LA GACETA Nº 219

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 479-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que por acuerdo de viaje Nº 439-2007 MSP, del 12 de octubre del 2007, se autorizó a los funcionarios Lic. Luis Antonio Román, Lic. María Elena Vásquez Rojas y Lic. Thomas Brealey Zamora, para asistir a la actividad denominada “XII Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública” a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana del 29 de octubre al 03 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el considerando para que se lea “Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XII Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana del 29 de octubre al 04 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Modificar el artículo 1º para que se lea: “Autorizar a los funcionarios Luis Antonio Román Hernández cédula Nº 1-585-568, María Elena Vásquez Rojas, cédula Nº 2-322-283 y Thomas Brealey Zamora, cédula Nº 1-848-359; funcionarios de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “XII Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana del 29 de octubre al 04 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso”.

Artículo 3º—Modificar artículo 3º para que se lea: Que durante los días del 29 de octubre al 04 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Modificar el artículo 4º para que se lea: “Rige a partir del 29 de octubre al 03 de noviembre del 2007”.

Artículo 5º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo de viaje Nº 439-2007 MSP., se mantiene igual.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49068).—C-18150.—(99956).

Nº 489-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se a recibido cordial invitación del Ministerio del Ambiente y Energía, para que un funcionario de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Capacitación sobre Manejo y Facilidades del Portal Web SERVIR)”, a realizarse en cuidad de Panamá, del 05 al 14 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es conocer datos satelitales y geoespaciales de la ocurrencia y detección de puntos de calor.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Max Alberto Apú Zamora, cédula Nº 1-978-641, funcionario de Planes y Operaciones de este Ministerio, para que asista a la actividad denominada “Capacitación sobre Manejo y Facilidades del Portal Web SERVIR)”, a realizarse en cuidad de Panamá, del 05 al 14 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación se pagarán mediante el programa 107-00 Seguridad Cuidadana, subpartida 1-05-04 Viáticos al Exterior de acuerdo con la tabla de viáticos vigente. Los gastos de traslado estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía, Área de Conservación.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 14 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Apú Zamora en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 14 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49070).—C-15750.—(99957).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 062-H.—San José, 11 de setiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Paula Catalina Rojas Amador, mayor de edad, soltera, vecina de Goicoechea, 250 metros norte y 150 metros este de la Plaza de Calle Blancos, Residencial La Católica, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-setecientos cincuenta y siete, presentó en fecha 2 de febrero del 2007, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N°37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio N° DGT-ER-DICT-001-2007 de fecha 7 de marzo del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 18 y 19).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero Independiente, Personal Natural caucionado con la compañía Agencias Marítimas Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 01 y 02).

b)  Solicitud de la compañía Agencias Marítimas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-002712 para autorizar a la señorita Paula Catalina Rojas Amador como Agente Aduanero. (Folios 02 y 13)

c)  Declaración Jurada rendida por la señorita Rojas Amador, ante la notaria pública Vera Violeta Arguedas Molina, en la que indica la ubicación de su domicilio. Asimismo, se indica que el mismo es verdadero y actual. (Folio 12).

d)  Copia de la Garantía de Cumplimiento por la suma de ¢17.384.200,00 (diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos colones exactos), por cuenta de la Agencia Marítima Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 16).

e)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 03).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señorita Rojas Amador por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folio 08).

g)  Copia del Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señorita Paula Catalina Rojas Amador, no aparece cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 04 y 05).

h)  Declaración Jurada Protocolizada del Domicilio de la petente, a saber Calle Blancos de la Plaza de Deportes 250 metros al norte y 150 metros al este, Residencial La Católica. (Folio 12).

i)   Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio 10).

j)   Constancia del Departamento de Incorporaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, número CONST.CPCE-00828-07 de fecha 25 de enero del 2007, en la cual se indica que la señora Rojas Amador, se encuentra registrada como miembro activa de dicha Institución. (Folio 09).

k)  Copia de la certificación de personería emitida por el Notario Público José Miguel Meléndez Duran, en la cual consta que la señora Lidieth Arias Córdoba es Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma de la compañía Agencias Marítimas Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 17)

IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos.

Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de seguido se detalla:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional”.

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional”.

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan:

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la Función pública:

a)  Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.

b)  Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos”.

Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo:

a)  Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

b)  Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.

c)  (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4° de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.”

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por un notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados, deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera”.

Es decir, que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales.

V.—Que la señorita Paula Catalina Rojas Amador ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

ACUERDAN:

Autorizar a la señorita Paula Catalina Rojas Amador, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante la Aduana Central, Santamaría, Caldera y Paso Canoas en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(99407).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 071-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:

Cédula Nº                 Nombre                     Clase de puesto           Puesto Nº                   Rige

03-0404-0749     Karen Andrea Herrera          Asistente                         028196              17-09-2007

                                 Solano                                      Administrativo 1

01-0923-0359     Jorge Esteban Mora              Asistente                         090067              17-09-2007

                                 Campos                                    Administrativo 1

Artículo 2º—Cesar por renuncia a los siguientes servidores, según se indica:

Cédula Nº                 Nombre                     Clase de puesto           Puesto Nº                   Rige

01-1045-0773     María Fernanda                      Profesional                      098843              01-08-2007

                                 Hernández Rodríguez          del MEIC D

01-0745-0634     Ricardo Valverde Pérez       Jefe de Servicios             013597              17-09-2007

                                                                                    Informáticos B MEIC

Artículo 3º—Los nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15896).—C-12120.—(100403).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RC-6691-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el 29 de octubre del 2007, tendrá lugar en Panamá, el Taller de Consulta “Seguridad Alimentaria y Nutricional en Centroamérica” y este Despacho considera importante la participación de la Licenciada Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licencida Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Consulta “Seguridad Alimentaria y Nutricional en Centroamérica”“, que tendrá lugar en Panamá, el día 29 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Programa Estado de la Nación/Región.

Artículo 3º—Que durante la vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 al 30 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 318-07).—C-13320.—(99939).

Nº DM-RC-6711-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 30 al 31 de octubre del 2007, tendrá lugar en Nicaragua, la actividad “Taller Nacional para la Elaboración de Guías Alimentarias” y este Despacho considera importante la participación de la Máster Margarita Claramount Garro, con cédula de identidad Nº 01-0585-0321, Funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Máster Margarita Claramount Garro, con cédula de identidad Nº 01-0585-0321, Funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad “Taller Nacional para la Elaboración de Guías Alimentarias” que tendrá lugar en Nicaragua, del 30 al 31 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la  funcionaria, serán cubiertos por la FAO.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de octubre al 1º de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 314-07).—C-14540.—(99940).

Nº DM-6714-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 3 al 11 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Ginebra, Suiza la “Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG) Sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual” y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la Ministra, ambos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la Ministra, ambos del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG) Sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 3 al 11 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Denney Artavia Escalante por concepto de tiquete aéreo y transporte en el exterior (US$1.020,00), así como los gastos por concepto de viáticos (US$2.241,00), serán cubiertos con Presupuesto Fideicomiso 872-3, Centro de Costo 1131, Programa 621-00, Subpartida 1.05.03 Transporte al Exterior y Subpartida 1.05.04, Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 11 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 309-07).—C-15750.—(99941).

Nº DM-RC-6756-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 4 al 9 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “V Congreso Centroamericano de ITS, VIH y SIDA (CONCASIDA 200 y el IV Encuentro de Personas Viviendo con VIH/SIDA” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la Viceministra de  Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Guiselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en el “V Congreso Centroamericano de ITS, VIH y SIDA (CONCASIDA 200 y el IV Encuentro de Personas Viviendo con VIH/SIDA” que tendrá lugar en Managua, Nicaragua del 4 al 9 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de la  funcionaria, serán cubiertos por el USAIDA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 10 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 315-07).—C-14520.—(99942).

Nº DM-RC-6758-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 31 de octubre al 1º de noviembre del 2007, tendrá lugar en Panamá, el “Taller Regional para la Elaboración y Validación de los lineamientos Regionales para el Uso, Indicación, Envío de Muestras e Interpretación de Resultados de Genotipificación y Resistencia para VIH/SIDA” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la Viceministra de  Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Guiselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la Viceministra de  Salud, para que asista y participe en el Taller Regional para la Elaboración y Validación de los lineamientos Regionales para el Uso, Indicación, Envío de Muestras e Interpretación de Resultados de Genotipificación y Resistencia para VIH/SIDA”  que tendrá lugar en Panamá del 31 de octubre al 1º de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria, serán cubiertos por el USAIDA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de octubre al 1º de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 316-07).—C-15730.—(99943).

Nº DM-EC-6765-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

Que del 12 al 14 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la “Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP) y el Taller Proceso Desarrollo Organizacional” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP) y el Taller Proceso Desarrollo Organizacional”, que tendrá lugar en Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la  funcionaria, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 313-07).—C-13915.—(99944).

Nº DM-EC-6767-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 11 al 16 de noviembre del 2007, tendrá lugar en México, el Taller Regional “Formulación de un Libro Blanco sobre Política de Adquisición de Medicamentos Esenciales. Un Desafío para Promover Cohesión Social” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller Regional “Formulación de un Libro Blanco sobre Política de Adquisición de Medicamentos Esenciales. Un Desafío para Promover Cohesión Social”, que tendrá lugar en México, del 11 al 16 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa EUROSOCIAL, y los gastos por concepto de transporte interno (México) serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso Centro de Costos 516, Programa 622.03, Dirección Registros y Controles, Partida 1.05.03.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 310-07).—C-15750.—(99945).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Óscar Araya Fonseca, número de cédula Nº 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Soldrin Oftálmico Veterinario. Fabricado por: Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, México, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Fosfato de Dexametasona 1.0 mg, Sulfato de Neomicina 3.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: en afecciones inflamatorias del segmento anterior del ojo o de sus anexos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(99389).

El señor Óscar Araya Fonseca, número de cédula Nº 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: NF-180-NFL. Fabricado por: Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Florfenicol 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades infecciosas de las aves causadas por E.COLI y otras bacterias aisladas comunmente de pollos que sean suceptibles al Florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(99391).

El señor Óscar Araya Fonseca, número de cédula Nº 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fosfodica. Fabricado por: Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fosfomicina Disodica 10 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades de aves y cerdos causadas por bacterias susceptibles a la fosfomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(99393).

El señor Óscar Araya Fonseca, número de cédula Nº 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neo-Sept Crema. Fabricado por: Pisa Unipharm S. A. Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Clostebol Acetato 0.500 g, Neomicina Sulfato 0.500 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: en úlceras cutáneas, infecciones de la piel, heridas infectadas, abrasiones de la piel y cirugía (corte de colas y orejas). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(99395).

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Virokiller. Fabricado por: Centrovet, Chile, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Cloramina T 80 g, Lactosa C.S.P 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: germicida para enfermedades bacterianas de los peces. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(99399).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 142-2007.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día once de julio del año dos mil siete.

Se procede a corregir parcialmente la resolución Nº 94-2007, de las 18:30 horas, aprobada mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 90-2006, de esa misma fecha, mediante la cual otorgó la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.; solicitado por Compañía Panameña de Aviación (COPA).

Resultando:

1º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 90-2006, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 06 de noviembre del 2006, se acordó aprobar resolución Nº 94-2007, de las 18:30 horas, mediante la cual otorgó la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.; solicitado por Compañía Panameña de Aviación (COPA).

2º—Que mediante oficio DVT 07-0193 de fecha 17 de enero del 2007, suscrito por la Lic. Patricia Arce Hernández, devuelve para ser corregida la resolución 94-2007 de las 18:30 horas del día 06 de noviembre del 2006.

3º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 34-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07 de mayo del 2007, se acordó: “Trasladar a la Asesoría Legal copia del oficio DTV-07-0193 del Despacho de la Viceministro de Transportes, para que procedan a realizar las correcciones solicitadas a la resolución 94-2006 en el que se resuelve la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía COPA.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

FONDO DEL ASUNTO

I.—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice:

“Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

II.—En vista de que la resolución Nº 94-2006 de las de las 18:30 horas, mediante la cual se acordó otorgar la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.; solicitado por Compañía Panameña de Aviación (COPA), fue devuelta mediante oficio DVT-07-0193 de fecha 17 de enero del 2007, por parte del despacho de la Viceministra de Transporte, con el fin de realizar algunas correcciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1.—Se corrige parcialmente la resolución Nº 94-2007, de las 18:30 horas, aprobada mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 90-2006, de esa misma fecha, mediante la cual otorgó la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.; solicitado por Compañía Panameña de Aviación (COPA), en el sentido de que se modificó el punto de Considerando “Sobre el fondo del asunto”, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenio Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía COPA, reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de la ampliación de su Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa.

En este sentido debemos indicar que mediante oficio 060121 de fecha 31 de marzo del 2006, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente recomendando otorgar la compañía COPA la ampliación del Certificado de Explotación.

De igual forma mediante oficio OA-0133-06 de fecha 21 de febrero del 2006, los departamento de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad manifestaron no tener objeción técnica para que se le otorgue la ampliación de la ruta Panamá – San José – San Pedro Sula y viceversa.

III.—En cuanto a la audiencia pública, la misma publicada en la Gaceta Nº 117 de fecha 19 de junio del 2006, y se celebró a las 10:30 horas del día 10 de julio 2006, presentando las empresas LACSA y Taca Costa Rica en el tiempo establecido por Ley las oposiciones a la misma, entre las que alegaban que COPA no había acatado con lo ordenado por los artículo 156 de la Ley General de Aviación Civil, pues la autoridad panameña no ha cumplido en forma real y efectiva al principio de reciprocidad a favor de la empresa costarricense, toda vez que se les ha impedido por más de un año ejercer los derechos previamente concedidos.

Debido a lo anterior el departamento de Transporte Aéreo mediante oficio 060413 de fecha 12 de octubre del 2006, presentó a la Dirección General informe sobre oposición al otorgamiento de ampliación al certificado de explotación de COPA interpuesta por dichas compañías, recomendando en el mismo; rechazar dichas oposiciones en todos sus extremos en virtud de que no existen fundamentos de hecho o de derecho, que amparen o impliquen impedimento para proceder al otorgamiento del presente certificado de explotación, respecto del cual se han seguido todos los trámites necesarios y se ha dado cumplimiento.

2.—Aprobar el proyecto de resolución adjunto, que modifica parcialmente la resolución NO. 94-2006, con las modificaciones, solicitadas por el despacho de la Viceministra de Transportes, mediante oficio DVT-07-0193 de fecha 17 de enero del 2007.

3.—Mantener el resto del texto incólume.

Notifíquese. Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimotercero de la sesión ordinaria Nº 52-2007 celebrada el 11 de julio del dos mil siete.

Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20614).—C-41140.—(99453).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 783, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Berrocal Jiménez Ana Jensy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 63971.—(98948).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 815, emitido por el Saint Paul College, en el año dos mil seis, a nombre de Guilá Lobo Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(99096).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 483, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil tres, a nombre de Quintero Alvarado Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(99139).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 509, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de López Castro Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 64053.—(99324).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76 y título N° 2285, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora Quintero Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 64171.—(99325).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 03 de octubre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-7939-2007, del día 03 de octubre del 2007, al señor Mata Meza Félix Gerardo, cédula de identidad Nº 3-192-431, vecino de Limón; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(101128).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Servicio Nacional de Electricidad R.L., siglas COOPESNE R.L.

Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y un minuto del treinta de enero del año dos mil siete.

Proceso de disolución de la cooperativa, interpuesto por el INFOCOOP representado originalmente por la Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Garro en su condición de Directora Ejecutiva contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Servicio Nacional de Electricidad R.L., siglas COOPESNE R.L., representada por su Gerente el señor Manuel Azofeifa Salazar.

Resultando:

Con base en los hechos que expone el INFOCOOP, solicitó que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Servicio Nacional de Electricidad R.L., siglas COOPESNE R.L.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: de importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Servicios Nacional de Electricidad R.L., siglas COOPESNE R.L., se constituyó el 4 de noviembre de 1960 y se encuentra inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 33 del 13 de febrero de 1961.

Que los principales objetivos de la Cooperativa se encuentran en el Estatuto social.

Que la citada cooperativa incurre en las siguientes anomalías: COOPESNE R.L., no cumple con su objeto social, porque no se tiene evidencia de que está desarrollando alguna actividad y no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización (causal de disolución de conformidad con lo que establecen los artículos 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas), no tiene póliza de fidelidad, vencimiento de los miembros de que integran el Consejo de Administración, lo que contrapone con lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley, no han enviado información solicitada por el INFOCOOP desde el año de 1997.

Sobre el fondo: en concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas, la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo, ya que en su artículo 86 (reformado por Ley 7053 del 13 de noviembre de 1987) textualmente dice:

“... Por gestión de los organismos de integración del sector que representen el 25 por ciento (25% de los asociados, siempre y cuando ese número no sea inferior a diez o por iniciativa propia, el INFOCOOP solicitará al Tribunal de Trabajo la disolución de una cooperativa, si se le comprueba en juicio que: as) el número de afiliados se ha reducido a una cifra inferior a la legal, b) por cualquier otra causa, se hace imposible el cumplimiento de sus objetivos...”

Esta misma ley dispone que para la disolución de una cooperativa deben cumplirse ciertos requisitos a saber: petición previa del INFOCOOP ó de los organismos del sector  en un porcentaje de un 25% cuando el número de asociados sea inferior al legal, o porque se haga imposible el cumplimiento de sus objetivos, se dejen de llenar los requisitos exigidos en la Ley para su constitución y funcionamiento, por imposibilidad de iniciar sus funciones dentro de los noventa días siguientes a su constitución legal, por reducción del patrimonio a un monto inferior al legal o bien por la no distribución de saldos excedentes .  Es suficiente que se den algunos de los supuestos mencionados para que sin necesidad de auto de enjuiciamiento o procesamiento imputación de cargos y demás actuaciones procesales propias de la materia penal se proceda a declarar judicialmente disuelta la cooperativa.

Así las cosas la suscrita encuentra que estas razones y la aceptación del profeso de disolución por parte del Gerente de COOPESNE R.L., son suficientes para acoger la pretensión formulada por INFOCOOP y consecuentemente se ordena la disolución de la cooperativa objeto de estas diligencias. Luego de todo y cuanto queda expuesto, lo procedente se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que efectúe la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados lleve a cabo la liquidación conforme con los artículos 89, siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por haberse allanado el representante de la cooperativa disuelta a solicitud del INFOCOOP, lo apropiado es dictar este fallo sin especial condena en costas. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículos 29, 85 a 89, 131 y 133 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, 402, inciso c) 452 del Código de Trabajo, 542 a 545 del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda establecida por el INFOCOOP, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Servicio Nacional de Electricidad R.L., siglas COOPESNE R.L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas vigentes.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 39633).—C-44790.—(98031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, siglas UNDECA, acordada en asamblea celebrada los días 31 de mayo y 1º de junio del 2007 respectivamente. Expediente E-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 499, asiento: 4441 del día 31 de julio del 2007. La reforma afecta los artículos 13, 17, 20, 29, 51, 57, 58, 71, 104 y creación de un transitorio y además eliminaron el artículo 17 bis del estatuto.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(99486).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nadadores Asociados de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Práctica y enseñanza de la natación en niños, adolescentes, adultos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guido Gerardo Prado Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573, asiento 09110, adicional 573-34861).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(98092).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12694P.—Viveros Bios S. A., solicita concesión de 1,2 lps del Pozo AB-2430, efectuando la captación en su finca San Antonio Escazú, para uso consumo humano, piscina y riego. Coordenadas 209.300/520.000 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99422).

Exp. Nº 5836P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del Pozo AB-1315, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.700/510.300 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99433).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo               Cédula                                       Nombre                                                   Monto

1038          4-000-042147-03         Caja Costarr. del Seguro Social                      941.961.387,00

1039          3-101-077363-21         Secure S. A.                                                               7.439.657,45

1040                02-0319-0535         Villalobos González Orlando                                 283.471,75

1040          3-012-370910-00         Elevadores Otis S. A. de Capital V.                       213.640,00

1040          3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                     382.122,72

1041          3-002-287079-37         Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                    18.055.793,49

1042          3-002-287079-37         Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                    15.011.465,94

1043          3-101-006090-03         Consultecnica S. A.                                                    873.250,55

1043          3-101-058433-33         Constructora Navarro y Aviles S. A.              19.405.568,00

1043          3-101-076898-24         Direx Internacional S. A.                                       1.330.144,20

1043          3-101-095144-31         Cefa Central Farmacéutica S. A.                               643.125,00

1043          3-101-255544-00         ATP Global Investments of C.R.                         1.134.919,63

1043          3-101-452245-01         Siemens Enterprise Communicat.                        5.189.209,95

1044          3-101-069227-25         Soin Soluciones Integrales S. A.                        3.776.550,15

1044          3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                         781.433,96

1044          3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                 8.437.341,76

1044          3-101-165549-16         Servicios de Consultoría de Occ.                           369.299,18

1045                01-0424-0285         Jiménez Coto Édgar                                                       65.658,90

1045                01-0829-0740         Salas Innecken Ronny                                               100.498,96

1045          3-101-063829-27         Praxair Costa Rica S. A.                                            238.492,80

1045          3-101-171670-35         Total Petróleo Costa Rica S. A.                              100.778,04

1045          3-101-174285-23         Seguridad Alfa S. A.                                                   229.865,78

1045          3-101-177156-19         Semans S. A.                                                              1.088.037,88

1046          3-101-036735-00         Reenfrio Comercial Automotriz S. A.              12.133.869,65

1046          3-101-175916-09         Plásticos Puente S. A.                                           3.259.872,00

1046          3-101-257790-00         Chacón Mendoza Librería y Sumin.                      399.350,00

1046                3-101-259063         Movel Movimiento Eléctrico S. A.                    1.298.042,95

1046          3-101-271623-37         SCM Metrología y Laboratorios S. A.                    96.333,20

1046                3-101-359404         It Security Services Viras S. A.                            2.841.490,72

1047                01-0481-0742         Rodríguez Li Gilberto                                              231.484,45

1047          3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                     287.162,39

1047          3-101-136708-35         Valmartino S. A.                                                          228.727,60

1047          3-101-187386-01         Copias del Este S. A.                                                    74.414,00

1048        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  2.915.677,59

Acuerdo               Cédula                                       Nombre                                                   Monto

1049        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  4.557.348,89

1050          3-004-045202-22         Coop. de Elect. Rural de Guanacaste                 1.234.642,05

1051          3-007-045087-09         Jasec                                                                            1.635.101,75

1052          3-101-182125-12         Tecno Logística de Costa Rica S. A.                  3.556.658,85

1053         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                      675.705,52

1054                01-0849-0113         Ching Cubero Magda                                                155.400,00

1054          3-101-073972-16         Copias Dinámicas S. A.                                             128.003,76

1054          3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                            51.704,09

1054          3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                     204.477,81

1054          3-101-123083-33         Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco                              6.310,19

1054          3-101-153193-08         Insumos Federados S. A.                                           247.592,77

1054          3-101-276800-16         Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T.                      235.200,00

1055          3-012-370910-00         Elevadores Otis S. A. de Capital V.                   1.406.829,20

1055          3-101-063829-27         Praxair Costa Rica S. A.                                            160.992,00

1056                01-0791-0645         Poblador Ramírez Tomas                                          252.800,00

1056                01-0871-0537         Chaves López Ana Isabel                                         252.945,00

1056                01-0879-0479         Alvarado Aguirre Kenneth                                      252.800,00

1056                01-0896-0867         Hernández Mora Marco Tulio                                 252.800,00

1056                01-0911-0164         Araya Morales Hanzel                                               252.800,00

1056                01-0923-0136         Moncada Jiménez Indiana                                         252.800,00

1056                01-0942-0342         Renauld Castro Andrea                                             256.260,00

1056                03-0354-0110         Araya Vega Alfredo                                                    252.800,00

1056                09-0101-0858         García Araya Tatiana                                                 252.800,00

1057          3-101-009515-19         Documentos y Digitales Difoto S. A.                3.257.603,26

1057          3-101-085306-37         Editorama S. A.                                                        1.764.793,80

1057          3-101-235985-07         CN Negocios S. A.                                                  5.947.269,10

1058                01-0538-0963         Cárdenas Monge Yadira                                           184.240,60

1058                01-1081-0960         Bogantes Ledezma Simón                                         196.824,08

1058                01-1104-0313         Arguedas Rimola Vanessa                                          48.234,11

1058                01-1112-0162         Escalante Quirós Max                                            1.051.198,61

1058                01-1214-0887         Achi Madrigal Rebeca                                               123.256,00

1058                01-1258-0401         Duarte Acuña Jairo                                                       44.414,84

1058                01-1269-0387         Badilla Bustamante Cesar                                           25.947,66

1058                01-1289-0041         Alfaro Camacho Stephani                                         176.708,40

1058                03-0370-0226         Garbanzo Matamoros Kattia                                    185.356,44

1058                03-0421-0412         Arguedas Mata Diana                                                  79.127,76

1058                04-0176-0344         Bogantes Gómez Elieth                                            138.336,06

1058                06-0254-0472         Araya Cambronero Vanessa                                     221.105,56

1058                06-0297-0397         Arias Naranjo Crisian Ma.                                          95.318,13

1058                06-0316-0344         Badilla Chaves Cinthia                                             110.162,48

1058                06-0323-0562         Carrillo Reyes Brigitte                                                69.770,08

1059          3-101-003252-18         G.B.M. de Costa Rica S. A.                                 14.368.812,58

1059          3-101-423442-00         Corporación Tecnofrio CTF S. A.                        1.826.364,01

1060          3-101-006090-03         Consultecnica S. A.                                                6.940.396,10

1060          3-101-058433-33         Constructora Navarro y Aviles S. A.            231.346.537,10

1060          3-101-141203-10         Arquitectura Jof S. A.                                             3.790.212,59

1060          3-102-007759-30         Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs.                         927.701,87

1061          3-101-007749-04         Recope S. A.                                                           62.967.189,82

1062          3-101-280890-00         Solutions Network S. A.                                    16.778.525,90

1063                03-0280-0735         Sileski Jiménez Gustavo A.                                     490.000,00

1063          3-006-307008-00         Fundación Justicia y Genero                                   774.200,00

1063          3-101-007749-04         Recope S. A.                                                              1.458.120,65

1063          3-101-080638-37         Distribuidora Ramírez y Castillo S.                   1.844.850,00

1063          3-101-148012-19         Equipos Fotográficos Canon S. A.                     1.796.144,00

1063          3-101-375451-00         Inversiones Sagupad JAmmber. S. A.                    128.800,00

1063          3-101-409648-00         Consultores en Ingeniería de Soft.                     1.230.096,00

1064          3-101-059552-20         I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                   3.408.204,80

1064          3-101-192185-25         NMC Consultoría S. A.                                         4.036.032,00

1065          3-101-352750-30         Abbott Healthcare Costa Rica S. A.                   3.714.953,40

1066          3-101-006090-00         Consultecnica Sociedad Anónima                   16.562.000,00

1067          3-101-096527-10         Central de Servicios PC S. A.                            12.906.395,65

1068                01-0598-0139         Montes de Oca Monge Lorena M.                            45.200,00

1069                09-0069-0349         Ulate Zamora María Mercedes                                 158.525,76

1069                09-0069-0349         Ulate Zamora María Mercedes                                    14.739,96

1069          3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                         303.292,75

1070                01-0390-0306         Parra Sánchez Jorge                                                    523.289,06

1070                01-0423-0576         Abarca López Carlos                                                    80.275,68

1070                01-0829-0740         Salas Innecken Ronny                                                 33.855,90

1070                01-1101-0483         Berrocal Murillo Cesar                                                28.988,00

1070                05-0078-0976         Abellán Cisneros Hebel                                           589.186,80

1070          3-101-025414-33         Conoco S. A.                                                                118.882,99

1070          3-101-073972-16         Copias Dinámicas S. A.                                             893.419,38

1070          3-101-136708-35         Valmartino S. A.                                                             69.143,92

1071          3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                      1.439.050,26

1071          3-101-153185-00         Fagem Electrónica S. A.                                            189.200,00

1072                01-0423-0576         Abarca López Carlos                                                    80.545,32

1072                01-0636-0271         Alpízar Soto Martín                                                   603.680,00

1072          3-101-179181-00         Distribuidora Mozee S. A.                                    1.188.399,68

1072          3-101-340543-00         Elevadores Schindler S. A.                                      113.915,66

1073          3-101-017468-06         Radio Mensajes S. A.                                             1.243.718,00

1074                01-0293-0024         Muñoz Retana Benjamín                                           518.722,21

1074                06-0173-0387         Cascante Tapia Aily                                                     94.663,83

1074          3-101-179595-20         Cía. de Servicios Múltiples Masiza                       237.001,02

1075                01-0423-0576         Abarca López Carlos                                                 163.157,88

1075          3-012-370910-00         Elevadores Otis S. A. de Capital V.                       100.000,00

Acuerdo               Cédula                                       Nombre                                                   Monto

1075          3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                         536.894,30

1075          3-101-096527-10         Central de Servicios PC S. A.                                    63.128,72

1075          3-102-151332-22         Amsa de San Ltda.                                                      145.198,20

1076                02-0542-0760         Sibaja Soto Siller                                                        183.466,00

1076          3-101-073308-12         Grupo Computación Modular A.                           151.008,80

1076          3-101-165549-16         Servicios de Consultoría de Occ.                       1.574.728,80

1077           2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones P.J                                  85.883,27

1078          3-101-006463-19         Jiménez y Tanzi S. A.                                              1.562.252,30

1078          3-101-011663-01         Galería Musical S. A.                                                 214.130,00

1078          3-101-015758-07         Artelec S. A.                                                              1.528.800,00

1078          3-101-052789-24         Vtas. y Serv. Equp. Med y Elect. Org.               3.367.887,60

1078          3-101-079546-03         Lemen de Costa Rica S. A.                                    1.932.898,10

1078          3-101-095144-31         Cefa Central Farmacéutica S. A.                                 73.350,00

1078          3-101-111502-18         Componentes El Orbe S. A.                                  1.273.092,15

1078          3-101-217607-04         Sauter Mayoreo S. A.                                                 309.008,70

1078          3-101-368103-00         Santa Bárbara Technology S. A.                          4.531.600,75

1079        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  3.309.809,37

1080        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  3.418.011,99

1081        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  4.015.484,23

1082        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  5.049.826,25

1083        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  4.442.430,98

1084        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  2.267.731,35

1085        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  2.469.592,19

1086          2-300-042155-05         Collaborative Testing Services Inc.                      172.215,83

1087          2-300-042155-01         Juzgado Trabajo Segundo Circuito Judicial       829.328,23

1088                3-101-046155         Comercio y Desarrollo Tinoco Y P.                   4.586.400,00

1088          3-101-233569-00         Universidad Fundepos Alma Mater                14.419.641,60

1089                01-0836-0931         Fallas Abarca Huberth                                              965.300,00

1089          3-101-015758-07         Artelec S. A.                                                              2.304.960,00

1089          3-101-217607-04         Sauter Mayoreo S. A.                                                 444.441,75

1089          3-101-217830-00         Intece Electricidad de C. R.                                  2.021.985,00

1089          3-101-255544-00         ATP Global Investments of C.R.                         1.366.009,38

1089                3-101-301272         Central American Worldwide Exp.                        213.640,00

1089          3-101-336655-16         AQL Integral Solutions S. A.                                 425.412,10

1090          3-101-147670-00         Desca Sys Centroamérica S. A.                       132.240.050,25

1091        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  2.537.650,02

1092                01-0702-0654         Castillo Prado Roger                                                 300.000,00

1093          3-101-007749-04         Recope S. A.                                                           31.508.451,79

1093                3-101-235897         Capacitación Prehospitalaria JJ S. A.                    505.386,00

1094                01-0459-0934         Valladares Bermúdez Leonidas                               125.440,00

1094                01-0506-0304         Vargas Jiménez Grace                                                   45.503,00

1094                01-1101-0483         Berrocal Murillo Cesar                                              268.028,14

1094                03-0247-0038         Pérez Ramírez Marvin                                                  59.362,10

1094                05-0326-0027         Ruiz Duarte Adriano                                                    75.020,00

1094                06-0097-1053         Cerdas Villegas Leda María                                     136.790,00

1095                01-0829-0740         Salas Innecken Ronny                                                 13.078,60

1095                06-0134-0442         Alvarado Ugalde Carlos                                           628.394,15

1095          3-101-171670-35         Total Petróleo Costa Rica S. A.                                 76.290,18

1095          3-101-240146-31         Ambiente Limpio H. Montero S. A.                         98.167,55

1095          3-102-151332-22         Amsa de San Ltda.                                                      275.957,42

1096                01-0902-0356         Bertarioni Rodríguez Alexander                               49.404,00

1096                06-0091-0471         Duarte Marín Álvaro                                                    57.775,50

1096          3-012-370910-00         Elevadores Otis S. A. de Capital V.                       245.000,00

1096          3-101-029593-24         Electrotecnica S. A.                                                    500.061,05

1096          3-101-118357-00         Don Rodrigo S. A.                                                      243.040,00

1096          3-101-165549-16         Servicios de Consultoría de Occ.                       3.149.911,23

1096          3-101-171670-35         Total Petróleo Costa Rica S. A.                                 83.230,53

1097          3-101-402724-00         Chemlabs S. A.                                                         5.590.326,90

1097          3-102-004445-31         Químicas Unidas Ltda.                                                66.000,00

1098        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  4.073.309,80

1099        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  5.291.845,92

1100         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                24.301.089,82

1101           2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                 296.640,53

1102          3-002-287079-37         Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                    15.556.317,99

1103           2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                      3.269,21

1104           2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                        368.742.701,22

1105           2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                 163.360,81

1106         2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial                25.322.530,51

1107         2-300-042155-CL         Director Ejecutivo Poder Judicial                         153.618,30

Total líquido                                                                                                                  2.170.297.517,48

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-106480.—(99037).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mauren Marcela Rojas Bejarano, cédula de identidad Nº 2-0519-0676, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001419-624-NO.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(99529).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 37752-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Randall Enrique Carballo Jiménez, que lleva el número ochocientos uno, folio cuatrocientos uno, del tomo mil ciento cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y el de Édgar Alberto Carballo Jiménez, que lleva el número ciento ochenta y siete, folio noventa y cuatro, del tomo mil doscientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Guillermo Enrique Díaz Flores, costarricense y Rosario Carballo Jiménez, nicaragüense” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Guillermo Enrique Díaz Flores, Randall Enrique Carballo Jiménez, Édgar Alberto Carballo Jiménez y a la señora Rosario del Carmen Carballo Jiménez o Rosario Carballo Jiménez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-32670.—(99087).

Exp. Nº 31157-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alexander Gerardo Vega Torres, que lleva el número trescientos cuarenta y seis, folio ciento setenta y tres, tomo ciento noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Bernardo Acosta Méndez y María Ángela Torres Torres, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Bernardo Acosta Méndez, Gerardo Vega Jiménez y a la señora María Ángela Torres Torres o María Ángela Cascante Torres, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-32670.—(99088).

Exp. N° 28039-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Héctor Darío Alvarado Villegas, que lleva el número trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo ciento noventa y uno, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Héctor Darío Bustos Villegas, en el asiento número ciento setenta y siete, folio cero ochenta y nueve, tomo cero ochenta y uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que el mismo es hijo de “José Alvarado Herrera y María Villegas Murillo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Héctor Darío Alvarado Villegas o Héctor Darío Bustos Villegas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-32670.—(99089).

Exp. N° 24233-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lorena Campos Pérez, que lleva el número setecientos veinticinco, folio trescientos sesenta y tres, del tomo seiscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dina María Pérez Martínez, en el asiento número trescientos sesenta y cuatro, folio ciento ochenta y dos, del tomo ciento ochenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Ángel Campos Monge y Rosa Lidia Pérez Martínez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Miguel Ángel Campos Monge y a la señora Ana Lorena Campos Pérez o Dina María Pérez Martínez con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-32670.—(99090).

Exp. N° 24178-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Edier Allen Solórzano Araya, que lleva el número quinientos noventa y cinco, folio doscientos noventa y ocho, tomo ciento sesenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Eddy Núñez Araya, en el asiento número novecientos noventa y nueve, folio quinientos, del tomo ciento sesenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marcos Solórzano Cubero y Rosa Araya Venegas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Allen Núñez Céspedes, Marcos Solórzano Cubero, Edier Allen Solórzano Araya o Eddy Núñez Araya con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-32670.—(99091).

Exp. N° 17277-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Rigoberto del Carmen Medina Matarrita, que lleva el número veintiocho, folio catorce, del tomo noventa y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, Sandra Mercedes Medina Matarrita, que lleva el número cero noventa y ocho, folio cero cuarenta y nueve, del tomo doscientos veintidós, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, Miriam Medina Matarrita que lleva el número quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y cuatro, del tomo doscientos veintinueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de Gloria Esmeralda Medina Matarrita, que lleva el número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, del tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Encarnación Montes Montes y Marcelina Matarrita Matarrita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Dámaso Medina Medina o Domingo Medina Medina, Encarnación Montes Montes, Rigoberto del Carmen Medina Matarrita, Sandra Mercedes Medina Matarrita, Miriam Medina Matarrita y a Gloria Esmeralda Medina Matarrita, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-43560.—(99092).

Exp. Nº 14677-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Navarro Campos, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Campos Méndez, en el asiento número seiscientos ochenta y uno, folio trescientos cuarenta y uno, tomo setenta y dos, del partido Especial, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Navarro Umaña y Martina Oliva Elisa Campos Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Nautilio Navarro Umaña o Ramón Navarro Umaña, Carlos Luis Campos Méndez o Carlos Luis Navarro Campos y a la señora Martina Oliva Elisa Campos Méndez o Martina Campos Méndez u Oliva Campos Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-36300.—(99093).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Avril Sofía Masís Mesén. Exp. Nº 6674-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Avril Sofía Masís Mesén, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho, tomo mil novecientos setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Erick Paulino González González y Ericka Sofía Masís Mesén, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Erick Paulino González González, Carlos Espinoza Benavides y a la señora Ericka Sofía Masís Mesén, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-36300.—(99097).

Exp. Nº 1466-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara Araya Ramírez, hija de Edwin Araya Brenes y Yadira Ramírez Ortíz, costarricenses, que lleva el número cuatrocientos veintisiete, folio doscientos catorce, tomo setecientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Elvia Nozara de Jesús Hidalgo Ramírez, hija de Miguel Ángel Hidalgo Fallas y Yadira Ramírez Ortiz, costarricenses, en el asiento número cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo setecientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Edwin Araya Ramírez y Yadira Ramírez Ortíz, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a la señora Elvia Nozara Araya Ramírez o Elvia Nozara de Jesús Hidalgo Ramírez, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1179-06-TSE).—C-36300.—(99098).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hendrick Vladimir Mejía Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1506-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 30987-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hendrich Vladimir Mejía Gochez con Ileana Reyes Fernández... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del cónyuge son “Hendrick” y “Ramos” respectivamente, así como el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre son “Manuel de Jesús Mejía” y “Daisy Antonia Ramos, no indican segundo apellido” por su orden y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(99488).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Beatriz Duany Amieba, mayor, divorciada, asistente de contabilidad, cubana, cédula de residencia 119200126229, vecina de San José, expediente 1847-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 64099.—(99329).

Ángel Antonio Prada Espitia, mayor, soltero, estilista, colombiano, carné de refugiado Nº 117000765513, vecino de San José, expediente 1449-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100035).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa:

                                       Monto           Fecha estimada

   Tipo de bien o         estimado         de inicio de los         Fuente de

        servicio        miles en colones  procedimientos   financiamiento

Capacitación en el                                                                    Sistema de

idioma inglés            ¢46.500.000,00        IV trimestre      Emergencias 9-1-1

San José, 7 de noviembre del 2007.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(101004).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-99999

Compra de cable y componentes eléctricos

El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica informa, a todos aquellos interesados, que el cartel respectivo para la mencionada licitación se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(101006).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01

Colchonetas

 Financiamiento: fondos públicos, ¢20.000.000,00 de colones.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2007 en la Proveeduría Institucional para este concurso.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10817).—C-4255.—(101106).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-01

Servicios prehospitalarios, Final Nacional Juegos

Deportivos Nacionales Heredia 2008

Financiamiento: fondos públicos, ¢30.000.000,00 de colones.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de noviembre del 2007 en la Proveeduría Institucional para este proyecto.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10818).—C-6070.—(101125).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000104-PROV

Compra e instalación de un sistema modular de enfriamiento para

equipos servidores ubicados en la sala de servidores del

Departamento de Tecnología de la Información del

I Circuito Judicial de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 28 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. _Ana I. Olivares Leitón, Jefa. a. í.—1 vez.—(101120).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-001320-01

Contratación de una empresa internacional, para la validación del

modelo interno credit scoring del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2007, para la “Contratación de una empresa internacional, para la validación del modelo interno credit scoring del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢1.000,00 (un mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 14 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 1935).—C-7280.—(101034).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000126-1142

Válvula para el control de Glaucoma de niño

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día del 12 de diciembre del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 306 UD válvula para el control de Glaucoma de niño.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 7 de noviembre del 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m. de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(100958).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-2312

Construcción de casetilla y traslado de compresores

La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000005-2312 por “Construcción de casetilla y traslado de compresores”, que la misma tiene fecha de apertura para el próximo 29 de noviembre del 2007, hora de la apertura: 10:00 a.m.

El cartel, las especificaciones técnicas, así como las condiciones generales para esta compra, se pueden retirar en la Subárea de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, en horario de 7 a. m. a 12 m. d., el costo por la adquisición de este material es de ¢350,00.

Se ha programado una visita al sitio el próximo martes 20 de noviembre del 2007 a las 10:30 a. m.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc.—1 vez.—(101043).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000113-PRI

Contratación de servicio para la actualización

del sistema de transportes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007, para la “Contratación de servicio para la actualización del sistema de transportes”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(100975).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV

Contratación de servicios de recolección de los desechos sólidos

en el cantón de El Guarco y traslado a un relleno sanitario

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 6 de diciembre del 2007, para la contratación de servicios de recolección de los desechos sólidos en el cantón de El Guarco y traslado a un relleno sanitario. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo en la Caja de la Tesorería Municipal a partir de la fecha de la presente publicación, por un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos).

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(101026).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PROV

Adquisición de vehículos

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2007, para la adquisición de:

Un (1) vehículo 4x4 tipo Station Wagon para uso del Alcalde Municipal.

Tres (3) vehículos tipo pick-up 4x4 doble cabina.

Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo en la Caja de la Tesorería Municipal a partir de la fecha de la presente publicación, por un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos).

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(101028).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500049-02

Suministro de vehículos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-500049-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 5 de diciembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope www.recope.com.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(100959).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-07

Compra de exhibidores de frutas y hortalizas

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA mediante oficio 365 GG-07 del 8 de noviembre del año en curso, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-07 denominada “Compra de exhibidores de frutas y hortalizas”, a la oferta presentada por Metalmecánica La Pista S. A. por un monto de ¢10.000.000. Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(101091).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-07

Compra de jaulas para el almacenamiento de productos en frío

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA mediante oficio 366-GG-07 del 8 de noviembre del año en curso, se procedió a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-07 denominada “Compra de 222 jaulas para el almacenamiento de productos en frío”, lo anterior en virtud de que ninguna de las ofertas recibidas resultó elegible según el análisis llevado a cabo.

Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(101092).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-00100

Compra de suministros para cómputo:

hardware, software y licencias

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 129-2007, de las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢50 (cincuenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

Oferta 1: Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03, plazo de entrega 30 días naturales, garantía 12 meses, monto total adjudicado $122,04, línea 13.

Oferta 2: Ricardo Noguera Moraga, cédula de identidad 1-0524-0968, plazo de entrega: 8 días naturales, garantía: 12 meses, monto total adjudicado $121,20, línea 12.

Oferta 4: Siemens Enterprises Communicatios CAM S. A.: cédula jurídica Nº 3-101-0045-2245, plazo de entrega 30 días naturales, garantía: con al menos tres años, monto total adjudicado $8.240,85, líneas 1 y 2.

Oferta 6: DT División de Tecnología LIMCE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101-281-14, plazo de entrega a 15 días naturales, garantía 12 meses, monto total adjudicado $20,10, línea 11.

Oferta 7: Mania Digital SN S. A.: cédula jurídica Nº 3-101-237469, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía: mínimo doce meses, monto total adjudicado: ¢259.503,95, líneas 7, 8 y 10.

Oferta 8: Alfa Group Tecnología S. A.: cédula jurídica Nº 3-101-2522838, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 36 meses contra defectos de fabricación, monto total adjudicado: $3.346,46, líneas 3, 4 y 5.

Oferta 9: Sistemas de Computación Conzultek de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295878, plazo de entrega 5 días hábiles posteriores de recibir la orden de compra. Garantía 12 meses, monto total adjudicado $199,28, líneas 6 y 9.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 75369.—(100794).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Contratación de Servicios Profesionales y Técnicos

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-99999, Licitación con precalificación para la contratación de Servicios Profesionales y Técnicos, lo siguiente:

Con acuerdo firme Nº 6, sesión 06 del 26 de marzo del 2007, la junta directiva acordó adjudicar, la contratación de servicios profesionales a la señora Shirley Santos Miranda, con el CAID en Puntarenas, Aguirre. Asimismo, se deja sin efecto la adjudicación de la Sra. Jackeline Oviedo Pérez, para el cantón de Garabito, realizada mediante acuerdo firme Nº 7, tomado en la sesión ordinaria Nº 10-07.

Con acuerdo firme Nº 02, sesión 13 del 13 de abril del 2007, la junta directiva acordó dejar sin efecto la adjudicación de la Sra. Patricia Martínez Salguera, para el cantón de Liberia, realizada mediante acuerdo firme Nº 7, tomado en la sesión ordinaria Nº 10-07. Nombrar a la Sra. Dora Lean Hernández, para el cantón de Liberia y a la Sra. Junias Palma Mayorga para el cantón de Cañas y Bagaces.

Con acuerdo firme Nº 03, sesión 13 del 13 de abril del 2007, la junta directiva acordó dejar sin efecto la adjudicación de Jessica Chavarría Solórzano y en sustitución nombrar a Mariana Rojas Rojas, con el CAID en los cantones de San Ramón y Palmares.

Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 75481.—(100795).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-4403

Equipamiento del servicio de nutrición Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de la Dirección Administración de Proyectos Especiales DAP-602-2007, del 8 de noviembre del 2007, se adjudica a:

Prorepuestos PHI S. A.—(Oferta 01).

Monto: $94.639,22.

Plazo de entrega: 40 días naturales.

Equipos Wonder S. A.—(Oferta 02).

Monto: $20.190,00.

Plazo de entrega: máximo 60 días naturales.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(101097).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-4403

Equipamiento del servicio de lavandería y servicios

generales para el Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de la Dirección Administración de Proyectos Especiales DAP-0604-2007 del 6 de noviembre del 2007, se adjudica a:

Setec Internacional, Inc.—(Oferta única)

Ítem Nº 01  equipamiento del servicio de lavandería $166.150,00.

Ítem Nº 02 infructuoso.

Monto total en dólares: $166.150,00 (Ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 150 días naturales.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(101098).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-4403

Equipos de diagnóstico por imágenes para el

Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución de la Dirección Administración de Proyectos Especiales número DAP-0605-2007 del 6 de noviembre del 2007, se adjudica lo siguiente:

Adjudicado: Promoción Médica S. A.—(Oferta Nº Dos).

Ítem Nº 1: Equipo de rayos x convencional. Monto: $113.795,57.

Monto total adjudicado: $113.795,57 (ciento trece mil setecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y siete centavos).

Plazo total: 60 días naturales.

Adjudicado: Corporación Almotec S. A.—(Oferta Nº Tres).

Ítem Nº 2: Equipo de ultrasonido. Monto: $40.530,00.

Ítem Nº 3: Equipo de ultrasonido para ginecología. Monto: $29.099,00.

Monto total adjudicado: $69.629,00 (sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve dólares netos).

Plazo total: 60 días naturales.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(101102).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PROV

Adquisición de una guillotina eléctrica automática

con mando electrónico programable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Gestión Documentación e Información, mediante nota 0185-283-2007 del 06 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000083-PROV de la siguiente manera:

Sommerus S. A. cédula jurídica 3-101023283.—(Oferta Nº 2).

Adquisición de una guillotina eléctrica automática con mando electrónico programable.

Monto total adjudicado: ¢46.330.000,00.

Tiempo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas, Área Reproducción Documental y Artes Gráficas, específicamente el taller de impresos.

Modalidad y forma de pago: El pago se realizará contra entrega y presentación de facturas a 30 días plazo, una vez recibido el bien a satisfacción del ICE.

Garantía sobre los bienes: 3 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción quedando el equipo debidamente instalado y funcionando.

Garantía de cumplimiento: 6 % del valor total adjudicado, con una mínima de 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-16960.—(101114).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000142-PROV

Servicios y materiales para el proyecto construcción

Almacén Cedral, San Carlos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 207 del 29 de octubre del 2007, se publicó la adjudicación de la licitación restringida Nº 2006LR-000142-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración, de acuerdo a nota 6371-798-2007 del 8 de noviembre del 2007 de la División de Redes y Sistemas.

Se declaran infructuosas las siguientes fórmulas: Fórmula Nº 5 Los precios presentados por el único oferente “El Colono de San Carlos” son excesivos e inaceptables.

Fórmulas Nº 16, 17, 18 y 19 no se recibieron ofertas.

Se aclara que en la adjudicación de la oferta Nº 3 “El Colono San Carlos S. A”, incluye el artículo 192, lo anterior no modifica el monto adjudicado a esta empresa.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(101115).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000127-PROV

Contratación de servicios profesionales de una empresa

que se encargue de la producción y transmisión del

programaLa Rueda de La Fortuna

A los participantes en la presente licitación se les comunica que la Junta Directiva en acuerdo JD-843, correspondiente al artículo II), punto h) de la sesión extraordinaria Nº 07-2007 celebrada el 1º de noviembre del 2007 acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000127-PROV por “Contratación de servicios profesionales de una empresa que se encargue de la producción y transmisión del programa “La Rueda de La Fortuna” de la siguiente manera:

Adjudicatario: EPGWORLD S. A.

Descripción: servicios profesionales de producción y transmisión del programa “La Rueda de la Fortuna”.

Monto mensual: ¢9.700.000,00.

Monto anual: ¢116.400.000,00.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5 % (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9471).—C-15750.—(100997).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-010345-MMO

Contratación de abogados especialistas

en derecho administrativo

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca por este medio informa que la Contratación Directa, número 2007CD-010345-MMO para la contratación de abogados especialistas en derecho administrativo, fue adjudicado al Licenciado Juan Luis Vargas Vargas por la suma de ¢1.500.000,00.

Así mismo, según el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa, cuentan con un plazo de dos días hábiles siguientes a esta notificación para interponer el recurso de revocatoria.

San José, San Pedro de Montes de Oca, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(101083).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Control y vigilancia sanitaria del agua potable del

acueducto del cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 64-2007 celebrada el 23 de octubre del 2007, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-01, “Control y vigilancia sanitaria del agua potable del acueducto del cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Declarar infructuoso el proceso de la Licitación Pública 2007LN-000004-01, denominada: “Control y vigilancia sanitaria del agua potable del acueducto del cantón de Belén”, ya que no se cuenta con el contenido presupuestario, para hacer frente al procedimiento en cuestión, esto apegado al artículo 30 inciso c y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San Antonio de Belén, Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(101035).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01

Adquisición de un vehículo doble tracción

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 140, tramitación urgente, artículo Nº 3º celebrada el 7 de noviembre del 2007, aprobó adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000003-01, “Adquisición de un vehículo doble tracción” a la firma Auto Ensambladora S. A.

Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(100932).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-CV

Demarcación horizontal con pintura

y captaluces de varias rutas nacionales

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que debido a la interposición de recurso de objeción contra la licitación, la fecha para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta previo aviso.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15197).—C-8490.—(101021).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-00100

Compra de uniformes

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204, página Nº 61, de fecha 24 de octubre de los corrientes, se indicó específicamente en lo referente a la cantidad adjudicada en la línea Nº 2 compra de 2.000 (dos mil) camisas manga larga de Licitación Abreviada 2007LA-000012-00100 siendo lo correcto la cantidad adjudicada de 2.200 (dos mil doscientas) según modificación de acuerdo de Junta Directiva artículo VII, sesión 2470-07 de fecha 07/11/2007.

Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10949).—C-7885.—(101084).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-00100

Demarcación horizontal de hasta 200 íconos (corazones con aureola)

en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por un error involuntario se indicó en publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215, página Nº 21, de fecha 8 de noviembre de los corrientes, específicamente lo referente a la adjudicación de Licitación Abreviada 2007LA-000030-00100 a favor del consorcio de empresas formado por J & L Señalización y Arquitectura S. A., Publivías S. A., M & P Obras Civiles y Tico Señales S. A. siendo lo correcto la adjudicación al consorcio de empresas formado por J & L Señalización y Arquitectura S. A., Publivías S. A. y M & P Obras Civiles.

Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10949).—C-7885.—(101085).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000119-01

Adquisición de software para el fortalecimiento del sistema

de apoyo a la toma decisiones del Poder Judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que por error involuntario, en la publicación de la adjudicación, aparecida en el Diario Oficial La Gaceta del día 5 de noviembre del 2007, página 25, en el encabezado se indicó “2006LN-000119-01”, siendo lo correcto “2007LN-000119-01”.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, noviembre del 2007.—Lic. Sonia Navarro S, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(101080).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000140-01

(Fe de erratas Nº 1)

Contratación de una firma consultora para el diseño, desarrollo e implantación de un sitio Web para la

defensa pública de Costa Rica

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de la Justicia, comunica a los interesados en el concurso arriba señalado, que se han atendido consultas realizadas por potenciales oferentes y se realizan las siguientes aclaraciones al cartel del procedimiento, las cuales constan el expediente físico y se encuentran disponibles en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid., asimismo, pueden ser solicitadas al correo electrónico rchavesc@poder-judicial.go.cr y serán remitidas por ese mismo medio.

Se amplía el plazo para la recepción de ofertas a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2007.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 6 noviembre del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(101082).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107048 (2007LN-107048-UL) (Prórroga)

Servicio de asistencia remota para brindar soporte

técnico a los usuarios de estaciones de trabajo

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, que la apertura de ofertas se traslada para el 13 de noviembre del 2007, a las 9:00 a.m.

Demás término y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-4860.—(99443).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación

y adjudicación e inspección para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud,

La Uruca provincia de San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que dada la resolución R-DCA-499-2007 de la Contraloría General de la República del 8 de noviembre del 2007, que:

ü La apertura de ofertas se prorroga para el 27 de noviembre del 2007 a las 9:00 horas.

ü A partir del 21 de noviembre del 2007, se podrá retirar el cartel debidamente consolidado con las modificaciones pertinentes, mismas que no se publican en este acto dada su extensión.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-10890.—(101036).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-ULIC

Contratación de servicios profesionales para el análisis, diseño,

desarrollo e implementación del software para el control

de trabajos realizados por el Laboratorio Nacional de

Materiales y Modelos Estructurales-LANAMMEUCR

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que por error material en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2007, se omitió el número de concurso, por lo que debe leerse: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000049-ULIC.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2007.—Oficina de Suministros.—MBA Eduardo Rojas Gómez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-5465.—(101107).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Remodelación de instalaciones del CUNLIMÓN

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, comunica que por error la Licitación se publica como: Licitación Pública Nº 2007LP-000001-01 correspondiente a la remodelación de instalaciones del CUNLIMÓN. En la cual deberá leerse como: Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 correspondiente a la remodelación de instalaciones del CUNLIMÓN.

La hora y fecha de apertura de ofertas se mantiene invariable.

Limón, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(100944).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-4403 (Alcance Nº 1)

Construcción y equipamiento de las zonas 9, 10

y 11 del Hospital de Liberia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(101100).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104 (Aviso Nº 2)

Stents coronarios cubiertos y no cubiertos

Referente a la publicación del Diario Oficial La Gaceta número 214 del miércoles 7 de noviembre del 2007.

Concurso: Licitación Pública 2007LN-000003-2104 (Stents coronarios cubiertos y no cubiertos).

Donde se lee:

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-2104

(Tornillos cabeza de estrella, tornillos de bloqueo y placas)

Léase correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104

(Stents coronarios cubiertos y no cubiertos)

San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Vilma Campos Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(101033).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000050-PROV

Adquisición de equipos terminales de cliente-CPE-Router

ADSL con sus respectivos Splitter

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 8:00 horas del día 26 de noviembre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2007.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6070.—(100961).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-PROV

Adquisición de madera semidura varias medidas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000082-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración, de acuerdo a nota 6371-0778-2007 del 6 de noviembre del 2007 de la División de Redes y Sistemas:

La oferta presentada por Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A. no cumple con los requisitos técnicos solicitados para el ítem 7 “Madera semidura de 50.8 mm x 304.8 mm x 3360 mm” por lo que se declara infructuoso este ítem.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 7 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7865.—(101117).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

El Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, informa que por error se subió al Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED como Licitación Pública Nº 2006LN-000003-99999 “Adquisición de equipo de cómputo”. Asimismo en la publicación de La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006 aparece con el número Licitación Pública Nº 02-2006 “Adquisición de equipo de cómputo, siendo lo correcto Licitación Pública Nº 2006LN-000002-99999, por tanto se deja sin efecto el Nº 2006LN-000003-99999.

San Pedro, 24 de octubre del 2007.—Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 75483.—(100796).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Jefe del Departamento de Proveeduría comunica a todos los interesados que por error de transcripción mecanográfica el número correcto de la Licitación Pública para “Adquisición de equipo y maquinaria”, publicado en La Gaceta Nº 211 del día viernes 2 de noviembre del año en curso, página 20, en lugar de Nº 001-LP-2007 el correcto es: 2007LN-000001-PROV.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(101030).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900105-02 (Prórroga Nº 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la ingeniería detallada, procura de

materiales, construcción y puesta en marcha del

sistema de enfriamiento del circuito

cerrado de la refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de enero del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4860.—(100962).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900140-02

Contratación de los servicios de limpieza y mensajería en

edificios e instalaciones del plantel El Alto

Se comunica a todos los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-900140-02 “Contratación de los servicios de limpieza y mensajería en edificios e instalaciones del plantel El Alto”, adjudicación publicada en La Gaceta Nº 215 del jueves 8 de noviembre del 2007, que el monto por el cual se adjudica la presente licitación, recaída en la oferente Nº 1 Servicios de limpieza Yami S. A., en el monto adjudicado debe leerse: ¢43.296.000,00 anual.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(101126).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE NOTARIADO

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria 3.674, artículo segundo, inciso 3.12), celebrada el 10 de octubre del 2007 y que a la letra dice:

“Se da por conocido el oficio de la Dirección Ejecutiva D.E. 1599-2007, mediante el cual se remite copia del oficio SDE-0581-2007, que adjunta copia del oficio del Proceso de Operaciones P.O.-1283-2007, referente a la propuesta de Reglamento para el Servicio Notariado.

Se acuerda aprobar el Reglamento para el Servicio Notariado, en la forma presentada por el Proceso de Operaciones y que a continuación se detalla:

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE NOTARIADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Infocoop: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Subdirección Ejecutiva: Es el encargado de asignar los actos notariales.

Proceso Operaciones: Es el encargado de la recepción, análisis, tramitación y formalización de las solicitudes de crédito provenientes de las cooperativas, así como el velar por la debida aplicación del presente Reglamento y aplicar las sanciones.

Proveeduría: La Proveeduría del INFOCOOP es la encargada de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, adquiridos mediante adjudicación judicial o dación de pago y del debido traspaso de dichos bienes a terceros.

Formalizador: Es el funcionario público designado por el Proceso Operaciones para atender los requerimientos de la formalización de los créditos.

Notario Externo: El profesional en derecho contratado por el INFOCOOP por medio del procedimiento de contratación administrativa correspondiente para brindar sus servicios como Notario Público, sin que medie relación de subordinación jurídica laboral, para llevar a cabo las funciones notariales que requiera el INFOCOOP.

Conotariado: La actuación conjunta de dos o más notarios en la misma escritura de un Protocolo.

Función Notarial: Todo acto notarial.

Gastos: Toda suma de dinero correspondiente a los costos de los actos notariales, con exclusión de los honorarios del notario, tales como impuestos, especies fiscales y derechos de registro, entre otros.

Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el INFOCOOP y los Notarios Externos.

El Servicio de Notariado comprenderá la ejecución de todos aquellos actos notariales que requiera el INFOCOOP de conformidad con lo establecido en el Código Notarial y el Arancel por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado y el presente Reglamento.

Artículo 3º—De la contratación de los notarios externos. La contratación de notarios externos para la prestación de servicios notariales al INFOCOOP, se efectuará de conformidad con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento general.

La tramitación del procedimiento de contratación respectivo estará a cargo de la Proveeduría del INFOCOOP y la adjudicación corresponderá a la Junta Directiva del INFOCOOP.

Artículo 4º—Período de contratación. La contratación de los notarios externos se hará por un período máximo de dos años. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, a juicio de la Junta Directiva, previa recomendación del Proceso de Operaciones, la cual realizará una evaluación de las labores realizadas por los profesionales. Sólo se prorrogará el contrato con aquellos notarios que hayan obtenido una calificación de muy satisfactoria o satisfactoria y que manifiestan su conformidad dentro del plazo y medios establecidos por el INFOCOOP.

Artículo 5º—Finalización de la contratación por mutuo acuerdo. Cuando un Notario Externo por razones de interés público no pueda continuar brindando sus servicios al INFOCOOP así deberá notificarlo por escrito, con al menos un mes de anticipación a la Subdirección Ejecutiva, a fin de rescindir el contrato por mutuo acuerdo, sujeto a la previa verificación por parte del Proceso Operaciones, Proveeduría y la Subdirección Ejecutiva, de que el notario externo no tenga obligaciones pendientes con el INFOCOOP. Dicho plazo de antelación puede ser menor por causas justificadas ante el INFOCOOP o por conveniencia mutua de ambas partes.

Las escrituras y demás actos notariales asignadas, deberán quedar concluidos a entera satisfacción del INFOCOOP. No obstante la Subdirección Ejecutiva si lo estimare conveniente, podrá reasignar el caso, sin responsabilidad alguna de su parte.

Artículo 6º—Suministro de información general al notario externo. El INFOCOOP proporcionará a los Notarios Externos copia de los reglamentos, resoluciones, lineamientos y acuerdos de Junta Directiva, que estime necesarios para el buen desempeño de la labor.

Artículo 7º—De la aplicación del reglamento. La Subdirección Ejecutiva. El Proceso Operaciones y la Proveeduría, según corresponda velarán por la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionatorio aquí dispuesto.

CAPÍTULO II

Deberes, prohibiciones y responsabilidad del notario externo

Artículo 8º—Deberes del notario externo. Son deberes del Notario Externo:

a.   Cumplir con todos los requisitos sustanciales y formales impuestos por las leyes, reglamentos, resoluciones y directrices aplicables, en la función notarial que desempeñe, asignada por el INFOCOOP.

b.  Ejecutar su labor dentro de los plazos y condiciones estipulados.

c.   Brindar asesoría jurídico-notarial en los casos que se le asignen.

d.  Realizar estudios regístrales de los bienes ofrecidos en garantía y de las personas jurídicas participantes.

e.   Llevar a cabo el acto notarial en el día y hora convenidos.

f.   Confeccionar y tramitar por su cuenta y sin costo adicional  las escrituras públicas adicionales, complementarias o reproducciones que fueren necesarias para la inscripción de la escritura principal, cuando existan errores u omisiones imputables al Notario.

g.   Rendir los informes contemplados en este Reglamento y todos aquellos que le soliciten los funcionarios de INFOCOOP en el desempeño de su labor.

h.  Informar de sus ausencias temporales, con tiempo y por escrito, al Proceso de Operaciones y al funcionario con quien esta coordinando el trabajo pendiente.

Artículo 9º—Prohibición de litigar en contra del INFOCOOP. Los profesionales en derecho que presten sus servicios al INFOCOOP como notarios externos, no podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional, asesorar o representar a un tercero en cualquier clase de proceso judicial o administrativo en contra del INFOCOOP. Tampoco podrán actuar como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o intereses contrapuestos con los de INFOCOOP. Cualquier acción judicial o extrajudicial en contra de INFOCOOP, se reputará como falta grave y facultará al INFOCOOP a seguir el procedimiento para la imposición de la respectiva sanción.

Artículo 10.—De la responsabilidad de los notarios externos. Los notarios externos al servicio de INFOCOOP, responderán de cualquier daño, pérdida y perjuicio que ocasionen por acción u omisión, tanto a éste como a sus clientes o terceros.  Lo anterior incluye la presentación inoportuna de una escritura o sus errores y defectos no subsanables, atribuibles al Notario Externo.  El INFOCOOP, previa valoración de los hechos y aplicando el debido proceso, podrá sancionar al notario que incumpla los deberes contenidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De la asignación de las labores notariales y su trámite

Artículo 11.—De la distribución de las labores notariales. Corresponde a la Subdirección Ejecutiva, asignar equitativamente las escrituras y demás actos notariales iniciando en orden alfabético y rotativo. A tales efectos, instituirá un rol para la asignación de las labores, para lo cual deberá llevar un control del monto de los honorarios girados y tratar en la medida de lo posible, que dichos notarios que integren el rol, reciban remuneraciones semejantes.

Las escrituras y demás actos notariales serán confeccionadas por uno o varios notarios, según valor del acto o contrato, conforme a la siguiente tabla:

De ¢ 1                                hasta ¢ 100.000.000,00        1 Notario

De ¢ 101.000.000,00         hasta  ¢ 500.000.000,00       2 Notarios

De ¢ 501.000.000,00         en adelante                            3 Notarios

Los montos indicados podrán ser ajustados anualmente por la Junta Directiva, previa recomendación del Proceso de Operaciones del INFOCOOP.

Artículo 12.—De la de asignación de notario o notarios. Para el caso de las escrituras públicas que deban ser otorgadas como consecuencia de la actividad crediticia, el Proceso Operaciones solicitará a la Subdirección Ejecutiva dentro del plazo de dos días hábiles después de cumplidas las condiciones previas del crédito, la asignación de notario por medio de un oficio, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a.   Número del acuerdo de Junta Directiva mediante el cual se autorizó el crédito.

b.  Número de solicitud del crédito.

c.   Nombre de la cooperativa.

d.  Las garantías y el monto por el que cada una de ellas responden dentro de la escritura pública.

e.   Número de Operación cuando proceda.

f.   Tipo de gravamen.

En el caso de actos notariales a realizar como consecuencia del cobro judicial, el Proceso Operaciones solicitará en los mismos términos anteriormente señalados, la asignación de notario, debiendo contener el oficio al menos la siguiente información:

a.   Nombre del Despacho Judicial

b.  Número de expediente

c.   Naturaleza del acto notarial a realizar

d.  Cuantía del acto

Para los demás casos en que se requiera la ejecución de actos notariales, corresponderá a la Proveeduría solicitar a la Subdirección Ejecutiva la asignación de Notario, para lo cual remitirá un oficio que contenga lo siguiente:

a.   Naturaleza del acto notarial a realizar

b.  Cuantía del acto

c.   Cualquier otra información pertinente.

La Subdirección Ejecutiva, mediante oficio, dentro del plazo de dos días hábiles, comunicará al Proceso Operaciones o la Proveeduría, según corresponda, la asignación del Notario.

En caso de que la labor haya sido asignada a varios notarios, la Subdirección Ejecutiva designará a uno de ellos como director a quien se le entregará el expediente y una copia del mismo al o los conotarios.

Artículo 13.—De la comunicación al notario de la asignación. El Proceso Operaciones o la Proveeduría, según corresponda, contará con dos días hábiles para comunicar al Notario o Notarios la asignación del acto notarial, a la cual le adjuntará el expediente con la documentación necesaria.

El Notario contará hasta con dos días hábiles para retirar el respectivo expediente, lo cual deberá hacer personalmente o autorizar mediante nota a la persona que retirará el expediente.

Artículo 14.—Del procedimiento para el otorgamiento de escrituras públicas como consecuencia de la aprobación de créditos.

1)  El expediente que se entrega al Notario deberá contener la siguiente documentación e información:

a)  Copia del acuerdo o acuerdos de Junta Directiva mediante los cuales se aprobó el crédito.

b)  Cuantía de la escritura.

c)  Las garantías y su responsabilidad.

d)  Acuerdo del Consejo de Administración firme y firmado mediante el cual autoriza al Gerente de la cooperativa a suscribir la escritura correspondiente, debidamente protocolizado, o en su defecto, una copia del mismo, a condición de que a la hora y día convenido para otorgar la escritura, el Gerente presente el Libro de Actas original del Consejo de Administración, donde conste dicho Acuerdo. El incumplimiento de lo anterior impedirá el otorgamiento de la escritura.

e)  Copia de la cédula de identidad de los representantes de las partes.

f)   Copia de la cédula jurídica de las partes.

g)  Personería de las partes.

h)  Calidades de los representantes de las partes.

i)   Dirección exacta de las partes.

j)   El reintegro del crédito proporcional que corresponda a la escritura y fecha a partir de la cual deberá realizarse.

k)  Otra documentación o información que sea pertinente.

2)  El Notario contará hasta con cinco días hábiles para entregar por escrito la asesoría legal que requiere el caso y la declaración jurada estipulada en el artículo 14 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial. Si procede la ejecución dentro de ese mismo plazo entregará los estudios registrales correspondientes completos, la liquidación de gastos y honorarios y el borrador de la escritura al Formalizador del Proceso Operaciones, salvo casos especiales en los cuales se justifique un plazo mayor, a juicio del Proceso Operaciones. Caso contrario se reasignará la escritura a otro Notario y se expondrá a las sanciones que contempla este Reglamento en su Capítulo VII.

3)  En caso de que el Notario determine que por alguna razón no es posible otorgar la escritura en los términos señalados por el INFOCOOP, así deberá comunicarlo por escrito al Proceso Operaciones, dentro del plazo señalado en el numeral 2) anterior, para lo cual brindará la asesoría jurídica notarial pertinente, la que además deberá facilitar durante todo el proceso para el otorgamiento e inscripción de la escritura, en protección de los intereses del INFOCOOP.

4)  El Formalizador del Proceso Operaciones deberá revisar el borrador de la escritura en un término de dos días hábiles y comunicar por escrito su visto bueno o en su defecto, indicar al Notario las observaciones a corregir de inmediato. Esta revisión contemplará únicamente los aspectos básicos de aprobación del crédito y los elementos o condiciones que integran el acuerdo de Junta Directiva, tales como: fondos, clase, monto, plazo, tasa de interés, reintegro, garantías y el monto por el cual responde cada una de ellas, plan de inversión, forma de entrega, liquidación de gastos y honorarios. Los demás aspectos legales serán de exclusiva responsabilidad del Notario, quien en todo momento deberá velar por proteger los intereses del INFOCOOP.

5)  El Notario contará hasta con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones.

6)  Corresponde al Notario Director coordinar con el Formalizador, el representante de la cooperativa, los conotarios, y demás partes, en caso de haberlas, la fecha y hora del otorgamiento de la escritura, lo cual deberá efectuarse a la mayor brevedad posible y a conveniencia de todas las partes. Si por alguna circunstancia, el notario no puede otorgar la escritura a la hora y día que convenga a las partes, la escritura se reasignará a otro notario. Sólo si existe causa justificada, se le restituirá con una nueva escritura. De lo contrario, perderá ese turno en el rol.

7)  El mismo día del otorgamiento de la escritura el notario deberá realizar un nuevo estudio registral para verificar que los bienes ofrecidos en garantía no contengan anotaciones o gravámenes que puedan perjudicar la inscripción.

8)  El otorgamiento de la escritura se llevará a cabo en las oficinas del INFOCOOP, del Notario director u otro lugar, a conveniencia del INFOCOOP, previa coordinación con todos los firmantes. Ese día, el notario presentará por escrito una constancia al Proceso Operaciones en la que haga constar que hasta ese momento no existe impedimento para la inscripción de la escritura.

9)  El Notario antes de iniciar la lectura en el Protocolo, deberá entregar copia de la escritura a cada una de las partes y conotarios.

10)  El Notario presentará el testimonio ante el Registro Público a más tardar al día siguiente hábil de otorgada la escritura y ese mismo día o al día siguiente remitirá copia al Proceso Operaciones de la “Boleta de presentación” sellada por el Registro Nacional.

11)  El Notario contará hasta con 30 días hábiles para la tramitación e inscripción de la escritura respectiva, a partir de la fecha de su otorgamiento. En ese plazo debe entregar al Proceso Operaciones el testimonio de la escritura debidamente inscrito, con las cláusulas y condiciones crediticias aprobadas, sin errores ni omisiones de carácter sustancial que afecten la validez de la recuperación del crédito. Debe venir acompañado del informe registral de la finca que sirve de garantía, del vehículo que soporta el gravamen, o del contrato prendario si el bien, no está inscrito. Y adjuntar las facturas timbradas que suman el total de los honorarios.

12)  Si en el plazo indicado anteriormente no se inscribe el documento, el Notario, al día siguiente de contar con la información, deberá enviar nota al Proceso Operaciones explicando detalladamente el motivo por el cual no ha sido inscrita la escritura e incluir una estimación del plazo que tardará en quedar debidamente inscrito el documento respectivo. Asimismo deberá adjuntar la documentación necesaria para acreditar su dicho.

13)  El Notario deberá presentar los documentos razonablemente limpios, de buena calidad y nitidez.

Artículo 15.—Del procedimiento para el trámite de otros actos notariales. En los demás casos y en lo pertinente se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 13 pero en situaciones muy calificadas y de urgencia institucional, los plazos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 podrán ser menores, previa disposición escrita del INFOCOOP. En tales casos, la Subdirección Ejecutiva podrá autorizar que el acto notarial sea atendido por un notario particular del rol, en razón de su disponibilidad y especialidad.

Artículo 16.—Reasignación por falta de apersonamiento oportuno. El Notario Externo que por cualquier causa no se apersone a la hora, fecha y lugar convenido para el otorgamiento de la escritura pública o la función notarial asignada, será excluido de ésta.

En caso de conotariado, la falta de apersonamiento provocará que la totalidad de los honorarios correspondan exclusivamente al Notario apersonado.

Cuando la falta de apersonamiento oportuna se deba a causas justificadas, lo cual deberá comprobar el Notario a entera satisfacción del INFOCOOP, se le reasignará una nueva escritura que sustituya la originalmente asignada.

CAPÍTULO IV

Del control de los servicios notariales

Artículo 17.—De la rendición de informes de notarios externos. A los treinta días hábiles de las escrituras que se encuentren pendientes de inscripción, a partir de la fecha del otorgamiento, el notario externo deberá presentar un informe al Proceso Operaciones o Proveeduría, según corresponda.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del INFOCOOP de solicitar en cualquier momento informes de los casos asignados.

Artículo 18.—De la rendición de informes internos. Semestralmente, en los primeros diez días naturales del mes que corresponda, la persona encargada de la formalización y la encargada del cobro judicial presentará al Proceso de Operaciones un informe sobre los actos notariales asignados a los notarios externos. Deberá constar de dos apartados, el primero referente a los servicios para la formalización de los Créditos, y el segundo sobre la protocolización de Piezas por la Adjudicación del Remate Judicial. Deberá contener por lo menos lo siguiente:

a.   Número de operación

b.  Tipo de acto o contrato y el respectivo monto.

c.   Fechas de asignación, otorgamiento e inscripción de los documentos

d.  Nombre del cliente

e.   Nombre del notario o notarios externos designados,

f.   Monto de los honorarios girados a cada uno de los notarios externos por cada caso asignado.

g.   Evaluación preliminar de cada uno de los Notarios Externos, conforme a los criterios indicados en el artículo 19 de este Reglamento.

Corresponde a la Proveeduría presentar semestralmente en los primeros diez días naturales del mes que corresponda, al Proceso de Operaciones un informe sobre los actos notariales asignados a los Notarios Externos que no sean producto de contratos crediticios ni de cobro judicial. Dicho informe debe contener por lo menos lo siguiente:

a.   Naturaleza del acto o contrato.

b.  Cuantía del acto o contrato.

c.   Fechas de asignación, otorgamiento e inscripción de los documentos.

d.  Nombre del cliente.

e.   Nombre del notario o notarios externos designados.

f.   Monto de los honorarios girados a cada uno de los notarios externos por cada caso asignado.

g.   Evaluación preliminar de cada uno de los Notarios Externos designados para la confección del acto o contrato asignado, conforme a los criterios indicados en el artículo 19 de este Reglamento.

El Proceso de Operaciones presentará por lo menos anualmente, un reporte a la Junta Directiva de los notarios externos, el cual debe contener por lo menos la evaluación individual de las funciones asignadas y la suma total girada a cada uno de ellos, desde el día de suscripción del contrato con el INFOCOOP a la fecha del Informe.

Artículo 19.—Criterios de evaluación de los servicios notariales. Los servicios prestados por los notarios externos, pueden ser calificados como muy satisfactorios, satisfactorios o insatisfactorios, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Proceso de Operaciones, los cuales deberán ser notificados a los Notarios previo a su aplicación.

Los factores que se tomarán en cuenta para las evaluaciones preliminares y definitivas son los siguientes:

a.   Asesoría jurídica notarial.

b.  Presentación oportuna y completa de estudios registrales.

c.   Errores u omisiones de instrucciones y condiciones crediticias aprobadas.

d.  Cumplimiento de plazos, para lo cual debe tomarse en cuenta si existen atrasos justificados.

e.   Presentación oportuna y puntual de informes y su claridad a satisfacción de INFOCOOP.

f.   Puntualidad en la asistencia a los actos notariales.

g.   Disponibilidad.

h.  Ética de la actuación notarial.

i.   Sanciones impuestas por el Proceso de Operaciones.

j.   Permanencia en el rol como miembro activo, inactividad en el rol por causas injustificadas.

k.  Otros de naturaleza objetiva que sean de interés para el INFOCOOP.

Estas evaluaciones serán confidenciales y solo serán utilizadas con el fin aquí descrito.

Para las escrituras otorgadas como consecuencia de la aprobación de créditos, el Formalizador del Proceso Operaciones deberá llenar un formulario mediante el cual verificará el cumplimiento de los factores a), b), c), d), e), f), g), h) y k) por cada escritura otorgada y consignará las observaciones que estime oportunas.

Para los demás actos notariales, la Proveeduría verificará el cumplimiento de los factores señalados en el párrafo anterior excepto en lo relativo a las condiciones crediticias.

Tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de servicios profesionales de los notarios externos, el Proceso de Operaciones deberá realizar la evaluación definitiva del desempeño del Notario, para lo cual requerirá del formalizador, de la persona encargada del cobro judicial y la Proveeduría copia de los formularios indicados en este artículo al Proceso de Operaciones y su calificación general preliminar de cada uno de ellos, lo cual servirá para analizar la renovación de contrato.

El Notario podrá solicitar copia de su evaluación definitiva y tres días hábiles después de recibida, podrá manifestar lo que a bien tenga.

CAPÍTULO V

De las ausencias temporales y de los permisos

Artículo 20.—De las ausencias temporales. El notario que se ausente de su oficina por un plazo mayor a tres días hábiles y hasta 1 mes deberá informarlo por escrito a la Subdirección Ejecutiva y al Proceso de Operaciones con la debida antelación y si ésta considera que se trata de una ausencia justificada, procederá a reponerle el turno de la asignación de actos notariales que le hubiere correspondido, durante ese período según el rol.

En caso que el notario tenga asuntos pendientes, deberá presentar un informe del estado en que se encuentran cada uno de ellos y las previsiones que adoptó para no dilatar el trámite de formalización o inscripción.

Si tal aviso no fuere dado y el INFOCOOP llegare a tener conocimiento de su ausencia, perderá el turno en el rol.

Artículo 21.—De los permisos. Cuando el Notario deba ausentarse por un plazo superior a un mes deberá solicitar el permiso respectivo al Proceso de Operaciones quien lo conocerá y resolverá. El permiso no suspende el plazo del contrato y durante éste, el Notario perderá los turnos que le hubieren correspondido en el rol. Para que el permiso sea autorizado será condición indispensable que los casos asignados queden debidamente resueltos.

CAPÍTULO VI

De los gastos y honorarios

Artículo 22.—Del trámite de las liquidaciones y facturas de honorarios. El Proceso Operaciones tramitará ante el Proceso Administración y Finanzas, las liquidaciones de gastos y facturas de honorarios del servicio notarial en los casos de las operaciones de crédito y del cobro judicial. En los demás casos, ese trámite le corresponderá a la Proveeduría del INFOCOOP.

Artículo 23.—De los gastos. Las sumas de dinero correspondientes a los gastos del servicio notarial deberán ser verificadas por el Formalizador conforme a las tarifas regulares y giradas al Notario el día de la firma del acto notarial y previo a su presentación al Registro, cuando se trate de documentos sujetos a inscripción. Efectuados los gastos, el Notario rendirá cuentas por escrito al INFOCOOP con los respectivos comprobantes.

En las operaciones de crédito, la Cooperativa deberá depositar anticipadamente, la suma correspondiente en el INFOCOOP, a menos que dicha suma haya sido contemplada como parte del plan de inversión del crédito.

Artículo 24.—De la tarifa de honorarios. Los honorarios por servicios notariales se rigen por lo dispuesto en el Arancel de honorarios de abogados y notarios respectivo, conforme a los artículos 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 166 del Código Notarial.

Artículo 25.—Del depósito de honorarios. Los honorarios del Notario deberán ser depositados por el cliente en el INFOCOOP previamente al otorgamiento de la escritura, a menos que dicha suma haya sido contemplada como parte del plan de inversión del crédito. Fuera de este caso, no se otorgará la escritura hasta tanto los honorarios hayan sido depositados.

CAPÍTULO VII

Del régimen sancionatorio

Artículo 26.—De las sanciones. Podrán aplicarse gradualmente las siguientes sanciones:

a)  Apercibimiento escrito

b)  Suspensión por una vez en el rol de asignación

c)  Suspensión de dos a tres veces en el rol de asignación

d)  Resolución contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 204 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Estas sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal o de cualquier otra naturaleza en que pudiere incurrir el notario como consecuencia de su actuación.

Cuando a juicio del Proceso de Operaciones se considere que existe incumplimiento grave por parte del notario, el INFOCOOP podrá apartarse de la aplicación gradual de las sanciones y aplicara la resolución contractual siguiendo el debido proceso y, cuando proceda, pondrá la denuncia correspondiente ante la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 27.—Del apercibimiento escrito El Proceso Operaciones o la Proveeduría, según corresponda, aplicarán el apercibimiento escrito al notario en los siguientes casos:

a)  Cuando entregue fuera de los plazos estipulados los informes de Notariado, los informes del desarrollo del Proceso Judicial a su cargo en calidad de abogado, consultas o cualquier otro asunto que le sea requerido.

b)  No retire los expedientes dentro de los plazos establecidos a ese efecto.

c)  Cualquier otra falta de carácter leve que pueda ser subsanada y no produzca consecuencias de tipo económico para el INFOCOOP o el cliente a juicio del Proceso Operaciones o la Proveeduría, según corresponda.

Artículo 28.—De la aplicación de las sanciones de suspensión, resolución y rescisión contractual. Corresponde a la Junta Directiva la aplicación de las sanciones de suspensión, resolución contractual y rescisión contractual estarán a cargo de la Junta Directiva.

Artículo 29.—De la suspensión de asignación de actos notariales por una vez.

a)  Se suspenderá la entrega de trámites notariales por una vez en el rol al notario que incumpla por segunda vez las obligaciones a que se refiere el artículo 27.

b)  No de aviso al INFOCOOP de una ausencia voluntaria mayor de tres días hábiles e inferior a un mes.

Artículo 30.—De la suspensión de asignación de actos notariales por varias veces. Se suspenderá la asignación de trámites notariales de dos a tres veces del rol, al notario que:

a)  Incurra en más de dos ocasiones las faltas del artículo 27.

b)  Sea inhabilitado por la Autoridad competente en sus funciones de notario por un plazo no mayor de tres meses. En estos casos la suspensión de entrega de expedientes se aplicará fuera del período de suspensión del ejercicio de la función notarial.

c)  Omita avisar al INFOCOOP de documentos que se encuentran inscritos o anotados en el bien objeto de la escritura.

d)  No presente dentro del plazo indicado, el testimonio de la escritura al Registro Público sin razones justificadas.

e)  No inscriba el documento respectivo en el Registro Público dentro del plazo indicado sin que haya presentado justificación satisfactoria.

f)   Por cualquier otra causa injustificada le impida el ejercicio de la profesión como notario por un plazo menor a tres meses.

En el caso de los notarios que ofrezcan servicios objeto de uno o más contratos administrativos, la suspensión en uno de estos se hará extensiva a los otros.

Artículo 31.—Del procedimiento para la aplicación de la suspensión. En caso de incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento que puedan dar lugar a la aplicación de la suspensión, en la realización del trámite encomendado, el formalizador o encargado de cobro judicial o la Proveeduría, según corresponda, deberá acreditar las causales y remitirá el caso a la Junta Directiva para que designe al órgano director y ordene la apertura del procedimiento administrativo.

El órgano director notificará al notario investigado la imputación de cargos y le concederá un plazo de diez días hábiles para que aporte la prueba que considere oportuna y señale lugar para notificaciones.

Contestada la audiencia, el órgano director emitirá en el plazo de un mes, un informe recomendativo y la Junta Directiva contará con un plazo de diez días hábiles para dictar la resolución final.

Esta resolución contendrá los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley General de Administración Pública.

Artículo 32.—De la inscripción de documentos en caso de suspensión. Si el notario fuese suspendido en el ejercicio de su profesión o si se declarare la resolución de su contrato con el INFOCOOP y tuviere inscripciones a su cargo deberá concluirlos con la mayor diligencia.

Artículo 33.—De la resolución contractual. Procederá la resolución contractual cuando el Notario:

a.   Incurra tres veces en un mismo año las faltas referidas en el artículo 27 de este Reglamento.

b.  Incurra dos veces en un mismo año las faltas referidas en el artículo 30 de este Reglamento.

c.   No renueva la garantía de cumplimiento en los términos requeridos dentro del plazo otorgado.

d.  Suministre al INFOCOOP información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en el presente Reglamento.

e.   No avise al INFOCOOP de alguna suspensión en el ejercicio del Notariado.

f.   No avise al INFOCOOP de una ausencia voluntaria mayor a un mes.

g.   No presente el testimonio de la escritura al Registro Público, no lo inscriba totalmente, o lo inscriba tardíamente sin justificación alguna, si esa circunstancia ocasiona un perjuicio patrimonial al INFOCOOP o al cliente.

h.  Cuando realice escrituras para las cuales conocía tener impedimento legal.

i.   Cuando sea director en procesos judiciales o administrativos en contra del INFOCOOP.

j.   Sea suspendido en firme en sus funciones de notario por un plazo mayor de 3 meses.

k.  Cometa un delito así declarado en sentencia firme en perjuicio del INFOCOOP o del cliente de éste.

l.   Cualquier otra causa que resulte incompatible con su función como Notario del INFOCOOP.

Artículo 34.—Del procedimiento administrativo para la aplicación de la resolución contractual o la rescisión contractual. Para efectos de determinación de la responsabilidad de los Notarios y la eventual resolución contractual o rescisión contractual, se empleará el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa  y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35.—Régimen supletorio. Para la aplicación e interpretación de este Reglamento en lo que corresponda a normas supletorias se aplicarán las disposiciones del Código Notarial, Ley de Contratación Administración y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica y el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Artículo 36.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga expresamente el Reglamento para Servicios de Notariales en el INFOCOOP, aprobado por junta directiva en sesión Nº 1596, del 9 octubre de 1986 y sus reformas.

Artículo 37.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La calificación y valoración de los servicios notariales se aplicará a partir del momento en que el INFOCOOP comunique por escrito a los notarios, cuales serán los valores de criterios de evaluación de los servicios que prestan, mismos que se describen en el presente reglamento.

Para determinar dichos valores se conformará una Comisión específica compuesta por las personas que ejerzan la Subdirección Ejecutiva, la Coordinación del Proceso de Operaciones, la Asesoría Legal y la Formalización de Crédito del Proceso de Operaciones.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva a efectos de que proceda con la publicación del referido Reglamento en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.”

Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.—Magaly Badilla Díaz, Asistente Ejecutiva Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 39631).—C-271665.—(98022).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, en la sesión Nº 41-2007 del 10 de julio del 2007, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política y la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 10748, del 12 de setiembre del 2007, aprobaron el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDA DE BELÉN

CAPÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 1º—Del concepto de Auditoría Interna. En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula a la Auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad, al validar y mejorar sus operaciones. Asimismo, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

La Auditoría Interna, por otra parte, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Concejo, del Alcalde y del resto de la administración, se ajusta al marco legal y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.

La Municipalidad contará con una sola Auditoría Interna.

Artículo 2º—Visión, misión y enunciados éticos. El Auditor debe definir la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría. Asimismo, debe establecer formalmente, los valores éticos que deben ser cumplidos por los funcionarios de la Auditoría, en el ejercicio de sus cargos y en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 3º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de los demás funcionarios de la administración y de terceros. La actividad de Auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Los funcionarios de la Auditoría deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.

El Auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro, la objetividad e independencia de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables, o en relación con las cuales, se den situaciones que puedan resultar incompatibles. Dichos funcionarios tampoco deben ejecutar en esos casos, sus competencias de asesoría y advertencia. Si la independencia y objetividad del Auditor Interno, se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, el Auditor debe comunicar al Concejo, los detalles del impedimento. Si se trata de los demás funcionarios de la Auditoría, el impedimento lo deberá comunicar el funcionario al Auditor Interno. Esas comunicaciones deberán darse por escrito.

El Auditor no debe participar en forma permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo. Cuando el Concejo solicite su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor debe ser conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

El Auditor y el personal de la Auditoría no deben, en resguardo de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite la participación del Auditor en esas comisiones, se debe tener en cuenta que esa participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos propios de su competencia.

Asimismo, en el cumplimiento de sus competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 4º—Ubicación y estructura organizativa. La ubicación de la Auditoría, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo.

Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización y con la normativa que regula a la Municipalidad y a la Auditoría.

La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades. La estructura organizativa de la Auditoría, se define en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Belén, aprobado por el Concejo.

Artículo 5º—Del Auditor Interno. El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría.

La jornada laboral del Auditor es de tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido. El nombramiento le corresponde efectuarlo al Concejo, conforme con lo establecido en el artículo 31 de la LGCI. Ese nombramiento, se debe ajustar en forma estricta a lo establecido en dicho artículo y en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría.

El Auditor Interno debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual de cargos de la Municipalidad y en los citados lineamientos dictados por la Contraloría; asimismo debe realizar las funciones definidas en ese Manual y en la normativa legal y técnica que resulte aplicable.

El Auditor solo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme con las regulaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría y con los lineamientos emitidos al respecto por esa entidad.

Al Auditor le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría. Para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias.

El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizadas, en el manual de procedimientos de la Auditoría, las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría. La Auditoría, guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante su oficina. La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Es competencia del Auditor, la elaboración del plan anual de trabajo de la Auditoría y sus modificaciones, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, sobre ese particular. En el manual de procedimientos de la Auditoría, se establecerán las regulaciones relativas a ese plan. El plan debe ser congruente con la planificación estratégica y su contenido debe abarcar todos los servicios y actividades que se deben realizar durante el año. En consecuencia, el plan debe contemplar, entre otros aspectos, los servicios de auditoría, los servicios preventivos, las actividades de seguimiento y las actividades de mejoramiento de la actividad de auditoría. El plan de trabajo anual se basará en un proceso de valoración del riesgo, en el cual se tomen en cuenta, en lo pertinente, los criterios de riesgo de la administración. Ese plan debe mantenerse actualizado y estar sustentado en el presupuesto respectivo.

El Auditor Interno depende orgánicamente del Concejo, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, las cuales no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría, la independencia funcional y de criterio del Auditor; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, acorde con el artículo 24 de la LGCI.

El Auditor Interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, podrá delegar sus funciones en su personal, para lo cual utilizará criterios de idoneidad.

El Auditor Interno, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que el personal de la Auditoría, responda de igual manera.

El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Contraloría. Este programa deberá cubrir los diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna y debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna. Las evaluaciones internas deben incluir revisiones continuas del desempeño de la actividad de auditoría interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente. La evaluación externa de la calidad, debe ser realizada por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la Municipalidad. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe. Asimismo, el Auditor Interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren esos resultados y comunicarlo al Concejo. El Auditor es responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora. Todo lo anterior, en concordancia con los lineamientos establecidos al respecto por la Contraloría.

Artículo 6º—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor, como máxima autoridad de la Auditoría, tiene la potestad de autorizar los movimientos de personal en la Auditoría Interna (nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de ese personal), de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la LGCI y demás normativa aplicable.

Los funcionarios de la Auditoría, con la excepción del Auditor según se estableció en el artículo anterior, estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría y la independencia funcional y de criterio de ese personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, acorde con el artículo 24 de la LGCI.

El Auditor le corresponde gestionar en forma oportuna, que las plazas vacantes de la Auditoría se llenen en el plazo máximo establecido en el artículo 28 de la LGCI.

Le compete al Auditor, velar porque los funcionarios de la Auditoría, cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la Municipalidad y de la propia Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 7º—Ámbito de acción de la Auditoría. El ámbito de acción de la Auditoría, está conformado por la Municipalidad (incluido el Comité Cantonal de Deportes y Recreación), por los sujetos privados que reciban recursos trasferidos por la Municipalidad y por cualquier otro sujeto y órgano que corresponda a la competencia de la Auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.

Es obligación del Auditor Interno, definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el citado artículo 22, inciso a).

Artículo 8º—Relaciones y coordinaciones. El Auditor establecerá a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esa unidad con los auditados.

El Auditor tendrá plena libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse con el Concejo, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

La Dirección Jurídica de la Municipalidad, acorde con sus recursos, brindará el oportuno y efectivo servicio, mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.

La Auditoría Interna, tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Municipalidad, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios o trabajos que realice la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 9º—Asignación de recursos. El Auditor, debe proponer al Concejo, debidamente justificada, la necesidad de recursos, para llevar adelante la prestación de sus servicios y para la propia administración de la Auditoría. En ese sentido, el Auditor, debe presentar al Concejo, su presupuesto anual, el cual debe ser formulado, de conformidad con los lineamientos aplicables y acorde con el plan anual de trabajo.

Corresponde al Concejo y a los encargados del manejo presupuestario, velar porque la asignación presupuestaria se efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos de la Auditoría.

Compete al Auditor, establecer los mecanismos de coordinación necesarios, para que el responsable del control presupuestario de la Municipalidad, mantenga un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado por el Concejo para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 10.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente, de acuerdo con el artículo 22 de la LGCI:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 11.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la LGCI.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 12.—Potestades. El Auditor y lo demás funcionarios de la Auditoría, tendrán las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la LGCI y en la demás normativa aplicable:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Municipalidad y de los demás entes y órganos de su competencia, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Municipalidad. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

El Auditor Interno queda autorizado para acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos, que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  El Auditor y el personal de la Auditoría tendrán la potestad de solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 13.—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría tendrán, las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la LGCI.

f)   Otras que determine la normativa legal y técnica aplicable.

Artículo 14.—Servicios que presta la Auditoría. La Auditoría brinda servicios de auditoría, los cuales consisten en estudios de auditoría (auditoría financiera y operativa) y estudios especiales. También presta servicios de carácter preventivo, constituidos por la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

El Auditor diseñará, documentará e implantará los procedimientos de los servicios de auditoría y los preventivos que presta. Asimismo, al Auditor le compete elaborar efectivos instrumentos para la administración de esos servicios y de la Auditoría en general.

Artículo 15.—Servicios de Auditoría. La Auditoría realizará, de acuerdo con su programa anual de trabajo, estudios de auditoría de dos tipos, básicamente, financiero y operativo y estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos. En la realización de esos estudios se aplicará la metodología y el procedimiento de trabajo definido por el Auditor. Los papeles de trabajos se elaborarán, obtendrán y controlarán siguiendo el procedimiento vigente, establecido por la Auditoría sobre ese particular.

Estos servicios de auditoría, abarcan a la Municipalidad y a los órganos y entes de su competencia institucional, incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de la Municipalidad.

La Auditoría comunicará los resultados de los servicios de auditoría, mediante informes de control interno e informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), según corresponda. La comunicación de resultados se realizará de acuerdo con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor y con base en la normativa emitida por la Contraloría.

A criterio del Auditor, si las circunstancias lo ameritan, se pueden emitir informes parciales de control interno, en el transcurso de los estudios. En ese caso, en el informe final de control interno, se hará referencia, a los informes parciales que se hayan girado durante el estudio.

Los informes de control interno, parciales y finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI.

El Auditor, de previo a la comunicación oficial del informe de control interno, debe realizar la discusión verbal de los resultados del estudio ante los funcionarios de la Municipalidad y ante aquellas otras personas responsables de ordenar la implantación de las recomendaciones o que estén, a criterio del Auditor, relacionadas con los asuntos sujetos del estudio. Esa comunicación verbal, está regulada en el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría.

La comunicación verbal no procede efectuarla respecto de las relaciones de hechos.

Las relaciones de hechos que emita la Auditoría, se ajustarán en cuanto a su forma y contenido a las directrices que promulgue la Contraloría y al procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría.

Artículo 16.—Servicios preventivos. Como parte de los servicios preventivos, la Auditoría brinda asesoría al Concejo. Esa asesoría puede ser verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría y a solicitud expresa del Concejo.

También la Auditoría presta servicios de advertencia, dirigidos a la Municipalidad y a los demás órganos o entes de la competencia institucional, incluidos los entes privados, que reciban fondos públicos. Este servicio será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor.

La asesoría y la advertencia, no son vinculantes para el que las recibe; las decisiones que tome con base en ellas quedan bajo su entera responsabilidad; sin embargo, la Auditoría verificará posteriormente, lo actuado por la administración.

Los resultados de los servicios preventivos se comunican por escrito en lo posible y por los medios que la Auditoría considere pertinentes.

El servicio de autorización de libros lo presta la Auditoría, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría y con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor Interno.

Artículo 17.—Actividades de seguimiento. La Auditoría debe formular y ejecutar actividades de seguimiento, enfocadas a verificar la efectividad con que se implantan los resultados de los servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría y las recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento.

La administración por su parte, debe establecer un plan de seguimiento del avance de la implantación de las recomendaciones giradas por la Auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de los plazos dispuestos para atender las recomendaciones o disposiciones.

Artículo 18.—Atención de denuncias. El Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 19.—Vigencia del reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Eliécer Leitón Cambronero, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 24380).—C-160930.—(98665).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 24 de noviembre del 2007, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 418.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                 Base remate        Operación                     Descripción                                      Base remate

03-60-775756-7      LOTE DE ALHAJAS                            23.994,95        03-60-776575-8         LOTE DE ALHAJAS                                    88.234,50

03-60-780935-0      LOTE DE ALHAJAS                          152.944,10        03-60-782660-5         LOTE DE ALHAJAS                                  176.340,60

03-60-783600-8      LOTE DE ALHAJAS                            97.022,05        03-60-790752-7         LOTE DE ALHAJAS                                  116.276,15

03-60-790859-0      LOTE ALHAJAS                                 330.292,35        03-60-793306-3         LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 49              217.229,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08            1.202.333,75

03-60-787512-0      LOTE DE ALHAJAS 10 K

                                PS 43.4 GR                                           127.642,40        03-60-790169-8         LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 32 G          106.096,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           233.738,65

Agencia 04

04-60-785478-3      LOTE DE ALHAJAS                          159.882,15        04-60-785531-1         ANILLOS                                                      12.659,90

04-60-786255-0      LOTE ALHAJAS                                 187.774,75        04-60-786415-1         LOTE ALHAJAS                                        101.840,20

04-60-786525-8      LOTE ALHAJAS                                 164.869,00        04-60-786573-6         LOTE ALHAJAS                                          80.171,50

04-60-786594-5      LOTE ALHAJAS                                   49.393,10        04-60-786678-0         LOTE ALHAJAS                                          89.935,05

04-60-786748-1      LOTE ALHAJAS                                 222.817,80        04-60-786794-9         LOTE ALHAJAS                                        333.992,15

04-60-786861-8      LOTE ALHAJAS                                 141.856,95        04-60-787074-0         LOTE ALHAJAS                                          85.614,75

04-60-789795-7      LOTE ALHAJAS                                 180.911,20        04-60-789828-9         LOTE ALHAJAS                                        304.321,45

04-60-789975-5      LOTE ALHAJAS                                   87.720,80        04-60-790057-6         LOTE ALHAJAS                                        106.590,40

04-60-790791-8      LOTE ALHAJAS                                 154.479,35        04-60-791045-7         LOTE ALHAJAS                                          45.932,70

04-60-791054-4      LOTE DE ALHAJAS                          375.572,00        04-60-791223-4         LOTE DE ALHAJAS                                    39.504,80

04-60-791235-6      LOTE DE ALHAJAS                          129.967,10        04-60-791262-1         LOTE ALHAJAS                                          82.321,85

04-60-793156-7      LOTE ALHAJAS                                 112.967,15        04-60-794608-2         CADENA                                                      34.562,75

04-60-794676-6      LOTE ALHAJAS                                 201.745,50        04-60-794720-5         LOTE ALHAJAS                                          70.813,25

04-60-794765-0      LOTE ALHAJAS                                 113.452,25        04-60-794886-2         CADENA                                                    132.554,80

04-60-795028-6      LOTE DE ALHAJAS                          274.510,35        04-60-795046-4         CADENA                                                    124.128,35

04-60-795064-0      LOTE DE ALHAJAS                            64.759,85        04-60-795093-7         LOTE DE ALHAJAS                                  144.557,20

04-60-795124-0      LOTE DE ALHAJAS                          127.129,80        04-60-795145-2         LOTE DE ALHAJAS                                  135.349,40

04-60-795148-5      ANILLOS                                               50.012,65        04-60-795160-6         PULSERA                                                    105.207,60

04-60-795163-9      LOTE DE ALHAJAS                          157.153,80        04-60-795174-7         CADENA CON DIJE                                 191.675,05

04-60-795175-2      LOTE DE ALHAJAS                          217.059,15        04-60-795196-1         ANILLO                                                        30.880,60

04-60-795203-2      LOTE DE ALHAJAS                            66.688,90        04-60-795215-4         PULSERA                                                    263.141,90

04-60-795227-4      LOTE ALHAJAS                                 138.416,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43            5.894.895,55

04-60-790149-4      LOTE DE ALHAJAS                            84.287,70        04-60-790329-0         ANILLOS                                                      74.813,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           159.101,20

Agencia 06

06-60-780075-4      LOTE DE ALHAJAS                            46.852,95        06-60-780941-4         LOTE DE ALHAJAS                                    61.674,25

06-60-781930-7      UNA CADENA Y UN DIJE                 18.396,50        06-60-782027-6         LOTE DE ALHAJAS                                    35.295,85

06-60-783702-4      LOTE DE ALHAJAS                            28.538,25        06-60-784117-7         LOTE DE ALHAJAS                                  351.932,70

06-60-784426-1      LOTE DE ALHAJAS                              8.541,35        06-60-784578-1         LOTE DE ALHAJAS                                    45.370,75

06-60-786030-3      LOTE DE ALHAJAS                            33.508,75        06-60-788867-0         LOTE DE ALHAJAS                                  266.667,80

06-60-788988-5      LOTE DE ALHAJAS                            45.551,45        06-60-789063-9         LOTE DE ALHAJAS                                  153.307,85

06-60-789118-7      LOTE DE ALHAJAS                            72.330,20        06-60-789173-5         LOTE DE ALHAJAS                                    84.517,10

06-60-789253-0      LOTE DE ALHAJAS                            67.345,95        06-60-789291-3         LOTE DE ALHAJAS                                    37.511,25

06-60-791025-5      LOTE DE ALHAJAS                          366.254,20        06-60-791043-3         LOTE DE ALHAJAS                                    48.024,25

06-60-791057-2      LOTE DE ALHAJAS                          112.364,85        06-60-791130-8         LOTE DE ALHAJAS                                    16.916,70

06-60-791165-0      LOTE DE ALHAJAS                          109.800,05        06-60-791210-4         LOTE DE ALHAJAS                                  189.046,40

06-60-791253-0      LOTE DE ALHAJAS                            13.161,20        06-60-791256-2         LOTE DE ALHAJAS                                  230.321,35

06-60-791264-6      LOTE DE ALHAJAS                          131.612,20        06-60-791277-3         LOTE DE ALHAJAS                                    25.733,80

06-60-791284-3      LOTE DE ALHAJAS                            54.752,80        06-60-791285-9         LOTE DE ALHAJAS                                  113.885,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28            2.769.216,60

Agencia 07

07-60-782593-5      LOTE DE ALHAJAS                            31.741,30        07-60-782689-0         LOTE DE ALHAJAS                                    90.191,90

07-60-783064-9      LOTE DE ALHAJAS                            34.857,20        07-60-783123-4         LOTE DE ALHAJAS                                  164.643,70

07-60-783167-3      LOTE DE ALHAJAS                            52.137,20        07-60-783185-3         LOTE DE ALHAJAS                                    43.836,50

07-60-785953-2      LOTE DE ALHAJAS                            29.934,25        07-60-785970-7         LOTE DE ALHAJAS                                    34.018,05

07-60-786181-8      LOTE DE ALHAJAS                            33.794,55        07-60-786285-8         LOTE DE ALHAJAS                                    60.330,05

07-60-786312-2      LOTE DE ALHAJAS                          124.677,55        07-60-786325-0         LOTE DE ALHAJAS                                    89.456,40

07-60-786328-2      LOTE DE ALHAJAS                          100.981,45        07-60-786359-6         LOTE DE ALHAJAS                                  242.385,85

07-60-786362-8      LOTE DE ALHAJAS                            99.805,90        07-60-786406-0         LOTE DE ALHAJAS                                    64.060,75

07-60-786420-0      LOTE DE ALHAJAS                            45.190,40        07-60-786426-5         1 CADENA                                                 180.543,00

07-60-787599-5      LOTE DE ALHAJAS                          357.874,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19            1.880.460,90

07-60-779861-2      LOTE DE ALHAJAS                            25.054,15        07-60-785075-0         LOTE DE ALHAJAS                                    67.648,25

07-60-785822-5      LOTE DE ALHAJAS                            87.521,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03           180.224,00

Agencia 08

Operación                   Descripción                                 Base remate        Operación                     Descripción                                      Base remate

08-60-783372-1      LOTE ALHAJAS                                   51.628,60        08-60-786155-8         LOTE DE ALHAJAS                                  894.539,65

08-60-789248-2      LOTE DE ALHAJAS                            26.333,50        08-60-789278-2         LOTE DE ALHAJAS                                  263.965,95

08-60-789541-9      LOTE DE ALHAJAS                          141.624,35        08-60-789574-1         LOTE DE ALHAJAS                                    42.525,75

08-60-789617-6      LOTE DE ALHAJAS                            90.097,45        08-60-789622-7         1 PULSERA                                                   19.505,55

08-60-789773-1      1 PULSERA                                           97.460,00        08-60-789783-4         1 PULSERA                                                   14.771,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10            1.642.452,50

Agencia 10

10-60-770584-5      LOTE DE ALHAJAS                            65.970,00        10-60-772157-0         LOTE DE ALHAJAS                                    43.117,20

10-60-773214-8      LOTE DE ALHAJAS                            87.472,25        10-60-775394-7         LOTE DE ALHAJAS                                    55.812,55

10-60-775639-6      LOTE DE ALHAJAS                            74.303,50        10-60-775915-0         LOTE DE 10K                                             785.702,75

10-60-776008-2      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K          65.114,65        10-60-776231-3         LOTE DE ALHAJAS                                    21.935,35

10-60-777396-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K          51.303,90        10-60-777491-8         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K                  81.395,90

10-60-778489-0      LOTE DE ALHAJAS                            64.557,80        10-60-778591-2         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K                  12.523,95

10-60-778665-2      LOTE DE ALAHAJAS ORO 10K        52.384,55        10-60-780696-4         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K                  42.440,80

10-60-780931-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K         111.712,20        10-60-781486-7         LOTE DE ALAHAJAS                               164.638,35

10-60-781491-8      LOTE DE ALHAJAS                          194.714,50        10-60-781554-1         LOTE DE ALHAJAS                                    90.389,65

10-60-781628-1      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K           82.172,40        10-60-781653-0         LOTE DE ALHAJAS                                    59.794,05

10-60-782030-8      LOTE DE ALHAJAS                          358.130,55        10-60-782033-0         LOTE DE ALHAJAS                                  230.226,80

10-60-782052-2      LOTE DE ALHAJAS                            76.893,65        10-60-784455-6         LOTE ALHAJAS                                        199.533,40

10-60-784493-0      LOTE ALHAJAS                                   40.351,60        10-60-784544-1         LOTE ALHAJAS                                        126.554,90

10-60-784561-4      LOTE ALHAJAS                                 251.012,10        10-60-784567-0         LOTE ALHAJAS                                        170.604,30

10-60-784580-8      LOTE ALHAJAS                                   91.044,20        10-60-784609-2         LOTE ALHAJAS                                          48.415,85

10-60-784630-2      LOTE ALHAJAS                                 131.914,00        10-60-784634-9         LOTE ALHAJAS                                        528.003,90

10-60-784641-0      LOTE ALHAJAS                                 116.329,10        10-60-784646-2         LOTE ALHAJAS                                        309.442,10

10-60-784648-1      LOTE ALHAJAS                                 257.264,30        10-60-784655-1         LOTE ALHAJAS                                          76.394,70

10-60-784656-5      LOTE ALHAJAS                                   57.954,55        10-60-784658-4         LOTE ALHAJAS                                        192.962,35

10-60-784665-4      LOTE ALHAJAS                                   55.277,10        10-60-784695-4         LOTE ALHAJAS                                        108.495,35

10-60-784737-3      LOTE ALHAJAS                                 150.037,30        10-60-784744-5         LOTE ALHAJAS                                          18.382,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42            5.802.680,90

10-60-781886-6      LOTE DE ALHAJAS                          100.729,10        10-60-783586-2         LOTE DE ALHAJAS O 10K                        80.374,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           181.103,95

Agencia 14

14-60-776487-7      LT. ALHAJAS                                     105.591,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01               105.591,55

Agencia 15

15-60-777182-4      LOTE ALHAJAS                                 177.650,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01               177.650,55

Agencia 17

17-60-775635-4      LOTE ALHAJAS                                   56.224,55        17-60-775723-4         LOTE ALHAJAS                                        152.815,20

17-60-775883-6      LOTE ALHAJAS                                   29.026,25        17-60-777449-1         LOTE DE ALHAJAS                                  222.470,20

17-60-778028-4      LOTE DE ALHAJAS                          313.419,00        17-60-778774-8         LOTE DE ALHAJAS                                  137.260,60

17-60-778789-2      LOTE DE ALHAJAS                          458.890,05        17-60-779138-0         LOTE DE ALHAJAS                                    72.253,95

17-60-779169-3      LOTE DE ALHAJAS                            92.889,55        17-60-779190-5         LOTE ALHAJAS                                        240.894,60

17-60-779278-6      LOTE DE ALHAJAS                          404.253,55        17-60-779318-8         LOTE DE ALHAJAS                                    19.890,80

17-60-779462-8      LOTE ALHAJAS                                 122.457,20        17-60-780572-3         LOTE DE ALHAJAS                                    49.316,05

17-60-782061-6      LOTE ALHAJAS                                   94.197,75        17-60-782067-1         LOTE ALHAJAS                                          38.559,85

17-60-782074-3      CADENA CON DIJE                            84.975,95        17-60-782156-7         CADENA                                                    701.295,60

17-60-782186-7      CADENA                                             136.740,80        17-60-782190-4         CADENA                                                    252.900,65

17-60-782192-1      CADENA                                               88.951,25        17-60-782193-7         CADENA                                                    140.229,10

17-60-782194-0      ESCLAVA                                              93.114,05        17-60-782200-8         LOTE ALHAJAS                                        151.600,90

17-60-782226-9      LOTE DE ALHAJAS                            13.892,35        17-60-782249-9         LOTE ALHAJAS                                        173.414,40

17-60-782250-3      LOTE ALHAJAS                                   88.448,70        17-60-782251-7         LOTE ALHAJAS                                        205.806,45

17-60-782254-0      LOTE ALHAJAS                                 147.159,65        17-60-782268-0         LOTE ALHAJAS                                        157.946,20

17-60-782272-8      LOTE ALHAJAS                                   17.839,25        17-60-782298-0         LOTE ALHAJAS P/F                                   94.966,45

17-60-782303-2      LOTE ALHAJAS                                 117.950,85        17-60-782392-5         LOTE ALHAJAS                                          17.069,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34            5.189.121,30

Agencia 21

21-60-779294-1      LOTE DE ALHAJAS                          579.944,15        21-60-779333-0         LOTE DE ALHAJAS                                    47.198,70

21-60-780885-4      LOTE 10K                                              24.651,75        21-60-784833-1         LOTE ALHAJAS 10K                                138.957,85

21-60-785634-2      LOTE ALHAJAS                                   88.142,90        21-60-785716-8         LOTE DE ALHAJAS                                  242.675,20

21-60-788055-5      LOTE DE ALHAJAS 10K                  181.157,00        21-60-788056-9         LOTE DE ALHAJAS 10 14 K                 1.042.529,25

21-60-788216-0      LOTE DE ALHAJAS                            85.458,10        21-60-788241-8         LOTE DE ALHAJAS                                    22.738,65

21-60-788244-0      LOTE 18K                                            154.530,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11            2.607.984,05

Agencia 22

22-60-771052-0      LOTE ALHAJAS                                 150.936,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01               150.936,45

Agencia 24

24-60-778524-0      LOTE DE ALHAJAS                            60.312,30        24-60-781105-0         LOTE DE ALHAJAS                                  129.222,25

24-60-781500-8      LOTE DE ALHAJAS                            47.084,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03               236.618,80

Agencia 25

25-60-771930-1      LOTE ALHAJAS                                 128.422,10        25-60-773870-6         LOTE DE ALHAJAS                                    31.463,90

25-60-776438-0      LOTE ALHAJAS                                 346.480,25        25-60-777373-1         LOTE ALHAJAS                                        236.353,60

25-60-777393-7      LOTE DE ALHAJAS                            15.354,75        25-60-781177-4         LOTE ALHAJAS                                        130.362,60

25-60-782199-0      LOTE ALHAJAS                                   56.987,45        25-60-784459-4         LOTE ALHAJAS                                        205.762,90

Operación                   Descripción                                 Base remate        Operación                     Descripción                                      Base remate

25-60-784655-3      LOTE ALHAJAS                                   17.479,30        25-60-784765-8         LOTE ALHAJAS                                          44.282,55

25-60-784841-6      LOTE ALHAJAS                                 125.113,15        25-60-784860-8         LOTE ALHAJAS                                        169.057,25

25-60-784895-0      LOTE ALHAJAS                                 126.925,95        25-60-784922-4         LOTE ALHAJAS                                        178.321,75

25-60-784929-5      LOTE ALHAJAS                                 151.370,60        25-60-784995-1         ANILLOS                                                      15.903,15

25-60-785018-1      LOTE ALHAJAS                                   63.562,90        25-60-785024-6         ANILLOS                                                      21.918,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            2.065.122,40

25-60-784502-1      LOTE ALHAJAS                                   11.400,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             11.400,75

Agencia 27

27-60-770797-0      LOTE DE ALHAJAS                          188.832,95        27-60-771068-1         LOTE DE ALHAJAS                                  106.668,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           295.501,00

Agencia 34

34-60-762205-1      LOTE DE ALHAJAS                          564.407,45        34-60-763402-1         LOTE DE ALHAJAS                                  153.897,20

34-60-763417-6      LOTE DE ALHAJAS                          167.607,35        34-60-763443-0         LOTE ALHAJAS                                        316.976,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04            1.202.888,35

34-60-761711-6      LOTE ALHAJAS                                 100.499,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           100.499,95

Agencia 47

47-60-754976-7      LOTE ALHAJAS                                   40.021,80        47-60-755294-0         LOTE ALHAJAS                                        118.350,30

47-60-755880-3      LOTE                                                      48.836,00        47-60-755889-1         LOTE                                                           178.933,45

47-60-755907-9      LOTE ANILLOS                                  126.029,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05               512.171,45

47-60-755815-2      LOTE GIGAS                                        69.431,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             69.431,25

Agencia 60

60-60-754616-9      LOTE ALHAJAS                                     8.761,30        60-60-755828-5         LOTE ALHAJAS                                        102.657,55

60-60-756477-9      01 CADENA                                          87.977,65        60-60-756483-5         LOTE ALHAJAS                                          93.052,10

60-60-756523-9      LOTE ALHAJAS                                   58.434,50        60-60-756544-0         LOTE ALHAJAS 10K                                180.684,25

60-60-756545-5      LOTE ALHAJAS 10K                           78.275,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07               609.842,65

60-60-756128-1      LOTE ALHAJAS                                 119.775,65        60-60-756263-4         LOTE ALHAJAS                                        170.497,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           290.273,30

Agencia 61

61-60-754571-7      LOTE DE ALHJAS ORO 10K

                                PESO 12GR                                            42.290,95        61-60-754604-9         LOTE DE ALHAJAS OROS

                                                                                                                                                           10 Y 14K 66                                                 278.513,90

61-60-754631-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K

                                PESO 58G                                            190.837,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03               511.642,60

61-60-754441-3      LOTE DE ALHAJAS                          486.691,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           486.691,20

Agencia 63

63-60-751381-5      DOS ANILLOS EN 10K 5,9 GR.          12.632,90        63-60-751399-2         LT DE ALHAJAS 10K PESO

                                                                                                                                                           DE 33,1 G                                                      74.730,50

63-60-751530-0      LOTE ALHAJAS                                 164.772,10        63-60-751536-5         LOTE ALHAJAS                                        533.994,40

63-60-751540-4      LOTE DE ALHAJAS                            83.484,55        63-60-751998-1         LOTE ALHAJAS                                        210.907,85

63-60-752013-7      LOTE ALHAJAS                                 124.690,20        63-60-752017-3         LOTE ALHAJAS                                          32.906,10

63-60-752034-6      LOTE ALHAJAS                                   72.587,70        63-60-752043-7         LOTE ALHAJAS                                        118.317,40

63-60-752055-9      LOTE ALHAJAS                                   95.050,80        63-60-752436-2         LT DE ALHAJAS 10K 19.5 GR.                 68.822,90

63-60-752439-5      LT DE ALHAJAS 61.9 GR.

                                10 Y 14 K                                             224.658,00        63-60-752467-6         LOTE DE ALHAJAS                                  152.283,45

63-60-752468-1      LOTE DE ALHAJAS                          132.984,85        63-60-752470-1         LOTE ALHAJAS                                        101.990,15

63-60-752475-3      LOTE DE ALHAJAS                          108.964,90        63-60-752479-0         LOTE ALHAJAS                                        795.445,30

63-60-752481-8      LOTE DE ALHAJAS                            16.218,05        63-60-752482-1         LOTE DE ALHAJAS                                  156.160,10

63-60-752483-7      LOTE DE ALHAJAS                            40.782,95        63-60-752488-9         LOTE DE ALHAJAS                                  191.830,15

63-60-752490-7      LOTE ALHAJAS                                 131.927,60        63-60-752491-0         CADENA ORO                                             29.988,45

63-60-752492-4      LOTE ALHAJAS                                   45.257,45        63-60-752493-0         LOTE DE ALHAJAS                                  117.634,30

63-60-752494-3      LOTE ALHAJAS                                   90.939,05        63-60-752497-6         LOTE DE ALHAJAS                                    17.753,85

63-60-752498-1      LOTE ALHAJAS                                 708.178,60        63-60-752499-5         LOTE ALHAJAS                                        233.356,50

63-60-752500-2      LOTE ALHAJAS                                 123.029,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31            5.012.280,65

63-60-751748-2      LOTE DE ALHAJAS                          249.062,95        63-60-751970-1         LOTE ALHAJAS                                          25.128,90

63-60-752061-3      LOTE ALHAJAS                                   28.969,05        63-60-752198-6         LOTE DE ALHAJAS                                  129.688,90

63-60-752367-4      LOTE ALHAJAS                              1.204.779,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05        1.637.628,80

Agencia 77

77-60-074810-8      LT ALHAJAS                                        70.709,65        77-60-076917-0         LOTE DE ALHAJAS                                    36.799,10

77-60-077086-2      LOTE DE ALHAJAS                            27.400,80        77-60-079640-9         LOTE DE ALHAJAS                                    91.690,60

77-60-080232-0      LOTE DE ALHAJAS                          583.117,40        77-60-082178-1         LOTE DE ALHAJAS                                    82.935,30

77-60-083827-4      LOTE DE ALHAJAS                            42.707,20        77-60-083866-3         LOTE DE ALHAJAS                                    83.573,80

77-60-084051-3      LOTE ALHAJAS                                 160.342,95        77-60-084405-3         LOTE DE ALHAJAS                                    59.300,85

77-60-085250-4      LOTE DE ALHAJAS                          121.836,35        77-60-085883-0         6 ANILLOS                                                   69.337,15

77-60-086845-7      LOTE ALHAJAS                                 154.533,40        77-60-087149-0         LOTE ALHAJAS                                        268.400,15

77-60-090825-1      LT ALHAJAS                                        26.191,65        77-60-091366-8         LOTE DE ALHAJAS                                    27.038,90

77-60-091768-6      LOTE ALHAJAS                                 102.158,70        77-60-092571-7         LOTE ALHAJAS                                          12.593,15

Operación                   Descripción                                 Base remate        Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-092602-0      LOTE DE ALHAJAS                            29.566,50        77-60-094291-7         LOTE ALHAJAS                                        106.941,10

77-60-094980-5      LOTE ALHAJAS                                   33.869,05        77-60-096500-4         LOTE ALHAJAS                                          52.593,95

77-60-097479-2      LOTE ALHAJAS                                   47.989,15        77-60-097710-1         LT DE ALHAJAS                                         54.752,80

77-60-097865-0      LOTE DE ALHAJAS                            95.160,35        77-60-097867-8         LOTE ALHAJAS                                          43.307,25

77-60-097960-0      ANILLO 10K                                       222.470,20        77-60-097968-5         PULSO                                                           70.876,25

77-60-097971-9      LOTE ALHAJAS                                   69.818,25        77-60-097996-6         LOTE ALHAJAS                                     1.234.692,45

77-60-098003-8      RELOJ Y ANILLO 18K                      478.937,65        77-60-098005-7         LOTE ALHAJAS                                     4.182.465,75

77-60-098103-0      LOTE DE ALHAJAS                            75.695,80        77-60-098218-6         LOTE DE ALHAJAS                                  116.104,95

77-60-098302-8      LT DE ALHAJAS                                227.208,30        77-60-098712-0         LOTE ALHAJAS                                     1.069.020,30

77-60-098725-7      CADENA                                               23.238,10        77-60-098828-1         LOTE DE ALHAJAS                                    72.499,70

77-60-098962-9      LOTE DE ALHAJAS                            72.878,20        77-60-099242-0         LOTE ALHAJAS                                        164.057,15

77-60-099881-1      LOTE ALHAJAS                                   25.245,35        77-60-102160-6         LOTE ALHAJAS                                          69.765,70

77-60-102456-4      LOTE DE ALHAJAS                            57.269,00        77-60-102558-7         LOTE ALHAJAS                                        723.523,05

77-60-102639-5      LOTE ALHAJAS                                 109.081,70        77-60-102680-4         LOTE DE ALHAJAS                                  178.950,50

77-60-102810-5      LOTE ALHAJAS                                   50.219,60        77-60-103238-3         LOTE DE ALHAJAS                                    38.540,65

77-60-103408-9      LOTE ALHAJAS                                 852.566,00        77-60-103506-3         PULSERA                                                    161.642,60

77-60-103647-1      LOTE ALHAJAS                                   89.730,40        77-60-103872-3         ANILLO 10K                                                27.906,25

77-60-104096-1      LOTE DE ALHAJAS                          159.300,00        77-60-104144-9         LT DE ALHAJAS                                         63.850,65

77-60-104210-4      LOTE ALHAJAS                                 217.184,50        77-60-104369-0         LOTE ALHAJAS                                          58.095,25

77-60-104424-7      CADENA                                             202.022,60        77-60-104515-3         LOTE ALHAJAS                                          62.833,20

77-60-104518-6      LT DE ALHAJAS                                286.135,20        77-60-104564-3         LOTE ALHAJAS                                        250.514,25

77-60-104775-7      LOTE ALHAJAS                                 130.804,65        77-60-104897-1         LOTE DE ALHAJAS                                  150.257,25

77-60-104952-9      LOTE ALHAJAS                                 104.274,30        77-60-105057-3         LOTE DE ALHAJAS                                  116.190,55

77-60-105177-2      LOTE ALHAJAS                                   34.882,85        77-60-105214-1         LOTE ALHAJAS                                        316.038,30

77-60-105219-3      LOTE ALHAJAS                                   30.685,55        77-60-105558-0         LOTE ALHAJAS                                          52.137,20

77-60-107474-7      LT DE ALHAJAS                                358.227,60        77-60-108145-8         LOTE ALHAJAS                                        156.727,90

77-60-108240-8      LOTE DE ALHAJAS                            98.103,50        77-60-108740-9         LOTE ALHAJAS                                          43.212,25

77-60-108757-0      LOTE DE ALHAJAS                            53.139,40        77-60-108892-3         LOTE ALHAJAS                                        107.350,40

77-60-109258-6      LOTE ALHAJAS                                   89.802,75        77-60-109274-5         LOTE ALHAJAS                                          29.686,35

77-60-109721-6      LT DE ALHAJAS                                  53.762,70        77-60-110045-4         LOTE ALHAJAS                                          73.164,10

77-60-110051-9      ANILLOS                                               26.861,65        77-60-110114-0         LOTE ALHAJAS                                          59.683,40

77-60-110159-5      LOTE ALHAJAS                                   38.816,70        77-60-110297-0         GARGANTILLA                                          44.152,40

77-60-110348-2      DIJE PULSERAS                                   26.666,15        77-60-110432-2         LT DE ALHAJAS                                         17.541,45

77-60-110479-8      CADENA C/DJ                                    106.979,95        77-60-110658-2         LOTE DE ALHAJAS                                  156.957,35

77-60-110677-4      LOTE DE ALHAJAS                            59.225,50        77-60-110765-4         LOTE ALHAJAS                                        505.426,00

77-60-110856-7      ANILLO                                                 27.397,80        77-60-111008-5         LOTE ALHAJAS                                        156.588,85

77-60-111009-9      LOTE ALHAJAS                                   72.609,60        77-60-111019-1         LOTE ALHAJAS                                        151.047,75

77-60-111038-3      LOTE ALHAJAS                                 227.733,45        77-60-111067-8         LT DE ALHAJAS                                       268.288,80

77-60-111147-4      LT DE ALHAJAS                                673.877,50        77-60-111148-0         LOTE DE ALHAJAS                                    21.914,45

77-60-111171-9      LOTE DE ALHAJAS                            68.052,70        77-60-111253-2         CADENA                                                      13.868,25

77-60-111260-2      LT DE ALHAJAS                                189.251,05        77-60-111272-4         LOTE ALHAJAS                                          88.505,45

77-60-111347-8      PULSERA                                              93.700,55        77-60-111389-0         LOTE ALHAJAS                                          87.329,20

77-60-111440-0      LOTE ALHAJAS                                 219.353,70        77-60-111466-1         ANILLO BRILLANTES                               83.015,00

77-60-111619-4      LOTE ALHAJAS                                 172.468,85        77-60-111709-3         LOTE ALHAJAS                                            6.575,45

77-60-111741-1      LOTE DE ALHAJAS                          461.018,65        77-60-113585-0         LOTE ALHAJAS                                        121.461,45

77-60-113753-5      LOTE ALHAJAS                                   41.460,40        77-60-114400-0         ANILLO                                                        59.650,20

77-60-114409-9      LOTE ALHAJAS                                   64.234,45        77-60-114480-6         LOTE ALHAJAS                                        196.674,10

77-60-114500-4      LOTE ALHAJAS                                 517.686,30        77-60-114505-6         LOTE ALHAJAS                                          62.568,65

77-60-114533-5      LOTE ALHAJAS                                 169.298,10        77-60-114665-6         LOTE DE ALHAJAS                               1.230.783,20

77-60-114675-0      LOTE DE ALHAJAS                          201.093,80        77-60-114888-0         LOTE ALHAJAS                                        130.804,65

77-60-115014-3      LOTE ALHAJAS                                   79.475,30        77-60-115029-8         LT DE ALHAJAS                                       503.023,75

77-60-115062-0      LOTE ALHAJAS                                 380.074,35        77-60-115118-3         LOTE ALHAJAS                                          55.730,35

77-60-115188-6      LOTE DE ALHAJAS                          160.378,20        77-60-115190-4         LOTE ALHAJAS                                        165.713,10

77-60-115191-8      LOTE DE ALHAJAS                          102.378,45        77-60-115252-0         1 CADENA Y 1 DIJE                                   43.651,35

77-60-115272-8      LOTE ALHAJAS                                 145.756,35        77-60-115274-7         LOTE ALHAJAS                                        489.975,60

77-60-115301-3      LOTE DE ALHAJAS                          123.934,85        77-60-115325-7         PULSERA                                                      48.279,70

77-60-115366-3      LOTE ALHAJAS                                 118.906,45        77-60-115390-8         LOTE ALHAJAS                                          83.015,00

77-60-115437-9      LOTE ALHAJAS                                   23.562,10        77-60-115474-0         LOTE ALHAJAS                                        163.949,35

77-60-115482-4      LOTE DE ALHAJAS                          262.813,50        77-60-115504-1         LOTE ALHAJAS                                        159.104,50

77-60-115563-6      LOTE ALHAJAS                                 155.435,05        77-60-115718-6         LOTE ALHAJAS                                        124.107,65

77-60-116566-0      LOTE ALHAJAS                                 246.221,30        77-60-116755-7         LOTE ALHAJAS                                        168.419,80

77-60-117034-0      LOTE DE ALHAJAS                            61.039,45        77-60-117456-4         LOTE ALHAJAS                                        258.769,15

77-60-118183-7      1 ANILLO                                            140.147,80        77-60-118209-9         LOTE ALHAJAS                                        133.921,25

77-60-118269-7      LOTE ALHAJAS                                   92.264,00        77-60-118271-7         LOTE ALHAJAS                                        656.359,05

77-60-118282-3      UN ANILLO                                          40.876,45        77-60-118345-7         LOTE ALHAJAS                                        112.200,45

77-60-118404-0      ANILLO                                                   8.761,30        77-60-118419-5         ANILLO                                                        39.999,65

77-60-118468-7      CADENAS                                           152.994,70        77-60-118483-2         ARETES CADENA                                      24.561,85

77-60-118494-9      LOTE ALHAJAS                                 226.502,30        77-60-118497-1         LOTE ALHAJAS                                        227.880,45

77-60-118498-7      LOTE ALHAJAS                                 325.732,05        77-60-118548-5         LOTE ALHAJAS                                        134.406,80

77-60-118560-6      2 CADENAS                                        207.885,95        77-60-118587-2         LOTE ALHAJAS                                        386.530,55

77-60-118593-9      LOTE ALHAJAS                                 289.851,20        77-60-118625-7         LOTE ALHAJAS                                        363.062,45

77-60-118656-0      LOTE ALHAJAS                                   56.059,15        77-60-118657-4         PULSERA                                                      91.096,10

77-60-118668-2      CADENA PULSERA                          268.616,70        77-60-118724-3         ANILLO                                                      157.666,30

77-60-118755-9      P/ARETES                                              24.307,30        77-60-118759-5         LOTE ALHAJAS                                          79.475,30

77-60-118764-6      LOTE ALHAJAS                                 109.782,45        77-60-118820-9         LOTE ALHAJAS                                        120.176,75

77-60-118847-5      LOTE ALHAJAS                                 305.355,95        77-60-118857-8         LOTE DE LAHAJAS                                  120.293,60

77-60-118913-0      LOTE ALHAJAS                                 172.058,70        77-60-118956-6         LOTE ALHAJAS                                          97.006,65

77-60-118986-6      LOTE ALHAJAS                                 187.304,40        77-60-118992-0         LOTE ALHAJAS                                        652.298,15

77-60-119033-9      LOTE DE ALHAJAS                            34.413,50        77-60-119044-7         LOTE ALHAJAS                                        129.366,60

77-60-119050-3      ANILLO BRILLANTE                          29.197,45        77-60-119072-8         CADENA DIJE                                             62.467,00

77-60-119075-2      LOTE ALHAJAS                                 321.631,15        77-60-119093-9         LOTE ALHAJAS                                        375.730,90

77-60-119094-2      1 CADENA 1 PULSERA                    143.601,05        77-60-119101-3         1 PULSERA                                                   78.253,80

77-60-119117-1      ANILLOS PULSERA                          488.359,90        77-60-119145-4         LOTE ALHAJAS                                          92.023,65

77-60-119177-1      LOTE ALHAJAS                                   93.370,85        77-60-119181-9         LOTE ALHAJAS                                        256.388,95

77-60-119192-5      LOTE ALHAJAS                                 179.870,00        77-60-119197-7         PULSERA ANILLO                                      16.977,65

77-60-119198-2      LOTE ALHAJAS                                 425.013,25        77-60-119201-5         LOTE ALHAJAS                                        223.916,85

77-60-119204-8      LOTE ALHAJAS                                 122.723,00        77-60-119205-3         LOTE ALHAJAS                                        748.876,80

77-60-119215-6      LOTE ALHAJAS                                   46.136,20        77-60-119230-0         LOTE ALHAJAS                                     1.093.405,85

Operación                   Descripción                                 Base remate        Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-119234-6      LOTE ALHAJAS                                   73.540,85        77-60-119241-8         LOTE ALHAJAS                                        599.557,90

77-60-119252-4      LOTE ALHAJAS                                 305.038,90        77-60-119263-2         LOTE ALHAJAS                                        434.093,15

77-60-119264-6      LOTE ALHAJAS                                   58.186,50        77-60-119268-4         LOTE ALHAJAS                                        404.384,50

77-60-119270-4      LOTE ALHAJAS                                 109.848,10        77-60-119272-1         LOTE ALHAJAS                                     1.879.841,40

77-60-119288-1      LOTE ALHAJAS                              1.690.342,00        77-60-119292-7         LOTE ALHAJAS                                          83.484,55

77-60-119294-6      ROSARIO                                              48.684,30        77-60-119300-3         LOTE ALHAJAS                                        267.880,35

77-60-119303-6      LOTE DE ALHAJAS                          125.095,00        77-60-119304-0         LOTE DE ALHAJAS                                    41.127,15

77-60-119306-9      CADENA DIJE                                      38.446,80        77-60-119314-2         LOTE DE ALAHAJAS                            1.272.251,45

77-60-119315-8      LOTE ALHAJAS                                 378.327,95        77-60-119320-9         LOTE ALHAJAS                                        165.826,80

77-60-119321-2      ANILLOS                                               21.901,10        77-60-119325-0         LOTE ALHAJAS                                        166.969,10

77-60-119334-8      LOTE ALHAJAS                                 198.360,10        77-60-119340-6         LOTE ALHAJAS                                        482.578,15

77-60-119342-3      LOTE ALHAJAS                                 270.901,85        77-60-119344-2         LOTE ALHAJAS                                          63.562,90

77-60-119345-8      LOTE ALHAJAS                                 232.151,90        77-60-119351-2         LOTE ALHAJAS                                        269.024,60

77-60-119357-8      LOTE ALHAJAS                                   35.597,50        77-60-119369-0         LOTE ALHAJAS                                     1.285.222,55

77-60-119370-6      LOTE ALHAJAS                                   73.049,00        77-60-119384-5         LOTE ALHAJAS                                          97.913,25

77-60-119387-8      LOTE ALHAJAS                                 100.611,50        77-60-119403-8         LOTE ALHAJAS                                          63.390,15

77-60-119414-4      LOTE ALHAJAS                                 122.646,30        77-60-119419-6         LOTE ALHAJAS                                        336.128,00

77-60-119420-0      LOTE ALHAJAS                                   94.314,20        77-60-119430-3         LOTE ALHAJAS                                          62.669,00

77-60-119460-3      LOTE ALHAJAS                                 482.954,85        77-60-119529-2         LOTE ALHAJAS                                          46.442,00

77-60-119610-3      LOTE ALHAJAS                                 257.691,15        77-60-119650-6         LOTE ALHAJAS                                          59.749,10

77-60-121107-9      LOTE ALHAJAS                                 670.073,30        77-60-121420-0         GARGANTILLA, DIJE                                72.386,70

77-60-122381-3      LOTE DE ALHAJAS                          446.190,20        77-60-122383-2         LOTE DE ALHAJAS                                  239.620,65

77-60-122448-3      ANILLO                                                 39.999,65        77-60-122459-0         LOTE ALHAJAS                                          41.293,80

77-60-122463-7      LOTE DE ALHAJAS                       1.078.814,05        77-60-122466-0         LOTE ALHAJAS                                          83.528,70

77-60-122471-2      RELOJ DICE ROLEX                         671.641,15        77-60-122476-4         LOTE ALAHAJAS                                     238.647,65

77-60-122479-7      LOTE ALHAJAS                                 167.347,30        77-60-122480-1         ANILLO PULSERA                                      22.336,50

77-60-122495-6      LOTE ALHAJAS                                   89.345,95        77-60-122503-2         LOTE ALHAJAS                                        268.155,30

77-60-122512-0      CADENA                                               57.562,65        77-60-122513-5         LOTE ALHAJAS                                          85.756,60

77-60-122516-8      LOTE ALHAJAS                                 170.338,45        77-60-122520-5         LOTE ALHAJAS                                          72.834,35

77-60-122527-4      LOTE ALHAJAS                                 197.357,65        77-60-122531-1         LOTE ALHAJAS                                          93.979,85

77-60-122536-3      ANILLO                                                   9.918,00        77-60-122540-2         LOTE ALHAJAS                                        505.141,60

77-60-122572-0      LOTE ALHAJAS                                   73.793,40        77-60-122580-5         CADENA                                                      74.964,65

77-60-122583-8      PULSERA                                              60.908,80        77-60-122590-8         GARGANTILLA                                          32.328,55

77-60-122591-1      LOTE ALHAJAS                                   19.705,90        77-60-122592-5         LOTE ALHAJAS                                          39.825,00

77-60-122593-0      ANILLO PULSERA                              45.681,60        77-60-122601-5         ANILLOS, ARETES                                   371.309,50

77-60-122609-0      PULSERAS CADENA                          31.602,60        77-60-122618-9         LOTE ALHAJAS                                          73.739,45

77-60-122623-0      LOTE ALHAJAS                                 273.304,10        77-60-122634-6         PULSERA                                                      55.893,85

77-60-122635-1      LOTE ALHAJAS                                 257.314,45        77-60-122644-0         LOTE ALHAJAS                                        391.819,65

77-60-122647-3      RELOJ                                                    80.001,35        77-60-122651-0         LOTE DE ALHAJAS                                  168.424,00

77-60-122654-3      LOTE ALHAJAS                                 879.781,40        77-60-122669-8         LOTE ALHAJAS                                        447.633,05

77-60-122671-8      ANILLOS                                               37.400,15        77-60-122673-7         LOTE ALHAJAS                                     1.665.475,60

77-60-122677-3      MONEDA                                            146.094,35        77-60-122683-0         LOTE ALHAJAS                                        998.993,15

77-60-122684-3      PULSERA                                            718.784,20        77-60-122697-9         LOTE ALHAJAS                                          77.023,00

77-60-122698-4      LOTE ALHAJAS                                 390.019,80        77-60-122699-8         LOTE DE ALHAJAS                                  214.893,35

77-60-122700-3      LOTE DE ALHAJAS                          206.718,05        77-60-122701-7         CADENA                                                    541.596,25

77-60-122704-0      CADENA, PULSERA                         322.340,05        77-60-122707-2         LOTE ALHAJAS                                        228.674,50

77-60-122710-6      PULSERA CADENA                            58.394,95        77-60-122717-5         CADENA                                                      53.723,35

77-60-122718-0      GARGANTILLA                                   99.271,35        77-60-122720-9         PULSERA                                                      99.198,60

77-60-122721-2      PULSERA                                              92.896,60        77-60-122722-6         LOTE ALHAJAS                                        344.277,55

77-60-122723-1      LOTE ALHAJAS                                 250.447,35        77-60-122732-9         CADENA                                                      48.943,85

77-60-122738-6      LOTE ALHAJAS                                   81.573,10        77-60-122739-0         LOTE ALHAJAS                                        100.218,40

77-60-122745-8      ANILLO PULSERA                              30.298,60        77-60-122765-3         ARGOLLAS CADENAS                              58.266,50

77-60-122767-0      LOTE ALHAJAS                                 106.562,75        77-60-122794-8         LOTE DE ALHAJAS                                  165.112,15

77-60-122796-7      LOTE ALHAJAS                                 720.563,45        77-60-122797-0         LOTE ALHAJAS                                     1.154.040,95

77-60-122799-0      LOTE ALHAJAS                                 159.406,00        77-60-122801-9         LOTE ALHAJAS                                        395.338,95

77-60-122806-0      LOTE ALHAJAS                                 305.806,30        77-60-122807-4         LOTE ALHAJAS                                          62.789,10

77-60-122815-0      LOTE DIJES                                          98.602,10        77-60-122823-3         LOTE ALHAJAS                                          78.745,95

77-60-122827-0      LOTE ALHAJAS                                 456.515,10        77-60-122828-5         LOTE ALHAJAS                                          48.800,05

77-60-122829-9      LOTE ALHAJAS                                 403.181,20        77-60-122831-7         LOTE ALHAJAS                                        490.324,15

77-60-122835-5      LOTE ALHAJAS                                   83.657,15        77-60-122842-5         LOTE CADENAS                                       199.847,75

77-60-122843-0      PULSERA CADENA                          946.952,95        77-60-122844-4         CADENA, PULSERA                                 125.571,90

77-60-122845-0      LOTE ALHAJAS                                   85.981,05        77-60-122848-2         LOTE ALHAJAS                                        406.666,90

77-60-122852-8      ANILLO, CADENA                              70.824,00        77-60-122853-3         LOTE ALHAJAS                                        156.741,65

77-60-122855-2      ANILLO                                                 16.855,10        77-60-122859-9         LOTE ALHAJAS                                        126.611,60

77-60-122860-3      LOTE DE ALHAJAS                          112.621,75        77-60-122862-0         PULSERA                                                      85.453,25

77-60-122863-6      LOTE DE ALHAJAS                          163.707,95        77-60-122865-5         ANILLOS, ARGOLLAS                               76.629,25

77-60-122867-2      LOTE ALHAJAS                                   74.365,15        77-60-122868-8         LOTE ALHAJAS                                        139.325,90

77-60-122869-1      CADENA                                               48.415,85        77-60-122873-0         LOTE DE ALHAJAS                                  312.322,25

77-60-122876-3      LOTE ALHAJAS                                 100.401,10        77-60-122878-2         LOTE ALHAJAS                                        182.347,80

77-60-122880-0      LOTE ALHAJAS                                 151.205,85        77-60-122881-4         LOTE DE ALHAJAS                                  698.555,20

77-60-122882-8      LOTE ALHAJAS                                 120.832,90        77-60-122884-7         MONEDA                                                   246.059,70

77-60-122885-2      LOTE ALHAJAS                                   96.886,10        77-60-122887-0         LOTE DE ALHAJAS                                  261.438,45

77-60-122888-5      LOTE ALHAJAS                                   82.386,05        77-60-122891-7         LOTE ALHAJAS                                        494.316,35

77-60-122893-6      LOTE ALHAJAS                                 593.893,65        77-60-122895-5         LOTE ALHAJAS                                          58.219,50

77-60-122896-9      LOTE DE ALHAJAS                          135.113,15        77-60-122900-7         LOTE ALHAJAS                                        694.239,90

77-60-122901-0      LOTE ALHAJAS                                 233.976,40        77-60-122902-4         LOTE ALHAJAS                                        198.001,95

77-60-122905-9      LOTE ALHAJAS                                 485.624,60        77-60-122911-3         LOTE ALHAJAS                                        809.580,40

77-60-122912-7      ANILLOS                                               20.698,60        77-60-122913-2         CADENA                                                      71.792,95

77-60-122915-1      LOTE ALHAJAS                                 189.889,05        77-60-122916-5         ANILLO, ARGOLLAS                                 25.245,35

77-60-122918-4      LOTE ALHAJAS                                 223.915,40        77-60-122920-2         LOTE DE ALHAJAS                                  208.867,95

77-60-122921-6      LOTE ALHAJAS                                 519.176,45        77-60-122924-9         LOTE DE ALHAJAS                                  456.611,90

77-60-122925-4      LOTE ALHAJAS                                 420.390,25        77-60-122926-8         LOTE DE ALHAJAS                                  313.920,65

77-60-122927-1      LOTE DE ALHAJAS                          567.471,95        77-60-122930-5         LOTE DE ALHAJAS                                  285.382,40

77-60-122931-9      LOTE ALHAJAS                                 436.076,35        77-60-122932-2         LOTE DE ALHAJAS                                  188.102,80

77-60-122933-8      LOTE ALHAJAS                                   63.662,20        77-60-122937-4         LOTE ALHAJAS                                        420.390,25

77-60-122939-3      CADENAS, PULSERA                         58.174,15        77-60-122940-0         LOTE ALHAJAS                                        129.519,70

77-60-122941-3      LOTE ALHAJAS                                 110.860,10        77-60-122944-6         LOTE DE ALHAJAS                                    89.935,05

77-60-122945-1      LOTE ALHAJAS                                 208.386,00        77-60-122947-9         CADENAS, PULSERA                               768.834,70

Operación                   Descripción                                 Base remate        Operación                     Descripción                                      Base remate

77-60-122949-8      CADENA                                               64.709,35        77-60-122951-6         RELOJ                                                           65.806,10

77-60-122952-0      RELOJ                                                  416.772,05        77-60-122953-5         LOTE ALHAJAS                                        148.063,75

77-60-122954-9      LOTE ALHAJAS                                 138.192,85        77-60-122958-7         LOTE DE ALHAJAS                                    80.064,10

77-60-122959-0      LOTE ALHAJAS                                 103.096,25        77-60-122962-2         LOTE ALHAJAS                                          35.024,05

77-60-122964-1      LOTE ALHAJAS                                 893.400,35        77-60-122966-0         PULSERA                                                        8.883,85

77-60-122967-4      LOTE ALHAJAS                                 679.996,50        77-60-122970-0         LOTE ALHAJAS                                          88.768,90

77-60-122972-7      LOTE ALHAJAS                              1.295.368,35        77-60-122973-2         DIJE                                                             105.207,60

77-60-122975-1      LOTE DE ALHAJAS                          106.303,45        77-60-122976-5         ANILLO                                                        26.301,85

77-60-122977-9      3 ANILLOS                                            38.356,90        77-60-122978-4         CADENA                                                      42.740,55

77-60-122979-8      LOTE ALHAJAS                                 174.210,10        77-60-122980-2         ANILLO                                                      569.874,45

77-60-122983-5      LOTE ALHAJAS                                 164.386,85        77-60-122986-8         LOTE DE ALHAJAS                                  185.209,20

77-60-122988-7      LOTE ALHAJAS                                 227.949,75        77-60-122989-0         LOTE ALHAJAS                                        106.303,45

77-60-122990-5      LOTE ALHAJAS                                   52.932,50        77-60-122991-9         LOTE ALHAJAS                                        268.498,55

77-60-122994-1      LOTE ALHAJAS                                 179.414,25        77-60-122995-7         LOTE ALHAJAS                                          30.416,50

77-60-122998-0      LOTE ALHAJAS                              1.279.846,90        77-60-123000-0         LOTE ALHAJAS                                        206.696,30

77-60-123001-3      LOTE DE ALHAJAS                            76.653,90        77-60-123002-7         ANILLOS, PULSERA                                 121.315,25

77-60-123003-2      LOTE ALHAJAS                                 473.392,70        77-60-123005-1         LOTE ALHAJAS                                          87.604,50

77-60-123006-5      LOTE ALHAJAS                                 116.075,95        77-60-123008-4         LOTE ALHAJAS                                          98.555,05

77-60-123010-2      ANILLOS, CADENA                          657.033,70        77-60-123011-6         LOTE ALHAJAS                                        832.242,70

77-60-123013-5      LOTE ALHAJAS                              2.117.674,40        77-60-123014-9         LOTE ALHAJAS                                        105.125,40

77-60-123015-4      LOTE ALHAJAS                                 263.361,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 411        98.655.294,95

77-60-102294-4      LOTE ALHAJAS                                   77.385,45        77-60-110694-7         LT DE ALHAJAS                                       106.171,65

77-60-113093-3      LOTE ALHAJAS                                 311.544,80        77-60-117959-8         LOTE ALHAJAS                                        435.938,70

77-60-118654-1      LOTE ALHAJAS                                 118.747,70        77-60-121977-8         DIJE MONEDA                                          337.650,65

77-60-122016-7      CADENA C DIJE                                  33.847,80        77-60-122092-4         CADENAS                                                    62.002,85

77-60-122107-0      CADENA                                               20.404,95        77-60-122129-4         LOTE ALHAJAS                                        221.404,90

77-60-122385-1      LOTE ALHAJAS                                   26.889,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 11        1.751.989,40

Agencia 85

85-60-843921-6      LOTE ALHAJAS                                   85.516,30        85-60-843922-0         LOTE ALHAJAS                                          95.786,55

85-60-844083-8      LOTE ALHAJAS                                 195.882,85        85-60-844907-7         LOTE ALHAJAS                                          62.324,05

85-60-845104-9      LOTE ALHAJAS                                   57.031,95        85-60-845872-7         LOTE ALHAJAS 10K                                104.417,40

85-60-846908-4      LOTE ALHAJAS                                   83.253,80        85-60-846925-7         LOTE 10 K 20.6 GRS 8 PZAS                     51.899,10

85-60-847621-4      LOTE ALHAJAS                                   64.234,45        85-60-847625-2         LOTE ALHAJAS                                        175.074,65

85-60-847633-6      RELOJES                                              234.527,55        85-60-847643-0         LOTE ALHAJAS                                        188.089,95

85-60-847646-3      ANILLO                                                 47.603,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13            1.445.641,60

85-60-845783-3      LOTE ALHAJAS                                   92.575,00        85-60-847246-4         LOTE ALHAJAS                                        436.721,60

85-60-847474-9      ANILLO                                                 37.123,40        85-60-847553-1         CADENA Y DJ                                           115.272,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04           681.692,15

Agencia 88

88-60-843901-6      LOTE ALHAJAS                                 186.741,70        88-60-844470-5         LOTE ALHAJAS                                        715.071,70

88-60-848980-2      LOTE ALHAJAS                                 253.505,55        88-60-850096-2         LOTE ALHAJAS                                          59.783,70

88-60-850098-1      LOTE ALHAJAS                                 207.612,85        88-60-850115-5         LOTE ALHAJAS                                        310.078,95

88-60-850658-1      LOTE DE ALHAJAS                            84.022,70        88-60-850718-0         LOTE DE ALHAJAS                                  151.737,75

88-60-850736-7      LOTE DE ALHAJAS                            41.062,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09            2.009.617,50

Agencia 90

90-60-846044-0      LT DE ALHAJAS                                168.705,00        90-60-846619-5         LT DE ALHAJAS                                       107.830,35

90-60-846689-8      LT DE ALHAJAS                                160.282,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03               436.818,15

Se avisa a los dueños de las operaciones y publico en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no retirados en el tiempo estipulado en el Reglamento de Crédito de Pignoración, por lo que se adjudican automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.,

Operación                   Descripción                                        Monto

77-60-071698-1      LOTE DE ALHAJAS                       1.075.710,00

San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(100994).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión Nº 5351-2007, celebrada el 25 de octubre del 2007,

considerando que:

a.   la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio Nº CJ-140-09-07 recibido el 14 de setiembre del 2007, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre la iniciativa del proyecto de “Ley Creación de la Comisión Nacional de Rescate de Valores”, expediente Nº 16.384,

b.  la iniciativa en cuestión no tiene ninguna relación con las labores y funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central de Costa Rica, razón por la cual carece de competencia para hacerle observaciones de fondo,

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica, desde su perspectiva técnica funcional, no tiene observaciones sobre el proyecto de “Ley Creación de la Comisión Nacional de Rescate de Valores”, expediente Nº 16.384.

Sin embargo, considera esta Junta Directiva convenientes los esfuerzos que se realicen en la implementación de iniciativas que conlleven la formación y el rescate de valores para el mejoramiento en la función pública. En ese sentido, esta Directiva ha implementado medidas con el propósito de prevenir actos de corrupción e incrementar de forma óptima la transparencia y credibilidad en el ejercicio de esa función, como por ejemplo, la aprobación del “Reglamento para garantizar la imparcialidad, objetividad y probidad de los funcionarios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-12120.—(98722).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

German Eduardo Rojas Mata, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de octubre del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(98576).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carolina Hidalgo Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63762.—(98957).

Rosa Ángela Rodríguez Miranda, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63758.—(98958).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2246-2007.—Erika Andrea Esch Bermúdez, R-222-2007, costarricense, cédula de identidad 1-783-864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Artes (Liderazgo Educativo), Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. 108327).—C-18170.—(99459).

ORG-235-07.—Rivas Jarquín Zaida, costarricense, cédula 9-065-755, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de octubre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(99460).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Elizabeth Georgina Campos Romero y Juan Carlos Sánchez Jirón se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó el ingreso de la joven Isabel Cristina Sánchez Campos al Hogar Crea para Niñas Y Adolescentes de San Pablo de Heredia, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98604).

A Álvaro Jesús Vargas Picado, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso a una organización no gubernamental comunidad encuentro en San Vito de Coto Brus de su hijo Álvaro Steban Vargas Denes, con el fin de recibir tratamiento terapéutico por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98605).

A quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil siete, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio de la niña Marta Velinda Aguilar Delgado, protegiéndola en el albergue institucional, ubicado en Liberia, Guanacaste. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-000021-2007.—Oficina local de Liberia, octubre del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98606).

A la señora Zaida Altamirano Blandón, se le comunica la resolución de las once horas del día once de octubre del año dos mil siete, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Jossette Stefanie Altamirano Blandón, en un albergue institucional, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la oficina local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la oficina local de Heredia, la cual elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez, 350 metros al sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la presidencia ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina local Heredia Norte, octubre del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-6240.—(98607).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica mediante el presente edicto a los señores Luis Obando Rivera y Xinia Segura Núñez, la resolución administrativa de las nueve horas tres minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete, dictada a favor de sus hijas Yury Steffanny Obando Segura y María del Carmen Obando Segura, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo, y seguimiento brindado por parte de esta oficina, se procede a ordenar lo siguiente: en vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior de los mismos y corresponde al estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, con el fin de que las niñas Yury Stefanny Obando Segura y María del Carmen Obando Segura, permanezcan en el hogar de la señora Margarita de la Rocha Agüero, la cual se encuentra anuente a brindarles protección con el fin de que las mismas se vean expuestas a situaciones violatorias de derechos que atentan contra su normal desarrollo. II.—En vista de que es obligación del estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Carmen Obando Rivas, lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina local por el plazo de seis meses a tratamiento con el fin de abordar con la misma temas relacionados con el control de la ira, formas adecuadas de corrección, tolerancia a la frustración, castigo físico, solución de conflictos y comunicación asertiva. III.—Se le ordena a la señora Carmen Obando Rivas que deberá incorporarse al grupo de apoyo de alcohólicos anónimos de Golfito, con el fin de que obtenga las herramientas necesarias para que pueda superar su problemática de ingesta de alcohol. Asimismo con el fin de demostrar su participación en dicho grupo deberá presentar ante esta oficina local algún documento idóneo con el fin de demostrar su incorporación. IV.—Remítase el presente proceso a funcionaria Yancy Mora González con el fin de que le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección. V.—Notifíquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VI.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses._Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-060-2001.—Oficina Local de Golfito, 12 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0762).—C-32400.—(98603).

Al señor Yimy Garro Chaves, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local , se le comunica que por resolución de este despacho de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, que ordenó remitir la situación de las personas menores de edad Yendry, Jimy ambos Garro Sánchez y Sharon Sequeira Sánchez al Instituto Mixto de Ayuda Social y refirió a la señora Loreily Sánchez Hidalgo a un programa de víctimas de violencia doméstica. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local de Heredia quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos, entre las 7:30 a.m. y las 4:00 p.m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la presidencia ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local Norte de Heredia, octubre 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-6240.—(98608).

A la señora Meylin de los Ángeles Díaz Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del once de octubre de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Wesly Tatiana Díaz Díaz, que ordena cuido provisional ubicándola en el hogar de la señora Zulema Dolores Díaz Díaz, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la oficina local de Heredia norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00095-2001.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98609).

A Noel Agustín Amador García se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil siete, en la cual se resuelve: 1º—se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Marjorie Alejandra, José Agustín y Elizabeth María todos de apellidos Amador Morales en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica. 2º— bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las citadas personas menores de edad. 3º—comuníquese al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Así mismo, dentro de este mismo plazo pueden ofrecer el nombre de personas de reconocida solvencia moral y medios económicos suficientes para cuidar en su reemplazo a los niños, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00007-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-9750.—(98610).

Se comunica al señor Leobardo Ahumada Rojas la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1º—Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de las personas menores de edad Mariana, Rebeca y Esteban todos de apellidos Ahumada Martínez, para que viajen a Estados Unidos, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a está entidad en el momento que las citadas personas menores de edad ingresen nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Marjorie Martínez Abarca personalmente o en su casa de habitación, al señor Leobardo Ahumada Rojas, se le deberá notificar por medio de edictos en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su departamento de asesoría jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00028-2007.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7800.—(98611).

A Joaquín Bernardo Cruz Bolaños se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del once de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Josué y Nicole ambos de apellidos Cruz Aguilar en el hogar de su hermana Mónica Cruz Aguilar. 2º—Brindar atención psicológica de parte de esta oficina local a la madre y al niño por los problemas de agresión entre ambos. 3º—Se le ordena a la señora Cecilia Aguilar Rodríguez matricular a su hija Nicole Cruz Aguilar en la Escuela de Enseñanza Especial y cumplir con su asistencia en dicho centro. 4º—Se le ordena a la señora Cecilia Aguilar Rodríguez asistir a psiquiatría para que sea valorada y se le brinde la atención que corresponda. 5º—Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Mónica Cruz Aguilar en beneficio del niño Josué Cruz Aguilar por enfrentar una difícil situación económica en este momento. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00059-95.—Grecia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Viquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7800.—(98612).

Al señor Víctor Vega Sibaja se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, que resolvió: “Ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para el adolescente José Luis Vega Morales en el hogar de los señores Juan Rafael Acosta Ulate y Estelia Aguilar Chaves”. Notifíquese. Msc. Xinia Guerrero Araya. Representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo número 241-00070-2007.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante legal .—(Solicitud Nº 0762).—C-3120.—(98613).

A Juan Díaz Ortiz y Luis Donald Pérez Badilla. Se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 16 de octubre del 2007 donde: I.—Se ordena el abrigo temporal de los niños Maylin Pamela Díaz Obregón y Donald Antonio Pérez Obregón en la Asociación Hogar de Vida, en Atenas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II.— Gestiónese por parte del área de trabajo social de atención inmediata la valoración de recursos familiares y/o comunales u otra alternativa de protección para la reubicación de ambos niños, conforme con el compromiso adquirido con la Asociación Hogar de Vida, en Atenas. Salvo que dicha alternativa de protección reconsidere la posibilidad de que los niños se mantengan en dicha alternativa. III.—Valórese por parte del área social las condiciones actuales en que se encuentra la niña Ciara Estefanía Díaz Obregón en el hogar de su progenitora. IV.—Se advierte a la señora Ángela del Rosario Obregón García su deber de asistir al departamento de psiquiatría de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de ser valorada. V.—Se advierte a los señores Ángela del Rosario Obregón García, Juan Díaz Ortiz y Luis Donald Pérez Badilla su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres impartido por trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes periódicos a esta oficina. VI.—Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0762).—C-13260.—(98614).

A Carlos Alberto Valerín Vargas. Se le comunica la resolución de las 21:00 horas del 26 de abril del 2007, donde se ordena: I.—Se apercibe a la señora Hannia Yesenia Araya Zamora su deber de cuidar a sus hijos e hijas con responsabilidad y que el incumplimiento de deberes parentales le puede acarrear responsabilidad penal en caso de ser comprobado el delito. Debe de matricular en forma inmediata a Alfonso David y Génesis Esmeralda en el curso lectivo del presente año. Bajo ninguna circunstancia sus hijos e hijas pueden permanecer solos sin la supervisión de un adulto. II.—Se le previene a la señora Hannia Yesenia Araya Zamora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. III.—Remítase el expediente a trabajo social a fin de que se brinde seguimiento al caso y se verifiquen las condiciones de los niños y las niñas al lado de su progenitora. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0762).—C-8580.—(98615).

A Gerardo David Ruiz Andrade, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se dicta medida protección a favor del niño Marcelo Cisneros Solano, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la presidencia ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas a las quince horas con treinta minutos. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 116-00031-2006. Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-4680.—(98616).

A Róger Eduardo Naranjo Villalobos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de octubre del 2007, mediante la cual se depositó al adolescente Obed David Naranjo Baca, bajo la responsabilidad de la señora María del Carmen Fernández Sosa. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98617).

Al señor Ricardo Francisco Chinchilla, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de agosto del 2007, que se ordenó medida de protección a favor de la niña Paula Melissa y del niño Danny Francisco ambos Chinchilla Balmaceda. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de octubre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98618).

A María de los Ángeles Blanco Sánchez, se le comunican las resoluciones de las quince horas del veintiséis de junio del dos mil siete, mediante la cual se declaró incompetencia de la oficina local de Alajuelita y la de diez horas del nueve de julio del mismo año, en que se ordenó medida de protección de sus hijos Kimberly, Luis Francisco, Moisés, María Fernanda y José David todos Blanco Sánchez con la señora María Luisa Sánchez Salas. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98619).

A Yoselka Raquel Moran García, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de junio deL dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de las niñas María Fernanda y Fabiola Valeska ambas Moran García y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las niñas, ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la abuela materna señora María Ligia García, por un plazo máximo de seis meses. Se le ordena a la progenitora tratamiento de uso de drogas ilícitas, así como asistir a programa de “Escuela para Padres” y presentarse a citas de orientación y seguimiento de esta oficina local, se ordena a la progenitora brindar ayuda económica a su hija. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0122-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal .—(Solicitud Nº 0762).—C-6630.—(98620).

A María Rosa Alfaro Pérez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del joven José Roberto Herrera Alfaro, en el hogar de la señora Patricia Mercedes Reyes Reyes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00140-03.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98621).

Al señor Marco Vinicio Gutiérrez Montero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticinco de de octubre del dos mil siete, se modificó la medida de protección a favor de las persona menor de edad Israel Jesús Gutiérrez Vargas en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca a cargo de la institución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7020.—(98622).

Al señor Luis Alberto Velásquez Mendoza, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las persona menor de edad Jason Eduardo Velásquez López, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezcan ubicado en el Hogarcito Blanca Flor. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7020.—(98623).

A Flor Astúa Ortega, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se ordenó la ubicación provisional con fines de adopción de la persona menor de edad, Juan Jesús Astúa Ortega en los señores Enrique Madrigal Ávila y Singrid Miranda Mena. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales deberán interponerse ante esta oficina local, dentro de los tres días hábiles posteriores a la última publicación. Expediente Nº 631-0065-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5070.—(98624).

A Eliécer Román Ríos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del once de octubre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección dirigida al IMAS que ordena procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar, orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio del niño Víctor Román Villalta, y sus hermanos. Previniéndole que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 116-00227-1998.—Oficina Local de Alajuelita, octubre de 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98625).

Al señor Carlos Ramírez Camacho se le comunica que por resolución de las siete horas con quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jonathan Adolfo Ramírez Ruiz, en la cual se ordenó su inclusión en comunidad de encuentro. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5850.—(98626).

Se les comunica a Paul Ferrer Lomuljo y a Bianca Jiménez Cascante, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil siete, que ubica en familia sustituta a María Paula Lomuljo Jiménez, mediante depósito administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días, después de la última publicación de este edicto notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el_ lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 113-000103-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-4680.—(98627).

Se le comunica a Carolaing Bonilla Alfaro, la resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, que ubica en familia sustituta a Carolina y Rachell, ambas Saravia Bonilla, al lado de Jacqueline Bonilla Alfaro y José Chaverrí Zúñiga. Por incompetencia territorial se remite el expediente a la oficina local de Heredia Norte. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, después de la tercera publicación de este edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000175-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98628).

A Candy Catherine Orozco Mosquera, de domicilio desconocido se le comunican las resoluciones de las 8 horas 45 minutos del 10 de setiembre y de las 8 horas 39 minutos del día 22 de setiembre, ambas del presente año, que ubicara mediante cuido provisional a su hija Sheily Orozco Mosquera en su abuela materna Olga María Mosquera Gómez por un único plazo e improrrogable de seis meses y que la remitiera a programas oficiales y comunitarios que impliquen orientación y tratamiento a su consumo de drogas y licor y que la remitiera a terapia a la oficina de la mujer de Guadalupe y la segunda resolución que dictara incompetencia a la Oficina Local de San Carlos. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente Nº 241-24-2006. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-10140.—(98629).

Se le comunica a Edgardo Morales Lazo, pasaporte N° 462467 y a María Ester Sánchez Sánchez, pasaporte N° 481362, que por resolución administrativa de esta Representación Legal, Oficina Local de San José Oeste, de las 13:40 horas del 20 de octubre del 2007, se modificó la resolución de las 9:00 horas del 23 de setiembre del mismo año, y se otorgó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad Moi Morales Sánchez, a cargo de la señora Alicia Díaz Acosta, en lugar del abrigo temporal ordenado anteriormente. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la esquina sureste del edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme a la aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002. Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00102-2007.—Oficina Local de San José, Oeste, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-12090.—(98630).

A Ligia Ortega Ruiz y Siglionolfi Madrid E. se les hace saber que: mediante resolución de las nueve de abril del dos mil siete, se resolvió: “...1º: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuese impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto, pasados los tres días. Expediente Nº 116- 00321-2004.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-6630.—(98631).

A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta oficina local de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo y otros, en el hogar recurso comunal de los señores Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas y medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños y los guardadores. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en 1 subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta oficina local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina local; sita 200 metros oeste de servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00023-07.—Oficinal Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5220.—(98600).

A Kattia Magallyz Sequeira Obando, se le comunica la resolución de esta oficina local de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de Karen Pamela Sequeira Obando, en el hogar del señor José Elías Sequeira Obando; medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de Karen Pamela Sequeira Obando, su progenitora, Kattia Magallyz Sequeira Obando y el guardador y medidas de tratamiento psiquiátrico en el área de salud mental del Hospital de la Anexión de Nicoya a favor de Karen Pamela Sequeira Obando. Que dichas medidas de protección tienen una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta oficina local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 541-00054-1993.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5740.—(98601).

A Dominga López Urbina, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Rebeca López Urbina, en el hogar recurso comunal de los señores Roxana Zamora Valverde y de Alan Antonio Briceño Guevara. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses, en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta oficina local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta oficina local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00024-07.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-4700.—(98602).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LISTA DE BIENES GENÉRICOS DE ORIGEN

AGROPECUARIO

El Consejo Nacional de Producción informa que en acuerdo Nº 35508, artículo 9º de la sesión ordinaria Nº 2485, celebrada el 22 de octubre del 2003, se dispone por unanimidad de la Junta Directiva el ajuste y modificación del artículo 3º del Reglamento del Programa de Abastecimiento del CNP, vigente, a fin de que quede establecida la siguiente lista de bienes genéricos de origen agropecuario, de los que deberán proveerse en el Consejo Nacional de Producción los entes públicos, de conformidad con lo estipulado por el referido artículo 9º de la Ley Orgánica del CNP y sus reformas, y a tenor de las mencionadas disposiciones de la Contraloría:

 

DESCRIPCIÓN

PRODUCTOS

A-

Caña de azúcar y sus derivados

Azúcar y sus derivados

Dulce de tapa y granulado y sus derivados

Melaza

Otros derivados similares de la caña

B-

Carne de res, cerdo, pollo y ovino fresco, refrigerada o congelada y sus derivados

Carne de aves: fresca, refrigerada, congelada y sus derivados

Carne de cerdo: fresca, refrigerada, congelada y sus derivados

Carne de res: fresca, refrigerada, congelada y sus derivados

Carne de ovino: fresca, refrigerada, congelada y sus derivados

C-

Despojos comestibles de animales de la especie bobina, porcina, ovina y avícola: frescos, refrigerados, congelados y sus derivados

Despojos comestibles de aves: frescos, refrigerados, congelados y sus derivados

Despojos comestibles de cerdo: frescos, refrigerados, congelados y sus derivados

Despojos comestibles de ovinos: frescos, refrigerados, congelados y sus derivados

Despojos comestibles de res: frescos, refrigerados, congelados y sus derivados

D-

Otros productos comestibles de origen animal, frescos, procesados y sus derivados

Huevos de aves: frescos, conservados, cocidos, procesados y sus derivados

E-

Leche y sus derivados

F-

Productos apícolas y sus derivados

Miel natural, ceras y otros derivados de la actividad apícola

G-

Sal

H-

Grasas y aceites animales

Grasas y aceites animales y sus derivados

I-

Cereales frescos, procesados y sus derivados

Arroz y maíz: entero, procesado y sus derivados

Cebada, avena: entera, procesada y sus derivados

Amaranto: entero, procesado y sus derivados

Fécula y harinas de maíz, trigo, amaranto y sus derivados

J-

Especies y sus derivados

Achiote

Canela en astilla o triturada

Jengibre, curcuma, tomillo, laurel, y demás especies similares: frescos, refrigerados, secos o triturados

Cardamomos: enteros o triturados

Pimienta: frescos, secos, triturados u otro proceso

Semillas de anís, hinojo, enteras o trituradas

Vainilla procesada

Otras especies similares, frescos, secos, triturados y sus derivados

K-

Hortalizas (verdura): frescas, congeladas o procesadas

Apio, culantro, perejil, pimientos: frescos, refrigerados o procesados

Ayotes, chayotes, berenjena: frescos, refrigerados o procesados

Cebollas, cholotes (cebollines), ajos, puerros y demás hortalizas aliaceas: frescos, refrigerados o procesados

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos, brócoli y productos similares frescos, refrigerados o procesados

Espinacas y espárragos: frescas, refrigeradas o procesadas

Hongos: frescos, refrigerados o procesados

Pepinos, pepinillos y lechugas de todas las variedades y achiorias: frescas o refrigeradas

Maíz dulce, fresco, refrigerado o procesado

Tomates y pimientos dulces, frescos, refrigerados y procesados

Otras hortalizas frescas: refrigeradas, congeladas, procesadas y sus derivados

L-

Legumbres (verdura) desvainadas, frescas, refrigeradas o procesadas

Arvejas, guisantes y garbanzos: frescas, refrigeradas o procesadas

Cubá, lentejas, habas, gandul y otros similares:  frescos, refrigerados o procesados

Frijoles (aluvias) de todas las especies y variedades

Otras legumbres frescas, refrigeradas, congeladas, procesadas y sus derivados

M-

Palmito de pejibaye: fresco y enlatado.

N-

Productos frutícolas: frescos, refrigerados, procesados y sus derivados

Fresas, uvas, cerezas, frambuesa, zarzamora, mora, melocotones, duraznos, ciruelas y manzanas: frescos, refrigerados o procesados

Café y coco: molido, procesado y sus derivados

Banano, plátano, guineo: frescos, refrigerados, secos o procesados y sus derivados

Cítricos dulces y agrios: frescos, refrigerados o procesados

Cocos, nueces de marañón, almendras, castañas y macadamia: frescos, con cáscara, secos o procesados y sus derivados

Higos, aguacate, guayabas y mangos: frescos, refrigerados, secos, procesados y sus derivados

Guanábanas, maracuyá, granadillas y carambolas: frescos, refrigerados o procesados

Melones, piñas, guayabas, sandías y papayas: frescos, refrigerados o procesados

Otros productos frutícolas: frescos, refrigerados, congelados, procesados y sus derivados

O-

Raíces y tubérculos: frescos, refrigerados o procesados

Raíces de yuca, malanga, ñampí, ñame, tiquisque, papas, chamol, camotes y tubérculos similares:  frescos, refrigerados, procesados y sus derivados

Zanahorias, nabos, remolachas, rábanos y raíces comestibles similares:  frescos, refrigerados, procesados y sus derivados

Otras raíces y tubérculos: frescos, refrigerados, congelados, procesados y sus derivados

P-

Semillas y frutos oleaginosas y sus derivados

Maní

Aceite de palma, de maíz, de soya, de girasol, de coco y de otros similares y sus derivados

Otras semillas oleaginosas, frescas, secas, procesadas y sus derivados

Q-

Plantas medicinales

Productos para infusiones y otros usos:  frescos y procesados

R-

Alcohol

Alcohol en todas sus especificaciones industriales

S-

Fibras naturales

Algodón y sus derivados

Cabuya y sus derivados

Papel de fibras naturales

T-

Cepillos y escobas de fibras naturales y madera

Cepillo de fibras naturales y madera

Escobas de fibras naturales y madera

U-

Pastos y forrajes

 

Pacas de heno

Otros productos forrajeros para la alimentación animal

V-

Plantas ornamentales y flores

 

 

Para mayor información comunicarse al teléfono: 257-9355 con las extensiones: 233 y 234.

San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinador de Área.—Dirección Administrativa y Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 50277).—C-115410.—(98703).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del conocimiento público en general, el extravío de 450 folios, pertenecientes al Libro de Actas de la Comisión de Crédito Fondos AUTOGESTIÓN, los cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma N° 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 26 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—(Solicitud Nº 39634).—C-12120.—(98023).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, oficinas en Barrio México, hace del conocimiento público en general, el extravío de 470 folios, pertenecientes al Libro de Actas de la Comisión de Crédito Fondos DESAF, los cuales están impresos en hojas separadas legalizados por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma N° 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 26 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—(Solicitud Nº 39635).—C-12120.—(98024).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

   MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Chinchilla Vindas Zelmira, cédula 1-187-847, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Chinchilla Gilberto, cédula 1-398-1438. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(90233).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1513 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 26 de setiembre del 2007 y la declaración jurada rendida ante los notarios públicos licenciado Camilo Cedeño Castro y licenciada Karina Andrea Verzola Madrigal, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, cuadro Carmen, lado este, línea primera, inscrito al tomo 1, folio 257, a los señores Fernando Castro Zamora, cédula Nº 1-0194-0713, Flora Castro Herrera,   cédula Nº  1-0232-0508 y Danilo  Castro  Merino, cédula     1-0300-0543. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 8 de octubre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 64152.—(99330).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de Título de Patente de Licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 26 del distrito quinto, inscrita a nombre de Aguilar Marín Jeannette, cédula 104350795, dicha patente se encuentra actualmente abastecedor con venta de licor Sta. María, ubicado Ipís La Mora Frente fuertejidos.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Loc. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(98120).    3 v. 3.

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

La Municipalidad de Nandayure, aclara que el lindero oeste de la parcela solicitada en concesión por la señora Ruth Moya Meoño, cédula N° 3-169-479, en Playa Coyote, distrito Bejuco de Nandayure, parcela identificada con el N° 14, colinda con zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y no con zona pública, como erróneamente fue enviado a publicar.

Nandayure, 17 de setiembre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64150.—(99332).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Enrique Vangendinden Vandenbleeken, cedula de identidad número 6-161-277, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Las Caletas de Drake, distrito tercero, Sierpe, cantón Osa, Provincia   Puntarenas,  área  24 376,83 m²   plano  catastrado   numero   1-2022703 del 09 de enero 2006, dedicar el terreno a uso zona de campamento y zona de protección. Linderos: Norte: Zona pública, sur: Zona privada, este:      Municipalidad de Osa, oeste:                Municipalidad de Osa. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 19 de octubre del 2007.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 64016.—(99331).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico: La asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves veintidós de noviembre, a las diecinueve horas en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Derogar la normativa de creación de la fiscalía médica general la cual fue aprobada mediante acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria Nº 01-04 celebrada el 18 de octubre del 2001.

2.  Revisión acerca de la votación afirmativa de la petición de la Asociación de Psiquiatría de modificar el reglamento de especialidades y sub-especialidades el cual fue conocido en asamblea general extraordinaria efectuada el veintiocho de setiembre del año en curso.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día jueves veintinueve de noviembre, a la misma hora y en el mismo lugar.

Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(100533).

PALMERAS DEL PARAÍSO TROPICAL

LA CEIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-450207, a realizarse en el domicilio social, sito en Río Cuarto de Grecia, de la entrada a La Colonia 100 metros al sur y 125 metros al este, a las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2007. En asamblea ordinaria se conocerán los puntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y en asamblea extraordinaria se conocerá de lo siguiente: a) cuentas por pagar a proveedores de plantas y hojas; b) conciliación de aportes de capital de socios; c) inventario de plantas y d) flujo de efectivo de la empresa. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—Nº 75314.—(100797).

ANRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General de socios, ordinario y extraordinaria, de Anre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-016727, que se celebrará en bufete Morales, oficina Nº 1096 de calle 11, avenidas 10 y 12, para la reforma de la cláusula de administración y nombramiento de nueva junta directiva, el próximo seis de diciembre a las quince horas.—Mohammad Mahyar Shirazinia Riggioni, Presidente.—1 vez.—Nº 75397.—(100798).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea extraordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio (rancho) el día 1º de diciembre del 2007.

La primera convocatoria se fija a las 2:00 p. m., de no haber el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 3:00 p. m., con el número de propietarios presentes.

Orden del día

1-  Apertura de la asamblea.

2-  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3-  Lectura y aprobación del acta anterior.

4-  Punto único. Solicitud a la asamblea para respaldar económicamente a la Sra. Fiorella Martínez por los gastos legales en que pueda incurrir si al final de las apelaciones siguen resultando en su contra.

5-  Cierre de asamblea.

Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(100921).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE HOSPITALES

La Asociación Costarricense de Hospitales invita a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria, el día 30 de noviembre del 2007. Primera a las 2:15 p. m. El único tema a tratar es: “Revisión y aprobación de los cambios en el estatuto”. Le recordamos que en asamblea pasada del 24 de noviembre del 2006, se les entregó copia con los cambios propuestos, si desea una copia favor solicitarla a la Administración.

Seguidamente se procede a realizar la asamblea general ordinaria, como lo estipulan los estatutos de nuestra asociación. Primera convocatoria a las 4:15 p. m. Lugar, sede de la asociación, frente al Ministerio de Salud, confirmar su asistencia al teléfono 221-4919.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Junta Directiva.—Dr. Kenneth González Arias, Presidente.—1 vez.—(101015).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 15 de diciembre 2007, a las 9:00 de la mañana en la finca de Recreo de RECOPE, ubicada en Alajuela, San Rafael, de la Nacional Panasonic, 400 oeste. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.

La agenda para esta asamblea es la siguiente:

I.      Establecimiento del quórum.

II.    Lectura y aprobación de agenda.

III.   Elección de tesorero y vocal I para junta directiva.

IV.   Aprobación del Reglamento de Gastos de Junta Directiva.

V.    Actividad social y evento de fin de año.

Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—M.Sc. Ricardo Monge Gapper, Secretario.—1 vez.—(101018).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESIONALES

EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

Invita asamblea extraordinaria.

Día: 1º de diciembre del 2007.

Primera convocatoria: 1:30 p. m.

Segunda convocatoria: 2:30 p. m.

Lugar: Aula de Educación de Enfermería, segundo piso, H.N.N.

AGENDA

Solidaridad con la Bach. Marlen Vargas Delgado.

Buscar póliza de riesgos profesionales.

Otros.

Lic. Cristina Herrera Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(101022).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se les convoca a la asamblea de representantes Nº 01-07/08-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 30 de noviembre del 2007 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el miércoles 5 de diciembre del 2007 a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación actas Nº 04-06/07-AER y Nº 05-06/07-AER.

3.  Informe de labores de la junta directiva general.

4.  Programa de trabajo y presupuesto del CFIA.

5.  Programa de trabajo y presupuesto del Régimen de Mutualidad.

6.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5730).—C-6655.—(101108).

INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A.

Se convoca a sesión de Junta Directiva de la empresa Inmobiliaria Cristal Alfa S. A., para el próximo miércoles 28 de noviembre del 2007, a las 11:00 horas, asimismo se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, para el martes 17 de diciembre del 2007 a las 11:00 horas, ambas se efecturán en el domicilio social de la empresa en San José, Barrio México, 200 metros sur de la Farmacia La Calzada, casa esquinera verde de dos pisos, en la que se conocerán los temas de agenda que serán presentados por la Junta Directiva a la asamblea de socios: Verificar quórum de ley para Junta Directiva y asamblea, revisar el nombramiento del Órgano Administrativo de la sociedad y conocer el informe económico del período fiscal del 2007 y otros temas de orden del día. De no estar presente en primera convocatoria el quórum de ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.—Rosa Elena Miranda Quesada, Secretaria.—1 vez.—(101122).

ESTACIÓN BIOLÓGICA MARENCO S. A.

Se convoca a sesión de Junta Directiva de la empresa Estación Biológica Marenco S. A., para el próximo miércoles 28 de noviembre del 2007, a las 13:00 horas, asimismo se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, para el martes 18 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas, ambas se efecturán en el domicilio social de la empresa en San José, Barrio México, 200 metros sur de la Farmacia La Calzada, casa esquinera verde de dos pisos, en la que se conocerán los temas de agenda que serán presentados por la Junta Directiva a la asamblea de socios: Verificar quórum de ley para Junta Directiva y asamblea, revisar el nombramiento del Órgano Administrativo de la sociedad y conocer el informe económico del período fiscal del 2007 y otros temas de orden del día. De no estar presentes en primera convocatoria el quórum de ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.—Elizabeth Miranda Quesada, Secretaria.—1 vez.—(101123).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

VESEVICA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vesevica Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Hanton & Williams Sociedad Anónima, cédula número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: diario, mayor inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Granados Soto.—(98133).

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Sergio Artavia Barrantes, cédula 6-186-213, dueño del certificado número CP-1284 por doscientas cincuenta acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—William Solano Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 63585.—(98481).

COMERCIAL CISALPINO S. A.

Comercial Cisalpino S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-054392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Ibel Rojas Rojas, Presidenta.—Nº 63451.—(98482).

CORPORACIÓN IDRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Idris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171529 , solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63458.—(98483).

MINERÍA DE SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Minería de Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198987, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63459.—(98484).

SUÁREZ Y TRUJILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Suárez y Trujillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198587, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63460.—(98485).

CORPORACIÓN ICARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Icaro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172308, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63461.—(98486).

CORPORACIÓN GUANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Guania Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198540, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63465.—(98487).

ORFEBRERÍA CALIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Orfebrería Calima Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198541, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63485.—(98488).

CORPORACIÓN NARIGUERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nariguera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198493, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63486.—(98489).

LA CANO SOCIEDAD ANONIMA

L.A Cano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129170, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legalización Libros.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 63487.—(98490).

MULTIGRANJA LA CHIQUITA SOCIEDAD ANONIMA

Multigranja La Chiquita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno denominado Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 63600.—(98491).

INVERSIONES GJS CASIOPEA DEL

ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dicifredo Mora Gómez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y siete, hago constar que he iniciado la reposición de los libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la entidad denominada Inversiones GJS Casiopea del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiuno. Domiciliada en Guápiles, Pococí, del Bar Razas, trescientos metros al sur. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Guápiles, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Dicifredo Mora Gómez.—Nº 63692.—(98492).

MUDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mude Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, en total es un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 63562.—(98493).

QUÍMICAS UNIDAS LIMITADA

El suscrito, Arnold Hoepcker Lachner, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Químicas Unidas Limitada con cédula jurídica número 3-102-004445, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de octubre de 2007.—Arnold Hoepcker Lachner, Presidente.—Nº 63548.—(98494).

CONDOMINIO BELÉN TRECE A RONCESVALLES S. A.

Condominio Belén Trece A Roncesvalles S. A., cédula jurídica número 3-101-265277, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—Nº 63537.—(98495).

LA ESMERALDA LIMITADA

La Esmeralda Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero cero tres mil trescientos noventa, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número doce, Mayor número cuatro, Inventarios y Balances número dos, y Actas de Asamblea de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—(98551).

BERLY SOCIEDAD ANÓNIMA

Berly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil seiscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—(98552).

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES

Número trescientos sesenta: Ante mí, Patricia Zumbado Rodríguez, notaria con oficina en Alajuela, comparece: Isabel Lizano Madrigal, cédula número dos- ciento treinta- seis ocho uno, viuda, pensionada, vecina de Alajuela centro, ciento cincuenta metros este del antiguo Seguro Social y dice: que debidamente apercibida de las consecuencias legales que implica el delito de perjurio, bajo fe de juramento, que dejo rendido en este acto, me presento a rendir declaración jurada sobre lo siguiente: solicito a la Corporación Financiera Miravalles la reposición de los cupones de intereses mensuales correspondienten a los certificados de inversión números: cero cinco cero ocho seis uno, cupones números: cero cinco cero ocho seis uno- seis, cero cinco cero ocho seis uno- siete, cero cinco cero ocho seis uno- ocho, cero cinco cero ocho seis uno- nueve, cero cinco cero ocho seis uno - diez, cero cinco cero ocho seis uno- once y cero cinco cero ocho seis uno-doce, por un monto de ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones cada uno, que se encuentran a mi nombre, los cuales se encuentran extraviados y nunca se localizaron, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ese trámite. Es todo, leo lo anterior a la compareciente, lo acepta y firmamos en Alajuela, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete. Ilegible, Patricia Zumbado Rodríguez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos sesenta del tomo catorce de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, confrontada con su original resulto conforme y expido un primer testimonio al momento de otorgar la matriz.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—Nº 63640.—(98557).

INVERSIONES BRENES Y CALDERÓN S. A.

Inversiones Brenes y Calderón S. A., cédula Nº 3-101-074438, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Actas Asamblea Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodrigo Brenes Serrano.—(98570).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1081 a nombre de Haruo Iwasawa, cédula de residencia Nº 650-73936-81, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(98591).

 ARGRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Argri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-48552, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Milena Grillo Rivera, Apoderada generalísima.—Nº 64425.—(99756).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MATERIALES ZETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Materiales Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero veintidós mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Acuña Valerio, Presidente.—Nº 63756.—(98960).

RANCRIS DE HEREDIA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rancris de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y ocho mil treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea De Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Amalia Villalobos Sánchez, Subgerente.—Nº 63757.—(98961).

LA CASA DE LAS LLANTAS LIMITADA

La Casa de las Llantas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-063931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—Nº 63775.—(98962).

DG DISTRIBUIDORES GRÁFICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

DG Distribuidores Gráficos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309198, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 63796.—(98963).

T- COMUNICA S. A.

T- Comunica, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-154198, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de tres libros: diario, mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 63925.—(98964).

CORPORACIÓN HEMERA S. A.

Corporación Hemera, S. A.,  cédula  de  persona  jurídica  número 3-101-058504, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.Nº 63926.—(98965).

INSTITUTO DE ESTENOGRAFÍA CORTA DE COSTA RICA S. A.

Instituto de Estenografía Corta de Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019487, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 63927.—(98966).

LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS RAMÍREZ Y CANTILLO S. A.

Limpieza de Tanques Sépticos Ramírez y Cantillo S. A., con cédula jurídica 3-101-374694. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestarlo ante la Administración Tributaria de Cartago, con ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Sandra Ramírez Cantillo, Responsable.—Nº 63942.—(98967).

El suscrito Edwin Bolandi Ortiz, cédula 9-050-431, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario-mayor -ventas y balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Edwin Bolandi Ortiz.—(99026).

INDUSTRIAS DE CONFECCIÓN POLIANDY S. A.

Industrias de Confección Poliandy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—(99106).

RINCÓN EDUCATIVO S. A.

Rincón Educativo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea Consejo de Administración o Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(99107).

TEXTILES S&R S. A.

Textiles S&R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas del Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación deL Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—(99108).

CONDOMINIO DOÑA RAQUEL

Condominio Doña Raquel, cédula 3-109-107704, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles - Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro Actas Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles - Propiedad Horizontal del Registro Nacional de San José, dentro del término de ley.—Ofelia María Araya Tristán.—(99136).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CHISPA E.D.L. IMPORT Y EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Chispa E.D.L. Import y Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Berdini, Representante.—(98583).

PONTAL VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición de la sociedad denominada Pontal Verde Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica numero tres-ciento uno- ciento setenta y un mil quinientos veintiuno, en la condición de propietarios de la acción número 1260, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de junio del 2007.—(99022).

JOYERÍA DE CALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyería de Caldas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-198653, solicito ante Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 64023.—(99339).

VILLA DE ESCAZÚ CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa de Escazú Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-203012, solicito ante Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 64024.—(99340).

CORPORACIÓN ARSA CUATRO SOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Arsa Cuatro Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos seis nueve ochenta, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—Nº 64175.—(99341).

EMPE DE COSTA RICA S. A.

Por haberse extraviado los libros legales de la compaña Empe de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-093022, se solicita a Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—Nº 64207.—(99342).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mariam Benavides Fuentes, cédula 205310592, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100/301/1111971484 por el monto de $300.000,00 y el cupón N° 1 por ¢11.775,00 ambos con fecha de vencimiento del 30-10-2007.—Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante Grupo Mutual.—(99401).

COSTA RICA FOUR SEASONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Four Seasons Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Propietarios, Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(99483).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Barrantes Bolaños César Luis, cédula Nº 1-1018-187, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 107, asiento 27657. Se solicita la reposición por motivo que de a el estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de noviembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(99492).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La empresa Publicidad Exterior Ipacto S. A., protocoliza acta. Se otorga poder general sin límite de suma.—San José,  a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64203.—(99298).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los arrendatarios de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 17-07, celebrada 16 de octubre del 2007, en el artículo 5°,informes, inciso 3), se acordó aprobar las nuevas tarifas por concepto de cuotas anuales del mantenimiento del cementerio y ornato para el año 2008, que regirá a partir del 1° de enero del 2008, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente manera:

Bóveda                 Sencilla (A)             2 nichos              ¢11.100,00

Bóveda                 Sencilla (B)              3 nichos              ¢12.210,00

Bóveda                 Doble                      4 nichos              ¢19.425,00

Bóveda                 Triple                      6 nichos              ¢27.750,00

Bóveda                 Cuádruple               8 nichos              ¢36.075,00

Guadalupe, 31 de octubre del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(99404).

En sesión ordinaria Nº 18-07 celebrada el día 29 de octubre del 2007, por la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, artículo 4, informes, inciso 2). Acuerda mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, avisar a las siguientes personas, que a partir de su publicación tienen 30 días hábiles para regularizar su situación de lo contrario se procederá aplicar el capítulo quinto, artículo 15°, del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea. A declarar resuelto el contrato (expropiación).

Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe

Ubicación

1. Cuadro Este, línea 22, fosa 1

Cementerio El Redentor (Purral)

Nombre                                                          Ubicación

1. Jorge Rafael Soto Solís                   Cuadro F, línea 11, fosa 6

Guadalupe, 31 de octubre del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(99405).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del 19 de setiembre del 2007, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Transacciones Inmobiliarias K de Costa Rica S. A. y Sernat Volca S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Sernat Volca S. A., la que reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(98114).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí, las sociedades Certified Public Accountant Office S. A., Guanacaste on Line Services R.C,B. S. A., e Inversiones Villareal S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de la sociedades Good Morning In The Bed S. R. L. Centro Comercial de la Construcción San Sebastián S. A. y Construcciones Sarika S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(99072).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Inversiones Cristymaricruz Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(91805).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Los Gallos Jujolual Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Los Gallos Jujolual S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Alonso Alfaro Zamora. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 11 de octubre del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(91807).

Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del diez de octubre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció Víctor Julio Bolaños Oviedo, y protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de compañía Planos Vibosa de Grecia Sociedad Anónima y se reforma la cláusula sexta, renuncia el vicepresidente y el secretario y el tesorero de junta directiva y su representación, el presidente y el vicepresidente con todas las facultades.—Grecia, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(91808).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 16 de octubre del año 2007, se procedió a constituir la compañía Atlas Publishers S. A., presidenta Cindy Monge Hernández.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(91819).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importaciones & Exportaciones Exporticol M.W. Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Guápiles, 4 de octubre de 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(91854).

Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, se reformó parcialmente la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-497137 S. A., número de cédula jurídica asignada como razón social.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(91861).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada BCGG Press Sociedad Anónima.—Grecia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(91862).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Incasca Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas con treinta minutos del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Velo de mi Papa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91865).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Ciudad Luz del Mundo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(91866).

Por escritura número setenta y nueve los señores Kasey Palma Chavarría, Guido Palma Jiménez, Flora Chavarría Céspedes y Geremy Palma Chavarría, constituyen la sociedad anónima denominada Palma Alajuela S. A., capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Kasey Palma Chavarría, presidente, Guido Palma Jiménez, tesorero, plazo social cien años, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(91870).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Axfa Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima cuyo domicilio social es cantón de Flores, distrito San Joaquín, provincia de Heredia, doscientos metros al este de la escuela Llorente de San Joaquín de Flores de Heredia. Y se nombra al señor Zhuang Wu presidente, a la señora Xiaofei Zheng secretaria, y al señor Hongshen Liang Tesorero; todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(91875).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Iztaru S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima, se revocan los puestos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(91896).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Arrecifes de Ocotal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91897).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Complejo Ajmer S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(91898).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Kalián S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91899).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Havelis Investments S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91900)

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Dominios de Copalchi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91901).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Altos de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91903).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Ciudad Azul S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91904).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Varanasi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91905).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernandez, constituyen la sociedad Punta Cirial S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91907).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Palacio de los Vientos S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: talmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91908).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Amaneceres de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91909).

 Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Minarete de Kalta S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(91910).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Atardeceres de Esterillos Sociedad Anónima, con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(91912).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del once de junio del dos mil siete, de Real Irazú Quintas Ecológicas Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas quinta y novena y se elimina cláusula sexta.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 63107.—(97697).

Ante esta notaría con fecha diez de octubre del dos mil siete, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Servicios Huval AMC Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito quinto Zapote, exactamente cincuenta metros al oeste del portón lateral del Colegio Salesiano Don Bosco, casa número sesenta. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63108.—(97698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Plaza Trastevere Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas cuarta y décima del pacto constitutivo. Se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63109.—(97699).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Don Jota Sociedad Anónima, domiciliada en La Uruca, cien metros sur y ciento veinticinco oeste de bodegas de la Liga de la Caña, San José.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1 vez.—Nº 63113.—(97700).

Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-ciento once de las ocho horas, Costcon Sociedad Anónima constituye Costcon Sociedad Anónima Capital social diez mil colones.—San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 63114.—(97701).

Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número dos-ciento cuatro de las diez horas cincuenta minutos, Yorleni Robles Manzanares y Alexander Molina Navarro constituyen Artcure Limitada. Capital social diez mil colones.—San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 63115.—(97702).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil siete, se nombra al señor John Andrew Spencer como presidente de Materiales de Construcción Ochomogo Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 63116.—(97703).

En mi notaría el 5 de setiembre del 2007 a las 18:00 horas, se constituye la sociedad Limón Paradise Limitada, domiciliada en Limón centro, capital social es la suma de 10.000,00 colones.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 63117.—(97704).

En mi notaría el 5 de setiembre del 2007 a las 18:30 horas, se constituye la sociedad Costa Rica Paradise Realty Limitada, domiciliada en Limón centro, capital social es la suma de 10.000,00 colones.—Lic: Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 63118.—(97705).

En mi notaría el 22 de octubre del 2007 a las 18:00 horas, se constituye la sociedad Cartalimón Limitada, domiciliada en Limón centro, capital social es la suma de 100.000,00 colones.—Lic. Deykel Edwards Ward, Notario.—1 vez.—Nº 63119.—(97706).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Demaroy Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio y décima, en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se acepta la renuncia de secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 63121.—(97707).

Por escritura pública número diez, otorgada ante ésta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las quince horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lilosa Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio social Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste; frente al Hotel Tatanka. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Loris (nombre) Baviero (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste; veintiséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63124.—(97708).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Shiraz BM Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63127.—(97709).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Persepolice BM Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63128.—(97710).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Propiedades Campinas Inc. S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63129.—(97711).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Agroecodesarrollo Fanuca NC S. A. Domicilio: Corralillo de Filadelfia, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y secretario.—Filadelfia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63130.—(97712).

A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inmobiliaria Curves Heredia Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 63131.—(97713).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy 30 de octubre del 2007, se constituyeron las siguientes sociedades: 1) Árbol Dulce S. A., 2) Miel Brisa S. A., 3) Roca Encanto S. A., 4) Hoja Plata S. A., 5) Bahía Ritmo S. A., 6) Sol Valiente S. A., 7) Luna Sola S. A., y 8) Tango Canto S. A. En todas las sociedades el presidente tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en forma individual. En todas las sociedades el capital social está totalmente suscrito y pagado y todas tienen un plazo social de 99 años.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 63132.—(97714).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Uno S. A. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: John Hamilton Paterson.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63133.—(97715).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Dos S. A. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: John Hamilton Paterson.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63134.—(97716).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Cuatro S. A. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: John Hamilton Paterson.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63135.—(97717).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Cinco S. A. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: John Hamilton Paterson.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63136.—(97718).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Tres S. A. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: John Hamilton Paterson.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63137.—(97719).

Ante esta notaría se han constituido las sociedades Islitas de Carrillo y Arricifes Dorados de Carrillo ambas Sociedades Anónimas. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, 29 de octubre del 2007.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 63139.—(97720).

Ante esta notaría se han constituido las sociedades Playa Carrillo Blanca I, Playa Carrillo Bronce II, Playa Carrillo Cobre III, Playa Carrillo Azulada IV, Playa Carrillo Oro V, todas Sociedades Anónimas. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, 29 de octubre del 2007.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 63140.—(97721).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inversionistas Sin Zapato Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 63141.—(97722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada JFC Asesoría y Litigio Penal Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 63142.—(97723).

Ante esta notaría se constituye Pepol Hermanos Sociedad Anónima, domicilio San José, del Hospital de la Mujer, cien metros este, casa esquinera número sesenta y uno, plazo cien años, capital diez mil colones, presidente Álvaro Peña Pol, cedula uno-doscientos doce- cuatrocientos setenta y tres.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 63143.—(97724).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Treehouse Daycare Sociedad Anónima S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, capital social: diez mil colones. Presidente, Vicepresidente representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Laura Soto Rovira y Mauricio Choto Cruz Ortiz.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 63144.—(97725).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las 15:00 horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seis s. a., mediante asamblea ordinaria, reforma la cláusula primera del pacto social a Componentes Interactivos EBACR Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Ana Yhansey Fernández C., Notaria.—1 vez.—Nº 63145.—(97726).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Altagracia del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La Cabanga de Guatuso, Alajuela. Representantes legales: presidente y tesorero.—Tilarán, 29 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63148.—(97727).

Por escritura otorgada hoy, fue constituida la sociedad Mama Activa Sociedad Anónima. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: el comercio, la industria y la agricultura en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 63150.—(97728).

Por escritura otorgada hoy, fue constituida la sociedad Sublitex Sociedad Anónima. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: el comercio, la industria y la agricultura en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 63151.—(97729).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Doce S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidenta: Maurren Anne Paterson.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63152.—(97730).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Once S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidenta: Maurren Anne Paterson.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63153.—(97731).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Diez S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa v nueve años a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete, conformado por un Capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidenta: Maurren Anne Paterson.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63154.—(97732).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Nueve S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidenta: Maurren Anne Paterson.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63155.—(97733).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Ocho S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidenta: Maurren Anne Paterson.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63156.—(97734).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Siete S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidenta: Maurren Anne Paterson.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63157.—(97735).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del treinta de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Australian Wood Duck Ltda., de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63159.—(97736).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad anónima Villas Río Magnolia Seis S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: John Hamilton Paterson.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 63158.—(97737).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Hitch Your Wagon to a Star Ltda., de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombró nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63160.—(97738).

En Guápiles de Pococí, los señores Rolando Quesada Solano, Daisy Campos Herrera, Helen Patricia Quesada Campos y Fabricio Quesada Campos, constituye sociedad denominada Inversiones Nohemia del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles, 25 de octubre del 2007.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 63161.—(97739).

La sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos sesenta sociedad anónima, hace reforma de cláusulas y cambia junta directiva en escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 63162.—(97740).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Foresta Río Banano Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63163.—(97741).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Globalmark Comunicación & Marketing S. A., el presidente de la junta directiva tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social será Alajuela, Tacacori del Súper Yireh, veinticinco metros al este, con un capital social de mil colones.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63164.—(97742).

Por escritura ciento sesenta y seis otorgada a las ocho horas del día de hoy, Ana Victoria Rojas Gómez y Juan Carlos Vásquez Berrocal, constituyen: Solutrans Logistics S. A.San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 63166.—(97743).

Ante mi Notaría, al ser las once horas del veintiocho de octubre de dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Almacén Agro Veterinario Felco Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Enrique Rojas Pineda, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-trescientos seis-cero ochenta y tres, vecino de Pilangosta de Hojancha, Guanacaste, trescientos metros oeste del restaurante Río Nosara.—Hojancha, a las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 63167.—(97744).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Greenaville S. A. Capital social: 15.000 colones. Presidenta: Amelia María Varela Vásquez, cédula Nº 4-137-087.—Heredia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63168.—(97745).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 7:00 horas del 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad La Joaquinita S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Joaquina Odilie Sequeira Barboza, cédula Nº 5-162-827.—Heredia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63169.—(97746).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Trasportes Daere S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: María del Rsario Segura Esquivel, cédula Nº 4-118-753.—Heredia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63170.—(97747).

Por escritura ciento diez, otorgada ante mi Notaría a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil siete, renuncia presidente de Proyectos y Desarrollos V.D.S.A., y se nombra nuevo. Presidente Rafael Ángel Vega Delgado, Nº 2-576-954.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 63171.—(97748).

Por escritura otorgada hoy 28 de octubre del 2007 a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shadow Valley Ventures Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—San José, 28 de octubre del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63172.—(97749).

Por escritura otorgada hoy 29 de octubre del 2007 a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyecto de Merzeville Villa Colón Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, 29 de octubre del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63173.—(97750).

Por escritura número noventa y seis-doce, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las diecinueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercializadora Internacional de Frutas y Tubérculos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Urbanización Arguedas Molina, cien metros al este de los juegos infantiles. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente: Dagoberto Solís Calvo.—Heredia, 26 de octubre del 2007.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 63174.—(97751).

Ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público más el aditivo S. A. Domiciliada en La Fortuna, Corredores Puntarenas, cincuenta metros sur de pulpería Frandy. Presidente: Joaquín Torres Céspedes. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Escritura otorgada en Ciudad Nely, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 63177.—(97752).

Ante el suscrito notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, carné diez mil novecientos sesenta y dos, en escritura nímero sesenta y siete, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se modificó la Junta directiva de la sociedad Asesoría de Fomento Empresarial S. A., en donde se nombró como tesorero a José David Irola Quesada, cédula número tres-trescientos setenta y nueve-cero sesenta y ocho y como fiscal a María Susana Quirós Araya, cédula número siete-cero veintidós-setecientos setenta y dos, por todo el plazo social.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 63179.—(97753).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Cala de Mar Bonita Uno Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva.—31 de octubre del 2007.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 63182.—(97754).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Berrocal & Steinvorth S. A., en la que se reforman los artículos segundo y octavo del pacto social.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63183.—(97755).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Cabo Bowen S. A., en la que se reforman el artículo segundo del pacto social.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 63184.—(97756).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 17 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Balcones Abubilla B.M.L.S. A Tres A S. A. En la que se reforman los artículos segundo y sétimo del pacto social.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63185.—(97757).

En escritura Nº 4-234 otorgada a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2007, tomo 4 del protocolo de esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo segundo del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 63187.—(97758).

Por escritura otorgada ante Notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil siete, en escritura número doscientos dieciséis, se constituyó la sociedad Uvita Information Center Sociedad Anónima con domicilio en Uvita del cementerio ciento cincuenta metros al este, Osa, Puntarenas con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 27 de octubre del 2007.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63189.—(97759).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Grupo Visión Mundial GVM S. A., en que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Geovanny Calderón Castro.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63192.—(97760).

Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las 9 horas 30 minutos del día 26 de octubre del 2007, constituí la firma Juyodi S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63193.—(97761).

Por escritura número noventa y uno-tres otorgada a las 16:00 horas el día 14 de setiembre del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Hacienda Leicester XV Limitada, en la cual se la acordó la modificación de la cláusula primera del nombre, se denominará The Mannz CR Company Limitada y se realizan nuevos nombramientos de gerente, subgerente y agente residente.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 63194.—(97762).

Por escritura número quince ante esta Notaría, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Hacienda Brest XII Limitada, mediante la cual se revocan y nombran nuevo gerente y subgerente.—San Ramón de Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63195.—(97763).

Por escritura número ciento noventa y ocho, de las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria Ad Aster Go Di Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas: quinta y octava, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 63198.—(97764).

Por la escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de octubre del dos mil siete. Marcelina Rodríguez Cambronero, Damaris Badilla Rodríguez y Maritza Badilla Rodríguez, constituyen la sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Domicilio: Liberia. Guanacaste. Todo conforme el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 63199.—(97765).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de hoy, en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Tecno Corporación Aircom S. A., junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63200.—(97766).

Por escritura pública número ochenta y siete-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, treinta de octubre de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 63201.—(97767).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad denominada Servicios Radiológicos Maxilo-Faciales D. A. Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 63202.—(97768).

Se avisa que mediante la escritura número cuarenta y uno visible al folio treinta y dos vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Grupo Favihe de Barrio Mercedes S. A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, costado oeste del parque, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos quince mil trescientos ochenta y cuatro, mediante la cual se varió la representación social de la misma.—Heredia, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.—Lic. Manuel de J. Zamora Araya, Notario.—1 vez.—Nº 63203.—(97769).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cinco sociedades se denominarán de acorde al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 63206.—(97770).

Ante nosotros, Jenny Vargas Quesada y José Jiménez Fallas notarios públicos de Guácimo, actuando en el protocolo del 2do, comparecieron: Denyer Pérez Romero, mayor, casado, cédula 7-140-954; Francisco Mena Zúñiga, en unión libre, administrador, cédula 7-131-019; José Francisco Ramírez Pérez, en unión libre, cédula 9-075-940; Ricardo Pérez Romero, en unión libre, cédula 1-825-951, a constituir mediante escritura pública número 354 visible al folio 174F del tomo 2 del protocolo del 2do, la sociedad Proyecto Limbo JFRD S. A. El capital social es de ¢10.000 distribuido en 100 acciones comunes y nominativas, de ¢100,00 c/u, suscritas y pagadas a partes iguales. Figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente los 2 1eros.—Lic. José Jiménez Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 63209.—(97771).

Por escritura de doce y media horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea general de La Calle de Atocha Cuarenta y Tres S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 63210.—(97772).

Hoy a las doce horas, se constituyó ante mí, la sociedad Tierras Altas de Roca Verde S. A.San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 63212.—(97773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica número 3-101-491537, se nombran nuevos presidente y secretaria.—Guanacaste, 29 de octubre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63214.—(97774).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyeron diez sociedades sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no poseen razón social, siendo así que su respectiva denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63215.—(97775).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Industriales, Agrícolas & Comerciales Continentales S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sexta, renuncia miembro de junta directiva y se nombra nuevo.—Grecia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63216.—(97776).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Jorasch S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 63219.—(97777).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad A-Rudin & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 63222.—(97778).

Por escritura pública Nº 21, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2007, se constituye la sociedad, las comparecientes autorizan expresamente al Registro a consignar como nombre de la sociedad constituida el número de la cédula jurídica que se asignará con la respectiva inscripción, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno del año dos mil seis. El domicilio social será: Turrialba, Centro, setenta y cinco metros al este de la escuela de Jenaro Bonilla. El objeto de la compañía será: todo tipo de comercio en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura, la industria y la ganadería en general, y bienes raíces en todas sus ramas y modalidades la compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, 30 de octubre del 2007.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 63223.—(97779).

Por escritura número ciento nueve (tomo diez) otorgada ante el notario Henry Campos Vargas, en San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro, se ha constituido la empresa Maanalmu Limitada. Se nombran gerentes. Es todo.—San José, a las quince horas con diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63224.—(97780).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Miguel de Campos de Oro Sociedad Anónima, con domicilio social en Barreal de Heredia, del Súper Arguedas, cien metros al norte y cincuenta al este, con capital social de diez mil colones y cuyos representantes legales son su presidente, el señor Franklin Eduardo Arias Murillo, con cédula de identidad número cinco - doscientos veintiuno - doscientos setenta y cinco y su secretario Luis Alfonso Arias Murillo, con cédula de identidad número cinco - ciento setenta y nueve - setecientos ochenta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Alan Martín Picado Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 63226.—(97781).

Por escrituras otorgadas, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00, 16:30, 17:00, 17:30 y 18:00 horas del día 17 de octubre del 2007, Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot Rosabal, constituyen Cambrige Lake Inversiones S. A., Gradec Inc Corporation S. A., Corporación Sertorianas S. A., Durhammell Adventures S. A. y Anklana Investment S. A., el plazo social de cada compañía será de cien años, el capital social de las compañías es la suma de mil doscientos colones y en todas la presidenta será Mariela Solano Obando con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 63228.—(97782).

Por escritura número, 189 otorgada a las 19 horas del día 30 de agosto del 2007, ante el notario Danilo Durán Collado, se constituyó la sociedad Hermanos Portuguez Blanco Limitada, domicilio Cartago, San Rafael de Oreamuno, plazo: 100 años, objeto: comercio, general, bienes raíces y otros, capital: 100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una. Administración: dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma actúan conjuntamente cuando se venden, enjenan o comprometen bienes de la empresa.—Cartago, 31 de octubre del 2007.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—Nº 63229.—(97783).

En esta notaría, por escritura pública otorgada, a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Jonker S. A., en la que nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula quinta.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 63230.—(97784).

Constitución de sociedad anónima denominada Proyectos Ere Be Azulizno Sociedad Anónima, mediante escritura número: cero cuarenta y cinco visible al folio cero treinta y siete vuelto cero treinta y ocho frente y vuelto cero treinta y nueve frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 63231.—(97785).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Sociedad Anónima de C R XXI Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63233.—(97786).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las veinte horas del treinta de octubre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mimogui S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social. Presidenta: Myriam Morera Guillén.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 63234.—(97787).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Ana Carolina Prado Flores, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó Arte Estructural Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa María de Dota, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 63235.—(97788).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad: Amazon Beach Wear S. A. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Ana Marianella Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 63237.—(97789).

Por escritura otorgada el día treinta de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Obelisk Internacional Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 63238.—(97790).

Por escritura otorgada el día veintiséis de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Angélica M.V.A. Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 63239.—(97791).

Por escritura otorgada el día treinta de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Indo Bagus Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 63240.—(97792).

Por escritura otorgada el día treinta de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Neltiz Caribe NYO Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 63241.—(97793).

Por escritura otorgada el día diecisiete de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Inversiones P.Q. Tamil Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 63242.—(97794).

Por escritura número ciento cinco, se constituyen cuatro sociedades mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento sesenta y uno-J, se nombra como presidente al señor Luis Carlos Vargas Estrada, capital social diez mil colones.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 63243.—(97795).

Por escritura número setenta y uno-dieciocho del 30 de octubre del 2007, se constituye Hulera Misaine Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 63244.—(97796).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de agosto del año dos mil siete, ante mí, en Heredia, se constituyeron dos sociedades anónimas, cada una de las cuales tendrán como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es nombre de fantasía, todas con domicilio en Heredia, Presidente: Christian Guilá Bonilla; Tesorera: Lilliana Bonilla Blanco, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, 25 de octubre del año 2007.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63245.—(97797).

Daniel Antonio Quesada Bogantes, Isaías Quesada Bogantes y Rosaura Quesada Bogantes constituyen la sociedad anónima denominada Taller Industrial Rodaisa S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 25 de octubre del año 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 63248.—(97798).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Roca del Mar Territorial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, novena, décima y décima sexta, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos. Notarios Públicos: Lic. Maribel Robles Macaya y Lic. Hernán Robles Oreamuno.— Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 63251.—(97799).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:30 horas del 25 de octubre del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Rain Forest Internet Providers Sociedad Anónima,  cédula jurídica 3-101-379149.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63252.—(97800).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula segunda de la sociedad Chariscal S. A., a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto frente, del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 63255.—(97801).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Dxeco Import Sociedad Anónima, Presidente: Sergio Arturo Vargas Guzmán.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 63256.—(97802).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Inter Trueno Import Sociedad Anómina. Presidente: Víctor Iván Suárez.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 63258.—(97803).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 29 de octubre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Taco Loco S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 63260.—(97804).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2007, se constituye la sociedad denominada Sawadí Próspero S. A. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 63261.—(97805).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Tierra Fértil G.J.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alexander Montoya Álvarez. Domicilio: Liberia, Guanacaste cien metros al este de Coopecompro La Guaria. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 9 de octubre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 63262.—(97806).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día tres de octubre de dos mil siete, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Farabarq F.A.B. S. A. Presidente: Ricardo Araya Mora.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63263.—(97807).

Por la escritura doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante el licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario Público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Servicios Gatronómicos Sasoma S. A., Cuyo presidente es el señor: Carlos Gerardo Cordero Chanto y el secretario es el señor: Mario Alberto Cordero Chanto, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas a las doce horas diez minutos del martes veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 63264.—(97808).

Por la escritura doscientos cincuenta, otorgada ante el licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario Público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Servicios Alimentarios Sasoma S. A., cuyo presidente es el señor: Carlos Gerardo Cordero Chanto y el secretario es el señor: Mario Alberto Cordero Chanto, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas a las doce horas veinte minutos del martes veintitrés de octubre del dos mil siete.—Luis Diego de la Vega Campos Batista; Notario.—1 vez.—Nº 63265.—(97809).

Por la escritura doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante el licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista; Notario Público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada: Servicios Gatronomicos CC S. A., cuyo presidente es el señor: Moisés Solís Vargas y el secretario es el señor: Carlos Gerardo Cordero Chanto, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas a las doce horas del martes veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Luis Diego de la Vega Campos Batista; Notario.—1 vez.—Nº 63266.—(97810).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Promotora Boxistica del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Oficinas de Repuestos Cabernario Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte del Súper Económico, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2007.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 63267.—(97811).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones M.G.D. El Canto del Arco de Horeb Sociedad Anónima, domiciliada en Nueva Santa de San Pedro, Pérez Zeledón, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2007.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 63268.—(97812).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Frazun Vistas de la Sierra Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Pejibaye Pérez Zeledón, quinientos metros la oeste de la escuela de Guadalupe, casa color verde, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2007.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 63269.—(97813).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 8:00 y 9:00 horas del 23 de octubre del 2007, Óptima Telemercadeo de CA S. A. y R.C. Director de CA S. A. reforman cláusulas 5ta del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2007.—Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 63270.—(97814).

Por escritura número ciento diecisiete, del tomo uno, otorgada a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Royei Sociedad Anónima domiciliada en Santa Fe de Guatuso, Alajuela. Presidente: Royman Varela Cruz. Capital social ¢10.000,00. Plazo noventa y nueve años.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, 25 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63274.—(97815).

Ante mi notaría, el 30 de agosto del 2007, se constituyó Jota Jota Automotriz & Compañía S. A.San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 63275.—(97816).

La suscrita notaria da fe de que en esta notaría en el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Opción de Tres YMG. S. A., nombrándose como presidente al socio Yimmy Martín Villalobos Delgado, secretario: Miguel Ángel Pérez Guerrero, tesorero: Gerardo Emel Gutiérrez Abarca, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Firmo en San José, a las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63276.—(97817).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, fue constituida la sociedad Doka Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 29 de octubre de 2007.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 63277.—(97818).

Ante esta Notaria Pública, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de sociedad Mengleis Importaciones Sociedad Anónima, se destituye Presidente y se nombra nuevo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Licda. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 63280.—(97819).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, fue constituida la sociedad S.G.D. Seguridad Gutiérrez Delgado Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 29 de octubre de 2007.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 63278.—(97820).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Servicio de Manutención Envolvedoras Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Dedicada al diseño industrial.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63281.—(97821).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del diecisiete de octubre de dos mil siete, se constituye Sole Di Catania Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adelita Olivares Ferrete.—San José, 17 de octubre de 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 63282.—(97822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del 24 de octubre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Soda Tapia Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta, aumento de capital.—San José, 24 de octubre de 2007.—Licda. Gianna Cersosimo D`Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 63283.—(97823).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:50 horas del diecisiete de octubre de dos mil siete, se constituye Villa Messina ABJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Adelita Olivares Ferreto.—San José, 17 de octubre de 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 63284.—(97824).

Pro-Salud S. A., comunica a terceros el cierre definitivo de la sociedad, interesados comunicarse a la oficina de la Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica de Vasconia, por el plazo de un mes a partir de su publicación. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2007.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63287.—(97825).

Pro-Salud S. A., reforma cláusula cuarta constitutiva, escritura otorgada ante Notaría Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil siete. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63288.—(97826).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número cuatrocientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento noventa frente del tomo seis de mi protocolo, de las 15:00 horas del 27 de octubre del año 2007, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Ciclo Cartaginés S. A., cédula jurídica número 3-101-088548-35, mediante la cual se ratifica en sus cargos al secretario, tesorero de junta directiva, se nombra al nuevo fiscal de la sociedad y se reforma la cláusula sexta.—Cartago, 30 de octubre del 2007.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 63292.—(97827).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Costa Rica Bosque Virgen y de Paz Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada Paola Catalina Cordero Salazar, el domicilio será en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, cincuenta metros al este de la escuela pública, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 63293.—(97828).

La suscrita, Deyanira Chinchilla Mora, abogada y notaria pública con todo respeto solicito la publicación del siguiente edicto: Por escritura pública otorgada ante la Notaría, se constituyó la empresa llamada Leecuña N.M.R. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63294.—(97829).

Por escritura doscientos cinco-dos, a las dieciséis horas y treinta minutos, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, constituyen sociedad los señores: Manuel Gutiérrez Chaves, Luz Cambronero A., José Gutiérrez C., Cristian Gutiérrez C., Gretel Gutiérrez C., Manuel Gutiérrez C., constituyen la sociedad anónima denominada: de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J s. a. Se solicita que en lugar de nombre sea utilizado únicamente el número de cédula jurídica como denominación social.—La Guácima de Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 63296.—(97830).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Estratégicas S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 63298.—(97831).

Eduardo Suárez Montoya constituye la Fundación Costarricense Pro Comedores Infantiles a Nivel Nacional se abrevia FUCOPCIANINA ante el notario Rodolfo Cervantes Barrantes, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil siete, realizará charlas, retiros, cursos, ferias, rifas, turnos, viajes, excursiones, convenciones, colectas, bingos entre otras actividades. El plazo es indefinido. El objetivo es atención de menores en abandono, deambulantes y en riesgo social, es decir atención completa e integral de menores desamparados. Proveer a la población infantil de alimentos, vestimenta, aparatos ortopédicos, ayudas técnicas especial y educación. De la disolución esta será conforme con lo que establece los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de Fundaciones y su Fusión conforme lo indica. Es todo.—San José, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63299.—(97832).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, se constituyó la sociedad H P H Costa Rica Sociedad Anónima, el plazo social de la sociedad es de 99 años contados a partir del 12/10/2007, el domicilio social será en Grecia, Alajuela, 200 metros sur de la Escuela de Rincón de Salas, el objeto de la sociedad es la importación y exportación de productos de belleza, además el comercio. Presidente: Cristian Corrales Salazar, cédula Nº 1-1147-668.—Grecia, Alajuela, 30 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 63300.—(97833).

Ana Lucía Chaves Castillo, Lidia Margarita Ufion Chaves, Natalia Ufion Chaves, constituyen la compañía denominada Ornamentales Portón Iberia S. A. Escritura número 403, otorgada al ser las 8:00 horas del 21 de octubre 2007. Domicilio social La Alegría de Siquirres, frente a la escuela de portón Iberia.—Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63304.—(97834).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ecológica Tierra Verde Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de manera conjunta.—Cartago, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 63305.—(97835).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca & Alvarado COFA Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de forma conjunta.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 63306.—(97836).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aragón C F V M Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 63307.—(97837).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 30 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad WMC Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Clive Roderick Watson McLean.—Limón, 30 de octubre del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 63308.—(97838).

Por escritura número doscientos cincuenta otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 30 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Zontain Investment Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, Talamanca. Presidente: Taryn Bernice Chambers.—Limón, 30 de octubre del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 63309.—(97839).

El suscrito notario público hace constar que ante mí al ser las quince horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones Balymon Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la construcción en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Miguel Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63310.—(97840).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Silencio del Mediterráneo Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 63314.—(97841).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada World of Opportunities. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 63315.—(97842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Access CVM. Grup S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 63317.—(97843).

A las catorce horas del día 18 de setiembre del 2007 se constituyó la sociedad BMR Notarios Master S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: cien años, objeto: comercio en general.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 63321.—(97844).

Ante mi notaría a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta donde la sociedad Bodegaje Arger A.G.M.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres, reforma la cláusula sétima, y se nombra junta directiva.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63318.—(97845).

A las 16:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad BMR Master Group S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: cien años, objeto: comercio en general.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 63322.—(97846).

Por la escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta minutos del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Almar Jaball Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Ciudad Colón, del Banco de Costa Rica setenta y cinco metros oeste. Presidenta: Marcela Jacobo Chavarría.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 63323.—(97847).

Por escritura otorgada hoy a las 8:20 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Del Parque Ardilla S. A., mediante la cual  se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63324.—(97848).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Celular Cell Corp S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 63326.—(97849).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, ocho y quince, ocho y treinta y ocho y cuarenta y cinco horas del veinticuatro de octubre, los señores Esteban Arata Herrero y Viviana Jiménez Montero, constituyen las empresas El Éxtasis de Cañas Dulces S. A., El Descanso de Cañas Dulces S. A., El Retiro de Cañas Dulces S. A., El Remanso de Cañas Dulces S. A.San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63327.—(97850).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo trece de mi protocolo, con fecha veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Camila de Oro S. A., con domicilio en Heredia, representada por su presidenta, Kattia Córdoba Alpízar, cédula uno-siete siete ocho-ocho uno siete, representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 31 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 63328.—(97851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 111-5 de las 14:25 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 63329.—(97852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 112-5 de las 14:30 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 63330.—(97853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 114-5 de las 14:40 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de D J Pub Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 63332.—(97854).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 113-5 de las 14:35 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Víctory, Notaria.—1 vez.—Nº 63331.—(97855).

Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada ante mí a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en conotariado con Javier Francisco Monge Rodríguez, hemos protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imprex en Positivo S.A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava. Es todo.—29 de octubre del 2007.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 63333.—(97856).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Goal Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 63335.—(97857).

Por las escrituras número doscientos ochenta y cuatro y doscientos ochenta y cinco, otorgadas ante esta notaría respectivamente a las ocho horas y nueve horas, del veintisiete de octubre del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas, con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en Heredia, exactamente en San Rafael, ciento veinticinco metros al norte, presidente, representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 63336.—(97858).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Elhoym Sociedad Anónima, cuyo presidente es Víctor Salvador Delgado Hernández.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63337.—(97859).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2007 se protocoliza acta de Hospital Clínica Santa Rita S. A. en donde se establece que el domicilio social de esta entidad es San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, frente a Tribunales de San José.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 63338.—(97860).

Por escritura otorgada a las 8 horas treinta minutos del 27 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de Inversiones Consolidadas en donde se establece que el domicilio social de esta entidad es San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, frente a Tribunales de San José.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 63339.—(97861).

El suscrito, Albino Solórzano Vega, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Marichi RCVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350168, para realizar cambio de presidenta de junta directiva. Es todo.—Palmares, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 63340.—(97862).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Stokelaholma Hills S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 63341.—(97863).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada JAC Holmes Enterprises S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 63342.—(97864).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Surfing on the Beach Shores S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 63343.—(97865).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tempate Land Rising Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 63344.—(97866).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, del protocolo cuarto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, las 9:00 horas del 31 de octubre del año 2007, realizó nombramiento de apoderado sustituto, y se ratificó el nombramiento del actual apoderado de la sociedad Andani de MGV Sociedad Anónima.—Grecia de Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 63346.—(97867).

Por escritura de las 12:00 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada G L C Real Estate Services & Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 63348.—(97868).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía Negocios Agrícolas del Río Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, industria, comercio, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o individualmente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 63349.—(97869).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos, del veintinueve de octubre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula sexta y agregar la cláusula undécima de los estatutos, y proceder al nombramiento de la nueva junta directiva y agente residente, de la sociedad Desarrollos Costeros de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-488569.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 63351.—(97870).

La compañía denominada La Mirucha L Sociedad Anónima modifica la cláusula tercera, del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 63352.—(97871).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 29 de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Catorce Rosada Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, y nombramientos de los miembros de junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 63353.—(97872).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 29 de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Diez Plateada Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, y se realiza nombramiento de junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 63354.—(97873).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 29 de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Cinco Navy Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, y se realiza nombramiento de junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 63355.—(97874).

En la ciudad de San José, a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 63357.—(97875).

En mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria donde se adiciona la cláusula octava en relación con la representación de Lilima Vardel Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-473521.—San José, 31 de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 63359.—(97876).

En mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria donde se adiciona la cláusula octava en relación con la representación de La Sociedad Agropecuaria Varza del Ceibo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-479624.—San José, 31 de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 63360.—(97877).

Ante esta notaría bajo escritura número cuatrocientos cincuenta y cuatro del tomo doce, de las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Eco Tico Tours.Com. Presidenta: Patricia María Víquez Vega. Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63363.—(97878).

Que en escritura otorgada ante esta notaría, al ser 15:20 horas del 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Chaytrusalem Sociedad Anónima, la presidenta es la señora Grethel Trujillo Méndez y el capital social diez mil colones.—Limón, 30 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 63364.—(97879).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 106-5 de las 14:00 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 63367.—(97880).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 107-5 de las 14:05 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Internacional (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 63368.—(97881).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 108-5 de las 14:10 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 63369.—(97882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 109-5 de las 14:15 horas del día 30 de octubre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 63370.—(97883).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Debriney Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296039, número patronal 2-03101296039-001-001 y número patronal anterior 262,884-00-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la trabajadora Cynthia Anne Childers Salazar, cédula de identidad 9-108-105, digitadora de datos, en el período que va 29 de junio de 1998 al 30 de junio de 1999 y del 1º de noviembre de 1999 al 28 de febrero del 2002, y subdeclaración salarial en el período de marzo del 2002 a febrero del 2003. Según su declaración ganaba la suma de $6.25 por hora, con un promedio de 40 a 50 horas semanales. El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢19.389.515,72, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢1.405,737,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢2.859.959,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢2.855,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢278.562,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢969.482,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢23.211,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢80.632,00. Para un total en cuotas de ¢5.710.438,00. El cálculo correspondiente se realizó con base en la declaración y documentos aportados por la trabajadora, así como en la información brindada por el Patrono, como respuesta a la solicitud de documentos. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 64105.—(99333).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Abarca y Asociados Vigilancia Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199879, número patronal 2-03101199879-001-001 y número patronal anterior 286,058-00-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión del reporte oportuno en planillas de la Caja, de los señores Bruno Abarca Flores, José Solano Díaz y Eber Narvades Hernández, en el período de abril a diciembre del 2004; Briance Moraga Mora y Róger Palma Warren, en abril y mayo del 2004; Germán Aguilar Hernández y Martín René Guevara López de junio a diciembre del 2004; José Manuel Gamboa Hernández, de junio del 2004 a abril del 2005. El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢6.352.000,00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢460.520,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢936.920,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢79.320,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢190.560,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢31.760,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢15.880,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢63.520,00. Para un total en cuotas de ¢1.778.480,00. El cálculo salarial se realizó, con base en la información suministrada por el patrono en las planillas del Instituto Nacional de Seguros, y en el caso del señor José Manuel Gamboa, según la declaración brindada por él. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 64106.—(99334).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Seguridad Central Gopeca S. A. número patronal 2-03101209685-001-001, número patronal anterior 295,916 00 2, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Inspección Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador: Alexander Ramírez Varela, cédula de identidad 6-0334-0244, quien no fue reportado en planillas de la Caja por lo que se procedería eventualmente a confeccionar planilla adicional aplicando salarios mínimos establecidos por el Decreto de Salarios Mínimos de Ley para un oficial de seguridad, por el periodo comprendido entre el 18 de marzo del 2004 y el 19 de junio del 2004.

Total Salarios                                                                 ¢343.015,63

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                      75.463,44

Fondo de Capitalización laboral                                        10.291,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                  1.714,00

Banco Popular Obrera                                                         3.431,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             858,00

Instituto Nacional de Seguros                                              3.431,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 64107.—(99335).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Continental Property C P B S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-287198,  número  patronal  2-03101287198-001-001 y número patronal anterior 257,322-00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado, de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Subdeclaración de los salarios devengados por el trabajador Núñez Hernández Erick, cédula de identidad 4-168-662, quien laboró como supervisor de servicio al cliente, durante el período del 01 de octubre del 2002 al 28 de febrero del 2003, cumplía horarios de martes a domingo de la 1 a las 9 p. m. y devengaba salarios mensuales por la suma de ¢360,000.00. El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢1.230.554,00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢89.215,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢181.507,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢15.382,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢36.917,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢6.152,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢3.076,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢12.306,00. Para un total en cuotas de ¢344.555,00. El cálculo correspondiente se realizó con base en la constancia salarial emitida por el patrono, la declaración del trabajador y la certificación de ingresos de fecha 5 de marzo del 2003, extendida por Deana Morley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 64108.—(99336).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Moishe S. A., cédula jurídica número 3-101-217727, número patronal 2-03101217727-001-001 y número patronal anterior 234,136-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Subdeclaración en el reporte a la Caja, del salario devengado por el trabajador Carlos Chamberlain Arias, en el mes de setiembre del 2004; Subdeclaración de los salarios ganados por Cynthia Anne Childers Salazar, en el período de julio a octubre 1999; omisión de los salarios devengados por Erick Núñez Hernández, del 14 de abril del 2000 al 28 de febrero del 2001 y subdeclaración del 1º de marzo del 2001 a setiembre del 2002; omisión de los salarios ganados por Rebeca Zúñiga Vega, de agosto a febrero del 2001 y subdeclaración de marzo a mayo del 2001. El total de salarios que se afectarían como consecuencia de esos incumplimientos, asciende a la suma de ¢8.403.295,99, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢636.149,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢1.294.254,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢43.201,00; Fondo de Capitalización Laboral: ¢65.641,00; Fondo de Pensión Complementaria: ¢21.600,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢10,798,00; Instituto Nacional de Seguros: ¢37.082,00. Para un total en cuotas de ¢2.108.725,00. El cálculo correspondiente se realizó con base en las declaraciones brindadas y la documentación aportada, por los trabajadores afectados en el estudio, al momento de interponer las denuncias, y durante el proceso de la investigación. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci. Se le previene de señalar lugano medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 64109.—(99337).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pacific Golden Woods S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273014, número patronal 2-03101273014-001-001 y número patronal anterior 284,113-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión en el reporte a la. Caja, de los salarios devengados por los siguientes trabajadores: Aldo Miranda Chavarría, del 8 de junio-2003 al 26 de enero 2004; Enalbar Salas Cruz, del 27 de octubre-2001 al 2 de abril 2004; Ana Carolina Morice Sánchez, del 5 de agosto-2002 al 30 de setiembre-2003, así como subdeclaración del 1º de octubre-2003 al 30 de abril-2004; Jonathan Javier Cordero Cruz, del 23 de octubre 2001 al 30 de setiembre-2003 y diferencias del 1º de octubre-2003 al 30 de abril-2004. Además, los trabajadores: Mardeluz Hernández Torres, Maureen Alfaro Navarrete, Randall Vargas Calderón, Laura Virginia Vindas González, César Elías Segura Solano y Blanca Nieves Mendoza Huete, de setiembre a diciembre del 2003. El total de salarios que se afectarían como consecuencia de esos incumplimientos, asciende a la suma de ¢14.272.090,48, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢1.034.734,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢2.105.139,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢142.711,00; Fondo de Capitalización Laboral: ¢428.162,00; Fondo de Pensión Complementaria: ¢71.369,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢35.685,00; Instituto Nacional de Seguros: ¢139.593,00. Para un total en cuotas de ¢3.957.393,71. El cálculo correspondiente se realizó con base en las declaraciones brindadas, para los trabajadores Aldo Miranda, Enalbar Salas, Jonathan Cordero y Ana Carolina Morice. Para los demás trabajadores, de acuerdo con los reportes hechos por el patrono al Instituto Nacional de Seguros. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas dé descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 64110.—(99338).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

El Ministro de Gobernación y Policía, San José, a las siete horas del día once de octubre del dos mil siete. Que en virtud de que la funcionaria de este Ministerio, Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, debió retrasar su arribo al país por problemas climáticos y conexiones de vuelos en los aeropuertos; se publica esta fe de erratas a efecto de ampliar la fecha de rige del acuerdo Nº 370-2007 MG, de fecha 6 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre del 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo cuarto: Rige desde el 22 de setiembre hasta el 01 de octubre del 2007”.

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49067).—C-6070.—(100964).