LA GACETA Nº 222

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34085-MAG

N° 34096-MEIC-MAG-S

N° 34100-MEIC-MAG-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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AVISOS

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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MUNICIPALIDADES

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34085-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436 del 1º de marzo del año 2005, Ley de Pesca y Acuicultura,

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23943-MOPT-MAG de 5 de enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero de 1995. el cual se encuentra vigente, se emitió el “Reglamento regulador del procedimiento para otorgar licencias de pesca a buques extranjeros que deseen ejercer la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses”, en el cual se definen los montos aplicables que se deben cancelar por las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, interesadas en ejercer la actividad de pesca de dicho recurso, en las aguas jurisdiccionales costarricenses.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, para definir los montos o cánones que deben cancelar las embarcaciones atuneras con bandera extranjera, según lo dispuesto en el considerando anterior, uno de los cuales es la definición y mantenimiento de políticas de conservación y preservación del recurso, que en gran medida surgen a través de los acuerdos que se establecen en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical de la cual Costa Rica es parte.

3º—Que mediante oficio de fecha 3 de agosto del 2007, la Cámara Costarricense del Sector Atunero (CATUN), en representación de la industria atunera costarricense, comunicó al Poder Ejecutivo, su anuencia para la emisión del Decreto Ejecutivo de modificación del artículo 6 del Decreto Nº 23943, como sector primario comprador de materia prima para la industrialización del atún, para la cual la participación y permanencia de Costa Rica, en el seno de la CIAT, se convierte en una situación estratégica de vital importancia.

4º—Que los recursos o montos destinados al pago de la cuota país, son aplicados por la CIAT, según los procedimientos establecidos, a la cancelación de la cuota más antigua y así sucesivamente en forma progresiva, aplicados al pago de las cuotas de vencimiento más reciente.

5º—Que en razón de lo anterior es necesario y oportuno en defensa de los intereses del país, en la conservación y preservación del aprovechamiento sostenible del recurso atunero, modificar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 23943 y sus reformas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 23943 de 5 de enero de 1995, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Toda embarcación atunera de bandera extranjera interesada en, obtener una licencia o permiso de pesca, deberá pagar la suma de $54.00 (dólares) por tonelada neta de registro. La licencia o permiso tendrá una vigencia por viaje de pesca, hasta por sesenta días naturales contados desde la fecha de obtención de la licencia o hasta la descarga en cualquier país, de cualquier cantidad del producto obtenido.

El canon por registro anual de los barcos pesqueros, equipados con redes, o los llamados “chinchorreros” será de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco, debiendo adquirirse durante el mes de diciembre para el año inmediatamente posterior.

En el caso de que se solicite durante el mismo año en que se va a utilizar, dicho canon será de $20.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco y su vigencia será, exclusivamente, por el resto del año calendario en que se otorgue.

El producto monetario obtenido por los conceptos indicados, será recaudarlo v aplicado por el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, conforme lo estipulado en el artículo 51 de la Ley Nº 8436.

En adición con los cánones definidos anteriormente, las embarcaciones atuneras supracitadas, debelan cancelar la suma de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco, que serán destinados para atender el seguimiento de las políticas de conservación y preservación del recurso atunero, ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, mediante los procedimientos correspondientes, en los meses de marro y setiembre de cada año, realizara las acciones, para aplicar el producto obtenido por tal concepto, al pago de la cuota país, ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical, mediante la transferencia y depósito en la cuenta de la Interamerican Tropical Tuna Comniis (CIAT), los cuales tendrán ese destino específico y único”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(D34085-101838).

N° 34096-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 en sus incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud,  Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 sus reformas y su reglamento; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su reglamento; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la llamada Canasta Básica Moderna debido precisamente a su alto nivel de consumo.

3º—Que los artículos 200, 201, 203 y 204 de la Ley General de Salud establecen en forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados o deteriorados, entendiéndose como deteriorados aquellos que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicios o cambios en sus características básicas, físicas, químicas o biológicas, entrañando por ello un riesgo sanitario considerable.

4º—Que ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales fruto de la inadecuada manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos, privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.

5º—Que cualquier regulación de las actividades económicas en el mercado interno para producto nacional e importado debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, previa audiencia a los interesados.

6º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 32 de la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

7º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la protección de la salud humana y vegetal, así como los derechos y obligaciones demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus artículos 2 y 5.

8º—Que los reglamentos técnicos están limitados en su ámbito por los principios legítimos de la regulación, siendo que las restricciones al comercio (nacional e internacional) de bienes se deben aplicar únicamente en resguardo de la salud, la seguridad pública y el medio ambiente y en la proporción necesaria y razonable para brindar la adecuada protección.

9º—Que las normas técnicas deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los principios de nación más favorecida y de trato nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la imposición de restricciones de ingreso por parámetros de calidad, corresponda con criterios razonables y legítimos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

Vainica para consumo en estado fresco

1.  Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento técnico tiene por objeto definir las características de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado de la vainica (Phaseolus vulgaris L) nacional e importada en estado fresco, destinada al consumo humano en el país.

2.  Referencias.

2.1   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC, Reglamento Técnico NCR 143:1993. Metrología. Contenido Neto de Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

2.2   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 24907-MEIC, NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 1996.

2.3   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

3.  Definiciones

3.1   Calibre de la vaina: Medición que se realiza en la curvatura dorsal de la vainica del extremo proximal al extremo distal (donde se inserta el pedúnculo o pezón hasta la punta de la vainica).

3.2   Curvatura: Desviación de la punta de la vainica de alrededor de 4 cm con respecto al eje central, desviaciones tipo media luna se tipifican como curvatura.

3.3   Daño por hongo: Lesión que se manifiesta como una mancha de diferentes tonalidades desde el café hasta el negro en las que pueden o no estar  presentes los micelios de los mismos.

3.4   Daño por insecto: Perforaciones generalmente circulares, las cuales pueden ser entrada de microorganismos patógenos. Otros daños de insectos se presentan como destrucción de tejido de forma irregular.

3.5   Daño mecánico: Destrucción de tejido causado por una manipulación inadecuada de la vaina durante la cosecha y poscosecha, que se presenta como corte, raspaduras, golpes y desprendimiento de una porción de la vaina.

3.6   Deformación: Desviaciones de la forma característica o propia de la vaina, las mismas pueden ser hundimientos, abultamiento, apéndices en el extremo distal y cualquier otra forma anormal de la vaina.

3.7   Pérdida de Firmeza (deshidratación): Es el resultado de la pérdida de agua y se reconoce por la falta de turgencia.

3.8   Presencia de fibra: Es un filamento que atraviesa longitudinalmente la vaina y se encuentra en la parte dorsal, es una característica no deseable para el consumidor; generalmente se asocia con sobre maduración del producto.

3.9      Pudrición: destrucción de tejido producida por microorganismos, generalmente bacterias, se manifiesta como un tejido blando, que puede o no presentar olor desagradable y liberación de líquidos.

3.10    Sin pedúnculo: Cuando al cosechar o manipular la vaina el pedúnculo se desprende totalmente, quedando el tejido expuesto a la entrada de patógenos.

3.11    Vainica: Para efectos de este reglamento se entiende por vainica, al estado intermedio del desarrollo de las leguminosas Phaseolus vulgaris L.

3.12    Vaina sazona: Vaina de tejido duro, resistente al corte, puede presentar ensanchamiento por la presencia del grano y fibra.

4.  Disposiciones relativas a la calidad

4.1   Requisitos. En todos los grados de calidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada uno de ellos  y las tolerancias admitidas, las vainicas deben ser:

4.1.1     De aspecto fresco, enteras, sanas e inocuas

4.1.2     Limpias, sin olor y sabor extraños.

4.2   Clasificación. La vainica se clasifica en dos grados de calidad según se define a continuación:

4.2.1     Grado de calidad 1°. Además de los requisitos anteriores, la vainica de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes de defectos permitidos para este grado según  Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.

4.2.2     Grado de calidad 2°. Además de los requisitos anteriores, la vainica de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.

5.  Disposiciones sobre tolerancias

5.1   Tolerancias de calidad. Las tolerancias respecto a la calidad, se establecen para cada empaque, lote o embarque de producto no preempacado o preempacado, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Tabla 1. Límites máximos de defectos permitidos

 

GRADOS DE CALIDAD

% máximo en número

Defectos

Daño por hongo

1

2

Daño por insecto

1

2

Daño mecánico

3

10

Pérdida de firmeza (deshidratación)

1

2

Presencia de fibra

1

2

Pudrición

1

2

Sin pedúnculo

3

8

Vaina sazona

1

2

% máximo de defectos acumulados permitidos 1

7

14

 

_________

    El porcentaje máximo de defectos acumulados permitidos, no corresponde a la suma aritmética de la totalidad de defectos, se refiere a un criterio estadístico y técnico.

5.2   Tolerancias del contenido neto. Para cualquier tipo de empaque se permitirá una variación del 2,5% en el contenido neto.

5.3   Toma de muestra o muestreo. Téngase a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 24907-MEIC NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 1996.

6.  Disposiciones relativas a los contaminantes

6.1   Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas permitidos para este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 27630 MAG-MEIC-S RTCR 229:1996. Límites máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales (publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 1999) y sus reformas. En su defecto serán los fijados por la lista de estos compuestos y sus límites aprobados por el Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas en relación con el producto objeto de este Reglamento.

6.2   Otros contaminantes.  Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación vigente del país. En su defecto, serán fijados por la lista de estos compuestos y sus límites recomendados por los Comités del Codex Alimentarius competentes.

7.  Disposiciones relativas a la higiene. Se aplica lo establecido en el Código Internacional Recomendado de Prácticas y Principios de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 3, 1997).

Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto no debe presentar microorganismos patógenos, parásitos o sustancias en cantidades que puedan afectar las características propias del producto o que puedan representar un peligro para la salud humana.

8.  Acondicionamiento

8.1   Las vainicas deben ser acondicionadas de manera que estén protegidas de contaminaciones y de condiciones externas que afecten su calidad e inocuidad.

8.2   El contenido de cada embalaje, empaque o forma de presentación, debe ser uniforme, con vainicas de la misma calidad y tamaño, y estar completamente limpias de residuos, suciedades y contaminantes.

9.  Disposiciones relativas al marcado o etiquetado

9.1   La vainica que se comercialice preempacada debe cumplir con lo que establece la legislación para el etiquetado de alimentos preempacados. Debe además declarar:

Grado de calidad (primera o segunda)

9.2   La vainica que no se comercialice preempacada deben cumplir con la siguiente información:

Grado de calidad (primera o segunda)

Dicha información debe permanecer en un lugar visible junto al producto de manera tal, que no induzca a error o engaño al consumidor.

10.   Verificación

10.1    El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fiscalizará lo establecido en el apartado 5 de Disposiciones sobre Tolerancias, y el apartado 9 de Disposiciones Relativas al Marcado o Etiquetado.

10.2    El Ministerio de Agricultura y Ganadería fiscalizará lo establecido en el apartado 6 de Disposiciones Relativas a los Contaminantes.

10.3    El Ministerio de Salud fiscalizará lo establecido en el apartado 7 de Disposiciones Relativas a la Higiene.

11.   Bibliografía

11.1    Consejo Nacional de la Producción. Estudio de caracterización de vainica cosecha Invierno 2005 para elaborar el Reglamento Técnico. 13 p.

11.2    Consejo Nacional de Producción, Estudio de Caracterización de vainica cosecha veranera 2005 para elaborar el Reglamento Técnico de Vainica. 13 p.

11.3    México. 1982. NMX-FF-019-1982 Productos Alimenticios no Industrializados para Uso Humano- Leguminosa- Ejote (Phaseolus vulgaris) Especificaciones. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, México DF. 8 p.

11.4    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.  1986.  Normas de calidad para hortalizas y frutas destinadas al mercado interior Publicaciones Agrarias, Pesqueras y  Alimentarias, Madrid, España. p 105-109.

11.5    United States, Standard for grades of lima beans, effective January 5, 1938. (Reprinted January 1997) 4 p.

Artículo 2º—Se debe restringir la comercialización e internamiento al país de la vainica  que no cumpla con las exigencias relativas según lo establecido en la Tabla 1, del apartado 5 de disposiciones sobre tolerancias.

Artículo 3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud, art. 112, art. 206 y en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art. 62 y en la Ley de Protección Fitosanitaria, artículos: 8 inciso c), 14, 15 y 82, los deberá cubrir el interesado.

Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso,  con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, o en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria.

Artículo 5º—Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus Reformas; los artículos 375 y 378 de Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 6º—Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 15892-MEIC).—C-133120.—(D34096-101446).

N° 34100-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y  LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 en sus incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b), del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud,  Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,  Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 sus reformas y su reglamento; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su reglamento; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la llamada Canasta Básica Moderna debido precisamente a su alto nivel de consumo.

3º—Que los artículos 200, 201, 203 y 204 de la Ley General de Salud establecen en forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados o deteriorados, entendiéndose como deteriorados aquellos que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicios o cambios en sus características básicas, físicas, químicas o biológicas, entrañando por ello un riesgo sanitario considerable.

4º—Que ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales fruto de la inadecuada manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos, privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.

5º—Que cualquier regulación de las actividades económicas en el mercado interno para producto nacional e importado debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, previa audiencia a los interesados.

6º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 32 de la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

7º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la protección de la salud humana y vegetal, así como los derechos y obligaciones demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus artículos 2 y 5.

8º—Que los reglamentos técnicos están limitados en su ámbito por los principios legítimos de la regulación, siendo que las restricciones al comercio (nacional e internacional) de bienes se deben aplicar únicamente en resguardo de la salud, la seguridad pública y el medio ambiente y en la proporción necesaria y razonable para brindar la adecuada protección.

9º—Que las normas técnicas deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los principios de nación más favorecida y de trato nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la imposición de restricciones de ingreso por parámetros de calidad, corresponda con criterios razonables y legítimos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento técnico:

Lechuga para consumo en estado fresco

1.  Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento técnico tiene por objeto definir las características de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado de la lechuga (Lactuca sativa) nacional e importada en estado fresco, destinada al consumo humano en el país.

2.  Referencias

2.1   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC, Reglamento Técnico NCR 143:1993. Metrología. Contenido Neto de Preempacados, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

2.2   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 24907-MEIC, NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 1996.

2.3   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, y sus reformas publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

3.  Definiciones

3.1   Babosas: Moluscos nocturnos, comunes en los jardines, huertas y lugares húmedos; huéspedes intermedios y eventualmente transmisores del parásito Morerastrongilus costarricenses: el cual puede causar enfermedad en el ser humano.

3.2   Daño por hongo: Lesión en la que pueden o no estar  presentes los micelios de los mismos, se presenta como manchas o puntos de diferentes colores: gris, blanco, café, anaranjado o negro; pudiendo ocasionar descomposición de los tejidos, cubriendo al menos una cuarta parte de la totalidad de la hortaliza.

3.3   Daño por insecto: Orificios circulares o irregulares de tamaño variable, que se presenta en las hojas y pueden encontrarse insectos o larvas de los mismos,  este daño puede cubrir al menos una cuarta parte de la totalidad de la hortaliza.

3.4   Daño mecánico: Destrucción de tejido causada por una manipulación inadecuada del producto durante la cosecha y poscosecha, que se presenta como hojas quebradas, desprendidas y con raspaduras. Las áreas en donde ha habido un daño mecánico se oscurecen, este daño puede cubrir una tercera parte de la totalidad de la hortaliza.

3.5   Lechuga: Para efectos de este reglamento se entiende como lechuga a la hortaliza de hojas arrepollada o no de Lactuca sativa.

3.6   Pérdida de Firmeza (deshidratación): La pérdida de firmeza está asociada con la deshidratación y con la senescencia de la hortaliza; y se manifiesta marchitez en las hojas, sin frescura ni turgencia.

3.7   Pudrición: Destrucción de tejido producida por microorganismos generalmente bacterias, se manifiesta en los bordes de las hojas que se vuelven transparentes y puede o no presentar olor desagradable y liberación de líquidos.

3.8   Quema de sol: Lesión producida por efecto de los rayos del sol sobre las hojas, la cual inicialmente es de color crema y luego el tejido puede ser invadido por microorganismos que lo deterioran.

4.  Disposiciones relativas a la calidad

4.1   Requisitos. En todos los grados de calidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada uno de ellos  y las tolerancias admitidas, las lechugas deben ser:

4.1.1   De aspecto fresco, enteras, sanas e inocuas.

4.1.2   Limpias, sin olor y sabor extraños.

4.2   Clasificación. La lechuga se clasifica en dos grados de calidad según se define a continuación:

4.2.1   Grado de calidad 1°. Además de los requisitos anteriores, la lechuga de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.

4.2.2   Grado de calidad 2°. Además de los requisitos anteriores, la lechuga de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.

5.  Disposiciones sobre tolerancias

5.1   Tolerancias de calidad. Las tolerancias respecto a la calidad, se establecen para cada empaque, lote o embarque de producto no preempacado o preempacado, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Tabla 1.  Límites máximos de defectos permitidos

 

GRADOS DE CALIDAD

% máximo en número

Defectos

Babosas

0

0

Daño por hongo

1

6

Daño por insecto

1

4

Daño mecánico

2

6

Pérdida de firmeza (deshidratación)

1

2

Pudrición

1

2

Quema de sol

1

3

% máximo de defectos acumulados permitidos1

3

8

 

________

El porcentaje máximo de defectos acumulados permitidos, no corresponde a la suma aritmética de la totalidad de defectos, se refiere a un criterio estadístico y técnico.

5.2   Tolerancias del contenido neto. Para cualquier tipo de empaque se permitirá una variación del 2,5 % en el contenido neto.

5.3   Toma de muestra o muestreo. Téngase a lo dispuesto en el  Decreto Ejecutivo N° 24907-MEIC NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo, La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 1996.

6.  Disposiciones relativas a los contaminantes

6.1   Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas permitidos para este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 27630 MAG-MEIC-S RTCR 229:1996. Límites máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales (La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 1999) y sus reformas. En su defecto serán los fijados por la lista de estos compuestos y sus límites aprobados por el Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas en relación con el producto objeto de este Reglamento.

6.2   Otros contaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación vigente del país.  En su defecto, serán fijados por la lista de estos compuestos y sus límites recomendados por los Comités del Codex Alimentarius competentes.

7.  Disposiciones relativas a la higiene. Se aplica lo establecido en el Código Internacional Recomendado de Prácticas y Principios de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 3, 1997).

Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto no debe presentar microorganismos patógenos, parásitos o sustancias en cantidades que puedan afectar las características propias del producto o que puedan representar un peligro para la salud humana.

8.  Acondicionamiento

8.1   La lechuga debe ser acondicionada de manera que esté protegida de contaminaciones y de condiciones externas que afecten su calidad e inocuidad. El contenido de cada embalaje, empaque o forma de presentación, debe ser uniforme, con lechuga de la misma calidad.

9.  Disposiciones relativas al marcado o etiquetado

9.1   La lechuga que se comercialice preempacada debe cumplir con lo que establece la legislación para el etiquetado de alimentos preempacados. Debe además declarar:

Ÿ Grado de calidad (primera o segunda).

9.2   La lechuga que no se comercialice preempacada debe cumplir con la siguiente información:

Ÿ    Grado de calidad (primera o segunda).

Dicha información debe permanecer en un lugar visible junto al producto de manera tal, que no induzca a error o engaño al consumidor.

10.   Verificación

10.1    El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fiscalizará lo establecido en el apartado 5 de Disposiciones sobre Tolerancias, y el apartado 9 de Disposiciones Relativas al Marcado o Etiquetado.

10.2    El Ministerio de Agricultura y Ganadería fiscalizará lo establecido en el apartado 6 de Disposiciones Relativas a los Contaminantes.

10.3    El Ministerio de Salud fiscalizará lo establecido en el apartado 7 de  Disposiciones Relativas a la Higiene.

11.   Bibliografía

11.1    Brasil, Ministerio Agricultura y Abastecimiento del Gobierno  del Estado Sao Paulo (CEAGESP). Programa Horti & Fruti, 4 p.

11.2    Cerdas, M.M.; Montero, M. 2004. Guías técnicas del manejo poscosecha de: Apio y Lechuga para el mercado fresco. San José, C. R., Imprenta Nacional, MAG, UCR, CNP, FITTACORI. 63 p.

11.3    Consejo Nacional de Producción, Estudio de Caracterización de lechuga: Cosecha Veranera 2005 para desarrollo de Reglamento Técnico. San José, Costa Rica. 16 páginas.

11.4    Consejo Nacional de Producción. Estudio de Caracterización de Lechuga: Cosecha Invierno 2005 para desarrollo del Reglamento Técnico. San José, Costa Rica. 19 páginas.

11.5    México 1982 NMX-FF-051-1982 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Productos Alimenticios no industrializados para uso humano-Hortalizas en estado fresco-Lechuga. p. 9.

11.6    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.  1986. Normas de calidad para hortalizas y frutas destinadas al mercado interior Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias. Madrid, España. p. 241-251.

11.7    Namesky, A.  1993.  Post-recolección de hortalizas: hortalizas de hoja, tallo y flor.  Vol I. Ediciones de Horticultura, España, 330 p.

11.8    PIMA-CENADA.  2001. Guía Nº 4 para el manejo de lechuga (Lactuca Sativa) a comercializar en el CENADA. San José, Costa Rica, 12 p.

11.9    PIMA-CENADA. 2001 Comercialización hortifrutícola en CENADA.  San José, Costa Rica, p. 13-14.

11.10  S Standard for grades of lettuce, effective december 1,1995, Reprinted-January 1997, 13 p.

Artículo 2º—Se debe restringir la comercialización e internamiento al país de la lechuga  que no cumpla con las exigencias relativas según lo establecido en la Tabla 1, del apartado 5 de disposiciones sobre tolerancias.

Artículo 3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud, art. 112, art. 206 y en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art. 62 y en la Ley de Protección Fitosanitaria, artículos: 8 inciso c), 14, 15 y 82, los deberá cubrir el interesado.

Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, o en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria.

Artículo 5º—Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción al Consumidor y sus Reformas; los artículos 375 y 378 de Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento

Artículo 6º—Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 15891-MEIC).—C-196020.—(D34100-101451).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 343-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Presidente de la República, participará en la XVII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones que se celebrará en Santiago, Chile del 7 al 11 de noviembre del 2007.

2º—Que dada la importancia de ambos eventos, se ha creado la necesidad de la participación del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile, del 7 al 11 de noviembre del 2007, a participar de la XVII Cumbre Iberoamericana de Naciones, integrando la Delegación Oficial presidida por el Sr. Presidente de la República.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte para las diferentes visitas a realizar iniciando en Santiago de Chile, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Política Exterior Subpartida 105.3 pasajes y bajo el Programa 079-Despacho del Ministro, Subpartida 105.4 viáticos. Se le adelanta la suma de US$ 211,00 diarios en la ciudad de Santiago de Chile, para un total de US$ 844,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Édgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 7 de noviembre a las 6:00 p.m. hasta el 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45455-M.R.Ext.).—C-15145.—(100916).

Nº 344-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, en el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad cuatro - cero nueve dos - dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones a partir del día veintitrés de octubre del año 2007 al treinta de octubre del 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, comidas y transporte interno que efectúe durante su ausencia serán cubiertos por la señora Ministra.

Artículo 3º—Durante los días del 24 al 29 de octubre del 2007, la cartera del Ministerio de Ciencia y Tecnología queda a cargo del señor Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos, Fernando Zumbado Jiménez. Los días 23 y 30 de octubre del 2007, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Cascante Duarte, Viceministro de Ciencia y Tecnología, durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir del día veintitrés de octubre del año dos mil siete hasta el día treinta de octubre del año dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 52-Ciencia y Tecnología).—C-13935.—(100917).

Nº 345-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 1-337-722, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que visite el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Georgia, a la Fuerza de Tarea Conjunta Internacional del Sur (JIATF-S) en Cayo Hueso, Florida y el Comando Sur en Miami, Florida, del 4 al 9 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Durante los días del 4 al 9 de noviembre del 2007, en ausencia del señor Fernando Berrocal Soto, se nombra como Ministra a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula número 1-633-150, actual Viceministra de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos, los gastos de hospedaje, alimentación, transporte terrestre, correrán por cuenta, del programa 089-00 Actividad Central en la Subpartida 1-05-04 Viáticos al Exterior del país con la reserva número 3300022309, Subpartida 1-05-03 Transportes en el Exterior del país con la reserva número 3300022308.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 9 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 49066-MSP).—C-14540.—(100918).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 094-07 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que con motivo de la celebración de la XIII Reunión de la Comisión Mixta República de China (Taiwán)-Países del Istmo Centroamericano, Reunión Técnica-Roc (Taiwán), se invita a un representante del Gobierno de Costa Rica, a participar en la misma, que tiene como objetivo la revisión de la agenda, el proyecto del Comunicado Conjunto y los diferentes proyectos regionales que se someterán a consideración.

2º—Que resulta necesario la participación del Embajador de Costa Rica ante ese país, con el fin de evaluar y dar seguimiento a las iniciativas y propuestas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar al señor Fernando Borbón Arias, cédula 1-508-598, Embajador de Costa Rica en Belice, para que participe en la XIII Reunión de la Comisión Mixta República de China (Taiwán)-Países del Istmo Centroamericano, Reunión Técnica-Roc (Taiwán), que se realizará del 24 al 25 de mayo de 2007, en San Pedro, Cayo Ambergris, Belice.

Artículo segundo.—Los gastos de pasajes aéreos, transporte interno y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior Subpartida 1.05.03 Transportes en el exterior y 1.05.04 Gastos de viaje. De conformidad con el artículo No. 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de US$ 204,00 diarios, para un total de US$ 816,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo tercero.—Rige a partir del 23 y hasta el 26 de mayo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-14520.—(97006).

Nº 099-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 40 del Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Eugene T. C. Wu, del cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica en la República de China (Taiwán).

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-6070.—(97007).

Nº 100-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 40 del Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Wu Pao-Tien, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la República de China (Taiwán).

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-6070.—(97008).

Nº 101-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Karina Odio Hurtado, cédula N° 1-1066-0910, como Secretaria Administradora en la Embajada de Costa Rica en Reino Unido.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-6070.—(97009).

Nº 102-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta de mayo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140 inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147 inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al seño Fernando Borbón Arias, portador de la cédula de identidad Nº 1-508-598, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Corea.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-7280.—(97010).

Nº 103-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de junio del dos mil siete, el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y seis del Consejo de Gobierno celebrada el primero de agosto del dos mil siete y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Isabel Montero De La Camara, portadora de la cédula de identidad número 1-331-160 como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la Federación de Rusia.

Artículo 2º—Rectificar la fecha de rige para que tenga vigencia a partir del 1º de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-7280.—(97011).

Nº 109-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Guerra Laspiur, cédula 9-001-160, Embajador de Costa Rica en Honduras, para que acompañe la Visita Oficial a Costa Rica, del señor Manuel Zelaya Rosales, Presidente de la República de Honduras.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior

Artículo 3º—Rige del 3 al 8 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-7280.—(97012).

Nº 111-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cincuenta del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte de junio del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Fernando Cordero Arias, portador de la cédula de identidad número 4-094-086, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Singapur.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-7280.—(97013).

Nº 112 07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las disposiciones del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ampliar la circunscripción consular del Consulado Honorario de Costa Rica en Leipzig, Alemania, para que comprenda los Estados Federados de Sajonia y Westfalia del Norte.

Artículo 2º—Ampliar la circunscripción consular del Consulado Honorario de Costa Rica en Hannover, Alemania, para que incluya los Estados Federados de Baja Sajonia y Bremen.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-6070.—(97014).

Nº 113-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

8º—Que PROCOMER mediante nota GG-313-07 de fecha 29 de junio de 2007 , comunica la autorización del traslado de la Oficina de Promoción Comercial ubicada en Bruselas, Bélgica, a Munich, Alemania.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Trasladar al señor Zacarías Ayub Rojas, portador de la cédula 1-841-457, Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar el mismo cargo en Munich, Alemania.

Artículo segundo.—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-19380.—(97015).

Nº 114-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Roxana Terán Victory, cédula número 1-549-221, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A), Washington, Estados Unidos de América, a ocupar la plaza número 88181, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08238).—C-9075.—(97016).

Nº 116-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera Esteban Penrod Padilla, cédula número 1-1078-095, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Alemania, a ocupar la plaza número 78185, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08239).—C-10890.—(97017).

Nº 118-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera Juan Salas Araya, cédula número 3-248-955, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de América, al servicio interno para ocupar la plaza número 88179.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08239).—C-10890.—(97018).

Nº 120-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Yolanda Gago Pérez, cédula número 1-311-869, de su cargo Ministro Consejero y Segundo Delegado Alterno de Costa Rica ante la FAO, Roma, Italia, al servicio interno para ocupar la plaza número 78029.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08239).—C-10890.—(97019).

Nº 121-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera María Amelia Hidalgo Zamora, cédula número 1-930-654, de su cargo Cónsul General de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Perú.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08239).—C-10890.—(97020).

Nº 122-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera Andrea Arroyo Mora, cédula número 1-1042-704, de su cargo Cónsul de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a ocupar el mismo cargo en el Consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08239).—C-10890.—(97021).

Nº 124-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 140, inciso 1 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marcos Levy, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en Río de Janeiro, Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08239).—C-8490.—(97022).

Nº 125-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 140, inciso 1 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luca Faccin, pasaporte número 95898 X, ciudadano italiano en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la Región de Veneto, Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08239).—C-8490.—(97023).

Nº 126-07 SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Chipre, acredita la designación del señor Ernesto Ruiz Gutiérrez, como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Ernesto Ruiz Gutiérrez, para que ejerza la función consular honoraria de Chipre en nuestro país.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08239).—C-7865.—(97024).

Nº 127-07 -SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que tomando en consideración el establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Costa Rica y la República Popular China y el interés de de agilizar el seguimiento a las actividades derivadas de la apertura de la Embajada de Costa Rica en ese país.

2º—Que es necesario que el señor Antonio Burgués Terán, viaje a Beijing, en representación del Gobierno de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Antonio Burgués Terán, cédula de identidad 8-045-774 para que viaje a Beijing, República Popular China, como Embajador en Misión Especial, a realizar visita a la Embajada de Costa Rica, a fin de dar seguimiento y ejecución a las tareas relacionadas con el recién establecimiento, apertura y funcionamiento de la sede diplomática en ese país, del 1 al 10 de agosto del 2007.

Artículo segundo.—Los gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Embajador Burgués Terán.

Artículo tercero.—Rige del 1º y hasta el 10 de agosto del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de julio del 2007.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08239).—C-10890.—(97025).

Nº 128-07 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, en aras del fortalecimiento de las relaciones políticas y económicas entre ambas Naciones y en esta dirección intensificar la coordinación entre ambos Gobiernos para hacer efectivos los acuerdos derivados de este mecanismo de diálogo.

2º—Es necesario que el Embajador de Costa Rica en Panamá participe, ya que es el país anfitrión de dicha actividad y asistirá como parte de la delegación de Costa Rica a dicha reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº 1-306-301, Embajador de Costa Rica en Panamá, para que en calidad de Asesor directo del Jefe de Delegación, participe en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, a realizarse en David, Panamá, el 27 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos así como los impuestos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Subpartida 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $171 diarios para un total de $171. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el 27 de julio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08239).—C-15750.—(97026).

Nº 129-07 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, en aras del fortalecimiento de las relaciones políticas y económicas entre ambas Naciones y en esta dirección intensificar la coordinación entre ambos Gobiernos para hacer efectivos los acuerdos derivados de este mecanismo de diálogo.

2ºº—Es necesario que el funcionario de la Embajada de Costa Rica en Panamá participe, ya que es el país anfitrión de dicha actividad y asistirá en calidad de apoyo tanto a la Delegación de Costa Rica como del señor Canciller.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula Nº 1-476-436 Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Panamá, para que participe en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, a realizarse en David, Panamá del 25 al 28 de julio 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos así como los impuestos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Subpartida 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total de $580. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 28 de julio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08239).—C-15750.—(97027).

Nº 130-07-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, en aras del fortalecimiento de las relaciones políticas y económicas entre ambas Naciones y en esta dirección intensificar la coordinación entre ambos Gobiernos para hacer efectivos los acuerdos derivados de este mecanismo de diálogo.

2º—Es necesario que el funcionario de la Embajada de Costa Rica en Panamá participe, ya que es el país anfitrión de dicha actividad y asistirá en calidad de apoyo tanto a la Delegación de Costa Rica como del señor Canciller.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marcelo Roldán Sauma, cédula Nº 1-873-728, Consejero y Cónsul de Costa Rica en Panamá, para que participe en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, a realizarse en David, Panamá del 26 al 28 de julio 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, subpartida 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total de $435. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 28 de julio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-15750.—(97028).

Nº 131- 07 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos No. 7 y No. 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la señora Marta Núñez Madriz, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en República Dominicana, fue nombrada Embajadora Concurrente en la República de Haití.

2º—Que ha sido convocada por la Cancillería haitiana para la presentación de las Cartas Credenciales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marta Núñez Madriz, cédula de identidad Nº 1-393-126, Embajadora de Costa Rica en República Dominicana Concurrente en la República de Haití, para que viaje a Puerto Príncipe, Haití, a presentar Cartas Credenciales, del 26 al 28 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 Gastos de viaje. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $203.00 diarios, para un total de $609. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 28 de julio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  08241).—C-15750.—(97029).

Nº 132-07 -SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que con motivo de la Reunión de las Jefes de Estado de América Central para Conmemorar el Vigésimo Aniversario de los Acuerdos de Paz de Estipulas II.

2º—Que es importante la participación del señor Ekhart Peters Seevers, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Panamá, en los actos de celebración de dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ekhart Peters Seevers, cédula de identidad Nº 1-306-301, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Panamá, para que viaje a Costa Rica y participe en las actividades oficiales relacionadas con la visita del Presidente de la República de Panamá, del 6 al 9 de agosto del 2007.

Artículo 2º—No se incurrirá en gastos de pasajes aéreos ni viáticos.

Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 9 de agosto del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de julio del 2007.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-8490.—(97030).

Nº 133 -07 -SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

3. Que con motivo de la Reunión de las Jefes de Estado de América Central para Conmemorar el Vigésimo Aniversario de los Acuerdos de Paz de Estipulas II.

4. Que es importante la participación del señor Javier Guerra Laspiur, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Honduras, en los actos de celebración de dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Guerra Laspiur, cédula de identidad Nº 9-001-160, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Honduras, para que viaje a Costa Rica y participe en las actividades oficiales relacionadas con la visita del Presidente de la República de Honduras, del 6 al 10 de agosto del 2007.

Artículo 2º—No se incurrirá en gastos de pasajes aéreos ni viáticos.

Artículo 3º—Rige del 6 y hasta el 10 de agosto del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de julio del 2007.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-9075.—(97031).

Nº 134-07-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que con motivo de la Reunión de los Jefes de Estado de América Central para Conmemorar el Vigésimo Aniversario de los Acuerdos de Paz de Estipulas II.

2º—Que es importante la participación de la señora Ingrid Herrmann Escribano, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en El Salvador, en los actos de celebración de dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad Nº 1-529-0001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en El Salvador, para que viaje a Costa Rica y participe en las actividades oficiales relacionadas con la visita del Presidente de la República de El Salvador, del 7 al 11 de agosto del 2007.

Artículo 2º—No se incurrirá en gastos de pasajes aéreos ni viáticos.

Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 11 de agosto del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de julio del 2007.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-9075.—(97032).

Nº 135-07-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que con motivo de la Reunión de los Jefes de Estado de América Central para Conmemorar el Vigésimo Aniversario de los Acuerdos de Paz de Estipulas II.

2º—Que es importante la participación de la señora Lidiette Brenes Arguedas, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Guatemala, en los actos de celebración de dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad Nº 1-241-335, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Guatemala, para que viaje a Costa Rica y participe en las actividades oficiales relacionadas con la visita del Presidente de la República de Guatemala, del 7 al 11 de agosto del 2007.

Artículo 2º—No se incurrirá en gastos de pasajes aéreos ni viáticos.

Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 11 de agosto del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de julio del 2007.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-9075.—(97033).

Nº 136-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula número 1-1100-0456, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul de Primera Clase de la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007 y hasta el 1º de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-9700.—(97034).

Nº 137-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Mónica Cruz Bolaños, cédula número 1-1107-0543, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul de Primera Clase de la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007 y hasta el 1º de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-12120.—(97035).

Nº 139-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo Segundo del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de julio del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bélgica, como Embajador Concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en Bélgica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08241).—C-7280.—(97036).

Nº 139-07 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Salud, ya que nuestro país deberá efectuar una presentación de la Red Iberoamericana de Enseñanza e Investigación en Salud Pública. Asimismo en dicha Conferencia se emitirá un documento denominado: Políticas para Fomentar la Cohesión Social desde el área de salud, sobre la cual debemos emitir el criterio de nuestro país.

2º—Es necesario que el señor Alexander Peñaranda Zárate, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Chile participe, en representación de la señora María Luisa Ávila, Ministra de Salud de Costa Rica, quien no podrá asistir a tan importante evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Peñaranda Zárate, cédula de identidad Nº 1- 809-510, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Santiago, Chile, para que participe en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Salud, a realizarse en Iquique, Chile, del 9 al 10 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos. Se le gira la suma de US$150 diarios, para un total de US$300.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 10 de julio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08241).—C-15750.—(97037).

Nº 140-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo Cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte de junio del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Jacques Sagot Martino, portador de la cédula de identidad número 1-585-675, de su cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París, Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08241).—C-6070.—(97038).

Nº 141-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo Tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Seis del Consejo de Gobierno, celebrada el primero de agosto del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Antonio Burgués Terán, cédula de identidad número 8-045-774, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Popular China.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08240).—C-8490.—(97039).

Nº 142-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en agosto de 2004, se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al servicio diplomático y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones.

6º—Que agotados los nombramientos del conjunto de elegibles, mediante la resolución DM-098-05, de 18 de febrero de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto declaró la inopia de los funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de elegibles para ocupar las plazas vacantes disponibles en el Servicio Exterior de la República; plazas que son necesario llenar para el adecuado funcionamiento del Servicio Exterior de la República.

7º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

8º—Que la señora Alexa Peters Stewart, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alexa Peters Stewart, cédula número 1-724-786, como funcionaria en comisión, en el cargo de Agregada de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua y destacada con funciones consulares en el Consulado de Costa Rica en Chinandega, Nicaragua.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el cargo de Cónsul Honoraria que ocupaba en ese mismo lugar.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-30270.—(97040).

Nº 143-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Mirce Pacheco Salazar, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la señora Mirce Pacheco Salazar, cédula número 3-187-867, como funcionaria en comisión en el cargo Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en República Dominicana, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2°—Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08240).—C-25420.—(97041).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 043-C.—San José, 17 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el evento cultural denominado “Acordes Navideños”, presentado por Andrea Abarca Jiménez, Gerente de Servicios de Desarrollo Empresarial de Acorde, tiene como objetivo principal, promover y difundir nuestra cultura.

2º—Que como parte importante de esta orientación, está la preservación de nuestras tradiciones y valores, que definen nuestra identidad costarricense.

3º—Que ofrece a los artistas nacionales un espacio, mediante el cual éstos puedan dar a conocer sus trabajos, facilitándoles de esta manera, su participación activa en el ámbito artístico-cultural.

4º—Que paralelamente, se propone un acercamiento e interacción con los beneficiarios de los servicios que brinda esta entidad, brindándole simultáneamente, una oportunidad al público para su disfrute y recreación artística y cultural. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el evento cultural denominado “Acordes Navideños”, que se realizará el 21 y 22 de noviembre del 2007, en el Parque Morazán, con la participación de varios artistas nacionales.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(101788).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad Bonos Deuda Interna que a continuación se detalla: VOB00000012865 por un monto de ¢1.000.000,00, (un millón de colones) con fecha de inicio 23 de mayo de 1996 y fecha de vencimiento 23 de mayo de 2011, y sus cupones del número 23 al número 30.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Rosibel Bermúdez Fernández, Asesoría Jurídica.—(100477).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, asiento Nº 311, emitido por el Liceo La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Carmona Bonilla Félix. Se solicita la reposición del título indicado por error en el libro de Actas del Colegio, donde al momento de la confección se le otorgaron los apellidos Carmona Bonilla, el nombre y apellidos correctos son: Félix Carmona Medrano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(99402).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres Productoras de Limoncito, Siglas UPROLIM, aprobada en asamblea celebrada el 9 de setiembre del 2007. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 3, Folio: 233, Asiento: 4460 del 9 de setiembre del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                        María Eugenia Guillén Salazar

Secretaria General Adjunta:          Roxana Prendas Guillén

Secretaria de Act y Correspo.:     Flora Zúñiga Ávila

Secretaria de Finanzas                  Virginia Díaz Vargas

Secretaria de Organización:          Ana Luz Prendas Saborío

Secretaria Vocal:                           Jenny Gamboa Mata

Secretaria Fiscal:                           Aidee Obregón Garbanzo

San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100429).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club Bakan de Recreación y Esparcimiento, con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste de la Clínica San Rafael, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover la recreación y el esparcimiento de todos sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Krissia López Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, asiento: 61388.—Curridabat, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(100931).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN DE CERTIFICADORES DE FIRMA DIGITAL

Con fundamento en la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, el artículo 29 del Decreto Ejecutivo 33018-MICIT Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y los artículos 361 y 362 de la Ley General de la Administración Pública se avisa que la consulta pública sobre las Políticas del Sistema de Certificación Digital, está a disposición de todos los interesados (entidades públicas y privadas, organizaciones representativas y público en general) en la página electrónica del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), cuya dirección es www.micit.go.cr. También podrá solicitarse al correo electrónico osolis@micit.go.cr o en las instalaciones del MICIT en Pavas, de la Embajada Americana 1.4 kilómetros metros al norte, en el edificio del Centro Nacional de Alta Tecnología “Dr. Franklin Chang Díaz”.

La información puede adquirirse en versión digital o física. El costo de las fotocopias o del disco compacto será cubierto por el solicitante.

Apreciaremos recibir sus comentarios o las sugerencias que estime pertinentes, en el correo electrónico direccionfirmadigital@micit.go.cr o el fax 290-3343 o entregarlas personalmente en la Dirección de Certificadores de Firma Digital, Ministerio de Ciencia y Tecnología.—Lic. Óscar Julio Solís Solís, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 0053).—C-10285.—(102286).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5919P.—Gerd Igel, solicita concesión de 1,26 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y piscina. Coordenadas 272.500 / 341.800 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 64397.—(99752).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12706A.—Hacienda La Montaña S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.800 / 420.200 Hoja Cañas. 2 litros por segundo del nacimiento Ojoche, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 262.000 / 420.000 Hoja Cañas. 3 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 Hoja Cañas. Predios inferiores: Guillermo Acosta Madriz, Lidiette Arce Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99979).

Exp. 12684P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 6,50 litros por segundo del Pozo CN-581, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 5,5 litros por segundo del pozo CN-619, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo Norte. 8 litros por segundo del pozo CN-596, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte, respectivamente. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100031).

Exp. 10919.—Elia María Morera Chaves, solicita concesión de agua de un nacimiento en cantidad 1.00 litros por segundo localizado en propiedad Rigoberto Álvarez Cordero, en coordenadas latitud 248.750, longitud 438.500, hoja Juntas. Se destinará a uso doméstico. Sita en San Juan, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores. Rigoberto Álvarez Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75174.—(100308).

Exp. 11629P.—Global Toros Incorporation S. A., solicita aumento de concesión 1,20 litros por segundo del Pozo AB-2302, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.710 / 521.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100485).

Exp. 12707-P.—Cati del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo IS-84, efectuando la captación en finca de Westomatic S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - Doméstico. Coordenadas 209.300 / 541.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100528).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 08-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Daniel Humberto Peña Alvarado portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cincuenta y siete - cuatrocientos seis, Coordinador de Apoyo del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. P Nº 5475-2007).—C-6070.—(100967).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso presentadas por Margarita Zamora Ortiz, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecinueve-ciento setenta y cuatro, vecina de Alajuela, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Kembly Natalia Araya Zamora, que lleva el número quinientos treinta, folio doscientos sesenta y cinco, del tomo setecientos treinta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Margarita Zamora Ortiz, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Israel Araya Parra, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64242.—(99751).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Merlin Adriana Monjarrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2846-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del  dos  mil siete. Exp. Nº 16148-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eneida Paulina Monjarrez Fuentes... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Merlin Adriana Monjarrez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(99969).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Abraham López Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2818-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 10452-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Contreras Páramo, en el sentido que los apellidos del padre son “López Contreras” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75044.—(100309).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Nikolaevna Vilesov Vilesova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2890-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 1520-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro José Corea Rodríguez con María Nikolaevna Vilesova, no indica segundo apellido..., en el sentido que los apellidos y el conocido como de la cónyuge son “Vilesov Vilesova” y “María Nikolaevna Vilesova” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75245.—(100310).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Aura Patricia Molina Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2872-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 22341-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Yadiht Potoy Vallejos... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Molina” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100446).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jason Alvarado Brown, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 744-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26786-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Jaison Alexis Alvarado Brown, conocido como Jason Alvarado Brown con Carolina Victoria Carazo Abarca..., en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Jason” y los asientos de nacimiento de Andrés Steve Alvarado Zapata... y el de Jason Alvarado Carazo..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Jason Alexis” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(100480).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Sedy Yamileth Morales Ruiz, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-181836-105304, vecina de San José, expediente 4480-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100930).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300152-02

Suministro de centros de distribución eléctrica

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-300152-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(102261).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900213-02

Contratación de los servicios para elaborar

y ejecutar estrategia de comunicación

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-900213-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7280.—(102262).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-33400

Ampliación y mantenimiento del puente sobre el Río Savegre,

carretera Costanera Sur, ruta nacional Nº 34

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 312-2007 de las 9:15 horas del día 12 de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1:

“Ampliación y mantenimiento del puente sobre el Río Savegre, carretera Costanera Sur, ruta nacional Nº 34.”

II. Monto total adjudicado: $ 1.719.457,88 (un millón setecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con 88/100).

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15443).—C-13330.—(102285).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 85-07, celebrada el día 13 de noviembre de 2007, dispuso adjudicar de la forma que se indica en cada caso, las licitaciones siguientes:

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000018-PROV

Desarrollo de un sistema de jubilaciones

y pensiones para el Poder Judicial

A: Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A., cédula jurídica 3-101-057714.

El desarrollo de un sistema de jubilaciones y pensiones para el Poder Judicial, por un monto total de $ 680.800,00 y un plazo de entrega de 18 meses.

Gran total adjudicado para esta Licitación: $ 680.800,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000086-PROV

Compra e instalación de equipo de aire acondicionado

en varias zonas del país

A: Corporación Tecnofrío CTF S. A., cédula jurídica 3-101-423442.

La compra e instalación de equipo de aire acondicionado marca ConfortStar, para diversas zonas detalladas en el cartel, por un monto total de $ 78.005,00. Plazo de entrega 90 días naturales después de recibido el pedido (45 días para la entrega de los equipos y 45 días para la instalación).

Asimismo, se declara infructuoso el ítem 2 de la zona 1.

Gran total adjudicado para esta licitación: $ 78.005,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000088-PROV

Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos

del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público

y despachos judiciales del I y II Circuito Judicial

A: Gentes en Acción Ltda., cédula jurídica 3-102-202610:

La línea uno por concepto de la contratación de servicios de bombeo de combustible para los vehículos del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público de San José, por un precio de ¢ 20,00 por litro bombeado, equivalentes a 62,78 % del margen de comercialización autorizado por la ARESEP al 2 de noviembre del 2007.

A: Insumos Federados S. A., cédula jurídica 3-101-153193.

La línea dos por concepto de la contratación de servicios de bombeo de combustible para los vehículos de la Sección de Transportes Administrativos, de la Sección de Transportes de Magistrados, del Departamento de Proveeduría, de la Unidad de Localización y Presentación de San José y de la Unidad de Localización y Presentación de Hatillo, por un precio de ¢ 28,67 por litro bombeado, equivalentes a 90,00 % del margen de comercialización autorizado por la ARESEP al 2 de noviembre del 2007.

A: Corporación Internacional Céspedes S. A., cédula jurídica 3-101-080480.

La línea tres por concepto de la contratación de servicios de bombeo de combustible para los vehículos del II Circuito Judicial de San José, por un precio de ¢ 20,00 por litro bombeado, equivalentes a 62,78 % del margen de comercialización autorizado por la ARESEP al 2 de noviembre del 2007.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000092-PROV

Lavado, esterilización, secado y aplanchado de prendas utilizadas

en las oficinas del Complejo Médico Forense

y I Circuito Judicial de San José

A: Lavandería Lava Más S. A., cédula jurídica 3-101-076041.

El servicio de lavado, secado y aplanchado de prendas para los diecinueve centros de acopio detallado en el cartel, según los siguientes precios por pieza: Sábanas ¢ 630,00; Paños ¢ 175,00; Gabachas ¢ 830,00; Camisas ¢ 595,00; Bolsas ¢ 715,00; Batas ¢ 465,00; Fundas ¢ 175,00; Kimonos ¢ 1.200,00; Trajes cirugía ¢ 1.435,00; y Pantalones ¢ 620,00.

Demás características, términos y condiciones según cartel y oferta de cada licitación.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(101949).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-01

Compra de hasta ciento diez (110) hornos microondas, setenta (70)

coffemaker, ochenta (80) refrigeradoras, ciento diez (110)

televisores y doscientos (200) reproductores DVD, con

entregas por demanda para un periodo de dos años,

para sustitución y nuevas necesidades

Se comunica a los interesados en la licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 7º sesión ordinaria Nº 356-2007, celebrada el 6 de noviembre del 2007, acordó:

Adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000044-01 promovida para la “Compra de hasta ciento diez (110) hornos microondas, setenta (70) coffemaker, ochenta (80) refrigeradoras, ciento diez (110) televisores y doscientos (200) reproductores DVD, con entregas por demanda para un periodo de dos años, para sustitución y nuevas necesidades”, de la siguiente manera:

Ítem 1: Compra de hasta ciento diez (110) hornos microondas, a la oferta presentada por la empresa Consorcio Sensey y Tech Center Impex, por un monto total de ¢ 6.963.037,40 I.V.I., con un plazo de entrega de 21 días hábiles para la primera solicitud y 15 días hábiles para las siguientes solicitudes, y una garantía técnica de 12 meses contados a partir del recibido conforme y por escrito.

Ítem 2: Compra de hasta setenta (70) coffemaker, a la oferta presentada por la empresa Suplidora de Máquinas y Reparaciones, por un monto total de $ 3.559,50 I.V.I., con un plazo de entrega de 21 días hábiles para la primera solicitud y 15 días hábiles para las siguientes solicitudes, y una garantía técnica de 6 meses contados a partir del recibido conforme y por escrito.

Ítem 3: Compra de hasta ochenta (80) refrigeradoras, a la oferta presentada por la empresa Consorcio Sensey y Tech Center Impex, por un monto total de ¢ 18.204.028,80 I.V.I., con un plazo de entrega de 21 días hábiles para la primera solicitud y 15 días hábiles para las siguientes solicitudes, y una garantía técnica de 24 meses contados a partir del recibido conforme y por escrito.

Ítem 4: Compra de hasta ciento diez (110) televisores LCD, a la oferta presentada por la empresa Consorcio Sensey y Tech Center Impex, por un monto total de ¢ 71.536.887,40 I.V.I., con un plazo de entrega de 21 días hábiles para la primera solicitud y 15 días hábiles para las siguientes solicitudes, y una garantía técnica de 12 meses contados a partir del recibido conforme y por escrito.

Ítem 5: Compra de hasta doscientos (200) DVD, a la oferta presentada por la empresa Servicios Electrónicos Costarricenses S. A., por un monto total de ¢ 11.051.400,00 I.V.I., con un plazo de entrega de 21 días hábiles para la primera solicitud y 15 días hábiles para las siguientes solicitudes, y una garantía técnica de 12 meses contados a partir del recibido conforme y por escrito.

Al presentarse a firmar el contrato el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al 5% del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido (110 hornos microondas, 70 coffeemaker, 80 refrigeradoras, 110 televisores y 200 DVD). La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la totalidad de los equipos a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de incumplimiento en la reparación de la falla o sustitución temporal o definitiva durante el periodo de garantía técnica, según lo establecido en el apartado B Condiciones Especiales, el Banco aplicará una multa del 2.5% del costo del equipo dañado por cada hora natural de atraso, hasta lograr un 25% del costo del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco, quedando en derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de las multas así como los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía técnica, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, San José, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1936-2007).—C-44185.—(102269).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-001882-01

Contratación de nueve (9) empresas que brinden servicios de

mantenimiento por requerimiento en diferentes áreas

(obras menores) hasta por treinta mil (30.000)

horas/hombre para las oficinas del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la licitación pública nacional, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 11 sesión ordinaria Nº 355-2007, celebrada el 30 de octubre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001882-01 promovida para la “Contratación de nueve (9) empresas que brinden servicios de mantenimiento por requerimiento en diferentes áreas (obras menores) hasta por treinta mil (30.000) horas/hombre para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa Constructora y Multiservicios J.S.P. S. A., de la siguiente manera:

Servicio

Ítem 1

Guanacaste

Ítem 1

Puntarenas

Ítem 2

Heredia

Ítem 4

Limón

Ítem 5

Alajuela

Ítem 6

Zona Norte

Ítem 7

Cartago

Ítem 8

Zona Sur

Ítem 9

Área Metrop.

Eléctrico

3.500,00

3.000,00

2.800,00

3.500,00

2.500,00

3.300,00

3.100,00

3.900,00

2.800,00

Albañil

3.500,00

3.000,00

2.800,00

3.500,00

2.500,00

3.300,00

3.100,00

3.900,00

2.800,00

Carpintero

3.500,00

3.000,00

2.800,00

3.500,00

2.500,00

3.300,00

3.100,00

3.900,00

2.800,00

Fontanería

3.500,00

3.000,00

2.800,00

3.500,00

2.500,00

3.300,00

3.100,00

3.900,00

2.800,00

Cerrajería

3.500,00

3.000,00

2.800,00

3.500,00

2.500,00

3.300,00

3.100,00

3.900,00

2.800,00

Misceláneo

2.800,00

2.500,00

1.900,00

2.500,00

1.800,00

2.500,00

2.100,00

2.700,00

1.700,00

 

    Precio con impuesto de ventas incluido.

    Según lo indica la empresa oferente, los precios corresponden para horas hábiles por hora. El precio para horas no hábiles corresponde a tiempo y medio (1 ½ hora) y el precio para feriados y domingos correspondería a pago doble (2 horas).

    Precios no incluyen transporte ni viáticos.

Al presentarse a firmar el contrato, cada adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de $ 500,00, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la obra en particular. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.

Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega del desarrollo del grupo de reportes debidamente terminados, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado para ese grupo de reportes, por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta un máximo del 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta que fueron estipulados en el apartado 3 Condiciones Especiales, punto 3.6, el Banco cobrará una multa del 1.0% sobre el monto total adjudicado para ese grupo de reportes, por cada hora de atraso, esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado para el grupo de reportes, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, serán rebajados directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de la empresa preseleccionada.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1937).—C-28565.—(102270).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000040-PCAD

Suministro e instalación de láminas de protección en puertas

y ventanales de oficinas del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (Modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de aprobación de licitaciones públicas, la cual consta en acta Nº 427-2007 del 6 de noviembre del 2007, que se declara desierta la presente licitación.

Demás detalles se tienen de acuerdo a lo consignado en el informe de deserción Nº 337-2007.

San José, 12 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101954).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000047-PCAD

Contratación de empresas o personas físicas que brinden el servicio

de mantenimiento de terrenos adjudicados y reparación

general de los bienes inmuebles adjudicados al

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 428-2007 del día 6 de noviembre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítem Nº 6- Ing. Constancio Umaña Arroyo.

La estimación de uso anual para este ítem es por ¢ 7.200.000,00 (siete millones doscientos mil colones exactos).

Ítem Nº 9- Menques S. A.

La estimación de uso anual para este ítem es por ¢ 710.000,00 (setecientos diez mil colones exactos).

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢ 300.000,00 (trescientos mil colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 351-2007.

Además se indica que se declaran infructuosos los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.

San José, 12 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101955).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-ULIC

Compra de conmutadores

A los interesados en la Licitación en  Referencia, se les comunica que el Consejo Universitario acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-147670.

Renglones 1, 3 y 4 por un monto total de $ 289.161,17.

B: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252-18.

Renglón número 2 por un monto de $ 51.938,42.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-8490.—(102263).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000070-ULIC

Compra de materiales para el tendido de redes telemáticas

A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

Anphora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067925-11.

Renglón 62.

Precio total: $ 510,00.

Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079786.

Renglones: 4, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 37, 47, 48.

Precio total: $ 27.001,34.

SPC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970.

Renglones: 19, 28, 29, 38, 39, 40.

Precio total: $ 6.569,00.

C. N. Negocios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0235985.

Renglones: 1, 5, 6, 9, 10, 13, 16, 30, 33, 36, 44, 45, 46, 58 de la oferta principal.

Renglones: 34, 35, 41, 42, 43 de la oferta alternativa.

Precio total: $ 22.784,25.

Declarar infructuosos los renglones: 2, 3, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61 y trasladarlos a la Unidad de Compras Locales para que se inicie un nuevo concurso.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-14520.—(102264).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-ULIC

Remodelación cocina y baño del club social en el

recinto Ciudad Neotrópico Húmedo Golfito

A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

Ing. Constancio Umaña Arroyo, cédula de identidad Nº 1-0739-0850.

Renglón único.

Monto total: ¢33.250.000,00.

Impuestos: ¢1.750.000,00.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-6070.—(102267).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD 000183-2203

Mantenimiento correctivo de cocina,

plancha y hornos

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica que se adjudicó la compra arriba indicada, quedando de la siguiente manera:

Ítem 1 único: Mantenimiento correctivo de cocina, plancha y hornos, se adjudica a la oferta dos Ingeniería y Mantenimiento Electromecánico, por un monto total de ¢456.000,00.

San José, 12 de noviembre del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(101934).

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-014-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 48865-2007, del 9 de noviembre del 2007, acordó lo siguiente:

Se declara insubsistente la adjudicación de los ítems 2, 6 y 7 de la venta publicada en La Gaceta Nº 192 del 5 de octubre del 2007 y adjudicar a la segunda mejor oferta del ítem 2 antes citada de la siguiente manera:

                                                                                                Monto de la

Ítem            Descripción                    Adjudicatario           adjudicación

  2        Casa de habitación en

            Desamparados, Monte          Paula Andrea Umaña

            Claro FRM 348199-000       Ureña cédula 1-1090-929 ¢9.930.469,98

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director, a. í.—1 vez.—(101966).

ADJUDICACIÓN PARCIAL VENTA PÚBLICA VP-016-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 44866-2007, de 9 de noviembre del 2007, acordó adjudicar parcialmente la Venta Pública VP-016-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                Monto de la

Ítem                Descripción                Adjudicatario          adjudicación ¢

  7          Casa de habitación

              Cartago, San Nicolás,           Rafael Piedra Garro

              FRM 172544-000                cédula 1-708-032          9.600.000,00

  8          Casa de habitación en           María de los Ángeles

              Alajuela, San José,                Álvarez Salazar

              Lisboa, FRM-317878-000    cédula 9-055-633        25.700.000,00

  9          Casa de habitación                Inmobiliaria Surcos

              Alajuela, Grecia,                   de Esperanza

              FRM 231780-000                cédula 3-101-209076    7.800.000,00

10          Casa de habitación en           Inmobiliaria Surcos

              Alajuela, Gregorio José         de Esperanza

              Ramírez FRM 305971-000  cédula 3-101-209076    8.900.000,00

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(101967).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-3003

Compra de Clopidrogel 75 mg. comprimido recubierto

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla: Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000031-3003. Objeto de contratación: Clopidrogel 75 mg. Comprimido recubierto.

Empresa adjudicada: Laboratorios Stein S. A.

                                                                                                                                   Precios             Precios

Ítem                    Objeto                                  Unidad       Cantidad          unitarios $        totales $

  1                 Clopidrogel 75 mg.

                     comprimido recubiertos            Cientos           700                      22.95              16,065,00

Monto total                                                                                                                                       16.065,00

Monto total: $ 16.065,00.

Monto en letras: Dieciséis mil sesenta y cinco dólares exactos.

Tiempo de entrega: entrega parciales: Primera entrega de 159,46 Cn. En un máximo de 5 días hábiles. Las demás entregas deberán ser de 60.06 Cn. por mes hasta completar la totalidad de la compra.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(102255).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000002-3003

Compra de suministro de gas LP

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Número de concurso: Licitación Pública Nacional 2007LN-000002-3003.

Objeto de contratación: suministro de gas LP.

Empresa adjudicada: Gas Nacional Zeta S. A.

Descripción en el siguiente cuadro:

                                                                                                                                                           Precios

                          Ítem                                                       Cantidad            Precio                       totales

  Empresa         1             Objeto          Unidad     aproximada     unitario ¢            aproximado ¢

                                                                                                                                                      Gas

                                                                                                                     Gas licuado          licuado de

Gas                    1            Suministro                                             de petróleo            petróleo

Nacional                         de gas                                    82.000,00        por litro                 por litro

Zeta S. A                         LP                     Litros         litros                 294,48                    24.147.114,00

                                                                                                                                                      Modificaciones

                                                                                                                                                      a efectuarse

                                                                                                                                                      en las

                                                                                                                                                      instalaciones

                                                                                                                                                      1.646.383,20

Monto total

aproximado                                                                                                                                25.793.497,20

Tiempo de entrega: según demanda. Entrega parciales: mensuales, se estima un promedio de 12 entregas anuales para el servicio ingeniería y mantenimiento. Para el servicio de nutrición: los primeros y terceros martes de cada mes y para el servicio de odontología: los primeros cinco días de cada mes.

NOTA:   Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, la cantidad puede aumentar o disminuir.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(102257).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000095-PRI

Compra de licencias

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2007-738 del 8 de noviembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000095-PRI denominada “Adquisición de licencias” de la siguiente forma:

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1.

2 Licencias Licencias de Adobe Ilustrador CS3 para Windows en español, precio unitario $1.076,06; para un total $2.152,12 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado $2.431.90 i.v.i.*.

*El precio incluye el plan de actualización por un período de 2 años.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales.

Plazo de entrega: 20 días naturales contados a partir de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Tecnologías de Información.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Alta Tecnología S. A.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 5.

2 Licencias TOAD for SQL server Xpert with Quest DBA Module Module, precio unitario $2.345,00; para un total de $4.690.00 i.v.i.

Plan de actualización por un período de 2 años, para un total $1.172,50 i.v.i.

Posición Nº 6.

8 Licencias TOAD for Oracle Xpert Edition W/DBA Module, precio unitario $2.310,00; para un total de $18.480.00 i.v.i.

Plan de actualización por un período de 2 años, para un total $4.619.50 i.v.i.

Monto total adjudicado $28.962.00 i.v.i.*.

*Según el artículo Nº 25 del Reglamento de Contratación Administrativa los impuestos se asumen incluidos.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales.

Plazo de entrega: 20 días naturales contados a partir de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Tecnologías de Información.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Componentes El Orbe S. A.—(Oferta Nº 4).

Posición Nº 2.

19 Licencias Autocad LT 2008 estándar, precio unitario $1.495,78; para un total de $28.419,82 más impuesto de ventas.

Monto total adjudicado $32.114.40 i.v.i.*.

*El precio incluye el plan de actualización por un período de 2 años.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales.

Plazo de entrega: 20 días naturales contados a partir de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Tecnologías de Información.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Observación importante:

Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 3 y 4, por cuanto no se recibieron ofertas.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(101945).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000050-PRI

Compra de recibos AyA para el 2008

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2007-741, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000050-PRI “Compra de recibos AyA para el 2008” a:

A: Moore de Centroamérica S. A.—(Oferta Nº 1).

                                                                             Precio             Precio

Posición       Cantidad          Descripción     unitario ¢         Total ¢

1              9.000 mls        Recibos AyA        3.200,00     28.800.000,00

                                        Subtotal                                    28.800.000,00

                                        Impuesto 13%                           3.744.000,00

                                        Total:                                       32.544.000,00

Monto total adjudicado ¢ 32.544.000,00 (treinta y dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones con 00/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales.

Plazo de ejecución: El primer tracto de 3.000 mls recibos, dentro de los primeros 30 días naturales a partir del momento en que el proveedor recibe el pedido nacional. El segundo tracto de 3.000 mls recibos, al tercer mes posterior a la entrega del primer tracto. El tercer tracto al tercer mes posterior a la entrega del segundo tracto.

Lugar de entrega: Almacén Central del AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(101946).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000060-PRI

Alquiler con opción de compra total o parcial de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de gerencia Nº 2007-742, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000060-PRI “Alquiler con opción de compra total o parcial de equipo de cómputo” a:

A: Central de Servicios P. C. S. A.—(Oferta Nº 1).

                                                                                       Precio       Precio

                                                                                     alquiler    alquiler

                                                                                     unitario   total a 36

Posición Cantidad            Descripción                   mensual $  meses $

1                15        Computadors Dell Optiplex 745    45.05      24.327,00

2                  2        Microcomputadora personal

                              portátil Dell Latitude D820           66.03        4.754,16

                              Total:                                                          29.081,16

Monto total adjudicado $29.081,16 (Veintinueve mil ochenta y un dólares con 16 /100).

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales posteriores al recibido a satisfacción del A y A.

Plazo de ejecución: 36 meses, contados a partir de la entrega e instalación del equipo.

Lugar de ejecución: Oficinas del Fondo de Ahorro Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ubicado en San José, avenida 1, calle 5, edificio Triatón, 4º piso.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(101947).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-INCOPESCA

Alquiler de local para la oficina del INCOPESCA

en la ciudad de Limón

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA en acuerdo Nº CL-017-2007 y oficio PEP-0660-11-2007 de Presidencia Ejecutiva de fecha 8 de noviembre 2007, se informa que el presente concurso se le adjudica a la señora María Samudio González, cédula de identidad Nº 6-236-96 por un edificio de reciente construcción.

Monto mensual del alquiler: ¢325.000,00; por un edificio de 180 metros cuadrados de construcción y contrato por un plazo de 36 meses, rige a partir del 1º de enero del año 2007.

Además de haber cumplido con las condiciones establecidas en el cartel y pliego de condiciones.

Los concursantes que tengan interés legítimo en la licitación arriba mencionada se les informa que el expediente lo pueden consultar en la Sección de Proveeduría General del INCOPESCA.

Puntarenas, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(102244).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código             Descripción medicamento                Versión CFT

41-3350 Z          Daunorubicina base 20 mg                            64500

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2027-10-07 del 29 de octubre del 2007 correspondiente a la sesión 2007-41 celebrada el 17 de octubre del 2007, acordó ampliar la presentación de la mercaptopurina 50 mg tabletas a tabletas ranuradas quedando así:

Código 1-10-41-1140 Mercaptopurina 50 mg. Tabletas ranuradas o sin ranura.

1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-10285.—(100498).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 364-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría. Poder Judicial. San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 77-07, artículo VI, celebrada el 16 de octubre de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Indianápolis S. A., cédula jurídica número 3-101-044039-26, representada actualmente por el Lic. Luis Alonso Estrada Ocampo; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 349-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(100040).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000034-00100

Compra de unidades de tecnología móvil (hand held)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio A.T.I. 2007-1852 de la Asesoría en Tecnología de la Información, se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

En el apartado 15.1 Garantía Mínima: La programación mencionada en ese punto se refiere a la instalación y funcionamiento del Sistema Operativo, no se refiere a la programación de la aplicación ya que la misma existe.

En el apartado 16.2 Experiencia: eliminar la palabra “....con GPS...”

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10952).—C-8490.—(102272).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-004875-01

(Aclaraciones Nº 1)

Remodelación oficina BCR Palmares

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación las siguientes aclaraciones:

1.  El plazo de entrega se tendrá que cotizar en días naturales, en las tres etapas (primera etapa, segunda etapa y tercera etapa), tal y como se indica en el punto 17 del cartel.

2.  Dentro de su oferta no deberán de cotizar el mantenimiento de los aires acondicionados ni el mantenimiento del grupo electrógeno (planta eléctrica).

3.  No se debe de contemplar los puntos de consolidación y unifilar de telecomunicaciones en la lámina de cableado estructural de la obra provisional (Traslado Temporal), siguiendo lo que establece las especificaciones y notas en planos al respecto.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Arias S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49928).—C-8490.—(102274).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000082-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Construcción de un local para ser arrendado al Banco

Popular, con el fin de instalar una oficina de

negocio bancario en la localidad de Escazú

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101950).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000079-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Construcción de un local para ser arrendado al Banco

Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio

bancario en la localidad de Sarapiquí

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101951).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000076-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de San Vito de Coto Brus

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en atenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101952).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000070-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Alquiler de un local para ubicar el programa de continuidad

del negocio en el cantón de San José

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101956).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Alquiler de un edificio para ubicar la Dirección

de la Banca de Desarrollo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101957).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000039-3003

(Aclaración y modificación)

Equipo de grapeo

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.

1- Se aclara que para los ítem 1 y 2, efectivamente las cantidades indicadas en el cartel solicitan más equipos que cargas.

Además, para el ítem 01 se aclara que son para cirugía abierta, lineal, y se amplía la longitud de las cargas que recibe de la siguiente manera: • 80mm +/- 5mm y • 60mm +/- 5mm. Las cargas tienen descrito el alto de las grapas, lo que está asociado a un color específico: • 3.5mm color azul: tejido normal, • 4.8mm: color verde: tejido grueso.

2- Para el ítem 2 se aclara que se solicita equipo de grapeo similar TA para cirugía abierta, no cortante, lineal. Asimismo, se amplía la longitud de las cargas que recibe de la siguiente forma: • 55-60mm, 90mm. Ambas para tejido normal.

3- Con respecto al ítem 3 se aclara que el equipo es descartable. Además el mismo es similar equipo de grapeo circular de un solo uso EEA o para anastomosis término-terminal. Se amplía los diámetros de la siguiente forma • 25+/-2mm de diámetro, • 28+/-2mm de diámetro, • 31+/-2mm de diámetro, • 33+/-2mm de diámetro.

4- Se amplía el plazo de entrega 30 días hábiles máximo.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(102254).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000014-3003

Tortillas de maíz

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que por error se consignó mal en La Gaceta Nº 218 del día 13 de noviembre del 2007 la nomenclatura de la Licitación Abreviada 2007LN-000014-3003 siendo lo correcto Licitación Pública Nacional 2007LN-000014-3003.

Además se modifica la fecha de la apertura para el 5 de diciembre del dos mil siete a las diez treinta de la mañana.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(102258).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000050-PROV

(Modificación Nº 2)

Adquisición de 178 000 equipos terminales de

cliente CPE Router ADSL

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación.

Donde se lee, textualmente:

Características ATM:

El equipo terminal debe cumplir con las siguientes características ATM:

Protocolos ATM:

a.   ATM Forum UNI 3.1 / UNI 4.0 PVC.

b.  ATM Adaptation Layer AAL2

c.   ATM Adaptation Layer Type 5-AAL5

d.  Multiprotocol encapsulation over ATM (RFC 2684) modos bridge (Puente) y router (enrutador).”

Deberá leerse de la siguiente manera:

Características ATM:

El equipo terminal debe cumplir con las siguientes características ATM:

Protocolos ATM:

a.   ATM Forum UNI 3.1 / UNI 4.0 PVC.

b.  ATM Adaptation Layer AAL2. El ICE aclara que este protocolo es de carácter opcional y no obligatorio.

c.   ATM Adaptation Layer Type 5-AAL5

d.  Multiprotocol encapsulation over ATM (RFC 2684) modos bridge (Puente) y router (enrutador).

Donde se lee, textualmente:

Normas de regulación internacionales:

Emisiones:

El equipo terminal debe cumplir con alguna de las siguientes normas de regulación internacionales:

a.   FCC part 15 class B.

b.  EN 55022.

Seguridad:

El equipo terminal debe cumplir con alguna de las siguientes normas de regulación internacionales:

a.   UL 1950.

b.  EN 60950.

El oferente debe garantizar el cumplimiento a estas normas”

Deberá leerse de la siguiente manera:

Normas de regulación internacionales:

Emisiones:

El equipo terminal debe cumplir con alguna de las siguientes normas de regulación internacionales:

a.   FCC part 15 class B.

b.  EN 55022.

Seguridad:

El equipo terminal debe cumplir con alguna de las siguientes normas de regulación internacionales:

a.   UL 1950.

b.  EN 60950.

Se aceptarán otras normas de Emisiones y Seguridad equivalentes o superiores a las mencionadas, siempre que éstas sean emitidas por Organismos Certificadores de reconocimiento mundial.”

Esta modificación se podrá adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: htts://www.grupoice.com/PelWeb/inicio.do.

Fecha de apertura: a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2007.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-31480.—(102273).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-PRI

(Suspensión de oferta)

Servicio de vigilancia en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel de la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(101969).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIONES ABREVIADAS POR COMPRA DE MATERIALES

PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES CON

FONDOS DE PARTIDAS ESPECÍFICAS

Se comunica a los interesados en las presentes licitaciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213, del día martes 6 de noviembre, página 37. En la cual por error no se consignó el número correspondiente a cada licitación: dicha información se detalla a continuación:

1.     2007LA-000018-01

2.     2007LA-000019-01

3.     2007LA-000020-01

4.     2007LA-000021-01

5.     2007LA-000022-01

6.     2007LA-000023-01

7.     2007LA-000024-01

El nombre de cada proyecto y descripción de los mismos permanecen invariables. Así mismo se cambiaría la fecha de apertura hasta el día: miércoles 28 de noviembre del 2007. La hora queda exactamente igual a la de la publicación del día martes 6 de noviembre del 2007.

Upala, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—Nº 76273.—(102161).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-CL

Compra de equipo estación total topográfica

La Municipalidad de Santa Bárbara, les comunica a los proveedores interesados que la nueva apertura de ofertas será hasta las 10:00 horas de la mañana del veintiséis (26) de noviembre del dos mil siete (2007), para la compra de equipo estación topográfica, para uso del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Bárbara. Favor retirar el cartel debido a que se realizó una modificación, este lo podrán obtener en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara o en la página Web: www.munisantabarbara.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073/ 269-9081, ext. 06.

Santa Bárbara, 13 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(101972).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

La Municipalidad de Nandayure, comunica a los interesados que la información correcta para participar en las invitaciones publicadas en La Gaceta 216, del día viernes 9 de noviembre, página Nº 28 es la siguiente:

Licitación Abreviada 2007LA-000002-ALMU. “Adquisición de un vehículo Pick Up, doble tracción”.

Licitación Pública 2007LN-000001. Adquisición de 2 vagonetas de 10 metros cúbicos, totalmente nuevas.

Licitación Pública 2007LN-000002. Adquisición de una compactadora totalmente nueva.

Nandayure, 9 de noviembre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 76332.—(102162).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE COMPRAS DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito: El presente Reglamento regulará lo relativo a la contratación de productos o servicios desarrollada por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario salvo lo relativo a materia de requisitos previos, garantías, prohibiciones, sanciones y recursos de conformidad con el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Propósito: El presente reglamento tiene como propósito establecer los criterios, procedimientos y controles para el proceso de Gestión de Compras, así como los controles aplicables a los proveedores y a los productos o servicios adquiridos por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 3º—Definiciones: Para la correcta interpretación del presente reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Anticipos: Dinero de fondo de trabajo, girado según el procedimiento operativo establecido, para el pago de las necesidades descritas en el Capítulo VII del presente Reglamento.

Consejo Directivo de PIMA: Es el máximo jerarca del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, compuesto de la forma prescrita en la ley.

Gerencia General: Máximo Jerarca Ejecutivo del PIMA.

Adjudicatario o Contratista: Oferente a quien se le asigna por parte de la Gerencia General o el Consejo Directivo según corresponda la compra de algún producto en específico.

Comisión de Contratación Administrativa: Es un órgano interno auxiliar de la Administración encargado de la asesoría en materia de contratación administrativa tanto para el Consejo Directivo como para la Gerencia General.

Jefe del Proceso de Proveeduría, es el funcionario público responsable de los trámites de contratación del PIMA.

Contratación Defectuosa: Adquisición de bienes o servicios que se hace en contra de los procedimientos establecidos en la ley y los respectivos reglamentos, de modo tal que se afecten las formalidades sustanciales.

Caja Chica de Proveeduría: La caja chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios de menor cuantía, en efectivo, por medio de anticipos o reintegros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Proceso de Proveeduría: Unidad dependiente de la Dirección Administrativa Financiera del PIMA cuya función es realizar los trámites de contrataciones de bienes y servicios que requieren las áreas de la institución.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso de contratación, que físicamente estará ubicado en la proveeduría, la cual lo mantendrá correctamente codificado, actualizado y foliado en forma consecutiva de acuerdo al orden en que se incorporen los respectivos documentos.

Finiquito del Contrato: Documento suscrito entre el PIMA y el Contratista, mediante el cual, se da por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez efectuados o entregados los bienes y servicios por el contratista y debidamente cancelados por parte del PIMA o bien producto de resolución anticipada por acuerdo de partes.

Fraccionamiento Ilícito: Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondiera seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a principios menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en la contratación administrativa.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete una propuesta al PIMA dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos en el cartel y legislación correspondiente con el objeto de una adjudicación.

Programa Anual de Compras: Es el plan mediante el cual las unidades estratégicas, proponen las adquisiciones requeridas para cada año.

Reajuste de Precios: Mecanismo por el cual se mantienen las condiciones o nivel económico pactado originalmente, ajustando a los contratistas según las variaciones que ocurran en la economía y que afecten los costos que conforman los precios del contrato.

Registro de Proveedores: Sistema de información que constituye el instrumento en el que se inscriben los potenciales proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, el cual se utiliza como herramienta para cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa.

Rescisión Contractual: Acción de dejar sin efecto un contrato anticipadamente por acuerdo de ambas partes.

Resolución Contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por incumplimiento imputable al contratista o bien cuando exista un interés público que lo amerite.

Producto: Es el resultado de un proceso. Existen cuatro categorías genéricas de productos: Servicios, Software, Hardware, Materiales Procesados.

Recurso: Es aquel producto que puede ser utilizado como medio por los miembros de una organización para alcanzar metas u objetivos previamente definidos.

SIFPIMA: Sistema integrado de cómputo que automatiza los principales procesos administrativos y financieros que se desarrollan en el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Supervisores de Contratos: Es el encargado de Administrar los contratos de suministros de bienes y servicios que suscriba el PIMA con particulares o terceros, el cual debe contar con los conocimientos técnicos necesarios para el cargo, todo con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.

Centro de costo: Unidad administrativa encargada de definir las metas, el plan de acción y la estimación de los recursos presupuestarios requeridos.

Responsables de Centro de Costo: Son los funcionarios responsables de prever las necesidades anuales de bienes y servicios y de dar a conocer esta información al proceso de Proveeduría para que este pueda definir los procedimientos de contratación idóneos para la adquisición de los recursos.

CAPÍTULO II

De los Órganos de la Administración

Artículo 4º—Funciones de Proveeduría: Son funciones del Proceso de Proveeduría:

a.   Integrar y mantener actualizado el Plan Anual de Compras que deberán publicar en el Diario Oficial La Gaceta a más tardar el último día hábil del primer mes del año.

b.  Realizar una medición constante de la gestión de adquisición de bienes y servicios del PIMA.

c.   Emitir mediante una circular los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.

d.  Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione óptimamente.

e.   Preparar y publicar los carteles de licitación e invitar a participar en las contrataciones que se requieran.

f.   Recibir las ofertas y proceder a su apertura.

g.   Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso.

h.  Preparar las recomendaciones él, o en conjunto con la Comisión de Contratación Administrativa cuando proceda, las adjudicaciones de las diferentes contrataciones y someterlas a la Gerencia General para su adjudicación cuando estas sean de su resorte. Aquellas que deban ser adjudicadas por el Consejo Directivo se canalizarán a través de la Gerencia General.

i.   Mantener actualizado y foliado el expediente administrativo de contratación.

j.   Comunicar y coordinar con las instancias que correspondan la atención de los recursos de objeción a los carteles así como contra los actos de adjudicación.

k.  Normalizar los sistemas de reajuste de precios a ser incluidos en los diferentes carteles de contrataciones, en coordinación con la Dirección Administrativo Financiero.

l.   Servir de enlace con la Contraloría General de la República, en materia de procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con la Asesoría Legal.

m. Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

n.  Velar por que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

ñ.  Colaborar para mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento.

o.  Evaluar a los oferentes de acuerdo a la periodicidad y criterios definidos por la GPV-01 Guía para la gestión de compras.

p.  Revisar en la etapa inicial que las solicitudes cumplan con los requerimientos técnicos, financieros y legales, antes de iniciar el procedimiento en sí.

Artículo 5º—Funciones de la Asesoría Legal: Son funciones de la Asesoría Legal:

a.   Revisar los carteles de licitación.

b.  Analizar la procedencia de las actividades no sujetas a concurso público.

c.   Preparar las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.

d.  Hacer el estudio jurídico de las ofertas, dictaminando si cumplen o no con los requisitos establecidos.

e.   Confeccionar todos los contratos.

f.   Autenticar las firmas de los contratos.

g.   Otorgar el refrendo interno sobre aquellos contratos que así lo requieran, según los límites económicos fijados por la Contraloría.

h.  Asesorar a la Administración ante dudas que se presenten durante el proceso de contratación.

i.   Rendir dictámenes sobre la imposición de multas o sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los contratos, y demás aspectos relativos a la interpretación y ejecución de los mismos.

j.   Valorar la legalidad de los reajustes de precios.

k.  Elaborar el finiquito contractual.

m. Cualquier otra que le señale la ley y el Consejo Directivo.

n.  Revisar antes de dar inicio a cualquier proceso de contratación la viabilidad legal de la solicitud.

Artículo 6º—Funciones de las Direcciones: Son funciones de las Direcciones del PIMA:

a.   Ayudar a la Dirección Administrativa Financiera a preparar el Plan Anual de Compras y sus actualizaciones.

b.  Asesorar a los funcionarios de Proveeduría para que puedan resolver en forma exitosa, todas aquellas dudas que surjan en los diferentes procesos de Contratación Administrativa.

c.   Garantizar que todo proceso de compra que se genere en su Dirección, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

d.  Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar las contrataciones que se requieran.

e.   Distribuir a los Supervisores de Contrato para que se evacuen en tiempo y forma, las consultas que a través de la Proveeduría planteen los oferentes.

f.   Proponer al Proceso de Proveeduría sus recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de su Dirección.

g.   Fiscalizar en su dependencia, que todos los expedientes administrativos que se lleven paralelos a los del Proceso de Proveeduría, se mantengan actualizados con todos los documentos oficiales generados en cada contratación.

h.  Incorporar en el expediente administrativo que custodia la Proveeduría, todos los documentos oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una contratación específica.

i.   Designar al Supervisor de Contratos, cuando no lo designe se entenderá que él Director de Área asumirá dicho cargo.

j.   Cualquier otra que le señale la ley y el Consejo Directivo.

Artículo 7º—Funciones de los Supervisores de Contratos: Son funciones de los supervisores de contratos:

a.   Preparar en conjunto con el Director de Área y los técnicos correspondientes, las solicitudes de recursos “R02GPV-01”, los términos de referencia “R03GPV-01” y cualquier documento pertinente pertinentes necesario para dar inicio con los trámites de Contrataciones Administrativas.

b.  Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al Proceso de Proveeduría.

c.   Intervenir en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.

d.  Velar por una correcta ejecución de los contratos que se les asignen y será responsable de la recepción de los bienes y servicios así como de los pagos que realice la institución, según lo pactado.

e.   Coordinar con el Proceso de Proveeduría la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual.

Artículo 8º—Para los afectos del presente Reglamento, se conformará una Comisión de Contratación Administrativa, la cual será un órgano asesor de la Gerencia General y Consejo Directivo, y dependerá directamente de estos, dicha Comisión estará conformada de la siguiente forma:

a)  El Director Administrativo Financiero, quién coordinara.

b)  El Líder de la Asesoría Legal, quien llevará la secretaría.

c)  Un asesor Gerencial.

d)  El Líder del Proceso de Proveeduría, salvo en la etapa inicial del procedimiento.

e)  Podrá la comisión requerir la presencia del Líder (es) del proceso(s) o subproceso(s) que solicitaron el bien o servicio cuando considere conveniente.

Artículo 9º—La Comisión sesionará como mínimo una vez por trimestre ordinariamente y cuando el caso lo requiera extraordinariamente las veces que sea necesaria.

El Director Administrativo Financiero será el responsable de convocar a la Comisión así como de la coordinación de la Agenda.

Artículo 10.—De las sesiones que tenga la Comisión, se levantará acta lacónica, la cual será firmada por los miembros de esta. En dicha acta se dejará constancia de los acuerdos a los que llegaron.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De las divergencias se dejará constancia en el acta.

La Comisión sesionará siempre y cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros permanentes.

Para todo lo demás, sus sesiones se regirán por la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Programa anual de compras

Artículo 11.—El plan anual de compras estará vinculado con los respectivos planes anuales operativos de cada dirección, y deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente para su debida ejecución.

Artículo 12.—Cada Director preparará su respectivo programa anual de compras, este deberá ser entregado a la gerencia general a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año anterior a su ejecución, en el formato destinado para tal fin en el SIFPIMA.

Artículo 13.—El Programa Anual de Compras deberá estar aprobado en la primera semana de enero de cada año, para su debida publicación y el respectivo seguimiento por parte de la Proveeduría.

Artículo14.—Las contrataciones que no estén amparadas al Programa Anual de Compras original o modificado, no serán tramitadas por la Proveeduría, salvo los casos de emergencia o urgencia que sean autorizados por la Gerencia General.

Artículo 15.—Cuando surja una necesidad no prevista, el Programa Anual de Compras podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento para su confección.

Artículo 16.—Si en el momento de realizar el proceso de contratación se determina que el monto estimado y publicado en el Programa Anual de Compras requiere un ajuste, este podrá realizarse con la debida aprobación de la Gerencia General.

CAPÍTULO IV

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Proceso de Proveeduría invitará a formar parte del Registro de Proveedores, como mínimo una vez al año a todos los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos del PIMA en cuanto a calidad, oportunidad y costo, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda solicitar su incorporación en cualquier momento.

Artículo 18.—La invitación mencionada en el artículo anterior se realizará por medio de publicación en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional.

Artículo 19.—Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán llenar y entregar en el proceso de Proveeduría el R05GPV-2006 “Formulario para la inscripción en el Registro de Proveedores”, dicho formulario puede ser retirado sin costo alguno por los interesados directamente en las oficina de Proveeduría de PIMA.

Artículo 20.—En un plazo de cinco días de recibida la solicitud de incorporación y verificados los requisitos se deberá comunicar cualquier defecto o incumplimiento, dando un término de tres días para su subsanación, de lo contrario se tendrá desestimada la solicitud.

Artículo 21.—Cuando un proveedor desee participar en un determinado proceso de contratación administrativa y no esté inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario de Registro de Proveedores.

Artículo 22.—Todo proveedor inscrito está obligado a verificar la información aportada al Registro de Proveedores. Dicha inscripción tendrá la vigencia de un año, y podrá renovarse con la simple indicación de querer continuar formando parte de tal registro, caso contrario se des inscribirán automáticamente del Registro.

Artículo 23.—Además de lo expuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento será motivo de exclusión del Registro de Proveedores las siguientes causales:

a.   Muerte o extinción.

b.  Manifestación expresa del interesado.

c.   Carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

d.  No actualización de la información según el artículo 19 del presente reglamento.

CAPÍTULO V

Etapa inicial de contratación

Artículo 24.—Las diferentes dependencias del PIMA, darán inicio al proceso de compra o adquisición de recursos mediante la confección de una Solicitud de Recursos en el sistema del SIFPIMA, el sistema informático no autorizará sistemáticamente la solicitud que no cuente con el presupuesto correspondiente.

Artículo 25.—Dicha solicitud ingresará sistemáticamente a la Asesoría Legal quien verificará la justificación de la procedencia de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, quien a su vez lo remitirá al Proceso de Proveeduría para la iniciación o en caso contrario lo devolverá al interesado para su subsanación.

Artículo 26.—La R02-GPV-01 Solicitud de Recursos debe contener como mínimo la siguiente información: descripción específica del recurso, cantidad, unidad de medida, proceso que solicita, aprobación de presupuestaria, justificación del gasto, indicación del PAO afectado y en caso de ser necesario términos de referencia que amplíen las características del recurso a adquirir.

Artículo 27.—Además de la Solicitud de Recursos, el solicitante deberá remitir a la Proveeduría toda la información necesaria para realizar el proceso de contratación acorde con las necesidades de la institución.

CAPÍTULO VI

Procedimientos para recepción, solicitud y custodia de Garantías

Artículo 28.—El PIMA de acuerdo a la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista podrá exigir garantía de participación y cumplimiento según corresponda, con la legislación.

Artículo 29.—La definición del monto o del porcentaje de cualquier tipo de garantía será competencia del Gerente General, o del Consejo Directivo del PIMA según sea el procedimiento de contratación a aplicar.

En todos los casos en que se exija una garantía el monto o porcentaje de esta se deberá indicar en el requerimiento o invitación de la contratación.

Artículo 30.—Las garantías que se rindan serán independientemente para cada negocio y lo relativo a la devolución, sustitución, ejecución y forma de la misma será de acuerdo con lo establecido en el capítulo cuatro sección segunda del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 31.—La tesorería como proceso responsable de la custodia de las garantías. En el caso de que la garantía haya sido rendida con vigencia menor al plazo contractual la Tesorería comunicará a la Proveeduría quince días hábiles antes del vencimiento de cada garantía, para que esta prevenga al contratista con el objeto de realizar la respectiva, para que dentro del término de tres días hábiles proceda a su restablecimiento o actualización. En caso que el contratista prevenido no cumpla con lo solicitado, PIMA valorará la posibilidad de dar por resuelto el contrato.

Artículo 32.—Una vez comprobado el incumplimiento por parte del Contratista ya sea de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ó 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponderá a la Gerencia General o al Consejo Directivo según corresponda la ejecución de la garantía correspondiente.

De previo a la ejecución de la garantía, la Comisión de Contratación Administrativa intimará al participante o adjudicado para que en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su notificación presente sus alegatos y/o excepciones, de lo cual emitirá la recomendación correspondiente a la Gerencia General o al Consejo Directivo para su respectivo pronunciamiento.

Artículo 33.—La ejecución de las garantías no excluye el cobro en cede judicial de los daños y perjuicios causados a PIMA con el incumplimiento del oferente o del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni las retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios.

CAPÍTULO VII

De las materias de contratación extraordinaria

Artículo 34.—Cuando se trate de contrataciones establecidas en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa debe contar con un cartel el cual debe ser lacónico y los términos de referencia deben ser concretos y concisos, de acuerdo con la naturaleza de este tipo de contratación.

Artículo 35.—El proceso de análisis estará a cargo del Proceso de Proveeduría. En cuanto a la adjudicación ésta deberá ser remitir un informe de adjudicación a la gerencia general para que esta se encargue de adjudicar. La adjudicación se notificará al oferente mediante la suscripción de la respectiva orden de compra por parte de la proveeduría de la Institución.

Artículo 36.—Se deberá formalizar el proceso de adjudicación mediante contrato, cuando se trate de los siguientes casos:

a.   Para la contratación de servicios superiores al monto establecido para Caja Chica

b.  Cuando el negocio posea características especiales que deban ser amparadas o pactadas mediante documento contractual.

Artículo 37.—Cuando se trate de procedimiento de Urgencia establecido en el artículo 131 inciso K) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podrá el Gerente General autorizar la contratación con la prescindencia de los procedimientos, ello sin perjuicio de que el expediente administrativo sea completado posterior a la contratación. De toda situación impredecible se dejará constancia en el respectivo expediente administrativo.

Artículo 38.—Cuando se trate de procedimiento de Interés de colaboración con el PIMA establecido en el artículo 131 inciso I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberá quedar constancia en el expediente administrativo de los respectivos estudios de mercado que demuestren el cumplimiento de la normativa.

CAPÍTULO VIII

Licitaciones

Artículo 39.—Es el medio idóneo para que el PIMA adquiera los recursos que demanda para su normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, las licitaciones se clasifican según un rango económico en Pública y Abreviada. Las licitaciones inician con la aprobación de la solicitud de materiales por parte del proceso de presupuesto, legal y la contraprestación técnica.

Artículo 40.—El PIMA aplicará las diferentes modalidades de Licitación según los rangos económicos que establece año con año la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

Artículo 41.—Este tipo de contratación requiere la confección de un cartel de licitación en el cual se incorporan todos los requisitos y pormenores del concurso, este cartel deberá ser aprobado por la Consejo Directivo de PIMA o la Gerencia General según el caso, y se aplicará en su confección los principios y normas establecidos por la Ley de Contratación Administrativa para los procesos ordinarios. El proceso de Proveeduría será el departamento responsable de la confección de dicho documento que constituye el pliego de condiciones que regula cada negocio.

Artículo 42.—La Comisión de Contratación Administrativa junto con la Proveeduría es la responsable de preparar el R01-GPV-05 Informe de análisis de ofertas “LICITACIÓN”, conforme a los criterios de selección del proveedor establecidos por el Cartel de Licitación respectivo. Este análisis es transferido al Consejo Directivo o la Gerencia General según corresponda de PIMA para su conocimiento y aprobación, este último será la responsable de realizar la respectiva adjudicación.

Artículo 43.—El respectivo acto de adjudicación por parte la Consejo Directivo o la Gerencia General será comunicado a los interesados por el mismo medio en que fue girada la invitación al concurso.

Artículo 44.—El proceso de proveeduría en coordinación con la asesoría legal deberá solicitar ante la Contraloría General de República el refrendo de aquellos contratos que se originen partir de la de licitaciones cuyo monto de adjudicación se a igual o superior al establecido por la Contraloría General de la República para la obtención del refrendo contralor.

Artículo 45.—En aquellos casos en que se establezca en la licitación la necesidad de inspección, para evaluar la experiencia y los equipos que se ofrecen, se integrará un solo grupo para que visite todas las empresas que se vayan a evaluar, debiendo estar conformado por un funcionario de la Dirección respectiva, otro de la Proveeduría y demás que considere necesario la Proveeduría.

Artículo 46.—Previo a la formulación de la una licitación abreviada o pública, el proceso solicitante deberá elaborar un estudio de mercado que tiene como objetivo suministrar información más clara sobre el precio y las características del recurso a adquirir.

Artículo 47.—En los procesos ordinarios abreviados se seguirán las siguientes reglas:

a)  Se requerirá de la aplicación del R06-GPV-01 Registro de Proveedores de donde se seleccionará a cinco oferentes idóneos, de acuerdo a la rotación correspondiente, a los cuales se les invitará a participar por escrito en el proceso licitatorio, en caso de que el número de oferentes inscritos en el R06-GPV-01 Registro de Proveedores sea inferior a cinco la proveeduría dejará constancia en el expediente respectivo y se invitará mediante publicación

b)  La proveeduría deberá manejar un expediente administrativo para cada proceso licitatorio el cual deberá contener copia del cartel de licitación, la R08-GPV-01 Solicitud de cotización, el R03-GPV-01 Términos de Referencia, las ofertas y demás documentos relacionados.

c)  En el procedimiento de Licitación Abreviada se aplicarán todos los principios que estipula la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y se aclara que podrán ser ajustados o modificados según lo establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 48.—En las Licitaciones Públicas aplicarán las siguientes reglas:

a)  En este proceso de contratación el Líder de Proveeduría o el asistente de Proveeduría invitarán a participar a los oferentes mediante publicación en el diario oficial y en dos medios de comunicación escrita nacional.

b)  En este proceso Licitatorio se otorgará un plazo a los oferentes para preparar y entregar su oferta de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa.

c)  En el procedimiento de Licitación Pública se aplicarán todos los principios que estipula la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y se aclara que podrán ser ajustados o modificados según lo establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 49.—Las licitaciones o contrataciones especiales que por su monto debe resolver el Consejo Directivo, cuya fecha máxima de adjudicación esté por vencer, podrá ser prorrogada mediante acuerdo del mismo.

Esta prórroga se dará en casos calificados cuando resulte difícil para la Administración resolver en el plazo estipulado en el cartel.

Artículo 50.—En los casos en de licitaciones, cual fuere su naturaleza será la Comisión de Contratación Administrativa quien de la recomendación sobre la calificación de las ofertas, en el caso de las contrataciones directas dicha recomendación la realizará la Proveeduría.

CAPÍTULO IX

Caja chica de la Proveeduría

Artículo 51.—Únicamente los funcionarios de proveeduría podrán realizar compras por esta caja chica.

Artículo 52.—La Gerencia General autorizará la utilización de tarjetas de débito para las compras por caja chica estableciendo de antemano los límites de compras ante la entidad bancaria correspondiente.

Artículo 53.—En el caso de darse adelantos deberán liquidarse por los funcionarios de proveeduría en el término de 3 días hábiles mediante el comprobante de liquidación aprobado por el Líder del proceso de Proveeduría; después de entregado el dinero, respaldado con los documentos probatorios de la compra.

Artículo 54.—Únicamente se podrán tramitar compras por medio de esta caja chica cuando cumplan con los requisitos aquí establecidos, para lo cual solo procederán cuando por su limitado volumen y el monto en colones resulte más conveniente tramitarla prescindiendo de los procedimientos ordinarios de compra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, quedando a discreción y bajo la responsabilidad del Líder del Proceso de Proveeduría la correcta aplicación.

Artículo 55.—Para que proceda la compra por Caja Chica deberá verificarse:

a)  Que dispongan de contenido presupuestario suficiente.

b)  Que no constituyan un fraccionamiento ilícito de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

c)  Que no existan anticipos pendientes de liquidar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de este reglamento.

Artículo 56.—El monto máximo para las compras de Caja Chica será determinado por el Consejo Directivo del PIMA de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977 y sus reformas.

Artículo 57.—Toda compra tiene que respaldarse mediante una factura comercial, tiquete o comprobante de caja y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:

a-  Factura confeccionada en original a nombre de la institución indicando los bienes y materiales adquiridos, la fecha de compra. Así mismo la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por Tributación Directa. Toda factura deberá contar con la indicación de cancelación.

b-  En caso de tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya la factura, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

c-  No se admitirán facturas con enmiendas, raspaduras deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden corregir con líquido corrector, tachaduras o borrones.

d-  La recepción de conformidad de los bienes o servicios se efectuará con indicación expresa del nombre, firma y número de cédula del funcionario de proveeduría que recibió el recurso.

Artículo 58.—En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia, que deberá estar autenticada por la Asesoría Legal de PIMA, haciendo constar que es copia fiel de la factura original.

CAPÍTULO X

Trámite de pago y reajuste de precios

Artículo 59.—El contratista tendrá derecho a que se le reconozca el reajuste de precios, cuando así proceda y lo solicite expresamente, adjuntando el cálculo y la información necesaria en que fundamenta el reclamo. El Supervisor del contrato analizará la solicitud y tramitará el pago correspondiente cuando así proceda, en caso contrario, se le devolverá al contratista con las observaciones y deficiencias detectadas para lo que corresponda.

Artículo 60.—Todo proceso de reajuste de precio deberá ser tramitado ante la proveeduría de la Institución, y deberá llevar los vistos buenos correspondientes tanto de la proveeduría como de la Asesoría Legal.

Artículo 61.—En los casos de reajustes de precio en los contratos de Obra Pública se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de precios en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento bajo decreto ejecutivo 33114-MEIC.

Artículo 62.—Para el trámite de pago de facturas por concepto de reajuste de precios, el supervisor del contrato debe enviar a la Proveeduría los siguientes documentos:

A. Nota de solicitud de pago suscrita por el contratista y con el visto bueno de el Director correspondiente y dirigida a la Proceso de Proveeduría, solicitando el trámite de pago correspondiente e indicando el número de estimación de reajuste y el número de estimación que se está reajustando, el nombre de la contratación, el número y monto de la factura, número de orden de compra.

B.  Cuadro donde se indique para cada renglón de pago, el monto total facturado o trabajo ejecutado, el índice de reajuste inicial y final para cada componente porcentual, el porcentaje de reajuste y el monto de reajuste. Si los índices de reajuste de precios son compuestos, debe detallarse la composición de los mismos.

C.  Facturas originales del contratista debidamente revisadas por el supervisor de la contratación y firmadas por este, indicando la fecha en la que fueron recibidas para trámite.

D. Copia de los boletines o documentación que respalde los índices de precios utilizados en el cálculo del reajuste de precios.

CAPÍTULO XI

Criterios de selección de ofertas y evaluación de proveedores

Artículo 63.—Para los criterios de selección de las ofertas se utilizarán los contemplados para el caso de las compras directas en la R09-GPV-01 Análisis de Ofertas y para las Licitaciones en el Respectivo Cartel de Licitación según corresponda. Todo lo anterior sin perjuicio de utilizar otros criterios que sean sugeridos o considerados por los procesos solicitados acordes con las necesidades de la contratación, y aplicados por el personal de proveeduría, según lo requiera cada compra, de acuerdo con el R03-GPV-01 Términos de Referencia.

Artículo 64.—El Proceso de proveeduría es el responsable por fiscalizar y revisar en detalle cada uno de los bienes que ingresan a bodega con el objetivo de detectar faltantes, productos defectuoso o inconsistencias de acuerdo a lo requerido en la R01-GPV-01 Orden de compra. Dejando evidencia en la factura del proveedor de su verificación mediante el nombre, la firma y la fecha. En caso de que existan faltantes o inconsistencias, el encargado de bodega no aceptará la entrega hasta que el proveedor complete el pedido, cambie la factura o emita una nota de crédito a favor del PIMA.

Artículo 65.—Para evaluar el desempeño de los proveedores el Proceso de Proveeduría podrá aplicar una evaluación al proveedor mediante la R07-GPV-01 Evaluación sobre el desempeño de Proveedores, dicha valoración podrá ser aplicada cada tres meses a aquellos oferentes que suplan al PIMA Recursos que afecten la Calidad y que dichos proporción de recursos perdure por más de tres meses en un mismo periodo presupuestario. La evidencia sobre la aplicación de esta evaluación quedará consignada en el R06-GPV01 Registro de Proveedores y en el expediente de compra específico.

CAPÍTULO XII

Prórroga

Artículo 66.—Cuando en el Contrato se haya establecido la posibilidad de prórroga el supervisor del contrato solicitará la prórroga correspondiente mediante el SIFPIMA la cual seguirá el procedimiento inicial establecido para la contratación ordinaria.

Artículo 67.—Una vez verificados la disponibilidad financiera, técnica y legal la proveeduría solicitará la confección de la respectiva adenda contractual.

Vigencia

Artículo 68.—Rige a partir de su publicación.

Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 02733).—C-312800.—(100415).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES A FAVOR DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-SC-7-2007.—Despacho de la Subcontralora General, a las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el pasado 4 de octubre se publicó en La Gaceta 191 el “Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Contraloría General”, cuyos artículos 3, 13 y 17 en su literal d indican:

“Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Contraloría General, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad”.

“Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Contraloría General será de quinientos mil colones. Anualmente, la Unidad de Servicios Financieros, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación”.

“Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Unidad de Servicios Financieros la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Contraloría General de la República. Para ello, deberá:

d.  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

…”

II.—Que la póliza es uno de los instrumentos más utilizados como garantía en esta materia, pero también existen otros medios diferentes susceptibles de cumplir ese fin, ampliamente utilizados en el sector financiero.

III.—Que dada la existencia de otros medios aptos para garantizar, que no suponen riesgo adicional para la Administración, se estima conveniente adicionar el artículo 3º del citado Reglamento, a fin de que se permita a la Unidad de Servicios Generales aceptar como garantía otros mecanismos.

IV.—Que con el propósito de establecer un ordenamiento adecuado y ágil en el manejo administrativo de los ajustes de la caución que establece el artículo 13, es conveniente regular el momento en que tales ajustes se deben realizar, así como los medios por los que se debe realizar la comunicación de dicha situación y del recordatorio de renovación de la caución que se establece en el artículo 17 en su literal d. Por tanto,

Se modifican los artículos 3º, 13 y 17 literal d. del Reglamento de cita, a fin de que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Contraloría General, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad; salvo que la Unidad de Servicios Generales acepte algún otro medio idóneo para ese fin”.

“Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Contraloría General será de quinientos mil colones. Anualmente, la Unidad de Servicios Financieros, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993; publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por documento escrito o medio eléctrico tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos, en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación”.

“Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Unidad de Servicios Financieros la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Contraloría General de la República. Para ello, deberá:

d.  Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

…”

San José, 7 de noviembre del 2007.—Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora.—1 vez.—(O. C. Nº 20015).—C-31480.—(102259).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008

REMATE 03-2007

Áreas campo ferial

A celebrarse el lunes 26 de noviembre del 2007, a las dieciséis

horas en el auditorio del edificio municipal

“José Figueres Ferrer” en avenida diez

Se comunica a los interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José llevará a cabo el tercer remate de las áreas que no fueron adjudicadas del Campo Ferial, en el cual se rematará lo siguiente:

I)      Fundamentación técnica: El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores de años anteriores, de los cuales se tomó un valor promedio y se indexó el mismo, utilizando el índice de precios al consumidor. Además se realizará una rebaja en la base del 10% (diez por ciento) con relación al segundo remate.

II)     Fundamentación jurídica: El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)   Áreas a rematar:

B.  Área de carrouseles: Consta de un área de 4.600 metros cuadrados, en la cual se podrá instalar carruseles, cuya base es de ¢33.000.000 de colones.

C.  Área servicios sanitarios:

C1.  Consiste en la colocación de 50 cabañas sanitarias y 10 lavamanos en la zona de carruseles, sector denominado B-SUR. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.

El precio que el adjudicatario pretenda cobrar por el uso de las cabañas sanitarias, será sometido a conocimiento de la Comisión, para garantizar que el precio sea accesible a la ciudadanía.

Las cabañas se colocarán en la zona que determinó la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.

El precio base será ¢2.025.000 colones.

IV)   Regulaciones: El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 15, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1)  Garantía para ingresar y participar: Cada participante pagará ¢100.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)  Lugar y fecha del remate: El presente remate se llevará a cabo el día lunes 26 de noviembre del año 2007 a las dieciséis horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.

3)  Adjudicación: En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)  De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.

Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)  Acta: Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

6)  Otros:

-     Cada adjudicatario deberá obtener para su puesto el respectivo permiso de Salud.

-     Todas las personas que laborarán en los chinamos deben de aprobar el curso de manipulación de alimentos impartido por el INA en coordinación con el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas.

-     Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 2:00 a. m.

-     La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse.

-     La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL y AyA y la Comisión de Fiestas de San José.

-     Todas las personas que laboren en las diferentes actividades que se desarrollen en el campo ferial deben recibir un curso de inducción en el manejo de medidas de seguridad básicas en caso de alguna emergencia. Este curso será impartido por las oficinas de seguridad del estado o por la Comisión de Fiestas de San José.

-     Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con las normativas vigentes.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3734).—C-37620.—(102275).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nancy María Alvarado Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” San José, 6 de noviembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(100426).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora: Eveleidys Chávez Pérez, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Jeremy Rodríguez Chávez, en mi compañía en los días del seis de diciembre del dos mil siete al cinco de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones y visitar a la familia, teniendo como destino Cuba. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 75107.—(100311).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RÍO FRÍO

Yo: Luz Marina Miranda Elizondo, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, de la Asociación de Pequeños Productores de Río Frío, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Luz Marina Miranda Elizondo, Presidenta.—1 vez.—Nº 64215.—(99754).

JAIDAI S. A.

Jaidai S. A.; cédula jurídica número 3-101-22665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 64434.—(99755).

CHURUQUITA S. A.

Churuquita S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-55636, tramita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos los contables y todos los legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este diario.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Founier F., Notario.—Nº 64407.—(99757).

FILIAL DIEZ QUERÉTARO DE

MONTE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Diez Querétaro de Monte Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Nº 64351.—(99758).

Kattia Calvo Molina, cédula de identidad número 1-826-691, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario, Actas y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Calvo Molina.—(99829).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 467, correspondiente a la semana Fija Nº 15, propiedad de Fotolit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031523, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.— Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(99860).

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4153, correspondiente a la semana F.A. Nº 80, propiedad de Corrugadora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0274462, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(99862).

INMOBILIARIA SETECIENTOS CUARENTA Y UNO S. A.

Inmobiliaria Setecientos Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-072453, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Gurdián Astúa, Presidenta.—(99867).

EL MONTE DE BARBA S. A.

El Monte de Barba S. A., cédula jurídica número 3-101-027545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Un Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Gurdián Astúa, Presidenta.—(99870).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA

TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario Uno, Mayor Dos e Inventarios y Balances Uno, de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos 208 y 92, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(99872).

GUARDADOCUMENTOS S. A.

Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Alicia Guevara Artavia, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(99878).

MUDANZAS MUNDIALES S. A.

Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Balances, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Carlos José Zúñiga Pacheco, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(99881).

COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA

DE ALIMENTOS MARINOS S. A.

La sociedad Compañía Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A., con cédula jurídica número: 3-101-177387, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General; Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Laureano Tobal Segura, Presidente.—(99887).

TOCA PUERTO S. A.

La sociedad Toca Puerto S. A., con cédula jurídica número: 3-101-177443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General; Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Adelita Díaz Roble, Presidenta.—(99888).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Chacón Mesén, cédula 1-303-338, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-312-409936, por un valor de redención de ¢4.065.352,72, el cual fue emitido a su orden el día 21-08-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 6 de noviembre del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 75239.—(100312).

AGRÍCOLA CHAVES VARGAS SOCIEDAD ANOMMA

Agrícola Chaves Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—Nº 75002.—(100313).

BIOTECNOLOGÍA Y PREVENCIÓN VETERINARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA BIOPREV S. A.

Juan Carlos Fallas Muñoz, cédula uno-ochocientos diecisiete-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Biotecnología y Prevención Veterinaria Sociedad Anónima, Bioprev S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cinco, solicito la reposición de los seis libros de la sociedad mencionada, los cuales en todos los casos son los tomos primeros a saber 1) diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) acta de asambleas generales de socios, 5) actas de junta directiva y 6) registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José donde se están realizando los trámites en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—Nº 75057.—(100314).

INVERSIONES RUHUEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ai Chiao Pan Tsai, mayor casada, oficio de hogar, vecina de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107537-3111,  en mi condición de presidenta de Inversiones Ruhuei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286744, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo 1385, folio 235 y asiento 230. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de acta de asamblea general, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Ai Chiao Pan Tsai, Presidenta.—Nº 75155.—(100316).

PRODUCTOS Y SERVICIOS C.G. S. A.

La empresa Productos y Servicios C.G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-222474 solicita ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición del libro registro de socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, sección de autorización y legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Allan Mark Bloomfield Foster, Presidente.—Nº 75223.—(100317).

LUPERON S. A.

Luperon S. A., cédula jurídica número 3-101-153723, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: diario número dos, mayor número dos, inventarios y balances primero, actas de junta directiva primero, actas de registro de socios primero y actas asamblea general primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—(100448).

BAC SAN JOSÉ

Se comunica que el siguiente Título Valor emitido por el BAC San José S. A., a la orden de American Express ha sido extraviado:

         Nº Giro Bofa*                   Monto                 Fecha de emisión

                55635                        $7.000,00                    27/07/2007

*   Bank Of America

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.

Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal Alajuela.—Lic. Rodolfo Corrales Herrera, Jefe.—(100473).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su establecimiento mercantil denominado Disur Tilarán, sito en la provincia de Guanacaste, exactamente en la ciudad denominada Tilarán, cincuenta metros al este de la sucursal del Banco de Costa Rica en esa localidad a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita notaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99877).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su establecimiento mercantil denominado Disur Arenal, sito en la provincia de Guanacaste, ciudad de Tilarán, exactamente al costado norte del Gimnasio Comunal, Arenal Centro a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita notaría, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99880).

He protocolizado el acta de la sociedad Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—9 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 75033.—(100089).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil siete, se constituyó Estado Económico Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 63813.—(98826).

En esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del 30 de octubre del 2007, se reformaron las cláusulas quinta y sétima de los estatutos de la sociedad: EPS Electronic Payment Solutions S. A., se nombra presidente y secretario.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63814.—(98827).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 31 de octubre del 2007, se constituyó La Tejona del Lago Arenal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social treinta acciones de diez mil colones cada una. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 63816.—(98828).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 20 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al norte del mercado municipal. Plazo: 99 años. Capital social diez acciones de diez colones cada una. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murrillo, Notario.—1 vez.—Nº 63817.—(98829).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del 20 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social se solicita sea asignada de oficio por el registro de personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en la Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al norte del mercado municipal. Plazo: 99 años. Capital social diez acciones de diez colones cada una. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 63818.—(98830).

Por escritura otorgada las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituyó Consorcio Euroestudios- Cacisa Sociedad Anónima.—Lic. Grace Barquero Varela y Lic. Guiselle Mora Cordero, Notarias.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 63821.—(98831).

Por escritura 334 del 26 de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Basura a Energía Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, veinticinco metros norte del Banco Popular, en Edificio Costa Brava, local número cinco, con un capital social de diez mil colones.—Jacó, 29 de octubre del dos mil siete.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63824.—(98832).

Mediante escritura pública número treinta y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Hotelera Calle y Avenida Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de un millón de colones, representada por el gerente, y con el objeto del comercio en general.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 63825.—(98833).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Recoleta en Primavera SRL con un capital social de un millón de colones representado por mil cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa años a partir del treinta de octubre del dos mil siete.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63826.—(98834).

Mediante escritura pública número doscientos once-seis, otorgada a las veinte horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Buena Suerte al Instante Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de un millón de colones, representada por el Gerente, y con el objeto del comercio en general.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63827.—(98835).

Ante esta notaría al ser las once horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Biscotela Domingueña Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado un millón de colones, gerente Mariano Retana Marín.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 63828.—(98836).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintinueve de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tesoro Real Rigel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos en la Junta Directiva del acta constitutiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63829.—(98837).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Englobal Ingeniería EGICR Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 63830.—(98838).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Diseño de Tuberías Sociedad Anónima. Se reforma la junta directiva de la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 63831.—(98839).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de octubre del año 2007, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada M L A Autolula Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 63833.—(98840).

Por escritura número sesenta y nueve se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad PG Agenciamiento y Estiba Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre.—San José, 1º de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 63834.—(98841).

Domingo Ramos Araya y María Eugenia Solís Castro, constituyen Amanecer del Itabo S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 63835.—(98842).

Domingo Ramos Araya y María Eugenia Solís Castro, constituyen Silampa S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas y diez minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 63836.—(98843).

En mi notaría a las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Exclusive Tabacco Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto industria, comercio, agricultura y la ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Mercar, Notario.—1 vez.—Nº 63838.—(98844).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Agropecuaria Faldas del Volcán Barva Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Randall Chavarría Salas.—Barva de Heredia, primero de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63839.—(98845).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Pantera Negra Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Randall Chavarría Salas.—Barva de Heredia, primero de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63840.—(98846).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Agropecuaria Tierra Abundante Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, primero de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63841.—(98847).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Ken Propierties Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, primero de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63842.—(98848).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, primero de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63843.—(98849).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, primero de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63844.—(98850).

Ante esta notaría se ha procedido ha protocolizar actas de asambleas generales extraordinarias de Arava Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y seis y Renexis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cincuenta y siete. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo (plazo social), Palmares, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 63846.—(98851).

Ante esta notaría se han constituido tres sociedades con denominación de cédula jurídica conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del día catorce de junio del dos mil seis. Plazos sociales de 99 años. Objeto el comercio. Capitales de ciento cincuenta mil colones; doscientos mil colones y ciento cincuenta mil colones. Domicilios en: Palmares, Alajuela, treinta y cinco metros al oeste del centro Infantil Elisa Álvarez; Esquipulas, Palmares de Alajuela ciento cincuenta metros suroeste de la escuela y en La Granja, Palmares de Alajuela 600 metros sur de Ebais.—Palmares, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 63847.—(98852).

Ante esta notaría se ha constituido Gato y Hermanos Ramírez S. A. Domicilio en Rincón de Zaragoza, Alajuela, trescientos cincuenta metros norte de la plaza. Capital social de cien mil colones. Plazo 99 años. Dos sociedades con denominación de cédula jurídica conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del día catorce de junio del dos mil seis. Plazos sociales de 99 años. Capitales de cien mil colones y doscientos mil colones. Objeto el comercio. Domicilios en: Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 100 metros norte y 400 oeste templo católico.—Palmares, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 63848.—(98853).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintitrés de enero del año dos mil siete, se constituyó Aguas Termales Salitral Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, treinta y uno de octubre del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 63851.—(98854).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007 se procedió a protocolizar acta de asamblea general de Inversiones Víquez Morales S.  A., reforma de cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 63855.—(98855).

Se constituyó la sociedad denominada Inacontrol Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Barva de Heredia, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil siete.—Lic. Rebeca Alán Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 63856.—(98856).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento veintiocho de las catorce horas del día veintidós de setiembre de dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Inversiones MV-Queskomo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se conoce el aumento de capital social establecido a la suma de doce mil colones. Como consecuencia de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para consignar el aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital.—San José, dos de noviembre de dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 63857.—(98857).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Constructora Salazar y Bulacar S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, en especial a la construcción de casas y edificios y en general al comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63858.—(98858).

En mi notaría a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Dent Real Estate Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 63859.—(98859).

En mi notaría, por escritura número cien de las once horas del día veinticinco de octubre del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Oeste y Este Corporativo Magallanes S. A.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63861.—(98860).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, Eladio Mata Segura y Yolanda Villegas Salazar, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente Eladio Mata Segura. Domicilio: San Ramón, Alajuela, costado oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 63863.—(98861).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada a las veinte horas, treinta minutos del tres de octubre del año dos mil siete, German Fernando Campos Céspedes y Edgardo Pérez Rivera, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Fered de Occidente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente Edgardo Pérez Rivera. Domicilio: Centro San Ramón, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta al este del cuerpo de bomberos.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 63864.—(98862).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día primero de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Squid Tickler, Limitada. Gerentes: Janelle Anne Mercuro y Sharm Lanel Maire.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63865.—(98863).

Mediante escritura ante mí, otorgada en Liberia, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima sin nombre y cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne.—Lic. Rita María Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 63866.—(98864).

Por escritura pública número 3, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 12:00 horas del día 26 de octubre del año 2007, los señores Gianfranco Gentili y Franco Calciolari constituyeron Intimísima G & G Sociedad Anónima. Capital 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 63868.—(98865).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad: Bufete Jirón & Asociados S. A.; que nombra como secretaria y apoderada generalísima sin limitación de suma a: Andrea González Quesada, con cédula número: 2-0509-0848. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del primero de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 63872.—(98866).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Conycon Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 63875.—(98867).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Grecar Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjuntamente o por separado, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Barrio El Carmen, doscientos metros al norte de la puerta este del estadio municipal Lito Pérez, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 63876.—(98868).

Ante mí, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San Juan de Tibás denominada Asesoría Administrativa S P de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63877.—(98869).

Por escritura de las diez horas del primero de noviembre del año en curso, ante nosotros Edgar Barrantes Mora y Mario Alberto Brenes Arroyo, notarios públicos actuando en el protocolo del primero se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S.C.G.H. Radiólogos Asociados Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63878.—(98870).

Por escritura de las ocho horas del primero de octubre del año en curso ante nosotros Edgar Barrantes Mora y Mario Alberto Brenes Arroyo notarios públicos actuando en el protocolo del primero se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tac e Imágenes Médicas San Antonio Sociedad Anónima. Se nombra fiscal.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63879.—(98871).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario de las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vimaju D L S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombra a los nuevos miembros de la junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 63880.—(98872).

Ante esta notaría y a solicitud de la señora María Elena Astorga Calderón, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía de esta plaza denominada Industrias Adanis y Astorga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cero nueve cinco, se protocolizó asambleas generales extraordinarias celebradas en su domicilio social, los días veinte de agosto y treinta y uno de octubre del dos mil siete, en las cuales se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de los inventarios y balances y nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta la señora Astorga Calderón.—San José, 2 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63881.—(98873).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Licenciado Freddy Fachler Grinstein, a las 7:00 y 8:00 horas del día 24 de octubre del 2007, se constituyeron las sociedades limitadas Image Capital Holdings Ltda. y Vision Factory International Ltda.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63882.—(98874).

Ante la notaria María Isabel González Rojas se constituye Leirfra M SS S. A. Capital 600 mil colones. Plazo 99 años, domicilio San José, 300 norte de la Bomba Interamericana.—Dos de noviembre del 2007.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63883.—(98875).

A las 17:00 horas del 16 de mayo del año 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Black Clouds Investments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63886.—(98876).

A las 10:00 horas del 31 de octubre del año 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Manwe S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava y se adicionan las cláusulas décima segunda y décima tercera de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63887.—(98877).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazuespavel Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 1 de noviembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 63889.—(98878).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazumarañon Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 1 de noviembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 63890.—(98879).

En esta notaría se otorgó a las 17:00 horas del cuatro de octubre del 2007. Se constituye la sociedad deportiva Club Deportivo Concepción F Venus Sociedad Anónima Deportiva, capital es la suma de diez mil colones, plazo 99 años. Domicilio en Granadilla Sur de Curridabat.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 63891.—(98880).

Que en escritura pública número cuatrocientos cuarenta y siete otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete, en esta notaría se constituyó la sociedad que se denomina Liberia Partnership Development Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 63893.—(98881).

Que en escritura pública número ciento cincuenta y nueve otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en esta notaría se constituyó la sociedad que se denomina Restaurante Típico La Ermita de Liberia Sociedad Anónima, Es todo.—Liberia, dos de octubre del año 2007.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 63894.—(98882).

Ante la Notaría de la licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se modificaron las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Katamaranga Limitada.—San José, 21 de mayo del 2007.—Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63896.—(98883).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Estrategias de Negocios Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 1º de noviembre 2007.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 63897.—(98884).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyo la sociedad denominada Avances Tecnológicos Occidental Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 1º de noviembre 2007.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 63898.—(98885).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 18:00 horas del día 30 de octubre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mamilica DK Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil doscientos ochenta y uno, donde se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 31 de octubre de 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 63899.—(98886).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 07:00 horas del día 01 de noviembre de 2007, se constituyó la compañía Alebrijes Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 31 de octubre de 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 63900.—(98887).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, se  protocolizó  acta  de  asamblea  de socios de la entidad 3-101-473737 S. A. Se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 63901.—(98888).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Resgu del Este S. A., en escritura número ciento setenta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63904.—(98889).

En la Notaría del licenciado Enrique Azofeifa Víquez, en Heredia se constituyó la sociedad anónima Producciones Esplinc. S. A. Capital social veinte mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio social La Aurora Heredia de la Escuela 100 metros oeste, 50 sur y 25 este, casa F-2, sector sur. Apoderados generalísimos presidente y tesorero actuando conjuntamente. Heredia dos noviembre. Se cancela edicto. La sociedad se constituyó a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Enrique Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 63905.—(98890).

Por escritura otorgada ante el notario, el día 1º de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Tierra y Mar Funsealand Sociedad Anónima, con un capital de cien millones de colones, cuya Presidenta de Junta Directiva es: Gabriela Ríos Cascante.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 63906.—(98891).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría se constituyó Comercializadora Dariana Sociedad Anónima, representada por José Francisco Ayala Montes.—Guácimo, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 63907.—(98892).

Ante esta notaría por escritura de las once horas del dos de noviembre del año en curso, se nombró nueva Junta Directiva y se reformó cláusula sétima de la sociedad Inversiones Ángel de la Colina S. A..—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63908.—(98893).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio: Divino Niño Jesús Bendícenos Dos Mil Siete Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, 29 de abril de 2007.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 63909.—(98894).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notoría, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía Instituto de Estenografía Corta de Costa Rica S. A., para que en adelante su razón social sea: Ulacit Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre de 2007.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 63910.—(98895).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Sakura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 2 de noviembre del año 2007.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 63911.—(98896).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día primero de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Cala-Cala del Este Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Alvarado Hernández. Capital social: diez mil colones exactos.—Licda. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 63914.—(98897).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ridgeway de Atenas Sociedad Anónima, a las quince horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 12 de octubre del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63917.—(98898).

Al ser las 14:00 horas del primero de noviembre del dos mil siete, según escritura número 306 del tomo 25, los señores Josué Campos Madrigal y Carlos Francisco Vega Barrantes, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Lote Corredor Biológico Sociedad Anónima. Domiciliada en Sarchí Norte, Alajuela.—Sarchí, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63918.—(98899).

Que por escritura otorgada ante mí, los señores Frederick Lanceley Hayden y Mayela María Chaves Rodríguez, constituyeron las siguientes sociedades: First Lot Cerro de Naranjo Sociedad Anónima; Tenth First Lot Cirri de Naranjo Sociedad Anónima; Inversiones Setiembre y Atenas Sociedad Anónima; Inversiones Octubre y Sarchí Sociedad Anónima e Inversiones Diciembre y Grecia Sociedad Anónima, todas domiciliadas en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63919.—(98900).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Danamedical Sociedad Anónima, nombró nuevo agente residente y cambió su domicilio social.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 63920.—(98901).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento sesenta y cuatro, de las diecinueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nurasca de San Roque S. A. Domiciliada en San Roque de Barva de Heredia. Objeto: el comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Nuria Rodríguez Castillo. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 63921.—(98902).

Ante mi notaría en San José, a las once horas del de veintiocho de julio del dos mil siete, se constituye sociedad denominada de nombre Inversiones Dooby de Isidro Sociedad Anónima S. A., cambió de junta de sociedad y el presidente: Isidro Fernando Segura Montoya. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 63922.—(98903).

Ante mi notaría, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se cambia el domicilio de sociedad denominada El Sol Chorotega S.C S. A. Presidenta la señora: Marcia Viviana Solano Castro. Capital: suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 63923.—(98904).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil siete, constitución de sociedades denominadas Inmobiliaria La Gran Vía C. R., The Wine and Shell Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 63929.—(98905).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil siete, constitución de sociedades denominadas The Caramels and Rel Flowers; The Chocolate - Shoes; The Citrus and Sugar Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 63930.—(98906).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, Calle Ronda, seiscientos metros al este del antiguo Beneficio Montealegre. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Maklouf Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 63931.—(98907).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros Amaneceres de Navona S. A., reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y nombró junta directiva y fiscal. Notarios: Yanit Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 63935.—(98908).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se constituyó Prindisa Shared Service Center Limitada, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia. Capital social: pagado. Plazo social: 100 años. Notarios: Yanit Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 63936.—(98909).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se constituyó Prindisa Industrial Park Limitada, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia. Capital social: pagado. Plazo social: 100 años. Notarios: Yanit Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 63937.—(98910).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo America Gruam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63940.—(98911).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Platinum KK Investments Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 63941.—(98912).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se le aumenta el capital de la sociedad Farga Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 63946.—(98913).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó Maxiconsumo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 63950.—(98914).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Varriet Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Juan Rafael Vargas Arrieta. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 63951.—(98915).

Las señoras: Leda Cristina Madrigal Saborío y Teresa Saborío Valverde, conforman la sociedad que se denominará Inversiones Marijo Ochenta y Nueve Sociedad Anónima. Presidenta: Leda Cristina. Mediante escritura otorgada en Puriscal, ante el notario Álvaro Herrera Madrigal, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil siete. Escritura número 109 del tomo cuarenta y siete de mi protocolo.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63954.—(98917).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha treinta y uno de octubre del dos mil siete, se modificó el estatuto y se nombró nuevo presidente de la sociedad Cien Mil Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cero uno uno cero ocho.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—Nº 63955.—(98918).

Ante mí, a las once horas del día primero de noviembre del dos mil siete, los señores Ignacio Esquivel Seevers y Roberto Quintana Chaves, constituyen la sociedad Casa Bella Decr Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63956.—(98919).

Ante esta notaría y mediante escritura número veintisiete, los señores Daniela Lucía Chin Pampillo y Cesar Armando Montero Montero González, constituyen la sociedad denominada DLCA y Asociados Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretario, quienes actúan conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 63961.—(98920).

En mi notaria por escritura número seis otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil siete, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Pack Systems Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Cartago. Representantes: presidente y secretario.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63962.—(98921).

En mi notaría por escritura número seis otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil siete, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Cow Parade San José Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63963.—(98922).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maná Transfer de Escazú Sociedad Anónima, celebrada el día 30 de setiembre del 2007, se nombró nuevo presidente y tesorero, por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número cuarenta y uno del día primero de octubre del 2007, otorgada ante los notarios públicos Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 63964.—(98923).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 31 de octubre de 2007, se constituyó la compañía Importaciones La Rambla Quince de Setiembre Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63966.—(98924).

En escritura doscientos treinta y tres-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad David Yire S N Sociedad Anónima, cuya presidenta es Saray Navarrete Bonilla, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 63967.—(98925).

En escritura Nº 24 otorgada a las 13:30 horas del 29 de octubre de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó: PE W- Pacific Exca Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 63968.—(98926).

En esta notaría, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio: Zona Fluca de Ángeles de Fortuna, San Carlos, Alajuela, setecientos metros al norte del Camposanto del lugar. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Arsenio Méndez Villegas, cédula número dos-ciento ochenta y seis-novecientos noventa y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 93944.—(98982).

El suscrito Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 332-12 otorgada en mi notaría, el día 1° de noviembre del 2007, se constituyó Piscinas del Sol Ilussions S. A.—Alajuela, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(99016).

Ante esta notaría con fecha siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Anónima denominada Santa Ana Flats Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(99018).

Ante esta notaría con fecha veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Varji y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(99019).

Ante esta notaría con fecha siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Anónima denominada Feddick Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(99020).

El suscrito Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 333-12 otorgada en mi notaría, el día 2 de noviembre del 2007, se constituyó Alimentos y Bebidas M Y M Alajuela S. A.—Alajuela, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(99021).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy se constituyó la compañía L. Cinco H.R. S. A., apoderado: presidente. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Objeto: Inversiones, venta Mobiliarias e Inmobiliarias.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(99023).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy se constituyó la compañía Autos Cinco H.R. S. A. Apoderado: presidente. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Objeto: Inversiones, venta mobiliarias e inmobiliarias.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(99024).

La suscrita notaria hago constar que hoy se ha constituido ante mí, la empresa ML Doscientos Ochenta Negro Obsidiana S. A. Presidente Julián Burlage Schott.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. _Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(99045).

Hoy ante esta notaría se constituyo Inmobiliaria Carvajal Ulloa Limitada. Capital social cien mil colones. Representada por diez títulos comunes y nominativos de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San José. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(99052).

Que el día de hoy, el suscrito Notario Público, ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Korat Investments Sociedad Anónima, donde se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombra a las personas que ocuparán los nuevos cargos.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(99054).

Ante esta notaría, Jorge Jara Ayub y Lesbia Ayub Lacayo constituyen Grupo Jal-Ayub Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del día dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—(99055).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Kimberly-Clark Costa Rica S. A., se transforma en sociedad limitada, reforma estatutos y nombra gerente y subgerentes.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(99066).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de octubre de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Golán Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra presidente, fiscal y agente residente.—Heredia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—(99068).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Las Nubes Narvik Dieppe S. A., mediante la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente y agente residente.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(99069).

Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Inversiones Internacionales de Chattswortth S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(99070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Grupo S Y C Sachel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y siete. En la que se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y cambia su domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Royner Barrientes Alfaro, Notario.—1 vez.—(99094).

Por escritura número 112-2, otorgada a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2007, ante este Notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de acta de Los Sueños Fundation For Schools donde se da la sesión de Junta Administrativa.—Puntarenas, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(99099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de noviembre del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó Servicios de Encomiendas y Transportes Kendall C & S Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Elena Monteverde, Puntarenas, veinticinco metros sur del Supermercado La Esperanza. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Monteverde, Puntarenas, 03 de noviembre del 2007.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(99100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de octubre del dos mil siete, a las ocho horas, se reformó la cláusula octava (cambio de facultades) de Almacén Agro Verde Sociedad Anónima.—Monteverde, Puntarenas, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(99101).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Fortuna & Tecnomar Computer Center M & R Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será la ciudad de La Fortuna, trescientos metros oeste de la Iglesia Católica, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(99103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada Corporación Agropecuaria San Francisco S & D Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será la ciudad de La Fortuna, cien metros norte de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela 1º de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(99104).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Caput Castrorum S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(99109).

Por escritura número ciento sesenta y tres de las once horas del dos de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Brisas de Esperanza Carber S.R.L., con un capital social de diez mil colones dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(99111).

Por escritura número treinta y cinco-treinta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las doce horas con treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la compañía Corporación Rincón Celestial S. A.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(99113).

Por escritura número uno-trece, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inmobiliaria Piedra Laja Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(99117).

3-101-485965 S. A., modifica cláusula primera y vigésimo segunda. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(99118).

Ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima Grupo Empresarial Cor y Cor Sociedad Anónima, el día cinco de noviembre del dos mil siete, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en la ciudad de Alajuela, diagonal esquina noreste de La Agonía. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(99123).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil siete, Juan Portela Palavicini protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la entidad Concierge Premium Services S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, en la que se modificó el domicilio, cláusula sexta y nombró secretaria y tesorera.—Alajuela, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(99124).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, Juan Portela Palavicini protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Kigelia K H V S. A., celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil tres, en la que se modificó el domicilio y nombró junta directiva.—Alajuela, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(99125).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número sesenta y dos del tomo tres de mi protocolo se constituyó la compañía Tambor Hospitality Services Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, ochocientos metros al este de Scotiabank y cien al sur. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(99126).

Por escritura número 79 otorgada a las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2007, la sociedad Arena Blanca de Costa Rica Sociedad Anónima protocoliza actas 4, 5, 6, 7 y 8_, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda y novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(99129).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Enrico Giordano Sesia y Max Doninelli Peralta constituyen la sociedad FSA Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(99130).

Belle Vista Sociedad Anónima y Stephen Wayne Hertzog constituyen 17 sociedades, ajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Escritura autorizada por el suscrito a las 9:00 horas del 31 de octubre del año 2007. Objeto: bienes y raíces, el turismo, el comercio y la recreación. Domicilio: Puerto Pilón, Golfito provincia de Puntarenas. Plazo: 100 años.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(99131).

Mediante escritura de las quince horas del dos de noviembre del año del dos mil siete, Ronald Antonio Mendoza García y Daniel Alonso Arce Barboza, constituyen la sociedad Ronald y Daniel S. A. Presidente: Ronald Antonio Mendoza García. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: actividades de comercio, transporte, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Guadalupe, cinco de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(99134).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora El Trovador Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—(99137).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 24 de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Academia de Etiqueta y Protocolo Eleganza Ltda. Representación: un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Pablo, del Más x Menos 100 metros sur, 100 este y 75 norte. Objeto: administración de una academia de etiqueta y protocolo. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 63973.—(99144).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 23 de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad J&J Aplicaciones Casco Amarillo Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, San Josecito, Condominio Angarillas, casa Nº 56. Objeto: desarrollo de aplicaciones de excel, consultoría en comercio electrónico. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 63974.—(99145).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 31 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Biroga Caribe Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, Casa B Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 63975.—(99146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Asset Management Enterprise GAME S. A., en la cual se reforma el domicilio.—Heredia, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 63976.—(99147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 1º de noviembre del 2007, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general  extraordinaria  de  la  sociedad  Maravillas Investments MISA S. A., en la cual se reforma el domicilio.—Heredia, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 63977.—(99148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 1º de noviembre del 2007, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mahalo MMO S. A., en la cual se reforma el domicilio.—Heredia, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 63978.—(99149).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, ante la notaria Laura Granera Alonso, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Conducen S. A. Asimismo, se acuerda la transformación de la sociedad para que de ahora en adelante se transforme a una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. En el mismo acto y por virtud de la transformación de la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda la reforma integral del pacto social vigente de la compañía.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 63979.—(99150).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número catorce, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las diez horas veinte minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Waterfront Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se procede acordar la liquidación de dicha sociedad. Se nombra liquidador al señor Rodrigo González Hernández.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63980.—(99151).

Por esta escritura número 033-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 31 de octubre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-470976 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69981.—(99152).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada DCR Tecnology Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.200.000,00 suscrito y pagado. Presidente: César Calderón Arias.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63982.—(99153).

Por escritura número ciento sesenta-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dos de noviembre del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller Don Pedro S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63983.—(99154).

Alejandro Achoy Hernández, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 10:00 horas del 21 de setiembre del año 2007, mediante escritura número 267, iniciada al folio 185 frente y vuelto y ciento ochenta y seis frente del tomo 01 de mi protocolo los señores Bryan Castro Vega y Dayana Karina Herrera Cerdas, constituyen Soluciones en Ingeniería y Seguridad Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma Bryan Castro Vega.—Turrialba, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 63985.—(99155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Transportes Hermanos Murias Don Chepe Cinco de Noviembre Sociedad Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito La Suiza, cien metros norte del Colegio Técnico Profesional, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, tres de noviembre del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 63986.—(99156).

Ante esta notaría se ha constituido la empresa denominada Transportes Granados de Hojancha Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años y donde figuran como presidente y secretario y representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Miguel Ángel Granados Porras y María Tranquilina Obregón Castrillo, respectivamente.—Nicoya, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 63987.—(99157).

Ante esta notaría, Milena de Lourdes Zavaleta Castillo, cédula de identidad número 1-595-142, constituye sociedad denominada Bambupark S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63988.—(99158).

Ante esta notaría, Milena de Lourdes Zavaleta Castillo, cédula de identidad número 1-595-142, constituye sociedad denominada Comercializadora Bambú del Este S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63989.—(99159).

Ante esta notaría, Milena de Lourdes Zavaleta Castillo, cédula de identidad número 1-595-142, constituye sociedad denominada Nirozaba de Costa Rica S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63990.—(99160).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Loma de Comadreja S. A., a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2007. Presidente: Robert Bruce Milstead.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 63991.—(99161).

Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó una sociedad la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social establezca el número de persona jurídica que le sea asignado, al cual deberá seguirse con el aditamento “Responsabilidad Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.. Domiciliada mil metros al sur de la escuela de San Antonio de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 63992.—(99162).

Por escritura número ciento ochenta y siete se constituye la sociedad denominada IMCS Assitance Inc & Esv Sociedad Anónima. Presidente: Edmund Santiago.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 63995.—(99163).

Ante esta notaría a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Maylen Geannina Sociedad Anónima.—Upala, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 63996.—(99164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Osblana Treinta y Uno Doce Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 63998.—(99165).

Por escritura número 256-7 otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros Blancos de La Tigra Lote Dos Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marisol Cascante Solano.—Puntarenas, 29 de octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 64000.—(99166).

Por escritura número 262-7 otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Cerros Dorados de La Tigra Lote Veinte Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al este de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Wálter Fernández Masís.—Puntarenas, octubre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 64001.—(99167).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tierra Cosmética S. A. Plazo: 99 años.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 64003.—(99168).

En esta notaría se constituyó la compañía Wasco Consultorías Sociedad Anónima. El objeto social será brindar consultorías en gerencia técnica de mercadeo y ventas. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Tres Ríos de Cartago. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 64004.—(99169).

Protocolización de actas de la sociedad Sociedad Anónima Taclare, donde se modifica pacto constitutivo y cambio de junta directiva. Escritura de las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 64005.—(99170).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Modificaciones Estructurales Ramonenses Sociedad Anónima. Domicilio en San Isidro de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: noventa mil colones. Fecha de constitución: tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64008.—(99171).

Ante esta notaría a las trece horas del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituye la empresa Conservatory Of Fallen And Harvested Timber Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Friedrich Wolfgang Sebatían.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64007.—(99172).

En mi notaría a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vitezamo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 64010.—(99173).

Por asamblea de socios de las sociedades denominadas Toucan Properties L L C S.R.L. y B M V L Fifty Three Bamboo Shoots S. A., modifican cláusula de representación.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 64011.—(99174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vista Quinta Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Armando Contreras Dam.—Lic. María Lilly Alvarado Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 64012.—(99175).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, Rolando Bonilla Madriz, Natalia Bonilla Pérez, Melissa Bonilla Pérez, Hannia Pérez Morais y Rolando José Bonilla Pérez, constituyeron la compañía en nombre colectivo Rolando Bonilla, Consultores & Asociados, para la prestación de servicios profesionales en el ramo de la Contaduría Pública, Asesoría Empresarial, Finanzas y materias afines. Domicilio: Sabanilla, Urbanización Carmiol, casa doscientos ocho. Plazo social: noventa años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: los tres primeros.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64013.—(99176).

Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil siete, visible al folio ochenta y dos frente del tomo trece del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Ganagro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 64015.—(99177).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil siete, ante la notaría de Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica por su Salud Patryliz Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretaria, cargo que ostentan los señores Jorge Luis León Gonzáles y Zaida Rodríguez Cruz, respectivamente. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64017.—(99178).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461444 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 64019.—(99179).

En esta notaría comparecieron Manfred Cyrman Alvarado y Maureen Patricia de los Ángeles Muñoz Calderón, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: doscientos mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Manfred Cyrman Alvarado y secretaria Maureen Patricia de los Ángeles Muñoz Calderón. Presidente con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 64020.—(99180).

Ante mi notaría a las dieciocho horas del treinta de octubre del año dos mil siete, constituí sociedad Costarrican Buildings and Logistic Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario quienes podrán actuar de forma conjunta o separadamente.—Palmares, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 64021.—(99181).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2007, se protocoliza acta de la empresa Corporación Selva Negra Asmi S. A., mediante la cual reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se llame Community Costa Rica Uno S. A.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 64025.—(99182).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy se constituyó la sociedad Círculo Ganadero Jenkins y Jenkins Sociedad Anónima, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, su capital totalmente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, cuatro de noviembre del dos mil siete.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 64026.—(99183).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Brisas de Tunisia CR S. A.—San José, 2 de del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 64030.—(99184).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Terrazas de los Condes Griegas T. C. G. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda: del domicilio, décima: de la representación y se hacen nuevos nombramientos. Décimo segunda: se deja sin efecto dicha cláusula por cuanto la sociedad no contará con vigilancia.—San José, 4 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64031.—(99185).

Por escritura número trece visible al folio siete vuelto del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2007, se constituye la empresa Modas Liberia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 64032.—(99186).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ciento doce vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Socios en la Superación Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 64033.—(99187).

Mediante escritura número ciento treinta y dos visible al folio ciento tres frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del día once de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Las Concavas DLC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 64034.—(99188).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas cero minutos del día de hoy, se constituyó la empresa Eclipse Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64035.—(99189).

Por escritura de las catorce horas de hoy en esta ciudad, los señores Luis Alejandro Aubert Zeledón y Marie Lys Aubert Guardia, constituyeron la sociedad Cosecha A Tiempo L A Z S. A. Presidente don Luis. Domicilio: Guanacaste.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 64036.—(99190).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que el nuevo presidente de la sociedad anónima Grupo Inversor Corona Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-164001, es el señor Christopher Lance Clough, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 64037.—(99191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cosenza Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Álvaro Castro Salazar.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 64040.—(99192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Castellón de la Plata Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Fonseca Pilarte.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 64041.—(99193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Namsos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Fonseca Pilarte.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 64042.—(99194).

Ante esta notaría se constituyó Estedian & Lembor de Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Lemus Laporte. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2007.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 64043.—(99195).

Francisco Carrillo Porras, cédula 1-681-629, Aurelia Porras Jiménez, cédula 1-364-577, constituyen la sociedad denominada Enchapes Ornamentales Francisco Carrillo Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en San José, Desamparados, de Radio Fundación 400 metros sur. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 64045.—(99196).

Óscar Humberto Sancho, cédula 1-512-504, Gladys Solano Mora, cédula 3-102-969, constituyen la sociedad denominada Arqoss Arquitectura & Construcción S. A., con domicilio social en San José, cinco esquinas de Tibás, 200 metros sur de la iglesia católica. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil siete.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 64046.—(99197).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007, se constituyó la S. A. Estética Marina Sociedad Anónima. Presidenta: Esther Marina Tijerino Avendaño. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Lagunilla de Heredia, Real Santamaría, casa 735.—5 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 64047.—(99198).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituye PLC Villa Nova Esperanzas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidente: Remberto Aguirre Gonzáles.—San José, a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 64050.—(99199).

Ante esta notaría, el día de hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general y extraordinaria de la  sociedad  denominada  Pirucho S. A., mediante la cual se reforman varios artículos de sus estatutos.—San José, 27 de octubre del 2007.—Lic. René Reyes Cajina, Notario.—1 vez.—Nº 64051.—(99200).

Mediante escritura número sesenta, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 2 de noviembre de 2007, se constituyó A-Val Comercializadora de Vehículos Sociedad Anónima. Presidenta: Johanna Valverde Carvajal. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravillas, 150 metros al sur de la Guardia Civil, Condominio El Boulevard, apartamento número doce.—San José, 2 de noviembre de 2007.—Lic. Edgar Trejos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64054.—(99201).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en mi notaría a las 13:30 horas del día primero de noviembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada JCS Consultores Mecánicos Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solano Palavicini. Domiciliada en San José, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 250 metros al sur.—San José, 2 de noviembre de 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 64055.—(99202).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del día primero de noviembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima sin nombre de conformidad con el Decreto 33171-J. Presidente: Rodolfo Matamoros Mora. Domiciliada en San José, San Sebastián, del Hipermás, trescientos metros al sur.—San José, 2 de noviembre de 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 64056.—(99203).

Escritura Nº 237 de las 11:00 horas del 2 de noviembre de 2007, Amoldo Segura Santisteban y Arnoldo Segura Rodríguez, constituyen Segura & Segura Consultores Jurídicos S. A.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64057.—(99204).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de octubre de dos mil siete, se modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta, en relación con el domicilio y la administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Grupo Kinney Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre de dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64067.—(99205).

Ante mi notaría, mediante escrituras otorgadas: Uno) a las diez horas del catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó Canessa de Turrialba S. A. Dos) a las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil siete, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y Tres) a las once horas del dos de noviembre, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Uno Punto Diez Uwyac Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 64070.—(99206).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil siete, constitución de sociedades denominadas El Accord Oportuno P-K S. A., presidente: Jorge Velásquez Padilla.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 64071.—(99207).

Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela 125 metros norte de Periféricos, se constituyó la sociedad Importación de Vehículos Alfa Car de Grecia de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será, en el distrito ocho, cantón tres, de la provincia de Alajuela, exactamente en San Juan de Grecia, 600 metros este de la escuela. El plazo social es de 99 años a partir del dieciséis de octubre del dos mil siete. Su objeto será la importación de vehículos y toda clase de productos, el comercio en su forma más amplia. Sus apoderados generalísimos son: Dagoberto Alfaro Hidalgo, cédula 2-426-304, y Francela Castro Rojas, cédula 2-491-559.—Grecia, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64072.—(99208).

Mediante escritura setenta y uno del tomo dos de mi protocolo se protocolizó el acta nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luces de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64073.—(99209).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Viento Fresco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos a las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete. Presidente: Javier Gómez Morales. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 64075.—(99210).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayjova S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 64076.—(99211).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Avance Rojo Corporación ARC, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64077.—(99212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituye  la sociedad Niebla Azul N Y A Producciones Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64078.—(99213).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:40 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Fuerte Lluvia Tropical FLLT Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64079.—(99214).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Estancia El Surá S. A. por medio de la cual se reforman los estatutos en cuanto al período por el cual se nombra al fiscal de la junta directiva.—San José a las 16:00 horas del 1 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 64080.—(99215).

Mediante escritura noventa otorgada a las quince horas del dos de noviembre del dos mil siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que se reforma el pacto social en su cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64081.—(99216).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituye la empresa Sia Sebika S. A.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64083.—(99217).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Agrigome Sociedad Anónima, en la escritura pública número doscientos ochenta y nueve, del tomo tercero de la notaria Eliette Pérez Méndez, al ser las dieciocho horas del tres de noviembre del año dos mil siete. Cuyos representantes legales son los señores Juan Carlos Gómez Solano y Francisco Alberto Gómez Alvarado.—Cartago cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 64084.—(99218).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Timmy’s Sociedad de Responsabilidad Limitada capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64085.—(99219).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada a las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2007, Juan Carlos Ortiz Melgar y Mariana Avram Waganoff, constituyen Zitrotek Limitada, el plazo social de la compañía será de cien años, el capital social de la compañía es la suma de mil colones y los gerentes serán Juan Carlos Ortiz Melgar y Mariana Avram Waganoff con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64086.—(99220).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada: La Oca Blanca de la Costa de los Pájaros Sociedad Anónima con domicilio social en Costa de Pájaros, Manzanillo de Puntarenas frente a la plaza de deportes. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 64087.—(99221).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del doce de setiembre de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro, por la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se elimina el cargo de Vicepresidente.—San José, 10 de octubre de 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64088.—(99222).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil siete, se constituye Industria, Electrónica y Seguridad INELSE Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 64089.—(99223).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Palitesi S.A., cédula jurídica número 3-101-120701, reformando su cláusula tercera. Es todo.—Jacó, 31 de octubre del año dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 64090.—(99224).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la entidad MM Creative Solutions Consulting Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, cinco de noviembre de dos mil siete.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64091.—(99225).

Ante mí Henry Alonso Viquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de noviembre del dos mil siete, a las catorce horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sanguisarba Officinalis Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Viquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64093.—(99226).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, Christian Charpentier Morales y Ana Maritza Rojas Chinchilla, constituyen Macrordan Sociedad Anónima. Plazo Social noventa y nueve años. Capital Social cien mil colones Domicilio Guadalupe de Goicoechea, setenta y cinco metros este de Comercial Capresso. Presidenta Ana Maritza Rojas Chinchilla.—San José, dos de noviembre de dos mil siete.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 64094.—(99227).

En esta notaría por escritura pública número 40 otorgada a las 11:00 horas, del 8 de octubre del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 64095.—(99228).

En esta notaría por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gaugamela Cinco Estrellas S. A., en la que se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder general.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64096.—(99229).

Por escritura de las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula sexta del estatuto social para que en adelante, en lo referente a los suplentes de los miembros de la junta directiva, se lea así: “...Cada uno de los miembros de la junta directiva tendrá un suplente personal, el cual asistir a las sesiones de junta directiva cuando el miembro que suple esté ausente, los cuales serán nombrados por la asamblea general de accionistas en su oportunidad. A discreción del miembro principal podrán estar presentes ambos en las sesiones, pero el voto le corresponderá únicamente al principal y al suplente, el cual tendrá derecho a voz solamente...”; y se nombra nuevo vicepresidente y vicepresidente suplente de la junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 64097.—(99230).

En mi notaría, mediante escritura 67 de las 19:00 horas del 2 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad Corporación Coles CYC Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente Residente Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 64098.—(99231).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Logística Recreativa M & Q, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y décima primera del pacto constitutivo.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 64100.—(99232).

Por escritura otorgada el día 2 de noviembre del 2007 se constituyó Encantos de Pasyflora MF S. A. y el día de hoy se constituyó Costa Syntegra Consulting S. A.—San Pablo de Heredia, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 64101.—(99233).

Mediante escritura de las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil siete, los señores Edgardo Ormarlebrón Zapata, Adrián Neri Cordero Rodríguez y otros, constituyen la sociedad Caribbean Petroleum SolutionsCapesol-INC, S. A. Presidente: Edgardo Ormarlebrón Zapata. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil dólares estadounidenses exactos, constituido por cien acciones de cien dólares estadounidenses cada una comunes y nominativas de cien dólares cada una. Objeto: la importación y exportación de crudo, productos semi-procesados, refinados y todo tipo de derivados de petróleo para Costa Rica, Centroamérica y cualquier otro país, etc.—San José, cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 64102.—(99234).

José Manuel Castro Segura y Aceneth Campos Fallas constituyen sociedad anónima Agencia de Viajes Viajeros del Sur S. A.—30 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64103.—(99235).

José Manuel Castro Segura y Aceneth Campos Fallas constituyen sociedad anónima Ascafallas S. A.—30 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64104.—(99236).

Constitución de sociedad Grupo M & M Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 64112.—(99237).

Cambio de junta directiva de Inversiones Cotroyo S. A. cédula jurídica 3-101-176938, se nombra a Presidente Jorje Alvarado Bonilla, cédula 1-663-057, secretario Juan Montero Araya, cédula 6-209-252, tesorera Alejandra Barquero Hernández, cédula 1-706-251.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 64113.—(99238).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Chong e Hijos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso; como presidente Zhang Deji.—Veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64115.—(99239).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Las Tres Hermanas de Diego Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Tood Allan Mc Nett.—Veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64116.—(99240).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Amanecer en la Jungla Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64117.—(99241).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Kalia Food Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64118.—(99242).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Refugio Almendra Silvestre Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64119.—(99243).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Sinfonía de Nirvana Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64120.—(99244).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Corredor Natural del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64121.—(99245).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante mí a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad: Medicosta C.L.Q.M. Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domicilio en la ciudad de San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64122.—(99246).

Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Inversiones Romo y Guzmán Internacional Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y cincuenta horas del dos de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64123.—(99247).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, el señor Jorge León González y la señora Lilliana Paniagua Araya, constituyeron la sociedad denominada Distribuidora Doce Más Uno L G Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en provincia de Heredia, cantón de San Isidro, distrito San Francisco, costado norte de la escuela; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Mario Jorge León González.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 64124.—(99248).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyo la sociedad denominada The Nighlife Tour S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por un plazo de noventa y nueve años. Capital pagado y suscrito, domiciliada en Liberia.—San José, primero de noviembre dos mil siete.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 64125.—(99249).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Aqua Park del Pacífico S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente el plazo de es noventa y nueve años. Capital pagado y suscrito, domiciliada en Liberia, Guanacaste.—San José, veintiocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 64126.—(99250).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cobuce Costa Rica Bussines Centers Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, presidente Fernando Lecuna García, secretaria Soren Araya Madrigal.—San José, dieciséis horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64128.—(99251).

Por escritura otorgada ante mí, fecha de las 11:30 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyeron Compañía de Inversiones Europeas Mag & Bis Ltda. y Tierras Exóticas de la Isla de Pat & Mos Ltda. Objeto: comercio en general. Plazo social: 100 años. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 64129.—(99252).

Por escritura número ochenta y cinco-trece, otorgada en Liberia a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones Montenegro & Jirón Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, casa número M-veintitrés. Presidente: José Antonio Montenegro Sánchez.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64132.—(99253).

Mediante escritura Nº 177-10 de las 14:00 horas del 30 de octubre de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Selvas y Mares Turismo de Aventura Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas quinta, décima y undécima. Se nombra presidente y vicepresidente.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64133.—(99254).

Mediante escritura Nº 176-10 de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Selva del Río Grande Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas quinta, décima y undécima. Se nombra presidente y vicepresidente.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64134.—(99255).

Mediante escritura Nº 175-10 de las 13:00 horas del 30 de octubre de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Palacios y Paraísos Tropicales La Selvita Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima y undécima. Se nombra Vicepresidente y nuevo agente residente.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64135.—(99256).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante mí a las once horas del día tres de noviembre del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Aplicaciones y Tecnología Athel de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que en adelante el domicilio social de la misma será en San José, Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sevilla, casa número cincuenta y seis C.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 64136.—(99257).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ulises Fernández Ramírez y María del Rocío Alvarado Quesada constituyen Inversiones Ulimaro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Ulimaro S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente Ulises Fernández Ramírez.—San Ramón, 9 de marzo del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 64137.—(99258).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad F.C.B de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta.—San José, cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 64138.—(99259).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, Corporación e Inversiones Grupo Gosan S. A., y Jaime Eduardo Gómez San Gil, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Grupo Gosan Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio. Sabana Oeste, Mata Redonda, San José. Plazo: cien años. Presidente: Jaime Ricardo Gómez, Granados.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64139.—(99260).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas de hoy, los señores Kattia Arias Araya, Pablo Rivera Segura, Mario Mainemer Kelman y Ana Patricia Mainemer Kelman constituyeron la sociedad Costa Rica Trade Consolidators C.T.C. Sociedad Anónima. Capital. cien mil colones. Domicilio: San Antonio de Coronado, San José. Plazo: cien años. Presidenta: La socia Arias Araya.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64140.—(99261).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:15 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios y de Desarrollo P.J.M.S. S. A. Presidente: El señor Paulus Johannes Maria Spee, pasaporte número NY 9 C 08 FJ 6. Plazo noventa y nueve años.—San José, 5 noviembre del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 64141.—(99262).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad D R K Global S.A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidenta: Elisia González Quesada.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64142.—(99263).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Van Zurech S.A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidenta: María Vanessa Zúñiga Richmond.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64143.—(99264).

Por escritura número ochenta y seis-tres, otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Lonely Shores Of The Pacific LLC SRL.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 64144.—(99265).

Jonathan Marcos Diez Menk y María Gabriela Guevara Artavia, constituyen la sociedad Anprier Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64145.—(99266).

Sandra Balladares Diez y Matías Siverio Visconti, constituyen la sociedad Abuela Eduarda Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64146.—(99267).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil siete se constituyó la sociedad P J Y R Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Playas del Coco, de Carrillo, Guanacaste; setenta y cinco metros al sur de Villas Nacascol. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Plazo social: noventa años a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. José Madrigal Chavarría. Notario.—1 vez.—Nº 64157.—(99268).

Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete se constituyó la sociedad D& F La Bahía Sociedad Anónima, domiciliada en El Jobo de La Cruz, provincia de Guanacaste, en el Proyecto Turístico Aromal, Guanacaste. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa años a partir del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64158.—(99269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dos de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Climática Sociedad Anónima; capital social diez mil colones; presidente Esteban Salazar Méndez; plazo social noventa y nueve años; domicilio San Ramón de Alajuela.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 64161.—(99270).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad Wayme Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 64162.—(99271).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Baymo Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 64163.—(99272).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad Corporación Bamo Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 64164.—(99273).

Por escritura pública número 4, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 11:00 horas, del día 30 de octubre del año 2007, los señores Giampiero Greppi y Anna Gabrielli constituyeron Perticara G & G Sociedad Anónima. Capital social; ¢200.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64166.—(99274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 1º de noviembre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Seis Naranja Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, y se realiza nombramiento de junta directiva. San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 64168.—(99275).

Por escritura pública número 167, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 27 de marzo del año 2007, las señoras María Auxiliadora Pizarro Abarca y Adriana María Pizarro Abarca constituyeron Promociones El Encanto M. P. A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64167.—(99276).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Multidiseños RB de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, celebrada a las quince horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, protocolizada por el suscrito notario, se destituye al presidente y tesorero de la junta directiva, así como al fiscal y en su lugar se nombra a Geanina Ureña Solano, Henry Ureña Fallas y Víctor Víquez Aragón.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 64170.—(99277).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Juegos Sociales Iberoamericanos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64172.—(99278).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mantenimiento EAJ de Desamparados S. A.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 64173.—(99279).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Aspen Holistic Sociedad Anónima. Domiciliada en La Tigra de Lepanto, distrito cuarto cantón central, provincia Puntarenas, doscientos metros al oeste de la iglesia católica, con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Aspen Jeanne Gainer.—Jicaral, 24 de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64179.—(99280).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2007, Luis Diego Zeledón Valverde y Viviana Chacón Calderón, constituyeron la sociedad Corporación Farmazel Sociedad Anónima. Domicilio social: La Trinidad de Moravia, Condominios Natalia, apartamento número diecisiete. Capital social: ¢10.000. Presidente: Luis Diego Zeledón Valverde. Plazo social: 99 años.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 64182.—(99281).

Por escritura otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las once horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agroservicios el Campesino del Norte Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 64183.—(99282).

Por escritura otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las once horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Montes de la Colina Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 64184.—(99283).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 22 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alcafire Logistic Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alexander Campos Méndez. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de octubre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64186.—(99284).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Prisofio Azul Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas costado norte del Hotel Fiesta, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente Orlando Zamora Alfaro.—Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 64187.—(99285).

Ante la suscrita notaría se constituye Inversiones Múltiples Supermares Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Río Claro de Pavones, Golfito, Puntarenas, setenta y cinco metros sureste de la escuela Las Gemelas. Presidente: Eduardo Rojas Barrantes.—San José, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 64188.—(99286).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos noventa y siete sociedad anónima, nombra nuevo presidente por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 64189.—(99287).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será D y T Enterprises Sociedad Anónima pudiendo abreviarse D y T Enterprises S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: el señor Haimraj Sooknanan: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 64190.—(99288).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete, la sociedad Leet International Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, tesorero y secretario por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 64191.—(99289).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aire Acondicionado Industrial Loaiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 64192.—(99290).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Eriana de Santo Domingo S. A.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 64194.—(99291).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Lugoma de Santo Domingo S. A.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 64195.—(99292).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CIAP Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto social; se agrega cláusula al pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 64196.—(99293).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:00 horas, la sociedad Sueños de Tulum S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64199.—(99294).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 5 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad D’ Eaubonne ET Thiallet Sociedad Anónima. Presidente: Philippe Gerard Charles D’ Eaubonne.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64200.—(99295).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad EFI Escuela de Fútbol Integral Julio Cesar “Pocho Cortés” Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: servicios turísticos, el comercio en general, enseñanza y preparación técnica y táctica del fútbol, preparación de porteros, etc. Plazo: 99 años. Presidente: don Julio César Cortés Lagos.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 64201.—(99296).

El suscrito notario hace constar que en su notaría al ser las 10:00 horas del 30 de octubre del 2007, Evelyn Madrigal Briceño y Elvis Sequeira Ruiz, constituyen cinco sociedades anónimas sin nombre, cuyo capital es de cien mil colones cada una. Domiciliadas en Bagaces, 75 sur de la Cruz Roja.—Lic. Carlos J. Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64202.—(99297).

Mediante la escritura número dieciocho-cuarenta y cuatro del protocolo dieciocho de notario José F. Chaves Campos de sociedad Econovanu Sociedad Anónima. Aumenta su capital.—5 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64204.—(99299).

Mediante la escritura número dieciocho-cuarenta y tres, del protocolo dieciocho de notario José F. Chaves Campos de sociedad Inmobiliaria Casa Roca Guanacaste Sociedad Anónima. Aumenta su capital.—5 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64205.—(99300).

Mediante la escritura número dieciocho-cuarenta y cinco, del protocolo dieciocho de notario José F. Chaves Campos de sociedad Empresas Navco de Costa Rica Sociedad Anónima. Aumenta su capital.—5 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64206.—(99301).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 159, del tomo 11, de las 8:00 horas, del día 01 del mes de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Casa Indio Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 64208.—(99302).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 164, del tomo 11, de las 18:00 horas, del día 02 del mes de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Mamma Paola Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 64209.—(99303).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 163, del tomo 11, de las 15:00 horas, del día 02 del mes de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Inversiones Moran y Hernández Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 64210.—(99304).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 161, del tomo 11, de las 8:30 horas, del día 01 del mes de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Residencia Mejías Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 64211.—(99305).

Por escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 160, del tomo 11, de las 8:15 horas, del día 01 del mes de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Transportes El Indio Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 64212.—(99306).

A las 17:00 horas de hoy, se constituyó la empresa IMPONCO, Importadora Oncológica de Medicamentos Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 64214.—(99307).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Investigación y Capacitación Araucanía XAF. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: perpetuo. Domicilio: distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia de Heredia, cien metros al oeste, cien al sur y setenta y cinco al este, del Ebais. Objeto: la investigación en temas educativos, ambientales, comunales, económicos, jurídicos, administrativos y de planificación económico-social, así como la capacitación a grupos sociales y comunidades en los temas mencionados.—San José, 04 de octubre del 2007.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(99384).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios  de  la empresa denominada Hotel Internacional HLC del Oeste S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos referente al domicilio y se cambia junta directiva entre otros. Es todo. San José, a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2007. San José, Uruca, contiguo a Incesa Standard..—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(99386).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se modificó de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos once s. a., la cláusula primera del nombre por: Industrias Melgees Costa Rica S. A., la cláusula quinta y por medio de la cual se aumenta el capital social se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(99388).

Que por escritura número doscientos veintinueve-cuatro, otorgada ante la notaría del Licenciado Carlos Roberto López León, a las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada 3-101-506216 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera: de la razón social; cláusula sétima: de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(99397).

En escritura número uno-uno de las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos mil cinco, otorgada ante la Notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad CSV Margaritas Salvajes Sociedad Anónima. Domicilio. San José. Objeto social: Será el desarrollo de proyectos y consultoría y el realizar inversiones y negociaciones tanto a nivel de la industria, ganadería agricultura, así como el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidenta: Cristina Solís Víquez, secretario: Federico Solís Víquez, tesorero: Luis Aguistín Solís Víquez, fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri. Agente residente: Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(99403).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Óptica Linda Vista Veinte- Veinte- Y- M. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(99410).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós Notario Público de Escazú, San José, procedí a protocolizar mediante escritura pública las actas de las siguientes sociedades anónimas: Acta número 16 de la sociedad: Inversiones Ketelhonh S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta, noventa y se nombra junta directiva. Acta número 7 de la sociedad Villas Toledo S. A., en la cual se reforma la cláusula número quinta, sétima, y se nombra Junta Directiva. Acta número cinco de la sociedad Developp Ara Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y fiscal. Acta número uno de la sociedad Andreamo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, décima y se nombra Junta Directiva. Así mismo mediante escritura pública se constituyó la sociedad denominada Luber Philips Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años.—Es todo, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Ml. Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(99425).

Ante esta Notaría se constituyó Corporación Fransil del Pacífico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Francisco Chinchilla Mora. Capital social: 10.000.00 colones. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2007.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(99485).

A quien interese y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 216 del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final elaborado  en  la disolución y liquidación de la sociedad Boreal Estética S. A. Los estados financieros al 30 de setiembre del 2006, los cuales estaban conformados con el siguiente detalle de sus cuentas de balance de situación: Activos por veintitrés millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con diecinueve céntimos compuestos de la siguiente forma: activos circulantes por un monto de ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, inventarios por siete millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones exactos y activos fijos por quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos; Pasivos distribuidas entre: pasivos a corto plazo por catorce millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con diez céntimos, pasivos a largo plazo por tres millones ciento veintidós mil novecientos dos colones con trece céntimos y cuentas de Patrimonio compuestas por: capital en acciones de cuatro millones de colones exactos aportes de socios por once millones seis mil colones exactos y pérdidas acumuladas de periodos anteriores de nueve millones treinta mil ciento setenta y tres con cuatro céntimos. Al transcurrir nueve meses se procedió a informar del cierre final de la empresa y a su liquidación al cierre fiscal al 30 de setiembre del 2007. Se realizó la venta de todos los activos fijos e inventario vendibles y se desechó los activos e inventarios deteriorados y vencidos quedando como resultado un saldo de sus cuentas de activos, activos circulantes de un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con veintisiete céntimos. La empresa logró honrar todas sus deudas satisfactoriamente quedando las cuentas de Pasivos en cero colones y las cuentas de Patrimonio en capital en acciones de cuatro millones de colones exactos aportes de socios por nueve millones cuatrocientos tres mil setecientos veintiséis con cuatro céntimos y pérdidas acumuladas de periodos anteriores de nueve millones treinta mil ciento setenta y tres colones con cuatro céntimos y una pérdida del período comprendido entre primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil siete de tres millones doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos. Quedando un remanente a favor de los socios de un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con veintisiete céntimos, menos los gastos legales finales de liquidación. La sociedad cuenta con 4 acciones, por tanto a cada socio de una acción le corresponde la suma de doscientos ochenta y ocho mil novecientos veinticuatro colones con seis céntimos, menos los gastos legales finales.—Lic. Carlos Luis Castillo Vargas, Contador Público Autorizado.—1 vez.—(99487).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Las Magnolias de Susan Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Blue Ridege Homes Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración y se acordó nombrar nuevos presidente y secretario. Presidente: Gregory Lapatovski.—San Antonio de Belén, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(99500).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que acogerá como denominación social el número de cédula de persona jurídica. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(99502).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Medical Enterprises A & R S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(99504).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad, R & G Trusts S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Federico Carlos Sáenz de Mendiola, Notario.—1 vez.—(99506).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad La Gallina Gorda Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(99519).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Aca Heredia Internacional S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(99522).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad JM Distribuidores Belén S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(99523).

Por escritura número ciento cincuenta y dos - uno otorgada ante mí, se constituyó Ganadera La Ceiba Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidente Keed Gerardo Rojas Bejarano.—San Ramón de Alajuela, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—(99525).

Por escritura número ciento cincuenta y dos - uno otorgada ante mí, se constituyó Geroa Sancarleña Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: ciento sesenta mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidenta Eva Bejarano Sáenz.—San Ramón de Alajuela, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—(99526).

Por escritura número ciento cincuenta y uno - uno otorgada ante mí, se constituyó Roybe del Norte Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su Presidenta Eva Bejarano Sáenz.—San Ramón de Alajuela, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—(99527).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ganadería El Mirador del Golfo (G.M.G) Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales. Freddy Jiménez Varela y Kenia Jiménez Vindas, respectivamente.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(99528).

En mi Notaría, protocolicé el día hoy acta número dos del libro de actas de asamblea general de la sociedad La Partinia S. A., en la que se reforma cláusula dos -domicilio- y se nombra nueva junta directiva.—San José, 03 de noviembre del 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 64217.—(99535).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Fainardi Enterprises S. A. Capital social 10.000 colones. Presidenta: Elisa Mesen Fainardi.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 64218.—(99536).

Ante mí, Adriana Astúa Quesada, Notaria Pública se constituyó la sociedad anónima Katmanndu Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: veinticinco metros al sur del Registro Civil en Pérez Zeledón en la provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años por escritura otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 64220.—(99537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Comercializadora de Productos Cárnicos Don Tico Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Jorge Hernán Ramírez Sibaja.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64221.—(99538).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casiopea Mori Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones.—San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64222.—(99539).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Supernova Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de veinte mil colones.—San José, 05 de noviembre 2006.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64223.—(99540).

Por escritura número doscientos veintiocho-ocho, otorgada en esta notaría a las quince horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada, Mecapre Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social de diez mil colones, Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Clara Rivera Landaverde, salvadoreña, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero cero cinco cinco tres dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64224.—(99541).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Pivijay Magdalena Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64225.—(99542).

Por escritura diez otorgada ante esta Notaría al ser las 13:26 horas del día 01 de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Duarte Dorronsoro S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario en forma conjunta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San José, 01 de noviembre de 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64226.—(99543).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa American Data Networks S. A. Se conoce y se aceptan la renuncia de la secretaria y tesorera. Se hacen los nuevos nombramientos del secretario y del tesorero. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio. Escritura número dieciocho otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 64227.—(99544).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, Notaría Pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Arca Pasiva P M J Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón de Moravia, Residencial Los Colegios de Romanas Ballar, quinientos metros al oeste y cincuenta metros al sur San José; y la representación judicial y extrajudicial es de los señores: Pablo Rojas Muñoz y Juan Pablo Rojas Vargas, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—Aserrí, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64231.—(99545).

El día 03 noviembre del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Probelar S. A., para lo cual se tomaron los siguientes acuerdos del inmueble de la cual es propietaria inscrito bajo el Folio Real matrícula uno-veinte mil trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, se acuerda segregar un lote, la asamblea acuerda autorizar expresamente al secretario de la empresa a comparecer ante notario para otorgar escritura de segregación y venta del lote segregado, mismo que será traspasado al señor Juan Edgar Loría Jaen. el resto reservado se mantendrá a nombre de Probelar S. A., se acuerda además la rectificación de datos sobre el inmueble en cuestión, se acuerda comisionar a la Lic. Libia Ma. Mondol López para la protocolización de la presente acta. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Libia Ma. Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 64232.—(99546).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituye Praderas de Cristal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 23 de octubre 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz; Notario.—1 vez.—Nº 64233.—(99547).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituye Running Trees Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 64234.—(99548).

Mediante escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Quiet Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 64235.—(99549).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Grupo K. R. R. Carcruz Sociedad Anónima,  pudiendo  abreviarse  en S. A.—Heredia, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 64236.—(99550).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil siete, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Tabernáculo de Ágape A.P.E. Sociedad Anónima.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 64240.—(99551).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil siete, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Tabernáculo de Ágape A.P.E. Sociedad Anónima.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 64241.—(99552).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Los Grandes Pastos de Orosol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 64246.—(99553).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Bahía Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 64247.—(99554).

Por asamblea de socios de las sociedades Palm Trees And Ocean Breeze S.R.L., y BMVL Forty One Liles in The Valley S. A., se reforman cláusula primera, cláusula de representación y se nombran nuevos apoderados. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 64249.—(99555).

La sociedad Consorcio Campos y Campos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cero siete tres nueve, reforma sus estatutos y renuncian el presidente y fiscal.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64250.—(99556).

Al ser las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó la Fundación Respuesta, con domicilio en Escazú, quinientos metros al sur del Liceo, con un patrimonio inicial de cinco mil colones, designándose como presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma el señor José Antonio Díaz Granados. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 64251.—(99557).

Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública y según escritura número doscientos cincuenta y tres de fecha cinco de octubre del presente año, se constituyó ante mí, la Sociedad Anónima Café Finos Santa Marta.—Nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64252.—(99558).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes OCC Tours S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Filadelfia, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64253.—(99559).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 30 de octubre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Quesada Zamora Maquinaria del Norte S. A., en la que se reformó el pacto social en sus cláusulas: primera, segunda, tercera y octava y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 64255.—(99560).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Bazar y Pañalera Jireh Sociedad Anónima, al ser las doce horas del cinco de noviembre de dos mil siete, mediante la escritura número ciento catorce del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Maribel Chavarría Piedra como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, siete horas del seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 64256.—(99561).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Apoyo Educativo Sociedad Anónima, al ser las once horas del treinta de octubre del dos mil siete, mediante la escritura número ciento doce del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Christian Manuel Araya Soto como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas del cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 64257.—(99562).

Por escritura pública número 142-38 de las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Finca Valle del Arenal Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera de su pacto constitutivo en lo referente al objeto de la compañía.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 64265.—(99563).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 2 de noviembre del año 2007, bajo la escritura número 208-2 de mi protocolo segundo otorgada en San José, los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Satsang Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 64266.—(99564).

La suscrita notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 2 de noviembre del año 2007, bajo la escritura número 209-2 de mi segundo protocolo se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Green Island Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 64267.—(99565).

Por escritura número 97 otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2007, se constituye la sociedad denominada Agrícola Dueck Jiménez S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64268.—(99566).

Por escritura número 102 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Lorianso S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64269.—(99567).

Por escritura número 111 otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Víquez German S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64270.—(99568).

Por escritura número 110 otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Industria Agrícola Vivas Ojeda S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64271.—(99569).

Por escritura número 108 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 1 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Agro Eco Aragon Sánchez S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64272.—(99570).

Por escritura número 107 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Agrícola Zelpez S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64273.—(99571).

Por escritura numero 106 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada CIA Agrícola González Rojas S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64274.—(99572).

Por escritura número 105 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Operadora Agrícola JCB S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64275.—(99573).

Por escritura número 104 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:20 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Agroservicios G Y B S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64276.—(99574).

Por escritura número 103 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:10 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Michell S. A. cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64277.—(99575).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil siete, RJ Scott y Diana Marcela Zúñiga Ureña constituyeron Scott Investment Properties Sociedad Anónima, traducido al español Inversiones Propiedades Scott Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general e inversiones inmobiliarias. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: RJ Scott.—Pérez Zeledón, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64278.—(99576).

Por escritura número trescientos setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 12 de octubre del 2007 se constituyó la sociedad anónima denominada The First Paradise S. A. Capital social doscientos mil colones, representada por 4 acciones nominativas de 50 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur de Ferretería La Jungla. Presidente: Róger González Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 64280.—(99577).

Por escritura cuarenta y dos otorgada ante esta notaria a las once horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete se protocolizó acta de asamblea general de accionista de Auto Transportes Blanco y Hernández S. A., se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64281.—(99578).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Industriales Abriendo Caminos en la Selva Fresca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494085, celebrada el día 5 de noviembre del año 2007, se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se eligen nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San Isidro, cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 64283.—(99579).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Zealin Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 64284.—(99580).

Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Tega Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos- siete mil trescientos siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa, se revoca y suprime figura del agente residente. Escritura otorgada en San José, al ser las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil siete ante la notaria Eleonora Badilla Delgado. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 64285.—(99581).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de noviembre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose nueva junta directiva.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 64286.—(99582).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad My Habit off Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 64287.—(99583).

Por escrituras otorgadas ante mí a las ocho y nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Blue Walk Sociedad Anónima y 3-101-484815 Sociedad Anónima, respectivamente, en las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se cambia la razón social de la segunda sociedad.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 64288.—(99584).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil siete, Luis Enrique Arguedas Chaves y Ana Gabriela Hernández Ramírez, constituyen la sociedad denominada Leach Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 64289.—(99585).

Por escritura 233 de las 9:00 horas del día 2 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comunicaciones Milenio Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64290.—(99586).

Por escritura 230 de las 10:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Laminak Comercial Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64291.—(99587).

El día de hoy, ante el suscrito notario se constituyó Finca Guicho S. A. Presidente: Natividad Barquero Granados.—Ciudad Neily, 23 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 64292.—(99588).

A quien interese: Se hace de conocimiento que en escritura número ochenta y seis visible al folio cuarenta y siete frente del tomo tercero del protocolo del notario Carlos Enrique Devandas Artavia, se constituyó la sociedad Varinu Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 64294.—(99589).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día segundo de noviembre del año dos mil siete, se constituyo la sociedad Clínica Rebouteu Jacó Costa Rica S. A. Presidente Jean Paul Louis Alphonse Bessiere.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 64295.—(99590).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día segundo de noviembre del año dos mil siete, se constituyo la sociedad Web Tek Costa Rica S. A. Presidente Hendrik Johannes Spindler.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 64296.—(99591).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado protocolice el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Centro Italiano Promoción Iniciativas en Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64298.—(99592).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado protocolicé el acta .de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos Zeta Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula octava, de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran otras nuevos poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64300.—(99593).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado protocolice el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula séptima, de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64301.—(99594).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado protocolicé el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Plantas Industriales Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula octava, de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64302.—(99595).

La suscrita Notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ochenta visible al folio veintiocho frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la sociedad Anjeelsa Almacenes de Carga S. A. Es todo, al ser catorce horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 64303.—(99596).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituye Finca El Desenredo TJ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio en Pérez Zeledón. Objeto; la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Artavia Mata.—Pérez Zeledón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64304.—(99597).

En mi notaría, el veintitrés de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Donmar S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas: mil colones cada una, con presidente Marvin Mora Guadamuz, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2007.—Lic. Ana I. Rodríguez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 64305.—(99598).

En mi notaría, el veintidós de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Jurishi S. A., con plazo social: noventa y nueve años, con capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas: mil colones cada una, figurando como presidenta Heidy Soto Ruiz, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2007.—Lic. Ana I. Rodríguez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 64306.—(99599).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada P.H. Pacífico Hermosa Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula octava, de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64307.—(99600).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Bodega Zeta Nueve Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64308.—(99601).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Alajuela, Sistemas Logísticos Caribenos Sislocar Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula octava del Pacto Social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 64309.—(99602).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Alajuela, Central de Contenedores Limón Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula octava del Pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 64310.—(99603).

Mediante escritura número 45-5 de la notaria Lucy Dayana Camacho Guzmán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panadería Suprema S. A.—Guadalupe, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 64311.—(99604).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Astecon S. A. en la que se modifica cláusulas cuarta y segunda de los estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 64313.—(99605).

Ante mi notaría, el 30 de agosto del 2007, se constituyó Global Amerika S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 64314.—(99606).

Cambio de junta directiva de la sociedad Aciertos  Felices  CEM S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres dos siete siete dos. Presidente: Emilio Torres Segreda. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº 64315.—(99607).

Se constituye la sociedad de este domicilio Coseda S. A. Presidente: Miguel Badilla Cordero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº 64316.—(99608).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 13:00 horas del 3 de noviembre del 2007, Andrey Chaves Chacón, Maureen Rojas Esquivel, Yorleny Álvarez Calvo, constituyeron la sociedad anónima denominada Amajo CH. & CH. E Hijos S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Andrey Chaves Chacón.—San Rafael de Heredia, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64317.—(99609).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del 3 de noviembre del 2007, José Francisco Chacón Esquivel y Angeline María Sánchez Román, constituyeron la sociedad anónima denominada Serback S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: José Francisco Chacón Esquivel.—San Rafael de Heredia, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64318.—(99610).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2007, Evin Gerardo Carvajal Araya conocido como Edwin Carvajal Araya y Yorleny Álvarez Calvo, constituyeron la sociedad anónima denominada Caral J & P S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia, Getsemaní. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Evin Gerardo Carvajal Araya conocido como Edwin Carvajal Araya.—San Rafael de Heredia, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64319.—(99611).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 11:30 horas del 31 de octubre del 2007, Carlos Manuel Chaves Montero y Jennifer Paola Vargas Zúñiga, constituyeron la sociedad anónima denominada Pavacacha S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Manuel Chaves Montero.—San Rafael de Heredia, 31 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64320.—(99612).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 15:30 horas del 29 de setiembre del 2007, Rocío Paniagua Gutiérrez y Eileen Abarca Paniagua, constituyeron la sociedad anónima denominada Roxio S. A. Domicilio social: Heredia, Barva, Santa Lucía. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Rocío Paniagua Gutiérrez.—San Rafael de Heredia, 30 de setiembre del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 64321.—(99613).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Carlos Monge Acosta y Sara Monge Rojas, constituyeron Frutimel de Jicote C.M Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64324.—(99614).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado, protocolicé el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Porcina Americana Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64325.—(99615).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado, protocolicé las actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades denominadas Key Punch Sociedad Anónima; Leastways Sociedad Anónima e Inmobiliaria Zeta Sociedad Anónima, mediante la cual las dos primeras sociedades se fusionan por absorción con la sociedad que prevalece sea Inmobiliaria Zeta Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente, al igual que la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64326.—(99616).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Zeta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64327.—(99617).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Milenium Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64328.—(99618).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Zetafin Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64329.—(99619).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Bioimplantes Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64332.—(99620).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Los Gaviales Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64333.—(99621).

Mediante escritura número 111, autorizada a las 14:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora G. T. U. S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢12.000,00. Representación conjunta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 64334.—(99622).

Victoria Ramírez Castillo, Gladis Ramírez Castillo y Gloria Ramírez Castillo, constituyen la sociedad denominada La Casa de las Tías Pintoras Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Barrio Córdoba, de la entrada principal de la Escuela Castro Madriz, ciento cincuenta metros sureste. Capital social: treinta mil colones, representado por treinta acciones de mil colones cada una. Presidenta: Victoria Ramírez Castillo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 64335.—(99623).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desert Dunes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 64336.—(99624).

Eric Fonseca Guillén y Alexandra Gonzáles Pacheco, constituyen la sociedad denominada Libertades Financieras del Este Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Mercedes de Monte de Oca, costado noroeste de la Rotonda La Bandera. Representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Eric Fonseca Guillén. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 64337.—(99625).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Blanco y Negro S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 64339.—(99626).

El suscrito notario Wilberth Navarro Sánchez, hace constar que mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y dos-quince, se constituyó en esta notaría, la sociedad anónima denominada Compañía Constructora Beitara del Sur Sociedad Anónima, la misma tiene un capital social de diez mil colones, y su presidente es Denis Beita Navarro. Es todo. Dado en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 64343.—(99627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de octubre del 2007, se constituyeron las siguientes sociedades: Un Nuevo Aire para el Alma S.R.L.; Un Maravilloso Atardecer en Uvita S.R.L.; Los Arrecifes de Punta Uvita S.R.L.; Las Maravillas de un Día en Alta Mar S.R.L.; Una Eternidad en las Manos del Amor S.R.L., cláusulas. Plazo social: 99 años. Gerente: Carolina Mora Araya. Notario: Juan Rafael Alvarado Cervantes, en conotariado con Jorge Zúñiga Calderón.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Conotario y Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 64344.—(99628).

Por escritura 292, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Araya Morales S. A. Capital social: de ¢20.000,00. Representantes el presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63347.—(99629).

Por escritura 293, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Hathus All Fun S. A. Capital social: de ¢20.000,00. Representantes el presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63346.—(99630).

Que por escritura número ciento sesenta y siete, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Gomen S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que la representación de la sociedad la comparta el presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 64348.—(99631).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil siete, debidamente comisionado, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Estructuras de Concreto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros nuevos, se revocan poderes y se nombran nuevos apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64349.—(99632).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 07:00 horas del 30 de octubre del 2007, se constituye la sociedad denominada Inversiones Migdonio del Pacífico S. A., representada por su presidente y su secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia, de la Iglesia de Fátima, cien metros al norte y cincuenta al oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 64350.—(99633).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil siete, constitución de sociedades denominadas Wilcraf Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Adalberto Panameño Nerio.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 64353.—(99634).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, en Heredia, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y dos sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de nombre, denominada de ahora en adelante Proyectos Sostenibles de Inversión del Pacífico Central Sociedad Anónima. b) Cambio de domicilio social de la sociedad. c) Sustitución del presidente y del tesorero de la sociedad por el resto del periodo legal. d) Sustitución del agente residente por el resto del periodo legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—San José, nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 64354.—(99635).

El suscrito notario, hago constar que en mi notaría el día de hoy, Ángel Marú Sánchez López, portador de la cédula Nº 6-201-627  y Danny Antonio Galvez Chavarría, portador de la cédula Nº 1-1330-0739, constituyeron la empresa de esta plaza denominada Inversiones Marú de Los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Cartín Solís, Notario.—1 vez.—Nº 64355.—(99636).

Se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Vecinos de Residencial Montana. Se nombra junta directiva: Presidente: Arturo Villalón Ruiz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 64359.—(99638).

El Carao de los E. S. A., reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto social, integra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 64360.—(99639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 5 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Industrial La Maquita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284022. Nombramiento de tesorera y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64361.—(99640).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Propiedades Casa Palo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Robert Langdon (nombres) Harley (apellido). Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cuatro acciones de dos mil quinientos colones cada una.—San Isidro de El General, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64362.—(99641).

Que por las escrituras números 75, 77, 78 y 79 visibles a folios 93 vuelto, 97 frente, 99 frente y 100 vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyeron las empresas representadas por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apelidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, denominadas Palmvita de Uvita Lote Uno S. A.; Vista del Mar Palmvita Lote Cuatro S. A., y Atardecer Palmvita Lote Cinco S. A.; Palmvita del Nuevo Amanecer Lote Siete S. A., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 5 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64363.—(99642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cerro Porteño S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329210. Nombramiento de tesorera y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64364.—(99643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 5 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181964. Reformas: cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64365.—(99644).

Mediante escritura número veintiocho-nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de octubre del presente año, la entidad Repunta Sociedad Anónima, reforma su cláusula del domicilio y efectúa nombramiento de presidente.—Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 64366.—(99645).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2007, Alejandro Baster Rojas y Rolando Baster Ávila, constituyen la sociedad Baxter’s Corporation S. A. Domicilio: Colima, Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente: Rolando Baster Ávila. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 64367.—(99646).

Nugasa S. A., modifica cláusula primera y octava, se modifica junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2007, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64369.—(99647).

Por escritura Nº 87 de esta fecha, Servicios y Asesorías SEASSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-134539, modificó pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 64370.—(99648).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las siete horas veinte minutos del día seis de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambio de junta directiva de la sociedad Interhand Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las ocho horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64371.—(99649).

Ante mi notaría, al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Edificio de Inversiones Adjo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se reorganizan los nombramientos de la junta directiva.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 64374.—(99650).

Por escritura número 331 ante esta notaría se nombra nueva junta directiva de Olmeyo de El Guarco S. A., cédula jurídica 3-101-422686. Presidente Jonathan Brenes Arrieta.—Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 64375.—(99651).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó K Y M del Sur Sociedad Anónima. Se nombra presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 64378.—(99652).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Hornhilow S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: un millón de colones; presidente: Paul Lewis Horn, fecha de otorgamiento 5 de noviembre del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 64384.—(99653).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Primavera Galilea S. A. El presidente tiene la representación de la sociedad. Capital social diez mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 64385.—(99654).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-491985 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, décimo quinta, décimo octava y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:40 horas del 5 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 64386.—(99655).

El suscrito licenciado Christian Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaría al ser las 12 horas del 1° de noviembre de 2007 se constituyó Inversiones Tecnológicas J D del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64387.—(99656).

Mediante escritura noventa y tres otorgada a las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que se reforma el pacto social en su cláusula primera y se nombra gerente.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64390.—(99657).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Dental SPA Clínica Odontológica S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64392.—(99658).

Ante mi notaría hoy se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Calcam de Atenas Sociedad Anónima. Presidente: Julio Calderón Campos. Capital totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de Atenas, a las 18 horas del día 24 de octubre del año 2007.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64398.—(99659).

Por escritura otorgada el día veintiséis de octubre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tiempos Especiales F y G Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64399.—(99660).

Por escritura otorgada el día veintiséis de octubre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Miro y Tuty Juntos Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64400.—(99661).

Por escritura otorgada el día veintiséis de octubre de dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Pepe E Isis Juntos Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64401.—(99662).

Por escritura otorgada el día primero de noviembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Servicios Fisioterapéuticos Sánchez Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64402.—(99663).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituye: Grekita Internacional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: provincia de San José. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 64409.—(99664).

Ante mi notaría se ha presentado el señor Fernando José González Medina, cédula uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos sesenta, a protocolizar actas de la Compañía Río San Bosco ABJR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos, para reformar las cláusulas octava y primera de los estatutos y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64410.—(99665).

Por escritura pública de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Granadela Investments Inc. Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambian miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 64413.—(99666).

Por escritura pública de las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Firmemente Positivo Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se cambian miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 64414.—(99667).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cinco de noviembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Occa de Brasilito Sociedad Anónima (la compañía) de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos ocho; por medio de la cual (i) se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la Compañía; (ii) se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente y (iii) se otorga poder general.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 64416.—(99668).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, a las doce horas del día treinta de octubre del dos mil siete se constituye firma denominada Joba Dewhurst Properties Limitada, capital social diez mil colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 64421.—(99669).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a constituir ocho sociedades anónimas, donde la representación judicial y extrajudicial la ejercen el presidente y secretario, mediante escritura número doscientos siete. Es todo.—Guácimo, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 64422.—(99670).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rancho El Robledal Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del gerente y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 64423.—(99671).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó: Tecnología y Sistemas Wilcasji S.A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, trescientos metros al norte del restaurante La Casona, casa a mano derecha de dos pisos. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 64426.—(99672).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:15 horas del 31 de octubre de 2007, se constituyó Pacific Coast Transport Sociedad Anónima, con capital social de cinco mil colones.—San José, 6 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64428.—(99673).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 31 de octubre del 2007, se constituyó Pacific Coast Adventures Sociedad Anónima con capital social de cinco mil colones.—San José, 6 de octubre del 2007.—Dr. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64429.—(99674).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada No Gordas Aquí Por Favor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y ocho, mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 64431.—(99675).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rafa Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos sesenta y seis, mediante escritura número sesenta y seis, visible  al folio treinta y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 64432.—(99676).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula segunda sobre el domicilio social de Inmobiliaria Valle Soleado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077905. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 64433.—(99677).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las doce horas quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó totalmente la cláusula diecinueve de los estatutos de la sociedad Siemens Networks CR S. A., y se crearon los puestos de gerente comercial y gerente de ventas. Se nombró agentes residentes.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64435.—(99678).

Mediante escritura pública número cuatro, otorgada a las trece horas del dieciséis de octubre de dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Cuatro Limitada, en la cual se modificó la razón social a MH Premium SRL, se revocaron nombramientos de gerente y subgerente y se nombraron nuevos directores.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 64436.—(99679).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna Azul S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 64438.—(99680).

Por medio de la escritura número ciento catorce, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sing y Compañía S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Retana Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64439.—(99681).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve y quince horas del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San Antonio de Desamparados, Corporación Glice Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, objeto: comercio, compra y venta de productos relacionados con belleza y la estética.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 64441.—(99682).

Por escritura número 154, otorgada en Guápiles, a las 12:00 horas, del 22 de mayo del 2007, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Solutions Office Tour Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Solutions Office Tour S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Fulvio Javier Hernández Soto.—Guápiles, 5 de noviembre del 2007.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 64442.—(99683).

Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Nueve CUN S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidente: el señor Michael Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64443.—(99684).

Por medio de la escritura número seis, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Numero Diez CUD S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidente: el señor Michael Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64444.—(99685).

Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condominio Treinta y Seis D Turquoise S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidente: el señor Massimo Marchi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64445.—(99686).

Por medio de la escritura número doce otorgada a las trece horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento sesenta y cuatro s. a., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos cargos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64446.—(99687).

Por medio de la escritura número diez, otorgada a las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condominio Cocomarindo Unidad Treinta y Ocho S. A. Domicilio, en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidente; el señor Massimo Marchi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64447.—(99688).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Atlantic Cargo G Y G Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Barrio Escalante, costado sureste del Parque Francisco, edificio veintinueve treinta.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 64448.—(99689).

Por medio de la escritura número uno, otorgada a las trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Wojo & V Corporación Ltda. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, gerente: el señor Pawel Wojtowicz.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 644450.—(99690).

Por medio de la escritura número dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Seis S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidente: el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64451.—(99691).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Siete CUS S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidente: el señor Feraidoon Hakimi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64452.—(99692).

Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CUO Cocomarindo Unidad Número Ocho S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve. Capital social: cien mil colones, presidente: el señor Michael Asheghian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 64453.—(99693).

Ante el notario Carlos Rodríguez Paniagua, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la entidad Mar y Meli Camacho Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, teniendo como apoderadas generalísimas sin límite de suma a María Camacho Víquez, cédula de identidad nueve-cero treinta y tres-trescientos ochenta y uno y Melisa Madrigal Camacho, cédula de identidad uno-mil diecinueve-ciento treinta y ocho. Es todo.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64455.—(99694).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos dos, modificando la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo, la cual se llamará de ahora en adelante Arrecife Musical Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64456.—(99695).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Burgos Sáenz Producciones Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio y sétima, en cuanto a la administración.—San José, cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 64457.—(99696).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Hand To Hand Company Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Rodolfo Gómez Madrigal.—Paso Canoas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64458.—(99697).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre. San José, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-3683-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2619-2007 del 10 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. 

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10474).—C-39950.—(99961).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre. San José, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-3682-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2618-2007 del 10 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10474).—C-41775.—(99962).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-7351-2007.—San José, a las 13:10 horas del 18 de octubre del año 2007. Expediente ET-400-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400348, el día 19 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 241570 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Rosales Obando, documento de identificación Nº 5-344-709, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 241570 es propiedad de Harley Félix Obando López, cédula Nº 5-0287-0685.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Rosales Obando, en calidad de conductor y Harley Félix Obando López como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-400-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jorge Rosales Obando, en calidad de conductor y a Harley Félix Obando López, en calidad de dueño registral del vehículo placa 241570, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20047).—C-94380.—(100492).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

COBRO ADMINISTRATIVO

Edicto de notificación de cobro administrativo

Nº ED-DGT-AT.003-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº REQ.

CONTRIBUYENTE

IMP.

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO ¢

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261176

10/2000

3.584.339,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261185

11/2000

4.066.180,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261194

12/2000

4.043.499,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261212

01/2001

2.746.553,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261221

02/2001

2.789.714,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261237

03/2001

1.148.893,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261246

04/2001

1.417.363,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261255

05/2001

1.394.388,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261273

06/2001

1.555.583,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261291

07/2001

5.781.926,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261325

08/2001

6.016.947,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261334

09/2001

5.566.832,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261352

10/2001

6.128.356,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261386

11/2001

5.879.627,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261447

12/2001

5.761.498,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261456

012002

1.222.687,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261483

02/2002

1.228.669,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261501

03/2002

1.359.255,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261535

04/2002

1.131.690,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261562

05/2002

5.745.032,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261571

06/2002

5.497.809,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261587

07/2002

4.909.762,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261596

08/2002

11.828.240,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261605

09/2002

5.464.425,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261614

10/2002

6.412.913,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261623

11/2002

6.181.640,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

VENTAS

9090000261632

12/2002

20.940.145,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261641

10/2000

539.117,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261657

11/2000

539.117,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261666

12/2000

539.117,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261675

01/2001

404.338,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261684

02/2001

404.338,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261693

03/2001

202.169,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261702

04/2001

202.169,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261711

05/2001

202.169,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261727

06/2001

202.169,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261736

07/2001

808.675,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261745

08/2001

808.675,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261754

09/2001

808.675,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261763

10/2001

853.217,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261772

11/2001

853.217,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261781

12/2001

853.217,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261797

01/2002

213.304,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261806

02/2002

213.304,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261815

03/2002

213.304,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261824

04/2002

213.304,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261833

05/2002

853.217,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261842

06/2002

775.619,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261851

07/2002

686.023,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261867

08/2002

1.617.617,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261876

09/2002

816.908,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261885

10/2002

848.731,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261894

11/2002

839.150,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

CONSUMO

9090000261903

12/2002

2.852.481,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

RENTA

9090000261921

12/2001

1.615.990,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261203

10/2000

12.176.634,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261264

11/2000

12.503.787,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261282

12/2000

12.394.723,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261307

01/2001

9.296.042,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000262034

02/2001

9.296.042,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261343

03/2001

4.811.588,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261361

04/2001

4.811.588,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261377

05/2001

4.811.588,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261395

06/2001

5.016.046,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261404

07/2001

20.064.184,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261422

08/2001

20.064.184,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261431

09/2001

20.391.318,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261465

10/2001

20.391.318,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261474

11/2001

20.391.318,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261492

12/2001

20.674.833,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000262043

01/2002

5.168.708,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261526

02/2002

5.168.708,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261544

03/2002

5.324.097,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261553

04/2002

5.324.097,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261912

05/2002

21.296.387,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261937

06/2002

19.318.843,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261955

07/2002

17.344.816,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261973

08/2007

40.545.205,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000261991

09/2002

19.595.011,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000262007

10/2002

19.766.134,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000262016

11/2002

19.224.214,00

1911001293214

TERRANOVA OCCIDENTAL S. A. Cédula: 3-101280969

BEBIDAS ALCHOLICAS

9090000262025

12/2002

67.835.838,00

1911001293205

NECTAR DEL PRADO S. A.

Cédula: 3-101-224475

RENTA

9090000261964

12/2001

9.813.519,00

1911001293205

NECTAR DEL PRADO S. A.

Cédula: 3-101-224475

RENTA

9090000261982

12/2002

3.015.609,00

Total 84 casos

 

 

 

 

605.619.675,00

 

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 34564).—C-327835.—(100502).

ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

COBRO ADMINSTRATIVO

Edicto de notificación de cobro administrativo

Nº ED-DGT-AT.004-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente/Nº cédula

Imp.

Nº cédula

Documento

Período

Monto ¢

1911001229541

Servicio Expreso de Repuestos Americanos Seral Llda

Renta

3-10213435115

9090000231453

12/2000

1.858.935,00

 

 

* Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Chacón Bolaños, Director General a. í.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34560-Tributación).—C-19000.—(100503).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE APOYO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por María Graciela Zúñiga Brenes contra Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, visible a folios del 19 a 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por María Graciela Zúñiga Brenes contra Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) mediante escrito de fecha 11 de agosto del 2006. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El día 29 de noviembre del 2006 compre un celular siemens SL 65 en el negocio @Celular Cartago, en donde me ofrecieron un año de garantía, el cual se incluye en la factura de compra Nº 1100. El 12 de julio del 2006 al celular no le funciona la pantalla, ese mismo día lo llevo al negocio donde lo compre, ahí me dicen que probablemente es el “flexi” lo que esta dañado, que no saben si la garantía va ha (sic) ser valido debido a que el celular tienen (sic) unos golpes, que en quince días podré retirarlo. Yo le hago ver al muchacho que atendió que en los enunciados de validez de garantía parece en vez de una prohibición es requisito que el celular tenga golpes debido a su enunciado “No es válida la garantía si no se cumple los siguientes puntos: 1. Teléfono rayado con golpes y mojado interiormente. 2. Traer caja y factura al reclamar la garantía. 3. La tienda hará válida la garantía en un periodo de 12 días” con lo que el argumento de invalidez de garantía no es valido. El 25 de ese mes los llamo para asegurarme que el celular este en el negocio, me dicen que todavía no esta listo y no me dan respuesta si la garantía va a ser válida o no, lo mismo sucedió cuando fui el 3 de agosto, solo que esta vez me indican que no hay repuestos, que estos llegan hasta setiembre, y todavía no saben de la validez de la garantía, por consiguiente les pido que me devuelvan el celular y que yo se los llevo en setiembre. El 8 de agosto del 2006 al recoger el celular me indican que la garantía ya no es valida por que el celular esta rayado. Lo cual como anteriormente indique no tiene argumento (…) Yo pretendo que se me arregle o se me cambie el celular o si no que se me devuelva el dinero (...)” la anterior narración de hechos podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a María Graciela Zúñiga Brenes y como denunciada a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice: “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículoa 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Graciela Zúñiga Brenes en su condición de denunciante, y a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11 de agosto del 2006, copia de boleta de reparaciones Nº 1122, copia confrontada de orden de garantía Nº 1100, copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1150-06. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones:1) Domicilio social: Curridabat, Residencial Ayarco del Este, casa 17 D (folio 45-47). 2) Cartago, contiguo a Parada Sacsa (folio 33-44) 3) Cartago, Llano Grande, 1000 metros noroeste de la Iglesia Católica (folio 46) 4) Cartago, El Molino, 75 metros al este de la Iglesia María Auxiliadora, Bufete Campos Garro (folio 34) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como la resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) según constancias del notificador visibles a folios 28 al 35 y 44 al 47 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Graciela Zúñiga Brenes en su condición de denunciante y a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del nueve (9) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 28 al 35 y 44 al 47 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1150-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-294050.—(100417).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Alberto Ovares Segura contra Importaciones Miami S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, visible a folios del 144 a 150, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Alberto Ovares Segura contra Importaciones Miami S. A. mediante denuncia de fecha 7 de febrero del 2006, se dictó auto de apertura de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó teniendo como parte denunciada al señor Francisco Enrique Rodríguez Arias (Importaciones Miami), ya que según se desprende de la certificación de la Municipalidad de San José (folio 13) dicho señor es el patentado del establecimiento comercial denunciado, asimismo de la certificación de personería emitida por el Registro Nacional, visible a folio 141 se desprende que dicho señor es también uno de los representantes legales de la sociedad denominada Importaciones Miami S. A. 2) De los autos se desprende que la relación contractual subsiste entre la parte denunciante y la empresa denominada Importaciones Miami S. A., según se denota de la factura de compra Nº 10025, que se encuentra visible a folio 7 del expediente administrativo, quedando consignado erróneamente en el auto de apertura supra indicado, se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, por haberse consignado erróneamente la parte denunciada; debiéndose leer correctamente a partir de este acto así: Importaciones Miami S. A., y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 29 de julio del 2005 compré un televisor, marca Proscan, de color, código 82075 en importaciones Miami S. A. Que dicho televisor fue otorgada una garantía de 6 meses a vencer el 29 de enero del 2006. Que este artículo tuvo una falla, y fue remitido para su revisión en el mes de octubre del 2005, el problema era que se quedaba sin imagen al rato encendido. Que a los pocos días de reparado noté que el mismo artículo tiene dos fallas más, las cuales consistía en que se encendía y apagaba solo y que también tenía una serie de rayas en la pantalla, que antes de ingresar al taller no estaban. Que el 16 de diciembre del 2005 por última vez me recibieron el televisor para su reparación, y fue cuando me indicaron que el problema era que el tele tenía un tubo de pantalla quemado, que tenía que esperar para conseguir ese tubo para la respectiva reparación. Que los días fueron pasando y fue el 26 de diciembre del 2006 donde envié una carta explicando mi malestar, carta que nunca me fue respondida. Que el 27 de enero del 2006, ya había transcurrido más del tiempo de ley para que me reparen el tele, y decidí enviar otra nota de recordatorio, y tampoco se me respondió. Que me ofrecen dar un televisor por mientras se consigue el tele, sin embargo dicho televisor se encuentra en mal estado, la pantalla totalmente rayada. Que considero que ya he esperado mucho tiempo para que se me repare el televisor, ya que no se consigue el repuesto. Que existe tanto incumplimiento de garantía como incumplimiento de contrato por durar más del mes legal para entregar el artículo (...). Petitoria: QUE PREFERIBLEMENTE ME DEVUELVAN EL DINERO DE LA COMPRA. (La mayúscula es del original) (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento contractual, incumplimiento de garantía y falta de información. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Alberto Ovares Segura y como denunciada a Importaciones Miami S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Alberto Ovares Segura en su condición de denunciante, y a Importaciones Miami S. A., en su condición de denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del seis de noviembre del dos mil siete, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de (¢124.850) ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 7 de febrero del 2006; fotocopia de factura Nº 10025; fotocopia de coletillas de envío de fax; fotocopia de carta con fecha 26 de diciembre del 2005; fotocopia de carta con fecha 27 de enero del 2006, copia de certificación de la Municipalidad de San José, escrito de audiencia de conciliación y copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado actual del televisor, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un abogado. Refiérase al expediente Nº 258-06. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio legal: San Francisco de Dos Ríos, de la Pacífica 100 metros al este, 50 sur y 50 este de la Farmacia La Pacífica (folio 156). 2) San José, costado este de la Caja Costarricense del Seguro Social, calle 4, avenidas 2 y 4 (folio 108-157). 3) San José, costado oeste de la Caja Costarricense del Seguro Social, calle 4, avenidas 2 y 4 (folio 107). 4) Tres Ríos, San Rafael, última parada de buses, 100 metros al este, frente autopista (folio 62-63-105-106). 5) San Francisco de Dos Ríos, del Bar y Restaurante Tierra Colombiana una cuadra pequeña al sur, una cuadra pequeña al oeste y aproximadamente 75 metros al sur, casa con cochera que tiene acceso por ambos costados de la vivienda (folio 155). 6) San Francisco de Dos Ríos, Lomas de San Francisco casa 1-J (folio156). 7) San José, calle 7, avenida 2 y 4 (folio 157). 8) Santiago del Monte, Calle Chocolate, 100 este del Colegio Nuevo Casa Verde (folio 154) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), patente municipal y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., según constancias del notificador visibles a folios 152 al 157 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Alberto Ovares Segura en su condición de denunciante y a Importaciones Miami S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del siete (7) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 152 al 157 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 258-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-343055.—(100418).