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004868-01
Acondicionamiento de oficina BCR Nosara
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (Diez horas con treinta minutos) del día 30 de noviembre del 2007, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
La visita al sitio está programada para el 16 de noviembre del 2007, a las 10:00 a. m. Sita: 50 metros noreste del Servicentro Nosara.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14725).—C-6070.—(99991).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000085-PCAD
Alquiler de local para ubicar oficina
periférica de Alajuela centro
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000085-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 5 de diciembre del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 7 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99988).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000009-01
Concesión para la explotación comercial
turística de local en la Plaza del Pacífico
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto mediante acuerdo Nº 7 firme tomado en la sesión 3454 celebrada el día 23 de octubre del año en curso avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2007LN-000009-01 por “Concesión para la explotación comercial turística de local en la Plaza del Pacífico” hasta las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2007.
Los interesados en participar en esta Licitación, podrán obtener el respectivo cartel, desde nuestra página en Internet (www.incop.go.cr), a partir de la publicación de este aviso.
Asimismo, se comunica que a partir del 13 de noviembre del año en curso se podrán observar las Instalaciones que se darán en concesión a afecto de verificar el estado en que se encuentran, previa coordinación con el señor Johnny Alvarado Cascante al teléfono 661-63-85.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11215).—C-8490.—(99990).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-4403
Etapa de precalificación diseño,
construcción
y equipamiento del CAIS de Siquirres
El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito, para el concurso en mención, hasta las diez horas (10:00) del día 9 de enero del 2008.
A los interesados se les informa que pueden retirar el cartel, en forma gratuita con la presentación de un CD (disco compacto) o previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.
Mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(99883).
MUNICIPALIDADES
Se invita a los posibles oferentes a participar en los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-01
Construcción de pedestales de concreto
en
escuela Yanuario Quesada
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-01
Construcción de alcantarillas de cuadro
en Barrio
El Carmen y en Entierrillos
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas con treinta minutos del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01
Construcción de muros y aceras en el
cantón
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01
Construcción de monumento
Se recibirán ofertas hasta las diez horas con treinta minutos del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 200 7LA-000045-01
Contratación de servicios para realizar
elaboración
de anteproyecto del parque de Escazú
Se recibirán ofertas hasta las once horas del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-01
Adquisición e instalación de un sistema
de CCTV
en el cantón de Escazú
Se recibirán ofertas hasta las once horas con treinta minutos del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000051-01
Contratación de servicios para realizar
estudio
vial en el cantón de Escazú
Se recibirán ofertas hasta las doce horas con treinta minutos del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete.
La documentación para estos concursos podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el edificio anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7573.
Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99837).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
Compra de: 1. Veinticinco (25)
computadoras completas
con quemador de CD y 2. reproductor de DVD.
3. Una (1) computadora portátil. 4. Un (1)
servidor con un procesador para RACK.
5. Un (1) servidor con dos procesadores
para RACK.
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000015-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día viernes 23 de noviembre del 2007.
El cartel se podrá solicitar, previo pago de dos mil colones (¢2.000,00) en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos; edificio azul, esquinero, dos plantas, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(100033).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Compra de una licencia Oracle Forms
& Reports, licencia por
procesador, para servidor con un procesador Dual
Core.
y el correspondiente soporte técnico por un año
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 2:00 (p. m.) horas del día miércoles 21 de noviembre del 2007.
El cartel se podrá solicitar, previo pago de dos mil colones (¢2.000,00) en las cajas municipales, en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(100036).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-CL
Servicios de instalación de bomba de agua
La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del diecinueve (19) de noviembre del dos mil siete (2007), para Servicios de Instalación de Bomba de Agua, para la actividad de Acueducto de la Municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073, 269-9081, ext. 06..
Santa Bárbara, 7 de noviembre del 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 07517).—C-6655.—(99992).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-CL
Sistema de modular de oficina abierta
(Sistema Klip)
para seis estaciones de trabajo
La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 2:00 horas de la tarde del diecinueve (19) de noviembre del dos mil siete (2007), para “Sistema de modular de oficina abierta (Sistema Klip) para seis estaciones de trabajo”, para la Administración de la Municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073, 269-9081, ext. 06.
Santa Bárbara, 7 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 07517).—C-6655.—(99993).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-CL
Contratación de servicios para
levantamiento eléctrico
en las instalaciones del edificio municipal
La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del veinte (20) de noviembre del dos mil siete (2007), para “Contratación de servicios para levantamiento eléctrico en las instalaciones del edificio municipal”, para la administración de la municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073, 269-9081, ext. 06.
Santa Bárbara, 7 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 07517).—C-6655.—(99994).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-CL
Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal
La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del veintiuno (21) de noviembre del dos mil siete (2007), para “Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal”, para la Municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073 / 269-9081, ext. 06. Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.
Santa Bárbara, 7 de noviembre del 2007.—Subproceso Proveeduría.—Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 07518).—C-6655.—(99995).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-CL
Compra de medidores de agua e hidrantes
La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 2:00 horas de la tarde del veinte (20) de noviembre del dos mil siete (2007), para “Compra de medidores de agua e hidrantes”, para la Municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073 / 269-9081, ext. 06. Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.
Santa Bárbara, 7 de noviembre del 2007.—Proveeduría Subproceso.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 07517).—C-6655.—(99996).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01
Contratación de 140 horas de niveladora
tipo 140 H O similar para
conformación de calzada y limpieza de cunetas y desagües
de
los caminos del distrito La Unión, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15, Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 45-07, celebrada por esta Corporación el 5 de noviembre del 2007, Acordó en forma definitiva iniciar el proceso de la Licitación Abreviada 2007LA-000012-01, para la “Contratación de 140 horas de niveladora tipo 140 H O similar para conformación de calzada y limpieza de cunetas y desagües de los caminos del distrito La Unión, Montes de Oro.”
Para lo cual se invita a los interesados a retirar el cartel de esta Licitación en la Municipalidad de Montes de Oro, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del día miércoles 21 de noviembre del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Departamento de Secretaría.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(99891).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01
Contratación de 300 horas de vagoneta de
10 metros cúbicos
y 80 horas de back-hoe para bacheo mecanizado en los
caminos del distrito La Unión, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16, Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 45-07, celebrada por esta Corporación el 5 de noviembre del 2007, acordó en forma definitiva iniciar el proceso de la Licitación Abreviada 2007LA-000013-01, para la “Contratación de 300 horas de vagoneta de 10 metros cúbicos y 80 horas de back-hoe para bacheo mecanizado en los caminos del distrito La Unión, Montes de Oro”.
Para lo cual se invita a los interesados a retirar el cartel de esta Licitación en la Municipalidad de Montes de Oro, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas del día miércoles 21 de noviembre del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Departamento de Secretaría.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(99892).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-01
Adquisición de materiales de construcción
para la construcción de
un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para
500 metros cúbicos para el acueducto de la
ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 45-07, celebrada por esta Corporación el 05 de noviembre del 2007. Acordó en forma definitiva iniciar el proceso de la Licitación Abreviada 2007LA-000014-01, para la “Adquisición de materiales de construcción para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 500 metros cúbicos para el acueducto de la ciudad de Miramar, Montes de Oro”. Para lo cual se invita a los interesados a retirar el cartel de esta Licitación en la Municipalidad de Montes de Oro, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día miércoles 21 de noviembre del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Departamento de Secretaría.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(99893).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-01
Contratación de mano de obra para la
construcción de un tanque de
almacenamiento de agua con capacidad para 500 metros
cúbicos,
del acueducto de la ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 18, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 45-07, celebrada por esta Corporación el 5 de noviembre del 2007. Acordó en forma definitiva iniciar el proceso de la Licitación Abreviada 2007LA-000015-01, para la “Contratación de mano de obra para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 500 metros cúbicos, del acueducto de la ciudad de Miramar, Montes de Oro”. Para lo cual se invita a los interesados a retirar el Cartel de esta Licitación en la Municipalidad de Montes de Oro, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día miércoles 5 de diciembre del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal
Departamento de Secretaría.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(99895).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-01
Adquisición de un vehículo nuevo del año
tipo pick-up doble
cabina, 4x4, con capacidad para cinco personas, para
uso del Alcalde Municipal
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 19, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 45-07, celebrada por esta corporación el 5 de noviembre del 2007. Acordó en forma definitiva iniciar el proceso de la Licitación Abreviada 2007LA-000016-01, para la “Adquisición de un vehículo nuevo del año tipo pick-up doble cabina, 4x4, con capacidad para cinco personas, para uso del Alcalde Municipal”. Para lo cual se invita a los interesados a retirar el cartel de esta Licitación en la Municipalidad de Montes de Oro, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día lunes 26 de noviembre del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Departamento de Secretaría.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(99897).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000150-13402
(Resolución de declaratoria de infructuosa
Nº 250-2007, para la línea Nº 1 del cartel)
Equipo y mobiliario de oficina
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de declaratoria de infructuosa Nº 250-2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000150-13402, en su línea Nº 1, de las 13:00 horas del día 29 del mes de Octubre del año 2007, a saber:
“...De conformidad con los hechos expuestos con el Decreto Nº 30597-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, el artículo 15, 30 y 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, y siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494; se procede a declarar infructuosa la Línea Nº 1 del concurso, por la compra de 120 archivadores de metal de cuatro gavetas de la Licitación Abreviada 2007LA-000150-13402, por cuanto después de 5 meses de adjudicada la Licitación antes citada, resulta un precio no remunerativo para los oferentes, y esta administración presume el incumplimiento por parte de los posibles adjudicatarios de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida, cumpliendo con las regulaciones legales..”
Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34548).—C-15750.—(99997).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000431-13200
Mantenimiento preventivo y correctivo de planta eléctrica
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, del programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 268-2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000431-13200, donde, se adjudica de la siguiente manera:
Corporación
de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A. cédula jurídica 3-101-102045.
Línea Nº 1 y única. Mantenimiento preventivo y correctivo de 7 x 24 x 365 para dos (2) plantas eléctricas a saber: Planta Nº 1: marca Cartepillar, modelo: 3306-D1, serie 85z029208, generador: Caterpillar AC 60HZ de 3fases con voltaje de 240 a 480, Mod: SR-4, serie 5ea004476, KVA:250, KW:200 AMP. 338 y RPM1.800. Planta Nº 2: marca Cartepillar, modelo: 3306-D1, serie 85z02800, generador: Caterpillar AC 60HZ de 3fases con voltaje de 240 a 480, Mod: SR, serie 5ea004374, KVA:250, KW:20 AMP.6.940 y RPM1.800 que incluye los siguientes servicios:
· Servicio de mantenimiento cada una de las plantas: Debe realizar el mantenimiento, comprendiendo de revisiones periódicas mensuales del equipo, para asegurarse su buen funcionamiento.
· Entrega del infirme de mantenimiento: un informe cada vez que se realice una visita, ya sea por mantenimiento o por reparación.
· Repuestos: Incluye la cotización de los mismos a la administración y estos deberán ser instalados por la empresa adjudicataria.
· Mantenimiento correctivo de 7 x 24 x 365 para solución de problemas: visitas, instalación de repuestos, sustitución de equipo y soporte técnico.
· Revisión, mantenimiento preventivo y correctivo de las transferencias de cada una de las plantas.
· Incluye Insumos de cambio de aceite y filtros en forma semestral (dos veces al año), durante la duración del contrato.
· Y demás condiciones de cartel y la oferta.
Monto mensual: $506,58.
Monto anual: $6.078,96.
Monto total anual adjudicado: $6.078,96.
(Seis mil setenta y ocho dólares, con 98/100).
NOTA: El precio por 4 años es de $24.315,84 a manera de referencia contractual.
Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total anual de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Plazo de entrega: cinco días hábiles después de obtenida la orden de pedido y se dará un servicio mensual de mantenimiento preventivo y correctivo, pagadero por mes vencido.
Ejecución del servicio de mantenimiento: Se dará un servicio mensual de mantenimiento preventivo y correctivo por un período de un año, el cual puede ser prorrogable por períodos iguales en forma automática hasta llegar a 4 años.
Garantía del producto o servicio: Es de 6 meses para los materiales y la mano de obra en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, no aplica manipulación de personas no autorizadas por la empresa adjudicataria, ni por ningún tipo de desastre natural, en cuanto al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo la garantía debe ser durante todo el periodo contractual.
Lugar de entrega: en el edificio central del Ministerio de Hacienda ubicado en avenidas 2 y 4, calle 3, exactamente donde estén ubicadas físicamente las plantas eléctricas.
Reajuste de precios: tanto el contratista como la administración se regirán por la siguiente fórmula para el cobro y el pago de reajustes de precios, si aplicaran los mismos durante el desarrollo del servicio contratado.
Para la aplicación del reajuste de precios, se debe utilizar una fórmula general, la cual recoge los principios establecidos en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional o una derivada de ésta.
Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢8.226,12 (Ocho mil doscientos veintiséis colones con 12/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41236).—C-54450.—(99998).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000084-13402
(Aviso de suspensión)
Equipos y programas de cómputo
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000084-13402, para la compra de equipos y programas de cómputo, promovido a favor de los Programas Dirección General de Tributación, Policía Control Fiscal, Dirección General de Informática y Dirección General de Hacienda; lo siguiente:
Nueva de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2007.
Modificaciones: El cartel con las modificaciones pueden obtenerlo por el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢6.360,00 (seis mil trescientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en tercer piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda entre calles primera y tercera costado sur del Teatro Nacional
San José, 7 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34558).—C-15145.—(100003).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000080-57100
Impresión, encuadernación y otros
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por resolución Nº 0216-2007, de las once horas del seis de noviembre del 2007, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Oferente: Grupo Sagar S. A. Líneas Nos. 1, 2, 5, 6, 9, 10, 33, 44, 46, 90, 92, 93, 94, 95; para un monto total en colones de ¢ 5.789.759,20.
Oferente: Jiménez y Tanzi S. A. Líneas Nos. 3, 4, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 65, 113; para un monto total en colones de ¢ 3.610.650,00.
Litografía e Imprenta Lil S. A. Líneas Nos. 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 30, 31, 32, 45, 61, 63, 64, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 97, 102, 103, 108, 109; para un monto total en dólares de $ 117.647,20.
Guilá Imprenta y Litografía S. A. líneas Nos. 8, 27, 62, 98; para un monto total en colones de ¢ 2.741.000,00.
Oferente: Publicidad Progresiva S. A. líneas Nos. 25, 26, 29, 47, 100; para un monto total en colones de ¢ 5.838.750,00.
Oferente: Editorama S. A. Líneas Nos. 48, 59, 110; para un monto total en colones de ¢ 2.271.700,00.
Líneas infructuosas: Nos. 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 66, 67, 68, 72, 73, 91, 96, 99, 101, 104, 105, 106, 107, 111, 112.
Rendir un 10 % garantía de cumplimiento.
San José, 7 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20708).—C-13310.—(100069).
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000504-62700
Tintas y toner
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas del 02 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898. Representada por Álvaro Andrade Vera, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2).
Línea Nº 8. 5 uni Toner Láser CY C5500N, marca Okidata, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 48.000,00 cada una para un monto total de ¢ 240.000.00.
Línea Nº 9. 5 uni Toner Láser MG C5500N, marca Okidata, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con • la oferta en la suma de ¢ 48.000,00; cada uno para un monto total de ¢240.000,00.
Línea Nº 10. 5 uni Toner Láser AM C5500N, marca Okidata, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 48.000,00; cada uno para un monto total de ¢240.000,00. Monto total adjudicado: ¢ 720.000,00.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 18 días hábiles.
5- A: Industrial Fire and Rescue Equipmen S. A. cédula jurídica Nº 3-101-310800. Representada por Eduardo González Arroyo, representante legal.—(Oferta Nº 4).
Línea Nº 1. 85 uni Toner Samsung original Modelo ML-D3050A (4000 páginas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $ 99.43 cada uno para un monto total de $ 8.451,55.
Línea Nº 2. 2 uni de Cartucho Epson original color Cyan para Epson Photo Printer R380, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $ 15.65 cada uno para un monto total de $ 31.30.
Línea Nº 3. 2 uni de Cartucho Epson original color Magenta para Epson Photo Printer R380, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $ 15.65 cada uno para un monto total de $ 31.30.
Línea Nº 4. 2 uni de Cartucho Epson original color Amarillo para Epson Photo Printer R380, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $ 15.65 cada uno para un monto total de $ 31.30.
Línea Nº 5. 2 uni de Cartucho Epson original color Negro para Epson Photo Printer R380, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $ 19.45 cada uno para un monto total de $ 38.90.
Línea Nº 6. 2 uni de Cartucho Epson original color Cyan Light para Epson Photo Printer R380, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $ 15.65 cada uno para un monto total de $ 31.30.
Línea Nº 7. 2 uni de Cartucho Epson original color Magenta Light para Epson Photo Printer R380, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $ 15.65 cada uno para un monto total de $31.30. Monto total adjudicado: $ 8.646,95.
6-
A: Bruno Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-190550. Representada por
Ricardo Rodríguez Artavia, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 1).
Línea 11. 7 uni Cartuchos de color negro para impresora Oki C5500N, a un precio de ¢ 29.800,00; para un monto total de ¢ 208.600,00.
Monto total adjudicado: ¢ 208.600,00.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 08 días hábiles.
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14855).—C-33295.—(100073).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-004821-01
Adquisición de una solución para la
consolidación de almacenamiento
de datos para una infraestructura de alta disponibilidad
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados que la Junta Directiva en sesión 51-07 del 29 de octubre del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Componentes El Orbe S. A., por la suma total de US$ 4.175.032,38; así como la contratación del servicio de mantenimiento del equipo, por el plazo de cinco años por un monto total de US$ 936.622,20; el cual se brindará de conformidad con los términos y condiciones del cartel y la oferta, una vez vencido el período de garantía.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14726).—C-7280.—(100001).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PCAD
Contratación de los servicios de una
empresa que brinde
los servicios de venta y entrega de tarjetas
y servicios asociados en todo el país
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 424-2007 del día 19 de octubre del 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:
SERACO
S. A.
Detalle de costos unitarios adjudicados:
Venta
de Ventas de
Entrega
de tarjetas servicios UP
tarjetas nuevas asociados Grade
Costo unitario dentro del
gran área metropolitana
(Ítem Nº 1) ¢5.180,00 ¢4.145,00 ¢3.110,00 ¢3.110,00
Costo unitario fuera del
gran área metropolitana
(Ítem Nº 2) ¢5.180,00 ¢4.145,00 ¢3.110,00 ¢3.110,00
Montos unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.
La estimación anual de la presente contratación es por ¢77.398.200,00 (setenta y siete millones trescientos noventa y ocho mil doscientos colones exactos).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de (¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
San José, 31 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(99986).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000008-01
Concesión para la explotación comercial,
turística
del local en la Plaza del Pacífico
La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 7 firme tomado en la sesión Nº 3454, celebrada el día 23 de octubre del año en curso acordó declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000008-01 por “Concesión para la Explotación Comercial Turística del Local en la Plaza del Pacífico.”
Lo anterior, conforme al oficio G.G.C.-02289-2007 de la Gerencia General fechado 22 de octubre del 2007 y al acta Nº 36 de la Comisión de Contratación Administrativa de fecha 18 de octubre del 2007.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11214).—C-6655.—(100000).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-007-2007
(Insubsistencia adjudicación ítem 10)
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia División de Pensiones mediante oficio GDP 48.542-2007, del 6 de noviembre del 2007, acordó declarar insubsistente la adjudicación del ítem 10 de la Venta Pública VP-007-2007.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(99834).
ADJUDUCACIÓN PARCIAL VENTA PÚBLICA VP-015-2007
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 48.745-2007, del 29 de octubre del 2007, acordó adjudicar parcialmente la Venta Pública VP-015-2007 de la siguiente manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
10 Casa de habitación en
Cartago, Agua Caliente,
Hacienda de Oro, Carmen Ligia Aguilar
FRM 182128-000 Sánchez, cédula 3-191-555 15.151.515,00
11 Casa de habitación en
Cartago, Dulce Nombre, José Miguel Torres
Florence FRM 171035-000 Salazar, cédula 3-167-046 8.000,00
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 6 de noviembre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(99840).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-3003
Mantenimiento preventivo correctivo para
centrales
de monitoreo marca Dates Ohmeda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:
Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000033-3003. Objeto de contratación: mantenimiento preventivo correctivo para centrales de monitoreo marca Dates Ohmeda.
Empresa
adjudicada: Meditek Services S. A.
Precio Precio Precio
unitario total anual total
Ítem Objeto Equipo bimensual $ por equipo $ anual $
1 Mantenimiento 06 uds centrales de
preventivo monitoreo de 12 camas,
correctivo activos: 646607, 646608,
para centrales 646610, 666601, 666602 620,00 3.720,00 22.320,00
marca Datex 06 uds. Centrales de
Ohmeda monitoreo de 08 camas,
activos: 645022, 645023,
666603, 666604, 666605 410,00 2.460,00 14.760,00
09 uds. Centrales de
monitoreo de 04 camas,
activos: 644094, 644095,
644096, 644097, 644098
666606, 666607, 666608,
666609 210,00 1.260,00 11.340,00
03 uds monitores de
telemetría de 6 pacientes,
activos: 646623, 646624,
646625 150,00 900,00 2.700,00
Monto total 51.120,00
Monto total: $ 51.120,00.
Monto en letras: cincuenta y un mil ciento veinte dólares exactos.
Tiempo de entrega: se realizarán visitas mensuales acorde a cronograma.
Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(100063).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000034-3003
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
para 5 equipos médicos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:
Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000034-3003.
Objeto de contratación: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para 5 equipos médicos.
Empresa
adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Número Precio Precio anual
Equipo de
placa Marca mensual $ (Total) $
2 Reveladora de placas 491144 y 514571 AGFA 400,00 4.800,00
1 Rayos X portátil 482574 TOSHIBA 138,00 1.656,00
2 Rayos X fijo 449954 y 449955 TOSHIBA 2.900,00 34.800,00
Totales 3.438,00 41.256,00
Monto total adjudicado: $ 41.256,00.
Monto en letras: cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis dólares exactos. Se realizarán visitas mensuales acorde a cronograma, la primera visita se hará a los 7 días hábiles después de notificada la disponibilidad del retiro de la orden de compra o de puesta en vigencia del contrato. Según folio 0000186 y 0000187.
Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(100065).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000015-PRO
Alcantarillado sanitario en el cantón de
Nicoya
de la provincia de Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-541 del 23 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2006LN-000015-PRO denominada “Alcantarillado Sanitario en el cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste” de la siguiente forma:
Fernández Vaglio Constructora S. A.—(Oferta Nº 1).
Obra Nº 1: Alcantarillado sanitario en barrio Chorotega de Nicoya, para un total de ¢ 156.750.000,00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢ 3.250.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Obra Nº 2: Alcantarillado sanitario barrio Guadalupe de Nicoya, para un total de ¢ 43.426.400,00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢ 950.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos al contratista se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del ingeniero inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).
Plazo de ejecución: La terminación y entrega de las obras será de la siguiente forma: Obra Nº 1 (Alcantarillado Sanitario en barrio Chorotega de Nicoya) 7 meses y Obra Nº 2 (Alcantarillado Sanitario barrio Guadalupe de Nicoya) 4 meses contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la orden de ejecución.
Lugar de entrega: En el lugar indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(99889).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-01
Diseño y programación de módulos
bajo modalidad virtual
con tecnología multimedia en disco compacto
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 42-2007, artículo II, celebrada el 6 de noviembre del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 a la oferta Nº 1 de la empresa Imago Comunicación Interactiva S. A. por un monto de $ 85.500.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 4 y 9 a la oferta Nº 2 de la empresa Soluciones Interactivas en Multimedios S. A. por un monto de $26.950,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 6 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Sede Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 16296).—C-7865.—(100070).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-01
Adquisición de herrajes y otros
accesorios
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión ordinaria Nº 4209, artículo Nº 2, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
a) Oferta Nº 1, presentada por CETSA S. A. el siguiente artículo: Fórmula 2, Artículo 10. Monto $9.000,00. Tiempo de entrega: 10 semanas.
b) Oferta Nº 3, presentada por ENERSYS, Fórmula 3, artículo 10, Fórmula 8 artículo 02. Monto total: $2.316,00.Tiempo de entrega: 10 semanas.
c) Oferta Nº 4, Suministros Eléctricos S. A. representada por Electroval, Fórmula 1, artículos 01, 06, Fórmula 2, artículo 09, Fórmula Nº 7, artículos 01, 02, 03 y 04. Monto total: $29.075,50. Tiempo de entrega: 10 semanas.
d) Oferta Nº 6, presentada por Supli Servicios S. A., Fórmula 2, artículo 03. Monto total: $9.000,00. Tiempo de entrega: 10 semanas.
e) Oferta Nº 7, Impuche Ltda. representada por D’Alessandro S.A., Fórmula 3, artículo 03, Fórmula 8, artículo 01. Monto total: $13.785,50. Tiempo de entrega: 8 semanas.
f) Oferta Nº 9, presentada por Electronic Engineering, Fórmula 1, artículos 02, 03, 04, Fórmula 3, artículos 04, 05. Monto total: $16.898,75. Tiempo de entrega: 10 semanas.
g) Oferta Nº 10, presentada por EE América, representada por Electronic Engineering, Fórmula 2, artículos 01, 02, 04, 05, 06, Fórmula 3, artículo 06, 07, 08 y 09, Fórmula 5, artículos 1,2 y 3, Fórmula 6, artículos 01 y 02. Monto total: $109.976,50. Tiempo de entrega: 10 semanas.
h) Oferta Nº 14, presentada por Montajes Eléctricos, Spe. S. A. Fórmula 3, artículo 2. Monto total: $1.200,00. Tiempo de entrega: 10 semanas.
i) Oferta Nº 15, presentada por CEMESA. Fórmula 3, artículo 01, Fórmula 4, artículos 01 y 02. Monto total: ¢11.084.000,00. Tiempo de entrega: 10 semanas.
j) Oferta Nº 16, presentada por ELMEC S. A. Fórmula 1, artículo 05, Fórmula 2, artículos 07 y 08. Monto total: $47.240,00. Tiempo de entrega: 10 semanas.
Para todos los oferentes conforme al cartel y la oferta, se aplicarán los siguientes aspectos: Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días plazo. Lugar de entrega: DDP Bodega Central de JASEC.
A partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14329).—C-21780.—(99999).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01
Adquisición de dos vehículos para carga
liviana
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según Resolución de la Alcaldía Municipal de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del día veinticinco de octubre del dos mil siete, readjudica la referida licitación a la empresa Purdy Motor S. A. por un monto de ¢16.403.625,00.
Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(99896).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-ASISTA
(Declaración desierta)
Adquisición de 443 TM de mezcla
asfáltica en
caliente para retirar en boca de planta
La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 80 celebrada el 5 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo Nº 3915-11-2007 en forma unánime y definitivamente aprobado, declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-ASISTA “Adquisición de 443 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta”.
San Pedro de Poás, 6 de noviembre del 2007.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(99971).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-01
Adquisición de un sistema de cobro
municipal para el
Departamento de Cobranzas y Rentas
La Proveeduría Municipal comunica el acuerdo por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 78-2007, celebrada el martes 23 de octubre del 2007, en la cual se resuelve la Licitación Abreviada 2007LA-000023-01, se acuerda por definitivo adjudicar dicha licitación a la empresa DECSA Costa Rica S. A. por un monto de 14.000.000,00.
MBA. Jesús Romero Prado, Proveedor a. í.—1 vez.—(99831).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-01
Contratación de mano de obra para
construcción
de puente peatonal en La Victoria
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 5 de noviembre del 2007, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Rafael Ángel Murillo Murillo, cédula física 5-094-098, la contratación de mano de obra para construcción de puente peatonal en La Victoria, por un monto de ¢ 7.995.000 (siete millones novecientos noventa y cinco mil colones con 00/100).
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(99836).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-01
Construcción de ciclo vías entre cruce La Y Griega
y la comunidad de La Guaria
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 5 de noviembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-01 “Construcción de ciclo vías entre cruce La Y Griega y la comunidad de La Guaria” debido a razones de sobreprecio.
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(99839).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
Actualización Registro de Proveedores
Con el propósito de actualizar la información de cada uno de los potenciales oferentes de bienes y servicios que se encuentran inscritos en el Sistema de Registro de Proveedores de la Institución y de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento; se comunica a todas aquellas personas físicas y jurídicas que a partir del día 16 y hasta el día 29 de noviembre del año 2007 en la dirección www.cgr.go.cr/registrodeproveedores se ha habilitado una aplicación para tal fin. Cabe señalar que mediante correo electrónico se estará remitiendo a los proveedores inscritos a nuestro registro un nombre de usuario con su respectiva palabra de acceso (password), para que realicen la actualización solicitada.
Así mismo, a los proveedores que deseen formar parte de nuestro Registro, se les informa que en dicha dirección electrónica podrán encontrar los requisitos para la inscripción respectiva, trámite para el cual, deberán comunicarse a nuestra Unidad de Servicios de Proveeduría a los números telefónicos 501-8073 ó 501-8224 con Nazira Montero o Sujey Montoya, para que se les asigne su clave y su contraseña y así poder registrar su información en dicho sistema.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 19964).—C-11515.—(100072).
AVISOS
La Oficina Nacional Forestal, está recibiendo información para actualizar su Registro de Proveedores, los interesados, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en nuestras oficinas ubicadas en San Antonio de Belén, Heredia, 50 m. norte del Banco Nacional de Costa Rica, en los altos de la zapatería CARYBE. Para mayor información pueden llamar al 293-5834 o escribirnos al correo ofnacfor@racsa.co.cr.
Alfonso Barrantes Rodríguez, Responsable.—1 vez.—(98728).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-00100
Compra de unidades de tecnología móvil (Hand Held)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la nueva fecha y hora de apertura es el 20 de noviembre del 2007 a las 9:00 horas y la reunión de pre-oferta será el 14 de noviembre del 2007 a las 9:00 horas en la oficina de la Asesoría en Tecnología de la Información en el COSEVI ubicado en la Uruca.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10947).—C-7865.—(100004).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004869-01
Adquisición de equipo para consolidación
de servidores
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la recepción de ofertas se ha trasladado para las once horas con treinta minutos del 30 de noviembre del 2007.
El resto del cartel se mantiene invariable
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14727).—C-4860.—(100006).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD
(Enmienda Nº 3)
Contratación de servicios profesionales
para notariado externo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 3 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99987).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107025-UL
Preselección de empresas desarrolladoras
de software que provea
servicios en análisis, diseño, programación e
implantación de
bloques de requerimientos que surjan del mantenimiento
correctivo o adaptativo de sistemas informáticos
del Instituto Nacional de Seguros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 143 del 25 de julio del 2007, que con fundamento en el capítulo II, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente, aparte 12. del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 30 de enero del 2008.
Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8490.—(100008).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107048 (2007LN-107048-UL)
Servicio de asistencia remota para
brindar soporte
técnico a los usuarios de estaciones de trabajo
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, lo siguiente:
I. Modificación capítulo I, aparte III, Punto 3:
Se eliminan, los siguientes incisos:
b. El Oferente debe cotizar el costo de los casos excedentes al monto mensual base (550), los cuales deberán sobrepasar los 200 casos adicionales.
e. El oferente debe cotizar el costo del caso escalado a segundo nivel cuando haya excedido la base de 550.
El punto 3 “Modalidad de cotización”, deberá leerse como se indica a continuación:
a. El oferente debe cotizar un costo mensual. Para la estimación debe considerar la atención de 550 casos o incidencias. Dicho servicio contempla:
• Nivel 1: caso que es atendido remotamente o por teléfono por los técnicos de la empresa adjudicada.
• Nivel 2: caso donde la solución fue transferida para la atención en el sitio por parte de un técnico asignado por el Instituto para dicho efecto.
b. Cuando en un mes se supere la base (550), se considerará la misma solamente con casos de primer nivel, es decir si en un mes se supera la cantidad de casos asignados como base (550), se considerarán para agotar la misma, primero todos los casos atendidos en nivel uno y luego los del nivel dos. Los casos restantes se cancelarán como excedentes, considerando el nivel de atención de los mismos.
e. Pago de los casos excedentes: El Instituto pagará el 40% del costo unitario, según nivel de atención, de los casos que excedan la base.
f. Adicionalmente requerimos se cotice un técnico que brinde servicio después del horario normal cotizado, es decir de las 5:00 p. m. a las 7:00 a. m. del siguiente día y fines de semana. Queda a criterio de la Administración el derecho de adjudicar esta opción adicional. Es decir, se requiere conocer cuanto costaría seguir contando con el servicio en horario nocturno y los fines de semana. Por ello, el oferente debe cotizar el costo por reporte atendido en ese horario. Se sugiere que cotice el importe de lunes a viernes de 05:00 p. m a 07:00 a. m; los sábados, domingos y feriados un costo de 07:00 a. m a 05:00 p. m y de 05:00 p. m a 07:00 a. m. El servicio de igual forma se deberá brindar desde las instalaciones del adjudicatario.
Los demás incisos (g, h, i, j) de dicho punto se mantienen invariables.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-24220.—(100009).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-3003
(Prórroga plazo para recepción de ofertas)
Equipo de grapeo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2007LA-000039-3003, por compra de equipo de grapeo, que se modifica el tiempo para la presentación de ofertas fijado inicialmente para el día 13 de noviembre del 2007, a las 10:30 a. m. y trasladada para el día 27 de noviembre del 2007, al ser las 10:30 a. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(100494).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000049-PROV
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 2)
Adquisición de un sistema de
comunicaciones IP para el ICE
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 8:00 horas del día 14 de noviembre del 2007.
San José, 7 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 05-330291).—C-7260.—(99955).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01
Adquisición de un recolector de desechos
sólidos nuevo de 12 m3
La Municipalidad de Liberia comunica que amplía el plazo para la recepción de las ofertas para la Licitación Pública 2007LN-000004-01 “Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3” (Publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007). La nueva fecha de apertura será a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2007, esto por cuanto se presentó recurso de objeción en contra del cartel de este concurso en la Contraloría General de la República, por lo que se está en espera de la correspondiente definición de este asunto.
Liberia, 6 de noviembre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Fernando Acevedo Angulo, Proveedor.—1 vez.—(99909).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
SUPERINTENDECIA
GENERAL DE VALORES
CONTENIDO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. De la organización de la Auditoría Interna
Sección
I. Organización y personal
Sección II. Independencia y objetividad
Sección III. Coordinaciones y relaciones
CAPÍTULO
III. Competencias, deberes y atribuciones
CAPÍTULO IV. De
los servicios de la Auditoría Interna y comunicación de resultados
CAPÍTULO V. Disposiciones
finales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) CONASSIF: El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
b) Superintendencia: La Superintendencia General
de Valores (SUGEVAL).
c) Administración Activa: Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto
de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca, como última
instancia.
d) Jerarca: El CONASSIF.
e) Titular subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o
tomar decisiones.
f) Auditoría Interna: Auditoría Interna de la
Superintendencia General de Valores.
Artículo 2º—Concepto
funcional de la auditoría interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme
a las disposiciones de la Ley General de Control Interno. La auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 3º—Marco legal y
técnico. La función de auditoría interna se regirá de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la
Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán
de acatamiento obligatorio.
Artículo 4º—Ámbito de
acción. La auditoría interna es parte integral y vital del sistema de
control interno de la SUGEVAL y ejercerá sus funciones en todas las
dependencias de la Superintendencia.
Artículo 5º—Responsabilidad
sobre el control interno. La administración activa es la responsable del
diseño, la implantación, la operación, evaluación, el mejoramiento y el
perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO II
De la organización de la
Auditoría Interna
SECCIÓN I
Organización y personal
Artículo 6º—La
Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor y Subauditor
Interno, quién suplirá al Auditor en sus ausencias temporales. Ambos
funcionarios deberán conocer las disposiciones legales que rigen en general a
la Administración Pública, y, específicamente, las de la SUGEVAL relativas a la
función de supervisión, regulación y fiscalización del mercado de capitales y
mercado de valores.
Artículo 7º—El Auditor
Interno y el Subauditor Interno dependerán orgánicamente del CONASSIF, quien lo
nombrará por tiempo indefinido, como funcionarios de tiempo completo y dedicación
exclusiva. Los nombramientos se efectuarán de conformidad con lo establecido en
el artículo 9 de la Ley Reguladora del mercado de valores, artículo 31 de la
Ley General de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría
General de la República.
Solo podrán ser removidos o
suspendidos del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de
la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los
“Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores
internos regulada en el articulo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República” y demás lineamientos que emita la Contraloría General
de la República.
Artículo 8º—El Auditor
Interno responderá directamente por su gestión ante el CONASSIF. El Subauditor
Interno apoyará al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones de
acuerdo con las labores que éste le asigne y responderá ante él por su gestión,
y ante el CONASSIF cuando lo sustituya en sus ausencias temporales.
En caso de que por razón
motivada no se haya nombrado el Subauditor Interno, ante ausencia, enfermedad o
justa causa del Auditor Interno, el CONASSIF podrá nombrar un sustituto en
condiciones pro-témpore, por el tiempo que dure la ausencia del titular de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco
Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima y los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República. El funcionario
designado debe reunir las mismas calidades exigidas al titular. El funcionario
que actuare en sustitución del Auditor Interno responderá de su gestión ante el
CONASSIF.
Artículo 9º—Corresponde al
Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoria
Interna, entre otras, tendrá las siguientes responsabilidades:
§ Liderar el proceso de planificación estratégica,
establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales
políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, así como los
enunciados o códigos éticos que deberán tener en cuenta sus funcionarios al
conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
§ Establecer una estructura organizativa para la
Auditoría Interna concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y
normativas que regulan a la SUGEVAL, con el fin de garantizar, entre otros, una
administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
§ Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procesos procedimientos operativos y prácticas requeridas por la
Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
§ Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
§ Establecer la planificación para el desarrollo de las
labores de la Auditoría Interna y proponer al CONASSIF, debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de
trabajo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoria Interna
§ Implantar una adecuada gestión de supervisión, de
manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y
productos de la Auditoría Interna.
§ Delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública.
§ Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz
de las relaciones de coordinación que en el ejercicio de las competencias de la
Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras
instancias internas y externas.
§ Establecer un programa de aseguramiento de la calidad
para la auditoría interna.
§ Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—El Auditor
Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
de personal, por lo que deberá contarse con su autorización para el
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, sanción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige a
la SUGEVAL y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 11.—La Auditoría
Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el que
debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, administración, contabilidad,
finanzas, mercado de capitales, sector bursátil, y otras especialidades
relacionadas con las funciones propias de la SUGEVAL, que lo califiquen para ejercer
en forma apropiada las funciones a él encomendadas. Lo anterior de acuerdo con
los manuales ocupacionales y descriptivos de puestos establecidos para los
funcionarios de la Auditoria Interna. Será obligación del auditor y subauditor
interno observar las respectivas funciones establecidas en dichos manuales.
SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 12.—Los
funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y
debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa.
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Asimismo, el Auditor Interno
deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas,
tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
Todo lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 13.—El Auditor
Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, no podrán, de
conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno:
a) Realizar funciones y actuaciones propias de la
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea
fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley.
De igual forma le son
aplicables a estos funcionarios las prohibiciones establecidas en el Reglamento
autónomo de servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de
Desconcentración Máxima, así como las que se derivan del ordenamiento jurídico
aplicable a la superintendencia.
Artículo 14.—El Auditor
Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna
otra unidad administrativa de la superintendencia, ni formar parte de grupos de
trabajo, comités o similares. Cuando así lo solicite el jerarca, la
participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia
y no con carácter permanente. Lo indicado con excepción de lo siguiente.
De conformidad con el
artículo 9 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Auditor Interno
asistirá a las sesiones del CONASSIF en las que tendrá voz, pero no voto. Esta
participación será en calidad de asesor, según la a normativa y criterios
emitidos por la Contraloría General de la República al respecto.
SECCIÓN III
Coordinaciones y
relaciones
Artículo 15.—El Auditor
Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de
la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la
ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 16.—El Auditor
Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el
responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un
registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría
Interna.
Artículo 17.—La Asesoría
Jurídica de la Superintendencia, conforme se estipula en el inciso c) artículo
33 de la Ley General de Control Interno, brindará el oportuno y efectivo
servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, con
el fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus
necesidades de orden jurídico.
Artículo 18.—Al amparo del
artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará
las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la SUGEVAL, para que
lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría
que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte necesario.
CAPÍTULO III
Competencias, deberes y
atribuciones
Artículo 19.—Competencias.
Compete a la auditoría interna principalmente lo siguientes:
a) Realizar auditorías o estudios especiales de
auditoría en cualesquiera dependencias de la Superintendencia en el momento en
que se considere oportuno.
b) Realizar auditorias o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional.
c) Evaluar en forma regular el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
CONASSIF; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar mediante razón apertura, cuando lo
solicite el CONASSIF o a criterio del Auditor Interno, los libros que sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y
de la Contraloría General de la República; en este último caso, cuando sean de
su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de Ley General de Control Interno.
De acuerdo con el
artículo 9 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde a la
Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica supervisar la correcta
ejecución del presupuesto de la Superintendencia.
Artículo 20.—Deberes.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones
se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 21.—Potestades.
El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las
siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración
o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De los servicios de la
Auditoría Interna
y comunicación de resultados
Artículo 22.—La
Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con el “Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” y otra
normativa y criterios que en materia de los servicios de auditoría emita la
Contraloría General. Como complemento se deben usar las normas adoptadas por el
Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.
Artículo 23.—Los servicios de
fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias
se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los servicios de auditoría
son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios
especiales de auditoría.
Los servicios preventivos
incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 24.—La Auditoría
Interna deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante
informes, oficios u otros dirigidos al jerarca o a los titulares subordinados
de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos
comunicados.
Artículo 25.—Los informes
sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, que contienen
hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los
segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la
apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio
Público.
Cuando los informes de
auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.
En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se
realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 26.—El auditor
interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros
medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos
conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 27.—Los hallazgos
obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben
ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
opiniones, puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con
carácter reservado, o informes de relación de hechos, en la que sus resultados,
a discreción del Auditor Interno, no deberán discutirse, o cuando la auditoría
o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza
confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
Artículo 28.—La Auditoría
Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión que hayan sido formuladas en sus
memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración; también deberá
dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan.
Artículo 29.—Durante un
procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación
de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados
por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación
de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste
establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman
responsables. Esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales
de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 30.—La Auditoría
Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámites de
denuncias que reciban al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los
criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los
“Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría
General de la República”.
Artículo 31.—Lo dispuesto en
el presente capítulo se efectuará de conformidad con lo establecido al respecto
en los manuales, las políticas y los procedimientos definidos de acuerdo con el
artículo 9 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 32.—Se deroga
el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna de la
Superintendencia General de valores, aprobado por la Comisión Nacional de
Valores mediante la Sesión 255-97 artículo 6 celebrada el 14 de mayo de 1997,
publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 1997 y promulgado con
base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del
reglamento de organización y funciones de las auditorias internas de las
entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de
enero de 1988.
Artículo 33.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-185755.—(97465).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) CONASSIF: El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
b) Superintendencia: La Superintendencia de
Pensiones (SUPEN).
c) Administración Activa: Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa
de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de
órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca, como última instancia.
d) Jerarca: El CONASSIF.
e) Titular subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o
tomar decisiones.
f) Auditoría Interna: Auditoría Interna de la
Superintendencia de Pensiones.
Artículo 2º—Concepto
funcional de la auditoría interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme
con las disposiciones de la Ley General de Control Interno. La auditoría
interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 3º—Marco legal y
técnico. La función de Auditoría Interna de SUPEN se regirá de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, el presente reglamento y las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 4º—Ámbito de
acción. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de
control interno de la SUPEN, y ejercerá sus funciones en todas las dependencias
de la Superintendencia.
Artículo 5º—Responsabilidad
sobre el control interno. La administración activa es la responsable del
diseño, la implantación, la operación, evaluación, el mejoramiento y el
perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO II
De la organización de la
Auditoría Interna
SECCIÓN I
Organización y personal
Artículo 6º—La
Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno. El
funcionario deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública, y, específicamente, las de la SUPEN relativas a la
función de supervisión, regulación y fiscalización del Sistema Nacional de
Pensiones.
Artículo 7º—El Auditor
Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien lo nombrará por tiempo
indefinido, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva. El
nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31
de la Ley General de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Solo podrá ser removido o
suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de
la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los
“Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores
internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República” y demás lineamientos que emita la Contraloría General
de la República.
Artículo 8º—El Auditor
Interno responderá directamente por su gestión ante el CONASSIF. En caso de
ausencia, enfermedad o justa causa del Auditor Interno, el CONASSIF podrá
nombrar un sustituto en condiciones pro-témpore, por el tiempo que dure la
ausencia del titular, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de
Desconcentración Máxima y “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la
República. El funcionario designado debe reunir las mismas calidades exigidas
al titular. El funcionario que actuare en sustitución del Auditor Interno
responderá por su gestión ante el CONASSIF.
Artículo 9.—Corresponde al
Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoria
Interna, entre otras, tendrá las siguientes responsabilidades:
§ Liderar el proceso de planificación estratégica.
Establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales
políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, así como los
enunciados o códigos éticos que deberán tener en cuenta sus funcionarios al
conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
§ Establecer una estructura organizativa para la
Auditoría Interna concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y
normativas que regulan a la SUPEN, con el fin de garantizar, entre otros, una
administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
§ Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procesos, procedimientos operativos y prácticas requeridas por la
Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
§ Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
§ Establecer la planificación para el desarrollo de las
labores de la Auditoría Interna y proponer al CONASSIF, debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de
trabajo, y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
§ Implantar una adecuada gestión de supervisión, de
manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y
productos de la Auditoría Interna.
§ Delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública.
§ Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz
de las relaciones de coordinación que en el ejercicio de las competencias de la
Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras
instancias internas y externas.
§ Establecer un programa de aseguramiento de la calidad
para la auditoría interna.
§ Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—El Auditor
Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
de personal, por lo que deberá contarse con su autorización para el
nombramiento, traslados, suspensiones, remociones, sanciones, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige a la SUPEN y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno.
Artículo 11.—La Auditoría
Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el cual
debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, administración, contabilidad,
finanzas, banca y otras especialidades relacionadas con las funciones propias
de la SUPEN, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a
él encomendadas. Lo anterior de acuerdo con los manuales ocupacionales y
descriptivos de puestos establecidos para los funcionarios de la Auditoría
Interna. Será obligación del auditor y subauditor interno observar las
respectivas funciones establecidas en dichos manuales.
SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 12.—Los
funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido
cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la
administración activa.
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Asimismo, el Auditor Interno
deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas,
tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
Todo lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 13.—El Auditor
Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, no podrán, de
conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno:
a) Realizar funciones y actuaciones propias de la
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea
fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley.
De igual forma le son
aplicables a estos funcionarios las prohibiciones establecidas en el Reglamento
Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de
Desconcentración Máxima, así como las que se derivan del ordenamiento jurídico
aplicable a la Superintendencia.
Artículo 14.—El Auditor
Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna
otra unidad administrativa de la Superintendencia, ni formar parte de grupos de
trabajo, comités o similares. Cuando así lo solicite el jerarca, la participación
será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y no con
carácter permanente. Lo indicado con excepción de lo siguiente:
El Auditor Interno o en su
defecto el Subauditor Interno, participará en las sesiones que celebre el CONASSIF,
con carácter asesor según la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría General de la República al respecto.
SECCIÓN III
Coordinaciones y
relaciones
Artículo 15.—El Auditor
Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de
la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la
ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 16.—El Auditor
Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el
responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un
registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría
Interna.
Artículo 17.—La Asesoría
Jurídica de la Superintendencia, conforme se estipula en el inciso c) artículo
33 de la Ley General de Control Interno, brindará el oportuno y efectivo
servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, con
el fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus
necesidades de orden jurídico.
Artículo 18.—Al amparo del
artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará
las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la SUPEN, para que
lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría
que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte necesario.
CAPÍTULO III
Competencias, deberes y
atribuciones
Artículo 19.—Competencias.
Compete a la auditoría interna principalmente los siguientes:
a) Realizar auditorías o estudios especiales de
auditoría en cualesquiera dependencias de la Superintendencia en el momento en
que se considere oportuno.
b) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional.
c) Evaluar en forma regular el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
CONASSIF; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar mediante razón apertura, cuando lo
solicite el CONASSIF o a criterio del Auditor Interno, los libros que sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes anuales de trabajo, por
lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría
General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría
Interna y de la Contraloría General de la República; en este último caso,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 20.—Deberes.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones
se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 21.—Potestades.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las
siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se
realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá
facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado
que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia
institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De los servicios de la
Auditoría Interna
y comunicación de resultados
Artículo 22.—La
Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con el “Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” y otra
normativa y criterios que en materia de los servicios de auditoría emita la
Contraloría General. Como complemento se deben usar las Normas adoptadas por el
Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.
Artículo 23.—Los servicios de
fiscalización de la actividad de auditoría interna conforme a sus competencias
se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los servicios de auditoría
son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios
especiales de auditoría.
Los servicios preventivos
incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 24.—La Auditoría
Interna deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante
informes, oficios u otros dirigidos al jerarca o a los titulares subordinados
de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos
comunicados.
Artículo 25.—Los informes
sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, que contienen
hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los
segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la
apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio
Público.
Cuando los informes de
auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.
En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se
realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 26.—El Auditor
Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros
medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos
conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 27.—Los hallazgos
obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría
deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
opiniones, puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con
carácter reservado, o informes de relación de hechos, en la que sus resultados,
a discreción del Auditor Interno, no deberán discutirse, o cuando la auditoría
o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza
confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
Artículo 28.—La Auditoría
Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión que hayan sido formuladas en
sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de su
oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración; también
deberá dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por
la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan.
Artículo 29.—Durante un
procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación
de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser
considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la
investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico,
para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se
presuman responsables. Esto sin que el Órgano Director renuncie a sus
potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los
hechos.
Artículo 30.—La Auditoría
Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámites de
denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en lo
que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de
denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante la Contraloría General de la República”.
Artículo 31.—Lo dispuesto en
el presente capítulo se efectuará de conformidad con lo establecido al respecto
en los manuales, las políticas y los procedimientos definidos de acuerdo con el
artículo 9 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 32.—Se deroga
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Superintendencia de Pensiones y sus reformas, aprobado por el Consejo Directivo
de la SUPEN mediante artículo 9 del Acta de la Sesión 13-96, celebrada el 11 de
diciembre de 1996 y modificada por artículo 9 del Acta de la Sesión 17-97,
celebrada el 19 de febrero de 1997, promulgado con base en los “Lineamientos
generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de
organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”,
publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.
Artículo 33.—Este Reglamento
fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 9 del Acta de la Sesión 635-2007, celebrada el 12 de marzo de
2007; reformado por medio del artículo 8 del Acta de la Sesión 658-2007,
celebrada el 9 de julio de 2007 y rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-164560.—(97468).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE
JUEGOS
El Concejo Municipal,
conforme al artículo 4º inc. A) y el artículo 13 inc. C) del Código Municipal,
la Ley de juegos y el Reglamento de máquinas para juegos y jurisprudencia de la
Procuraduría General d la República, en la sesión cuarenta y nueve, del
veintiocho, de setiembre del año 2007:
Considerando:
1º—Que en el cantón de
Upala en los últimos meses han proliferado diversos tipos de máquinas de
juegos, los cuales han originado problemas de orden público relacionados con el
acceso de menores de edad a las máquinas, máquinas no permitidas por la ley, su
funcionamiento, lugar y horarios inadecuados durante el día, así como la falta
de regulación y controles.
2º—Que según las normas
legales citadas, aparte de reunir la condición de licitud descrita respecto a
la necesidad de habilidad o destreza, para la explotación de cualquier tipo de
máquinas de juego deben cumplirse los siguientes requisitos, a) Los locales
deben estar ubicados a no menos de 80 metros de centros educativos, templos y
centros de salud; b) Es absolutamente prohibido la permanencia de menores de 12
años en el uso de las máquinas, el horario permitido es después de las 16:00
horas a la 22:00 horas en días lectivos, y de las 13:00 horas a las 23:00 horas
en días de feriados, de asueto escolar y fines de semana; está restringida la
instalación de máquinas en locales de expendio de licor, los locales deben
exhibir rótulos visibles sobre la prohibición de uso de máquinas de juegos por
parte de menores de edad y el horario respectivo. Por tanto:
SE ACUERDA EMITIR EL PRESENTE
REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGOS
Artículo 1º—Para
efectos del presente reglamento de define como máquinas de juegos, las
mencionadas en el artículo primero de la Ley de Juegos, Ley N° 3 del 31 de
agosto del año 1922.
Artículo 2º—Queda
absolutamente prohibido el uso de máquinas de juego a las personas menores de
12 años.
Artículo 3º—Las máquinas de
juego deben funcionar a no menos de 80 metros de centros educativos, centros de
salud y templos.
Artículo 4º—El horario
permitido por la Municipalidad de Upala, para el funcionamiento de las máquinas
de juegos será de las 16:00 a las 22:00 horas en días lectivos y de las 13:00 a
las 23:00 horas en días feriados, de asueto y fines de semana.
Artículo 5º—Queda
absolutamente prohibido la instalación de máquinas de juegos en lugares
destinados a la venta y expendios de licores.
Artículo 6º—Los locales
deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las
prohibiciones de uso de máquinas juego a los menores de 12 años y las
restricciones de horarios estipulados. También deberá colocarse en forma
visible la respectiva patente municipal de juegos al día.
Artículo 7º—No se otorgará
ninguna autorización para el funcionamiento de máquinas de juegos, que no
reúnan las condiciones dichas, en los artículos precedentes, también se debe
contar con el respectivo permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de
Salud.
Artículo 8º—Las máquinas de
juego deberán tener una placa metálica o plástica, con numeración que será la
guía para su ubicación en el cantón. Dicha numeración deberá incorporarse en la
resolución de aprobación de la patente respectiva. La ficha será entregada por
la Municipalidad de Upala. La máquina que se detecte con alteraciones en la
ficha metálica o plástica emitida por la Municipalidad o la misma sea cambiada
de una máquina a otra se causal para que la patente se cancelada en su
totalidad al propietario de las máquinas.
Artículo 9º—El costo de
patente se calculara por cada máquina a instalar y el mismo no debe ser menor a
ocho mil quinientos colones trimestrales por máquina, tarifa que se
incrementará en un 10% anualmente.
Artículo 10.—Las máquinas de
juego, no podrán funcionar hasta que no cuentes con la respectiva licencia
comercial.
Artículo 11.—La violación de
cualquier de estas condiciones autoriza a la Municipalidad de Upala al decomiso
de las máquinas de juego. En el primer decomiso para devolver dichas máquinas,
el propietario deberá cancelar a la Municipalidad de Upala, diez veces el monto
de la patente por máquina de forma trimestral, y la segunda vez se pasará a la
vía judicial.
Artículo 12.—Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las actividades de juegos del cantón
de Upala.
Artículo 13.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Upala, 1º de octubre
del 2007.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(98048).
AVISOS
La Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal, en su sesión N° 148, aprobó su Reglamento de Contratación Administrativa, los interesados pueden obtener una copia en nuestras oficinas ubicadas en San Antonio de Belén, Heredia, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en los altos de la zapatería CARYBE o bien en la página Web: www.oficinaforestalcr.org. Para solicitar información pueden llamar al 293-5834 o escribirnos al correo ofnacfor@racsa.co.cr.
Alfonso Barrantes Rodríguez, Responsable.—1 vez.—(98729).
REGLAMENTO INTERNO DE LAS
ESPECIALIDADES EN FÍSICA
Artículo 1º—Las
palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este
reglamento, se entenderán de la siguiente forma:
a. COLEGIO: Colegio de Físicos;
b. JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio
de Físicos;
c. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica del Colegio de
Físicos del siete de junio de mil novecientos noventa y cinco;
d. REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA: Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Físicos decretado en San José a las catorce horas
del catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.
e. FÍSICO: Profesional con grado académico
mínimo de bachillerato universitario en Física o en una de sus especialidades,
o título reconocido y equiparado de acuerdo con los tratados y las leyes
vigentes.
f. PROFESIÓN: Ejercicio de la Física y sus
especialidades.
Artículo 2º—El
ejercicio de la profesión de físico está regulado por el Colegio de Físicos y
puede llevarse a cabo en ciertas áreas especializadas de la física denominadas
Especialidades de la Física.
Artículo 3º—Para poder
laborar en Física o en una de sus Especialidades es necesario ser Miembro
Activo o Temporal del Colegio, no estar suspendido en el ejercicio de la
profesión por el Tribunal de Honor del Colegio de Físicos o los Tribunales de
la República. Satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Físicos, este Reglamento y otros que disponga la Junta
Directiva, la Comisión de Especialidades y la Asamblea General.
Artículo 4º—Las
Especialidades admitidas son, de acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Físicos, Física Teórica, Física Atómica y Molecular, Física
Nuclear Aplicada, Dosimetría, Física Médica, Estado Sólido, Ciencia de
Materiales, Metrología Física, Astrofísica, Astronomía, Ciencia Planetaria,
Ciencias Espaciales, Biofísica, Ciencias Atmosféricas, Meteorología,
Oceanografía Física, Sismología, Geofísica, Percepción Remota, Óptica, Física
Matemática y Computacional, Física Forense, Acústica y Enseñanza de la Física,
y las que se inscriban como tales de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 5º—De acuerdo con el
Reglamento a la Ley Orgánica se entiende por ejercicio de la Física y sus
Especialidades lo siguiente:
a. Verificación de servicios y productos de
importación, exportación o consumo nacional bajo análisis físico para
certificación de calidad desde el punto de vista metrológico físico, tanto en
el área legal como industrial o científica;
b. Realizar y certificar con métodos físicos
especializados, las mediciones sobre nivel de ruido, nivel de radiaciones
ionizantes, de presencia de radio nucleidos, caracterización de superficies o
de cualquier propiedad física certificada, análisis por fluorescencia de rayos
X, radiometría, espectrofotometría y las que determinare la Comisión de
Especialidades;
c. Verificar y calibrar medios de medición y
medidas materializadas en el ámbito de la Metrología Física tanto legal como
industrial o científica;
d. Supervisar, Inspeccionar y auditorar sistemas
de control metrológico en el ámbito de la Metrología Física tanto legal como
industrial o científica;
e. Asesorías en Metrología Física tanto
industrial, legal como científica para sistemas de aseguramiento metrológico y
control de calidad en general, en particular para peritazgos físicos de
problemas de tránsito, o de contaminación de ruido;
f. Asesorías en las especialidades de la Física
contempladas en este Reglamento y las que en el futuro determine la Comisión de
Especialidades;
g. Asesorías en docencia de la Física y sus
especialidades;
h. Desempeñar cargos oficiales o particulares, en
actividades de la Física o sus especialidades.
Artículo 6º—La Junta
Directiva constituirá una comisión permanente que actuará como su órgano
auxiliar y de consulta en todo lo relacionado con las especialidades y se
denominará Comisión de Especialidades. Este órgano tendrá las facultades que le
reconocen la Ley Orgánica del Colegio de Físicos, el Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Físicos, este Reglamento y las que le asigne la
Asamblea General.
Artículo 7º—La Comisión de
Especialidades podrá agregar Especialidades al Registro de Especialidades del
Colegio de Físicos. En la evaluación de las nuevas posibles Especialidades
utilizará los criterios establecidos por la Ley Orgánica, el Reglamento a la
Ley Orgánica, este Reglamento y las directrices que establezca la Asamblea
General.
Artículo 8º—La Comisión de
Especialidades estará constituida por cuatro miembros, quienes durarán en sus
cargos dos años. Todos los años la Junta Directiva en su primera sesión
nombrará los dos integrantes correspondientes a las vacantes producidas. Por
esta única vez, la Junta Directiva nombrará dos integrantes que ocuparán el
cargo sólo por un año, los otros dos integrantes ocuparán el cargo por dos años
de manera que luego se renueven dos miembros cada año. Los integrantes pueden
ser reelectos en sus puestos.
Artículo 9º—La Junta
Directiva podrá solicitar a la Comisión de Especialidades la inscripción de una
nueva Especialidad. En estos casos la Comisión tendrá tres meses para rendir un
Informe aprobando o denegando su reconocimiento y registro. El Informe
explicará claramente el área de trabajo y las responsabilidades de la nueva
Especialidad, caso de que fuera aceptada. Si la Junta Directiva aprueba el
Informe, la Especialidad pertenecerá al Registro de Especialidades oficialmente
a partir de la publicación del nuevo Registro. Si la Junta Directiva no aprueba
el Informe de la Comisión, el diferendo será conocido por la Asamblea General.
Artículo 10.—Asimismo, la
Comisión puede informar a la Junta, motu proprio, acerca de nuevas
Especialidades que considere deben inscribirse en el Registro de
Especialidades. En estos casos, se procederá de acuerdo con el artículo
anterior en lo conducente.
El presente Reglamento
Interno de Especialidades en Física fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria
Nº 22, del Colegio de Físicos, celebrada el día 3 de julio del 2007.
1 vez.—(98741).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Anchía Chavarría Leivin, cédula de identidad Nº 06-0090-0611:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
1610356021000732-2 12.100.000,00 22-10-2007 01 al 60.500,00 21-10-2007
02 2.016,65 22-10-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24 de
octubre del 2007.—Ventanilla de Servicios Carit.—Milena Otárola Zúñiga,
Coordinadora.—Nº 63028.—(96833).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandro Castro Sosto,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 62865.—(97418).
Jacqueline Patricia Rodríguez Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63220.—(97926).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Betzabe Alejandra
Barboza Marchena, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(98012).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
German Eduardo Rojas Mata, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(98576).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1994-2007.—Majul
Durango Evelyn, R-200-2007, colombiana, residencia permanente 117000221001, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social-Periodista, la
Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Seccional del Caribe,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de octubre del 2007.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
108327).—C-14540.—(95397).
AVISOS
Se le comunica al señor
William Osvaldo Fonseca Castro, de la solicitud de salida del país de la
persona menor de edad María Fernanda Fonseca Araya, interpuesta ante esta
institución por la progenitora señora Vivian Araya Arce, se le concede un plazo
de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en
apoyo de sus intereses. El expediente Nº 113-00105-07 está a disposición de las
partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina Local, si el
lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás, 2 de
noviembre del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—1
vez.—(98663).
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, oficinas en Barrio
México, hace del conocimiento público en general, el extravío de 450 folios,
pertenecientes al Libro de Actas de la Comisión de Crédito Fondos AUTOGESTIÓN, los
cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna
de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma N° 318 del Manual
de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
San José, 26 de octubre
del 2007.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—(Solicitud
Nº 39634).—C-12120.—(98023).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del conocimiento público en general, el extravío de 470 folios, pertenecientes al Libro de Actas de la Comisión de Crédito Fondos DESAF, los cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma N° 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
San José, 26 de octubre
del 2007.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—(Solicitud
Nº 39635).—C-12120.—(98024).
Reposición de título de
patente licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 2 del distrito
segundo, inscrita a nombre de Las Cuatro K de Guadalupe S. A., cédula
3101124231, dicha patente se encuentra actualmente Centro Comercial El Pueblo
local 150, en el bar restaurante Capone.
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho
días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 1º de
noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto
Chacón Zúñiga, Jefe.—(99029).
Reposición de Título de Patente de Licores
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 26 del distrito
quinto, inscrita a nombre de Aguilar Marín Jeannette, cédula 104350795, dicha
patente se encuentra actualmente abastecedor con venta de licor Sta. María,
ubicado Ipís La Mora Frente fuertejidos.
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho
días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 26 de
octubre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Loc.
Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(98120).
3 v. 1.
La Municipalidad de
Puriscal comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el día 9
de octubre del 2007. Acuerdo de Sesión Municipal.
El Concejo Municipal de
Puriscal acuerda por unanimidad y en firme aprobar y publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el proceso de valoración de inmuebles del distrito 01
Santiago, a partir del 5 de noviembre del 2007, hasta el 21 de diciembre del
mismo año.
Rige a partir de su
publicación.
Puriscal, 29 de octubre
del 2007.—Edgar Brenes Brenes, Perito Municipal.—1 vez.—(98178).
Tasas y tributos
El Concejo Municipal de
Moravia, mediante acuerdo número 941 tomados en sesión ordinaria número 68 del
20 de agosto, acordó aprobar un aumento de los siguientes servicios:
Recolección de basura, el cual se establece en el monto de ¢4.105,15 (cuatro
mil ciento cinco colones 15/100), para la categoría residencial e inst. pública
¢10.262,87 (diez mil doscientos sesenta y dos colones 87/100) para la categoría
comercial e industrial, ambas en forma trimestral; mantenimiento de parques
¢40.70 (cuarenta colones 70/100) distrito San Vicente ¢27,63 (veintisiete
colones 63/100) distrito La Trinidad, ambos, por metro lineal y en forma
trimestral, lo anterior conforme al artículo 74 del Código Municipal y a la
autorización según oficio 12838 (FOE-SM-1943) de la Contraloría General de la
República.
La anterior disposición
entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su publicación.
Moravia, 1º de
noviembre del 2007.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(98115).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 069-07, artículo 5),
inciso 24), celebrada el 21 de agosto del 2007, aprobó en firme las tarifas del
servicio de recolección de basura y aseo de vías y en sesión ordinaria 077-07,
artículo 2), inciso 10), del 16 de octubre del 2007, conoció aprobación por
parte de la Contraloría General de la República, según se detallan a
continuación:
Tasas
trimestrales
Servicios de
recolección por
metro lineal
y tratamiento de
basura (en
colones)
Zona residencial
Residencial 219,80
Mixta 549,51
Comercial 549,51
Zona Comercial
Residencial 329,70
Mixta 1.099,01
Comercial 1.099,01
Servicios de aseo de vías
y sitios públicos
Zona residencial
Residencial 551,32
Mixta 551,32
Comercial 551,32
Zona comercial
Residencial 551,32
Mixta 1.102,64
Comercial 1.102,64
Rige treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el
artículo Nº 74 del Código Municipal.
San Isidro de El
General, 31 de octubre del 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria.—1
vez.—(98091).
La Municipalidad de Valverde Vega, mediante el artículo VI Inciso LL) de la sesión ordinaria Nº 76 celebrada el día 6 de noviembre del 2007, convoca a audiencia pública para conocer modificaciones al plan regulador urbano del cantón, dicha convocatoria será para el día jueves 6 de diciembre del 2007 a las 6.00 p. m en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese.
Sarchí Norte, 7 de noviembre del 2007.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario.—1 vez.—(100051).
Aprobación de la tasa por
el servicio de limpieza de vías públicas
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria Nº 122, celebrada el día 21 de setiembre, artículo
IV, aparte 17 y con el visto bueno de la Contraloría General de la República
(FOE-SM-1622), acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta la
aprobación de la tarifa por el servicio de aseo de vías:
Aseo de vías Tasa mensual
Por metro lineal
de frente ¢143,00
De acuerdo con el
artículo Nº 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 1º de
noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jairo Guzmán Soto,
Proveedor.—1 vez.—(O.C. Nº 17226).—C-6655.—(98183).
Al ser las quince horas del lunes 29 de octubre del 2007, el suscrito, Emilio Jesús Rodríguez Molina, mayor, soltero, con cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-cero seiscientos sesenta y cinco, de profesión Ingeniero Civil, actuando en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Orotina, nombrado para el período comprendido entre el 5 de febrero del 2007 hasta el 7 de febrero del 2011, según resolución Nº 3853-E-2006 del Tribunal Supremo de Elecciones, dada a las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006 y publicada en La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, resuelve:
Considerando:
1º—Que el artículo 124
del Código Municipal establece que el personal de las municipalidades será
nombrado y removido por el alcalde municipal.
2º—Que la Ley General de la
Administración Pública, en su artículo 111, establece el deber e investidura de
los servidores públicos. Por tanto,
ES QUE EL ALCALDE MUNICIPAL,
RESUELVE:
Procédase a nombrar
como asesora directa del Alcalde Municipal a María José Quesada Chaves, mayor,
soltera, vecina de Orotina, con cédula de identidad Nº 1-1113-0047, de
profesión Educadora, misma que fungirá en su puesto en forma ad-honorem (sin
remuneración económica) durante el período que el suscrito ostente el cargo;
dicho nombramiento es efectivo a partir de la fecha de esta publicación.
Sus labores estarán
coordinadas directamente con la Alcaldía Municipal, quien fungirá como jefe
inmediato, así como su jornada laboral (misma que no será menor de medio tiempo
semanal).
Orotina, 30 de octubre
del 2007.—Emilio Jesús Rodríguez Molina, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº
17224).—C-13330.—(98184).
De conformidad con lo
establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión Nº
121 del 18 de octubre del 2007, artículo 21, me permito transcribir el acuerdo
tomado que literalmente dice:
Artículo 21: Se
presenta moción por el regidor Róger Zúñiga Vega, Presidente Municipal y
secundada por el regidor propietario Gerardo Quirós Soto, la cual dice:
Considerando:
Que debido a las
actividades navideñas y fin de año, propongo para que las sesiones ordinarias y
extraordinarias del mes diciembre del 2007, se realicen en las fechas que a
continuación se detalla:
Sesiones ordinarias: Hora
04
de diciembre 2007 5:30
p. m.
11 de
diciembre 2007 5:30
p. m.
18 de
diciembre 2007 5:30
p. m.
20 de
diciembre 2007 5:30
p. m.
Sesiones
extraordinarias:
06
de diciembre 2007 5:30
p. m.
13 de
diciembre 2007 5:30
p. m.
La sesión del martes
1º de enero del 2008, se traslade para el día 2 de enero 2008 a las 5:30 p. m.
Por unanimidad en firme
y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba la moción
presentada.
Paraíso, 31 de octubre
del 2007.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Juan Carlos Gamboa Quirós,
Encargado de Compras.—1 vez.—(98666).
Conforme al artículo 53
de la Ley 7794, transcribo acuerdo Nº 16, de la sesión ordinaria Nº 075, del 8
de octubre 2007.
Acuerdo Nº 16: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba con el objetivo de enmarcar las
acciones del Órgano Colegiado Decisorio acuerda, celebrar las sesiones
ordinarias y extraordinarias, entre el 1° de diciembre y hasta el 17 de
diciembre 2007, máximo, durante el mes de diciembre 2007. Las sesiones
ordinarias se celebrarán los días lunes 3, 10 y 17 de diciembre 2007 a las
14:00 horas, asimismo se habilita en esa calidad, el día jueves 13 de diciembre
2007, a las 14:00 horas, para que se determine como sesión ordinaria.
Extraordinariamente
el Concejo Municipal sesionará conforme a las consideraciones respectivas que
la ley define, con la adopción de los
acuerdos necesarios para ello; asimismo en razón de las convocatorias que
determine el Despacho de la Alcaldía Municipal, según la aplicación
administrativa y legal pertinente, durante el período que corre del 1° al 17 de
diciembre 2007.
Aprobado en firme.
Nicoya, 1º de noviembre
del 2007.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(98595).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
N° 070-2007.—Investment
Crane S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-391015, con base en el artículo 38 de
la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno sita en El Plan Regulador Anexo Punta Barrigona,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 7 639,80 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona
residencial recreativa, que colinda: norte, con calle pública con un frente a
ella de 113,62 metros lineales y con sendero peatonal con un frente a el de
48,03 metros lineales; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, con
calle pública con un frente a ella de 50,00 metros lineales, y oeste, con zona
pública con un frente a ella de 51,83 metros lineales. La presente publicación
se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de octubre
del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(98598).
CONDOMINIO MICROBODEGAS
Se convoca a asamblea
general ordinaria de condóminos a los propietarios del Condominio Microbodegas,
cédula jurídica numero tres-ciento nueve-ciento ocho mil seiscientos uno,
domiciliada en Barrio Corazón de Jesús, ciento cincuenta metros sur de
Industrias Barzuna, que se celebra el día quince de noviembre del dos mil siete
a las seis de la tarde. Así mismo se indica que en caso de no existir el quórum
de ley en la fecha y hora citadas la asamblea se llevará a cabo con los
miembros presentes media hora después, como segunda convocatoria. Convocan los
señores Claudio Mora Cruz, cédula uno-doscientos noventa y tres-cero treinta y
cinco, Francisco Colina Campollo, cédula ocho-cero cuarenta y dos-trescientos
noventa y cuatro, Ronald Flores Quesada, cédula nueve-cero setenta y
nueve-cuatrocientos sesenta y uno, Emilio Bruce Jiménez, cédula
uno-cuatrocientos seis-doscientos ochenta y seis y Felipe Vargas Solano, cédula
uno-trescientos cuarenta y dos-cero cincuenta y seis. Los asuntos a tratar son
los que señala la ley Reguladora de la Propiedad en condominio artículo
veinticuatro y siguientes.—Claudio Mora Cruz, Francisco Colina Campollo, Ronald
Flores Quesada, Emilio Bruce Jiménez y Felipe Vargas Solano, Responsables.—1
vez.—(99390).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes tres de diciembre del dos mil siete, a las dieciocho horas en la sede del club:
ORDEN DEL DÍA:
1. Informe de la presidencia.
2. Informe de la fiscalía.
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros, período oct.2006-set. 2007.
4. Conocimiento y aprobación del presupuesto anual oct.2007-set. 2008.
a- Ingresos y egresos operativos.
b- Plan de inversiones.
c- Cuota Club.
5. Presentación de los candidatos para los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal I, vocal III, cuyo período vence, efectuándose la elección el día sábado 8 de diciembre del 2007.
6. Propuestas de los asociados.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes.
NOTAS: De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, hasta el día jueves veintinueve de noviembre del dos mil siete.
Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con no más de un mes de emitida.
Los Estados Financieros auditados estarán a disposición de los Asambleístas, a partir del día lunes 26 de noviembre del dos mil siete.
Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, los socios accionistas y las personas debidamente acreditadas.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—1 vez.—(99981).
ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS
DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN
Por este medio se convoca a asamblea general ordinal de asociadas de la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las catorce horas del viernes 30 de noviembre del 2007. Si no hubiera quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las quince horas del mismo día.
Con la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de: presidenta, tesorera y fiscal.
4. Asuntos varios.
Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Secretaria.—Sor Elizabeth Carranza Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(100058).
FUNDACIÓN DA
La Fundación DA, convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general extraordinaria que se realizará el día veintidós de noviembre del dos mil siete, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas y treinta minutos en segunda convocatoria, en la sede de la fundación, sitio en Curridabat, de las Pops, quinientos metros sur, con la siguiente agenda: 1- Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea. 2- Nombramiento de directores. 3- Informe anual de labores. 4- Informe financiero. 5- Asuntos varios.
Ing. Óscar Esquivel Solera.—Ing. Rudolf Sauter Echeverría.—1 vez.—(100064).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Antonio
Brenes Chacón, cédula 1-0183-0583, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su certificado de 100 302 1111993279, por un monto de ¢ 200.000,
con fecha de vencimiento 25 de abril del 2008.—Patricia Méndez
Rodríguez.—(96590).
INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A.
Inversiones Moncho y
Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de
octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº 62548.—(96835).
CHIVICHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Chivichi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—Nº 62551.—(96836).
IBEROARGENTINA S. A.
Iberoargentina S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-331244, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Diario Nº 1,
Libro Mayor número 1, Libro Inventarios y balances Nº 1, Libro Actas de Consejo
de Administración Nº 1, Libro Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Libro Registro
de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de octubre de 2007.—Juan Gregorio López López.—Nº 62578.—(96837).
Yo, Ramón Gilberto Mexzón Vargas, cédula 7-0065-0172, casado una vez, ingeniero agrónomo de profesión, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Ramón Gilberto Mexzón Vargas.—Nº 62660.—(96838).
FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fragata Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-187619, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de todos los libros legales por haberse
extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Edgar Miranda Jaén, Presidente.—Nº 62716.—(96839).
INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alin Ceciliano Bonilla.—Nº 62717.—(96840).
Genter Mondel Fernández Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos, cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado por este trámite puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Genter Fernández Castillo.—Nº 62719.—(96841).
FARMACIA RESIDENCIAL NORTE S. A.
Farmacia Residencial
Norte S. A., cédula Nº 3-01-039225-10, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Orlando Baltodano
Valdelomar, Notario.—Nº 63020.—(96842).
NOVEDADES FREDDY ROYO SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Novedades Freddy Royo
Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil
cero noventa y uno, domiciliada en Turrialba, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición por extravío de los tres libros: Actas de Consejo
de Administración, Actas de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de Cartago.—San José, 26 octubre del 2007.—Silvia Royo Madriz.—Nº
63041.—(96843).
TRANSFAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transfar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y nueve mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—(96916).
DIMED SOCIEDAD ANÓNIMA
Dimed Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil
quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en este diario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—(96917).
KOKETERÍAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Koketerías del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº 62879.—(97421).
TRANS GRECOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Trans Grecos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº
63076.—(97422).
HARBIA NEGRA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Harbia Negra Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-413620 solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
enel Diario Oficial La Gaceta.—Jacó de Garabito, 9 de octubre del
2007.—Lic. Saúl M. González V., Notario.—Nº 62963.—(97423).
CABINAS TITO
Yo, Ivon de los Ángeles
Aymerich Matute, mayor, casada, docente, vecina de Cahuita, Talamanca, Limón, portadora
de la cédula de identidad número 01-0547-0836, en mi condición de propietaria
de Cabinas Tito, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
manifieste afectado puede mantener su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Ivon
Aymerich Matute, Propietaria.—(97473).
Fátima de los Santos Hernández, cédula de identidad N° 8-0084-0820, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2007.—Fátima de los Santos Hernández, Representante Legal.—(97501).
CYGUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cygus Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-027409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva número uno, Diario número
uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana
Elena Castillo Chaves.—(97512).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado
solicitud de reposición de título, por motivo de haberse extraviado el
documento correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, registrado en
el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 262, asiento 5666, con
fecha 28 del mes de enero del 2006, a nombre de Garth Berroteran Daniel Joseph,
cédula de identidad ocho, ochenta y cinco, cuatrocientos cincuenta
(8-0085-0450). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales,
Rector.—(97645).
PRODUCCIONES LA LECHUZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe
Alexandra Cortés Mora, mayor, costarricense, divorciada, periodista, vecina de
la Colina de Curridabat, quinientos metros sureste de la Musmani, portadora de
la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y ocho-trescientos
noventa, presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin límite de
suma, de Producciones La Lechuza Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de
persona jurídica, número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos
setenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno,
inventarios y balances número uno, actas de Consejo de Administración número
uno, actas de asamblea de socios número uno, registro de socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 13
de setiembre del 2007.—Alexandra Cortés Mora, Presidenta.—Nº 63257.—(97929).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los
artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Patricia Esquivel
Araya, cédula 4-114-021, solicita la reposición del Título Valor Certificado de
Depósito a Plazo número 118-301-2000050594 por ¢1.000.000,00 con fecha de
vencimiento 12-09-2006, y el cupón 6 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento
12-03-07, cupón 7 monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-04-07, cupón 8
monto de ¢11.250,00 fecha de vencimiento 12-05-07, cupón 9 monto de ¢11.250,00
fecha de vencimiento 12-06-07, cupón 10 monto ¢11.250,00 fecha de vencimiento
12-07-07.—Heredia, 30 de octubre del 2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de
Servicios Financieros.—(97992).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INGENIERÍA CHAVARRÍA DE
HEREDIA S. A.
Ingeniería Chavarría de
Heredia S.A., cédula Nº 3-101-339765, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance,
Actas de Consejo de Administración ACA, Actas Asamblea de Socios AAS, Registro
de Socios RS. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de
Libros de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación de este aviso.—Ismenia Colindres Bellorin.—(98006).
TALLER INDUSTRIAL ALVARADO DORADO S. A.
Taller Industrial
Alvarado Dorado S. A., cédula Nº 3-101-083602, solicita a Tributación,
reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Actas. Quien se considere
afectado puede oponerse ante Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, dentro de los
ocho días hábiles posteriores a última publicación.—Mario Alvarado
Dorado.—(98014).
AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S. A.
Agroforestal del
Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-228632, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Diario e
Inventario y Balances. Quien considere afectado dirigir la oposición a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—(98202).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VESEVICA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vesevica Costa Rica
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Hanton & Williams Sociedad
Anónima, cédula número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis
setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los libros siguientes: diario, mayor inventarios y balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración
tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Granados
Soto.—(98133).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex (Costa Rica) S.
A., avisa a los interesados que el Sr. Sergio Artavia Barrantes, cédula
6-186-213, dueño del certificado número CP-1284 por doscientas cincuenta
acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo
título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica
este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—William Solano Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 63585.—(98481).
COMERCIAL CISALPINO S. A.
Comercial Cisalpino S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-054392, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta
Directiva, Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—María Ibel Rojas Rojas, Presidenta.—Nº 63451.—(98482).
CORPORACIÓN IDRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Idris
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171529 , solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y
Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
63458.—(98483).
MINERÍA DE SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Minería de Santa Marta
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198987, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y
Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
63459.—(98484).
SUÁREZ Y TRUJILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Suárez y Trujillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198587, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
63460.—(98485).
CORPORACIÓN ICARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Icaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172308, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
63461.—(98486).
CORPORACIÓN GUANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Guania
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198540, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y
Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
63465.—(98487).
ORFEBRERÍA CALIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Orfebrería Calima
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198541, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
63485.—(98488).
CORPORACIÓN NARIGUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Nariguera
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198493, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
63486.—(98489).
LA CANO SOCIEDAD ANONIMA
L.A Cano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129170, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización Libros.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63487.—(98490).
MULTIGRANJA LA CHIQUITA SOCIEDAD ANONIMA
Multigranja La Chiquita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro legal número uno denominado Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 63600.—(98491).
INVERSIONES GJS CASIOPEA DEL
ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Dicifredo
Mora Gómez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro-cuatrocientos ochenta y siete, hago constar que he iniciado la
reposición de los libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de
Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la entidad denominada
Inversiones GJS Casiopea del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos
veintiuno. Domiciliada en Guápiles, Pococí, del Bar Razas, trescientos metros
al sur. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición, ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Guápiles, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Dicifredo
Mora Gómez.—Nº 63692.—(98492).
MUDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mude Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, en total es un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 63562.—(98493).
QUÍMICAS UNIDAS LIMITADA
El suscrito, Arnold Hoepcker Lachner, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Químicas Unidas Limitada con cédula jurídica número 3-102-004445, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de octubre de 2007.—Arnold Hoepcker Lachner, Presidente.—Nº 63548.—(98494).
CONDOMINIO BELÉN TRECE A RONCESVALLES S. A.
Condominio Belén Trece A Roncesvalles S. A., cédula jurídica número 3-101-265277, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—Nº 63537.—(98495).
LA ESMERALDA LIMITADA
La Esmeralda Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero cero tres mil trescientos noventa, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número doce, Mayor número cuatro, Inventarios y Balances número dos, y Actas de Asamblea de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—(98551).
BERLY SOCIEDAD ANÓNIMA
Berly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil seiscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—(98552).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
Número trescientos sesenta: Ante mí, Patricia Zumbado Rodríguez, notaria con oficina en Alajuela, comparece: Isabel Lizano Madrigal, cédula número dos- ciento treinta- seis ocho uno, viuda, pensionada, vecina de Alajuela centro, ciento cincuenta metros este del antiguo Seguro Social y dice: que debidamente apercibida de las consecuencias legales que implica el delito de perjurio, bajo fe de juramento, que dejo rendido en este acto, me presento a rendir declaración jurada sobre lo siguiente: solicito a la Corporación Financiera Miravalles la reposición de los cupones de intereses mensuales correspondienten a los certificados de inversión números: cero cinco cero ocho seis uno, cupones números: cero cinco cero ocho seis uno- seis, cero cinco cero ocho seis uno- siete, cero cinco cero ocho seis uno- ocho, cero cinco cero ocho seis uno- nueve, cero cinco cero ocho seis uno - diez, cero cinco cero ocho seis uno- once y cero cinco cero ocho seis uno-doce, por un monto de ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones cada uno, que se encuentran a mi nombre, los cuales se encuentran extraviados y nunca se localizaron, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ese trámite. Es todo, leo lo anterior a la compareciente, lo acepta y firmamos en Alajuela, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete. Ilegible, Patricia Zumbado Rodríguez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos sesenta del tomo catorce de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, confrontada con su original resulto conforme y expido un primer testimonio al momento de otorgar la matriz.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—Nº 63640.—(98557).
INVERSIONES BRENES Y CALDERÓN S. A.
Inversiones Brenes y Calderón S. A., cédula Nº 3-101-074438, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Actas Asamblea Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodrigo Brenes Serrano.—(98570).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1081 a nombre de Haruo Iwasawa, cédula de residencia Nº 650-73936-81, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(98591).
ARGRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Argri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-48552, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Milena Grillo Rivera, Apoderada generalísima.—Nº 64425.—(99756).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Ally Girl Sociedad Anónima por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia 22 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 53335.—(96423).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó de la sociedad Inversiones H Tres X S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital _social cien mil colones.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53336.—(96424).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Jayco Man S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social cien mil colones.—San José 23 de agosto del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 53337.—(96425).
Por escritura número doscientos diecisiete, de las diez horas del día seis de octubre de dos mil siete, Ramón Quirós Esquivel y otra, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones del Atlántico Rache S. A. Presidente: Ramón Quirós Esquivel.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 53338.—(96426).
Qua ante esta notaría los señores Flor Rivera Cubero y Guillermo Castellón Ramírez, constituyen cinco sociedades anónimas, las cuales se denominaran Osa Holdings S. A., Yacht Club S. A., Osa Cabana S. A., Osa Sportifishing S. A. y Osa Employee Management S. A. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 53339.—(96427).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desert Dunes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. En escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 53340.—(96428).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 26 de octubre del 2007. Las Sombras del Valle S. A., con domicilio en Heredia, modificó su domicilio, forma de representación legal, nombró secretario de junta directiva y agente residente.—Cartago, 26 de octubre del 2007.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 53341.—(96429).
Mediante escritura número ciento siete-dos, de las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Tecomóvil Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 53343.—(96430).
Ante el licenciado Gerardo Chin Leal, a las 9:10 horas del 24 de octubre del 2007, se constituyó Inversiones Turísticas Yedacincanacasti S. A.—Nicoya, 25 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 53344.—(96431).
Mediante acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Romais Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150737, en que se modifica cláusula 2ª en cuando al plazo social, protocolizada mediante escritura número 259, de las 8.00 horas del 9 de junio del 2003, visible a folio 144, frente del tomo 04 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 53346.—(96432).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cactus & Suculentas J. V. S. A. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito décimo, veinticinco metros al sur de la Iglesia Medalla Milagrosa. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: diseño, planeación y comercialización de plantas ornamentales. Presidenta: Noelia Villalobos Herrera.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 53347.—(96433).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cerro de las Armas C.A. Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 53352.—(96434).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Villadiego del Mar Rojo Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 53353.—(96435).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada por Inversiones Royall del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil doscientos, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Cláusula tercera del pacto constitutivo del objeto. Cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y la representación de la sociedad, se efectúa nombramiento de la junta directiva. Se revoca junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del día 4 de octubre del 2007.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 53355.—(96436).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sucazuvi Inmobiliaria S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del dos de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Larry Dean Bratcher.—Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 53356.—(96437).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada T. A. Garrro en el Horizonte Salvaje S. A., domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, provincia de San José, San Ramón Sur, quinientos metros al norte de la Iglesia Católica del lugar, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día veintitrés de julio del dos mil siete, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Juan Gerardo Garro Arias.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2007.— Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 53357.—(96438).
Mediante escritura número sesenta y dos-treinta y dos, otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del diez de octubre del año dos mil siete, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Emarba Sociedad Anónima, domiciliada en El Carmen de Pital de San Carlos, Alajuela, frente al templo católico.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 53358.—(96439).
Ante esta Notaría a las catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mery del Norte Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Aurora Reyes Duarte. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 23 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 53359.—(96440).
Ante mi Notaría al ser las 18:00 horas del 23 de octubre del 2007, mediante escritura número setenta, se constituyó la sociedad denominada Grupo S.E.M. Costa Rica Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. El domicilio social será en San José, Rohrmoser, Pavas, de Aeropuerto Tobías Bolaños 100 sur. Presidenta: Ana Graciela Chaves Sobalbarro, soltera, comerciante, vecina de San José, Rohrmoser, Pavas, de Aeropuerto Tobías Bolaños 100 sur, cédula de identidad Nº 1-1228-270.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 53361.—(96441).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Trópico Tordo S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima, se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53362.—(96442).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 25 de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Seabird Sailing of Costa Rica S. A. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 53363.—(96443).
Luis Gerardo López Picado y Carmen Picado Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Guanacaste Connection Sociedad Anónima. Con un capital de doce mil colones, por un plazo de noventa años, el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, ante Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 53364.—(96444).
El Sol de Arenal Sociedad Anónima, por acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil siete, reforman la cláusula sexta, para que se lea “La representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ejercerá únicamente el presidente de la sociedad Fernando Sánchez Ruphuy. Por reorganización interna, se revoca el nombramiento de la secretaria y se nombra en dicho cargo a Roberto Sánchez Vindas. Se reforma la cláusula segunda, siendo su domicilio en Tilarán setenta y cinco oeste del parque. Acta protocolizada a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2007, por la Lic. Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 53365.—(96445).
Por escritura Nº 27-31 autorizada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 25 de octubre del año 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y ocho mil sesenta y ocho s. a., mediante la cual se reforma la clausula primera del pacto social cambiando su nombre a Parismina Golden Properties S. A.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Noe Kawer Dymantztien, Notario.—1 vez.—Nº 53368.—(96446).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintidós de octubre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alpenrose Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 22 de octubre del año 2007.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 53370.—(96447).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del trece de octubre, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y uno s. a., mediante el cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 53371.—(96448).
Por escritura otorgada el día veintiséis de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Cuadras Bajureñas Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 53373.—(96449).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 25 de octubre del 2007, la señora Cynthia Jean Booker, irá adquiriendo en forma paulatina hasta el 70% de las acciones de la sociedad Las Palmas de Caribe S. A., he irá adquiriendo acciones conforme inversión pactada con Hotel Río Palmas, a través de su representante Jaime Castro Rojas.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53376.—(96450).
Por escritura de las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la empresa Julian and Macy Investments Limitada, se nombró gerente y agente residente.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 53378.—(96451).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Vista de Tamarindo Treinta y Cuatro Dilano Sociedad Anónima, Vista de Tamarindo Treinta y Cinco Mango Sociedad Anónima, Vista de Tamarindo Treinta y Seis Guayaba Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 26 de octubre del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 53379.—(96452).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Vista de Tamarindo Treinta y Uno Arboleda Sociedad Anónima, Vista de Tamarindo Treinta y Dos Marlin Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 23 de abril del 2007. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 53380.—(96453).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Vista de Tamarindo Treinta y Tres Cala Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 18 de enero del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 53381.—(96454).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Patiño Soluciones Inmobiliarias S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Ricardo Manuel Patiño Zúñiga.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 53383.—(96455).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Carias Soluciones Inmobiliarias G. D. Y. S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Germán Daniel Yépez Carias.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 53384.—(96456).
Se constituyó Seguridad Vargas y Asociados S. A. Capital social: veinte colones, vigencia cien años a partir del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 53385.—(96457).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó Filial Cuatro Santa Teresita FCST S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 53386.—(96458).
Ante esta notaría se modificó la sociedad denominada Chan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambió la representación corresponde al gerente y subgerente representar a la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y durarán en su cargo por todo el plazo social. Gerente: Kan Por Chan Con, cédula Nº 8-056-875, subgerente: Maritza Rodríguez Araya, cédula Nº 3-243-248. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 53387.—(96459).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Transmenpo Sociedad Anónima, cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores: presidente: Roy Porras Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-cuatrocientos setenta y dos y tesorero: Luis Antonio Umaña Umaña portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete- doscientos cuarenta y dos. Domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, doscientos metros al sur de la Iglesia, contiguo a bar Royal.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 53390.—(96460).
Ante la notaría del Lic. Marlon Poyser Watson, sita en cincuenta metros norte de la estación del ferrocarril, Guácimo, Limón, el día veintisiete de junio, se constituyó la empresa denominada Inversiones Yiqiang Sociedad Anónima con domicilio cuatrocientos metros oeste de la Bomba de Pocora, distrito de Pocora, cantón de Guácimo de la provincia de Limón.—Guácimo, 25 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 53391.—(96461).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Agropecuarios del Pacifico Central S y M Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Desarrollos Agropecuarios del Pacífico Central S y M S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Luis Mata Salazar.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 53392.—(96462).
La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó Comercializadora RT Telecomunications Sociedad Anónima, eligiéndose presidente a Víctor Enrique Acuña Guerrero, mayor, de nacionalidad venezolana, soltero, comerciante, vecino de San José, Sabana Oeste, con cédula de residencia número uno ocho seis cero cero cero dos nueve uno tres seis. Es todo.—16 de octubre del 2007.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 53393.—(96463).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2007. Se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Investments Tear Force Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Inversiones Fuerza de Lágrimas Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 53394.—(96464).
Conforme a la escritura sesenta y dos, del tomo tercero del protocolo del licenciado José Freddy González León, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Belleza de Abril S. A., en fecha veintidós de setiembre del dos mil siete, con domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejercen el presidente y secretario quienes actuaran conjunta, o separadamente.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2007.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 53395.—(96465).
Se deja constancia que en esta Notaría Kakopetria Limitada el día veinticinco de octubre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 53397.—(96466).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Autobots Heavy Parts A H P Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 53398.—(96467).
Ante esta Notaría, se constituyó Natural Solutions Costa Rica Sociedad Anónima. Siendo el señor Jeffrey Linn Norris, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 53400.—(96468).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de M & P Obras Civiles S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y dos. Se reforma la cláusula quinta del capital social y se aumenta a trece millones de colones.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 53402.—(96469).
Mediante escritura pública número dieciocho, otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de año dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la compañía Peer Platforn Ventures Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica Nº 3-102-430305 en donde se nombra gerente y subgerente y se reforma cláusula segunda.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 53407.—(96470).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Arrom Sociedad Anónima, capital social; un millón de colones, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 53408.—(96471).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Arboleda de Playa Negra Sociedad Anónima, capital social; un millón de colones, corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 53409.—(96472).
Ante esta notaría el día 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Cooper & Castro Investments S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 53410.—(96473).
Por escritura numero ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día nueve de octubre del año dos mil siete, a las ocho horas se constituyó la sociedad Calbre Fantasy INC S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 53412.—(96474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Flor de Esterillos Este S.R.L., y con domicilio social en: Puntarenas, Esterillos Este de Parrita, del hotel Flor de Esterillos, cincuenta metros oeste. Gerente: Marcelle Cote Trudeau.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 53418.—(96475).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio de la sociedad Guías Inmobiliarios Leyendas Costeras Lecos Sociedad Anónima y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 53421.—(96476).
Por escritura otorgada ante mí el día 25 de octubre del 2007, se constituye la sociedad anónima Perla Bahía Samar Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Guanacaste. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 25 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 53422.—(96477).
Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita Notaria a las diez horas del siete de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Guanasol-Cruser Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Alfredo Cruz Urpi.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 53424.—(96478).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Estefania Lote Veintitrés XXIII-WWW S. A. mediante la cual se reformó la cláusula primera y sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de junta directiva, agente residente y se nombraron nuevos.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 53426.—(96479).
Que mediante la escritura número quince-ciento veintinueve visible a folio veintiocho frente y vuelto del tomo ciento veintinueve de mi protocolo, los señores Francisco Madrigal Alpízar, cedula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete- seiscientos ochenta y dos; y Cecilia Barrantes Hidalgo, cedula de identidad número dos-doscientos ocho- doscientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad anónima denominada Concentrados San Francisco B.G. Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en Santiago, contiguo a Concentrados del Pacífico. Presidenta: Cecilia Barrantes Hidalgo. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 25 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 53428.—(96480).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Little Miss Take Sociedad Anónima, Semblance of Normality Sociedad Anónima, Taken Seat Sociedad Anónima, Go Figure Sociedad Anónima, Cardboard City Sociedad Anónima, Whisper In My Ear Sociedad Anónima, Pieces of the Nothing Sociedad Anónima, Dancing Fireflies Sociedad Anónima, Old Arcade Sociedad Anónima, Nothing to Lose Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 53435.—(96481).
Por escritura ochenta y cuatro-doce-mil siete de las dieciocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lakes Investment Sociedad Anónima; se reformó las cláusulas quinta, octava y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 53437.—(96482).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comunicaciones INICOM S. A. Representación: presidente individualmente, secretario y tesorero conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 53439.—(96483).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada S.I.S Sistemas de Seguridad Integrales Sociedad Anónima ante mi Notaría, escritura pública doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho del tomo nueve. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Bernhard Francisco Hegemann Madrigal, cédula de identidad número uno-uno uno ocho cinco-cero setecientos ocho y secretario: Luis Diego Chacón Solís, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-ciento cincuenta y seis. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el 26 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 53440.—(96484).
Ante esta Notaría, se constituyó la compañía denominada Dariel Sociedad Anónima, en la escritura pública número sesenta y dos, del tomo segundo del notario Mario Blanco Rojas al ser las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete. Cuyo representante legal es Darwin Cerdas Mora.—Cartago, 24 de octubre del 2007.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 53443.—(96485).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy Agua Pura de San Buenas Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 53445.—(96486).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Procompu Voila de Costa Rica Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: programación de computadoras. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Montes de Oca. Presidenta: Vyria Cartín Carranza.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 53446.—(96487).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se aceptan las renuncias de junta directiva de la compañía Bar y Restaurante Iuris Sociedad Anónima, nombrándose los suplentes: presidente: Manuel Monge Díaz.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 53447.—(96488).
Ante mí, se constituyó la empresa Jegloba Consultores G & B Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 53448.—(96489).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Promo Eventos S. A., en escritura número 16, a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2007.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 53449.—(96490).
Por escritura número ciento veinticuatro-tres, de las diecisiete horas veinte minutos del día veintidós de octubre del mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Luis Fernando Araya Valverde y Giovanna Sánchez Sibaja, constituyen la sociedad anónima Group Solutions IT S. A.—Alajuela, al ser las 17:30 horas del día 25 de octubre del 2007.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53450.—(96491).
Por escritura número doscientos ciento veinticinco-tres de las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Consultores en Informática Empresarial M.A.E.S. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete, modifican la escritura de constitución en las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio social y sexta de la junta directiva.—Alajuela, al ser las 18:10 horas del día 25 de octubre del 2007.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 53451.—(96492).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Seguridad de Ayarco S. A. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Cartago, Cartago carretera a Llano Grande, de papas Kitty, trescientos metros norte y trescientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Fredy Fernández Ledesma, cédula seis-doscientos treinta y dos-trescientos.—Ciudad Neily, a las diez horas del veintitrés de octubre del 2007.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 53452.—(96493).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de disolución de la firma denominada INC Concorde Management Limitada, por acuerdo de socios ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 53453.—(96494).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Friedman Cohen & Asociados Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 53454.—(96495).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad R K A Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las doce horas con veinte minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, del Súper Divi, ciento cincuenta metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 53455.—(96496).
Cindy Paola Chavarría Castro, Wilbert Chavarría Gómez, Wilbert Chavarría Castro y María Lidia Castro Alpízar, constituyen Inversiones La Floresta Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, Centro, La Trinidad, del Súper Los Jardines, 100 metros oeste y 25 metros norte. Su capital social cien mil colones. La apoderada generalísima sin límite de suma, es Cindy Paola Chavarría Castro. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2007, ante el notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 53456.—(96497).
Guillermo Arias Arroyo y Eliette Eduarte Núñez, constituyen Inversiones Arias y Eduarte Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela Centro, 75 metros sur Farmacia Charpantier. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma, es Guillermo Arias Arroyo. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2007, ante notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 53457.—(96498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Pajuila Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Allan Alberto Sibaja Cedeño.—Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 53459.—(96499).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Proyecto Abeja Original Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima de la administración, y se nombra nuevo presidente.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 53462.—(96501).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Piedras de la Llanura Seca Sociedad Anónima, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 53463.—(96502).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de TIG Tropical Investment Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 53464.—(96503).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Chumax Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 53465.—(96504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Books and Dreams Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 53466.—(96505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Interactive Learning Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 53467.—(96506).
Por escritura número setenta y cinco-catorce, de las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, del notario Rigoberto Jiménez Vega, se constituye Proyecto Hatillo S.A.D. Presidente: Rafael Ángel Masís Corrales. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 53468.—(96507).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, en Heredia, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y dos sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de nombre, denominada de ahora en adelante Proyectos Sostenibles Sociedad Anónima. b) Cambio de domicilio social de la sociedad. c) Sustitución del presidente y del tesorero de la sociedad por el resto del período legal. d) Sustitución del agente residente por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 53469.—(96508).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Gutiérrez y Berry S. A. Se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se nombra secretario y fiscal.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 53473.—(96509).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Pikey Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elías Valenciano Castro.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 53474.—(96510).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesores en Ventas y Mercadeo Pafueva Sociedad Anónima, cuyo presidente es Pablo José Fuentes Vargas.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 53475.—(96511).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costas del Nikopol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53478.—(96512).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de la Ninfa Número Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53479.—(96513).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Tradiciones Ocultecas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53480.—(96514).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corriente del Saguenay Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53481.—(96515).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Celebraciones de Eleusis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y/o secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53482.—(96516).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Isla Encantada de Martigues Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53483.—(96517).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Terrazas de Nilopolis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53484.—(96518).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Gigante Ojizarco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53485.—(96519).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Exoticismo de Wakamatsu Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y/o secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 53486.—(96520).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Club Campestre Griego S. A., celebrada a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma completamente el pacto social.—Grecia, 25 de octubre del 2007.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 53487.—(96521).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad ELC Educational Languages Corporation Sociedad Anónima, que en español quiere decir ELC Corporación Educativa de Idiomas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53491.—(96522).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 23 de octubre del 2007, fue constituida la sociedad denominada La Santa Comida Limitada. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, Residencial Claretiano, casa tres E. Capital social: cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo de un gerente: Christián Blanco Chan.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 53492.—(96523).
Por escritura número treinta y ocho, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Deyjen Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 53494.—(96524).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Global Outreach Sociedad Anónima (La Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos tres, por medio de la cual: (i) se modifican las cláusulas segunda y sétima pacto constitutivo de la compañía; (ii) se nombra nuevo agente residente y fiscal; (iii) se revoca y otorga poder generalísimo, y (iv) se otorga poder general.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 53495.—(96525).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada Aura Positiva A.P S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cero veintiuno, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad, al presidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 53497.—(96526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bonzer FX Speculative Ventures Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53500.—(96527).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Lastres Ugalde de Sarapiquí Sociedad Anónima, la cual cambia su domicilio.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 63003.—(96528).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía El Mundo Perdido Sociedad Anónima, la cual cambia su nombre a Costa Rica Noticias TV Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Costa Rica Noticias TV Cuarenta y Dos S. A.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 63004.—(96529).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paisaje de La Vendimia Número Quince Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 63005.—(96530).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Magia del Misolonghi Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 63006.—(96531).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Misterio de Leviatán Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 63007.—(96532).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Maximino Rivera Suira, Sonia Gómez Martínez, Maximino Rivera Montenegro y Evelyn Morera Gómez, y constituyeron Grupo Totomax Gómez Sociedad Anónima. El capital social es la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. El objeto de dicha sociedad es el lavado y acabado de ropa, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, etc. La presidenta Sonia Gómez Martínez con todas las facultades.—Grecia, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63008.—(96533).
Por escritura número ciento tres-cero uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Ninfa Real S. A.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(96535).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedras y Cochas del Mar Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se hacen nombramientos. Se otorgan poderes.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(96548).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cayari del Manglar Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se hacen nombramientos. Se otorgan poderes.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(96549).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ecológicas Parismina Guaitil Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se hacen nombramientos. Se otorgan poderes.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(96550).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edificio Kotto Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos y se hacen nombramientos. Se otorgan poderes.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(96551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Erial B Q Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda nombrar apoderados generalísimos limitados a las sumas indicadas.—Lic. Silvia Elena Vegas Fernández, Notaria.—1 vez.—(96552).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Brisas Cálidas de Esterillos Oeste Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 16 de octubre del año 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(96579).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cerros de Esterillos del Oeste Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 16 de octubre del año 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(96582).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once y quince horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta en la que se reforma la administración, representación y se nombra junta directiva en la sociedad Embutidos Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(96587).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta en la que se reforma cláusula sétima de la sociedad Alimentos Turrialba Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(96588).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se ha constituido la
sociedad In Vogue Boutique Sociedad Anónima. Con domicilio en San José,
carretera a Tibás, ochocientos metros al norte de la gran terminal del Caribe,
teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital
el veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto,
Notaria.—1 vez.—(96600).
Por escritura de protocolización de acta otorgada a las 8:00 horas del día 26 de octubre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Vistas de Jacob JKL Cuatro S. A. Se reformó la cláusula sexta, administración; se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Belén, Heredia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(96602).
Ante mí, Sergio Erick Ramírez Hernández, notario público, con oficina abierta en Alajuela, en escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Usuarios de Agua del Plomo de Acosta. Presidente: Gerardo Mora Picado, vicepresidente: Rafael Mora Araya y secretario: Ronald Mora Picado. Comité de vigilancia: Rodrigo Arias Cisneros y Mario Mora Araya. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial y también es el apoderado general. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, la sociedad se encuentra domiciliada en San José, El Plomo de Acosta, un kilómetro suroeste de la escuela. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—(96606).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller
Enderezado Pintura y Repuestos Shalom Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento noventa y dos, en la cual
se reforma la cláusula octava de la representación. En la que se le otorga,
representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo
limitado a la suma de diez mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en colones al vicepresidente.—San José, a las 8:00
horas del 29 de octubre del 2007.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1
vez.—(96607).
Por escritura número ciento
cuatro-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil siete, se reforma la cláusula sexta se nombra secretario, tesorero y fiscal
de la compañía Inversiones Analcima Negra X S. A.—San José, 29 de
octubre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(96609).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Preslav - Samuil Sociedad Anónima.
Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Barrio San José, Urbanización
Lisboa, Calle Los Pinos, casa uno dos tres B. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(96610).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula décima de Sueños de Viña del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil veintitrés, lo anterior a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(96612).
Por asamblea de accionistas la sociedad ACC Wonderland Pacific S. R. L., modifica cláusula sexta y nombran gerente y subgerente.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 62502.—(96613).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Amazonita Solaris Ciento Tres S. A. En que se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 62503.—(96614).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ámbar Ciento Cinco S. A. En que se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 62504.—(96615).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Azurita Ciento Trece S. A. En que se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 62505.—(96616).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cornalina Solaris Doscientos Dos S. A. En que se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 62506.—(96617).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Esmeralda Doscientos Cinco S. A. En que se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 62507.—(96618).
Ante el notario Harold Núñez
Muñoz, se constituyó a las 17:30 horas del 12 de octubre del 2007, la sociedad P&R
Symbiosis Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones.
Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia. Presidenta: Patricia Arrieta
Rojas.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 62509.—(96619).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de Investments Consulting Central Valley
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil noventa y cuatro de fecha veintitrés de octubre del dos
mil siete, a las trece horas, se acuerda reforma de las cláusulas segunda y
sétima referentes a domicilio social y representantes legales y apoderados
generalísimos. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticinco de octubre del dos mil siete.—Veintiséis de octubre del dos mil
siete.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 62510.—(96620).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de Las Condes de Bariloche Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
doscientos sesenta y nueve, de fecha diecisiete de octubre del dos mil siete, a
las trece horas, se acuerda reforma de la cláusula octava en lo que al
representante legal y apoderados generalísimos se refiere. Escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil
siete.—Veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 62512.—(96621).
Por escritura del día de hoy
constituí la sociedad anónima Alquileres de Equipos y Estructuras AEE Uno
Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Cariari, Heredia. Plazo: cien años. Presidente:
Carlos Rodríguez Vargas, secretario: Ricardo Pescod González, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 62515.—(96622).
Rusbel Castro Chavarría y Wendy Saborío Aguilar, constituyen Construcciones y Desarrollos La Marina S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2007.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 62516.—(96623).
Que el día veintiséis de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 26 de octubre del 2007.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 62517.—(96624).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Soluciones Presti Wall S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 26 de octubre del 2007.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62520.—(96625).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D. JUR. 0217
2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de marzo del dos mil
siete.
Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos
Torres Orozco de nombre Manuel Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte de su país número C 964882, de oficio comerciante,
contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-2062-DPL PEM de
las quince horas con siete minutos del día 19 de noviembre de 2004.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Torres Orozco Manuel Antonio, de calidades indicadas, presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número
135-2004-2062-DPL PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente
impedimento de entrada.
Segundo.—Que el primero de
enero de 2004 ingresó a Costa Rica desde Nicaragua, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal como turista.
Tercero.—El recurrente
argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, que fue
aprehendido por funcionarios del archivo policial, que no posee familiares de
primer grado de nacionalidad costarricense en Costa Rica y que no ha gestionado
ningún trámite para regularizar su situación migratoria.
Cuarto.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 3796-2004.
Quinto.—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 01 de enero del
año 2004 en forma legal.
Segundo.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al
momento del dictado de resolución de deportación, el sólo hecho de permanecer
en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero.
Tercero.—Que los motivos
esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta
Administración para que el recurrente permanezca en este país, ya que el
artículo 49 inciso c) de la Ley de Migración vigente al momento del dictado de
resolución de deportación, establece que es ilegal la permanencia del
extranjero que no cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y
permanencia según los requisitos de las categorías de residente y no residente.
Por tanto,
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 118 inciso 3), y
119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente
al momento del dictado de resolución de deportación.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Declarar sin lugar el
recurso de revocatoria presentado por el señor Torres Orozco Manuel Antonio y
mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-2062-DPL PEM
del día diecinueve de noviembre de 2004 por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario
Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº
45947).—C-123440.—(97617).
Resolución D. JUR. 511-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho con diez minutos del ocho de junio del dos mil siete.
Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Pérez
Salazar de nombre, Francisco José, mayor, de nacionalidad venezolana, portadora
del pasaporte de su país número 12007113, contra la resolución de esta
Dirección General, número 6432-2004 ICN, de las once horas y cuatro minutos del
16 de julio del 2004.
Resultando:
Primero.—Que el señor
Pérez Salazar José Francisco, de calidades indicadas presentó en tiempo y forma
Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio, en contra de la resolución de
esta Dirección General número 6432-2004. ICN, de las once horas con treinta
minutos del dieciséis de julio de dos mil cuatro, la cual deniega la solicitud
de Permiso Temporal de estudiante.
Segundo.—Que el señor Pérez
Salazar Francisco José, de calidades indicadas argumenta: a) Que si bien es
cierto que la Dirección General de Migración, es un ente estatal competente
para la regulación y fiscalización en materia migratoria de la cual su criterio
técnico jurídicos y vinculantes, b).Que el criterio esgrimido por la
administración en el acto administrativo de la resolución 6432-2004 invade
competencia que no le corresponde y emitir un criterio técnico- jurídico que a
todas luces es improcedentes y carece de fundamentos jurídicos, c) Que en Costa
Rica la única institución autorizada para dar un criterio en la rama educativa
en el Ministerio de Educación Pública por medio de su órgano estatal competente
como lo es el CONESUP, que es la entidad que regula las universidades privadas
en Costa Rica, d) Que otro aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en
el hecho que una institución competente en materia migratoria establece que su
persona no es estudiante, simplemente por el hecho de que recibe cursos libres,
se desprende del acto administrativo, que en ningún momento solicitaron
criterio legal al Ministerio de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco
se desprende del acto administrativo el concepto jurídico de los cursos libres
por la institución rectora de la educación Costarricense, e) Que le parece
extraño que un órgano estatal con una competencia exclusiva en materia migratoria
argumenta el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual lo que violenta los
principios de proporcionalidad transgrediendo en todas sus extremos el artículo
seis, de la Ley General de la Administración Pública. Si los argumentos
esgrimidos por la Administración, fuera por haber solicitado un criterio
técnico Jurídico, al Ministerio de Educación donde este ente estatal hubiera
señalado que no es estudiante y que los cursos libre de una Universidad privada
no son homologados por materia de una carrera sobre determinada especialidad,
no hay mucho que decir, pues el criterio legal es de un órgano especializado en
la materia, f) Que los cursos libres son los mismos una carrera, pues su
duración y técnica es la misma donde su persona busca una meta académica, g)
Que por todo lo anterior solicitud se anule el acto administrativo, número
6432, de las once horas del treinta con treinta minutos del día dieciséis de
julio del dos mil cuatro y se emita un nuevo acto motivado.
Tercero.—Que según oficio 07
2214-06-GE de fecha 6 junio de 2007, suscrito por la licenciada Mercedes
Bevacqua González gestora de Extranjería de esta Representación, visible folio
77 del expediente 1727-2003, no aparece registro con el nombre del señor José
Francisco Pérez Salazar en el conocimiento del presente asunto, se han
observado los procedimientos de ley.
Cuarto.—Que en el
conocimiento del presente asunto, s han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Como argumento
medular del escrito de recurso cuestiona el accionante la fundamentación
jurídica de la resolución atacada, según él porque esta Dirección General
carece de competencia para definir el concepto de estudiante. Al respecto debe
aclararse al recurrente que al amparo del artículo 66 bis de la Ley 7033 vigente
al momento del dictado de la presente denegatoria, la Dirección General
constituía el órgano legalmente competente para reconocer las peticiones de
permisos temporales de permanencia, bajo el marco del ordenamiento Jurídico y
demás disposiciones sobre ingreso, egreso y permanencia de la comunidad foránea
dentro de nuestras fronteras. En este orden de ideas, tal y como se enuncia en
el Considerando segundo del acto impugnado, el marco fáctico presentado por el
señor Pérez Salazar José Francisco, no se incluye dentro de la definición de
estudiante, siendo en consecuencia improcedente, el otorgamiento del permiso
pretendido. Por tanto,
Con base en lo
expuesto, y en los artículo 7 de la Ley General de Migración y Extranjería y
artículos 66 bis de su Reglamento vigentes al momento del dictado de la
resolución de la denegatoria de permiso de estudiante impugnado.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Declarar sin lugar, el
recurso de revocatoria presentado por el señor Pérez Salazar José Francisco, y
confirma la resolución número 6432 2004 de las once con treinta minutos del
dieciséis de julio del cuatro, por haber sido dictado conforme a derecho. Se
admite la apelación en subsidio ante el Superior Jerarca y se emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior Jerárquico, para
la cual cuenta con tres días hábiles siguientes a la comunicación. Notifíquese
al interesado al fax 276-17-48.
Licenciado Mario Zamora
Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº
45957).—C-159740.—(97618).
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
OD-056-2007.—San José, a las 8:05 horas del veinticuatro de octubre del dos mil
siete. Expediente Nº OT-232-2007.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
Nº RRG-7063-2007, emitida a las 13:00 horas del 27 de agosto del 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
Nº 2007-051156, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director
del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la
Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que
tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº
2007-051156, el día 27 de julio del 2007, Miguel Ángel Gómez García, portador
de la cédula de identidad Nº 4-185-889, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
5º—Que la Ley Nº 7596 en sus
artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227
de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el
competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del
asunto. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado
Miguel Ángel Gómez García, portador de la cédula de identidad Nº 4-185-889, y
al señor Noé Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-043-276,
este último quien es el propietario del vehículo involucrado.
Hechos intimados:
1) Que el día 27 de julio del 2007, el oficial de
tránsito Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343,
código 645 en presencia de Leonardo Yoghi Morales, portador de la cédula de
identidad Nº 3-253-847, y Rafael Delgado Hidalgo, portador de la cédula de
identidad Nº 1-551-543, le levantó Miguel Ángel Gómez García, la boleta de citación
Nº 2007-051156.
2) Que dicho oficial de tránsito,
le levantó la indicada boleta por cuanto “Estando en funcionares propias de mi
cargo en avenida 0, calle 42, San José, sorprendimos al citado señor, el cual
llevaba a 7 pasajeros, los mismos manifiestan que el servicio se lo presta
dicha microbús, pagan por semana y que viajan todos los días de Los Lagos de
Heredia a San José, 4 de los 7 pasajeros no se identificaron, y se fueron del
lugar. El conductor manifiesta que es un servicio colectivo y que brinda el
servicio todos los días”.
3) Que dicha acción la ejecuta con
la facilitación del vehículo placa 100480, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, el vehículo pertenece a Noé Vargas
Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 9-430-276, según consta en
consulta hecha al Sistema Informático del Registro Nacional (folio 16).
4) Que dicho vehículo no aparece
para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi (folio 04).
Prueba que consta en el
expediente:
• Oficio Nº UTCE-2007-185, del 6 de agosto del
2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la
boleta Nº 2007-051156 para su trámite (folio 01).
• Boleta Nº 2007-051156 e
informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar
(folios 02, 03 y 08).
• Constancia del MOPT de que el
vehículo placa 100480, no tiene placa autorizada para prestar el servicio
público modalidad taxi (folio 04).
• Escrito recibido en la ARESEP
el día 24 de agosto del 2007, en donde señala lugar para oír notificaciones, y
escrito de fecha 17 de setiembre del 2007, en donde solicita la devolución del
vehículo (11 y 13).
Apercibimiento:
I. Que de conforme los hechos denunciados, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a la
aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38, inciso d) y
párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño
causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a
comparecencia oral y privada que se realizará el día 5 de noviembre del 2007, a
las 2:45 p. m., sita en el primer piso, sala Oval, de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría
General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma
escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba
documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere
pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte
prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos
sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al
expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III
del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo
bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma
sede.
IV. Se procede a citar para la
hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Mejía
Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343; Leonardo Coghi
Morales, portador de la cédula de identidad Nº 3-253-847, Rafael Mejía Vindas,
portador de la cédula de identidad Nº 1551-543, todos Oficiales de Tránsito del
MOPT. Deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, los citados
podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera
citación. Se advierte a los citados deberán presentar el día de la
comparecencia la cédula de identidad.
V. Que la presente audiencia se
hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de la Ley General de la
Administración Pública. Comuníquese.
Tatiana Quesada
Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20043).—C-190595.—(98558).
Resolución RRG-7109-2007.—San José, a las 10:30 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-250-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-059665, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 670047 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 670047 es
propiedad de Maritza Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº
135-RE-00646-001999.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Roger Gairaud Bonilla, cédula de identidad
Nº 1-525-356, en calidad de conductor, y Maritza Azucena Paiz Santana, cédula
de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-250-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta Nº 2007-059665, otorgue y vigile el respeto
al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Roger
Gairaud Bonilla, cédula de identidad Nº 1-525-356 en calidad de conductor por
medio del fax señalado al efecto número 258-8947, y a Maritza Azucena Paiz
Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro
Público, sita en San José, Aserrí, de la Escuela Lámparas, 700 metros al sur.
3º—Se le previene a Maritza
Azucena Paiz Santana, cédula de residencia Nº 135-RE-00646-001999, para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar,
en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20041).—C-136145.—(98559).
Resolución RRG-7154-2007.—San José, a las 10:00 horas del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-282-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-062601, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 391759 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mauricio Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 391759 es
propiedad de Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad Nº 2-293-230.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mauricio Badilla Morales, cédula de
identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor, y Edith Ruiz Argüello, cédula
de identidad Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-282-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta Nº 2007-062601, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mauricio
Badilla Morales, cédula de identidad Nº 1-1223-142, en calidad de conductor por
medio del fax señalado a folio 08, y a Edith Ruiz Argüello, cédula de identidad
Nº 2-293-230, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado a su
domicilio según consta en el Registro Público, sita en San Pedro de Montes de
Oca, del Almacén San Gerardo 350 metros al este y 150 metros al norte, casa
518, a esta última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20041).—C-90770.—(98560).
Resolución RRG-7185-2007.—San José, a las 08:40 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-306-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-054335, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 561131 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, López Rosales Pablo José, documento de identificación Nº
CR-000000832, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 561131 es
propiedad de López Pasos José Pablo, cédula de residencia Nº 002RE1024001999.
4º—Que por escrito, sin fecha
(folios 11 y 12), enviado por fax, consta solicitud del señor Pablo José López
Rosales, para que las futuras notificaciones se le envíen al fax: 795-0795,
escrito que no viene firmado ni consta el original.
5º—Que en cuanto a la tramitación
de gestiones vía fax, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en el
artículo 2º, inciso 2), subinciso a), de la sesión ordinaria Nº 040-2003 del 8
de julio del 2003, acepta el uso de este medio para presentar recursos y otras
solicitudes, cuyo requisito sine qua non es presentar el original dentro del
tercer día siguiente.
6º—Que en el presente asunto,
el señor López Rosales, además de que no presentó en original la solicitud de
notificación vía fax, tampoco en la presentación vía fax se consigna la firma
de éste, situación que regula el artículo 285, inciso e) de la Ley General de
la Administración Pública, debiéndose rechazar la gestión.
7º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
8º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
9º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
10.—Que conforme la
resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007,
se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones
de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador
General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra López Rosales Pablo José, en calidad de
conductor, y contra López Pasos José Pablo, en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-306-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta Nº 2007-054335, otorgue y vigile el respeto
al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a López
Rosales Pablo José, por una única vez, al medio señalado, fax: 795-0795, en
calidad de conductor, y a López Pasos José Pablo, en calidad de propietario del
vehículo 561131, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea Limón, Barrio Limoncito, 150 metros al oeste
del Bar Chita, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20041).—C-136145.—(98561).
Resolución RRG-7188-2007.—San José, a las 08:55 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-326-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-053737 del día 19 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 455563 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Jhonny Higgs Blandon, documento de identificación Nº
CR-270-0136039-0072148, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 455563 es
propiedad de Porras Mendoza Lilliam, documento de identificación Nº
3-0232-0517.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jhonny Higgs Blandon, en calidad de
conductor, y a Porras Mendoza Lilliam, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-326-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-053737, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Jhonny Higgs
Blandon, en calidad de conductor, por medio del fax: 258-8947, señalado a folio
6, y a Porras Mendoza Lilliam, en calidad de propietaria del vehículo 455563,
por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, Alajuelita, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa I9, a la última se le
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20042).—C-87140.—(98562).
Resolución RRG-7194-2007.—San José, a las 09:25 horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-327-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-051549 del día 23 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 514789 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Cecilio Thomas Thomas, documento de identificación Nº 7-0055-0394,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 514789 es
propiedad de Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, documento de identificación
Nº 3-0304-0528.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Cecilio Thomas Thomas, en calidad de
conductor, y a Fernández Gamboa Giovanni del Carmen, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-327-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta
o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-051549, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Cecilio
Thomas Thomas, en calidad de conductor a la dirección: Pavas, Lomas del Río,
350 metros del Súper Caribe, señalada a folio 3, y a Fernández Gamboa Giovanni
del Carmen, en calidad de propietario del vehículo 514789, por medio de cédula
de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Cartago,
Tejar, San Isidro, de Salón Happy Landy, 25 oeste, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto,
señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los
actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no
lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas
después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—(Solicitud Nº 20042).—C-87140.—(98563).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de Vehículos Automotores, Bravo Carballo Joseph cédula: 206060024, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan S., vecino de Alajuela, Grecia, San José, caso Nº 2004O02778, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-10890.—(98149).