LA GACETA Nº
221
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ GUANACASTE
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146, 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 8562,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2007 del 7 de diciembre de 2006 y la Ley Nº 8593, Modificación a
la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2007 del 10 de agosto de 2007.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La
Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte
para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
4º—Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un estado
social y democrático de derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que
tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los
ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los
derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una
estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los
artículos 50 y 74 de la Constitución Política.
5º—Que en concordancia con lo anterior, al establecer las prioridades
a financiar en el primer presupuesto extraordinario del 2007 -dentro de las
posibilidades financieras del presupuesto nacional-, el Poder Ejecutivo en el
ejercicio de las competencias que ostenta en materia de iniciativa
presupuestaria, ha considerado relevante lograr una oportuna y efectiva
atención de la inversión social.
6º—Que dentro de ese contexto, con el objetivo de atender de manera
más eficiente las necesidades de la población, en el título XII de la Carta
Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que “la
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a
cargo del Gobierno Municipal…”
7º—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La
Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998, autoriza expresamente al Estado para
“donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así
como para colaborar con ellas”, de manera que es posible dotarlas de recursos
financieros vía transferencia del presupuesto nacional.
8º—Que por disposición del artículo 170 de la Constitución Política,
las corporaciones municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la
iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus
tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello
sus propios fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas.
9º—Que en atención a lo anterior, en la medida que los municipios
cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de satisfacer de mejor
forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de mejor manera su fin
institucional.
10.—Que mediante oficio DVG-1153-2007 del 29
de octubre de 2007, el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la
confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
11.—Que se hace necesario realizar la
presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este
Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8593, Modificación
a la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 24 a La
Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2007, en la forma que se indica a
continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 203
Ministerio de Gobernación y Policía
PROGRAMA: 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
TRANSFERENCIAS
Registro Contable: 203-054-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.803.100.000
601 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
AL
SECTOR PÚBLICO 1.803.100.000
60103 TRANSF.
CORRIENTES A
INS.
DESCENTRALIZADAS NO EMP. 1.803.100.000
60103 001 1310 3120 474 INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA
MUNICIPAL (PARA DISTRIBUIR A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM), A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL, ESTIMULANDO EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL GOBIERNO LOCAL Y
LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS HABITANTES. LOS RECURSOS SERÁN DESTINADOS A
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CON EL FIN DE PROMOVER, ADMINISTRAR Y
ATENDER LOS INTERESES DE LA COLECTIVIDAD Y ASÍ LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA Y
EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL
RESPECTIVO CANTÓN. LOS RECURSOS SERÁN GIRADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
CONFORME A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, Y CON BASE EN LA PROGRAMACIÓN QUE
PRESENTE EL DESTINATARIO Y LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL ESTADO (CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DE 30/4/98 Y SUS REFORMAS)
Céd. Jur.: 4-000-042142 1.803.100.000
TOTAL
REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
054-02 1.803.100.000
TOTAL
REBAJA DEL
PROGRAMA:
054-00 1.803.100.000
TOTAL
REBAJA DEL
TÍTULO:
203 1.803.100.000
TOTAL
REBAJAR 1.803.100.000
AUMENTAR:
TÍTULO 203
Ministerio de Gobernación y Policía
PROGRAMA 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO 02
TRANSFERENCIAS
Registro Contable: 203-054-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 86.500.000
601 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
AL
SECTOR PÚBLICO 86.500.000
60104 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
GOBIERNOS LOCALES 86.500.000
60104 001 1310 3120 474 UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS
LOCALES (PARA PROGRAMA DE FOMENTO, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA LOCAL DEL
ESTADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA
Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-007-084001 2.500.000
60104 001 1310 3120 476 MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES (PARA
GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042114-25 48.000.000
60104 001 1310 3120 478 MUNICIPALIDAD DE
OSA (PARA
GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042119-15 18.000.000
60104 001 1310 3120 482 MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO (PARA
GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042116-21 18.000.000
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.716.600.000
701 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
AL
SECTOR PÚBLICO 1.716.600.000
70104 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
A
GOBIERNOS LOCALES 1.716.600.000
70104 001 2310 2151 437 MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA (PARA
REPARACIÓN DE CAMINOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA
EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042127 50.000.000
70104 001 2310 3120 439 MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA (PARA
REMODELACIÓN DEL PARQUE PÉREZ Y SEÑALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES CALLES DEL
CANTÓN DE ESPARZA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-010-042115-00 85.000.000
70104 001 2310 3120 441 MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
(CONSTRUCCIÓN ACERA PEATONAL JUANILAMA DE ESPARZA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-010-042115-00 30.000.000
70104 001 2310 3120 445 MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
(CONSTRUCCIÓN DE SALA DE SESIONES DEL PALACIO MUNICIPAL DE ATENAS) (SEGÚN
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042065-12 30.000.000
70104 001 2310 3120 449 MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
(COMPRA DE TERRENO PARA REUBICAR PLANTEL MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042078 25.000.000
70104 001 2310 3120 451 CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE
PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN (CONSTRUCCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEÑAS
BLANCAS, SAN RAMÓN DE ALAJUELA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-007-075155 50.000.000
70104 001 2310 2151 453 MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO (BACHEO
Y RECARPETEO DE LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOS ALPES, SAN BLAS DE
CARTAGO CAMINOS VECINALES EN SAN BLAS CARTAGO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042080-16 1.500.000
70104 001 2310 2151 455 MUNICIPALIDAD DE
SAN RAMÓN DE
ALAJUELA (REPARACIÓN Y ASFALTADO DE CAMINOS VECINALES DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA)
(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº
94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042076-07 50.000.000
70104 001 2310 2151 457 MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ (ARREGLO
DE CAMINOS EN COMUNIDAD DE SAN GERARDO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042125 6.000.000
70104 001 2310 2151 459 MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ (CAMINO
DE PRIMAVERA A SAN CARLOS, ARREGLO Y CONSTRUCCIÓN DE 2 PUENTES) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042125 6.000.000
70104 001 2310 2151 461 MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ (LASTREO
CAMINO BARRIO LUZ DEL MUNDO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042125 5.000.000
70104 001 2310 2151 463 MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ (LASTREO
CALLES DE BELLAVISTA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA
EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042125 5.000.000
70104 001 2310 3120 465 MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ (PROYECTO
BOULEVARD GUÁPILES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042125 21.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3120 467 MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
(ALCANTARILLADO Y PLAY DE BARRIO LOS GERANIOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042066 9.000.000
70104 001 2310 313 469 MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
(ACUEDUCTO EL LIMBO, DUACARÍ, SAN JORGE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042066 3.000.000
70104 001 2310 3120 473 MUNICIPALIDAD DE
SAN RAMÓN DE
ALAJUELA (PARA COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO, ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y
COMPRA DE MATERIALES Y SUMINISTROS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042076-07 30.000.000
70104 001 2310 3120 475 CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
PEÑAS BLANCAS (PARA ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y COMPRA DE MATERIALES Y
SUMINISTROS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-007-075155-37 10.000.000
70104 001 2310 3120 477 MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
(PARA ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y COMPRA DE MATERIALES Y SUMINISTROS) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042078 25.000.000
70104 001 2310 3120 479 MUNICIPALIDAD DE
POÁS (PARA
CONSTRUCCIÓN Y ARREGLO DE ACERAS, GESTIÓN MUNICIPAL Y ARREGLO DE CAMINOS
VECINALES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042073-13 35.000.000
70104 001 2310 3120 481 MUNICIPALIDAD DE
ALFARO RUIZ
(PARA ARREGLO DE CAMINOS VECINALES Y GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042064-14 15.000.000
70104 001 2310 3120 483 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS (INICIO
OBRAS EN ANTIGUO CAMPO DE ATERRIZAJE, ESTUDIO TOPOGRÁFICO, APERTURA DE CALLES,
NIVELACIÓN DE TERRENO, SEGREGACIÓN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 10.000.000
70104 001 2310 3120 485 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS (MEJORAS
PARQUE CENTRAL DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 10.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3120 489 MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN (COMPRA
DE MÁQUINA PARA HACER ADOQUINES Y BLOQUES DE CONCRETO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042110-33 8.000.000
70104 001 2310 3130 491 MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES (PARA
ACUEDUCTO DE MATAPALO DE ABANGARES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042099-32 3.000.000
70104 001 2310 3120 493 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS (PARA
CONCEJO DE DISTRITO DE CAÑAS CENTRO, PARA AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO Y
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO EN ANTIGUO CAMPO DE ATERRIZAJE) (SEGÚN ART.
67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 40.000.000
70104 001 2310 3120 495 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
(REPARACIÓN SALÓN COMUNAL BELLO HORIZONTE DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 2.000.000
70104 001 2310 3120 497 CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
COLORADO (MEJORAS SALÓN COMUNAL DE SAN JOAQUÍN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 2-100-042004 1.000.000
70104 001 2310 3120 499 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
(CONSTRUCCIÓN CORDÓN Y CAÑO COMUNIDAD BEBEDERO DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 20.000.000
70104 001 2310 3120 501 MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN (PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN ENTRE LA IGLESIA Y LA PLAZA DE
DEPORTES DE SAN RAMÓN DE TRES RÍOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042-083 20.000.000
70104 001 2310 3130 503 MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN (PARA
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL CANTÓN: CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE LA UNIÓN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042-083 15.750.000
70104 001 2310 3130 505 MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN (PARA
CANALIZACIÓN DE AGUA LOS SAUCES, COLOCACIÓN DE 20 M DE TUBERÍA DE 24 PULGADAS
DE DIÁMETRO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042-083 4.200.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3130 507 MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN (PARA
CANALIZACIÓN DE AGUA SAN VICENTE, COLOCACIÓN DE 80 METROS DE TUBERÍA DE 24
PULGADAS DE DIÁMETRO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA
EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042-083 10.050.000
70104 001 2310 3120 509 MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN (CENTRO
DIURNO FUENTE DEL SABER. PARA CONSTRUCCIÓN DE TAPIA PROTECTORA) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042-083 2.000.000
70104 001 2310 3120 511 MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO (PARA
CONSTRUCCIÓN DEL BOULEVARD FLORENCIO DEL CASTILLO, FRENTE A IGLESIA DE PARAÍSO)
(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº
94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042086-04 25.000.000
70104 001 2310 3120 513 MUNICIPALIDAD DE
SAN MATEO
(ARREGLO DEL PARQUE DE SAN MATEO POR ¢2.500.000 Y PARA GESTIÓN MUNICIPAL
¢32.500.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042075 35.000.000
70104 001 2310 3120 515 CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
CÓBANO (ELECTRIFICACIÓN DE LA PLAZA FLORIDA DE CÓBANO POR ¢2.000.000 Y
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CÓBANO POR ¢10.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-007-0782297 12.000.000
70104 001 2310 3120 517 MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO (PARA
GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042079 10.500.000
70104 001 2310 2151 519 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
(INFRAESTRUCTURA VIAL, REPARACIÓN DE CAMINO EN EL TRAMO DE LAS NUBES Y EL
CARRIL DE CORONADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149 5.000.000
70104 001 2310 3120 521 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
(REMODELACIÓN DE PARQUE CENTRAL DE CORONADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149 10.000.000
70104 001 2310 3120 523 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
(INSTALACIÓN DE MALLA CICLÓN. URBANIZACIÓN VILLA FLORES 2) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149 1.000.000
70104 001 2310 3120 525 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
(MEJORAS AL PARQUE BARRIO PORTA ANTORCHAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149 2.500.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3120 527 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
(MEJORAS AL PARQUE URBANIZACIÓN PORTÓN DEL PRADO) (SEGÚN ARTÍCULO No. 67 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149 2.500.000
70104 001 2310 3120 529 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
(CONSTRUCCIÓN DE SALÓN MULTIUSOS EN URBANIZACIÓN SAN MARTÍN 2) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149 5.000.000
70104 001 2310 3120 531 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
(CONSTRUCCIÓN DE TAPIA Y MALLA CICLÓN. URBANIZACIÓN VILLA FLORES 3) (SEGÚN ART.
67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149 3.000.000
70104 001 2310 3120 533 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA SALÓN COMUNAL EL DORADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 3.000.000
70104 001 2310 3120 535 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(CORDÓN Y CAÑO, BARRIO MARÍA AUXILIADORA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 6.000.000
70104 001 2310 3120 537 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(MEJORAS, PARQUE URBANIZACIÓN LA PONDEROSA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 5.000.000
70104 001 2310 3120 539 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(CONSTRUCCIÓN PARQUE LOMAS DE SAN PANCRACIO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 4.000.000
70104 001 2310 2220 541 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(DESFOGUE PLUVIALES ENTRADA PONDEROSA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 8.000.000
70104 001 2310 3120 543 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA SALÓN COMUNAL LAS ROSAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 1.500.000
70104 001 2310 3120 545 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(MEJORAS, PARQUE LA TROJA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 2.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 2220 547 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(DESFOGUE PLUVIAL, CALLE COLONIA CRUZ) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd. Jur.: 3-014-042047 6.000.000
70104 001 2310 2220 549 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(DESFOGUE PLUVIAL, COLONIA EL MIRADOR) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 5.000.000
70104 001 2310 3120 551 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA SALÓN COMUNAL CIPRESES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 1.500.000
70104 001 2310 2220 553 MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(DESFOGUE PLUVIALES CALLE CHAPULINES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042047 6.000.000
70104 001 2310 3130 557 MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA (COMPRA DE TUBERÍA PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL ACUEDUCTO DE
SANTA BÁRBARA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042096 20.000.000
70104 001 2310 3130 559 MUNICIPALIDAD DE
FLORES DE
HEREDIA (MEJORAMIENTO DEL ACUEDUCTO DE FLORES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042091 32.000.000
70104 001 2310 3120 561 MUNICIPALIDAD DE
LA CRUZ (RECONSTRUCCIÓN
DE MIRADOR MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA
EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042105 15.000.000
70104 001 2310 3120 563 MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA.
(PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, ACERAS Y CORDONES DE CAÑO DE ALAJUELITA) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042044 35.000.000
70104 001 2310 3160 565 MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ (COMPRA
DE EQUIPO Y SOFTWARE PARA GOBIERNO DIGITAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042050-25 35.000.000
70104 001 2310 3530 567 MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
(COMPRA DE VEHÍCULO PARA LA ASOCIACIÓN CASA DE ANCIANOS DE CIUDAD NEILY) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042114-25 10.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3120 569 MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
(COMPRA DE MATERIALES Y REPARACIÓN DE CAMINOS Y PUENTES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042113-27 18.000.000
70104 001 2310 3120 571 MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES (PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042112-29 18.000.000
70104 001 2310 3120 573 MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA.
(CONSTRUCCIÓN DE MALLA, ACERA CORDÓN Y CAÑO EN PLAZA DE DEPORTES DE INVU)
(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº
94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042059 15.000.000
70104 001 2310 3120 575 MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL.
(REMODELACIÓN INTEGRAL DEL PARQUE EL AGRICULTOR DE SANTIAGO DE PURISCAL) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042057 15.000.000
70104 001 2310 3120 577 MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL.
(MEJORAS DE PARQUE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042057 1.000.000
70104 001 2310 2151 579 MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL.
(CAMINO LA PALMA- LA POTENCIA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042057 2.000.000
70104 001 2310 3120 581 MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL.
(MEJORAS PLAZA DE RECREACIÓN CONTIGUO AL ESTADIO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042057 600,000
70104 001 2310 2151 583 MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL. (APOYO
A PROYECTO CALLE EL SIRRÍ) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd. Jur.: 3-014-042057 1.000.000
70104 001 2310 2153 585 MUNICIPALIDAD DE
LOS CHILES.
(CONSTRUCCIÓN DE ZONA PORTUARIA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042068 25.000.000
70104 001 2310 3310 600 MUNICIPALIDAD DE
FLORES. (PARA
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE FLORES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042091-11 8.000.000
70104 001 2310 3310 601 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS. (PARA
MEJORAS EN POLIDEPORTIVO DE CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 8.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3310 602 MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES. (PARA
CONSTRUCCIÓN E ILUMINACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL EN POLIDEPORTIVO DE LAS JUNTAS
DE ABANGARES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042099-32 20.000.000
70104 001 2310 3310 603 MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN. (PARA
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE BALONCESTO, CAMERINOS, GRADERÍA E ILUMINACIÓN EN
POLIDEPORTIVO DE TILARÁN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042110-33 17.000.000
70104 001 2310 3310 605 MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ. (PARA
PROYECTO CASA DE LA CULTURA POCOCÍ, REMODELACIÓN, ILUMINACIÓN Y PARQUE) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042125-20 10.000.000
70104 001 2310 3310 607 MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO. (PARA
ILUMINACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE MALLA Y MEJORAS EN LA CANCHA DE FÚTBOL DE GUÁCIMO
CENTRO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA
Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042122 30.000.000
70104 001 2310 3310 609 MUNICIPALIDAD DE
BARVA. (PARA
CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE BARVA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042089-35 50.000.000
70104 001 2310 3320 610 MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA. (PARA
DISEÑO E INICIO DE REMODELACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042106-24 7.000.000
70104 001 2310 3310 612 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO. (PARA
CONSTRUCCIÓN DE CAMERINOS EN PLAZA PÚBLICA DE CALLE LA MÁQUINA) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149-28 3.000.000
70104 001 2310 3310 613 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO. (PARA
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y ÁREAS RECREATIVAS, EN ZONAS ANEXAS AL SALÓN
COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN EL MANANTIAL, PATIO DE AGUA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149-28 5.000.000
70104 001 2310 3310 614 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO. (PARA
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y HABILITACIÓN DE ÁREAS RECREATIVAS) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149-28 6.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3310 615 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO. (PARA
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y ÁREA RECREATIVA, URBANIZACIÓN LOS CIPRESES)
(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº
94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149-28 4.000.000
70104 001 2310 3310 616 MUNICIPALIDAD DE
CORONADO. (PARA
MEJORAS EN ÁREAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN PARQUE MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-045149-28 9.000.000
70104 001 2310 3310 618 MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA.
(PARA MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO ELIÉCER PÉREZ CONEJO,
VALVERDE VEGA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042078 30.000.000
70104 001 2310 3320 623 MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO. (PARA
RESTAURACIÓN DE ANTIGUO EDIFICIO DE LA CÁRCEL DE CARTAGO PARA MUSEO) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042080 56.000.000
70104 001 2310 3310 624 MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO. (PARA
AMPLIACIÓN DE PLAZA DE DEPORTES IRAZÚ SUR DE PACAYAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042079 1.000.000
70104 001 2310 3310 637 MUNICIPALIDAD DE
SAN RAMÓN. (PARA
OBRAS DE ARREGLO DEL GIMNASIO DEL COMPLEJO DEPORTIVO RAFAEL RODRÍGUEZ,
DESARROLLADAS POR EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042076-07 10.000.000
70104 001 2310 3410 639 MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO. (PARA
MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PARAÍSO) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042086-04 5.000.000
70104 001 2310 3310 641 CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE
CÓBANO (PARA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-007-0782297 8.000.000
70104 001 2310 3310 644 MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA.
(CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO EN JUANILAMA DE ESPARZA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-010-042115 30.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3310 648 MUNICIPALIDAD DE
MORA. (PARA
REPARACIÓN DE CANCHA DE DEPORTES DE LA FILA DE GUAYABO DE MORA) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042054 5.000.000
70104 001 2310 3120 649 MUNICIPALIDAD DE
MORA.
(CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIUSO Y PARQUE DE URBANIZACIONES CRISTÓBAL, BERMÚDEZ
CARVAJAL Y VIRITECA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN
LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042054 5.000.000
70104 001 2310 3310 650 MUNICIPALIDAD DE
MORA. (PARA
COMPRA DE TERRENO PARA CANCHA MULTIUSO DE PIEDRA BLANCA DE TARBACIA DE MORA)
(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº
94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042054 5.000.000
70104 001 2310 3110 651 MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO. (PARA
COMPRA DE TERRENO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA DE
LAS GARDENIAS, URBANIZACIÓN LAS PASTORAS DE SAN PABLO DE HEREDIA) (SEGÚN ART.
67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042094 42.000.000
70104 001 2310 3110 652 MUNICIPALIDAD DE
BELÉN. (PARA
COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDAS DE FAMILIAS DE ESCASOS
RECURSOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042090-13 40.000.000
70104 001 2310 3250 653 MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO. (PARA
PAGO DE DEUDA COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE PACAYAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042079 500,000
70104 001 2310 3120 655 CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
COLORADO (PARA MEJORAS DE SALÓN COMUNAL DE SAN BUENAVENTURA) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 2-100-042004 2.000.000
70104 001 2310 3120 657 MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES (PARA
MEJORAS DE SALÓN COMUNAL DE CAÑITAS POR ¢3.000.000 Y PARA MEJORAS DE SALÓN
COMUNAL DE CAMPOS DE ORO POR ¢2.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042099-32 5.000.000
70104 001 2310 3120 659 CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
COLORADO (CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA CRUZ ROJA DE COLORADO) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 2-100-042004 9.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3310 661 MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA (PARA
LA PROMOCIÓN Y APOYO DE LIGAS MENORES DE FÚTBOL, MODALIDAD MASCULINO DE LA
ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROYECTO-97 ALEJANDRO MORERA SOTO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042063-16 10.000.000
70104 001 2310 2151 664 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
(REPARACIÓN DE PUENTE DE HAMACA DE LA COMUNIDAD DE HIGUERÓN DE CAÑAS) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd. Jur.: 3-014-042101-34 2.000.000
70104 001 2310 3120 667 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
(REPARACIÓN DE SALÓN COMUNAL DE BARRIO SAN ANTONIO JAVILLAS DE CAÑAS) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 2.000.000
70104 001 2310 3120 669 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
(CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO BARRIO LAS CAÑAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 1.000.000
70104 001 2310 3120 701 MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS (PARA
GESTIÓN MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042101-34 15.000.000
70104 001 2310 3320 703 MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
(REMODELACIÓN DE TEATRO MUNICIPAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº
7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042048 20.000.000
70104 001 2310 3310 705 MUNICIPALIDAD DE
EL GUARCO (PARA
COMPRA DE TERRENO PARA HACER LA PLAZA DE DEPORTES DE LA CANGREJA) (SEGÚN ART.
67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042082 35.000.000
70104 001 2310 3310 707 MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN (PARA
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DOMINGOS SALUDABLES POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA POR
¢8.000.000 Y AMPLIACIÓN PLAZA DE FÚTBOL DE LIMÓN 2000, CONSTRUIR CAMERINOS Y
MARCOS POR ¢2.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA
EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042123 10.000.000
70104 001 2310 3120 709 MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
(REHABILITACIÓN DE CEMENTERIO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042123 7.000.000
G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO
EN ¢
70104 001 2310 3120 711 MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
(ANTEPROYECTO Y EDIFICACIÓN DE BOULEVARD DEL PARQUE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042071 100.000.000
70104 001 2310 3310 712 MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
(REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS HATILLO No. 3, 4, Y 1
POR ¢1.000.000 Y LA CONSTRUCCIÓN DE CAMERINOS PARA EL GIMNASIO POR ¢5.000.000)
(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº
94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042050-25 6.000.000
70104 001 2310 3120 714 MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA (PARA
EL PARQUE RECREATIVO BARRIO VÁSQUEZ, SAN RAFAEL SANTA ANA) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL
18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042059 15.000.000
70104 001 2310 3120 716 MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
(CONSTRUCCIÓN DE TAPIA COSTADO SUR URBA 1º DE MAYO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042097 2.000.000
70104 001 2310 3120 718 MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES (PARA
MEJORAS PARQUE HOGAR DE ANCIANOS BARRIO SAN JORGE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042099-32 500,000
70104 001 2310 3120 720 MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN (PARA
MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA DE CEN-CINAI DE TRES RÍOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042-083 8.000.000
70104 001 2310 3530 722 MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN (PARA
COMPRA DE UNA MÁQUINA DOBLADORA DE ALUMINIO, PRENSA EN C DESLIZABLE, BANCO DE
CARPINTERÍA Y UNA FOTOCOPIADORA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042-083 5.000.000
70104 001 2310 3120 724 MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO (OBRAS
COMUNALES DISTRITO PRIMERO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).
Céd.
Jur.: 3-014-042066 8.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
054-02 1.803.100.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
054-00 1.803.100.000
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
203 1.803.100.000
TOTAL
AUMENTAR 1.803.100.000
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
06906).—C-778385.—(D34098-101449).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo
establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la Ley Nº 3503
Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, Nº 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas;
Considerando:
1º—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la
Modalidad de Taxi, es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control
corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo
de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.
2º—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7969, el
servicio público de taxi puede ser explotado por terceros particulares a
quienes de forma expresa y previo concurso público, el Estado autorice,
mediante la figura de la concesión administrativa o bien excepcionalmente, el
desarrollo de la actividad puede darse mediante la figura del permiso de
operación, siempre que exista una demostración fehaciente de demanda
insatisfecha y dentro de los formalismos y procedimientos establecidos en la
ley de cita.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 51 de la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, corresponde al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, la
reglamentación de las características y condiciones que deben reunir los
vehículos automotores que podrán desarrollar el servicio público de taxi.
4º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, reformado por el
Decreto Ejecutivo 32589-MOPT, se establecen de forma general las
características y normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y
operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad,
en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es
preciso diferenciar los tipos de vehículos según el tipo de base de operación
para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un
principio de calidad del servicio.
5º—Que por acuerdo adoptado en el artículo 4.2 de la sesión ordinaria
53-2007 del 17 de julio del 2007 emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, se conoce propuesta relacionada con la situación del año
modelo del vehículo que deben suministrar los adjudicatarios de una concesión
administrativa de taxi obtenida en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de
Taxis, por cuanto se pretende evitar que el cambio de la flotilla de taxis que
debe realizarse a diciembre del año en curso, impacte de forma negativa no sólo
las finazas de los concesionarios de taxis, sino las tarifas que se deben
cancelar por dicho servicio público en virtud de que con la regulación actual
debería reemplazarse aproximadamente el 77% del total del servicio de taxis
tienen modelos inferiores al modelo 98.
6º—Que se hace necesario incluir algunas modificaciones y adicionar el
Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT y sus reformas para completar las
características y normas de calidad que en este decreto se disponen. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Artículo 5 del Reglamento Sobre
Disposiciones
Generales Que Deben Cumplir
los Vehículos en la Modalidad
de Taxi y sus
Reformas,
Decreto Ejecutivo 32261-MOPT
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5 del Decreto Nº 32261-MOPT, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Rango de antigüedad. Para la prestación
del servicio público del transporte remunerado de personas modalidad taxi, los
vehículos automotores que se utilicen en esta actividad no podrán contar con un
rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de
fabricación.
Para tales efectos, la vida máxima autorizada
será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse
la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil siete.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06617-CTP).—C-33880.—(D34103-101453).
Nº 342-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 311-P del 10 de setiembre del 2007, se nombró a la señora Aurelia
Garrido Quesada, Ministra a. í. de esta Cartera Ministerial, del 24 de octubre
y hasta el 6 de noviembre del 2007.
2º—Que la señora Aurelia Garrido Quesada,
debe ausentarse del país, no pudiendo ostentar la representación a que hace
referencia el considerando anterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 311-P del 10 de setiembre del 2007, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—En tanto dure la
ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y
Juventud, nombrar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, Ministro a. í. del 24 al
28 de octubre del 2007 y a la señora Aurelia Garrido Quesada del 29 de octubre
al 6 de noviembre del 2007”.
Artículo 2º—Rige a partir del 24
de octubre y hasta el 6 de noviembre del 2007.
Dado en la Ciudad de San José, a
los veintiún días del mes de octubre del dos mil siete.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 41809-MCJD).—C-13935.—(100915).
Nº 271-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 262-PE, a nombre del señor Pablo Guerén
Catepillán, a la República Popular de China, de fecha 10 de octubre del 2007,
para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Designar al
señor Pablo Guerén Catepillán, con pasaporte número 14243891-7, Asesor del
señor Ministro en materia de comunicación, para que viaje a la República
Popular de China; acompañando al señor Presidente de la República en su Visita
Oficial. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 20 de octubre del
2007 y su regreso el día 29 de octubre del 2007”.
Artículo 2º—Los artículos
restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de octubre
del 2007 al 29 de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintitrés del mes de
octubre del dos mil siete.
Roberto Thompson Chacón,
Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
170-2007-MP).—C-9075.—(100557).
Nº 273-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141, de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Designar al señor José Rafael
Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos de Seguridad, para que viaje a Estados Unidos de América; con el
propósito de visitar WHINSEC en Fort Benning, Georgia, JIATF South en Cayo
Hueso, Florida y el Comando Sur en Miami, Florida. La salida del señor Torres
Castro se efectuará el día 4 de noviembre del 2007 y su regreso el día 9 de
noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
traslado y de representación serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la
Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos
al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢260.575,00 para cubrir gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 de noviembre
del 2007 al 9 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
169-2007).—C-12120.—(100558).
Nº 276-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Melissa Monge Pérez, con cédula número 1-1321-740, funcionaria del
Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que
viaje a Nicaragua; con motivo de participar en el “Curso de Actualización y
Capacitación en Integración Centroamericana”. La salida de dicha funcionaria se
efectuará el día 11 de noviembre del 2007 y su regreso el día 18 de noviembre
del 2007.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por
concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos de alimentación,
hospedaje y transportes serán sufragados por el Programa de Ayuda a la
Integración Regional Centroamericana (PAIRCA).
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de noviembre
del 2007 al 18 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
169-2007).—C-12120.—(100559).
Nº 277-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Asesora y Directora de
Protocolo, para que viaje en la Comitiva Presidencial a Santiago de Chile; con
el propósito de participar en la “XVII Cumbre Iberoamericana”. La salida de
dicha funcionaria se efectuará el día 8 de noviembre del 2007 y su regreso el
día 11 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y
10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢249.508,85 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de noviembre
del 2007 al 11 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
168-2007).—C-9700.—(100561).
Nº DGM 39-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero
de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007.
Considerando:
1º—Que el “Taller sobre
Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia
los días 22 al 25 de octubre de 2007, es de interés para el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica
en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a la Licenciada Roxana Quesada Zamora, cédula de identidad número
2-329-605, Directora de Aeropuertos de la Dirección General de Migración y
Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Roxana
Quesada Zamora, cédula de identidad número 2-329-605, para que participe en el
“Taller sobre Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de
Bogotá, Colombia los días 22 al 25 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Quesada
Zamora por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, impuestos
y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a saber $ 146
para un total de $ 584, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01,
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 22 al 25 de
octubre de 2007, se autoriza la participación de Roxana Quesada Zamora en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25, ambos del mes
de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de setiembre de 2007.
FERNANDO BERROCAL SOTO, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 45961).—C-14520.—(100412).
Nº DGM 46-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero
de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007.
Considerando:
1º—Que el “Taller sobre
Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia
los días 22 al 25 de octubre de 2007, es de interés para el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica
en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado al Ingeniero Luis Ugalde Víquez, cédula de identidad número
4-119-535, funcionario de la Gestión de Informática de la Dirección General de
Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número
8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Luis
Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-119-535, para que participe en el
“Taller sobre Procedimientos Aeroportuarios” a celebrarse en la Ciudad de
Bogotá, Colombia los días 22 al 25 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ugalde
Víquez por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, impuestos
y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a saber $ 146
para un total de $ 584, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01,
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 22 al 25 de
octubre de 2007, se autoriza la participación de Luis Ugalde Víquez en la actividad
a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25, ambos del mes
de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de setiembre de 2007.
FERNANDO BERROCAL SOTO, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 45960).—C-14520.—(100413).
Nº DGM 50-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero
de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que el “Seminario de
Administración de acuerdos de libre comercio en el área de servicios” a
celebrarse en la Ciudad de México DF, México, los días 12 al 16 de noviembre
del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica
en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado al Lic. Jorge Murillo González, cédula de identidad número 1-981-324,
Jefe del Departamento de Visas de la Dirección General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Lic.
Jorge Murillo González, cédula de identidad número 1-981-324, para que
participe en el “Seminario de Administración de acuerdos de libre comercio en
el área de servicios a celebrarse en la Ciudad de México DF, México, los días
12 al 16 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge
Murillo por concepto de viáticos, gastos de alimentación, impuestos, tributos y
demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, se gira un monto
total de $700,52, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección
General de Migración y Extranjería. Los gastos de por concepto de transporte
aéreo, interno, hospedaje, matrícula y materiales de curso serán cubiertos por
la Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que durante los días 12 al 16 de
noviembre de 2007, se autoriza la participación de Jorge Murillo González en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 17, ambos del mes
de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de setiembre de 2007.
FERNANDO BERROCAL SOTO, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 45966).—C-16355.—(100414).
Nº 388-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un
funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Operación de Patrullaje conjunto a bordo de una
Embarcación de Guardacostas de los Estados Unidos”. Para esta actividad, el
funcionario seleccionado tendrá que abordar la embarcación de los Estados
Unidos en Puerto Acajutla en la República de El Salvador.
2º—Que el objetivo de la actividad es el
intercambio de experiencias con Guardacostas de Estados Unidos de América.
Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
funcionario Óscar Chinchilla Campos cédula 1-689-398, Oficial del Servicio
Nacional de Guardacostas de este Ministerio, para asistir a la actividad
denominada “Operación de Patrullaje conjunto a bordo de una Embarcación de
Guardacostas de los Estados Unidos”, para esta actividad, el funcionario
seleccionado tendrá que abordar la embarcación de los Estados Unidos en Puerto
Acajutla en la República de El Salvador, del 22 de setiembre al 19 de octubre
del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte estarán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de
setiembre al 19 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del
funcionario Chinchilla Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre
al 19 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del
dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49027).—C-19380.—(100489).
Nº AH-217-2007
LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance
60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la actividad de
capacitación denominada “Pacto Social, pacto fiscal: miradas cruzadas Unión
Europea y América Latina”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por
cuanto permitirá la actualización de conocimientos del funcionario como
profesional y por las funciones que realiza en el Despacho.
2º—Que la participación del señor José Luis
Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de
Hacienda, será de gran importancia, debido a que forma parte de las actividades
de intercambio de experiencias del área temática Políticas Fiscales y cuyas
actividades giran entorno a las estrategias y las políticas de Hacienda
Pública. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855 Viceministro de Egresos del
Ministerio de Hacienda, para que participe en la actividad denominada Pacto
Social, pacto fiscal: miradas cruzadas Unión Europea y América Latina, que se
llevará acabo del 29 de octubre al 31 de octubre del 2007 en Paris, Francia.
Artículo 2º—Todos los gastos de boleto aéreo,
alimentación, hospedaje, traslados Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, así como los
gastos por impuestos de salida, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL EUROPEAID
fiscalidad.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 de octubre al 1º de noviembre del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil
siete.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra
de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40264).—C-15750.—(100546).
Nº DM-RM-6373-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 1º al 5 de octubre del
2007, tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la “27ª Conferencia
Sanitaria Panamericana, 59ª sesión del Comité Regional para las Américas de la
Organización Mundial de la Salud (OMS)”, y este Despacho considera importante
la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº
01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora
General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la
“27ª Conferencia Sanitaria Panamericana, 59ª sesión del Comité Regional para
las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, que tendrá lugar en
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1º al 5 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana
García González serán cubiertos por presupuesto C.T.A.M.S, centro de costo
1131, programa 621-00, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$2.076,40,
por subpartida 1.05.03 transporte en el exterior US$795, y por concepto de
transporte terrestre (taxi) US$150,00, subpartida 1.09.99 impuesto de salida
Costa Rica US$26,00.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 6 de
octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del
dos mil siete.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 300-07).—C-16940.—(99922).
Nº DM-RM-6566-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo
1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 22 de octubre del
2007, tendrá lugar en Londres, Inglaterra, el “Global Call to Stop Cervical at
Woman Deliever”, y este Despacho considera importante la participación del Dr.
Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 01-0962-0826, Oficial Mayor del
Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 01-0962-0826, Oficial Mayor del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Global Call to Stop
Cervical at Woman Deliever”, que tendrá lugar en Londres, Inglaterra, del 16 al
22 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas
Peraza serán cubiertos con presupuesto C.T.A.M.S centro de costo 1131, programa
621-00, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$2.457,00 y por
subpartida 1.05.03 transporte al exterior US$1.255,00.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de octubre del
2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
siete.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 299-07).—C-12120.—(99923).
Nº DM-RM-6648-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Aclarar y adicionar
el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6347-07 del 5 de octubre del 2007, en el
sentido de que el número de cédula de la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, quien
asistirá y participará en la “XIº Reunión del Foro Global de Investigaciones en
Salud”, que tendrá lugar en Beijing, República de China, del 29 de octubre al 2
de noviembre del 2007, es 1-489-493, y no el que por error se consignó.
Artículo 2º—Rige del 26 de octubre al 5 de
noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra.
Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1
vez.—(Solicitud Nº 320-07).—C-9075.—(99924).
Nº DM-RM-6654-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Aclarar y adicionar
el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6569-07 del 5 de octubre del 2007, en el
sentido de que el Acuerdo Ministerial que se reformó autorizando la asistencia
y participación del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio al “Seminario
Intertemático Eurosocial Salud: Atención Primaria de la Salud e integración de
Niveles de Atención” y “Jornada Regional Interdisciplinaria: Tecnologías
de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la atención primaria en salud
(APS): situación y perspectivas en América Latina y en Europa”, es el Nº
DM-RM-6298-07 de 21 de setiembre del 2007, y no el que por error se consignó.
Artículo 2º—Rige del 23 al 29 de setiembre
del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil
siete.
Publíquese.—Dra.
Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1
vez.—(Solicitud Nº 301-07).—C-10890.—(99925).
Nº DM-RM-6663-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 23 al 28 de octubre del
2007, tendrá lugar en Sao Pablo, Brasil, la reunión “Trabajando con la Red
EVIPNet: Organizando Equipos de Usuarios y Productores de Evidencias”, y este
Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con
cédula de identidad Nº 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo
Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis
Tacsan Chen, con cédula de identidad Nº 05-0122-0155, Director de Desarrollo e
Investigación Tecnológica del Ministerio de Salud, para que asista y participe
en la reunión “Trabajando con la Red EVIPNet: Organizando Equipos de Usuarios y
Productores de Evidencias”, que tendrá lugar en Sao Pablo, Brasil, del 23 al 28
de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por
la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 29 de octubre del
2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra.
Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1
vez.—(Solicitud Nº 321-07).—C-13320.—(99926).
Nº DM-RM-6664-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo
1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ministerial Nº DM-3744-07 del 19 de julio del 2007, este Despacho autorizó la
asistencia y participación del Dr. David Vásquez Soto en el Sexto Período de
Sesiones del Grupo de Trabajo Composición Abierta Convenio Basilea, sin
embargo, se hace necesario y oportuno reformar los artículos 2º y 4º del citado
Acuerdo Ministerial. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 2 y 4 del acuerdo Nº DM-3744-07 del 19 de julio del 2007, para que en
lo sucesivo se lean así:
“Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la
Secretaría del Convenio Basilea y con el presupuesto de Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, centro de costo 1131, programa 621-00, subpartida
1.05.04 viáticos en exterior US$710,52”.
(…)
“Artículo 4º—Rige del 31 de
agosto al 9 de setiembre del 2007”.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra. Lidieth
Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 317-07).—C-10890.—(99927).
Nº DM-RM-6665-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 19 al 20 de octubre del
2007, tendrá lugar en Guatemala, la “Reunión para la Implementación del Marco
Estratégico del INCAP”, y este Despacho considera importante la participación
de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531,
Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora
General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe “Reunión
para la Implementación del Marco Estratégico del INCAP”, que tendrá lugar en
Guatemala, del 19 al 20 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos
por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de octubre del
2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de
Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
322-07).—C-12120.—(99928).
Nº DM-RM-6666-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 3 al 12 de octubre
del 2007, tendrá lugar en Santos y Río de Janeiro, Brasil, la “Reunión Regional
sobre Residuos de Seguridad para la Gestión de los Desechos Radiactivos en
diferentes situaciones”, y este Despacho considera importante la participación
de la Sra. Daisy Benitez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-853-609, y la
Sra. María Cordero Espinoza, con cédula de identidad Nº 1-570-956, ambas
funcionarias de la Unidad de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Salud
del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra.
Daisy Benitez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-853-609, y la Sra. María
Cordero Espinoza, con cédula de identidad Nº 1-570-956, ambas funcionarias de
la Unidad de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Salud del Ministerio
de Salud, para que asistan y participen “Reunión Regional sobre Residuos de
Seguridad para la Gestión de los Desechos Radiactivos en diferentes
situaciones”, que tendrá lugar en Santos y Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 12
de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias, serán cubiertos
por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 14 de octubre del
2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil
siete.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 323-07).—C-15145.—(99929).
Nº DM-RM-6667-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 22 al 24 de octubre del
2007, tendrá lugar en Medellín, Colombia, la “VI Feria Latinoamericana en
Seguridad Alimentaria y Nutricional”, y este Despacho considera importante la
participación de la Lic. Ileana Ramírez Carranza, con cédula de identidad Nº
2-487-073, funcionaria de la SEPAN, y la MSc. Carmen Cecilia Arroyo González,
con cédula de identidad Nº 2-267-247, funcionaria de la Promoción de la Salud
de la Dirección de Desarrollo de la Salud, ambas del Ministerio de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic.
Ileana Ramírez Carranza, con cédula de identidad Nº 2-487-073, funcionaria de
la SEPAN, y la MSc. Carmen Cecilia Arroyo González, con cédula de identidad Nº
2-267-247, funcionaria de la Promoción de la Salud de la Dirección de Desarrollo
de la Salud, ambas del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la
reunión “VI Feria Latinoamericana en Seguridad Alimentaria y Nutricional”, que
tendrá lugar en Medellín, Colombia, del 22 al 24 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de octubre del
2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra.
Lidieth Carballo Quesada, Ministra
de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 328-07).—C-15750.—(99930).
Nº DM-RM-6668-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes Para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 6 al 9 de agosto del
2007, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la “Décima Quinta Conferencia Regional
sobre la Mujer en América Latina y el Caribe”, y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. Patricia Allen Flores, con cédula de
identidad Nº 9-039-374, Directora General a. í., del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Patricia
Allen Flores, con cédula de identidad Nº 9-039-374, Directora General a. í.,
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud,
para que asista y participe “Décima Quinta Conferencia Regional sobre la Mujer
en América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en Quito, Ecuador, del 6 al 9
de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos
por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 11 de agosto del
2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de
Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
327-07).—C-14540.—(99931).
Nº DM-RM-6669-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 4 al 8 de noviembre del
2007, tendrá lugar en Nassau, Bahamas, la reunión “Bianual de la Red CARMEN
2007”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Melany
Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-054-196, funcionaria de la
Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Melany
Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-054-196, funcionaria de la
Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud,
para que asista y participe en la reunión “Bianual de la Red CARMEN 2007”, que
tendrá lugar en Nassau, Bahamas, del 4 al 8 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por
la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de noviembre del
2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra.
Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 324-07).—C-13310.—(99932).
Nº DM-RM-6670-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
I.—Que del 29 al 31 de octubre del
2007, tendrá lugar en Quito, Ecuador, el “Foro Regional de Sistemas de Salud
Basados en la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) Renovada:
Tendencias y Desafíos en la Integración de Programas y Servicios de Salud”, y
este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García
González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud,
y la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad Nº 1-341-135,
Directora de Servicios de Salud, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad
de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora
General de Salud, y la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad Nº
1-341-135, Directora de Servicios de Salud, ambas del Ministerio de Salud, para
que asistan y participen en el “Foro Regional de Sistemas de Salud Basados en
la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) Renovada: Tendencias y
Desafíos en la Integración de Programas y Servicios de Salud”, que tendrá lugar
en Quito, Ecuador, del 29 al 31 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 1º de
noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra.
Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 330-07).—C-15730.—(99933).
Nº DM-RC-6684-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo
1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico 2007, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ministerial
Nº DM-RM-6566-07 del 9 de octubre del 2007, este Despacho autorizó la
asistencia y participación del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad
Nº 1-962-826, en la conferencia “Global Call to Stop Cervical at Woman Deliever”,
sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 2º del citado
Acuerdo Ministerial. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 2º del Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6566-07 del 9 de octubre del 2007,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Daniel Salas Peraza serán cubiertos con presupuesto C.T.A.M.S centro de costo
1131, programa 621-00, por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior US$2.457,00,
y con presupuesto fideicomiso 872-03, Ministerio de Salud-C.T.M.S-BNCR, centro
de costo 516, programa 621-03 por subpartida 1.05.04 viáticos al exterior
(Gasto conexo artículo 52 del Reglamento de Viáticos) US$820,55 y por
subpartida 1.05.03 transporte al exterior US$1.255,00”.
Artículo 2º—Rige del 16 al 22 de
octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos
mil siete.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 319-07).—C-14540.—(99938).
N° 007-C.—San José, 27 de setiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25,
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud a la señora Silvia Jaén Quirós, cédula
de identidad Nº 6-217-728, en el puesto de Auxiliar de Contabilidad 1, número
501035, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1074-07 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre
del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo
Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 48618).—C-6620.—(100562).
N° MCJ/193/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso
1, artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o
Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en
el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida
del territorio nacional para quienes representen al país en actividades
deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el
artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Gabriela Sáenz
Shelby, Directora del Museo de Arte Costarricense, fue invitada a integrar la
Comitiva Oficial del Gobierno de Costa Rica que acompañó al Equipo de Trabajo
del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevó a cabo en el Museo de
Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, del 23 al 25 de agosto del
2007.
2º—Que el Museo de Arte Costarricense, cubrió
los gastos de transporte internacional, debido a la imposibilidad de conseguir
patrocinio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° MCJ/141/07 del 25 de julio del 2007, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense,
Presupuesto Ordinario 2007 por un monto de ¢735.000,00 (setecientos treinta y
cinco mil colones exactos); el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
un patrocinio de PROCOMER”.
Artículo 3º—Los restantes
artículos se mantienen invariables.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de agosto del
2007.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, San José, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
48618).—C-12120.—(100563).
Nº 661.—San
José, a las 12:20 horas del día 10 del mes de octubre del dos mil siete.
Se adiciona el contenido de las
Resoluciones Administrativas Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006
y Nº Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006,
emitidas por este Despacho, mediante la cual se delega en la señora Oficial
Mayor, licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570, la
firma de los actos administrativos atinentes a los movimientos de personal que
se enuncian en tales resoluciones.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº
106 del 2 de junio del 2006, se publicó la Resolución Nº 348 de las 17:00 horas
del 18 de mayo del 2006, mediante la cual la Ministra de Obras Públicas y
Transportes dispuso lo siguiente:
“1º—Delegar en la persona de la
Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, licenciada
Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, la
autorización, aprobación y firma de las acciones de personal correspondientes a
nombramientos, ascensos, traslados y permutas en propiedad o interinamente,
despidos sin responsabilidad patronal, licencias con goce de suelo para
actividades sindicales, conforme a la legislación vigente, autorización y firma
de las resoluciones de carrera profesional y los contratos de becas, el visto
bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres,
seminarios, congresos), ceses de interinato o renuncias simples, permisos sin
goce de salario mayores a un mes, de los movimientos registrados por los
funcionarios de este Ministerio.”
2º—Que asimismo, mediante
Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, emitida por
la Titular de esta Cartera Ministerial, publicada en La Gaceta Nº 117
del 19 de junio del 2006, se delegó en la señora Oficial Mayor, Lic. Rosaura
Montero Chacón, la autorización, aprobación y firma tanto de las acciones de
personal correspondientes a nombramientos, como también a permisos sin goce de
salario menores a un mes, de los movimientos registrados por los funcionarios
de este Ministerio.
3º—Que dado que tales movimientos de personal
se implementan mediante la utilización del Sistema Informático íntegra, debe
entenderse que la delegación de firma otorgada lo es en ajuste a los trámites y
procedimientos propios del Sistema Integra, según se detallará en la presente
Resolución, por lo que por este acto se emite la pertinente aclaración.
Considerando:
1º—Que en lo que atañe al
documento denominado “Acción de Personal”, el artículo 25 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil establece en lo conducente:
“Artículo 25.—Todo
movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte
la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que
deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar
mediante el formulario denominado “Acción de Personal”. Se exceptúan aquellos
movimientos que afecten a un grupo numeroso de servidores, los cuales podrán
tramitarse por “planillas colectivas” u otros medios que garanticen su apego a
la normativa vigente y siempre que estos no sean de los que requieren la
aprobación anticipada de la Dirección General, en cuyos casos se deberán anexar
las acciones de personal debidamente firmadas y selladas.
Los originales
de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar
movimientos de personal una vez aprobados permanecerán bajo custodia de las
Oficinas de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los
correspondientes documentos o datos en los expedientes personales de los
servidores.
Los movimientos
de personal originados en nombramientos en propiedad, ascensos en propiedad,
nombramientos interinos y sus prórrogas y modificaciones y los ascensos
interinos y sus prórrogas y modificaciones requerirán de la aprobación previa
de la Dirección General de Servicio Civil. (...).”
2º—Que el Sistema Integra del
Ministerio de Hacienda, constituye un instrumento informático utilizado en los
movimientos de personal, planillas, pagos, deducciones y relación de puestos,
entre otros, el cual permite a todo el Gobierno Central, contar con una
plataforma tecnológica flexible y eficiente, que derive en una gestión fluida
de recursos humanos, más ágil y efectiva, así como en un mejor aprovechamiento
de los recursos disponibles, todo ello enmarcado dentro de una política de
mejoramiento en la prestación de los servicios a la población laboral del
sector público.
3º—Que la implementación del sistema
informático referido ha implicado un ajuste a los diferentes mecanismos y
procedimientos vinculados con los movimientos de personal. En ese sentido,
resulta pertinente hacer referencia a lo dispuesto en el Oficio Nº DG-268-2002
del 8 de agosto del 2002, de la Dirección General de Servicio Civil, el cual
haciendo alusión precisamente a la operación del citado Sistema Integra, define
en detalle cuáles son los movimientos de personal que deben ser impresos, en
virtud de la necesidad de tener constancia de los mismos en el expediente del
servidor. Añade, en cuanto a las Acciones de Personal que:
“... en lo que respecta a la firma
de las acciones de personal impresas, ésta corresponderá únicamente a los
Directores de Recursos Humanos, independientemente de su condición de
facultados o no.”
(El subrayado no es del original).
4º—Que con fundamento en lo
anterior, se adiciona por este acto que en lo que respecta a la delegación de
firma otorgada por este Despacho mediante las Resoluciones Administrativas Nº
348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006 y Resolución Nº 372 de las 10:00
horas del día 1º de junio del 2006, a la señora licenciada Rosaura Montero
Chacón, Oficial Mayor, se entiende que tal firma será respecto a los documentos
mediante los cuales se autorizan los movimientos de personal que se enuncian y
no de la Acción de Personal. Por otra parte, en cuanto a la aprobación, se
aclara que esta será en lo que respecta a los sistemas informáticos
correspondientes de tales movimientos. Asimismo, se establece que la delegación
opera en lo que refiere a todo el personal de la Institución, excepto respecto
a los funcionarios de los Despachos de la señora Ministra, de la señora
Viceministra de Transportes y del señor Viceministro de Obras Públicas.
5º—Que dentro del panorama descrito, se
tienen como válidas las actuaciones emitidas por la Oficialía Mayor de este
Ministerio, en virtud de la delegación antes apuntada, respecto a todos los
actos administrativos que a la fecha haya firmado, incluyendo lo atinente a los
actos de autorización y firma de resoluciones de carrera profesional, así como
toda actividad de adiestramiento y capacitación, incluyendo licencias de
estudio con goce de salario.
6º—Que a los efectos de garantizar la eficiencia
y continuidad en los trámites, en las ausencias de la señora Oficial Mayor por
motivo de vacaciones, incapacidades o capacitaciones en el exterior, este
Despacho en orden a sus competencias asumirá la firma de los documentos de
autorización de los movimientos de personal respectivos, así como la aprobación
en los sistemas informáticos.
7º—Que en lo sucesivo para la correcta
interpretación y aplicación de las resoluciones administrativas números Nº 348
de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006 y Nº Resolución Nº 372 de las 10:00
horas del día 1º de junio del 2006 de este Despacho, deberá estarse a lo que
por este acto se dispone. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DISPONE:
1º—En lo que respecta a la
delegación de firma otorgada por este Despacho mediante las Resoluciones
Administrativas Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006 y Nº
Resolución Nº 372 de las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, en la señora
Oficial Mayor, licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº
1-410-570, se entiende que tal firma será respecto a los documentos de
autorización de los movimientos de personal que se enuncian y no de la Acción
de Personal; en tal sentido, se tienen como válidos todos los actos
administrativos rubricados por la licenciada Rosaura Montero Chacón, en virtud
de la delegación otorgada. En cuanto a la aprobación de tales movimientos de
personal que ha sido delegada, se aclara que tal aprobación se hará mediante
los sistemas informáticos correspondientes, en orden a los procedimientos al
efecto establecidos y en estricto apego a las disposiciones legales vigentes.
2º—Adicionar las resoluciones número 348 y
372 de repetida cita, disponiéndose que, en lo sucesivo, la delegación opera en
lo que a todo el personal de la Institución, excepto respecto a los
funcionarios de los Despachos de la señora Ministra, de la señora Viceministra
de Transportes y del señor Viceministro de Obras Públicas, por lo que en tales
supuestos este Despacho, de acuerdo a las competencias conferidas por ley,
asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de
personal respectivos, así como la aprobación en los sistemas informáticos.
3º—Que con el propósito de que exista certeza
jurídica, se indican los movimientos de personal a que refiere la delegación
objeto de la presente Resolución:
• Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.
• Reubicaciones temporales de los servidores.
• Aprobación de permisos sin goce de salario
hasta por seis meses.
• Licencias con goce de sueldo para
actividades sindicales conforme a la legislación vigente.
• Firma de resoluciones para el reconocimiento
de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación
exclusiva.
• Toda actividad de adiestramiento y
capacitación en sus modalidades, contratos y o licencias con goce de salario
relacionadas con capacitación hasta por un mes.
• El visto bueno para la divulgación de
actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos),
auspiciadas por organismos internacionales.
• Los traslados temporales, permutas, cese de
interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.
• Apercibimientos escritos y suspensiones sin
goce de salario hasta por dos días hábiles.
4º—Que se tienen como válidas
las actuaciones emitidas por la Oficialía Mayor de este Ministerio en virtud de
la delegación antes apuntada, respecto a todos los actos administrativos que a
la fecha haya ejecutado, incluyendo lo atinente a los actos de autorización y
firma de resoluciones de carrera profesional, los contratos de dedicación
exclusiva, así como la aprobación y firma de licencia de estudio con goce de
salario en los contratos de estudio, adiestramiento, capacitación y otros.
5º—Que en las ausencias de la señora Oficial
Mayor por motivo de vacaciones, incapacidades o capacitaciones en el exterior,
este Despacho en orden a sus competencias asumirá la firma de los documentos de
autorización de los movimientos de personal respectivos, así como la aprobación
en los sistemas informáticos.
Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15439).—C-51425.—(101460).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 023-SC.—San
José, 5 de noviembre del 2007.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-254-07.- Modificar el Manual
Institucional de Clases del Tribunal de Transporte con el fin de modificar los
requisitos para la clase Chofer.
DG-255-07.- Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la
carrera de Licenciatura en Docencia dentro de las atinencias académicas de la
especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Generalista y eliminar la
Carrera de Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación, de las
atinencias académicas de la especialidad Formación Profesional, subespecialidad
Instrucción, todos los núcleos.
DG-257-07.- Asignar a la Escala de Sueldos de
la Administración Pública, las clases creadas mediante la resolución
DG-217-2007 “Manual Institucional para las Áreas de Ingresos y Egresos del
Ministerio de Hacienda.
DG-259-07.- Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la
carrera Maestría Profesional en Administración de Negocios con mención en:
Gerencia de Mercadeo y Ventas, Gerencia Financiera y Contratación
Administrativa en la especialidad Administración, Subespecialidades Negocios y Generalista,
y la Maestría en Ciencias de la Educación con mención en la Enseñanza
Preescolar en la especialidad Educación para la Salud.
DG-261-07.- Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el Título
de Licenciatura en Archivística en la especialidad Archivística.
DG-262-07.- Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir en la
especialidad de Administración, subespecialidad Generalista, la Carrera de
Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en
Producción e incluir en la especialidad Inspección Laboral la Carrera
Bachillerato y Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de
Recursos Humanos.
DG-263-07.- Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir dentro
del apartado de Ubicación de la especialidad Divulgación, subespecialidad
Divulgación Educativa, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DG-264-07.- Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la
carrera de diplomado, bachillerato y licenciatura en Gestión Ambiental con
énfasis en Ingeniería Sanitaria y Sistemas de Tecnologías Limpias.
DG-265-07.- Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir como
atinencias para la especialidad de Economía, la Maestría en Economía con
énfasis en Economía de la Regulación, de la Universidad de Costa Rica, acatando
lo dispuesto en Resolución DG-120-2005.
DG-266-07.- Modificar el Manual Institucional
de clases del Registro Nacional a fin de incorporar modificaciones a las
clases: Director de Registro, Coordinador General, Coordinador Registral 1 y 2,
Certificador Técnico, Certificador Bachiller, Asistente de Servicios Técnicos 1
y 2.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20803).—C-27850.—(101459).
TESORERÍA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Manuel Fernández
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce
novecientos cuarenta, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición
del Título de Propiedad Bonos Deuda Interna que a continuación se detalla:
VOB00000012865 por un monto de ¢1.000.000,00, (un millón de colones) con fecha
de inicio 23 de mayo de 1996 y fecha de vencimiento 23 de mayo de 2011, y sus
cupones del número 23 al número 30.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic.
Rosibel Bermúdez Fernández, Asesoría Jurídica.—(100477).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 200-2007.—San
José, a las 18:00 horas del 22 de octubre del 2007.
Se conoce solicitud de ampliación al
certificado de explotación, presentada por compañía Mexicana de Aviación S. A.
de Capital Variable representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para
ofrecer los servicios de Vuelos Regulares Internacionales de Pasajeros, Carga y
Correo en la ruta México D.F., México-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº
148-2001 del 14 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 201 del
19 de octubre del 2001, se le otorgó el último certificado de explotación, a la
compañía Mexicana de Aviación, que la autoriza para brindar servicios de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta México-San José y
viceversa, por un período de quince años, el cual se encuentra vigente hasta el
14 de setiembre del 2016.
2º—Que mediante escrito presentado ante la
Secretaría del Consejo Técnico el 30 de mayo del 2006, la compañía Mexicana de
Aviación S. A. de CV., presentó una solicitud para ampliar el certificado de
explotación para operar la ruta México, México D.F.-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, en servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
3º—Que posteriormente el 3 de mayo del 2007,
la compañía presenta una nueva petición con el propósito de modificar la ruta
solicitada, de manera que a la misma se le incorpore una parada más allá a
Panamá, quedando de la siguiente forma: México-Guatemala-San José-Panamá y
viceversa y a la vez solicitó operar estos nuevos servicios con una frecuencia
de un vuelo diario.
4º—Que mediante oficio DGAC-TA-070320 del 28
de mayo del 2007, la Unidad de Transporte Aéreo concluyó que después de
revisada la petición de la compañía se determinó que la parada intermedia en la
Ciudad de Guatemala y el punto más allá a la Ciudad de Panamá se ajusta al
Cuadro de Rutas negociado en el Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y
México (Ley de la República 7553 del 9 de octubre de 1995), no así la
frecuencia propuesta, ya que sobrepasa en cuatro vuelos, la capacidad negociada
en el en el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades
Aeronáuticas de Costa Rica y México el 21 de enero de 1991.
5º—Que la Unidad de Transporte Aéreo en su
informe concluyó que tomando en consideración que los días 10 y 11 de mayo del
presente año se realizó una reunión de consulta entre las Autoridades
Aeronáuticas de Costa Rica y México, sin que el Status Quo sufriera
modificaciones; no se deben hacer concesiones más allá de tales Acuerdos.
6º—Que mediante oficio DGAC-TA-070320 de
fecha 28 de mayo del 2007 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conceder a la
Compañía Mexicana de Aviación, la ampliación del certificado de explotación
para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
en la ruta: México-Guatemala-San José-Panamá y viceversa, con derechos de
tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con una frecuencia tres
vuelos semanales.
7º—Que mediante oficio AIR-244-07 Jef de
fecha 1º de junio, 2007, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas indicaron no tener objeción a la solicitud de la compañía Mexicana
de Aviación para operar las ruta: México-Guatemala-Costa Rica-Panamá.
8º—Que mediante oficio AVSEC- 2007-068 de fecha
20 de junio del 2007, el señor Mario Fernández Bejarano, Jefe AVSEC-FAL/DGAC,
indica que la Compañía Mexicana de Aviación presentó el Programa de Seguridad
aprobado por las Autoridades de Aviación Mexicana, razón por la cual,
solicitaron la aprobación de acogerse a la excepción de seis meses que otorga
el RAC 119 para la presentación de dicho Programa de Seguridad, lo cual fue
aprobado mediante oficio 071772 de la Subdirección General Técnica.
9º—Que mediante artículo decimoprimero de las
sesión ordinaria 48-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 27 de junio del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la compañía Mexicana de Aviación S.A. para operar la ruta México-Guatemala-San
José-Panamá y v.v. Además se otorgó un permiso provisional para que pudiera
operar la ruta referida.
10.—Que mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria 66-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10
de setiembre del 2007, se acordó aclarar a la compañía Mexicana de Aviación que
el permiso provisional autorizado en sesión 48-2007, artículo 11, celebrada el
27 de junio del 2007 es para efectuar hasta tres vuelos semanales únicamente.
11.—Que la audiencia pública se celebró el
día 13 de setiembre de 2007, presentando oposiciones las compañías TACA Costa
Rica y LACSA, alegando que las frecuencias solicitadas por la compañía Mexicana
no se ajustan a lo establecido en el Convenio Bilateral suscrito entre Costa
Rica y México.
12.—Que mediante
oficio DGAC TA 070570 de fecha 26 de setiembre de 2007, la Unidad de Transporte
Aéreo, presentó informe refiriéndose a las oposiciones presentadas por las
compañías TACA Costa Rica y LACSA, recomendando continuar con el trámite de ampliación
solicitado por la empresa Mexicana, tal y como se había indicado en el oficio
070316 del 28 de mayo del año en curso.
13.—Que al dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Por su parte los artículos 143 y
144, establecen
“Artículo 143.—Para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio”
“Artículo 144.—“...El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación...”.
De conformidad con lo prescrito
por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la
compañía Mexicana de Aviación, quedará sujeto a las especificaciones y
limitaciones de operación de su certificado de operador aéreo.
En este sentido debemos indicar
que dicha compañía., presentó copia legalizada del Certificado de Operador
Aéreo OAC Nº MXA/2002, emitido por la autoridad aeronáutica de México, el cual
vence el 20 de diciembre del 2008.
II. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, el Convenio de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos (Ley de la República 7553 del 9 de octubre de 1995) y el Memorando de
Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y
México el 21 de enero de 1991, se determinó que la solicitud de la compañía
Mexicana de Aviación S. A. de Capital Variable, reúne todos los requisitos
legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para
brindar servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo en las ruta: México-Guatemala-San José-Panamá y viceversa.
En este sentido debemos indicar
que mediante oficio DGAC-TA-070320 de fecha 28 de mayo del 2007 la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó conceder a la Compañía Mexicana de Aviación, la
ampliación del certificado de explotación para brindar servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: México – Guatemala-
San José – Panamá y viceversa, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y
quinta libertad del aire, con una frecuencia de tres vuelos semanales.
Por su parte mediante oficio
AIR-244-07 Jef de fecha 1° de junio del 2007, las unidades de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas indicaron no tener objeción a la solicitud de la
compañía Mexicana de Aviación para operar las ruta: México-Guatemala-Costa
Rica-Panamá.
III. En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 13
de setiembre del 2007, presentando oposiciones las compañías TACA Costa Rica y
LACSA; argumentando que no se debe otorgar a la compañía Mexicana derechos de
tráfico en más frecuencias que las acordadas en los instrumentos bilaterales
existentes, ya que Mexicana solicitó operar esos nuevos servicios con una
frecuencia de siete vuelos semanales, lo cual es improcedente pues en la ruta
México-San José y viceversa opera con una frecuencia diaria y con la aprobación
de siete frecuencias adicionales se superaría lo acordado entre las partes (10
frecuencias), además se oponen a la operación de quintas intermedias, en razón
de que el Memorando de Entendimiento señala que la frecuencia de los servicios
para la empresa aérea mexicana, será de 10 vuelos semanales con derechos de
quinta libertad más allá a Ciudad de Panamá, Panamá-Bogotá, Colombia-Caracas,
Venezuela-Quito, Ecuador-Lima, Perú.
En este sentido la Unidad de
Transporte Aéreo mediante oficio DGAC TA 070570 de fecha 26 de setiembre de
2007, presentó informe en relación con dichas oposiciones, señalando que
mediante oficio 070316 de fecha 28 de mayo de 2007 la Dirección de Transporte
Aéreo recomendó conceder a la Compañía Mexicana de Aviación la ampliación del
certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta México – Guatemala – San José – Panamá y
viceversa, ejerciendo derechos de Tráfico de Tercera, cuarta y quinta libertad
del aire con una frecuencia de Tres (3 vuelos semanales), respetando con esto
las 10 frecuencias establecidas en el Convenio suscrito entre Costa Rica y
México.
Además Mexicana de Aviación
presentó la petición al amparo del Convenio de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, así como
en el Memorando de Entendimiento suscrito el 29 de enero de 1991 (el cual establece
derechos de quinta libertad en los puntos intermedios de Centro América y más
allá de San José), por lo que la parada intermedia en la ciudad de Guatemala y
el punto más allá a la Ciudad de Panamá se ajusta al Cuadro de Rutas negociado
en el Convenio vigente.
Finalmente indican que en
reuniones celebradas entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y México,
los días 10 y 11 de mayo del 2007 sobre este tema (quintas más allá), no se
llegó a ningún acuerdo, por lo que se mantienen vigentes los términos
establecidos en el acuerdo inicial. Sin embargo, está pendiente realizar una
ronda de negociaciones para analizar aspectos relativos a las relaciones
aerocomerciales de los dos países.
En virtud de lo indicado, la
petición de no otorgar las frecuencias solicitadas por Mexicana de Aviación con
derechos de quinta libertad más allá no procede, por cuanto la misma se otorgó
de acuerdo con lo establecido en el Convenio y Memorando de Entendimiento
vigente.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Acoger las oposiciones de las
compañías TACA Costa Rica y LACSA en el sentido de no otorgar derechos de
tráfico en más frecuencias de las acordadas en los instrumentos bilaterales
vigentes. Rechazar la oposición de LACSA de otorgar derechos de tráfico de
quinta libertad en el punto intermedio (Ciudad de Guatemala) y en el punto más
allá (Ciudad de Panamá), por cuanto, estos derechos se encuentran contenidos en
el Convenio bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y México
(Ley de la República 7553 del 09 de octubre de 1995) y en el Memorando de
Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y
México el 21 de enero de 1991.
2º—Otorgar a la compañía denominada, Mexicana
de Aviación S. A. de Capital Variable representada por el
señor Tomás Federico Nassar Pérez, Ampliación al Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo.
Ruta: México D.F, México-Ciudad de
Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta
libertad del aire.
Frecuencia: Tres (3 vuelos semanales).
Tarifas: Las tarifas que aplique la
empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo señalado en los artículos 162, 163, 164 de la Ley
General de Aviación Civil.
Itinerarios: Los itinerarios deberán ser
sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad
con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación
Civil.
Equipo: Aeronaves del Tipo Airbus
A-320
Vigencia: La vigencia de dicha
Ampliación, será la misma que la del Certificado Original el cual vence 14 de
setiembre del 2016. Condicionando dicha vigencia a la presentación de la
prorroga del Certificado de Operador Aéreo emitido por las autoridades
aeronáuticas mexicanas el cual vence el 20 de diciembre del 2008, delegando
para la vigilancia de la presentación de dicho documento al Departamento de
Operaciones Aeronáuticas, de la Dirección General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia
de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las
especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica
aplicable.
Además se someterá a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
A más tardar el 20 de diciembre
del 2007, deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad
basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia
de la presentación de dicho Manual a la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección
General de Aviación Civil.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la
información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener
vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños
y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
78-2007, celebrada el día 22 de octubre del 2007
Dra. Viviana Martín, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
20617).—C-124650.—(100919).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, asiento Nº 311, emitido por el Liceo
La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Carmona Bonilla
Félix. Se solicita la reposición del título indicado por error en el libro de
Actas del Colegio, donde al momento de la confección se le otorgaron los
apellidos Carmona Bonilla, el nombre y apellidos correctos son: Félix Carmona
Medrano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(99402).
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
DAJ-MM-2261-07.—El Ministerio de
Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por
más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Piedades Sur de San Ramón,
Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A 556527-1999, posee un área
de 376,20 m2, y que es lindante: al norte, con calle pública de 12 m2, y este,
con calle pública de 15 m2; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral; al
oeste, con Juan Cubero Carvajal, y que para efecto de su inscripción en el
Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán
iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa,
según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un
mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada
Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Msc., Director.—1
vez.—(306-07).—C-7865.—(99921).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder traspaso de
pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-7700-2007, del día 3 de octubre
del 2007, a la señora Chaves González Alexa, mayor, viuda, cédula de identidad
Nº 2-073-895, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta
y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), con un rige a partir del 1º
de febrero del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(99894).
En sesión celebrada en San José a las nueve
horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-7096-2006, del día 25 de octubre del 2006,
a la señora Jiménez Zamora Nelly, mayor, viuda, cédula de identidad 2-141-132,
vecina de Cartago; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(100525).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Sindicato Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad
Social, siglas UNDECA, acordada en asamblea celebrada los días 31 de mayo y 1º
de junio del 2007 respectivamente. Expediente E-10. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 499, asiento: 4441 del día 31 de julio del
2007. La reforma afecta los artículos 13, 17, 20, 29, 51, 57, 58, 71, 104 y
creación de un transitorio y además eliminaron el artículo 17 bis del
estatuto.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(99486).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres
Productoras de Limoncito, Siglas UPROLIM, aprobada en asamblea celebrada el 9
de setiembre del 2007. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 3, Folio: 233, Asiento: 4460 del 9 de setiembre
del 2007.
La Junta Directiva se formó de
la siguiente manera:
Secretaria
General: María
Eugenia Guillén Salazar
Secretaria
General Adjunta: Roxana Prendas
Guillén
Secretaria
de Act y Correspo.: Flora Zúñiga Ávila
Secretaria
de Finanzas Virginia Díaz
Vargas
Secretaria
de Organización: Ana Luz Prendas
Saborío
Secretaria
Vocal: Jenny
Gamboa Mata
Secretaria
Fiscal: Aidee
Obregón Garbanzo
San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100429).
REGISTRO NACIONAL
Cambio de nombre Nº 53686
Que el señor Harry Zurcher Blen,
cédula 1-415-1184, en concepto de apoderado general de National Education
Training Group Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
cambio de nombre, otorgado por National Education Training Group Inc. de
Estados Unidos de América por el de NETg, Inc de Estados Unidos de América.
Solicitud presentada a las 14:47 del 10 de setiembre del 2007; con respecto a
la marca de servicios NETG (DISEÑO) en Clase 41, Registro Nº 120266,
inscrita el 6 de junio del 2000. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(99875).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Venado de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en
el cantón de Santa Cruz. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto rural
de Venado de Santa Cruz. Crisanto Corea Leal, es el presidente, quien ostenta
la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar,
permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de
la Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite. Tomo: 572, asiento: 99038.—Curridabat,
29 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75046.—(100301).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
estatutos de la entidad denominada Asociación Centro de Investigaciones
Culturales y Estudios Linguísticos CINCEL. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 572, asiento: 98999.—Curridabat, 2
de noviembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a. í.—1 vez.—Nº 75133.—(100302).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Cristiana Monte Santo, La Trinidad de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 573, asiento: 37125.—Curridabat, 30 de octubre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 75158.—(100303).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nosara Centro, Arenales y alrededores, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel
Azofeifa Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 46705).—Curridabat, 2 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 75162.—(100304).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Club Atlético, Quepos, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Preparar al jugador integralmente en los aspectos físico, técnico,
táctico y social para desempeñarse con éxito en la disciplina del fútbol. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Pedro Damián Salazar Jaime. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 573, asiento: 48049).—Curridabat, 6 de
noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 75284.—(100305).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Costarricense de Agencias de Investigación de
Mercados y Opinión Publica, ACAI, con domicilio en la provincia de San José,
San Pedro de Montes de Oca, del Restaurante Kentucky Fried Chicken, doscientos
metros este, cien metros sur y cincuenta al oeste, cuyos fines principales ente
otros son los siguientes: Divulgar, promover, valorar y desarrollar la
actividad de investigación en el ámbito privado y público, basado en elevados
patrones éticos y profesionales propios de la investigación de mercado, como
medio para la toma de decisiones eficaces. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el
presidente. Alberth Bornemiza Paschka. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y
573, asientos: 58590 y 24446.—Curridabat, 25 de
octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(100527).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12694P.—Viveros Bios S. A., solicita
concesión de 1,2 lps del Pozo AB-2430, efectuando la captación en su finca San
Antonio Escazú, para uso consumo humano, piscina y riego. Coordenadas
209.300/520.000 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(99422).
Exp. Nº 5836P.—Exportadora
Imperio Verde S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del Pozo
AB-1315, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.700/510.300 Hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(99433).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 5919P.—Gerd Igel, solicita concesión
de 1,26 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y piscina.
Coordenadas 272.500 / 341.800 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 64397.—(99752).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12706A.—Hacienda
La Montaña S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento
Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.800
/ 420.200 Hoja Cañas. 2 litros por segundo del nacimiento Ojoche, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 262.000 / 420.000 Hoja
Cañas. 3 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego -
caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 Hoja Cañas. Predios inferiores:
Guillermo Acosta Madriz, Lidiette Arce Sánchez. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de noviembre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99979).
Exp. 12684P.—Fiduciaria
Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 6,50 litros por segundo del Pozo
CN-581, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 5,5 litros por
segundo del pozo CN-619, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo
Norte. 8 litros por segundo del pozo CN-596, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo
Norte, respectivamente. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(100031).
Exp. 10919.—Elia
María Morera Chaves, solicita concesión de agua de un nacimiento en cantidad
1.00 litros por segundo localizado en propiedad Rigoberto Álvarez Cordero, en
coordenadas latitud 248.750, longitud 438.500, hoja Juntas. Se destinará a uso
doméstico. Sita en San Juan, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores.
Rigoberto Álvarez Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben presentar
sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la
primera publicación.—San José, 7 de enero del
2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75174.—(100308).
Exp. 11629P.—Global Toros Incorporation S.
A., solicita aumento de concesión 1,20 litros por segundo del Pozo AB-2302,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.710 /
521.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(100485).
Exp. 12707-P.—Cati
del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo IS-84,
efectuando la captación en finca de Westomatic S. A., en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano - Doméstico. Coordenadas 209.300 / 541.600
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(100528).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que ante esta
Dirección, se ha recibido solicitud del Licenciado Álvaro Chanto Ureña, cédula
de identidad Nº 1-519-362, quien pretende que se le inscriba como notario
público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-1430-624-NO.—San José, 1º de noviembre del
2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(99879).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Alma Monterrey Rogers, cédula de identidad Nº 1-843-283, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 07-001442-624-NO.—San José, 31 de octubre
de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 75081.—(100306).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Crisia Lucía Segura Mora, cédula de identidad N° 1-1022-0349,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 07-001379-624-NO.—San
José, 26 de octubre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 75035.—(100307).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16193-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso
presentadas por Margarita Zamora Ortiz, mayor, casada, de oficios domésticos,
costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecinueve-ciento
setenta y cuatro, vecina de Alajuela, tendentes a la rectificación del asiento
de nacimiento de Kembly Natalia Araya Zamora, que lleva el número quinientos
treinta, folio doscientos sesenta y cinco, del tomo setecientos treinta y tres,
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Margarita Zamora Ortiz, costarricense” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Israel Araya Parra, con
el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
64242.—(99751).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Iván Solís Detrinidad,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº
064-RE-000207-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente Nº 1107-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(99970).
Bismark Antonio Tapia Alemán, mayor, soltero,
panadero, nicaragüense, cédula de residencia 270-175060-101408, vecino de San
José, expediente 1248-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100512).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
FLUJO REAL DE EFECTIVO AÑO 2007
PROGRAMA GENERAL
1,00 |
SERVICIOS |
¢56.255.136,16 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
¢12.087.905,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
¢9.490.505,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
¢2.100.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
¢497.400,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
¢24.565.756,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
¢6.914.775,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
¢17.650.981,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
¢8.586.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
¢8.586.000,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
¢6.755.500,00 |
1.06.01 |
Seguros |
¢6.755.500,00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
¢2.812.975,16 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
¢2.812.975,16 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
¢1.447.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
¢568.500,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
¢878.500,00 |
2,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
¢22.946.291,24 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
¢13.502.481,24 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
¢7.184.781,24 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
¢6.300.000,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
¢1.049.750,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
¢254.550,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
¢389.400,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
¢225.400,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
¢1.070.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
¢1.070.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
¢7.324.060,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
¢3.466.363,00 |
2.99.03 |
Productos -de papel, cartón e impresos. |
¢3.584.297,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
¢273.400,00 |
5,00 |
BIENES DURADEROS |
¢40.169.160,80 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
¢40.169.160,80 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
¢35.293.024,80 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
¢4.876.136,00 |
Limón, 8 de noviembre del 2007.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(101924).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007
(Modificación)
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios de monitoreo de la ¢243.450.000,00
(*) IV
red institucional
(*) Monto correspondiente a 48
meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José, 13 de noviembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-9095.—(101881).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS
ÁREA
DE SALUD DE JACÓ
Modificación al Programa de
Compras publicado para el período 2007.
ÁREA DE SALUD JACÓ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2592
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
SERVICIOS NO PERSONALES
Partida Descripción Asignación ¢
2188 Contratación servicio
registros médicos 21 000 000.00
2192 Contratación servicio de vigilancia 37 000 000.00
Total ¢
58 000 000.00
Jacó, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1
vez.—(101833).
II MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2007
El INCOFER, en cumplimiento del
artículo 7º del R.C.A. comunica la modificación al programa de compras del
2007, publicado en La Gaceta el 1º de febrero del 2007.
Código Partida-Grupo
-Subpartida Monto
en ¢
1 SERVICIOS
101 ALQUILERES
10102 ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO 9.300.000,00
Y
MOBILIARIO
104 SERVICIOS DE
GESTIÓN
10406 SERVICIOS GENERALES 45.000.000,00
10499 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 94.384.119,17
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
10804 MANT. Y REPAR. DE MAQUINARIA 10.000.000,00
Y
EQUIPO DE LA PRODUCCIÓN
10805 MANT.
Y REPAR. EQUIPO DE TRANSPORTE 10.000.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
201 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS
20101 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 60.745.407,50
20104 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES 4.000.000,00
203
20301 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 20.000.000,00
20303 MADERA Y SUS DERIVADOS 75.970.631,57
20399 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS 1.000.000,00
DE USO
EN CONSTRUCCIÓN
204 HERRAMIENTAS
REPUESTOS Y ACCESORIOS
20402 REPUESTOS
Y ACCESORIOS 2.833.775,83
5 BIENES DURADEROS
501 MAQUINARIA
EQUIPO Y MOBILIARIO
50102 EQUIPO DE TRANSPORTE 31.304.918,59
50103 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 161.720,81
50105 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 3.421.406,09
50199 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 1.336.258,10
502 CONSTRUCCIONES.
ADICIONES Y MEJORAS
50203 VÍAS FÉRREAS 39.551.822,10
Fuente de financiamiento:
transferencia del MOPT, Recursos propios y Superávit 2006.
Período estimado de ejecución: a diciembre
del 2007.
San José, 12 de noviembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro
Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 9805).—C-39895.—(101882).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000563-85001
Reestructuración y cambio de la cubierta
acrílica del domo del edificio electoral
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de
noviembre de este año, para la citada contratación. Los interesados en este
concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma
electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de
Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr. link Comprared.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº
2586-2007).—C-6070.—(101846).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000005-HBC2202
Pan y repostería por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
La Oficina de Compras del Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización
de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
del día 13 de diciembre del 2007.
Las bases del concurso están a disposición de
los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
El cartel tiene un costo de ¢ 280,00
(doscientos ochenta colones exactos).
San José, 13 de noviembre del
2007.—Lic. José María Romero Jiménez, Subadministrador
General.—1 vez.—(101819).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000004-01
Compra de dos (2) apiladores de contenedores de (Reachstaker)
La Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica invita a participar
en la Licitación Abreviada Nº
2007LN-000004-01 “Compra de dos (2) apiladores de contenedores (Reachstaker).
Fecha de apertura 21 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas.
Los carteles con las especificaciones
técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo
a la sucursal del Banco de Costa Rica y las Oficinas Administrativas en San
José.
Limón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 49608).—C-6070.—(101915).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Compra de una motoniveladora nueva
La Municipalidad de Los Chiles,
por este medio le está invitando a participar en la licitación pública Nº
2007-000001-01, con la cual se pretende comprar una motoniveladora nueva. El
cartel de la licitación pública Nº 2007LP-000001-01 puede ser adquirido a
partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo electrónico, previa cancelación
de 20.000 colones, la cual se puede hacer en la Caja Municipal o mediante
depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 del Banco Nacional (depósito con la
leyenda: “Depósito para la adquisición de cartel de la licitación pública
número 2007LP-000001-01”), el mismo se debe enviar al fax 471-1036 y confirmar
su recibido. Las ofertas serán recibidas 15 días hábiles posteriores a esta
publicación.
Santiago Millón Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 12018).—C-6655.—(101825).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01
Compra de un vehículo pick up doble cabina y doble tracción
La Municipalidad de Los Chiles,
por este medio le está invitando a participar en la licitación abreviada Nº
2007-000013-01, con la cual se pretende comprar un vehículo pick up doble
cabina y doble tracción nuevo. El cartel de la licitación abreviada Nº
2007LP-000013-01 puede ser adquirido a partir de esta publicación, en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo
electrónico, previa cancelación de 10.000 colones, la cual se puede hacer en la
Caja Municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 del Banco
Nacional (depósito con la leyenda: “Depósito para la adquisición de cartel de
la licitación abreviada número 2007LA-000013-01”), el mismo se debe enviar al
fax 471-1036 y confirmar su recibido. Las ofertas serán recibidas 10 días
hábiles posteriores a esta publicación.
Santiago Millón Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 12019).—C-6655.—(101826).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01
Adquisición de cámaras tipo IP para la ciudad
del cantón Central de Heredia
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia, lo invita a participar en la contratación antes mencionada.
Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el costado este del Liceo de Heredia. El costo del
cartel será de ¢2.000,00 y podrá ser retirado a partir de la siguiente
publicación. La recepción de ofertas se realizará hasta las 10:30 horas del día
23 de noviembre del 2007.
Heredia, 13 de noviembre del
2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(101922).
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Recarpeteo cuadrantes centrales del cantón,
Avenida
Central, calles 2 y 4 (Ley 8114 Red Vial)
Se comunica a los interesados
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del viernes 23 de noviembre del
2007, en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del
edificio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicado frente al
costado suroeste del Parque Central de San Rafael de Heredia, para la
licitación abreviada Nº 2007LA-000005-01 “Recarpeteo cuadrantes centrales del
cantón, Avenida Central, calles 2 y 4 (Ley 8114 Red Vial)”. Los oferentes
interesados pueden pasar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia y adquirir
el cartel con un valor de ¢ 5.000,00.
San Rafael de Heredia, 13 de
noviembre del 2007.—Proveeduría Municipal.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(101802).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Concesión para el manejo, reducción y disposición final
de los desechos sólidos del cantón de Sarapiquí
La Municipalidad de Sarapiquí,
ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007 para
concesión para el manejo, reducción y disposición final de los desechos sólidos
del cantón de Sarapiquí.
El pliego de condiciones para esta licitación
podrá obtenerse en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal,
previo pago de ¢.3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(101899).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01
Adquisición de instrumentos musicales
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Guácimo invita a todos los interesados en participar en
el proceso licitatorio “Adquisición de Instrumentos Musicales”
2007LA-000017-01. Los carteles con la información los pueden adquirir en la
Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.
El precio del cartel es de setecientos
colones sin céntimos.
El plazo para el recibido de las ofertas será
hasta las once horas del 28 de noviembre del 2007.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(101877).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-00100
Contratación para los servicios de cableado estructurado y
dispositivos de comunicación para las aulas ubicadas
en el Edificio de Licencias en La Uruca
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa
que mediante Resolución de Adjudicación DE-3082-2007, de fecha 12 de noviembre
del 2007, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la
siguiente manera:
A la empresa SPC
Internacional S. A., según detalle:
Línea única: Cableado
estructurado y dispositivos de comunicación para las aulas ubicadas en el
edificio de Licencias que comprende: Puntos de Red Certificados, Swich (Rack),
instalaciones de un Rack de Pared y otros, por un monto total de $ 35.648,32
(treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos
centavos de dólar).
Plazo de entrega: 30 días naturales después
de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía: de los equipos será de 12 meses
contra defectos de fabricación y sobre el cableado de Red será de 25 años tanto
en materiales como en mano de obra, después del recibido a satisfacción por
parte de la unidad solicitante.
Forma de pago: carta de crédito.
San José, 13 de noviembre de
2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10950).—C-12120.—(101808).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000330-62100
Útiles y materiales de oficina
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas del 8 de
noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
4. A: Direx Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-076898 Representada por Álvaro Andrade Vera.—Oferta Nº 1.
Línea 2: 14 uni. cinta transparente para sellar cajas de 5cms x 36.57 mts,
marca Karyma , a un precio de ¢195,00 cada uno, para un monto total de
¢2.730,00.
Línea 3: 12 uni. masking
tape de 3,81 x 36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00 para un monto
total de ¢4.752,00.
Línea 4: 126 uni. masking
tape de 2.54x 36.57 mts marca Karyma. , a un precio de ¢269,00 para un monto
total de ¢33.894,00.
Línea 5: 864 uni. clip
Nº 1 caja marca Zeuz, a un precio de ¢59,00, para un monto total de ¢50.976,00.
Línea 16: 295 uni. diskette
8.89 cms DS-HD 1.44 MB Form marca Imation 12881 a un precio de ¢735,00, para un
monto total de ¢216.825,00.
Línea 17: 1 000 uni CD-R- disco compacto 700
MB marca Imation 41175 a un precio de ¢166,00, para un monto total de
¢166.000,00.
Línea 18: 199 uni CD-RW disco compacto 700MB
Reescribible. marca Imation 12381 , un precio unitario
de ¢295,00, para un monto total de ¢58.705,00.
Línea 26: 16 uni. bolígrafo
rojo punta mediana Staedtler 430M a un precio de ¢242,00 para un monto total de
¢3.872,00.
Línea 30: 374 uni caja de 50 JGOS fástener
metálico dorado marca Flix a un precio de ¢355,35, para un monto total de
¢132.900,90.
Línea 31: 196 uni. cinta
transparente para sellar cajas de 5cms x 36.57 mts, marca Karyma a un precio de
¢195,00 para un monto total de ¢38.220,00.
Línea 32: 184 uni masking tape de 3,81 x
36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00 para un monto total de
¢72.864,00.
Línea 35: 50 uni masking tape de 2.54 cms x
36.57 mts, marca Karyma a un precio de ¢269 para un monto total de ¢13.450,00.
Línea 39: 68 uni. masking
tape de 3.08 cms x 36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00 para un monto
total de ¢26.928,00.
Línea 42: 301 clip Nº 1 caja marca Zeuz a un
precio de ¢59,00, para un monto total de ¢17.759,00.
Línea 50: 11 uni. engrapadora
p/250 hojas aprox marca KW 50LA a un precio de ¢8.300,00, para un monto total
de ¢91.300,00.
Línea 97: 27 uni. cinta
negra para impresora LQ 570/850 marca Epson 77753 a un precio de ¢1.914,00 para
un monto total de ¢51.678,00.
Línea 98: 32 uni. cinta
negra para impresora FX878*LX300 Epson 8750, a un precio de ¢1.750,00 para un
monto total de ¢56.000,00.
Línea 99: 28 uni. cinta
negra para impresora FX870/LX300 Epson 8750 a un precio de ¢1.750,00 para un
monto total de ¢49.000,00.
Línea 106: 800 uni diskette 8.89 cms DS-HD
1.44 MB Form marca Imation 12881 a un precio de ¢735,00 para un monto total de
¢588.000,00.
Línea 107: 1000 uni. CD-R- disco compacto 700
MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00 para un monto total de
¢166.000,00.
Línea 109: 530 uni CD-RW disco compacto 700MB
reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total
de ¢156.350,00.
Línea 117: 44 uni. almohadilla
para mouse sin dibujo marca Omega, a un precio de ¢374,40, para un monto total
de ¢16.473,40.
Línea 123: 278 uni. diskette
8.89 cms DS-HD 1.44 MB Form marca Imation 12881, a un precio de ¢735,00, para
un monto total de ¢204.330,00.
Línea 124: 500 uni CD-R- disco compacto 700
MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00, para un monto total de
¢83.000,00.
Línea 126: 200 uni CD-RW disco compacto 700MB
reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total
de ¢59.000,00.
Línea 129: 6 uni. almohadilla
para mouse sin dibujo marca Omega, a un precio de ¢374,40, para un monto total
de ¢2.246,40.
Línea 137: 50 uni fástener metálico marca
Flix, caja de 50 jgos., a un precio de ¢355,35, para un monto total de
¢17.767,50.
Línea 138: 23 uni caja de 50 jgos. fástener metálico dorado marca Flix, a un precio de ¢355,35,
para un monto total de ¢8.173,05.
Línea 139: 12 uni cinta transparente para
sellar cajas de 5cms x 36.57 mts, marca Karyma, a un precio de ¢195,00, para un
monto total de ¢2.340,00.
Línea 140: 50 uni masking tape de 3,81 X
36.57 mts marca Karyma, a un precio de ¢396,00, para un monto total de
¢19.800,00.
Línea 141: 47 uni masking tape de 3.08 cms x
36.57 mts marca Karyma a un precio de ¢396,00, para un monto total de
¢18.612,00.
Línea 145: 31 uni clip Nº 1 caja marca Zeuz,
a un precio de ¢59,00, para un total de ¢1.829,00.
Línea 168: 200 uni diskette 8.89 cms DS-HD
1.44 MB form marca Imation 12881, a un precio de ¢735,00, para un monto total
de ¢147.000,00.
Línea 169: 500 uni CD-R- disco compacto 700
MB marca Imation 41175 , a un precio de ¢166,00, para
un monto total de ¢83.000,00.
Línea 171: 340 uni CD-RW disco compacto 700MB
reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total
de ¢100.300,00.
Línea 182: 3 uni caja de 50 jgos. fástener metálico dorado marca Flix, a un precio de ¢355.35,
para un monto total de ¢1.066,05.
Línea 185: 10 uni clip Nº 1 caja marca Zeuz,
a un precio ¢59,00, para un monto total de ¢590,00.
Línea 199: 100 uni diskette 8.89 cms DS-HD
1.44 MB Form marca Imation 12881 a un precio de ¢735,00, para un monto total de
¢73.500,00.
Línea 200: 80 uni CD-R- disco compacto 700 MB
marca Imation 41175, a un precio de 166,00, para un monto total de ¢13.280,00.
Línea 201: 273 uni CD-RW disco compacto 700MB
reescribible. marca Imation 12381 , a un precio de
¢295,00, para un monto total de ¢80.535,00
Línea 209
21 uni caja de 50 jgos fástener metálico
dorado marca Flix, a un precio de ¢355,35, para un monto total de ¢7.462,35.
Línea 210: 6 uni masking tape de 3.08 cms X
36.57 mts marca Karyma, a un precio de ¢396,00, para un monto total de
¢2.376,00.
Línea 214: 28 uni clip Nº 1 caja marca Zeuz,
a un precio de ¢59,00, para un monto total de ¢1.652,00.
Línea 235: 4 uni cinta negra para impresora
FX870 LX300 Epson 8750, a un precio de ¢1.750,00, para un monto total de
¢7.000,00.
Línea 236: 12 uni cinta negra para impresora
FX870/LX300 Epson 8750, a un precio de ¢1.750,00, para un monto total de
¢21.000,00.
Línea 241: 20 uni diskette 8.89 cms DS-HD
1.44 MB Form marca Imation 12881, a un precio de ¢735,00, para un moto total de
¢14.700,00.
Línea 242: 188 uni CD-R- disco compacto 700
MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00, para un monto total de
¢31.208,00.
Línea 243: 144 uni CD-RW disco compacto 700MB
reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto total
de ¢42.480,00.
Línea 245: 264 uni bolígrafo rojo punta
mediana Staedtler 430M a un precio de ¢242,00 un monto total de ¢63.888,00.
Línea 247: 166 uni fástener metálico marca
Flix, caja de 50 jgos. para un precio de ¢355.35 de
¢58.988.10
Línea 248: 3.429 uni caja de 50 jgos fástener
metálico dorado marca Flix, para un precio de ¢355.35, para un monto total de
¢1.218.495,15.
Línea 251: 2.035 uni clip Nº 1 caja marca
Zeuz, a un precio de ¢59,00, para un monto total de ¢120.065,00.
Línea 260: 3.374 uni CD-R- disco compacto 700
MB marca Imation 41175, a un precio de ¢166,00, para un monto total de
¢560.084,00.
Línea 261: 3.073 uni CD-RW disco compacto
700MB reescribible, marca Imation 12381, a un precio de ¢295,00, para un monto
total de ¢906.535,00.
Monto total adjudicado: ¢5.986.980,10.
Forma de pago: Usual de la Institución.
Plazo de entrega: Inmediata.
5- A: Jiménez y Tanzi S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-006463, representada por Gustavo Jiménez Escalante,
apoderado generalísimo.—Oferta Nº 2.
Línea Nº 6: 1.265 cajas clip
niquelado tamaño jumbo en caja de 100 uni marca Acme,
a un precio de ¢157,00, para un monto total de ¢198.605,00.
Línea Nº 11: 17 uni marcador azul de felpa
para pizarra acrílica, punta fina, cuerpo de 13 cms aprox marca Milán, a un
precio de ¢210,00, para un monto total de ¢3.570,00.
Línea 27: 42 uni borrador tipo lapiz con
escobilla marca Staedtler, a un precio de ¢390,00, para un monto total de
¢16.380,00.
Línea 33: 74 uni cinta adhesiva plástica
mágica de 19 mmm de ancho x 33 m de largo, plástico de alta calidad, pegamento
de larga duración marca 3M, a un precio de ¢535,00, para un monto total de
¢39.590,00.
Línea 36: 30 uni cinta adhesiva masking tape
de 5.08 ancho X 40 mts, de papel fuerte, pegamento de larga duración marca 3M,a un precio de ¢450,00, para un monto total de ¢13.500,00.
Línea 38: 166 uni cinta adhesiva magica de 12
mm X 33 mts, empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un
monto total de ¢62.250,00.
Línea 41: 120 clip tamaño jumbo en caja de
100 unidades marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de
¢18.840,00.
Línea 43: 219 uni clip tipo mariposa Nº 1
caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de
¢44.895,00.
Línea 45: 298 clip niquelado tamaño jumbo en
caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de
¢46.786,00.
Línea 52: 30 uni fechadores automáticos
empaque individual (fecha, mes, año, recibido (fecha, mes, año, recibido marca
Trodat, a un precio de ¢8.900,00, para un monto total de ¢267.000,00.
Línea 56: 7 uni cajas de grapas de metal
galvanizadas de 14 mm para 120 hojas en cajas de 1000 uni aprox. modelo 23/14,
a un precio de ¢1.158,00, para un monto total de ¢8.106,00.
Línea 65: 49 uni máquina sacapuntas eléctrica
para escritorio marca Boston, a un precio de ¢9.485,00, para un monto total de
¢464.765,00.
Línea 66: 1 uni máquina sacapuntas manual en
plástico de 6 cms de ancho X 9 cms de largo, con base para ser fijada con
tornillos en una superficie, para un monto total de ¢2.300,00.
Línea 68: 50 uni marcador para pizarra
acrílica punta fina redonda color rojo, cuerpo de 13 cms aprox. marca Milán, a
un precio de ¢210,00, para un monto total de ¢10.500,00.
Línea 69: 72 uni marcador azul de felpa para
pizarra acrílica, punta fina, cuerpo de 13 cms aprox marca Milán, a un precio
de ¢210,00, para un monto total de ¢15.120,00.
Línea 72: 110 uni. marcador
para pizarra acrílica, punta redonda tinta color verde, cuerpo de 13 cms aprox.
marca Milán, a un precio de ¢210,00, para un monto total de ¢23.100,00.
Línea 83: 44 uni perforadora metálica grande
de 2 huecos para escritorio capacidad de perforación 45 hojas, graduable,
pintura anticorrosiva marca KW, a un precio de ¢2.900,00, para un monto total de
¢127.600,00.
Línea 86: 20 cajas de refuerzos plásticos
para folio en cajas de 200 uni. marca Pega Ticas, a un
precio de ¢165,00, para un monto total de ¢3.300,00.
Línea 94: 21 uni archivador de diskettes con
llave capacidad 100 uni, a un precio de ¢2.900,00, para un monto total de
¢60.900,00.
Línea 110: 17 uni goma spray mount de 284
grms. marca 3 M, a un precio de ¢2.442,00, para un
monto de ¢41.514,00.
Línea 120: 83 uni humecedor de dedos en caja
plástica de 45 gramos marca Acritela, a un precio de ¢130,00, para un monto
total de ¢10.790,00.
Línea 121: 46 cajas de transparencias de
21.59x27.94 para impresora láser, cajas de 100 uni. resistenta
a altas temperaturas, antihongos marca Imperial, a un precio de ¢3.290,00, para
un monto total de ¢151.340,00.
Línea 143: 44 uni cinta adhesiva mágica de 12
mm x 33 mts, empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un
monto total de ¢16.500,00.
Línea 144: 41 uni cinta adhesiva masking tape
de 5.08 ancho x 40 mts ,de papel fuerte , pegamento de
larga duración marca 3M, a un precio de ¢450,00, para un monto total de
¢18.450,00.
Línea 146: 17 uni clip tipo mariposa Nº 1
caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de
¢3.485,00.
Línea 147: 48 cajas clip niquelado tamaño
jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto
total de ¢7.536,00.
Línea 154: 5 uni máquina sacapuntas eléctrica
para escritorio marca Boston, a un precio de ¢9.485,00, para un monto total de
¢47.425,00.
Línea 172: 9 uni goma spray mount de 284
grms. marca 3 M, a un precio de ¢2.442,00, para un
monto total de ¢21.978,00.
Línea 173: 30 uni cassette cinta normal de 60
minutos marca Maxell, a un precio de ¢195,00, para un monto total de ¢5.850,00.
Línea 175: 4 uni humecedor de dedos en caja
plástica de 45 gramos marca Acritela, para un precio de ¢130,00, para un monto
total de ¢520,00.
Línea 177: 10 cajas de transparencias de
21.59 x 27.94 para impresora láser, cajas de 100 uni. resistente
a altas temperaturas, antihongos marca Imperial, a un precio de ¢3.290,00, para
un monto total de ¢32.900,00.
Línea 184: 14 uni cinta adhesiva mágica de 12
mm x 33 mts, empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un
monto total de ¢5.250,00.
Línea 186: 5 cajas clip tipo mariposa Nº 1
caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de
¢1.025,00.
Línea 187: 16 cajas clip niquelado tamaño
jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto
total de ¢2.512,00.
Línea 212: 40 uni cinta adhesiva mágica de 12
mm x 33 mts ,empaque individual, marca 3M, a un precio de ¢375,00, para un
monto total de ¢15,000,00.
Línea 215: 15 cajas clip tipo mariposa Nº 1
caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de
¢3.075,00.
Línea 216: 44 uni clip niquelado tamaño jumbo
en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de
¢6.908,00.
Línea 224: 20 uni máquina sacapuntas
eléctrica para escritorio marca Boston, a un precio de ¢9.485,00, para un monto
total de ¢189.700,00.
Línea 232: 8 uni pluma de 0.3 mm debidamente
empacados marca Staedtler, a un precio de ¢4.285,00, para un monto total de
¢34.280,00.
Línea 250: 74 cajas clip tamaño jumbo en caja
de 100 unidades marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto total de
¢11.618,00.
Línea 252: 1.106 cajas clip tipo mariposa Nº
1 caja de 12 uni marca Acme, a un precio de ¢205,00, para un monto total de
¢226.730,00.
Línea 255: 3 018 cajas clip niquelado tamaño
jumbo en caja de 100 uni marca Acme, a un precio de ¢157,00, para un monto
total de ¢473.826,00.
Monto total adjudicado: ¢2.755.319,00.
Forma de pago: Usual de la institución.
Plazo de entrega: inmediata.
6- A: Sauter Mayoreo S. A.,
cédula jurídica 3-101217607, representada por Arnoldo Sauter B., Vicepresidente.—Oferta Nº 3.
Línea 7: 948 cajas con 5000 uni
de grapas standar (26/6) punta cincel, galvanizadas marca Udo, a un precio de
¢168,00, para un monto total de ¢159.264,00.
Línea 14: 318 uni marcador punta redonda
permanente con ta cuerpo plástico redondo no recargable de 13.5 cms de largo
tinta permanente, marca Faber Castell 52 en cajas de 12 uni, a un precio de
¢128,00, para un monto total de ¢40.704,00
Línea 34: 94 uni cinta adhesiva platica
transparente de 18 mm x 23 metros de alta calidad, carrete plástico marca
Pegafan, a un precio de ¢68,00, para un monto total de ¢6.392,00.
Línea 46: 10 cajas clip con recubrimiento
plástico marca Flyngdeer, a un precio de ¢73.25, para un monto total de ¢732.50
Línea 48: 24 cajas con 100 unidades de
chinches plateados y dorados marca Flyngdeer, aun precio de ¢65,00, para un
monto total de ¢1.560,00.
Línea 49: 27 cajas con 100 uni de chinches
con recubrimiento plástico, material resistente marca Flyngdeer, a un precio de
¢164,00, para un monto total de ¢4.428,00
Línea 60: 548 cajas con 5000 uni de grapas
standar (26/6) punta cincel, galvanizadas marca Udo, a un precio de ¢168,00,
para un monto total de ¢92.064,00.
Línea 63: 200 uni lápiz bicolor rojo/azul, en
caja de 12 unidades marca Faber Castell, a un precio de ¢66,00, para un monto
total de ¢13.200,00.
Línea 87: 92 uni regla plástica de 30 cms de
largo base transparente graduada en relieve color negro marca Artesco, a un
precio de ¢49,00, para un monto total de ¢4.508,00.
Línea 88: 14 uni regla plástica de colores de
20 cms de largo marca Artesco, a un precio de ¢30,00 para un monto total de
¢420,00.
Línea 112: 14 uni cuchillas (cutler) para
cortar papel con una hoja de 2 cms de ancho con seguro forro plástico marca Maped,
a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢1.778,00.
Línea 118: 18 uni cuchilla (cutler) para
corta papel con una hoja de 1 cms con seguro forro plástico marca Maped, a un
precio de ¢66.50, para un monto total de ¢1.197,00.
Línea 127: 5 uni cuchillas (cutler) para
cortar papel con una hoja de 2 cms de ancho con seguro forro plástico marca
Maped, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢635,00.
Línea 152: 24 cajas con 5000 uni de grapas
standar (26/6) punta cincel, galvanizadas marca Udo, a un precio de ¢168,00,
para un monto total de ¢4.032,00.
Línea 163: 15 uni regla plástica de 30 cms de
largo base transparente graduada en relieve color negro marca Artesco, a un
precio de ¢49,00, para un monto total de ¢735,00.
Línea 190: 24 cajas con 5000 uni de grapas
standar (26/6) punta cincel, galvanizadas, a un precio de ¢168,00, para un
monto total de ¢4.032,00.
Línea 218: 22 cajas con 100 unidades de
chinches plateados y dorados marca Flyngdeer, aun precio de ¢65,00, para un monto
total de ¢1.430,00.
Línea 221: 22 cajas con 5000 uni de grapas
standar (26/6) punta cincel, galvanizadas, a un precio de ¢168,00, para un
monto total de ¢3.696,00.
Línea 256: 96 cajas clip con recubrimiento
plástico marca Flyngdeer, a un precio de ¢73.25, para un monto total de
¢7.032,00.
Monto total adjudicado: ¢347.839,50.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 2 días hábiles.
7- A: Salazar y Velásquez S. A.,
cédula jurídica 3-101-046942, representada por Víctor Salazar Velásquez.—Oferta Nº 4.
Línea 13: 20 uni marcador para
pizarra acrílica punta gruesa biselada color verde, marca Pelikan 442, 13 cms
de largo aprox caja 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de
¢2.540,00.
Línea 15: 600 uni marcador pizarra acrílica
punta gruesa biselada color negro marca Pelikan 442 13 cms de largo aprox. caja
100 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢76.200,00.
Línea 73: 70 uni marcador para pizarra
acrílica punta gruesa biselada color azul marca Pelikan 442 13 cms de largo
aprox. caja de 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de
¢8.890,00.
Línea 75: 38 uni marcador para pizarra
acrílica punta gruesa biselada color verde, marca Pelikan 442, 13 cms de largo
aprox caja 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢4.826,00.
Línea 116: 22 uni pares de prensa libros de
metal, a un precio de ¢979,00, para un monto total de ¢21.538,00.
Línea 155: 60 uni marcador para pizarra
acrílica punta gruesa biselada color azul marca pelikan 442 13 cms de largo
aprox. caja de 10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de
¢7.620,00.
Línea 157: 60 uni marcador pizarra acrílica
punta gruesa biselada color rojo marca Pelikan 4412 13 cms de largo aprox. caja
10 uni, a un precio de ¢127,00, para un monto total de ¢7.620,00.
Línea 194: 20 uni marcador pizarra acrílica
punta gruesa biselada color negro marca Pelikan 442 13 cms de largo aprox. caja
100 uni, a un precio de ¢20,00, para un monto total de ¢2.540,00.
Línea 253: 69 cajas clip Nº 2 de metal caja
de 100 uni marca Pelikan, a un precio de ¢117,00, para un monto total de
¢8.073,00.
Monto total adjudicado: ¢139.847,00.
Forma de pago: Usual de la institución.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
8-A: Industrias Luigi S. A.,
cédula jurídica 3-101-185433, Ana Lucía Duarte Bonilla, Apoderada.—Oferta Nº 5.
Línea 1: 633 uni borrador de
leche no. 40 en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40,
a un precio de ¢46.87, para un monto total de ¢29.668,71.
Línea 8: 1.116 cajas lápices de colores caja
de 24 uni, marca Dacatti.
Línea 19: 100 uni almohadilla mediana para
sellos de hule marca Dacati, empaque individual, a un precio de ¢238,15, para
un monto total de ¢23.815,00.
Línea 28: 54 uni borrador para pizarra
acrílica, de felpa con base de madera marca Dacati, a un precio de ¢188,70,
para un monto total de ¢10.189,80.
Línea 29: 372 uni borrador de leche Nº 40 en
cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de
¢46,87, para un monto total de ¢17.435,64.
Línea 40: 77 cajas clip Nº 3 niquelado caja
de 100 uni marca Studmark, a un precio de ¢79,18, para un monto total de
¢6.096,86.
Línea 47: 306 uni corrector líquido blanco
original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12
uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un
monto total de ¢60.037,20.
Línea 51: 114 uni engrapadora metálica para
escritorio de 21 cms de largo aprox. para grapa estándar, marca Dacati, modelo
777, a un precio de ¢1.034,88, para un monto total de ¢117.976,32.
Línea 54: 238 un goma líquida fco. 125 cc.,
debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio de ¢238,71, para
un monto total de ¢56.812,98.
Línea 81: 40 uni papelera plástica tres
bandejas desmontable con piezas intercambiables para fácil reemplazo, medidas
26 cms ancho 36 cms de profundidad y 6 cms de alto marca Azor, a un precio de
¢839,30, para un monto total de ¢33.572,00.
Línea 89: 200 uni sacagrapas de metal con
cubierta de polietileno marca Dacati, modelo 100025, a un precio de ¢105,73,
para un monto total de ¢21.146,00.
Línea 91: 74 uni tijera grande 21.59 cms de
largo puño plástico marca Studmark ST 04216, a un precio de ¢486,00, para un
monto total de ¢35.964,00.
Línea 96: 13 uni dispensadores para cinta
adhesiva marca Studmark ST 02212, a un precio de ¢637,20, para un monto total
de ¢8.283,60.
Línea 101: 20 uni cinta impresora de
polietileno color negro para máquina de escribir Swintec modelo 2640 marca
Kores 2640, a un precio de ¢1.085,28, para un monto total de ¢21.705,60.
Línea 102: 24 uni cinta impresora para
máquina de escribir Swintec 8011 marca Kores 8011, a un precio de ¢1.227,86,
para un monto total de ¢29.468,64.
Línea 104: 36 uni cinta correctora por
desprendimiento para máquina de escribir Swintec 2640 marca Kores 2640, a un
precio de ¢150,12, para un monto total de ¢5.404,32.
Línea 105: 118 uni cinta impresora bicolor
p/calculadora standar marca Kores, a un precio de ¢336,22, para un monto total
de ¢39.673,96.
Línea 108: 39 uni limpiador de unidad de C.
D. disco compacto marca Maxell modelo C34O, a un precio de ¢1.480,00, para un
monto total de ¢57.720,00.
Línea 113: 10 uni archivador plástico tipo
cajón (revistero) marca Sablon, a un precio de ¢1.332,85, para un monto total
de ¢13.328,50.
Línea 114: 111 prensa metálica para
documentos de 5 cms (prensa tipo lotería) marca Dacati, a un precio de ¢56,00,
para un monto total de ¢6.216,00.
Línea 122: 46 caja de transparencias para
impresora de inyección de tinta de 21.59 x 27.94 cms, caja de 50 uni. marca Kores, a un precio de ¢3.896,38, para un monto total
de ¢179.233,48.
Línea 125: 9 uni limpiador de unidad de C. D.
disco compacto marca Maxell modelo C34O, a un precio de ¢1.480,00, para un
monto total de ¢13.320,00.
Línea 131: 12 uni almohadilla grande para
sellos empaque individual marca Studmark, a un precio de ¢3.628,80.
Línea 135: 6 uni borrador para pizarra
acrílica, de felpa con base de madera marca Dacati, a un precio de ¢188,70,
para un monto total de ¢1.132,20.
Línea 136: 18 uni borrador de leche Nº 40 en
cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de
46,87 para un monto total de ¢843,66.
Línea 148: 34 uni corrector líquido blanco
original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12
uni. marca Kores, a un precio de ¢196.20, para un
monto total de ¢6.670.80
Línea 150: 8 uni engrapadora metálica para
escritorio de 21 cms de largo aprox. para grapa standar. marca
Dacati. modelo 777, a un precio de ¢1.034,88, para un
monto total de ¢8.279,04.
Línea 151: 14 uni goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio
de ¢238,71, para un monto total de ¢3.341,94.
Línea 160: 3 uni perforadora de tres huecos
marca Studmark Nidek ST 04512, a un precio de ¢1.796,04, para un monto total de
¢5.388,12.
Línea 164: 20 uni sacagrapas de metal con
cubierta de polietileno marca Dacati modelo 100025, a un precio de ¢105.73,00, para un monto total de ¢2.114,60.
Línea 165: 3 uni tijera grande 21.59 cms de
largo puño plástico marca Studmark ST 04216, a un precio de ¢486,00, para un
monto total de ¢1.458,00.
Línea 166: 19 uni dispensadores para cinta
adhesiva marca Studmark ST 02212, a un precio de ¢637,20, para un monto total
de ¢12.106,80.
Línea 167: 24 uni cinta correctora p/ maq
escribir IBM mod 6747 y 6747-2 marca Kores modelo 6747, a un precio de
¢1.117,77, para un monto total de ¢26.826,48.
Línea 170: 4 uni limpiador de unidad de C. D.
disco compacto marca Maxell modelo C34O, a un precio de ¢1.480,00, para un monto
total de ¢5.920,00.
Línea 178: 9 uni caja de transparencias para
impresora de inyección de tinta de 21.59 x 27.94 cms, caja de 50 uni. marca Kores, a un precio de ¢3.896,38, para un monto total
de ¢35.067,42.
Línea 181: 47 uni borrador de leche Nº 40 en
cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de
¢46,87, para un monto total de ¢ 2.202,89.
Línea 188: 11 uni corrector líquido blanco
original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12
uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un
monto total de ¢2.158,20.
Línea 189: 4 uni goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio
de ¢238,71, para un monto total de ¢954,84.
Línea 195: 8 uni papelera plástica tres bandejas
desmontable con piezas intercambiables para fácil reemplazo, medidas 26 cms
ancho 36 cms de profundidad y 6 cms de alto marca Azor, a un precio de ¢839,30,
para un monto total de ¢6.714,40.
Línea 197: 12 uni sacagrapas de metal con
cubierta de polietileno marca Dacati modelo 100025, a un precio de ¢105,73,
para un monto total de ¢1.268,76.
Línea 198: 14 uni tijera grande 21.59 cms de
largo puño plástico marca Studmark ST 04216, a un precio de ¢486,00, para un
monto total de ¢6.804,00.
Línea 202: 138 uni almohadilla mediana para
sellos de hule marca Dacati, empaque individual, a un precio de ¢238,15, para
un monto total de ¢32.864,70.
Línea 207: 22 uni borrador para pizarra
acrílica, de felpa con base de madera marca Dacati, a un precio de ¢188,70, para
un monto total de ¢4.151,40.
Línea 208: 76 uni borrador de leche Nº 40 en
cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio de
¢46,87, para un monto total de ¢3.562,12.
Línea 217: 31 corrector líquido blanco
original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12
uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un
monto total de ¢6.082,20.
Línea 219: 49 uni engrapadora metálica para
escritorio de 21 cms de largo aprox. para grapa standar. marca
Dacati. modelo 777, a un precio de ¢1.034,88, para un
monto total de ¢50.709,12.
Línea 220: 13 uni goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio
de ¢238,71, para un monto total de ¢3.103,23.
Línea 228: 66 uni papelera plástica tres
bandejas desmontable con piezas intercambiables para fácil reemplazo, medidas
26 cms ancho 36 cms de profundidad y 6 cms de alto marca azor, a un precio de
¢839,30, para un monto total de ¢55.393,80.
Línea 234: 7 uni cinta para impresora Citizen
GSX-190 marca Kores modelo GSX 190, a un precio de ¢1.299,20, para un monto
total de ¢9.094,40.
Línea 246: 1.590 uni borrador de leche Nº 40
en cajas debidamente etiquetas y rotuladas marca Dacati modelo 40, a un precio
de ¢46,87, para un monto total de ¢74.523,30.
Línea 249: 125 caja clip Nº 3 niquelado caja
de 100 uni marca Studmark, a un precio de ¢79,18, para un monto total de
¢9.897,50.
Línea 257: 1.904 uni corrector líquido blanco
original diluible en agua en frascos de 20 ml aprox. empacado en cajas de 12
uni. marca Kores, a un precio de ¢196,20, para un
monto total de ¢373.564,80.
Línea 258: 1.073 goma líquida fco. 125 cc. debidamente empacadas y etiquetadas marca Kores, a un precio
de ¢238,71, para un monto total de ¢256.135,83.
Monto total adjudicado: ¢2.582.463,96.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: inmediata.
9- A: Distribuidora Rilca Tres
S. A., cédula jurídica 3-101-059100, representada por Luis Ángel Vargas Mora,
Apoderado Generalísimo.—Oferta 6.
Línea 20: 24 paquetes de banda
de hule Nº 30 en paquetes de 50 unidades aprox marca Pointer, a un precio de
¢250, para un monto total de ¢6.000,00.
Línea 22: 7 paquete de bandas de hule no 18
paquete de 50 uni aprox., marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto
total de ¢1.750,00.
Línea 23: 50 paquete de bandas de hule Nº 32
paquetes de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto
total de ¢12.500,00.
Línea 24: 39 paquete bandas de hule Nº 16
paquete de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto
total de ¢9.750,00.
Línea 44: 150 cajas clip Nº 2 con
recubrimiento plástico en cajas de 100 uni marca Memoris, a un precio de
¢110,00, para un monto total de ¢16.500,00.
Línea 53: 20 uni fechador manual cuatro
bandas de hule (fecha, mes, año, recibido) marca Dacati, a un precio de
¢300,00, para un monto total de ¢6.000,00.
Línea 59: 22 cajas grapas de metal para
engrapadora Nº 23 de 20 mm en cajas de 1000 uni. marca
Señor, a un precio de ¢950,00, para un monto total de ¢20.900,00.
Línea 61: 60 cajas de minas de 0.7 mm 2 b
caja de 12 uni. marca Dacati, a un precio de ¢100,00,
para un monto total de ¢6.000,00.
Línea 95: 30 uni archivador porta CDS para 30
CDS marca Sismax, a un precio de ¢7.500,00, para un monto total de ¢225.000,00.
Línea 132: 37 paquete de bandas de hule no 18
paquete de 50 uni aprox, marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto
total de ¢9.250,00.
Línea 179: 448 paquete de bandas de hule Nº
18 paquete de 50 uni aprox, marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un
monto total de ¢112.000,00.
Línea 203: 15 paquete de bandas de hule Nº 12
paquete de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto
total ¢3.750,00.
Línea 204: 20 paquete de bandas de hule no.14
paquetes de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto
total de ¢5.000,00.
Línea 205: 15 paquete bandas de hule no. 16
paquete de 50 uni aprox. marca Pointer, a un precio de ¢250,00, para un monto
total de ¢3.750,00.
Línea 254: 276 cajas clip No. 2 con
recubrimiento plástico en cajas de 100 uni marca Memoris, a un precio de
¢110,00, para un monto total de ¢30.360,00.
Monto total adjudicado: ¢468.510,00.
Forma de pago: Usual de la institución.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
10- A: Distribuidora Ramírez y
Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638, representada por Ing. Marieta
Castillo Rojas, Apoderada Generalísima.
Línea 82: 23 uni perforadora de
metal marca KW modelo 988 tamaño pequeño de dos huecos para uso de escritorio
con capacidad para perforar 10 hojas, a un precio de ¢400,00, para un monto
total de ¢9.200,00.
Línea 161: 7 uni perforadora de metal marca
KW modelo 988 tamaño pequeño de dos huecos para uso de escritorio con capacidad
para perforar 10 hojas, a un precio de ¢400,00, para un monto total de
¢2.800,00
Línea 229: 52 uni perforadora de metal marca
KW modelo 988 tamaño pequeño de dos huecos para uso de escritorio con capacidad
para perforar 10 hojas, a un precio de ¢400,00, para un monto total de
¢20.800,00.
Monto total adjudicado: ¢32.800,00.
Forma de pago: Usual de la institución.
Plazo de entrega: 3 días hábiles.
11- A: Suministros y Papel S.
A., cédula jurídica 3-101-304757, representada por Ing. Roberto Martén Beirute,
Gerente General.—Oferta Nº 8.
Línea 10: 1.200 uni marcador
permanente Eberhard Faber pta biselada azul, empacado en caja de 12 uni, a un
precio de ¢98,00, para un monto total de ¢117.600,00.
Línea 12: 710 uni marcador permanente Eberhar
Faber punta biselada, rojo empacado en cajas de 12 uni, a un precio de ¢98,00,
para un monto total de ¢69.580,00.
Línea 25: 293 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2
Paper Mate T. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total de
¢105.480,00.
Línea 67: 108 uni marcador permanente
Eberhard Faber pta biselada azul, empacado en caja de 12 uni, a un precio de
¢98,00, para un monto total de ¢10.584,00.
Línea 70: 54 uni marcador permanente Eberhar
Faber punta biselada, rojo empacado en cajas de 12 uni, a un precio de ¢98,00,
para un monto total de ¢5.292,00.
Línea 71: 147 uni marcador permanente Eberhard
Faber pta biselada, verde empacado caja de 12 uni, a un precio de ¢98,00 para
un monto total de ¢14.406,00.
Línea 74: 642 uni marcador fosforescente
Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni, a un
precio de ¢98,00, para un monto total de ¢62.916,00.
Línea 77: 222 uni marcador permanente
Eberhard Faber punta biselada negro empacado en cajas de 12 uni, a un precio de
¢98,00, para un monto total de ¢21.756,00.
Línea 134: 20 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2
Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total de
¢7.200,00.
Línea 156: 72 uni marcador fosforescente
Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni, a un
precio de ¢98,00, para un monto total de ¢7.056,00.
Línea 159: 72 uni marcador permanente
Eberhard Faber punta biselada negro empacado en cajas de 12 uni, a un precio de
¢98,00, para un monto total de ¢7.056,00.
Línea 180: 52 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2
Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢98,00, para un monto total de ¢18.720,00.
Línea 192: 128 uni marcador fosforescente
Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni, a un
precio de ¢98,00, para un monto total de ¢12.544,00.
Línea 206: 83 cajas caja x 12 bolígrafos 1.2
Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total de
¢29.880,00.
Línea 225: 66 uni marcador fosforescente
Eberhard Faber pta biselada, varios colores empacado caja de 12 uni ¢6.468,00.
Línea 227: 66 uni marcador permanente
Eberhard Faber punta biselada negro empacado en cajas de 12 uni, a un precio de
¢98,00, para un monto total de ¢6.468,00.
Línea 244: 2.065 cajas caja x 12 bolígrafos
1.2 Paper Mate t. negra pta media, a un precio de ¢360,00, para un monto total
de ¢743.400,00.
San José, 8 de noviembre del
2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
14856).—C-163670.—(101926).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO
BID 1377/OC-CR
PROGRAMA
DE MODERNIZACIÓN DE
LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000127-01
Instalación de una red de fibra óptica en el
CAI
La Reforma y equipo de cómputo
La Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso
arriba citado, que en sesión 84-07 de Consejo Superior, celebrada el día 8 de
noviembre de 2007, artículo VI, dispuso adjudicar este procedimiento, de la
siguiente forma:
Línea 1: Cableado fibra óptica:
incluye además 7 switch WS-C3560-24ps-s marca Cisco, 1 Switch WS-C4503 marca
Cisco, 1 UPS marca APC de 1500va SUA1500RM2U, 7 UPS de 1000va marca APC
SUA1000RM2U.
Empresa Desca SYS
Centroamericana S. A., 3-101-147-670, monto total US $ 95.097,75.
Plazo de entrega: 3 meses.
Garantía: Cableado 25 años para los materiales
y 15 años por el desempeño del mismo. Equipos Cisco: 12 meses.
Lugar de entrega: CAI La Reforma.
Línea 2: 1 Proyector multimedia
marca Epson Powerlite 83c.
Empresa Conisa S. A.,
3-101-036-807, monto total US $ 1.470.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 2 años en el proyector y 3 meses en
la lámpara.
Lugar de entrega: Departamento de Informática
del Ministerio de Justicia.
Línea 3: 1 servidor, se declara
infructuosa.
Monto total: US $ 96.567,75.
Todo de acuerdo con lo
solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.
Se le recuerda a los adjudicatarios, la
presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalado en el
cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones
del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la
aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 9530-07 de la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de
Desarrollo, conforme oficio CID/CCR1567/2007.
San José, Costa Rica, 12 de
noviembre de 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano,
Directora.—1 vez.—(101903).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
El Banco de Costa Rica, informa
que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 62/2007 CCADTVA del
09 de noviembre del 2007, acordó:
1. Anular el acto de declaratoria infructuosa dictado en el artículo
III de la reunión CCADTVA 30-2007 del 7 de julio del 2007.
2. Declarar desierta la licitación en referencia.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 49927).—C-5445.—(101891).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-99999
Resolución
de Adjudicación Nº 77-2007
Remodelación del espacio físico de la Dirección
de Tecnología, Información y Comunicación
La Universidad
Estatal a distancia
informa que según sesión
Nº 1515-2007, Art. V, inciso 11), celebrada el 05 de noviembre del 2007;
en lo concerniente a la Licitación Abreviada 2007LA-000022-99999 “Remodelación
del espacio físico de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicación”,
el Consejo de Rectoría acordó lo siguiente:
1) Declarar infructuoso el presente proceso licitatorio, por no
presentarse oferta alguna para la Licitación Abreviada 2007LA-000022-99999
“Remodelación del espacio físico de la Dirección de Tecnología, Información y
Comunicación”, por cuanto las ofertas presentadas exceden el presupuesto
aprobado para esta licitación, según fundamento de la Comisión de Licitación,
artículo único, en sesión 29-2007, celebrada el 26 de octubre del 2007.
Sabanilla, 12 de noviembre del
2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(101921).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2401
Suministro e instalación de tanque para almacenamiento
de combustible diesel y sistema de bombeo para
diesel del Hospital San Carlos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, el
resultado del concurso de la licitación abreviada Nº 2007LA-000003-2401, con el
objeto de adquirir “Suministro e instalación de tanque para almacenamiento de
combustible diesel y sistema de bombeo para diesel del Hospital San Carlos”,
como sigue:
Se declara desierto el concurso,
conformidad con el artículo 86 del RLCA, por interés público; debido a que
existe presupuesto insuficiente.
Para consultas y revisión, el
expediente está a disposición del público en la Subárea de Contratación
Administrativa, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y viernes
de 7:00 a 15:00 horas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de
noviembre del 2007.—Oficina de Compras.—Lic. María
Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(101798).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Reparación terminal de cruceros
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 37-2007 celebrada el día 18 de octubre del 2007,
artículo III-j, acordó:
Con base en las recomendaciones
Técnica y Legal emitidas mediante oficios números I-SP-053-2007, y AL-730-2007, se adjudica la
Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 Reparación terminal de cruceros, a la
empresa Constructora Aned Limitada, por cuanto cumple con los requisitos
técnicos solicitados en el cartel, de la siguiente manera:
Monto adjudicado:
¢124.547.297,36
Forma de pago: quincenal contra avance de
obra
Tiempo de entrega: 111 días naturales
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles
Garantía de cumplimiento: 5 %
Limón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 49609).—C-8490.—(101918).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01
Construcción de segunda planta del edificio de la
Asociación
de Desarrollo Integral de Puerto Viejo
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 46-2007, artículo 4,
celebrada el día lunes 12 de noviembre del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuosa la presente licitación
debido a razones de sobreprecio.
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(101898).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
Reforestación con especies nativas en
márgenes y afluentes del río Sarapiquí
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 46-2007, artículo 4,
celebrada el día lunes 12 de noviembre del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar al proveedor Asesoría Forestal
Biotecnic Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-205609, la presente
licitación por un monto de ¢.8.343.560,00 (ocho millones trescientos
cuarenta y tres mil quinientos sesenta colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(101900).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000264-10700
Mantenimiento y remodelación del Centro Policial murciélago
Se avisa a los interesados en la
Adjudicación de la licitación arriba indicada que por un error involuntario se
publicó:
A la Empresa Construcciones
Peñaranda S. A., cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:
Donde dice:
Línea 1: Mantenimiento y
remodelación del Centro Policial Murciélago. Descripción actividades:
1-Cuadro de costos:
1.1 Planos y documentos:
1.1.1 Estudios preliminares:
Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢419.215,53, Costo total ¢ 419.215,53.
1.1.2 Anteproyecto: Cant. 1
Global, Costo/M2 ¢838.431,65, Costo total ¢838.431,65
1.1.3 Planos constructivos:
Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢2.551.294,95. Costo total ¢2.551.294,95
1.1.4 Presupuesto: Cant. 1
Global, Costo/M2 ¢628.823,74. Costo total ¢628.823,74
1.1.5 Especificaciones técnicas
finales: Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢838.431,65. Costo total ¢838.431,65
1.1.6 Programación de la obra:
Cant. 1 Global, Costo/M2 ¢209.607,91. Costo total ¢209.607,91
1.2 Control y ejecución:
1.2.1 Inspección: Cant. 1
Global, Costo/M2 ¢2.515.294,95. Costo total ¢2.515.294,95
1.2.2 Dirección Técnica: Cant. 1
Global, Costo/M2 ¢4.192.158,25. Costo total ¢4.192.158,25
1.3. Construcción:
1.3.1 Demolición: Cant. 1610 M2,
Costo/M2 ¢6.042,50. Costo total ¢9.735.150,81
1.3.2 Pintura y reparación de
estructura
Existente:
Cant. 1.610 M2, Costo/M2
¢2.428,95. Costo total ¢3.912.014,20
1.3.3 Sistema de cubierta y
cerramiento contínuo: Cant. 1610 M2, Costo/M2 ¢27.204,19. Costo total
¢48.872.500,00
Total ¢ 69.676.923,93.
2-Cuadro de costo total de la
obra:
Etapas del trabajo:
Planos y documentos: Metros
cuadrados 1.610,58 M2, costo/M2 ¢3.383,75. Subtotales ¢5.449.805,73.
Control y ejecución: metros
cuadrados 1.610,58 M2, costo/M2 ¢4.164,62, Subtotales ¢6.707.453,20.
Construcción: metros cuadrados
1.610,58 M2, Costo/M2 ¢35.713,63. Subtotales ¢57.519.665,00.
Total ¢69.676.923,93
Monto unitario ¢69.676.923,93.
Monto total de la línea ¢69.676.923,93.
Total adjudicado: ¢69.676.923,93
(setenta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos veintitrés
colones con noventa y tres céntimos).
Léase correctamente:
1.1.1 Estudios preliminares:
Cant. 1 Global, Costo total ¢419.215,53
1.1.2 Anteproyecto: Cant. 1
Global, Costo total ¢838.431,65
1.1.3 Planos constructivos:
Cant. 1 Global, Costo total ¢2.515.294,95
1.1.4 Presupuesto: Cant. 1
Global, Costo total ¢628.823,74
1.1.5 Especificaciones técnicas
finales: Cant. 1 Global, Costo total ¢838.431,65
1.1.6 Programación de la obra:
Cant. 1 Global, Costo total ¢209.607,91
1.2 Control y ejecución:
1.2.1 Inspección: Cant. 1
Global, Costo total ¢2.515.294,95
1.2.2 Dirección técnica: Cant. 1
Global, Costo total ¢4.192.158,25
1.3. Construcción:
1.3.1 Demolición: Cant. 1.610,58
M2, Costo/M2 ¢6.044,50. Costo total ¢9.735.150,81
1.3.2 Pintura y reparación de
estructura existente: Cant. 1.610,58 M2, Costo/M2 ¢2.428,94. Costo total
¢3.912.002,19
1.3.3 Sistema de cubierta y
cerramiento continuo: Cant. 1.610,58 M2, Costo/M2 ¢27.240,19. Costo total
¢43.872.505,21
Total ¢69.676.916,84.
2-Cuadro de costo total de la
obra por etapas de la obra y por metro cuadrado:
Planos y documentos: Total
¢5.449.805,43.
Control y ejecución: Total
¢6.707.453,20.
Construcción: Total
¢57.519.658,21.
Total ¢69.676.916,84
Monto unitario ¢69.676.916,84.
Monto total de la línea ¢69.676.916,84.
Total adjudicado: ¢69.676.916,84
(sesenta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos dieciséis
colones con ochenta y cuatro céntimos).
Los demás términos publicados
quedan invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000266-10700
Construcción de las Delegaciones de Miramar,
Puntarenas
y Cañas, Guanacaste
Se avisa a los interesados en la
Adjudicación de la licitación arriba indicada que por un error involuntario
se publicó:
A la Empresa Construcciones
Peñaranda, S. A., cedula jurídica 3-101-200102, la siguiente posición:
Línea 1: Construcción Delegación
de Miramar, Puntarenas: Ítems a contratar:
Se elimina lo siguiente: Subtotal de Inspección y
Dirección Técnica: ¢4.731.038,46
Los demás términos publicados
quedan invariables.
San José, 12 de noviembre del
2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº
11604).—C-64775.—(101913).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000530-13800
(Aviso de modificación, aclaración y de nueva fecha de apertura)
Mantenimiento Datawarehouse hacendario
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000530-13800, mantenimiento Datawarehouse
Hacendario de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda,
que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las
siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:
Nueva de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de
apertura para las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2007.
Modificaciones y aclaraciones:
2.2 Desarrollo de mantenimiento página 3
b) Se plantea un máximo de 30 horas para que la empresa adjudicada
realice el análisis mencionado. Horas que serán tomadas como parte del
mantenimiento o mejora. Si la empresa requiere más horas para este análisis, no
serán cubiertas por esta contratación, este costo deberá ser asumido por la
empresa.
Léase correctamente:
b) Se plantea un máximo de 45 horas para que la empresa adjudicada
realice el análisis mencionado. Horas que serán tomadas como parte del
mantenimiento o mejora. Si la empresa requiere más horas para este análisis, no
serán cubiertas por esta contratación, este costo deberá ser asumido por la
empresa.
2.2.1 Horario del servicio página 4
b) El servicio contratado será por 75 horas mensuales, las cuales son
consumibles según las necesidades de cada datamart, para lo cual el
adjudicatario deberá coordinar con el responsable del Ministerio la
distribución de las horas. Si en un mes no se consume la totalidad de las horas
las restantes serán acumuladas.
c) La administración se reserva el derecho de
modificar los horarios establecidos, lo anterior por aseguramiento o disponibilidad
del sistema, equipo o cualquier otra circunstancia que lo amerite, lo anterior
se deberá comunicar de previo a la Empresa adjudicataria, con un mínimo de 24
horas de antelación.
Léase correctamente:
b) El servicio contratado será por 75 horas mensuales, las cuales son
consumibles según las necesidades de cada datamart, para lo cual el
adjudicatario deberá coordinar con el responsable del Ministerio la
distribución de las horas. Si en un mes no se consume la totalidad de las horas
las restantes serán acumuladas. Si por el contrario se consumen más de las 75
horas, las restantes se deducirán del mes siguiente.
c) La administración se reserva el derecho de
modificar los horarios establecidos, lo anterior por aseguramiento o
disponibilidad del sistema, equipo o cualquier otra circunstancia que lo
amerite, lo anterior se deberá comunicar de previo a la Empresa adjudicataria,
con un mínimo de 24 horas de antelación. En caso que la situación sea de
prioridad muy alta, se le comunicará a la Empresa adjudicataria en el momento
que se nos presente el incidente, y la empresa tendrá un lapso de cuatro horas
para enviar un técnico al Ministerio.
24.9 Algunas obligaciones del Adjudicado página 10
a) Aportar el quipo computacional con todas las herramientas
necesarias (sistemas operativos, herramientas de Office, Visio, etc.) para la
realización del objeto de la contratación. El suministro de este equipo deberá
ser para todos los integrantes del equipo de trabajo propuesto.
Léase correctamente:
a) Aportar el quipo computacional con todas las herramientas
necesarias (sistemas operativos, herramientas de Office, Visio, etc.) para la
realización del objeto de la contratación. El suministro de este equipo deberá
ser para todos los integrantes del equipo de trabajo propuesto.
En caso que sea necesario la
presencia física de técnicos a un lapso mayor a dos días hábiles.
26. Admisibilidad de las Ofertas página 12
b) Se admite a concurso la oferta de la empresa que cotice las dos
líneas indicadas en este cartel, con montos independientes en cada ítems o línea. No se acepta un solo monto por las dos
líneas.
f) El oferente deberá proponer al menos dos
técnicos para esta contratación y deberán estar asignados a medio tiempo cada
uno o uno a tiempo completo y deberían estar ubicados en las instalaciones del
Ministerio de Hacienda a partir de la fecha de inicio del proyecto.
Léase correctamente:
b) Se admite a concurso la oferta de la empresa que cotice la línea
indicada en este cartel.
f) El oferente deberá proponer al menos dos
técnicos para esta contratación y deberán estar asignados a medio tiempo cada
uno o uno a tiempo completo y deberían estar ubicados en las instalaciones del
Ministerio de Hacienda a partir de la fecha de inicio del proyecto, en caso que
sea necesario.
32.4 Declaraciones Juradas
Se deberá presentar una
Declaración Jurada del (los) Instructores (es) que impartirá (n) el curso,
indicando su compromiso de que él será el Instructor en caso de ser Adjudicatario.
Léase correctamente:
Se deberá presentar una
Declaración Jurada del (los) Instructores (es) que impartirá (n) el curso,
indicando su compromiso de que él será el Instructor en caso de ser
Adjudicatario. Si por cualquier motivo la empresa decide cambiar al instructor,
debe presentar del nuevo instructor todos los documentos requeridos. Siendo sus
atestados igual o superior al instructor que está sustituyendo.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 28 de setiembre del
2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
05264).—C-46585.—(101847).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACION PÚBLICA N° 2007LN-000016-CV
Demarcación horizontal con pintura y captaluces
de varias rutas nacionales
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación de referencia, que se encuentra a
disposición en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la
Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, la enmienda
N° 1 al cartel, asimismo, se fija la fecha para la recepción de ofertas para
las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.
San José, 13 de noviembre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
15199).—C-6070.—(101927).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-ULIC
(Aclaración,
modificación y prórroga)
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de
alimentación en la Escuela de Estudios Generales
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 197 del 12 de
octubre del 2007, se les solicita pasar a retirar la modificación al cartel, o
accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Asimismo se les comunica que se prorroga la
apertura para el viernes 23 de noviembre del 2007 a las 08:30 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 13
de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A.
Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(101849).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-1142 (Aviso Nº 2)
Apósito hidrocoloide
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 23
de noviembre del 2007, a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-6655.—(101827).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000049-PROV
(Modificación
Nº 2)
Adquisición de un sistema de comunicaciones IP para el ICE
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la
misma fue sujeta a modificación de la siguiente manera:
Eliminar el punto 25.28 del
apartado 25.
Agregar el punto 26.8 del apartado 26 de la
siguiente forma:
26.8 El ICE brindará en un punto
principal, Edificio ICE Sabana; la infraestructura CWDM y puertos de Giga
Ethernet y los posibles protocolos necesarios para la interoperabilidad de los
equipos, en caso de que el adjudicado brinde una solución con un protocolo
avanzado de enrutamiento diferente, al que actualmente usa la red Institucional.
Sustituir el punto 3.27.4 del
apartado 3.27 del capítulo III por el siguiente:
3.27.4 Los videos conferencias
en RDSI deberán tener la capacidad de conectarse a accesos primarios que
estarán directamente conectados al MCU con un total de 3 E1/PRI, dando la
opción de un total de 15 video conferencias de 384 Kbps cada unidad conectada
remotamente.
Cambios en las viñetas desde el
punto el apartado 3.27.34 del apartado 3.27 de la siguiente manera:
3.27.34 Recursos compartidos:
3.27.34.1 Recursos de Software compartidos.
3.27.34.1.1 Software de sistema operativo.
3.27.34.1.2 Suite de conferencia unificada.
i- IVR/DTMF
audio & video.
ii- Saludos
y Guía.
3.27.34.1.3 Suite de conferencia virtual.
i- Salas de encuentro virtuales.
ii- Números
sencillos por conferencia.
iii- Auto-detección
de terminales.
iv- Auto-extensión
y terminación de conferencias.
3.27.34.1.4 Packet Commander.
3.27.34.2 Recursos de hardware compartidos de Plataforma.
3.27.35 Módulos de audio, video, red, y datos.
3.27.36 Soporte IP QoS.
3.27.37 Reordena y sincroniza paquetes IP entrantes.
3.27.38 IP Error Resiliency.
3.27.39 IP Precedence.
3.27.40 IP DiffServ.
3.27.41 Seguridad (Firewall).
3.27.42 Trabajar con firewalls existentes.
3.27.43 Herramientas de administración.
3.27.44 Aplicación basada en Windows para
configuración, agenda y monitoreo.
3.27.45 Agenda y Administración basada en Web.
3.27.46 Personal Scheduler – Microsoft Outlook
agenda de conferencias.
3.27.47 IVR/DTMF - Touch tone UI para conferencias.
3.27.48 API Software Developers Kit (SDK).
3.27.49 CDR Collector.
3.27.50 Audio.
3.27.51 G.711a, G.711u. G.722, G.722.1, G.723.1,
G.728.
3.27.52 Estándar de audio igual o superior a Siren 7
o Siren 14; se deberá demostrar con información técnica su igualdad o superioridad,
mediante cuadros comparativos de forma resumida y clara.
a. Un ancho de banda de audio de 7 Khz o superior.
b. Hasta 16 Ksps (Kilo muestras por segundo).
3.27.53 Video H.261, H.263, H.264+.
3.27.54 (30) cuadros por segundo, (60) cuadros por
segundo.
3.27.55 Resolución de video QCIF y CIF.
3.27.56 Velocidades de datos.
3.27.57 128 Kbps a 2 Mbps.
3.27.58 Interfases de red soportadas.
3.27.58.1 10/100 Ethernet.
3.27.58.2 4 PRI Interfase ISDN y dedicada, E1.
3.27.59 Características ambientales.
3.27.60 Temperatura de operación 108 a 408 C (508 a
1048 F), 3400 BTU/hr.
3.27.61 Temperatura de almacenamiento -408 a 708 C
(-408 a 1588 F).
3.27.62 Humedad relativa 15% a 90% sin condensación.
3.27.63 Altitud de operación Hasta 3,000 m (10,000
ft).
3.27.64 Altitud de almacenamiento Hasta 12,000 m
(40,000 ft).
3.27.65 Operación ESD +8kV.
3.27.66 Almacenamiento ESD +15kV.
Fecha de apertura: 10:00 horas
del 22 de noviembre de 2007.
San José, 13 de noviembre de
2007.—Dirección Administrativa Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-36320.—(101892).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000105-PROV
(Modificación Nº 1)
Servicio de mano de obra para la evaluación general de las
instalaciones eléctricas de baja tensión, levantamiento
y actualización de planos eléctricos de todos
los edificios del Plantel Colima del ICE
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de
Proveeduría de este Instituto la modificación Nº 1 efectuada al cartel.
Fecha de apertura: 14:00 horas del 27 de
noviembre del 2007.
San José, 13 de noviembre de
2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones -
Dirección Administrativa Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(101928).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipos de medición para telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la
misma fue sujeta a modificación de la siguiente manera:
Página |
Inciso |
Donde dice |
Léase |
6 |
14.2 |
La adjudicación se hará por la fórmula única completa. |
La adjudicación se hará por ítem. |
19 |
6 |
Pruebas como las siguientes: medidor
de pérdidas, medidor de potencia, medidor de pérdida por retorno óptico,
ubicación visual de fallas, fuentes de luz monomodo y multimodo, comunicación
óptica para voz, medición de longitud de fibra óptica, inspección de fibra
óptica.
|
Pruebas como las siguientes: medidor
de pérdidas, medidor de potencia, medidor de pérdida por retorno óptico,
ubicación visual de fallas, fuentes de luz monomodo, comunicación óptica para
voz, medición de longitud de fibra óptica, inspección de fibra óptica.
|
19 |
10 |
Realización de pruebas de pérdida bidireccional para no menos de dos longitudes de onda multimodo. |
(Eliminado) |
19 |
11 |
Configuraciones monomodo y multimodo en no menos de cinco longitudes de onda. |
Configuraciones monomodo en no menos de tres longitudes de onda. |
20 |
28 |
Longitudes de onda multimodo: 850 nm y 1300 nm. |
(Eliminado) |
29 |
1 |
El oferente debe cotizar cursos de capacitación para
10 técnicos para los siguientes ítems: 1, 5, 6 y 7 |
Los ítems 1, 5, 6 y 7 requieren capacitación para 10 técnicos, por lo tanto los oferentes que participen en algún o algunos de estos ítems deberán cotizar el costo de cada capacitación en forma individual por ítem. |
Fecha de apertura: 10:00 horas del 26 de
noviembre de 2007.
San José, 13 de noviembre de
2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones -
Dirección Administrativa Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-18170.—(101929).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000003-01
Adquisición de vagonetas, back-hoe y camiones
Se les
comunica a los
interesados en la
Licitación Pública Nº 2007LA-000003-01 “Adquisición de vagonetas,
back-hoe y camiones”, la cual salió publicada en La Gaceta N° 197, de
fecha 12 de octubre del 2007, que se realizarán las siguientes modificaciones
al cartel:
Con el fin de ampliar la gama de oferentes y
atender el objetivo de la igualdad de competencia y participación de
proponentes es importante entre otras cosas modificar la potencia del motor de
la vagoneta de 300kw estrictos a una apertura de potencia no menor a 280 kw,
es elemental aclarar que una potencia de 300kw esta directamente relacionada
con un equipo de 19 m3 por lo que estaría sobre potenciado y
asimismo potencias alrededor de 280 kw estaría relacionada con equipos de 10 m3
a 12 m3 que son los que estamos buscando con este proceso de
contratación. Al mismo tiempo significaría un aumento en consumo de combustible
innecesario y de otros gastos los cuales aumentarían su costo de operación. El
motor debe cumplir con un torque mínimo de 1965 Nm para poder satisfacer las
demandas de capacidad de respuesta en pendientes y salidas severas con carga de
estos equipos.
Además debe contar preferiblemente con
diferenciales que cuenten con divisor de potencia, bloque en divisor de
potencia y bloque ínter ejes en ambos diferenciales lo cual brindará un mejor
desempeño para los camiones en condiciones extremas de terreno fangoso, y para
contrarrestar el patinaje que se pueda producir.
Heredia, 13 de noviembre del
2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(101923).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Sección I. Concepto de Auditoría
Interna
Sección II. Ubicación y Estructura
Organizativa
Sección III. Del Auditor y
Subauditor Internos
Sección IV. Del personal de la
Auditoría Interna
Sección V. Relaciones y
Coordinaciones
Sección VI. De la asignación y
administración de recursos
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Sección I. Competencias,
deberes, potestades y prohibiciones
Sección II. Planificación de la
Auditoría Interna
Sección III. Servicios de la
Auditoría Interna
Sección IV. De la Comunicación
de Resultados
Sección V. Trámite de Informes
Sección VI. Trámite de denuncias
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Transitorias
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento regula la
organización y funcionamiento que de acuerdo con la ley corresponde a la
Auditoría Interna como componente orgánico del sistema de control interno y
parte fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Auditoría Interna
constituye la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que
se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, en aras
de proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable en cuanto a que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y las prácticas sanas.
Para el ejercicio de la acción fiscalizadora
se requiere contar con un marco legal que regule su gestión y precisamente
dentro de ese contexto se confeccionó el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.
Dicho reglamento establece la forma cómo se
organiza y funciona la Auditoría Interna, con el propósito de coadyuvar al
éxito de la gestión institucional y consta de cuatro capítulos.
El primer capítulo contiene las disposiciones
de carácter general. El capítulo segundo describe la organización de la
Auditoría Interna y se regulan temas tales como: el concepto de auditoría
interna, la ubicación y estructura organizativa, la normativa relativa a los
cargos de Auditor y Subauditor Internos y del personal de esta unidad de
control, las relaciones y coordinaciones tanto a nivel interno como externo,
necesarias para el ejercicio de la función fiscalizadora, y por último, el tema
relativo a la asignación y administración de los recursos que le son conferidos
para llevar a cabo su gestión.
El capítulo tercero define las pautas sobre
el funcionamiento de la Auditoría Interna, define las competencias, deberes,
potestades y prohibiciones a las que está sujeto el personal, la planificación
de la actividad de auditoría interna, los servicios que se prestan y la
comunicación de los respectivos resultados, el trámite que conllevan los
informes y finalmente lo que corresponde a la materia de denuncias.
Por último, el capítulo cuarto se refiere a
las disposiciones finales relativas a las responsabilidades y sanciones, la
derogatoria de la normativa anterior y la fecha de rige del presente
Reglamento.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, como un elemento orgánico vital del
sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del
Tribunal y titulares subordinados se realiza conforme a la ley y sanas
prácticas, mediante el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2º—Definición de términos.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Auditoría Interna.
b) Subauditor Interno: Funcionario responsable de
apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo
durante sus ausencias temporales.
c) Auditoría Interna: La Auditoría Interna del
Tribunal Supremo de Elecciones
d) Administración Activa: Funcionalmente, es la
actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y entes de la función
administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización,
dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los
objetivos y metas institucionales e incluye al jerarca (Tribunal) y titulares
subordinados (Directores de área, departamento, proceso, unidad o trámite) y
colaboradores.
e) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la
Auditoría Interna al Jerarca o Titulares Subordinados, de conformidad con lo
que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292.
f) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el
Auditor Interno, preferiblemente en forma escrita, a solicitud del jerarca, de
conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, Nº 8292.
g) Autorización de libros: Autorizar mediante
razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del
Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.
h) Contraloría: Contraloría General de la
República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de
la Hacienda Pública.
i) Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil
j) Jerarca: Superior jerárquico integrado por
los (as) señores (as) Magistrados (as), el cual ejerce la máxima autoridad y es
la última instancia de éste, ante la cual se agota la vía administrativa.
k) Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de
la Administración Activa, en la materia que les fuere aplicable.
Artículo 4º—Actualización del Reglamento.
Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la
Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante
el Tribunal las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento,
las cuales deberán ser sometidas en primera instancia a aprobación de ese
Órgano Colegiado y posteriormente de la Contraloría General de la República. En
caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o
modificaciones de este Reglamento entre el auditor interno y el jerarca, sin
que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el Órgano
Contralor dirimirá lo pertinente.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5º—Marco legal y
reglamentario de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito
establecido fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Manual de Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público, Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización, el presente Reglamento, así como en otras
directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Contraloría General de la
República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los
sujetos componentes de la Hacienda Pública, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones, Código Electoral, Reglamento Autónomo de Servicios del
Tribunal Supremo de Elecciones, Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Reglamento a la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil y demás normativa aplicable. Supletoriamente se regirá por las normas y
prácticas profesionales y técnicas pertinentes y los manuales de funcionamiento
y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el
Auditor Interno. En el Tribunal existirá una única Auditoría Interna.
Artículo 6º—Ámbito de acción de la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con
los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Tribunal, incluyendo
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y
actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El Auditor deberá definir y mantener
actualizado, mediante el instrumento que estime apropiado, el ámbito de acción
de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a
su fiscalización.
Artículo 7º—Concepto funcional de
Auditoría Interna. La Auditoría Interna constituye una actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Tribunal
Supremo de Elecciones, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus
operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información
c) Garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico
Artículo 8º—Definición de
ideas rectoras. Le compete al Auditor el proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna, la definición y actualización de sus
objetivos, políticas, misión, visión, así como los valores éticos que deben
tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas
relaciones internas y externas, todo lo cual deberá ser consistente con los
objetivos institucionales.
SECCIÓN II
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 9º—Naturaleza
jurídica de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor
de muy alto nivel del Tribunal Supremo de Elecciones, con dependencia orgánica
del Tribunal e independencia funcional.
Artículo 10.—Estructura
organizativa de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con un
Auditor, un Subauditor, un equipo de apoyo administrativo integrado por un
coordinador de gestión y un auxiliar de operación; así como las siguientes
áreas: Auditoría Financiero-Contable, Auditoría Operativa y de Gestión,
Auditoría de Aseguramiento de la Calidad y Auditoría de Tecnologías de
Información y Comunicaciones. La Auditoría Interna se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Además, dicha
estructura deberá ajustarse a la normativa que regula el Tribunal Supremo de
Elecciones en materia de organización y será propuesta por el Auditor Interno y
aprobada por ese órgano Colegiado, conforme a los procedimientos establecidos
al efecto.
SECCIÓN III
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 11.—Dependencia
jerárquica. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la
República. Conforme a sus competencias, constituye un asesor del Tribunal en
materia de control interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al
Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en sus
ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 12.—Deberes
del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de
un Auditor Interno, a quien corresponde su dirección superior y administración.
Deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control
Interno y conocer las disposiciones legales que rigen la Administración
Pública, así como la normativa interna, en lo que sea aplicable.
El Auditor Interno tendrá, sin perjuicio de lo
establecido en la citada ley y lo que al efecto disponga la Contraloría General
de la República, los siguientes deberes y funciones:
a) Presentar el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna de conformidad
con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República
y proponer al Tribunal los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar
dicho plan.
b) Formular, gestionar, divulgar y mantener
vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna,
de conformidad con lo que dispone el artículo 4º del presente Reglamento y
cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.
c) Establecer un Programa de Aseguramiento de la
Calidad para la Auditoría Interna.
d) Presentar ante el jerarca un informe anual de
la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, deberá presentar el informe final
de gestión a que se refiere el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de
Control Interno, de conformidad con los requisitos que al efecto haya emitido
la Contraloría General de la República.
e) Implantar una adecuada gestión de procesos,
servicios y productos de la auditoría.
f) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, directrices y procedimientos necesarios para cumplir con sus
competencias, de conformidad con la normativa jurídica y técnica pertinente, y
vigilar que los funcionarios de la auditoría cumplan con dicha normativa.
g) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios a su cargo cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la
auditoría interna) que les sean aplicables.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la
Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i) Administrar el personal a su cargo
(planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar
decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la
Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el
ejercicio de las labores respectivas.
j) Gestionar las necesidades fundamentales de
capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables
para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la
unidad a su cargo.
k) Actuar como jefe de personal de su unidad y en
ese sentido ejerce todas las funciones que le son propias en la administración
de su personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de
disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el
artículo 22 del presente Reglamento.
Asimismo, deberá asumir las
funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Artículo 13.—Funciones
del Subauditor. Corresponde al Subauditor, además de aquellas funciones
afines al cargo que le asigne el Auditor Interno y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal, lo
siguiente:
a) Participar en la formulación de políticas y directrices de la
Auditoría Interna.
b) Colaborar con la organización, planificación y
dirección de las actividades de la Auditoría Interna.
c) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y
controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.
d) Asignar tareas y fijar plazos para el
cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan Anual de Trabajo de
la Auditoría Interna.
e) Revisar los informes de las auditorías
realizadas y gestionar lo pertinente conforme a los procedimientos
establecidos.
f) Atender con la diligencia y oportunidad
requerida las instrucciones que le gire el Auditor, relacionadas con el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos,
procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.
Artículo 14.—Requisitos
para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y
Subauditor Internos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Licenciado en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en
Contaduría o Contabilidad.
b) Incorporado al Colegio Profesional
correspondiente y estar al día en sus obligaciones con éste.
c) Ser un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría, que cuente al menos con cuatro años de experiencia en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
d) Poseer dos años comprobables de experiencia en
puestos de jefatura en auditoría interna o externa, preferiblemente.
Además de los anteriores
requisitos, deben observarse los “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos”, promulgados por la Contraloría General de la
República, así como los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos del
Tribunal. En caso de ausencia temporal de ambos funcionarios, se procederá
conforme a lo establecido en los referidos lineamientos.
Artículo 15.—Pericia
y cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán
porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.
Artículo 16.—Delegación
de funciones. El Auditor podrá delegar en su personal sus funciones, para
lo cual utilizará criterios de idoneidad y deberá observar lo pertinente en
cuanto a la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 17.—Nombramiento
y remoción del Auditor y Subauditor. El nombramiento del Auditor y
Subauditor Internos lo realizará el Tribunal por tiempo indefinido, de
conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno. La conclusión de la relación de ambos cargos sólo podrá serlo por
causa justa y deberá realizarse con estricto apego a lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría, así como en los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, promulgado
por la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—Vacantes
en las plazas de Auditor o Subauditor. Cuando se presenten vacantes
permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor, el jerarca deberá ordenar al
titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento de la fecha a
partir de la cual se dará la vacante, que de inicio al proceso de nombramiento
respectivo, el que se realizará mediante concurso público promovido por la
Institución y será por tiempo indefinido, conforme a lo preceptuado en el
artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 19.—Jornada
laboral del Auditor y Subauditor. La jornada laboral del Auditor y
Subauditor Internos será de tiempo completo. El jerarca se obliga a que las
medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto
de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite
de vacaciones y similares.
SECCIÓN IV
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Del
personal. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente
conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, riesgo y control de
tecnología de sistemas de información y comunicaciones, razonable conocimiento
sobre indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal que rige el
accionar de la Administración Pública y el Tribunal, que lo califique para
ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u
obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones internas de la
Institución.
Artículo 21.—Objetividad
individual y ética profesional. El personal de la Auditoría Interna, deberá
mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría
interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Dichos valores deben de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Asimismo, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud
imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su
independencia.
Artículo 22.—Disposiciones
administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a
las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del
Tribunal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la
autorización del Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y el
marco jurídico que rige para el Tribunal. Las regulaciones de tipo
administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de
auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el
subauditor internos y su personal; en caso de duda, la Contraloría General
resolverá lo correspondiente.
Artículo 23.—Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán
sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio
respecto del Tribunal Supremo de Elecciones y de los demás órganos de la
Administración Activa y deben actuar de manera objetiva en el desarrollo de su
trabajo. Asimismo, el Auditor y el Subauditor Internos deberán establecer
procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría
Interna no resulte limitado por impedimentos que pongan en duda o peligro la
objetividad e independencia de sus actuaciones, por lo que sus funcionarios:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra
unidad administrativa del Tribunal.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas,
comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de
procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto
establecen la Ley General de Control Interno en sus artículos 25 y 34.
Artículo 24.—Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, so pena del deber de
denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) No utilizar su cargo oficial con propósitos de
carácter privado.
c) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción, que puedan suscitar dudas acerca de la objetividad e independencia
del personal, o influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o la
imagen de la Auditoría Interna. Si la independencia y objetividad se ven
comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben
darse a conocer por escrito al jerarca y demás partes interesadas.
d) Abstenerse de auditar operaciones de las
cuales hayan sido previamente responsables de su ejecución como funcionarios de
la Administración, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre éstos
y el personal de la Auditoría, hasta el tercer grado de consanguinidad. Este
impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas operaciones, en
relación con la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.
e) Omitir la participación en la prestación de
servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones
que puedan resultar incompatibles.
Artículo 25.—Prohibiciones.
El Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 26.—Asistencia
a sesiones del Tribunal. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del
Tribunal, únicamente cuando éste lo convoque expresamente con el propósito de
asesorarlo en materia de competencia de la auditoría interna, sobre algún
asunto específico. En cualquiera de los casos la participación del Auditor será
en su carácter de asesor y de conformidad con la normativa y criterios que al
efecto dicte la Contraloría General de la República.
SECCIÓN V
Relaciones y coordinaciones
Artículo 27.—Relaciones
y coordinaciones. En la realización de su gestión, los funcionarios de la
Auditoría Interna deberán mantener relaciones armoniosas y respetuosas con las
diversas instancias de la organización, la Contraloría General de la República
y otras instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes, etc. En
relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro,
intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes actuarán con
diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes
excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.
Corresponde al Auditor Interno establecer y
regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados, a
fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
Artículo 28.—Suministro
e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de
proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con
otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin
perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique
una limitación al respecto.
SECCIÓN VI
De la asignación y administración de recursos
Artículo 29.—Asignación
de recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno, el Tribunal asignará dentro de las disponibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de
capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se
dará a la Auditoría Interna la categoría programática de actividad
presupuestaria.
Asimismo, en casos justificados y conforme a
la disponibilidad de recursos, el Tribunal proveerá y gestionará los
profesionales o técnicos de otras disciplinas, funcionarios o no de la
Institución, incluyendo la contratación de asesorías, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a la ejecución de los estudios de
auditoría. Tratándose de contrataciones de servicios, éstas deben ajustarse a
los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 30.—Registro
presupuestario separado. La Administración mantendrá un registro separado
del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto,
de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados.
Artículo 31.—Obligación
de brindar asesoría legal. El Departamento Legal del Tribunal brindará en
forma oportuna y efectiva, los servicios de asesoría legal que requiera la
Auditoría Interna para atender sus necesidades de orden jurídico en el
ejercicio de sus competencias.
Artículo 32.—Protección
al personal. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento
de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la
institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los
costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad
con lo que al efecto dispone el artículo 26 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 33.—Gestión
de plazas nuevas y vacantes. Corresponde al Auditor Interno proponer al
Tribunal, debidamente justificada, la creación de plazas, así como gestionar
oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y a la
unidad de Recursos Humanos atender dichas gestiones con la prioridad requerida
a efectos de cumplir con el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 34.—Administración
de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos
materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera
que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad,
eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de
las metas y objetivos de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, deberes y potestades
Artículo 35.—Competencias.
De conformidad con lo que establecen la Ley General de Control Interno, Ley
Orgánica de la Contraloría, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo
siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno,
en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Dar a conocer al Tribunal Supremo de
Elecciones y a la Contraloría General de la República, el plan de trabajo anual
y sus modificaciones. En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna
y el Tribunal respecto del contenido total o parcial del plan de trabajo o sus
modificaciones, la Contraloría General de la República dirimirá en última
instancia, a solicitud del Tribunal, de la Auditoría Interna, o de ambos.
j) Canalizar y atender debidamente las denuncias
recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por algún funcionario,
sujetos privados beneficiarios de los recursos del Tribunal, en los términos
del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
exfuncionarios o terceros, en perjuicio del patrimonio público.
l) Comunicar mediante un informe de relación de
hechos, los incumplimientos injustificados que documente con su labor de
seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza, que deriven
eventualmente en posibles responsabilidades.
m) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.
Artículo 36.—Deberes
de los funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás funcionarios
de la Auditoría tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 37.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno
y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer las potestades
establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno con el
propósito de mantener su independencia funcional y de criterio en cuanto a:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
SECCIÓN II
Planificación de la Auditoría Interna
Artículo 38.—Planificación
estratégica y de corto plazo. El Auditor Interno definirá, pondrá en
práctica y liderará el proceso de planificación de la Auditoría Interna, para
lo cual presentará el Plan Estratégico formalmente al Tribunal, de conformidad
con la normativa legal y técnica. Además, definirá y documentará la
planificación de corto plazo, mediante la elaboración de un Plan Anual de
Auditoría, el cual deber ser congruente con la planificación estratégica y la
normativa reglamentaria y técnica pertinente.
Artículo 39.—Elementos
a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación
el Auditor Interno deberá considerar al menos los siguientes elementos:
a) Los resultados que en materia de valoración de riesgo se han
obtenido a través del sistema institucional.
b) El planeamiento estratégico y operativo del
Tribunal
c) La evaluación de los resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los
indicadores de gestión vigentes
d) El monto de los recursos presupuestarios que
ejecuta el Tribunal
Artículo 40.—Ejecución
de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que
conlleva la ejecución de los estudios de auditoria, se regirá por lo
establecido en el Manual de Procedimientos de los Servicios de Fiscalización y
el Manual de Políticas, ambos de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Además, la Auditoría Interna ejecutará su
trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de
ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público y el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, ambos de la Contraloría General de la
República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte el
Órgano Contralor.
SECCIÓN III
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 41.—Tipos
de servicios. Los servicios de fiscalización que competen a la Auditoría
Interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
a) Servicios de auditoría: Comprenden los distintos tipos de
auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, incluidos los estudios
especiales de auditoría, de los que pueden derivarse posibles
responsabilidades.
b) Servicios preventivos: Incluyen la asesoría,
la advertencia y la autorización de libros.
1. Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que
brinda el Auditor Interno a solicitud del jerarca, preferiblemente por escrito,
mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin
manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.
Además de lo anterior, este servicio no se presta de oficio.
2. Advertencia: Se trata de un servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna al Tribunal o a los titulares
subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de
prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un
asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de
su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su
proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el
inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio
implica verificar posteriormente lo actuado por el Tribunal o titular
subordinado, en relación con la advertencia.
3. Autorización de libros. Consiste en autorizar
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas a cargo de
las dependencias del Tribunal, así como otros libros que a criterio del auditor
interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el Manual
sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría General de la República en
esta materia, así como los procedimientos que al efecto defina la propia
Auditoría Interna.
Artículo 42.—Procesamiento
de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán
identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información, de tal
manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben
identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para
fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del
trabajo.
SECCIÓN IV
De la comunicación de resultados
Artículo 43.—Tipos
de informes y forma de comunicación. Los resultados de los servicios de
auditoría y servicios preventivos prestados por la Auditoría Interna en el
ejercicio de sus competencias, se comunicarán mediante informes, tanto en forma
oral como por escrito.
Artículo 44.—Comunicación
oral. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe, la
Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia
final, ante quienes tengan parte en los asuntos, todo lo cual documentará y
archivará en el expediente respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna
convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable fijado de
común acuerdo. Se exceptúan del proceso de comunicación oral de los resultados
los informes de Relaciones de Hechos o cuando la auditoría o aquellos informes
de naturaleza ordinaria en los cuales se obtenga información de naturaleza
confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. Si la Auditoría Interna
lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, para que
una vez realizada la conferencia final, la Administración remita información
adicional, de previo a la emisión del informe de manera oficial.
Artículo 45.—Comunicación
escrita. Los resultados de las auditorías o estudios especiales deberán ser
comunicados por la Auditoría Interna en forma oficial por escrito, mediante
informes objetivos dirigidos al Tribunal o a los titulares subordinados de la
administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la
República.
Artículo 46.—Obligación
de implantar las recomendaciones. El Tribunal o el titular subordinado, una
vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoria Interna, deberá girar por
escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley
de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al
responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción
deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Artículo 47.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, a quien corresponde definir el
contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de
comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera
y en atención a su criterio profesional.
SECCIÓN V
Trámite de informes
Artículo 48.—De
los informes de auditoría. El informe constituye el producto sustantivo
mediante el cual la Auditoría Interna agrega valor a la Administración Activa
para el logro de los objetivos institucionales y conforme a lo establecido en
la Ley General de Control Interno, brinda una garantía razonable a la
ciudadanía en cuanto a que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas
prácticas.
Artículo 49.—Tipos
de informes. Los informes emitidos por la actividad de Auditoría Interna en
el ejercicio de sus competencias pueden ser de dos tipos: de control interno,
incluidos los de seguimiento, los cuales versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y los que podrían generar responsabilidades, denominados Relaciones
de Hechos. Los informes de control interno deben contener una introducción, los
objetivos, el alcance, los hallazgos y las conclusiones, así como las
respectivas recomendaciones. Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su
contenido a las directrices que al efecto promulgue la Contraloría General de
la República.
Artículo 50.—Prevención
sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Tribunal o a los
titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de
los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe
incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37
y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del
artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden
incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.
Artículo 51.—Trámite
de informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se
emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego
a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno y en observancia de las regulaciones establecidas al efecto en el
Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
promulgado por la Contraloría General de la República.
Artículo 52.—Seguimiento
a recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno deberá
establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la
actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las
recomendaciones de los informes emitidos, con el propósito de cerciorarse de la
adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la
Administración. Dicho programa deberá comprender además los resultados de las
evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización, según corresponda.
SECCIÓN VI
Trámite de denuncias
Artículo 53.—Trámite
de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que
presenten los ciudadanos en forma escrita y, excepcionalmente, en forma verbal
o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de
denunciar ante las autoridades competentes los presuntos actos de corrupción de
los que tengan conocimiento que se produzcan en ejercicio de la función
pública, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 54.—Confidencialidad
de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la
confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la
información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados
puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese
mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez
notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos
los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de
lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
respectivamente.
Artículo 55.—Admisibilidad
de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un
plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que
hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión
adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada. En este último caso
se deberá proceder conforme señala el artículo 56 del presente Reglamento.
Artículo 56.—Denuncias
a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier
momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada,
en las siguientes circunstancias:
a) Cuando por el contenido de la denuncia los hechos a que se refiere
la denuncia no correspondan a materia de su competencia, en cuyo caso deberá
gestionar lo pertinente ante la instancia que corresponda.
b) Las denuncias manifiestamente improcedentes o
infundadas.
c) Cuando se trate de un asunto con carácter
reiterativo, en cuyo caso se comunicará al denunciante lo ya resuelto.
d) Las denuncias que tiene como propósito la
tutela de intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u
omisiones de la Administración Activa que puedan resultar lesivas a sus
intereses de algún modo y para cuya solución el ordenamiento jurídico tiene
previsto un procedimiento concreto.
e) Las gestiones que aunque guarden el formato de
una denuncia sean presentadas con la única finalidad de defender intereses
personales cuya competencia corresponda a otras instancias, sean esta
administrativas o judiciales.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 57.—De
las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las
regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Internos y para los
funcionarios de la Auditoría Interna, el Tribunal, titulares subordinados, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control
Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y
aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y
se regirá por la normativa establecida al efecto.
Artículo 58.—Derogatoria.
El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de la Auditoría Interna del
Tribunal Supremo de Elecciones aprobado por el Tribunal en Sesión Nº 11486,
celebrada el 24 de setiembre de 1998.
Artículo 59.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—Las cuatro
áreas que conforman la estructura organizativa regulada por el artículo 10 del
presente Reglamento, se consolidará una vez que la Administración Activa
proporcione el recurso humano necesario, conforme a la propuesta aprobada por
el Tribunal mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 60-2007, celebrada
el 10 de julio del 2007, oficio Nº TSE-3215-2007.
San José, 1º de noviembre del
2007.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 5431-2007).—C-344850.—(99028).
PROYECTO
DECRETO EJECUTIVO Nº _____ MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y
con fundamento en la Ley de Simplificación Tributaria, Nº 8114, publicada en el
Alcance Nº 53a, La Gaceta Nº 131, del 9 de julio de 2001 y la Ley de
creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
De conformidad con lo establecido por el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere una
audiencia a las entidades representantes de intereses corporativos o gremiales,
así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas
con la aplicación del presente Reglamento, para que en un término no superior a
los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en La
Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones a la Dirección
Jurídica de este Ministerio.
Transcurrido dicho plazo se procederá al
análisis de cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que
resulten oportunos y se promulgará la reglamentación que en definitiva
corresponda.
Considerando:
I.—Que el Poder Legislativo,
mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114, publicada
en el Alcance Nº 53a, La Gaceta Nº 131, del 9 de julio de 2001,
estableció un porcentaje del Fondo Vial en beneficio de las municipalidades
para la atención de la red vial cantonal.
II.—Que estos
recursos han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base a la
extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo
Social Cantonal (IDS) entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán
proporcionalmente mayores recursos.
III.—Que el IDS será
el que determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón
será la que resulte de las bases de datos de la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT.
IV.—Que es necesario
definir el procedimiento mediante el cual se establecerán y actualizarán las
bases de datos de la red vial del cantón.
V.—Que la Ley de Simplificación
Tributaria asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a
la modalidad participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo
propondrá, a cada Consejo Municipal la Junta Vial Cantonal, conforme al
Reglamento que se dicte al efecto.
VI.—Que el MOPT a
través de su ley de creación, se dispone como entidad rectora en el campo de
los transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.
VII.—Que es
necesario que las actividades de gestión vial se ejecuten, tomando en cuenta la
experiencia del MOPT, con base en estándares técnicos de aplicaciones generales
y adecuadas a la realidad del país, considerando la incorporación del
Componente de Seguridad Vial establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº
33148-MOPT del 8 de mayo de 2006. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO, NORMALIZACIÓN
Y
RESPONSABILIDAD PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA
EN
LA RED VIAL CANTONAL
CAPÍTULO I
Alcance y definiciones
Artículo 1º—Ámbito del
Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en el artículo 5º,
inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, en
cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en concomitancia con la
Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 y sus
reformas, y la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y sus reformas.
Artículo 2º—Rectoría del sector transporte.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de
vialidad y transporte en el país y bajo esa condición es el responsable de
dictar las políticas nacionales que rigen el sector. En el ejercicio de la
rectoría le corresponde planificar, fiscalizar y normalizar las actividades
sectoriales de su competencia.
Las municipalidades y los concejos
municipales de distrito les corresponde conforme a su autonomía constitucional,
la administración de los recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la
Ley Nº 8114 para atender la red vial de su respectiva jurisdicción, en el marco
de las políticas y directrices nacionales establecidas.
Artículo 3º—Definiciones y siglas.
Aseguramiento de calidad: Combinación del control de
calidad por el contratista y verificación de calidad por parte de la
Administración.
Autocontrol de calidad: Es el control de calidad que
un contratista debe aplicar en una obra por contrato conforme al Plan de
Control de Calidad debidamente aprobado por la Administración, a la que deberá
presentar sus resultados.
Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del
cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización,
que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén
clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.
Caminos no clasificados: Comprende dos tipos diferentes
de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año
y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.
Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red
Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de
distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés
público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar
acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito
moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia.
Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a
las carreteras de categoría superior.
Casos de ejecución inmediata: Comprende la reparación de
cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa
de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su naturaleza, no estén contemplados
dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las
reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el
tránsito de la vía y así evitar daños mayores.
Comités de caminos: Grupo de vecinas o vecinos,
elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la respectiva asociación
de desarrollo integral, a la municipalidad u otro tipo de organización o entidad
de interés público y juramentados por el concejo municipal del cantón, que en
forma voluntaria se organiza para contribuir con las labores de planificación y
definición de prioridades que realice el concejo de distrito correspondiente,
así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos
competentes en la ejecución de las tareas, relacionadas con el desarrollo y la
conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de
vecinos bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades
destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las
vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La Conservación
Vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los
diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes,
obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea esta a base de
asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra, así como los relativos a la
seguridad vial.
Control de calidad: Acciones cuantitativas y
cualitativas de materiales y procesos empleados en una obra, realizadas por un
contratista, que deben ser suministrados a la Administración para valorar el
pago. Debe basarse en muestreo aleatorio y pruebas de laboratorio
estandarizadas y realizadas por personal calificado. Acciones cuantitativas y
cualitativas destinadas a medir y comprobar que las características de una
obra, parte de ella o un servicio cumpla con los requerimientos establecidos.
Debe basarse en muestreo aleatorio y pruebas de laboratorio y campo
estandarizadas y realizadas por personal calificado. En los casos en que se
establezca la modalidad de pago en función de la calidad, los criterios y
consideraciones deberán establecerse claramente en los carteles de licitación
respectivos.
Desarrollo de la red vial cantonal: Constituye el conjunto de
acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial
cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito,
crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o
proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento
habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones
necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que
debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al
qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades
programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de
los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso,
sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la
restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado.
El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar
la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios. Esta constituido, entre otros, por la limpieza de drenajes, el
control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de
concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales
bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el
mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras de
arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el
ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la
seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la
ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se conoce también como
Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que
se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones
comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar,
ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de
la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de
recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a
otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya
que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar
los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en
efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas
con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad.
Obras nuevas: Son las construcciones de vías públicas que
se incorporan a la red vial cantonal existente, como producto de nuevos proyectos
de urbanización o de nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.
Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura
de la calle o camino, con previa demolición parcial o total de la estructura
del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras
de arte.
Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos
públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es
de responsabilidad municipal en lo que corresponde.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del
pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura
existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de
ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los
sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de
ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las
reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Sistema de Gestión Vial Integrado: Es el conjunto de
procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de
información, que aunado a programas de cómputo constituyen las herramientas
para la gestión vial.
Verificación de calidad: Acciones cuantitativas y
cualitativas de materiales y procesos empleados en una obra, realizadas por la
Administración, en menor o igual cantidad de muestras que el control de
calidad. Sus resultados prevalecen sobre el control de calidad. Es el control
de calidad que la Administración debe aplicar a una obra por contrato.
Siglas:
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
SPEM: Sistema de Programación y Ejecución
del Mantenimiento.
SIGVI: Sistema de Gestión Vial Integrado.
SINFOC: Sistema de Información de Caminos.
TPD: Tránsito Promedio Diario.
SUCS: Sistema Unificado de Clasificación de Suelos.
AASHTO: Asociación Americana de Oficialías de Transportes
y Carreteras Estatales.
GTZ: Sociedad Alemana de Cooperación Técnica.
GL: Gobiernos
Locales.
CC: Comités
de Caminos.
CAPÍTULO II
Inversión pública en la red vial cantonal
Artículo 4º—Destino de los
recursos. El Concejo Municipal, con base en los criterios de asignación de
prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal, destinará los recursos
provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial
cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y
las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 5º—Presupuesto, custodia y manejo
de los recursos. De conformidad con los Planes de Conservación y Desarrollo
Vial que proponga la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal presupuestará
cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en el artículo 18
de este Reglamento.
Los recursos provenientes del impuesto al
combustible, previstos en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, se
deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la
República, de conformidad con la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, con el fin de facilitar su manejo y para que la
Tesorería Nacional los desembolse oportunamente de conformidad con la
programación financiera que le presenten los Gobiernos Locales, cumpliendo con
lo resuelto por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional sobre
esta obligación.
Artículo 6º—Planes de desarrollo y
conservación de la red vial cantonal. Las Unidades Técnicas de Gestión Vial
Municipal, elaborarán Planes Quinquenales y Anuales de Conservación y
Desarrollo Vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por
el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores
de Desarrollo Cantonal vigentes.
Estos Planes contendrán lo siguiente:
a) El marco de políticas que le dan respaldo, con
indicación de metas, indicadores de logro y modalidad de ejecución a utilizar.
b) El presupuesto y las fuentes de financiamiento,
con referencia a los aportes de la municipalidad, del MOPT y de las comunidades
beneficiadas.
c) Los montos por invertir en cada proyecto,
según categoría y tipo de obra y fuente de financiamiento.
d) El plan de mantenimiento y rehabilitación
vial.
e) Los planes de desarrollo vial, con base en los
Planes Reguladores y/o Planes de Desarrollo Local. Considerando la
reconstrucción, el mejoramiento y la obra nueva, con base en criterios de
selección orientados a priorizar áreas de mayor tránsito, mayor población,
mayor potencial turístico y comercial.
f) El plan de formación y capacitación jurídica,
técnica, administrativa y financiera en conservación y mantenimiento de la red
vial, dirigido al Concejo, Alcaldía, Junta Vial Cantonal, Unidad Técnica,
Concejos de Distrito y los demás involucrados con la gestión vial cantonal,
disponiendo la asignación de los recursos financieros necesarios para ello.
Además, se adjuntarán a cada
plan los mecanismos que utilizará la Junta Vial Cantonal para realizar el
seguimiento y evaluación de los mismos.
Artículo 7º—Modalidades de ejecución de
obras. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser, entre otras, las
siguientes:
a) Obras por administración, con equipo y
personal propios.
b) Obras por convenio, con participación de las
comunidades, el MOPT y otras organizaciones públicas o privadas, incluyendo
aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación
conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel.
c) Obras por contrato.
d) Concesión o gestión interesada de obras y
proyectos.
e) Combinaciones de las anteriores u otras.
Artículo 8º—Preferencia por
la modalidad participativa de ejecución de obras. Los recursos provenientes
de la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, deben ejecutarse
preferiblemente bajo la Modalidad Participativa de Ejecución de Obras, que se
define en el artículo 3º, de este Reglamento.
Esta modalidad participativa permite la
utilización de cualquiera de las modalidades de ejecución de obras a que se refiere
el artículo 7.
CAPÍTULO III
De las Juntas Viales Cantonales
Artículo 9º—Junta Vial
Cantonal. La Junta Vial Cantonal es un órgano público, nombrado por el
Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión, según lo
establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114.
Artículo 10.—Integrantes.
Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad
honorem:
a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un miembro del Concejo Municipal.
c) El Director Regional del MOPT o un
representante de la Dependencia de Gestión Municipal correspondiente, designado
por el Director de la División de Obras Públicas.
d) Un síndico o concejal de distrito nombrado por
el Concejo Municipal.
e) Un representante de las asociaciones de
desarrollo, grupos organizados o un representante de los munícipes, elegido en
el seno de una asamblea pública y abierta, convocada oportunamente para tal
efecto por el Concejo Municipal. Ese representante contará con un suplente
nombrado en ese acto.
f) El Director o encargado de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal.
Artículo 11.—Funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal.
a) Los miembros se desempeñarán gratuitamente,
por un período fijo de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando
ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso
venciera el período de alguno de los miembros, el sector nombrará al sustituto,
en un plazo no mayor a un mes.
b) La Junta Vial Cantonal sesionará una vez cada
mes y extraordinariamente cuando ésta así lo acuerde, o la convoquen los
órganos del Gobierno Municipal. La promotora o promotor social de la Unidad
Técnica deberá asistir a las sesiones en que se le convoque válidamente. Los
acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
los casos en que la legislación establezca una votación más calificada y en
caso de empate, el presidente ejercerá el voto calidad.
c) Dicha Junta sesionará válidamente con la
presencia de la mayoría absoluta, es decir con mitad más uno del total de sus
miembros. Lo no previsto en el presente Reglamento regirá en lo conducente por
la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados.
d) Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas en el plazo de un año, previa comunicación que
hará la Junta Vial; el Concejo Municipal, otorgando el derecho de audiencia,
procederá a efectuar la sustitución correspondiente a la brevedad posible.
El Concejo Municipal
reglamentará el funcionamiento de la Junta Vial y Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Artículo 12.—Competencia.
Será responsabilidad exclusiva e indelegable de la Junta Vial Cantonal, lo
siguiente:
a) Proponer al Concejo, el destino de los
recursos referidos en el artículo 4, por medio de planes anuales y quinquenales
de conservación y desarrollo vial del cantón. Dichos planes serán remitidos al
Concejo para la aprobación o improbación respectiva en cuyo caso deberá fundamentarse
técnica y legalmente para que se proceda con la subsanación correspondiente en
un plazo de diez días hábiles. Estas propuestas o planes deberán considerar la
prioridad que fija el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº 8114.
b) Conocer y avalar los proyectos de presupuesto
anual de la gestión de la Red Vial Cantonal que existe en el cantón.
c) Velar por el cumplimiento de las políticas,
normativa y reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT y
otros entes competentes.
d) Conocer los informes de la evaluación de la
Gestión Vial Municipal, que prepare el personal responsable de esta labor.
e) Las que expresamente le fueren conferidas por
el Consejo y aceptadas por la Junta Vial Cantonal.
f) Presentar, mediante mecanismos apropiados, un
informe anual de rendición de cuentas ante el Concejo y la sociedad civil. En
el caso de la sociedad civil, la Junta Vial Cantonal convocará a una asamblea
de presidentes de asociaciones de desarrollo de la comunidad, cámaras
empresariales, cooperativas y otras organizaciones relevantes de la sociedad
civil del cantón.
g) Solicitar al Concejo la realización de
auditorías financieras y técnicas, cuando lo considere conveniente.
h) Velar porque las actividades de diseño,
construcción y planeamiento estratégico sean desarrolladas por profesionales
competentes e idóneos.
i) Velar porque se apliquen principios de
aseguramiento de calidad para garantizar la eficiencia de las obras.
j) Acatar lineamientos del MOPT para el
inventario, clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar
dichos inventarios periódicamente al MOPT.
Artículo 13.—Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal. Se constituirá una Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría técnica
de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar con un ingeniero civil o ingeniero en
construcción preferiblemente con experiencia en materia vial, así como un
asistente en ingeniería vial y un promotor social. En la medida de lo posible,
se recomienda que los puestos señalados anteriormente sean plazas permanentes
dentro de esta Unidad.
Al constituir esta Unidad, su cooperación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de cada
municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las
actividades a ser financiadas con los recursos a que se refiere el artículo 4º,
de este Reglamento. Cuando se trate de municipalidades pequeñas, se sugiere la
integración de la Unidad Técnica en forma mancomunada.
Artículo 14.—De
las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Dentro de las
principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal se
consideran las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de
conservación y desarrollo vial, en concordancia con las políticas y directrices
emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes
Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.
b) Promover la conservación vial participativa, a
través del fortalecimiento de la organizacional local y su vínculo con otras
instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de
conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se
realicen.
c) Acatar el marco normativo en materia vial y de
accesibilidad vigente. (Ley Nº 7600 y afines).
d) Realizar y actualizar el inventario de la red
de calles y caminos del cantón, considerando los parámetros contenidos en los
formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación Sectorial
del MOPT.
e) Colaborar en la administración de la
maquinaria municipal dedicada a la atención de vías públicas y de la que se
contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este
sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria,
así como de sus reparaciones.
f) Cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas en este Reglamento y ejercer el aseguramiento de calidad en la
ejecución de los proyectos.
g) Elaborar y someter a aprobación del Concejo
Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de
usuarios.
h) Promover intercambios entre gobiernos locales,
instituciones públicas y particulares, para mejorar el conocimiento y generar
criterio.
i) Mantener un expediente de cada uno de los
caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico y
socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de colindantes, las
intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de caminos u
organización comunal responsable, entre otros. La información relativa a la
organización comunal se llevará también en una base de datos separados.
j) Colaborar en la elaboración de los planes de
conservación y desarrollo vial del cantón.
k) Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos
que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se
realizan en el cantón.
l) Operar y mantener actualizado el Sistema de
Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) para la administración de la
infraestructura vial cantonal.
ll) Definir una metodología para priorizar los
proyectos viales a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando
en consideración criterios técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en una
evaluación económico-social de las diferentes vías a intervenir que cuantifique
los beneficios a sus usuarios y deberá abarcar los caminos que presentan
tránsitos promedio diario altos y bajos. Dichas evaluaciones podrán involucrar
variables como el tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades,
cantidad de habitantes por kilómetro, volumen de producción agropecuaria, etc.
Asimismo, si ello es consistente con la característica de las vías del
municipio, se podrá utilizar un índice de viabilidad técnico-social, cuya
fórmula es establecida por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. La
priorización anterior, deberá elevarse al seno de la Junta Vial Cantonal, la
cual deberá aprobarla por medio de una votación de mayoría simple.
m) Promover alternativas locales y externas de
gestión de recursos para la conservación vial.
n) Informar periódicamente al Concejo, a la Junta
Vial Cantonal, al Alcalde o Alcaldesa y a los Concejos de Distrito del Cantón
sobre la gestión vial del cantón.
ñ) Promover y facilitar el proceso de educación
en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a la
conservación y la seguridad vial.
o) Divulgar la labor que se realiza a través de
los medios de prensa, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.
p) Propiciar la equidad de género en todas las
actividades.
q) Proponer alternativas tecnológicas y
administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón,
así como para la inversión en este campo.
r) Velar porque previo a la realización de
nuevos proyectos de rehabilitación, mejoramientos u obras nuevas, se esté
realizando el mantenimiento rutinario, manual y mecanizado de las obras
existentes, mediante un programa efectivo debidamente estructurado, de
conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias.
s) Vigilar por el cumplimiento de las normas de
control de pesos y dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la
red vial cantonal. Coordinar con las instancias correspondientes, para tal
propósito.
t) Establecer un programa de aseguramiento
efectivo de la calidad de las obras que garantice el uso eficiente de la
inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida
por el MOPT, incluyendo verificación de cantidades de materiales y obras
suministradas por contratistas.
u) Coordinar actividades de planificación,
promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias
del MOPT, que corresponda.
v) Apoyar en la obtención de permisos de
explotación de fuentes de material, así como mantener un inventario de posibles
fuentes de material ubicadas en el cantón.
w) Establecer un sistema de prevención,
mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.
x) Proponer la reglamentación para el
mantenimiento manual, tanto rutinario como periódico y para el uso y control de
la maquinaria con base en los estudios de costos correspondientes.
y) Solicitar y analizar informes de control de
calidad a contratistas para garantizar el adecuado seguimiento de materiales y
procesos de acuerdo con especificaciones técnicas.
z) Prepara inventarios de la red vial cantonal,
de acuerdo con los lineamientos del MOPT.
aa) Aplicar y garantizar la incorporación del
componente de seguridad vial en todas las obras.
Artículo 15.—Seguimiento
y evaluación de la Gestión Vial. El MOPT pondrá a disposición de las
municipalidades el SIGVI o su equivalente, como herramienta estandarizada y
ágil para la evaluación, planificación y programación de sus proyectos.
La Junta Vial Cantonal deberá realizar el
seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en la información
del Sistema de Gestión Vial de la municipalidad.
CAPÍTULO IV
De los Comités de Caminos
Artículo 16.—Comités
de Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a
la labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
Los Concejos Municipales reglamentarán el funcionamiento y operación de los
Comités de Caminos.
CAPÍTULO V
Competencia del MOPT en la red vial del país
Artículo 17.—Competencia
del MOPT en la red vial. En particular el MOPT se encargará de:
a) Asesorar a las Juntas Viales Cantonales en la
elaboración de los Planes de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal,
por medio de sus Direcciones Regionales y otras dependencias.
b) Emitir directrices y políticas para el
desarrollo y funcionamiento eficiente de la red vial nacional y cantonal del
país, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y
uso.
c) Definir, mediante la Dirección de
Planificación Sectorial, los criterios para la clasificación funcional y
nomenclatura de la red vial y clasificarla.
d) Velar porque las redes viales nacional y
cantonal del país, se desarrollen en forma complementaria, independientemente
de los límites político-administrativos cantonales o provinciales.
e) Velar por la armonía que debe prevalecer entre
el desarrollo y conservación de la red vial y el ambiente.
f) Emitir, mediante la División de Obras
Públicas, las normas, procedimientos y recomendaciones técnicas que rigen la
infraestructura vial del país, que garanticen la calidad del servicio,
seguridad y estándares acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones
locales. Esta documentación técnica debe ser comunicada por esta División a las
municipalidades y a otros interesados.
g) Regular y estandarizar a nivel nacional,
mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el levantamiento de
información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos
e inscripción de los caminos públicos.
h) Mantener, mediante la Dirección de
Planificación Sectorial, una base de datos actualizada sobre los inventarios de
la red vial, con base en los inventarios de la Red Vial Cantonal. Asimismo, la
Dirección de Planificación Sectorial integrará los inventarios realizados por
el CONAVI en la Red Vial Nacional, de manera que su manejo permita la obtención
de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de
interés cantonal o nacional.
i) Propiciar la implementación de programas de
innovación y transferencia de tecnología que beneficien la gestión vial al
nivel nacional y cantonal, dirigidos a las municipalidades, organizaciones
comunales y a la empresa privada, según corresponda.
j) Mantener en operación, por parte de la
División de Obras Públicas, un Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o
similar) aplicable en la Institución y en las municipalidades para los procesos
de conservación y desarrollo de la red vial de todo el país, diferenciado según
región y características particulares. Este deberá comprender los costos y
tarifas para las diferentes actividades, normas de ejecución, normas de
intervención y estándares de desempeño, entre otros.
k) Asimismo, para incluir un camino inventariado
en el SIGVI o similar, este deberá contar con código definitivo.
l) Mantener disponible, mediante la División de
Obras Públicas, una flotilla básica de maquinaria y equipo, que permita
regionalmente solventar situaciones de emergencias, estudios especializados y
posibles proyectos de interés nacional.
ll) Promover mediante las dependencias
especializadas de la División de Obras Públicas, convenios o iniciativas
tendientes a impulsar programas de asesoría y asistencia técnica en diseños,
trámites de contratación, inspección de obras por contrato, permisos para
explotación de fuentes de material, control de calidad y otros afines.
m) Colaborar mediante las dependencias
especializadas de la División de Obras Públicas, en casos de disputa entre
laboratorios, empresas consultoras y constructoras sobre proyectos viales.
n) Elaborar, coordinar y ejecutar, a cargo de la
Dirección de Gestión Municipal del MOPT, planes de formación y capacitación
para los Gobiernos Locales y demás organizaciones involucradas en la gestión
vial municipal.
ñ) Impulsar programas de educación escolar en el
tema del mantenimiento y rehabilitación de caminos y transferir conocimientos a
los escolares de III, IV y V año, acerca de la Conservación de las Vías
Públicas, a través de un curso integrado impartido por la Dirección de Gestión
Municipal, las Unidades de Gestión Municipal Regional del MOPT y las Unidades
de Gestión Vial Municipal.
o) Elaborar y oficializar, a cargo de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el Manual de Normas Mínimas de
Seguridad Vial, para la Red Vial Cantonal, el cual será considerado en la
elaboración de los planes de desarrollo y conservación vial.
p) Brindar cooperación técnica en materia de
planificación a mediano y largo plazo de forma directa y o triangular. Dicha
asistencia será a través de organismos nacionales o de cooperación
internacional.
Artículo 18.—Transferencia
de los recursos del impuesto al combustible a las municipalidades. Cada año
en calidad de responsable del Sector Transporte, mediante la Dirección de
Planificación Sectorial, el MOPT se encargará de hacer las estimaciones de los
montos a transferir a cada municipalidad, con base en los criterios
establecidos en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y la
certificación de ingresos públicos de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI
Criterios para la clasificación y constitución
de la Red Vial Cantonal
Artículo 19.—Registro
Vial. Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
carácter oficial nacional, en que se detallará la infraestructura de la Red
Vial Cantonal y Nacional del país, su clasificación, nomenclatura, extensión,
tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición
socioeconómica, entre otros, con apego a los requisitos, formularios y
procedimientos que se detallan en el presente Reglamento y por medio del
respectivo Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y
evaluación de la Red Vial Cantonal. Los actos de éste registro no tienen
carácter de afectación de domino público.
Artículo 20.—Constitución
de la Red Vial Cantonal. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos
públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos
vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados.
Artículo 21.—Requisitos
para clasificar los caminos vecinales. Constituyen caminos vecinales o
clasificados aquellos que cumplan, al menos, con tres de los siguientes
criterios:
a) Posibilita el acceso a centros de población
rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o
infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal,
iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto
de salud, telefonía.
b) La población promedio que tributa al camino
debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos
un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la
vía.
c) El camino debe ser la principal vía de
comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al
camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción
agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El TPD debe ser mayor que 30 vehículos.
e) El camino debe ser la vía principal de acceso
a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).
f) Otros criterios a considerar en caso de duda:
existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia del
camino. En el caso de los comités de caminos, estos deberán estas adscritos a
la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.
Artículo 22.—Otros
criterios de clasificación de los caminos vecinales. Serán considerados
también como caminos vecinales aquellas vías que a pesar de no cumplir con los
requisitos del artículo anterior, a solicitud del Gobierno Municipal u otras
instancias gubernamentales y posterior aprobación por parte de la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT, cumplen con al menos uno de los siguientes
criterios:
a) Dan acceso a sitios calificados de interés
turístico (accesos principales a playas y volcanes).
b) Sirven como rutas alternas a rutas nacionales
de reconocida importancia.
c) Dan acceso a reservas de recursos naturales,
reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el
Gobierno de la República o el Gobierno Local.
d) Dan acceso a centros de acopio importantes.
e) Son rutas importantes para la seguridad
nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u
observatorios.
Artículo 23.—Criterios
de clasificación para calles locales. Los caminos públicos incluidos en
esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto
establecerá cada Municipalidad, cuando exista el respectivo Reglamento
aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, del INVU, 1982.
Artículo 24.—Criterios
de clasificación para Caminos No Clasificados en uso. Los caminos públicos
incluidos en esta categoría deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Son transitables durante la gran mayoría del
año.
b) Dan acceso a algunos caseríos de menor
importancia a los que se establecen en el artículo 20 anterior, o a muy pocos
usuarios.
c) Tienen un ancho promedio de la superficie de
ruedo de al menos 4 metros.
d) Cuentan con algunos elementos de la
infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
e) La superficie de ruedo se encuentra en tierra
o con muy poco lastre, pero permite el tránsito de vehículos.
f) Son caminos alternos de poca importancia y
que dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria.
Artículo 25.—Criterios
de clasificación para Caminos No-Clasificados en desuso para el tránsito de
vehículos. Las vías públicas de esta categoría son aquellas que cumplen con
los siguientes requisitos:
a) Se utilizan para la movilidad y comunicación
local, a través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, bestias o
peatonal.
b) No son aptas para el tránsito vehicular.
c) El derecho de vía es muy angosto.
d) El derecho de vía está poblado de árboles,
arbustos o malezas, significando que el camino no está en uso, o que es
utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.
La conservación de esta red de
caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios
directos y por lo tanto su extensión no se contabiliza para efectos de la asignación
de recursos del impuesto único a los combustibles, previsto en la Ley de
Simplificación Tributaria. No obstante, de no cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 20, 21 ó 23 de este Reglamento, el Concejo podrá
solicitar a la Dirección de Panificación Sectorial del MOPT la recalificación
de uno o varios caminos siempre y cuando medie una justificación aceptable.
Previa recalificación o inclusión en el Registro Vial, no podrá justificar la
inversión pública en este tipo de vías, con base en los procedimientos
establecidos por la Municipalidad, la Junta Vial Cantonal y este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Sistema de Inventario y Codificación de la Red Vial Cantonal,
archivo y manejo de la información
Artículo 26.—Inventario
de la Red Vial Cantonal. El inventario de la Red Vial Cantonal lo realizará
cada gobierno local, considerando los procedimientos que establezca la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Asimismo, al presentarse la
información para ser revisada se deberá incluir una certificación por parte del
Alcalde Municipal y el encargo de la Unidad Técnica Vial Municipal, dando fe
que los datos contenidos en las boletas y mapas de cada camino se apegan a la
realidad existente.
Artículo 27.—Sistema
de Codificación de la Red Vial Cantonal. Las vías públicas pertenecientes a
la Red Vial Cantonal se codificarán por medio del procedimiento que para tal
efecto emitirá la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
Artículo 28.—Archivo
y manejo de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del
MOPT será la encargada del archivo y el manejo de la información de la red vial
costarricense.
Previo aporte de los materiales necesarios,
las municipalidades tendrán acceso a una copia fiel de esta información, para
sus propios archivos.
Artículo 29.—Actualización
de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT a
instancia de la Municipalidad correspondiente o de las dependencias de la
División de Obras Públicas, procederá en conjunto con los interesados a
actualizar las bases de datos de los inventarios viales de un cantón, así como
a dar trámite a las solicitudes de cambio de categoría de las vías públicas.
Si la actualización del Registro Vial
Cantonal se realiza por iniciativa propia del MOPT, ésta deberá ser comunicada
al gobierno local respectivo.
Artículo 30.—Ingreso
de información y comunicación a los interesados. La Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT preparará un corte y resumen anual, al 31 de
mayo de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las
bases de datos del inventario vial a las municipalidades, instituciones del
Gobierno Central y a otros interesados, relativo a la extensión de la red vial
de cada cantón. La información a consignar en esa fecha considerará el inventario
existente y las solicitudes de actualización que se reciban a más tardar el 31
de enero del año correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Requisitos técnicos para el desarrollo y conservación
de los caminos vecinales
Artículo 31.—Requisitos
técnicos para el desarrollo y conservación de la red vial cantonal. Cuando
se trate de obras previstas para las diferentes intervenciones definidas en el
artículo 3 de este Reglamento, se aplicarán las Especificaciones Generales para
la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-77), el Manual de
Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de
Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para
la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con Base
en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito o sus
versiones actualizadas y vigentes de todos los anteriores.
Artículo 32.—Requisitos
técnicos para el desarrollo y conservación de los caminos vecinales no
pavimentados. Los requisitos que se establecen en los artículos 33, 34 y 35
de este Reglamento se establecen como referencia. Las condiciones particulares
de los caminos podrán generar variantes a estos requisitos, en cuyo caso el
profesional responsable a cargo de la obra deberá soportar técnicamente los
cambios.
Artículo 33.—Requisitos
para el mejoramiento geométrico y derecho de vía.
a) Pendiente longitudinal
máxima: 12%.
b) Radios mínimos de curvatura: 50
m.
c) Visibilidad mínima: 50
m/km.
d) Longitudes con sobre anchos
para adelantar: 100 m/km.
(En caso que la visibilidad
sea menor que el
mínimo
establecido en el inciso c.).
e) Derecho de vía mínimo: 14
m.
f) Ancho de calzada: 5.50
m.
(No incluye ni espaldón ni
sobre ancho).
Artículo 34.—Requisitos
para el sistema de drenaje.
a) Bombeo y sobre elevación de la superficie
de ruedo terminada:
• En tramos rectos: 6% hacia ambos lados de la vía.
• En curvas: 6% de
sobreelevación.
El bombeo y la sobreelevación podrán
variarse de conformidad con las condiciones topográficas imperantes en cada
proyecto y deberán ser soportados técnicamente por el profesional responsable
de la obra.
b) Cunetas en tierra:
• Área mínima sección transversal: 0,30 m2
con un tirante mínimo de 0,5 m referido al nivel existente de rasante.
c) Cunetas revestidas:
• Área mínima de la sección transversal: 0,30
m2 con un tirante mínimo de 0,50 m referido al nivel existente de
rasante.
d) Contra-Cunetas:
• Área mínima sección transversal: 0,135 m2.
Las pendiente de las contracunetas y de las
cunetas, sean estas en tierra o revestidas, se determinaran con base en los
criterios técnicos que adopte el profesional responsable a cargo de la obra.
e) Alcantarillas:
• Requisitos generales:
i. Dimensiones mínimas: 0,60 m de diámetro
nominal (diámetro interno).
ii. Gradiente longitudinal máximo: 5%.
iii. Cabezales: toda alcantarilla debe tener
tanto su estructura de ingreso como de salida, así como delantales o aletones
en caso necesario. Además, cuando se ubican en zonas de relleno se debe proveer
protección del pie del talud. Las dimensiones de estas estructuras se
establecen en el Manual de Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras,
MOPT 1966.
iv. Quiebra-gradientes: Las alcantarillas que
desfoguen en terrenos con pendientes por encima del 15% deben ser provistas de
estructuras quiebra-gradientes, construidas con concreto, mampostería o
gaviones.
v. Uso de ademes: estrictamente necesarios en
zanjas mayores de 1,6 m de profundidad.
vi. Compactación del relleno: 95% Próctor
Modificado.
vii. Deben cumplir con la norma nacional de tubos
de concreto reforzado, según Decreto Nº 18006-MEIC o su versión vigente.
viii. Espesor mínimo del relleno sobre la corona del
tubo: 0,60 m.
• Requisitos para tubos de concreto:
Requisitos para tubos de concreto fabricados localmente:
i. Resistencia a la compresión del concreto:
210 kg/cm2
ii. Acero de refuerzo: 0,36 % que equivale a
aros Nº 3 cada 20 cm, acero longitudinal Nº 3 (parales) cada 50 cm.
iii. Espesor mínimo de pared: 10 cm para 60 cm de
diámetro nominal, 12 cm para diámetros nominales entre 90 cm y 120 cm.
iv. Espesor mínimo del relleno sobre la corona
del tubo: 0,60 m.
• Requisitos para tuberías de otros
materiales: Se aplicarán las recomendaciones del fabricante.
f) Subdrenajes: Los requisitos técnicos
serán definidos en las especificaciones especiales de conformidad con las
características de cada proyecto.
Artículo 35.—Estructura
de pavimento.
a) Sub-rasante existente:
• CBR mínimo: 4% para tierra usada como
relleno y CBR mínimo 10% para lastre.
• Comparación de al menos el 91% del PROCTOR
para tierra y de al menos el 95% del PROCTOR modificado para lastre.
b) Material procesado para la capa de ruedo:
En el caso de no usarse los materiales considerados en el CR-77 (subbase, base,
préstamo seleccionado para acabado), esta capa de ruedo podrá estar constituida
de materiales granulares que cumplan los siguientes requisitos:
• IP mayor que 7 y menor que 15.
• Tamaño máximo de partículas = 77 mm.
• CBR mínimo: 30% al 95% de compactación con
base en el ensayo PROCTOR Modificado.
c) Requisitos para acabado de la capa de ruedo:
• Espesor total mínimo compactado: 15 cm.
• Compactación de al menos el 95% de la
densidad seca máxima determinada en el ensayo PROCTOR modificado.
Deberá presentarse y ejecutarse un plan de
control de calidad y oportuna verificación de calidad de acuerdo con el
artículo 41 del presente Reglamento.
Artículo 36.—De
los puentes ubicados en caminos vecinales. El gobierno local respectivo,
con apoyo del MOPT, evaluará la condición de cada uno y establecerá sobre esta
base el peso máximo aceptable. Este dato deberá aparecer debidamente rotulado
en cada puente.
Artículo 37.—De
las rutas de paso para tránsito pesado. Los gobiernos locales, previo
estudio y coordinación con el MOPT, definirán las rutas de paso para el
tránsito pesado en la Red Vial Cantonal. Asimismo, en casos de urgencia y con
el fin de evitar un daño mayor a la estructura o a la vida humana o animal se
faculta a los Gobiernos Locales para que procedan al cierre temporal de
estructuras o partes de la vía severamente afectadas.
Artículo 38.—De
los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales. Los
gobiernos locales cumplirán con los requisitos técnicos estipulados en los
artículos 33, 34 y 35, para el desarrollo y conservación de los Caminos
Vecinales no Pavimentados ubicados en áreas de protección de los recursos
naturales, excepto en lo siguiente:
Requisitos para el mejoramiento
geométrico:
a. Radios mínimos de curvatura: 30 m.
b. Visibilidad mínima: no aplica.
c. Longitud con sobre ancho para adelantar: no
aplica.
d. Derecho de vía máximo: 14 m.
Estructura de pavimento. No se permitirá el uso de
pavimentos bituminosos o estabilizaciones con químicos que puedan resultar
nocivos para las áreas protegidas.
Obras de arte para la circulación de la fauna. Los caminos ubicados en áreas
de protección de los recursos naturales deberán contar con “pasos de animales”
o alcantarillas secas, que faciliten el libre paso de los animales de un lado
al otro del camino, en los sitios en los que los estudios de la fauna de la
zona así lo determinen. Las dimensiones de dichas alcantarillas no serán
menores a: 1.20 m de diámetro si son circulares y de 1.0 m de lado si son
cuadradas.
Artículo 39.—Pesos
y dimensiones de los vehículos para la estructura de la vía en áreas de
protección. El peso bruto de los vehículos autorizados para circular en
este tipo de caminos en áreas de protección de los recursos naturales es de 12
toneladas máximo (peso propio del vehículo más carga útil). Se faculta a la
municipalidad respectiva a realizar los controles de sobrepeso (excesos del
peso propio del vehículo más carga útil autorizada) y sancionar con base en el
Reglamento que elaborará al efecto.
Artículo 40.—Otras
especificaciones. En aquellos casos en que se requieran actividades u obras
no previstas en los documentos indicados en el artículo 31 y anteriores, se
aplicarán los requisitos que para su efecto se definan mediante especificación
especial, o en ausencia de las mismas, las especificaciones vigentes detalladas
en el artículo 31.
Artículo 41.—Aseguramiento
de calidad. Las obras desarrolladas en la Red Vial Cantonal deberán contar
con un adecuado aseguramiento de calidad, de conformidad con las
especificaciones establecidas y acorde a las características propias de cada
proyecto, tales como: maquinaria, materia prima, tipo de obra y otros. Según
sea la modalidad de ejecución que se utilice, el aseguramiento de calidad
deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos y requisitos mínimos que se
describen a continuación:
a. Obras por contrato. La calidad
obtenida de la obra ejecutada corresponderá al contratista como responsable
directo ante la Administración, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de
Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las
tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un
adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos
constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o
mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la
normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad
con las características de los materiales que se utilizarán y los requisitos
contractuales. En la reunión de pre-inicio, el contratista presentará el Plan
de Control de Calidad al ingeniero de proyecto de la Administración para su
respectiva revisión y aprobación; la Administración tendrá la obligación de
efectuar verificaciones de la calidad de los materiales y procedimientos
constructivos.
b. Obras por administración. Corresponderá
al ingeniero responsable designado para cada proyecto, aplicar los controles de
calidad que aseguren una correcta ejecución de obra e idoneidad de los
materiales a incorporar, para lo cual deberá tomar en consideración la
normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad
con las características de los materiales que se utilizarán y los recursos
disponibles para la aplicación de los controles de calidad.
c. Otras modalidades. Para las restantes
modalidades, previstas en el artículo 7 de este Reglamento, el aseguramiento de
calidad deberá ejecutarse según lo dispuesto en los documentos contractuales.
Artículo 42.—Estructura
de pavimento asfáltico, de hormigón o con adoquines como superficie de ruedo.
Deberán cumplir necesariamente con lo dispuesto en las especificaciones
técnicas del artículo 31, o sus actualizaciones incluyendo las disposiciones
generales del MOPT.
Su construcción implica un plan de control de
calidad por el contratista y una verificación de calidad por parte del
contratante, de acuerdo con el artículo 41.
CAPÍTULO IX
Componente de Seguridad Vial
Artículo 43.—En todas las
labores de planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales,
mejoramiento, y/o rehabilitación que realice el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en coordinación con las municipalidades del país, se deberá
considerar e incorporar el componente de seguridad vial, en resguardo de todos
los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.
Artículo 44.—Para
lograr el objetivo planteado en el artículo anterior, en las etapas de
prediseño y diseño de obras viales nuevas, así como en las tareas que se
realicen sobre las obras ya existentes, podrán desarrollarse Auditorías de
Seguridad Vial, con el fin de que la operación sobre estas vías sea segura para
todos los eventuales usuarios, mediante la implementación de sus
recomendaciones.
En las obras ya existentes, deberá
considerarse la posibilidad real de la incorporación del componente de
seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las características de las vías.
Artículo 45.—En las
Auditorías de Seguridad Vial, se deberán considerar entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Valoración de la función pretendida o actual
de la carretera o elemento de transporte de acuerdo a los rangos de velocidades
involucradas y para todos los posibles usuarios de la misma.
b) La geometría de la carretera.
c) La disposición de espacios necesarios para los
grupos de usuarios de las vías; así como su separación en el espacio vial.
d) La visibilidad en las carreteras.
e) La existencia de barreras de protección y el
cumplimiento de su instalación de acuerdo con las normas y criterios
internacionales establecidos en esta materia.
f) El estado del pavimento en la carretera y la
necesidad de utilizar texturas especiales en su superficie de rodamiento y en
las aceras.
g) La demarcación horizontal y vertical,
incluyendo semaforización, colocada de manera suficiente, clara, precisa y
correcta.
h) Iluminación.
i) Diseño de intersecciones.
j) Vías peatonales, ciclovías y pasos
peatonales.
k) Consideración de usuarios minusválidos.
l) La integración armónica y segura de todos los
anteriores.
m) Realización de estudios de impacto vial.
n) Otros dispositivos de seguridad y conceptos
aplicables.
Artículo 46.—El
desarrollo de las Auditorías en Seguridad Vial será competencia del Consejo de
Seguridad Vial y se ejecutará a través de la Dirección de Ingeniería de
Tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación necesaria con otras
instancias ya establecidas, cuya labor pueda integrarse y complementarse con
los objetivos aquí establecidos.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo 47.—Datos
del inventario actual. Hasta que se complete el inventario de la red de
Calles Locales, Caminos Vecinales y Caminos no-clasificados de cada cantón
establecidos por Ley, se utilizarán los datos disponibles a la fecha en las
bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, consistentes de una identificación de caminos.
Los datos podrán ser consultados y conocidos
por las municipalidades, personas físicas o jurídicas, previo aporte de los
materiales correspondientes que se requieran para entregar la información
solicitada.
Artículo 48.—Actualización
inmediata del inventario de la red vial cantonal. A solicitud de la
Municipalidad se podrán suscribir convenios con el MOPT, por medio de la
División de Obras Públicas, cuando la Municipalidad requiera de la
actualización de su inventario.
Las Municipalidades podrán actualizar
periódicamente su inventario, remitiendo a la Dirección de Planificación del
MOPT, cuando de caminos nuevos se trate y siguiendo los formularios,
procedimientos, lineamientos establecidos para tal fin. Dicha Dirección,
coordinará con la División de Obras Públicas su incorporación en el SIGVI y la
definición de los respectivos códigos definitivos.
Artículo 49.—Nombramiento
interino de la Junta Vial Cantonal. Los Concejos nombrarán interinamente
los miembros de la Junta Vial Cantonal señalados en los incisos d), e), f) y g)
del artículo 10 de este Reglamento, hasta por un máximo de tres meses
calendario, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, mientras se
logra realizar el procedimiento previsto de selección y nombramiento de los
titulares en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XI
Derogatorias
Artículo 50.—Deróguese.
El Decreto Ejecutivo Nº 30263-MOPT, del 5 de marzo del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ______ días del mes de ______ del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.
San José, 8 de noviembre del
2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y
Suministros.—Lic. Mauricio Lara Zamora, Asesor Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15178).—C-575745.—(101025).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 119 del jueves 29 de octubre
del año en curso, capítulo tercero, artículo cinco.
La Municipalidad de La Unión
acuerda incorporar al Reglamento de Becas el siguiente transitorio:
Que para el año 2007 y
únicamente para ese año, los formularios de becas serán entregados por los
síndicos a los Centros Educativos durante la primera quincena de octubre del
2007 y la publicación sobre la apertura del Programa de Becas en al menos un
periódico de circulación nacional y cantonal, se realice durante la primera
quincena de noviembre del 2007.
La Unión, 29 de octubre del 2007.—Hannia Picado García, Secretaria Auxiliar.—1
vez.—(100029).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión
684-2007, celebrada el 5 de noviembre del 2007,
considerando que:
1. mediante artículos 8 y 12 de las actas de las sesiones 639-2007 y
640-2007, respectivamente, celebradas el 9 de abril del 2007, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Plan de cuentas
para entidades, grupos y conglomerados financieros” (Plan de Cuentas)
que entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2008,
2. el artículo 1º de las Disposiciones Generales
del Plan de Cuentas establece que la aplicación del Plan de Cuentas por parte
de las entidades supervisadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN, debe hacerse
desde el registro original de las transacciones. La aplicación desde el origen
del Plan de Cuentas implica que las entidades deben modificar los sistemas que
soportan el registro y procesamiento de sus transacciones,
3. algunas entidades supervisadas por la SUGEF
han manifestado que, a pesar de los esfuerzos realizados por adecuar sus
sistemas transaccionales para el registro desde el origen con base en el Plan
de Cuentas que regirá a partir del 1° de enero del 2008, requieren un plazo
adicional para poner a punto sus sistemas informáticos y procesos de registro,
4. la fecha de entrada en vigencia del Plan de
Cuentas se mantiene a partir de enero 2008; sin embargo, en cuanto al reporte
de la información financiera a las superintendencias, se considera razonable
que por un plazo único de seis meses contado a partir del 1° de enero del 2008,
las entidades que así lo requieran puedan utilizar para efectos de reporte un
sistema convertidor,
5. lo dispuesto opera en beneficio de las
entidades supervisadas, por lo que se prescinde del trámite de consulta a que
se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública,
acordó, en firme:
adicionar el Transitorio II a las
Disposiciones Generales del “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros”, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio II.
A partir de la vigencia del
presente reglamento, las entidades supervisadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la
SUPEN, deben remitir la información que éstas le requieran ajustándose al Plan
de Cuentas aprobado en el presente reglamento. Las entidades supervisadas por
la SUGEF que enfrenten inconvenientes para ajustar sus sistema de registro y
procesamiento al nuevo Plan de Cuentas desde el origen de las transacciones,
podrán preparar la información que deben remitir a las superintendencias por
medio de un sistema convertidor, desarrollado por ellos mismos y bajo su
responsabilidad, por un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia del
presente reglamento, momento a partir del cual, el Plan de Cuentas debe
aplicarse desde el registro original de las transacciones.
Las entidades que opten por el
convertidor, así deberán informarlo a la SUGEF, a más tardar durante el mes de
enero del 2008.
A partir del 1° de enero del
2008, la consolidación de estados financieros con empresas integrantes del
grupo o conglomerado financiero debe realizarse ajustándose al Plan de Cuentas aprobado
en el presente reglamento”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marco A. Fallas Obando,
Secretario a. í. del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-24200.—(100547).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nancy María Alvarado Rodríguez
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”
San José, 6 de noviembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(100426).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se notifica mediante el presente
edicto a los señores Luis Obando Rivera y Xinia Segura Núñez, la resolución
administrativa de las nueve horas tres minutos del día doce de Octubre del año
dos mil siete, dictada a favor de sus hijas Yury Steffanny Obando Segura y
María del Carmen Obando Segura, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso
administrativo, y seguimiento brindado por parte de esta oficina, se procede a
ordenar lo siguiente: en vista de que todas las medidas respecto a las personas
menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior de
los mismos y corresponde al estado asegurar una adecuada protección y cuidados,
cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para
hacerlo, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede
administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido
provisional, con el fin de que las niñas Yury Stefanny Obando Segura y María
del Carmen Obando Segura, permanezcan en el hogar de la señora Margarita de la
Rocha Agüero, la cual se encuentra anuente a brindarles protección con el fin
de que las mismas se vean expuestas a situaciones violatorias de derechos que
atentan contra su normal desarrollo. II.—En vista de que es obligación del
estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra
su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona
responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas
y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Carmen Obando
Rivas, lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina local por el
plazo de seis meses a tratamiento con el fin de abordar con la misma temas
relacionados con el control de la ira, formas adecuadas de corrección,
tolerancia a la frustración, castigo físico, solución de conflictos y
comunicación asertiva. III.—Se le ordena a la señora
Carmen Obando Rivas que deberá incorporarse al grupo de apoyo de alcohólicos
anónimos de Golfito, con el fin de que obtenga las herramientas necesarias para
que pueda superar su problemática de ingesta de alcohol. Asimismo con el fin de
demostrar su participación en dicho grupo deberá presentar ante esta oficina
local algún documento idóneo con el fin de demostrar su incorporación. IV.—Remítase el presente proceso a funcionaria Yancy Mora
González con el fin de que le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente
medida de protección. V.—Notifíquese la presente
medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a
las demás partes involucradas. VI.—Se dicta la
presente medida de protección por el plazo de seis meses._Recurso de apelación:
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en
Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-060-2001.—Oficina
Local de Golfito, 12 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 0762).—C-32400.—(98603).
Al señor Yimy Garro Chaves,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local
, se le comunica que por resolución de este despacho de las siete horas
cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, que ordenó
remitir la situación de las personas menores de edad Yendry, Jimy ambos Garro
Sánchez y Sharon Sequeira Sánchez al Instituto Mixto de Ayuda Social y refirió
a la señora Loreily Sánchez Hidalgo a un programa de víctimas de violencia
doméstica. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la oficina local de Heredia quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de
la institución, ubicada en San José, de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo
edificio de Dos Pinos, entre las 7:30 a.m. y las 4:00 p.m., se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la presidencia ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.
Notifíquese.—Oficina Local Norte de Heredia, octubre
2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0762).—C-6240.—(98608).
A la señora Meylin de los
Ángeles Díaz Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del once
de octubre de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Wesly
Tatiana Díaz Díaz, que ordena cuido provisional ubicándola en el hogar de la
señora Zulema Dolores Díaz Díaz, por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la oficina local de Heredia norte, en forma
verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00095-2001.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Representante legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-5460.—(98609).
A Noel Agustín Amador García se
le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos
mil siete, en la cual se resuelve: 1º—se ordena el abrigo temporal de las
personas menores de edad Marjorie Alejandra, José Agustín y Elizabeth María
todos de apellidos Amador Morales en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica. 2º—
bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la
familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las
citadas personas menores de edad. 3º—comuníquese al Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director
que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Así mismo,
dentro de este mismo plazo pueden ofrecer el nombre de personas de reconocida
solvencia moral y medios económicos suficientes para cuidar en su reemplazo a
los niños, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00007-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada
Rodríguez, Representante legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-9750.—(98610).
Se comunica al señor Leobardo
Ahumada Rojas la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil siete, dictada en este despacho, en virtud de la cual
se resuelve: 1º—Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería,
se autorice la salida del país de las personas menores de edad Mariana, Rebeca
y Esteban todos de apellidos Ahumada Martínez, para que viajen a Estados
Unidos, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a está
entidad en el momento que las citadas personas menores de edad ingresen
nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la
señora Marjorie Martínez Abarca personalmente o en su casa de habitación, al
señor Leobardo Ahumada Rojas, se le deberá notificar por medio de edictos en el
periódico oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A la
Dirección General de Migración y Extranjería en su departamento de asesoría
jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta
representación legal y el de apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad.
Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término
de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente
resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será
inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº
245-00028-2007.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen
Lidia Duran Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-7800.—(98611).
A Joaquín Bernardo Cruz Bolaños
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina
local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del once de octubre del año
en curso, en la que se resuelve: 1º—Se dicta medida de protección de cuido
provisional de las personas menores de edad Josué y Nicole ambos de apellidos
Cruz Aguilar en el hogar de su hermana Mónica Cruz Aguilar. 2º—Brindar atención
psicológica de parte de esta oficina local a la madre y al niño por los
problemas de agresión entre ambos. 3º—Se le ordena a la señora Cecilia Aguilar
Rodríguez matricular a su hija Nicole Cruz Aguilar en la Escuela de Enseñanza
Especial y cumplir con su asistencia en dicho centro. 4º—Se le ordena a la
señora Cecilia Aguilar Rodríguez asistir a psiquiatría para que sea valorada y
se le brinde la atención que corresponda. 5º—Se le ordena al IMAS brindarle
ayuda económica a la señora Mónica Cruz Aguilar en beneficio del niño Josué
Cruz Aguilar por enfrentar una difícil situación económica en este momento. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o
escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así
como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 245-00059-95.—Grecia, 10 de
octubre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Viquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7800.—(98612).
Al señor Víctor Vega Sibaja se
le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco
minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, que resolvió: “Ordenar
el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido
provisional para el adolescente José Luis Vega Morales en el hogar de los
señores Juan Rafael Acosta Ulate y Estelia Aguilar Chaves”. Notifíquese. Msc.
Xinia Guerrero Araya. Representante legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición
cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación
de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente
administrativo número 241-00070-2007.—Lic. Xinia
Guerrero Araya, Representante legal .—(Solicitud Nº
0762).—C-3120.—(98613).
A Juan Díaz Ortiz y Luis Donald
Pérez Badilla. Se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 16 de
octubre del 2007 donde: I.—Se ordena el abrigo
temporal de los niños Maylin Pamela Díaz Obregón y Donald Antonio Pérez Obregón
en la Asociación Hogar de Vida, en Atenas. Se advierte a las partes que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial.
II.— Gestiónese por parte del área de trabajo social de atención inmediata la
valoración de recursos familiares y/o comunales u otra alternativa de
protección para la reubicación de ambos niños, conforme con el compromiso
adquirido con la Asociación Hogar de Vida, en Atenas. Salvo que dicha
alternativa de protección reconsidere la posibilidad de que los niños se
mantengan en dicha alternativa. III.—Valórese por
parte del área social las condiciones actuales en que se encuentra la niña
Ciara Estefanía Díaz Obregón en el hogar de su progenitora. IV.—Se advierte a la señora Ángela del Rosario Obregón García
su deber de asistir al departamento de psiquiatría de la Caja Costarricense del
Seguro Social a fin de ser valorada. V.—Se advierte a
los señores Ángela del Rosario Obregón García, Juan Díaz Ortiz y Luis Donald
Pérez Badilla su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres impartido por trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez
y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo rendir informes periódicos a esta oficina. VI.—Comuníquese esta resolución al Departamento de
Acreditación de esta institución. VII.—Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer
recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0762).—C-13260.—(98614).
A Carlos Alberto Valerín Vargas.
Se le comunica la resolución de las 21:00 horas del 26 de abril del 2007, donde
se ordena: I.—Se apercibe a la señora Hannia Yesenia
Araya Zamora su deber de cuidar a sus hijos e hijas con responsabilidad y que
el incumplimiento de deberes parentales le puede acarrear responsabilidad penal
en caso de ser comprobado el delito. Debe de matricular en forma inmediata a Alfonso
David y Génesis Esmeralda en el curso lectivo del presente año. Bajo ninguna
circunstancia sus hijos e hijas pueden permanecer solos sin la supervisión de
un adulto. II.—Se le previene a la señora Hannia
Yesenia Araya Zamora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal
de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial
Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a
fin de su comunidad. III.—Remítase el expediente a
trabajo social a fin de que se brinde seguimiento al caso y se verifiquen las
condiciones de los niños y las niñas al lado de su progenitora. Plazo para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0762).—C-8580.—(98615).
A Gerardo David Ruiz Andrade, se
le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de agosto del dos
mil siete, se dicta medida protección a favor del niño Marcelo Cisneros Solano,
se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia.
Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la
presidencia ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos
cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las
siete horas a las quince horas con treinta minutos. El cual podrá ser
interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 116-00031-2006. Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-4680.—(98616).
A Róger Eduardo Naranjo
Villalobos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de octubre
del 2007, mediante la cual se depositó al adolescente Obed David Naranjo Baca,
bajo la responsabilidad de la señora María del Carmen Fernández Sosa. Plazo:
Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones,
caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro
horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los
Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-3900.—(98617).
Al señor Ricardo Francisco
Chinchilla, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de agosto
del 2007, que se ordenó medida de protección a favor de la niña Paula Melissa y
del niño Danny Francisco ambos Chinchilla Balmaceda. Plazo: Para ofrecer
recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después
de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de octubre del 2007.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0762).—C-3900.—(98618).
A María de los Ángeles Blanco
Sánchez, se le comunican las resoluciones de las quince horas del veintiséis de
junio del dos mil siete, mediante la cual se declaró incompetencia de la
oficina local de Alajuelita y la de diez horas del nueve de julio del mismo
año, en que se ordenó medida de protección de sus hijos Kimberly, Luis
Francisco, Moisés, María Fernanda y José David todos Blanco Sánchez con la
señora María Luisa Sánchez Salas. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se les previene
que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-5460.—(98619).
A Yoselka Raquel Moran García,
se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de junio
deL dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de las niñas
María Fernanda y Fabiola Valeska ambas Moran García y se dispuso: Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las niñas,
ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la abuela materna
señora María Ligia García, por un plazo máximo de seis meses. Se le ordena a la
progenitora tratamiento de uso de drogas ilícitas, así como asistir a programa
de “Escuela para Padres” y presentarse a citas de orientación y seguimiento de
esta oficina local, se ordena a la progenitora brindar ayuda económica a su
hija. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0122-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal .—(Solicitud Nº
0762).—C-6630.—(98620).
A María Rosa Alfaro Pérez, se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de agosto
del dos mil siete que dicta medida especial de protección de cuido provisional
en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del joven José Roberto
Herrera Alfaro, en el hogar de la señora Patricia Mercedes Reyes Reyes.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
Defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en esta oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente Nº 115-00140-03.—Oficina Local de
Alajuelita, octubre del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-3900.—(98621).
Al señor Marco Vinicio Gutiérrez
Montero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticinco
de de octubre del dos mil siete, se modificó la medida de protección a favor de
las persona menor de edad Israel Jesús Gutiérrez Vargas en la cual se ordenó el
abrigo temporal del mismo para que permanezca a cargo de la institución. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-7020.—(98622).
Al señor Luis Alberto Velásquez
Mendoza, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dictó medida de
protección a favor de las persona menor de edad Jason Eduardo Velásquez López,
en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezcan ubicado
en el Hogarcito Blanca Flor. Esta medida rige por un período de hasta seis
meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0762).—C-7020.—(98623).
A Flor Astúa Ortega, se le
comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil siete, se ordenó la ubicación provisional con fines de
adopción de la persona menor de edad, Juan Jesús Astúa Ortega en los señores
Enrique Madrigal Ávila y Singrid Miranda Mena. Se advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuese inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación
en subsidio, los cuales deberán interponerse ante esta oficina local, dentro de
los tres días hábiles posteriores a la última publicación. Expediente Nº
631-0065-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-5070.—(98624).
A Eliécer Román Ríos, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del once de octubre
de dos mil siete, que dicta medida especial de protección dirigida al IMAS que
ordena procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio del niño Víctor
Román Villalta, y sus hermanos. Previniéndole que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en esta oficina local. Recurso: procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
116-00227-1998.—Oficina Local de Alajuelita, octubre
de 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0762).—C-3900.—(98625).
Al señor Carlos Ramírez Camacho
se le comunica que por resolución de las siete horas con quince minutos del
veintitrés de octubre del dos mil siete, se dictó medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jonathan Adolfo Ramírez
Ruiz, en la cual se ordenó su inclusión en comunidad de encuentro. Se advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-5850.—(98626).
Se les comunica a Paul Ferrer
Lomuljo y a Bianca Jiménez Cascante, la resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil siete, que ubica en familia
sustituta a María Paula Lomuljo Jiménez, mediante depósito administrativo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante el
superior en grado, dentro de un plazo de tres días, después de la última
publicación de este edicto notificado. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el_ lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 113-000103-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2007.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante legal.—(Solicitud
Nº 0762).—C-4680.—(98627).
Se le comunica a Carolaing
Bonilla Alfaro, la resolución de las once horas del veintidós de octubre del
dos mil siete, que ubica en familia sustituta a Carolina y Rachell, ambas
Saravia Bonilla, al lado de Jacqueline Bonilla Alfaro y José Chaverrí Zúñiga.
Por incompetencia territorial se remite el expediente a la oficina local de
Heredia Norte. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
después de la tercera publicación de este edicto. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000175-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de octubre del 2007.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0762).—C-5460.—(98628).
A Candy Catherine Orozco
Mosquera, de domicilio desconocido se le comunican las resoluciones de las 8
horas 45 minutos del 10 de setiembre y de las 8 horas 39 minutos del día 22 de
setiembre, ambas del presente año, que ubicara mediante cuido provisional a su
hija Sheily Orozco Mosquera en su abuela materna Olga María Mosquera Gómez por
un único plazo e improrrogable de seis meses y que la remitiera a programas
oficiales y comunitarios que impliquen orientación y tratamiento a su consumo
de drogas y licor y que la remitiera a terapia a la oficina de la mujer de
Guadalupe y la segunda resolución que dictara incompetencia a la Oficina Local
de San Carlos. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara
a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones o fax. Legajo expediente Nº 241-24-2006. Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-10140.—(98629).
Se le comunica a Edgardo Morales
Lazo, pasaporte N° 462467 y a María Ester Sánchez Sánchez, pasaporte N° 481362,
que por resolución administrativa de esta Representación Legal, Oficina Local
de San José Oeste, de las 13:40 horas del 20 de octubre del 2007, se modificó
la resolución de las 9:00 horas del 23 de setiembre del mismo año, y se otorgó
el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad Moi Morales
Sánchez, a cargo de la señora Alicia Díaz Acosta, en lugar del abrigo temporal
ordenado anteriormente. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
de la esquina sureste del edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo
público. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme a la
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y
otras comunicaciones judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas del 27 de noviembre del 2002. Se le hace saber, además que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo Nº 111-00102-2007.—Oficina
Local de San José, Oeste, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Representante legal.—(Solicitud Nº
0762).—C-12090.—(98630).
A Ligia Ortega Ruiz y
Siglionolfi Madrid E. se les hace saber que: mediante resolución de las nueve
de abril del dos mil siete, se resolvió: “...1º: Declarar la adoptabilidad de
la persona menor de edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de
conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que
la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior
a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el
cual se encuentra ubicada esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el
lugar fuese impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le
corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto, pasados los tres
días. Expediente Nº 116- 00321-2004.—Oficina Local San
José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0762).—C-6630.—(98631).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica
que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora:
Eveleidys Chávez Pérez, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia,
recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la
salida del país de la persona menor de edad Jeremy Rodríguez Chávez, en mi
compañía en los días del seis de diciembre del dos mil siete al cinco de enero
del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones y visitar a la familia,
teniendo como destino Cuba. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir
de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda
manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Lic.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº
75107.—(100311).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Transportes Montecillos Alajuela S. A. para ajustar la tarifa de la ruta 225,
tramitada en el expediente ET-168-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en
colones)
Vigentes Solicitadas Incremento Regular
Descripción Ruta
225: Adulto Adulto
Regular Mayor Regular Mayor Absoluto %
ALAJUELA – 95,00 0,00 145,00 0,00 50,00 52,63
MONTECILLOS
El 26 de noviembre del 2007 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la
escuela Maurilio Soto Alfaro, ubicada 100 metros norte de la comandancia, barrio
Montecillos, San Antonio, Alajuela.
El plazo para recibir posiciones vence el 21
de noviembre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección
al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la
Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden
consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o
derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de
la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta
Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean
pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San
José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán
posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y
debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la
audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el
Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al
Usuario.—Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº
20049).—C-13330.—(101023).
Resolución RRG-7461-2007.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del seis
de noviembre del dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por
José María Araya Vázquez, para el Servicio Público de Transporte de Combustible
Limpio. Expediente ET-155-2007.
Resultando:
I.—Que el 6 de agosto del 2007,
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el señor José María
Araya Vázquez, presentó solicitud de aumento en el monto del flete vigente para
el transporte de combustibles denominados limpios; de la siguiente manera:
124,00% para la zona básica y 107,00% para fuera de la zona básica (folios
1-3).
II.—Que las
concesiones correspondientes fueron otorgadas por el Ministerio de Ambiente y
Energía según consta en los folios del 5 al 8.
III.—Que las tarifas
vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución
RRG-6200-2006 del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 232
del 4 de diciembre del 2006. En esa oportunidad el monto del flete se fijó en
¢1,79244 para la zona básica y ¢0,05279 para fuera de la zona básica.
IV.—Que en la
presente solicitud la empresa adjunta información relativa a la declaración
jurada de que se encuentra al día en las obligaciones tributarias y cumple con
las leyes laborales (folio 10).
V.—Que mediante el oficio Nº
777-DEN-2007 del 23 de agosto del 2007 se le otorgó la admisibilidad a la
referida solicitud (folios 207 y 208).
VI.—Que la
convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre del 2007 (folio 213). También se publicó
en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día, ambos del 27 de
agosto de 2007 (folios 209 y 210).
VII.—Que en el
informe de instrucción, visible en los folios 242 al 244, se indica que, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto
29732-MP, artículos 50 a 56, únicamente se presentó una posición por parte de
la Refinadora Costarricense de Petróleo, en el sentido de que cualquier cambio
en el margen de transporte de producto limpio debe de ser trasladado en la
misma cantidad y dirección al precio del consumidor final.
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó del 4 al 10 de octubre en los siguientes lugares:
el 4 de octubre en el auditorio de la Autoridad Reguladora, en Cartago y en Pérez
Zeledón; el 5 de octubre en Puntarenas y en Heredia; el 8 de octubre en Liberia
(esta audiencia no se llevó a cabo por motivos de fuerza mayor, según consta en
los folios 265 y 266); el 9 de octubre en Ciudad Quesada y el 10 de octubre en
Limón. (Folios 259 al 267).
IX.—Que la citada
petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,
produciéndose el oficio 1103-DEN-2007, del 5 de octubre del 2007, que corre
agregado a los autos.
X.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 1103-DEN-2007
del 5 de octubre de 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene
extraer lo siguiente:
Sobre los parámetros
1. El precio promedio de los cuatro productos transportados (gasolina,
diesel, naftas y keroseno) es de ¢459,40 por litro de acuerdo con los precios
vigentes al día de la audiencia pública (resolución RRG-7300-2007 del 3 de
octubre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del
2007).
2. El tiempo de carga y descarga de combustible
establecido por la Institución, es de una hora con cincuenta y tres minutos
(1:53). El tiempo de carga se obtuvo de la información enviada por RECOPE
mediante el oficio DDC-720-2006 del 4 de octubre de 2006 (folio 202 del
ET-152-2006). El tiempo de descarga se tomó de la información solicitada por la
Autoridad Reguladora a todas las estaciones de servicio del país, mediante la
resolución RRG-4194-2004 del 7 de diciembre de 2004, publicada en La Gaceta
Nº 250 del 22 de diciembre de 2004.
3. La capacidad promedio del A/T (tanque de la
cisterna) es de 27 240 litros.
4. El tiempo requerido por viaje se determinó en
dos horas con cincuenta y tres minutos para la zona básica (2:53) y tres horas
con dieciocho minutos para fuera de la zona básica (3:18).
Sobre inversiones
5. Considerando el decreto del Ministerio de Ambiente y Energía,
24813-MAE, publicado en La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1995, se
debe reconocer un vehículo con una antigüedad no mayor a 10 años. Por lo tanto,
se reconoce el valor de un cabezal modelo 1999 y una cisterna modelo 1999.
6. El monto para inversiones en equipo
administrativo es el mismo que fue aprobado para la fijación del monto del
flete para el transporte de combustible limpio vigente, según consta en el
expediente ET-152-2006 (folio 309), el cual fue actualizado con un índice de
inflación de 8,93% (índice estimado para el año 2007).
Sobre la retribución al capital
7. En la petición tarifaria se solicita aplicar un rédito de 13,13%
sin embargo, la Institución actualizó el dato utilizando parámetros con corte a
agosto del año 2007, obteniendo un rédito de 12,92% el cual, dadas las actuales
condiciones económicas del país y de esta actividad, se considera aceptable
para el servicio de transporte de combustible limpio.
Sobre el análisis financiero
8. La Autoridad Reguladora determinó en el rubro
de inversiones la suma de ¢26,2 millones, y el petente ¢31,3 millones, un monto
inferior en ¢5,1 millones. La diferencia se debe principalmente a que el
cabezal determinado por la Institución es inferior en ¢2,2 millones, al
calculado por el petente.
9. En el rendimiento anual de la inversión se
presenta una diferencia de menos ¢937,0 mil para la zona básica y de ¢731,0 mil
para fuera de la zona básica, entre lo estimado por la Autoridad Reguladora y
el petente, lo anterior de debe a que la inversión determinada por la
Institución es inferior en ¢5,1 millones a lo solicitado por el señor José
María Araya Vázquez y a que el porcentaje de rendimiento calculado por la
Institución es inferior en 1,6%.
10. Los costos anuales totales determinados por la
Autoridad Reguladora difieren de los del petente en ¢10,1 millones para la zona
básica y en ¢11,9 millones para fuera de la zona básica, producto de lo
siguiente:
• La inversión fue menor en ¢5,1 millones.
• La depreciación resultó inferior en ¢1,6
millones, como resultado de que la inversión fue menor.
• La necesidad total de la actividad
determinada por la Autoridad Reguladora es de ¢41,5 millones para la zona
básica y de ¢46,3 millones para fuera de la zona básica, una diferencia con
respecto a la los datos del petente de más de ¢9,2 millones en la zona básica y
de ¢11,2 millones fuera de la zona básica
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es: aprobar un incremento sobre las tarifas vigentes en el
monto del flete para el transporte de combustible limpio de 5,96% para la zona
básica y 8,00% para fuera de la zona básica, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593,
57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de
la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el monto del flete para el
transporte de combustible limpio en ¢1,8993/litro para la zona básica y en
¢0,0570 para fuera de la zona básica.
II.—Establecer las
siguientes ecuaciones de pago para fijar las tarifas por flete de transporte de
combustible limpio:
Zona Básica: F = ¢ 1,8993 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢
1,8993 * L + ¢ 0,0570 * (K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en litros
K = Distancia recorrida
Sobre el resultado de esta
fórmula se debe aplicar el porcentaje de reconocimiento por flete especial para
la ruta que lo tiene establecido.
III.—Indicar
a los prestadores del servicio de transporte de combustible limpio, que para la
futura solicitud de fijación de tarifas para ese servicio, deben:
1. Suministrar la información contable al último nivel de detalle de
su actividad.
2. Presentar con mayor detalle el cálculo de los
costos e inversiones contemplados en la petición.
3. Adjuntar la documentación necesaria, que respalde
cada uno de los rubros incluidos en la metodología utilizada para determinar el
monto del flete para el transporte de combustible limpio. Dicha información
debe ser representativa del mercado y respaldada con tres facturas pro-forma
originales que indiquen el monto, la dirección del negocio, persona responsable
y el teléfono del negocio correspondiente.
4. Presentar las tarjetas de circulación, la
revisión de RITEVE y el registro de la propiedad, tanto del cabezal como de la
cisterna, en donde se identifique el valor fiscal del vehículo.
IV.—Trasladar
el ajuste en el flete de transporte de combustible limpio al consumidor en
estaciones de servicio incluyendo las que distribuyen combustible para
aviación, según el cuadro siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR EN ESTACIÓN DE SERVICIO
(colones por litro)
Productos |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Con ajuste |
Con ajuste |
|
Gasolina regular (1) |
346,207 |
536,00 |
Keroseno (1) |
374,742 |
455,00 |
(1) El
precio de las gasolinas Súper y Regular, Diesel y Keroseno, incluye un margen
de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 35,5206 /
litro.
Fuente: Autoridad Reguladora.
V.—Indicar a la Refinadora
Costarricense de Petróleo, que el precio de las gasolinas súper y regular,
diesel y keroseno incluyen un margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢35,6946 / litro, y que el precio final para las
estaciones aéreas incluye un margen de comercialización total (con transporte
incluido) de ¢12,9688 / litro.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20049).—C-87120.—(101024).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber que Chinchilla
Vindas Zelmira, cédula 1-187-847, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Chinchilla Gilberto, cédula
1-398-1438. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(90233).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva,
en sesión Nº 4206, del 30 de octubre del 2007, dispuso: Trasladar la sesión
ordinaria de hoy martes 30 de octubre, de las 6:15 horas, para las 17:30 horas,
de esta misma fecha.
Cartago, 06 de noviembre del
2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativo.—1 vez.—(100478).
El Concejo Municipal de
Alajuela, acordó mediante el artículo 3º, capítulo X, de la sesión ordinaria N°
42-07, del martes 16 de octubre del 2007: Declarar de interés público el
adquirir vía expropiación un terreno ubicado en La Guácima de Alajuela según
Folio Real N° 322026-000, plano catastro A-384297-97, en donde se localiza la
Naciente La Pradera que abastecerá de agua potable a la Comunidad de
Turrúcares.
Dra. Joyce Zürcher Blen,
Alcadesa.—1 vez.—(99899).
El Concejo Municipal de Valverde
Vega, mediante el artículo VI, inciso g), de la sesión ordinaria Nº 74,
celebrada el día 23 de octubre del 2007, aprobó y ratificó las siguientes
tarifas propuestas por la Contraloría General de la República, para el servicio
de Recolección de Basura, de la siguiente manera:
Recolección de basura:
Tipo de usuario Tasa
trimestral
Domiciliaria ¢
4.300,00
Comercial ¢
8.600,00
Industrial ¢
12.900,00
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese.
Sarchí Norte, 7 de noviembre del
2007.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1
vez.—(100053).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Estación para la Biodiversidad
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-128340, con domicilio en San José,
con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en playa Las Nubes conocida como
Playa Rajada, del distrito primero, cantón décimo, provincia de Guanacaste,
entre los mojones Nº 138 y Nº 148, mide 8 083,06 metros cuadrados. Linda: al
norte, calle pública; sur, zona pública “Manglar”; este, Manglar y propiedad
privada (La Hazaña del Milenio S. A.), oeste, calle pública; según croquis es
terreno para dedicarlo a Uso de Zona Hotelera y Cabinas (ZHC), Zona de
Campamento (ZCA) y Zona de Servicios Básicos (ZSB), según Plan Regulador, se
conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única
publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos
documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el
opositor.—La Cruz, 29 de octubre del 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado del
Departamento.—1 vez.—(100487).
Estación para la Biodiversidad
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-128340, con domicilio en San José,
con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en playa Las Nubes conocida como
Playa Rajada, del distrito primero, cantón décimo, provincia de Guanacaste,
entre los mojones Nº 155 y Nº 158, mide 3 852,25 metros cuadrados. Linda: al
norte, calle pública; sur, acceso peatonal; este, calle pública, oeste, zona
pública; según croquis es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera y
Cabinas (ZHC), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír
oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser
presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los
timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 29 de octubre del 2007.—Deiby
Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(100490).
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante inciso 25), Capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 45-07,
celebrada por esta Corporación, el 5 de noviembre del 2007. Acordó en forma
definitiva trasladar los días de las sesiones ordinarias del mes diciembre del
2007 y con el mismo horario, para que se celebren de la siguiente forma:
Ø Lunes 3 de diciembre 2007. Sesión
ordinaria.
Ø Miércoles 5 de diciembre 2007. Sesión ordinaria.
Ø Lunes 10 de diciembre 2007. Sesión
ordinaria.
Ø Miércoles 12 de diciembre 2007. Sesión
extraordinaria.
Ø Lunes 17 de diciembre 2007. Sesión
ordinaria.
Ø Miércoles 19 de diciembre 2007. Sesión
ordinaria.
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(99898).
El Concejo Municipal de Aguirre
en la sesión ordinaria Nº 140, celebrada el 06 de noviembre del 2007, en el
artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 5, moción presentada por el Regidor
Luis Carlos Chávez Porras, se aprobó con 5 votos, Acuerdo definitivamente
aprobado, lo que a continuación se detalla:
Horario de sesiones para el mes
de diciembre:
Martes 04 de diciembre del 2007:
Sesión ordinaria
Miércoles 05 de diciembre del
2007: Sesión ordinaria
Martes
11 de diciembre del 2007: Sesión ordinaria
Miércoles 12 de diciembre del
2007: Sesión ordinaria
Jueves 13 de diciembre del 2007:
Sesión extraordinaria (Atención al Público)
Quepos, 07 de noviembre del 2007.—Por el Concejo Municipal, Sandra Alfaro Porras, Secretaria
a. í.—1 vez.—(100507).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Conforme lo dispone el artículo
8 del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto Nº 29371-P
del 9 de marzo del 2001, por este medio se convoca a todas las organizaciones
públicas y privadas del cantón central de Puntarenas debidamente constituidas,
a una asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico a las 10:00 a.
m., jueves 22 de noviembre, con el objeto como único punto de agenda de que constituyan
la terna de candidatos dentro de la cual el Poder Ejecutivo designará al
representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas que integrará el
Consejo Directivo Interinstitucional. Para poder estar presente en la asamblea
de las organizaciones deberán probar con los respectivos atestados que cuentan
con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituidas
oficialmente, tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de
Puntarenas y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de
realizarse la asamblea.—Ángel Herrera Ulloa, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(101132).
KRL PACIFIC INVESTMENTS
S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de KRL Pacific Investments S. A., cédula
de persona jurídica debidamente inscrita bajo documento de origen al tomo
quinientos cincuenta y dos, asiento once mil trescientos ochenta y siete de la
Sección Mercantil del Registro Nacional, para el día treinta de noviembre del
dos mil siete, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en
segunda, en su domicilio social. Orden del día: conocer de la actividad
económica del período fiscal dos mil seis - dos mil siete, modificación del
pacto constitutivo, discusión acerca de la incorporación de nuevos socios y
varios.—Ronald Jay Batt, Presidente.—1 vez.—Nº
75878.—(101712).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
El Presidente convoca a todos
los accionistas del Centro Médico Privado San José S. A., a la asamblea general
ordinaria que se llevará a cabo el 6 de diciembre del 2007, en el domicilio de
la sociedad. Primera convocatoria 17:00 horas, segunda convocatoria 18:00
horas. Agenda: 1) Aprobar estados y balances financieros. 2) Aprobación del
informe del administrador. 3) Autorización de venta de acciones de un socio.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Livia Meza
Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75913.—(101713).
FINCA LA ARGENTINA S. A.
Por este medio, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de accionistas de Finca
La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de
Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a
las ocho y treinta horas del día 17 de diciembre del 2007, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier
número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en
su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y Aprobación
del Informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del
año dos mil siete. Artículo segundo: conocimiento y aprobación de los Estados
Financieros del período primero de octubre del dos mil seis al treinta de
setiembre del dos mil siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de
dividendos en su caso. Artículo cuarto: conocimiento del Informe del Fiscal por
el período dos mil siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de
negocios promovidos por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo
sexto: propuesta de Adición de Cláusula sobre procedimiento de convocatoria de
asambleas generales. Artículo sétimo: Asuntos varios propuestos por los socios.
Artículo octavo: eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno:
declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Artículo décimo:
aprobación de protocolización eventual de acuerdos. Se les recomienda a los
socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico
con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las
empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar
certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para
los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de
Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro
de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la
vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101866).
HACIENDA MOCTEZUMA S. A.
Por este medio, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda
Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de
Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a
las diez horas treinta minutos del día 17 de diciembre del 2007, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier
número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en
su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y Aprobación
del Informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del
año dos mil siete. Artículo segundo: Conocimiento y aprobación de los Estados
Financieros del período primero de octubre del dos mil seis al treinta de
setiembre del dos mil siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de
dividendos en su caso. Artículo cuarto: conocimiento del Informe del Fiscal por
el período dos mil siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de
negocios promovidos por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo
sexto: propuesta de Adición de Cláusula sobre procedimiento de convocatoria de
asambleas generales. Artículo sétimo: asuntos varios propuestos por los socios.
Artículo octavo: eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno:
declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Artículo décimo:
aprobación de protocolización eventual de acuerdos. Se les recomienda a los
socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico
con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las
empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar
certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para
los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de
Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro
de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la
vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101867).
HACIENDA RINCÓN DE SALAS S. A.
Por este medio, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda
Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente
de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega,
a las trece horas del día 17 de diciembre del 2007, en primera convocatoria y
en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de
accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso,
los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y Aprobación del
Informe de la Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año
dos mil siete. Artículo segundo: conocimiento y aprobación de los Estados
Financieros del período primero de octubre del dos mil seis al treinta de
setiembre del dos mil siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de
dividendos en su caso. Artículo cuarto: Conocimiento del Informe del Fiscal por
el período dos mil siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de
negocios promovidos por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo sexto:
propuesta de Adición de cláusula sobre procedimiento de convocatoria de
asambleas generales. Artículo sétimo: asuntos varios propuestos por los socios.
Artículo octavo: eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno:
declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Artículo décimo:
aprobación de protocolización eventual de acuerdos. Se les recomienda a los
socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico
con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las
empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar
certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para
los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro
correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de
Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual estará a la vista, o
podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José
Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101868).
HACIENDA CASTILLA S. A.
Por este medio, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda
Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de
Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a
las quince horas del día 17 de diciembre del 2007, en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas
presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos
que se dirán: Artículo primero: conocimiento y aprobación del informe de la
Junta Directiva sobre su actuación durante el ejercicio del año dos mil siete.
Artículo segundo: conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del
período primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil
siete. Artículo tercero: aprobación de distribución de dividendos en su caso.
Artículo cuarto: conocimiento del informe del fiscal por el período dos mil
siete. Artículo quinto: discusión y aprobación o rechazo de negocios promovidos
por la Junta Directiva y socios interesados. Artículo sexto: propuesta de
Adición de Cláusula sobre procedimiento de convocatoria de asambleas generales.
Artículo Sétimo: asuntos varios propuestos por los socios. Artículo octavo:
eventual protocolización de acuerdos. Artículo noveno: declaratoria en firme de
los acuerdos que correspondan. Artículo décimo: aprobación de protocolización
eventual de acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes,
mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la
asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados
de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día
y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e
incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes.
Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha
de la asamblea como socios, el cual estará a la vista, o podrán exhibir los
certificados accionarios en su defecto.—José Antonio
Herrero H., Responsable.—1 vez.—(101869).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CHISPA E.D.L. IMPORT Y EXPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chispa E.D.L. Import y Export
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mario Berdini,
Representante.—(98583).
PONTAL VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición de la
sociedad denominada Pontal Verde Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica
numero tres-ciento uno- ciento setenta y un mil quinientos veintiuno, en la
condición de propietarios de la acción número 1260, hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club,
San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 10 de junio del 2007.—(99022).
JOYERÍA DE CALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyería de Caldas Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-198653, solicito ante Tributación Directa, la
reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva,
todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de
Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31de
octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 64023.—(99339).
VILLA DE ESCAZÚ CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Villa de Escazú Cuatro Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-203012, solicito ante Tributación Directa, la
reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva,
todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de
Autorización y Legalización de Libros.—San José, 31 de
octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 64024.—(99340).
CORPORACIÓN ARSA CUATRO SOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Arsa Cuatro Soles
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos seis nueve ochenta,
solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—Nº
64175.—(99341).
EMPE DE COSTA RICA S. A.
Por haberse extraviado los
libros legales de la compaña Empe de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-093022, se solicita a Tributación, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 1º de noviembre del
2007.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—Nº
64207.—(99342).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mariam Benavides
Fuentes, cédula 205310592, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de su certificado CPH 100/301/1111971484 por el monto de $300.000,00 y el cupón
N° 1 por ¢11.775,00 ambos con fecha de vencimiento del 30-10-2007.—Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Carlos
Morales Peña, Representante Grupo Mutual.—(99401).
COSTA RICA FOUR SEASONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Four Seasons Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
noventa y cinco mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor e
Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de
Propietarios, Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—(99483).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Barrantes Bolaños
César Luis, cédula Nº 1-1018-187, inscrito en el Libro de la Universidad en el
tomo V, folio 107, asiento 27657. Se solicita la reposición por motivo que de a
el estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 5 de noviembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de
Registro.—(99492).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RÍO FRÍO
Yo: Luz Marina Miranda Elizondo,
en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los libros número uno: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro
Diario y Libro de Inventarios y Balances, de la Asociación de Pequeños
Productores de Río Frío, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Luz Marina Miranda
Elizondo, Presidenta.—1 vez.—Nº 64215.—(99754).
JAIDAI S. A.
Jaidai S. A.; cédula jurídica
número 3-101-22665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de sus libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 64434.—(99755).
CHURUQUITA S. A.
Churuquita S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-55636, tramita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros todos los contables y todos los legales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación en este diario.—San José, 1º de noviembre
del 2007.—Lic. Arturo Founier F., Notario.—Nº
64407.—(99757).
FILIAL DIEZ QUERÉTARO DE
MONTE
REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Diez Querétaro de Monte
Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409690, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro
de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— Nº
64351.—(99758).
Kattia Calvo Molina, cédula de
identidad número 1-826-691, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros Inventario, Actas y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Calvo Molina.—(99829).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A.,
comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la
acción común y título de capital Nº 467, correspondiente a la semana Fija Nº
15, propiedad de Fotolit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031523, se procederá a
su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José.—Departamento Crédito y Cobro.— Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(99860).
Desarrollo La Costa S. A.,
comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la
acción común y título de capital Nº 4153, correspondiente a la semana F.A. Nº
80, propiedad de Corrugadora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-0274462, se procederá a su reposición dentro del término de ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Arturo Ulate
Vargas, Jefe.—(99862).
INMOBILIARIA SETECIENTOS CUARENTA Y UNO S. A.
Inmobiliaria Setecientos
Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-072453, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro
de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Cecilia Gurdián Astúa, Presidenta.—(99867).
EL MONTE DE BARBA S. A.
El Monte de Barba S. A., cédula
jurídica número 3-101-027545, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro de Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia
Gurdián Astúa, Presidenta.—(99870).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA
TICAL
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alberto Ramírez Vargas,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos
ochenta y nueve, vecino de Residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José,
en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los libros Diario Uno, Mayor Dos e Inventarios y Balances Uno, de la sociedad
Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos 208 y 92, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas,
Presidente.—(99872).
GUARDADOCUMENTOS S. A.
Guardadocumentos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100114, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, un libro.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Alicia Guevara Artavia, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—(99878).
MUDANZAS MUNDIALES S. A.
Mudanzas Mundiales Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y
Balances, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Carlos José Zúñiga Pacheco, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—(99881).
COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA
DE
ALIMENTOS MARINOS S. A.
La sociedad Compañía Industrial
Procesadora de Alimentos Marinos S. A., con cédula jurídica número:
3-101-177387, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General;
Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien se considere afectado
puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Laureano Tobal Segura,
Presidente.—(99887).
TOCA PUERTO S. A.
La sociedad Toca Puerto S. A.,
con cédula jurídica número: 3-101-177443, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva,
Actas Asamblea General; Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien
se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Adelita Díaz
Roble, Presidenta.—(99888).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Chacón Mesén,
cédula 1-303-338, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
321-312-409936, por un valor de redención de ¢4.065.352,72, el cual fue emitido
a su orden el día 21-08-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 6 de noviembre del 2007.—Departamento de
Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº
75239.—(100312).
AGRÍCOLA CHAVES VARGAS SOCIEDAD ANOMMA
Agrícola Chaves Vargas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—Nº 75002.—(100313).
BIOTECNOLOGÍA Y PREVENCIÓN VETERINARIA
SOCIEDAD
ANÓNIMA BIOPREV S. A.
Juan Carlos Fallas Muñoz, cédula
uno-ochocientos diecisiete-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Biotecnología y Prevención Veterinaria Sociedad Anónima, Bioprev S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
cuatrocientos cinco, solicito la reposición de los seis libros de la sociedad
mencionada, los cuales en todos los casos son los tomos primeros a saber 1)
diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) acta de asambleas generales de
socios, 5) actas de junta directiva y 6) registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José donde se están realizando los trámites en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—Nº 75057.—(100314).
INVERSIONES RUHUEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ai Chiao Pan Tsai, mayor
casada, oficio de hogar, vecina de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de
Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107537-3111, en mi condición de presidenta de Inversiones
Ruhuei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286744, inscrita en la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo 1385, folio
235 y asiento 230. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de
acta de asamblea general, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Ai Chiao Pan Tsai,
Presidenta.—Nº 75155.—(100316).
PRODUCTOS Y SERVICIOS C.G. S. A.
La empresa Productos y Servicios
C.G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-222474 solicita ante la
Administración Tributaria de Heredia, la reposición del libro registro de
socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, sección de autorización
y legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de este aviso.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Allan Mark Bloomfield Foster,
Presidente.—Nº 75223.—(100317).
LUPERON S. A.
Luperon S. A., cédula jurídica
número 3-101-153723, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los seis libros siguientes: diario número dos, mayor número dos,
inventarios y balances primero, actas de junta directiva primero, actas de
registro de socios primero y actas asamblea general primero. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Erick Varela Vargas, Notario.—(100448).
BAC SAN JOSÉ
Se comunica que el siguiente
Título Valor emitido por el BAC San José S. A., a la orden de American Express
ha sido extraviado:
Nº Giro Bofa* Monto Fecha de emisión
55635 $7.000,00 27/07/2007
* Bank Of America
Por lo tanto solicitamos
proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos
títulos.
Alajuela, 6 de noviembre del
2007.—Sucursal Alajuela.—Lic. Rodolfo Corrales
Herrera, Jefe.—(100473).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fu Chin Pan, mayor casado
una vez, comerciante, vecino de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de
Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en mi
condición de presidente de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-118473, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, bajo los tomo: 673 y 1393, folios: 46 y 249 y asientos: 53 y 184.
Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Acta, de Asamblea
General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Fu Chin Pan,
Presidente.—Nº 75154.—(100315).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic. Mario Mora Artavia 25 de octubre del 2007
Lic. Manuel Humberto Mora Sibaja 30 de octubre de 2007
Zapote, 5 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6245).—C-4255.—(100493).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las diez horas del 19 de setiembre del 2007, protocolicé
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Transacciones
Inmobiliarias K de Costa Rica S. A. y Sernat Volca S. A., mediante
las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Sernat Volca S. A.,
la que reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Salas
Arroyo, Notaria.—(98114).
Por escrituras otorgadas ante
mí, constituí, las sociedades Certified Public Accountant Office S. A., Guanacaste
on Line Services R.C,B. S. A., e Inversiones Villareal S. A., y protocolicé
asambleas extraordinarias de socios de la sociedades Good Morning In The Bed
S. R. L. Centro Comercial de la Construcción San Sebastián S. A. y Construcciones
Sarika S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(99072).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su
establecimiento mercantil denominado Disur Tilarán, sito en la provincia
de Guanacaste, exactamente en la ciudad denominada Tilarán, cincuenta metros al
este de la sucursal del Banco de Costa Rica en esa localidad a Sur Color
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509.
Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del
Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento
comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y
siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la
suscrita notaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con
oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la
intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San
José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99877).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su
establecimiento mercantil denominado Disur Arenal, sito en la provincia
de Guanacaste, ciudad de Tilarán, exactamente al costado norte del Gimnasio
Comunal, Arenal Centro a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los
términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los
elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la
venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de
Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita notaría,
portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la
ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la
calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José,
treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99880).
He protocolizado el acta de la
sociedad Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, en la cual
se varía la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a la suma de
doscientos cincuenta millones de colones.—9 de mayo
del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº
75033.—(100089).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las doce horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituyen
tres sociedades anónimas, la primera se denominará Montaña Tornasol FMA del
Caribe Sociedad Anónima, la segunda sociedad Líneas y Oxígeno del Caribe
FMA Sociedad Anónima y la tercera sociedad Decoración Tornasol FMA
Sociedad Anónima. Las tres sociedades con un capital social de cien mil
colones, presidente Remberto Adolfo Aguirre González.—1º
de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 63804.—(98819).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza el acta de la compañía Inversiones Arfesa Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta
de los estatutos sociales; se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, veintidós de octubre de dos mil siete.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 63805.—(98820).
Por escritura otorgada el día primero de
noviembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Consorcio
Radiofónico M y G se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—Nº 63806.—(98821).
En mi notaría a las diecisiete horas del día
primero de noviembre del año dos mil siete, se ha constituido la compañía
denominada Comercial Picalmo Sociedad Anónima. Domiciliada en San
Ignacio centro, cincuenta metros oeste, depósito Mora y Mora, Acosta, San José,
con un capital social de veinte mil colones exactos. Representado por veinte
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidenta de la junta
directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil
siete.—Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 63807.—(98822).
Por escritura número treinta y siete-treinta
y seis, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch, a las trece horas con treinta minutos del día primero de
noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos,
se nombra tesorero y fiscal, de la compañía Inversiones Analcima Fucsia XXVI
S. A.—San
José, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 63808.—(98823).
Por escritura número treinta y seis-treinta y
seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch,
a las trece horas del primero de noviembre del año dos mil siete, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos, se nombra presidente de la compañía Inversiones
Analcima Veintidós LXXII S. A.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº
63809.—(98824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del dos de octubre de dos mil siete, fue constituida Servicios
Oftalmológicos Almo Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de
colones.— San José, 1 de noviembre 2007.—Lic. Armando
Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 63811.—(98825).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las
Tres Columnas DAPSA S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas
quinta y sétima, se agregó la cláusula decimasegunda y se nombró presidente,
secretario y fiscal.—San José, 12 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Carolina Benavides Víquez, Notaria.—1
vez.—(101834).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Señor Carlos Alvarado Sandoval,
Aeropuerto Juan Santamaría, estimado señor: La Gestión de Recursos Humanos
recibió oficio AJ-0591-2007-AC y resolución N° 111045, de las 12:40 horas del
20 de julio, del Tribunal del Servicio Civil, en la cual se estipula en su por
tanto “...En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y
artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63
inciso a) de su reglamento, resuelve: Con lugar la gestión promovida por el
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública para despedir sin
responsabilidad para el Estado al servidor Carlos Alvarado Sandoval de supuesto
como inspector 3 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente queda
autorizado el poder ejecutivo para despedir al indicado servidor...” (el subrayado es nuestro), se le notifica despido sin responsabilidad
patronal, lo anterior a partir del 1° de noviembre del 2007.—San José, 17 de
octubre del 2007.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Gestora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 45962).—C-6070.—(100416).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Acuáticas
Internacionales S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre. San
José, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-3683-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-2619-2007 del 10 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones Acuáticas
Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del
Transporte Acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la
Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el
artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con
la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en
operación.
Contra esa resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. Nº 10474).—C-39950.—(99961).
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A.
Propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre. San José, a las catorce
horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-3682-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-2618-2007 del 10 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra la empresa Pesca Deportiva Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del transporte acuático
del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística
concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a),
d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que
regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. Nº 10474).—C-41775.—(99962).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de
noviembre del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro
del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961
y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una
audiencia oral y privada, que se realizará en el día y hora que se indica en
cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones
de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San
Isidro de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Antonio Arias Astúa y Julia Chávez Zúñiga |
6-095-335 1-435-057 |
Lote 35 Asentamiento Sándalo |
B-057-2007 |
17 de diciembre a las 10:00 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté
contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario
en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su
costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución
se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario
se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden
hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en
el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia
pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de
sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad
anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae
aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se
informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de
las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto.
Dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del
IDA. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría
Legal.—(99876).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-7351-2007.—San José, a las 13:10 horas del 18 de octubre del año
2007. Expediente ET-400-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-400348, el día 19 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 241570 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge
Rosales Obando, documento de identificación Nº 5-344-709, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 241570 es propiedad de
Harley Félix Obando López, cédula Nº 5-0287-0685.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la
Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según
criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica
Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Jorge Rosales Obando, en calidad de conductor y Harley
Félix Obando López como dueña registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-400-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que
realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Jorge Rosales Obando, en
calidad de conductor y a Harley Félix Obando López, en calidad de dueño
registral del vehículo placa 241570, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20047).—C-94380.—(100492).
Nº 697.—En La Gaceta Nº
196 del 12 de octubre del 2005 se publicó la Resolución Administrativa Número
678 de fecha 19 de agosto del 2005, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble, ubicado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la
provincia de Alajuela, propiedad de José Javier, cédula Nº 2-412-621, Roque
Segundo, cédula Nº 2-436-536 y Osvaldo, cédula Nº 2-423-983, todos de apellido
Muñoz Carvajal, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia”.
En dicha Resolución existe un error en la
secuencia de las citas de inscripción del inmueble ante el Registro Público de
la Propiedad. Asimismo se debe modificar el número de plano consignado en la
resolución antes referida. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas
partes de la Resolución en que se cita el número de Folio Real de la finca, y
el número del plano catastrado del área a expropiar. Lo anterior de la
siguiente manera:
En el resultando primero:
Donde dice:
“…inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número
166792-001-002-003,…”
Debe leerse correctamente:
“…inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número
166792-001-002-006,…”
En el punto a) del resultando
Tercero:
Donde dice:
“a) Plano catastrado Nº A-931256-2004, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 25 667,62 metros cuadrados.”
Debe leerse correctamente:
“a) Plano catastrado Nº A-1129014-2007, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 25 667,62 metros cuadrados.”
En el punto a) del considerando:
Donde dice:
“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real matrícula número 166792-001-002-003.”
Debe leerse correctamente:
“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real matrícula número 166792-001-002-006.”
En el punto primero de la parte
dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“1.- Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 166792-001-002-003, situado en el
distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, y
propiedad de José Javier, cédula Nº 2-412-621, Roque Segundo, cédula Nº
2-436-536 y Osvaldo, cédula Nº 2-423-983, todos de apellido Muñoz Carvajal, y
cuyos linderos son: norte, con Rafael Ángel Méndez Cordero, Quebrada en medio y
resto de finca; al sur, con resto de finca, calle pública, Río Espino; al este,
con resto de finca, calle pública, y al oeste, con resto de finca y Río Espino,
con una área total de 25 667,62 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
plano catastrado Nº A-931256-2004, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Debe leerse correctamente:
“1.- Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 166792-001-002-006, situado en el
distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, y
propiedad de José Javier, cédula Nº 2-412-621, Roque Segundo, cédula Nº
2-436-536 y Osvaldo, cédula Nº 2-423-983, todos de apellido Muñoz Carvajal, y
cuyos linderos son: norte, con Rafael Ángel Méndez Cordero, Quebrada en medio y
resto de finca; al sur, con resto de finca, calle pública, Río Espino; al este,
con resto de finca, calle pública, y al oeste, con resto de finca y Río Espino,
con una área total de 25 667,62 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
plano catastrado Nº A-1129014-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
En lo no modificado, el resto de
la Resolución Nº 678 del 12 de octubre del 2005 queda igual.
Publíquese.—San
José, a los 19 días del mes de octubre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla
González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15438).—C-39950.—(101468).
En La Gaceta Nº 204, del
24 de octubre del 2007, en la página 72 a la 78, se publicó el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el cual los artículos a los cuales se hace referencia en
los numerales que se citan a continuación, deben leerse como sigue y no
como se publicaron:
§ “Artículo 22.—Disposiciones
Relativas al Personal. El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su
unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la
administración de su personal, de conformidad con los artículos 23, 24 y 28 de
la Ley General de Control Interno (…)”.
§ “Artículo 49.—De
la ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna. (…) El
incumplimiento de lo estipulado en dichos artículos es causal de
responsabilidad administrativa de conformidad con los artículos 39 y 41 de
dicha Ley”.
§ “Artículo 52.—De
los informes de gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo
22 inciso g) de la Ley General de Control Interno (…)”.
§ “Artículo 57.—Presentación
y trámite. (…) Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la
Auditoría Interna.
De acuerdo con lo indicado en el
artículo 56 de este Reglamento (…)”.
§ “Artículo 58.—Archivo
o traslado de las denuncias. La Auditoría archivará o trasladará en
cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución
motivada:
• Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo
54 del presente Reglamento, respecto a las que contengan información suficiente
para proceder a su investigación. (…)”.
Rigen a partir de su
publicación.
Lic. Jorge Arturo Hernández
Castañeda, Auditor Interno.—1 vez.—(UE-2112).—C-15750.—(101848).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL
Fe de erratas y cambio en Junta Directiva de la
Comisión
de Festejos Populares 2007-2008
Para los efectos pertinentes, se
comunica a interesados y público en general, que por acuerdo de la sesión
ordinaria Nº 79-2007, del 30 de octubre del 2007, se acogió solicitud planteada
por la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2007-2008, a efectos de
corregir la declaratoria de festejos populares de fin y principio de año, que
por error en su planteamiento, se consignó del 15 de diciembre del 2007 al 6 de
enero del 2008, cuando en realidad, debe ser a partir del 25 de diciembre del
2007 hasta el 6 de enero del 2008, ambas fechas inclusive.
Asimismo, se avisa que por acuerdo que consta
en el artículo único, capítulo 2º, del acta de la sesión extraordinaria Nº
36-2007, del 18 de octubre del 2007, se designó al señor Ernesto Díaz Sánchez,
cédula de identidad Nº 5-139-1252, como integrante de la Comisión de Festejos
Populares 2007-2008, en sustitución de Rafael Ana Mora Monge, quien renunció al
cargo. El señor Díaz Sánchez ocupa el puesto de Fiscal, mientras que la señora
Guiselle González Solano asumió el de tesorera, según informó la Comisión
Especial.
Curridabat, 7 de noviembre del
2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº
75916.—(101746).