MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 144 07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera Tomás Barrantes Rodríguez,
cédula número 2-280-1355, de su cargo de Primer Secretario con funciones
consulares de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08240).—C-12725.—(97042).
Nº 145-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera Herbert
Espinoza Solano, cédula número 6-261-933, de su cargo de Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-9680.—(97043).
Nº 146-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Roxana Pinto López, cédula Nº 9-008-291,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Francia, para que
ocupe en forma interina, el cargo de Embajadora Representante Permanente de
Costa Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97044).
Nº 147-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que se requiere llenar una vacante de Primer Secretario en
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-15750.—(97045).
Nº 148-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que se requiere llenar una vacante de Primer Secretario en
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Segundo Secretario de Carrera Randall
González Villalobos cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Segundo Secretario de Carrera Randall
González Villalobos, cédula 1-1026-0472, para que ocupe el cargo de Primer
Secretario (plaza 92744) de
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08240).—C-19380.—(97046).
Nº 149-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la
excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de
5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse
tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio
cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la
experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas
funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la
ética y la moral que distinguen a
6º—Que la señora Anelena Soley Loría, ha
demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar
las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por
cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función
similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país
esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y
que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Anelena Soley
Loría, cédula número 1-764-164, como funcionaria en comisión en el cargo de
Cónsul General de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de América.
Artículo 2. Rige a partir del 1º de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-19380.—(97047).
Nº 150-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Edgar García Miranda,
cédula número 1-0395-1166, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en Belice.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97048).
Nº 151-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula número 7-068-341, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante Su Majestad Británica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08240).—C-6070.—(97049).
Nº 152-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señorita Lorena Villalobos
Brenes, cédula número 1-650-363, Segundo Secretario de
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97050).
Nº 153-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Claudio Bogantes
Zamora, cédula número 4-082-360, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Costa Rica en el Reino de Noruega.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97051).
Nº 154-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva,
cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos relacionados
con
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Dueñas Leiva.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de agosto al 3 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97052).
Nº 155-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva,
cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos relacionados
con
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Dueñas Leiva.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de setiembre al 9 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08240).—C-6070.—(97053).
Nº 156-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Oriana Vargas De Mendiola, cédula
1-695-994, del cargo de Secretaria Administrativa con rango de Tercer
Secretario, de
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-7280.—(97055).
Nº 157-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan
Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que participe y copresida la primera reunión preparatoria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias
Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-7280.—(97054).
Nº 158-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº
6-205-386, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
08242).—C-7280.—(97056).
Nº 159-07 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con los Altos Intereses de Costa Rica por tener una
presencia activa en los Foros Internacionales que se desarrollen en el
concierto de Naciones.
2º—Que con motivo de la realización del Foro Alpbach
en Austria, en el que participará el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, es necesario que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo
Benavides, cédula número, 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Viena, Austria, para que viaje a Alpbach, Austria y participe en el Foro Alpbach,
acompañando al Ministro Bruno Stagno Ugarte, orador e invitado especial. Se
autoriza además, a
Artículo 2º—Los gastos de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 –Servicio Exterior, Subpartida
1-05-04 Gastos de viaje. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos,
se le girará la suma de $286 diarios en Austria, del 24 al 26 de agosto, para
un total de $858 y de $295 diarios en Alemania el día 27 de agosto, para un
total de $295. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Rige a partir del 24 al 27 de agosto del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil siete.
Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-15750.—(97057).
Nº 162-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo Nº 155-07 del veintidós de
agosto del 2007, mediante el cual se llama en consulta al señor Francisco Tomás
Dueñas Leiva, cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos
relacionados con
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de setiembre al 10 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
08242).—C-8490.—(97058).
Nº 163-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan
Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en las
actividades preparatorias de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre al 01 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
08242).—C-7280.—(97059).
Nº 164-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº
1-306-301, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Panamá,
para que participe en las actividades de seguimiento de los Acuerdos adoptados
en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de setiembre y hasta el 08 de octubre del
2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
08242).—C-7280.—(97060).
TESORERÍA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el
señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno
ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-205-2007.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong,
cédula 3-145-577, en calidad de representante legal de la compañía Raúl Ernesto
Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre
comercial Key Plex 350 OR,
compuesto a base de
nitrógeno-magnesio-boro-azufre-hierro-manganeso-zinc-molibdeno-sacaromices cerevisae-ácidos húmicos-ácidos
alfa cetos. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Considerando:
I.—Que la avicultura constituye una de las actividades
más relevantes para la economía costarricense, lo que se evidencia con el
aporte de 0.73% del Producto Interno Bruto (PIB) del país y un 4.21% del
producto agropecuario del país. Dicha actividad, consolida la seguridad
alimentaria que como país debe garantizarse, aportando productos de calidad con
alto contenido proteínico, a bajo costo para las familias costarricenses,
haciéndolos accesibles a la dieta alimenticia de la población humana.
Por lo anteriormente expuesto, el gobierno de Costa Rica a través del
Servicio Nacional de Salud Animal del MAG considera que para continuar
protegiendo a la avicultura nacional contra
II.—En los últimos 25 años en varios países del
continente americano se han reportado brotes de Influenza Aviar. Así por
ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica (1984) y en México (1995) se
presentó la enfermedad en su forma de alta patogenecidad,
después de haber mutado de baja a alta patogenecidad,
causando elevadas mortalidades en las aves de esos países. El virus aislado responsable
de esos brotes fue H5N2. En el año 2002 se reportó un brote de Influenza Aviar
de alta patogenecidad en Chile y se aisló un virus
H7N3.
Los tres países lograron controlar estos brotes; sin embargo en los Estados
Unidos y en México han quedado áreas con la enfermedad en su presentación de
baja patogenecidad.
En abril del año 2000, Guatemala reportó la presencia de la enfermedad,
mediante tipificación del virus en el laboratorio NVSL de Ames, Iowa. El virus
identificado correspondió al tipo A, serotipo H5N2 compatible con el que
circula en México. En ese mismo año, los Servicios Veterinarios Oficiales de
Salud Animal de
En octubre del 2005, se reportó por las autoridades sanitarias de Colombia
la presencia del virus de Influenza Aviar del serotipo H9 en una granja de la
localidad de Fresno del Departamento de Tolima en el
centro del país.
En el sureste asiático
Se ha comprobado que este virus asiático (H5N1) y otro que se presentó en
Holanda (H7N3) han tenido la posibilidad de infectar hasta octubre del 2005, a
más de 100 personas que tuvieron contacto estrecho con aves enfermas, causando
la muerte del 65 por ciento de los infectados. El virus que se encontraba hasta
mayo del 2005 circulando en Asia, ha tenido la posibilidad de ser transportado
a través de aves migratorias de vuelo libre a Rusia, Turquía, Rumania, Irán y
Grecia en los últimos 2 meses, por lo que existen altas probabilidades que se
difunda en toda Europa y a otros continentes del mundo.
III.—Hasta la fecha no se ha detectado ningún
virus H5N1 en el continente americano. En Costa Rica la enfermedad Influenza
Aviar no está presente, situación que ha sido corroborada durante los
monitoreos periódicos realizados desde 1997 por el MAG en las aves de granjas
comerciales y de traspatio; todo esto en el marco del Programa Nacional de
Sanidad Avícola. Por lo que conforme a las disposiciones de
IV.—La propagación de
Por ello, resulta urgente proponer directrices que deberán aplicarse a fin
de prevenir el ingreso de la enfermedad o bien detectarla en forma temprana y
de esta manera implementar las medidas sanitarias de acuerdo al Plan de
Emergencia para el control y erradicación de Influenza Aviar. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
RESUELVE:
Ante el peligro de infestación de
1º—Las granjas de gallinas ponedoras de huevo comercial, que pertenecen a
productores independientes que no cuentan con médico veterinario acreditado y
que poseen un número de aves igual o mayor a 5000, deberán cumplir el programa
de vigilancia epidemiológica que contempla las enfermedades de Newcastle e Influenza Aviar, cuando en el muestreo al azar
sean seleccionadas. Para la vigilancia de ambas enfermedades se realizará el
aislamiento viral para lo que se deben tomar 30 muestras por hisopado cloacal en 6 pooles de 5 muestras
cada una. Cada pool tiene un costo de 16.031 colones, siendo en total 96.186
que cada propietario debe depositar previo a la toma de las muestras en las
cuentas del SENASA Banco de Costa Rica Nº 205670-4 o Banco Nacional de Costa
Rica Nº 204447-7.
2º—Las granjas avícolas industriales de engorde, deberán cumplir con el
programa de vigilancia epidemiológica que contempla las enfermedades de Newcastle e Influenza Aviar a través de serología y
aislamiento viral para confirmar los casos sospechosos.
Las reproductoras pesadas y livianas deben cumplir con el programa de
vigilancia epidemiológica de Influenza Aviar y Newcastle
a través de aislamiento viral y Laringotraqueitis
Infecciosa Aviar a través de serología y PCR.
Las técnicas de laboratorio empleadas en el monitoreo de estas enfermedades
aviares, con excepción del aislamiento viral y PCR, tendrán el código KG-02,
con un costo por muestra serológica de 2.298 colones,
teniendo en cuenta que las 30 muestras que se deben tomar en total por
enfermedad tendrían un valor de 68.940 colones por explotación, los cuales se
deben cancelar previo a la toma de las muestras en alguna de las cuentas del
SENASA antes citadas.
Notifíquese expresamente a
Dado en Heredia, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1
vez.—(100588).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 94-2006.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
6 de noviembre del dos mil seis.
Se resuelve solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación,
presentada por la empresa denominada Compañía Panameña de Aviación S. A.
(COPA), cédula jurídica Nº 3-012-009765, para operar la ruta: Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, en la
modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, con fundamento en
lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante resolución 02-2004 del 29 de enero del 2004, se otorgó a
2º—Que mediante escrito de fecha 12 de enero de los corrientes
3º—Mediante oficio OA-0133-06 de fecha 21 de febrero del 2006, los
departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad rinden criterio
al respecto de la solicitud de la petente y en lo que interesa señalan:
“(…) al
respecto le informo que las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y
Aeronavegabilidad no tienen objeción técnica para que se le otorgue la
ampliación de la ruta Panamá - San José - San Pedro Sula y viceversa.”
4º—Que mediante escrito de fecha 16 de marzo del 2006, el señor Roberto
Esquivel, en calidad de Apoderado General de
5º—Mediante oficio 060121 de fecha 31 de marzo del 2006 el Departamento de
Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente
recomendando otorgar la compañía COPA la ampliación del Certificado de
Explotación.
6º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 37-2006 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de abril del 2006, se
acordó:
“1. Elevar a Audiencia Pública la
solicitud de
2. En cuanto a
otorgar un primer permiso provisional de operación a partir del 06 de setiembre
del 2006, se deja pendiente para ser conocido y resuelto por el próximo Consejo
Técnico.”
7º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 42.2006 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación el día 01 de junio del 2006, se acordó:
“1. Se corrige error material
contenido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria 37-2006 celebrada por el
Consejo Técnico el 24 de abril del 2006 en el sentido que deberá leerse
correctamente: “Elevar a Audiencia Pública la solicitud de
8º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 45-2006 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de junio del 2006, se
acordó:
“1. Otorgar a
9º—Que a la audiencia pública fue celebrada el día 10 de julio del 2006,
presentando oposiciones las compañías LACSA y TACA COSTA RICA.
10.—Que mediante escrito de fecha 22 de agosto del 2006, la compañía COPA
solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, de que en vista que el permiso
provisional otorgado mediante sesión ordinaria 45-2006 del 12 de junio 2006,
vence el próximo 01 de octubre, se les otorgue la prórroga a dicho permiso.
11.—Que mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria 77-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29
de setiembre del 2006, se acordó autorizar a
12.—Mediante Memorando 060413 de fecha 12 de
octubre del 2006, suscrito por el Lic. Roberto Soto Cruz, Director a.i de Transporte Aéreo y
13.—Que al dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en
el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de ampliación
al Certificado de Explotación presentada por
En este sentido el artículo 10 de
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico
de Aviación Civil:
I.- El otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación o permiso provisional.”
Por su parte los artículos 143 y 144, establecen:
“Artículo
143: Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma
simultánea,
“Artículo
144: “...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del
certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación (...)”
De conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de
Mediante oficio 060126 de fecha 31 de marzo del 2006, el Departamento de
Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente
recomendando otorgar la compañía COPA la ampliación del Certificado de
Explotación.
De igual forma mediante oficio OA-0133-06 de fecha 21 de febrero del 2006,
los departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad manifiestan
no tener objeción técnica para que se le otorgue la ampliación de la ruta
Panamá - San José - San Pedro Sula y viceversa.
En este sentido debemos indicar que
“Artículo
16.- En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o
conveniencia.”
En aras de respetar lo establecido en el citado artículo 16 de
Finalmente debemos indicar que mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria 42-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 01 de
junio del 2006, se acordó elevar a Audiencia Pública la solicitud de la
compañía COPA, la cual se llevó a cabo el 10 de julio del 2006, presentando
oposición las empresas LACSA y TACA COSTA RICA, la cual se analizamos a
continuación:
ANÁLISIS DE
En vista de que las oposiciones presentadas por las empresas LACSA y Taca
Costa Rica a la audiencia pública de
En concordancia con lo anterior mediante Memorando 060413 de fecha 12 de
octubre del 2006, suscrito por el Lic. Roberto Soto Cruz, Director a.í. de
Transporte Aéreo y
“(…) CUARTO:
El 04 de julio de 2006 el señor Ernesto Gutiérrez Sandí interpone Oposición a
“Mi representada Líneas Aéreas Costarricenses S. A., se opuso en tiempo y
forma de acuerdo a
QUINTO: Los alegatos de la parte opositora Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. son los siguientes:
1. Sobre la reciprocidad real y
efectiva: Para sustentar su tesis, invocan la aplicación de los artículos
149, 150,156, y 172 de
a) Que el 28 de octubre del 2004 el
Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica, otorgó a Líneas Aéreas
Costarricenses (LACSA) una ampliación a su certificado de explotación, para
operar entre otras rutas, San José-Panamá saliendo del Aeropuerto Marcos
Gelabert bajo contrato de “wet lease”
y con equipo ATR, en total siete frecuencias. Esta ampliación del certificado
de explotación se presentó el 22 de octubre de 2004 ante
b) El 09 de
noviembre de 2005, un año y un mes después, según indica la empresa,
“(…) era
necesario establecer zonas estériles para atender los pasajeros y las áreas de
atención de migración y aduana, debían adecuarse al volumen de pasajeros,
personal disponible y zonas de circulación de acuerdo a los niveles exigidos
para operaciones internacionales”.
c) Pese a lo anterior, la misma
autoridad aeronáutica panameña otorga el 18 de marzo 2005 a la empresa PARSA un
certificado de explotación para ofrecer servicios de transporte aéreo público
interno e internacional exclusivo de carga y otro para el transporte de
pasajeros a nivel internacional desde el Aeropuerto Marcos Gelabert a San José;
Costa Rica. Esto sucedió cinco meses después de la solicitud de LACSA, lo cual
no es congruente con la nota emitida por la misma autoridad aeronáutica el 09
de noviembre de 2005, que a efecto de dar cumplimiento a los requisitos de ley
presentó una carta de reciprocidad de
2. Sobre competencia anti-económica:
a) El opositor señala literalmente al
respecto: “(…) lo que se debe analizar son los derechos que la autoridad
aeronáutica de Panamá ha otorgado, a los operadores costarricenses versus los
que actualmente se operan, es decir a nivel internacional solo hay un operador
costarricense (LACSA) con una frecuencia de siete vuelos otorgados, las otras
operaciones son de gran importancia pero son de tráfico regional o limítrofe y
otros operadores ya no existen o tienen suspendidos sus servicios, hay un
gran desbalance, según afirma el informe, por otro lado, a las compañías
panameñas (COPA y PARSA) se las ha otorgado un total de 34 frecuencias”.
b) Con relación a la participación
del mercado, el oponente señala: “COPA, tiene tres frecuencias a la semana y
una participación de mercado del 78%, el único operador costarricense un 18%,
esto en base a los análisis realizados por la autoridad aeronáutica
costarricense, lo que denota una clara posición dominante del mercado en los
supuestos derechos de tercera y cuarta libertad. Con base a estadísticas
proporcionadas por el aeropuerto de Tocumen, los niveles de ocupación se
mantienen menores al 69% con una oferta total a 28 frecuencias semanales, y lo
que es más preocupante aun es que el operador costarricense, apenas llega al
50% de ocupación, lo cual deja una gran cantidad de asientos disponibles al
día”.
3. Sobre los derechos de sextas libertades: Se indica como sigue:
“Como si
fuera poco, en lo expuesto en el punto anterior no debemos de olvidar la
explotación en los derechos de sexta libertad que es lo que interesa y hace
COPA. Según información obtenida a través del MIDT (anexo 4) COPA vende
únicamente el 33% en la ruta San José-Panamá-San José, siendo el 67 % restante
derechos de sexta libertad, derechos que no son reconocidos a nivel
internacional.”
4. Sobre los derechos de quinta libertad: El opositor señala:
“El informe
elaborado por la autoridad aeronáutica de Costa Rica, señala el tráfico de
quintas libertades que COPA transporta desde y hacia San José significando un
22.2% del total de pasajeros transportación San José-Panamá- San José del mismo
año”
6º—Por su parte, la empresa TACA COSTA RICA S. A. se opone asimismo a la
petición de COPA con base en los siguientes argumentos:
1. Incumplimientos legales: Se
indica que la empresa COPA omitió aportar la certificación de la capacidad
financiera del último periodo fiscal 2005, asimismo, indica el opositor que la
empresa COPA:
“(…) procede
a publicar y vender dentro de sus sistemas de reservaciones una cuarta
frecuencia en la ruta San José-Panamá y viceversa, sin estar la misma
debidamente autorizada por ese Consejo”.
2. Reciprocidad: Con relación
a este tema, el opositor argumenta: “Considera esta representación, que no ha
existido reciprocidad en la concesión de permisos provisionales y de
certificados de explotación con empresas nacionales, por parte de
3. Otorgamiento
de Permisos Provisionales: El opositor explica con relación a este aspecto:
“(…)
consideramos que no resulta conveniente y menos procedente, que se otorgue ese
Primer Permiso Provisional para operar la antedicha ruta, pues estamos ante la
circunstancia real de tratarse de una nueva ruta la cual no ha sido sometida al
procedimiento de Audiencia Pública, lo que evidentemente nos deja a los
eventuales oponentes en una circunstancia de indefensión e impotencia procesal
pues aunque sea tan solo un permiso provisional de tres meses, el cual pude
fenecer con solo la decisión del Consejo de no otorgar el respectivo segundo
permiso, lo cierto es que se estaría creando una expectativa de derecho, nada
conveniente para cualquier operador aéreo en iguales circunstancias. (…)”
7º—Con relación a la oposición de Líneas Aéreas Costarricenses S. A., la
réplica de la empresa COPA, presentada mediante escrito de fecha 07 de julio de
2006, señala respectivamente:
a) Respecto a la supuesta falta de
reciprocidad real y efectiva: En el documento aportado por la empresa COPA
indica que no se pronunciarán sobre el tema de reciprocidad, por cuanto es una
temática que corresponde tratarla exclusivamente a los Estados. En virtud de
esta afirmación, aporta un documento suscrito por el Director General de
Aeronáutica Civil de Panamá de fecha 07 de julio de 2006, Nº DG-DTA-663-06, en
el que indica lo siguiente:
“Sobre la
solicitud que presentara LACSA en octubre de 2004, para reactivar las
frecuencias autorizadas en su certificado de operación 27-E-AAC aplicándose a
la ruta San José, CR./Panamá/San José, C. R. hacia y desde el Aeropuerto Marcos
A. Gelabert, les manifiesto: El único aeropuerto en
En el
escrito citado
b) Respecto a la supuesta
competencia anti-económica: Sobre este punto,
COPA señala por su parte:
“La empresa
LACSA pretende sustentar dichos argumentos en estadísticas de las cuales no
indican su origen, ni referencia, ni ningún otro tipo de prueba fehaciente.
Asimismo, dichas cifras estadísticas supuestamente son referidas a operaciones
entre San José y Panamá las cuales si fueran efectivamente reales, no tendrían
ningún tipo de aplicación en el caso que nos ocupa. Lo anterior, por cuanto el
objeto de la solicitud de la ampliación del Certificado de Explotación se
refiere única y exclusivamente a la ruta Panamá –San José-San Pedro Sula y
viceversa. Ahora bien, la empresa LACSA acusa a COPA de pretender establecer
una “posición dominante y anti-económica tratando de
eliminar y perjudicar al operador costarricense”. Resulta carente de todo
fundamento lógico, jurídico y real dicho argumento, por cuanto esa es la
primera vez que mi representada solicita una autorización para operar la ruta
Panamá-San José-San Pedro Sula. Por el contrario, dicha condición si se le
podría atribuir a la empresa LACSA para la ruta objeto de la solicitud de
marras. El Departamento de Transporte Aéreo en el dictamen de reiterada cita
claramente establece: “ (…) como se desprende de la información estadística,
existe un tráfico considerable a este destino que es servido básicamente por la
empresa costarricense LACSA y por la empresa AVIATECA, ambas del GRUPO
TACA lo que no permite que en la práctica sea posible una competencia abierta
en ese mercado, situación que deje ver la necesidad de que se promueva
de una manera abierta una competencia por los servicios que permita mayores y
diferentes opciones en cuanto a tarifas, en donde pueden ajustar las
posibilidades de transporte que son ofrecidas a las necesidades de cada
viajero. (…)”. Como lo constatan las mismas autoridades gubernamentales la
objeto de la solicitud que nos ocupa en la actualidad está siendo operada por
un mismo grupo económico, sea el Grupo TACA del cual es parte del empresa
LACSA. Es decir, que dichas empresas son las efectivamente en la actualidad
están ejerciendo posición dominante anti-económica y anti-competitiva”.
c) Derechos de quintas y sextas
libertades: La empresa COPA señala que en su escrito el señor Gutiérrez se
refiere a varios porcentajes de ventas de derechos de sexta libertad y los
sustenta con información obtenida a través de MIDT, haciendo remisión al “anexo
4”, el cual no fue incluido en los documentos aportados por LACSA, por lo cual
no se comprobó documentalmente la fuente de la cual emana la información
indicada. Asimismo, COPA señala literalmente:
“(…) El
señor Gutiérrez afirma, sin sustento alguno, que a mi representada lo que le
interesa es la explotación de los derechos de sexta libertad. (…) Es preciso
señalar que los derechos de quintas y sextas libertades son derechos
reconocidos internacionalmente contrario a las
afirmaciones infundadas del señor Gutiérrez. Adicionalmente, de la misma manera
que COPA opera derechos de quintas y sextas libertades, lo hace TACA Costa Rica
S. A. grupo económico al cual pertenece LACSA. Así las cosas, es necesario
resaltar el hecho de que la operación de COPA en Panamá es la de un Centro de
Conexiones, de la misma manera que TACA mantiene su Centro de Conexiones en El
Salvador, Perú y Costa Rica. Lo anterior da como resultado que por tratarse de
operaciones basadas en “Hubs” o Centros de
Conexiones, existan rutas en las cuales el porcentaje de pasajeros en conexión
o de tráfico de quintas y sextas libertades sea más alto que el porcentaje de
pasajeros directos o en otras palabras, tráfico de terceras y cuartas libertades.
Tal situación opera para COPA y para LACSA de igual forma, por lo que dicha
aerolínea carece de toda legitimación para objetar una operación aduciendo como
motivo el hecho de que tal vez el porcentaje de pasajeros en conexión pueda ser
un poco más alto que el de pasajeros en tráfico directo, si dicho grupo
económico al cual pertenecen tanto TACA como LACSA, realizan todos los días el
mismo tipo de operación. Por último, LACSA alega que con los itinerarios
solicitados para operar la ruta Panamá- San José-San Pedro Sula “se da un mal
servicio” aduciendo que “el usuario no tendrá posibilidad de escoger las
frecuencias en el resto del día”, argumento que carece de todo sustento, ya por
el contrario constituye una opción adicional para los pasajeros costarricenses.”
8º—Con relación a la oposición de TACA COSTA RICA S. A.: la réplica de la
empresa COPA presentada mediante escrito de 07 de julio de 2006, establece la
siguiente argumentación:
1. Respecto a los supuestos
incumplimientos legales:
a) Capacidad financiera: Con
relación a este punto, COPA responde a Taca Costa Rica S. A. indicando lo
siguiente:
“Como consta
en el expediente administrativo, COPA cumplió en tiempo y forma con el
requisito establecido por ley mediante la presentación de los Estados
Financieros Consolidados (Balance General y Estado de Resultados) para los
periodos 2003-2004 debidamente auditados y certificados por Contador Público
Autorizado. Al respecto, el Departamento de Transporte Aéreo en su informe
número 060121, de fecha 31 de marzo del año en curso concluye lo siguiente:
“(…)De los índices y razones financieras consideradas se desprende que la
empresa cuenta con una buena posición financiera, dado que presenta para los
años analizados: un Capital de Trabajo Positivo, su capacidad de solvencia le
permite cubrir más del cien por ciento de sus deudas de corto plazo y su razón
de endeudamiento indica que ha financiado en el año 2004 un 64% de sus Activos
con deuda. Asimismo ha desarrollado la actividad obteniendo en los últimos 2
años Utilidades Netas por un monto de B/43,9 millones en el año 2004 B/28.1
millones en el año 2003”.
b) Venta en los
sistemas de reservaciones de una cuarta frecuencia: Al respecto la
argumentación de COPA es la siguiente:
“(…) de
forma abusiva y contraria al ordenamiento jurídico costarricense procede a
publicar y vender dentro de los sistemas de reservaciones una cuarta frecuencia
en la ruta San José-Panamá y viceversa sin estar la misma debidamente
autorizada (…)” Una vez más, el representante de TACA realiza graves
acusaciones sin fundamento y sin ningún tipo de prueba. Es preciso señalar que
el artículo 9 de Reglamento para el otorgamiento para los certificados de
explotación, claramente establece la obligación, para los interesados en
obtener el tipo de solicitud que nos interesa, de presentar la prueba
fehaciente que sustente sus argumentos.” Con relación a la cuarta frecuencia
que señala TACA COSTA RICA S. A., la empresa COPA hace su descargo señalando literalmente:
“(…) La solicitud para
c) Respecto a la reciprocidad:
en el documento aportado por la empresa COPA, indica que no se pronunciarán
sobre el tema de reciprocidad, por cuanto es una temática que corresponde
tratarla exclusivamente a los Estados. En virtud de esta afirmación, aporta una
copia certificada del documento suscrito por el Director General de Aeronáutica
Civil de Panamá de fecha 07 de julio de 2006, Nº DG-DTA-663-06, cuyo contenido
fue citado en el Resultando Cuarto anterior y además indica lo siguiente:
“(…)
d) Respecto al otorgamiento del
permiso provisional: Con relación a este aspecto COPA afirma:
“(…) La
empresa TACA no demuestra de ninguna forma que el permiso provisional otorgado
conforme al ordenamiento jurídico le cause un estado de “indefensión o
impotencia procesal”. En todo caso, precisamente el ordenamiento jurídico le
otorga el derecho que está ejerciendo por medio de la oposición que nos ocupa.
Sin embargo, como se ha demostrado fehacientemente, la empresa utiliza
argumentos que no corresponden a la realidad, que carecen de fundamento
jurídico y de prueba razonable. (…) Es clara
EN CONSECUENCIA
1. Sobre la reciprocidad real y
efectiva: Al tenor de lo establecido en el Manual de Reglamentación del
Transporte Aéreo de
“(…) la
reciprocidad consiste en que un Estado otorgue un derecho o beneficio a una
entidad extranjera, como un transportista aéreo, sin tener obligación
internacional alguna de hacerlo, a condición de que el Estado de dicha entidad
conceda el mismo trato a la propia entidad equivalente. Por ejemplo, un Estado
puede autorizar vuelos no regulares de una línea aérea extranjera si el Estado
de esta última ha aprobado en el pasado o promete aprobar en el futuro vuelos
no regulares de una línea aérea del primero” (Organización de Aviación Civil
Internacional, Manual de reglamentación del transporte aéreo internacional,
OACI, Montreal, Segunda edición, 2004, p.1.1-3).
De
conformidad con lo establecido por OACI, es evidente que lleva razón la empresa
COPA en cuanto que el tema de reciprocidad es competencia estricta de los
Estados. A las aerolíneas no les corresponde interferir en este tema. Sin
embargo, como Autoridades Aeronáuticas del Estado Costarricense, debemos
pronunciarnos sobre este punto para procurar dilucidar el asunto, por lo que
sobre el punto en mención, en el “Informe sobre solicitud de ampliación del
certificado de explotación de COPA, para operar la ruta: San José-Panamá-San
Pedro Sula y viceversa”, elaborado por el Departamento de Transporte Aéreo,
Oficio Nº 060121 de 31 de marzo de 2006; se lee textualmente:
“RECIPROCIDAD.
En su petición la compañía presenta una “Declaración de Reciprocidad”, otorgada
en
Tal y como
se desprende del texto del informe del Departamento de Transporte Aéreo, las
empresas panameñas explotan en toda su extensión las concesiones conferidas por
las Autoridades Aeronáuticas Costarricenses, mientras que las empresas
costarricenses no ejercen sus concesiones plenamente. Desde esta perspectiva,
es posible afirmar que el problema no es de violación al principio de reciprocidad
en este caso, sino de la forma como se aprovechan las oportunidades que los
Estados confieren. Sobre todo al evidenciarse en el informe técnico que Costa
Rica cuenta con cuarenta y dos vuelos semanales, mientras que Panamá cuenta con
treinta y ocho vuelos semanales únicamente. Solamente LACSA ejerce su concesión
operando un vuelo diario.
Asimismo, en
cuanto a la inoperatividad para vuelos internacionales del Aeropuerto Marcos A.
Gelabert, es un problema interno de Panamá en el que ningún Estado extranjero
puede interferir, pues se trata de la soberanía de un Estado. Sin embargo, en
su nota a LACSA, Panamá ha afirmado que en cuanto este aeropuerto se encuentre
habilitado para ofrecer el servicio completo de operaciones internacionales, se
le conferirá la respectiva autorización a LACSA a fin de que opere sus vuelos
desde el Aeropuerto Marcos A. Gelabert, caso en el cual resultaría necesario la
presentación de LACSA de tal gestión nuevamente ante dicha autoridad
aeronáutica. Es evidente que no existe ninguna violación al principio de
reciprocidad.
2. Sobre posibles incumplimientos
legales: Pese a que en el expediente de COPA que obra en Transporte Aéreo
no constan los Estados Financieros de la empresa del año 2005, y que de
conformidad con el señalamiento efectuado por TACA COSTA RICA S. A., se
evidencia que en el expediente administrativo de
“De los
resultados de los índices y razones consideradas se desprende que la empresa
cuenta con una buena posición financiera, dado que presenta para los años
analizados: un Capital de Trabajo Positivo, su capacidad de solvencia le permite
cubrir más del 100% de sus deudas de corto plazo y su razón de endeudamiento
indica que ha financiado en el año 2004 un 64% de sus Activos con deuda.
Asimismo ha desarrollado la actividad obteniendo en los últimos dos años
Utilidades Netas por un monto de B/43.9 millones en el 2004 y B/ 28.1 millones
en el 2003.”
De
conformidad con la legislación, a
Profundizando
sobre el tema que nos ocupa en esta oposición, como Administración Pública nos
corresponde evaluar a fondo la intencionalidad de lo reclamado. Es claro que
existe una evidente resistencia de las empresas nacionales a competir en el
mercado centroamericano con empresas internacionales. Resulta paradójico en una
época en que
“De acuerdo
a su último reporte
“Artículo
46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier
acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de
comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del
Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las
empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una
legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o
de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la
totalidad de los miembros de
“Artículo
113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2.
El interés público prevalecerá sobre el interés de
La competencia
leal entre las empresas, es sana, necesaria y el gran beneficiado es el
usuario, quien en última instancia es la razón fundamental por la que empresas
y autoridades aeronáuticas ejecutamos nuestra función en el mismo sentido y
dimensión que manda nuestra Constitución Política tal y como se señaló.
En relación
con el “Principio de Reciprocidad”, como se indico anteriormente, es un tema de
competencia estricta de los Estados y en concordancia con el acuerdo adoptado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo 06, de la sesión
Nº 93-2005, celebrada el 17 de noviembre del 2005, las Autoridades Aeronáuticas
de Costa Rica y Panamá, deben realizar un Ronda de Negociaciones con el fin de
analizar las relaciones aeromerciales entre ambos países.
Por lo anterior, SE RECOMIENDA:
1) Rechazar las oposiciones
interpuestas por las empresas Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (conocida por
sus siglas LACSA) y Taca Costa Rica S. A., en todos sus extremos en virtud de
que no existen fundamentos de hecho o de derecho, que amparen o impliquen
impedimento para proceder al otorgamiento del presente certificado de
explotación, respecto del cual se han seguido todos los trámites necesarios y
se ha dado cumplimiento con la totalidad de requisitos exigidos por parte de la
empresa en pleno apego con la normativa legal y reglamentaria aplicable al
efecto, tal y como ha sido posible demostrar de los análisis efectuados. Se
adjunta proyecto de resolución.
2) Que se realice
un Ronda de Negociaciones entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países,
con el propósito de analizar las relaciones aerocomerciales que existen en
Costa Rica y Panamá.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Acoger la recomendación realizada por el departamento de Transporte
Aéreo mediante oficio 060413 de fecha 12 de octubre de 2006 y rechazar las
oposiciones interpuestas por las empresas Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(conocida por sus siglas LACSA) y Taca Costa Rica S. A., en todos sus extremos
en virtud de que no existen fundamentos de hecho o de derecho, que amparen o
impliquen impedimento para proceder al otorgamiento del presente certificado de
explotación, respecto del cual se han seguido todos los trámites necesarios y
se ha dado cumplimiento con la totalidad de requisitos exigidos por parte de la
empresa en pleno apego con la normativa legal y reglamentaria aplicable al
efecto, tal y como ha sido posible demostrar de los análisis efectuados.
2º—Iniciar los trámites para realizar ronda de negociaciones entre las
Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y Panamá, con el propósito de analizar
las relaciones aerocomerciales que existen entre ambos países.
3º—Otorgar a
Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular de
pasajeros carga y correo.
Ruta: CIUDAD DE PANAMA, PANAMA-SAN JOSE, COSTA RICA-SAN PEDRO SULA Y V.V.
Frecuencia: Un vuelo diario
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad entre Panamá-San José y
viceversa.
Quinta Libertad entre San José-San Pedro Sula y viceversa.
Tarifas e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo
establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio,
según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de
Equipo: Aeronaves Embrear ERJ 190-100, con capacidad para 94 pasajeros. Cualquier
modificación del equipo deberá ser comunicado mediante las revisiones de los
itinerarios.
Vigencia: La vigencia de la ampliación al certificado de explotación será por el
mismo plazo del certificado original, o sea hasta el 29 de enero del 2009.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a
las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo
de la sesión ordinaria N° 90-2006 celebrada el día seis de noviembre del año
dos mil seis.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado:
Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—(Solicitud Nº 20613).—C-290400.—(99452).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Unión de Mujeres Productoras de Limoncito,
Siglas UPROLIM, aprobada en asamblea celebrada el 9 de setiembre del 2007.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de
Secretaria General: María
Eugenia Guillén Salazar
Secretaria General Adjunta: Roxana Prendas Guillén
Secretaria de Act y Correspo.: Flora
Zúñiga Ávila
Secretaria de Finanzas Virginia
Díaz Vargas
Secretaria de Organización: Ana Luz Prendas Saborío
Secretaria Vocal: Jenny
Gamboa Mata
Secretaria Fiscal: Aidee Obregón Garbanzo
San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100429).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 54577
Que el señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en concepto de
apoderado de Súper de Alimentos Limitada, solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Súper de Alimentos Limitada, de
Colombia, por el de Súper de Alimentos S. A., de Colombia. Solicitud presentada
a las 13:33 horas del 18 de octubre del 2007, con respecto a la marca de
fábrica S (DISEÑO), en clase 30, registro Nº 105086, inscrita el 8 de
diciembre de 1997, la marca de fábrica CHAO, en clase 30, registro Nº
105084, inscrita el 8 de diciembre de 1997. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54642
Que el señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en concepto de
apoderado de Fiat Auto S.P.A.,
solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado
por Fiat Auto S.P.A., de
Italia, por el de Fiat Group
Automóviles S.p.A., de Italia. Solicitud presentada a
las 12:42 horas del 25 de octubre del 2007, con respecto a la marca de fábrica STRADA,
en clase 12, registro Nº 103459, inscrita el 27 de agosto de 1997. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54454
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado
especial de Suavinex S. A., solicitó a este Registro
se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Suavinex
S. A., de España por el de Laboratorios Suavinex S.
A., de España. Solicitud presentada a las 14:08 del 12 de octubre del 2007, con
respecto a la marca la marca de fábrica SUAVINEX en clase 16, Registro
Nº 136941, inscrita el 21 de enero del 2003, la marca de fábrica Suavinex en clase 10, registro Nº 136988, inscrita el 22 de
enero del 2003. Publicar en
Cambio de nombre Nº 52461
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado
general de Koyo Seiko CO. Ltd, solicitó a este Registro se anote la inscripción del
cambio de nombre, otorgado por Koyo Seiko CO. Ltd. de Japón por el de
JTEKTCorporation de Japón. Solicitud presentada a las
12:27 del 17 de octubre del 2007, con respecto a la marca de fábrica KOYO
(DISEÑO) en clase 7, Registro Nº 30175, inscrita el 29 de setiembre de
1964. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54815
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado
especial de Ashland Oil, Inc;
solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado
por Ashland Oil Inc de
Estados Unidos de América por el de Ashland Inc de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a
las 8:09 del 29 de octubre del 2007, con respecto a la marca
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12706A.—Hacienda
Exp. 12684P.—Fiduciaria
Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 6,50 litros por segundo del Pozo
CN-581, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 5,5 litros por
segundo del pozo CN-619, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo
Norte. 8 litros por segundo del pozo CN-596, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte,
respectivamente. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(100031).
Exp. 10919.—Elia María Morera
Chaves, solicita concesión de agua de un nacimiento en cantidad 1.00 litros por
segundo localizado en propiedad Rigoberto Álvarez Cordero, en coordenadas
latitud 248.750, longitud 438.500, hoja Juntas. Se destinará a uso doméstico.
Sita en San Juan, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores. Rigoberto Álvarez
Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones
durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2003.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75174.—(100308).
Exp. 11629P.—Global Toros Incorporation
S. A., solicita aumento de concesión 1,20 litros por segundo del Pozo AB-2302,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.710 / 521.600
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(100485).
Exp. 12707-P.—Cati del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por
segundo del Pozo IS-84, efectuando la captación en finca de Westomatic
S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - Doméstico.
Coordenadas 209.300 / 541.600 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de noviembre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100528).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12708-P.—Houseline
Holdings Sixty One S. A., solicita concesión de 0,8 lps del pozo HE-83,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas: 394.250 / 397.100, hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de
noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(100574).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rolando Jesús
Perlaza Pérez, cédula de identidad Nº 1-1129-0230, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 07-001414-624-NO.—San José, 1º de noviembre del
2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(100572).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Juan Roberto Pareja Ibáñez que en diligencias de
procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el
número cincuenta y cinco, folio veintiocho, del tomo mil setecientos
diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado
la resolución que en lo conducente dice: N° 3079-2007.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del primero de
noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano
Guevara. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto: Se
aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María
Zamora Chavarría.—Lic. Max Esquivel Faerron.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete. Para notificar al
interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan
Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 5487-2007).—C-27245.—(100965).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa a los transportistas de
estudiantes, trabajadores, turistas, asociaciones de usuarios del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores y público en general:
Que mediante artículo 3.2 de
Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 6620).—C-241400.—(100037).
———
Nº -MOPT-TUR
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y DE TURISMO
En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos
3) y 18) de
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 1º y 25 de
2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejerce la vigilancia,
control y regulación del transporte público, con el firme objetivo de
garantizar el interés público y se ha propuesto llevar a cabo la reorganización
de todo el sistema de transporte público, a efecto de que se ajuste a la época
actual y futura.
3º—Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial
4º—Que producto del auge turístico en nuestro país, se han desarrollado
diferentes condiciones en la prestación del permiso especial para el transporte
de turismo que no están contempladas en la actual normativa, situación que
amerita la modificación en lo referente a esta modalidad de permiso especial
para ajustarlo a la realidad turística del país, por lo que es conveniente
contar con reglas claras que faciliten su desempeño por parte de las personas
físicas o jurídicas que se dediquen a esa actividad turística así como la labor
de fiscalización que le compete ejercer al Instituto Costarricense de Turismo,
para lo cual es necesario modificar los reglamentos vigentes de empresas y
actividades turísticas.
5º—Que los servicios especiales satisfacen un tipo de demanda específica
que dada su naturaleza, requieren tener normas operacionales particulares que
permitan que la transportación de los pasajeros, dependiendo de cada tipo de
servicio especial, sea eficiente, acorde a las necesidades actuales y con
estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil.
6º—Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas regulatorias que permitan un servicio público continuo,
eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los usuarios del
sistema de transporte público, siempre dentro de los parámetros de las
políticas y estrategias de modernización de esta actividad y propiciando el
beneficio constante a los usuarios, con elementos operacionales que se adapten
en mejor manera a sus necesidades de movilización por las vías públicas
terrestres.
7º—Que por resolución 2005-00846 de las 11:28 horas del 28 de enero del
2005, dictada por
8º—Que por resolución 2005-2236 de las 14:38 horas del 2 de marzo del 2005
se anuló la frase “...así como de transportación de turismo...” del artículo 5
del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para
de Transporte Automotor Remunerado de Personas
CAPITULO I
De las definiciones
Artículo 1º—El presente reglamento se dicta para regular la explotación de
servicios especiales de transporte remunerado o gratuito de personas, en
vehículos colectivos dentro del territorio nacional a que se refiere
Artículo 2º—Son servicios especiales, los que se prestan dentro de la
explotación del transporte automotor remunerado o gratuito, con vehículos de
transporte colectivo o aquellos que sean autorizados en situaciones especiales
por el Consejo de Transporte Público, sin tener itinerario fijo y los cuales se
contratan por viaje, por tiempo o en ambas formas.
Artículo 3º—Para los efectos de este reglamento, los servicios especiales
se clasifican en dos modalidades, ocasionales y estables:
a) Ocasionales: Son servicios
especiales ocasionales, los que se prestan para sólo un servicio dentro del
territorio nacional, y deberán tener un punto de origen y de destino
previamente definidos para solicitar el mismo.
b) Estables:
Son servicios especiales estables, aquellos que se prestan para varios
servicios, como las excursiones de cualquier índole dentro del territorio
nacional (turismo). Igualmente lo será el transporte de estudiantes en
cualquier nivel de enseñanza, hacia y/o desde los centros educativos
(estudiantes); así como el de obreros, peones agrícolas y trabajadores en
general (trabajadores). Para la prestación de tales servicios, el transportista
o gestionante del permiso, deberá suscribir un contrato debidamente
autenticado, con las instituciones educativas, padres de familia, estudiantes
mayores de edad, trabajadores, las empresas según su caso, y agencias de viajes
o establecimientos de hospedaje turístico cuando se trate de solicitudes para
permisos de turismo, cuyas estipulaciones no podrán pactarse en contravención a
este Reglamento.
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones
para la ejecución del servicio
Artículo 4º—Para la explotación de servicios especiales, se requerirá de
permiso autorizado por el Consejo de Transporte Público, sea este remunerado o
denominado gratuito. El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de
dos meses máximo para resolver la solicitud para permisos especiales estables
(turismo, trabajadores y estudiantes), el cual podrá prorrogarse por un plazo
igual siempre que exista justificación para ello y no contravenga las
disposiciones del Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, Reglamento sobre políticas y
estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de
personas por autobuses urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas
aledañas que la afecta directa o indirectamente.
Dicho permiso podrá otorgar a uno o varios vehículos, de acuerdo con las
necesidades del transporte y, en todo caso, previo estudio y recomendación del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos u Oficinas Regionales
del Consejo de Transporte Público.
En el caso de servicios ocasionales, el permiso deberá extenderse para un
servicio determinado, indicándose de modo expreso los días de su vigencia, y
que en ningún caso podrá ser superior a treinta días, además, en la solicitud
del mismo deberá incluirse horario y recorrido, así como punto de origen y
destino del servicio, y adjuntarse carta o contrato autenticado con el
contratista que solicite el servicio. En estos casos el Consejo de Transporte
Público podrá prescindir del informe técnico cuando lo juzgue conveniente. Para
los servicios denominados estables, los permisos deberán otorgarse por un
máximo de dos años, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, previo
cumplimiento de los requisitos previstos en la presente reglamentación o
aquellos que al efecto se determinen por acuerdo motivado de
Las personas físicas o jurídicas permisionarias en servicios especiales
estables, tendrán derecho a operar servicios ocasionales siempre y cuando ello
no afecte sus obligaciones con los usuarios y posea el permiso para brindar
servicios ocasionales que otorga el Consejo de Transporte Público.
Artículo 5º—Para la explotación de los servicios especiales regulados en el
presente reglamento, deberán utilizarse únicamente los vehículos autorizados
por el Consejo de Transporte Público en el permiso respectivo (estudiantes,
trabajadores, turismo), los cuales deberán tener el rango de antigüedad máximo
permitido de veinte años, según la normativa que para tales efectos emita el
Consejo de Transporte Público y cumplir con los requerimientos del artículo 45
de
Los vehículos autorizados para la transportación de servicios especiales
ocasionales y estables, en vehículos colectivos (autobuses, microbuses o
busetas), deberán tener una capacidad mínima de quince (15) asientos,
incluyendo los espacios que serán ocupados por personas con discapacidad y
poseer una rampa de acceso o algún otro mecanismo que permita el abordaje y
desabordaje de personas en silla de ruedas.
Asimismo,
Artículo 6º—Para solicitar un permiso especial ocasional o estable, el
gestionante deberá presentar formal escrito de solicitud, en el cual deberá
constar lo siguiente:
- Calidades generales del
gestionante.
- Características
del o de los vehículos que brindarán el servicio, número (s) de placa, número
(s) de motor, color, capacidad de pasajeros sentados, tonelaje y modelo (s).
- Compromiso expreso de que
el chofer de la unidad (es) que brindarán el servicio contará (n) con la
licencia de conducir vigente y que corresponda al servicio que brinda de
acuerdo al tipo de vehículo aprobado y su respectivo código de conductor para
transporte público, cuando el servicio así lo requiera.
- Clase de
servicio especial que se brindará (ocasional o estable: turismo, estudiantes,
trabajadores).
- En el caso de
que el permiso especial solicitado fuera de naturaleza estable (estudiantes o
trabajadores), se deberá indicar en forma expresa, el lugar y horas de salida y
llegada, paradas intermedias, números de kilómetros del recorrido y tiempo
aproximado de duración. Estos datos podrán ser verificados en cualquier momento
sin previo aviso, por
- En la solicitud
para permisos especiales estables para estudiantes, se deberá indicar si el
grupo que va a ser transportado, estará integrado por personas mayores o
menores de edad, o bien mixtos. En el caso de que el grupo sea de menores de
edad, el solicitante deberá hacer constar que habrá una persona encargada de
auxiliar al conductor en mantener el orden y seguridad de los pasajeros.
Artículo 7º—El escrito de solicitud señalado en el artículo anterior,
deberá presentarse en original y una copia autenticada, acompañadas además,
para la unidad o unidades con las cuales se pretende brindar el servicio, de
los siguientes documentos:
1. Derecho de Circulación al día.
2. Póliza del
Instituto Nacional de Seguros con coberturas A y C como mínimo por un plazo
mínimo de seis meses.
3. Póliza de
Riesgos Profesionales que cubra a los empleados (que viajan en el autobús) y en
el caso de permisos especiales para turismo en el cajón de un vehículo, la
póliza de seguros que cubra a las personas que viajan en el mismo.
4. En caso de que
el gestionante no sea el propietario registral de la(s) unidad(es) ofrecida(s),
deberá aportar copia certificada del documento legal que le permita disponer de
dicha unidad o unidades (contrato de arrendamiento, leasing, etc).
5. Para los
permisos estables de estudiantes, el gestionante deberá acompañar a la
solicitud, fotocopia del contrato o los contratos suscritos con la institución
educativa, o bien con los padres de familia de los estudiantes o con los
estudiantes universitarios mayores de edad, documento que deberá ser
autenticado por un abogado y deberá contener como mínimo nombre completo, número
de cédula de identidad, firma y número telefónico de los suscribientes,
ya sean personas físicas o jurídicas. En igual sentido para un permiso especial
para el transporte de trabajadores se deberá aportar contrato autenticado
suscrito directamente con los trabajadores, de quienes se deberá consignar en
la suscripción del mismo, nombre completo, número de cédula de identidad, firma
y número telefónico, o con la empresa, de suscribirse con la empresa, dicho
contrato deberá ser firmado por el representante legal respectivo, para lo cual
deberá adjuntar la respectiva personería jurídica con no menos de tres meses de
expedición. Para la solicitud para permiso especial para turismo deberá
adjuntarse contrato autenticado realizado con una agencia de viajes receptiva o
bien con un establecimiento de hospedaje turístico. En el caso de que el
contrato se suscriba con una agencia de viajes, deberá tener y aportar
declaratoria turística otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, así
como suscribirse el contrato por su respectivo representante legal, para lo
cual deberá adjuntar personería jurídica con no menos de tres meses de
expedición y constancia en la cual se indique que dicha agencia se encuentra al
día en el pago de las obligaciones con
6. Si el
gestionante es una persona jurídica, es necesario aportar la personería
jurídica con no menos de tres meses de emitida, y también presentar la copia
certificada de la cédula jurídica.
7. Revisión Técnica
al día.
8. Constancia del
Consejo de Seguridad Vial de cada una de la(s) unidad(es) de encontrarse al día
en el pago de las multas de conformidad con el artículo 207 de
9. Constancia de
estar al día en el pago de las obligaciones con
10. Título de
propiedad o certificación de propiedad extendida por el Registro Nacional de
11. En caso de una
solicitud para renovación del permiso especial estable (turismo, trabajadores y
estudiantes), deberá aportarse constancia emitida por
Estos requisitos serán solicitados en una sola ocasión mientras se
encuentren vigentes, de lo contrario se apercibirá su presentación.
Para efectos de formalización de un servicio especial estable (turismo,
estudiantes, trabajadores), deberá el permisionario encontrarse al día en el
pago del respectivo canon del Consejo de Transporte Público.
Artículo 8.—Todo vehículo que esté autorizado en
la prestación de servicios especiales de transporte colectivo en cualquiera de
sus modalidades, deberá estar previsto con lo siguiente:
a. Botiquín de primeros auxilios.
b. Extinguidor para incendios en perfecto estado de
funcionamiento.
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, hará incurrir a
la persona física o jurídica autorizada para brindar el servicio, en las
sanciones que
Artículo 9º—Los autobuses, microbuses o busetas, autorizados para brindar
permisos especiales ocasionales o estables, deberán llevar pintado o con
adhesivo permanente en los costados y en la parte trasera de la carrocería, en
letras negras de quince centímetros de altura y cinco centímetros de ancho,
sobre un fondo amarillo las siguientes leyendas, según sea el caso:
1. “Especiales”, para los permisos
especiales de turismo y trabajadores.
2. “Transporte de
Estudiantes”.
Deberán además, únicamente las unidades autorizadas para brindar servicio
especial de estudiantes, llevar pintado, en la parte trasera un rótulo que diga
“ALTO”, en un hexágono inscrito en un círculo de cuarenta centímetros de diámetro.
En razón de dicha rotulación, las unidades rotuladas para brindar el
servicio de estudiantes no podrá brindar el transporte de turismo o
trabajadores, lo mismo aquellas unidades rotuladas para turismo y trabajadores
no podrán otorgar el servicio de estudiantes.
Artículo 10.—En todo vehículo de servicios
especiales, que traslade menores de edad, deberá viajar una persona mayor de
edad responsable del orden y la disciplina, así como de la seguridad de los
menores. En el caso del traslado de personas mayores de edad o grupos mixtos,
se responsabilizará al menos a uno de los pasajeros para que vigile y ayude al
chofer a mantener el orden.
Artículo 11.—Para el otorgamiento de los permisos
de transportes especiales de estudiantes, trabajadores exceptuando turismo, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público, deberá consignar en el documento de formalización, al
menos; los horarios, puntos terminales, recorrido, paradas intermedias y demás
datos operativos necesarios, cuando proceda, según el tipo de servicio especial
que se autorice. El permiso se extenderá a nombre del gestionante.
Artículo 12.—Refórmense los artículos 6º y 8º del
reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR
del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“...Artículo 6º—El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a
juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes
secciones como principales:
(...)e) Sección de Transporte Terrestre: Comprende las empresas que prestan
un servicio de transporte a turistas por vía terrestre interno en rutas itineradas o no...”.
“...Artículo 8º—La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
1. Requisitos de tipo legal:
(...) f) Las empresas de transporte
terrestre de turistas, deberán presentar adicionalmente:
• Certificado de carencia de
antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas o del interesado en caso de personas físicas.
• Certificación,
registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de
persona jurídica.
• Declaración
jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante
legal para personas jurídicas.
• Certificación
de propiedad, notarial o registral, o copia certificada del contrato de
arrendamiento de cada una de las unidades de transporte que se utilizarán para
los turistas...”.
Artículo 13.—Adiciónese al final del Anexo 2 del
Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas el siguiente
texto:
“...ANEXO 2.
(...) GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
I. Requisitos Legales.
El interesado deberá presentar:
Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en
caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de
personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La
solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar
específico donde se ubica el domicilio, lugar donde estacionarán los vehículos,
el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de
antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas o del interesado en caso de personas físicas.
• Si los apoderados son
costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del
Registro Judicial.
• Si las personas
son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por
• Si la persona
extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente
pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en
lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o
notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona
jurídica.
c) Declaración
jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante
legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
• Que la empresa tendrá como objeto
exclusivo o principal las actividades turísticas.
• Reportar
cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre
comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de
• Comunicar
cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de
notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios
inicialmente señalados.
d) Certificación de propiedad,
notarial o registral, o copia certificada del contrato de arrendamiento de cada
una de las unidades de transporte que se utilizarán para los turistas. Dichas
unidades de transporte deberán ajustarse, en cuanto a su antigüedad, al
Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo
Remunerado de Personas y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT
de 20 de agosto del 2001, y respecto a su capacidad mínima a lo dispuesto por
el Decreto Ejecutivo Nº 29584-MOPT, artículo 1 que reformó el Decreto Ejecutivo
Nº 15203-MOPT de 31 de enero de 1984.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II. Requisitos Técnicos.
1. Presentar una carta donde se
autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento Técnico
del ICT, con el propósito de realizar una evaluación de las condiciones que
presenta el establecimiento y de la existencia de las unidades de transporte
utilizadas.
2. Presentar copia
de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, según el Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, y sus reformas, para los efectos
de las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento.
3. Copia del seguro
de responsabilidad civil por lesión o muerte de personas que cubra el número
máximo de pasajeros de cada una de las unidades automotoras dedicadas al
transporte de turistas...”.
Artículo 14.—El presente decreto ejecutivo deroga
el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado el 22 de febrero de 1984 y sus reformas
Decreto Ejecutivo 20141-MOPT publicado el 18 de enero de 1991 y el Decreto
Ejecutivo 19584-MOPT publicado el 20 de junio del 2001.
Transitorio único:
Aquellos permisos especiales para el transporte de estudiantes,
trabajadores y turismo, que se encuentren operando a la entrada en vigencia de
la presente reglamentación, deberán ajustar las unidades autorizadas en dichos
permisos de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, cuando se
presenten a realizar la renovación de los permisos mencionados.
Aquellos permisos especiales que se hayan solicitado con anterioridad a la
entrada en vigencia de este Decreto y que aún se encuentren pendientes de
resolución por el Consejo de Transporte Público, deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 9.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL SOBRESUELDO
POR
COORDINACIONES TEMPORALES EN EL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto: El objeto del presente reglamento es regular
el pago de un sobresueldo por “Coordinaciones Temporales” en el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
Coordinador de CEDES: Persona designada en forma temporal para que coordine
técnicamente un equipo de profesionales de un Centro Económico de Desarrollo
Social del IMAS.
Coordinador de Programas Sociales: Persona designada en
forma temporal para que coordine un equipo de profesionales de un Programa,
Eje, Línea de Acción u otra denominación que se establezca en el Plan Anual
Operativo del IMAS.
Sobresueldo: Es una retribución económica correspondiente a un
12.5% sobre el salario base, que se reconocerá al Coordinador de CEDES y
Coordinador de Programas Sociales, en razón del ejercicio de dichos
cargos.
Artículo 3º—Disposiciones supletorias: En defecto de disposición
expresa del presente reglamento, el reconocimiento del sobresueldo se regirá
por los lineamientos de política salarial y empleo que anualmente emita el
Poder Ejecutivo y las disposiciones que al respecto dicte
CAPÍTULO II
Del sobresueldo
Artículo 4º—De la vigencia: Los contratos correspondientes para el
pago del porcentaje de sobresueldo tendrán una vigencia de un año a partir de
la fecha en que sea suscrito por las partes.
Artículo 5º—De las condiciones para el reconocimiento: El
sobresueldo será concedido solamente cuando el funcionario deba:
a) Ejecutar labores profesionales del
cargo de Coordinador del CEDES del Manual de Cargos del IMAS, de acuerdo a la
división territorial definida por el Consejo Directivo del IMAS. La persona
propuesta para el cargo de Coordinador de CEDES será recomendado por el equipo
del CEDES y el Gerente Regional al Subgerente de Desarrollo Social y finalmente
éste último lo remitirá con su recomendación a
b) Ejecutar labores
del cargo de Coordinador del Equipo de Programas de Desarrollo Social, del
Manual de Cargos del IMAS, así como coordinar un equipo de trabajo y supervisar
técnicamente la ejecución de un subprograma institucional definido en el Plan
Anual Operativo del IMAS. La persona propuesta para el cargo de Coordinador de
Equipo de Programas Sociales será recomendada por el Subgerente de Desarrollo
Social al Gerente General. Este lo analizará e informará a Recursos Humanos
para que se materialice la decisión correspondiente.
Artículo 6º—De los requisitos para el funcionamiento: El funcionario
designado para ser Coordinador de un CEDES o Coordinador de Equipo de Programas
de Desarrollo Social, deberá cumplir con los requisitos establecidos para los
cargos en el Manual de Cargos Institucional y solo en caso de inopia comprobada
se podrá designar a una persona con requisitos menores, la cual debe ser
aprobada mediante resolución razonada de
El reconocimiento salarial que se dispone en este Reglamento, no será
aplicable a los funcionarios que sean designados para ocuparlos por la vía de
la inopia.
CAPÍTULO III
De los controles
Artículo 7º—De los responsables del control: Los titulares
subordinados serán los responsables de velar por la aplicación correcta de las
disposiciones que se establecen en el presente reglamento, así como de proponer
los cambios que sean necesarios para garantizar el uso adecuado de la
compensación aquí estipulada, en términos de eficacia y eficiencia para la
gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social, sin perjuicio del control que
pueda ejercer
Dicha labor será asesorada y apoyada por Recursos Humanos del IMAS, la cual
deberá controlar el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los
titulares subordinados.
Artículo 8º—Del contrato: Las personas que perciban el
reconocimiento del sobresueldo objeto del presente reglamento, deberán firmar
un contrato con el IMAS, en donde se comprometa a lo siguiente:
1) El sobresueldo no crea derechos subjetivos.
2) El pago cesará al momento en que el servidor deje de
ejercer las funciones del cargo que dan origen al presente contrato, sea esto
por las siguientes condiciones:
a) Renuncia.
b) Cese de
funciones.
c) Expiración del
plazo del presente contrato.
d) Cualquier otra
variación de carácter legal que modifique las condiciones iniciales en que éste
se haya suscrito.
e) Incumplimiento
de lo que expresamente se ha pactado entre las partes contratantes.
f) Así como el
incumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para el Pago del Sobresueldo
por Coordinaciones Temporales en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”.
Dicho contrato será firmado por el Gerente General en representación del
IMAS. Una vez vencido el contrato debe suscribirse uno nuevo, aunque las
condiciones del beneficiario sean las mismas.
El contrato de coordinación temporal tiene vigencia a partir del día en que
es aceptado y firmado por las partes.
Artículo 9º—Del ejercicio simultáneo de dos cargos: Para los cargos
señalados en este reglamento, solo aplicará el pago de un sobresueldo por
servidor, aunque desempeñe dos o más cargos de estos simultáneamente.
Artículo 10.—De la suspensión del pago: A
las personas que posean el reconocimiento del sobresueldo objeto del presente
reglamento, se les suspenderá el pago respectivo, cuando se de alguna de las
siguientes situaciones:
a) Cuando el servidor sea destituido
del cargo por el Gerente General, en el caso de no cumplir con las funciones
establecidas en el Manual Cargos Institucional del IMAS o las indicadas en el
Plan Anual Operativo aprobado por el Consejo Directivo.
b) Cuando la
evaluación anual de este funcionario, dé como resultado una calificación igual
o inferior al 70%.
Artículo 11.—De los alcances del sobresueldo:
La concesión del pago aquí establecido no crea derechos adquiridos ni
situaciones jurídicas consolidadas.
En virtud de lo anterior, el sobresueldo quedará sin efecto cuando el
funcionario acreedor del pago deje de cumplir con las funciones de coordinación
que dieron origen al mismo, ya sea por renuncia, cese de funciones, expiración
del plazo del contrato, conclusión del proyecto, por no haber operado la
prórroga de éste o por modificaciones introducidas a la clase en que se
clasifica su puesto y que afectarán la naturaleza del contrato.
Artículo 12.—Del trámite administrativo
correspondiente: Recursos Humanos confeccionará la respectiva acción de
personal, debiendo entregar copia de ésta al servidor afectado para que se dé
por enterado de este acto administrativo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—De la vigencia: El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 14.—De la aprobación: El presente Reglamento fue aprobado
por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº 391-07, artículo cuarto del acta Nº
082-07 de fecha 16 de octubre del 2007.
San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. José
Guido Masís Masís, Profesional Responsable Recursos
Humanos.—1 vez.—(99408).
El Concejo Municipal de Aguirre-Quepos en sesión ordinaria Nº 126 celebrada
el 25 de setiembre del 2007, en artículo cuarto, informes, conoce y acuerda lo
siguiente:
REGLAMENTO DE
Considerando:
1º—Que es necesario crear un cuerpo de disposiciones reglamentarias acordes
con el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente con el fin de
regular el funcionamiento de
2º—Que
3º—Que en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se
hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las
materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más
integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales
y nacionales. Por tanto,
Acuerda emitir el presente Reglamento de
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Funciones.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones
Artículo 2º—Atribuciones.
a) Velar por el cumplimiento de
b) Garantizar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como
acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la
gestión municipal.
c) Respaldar la
gestión fiscalizadora de
d) Controlar las
ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Auxiliar a
f) Colaborar con
g) De requerirlo
h) Garantizar la
vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás
bienes que constituye el patrimonio municipal.
i) Colaborar con
j) Coordinar con
los cuerpos policiales legalmente establecidos en situaciones calificadas y
extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la
colaboración en las mismas situaciones.
k) Realizar
funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación
inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
l) Desarrollar
programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento
de las fuerzas vivas del cantón.
m) Colaborar con las
instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en
concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
n) Regulación y
normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con
o) Colaborar con
las distintas áreas de trabajo de
p) Colaborar con
q) Colaborar con
las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención
del delito.
r) Colaborar en el
mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice
s) Notificar actos
y demás resoluciones que emita
t) Las demás
funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—Dependencia.
Artículo 4º—Jerarquía. La estructura jerárquica será la siguiente:
a) Alcalde Municipal.
b) Coordinador
General de
c) Coordinador de
d) Policía
Municipal.
Artículo 5º—Nombramientos y atribuciones. El Coordinador General será
aquel nombrado directamente por el Alcalde Municipal. El Coordinador de
a) Planear, dirigir y controlar la
actividad cotidiana de
b) Formular
conjuntamente con el Coordinador General y el Alcalde el encargado de Hacienda
Municipal, el Plan Anual Operativo de
c) Elaborar y
remitir trimestralmente al Coordinador General un informe estadístico de la
actividad de
d) Establecer y
mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo en
Coordinación con el Coordinador General.
e) Tomar las
medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus
superiores y a otros cuerpos de
f) Realizar cada
año en coordinación con
g) Tomar las
disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que
h) Mantener el
mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.
i) Velar porque
los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de
puntualidad y disciplina.
j) Controlar todos
los activos a disposición de
k) Formar parte de
l) Las demás que
señalen sus superiores.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Distintivos. Todos los miembros de
a) Fotografía en color.
b) Nombre y
apellidos.
c) Número de cédula
de identidad.
d) Cargo en
f) Además del
expediente de personal que lleva
Artículo 7º—Uniforme. Es obligatorio el uniforme durante el servicio
para todos los miembros de
Artículo 8º—Descripción de vestimenta. Camisa color gris con dos
bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una; sobre
estas, al lado derecho irá colocado la placa con el nombre y apellidos y la
palabra “Policía”, y, al lado izquierdo la “Placa Policial”. En el centro de la
manga derecha, se colocará
Artículo 9º—Uso alternativo. La vestimenta descrita será utilizada
en forma alterna con la camiseta Azul. Pantalón color Azul con la leyenda
Policía Municipal bordada en la parte superior de la bolsa trasera derecha.
Gorra color azul, con la leyenda “Policía Municipal” colocada al frente, en
letras de color gris níquel. Botas, será de color negro, de caña alta y amarre,
con cordones de color negro. Camisetas color Azul con la leyenda Policía
Municipal en letras Blancas en la parte trasera y en la parte delantera a la
altura del corazón el escudo de
Artículo 10—Condiciones de uso. Se prohíbe la utilización del
uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y
accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable
en
Sobre el uniforme solo podrán portar la placa de identificación, la placa
policial, la insignia de
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 9º—Normativa aplicable. Las normas de selección,
nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento
Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será
aplicable a
Artículo 10.—Requisitos. Los Policías
Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Haber aprobado
el tercer año en educación diversificada.
c) Aprobar cada año
como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que
determine
d) No haber sido
inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario.
e) Carecer de
antecedentes penales.
f) Poseer licencia
de conducir, según los requerimientos existentes.
g) Aprobar el
programa de capacitación que impartirá
h) Aceptación
expresa para ser sometido a una prueba antidopaje.
i) Presentar carné
vigente de portación de armas.
Artículo 11.—Faltas. Sin perjuicio de lo
que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves
y muy graves.
Artículo 12.—Faltas leves. Las siguientes
faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que
corresponda:
a) El descuido en la conservación de
instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un
perjuicio grave.
b) Tres llegadas
tardías en un mes calendario.
c) Elevar informes,
quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo
suficientemente justificado.
d) El retraso,
negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones
Artículo 13.—Faltas Graves. Se considerarán
faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el
Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las
cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a) La desobediencia a los superiores
jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo
del servicio.
b) Causar daño
importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio
por negligencia o imprudencia grave.
c) Incurrir en el
extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria
por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según
corresponda.
d) La utilización
de las dependencias, servicios o medios materiales de
e) La intoxicación
no habitual etílica, por drogas toxicas o estupefacientes, durante la
prestación del servicio, o de estas ultimas en su diario actuar.
f) Actuar con
notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la
institución o personas.
g) Incumplir la
obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier
asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y
la cual amerite una decisión urgente.
h) acumular hasta
cinco faltas leves en un año.
Artículo 14.—Faltas muy graves. Se
considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el
despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
a) Cualquier conducta constitutiva de
delito doloso.
b) El abandono del
servicio en forma injustificada.
c) Cuando la
conducta descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter
reincidente.
d) Exhibir o hacer
uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa
justificada.
e) Violar la
neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus
atribuciones como Policía Municipal.
f) Recibir dádivas
o regalías por los servicios que preste.
g) La comisión de
tres faltas graves en un año natural.
h) Ser irrespetuoso
y desconsiderado en el trato hacia los ciudadanos.
CAPÍTULO VI.
De los deberes
Artículo 15.—Deberes. Son deberes de los
Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 16.—Disponibilidad. En los casos
de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el
menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán
obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento. Aunque
estuviesen libres de servicio.
Artículo 17.—Sujeción al uniforme. Todos
los miembros de
Artículo 18.—Deber de denuncia y prevención.
Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y
estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su
existencia.
Artículo 19.—Cooperación ínter policial.
Los miembros de
Artículo 20.—Deber de discreción. Los
Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan
por razón del ejercicio de su competencia.
Artículo 21.—Obligaciones. Los Policías
Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo,
respetar el horario y lugar asignados por sus superiores y no abandonarán el
servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner
en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia.
Artículo 22.—Continuidad
del servicio. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los
Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del
año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades
superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.
Artículo 23.—Deber de respeto. Los Policías
Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 24.—Derechos. Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos
de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias
actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
a) Reconocimiento ante todos los
miembros de
b) Mención
honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de
intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de
c) Broche de
mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y
humanas.
d) Medalla de
Policía Municipal de Aguirre a aquellos miembros de
Artículo 25.—Incentivos. Los incentivos a
que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:
a) los incentivos a que se refiere el
artículo anterior en su inciso a serán otorgados por el jefe de departamento.
b) Alcalde en el
caso de
c) El Concejo
Municipal en el caso de Broche de Mérito y
Artículo 26.—Distinciones. Las distinciones
otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera
administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 27.—Defensa técnica. Los Policías
Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan
del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga
discrecionalmente el Departamento Legal de
Artículo 28.—Los funcionarios de
a) Capacitación especializada
policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal
impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública
y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto
en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación
y Formación que tiene
c)
d) Igualmente
tendrá derecho a un incentivo del 18% mensual, de carácter permanente
denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos
términos que establezca
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Los actuales miembros de
Transitorio II.—La amplitud funcional de
Publíquese en el Diario Oficial.
Quepos, 3 de octubre del 2007.—Sandra Alfaro
Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(100511).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nancy María Alvarado Rodríguez ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
INVITA
A los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre
la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles,
tramitada en el expediente ET-195-2007, de conformidad con lo ordenado por
Los precios propuestos son los siguientes:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||||||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
||||
Gasolina súper (1) |
374,033 |
570,00 |
||||
Gasolina regular (1) |
365,694 |
555,00 |
||||
Diesel (1) |
385,120 |
511,00 |
||||
Keroseno (1) |
400,299 |
480,00 |
||||
Av-Gas (2) |
448,295 |
615,00 |
||||
Jet A-1 general (2) |
400,299 |
505,00 |
||||
L.P.G. (3) |
354,637 |
386,00 |
||||
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para
estaciones de servicio. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro. (3) El precio del gas licuado del petróleo
(LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte
incluido en precio del envasador. (4) Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
||||||
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL EN PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||||||
Producto |
Precio plantel sin impuesto |
|||||
Gasolina Regular |
365,694 |
|||||
Diesel |
385,120 |
|||||
PRECIO MÁXIMOS DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA
DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único |
||||||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
|||
Tanques fijos (Por litro) |
354,637 |
(*) |
(*) |
|||
Cilindro de 8,598 litros |
3.049,00 |
3.507,00 |
4.033,00 |
|||
Cilindro de 17,195 litros |
6.098,00 |
7.013,00 |
8.065,00 |
|||
Cilindro de 21,495 litros |
7.623,00 |
8.766,00 |
10.081,00 |
|||
Cilindro de 34,392 litros |
12.197,00 |
14.026,00 |
16.130,00 |
|||
Cilindro de 85,981 litros |
30.492,00 |
35.066,00 |
40.326,00 |
|||
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
374,033 |
538,529 |
Gasolina regular (1) |
365,694 |
523,190 |
Diesel (1) |
385,120 |
479,366 |
Keroseno (1) |
400,299 |
448,295 |
Búnker (1) |
280,987 |
300,233 |
IFO 380 (1) |
284,545 |
288,291 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
197,777 |
232,273 |
Diesel pesado (1) |
338,772 |
371,768 |
Emulsión (1) |
160,264 |
186,760 |
L.P.G. (1) |
278,862 |
313,358 |
Av-Gas (1) |
448,295 |
605,791 |
Jet A-1 general (1) |
400,299 |
496,045 |
Nafta Liviana (1) |
360,724 |
385,970 |
Nafta Pesada (1) |
362,104 |
387,350 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
El plazo máximo para presentar sus posiciones
vence el 22 de noviembre del 2007 a las dieciséis horas (4 p. m.). Las mismas
se pueden presentar mediante el facsímile 290-2010, de forma personal en las
oficinas de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las
personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº
20050).—C-55020.—(101854).
Sesión extraordinaria y cambio de sede del Concejo Municipal
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que el día
domingo 25 de noviembre del 2007, sesionará de forma extraordinaria, a partir
de las 9:30 de la mañana, en el Parque Central de San José.
Dicha sesión, se realizará con motivo de
Acuerdos firmes: Nº 5, artículo IV, sesión ordinaria 78, del 23 de octubre
del 2007, y el Nº 3, artículo IV, sesión ordinaria 62, del 3 de julio del 2007,
y el acuerdo 3 artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 38, del 5 de
noviembre del 2007.
San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
3733).—C-6070.—(101462).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de
Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(100934).
Solicitud de reapetura de vía pública
De: Wagner Alfaro Alvarado
Contra:
Junta de Educación Escuela Santa Teresita de Alfaro Ruiz Expediente
Administrativo Interno: DL-029-2007.
Alcaldía Municipal de Alfaro Ruiz.—Oficio
AM-297-2007, a las quince horas once minutos del veinte de octubre del año dos
mil siete.
Visto el expediente administrativo, se entra en conocimiento de la
solicitud de reapertura de vía pública, presentada por el interesado Wagner Alfaro Alvarado, contra Junta de Educación Escuela
Santa Teresita, ante lo cual
POR TANTO:
En cuanto a
El texto integro de la resolución ya ha sido debidamente notificado a las
partes y el expediente administrativo (DL-029-2007) podrá ser consultado en su
totalidad en el Departamento Legal de esta Municipalidad. Publíquese.
Alfaro Ruiz, 31 de octubre del 2007.—Lic. Marco
Vinicio Rodríguez Muñoz, Alcalde Municipalidad.—1
vez.—(O. C. Nº 000479).—C-15750.—(101464).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
1º de diciembre del 2007
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
Orden del día
I. Recuento del quórum y apertura de la
asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Elección de vicepresidente, secretario, tesorero
y vocal II de la junta directiva, para el bienio 2008-2010.
V. Cierre de recepción de votos 14:00 horas.
VI. Escrutinio.
VII. Declaración de elección a cargo de
VIII. Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio
estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de
noviembre del 2007.—San José, 6 de noviembre del
2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—(101905).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TAJOTEPEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital
social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo cinco
de diciembre del dos mil siete, a las catorce horas en primera convocatoria y a
las quince horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida
10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los asuntos que se conocerán
son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero y 2. Distribución de
dividendos.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Allen Riggioni Araujo,
Presidente.—1 vez.—(101887).
VARGAS PEREIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La junta directiva por medio de su presidente, convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vargas Pereira Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053171, a las ocho horas del siete de diciembre del dos
mil siete, a realizarse en su domicilio social.—Lic.
Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(101901).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA
TICAL DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula
uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Residencial
Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi
condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros Diario Uno, Mayor Dos e Inventarios y Balances Uno, de la sociedad
Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en
GUARDADOCUMENTOS S. A.
Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-100114, solicita ante
MUDANZAS MUNDIALES S. A.
Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709,
solicita ante
COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA
DE ALIMENTOS
MARINOS S. A.
La sociedad Compañía Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-177387, solicita ante
TOCA PUERTO S. A.
La sociedad Toca Puerto S. A., con cédula jurídica número: 3-101-177443,
solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Chacón Mesén, cédula 1-303-338, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor Nº 321-312-409936, por un valor de redención de
¢4.065.352,72, el cual fue emitido a su orden el día 21-08-2007. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 6 de noviembre del
2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A.
Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 75239.—(100312).
AGRÍCOLA CHAVES VARGAS SOCIEDAD ANOMMA
Agrícola Chaves Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, solicita ante
BIOTECNOLOGÍA Y PREVENCIÓN VETERINARIA
SOCIEDAD
ANÓNIMA BIOPREV S. A.
Juan Carlos Fallas Muñoz, cédula uno-ochocientos diecisiete-trescientos
sesenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Biotecnología y Prevención
Veterinaria Sociedad Anónima, Bioprev S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cinco,
solicito la reposición de los seis libros de la sociedad mencionada, los cuales
en todos los casos son los tomos primeros a saber 1) diario, 2) mayor, 3)
inventarios y balances, 4) acta de asambleas generales de socios, 5) actas de
junta directiva y 6) registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
INVERSIONES RUHUEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ai Chiao Pan Tsai, mayor casada, oficio de hogar, vecina de Escazú, San
Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17,
con cédula de residencia 627-107537-3111,
en mi condición de presidenta de Inversiones Ruhuei
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286744, inscrita en
PRODUCTOS Y SERVICIOS C.G. S. A.
La empresa Productos y Servicios C.G. S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-222474 solicita ante
LUPERON S. A.
Luperon S. A., cédula jurídica número
3-101-153723, solicita ante
BAC SAN JOSÉ
Se comunica que el siguiente Título Valor emitido por el BAC San José S.
A., a la orden de American Express ha sido
extraviado:
Nº
Giro Bofa* Monto Fecha de emisión
55635 $7.000,00 27/07/2007
* Bank Of America
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de
pago y restitución de estos títulos.
Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal
Alajuela.—Lic. Rodolfo Corrales Herrera, Jefe.—(100473).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General
de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
EXPORTACIONES PROCOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportaciones Prococo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número
dos que ampara cuarenta acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
un mil colones cada acción. Dicho título es propiedad de la compañía Roan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil
trescientos cuarenta y siete. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a las oficinas de Exportaciones Prococo
S.A., situadas en San José, exactamente en barrio Los Yoses, del Restaurante
Les Chandeliers, cincuenta metros sur y al fax dos
cinco cinco-cuatro seis cinco cuatro, dentro del plazo indicado en el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San
José, 5 de noviembre del 2007.—Jacob Loeb Smit conocido como Jack Loeb Smit, Presidente.—(100600).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OQ-332589, propiedad del Ing. Diego Valerín Baudrit
(IC-15125).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-404819, propiedad del Arq. Allan Alfaro Arias (A-5986).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-403566, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco (A-9425).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-408731 propiedad del Ing. Geoffrey
Soto Campos (IC-7463).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-368181 propiedad de
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-405474, propiedad del Arq. Sergio José Guerra Ortiz (A-l7370).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-402567, propiedad de
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-406239, propiedad del Arq. Mario Enrique Shedden
Harris (A-5903).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-402400, propiedad del Ing. Oswaldo García Chinchilla.
(IC-14279).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SJ-20350, propiedad del Ing. Marcos Charpantier
Ramírez (IC-6815).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-383682, propiedad del Ing. Elías Chavarría Álvarez (IC-0268).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-406469, propiedad de
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-393262, propiedad del Ing. Hermes Cruz Briceño. (ICO-4628).
San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-101660.—(101465).
1. El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de
Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, propiedad del Ing.
Eugenio Méndez Libby. (IC-4585)
OC- 403558-EX
SC- 394489-EX
SC- 394354-EX
SC- 403803-EX
SC- 394486-EX
SC- 394484-EX
OC- 395139-EX
OC- 395138-EX
SC- 406201-EX
OC- 403564-EX
OC- 395144-EX
OC- 405521-EX
OC- 403561-EX
San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-32690.—(101466).
1. El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de
Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, OC-414054, OC-391375
y SC-396818, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162).—San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-12765.—(101467).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su establecimiento
mercantil denominado Disur Tilarán,
sito en la provincia de Guanacaste, exactamente en la ciudad denominada
Tilarán, cincuenta metros al este de la sucursal del Banco de Costa Rica en esa
localidad a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los términos que
consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos
constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para
los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda
depositado por el término de ley en la suscrita notaria, portadora de la cédula
de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la ciudad de San José,
exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete
con la avenida ocho.—San José, treinta de octubre del
año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99877).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la
señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su
establecimiento mercantil denominado Disur
Arenal, sito en la provincia de Guanacaste, ciudad de Tilarán, exactamente
al costado norte del Gimnasio Comunal, Arenal Centro a Sur Color Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho
traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de
Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial.
El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del
Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita
notaría, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en
la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de
la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San
José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99880).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
He protocolizado el acta de la sociedad Empresa Eléctrica
Matamoros Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula quinta del capital
social, disminuyendo a la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—9 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—Nº 75033.—(100089).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las catorce horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Serfila
Consultoría S. A., mediante los cuales se disuelve legalmente la sociedad.—San José, quince horas del día cinco de noviembre del dos
mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 64460.—(99698).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Clear
Sands View, S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil
novecientos cuarenta y cuatro, mediante los cuales se reforman las cláusulas
segunda referente al domicilio social y sexta referente a la administración, se
revocan los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y se nombran
nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del seis de noviembre del dos mil siete, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 64461.—(99699).
Mediante escritura autorizada por mí, a
las 18:00 horas del 21 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Nida
Vellir Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
cédula de persona jurídica número 3-101-448849; mediante la cual se reforman
las cláusulas primera, segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—Nº 64462.—(99700).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del dos de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea
general y extraordinaria de accionistas de Oyster
River Club S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual
se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sétima de la
administración.—San José, tres de noviembre del dos
mil siete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 64464.—(99701).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones
Pedro Benedit y Asociados S. A. Primero: Modificación
cláusula sétima. Segundo: renuncian secretario y tesorero. Tercero:
nombramientos de vacantes de la junta directiva.—Lic.
Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº
64465.—(99702).
Rosa Iris Rojas Bryan,
cédula 2-434-678 y Marvin Álvarez Ugalde cédula 2-329-547, constituyen la
sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica S.
A., cuyo domicilio es Alajuela,
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo
social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones.
Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 64467.—(99704).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del dos de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Fapro Sociedad Anónima, según la cual se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
64469.—(99705).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 7:00 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64470.—(99706).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 7:30 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64471.—(99707).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 8:00 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64472.—(99708).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 8:15 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64473.—(99709).
He constituido la sociedad Inversiones
Reales Licachu del Caribe Sociedad Anónima;
con un capital social de cien mil colones exactos, un plazo social de noventa y
nueve años, en donde figura como presidente Carlos Alberto Ulloa López.—Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº
64474.—(99710).
La compañía denominada Don del Cielo
Sociedad Anónima modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es
todo.—Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1
vez.—Nº 64475.—(99711).
La compañía denominada Diamante del
Pacífico Tropical Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—Guanacaste, cinco de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1
vez.—Nº 64476.—(99712).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de A
Land of Rythm Ltda., de las nueve horas del
treinta y uno de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la
cláusula primera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64477.—(99713).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del cinco de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de A Magic Destination Ltda., de
las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil siete, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevos gerentes.—Lic.
Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
64478.—(99714).
En la ciudad de San José, a las once horas
del día seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Candelas
Arcángel FYM Sociedad Anónima, con un capita social de diez mil colones yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que
están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por
una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero,
fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma nombrado por todo el plazo social.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—Nº 64481.—(99715).
Ante mí, Yensi
Salazar Matamoros notaria pública mediante escritura pública número doscientos
noventa y siete de fecha veintiséis de julio del dos mil siete, comparecieron
los señores Franck Michael Long, Sonja
Young y Willie Charpentier Hernández y constituyeron
la sociedad Desarrolladora Hacienda Los Amigos de Puriscal
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santiago de Puriscal, costado
oeste del Mercado Municipal.—Puriscal, 30 de octubre
del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 64482.—(99716).
El día de hoy se constituyó en mi notaría
la sociedad V M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Octavio Vargas Flores. Es todo.—San Ramón de Alajuela, seis de noviembre dos mil
siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 64485.—(99717).
Por acta protocolizada por la suscrita notaria
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Mar
Azul de Osa Ltda. Capital social: diez mil colones.
Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
64489.—(99719).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día
cinco de noviembre del año dos mil siete, en San José, se constituyeron ocho
sociedades de responsabilidad limitada con domicilio en Heredia. Los
constituyentes autorizan expresamente a
El suscrito notario, a las nueve horas del
seis de noviembre del dos mil siete, constituí Ejecutivos de los Chiles de
San Carlos Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial es del presidente, secretario y tesorero quienes tendrán
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64491.—(99721).
Mediante la escritura número 174-2,
autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del día 05 de noviembre del
2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Zapote, de la
escuela Napoleón Quesada, cien metros al norte, casa esquinera verde,
denominada Multiservicios JJD del Norte Sociedad
Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00; y una duración de
99 años.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic.
Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº
64492.—(99722).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro
de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Inversiones Playa Carmen Lima Lima Limitada
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y
ocho mil ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de
los estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—Nº 64496.—(99723).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
la sociedad Corona del Sol Sociedad Anónima, en virtud del cual
se acepta la renuncia de presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil
siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
64497.—(99724).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó
la firma denominada Inmoviliaria Costera
Halar Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de las Cañas, Guanacaste, cantón
número seis, distrito primero de la provincia de Guanacaste, veinticinco metros
al este de Coortel o de
En esta escritura mediante pública número:
282-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:10 horas del 1º de noviembre
del 2007, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Hacienda Zamora S. A.,
cédula jurídica 3-101-006145. En esta escritura mediante pública número: 283-17
otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:45 horas del 1º de noviembre del
2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del cinco de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad anónima denominada Grupo Ostrich del Sur
Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 6 de noviembre del
2007.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1
vez.—(99820).
A las doce horas del día seis de noviembre
del dos mil siete, protocolicé acta del libro de asamblea general de la
compañía Fondo de Inversiones Econométricas Globales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos
cincuenta y ocho, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(99821).
Mediante escritura número ciento cinco
otorgada ante mí, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Canyon Ranch Living Resort
(CRLR) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jerrold Cohen.—San José, seis de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(99825).
Mediante escritura número ciento cuatro
otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Canyon Ranch Advisors (CRA) Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jerrold
Cohen.—San José, seis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—(99826).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario el día 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Kazzia Estética F S A Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Tibás. Representación: presidente y tesorero,
separadamente. Plazo: cien años.—San José, dieciséis
de octubre del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—(99882).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 6 de noviembre del 2007, se constituye
protocoliza acta tres de Soluciones Logísticas Epsilon Siglo XXI S.R.L., en la cual se
revocan nombramientos de gerentes y se hacen nuevos. Es todo.—San
José, seis de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(99884).
A las ocho horas treinta minutos del siete
de noviembre del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y seis
visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Constructora Concasa C. R. V. Sociedad
Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99910).
A las nueve horas del siete de noviembre
del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y siete visible al
folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terra Mundo Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas diez minutos del siete de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99912).
A las siete horas del siete de noviembre
del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y cinco visible al
folio ciento setenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Vivi & Solomon
Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho
horas diez minutos del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99913).
En mi notaría a las 19:00 horas del día 6
de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Centro
Agro-Turístico Valle de Beraca Sociedad
Anónima. Presidente, Alfonso Ruiz Bolaños.—Alajuela,
6 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(99915).
A las diecinueve horas del seis de
noviembre del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y cuatro
visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Solano Rodríguez
de Belén Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99916).
Por escritura número ciento siete-cero
uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch
y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las
diecisiete horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se reforman las
cláusulas sexta, cuarta y décima de la sociedad Sea and
Sun Residence Reys S. A.—San José, 6 de
noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—(99959).
Por escritura número ciento seis-uno,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas
con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, se reforman
las cláusulas tercera y sétima, se nombran gerente uno y gerente dos de la
compañía Tormenta del Caribe S.R.L.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(99963).
Por escritura número ochenta y uno-uno,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las quince horas
con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil siete, se reforma la
cláusula primera, de la compañía Vientos Inmemoriables
RG del Norte Ltda.—San José, 06 de noviembre del
2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(99968).
En mi Notaría a las 16:00 horas del 30 de
octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Acabados Industriales J
& P Sociedad Anónima. Presidente: Javier Danilo
Rodríguez Madrigal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 1º de noviembre del
2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—(99972).
Por escritura de esta Notaría de las
dieciséis horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la
compañía denominada Park & Fly Aeropuerto Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 6 de
noviembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(99973).
Por escritura de esta Notaría de las
diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la
compañía denominada Airport Office Center Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela.
Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 6 de noviembre
del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1
vez.—(99974).
Por escritura de esta Notaría de las
dieciséis horas del treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la
compañía denominada Cyrtostachy Renda Sociedad
Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo
Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(99975).
Por escrituras otorgadas ante esta
Notaría, Esteban Adrián Salazar Bolaños, Viviana Salazar Bolaños, Paula Salazar
Bolaños y Farmavisión Sociedad Anónima, constituyen
las sociedades denominadas Novoxal Farma Sociedad Anónima, Registra (REGRUFA) Sociedad
Anónima, Visión Médica de Centroamérica (VIMECA) Sociedad Anónima y
Vista Médica (VMGF) Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2007.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1
vez.—(99976).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del día de hoy, ante las notarías de Melba Jiménez Olaso
y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Tecno
Concreto Construcciones TCC S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2
de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—(99978).
Por escritura número cincuenta y ocho de
las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil siete, se modificó la
cláusula sétima y el presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad
denominada Línea Óptica Internacional Sociedad Anónima.—7
de octubre del 2007.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(99982).
Por escritura número ciento treinta y
ocho, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 11:00 horas
del 2 de noviembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
de socios de Leoca Inversiones de Belén S.
A., en la que se nombra junta directiva y fiscal.—San Antonio de Belén, 5
de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(99985).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número doscientos de las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete,
acta de asamblea general de accionistas de Crisnamurti
S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de
noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(100002).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número ciento noventa y tres de las ocho horas del cinco de noviembre del dos
mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Criwie
S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de
noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(100005).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número ciento noventa y seis de las ocho horas quince minutos del cinco de
noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Fitonia Amarilla S. A., mediante la cual se
aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—(100007).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número ciento noventa y cinco de las ocho horas diez minutos del cinco de
noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Anwie S. A., mediante la cual se aumenta el
capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—(100010).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número ciento noventa y cuatro de las ocho horas cinco minutos del cinco de
noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Narciso
Multicolor S.A., mediante la cual se aumenta el capital social,
modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100012).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número ciento noventa y nueve de las ocho horas treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Árbol
Dividivi S. A., mediante la cual se aumenta el capital social,
modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100019).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número ciento noventa y ocho de las ocho horas veinticinco minutos del cinco de
noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Farolollos Blancos S. A., mediante la cual se
aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—(100020).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día seis de noviembre de dos mil siete, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cuatro ocho nueve siete siete cero sociedad de responsabilidad limitada. Donde
se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—Liberia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Rommy
Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(100021).
Esta Notaría protocoliza en escritura
número ciento noventa y siete de las ocho horas veinte minutos del cinco de
noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Árbol
Maple S. A., mediante la cual se aumenta el
capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—(100022).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil siete,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada tres- uno cero dos- cuatro ocho nueve siete seis
siete sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. David Gutiérrez Swanson,
Notario.—1 vez.—(100023).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada
a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil siete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Samba
Corp AM Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. David Gutiérrez Swanson,
Notario.—1 vez.—(100024).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada
a las quince horas del día primero de noviembre de dos mil siete, José
Francisco Ruiz Gutiérrez, Edwin Arista Silva, José Manuel Hernández Garay,
William Castillo Rivera, Olman Villegas Barrantes, Rulber
Campos Arce, William Leal Delgado, Juana Baltodano
Vílchez, Hugo Piter, Hermelink,
Miguel Castro Hernández, Lloyd Foster
Russell, María Florencia Sancho Carvajal, Juan Pablo Buchert, Jorge Hernán Echeverría Rodríguez, Dhayra Machado Montoya, Roberto Brady
Marck y Carmen María Chinchilla Chinchilla,
constituyen una asociación denominada Cámara Nacional de Cacao la cual
se podrá abreviar en CANACACAO.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1
vez.—(100025).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día cinco de noviembre de dos mil siete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CSI Leasing de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se realiza un
aporte de capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Manzanares
Murillo, Notario.—1 vez.—(100026).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Lowland Rivers Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula
segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas del veintinueve de
octubre del 2007.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(100027).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de National
Tropical Resorts Sociedad Anónima, la cual
reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas
quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic.
Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1
vez.—(100028).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Hidden Rainbow Slopes Sociedad Anónima,
la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100030).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Golden Nectars of the Pacific Sociedad
Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100032).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Horizontales Jovan
Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Escritura de las catorce horas quince minutos del veintinueve de octubre del
dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(100038).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Rich Trails of America Sociedad
Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de
las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100039).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Zoroaster
Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Escritura de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del
dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(100045).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16:00 horas del día 30 de octubre del octubre del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Médico Universitario
Internacional Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Edgardo Salvador Mena, Notario.—1 vez.—(100046).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Northern Forest Domains Sociedad Anónima,
la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince
horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100047).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Roman Pine Forest Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula
segunda de los estatutos. Escritura de las dieciséis horas diez minutos del
veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam
Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100049).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Righetti
Internacional Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Escritura de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos
mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(100050).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Aguas Hiawatha
Sociedad Anónima, la cual reforma las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos. Escritura de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil
siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Botarlos, Notaria.—1 vez.—(100052).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Laridana Azul
Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Escritura de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre
del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100054).
Cambio de domicilio de la sociedad
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Woods of the New Planet Sociedad Anónima,
la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las
dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100056).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Virtues of
Tropical Life Sociedad Anónima, la cual reforma
la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las dieciséis horas veinte
minutos del veintinueve de octubre del dos mi siete.—Lic.
Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1
vez.—(100057).
Mediante escritura de las ocho horas del
veinticinco de octubre del dos mil siete, Ronald Aguilar Sancho y Lidieth
Sancho Carballo, constituyen sociedad anónima bajo el amparo del Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, presidente: Ronald Aguilar Sancho.
Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones constituido por diez acciones de cien mil colones cada una.—Heredia, a las nueve horas del veinticinco de octubre del
dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(100059).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Carrucho
S. A., mediante la cual se modificó el artículo primero del pacto
constitutivo.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(100066).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 14:15 horas del 6 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Areta
S. A., mediante la cual se modificó el artículo primero del pacto
constitutivo.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(100067).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Adventure
Blue Coast ABC Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social a las 11:00 horas del día 30 de octubre del 2007, se acordó
modificar la cláusula sétima de la representación, cláusula segunda del
domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(100071).
Ante el suscrito notario se constituyó por
escritura número 459 de las 7:00 horas del día 26 de octubre del 2007, la
sociedad de esta plaza Inversiones Preuss H P O S.
A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su Presidente es el
señor Herbert Preuss
Ortega, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 75003.—(100074).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Acabados Alque A & Q Sociedad Anónima. Capital social: Diez
mil colones. Presidente: Dannell Guillermo Quesada
Vega. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea.—San José, 31
de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 75004.—(100075).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con
su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve
años contados a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando dos cualquiera de
ellos conjuntamente.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº
75005.—(100076).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las ocho horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su
número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve
años contados a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando dos cualquiera de
ellos conjuntamente.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº
75006.—(100077).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su
número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve
años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, seis de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75007.—(100078).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su
número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve
años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, seis de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75008.—(100079).
En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 8:00 horas del seis de junio del dos mil
siete, se constituye Finca Triunfo de
En escritura otorgada en esta notaría, a
las 15:00 horas del día doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Fortuna Huetar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439748, en la que se modifica la
cláusula 5a del estatuto de la sociedad y se realiza el nombramiento
de un nuevo presidente de junta directiva de la compañía.—San
Ramón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75011.—(100081).
En escritura otorgada en esta notaría, a
las 15:20 horas del día doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Guaniguanico
A.H.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-429810, en la que se modifica la cláusula 5a del estatuto de
la sociedad y se realiza el nombramiento de un nuevo presidente de junta
directiva de la compañía.—San Ramón, 19 de octubre del
2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 75012.—(100082).
En escritura otorgada en esta notaría, a
las 15:30 horas del día doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Prado de
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del treinta de octubre del dos mil siete, de Viatec
Comunicaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas
octava.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Marco
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75023.—(100084).
Que por escritura otorgada a las ocho
horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Royal Crown Group de Costa Rica Limitada, siendo su traducción al
español Grupo Corona Real de Costa Rica. El capital social ha sido suscrito
y pagado. Gerente: Jozsef Alexander Arguedas.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 75029.—(100085).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diecinueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, constituí la
sociedad denominada Inversiones Theodapolis del
Dos Mil Siete S. A. Domicilio: Cantón Central, San José. Plazo. Noventa
años. Capital social: diez mil colones. Presidente, representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gina
María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
75030.—(100086).
Mediante escritura de las diez horas del
veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la
sociedad Geotecnia y Pavimentos GEOPASA S. A., reforma cláusula cuarta
del acta constitutiva. Nombramientos de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Nairy
Ulate Molina, Notaria.—1
vez.—Nº 75031.—(100087).
Por escritura número treinta y tres,
otorgada el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, se
constituyó la sociedad Praxis Creativa S. A., por un plazo de noventa y
nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma es Ana María Heinze.—San José, 3 de noviembre
del 2007.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—Nº 75032.—(100088).
El suscrito notario hace constar que ante
esta notaría, se constituyó la empresa Alma Sociedad Anónima, al ser las
ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic.
Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº
75034.—(100090).
El suscrito notario hace contar que ante
esta notaría se constituyó la empresa Inversiones el Jardinero de Santa Ana
Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de octubre
del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75036.—(100091).
El suscrito notario público da fe que al
ser las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete en mi despacho,
se constituyó la empresa denominada Autos Picos Sociedad Anónima, por lo
que solicito publicar el respectivo edicto.—Santa Ana,
veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75037.—(100092).
Ante esta notaría, por escritura numero
sesenta y dos del tomo cuarto, se modifica la representación judicial y
extrajudicial, domicilio social y capital del pacto constitutivo de la sociedad
Discounted Hotels
Sociedad Anónima.—San José, noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75045.—(100093).
Hoy autoricé escritura de protocolización
de acuerdos de asamblea general de Compañía Mejor LTDA. Se
reforma cláusula del domicilio social.—San José, 2 de
noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 75047.—(100094).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del día seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación será Las Montañas de Platanares Sociedad
Anónima. Presidente: Aníbal Ilama Borbón. Capital
Social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 75048.—(100095).
Por escritura número dieciséis-cuatro,
otorgada a las 9:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, protocolicé una acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa
Amazonas Mariners Poin Lam Diez Sociedad Anónima, en la cual se la acordó la
modificación de las cláusulas segunda, novena y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 7 de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75049.—(100096).
Por escritura número diecisiete-cuatro,
otorgada a las 15:00 horas del día 6 de noviembre del año 2007, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Genus Tabebuia Sixty Nine Sociedad Anónima,
en la cual se la acordó la modificación de las cláusulas segunda, novena y se
realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 7 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 75050.—(100097).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el
acuerdo de la asamblea de
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cinco de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-474333 sociedad
anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 75060.—(100099).
Por medio de escritura otorgada ante mi
notaría, de las dieciséis horas del día treinta de octubre del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Grupal Moebius Sociedad Anónima, capital social cuatrocientos
mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Constance
Indira de Beausset, María Mercedes García Torres,
Guyon David Massey Machado y Zulema Alicia Fernández de Podcaminsky.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 75061.—(100100).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Emersson Orozco Suárez, a las catorce horas
del treinta de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía English Park Royal Properties
Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social
concerniente a la representación social.—Guanacaste,
treinta de octubre del dos mil siete—Lic. Emersson
Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 75072.—(100101).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 6
de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada El
Remanso de las Mariposas S. A. Presidenta: Yolanda Pérez Benavides.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—Nº 75073.—(100102).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, protocolicé el acta
número dos de la sociedad denominada Inversiones Srinagar
Genoa S. A. en la que se modifica la cláusula
primera del nombre para que en adelante sea CRC
Escritura número noventa y ocho, Marlene
Gomes Da Silva y Mariano Ricard del Castillo Torres,
constituyen una sociedad limitada. Gerente: Mariano Ricard
Del Castillo Torres, subgerente: Marlene Gomes Da Silva. Escritura otorgada en
San José, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 75078.—(100104).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del primero de noviembre del dos mil siete, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad G & H Roble del Volcán S. A., se reforma las cláusulas
primera y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, tesorero y
fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario.—1 vez.—Nº 75079.—(100105).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del día 26 de octubre del 2007, se constituyó la compañía
denominada Humedales de Bolzon Rols
Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada a las doce horas
del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía Rancho K Finello Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente:
Keith Finello, domicilio
social: Turrialba, Cartago.—San José, seis de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75082.—(100107).
Mediante escritura otorgada a las 8:00
horas del 2 de noviembre del 2007 ante esta notaría, se constituyó la sociedad
de este domicilio Remodelaciones JRCC S. A., representación
presidente.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 75083.—(100108).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del veintiséis de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad Recr Real State
Costa Rica S. A., nombrándose agente residente, fondo de
reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada: San José, del
colegio Seminario, ciento veinticinco metros al sur.—San
José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 75084.—(100109).
Daniel Gamboa Pereira, notario público
domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 15:00 horas del 6 de marzo del
año 2007, mediante escritura número 17, iniciada al folio 38, vuelto del tomo
52 de mi protocolo, los señores Nona Marie Sheck,
Luis Augusto Hurtado de Mendoza Romero, Christian
Vargas Coto, Ana Cecilia Arias Quirós, Javier Aguilar Brenes, Miriam Alfaro
Alvarado, Luis Gerardo Montoya Cordero y Mariano Araya Solís, constituyen Fundación
para
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Capac Urcur
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social
referente a la administración y representación de la empresa.—San
José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº
75087.—(100111).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Rimarzu de Aserrí S. A.
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al
domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José,
7 de noviembre del 2007.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº
75088.—(100112).
Por escritura número doscientos treinta y
seis, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas cero minutos del día
de hoy, se constituyó la empresa Computadoras Mares Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—Nº 75089.—(100113).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las dieciocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil siete, se constituyó la entidad denominada Constructora Samur Sociedad Anónima, con un plazo social de cien
años, con un capital de diez mil colones y la representación la ostenta el
presidente de
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas diez minutos del día veintinueve de octubre del dos mil
siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto
ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social
de cien años, con un capital de doce mil colones y cuya representación la
ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela,
31 de octubre del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75091.—(100115).
Ante esta notaría se protocolizo acuerdo
de asamblea de socios de la entidad: Comercializadora Fegre
Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas.—San José,
5 de noviembre del 2007.— Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—Nº 75092.—(100116).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco otorgada ante esta notaría del suscrito notario, da fe que el seis de
agosto del dos mil siete, se acordó revocar el nombramiento de Eugenia María
Delgado Castillo, fiscal de
En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, el día seis de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transmeca
Sociedad Anónima, cuyos socios son: Jorge Rivera Campos y Walter
Sequeira Fallas. Dicha sociedad está domiciliada en Desamparados, Residencial
El Diamante, casa once-F y su capital social es por la suma de diez mil colones.—
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro
y Marco Fernando Aguilar Sánchez, constituyeron la compañía Montaña Esmeralda
S. A. capital social diez mil colones, domicilio social San José, plazo
social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Roberto Loría Cortés, Notarios.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Villegas
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75100.—(100119).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro
y Marco Fernando Aguilar Sánchez constituyeron la compañía Duende Azul de
Golfito S. A. capital social diez mil colones, domicilio social San
José, plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Roberto Loría
Delgado, Notarios.—San José, 2 de noviembre del
2007.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
75102.—(100120).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro
y Marco Fernando Aguilar Sánchez, constituyeron la compañía Ocaso Dorado S.
A. capital social diez mil colones, domicilio social San José, plazo social
cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Robert Loría
Cortés, Notarios.—San José, 2 de noviembre del
2007.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
75103.—(100121).
En mi notaría a las dieciséis horas del
día seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Importaciones Libanesas Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería, acciones comunes
y nominativas.—Heredia, seis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—Nº 75104.—(100122).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro
y Marco Fernando Aguilar Sánchez, constituyeron la compañía Aves Silvestres
de Pavones S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio social San
José, plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Roberto Loría
Cortés, Notarios.—San José, 2 de noviembre del
2007.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
75105.—(100123).
Ante mí notaría por escritura de las 11:00
horas del 1º de noviembre del 2007, la sociedad Canal Grande S. A.
modifica su pacto de constitución.—Santa Ana, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 75106.—(100124).
Por escritura otorgada a las doce horas
del primero de agosto del dos mil siete, en esta notaría se reformó sexta del
pacto social de Inversiones Zomar Venele S. A.—Escazú, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 75108.—(100125).
Por escritura otorgada a las doce horas
del dos de noviembre del dos mil siete, en esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Mud Machine
LTDA. Capital íntegramente suscrito, administrada por un gerente. Plazo:
noventa y nueve años.—Escazú, seis de noviembre del
dos siete.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75109.—(100126).
Por escritura otorgada a las once horas
del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San
Antonio de Escazú, denominada Sueño Etrusco Crostini
LTDA. Plazo: noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto:
el comercio, la industria y la ganadería en general.—Escazú,
dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 75110.—(100127).
Por escritura otorgada a las doce horas
del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San
Antonio de Escazú, denominada Sueño Etrusco Farinata
LTDA., plazo noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto:
el comercio, la industria y la ganadería en general.—Escazú,
dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 75111.—(100128).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San
Antonio de Escazú, denominada Sueño Etrusco Maremmani
LTDA., plazo noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto
el comercio, la industria y la ganadería en general.—Escazú,
dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 75112.—(100129).
Por escritura otorgada el día hoy, se
constituyó la sociedad Edificaciones Torre Betel De Costa Rica Sociedad
Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidente:
Rolando Hernández Chacón. Domiciliada en Naranjo.—Alajuela,
3 de noviembre del 2007.—Lic. Ivania Vargas Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 75115.—(100130).
A las nueve horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hispanoamérica
de Inversiones Santa Teresita Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican
las cláusulas primera, segunda del pacto constitutivo.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 75116.—(100131).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad L Duranmo y Asociados Sociedad Anónima.
Objeto: agricultura, ganadería, industria, reforestación, turismo, el comercio,
el manejo de suelos, la construcción, prestación de servicios, y sus
actividades conexas.—San José, 6 de noviembre del
2007.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 75117.—(100132).
Desarrollos Inmobiliarios Govi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
cuatrocientos nueve, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete,
modifica su pacto constitutivo en lo referente a la administración de la
empresa. Acta protocolizada ante el notario M. Ronald Núñez Álvarez.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75118.—(100133).
Protocolización de Inmobiliaria Judko Stemberg S. A., en la
que se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, décimo
segunda y décimo tercera del pacto constitutivo, y se adiciona la cláusula
décimo cuarta. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº
75119.—(100134).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Servicios Técnicos Industriales Durán y Gutiérrez
Sociedad Anónima. Comercio general. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 75120.—(100135).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Crawford y Kandler Sociedad Anónima, bajo escritura número setenta
del protocolo segundo de la suscrita notaria.—San
José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic.
Lizeth G. León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
75121.—(100136).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Duende Gris Claro S.
A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero uno
siete tres seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando
presidenta a: Marzena Krystyna
Dziecielska, de único apellido en razón de su
nacionalidad polaca, pasaporte número cero cero cero uno cinco ocho tres nueve seis.—San José, cinco de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75122.—(100137).
Mediante escritura otorgada a las nueve
horas del día treinta de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Estrecho de Gibraltar
Property S. A., cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho siete seis cinco, en la que se sustituye
miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Ronda Leone Berg, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte número siete uno uno cinco
seis nueve cero cinco dos.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 75123.—(100138).
Ante mí, se realizó el cambio de junta
directiva y de domicilio social de la sociedad denominada Comercializadora
de Importación y Exportación COMEIMEX Sociedad Anónima, nombrándose como
presidente: Luis German Moreno Ortega; secretaria:
Stella Valencia Iragorri; tesorero: German Alberto Moreno Valencia; fiscal: Ana Catalina
Valencia Moreno, y como agente residente: Daniel Eduardo Tosso
Alemán. Igualmente se modifica la cláusula segunda, para que en lo sucesivo se
tenga como domicilio social: San José, cantón de Mora, del Asilo de Ancianos
San Vicente de Paúl, cincuenta metros al sur y veinticinco al oeste, oficinas
de Provehotel S. A.—San José, seis de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—Nº 75124.—(100139).
Ante mi notaría, a las ocho horas del
veinticinco de enero del dos mil siete, se ha constituido la compañía Flores
y Cedrales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Flores
y Cedrales S. A. Capital social: suscrito y
pagado. Objeto: se dedicará al comercio en general, la agricultura, la
industria, la ganadería y la prestación de servicios técnicos y profesionales.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, 29 de octubre del 2007.—Lic. Berenice
Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 75125.—(100140).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del treinta y uno de octubre de este año, se constituyó la empresa Gpremper Responsabilidad Limitada. Gerentes: Gernot Premper y Héctor José
Vides. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela,
cincuenta metros al sur de
Que por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Dirdamalah
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Barquero Carvajal. Escritura
de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, número
ciento catorce, del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, veinticinco
de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75128.—(100142).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se adicionó la escritura de
constitución de la sociedad Aldia S. A.,
modificándose su nombre a Aldia
Supermercados S. A.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 75134.—(100143).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Coni & Nicor S.R.L.
Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente.—Grecia, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Doris
Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 75135.—(100144).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Teka
de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintidós, mediante los cuales se
reforman las cláusulas primera referente al domicilio social y quinta referente
a la administración, se revocan las nombramientos de toda la junta directiva y
el fiscal, y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, por el
notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1
vez.—Nº 75136.—(100145).
Por escritura otorgada ante el notario
Daniel Rodolfo Montero Carvajal, a las ocho horas del cinco de noviembre del
dos mil siete, se constituye la sociedad Instituto Comercial Haliek Sociedad Anónima.—Puntarenas,
seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal,
Notario.—1 vez.—Nº 75139.—(100146).
En San José, ante los notarios públicos Giogonda Barquero Gardela y
Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las nueve horas del seis de noviembre del dos
mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada B & A
Corazón Metropolitano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la
constitución. Gerente: Esteban Bonilla Merino.—San
José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75140.—(100147).
Por escritura otorgada a las once horas
del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno sociedad
anónima, por la que se nombran nuevos directivos y se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Seis de
noviembre del dos mil siete.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº
75141.—(100148).
La notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he constituido la sociedad anónima
denominada Distribuidora Matarrita y Salazar S. A. Presidente: Leonidas
Matarrita Cabalceta. Domiciliada en Linda Vista de
Rodolfo Monge Segura y Erick Luis Rojas
Fernández, constituyen la sociedad anónima denominada Desarrollos e
Inversiones Sollyhull, cuyo domicilio social es
Cartago, Quebradilla de
Arturo Vargas Fournier
y Sergio Vargas Subiros, constituyen la sociedad RSGPS El Salvador Sociedad
Anónima. Presidente: Arturo Vargas Fournier.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 75145.—(100151).
Ante este notario, el día de hoy, se han
constituido las sociedades Ureña y Lizano Servicios Técnicos S. A., con
domicilio en Puntarenas, 50 metros este de BAC San José. Capital social de cien
mil colones. Objeto: prestación de servicios en electrodomésticos. Capital
social de cien mil colones; y Herrera S. Bienes Raíces S. A. Domicilio:
en Palmares de Alajuela, 200 metros sur del Colegio Bilingüe. Objeto:
prestación de servicios para venta de inmuebles. Capital social: quinientos mil
colones. Plazos sociales: 99 años.—Palmares, 3 de
noviembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº 75147.—(100152).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria, se reformaron las cláusulas
tercera, sexta y novena de los estatutos de la sociedad Aldea Mayor Sociedad
Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil
siete.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 75148.—(100153).
El suscrito notario, hace constar que hoy
mediante escritura número 81, otorgada a las diez horas, protocolicé un acta de
la asamblea de socios de Memoria de Natura S. A., en virtud de la cual
se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos
constitutivos aumentándose el capital social a quince mil dólares, revocándose
todos los nombramientos de los que ocupaban cargos en la junta directiva y el
fiscal, designándose como presidente, secretaria y tesorero a Eduardo Brenes
Jiménez, Marcia González Aguilúz y José Manuel Sáenz Scaglietti, en ese orden.—San José, 1º de setiembre del
2007.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº
75149.—(100154).
Por medio de escritura otorgada a las
20:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad MHC
& LC en los Altos Limitada Inmobiliaria. Plazo: 99 años. Domicilio: San
José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Mark
Harry Courtney y Linda Courtney.
Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
75152.—(100155).
Escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Riegos del Tempisque Verde L Y P Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-491702, celebrada en el domicilio social de la compañía a las
once horas con cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de nombre social:
Que en adelante se denominará Compañía El Tempisque Verde L Y P Sociedad
Anónima. Es todo.—Palmira de Carrillo, Guanacaste,
a las quince horas con veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 75156.—(100156).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Inversiones Ganzos Púrpuras
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del día primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith,
Notario.—1 vez.—Nº 75159.—(100157).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Inversiones Ganzos Alados
del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada
en San José, a las once horas treinta minutos del día primero de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº
75160.—(100158).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Hermanas Céspedes Gutiérrez Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
del día veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic.
Fabián Fernández Faith, Notario.—1
vez.—Nº 75161.—(100159).
Por escritura número noventa y uno-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de octubre del dos
mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Corporación Pérez y Fiatt
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta
y cuatro mil quinientos dos, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta,
aumentando el capital social.—San José, cinco de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 75163.—(100160).
Por escritura número cincuenta y siete, de
las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Steeven &
Jessica M.V. Sociedad Anónima. Capital social: es
la suma de diez mil colones. Su presidenta es Jessica Vargas Zúñiga.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Nº 75164.—(100161).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil
siete, la sociedad Beautiful Birds In The Garden VRI S. A.,
reforma las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto social, nombra
nueva junta directiva y se nombra fiscal.—San Rafael
de Heredia, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 75169.—(100162).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día
22 de octubre del presente año, se protocolizó el nombramiento de la nueva
junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Marchevi
de Coronado S. A. Presidente: Carlos Alberto Marchena Villegas.—San José, 6
de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75170.—(100163).
El suscrito notario Lic. Warner Céspedes Arias, hace constar que ante mi notaría, se
protocolizó el acta número doce, de cambio de junta directiva de Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas, siendo la nueva presidenta Alma
Madrigal Olaso. Es todo.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Céspedes
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75172.—(100164).
El suscrito notario Lic. Warner Céspedes Arias, hace constar que ante mi notaría, se
protocolizó el acta número trece, de cambio de administrador de junta directiva
de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, siendo la nueva
administradora Alma Madrigal Olaso. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1
vez.—Nº 75173.—(100165).
Por escritura número ciento noventa y
siete-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaria, a las doce
horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se nombra presidente, de Valle
Bohemio de Antaño Sociedad Anónima. Inscrita en
Ante esta notaría, en escritura pública en
la número doscientos cuarenta y tres, otorgada en Cartago, de las dieciocho
horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denomina Alquimap Alquiler de Maquinaria
Pesada Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 75176.—(100167).
Que mediante escritura número sesenta y
uno, tomo uno, de las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete del
Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inteligencia en Finanzas Consultores Sociedad Anónima, cuyo
capital social es la suma de diez mil colones, su domicilio social es en
Alajuela, cuya presidenta es Catalina Peña Alfaro.—Cartago,
7 de noviembre del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 75177.—(100168).
En mi notaría, a las ocho horas del seis
de noviembre del dos mil siete, se modificó el pacto social en su cláusula
sétima, de la sociedad Inversiones Júpiter Ruan
GYC Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 75178.—(100169).
Ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Duephone S. A.
Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén,
Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75179.—(100170).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad Jimco CJL Consultores Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Norman Mory
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75180.—(100171).
Por escritura otorgada ante mí, en Santa
Cruz, Guanacaste, el día quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería El Tucán Villegas y Gómez Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 75182.—(100172).
Al ser las quince horas del primero de
noviembre, ante la notaría del suscrito, se constituyó la empresa denominada Pollos
Kodu S. A. Domiciliada en Concepción de San
Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La
representación judicial y extrajudicial le corresponde: al presidente y
secretario. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas
del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—Nº 75183.—(100173).
Al ser las quince horas del seis de
noviembre, ante la notaría del suscrito, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Propiauto
Uno del Norte S. A., en donde se hizo cambio de junta directiva y fiscal y
aumento de capital social. Es todo.—Heredia, al ser
las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 75184.—(100174).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del
18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Real Estate Showcase S. A. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo: 99
años. Domicilio: Cartago,
Alejandro Antillón Appel,
Notario con oficina abierta en San José, hacen constar que por escritura
otorgada en mi protocolo, a las catorce horas treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Directos de
Satélite S. A. Se aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, 6 de noviembre de
2007.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 75188.—(100176).
Se constituye ante la notaría del Lic.
Ricardo Núñez Estrada, el día primero de noviembre de!
año dos mil siete, sociedad anónima denominada Soldadura Estructural e Industrial
Nano Sociedad Anónima, El domicilio social será
en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito Pocora,
cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste de la escuela El Nuevo Amanecer,
el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución. Es todo.—Guácimo, 7 de noviembre del
2007.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº
75189.—(100177).
Por escritura número noventa y nueve de mi
protocolo segundo, se constituyó Aledamasa
e Hijos Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en
San José, Tibás, San Juan.
Por escritura número noventa y ocho de mi
protocolo segundo, se constituyó Autorepuestos
Soto Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en San
José, Tibás, San Juan,
Por escritura número ciento treinta y
cuatro, otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre de dos mil
siete, visible al folio ochenta y tres vuelto se constituyó una sociedad
anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro con un capital social de diez mil colones. El Tesorero de
Por escritura número ciento treinta y
seis, otorgada ante esta notario el día primero de
noviembre de dos mil siete, visible al folio ochenta y siete frente se
constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro con un capital social de diez mil
colones. El Tesorero de
Por escritura número ciento treinta y
cinco, otorgada ante esta notario el día primero de
noviembre de dos mil siete, visible al folio ochenta y cinco frente se
constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro con un capital social de diez mil
colones. El Tesorero de
Roy González Guzmán, Notario con oficina
en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Comercializadora
Tico Food Sociedad Anónima, representada por Daniel
Jiménez Soto. Eduardo Corella Molina y Minor Ruiz Ledezma.—Alajuela, 2 de noviembre
del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
75196.—(100183).
La suscrita Notoria hace constar que por
escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día seis de
noviembre del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdo de
actas de asamblea general extraordinaria de la casa matriz de la sucursal
denominada Bayport Properties
Corp, cédula jurídica número: tres-cero
doce-ciento ochenta y tres mil doscientos tres, mediante los cuales se acuerda:
Revocar el poder generalísimo otorgado al señor Edwin Mogerman,
ampliar los poderes de los apoderados generalísimos y actualizar los datos de
sus representantes.—San José, 6 de noviembre del año 2007.—Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75199.—(100184).
La suscrita Notoria hace constar que por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de noviembre del año dos
mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdo de actas de asamblea
general extraordinaria de la casa matriz de la sucursal denominada Baden Services Corp, cédula jurídica número: tres-cero doce-ciento
ochenta y tres mil doscientos dos, mediante los cuales se acuerda: Revocar el
poder generalísimo otorgado al señor Edwin Mogerman,
ampliar los poderes de los apoderados generalísimos y actualizar los datos de
sus representantes.—San José, 6 de noviembre del año 2007.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75200.—(100185).
El suscrito Notario hace constar que por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de noviembre
del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José,
denominada Grupo Real Siambón Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres, asamblea celebrada en la
provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos
cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro
torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la
totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio
de domicilio social de la sociedad, b) Revocatoria de poder generalísimo sin
límite de suma al señor Juan de Dios Álvarez Aguilar. C) Revocatoria de poder
generalísimo sin límite de suma a la señora Johanna
Gómez Morales, d) Sustitución del agente residente por el resto del período
legal. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masís Montero.—7
de noviembre del año 2007.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—Nº 75201.—(100186).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
de Condhigah H Seis Verde Sociedad Anónima,
donde se modifican estatutos.—César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 75202.—(100187).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituyó Ángel
del Manantial S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente y
secretario con plenos poderes.—Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 75203.—(100188).
Ante esta Notaría comparecieron lo
señores: Jorge Vargas González y Caridad Vargas González y dicen: Que
comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad
anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes
cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Distribuidora de
Calzado
Ante esta notaría se constituyó la empresa
denominada Familia González Herrera Sociedad Anónima, mediante escritura
número trescientos cuarenta y tres-seis de las trece horas del cinco de
noviembre del año dos mil siete. Presidente: Luis Carlos González Miranda.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—Nº 75209.—(100190).
Mediante escritura número 163 de las 09:00
horas del 03 de noviembre del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada
Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Paniagua Family Trust Sociedad Anónima,
que traducido al idioma español significa Fondo Familiar Paniagua Sociedad
Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social diez mil colones,
suscrito y pagado.—Heredia, 7 de noviembre del
2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1
vez.—Nº 75210.—(100191).
Ante
esta notaría se
constituye sociedad anónima denominada: S P L Publicidad
Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, Plazo: noventa y
nueve años. Presidenta: Diana Sugey Pino Leitón.—Santo Domingo de Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Fabián
Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75211.—(100192).
Los señores Edgar Francisco Coto Romero, y
Robert, Fanny, y Karla
todos de apellidos Coto Rodríguez, constituyen la sociedad Decoacabados
Por escrituras números 130 y 131 otorgadas
ante el suscrito Notario a las 18.00 y 19.00 horas del día 30 de octubre del
2007; se constituyeron las sociedades anónimas que sus denominaciones son de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente
César Sánchez Quirós.—San José, 5 de noviembre del
2007.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 75214.—(100194).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas del 02 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Pacific Color Sociedad Anónima. Plazo social:
99 años. Presidenta. Laura Valverde Lizano.—Pérez
Zeledón, 03 de noviembre del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 75217.—(100195).
Por escritura de las 10:00 horas del 06 de
noviembre del año 2007, protocolice el acta de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Servicios Especiales Integrados S E I Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se cambia el objeto de la sociedad y se nombra
Gerente.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75215.—(100196).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:30 horas del 03 de noviembre
del año 2007,
se constituye la
sociedad Frenos del
Sur F Y CH Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Presidente: Fernando Milton Chinchilla Villanueva.—Pérez Zeledón, 3 de noviembre del año 2007.—Lic. Juan
Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº
75218.—(100197).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del diez de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad
de este domicilio: Sisfina Business Software Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado.—San Ramón, 5 de noviembre de 2007.—Lic. José
Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—Nº 75219.—(100198).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez,
Notaría Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número catorce, iniciada al folio once vuelto, del tomo cuarto de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas, del día treinta
y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Empresarial Monarca E.V.V.
Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Licda. Andrea Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75220.—(100199).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se reforma la
cláusula tercera para que en adelante sea en Escazú Centro, Corporativo Plaza
Roble, edificio El Pórtico, segundo piso. Heredia, siete de noviembre del dos
mil siete.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 75221.—(100200).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se constituyeron las compañías Tabazi Game S. A. e Italporchetta
S. A.—San Pablo de Heredia, 6 de noviembre del
2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
75222.—(100201).
Al ser las once horas del cinco de
noviembre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la empresa
denominada Humita de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 5 de
noviembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1
vez.—Nº 75224.—(100202).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó J L Costa Rica Specialized S. A., Domicilio: San José, Rohrmoser,
Pavas, del Parque
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Construcciones y Edificaciones Mi Casa S. A., donde se modifican
la cláusulas segunda, quinta y octava de su pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—Nº 75226.—(100204).
Por escritura número ochenta y siete-tres,
otorgada ante mí a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil siete,
se reforma las cláusulas segunda, décima del pacto constitutivo, se nombra
Junta Directiva y Agente Residente, de la sociedad de este domicilio,
denominada: Acme Hills
Punto Rojo Cuatro Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Licda.
Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
75227.—(100205).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del seis de noviembre de dos mil siete, Manuel Enrique Jiménez
Ruiz, Fernando Picado Durán, Manuel Enrique Jiménez Vargas, Sonia Cecilia Ruiz
Mejía y María Marcela Jiménez Ruiz, constituyeron El Puerto y Varilla
Sociedad Anónima. Capital social: doscientos diez millones de colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 6 de noviembre de 2007.—Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 75228.—(100206).
Por escritura otorgada ante mí, a los once
horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, Mauricio Alberto Masís
Mora y Armando López Sotomayor, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de
fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas
Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2007.—Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75229.—(100207).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza Sweetrush de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado
por diez acciones. Objeto: comercio en general. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan
los señores Mario Morales Rodríguez y Arthur Schwartzberg.—San José, 5 de
noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—Nº 75231.—(100208).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las 13:00 horas del 6 de noviembre del 2007, protocolicé acta de la empresa Transportes
Jiménez Marín S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de los
estatutos sociales.—Escazú, 6 de noviembre del
2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 75232.—(100209).
Mediante escritura pública otorgada a las
diecinueve horas del día tres de noviembre del año dos mil siete, se constituyó
la entidad con domicilio en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago, barrio Verbena Sur, un kilómetro al
oeste del salón comunal; denominada: Segura y Brenes Sociedad Anónima.
Capital social: Diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor German Segura Brenes, cédula de identidad número
tres-doscientos treinta y seis-ciento nueve y secretaria de dicha entidad a la
señora Florentina Brenes Carvajal, cédula de identidad número: tres-cero
noventa y uno-cuatrocientos treinta y cuatro; ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba,
5 de noviembre del 2007.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 75233.—(100210).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal San Pedro de Piedras Blancas
de Mora, capital social doscientos cinco mil colones, correspondiéndole al
presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
número 129, de las 13:00 horas del 23 setiembre 2007.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75234.—(100211).
Por escritura pública número ciento
ochenta y nueve, tomo segundo de las ocho horas del siete de noviembre del dos
mil siete, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Ingenierías
AWA Sociedad Anónima; ante la notaria Kembly
Magali Díaz Zamora, carné catorce mil ciento sesenta.—Heredia, a las 9:00 horas
del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Magali Díaz
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75235.—(100212).
Ante la notaria de esta plaza se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Zona Sociedad Anónima,
la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad
Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Yeiner Araya
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75236.—(100213).
Ante la notaría de esta plaza se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria Finca Los
Abuelos H Y H Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente
y secretario.—Ciudad Quesada, 11 de julio del
2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75237.—(100214).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las quince horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de The World Is Not Enough
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad para que la sociedad en delante de denomine: Arrendadora
Mabuhay Sociedad Anónima.—San
José, 5 de noviembre del año 2007.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 75238.—(100215).
La suscrita notaria hace constar que el
día de hoy mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, se protocolizó
acta de asamblea general donde se reformó la cláusula segunda y se anuló la
décima del estatuto de la sociedad Aceros Especiales ACES S. A.—San
José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
75244.—(100216).
Ante esta notaría, al ser las once horas
treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil siete, se ha constituido
la sociedad Cisterna Moresol
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Calle Blancos, teniendo la
representación el presidente y el secretario.—Dado en
esta capital el 7 de noviembre del 2007.—Lic. Karolina
Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 75246.—(100217).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó
la sociedad Inmobiliaria Saturn C Y P, Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, del Banco Nacional de
Eduardo Mora Sibaja, Notario de San José,
informo que mediante escritura protocolizada hoy, Agrícola Monte Albán S. A.
cambia su nombre por Inversiones Monte Albán S. A., cambia domicilio,
modifica estatutos y cambia Junta Directiva.—San José, 1 de octubre del
2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
75250.—(100219).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil siete, los señores Harry
James Zurcher Blen y Karín
Zurcher Esquivel constituyen la sociedad Golfo Papa India HZB Sociedad
Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—Nº 75252.—(100220).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con
cinco minutos del día treinta de octubre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Albaretto de
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con
veinte minutos del día treinta de octubre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Boulognne Sur-Mer Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social, se sustituyen a los miembros de
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 14:00 horas del 1 de noviembre del 2007, donde se modifica la cláusula del
domicilio, de la administración, se elimina la del agente residente y se cambia
junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Ríos y Montañas Renta
Vehículos Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Licda. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 75256.—(100223).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, donde se transforma LVMH Investments Sociedad Anónima a Lofin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Anabelle López
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75257.—(100224).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en
asamblea extraordinaria de accionistas de Si Al Futuro S. A.,
celebrada a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2007, mediante los cuales se
modificó la cláusula III de los Estatutos Sociales.—San José, 9:00 horas del 5
noviembre del 2007.—Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75258.—(100225).
Por escrituras otorgadas ante mí a las
13:00, 13:30, 14:00, 14:30 y 15:00 horas del día de hoy, se constituyeron las
compañías denominadas Mitah’s House S. A., Mitah’s Love S. A., Mitah’s
Sweetness S. A., Mitah Investments S.R.L. y Diseños Fernández S.R.L.,
respectivamente, por 100 años, capitales sociales suscritos y pagados.—San
José, 29 de octubre del 2007.—Licda. Carmen Fernández
M., Notaria.—1 vez.—Nº 75259.—(100226).
Por escritura otorgada a las diecinueve
horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, Marcallijo Sociedad Anónima varía Junta
Directiva.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—Nº 75260.—(100227).
Por escritura otorgada a las quince horas
del veintisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó Habitema
System Sociedad Anónima. Capital social ciento
veinte mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75261.—(100228).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del seis de noviembre del dos mil siete, Craisa
Sociedad Anónima, varió Junta Directiva y aumentó capital social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—Nº 75262.—(100229).
Por escritura otorgada a las diecinueve
horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, Adelart Uno Sociedad Anónima, varió Junta
Directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75263.—(100230).
Por escritura otorgada a las diecinueve
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, Craisa Química Sociedad Anónima, varió Junta
Directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75264.—(100231).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a
las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil siete, Sergio Álvarez
Pérez y Minor Madriz Gatgens, constituyeron Estructuras
Alma S. A. Objeto: El objeto de la sociedad es la fabricación de
estructuras metálicas, administración de proyectos, movimientos de tierra,
asfaltados, consultarías, así como el comercio en el sentido más amplio,
agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda
clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente el socio Sergio Álvarez Pérez con todas las facultades.—Grecia, 6 de noviembre del 2007.—Greivin
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
75265.—(100232).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
La suscrita notaria hace constar que ante
su notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Academia de Baile Moderno
Latino MY G Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Presidente: Miguel Ángel Vega Gómez.—Puntarenas,
29 de octubre 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 75269.—(100236).
La suscrita notaria hace constar que ante
mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Fox Junior AR
Sociedad Anónima, capital social: cincuenta mil colones. Presidente Alex
Ruiz Álvarez.—Puntarenas, 6 de noviembre del
2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
75270.—(100237).
Se hace saber que ante la notaría del Lic.
Jorge Mejía Álvarez, al ser las trece horas del día trece de agosto del dos mil
siete, los señores Daniel María Calderón Calderón,
José Luis López Cano, Willy John
Calderón López, Wilson Antonio Torres Martínez, Xiomara
López Narváez, constituyeron la sociedad anónima denominada: Krawchin con domicilio en Cedak
Creek provincia de Limón, del puente Río Toro
doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste, el representante
judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con carácter de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es su presidente señor Daniel María Calderón
Calderón mayor, soltero, albañil, con cédula
nueve-cero cincuenta y cuatro-ochocientos tres, vecino de Cedak
Creek provincia de Limón, del puente Río Toro
doscientos metros sur y trescientos metros al oeste, que el capital social es
de diez mil colones distribuida en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, así el socio Daniel María suscribe y paga dos acciones, el
socio, José Luis López Cano, suscribe y paga dos acciones, el socio, Willy John Calderón López,
suscribe y paga dos acciones, el socio, Wilson Antonio Torres Martínez suscribe
y paga dos acciones, la socia, Xiomara López Narváez suscribe y paga dos acciones.—Limón,
5 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 75271.—(100238).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las diez horas del seis de noviembre de dos mil siete, los señores Henry
Roberto Cruz Vigil y Anatalia
Vigil Cardoza constituyen
la empresa Righteous Bay Limitada,
domiciliada en San José, cantón Central, distrito Hospital, avenida primera,
calles catorce y dieciséis, frente a Tienda Wilson, local Comercial Righteous Bay. Gerente General el socio Henry Roberto Cruz Vigil.—San José, 6 de noviembre de
2007.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 75274.—(100239).
He protocolizado actas de las empresas Corporación
Meta Dorada S. A. en la cual se nombra nueva junta directiva y de la
empresa Central America and
Carribbe Integrad Logistics
Services S. A. en la cual se nombra junta
directiva y Tecnológica Comcat de Costa Rica S. A.
en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 7 de
noviembre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 75276.—(100240).
Por escritura otorgada ante esta notaría
al ser las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Madrigal Quirós
del Pacífico Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones,
moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº
75277.—(100241).
Por escritura otorgada ante esta notaría
al ser las dieciséis horas del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Martínez e Hijos Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal
de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75278.—(100242).
De la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Sampan Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- uno cuatro siete seis dos cinco, con el
carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: Se
modifica la cláusula cuarto del pacto constitutivo, para que en adelante se lea
de la siguiente forma: Cuarto: El capital social es por la suma de un millón
quinientos mil colones con cero céntimos, representado por mil quinientas
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y
pagadas en dinero en efectivo, distribuidas de la siguiente manera: Los títulos
o certificados que representen cada acción deberán ser firmadas por el
Presidente de la sociedad, quien queda debidamente autorizado para hacer la
emisión respectiva. Es todo.—San José, a las 14:00
horas del 1° de noviembre del 2007.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 75279.—(100243).
Por escritura otorgada ante mi se
protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Inversiones EGC
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de
Por escritura otorgada ante mí se
protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Anaedo
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima
del Pacto Social. Se acepta la renuncia de los miembros de
Por escritura número cuatrocientos
cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 30 de
octubre del presente año, visible a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo
nueve de mi protocolo, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de Palenque Nimboyore Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas sétima y novena del
Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Heredia,
30 de octubre de 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila,
Notario.—1 vez.—Nº 75283.—(100246).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Inversiones Walvar & Daz S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón,
Alajuela, 1º de noviembre de 2007.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 75285.—(100247).
Por escritura número ochenta y uno-seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Blue Leaves S. A. en la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra Junta
Directiva.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Licda. Gabriela Ross Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 75286.—(100248).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Palomas Ilimitadas S. A.
realizada a las doce horas del tres de octubre del dos mil siete, donde se
reforma la cláusula octava, el vicepresidente tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o individualmente.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana
Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(100423).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Z & E Inmobiliaria S. A.
realizada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil siete, donde
se reorganiza junta directiva, y se nombra presidente: Van Der
Nat Condesa N Baillet Latour (nombre) Neeltje Hendrika (apellido) y se reforma la cláusula sétima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana
Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(100424).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rupital del Monte (G.M.)
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la administración y
domicilio social.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—(100425).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Micasa Sueños C. R. S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados
a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario, actuando
conjuntamente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(100428).
A las 17:00 horas del 7 de noviembre del
2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Maric S. A., domiciliada
en Cartago, avenida segunda, calles cuatro y seis, veinticinco metros al este
de las Ruinas, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la
escritura constitutiva, se adiciona la cláusula décima al pacto constitutivo y
se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los
miembros de la junta directiva, se nombran sustitutos y agente residente.—San
José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—(100430).
Por escritura número doscientos noventa y
cuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día
siete de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta número ciento
cuarenta y dos de la sociedad ANC Car S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco,
mediante la cual se reelige la junta directiva por otro período.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(100452).
Por escritura número doscientos noventa y
cinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día
siete de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la
sociedad Centro Integral Nueva Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos doce, mediante la
cual se modifica la cláusula primera de la razón social de los estatutos, por
lo que de ahora en adelante se denominará Clínica Integral Nueva Vida.—San
José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xiomara
Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(100454).
Constitución de la sociedad anónima
denominada Teatro Urbano Sociedad Anónima. Capital social ¢12.000, plazo
99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 1° de noviembre de 2007.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(100468).
Constitución de la sociedad anónima
denominada Los Bulgarelli Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00,
plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(100470).
Por escritura número treinta-dos, otorgada
ante los notarios Carmen Fernández Molina y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en
el protocolo del primero; a las diecisiete horas del día nueve de octubre del
dos mil siete, se reforma la cláusula primera, de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Las Cumbres HTF S. A.—San
José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(100475).
Por escritura número ciento ocho-uno,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas
del siete de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas
primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la compañía Corporación Siachos Sociedad
Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(100476).
Tatiana Mora Alpízar y Jan
Strnad, constituyen sociedad anónima Gota
Producciones S. A. Escritura otorgada en San José a las diez horas del
siete de noviembre del año dos mil siete.—San José, a
las trece horas de siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—(100481).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 8, 9 y 10 horas del siete de noviembre del 2007,
respectivamente: a) Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tortuga
Negra S. A., donde se reforma la cláusula octava pacto social. b) Se
constituyeron tres sociedades denominadas, nombre que asigne el Registro, con
un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: cinco mil colones. Domicilio San José. c) Se
constituyó la sociedad denominada Las Brisas de Fontana Real, S. A. con
un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio San José.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(100491).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 7 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Futuro de Liberia FL Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(100513).
Mediante escritura de las catorce horas
del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de la sociedad Pasardagae
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda,
octava y novena.—San José, 7 de noviembre del
2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—(100515).
Por escritura otorgada a las 17:00 del 1º
de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Estambres de Diadelfos Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se
nombra junta directiva y fiscal.—1º de noviembre del
2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(100516).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 30 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Menkar
Rubí Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—30
de octubre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(100517).
Mediante escritura de las dieciséis horas
del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de la sociedad Pochote Real Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta.—San
José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100518).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas
del 7 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Luque y Fernández
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
tercera.—7 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(100519).
Mediante escritura de las catorce horas
quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos
de asamblea extraordinaria de la sociedad Pakikí
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda,
octava y novena.—San José, 7 de noviembre del
2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—(100520).
Mediante escritura de las quince horas
cuarenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé
acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Bruyere
Cours Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman
las cláusulas segunda y novena.—San José, 7 de
noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—(100521).
Mediante escritura de las dieciséis horas
del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Por escritura número cuatrocientos sesenta
y dos otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituye Peluquería
y Barbería Estilo Latino S. A.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil siete.—Ronald Fernando Rojas Zamora,
Notario.—1 vez.—(100523).
Mediante escritura de las diecisiete horas
veintiséis minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé
acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Cafe
Quincho Punto Com Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.—San
José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100524).
Mediante escritura cuarenta y cuatro
visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo primero del protocolo de esta
notaría, se constituye RH Reclutamiento Matina Sociedad Anónima, en San
José a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil siete. La
presidenta Karina Alvarado Ugalde.—San José, a las
dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana
Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(100529).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez,
notaria pública a las 19 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la
empresa Corporation Alimenticia Rafael
Sociedad Anónima, domicilio Heredia. Capital social diez mil colones,
apoderados generalísimos sin límite suma presidente y secretaria. Plazo:
noventa y nueve años.—Alajuela, 7 de noviembre del
2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(100530).
Por escritura número 167 de las 13 horas
del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Tierra de Nubes
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años,
domicilio Alajuela.— Alajuela, 6 de noviembre del
2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(100531).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
DEPARTAMENTO TÉCNICO DE APOYO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada por María Graciela Zúñiga Brenes contra
Arroba Celular Gaa Punto Com
Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo
del dos mil siete, visible a folios del 19 a 24, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Departamento de Apoyo a
Departamento Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada por Carlos Alberto Ovares Segura contra
Importaciones Miami S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, visible a
folios del 144 a 150, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia
de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística
NCBC-América’s), este Departamento Técnico de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, visible a folios
36 a 41, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
EDICTO
Nº 06-2007.—
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
19 de abril de 2007
N° 1502-2007-DRD
Arquitecta
Karla Argüello Sánchez
Estimada arquitecta:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 85-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Sara
López Salas y Alejandro Segura Rivera.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita
a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el
fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del
ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede
comunicarse con
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-45750.—(100978).
1º de junio de 2007
N° 2073-2007-DRD
Ingeniero
Wolfang Calderón Castro
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 115-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-36320.—(100979).
1º de junio de 2007
N° 2082-2007-DRD
Arquitecta
Lena Thalman González
Estimada arquitecta:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 117-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Juan Carlos
Valverde Campos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento
Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-39960.—(100980).
9 de julio de 2007
N° 2662-2007-DRD
Ingeniero
Humberto Vargas Corrales
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 17-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento
Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-39960.—(100981).
11 de julio de 2007
N° 2711-2007-DRD
Señor
Gilberth Picado Fallas
Representante Legal
Fundación Construyamos Internacional
Estimado señor:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 121-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Ing.
Mauricio Alvarado Herrera, Gerente de Operaciones, Fundación para
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100982).
11 de julio de 2007
N° 2722-2007-DRD
Ingeniero
Francisco Castillo Venegas
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº
137-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra
usted, presentada por
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita
a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el
fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del
ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede
comunicarse con
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-47190.—(100983).
11 de julio de 2007
N° 2733-2007-DRD
Ingeniero
Edwin Molina Rivera
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 140-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100984).
11 de julio de 2007
N° 2741-2007-DRD
Señor
T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez
Estimado señor:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 143-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Alonso Sánchez
Valverde, Apoderado Especial de Producciones Fibe S.
A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-43620.—(100985).
11 de julio de 2007
N° 2773-2007-DRD
Ingeniero
Magdonald Bolaños Araya
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le
informa que bajo expediente Nº 152-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Ing. Rolando
Hidalgo Villegas, Alcalde de
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-43620.—(100986).
11 de julio de 2007
N° 2776-2007-DRD
Arquitecto
Elmo Antonio Dellanoce
Rojas
Estimado arquitecto:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 153-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por Sr. Luis Alejandro
Álvarez Mora, apoderado especial del Sr. Dane Shaffner.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-43620.—(100987).
11 de julio de 2007
N° 2783-2007-DRD
Arquitecto
Iván Bogantes Blanco
Estimado arquitecto:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 155-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-36360.—(100988).
11 de julio de 2007
N° 2792-2007-DRD
Señora
Martha Lucía Desrosiers
Presidenta
Los Buelitos de Osa S.
A.
Estimada señora:
Se acusa recibo de su denuncia presentada a este
Departamento el día 18 de junio de 2007, en contra del Ing. Edwin José Castro Boschini, para lo cual se ha abierto el expediente Nº
160-07, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por
usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la
audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en
caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a
conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal
del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional
que él delegue, los cuales conformarán
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-32670.—(100989).
15 de agosto de 2007
N° 3258-2007-DRD
Señor
T.A. William Mora Artavia
Estimado señor:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 100-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Heriberto Mora
Artavia.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-43620.—(100990).
15 de agosto de 2007
N° 3264-2007-DRD
Señor
T.A. Carlos Rojas Gutiérrez
Estimado señor:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 136-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Víctor Robert Aimore, Apoderado
Generalísimo, Siempre Mañana de Mal País S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-43620.—(100991).
15 de agosto de 2007
N° 3341-2007-DRD
Arquitecto
Ramiro González Navia
Estimado arquitecto:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 191-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos y el Sr. Robert Faris Campbell.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
5719).—C-41775.—(100992).