LA GACETA Nº 221

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34098-H

Nº 34103-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34098-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146, 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2007 del 7 de diciembre de 2006 y la Ley Nº 8593, Modificación a la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 del 10 de agosto de 2007.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un estado social y democrático de derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

5º—Que en concordancia con lo anterior, al establecer las prioridades a financiar en el primer presupuesto extraordinario del 2007 -dentro de las posibilidades financieras del presupuesto nacional-, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de iniciativa presupuestaria, ha considerado relevante lograr una oportuna y efectiva atención de la inversión social.

6º—Que dentro de ese contexto, con el objetivo de atender de manera más eficiente las necesidades de la población, en el título XII de la Carta Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal…”

7º—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998, autoriza expresamente al Estado para “donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas”, de manera que es posible dotarlas de recursos financieros vía transferencia del presupuesto nacional.

8º—Que por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello sus propios fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas.

9º—Que en atención a lo anterior, en la medida que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de mejor manera su fin institucional.

10.—Que mediante oficio DVG-1153-2007 del 29 de octubre de 2007, el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

11.—Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8593, Modificación a la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2007, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 203

Ministerio de Gobernación y Policía

PROGRAMA: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

TRANSFERENCIAS

Registro Contable: 203-054-02

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

6                                                              TRANSFERENCIAS CORRIENTES              1.803.100.000

601                                                         TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                AL SECTOR PÚBLICO                                      1.803.100.000

60103                                                    TRANSF. CORRIENTES A

                                                                INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.       1.803.100.000

60103 001  1310  3120     474       INSTITUTO DE FOMENTO Y

ASESORÍA MUNICIPAL (PARA DISTRIBUIR A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL, ESTIMULANDO EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL GOBIERNO LOCAL Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS HABITANTES. LOS RECURSOS SERÁN DESTINADOS A OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CON EL FIN DE PROMOVER, ADMINISTRAR Y ATENDER LOS INTERESES DE LA COLECTIVIDAD Y ASÍ LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL RESPECTIVO CANTÓN. LOS RECURSOS SERÁN GIRADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, Y CON BASE EN LA PROGRAMACIÓN QUE PRESENTE EL DESTINATARIO Y LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL ESTADO (CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DE 30/4/98 Y SUS REFORMAS)

                                                                Céd. Jur.: 4-000-042142                                      1.803.100.000

                                                                TOTAL REBAJA DEL

                                                                SUBPROGRAMA/PROYECTO: 054-02     1.803.100.000

                                                                TOTAL REBAJA DEL

                                                                PROGRAMA: 054-00                                         1.803.100.000

                                                                TOTAL REBAJA DEL

                                                                TÍTULO: 203                                                          1.803.100.000

                                                                TOTAL REBAJAR                                                1.803.100.000

AUMENTAR:

TÍTULO 203

Ministerio de Gobernación y Policía

PROGRAMA 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

SUBPROGRAMA/PROYECTO 02

TRANSFERENCIAS

Registro Contable: 203-054-02

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

6                                                              TRANSFERENCIAS CORRIENTES                    86.500.000

601                                                         TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                AL SECTOR PÚBLICO                                            86.500.000

60104                                                    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                A GOBIERNOS LOCALES                                    86.500.000

60104 001  1310  3120     474       UNIÓN NACIONAL DE

GOBIERNOS LOCALES (PARA PROGRAMA DE FOMENTO, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA LOCAL DEL ESTADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-007-084001                                              2.500.000

60104 001  1310  3120     476       MUNICIPALIDAD DE

CORREDORES (PARA GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042114-25                                     48.000.000

60104 001  1310  3120     478       MUNICIPALIDAD DE

OSA (PARA GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042119-15                                     18.000.000

60104 001  1310  3120     482       MUNICIPALIDAD DE

GOLFITO (PARA GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042116-21                                     18.000.000

7                                                              TRANSFERENCIAS DE CAPITAL               1.716.600.000

701                                                         TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

                                                                AL SECTOR PÚBLICO                                      1.716.600.000

70104                                                    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

                                                                A GOBIERNOS LOCALES                              1.716.600.000

70104 001  2310  2151     437       MUNICIPALIDAD DE

TALAMANCA (PARA REPARACIÓN DE CAMINOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042127                                            50.000.000

70104 001  2310  3120     439       MUNICIPALIDAD DE

ESPARZA (PARA REMODELACIÓN DEL PARQUE PÉREZ Y SEÑALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES CALLES DEL CANTÓN DE ESPARZA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-010-042115-00                                     85.000.000

70104 001  2310  3120     441       MUNICIPALIDAD DE

ESPARZA (CONSTRUCCIÓN ACERA PEATONAL JUANILAMA DE ESPARZA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-010-042115-00                                     30.000.000

70104 001  2310  3120     445       MUNICIPALIDAD DE

ATENAS (CONSTRUCCIÓN DE SALA DE SESIONES DEL PALACIO MUNICIPAL DE ATENAS) (SEGÚN

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042065-12                                     30.000.000

70104 001  2310  3120     449       MUNICIPALIDAD DE

VALVERDE VEGA (COMPRA DE TERRENO PARA REUBICAR PLANTEL MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042078                                            25.000.000

70104 001  2310  3120     451       CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN (CONSTRUCCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEÑAS BLANCAS, SAN RAMÓN DE ALAJUELA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-007-075155                                            50.000.000

70104 001  2310  2151     453       MUNICIPALIDAD DE

CARTAGO (BACHEO Y RECARPETEO DE LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOS ALPES, SAN BLAS DE CARTAGO CAMINOS VECINALES EN SAN BLAS CARTAGO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042080-16                                        1.500.000

70104 001  2310  2151     455       MUNICIPALIDAD DE

SAN RAMÓN DE ALAJUELA (REPARACIÓN Y ASFALTADO DE CAMINOS VECINALES DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042076-07                                     50.000.000

70104 001  2310  2151     457       MUNICIPALIDAD DE

POCOCÍ (ARREGLO DE CAMINOS EN COMUNIDAD DE SAN GERARDO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042125                                              6.000.000

70104 001  2310  2151     459       MUNICIPALIDAD DE

POCOCÍ (CAMINO DE PRIMAVERA A SAN CARLOS, ARREGLO Y CONSTRUCCIÓN DE 2 PUENTES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042125                                              6.000.000

70104 001  2310  2151     461       MUNICIPALIDAD DE

POCOCÍ (LASTREO CAMINO BARRIO LUZ DEL MUNDO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042125                                              5.000.000

70104 001  2310  2151     463       MUNICIPALIDAD DE

POCOCÍ (LASTREO CALLES DE BELLAVISTA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042125                                              5.000.000

70104 001  2310  3120     465       MUNICIPALIDAD DE

POCOCÍ (PROYECTO BOULEVARD GUÁPILES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042125                                            21.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3120     467       MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO (ALCANTARILLADO Y PLAY DE BARRIO LOS GERANIOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042066                                              9.000.000

70104 001  2310     313     469       MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO (ACUEDUCTO EL LIMBO, DUACARÍ, SAN JORGE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042066                                              3.000.000

70104 001  2310  3120     473       MUNICIPALIDAD DE

SAN RAMÓN DE ALAJUELA (PARA COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO, ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y COMPRA DE MATERIALES Y SUMINISTROS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042076-07                                     30.000.000

70104 001  2310  3120     475       CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS (PARA ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y COMPRA DE MATERIALES Y SUMINISTROS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-007-075155-37                                     10.000.000

70104 001  2310  3120     477       MUNICIPALIDAD DE

VALVERDE VEGA (PARA ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y COMPRA DE MATERIALES Y SUMINISTROS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042078                                            25.000.000

70104 001  2310  3120     479       MUNICIPALIDAD DE

POÁS (PARA CONSTRUCCIÓN Y ARREGLO DE ACERAS, GESTIÓN MUNICIPAL Y ARREGLO DE CAMINOS VECINALES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042073-13                                     35.000.000

70104 001  2310  3120     481       MUNICIPALIDAD DE

ALFARO RUIZ (PARA ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042064-14                                     15.000.000

70104 001  2310  3120     483       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (INICIO OBRAS EN ANTIGUO CAMPO DE ATERRIZAJE, ESTUDIO TOPOGRÁFICO, APERTURA DE CALLES, NIVELACIÓN DE TERRENO, SEGREGACIÓN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                     10.000.000

70104 001  2310  3120     485       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (MEJORAS PARQUE CENTRAL DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                     10.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3120     489       MUNICIPALIDAD DE

TILARÁN (COMPRA DE MÁQUINA PARA HACER ADOQUINES Y BLOQUES DE CONCRETO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042110-33                                        8.000.000

70104 001  2310  3130     491       MUNICIPALIDAD DE

ABANGARES (PARA ACUEDUCTO DE MATAPALO DE ABANGARES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042099-32                                        3.000.000

70104 001  2310  3120     493       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (PARA CONCEJO DE DISTRITO DE CAÑAS CENTRO, PARA AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO Y CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO EN ANTIGUO CAMPO DE ATERRIZAJE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                     40.000.000

70104 001  2310  3120     495       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (REPARACIÓN SALÓN COMUNAL BELLO HORIZONTE DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                        2.000.000

70104 001  2310  3120     497       CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE COLORADO (MEJORAS SALÓN COMUNAL DE SAN JOAQUÍN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 2-100-042004                                              1.000.000

70104 001  2310  3120     499       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (CONSTRUCCIÓN CORDÓN Y CAÑO COMUNIDAD BEBEDERO DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                     20.000.000

70104 001  2310  3120     501       MUNICIPALIDAD DE

LA UNIÓN (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN ENTRE LA IGLESIA Y LA PLAZA DE DEPORTES DE SAN RAMÓN DE TRES RÍOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042-083                                          20.000.000

70104 001  2310  3130     503       MUNICIPALIDAD DE

LA UNIÓN (PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL CANTÓN: CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE LA UNIÓN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042-083                                          15.750.000

70104 001  2310  3130     505       MUNICIPALIDAD DE

LA UNIÓN (PARA CANALIZACIÓN DE AGUA LOS SAUCES, COLOCACIÓN DE 20 M DE TUBERÍA DE 24 PULGADAS DE DIÁMETRO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042-083                                             4.200.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3130     507       MUNICIPALIDAD DE

LA UNIÓN (PARA CANALIZACIÓN DE AGUA SAN VICENTE, COLOCACIÓN DE 80 METROS DE TUBERÍA DE 24 PULGADAS DE DIÁMETRO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042-083                                          10.050.000

70104 001  2310  3120     509       MUNICIPALIDAD DE

LA UNIÓN (CENTRO DIURNO FUENTE DEL SABER. PARA CONSTRUCCIÓN DE TAPIA PROTECTORA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042-083                                             2.000.000

70104 001  2310  3120     511       MUNICIPALIDAD DE

PARAÍSO (PARA CONSTRUCCIÓN DEL BOULEVARD FLORENCIO DEL CASTILLO, FRENTE A IGLESIA DE PARAÍSO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042086-04                                     25.000.000

70104 001  2310  3120     513       MUNICIPALIDAD DE

SAN MATEO (ARREGLO DEL PARQUE DE SAN MATEO POR ¢2.500.000 Y PARA GESTIÓN MUNICIPAL ¢32.500.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042075                                            35.000.000

70104 001  2310  3120     515       CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO (ELECTRIFICACIÓN DE LA PLAZA FLORIDA DE CÓBANO POR ¢2.000.000 Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CÓBANO POR ¢10.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-007-0782297                                         12.000.000

70104 001  2310  3120     517       MUNICIPALIDAD DE

ALVARADO (PARA GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042079                                            10.500.000

70104 001  2310  2151     519       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO (INFRAESTRUCTURA VIAL, REPARACIÓN DE CAMINO EN EL TRAMO DE LAS NUBES Y EL CARRIL DE CORONADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149                                              5.000.000

70104 001  2310  3120     521       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO (REMODELACIÓN DE PARQUE CENTRAL DE CORONADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149                                            10.000.000

70104 001  2310  3120     523       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO (INSTALACIÓN DE MALLA CICLÓN. URBANIZACIÓN VILLA FLORES 2) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149                                              1.000.000

70104 001  2310  3120     525       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO (MEJORAS AL PARQUE BARRIO PORTA ANTORCHAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149                                              2.500.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3120     527       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO (MEJORAS AL PARQUE URBANIZACIÓN PORTÓN DEL PRADO) (SEGÚN ARTÍCULO No. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149                                              2.500.000

70104 001  2310  3120     529       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO (CONSTRUCCIÓN DE SALÓN MULTIUSOS EN URBANIZACIÓN SAN MARTÍN 2) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149                                              5.000.000

70104 001  2310  3120     531       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO (CONSTRUCCIÓN DE TAPIA Y MALLA CICLÓN. URBANIZACIÓN VILLA FLORES 3) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149                                              3.000.000

70104 001  2310  3120     533       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA SALÓN COMUNAL EL DORADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              3.000.000

70104 001  2310  3120     535       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (CORDÓN Y CAÑO, BARRIO MARÍA AUXILIADORA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              6.000.000

70104 001  2310  3120     537       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (MEJORAS, PARQUE URBANIZACIÓN LA PONDEROSA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              5.000.000

70104 001  2310  3120     539       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (CONSTRUCCIÓN PARQUE LOMAS DE SAN PANCRACIO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              4.000.000

70104 001  2310  2220     541       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (DESFOGUE PLUVIALES ENTRADA PONDEROSA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              8.000.000

70104 001  2310  3120     543       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA SALÓN COMUNAL LAS ROSAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              1.500.000

70104 001  2310  3120     545       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (MEJORAS, PARQUE LA TROJA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              2.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  2220     547       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (DESFOGUE PLUVIAL, CALLE COLONIA CRUZ) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              6.000.000

70104 001  2310  2220     549       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (DESFOGUE PLUVIAL, COLONIA EL MIRADOR) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              5.000.000

70104 001  2310  3120     551       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA SALÓN COMUNAL CIPRESES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              1.500.000

70104 001  2310  2220     553       MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT (DESFOGUE PLUVIALES CALLE CHAPULINES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042047                                              6.000.000

70104 001  2310  3130     557       MUNICIPALIDAD DE

SANTA BÁRBARA DE HEREDIA (COMPRA DE TUBERÍA PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL ACUEDUCTO DE SANTA BÁRBARA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042096                                            20.000.000

70104 001  2310  3130     559       MUNICIPALIDAD DE

FLORES DE HEREDIA (MEJORAMIENTO DEL ACUEDUCTO DE FLORES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042091                                            32.000.000

70104 001  2310  3120     561       MUNICIPALIDAD DE

LA CRUZ (RECONSTRUCCIÓN DE MIRADOR MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042105                                            15.000.000

70104 001  2310  3120     563       MUNICIPALIDAD DE

ALAJUELITA. (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, ACERAS Y CORDONES DE CAÑO DE ALAJUELITA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042044                                            35.000.000

70104 001  2310  3160     565       MUNICIPALIDAD DE

ESCAZÚ (COMPRA DE EQUIPO Y SOFTWARE PARA GOBIERNO DIGITAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042050-25                                     35.000.000

70104 001  2310  3530     567       MUNICIPALIDAD DE

CORREDORES (COMPRA DE VEHÍCULO PARA LA ASOCIACIÓN CASA DE ANCIANOS DE CIUDAD NEILY) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042114-25                                     10.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3120     569       MUNICIPALIDAD DE

COTO BRUS (COMPRA DE MATERIALES Y REPARACIÓN DE CAMINOS Y PUENTES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042113-27                                     18.000.000

70104 001  2310  3120     571       MUNICIPALIDAD DE

BUENOS AIRES (PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042112-29                                     18.000.000

70104 001  2310  3120     573       MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANA. (CONSTRUCCIÓN DE MALLA, ACERA CORDÓN Y CAÑO EN PLAZA DE DEPORTES DE INVU) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042059                                            15.000.000

70104 001  2310  3120     575       MUNICIPALIDAD DE

PURISCAL. (REMODELACIÓN INTEGRAL DEL PARQUE EL AGRICULTOR DE SANTIAGO DE PURISCAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042057                                            15.000.000

70104 001  2310  3120     577       MUNICIPALIDAD DE

PURISCAL. (MEJORAS DE PARQUE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042057                                              1.000.000

70104 001  2310  2151     579       MUNICIPALIDAD DE

PURISCAL. (CAMINO LA PALMA- LA POTENCIA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042057                                              2.000.000

70104 001  2310  3120     581       MUNICIPALIDAD DE

PURISCAL. (MEJORAS PLAZA DE RECREACIÓN CONTIGUO AL ESTADIO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042057                                                  600,000

70104 001  2310  2151     583       MUNICIPALIDAD DE

PURISCAL. (APOYO A PROYECTO CALLE EL SIRRÍ) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042057                                              1.000.000

70104 001  2310  2153     585       MUNICIPALIDAD DE

LOS CHILES. (CONSTRUCCIÓN DE ZONA PORTUARIA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042068                                            25.000.000

70104 001  2310  3310     600       MUNICIPALIDAD DE

FLORES. (PARA MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE FLORES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042091-11                                        8.000.000

70104 001  2310  3310     601       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS. (PARA MEJORAS EN POLIDEPORTIVO DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                        8.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3310     602       MUNICIPALIDAD DE

ABANGARES. (PARA CONSTRUCCIÓN E ILUMINACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL EN POLIDEPORTIVO DE LAS JUNTAS DE ABANGARES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042099-32                                     20.000.000

70104 001  2310  3310     603       MUNICIPALIDAD DE

TILARÁN. (PARA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE BALONCESTO, CAMERINOS, GRADERÍA E ILUMINACIÓN EN POLIDEPORTIVO DE TILARÁN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042110-33                                     17.000.000

70104 001  2310  3310     605       MUNICIPALIDAD DE

POCOCÍ. (PARA PROYECTO CASA DE LA CULTURA POCOCÍ, REMODELACIÓN, ILUMINACIÓN Y PARQUE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042125-20                                     10.000.000

70104 001  2310  3310     607       MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO. (PARA ILUMINACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE MALLA Y MEJORAS EN LA CANCHA DE FÚTBOL DE GUÁCIMO CENTRO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042122                                            30.000.000

70104 001  2310  3310     609       MUNICIPALIDAD DE

BARVA. (PARA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE BARVA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042089-35                                     50.000.000

70104 001  2310  3320     610       MUNICIPALIDAD DE

LIBERIA. (PARA DISEÑO E INICIO DE REMODELACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042106-24                                        7.000.000

70104 001  2310  3310     612       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO. (PARA CONSTRUCCIÓN DE CAMERINOS EN PLAZA PÚBLICA DE CALLE LA MÁQUINA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149-28                                        3.000.000

70104 001  2310  3310     613       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO. (PARA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y ÁREAS RECREATIVAS, EN ZONAS ANEXAS AL SALÓN COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN EL MANANTIAL, PATIO DE AGUA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149-28                                        5.000.000

70104 001  2310  3310     614       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO. (PARA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y HABILITACIÓN DE ÁREAS RECREATIVAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149-28                                        6.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3310     615       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO. (PARA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y ÁREA RECREATIVA, URBANIZACIÓN LOS CIPRESES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149-28                                        4.000.000

70104 001  2310  3310     616       MUNICIPALIDAD DE

CORONADO. (PARA MEJORAS EN ÁREAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN PARQUE MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-045149-28                                        9.000.000

70104 001  2310  3310     618       MUNICIPALIDAD DE

VALVERDE VEGA. (PARA MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO ELIÉCER PÉREZ CONEJO, VALVERDE VEGA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042078                                            30.000.000

70104 001  2310  3320     623       MUNICIPALIDAD DE

CARTAGO. (PARA RESTAURACIÓN DE ANTIGUO EDIFICIO DE LA CÁRCEL DE CARTAGO PARA MUSEO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042080                                            56.000.000

70104 001  2310  3310     624       MUNICIPALIDAD DE

ALVARADO. (PARA AMPLIACIÓN DE PLAZA DE DEPORTES IRAZÚ SUR DE PACAYAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042079                                              1.000.000

70104 001  2310  3310     637       MUNICIPALIDAD DE

SAN RAMÓN. (PARA OBRAS DE ARREGLO DEL GIMNASIO DEL COMPLEJO DEPORTIVO RAFAEL RODRÍGUEZ, DESARROLLADAS POR EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042076-07                                     10.000.000

70104 001  2310  3410     639       MUNICIPALIDAD DE

PARAÍSO. (PARA MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PARAÍSO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042086-04                                        5.000.000

70104 001  2310  3310     641       CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE CÓBANO (PARA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-007-0782297                                            8.000.000

70104 001  2310  3310     644       MUNICIPALIDAD DE

ESPARZA. (CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO EN JUANILAMA DE ESPARZA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-010-042115                                            30.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3310     648       MUNICIPALIDAD DE

MORA. (PARA REPARACIÓN DE CANCHA DE DEPORTES DE LA FILA DE GUAYABO DE MORA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042054                                              5.000.000

70104 001  2310  3120     649       MUNICIPALIDAD DE

MORA. (CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y PARQUE DE URBANIZACIONES CRISTÓBAL, BERMÚDEZ CARVAJAL Y VIRITECA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042054                                              5.000.000

70104 001  2310  3310     650       MUNICIPALIDAD DE

MORA. (PARA COMPRA DE TERRENO PARA CANCHA MULTIUSO DE PIEDRA BLANCA DE TARBACIA DE MORA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042054                                              5.000.000

70104 001  2310  3110     651       MUNICIPALIDAD DE

SAN PABLO. (PARA COMPRA DE TERRENO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA DE LAS GARDENIAS, URBANIZACIÓN LAS PASTORAS DE SAN PABLO DE HEREDIA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042094                                            42.000.000

70104 001  2310  3110     652       MUNICIPALIDAD DE

BELÉN. (PARA COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDAS DE FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042090-13                                     40.000.000

70104 001  2310  3250     653       MUNICIPALIDAD DE

ALVARADO. (PARA PAGO DE DEUDA COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE PACAYAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042079                                                  500,000

70104 001  2310  3120     655       CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE COLORADO (PARA MEJORAS DE SALÓN COMUNAL DE SAN BUENAVENTURA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 2-100-042004                                              2.000.000

70104 001  2310  3120     657       MUNICIPALIDAD DE

ABANGARES (PARA MEJORAS DE SALÓN COMUNAL DE CAÑITAS POR ¢3.000.000 Y PARA MEJORAS DE SALÓN COMUNAL DE CAMPOS DE ORO POR ¢2.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042099-32                                        5.000.000

70104 001  2310  3120     659       CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE COLORADO (CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA CRUZ ROJA DE COLORADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 2-100-042004                                              9.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3310     661       MUNICIPALIDAD DE

ALAJUELA (PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO DE LIGAS MENORES DE FÚTBOL, MODALIDAD MASCULINO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROYECTO-97 ALEJANDRO MORERA SOTO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042063-16                                     10.000.000

70104 001  2310  2151     664       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (REPARACIÓN DE PUENTE DE HAMACA DE LA COMUNIDAD DE HIGUERÓN DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                        2.000.000

70104 001  2310  3120     667       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (REPARACIÓN DE SALÓN COMUNAL DE BARRIO SAN ANTONIO JAVILLAS DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                        2.000.000

70104 001  2310  3120     669       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO BARRIO LAS CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                        1.000.000

70104 001  2310  3120     701       MUNICIPALIDAD DE

CAÑAS (PARA GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042101-34                                     15.000.000

70104 001  2310  3320     703       MUNICIPALIDAD DE

DESAMPARADOS (REMODELACIÓN DE TEATRO MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042048                                            20.000.000

70104 001  2310  3310     705       MUNICIPALIDAD DE

EL GUARCO (PARA COMPRA DE TERRENO PARA HACER LA PLAZA DE DEPORTES DE LA CANGREJA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042082                                            35.000.000

70104 001  2310  3310     707       MUNICIPALIDAD DE

LIMÓN (PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DOMINGOS SALUDABLES POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA POR ¢8.000.000 Y AMPLIACIÓN PLAZA DE FÚTBOL DE LIMÓN 2000, CONSTRUIR CAMERINOS Y MARCOS POR ¢2.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042123                                            10.000.000

70104 001  2310  3120     709       MUNICIPALIDAD DE

LIMÓN (REHABILITACIÓN DE CEMENTERIO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042123                                              7.000.000

G-O       FF    C-E      CF      I-P       CONCEPTO                                                          MONTO EN ¢

70104 001  2310  3120     711       MUNICIPALIDAD DE

PALMARES (ANTEPROYECTO Y EDIFICACIÓN DE BOULEVARD DEL PARQUE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042071                                         100.000.000

70104 001  2310  3310     712       MUNICIPALIDAD DE

SAN JOSÉ (REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS HATILLO No. 3, 4, Y 1 POR ¢1.000.000 Y LA CONSTRUCCIÓN DE CAMERINOS PARA EL GIMNASIO POR ¢5.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042050-25                                        6.000.000

70104 001  2310  3120     714       MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANA (PARA EL PARQUE RECREATIVO BARRIO VÁSQUEZ, SAN RAFAEL SANTA ANA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042059                                            15.000.000

70104 001  2310  3120     716       MUNICIPALIDAD DE

SANTO DOMINGO (CONSTRUCCIÓN DE TAPIA COSTADO SUR URBA 1º DE MAYO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042097                                              2.000.000

70104 001  2310  3120     718       MUNICIPALIDAD DE

ABANGARES (PARA MEJORAS PARQUE HOGAR DE ANCIANOS BARRIO SAN JORGE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042099-32                                           500,000

70104 001  2310  3120     720       MUNICIPALIDAD DE

LA UNIÓN (PARA MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA DE CEN-CINAI DE TRES RÍOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042-083                                             8.000.000

70104 001  2310  3530     722       MUNICIPALIDAD DE

LA UNIÓN (PARA COMPRA DE UNA MÁQUINA DOBLADORA DE ALUMINIO, PRENSA EN C DESLIZABLE, BANCO DE CARPINTERÍA Y UNA FOTOCOPIADORA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042-083                                             5.000.000

70104 001  2310  3120     724       MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO (OBRAS COMUNALES DISTRITO PRIMERO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042066                                              8.000.000

                                                                TOTAL AUMENTO DEL

                                                                SUBPROGRAMA/PROYECTO: 054-02     1.803.100.000

                                                                TOTAL AUMENTO DEL

                                                                PROGRAMA: 054-00                                         1.803.100.000

                                                                TOTAL AUMENTO DEL

                                                                TÍTULO: 203                                                          1.803.100.000

                                                                TOTAL AUMENTAR                                          1.803.100.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 06906).—C-778385.—(D34098-101449).

Nº 34103-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la Ley Nº 3503 Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas;

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la Modalidad de Taxi, es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.

2º—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7969, el servicio público de taxi puede ser explotado por terceros particulares a quienes de forma expresa y previo concurso público, el Estado autorice, mediante la figura de la concesión administrativa o bien excepcionalmente, el desarrollo de la actividad puede darse mediante la figura del permiso de operación, siempre que exista una demostración fehaciente de demanda insatisfecha y dentro de los formalismos y procedimientos establecidos en la ley de cita.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 51 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, la reglamentación de las características y condiciones que deben reunir los vehículos automotores que podrán desarrollar el servicio público de taxi.

4º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, reformado por el Decreto Ejecutivo 32589-MOPT, se establecen de forma general las características y normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad, en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es preciso diferenciar los tipos de vehículos según el tipo de base de operación para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio de calidad del servicio.

5º—Que por acuerdo adoptado en el artículo 4.2 de la sesión ordinaria 53-2007 del 17 de julio del 2007 emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se conoce propuesta relacionada con la situación del año modelo del vehículo que deben suministrar los adjudicatarios de una concesión administrativa de taxi obtenida en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, por cuanto se pretende evitar que el cambio de la flotilla de taxis que debe realizarse a diciembre del año en curso, impacte de forma negativa no sólo las finazas de los concesionarios de taxis, sino las tarifas que se deben cancelar por dicho servicio público en virtud de que con la regulación actual debería reemplazarse aproximadamente el 77% del total del servicio de taxis tienen modelos inferiores al modelo 98.

6º—Que se hace necesario incluir algunas modificaciones y adicionar el Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT y sus reformas para completar las características y normas de calidad que en este decreto se disponen. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Artículo 5 del Reglamento Sobre

Disposiciones Generales Que Deben Cumplir

los Vehículos en la Modalidad de Taxi y sus

Reformas, Decreto Ejecutivo 32261-MOPT

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5 del Decreto Nº 32261-MOPT, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Rango de antigüedad. Para la prestación del servicio público del transporte remunerado de personas modalidad taxi, los vehículos automotores que se utilicen en esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06617-CTP).—C-33880.—(D34103-101453).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 342-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 311-P del 10 de setiembre del 2007, se nombró a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í. de esta Cartera Ministerial, del 24 de octubre y hasta el 6 de noviembre del 2007.

2º—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, debe ausentarse del país, no pudiendo ostentar la representación a que hace referencia el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 311-P del 10 de setiembre del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud, nombrar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, Ministro a. í. del 24 al 28 de octubre del 2007 y a la señora Aurelia Garrido Quesada del 29 de octubre al 6 de noviembre del 2007”.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre y hasta el 6 de noviembre del 2007.

Dado en la Ciudad de San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 41809-MCJD).—C-13935.—(100915).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 271-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 262-PE, a nombre del señor Pablo Guerén Catepillán, a la República Popular de China, de fecha 10 de octubre del 2007, para que en su lugar se lea:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Guerén Catepillán, con pasaporte número 14243891-7, Asesor del señor Ministro en materia de comunicación, para que viaje a la República Popular de China; acompañando al señor Presidente de la República en su Visita Oficial. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 20 de octubre del 2007 y su regreso el día 29 de octubre del 2007”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de octubre del 2007 al 29 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés del mes de octubre del dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 170-2007-MP).—C-9075.—(100557).

Nº 273-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141, de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Estados Unidos de América; con el propósito de visitar WHINSEC en Fort Benning, Georgia, JIATF South en Cayo Hueso, Florida y el Comando Sur en Miami, Florida. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 4 de noviembre del 2007 y su regreso el día 9 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado y de representación serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢260.575,00 para cubrir gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de noviembre del 2007 al 9 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2007).—C-12120.—(100558).

Nº 276-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Melissa Monge Pérez, con cédula número 1-1321-740, funcionaria del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Nicaragua; con motivo de participar en el “Curso de Actualización y Capacitación en Integración Centroamericana”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 11 de noviembre del 2007 y su regreso el día 18 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transportes serán sufragados por el Programa de Ayuda a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de noviembre del 2007 al 18 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2007).—C-12120.—(100559).

Nº 277-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Asesora y Directora de Protocolo, para que viaje en la Comitiva Presidencial a Santiago de Chile; con el propósito de participar en la “XVII Cumbre Iberoamericana”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 8 de noviembre del 2007 y su regreso el día 11 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢249.508,85 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de noviembre del 2007 al 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 168-2007).—C-9700.—(100561).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 39-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Taller sobre Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia los días 22 al 25 de octubre de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Roxana Quesada Zamora, cédula de identidad número 2-329-605, Directora de Aeropuertos de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Roxana Quesada Zamora, cédula de identidad número 2-329-605, para que participe en el “Taller sobre Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia los días 22 al 25 de octubre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Quesada Zamora por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a saber $ 146 para un total de $ 584, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 22 al 25 de octubre de 2007, se autoriza la participación de Roxana Quesada Zamora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25, ambos del mes de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de setiembre de 2007.

FERNANDO BERROCAL SOTO, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45961).—C-14520.—(100412).

Nº DGM 46-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Taller sobre Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia los días 22 al 25 de octubre de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Ingeniero Luis Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-119-535, funcionario de la Gestión de Informática de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Luis Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-119-535, para que participe en el “Taller sobre Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia los días 22 al 25 de octubre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ugalde Víquez por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a saber $ 146 para un total de $ 584, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 22 al 25 de octubre de 2007, se autoriza la participación de Luis Ugalde Víquez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25, ambos del mes de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de setiembre de 2007.

FERNANDO BERROCAL SOTO, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45960).—C-14520.—(100413).

Nº DGM 50-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Seminario de Administración de acuerdos de libre comercio en el área de servicios” a celebrarse en la Ciudad de México DF, México, los días 12 al 16 de noviembre del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Lic. Jorge Murillo González, cédula de identidad número 1-981-324, Jefe del Departamento de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Lic. Jorge Murillo González, cédula de identidad número 1-981-324, para que participe en el “Seminario de Administración de acuerdos de libre comercio en el área de servicios a celebrarse en la Ciudad de México DF, México, los días 12 al 16 de octubre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge Murillo por concepto de viáticos, gastos de alimentación, impuestos, tributos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, se gira un monto total de $700,52, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de por concepto de transporte aéreo, interno, hospedaje, matrícula y materiales de curso serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días 12 al 16 de noviembre de 2007, se autoriza la participación de Jorge Murillo González en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 17, ambos del mes de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de setiembre de 2007.

FERNANDO BERROCAL SOTO, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45966).—C-16355.—(100414).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 388-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas de este Ministerio asista a la actividad denominada “Operación de Patrullaje conjunto a bordo de una Embarcación de Guardacostas de los Estados Unidos”. Para esta actividad, el funcionario seleccionado tendrá que abordar la embarcación de los Estados Unidos en Puerto Acajutla en la República de El Salvador.

2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias con Guardacostas de Estados Unidos de América.

Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Óscar Chinchilla Campos cédula 1-689-398, Oficial del Servicio Nacional de Guardacostas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Operación de Patrullaje conjunto a bordo de una Embarcación de Guardacostas de los Estados Unidos”, para esta actividad, el funcionario seleccionado tendrá que abordar la embarcación de los Estados Unidos en Puerto Acajutla en la República de El Salvador, del 22 de setiembre al 19 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte estarán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de setiembre al 19 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Chinchilla Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre al 19 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49027).—C-19380.—(100489).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-217-2007

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la actividad de capacitación denominada “Pacto Social, pacto fiscal: miradas cruzadas Unión Europea y América Latina”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto permitirá la actualización de conocimientos del funcionario como profesional y por las funciones que realiza en el Despacho.

2º—Que la participación del señor José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, será de gran importancia, debido a que forma parte de las actividades de intercambio de experiencias del área temática Políticas Fiscales y cuyas actividades giran entorno a las estrategias y las políticas de Hacienda Pública. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855 Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la actividad denominada Pacto Social, pacto fiscal: miradas cruzadas Unión Europea y América Latina, que se llevará acabo del 29 de octubre al 31 de octubre del 2007 en Paris, Francia.

Artículo 2º—Todos los gastos de boleto aéreo, alimentación, hospedaje, traslados Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, así como los gastos por impuestos de salida, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL EUROPEAID fiscalidad.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de octubre al 1º de noviembre del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Hacienda, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40264).—C-15750.—(100546).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-6373-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 1º al 5 de octubre del 2007, tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la “27ª Conferencia Sanitaria Panamericana, 59ª sesión del Comité Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “27ª Conferencia Sanitaria Panamericana, 59ª sesión del Comité Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1º al 5 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González serán cubiertos por presupuesto C.T.A.M.S, centro de costo 1131, programa 621-00, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$2.076,40, por subpartida 1.05.03 transporte en el exterior US$795, y por concepto de transporte terrestre (taxi) US$150,00, subpartida 1.09.99 impuesto de salida Costa Rica US$26,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 6 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 300-07).—C-16940.—(99922).

Nº DM-RM-6566-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 22 de octubre del 2007, tendrá lugar en Londres, Inglaterra, el “Global Call to Stop Cervical at Woman Deliever”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 01-0962-0826, Oficial Mayor del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 01-0962-0826, Oficial Mayor del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Global Call to Stop Cervical at Woman Deliever”, que tendrá lugar en Londres, Inglaterra, del 16 al 22 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas Peraza serán cubiertos con presupuesto C.T.A.M.S centro de costo 1131, programa 621-00, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$2.457,00 y por subpartida 1.05.03 transporte al exterior US$1.255,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 299-07).—C-12120.—(99923).

Nº DM-RM-6648-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aclarar y adicionar el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6347-07 del 5 de octubre del 2007, en el sentido de que el número de cédula de la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, quien asistirá y participará en la “XIº Reunión del Foro Global de Investigaciones en Salud”, que tendrá lugar en Beijing, República de China, del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2007, es 1-489-493, y no el que por error se consignó.

Artículo 2º—Rige del 26 de octubre al 5 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 320-07).—C-9075.—(99924).

Nº DM-RM-6654-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aclarar y adicionar el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6569-07 del 5 de octubre del 2007, en el sentido de que el Acuerdo Ministerial que se reformó autorizando la asistencia y participación del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio al “Seminario Intertemático Eurosocial Salud: Atención Primaria de la Salud e integración de Niveles de Atención” y “Jornada Regional Interdisciplinaria: Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la atención primaria en salud (APS): situación y perspectivas en América Latina y en Europa”, es el Nº DM-RM-6298-07 de 21 de setiembre del 2007, y no el que por error se consignó.

Artículo 2º—Rige del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 301-07).—C-10890.—(99925).

Nº DM-RM-6663-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 23 al 28 de octubre del 2007, tendrá lugar en Sao Pablo, Brasil, la reunión “Trabajando con la Red EVIPNet: Organizando Equipos de Usuarios y Productores de Evidencias”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad Nº 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad Nº 05-0122-0155, Director de Desarrollo e Investigación Tecnológica del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión “Trabajando con la Red EVIPNet: Organizando Equipos de Usuarios y Productores de Evidencias”, que tendrá lugar en Sao Pablo, Brasil, del 23 al 28 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 29 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 321-07).—C-13320.—(99926).

Nº DM-RM-6664-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº DM-3744-07 del 19 de julio del 2007, este Despacho autorizó la asistencia y participación del Dr. David Vásquez Soto en el Sexto Período de Sesiones del Grupo de Trabajo Composición Abierta Convenio Basilea, sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar los artículos 2º y 4º del citado Acuerdo Ministerial. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2 y 4 del acuerdo Nº DM-3744-07 del 19 de julio del 2007, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Secretaría del Convenio Basilea y con el presupuesto de Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, centro de costo 1131, programa 621-00, subpartida 1.05.04 viáticos en exterior US$710,52”.

(…)

“Artículo 4º—Rige del 31 de agosto al 9 de setiembre del 2007”.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra.  Lidieth  Carballo  Quesada,  Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 317-07).—C-10890.—(99927).

Nº DM-RM-6665-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 19 al 20 de octubre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la “Reunión para la Implementación del Marco Estratégico del INCAP”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe “Reunión para la Implementación del Marco Estratégico del INCAP”, que tendrá lugar en Guatemala, del 19 al 20 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra.  Lidieth Carballo  Quesada, Ministra  de  Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 322-07).—C-12120.—(99928).

Nº DM-RM-6666-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 3 al 12 de octubre del 2007, tendrá lugar en Santos y Río de Janeiro, Brasil, la “Reunión Regional sobre Residuos de Seguridad para la Gestión de los Desechos Radiactivos en diferentes situaciones”, y este Despacho considera importante la participación de la Sra. Daisy Benitez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-853-609, y la Sra. María Cordero Espinoza, con cédula de identidad Nº 1-570-956, ambas funcionarias de la Unidad de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Daisy Benitez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-853-609, y la Sra. María Cordero Espinoza, con cédula de identidad Nº 1-570-956, ambas funcionarias de la Unidad de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen “Reunión Regional sobre Residuos de Seguridad para la Gestión de los Desechos Radiactivos en diferentes situaciones”, que tendrá lugar en Santos y Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 12 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 14 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 323-07).—C-15145.—(99929).

Nº DM-RM-6667-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 22 al 24 de octubre del 2007, tendrá lugar en Medellín, Colombia, la “VI Feria Latinoamericana en Seguridad Alimentaria y Nutricional”, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Ileana Ramírez Carranza, con cédula de identidad Nº 2-487-073, funcionaria de la SEPAN, y la MSc. Carmen Cecilia Arroyo González, con cédula de identidad Nº 2-267-247, funcionaria de la Promoción de la Salud de la Dirección de Desarrollo de la Salud, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Ileana Ramírez Carranza, con cédula de identidad Nº 2-487-073, funcionaria de la SEPAN, y la MSc. Carmen Cecilia Arroyo González, con cédula de identidad Nº 2-267-247, funcionaria de la Promoción de la Salud de la Dirección de Desarrollo de la Salud, ambas del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la reunión “VI Feria Latinoamericana en Seguridad Alimentaria y Nutricional”, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, del 22 al 24 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo  Quesada,  Ministra  de  Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 328-07).—C-15750.—(99930).

Nº DM-RM-6668-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes Para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 6 al 9 de agosto del 2007, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la “Décima Quinta Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Patricia Allen Flores, con cédula de identidad Nº 9-039-374, Directora General a. í., del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Patricia Allen Flores, con cédula de identidad Nº 9-039-374, Directora General a. í., del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que asista y participe “Décima Quinta Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 11 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra.  Lidieth Carballo  Quesada, Ministra  de  Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 327-07).—C-14540.—(99931).

Nº DM-RM-6669-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 4 al 8 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Nassau, Bahamas, la reunión “Bianual de la Red CARMEN 2007”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-054-196, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-054-196, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión “Bianual de la Red CARMEN 2007”, que tendrá lugar en Nassau, Bahamas, del 4 al 8 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 324-07).—C-13310.—(99932).

Nº DM-RM-6670-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 29 al 31 de octubre del 2007, tendrá lugar en Quito, Ecuador, el “Foro Regional de Sistemas de Salud Basados en la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) Renovada: Tendencias y Desafíos en la Integración de Programas y Servicios de Salud”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, y la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad Nº 1-341-135, Directora de Servicios de Salud, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, y la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad Nº 1-341-135, Directora de Servicios de Salud, ambas del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “Foro Regional de Sistemas de Salud Basados en la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) Renovada: Tendencias y Desafíos en la Integración de Programas y Servicios de Salud”, que tendrá lugar en Quito, Ecuador, del 29 al 31 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 1º de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 330-07).—C-15730.—(99933).

Nº DM-RC-6684-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6566-07 del 9 de octubre del 2007, este Despacho autorizó la asistencia y participación del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 1-962-826, en la conferencia “Global Call to Stop Cervical at Woman Deliever”, sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 2º del citado Acuerdo Ministerial. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6566-07 del 9 de octubre del 2007, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas Peraza serán cubiertos con presupuesto C.T.A.M.S centro de costo 1131, programa 621-00, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$2.457,00, y con presupuesto fideicomiso 872-03, Ministerio de Salud-C.T.M.S-BNCR, centro de costo 516, programa 621-03 por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior (Gasto conexo artículo 52 del Reglamento de Viáticos) US$820,55 y por subpartida 1.05.03 transporte al exterior US$1.255,00”.

Artículo 2º—Rige del 16 al 22 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 319-07).—C-14540.—(99938).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 007-C.—San José, 27 de setiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud a la señora Silvia Jaén Quirós, cédula de identidad Nº 6-217-728, en el puesto de Auxiliar de Contabilidad 1, número 501035, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1074-07 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 48618).—C-6620.—(100562).

N° MCJ/193/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Gabriela Sáenz Shelby, Directora del Museo de Arte Costarricense, fue invitada a integrar la Comitiva Oficial del Gobierno de Costa Rica que acompañó al Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevó a cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, del 23 al 25 de agosto del 2007.

2º—Que el Museo de Arte Costarricense, cubrió los gastos de transporte internacional, debido a la imposibilidad de conseguir patrocinio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° MCJ/141/07 del 25 de julio del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense, Presupuesto Ordinario 2007 por un monto de ¢735.000,00 (setecientos treinta y cinco mil colones exactos); el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por un patrocinio de PROCOMER”.

Artículo 3º—Los restantes artículos se mantienen invariables.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, San José, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48618).—C-12120.—(100563).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 661.—San José, a las 12:20 horas del día 10 del mes de octubre del dos mil siete.

Se adiciona el contenido de las Resoluciones Administrativas Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006 y Nº Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, emitidas por este Despacho, mediante la cual se delega en la señora Oficial Mayor, licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570, la firma de los actos administrativos atinentes a los movimientos de personal que se enuncian en tales resoluciones.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se publicó la Resolución Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006, mediante la cual la Ministra de Obras Públicas y Transportes dispuso lo siguiente:

“1º—Delegar en la persona de la Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, licenciada Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, la autorización, aprobación y firma de las acciones de personal correspondientes a nombramientos, ascensos, traslados y permutas en propiedad o interinamente, despidos sin responsabilidad patronal, licencias con goce de suelo para actividades sindicales, conforme a la legislación vigente, autorización y firma de las resoluciones de carrera profesional y los contratos de becas, el visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), ceses de interinato o renuncias simples, permisos sin goce de salario mayores a un mes, de los movimientos registrados por los funcionarios de este Ministerio.”

2º—Que asimismo, mediante Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, emitida por la Titular de esta Cartera Ministerial, publicada en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, se delegó en la señora Oficial Mayor, Lic. Rosaura Montero Chacón, la autorización, aprobación y firma tanto de las acciones de personal correspondientes a nombramientos, como también a permisos sin goce de salario menores a un mes, de los movimientos registrados por los funcionarios de este Ministerio.

3º—Que dado que tales movimientos de personal se implementan mediante la utilización del Sistema Informático íntegra, debe entenderse que la delegación de firma otorgada lo es en ajuste a los trámites y procedimientos propios del Sistema Integra, según se detallará en la presente Resolución, por lo que por este acto se emite la pertinente aclaración.

Considerando:

1º—Que en lo que atañe al documento denominado “Acción de Personal”, el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil establece en lo conducente:

“Artículo 25.—Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado “Acción de Personal”. Se exceptúan aquellos movimientos que afecten a un grupo numeroso de servidores, los cuales podrán tramitarse por “planillas colectivas” u otros medios que garanticen su apego a la normativa vigente y siempre que estos no sean de los que requieren la aprobación anticipada de la Dirección General, en cuyos casos se deberán anexar las acciones de personal debidamente firmadas y selladas.

Los originales de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar movimientos de personal una vez aprobados permanecerán bajo custodia de las Oficinas de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los correspondientes documentos o datos en los expedientes personales de los servidores.

Los movimientos de personal originados en nombramientos en propiedad, ascensos en propiedad, nombramientos interinos y sus prórrogas y modificaciones y los ascensos interinos y sus prórrogas y modificaciones requerirán de la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil. (...).”

2º—Que el Sistema Integra del Ministerio de Hacienda, constituye un instrumento informático utilizado en los movimientos de personal, planillas, pagos, deducciones y relación de puestos, entre otros, el cual permite a todo el Gobierno Central, contar con una plataforma tecnológica flexible y eficiente, que derive en una gestión fluida de recursos humanos, más ágil y efectiva, así como en un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, todo ello enmarcado dentro de una política de mejoramiento en la prestación de los servicios a la población laboral del sector público.

3º—Que la implementación del sistema informático referido ha implicado un ajuste a los diferentes mecanismos y procedimientos vinculados con los movimientos de personal. En ese sentido, resulta pertinente hacer referencia a lo dispuesto en el Oficio Nº DG-268-2002 del 8 de agosto del 2002, de la Dirección General de Servicio Civil, el cual haciendo alusión precisamente a la operación del citado Sistema Integra, define en detalle cuáles son los movimientos de personal que deben ser impresos, en virtud de la necesidad de tener constancia de los mismos en el expediente del servidor. Añade, en cuanto a las Acciones de Personal que:

“... en lo que respecta a la firma de las acciones de personal impresas, ésta corresponderá únicamente a los Directores de Recursos Humanos, independientemente de su condición de facultados o no.” (El subrayado no es del original).

4º—Que con fundamento en lo anterior, se adiciona por este acto que en lo que respecta a la delegación de firma otorgada por este Despacho mediante las Resoluciones Administrativas Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006 y Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, a la señora licenciada Rosaura Montero Chacón, Oficial Mayor, se entiende que tal firma será respecto a los documentos mediante los cuales se autorizan los movimientos de personal que se enuncian y no de la Acción de Personal. Por otra parte, en cuanto a la aprobación, se aclara que esta será en lo que respecta a los sistemas informáticos correspondientes de tales movimientos. Asimismo, se establece que la delegación opera en lo que refiere a todo el personal de la Institución, excepto respecto a los funcionarios de los Despachos de la señora Ministra, de la señora Viceministra de Transportes y del señor Viceministro de Obras Públicas.

5º—Que dentro del panorama descrito, se tienen como válidas las actuaciones emitidas por la Oficialía Mayor de este Ministerio, en virtud de la delegación antes apuntada, respecto a todos los actos administrativos que a la fecha haya firmado, incluyendo lo atinente a los actos de autorización y firma de resoluciones de carrera profesional, así como toda actividad de adiestramiento y capacitación, incluyendo licencias de estudio con goce de salario.

6º—Que a los efectos de garantizar la eficiencia y continuidad en los trámites, en las ausencias de la señora Oficial Mayor por motivo de vacaciones, incapacidades o capacitaciones en el exterior, este Despacho en orden a sus competencias asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal respectivos, así como la aprobación en los sistemas informáticos.

7º—Que en lo sucesivo para la correcta interpretación y aplicación de las resoluciones administrativas números Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006 y Nº Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006 de este Despacho, deberá estarse a lo que por este acto se dispone. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DISPONE:

1º—En lo que respecta a la delegación de firma otorgada por este Despacho mediante las Resoluciones Administrativas Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006 y Nº Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, en la señora Oficial Mayor, licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570, se entiende que tal firma será respecto a los documentos de autorización de los movimientos de personal que se enuncian y no de la Acción de Personal; en tal sentido, se tienen como válidos todos los actos administrativos rubricados por la licenciada Rosaura Montero Chacón, en virtud de la delegación otorgada. En cuanto a la aprobación de tales movimientos de personal que ha sido delegada, se aclara que tal aprobación se hará mediante los sistemas informáticos correspondientes, en orden a los procedimientos al efecto establecidos y en estricto apego a las disposiciones legales vigentes.

2º—Adicionar las resoluciones número 348 y 372 de repetida cita, disponiéndose que, en lo sucesivo, la delegación opera en lo que a todo el personal de la Institución, excepto respecto a los funcionarios de los Despachos de la señora Ministra, de la señora Viceministra de Transportes y del señor Viceministro de Obras Públicas, por lo que en tales supuestos este Despacho, de acuerdo a las competencias conferidas por ley, asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal respectivos, así como la aprobación en los sistemas informáticos.

3º—Que con el propósito de que exista certeza jurídica, se indican los movimientos de personal a que refiere la delegación objeto de la presente Resolución:

    Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.

    Reubicaciones temporales de los servidores.

    Aprobación de permisos sin goce de salario hasta por seis meses.

    Licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente.

    Firma de resoluciones para el reconocimiento de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva.

    Toda actividad de adiestramiento y capacitación en sus modalidades, contratos y o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes.

    El visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales.

    Los traslados temporales, permutas, cese de interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.

    Apercibimientos escritos y suspensiones sin goce de salario hasta por dos días hábiles.

4º—Que se tienen como válidas las actuaciones emitidas por la Oficialía Mayor de este Ministerio en virtud de la delegación antes apuntada, respecto a todos los actos administrativos que a la fecha haya ejecutado, incluyendo lo atinente a los actos de autorización y firma de resoluciones de carrera profesional, los contratos de dedicación exclusiva, así como la aprobación y firma de licencia de estudio con goce de salario en los contratos de estudio, adiestramiento, capacitación y otros.

5º—Que en las ausencias de la señora Oficial Mayor por motivo de vacaciones, incapacidades o capacitaciones en el exterior, este Despacho en orden a sus competencias asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal respectivos, así como la aprobación en los sistemas informáticos.

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15439).—C-51425.—(101460).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 023-SC.—San José, 5 de noviembre del 2007.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-254-07.- Modificar el Manual Institucional de Clases del Tribunal de Transporte con el fin de modificar los requisitos para la clase Chofer.

DG-255-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Docencia dentro de las atinencias académicas de la especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Generalista y eliminar la Carrera de Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación, de las atinencias académicas de la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, todos los núcleos.

DG-257-07.- Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública, las clases creadas mediante la resolución DG-217-2007 “Manual Institucional para las Áreas de Ingresos y Egresos del Ministerio de Hacienda.

DG-259-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera Maestría Profesional en Administración de Negocios con mención en: Gerencia de Mercadeo y Ventas, Gerencia Financiera y Contratación Administrativa en la especialidad Administración, Subespecialidades Negocios y Generalista, y la Maestría en Ciencias de la Educación con mención en la Enseñanza Preescolar en la especialidad Educación para la Salud.

DG-261-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el Título de Licenciatura en Archivística en la especialidad Archivística.

DG-262-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir en la especialidad de Administración, subespecialidad Generalista, la Carrera de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Producción e incluir en la especialidad Inspección Laboral la Carrera Bachillerato y Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos.

DG-263-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir dentro del apartado de Ubicación de la especialidad Divulgación, subespecialidad Divulgación Educativa, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DG-264-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de diplomado, bachillerato y licenciatura en Gestión Ambiental con énfasis en Ingeniería Sanitaria y Sistemas de Tecnologías Limpias.

DG-265-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir como atinencias para la especialidad de Economía, la Maestría en Economía con énfasis en Economía de la Regulación, de la Universidad de Costa Rica, acatando lo dispuesto en Resolución DG-120-2005.

DG-266-07.- Modificar el Manual Institucional de clases del Registro Nacional a fin de incorporar modificaciones a las clases: Director de Registro, Coordinador General, Coordinador Registral 1 y 2, Certificador Técnico, Certificador Bachiller, Asistente de Servicios Técnicos 1 y 2.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20803).—C-27850.—(101459).

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad Bonos Deuda Interna que a continuación se detalla: VOB00000012865 por un monto de ¢1.000.000,00, (un millón de colones) con fecha de inicio 23 de mayo de 1996 y fecha de vencimiento 23 de mayo de 2011, y sus cupones del número 23 al número 30.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Rosibel Bermúdez Fernández, Asesoría Jurídica.—(100477).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 200-2007.—San José, a las 18:00 horas del 22 de octubre del 2007.

Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por compañía Mexicana de Aviación S. A. de Capital Variable representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para ofrecer los servicios de Vuelos Regulares Internacionales de Pasajeros, Carga y Correo en la ruta México D.F., México-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 148-2001 del 14 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2001, se le otorgó el último certificado de explotación, a la compañía Mexicana de Aviación, que la autoriza para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta México-San José y viceversa, por un período de quince años, el cual se encuentra vigente hasta el 14 de setiembre del 2016.

2º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico el 30 de mayo del 2006, la compañía Mexicana de Aviación S. A. de CV., presentó una solicitud para ampliar el certificado de explotación para operar la ruta México, México D.F.-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, en servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

3º—Que posteriormente el 3 de mayo del 2007, la compañía presenta una nueva petición con el propósito de modificar la ruta solicitada, de manera que a la misma se le incorpore una parada más allá a Panamá, quedando de la siguiente forma: México-Guatemala-San José-Panamá y viceversa y a la vez solicitó operar estos nuevos servicios con una frecuencia de un vuelo diario.

4º—Que mediante oficio DGAC-TA-070320 del 28 de mayo del 2007, la Unidad de Transporte Aéreo concluyó que después de revisada la petición de la compañía se determinó que la parada intermedia en la Ciudad de Guatemala y el punto más allá a la Ciudad de Panamá se ajusta al Cuadro de Rutas negociado en el Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y México (Ley de la República 7553 del 9 de octubre de 1995), no así la frecuencia propuesta, ya que sobrepasa en cuatro vuelos, la capacidad negociada en el en el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y México el 21 de enero de 1991.

5º—Que la Unidad de Transporte Aéreo en su informe concluyó que tomando en consideración que los días 10 y 11 de mayo del presente año se realizó una reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y México, sin que el Status Quo sufriera modificaciones; no se deben hacer concesiones más allá de tales Acuerdos.

6º—Que mediante oficio DGAC-TA-070320 de fecha 28 de mayo del 2007 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conceder a la Compañía Mexicana de Aviación, la ampliación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: México-Guatemala-San José-Panamá y viceversa, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con una frecuencia tres vuelos semanales.

7º—Que mediante oficio AIR-244-07 Jef de fecha 1º de junio, 2007, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron no tener objeción a la solicitud de la compañía Mexicana de Aviación para operar las ruta: México-Guatemala-Costa Rica-Panamá.

8º—Que mediante oficio AVSEC- 2007-068 de fecha 20 de junio del 2007, el señor Mario Fernández Bejarano, Jefe AVSEC-FAL/DGAC, indica que la Compañía Mexicana de Aviación presentó el Programa de Seguridad aprobado por las Autoridades de Aviación Mexicana, razón por la cual, solicitaron la aprobación de acogerse a la excepción de seis meses que otorga el RAC 119 para la presentación de dicho Programa de Seguridad, lo cual fue aprobado mediante oficio 071772 de la Subdirección General Técnica.

9º—Que mediante artículo decimoprimero de las sesión ordinaria 48-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de junio del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Mexicana de Aviación S.A. para operar la ruta México-Guatemala-San José-Panamá y v.v. Además se otorgó un permiso provisional para que pudiera operar la ruta referida.

10.—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 66-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de setiembre del 2007, se acordó aclarar a la compañía Mexicana de Aviación que el permiso provisional autorizado en sesión 48-2007, artículo 11, celebrada el 27 de junio del 2007 es para efectuar hasta tres vuelos semanales únicamente.

11.—Que la audiencia pública se celebró el día 13 de setiembre de 2007, presentando oposiciones las compañías TACA Costa Rica y LACSA, alegando que las frecuencias solicitadas por la compañía Mexicana no se ajustan a lo establecido en el Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y México.

12.—Que mediante oficio DGAC TA 070570 de fecha 26 de setiembre de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe refiriéndose a las oposiciones presentadas por las compañías TACA Costa Rica y LACSA, recomendando continuar con el trámite de ampliación solicitado por la empresa Mexicana, tal y como se había indicado en el oficio 070316 del 28 de mayo del año en curso.

13.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Por su parte los artículos 143 y 144, establecen

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

“Artículo 144.—“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”.

De conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la compañía Mexicana de Aviación, quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado de operador aéreo.

En este sentido debemos indicar que dicha compañía., presentó copia legalizada del Certificado de Operador Aéreo OAC Nº MXA/2002, emitido por la autoridad aeronáutica de México, el cual vence el 20 de diciembre del 2008.

II.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de la República 7553 del 9 de octubre de 1995) y el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y México el 21 de enero de 1991, se determinó que la solicitud de la compañía Mexicana de Aviación S. A. de Capital Variable, reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las ruta: México-Guatemala-San José-Panamá y viceversa.

En este sentido debemos indicar que mediante oficio DGAC-TA-070320 de fecha 28 de mayo del 2007 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conceder a la Compañía Mexicana de Aviación, la ampliación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: México – Guatemala- San José – Panamá y viceversa, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con una frecuencia de tres vuelos semanales.

Por su parte mediante oficio AIR-244-07 Jef de fecha 1° de junio del 2007, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron no tener objeción a la solicitud de la compañía Mexicana de Aviación para operar las ruta: México-Guatemala-Costa Rica-Panamá.

III.     En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 13 de setiembre del 2007, presentando oposiciones las compañías TACA Costa Rica y LACSA; argumentando que no se debe otorgar a la compañía Mexicana derechos de tráfico en más frecuencias que las acordadas en los instrumentos bilaterales existentes, ya que Mexicana solicitó operar esos nuevos servicios con una frecuencia de siete vuelos semanales, lo cual es improcedente pues en la ruta México-San José y viceversa opera con una frecuencia diaria y con la aprobación de siete frecuencias adicionales se superaría lo acordado entre las partes (10 frecuencias), además se oponen a la operación de quintas intermedias, en razón de que el Memorando de Entendimiento señala que la frecuencia de los servicios para la empresa aérea mexicana, será de 10 vuelos semanales con derechos de quinta libertad más allá a Ciudad de Panamá, Panamá-Bogotá, Colombia-Caracas, Venezuela-Quito, Ecuador-Lima, Perú.

En este sentido la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC TA 070570 de fecha 26 de setiembre de 2007, presentó informe en relación con dichas oposiciones, señalando que mediante oficio 070316 de fecha 28 de mayo de 2007 la Dirección de Transporte Aéreo recomendó conceder a la Compañía Mexicana de Aviación la ampliación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta México – Guatemala – San José – Panamá y viceversa, ejerciendo derechos de Tráfico de Tercera, cuarta y quinta libertad del aire con una frecuencia de Tres (3 vuelos semanales), respetando con esto las 10 frecuencias establecidas en el Convenio suscrito entre Costa Rica y México.

Además Mexicana de Aviación presentó la petición al amparo del Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Memorando de Entendimiento suscrito el 29 de enero de 1991 (el cual establece derechos de quinta libertad en los puntos intermedios de Centro América y más allá de San José), por lo que la parada intermedia en la ciudad de Guatemala y el punto más allá a la Ciudad de Panamá se ajusta al Cuadro de Rutas negociado en el Convenio vigente.

Finalmente indican que en reuniones celebradas entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y México, los días 10 y 11 de mayo del 2007 sobre este tema (quintas más allá), no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se mantienen vigentes los términos establecidos en el acuerdo inicial. Sin embargo, está pendiente realizar una ronda de negociaciones para analizar aspectos relativos a las relaciones aerocomerciales de los dos países.

En virtud de lo indicado, la petición de no otorgar las frecuencias solicitadas por Mexicana de Aviación con derechos de quinta libertad más allá no procede, por cuanto la misma se otorgó de acuerdo con lo establecido en el Convenio y Memorando de Entendimiento vigente.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Acoger las oposiciones de las compañías TACA Costa Rica y LACSA en el sentido de no otorgar derechos de tráfico en más frecuencias de las acordadas en los instrumentos bilaterales vigentes. Rechazar la oposición de LACSA de otorgar derechos de tráfico de quinta libertad en el punto intermedio (Ciudad de Guatemala) y en el punto más allá (Ciudad de Panamá), por cuanto, estos derechos se encuentran contenidos en el Convenio bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y México (Ley de la República 7553 del 09 de octubre de 1995) y en el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y México el 21 de enero de 1991.

2º—Otorgar a la compañía denominada,  Mexicana  de  Aviación  S. A. de Capital Variable representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: México D.F, México-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Frecuencia: Tres (3 vuelos semanales).

Tarifas: Las tarifas que aplique la empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en los artículos 162, 163, 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Aeronaves del Tipo Airbus A-320

Vigencia: La vigencia de dicha Ampliación, será la misma que la del Certificado Original el cual vence 14 de setiembre del 2016. Condicionando dicha vigencia a la presentación de la prorroga del Certificado de Operador Aéreo emitido por las autoridades aeronáuticas mexicanas el cual vence el 20 de diciembre del 2008, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho documento al Departamento de Operaciones Aeronáuticas, de la Dirección General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

A más tardar el 20 de diciembre del 2007, deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho Manual a la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección General de Aviación Civil.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 78-2007, celebrada el día 22 de octubre del 2007

Dra. Viviana Martín, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20617).—C-124650.—(100919).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, asiento Nº 311, emitido por el Liceo La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Carmona Bonilla Félix. Se solicita la reposición del título indicado por error en el libro de Actas del Colegio, donde al momento de la confección se le otorgaron los apellidos Carmona Bonilla, el nombre y apellidos correctos son: Félix Carmona Medrano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(99402).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

DAJ-MM-2261-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A 556527-1999, posee un área de 376,20 m2, y que es lindante: al norte, con calle pública de 12 m2, y este, con calle pública de 15 m2; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral; al oeste, con Juan Cubero Carvajal, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(306-07).—C-7865.—(99921).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-7700-2007, del día 3 de octubre del 2007, a la señora Chaves González Alexa, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-073-895, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), con un rige a partir del 1º de febrero del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(99894).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-7096-2006, del día 25 de octubre del 2006, a la señora Jiménez Zamora Nelly, mayor, viuda, cédula de identidad 2-141-132, vecina de Cartago; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(100525).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, siglas UNDECA, acordada en asamblea celebrada los días 31 de mayo y 1º de junio del 2007 respectivamente. Expediente E-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 499, asiento: 4441 del día 31 de julio del 2007. La reforma afecta los artículos 13, 17, 20, 29, 51, 57, 58, 71, 104 y creación de un transitorio y además eliminaron el artículo 17 bis del estatuto.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(99486).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres Productoras de Limoncito, Siglas UPROLIM, aprobada en asamblea celebrada el 9 de setiembre del 2007. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 3, Folio: 233, Asiento: 4460 del 9 de setiembre del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                        María Eugenia Guillén Salazar

Secretaria General Adjunta:          Roxana Prendas Guillén

Secretaria de Act y Correspo.:     Flora Zúñiga Ávila

Secretaria de Finanzas                  Virginia Díaz Vargas

Secretaria de Organización:          Ana Luz Prendas Saborío

Secretaria Vocal:                           Jenny Gamboa Mata

Secretaria Fiscal:                           Aidee Obregón Garbanzo

San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100429).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Cambio de nombre Nº 53686

Que el señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en concepto de apoderado general de National Education Training Group Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por National Education Training Group Inc. de Estados Unidos de América por el de NETg, Inc de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 14:47 del 10 de setiembre del 2007; con respecto a la marca de servicios NETG (DISEÑO) en Clase 41, Registro Nº 120266, inscrita el 6 de junio del 2000. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(99875).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Venado de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en el cantón de Santa Cruz. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto rural de Venado de Santa Cruz. Crisanto Corea Leal, es el presidente, quien ostenta la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 572, asiento: 99038.—Curridabat, 29 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75046.—(100301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Centro de Investigaciones Culturales y Estudios Linguísticos CINCEL. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 98999.—Curridabat, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a. í.—1 vez.—Nº 75133.—(100302).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Monte Santo, La Trinidad de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 573, asiento: 37125.—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75158.—(100303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara Centro, Arenales y alrededores, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Azofeifa Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 46705).—Curridabat, 2 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75162.—(100304).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Club Atlético, Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preparar al jugador integralmente en los aspectos físico, técnico, táctico y social para desempeñarse con éxito en la disciplina del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Damián Salazar Jaime. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 48049).—Curridabat, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75284.—(100305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Agencias de Investigación de Mercados y Opinión Publica, ACAI, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Restaurante Kentucky Fried Chicken, doscientos metros este, cien metros sur y cincuenta al oeste, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Divulgar, promover, valorar y desarrollar la actividad de investigación en el ámbito privado y público, basado en elevados patrones éticos y profesionales propios de la investigación de mercado, como medio para la toma de decisiones eficaces. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente. Alberth Bornemiza Paschka. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y 573, asientos: 58590 y 24446.—Curridabat, 25 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(100527).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12694P.—Viveros Bios S. A., solicita concesión de 1,2 lps del Pozo AB-2430, efectuando la captación en su finca San Antonio Escazú, para uso consumo humano, piscina y riego. Coordenadas 209.300/520.000 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99422).

Exp. Nº 5836P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del Pozo AB-1315, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.700/510.300 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99433).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5919P.—Gerd Igel, solicita concesión de 1,26 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y piscina. Coordenadas 272.500 / 341.800 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 64397.—(99752).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12706A.—Hacienda La Montaña S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.800 / 420.200 Hoja Cañas. 2 litros por segundo del nacimiento Ojoche, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 262.000 / 420.000 Hoja Cañas. 3 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 Hoja Cañas. Predios inferiores: Guillermo Acosta Madriz, Lidiette Arce Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99979).

Exp. 12684P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 6,50 litros por segundo del Pozo CN-581, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 5,5 litros por segundo del pozo CN-619, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo Norte. 8 litros por segundo del pozo CN-596, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte, respectivamente. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100031).

Exp. 10919.—Elia María Morera Chaves, solicita concesión de agua de un nacimiento en cantidad 1.00 litros por segundo localizado en propiedad Rigoberto Álvarez Cordero, en coordenadas latitud 248.750, longitud 438.500, hoja Juntas. Se destinará a uso doméstico. Sita en San Juan, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores. Rigoberto Álvarez Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75174.—(100308).

Exp. 11629P.—Global Toros Incorporation S. A., solicita aumento de concesión 1,20 litros por segundo del Pozo AB-2302, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.710 / 521.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100485).

Exp. 12707-P.—Cati del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo IS-84, efectuando la captación en finca de Westomatic S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - Doméstico. Coordenadas 209.300 / 541.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100528).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del Licenciado Álvaro Chanto Ureña, cédula de identidad Nº 1-519-362, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1430-624-NO.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(99879).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Alma Monterrey Rogers, cédula de identidad Nº 1-843-283, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-001442-624-NO.—San José, 31 de octubre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 75081.—(100306).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Crisia Lucía Segura Mora, cédula de identidad N° 1-1022-0349, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001379-624-NO.—San José, 26 de octubre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 75035.—(100307).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso presentadas por Margarita Zamora Ortiz, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecinueve-ciento setenta y cuatro, vecina de Alajuela, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Kembly Natalia Araya Zamora, que lleva el número quinientos treinta, folio doscientos sesenta y cinco, del tomo setecientos treinta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Margarita Zamora Ortiz, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Israel Araya Parra, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64242.—(99751).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Iván Solís Detrinidad, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 064-RE-000207-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente Nº 1107-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(99970).

Bismark Antonio Tapia Alemán, mayor, soltero, panadero, nicaragüense, cédula de residencia 270-175060-101408, vecino de San José, expediente 1248-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100512).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

FLUJO REAL DE EFECTIVO AÑO 2007

PROGRAMA GENERAL

 

1,00

SERVICIOS

¢56.255.136,16

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

¢12.087.905,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

¢9.490.505,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

¢2.100.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

¢497.400,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

¢24.565.756,00

1.04.06

Servicios generales

¢6.914.775,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

¢17.650.981,00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

¢8.586.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

¢8.586.000,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

¢6.755.500,00

1.06.01

Seguros

¢6.755.500,00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

¢2.812.975,16

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

¢2.812.975,16

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

¢1.447.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

¢568.500,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

¢878.500,00

2,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

¢22.946.291,24

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

¢13.502.481,24

2.01.01

Combustibles y lubricantes

¢7.184.781,24

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

¢6.300.000,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

¢1.049.750,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

¢254.550,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

¢389.400,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

¢225.400,00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

¢1.070.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

¢1.070.000,00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢7.324.060,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

¢3.466.363,00

2.99.03

Productos -de papel, cartón e impresos.

¢3.584.297,00

2.99.04

Textiles y vestuario

¢273.400,00

5,00

BIENES DURADEROS

¢40.169.160,80

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

¢40.169.160,80

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

¢35.293.024,80

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

¢4.876.136,00

 

Limón, 8 de noviembre del 2007.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(101924).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007

(Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                                Monto                 Cuatrimestre

Servicios de monitoreo de la           ¢243.450.000,00 (*)                IV

red institucional

(*) Monto correspondiente a 48 meses.

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9095.—(101881).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS

ÁREA DE SALUD DE JACÓ

Modificación al Programa de Compras publicado para el período 2007.

ÁREA DE SALUD JACÓ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2592

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

SERVICIOS NO PERSONALES

Partida                             Descripción                             Asignación ¢

2188        Contratación servicio registros médicos            21 000 000.00

2192        Contratación servicio de vigilancia                     37 000 000.00

Total                                                               ¢ 58 000 000.00

Jacó, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(101833).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

II MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2007

El INCOFER, en cumplimiento del artículo 7º del R.C.A. comunica la modificación al programa de compras del 2007, publicado en La Gaceta el 1º de febrero del 2007.

Código                                       Partida-Grupo -Subpartida                                           Monto en ¢

                  1                      SERVICIOS

101                                   ALQUILERES

                        10102      ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO                          9.300.000,00

                                          Y MOBILIARIO

104                                   SERVICIOS DE GESTIÓN

                        10406      SERVICIOS GENERALES                                                       45.000.000,00

                        10499      OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                 94.384.119,17

108                                   MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                        10804      MANT. Y REPAR. DE MAQUINARIA                               10.000.000,00

                                          Y EQUIPO DE LA PRODUCCIÓN

                        10805      MANT. Y REPAR. EQUIPO DE TRANSPORTE             10.000.000,00

                  2                      MATERIALES Y SUMINISTROS

201                                   PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

                        20101      COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                   60.745.407,50

                        20104      TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES                                   4.000.000,00

203

                        20301      MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS                 20.000.000,00

                        20303      MADERA Y SUS DERIVADOS                                             75.970.631,57

                        20399      OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS                               1.000.000,00

                                          DE USO EN CONSTRUCCIÓN

204                                   HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS

                        20402      REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                 2.833.775,83

                  5                      BIENES DURADEROS

501                                   MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

                        50102      EQUIPO DE TRANSPORTE                                                   31.304.918,59

                        50103      EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                                  161.720,81

                        50105      EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO                          3.421.406,09

                        50199      MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                  1.336.258,10

502                                   CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS

                        50203      VÍAS FÉRREAS                                                                            39.551.822,10

Fuente de financiamiento: transferencia del MOPT, Recursos propios y Superávit 2006.

Período estimado de ejecución: a diciembre del 2007.

San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 9805).—C-39895.—(101882).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000563-85001

Reestructuración y cambio de la cubierta

acrílica del domo del edificio electoral

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de noviembre de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr. link Comprared.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 2586-2007).—C-6070.—(101846).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000005-HBC2202

Pan y repostería por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 13 de diciembre del 2007.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

El cartel tiene un costo de ¢ 280,00 (doscientos ochenta colones exactos).

San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José María Romero Jiménez, Subadministrador General.—1 vez.—(101819).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO   

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000004-01

Compra de dos (2) apiladores de contenedores de (Reachstaker)

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica invita a  participar  en  la Licitación Abreviada Nº 2007LN-000004-01 “Compra de dos (2) apiladores de contenedores (Reachstaker). Fecha de apertura 21 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas.

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y las Oficinas Administrativas en San José.

Limón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49608).—C-6070.—(101915).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Compra de una motoniveladora nueva

La Municipalidad de Los Chiles, por este medio le está invitando a participar en la licitación pública Nº 2007-000001-01, con la cual se pretende comprar una motoniveladora nueva. El cartel de la licitación pública Nº 2007LP-000001-01 puede ser adquirido a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo electrónico, previa cancelación de 20.000 colones, la cual se puede hacer en la Caja Municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 del Banco Nacional (depósito con la leyenda: “Depósito para la adquisición de cartel de la licitación pública número 2007LP-000001-01”), el mismo se debe enviar al fax 471-1036 y confirmar su recibido. Las ofertas serán recibidas 15 días hábiles posteriores a esta publicación.

Santiago Millón Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 12018).—C-6655.—(101825).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Compra de un vehículo pick up doble cabina y doble tracción

La Municipalidad de Los Chiles, por este medio le está invitando a participar en la licitación abreviada Nº 2007-000013-01, con la cual se pretende comprar un vehículo pick up doble cabina y doble tracción nuevo. El cartel de la licitación abreviada Nº 2007LP-000013-01 puede ser adquirido a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo electrónico, previa cancelación de 10.000 colones, la cual se puede hacer en la Caja Municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 del Banco Nacional (depósito con la leyenda: “Depósito para la adquisición de cartel de la licitación abreviada número 2007LA-000013-01”), el mismo se debe enviar al fax 471-1036 y confirmar su recibido. Las ofertas serán recibidas 10 días hábiles posteriores a esta publicación.

Santiago Millón Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 12019).—C-6655.—(101826).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01

Adquisición de cámaras tipo IP para la ciudad

del cantón Central de Heredia

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, lo invita a participar en la contratación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el costado este del Liceo de Heredia. El costo del cartel será de ¢2.000,00 y podrá ser retirado a partir de la siguiente publicación. La recepción de ofertas se realizará hasta las 10:30 horas del día 23 de noviembre del 2007.

Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(101922).

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Recarpeteo cuadrantes centrales del cantón,

Avenida Central, calles 2 y 4 (Ley 8114 Red Vial)

Se comunica a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del viernes 23 de noviembre del 2007, en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del edificio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicado frente al costado suroeste del Parque Central de San Rafael de Heredia, para la licitación abreviada Nº 2007LA-000005-01 “Recarpeteo cuadrantes centrales del cantón, Avenida Central, calles 2 y 4 (Ley 8114 Red Vial)”. Los oferentes interesados pueden pasar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia y adquirir el cartel con un valor de ¢ 5.000,00.

San Rafael de Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(101802).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Concesión para el manejo, reducción y disposición final

de los desechos sólidos del cantón de Sarapiquí

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007 para concesión para el manejo, reducción y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Sarapiquí.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢.3.000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(101899).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01

Adquisición de instrumentos musicales

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Adquisición de Instrumentos Musicales” 2007LA-000017-01. Los carteles con la información los pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.

El precio del cartel es de setecientos colones sin céntimos.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las once horas del 28 de noviembre del 2007.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(101877).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-00100

Contratación para los servicios de cableado estructurado y

dispositivos de comunicación para las aulas ubicadas

en el Edificio de Licencias en La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-3082-2007, de fecha 12 de noviembre del 2007, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa SPC Internacional S. A., según detalle:

Línea única: Cableado estructurado y dispositivos de comunicación para las aulas ubicadas en el edificio de Licencias que comprende: Puntos de Red Certificados, Swich (Rack), instalaciones de un Rack de Pared y otros, por un monto total de $ 35.648,32 (treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos centavos de dólar).

Plazo de entrega: 30 días naturales después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.

Garantía: de los equipos será de 12 meses contra defectos de fabricación y sobre el cableado de Red será de 25 años tanto en materiales como en mano de obra, después del recibido a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

Forma de pago: carta de crédito.

San José, 13 de noviembre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10950).—C-12120.—(101808).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000330-62100

Útiles y materiales de oficina

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

4. A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898 Representada por Álvaro Andrade Vera.—Oferta Nº 1.

Línea 2: 14 uni. cinta transparente para sellar cajas de 5cms x 36.57 mts, marca Karyma , a un precio de ¢195,00 cada uno, para un monto total de ¢2.730,00.

Línea 3: 12 uni. masking tape de 3,81 x 36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00 para un monto total de ¢4.752,00.

Línea 4: 126 uni. masking tape de 2.54x 36.57 mts marca Karyma. , a un precio de ¢269,00 para un monto total de ¢33.894,00.

Línea 5: 864 uni. clip Nº 1 caja marca Zeuz, a un precio de ¢59,00, para un monto total de ¢50.976,00.

Línea 16: 295 uni. diskette 8.89 cms DS-HD 1.44 MB Form marca Imation 12881 a un precio de ¢735,00, para un monto total de ¢216.825,00.

Línea 17: 1 000 uni CD-R- disco compacto 700 MB marca Imation 41175 a un precio de ¢166,00, para un monto total de ¢166.000,00.

Línea 18: 199 uni CD-RW disco compacto 700MB Reescribible. marca Imation 12381 , un precio unitario de ¢295,00, para un monto total de ¢58.705,00.

Línea 26: 16 uni. bolígrafo rojo punta mediana Staedtler 430M a un precio de ¢242,00 para un monto total de ¢3.872,00.

Línea 30: 374 uni caja de 50 JGOS fástener metálico dorado marca Flix a un precio de ¢355,35, para un monto total de ¢132.900,90.

Línea 31: 196 uni. cinta transparente para sellar cajas de 5cms x 36.57 mts, marca Karyma a un precio de ¢195,00 para un monto total de ¢38.220,00.

Línea 32: 184 uni masking tape de 3,81 x 36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00 para un monto total de ¢72.864,00.

Línea 35: 50 uni masking tape de 2.54 cms x 36.57 mts, marca Karyma a un precio de ¢269 para un monto total de ¢13.450,00.

Línea 39: 68 uni. masking tape de 3.08 cms x 36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00 para un monto total de ¢26.928,00.

Línea 42: 301 clip Nº 1 caja marca Zeuz a un precio de ¢59,00, para un monto total de ¢17.759,00.

Línea 50: 11 uni. engrapadora p/250 hojas aprox marca KW 50LA a un precio de ¢8.300,00, para un monto total de ¢91.300,00.

Línea 97: 27 uni. cinta negra para impresora LQ 570/850 marca Epson 77753 a un precio de ¢1.914,00 para un monto total de ¢51.678,00.

Línea 98: 32 uni. cinta negra para impresora FX878*LX300 Epson 8750, a un precio de ¢1.750,00 para un monto total de ¢56.000,00.

Línea 99: 28 uni. cinta negra para impresora FX870/LX300 Epson 8750 a un precio de ¢1.750,00 para un monto total de ¢49.000,00.

Línea 106: 800 uni diskette 8.89 cms DS-HD 1.44 MB Form marca Imation 12881 a un precio de ¢735,00 para un monto total de ¢588.000,00.

Línea 107: 1000 uni. CD-R- disco compacto 700 MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00 para un monto total de ¢166.000,00.

Línea 109: 530 uni CD-RW disco compacto 700MB reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total de ¢156.350,00.

Línea 117: 44 uni. almohadilla para mouse sin dibujo marca Omega, a un precio de ¢374,40, para un monto total de ¢16.473,40.

Línea 123: 278 uni. diskette 8.89 cms DS-HD 1.44 MB Form marca Imation 12881, a un precio de ¢735,00, para un monto total de ¢204.330,00.

Línea 124: 500 uni CD-R- disco compacto 700 MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00, para un monto total de ¢83.000,00.

Línea 126: 200 uni CD-RW disco compacto 700MB reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total de ¢59.000,00.

Línea 129: 6 uni. almohadilla para mouse sin dibujo marca Omega, a un precio de ¢374,40, para un monto total de ¢2.246,40.

Línea 137: 50 uni fástener metálico marca Flix, caja de 50 jgos., a un precio de ¢355,35, para un monto total de ¢17.767,50.

Línea 138: 23 uni caja de 50 jgos. fástener metálico dorado marca Flix, a un precio de ¢355,35, para un monto total de ¢8.173,05.

Línea 139: 12 uni cinta transparente para sellar cajas de 5cms x 36.57 mts, marca Karyma, a un precio de ¢195,00, para un monto total de ¢2.340,00.

Línea 140: 50 uni masking tape de 3,81 X 36.57 mts marca Karyma, a un precio de ¢396,00, para un monto total de ¢19.800,00.

Línea 141: 47 uni masking tape de 3.08 cms x 36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00, para un monto total de ¢18.612,00.

Línea 145: 31 uni clip Nº 1 caja marca Zeuz, a un precio de ¢59,00, para un total de ¢1.829,00.

Línea 168: 200 uni diskette 8.89 cms DS-HD 1.44 MB form marca Imation 12881, a un precio de ¢735,00, para un monto total de ¢147.000,00.

Línea 169: 500 uni CD-R- disco compacto 700 MB marca Imation 41175 , a un precio de ¢166,00, para un monto total de ¢83.000,00.

Línea 171: 340 uni CD-RW disco compacto 700MB reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total de ¢100.300,00.

Línea 182: 3 uni caja de 50 jgos. fástener metálico dorado marca Flix, a un precio de ¢355.35, para un monto total de ¢1.066,05.

Línea 185: 10 uni clip Nº 1 caja marca Zeuz, a un precio ¢59,00, para un monto total de ¢590,00.

Línea 199: 100 uni diskette 8.89 cms DS-HD 1.44 MB Form marca Imation 12881 a un precio de ¢735,00, para un monto total de ¢73.500,00.

Línea 200: 80 uni CD-R- disco compacto 700 MB marca Imation 41175, a un precio de 166,00, para un monto total de ¢13.280,00.

Línea 201: 273 uni CD-RW disco compacto 700MB reescribible. marca Imation 12381 , a un precio de ¢295,00, para un monto total de ¢80.535,00

Línea 209

21 uni caja de 50 jgos fástener metálico dorado marca Flix, a un precio de ¢355,35, para un monto total de ¢7.462,35.

Línea 210: 6 uni masking tape de 3.08 cms X 36.57 mts marca Karyma, a un precio de ¢396,00, para un monto total de ¢2.376,00.

Línea 214: 28 uni clip Nº 1 caja marca Zeuz, a un precio de ¢59,00, para un monto total de ¢1.652,00.

Línea 235: 4 uni cinta negra para impresora FX870 LX300 Epson 8750, a un precio de ¢1.750,00, para un monto total de ¢7.000,00.

Línea 236: 12 uni cinta negra para impresora FX870/LX300 Epson 8750, a un precio de ¢1.750,00, para un monto total de ¢21.000,00.

Línea 241: 20 uni diskette 8.89 cms DS-HD 1.44 MB Form marca Imation 12881, a un precio de ¢735,00, para un moto total de ¢14.700,00.

Línea 242: 188 uni CD-R- disco compacto 700 MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00, para un monto total de ¢31.208,00.

Línea 243: 144 uni CD-RW disco compacto 700MB reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total de ¢42.480,00.

Línea 245: 264 uni bolígrafo rojo punta mediana Staedtler 430M a un precio de ¢242,00 un monto total de ¢63.888,00.

Línea 247: 166 uni fástener metálico marca Flix, caja de 50 jgos. para un precio de ¢355.35 de ¢58.988.10

Línea 248: 3.429 uni caja de 50 jgos fástener metálico dorado marca Flix, para un precio de ¢355.35, para un monto total de ¢1.218.495,15.

Línea 251: 2.035 uni clip Nº 1 caja marca Zeuz, a un precio de ¢59,00, para un monto total de ¢120.065,00.

Línea 260: 3.374 uni CD-R- disco compacto 700 MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00, para un monto total de ¢560.084,00.

Línea 261: 3.073 uni CD-RW disco compacto 700MB reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total de ¢906.535,00.

Monto total adjudicado: ¢5.986.980,10.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: Inmediata.

5- A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463, representada por Gustavo Jiménez Escalante, apoderado generalísimo.—Oferta Nº 2.

Línea Nº 6: 1.265 cajas clip niquelado tamaño jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢198.605,00.

Línea Nº 11: 17 uni marcador azul de felpa para pizarra acrílica, punta fina, cuerpo de 13 cms aprox marca Milán, a un precio de ¢210,00, para un monto total de ¢3.570,00.

Línea 27: 42 uni borrador tipo lapiz con escobilla marca Staedtler, a un precio de ¢390,00, para un monto total de ¢16.380,00.

Línea 33: 74 uni cinta adhesiva plástica mágica de 19 mmm de ancho x 33 m de largo, plástico de alta calidad, pegamento de larga duración marca 3M, a un precio de ¢535,00, para un monto total de ¢39.590,00.

Línea 36: 30 uni cinta adhesiva masking tape de 5.08 ancho X 40 mts, de papel fuerte, pegamento de larga duración marca 3M,a un precio de ¢450,00, para un monto total de ¢13.500,00.

Línea 38: 166 uni cinta adhesiva magica de 12 mm X 33 mts, empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un monto total de ¢62.250,00.

Línea 41: 120 clip tamaño jumbo en caja de 100 unidades marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢18.840,00.

Línea 43: 219 uni clip tipo mariposa Nº 1 caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de ¢44.895,00.

Línea 45: 298 clip niquelado tamaño jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢46.786,00.

Línea 52: 30 uni fechadores automáticos empaque individual (fecha, mes, año, recibido (fecha, mes, año, recibido marca Trodat, a un precio de ¢8.900,00, para un monto total de ¢267.000,00.

Línea 56: 7 uni cajas de grapas de metal galvanizadas de 14 mm para 120 hojas en cajas de 1000 uni aprox. modelo 23/14, a un precio de ¢1.158,00, para un monto total de ¢8.106,00.

Línea 65: 49 uni máquina sacapuntas eléctrica para escritorio marca Boston, a un precio de ¢9.485,00, para un monto total de ¢464.765,00.

Línea 66: 1 uni máquina sacapuntas manual en plástico de 6 cms de ancho X 9 cms de largo, con base para ser fijada con tornillos en una superficie, para un monto total de ¢2.300,00.

Línea 68: 50 uni marcador para pizarra acrílica punta fina redonda color rojo, cuerpo de 13 cms aprox. marca Milán, a un precio de ¢210,00, para un monto total de ¢10.500,00.

Línea 69: 72 uni marcador azul de felpa para pizarra acrílica, punta fina, cuerpo de 13 cms aprox marca Milán, a un precio de ¢210,00, para un monto total de ¢15.120,00.

Línea 72: 110 uni. marcador para pizarra acrílica, punta redonda tinta color verde, cuerpo de 13 cms aprox. marca Milán, a un precio de ¢210,00, para un monto total de ¢23.100,00.

Línea 83: 44 uni perforadora metálica grande de 2 huecos para escritorio capacidad de perforación 45 hojas, graduable, pintura anticorrosiva marca KW, a un precio de ¢2.900,00, para un monto total de ¢127.600,00.

Línea 86: 20 cajas de refuerzos plásticos para folio en cajas de 200 uni. marca Pega Ticas, a un precio de ¢165,00, para un monto total de ¢3.300,00.

Línea 94: 21 uni archivador de diskettes con llave capacidad 100 uni, a un precio de ¢2.900,00, para un monto total de ¢60.900,00.

Línea 110: 17 uni goma spray mount de 284 grms. marca 3 M, a un precio de ¢2.442,00, para un monto de ¢41.514,00.

Línea 120: 83 uni humecedor de dedos en caja plástica de 45 gramos marca Acritela, a un precio de ¢130,00, para un monto total de ¢10.790,00.

Línea 121: 46 cajas de transparencias de 21.59x27.94 para impresora láser, cajas de 100 uni. resistenta a altas temperaturas, antihongos marca Imperial, a un precio de ¢3.290,00, para un monto total de ¢151.340,00.

Línea 143: 44 uni cinta adhesiva mágica de 12 mm x 33 mts, empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un monto total de ¢16.500,00.

Línea 144: 41 uni cinta adhesiva masking tape de 5.08 ancho x 40 mts ,de papel fuerte , pegamento de larga duración marca 3M, a un precio de ¢450,00, para un monto total de ¢18.450,00.

Línea 146: 17 uni clip tipo mariposa Nº 1 caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de ¢3.485,00.

Línea 147: 48 cajas clip niquelado tamaño jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢7.536,00.

Línea 154: 5 uni máquina sacapuntas eléctrica para escritorio marca Boston, a un precio de ¢9.485,00, para un monto total de ¢47.425,00.

Línea 172: 9 uni goma spray mount de 284 grms. marca 3 M, a un precio de ¢2.442,00, para un monto total de ¢21.978,00.

Línea 173: 30 uni cassette cinta normal de 60 minutos marca Maxell, a un precio de ¢195,00, para un monto total de ¢5.850,00.

Línea 175: 4 uni humecedor de dedos en caja plástica de 45 gramos marca Acritela, para un precio de ¢130,00, para un monto total de ¢520,00.

Línea 177: 10 cajas de transparencias de 21.59 x 27.94 para impresora láser, cajas de 100 uni. resistente a altas temperaturas, antihongos marca Imperial, a un precio de ¢3.290,00, para un monto total de ¢32.900,00.

Línea 184: 14 uni cinta adhesiva mágica de 12 mm x 33 mts, empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un monto total de ¢5.250,00.

Línea 186: 5 cajas clip tipo mariposa Nº 1 caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de ¢1.025,00.

Línea 187: 16 cajas clip niquelado tamaño jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢2.512,00.

Línea 212: 40 uni cinta adhesiva mágica de 12 mm x 33 mts ,empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un monto total de ¢15,000,00.

Línea 215: 15 cajas clip tipo mariposa Nº 1 caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de ¢3.075,00.

Línea 216: 44 uni clip niquelado tamaño jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢6.908,00.

Línea 224: 20 uni máquina sacapuntas eléctrica para escritorio marca Boston, a un precio de ¢9.485,00, para un monto total de ¢189.700,00.

Línea 232: 8 uni pluma de 0.3 mm debidamente empacados marca Staedtler, a un precio de ¢4.285,00, para un monto total de ¢34.280,00.

Línea 250: 74 cajas clip tamaño jumbo en caja de 100 unidades marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢11.618,00.

Línea 252: 1.106 cajas clip tipo mariposa Nº 1 caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de ¢226.730,00.

Línea 255: 3 018 cajas clip niquelado tamaño jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢473.826,00.

Monto total adjudicado: ¢2.755.319,00.

Forma de pago: Usual de la institución.

Plazo de entrega: inmediata.

6- A: Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101217607, representada por Arnoldo Sauter B., Vicepresidente.—Oferta Nº 3.

Línea 7: 948 cajas con 5000 uni de grapas standar (26/6) punta cincel, galvanizadas marca Udo, a un precio de ¢168,00, para un monto total de ¢159.264,00.

Línea 14: 318 uni marcador punta redonda permanente con ta cuerpo plástico redondo no recargable de 13.5 cms de largo tinta permanente, marca Faber Castell 52 en cajas de 12 uni, a un precio de ¢128,00, para un monto total de ¢40.704,00

Línea 34: 94 uni cinta adhesiva platica transparente de 18 mm x 23 metros de alta calidad, carrete plástico marca Pegafan, a un precio de ¢68,00, para un monto total de ¢6.392,00.

Línea 46: 10 cajas clip con recubrimiento plástico marca Flyngdeer, a un precio de ¢73.25, para un monto total de ¢732.50

Línea 48: 24 cajas con 100 unidades de chinches plateados y dorados marca Flyngdeer, aun precio de ¢65,00, para un monto total de ¢1.560,00.

Línea 49: 27 cajas con 100 uni de chinches con recubrimiento plástico, material resistente marca Flyngdeer, a un precio de ¢164,00, para un monto total de ¢4.428,00

Línea 60: 548 cajas con 5000 uni de grapas standar (26/6) punta cincel, galvanizadas marca Udo, a un precio de ¢168,00, para un monto total de ¢92.064,00.

Línea 63: 200 uni lápiz bicolor rojo/azul, en caja de 12 unidades marca Faber Castell, a un precio de ¢66,00, para un monto total de ¢13.200,00.

Línea 87: 92 uni regla plástica de 30 cms de largo base transparente graduada en relieve color negro marca Artesco, a un precio de ¢49,00, para un monto total de ¢4.508,00.

Línea 88: 14 uni regla plástica de colores de 20 cms de largo marca Artesco, a un precio de ¢30,00 para un monto total de ¢420,00.

Línea 112: 14 uni cuchillas (cutler) para cortar papel con una hoja de 2 cms de ancho con seguro forro plástico marca Maped, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢1.778,00.

Línea 118: 18 uni cuchilla (cutler) para corta papel con una hoja de 1 cms con seguro forro plástico marca Maped, a un precio de ¢66.50, para un monto total de ¢1.197,00.

Línea 127: 5 uni cuchillas (cutler) para cortar papel con una hoja de 2 cms de ancho con seguro forro plástico marca Maped, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢635,00.

Línea 152: 24 cajas con 5000 uni de grapas standar (26/6) punta cincel, galvanizadas marca Udo, a un precio de ¢168,00, para un monto total de ¢4.032,00.

Línea 163: 15 uni regla plástica de 30 cms de largo base transparente graduada en relieve color negro marca Artesco, a un precio de ¢49,00, para un monto total de ¢735,00.

Línea 190: 24 cajas con 5000 uni de grapas standar (26/6) punta cincel, galvanizadas, a un precio de ¢168,00, para un monto total de ¢4.032,00.

Línea 218: 22 cajas con 100 unidades de chinches plateados y dorados marca Flyngdeer, aun precio de ¢65,00, para un monto total de ¢1.430,00.

Línea 221: 22 cajas con 5000 uni de grapas standar (26/6) punta cincel, galvanizadas, a un precio de ¢168,00, para un monto total de ¢3.696,00.

Línea 256: 96 cajas clip con recubrimiento plástico marca Flyngdeer, a un precio de ¢73.25, para un monto total de ¢7.032,00.

Monto total adjudicado: ¢347.839,50.

Forma de pago: usual de la institución.

Plazo de entrega: 2 días hábiles.

7- A: Salazar y Velásquez S. A., cédula jurídica 3-101-046942, representada por Víctor Salazar Velásquez.—Oferta Nº 4.

Línea 13: 20 uni marcador para pizarra acrílica punta gruesa biselada color verde, marca Pelikan 442, 13 cms de largo aprox caja 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢2.540,00.

Línea 15: 600 uni marcador pizarra acrílica punta gruesa biselada color negro marca Pelikan 442 13 cms de largo aprox. caja 100 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢76.200,00.

Línea 73: 70 uni marcador para pizarra acrílica punta gruesa biselada color azul marca Pelikan 442 13 cms de largo aprox. caja de 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢8.890,00.

Línea 75: 38 uni marcador para pizarra acrílica punta gruesa biselada color verde, marca Pelikan 442, 13 cms de largo aprox caja 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢4.826,00.

Línea 116: 22 uni pares de prensa libros de metal, a un precio de ¢979,00, para un monto total de ¢21.538,00.

Línea 155: 60 uni marcador para pizarra acrílica punta gruesa biselada color azul marca pelikan 442 13 cms de largo aprox. caja de 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢7.620,00.

Línea 157: 60 uni marcador pizarra acrílica punta gruesa biselada color rojo marca Pelikan 4412 13 cms de largo aprox. caja 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢7.620,00.

Línea 194: 20 uni marcador pizarra acrílica punta gruesa biselada color negro marca Pelikan 442 13 cms de largo aprox. caja 100 uni, a un precio de ¢20,00, para un monto total de ¢2.540,00.

Línea 253: 69 cajas clip Nº 2 de metal caja de 100 uni marca Pelikan, a un precio de ¢117,00, para un monto total de ¢8.073,00.

Monto total adjudicado: ¢139.847,00.

Forma de pago: Usual de la institución.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

8-A: Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, Ana Lucía Duarte Bonilla, Apoderada.—Oferta Nº 5.

Línea 1: 633 uni borrador de leche no. 40 en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de ¢46.87, para un monto total de ¢29.668,71.

Línea 8: 1.116 cajas lápices de colores caja de 24 uni, marca Dacatti.

Línea 19: 100 uni almohadilla mediana para sellos de hule marca Dacati, empaque individual, a un precio de ¢238,15, para un monto total de ¢23.815,00.

Línea 28: 54 uni borrador para pizarra acrílica, de felpa con base de madera marca Dacati, a un precio de ¢188,70, para un monto total de ¢10.189,80.

Línea 29: 372 uni borrador de leche Nº 40 en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de ¢46,87, para un monto total de ¢17.435,64.

Línea 40: 77 cajas clip Nº 3 niquelado caja de 100 uni marca Studmark, a un precio de ¢79,18, para un monto total de ¢6.096,86.

Línea 47: 306 uni corrector líquido blanco original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12 uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un monto total de ¢60.037,20.

Línea 51: 114 uni engrapadora metálica para escritorio de 21 cms de largo aprox. para grapa estándar, marca Dacati, modelo 777, a un precio de ¢1.034,88, para un monto total de ¢117.976,32.

Línea 54: 238 un goma líquida fco. 125 cc., debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio de ¢238,71, para un monto total de ¢56.812,98.

Línea 81: 40 uni papelera plástica tres bandejas desmontable con piezas intercambiables para fácil reemplazo, medidas 26 cms ancho 36 cms de profundidad y 6 cms de alto marca Azor, a un precio de ¢839,30, para un monto total de ¢33.572,00.

Línea 89: 200 uni sacagrapas de metal con cubierta de polietileno marca Dacati, modelo 100025, a un precio de ¢105,73, para un monto total de ¢21.146,00.

Línea 91: 74 uni tijera grande 21.59 cms de largo puño plástico marca Studmark ST 04216, a un precio de ¢486,00, para un monto total de ¢35.964,00.

Línea 96: 13 uni dispensadores para cinta adhesiva marca Studmark ST 02212, a un precio de ¢637,20, para un monto total de ¢8.283,60.

Línea 101: 20 uni cinta impresora de polietileno color negro para máquina de escribir Swintec modelo 2640 marca Kores 2640, a un precio de ¢1.085,28, para un monto total de ¢21.705,60.

Línea 102: 24 uni cinta impresora para máquina de escribir Swintec 8011 marca Kores 8011, a un precio de ¢1.227,86, para un monto total de ¢29.468,64.

Línea 104: 36 uni cinta correctora por desprendimiento para máquina de escribir Swintec 2640 marca Kores 2640, a un precio de ¢150,12, para un monto total de ¢5.404,32.

Línea 105: 118 uni cinta impresora bicolor p/calculadora standar marca Kores, a un precio de ¢336,22, para un monto total de ¢39.673,96.

Línea 108: 39 uni limpiador de unidad de C. D. disco compacto marca Maxell modelo C34O, a un precio de ¢1.480,00, para un monto total de ¢57.720,00.

Línea 113: 10 uni archivador plástico tipo cajón (revistero) marca Sablon, a un precio de ¢1.332,85, para un monto total de ¢13.328,50.

Línea 114: 111 prensa metálica para documentos de 5 cms (prensa tipo lotería) marca Dacati, a un precio de ¢56,00, para un monto total de ¢6.216,00.

Línea 122: 46 caja de transparencias para impresora de inyección de tinta de 21.59 x 27.94 cms, caja de 50 uni. marca Kores, a un precio de ¢3.896,38, para un monto total de ¢179.233,48.

Línea 125: 9 uni limpiador de unidad de C. D. disco compacto marca Maxell modelo C34O, a un precio de ¢1.480,00, para un monto total de ¢13.320,00.

Línea 131: 12 uni almohadilla grande para sellos empaque individual marca Studmark, a un precio de ¢3.628,80.

Línea 135: 6 uni borrador para pizarra acrílica, de felpa con base de madera marca Dacati, a un precio de ¢188,70, para un monto total de ¢1.132,20.

Línea 136: 18 uni borrador de leche Nº 40 en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de 46,87 para un monto total de ¢843,66.

Línea 148: 34 uni corrector líquido blanco original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12 uni. marca Kores, a un precio de ¢196.20, para un monto total de ¢6.670.80

Línea 150: 8 uni engrapadora metálica para escritorio de 21 cms de largo aprox. para grapa standar. marca Dacati. modelo 777, a un precio de ¢1.034,88, para un monto total de ¢8.279,04.

Línea 151: 14 uni goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio de ¢238,71, para un monto total de ¢3.341,94.

Línea 160: 3 uni perforadora de tres huecos marca Studmark Nidek ST 04512, a un precio de ¢1.796,04, para un monto total de ¢5.388,12.

Línea 164: 20 uni sacagrapas de metal con cubierta de polietileno marca Dacati modelo 100025, a un precio de ¢105.73,00, para un monto total de ¢2.114,60.

Línea 165: 3 uni tijera grande 21.59 cms de largo puño plástico marca Studmark ST 04216, a un precio de ¢486,00, para un monto total de ¢1.458,00.

Línea 166: 19 uni dispensadores para cinta adhesiva marca Studmark ST 02212, a un precio de ¢637,20, para un monto total de ¢12.106,80.

Línea 167: 24 uni cinta correctora p/ maq escribir IBM mod 6747 y 6747-2 marca Kores modelo 6747, a un precio de ¢1.117,77, para un monto total de ¢26.826,48.

Línea 170: 4 uni limpiador de unidad de C. D. disco compacto marca Maxell modelo C34O, a un precio de ¢1.480,00, para un monto total de ¢5.920,00.

Línea 178: 9 uni caja de transparencias para impresora de inyección de tinta de 21.59 x 27.94 cms, caja de 50 uni. marca Kores, a un precio de ¢3.896,38, para un monto total de ¢35.067,42.

Línea 181: 47 uni borrador de leche Nº 40 en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de ¢46,87, para un monto total de ¢ 2.202,89.

Línea 188: 11 uni corrector líquido blanco original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12 uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un monto total de ¢2.158,20.

Línea 189: 4 uni goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio de ¢238,71, para un monto total de ¢954,84.

Línea 195: 8 uni papelera plástica tres bandejas desmontable con piezas intercambiables para fácil reemplazo, medidas 26 cms ancho 36 cms de profundidad y 6 cms de alto marca Azor, a un precio de ¢839,30, para un monto total de ¢6.714,40.

Línea 197: 12 uni sacagrapas de metal con cubierta de polietileno marca Dacati modelo 100025, a un precio de ¢105,73, para un monto total de ¢1.268,76.

Línea 198: 14 uni tijera grande 21.59 cms de largo puño plástico marca Studmark ST 04216, a un precio de ¢486,00, para un monto total de ¢6.804,00.

Línea 202: 138 uni almohadilla mediana para sellos de hule marca Dacati, empaque individual, a un precio de ¢238,15, para un monto total de ¢32.864,70.

Línea 207: 22 uni borrador para pizarra acrílica, de felpa con base de madera marca Dacati, a un precio de ¢188,70, para un monto total de ¢4.151,40.

Línea 208: 76 uni borrador de leche Nº 40 en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de ¢46,87, para un monto total de ¢3.562,12.

Línea 217: 31 corrector líquido blanco original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12 uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un monto total de ¢6.082,20.

Línea 219: 49 uni engrapadora metálica para escritorio de 21 cms de largo aprox. para grapa standar. marca Dacati. modelo 777, a un precio de ¢1.034,88, para un monto total de ¢50.709,12.

Línea 220: 13 uni goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio de ¢238,71, para un monto total de ¢3.103,23.

Línea 228: 66 uni papelera plástica tres bandejas desmontable con piezas intercambiables para fácil reemplazo, medidas 26 cms ancho 36 cms de profundidad y 6 cms de alto marca azor, a un precio de ¢839,30, para un monto total de ¢55.393,80.

Línea 234: 7 uni cinta para impresora Citizen GSX-190 marca Kores modelo GSX 190, a un precio de ¢1.299,20, para un monto total de ¢9.094,40.

Línea 246: 1.590 uni borrador de leche Nº 40 en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de ¢46,87, para un monto total de ¢74.523,30.

Línea 249: 125 caja clip Nº 3 niquelado caja de 100 uni marca Studmark, a un precio de ¢79,18, para un monto total de ¢9.897,50.

Línea 257: 1.904 uni corrector líquido blanco original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12 uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un monto total de ¢373.564,80.

Línea 258: 1.073 goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio de ¢238,71, para un monto total de ¢256.135,83.

Monto total adjudicado: ¢2.582.463,96.

Forma de pago: usual de la institución.

Plazo de entrega: inmediata.

9- A: Distribuidora Rilca Tres S. A., cédula jurídica 3-101-059100, representada por Luis Ángel Vargas Mora, Apoderado Generalísimo.—Oferta 6.

Línea 20: 24 paquetes de banda de hule Nº 30 en paquetes de 50 unidades aprox marca Pointer, a un precio de ¢250, para un monto total de ¢6.000,00.

Línea 22: 7 paquete de bandas de hule no 18 paquete de 50 uni aprox., marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total de ¢1.750,00.

Línea 23: 50 paquete de bandas de hule Nº 32 paquetes de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total de ¢12.500,00.

Línea 24: 39 paquete bandas de hule Nº 16 paquete de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total de ¢9.750,00.

Línea 44: 150 cajas clip Nº 2 con recubrimiento plástico en cajas de 100 uni marca Memoris, a un precio de ¢110,00, para un monto total de ¢16.500,00.

Línea 53: 20 uni fechador manual cuatro bandas de hule (fecha, mes, año, recibido) marca Dacati, a un precio de ¢300,00, para un monto total de ¢6.000,00.

Línea 59: 22 cajas grapas de metal para engrapadora Nº 23 de 20 mm en cajas de 1000 uni. marca Señor, a un precio de ¢950,00, para un monto total de ¢20.900,00.

Línea 61: 60 cajas de minas de 0.7 mm 2 b caja de 12 uni. marca Dacati, a un precio de ¢100,00, para un monto total de ¢6.000,00.

Línea 95: 30 uni archivador porta CDS para 30 CDS marca Sismax, a un precio de ¢7.500,00, para un monto total de ¢225.000,00.

Línea 132: 37 paquete de bandas de hule no 18 paquete de 50 uni aprox, marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total de ¢9.250,00.

Línea 179: 448 paquete de bandas de hule Nº 18 paquete de 50 uni aprox, marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total de ¢112.000,00.

Línea 203: 15 paquete de bandas de hule Nº 12 paquete de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total ¢3.750,00.

Línea 204: 20 paquete de bandas de hule no.14 paquetes de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total de ¢5.000,00.

Línea 205: 15 paquete bandas de hule no. 16 paquete de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto total de ¢3.750,00.

Línea 254: 276 cajas clip No. 2 con recubrimiento plástico en cajas de 100 uni marca Memoris, a un precio de ¢110,00, para un monto total de ¢30.360,00.

Monto total adjudicado: ¢468.510,00.

Forma de pago: Usual de la institución.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

10- A: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638, representada por Ing. Marieta Castillo Rojas, Apoderada Generalísima.

Línea 82: 23 uni perforadora de metal marca KW modelo 988 tamaño pequeño de dos huecos para uso de escritorio con capacidad para perforar 10 hojas, a un precio de ¢400,00, para un monto total de ¢9.200,00.

Línea 161: 7 uni perforadora de metal marca KW modelo 988 tamaño pequeño de dos huecos para uso de escritorio con capacidad para perforar 10 hojas, a un precio de ¢400,00, para un monto total de ¢2.800,00

Línea 229: 52 uni perforadora de metal marca KW modelo 988 tamaño pequeño de dos huecos para uso de escritorio con capacidad para perforar 10 hojas, a un precio de ¢400,00, para un monto total de ¢20.800,00.

Monto total adjudicado: ¢32.800,00.

Forma de pago: Usual de la institución.

Plazo de entrega: 3 días hábiles.

11- A: Suministros y Papel S. A., cédula jurídica 3-101-304757, representada por Ing. Roberto Martén Beirute, Gerente General.—Oferta Nº 8.

Línea 10: 1.200 uni marcador permanente Eberhard Faber pta biselada azul, empacado en caja de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢117.600,00.

Línea 12: 710 uni marcador permanente Eberhar Faber punta biselada, rojo empacado en cajas de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢69.580,00.

Línea 25: 293 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2 Paper Mate T. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total de ¢105.480,00.

Línea 67: 108 uni marcador permanente Eberhard Faber pta biselada azul, empacado en caja de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢10.584,00.

Línea 70: 54 uni marcador permanente Eberhar Faber punta biselada, rojo empacado en cajas de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢5.292,00.

Línea 71: 147 uni marcador permanente Eberhard Faber pta biselada, verde empacado caja de 12 uni, a un precio de ¢98,00 para un monto total de ¢14.406,00.

Línea 74: 642 uni marcador fosforescente Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢62.916,00.

Línea 77: 222 uni marcador permanente Eberhard Faber punta biselada negro empacado en cajas de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢21.756,00.

Línea 134: 20 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2 Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total de ¢7.200,00.

Línea 156: 72 uni marcador fosforescente Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢7.056,00.

Línea 159: 72 uni marcador permanente Eberhard Faber punta biselada negro empacado en cajas de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢7.056,00.

Línea 180: 52 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2 Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢18.720,00.

Línea 192: 128 uni marcador fosforescente Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢12.544,00.

Línea 206: 83 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2 Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total de ¢29.880,00.

Línea 225: 66 uni marcador fosforescente Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni ¢6.468,00.

Línea 227: 66 uni marcador permanente Eberhard Faber punta biselada negro empacado en cajas de 12 uni, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢6.468,00.

Línea 244: 2.065 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2 Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total de ¢743.400,00.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14856).—C-163670.—(101926).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000127-01

Instalación de una red de fibra óptica en el

CAI La Reforma y equipo de cómputo

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión 84-07 de Consejo Superior, celebrada el día 8 de noviembre de 2007, artículo VI, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:

Línea 1: Cableado fibra óptica: incluye además 7 switch WS-C3560-24ps-s marca Cisco, 1 Switch WS-C4503 marca Cisco, 1 UPS marca APC de 1500va SUA1500RM2U, 7 UPS de 1000va marca APC SUA1000RM2U.

Empresa Desca SYS Centroamericana S. A., 3-101-147-670, monto total US $ 95.097,75.

Plazo de entrega: 3 meses.

Garantía: Cableado 25 años para los materiales y 15 años por el desempeño del mismo. Equipos Cisco: 12 meses.

Lugar de entrega: CAI La Reforma.

Línea 2: 1 Proyector multimedia marca Epson Powerlite 83c.

Empresa Conisa S. A., 3-101-036-807, monto total US $ 1.470.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía: 2 años en el proyector y 3 meses en la lámpara.

Lugar de entrega: Departamento de Informática del Ministerio de Justicia.

Línea 3: 1 servidor, se declara infructuosa.

Monto total: US $ 96.567,75.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.

Se le recuerda a los adjudicatarios, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalado en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 9530-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio CID/CCR1567/2007.

San José, Costa Rica, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(101903).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01

Arrendamiento de equipo multifuncional

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 62/2007 CCADTVA del 09 de noviembre del 2007, acordó:

1.  Anular el acto de declaratoria infructuosa dictado en el artículo III de la reunión CCADTVA 30-2007 del 7 de julio del 2007.

2.  Declarar desierta la licitación en referencia.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49927).—C-5445.—(101891).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-99999

Resolución de Adjudicación Nº 77-2007

Remodelación del espacio físico de la Dirección

de Tecnología, Información y Comunicación

La  Universidad  Estatal  a  distancia  informa que  según  sesión  Nº 1515-2007, Art. V, inciso 11), celebrada el 05 de noviembre del 2007; en lo concerniente a la Licitación Abreviada 2007LA-000022-99999 “Remodelación del espacio físico de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicación”, el Consejo de Rectoría acordó lo siguiente:

1)  Declarar infructuoso el presente proceso licitatorio, por no presentarse oferta alguna para la Licitación Abreviada 2007LA-000022-99999 “Remodelación del espacio físico de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicación”, por cuanto las ofertas presentadas exceden el presupuesto aprobado para esta licitación, según fundamento de la Comisión de Licitación, artículo único, en sesión 29-2007, celebrada el 26 de octubre del 2007.

Sabanilla, 12 de noviembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(101921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2401

Suministro e instalación de tanque para almacenamiento

de combustible diesel y sistema de bombeo para

diesel del Hospital San Carlos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la licitación abreviada Nº 2007LA-000003-2401, con el objeto de adquirir “Suministro e instalación de tanque para almacenamiento de combustible diesel y sistema de bombeo para diesel del Hospital San Carlos”, como sigue:

Se declara desierto el concurso, conformidad con el artículo 86 del RLCA, por interés público; debido a que existe presupuesto insuficiente.

Para consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Subárea de Contratación Administrativa, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y viernes de 7:00 a 15:00 horas.

Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de noviembre del 2007.—Oficina de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(101798).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO   

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Reparación terminal de cruceros

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 37-2007 celebrada el día 18 de octubre del 2007, artículo III-j, acordó:

Con base en las recomendaciones Técnica y Legal emitidas mediante oficios números  I-SP-053-2007, y AL-730-2007, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 Reparación terminal de cruceros, a la empresa Constructora Aned Limitada, por cuanto cumple con los requisitos técnicos solicitados en el cartel, de la siguiente manera:

Monto adjudicado: ¢124.547.297,36

Forma de pago: quincenal contra avance de obra

Tiempo de entrega: 111 días naturales

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles

Garantía de cumplimiento: 5 %

Limón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49609).—C-8490.—(101918).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01

Construcción de segunda planta del edificio de la

Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 46-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 12 de noviembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuosa la presente licitación debido a razones de sobreprecio.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(101898).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

Reforestación con especies nativas en

márgenes y afluentes del río Sarapiquí

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 46-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 12 de noviembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar al proveedor Asesoría Forestal Biotecnic Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-205609, la presente licitación por un monto de ¢.8.343.560,00 (ocho millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(101900).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000264-10700

Mantenimiento y remodelación del Centro Policial murciélago

Se avisa a los interesados en la Adjudicación de la licitación arriba indicada que por un error involuntario se publicó:

A la Empresa Construcciones Peñaranda S. A., cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:

Donde dice:

Línea 1: Mantenimiento y remodelación del Centro Policial Murciélago. Descripción actividades:

1-Cuadro de costos:

1.1 Planos y documentos:

1.1.1 Estudios preliminares: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢419.215,53, Costo total ¢ 419.215,53.

1.1.2 Anteproyecto: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢838.431,65, Costo total ¢838.431,65

1.1.3 Planos constructivos: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢2.551.294,95. Costo total ¢2.551.294,95

1.1.4 Presupuesto: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢628.823,74. Costo total ¢628.823,74

1.1.5 Especificaciones técnicas finales: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢838.431,65. Costo total ¢838.431,65

1.1.6 Programación de la obra: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢209.607,91. Costo total ¢209.607,91

1.2 Control y ejecución:

1.2.1 Inspección: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢2.515.294,95. Costo total ¢2.515.294,95

1.2.2 Dirección Técnica: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢4.192.158,25. Costo total ¢4.192.158,25

1.3. Construcción:

1.3.1 Demolición: Cant. 1610 M2, Costo/M2 ¢6.042,50. Costo total ¢9.735.150,81

1.3.2 Pintura y reparación de estructura

Existente:

Cant. 1.610 M2, Costo/M2 ¢2.428,95. Costo total ¢3.912.014,20

1.3.3 Sistema de cubierta y cerramiento contínuo: Cant. 1610 M2, Costo/M2 ¢27.204,19. Costo total ¢48.872.500,00

Total  ¢ 69.676.923,93.

2-Cuadro de costo total de la obra:

Etapas del trabajo:

Planos y documentos: Metros cuadrados 1.610,58 M2, costo/M2 ¢3.383,75. Subtotales ¢5.449.805,73.

Control y ejecución: metros cuadrados 1.610,58 M2, costo/M2 ¢4.164,62, Subtotales ¢6.707.453,20.

Construcción: metros cuadrados 1.610,58 M2, Costo/M2 ¢35.713,63. Subtotales ¢57.519.665,00.

Total ¢69.676.923,93

Monto unitario ¢69.676.923,93. Monto total de la línea ¢69.676.923,93.

Total adjudicado: ¢69.676.923,93 (setenta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos veintitrés colones con noventa y tres céntimos).

Léase correctamente:

1.1.1 Estudios preliminares: Cant. 1 Global, Costo total ¢419.215,53

1.1.2 Anteproyecto: Cant. 1 Global, Costo total ¢838.431,65

1.1.3 Planos constructivos: Cant. 1 Global, Costo total ¢2.515.294,95

1.1.4 Presupuesto: Cant. 1 Global, Costo total ¢628.823,74

1.1.5 Especificaciones técnicas finales: Cant. 1 Global, Costo total ¢838.431,65

1.1.6 Programación de la obra: Cant. 1 Global, Costo total ¢209.607,91

1.2 Control y ejecución:

1.2.1 Inspección: Cant. 1 Global, Costo total ¢2.515.294,95

1.2.2 Dirección técnica: Cant. 1 Global, Costo total ¢4.192.158,25

1.3. Construcción:

1.3.1 Demolición: Cant. 1.610,58 M2, Costo/M2 ¢6.044,50. Costo total ¢9.735.150,81

1.3.2 Pintura y reparación de estructura existente: Cant. 1.610,58 M2, Costo/M2 ¢2.428,94. Costo total ¢3.912.002,19

1.3.3 Sistema de cubierta y cerramiento continuo: Cant. 1.610,58 M2, Costo/M2 ¢27.240,19. Costo total ¢43.872.505,21

Total ¢69.676.916,84.

2-Cuadro de costo total de la obra por etapas de la obra y por metro cuadrado:

Planos y documentos: Total ¢5.449.805,43.

Control y ejecución: Total ¢6.707.453,20.

Construcción: Total ¢57.519.658,21.

Total ¢69.676.916,84

Monto unitario ¢69.676.916,84. Monto total de la línea ¢69.676.916,84.

Total adjudicado: ¢69.676.916,84 (sesenta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos).

Los demás términos publicados quedan invariables.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000266-10700

Construcción de las Delegaciones de Miramar,

Puntarenas y Cañas, Guanacaste

Se avisa a los interesados en la Adjudicación de la licitación arriba indicada que por un error involuntario se publicó:

A la Empresa Construcciones Peñaranda, S. A., cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:

Línea 1: Construcción Delegación de Miramar, Puntarenas: Ítems a contratar:

Se elimina lo siguiente: Subtotal de Inspección y Dirección Técnica: ¢4.731.038,46

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 12 de noviembre del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 11604).—C-64775.—(101913).

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000530-13800

(Aviso de modificación, aclaración y de nueva fecha de apertura)

Mantenimiento Datawarehouse hacendario

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000530-13800, mantenimiento Datawarehouse Hacendario de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2007.

Modificaciones y aclaraciones:

2.2  Desarrollo de mantenimiento página 3

b)  Se plantea un máximo de 30 horas para que la empresa adjudicada realice el análisis mencionado. Horas que serán tomadas como parte del mantenimiento o mejora. Si la empresa requiere más horas para este análisis, no serán cubiertas por esta contratación, este costo deberá ser asumido por la empresa.

Léase correctamente:

b)  Se plantea un máximo de 45 horas para que la empresa adjudicada realice el análisis mencionado. Horas que serán tomadas como parte del mantenimiento o mejora. Si la empresa requiere más horas para este análisis, no serán cubiertas por esta contratación, este costo deberá ser asumido por la empresa.

2.2.1  Horario del servicio página 4

b)   El servicio contratado será por 75 horas mensuales, las cuales son consumibles según las necesidades de cada datamart, para lo cual el adjudicatario deberá coordinar con el responsable del Ministerio la distribución de las horas. Si en un mes no se consume la totalidad de las horas las restantes serán acumuladas.

c)   La administración se reserva el derecho de modificar los horarios establecidos, lo anterior por aseguramiento o disponibilidad del sistema, equipo o cualquier otra circunstancia que lo amerite, lo anterior se deberá comunicar de previo a la Empresa adjudicataria, con un mínimo de 24 horas de antelación.

Léase correctamente:

b)   El servicio contratado será por 75 horas mensuales, las cuales son consumibles según las necesidades de cada datamart, para lo cual el adjudicatario deberá coordinar con el responsable del Ministerio la distribución de las horas. Si en un mes no se consume la totalidad de las horas las restantes serán acumuladas. Si por el contrario se consumen más de las 75 horas, las restantes se deducirán del mes siguiente.

c)   La administración se reserva el derecho de modificar los horarios establecidos, lo anterior por aseguramiento o disponibilidad del sistema, equipo o cualquier otra circunstancia que lo amerite, lo anterior se deberá comunicar de previo a la Empresa adjudicataria, con un mínimo de 24 horas de antelación. En caso que la situación sea de prioridad muy alta, se le comunicará a la Empresa adjudicataria en el momento que se nos presente el incidente, y la empresa tendrá un lapso de cuatro horas para enviar un técnico al Ministerio.

24.9   Algunas obligaciones del Adjudicado página 10

a)   Aportar el quipo computacional con todas las herramientas necesarias (sistemas operativos, herramientas de Office, Visio, etc.) para la realización del objeto de la contratación. El suministro de este equipo deberá ser para todos los integrantes del equipo de trabajo propuesto.

Léase correctamente:

a)   Aportar el quipo computacional con todas las herramientas necesarias (sistemas operativos, herramientas de Office, Visio, etc.) para la realización del objeto de la contratación. El suministro de este equipo deberá ser para todos los integrantes del equipo de trabajo propuesto.

En caso que sea necesario la presencia física de técnicos a un lapso mayor a dos días hábiles.

26.  Admisibilidad de las Ofertas página 12

b)  Se admite a concurso la oferta de la empresa que cotice las dos líneas indicadas en este cartel, con montos independientes en cada ítems o línea. No se acepta un solo monto por las dos líneas.

f)   El oferente deberá proponer al menos dos técnicos para esta contratación y deberán estar asignados a medio tiempo cada uno o uno a tiempo completo y deberían estar ubicados en las instalaciones del Ministerio de Hacienda a partir de la fecha de inicio del proyecto.

Léase correctamente:

b)  Se admite a concurso la oferta de la empresa que cotice la línea indicada en este cartel.

f)   El oferente deberá proponer al menos dos técnicos para esta contratación y deberán estar asignados a medio tiempo cada uno o uno a tiempo completo y deberían estar ubicados en las instalaciones del Ministerio de Hacienda a partir de la fecha de inicio del proyecto, en caso que sea necesario.

32.4   Declaraciones Juradas

Se deberá presentar una Declaración Jurada del (los) Instructores (es) que impartirá (n) el curso, indicando su compromiso de que él será el Instructor en caso de ser Adjudicatario.

Léase correctamente:

Se deberá presentar una Declaración Jurada del (los) Instructores (es) que impartirá (n) el curso, indicando su compromiso de que él será el Instructor en caso de ser Adjudicatario. Si por cualquier motivo la empresa decide cambiar al instructor, debe presentar del nuevo instructor todos los documentos requeridos. Siendo sus atestados igual o superior al instructor que está sustituyendo.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05264).—C-46585.—(101847).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACION PÚBLICA N° 2007LN-000016-CV

Demarcación horizontal con pintura y captaluces

de varias rutas nacionales

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación de referencia, que se encuentra a disposición en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, la enmienda N° 1 al cartel, asimismo, se fija la fecha para la recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15199).—C-6070.—(101927).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-ULIC

(Aclaración, modificación y prórroga)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Escuela de Estudios Generales

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007, se les solicita pasar a retirar la modificación al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Asimismo se les comunica que se prorroga la apertura para el viernes 23 de noviembre del 2007 a las 08:30 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(101849).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-1142 (Aviso Nº 2)

Apósito hidrocoloide

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de noviembre del 2007, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-6655.—(101827).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000049-PROV

(Modificación Nº 2)

Adquisición de un sistema de comunicaciones IP para el ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma fue sujeta a modificación de la siguiente manera:

Eliminar el punto 25.28 del apartado 25.

Agregar el punto 26.8 del apartado 26 de la siguiente forma:

26.8 El ICE brindará en un punto principal, Edificio ICE Sabana; la infraestructura CWDM y puertos de Giga Ethernet y los posibles protocolos necesarios para la interoperabilidad de los equipos, en caso de que el adjudicado brinde una solución con un protocolo avanzado de enrutamiento diferente, al que actualmente usa la red Institucional.

Sustituir el punto 3.27.4 del apartado 3.27 del capítulo III por el siguiente:

3.27.4 Los videos conferencias en RDSI deberán tener la capacidad de conectarse a accesos primarios que estarán directamente conectados al MCU con un total de 3 E1/PRI, dando la opción de un total de 15 video conferencias de 384 Kbps cada unidad conectada remotamente.

Cambios en las viñetas desde el punto el apartado 3.27.34 del apartado 3.27 de la siguiente manera:

3.27.34    Recursos compartidos:

3.27.34.1      Recursos de Software compartidos.

3.27.34.1.1   Software de sistema operativo.

3.27.34.1.2   Suite de conferencia unificada.

i-   IVR/DTMF audio & video.

ii-  Saludos y Guía.

3.27.34.1.3   Suite de conferencia virtual.

i-   Salas de encuentro virtuales.

ii-  Números sencillos por conferencia.

iii- Auto-detección de terminales.

iv- Auto-extensión y terminación de conferencias.

3.27.34.1.4   Packet Commander.

3.27.34.2      Recursos de hardware compartidos de Plataforma.

3.27.35    Módulos de audio, video, red, y datos.

3.27.36    Soporte IP QoS.

3.27.37    Reordena y sincroniza paquetes IP entrantes.

3.27.38    IP Error Resiliency.

3.27.39    IP Precedence.

3.27.40    IP DiffServ.

3.27.41    Seguridad (Firewall).

3.27.42    Trabajar con firewalls existentes.

3.27.43    Herramientas de administración.

3.27.44    Aplicación basada en Windows para configuración, agenda y monitoreo.

3.27.45    Agenda y Administración basada en Web.

3.27.46    Personal Scheduler – Microsoft Outlook agenda de conferencias.

3.27.47    IVR/DTMF - Touch tone UI para conferencias.

3.27.48    API Software Developers Kit (SDK).

3.27.49    CDR Collector.

3.27.50    Audio.

3.27.51    G.711a, G.711u. G.722, G.722.1, G.723.1, G.728.

3.27.52    Estándar de audio igual o superior a Siren 7 o Siren 14; se deberá demostrar con información técnica su igualdad o superioridad, mediante cuadros comparativos de forma resumida y clara.

a.   Un ancho de banda de audio de 7 Khz o superior.

b.  Hasta 16 Ksps (Kilo muestras por segundo).

3.27.53    Video H.261, H.263, H.264+.

3.27.54    (30) cuadros por segundo, (60) cuadros por segundo.

3.27.55    Resolución de video QCIF y CIF.

3.27.56    Velocidades de datos.

3.27.57    128 Kbps a 2 Mbps.

3.27.58    Interfases de red soportadas.

3.27.58.1      10/100 Ethernet.

3.27.58.2      4 PRI Interfase ISDN y dedicada, E1.

3.27.59    Características ambientales.

3.27.60    Temperatura de operación 108 a 408 C (508 a 1048 F), 3400 BTU/hr.

3.27.61    Temperatura de almacenamiento -408 a 708 C (-408 a 1588 F).

3.27.62    Humedad relativa 15% a 90% sin condensación.

3.27.63    Altitud de operación Hasta 3,000 m (10,000 ft).

3.27.64    Altitud de almacenamiento Hasta 12,000 m (40,000 ft).

3.27.65    Operación ESD +8kV.

3.27.66    Almacenamiento ESD +15kV.

Fecha de apertura: 10:00 horas del 22 de noviembre de 2007.

San José, 13 de noviembre de 2007.—Dirección Administrativa Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-36320.—(101892).

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000105-PROV

(Modificación Nº 1)

Servicio de mano de obra para la evaluación general de las instalaciones eléctricas de baja tensión, levantamiento

y actualización de planos eléctricos de todos

los edificios del Plantel Colima del ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en  la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría de este Instituto la modificación Nº 1 efectuada al cartel.

Fecha de apertura: 14:00 horas del 27 de noviembre del 2007.

San José, 13 de noviembre de 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones - Dirección Administrativa Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(101928).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de equipos de medición para telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma fue sujeta a modificación de la siguiente manera:

 

Página

Inciso

Donde dice

Léase

6

14.2

La adjudicación se hará por la fórmula única completa.

La adjudicación se hará por ítem.

19

6

Pruebas como las siguientes: medidor de pérdidas, medidor de potencia, medidor de pérdida por retorno óptico, ubicación visual de fallas, fuentes de luz monomodo y multimodo, comunicación óptica para voz, medición de longitud de fibra óptica, inspección de fibra óptica.

Pruebas como las siguientes: medidor de pérdidas, medidor de potencia, medidor de pérdida por retorno óptico, ubicación visual de fallas, fuentes de luz monomodo, comunicación óptica para voz, medición de longitud de fibra óptica, inspección de fibra óptica.

 

19

10

Realización de pruebas de pérdida bidireccional para no menos de dos longitudes de onda multimodo.

(Eliminado)

19

11

Configuraciones monomodo y multimodo en no menos de cinco longitudes de onda.

Configuraciones monomodo en no menos de tres longitudes de onda.

20

28

Longitudes de onda multimodo: 850 nm y 1300 nm.

(Eliminado)

29

1

El oferente debe cotizar cursos de capacitación para 10 técnicos para los siguientes ítems: 1, 5, 6 y 7

 

Los ítems 1, 5, 6 y 7 requieren capacitación para 10 técnicos, por lo tanto los oferentes que participen en algún o algunos de estos ítems deberán cotizar el costo de cada capacitación en forma individual por ítem.

 

Fecha de apertura: 10:00 horas del 26 de noviembre de 2007.

San José, 13 de noviembre de 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones - Dirección Administrativa Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-18170.—(101929).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000003-01

Adquisición de vagonetas, back-hoe y camiones

Se  les  comunica  a  los  interesados  en  la  Licitación  Pública  Nº 2007LA-000003-01 “Adquisición de vagonetas, back-hoe y camiones”, la cual salió publicada en La Gaceta N° 197, de fecha 12 de octubre del 2007, que se realizarán las siguientes modificaciones al cartel:

Con el fin de ampliar la gama de oferentes y atender el objetivo de la igualdad de competencia y participación de proponentes es importante entre otras cosas modificar la potencia del motor de la vagoneta de 300kw estrictos a una apertura de potencia no menor a 280 kw, es elemental aclarar que una potencia de 300kw esta directamente relacionada con un equipo de 19 m3 por lo que estaría sobre potenciado y asimismo potencias alrededor de 280 kw estaría relacionada con equipos de 10 m3 a 12 m3 que son los que estamos buscando con este proceso de contratación. Al mismo tiempo significaría un aumento en consumo de combustible innecesario y de otros gastos los cuales aumentarían su costo de operación. El motor debe cumplir con un torque mínimo de 1965 Nm para poder satisfacer las demandas de capacidad de respuesta en pendientes y salidas severas con carga de estos equipos.

Además debe contar preferiblemente con diferenciales que cuenten con divisor de potencia, bloque en divisor de potencia y bloque ínter ejes en ambos diferenciales lo cual brindará un mejor desempeño para los camiones en condiciones extremas de terreno fangoso, y para contrarrestar el patinaje que se pueda producir.

Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(101923).

REGLAMENTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

Sección I. Concepto de Auditoría Interna

Sección II. Ubicación y Estructura Organizativa

Sección III. Del Auditor y Subauditor Internos

Sección IV. Del personal de la Auditoría Interna

Sección V. Relaciones y Coordinaciones

Sección VI. De la asignación y administración de recursos

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Sección I. Competencias, deberes, potestades y prohibiciones

Sección II. Planificación de la Auditoría Interna

Sección III. Servicios de la Auditoría Interna

Sección IV. De la Comunicación de Resultados

Sección V. Trámite de Informes

Sección VI. Trámite de denuncias

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Disposiciones Transitorias

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento que de acuerdo con la ley corresponde a la Auditoría Interna como componente orgánico del sistema de control interno y parte fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Auditoría Interna constituye la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, en aras de proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable en cuanto a que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y las prácticas sanas.

Para el ejercicio de la acción fiscalizadora se requiere contar con un marco legal que regule su gestión y precisamente dentro de ese contexto se confeccionó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

Dicho reglamento establece la forma cómo se organiza y funciona la Auditoría Interna, con el propósito de coadyuvar al éxito de la gestión institucional y consta de cuatro capítulos.

El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general. El capítulo segundo describe la organización de la Auditoría Interna y se regulan temas tales como: el concepto de auditoría interna, la ubicación y estructura organizativa, la normativa relativa a los cargos de Auditor y Subauditor Internos y del personal de esta unidad de control, las relaciones y coordinaciones tanto a nivel interno como externo, necesarias para el ejercicio de la función fiscalizadora, y por último, el tema relativo a la asignación y administración de los recursos que le son conferidos para llevar a cabo su gestión.

El capítulo tercero define las pautas sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, define las competencias, deberes, potestades y prohibiciones a las que está sujeto el personal, la planificación de la actividad de auditoría interna, los servicios que se prestan y la comunicación de los respectivos resultados, el trámite que conllevan los informes y finalmente lo que corresponde a la materia de denuncias.

Por último, el capítulo cuarto se refiere a las disposiciones finales relativas a las responsabilidades y sanciones, la derogatoria de la normativa anterior y la fecha de rige del presente Reglamento.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, como un elemento orgánico vital del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Tribunal y titulares subordinados se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2º—Definición de términos. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

b)  Subauditor Interno: Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.

c)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones

d)  Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y entes de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al jerarca (Tribunal) y titulares subordinados (Directores de área, departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.

e)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o Titulares Subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

f)   Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, preferiblemente en forma escrita, a solicitud del jerarca, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

g)  Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.

h)  Contraloría: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

i)   Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil

j)   Jerarca: Superior jerárquico integrado por los (as) señores (as) Magistrados (as), el cual ejerce la máxima autoridad y es la última instancia de éste, ante la cual se agota la vía administrativa.

k)  Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 4º—Actualización del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el Tribunal las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento, las cuales deberán ser sometidas en primera instancia a aprobación de ese Órgano Colegiado y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el auditor interno y el jerarca, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 5º—Marco legal y reglamentario de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el presente Reglamento, así como en otras directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, Código Electoral, Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y demás normativa aplicable. Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. En el Tribunal existirá una única Auditoría Interna.

Artículo 6º—Ámbito de acción de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Tribunal, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El Auditor deberá definir y mantener actualizado, mediante el instrumento que estime apropiado, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.

Artículo 7º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Tribunal Supremo de Elecciones, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información

c)  Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico

Artículo 8º—Definición de ideas rectoras. Le compete al Auditor el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, la definición y actualización de sus objetivos, políticas, misión, visión, así como los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, todo lo cual deberá ser consistente con los objetivos institucionales.

SECCIÓN II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9º—Naturaleza jurídica de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor de muy alto nivel del Tribunal Supremo de Elecciones, con dependencia orgánica del Tribunal e independencia funcional.

Artículo 10.—Estructura organizativa de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con un Auditor, un Subauditor, un equipo de apoyo administrativo integrado por un coordinador de gestión y un auxiliar de operación; así como las siguientes áreas: Auditoría Financiero-Contable, Auditoría Operativa y de Gestión, Auditoría de Aseguramiento de la Calidad y Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Además, dicha estructura deberá ajustarse a la normativa que regula el Tribunal Supremo de Elecciones en materia de organización y será propuesta por el Auditor Interno y aprobada por ese órgano Colegiado, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

SECCIÓN III

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 11.—Dependencia jerárquica. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Conforme a sus competencias, constituye un asesor del Tribunal en materia de control interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 12.—Deberes del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, a quien corresponde su dirección superior y administración. Deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno y conocer las disposiciones legales que rigen la Administración Pública, así como la normativa interna, en lo que sea aplicable.

El Auditor Interno tendrá, sin perjuicio de lo establecido en la citada ley y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, los siguientes deberes y funciones:

a)  Presentar el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República y proponer al Tribunal los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.

b)  Formular, gestionar, divulgar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º del presente Reglamento y cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.

c)  Establecer un Programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.

d)  Presentar ante el jerarca un informe anual de la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión a que se refiere el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, de conformidad con los requisitos que al efecto haya emitido la Contraloría General de la República.

e)  Implantar una adecuada gestión de procesos, servicios y productos de la auditoría.

f)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, directrices y procedimientos necesarios para cumplir con sus competencias, de conformidad con la normativa jurídica y técnica pertinente, y vigilar que los funcionarios de la auditoría cumplan con dicha normativa.

g)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios a su cargo cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

h)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)   Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

j)   Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.

k)  Actuar como jefe de personal de su unidad y en ese sentido ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el artículo 22 del presente Reglamento.

Asimismo, deberá asumir las funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 13.—Funciones del Subauditor. Corresponde al Subauditor, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Auditor Interno y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal, lo siguiente:

a)  Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.

b)  Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.

c)  Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.

d)  Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

e)  Revisar los informes de las auditorías realizadas y gestionar lo pertinente conforme a los procedimientos establecidos.

f)   Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Auditor, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.

Artículo 14.—Requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Licenciado en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad.

b)  Incorporado al Colegio Profesional correspondiente y estar al día en sus obligaciones con éste.

c)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente al menos con cuatro años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

d)  Poseer dos años comprobables de experiencia en puestos de jefatura en auditoría interna o externa, preferiblemente.

Además de los anteriores requisitos, deben observarse los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, promulgados por la Contraloría General de la República, así como los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal. En caso de ausencia temporal de ambos funcionarios, se procederá conforme a lo establecido en los referidos lineamientos.

Artículo 15.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.

Artículo 16.—Delegación de funciones. El Auditor podrá delegar en su personal sus funciones, para lo cual utilizará criterios de idoneidad y deberá observar lo pertinente en cuanto a la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo realizará el Tribunal por tiempo indefinido, de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. La conclusión de la relación de ambos cargos sólo podrá serlo por causa justa y deberá realizarse con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría, así como en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Vacantes en las plazas de Auditor o Subauditor. Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor, el jerarca deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, que de inicio al proceso de nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso público promovido por la Institución y será por tiempo indefinido, conforme a lo preceptuado en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 19.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo. El jerarca se obliga a que las medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite de vacaciones y similares.

SECCIÓN IV

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Del personal. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, riesgo y control de tecnología de sistemas de información y comunicaciones, razonable conocimiento sobre indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y el Tribunal, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones internas de la Institución.

Artículo 21.—Objetividad individual y ética profesional. El personal de la Auditoría Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Dichos valores deben de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 22.—Disposiciones administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Tribunal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y el marco jurídico que rige para el Tribunal. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor internos y su personal; en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.

Artículo 23.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Tribunal Supremo de Elecciones y de los demás órganos de la Administración Activa y deben actuar de manera objetiva en el desarrollo de su trabajo. Asimismo, el Auditor y el Subauditor Internos deberán establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no resulte limitado por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones, por lo que sus funcionarios:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Tribunal.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno en sus artículos 25 y 34.

Artículo 24.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, so pena del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos de carácter privado.

c)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción, que puedan suscitar dudas acerca de la objetividad e independencia del personal, o influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o la imagen de la Auditoría Interna. Si la independencia y objetividad se ven comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito al jerarca y demás partes interesadas.

d)  Abstenerse de auditar operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables de su ejecución como funcionarios de la Administración, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre éstos y el personal de la Auditoría, hasta el tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.

e)  Omitir la participación en la prestación de servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

Artículo 25.—Prohibiciones. El Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 26.—Asistencia a sesiones del Tribunal. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Tribunal, únicamente cuando éste lo convoque expresamente con el propósito de asesorarlo en materia de competencia de la auditoría interna, sobre algún asunto específico. En cualquiera de los casos la participación del Auditor será en su carácter de asesor y de conformidad con la normativa y criterios que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

SECCIÓN V

Relaciones y coordinaciones

Artículo 27.—Relaciones y coordinaciones. En la realización de su gestión, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener relaciones armoniosas y respetuosas con las diversas instancias de la organización, la Contraloría General de la República y otras instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes, etc. En relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

Corresponde al Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 28.—Suministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

SECCIÓN VI

De la asignación y administración de recursos

Artículo 29.—Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Tribunal asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de actividad presupuestaria.

Asimismo, en casos justificados y conforme a la disponibilidad de recursos, el Tribunal proveerá y gestionará los profesionales o técnicos de otras disciplinas, funcionarios o no de la Institución, incluyendo la contratación de asesorías, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la ejecución de los estudios de auditoría. Tratándose de contrataciones de servicios, éstas deben ajustarse a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 30.—Registro presupuestario separado. La Administración mantendrá un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 31.—Obligación de brindar asesoría legal. El Departamento Legal del Tribunal brindará en forma oportuna y efectiva, los servicios de asesoría legal que requiera la Auditoría Interna para atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 32.—Protección al personal. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 33.—Gestión de plazas nuevas y vacantes. Corresponde al Auditor Interno proponer al Tribunal, debidamente justificada, la creación de plazas, así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y a la unidad de Recursos Humanos atender dichas gestiones con la prioridad requerida a efectos de cumplir con el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Competencias, deberes y potestades

Artículo 35.—Competencias. De conformidad con lo que establecen la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Dar a conocer al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Contraloría General de la República, el plan de trabajo anual y sus modificaciones. En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Tribunal respecto del contenido total o parcial del plan de trabajo o sus modificaciones, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Tribunal, de la Auditoría Interna, o de ambos.

j)   Canalizar y atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por algún funcionario, sujetos privados beneficiarios de los recursos del Tribunal, en los términos del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, exfuncionarios o terceros, en perjuicio del patrimonio público.

l)   Comunicar mediante un informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente con su labor de seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza, que deriven eventualmente en posibles responsabilidades.

m) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 36.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 37.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno con el propósito de mantener su independencia funcional y de criterio en cuanto a:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN II

Planificación de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Planificación estratégica y de corto plazo. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación de la Auditoría Interna, para lo cual presentará el Plan Estratégico formalmente al Tribunal, de conformidad con la normativa legal y técnica. Además, definirá y documentará la planificación de corto plazo, mediante la elaboración de un Plan Anual de Auditoría, el cual deber ser congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente.

Artículo 39.—Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor Interno deberá considerar al menos los siguientes elementos:

a)  Los resultados que en materia de valoración de riesgo se han obtenido a través del sistema institucional.

b)  El planeamiento estratégico y operativo del Tribunal

c)  La evaluación de los resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes

d)  El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el Tribunal

Artículo 40.—Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que conlleva la ejecución de los estudios de auditoria, se regirá por lo establecido en el Manual de Procedimientos de los Servicios de Fiscalización y el Manual de Políticas, ambos de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos de la Contraloría General de la República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte el Órgano Contralor.

SECCIÓN III

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 41.—Tipos de servicios. Los servicios de fiscalización que competen a la Auditoría Interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

a)  Servicios de auditoría: Comprenden los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, incluidos los estudios especiales de auditoría, de los que pueden derivarse posibles responsabilidades.

b)  Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

1.  Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del jerarca, preferiblemente por escrito, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Además de lo anterior, este servicio no se presta de oficio.

2.  Advertencia: Se trata de un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Tribunal o a los titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el Tribunal o titular subordinado, en relación con la advertencia.

3.  Autorización de libros. Consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias del Tribunal, así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.

Artículo 42.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información, de tal manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

SECCIÓN IV

De la comunicación de resultados

Artículo 43.—Tipos de informes y forma de comunicación. Los resultados de los servicios de auditoría y servicios preventivos prestados por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se comunicarán mediante informes, tanto en forma oral como por escrito.

Artículo 44.—Comunicación oral. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia final, ante quienes tengan parte en los asuntos, todo lo cual documentará y archivará en el expediente respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable fijado de común acuerdo. Se exceptúan del proceso de comunicación oral de los resultados los informes de Relaciones de Hechos o cuando la auditoría o aquellos informes de naturaleza ordinaria en los cuales se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. Si la Auditoría Interna lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, para que una vez realizada la conferencia final, la Administración remita información adicional, de previo a la emisión del informe de manera oficial.

Artículo 45.—Comunicación escrita. Los resultados de las auditorías o estudios especiales deberán ser comunicados por la Auditoría Interna en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Tribunal o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 46.—Obligación de implantar las recomendaciones. El Tribunal o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoria Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 47.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional.

SECCIÓN V

Trámite de informes

Artículo 48.—De los informes de auditoría. El informe constituye el producto sustantivo mediante el cual la Auditoría Interna agrega valor a la Administración Activa para el logro de los objetivos institucionales y conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno, brinda una garantía razonable a la ciudadanía en cuanto a que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 49.—Tipos de informes. Los informes emitidos por la actividad de Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias pueden ser de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento, los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia y los que podrían generar responsabilidades, denominados Relaciones de Hechos. Los informes de control interno deben contener una introducción, los objetivos, el alcance, los hallazgos y las conclusiones, así como las respectivas recomendaciones. Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que al efecto promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Prevención sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Tribunal o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.

Artículo 51.—Trámite de informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en observancia de las regulaciones establecidas al efecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 52.—Seguimiento a recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones de los informes emitidos, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la Administración. Dicho programa deberá comprender además los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización, según corresponda.

SECCIÓN VI

Trámite de denuncias

Artículo 53.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos en forma escrita y, excepcionalmente, en forma verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los presuntos actos de corrupción de los que tengan conocimiento que se produzcan en ejercicio de la función pública, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 54.—Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo 55.—Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada. En este último caso se deberá proceder conforme señala el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 56.—Denuncias a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada, en las siguientes circunstancias:

a)  Cuando por el contenido de la denuncia los hechos a que se refiere la denuncia no correspondan a materia de su competencia, en cuyo caso deberá gestionar lo pertinente ante la instancia que corresponda.

b)  Las denuncias manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Cuando se trate de un asunto con carácter reiterativo, en cuyo caso se comunicará al denunciante lo ya resuelto.

d)  Las denuncias que tiene como propósito la tutela de intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que puedan resultar lesivas a sus intereses de algún modo y para cuya solución el ordenamiento jurídico tiene previsto un procedimiento concreto.

e)  Las gestiones que aunque guarden el formato de una denuncia sean presentadas con la única finalidad de defender intereses personales cuya competencia corresponda a otras instancias, sean esta administrativas o judiciales.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 57.—De las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Internos y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Tribunal, titulares subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.

Artículo 58.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones aprobado por el Tribunal en Sesión Nº 11486, celebrada el 24 de setiembre de 1998.

Artículo 59.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Las cuatro áreas que conforman la estructura organizativa regulada por el artículo 10 del presente Reglamento, se consolidará una vez que la Administración Activa proporcione el recurso humano necesario, conforme a la propuesta aprobada por el Tribunal mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 60-2007, celebrada el 10 de julio del 2007, oficio Nº TSE-3215-2007.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 5431-2007).—C-344850.—(99028).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROYECTO

DECRETO EJECUTIVO Nº _____ MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación Tributaria, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53a, La Gaceta Nº 131, del 9 de julio de 2001 y la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

De conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere una audiencia a las entidades representantes de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación del presente Reglamento, para que en un término no superior a los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones a la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Transcurrido dicho plazo se procederá al análisis de cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará la reglamentación que en definitiva corresponda.

Considerando:

I.—Que el Poder Legislativo, mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53a, La Gaceta Nº 131, del 9 de julio de 2001, estableció un porcentaje del Fondo Vial en beneficio de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal.

II.—Que estos recursos han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base a la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

III.—Que el IDS será el que determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón será la que resulte de las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

IV.—Que es necesario definir el procedimiento mediante el cual se establecerán y actualizarán las bases de datos de la red vial del cantón.

V.—Que la Ley de Simplificación Tributaria asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Consejo Municipal la Junta Vial Cantonal, conforme al Reglamento que se dicte al efecto.

VI.—Que el MOPT a través de su ley de creación, se dispone como entidad rectora en el campo de los transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.

VII.—Que es necesario que las actividades de gestión vial se ejecuten, tomando en cuenta la experiencia del MOPT, con base en estándares técnicos de aplicaciones generales y adecuadas a la realidad del país, considerando la incorporación del Componente de Seguridad Vial establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT del 8 de mayo de 2006. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO, NORMALIZACIÓN

Y RESPONSABILIDAD PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA

EN LA RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

Alcance y definiciones

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en el artículo 5º, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, en cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en concomitancia con la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 y sus reformas, y la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y sus reformas.

Artículo 2º—Rectoría del sector transporte. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de vialidad y transporte en el país y bajo esa condición es el responsable de dictar las políticas nacionales que rigen el sector. En el ejercicio de la rectoría le corresponde planificar, fiscalizar y normalizar las actividades sectoriales de su competencia.

Las municipalidades y los concejos municipales de distrito les corresponde conforme a su autonomía constitucional, la administración de los recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114 para atender la red vial de su respectiva jurisdicción, en el marco de las políticas y directrices nacionales establecidas.

Artículo 3º—Definiciones y siglas.

Aseguramiento de calidad: Combinación del control de calidad por el contratista y verificación de calidad por parte de la Administración.

Autocontrol de calidad: Es el control de calidad que un contratista debe aplicar en una obra por contrato conforme al Plan de Control de Calidad debidamente aprobado por la Administración, a la que deberá presentar sus resultados.

Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

Caminos no clasificados: Comprende dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.

Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras de categoría superior.

Casos de ejecución inmediata: Comprende la reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.

Comités de caminos: Grupo de vecinas o vecinos, elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la respectiva asociación de desarrollo integral, a la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y juramentados por el concejo municipal del cantón, que en forma voluntaria se organiza para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el concejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas, relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La Conservación Vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra, así como los relativos a la seguridad vial.

Control de calidad: Acciones cuantitativas y cualitativas de materiales y procesos empleados en una obra, realizadas por un contratista, que deben ser suministrados a la Administración para valorar el pago. Debe basarse en muestreo aleatorio y pruebas de laboratorio estandarizadas y realizadas por personal calificado. Acciones cuantitativas y cualitativas destinadas a medir y comprobar que las características de una obra, parte de ella o un servicio cumpla con los requerimientos establecidos. Debe basarse en muestreo aleatorio y pruebas de laboratorio y campo estandarizadas y realizadas por personal calificado. En los casos en que se establezca la modalidad de pago en función de la calidad, los criterios y consideraciones deberán establecerse claramente en los carteles de licitación respectivos.

Desarrollo de la red vial cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Esta constituido, entre otros, por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Obras nuevas: Son las construcciones de vías públicas que se incorporan a la red vial cantonal existente, como producto de nuevos proyectos de urbanización o de nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la calle o camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Sistema de Gestión Vial Integrado: Es el conjunto de procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de información, que aunado a programas de cómputo constituyen las herramientas para la gestión vial.

Verificación de calidad: Acciones cuantitativas y cualitativas de materiales y procesos empleados en una obra, realizadas por la Administración, en menor o igual cantidad de muestras que el control de calidad. Sus resultados prevalecen sobre el control de calidad. Es el control de calidad que la Administración debe aplicar a una obra por contrato.

Siglas:

MOPT:        Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

CONAVI:    Consejo Nacional de Vialidad.

INVU:           Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

CFIA:           Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

                     de Costa Rica.

MEIC:          Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

SPEM:         Sistema de Programación y Ejecución

                     del Mantenimiento.

SIGVI:         Sistema de Gestión Vial Integrado.

SINFOC:     Sistema de Información de Caminos.

TPD:            Tránsito Promedio Diario.

SUCS:         Sistema Unificado de Clasificación de Suelos.

AASHTO:   Asociación Americana de Oficialías de Transportes

                     y Carreteras Estatales.

GTZ:            Sociedad Alemana de Cooperación Técnica.

GL:               Gobiernos Locales.

CC:              Comités de Caminos.

CAPÍTULO II

Inversión pública en la red vial cantonal

Artículo 4º—Destino de los recursos. El Concejo Municipal, con base en los criterios de asignación de prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal, destinará los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 5º—Presupuesto, custodia y manejo de los recursos. De conformidad con los Planes de Conservación y Desarrollo Vial que proponga la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en el artículo 18 de este Reglamento.

Los recursos provenientes del impuesto al combustible, previstos en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional los desembolse oportunamente de conformidad con la programación financiera que le presenten los Gobiernos Locales, cumpliendo con lo resuelto por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional sobre esta obligación.

Artículo 6º—Planes de desarrollo y conservación de la red vial cantonal. Las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, elaborarán Planes Quinquenales y Anuales de Conservación y Desarrollo Vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.

Estos Planes contendrán lo siguiente:

a)  El marco de políticas que le dan respaldo, con indicación de metas, indicadores de logro y modalidad de ejecución a utilizar.

b)  El presupuesto y las fuentes de financiamiento, con referencia a los aportes de la municipalidad, del MOPT y de las comunidades beneficiadas.

c)  Los montos por invertir en cada proyecto, según categoría y tipo de obra y fuente de financiamiento.

d)  El plan de mantenimiento y rehabilitación vial.

e)  Los planes de desarrollo vial, con base en los Planes Reguladores y/o Planes de Desarrollo Local. Considerando la reconstrucción, el mejoramiento y la obra nueva, con base en criterios de selección orientados a priorizar áreas de mayor tránsito, mayor población, mayor potencial turístico y comercial.

f)   El plan de formación y capacitación jurídica, técnica, administrativa y financiera en conservación y mantenimiento de la red vial, dirigido al Concejo, Alcaldía, Junta Vial Cantonal, Unidad Técnica, Concejos de Distrito y los demás involucrados con la gestión vial cantonal, disponiendo la asignación de los recursos financieros necesarios para ello.

Además, se adjuntarán a cada plan los mecanismos que utilizará la Junta Vial Cantonal para realizar el seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 7º—Modalidades de ejecución de obras. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser, entre otras, las siguientes:

a)  Obras por administración, con equipo y personal propios.

b)  Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras organizaciones públicas o privadas, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel.

c)  Obras por contrato.

d)  Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

e)  Combinaciones de las anteriores u otras.

Artículo 8º—Preferencia por la modalidad participativa de ejecución de obras. Los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, deben ejecutarse preferiblemente bajo la Modalidad Participativa de Ejecución de Obras, que se define en el artículo 3º, de este Reglamento.

Esta modalidad participativa permite la utilización de cualquiera de las modalidades de ejecución de obras a que se refiere el artículo 7.

CAPÍTULO III

De las Juntas Viales Cantonales

Artículo 9º—Junta Vial Cantonal. La Junta Vial Cantonal es un órgano público, nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión, según lo establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114.

Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:

a)  El Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b)  Un miembro del Concejo Municipal.

c)  El Director Regional del MOPT o un representante de la Dependencia de Gestión Municipal correspondiente, designado por el Director de la División de Obras Públicas.

d)  Un síndico o concejal de distrito nombrado por el Concejo Municipal.

e)  Un representante de las asociaciones de desarrollo, grupos organizados o un representante de los munícipes, elegido en el seno de una asamblea pública y abierta, convocada oportunamente para tal efecto por el Concejo Municipal. Ese representante contará con un suplente nombrado en ese acto.

f)   El Director o encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 11.—Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal.

a)  Los miembros se desempeñarán gratuitamente, por un período fijo de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, el sector nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes.

b)  La Junta Vial Cantonal sesionará una vez cada mes y extraordinariamente cuando ésta así lo acuerde, o la convoquen los órganos del Gobierno Municipal. La promotora o promotor social de la Unidad Técnica deberá asistir a las sesiones en que se le convoque válidamente. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la legislación establezca una votación más calificada y en caso de empate, el presidente ejercerá el voto calidad.

c)  Dicha Junta sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta, es decir con mitad más uno del total de sus miembros. Lo no previsto en el presente Reglamento regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados.

d)  Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año, previa comunicación que hará la Junta Vial; el Concejo Municipal, otorgando el derecho de audiencia, procederá a efectuar la sustitución correspondiente a la brevedad posible.

El Concejo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta Vial y Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 12.—Competencia. Será responsabilidad exclusiva e indelegable de la Junta Vial Cantonal, lo siguiente:

a)  Proponer al Concejo, el destino de los recursos referidos en el artículo 4, por medio de planes anuales y quinquenales de conservación y desarrollo vial del cantón. Dichos planes serán remitidos al Concejo para la aprobación o improbación respectiva en cuyo caso deberá fundamentarse técnica y legalmente para que se proceda con la subsanación correspondiente en un plazo de diez días hábiles. Estas propuestas o planes deberán considerar la prioridad que fija el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº 8114.

b)  Conocer y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal que existe en el cantón.

c)  Velar por el cumplimiento de las políticas, normativa y reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT y otros entes competentes.

d)  Conocer los informes de la evaluación de la Gestión Vial Municipal, que prepare el personal responsable de esta labor.

e)  Las que expresamente le fueren conferidas por el Consejo y aceptadas por la Junta Vial Cantonal.

f)   Presentar, mediante mecanismos apropiados, un informe anual de rendición de cuentas ante el Concejo y la sociedad civil. En el caso de la sociedad civil, la Junta Vial Cantonal convocará a una asamblea de presidentes de asociaciones de desarrollo de la comunidad, cámaras empresariales, cooperativas y otras organizaciones relevantes de la sociedad civil del cantón.

g)  Solicitar al Concejo la realización de auditorías financieras y técnicas, cuando lo considere conveniente.

h)  Velar porque las actividades de diseño, construcción y planeamiento estratégico sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.

i)   Velar porque se apliquen principios de aseguramiento de calidad para garantizar la eficiencia de las obras.

j)   Acatar lineamientos del MOPT para el inventario, clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar dichos inventarios periódicamente al MOPT.

Artículo 13.—Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar con un ingeniero civil o ingeniero en construcción preferiblemente con experiencia en materia vial, así como un asistente en ingeniería vial y un promotor social. En la medida de lo posible, se recomienda que los puestos señalados anteriormente sean plazas permanentes dentro de esta Unidad.

Al constituir esta Unidad, su cooperación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refiere el artículo 4º, de este Reglamento. Cuando se trate de municipalidades pequeñas, se sugiere la integración de la Unidad Técnica en forma mancomunada.

Artículo 14.—De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:

a)  Elaborar y ejecutar los planes y programas de conservación y desarrollo vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.

b)  Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de la organizacional local y su vínculo con otras instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.

c)  Acatar el marco normativo en materia vial y de accesibilidad vigente. (Ley Nº 7600 y afines).

d)  Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón, considerando los parámetros contenidos en los formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

e)  Colaborar en la administración de la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías públicas y de la que se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria, así como de sus reparaciones.

f)   Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en este Reglamento y ejercer el aseguramiento de calidad en la ejecución de los proyectos.

g)  Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios.

h)  Promover intercambios entre gobiernos locales, instituciones públicas y particulares, para mejorar el conocimiento y generar criterio.

i)   Mantener un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico y socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros. La información relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos separados.

j)   Colaborar en la elaboración de los planes de conservación y desarrollo vial del cantón.

k)  Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se realizan en el cantón.

l)   Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.

ll)  Definir una metodología para priorizar los proyectos viales a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración criterios técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en una evaluación económico-social de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios y deberá abarcar los caminos que presentan tránsitos promedio diario altos y bajos. Dichas evaluaciones podrán involucrar variables como el tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, cantidad de habitantes por kilómetro, volumen de producción agropecuaria, etc. Asimismo, si ello es consistente con la característica de las vías del municipio, se podrá utilizar un índice de viabilidad técnico-social, cuya fórmula es establecida por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. La priorización anterior, deberá elevarse al seno de la Junta Vial Cantonal, la cual deberá aprobarla por medio de una votación de mayoría simple.

m)  Promover alternativas locales y externas de gestión de recursos para la conservación vial.

n)  Informar periódicamente al Concejo, a la Junta Vial Cantonal, al Alcalde o Alcaldesa y a los Concejos de Distrito del Cantón sobre la gestión vial del cantón.

ñ)  Promover y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad vial.

o)  Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.

p)  Propiciar la equidad de género en todas las actividades.

q)  Proponer alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.

r)   Velar porque previo a la realización de nuevos proyectos de rehabilitación, mejoramientos u obras nuevas, se esté realizando el mantenimiento rutinario, manual y mecanizado de las obras existentes, mediante un programa efectivo debidamente estructurado, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

s)  Vigilar por el cumplimiento de las normas de control de pesos y dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal. Coordinar con las instancias correspondientes, para tal propósito.

t)   Establecer un programa de aseguramiento efectivo de la calidad de las obras que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida por el MOPT, incluyendo verificación de cantidades de materiales y obras suministradas por contratistas.

u)  Coordinar actividades de planificación, promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT, que corresponda.

v)  Apoyar en la obtención de permisos de explotación de fuentes de material, así como mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.

w)  Establecer un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.

x)  Proponer la reglamentación para el mantenimiento manual, tanto rutinario como periódico y para el uso y control de la maquinaria con base en los estudios de costos correspondientes.

y)  Solicitar y analizar informes de control de calidad a contratistas para garantizar el adecuado seguimiento de materiales y procesos de acuerdo con especificaciones técnicas.

z)  Prepara inventarios de la red vial cantonal, de acuerdo con los lineamientos del MOPT.

aa)  Aplicar y garantizar la incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras.

Artículo 15.—Seguimiento y evaluación de la Gestión Vial. El MOPT pondrá a disposición de las municipalidades el SIGVI o su equivalente, como herramienta estandarizada y ágil para la evaluación, planificación y programación de sus proyectos.

La Junta Vial Cantonal deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en la información del Sistema de Gestión Vial de la municipalidad.

CAPÍTULO IV

De los Comités de Caminos

Artículo 16.—Comités de Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a la labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial. Los Concejos Municipales reglamentarán el funcionamiento y operación de los Comités de Caminos.

CAPÍTULO V

Competencia del MOPT en la red vial del país

Artículo 17.—Competencia del MOPT en la red vial. En particular el MOPT se encargará de:

a)  Asesorar a las Juntas Viales Cantonales en la elaboración de los Planes de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal, por medio de sus Direcciones Regionales y otras dependencias.

b)  Emitir directrices y políticas para el desarrollo y funcionamiento eficiente de la red vial nacional y cantonal del país, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y uso.

c)  Definir, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, los criterios para la clasificación funcional y nomenclatura de la red vial y clasificarla.

d)  Velar porque las redes viales nacional y cantonal del país, se desarrollen en forma complementaria, independientemente de los límites político-administrativos cantonales o provinciales.

e)  Velar por la armonía que debe prevalecer entre el desarrollo y conservación de la red vial y el ambiente.

f)   Emitir, mediante la División de Obras Públicas, las normas, procedimientos y recomendaciones técnicas que rigen la infraestructura vial del país, que garanticen la calidad del servicio, seguridad y estándares acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones locales. Esta documentación técnica debe ser comunicada por esta División a las municipalidades y a otros interesados.

g)  Regular y estandarizar a nivel nacional, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.

h)  Mantener, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, una base de datos actualizada sobre los inventarios de la red vial, con base en los inventarios de la Red Vial Cantonal. Asimismo, la Dirección de Planificación Sectorial integrará los inventarios realizados por el CONAVI en la Red Vial Nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.

i)   Propiciar la implementación de programas de innovación y transferencia de tecnología que beneficien la gestión vial al nivel nacional y cantonal, dirigidos a las municipalidades, organizaciones comunales y a la empresa privada, según corresponda.

j)   Mantener en operación, por parte de la División de Obras Públicas, un Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) aplicable en la Institución y en las municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo de la red vial de todo el país, diferenciado según región y características particulares. Este deberá comprender los costos y tarifas para las diferentes actividades, normas de ejecución, normas de intervención y estándares de desempeño, entre otros.

k)  Asimismo, para incluir un camino inventariado en el SIGVI o similar, este deberá contar con código definitivo.

l)   Mantener disponible, mediante la División de Obras Públicas, una flotilla básica de maquinaria y equipo, que permita regionalmente solventar situaciones de emergencias, estudios especializados y posibles proyectos de interés nacional.

ll)  Promover mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, convenios o iniciativas tendientes a impulsar programas de asesoría y asistencia técnica en diseños, trámites de contratación, inspección de obras por contrato, permisos para explotación de fuentes de material, control de calidad y otros afines.

m)  Colaborar mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, en casos de disputa entre laboratorios, empresas consultoras y constructoras sobre proyectos viales.

n)  Elaborar, coordinar y ejecutar, a cargo de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, planes de formación y capacitación para los Gobiernos Locales y demás organizaciones involucradas en la gestión vial municipal.

ñ)  Impulsar programas de educación escolar en el tema del mantenimiento y rehabilitación de caminos y transferir conocimientos a los escolares de III, IV y V año, acerca de la Conservación de las Vías Públicas, a través de un curso integrado impartido por la Dirección de Gestión Municipal, las Unidades de Gestión Municipal Regional del MOPT y las Unidades de Gestión Vial Municipal.

o)  Elaborar y oficializar, a cargo de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el Manual de Normas Mínimas de Seguridad Vial, para la Red Vial Cantonal, el cual será considerado en la elaboración de los planes de desarrollo y conservación vial.

p)  Brindar cooperación técnica en materia de planificación a mediano y largo plazo de forma directa y o triangular. Dicha asistencia será a través de organismos nacionales o de cooperación internacional.

Artículo 18.—Transferencia de los recursos del impuesto al combustible a las municipalidades. Cada año en calidad de responsable del Sector Transporte, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el MOPT se encargará de hacer las estimaciones de los montos a transferir a cada municipalidad, con base en los criterios establecidos en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y la certificación de ingresos públicos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Criterios para la clasificación y constitución

de la Red Vial Cantonal

Artículo 19.—Registro Vial. Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con carácter oficial nacional, en que se detallará la infraestructura de la Red Vial Cantonal y Nacional del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el presente Reglamento y por medio del respectivo Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal. Los actos de éste registro no tienen carácter de afectación de domino público.

Artículo 20.—Constitución de la Red Vial Cantonal. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados.

Artículo 21.—Requisitos para clasificar los caminos vecinales. Constituyen caminos vecinales o clasificados aquellos que cumplan, al menos, con tres de los siguientes criterios:

a)  Posibilita el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.

b)  La población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.

c)  El camino debe ser la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.

d)  El TPD debe ser mayor que 30 vehículos.

e)  El camino debe ser la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).

f)   Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia del camino. En el caso de los comités de caminos, estos deberán estas adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.

Artículo 22.—Otros criterios de clasificación de los caminos vecinales. Serán considerados también como caminos vecinales aquellas vías que a pesar de no cumplir con los requisitos del artículo anterior, a solicitud del Gobierno Municipal u otras instancias gubernamentales y posterior aprobación por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, cumplen con al menos uno de los siguientes criterios:

a)  Dan acceso a sitios calificados de interés turístico (accesos principales a playas y volcanes).

b)  Sirven como rutas alternas a rutas nacionales de reconocida importancia.

c)  Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o el Gobierno Local.

d)  Dan acceso a centros de acopio importantes.

e)  Son rutas importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u observatorios.

Artículo 23.—Criterios de clasificación para calles locales. Los caminos públicos incluidos en esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto establecerá cada Municipalidad, cuando exista el respectivo Reglamento aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, del INVU, 1982.

Artículo 24.—Criterios de clasificación para Caminos No Clasificados en uso. Los caminos públicos incluidos en esta categoría deben cumplir con los siguientes criterios:

a)  Son transitables durante la gran mayoría del año.

b)  Dan acceso a algunos caseríos de menor importancia a los que se establecen en el artículo 20 anterior, o a muy pocos usuarios.

c)  Tienen un ancho promedio de la superficie de ruedo de al menos 4 metros.

d)  Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

e)  La superficie de ruedo se encuentra en tierra o con muy poco lastre, pero permite el tránsito de vehículos.

f)   Son caminos alternos de poca importancia y que dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria.

Artículo 25.—Criterios de clasificación para Caminos No-Clasificados en desuso para el tránsito de vehículos. Las vías públicas de esta categoría son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:

a)  Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, bestias o peatonal.

b)  No son aptas para el tránsito vehicular.

c)  El derecho de vía es muy angosto.

d)  El derecho de vía está poblado de árboles, arbustos o malezas, significando que el camino no está en uso, o que es utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.

La conservación de esta red de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabiliza para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles, previsto en la Ley de Simplificación Tributaria. No obstante, de no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 ó 23 de este Reglamento, el Concejo podrá solicitar a la Dirección de Panificación Sectorial del MOPT la recalificación de uno o varios caminos siempre y cuando medie una justificación aceptable. Previa recalificación o inclusión en el Registro Vial, no podrá justificar la inversión pública en este tipo de vías, con base en los procedimientos establecidos por la Municipalidad, la Junta Vial Cantonal y este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Sistema de Inventario y Codificación de la Red Vial Cantonal,

archivo y manejo de la información

Artículo 26.—Inventario de la Red Vial Cantonal. El inventario de la Red Vial Cantonal lo realizará cada gobierno local, considerando los procedimientos que establezca la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Asimismo, al presentarse la información para ser revisada se deberá incluir una certificación por parte del Alcalde Municipal y el encargo de la Unidad Técnica Vial Municipal, dando fe que los datos contenidos en las boletas y mapas de cada camino se apegan a la realidad existente.

Artículo 27.—Sistema de Codificación de la Red Vial Cantonal. Las vías públicas pertenecientes a la Red Vial Cantonal se codificarán por medio del procedimiento que para tal efecto emitirá la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

Artículo 28.—Archivo y manejo de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT será la encargada del archivo y el manejo de la información de la red vial costarricense.

Previo aporte de los materiales necesarios, las municipalidades tendrán acceso a una copia fiel de esta información, para sus propios archivos.

Artículo 29.—Actualización de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT a instancia de la Municipalidad correspondiente o de las dependencias de la División de Obras Públicas, procederá en conjunto con los interesados a actualizar las bases de datos de los inventarios viales de un cantón, así como a dar trámite a las solicitudes de cambio de categoría de las vías públicas.

Si la actualización del Registro Vial Cantonal se realiza por iniciativa propia del MOPT, ésta deberá ser comunicada al gobierno local respectivo.

Artículo 30.—Ingreso de información y comunicación a los interesados. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del inventario vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de actualización que se reciban a más tardar el 31 de enero del año correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Requisitos técnicos para el desarrollo y conservación

de los caminos vecinales

Artículo 31.—Requisitos técnicos para el desarrollo y conservación de la red vial cantonal. Cuando se trate de obras previstas para las diferentes intervenciones definidas en el artículo 3 de este Reglamento, se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-77), el Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito o sus versiones actualizadas y vigentes de todos los anteriores.

Artículo 32.—Requisitos técnicos para el desarrollo y conservación de los caminos vecinales no pavimentados. Los requisitos que se establecen en los artículos 33, 34 y 35 de este Reglamento se establecen como referencia. Las condiciones particulares de los caminos podrán generar variantes a estos requisitos, en cuyo caso el profesional responsable a cargo de la obra deberá soportar técnicamente los cambios.

Artículo 33.—Requisitos para el mejoramiento geométrico y derecho de vía.

a)  Pendiente longitudinal máxima:                                                12%.

b)  Radios mínimos de curvatura:                                                 50 m.

c)  Visibilidad mínima:                                                            50 m/km.

d)  Longitudes con sobre anchos para adelantar:                  100 m/km.

     (En caso que la visibilidad sea menor que el

     mínimo establecido en el inciso c.).

e)  Derecho de vía mínimo:                                                           14 m.

f)   Ancho de calzada:                                                                5.50 m.

     (No incluye ni espaldón ni sobre ancho).

Artículo 34.—Requisitos para el sistema de drenaje.

a)  Bombeo y sobre elevación de la superficie de ruedo terminada:

    En tramos rectos:                  6% hacia ambos lados de la vía.

    En curvas:                             6% de sobreelevación.

     El bombeo y la sobreelevación podrán variarse de conformidad con las condiciones topográficas imperantes en cada proyecto y deberán ser soportados técnicamente por el profesional responsable de la obra.

b)  Cunetas en tierra:

    Área mínima sección transversal: 0,30 m2 con un tirante mínimo de 0,5 m referido al nivel existente de rasante.

c)  Cunetas revestidas:

    Área mínima de la sección transversal: 0,30 m2 con un tirante mínimo de 0,50 m referido al nivel existente de rasante.

d)  Contra-Cunetas:

    Área mínima sección transversal: 0,135 m2.

     Las pendiente de las contracunetas y de las cunetas, sean estas en tierra o revestidas, se determinaran con base en los criterios técnicos que adopte el profesional responsable a cargo de la obra.

e)  Alcantarillas:

    Requisitos generales:

i.      Dimensiones mínimas: 0,60 m de diámetro nominal (diámetro interno).

ii.     Gradiente longitudinal máximo: 5%.

iii.    Cabezales: toda alcantarilla debe tener tanto su estructura de ingreso como de salida, así como delantales o aletones en caso necesario. Además, cuando se ubican en zonas de relleno se debe proveer protección del pie del talud. Las dimensiones de estas estructuras se establecen en el Manual de Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, MOPT 1966.

iv.    Quiebra-gradientes: Las alcantarillas que desfoguen en terrenos con pendientes por encima del 15% deben ser provistas de estructuras quiebra-gradientes, construidas con concreto, mampostería o gaviones.

v.     Uso de ademes: estrictamente necesarios en zanjas mayores de 1,6 m de profundidad.

vi.    Compactación del relleno: 95% Próctor Modificado.

vii.   Deben cumplir con la norma nacional de tubos de concreto reforzado, según Decreto Nº 18006-MEIC o su versión vigente.

viii.  Espesor mínimo del relleno sobre la corona del tubo: 0,60 m.

    Requisitos para tubos de concreto: Requisitos para tubos de concreto fabricados localmente:

i.      Resistencia a la compresión del concreto: 210 kg/cm2

ii.     Acero de refuerzo: 0,36 % que equivale a aros Nº 3 cada 20 cm, acero longitudinal Nº 3 (parales) cada 50 cm.

iii.    Espesor mínimo de pared: 10 cm para 60 cm de diámetro nominal, 12 cm para diámetros nominales entre 90 cm y 120 cm.

iv.    Espesor mínimo del relleno sobre la corona del tubo: 0,60 m.

    Requisitos para tuberías de otros materiales: Se aplicarán las recomendaciones del fabricante.

f)   Subdrenajes: Los requisitos técnicos serán definidos en las especificaciones especiales de conformidad con las características de cada proyecto.

Artículo 35.—Estructura de pavimento.

a)  Sub-rasante existente:

    CBR mínimo: 4% para tierra usada como relleno y CBR mínimo 10% para lastre.

    Comparación de al menos el 91% del PROCTOR para tierra y de al menos el 95% del PROCTOR modificado para lastre.

b)  Material procesado para la capa de ruedo: En el caso de no usarse los materiales considerados en el CR-77 (subbase, base, préstamo seleccionado para acabado), esta capa de ruedo podrá estar constituida de materiales granulares que cumplan los siguientes requisitos:

    IP mayor que 7 y menor que 15.

    Tamaño máximo de partículas = 77 mm.

    CBR mínimo: 30% al 95% de compactación con base en el ensayo PROCTOR Modificado.

c)  Requisitos para acabado de la capa de ruedo:

    Espesor total mínimo compactado: 15 cm.

    Compactación de al menos el 95% de la densidad seca máxima determinada en el ensayo PROCTOR modificado.

     Deberá presentarse y ejecutarse un plan de control de calidad y oportuna verificación de calidad de acuerdo con el artículo 41 del presente Reglamento.

Artículo 36.—De los puentes ubicados en caminos vecinales. El gobierno local respectivo, con apoyo del MOPT, evaluará la condición de cada uno y establecerá sobre esta base el peso máximo aceptable. Este dato deberá aparecer debidamente rotulado en cada puente.

Artículo 37.—De las rutas de paso para tránsito pesado. Los gobiernos locales, previo estudio y coordinación con el MOPT, definirán las rutas de paso para el tránsito pesado en la Red Vial Cantonal. Asimismo, en casos de urgencia y con el fin de evitar un daño mayor a la estructura o a la vida humana o animal se faculta a los Gobiernos Locales para que procedan al cierre temporal de estructuras o partes de la vía severamente afectadas.

Artículo 38.—De los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales. Los gobiernos locales cumplirán con los requisitos técnicos estipulados en los artículos 33, 34 y 35, para el desarrollo y conservación de los Caminos Vecinales no Pavimentados ubicados en áreas de protección de los recursos naturales, excepto en lo siguiente:

Requisitos para el mejoramiento geométrico:

a.   Radios mínimos de curvatura: 30 m.

b.  Visibilidad mínima: no aplica.

c.   Longitud con sobre ancho para adelantar: no aplica.

d.  Derecho de vía máximo: 14 m.

Estructura de pavimento. No se permitirá el uso de pavimentos bituminosos o estabilizaciones con químicos que puedan resultar nocivos para las áreas protegidas.

Obras de arte para la circulación de la fauna. Los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales deberán contar con “pasos de animales” o alcantarillas secas, que faciliten el libre paso de los animales de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios de la fauna de la zona así lo determinen. Las dimensiones de dichas alcantarillas no serán menores a: 1.20 m de diámetro si son circulares y de 1.0 m de lado si son cuadradas.

Artículo 39.—Pesos y dimensiones de los vehículos para la estructura de la vía en áreas de protección. El peso bruto de los vehículos autorizados para circular en este tipo de caminos en áreas de protección de los recursos naturales es de 12 toneladas máximo (peso propio del vehículo más carga útil). Se faculta a la municipalidad respectiva a realizar los controles de sobrepeso (excesos del peso propio del vehículo más carga útil autorizada) y sancionar con base en el Reglamento que elaborará al efecto.

Artículo 40.—Otras especificaciones. En aquellos casos en que se requieran actividades u obras no previstas en los documentos indicados en el artículo 31 y anteriores, se aplicarán los requisitos que para su efecto se definan mediante especificación especial, o en ausencia de las mismas, las especificaciones vigentes detalladas en el artículo 31.

Artículo 41.—Aseguramiento de calidad. Las obras desarrolladas en la Red Vial Cantonal deberán contar con un adecuado aseguramiento de calidad, de conformidad con las especificaciones establecidas y acorde a las características propias de cada proyecto, tales como: maquinaria, materia prima, tipo de obra y otros. Según sea la modalidad de ejecución que se utilice, el aseguramiento de calidad deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos y requisitos mínimos que se describen a continuación:

a.   Obras por contrato. La calidad obtenida de la obra ejecutada corresponderá al contratista como responsable directo ante la Administración, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y los requisitos contractuales. En la reunión de pre-inicio, el contratista presentará el Plan de Control de Calidad al ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación; la Administración tendrá la obligación de efectuar verificaciones de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos.

b.  Obras por administración. Corresponderá al ingeniero responsable designado para cada proyecto, aplicar los controles de calidad que aseguren una correcta ejecución de obra e idoneidad de los materiales a incorporar, para lo cual deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y los recursos disponibles para la aplicación de los controles de calidad.

c.   Otras modalidades. Para las restantes modalidades, previstas en el artículo 7 de este Reglamento, el aseguramiento de calidad deberá ejecutarse según lo dispuesto en los documentos contractuales.

Artículo 42.—Estructura de pavimento asfáltico, de hormigón o con adoquines como superficie de ruedo. Deberán cumplir necesariamente con lo dispuesto en las especificaciones técnicas del artículo 31, o sus actualizaciones incluyendo las disposiciones generales del MOPT.

Su construcción implica un plan de control de calidad por el contratista y una verificación de calidad por parte del contratante, de acuerdo con el artículo 41.

CAPÍTULO IX

Componente de Seguridad Vial

Artículo 43.—En todas las labores de planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales, mejoramiento, y/o rehabilitación que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con las municipalidades del país, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, en resguardo de todos los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.

Artículo 44.—Para lograr el objetivo planteado en el artículo anterior, en las etapas de prediseño y diseño de obras viales nuevas, así como en las tareas que se realicen sobre las obras ya existentes, podrán desarrollarse Auditorías de Seguridad Vial, con el fin de que la operación sobre estas vías sea segura para todos los eventuales usuarios, mediante la implementación de sus recomendaciones.

En las obras ya existentes, deberá considerarse la posibilidad real de la incorporación del componente de seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las características de las vías.

Artículo 45.—En las Auditorías de Seguridad Vial, se deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Valoración de la función pretendida o actual de la carretera o elemento de transporte de acuerdo a los rangos de velocidades involucradas y para todos los posibles usuarios de la misma.

b)  La geometría de la carretera.

c)  La disposición de espacios necesarios para los grupos de usuarios de las vías; así como su separación en el espacio vial.

d)  La visibilidad en las carreteras.

e)  La existencia de barreras de protección y el cumplimiento de su instalación de acuerdo con las normas y criterios internacionales establecidos en esta materia.

f)   El estado del pavimento en la carretera y la necesidad de utilizar texturas especiales en su superficie de rodamiento y en las aceras.

g)  La demarcación horizontal y vertical, incluyendo semaforización, colocada de manera suficiente, clara, precisa y correcta.

h)  Iluminación.

i)   Diseño de intersecciones.

j)   Vías peatonales, ciclovías y pasos peatonales.

k)  Consideración de usuarios minusválidos.

l)   La integración armónica y segura de todos los anteriores.

m)  Realización de estudios de impacto vial.

n)  Otros dispositivos de seguridad y conceptos aplicables.

Artículo 46.—El desarrollo de las Auditorías en Seguridad Vial será competencia del Consejo de Seguridad Vial y se ejecutará a través de la Dirección de Ingeniería de Tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación necesaria con otras instancias ya establecidas, cuya labor pueda integrarse y complementarse con los objetivos aquí establecidos.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 47.—Datos del inventario actual. Hasta que se complete el inventario de la red de Calles Locales, Caminos Vecinales y Caminos no-clasificados de cada cantón establecidos por Ley, se utilizarán los datos disponibles a la fecha en las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, consistentes de una identificación de caminos.

Los datos podrán ser consultados y conocidos por las municipalidades, personas físicas o jurídicas, previo aporte de los materiales correspondientes que se requieran para entregar la información solicitada.

Artículo 48.—Actualización inmediata del inventario de la red vial cantonal. A solicitud de la Municipalidad se podrán suscribir convenios con el MOPT, por medio de la División de Obras Públicas, cuando la Municipalidad requiera de la actualización de su inventario.

Las Municipalidades podrán actualizar periódicamente su inventario, remitiendo a la Dirección de Planificación del MOPT, cuando de caminos nuevos se trate y siguiendo los formularios, procedimientos, lineamientos establecidos para tal fin. Dicha Dirección, coordinará con la División de Obras Públicas su incorporación en el SIGVI y la definición de los respectivos códigos definitivos.

Artículo 49.—Nombramiento interino de la Junta Vial Cantonal. Los Concejos nombrarán interinamente los miembros de la Junta Vial Cantonal señalados en los incisos d), e), f) y g) del artículo 10 de este Reglamento, hasta por un máximo de tres meses calendario, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, mientras se logra realizar el procedimiento previsto de selección y nombramiento de los titulares en el presente Reglamento.

CAPÍTULO XI

Derogatorias

Artículo 50.—Deróguese. El Decreto Ejecutivo Nº 30263-MOPT, del 5 de marzo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002.

Dado en la Presidencia de la República, a los ______ días del mes de ______ del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.

San José, 8 de noviembre del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—Lic. Mauricio Lara Zamora, Asesor Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15178).—C-575745.—(101025).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 119 del jueves 29 de octubre del año en curso, capítulo tercero, artículo cinco.

La Municipalidad de La Unión acuerda incorporar al Reglamento de Becas el siguiente transitorio:

Que para el año 2007 y únicamente para ese año, los formularios de becas serán entregados por los síndicos a los Centros Educativos durante la primera quincena de octubre del 2007 y la publicación sobre la apertura del Programa de Becas en al menos un periódico de circulación nacional y cantonal, se realice durante la primera quincena de noviembre del 2007.

La Unión, 29 de octubre del 2007.—Hannia Picado García, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(100029).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 684-2007, celebrada el 5 de noviembre del 2007,

considerando que:

1.  mediante artículos 8 y 12 de las actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente, celebradas el 9 de abril del 2007, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados financieros(Plan de Cuentas) que entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2008,

2.  el artículo 1º de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas establece que la aplicación del Plan de Cuentas por parte de las entidades supervisadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN, debe hacerse desde el registro original de las transacciones. La aplicación desde el origen del Plan de Cuentas implica que las entidades deben modificar los sistemas que soportan el registro y procesamiento de sus transacciones,

3.  algunas entidades supervisadas por la SUGEF han manifestado que, a pesar de los esfuerzos realizados por adecuar sus sistemas transaccionales para el registro desde el origen con base en el Plan de Cuentas que regirá a partir del 1° de enero del 2008, requieren un plazo adicional para poner a punto sus sistemas informáticos y procesos de registro,

4.  la fecha de entrada en vigencia del Plan de Cuentas se mantiene a partir de enero 2008; sin embargo, en cuanto al reporte de la información financiera a las superintendencias, se considera razonable que por un plazo único de seis meses contado a partir del 1° de enero del 2008, las entidades que así lo requieran puedan utilizar para efectos de reporte un sistema convertidor,

5.  lo dispuesto opera en beneficio de las entidades supervisadas, por lo que se prescinde del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,

acordó, en firme:

adicionar el Transitorio II a las Disposiciones Generales del “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio II.

A partir de la vigencia del presente reglamento, las entidades supervisadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN, deben remitir la información que éstas le requieran ajustándose al Plan de Cuentas aprobado en el presente reglamento. Las entidades supervisadas por la SUGEF que enfrenten inconvenientes para ajustar sus sistema de registro y procesamiento al nuevo Plan de Cuentas desde el origen de las transacciones, podrán preparar la información que deben remitir a las superintendencias por medio de un sistema convertidor, desarrollado por ellos mismos y bajo su responsabilidad, por un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento, momento a partir del cual, el Plan de Cuentas debe aplicarse desde el registro original de las transacciones.

Las entidades que opten por el convertidor, así deberán informarlo a la SUGEF, a más tardar durante el mes de enero del 2008.

A partir del 1° de enero del 2008, la consolidación de estados financieros con empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero debe realizarse ajustándose al Plan de Cuentas aprobado en el presente reglamento”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario a. í. del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-24200.—(100547).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nancy María Alvarado Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” San José, 6 de noviembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(100426).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se notifica mediante el presente edicto a los señores Luis Obando Rivera y Xinia Segura Núñez, la resolución administrativa de las nueve horas tres minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete, dictada a favor de sus hijas Yury Steffanny Obando Segura y María del Carmen Obando Segura, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo, y seguimiento brindado por parte de esta oficina, se procede a ordenar lo siguiente: en vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior de los mismos y corresponde al estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, con el fin de que las niñas Yury Stefanny Obando Segura y María del Carmen Obando Segura, permanezcan en el hogar de la señora Margarita de la Rocha Agüero, la cual se encuentra anuente a brindarles protección con el fin de que las mismas se vean expuestas a situaciones violatorias de derechos que atentan contra su normal desarrollo. II.—En vista de que es obligación del estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Carmen Obando Rivas, lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina local por el plazo de seis meses a tratamiento con el fin de abordar con la misma temas relacionados con el control de la ira, formas adecuadas de corrección, tolerancia a la frustración, castigo físico, solución de conflictos y comunicación asertiva. III.—Se le ordena a la señora Carmen Obando Rivas que deberá incorporarse al grupo de apoyo de alcohólicos anónimos de Golfito, con el fin de que obtenga las herramientas necesarias para que pueda superar su problemática de ingesta de alcohol. Asimismo con el fin de demostrar su participación en dicho grupo deberá presentar ante esta oficina local algún documento idóneo con el fin de demostrar su incorporación. IV.—Remítase el presente proceso a funcionaria Yancy Mora González con el fin de que le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección. V.—Notifíquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VI.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses._Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-060-2001.—Oficina Local de Golfito, 12 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0762).—C-32400.—(98603).

Al señor Yimy Garro Chaves, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local , se le comunica que por resolución de este despacho de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, que ordenó remitir la situación de las personas menores de edad Yendry, Jimy ambos Garro Sánchez y Sharon Sequeira Sánchez al Instituto Mixto de Ayuda Social y refirió a la señora Loreily Sánchez Hidalgo a un programa de víctimas de violencia doméstica. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local de Heredia quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos, entre las 7:30 a.m. y las 4:00 p.m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la presidencia ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local Norte de Heredia, octubre 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-6240.—(98608).

A la señora Meylin de los Ángeles Díaz Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del once de octubre de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Wesly Tatiana Díaz Díaz, que ordena cuido provisional ubicándola en el hogar de la señora Zulema Dolores Díaz Díaz, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la oficina local de Heredia norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00095-2001.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98609).

A Noel Agustín Amador García se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil siete, en la cual se resuelve: 1º—se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Marjorie Alejandra, José Agustín y Elizabeth María todos de apellidos Amador Morales en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica. 2º— bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las citadas personas menores de edad. 3º—comuníquese al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Así mismo, dentro de este mismo plazo pueden ofrecer el nombre de personas de reconocida solvencia moral y medios económicos suficientes para cuidar en su reemplazo a los niños, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00007-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-9750.—(98610).

Se comunica al señor Leobardo Ahumada Rojas la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1º—Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de las personas menores de edad Mariana, Rebeca y Esteban todos de apellidos Ahumada Martínez, para que viajen a Estados Unidos, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a está entidad en el momento que las citadas personas menores de edad ingresen nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Marjorie Martínez Abarca personalmente o en su casa de habitación, al señor Leobardo Ahumada Rojas, se le deberá notificar por medio de edictos en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su departamento de asesoría jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00028-2007.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7800.—(98611).

A Joaquín Bernardo Cruz Bolaños se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del once de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Josué y Nicole ambos de apellidos Cruz Aguilar en el hogar de su hermana Mónica Cruz Aguilar. 2º—Brindar atención psicológica de parte de esta oficina local a la madre y al niño por los problemas de agresión entre ambos. 3º—Se le ordena a la señora Cecilia Aguilar Rodríguez matricular a su hija Nicole Cruz Aguilar en la Escuela de Enseñanza Especial y cumplir con su asistencia en dicho centro. 4º—Se le ordena a la señora Cecilia Aguilar Rodríguez asistir a psiquiatría para que sea valorada y se le brinde la atención que corresponda. 5º—Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Mónica Cruz Aguilar en beneficio del niño Josué Cruz Aguilar por enfrentar una difícil situación económica en este momento. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00059-95.—Grecia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Viquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7800.—(98612).

Al señor Víctor Vega Sibaja se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, que resolvió: “Ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para el adolescente José Luis Vega Morales en el hogar de los señores Juan Rafael Acosta Ulate y Estelia Aguilar Chaves”. Notifíquese. Msc. Xinia Guerrero Araya. Representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo número 241-00070-2007.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante legal .—(Solicitud Nº 0762).—C-3120.—(98613).

A Juan Díaz Ortiz y Luis Donald Pérez Badilla. Se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 16 de octubre del 2007 donde: I.—Se ordena el abrigo temporal de los niños Maylin Pamela Díaz Obregón y Donald Antonio Pérez Obregón en la Asociación Hogar de Vida, en Atenas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II.— Gestiónese por parte del área de trabajo social de atención inmediata la valoración de recursos familiares y/o comunales u otra alternativa de protección para la reubicación de ambos niños, conforme con el compromiso adquirido con la Asociación Hogar de Vida, en Atenas. Salvo que dicha alternativa de protección reconsidere la posibilidad de que los niños se mantengan en dicha alternativa. III.—Valórese por parte del área social las condiciones actuales en que se encuentra la niña Ciara Estefanía Díaz Obregón en el hogar de su progenitora. IV.—Se advierte a la señora Ángela del Rosario Obregón García su deber de asistir al departamento de psiquiatría de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de ser valorada. V.—Se advierte a los señores Ángela del Rosario Obregón García, Juan Díaz Ortiz y Luis Donald Pérez Badilla su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres impartido por trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes periódicos a esta oficina. VI.—Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0762).—C-13260.—(98614).

A Carlos Alberto Valerín Vargas. Se le comunica la resolución de las 21:00 horas del 26 de abril del 2007, donde se ordena: I.—Se apercibe a la señora Hannia Yesenia Araya Zamora su deber de cuidar a sus hijos e hijas con responsabilidad y que el incumplimiento de deberes parentales le puede acarrear responsabilidad penal en caso de ser comprobado el delito. Debe de matricular en forma inmediata a Alfonso David y Génesis Esmeralda en el curso lectivo del presente año. Bajo ninguna circunstancia sus hijos e hijas pueden permanecer solos sin la supervisión de un adulto. II.—Se le previene a la señora Hannia Yesenia Araya Zamora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. III.—Remítase el expediente a trabajo social a fin de que se brinde seguimiento al caso y se verifiquen las condiciones de los niños y las niñas al lado de su progenitora. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0762).—C-8580.—(98615).

A Gerardo David Ruiz Andrade, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se dicta medida protección a favor del niño Marcelo Cisneros Solano, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la presidencia ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas a las quince horas con treinta minutos. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 116-00031-2006. Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-4680.—(98616).

A Róger Eduardo Naranjo Villalobos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de octubre del 2007, mediante la cual se depositó al adolescente Obed David Naranjo Baca, bajo la responsabilidad de la señora María del Carmen Fernández Sosa. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98617).

Al señor Ricardo Francisco Chinchilla, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de agosto del 2007, que se ordenó medida de protección a favor de la niña Paula Melissa y del niño Danny Francisco ambos Chinchilla Balmaceda. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de octubre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98618).

A María de los Ángeles Blanco Sánchez, se le comunican las resoluciones de las quince horas del veintiséis de junio del dos mil siete, mediante la cual se declaró incompetencia de la oficina local de Alajuelita y la de diez horas del nueve de julio del mismo año, en que se ordenó medida de protección de sus hijos Kimberly, Luis Francisco, Moisés, María Fernanda y José David todos Blanco Sánchez con la señora María Luisa Sánchez Salas. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98619).

A Yoselka Raquel Moran García, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de junio deL dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de las niñas María Fernanda y Fabiola Valeska ambas Moran García y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las niñas, ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la abuela materna señora María Ligia García, por un plazo máximo de seis meses. Se le ordena a la progenitora tratamiento de uso de drogas ilícitas, así como asistir a programa de “Escuela para Padres” y presentarse a citas de orientación y seguimiento de esta oficina local, se ordena a la progenitora brindar ayuda económica a su hija. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0122-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal .—(Solicitud Nº 0762).—C-6630.—(98620).

A María Rosa Alfaro Pérez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del joven José Roberto Herrera Alfaro, en el hogar de la señora Patricia Mercedes Reyes Reyes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00140-03.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98621).

Al señor Marco Vinicio Gutiérrez Montero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticinco de de octubre del dos mil siete, se modificó la medida de protección a favor de las persona menor de edad Israel Jesús Gutiérrez Vargas en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca a cargo de la institución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7020.—(98622).

Al señor Luis Alberto Velásquez Mendoza, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las persona menor de edad Jason Eduardo Velásquez López, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezcan ubicado en el Hogarcito Blanca Flor. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7020.—(98623).

A Flor Astúa Ortega, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se ordenó la ubicación provisional con fines de adopción de la persona menor de edad, Juan Jesús Astúa Ortega en los señores Enrique Madrigal Ávila y Singrid Miranda Mena. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales deberán interponerse ante esta oficina local, dentro de los tres días hábiles posteriores a la última publicación. Expediente Nº 631-0065-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5070.—(98624).

A Eliécer Román Ríos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del once de octubre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección dirigida al IMAS que ordena procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar, orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio del niño Víctor Román Villalta, y sus hermanos. Previniéndole que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 116-00227-1998.—Oficina Local de Alajuelita, octubre de 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98625).

Al señor Carlos Ramírez Camacho se le comunica que por resolución de las siete horas con quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jonathan Adolfo Ramírez Ruiz, en la cual se ordenó su inclusión en comunidad de encuentro. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5850.—(98626).

Se les comunica a Paul Ferrer Lomuljo y a Bianca Jiménez Cascante, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil siete, que ubica en familia sustituta a María Paula Lomuljo Jiménez, mediante depósito administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días, después de la última publicación de este edicto notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el_ lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 113-000103-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-4680.—(98627).

Se le comunica a Carolaing Bonilla Alfaro, la resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, que ubica en familia sustituta a Carolina y Rachell, ambas Saravia Bonilla, al lado de Jacqueline Bonilla Alfaro y José Chaverrí Zúñiga. Por incompetencia territorial se remite el expediente a la oficina local de Heredia Norte. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, después de la tercera publicación de este edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000175-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98628).

A Candy Catherine Orozco Mosquera, de domicilio desconocido se le comunican las resoluciones de las 8 horas 45 minutos del 10 de setiembre y de las 8 horas 39 minutos del día 22 de setiembre, ambas del presente año, que ubicara mediante cuido provisional a su hija Sheily Orozco Mosquera en su abuela materna Olga María Mosquera Gómez por un único plazo e improrrogable de seis meses y que la remitiera a programas oficiales y comunitarios que impliquen orientación y tratamiento a su consumo de drogas y licor y que la remitiera a terapia a la oficina de la mujer de Guadalupe y la segunda resolución que dictara incompetencia a la Oficina Local de San Carlos. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente Nº 241-24-2006. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-10140.—(98629).

Se le comunica a Edgardo Morales Lazo, pasaporte N° 462467 y a María Ester Sánchez Sánchez, pasaporte N° 481362, que por resolución administrativa de esta Representación Legal, Oficina Local de San José Oeste, de las 13:40 horas del 20 de octubre del 2007, se modificó la resolución de las 9:00 horas del 23 de setiembre del mismo año, y se otorgó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad Moi Morales Sánchez, a cargo de la señora Alicia Díaz Acosta, en lugar del abrigo temporal ordenado anteriormente. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la esquina sureste del edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme a la aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002. Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00102-2007.—Oficina Local de San José, Oeste, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-12090.—(98630).

A Ligia Ortega Ruiz y Siglionolfi Madrid E. se les hace saber que: mediante resolución de las nueve de abril del dos mil siete, se resolvió: “...1º: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuese impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto, pasados los tres días. Expediente Nº 116- 00321-2004.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-6630.—(98631).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora: Eveleidys Chávez Pérez, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Jeremy Rodríguez Chávez, en mi compañía en los días del seis de diciembre del dos mil siete al cinco de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones y visitar a la familia, teniendo como destino Cuba. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 75107.—(100311).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A. para ajustar la tarifa de la ruta 225, tramitada en el expediente ET-168-2007 y se detalla de la siguiente manera:

Tarifas (en colones)

                                                             Vigentes                          Solicitadas              Incremento Regular

Descripción Ruta 225:                              Adulto                               Adulto

                                                 Regular         Mayor          Regular      Mayor         Absoluto            %

ALAJUELA –                        95,00               0,00             145,00          0,00              50,00             52,63

MONTECILLOS

El 26 de noviembre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la escuela Maurilio Soto Alfaro, ubicada 100 metros norte de la comandancia, barrio Montecillos, San Antonio, Alajuela.

El plazo para recibir posiciones vence el 21 de noviembre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20049).—C-13330.—(101023).

Resolución RRG-7461-2007.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por José María Araya Vázquez, para el Servicio Público de Transporte de Combustible Limpio. Expediente ET-155-2007.

Resultando:

I.—Que el 6 de agosto del 2007, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el señor José María Araya Vázquez, presentó solicitud de aumento en el monto del flete vigente para el transporte de combustibles denominados limpios; de la siguiente manera: 124,00% para la zona básica y 107,00% para fuera de la zona básica (folios 1-3).

II.—Que las concesiones correspondientes fueron otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Energía según consta en los folios del 5 al 8.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-6200-2006 del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006. En esa oportunidad el monto del flete se fijó en ¢1,79244 para la zona básica y ¢0,05279 para fuera de la zona básica.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a la declaración jurada de que se encuentra al día en las obligaciones tributarias y cumple con las leyes laborales (folio 10).

V.—Que mediante el oficio Nº 777-DEN-2007 del 23 de agosto del 2007 se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud (folios 207 y 208).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre del 2007 (folio 213). También se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día, ambos del 27 de agosto de 2007 (folios 209 y 210).

VII.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 242 al 244, se indica que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, únicamente se presentó una posición por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en el sentido de que cualquier cambio en el margen de transporte de producto limpio debe de ser trasladado en la misma cantidad y dirección al precio del consumidor final.

VIII.—Que la audiencia pública se realizó del 4 al 10 de octubre en los siguientes lugares: el 4 de octubre en el auditorio de la Autoridad Reguladora, en Cartago y en Pérez Zeledón; el 5 de octubre en Puntarenas y en Heredia; el 8 de octubre en Liberia (esta audiencia no se llevó a cabo por motivos de fuerza mayor, según consta en los folios 265 y 266); el 9 de octubre en Ciudad Quesada y el 10 de octubre en Limón. (Folios 259 al 267).

IX.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 1103-DEN-2007, del 5 de octubre del 2007, que corre agregado a los autos.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 1103-DEN-2007 del 5 de octubre de 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre los parámetros

1.  El precio promedio de los cuatro productos transportados (gasolina, diesel, naftas y keroseno) es de ¢459,40 por litro de acuerdo con los precios vigentes al día de la audiencia pública (resolución RRG-7300-2007 del 3 de octubre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007).

2.  El tiempo de carga y descarga de combustible establecido por la Institución, es de una hora con cincuenta y tres minutos (1:53). El tiempo de carga se obtuvo de la información enviada por RECOPE mediante el oficio DDC-720-2006 del 4 de octubre de 2006 (folio 202 del ET-152-2006). El tiempo de descarga se tomó de la información solicitada por la Autoridad Reguladora a todas las estaciones de servicio del país, mediante la resolución RRG-4194-2004 del 7 de diciembre de 2004, publicada en La Gaceta Nº 250 del 22 de diciembre de 2004.

3.  La capacidad promedio del A/T (tanque de la cisterna) es de 27 240 litros.

4.  El tiempo requerido por viaje se determinó en dos horas con cincuenta y tres minutos para la zona básica (2:53) y tres horas con dieciocho minutos para fuera de la zona básica (3:18).

Sobre inversiones

5.  Considerando el decreto del Ministerio de Ambiente y Energía, 24813-MAE, publicado en La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1995, se debe reconocer un vehículo con una antigüedad no mayor a 10 años. Por lo tanto, se reconoce el valor de un cabezal modelo 1999 y una cisterna modelo 1999.

6.  El monto para inversiones en equipo administrativo es el mismo que fue aprobado para la fijación del monto del flete para el transporte de combustible limpio vigente, según consta en el expediente ET-152-2006 (folio 309), el cual fue actualizado con un índice de inflación de 8,93% (índice estimado para el año 2007).

Sobre la retribución al capital

7.  En la petición tarifaria se solicita aplicar un rédito de 13,13% sin embargo, la Institución actualizó el dato utilizando parámetros con corte a agosto del año 2007, obteniendo un rédito de 12,92% el cual, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta actividad, se considera aceptable para el servicio de transporte de combustible limpio.

Sobre el análisis financiero

8.  La Autoridad Reguladora determinó en el rubro de inversiones la suma de ¢26,2 millones, y el petente ¢31,3 millones, un monto inferior en ¢5,1 millones. La diferencia se debe principalmente a que el cabezal determinado por la Institución es inferior en ¢2,2 millones, al calculado por el petente.

9.  En el rendimiento anual de la inversión se presenta una diferencia de menos ¢937,0 mil para la zona básica y de ¢731,0 mil para fuera de la zona básica, entre lo estimado por la Autoridad Reguladora y el petente, lo anterior de debe a que la inversión determinada por la Institución es inferior en ¢5,1 millones a lo solicitado por el señor José María Araya Vázquez y a que el porcentaje de rendimiento calculado por la Institución es inferior en 1,6%.

10.  Los costos anuales totales determinados por la Autoridad Reguladora difieren de los del petente en ¢10,1 millones para la zona básica y en ¢11,9 millones para fuera de la zona básica, producto de lo siguiente:

    La inversión fue menor en ¢5,1 millones.

    La depreciación resultó inferior en ¢1,6 millones, como resultado de que la inversión fue menor.

    La necesidad total de la actividad determinada por la Autoridad Reguladora es de ¢41,5 millones para la zona básica y de ¢46,3 millones para fuera de la zona básica, una diferencia con respecto a la los datos del petente de más de ¢9,2 millones en la zona básica y de ¢11,2 millones fuera de la zona básica

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: aprobar un incremento sobre las tarifas vigentes en el monto del flete para el transporte de combustible limpio de 5,96% para la zona básica y 8,00% para fuera de la zona básica, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el monto del flete para el transporte de combustible limpio en ¢1,8993/litro para la zona básica y en ¢0,0570 para fuera de la zona básica.

II.—Establecer las siguientes ecuaciones de pago para fijar las tarifas por flete de transporte de combustible limpio:

Zona Básica: F = ¢ 1,8993 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢ 1,8993 * L + ¢ 0,0570 * (K-30) * L

Donde:

F = Flete en colones

L = Cantidad transportada en litros

K = Distancia recorrida

Sobre el resultado de esta fórmula se debe aplicar el porcentaje de reconocimiento por flete especial para la ruta que lo tiene establecido.

III.—Indicar a los prestadores del servicio de transporte de combustible limpio, que para la futura solicitud de fijación de tarifas para ese servicio, deben:

1.  Suministrar la información contable al último nivel de detalle de su actividad.

2.  Presentar con mayor detalle el cálculo de los costos e inversiones contemplados en la petición.

3.  Adjuntar la documentación necesaria, que respalde cada uno de los rubros incluidos en la metodología utilizada para determinar el monto del flete para el transporte de combustible limpio. Dicha información debe ser representativa del mercado y respaldada con tres facturas pro-forma originales que indiquen el monto, la dirección del negocio, persona responsable y el teléfono del negocio correspondiente.

4.  Presentar las tarjetas de circulación, la revisión de RITEVE y el registro de la propiedad, tanto del cabezal como de la cisterna, en donde se identifique el valor fiscal del vehículo.

IV.—Trasladar el ajuste en el flete de transporte de combustible limpio al consumidor en estaciones de servicio incluyendo las que distribuyen combustible para aviación, según el cuadro siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACIÓN DE SERVICIO

(colones por litro)

 

Productos

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

Con ajuste

Con ajuste

Gasolina regular (1)

346,207

536,00

Keroseno (1)

374,742

455,00

(1)      El precio de las gasolinas Súper y Regular, Diesel y Keroseno, incluye un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 35,5206 / litro.

Fuente: Autoridad Reguladora.

V.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo, que el precio de las gasolinas súper y regular, diesel y keroseno incluyen un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro, y que el precio final para las estaciones aéreas incluye un margen de comercialización total (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20049).—C-87120.—(101024).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

   MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber que Chinchilla Vindas Zelmira, cédula 1-187-847, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Chinchilla Gilberto, cédula 1-398-1438. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(90233).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en sesión Nº 4206, del 30 de octubre del 2007, dispuso: Trasladar la sesión ordinaria de hoy martes 30 de octubre, de las 6:15 horas, para las 17:30 horas, de esta misma fecha.

Cartago, 06 de noviembre del 2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativo.—1 vez.—(100478).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo 3º, capítulo X, de la sesión ordinaria N° 42-07, del martes 16 de octubre del 2007: Declarar de interés público el adquirir vía expropiación un terreno ubicado en La Guácima de Alajuela según Folio Real N° 322026-000, plano catastro A-384297-97, en donde se localiza la Naciente La Pradera que abastecerá de agua potable a la Comunidad de Turrúcares.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcadesa.—1 vez.—(99899).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

El Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VI, inciso g), de la sesión ordinaria Nº 74, celebrada el día 23 de octubre del 2007, aprobó y ratificó las siguientes tarifas propuestas por la Contraloría General de la República, para el servicio de Recolección de Basura, de la siguiente manera:

Recolección de basura:

Tipo de usuario                                             Tasa trimestral

Domiciliaria                                                           ¢ 4.300,00

Comercial                                                              ¢ 8.600,00

Industrial                                                             ¢ 12.900,00

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Sarchí Norte, 7 de noviembre del 2007.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(100053).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Estación para la Biodiversidad S. A., con número de cédula jurídica 3-101-128340, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Las Nubes conocida como Playa Rajada, del distrito primero, cantón décimo, provincia de Guanacaste, entre los mojones Nº 138 y Nº 148, mide 8 083,06 metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, zona pública “Manglar”; este, Manglar y propiedad privada (La Hazaña del Milenio S. A.), oeste, calle pública; según croquis es terreno para dedicarlo a Uso de Zona Hotelera y Cabinas (ZHC), Zona de Campamento (ZCA) y Zona de Servicios Básicos (ZSB), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 29 de octubre del 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado del Departamento.—1 vez.—(100487).

Estación para la Biodiversidad S. A., con número de cédula jurídica 3-101-128340, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Las Nubes conocida como Playa Rajada, del distrito primero, cantón décimo, provincia de Guanacaste, entre los mojones Nº 155 y Nº 158, mide 3 852,25 metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, acceso peatonal; este, calle pública, oeste, zona pública; según croquis es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera y Cabinas (ZHC), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 29 de octubre del 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(100490).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 25), Capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 45-07, celebrada por esta Corporación, el 5 de noviembre del 2007. Acordó en forma definitiva trasladar los días de las sesiones ordinarias del mes diciembre del 2007 y con el mismo horario, para que se celebren de la siguiente forma:

Ø Lunes 3 de diciembre 2007. Sesión ordinaria.

Ø Miércoles 5 de diciembre 2007. Sesión ordinaria.

Ø Lunes 10 de diciembre 2007. Sesión ordinaria.

Ø Miércoles 12 de diciembre 2007. Sesión extraordinaria.

Ø Lunes 17 de diciembre 2007. Sesión ordinaria.

Ø Miércoles 19 de diciembre 2007. Sesión ordinaria.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(99898).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 140, celebrada el 06 de noviembre del 2007, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 5, moción presentada por el Regidor Luis Carlos Chávez Porras, se aprobó con 5 votos, Acuerdo definitivamente aprobado, lo que a continuación se detalla:

Horario de sesiones para el mes de diciembre:

Martes 04 de diciembre del 2007: Sesión ordinaria

Miércoles 05 de diciembre del 2007: Sesión ordinaria

Martes 11 de diciembre del 2007: Sesión ordinaria

Miércoles 12 de diciembre del 2007: Sesión ordinaria

Jueves 13 de diciembre del 2007: Sesión extraordinaria (Atención al Público)

Quepos, 07 de noviembre del 2007.—Por el Concejo Municipal, Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(100507).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

Conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto Nº 29371-P del 9 de marzo del 2001, por este medio se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del cantón central de Puntarenas debidamente constituidas, a una asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico a las 10:00 a. m., jueves 22 de noviembre, con el objeto como único punto de agenda de que constituyan la terna de candidatos dentro de la cual el Poder Ejecutivo designará al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas que integrará el Consejo Directivo Interinstitucional. Para poder estar presente en la asamblea de las organizaciones deberán probar con los respectivos atestados que cuentan con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituidas oficialmente, tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(101132).

KRL  PACIFIC  INVESTMENTS  S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de KRL Pacific Investments S. A., cédula de persona jurídica debidamente inscrita bajo documento de origen al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento once mil trescientos ochenta y siete de la Sección Mercantil del Registro Nacional, para el día treinta de noviembre del dos mil siete, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda, en su domicilio social. Orden del día: conocer de la actividad económica del período fiscal dos mil seis - dos mil siete, modificación del pacto constitutivo, discusión acerca de la incorporación de nuevos socios y varios.—Ronald Jay Batt, Presidente.—1 vez.—Nº 75878.—(101712).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

El Presidente convoca a todos los accionistas del Centro Médico Privado San José S. A., a la asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el 6 de diciembre del 2007, en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 17:00 horas, segunda convocatoria 18:00 horas. Agenda: 1) Aprobar estados y balances financieros. 2) Aprobación del informe del administrador. 3) Autorización de venta de acciones de un socio.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75913.—(101713).

FINCA LA ARGENTINA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las ocho y treinta horas del día 17 de diciembre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y Aprobación del Informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil siete. Artículo segundo: conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: conocimiento del Informe del Fiscal por el período dos mil siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de negocios promovidos por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo sexto: propuesta de Adición de Cláusula sobre procedimiento de convocatoria de asambleas generales. Artículo sétimo: Asuntos varios propuestos por los socios. Artículo octavo: eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Artículo décimo: aprobación de protocolización eventual de acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101866).

HACIENDA MOCTEZUMA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las diez horas treinta minutos del día 17 de diciembre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y Aprobación del Informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil siete. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: conocimiento del Informe del Fiscal por el período dos mil siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de negocios promovidos por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo sexto: propuesta de Adición de Cláusula sobre procedimiento de convocatoria de asambleas generales. Artículo sétimo: asuntos varios propuestos por los socios. Artículo octavo: eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Artículo décimo: aprobación de protocolización eventual de acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101867).

HACIENDA RINCÓN DE SALAS S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día 17 de diciembre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y Aprobación del Informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil siete. Artículo segundo: conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del Informe del Fiscal por el período dos mil siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de negocios promovidos por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo sexto: propuesta de Adición de cláusula sobre procedimiento de convocatoria de asambleas generales. Artículo sétimo: asuntos varios propuestos por los socios. Artículo octavo: eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Artículo décimo: aprobación de protocolización eventual de acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101868).

HACIENDA CASTILLA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las quince horas del día 17 de diciembre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y aprobación del informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil siete. Artículo segundo: conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del período primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de dividendos en su caso. Artículo cuarto: conocimiento del informe del fiscal por el período dos mil siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de negocios promovidos por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo sexto: propuesta de Adición de Cláusula sobre procedimiento de convocatoria de asambleas generales. Artículo Sétimo: asuntos varios propuestos por los socios. Artículo octavo: eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Artículo décimo: aprobación de protocolización eventual de acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101869).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CHISPA E.D.L. IMPORT Y EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Chispa E.D.L. Import y Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Berdini, Representante.—(98583).

PONTAL VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición de la sociedad denominada Pontal Verde Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica numero tres-ciento uno- ciento setenta y un mil quinientos veintiuno, en la condición de propietarios de la acción número 1260, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de junio del 2007.—(99022).

JOYERÍA DE CALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyería de Caldas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-198653, solicito ante Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 64023.—(99339).

VILLA DE ESCAZÚ CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa de Escazú Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-203012, solicito ante Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 64024.—(99340).

CORPORACIÓN ARSA CUATRO SOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Arsa Cuatro Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos seis nueve ochenta, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—Nº 64175.—(99341).

EMPE DE COSTA RICA S. A.

Por haberse extraviado los libros legales de la compaña Empe de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-093022, se solicita a Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—Nº 64207.—(99342).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mariam Benavides Fuentes, cédula 205310592, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100/301/1111971484 por el monto de $300.000,00 y el cupón N° 1 por ¢11.775,00 ambos con fecha de vencimiento del 30-10-2007.—Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante Grupo Mutual.—(99401).

COSTA RICA FOUR SEASONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Four Seasons Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Propietarios, Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(99483).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Barrantes Bolaños César Luis, cédula Nº 1-1018-187, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 107, asiento 27657. Se solicita la reposición por motivo que de a el estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de noviembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(99492).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RÍO FRÍO

Yo: Luz Marina Miranda Elizondo, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, de la Asociación de Pequeños Productores de Río Frío, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Luz Marina Miranda Elizondo, Presidenta.—1 vez.—Nº 64215.—(99754).

JAIDAI S. A.

Jaidai S. A.; cédula jurídica número 3-101-22665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 64434.—(99755).

CHURUQUITA S. A.

Churuquita S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-55636, tramita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos los contables y todos los legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este diario.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Founier F., Notario.—Nº 64407.—(99757).

FILIAL DIEZ QUERÉTARO DE

MONTE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Diez Querétaro de Monte Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Nº 64351.—(99758).

Kattia Calvo Molina, cédula de identidad número 1-826-691, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario, Actas y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Calvo Molina.—(99829).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 467, correspondiente a la semana Fija Nº 15, propiedad de Fotolit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031523, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.— Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(99860).

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4153, correspondiente a la semana F.A. Nº 80, propiedad de Corrugadora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0274462, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(99862).

INMOBILIARIA SETECIENTOS CUARENTA Y UNO S. A.

Inmobiliaria Setecientos Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-072453, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Gurdián Astúa, Presidenta.—(99867).

EL MONTE DE BARBA S. A.

El Monte de Barba S. A., cédula jurídica número 3-101-027545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Gurdián Astúa, Presidenta.—(99870).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA

TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario Uno, Mayor Dos e Inventarios y Balances Uno, de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos 208 y 92, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(99872).

GUARDADOCUMENTOS S. A.

Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Alicia Guevara Artavia, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(99878).

MUDANZAS MUNDIALES S. A.

Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Balances, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Carlos José Zúñiga Pacheco, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(99881).

COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA

DE ALIMENTOS MARINOS S. A.

La sociedad Compañía Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A., con cédula jurídica número: 3-101-177387, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General; Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Laureano Tobal Segura, Presidente.—(99887).

TOCA PUERTO S. A.

La sociedad Toca Puerto S. A., con cédula jurídica número: 3-101-177443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General; Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Adelita Díaz Roble, Presidenta.—(99888).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Chacón Mesén, cédula 1-303-338, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-312-409936, por un valor de redención de ¢4.065.352,72, el cual fue emitido a su orden el día 21-08-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 6 de noviembre del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 75239.—(100312).

AGRÍCOLA CHAVES VARGAS SOCIEDAD ANOMMA

Agrícola Chaves Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—Nº 75002.—(100313).

BIOTECNOLOGÍA Y PREVENCIÓN VETERINARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA BIOPREV S. A.

Juan Carlos Fallas Muñoz, cédula uno-ochocientos diecisiete-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Biotecnología y Prevención Veterinaria Sociedad Anónima, Bioprev S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cinco, solicito la reposición de los seis libros de la sociedad mencionada, los cuales en todos los casos son los tomos primeros a saber 1) diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) acta de asambleas generales de socios, 5) actas de junta directiva y 6) registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José donde se están realizando los trámites en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—Nº 75057.—(100314).

INVERSIONES RUHUEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ai Chiao Pan Tsai, mayor casada, oficio de hogar, vecina de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107537-3111,  en mi condición de presidenta de Inversiones Ruhuei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286744, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo 1385, folio 235 y asiento 230. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de acta de asamblea general, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Ai Chiao Pan Tsai, Presidenta.—Nº 75155.—(100316).

PRODUCTOS Y SERVICIOS C.G. S. A.

La empresa Productos y Servicios C.G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-222474 solicita ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición del libro registro de socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, sección de autorización y legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Allan Mark Bloomfield Foster, Presidente.—Nº 75223.—(100317).

LUPERON S. A.

Luperon S. A., cédula jurídica número 3-101-153723, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: diario número dos, mayor número dos, inventarios y balances primero, actas de junta directiva primero, actas de registro de socios primero y actas asamblea general primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—(100448).

BAC SAN JOSÉ

Se comunica que el siguiente Título Valor emitido por el BAC San José S. A., a la orden de American Express ha sido extraviado:

         Nº Giro Bofa*                   Monto                 Fecha de emisión

                55635                        $7.000,00                    27/07/2007

*   Bank Of America

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.

Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal Alajuela.—Lic. Rodolfo Corrales Herrera, Jefe.—(100473).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fu Chin Pan, mayor casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en mi condición de presidente de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118473, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo los tomo: 673 y 1393, folios: 46 y 249 y asientos: 53 y 184. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Acta, de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Fu Chin Pan, Presidente.—Nº 75154.—(100315).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:

Lic. Mario Mora Artavia                        25 de octubre del 2007

Lic. Manuel Humberto Mora Sibaja       30 de octubre de 2007

Zapote, 5 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6245).—C-4255.—(100493).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del 19 de setiembre del 2007, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Transacciones Inmobiliarias K de Costa Rica S. A. y Sernat Volca S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Sernat Volca S. A., la que reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(98114).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí, las sociedades Certified Public Accountant Office S. A., Guanacaste on Line Services R.C,B. S. A., e Inversiones Villareal S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de la sociedades Good Morning In The Bed S. R. L. Centro Comercial de la Construcción San Sebastián S. A. y Construcciones Sarika S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(99072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su establecimiento mercantil denominado Disur Tilarán, sito en la provincia de Guanacaste, exactamente en la ciudad denominada Tilarán, cincuenta metros al este de la sucursal del Banco de Costa Rica en esa localidad a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita notaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99877).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su establecimiento mercantil denominado Disur Arenal, sito en la provincia de Guanacaste, ciudad de Tilarán, exactamente al costado norte del Gimnasio Comunal, Arenal Centro a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita notaría, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99880).

He protocolizado el acta de la sociedad Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—9 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 75033.—(100089).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituyen tres sociedades anónimas, la primera se denominará Montaña Tornasol FMA del Caribe Sociedad Anónima, la segunda sociedad Líneas y Oxígeno del Caribe FMA Sociedad Anónima y la tercera sociedad Decoración Tornasol FMA Sociedad Anónima. Las tres sociedades con un capital social de cien mil colones, presidente Remberto Adolfo Aguirre González.—1º de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 63804.—(98819).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza el acta de la compañía Inversiones Arfesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de octubre de dos mil siete.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63805.—(98820).

Por escritura otorgada el día primero de noviembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Consorcio Radiofónico M y G se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 63806.—(98821).

En mi notaría a las diecisiete horas del día primero de noviembre del año dos mil siete, se ha constituido la compañía denominada Comercial Picalmo Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ignacio centro, cincuenta metros oeste, depósito Mora y Mora, Acosta, San José, con un capital social de veinte mil colones exactos. Representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidenta de la junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 63807.—(98822).

Por escritura número treinta y siete-treinta y seis, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las trece horas con treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra tesorero y fiscal, de la compañía Inversiones Analcima Fucsia XXVI S. A.San José, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 63808.—(98823).

Por escritura número treinta y seis-treinta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las trece horas del primero de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra presidente de la compañía Inversiones Analcima Veintidós LXXII S. A.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 63809.—(98824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de octubre de dos mil siete, fue constituida Servicios Oftalmológicos Almo Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones.— San José, 1 de noviembre 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 63811.—(98825).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres Columnas DAPSA S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima, se agregó la cláusula decimasegunda y se nombró presidente, secretario y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Carolina Benavides Víquez, Notaria.—1 vez.—(101834).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Señor Carlos Alvarado Sandoval, Aeropuerto Juan Santamaría, estimado señor: La Gestión de Recursos Humanos recibió oficio AJ-0591-2007-AC y resolución N° 111045, de las 12:40 horas del 20 de julio, del Tribunal del Servicio Civil, en la cual se estipula en su por tanto “...En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su reglamento, resuelve: Con lugar la gestión promovida por el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Carlos Alvarado Sandoval de supuesto como inspector 3 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente queda autorizado el poder ejecutivo para despedir al indicado servidor...” (el subrayado es nuestro), se le notifica despido sin responsabilidad patronal, lo anterior a partir del 1° de noviembre del 2007.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Gestora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 45962).—C-6070.—(100416).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre. San José, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-3683-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2619-2007 del 10 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. 

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10474).—C-39950.—(99961).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre. San José, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-3682-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2618-2007 del 10 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10474).—C-41775.—(99962).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Antonio Arias Astúa y Julia Chávez Zúñiga

6-095-335

1-435-057

Lote 35 Asentamiento Sándalo

B-057-2007

17 de diciembre

a las 10:00 horas

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(99876).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-7351-2007.—San José, a las 13:10 horas del 18 de octubre del año 2007. Expediente ET-400-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400348, el día 19 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 241570 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Rosales Obando, documento de identificación Nº 5-344-709, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 241570 es propiedad de Harley Félix Obando López, cédula Nº 5-0287-0685.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Rosales Obando, en calidad de conductor y Harley Félix Obando López como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-400-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jorge Rosales Obando, en calidad de conductor y a Harley Félix Obando López, en calidad de dueño registral del vehículo placa 241570, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20047).—C-94380.—(100492).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 697.—En La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2005 se publicó la Resolución Administrativa Número 678 de fecha 19 de agosto del 2005, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble, ubicado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, propiedad de José Javier, cédula Nº 2-412-621, Roque Segundo, cédula Nº 2-436-536 y Osvaldo, cédula Nº 2-423-983, todos de apellido Muñoz Carvajal, necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

En dicha Resolución existe un error en la secuencia de las citas de inscripción del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo se debe modificar el número de plano consignado en la resolución antes referida. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se cita el número de Folio Real de la finca, y el número del plano catastrado del área a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando primero:

Donde dice:

“…inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 166792-001-002-003,…”

Debe leerse correctamente:

“…inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 166792-001-002-006,…”

En el punto a) del resultando Tercero:

Donde dice:

“a)     Plano catastrado Nº A-931256-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 25 667,62 metros cuadrados.”

Debe leerse correctamente:

“a)     Plano catastrado Nº A-1129014-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 25 667,62 metros cuadrados.”

En el punto a) del considerando:

Donde dice:

“a)     Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 166792-001-002-003.”

Debe leerse correctamente:

“a)     Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 166792-001-002-006.”

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 166792-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, y propiedad de José Javier, cédula Nº 2-412-621, Roque Segundo, cédula Nº 2-436-536 y Osvaldo, cédula Nº 2-423-983, todos de apellido Muñoz Carvajal, y cuyos linderos son: norte, con Rafael Ángel Méndez Cordero, Quebrada en medio y resto de finca; al sur, con resto de finca, calle pública, Río Espino; al este, con resto de finca, calle pública, y al oeste, con resto de finca y Río Espino, con una área total de 25 667,62 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-931256-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Debe leerse correctamente:

“1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 166792-001-002-006, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, y propiedad de José Javier, cédula Nº 2-412-621, Roque Segundo, cédula Nº 2-436-536 y Osvaldo, cédula Nº 2-423-983, todos de apellido Muñoz Carvajal, y cuyos linderos son: norte, con Rafael Ángel Méndez Cordero, Quebrada en medio y resto de finca; al sur, con resto de finca, calle pública, Río Espino; al este, con resto de finca, calle pública, y al oeste, con resto de finca y Río Espino, con una área total de 25 667,62 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-1129014-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 678 del 12 de octubre del 2005 queda igual.

Publíquese.—San José, a los 19 días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15438).—C-39950.—(101468).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta Nº 204, del 24 de octubre del 2007, en la página 72 a la 78, se publicó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual los artículos a los cuales se hace referencia en los numerales que se citan a continuación, deben leerse como sigue y no como se publicaron:

§ “Artículo 22.—Disposiciones Relativas al Personal. El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de conformidad con los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (…)”.

§ “Artículo 49.—De la ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna. (…) El incumplimiento de lo estipulado en dichos artículos es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con los artículos 39 y 41 de dicha Ley”.

§ “Artículo 52.—De los informes de gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno (…)”.

§ “Artículo 57.—Presentación y trámite. (…) Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 56 de este Reglamento (…)”.

§ “Artículo 58.—Archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

    Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 54 del presente Reglamento, respecto a las que contengan información suficiente para proceder a su investigación. (…)”.

Rigen a partir de su publicación.

Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno.—1 vez.—(UE-2112).—C-15750.—(101848).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

Fe de erratas y cambio en Junta Directiva de la

Comisión de Festejos Populares 2007-2008

Para los efectos pertinentes, se comunica a interesados y público en general, que por acuerdo de la sesión ordinaria Nº 79-2007, del 30 de octubre del 2007, se acogió solicitud planteada por la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2007-2008, a efectos de corregir la declaratoria de festejos populares de fin y principio de año, que por error en su planteamiento, se consignó del 15 de diciembre del 2007 al 6 de enero del 2008, cuando en realidad, debe ser a partir del 25 de diciembre del 2007 hasta el 6 de enero del 2008, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se avisa que por acuerdo que consta en el artículo único, capítulo 2º, del acta de la sesión extraordinaria Nº 36-2007, del 18 de octubre del 2007, se designó al señor Ernesto Díaz Sánchez, cédula de identidad Nº 5-139-1252, como integrante de la Comisión de Festejos Populares 2007-2008, en sustitución de Rafael Ana Mora Monge, quien renunció al cargo. El señor Díaz Sánchez ocupa el puesto de Fiscal, mientras que la señora Guiselle González Solano asumió el de tesorera, según informó la Comisión Especial.

Curridabat, 7 de noviembre del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 75916.—(101746).