MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140 de
Considerando:
1º—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado en el Diario Oficial
2º—Que toda norma jurídica
debe responder a la realidad que pretende regular, no pudiendo estar ajena en
el tema laboral, a las particularidades que arroja la relación de servicio.
3º—Que una vez entrado en
vigencia el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de
Seguridad Vial, se ha planteado la necesidad de reformar y/o derogar algunos de
sus artículos, con miras a lograr su efectiva aplicación.
4º—Que la presente reforma al
reglamento, fue conocida y aprobada por
5º—Que
Decretan:
Modificación del
Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio del Consejo de Seguridad Vial
Artículo 1º—Refórmase
los artículos 41, 44, 46 y 59 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado en
el Diario Oficial
Artículo 41.—De la justificación del superior. Para casos muy
calificados no contemplados en este Reglamento y que representen eventos
excepcionales, queda a criterio del jefe inmediato del servidor y bajo su
entera responsabilidad, justificar las ausencias del caso; así como las
circunstancias que hayan impedido el ingreso en el horario establecido o hayan
anticipado la salida del funcionario. El efecto de esa justificación, será la
no aplicación de sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación del
pago de salario.
Artículo 44.—La ausencia por enfermedad. Toda ausencia por enfermedad
que exceda los cuatro días deberá ser justificada por el servidor incapacitado
por medio del correspondiente certificado médico extendido por
Las
ausencias de hasta por cuatro días de un mismo mes calendario, se podrán
justificar hasta por ese tanto, mediante incapacidad que extienda el ente
asegurador, el médico institucional o el del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; o en su defecto, dictamen de un médico particular.
En todos
los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible
verbalmente o por escrito, las causas que le impidieren asistir a su trabajo.
Artículo 46.—Posibilidad de despido. Cuando la incapacidad fuere
superior a los tres meses consecutivos, el Consejo podrá ejercer el derecho al
despido mediante decisión razonada, cancelando en tal caso el importe del
preaviso y auxilio de cesantía que en derecho corresponda.
Artículo 59.—De la proporción de vacaciones. Los servidores disfrutarán
de vacaciones anuales de la siguiente forma:
a) Quince días hábiles si ha prestado servicio
durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.
b) Veinte días hábiles si ha prestado servicio de
cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas.
c) Un mes, si ha prestado labores durante diez
años y cincuenta semanas o más; sin embargo en caso que dicho período se
fraccione corresponde, aplicar veintiséis días hábiles de vacaciones.
Para los efectos de este
artículo, se computará el tiempo laborado en el Servicio Público,
independientemente del órgano u ente para el que trabajó y la modalidad del
servicio en que fungió; pero el derecho se consolidará después de haber
cumplido cincuenta semanas de servicio para el Consejo de Seguridad Vial.
El cálculo
de estas se regirá según la correspondiente ley.
Artículo 2º—Suprímase
en el inciso b) del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado
en el Diario Oficial
Artículo 3º—Deróguese el
artículo 123 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado en el Diario
Oficial
Artículo 4º—El resto del
contenido del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT precitado, queda incólume.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio
GAF-551-07 del 4 de setiembre de 2007, Correos de Costa Rica S. A. solicita
incrementar en ¢.144.000.000,00 (ciento cuarenta y cuatro millones de
colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2007,
para darle contenido presupuestario a las partidas Materiales y Suministros y
Bienes Duraderos, con el propósito de implementar nuevos proyectos de expansión
operativa de la institución, de acuerdo con las políticas empresariales
establecidas por
3º—Que Correos de Costa Rica
S. A., financiará el incremento solicitado con recursos propios generados de su
operación normal, por lo que no afecta el déficit de gobierno.
4º—Que
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32973-H, publicado en
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril de 2006, se comunicó a Correos de Costa
Rica el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007 por un monto de
¢.7.550.100.000,00 (siete mil quinientos cincuenta
millones cien mil colones sin céntimos).
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33868-H, publicado en
7º—Que el señor Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública rector del Sector, mediante el oficio
GAF-551-07 del 4 de setiembre de 2007 avala la solicitud planteada por la
entidad.
8º—Que por lo anterior,
resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a Correos de
Costa Rica para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢ 144.000.000,00
(ciento cuarenta y cuatro millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
a Correos de Costa Rica S. A. el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2007, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
33868-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(D34099-102307).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 11, 129, 140, incisos 3), 12) y 18),
y 146 de
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas es el órgano cuya responsabilidad primordial
es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional de acuerdo a
2º—Que Costa Rica es un país
miembro de las Naciones Unidas desde el 2 de noviembre del 1945 y que se ha
destacado por su tradición democrática, su liderazgo en la defensa de los
derechos humanos, promotora de la paz, el desarme y el desarrollo sostenible,
principios que defiende como valores esenciales.
3º—Que en la 26ª Sesión
Plenaria del Sexagésimo Segundo Período de Sesiones de
4º—Que por la relevancia que
tiene para el país el desempeño de un puesto no permanente en el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, el Poder Ejecutivo estima necesario y
oportuno declarar de interés público y de alto interés nacional esta actividad.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y de alto interés nacional, todas las actividades
relacionadas con la organización, preparación y trabajo en la agenda del
Consejo de Seguridad que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, en razón del ingreso de Costa Rica como miembro no Permanente en el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, durante el período comprendido
entre el 1° enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2º—Se faculta a la
administración pública central, a las instituciones y a las empresas del Estado
para que brinden las facilidades y la cooperación requeridas en la realización
de las actividades, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
con el propósito de organizar nacional e internacionalmente las actividades
directamente orientadas a apoyar la labor del país en el Consejo de Seguridad.
Artículo 3º—Rige a partir de
la fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45413).—C-19380.—(D34105-102460).
Nº 414-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146, de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial;
impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las
obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Clase puesto |
Puesto |
Alvarado Prado Jerry |
3-417-631 |
Raso de Policía |
98133 |
Araya Jiménez Erick |
3-343-876 |
Raso de Policía |
104347 |
Carmona Alemán Jorge Alberto |
7-168-239 |
Raso de Policía |
7246 |
Carranza Calero Héctor Manuel |
6-212-328 |
Raso de Policía |
104196 |
Carrillo Chaves Nancy |
6-289-746 |
Guardia Rural |
42791 |
Castro Badilla William |
1-1097-891 |
Raso de Policía |
5601 |
Castro Solís Sonia Daniela |
1-1282-716 |
Raso de Policía |
104204 |
Chavarría Cerdas Rafael Ángel |
1-1103-562 |
Guardia Rural |
41747 |
Chavarría Mora Migdalia |
5-188-103 |
Raso Policía |
53258 |
Ferreto Tenorio Freddy |
6-341-833 |
Guardia Rural |
83396 |
García López Jacqueline |
1-1202-522 |
Raso de Policía |
52798 |
Godínez Rojas Dennos |
1-1075-729 |
Raso Policía |
53587 |
Gómez Vargas Felipe |
1-965-880 |
Raso de Policía |
94278 |
Granados Sequeira Jonatahan |
6-315-541 |
Raso Policía |
104199 |
Gutiérrez Ramírez Grettel |
2-633-004 |
Raso de Policía |
104233 |
Herrera Díaz Tony Alonso |
1-1185-394 |
Raso de Policía |
5803 |
Hidalgo Rojas Maikel |
7-146-540 |
Guardia Rural |
42778 |
Jiménez Araya Wilson |
2-498-317 |
Raso de Policía |
104251 |
López Céspedes Geovanny |
6-436-075 |
Raso de Policía |
17978 |
Matarrita Chavarría Luis Ángel |
6-343-037 |
Raso de Policía |
49049 |
Miranda Reyes Gustavo |
2-644-081 |
Raso de Policía |
104272 |
Montero Flores Erick |
1-1252-739 |
Raso de Policía |
93547 |
Pazos Barboza Gloria |
6-290-960 |
Raso de Policía |
104292 |
Quesada Sánchez Yessenia |
2-509-042 |
Raso de Policía |
53808 |
Rodríguez Barrantes José Carlos |
2-634-025 |
Raso de Policía |
5836 |
Solano Vega Francisco |
3-397-722 |
Raso de Policía |
104325 |
Vargas Buzano Juan Carlos |
5-282-513 |
Raso de Policía |
104798 |
Vargas González Alexis |
3-385-980 |
Raso de Policía |
53781 |
Vásquez Soto Julián |
2-288-865 |
Raso de Policía |
4820 |
Artículo 2º—Rige a partir del
13 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-28270.—(101488).
Nº 416-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal al señor Del Valle Monturiol Juan Antonio, cédula
de identidad Nº 1-913-446, número de puesto 004944, clase de puesto: Oficial
Armamento Nacional, código de programa presupuestario 10700-04-0004.
Artículo 2º—Dicho funcionario
no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido en
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-8490.—(101489).
Nº 463-2007-MSP
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Código |
Zamora Alvarado Arsenio |
9-040-256 |
007808 |
Raso Policía |
10903-01-0004 |
Casanova Ortiz Alfonso |
6-170-709 |
042817 |
Guardia Rural |
10700-01-0024 |
Díaz Ríos Ariel |
6-173-308 |
086603 |
Guardia Rural |
10700-01-0024 |
Méndez Guerrero Freddy |
6-218-897 |
018447 |
Raso Policía |
10700-01-0024 |
Ruiz Morales Daniel |
6-297-259 |
041879 |
Guardia Rural |
10700-01-0021 |
Samudio López Marcelino |
6-125-447 |
078217 |
Guardia Interior |
10700-01-0005 |
Zúñiga Artavia Gerardo |
6-087-709 |
042798 |
Guardia Rural |
10700-01-0024 |
Hernández Picado Ramiro |
1-347-328 |
041370 |
Guardia Unidad de Apoyo |
10700-01-0024 |
Sandí Ureña Isaac Felipe |
1-990-993 |
042305 |
Guardia Rural |
10700-01-0024 |
Solís Garro Elí |
1-706-680 |
007481 |
Raso Policía |
10700-01-0024 |
Villanueva Horna José Norman |
6-144-017 |
042325 |
Guardia Unidad de Apoyo |
10700-01-0024 |
Artículo 2º—Dichos
funcionarios no se encuentran incluidos en el régimen del Estatuto Policial
establecido en
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.— El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando
Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11601).—C-23010.—(101492).
Nº 464-2007 MSP
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Código |
Chávez Corrales Pedro Gerardo |
1-470-188 |
047114 |
Chofer 1 |
10700-01-0005 |
Rojas Monge Walter |
3-323-814 |
092599 |
Guardia Especializado |
10700-01-0005 |
Alvarado Salazar Marco Antonio |
3-331-625 |
092028 |
Cabo Policía |
10700-01-0005 |
Quesada Jirón Luis Alberto |
1-824-636 |
004346 |
Raso Policía |
10700-01-0005 |
Solano Ureña José Luis |
3-302-820 |
094528 |
Raso Policía |
10700-01-0005 |
Berrios Hernández Jorge Eduardo |
6-092-656 |
040968 |
Guardia Rural |
10700-01-0005 |
Méndez Pérez Olman |
3-346-559 |
041285 |
Guardia Rural |
10700-01-0024 |
Sánchez Robles Rigoberto |
1-438-443 |
040450 |
Delegado Distrital |
10700-01-0005 |
Solano Coto León Abelardo |
3-254-443 |
041120 |
Guardia Rural |
10700-01-0005 |
Artículo 2º—Dichos
funcionarios no se encuentran incluidos en el régimen del Estatuto Policial
establecido en
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11601).—C-23220.—(101493).
Nº 466-2007 MSP
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal al señor Joaquín Salas Murillo, cédula de
identidad Nº 9-070-962, número de puesto 041841, clase de puesto: Guardia
Rural, código de programa presupuestario 107, con un ascenso al día de hoy en
el puesto número 040595, clase de puesto: Delegado Distrital, código
presupuestario 10700-01-0024.
Artículo 2º—Dicho funcionario
no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido en
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11601).—C-16335.—(101494).
Nº 475-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Conferencia sobre
2º—Que el objetivo de la
actividad es lograr una mayor profesionalización de los funcionarios y que los
mismos posteriormente transmitan a sus compañeros los conocimientos adquiridos.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Gerardo Lázcares Jiménez, cédula 1-376-797 y Karina Pérez
Bravo, cédula 1-1065-204, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la
actividad denominada “Conferencia sobre
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 al 17 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
los funcionarios en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 17 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Seguridad Pública.— 1
vez.—(Solicitud Nº 49074).—C-18170.—(101496).
Nº 476-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad
denominada “Conferencia Sobre VIH/ SIDA”, a realizarse en San Antonio, Texas,
Estados Unidos, del 29 de noviembre al 08 de diciembre de 2007, se incluye
salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es ayudar a lo funcionarios médicos de los Ministerios de Defensa de
los distintos países para desarrollar, implementar y fortalecer la efectividad
de las políticas relacionadas con el VIH/ SIDA en sus distintas dependencias.
Además para desarrollar y ejecutar programas sostenibles y efectivos para la
prevención del VIH/ SIDA.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Eugenia Cruz Ruiz, cédula 7-098-572 y José Ángel Rangel
Hasbun, cédula 1-1090-914, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la
actividad denominada “Conferencia Sobre VIH/ SIDA”, a realizarse en San
Antonio, Texas, Estados Unidos, del 29 de noviembre al 8 de diciembre del 2007,
se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de noviembre al 8 de diciembre del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100 % de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de noviembre al 8 de diciembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre
del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Seguridad Pública.— 1
vez.—(Solicitud Nº 49074).—C-18170.—(101497).
Nº 165-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ruby Edith
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-6070.—(97061).
Nº 166-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2,3,4 y del 58 al 68 de
Considerando:
1º—Que es necesario
brindar el servicio y asistencia consular a connacionales y extranjeros en una
Oficina Consular a cargo de funcionarios honorarios. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Establecer
una Oficina Consular Honoraria de Costa Rica con carácter de Consulado
Honorario con sede en Sao Paulo, Brasil, para que cumpla las funciones
consulares en ese lugar.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-8490.—(97062).
Nº 167-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1,2,3 y 4 de
Considerando:
1º—Que es necesario
brindar el servicio y asistencia consular a connacionales y extranjeros en una
Oficina Consular. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Establecer
una Oficina Consular con carácter de Consulado General con sede en Brasilia,
D.F., Brasil, para que cumpla las funciones consulares necesarias con
jurisdicción en todo el territorio brasileño.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-8490.—(97063).
Nº 168-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 y 24 de
Considerando:
1º—Que el análisis de
los informes de labores remitidas por el Consulado Honorario de Costa Rica en
Santos, Brasil ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser asumidas
sin perjuicio alguno por el Consulado Honorario en Sao Paulo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Proceder al
cierre del Consulado Honorario de Costa Rica en Santos, Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97064).
Nº 169-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 y 24 de
Considerando:
1º—Que el análisis de
los informes de labores remitidas por el Consulado Honorario de Costa Rica en
Brasilia, D.F., Brasil ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser
asumidas sin perjuicio alguno por el Consulado General de Costa Rica en dicho
lugar. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Proceder al
cierre del Consulado Honorario de Costa Rica en Brasilia, D.F., Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97065).
Nº 170-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Ugo Buresti, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Brasilia
D.F., Brasil, y agradecer los extraordinarios servicios cumplidos extendiendo
un merecido reconocimiento por tan invaluable función desempeñada.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97066).
Nº 171-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica
en Sao Paulo, Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97067).
Nº 172-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por la señora Tammy Gloobe Faingezicht, al cargo de Cónsul
Honoraria de Costa Rica en Santos, Brasil, y darle las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97068).
Nº 173-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar
al señor Víctor Nacim Abbud, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en
Santos, Brasil, a ocupar igual cargo en el Consulado de Costa Rica en Sao
Paulo, Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97069).
Nº 174-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 de
Considerando:
1º—Que la política de
austeridad que el Gobierno de Costa Rica aplica actualmente, permite planificar
y tomar medidas administrativas para garantizar una utilización eficiente de
los recursos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
inactivo el Consulado General Remunerado de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil y
trasladar sus Archivos y Bienes al Consulado Honorario de Costa Rica en ese
mismo Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97070).
Nº 175-07 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 3 del Acuerdo Nº 163-07 SE del 4 de setiembre del 2007, mediante el
cual se llama en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para
que participe en las actividades preparatorias de
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de setiembre y hasta el 10 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar
Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97071).
Nº 176-07 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo de la
conmemoración del Vigésimo Sexto Aniversario de
2º—Que es necesario que el
Embajador de Costa Rica en Belice, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Edgar García Miranda, cédula Nº 1-395-1166, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Belice, para que viaje a ciudad de Belice, a
participar en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte interno y hospedaje corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección de Servicio Exterior,
Subpartida 105.04 de viáticos. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le gira la
suma de $122,40 diarios correspondientes a hospedaje para un total de $122,40.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
20 al 21 de setiembre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de
setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez Ministro a. í. de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-12120.—(97072).
Nº 177-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que con motivo de la
visita oficial del Señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar
parte de
En calidad de Embajadores
en Misión Especial:
Srta. Sylvia Arias
Penón, cédula Nº 1-924-701
Srta. María Andrea Arias
Grillo, cédula Nº 1-1010-559
Sr. Oscar Felipe Arias Penón,
cédula Nº 1-105-5702
En calidad de Miembros:
Srta. Mariangel Solera
Víquez, cédula Nº 1-457-827
Srta. Raquel Milagro Chanto
Víquez, cédula Nº 1-1252-317
Artículo 2º—Rige a
partir del 21 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-12120.—(97073).
Nº 179-07 SE
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de los Estados Unidos de América,
acredita la designación de la señora Stacy L. Comp, como Vicecónsul de ese país
en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo a la señora Stacy L. Comp, para que ejerza
la función consular de los Estados Unidos de América en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del
21 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08243).—C-12120.—(97074).
Nº 082-H.—San
José, 29 de octubre del 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a y 157 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
H-069 del 8 de octubre del 2007 este Despacho recargó el cargo de Director
General de Aduanas en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad
número 1-589-604, toda vez que mediante acuerdo AH-196 del 04 de octubre del
2007, el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244,
fue autorizado por este Despacho para asistir a la “Vigésimo Octava Reunión del
Comité Aduanero” a celebrarse en Panamá durante los días 5 y 6 del mes de
noviembre del 2007.
2º—Que mediante oficio
DIC/695/2007
3º—Que el artículo 157 de
“En cualquier tiempo
podrá
4º—Que en razón de lo
anterior debe modificarse el Acuerdo H-069 del 8 de octubre del 2007, en lo
referentes a las fechas de recargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar
las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora
Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número 1-589-604, quien funge como
Viceministra de Ingresos.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige del 6 al 9 del mes de noviembre del 2007, ambos días inclusive.
Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 09134).—C-15145.—(101086).
Nº 137
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con Resolución número 11030 dictada por el Tribunal de Servicio
Civil, de las diecisiete horas quince minutos del dos de julio del dos mil
siete, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Róger Hidalgo Zúñiga, quien es mayor, portador de la cédula de identidad
seis-quinientos seis-cero dieciséis , vecino de San José, quien labora para
Artículo 2º—Rige a partir del
día dieciséis de agosto del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 138
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con resolución Nº 11042 dictada por el Tribunal de Servicio Civil,
de las nueve horas diez minutos de diecinueve de julio del dos mil siete, se
procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel
Hernández Calderón, quien es mayor, portador de la cédula de identidad
uno-quinientos noventa-quinientos setenta y ocho , vecino de Heredia, quien
labora para
Artículo 2º—Rige a partir del
día diecisiete de agosto del dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 139
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con Resolución número 11047 dictada por el Tribunal de Servicio
Civil, de las nueve horas diez minutos de veintitrés de julio del dos mil
siete, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Róger Argüello Madrigal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad
seis-ciento cincuenta y nueve-cero ochenta y dos, vecino de Pavas, quien labora
para
Artículo 2º—Rige a partir del
día primero de setiembre del dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 157-2007
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de
mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar
convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o
Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de
certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información
de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
III.—Que
el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio
de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores
auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las
respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
IV.—Que
en fecha veintiocho de agosto del año 2007, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honórem a
los funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y
Alba Quesada Rodríguez, mayor de edad,
casada una vez, vecina de Grecia de Alajuela, Licenciada en Derecho y Notaria,
portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y
seis-quinientos setenta tres.
Ligia Amador Alfaro, mayor de edad,
casada una vez, vecina de Santa Ana, San José, Licenciada en Derecho y Notaria,
portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-
quinientos treinta y tres.
Eduardo Alfaro Villalobos, mayor de edad,
casado una vez, vecino de Curridabat de San José, Licenciado en Derecho,
Notariado y Sociólogo, portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento
seis-mil trescientos noventa y siete.
Roberto Solano Venegas, mayor de edad,
casado una vez, vecino de Zarcero de Alajuela, Licenciado en Docencia en
Educación Física, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
noventa y dos-quinientos ochenta y dos.
Artículo 2º—Los
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 397-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Carlos
Wong Zúñiga, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de
identidad Nº 1-664-989, vecino de Curridabat, en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder
suficiente para estos efectos de Zona Global Dos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-478441, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a
III.— Que según consta en el
Anexo IV de la solicitud de ingreso, el señor Huber André Garnier Kruse,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Parque Global S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-230578, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el
parque industrial, autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que la instancia interna
de
V.—Que se ha verificado que
la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos
19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Zona Global Dos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-478441 (en adelante denominada la administradora), para que administre
2º—Declárese Zona Franca
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
6º—La administradora se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar
el 29 de agosto del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 29 de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de agosto del
2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 98,29%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el 29 de agosto del 2008. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
8º—La empresa administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los
incentivos recibidos. Del mismo modo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de
12.—Con
posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos
relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos
satisfactorios para PROCOMER y para
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
17.—De
conformidad con el artículo 74 de
18.—Con arreglo a las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(101429).
Nº 415-2007
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel
Ramírez Largaespada, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez,
ingeniero electromecánico, portador de cédula de residencia Nº
270-123516-62983, vecino de San José, en su condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente
para estos efectos de la empresa Flexible Packaging C. R., S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-415924, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante
2º—Que la instancia interna
de
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Flexible Packaging C. R., S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-415924 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la comercialización de empaques para instrumentos y aparatos de
medicina, cirugía, odontología o veterinaria.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 de
Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley Nº 7210 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más
tardar el 30 de noviembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 20 de julio del 2009, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio del
2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 99,75%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 03 de diciembre del 2007. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizado por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 419-2007
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante documento presentado el día 28 de setiembre del 2007, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario
Oficial
“6. La administradora se obliga a realizar un
nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el día 01 de agosto del
2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 07
trabajadores, a más tardar 01 de enero del 2008. Asimismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de enero del 2008, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $185.500,00 (ciento ochenta y cinco
mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 28 de febrero del 2008. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 98,28 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de enero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 428-2007
EN EL EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Gaspar
Ortuño de
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20
del Reglamento a
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
en los artículos 19, 20, 21, y 22 bis del Reglamento a
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-013086 (en adelante denominada la administradora), para que
administre
2º—Declárese Zona Franca
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
6º—La administradora se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar
el 01 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 02 de diciembre del 2008, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $20.000.000,00 (veinte millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99.87%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 02 de mayo del 2008. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
8º—La empresa administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
del Ambiente y Energía y
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías
en el ingreso o salida de bienes de
12.—Con
posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos
relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos
satisfactorios para PROCOMER y para
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
17.—De
conformidad con el artículo 74 de
18.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San
José, 10 de octubre de 2007
CIRCULAR
ONVVA-011-2007
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de
Aduanas
Directores, Jefes de Departamento y Jefes de Sección de
Asesores y Funcionarios Aduaneros
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
S. M.
ASUNTO: Directriz Nº VA-01-2007, del 03 de
setiembre de 2007, sobre “Inspección y valoración de vehículos altamente
deteriorados”, de
Estimados (as) señores (as):
Esta Directriz fue recibida
en
Solicítese al Área de Gestión
Administrativa y Financiera de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-205-2007.—El
señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577, en calidad de representante
legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de
nombre comercial Key Plex 350 OR, compuesto a base de
nitrógeno-magnesio-boro-azufre-hierro-manganeso-zinc-molibdeno-sacaromices
cerevisae-ácidos húmicos-ácidos alfa cetos. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 503, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Alvarado Hernández Michael. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio,
donde al momento de la confección del acta invirtieron los apellidos siendo los
correctos: Hernández Alvarado Michael. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 687, emitido por el Colegio
de San Isidro de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Chacón Wendy.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
286, Título N° 551, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Angulo Leal Sonia Elena. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Comercialización de Artistas Artesanos de Heredia R. L., siglas COOPEARTHE
R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2007. Resolución 1441.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Ana Rosa Leitón Víquez
Vicepresidente: Rafael Cordero Herrera
Secretaria: Aida Atancuri Toledo
Vocal 1: Ana Acevedo Romero
Vocal 2: José Badilla
Zumbado
Suplente 1: Esteban Mora Castillo
Suplente 2 Adriana Baltodano
García
Gerente:
Óscar
Brenes Sánchez
29 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100544).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
CIRCULAR Nº DRPI-017-2007
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro
de Propiedad Industrial
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director
Registro de Propiedad Industrial
FECHA: 30 de octubre del 2007
ASUNTO: Legitimación
para actuar en trámites ante el Registro de
1. Sobre la legitimación. El
artículo 103 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en la materia,
establece:
“Artículo 103.—Comprobación de la capacidad. Los representantes
deberán demostrar su capacidad procesal en la primera gestión que realicen”.
Al respecto, el Tribunal Registral
Administrativo, mediante Voto Nº 291-2007, de las diez horas quince minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil siete, resolvió:
“Ha de tenerse
presente que la legitimación procesal, es un requisito de carácter formal que
debe ser acreditado correcta y claramente, desde su primera intervención,
por todo aquel interesado en alguna gestión administrativa en el ámbito
marcario-registral, tal como lo exigen los artículos 9º párrafo segundo, 16 y
82 párrafo segundo, de
En esta misma línea, y sobre el tema de la
ratificación de lo actuado por anteriores apoderados, el Tribunal Registral
Administrativo, mediante Voto Nº 191-2007, de las trece horas treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil siete, concluyó:
“Bajo este marco
fáctico no puede considerarse válida la ratificación que hace el Licenciado BQ
de lo actuado hasta el dieciocho de noviembre del dos mil cinco, puesto que, es
una insensatez que se autoricen actuaciones por un apoderado que no lo era al
momento de realizar tal actuación (...)” (Subrayado no corresponde al original).
Con respecto a la legalización exigida en
los poderes especiales emitidos en el extranjero, y su momento para tenerse por
debidamente acreditada; el Tribunal Registral Administrativo, en su Voto Nº
268-2007, de las quince horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil siete,
y de conformidad con los artículos 80 y 81 de
“(...) aunque dicho
poder cumple con los requisitos para ser utilizado en Costa Rica, lo cierto es
que tal representación no puede ser de recibo por este Tribunal, en
razón de que la fecha de solicitud de la marca “X”, lo es de 25 de enero del
2005, resultando, por consiguiente, que la legalización de dicho poder fue
posterior a la solicitud de inscripción del signo mencionado.
En
consecuencia, para el 25 de enero del 2005, fecha en que se presentó ante el
Registro de
Ahora bien, sobre la forma de corrección de
los defectos en testimonios, debe atenderse a lo ordenado en los artículos 99 y
118 del Código Notarial, Ley Nº 7764, que al respecto expresan:
“Artículo 99.—Escrituras adicionales. Mediante escritura
adicional otorgada por los mismos comparecientes, sus causahabientes o
representantes podrán corregirse errores o llenarse omisiones de la escritura
principal; pero no procederá constituir un nuevo acto ni contrato.
El
notario otorgante de una escritura adicional deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 97 anterior.”
“Artículo
118.—Corrección en los testimonios. Al copiarse
la escritura adicional, podrán incorporarse al testimonio las adicionales y
enmiendas practicadas en la matriz o bien agregarse por medio de nota al pie.
Los
errores y las omisiones de copia que se detecten al expedir el testimonio, se
especificarán y salvarán a continuación del engrose, como nota antes de la
firma respectiva. Los que se adviertan después podrán enmendarse mediante razón
notarial, fechada y autorizada por el notario público, al pie del testimonio.
Con
igual autorización, los errores y las omisiones del engrose podrán corregirse
después de la firma del testimonio.
El
notario que, con vista en la matriz, corrija un error inexistente en ella, será
sancionado según este código, sin perjuicio de la responsabilidad penal.”
Por último, y prosiguiendo con el tema de
poderes, debe acatarse lo indicado en el inciso c) del artículo 7º del Código
Notarial, que en lo que interesa, dice:
“Artículo 7º—Prohibiciones.
Prohíbase al notario público:
(...) c) Autorizar
actos o contratos en los cuáles tenga interés el notario, alguno de los
intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o
convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por
consaguinidad o afinidad. (...)”
2. Sobre el timbre del Colegio de Abogados.
El timbre del Colegio de Abogado, fue creado por
“Artículo 3º—El
producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución
forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales a favor
de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones
y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre
que emitirá el Colegio y que se denominará “Timbre del Colegio de Abogados”, que
deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de
contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en
los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado,
bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba
recibirlos.”
Por su parte, el artículo 108 del “Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”, estipula:
“Artículo 108.—Autenticación de firmas de actos y contratos privados.
Tratándose de autenticación de firmas en actos y contratos privados se pagará
doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados.”
En respuesta a una consulta realizada por
“Como se observa la
norma no contempla ninguna excepción, por lo que en cualquier tipo de
acto o contrato privado, debe aportarse los doscientos cincuenta colones de
timbres del Colegio de Abogados.”
(Subrayado no corresponde al original).
3. Sobre los adicionales. El
artículo 5º del Reglamento de
“Requisitos de
las gestiones a las solicitudes en trámite. Se deberá indicar en los
escritos que se presenten a las gestiones en trámite:
a) El número de expediente a que se refiere la
gestión. (...)”
Por consiguiente, a efecto de que las
disposiciones de este Registro, en relación con la legitimación para actuar en
los distintos procesos; así como el pago del timbre del Colegio de Abogados y
los requisitos de escritos adicionales; resulten acordes con lo señalado por
las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y
de esta forma ajustar las actuaciones de
1) Toda persona que actúe en calidad de apoderado
o representante de una compañía, nacional o extranjera, deberá acreditar su
representación mediante un poder especial, general o generalísimo; de
conformidad con
2) De detectarse un error de forma
en el poder aportado, el registrador a cargo del expediente administrativo,
deberá prevenir la subsanación del mismo, de conformidad con el artículo 13 de
3) Los errores de forma deberán
ser corregidos por los medios que autoriza el Código Notarial, anteriormente
indicados. En el caso de las razones notariales que se adjunten; por constar el
testimonio original en el expediente administrativo, en la misma deberá
indicarse el número de escritura que se corrige; lo anterior a efectos de
garantizar la seguridad jurídica que demandan estos instrumentos. La razón
notarial deberá adjuntarse a un escrito, que indique el número de expediente al
cual corresponde. Si el registrador determina, que el poder aportado no es
susceptible de ser corregido por medios autorizados, procederá a emitir una
resolución de archivo de la solicitud presentada, por carecer el apoderado o
representante de legitimación para actuar a la fecha de la solicitud.
4) En los casos de las Gestorías
Oficiosas; el gestor deberá acreditar debidamente su representación en el plazo
de un mes si es nacional, o de tres meses de ser extranjero; caso contrario,
procede el archivo de la solicitud por ser éste un plazo perentorio de
conformidad con el artículo 9º del Reglamento de
5) No podrá otorgarse un nuevo
poder por medio de escritura adicional, de conformidad con el artículo 99 del
Código Notarial, Ley Nº 7764.
6) No se podrá acreditarse la
representación de un abogado, como apoderado de una compañía, nacional o extranjera;
si el poder fue otorgado en su mismo protocolo.
7) A toda solicitud inicial de
inscripción o de cualquier otro procedimiento, que requiera de autenticación,
deberá adjuntarse el timbre de doscientos cincuenta colones del Colegio de
Abogados. Esto aplica aunque el solicitante sea abogado. Tal disposición rige
para los escritos iniciales de oposiciones, nulidades y cancelaciones.
8) Lo establecido en la presente
circular será de aplicación obligatoria tanto en el trámite de los expedientes
administrativos de marcas, nombres comerciales y señales de propaganda; como a
los expedientes administrativos de patentes de invención, dibujos y modelos
industriales, modelos de utilidad y marcas de ganado.
9) Se deja sin efecto
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 52624
Que el señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado general de Rover
Group Limited; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de
nombre, otorgado por Rover Group Limited de Inglaterra por el de MG Rover Group
de Reino Unido. Solicitud presentada a las 12:24 del 24 de octubre, 2007; con
respecto a la marca
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de
Transformación “Mariposas”,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Manantial de Amor y Restauración, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo, a través de la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Barrantes González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 00500; adicional tomo: 573, asiento: 06444).—Curridabat, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75502.—(100826).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero de Cañas de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jerónimo Navarro García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 91410).—Curridabat, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—1 vez.—Nº 75566.—(100827).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Ligia Coto Acuña, mayor
de edad, soltera, ingeniera civil, vecina de San José, Montes de Oca, San
Pedro, de Muñoz & Nanne 200 metros al norte y 100 metros al este, portadora
de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-trescientos once, y
Sonia Coto Acuña, mayor de edad, divorciada de su primer matrimonio,
odontóloga, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nanne
200 metros al norte y 200 metros al este, portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos veintidós, solicitan la
inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales
sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada: MANUAL DE MINISTRACIÓN PARA LÍDERES QUE TRABAJAN CON
NIÑOS Y JÓVENES. La obra corresponde a
un Manual o Instructivo para los líderes cristianos que ayudan a niños y
jóvenes en las necesidades espirituales y emocionales en
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-DG-111-2007.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las quince
horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 32 de
2º—Que el artículo 22 de
3º—Que el Parque Nacional
Chirripó es administrado por el Área de Conservación
4º—Que el Parque Nacional
Chirripó es uno de los más visitados con un ingreso en los últimos 5 años de
28.871 turistas. Se tiene registrado el ingreso en el año 2001 de 7022
turistas, en el año 2002 un ingreso de 6908, en el año 2003 un total de 6218,
en el 2004 un total de 4294 y en el año 2005 4429 visitantes, por ende refleja
una alta demanda de visitación.
5º—Que por la naturaleza del
Parque Nacional Chirripó, los turistas deben ingresar al parque y pernoctar en
el Albergue Base Crestones, al menos una noche; albergue construido en 1998 con
capacidad para 60 personas.
6º—Que dados los estudios de
capacidad de carga turística, realizados en el año 2004, se hace necesario
limitar la cantidad de personas que ingresan al Parque Nacional diariamente,
tomando en consideración que el objetivo primordial del mismo no es la
visitación, si no la conservación del medio natural y sus ecosistemas y se hace
necesario reservar el espacio en el Albergue Centro Ambientalista El Páramo.
7º—Que en los últimos años
esta ASP ha sido un importante nicho de mercado para algunas agencias y
empresas turísticas y a su vez ha sido motivo de discordia entre quienes desean
visitar el Parque sin ninguna intermediación, conduciendo a la administración a
identificar medidas equilibradas e imparciales para los diferentes interesados
en visitar el Parque.
8º—Que se hace necesario
regular los procedimientos para hacer las reservaciones.
9º—Que por la escasez de
personal del ACLA-P, se ha asignado una persona para realizar las reservaciones
para la estadía en el Parque Nacional Chirripó.
10.—Que la administración del
ACLA-P, ha establecido un sistema informático para la realización de las
reservaciones para el Parque Nacional Chirripó, que solo puede ser accesado por
una persona a la vez, y por cuestiones de seguridad, se ha delegado
exclusivamente en el encargado nombrado para ese fin. Por lo tanto,
Se dictan las
siguientes disposiciones, para hacer Reservaciones para ingresar al Parque
Nacional Chirripó
Del procedimiento:
1º—Para reservar la
estadía dentro en el Albergue Centro Ambientalista El Páramo, en Base Crestones
dentro del Parque Nacional Chirripó, la persona interesada, sea persona física
o representante de agencia de viajes, deberá hacer la reservación
correspondiente vía telefónica al número (506) 7425083. Únicamente se podrá
hacer reservaciones por la vía telefónica o en forma personal en
2º—Para hacer las
reservaciones, los interesados deberán llamar en las fechas indicadas, a partir
del día de apertura para cada periodo de reservaciones, según se dirá.
3º—Una vez que el interesado
haya sido atendido por el Encargado de Reservaciones y asignados los espacios
correspondientes, el usuario deberá depositar el monto correspondiente en la
cuenta número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, y en el
comprobante de depósito deberá indicar en el detalle del depósito, el nombre de
la persona o agencia de viajes y número de identificación a quien corresponde
la reservación provisional.
4º—Cada interesado deberá
enviar de manera personal ante la oficina de reservaciones del Parque Nacional
Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas o vía fax al número (506) 742-5085, o
por medio del correo electrónico parquechirripo@racsa.co.cr el recibo de
depósito correspondiente, durante los dos días hábiles siguientes a que realizó
la reservación vía telefónica. Si al término de los dos días posteriores a la
reservación vía telefónica, no se presenta el original del recibo de depósito
bancario, o se remite por fax o correo electrónico copia del mismo recibo con
las disposiciones establecidas, se cancelará el espacio asignado
provisionalmente, y se pondrá a disposición de otros interesados.
5º—Solo se tramitarán las
reservaciones cuyo depósito corresponda al monto exacto que fue indicado por el
encargado de reservaciones. Cuando el monto de depósito sea menor al que había
indicado el Encargado de Reservaciones, la reservación no será tramitada y los
espacios asignados se pondrán a disposición de otros interesados. Cuando el
monto depositado sea mayor al correspondiente a la reservación, el trámite de
devolución del dinero será responsabilidad del interesado.
6º—Se debe enviar por fax o
al correo electrónico indicado, una copia legible del recibo de depósito que
entrega el banco y acompañar a ésta, un documento que de manera legible
verifique el monto de depósito y el nombre de la persona o agencia a quien
corresponde la reservación, el número de depósito, fecha y número de
identificación para que mediante el estado de cuenta se verifique la veracidad
del mismo.
7º—Se realizará únicamente
una reservación por llamada, de un máximo de cuatro espacios y para un máximo
en la estadía de dos noches y tres días, una vez por cada periodo de
reservaciones para cada interesado.
8º—En caso de que el
interesado no utilice todos los espacios reservados, no se hará la devolución
del dinero depositado correspondiente a esa reservación.
9º—Todo visitante del Parque
Nacional Chirripó deberá registrar su ingreso en
Disposiciones
Generales
9º—Por llamada
telefónica, solo podrá reservarse un máximo de cuatro espacios por persona
física o jurídica, sea para su uso personal o para una empresa.
10.—El
horario de reservaciones será de lunes a viernes, en días hábiles, de seis y
treinta de la mañana a doce medio día (6:30 a.m. a 12 m.d.) y de una de la
tarde a cuatro y treinta de la tarde (1 p.m. a 4:30 p.m.). Los fines de semana
y feriados no se realizarán reservaciones, salvo para los turistas que lleguen
a
11.—Solo
se abrirán dos periodos de reservaciones al año, el primero abarca los meses de
diciembre, enero, febrero, marzo, abril y la primera quincena de mayo, y el
segundo abarca los meses de junio, julio, agosto, setiembre, y noviembre. Para
el primer periodo las reservaciones inician el primer lunes hábil del mes de
noviembre, y para el segundo periodo las reservaciones inician el primer lunes
hábil del mes mayo.
12.—El
Parque permanecerá cerrado durante la segunda quincena del mes de mayo de cada
año para realizar las obras de mantenimiento y todo el mes de octubre para
reducir el impacto por visitación asociado al incremento de las lluvias durante
esa época, y para dejar un espacio de recuperación de la vida silvestre del
sitio, la cual se ve afectada por la presencia y el tránsito de turistas así
como para fortalecer las actividades de protección y control del área
protegida.
13.—
De los quince espacios
restantes, diez (10) serán asignados directamente en las Oficinas Administrativas
del Parque, ubicadas en San Gerardo de Rivas, para aquellas personas que por
desconocimiento del procedimiento lleguen a reservar el día antes o el mismo
día de su ingreso antes de las 10 a.m., para la permanencia máxima de dos
noches en Base Crestones.
14.—El
pago de los montos de la reservación únicamente cubren los costos por derecho
de admisión al parque y alojamiento en el Centro Ambientalista El Páramo en
Base Crestones o el derecho de acampar cuando corresponda, en las áreas
autorizadas para este efecto. Las tarifas serán las establecidas por decreto
ejecutivo. Cualquier otro servicio que el turista requiera durante su
permanencia dentro del Parque Nacional Chirripó deberá ser costeado por el
interesado.
15.—La
hora de ingreso al parque será antes de las diez de la mañana, todos los días y
la ocupación de la habitación será a partir de las doce mediodía (12 m.d.).
Todo visitante deberá desocupar la habitación antes de las 12 m el día de su
salida del parque.
16.—La
exoneración de visitantes se podrá realizar únicamente con base en lo
establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Para este propósito el
interesado deberá hacer la solicitud por escrito dirigida a
17.—Quien
no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer
dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Centro Ambientalista El Páramo.
18.—Con base a resultados de
estudios de capacidad y carga turística que se realicen con ese propósito, la
cantidad máxima de visitantes permitida para ingresar al Parque Nacional
Chirripó podrá ser aumentada o disminuida por acuerdo del Comité Técnico Científico
del Área de Conservación
19.—El Área de Conservación
20.—Rige
a partir del 01 noviembre del 2007.
San José, 12 de noviembre del 2007.—Dirección
General.—Ing. Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
37612).—C-90770.—(101475).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12708-P.—Houseline Holdings Sixty One S. A., solicita concesión de
0,8 lps del pozo HE-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 394.250 /
397.100, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(100574).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Juan Roberto Pareja Ibáñez que en diligencias de procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano
Guevara, que lleva el número cincuenta y cinco, folio veintiocho, del tomo mil
setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se
ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3079-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano
Guevara. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto: Se
aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María
Zamora Chavarría.—Lic. Max Esquivel Faerron.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete. Para notificar al
interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan
Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 5487-2007).—C-27245.—(100965).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
10460-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de
octubre del dos mil siete. Warren Enrique Chavarría Chaves, mayor, casado,
profesional en ciencias económicas, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Tibás,
San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de noviembre de mil
novecientos cuarenta y seis”, y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Heiner Jorge Méndez Barrientos, debidamente
ratificadas por Ivannia Artavia Salazar, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2914-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Exp.
Nº 25536-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de Jegeph Robert Hollingsworth, no indica
otro apellido con Ivannia de los Ángeles Artavia Salazar... en el sentido que
el número de pasaporte y el domicilio del cónyuge, así como el nombre y
apellido de la madre del mismo son “dos dos uno uno siete cinco uno seis
cuatro”, “Hendersonville” y “Elva Louise Smathers, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
75590.—(100837).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Isabel Cristina Núñez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2662-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y diecisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 19190-07. Resultando: 1º—...,2º—...,3º—... Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Minor Educlider y Keylor Javier ambos de apellidos Manzanares Núñez..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Isabel Cristina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101077).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana de Dios Gazo Maliaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2855-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12772-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Fabricio Gazo Maleaño, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Maliaño” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75828.—(101371).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Fernando José Chamorro Gómez,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-061149-00-1999, vecino de San José, expediente 1603-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Marlene del Rosario
Latino García, mayor, soltera, asistente contable, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-034402-00-1999, vecina de San José, expediente 745-2007. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Benedicto Alemán
López, mayor, soltero, guarda, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801294730, vecino de San José, expediente Nº 1768-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2007
Programa 751: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
ID ID Cod. Tipo Tipo
ministerio programa merc. fuente UNIDMED fuente Periodo Cantidad Monto
213 75100 50104-010-000068 Escritorio de metal UNID 001 IV periodo 1 115.000,00
213 75100 50103-035-000400 Proyector multimedia UNID 001 IV periodo 1 800.000,00
213 75100 29903-900-007640 Papel fabreano Láminas 001 IV periodo 100 72.000,00
Sandra Quirós Bonilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 17054).—C-15860.—(102498).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(103260).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000027-01
Modernización del sistema
de audio y video digital
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas
vence el día 19 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San José, 15 de noviembre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
06284).—C-5465.—(103279).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
PROCESO PROVEEDURÍA
COMPRA DIRECTA Nº
2007CD-000283-01
Servicios médicos (10
médicos) final nacional
Juegos Deportivos Nacionales Heredia
2008
Financiamiento: fondos
públicos, ¢ 4.000.000,00 de colones
El Instituto Costarricense
del Deporte y
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
10820).—C-6070.—(102515).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-99999
Compra de materiales para
la construcción de dormitorios
prefabricados de seguridad para el Centro de
Atención Institucional de Pococí
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
39832).—C-10890.—(102499).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-99999
Compra de materiales para
la construcción de módulo de
dormitorio de seguridad para el Centro de Atención
Institucional de Puntarenas
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
39833).—C-13330.—(102500).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000109-PROV
Compra, instalación y
puesta en marcha de equipos servidores
para el Expediente Criminal Único (ECU)
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta para la licitación de referencia, el
cartel estará disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar
ofertas vence el día 11 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(102488).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000030-PROV
Contratación de servicios
de vigilancia externa para los edificios
de los Tribunales de Justicia, Delegación del O.I.J.
y Defensa Pública del Primer Circuito Judicial
de
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia,
el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar
ofertas vence el día 19 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 16 de
noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(103335).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000073-PCAD
Alquiler de edificio para ubicar el centro de archivo y
acopio
de expedientes de cobro judicial del Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel (¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de
noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión de Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(103319).
OFICINA DE SUMISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000023-ULIC
Readecuación
electromecánica de Escuela de Química
Los interesados deberán
retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto,
Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en
Visita técnica obligatoria:
28 de noviembre del 2007 a las 10:00 a.m.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 15 de noviembre del 2007.—Unidad de
Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7895.—(102502).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000129-1142
Algodón de uso
hospitalario
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único:
63000 Ro. Algodón de
uso hospitalario.
Rigen para éste
concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas
en
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchenas, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-11020.—(103290).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000118-PROV
Adquisición de acero de
varios tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de acero de
varios tipos.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102503).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PROV
Adquisición de materiales
para el retensado
de líneas de transmisión de alta tensión
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de
materiales para el retensado de líneas de transmisión de alta tensión.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102504).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000122-PROV
Servicio para el soporte y
mantenimiento de la red institucional
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Servicio para el
soporte y mantenimiento de la red institucional.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102505).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000125-PROV
Adquisición de 6 unidades
de cinta para la ampliación
de la plataforma de respaldos de DTI
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de 6
unidades de cinta para la ampliación de la plataforma de respaldos de DTI.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102507).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000126-PROV
Construcción de líneas de
distribución eléctricas en varios sectores
de los Chiles Fórmula CHC-1-07
(Contratación de servicios de mano de
obra, materiales
y equipos para la construcción y puesta en marcha
de líneas de distribución eléctricas)
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Construcción de líneas
de distribución eléctricas en varios sectores de los Chile Fórmula CHC-1-07.
(Contratación de servicios de
mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de
líneas de distribución eléctrica).
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10285.—(102509).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000127-PROV
Construcción de líneas de
distribución eléctricas
en Liberia y alrededores de
(Fórmula CHL-1-07)
(Contratación de servicios de mano de
obra, materiales
y equipos para la construcción y puesta en marcha
de líneas de distribución eléctrica)
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 10 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Construcción de líneas
de distribución eléctricas en Liberia y alrededores de
(Contratación de servicios de
mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de
líneas de distribución eléctrica).
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10285.—(102510).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000128-PROV
Construcción de líneas de
distribución eléctricas
en varios sectores de San Ramón de Alajuela
(Fórmula CN-1-07)
(Contratación de servicios de mano de
obra, materiales
y equipos para la construcción y puesta en marcha
de líneas de distribución eléctrica)
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Construcción de líneas
de distribución eléctricas en varios sectores de San Ramón de Alajuela (Fórmula
CN-1-07).
(Contratación de servicios de
mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de
líneas de distribución eléctrica).
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10285.—(102511).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000129-PROV
Adquisición de explosivos
y fulminantes para el P.H. Toro 3
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de diciembre
del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de
explosivos y fulminantes para el P.H. Toro 3.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102512).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Adquisición de repuestos
para el sistema
mecánico de locomotoras
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
Adquisición de repuestos
para el sistema de aire de
locomotoras
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-01
Adquisición de baterías
para locomotoras
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 13:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09806).—C-13925.—(102501).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LA-000001-05
Servicio de tratamiento y
disposición de
desechos sólidos para el cantón de Aserrí
En las oficinas de
Aserrí, 15 de noviembre
del 2007.—Lic. Albertina Hidalgo Monge, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(103261).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LP-000001-DPMSR
Compra de equipo especial
cargador retroescavadora (back hoe)
Los interesados pueden
retirar el cartel en el departamento de Proveeduría de esta Municipalidad en el
siguiente horario: de lunes a viernes de las 6:00 horas hasta las 14:30 horas
sin costo alguno
El cartel también estará
disponible en la siguiente dirección http://www.sanramon.go.cr en la sección
Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Licitaciones Municipales, a partir
del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el diario
Oficial
Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(103258).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-01
Elaboración de inventario
red vial cantonal
El cartel puede ser retirado
en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados
en Tres Ríos,
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
Contratación de servicios
profesionales
(Proyecto donde termina mi familia,
empieza la calle)
El cartel puede ser retirado
en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados
en Tres Ríos,
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Compra de:
1. Compra de 2.222.65 toneladas de mezcla
asfáltica en caliente (entregado en el sitio).
2. Compra de 26.496.38 litros de emulsión
asfáltica (entregado en el sitio).
3. Compra de 654.90 m3 de lastre
(entregado en el sitio).
4. Compra de 389.67 sacos de cemento gris (entregado
en el sitio).
5. Compra de 98.26 m3 de arena
(entregado en el sitio).
6. Compra de 114.60 m3 de piedra
(entregado en el sitio).
7. Compra de 14 reglas 1x2x3m (entregado en el
sitio).
8. Compra de 16 tablas de formaleta 1x10x3
(entregado en el sitio).
9. Compra de 3 kilogramos de clavos de 4”
(entregado en el sitio).
10. Compra de 196.20 m3 de base
granular fina (entregado en el sitio).
El cartel puede ser
retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de
¢5.000,00 (cinco mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales,
estamos ubicados en Tres Ríos,
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
Compra de:
Un equipo GPS.
Una estación total.
Seis recolectores de datos.
Seis impresoras portátiles
(para recolectores de datos)
Papel para las impresoras.
Baterías.
Una tarjeta CF Bluetooth.
El cartel puede ser
retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, de forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000022-01
Compra de:
1.
Tres (3) cámaras de cloración.
2.
Mil doscientos diez (1.210.00) medidores de agua de 1/2
pulgada, con accesorios y caja completa.
El cartel
puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en
forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVADA Nº
2007LA-000003-01
Contratación de
arrendamiento de local para la
ubicación de el Conejo Municipal de Flores
En el Departamento de
Proveeduría de
Departamento de Proveeduría.—Miguel Hernández Mejía.—1 vez.—(103301).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000270-01
Compra de batidora de
concreto
En el departamento de
Proveeduría de
Departamento de
Proveeduría.—Miguel Hernández Mejía.—1 vez.—(103302).
JUNTA ADMINISTRATIVA
CENTRO NACIONAL
DE EDUCACIÓN ESPECIAL FERNANDO
CENTENO GÜELL
CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-2007-JACNEEFCG
Venta de propiedad
Para la venta del
siguiente bien,
No se tomarán en cuenta
ofertas menores a la base de referencia.
Informes a los teléfonos:
253-2878 ó 349-5286.
Dos casas
de habitación Medidas
área Base de
Finca
Nº Ubicación del terreno referencia ¢
1-130648-002 Provincia San José, distrito 03 318,30 m2 área según
Hospital,
cantón 01, San José registro,
318,30 m2
según plano 53.363.500,00
El oferente que
presente su oferta por fax debe tener claro que el monto y forma de pago serán
conocidos por los funcionarios a cargo del concurso desde el momento de su
recibido.
Juan Ramón Vargas
Núñez, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(103075).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-903050-02
Contratación de los
servicios de mano de obra,
materiales y equipo para la limpieza
y pintura de tanques en Refinería
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 28 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio
Administrativo de
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-S-0272).—C-8490.—(103291).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PUBLICA
2007LN-000008-00100
Compra de equipo de
cómputo y Hardware
El Departamento de
Proveeduría a través de
A la empresa Consulting
Group Centroamérica S. A.:
LÍNEA UNO:
Compra de (01) un
dispositivo de Hardware para Sistema de Filtrado de Contenido McAfee Secure
Internet Gateway 3200 Solution y McAfee SGA3200 1 year Gold SW Support and NBD
HW, por un monto total de $13.380,04 (trece mil trescientos ochenta dólares con
cuatro centavos de dólar).
Plazo de entrega: 5
días hábiles después de recibida la orden de compra refrendada.
Garantía: 12 meses, a partir
del recibido conforme a entera satisfacción para
A la empresa Central
de Servicios P C S. A.:
LÍNEA DOS:
Compra de (6) seis
microcomputadoras portátiles marca Dell modelo Latitude D830 (no clones), por
un monto total de $13.066,68.
LÍNEA OCHO (parcial):
Compra de (80) ochenta
microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745 Ultra Small Form Factor, por
un monto total de $134.838,40.
Plazo de entrega: 5
días hábiles después de recibido el respectivo contrato debidamente refrendado.
Garantía: 36 meses, a partir
del recibido conforme a entera satisfacción para
LÍNEA Nº 3: Desierta.
LÍNEA Nº 5: Desierta.
A la empresa Documentos
y Digitales Difoto S. A.:
LÍNEA CUATRO (parcial):
(18) dieciocho
impresoras láser, marca Xerox, modelo Phaser 4500 DT, por un monto total de
$10.440,00.
Plazo de entrega: 5
días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.
Garantía: 12 meses, a partir
del recibido conforme a entera satisfacción para
A la empresa Corporación
Comercial Sigma Internacional S. A.:
LÍNEA SEIS:
Compra de (10) diez UPS
1500 VA de potencia, 110 V, marca Opti-UPS, modelo DS1500BA, por un monto total
de $6.920,00.
LÍNEA SIETE:
Compra de (10) diez UPS
1500 VA de potencia, 110 V, 1U Rack, Marca Opti-UPS, Modelo DS1500RM, por un
monto total de $8.070,00.
Plazo de entrega: 10
días hábiles después de recibida la orden de compra refrendada.
Garantía: 24 meses, a partir
del recibido conforme a entera satisfacción para
San José, 16 de
noviembre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10953).—C-26035.—(103320).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-00100
Compra de equipo de
cómputo
El Departamento de
Proveeduría a través de
A la empresa Central
de Servicios P C S. A.:
LÍNEA UNO:
Compra de (33) treinta
y tres computadoras (no clones), marca Dell, modelo Optiplex 745 USFF, por un
monto total de $59.500,32 (cincuenta y nueve mil quinientos dólares con treinta
y dos centavos de dólar).
LÍNEA DOS (parcial):
Compra de (6) seis microcomputadoras
portátiles marca Dell, modelo Latitude D830, por un monto total de $12.981,66
(doce mil novecientos ochenta y un dólares con sesenta y seis centavos de
dólar).
Plazo de entrega: 15
días hábiles después de recibido el contrato refrendado.
Garantía: 36 meses para
ambas líneas, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para
A la empresa Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.:
LÍNEA TRES:
Compra de (4) cuatro
impresoras de inyección de tinta, marca Lexmark, modelo Z735, por un monto
total de $569,12 (quinientos sesenta y nueve dólares con doce centavos).
LÍNEA CUATRO (parcial):
Compra de (16)
dieciséis impresoras Láser, marca Lexmark, modelo E450DN, para un monto total
de $ 11.364,00 (once mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos).
Para un monto total
global de $11.933,12 (once mil novecientos treinta y tres dólares con doce
centavos de dólar).
Plazo de entrega: 15
días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.
Garantía: 12 meses para ambas
líneas, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para
LÍNEA CINCO: Desierta.
A la empresa Epson
Costa Rica S. A.:
LÍNEA SEIS:
Compra de (5) cinco
proyectores de imágenes multimedia marca Epson, modelo PowerLite 83c., por un
monto total de $4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos dólares exactos).
Plazo de entrega: 15
días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.
Garantía: 24 meses para el
equipo y 24 meses para la lámpara, teniendo en uso de cuatro horas diarias
máximo, ya que su duración es de 3000 horas en alto brillo y 4000 horas en bajo
brillo, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para
San José, 16 de
noviembre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10953).—C-26035.—(103322).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000122-PP
Adquisición e instalación
de un sistema de cámaras
de video interconectadas a un sistema central
en las estaciones de peaje
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de
Acuerdo: Analizada la
recomendación de Adjudicación de
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 80-2007).—C-12725.—(102514).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000080-57100
Impresión, encuadernación
y otros
Oferente: Grupo Sagar S. A.,
Líneas Nº 1, 2, 5, 6, 9, 10, 33, 44, 46, 90, 92, 93, 94, 95; para un monto
total en colones de ¢5.789.759,20
Oferente: Jiménez y Tanzi
S. A. Líneas Nº 3, 4, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 65, 113; para un monto total
en colones de ¢3.610.650,00
Litografía e Imprenta Lil
S. A. Líneas Nº 7, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 30, 31, 32, 45, 63, 64, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 97, 102, 103, 108, 109; para un monto total en
dólares de $ 115.172,20
Guila Imprenta y
Litografía S. A. líneas Nº 8, 27, 61,
62, 71, 98; para un monto total en colones de ¢3.926.000,00
Oferente: Publicidad
Progresiva S. A. líneas Nº 25, 26, 29, 47, 100; para un monto total en
colones de ¢5.838.750,00
Oferente: Editorama S. A.
Líneas Nº 48, 59, 110; para un monto total en colones de ¢2.271.700,00.
Líneas infructuosas: Nº
28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 60, 66, 67, 68, 72, 73, 91, 96, 99, 101, 104, 105, 106, 107, 111, 112.
Rendir un 10% garantía de
cumplimiento.
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
20704).—C-12725.—(102527).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-00100
Servicios de seguridad y
vigilancia para
las instalaciones del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación,
que mediante acuerdo J.512 tomado en sesión ordinaria 39-2007, celebrada el 1º
de noviembre del 2007;
J.512
Adjudicar
Adjudicatario: Consorcio
de Información y Seguridad S. A.
Monto: ¢30.109.719,00
(treinta millones ciento nueve mil setecientos diecinueve colones 00/100)
mensuales.
Periodo: 12 meses con
posibilidad de tres prórrogas, siendo el plazo máximo del contrato de cuatro
años.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Departamento de proveeduría.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46068).—C-13330.—(103347).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 86-07, celebrada
el día 15 de noviembre del 2007, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000090-PROV
Contratación de servicios
de vigilancia en Quepos
A: Seguridad Alfa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-174285
La prestación de
servicios de vigilancia en Quepos. Demás características, términos y
condiciones establecidos en el cartel, por un monto mensual de ¢593.442,00,
para un total anual de ¢7.121.304,00.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000095-PROV
Compra de kits para uso de
A: Kalúa Representaciones S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-284546
Línea Nº 1: 3 kits 100
rx marcador SE33 NE1, catálogo DC-6751. Con un precio unitario de $750,00, para
un precio total de $2.250,00.
Línea Nº 2: 8 kits 400 rx
extracción DNA IQ, catálogo DC6700. Con un precio unitario de $750,00, para un
precio total de $6.000,00.
Línea Nº 3: 12 kits 400 rx
Power Plex 16, catálogo DC-6530. Con un precio unitario de $5.200,00, para un
precio total de $62.400,00.
Con un plazo de entrega para
todas las líneas de: 45 días naturales a partir del recibo del pedido.
Para un precio total de CIF
Sección de Bioquímica de $70.650,00, equivalentes al tipo de cambio de
1US$=¢521,23 (05-11-07) para un total en colones de ¢36.824.899,50.
San José, 16 de
noviembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(103074).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-BCCR
Servicios profesionales en
ingeniería para la elaboración del
Proyecto de Climatización en el edificio
principal del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante Acta N° 627-2007, acordó declarar infructuoso esta
contratación.
San José, 16 de
noviembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8702).—C-6070.—(103348).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001870-01
Contratación del servicio
de aseo y limpieza
para diversas oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 3º sesión ordinaria Nº 890-2007, celebrada el 23 de octubre del
2007, acordó:
Adjudicar
Ítem primero:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Abangares”.
A la oferta presentada por la empresa Servicios
Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.
Ítem segundo:
Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Arenal”.
Se declara desierto
éste ítem.
No hubo ofertas elegibles
para valorar este ítem.
Ítem tercero:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Jicaral”.
A la oferta presentada por la empresa Servicios
Consultorías de Occidente S. A., por un monto mensual de ¢293.117,39.
Ítem cuarto:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Nicoya”.
A la oferta presentada por la empresa Servicios
Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢729.980,00.
Ítem quinto:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Filadelfia”.
A la oferta presentada por la empresa Servicios
Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.
Ítem sexto:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona”.
A la oferta presentada por la empresa Servicios
Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.
Ítem sétimo:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Quepos”.
A la oferta presentada por la empresa Masiza
S. A., por un monto mensual de ¢465.932,79.
Ítem octavo:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Miramar”.
A la oferta presentada por la empresa Masiza
S. A., por un monto mensual de ¢260.147,36.
Ítem noveno:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en
A la oferta presentada por la empresa Servicios
Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.
Ítem décimo:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza de los edificios de
A la oferta presentada por la empresa Servicios
Nítidos Profesionales S. A., por un monto mensual de ¢2.385.000,00.
Ítem undécimo:
“Contratación del servicio de aseo y
limpieza del edificio Napoleón en donde se ubica
Se declara desierto
este ítem.
Plazo de inicio para
cada uno de los ítemes.
El adjudicatario de cada uno
de los ítems, deberá iniciar sus labores dentro de los diez (10) días naturales
siguientes al comunicado por parte del Banco, para que pase a retirar copia del
contrato debidamente refrendado por parte de
Plazo del contrato para todos
los ítemes.
El plazo de la presente
contratación será de un (1) año prorrogable en forma automática por periodos
iguales hasta un máximo de cuatro (4) periodos adicionales (cinco años en
total). Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier
momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de
las obligaciones de la empresa adjudicataria, o bien por interés institucional
sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso,
comunicándole a la empresa adjudicataria por lo menos con treinta días
naturales de antelación.
Garantía de cumplimiento para
cada uno de los ítemes.
En el acto de firma del
contrato, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento
vigente que será rendida en cualesquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
En caso de existir una
prórroga al contrato, el adjudicatario deberá prorrogar a su vez la vigencia de
dicha garantía y de ser necesario el monto de la misma.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan
de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a
plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
En cumplimiento de
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y
ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-PCAD
Suministro, instalación y
capacitación de la solución CISCO
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por
A: Consorcio
Siemens Enterprise Comunications C.A.M., cédula jurídica Nº 3-3-101-452245 e IT
Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216432
Por un monto de
$92.182,97 (noventa y dos mil ciento ochenta y dos US dólares con 97/100).
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario presentará la correspondiente garantía de cumplimiento, durante
los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del
concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia
mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Plazo de entrega: Los
productos objeto de la presente contratación se entregarán instalados,
configurados y puestos en operación a plena satisfacción del Banco en un plazo
no mayor a 20 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día
en que el Banco le entregue la orden de compra refrendada por
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 326-2007.
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(103073).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000052-PCAD
Construcción de un local
para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de negocio bancario
en la localidad de Aserrí
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la comisión de
aprobación de Licitaciones Públicas lo cual consta en acta Nº 429-2007 del día
12 de noviembre de 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
forma.
Adjudicado a:
Edward Fabricio Briceño
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-705-793, Marlen Briceño Chavarría, cédula de identidad Nº 1-732-078
Monto adjudicado:
precio por metro cuadrado con el descuento $18,00 en 417,37 metros son
$7.512,66 por mes monto adjudicado por el primer año $90.151,92.
Plazo de entrega de la obra
es de 5 meses.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación.
San José, 14 de octubre
del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(103325).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PCAD
Contratación de servicios de una empresa para realizar
construcción
de redes y cableado estructurado para el edificio
de oficinas de New Horizons
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Desca SYS Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-147670.
Objeto. Contratación de
servicios de una empresa para que realice construcción de redes y cableado
estructurado para el Edificio de Oficinas del Edificio de New Horizons en
Barrio Tournón, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Una solución tipo “llave
en mano” para construir el “Cableado Estructurado en el edificio que
arrendará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal edificio Tournón”.
Desglose de la oferta por
piso (en dólares estadounidenses)
Piso 1
Cableado
estructurado 19.314,35
Cableado
eléctrico 20.968,50
Total
Piso 1 40.282,85
Piso 2
Cableado
estructurado 31.137,54
Cableado
eléctrico 21.014,91
Total
piso 2 52.152,45
Piso 3
Cableado
estructurado 4.740,75
Cableado
eléctrico 7.500,35
Total
Piso 3 12.241,10
Total
materiales y mano de obra pisos 1, 2 y 3.
Incluye
impuesto de ventas 104.676,40
Acometidas 8.432,00
Sistema
UPS Powerware Modelo 9355-60+1
(incluye mano de obra, garantía 2 años
y los
impuestos correspondientes) 54.522,50
Total
del proyecto 167.630,90
Monto total adjudicado
en letras: ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta dólares con 90/100.
Plazo de entrega: dicho
servicio deberá ser realizado en un plazo no mayor a los 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento:
Desca SYS Centroamérica S. A., dispondrá de diez días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del 5% del total adjudicado y con una
vigencia mínima de tres meses.
Demás condiciones, conforme
lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación Nº 376-2007.
San José, 16 de noviembre
del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(103333).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000105-ULIC
Contratación de servicios
profesionales para brindar
los servicios de consultoría en materia
legal para el Lanamme
A los interesados en
A. Miguel Chacón
Alvarado, cédula Nº 1-489-389.
Renglón Nº 1 por un
monto de ¢9.000.000,00.
B. Sr. Elías Soley
Soler, cédula Nº 1-287-858.
Renglón Nº 2 por un
monto de ¢9.000.000,00.
Todo con fundamento en
el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de
Oca, 13 de noviembre del 2007.—MBA. Silvia Cordero
Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
0108327).—C-7720.—(102516).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000053-1142
Esponja de gasa quirúrgica
con hilo radiopaco
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 15 de noviembre del 2007; se resuelve adjudicar parcialmente a:
Productos y Servicios Médicos S. A.—Representado por: Representaciones G.M.G. S. A.
Ítem único:
Monto total adjudicado:
$249.200,0712 (dólares).
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(UE Nº 1142).—C-6070.—(103292).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000075-1142
Tuberculina RT 23
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 14 de noviembre del 2007; se resuelve adjudicar parcialmente a:
Distribuidora de Material Médico S. A.—(Oferta Nacional)
Ítem único:
Monto total adjudicado:
$97.584,00 (dólares).
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(103293).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000088-1142
Catéter Central doble
lumen para Hemodiálisis
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 15 de noviembre de 2007, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Industrial Medica Internacional S. A.
Monto total adjudicado:
$135.216,00.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(103294).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000103-1142
Equipo para irrigación de
glicina en R.T.U.
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones,
de fecha 13 de noviembre de 2007, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Sendal S. A.
Monto total adjudicado:
€55.747,75 (Euros).
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(103295).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000075-PROV
Adquisición de
instrumentos para la atención
de fallas del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Acterna LLC.
Representante: Corporación NA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009100-11.—Oferta Nº 1
Artículo Nº 1:
07 c/u Probador
ISDN básico (RDSI BRI)
similar a IBT-5
Precio unitario: USD
776,00
Subtotal: USD
5.432,00
Artículo Nº 2:
05 c/u Probador
ISDN (BRI, para, V5.1/V5.2
similar IBT-300)
Precio unitario: USD
8.600,00
Subtotal: USD
43.000,00
Artículo Nº 5:
38 c/u Equipo de
medición de ADSL
Precio unitario: USD
10.369,00
Subtotal: USD
394.022,00
Subtotal
recomendado: USD
442.454,00
CPT Depositario
Aduanero ICE Colima-Tibás
(equipos): USD
11.000,00
Subtotal
capacitación:
Valor total
adjudicado: USD
453.454,00
Modalidad y forma de
pago: El pago se efectuará giro a 30 días naturales, contra presentación de
facturas, una vez recibidos los equipos y las capacitaciones a entera
satisfacción por parte del ICE.
Lugar de entrega: Los bienes
adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás.
Las capacitaciones se
llevarán a cabo en las instalaciones del ICE en San Pedro, en donde se impartirán
tanto la teoría como la práctica.
Tiempo de entrega: Para los
bienes: un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de
compra.
Para las capacitaciones: un
plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción definitiva de los equipos
entregados.
Garantía del material: Los
bienes tienen una garantía de 36 meses a partir de la fecha en que el ICE
reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Asimismo en cuanto a la
capacitación se brindará con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por
personal capacitado.
Garantía de cumplimiento: 5 %
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Datatell Tres Mil
de Costa Rica S. A. Representante: Luis Zúñiga Fallas, cédula jurídica Nº
3-101-253953.—Oferta Nº 3
Artículo Nº 3:
29 c/u Módem
externo CPE ADSL
Precio unitario: USD
58,00
Subtotal artículo Nº
3: USD
1.682,00
Artículo Nº 4:
16 c/u Módem
externo CPE SHDSL
Precio unitario: USD
190,00
Subtotal artículo Nº
4: USD
3.040,00
Valor total
recomendado: USD
4.722,00
CPT Depositario
Aduanero ICE Colima-Tibás.
Modalidad y forma de
pago: El pago se efectuará giro a 30 días naturales, contra presentación de
facturas, una vez recibidos los equipos y las capacitaciones a entera
satisfacción por parte del ICE.
Lugar de entrega: Los bienes
adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás,
San José.
Tiempo de entrega: Los
equipos deben ser entregados en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir
de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: Los
bienes a suministrar tienen una garantía de 36 meses a partir de la fecha en
que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Asimismo en cuanto a la capacitación
se brindará con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal
capacitado.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones o poder consularizado actualizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-42955.—(102517).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000016-09
Contratación de alquiler
de local para ubicar
el Centro de Formación Profesional de Heredia
Adjudicar
• Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 1
(única), de la empresa Grupo Mágico Industrial S. A., por un monto de
¢3.900.000,00 por mes, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16298).—C-7280.—(103280).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Construcción de mobiliario
urbano para
Lic. Édgar Palma
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(103089).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-01
Adquisición de equipo de medición
topográfica, estación total
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria Nº 132, celebrada el día 9 de noviembre del año en
curso, en su artículo VII, aparte 10, acordó adjudicar la licitación abreviada
Nº 2007LA-000015-01, a la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-178512, por un monto de tres millones novecientos treinta
y ocho mil setecientos sesenta colones con cero céntimos. (¢3.938.760,00).
Orotina, 14 de
noviembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto.—Departamento de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
17287.—C-5465.—(102521).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000004-01
Proyecto: Recarpeteo en los distritos de San
Pablo y San Pedro
A los interesados en
Licitación por Registro N° 2006LG-000004-01, se les informa que mediante el
acuerdo Nº 1745-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria N°
77-2007, acoge la recomendación de
Barva de Heredia, 16 de
noviembre del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(103253).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº
2007 LA-000007-01
Reconstrucción de losa de
la terminal de buses
El Concejo Municipal de
Tilarán en sesión ordinaria Nº 80, celebrada el 7 de noviembre de 2007, acordó
por unanimidad:
Adjudicar el proceso
de contratación Nº 2007 LA-000007-01 para la “Reconstrucción de losa de la
terminal de buses”, a la empresa Constructora Chacón Picado S. A, con cédula
jurídica Nº 3-101-500119.
Tilarán, 14 de
noviembre del 2007.—Silvia María Centeno González,
Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 4146).—C-6070.—(102522).
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO
DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000008-0I
Contratación reparación
techo mercado municipal
El Concejo Municipal de
Tilarán en sesión ordinaria Nº 80, celebrada el 07 de noviembre del 2007,
acordó por unanimidad:
Adjudicar el proceso
de contratación Nº 2007 LA-000008-01 para “Contratación reparación techo
mercado municipal”, a la empresa Constructora Chacón Picado S. A, con cédula
jurídica Nº 3-101-500119.
Tilarán, 14 de
noviembre del 2007.—Silvia María Centeno González,
Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 4146).—C-6070.—(102536).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000010-01
Adquisición de un vehículo
nuevo tipo pick up 4 x 44, doble cabina,
año 2008 para
Se comunica que según
acuerdo del Concejo Municipal, del acta número ochenta y uno de sesión
ordinaria, según artículo número uno del capítulo tercero efectuada el lunes 12
de noviembre del 2007, se acuerda adjudicar este proceso de contratación a Agencia
Datsun S. A., por el modelo Fontier D.C. 4X4 diesel DX, un monto de
¢10.746.078,20 (diez millones setecientos cuarenta y seis mil setenta y ocho
colones con veinte céntimos).
Esparza, 14 de
noviembre del 2007.—Lic. Yesenia María Bolaños
Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(103255).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-01
Proyecto: Catastro y
sistema tributario para
Ciudad Puerto Cortés,
16 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Carlos
Quintana Vargas, Encargado.—1 vez.—(103268).
POPULAR VALORES, PUESTO DE
BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Compra de 50 licencias
para Base de Datos
Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación
arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 07-2007
del 15 de noviembre del 2007 acordó adjudicar
A la empresa: Control
Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660
Objeto contractual:
licencias para
Cantidad: 50 licencias.
Monto total adjudicado: $44.540,00
(cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta dólares exactos) moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de
adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del 10 por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de
2 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(103338).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Arrendamiento de
microcomputadoras
Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación
arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 07-2007
del 15 de noviembre del 2007 acordó adjudicar
A la empresa: Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18
Objeto contractual:
arrendamiento de microcomputadoras.
Cantidad: 30
microcomputadoras.
Monto total adjudicado:
$63.504,00 (sesenta y tres mil quinientos cuatro dólares exactos) moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Plazo de contratación: 36
(treinta y seis) meses.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de
adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del 5 por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de
37 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(103339).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Número 373-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las
ocho horas del ocho de noviembre de dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de
Número 378-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría Poder Judicial.—San José, a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000071-33300
Mejoramiento de obras de
drenaje y de la superficie de ruedo para los
caminos vecinales de las regiones de Santa Cruz, Nicoya y
Península
Se avisa a los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que la nueva fecha de apertura es para el 12 de diciembre del 2007, a las 10:00
horas y se modifica de la siguiente manera la publicación en el Diario Oficial
Artículo 1. Del Objeto Contractual y
Especificaciones Técnicas
Se adiciona el
siguiente párrafo:
“Los interesados
deberán ofertar por líneas completas.
Aparte
1.2.2 Excavación de préstamo seleccionado para acabado:
Donde dice:
“Este material debe
cumplir con lo estipulado en el CR-77, 203.08, incisos a, b y c, según
corresponda.”
Debe leerse:
“Este material debe cumplir
con lo estipulado en el CR-77, aparte 203.08, inciso c.”
Aparte 1.2.5 Control de calidad:
Donde dice:
“El Contratista deberá
presentar un Plan de Control de Calidad tomando como referencia lo estipulado
en las Especificaciones Generales…”
Debe leerse:
“El Contratista en su
oferta deberá indicar el compromiso de presentar, si resultare adjudicatario,
un Plan de Control de Calidad tomando como referencia lo estipulado en las
Especificaciones Generales….”
Aparte 1.2.7 Equipo mínimo a
incorporar en el Proyecto:
Donde dice:
“1 Criba estacionaria
de 1,5”, o quebrador, (si es necesario)”
Debe leerse:
“1 Criba estacionaria
de 1,5”y/o 3” o quebrador, (si es necesario)”
Aparte 1.2.9 Fuente de Materiales:
Donde dice:
“Las fuentes de
materiales a utilizar en estos caminos serán Caso 2 según lo previsto en el
artículo 203.08 del CR-77 y deberán….”
Debe leerse:
“Las fuentes de
materiales a utilizar en estos caminos serán Caso 2 y deberán…”
Aparte 3.3. ADJUDICACIÓN
Donde dice:
“
Debe leerse:
“
Línea 1:
Se modifican las
cantidades del camino 5-03-067.
Línea 2:
Se elimina el camino 5-02-024
y se modifican las cantidades de los caminos 5-02-029 y 5-02-033.
Estas modificaciones,
líneas números 1 y 2 se encuentran a disposición en el Sistema CompraRed en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha
de esta publicación en el Diario Oficial
San José, 14 de
noviembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15442).—C-48420.—(103296).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-99999 (Prórroga Nº 1)
Compra de arcos, cámaras
fotográficas y otros
para
De conformidad con el
artículo 99 del Reglamento a
El interesado tendrá las
modificaciones del cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet, o podrá
obtenerlo en
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39837).—C-15145.—(102523).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001880-01
Compra de cartuchos de respaldo y
cartuchos
de limpieza, con
entregas por demanda,
para un periodo
2007-2008
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió
publicado en
Garantía de
cumplimiento.
Al presentarse a
firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento del 7% del costo total máximo adjudicado, la misma deberá tener
una vigencia mínima igual al plazo del contrato. Deberá hacerse de acuerdo con
lo estipulado en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
Las demás condiciones de la publicación permanecen invariables.
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD (Prórroga Nº 7)
Contratación de servicios profesionales para notariado externo
Se les comunica a
todos los interesados que debido a que se presentaron recursos de objeción al
cartel de este concurso, ante
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103327).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD
(Aclaración Nº 4)
Contratación de servicios
profesionales para cobro judicial
Se les comunica a
todos los interesados que el comunicado de la prórroga número 6 para la
apertura de ofertas de este concurso, fue publicado el 30 de octubre del 2007
en el Diario Extra y
San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103329).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107049 (2007LN-107049-UL)
(Modificación)
Servicios de odontólogos especialistas
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
• Capítulo I, Aparte I Descripción del Requerimiento:
Donde
se indicó:
..” Solo se aceptarán ofertas de oferentes que tengan su clínica o consultorio instalado en las siguientes localidades.
Cantón Central de San José (Cantón 01)
Cantón de Curridabat (Cantón 18)
Cantón de Escazú (Cantón 02)
Cantón de Goicoechea (Cantón 08)
Cantón de Montes de Oca (Cantón 15)
Cantón Central de Alajuela (Cantón Central)
Cantón Central de Heredia (Cantón Central)..”
Debe agregarse, la zona de Santa Ana (Cantón 09).
• En el Capítulo I. Aparte IV. Requisitos Técnicos para el Oferente, numerales 1 y 10, agregar lo siguiente:
1. ...”zona de Santa Ana...”
10. ...” Además, el oferente deberá consignar en su oferta los precios que, por estos procedimientos, cobra al público en general...”
San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-12120.—(102526).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104
(Aviso Nº 3)
Por la adquisición de stents coronarios
cubiertos y no cubiertos
San José, 14 de noviembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Vilma Campos Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(102450).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-4403
Equipamiento del servicio de nutrición
Hospital Tomás Casas-Osa
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el acto de adjudicación contenido en el oficio Nº DAP-0602-2007 del 8 de noviembre del 2007, folio 1273 del expediente administrativo, en lo referente al tiempo de entrega.
De este modo, debe leerse como plazo de entrega para la oferta 01 Prorepuestos PHI S. A., 45 días naturales en lugar de 40 días naturales comunicados erróneamente. Es todo.
San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Coordinador a. í.—1 vez.—(103081).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-4403
Equipamiento del servicio de lavandería
y servicios
generales para el
Hospital Tomás Casas-Osa
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el acto de adjudicación contenido en el oficio Nº DAP-0604-2007 del 6 de noviembre del 2007, folio 462 del expediente administrativo, en lo referente al tiempo de entrega.
De este modo, debe leerse como plazo de entrega para la oferta única Setec Internacional Inc., 60 días naturales en lugar de 150 días naturales comunicados erróneamente. Es todo.
San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Coordinador a. í.—1 vez.—(103083).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-3003
(Aclaración y modificación)
Set introductor y equipo descartable
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.
1.—Referente al ítem 1 con respecto a la especificación del punto 1, la misma se modifica y deberá leerse de la siguiente manera:
“...Con aguja introductora de catéter de 14 ó 15 gauge, 7cm de longitud, 1.32mm de diámetro con un guía de acero inoxidable de 55cm de longitud, punta en J de 3mm...”
Igualmente
respecto al tiempo de entrega de este ítem se modifica el mismo para su primera
entrega y el mismo deberá leerse:
“...Primera Entrega de 20 Unidades 15 días naturales... las demás condiciones de la entrega permanecen invariables”
2º—Para el ítem 2 con respecto a la especificación del Punto 1, la misma se modifica y deberá leerse de la siguiente manera:
“...Con aguja introductora de catéter de 14 ó 15 gauge, 7cm de longitud, 1.32mm de diámetro con un guía de acero inoxidable de 55cm de longitud, punta en J de 3mm...”
3º—Con respecto al ítem 3 se modifica el punto 1 de las Especificaciones Técnicas del mismo con respecto a la especificación del Punto 1, la misma se modifica y deberá leerse de la siguiente manera:
“...Con aguja introductora de catéter de 14 ó 15 gauge, 7cm de longitud, 1.32mm de diámetro con una guía de acero inoxidable de 55cm de longitud, punta en J de 3mm...”
Finalmente, se le comunica a todos los interesados en participar en el concurso de marras que se amplía el plazo para recibir ofertas fijado inicialmente para el día 23 de noviembre del 2007 a las 10:30 a. m y se prorroga para el día 30 de noviembre del 2007 a las 10:30 a. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 16 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(103270).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01
Adquisición de dos camiones recolectores
de desechos sólidos
nuevos para capacidad
de 19 metros cúbicos de
basura
En
Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102317).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-01
Adquisición e instalación de un sistema
de CCTV
(Circuito Cerrado de Televisión) en el cantón de Escazú
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Para mayor información
comunicarse con
Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—Unidad Responsable.—Maritza Rojas Podeda.—1 vez.—(102495).
MUNICIPALIDAD DE
ACLARACIÓN NUMERACIÓN DE LICITACIÓN
El resto de la información se mantiene invariable en la misma.
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV
Adquisición de equipo y maquinaria
El Jefe del
Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del Reglamento de
1. Se modifica la fecha
de la apertura de ofertas indicada mediante invitación cursada y publicada en
el Diario Oficial
2. Se mantiene la misma hora para la apertura de las ofertas, sea a las 10:00 horas del día indicado.
3. Se solicita retirar Modificación Nº 1 al cartel indicado en el Departamento de Proveeduría.
Lic. José Manuel González Molina, Proveedor.—1 vez.—(103237).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
(Modificaciones al Cartel)
Adquisición de un vehículo nuevo del año
tipo pick-up doble
cabina,4 x 4, con
capacidad para cinco personas,
para uso del Alcalde
Municipal
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103222).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-366-2007.—San José, a las once horas del once de junio de dos mil
siete.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control
que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior,
II.—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de
III.—Que
una vez implementado el procedimiento de importación en sus diferentes
modalidades, se ha considerado necesario ajustar el Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal, en el numeral E.-) 4. 2º) de la sección “De
Con base en las
potestades otorgadas en
II.—De
(…)
E. Actuaciones de
(...)
4. Pago de
(…)
2º) La aplicación informática después de realizar
el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del
DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos
obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta cliente indicada en el DUA,
utilizando el formato DTR establecido por SINPE, recibirá la respuesta en forma
inmediata y en caso de haberse efectuado el cobro del monto indicado en el
talón, procederá con la aceptación del DUA, en caso contrario la declaración se
rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
(…)
VII. De
A.- Actuaciones de
(…)
5º) (…)
d) literal iv): el funcionario aduanero:
1. (…)
b. si el pago del adeudo tributario se realiza luego
del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la
aplicación informática calculará los intereses a la fecha indicada por el
declarante y los adicionará a la obligación tributaria y en forma automática
enviará a través de SINPE el talón de cobro a la cuenta cliente indicada en el
DUA. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento
del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de
notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.
(…)
Vigencia.—Rige a partir del lunes 18 de junio del 2007.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
REGLAMENTO DE LÍMITES MÁXIMOS
MICROBIOLÓGICOS
Y DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS Y
CONTAMINANTES
PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA
PESCA Y DE
AL CONSUMO HUMANO
__________
REGLAMENTO PARA LABORATORIOS
OFERENTES,
DE REFERENCIA Y CON ENSAYOS OFICIALIZADOS
POR SENASA
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
El texto de este Reglamento
Técnico, se encuentra en las oficinas de
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax:
235-8192 o al 297-1439.
Dirección de Salud
Animal.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1
vez.—(100580).
REGLAMENTO PARA REGISTRO Y
CONTROL DE LOS APORTES
OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES Y LOS
PATRONOS DEL BANCO POPULAR
1. Modificar el artículo Nº 1 del Reglamento para
registro y control de los aportes obligatorios de los trabajadores y los
patronos del Banco Popular, a fin de que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Del
registro contable. El ahorro de los trabajadores, sus intereses, premios y
bonificaciones que se le apliquen por disposición de
Después de transcurrido
el plazo que fija el artículo 8º de
San José, 8 de
noviembre del 2007.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(101104).
REFORMA AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
“Derogar el inciso l)
del artículo 29 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”.
Rige a partir de su
publicación.
Moravia, 8 de noviembre
del 2007.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(101506).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión
ordinaria Nº 67 celebrada el 21 de agosto del 2007, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE MULTAS
Y CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS
POR
DE
PROPIETARIOS O POSEEDORES DE
INMUEBLES, LOCALIZADOS EN
EL CANTÓN DE SANTA ANA
El Concejo Municipal
del cantón de Santa Ana, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y
170, de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad.
Artículo 2º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro, a
los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de Santa Ana, por
las obras realizadas por
Artículo 3º—Alcance.
Este Reglamento rige en todo el cantón de Santa Ana, afectando a cualquier
persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de
bienes inmuebles ubicados en el cantón.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. Cantón: Cantón de Santa Ana.
b. Cerca: Vallado, tapia o
muro que se pone alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo.
c. Código: Código
Municipal.
d. Contribuyente: El
propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados
en el cantón de Santa Ana.
e. Costo efectivo: La suma
del costo de los materiales, la mano de obra y el uso de equipo, más un diez
por ciento de utilidad. Esto último de conformidad con el artículo 74, del
Código Municipal.
f. Descuaje: Corte de las
ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.
g. Enmontado: Se designa
cuando la altura de la vegetación se ubica entre 5 y 10 centímetros y consiste
en maleza y otras hierbas sin valor ornamental, tienen aspecto de descuido y
ayudan a la proliferación de alimañas y de la delincuencia.
h. Expediente predial: Es
el componente documental archivado en la oficina de catastro municipal, que
contiene los respaldos de los datos catastrales y registrales y las
características prediales, así como cualquier otro documento de interés
tributario.
i. Fachada: Parte exterior
y principal de una edificación.
j. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Santa Ana.
k. Plan regulador: Plan
Regulador del cantón de Santa Ana.
l. Restauración de aceras:
Trabajos realizados por
Artículo 5º—Deberes
y obligaciones. Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el
artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el
alineamiento respectivo.
Artículo 6º—Incumplimiento
de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones
establecidos en el artículo 75 del Código, acarreará la imposición, por parte
de
CAPÍTULO II
Procedimiento para el
cobro de multas
Artículo 7º—Obligación
de cumplimiento.
Artículo 8º—Notificaciones
por incumplimiento. Las notificaciones por incumplimiento de deberes e
inspecciones en general serán competencia de
En la notificación, se debe
indicar:
a. Descripción detallada de la obra faltante.
b. El plazo dentro del cual deben
ejecutarse.
c. Apercibimientos de cobro de
multas y/o costo de la obra.
Artículo 9º—Plazo.
Se atenderá el siguiente
detalle:
1. Limpiar o controlar la vegetación del lote o
predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos,
de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.
• Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8
días hábiles.
• Para predios de 1 001 a 5 000
metros cuadrados 10 días hábiles.
• Para predios de 5 001 a 1 ha
15 días hábiles.
• Para predios de 1 ha en
adelante 1 mes calendario.
2. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.
• Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8
días hábiles.
• Para predios de 1 001 a 5 000
metros cuadrados 10 días hábiles.
• Para predios de 5 001 a 1 ha
15 días hábiles.
• Para predios de 1 ha en
adelante 1 mes calendario.
3. Separar, recolectar o acumular, para el
trasporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por
• Plazo 8 días hábiles.
4. Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento que defina
• Para aceras de 0 a 20 metros lineales 8 días
hábiles.
• Para aceras de 21 a 100 metros
lineales 15 días hábiles.
• Para aceras de 101 metros en
adelante 1 mes calendario.
5. Remover objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso.
• Plazo de 3 días hábiles.
6. Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por
• Plazo de un mes calendario.
7. Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
• Plazo de 3 días hábiles.
8. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio
físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos adecuados de depósito.
• Plazo de 3 días hábiles.
9. Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
• Plazo de 5 días hábiles.
10. Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
• Plazo de 15 días hábiles.
11. Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
• Para predios de 0 a 1 000 metros 8 días
hábiles.
• Para predios de 1 001 a 5 000
metros 10 días hábiles.
• Para predios de 5 001 a 1 ha
15 días hábiles.
• Para predios de 1 ha en
adelante 1 mes calendario.
Artículo 10.—Efectos del incumplimiento. Vencido el plazo
establecido en el artículo anterior,
Artículo 11.—Multa
por incumplimiento. La multa se tramitará en forma automática a partir de
la fecha de vencimiento para el inicio de las obras, se incluirá en el recibo
de servicios urbanos o en el de bienes inmuebles, cuando el infractor no pague
servicios urbanos.
Dicha multa se determinará
con base en la siguiente tabla:
Unidad
de medida Omisión Multa
¢
ml del
frente total del inmueble Por no
limpiar o controlar la vegetación 900,00
ml del frente
total del inmueble Por no cercar
lotes 2.100,00
m² del área total
de la propiedad Por no separar,
recolectar o acumular
los desechos sólidos 350,00
m² del área total
de la propiedad Por la no
construcción de aceras 3.200,00
m² del área total
de la propiedad Por el no
mantenimiento de aceras 1.600,00
ml del frente
total del inmueble Por no remover
objetos que contaminen
u obstaculicen el paso 400,00
ml del frente
total del inmueble Sistema de
recolección de desechos
producto de actividad lucrativa 1.000,00
ml del frente
total del inmueble Por no remover
obstáculos de las aceras 1.300.00
ml del frente
total del inmueble Adecuado
depósito de materiales de
construcción 1.100,00
ml del frente
total del inmueble Por no instalar
bajantes y canoas 1.600,00
ml del frente
total del inmueble Por no
conservación de fachadas 1.750,00
ml del frente
total del inmueble Por no
garantizar la seguridad de los
transeúntes 3.200,00
Si se trata de
instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un
veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento
(50%).
Artículo 12.—Revalorización
de multas. Los montos de multas aquí estipulados quedarán sujetos a un
aumento anual a partir del 1 de enero de cada año, que será calculado y cobrado
automáticamente con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
del año anterior emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con
base en la siguiente fórmula:
((IPC.f - IPC.i)+1) x
Mta.I. = Mta.A
Donde:
IPC.f =Índice de
precios al consumidor al 31 de diciembre
IPC.i =Índice de
precios al consumidor al 1º de enero
Mta. I =Multa
inicial
Mta.A =Multa
actualizada
CAPÍTULO III
Procedimiento de
notificación
Artículo 13.—Lugares o medios para notificar. La notificación
deberá hacerse personalmente o en la residencia, o lugar de trabajo, o por
medio de fax, si constan en el expediente predial.
Artículo 14.—Lugar
o medio conocido por
Artículo 15.—Notificación
vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de
transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente
respectivo.
Las resoluciones se tendrán
por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión.
Cuando el envío resulte
infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30
minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por
medio del registro de transmisión que provee el aparato.
Artículo 16.—Lugar
o medio ignorado por
La publicación que suple la notificación
se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última.
Artículo 17.—Medios
de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar
señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y
el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando
constancia de ello.
Artículo 18.—Contenido
de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con
indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél
ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.
Artículo 19.—Contenido
de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará
sucintamente el acto que se notifica.
Artículo 20.—Notificación
nula. La notificación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar
debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto,
será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que el
contribuyente gestione ante
Artículo 21.—Notificación
relativamente nula. La notificación defectuosa por cualquier otra omisión
será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha si el contribuyente
no gestiona su anulación dentro de los diez días posteriores a su realización.
Artículo 22.—Respuesta
del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación
de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para
notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el
rechazo y archivo de la gestión.
Artículo 23.—Notificación
automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o
lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el
cobro por obras
realizadas por
Artículo 24.—Facultad municipal.
Artículo 25.—Obligación
de pago. El contribuyente deberá pagar a
Artículo 26.—Título
ejecutivo. La certificación que el contador municipal emita constituirá
título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble.
Artículo 27.—Cobro
de obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido sin que las obras sean
ejecutadas por el responsable,
El Departamento de Cobro
Administrativo realizará las gestiones de cobro pertinentes. Para ello, deberá
notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo de la
obra, o servicio en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación,
de no acatar lo prevenido deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta
por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de
los intereses moratorios.
En la notificación, se debe
indicar:
a. Copia de la certificación emitida por el
contador, desglosando el costo efectivo.
b. El lugar o cuenta bancaria en
que podrá ser cancelado.
c. La prevención de que, de no
cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de
multa, un 50% del costo efectivo.
d. La advertencia de que pasado un
trimestre sin hacer el pago efectivo,
e. La advertencia de que, además
de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
Artículo 28.—Precios. Los precios que se cobrarán por las obras
o los servicios prestados por
Unidad Descripción Precio
¢
m3 Calles o aceras obstruidas
(escombros) 10.500,00
m2 Chapea con más de 50 cm de altura 2.000,00
m2 Chapea con menos de 50 cm de altura 1.500,00
ml Cercado, poste de concreto y 4 hilos
de alambre 1.750,00
m2 Construcción de acera en losa de
concreto 9.350,00
m2 Construcción de acera en adoquín 13.175,00
m2 Construcción de acera en concreto
estampado 10.630,00
m2 Reparación de acera en losa de
concreto 3.900,00
ml Construcción de canoas hierros 26 2.725,00
ml Bajantes 2 x 4 2.000,00
ml Bajantes 3 x 6 2.300,00
En los casos que no se
encuentren tipificados en la presente estructura de precios, un ingeniero
municipal confeccionará un presupuesto con el fin de trasladar el costo al
munícipe. Ejemplo: Descuajes y rondas.
Artículo 29.—Revalorización
de precios. Todos los montos de obras o servicios aquí estipulados quedarán
sujetos a un aumento anual a partir del 1 de enero de cada año, que será
calculado y cobrado automáticamente con base en el valor del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) del año anterior emitido por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, con base en la siguiente fórmula:
((IPC.f - IPC.i)+1) x
Precio.I. = Precio.A
Donde:
IPC.f =Índice
de precios al consumidor al 31 de diciembre
IPC.i =Índice
de precios al consumidor al 1º de enero
Precio. I =Precio
inicial
Precio.A =Precio
actualizado
Artículo 30.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una
edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad
física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos
delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante
las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de
CAPÍTULO V
De las aceras
Artículo 31.—Alineamiento y diseño. Las aceras requieren
alineamiento topográfico y diseño por parte de
Artículo 32.—Mantenimiento.
Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que
contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros,
tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, el
cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material distinto al
indicado en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro
supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 33.—Materiales.
En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con
base, preferiblemente, cementicia, o similar, como los siguientes:
a. Concreto cepillado y martelinado.
b. Adoquín.
c. Simulación de adoquín,
mediante la técnica de concreto estampado.
d. Pedrín.
e. Baldosas de cemento.
f. O similares.
Será obligatorio el uso
del adoquín o el simulando a través de la técnica del concreto estampado, en
las zonas así señaladas en el Plan Regulador.
Artículo 34.—Pendiente.
La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y
como mínimo el 2%.
En los casos de acceso
vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con
rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como
máximo 0,5 metros de ancho total de acera.
Las cajas y los registros no
deben sobrepasar el nivel final de la acera.
No se permiten las gradas en las
aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25%,
éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte de
Artículo 35.—Accesos.
Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el
tránsito peatonal o de personas con discapacidad.
Artículo 36.—Accesibilidad.
En las esquinas de cuadra, el contribuyente deberá construir rampas para
discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que
permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por
CAPÍTULO VI
Contratos de
financiamiento para proyectos de construcción de aceras
Artículo 37.—Financiamiento. Cuando
Artículo 38.—Rechazo
del financiamiento por parte del contribuyente. La municipalidad procurará
que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto,
pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo
efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Instalación de cercas
Artículo 39.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el
cantón se usarán los siguientes materiales:
a. Malla tipo ciclón.
b. Malla electro soldada.
c. Tapias decorativas en bloques.
d. Baldosas o cualquier otra que
se consoliden estructuralmente.
e. Postes de cemento con cuatro
hiladas de alambre.
f. Zinc de primera, o de segunda
pintado.
g. O similares.
Todo sin perjuicio de
la licencia municipal, diseño y el alineamiento respectivo.
CAPÍTULO VIII
Escombros en vías públicas
Artículo 40.—Construcciones. Exclusivamente frente a la
propiedad en donde se ejecute una obra; dejar escombros, hacer excavaciones, o
en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía en forma
provisional, requerirá obtener de previo la autorización escrita de
Artículo 41.—Señalización.
El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día
y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince
metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que
transite por la vía.
Artículo 42.—Efectos
del incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado en los artículos
precedentes será causal de suspensión de las obras o la eliminación de los
obstáculos por parte de
CAPÍTULO IX
Conservación de fachadas
Artículo 43.—Criterios de valoración. Las condiciones de los
diferentes elementos que la componen serán los criterios para la valoración del
estado de las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura,
cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y
otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece a
continuación:
1. Paredes
a. Repello desprendido o agrietado.
b. Piezas fuera de lugar (aleros,
canoas, marcos de ventana, etc.).
c. Agujeros.
d. Latas arrugadas o deformadas.
e. Sin repello o acabado no terminado.
f. Rótulos desactualizados o
fuera del alineamiento.
g. Madera podrida o deformada.
h. Zinc con herrumbre, mal
colocado o despintado.
i. Enchapes desprendidos o
inconclusos.
j. Manchadas.
2. Marcos y ventanas
a. Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos,
incompletos o astillados.
b. Vidrios quebrados.
c. Vidrios con acabados en mal
estado como el polarizado, esmeralizado, o pintado.
d. Vidrios con rótulos en mal
estado o desactualizados (que no corresponden al uso).
3. Pintura
a. Paredes sucias, pintura desprendida.
b. Con graffiti, (por actos de
vandalismo).
4. Costinas metálicas
a. Desprendidas o torcidas.
b. Despintadas o herrumbradas.
5. Aleros
a. Sin forros.
b. Acabados rotos o desprendidos.
c. Sin pintar.
d. Incompletas.
6. Toldos
a. Lona rota o desteñida.
b. Estructura herrumbrada o desprendida.
7. Cubierta: Sin pintar y con herrumbre.
8. Canoas y bajantes
a. No funcionan correctamente.
b. Sin convocar a cajas de
registro pluvial.
c. Con fugas.
d. Sin pintar o despintadas.
9. Verjas
a. Sin pintar o con herrumbre.
b. Pintura craquelada, pintura
inconclusa.
c. Torcidas o mal colocadas con
faltantes de piezas.
d. Mal instaladas (pegas,
tornillos, etc.).
Artículo 33.—Priorización. Para la notificación de falta de
mantenimiento en las fachadas,
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 44.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición
oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios generales del derecho
municipal y administrativo, expresados en el Código Municipal y en
Artículo 45.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento para aplicar el artículo 75 y 76
del Código Municipal publicado en
Artículo 46.—Entrada
en vigencia de los precios. Los precios de las obras y servicios rigen
treinta días después de la publicación definitiva del presente Reglamento.
En lo demás, rige a partir de
su segunda publicación.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará
sobre el fondo.
Santa Ana, 16 de
octubre del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(101912).
considerando que:
1.
2. el proyecto en comentario no
contiene aspectos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central
de Costa Rica,
resolvió:
comunicar a
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-9095.—(101521).
considerando que:
1.
2. el proyecto en comentario no
contiene aspectos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central
de Costa Rica,
dispuso:
comunicar a
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-9095.—(101522).
OFICINA DE ACOSTA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Marcelino Castro
Mora, cédula de identidad Nº 1-0091-9457, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en
Acosta, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400
01 030 024589 1 ¢200.000,00 30-11-2004 02-03-2005
Título emitido a la
orden de Castro Mora Marcelino, a una tasa de interés del 11,00 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Oficina en Acosta, Jefe.—Nº
75368.—(100839).
OFICINA DE PURISCAL
Yo Danilo Artavia Díaz,
cédula de identidad Nº 1-0637-0405, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se
detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-014-3737-5 $4005.40 18-03-2004 19-04-2004
Cupón Monto Emisión Vencimiento
01 $5.51 18-03-2004 19-04-2004
Título(s) emitido (s) a
la orden, a una tasa de interés del 1,6 %. Solicito reposición de este
documento por causa de que fue extraviado. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 31 de octubre
del 2007.—(101051).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado ahorro a plazo fijo con intereses capitalizables a la
orden de Eligio Picado González, cédula Nº 2-0357-0791:
Certificado número |
Monto ¢ |
Fecha de vencimiento |
Intereses por cupón |
Fecha de vencimiento |
16101360210303894 |
630.508,45 |
22-07-2008 |
------- |
------ |
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 24 de octubre
del 2007.—Lic. Cristian Carvajal Venegas, Subgerente.—(101135).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Pérez
Zeledón, comunica al señor Freddy Alexander Mata Fuentes, cédula 1-608-386, con
domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de
salida del país a
Se comunica al señor
Carlos Alberto Tobon Barco, la resolución de las 15:00 horas del 8 de noviembre
del 2007, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve:
Recomendar a
2 v. 1.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación del artículo 14
del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil según Resolución DG-127-2007 de
fecha 04-06-07 se nombra en propiedad al señor Sandí Esquivel Luis Eduardo con
el número de cédula 4-114-219, en el número de puesto 408606, clase Médico del
IAFA Grupo B, especialidad Psiquiatría, a partir del 4 de junio del 2007.—Subproceso
de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1
vez.—Nº 75482.—(100838).
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC),
Base Julio 2006 correspondiente a octubre 2007 es de 110,837, el cual muestra
una variación porcentual mensual de 0,57 y una variación porcentual acumulada
del primero de noviembre de 2006 al treinta y uno de octubre de 2007 (12 meses)
de 9,84.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de
noviembre del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 38528).—C-5445.—(101027).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE
PATENTE DE LICORES
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
San José, 9 de
noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(100934).
1. Delegar a
2. Autorizar a la señorita Hazell
Sanabria Sánchez, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y
cuatro-doscientos sesenta y tres, asistente de
Belén, 8 de noviembre
del 2007.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1
vez.—(O. C. Nº 23737).—C-7280.—(101500).
COMUNICA:
Que en cumplimiento por
lo dispuesto en oficio Nº 11947, DAGJ-1236-2007, del 08 de octubre de 2007, se
comunica: Que mediante resolución de las diez horas del dieciocho de setiembre
de dos mil siete, dictada por el Órgano Director de
El Concejo Municipal
del cantón de Hojancha, provincia Guanacaste, por acuerdo Nº 11, de la sesión
ordinaria Nº 077-2007, de fecha 29 de octubre del 2007, acordó trasladar la
fecha de las sesiones ordinarias que corresponden al 24 y 31 de diciembre 2007,
de la siguiente manera:
1) La sesión ordinaria del 24 de diciembre del
2007, se traslada para el 26 de diciembre del 2007 a la misma hora (1:00 p. m.)
2) La sesión ordinaria del 31 de diciembre del
2007, se traslada para el 03 de enero del 2008 a la misma hora (1:00 p. m.).
Aprobado por unanimidad.
Hojancha, Guanacaste,
30 de octubre del 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9123).—C-6070.—(101090).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
1º de diciembre del 2007
De conformidad con los
artículos 18 y 20 de
Orden del día
I. Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Elección de vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal II de la junta directiva, para el bienio 2008-2010.
V. Cierre de recepción de votos 14:00 horas.
VI. Escrutinio.
VII. Declaración de elección a cargo de
VIII. Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que
para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2007.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Maribel Cubillo
Flores, Directora Ejecutiva.—(101905).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO ASTURIAS
Convoca a los propietarios del Condominio Asturias a la asamblea anual ordinaria a realizarse el sábado 8 de diciembre del 2007, en el salón multiuso del condominio, sito en Pavas. En primera convocatoria a las diecisiete horas, la segunda a las dieciocho horas y la tercera a las dieciocho horas y treinta minutos.
1- Saludo.
2- Lectura de agenda.
3- Nombramiento de presidente y secretario de asamblea.
4- Informe de labores 2007.
5- Informe de tesorería.
6- Elección junta directiva y administración.
7- Varios.
a- Contratación de contador.
b- Inscripción condominio en tributación directa.
c- Aumento de cuota de mantenimiento 2008.
8- Refrigerio.
Junta Directiva.—Alvin Webb Webb, Presidente.—1 vez.—(101937).
RyS DOMINUS S. A.
RyS Dominus S. A.,
convoca a asamblea general y extraordinaria a celebrarse en la casa de la
albacea designado (Representante legal del cincuenta por ciento (50 %) de las
acciones. Expediente EX 6-000079-004FA) David John Shillibeer en 100 metros
norte de la plaza de deportes en Esquipulas, Alajuela, el día 6 de diciembre,
2007 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de
ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria (a las
diez horas), la cual se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de
las acciones representadas. Orden del día: 1-Comprobación del quórum,
2-Anulación de todas las actas antes trece horas y catorce minutos del ocho de
noviembre del año dos mil siete, 3-Elecciones del presidente, 4-Modificación de
estatutos, 5-Asuntos varios. David John Shillibeer -Passaport 203885328,
albacea.—David John Shillibeer, Albacea.—1
vez.—(101960).
LACHNER & SÁENZ S. A.
Se convoca a los
socios, miembros de Junta Directiva, y Fiscal de la compañía Lachner &
Sáenz, S. A. a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
que se efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en San
José,
El objeto y agenda de la
asamblea será:
a. Reforma de Cláusula Primera del Pacto
Constitutivo.
b. Reforma de
c. Revocatoria de los poderes otorgados
inscritos en el Registro Nacional.
d. Otorgamiento de Poderes.
e. Conocer la renuncia de los miembros de Junta
Directiva.
f. Nombramiento de miembros de Junta Directiva.
g. Asuntos varios.
San José, 15 de
noviembre de 2007.—Mario Lachner Sáenz, Presidente de
TRANSPORTES GUILIAL S. A
Transportes Guilial S.
A., convoca a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en San José, calle
15, avenidas 12 y 14, casa 1266, el día 12 de diciembre del 2007 a las trece
horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley, se estará sesionando
en segunda convocatoria una hora después. Puntos a tratar: lectura acta
anterior, reorganización y nombramientos en junta directiva.—Lidia
Núñez Araya, Presidenta.—1 vez.—(102489).
CONDOMINIO APARTOTEL
CARIARI
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria
1. Apertura de
2. Inicio de las votaciones para elegir
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho
horas.
4. Inicio de sesión plenaria en el auditorio
Rogelio Fernández Güell, para conocer:
a. Informe de
b. Informe de Tesorería.
c. Informe de Fiscalía.
d. Informe de
e. Informe de Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
f. Informe de
g. Liquidación parcial del presupuesto del año
anterior.
h. Presupuesto próximo año.
i. Informe y ratificación del resultado de la
elección de Junta Directiva.
j. Modificación presupuestaria.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sexto de
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Heriberto Valverde Castro,
Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—1 vez.—(102520).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus socios fundadores a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios fundadores a celebrarse
en San José, Costa Rica, en las instalaciones del Hotel Radison Europa a las
ocho horas del tres de diciembre del dos mil siete en primera convocatoria y a
las nueve horas en segunda convocatoria, para conocer los siguientes asuntos:
1) Aprobación de la agenda; 2) Lectura del acta anterior; 3) Informe general de
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus Directores a la reunión de
junta administrativa a celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones
del Hotel Radison Europa a las 08:00 horas del cuatro de diciembre del dos mil
siete en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, para
conocer los siguientes asuntos: 1) Aprobación de la agenda; 2) Lectura del acta
anterior; 3) Informe general de
CORPORACIÓN DE LABORATORIOS
CLÍNICOS PRIVADOS, CORPOLAB S. A.
Corporación de Laboratorios
Clínicos Privados, CORPOLAB S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-234181, convoca
a sus socios a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio
social (Calle Blancos) el día 8 de diciembre del dos mil siete a la 1:00 p.m.,
de no existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el
número de asistentes presentes para tratar los siguientes puntos como orden del
día: 1. Lectura del Acta Anterior; 2. Informe del Sr. Presidente; 3. Informe de
CLUB RANCHO SANTA FE ESTATES S. A.
Club Rancho Santa Fe
Estates S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389858, convoca a la asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios Nº 4, que tendrá lugar en la residencia Warneke,
Club Rancho Santa Fe Estates, Calle Rodríguez, San Isidro de Grecia, el día 2
de diciembre del 2007, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00
horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos siguientes:
• Lectura y aprobación de actas anteriores Nos
2 y 3.
• Lectura y aprobación de informe económico.
• Elección de Junta Directiva: Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal.
• Aprobación de reformas y adiciones a los
estatutos.
• Asuntos varios.
Grecia, 9 de noviembre
del 2007.—Eugene Warneke.—1 vez.—Nº 76532.—(102889).
CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.
En cumplimiento con lo
establecido en la cláusula décimotercera del pacto constitutivo y el artículo
158, del Código de Comercio,
Z.O. INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para hacer la reforma a las cláusulas quinta y sexta del acta constitutiva, revocar la junta directiva actual y proceder al nombramiento de la nueva junta directiva; también, autorizar nueva emisión de acciones, de la sociedad Z.O. Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-049452, la cual se llevará a cabo en su domicilio social San José, a las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, en primera convocatoria. En caso de que no hubiere quórum en esa primera convocatoria, entonces la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los socios que asistan, y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(103129).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Técnicas Digitales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
EXPORTACIONES PROCOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportaciones Prococo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil
doscientos sesenta y dos, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número dos que ampara cuarenta acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de un mil colones cada acción. Dicho título es
propiedad de la compañía Roan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero nueve mil trescientos cuarenta y siete. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Exportaciones Prococo S.A., situadas en San José, exactamente en barrio Los
Yoses, del Restaurante Les Chandeliers, cincuenta metros sur y al fax dos cinco
cinco-cuatro seis cinco cuatro, dentro del plazo indicado en el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San
José, 5 de noviembre del 2007.—Jacob Loeb Smit conocido como Jack Loeb Smit,
Presidente.—(100600).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la
presente
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-332589, propiedad del
Ing. Diego Valerín Baudrit (IC-15125).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-404819, propiedad del
Arq. Allan Alfaro Arias (A-5986).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-403566, propiedad del
Arq. Róger Segura Blanco (A-9425).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-408731 propiedad del
Ing. Geoffrey Soto Campos (IC-7463).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368181 propiedad de
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405474, propiedad del
Arq. Sergio José Guerra Ortiz (A-l7370).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402567, propiedad de
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406239, propiedad del
Arq. Mario Enrique Shedden Harris (A-5903).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402400, propiedad del
Ing. Oswaldo García Chinchilla. (IC-14279).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-20350, propiedad del
Ing. Marcos Charpantier Ramírez (IC-6815).
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383682, propiedad del
Ing. Elías Chavarría Álvarez (IC-0268).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406469, propiedad de
————
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393262, propiedad del
Ing. Hermes Cruz Briceño. (ICO-4628).
San José, 9 de
noviembre del 2007.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº
5739).—C-101660.—(101465).
1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, propiedad del Ing. Eugenio Méndez Libby. (IC-4585)
OC- 403558-EX
SC- 394489-EX
SC- 394354-EX
SC- 403803-EX
SC- 394486-EX
SC- 394484-EX
OC- 395139-EX
OC- 395138-EX
SC- 406201-EX
OC- 403564-EX
OC- 395144-EX
OC- 405521-EX
OC- 403561-EX
San José, 9 de
noviembre del 2007.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº
5739).—C-32690.—(101466).
1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, OC-414054, OC-391375 y SC-396818, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162).—San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-12765.—(101467).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fu Chin Pan,
mayor casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, San Rafael, Residencial
Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en
mi condición de presidente de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-118473, inscrita en
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. German Saénz
Renauld, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club
Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0389 serie B y la acción
privilegiada Nº 0049 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a
UNIVESIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la
presente
HACIENDA LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Los Llanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dieciocho mil seiscientos
cincuenta y dos, solicita ante
AFOREST SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerard de
un solo apellido Kurzen en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor
de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal de Barú de Pérez
Zeledón, frente a Plaza
C Y C DESARROLLOS DEL TERCER
MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y C Desarrollos del
Tercer Milenio Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete, solicita
ante
ORILLA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Orilla Sur
Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-121566, solicita
ante
COMERCIAL DALIA DE COSTA RICA S. A.
Comercial Dalia de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“
Acuerdo Nº 20
Revocar al Ing. Roberto
José Rivera Gallegos, la ejecución condicional de la sanción, en vista de que
ha sido imposible su localización y aplicarle la sanción, según fue establecida
originalmente”.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—(O. C. 5731).—C-18230.—(101118).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Comunica que el pasado
jueves 01 de noviembre se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General,
la cual regirá durante el periodo de noviembre 2007 a octubre 2008 y se integró
de la siguiente forma:
Ing.
Jorge Badilla Pérez Presidente
Ing. Juan
Manuel Castro Alfaro Vicepresidente
Ing. Oscar
Saborío Saborío Contralor
Ing. Ramiro
Fonseca Macrini Director General
Arq. Abel
Salazar Vargas Director
General
Arq. Mario
Álvarez Muñoz Director General
Ing. Víctor
Herrera Castro Director
General
Ing. Sandra
Álvarez Cubillo Directora
General
Ing.
Diógenes Álvarez Solórzano Director
General
Ing. Dennis
Mora Mora Director
General
San
José, 7 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5732).—C-8490.—(101110).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marjogui de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(100534).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Covaches Festivas de América S. A.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(100536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Sesenta y Cuatro Pinedo Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Dieciséis Celestina Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa del Turia de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos veintidós.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Hematites KE de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil diez.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XLV Brugge B L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100555).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Familia Rodfer Sociedad Anónima capital: sesenta mil colones, domicilio: Buenos Aires de Palmares de Alajuela, frente al Servicentro.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(100566).
En la
notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Axcert Internacional S. A.
capital: cien mil colones, domicilio: Barrio Pinto, San Pedro, San José, de
Por escritura número trescientos noventa y dos-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Mady Sociedad Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Palmares de Alajuela. Lic. Rosamira Cordero Méndez y Lic. Ana Marcela Picado Vásquez: Notarias.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(100568).
Por escritura número trescientos noventa y uno-dos, otorgada a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Vamor Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Palmares de Alajuela. Lic. Rosamira Cordero Méndez y Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notarias.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(100570).
Por escritura número ciento treinta y tres-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Constructora Progresiva Internacional Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva así mismo se solicita la cédula jurídica.—17 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(100579).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Duendes de Dormitorio Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(100582).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día siete de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada El Jardín del Ostión del Norte Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(100585).
Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, visible a folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Richmond Kelly Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(100586).
Se constituye la firma de esta plaza Corporación Mora & Méndez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gerardo Mora Ordóñez. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(100587).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad Corporación Morejón Solano JA Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Calle Blancos, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital el ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(100594).
Por escritura pública número cero dos, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se modificó cláusula quinta, de los estatutos de la sociedad denominada Urdi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho. Presidente, Sergio Urbina Araya, cédula uno-seiscientos veintiuno-seiscientos veintinueve.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(100601).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y John Charles Elliot, constituyen la sociedad Los Mejores Sueños del Pacífico Inc Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes del consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(100602).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de noviembre 2007, se acordó modificar la cláusula sétima administración, de la sociedad Arnap Associates S. A.—Alajuela, a las diecisiete horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(100610).
Mediante escritura número 89 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Reparación de Equipos Hidráulicos y Cromación REHICROM Sociedad Anónima.—Guadalupe, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75292.—(100611).
Por escritura pública número 256-6 otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 6 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Barras de Bar Extremo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marian Bakit Palacios. Plazo social cinco años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75294.—(100612).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza,
constituyen cinco sociedades cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional
Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo número de cédula
jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón,
Provincia de San José, costado oeste del parque, altos de
Por escrituras otorgadas en la ciudad de Cartago a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007 y a las 8:00 horas del dieciséis de setiembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Semen Congelado de Costa Rica Sociedad Anónima y de Inversiones Camaria S. A.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75298.—(100614).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número diecisiete del libro de asamblea general de la entidad denominada Inversiones Montero Sánchez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, celebrada el día veinticinco de octubre del dos mil siete, en su domicilio social, en la provincia de San José, Goicoechea, Calle Blancos, quinientos norte de Tribunales de Goicoechea, Costa Rica. Se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra en su lugar a presidenta: Sonia Sevilla Mora, se revoca al secretario actual y se nombra a: Edgar Augusto Cruz López, se revoca al tesorero y se nombra a: Edgar Alessandro Cruz Sevilla, se revoca al fiscal y se nombra a Eladio Cruz Sevilla. Se modifica la administración por la cual presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial. Se reforma el capital social para que sea la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75299.—(100615).
En mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, llevará como denominación social su número de cédula jurídica. Sus gerentes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma con actuación por separado son los señores: Rafael Castillo Jiménez, cédula seis-uno nueve tres-siete seis siete, Yamilet Monge González cédula: seis-dos siete cero-seis cero cinco y Juan Castillo Jiménez, cédula: seis-uno seis ocho-dos tres tres.—San Vito Coto Brus, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75300.—(100616).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron: 1) Beautiful View to the Valley Sociedad Anónima, 2) Developments Golden Butterfly Sociedad Anónima, 3) Investments Deer White Tail Sociedad Anónima, 4) Meadow and Mountain Sociedad Anónima, 5) Powerful Mountain Hawk Sociedad Anónima, 6) They Titan of the South Sociedad Anónima, 7) Projects of Development Sociedad Anónima, 8) Investments for the South Zone Sociedad Anónima, 9) Full Investments in Osa Sociedad Anónima, 10) Corporation Song of the Tropical Bird Sociedad Anónima. Presidente Billy Latouche Ortiz, secretario Luis Henry Solís Guadamuz, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75301.—(100617).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Dry Leaves of The Summer S. A., Lush Mountain S. A., Naturaleza Virgen S. A., Sweeping View S. A., Latin Beat S. A., Spitzee Managament Inc S. A.—Ciudad Cortés, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 75302.—(100618).
Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Estates of Manzanillo S. A. a las veinte horas del día diez de setiembre del dos mil siete.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 75303.—(100619).
Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Empresarial y Urbana Torres S. A., a las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil siete.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 75304.—(100620).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: Jardín De Osa S. A. y E - Funds Inc S. A.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 75305.—(100621).
Mediante escritura número ciento veintisiete-dieciséis de las quince horas del siete de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Kativo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 75306.—(100622).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Maquinarias Zamo del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75308.—(100623).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Jimmoki Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75309.—(100624).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Consultaría Internacional Maro Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Consultaría Internacional Maro S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75310.—(100625).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2007, constituyo Éxitos Alimentos Zonas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—3 de noviembre del dos del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75311.—(100626).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 6 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones RVII-Veintinueve B Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores de Heredia, condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75312.—(100627).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día tres de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Prados P Catorce Madrid S. A. Se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75317.—(100628).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veintidós de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Billfish Armada Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75318.—(100629).
En esta notaría, al ser las quince horas, del día dos de noviembre de dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Inversiones Comerciales Bosques de Sion Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75319.—(100630).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del día dieciocho de octubre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Área Proyecto Consultores Sociedad Anónima, mediante el cual se cambia junta directiva, nuevo capital social, se modifican cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75320.—(100631).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Industrias Fagovi Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 75321.—(100632).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Hermanas G. G de Curridabat Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y once horas del seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75324.—(100633).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Briceño y Acosta Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio, San Rafael de San Ramón, Alajuela, urbanización Tres Marías Número Uno, casa número cuarenta. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 75325.—(100634).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Jucarmor J.C.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio, Jacó, Garabito, Puntarenas, contiguo al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 75326.—(100635).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se realizó la modificación de la cláusula sétima de los estatutos de la entidad Ganadera El Rincón Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 75327.—(100636).
Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mira Uno M Y L Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de noviembre del dos mil siete, Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75328.—(100637).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de noviembre del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wahoo Pura Vida GCP Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75329.—(100638).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Cica de Atenas Diez Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 75330.—(100639).
Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Las Magnolias de Susan Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Blue Ridege Development Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Gregory Lapatovski.—San Antonio de Belén, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 75331.—(100640).
Diego Vidovich Vega y Carlos Alfaro Rojas, constituyen la sociedad Acabados Rústicos del Pacífico S. A. Presidente el primero. Plazo social: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las trece horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 75332.—(100641).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de octubre del
año 2007, se constituyó la sociedad denominada Puchito Producciones Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Puriscal centro, del Barrio
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Wing-Ching Law Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall el Dorado, local número doce. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 75334.—(100643).
En mí notaría a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Montoya y Hernández Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75335.—(100644).
Ante esta notaría, comparece la señora Gerardina Romero Retana, cédula de identidad número seis-doscientos siete-ochocientos cuarenta y dice: que se ha modificado la cláusula sétima Logística y Transporte Internacional LOTRAINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y siete, nombrándose una representación conjunta del secretario con el presidente, así como también se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75336.—(100645).
Constitución de Fuhn Diecisiete S. A., mediante escritura pública número ciento diez de las once horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75337.—(100646).
Constitución de Fuhn Dieciocho S. A., mediante escritura pública número ciento once de las doce horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75338.—(100647).
Constitución de Fuhn Dieciséis S. A., mediante escritura pública número ciento nueve de las diez horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75339.—(100648).
Constitución de Fuhn Quince S. A., mediante escritura pública número ciento ocho de las nueve horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Julio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75340.—(100649).
Se constituye la sociedad Ramonamelia Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar RASA. El plazo social noventa y nueve años, a partir del trece de agosto del dos mil siete, domicilio provincia de Cartago, Paraíso centro, contiguo a la iglesia católica. Objeto el comercio en sentido general. Capital social cincuenta mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. En trámite la solicitud de cédula jurídica.—San Luis de Acosta, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75341.—(100650).
La sociedad denominada Barbate Internacional S. A., reforma cláusula sexta.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75345.—(100651).
Por
escritura otorgada ante el notario Mario Alberto Solano Campos, a las doce
horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyeron tres
sociedades anónimas denominadas por su número de cédula jurídica de acuerdo al
decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el catorce
de junio del dos mil seis en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante mí el día treinta y uno de agosto de dos mil siete, regístrese nombre de la entidad Grupo Mecano GM Sociedad Anónima, capital social de veinte millones de colones.—San José, siete de noviembre 2007.—Lic. Ihara Gonzalez Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 75347.—(100653).
Por escritura 139 bis otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 8 minutos del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75349.—(100654).
Por escritura 140 bis otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 19 minutos del 2 de noviembre del 2007—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75350.—(100655).
Por escritura 141 otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 25 minutos del 2 de noviembre del 2007 —Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75351.—(100656).
Por escritura 142 otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 30 minutos del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75352.—(100657).
Por escritura 140 otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Cálvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 19 minutos del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75353.—(100658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la entidad Club Los Mejengueros Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75356.—(100659).
La suscrita hace constar que ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Sobrado y Gavilán Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva. Domicilio social, siendo el nuevo presidente Enrique Figueroa Garita. Además se protocolizó asamblea general extraordinaria de Nortec Consulting S. A., en la cual se reforma domicilio social, representación y capital social. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 75359.—(100660).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Dragon Hold Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75360.—(100661).
Ante esta notaría, en escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Turisticmarketing. Com S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lucia Castillo S., Notaria.—1 vez.—Nº 75361.—(100662).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Controles y Sistemas Eléctricos Wagner S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur del estadio municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Capital social de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Wagner Quesada Corrales.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75362.—(100663).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada M & M White Stone S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros oeste de Palí, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Mauricio Montero Quirós.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75364.—(100664).
Mediante escritura número doscientos setenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Colinas del Sur Dos Mil Siete Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Colinas del Sur Dos Mil Siete S. A. Presidente: Jorge Luis Chavarría Carmona. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75366.—(100665).
Lic. Liseth E. Acosta Porras, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sarchiceñas Solyvar Limitada, cuyo representante es Álvaro Solano González, en fecha ocho horas treinta minutos de hoy veinticinco de octubre del dos mil siete.—Valverde Vega, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 75367.—(100666).
Ante mí notaría mediante escritura número dos-cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Ocampo y Picado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Ocampo y Picado S. A., Presidente José Ángel Ocampo Corrales, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 75370.—(100667).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 24 de agosto del
dos mil siete, se protocoliza acta número cinco del Beneficio
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Escritura
347-Tomo 4, esta notaría, al ser las 15 horas con 10 minutos del día 8 de
octubre del dos mil siete, se constituyó Tierras Verdes de Agustina
P.Z S. A., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
provincia de San José, exactamente Barrio María Auxiliadora, ciento cincuenta
norte y doscientos este de
Por escritura N° 77 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 7 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Kayeri Sociedad Anónima. Presidente: Ixen Enrique Rodríguez Reyes. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del estadio municipal. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75376.—(100671).
Ante esta notaría, a las 15 horas del 25 de octubre del 2007, se constituye la sociedad anónima denominada D Y N Group Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Alexánder Fabricio Vargas Díaz, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75377.—(100672).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 7:00 y 8:00 horas del 6 de noviembre, y 6:00, 7:00 y 8:00 horas del 7 de noviembre, todas del 2007, protocolizamos respectivamente las siguientes actas de asamblea de socios: A) Roses And Tulipans SRL, donde se reformó su nombre por Manzanillo Resort Hotel Ltda., y la cláusula de administración; B) Blue Deep River SRL, donde se reformó su nombre Manzanillo Concession Holdings Ltda., y la cláusula de administración; C) Premier Real Estate Investment SRL, donde se reformó la cláusula de la administración; D) Inversiones Costa Azul del Pacífico S. A., donde se reformó la cláusula de administración; y E) Corporación Domaro S. A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75379.—(100673).
Ante esta notaría, mediante escritura nueve se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Frío Norte Aires Acondicionados S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-280608.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 75381.—(100674).
Escritura
otorgada a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil siete, se
constituyó Fundación Cristiana Oasis Liberia. Domicilio: Guanacaste,
Liberia, Barrio Los Cerros. Plazo social: perpetuo, capital social: cien mil
colones, depositados en los miembros directores de
Por escritura número 288, otorgada en Guápiles, a las 18:00 horas, del 3 de noviembre del 2007, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Agropecuaria Aguas Frescas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Agropecuaria Aguas Frescas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000.00 colones. Presidente: Mesías Cerdas Fernández.—Guápiles, 7 de noviembre del 2007.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 75388.—(100676).
Por escritura número veintiuno que consta a tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas quinta y duodécima de los estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 75390.—(100677).
Mediante escritura número doscientos veinte-tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento diez vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Figueroa Tours Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 75392.—(100678).
Mediante escritura número ciento catorce de las nueve horas del seis de noviembre de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva, correspondiente a la sociedad Antunez Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75395.—(100679).
Mediante escritura número ciento trece de las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva, correspondiente a la sociedad Cacaito Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75396.—(100680).
La suscrita Silvia Morales García, notaria pública de San José, aviso que autoricé la constitución de Importadora Obando Arias R.O.S. Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento doce, de las diez horas del diez de octubre del año dos mil siete. La representación legal corresponde al Vicepresidente y la secretaria de la junta directiva, sin límite de suma y actuando conjuntamente. Capital íntegramente pagado. Domicilio: San José.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75398.—(100681).
Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Olivos del Volcán G Y P Limitada. Capital social cuarenta y cinco mil colones. Gerente: Iris Castro Monge, Subgerente: Sebastián García Pacheco.—Turrialba, cinco de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75401.—(100682).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vanguard Security Of Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Turrialba, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—Nº 75403.—(100683).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Abenthfu Investments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se nombra nuevo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75404.—(100684).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rachis Daher y Asociados Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75405.—(100685).
Por escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Jomavi de Tilarán S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75406.—(100686).
Por escritura número trescientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Shanic del Mar Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Robert Eugene Stewart.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75408.—(100687).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Noventa y Cuatro A N C S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 8:00 horas del 6 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 75410.—(100688).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Emtraco Sociedad Anónima, en la que se reforma el capital social.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Efraín Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75411.—(100689).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Fácil de Rincón Grande Credifacil Sociedad Anónima, capital social cuarenta y dos mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 91, de las 18:00 horas del 13 de julio del 2007.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75412.—(100690).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa Nuevas Esperanzas para Cimarrón Sociedad Anónima, de Santa Teresita, de Turrialba, capital social trescientos veinte mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 87, de las 10:00 horas del 26 junio 2007.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75413.—(100691).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saka S. A., capital suscrito y pagado, presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 75414.—(100692).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, iniciada en el folio ciento veinte vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Trasportes Rodríguez Valverde Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Atenas, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 75415.—(100693).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 7 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Agencia de Viajes Monteal Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 75416.—(100694).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 7 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Importaciones Macho y Negro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 75417.—(100695).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye Your Man in Costa Rica S. A. Capital social cien mil colones. Eduardo Agami Altamirano presidente.—San José, 5 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 75420.—(100696).
Por escritura otorgada, a las doce horas del día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Corporación de Soluciones de Bienes Raíces Limitada, plazo social noventa años, capital social íntegramente suscrito y pagado, objeto industria comercio, agricultura en general.—Escazú, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75421.—(100697).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Rústicos y Clásicos de Siempre S. A., se reforma la cláusula primera del nombre el cual será Andautos USA Dos Sociedad Anónima, notaria pública Vera Violeta Salazar Rojas.—San José seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75422.—(100698).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de El Llavín Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-201721, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75424.—(100699).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bham Seok R.G.S. Ltda. Gerente: Ronald Gerardo Solano Loaiza, con cédula de identidad número 1-739-675.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75425.—(100700).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora Los Leones Sociedad Anónima. Presidente: Carl Wilhelm Jensen Pennington, con cédula de identidad número 6-109-656.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75426.—(100701).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil siete, se constituyen doce sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de conformidad con el artículo segundo del Reglamento del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capitales totalmente suscritos y pagados.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75428.—(100702).
Por medio de escritura número ciento setenta y ocho, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Alimenticios Empresariales Las Delicias S.M.A.E. Sociedad Anónima, cuyos representantes son Ronald Cruz Rodríguez, Damaris Chacón Gamboa y Katerin Zúñiga Chacón. Dicha sociedad tiene un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 75429.—(100703).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Playa Escondida S. A., por medio de los que se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75431.—(100704).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Afallas S. A., por medio de los que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75432.—(100705).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Sol de Encanto S. A., por medio de los que se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75433.—(100706).
Por escritura número ciento treinta y nueve, de las once horas del primero de noviembre del año dos mil siete, otorgada ante la notaria pública Evelyn María Obando Pradella, se constituye Inversiones Cala-Cala del Río Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Alvarado Hernández. Capital social: diez mil colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 75435.—(100707).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, la cual la razón social es solicitada al Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75439.—(100709).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social, aumentando el capital social de la empresa Todo Suspensión Aje Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75440.—(100710).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del siete de noviembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula primera, la cláusula sexta, del estatuto social de la empresa y se realizaron nombramientos cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres sociedad anónima. Domicilio social en la provincia de Alajuela.—Heredia, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75441.—(100711).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del siete de noviembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula primera del estatuto social de la empresa Ofibodega Quinta Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75442.—(100712).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Transportes Industriales Koky S. A.—Cartago, 24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75443.—(100713).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Carrocerías Rodríguez S. A.—Cartago, 24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75444.—(100714).
Ante nosotros, Marcos Fernández Herrera y Luis Javier Madrigal Soto, notarios públicos se fundó la compañía: Inversiones Daneoka Atlántico S. R. L. Domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Toro Amarillo, diagonal al Comercial Súper David. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: David Núñez Bonilla.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75448.—(100715).
Por escrituras de las 20, 21, 21:30 y 22 horas del 7 de noviembre del 2007, se protocolizan actas de las sociedades limitadas: Haakon Habaswein Limitada, Jaakonvaara Jabiru Limitada, Faafxadhuum Faborg Limitada y Gaalkacyo Gabrovo Limitada, en su respectivo orden, se reforma cláusula sexta y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 75449.—(100716).
Rafael Ángel Rodríguez Soto y otros constituyen sociedad anónima denominada Rodríguez Ramírez y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 17 de octubre del año 2007.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 75451.—(100717).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las doce horas del sábado tres de noviembre del dos mil siete, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Reparaciones y Remodelaciones Geve Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 75452.—(100718).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Omagro Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en cantón quinto de la provincia de Cartago, Ciudadela Jorge de Bravo, casa número ciento treinta y nueve, setenta y cinco metros este de la subestación vieja del ICE. Presidente Omar Ovares Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75453.—(100719).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y décimo quinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75454.—(100720).
Se hace constar que mediante escritura protocolizada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizaron acuerdos de la empresa Arrienda Comercial del Segunda y Dos VB S. A., mediante el cual se modificó la cláusula sexta.—San José, ocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75455.—(100721).
El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta y uno-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y decimoquinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75456.—(100722).
El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta y tres-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y decimoquinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75457.—(100723).
El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta y dos-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y decimoquinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75458.—(100724).
A las
catorce horas del día cuatro de noviembre de dos mil siete, los señores:
Roberto Carlos Brenes Umaña, Vera Violeta Umaña Alvarado, Erick Brenes Umaña y
Marcela Brenes Umaña. Constituyeron Nicolle y Tamara Sociedad Anónima.
Domicilio: San José,
Ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Tamata Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75463.—(100726).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Investments Group A&ML Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos un limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75464.—(100727).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Calgary del Pacífico Punto Com S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75465.—(100728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Unidades Etne S. A. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 75466.—(100729).
En mi notaría, a las quince horas del treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rolex del Norte S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de la escuela Juan Bautista Solís, cien metros al norte y cien metros al este, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 75467.—(100730).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 8:30 horas del día 8 de noviembre del año 2007, los señores Erick Barrantes Fuentes y Rocío Alpízar Guerrero, constituyen sociedad anónima denominada Construcciones y Remodelaciones Erra S. A., capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75471.—(100731).
Ante mi notaría, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Centro Internacional de Estética Perfecf Line S. A., presidente el señor Rodolfo Jiménez Bonilla, capital suscrito y pagado.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 75472.—(100732).
Que la sociedad anónima Bufete M. Rivas y Asociados, modifica cláusula primera y en adelante se denominará Inmobiliaria Gava S. A. Presidente Alonso Alvarado Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75473.—(100733).
Mediante escritura número cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada LubriServicios V.Q. de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse LubriServicios V.Q. de Costa Rica S. A.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 75474.—(100734).
Mediante escritura número ciento diez-dos de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Proyecto MFMH del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—1 vez.—Nº 75475.—(100735).
Por escritura otorgada ante el notario William Castro Badilla, se constituyó la sociedad Multiservicios Industriales Dima Sociedad Anónima en San José, a las diecinueve horas del día seis de noviembre del dos mil siete.—San José, ocho de noviembre del en curso.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75476.—(100736).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-471395 sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:40 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 75477.—(100737).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 75478.—(100738).
Por escritura de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Capel Havnazul RT Dieciséis S. A. Reforma integral de pacto constitutivo. Plazo social: 100 años a partir del 29 de marzo del 2001. Domicilio: San José, Escazú, Carretera Marginal, Plaza Itskatzu, segundo piso, oficinas administrativas. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Rolando Vieto Piñeres.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75480.—(100739).
Por escritura número 148 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Innovaciones Psicopedagógicas IPSIC Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 75484.—(100740).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó Car Tech Seguridad, Audio, Video y Más Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Pérez Johanning.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 75485.—(100741).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de octubre del dos mil siete, se constituyó Inyección R.G.A. S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodney Martín González Arias.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 75486.—(100742).
Por escritura otorgada ante mí el veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Etalu Zeravla Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 75487.—(100743).
Por
las escrituras: I) número noventa y siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyeron las
siguientes sociedades Loma Verde de Playa Negra Abilene Uno Limitada, Loma
Verde de Playa Negra Dalia Cuatro Limitada, Loma Verde de Playa Negra Euthalia
Cinco Limitada, Loma Verde de Playa Negra Florianne Seis Limitada, Loma Verde
de Playa Negra Gardenia Siete Limitada, Loma Verde de Playa Negra Hazel Ocho
Limitada, Loma Verde de Playa Negra Iris Nueve Limitada y Loma Verde de
Playa Negra Jazmín Diez Limitada, con Charles (nombre)
Por escritura número 1, ante esta notaría se constituyó la sociedad Usados Tejareños de Tapón Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Cartago, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 75490.—(100745).
Enrique
Chaves Sanabria, constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Guabata Heavenly Farm, Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75494.—(100747).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Feel The Breeze Ltda de las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 75496.—(100748).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Sense of Humor Ltda de las once horas del seis de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 75497.—(100749).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Perricon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos noventa y tres, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales, contiguo al bufete Peña Zúñiga, celebrada en dicho domicilio a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, contando con la presencia de la totalidad del capital social por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula novena en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y de la secretaria, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; renuncian la presidenta y el secretario; se hace nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva; y se autorizan tres contratos de cesión de las acciones que constituyen el capital social de la sociedad.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75498.—(100750).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Alsterhaus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos noventa y cuatro, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los tribunales, contiguo al Bufete Peña Zúñiga, celebrada en dicho domicilio a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, contando con la presencia de la totalidad del capital social, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula novena en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará a cargo del presidente y de la secretaria, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; renuncian la presidenta y el secretario; se hace nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva; y se autorizan tres contratos de cesión de las acciones que constituyen el capital social de la sociedad.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75499.—(100751).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Lavendel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta un mil cuatrocientos seis, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales, contiguo al Bufete Peña Zúñiga celebrada en dicho domicilio a las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, contando con la presencia de la totalidad del capital social por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula novena, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará a cargo del presidente y de la secretaria, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; renuncian la presidenta y el secretario; se hace nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva; y se autorizan tres contratos de cesión de las acciones que constituyen el capital social de la sociedad.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75500.—(100752).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Hermanos Corrales Guzmán Limitada.—Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 75501.—(100753).
Ante esta notaría a las catorce horas, del dieciséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó Inversiones Anrous Siglo XXI, S. A. Con domicilio en San José, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ana Rosa Ramírez Quesada. Se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 75503.—(100754).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Paradise Dreams Realty Sociedad Anónima. Bradley Coleman Presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75504.—(100755).
En mi notaría por escritura pública número 116-8, de las 14:00 horas del 26/9/2007, se constituyó la sociedad Computers All Services Cas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 75509.—(100756).
Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil siete, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Opticol Servicios Móviles Empresariales O.S.M.E. Sociedad Anónima para que se tenga su nombre como Opticol O.S.M.E. Sociedad Anónima.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 75510.—(100757).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 30 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Trader Beach S. A. Presidente: Jess Allen Trader.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 75512.—(100758).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de noviembre
del dos mil siete Ronald Rojas Zúñiga y Marvin Rojas Barrantes constituyen la
entidad Granja Avícola Río Grande Sociedad Anónima domiciliada en San
Antonio de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil Valle del Arenal Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Elizondo Salas. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 75516.—(100760).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil El Llano de las Mulas Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Elizondo Salas. Capital social: Diez mil colones exactos.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 75517.—(100761).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil Loma Linda del Viejo Arenal A.E.S. Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Elizondo Salas. Capital social: Diez mil colones exactos.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 75518.—(100762).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día siete del mes
de noviembre del año dos mil siete, los señores Rosita María Hernández y Juan
Roberto Marín Hernández constituyen una sociedad anónima denominada El Sabor
a
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10 horas del 1° noviembre del 2007, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad The Wooden Shoe S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Repunta de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, frente al Taller Conejo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Douglas de único apellido Bougher.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75523.—(100764).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en al ciudad de San José, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó ante mi acta de la empresa Importadora y Distribuidora Cos & Mas S.R.L. Así mismo el día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyeron ante mi las empresas Servicios de Mantenimiento Ludibaque E.I.R.L. y Servicios de Mantenimiento Josarchama E.I.R.L.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75525.—(100765).
Servicios Interoceánicos Mundiales SIMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260500, nombra presidente, tesorero y secretaria por el resto del plazo social.—Naranjo, siete de noviembre del 2007.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 75527.—(100767).
Que
por el instrumento público número setenta y cuatro, otorgado a las diecinueve
horas del día trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Disfrutando los sonidos de las olas junto al Mar.
Que por instrumento público número ciento setenta y nueve, de las dieciocho
horas del cuatro de octubre del dos mil siete, las Sociedad Anónima denominada La
casa con vista al mar azul modifica la cláusula primera, pasándose a
denominar Fabrica de Tubos de Concreto
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Divagirl CRC S. A.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 75537.—(100769).
Por escritura otorgada a las doce treinta horas del día siete de noviembre de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Villa Pisquita Sociedad Anónima. Capital social. Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75538.—(100770).
Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jolie Vie Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75539.—(100771).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día siete de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación B.L. Veintinueve de Santa Ana S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y segunda de su pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75542.—(100773).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Sistema de Asesorías Social-Ambiental Soam Sociedad Anónima. Presidenta: María Dolores Chaves Sandoval. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 75543.—(100774).
Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Santamaría ISM Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Es todo.—Palmares, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75546.—(100775).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Plaza Santa Rosa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 75549.—(100776).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Electro Puntarenas Uno Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 75550.—(100777).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Plaza Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 77551.—(100778).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Local Uno Atenas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 75552.—(100779).
Por escritura número seiscientos noventa y seis, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad Pe-Leo Sociedad Anónima, por el de Vidrios Santa Lucía Visalusa S. A. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75558.—(100780).
Por
escritura número ciento veintinueve-tres, de las trece horas veinte minutos del
día primero de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela
Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Sistemac R Y G de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:50 horas del 6 de noviembre del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Inversiones El Palacio de Linares IPL Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 75560.—(100782).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 8 de noviembre del 2007, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Vasto Comercial VD Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 75561.—(100783).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:15 horas del 8 de noviembre del 2007, donde se cambian las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad de esta plaza European Trademarks ETCR Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75562.—(100784).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil siete, mediante la escritura noventa y dos-veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Islita del Aire S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 75563.—(100785).
Ante esta Notaría se otorga escritura número doscientos uno, al ser dieciséis horas del veintisiete de octubre del año dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada Producciones Guaguanco de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente. Es todo.—San José, quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 75564.—(100786).
Ante esta Notaría se otorga escritura número doscientos uno, al ser las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada Publi Móvil de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía contando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta por lo menos dos de los directores según lo estipula el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma individual los directores tendrán facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, quince horas del treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 75565.—(100787).
Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2007, se constituyó Grupo Guinot S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jean Guinot con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75567.—(100788).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 75568.—(100789).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 18 horas y 30 minutos del 9
de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Tara Agce de
Occiente Sociedad Anónima. Presidente: Agit Acosta Sáenz. Capital: cien mil
colones. Domicilio: distrito de Sarchí Norte del cantón de Valverde Vega,
provincia de Alajuela, 250 metros norte de
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 17:00 horas del 7 de
noviembre del 2007, se constituyó la sociedad GPS Control Vehicular Sociedad
Anónima. Presidente: Klaus Vanselow Siercke. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: distrito de
Por
escritura ciento dos-cinco, de las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de
Por escritura otorgada ante este Notaría a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: In the Heart of Every Winter I. H. W Sociedad de Responsabilidad Limitada. Que es nombre de fantasía, y que traducido al idioma español significa: En el Corazón de cada Invierno I.H.W Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza: Boulevard, local Nº 18. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75589.—(100793).
Publicación del edicto por cierre de actividad fiscal de la sociedad Propiedades Hoyo Siete S. A.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 75587.—(100841).
Mediante escrituras otorgadas a las 8:00 horas del día 31 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Access Pass GRP S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(100922).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Hacienda Verde del Trópico S. A., y Mireya Padilla Guevara, constituyen las sociedades Trópico Salino Diez y Trópico Paraíso Veintiocho, ambas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(100923).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Andrés Quintana & Compañía S. A.; mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(100927).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Diamond GYM S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra apoderado generalísimo, junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(100935).
Por escritura número tres-siete, otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas, del nueve de noviembre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta, y sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro s. a., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(100936).
Por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas ante este notario público. Los señores Luis Enrique Villalobos Gómez e Ilse Méndez Huertas, constituyen Sustancias y Caldos Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Villalobos Gómez. Plazo: cien años. Capital social: treinta y seis mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(100946).
Por escritura otorgada el día de hoy a las once horas ante este notario público, los señores Luis Enrique Villalobos Gómez e Ilse Méndez Huertas, constituyen Compuesto Cincuenta, Cuarenta Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Villalobos Gómez. Plazo: cien años. Capital social: treinta y seis mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(100948).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
DEPARTAMENTO TÉCNICO DE APOYO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a
A) Que por denuncia
presentada por María Graciela Zúñiga Brenes contra Arroba Celular Gaa Punto Com
Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo
del dos mil siete, visible a folios del 19 a 24, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Departamento de Apoyo a
Departamento
Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia
presentada por Carlos Alberto Ovares Segura contra Importaciones Miami S. A.,
este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil siete, visible a folios del 144 a 150,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo
a
A) Que por denuncia
presentada por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia de Viajes Las Américas S.
A. (Corporación Turística NCBC-América’s), este Departamento Técnico de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, visible a folios
36 a 41, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LICENCIADA GABRIELA TREJOS
AMADOR
DIRECTORA JURÍDICA DEL
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
CERTIFICA QUE:
Dentro del expediente
legal Nº 0025-07, se encuentra la constancia del señor Carlos Carvajal
Fernández, cédula Nº 1-1076-179, notificador de esta oficina según la cual a
las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2007, se apersonó en la siguiente
dirección: 50 metros al este, 350 metros al sur este del Hospital Clínica
Jerusalén, calle a Mozotal de Goicoechea, con el propósito de notificar la
resolución Nº RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2006,
sin poder notificar dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-080972-25, por no encontrarse más en ese sitio. En
razón de no encontrarse otra dirección conocida de dicha empresa y de
conformidad con el artículo 241 de
“RES-06-120-2007
Consejo de
Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San
José, a las quince horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
siete.
Procedimiento administrativo
ordinario de cobro de multas a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro
de
Resultando:
I.—Que el Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI) promovió
II.—Que
III.—Que
en el contrato suscrito entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica S. A., día 25
de julio de 1999, se estableció que: (Folios 80-85, Anexo 1).
“...El contratista
deberá comprometerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:... d-
Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90)
minutos....”
IV.—Que
el cartel respectivo estableció -en lo que interesa- lo siguiente: (Folios
12-79, Anexo 1).
“...Sobre los
reportes del servicio de mantenimiento:
El contratista
deberá remitir a
(…) El
contratista en conjunto con los funcionarios de
(…) Lectoras
de tarjetas magnéticas
El
mantenimiento requerido en las diferentes lectoras de tarjetas es de limpieza
diaria, revisión de las conexiones de alimentación y comunicación, asegurando
su debida posición, configuración y correcto funcionamiento. Incluye las
lectoras de acceso: al carril, al subsistema de cajas y de libre paso.
Máquina
automática de monedas
La
máquina automática de monedas deberá revisarse en forma diaria (…)
El
contratista queda obligado a: (…)
e- Que el tiempo de respuesta para la solución total
del problema no sea mayor a veinticuatro horas, una vez emitido el diagnóstico
y se requiera para la solución del problema un repuesto del inventario
permanente según el listado entregado por la empresa. Cuando para la solución
del problema se requiera de repuestos que no están contemplados en el listado
de inventario permanente y por ende se requiera adquirirlo en el exterior, el
tiempo de respuesta para la solución será de veinticuatro horas contadas a
partir de que la empresa tenga el repuesto en su poder.
f- Atender las
situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos. Definiéndose
“atender” como conocer el problema o situación especial que se presente en la
estación de peaje sin que necesariamente tenga que trasladarse a ésta.
(…)
h- Garantizar la existencia de un inventario
adecuado de repuestos, para la atención de problemas. El contratista deberá
establecer en su oferta que la sustitución de piezas o repuestos, incluidas en
el listado o inventario permanente de repuestos en stock, se hará en un plazo
no mayor a dos horas.
(…)
Los horarios
para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
requeridos por
“...el
contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso
la suma equivalente al 0.07%...del monto total adjudicado por ítem, de
conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A., por cada día natural de atraso
hasta un máximo de un 20%... del monto total anual por estación de peaje,
cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
→ Incumplimientos comprobados de los plazos
establecidos en este contrato, para la atención y solución de los problemas que
se presenten, reparación de equipos y sustitución de repuestos.
→ Incumplimiento
demostrado en la prestación de servicios a las labores que se detallan en el
cronograma de actividades establecido.
→ Se
proceda con la sustitución de personal sin comunicación formal y oportuna al
Proceso Administración de Peajes o por personal menos calificado.
Para los efectos de este aparte, se
considera atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista,
originadas por factores ajenos a su voluntad como casos fortuitos o de fuerza
mayor pero no limitados a estos, debidamente demostradas ante
La multa que
se aplique deberá considerar las circunstancias en que se dio el atraso, en los
supuestos en que el incumplimiento del contratista sea parcial en cuanto al
mantenimiento preventivo según cronograma de actividades, la multa que se
aplique será igualmente parcial, en forma proporcional al incumplimiento.
Sin perjuicio
de lo anterior, el contratista será responsable de toda pérdida, gasto y
reclamo que se derive del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y
que a su vez sea consecuencia directa de sus propios actos u omisiones en la
ejecución del contrato...”
V.—Que el contrato suscrito por las partes estableció en
su cláusula 5.1 lo siguiente:
“...Cláusula
penal: Si existiera atraso en la fecha de entrega de los trabajos de acuerdo
con los términos de la oferta y el cartel respectivo y ese atraso no fuere
justificado satisfactoriamente ante
VI.—Que
mediante los oficios Nos. PP-1128-2002 del 15 de julio; PP-1227-2002 del 30 de julio;
PP-1599-2002 del 27 de setiembre; PP-1635-2002 del 2 de octubre; PP-1651-2002 y
PP-1663-2002 del 4 de octubre; PP-1709-2002 del 11 de octubre; PP-1719-2002 del
14 de octubre; PP-1780-2002 y PP-1785-2002 del 22 de octubre; PP-1800-2002 del
25 de octubre; PP-1811-2002 del 28 de octubre; PP-1842-2002 del 30 de octubre;
PP-1841-2002 del 31 de octubre; PP-1894-2002 del 6 de noviembre; PP-1926-2002
del 8 de noviembre; PP-2004-2002 del 19 de noviembre, todos del año 2002,
VII.—Que
mediante oficio Nº CCP-119-02 del 26 de noviembre del 2002, el Ing. Allan
Borges Quesada del Centro de Cómputo de Peajes se refiere a los “...diferentes
problemas ocurridos en las Estaciones de Peaje, en los cuales el tiempo de
atención de la empresa Telemóvil de Costa Rica ha excedido lo estipulado en el
contrato...” (Folios 115-119, Anexo 1).
VIII.—Que
mediante oficio Nº PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002,
“...Con base en lo
dispuesto en la cláusula cuarta: “Obligaciones del contratista”, y en cláusula
quinta: “Otras condiciones”, del contrato de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema automático de cobro de tasa de peaje,
suscrito entre su representada y el CONAVI, le indico lo siguiente:
Una vez
analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, brindados por su
representada, se concluye que no se está cumpliendo con lo establecido en los
términos del contrato, por lo que se procederá con la aplicación de la
garantía, según detalle de cuadros anexos...” (Folio 120, Anexo 1).
Según este detalle, por
concepto de multas correspondería pagar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S.
A., la suma de ¢5.477.140,52. (Folios 121-122, Anexo 1).
IX.—Que
mediante escrito sin número recibido el 21 de marzo del 2003, la señora Ana
Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., se pronuncia
sobre el oficio Nº PP-2080-2002, oponiéndose al cobro de las multas, aduciendo
la falta de un debido proceso. Asimismo, se refiere a los hechos que sirven de
fundamento a las multas, rebatiéndolos. (Folios 126-134, Anexo 1).
X.—Que mediante oficio Nº
PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003,
XI.—Que
ante la posición de la empresa, mediante oficio Nº PP-0785-2003 del 28 de abril
del 2003,
XII.—Que
mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003,
“...Con base en los
reportes de bitácora del día 27 de marzo del 2003, en la estación de peaje de
Tres Ríos se presenta la siguiente situación:
A las
17:00 horas aproximadamente se extrae
Considerando
un plazo 24 horas para dar solución a este tipo de problema, se concluye que su
representada debió haber solucionado tal situación a más tardar el 28 de marzo
del 2003, a las 18:00 horas. Por lo que se computa un total de 115,50 horas de
atraso, ya que hasta el día 2 de abril a la 01:30 p. m., se reporta la
presencia del señor Gustavo Rojas, para ajustar los rangos de
Así las
cosas, le comunico que se procederá con la aplicación con la aplicación de la
multa, establecida en la cláusula penal (numeral 5.1. del contrato), para un
monto total de ¢60.901,70...”.
XIII.—Que
mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003,
“...Según los
oficios Nos. PP-0881-2003 y PP-1533-2003,
En
consecuencia y -en razón de todo lo expuesto anteriormente-
Si el
contratista considera que determinada multa fue aplicada erróneamente, lo
procedente es que interponga el reclamo correspondiente, para el reintegro
de las sumas respectivas, es decir, no para la suspensión de su cobro...”
_________
1 Se recomienda el otorgamiento de un plazo de diez días
hábiles.
XIV.—Que mediante
oficio Nº PP-1932-2003 del 30 de octubre del 2003,
De no cumplirse con lo
antes solicitado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Nº 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa y lo externado
por
XV.—Que mediante escrito sin
número recibido el 17 de noviembre del 2003, la empresa Telemóvil de Costa Rica
S. A., se refiere a la posición externada por
XVI.—Que la empresa Telemóvil
de Costa Rica S. A., presentó recurso de amparo ante
“...Sobre el fondo.
La recurrente acusa violación al derecho al debido proceso por parte del CONAVI
en contra de la amparada por cuanto no se abrió un proceso administrativo para
determinar si se debía o no establecer multas por concepto de atraso en el
cumplimiento de labores. Sin embargo, el contrato en análisis establece la
posibilidad del establecimiento de multas por atraso en las obras, siempre y
cuando estos sean injustificados. Tal y como lo señala el aparte 9º del
contrato, se considera “atraso injustificado, circunstancias no imputables al
contratista originadas por factores fortuitos o de fuerza mayor, debidamente
demostradas ante
“El
reclamo del petente se constituye en materia que por su naturaleza no puede ser
conocido y resuelto en esta sede. Primero, porque no estamos frente a un
proceso disciplinario sancionatorio, sino ante una ejecución de cláusulas
contractuales resultantes de un proceso licitatorio, y que previamente han sido
aceptadas por las partes. Por otra parte, porque respecto de tales cláusulas
esta Sala no puede juzgar en cuanto a su cumplimiento o ejecución, toda vez que
esa discusión excede en todo sus competencias y más bien es una situación
propia del conocimiento de las autoridades administrativas a quienes por ley se
les ha encargado la fiscalización de este tipo de relaciones contractuales. De
ahí que lo pretendido debe ser planteado
por la vía del reclamo administrativo o mediante los recursos ordinarios
correspondientes, ya sea ante los órganos de
Por las
razones expuestas, el recurso debe desestimarse como en efectos se hace...”.
XVII.—Que
el proyecto de resolución fue sometido al Consejo de Administración del CONAVI
para su debida aprobación, lo cual se realizó mediante sesión Nº 525-07,
artículo IX.1 del día 30 de octubre del 2007. (Folio 39).
Considerando:
I.—Normativa aplicable. Los artículos 47 al 50 del Reglamento a
Adicionalmente, el cartel y
el contrato constituyen el reglamento particular de esta contratación y son de
obligatorio acatamiento para las partes. (Artículo 4º, incisos h), i) del
Reglamento).
II.—Del
fondo. Según se desprende en el resultando VI,
Con el oficio Nº PP-2080-2002
del 20 de diciembre del 2002,
Mediante oficio Nº
PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003,
Dado lo anterior, el nuevo
monto quedaría en ¢6.044.125,06. (Ver folios 187-188, Anexo 1).
Al anterior detalle, se
agrega el indicado mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003,
por un monto de ¢60.901,70, para un total de ¢6.105.026,70.
La posición sostenida en
varios escritos por Telemóvil de Costa Rica S. A., en el sentido de que se
requería de la instauración de un procedimiento previo para la aplicación de la
cláusula penal, fue desvirtuado -en primera instancia- por el oficio Nº
DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, de
En segunda instancia y de
manera más contundente,
Con esto quedó confirmada la
naturaleza de las multas y cláusula penal y la forma de hacerlas valer -en caso
de ser necesario- durante la ejecución de un contrato.
En la especie,
La empresa intenta justificar
los retrasos alegando “...los plazos de entrega de las compañías norteamericanas
para equipos especializados como es el caso de los peajes oscila entre las 4 y
10 semanas, más el tiempo del transporte al país y su nacionalización, lo que
conduce a estimar que no es de extrañar que una pieza tarde desde 1 hasta 3
meses para que esté disponible y poder utilizarla. De acuerdo con el Contrato,
es responsabilidad nuestra tener en inventario permanente lo establecido en la
lista que aparece como addéndum al mismo...” (Folio 128, Anexo 1).
No obstante, tal argumento no
fue debidamente comprobado ante
“...Las situaciones
anotadas respecto a las órdenes de pedido, pedidos especiales, no fabricación
de motores en serie, el hecho de tener que hacer un pedido posterior y plazos
de entrega por parte de compañías norteamericanas, es ajeno a
Dado que al día de hoy
se ha concluido la prestación de servicios por parte de Telemóvil de Costa Rica
S. A. al CONAVI, además de que no se cuenta con garantía de cumplimiento
vigente en esta contratación y siendo que la empresa no ha ni justificado
debidamente los retrasos en la prestación del servicio ni ha cancelado las
sumas cobradas por concepto de cláusula penal, lo correspondiente es prevenir a
Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez
días hábiles- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 por el concepto
indicado.
En caso de que dicha suma no
sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina,
Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una
segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar
el pago.
Si después de realizar estas
dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del
CONAVI, se autoriza a
Todo lo anterior, de
conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 Ley General de
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,
RESUELVE:
Con base en los hechos
y normativa expuestos:
1. Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para
que -en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación de la presente resolución- proceda a depositar la suma de
¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta
céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de
2. En caso de que dicha suma no
sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina,
Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una
segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar
el pago.
3. Si después de realizar estas
dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del
CONAVI, se autoriza a
Es conforme. Dada a las trece horas del ocho de noviembre del dos
mil siete. No cancela timbres ni derechos por el principio de inmunidad fiscal
del Estado. Notifíquese.—Lic. Karla González Carvajal,
Presidenta Consejo de Administración.—(Solicitud Nº
15198).—C-215380.—(101507).
SUCURSAL DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Administrador de
Monto
Razón social Nº Patronal Adeudado
Abarca
Granados Carlos 0-00101940161-999-001 346.106,00
Achio Wong
Alejandro 0-00601370748-001-001 131.353,00
Aguilar Calvo
Ligia 0-00302450519-001-001 46.026,00
Aguilar Sánchez
Flory Ruth 0-00104620297-001-001 688.339,00
Ampliaciones y
Proyectos
Arias Madrigal
Enrique 0-00104620758-999-001 249.210,00
Arrendamientos
del Este A y B S. A. 2-03101350984-001-001 32.917,00
Arrieta Castro
Gabriela 0-00107340841-002-001 243.971,00
Azofeifa
Cascante José Joaquín 0-00106730641-001-001 119.086,00
B S Busquets S.
A. 2-03101407241-001-001 143.861,00
Baits Noincaotro
Mylinda Sue 7-00026326967-001-001 29.157,00
Barboza
Rodríguez Jorge 0-00103360376-001-001 29.315,00
Barrantes Molina
Lizbeth Rosina 0-00106760393-001-001 6.973,00
Batalla Gallegos
Milena María 0-00106740008-001-001 221.547,00
Bonilla Herrera
Xinia 0-00107390387-001-001 109.231,00
Bonilla Leiva
Alejandra 0-00302080425-002-001 44.758,00
Bonilla Martínez
María Auxiliadora 0-00108390594-999-001 567.524,00
Bonilla Sánchez
Ernesto 0-00109430888-001-001 94.031,00
Boza Ruiz Alicia 0-00602660066-001-001 77.524,00
Boza Ruiz Alicia 0-00602660066-001-001 74.849,00
Brealey Zamora
Federico 0-00107510266-001-001 28.469,00
Brenes Leandro
Adolfo 0-00109860082-001-001 72.998,00
Camacho Cooper
Flory 0-00301540452-001-001 25.394,00
Campos Mesen
Luis Guillermo 0-00302420120-999-001 321.164,00
Canale Quarta
Aldo 0-00104071124-999-001 453.966,00
Caricia Íntima
S. A. 2-03101271807-001-001 111.194,00
Castillo
Castillo María Cecilia 0-00500470453-001-001 170.416,00
Cerdas Bonilla
Yerlin 0-00109480322-999-001 186.292,00
Chavarría López
Virginia 0-00501000744-001-001 209.075,00
Chinchilla
Hernández Kattia 0-00107830587-001-001 137.107,00
Comercializadora
Segura Matarrita S. A. 2-03101445440-001-001 24.110,00
Condominio
Jarali S. A. 2-03101224009-001-001 41.506,00
Conejo Conejo
Herson 0-00302020314-001-001 34.926,00
Consorcio Vista
Alegre S. A. 2-03101156183-001-001 27.529,00
Corp. Pacheco y
Guerrero S. A. 2-03101052472-001-001 20.133,00
Dávila Rivera
Alfredo 0-00600830360-001-001 216.450,00
Desarrollos
Urbanisticos Millenium S. A. 2-03101265884-001-001 74.806,00
Díaz Díaz Jorge
Andrés 0-00107760723-001-001 290.483,00
Dino DM S. A. 2-03101204267-001-001 163.290,00
Domínguez Orozco
Luisa Elena 0-00102320995-001-001 75.646,00
Eco Viveros S.
A. 2-03101368196-001-001 92.047,00
El Manatial de
Iriria S. A. 2-03101422336-001-001 797.081,00
Escalante Torres
Ulises 7-00016825345-999-001 81.872,00
Escuela
Metropolitana de Futbol S. A. 2-03101280637-001-001 194.625,00
Estrada Centeno
Jorge Antonio 7-00016701547-001-001 289.021,00
Estrada Cortes
Abel 7-00016701547-001-001 278.286,00
Estructuras de
Acero M E González S. A. 2-03101029983-001-001 66.108,00
Eventos y
Exposiciones Camargo S. A. 2-03101261947-001-001 137.637,00
Feng Hui Yi 7-00027227161-001-001 47.419,00
Fernández
Arguello Randall 0-00106790945-999-001 301.440,00
Fernández
Fernández María de
Fernández Solano
Nelson Alexander 0-00303270053-999-001 334.960,00
Fournier Zepeda
Ana María 0-00104650660-001-001 64.725,00
Gammarra Bazan
Luis Esteban 7-00159981969-001-001 203.154,00
Gangontrisa S.
A. 2-03101182737-001-001 44.317,00
Garita Quesada
Cristina 0-00205680610-001-001 26.409,00
Giraldo Álvarez
Luz Dary 0-00800580153-001-001 7.899,00
Goicuria
Rodríguez Maite 0-00104470873-001-001 54.794,00
Gómez Salas
Georgina 0-00106460636-002-001 30.412,00
González Flores
David Leandro 0-00900750952-001-001 35.622,00
Grupo Ferretero
Los Reyes S. A. 2-03101332721-001-001 29.360,00
Guier Fischel
Luis Javier 0-00106300897-001-001 102.119,00
Guillén Berrocal
Alejandro 0-00111720003-001-001 442.662,00
Guillén
Villalobos Greivin Eduardo 0-00106680793-001-001 84.038,00
Guskavisan S. A. 2-03101254420-001-001 282.420,00
Guzmán Calzada
Sylvia 0-00106280192-001-001 55.566,00
Hernández
Cervantes Gustavo Adolfo 0-00108530012-002-001 38.057,00
Hernández
Cordero Jorge Arturo 0-00301690026-001-001 177.823,00
Hidalgo Flores
Adriana Lorena 0-00107240626-002-001 150.167,00
Hidalgo Ramírez
Hernán Francisco 0-00203500093-001-001 30.462,00
Homann Garnattz
Elizabeth 0-00800400756-001-001 10.830,00
Hudson Parker
Francsico 0-00700620030-001-001 289.293,00
Importadora
Salomé S. A. 2-03101197144-001-001 1.678.835,00
Imprenta y
Librería Barvi S. A. 2-03101238048-001-001 316.339,00
Industrial
Eléctrica de Costa Rica S. A. 2-03102072622-001-001 901.064,00
Industrias
Sanpan S. A. 2-03101294883-002-001 246.180,00
Inmobiliaria
Angelus L C H de Costa
Rica S. A. 2-03101344711-001-001 92.185,00
Inmobiliaria L C
H de Costa Rica S. A. 2-03101344711-001-001 95.472,00
Instituto
Bilingüe Travesuras S. A. 2-03101255511-001-001 50.836,00
Inversiones Base
Doce S. A. 2-03101305651-001-001 305.966,00
Inversiones
Charlie y Fran 2-03101206876-001-001 19.958,00
Inversiones
Inmobiliarias Dinastía S. A. 2-03101190833-001-001 29.923,00
Inversiones
Internacionales Mel
Internacional S.
A. 2-03101055099-001-001 141.306,00
Inversiones Mel
Intern S. A. 2-03101055099-001-001 137.290,00
Iztarú Seguridad
Tica S. A. 2-03101177001-001-001 9.854,00
J Ulloa
Multiservicios S. A. 2-03101243674-001-001 72.070,00
Jabonería
Junta Educación
Escuela de San Vicente 2-03008051614-001-001 25.722,00
Kimberke S. A. 2-03101208552-001-001 18.343,00
Kiriat Bialik S.
A. 2-03101353756-001-001 276.421,00
L A S L
Instructores S. A. 2-03101190477-001-001 56.686,00
Ledezma Fallas
José Andrés 0-00111660551-001-001 808.248,00
Ledezma Fallas
José Andrés 0-00111660551-001-001 261.948,00
Leo de Langhe
Inge María 7-00265522005-001-001 101.878,00
Lizano Vega
Rodrigo 0-00301900790-001-001 10.394,00
López Alemán
Santos Gilberto 7-00018024412-999-001 217.432,00
López Muñoz
Manuel Enrique 0-00104130782-002-001 261.641,00
Malavassi Muñoz
Marcela 0-00302700021-001-001 105.649,00
Marin Solano
Miguel 0-00601870959-003-001 167.873,00
Mario Enrique
Jiménez Chinchilla 0-00302230933-001-001 16.368,00
Marquez de
Treviño Guadalupe 7-00025559310-001-001 158.909,00
Mena Parra
Roberto Gerardo 0-00107990091-001-001 162.572,00
Meneses Álvarez
Georgina 7-00022104566-001-001 29.481,00
Monge Padilla
Nelly 0-00102820769-001-001 170.075,00
Montalbán Medina
Herenia 7-00025711401-001-001 45.068,00
Montero Gamboa
Silvia 0-00108440964-001-001 29.579,00
Montero Bejarano
María Magdalena 0-00301750522-001-001 83.152,00
Montoya Garita
William 0-00107580920-001-001 8.635,00
Mora Hernández
José Manuel 0-00105780590-001-001 888.475,00
Mora Esquivel
Uver Gerardo 0-00107890381-001-001 151.073,00
Multi
Constructora García y Otoya S. A. 2-03101314710-001-001 349.664,00
Multiservicios
Conta de Tres Ríos 2-03101205196-001-001 24.454,00
Navarro Herrera
Erick Alfredo 0-00109030422-999-001 645.794,00
Opciones
Decorativas S. A. 2-03101294987-002-001 164.624,00
Oviedo Ramírez
Antonio 0-00501780457-001-001 372.016,00
Pacific
Sportfishing and Ecoturism
of Costa Rica S. A. 2-03101363769-001-001 50.268,00
Pereira Arguedas
Jacsenia 0-00108360378-001-001 84.573,00
Pérez Miranda
Melvin 0-00502230787-001-001 236.898,00
Prodex Promo de
Ventas Extranjeras S. A. 2-03101116245-001-001 21.882,00
Productos Río
Oeste S. A. 2-03101234943-001-001 16.368,00
Quesada Blanco
Shirley 0-00107080146-001-001 29.732,00
Quesada Jara
Eddie Rafael del Milagro 0-00302520382-001-001 279.329,00
Rafael Hernández
León 0-00400560083-001-001 59.170,00
Rafael Madrigal
Limitada 2-03101041304-001-001 11.875,00
Ramírez Méndez
Ana 0-00302710771-001-001 255.130,00
Ramón Egidio Cárdenas
Andrade 0-00800630198-002-001 199.754,00
Representanciones
Exclusivas FPS S. A. 2-03101195232-001-001 13.077,00
Reyes Castillo
Dylana Rebeca 0-00109560825-999-001 194.960,00
Richmond Cedeño
German 0-00107360766-999-001 270.202,00
Rodríguez Cerdas
Alexander 0-00303220331-999-001 237.646,00
Rodríguez
Quesada Alexander 0-00303220331-999-001 237.646,00
Sáenz Beirute
Jorge 0-00106530452-001-001 627.335,00
Sahe Repres
Inter S. A. 2-03101149992-001-001 167.798,00
Salazar Campos
Ronney 0-00107640679-001-001 55.991,00
Salazar Fallas
José Francisco 0-00108870208-999-001 267.678,00
Sánchez
Rodríguez Martin 0-00302590781-002-001 5.735,00
Sánchez Rojas
Herberth 0-00105630148-001-001 70.014,00
Segura Mora Luis
Francisco 0-00302100396-001-001 37.795,00
Servicios de
Vigilancia Privada Meta S. A. 2-03101174605-001-001 47.196,00
Servicios
Multicolores L de Costa Rica S. A. 2-03101164310-001-001 2.437.049,00
Sierra Sierra
Raúl 7-00015760982-999-001 92.232,00
Smith González
Romy 0-00800800612-001-001 67.045,00
Solano Ramírez
Hortencia 0-00302290762-001-001 291.742,00
Súper Concep CC
S. A. 2-03101244117-001-001 214.150,00
Súper Concep CC
S. A. 2-03101244117-001-001 203.269,00
Súper Tres Equis
S. A. 2-03101257190-001-001 228.899,00
Transportes
Hermanos Soto S. A. 2-03101063656-001-001 198.448,00
Valle y Mairena
SVP Sociedad
Representaciones
Limitada 2-03102421462-001-001 62.982,00
Van Der Berg
Noindicaotro Marco 7-00017120596-001-001 65.779,00
Varela Herrers
Hernán 0-00700870158-001-001 194.729,00
Vargas Madrigal
Marcela 0-00107610047-001-001 142.069,00
Vargas Nieto Luz
Victoria 7-00026515489-001-001 75.797,00
Vargas Sandoval
Marlene 0-00105870553-001-001 56.591,00
Vargas Solano
Carlos Eduardo 0-00301110057-001-001 47.341,00
Vega González
Wilfredo 7-00014815775-999-001 91.798,00
Vega Herrera
Patricia 0-00106090381-002-001 21.033,00
Vega Molina
Manuel Antonio 0-00108720671-001-001 35.354,00
Vip Service
Security S. A. 2-03101266882-001-001 1.091.801,00
Villarreal
Méndez Juan Gabriel 0-00601280177-001-001 125.128,00
Weinmeyer S. A. 2-03101050277-001-001 6.155,00
Yongzhong Mo 7-00017102303-001-001 139.503,00
Zamora Guevara
Ana Isabel 0-00103921044-001-001 25.952,00
Zamora Romero
Rodrigo 0-00109540331-001-001 1.487.358,00
Zúñiga Martínez
Eric Enrique 0-00700820274-001-001 236.994,00
Zúñiga Zúñiga
Willy 0-00302470786-001-001 51.612,00
Lic. Gilberth Hernández
Hernández, Administrador Sucursal CCSS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
19 de abril de 2007
N° 1502-2007-DRD
Arquitecta
Karla Argüello Sánchez
Estimada arquitecta:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 85-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por los señores Sara López Salas y Alejandro Segura Rivera.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada
para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo
el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
En cuanto a los aspectos de
orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución
de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo
conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento
emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su
interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-45750.—(100978).
1º de junio de 2007
N° 2073-2007-DRD
Ingeniero
Wolfang Calderón Castro
Estimado ingeniero:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 115-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-36320.—(100979).
1º de junio de 2007
N° 2082-2007-DRD
Arquitecta
Lena Thalman González
Estimada arquitecta:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 117-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Sr. Juan Carlos Valverde Campos.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-39960.—(100980).
9 de julio de 2007
N° 2662-2007-DRD
Ingeniero
Humberto Vargas Corrales
Estimado ingeniero:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 17-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-39960.—(100981).
11 de julio de 2007
N° 2711-2007-DRD
Señor
Gilberth Picado Fallas
Representante Legal
Fundación Construyamos Internacional
Estimado señor:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 121-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra su
representada, presentada por el Ing. Mauricio Alvarado Herrera, Gerente de
Operaciones, Fundación para
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-39960.—(100982).
11 de julio de 2007
N° 2722-2007-DRD
Ingeniero
Francisco Castillo Venegas
Estimado ingeniero:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 137-07, el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
En cuanto a los aspectos de
orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución
de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo
conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento
emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su
interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-47190.—(100983).
11 de julio de 2007
N° 2733-2007-DRD
Ingeniero
Edwin Molina Rivera
Estimado ingeniero:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 140-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto,
o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-43620.—(100984).
11 de julio de 2007
N° 2741-2007-DRD
Señor
T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez
Estimado señor:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 143-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, Apoderado Especial de
Producciones Fibe S. A.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-43620.—(100985).
11 de julio de 2007
N° 2773-2007-DRD
Ingeniero
Magdonald Bolaños Araya
Estimado ingeniero:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 152-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde de
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente
será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-43620.—(100986).
11 de julio de 2007
N° 2776-2007-DRD
Arquitecto
Elmo Antonio Dellanoce Rojas
Estimado arquitecto:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 153-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por Sr. Luis Alejandro Álvarez Mora, apoderado especial del Sr. Dane
Shaffner.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente
será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-43620.—(100987).
11 de julio de 2007
N° 2783-2007-DRD
Arquitecto
Iván Bogantes Blanco
Estimado arquitecto:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 155-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección
electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada
para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo
el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-36360.—(100988).
11 de julio de 2007
N° 2792-2007-DRD
Señora
Martha Lucía Desrosiers
Presidenta
Los Buelitos de Osa S. A.
Estimada señora:
Se acusa recibo de su denuncia
presentada a este Departamento el día 18 de junio de 2007, en contra del Ing.
Edwin José Castro Boschini, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 160-07,
al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento
del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo
que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del
procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante
el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo
concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del
Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro
respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los
cuales conformarán
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-32670.—(100989).
15 de agosto de 2007
N° 3258-2007-DRD
Señor
T.A. William Mora Artavia
Estimado señor:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 100-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Sr. Heriberto Mora Artavia.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-43620.—(100990).
15 de agosto de 2007
N° 3264-2007-DRD
Señor
T.A. Carlos Rojas Gutiérrez
Estimado señor:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 136-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Sr. Víctor Robert Aimore, Apoderado Generalísimo, Siempre
Mañana de Mal País S. A.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-43620.—(100991).
15 de agosto de 2007
N° 3341-2007-DRD
Arquitecto
Ramiro González Navia
Estimado arquitecto:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 191-07, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Sr.
Robert Faris Campbell.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
Se le agradece indicar una
dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen
Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O.
C. Nº 5719).—C-41775.—(100992).
En
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante literal B, artículo tres del acta
de sesión 636-2007, celebrada el 12 de marzo del 2007 y modificado en artículo
10, literal B, del acta de la sesión 657-2007, celebrada el 9 de julio del
2007, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1
vez.—(O. C. Nº 8725).—C-4255.—(102524).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo 7º, inciso 01, del
13 de noviembre del 2007, que literalmente dice:
Se acuerda por
unanimidad, acoger el dictamen de
1.- Se acuerda modificar mediante Fe de Erratas el
edicto publicado en el Diario Oficial
2.- Se acuerda adendar al edicto publicado en el
Diario Oficial
3.- Se elimina el artículo 7º- y en su lugar se
agregue lo siguiente: artículo 7º.-Los solicitantes de patentes deberán
presentar la solicitud respectiva ante el Concejo Municipal en la oficina de
4.- Se elimina el artículo 8°- y en lugar se
agregue lo siguiente: artículo 8º-Aprobada la patente por el Concejo Municipal
se remitirá nuevamente al Departamento de Rentas quienes elaborarán la
documentación necesaria para identificar la patente. El patentado está en la
obligación de exhibir la patente en la máquina tragamonedas autorizada.
5.- Se elimina el artículo 10-y en su lugar se
agregue lo siguiente: artículo 10-E1 Departamento de Rentas, determinará el
monto de la tasa que se cobrará para cada patente, la cual podrá ser ajustada
anualmente, de conformidad al procedimiento que establece
6.- Se autoriza al señor Alcalde Municipal, para
que realice la correspondiente publicación en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Santa Cruz, 14 de
noviembre del 2007.—Doris Viales Viales, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(102449).