LA GACETA Nº 223

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

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HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 144 07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera Tomás Barrantes Rodríguez, cédula número 2-280-1355, de su cargo de Primer Secretario con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Belice, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Guatemala.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-12725.—(97042).

Nº 145-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera Herbert Espinoza Solano, cédula número 6-261-933, de su cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-9680.—(97043).

Nº 146-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a la señora Roxana Pinto López, cédula Nº 9-008-291, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Francia, para que ocupe en forma interina, el cargo de Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París, Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97044).

Nº 147-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Primer Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), Nueva York.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que la Agregada de Carrera Melissa Umaña Quirós, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Melissa Umaña Quirós, cédula 01-1082-858, para que ocupe el cargo de Primer Secretario (plaza 0990743) de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U), Nueva York.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08240).—C-15750.—(97045).

Nº 148-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Primer Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), Nueva York.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Segundo Secretario de Carrera Randall González Villalobos cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Segundo Secretario de Carrera Randall González Villalobos, cédula 1-1026-0472, para que ocupe el cargo de Primer Secretario (plaza 92744) de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U), Nueva York.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-19380.—(97046).

Nº 149-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Anelena Soley Loría, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Anelena Soley Loría, cédula número 1-764-164, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 2. Rige a partir del 1º de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08240).—C-19380.—(97047).

Nº 150-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Edgar García Miranda, cédula número 1-0395-1166, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Belice.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08240).—C-6070.—(97048).

Nº 151-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula número 7-068-341, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante Su Majestad Británica.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97049).

Nº 152-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señorita Lorena Villalobos Brenes, cédula número 1-650-363, Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica ante Su Majestad Británica.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08240).—C-6070.—(97050).

Nº 153-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Claudio Bogantes Zamora, cédula número 4-082-360, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Costa Rica en el Reino de Noruega.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08240).—C-6070.—(97051).

Nº 154-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos relacionados con la Política Bilateral con los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Dueñas Leiva.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de agosto al 3 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97052).

Nº 155-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos relacionados con la Política Bilateral con los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Dueñas Leiva.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de setiembre al 9 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08240).—C-6070.—(97053).

Nº 156-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Oriana Vargas De Mendiola, cédula 1-695-994, del cargo de Secretaria Administrativa con rango de Tercer Secretario, de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-7280.—(97055).

Nº 157-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que participe y copresida la primera reunión preparatoria de la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, a realizarse a finales del presente año.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,  Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-7280.—(97054).

Nº 158-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en la primera reunión preparatoria de la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, a realizarse a finales del presente año.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-7280.—(97056).

Nº 159-07 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con los Altos Intereses de Costa Rica por tener una presencia activa en los Foros Internacionales que se desarrollen en el concierto de Naciones.

2º—Que con motivo de la realización del Foro Alpbach en Austria, en el que participará el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, es necesario que la Embajadora de Costa Rica en Viena, Austria, participe, con el fin de darle seguimiento a la temática en este Foro Mundial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula número, 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Viena, Austria, para que viaje a Alpbach, Austria y participe en el Foro Alpbach, acompañando al Ministro Bruno Stagno Ugarte, orador e invitado especial. Se autoriza además, a la Embajadora Dengo, viajar a Munich, Alemania, a actividades propias de su cargo.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 –Servicio Exterior, Subpartida 1-05-04 Gastos de viaje. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos, se le girará la suma de $286 diarios en Austria, del 24 al 26 de agosto, para un total de $858 y de $295 diarios en Alemania el día 27 de agosto, para un total de $295. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Rige a partir del 24 al 27 de agosto del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil siete.

Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-15750.—(97057).

Nº 162-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo Nº 155-07 del veintidós de agosto del 2007, mediante el cual se llama en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos relacionados con la Política Bilateral con los Estados Unidos de América, en el sentido de que el rige es a partir del 24 de setiembre al 10 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de setiembre al 10 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-8490.—(97058).

Nº 163-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en las actividades preparatorias de la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, para avanzar en los objetivos de Desarrollo Transfronterizo.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre al 01 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-7280.—(97059).

Nº 164-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº 1-306-301, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Panamá, para que participe en las actividades de seguimiento de los Acuerdos adoptados en la I Reunión Binacional Costa Rica-Panamá celebrada en David, Panamá del 26 al 27 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de setiembre y hasta el 08 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-7280.—(97060).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad Bonos Deuda Interna que a continuación se detalla: VOB00000012865 por un monto de ¢1.000.000,00, (un millón de colones) con fecha de inicio 23 de mayo de 1996 y fecha de vencimiento 23 de mayo de 2011, y sus cupones del número 23 al número 30.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Rosibel Bermúdez Fernández, Asesoría Jurídica.—(100477).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-205-2007.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577, en calidad de representante legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Key Plex 350 OR, compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-azufre-hierro-manganeso-zinc-molibdeno-sacaromices cerevisae-ácidos húmicos-ácidos alfa cetos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(100593).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Considerando:

I.—Que la avicultura constituye una de las actividades más relevantes para la economía costarricense, lo que se evidencia con el aporte de 0.73% del Producto Interno Bruto (PIB) del país y un 4.21% del producto agropecuario del país. Dicha actividad, consolida la seguridad alimentaria que como país debe garantizarse, aportando productos de calidad con alto contenido proteínico, a bajo costo para las familias costarricenses, haciéndolos accesibles a la dieta alimenticia de la población humana.

Por lo anteriormente expuesto, el gobierno de Costa Rica a través del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG considera que para continuar protegiendo a la avicultura nacional contra la Influenza Aviar, es necesario fortalecer la estrategia para la prevención, y respuesta inmediata que permita que todos los costarricenses contribuyamos a mantener el país libre de la enfermedad y que ante una eventual introducción del virus se brinde una respuesta inmediata, controlando e impidiendo su diseminación.

II.—En los últimos 25 años en varios países del continente americano se han reportado brotes de Influenza Aviar. Así por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica (1984) y en México (1995) se presentó la enfermedad en su forma de alta patogenecidad, después de haber mutado de baja a alta patogenecidad, causando elevadas mortalidades en las aves de esos países. El virus aislado responsable de esos brotes fue H5N2. En el año 2002 se reportó un brote de Influenza Aviar de alta patogenecidad en Chile y se aisló un virus H7N3.

Los tres países lograron controlar estos brotes; sin embargo en los Estados Unidos y en México han quedado áreas con la enfermedad en su presentación de baja patogenecidad.

En abril del año 2000, Guatemala reportó la presencia de la enfermedad, mediante tipificación del virus en el laboratorio NVSL de Ames, Iowa. El virus identificado correspondió al tipo A, serotipo H5N2 compatible con el que circula en México. En ese mismo año, los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Animal de la República de El Salvador confirmaron la presencia de casos de Influenza Aviar de baja patogenecidad tipo H5N2 en muchas granjas avícolas de su territorio.

En octubre del 2005, se reportó por las autoridades sanitarias de Colombia la presencia del virus de Influenza Aviar del serotipo H9 en una granja de la localidad de Fresno del Departamento de Tolima en el centro del país.

En el sureste asiático la Influenza Aviar tipo H5N1 ha causado grandes problemas en las aves, como alta mortalidad y pérdidas de productividad de las parvadas afectadas, ocasionando además, por medidas precautorias problemas para la comercialización de las aves, productos y subproductos.

Se ha comprobado que este virus asiático (H5N1) y otro que se presentó en Holanda (H7N3) han tenido la posibilidad de infectar hasta octubre del 2005, a más de 100 personas que tuvieron contacto estrecho con aves enfermas, causando la muerte del 65 por ciento de los infectados. El virus que se encontraba hasta mayo del 2005 circulando en Asia, ha tenido la posibilidad de ser transportado a través de aves migratorias de vuelo libre a Rusia, Turquía, Rumania, Irán y Grecia en los últimos 2 meses, por lo que existen altas probabilidades que se difunda en toda Europa y a otros continentes del mundo.

III.—Hasta la fecha no se ha detectado ningún virus H5N1 en el continente americano. En Costa Rica la enfermedad Influenza Aviar no está presente, situación que ha sido corroborada durante los monitoreos periódicos realizados desde 1997 por el MAG en las aves de granjas comerciales y de traspatio; todo esto en el marco del Programa Nacional de Sanidad Avícola. Por lo que conforme a las disposiciones de la OIE, el país se considera libre de esta enfermedad lo que nos abre las puertas al mercado internacional.

IV.—La propagación de la Influenza Aviar entre las aves de los continentes Asiático y Europeo representa un gran riesgo para el desarrollo de una pandemia de influenza. El número de casos de influenza aviar por la cepa patógena A (H5N1) en humanos continúa en ascenso y aunque su transmisión es aún por medio de contacto directo con aves infectadas, se teme que debido a la fragilidad genética del virus de Influenza Aviar éste podría tener la capacidad de mutar o combinarse con el virus de la influenza humana, creando un nuevo subtipo del virus que se trasmita fácilmente y de manera sostenida de humano a humano afectando principalmente los adultos mayores y los niños pequeños.

Por ello, resulta urgente proponer directrices que deberán aplicarse a fin de prevenir el ingreso de la enfermedad o bien detectarla en forma temprana y de esta manera implementar las medidas sanitarias de acuerdo al Plan de Emergencia para el control y erradicación de Influenza Aviar. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

Ante el peligro de infestación de la Fiebre Aviar y en uso de las potestades dadas en la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 (Ley SENASA), el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal establece las siguientes medidas de control veterinario de la zoonosis H5N1, las cuales son de carácter urgente y obligatorio para todo el Sector Avícola Nacional.

1º—Las granjas de gallinas ponedoras de huevo comercial, que pertenecen a productores independientes que no cuentan con médico veterinario acreditado y que poseen un número de aves igual o mayor a 5000, deberán cumplir el programa de vigilancia epidemiológica que contempla las enfermedades de Newcastle e Influenza Aviar, cuando en el muestreo al azar sean seleccionadas. Para la vigilancia de ambas enfermedades se realizará el aislamiento viral para lo que se deben tomar 30 muestras por hisopado cloacal en 6 pooles de 5 muestras cada una. Cada pool tiene un costo de 16.031 colones, siendo en total 96.186 que cada propietario debe depositar previo a la toma de las muestras en las cuentas del SENASA Banco de Costa Rica Nº 205670-4 o Banco Nacional de Costa Rica Nº 204447-7.

2º—Las granjas avícolas industriales de engorde, deberán cumplir con el programa de vigilancia epidemiológica que contempla las enfermedades de Newcastle e Influenza Aviar a través de serología y aislamiento viral para confirmar los casos sospechosos.

Las reproductoras pesadas y livianas deben cumplir con el programa de vigilancia epidemiológica de Influenza Aviar y Newcastle a través de aislamiento viral y Laringotraqueitis Infecciosa Aviar a través de serología y PCR.

Las técnicas de laboratorio empleadas en el monitoreo de estas enfermedades aviares, con excepción del aislamiento viral y PCR, tendrán el código KG-02, con un costo por muestra serológica de 2.298 colones, teniendo en cuenta que las 30 muestras que se deben tomar en total por enfermedad tendrían un valor de 68.940 colones por explotación, los cuales se deben cancelar previo a la toma de las muestras en alguna de las cuentas del SENASA antes citadas.

Notifíquese expresamente a la Cámara Nacional de Avicultura y publíquese en uno de los diarios de circulación nacional. Divúlguese por cualesquiera medios a la comunidad en general.

Dado en Heredia, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(100588).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 94-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 6 de noviembre del dos mil seis.

Se resuelve solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación, presentada por la empresa denominada Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-009765, para operar la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante resolución 02-2004 del 29 de enero del 2004, se otorgó a la Compañía Panameña de Aviación, Certificado de Explotación para brindar servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición, siendo que el mismo vence el 29 de enero del 2009.

2º—Que mediante escrito de fecha 12 de enero de los corrientes la Compañía Panameña de Aviación S. A. presentó ante la Secretaría del Consejo Técnico, solicitud de ampliación a su Certificado de Explotación para operar la ruta Panamá – Ciudad de Panamá – San José, Costa Rica, San Pedro Sula, Honduras y viceversa, iniciando operaciones el 15 de junio del 2006

3º—Mediante oficio OA-0133-06 de fecha 21 de febrero del 2006, los departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad rinden criterio al respecto de la solicitud de la petente y en lo que interesa señalan:

“(…) al respecto le informo que las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad no tienen objeción técnica para que se le otorgue la ampliación de la ruta Panamá - San José - San Pedro Sula y viceversa.”

4º—Que mediante escrito de fecha 16 de marzo del 2006, el señor Roberto Esquivel, en calidad de Apoderado General de la Compañía Panameña de Aviación informa que la fecha correcta de inicio de los vuelos de las rutas solicitadas será el 06 de septiembre del 2006, con una frecuencia diaria a partir de esa fecha, además solicita se le otorgue un permiso provisional de operación a partir de esa fecha.

5º—Mediante oficio 060121 de fecha 31 de marzo del 2006 el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente recomendando otorgar la compañía COPA la ampliación del Certificado de Explotación.

6º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 37-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de abril del 2006, se acordó:

“1.     Elevar a Audiencia Pública la solicitud de la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA) para la Ampliación al Certificado de Explotación operando la ruta: San José, Panamá San Pedro Sula y Viceversa en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

2.  En cuanto a otorgar un primer permiso provisional de operación a partir del 06 de setiembre del 2006, se deja pendiente para ser conocido y resuelto por el próximo Consejo Técnico.”

7º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 42.2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 01 de junio del 2006, se acordó:

“1.     Se corrige error material contenido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria 37-2006 celebrada por el Consejo Técnico el 24 de abril del 2006 en el sentido que deberá leerse correctamente: “Elevar a Audiencia Pública la solicitud de la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA) para la Ampliación al Certificado de Explotación operando la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula y V.V.”

8º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 45-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de junio del 2006, se acordó:

“1.     Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación S. A. un primer permiso provisional de operación a partir del 01 de julio del 2006, por un plazo de tres, para operar la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula y viceversa.”

9º—Que a la audiencia pública fue celebrada el día 10 de julio del 2006, presentando oposiciones las compañías LACSA y TACA COSTA RICA.

10.—Que mediante escrito de fecha 22 de agosto del 2006, la compañía COPA solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, de que en vista que el permiso provisional otorgado mediante sesión ordinaria 45-2006 del 12 de junio 2006, vence el próximo 01 de octubre, se les otorgue la prórroga a dicho permiso.

11.—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 77-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de setiembre del 2006, se acordó autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), un segundo permiso provisional de explotación dentro de la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para incluir la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa

12.—Mediante Memorando 060413 de fecha 12 de octubre del 2006, suscrito por el Lic. Roberto Soto Cruz, Director a.i de Transporte Aéreo y la Lic. Ana Patricia Chaves Marín, Asesora Legal, presentan informen sobre la oposición al otorgamiento de ampliación al certificado de explotación de COPA interpuesta por LACSA y TACA COSTA RICA.

13.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación presentada por la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA) para operar la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.-  El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

Por su parte los artículos 143 y 144, establecen:

“Artículo 143: Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

“Artículo 144: “...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación (...)”

De conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa COPA quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado de operador aéreo extranjero.

Mediante oficio 060126 de fecha 31 de marzo del 2006, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente recomendando otorgar la compañía COPA la ampliación del Certificado de Explotación.

De igual forma mediante oficio OA-0133-06 de fecha 21 de febrero del 2006, los departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad manifiestan no tener objeción técnica para que se le otorgue la ampliación de la ruta Panamá - San José - San Pedro Sula y viceversa.

En este sentido debemos indicar que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de dos de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 132 de 30 de mayo de 1978; en su artículo 16 establece:

“Artículo 16.- En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”

En aras de respetar lo establecido en el citado artículo 16 de la Ley General de la Administración Publica, esta Asesoría Legal acata y observa puntualmente los criterios técnicos emitidos por las Unidades encargadas de la Dirección General de Aviación Civil bajo criterio de especialidad.

Finalmente debemos indicar que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 42-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 01 de junio del 2006, se acordó elevar a Audiencia Pública la solicitud de la compañía COPA, la cual se llevó a cabo el 10 de julio del 2006, presentando oposición las empresas LACSA y TACA COSTA RICA, la cual se analizamos a continuación:

ANÁLISIS DE LA OPOSICIÓN

En vista de que las oposiciones presentadas por las empresas LACSA y Taca Costa Rica a la audiencia pública de la Compañía COPA, corresponden a materia competente del departamento de Transporte Aéreo, la Unidad de Asesoría Legal remitió dichas oposiciones mediante oficio LEG-512-2006 de fecha 2003, para que se pronunciaran al respecto.

En concordancia con lo anterior mediante Memorando 060413 de fecha 12 de octubre del 2006, suscrito por el Lic. Roberto Soto Cruz, Director a.í. de Transporte Aéreo y la Lic. Patricia Chávez, Asesora Legal remitieron a la Dirección General informe sobre la oposición al otorgamiento de ampliación al certificado de explotación de COPA interpuesta por LACSA y TACA COSTA RICA correspondientemente. En lo conducente citamos el informe referido:

“(…) CUARTO: El 04 de julio de 2006 el señor Ernesto Gutiérrez Sandí interpone Oposición a la Autorización para la ampliación del certificado de explotación de la empresa COPA, indicando literalmente:

“Mi representada Líneas Aéreas Costarricenses S. A., se opuso en tiempo y forma de acuerdo a la Ley General de Aviación Civil artículos 11/15/143/144/145/150/156/157 y sus reglamentos Decreto Ejecutivo 3326-T artículos 7/8/9 así como a la Ley de Administración Pública artículo 145, en la audiencia pública de la compañía COPA, para obtener ampliación a su Certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regular y no regular de pasajeros carga y correo”

QUINTO: Los alegatos de la parte opositora Líneas Aéreas Costarricenses S. A. son los siguientes:

1.  Sobre la reciprocidad real y efectiva: Para sustentar su tesis, invocan la aplicación de los artículos 149, 150,156, y 172 de la Ley General de Aviación Civil, indicando como sigue:

a)   Que el 28 de octubre del 2004 el Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica, otorgó a Líneas Aéreas Costarricenses (LACSA) una ampliación a su certificado de explotación, para operar entre otras rutas, San José-Panamá saliendo del Aeropuerto Marcos Gelabert bajo contrato de “wet lease” y con equipo ATR, en total siete frecuencias. Esta ampliación del certificado de explotación se presentó el 22 de octubre de 2004 ante la Autoridad Aeronáutica Panameña, con una solicitud para operar las siete frecuencias de la ruta San José, Costa Rica-Panamá, con destino final el Aeropuerto Marcos Gelabert.

b)   El 09 de noviembre de 2005, un año y un mes después, según indica la empresa, la Autoridad Aeronáutica Panameña contesta en forma negativa a la solicitud de LACSA alegando imposibilidad de aprobar dicha solicitud, por cuanto en el Aeropuerto Marcos Gelabert:

“(…) era necesario establecer zonas estériles para atender los pasajeros y las áreas de atención de migración y aduana, debían adecuarse al volumen de pasajeros, personal disponible y zonas de circulación de acuerdo a los niveles exigidos para operaciones internacionales”.

c)   Pese a lo anterior, la misma autoridad aeronáutica panameña otorga el 18 de marzo 2005 a la empresa PARSA un certificado de explotación para ofrecer servicios de transporte aéreo público interno e internacional exclusivo de carga y otro para el transporte de pasajeros a nivel internacional desde el Aeropuerto Marcos Gelabert a San José; Costa Rica. Esto sucedió cinco meses después de la solicitud de LACSA, lo cual no es congruente con la nota emitida por la misma autoridad aeronáutica el 09 de noviembre de 2005, que a efecto de dar cumplimiento a los requisitos de ley presentó una carta de reciprocidad de la Autoridad Aeronáutica Panameña de 07 de marzo de 2006 suscrita por el señor Tomás Paredes, Director de la Aeronáutica Civil de Panamá.

2. Sobre competencia anti-económica:

a)  El opositor señala literalmente al respecto: “(…) lo que se debe analizar son los derechos que la autoridad aeronáutica de Panamá ha otorgado, a los operadores costarricenses versus los que actualmente se operan, es decir a nivel internacional solo hay un operador costarricense (LACSA) con una frecuencia de siete vuelos otorgados, las otras operaciones son de gran importancia pero son de tráfico regional o limítrofe y otros operadores ya no existen o tienen suspendidos sus servicios, hay un gran desbalance, según afirma el informe, por otro lado, a las compañías panameñas (COPA y PARSA) se las ha otorgado un total de 34 frecuencias”.

b)  Con relación a la participación del mercado, el oponente señala: “COPA, tiene tres frecuencias a la semana y una participación de mercado del 78%, el único operador costarricense un 18%, esto en base a los análisis realizados por la autoridad aeronáutica costarricense, lo que denota una clara posición dominante del mercado en los supuestos derechos de tercera y cuarta libertad. Con base a estadísticas proporcionadas por el aeropuerto de Tocumen, los niveles de ocupación se mantienen menores al 69% con una oferta total a 28 frecuencias semanales, y lo que es más preocupante aun es que el operador costarricense, apenas llega al 50% de ocupación, lo cual deja una gran cantidad de asientos disponibles al día”.

3. Sobre los derechos de sextas libertades: Se indica como sigue:

“Como si fuera poco, en lo expuesto en el punto anterior no debemos de olvidar la explotación en los derechos de sexta libertad que es lo que interesa y hace COPA. Según información obtenida a través del MIDT (anexo 4) COPA vende únicamente el 33% en la ruta San José-Panamá-San José, siendo el 67 % restante derechos de sexta libertad, derechos que no son reconocidos a nivel internacional.”

4. Sobre los derechos de quinta libertad: El opositor señala:

“El informe elaborado por la autoridad aeronáutica de Costa Rica, señala el tráfico de quintas libertades que COPA transporta desde y hacia San José significando un 22.2% del total de pasajeros transportación San José-Panamá- San José del mismo año”

6º—Por su parte, la empresa TACA COSTA RICA S. A. se opone asimismo a la petición de COPA con base en los siguientes argumentos:

1.  Incumplimientos legales: Se indica que la empresa COPA omitió aportar la certificación de la capacidad financiera del último periodo fiscal 2005, asimismo, indica el opositor que la empresa COPA:

“(…) procede a publicar y vender dentro de sus sistemas de reservaciones una cuarta frecuencia en la ruta San José-Panamá y viceversa, sin estar la misma debidamente autorizada por ese Consejo”.

2.  Reciprocidad: Con relación a este tema, el opositor argumenta: “Considera esta representación, que no ha existido reciprocidad en la concesión de permisos provisionales y de certificados de explotación con empresas nacionales, por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, ni actos acordes al buen trato que debe imperar en las relaciones bilaterales entre Costa Rica y Panamá, así como el evidente desconocimiento y rebeldía en su momento de las autorizaciones emanadas por la Autoridad Aeronáutica costarricense por parte de la empresa COPA. (…)”.

3.  Otorgamiento de Permisos Provisionales: El opositor explica con relación a este aspecto:

“(…) consideramos que no resulta conveniente y menos procedente, que se otorgue ese Primer Permiso Provisional para operar la antedicha ruta, pues estamos ante la circunstancia real de tratarse de una nueva ruta la cual no ha sido sometida al procedimiento de Audiencia Pública, lo que evidentemente nos deja a los eventuales oponentes en una circunstancia de indefensión e impotencia procesal pues aunque sea tan solo un permiso provisional de tres meses, el cual pude fenecer con solo la decisión del Consejo de no otorgar el respectivo segundo permiso, lo cierto es que se estaría creando una expectativa de derecho, nada conveniente para cualquier operador aéreo en iguales circunstancias. (…)”

7º—Con relación a la oposición de Líneas Aéreas Costarricenses S. A., la réplica de la empresa COPA, presentada mediante escrito de fecha 07 de julio de 2006, señala respectivamente:

a)  Respecto a la supuesta falta de reciprocidad real y efectiva: En el documento aportado por la empresa COPA indica que no se pronunciarán sobre el tema de reciprocidad, por cuanto es una temática que corresponde tratarla exclusivamente a los Estados. En virtud de esta afirmación, aporta un documento suscrito por el Director General de Aeronáutica Civil de Panamá de fecha 07 de julio de 2006, Nº DG-DTA-663-06, en el que indica lo siguiente:

“Sobre la solicitud que presentara LACSA en octubre de 2004, para reactivar las frecuencias autorizadas en su certificado de operación 27-E-AAC aplicándose a la ruta San José, CR./Panamá/San José, C. R. hacia y desde el Aeropuerto Marcos A. Gelabert, les manifiesto: El único aeropuerto en la Ciudad de Panamá adecuado para el transporte aéreo regular internacional es el Aeropuerto Internacional de Tocumen. El Aeropuerto Marcos Gelabert no maneja ni manejaba en ese momento vuelos de transporte aéreo regular internacional, lo que implicaba diseñar y construir instalaciones adecuadas para la operación de transporte aéreo regular internacional que se solicitaba. Sin embargo, por nuestra parte se dio inicio al trámite tratando de posibilitar la operación solicitada. Después de consultas, inspecciones y reuniones en las que participaron personal de la empresa LACSA, funcionarios de migración, aduanas, cuarentena y operaciones del Aeropuerto Marcos A. Gelabert , se determinó que no era en ese momento posible la operación por carecer el Aeropuerto Marcos A. Gelabert de las instalaciones adecuadas, además de que se tiene a Tocumen como aeropuerto internacional. Como es de su conocimiento, para llevar a cabo operaciones de transporte aéreo internacional, se deben cumplir con ciertas condiciones relativas a las instalaciones aeroportuarias, zonas estériles y otras especificaciones que nos imponen compromisos internacionales y las leyes nacionales. Por lo tanto, no era posible, a pesar de la buena voluntad de la Autoridad Aeronáutica Civil, aprobar una operación que estaba programada para iniciarse el primero de noviembre del 2004 y la solicitud fue interpuesta el 25 de octubre del 2004. Más aun cuando el Aeropuerto no contaba con los elementos mínimos necesarios para dicha operación. Luego de todas las consultas y reuniones realizadas por la AAC para tratar de acoger la solicitud de LACSA al Apoderado Especial de dicha empresa, se le hizo entrega de una nota de fecha 09 de diciembre de 2005, en donde se le explicaba la situación y se le hacía saber que estábamos dispuestos a reevaluar la situación si la empresa proponía una modificación a la oferta de servicios propuesta inicialmente. Cabe señalar que durante el periodo de tiempo transcurrido entre la interposición de la solicitud y la carta del 09 de diciembre del 2005, siempre se mantuvo informada a la empresa de todas las diligencias que se realizaban cada vez que el apoderado compareció a las oficinas de la Dirección de Transporte Aéreo a averiguar sobre la solicitud. A partir de ese momento y hasta la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud o reiteración en dicho sentido. Debo destacar que conforme el Certificado de Explotación de servicios de aeronavegación comercial Nº 231-N-AAC otorgada a la empresa aérea PARSA S. A. los servicios de transporte aéreo internacional originados en el Aeropuerto Marcos A. Gelabert de la Ciudad de Panamá con destino a San José, Costa Rica, se autorizaron con puntos intermedios; es decir, David y Bocas del Toro. En consecuencia, no se trataban de vuelos directos y por otra parte, los aeropuertos de salida para los segmentos de rutas internacionales eran los aeropuertos de los puntos intermedios. Tan pronto el Aeropuerto Marcos A. Gelabert reúna las condiciones mínimas necesarias de instalaciones, personal de aduana y de migración para llevar a cabo las operaciones internacionales, LACSA y PARSA S. A. podrán iniciar sus operaciones internacionales desde dicho aeropuerto.”

En el escrito citado la Autoridad Aeronáutica Panameña hace referencia también a otras autorizaciones concedidas por esta a empresas aeronáuticas costarricenses como West Caribbean Costa Rica y Nature Air.

b)  Respecto a la supuesta competencia anti-económica: Sobre este punto, COPA señala por su parte:

“La empresa LACSA pretende sustentar dichos argumentos en estadísticas de las cuales no indican su origen, ni referencia, ni ningún otro tipo de prueba fehaciente. Asimismo, dichas cifras estadísticas supuestamente son referidas a operaciones entre San José y Panamá las cuales si fueran efectivamente reales, no tendrían ningún tipo de aplicación en el caso que nos ocupa. Lo anterior, por cuanto el objeto de la solicitud de la ampliación del Certificado de Explotación se refiere única y exclusivamente a la ruta Panamá –San José-San Pedro Sula y viceversa. Ahora bien, la empresa LACSA acusa a COPA de pretender establecer una “posición dominante y anti-económica tratando de eliminar y perjudicar al operador costarricense”. Resulta carente de todo fundamento lógico, jurídico y real dicho argumento, por cuanto esa es la primera vez que mi representada solicita una autorización para operar la ruta Panamá-San José-San Pedro Sula. Por el contrario, dicha condición si se le podría atribuir a la empresa LACSA para la ruta objeto de la solicitud de marras. El Departamento de Transporte Aéreo en el dictamen de reiterada cita claramente establece: “ (…) como se desprende de la información estadística, existe un tráfico considerable a este destino que es servido básicamente por la empresa costarricense LACSA y por la empresa AVIATECA, ambas del GRUPO TACA lo que no permite que en la práctica sea posible una competencia abierta en ese mercado, situación que deje ver la necesidad de que se promueva de una manera abierta una competencia por los servicios que permita mayores y diferentes opciones en cuanto a tarifas, en donde pueden ajustar las posibilidades de transporte que son ofrecidas a las necesidades de cada viajero. (…)”. Como lo constatan las mismas autoridades gubernamentales la objeto de la solicitud que nos ocupa en la actualidad está siendo operada por un mismo grupo económico, sea el Grupo TACA del cual es parte del empresa LACSA. Es decir, que dichas empresas son las efectivamente en la actualidad están ejerciendo posición dominante anti-económica y anti-competitiva”.

c)  Derechos de quintas y sextas libertades: La empresa COPA señala que en su escrito el señor Gutiérrez se refiere a varios porcentajes de ventas de derechos de sexta libertad y los sustenta con información obtenida a través de MIDT, haciendo remisión al “anexo 4”, el cual no fue incluido en los documentos aportados por LACSA, por lo cual no se comprobó documentalmente la fuente de la cual emana la información indicada. Asimismo, COPA señala literalmente:

“(…) El señor Gutiérrez afirma, sin sustento alguno, que a mi representada lo que le interesa es la explotación de los derechos de sexta libertad. (…) Es preciso señalar que los derechos de quintas y sextas libertades son derechos reconocidos internacionalmente contrario a las afirmaciones infundadas del señor Gutiérrez. Adicionalmente, de la misma manera que COPA opera derechos de quintas y sextas libertades, lo hace TACA Costa Rica S. A. grupo económico al cual pertenece LACSA. Así las cosas, es necesario resaltar el hecho de que la operación de COPA en Panamá es la de un Centro de Conexiones, de la misma manera que TACA mantiene su Centro de Conexiones en El Salvador, Perú y Costa Rica. Lo anterior da como resultado que por tratarse de operaciones basadas en “Hubs” o Centros de Conexiones, existan rutas en las cuales el porcentaje de pasajeros en conexión o de tráfico de quintas y sextas libertades sea más alto que el porcentaje de pasajeros directos o en otras palabras, tráfico de terceras y cuartas libertades. Tal situación opera para COPA y para LACSA de igual forma, por lo que dicha aerolínea carece de toda legitimación para objetar una operación aduciendo como motivo el hecho de que tal vez el porcentaje de pasajeros en conexión pueda ser un poco más alto que el de pasajeros en tráfico directo, si dicho grupo económico al cual pertenecen tanto TACA como LACSA, realizan todos los días el mismo tipo de operación. Por último, LACSA alega que con los itinerarios solicitados para operar la ruta Panamá- San José-San Pedro Sula “se da un mal servicio” aduciendo que “el usuario no tendrá posibilidad de escoger las frecuencias en el resto del día”, argumento que carece de todo sustento, ya por el contrario constituye una opción adicional para los pasajeros costarricenses.”

8º—Con relación a la oposición de TACA COSTA RICA S. A.: la réplica de la empresa COPA presentada mediante escrito de 07 de julio de 2006, establece la siguiente argumentación:

1.  Respecto a los supuestos incumplimientos legales:

a)  Capacidad financiera: Con relación a este punto, COPA responde a Taca Costa Rica S. A. indicando lo siguiente:

“Como consta en el expediente administrativo, COPA cumplió en tiempo y forma con el requisito establecido por ley mediante la presentación de los Estados Financieros Consolidados (Balance General y Estado de Resultados) para los periodos 2003-2004 debidamente auditados y certificados por Contador Público Autorizado. Al respecto, el Departamento de Transporte Aéreo en su informe número 060121, de fecha 31 de marzo del año en curso concluye lo siguiente: “(…)De los índices y razones financieras consideradas se desprende que la empresa cuenta con una buena posición financiera, dado que presenta para los años analizados: un Capital de Trabajo Positivo, su capacidad de solvencia le permite cubrir más del cien por ciento de sus deudas de corto plazo y su razón de endeudamiento indica que ha financiado en el año 2004 un 64% de sus Activos con deuda. Asimismo ha desarrollado la actividad obteniendo en los últimos 2 años Utilidades Netas por un monto de B/43,9 millones en el año 2004 B/28.1 millones en el año 2003”.

 

b)  Venta en los sistemas de reservaciones de una cuarta frecuencia: Al respecto la argumentación de COPA es la siguiente:

“(…) de forma abusiva y contraria al ordenamiento jurídico costarricense procede a publicar y vender dentro de los sistemas de reservaciones una cuarta frecuencia en la ruta San José-Panamá y viceversa sin estar la misma debidamente autorizada (…)” Una vez más, el representante de TACA realiza graves acusaciones sin fundamento y sin ningún tipo de prueba. Es preciso señalar que el artículo 9 de Reglamento para el otorgamiento para los certificados de explotación, claramente establece la obligación, para los interesados en obtener el tipo de solicitud que nos interesa, de presentar la prueba fehaciente que sustente sus argumentos.” Con relación a la cuarta frecuencia que señala TACA COSTA RICA S. A., la empresa COPA hace su descargo señalando literalmente: “(…) La solicitud para la Ampliación del Certificado de Explotación que nos ocupa es para operar la ruta Panamá-San José-San Pedro Sula. (…) La afirmación infundada que hace TACA no corresponde a la realidad fáctica del presente proceso. El representante de TACA se refiere en su escrito a la solicitud de “una cuarta frecuencia en la ruta Panamá –San José y viceversa”. A todas luces es evidente que no se trata de la solicitud objeto de la presente audiencia. Ahora bien, puede ser que el señor Zamora se esté refiriendo a una solicitud para una frecuencia adicional de la ruta San José-Panamá y viceversa, la cual fue solicitada por mi representada en enero del año en curso, pero que el día 21 de febrero fue retirada por COPA, por lo cual el proceso administrativo nunca se inició. Respecto a la supuesta publicación por un error involuntario en el sistema de la página web de la empresa por un lapso de dos días y como resultado de una serie de pruebas que se realizaban en el mismo por parte de los técnicos de la empresa, aparecía la posibilidad de un eventual vuelo adicional de la ruta Panamá –San José y viceversa. Sin embargo, una vez detectado el error el mismo fue corregido inmediatamente.”

c)  Respecto a la reciprocidad: en el documento aportado por la empresa COPA, indica que no se pronunciarán sobre el tema de reciprocidad, por cuanto es una temática que corresponde tratarla exclusivamente a los Estados. En virtud de esta afirmación, aporta una copia certificada del documento suscrito por el Director General de Aeronáutica Civil de Panamá de fecha 07 de julio de 2006, Nº DG-DTA-663-06, cuyo contenido fue citado en el Resultando Cuarto anterior y además indica lo siguiente:

“(…) la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Panamá emitió el día 07 de marzo del año en curso la correspondiente “DECLARACIÓN DE RECIPROCIDAD” la cual consta en el expediente administrativo”.

d)  Respecto al otorgamiento del permiso provisional: Con relación a este aspecto COPA afirma:

“(…) La empresa TACA no demuestra de ninguna forma que el permiso provisional otorgado conforme al ordenamiento jurídico le cause un estado de “indefensión o impotencia procesal”. En todo caso, precisamente el ordenamiento jurídico le otorga el derecho que está ejerciendo por medio de la oposición que nos ocupa. Sin embargo, como se ha demostrado fehacientemente, la empresa utiliza argumentos que no corresponden a la realidad, que carecen de fundamento jurídico y de prueba razonable. (…) Es clara la Ley General de Aviación Civil en establecer que el CETAC cuenta con la potestad de otorgar Permisos Provisionales de Explotación cuando a su juicio se justifique. Es claro que en el caso de mi representada se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos de ley y la conveniencia del interés público de otorgar dicho permiso. La pretensión de la empresa TACA respecto a que se otorguen permisos provisionales hasta que se lleve a cabo la audiencia pública, constituye una petición que limita y condiciona la competencia del CETAC y que es contraria al espíritu de la normativa aplicable”

EN CONSECUENCIA

1.  Sobre la reciprocidad real y efectiva: Al tenor de lo establecido en el Manual de Reglamentación del Transporte Aéreo de la Organización de Aviación Civil Internacional, para determinar si en este caso existe o no reciprocidad, partimos de la concepción de esta figura que la Organización de Aviación Civil Internacional (conocida por sus siglas OACI) ha elaborado en el Manual de Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, el cual indica:

“(…) la reciprocidad consiste en que un Estado otorgue un derecho o beneficio a una entidad extranjera, como un transportista aéreo, sin tener obligación internacional alguna de hacerlo, a condición de que el Estado de dicha entidad conceda el mismo trato a la propia entidad equivalente. Por ejemplo, un Estado puede autorizar vuelos no regulares de una línea aérea extranjera si el Estado de esta última ha aprobado en el pasado o promete aprobar en el futuro vuelos no regulares de una línea aérea del primero” (Organización de Aviación Civil Internacional, Manual de reglamentación del transporte aéreo internacional, OACI, Montreal, Segunda edición, 2004, p.1.1-3).

De conformidad con lo establecido por OACI, es evidente que lleva razón la empresa COPA en cuanto que el tema de reciprocidad es competencia estricta de los Estados. A las aerolíneas no les corresponde interferir en este tema. Sin embargo, como Autoridades Aeronáuticas del Estado Costarricense, debemos pronunciarnos sobre este punto para procurar dilucidar el asunto, por lo que sobre el punto en mención, en el “Informe sobre solicitud de ampliación del certificado de explotación de COPA, para operar la ruta: San José-Panamá-San Pedro Sula y viceversa”, elaborado por el Departamento de Transporte Aéreo, Oficio Nº 060121 de 31 de marzo de 2006; se lee textualmente:

“RECIPROCIDAD. En su petición la compañía presenta una “Declaración de Reciprocidad”, otorgada en la Cuidad de Panamá a los siete días del mes de marzo de 2006 y suscrita por el Señor Tomás Paredes, en su calidad de Director General, la cual indica en lo que interesa que: “…La Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Panamá reitera su mejor disposición de otorgar a las empresas designadas, o que en el futuro designe el Gobierno de la República de Costa Rica, el mismo tratamiento de cortesía y reciprocidad que se ha dispensado a las empresas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Panamá que explotan rutas entre nuestros territorios, en el marco de las excelentes relaciones existentes entre ambos países”. De lo anteriormente trascrito se desprende que efectivamente el Gobierno de la República de Panamá se encuentra anuente a otorgar el mismo trato de cortesía y reciprocidad a las aerolíneas costarricenses. Sobre este aspecto de reciprocidad, es importante conocer cuales han sido las concesiones que nuestro país ha otorgado a sus aerolíneas, para operar en Panamá, así como las autorizaciones concedidas a los operadores de nacionalidad panameña en relación con el transporte de pasajeros. La respectiva información se presenta en el Anexo Nº 1, (Cuadro Comparativo de Concesiones Otorgadas a las Empresas Aéreas de Costa Rica y Panamá en Servicios Exclusivos de Pasajeros) de donde se observa que Costa Rica ha concedido un total de 28 vuelos semanales y 14 vuelos más se encuentran en trámite en este momento, lo que sumarán 42 vuelos semanales entre las cinco aerolíneas nacionales (LACSA, West Caribbean Costa Rica, Nature Air, SANSA, y AEROPOSTAL). Cabe aclarar que actualmente se opera únicamente un vuelo diario, por parte de la empresa LACSA, ya que la empresa WEST CARIBBEAN suspendió los servicios, la empresa AEROPOSTAL no ha iniciado los servicios y las empresas SANSA y NATURE AIR se encuentran tramitando los permisos. Por otro lado, a las compañías panameñas (COPA, PARSA) se les ha otorgado un total de 34 vuelos, los cuales son operados en su totalidad por las aerolíneas panameñas. De lo anterior se desprende que en cuanto a reciprocidad, a las compañías de Panamá se les ha otorgado menos concesiones que las que han solicitado los operadores nacionales, las cuales tienen ocho autorizaciones menos que nuestras compañías y han demostrado ser más efectivas y regulares en la operación de sus rutas que las compañías costarricenses. En el Anexo 2, se muestran los pasajeros movilizados por compañía entre Costa Rica y Panamá, de donde se observa que la compañía COPA, históricamente ha hecho un mejor uso de los derechos de tráfico concedidos por nuestro gobierno. Por su parte, a los operadores costarricenses les ha faltado presencia en ese mercado. Igual situación se presenta con la explotación de las quintas libertades, las cuales son explotadas principalmente por la compañía COPA (Ver Anexo 3, Análisis del Tráfico de Quinta Libertad Costa Rica / Panamá), compañía que ha manejado en los últimos cinco años (2001-2005) un promedio de un 99,68% del tráfico de quinta libertad. En relación con las aerolíneas dedicadas al transporte exclusivo de carga, es importa indicar que nuestro país no tiene otorgada ninguna concesión para este tipo de servicio, caso contrario ocurre con Panamá, la cual ha autorizado cuatro aerolíneas que son: COPA, AEROPERLAS, DHL AEROEXPRESO y PARSA, las cuales actualmente prestan este tipo de servicio, a excepción de la empresa AEROPERLAS, que suspendió los servicios.” (Los énfasis en negrita y lo subrayado no son del original).

Tal y como se desprende del texto del informe del Departamento de Transporte Aéreo, las empresas panameñas explotan en toda su extensión las concesiones conferidas por las Autoridades Aeronáuticas Costarricenses, mientras que las empresas costarricenses no ejercen sus concesiones plenamente. Desde esta perspectiva, es posible afirmar que el problema no es de violación al principio de reciprocidad en este caso, sino de la forma como se aprovechan las oportunidades que los Estados confieren. Sobre todo al evidenciarse en el informe técnico que Costa Rica cuenta con cuarenta y dos vuelos semanales, mientras que Panamá cuenta con treinta y ocho vuelos semanales únicamente. Solamente LACSA ejerce su concesión operando un vuelo diario.

Asimismo, en cuanto a la inoperatividad para vuelos internacionales del Aeropuerto Marcos A. Gelabert, es un problema interno de Panamá en el que ningún Estado extranjero puede interferir, pues se trata de la soberanía de un Estado. Sin embargo, en su nota a LACSA, Panamá ha afirmado que en cuanto este aeropuerto se encuentre habilitado para ofrecer el servicio completo de operaciones internacionales, se le conferirá la respectiva autorización a LACSA a fin de que opere sus vuelos desde el Aeropuerto Marcos A. Gelabert, caso en el cual resultaría necesario la presentación de LACSA de tal gestión nuevamente ante dicha autoridad aeronáutica. Es evidente que no existe ninguna violación al principio de reciprocidad.

2.  Sobre posibles incumplimientos legales: Pese a que en el expediente de COPA que obra en Transporte Aéreo no constan los Estados Financieros de la empresa del año 2005, y que de conformidad con el señalamiento efectuado por TACA COSTA RICA S. A., se evidencia que en el expediente administrativo de la Unidad de Transporte Aéreo efectivamente no constan los mismos, siendo que únicamente se encuentran los del año 2003 y 2004, debe advertirse que COPA remitió adjunto a la réplica que presentó para este caso de oposición, una fotocopia certificada por Notario Público de los Estados Financieros del año 2005. Pese a lo anterior, en el informe de cita de Transporte Aéreo se señala literalmente respecto a los informes financieros 2003 y 2004:

“De los resultados de los índices y razones consideradas se desprende que la empresa cuenta con una buena posición financiera, dado que presenta para los años analizados: un Capital de Trabajo Positivo, su capacidad de solvencia le permite cubrir más del 100% de sus deudas de corto plazo y su razón de endeudamiento indica que ha financiado en el año 2004 un 64% de sus Activos con deuda. Asimismo ha desarrollado la actividad obteniendo en los últimos dos años Utilidades Netas por un monto de B/43.9 millones en el 2004 y B/ 28.1 millones en el 2003.”

De conformidad con la legislación, a la Autoridad Aeronáutica Costarricenses le interesa sobre todo, que la Actividad Aeronáutica y los importantes servicios de transporte aéreo que de ella se desprenden sean prestados por compañías probadamente solventes y que con ello garanticen la prestación de un servicio continuo, seguro y eficiente; todo a tenor de los artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, 155 y 156 de la Ley General de Aviación Civil y 4 inciso b) del Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973. En este sentido ha sido demostrado por la empresa gestionante que cuenta con los recursos económicos necesarios para brindar el servicio de conformidad con los requerimientos legales, pues así lo ha establecido el informe técnico de Transporte Aéreo, el cual es de observancia obligatoria para la Administración, con base en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

Profundizando sobre el tema que nos ocupa en esta oposición, como Administración Pública nos corresponde evaluar a fondo la intencionalidad de lo reclamado. Es claro que existe una evidente resistencia de las empresas nacionales a competir en el mercado centroamericano con empresas internacionales. Resulta paradójico en una época en que la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (conocida pos sus siglas IATA) propala a los cuatro vientos la necesidad de liberalización total del transporte aéreo. Así se ha afirmado mediante publicaciones varias entre las que se destaca, por ejemplo:

“De acuerdo a su último reporte la IATA indica que es urgente mayor liberalización de los servicios aéreos ya que las empresas del sector sufren fuertes problemas económicos y su mantenimiento ha sido caso lo que ha obligado a los gobiernos nacionales rescatar a las líneas banderas de la bancarrota. Sin embargo el proteccionismo de muchos países ha creado solo frustración para el sector.”(Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), Revista Electrónica Aeronews, 27 de setiembre 2006).

La Constitución Política, por su parte, establece:

“Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.” (Así reformado por ley Nº 7607 de 29 de mayo de 1996).

La Administración como se observa, tiene como obligación constitucional apoyar e incentivar la competencia leal entre las empresas que cuenten con concesiones para el servicio público de transporte aéreo, de manera que el interés público se vea debidamente tutelado y protegido como en Derecho corresponde, de acuerdo al artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, concebido como “…intereses individuales coincidentes de los administrados.” El texto integral de esta norma señala:

“Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.”

La competencia leal entre las empresas, es sana, necesaria y el gran beneficiado es el usuario, quien en última instancia es la razón fundamental por la que empresas y autoridades aeronáuticas ejecutamos nuestra función en el mismo sentido y dimensión que manda nuestra Constitución Política tal y como se señaló.

En relación con el “Principio de Reciprocidad”, como se indico anteriormente, es un tema de competencia estricta de los Estados y en concordancia con el acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo 06, de la sesión Nº 93-2005, celebrada el 17 de noviembre del 2005, las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y Panamá, deben realizar un Ronda de Negociaciones con el fin de analizar las relaciones aeromerciales entre ambos países.

Por lo anterior, SE RECOMIENDA:

1)  Rechazar las oposiciones interpuestas por las empresas Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (conocida por sus siglas LACSA) y Taca Costa Rica S. A., en todos sus extremos en virtud de que no existen fundamentos de hecho o de derecho, que amparen o impliquen impedimento para proceder al otorgamiento del presente certificado de explotación, respecto del cual se han seguido todos los trámites necesarios y se ha dado cumplimiento con la totalidad de requisitos exigidos por parte de la empresa en pleno apego con la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, tal y como ha sido posible demostrar de los análisis efectuados. Se adjunta proyecto de resolución.

2)  Que se realice un Ronda de Negociaciones entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, con el propósito de analizar las relaciones aerocomerciales que existen en Costa Rica y Panamá.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Acoger la recomendación realizada por el departamento de Transporte Aéreo mediante oficio 060413 de fecha 12 de octubre de 2006 y rechazar las oposiciones interpuestas por las empresas Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (conocida por sus siglas LACSA) y Taca Costa Rica S. A., en todos sus extremos en virtud de que no existen fundamentos de hecho o de derecho, que amparen o impliquen impedimento para proceder al otorgamiento del presente certificado de explotación, respecto del cual se han seguido todos los trámites necesarios y se ha dado cumplimiento con la totalidad de requisitos exigidos por parte de la empresa en pleno apego con la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, tal y como ha sido posible demostrar de los análisis efectuados.

2º—Iniciar los trámites para realizar ronda de negociaciones entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y Panamá, con el propósito de analizar las relaciones aerocomerciales que existen entre ambos países.

3º—Otorgar a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION, cédula jurídica 3-012-009765, AMPLIACION al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular de pasajeros carga y correo.

Ruta: CIUDAD DE PANAMA, PANAMA-SAN JOSE, COSTA RICA-SAN PEDRO SULA Y V.V.

Frecuencia: Un vuelo diario

Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad entre Panamá-San José y viceversa.

Quinta Libertad entre San José-San Pedro Sula y viceversa.

Tarifas e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Aeronaves Embrear ERJ 190-100, con capacidad para 94 pasajeros. Cualquier modificación del equipo deberá ser comunicado mediante las revisiones de los itinerarios.

Vigencia: La vigencia de la ampliación al certificado de explotación será por el mismo plazo del certificado original, o sea hasta el 29 de enero del 2009.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 90-2006 celebrada el día seis de noviembre del año dos mil seis.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—(Solicitud Nº 20613).—C-290400.—(99452).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres Productoras de Limoncito, Siglas UPROLIM, aprobada en asamblea celebrada el 9 de setiembre del 2007. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 3, Folio: 233, Asiento: 4460 del 9 de setiembre del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                        María Eugenia Guillén Salazar

Secretaria General Adjunta:          Roxana Prendas Guillén

Secretaria de Act y Correspo.:     Flora Zúñiga Ávila

Secretaria de Finanzas                  Virginia Díaz Vargas

Secretaria de Organización:          Ana Luz Prendas Saborío

Secretaria Vocal:                           Jenny Gamboa Mata

Secretaria Fiscal:                           Aidee Obregón Garbanzo

San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100429).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 54577

Que el señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en concepto de apoderado de Súper de Alimentos Limitada, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Súper de Alimentos Limitada, de Colombia, por el de Súper de Alimentos S. A., de Colombia. Solicitud presentada a las 13:33 horas del 18 de octubre del 2007, con respecto a la marca de fábrica S (DISEÑO), en clase 30, registro Nº 105086, inscrita el 8 de diciembre de 1997, la marca de fábrica CHAO, en clase 30, registro Nº 105084, inscrita el 8 de diciembre de 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—Nº 75014.—(100299).

Cambio de nombre Nº 54642

Que el señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en concepto de apoderado de Fiat Auto S.P.A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Fiat Auto S.P.A., de Italia, por el de Fiat Group Automóviles S.p.A., de Italia. Solicitud presentada a las 12:42 horas del 25 de octubre del 2007, con respecto a la marca de fábrica STRADA, en clase 12, registro Nº 103459, inscrita el 27 de agosto de 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—Nº 75015.—(100300).

Cambio de nombre Nº 54454

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Suavinex S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Suavinex S. A., de España por el de Laboratorios Suavinex S. A., de España. Solicitud presentada a las 14:08 del 12 de octubre del 2007, con respecto a la marca la marca de fábrica SUAVINEX en clase 16, Registro Nº 136941, inscrita el 21 de enero del 2003, la marca de fábrica Suavinex en clase 10, registro Nº 136988, inscrita el 22 de enero del 2003. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godinez, Registrador.—1 vez.—(100431).

Cambio de nombre Nº 52461

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado general de Koyo Seiko CO. Ltd, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Koyo Seiko CO. Ltd. de Japón por el de JTEKTCorporation de Japón. Solicitud presentada a las 12:27 del 17 de octubre del 2007, con respecto a la marca de fábrica KOYO (DISEÑO) en clase 7, Registro Nº 30175, inscrita el 29 de setiembre de 1964. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(100432).

Cambio de nombre Nº 54815

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Ashland Oil, Inc; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Ashland Oil Inc de Estados Unidos de América por el de Ashland Inc de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 8:09 del 29 de octubre del 2007, con respecto a la marca la Marca de Fábrica PYROIL (DISEÑO) en clase 1, Registro Nº 83061, inscrita el 1º de julio de 1993. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(100433).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12706A.—Hacienda La Montaña S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.800 / 420.200 Hoja Cañas. 2 litros por segundo del nacimiento Ojoche, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 262.000 / 420.000 Hoja Cañas. 3 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 Hoja Cañas. Predios inferiores: Guillermo Acosta Madriz, Lidiette Arce Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99979).

Exp. 12684P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 6,50 litros por segundo del Pozo CN-581, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 5,5 litros por segundo del pozo CN-619, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo Norte. 8 litros por segundo del pozo CN-596, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte, respectivamente. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100031).

Exp. 10919.—Elia María Morera Chaves, solicita concesión de agua de un nacimiento en cantidad 1.00 litros por segundo localizado en propiedad Rigoberto Álvarez Cordero, en coordenadas latitud 248.750, longitud 438.500, hoja Juntas. Se destinará a uso doméstico. Sita en San Juan, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores. Rigoberto Álvarez Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75174.—(100308).

Exp. 11629P.—Global Toros Incorporation S. A., solicita aumento de concesión 1,20 litros por segundo del Pozo AB-2302, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.710 / 521.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100485).

Exp. 12707-P.—Cati del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo IS-84, efectuando la captación en finca de Westomatic S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - Doméstico. Coordenadas 209.300 / 541.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100528).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12708-P.—Houseline Holdings Sixty One S. A., solicita concesión de 0,8 lps del pozo HE-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 394.250 / 397.100, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100574).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rolando Jesús Perlaza Pérez, cédula de identidad Nº 1-1129-0230, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001414-624-NO.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(100572).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Juan Roberto Pareja Ibáñez que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cincuenta y cinco, folio veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3079-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Esquivel Faerron.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 5487-2007).—C-27245.—(100965).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público informa a los transportistas de estudiantes, trabajadores, turistas, asociaciones de usuarios del transporte remunerado de personas en vehículos automotores y público en general:

Que mediante artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 69-2007 del 11 de octubre del año en curso, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó el proyecto de reforma del Decreto Ejecutivo Nº 15203 “Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas”. Por tal motivo el CTP a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, concede audiencia general, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación a todos aquellos interesados en manifestar sus opiniones a fin de someter sus valoraciones a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Las opiniones deberán presentarse en la Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público, ubicado en Barrio Córdoba, detrás del Ministerio de Seguridad Pública. La propuesta de normativa aprobada por la Junta Directiva se encuentra disponible en la dirección electrónica www.mopt.go.cr/ctp

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6620).—C-241400.—(100037).

———

DECRETO EJECUTIVO

          -MOPT-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y DE TURISMO

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la Ley Nº 3503 Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 539 del 07 de setiembre de 1973 y su Reglamento; Decreto Ejecutivo Nº 4779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995; Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 del 5 de julio de 1985 y su Reglamento; Decreto Ejecutivo Nº 24863-N-TUR y el Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos, Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT;

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 1º y 25 de la Ley Nº 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el transporte colectivo en sus diversas modalidades, es un servicio público cuya prestación es facultada exclusivamente por el Estado.

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejerce la vigilancia, control y regulación del transporte público, con el firme objetivo de garantizar el interés público y se ha propuesto llevar a cabo la reorganización de todo el sistema de transporte público, a efecto de que se ajuste a la época actual y futura.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 20141-MOPT publicado en La Gaceta Nº 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo Nº 29584-MOPT publicado en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2001, regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes y trabajadores).

4º—Que producto del auge turístico en nuestro país, se han desarrollado diferentes condiciones en la prestación del permiso especial para el transporte de turismo que no están contempladas en la actual normativa, situación que amerita la modificación en lo referente a esta modalidad de permiso especial para ajustarlo a la realidad turística del país, por lo que es conveniente contar con reglas claras que faciliten su desempeño por parte de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a esa actividad turística así como la labor de fiscalización que le compete ejercer al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual es necesario modificar los reglamentos vigentes de empresas y actividades turísticas.

5º—Que los servicios especiales satisfacen un tipo de demanda específica que dada su naturaleza, requieren tener normas operacionales particulares que permitan que la transportación de los pasajeros, dependiendo de cada tipo de servicio especial, sea eficiente, acorde a las necesidades actuales y con estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil.

6º—Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas regulatorias que permitan un servicio público continuo, eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público, siempre dentro de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización de esta actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con elementos operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de movilización por las vías públicas terrestres.

7º—Que por resolución 2005-00846 de las 11:28 horas del 28 de enero del 2005, dictada por la Sala Constitucional en virtud de la acción de inconstitucionalidad 02-010071-0007-CO, se anuló el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT y sus reformas, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29584-MOPT del 22 de marzo del 2001.

8º—Que por resolución 2005-2236 de las 14:38 horas del 2 de marzo del 2005 se anuló la frase “...así como de transportación de turismo...” del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales

de Transporte Automotor Remunerado de Personas

CAPITULO I

De las definiciones

Artículo 1º—El presente reglamento se dicta para regular la explotación de servicios especiales de transporte remunerado o gratuito de personas, en vehículos colectivos dentro del territorio nacional a que se refiere la Ley Nº 3503 del 10 de mayo de 1965, en sus artículos 3º y 25º y cualquier otro que en el futuro la sustituya.

Artículo 2º—Son servicios especiales, los que se prestan dentro de la explotación del transporte automotor remunerado o gratuito, con vehículos de transporte colectivo o aquellos que sean autorizados en situaciones especiales por el Consejo de Transporte Público, sin tener itinerario fijo y los cuales se contratan por viaje, por tiempo o en ambas formas.

Artículo 3º—Para los efectos de este reglamento, los servicios especiales se clasifican en dos modalidades, ocasionales y estables:

a)  Ocasionales: Son servicios especiales ocasionales, los que se prestan para sólo un servicio dentro del territorio nacional, y deberán tener un punto de origen y de destino previamente definidos para solicitar el mismo.

b)  Estables: Son servicios especiales estables, aquellos que se prestan para varios servicios, como las excursiones de cualquier índole dentro del territorio nacional (turismo). Igualmente lo será el transporte de estudiantes en cualquier nivel de enseñanza, hacia y/o desde los centros educativos (estudiantes); así como el de obreros, peones agrícolas y trabajadores en general (trabajadores). Para la prestación de tales servicios, el transportista o gestionante del permiso, deberá suscribir un contrato debidamente autenticado, con las instituciones educativas, padres de familia, estudiantes mayores de edad, trabajadores, las empresas según su caso, y agencias de viajes o establecimientos de hospedaje turístico cuando se trate de solicitudes para permisos de turismo, cuyas estipulaciones no podrán pactarse en contravención a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones

para la ejecución del servicio

Artículo 4º—Para la explotación de servicios especiales, se requerirá de permiso autorizado por el Consejo de Transporte Público, sea este remunerado o denominado gratuito. El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos meses máximo para resolver la solicitud para permisos especiales estables (turismo, trabajadores y estudiantes), el cual podrá prorrogarse por un plazo igual siempre que exista justificación para ello y no contravenga las disposiciones del Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, Reglamento sobre políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente.

Dicho permiso podrá otorgar a uno o varios vehículos, de acuerdo con las necesidades del transporte y, en todo caso, previo estudio y recomendación del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos u Oficinas Regionales del Consejo de Transporte Público.

En el caso de servicios ocasionales, el permiso deberá extenderse para un servicio determinado, indicándose de modo expreso los días de su vigencia, y que en ningún caso podrá ser superior a treinta días, además, en la solicitud del mismo deberá incluirse horario y recorrido, así como punto de origen y destino del servicio, y adjuntarse carta o contrato autenticado con el contratista que solicite el servicio. En estos casos el Consejo de Transporte Público podrá prescindir del informe técnico cuando lo juzgue conveniente. Para los servicios denominados estables, los permisos deberán otorgarse por un máximo de dos años, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la presente reglamentación o aquellos que al efecto se determinen por acuerdo motivado de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. En todo caso estos permisos no se autorizarán sin el informe a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.

Las personas físicas o jurídicas permisionarias en servicios especiales estables, tendrán derecho a operar servicios ocasionales siempre y cuando ello no afecte sus obligaciones con los usuarios y posea el permiso para brindar servicios ocasionales que otorga el Consejo de Transporte Público.

Artículo 5º—Para la explotación de los servicios especiales regulados en el presente reglamento, deberán utilizarse únicamente los vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público en el permiso respectivo (estudiantes, trabajadores, turismo), los cuales deberán tener el rango de antigüedad máximo permitido de veinte años, según la normativa que para tales efectos emita el Consejo de Transporte Público y cumplir con los requerimientos del artículo 45 de la Ley 7600. Cuando se presente una solicitud para sustitución temporal o permanente, aumento o disminución de la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público en los permisos especiales estables, la misma será analizada y autorizada directamente por el Departamento de Administración de Concesiones y el plazo para resolver dichas solicitudes será de un mes máximo, y en el caso de tratarse de una sustitución temporal por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, podrá realizarse en forma inmediata o a más tardar cinco días hábiles después de su presentación, según lo amerite la situación.

Los vehículos autorizados para la transportación de servicios especiales ocasionales y estables, en vehículos colectivos (autobuses, microbuses o busetas), deberán tener una capacidad mínima de quince (15) asientos, incluyendo los espacios que serán ocupados por personas con discapacidad y poseer una rampa de acceso o algún otro mecanismo que permita el abordaje y desabordaje de personas en silla de ruedas.

Asimismo, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, podrá autorizar aquellos permisos especiales que se soliciten y que no se incluyan en las descripciones que se establecen en el presente artículo, previa valoración técnica-jurídica del permiso requerido y establecimiento de los requisitos que correspondan por parte de los órganos asesores del Consejo de Transporte Público.

Artículo 6º—Para solicitar un permiso especial ocasional o estable, el gestionante deberá presentar formal escrito de solicitud, en el cual deberá constar lo siguiente:

-    Calidades generales del gestionante.

-    Características del o de los vehículos que brindarán el servicio, número (s) de placa, número (s) de motor, color, capacidad de pasajeros sentados, tonelaje y modelo (s).

-    Compromiso expreso de que el chofer de la unidad (es) que brindarán el servicio contará (n) con la licencia de conducir vigente y que corresponda al servicio que brinda de acuerdo al tipo de vehículo aprobado y su respectivo código de conductor para transporte público, cuando el servicio así lo requiera.

-    Clase de servicio especial que se brindará (ocasional o estable: turismo, estudiantes, trabajadores).

-    En el caso de que el permiso especial solicitado fuera de naturaleza estable (estudiantes o trabajadores), se deberá indicar en forma expresa, el lugar y horas de salida y llegada, paradas intermedias, números de kilómetros del recorrido y tiempo aproximado de duración. Estos datos podrán ser verificados en cualquier momento sin previo aviso, por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

-    En la solicitud para permisos especiales estables para estudiantes, se deberá indicar si el grupo que va a ser transportado, estará integrado por personas mayores o menores de edad, o bien mixtos. En el caso de que el grupo sea de menores de edad, el solicitante deberá hacer constar que habrá una persona encargada de auxiliar al conductor en mantener el orden y seguridad de los pasajeros.

Artículo 7º—El escrito de solicitud señalado en el artículo anterior, deberá presentarse en original y una copia autenticada, acompañadas además, para la unidad o unidades con las cuales se pretende brindar el servicio, de los siguientes documentos:

1.  Derecho de Circulación al día.

2.  Póliza del Instituto Nacional de Seguros con coberturas A y C como mínimo por un plazo mínimo de seis meses.

3.  Póliza de Riesgos Profesionales que cubra a los empleados (que viajan en el autobús) y en el caso de permisos especiales para turismo en el cajón de un vehículo, la póliza de seguros que cubra a las personas que viajan en el mismo.

4.  En caso de que el gestionante no sea el propietario registral de la(s) unidad(es) ofrecida(s), deberá aportar copia certificada del documento legal que le permita disponer de dicha unidad o unidades (contrato de arrendamiento, leasing, etc).

5.  Para los permisos estables de estudiantes, el gestionante deberá acompañar a la solicitud, fotocopia del contrato o los contratos suscritos con la institución educativa, o bien con los padres de familia de los estudiantes o con los estudiantes universitarios mayores de edad, documento que deberá ser autenticado por un abogado y deberá contener como mínimo nombre completo, número de cédula de identidad, firma y número telefónico de los suscribientes, ya sean personas físicas o jurídicas. En igual sentido para un permiso especial para el transporte de trabajadores se deberá aportar contrato autenticado suscrito directamente con los trabajadores, de quienes se deberá consignar en la suscripción del mismo, nombre completo, número de cédula de identidad, firma y número telefónico, o con la empresa, de suscribirse con la empresa, dicho contrato deberá ser firmado por el representante legal respectivo, para lo cual deberá adjuntar la respectiva personería jurídica con no menos de tres meses de expedición. Para la solicitud para permiso especial para turismo deberá adjuntarse contrato autenticado realizado con una agencia de viajes receptiva o bien con un establecimiento de hospedaje turístico. En el caso de que el contrato se suscriba con una agencia de viajes, deberá tener y aportar declaratoria turística otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, así como suscribirse el contrato por su respectivo representante legal, para lo cual deberá adjuntar personería jurídica con no menos de tres meses de expedición y constancia en la cual se indique que dicha agencia se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de comprobarse previo debido proceso, que la persona física o jurídica que obtuvo permiso especial de turismo por medio de contrato con agencia de viajes, no labora con dicha agencia, se procederá a la cancelación de los permisos respectivos otorgados por el Consejo de Transporte Público.

6.  Si el gestionante es una persona jurídica, es necesario aportar la personería jurídica con no menos de tres meses de emitida, y también presentar la copia certificada de la cédula jurídica.

7.  Revisión Técnica al día.

8.  Constancia del Consejo de Seguridad Vial de cada una de la(s) unidad(es) de encontrarse al día en el pago de las multas de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tránsito.

9.  Constancia de estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

10.  Título de propiedad o certificación de propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad, Sección de Vehículos de la(s) unidad(es) ofrecida(s) siempre que se encuentren vigentes.

11.  En caso de una solicitud para renovación del permiso especial estable (turismo, trabajadores y estudiantes), deberá aportarse constancia emitida por la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de Transporte Público, de que durante el plazo que prestó el servicio autorizado pagó el canon del Consejo de Transporte Público.

Estos requisitos serán solicitados en una sola ocasión mientras se encuentren vigentes, de lo contrario se apercibirá su presentación.

Para efectos de formalización de un servicio especial estable (turismo, estudiantes, trabajadores), deberá el permisionario encontrarse al día en el pago del respectivo canon del Consejo de Transporte Público.

Artículo 8.—Todo vehículo que esté autorizado en la prestación de servicios especiales de transporte colectivo en cualquiera de sus modalidades, deberá estar previsto con lo siguiente:

a.   Botiquín de primeros auxilios.

b.  Extinguidor para incendios en perfecto estado de funcionamiento.

El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, hará incurrir a la persona física o jurídica autorizada para brindar el servicio, en las sanciones que la Ley 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus Reglamentos establezcan, así como las sanciones que disponga la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

Artículo 9º—Los autobuses, microbuses o busetas, autorizados para brindar permisos especiales ocasionales o estables, deberán llevar pintado o con adhesivo permanente en los costados y en la parte trasera de la carrocería, en letras negras de quince centímetros de altura y cinco centímetros de ancho, sobre un fondo amarillo las siguientes leyendas, según sea el caso:

1.  “Especiales”, para los permisos especiales de turismo y trabajadores.

2.  “Transporte de Estudiantes”.

Deberán además, únicamente las unidades autorizadas para brindar servicio especial de estudiantes, llevar pintado, en la parte trasera un rótulo que diga “ALTO”, en un hexágono inscrito en un círculo de cuarenta centímetros de diámetro.

En razón de dicha rotulación, las unidades rotuladas para brindar el servicio de estudiantes no podrá brindar el transporte de turismo o trabajadores, lo mismo aquellas unidades rotuladas para turismo y trabajadores no podrán otorgar el servicio de estudiantes.

Artículo 10.—En todo vehículo de servicios especiales, que traslade menores de edad, deberá viajar una persona mayor de edad responsable del orden y la disciplina, así como de la seguridad de los menores. En el caso del traslado de personas mayores de edad o grupos mixtos, se responsabilizará al menos a uno de los pasajeros para que vigile y ayude al chofer a mantener el orden.

Artículo 11.—Para el otorgamiento de los permisos de transportes especiales de estudiantes, trabajadores exceptuando turismo, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, deberá consignar en el documento de formalización, al menos; los horarios, puntos terminales, recorrido, paradas intermedias y demás datos operativos necesarios, cuando proceda, según el tipo de servicio especial que se autorice. El permiso se extenderá a nombre del gestionante.

Artículo 12.—Refórmense los artículos 6º y 8º del reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“...Artículo 6º—El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes secciones como principales:

(...)e) Sección de Transporte Terrestre: Comprende las empresas que prestan un servicio de transporte a turistas por vía terrestre interno en rutas itineradas o no...”.

“...Artículo 8º—La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1.  Requisitos de tipo legal:

(...)   f) Las empresas de transporte terrestre de turistas, deberán presentar adicionalmente:

    Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas o del interesado en caso de personas físicas.

    Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.

    Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas.

    Certificación de propiedad, notarial o registral, o copia certificada del contrato de arrendamiento de cada una de las unidades de transporte que se utilizarán para los turistas...”.

Artículo 13.—Adiciónese al final del Anexo 2 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas el siguiente texto:

“...ANEXO 2.

(...) GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURÍSTICA ACTIVIDAD: TRANSPORTE TERRESTRE DE TURISTAS.

I. Requisitos Legales.

El interesado deberá presentar:

Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se ubica el domicilio, lugar donde estacionarán los vehículos, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).

Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a)  Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas o del interesado en caso de personas físicas.

    Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

    Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

    Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

b)  Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.

c)  Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

    Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

    Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

    Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

d)  Certificación de propiedad, notarial o registral, o copia certificada del contrato de arrendamiento de cada una de las unidades de transporte que se utilizarán para los turistas. Dichas unidades de transporte deberán ajustarse, en cuanto a su antigüedad, al Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de Personas y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT de 20 de agosto del 2001, y respecto a su capacidad mínima a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29584-MOPT, artículo 1 que reformó el Decreto Ejecutivo Nº 15203-MOPT de 31 de enero de 1984.

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

II. Requisitos Técnicos.

1.  Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento Técnico del ICT, con el propósito de realizar una evaluación de las condiciones que presenta el establecimiento y de la existencia de las unidades de transporte utilizadas.

2.  Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, según el Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, y sus reformas, para los efectos de las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento.

3.  Copia del seguro de responsabilidad civil por lesión o muerte de personas que cubra el número máximo de pasajeros de cada una de las unidades automotoras dedicadas al transporte de turistas...”.

Artículo 14.—El presente decreto ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 15203-MOPT publicado el 22 de febrero de 1984 y sus reformas Decreto Ejecutivo 20141-MOPT publicado el 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo 19584-MOPT publicado el 20 de junio del 2001.

Transitorio único:

Aquellos permisos especiales para el transporte de estudiantes, trabajadores y turismo, que se encuentren operando a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deberán ajustar las unidades autorizadas en dichos permisos de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, cuando se presenten a realizar la renovación de los permisos mencionados.

Aquellos permisos especiales que se hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto y que aún se encuentren pendientes de resolución por el Consejo de Transporte Público, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los_____días del mes de ________________ del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—El Ministro de Turismo           .

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL SOBRESUELDO

POR COORDINACIONES TEMPORALES EN EL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto: El objeto del presente reglamento es regular el pago de un sobresueldo por “Coordinaciones Temporales” en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Coordinador de CEDES: Persona designada en forma temporal para que coordine técnicamente un equipo de profesionales de un Centro Económico de Desarrollo Social del IMAS.

Coordinador de Programas Sociales: Persona designada en forma temporal para que coordine un equipo de profesionales de un Programa, Eje, Línea de Acción u otra denominación que se establezca en el Plan Anual Operativo del IMAS.

Sobresueldo: Es una retribución económica correspondiente a un 12.5% sobre el salario base, que se reconocerá al Coordinador de CEDES y Coordinador de Programas Sociales, en razón del ejercicio de dichos cargos. 

Artículo 3º—Disposiciones supletorias: En defecto de disposición expresa del presente reglamento, el reconocimiento del sobresueldo se regirá por los lineamientos de política salarial y empleo que anualmente emita el Poder Ejecutivo y las disposiciones que al respecto dicte la Autoridad Presupuestaria.

CAPÍTULO II

Del sobresueldo

Artículo 4º—De la vigencia: Los contratos correspondientes para el pago del porcentaje de sobresueldo tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes.

Artículo 5º—De las condiciones para el reconocimiento: El sobresueldo será concedido solamente cuando el funcionario deba:

a)  Ejecutar labores profesionales del cargo de Coordinador del CEDES del Manual de Cargos del IMAS, de acuerdo a la división territorial definida por el Consejo Directivo del IMAS. La persona propuesta para el cargo de Coordinador de CEDES será recomendado por el equipo del CEDES y el Gerente Regional al Subgerente de Desarrollo Social y finalmente éste último lo remitirá con su recomendación a la Gerencia General para su valoración y posterior materialización por parte de Recursos Humanos.

b)  Ejecutar labores del cargo de Coordinador del Equipo de Programas de Desarrollo Social, del Manual de Cargos del IMAS, así como coordinar un equipo de trabajo y supervisar técnicamente la ejecución de un subprograma institucional definido en el Plan Anual Operativo del IMAS. La persona propuesta para el cargo de Coordinador de Equipo de Programas Sociales será recomendada por el Subgerente de Desarrollo Social al Gerente General. Este lo analizará e informará a Recursos Humanos para que se materialice la decisión correspondiente.

Artículo 6º—De los requisitos para el funcionamiento: El funcionario designado para ser Coordinador de un CEDES o Coordinador de Equipo de Programas de Desarrollo Social, deberá cumplir con los requisitos establecidos para los cargos en el Manual de Cargos Institucional y solo en caso de inopia comprobada se podrá designar a una persona con requisitos menores, la cual debe ser aprobada mediante resolución razonada de la Gerencia General.

El reconocimiento salarial que se dispone en este Reglamento, no será aplicable a los funcionarios que sean designados para ocuparlos por la vía de la inopia.

CAPÍTULO III

De los controles

Artículo 7º—De los responsables del control: Los titulares subordinados serán los responsables de velar por la aplicación correcta de las disposiciones que se establecen en el presente reglamento, así como de proponer los cambios que sean necesarios para garantizar el uso adecuado de la compensación aquí estipulada, en términos de eficacia y eficiencia para la gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social, sin perjuicio del control que pueda ejercer la Auditoría Interna del IMAS.

Dicha labor será asesorada y apoyada por Recursos Humanos del IMAS, la cual deberá controlar el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los titulares subordinados.

Artículo 8º—Del contrato: Las personas que perciban el reconocimiento del sobresueldo objeto del presente reglamento, deberán firmar un contrato con el IMAS, en donde se comprometa a lo siguiente:

1) El sobresueldo no crea derechos subjetivos.

2) El pago cesará al momento en que el servidor deje de ejercer las funciones del cargo que dan origen al presente contrato, sea esto por las siguientes condiciones:

a)  Renuncia.

b)  Cese de funciones.

c)  Expiración del plazo del presente contrato.

d)  Cualquier otra variación de carácter legal que modifique las condiciones iniciales en que éste se haya suscrito.

e)  Incumplimiento de lo que expresamente se ha pactado entre las partes contratantes.

f)   Así como el incumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para el Pago del Sobresueldo por Coordinaciones Temporales en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”.

Dicho contrato será firmado por el Gerente General en representación del IMAS. Una vez vencido el contrato debe suscribirse uno nuevo, aunque las condiciones del beneficiario sean las mismas.

El contrato de coordinación temporal tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.

Artículo 9º—Del ejercicio simultáneo de dos cargos: Para los cargos señalados en este reglamento, solo aplicará el pago de un sobresueldo por servidor, aunque desempeñe dos o más cargos de estos simultáneamente.

Artículo 10.—De la suspensión del pago: A las personas que posean el reconocimiento del sobresueldo objeto del presente reglamento, se les suspenderá el pago respectivo, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

a)  Cuando el servidor sea destituido del cargo por el Gerente General, en el caso de no cumplir con las funciones establecidas en el Manual Cargos Institucional del IMAS o las indicadas en el Plan Anual Operativo aprobado por el Consejo Directivo.

b)  Cuando la evaluación anual de este funcionario, dé como resultado una calificación igual o inferior al 70%.

Artículo 11.—De los alcances del sobresueldo: La concesión del pago aquí establecido no crea derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas.

En virtud de lo anterior, el sobresueldo quedará sin efecto cuando el funcionario acreedor del pago deje de cumplir con las funciones de coordinación que dieron origen al mismo, ya sea por renuncia, cese de funciones, expiración del plazo del contrato, conclusión del proyecto, por no haber operado la prórroga de éste o por modificaciones introducidas a la clase en que se clasifica su puesto y que afectarán la naturaleza del contrato.

Artículo 12.—Del trámite administrativo correspondiente: Recursos Humanos confeccionará la respectiva acción de personal, debiendo entregar copia de ésta al servidor afectado para que se dé por enterado de este acto administrativo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—De la vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 14.—De la aprobación: El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº 391-07, artículo cuarto del acta Nº 082-07 de fecha 16 de octubre del 2007.

San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. José Guido Masís Masís, Profesional Responsable Recursos Humanos.—1 vez.—(99408).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre-Quepos en sesión ordinaria Nº 126 celebrada el 25 de setiembre del 2007, en artículo cuarto, informes, conoce y acuerda lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE AGUIRRE

Considerando:

1º—Que es necesario crear un cuerpo de disposiciones reglamentarias acordes con el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente con el fin de regular el funcionamiento de la Policía Municipal de Aguirre.

2º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.

3º—Que en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales. Por tanto,

Acuerda emitir el presente Reglamento de la Policía Municipal de Aguirre.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Funciones. La Policía Municipal será la encargada de vigilar y controlar la actividad comercial del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones

Artículo 2º—Atribuciones. La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.

b)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

c)  Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.

d)  Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

e)  Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.

f)   Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.

g)  De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el Cantón de Aguirre.

h)  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

i)   Colaborar con la Unidad de Desarrollo Urbano en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en el cantón de Aguirre, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.

j)   Coordinar con los cuerpos policiales legalmente establecidos en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

k)  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.

l)   Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón.

m) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

n)  Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Aguirre.

o)  Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

p)  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

q)  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

r)   Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Aguirre.

s)  Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

t)   Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 3º—Dependencia. La Policía Municipal, dependerá del Departamento Legal de la Municipalidad de Aguirre, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4º—Jerarquía. La estructura jerárquica será la siguiente:

a)  Alcalde Municipal.

b)  Coordinador General de la Policía Municipal.

c)  Coordinador de la Policía Municipal.

d)  Policía Municipal.

Artículo 5º—Nombramientos y atribuciones. El Coordinador General será aquel nombrado directamente por el Alcalde Municipal. El Coordinador de la Policía Municipal será nombrado por el coordinador general con un visto bueno del Alcalde Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

b)  Formular conjuntamente con el Coordinador General y el Alcalde el encargado de Hacienda Municipal, el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto e informar del mismo al Consejo Municipal.

c)  Elaborar y remitir trimestralmente al Coordinador General un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

d)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo en Coordinación con el Coordinador General.

e)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f)   Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos y el Coordinador General una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

g)  Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.

h)  Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.

i)   Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

j)   Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

k)  Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.

l)   Las demás que señalen sus superiores.

CAPÍTULO IV

Identificación

Artículo 6º—Distintivos. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:

a)  Fotografía en color.

b)  Nombre y apellidos.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Cargo en la Policía Municipal.

f)   Además del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos, se deberá mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 7º—Uniforme. Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.

Artículo 8º—Descripción de vestimenta. Camisa color gris con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una; sobre estas, al lado derecho irá colocado la placa con el nombre y apellidos y la palabra “Policía”, y, al lado izquierdo la “Placa Policial”. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, bordada a una distancia de 3 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, a 3 centímetros de la costura del hombro, se colocará el Escudo de la Policía Municipal de Quepos.

Artículo 9º—Uso alternativo. La vestimenta descrita será utilizada en forma alterna con la camiseta Azul. Pantalón color Azul con la leyenda Policía Municipal bordada en la parte superior de la bolsa trasera derecha. Gorra color azul, con la leyenda “Policía Municipal” colocada al frente, en letras de color gris níquel. Botas, será de color negro, de caña alta y amarre, con cordones de color negro. Camisetas color Azul con la leyenda Policía Municipal en letras Blancas en la parte trasera y en la parte delantera a la altura del corazón el escudo de la Policía Municipal de Aguirre con la leyenda Policía Municipal, la cual será utilizada en Forma alterna con la camisa Gris.

Artículo 10—Condiciones de uso. Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en la Policía Municipal.

Sobre el uniforme solo podrán portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.

CAPÍTULO V

Selección, nombramiento y sanciones

Artículo 9º—Normativa aplicable. Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.

Artículo 10.—Requisitos. Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Haber aprobado el tercer año en educación diversificada.

c)  Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Administración, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa, tomándose como un requisito básico para mantener su plaza como Policía Municipal.

d)  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

e)  Carecer de antecedentes penales.

f)   Poseer licencia de conducir, según los requerimientos existentes.

g)  Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.

h)  Aceptación expresa para ser sometido a una prueba antidopaje.

i)   Presentar carné vigente de portación de armas.

Artículo 11.—Faltas. Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 12.—Faltas leves. Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:

a)  El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

b)  Tres llegadas tardías en un mes calendario.

c)  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.

d)  El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones

Artículo 13.—Faltas Graves. Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

b)  Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.

d)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de Aguirre, en beneficio personal o de terceros, o de ambos, salvo la autorización expresa del superior jerárquico.

e)  La intoxicación no habitual etílica, por drogas toxicas o estupefacientes, durante la prestación del servicio, o de estas ultimas en su diario actuar.

f)   Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.

g)  Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.

h)  acumular hasta cinco faltas leves en un año.

Artículo 14.—Faltas muy graves. Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b)  El abandono del servicio en forma injustificada.

c)  Cuando la conducta descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente.

d)  Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

e)  Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.

f)   Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

g)  La comisión de tres faltas graves en un año natural.

h)  Ser irrespetuoso y desconsiderado en el trato hacia los ciudadanos.

CAPÍTULO VI.

De los deberes

Artículo 15.—Deberes. Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 16.—Disponibilidad. En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento. Aunque estuviesen libres de servicio.

Artículo 17.—Sujeción al uniforme. Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerarán en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 18.—Deber de denuncia y prevención. Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 19.—Cooperación ínter policial. Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 20.—Deber de discreción. Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 21.—Obligaciones. Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, respetar el horario y lugar asignados por sus superiores y no abandonarán el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia.

 Artículo 22.—Continuidad del servicio. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 23.—Deber de respeto. Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 24.—Derechos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a)  Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal.

b)  Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.

c)  Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d)  Medalla de Policía Municipal de Aguirre a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado.

Artículo 25.—Incentivos. Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:

a)  los incentivos a que se refiere el artículo anterior en su inciso a serán otorgados por el jefe de departamento.

b)  Alcalde en el caso de la Mención Honorífica

c)  El Concejo Municipal en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía

Artículo 26.—Distinciones. Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.

Artículo 27.—Defensa técnica. Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente el Departamento Legal de la Municipalidad.

Artículo 28.—Los funcionarios de la Policía Municipal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:

a)  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad.

c)  La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.

d)  Igualmente tendrá derecho a un incentivo del 18% mensual, de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los actuales miembros de la Policía Municipal que se encuentran en propiedad permanecerán en sus cargos en respeto de sus derechos adquiridos.

Transitorio II.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.

Publíquese en el Diario Oficial.

Quepos, 3 de octubre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(100511).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nancy María Alvarado Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” San José, 6 de noviembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(100426).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INVITA

A los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente ET-195-2007, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto de 2007 y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los precios propuestos son los siguientes:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos

Precio plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper      (1)

374,033

570,00

Gasolina regular   (1)

365,694

555,00

Diesel                   (1)

385,120

511,00

Keroseno              (1)

400,299

480,00

Av-Gas                 (2)

448,295

615,00

Jet A-1 general     (2)

400,299

505,00

L.P.G.   (3)

354,637

386,00

(1)   El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,4026 / litro para estaciones de servicio.

(2)   El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

(3)   El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

(4)   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL

RECOPE (colones por litro)

Producto

Precio plantel sin impuesto

Gasolina Regular

365,694

Diesel

385,120

PRECIO MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único

Tipos de envase

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por distribuidor y agencias

Precio a facturar por detallistas

Tanques fijos  (Por litro)

354,637

(*)

(*)

Cilindro de   8,598 litros

3.049,00

3.507,00

4.033,00

Cilindro de 17,195 litros

6.098,00

7.013,00

8.065,00

Cilindro de 21,495 litros

7.623,00

8.766,00

10.081,00

Cilindro de 34,392 litros

12.197,00

14.026,00

16.130,00

Cilindro de 85,981 litros

30.492,00

35.066,00

40.326,00

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Productos

Precio plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper      (1)

374,033

538,529

Gasolina regular   (1)

365,694

523,190

Diesel                    (1)

385,120

479,366

Keroseno               (1)

400,299

448,295

Búnker                  (1)

280,987

300,233

IFO 380                 (1)

284,545

288,291

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

197,777

232,273

Diesel pesado        (1)

338,772

371,768

Emulsión               (1)

160,264

186,760

L.P.G.                   (1)

278,862

313,358

Av-Gas                 (1)

448,295

605,791

Jet A-1 general     (1)

400,299

496,045

Nafta Liviana        (1)

360,724

385,970

Nafta Pesada        (1)

362,104

387,350

(1)  Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 22 de noviembre del 2007 a las dieciséis horas (4 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el facsímile 290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20050).—C-55020.—(101854).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesión extraordinaria y cambio de sede del Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que el día domingo 25 de noviembre del 2007, sesionará de forma extraordinaria, a partir de las 9:30 de la mañana, en el Parque Central de San José.

Dicha sesión, se realizará con motivo de la XI Entrada de Santos y Desfile de Boyeros a la Ciudad de San José. Además esta sesión extraordinaria sustituye a la establecida previamente para el día 19 de noviembre del 2007.

Acuerdos firmes: Nº 5, artículo IV, sesión ordinaria 78, del 23 de octubre del 2007, y el Nº 3, artículo IV, sesión ordinaria 62, del 3 de julio del 2007, y el acuerdo 3 artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 38, del 5 de noviembre del 2007.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3733).—C-6070.—(101462).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional N° 03 del distrito quinto, inscrita a nombre de Núñez Morales Guillermo, cédula Nº 102760082. Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(100934).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

Solicitud de reapetura de vía pública

De: Wagner Alfaro Alvarado

Contra: Junta de Educación Escuela Santa Teresita de Alfaro Ruiz Expediente Administrativo Interno: DL-029-2007.

Alcaldía Municipal de Alfaro Ruiz.—Oficio AM-297-2007, a las quince horas once minutos del veinte de octubre del año dos mil siete.

Visto el expediente administrativo, se entra en conocimiento de la solicitud de reapertura de vía pública, presentada por el interesado Wagner Alfaro Alvarado, contra Junta de Educación Escuela Santa Teresita, ante lo cual la Alcaldía Municipal resuelve:

POR TANTO:

En cuanto a la Municipalidad de Alfaro Ruiz corresponde, se ordena al señor Hernán Rodríguez Sibaja en calidad de presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Teresita o quien ocupe su lugar, proceda a la reapertura del camino ubicado dentro de la finca registrada con el Folio Real matrícula en Alajuela N° 267822 con derechos cero, cero, cero, a la cual corresponde el plano catastrado A-32340-1992, retirando los portones ubicados en el sector noreste y el alambre que impide el acceso público por el sector sur de la propiedad, en un plazo perentorio no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, bajo el apercibimiento de no impedir en ninguna forma el tránsito público en el tramo de la vía descrito, salvo que proceda en virtud de resolución judicial de la cual deberá aportar copia certificada; siendo que de ser confirmada su rebeldía, la orden será ejecutada a su costo por parte de la Municipalidad. Se previene que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo como jerarca impropio, dentro de los tres días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo ordenado. Es todo. Notifíquese.

El texto integro de la resolución ya ha sido debidamente notificado a las partes y el expediente administrativo (DL-029-2007) podrá ser consultado en su totalidad en el Departamento Legal de esta Municipalidad. Publíquese.

Alfaro Ruiz, 31 de octubre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, Alcalde Municipalidad.—1 vez.—(O. C. Nº 000479).—C-15750.—(101464).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1º de diciembre del 2007

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº 026, celebrada el día 1º de noviembre del 2007, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día sábado 1º de diciembre del 2007, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 8:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

        I.   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

       II.   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

      III.   Aprobación del orden del día.

      IV.   Elección de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II de la junta directiva, para el bienio 2008-2010.

       V.   Cierre de recepción de votos 14:00 horas.

      VI.   Escrutinio.

    VII.   Declaración de elección a cargo de la Presidenta del Colegio.

   VIII.   Clausura de la asamblea.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2007.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—(101905).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TAJOTEPEC SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo cinco de diciembre del dos mil siete, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los asuntos que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero y 2. Distribución de dividendos.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—(101887).

VARGAS PEREIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La junta directiva por medio de su presidente, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vargas Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053171, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, a realizarse en su domicilio social.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(101901).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA

TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Residencial Bosques de Lindora, Santa Ana, San José, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario Uno, Mayor Dos e Inventarios y Balances Uno, de la sociedad Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142778, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos 786 y 947, folios 114 y 154, asientos 208 y 92, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—(99872).

GUARDADOCUMENTOS S. A.

Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Alicia Guevara Artavia, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(99878).

MUDANZAS MUNDIALES S. A.

Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Balances, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Carlos José Zúñiga Pacheco, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(99881).

COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA

DE ALIMENTOS MARINOS S. A.

La sociedad Compañía Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A., con cédula jurídica número: 3-101-177387, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General; Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Laureano Tobal Segura, Presidente.—(99887).

TOCA PUERTO S. A.

La sociedad Toca Puerto S. A., con cédula jurídica número: 3-101-177443, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General; Registros de Accionistas, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2007.—Adelita Díaz Roble, Presidenta.—(99888).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Chacón Mesén, cédula 1-303-338, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-312-409936, por un valor de redención de ¢4.065.352,72, el cual fue emitido a su orden el día 21-08-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 6 de noviembre del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 75239.—(100312).

AGRÍCOLA CHAVES VARGAS SOCIEDAD ANOMMA

Agrícola Chaves Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—Nº 75002.—(100313).

BIOTECNOLOGÍA Y PREVENCIÓN VETERINARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA BIOPREV S. A.

Juan Carlos Fallas Muñoz, cédula uno-ochocientos diecisiete-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Biotecnología y Prevención Veterinaria Sociedad Anónima, Bioprev S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cinco, solicito la reposición de los seis libros de la sociedad mencionada, los cuales en todos los casos son los tomos primeros a saber 1) diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) acta de asambleas generales de socios, 5) actas de junta directiva y 6) registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José donde se están realizando los trámites en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—Nº 75057.—(100314).

INVERSIONES RUHUEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ai Chiao Pan Tsai, mayor casada, oficio de hogar, vecina de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107537-3111,  en mi condición de presidenta de Inversiones Ruhuei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286744, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo 1385, folio 235 y asiento 230. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de acta de asamblea general, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Ai Chiao Pan Tsai, Presidenta.—Nº 75155.—(100316).

PRODUCTOS Y SERVICIOS C.G. S. A.

La empresa Productos y Servicios C.G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-222474 solicita ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición del libro registro de socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, sección de autorización y legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Allan Mark Bloomfield Foster, Presidente.—Nº 75223.—(100317).

LUPERON S. A.

Luperon S. A., cédula jurídica número 3-101-153723, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: diario número dos, mayor número dos, inventarios y balances primero, actas de junta directiva primero, actas de registro de socios primero y actas asamblea general primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—(100448).

BAC SAN JOSÉ

Se comunica que el siguiente Título Valor emitido por el BAC San José S. A., a la orden de American Express ha sido extraviado:

         Nº Giro Bofa*                   Monto                 Fecha de emisión

                55635                        $7.000,00                    27/07/2007

*   Bank Of America

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.

Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal Alajuela.—Lic. Rodolfo Corrales Herrera, Jefe.—(100473).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Olga María Escalante Henchoz.—(100599).

EXPORTACIONES PROCOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportaciones Prococo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número dos que ampara cuarenta acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones cada acción. Dicho título es propiedad de la compañía Roan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil trescientos cuarenta y siete. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Exportaciones Prococo S.A., situadas en San José, exactamente en barrio Los Yoses, del Restaurante Les Chandeliers, cincuenta metros sur y al fax dos cinco cinco-cuatro seis cinco cuatro, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Jacob Loeb Smit conocido como Jack Loeb Smit, Presidente.—(100600).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en Farmacia emitido por esta Universidad a nombre de No Hee Sun, pasaporte número MX0001333, registrado en el libro de títulos bajo Tomo I, Folio 54, número 912, con fecha 16 de agosto del dos mil seis. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 75437.—(100844).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-332589, propiedad del Ing. Diego Valerín Baudrit (IC-15125).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-404819, propiedad del Arq. Allan Alfaro Arias (A-5986).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-403566, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco (A-9425).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-408731 propiedad del Ing. Geoffrey Soto Campos (IC-7463).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368181 propiedad de la Arq. Viviana Ramírez Montero (A-15500).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405474, propiedad del Arq. Sergio José Guerra Ortiz (A-l7370).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402567, propiedad de la Arq. Milena Payne Castro. (A-l4929).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406239, propiedad del Arq. Mario Enrique Shedden Harris (A-5903).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402400, propiedad del Ing. Oswaldo García Chinchilla. (IC-14279).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-20350, propiedad del Ing. Marcos Charpantier Ramírez (IC-6815).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383682, propiedad del Ing. Elías Chavarría Álvarez (IC-0268).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406469, propiedad de la Ing. Carol Magally Espinoza Hernández. (IC-17842).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393262, propiedad del Ing. Hermes Cruz Briceño. (ICO-4628).

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-101660.—(101465).

1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, propiedad del Ing. Eugenio Méndez Libby. (IC-4585)

OC- 403558-EX

SC-  394489-EX

SC-  394354-EX

SC-  403803-EX

SC-  394486-EX

SC-  394484-EX

OC- 395139-EX

OC- 395138-EX

SC-  406201-EX

OC- 403564-EX

OC- 395144-EX

OC- 405521-EX

OC- 403561-EX

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-32690.—(101466).

1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, OC-414054, OC-391375 y SC-396818, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162).—San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-12765.—(101467).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su establecimiento mercantil denominado Disur Tilarán, sito en la provincia de Guanacaste, exactamente en la ciudad denominada Tilarán, cincuenta metros al este de la sucursal del Banco de Costa Rica en esa localidad a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita notaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99877).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Zeneida Paniagua Vargas, vendió su establecimiento mercantil denominado Disur Arenal, sito en la provincia de Guanacaste, ciudad de Tilarán, exactamente al costado norte del Gimnasio Comunal, Arenal Centro a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en la suscrita notaría, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-384, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, treinta de octubre del año 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(99880).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

He protocolizado el acta de la sociedad Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—9 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 75033.—(100089).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Serfila Consultoría S. A., mediante los cuales se disuelve legalmente la sociedad.—San José, quince horas del día cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 64460.—(99698).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clear Sands View, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda referente al domicilio social y sexta referente a la administración, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 64461.—(99699).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 21 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nida Vellir Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-101-448849; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64462.—(99700).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de accionistas de Oyster River Club S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sétima de la administración.—San José, tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64464.—(99701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones Pedro Benedit y Asociados S. A. Primero: Modificación cláusula sétima. Segundo: renuncian secretario y tesorero. Tercero: nombramientos de vacantes de la junta directiva.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 64465.—(99702).

Rosa Iris Rojas Bryan, cédula 2-434-678 y Marvin Álvarez Ugalde cédula 2-329-547, constituyen la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica S. A., cuyo domicilio es Alajuela, La Guácima 150 metros antes de urbanización La Pradera. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 64466.—(99703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 64467.—(99704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fapro Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64469.—(99705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64470.—(99706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64471.—(99707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64472.—(99708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 6 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64473.—(99709).

He constituido la sociedad Inversiones Reales Licachu del Caribe Sociedad Anónima; con un capital social de cien mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Carlos Alberto Ulloa López.—Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64474.—(99710).

La compañía denominada Don del Cielo Sociedad Anónima modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 64475.—(99711).

La compañía denominada Diamante del Pacífico Tropical Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 64476.—(99712).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de A Land of Rythm Ltda., de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64477.—(99713).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de A Magic Destination Ltda., de las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevos gerentes.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 64478.—(99714).

En la ciudad de San José, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Candelas Arcángel FYM Sociedad Anónima, con un capita social de diez mil colones yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 64481.—(99715).

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros notaria pública mediante escritura pública número doscientos noventa y siete de fecha veintiséis de julio del dos mil siete, comparecieron los señores Franck Michael Long, Sonja Young y Willie Charpentier Hernández y constituyeron la sociedad Desarrolladora Hacienda Los Amigos de Puriscal Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santiago de Puriscal, costado oeste del Mercado Municipal.—Puriscal, 30 de octubre del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 64482.—(99716).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad V M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Octavio Vargas Flores. Es todo.—San Ramón de Alajuela, seis de noviembre dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 64485.—(99717).

Por acta protocolizada por la suscrita notaria la Asociación Nacional de Empresarios Moteleros nombra nuevos miembros de la junta directiva: Vocal uno: Rodolfo González Linares. Vocal dos: Nelson Cordero Sánchez y fiscal: Irene González Rodríguez.—San José, Desamparados, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64486.—(99718).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Mar Azul de Osa Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 64489.—(99719).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil siete, en San José, se constituyeron ocho sociedades de responsabilidad limitada con domicilio en Heredia. Los constituyentes autorizan expresamente a la Sección Mercantil del Registro Público para que como denominación social de cada una de las ocho sociedades, se establezca el número de cédula de persona jurídica, que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en SRL., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Grettel María Murillo Morales.—San José, diecisiete horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 64490.—(99720).

El suscrito notario, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, constituí Ejecutivos de los Chiles de San Carlos Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial es del presidente, secretario y tesorero quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64491.—(99721).

Mediante la escritura número 174-2, autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del día 05 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Zapote, de la escuela Napoleón Quesada, cien metros al norte, casa esquinera verde, denominada Multiservicios JJD del Norte Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00; y una duración de 99 años.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 64492.—(99722).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Carmen Lima Lima Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 64496.—(99723).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Corona del Sol Sociedad Anónima, en virtud del cual se acepta la renuncia de presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 64497.—(99724).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la firma denominada Inmoviliaria Costera Halar Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de las Cañas, Guanacaste, cantón número seis, distrito primero de la provincia de Guanacaste, veinticinco metros al este de Coortel o de la Oficina de Correos de Costa Rica sucursal de Cañas.—Cañas, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 64498.—(99725).

En esta escritura mediante pública número: 282-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:10 horas del 1º de noviembre del 2007, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Hacienda Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-006145. En esta escritura mediante pública número: 283-17 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:45 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: San Isidro de Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. En esta notaría mediante la escritura número: 284-17 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y décima de los estatutos de la sociedad Negocios Corporativos de Madera S. A., cédula jurídica 3-101-229767, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. En esta notaría mediante la escritura número 285-17 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:10 horas del 1º de noviembre del 2007, se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad Hi Tools S. A., cédula jurídica 3-101-360831, y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64500.—(99726).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del cinco de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ostrich del Sur Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(99820).

A las doce horas del día seis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Fondo de Inversiones Econométricas Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(99821).

Mediante escritura número ciento cinco otorgada ante mí, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Canyon Ranch Living Resort (CRLR) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jerrold Cohen.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(99825).

Mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Canyon Ranch Advisors (CRA) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jerrold Cohen.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(99826).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Kazzia Estética F S A Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Tibás. Representación: presidente y tesorero, separadamente. Plazo: cien años.—San José, dieciséis de octubre del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(99882).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 6 de noviembre del 2007, se constituye protocoliza acta tres de Soluciones Logísticas Epsilon Siglo XXI S.R.L., en la cual se revocan nombramientos de gerentes y se hacen nuevos. Es todo.—San José, seis de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(99884).

A las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y seis visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Concasa C. R. V. Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99910).

A las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y siete visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terra Mundo Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas diez minutos del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99912).

A las siete horas del siete de noviembre del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y cinco visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vivi & Solomon Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas diez minutos del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99913).

En mi notaría a las 19:00 horas del día 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Centro Agro-Turístico Valle de Beraca Sociedad Anónima. Presidente, Alfonso Ruiz Bolaños.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(99915).

A las diecinueve horas del seis de noviembre del año dos mil siete, mediante escritura número sesenta y cuatro visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Solano Rodríguez de Belén Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(99916).

Por escritura número ciento siete-cero uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas sexta, cuarta y décima de la sociedad Sea and Sun Residence Reys S. A.San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(99959).

Por escritura número ciento seis-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas tercera y sétima, se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía Tormenta del Caribe S.R.L.San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(99963).

Por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las quince horas con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera, de la compañía Vientos Inmemoriables RG del Norte Ltda.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(99968).

En mi Notaría a las 16:00 horas del 30 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Acabados Industriales J & P Sociedad Anónima. Presidente: Javier Danilo Rodríguez Madrigal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(99972).

Por escritura de esta Notaría de las dieciséis horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Park & Fly Aeropuerto Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(99973).

Por escritura de esta Notaría de las diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Airport Office Center Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(99974).

Por escritura de esta Notaría de las dieciséis horas del treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Cyrtostachy Renda Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(99975).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, Esteban Adrián Salazar Bolaños, Viviana Salazar Bolaños, Paula Salazar Bolaños y Farmavisión Sociedad Anónima, constituyen las sociedades denominadas Novoxal Farma Sociedad Anónima, Registra (REGRUFA) Sociedad Anónima, Visión Médica de Centroamérica (VIMECA) Sociedad Anónima y Vista Médica (VMGF) Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—(99976).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Melba Jiménez Olaso y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Tecno Concreto Construcciones TCC S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(99978).

Por escritura número cincuenta y ocho de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil siete, se modificó la cláusula sétima y el presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Línea Óptica Internacional Sociedad Anónima.—7 de octubre del 2007.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(99982).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Leoca Inversiones de Belén S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal.—San Antonio de Belén, 5 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(99985).

Esta Notaría protocoliza en escritura número doscientos de las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Crisnamurti S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100002).

Esta Notaría protocoliza en escritura número ciento noventa y tres de las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Criwie S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100005).

Esta Notaría protocoliza en escritura número ciento noventa y seis de las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Fitonia Amarilla S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100007).

Esta Notaría protocoliza en escritura número ciento noventa y cinco de las ocho horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Anwie S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100010).

Esta Notaría protocoliza en escritura número ciento noventa y cuatro de las ocho horas cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Narciso Multicolor S.A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100012).

Esta Notaría protocoliza en escritura número ciento noventa y nueve de las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Árbol Dividivi S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100019).

Esta Notaría protocoliza en escritura número ciento noventa y ocho de las ocho horas veinticinco minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Farolollos Blancos S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100020).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de noviembre de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cuatro ocho nueve siete siete cero sociedad de responsabilidad limitada. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—Liberia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(100021).

Esta Notaría protocoliza en escritura número ciento noventa y siete de las ocho horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Árbol Maple S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(100022).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres- uno cero dos- cuatro ocho nueve siete seis siete sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—(100023).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Samba Corp AM Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—(100024).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día primero de noviembre de dos mil siete, José Francisco Ruiz Gutiérrez, Edwin Arista Silva, José Manuel Hernández Garay, William Castillo Rivera, Olman Villegas Barrantes, Rulber Campos Arce, William Leal Delgado, Juana Baltodano Vílchez, Hugo Piter, Hermelink, Miguel Castro Hernández, Lloyd Foster Russell, María Florencia Sancho Carvajal, Juan Pablo Buchert, Jorge Hernán Echeverría Rodríguez, Dhayra Machado Montoya, Roberto Brady Marck y Carmen María Chinchilla Chinchilla, constituyen una asociación denominada Cámara Nacional de Cacao la cual se podrá abreviar en CANACACAO.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—(100025).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CSI Leasing de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se realiza un aporte de capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(100026).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Lowland Rivers Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas del veintinueve de octubre del 2007.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100027).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de National Tropical Resorts Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100028).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Hidden Rainbow Slopes Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100030).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Golden Nectars of the Pacific Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100032).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Horizontales Jovan Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las catorce horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100038).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Rich Trails of America Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100039).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Zoroaster Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100045).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día 30 de octubre del octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Médico Universitario Internacional Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Edgardo Salvador Mena, Notario.—1 vez.—(100046).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Northern Forest Domains Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100047).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Roman Pine Forest Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100049).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Righetti Internacional Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100050).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Aguas Hiawatha Sociedad Anónima, la cual reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos. Escritura de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Botarlos, Notaria.—1 vez.—(100052).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Laridana Azul Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100054).

Cambio de domicilio de la sociedad La Maquila Lama Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(100055).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Woods of the New Planet Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100056).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Virtues of Tropical Life Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mi siete.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—(100057).

Mediante escritura de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, Ronald Aguilar Sancho y Lidieth Sancho Carballo, constituyen sociedad anónima bajo el amparo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, presidente: Ronald Aguilar Sancho. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones constituido por diez acciones de cien mil colones cada una.—Heredia, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(100059).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carrucho S. A., mediante la cual se modificó el artículo primero del pacto constitutivo.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(100066).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:15 horas del 6 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Areta S. A., mediante la cual se modificó el artículo primero del pacto constitutivo.—Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(100067).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Adventure Blue Coast ABC Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del día 30 de octubre del 2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación, cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(100071).

Ante el suscrito notario se constituyó por escritura número 459 de las 7:00 horas del día 26 de octubre del 2007, la sociedad de esta plaza Inversiones Preuss H P O S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su Presidente es el señor Herbert Preuss Ortega, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75003.—(100074).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Acabados Alque A & Q Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Dannell Guillermo Quesada Vega. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 75004.—(100075).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75005.—(100076).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las ocho horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75006.—(100077).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75007.—(100078).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75008.—(100079).

En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 8:00 horas del seis de junio del dos mil siete, se constituye Finca Triunfo de la Peña FTP S. A., con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, Presidente con plenas facultades, ante Wilfred Argüello Muñoz, a las 9:00 del treinta de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de Montacargas Odio S. A., donde se modifica la cláusula quinta, y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 17:00 horas, 17:15 horas, 17:45 horas, 18:00 horas, 19:00 horas, 19:30 horas, 20:00 horas del 31 de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de Autotransportes Santa Cecilia S. A., Autotransportes San José Piedra Blanca S. A., donde se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra vicepresidente y nuevo tesorero, se protocoliza acta de Compañía Transportista del Suroeste Limitada, donde se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo subgerente, se protocoliza acta de Comercial Belén Cinco CBCI S. A., donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero, se protocoliza acta de Estación de Servicio San Sebastián S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se constituye una sociedad anónima, que se denominará de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, Presidente con plenas facultades, se protocoliza acta de Atrapa S. A., donde se modifica las cláusulas sétima y octava de los estatutos, y se nombra vicepresidente y nuevo tesorero.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75009.—(100080).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Fortuna Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439748, en la que se modifica la cláusula 5a del estatuto de la sociedad y se realiza el nombramiento de un nuevo presidente de junta directiva de la compañía.—San Ramón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75011.—(100081).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 15:20 horas del día doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Guaniguanico A.H.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429810, en la que se modifica la cláusula 5a del estatuto de la sociedad y se realiza el nombramiento de un nuevo presidente de junta directiva de la compañía.—San Ramón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75012.—(100082).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del día doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Prado de La Angostura A.H.A Sociedad Anónima, cédula jurídica-3-101-436102, en la que se realizó el nombramiento de un nuevo presidente de junta directiva de la compañía.—San Ramón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75013.—(100083).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del treinta de octubre del dos mil siete, de Viatec Comunicaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas octava.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75023.—(100084).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Royal Crown Group de Costa Rica Limitada, siendo su traducción al español Grupo Corona Real de Costa Rica. El capital social ha sido suscrito y pagado. Gerente: Jozsef Alexander Arguedas.—San José, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75029.—(100085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, constituí la sociedad denominada Inversiones Theodapolis del Dos Mil Siete S. A. Domicilio: Cantón Central, San José. Plazo. Noventa años. Capital social: diez mil colones. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75030.—(100086).

Mediante escritura de las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la sociedad Geotecnia y Pavimentos GEOPASA S. A., reforma cláusula cuarta del acta constitutiva. Nombramientos de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 75031.—(100087).

Por escritura número treinta y tres, otorgada el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, se constituyó la sociedad Praxis Creativa S. A., por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Ana María Heinze.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—Nº 75032.—(100088).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la empresa Alma Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75034.—(100090).

El suscrito notario hace contar que ante esta notaría se constituyó la empresa Inversiones el Jardinero de Santa Ana Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75036.—(100091).

El suscrito notario público da fe que al ser las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete en mi despacho, se constituyó la empresa denominada Autos Picos Sociedad Anónima, por lo que solicito publicar el respectivo edicto.—Santa Ana, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75037.—(100092).

Ante esta notaría, por escritura numero sesenta y dos del tomo cuarto, se modifica la representación judicial y extrajudicial, domicilio social y capital del pacto constitutivo de la sociedad Discounted Hotels Sociedad Anónima.—San José, noviembre del dos mil siete.—Lic.  Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75045.—(100093).

Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Compañía Mejor LTDA. Se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 75047.—(100094).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será Las Montañas de Platanares Sociedad Anónima. Presidente: Aníbal Ilama Borbón. Capital Social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 75048.—(100095).

Por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada a las 9:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Amazonas Mariners Poin Lam Diez Sociedad Anónima, en la cual se la acordó la modificación de las cláusulas segunda, novena y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 7 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75049.—(100096).

Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada a las 15:00 horas del día 6 de noviembre del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Genus Tabebuia Sixty Nine Sociedad Anónima, en la cual se la acordó la modificación de las cláusulas segunda, novena y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 7 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75050.—(100097).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el acuerdo de la asamblea de la Asociación Hogar de Ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres, cédula jurídica 3-002-045412. Se reforma la cláusula del domicilio social.—6 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Morales Ayalés, Notario.—1 vez.—Nº 75059.—(100098).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-474333 sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 75060.—(100099).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las dieciséis horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Grupal Moebius Sociedad Anónima, capital social cuatrocientos mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Constance Indira de Beausset, María Mercedes García Torres, Guyon David Massey Machado y Zulema Alicia Fernández de Podcaminsky.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 75061.—(100100).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía English Park Royal Properties Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, treinta de octubre del dos mil siete—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 75072.—(100101).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada El Remanso de las Mariposas S. A. Presidenta: Yolanda Pérez Benavides.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—Nº 75073.—(100102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, protocolicé el acta número dos de la sociedad denominada Inversiones Srinagar Genoa S. A. en la que se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante sea CRC La Foresta Plantation S. A..—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 75076.—(100103).

Escritura número noventa y ocho, Marlene Gomes Da Silva y Mariano Ricard del Castillo Torres, constituyen una sociedad limitada. Gerente: Mariano Ricard Del Castillo Torres, subgerente: Marlene Gomes Da Silva. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 75078.—(100104).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil siete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G & H Roble del Volcán S. A., se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 75079.—(100105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 26 de octubre del 2007, se constituyó la compañía denominada Humedales de Bolzon Rols Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—LIc. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75080.—(100106).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía Rancho K Finello Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Keith Finello, domicilio social: Turrialba, Cartago.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75082.—(100107).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2007 ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio Remodelaciones JRCC S. A., representación presidente.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 75083.—(100108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Recr Real State Costa Rica S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada: San José, del colegio Seminario, ciento veinticinco metros al sur.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 75084.—(100109).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 15:00 horas del 6 de marzo del año 2007, mediante escritura número 17, iniciada al folio 38, vuelto del tomo 52 de mi protocolo, los señores Nona Marie Sheck, Luis Augusto Hurtado de Mendoza Romero, Christian Vargas Coto, Ana Cecilia Arias Quirós, Javier Aguilar Brenes, Miriam Alfaro Alvarado, Luis Gerardo Montoya Cordero y Mariano Araya Solís, constituyen Fundación para la Educación y el Progreso de Guayabo, domiciliada en Guayabo de Turrialba, Cartago, siendo el generalísimo sin límite de suma el presidente.—Turrialba, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 75085.—(100110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capac Urcur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a la administración y representación de la empresa.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 75087.—(100111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rimarzu de Aserrí S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 75088.—(100112).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas cero minutos del día de hoy, se constituyó la empresa Computadoras Mares Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75089.—(100113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Constructora Samur Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital de diez mil colones y la representación la ostenta el presidente de la Junta Directiva.—Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75090.—(100114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital de doce mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 31 de octubre del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75091.—(100115).

Ante esta notaría se protocolizo acuerdo de asamblea de socios de la entidad: Comercializadora Fegre Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas.—San José, 5 de noviembre del 2007.— Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 75092.—(100116).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría del suscrito notario, da fe que el seis de agosto del dos mil siete, se acordó revocar el nombramiento de Eugenia María Delgado Castillo, fiscal de la Junta Directiva de Eurofertil Sociedad Anónima y en su lugar se nombra a Jorge Arturo Solano Salas, Ingeniero Agrónomo, con cédula uno-seiscientos dieciséis-doscientos cincuenta y cuatro, por el resto del plazo social.—San José, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 75094.—(100117).

En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, el día seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transmeca Sociedad Anónima, cuyos socios son: Jorge Rivera Campos y Walter Sequeira Fallas. Dicha sociedad está domiciliada en Desamparados, Residencial El Diamante, casa once-F y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 75099.—(100118).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro y Marco Fernando Aguilar Sánchez, constituyeron la compañía Montaña Esmeralda S. A. capital social diez mil colones, domicilio social San José, plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Roberto Loría Cortés, Notarios.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75100.—(100119).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro y Marco Fernando Aguilar Sánchez constituyeron la compañía Duende Azul de Golfito S. A. capital social diez mil colones, domicilio social San José, plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Roberto Loría Delgado, Notarios.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75102.—(100120).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro y Marco Fernando Aguilar Sánchez, constituyeron la compañía Ocaso Dorado S. A. capital social diez mil colones, domicilio social San José, plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Robert Loría Cortés, Notarios.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75103.—(100121).

En mi notaría a las dieciséis horas del día seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Libanesas Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 75104.—(100122).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores José Gerardo Chavarría Ferraro y Marco Fernando Aguilar Sánchez, constituyeron la compañía Aves Silvestres de Pavones S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio social San José, plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Kattia Villegas Delgado y Roberto Loría Cortés, Notarios.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75105.—(100123).

Ante mí notaría por escritura de las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2007, la sociedad Canal Grande S. A. modifica su  pacto de constitución.—Santa Ana, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 75106.—(100124).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil siete, en esta notaría se reformó sexta del pacto social de Inversiones Zomar Venele S. A.Escazú, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75108.—(100125).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de noviembre del dos mil siete, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mud Machine LTDA. Capital íntegramente suscrito, administrada por un gerente. Plazo: noventa y nueve años.—Escazú, seis de noviembre del dos siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75109.—(100126).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Antonio de Escazú, denominada Sueño Etrusco Crostini LTDA. Plazo: noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en general.—Escazú, dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75110.—(100127).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Antonio de Escazú, denominada Sueño Etrusco Farinata LTDA., plazo noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en general.—Escazú, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75111.—(100128).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Antonio de Escazú, denominada Sueño Etrusco Maremmani LTDA., plazo noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto el comercio, la industria y la ganadería en general.—Escazú, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75112.—(100129).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Edificaciones Torre Betel De Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidente: Rolando Hernández Chacón. Domiciliada en Naranjo.—Alajuela, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75115.—(100130).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hispanoamérica de Inversiones Santa Teresita Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 75116.—(100131).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad L Duranmo y Asociados Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, ganadería, industria, reforestación, turismo, el comercio, el manejo de suelos, la construcción, prestación de servicios, y sus actividades conexas.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75117.—(100132).

Desarrollos Inmobiliarios Govi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos nueve, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, modifica su pacto constitutivo en lo referente a la administración de la empresa. Acta protocolizada ante el notario M. Ronald Núñez Álvarez.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75118.—(100133).

Protocolización de Inmobiliaria Judko Stemberg S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, décimo segunda y décimo tercera del pacto constitutivo, y se adiciona la cláusula décimo cuarta. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 75119.—(100134).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Industriales Durán y Gutiérrez Sociedad Anónima. Comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 75120.—(100135).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Crawford y Kandler Sociedad Anónima, bajo escritura número setenta del protocolo segundo de la suscrita notaria.—San José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Lizeth G. León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 75121.—(100136).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Duende Gris Claro S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero uno siete tres seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidenta a: Marzena Krystyna Dziecielska, de único apellido en razón de su nacionalidad polaca, pasaporte número cero cero cero uno cinco ocho tres nueve seis.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75122.—(100137).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Estrecho de Gibraltar Property S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho siete seis cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Ronda Leone Berg, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número siete uno uno cinco seis nueve cero cinco dos.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75123.—(100138).

Ante mí, se realizó el cambio de junta directiva y de domicilio social de la sociedad denominada Comercializadora de Importación y Exportación COMEIMEX Sociedad Anónima, nombrándose como presidente: Luis German Moreno Ortega; secretaria: Stella Valencia Iragorri; tesorero: German Alberto Moreno Valencia; fiscal: Ana Catalina Valencia Moreno, y como agente residente: Daniel Eduardo Tosso Alemán. Igualmente se modifica la cláusula segunda, para que en lo sucesivo se tenga como domicilio social: San José, cantón de Mora, del Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, cincuenta metros al sur y veinticinco al oeste, oficinas de Provehotel S. A.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 75124.—(100139).

Ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se ha constituido la compañía Flores y Cedrales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Flores y Cedrales S. A. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: se dedicará al comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería y la prestación de servicios técnicos y profesionales. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, 29 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 75125.—(100140).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de octubre de este año, se constituyó la empresa Gpremper Responsabilidad Limitada. Gerentes: Gernot Premper y Héctor José Vides. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al sur de la Iglesia del Tremedal. Plazo: noventa y nueve años. Firmo en Grecia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75126.—(100141).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Dirdamalah Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Barquero Carvajal. Escritura de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, número ciento catorce, del tomo primero de la suscrita notaria.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75128.—(100142).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se adicionó la escritura de constitución de la sociedad Aldia S. A., modificándose su nombre a Aldia Supermercados S. A.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 75134.—(100143).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Coni & Nicor S.R.L. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente.—Grecia, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 75135.—(100144).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Teka de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintidós, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera referente al domicilio social y quinta referente a la administración, se revocan las nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 75136.—(100145).

Por escritura otorgada ante el notario Daniel Rodolfo Montero Carvajal, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Instituto Comercial Haliek Sociedad Anónima.—Puntarenas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 75139.—(100146).

En San José, ante los notarios públicos Giogonda Barquero Gardela y Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada B & A Corazón Metropolitano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la constitución. Gerente: Esteban Bonilla Merino.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75140.—(100147).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno sociedad anónima, por la que se nombran nuevos directivos y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Seis de noviembre del dos mil siete.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 75141.—(100148).

La notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Distribuidora Matarrita y Salazar S. A. Presidente: Leonidas Matarrita Cabalceta. Domiciliada en Linda Vista de La Unión de Cartago. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 75143.—(100149).

Rodolfo Monge Segura y Erick Luis Rojas Fernández, constituyen la sociedad anónima denominada Desarrollos e Inversiones Sollyhull, cuyo domicilio social es Cartago, Quebradilla de la Fábrica de Carbonato, cien metros sur. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 75144.—(100150).

Arturo Vargas Fournier y Sergio Vargas Subiros, constituyen la sociedad RSGPS El Salvador Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Vargas Fournier. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 75145.—(100151).

Ante este notario, el día de hoy, se han constituido las sociedades Ureña y Lizano Servicios Técnicos S. A., con domicilio en Puntarenas, 50 metros este de BAC San José. Capital social de cien mil colones. Objeto: prestación de servicios en electrodomésticos. Capital social de cien mil colones; y Herrera S. Bienes Raíces S. A. Domicilio: en Palmares de Alajuela, 200 metros sur del Colegio Bilingüe. Objeto: prestación de servicios para venta de inmuebles. Capital social: quinientos mil colones. Plazos sociales: 99 años.—Palmares, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75147.—(100152).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y novena de los estatutos de la sociedad Aldea Mayor Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 75148.—(100153).

El suscrito notario, hace constar que hoy mediante escritura número 81, otorgada a las diez horas, protocolicé un acta de la asamblea de socios de Memoria de Natura S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos constitutivos aumentándose el capital social a quince mil dólares, revocándose todos los nombramientos de los que ocupaban cargos en la junta directiva y el fiscal, designándose como presidente, secretaria y tesorero a Eduardo Brenes Jiménez, Marcia González Aguilúz y José Manuel Sáenz Scaglietti, en ese orden.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 75149.—(100154).

Por medio de escritura otorgada a las 20:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad MHC & LC en los Altos Limitada Inmobiliaria. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Mark Harry Courtney y Linda Courtney. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 75152.—(100155).

Escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riegos del Tempisque Verde L Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491702, celebrada en el domicilio social de la compañía a las once horas con cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de nombre social: Que en adelante se denominará Compañía El Tempisque Verde L Y P Sociedad Anónima. Es todo.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las quince horas con veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75156.—(100156).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Ganzos Púrpuras Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75159.—(100157).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Ganzos Alados del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75160.—(100158).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Hermanas Céspedes Gutiérrez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75161.—(100159).

Por escritura número noventa y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Pérez y Fiatt Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil quinientos dos, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta, aumentando el capital social.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 75163.—(100160).

Por escritura número cincuenta y siete, de las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Steeven & Jessica M.V. Sociedad Anónima. Capital social: es la suma de diez mil colones. Su presidenta es Jessica Vargas Zúñiga.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 75164.—(100161).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, la sociedad Beautiful Birds In The Garden VRI S. A., reforma las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto social, nombra nueva junta directiva y se nombra fiscal.—San Rafael de Heredia, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75169.—(100162).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del presente año, se protocolizó el nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Marchevi de Coronado S. A. Presidente: Carlos Alberto Marchena Villegas.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75170.—(100163).

El suscrito notario Lic. Warner Céspedes Arias, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó el acta número doce, de cambio de junta directiva de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, siendo la nueva presidenta Alma Madrigal Olaso. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75172.—(100164).

El suscrito notario Lic. Warner Céspedes Arias, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó el acta número trece, de cambio de administrador de junta directiva de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, siendo la nueva administradora Alma Madrigal Olaso. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75173.—(100165).

Por escritura número ciento noventa y siete-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaria, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se nombra presidente, de Valle Bohemio de Antaño Sociedad Anónima. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, Sección Digitalizada, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75175.—(100166).

Ante esta notaría, en escritura pública en la número doscientos cuarenta y tres, otorgada en Cartago, de las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denomina Alquimap Alquiler de Maquinaria Pesada Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 75176.—(100167).

Que mediante escritura número sesenta y uno, tomo uno, de las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete del Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la sociedad anónima denominada Inteligencia en Finanzas Consultores Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, su domicilio social es en Alajuela, cuya presidenta es Catalina Peña Alfaro.—Cartago, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 75177.—(100168).

En mi notaría, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, se modificó el pacto social en su cláusula sétima, de la sociedad Inversiones Júpiter Ruan GYC Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 75178.—(100169).

Ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Duephone S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75179.—(100170).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Jimco CJL Consultores Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75180.—(100171).

Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El Tucán Villegas y Gómez Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 75182.—(100172).

Al ser las quince horas del primero de noviembre, ante la notaría del suscrito, se constituyó la empresa denominada Pollos Kodu S. A. Domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponde: al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 75183.—(100173).

Al ser las quince horas del seis de noviembre, ante la notaría del suscrito, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiauto Uno del Norte S. A., en donde se hizo cambio de junta directiva y fiscal y aumento de capital social. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 75184.—(100174).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Real Estate Showcase S. A. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa V-17. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 75185.—(100175).

Alejandro Antillón Appel, Notario con oficina abierta en San José, hacen constar que por escritura otorgada en mi protocolo, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Directos de Satélite S. A. Se aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 75188.—(100176).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día primero de noviembre de! año dos mil siete, sociedad anónima denominada Soldadura Estructural e Industrial Nano Sociedad Anónima, El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito Pocora, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste de la escuela El Nuevo Amanecer, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Guácimo, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 75189.—(100177).

Por escritura número noventa y nueve de mi protocolo segundo, se constituyó Aledamasa e Hijos Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en San José, Tibás, San Juan. La Junta Directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de noviembre.—Licda. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 75190.—(100178).

Por escritura número noventa y ocho de mi protocolo segundo, se constituyó Autorepuestos Soto Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en San José, Tibás, San Juan, la Junta Directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de noviembre.—Licda. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 75191.—(100179).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre de dos mil siete, visible al folio ochenta y tres vuelto se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con un capital social de diez mil colones. El Tesorero de la Junta Directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 1º de noviembre de 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 75192.—(100180).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notario el día primero de noviembre de dos mil siete, visible al folio ochenta y siete frente se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con un capital social de diez mil colones. El Tesorero de la Junta Directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 1º de noviembre de 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 75193.—(100181).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notario el día primero de noviembre de dos mil siete, visible al folio ochenta y cinco frente se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con un capital social de diez mil colones. El Tesorero de la Junta Directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 1º de noviembre de 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 75194.—(100182).

Roy González Guzmán, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Comercializadora Tico Food Sociedad Anónima, representada por Daniel Jiménez Soto. Eduardo Corella Molina y Minor Ruiz Ledezma.—Alajuela, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 75196.—(100183).

La suscrita Notoria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la casa matriz de la sucursal denominada Bayport Properties Corp, cédula jurídica número: tres-cero doce-ciento ochenta y tres mil doscientos tres, mediante los cuales se acuerda: Revocar el poder generalísimo otorgado al señor Edwin Mogerman, ampliar los poderes de los apoderados generalísimos y actualizar los datos de sus representantes.—San José, 6 de noviembre del año 2007.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75199.—(100184).

La suscrita Notoria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de noviembre del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la casa matriz de la sucursal denominada Baden Services Corp, cédula jurídica número: tres-cero doce-ciento ochenta y tres mil doscientos dos, mediante los cuales se acuerda: Revocar el poder generalísimo otorgado al señor Edwin Mogerman, ampliar los poderes de los apoderados generalísimos y actualizar los datos de sus representantes.—San José, 6 de noviembre del año 2007.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75200.—(100185).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Grupo Real Siambón Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres, asamblea celebrada en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de domicilio social de la sociedad, b) Revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma al señor Juan de Dios Álvarez Aguilar. C) Revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma a la señora Johanna Gómez Morales, d) Sustitución del agente residente por el resto del período legal. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masís Montero.—7 de noviembre del año 2007.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 75201.—(100186).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Condhigah H Seis Verde Sociedad Anónima, donde se modifican estatutos.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 75202.—(100187).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituyó Ángel del Manantial S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente y secretario con plenos poderes.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75203.—(100188).

Ante esta Notaría comparecieron lo señores: Jorge Vargas González y Caridad Vargas González y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Distribuidora de Calzado La Limonense Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Distribuidora de Calzado La Limonense S A. Actuando como presidente, tesorero con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Jorge Vargas González y Caridad Vargas González, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 30 de octubre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 75204.—(100189).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Familia González Herrera Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos cuarenta y tres-seis de las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil siete. Presidente: Luis Carlos González Miranda.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 75209.—(100190).

Mediante escritura número 163 de las 09:00 horas del 03 de noviembre del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Paniagua Family Trust Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Fondo Familiar Paniagua Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado.—Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 75210.—(100191).

Ante  esta  notaría  se  constituye  sociedad  anónima denominada: S P L Publicidad Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Diana Sugey Pino Leitón.—Santo Domingo de Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75211.—(100192).

Los señores Edgar Francisco Coto Romero, y Robert, Fanny, y Karla todos de apellidos Coto Rodríguez, constituyen la sociedad Decoacabados La Pampa S. A. Domicilio la provincia de Cartago, cantón 01, distrito 06, Guadalupe o Arenilla, un kilómetro al oeste de la Estación de Riteve, a partir del 6 de octubre del 2007, capital social 100.000.00 mil colones, Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.—José Joaquín Arias Segura. Notario.—1 vez.—Nº 75212.—(100193).

Por escrituras números 130 y 131 otorgadas ante el suscrito Notario a las 18.00 y 19.00 horas del día 30 de octubre del 2007; se constituyeron las sociedades anónimas que sus denominaciones son de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente César Sánchez Quirós.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 75214.—(100194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Pacific Color Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta. Laura Valverde Lizano.—Pérez Zeledón, 03 de noviembre del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 75217.—(100195).

Por escritura de las 10:00 horas del 06 de noviembre del año 2007, protocolice el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Servicios Especiales Integrados S E I Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cambia el objeto de la sociedad y se nombra Gerente.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75215.—(100196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 03 de noviembre  del  año  2007,  se  constituye  la  sociedad  Frenos  del  Sur  F Y CH Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Fernando Milton Chinchilla Villanueva.—Pérez Zeledón, 3 de noviembre del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 75218.—(100197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio: Sisfina Business Software Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, 5 de noviembre de 2007.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 75219.—(100198).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, Notaría Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número catorce, iniciada al folio once vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas, del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Monarca E.V.V. Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75220.—(100199).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera para que en adelante sea en Escazú Centro, Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso. Heredia, siete de noviembre del dos mil siete.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 75221.—(100200).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Tabazi Game S. A. e Italporchetta S. A.—San Pablo de Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 75222.—(100201).

Al ser las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Humita de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75224.—(100202).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó J L Costa Rica Specialized S. A., Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, del Parque La Amistad 275 metros norte. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 75225.—(100203).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones y Edificaciones Mi Casa S. A., donde se modifican la cláusulas segunda, quinta y octava de su pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75226.—(100204).

Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil siete, se reforma las cláusulas segunda, décima del pacto constitutivo, se nombra Junta Directiva y Agente Residente, de la sociedad de este domicilio, denominada: Acme Hills Punto Rojo Cuatro Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Licda. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75227.—(100205).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de noviembre de dos mil siete, Manuel Enrique Jiménez Ruiz, Fernando Picado Durán, Manuel Enrique Jiménez Vargas, Sonia Cecilia Ruiz Mejía y María Marcela Jiménez Ruiz, constituyeron El Puerto y Varilla Sociedad Anónima. Capital social: doscientos diez millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre de 2007.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75228.—(100206).

Por escritura otorgada ante mí, a los once horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, Mauricio Alberto Masís Mora y Armando López Sotomayor, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2007.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75229.—(100207).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Sweetrush de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Mario Morales Rodríguez y Arthur Schwartzberg.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 75231.—(100208).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 6 de noviembre del 2007, protocolicé acta de la empresa Transportes Jiménez Marín S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.—Escazú, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75232.—(100209).

Mediante escritura pública otorgada a las diecinueve horas del día tres de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad con domicilio en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, barrio Verbena Sur, un kilómetro al oeste del salón comunal; denominada: Segura y Brenes Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor German Segura Brenes, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y seis-ciento nueve y secretaria de dicha entidad a la señora Florentina Brenes Carvajal, cédula de identidad número: tres-cero noventa y uno-cuatrocientos treinta y cuatro; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 75233.—(100210).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal San Pedro de Piedras Blancas de Mora, capital social doscientos cinco mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 129, de las 13:00 horas del 23 setiembre 2007.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75234.—(100211).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve, tomo segundo de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Ingenierías AWA Sociedad Anónima; ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné catorce mil ciento sesenta.—Heredia, a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75235.—(100212).

Ante la notaria de esta plaza se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Zona Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75236.—(100213).

Ante la notaría de esta plaza se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria Finca Los Abuelos H Y H Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2006.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75237.—(100214).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de The World Is Not Enough S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para que la sociedad en delante de denomine: Arrendadora Mabuhay Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del año 2007.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 75238.—(100215).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general donde se reformó la cláusula segunda y se anuló la décima del estatuto de la sociedad Aceros Especiales ACES S. A.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 75244.—(100216).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad Cisterna Moresol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Calle Blancos, teniendo la representación el presidente y el secretario.—Dado en esta capital el 7 de noviembre del 2007.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 75246.—(100217).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Inmobiliaria Saturn C Y P, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, del Banco Nacional de la Corte de Justicia, doscientos cincuenta metros al sur, casa número doce treinta y siete, en distrito Catedral, cantón central de la provincia de San José, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Saturnino Carrillo Pérez.—Licda. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 75249.—(100218).

Eduardo Mora Sibaja, Notario de San José, informo que mediante escritura protocolizada hoy, Agrícola Monte Albán S. A. cambia su nombre por Inversiones Monte Albán S. A., cambia domicilio, modifica estatutos y cambia Junta Directiva.—San José, 1 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 75250.—(100219).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil siete, los señores Harry James Zurcher Blen y Karín Zurcher Esquivel constituyen la sociedad Golfo Papa India HZB Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 75252.—(100220).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con cinco minutos del día treinta de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Albaretto de la Torre Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva, se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de noviembre del año 2007.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 75253.—(100221).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinte minutos del día treinta de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Boulognne Sur-Mer Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la Junta Directiva, se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal, se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de noviembre del año 2007.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 75255.—(100222).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 1 de noviembre del 2007, donde se modifica la cláusula del domicilio, de la administración, se elimina la del agente residente y se cambia junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Ríos y Montañas Renta Vehículos Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75256.—(100223).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, donde se transforma LVMH Investments Sociedad Anónima a Lofin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75257.—(100224).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Si Al Futuro S. A., celebrada a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2007, mediante los cuales se modificó la cláusula III de los Estatutos Sociales.—San José, 9:00 horas del 5 noviembre del 2007.—Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75258.—(100225).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 13:00, 13:30, 14:00, 14:30 y 15:00 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías denominadas Mitah’s House S. A., Mitah’s Love S. A., Mitah’s Sweetness S. A., Mitah Investments S.R.L. y Diseños Fernández S.R.L., respectivamente, por 100 años, capitales sociales suscritos y pagados.—San José, 29 de octubre del 2007.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 75259.—(100226).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, Marcallijo Sociedad Anónima varía Junta Directiva.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75260.—(100227).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó Habitema System Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75261.—(100228).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, Craisa Sociedad Anónima, varió Junta Directiva y aumentó capital social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75262.—(100229).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, Adelart Uno Sociedad Anónima, varió Junta Directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75263.—(100230).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, Craisa Química Sociedad Anónima, varió Junta Directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75264.—(100231).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil siete, Sergio Álvarez Pérez y Minor Madriz Gatgens, constituyeron Estructuras Alma S. A. Objeto: El objeto de la sociedad es la fabricación de estructuras metálicas, administración de proyectos, movimientos de tierra, asfaltados, consultarías, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Sergio Álvarez Pérez con todas las facultades.—Grecia, 6 de noviembre del 2007.—Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75265.—(100232).

Por escritura otorgada ante la Notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Úpala, Alajuela, costado este del Hospital, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, constitución de la sociedad anónima denominada Consorcio Transportista Río Celeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75266.—(100233).

Por escritura otorgada ante la Notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Úpala, Alajuela, costado este del Hospital, a las once horas del veinticuatro de octubre del 2007, constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Walba de Bijagua Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio Wálter Badilla Bogantes. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75267.—(100234).

Por escritura otorgada ante la Notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Úpala, Alajuela, costado este del Hospital, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, constitución de la sociedad anónima denominada Grupo Aguas Zarcas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio Cecilio Antonio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75268.—(100235).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Academia de  Baile Moderno  Latino MY G Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Miguel Ángel Vega Gómez.—Puntarenas, 29 de octubre 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75269.—(100236).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Fox Junior AR Sociedad Anónima, capital social: cincuenta mil colones. Presidente Alex Ruiz Álvarez.—Puntarenas, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75270.—(100237).

Se hace saber que ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez, al ser las trece horas del día trece de agosto del dos mil siete, los señores Daniel María Calderón Calderón, José Luis López Cano, Willy John Calderón López, Wilson Antonio Torres Martínez, Xiomara López Narváez, constituyeron la sociedad anónima denominada: Krawchin con domicilio en Cedak Creek provincia de Limón, del puente Río Toro doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste, el representante judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es su presidente señor Daniel María Calderón Calderón mayor, soltero, albañil, con cédula nueve-cero cincuenta y cuatro-ochocientos tres, vecino de Cedak Creek provincia de Limón, del puente Río Toro doscientos metros sur y trescientos metros al oeste, que el capital social es de diez mil colones distribuida en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así el socio Daniel María suscribe y paga dos acciones, el socio, José Luis López Cano, suscribe y paga dos acciones, el socio, Willy John Calderón López, suscribe y paga dos acciones, el socio, Wilson Antonio Torres Martínez suscribe y paga dos acciones, la socia,  Xiomara López Narváez suscribe y paga dos acciones.—Limón, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75271.—(100238).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del seis de noviembre de dos mil siete, los señores Henry Roberto Cruz Vigil y Anatalia Vigil Cardoza constituyen la empresa Righteous Bay Limitada, domiciliada en San José, cantón Central, distrito Hospital, avenida primera, calles catorce y dieciséis, frente a Tienda Wilson, local Comercial Righteous Bay. Gerente General el socio Henry Roberto Cruz Vigil.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75274.—(100239).

He protocolizado actas de las empresas Corporación Meta Dorada S. A. en la cual se nombra nueva junta directiva y de la empresa Central America and Carribbe Integrad Logistics Services S. A. en la cual se nombra junta directiva y Tecnológica Comcat de Costa Rica S. A. en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 75276.—(100240).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Madrigal Quirós del Pacífico Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75277.—(100241).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Martínez e Hijos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75278.—(100242).

De la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Sampan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno cuatro siete seis dos cinco, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: Se modifica la cláusula cuarto del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Cuarto: El capital social es por la suma de un millón quinientos mil colones con cero céntimos, representado por mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo, distribuidas de la siguiente manera: Los títulos o certificados que representen cada acción deberán ser firmadas por el Presidente de la sociedad, quien queda debidamente autorizado para hacer la emisión respectiva. Es todo.—San José, a las 14:00 horas del 1° de noviembre del 2007.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 75279.—(100243).

Por escritura otorgada ante mi se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Inversiones EGC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y se nombran sustitutos.—San José, a las nueve horas del 1º de noviembre del año 2007.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75280.—(100244).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Anaedo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del Pacto Social. Se acepta la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y se nombran sustitutos.—San José, a las once horas del 1º de noviembre del año 2007.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75281.—(100245).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 30 de octubre del presente año, visible a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Palenque Nimboyore Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas sétima y novena del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, 30 de octubre de 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 75283.—(100246).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Walvar & Daz S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 1º de noviembre de 2007.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75285.—(100247).

Por escritura número ochenta y uno-seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Blue Leaves S. A. en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Licda. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75286.—(100248).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Palomas Ilimitadas S. A. realizada a las doce horas del tres de octubre del dos mil siete, donde se reforma la cláusula octava, el vicepresidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o individualmente.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(100423).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Z & E Inmobiliaria S. A. realizada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil siete, donde se reorganiza junta directiva, y se nombra presidente: Van Der Nat Condesa N Baillet Latour (nombre) Neeltje Hendrika (apellido) y se reforma la cláusula sétima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(100424).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rupital del Monte (G.M.) Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la administración y domicilio social.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(100425).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Micasa Sueños C. R. S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario, actuando conjuntamente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(100428).

A las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maric S. A., domiciliada en Cartago, avenida segunda, calles cuatro y seis, veinticinco metros al este de las Ruinas, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva, se adiciona la cláusula décima al pacto constitutivo y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva, se nombran sustitutos y agente residente.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(100430).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta número ciento cuarenta y dos de la sociedad ANC Car S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco, mediante la cual se reelige la junta directiva por otro período.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(100452).

Por escritura número doscientos noventa y cinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Centro Integral Nueva Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social de los estatutos, por lo que de ahora en adelante se denominará Clínica Integral Nueva Vida.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(100454).

Constitución de la sociedad anónima denominada Teatro Urbano Sociedad Anónima. Capital social ¢12.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 1° de noviembre de 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(100468).

Constitución de la sociedad anónima denominada Los Bulgarelli Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(100470).

Por escritura número treinta-dos, otorgada ante los notarios Carmen Fernández Molina y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las diecisiete horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula primera, de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Las Cumbres HTF S. A.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(100475).

Por escritura número ciento ocho-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Siachos Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(100476).

Tatiana Mora Alpízar y Jan Strnad, constituyen sociedad anónima Gota Producciones S. A. Escritura otorgada en San José a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil siete.—San José, a las trece horas de siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(100481).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8, 9 y 10 horas del siete de noviembre del 2007, respectivamente: a) Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tortuga Negra S. A., donde se reforma la cláusula octava pacto social. b) Se constituyeron tres sociedades denominadas, nombre que asigne el Registro, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cinco mil colones. Domicilio San José. c) Se constituyó la sociedad denominada Las Brisas de Fontana Real, S. A. con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio San José.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(100491).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Futuro de Liberia FL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(100513).

Mediante escritura de las catorce horas del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Pasardagae Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100515).

Por escritura otorgada a las 17:00 del 1º de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Estambres de Diadelfos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—1º de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(100516).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Menkar Rubí Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(100517).

Mediante escritura de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Pochote Real Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100518).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Luque y Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera.—7 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(100519).

Mediante escritura de las catorce horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Pakikí Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100520).

Mediante escritura de las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Bruyere Cours Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100521).

Mediante escritura de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad La Casa de Joaquín CDJ Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma 1a cláusula segunda.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100522).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y dos otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituye Peluquería y Barbería Estilo Latino S. A.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(100523).

Mediante escritura de las diecisiete horas veintiséis minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Cafe Quincho Punto Com Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(100524).

Mediante escritura cuarenta y cuatro visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo primero del protocolo de esta notaría, se constituye RH Reclutamiento Matina Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil siete. La presidenta Karina Alvarado Ugalde.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(100529).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública a las 19 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Corporation Alimenticia Rafael Sociedad Anónima, domicilio Heredia. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma presidente y secretaria. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(100530).

Por escritura número 167 de las 13 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Tierra de Nubes Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.— Alajuela, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(100531).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE APOYO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por María Graciela Zúñiga Brenes contra Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, visible a folios del 19 a 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por María Graciela Zúñiga Brenes contra Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) mediante escrito de fecha 11 de agosto del 2006. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El día 29 de noviembre del 2006 compre un celular siemens SL 65 en el negocio @Celular Cartago, en donde me ofrecieron un año de garantía, el cual se incluye en la factura de compra Nº 1100. El 12 de julio del 2006 al celular no le funciona la pantalla, ese mismo día lo llevo al negocio donde lo compre, ahí me dicen que probablemente es el “flexi” lo que esta dañado, que no saben si la garantía va ha (sic) ser valido debido a que el celular tienen (sic) unos golpes, que en quince días podré retirarlo. Yo le hago ver al muchacho que atendió que en los enunciados de validez de garantía parece en vez de una prohibición es requisito que el celular tenga golpes debido a su enunciado “No es válida la garantía si no se cumple los siguientes puntos: 1. Teléfono rayado con golpes y mojado interiormente. 2. Traer caja y factura al reclamar la garantía. 3. La tienda hará válida la garantía en un periodo de 12 días” con lo que el argumento de invalidez de garantía no es valido. El 25 de ese mes los llamo para asegurarme que el celular este en el negocio, me dicen que todavía no esta listo y no me dan respuesta si la garantía va a ser válida o no, lo mismo sucedió cuando fui el 3 de agosto, solo que esta vez me indican que no hay repuestos, que estos llegan hasta setiembre, y todavía no saben de la validez de la garantía, por consiguiente les pido que me devuelvan el celular y que yo se los llevo en setiembre. El 8 de agosto del 2006 al recoger el celular me indican que la garantía ya no es valida por que el celular esta rayado. Lo cual como anteriormente indique no tiene argumento (…) Yo pretendo que se me arregle o se me cambie el celular o si no que se me devuelva el dinero (...)” la anterior narración de hechos podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a María Graciela Zúñiga Brenes y como denunciada a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice: “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículoa 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Graciela Zúñiga Brenes en su condición de denunciante, y a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11 de agosto del 2006, copia de boleta de reparaciones Nº 1122, copia confrontada de orden de garantía Nº 1100, copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1150-06. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones:1) Domicilio social: Curridabat, Residencial Ayarco del Este, casa 17 D (folio 45-47). 2) Cartago, contiguo a Parada Sacsa (folio 33-44) 3) Cartago, Llano Grande, 1000 metros noroeste de la Iglesia Católica (folio 46) 4) Cartago, El Molino, 75 metros al este de la Iglesia María Auxiliadora, Bufete Campos Garro (folio 34) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como la resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) según constancias del notificador visibles a folios 28 al 35 y 44 al 47 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Graciela Zúñiga Brenes en su condición de denunciante y a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del nueve (9) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 28 al 35 y 44 al 47 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1150-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-294050.—(100417).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Alberto Ovares Segura contra Importaciones Miami S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, visible a folios del 144 a 150, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Alberto Ovares Segura contra Importaciones Miami S. A. mediante denuncia de fecha 7 de febrero del 2006, se dictó auto de apertura de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó teniendo como parte denunciada al señor Francisco Enrique Rodríguez Arias (Importaciones Miami), ya que según se desprende de la certificación de la Municipalidad de San José (folio 13) dicho señor es el patentado del establecimiento comercial denunciado, asimismo de la certificación de personería emitida por el Registro Nacional, visible a folio 141 se desprende que dicho señor es también uno de los representantes legales de la sociedad denominada Importaciones Miami S. A. 2) De los autos se desprende que la relación contractual subsiste entre la parte denunciante y la empresa denominada Importaciones Miami S. A., según se denota de la factura de compra Nº 10025, que se encuentra visible a folio 7 del expediente administrativo, quedando consignado erróneamente en el auto de apertura supra indicado, se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, por haberse consignado erróneamente la parte denunciada; debiéndose leer correctamente a partir de este acto así: Importaciones Miami S. A., y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 29 de julio del 2005 compré un televisor, marca Proscan, de color, código 82075 en importaciones Miami S. A. Que dicho televisor fue otorgada una garantía de 6 meses a vencer el 29 de enero del 2006. Que este artículo tuvo una falla, y fue remitido para su revisión en el mes de octubre del 2005, el problema era que se quedaba sin imagen al rato encendido. Que a los pocos días de reparado noté que el mismo artículo tiene dos fallas más, las cuales consistía en que se encendía y apagaba solo y que también tenía una serie de rayas en la pantalla, que antes de ingresar al taller no estaban. Que el 16 de diciembre del 2005 por última vez me recibieron el televisor para su reparación, y fue cuando me indicaron que el problema era que el tele tenía un tubo de pantalla quemado, que tenía que esperar para conseguir ese tubo para la respectiva reparación. Que los días fueron pasando y fue el 26 de diciembre del 2006 donde envié una carta explicando mi malestar, carta que nunca me fue respondida. Que el 27 de enero del 2006, ya había transcurrido más del tiempo de ley para que me reparen el tele, y decidí enviar otra nota de recordatorio, y tampoco se me respondió. Que me ofrecen dar un televisor por mientras se consigue el tele, sin embargo dicho televisor se encuentra en mal estado, la pantalla totalmente rayada. Que considero que ya he esperado mucho tiempo para que se me repare el televisor, ya que no se consigue el repuesto. Que existe tanto incumplimiento de garantía como incumplimiento de contrato por durar más del mes legal para entregar el artículo (...). Petitoria: QUE PREFERIBLEMENTE ME DEVUELVAN EL DINERO DE LA COMPRA. (La mayúscula es del original) (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento contractual, incumplimiento de garantía y falta de información. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Alberto Ovares Segura y como denunciada a Importaciones Miami S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Alberto Ovares Segura en su condición de denunciante, y a Importaciones Miami S. A., en su condición de denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del seis de noviembre del dos mil siete, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de (¢124.850) ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 7 de febrero del 2006; fotocopia de factura Nº 10025; fotocopia de coletillas de envío de fax; fotocopia de carta con fecha 26 de diciembre del 2005; fotocopia de carta con fecha 27 de enero del 2006, copia de certificación de la Municipalidad de San José, escrito de audiencia de conciliación y copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado actual del televisor, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un abogado. Refiérase al expediente Nº 258-06. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio legal: San Francisco de Dos Ríos, de la Pacífica 100 metros al este, 50 sur y 50 este de la Farmacia La Pacífica (folio 156). 2) San José, costado este de la Caja Costarricense del Seguro Social, calle 4, avenidas 2 y 4 (folio 108-157). 3) San José, costado oeste de la Caja Costarricense del Seguro Social, calle 4, avenidas 2 y 4 (folio 107). 4) Tres Ríos, San Rafael, última parada de buses, 100 metros al este, frente autopista (folio 62-63-105-106). 5) San Francisco de Dos Ríos, del Bar y Restaurante Tierra Colombiana una cuadra pequeña al sur, una cuadra pequeña al oeste y aproximadamente 75 metros al sur, casa con cochera que tiene acceso por ambos costados de la vivienda (folio 155). 6) San Francisco de Dos Ríos, Lomas de San Francisco casa 1-J (folio156). 7) San José, calle 7, avenida 2 y 4 (folio 157). 8) Santiago del Monte, Calle Chocolate, 100 este del Colegio Nuevo Casa Verde (folio 154) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), patente municipal y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., según constancias del notificador visibles a folios 152 al 157 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Alberto Ovares Segura en su condición de denunciante y a Importaciones Miami S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del siete (7) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 152 al 157 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 258-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-343055.—(100418).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, visible a folios 36 a 41, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) mediante escrito de fecha 14 de julio del 2006. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Los representantes de esta compañía me convencieron de firmar un contrato el día 21 de junio a las 10:00 p. m. aproximadamente, prometiéndome varias cosas detalladas en el mismo contrato. La razón por la que firme fue porque me dijeron que estaban registrados con el ICT, que tenían convenios con varias emisoras de tarjetas de crédito como Credomatic y el Banco Nacional. A continuación detallo cuales fueron hasta el momento las faltas de parte de ellos contra el contrato: 1. Cuando empecé averiguar en el ICT me dijeron que no tenía ningún conocimiento de dicha empresa y en Credomatic y el Banco Nacional me dijeron que no tenían ningún convenio o promoción con ellos. 2. El sitio web que ellos me dieron nunca funcionó y no funciona hasta el día de hoy: http://ncbcmembers.com/ (…) 3. En el contrato consta que me ofrecieron totalmente gratis un crucero para dos personas a cualquier destino y fecha que yo escogiera; pero cuando fui a tratar de hacerlo efectivo, ni siquiera me pudieron entregar las revistas de los cruceros pues la persona encargada nunca estaba y solo el tenía las revistas bajo llave. Los llamé varias veces y me presenté en persona una vez pero sin ningún resultado. 4. En varias ocasiones yo les dije a ellos que deseaba cancelar el contrato y les envié un fax el 27 de junio, 4 días hábiles después de haber firmado el contrato, solicitando cancelarlo, en todas las ocasiones en que hemos hablado han aceptado haber recibido el fax (…) pero ellos no me han dado respuesta al respecto, aduciendo siempre que “la persona encargada no está, nosotros le devolveremos la llamada”, lo cual nunca sucedió. (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, incumplimiento al derecho de retracto, falta de información y publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Ronald David Ríos Rivas y como denunciada a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald David Ríos Rivas en su condición de denunciante, y a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14 de julio del 2006, copia de nota de fecha 27 de junio del 2006, copia de contrato Nº A.6214, copia de vouchers Nº 0299610/0299607, copia de nota de fecha 11 de julio del 2007 y copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1047-06. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio social: San José, avenidas 2 y 6, calle 39 (folio 52). 2) Zapote, 75 oeste de la Universidad Veritas (folio 53). 3) Zapote, 75 este de la Universidad Veritas (folio 44). 4) Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, 100 metros al sur y 25 al este a mano izquierda (folio 45). 5) San José, El Carmen, Barrio California contiguo a Pizza Hut (folio 51). 6) Guanacaste, Santa Cruz, de la Ermita 175 metros al sur (folio 48). 7) San José, avenida 2 y 6, calle 19 (folio 46). 8) Guadalupe 25 al sur de la Cruz Roja (folio 47) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como la resolución de las quince horas del once de octubre del dos mil siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) según constancias del notificador visibles a folios 44 al 48 y 51 al 53 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald David Ríos Rivas en su condición de denunciante y a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del ocho (8) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 44 al 48 y 51 al 53 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1047-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-268640.—(100419).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

EDICTO

Nº 06-2007.—La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio del contribuyente que a continuación se detalla, se procede a la notificación por edicto por infracción al Código Municipal, en sus artículos Nos. 75 y 76, a: Jenier Alberto Rodríguez Ortega, cédula Nº 108270769, localización Nº 055603000138, con propiedad ubicada en la Urbanización Los Cafetos, lote Nº 87, distrito quinto Ipís, se le notifica por concepto de casa de habitación en abandono, infringiendo el Código Municipal en su artículo Nº 75, inciso B,I,J, artículo Nº 76, inciso B,I, y su Reglamento artículo Nº 1, inciso F), artículo Nº 2, inciso B,F, artículo Nº 3, inciso A,F,G, y la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica y su Reglamento Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículos Nos. 125, 126, 127, 130 y 131. De no atender esta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal la multa por concepto de infracción al Código Municipal y su Reglamento por un monto de ¢19.368,00. Han infringido el artículo Nº 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Goicoechea, por lo que se les concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente día de esta publicación, para corregir las anomalías, caso contrario y de conformidad con el artículo Nº 75 del Código Municipal, este Departamento procederá al cumplimiento al artículo Nº 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a ésta oficina, que el trabajo está realizado, para así, realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el trabajo que se le encomendó, éste Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.—Ing. Ronald Alvarado Camacho, Jefe.—1 vez.—(100578).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

19 de abril de 2007

N° 1502-2007-DRD

Arquitecta

Karla Argüello Sánchez

Estimada arquitecta:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 85-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Sara López Salas y Alejandro Segura Rivera.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características del proceso de conciliación.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-45750.—(100978).

1º de junio de 2007

N° 2073-2007-DRD

Ingeniero

Wolfang Calderón Castro

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 115-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Angie Pizarro Quesada.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-36320.—(100979).

1º de junio de 2007

N° 2082-2007-DRD

Arquitecta

Lena Thalman González

Estimada arquitecta:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 117-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Juan Carlos Valverde Campos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100980).

9 de julio de 2007

N° 2662-2007-DRD

Ingeniero

Humberto Vargas Corrales

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 17-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100981).

11 de julio de 2007

N° 2711-2007-DRD

Señor

Gilberth Picado Fallas

Representante Legal

Fundación Construyamos Internacional

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 121-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Ing. Mauricio Alvarado Herrera, Gerente de Operaciones, Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica - Canadá.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100982).

11 de julio de 2007

N° 2722-2007-DRD

Ingeniero

Francisco Castillo Venegas

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente  Nº 137-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Elba Cervantes Retana.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características del proceso de conciliación.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-47190.—(100983).

11 de julio de 2007

N° 2733-2007-DRD

Ingeniero

Edwin Molina Rivera

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 140-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100984).

11 de julio de 2007

N° 2741-2007-DRD

Señor

T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 143-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, Apoderado Especial de Producciones Fibe S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100985).

11 de julio de 2007

N° 2773-2007-DRD

Ingeniero

Magdonald Bolaños Araya

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 152-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100986).

11 de julio de 2007

N° 2776-2007-DRD

Arquitecto

Elmo Antonio Dellanoce Rojas

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 153-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por Sr. Luis Alejandro Álvarez Mora, apoderado especial del Sr. Dane Shaffner.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100987).

11 de julio de 2007

N° 2783-2007-DRD

Arquitecto

Iván Bogantes Blanco

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 155-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-36360.—(100988).

11 de julio de 2007

N° 2792-2007-DRD

Señora

Martha Lucía Desrosiers

Presidenta

Los Buelitos de Osa S. A.

Estimada señora:

Se acusa recibo de su denuncia presentada a este Departamento el día 18 de junio de 2007, en contra del Ing. Edwin José Castro Boschini, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 160-07, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-32670.—(100989).

15 de agosto de 2007

N° 3258-2007-DRD

Señor

T.A. William Mora Artavia

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 100-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Heriberto Mora Artavia.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100990).

15 de agosto de 2007

N° 3264-2007-DRD

Señor

T.A. Carlos Rojas Gutiérrez

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 136-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Víctor Robert Aimore, Apoderado Generalísimo, Siempre Mañana de Mal País S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100991).

15 de agosto de 2007

N° 3341-2007-DRD

Arquitecto

Ramiro González Navia

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 191-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Sr. Robert Faris Campbell.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-41775.—(100992).