LA GACETA Nº 224

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34094-MOPT

Nº 34099-H

Nº 34105-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34094-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, incisos 3) y 18); y de las leyes Nos. 4786 del 5 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) y 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial).

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2006, entró en vigencia el nuevo Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial.

2º—Que toda norma jurídica debe responder a la realidad que pretende regular, no pudiendo estar ajena en el tema laboral, a las particularidades que arroja la relación de servicio.

3º—Que una vez entrado en vigencia el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, se ha planteado la necesidad de reformar y/o derogar algunos de sus artículos, con miras a lograr su efectiva aplicación.

4º—Que la presente reforma al reglamento, fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VI de la Sesión Nº 2430-07 del 17 de enero del 2007.

5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, autorizó la aprobación de las reformas al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, mediante oficio AJ-161-2007 de fecha 26 de febrero del 2007. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Reglamento Autónomo de Organización

y Servicio del Consejo de Seguridad Vial

Artículo 1º—Refórmase los artículos 41, 44, 46 y 59 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2006, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 41.—De la justificación del superior. Para casos muy calificados no contemplados en este Reglamento y que representen eventos excepcionales, queda a criterio del jefe inmediato del servidor y bajo su entera responsabilidad, justificar las ausencias del caso; así como las circunstancias que hayan impedido el ingreso en el horario establecido o hayan anticipado la salida del funcionario. El efecto de esa justificación, será la no aplicación de sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación del pago de salario.

Artículo 44.—La ausencia por enfermedad. Toda ausencia por enfermedad que exceda los cuatro días deberá ser justificada por el servidor incapacitado por medio del correspondiente certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

Las ausencias de hasta por cuatro días de un mismo mes calendario, se podrán justificar hasta por ese tanto, mediante incapacidad que extienda el ente asegurador, el médico institucional o el del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; o en su defecto, dictamen de un médico particular.

En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible verbalmente o por escrito, las causas que le impidieren asistir a su trabajo.

Artículo 46.—Posibilidad de despido. Cuando la incapacidad fuere superior a los tres meses consecutivos, el Consejo podrá ejercer el derecho al despido mediante decisión razonada, cancelando en tal caso el importe del preaviso y auxilio de cesantía que en derecho corresponda.

Artículo 59.—De la proporción de vacaciones. Los servidores disfrutarán de vacaciones anuales de la siguiente forma:

a)  Quince días hábiles si ha prestado servicio durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.

b)  Veinte días hábiles si ha prestado servicio de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas.

c)  Un mes, si ha prestado labores durante diez años y cincuenta semanas o más; sin embargo en caso que dicho período se fraccione corresponde, aplicar veintiséis días hábiles de vacaciones.

Para los efectos de este artículo, se computará el tiempo laborado en el Servicio Público, independientemente del órgano u ente para el que trabajó y la modalidad del servicio en que fungió; pero el derecho se consolidará después de haber cumplido cincuenta semanas de servicio para el Consejo de Seguridad Vial.

El cálculo de estas se regirá según la correspondiente ley.

Artículo 2º—Suprímase en el inciso b) del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2006, la siguiente frase: “Para todo efecto, estos funcionarios estarán cubiertos por los beneficios de este Reglamento sólo de manera supletoria y en lo que los beneficia. Las disposiciones disciplinarias sólo se les aplicarán en ausencia de norma específica”.

Artículo 3º—Deróguese el artículo 123 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2006.

Artículo 4º—El resto del contenido del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT precitado, queda incólume.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10951-COSEVI).—C-45395.—(D34094-102321).

Nº 34099-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7768, Ley de Correos del 24 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7768, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A., con el propósito de que funja como el correo oficial de la República, asumiendo las obligaciones y los deberes inherentes a este carácter.

2º—Que mediante el oficio GAF-551-07 del 4 de setiembre de 2007, Correos de Costa Rica S. A. solicita incrementar en ¢.144.000.000,00 (ciento cuarenta y cuatro millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2007, para darle contenido presupuestario a las partidas Materiales y Suministros y Bienes Duraderos, con el propósito de implementar nuevos proyectos de expansión operativa de la institución, de acuerdo con las políticas empresariales establecidas por la Gerencia General, que contribuyan al desarrollo, modernización, fortalecimiento y competitividad de los servicios públicos brindados por Correos de Costa Rica S. A.

3º—Que Correos de Costa Rica S. A., financiará el incremento solicitado con recursos propios generados de su operación normal, por lo que no afecta el déficit de gobierno.

4º—Que la Autoridad Presupuestaria debe formular sus lineamientos y directrices de forma que su aplicación a las empresas públicas, permita su desenvolvimiento empresarial en un mercado competitivo y el interés propio en sus actividades se satisfaga en condiciones de eficacia y eficiencia.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º el gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril de 2006, se comunicó a Correos de Costa Rica el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007 por un monto de ¢.7.550.100.000,00 (siete mil quinientos cincuenta millones cien mil colones sin céntimos).

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33868-H, publicado en La Gaceta Nº 144 de 26 de julio de 2007, se modificó a Correos de Costa Rica S. A. el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando en la suma de ¢ 7.986.100.000,00 (siete mil novecientos ochenta y seis millones cien mil colones sin céntimos).

7º—Que el señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública rector del Sector, mediante el oficio GAF-551-07 del 4 de setiembre de 2007 avala la solicitud planteada por la entidad.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a Correos de Costa Rica para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢ 144.000.000,00 (ciento cuarenta y cuatro millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a Correos de Costa Rica S. A. el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33868-H, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 8.130.100.000,00 (ocho mil ciento treinta millones cien mil colones sin céntimos) para ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34099-102307).

Nº 34105-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 129, 140, incisos 3), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política; 11, 27 inciso 1) y 28) inciso 2.b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el órgano cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945.

2º—Que Costa Rica es un país miembro de las Naciones Unidas desde el 2 de noviembre del 1945 y que se ha destacado por su tradición democrática, su liderazgo en la defensa de los derechos humanos, promotora de la paz, el desarme y el desarrollo sostenible, principios que defiende como valores esenciales.

3º—Que en la 26ª Sesión Plenaria del Sexagésimo Segundo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 16 de octubre del 2007, Costa Rica es electa miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por un período de dos años, comprendido del 1º de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2009.

4º—Que por la relevancia que tiene para el país el desempeño de un puesto no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Poder Ejecutivo estima necesario y oportuno declarar de interés público y de alto interés nacional esta actividad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y de alto interés nacional, todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y trabajo en la agenda del Consejo de Seguridad que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del ingreso de Costa Rica como miembro no Permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, durante el período comprendido entre el 1° enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º—Se faculta a la administración pública central, a las instituciones y a las empresas del Estado para que brinden las facilidades y la cooperación requeridas en la realización de las actividades, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el propósito de organizar nacional e internacionalmente las actividades directamente orientadas a apoyar la labor del país en el Consejo de Seguridad.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45413).—C-19380.—(D34105-102460).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 414-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146, de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos  de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Clase puesto

Puesto

Alvarado Prado Jerry

3-417-631

Raso de Policía

98133

Araya Jiménez Erick

3-343-876

Raso de Policía

104347

Carmona Alemán Jorge Alberto

7-168-239

Raso de Policía

7246

Carranza Calero Héctor Manuel

6-212-328

Raso de Policía

104196

Carrillo Chaves Nancy

6-289-746

Guardia Rural

42791

Castro Badilla William

1-1097-891

Raso de Policía

5601

Castro Solís Sonia Daniela

1-1282-716

Raso de Policía

104204

Chavarría Cerdas Rafael Ángel

1-1103-562

Guardia Rural

41747

Chavarría Mora Migdalia

5-188-103

Raso Policía

53258

Ferreto Tenorio Freddy

6-341-833

Guardia Rural

83396

García López Jacqueline

1-1202-522

Raso de Policía

52798

Godínez Rojas Dennos

1-1075-729

Raso Policía

53587

Gómez Vargas Felipe

1-965-880

Raso de Policía

94278

Granados Sequeira Jonatahan

6-315-541

Raso Policía

104199

Gutiérrez Ramírez Grettel

2-633-004

Raso de Policía

104233

Herrera Díaz Tony Alonso

1-1185-394

Raso de Policía

5803

Hidalgo Rojas Maikel

7-146-540

Guardia Rural

42778

Jiménez Araya Wilson

2-498-317

Raso de Policía

104251

López Céspedes Geovanny

6-436-075

Raso de Policía

17978

Matarrita Chavarría Luis Ángel

6-343-037

Raso de Policía

49049

Miranda Reyes Gustavo

2-644-081

Raso de Policía

104272

Montero Flores Erick

1-1252-739

Raso de Policía

93547

Pazos Barboza Gloria

6-290-960

Raso de Policía

104292

Quesada Sánchez Yessenia

2-509-042

Raso de Policía

53808

Rodríguez Barrantes José Carlos

2-634-025

Raso de Policía

5836

Solano Vega Francisco

3-397-722

Raso de Policía

104325

Vargas Buzano Juan Carlos

5-282-513

Raso de Policía

104798

Vargas González Alexis

3-385-980

Raso de Policía

53781

Vásquez Soto Julián

2-288-865

Raso de Policía

4820

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-28270.—(101488).

Nº 416-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Del Valle Monturiol Juan Antonio, cédula de identidad Nº 1-913-446, número de puesto 004944, clase de puesto: Oficial Armamento Nacional, código de programa presupuestario 10700-04-0004.

Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-8490.—(101489).

Nº 463-2007-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Código

Zamora Alvarado Arsenio

9-040-256

007808

Raso Policía

10903-01-0004

Casanova Ortiz Alfonso

6-170-709

042817

Guardia Rural

10700-01-0024

Díaz Ríos Ariel

6-173-308

086603

Guardia Rural

10700-01-0024

Méndez Guerrero Freddy

6-218-897

018447

Raso Policía

10700-01-0024

Ruiz Morales Daniel

6-297-259

041879

Guardia Rural

10700-01-0021

Samudio López Marcelino

6-125-447

078217

Guardia Interior

10700-01-0005

Zúñiga Artavia Gerardo

6-087-709

042798

Guardia Rural

10700-01-0024

Hernández Picado Ramiro

1-347-328

041370

Guardia Unidad de Apoyo

10700-01-0024

Sandí Ureña Isaac Felipe

1-990-993

042305

Guardia Rural

10700-01-0024

Solís Garro Elí

1-706-680

007481

Raso Policía

10700-01-0024

Villanueva Horna José Norman

6-144-017

042325

Guardia Unidad de Apoyo

10700-01-0024

 

 

Artículo 2º—Dichos funcionarios no se encuentran incluidos en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-23010.—(101492).

Nº 464-2007 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Código

Chávez Corrales Pedro Gerardo

1-470-188

047114

Chofer 1

10700-01-0005

Rojas Monge Walter

3-323-814

092599

Guardia Especializado

10700-01-0005

Alvarado Salazar Marco Antonio

3-331-625

092028

Cabo Policía

10700-01-0005

Quesada Jirón Luis Alberto

1-824-636

004346

Raso Policía

10700-01-0005

Solano Ureña José Luis

3-302-820

094528

Raso Policía

10700-01-0005

Berrios Hernández Jorge Eduardo

6-092-656

040968

Guardia Rural

10700-01-0005

Méndez Pérez Olman

3-346-559

041285

Guardia Rural

10700-01-0024

Sánchez Robles Rigoberto

1-438-443

040450

Delegado Distrital

10700-01-0005

Solano Coto León Abelardo

3-254-443

041120

Guardia Rural

10700-01-0005

 

 

Artículo 2º—Dichos funcionarios no se encuentran incluidos en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-23220.—(101493).

Nº 466-2007 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Joaquín Salas Murillo, cédula de identidad Nº 9-070-962, número de puesto 041841, clase de puesto: Guardia Rural, código de programa presupuestario 107, con un ascenso al día de hoy en el puesto número 040595, clase de puesto: Delegado Distrital, código presupuestario 10700-01-0024.

Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-16335.—(101494).

Nº 475-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia sobre la Prevención y Control del VIH/ Sida, Conjuntamente con la Reunión Preparatoria del V Congreso Panamericano de Medicina Militar”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 11 al 17 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es lograr una mayor profesionalización de los funcionarios y que los mismos posteriormente transmitan a sus compañeros los conocimientos adquiridos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gerardo Lázcares Jiménez, cédula 1-376-797 y Karina Pérez Bravo, cédula 1-1065-204, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia sobre la Prevención y Control del VIH/ Sida, conjuntamente con la Reunión Preparatoria del V Congreso Panamericano de Medicina Militar”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 11 al 17 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—(Solicitud Nº 49074).—C-18170.—(101496).

Nº 476-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Sobre VIH/ SIDA”, a realizarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos, del 29 de noviembre al 08 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es ayudar a lo funcionarios médicos de los Ministerios de Defensa de los distintos países para desarrollar, implementar y fortalecer la efectividad de las políticas relacionadas con el VIH/ SIDA en sus distintas dependencias. Además para desarrollar y ejecutar programas sostenibles y efectivos para la prevención del VIH/ SIDA.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Eugenia Cruz Ruiz, cédula 7-098-572 y José Ángel Rangel Hasbun, cédula 1-1090-914, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Sobre VIH/ SIDA”, a realizarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos, del 29 de noviembre al 8 de diciembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de noviembre al 8 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de noviembre al 8 de diciembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—(Solicitud Nº 49074).—C-18170.—(101497).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 165-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ruby Edith La Touche J., cédula de identidad 7-0023-0607, en el cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Bocas del Toro, Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-6070.—(97061).

Nº 166-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,3,4 y del 58 al 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de junio de 1962.

Considerando:

1º—Que es necesario brindar el servicio y asistencia consular a connacionales y extranjeros en una Oficina Consular a cargo de funcionarios honorarios. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Establecer una Oficina Consular Honoraria de Costa Rica con carácter de Consulado Honorario con sede en Sao Paulo, Brasil, para que cumpla las funciones consulares en ese lugar.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-8490.—(97062).

Nº 167-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2,3 y 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de junio de 1962.

Considerando:

1º—Que es necesario brindar el servicio y asistencia consular a connacionales y extranjeros en una Oficina Consular. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Establecer una Oficina Consular con carácter de Consulado General con sede en Brasilia, D.F., Brasil, para que cumpla las funciones consulares necesarias con jurisdicción en todo el territorio brasileño.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08242).—C-8490.—(97063).

Nº 168-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 24 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Considerando:

1º—Que el análisis de los informes de labores remitidas por el Consulado Honorario de Costa Rica en Santos, Brasil ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser asumidas sin perjuicio alguno por el Consulado Honorario en Sao Paulo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Proceder al cierre del Consulado Honorario de Costa Rica en Santos, Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre el dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97064).

Nº 169-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 24 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Considerando:

1º—Que el análisis de los informes de labores remitidas por el Consulado Honorario de Costa Rica en Brasilia, D.F., Brasil ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser asumidas sin perjuicio alguno por el Consulado General de Costa Rica en dicho lugar. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Proceder al cierre del Consulado Honorario de Costa Rica en Brasilia, D.F., Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre el dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97065).

Nº 170-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Ugo Buresti, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Brasilia D.F., Brasil, y agradecer los extraordinarios servicios cumplidos extendiendo un merecido reconocimiento por tan invaluable función desempeñada.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97066).

Nº 171-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97067).

Nº 172-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Tammy Gloobe Faingezicht, al cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Santos, Brasil, y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97068).

Nº 173-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al señor Víctor Nacim Abbud, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Santos, Brasil, a ocupar igual cargo en el Consulado de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97069).

Nº 174-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Consular.

Considerando:

1º—Que la política de austeridad que el Gobierno de Costa Rica aplica actualmente, permite planificar y tomar medidas administrativas para garantizar una utilización eficiente de los recursos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar inactivo el Consulado General Remunerado de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil y trasladar sus Archivos y Bienes al Consulado Honorario de Costa Rica en ese mismo Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97070).

Nº 175-07 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo Nº 163-07 SE del 4 de setiembre del 2007, mediante el cual se llama en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en las actividades preparatorias de la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, para avanzar en los objetivos de Desarrollo Transfronterizo, en el sentido de que el rige es del 20 de setiembre y hasta el 10 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de setiembre y hasta el 10 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-7280.—(97071).

Nº 176-07 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de la conmemoración del Vigésimo Sexto Aniversario de la Independencia de Belice y atendiendo la invitación del Excelentísimo Sir Calville Young, Gobernador General de ese país.

2º—Que es necesario que el Embajador de Costa Rica en Belice, en representación de la República de Costa Rica, participe en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar García Miranda, cédula Nº 1-395-1166, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Belice, para que viaje a ciudad de Belice, a participar en la Conmemoración del Vigésimo Sexto Aniversario de la Independencia de Belice, a realizarse del 20 al 21 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte interno y hospedaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le gira la suma de $122,40 diarios correspondientes a hospedaje para un total de $122,40. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 21 de setiembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-12120.—(97072).

Nº 177-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que con motivo de la visita oficial del Señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República de Costa Rica a la República Popular China, a efectuarse del 21 de octubre al 08 de noviembre de 2007. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar parte de la Comitiva que acompañará el señor Presidente de la República con las siguientes personas:

En calidad de Embajadores en Misión Especial:

Srta. Sylvia Arias Penón, cédula Nº 1-924-701

Srta. María Andrea Arias Grillo, cédula Nº 1-1010-559

Sr. Oscar Felipe Arias Penón, cédula Nº 1-105-5702

En calidad de Miembros:

Srta. Mariangel Solera Víquez, cédula Nº 1-457-827

Srta. Raquel Milagro Chanto Víquez, cédula Nº 1-1252-317

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08243).—C-12120.—(97073).

Nº 179-07 SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de los Estados Unidos de América, acredita la designación de la señora Stacy L. Comp, como Vicecónsul de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo a la señora Stacy L. Comp, para que ejerza la función consular de los Estados Unidos de América en nuestro país.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08243).—C-12120.—(97074).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 082-H.—San José, 29 de octubre del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a y 157 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo H-069 del 8 de octubre del 2007 este Despacho recargó el cargo de Director General de Aduanas en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número 1-589-604, toda vez que mediante acuerdo AH-196 del 04 de octubre del 2007, el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, fue autorizado por este Despacho para asistir a la “Vigésimo Octava Reunión del Comité Aduanero” a celebrarse en Panamá durante los días 5 y 6 del mes de noviembre del 2007.

2º—Que mediante oficio DIC/695/2007 la Dirección General de Integración y Comercio de la Secretaría de Integración Económica Centroamérica se modifican las fechas para la realización de la XXVIII Reunión del Comité Aduanero, siendo lo correcto los días 7 y 8 de noviembre del 2007.

3º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública en lo de interés establece:

“En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

4º—Que en razón de lo anterior debe modificarse el Acuerdo H-069 del 8 de octubre del 2007, en lo referentes a las fechas de recargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número 1-589-604, quien funge como Viceministra de Ingresos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 6 al 9 del mes de noviembre del 2007, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 09134).—C-15145.—(101086).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 137

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con Resolución número 11030 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, de las diecisiete horas quince minutos del dos de julio del dos mil siete, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Róger Hidalgo Zúñiga, quien es mayor, portador de la cédula de identidad seis-quinientos seis-cero dieciséis , vecino de San José, quien labora para la Administración Pública desde el 1º de noviembre de 1977, ocupando el puesto Nº 011313 de Asesor Jurídico Registral.

Artículo 2º—Rige a partir del día dieciséis de agosto del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 08463).—C-7885.—(101509).

Nº 138

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con resolución Nº 11042 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, de las nueve horas diez minutos de diecinueve de julio del dos mil siete, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Hernández Calderón, quien es mayor, portador de la cédula de identidad uno-quinientos noventa-quinientos setenta y ocho , vecino de Heredia, quien labora para la Administración Pública desde el 9 de julio de 1990, ocupando el puesto Nº 401780 de Director de Oficinas Regionales.

Artículo 2º—Rige a partir del día diecisiete de agosto del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 08463).—C-7885.—(101510).

Nº 139

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con Resolución número 11047 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, de las nueve horas diez minutos de veintitrés de julio del dos mil siete, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Róger Argüello Madrigal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad seis-ciento cincuenta y nueve-cero ochenta y dos, vecino de Pavas, quien labora para la Administración Pública desde el 1º de julio de 2000, ocupando el puesto Nº 111074 de Asistente Administrativo 1 Nivel B.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de setiembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 08463).—C-7885.—(101511).

Nº 157-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha veintiocho de agosto del año 2007, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honórem a los funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, como a continuación se detallan:

Alba Quesada Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, vecina de Grecia de Alajuela, Licenciada en Derecho y Notaria, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y seis-quinientos setenta tres.

Ligia Amador Alfaro, mayor de edad, casada una vez, vecina de Santa Ana, San José, Licenciada en Derecho y Notaria, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho- quinientos treinta y tres.

Eduardo Alfaro Villalobos, mayor de edad, casado una vez, vecino de Curridabat de San José, Licenciado en Derecho, Notariado y Sociólogo, portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento seis-mil trescientos noventa y siete.

Roberto Solano Venegas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Zarcero de Alajuela, Licenciado en Docencia en Educación Física, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y dos-quinientos ochenta y dos.

Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44816).—C-16940.—(101512).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 397-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Wong Zúñiga, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad Nº 1-664-989, vecino de Curridabat, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de Zona Global Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-478441, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.— Que según consta en el Anexo IV de la solicitud de ingreso, el señor Huber André Garnier Kruse, apoderado generalísimo sin límite de suma de Parque Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230578, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Global Dos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 24-2007 de fecha 20 de setiembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Global Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-478441 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible  de  construcción  de  al  menos  cuatro  mil metros cuadrados (4 000,00 m2), destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sito distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 4-203503-000, con un área total de cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (51 679,59 m2), según consta en el plano catastrado Nº H-1099226-2006.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 29 de agosto del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de agosto del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98,29%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 29 de agosto del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Del mismo modo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(101429).

Nº 415-2007

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Ramírez Largaespada, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, portador de cédula de residencia Nº 270-123516-62983, vecino de San José, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Flexible Packaging C. R., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415924, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexible Packaging C. R., S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 26-2007 de fecha 08 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Flexible Packaging C. R., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415924 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de empaques para instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria no gozará de las exoneraciones establecidas en los incisos f) y g) de este artículo, entendidas estas como: f) exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero y g) exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad con las diferenciaciones que estable la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,75%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de diciembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizado por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(101544).

Nº 419-2007

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 181-2006 de fecha 28 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 09 de noviembre del 2006; a la empresa Parque Biotecnológico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229663, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 28 de setiembre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque Biotecnológico S. A., solicitó la modificación de las fechas de cumplimiento del nivel mínimo total de empleo, nivel de inversión nueva inicial, nivel de inversión mínima total, e inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Biotecnológico S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 55-2007 de fecha 11 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:

“6.  La administradora se obliga a realizar un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el día 01 de agosto del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 07 trabajadores, a más tardar 01 de enero del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $185.500,00 (ciento ochenta y cinco mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 98,28 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 439-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(101116).

Nº 428-2007

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que el señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-631-578, vecino de Desamparados, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Inversionista Las Brisas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013086, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 27-2007 de fecha 16 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 20, 21, y 22 bis del Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013086 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sita en distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-093200-A-000, con un área total de 342 991,14 metros cuadrados, según consta en el plano catastrado Nº SJ-0935293-2004.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de diciembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $20.000.000,00 (veinte millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99.87%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de mayo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley n 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(101008).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Cuatro de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Miguel Jiménez Cordero, cédula 103930991 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de octubre del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa, Departamento de Registro.—1 vez.—(100995).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

                                                                San José, 10 de octubre de 2007

                                                                CIRCULAR ONVVA-011-2007

Señores(as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Directores, Jefes de Departamento y Jefes de Sección de

la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

S.             M.

ASUNTO:     Directriz Nº VA-01-2007, del 03 de setiembre de 2007, sobre “Inspección y valoración de vehículos altamente deteriorados”, de la Dirección General de Tributación.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24, 243 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones y los artículos 5 y 25 del Decreto Ejecutivo 32481-H del 26 de julio de 2005, por este medio hace entrega de la Directriz Nº VA-01-2007 emitida por la Dirección General de Tributación el 03 de setiembre de 2007, denominada: “Inspección y valoración de vehículos altamente deteriorados”, la cual se adjunta, con el objetivo de que sea divulgada y aplicada por los funcionarios de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.

Esta Directriz fue recibida en la Dirección General de Aduanas el día 27 de setiembre de 2007 y de conformidad con su punto Nº 6, rige a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 33764-H que regula la liquidación de los impuestos para vehículos nuevos y usados dejados en abandono y altamente deteriorados, vigente por un periodo de ocho meses entre el 30 de mayo de 2007 y el 30 de enero de 2008, conforme su publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 2007.

Solicítese al Área de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas su notificación.—Servicio Nacional de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09201).—C-16960.—(101087).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-205-2007.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577, en calidad de representante legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Key Plex 350 OR, compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-azufre-hierro-manganeso-zinc-molibdeno-sacaromices cerevisae-ácidos húmicos-ácidos alfa cetos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(100593).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 503, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alvarado Hernández Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección del acta invirtieron los apellidos siendo los correctos: Hernández Alvarado Michael. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 75446.—(100836).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 687, emitido por el Colegio de San Isidro de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Chacón Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101081).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 286, Título N° 551, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Angulo Leal Sonia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101127).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de Artistas Artesanos de Heredia R. L., siglas COOPEARTHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2007. Resolución 1441. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta:

Consejo de Administración:

Presidenta:                          Ana Rosa Leitón Víquez

Vicepresidente:                   Rafael Cordero Herrera

Secretaria:                           Aida Atancuri Toledo

Vocal 1:                              Ana Acevedo Romero

Vocal 2:                              José Badilla Zumbado

Suplente 1:                         Esteban Mora Castillo

Suplente 2                          Adriana Baltodano García

Gerente:

Óscar Brenes Sánchez

29 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100544).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CIRCULAR Nº DRPI-017-2007

PARA:          Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

DE:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                      Director

                      Registro de Propiedad Industrial

FECHA:        30 de octubre del 2007

ASUNTO:    Legitimación para actuar en trámites ante el Registro de la Propiedad Industrial y otros.

1.  Sobre la legitimación. El artículo 103 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en la materia, establece:

“Artículo 103.—Comprobación de la capacidad. Los representantes deberán demostrar su capacidad procesal en la primera gestión que realicen”.

     Al respecto, el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto Nº 291-2007, de las diez horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, resolvió:

“Ha de tenerse presente que la legitimación procesal, es un requisito de carácter formal que debe ser acreditado correcta y claramente, desde su primera intervención, por todo aquel interesado en alguna gestión administrativa en el ámbito marcario-registral, tal como lo exigen los artículos 9º párrafo segundo, 16 y 82 párrafo segundo, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y artículos 4º y 22 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Decreto Ejecutivo Nº 30233-J)” (Subrayado no corresponde al original).

     En esta misma línea, y sobre el tema de la ratificación de lo actuado por anteriores apoderados, el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto Nº 191-2007, de las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, concluyó:

“Bajo este marco fáctico no puede considerarse válida la ratificación que hace el Licenciado BQ de lo actuado hasta el dieciocho de noviembre del dos mil cinco, puesto que, es una insensatez que se autoricen actuaciones por un apoderado que no lo era al momento de realizar tal actuación (...)” (Subrayado no corresponde al original).

     Con respecto a la legalización exigida en los poderes especiales emitidos en el extranjero, y su momento para tenerse por debidamente acreditada; el Tribunal Registral Administrativo, en su Voto Nº 268-2007, de las quince horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil siete, y de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, advirtió:

“(...) aunque dicho poder cumple con los requisitos para ser utilizado en Costa Rica, lo cierto es que tal representación no puede ser de recibo por este Tribunal, en razón de que la fecha de solicitud de la marca “X”, lo es de 25 de enero del 2005, resultando, por consiguiente, que la legalización de dicho poder fue posterior a la solicitud de inscripción del signo mencionado.

En consecuencia, para el 25 de enero del 2005, fecha en que se presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial la solicitud de inscripción de la referida marca, el poder que ahora presenta el Licenciado PV, no podía tener efectos en Costa Rica, y por lo tanto el petente, no podía actuar en representación de la compañía (...)” (Subrayado no corresponde al original).

     Ahora bien, sobre la forma de corrección de los defectos en testimonios, debe atenderse a lo ordenado en los artículos 99 y 118 del Código Notarial, Ley Nº 7764, que al respecto expresan:

“Artículo 99.—Escrituras adicionales. Mediante escritura adicional otorgada por los mismos comparecientes, sus causahabientes o representantes podrán corregirse errores o llenarse omisiones de la escritura principal; pero no procederá constituir un nuevo acto ni contrato.

El notario otorgante de una escritura adicional deberá cumplir con lo establecido en el artículo 97 anterior.”

“Artículo 118.—Corrección en los testimonios. Al copiarse la escritura adicional, podrán incorporarse al testimonio las adicionales y enmiendas practicadas en la matriz o bien agregarse por medio de nota al pie.

Los errores y las omisiones de copia que se detecten al expedir el testimonio, se especificarán y salvarán a continuación del engrose, como nota antes de la firma respectiva. Los que se adviertan después podrán enmendarse mediante razón notarial, fechada y autorizada por el notario público, al pie del testimonio.

Con igual autorización, los errores y las omisiones del engrose podrán corregirse después de la firma del testimonio.

El notario que, con vista en la matriz, corrija un error inexistente en ella, será sancionado según este código, sin perjuicio de la responsabilidad penal.”

     Por último, y prosiguiendo con el tema de poderes, debe acatarse lo indicado en el inciso c) del artículo 7º del Código Notarial, que en lo que interesa, dice:

“Artículo 7º—Prohibiciones. Prohíbase al notario público:

(...) c) Autorizar actos o contratos en los cuáles tenga interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consaguinidad o afinidad. (...)”

2.  Sobre el timbre del Colegio de Abogados. El timbre del Colegio de Abogado, fue creado por la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, la cual en su artículo 3º señala:

“Artículo 3º—El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales a favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará “Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.”

     Por su parte, el artículo 108 del “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”, estipula:

“Artículo 108.—Autenticación de firmas de actos y contratos privados. Tratándose de autenticación de firmas en actos y contratos privados se pagará doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados.”

     En respuesta a una consulta realizada por la Asesoría Jurídica del Registro de Personas Jurídicas; sobre si es cobrable el timbre de abogado cuando es el mismo abogado o notario quien firma en una gestión administrativa; la Directora Legal del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante oficio Nº AL-13-2007 del 17 de setiembre del 2007, y de conformidad con el artículo 108 antes citado, concluyó:

“Como se observa la norma no contempla ninguna excepción, por lo que en cualquier tipo de acto o contrato privado, debe aportarse los doscientos cincuenta colones de timbres del Colegio de Abogados.” (Subrayado no corresponde al original).

3.  Sobre los adicionales. El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, en su inciso a), establece:

Requisitos de las gestiones a las solicitudes en trámite. Se deberá indicar en los escritos que se presenten a las gestiones en trámite:

a)  El número de expediente a que se refiere la gestión. (...)”

     Por consiguiente, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con la legitimación para actuar en los distintos procesos; así como el pago del timbre del Colegio de Abogados y los requisitos de escritos adicionales; resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir:

1)  Toda persona que actúe en calidad de apoderado o representante de una compañía, nacional o extranjera, deberá acreditar su representación mediante un poder especial, general o generalísimo; de conformidad con la Circular Nº RPI-07-2006; con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción o de cualquier otro procedimiento, a realizarse ante el Registro de la Propiedad Industrial.

2)  De detectarse un error de forma en el poder aportado, el registrador a cargo del expediente administrativo, deberá prevenir la subsanación del mismo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

3)  Los errores de forma deberán ser corregidos por los medios que autoriza el Código Notarial, anteriormente indicados. En el caso de las razones notariales que se adjunten; por constar el testimonio original en el expediente administrativo, en la misma deberá indicarse el número de escritura que se corrige; lo anterior a efectos de garantizar la seguridad jurídica que demandan estos instrumentos. La razón notarial deberá adjuntarse a un escrito, que indique el número de expediente al cual corresponde. Si el registrador determina, que el poder aportado no es susceptible de ser corregido por medios autorizados, procederá a emitir una resolución de archivo de la solicitud presentada, por carecer el apoderado o representante de legitimación para actuar a la fecha de la solicitud.

4)  En los casos de las Gestorías Oficiosas; el gestor deberá acreditar debidamente su representación en el plazo de un mes si es nacional, o de tres meses de ser extranjero; caso contrario, procede el archivo de la solicitud por ser éste un plazo perentorio de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, en concordancia con los artículos 82 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 286 del Código Procesal Civil.

5)  No podrá otorgarse un nuevo poder por medio de escritura adicional, de conformidad con el artículo 99 del Código Notarial, Ley Nº 7764.

6)  No se podrá acreditarse la representación de un abogado, como apoderado de una compañía, nacional o extranjera; si el poder fue otorgado en su mismo protocolo.

7)  A toda solicitud inicial de inscripción o de cualquier otro procedimiento, que requiera de autenticación, deberá adjuntarse el timbre de doscientos cincuenta colones del Colegio de Abogados. Esto aplica aunque el solicitante sea abogado. Tal disposición rige para los escritos iniciales de oposiciones, nulidades y cancelaciones.

8)  Lo establecido en la presente circular será de aplicación obligatoria tanto en el trámite de los expedientes administrativos de marcas, nombres comerciales y señales de propaganda; como a los expedientes administrativos de patentes de invención, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad y marcas de ganado.

9)  Se deja sin efecto la Circular Nº RPI-003-2006 de fecha 13 de febrero del 2006.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20937).—C-72620.—(101513).

Cambio de nombre Nº 52624

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado general de Rover Group Limited; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Rover Group Limited de Inglaterra por el de MG Rover Group de Reino Unido. Solicitud presentada a las 12:24 del 24 de octubre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica MG (DISEÑO) en clase 12, Registro Nº 96671, inscrita el 28 de agosto, 1996. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(101071).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Transformación “Mariposas”, La Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Combatir la creciente explotación infantil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es la presidenta: Nancy Juárez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 43742).—Curridabat, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75419.—(100825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Manantial de Amor y Restauración, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo, a través de la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Barrantes González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 00500; adicional tomo: 573, asiento: 06444).—Curridabat, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75502.—(100826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero de Cañas de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jerónimo Navarro García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 91410).—Curridabat, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—1 vez.—Nº 75566.—(100827).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Ligia Coto Acuña, mayor de edad, soltera, ingeniera civil, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nanne 200 metros al norte y 100 metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-trescientos once, y Sonia Coto Acuña, mayor de edad, divorciada de su primer matrimonio, odontóloga, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nanne 200 metros al norte y 200 metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos veintidós, solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada: MANUAL DE MINISTRACIÓN PARA LÍDERES QUE TRABAJAN CON NIÑOS Y JÓVENES. La obra corresponde a un Manual o Instructivo para los líderes cristianos que ayudan a niños y jóvenes en las necesidades espirituales y emocionales en la Iglesia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5166.—Curridabat, 18 de mayo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 75461.—(100828).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-DG-111-2007.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.

2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas , planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante ley Nº 5773, con una superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.

4º—Que el Parque Nacional Chirripó es uno de los más visitados con un ingreso en los últimos 5 años de 28.871 turistas. Se tiene registrado el ingreso en el año 2001 de 7022 turistas, en el año 2002 un ingreso de 6908, en el año 2003 un total de 6218, en el 2004 un total de 4294 y en el año 2005 4429 visitantes, por ende refleja una alta demanda de visitación.

5º—Que por la naturaleza del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben ingresar al parque y pernoctar en el Albergue Base Crestones, al menos una noche; albergue construido en 1998 con capacidad para 60 personas.

6º—Que dados los estudios de capacidad de carga turística, realizados en el año 2004, se hace necesario limitar la cantidad de personas que ingresan al Parque Nacional diariamente, tomando en consideración que el objetivo primordial del mismo no es la visitación, si no la conservación del medio natural y sus ecosistemas y se hace necesario reservar el espacio en el Albergue Centro Ambientalista El Páramo.

7º—Que en los últimos años esta ASP ha sido un importante nicho de mercado para algunas agencias y empresas turísticas y a su vez ha sido motivo de discordia entre quienes desean visitar el Parque sin ninguna intermediación, conduciendo a la administración a identificar medidas equilibradas e imparciales para los diferentes interesados en visitar el Parque.

8º—Que se hace necesario regular los procedimientos para hacer las reservaciones.

9º—Que por la escasez de personal del ACLA-P, se ha asignado una persona para realizar las reservaciones para la estadía en el Parque Nacional Chirripó.

10.—Que la administración del ACLA-P, ha establecido un sistema informático para la realización de las reservaciones para el Parque Nacional Chirripó, que solo puede ser accesado por una persona a la vez, y por cuestiones de seguridad, se ha delegado exclusivamente en el encargado nombrado para ese fin. Por lo tanto,

Se dictan las siguientes disposiciones, para hacer Reservaciones para ingresar al Parque Nacional Chirripó

Del procedimiento:

1º—Para reservar la estadía dentro en el Albergue Centro Ambientalista El Páramo, en Base Crestones dentro del Parque Nacional Chirripó, la persona interesada, sea persona física o representante de agencia de viajes, deberá hacer la reservación correspondiente vía telefónica al número (506) 7425083. Únicamente se podrá hacer reservaciones por la vía telefónica o en forma personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas, conforme se detallada en la presente resolución.

2º—Para hacer las reservaciones, los interesados deberán llamar en las fechas indicadas, a partir del día de apertura para cada periodo de reservaciones, según se dirá.

3º—Una vez que el interesado haya sido atendido por el Encargado de Reservaciones y asignados los espacios correspondientes, el usuario deberá depositar el monto correspondiente en la cuenta número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, y en el comprobante de depósito deberá indicar en el detalle del depósito, el nombre de la persona o agencia de viajes y número de identificación a quien corresponde la reservación provisional.

4º—Cada interesado deberá enviar de manera personal ante la oficina de reservaciones del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas o vía fax al número (506) 742-5085, o por medio del correo electrónico parquechirripo@racsa.co.cr el recibo de depósito correspondiente, durante los dos días hábiles siguientes a que realizó la reservación vía telefónica. Si al término de los dos días posteriores a la reservación vía telefónica, no se presenta el original del recibo de depósito bancario, o se remite por fax o correo electrónico copia del mismo recibo con las disposiciones establecidas, se cancelará el espacio asignado provisionalmente, y se pondrá a disposición de otros interesados.

5º—Solo se tramitarán las reservaciones cuyo depósito corresponda al monto exacto que fue indicado por el encargado de reservaciones. Cuando el monto de depósito sea menor al que había indicado el Encargado de Reservaciones, la reservación no será tramitada y los espacios asignados se pondrán a disposición de otros interesados. Cuando el monto depositado sea mayor al correspondiente a la reservación, el trámite de devolución del dinero será responsabilidad del interesado.

6º—Se debe enviar por fax o al correo electrónico indicado, una copia legible del recibo de depósito que entrega el banco y acompañar a ésta, un documento que de manera legible verifique el monto de depósito y el nombre de la persona o agencia a quien corresponde la reservación, el número de depósito, fecha y número de identificación para que mediante el estado de cuenta se verifique la veracidad del mismo.

7º—Se realizará únicamente una reservación por llamada, de un máximo de cuatro espacios y para un máximo en la estadía de dos noches y tres días, una vez por cada periodo de reservaciones para cada interesado.

8º—En caso de que el interesado no utilice todos los espacios reservados, no se hará la devolución del dinero depositado correspondiente a esa reservación.

9º—Todo visitante del Parque Nacional Chirripó deberá registrar su ingreso en la Administración del Parque, ubicada en San Gerardo de Rivas. Ahí debe retirar el documento original que le confirma la reservación para su estadía dentro del Parque y en el Centro Ambientalista El Páramo en Base Crestones. La persona que no porte el documento original que le acredita su derecho a ingresar y permanecer dentro del parque, será expulsado del mismo.

Disposiciones Generales

9º—Por llamada telefónica, solo podrá reservarse un máximo de cuatro espacios por persona física o jurídica, sea para su uso personal o para una empresa.

10.—El horario de reservaciones será de lunes a viernes, en días hábiles, de seis y treinta de la mañana a doce medio día (6:30 a.m. a 12 m.d.) y de una de la tarde a cuatro y treinta de la tarde (1 p.m. a 4:30 p.m.). Los fines de semana y feriados no se realizarán reservaciones, salvo para los turistas que lleguen a la Administración del Parque, el día antes o durante de la mañana del día de ingreso, y en todo caso la reservación en estos casos queda sujeta a la disponibilidad de espacio, y se atenderá siguiendo los mismos horarios establecidos para los días entre semana.

11.—Solo se abrirán dos periodos de reservaciones al año, el primero abarca los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y la primera quincena de mayo, y el segundo abarca los meses de junio, julio, agosto, setiembre, y noviembre. Para el primer periodo las reservaciones inician el primer lunes hábil del mes de noviembre, y para el segundo periodo las reservaciones inician el primer lunes hábil del mes mayo.

12.—El Parque permanecerá cerrado durante la segunda quincena del mes de mayo de cada año para realizar las obras de mantenimiento y todo el mes de octubre para reducir el impacto por visitación asociado al incremento de las lluvias durante esa época, y para dejar un espacio de recuperación de la vida silvestre del sitio, la cual se ve afectada por la presencia y el tránsito de turistas así como para fortalecer las actividades de protección y control del área protegida.

13.—La Administración del Parque Nacional Chirripó dispone de cuarenta espacios por día para ser reservados para la estadía de los visitantes en el Centro Ambientalista El Páramo en Base Crestones. Veinticinco (25) de esos espacios, serán dispuestos por el Encargado de Reservaciones y asignados a los solicitantes, sean estas personas físicas o jurídicas, vía telefónica y conforme a disposiciones señaladas en la presente resolución.

De los quince espacios restantes, diez (10) serán asignados directamente en las Oficinas Administrativas del Parque, ubicadas en San Gerardo de Rivas, para aquellas personas que por desconocimiento del procedimiento lleguen a reservar el día antes o el mismo día de su ingreso antes de las 10 a.m., para la permanencia máxima de dos noches en Base Crestones.

La Dirección del ACLA-P en coordinación con el Administrador del Parque Nacional Chirripó, podrá disponer de los cinco espacios restantes, reservándolos por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de ingreso, y para la permanencia de hasta tres días y dos noches, para personas que apoyen la gestión institucional.

14.—El pago de los montos de la reservación únicamente cubren los costos por derecho de admisión al parque y alojamiento en el Centro Ambientalista El Páramo en Base Crestones o el derecho de acampar cuando corresponda, en las áreas autorizadas para este efecto. Las tarifas serán las establecidas por decreto ejecutivo. Cualquier otro servicio que el turista requiera durante su permanencia dentro del Parque Nacional Chirripó deberá ser costeado por el interesado.

15.—La hora de ingreso al parque será antes de las diez de la mañana, todos los días y la ocupación de la habitación será a partir de las doce mediodía (12 m.d.). Todo visitante deberá desocupar la habitación antes de las 12 m el día de su salida del parque.

16.—La exoneración de visitantes se podrá realizar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Para este propósito el interesado deberá hacer la solicitud por escrito dirigida a la Dirección del ACLAP indicando el motivo de su vista, así como la cantidad de personas que lo solicitan. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Centro Ambientalista El Páramo y deberá aportar copia del oficio que le autoriza su ingreso.

17.—Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Centro Ambientalista El Páramo.

18.—Con base a resultados de estudios de capacidad y carga turística que se realicen con ese propósito, la cantidad máxima de visitantes permitida para ingresar al Parque Nacional Chirripó podrá ser aumentada o disminuida por acuerdo del Comité Técnico Científico del Área de Conservación La Amistad Pacífico, con el aval del Consejo Regional del Área de Conservación.

19.—El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso al turismo al Parque Nacional Chirripó, cuando existan situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo la integridad física de los visitantes y personal del Parque Nacional Chirripó.

20.—Rige a partir del 01 noviembre del 2007.

San José, 12 de  noviembre del 2007.—Dirección General.—Ing. Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 37612).—C-90770.—(101475).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12708-P.—Houseline Holdings Sixty One S. A., solicita concesión de 0,8 lps del pozo HE-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 394.250 / 397.100, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100574).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Juan Roberto Pareja Ibáñez que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cincuenta y cinco, folio veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3079-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Esquivel Faerron.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 5487-2007).—C-27245.—(100965).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10460-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Warren Enrique Chavarría Chaves, mayor, casado, profesional en ciencias económicas, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Tibás, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(101902).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heiner Jorge Méndez Barrientos, debidamente ratificadas por Ivannia Artavia Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2914-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Exp. Nº 25536-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jegeph Robert Hollingsworth, no indica otro apellido con Ivannia de los Ángeles Artavia Salazar... en el sentido que el número de pasaporte y el domicilio del cónyuge, así como el nombre y apellido de la madre del mismo son “dos dos uno uno siete cinco uno seis cuatro”, “Hendersonville” y “Elva Louise Smathers, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75590.—(100837).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Isabel Cristina Núñez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2662-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y diecisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 19190-07. Resultando: 1º—...,2º—...,3º—... Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Minor Educlider y Keylor Javier ambos de apellidos Manzanares Núñez..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Isabel Cristina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101077).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana de Dios Gazo Maliaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2855-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12772-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Fabricio Gazo Maleaño, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Maliaño” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75828.—(101371).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fernando José Chamorro Gómez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-061149-00-1999, vecino de San José, expediente 1603-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(100538).

Marlene del Rosario Latino García, mayor, soltera, asistente contable, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-034402-00-1999, vecina de San José, expediente 745-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(101050).

Benedicto Alemán López, mayor, soltero, guarda, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801294730, vecino de San José, expediente Nº 1768-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a.í.—1 vez.—(101791).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2007

Programa 751: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural

      ID                    ID                        Cod.                                Tipo                                                Tipo

ministerio     programa                 merc.                             fuente                     UNIDMED     fuente            Periodo         Cantidad            Monto

213              75100         50104-010-000068          Escritorio de metal                 UNID            001            IV periodo              1               115.000,00

213              75100         50103-035-000400          Proyector multimedia            UNID            001            IV periodo              1               800.000,00

213              75100         29903-900-007640          Papel fabreano                      Láminas          001            IV periodo            100               72.000,00

Sandra Quirós Bonilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 17054).—C-15860.—(102498).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón informa que a modificado su plan anual de compras, producto de la aprobación del presupuesto extraordinario 3-2007, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Municipalidad en la dirección www.sanramon.go.cr en la sección Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Programa de Adquisiciones.

Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(103260).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01

Modernización del sistema de audio y video digital

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 19 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06284).—C-5465.—(103279).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACÍON

PROCESO PROVEEDURÍA

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000283-01

Servicios médicos (10 médicos) final nacional

Juegos Deportivos Nacionales Heredia 2008

Financiamiento: fondos públicos, ¢ 4.000.000,00 de colones

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 noviembre del 2007 en la Proveeduría del ICODER para este concurso. Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10820).—C-6070.—(102515).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-99999

Compra de materiales para la construcción de dormitorios

prefabricados de seguridad para el Centro de

Atención Institucional de Pococí

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39832).—C-10890.—(102499).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-99999

Compra de materiales para la construcción de módulo de

dormitorio de seguridad para el Centro de Atención

Institucional de Puntarenas

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39833).—C-13330.—(102500).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000109-PROV

Compra, instalación y puesta en marcha de equipos servidores

para el Expediente Criminal Único (ECU)

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta para la licitación de referencia, el cartel estará disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 11 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(102488).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000030-PROV

Contratación de servicios de vigilancia externa para los edificios

de los Tribunales de Justicia, Delegación del O.I.J.

y Defensa Pública del Primer Circuito Judicial

de la Zona Atlántica

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 19 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(103335).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000073-PCAD

Alquiler de edificio para ubicar el centro de archivo y acopio

de expedientes de cobro judicial del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000073-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel (¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión de Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103319).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-ULIC

Readecuación electromecánica de Escuela de Química

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico administrativo “A”, primer piso.

Visita técnica obligatoria: 28 de noviembre del 2007 a las 10:00 a.m.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7895.—(102502).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000129-1142

Algodón de uso hospitalario

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 19 de diciembre del 2007.

Ítem único:

63000 Ro. Algodón de uso hospitalario.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addéndum de fecha 7 de noviembre de 2007. El cartel consta de 66 Páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchenas, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-11020.—(103290).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-PROV

Adquisición de acero de varios tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de acero de varios tipos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102503).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PROV

Adquisición de materiales para el retensado

de líneas de transmisión de alta tensión

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales para el retensado de líneas de transmisión de alta tensión.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102504).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000122-PROV

Servicio para el soporte y mantenimiento de la red institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio para el soporte y mantenimiento de la red institucional.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102505).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000125-PROV

Adquisición de 6 unidades de cinta para la ampliación

de la plataforma de respaldos de DTI

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de 6 unidades de cinta para la ampliación de la plataforma de respaldos de DTI.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102507).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000126-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctricas en varios sectores

de los Chiles Fórmula CHC-1-07

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales

y equipos para la construcción y puesta en marcha

de líneas de distribución eléctricas)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctricas en varios sectores de los Chile Fórmula CHC-1-07.

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10285.—(102509).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000127-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctricas

en Liberia y alrededores de La Cruz

(Fórmula CHL-1-07)

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales

y equipos para la construcción y puesta en marcha

de líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctricas en Liberia y alrededores de La Cruz (Fórmula CHL-1-07).

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10285.—(102510).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000128-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctricas

en varios sectores de San Ramón de Alajuela

(Fórmula CN-1-07)

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales

y equipos para la construcción y puesta en marcha

de líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctricas en varios sectores de San Ramón de Alajuela (Fórmula CN-1-07).

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10285.—(102511).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000129-PROV

Adquisición de explosivos y fulminantes para el P.H. Toro 3

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de explosivos y fulminantes para el P.H. Toro 3.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(102512).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Adquisición de repuestos para el sistema

mecánico de locomotoras

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Adquisición de repuestos para el sistema de aire de locomotoras

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Adquisición de baterías para locomotoras

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 13:00 horas del día 30 de noviembre del 2007.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09806).—C-13925.—(102501).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000001-05

Servicio de tratamiento y disposición de

desechos sólidos para el cantón de Aserrí

En las oficinas de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de diciembre del año dos mil siete, con el propósito de adquirir un servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos para el cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentran a la venta en la Tesorería Municipal, el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Albertina Hidalgo Monge, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(103261).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP-000001-DPMSR

Compra de equipo especial cargador retroescavadora (back hoe)

La Municipalidad de San Ramón, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de diciembre en la Proveeduría de esta Institución, sita costado oeste del Estadio Municipal Guillermo Vargas Roldán para la compra de una retroexcavadora.

Los interesados pueden retirar el cartel en el departamento de Proveeduría de esta Municipalidad en el siguiente horario: de lunes a viernes de las 6:00 horas hasta las 14:30 horas sin costo alguno

El cartel también estará disponible en la siguiente dirección http://www.sanramon.go.cr en la sección Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Licitaciones Municipales, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al acceder el cartel. El incumplimiento de este requisito exonera a la Municipalidad la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.

Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(103258).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01

Elaboración de inventario red vial cantonal

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día jueves 29 de noviembre del 2007.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 14 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(102472).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

Contratación de servicios profesionales

(Proyecto donde termina mi familia, empieza la calle)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 2:00 p. m. horas del día viernes 30 de noviembre del 2007.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 14 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(102473).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día viernes 14 de diciembre del 2007.

Compra de:

1.  Compra de 2.222.65 toneladas de mezcla asfáltica en caliente (entregado en el sitio).

2.  Compra de 26.496.38 litros de emulsión asfáltica (entregado en el sitio).

3.  Compra de 654.90 m3 de lastre (entregado en el sitio).

4.  Compra de 389.67 sacos de cemento gris (entregado en el sitio).

5.  Compra de 98.26 m3 de arena (entregado en el sitio).

6.  Compra de 114.60 m3 de piedra (entregado en el sitio).

7.  Compra de 14 reglas 1x2x3m (entregado en el sitio).

8.  Compra de 16 tablas de formaleta 1x10x3 (entregado en el sitio).

9.  Compra de 3 kilogramos de clavos de 4” (entregado en el sitio).

10.     Compra de 196.20 m3 de base granular fina (entregado en el sitio).

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 14 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(102474).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m horas del día viernes 30 de noviembre del 2007.

Compra de:

Un equipo GPS.

Una estación total.

Seis recolectores de datos.

Seis impresoras portátiles (para recolectores de datos)

Papel para las impresoras.

Baterías.

Una tarjeta CF Bluetooth.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, de forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 14 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(102477).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día miércoles 28 de noviembre del 2007.

 Compra de:

 1. Tres (3) cámaras de cloración.

 2. Mil doscientos diez (1.210.00) medidores de agua de 1/2 pulgada, con accesorios y caja completa.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 14 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(102478).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVADA Nº 2007LA-000003-01

Contratación de arrendamiento de local para la

ubicación de el Conejo Municipal de Flores

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2007. Con el objeto de contratar el servicio de alquiler de un local para la ubicación del Concejo Municipal de Flores. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería. En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-7125, ext. 107 Fax 265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Miguel Hernández Mejía.—1 vez.—(103301).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000270-01

Compra de batidora de concreto

En el departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007. Con el objeto de realizar la compra de una batidora de concreto, para realizar trabajos en el cantón de Flores. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel y toda la información adicional que requieran. En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad (teléfono 265-7125, extensión 107, fax 265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Miguel Hernández Mejía.—1 vez.—(103302).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CENTRO NACIONAL

DE EDUCACIÓN ESPECIAL FERNANDO

CENTENO GÜELL

CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007-JACNEEFCG

Venta de propiedad

Para la venta del siguiente bien, la Junta Administrativa del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, recibirá ofertas hasta el miércoles 5 de diciembre del 2007, a las 2.00 p. m. Los formularios se podrán retirar en las Oficinas Centrales, Dirección General, edificio del Centro Nacional de Recursos, color celeste con azul, segundo piso, ubicado en Guadalupe, Goicoechea, frente al cementerio o por medio del fax 224-5895. La recepción de ofertas se hará en sobre cerrado en este mismo edificio y/o mediante el fax 224-5895. Serán depositadas en un buzón que se abrirá el jueves 6 de diciembre del 2007, a las 09:00 a. m., ante los oferentes que se presenten en las Oficinas Centrales de la Dirección General de la Institución Educativa.

No se tomarán en cuenta ofertas menores a la base de referencia.

Informes a los teléfonos: 253-2878 ó 349-5286.

                                     Dos casas de habitación                    Medidas área                     Base de

Finca Nº                                 Ubicación                                    del terreno                   referencia ¢

1-130648-002     Provincia San José, distrito 03        318,30 m2 área según

                                 Hospital, cantón 01, San José          registro, 318,30 m2

                                                                                                   según plano                        53.363.500,00

El oferente que presente su oferta por fax debe tener claro que el monto y forma de pago serán conocidos por los funcionarios a cargo del concurso desde el momento de su recibido.

Juan Ramón Vargas Núñez, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(103075).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903050-02

Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para la limpieza

y pintura de tanques en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-903050-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 04 de enero del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-S-0272).—C-8490.—(103291).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PUBLICA 2007LN-000008-00100

Compra de equipo de cómputo y Hardware

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX de sesión 2471-07, celebrada el 14 de noviembre del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Consulting Group Centroamérica S. A.:

LÍNEA UNO:

Compra de (01) un dispositivo de Hardware para Sistema de Filtrado de Contenido McAfee Secure Internet Gateway 3200 Solution y McAfee SGA3200 1 year Gold SW Support and NBD HW, por un monto total de $13.380,04 (trece mil trescientos ochenta dólares con cuatro centavos de dólar).

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra refrendada.

Garantía: 12 meses, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Asesoría en Tecnología de la Información.

A la empresa Central de Servicios P C S. A.:

LÍNEA DOS:

Compra de (6) seis microcomputadoras portátiles marca Dell modelo Latitude D830 (no clones), por un monto total de $13.066,68.

LÍNEA OCHO (parcial):

Compra de (80) ochenta microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex 745 Ultra Small Form Factor, por un monto total de $134.838,40.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibido el respectivo contrato debidamente refrendado.

Garantía: 36 meses, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Asesoría en Tecnología de la Información.

LÍNEA Nº 3: Desierta.

LÍNEA Nº 5: Desierta.

A la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A.:

LÍNEA CUATRO (parcial):

(18) dieciocho impresoras láser, marca Xerox, modelo Phaser 4500 DT, por un monto total de $10.440,00.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.

Garantía: 12 meses, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Asesoría en Tecnología de la Información.

A la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A.:

LÍNEA SEIS:

Compra de (10) diez UPS 1500 VA de potencia, 110 V, marca Opti-UPS, modelo DS1500BA, por un monto total de $6.920,00.

LÍNEA SIETE:

Compra de (10) diez UPS 1500 VA de potencia, 110 V, 1U Rack, Marca Opti-UPS, Modelo DS1500RM, por un monto total de $8.070,00.

Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra refrendada.

Garantía: 24 meses, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Asesoría en Tecnología de la Información.

San José, 16 de noviembre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10953).—C-26035.—(103320).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII de sesión 2471-07, celebrada el 14 de noviembre del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Central de Servicios P C S. A.:

LÍNEA UNO:

Compra de (33) treinta y tres computadoras (no clones), marca Dell, modelo Optiplex 745 USFF, por un monto total de $59.500,32 (cincuenta y nueve mil quinientos dólares con treinta y dos centavos de dólar).

LÍNEA DOS (parcial):

Compra de (6) seis microcomputadoras portátiles marca Dell, modelo Latitude D830, por un monto total de $12.981,66 (doce mil novecientos ochenta y un dólares con sesenta y seis centavos de dólar).

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibido el contrato refrendado.

Garantía: 36 meses para ambas líneas, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Asesoría en Tecnología de la Información.

A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.:

LÍNEA TRES:

Compra de (4) cuatro impresoras de inyección de tinta, marca Lexmark, modelo Z735, por un monto total de $569,12 (quinientos sesenta y nueve dólares con doce centavos).

LÍNEA CUATRO (parcial):

Compra de (16) dieciséis impresoras Láser, marca Lexmark, modelo E450DN, para un monto total de $ 11.364,00 (once mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos).

Para un monto total global de $11.933,12 (once mil novecientos treinta y tres dólares con doce centavos de dólar).

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.

Garantía: 12 meses para ambas líneas, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Asesoría en Tecnología de la Información.

LÍNEA CINCO: Desierta.

A la empresa Epson Costa Rica S. A.:

LÍNEA SEIS:

Compra de (5) cinco proyectores de imágenes multimedia marca Epson, modelo PowerLite 83c., por un monto total de $4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos dólares exactos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.

Garantía: 24 meses para el equipo y 24 meses para la lámpara, teniendo en uso de cuatro horas diarias máximo, ya que su duración es de 3000 horas en alto brillo y 4000 horas en bajo brillo, a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la Asesoría en Tecnología de la Información.

San José, 16 de noviembre de 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10953).—C-26035.—(103322).

CONSEJO NACIONAL DE  VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000122-PP

Adquisición e instalación de un sistema de cámaras

de video interconectadas a un sistema central

en las estaciones de peaje

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Contratación Directa Nº 2007CD-000122-PP “Adquisición e instalación de un sistema de cámaras de video interconectadas a un sistema central en las Estaciones de Peaje”, mediante oficio DE-07-3312 del 14 de noviembre del 2007.

Acuerdo: Analizada la recomendación de Adjudicación de la Contratación Directa citada en referencia, según oficio SP-3991-2007, de fecha 13 de noviembre del año en curso, del Proceso de Suministros, se acoge y adjudica la adquisición e instalación de un sistema de cámaras de video interconectadas a un sistema central, el cual se compone de: (03) tres paquetes para las estaciones de peaje ubicadas en las carreteras: Próspero Fernández (Escazú), Florencio del Castillo (Tres Ríos), y Braulio Carrillo (Zurquí) y una programación e instalación remota con licencia de monitoreo remoto para colocarla en la Oficina Central de la Administración de Peaje, ubicada en el edificio central del CONAVI, a favor de la empresa SoniVisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27, lo ofrecido en su oferta básica, por un monto total de $42.471.00 (cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y un dólares exactos), lo cual incluye capacitación para 10 funcionarios, con un plazo de entrega de 15 (quince) días hábiles a partir de la orden de inicio, y una garantía del objeto contractual de 12 meses.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 80-2007).—C-12725.—(102514).

EDUCACION PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000080-57100

Impresión, encuadernación y otros

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por Resolución Nº 0235-2007, de las once horas del catorce de noviembre del 2007, se modifica la Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LN-000080-57100, de la siguiente manera:

Oferente: Grupo Sagar S. A., Líneas Nº 1, 2, 5, 6, 9, 10, 33, 44, 46, 90, 92, 93, 94, 95; para un monto total en colones de ¢5.789.759,20

Oferente: Jiménez y Tanzi S. A. Líneas Nº 3, 4, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 65, 113; para un monto total en colones de ¢3.610.650,00

Litografía e Imprenta Lil S. A. Líneas Nº 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 30, 31, 32, 45, 63, 64, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 97, 102, 103, 108, 109; para un monto total en dólares de $ 115.172,20

Guila Imprenta y Litografía S. A. líneas Nº 8, 27, 61, 62, 71, 98; para un monto total en colones de ¢3.926.000,00

Oferente: Publicidad Progresiva S. A. líneas Nº 25, 26, 29, 47, 100; para un monto total en colones de ¢5.838.750,00

Oferente: Editorama S. A. Líneas Nº 48, 59, 110; para un monto total en colones de ¢2.271.700,00.

Líneas infructuosas: Nº 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 66, 67, 68, 72, 73, 91, 96, 99, 101, 104, 105, 106, 107, 111, 112.

Rendir un 10% garantía de cumplimiento.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20704).—C-12725.—(102527).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-00100

Servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.512 tomado en sesión ordinaria 39-2007, celebrada el 1º de noviembre del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

J.512

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000009-00100 denominada “Servicios de seguridad y vigilancia para el Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., único participante, encontrándose legal, financiera y técnicamente elegible, siendo su precio razonable. La adjudicación se daría en los siguientes términos:

Adjudicatario: Consorcio de Información y Seguridad S. A.

Monto: ¢30.109.719,00 (treinta millones ciento nueve mil setecientos diecinueve colones 00/100) mensuales.

Periodo: 12 meses con posibilidad de tres prórrogas, siendo el plazo máximo del contrato de cuatro años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento de proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46068).—C-13330.—(103347).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 86-07, celebrada el día 15 de noviembre del 2007, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-PROV

Contratación de servicios de vigilancia en Quepos

A: Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285

La prestación de servicios de vigilancia en Quepos. Demás características, términos y condiciones establecidos en el cartel, por un monto mensual de ¢593.442,00, para un total anual de ¢7.121.304,00.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-PROV

Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica

A: Kalúa Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284546

Línea Nº 1: 3 kits 100 rx marcador SE33 NE1, catálogo DC-6751. Con un precio unitario de $750,00, para un precio total de $2.250,00.

Línea Nº 2: 8 kits 400 rx extracción DNA IQ, catálogo DC6700. Con un precio unitario de $750,00, para un precio total de $6.000,00.

Línea Nº 3: 12 kits 400 rx Power Plex 16, catálogo DC-6530. Con un precio unitario de $5.200,00, para un precio total de $62.400,00.

Con un plazo de entrega para todas las líneas de: 45 días naturales a partir del recibo del pedido.

Para un precio total de CIF Sección de Bioquímica de $70.650,00, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢521,23 (05-11-07) para un total en colones de ¢36.824.899,50.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(103074).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-BCCR

Servicios profesionales en ingeniería para la elaboración del

Proyecto de Climatización en el edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta N° 627-2007, acordó declarar infructuoso esta contratación.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6070.—(103348).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001870-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza

para diversas oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º sesión ordinaria Nº 890-2007, celebrada el 23 de octubre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001870-01, promovida para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza para diversas oficinas del Banco Nacional, de la siguiente manera:

Ítem primero:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Abangares”.

A la oferta presentada por la empresa Servicios Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.

Ítem segundo:

Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Arenal”.

Se declara desierto éste ítem.

No hubo ofertas elegibles para valorar este ítem.

Ítem tercero:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Jicaral”.

A la oferta presentada por la empresa Servicios Consultorías de Occidente S. A., por un monto mensual de ¢293.117,39.

Ítem cuarto:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Nicoya”.

A la oferta presentada por la empresa Servicios Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢729.980,00.

Ítem quinto:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Filadelfia”.

A la oferta presentada por la empresa Servicios Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.

Ítem sexto:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona”.

A la oferta presentada por la empresa Servicios Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.

Ítem sétimo:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Quepos”.

A la oferta presentada por la empresa Masiza S. A., por un monto mensual de ¢465.932,79.

Ítem octavo:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Miramar”.

A la oferta presentada por la empresa Masiza S. A., por un monto mensual de ¢260.147,36.

Ítem noveno:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en La Cruz”.

A la oferta presentada por la empresa Servicios Múltiples de Guanacaste E.S.C. S. A., por un monto mensual de ¢271.660,00.

Ítem décimo:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza de los edificios de la Dirección Corporativa de Gestión de Medios y Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Bienes, CIPAC, Oficina de Call Center, todos ubicados en La Uruca”.

A la oferta presentada por la empresa Servicios Nítidos Profesionales S. A., por un monto mensual de ¢2.385.000,00.

Ítem undécimo:

“Contratación del servicio de aseo y limpieza del edificio Napoleón en donde se ubica la Dirección Corporativa de Gestión de Calidad, Responsabilidad Social Corporativa, ubicado en La Pitaya de San José”.

Se declara desierto este ítem.

Plazo de inicio para cada uno de los ítemes.

El adjudicatario de cada uno de los ítems, deberá iniciar sus labores dentro de los diez (10) días naturales siguientes al comunicado por parte del Banco, para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República.

Plazo del contrato para todos los ítemes.

El plazo de la presente contratación será de un (1) año prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) periodos adicionales (cinco años en total). Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria, o bien por interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso, comunicándole a la empresa adjudicataria por lo menos con treinta días naturales de antelación.

Garantía de cumplimiento para cada uno de los ítemes.

En el acto de firma del contrato, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo del diez (10%) por ciento del total anual adjudicado para cada ítem en que resulte elegido. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

En caso de existir una prórroga al contrato, el adjudicatario deberá prorrogar a su vez la vigencia de dicha garantía y de ser necesario el monto de la misma.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1938-2007).—C-49025.—(102518).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-PCAD

Suministro, instalación y capacitación de la solución CISCO

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 431-2007 del día 12 de noviembre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

A: Consorcio Siemens Enterprise Comunications C.A.M., cédula jurídica Nº 3-3-101-452245 e IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216432

Por un monto de $92.182,97 (noventa y dos mil ciento ochenta y dos US dólares con 97/100).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario presentará la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Plazo de entrega: Los productos objeto de la presente contratación se entregarán instalados, configurados y puestos en operación a plena satisfacción del Banco en un plazo no mayor a 20 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra refrendada por la Asesoría en Contratación Administrativa.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 326-2007.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(103073).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000052-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de Aserrí

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la comisión de aprobación de Licitaciones Públicas lo cual consta en acta Nº 429-2007 del día 12 de noviembre de 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma.

Adjudicado a:

Edward Fabricio Briceño Chavarría, cédula de identidad Nº 1-705-793, Marlen Briceño Chavarría, cédula de identidad Nº 1-732-078

Monto adjudicado: precio por metro cuadrado con el descuento $18,00 en 417,37 metros son $7.512,66 por mes monto adjudicado por el primer año $90.151,92.

Plazo de entrega de la obra es de 5 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación.

San José, 14 de octubre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103325).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para realizar construcción

de redes y cableado estructurado para el edificio

de oficinas de New Horizons

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LN-000073-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 036-2007 del 16 de noviembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147670.

Objeto. Contratación de servicios de una empresa para que realice construcción de redes y cableado estructurado para el Edificio de Oficinas del Edificio de New Horizons en Barrio Tournón, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Una solución tipo “llave en mano” para construir el “Cableado Estructurado en el edificio que arrendará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal edificio Tournón”.

Desglose de la oferta por piso (en dólares estadounidenses)

Piso 1

Cableado estructurado                                                  19.314,35

Cableado eléctrico                                                        20.968,50

Total Piso 1                                                                  40.282,85

Piso 2

Cableado estructurado                                                  31.137,54

Cableado eléctrico                                                        21.014,91

Total piso 2                                                                  52.152,45

Piso 3

Cableado estructurado                                                    4.740,75

Cableado eléctrico                                                          7.500,35

Total Piso 3                                                                  12.241,10

Total materiales y mano de obra pisos 1, 2 y 3.

Incluye impuesto de ventas                                       104.676,40

Acometidas                                                                    8.432,00

Sistema UPS Powerware Modelo 9355-60+1

(incluye mano de obra, garantía 2 años

y los impuestos correspondientes)                              54.522,50

Total del proyecto                                                     167.630,90

Monto total adjudicado en letras: ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta dólares con 90/100.

Plazo de entrega: dicho servicio deberá ser realizado en un plazo no mayor a los 30 días naturales.

Garantía de cumplimiento: Desca SYS Centroamérica S. A., dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5% del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres meses.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 376-2007.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103333).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000105-ULIC

Contratación de servicios profesionales para brindar

los servicios de consultoría en materia

legal para el Lanamme

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Comisión de Licitaciones, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A. Miguel Chacón Alvarado, cédula Nº 1-489-389.

Renglón Nº 1 por un monto de ¢9.000.000,00.

B. Sr. Elías Soley Soler, cédula Nº 1-287-858.

Renglón Nº 2 por un monto de ¢9.000.000,00.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-7720.—(102516).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000053-1142

Esponja de gasa quirúrgica con hilo radiopaco

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 15 de noviembre del 2007; se resuelve adjudicar parcialmente a:

Productos y Servicios Médicos S. A.—Representado por: Representaciones G.M.G. S. A.

Ítem único:

Monto total adjudicado: $249.200,0712 (dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-6070.—(103292).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000075-1142

Tuberculina RT 23

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 14 de noviembre del 2007; se resuelve adjudicar parcialmente a:

Distribuidora de Material Médico S. A.—(Oferta Nacional)

Ítem único:

Monto total adjudicado: $97.584,00 (dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(103293).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000088-1142

Catéter Central doble lumen para Hemodiálisis

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 15 de noviembre de 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem único:

Industrial Medica Internacional S. A.

Monto total adjudicado: $135.216,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(103294).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000103-1142

Equipo para irrigación de glicina en R.T.U.

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 13 de noviembre de 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem único:

Sendal S. A.

Monto total adjudicado: €55.747,75 (Euros).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(103295).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000075-PROV

Adquisición de instrumentos para la atención

de fallas del Sistema Nacional de

Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota Nº 6000-4049-2007 del 12 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000075-PROV, de la siguiente manera:

Acterna LLC. Representante: Corporación NA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009100-11.—Oferta Nº 1

Artículo Nº 1:

07 c/u Probador ISDN básico (RDSI BRI)

similar a IBT-5

Precio unitario:                                                                        USD 776,00

Subtotal:                                                                            USD 5.432,00

Artículo Nº 2:

05 c/u Probador ISDN (BRI, para, V5.1/V5.2

similar IBT-300)

Precio unitario:                                                                     USD 8.600,00

Subtotal:                                                                          USD 43.000,00

Artículo Nº 5:

38 c/u Equipo de medición de ADSL

Precio unitario:                                                                   USD 10.369,00

Subtotal:                                                                        USD 394.022,00

Subtotal recomendado:                                                USD 442.454,00

CPT Depositario Aduanero ICE Colima-Tibás

(equipos):                                                                          USD 11.000,00

Subtotal capacitación:

Valor total adjudicado:                                                 USD 453.454,00

Modalidad y forma de pago: El pago se efectuará giro a 30 días naturales, contra presentación de facturas, una vez recibidos los equipos y las capacitaciones a entera satisfacción por parte del ICE.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás.

Las capacitaciones se llevarán a cabo en las instalaciones del ICE en San Pedro, en donde se impartirán tanto la teoría como la práctica.

Tiempo de entrega: Para los bienes: un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Para las capacitaciones: un plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción definitiva de los equipos entregados.

Garantía del material: Los bienes tienen una garantía de 36 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Asimismo en cuanto a la capacitación se brindará con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A. Representante: Luis Zúñiga Fallas, cédula jurídica Nº 3-101-253953.—Oferta Nº 3

Artículo Nº 3:

29 c/u Módem externo CPE ADSL

Precio unitario:                                                                          USD 58,00

Subtotal artículo Nº 3:                                                     USD 1.682,00

Artículo Nº 4:

16 c/u Módem externo CPE SHDSL

Precio unitario:                                                                        USD 190,00

Subtotal artículo Nº 4:                                                     USD 3.040,00

Valor total recomendado:                                                     USD 4.722,00

CPT Depositario Aduanero ICE Colima-Tibás.

Modalidad y forma de pago: El pago se efectuará giro a 30 días naturales, contra presentación de facturas, una vez recibidos los equipos y las capacitaciones a entera satisfacción por parte del ICE.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás, San José.

Tiempo de entrega: Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía del material: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 36 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Asimismo en cuanto a la capacitación se brindará con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones o poder consularizado actualizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 15 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-42955.—(102517).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-09

Contratación de alquiler de local para ubicar

el Centro de Formación Profesional de Heredia

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 43-2007, artículo IV, celebrada el 14 de noviembre de 2007, acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000016-09 para la contratación de alquiler de local para ubicar el Centro de Formación Profesional de Heredia, por un período de un año prorrogable a dos años, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 1 (única), de la empresa Grupo Mágico Industrial S. A., por un monto de ¢3.900.000,00 por mes, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16298).—C-7280.—(103280).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Construcción de mobiliario urbano para la Plaza Juan Santamaría

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 1, punto 1.2, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 42-07, celebrada por esta Corporación el martes 16 de octubre del presente año, aprueba definitivamente: Adjudicar la supracitada licitación a la empresa Constructora Cambronero S. A., por un monto de ¢22.528.800,00.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(103089).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Adquisición de equipo de medición

topográfica, estación total

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº 132, celebrada el día 9 de noviembre del año en curso, en su artículo VII, aparte 10, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000015-01, a la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-178512, por un monto de tres millones novecientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones con cero céntimos. (¢3.938.760,00).

Orotina, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto.—Departamento de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17287.—C-5465.—(102521).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000004-01

 Proyecto: Recarpeteo en los distritos de San Pablo y San Pedro

A los interesados en Licitación por Registro N° 2006LG-000004-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1745-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria N° 77-2007, acoge la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y acuerda adjudicar dicha licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por un monto de treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos ($37.894,64).

Barva de Heredia, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(103253).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000007-01

Reconstrucción de losa de la terminal de buses

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 80, celebrada el 7 de noviembre de 2007, acordó por unanimidad:

Adjudicar el proceso de contratación Nº 2007 LA-000007-01 para la “Reconstrucción de losa de la terminal de buses”, a la empresa Constructora Chacón Picado S. A, con cédula jurídica Nº 3-101-500119.

Tilarán, 14 de noviembre del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 4146).—C-6070.—(102522).

ADJUDICACIÓN DEL PROCESO

DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000008-0I

Contratación reparación techo mercado municipal

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 80, celebrada el 07 de noviembre del 2007, acordó por unanimidad:

Adjudicar el proceso de contratación Nº 2007 LA-000008-01 para “Contratación reparación techo mercado municipal”, a la empresa Constructora Chacón Picado S. A, con cédula jurídica Nº 3-101-500119.

Tilarán, 14 de noviembre del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 4146).—C-6070.—(102536).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000010-01

Adquisición de un vehículo nuevo tipo pick up 4 x 44, doble cabina,

año 2008 para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número ochenta y uno de sesión ordinaria, según artículo número uno del capítulo tercero efectuada el lunes 12 de noviembre del 2007, se acuerda adjudicar este proceso de contratación a Agencia Datsun S. A., por el modelo Fontier D.C. 4X4 diesel DX, un monto de ¢10.746.078,20 (diez millones setecientos cuarenta y seis mil setenta y ocho colones con veinte céntimos).

Esparza, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(103255).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Proyecto: Catastro y sistema tributario para la Municipalidad de Osa

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados en el concurso antes indicado que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al acta número 45-2007, celebrada el día 14 de noviembre del 2007, en el capítulo VI, acuerdo Nº 6, se adjudica a la Fundación Neotrópica el objeto del presente concurso por un monto de ¢.127.466.000,00 (ciento veintisiete millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos).

Ciudad Puerto Cortés, 16 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Carlos Quintana Vargas, Encargado.—1 vez.—(103268).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Compra de 50 licencias para Base de Datos

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 07-2007 del 15 de noviembre del 2007 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660

Objeto contractual: licencias para la Base de Datos de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Cantidad: 50 licencias.

Monto total adjudicado: $44.540,00 (cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 2 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(103338).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Arrendamiento de microcomputadoras

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 07-2007 del 15 de noviembre del 2007 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18

Objeto contractual: arrendamiento de microcomputadoras.

Cantidad: 30 microcomputadoras.

Monto total adjudicado: $63.504,00 (sesenta y tres mil quinientos cuatro dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Plazo de contratación: 36 (treinta y seis) meses.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 37 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(103339).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Número 373-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 66-07, artículo VII, celebrada el 06 de setiembre de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A., cédula jurídica 3-101-138807-23, representada por el señor Juan Vicente Bolaños Sequeira; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 030-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora.—1 vez.—(101078).

Número 378-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría Poder Judicial.—San José, a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 66-07, artículo VII, celebrada el 06 de setiembre de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Biología Molecular de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-290098-23, representada por la señora Evelyn León Gómez; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovida por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 200-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(101079).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000071-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para los

caminos vecinales de las regiones de Santa Cruz, Nicoya y Península

Se avisa a los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la nueva fecha de apertura es para el 12 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas y se modifica de la siguiente manera la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 09/08/07.

Artículo 1. Del Objeto Contractual y Especificaciones Técnicas

Se adiciona el siguiente párrafo:

“Los interesados deberán ofertar por líneas completas. La Administración podrá adjudicar parcialmente una misma línea.”

Aparte 1.2.2 Excavación de préstamo seleccionado para acabado:

Donde dice:

“Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-77, 203.08, incisos a, b y c, según corresponda.”

Debe leerse:

“Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-77, aparte 203.08, inciso c.”

Aparte 1.2.5 Control de calidad:

Donde dice:

“El Contratista deberá presentar un Plan de Control de Calidad tomando como referencia lo estipulado en las Especificaciones Generales…”

Debe leerse:

“El Contratista en su oferta deberá indicar el compromiso de presentar, si resultare adjudicatario, un Plan de Control de Calidad tomando como referencia lo estipulado en las Especificaciones Generales….”

Aparte 1.2.7 Equipo mínimo a incorporar en el Proyecto:

Donde dice:

“1 Criba estacionaria de 1,5”, o quebrador, (si es necesario)”

Debe leerse:

“1 Criba estacionaria de 1,5”y/o 3” o quebrador, (si es necesario)”

Aparte 1.2.9 Fuente de Materiales:

Donde dice:

“Las fuentes de materiales a utilizar en estos caminos serán Caso 2 según lo previsto en el artículo 203.08 del CR-77 y deberán….”

Debe leerse:

“Las fuentes de materiales a utilizar en estos caminos serán Caso 2 y deberán…”

Aparte 3.3. ADJUDICACIÓN

Donde dice:

La Proveeduría Institucional se reserva la potestad de adjudicar parcialmente, dentro de los alcances normativos contenidos en el artículo 52 inciso n) de R.L.C.A.”

Debe leerse:

La Proveeduría Institucional se reserva la potestad de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto en conformidad con lo establecido en la decisión inicial, dentro de los alcances normativos contenidos en el artículo 52 inciso n) de R.L.C.A.”

Línea 1:

Se modifican las cantidades del camino 5-03-067.

Línea 2:

Se elimina el camino 5-02-024 y se modifican las cantidades de los caminos 5-02-029 y 5-02-033.

Estas modificaciones, líneas números 1 y 2 se encuentran a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del MOPT en plaza González Víquez.

San José, 14 de noviembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15442).—C-48420.—(103296).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-99999 (Prórroga Nº 1)

Compra de arcos, cámaras fotográficas y otros

para la Dirección de la Policía Penitenciaria

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y según Resolución Nº 281-2007 de las catorce horas cincuenta minutos del día 8 de noviembre del 2007 que modifica el cartel con respecto al lugar del ítem Nº 1 y el plazo de entrega para los ítemes del Nº 1 al Nº 5, la Proveeduría Institucional amplía el plazo para la recepción de las ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tendrá las modificaciones del cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39837).—C-15145.—(102523).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001880-01

Compra de cartuchos de respaldo y cartuchos

de limpieza, con entregas por demanda,

para un periodo 2007-2008

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 202, página 44 del 22 de octubre del 2007, deberá leerse de la siguiente manera:

Garantía de cumplimiento.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento del 7% del costo total máximo adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima igual al plazo del contrato. Deberá hacerse de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

Las demás condiciones de la publicación permanecen invariables.

La Uruca, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1939-2007).—C-10285.—(102525).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD (Prórroga Nº 7)

Contratación de servicios profesionales para notariado externo

Se les comunica a todos los interesados que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso, ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103327).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD

(Aclaración Nº 4)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se les comunica a todos los interesados que el comunicado de la prórroga número 6 para la apertura de ofertas de este concurso, fue publicado el 30 de octubre del 2007 en el Diario Extra y La República y el 31 de octubre en La Nación, y el comunicado de la prórroga número 7 se publicó el 6 de noviembre del 2007 en el Diario Extra y La República.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103329).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107049 (2007LN-107049-UL)

(Modificación)

Servicios de odontólogos especialistas

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre 2007, lo siguiente:

    Capítulo I, Aparte I Descripción del Requerimiento:

Donde se indicó:

..” Solo se aceptarán ofertas de oferentes que tengan su clínica o consultorio instalado en las siguientes localidades.

Cantón Central de San José                      (Cantón 01)

Cantón de Curridabat                               (Cantón 18)

Cantón de Escazú                                     (Cantón 02)

Cantón de Goicoechea                              (Cantón 08)

Cantón de Montes de Oca                       (Cantón 15)

Cantón Central de Alajuela                      (Cantón Central)

Cantón Central de Heredia                       (Cantón Central)..”

Debe agregarse, la zona de Santa Ana (Cantón 09).

    En el Capítulo I. Aparte IV. Requisitos Técnicos para el Oferente, numerales 1 y 10, agregar lo siguiente:

1. ...”zona de Santa Ana...”

10. ...” Además, el oferente deberá consignar en su oferta los precios que, por estos procedimientos, cobra al público en general...”

San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-12120.—(102526).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104

(Aviso Nº 3)

Por la adquisición de stents coronarios cubiertos y no cubiertos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el día martes 11 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas. La presente prórroga de recepción de ofertas se realiza como primera modificación de oficio al cartel, amparada en los artículos 41, 42 y 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 91, 92, 93, 94 y 95 de su Reglamento.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Vilma Campos Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(102450).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-4403

Equipamiento del servicio de nutrición

Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el acto de adjudicación contenido en el oficio Nº DAP-0602-2007 del 8 de noviembre del 2007, folio 1273 del expediente administrativo, en lo referente al tiempo de entrega.

De este modo, debe leerse como plazo de entrega para la oferta 01 Prorepuestos PHI S. A., 45 días naturales en lugar de 40 días naturales comunicados erróneamente. Es todo.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Coordinador a. í.—1 vez.—(103081).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-4403

Equipamiento del servicio de lavandería y servicios

generales para el Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el acto de adjudicación contenido en el oficio Nº DAP-0604-2007 del 6 de noviembre del 2007, folio 462 del expediente administrativo, en lo referente al tiempo de entrega.

De este modo, debe leerse como plazo de entrega para la oferta única Setec Internacional Inc., 60 días naturales en lugar de 150 días naturales comunicados erróneamente. Es todo.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Coordinador a. í.—1 vez.—(103083).

HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-3003

(Aclaración y modificación)

Set introductor y equipo descartable

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.

1.—Referente al ítem 1 con respecto a la especificación del punto 1, la misma se modifica y deberá leerse de la siguiente manera:

“...Con aguja introductora de catéter de 14 ó 15 gauge, 7cm de longitud, 1.32mm de diámetro con un guía de acero inoxidable de 55cm de longitud, punta en J de 3mm...”

Igualmente respecto al tiempo de entrega de este ítem se modifica el mismo para su primera entrega y el mismo deberá leerse:

“...Primera Entrega de 20 Unidades 15 días naturales... las demás condiciones de la entrega permanecen invariables”

2º—Para el ítem 2 con respecto a la especificación del Punto 1, la misma se modifica y deberá leerse de la siguiente manera:

“...Con aguja introductora de catéter de 14 ó 15 gauge, 7cm de longitud, 1.32mm de diámetro con un guía de acero inoxidable de 55cm de longitud, punta en J de 3mm...”

3º—Con respecto al ítem 3 se modifica el punto 1 de las Especificaciones Técnicas del mismo con respecto a la especificación del Punto 1, la misma se modifica y deberá leerse de la siguiente manera:

“...Con aguja introductora de catéter de 14 ó 15 gauge, 7cm de longitud, 1.32mm de diámetro con una guía de acero inoxidable de 55cm de longitud, punta en J de 3mm...”

Finalmente, se le comunica a todos los interesados en participar en el concurso de marras que se amplía el plazo para recibir ofertas fijado inicialmente para el día 23 de noviembre del 2007 a las 10:30 a. m y se prorroga para el día 30 de noviembre del 2007 a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(103270).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01

Adquisición de dos camiones recolectores

de desechos sólidos nuevos para capacidad

de 19 metros cúbicos de basura

En La Gaceta número 218 de fecha 13 de noviembre del 2007, sección de adjudicaciones se publicó actos de adjudicación del Concejo Municipal de la mencionada licitación, refiriendo como número del concurso 2007 LA-000001-01 siendo la referencia correcta 2007 LN-000001-01.

Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102317).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-01

Adquisición e instalación de un sistema de CCTV

(Circuito Cerrado de Televisión) en el cantón de Escazú

La Municipalidad de Escazú comunica que según lo indicado en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se prorroga el plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000046-01 hasta el día 26 de noviembre del dos mil siete.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538.

Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—Unidad Responsable.—Maritza Rojas Podeda.—1 vez.—(102495).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

ACLARACIÓN NUMERACIÓN DE LICITACIÓN

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que la Licitación Pública Nº 2007LA-000002-01 “Compra de vehículos”, varía su numeración de la siguiente forma Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01, en forma definitiva.

El resto de la información se mantiene invariable en la misma.

La Unión, 14 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(102476).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV

Adquisición de equipo y maquinaria

El Jefe del Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos los interesados en este proceso, que:

1.  Se modifica la fecha de la apertura de ofertas indicada mediante invitación cursada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 2 de los corrientes, trasladándose del 23 al 30, ambas del mes de noviembre del año en curso.

2.  Se mantiene la misma hora para la apertura de las ofertas, sea a las 10:00 horas del día indicado.

3.  Se solicita retirar Modificación Nº 1 al cartel indicado en el Departamento de Proveeduría.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor.—1 vez.—(103237).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01

(Modificaciones al Cartel)

Adquisición de un vehículo nuevo del año tipo pick-up doble

cabina,4 x 4, con capacidad para cinco personas,

para uso del Alcalde Municipal

La Municipalidad de Montes de Oro, informa a los potenciales oferentes en la presente Licitación, que el pliego de condiciones para este concurso, fue modificado en virtud de un recurso de objeción presentado, el cual ha sido declarado parcialmente con lugar. Por lo que las modificaciones podrán ser retiradas a partir de la presente publicación, en las oficinas de la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oro. Manteniéndose la misma hora y fecha señalada para la recepción de las ofertas de este proceso.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103222).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-366-2007.—San José, a las once horas del once de junio de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).

III.—Que una vez implementado el procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se ha considerado necesario ajustar el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, en el numeral E.-) 4. 2º) de la sección “De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración”, el numeral A.-) 5°) de la sección VII “De la Revisión Documental”, el numeral B.-) 2º) y numeral C.-) 3º) de la sección X “De las Actuaciones A Posteriori Relacionadas con el DUA”. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, está Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera.

II.—De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración

(…)

E.  Actuaciones de la Aduana

(...)

4.  Pago de la Obligación Tributaria Aduanera

(…)

2º) La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta cliente indicada en el DUA, utilizando el formato DTR establecido por SINPE, recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de haberse efectuado el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, en caso contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.

(…)

VII. De la Revisión Documental

A.- Actuaciones de la Aduana

(…)

5º) (…)

d)  literal iv): el funcionario aduanero:

1. (…)

b.  si el pago del adeudo tributario se realiza luego del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha indicada por el declarante y los adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón de cobro a la cuenta cliente indicada en el DUA. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.

(…)

Vigencia.—Rige a partir del lunes 18 de junio del 2007.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09133).—C-26220.—(101089).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

REGLAMENTO DE LÍMITES MÁXIMOS MICROBIOLÓGICOS

Y DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS Y CONTAMINANTES

PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA

PESCA Y DE LA ACUICULTURA DESTINADOS

AL CONSUMO HUMANO

__________

REGLAMENTO PARA LABORATORIOS OFERENTES,

DE REFERENCIA Y CON ENSAYOS OFICIALIZADOS

POR SENASA

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este Reglamento Técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio www.reglatec.go.cr y/o www.senasa.go.cr, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 235-8192 o al 297-1439.

Dirección de Salud Animal.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(100580).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO PARA REGISTRO Y CONTROL DE LOS APORTES

OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES Y LOS

PATRONOS DEL BANCO POPULAR

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4526, celebrada el 22 de octubre de 2007, según acuerdo N° 1002-artículo 16, lo siguiente.

1.  Modificar el artículo Nº 1 del Reglamento para registro y control de los aportes obligatorios de los trabajadores y los patronos del Banco Popular, a fin de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Del registro contable. El ahorro de los trabajadores, sus intereses, premios y bonificaciones que se le apliquen por disposición de la Junta Directiva Nacional, se registrarán en cuentas individuales y serán propiedad de cada trabajador.

Después de transcurrido el plazo que fija el artículo 8º de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y, en caso de que el trabajador no retirare sus ahorros, ni correspondiere hacer su traslado a alguna de las operadoras de pensiones, estos quedarán disponibles y podrán ser trasladados a cuentas de ahorro voluntario a la vista, aplicándoles las disposiciones propias de este último producto. Solo podrán ser trasladados aquellos fondos que no presenten inconsistencia en la información que identifica al ahorrante. Las cuentas de ahorro obligatorio que presenten inconsistencias en la información se registrarán contablemente como un pasivo sin costo financiero.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101104).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL

INSTITUTO DE FOMENTO Y

ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo tres de la sesión ordinaria Nº 3704, celebrada a las 12:05 horas del día 16 de octubre del 2007, acordó:

“Derogar el inciso l) del artículo 29 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 8 de noviembre del 2007.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(101506).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión ordinaria Nº 67 celebrada el 21 de agosto del 2007, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS

Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS

POR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA

DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE

INMUEBLES, LOCALIZADOS EN

EL CANTÓN DE SANTA ANA

El Concejo Municipal del cantón de Santa Ana, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 74, 75 y 76 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, procede a dictar el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad está encargada de que la ciudad y demás poblaciones del cantón da Santa Ana reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en los edificios y construcciones, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro, a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de Santa Ana, por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter. del Código Municipal.

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de Santa Ana, afectando a cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.   Cantón: Cantón de Santa Ana.

b.  Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo.

c.   Código: Código Municipal.

d.  Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Santa Ana.

e.   Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra y el uso de equipo, más un diez por ciento de utilidad. Esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.

f.   Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

g.   Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 5 y 10 centímetros y consiste en maleza y otras hierbas sin valor ornamental, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas y de la delincuencia.

h.  Expediente predial: Es el componente documental archivado en la oficina de catastro municipal, que contiene los respaldos de los datos catastrales y registrales y las características prediales, así como cualquier otro documento de interés tributario.

i.   Fachada: Parte exterior y principal de una edificación.

j.   Municipalidad: Municipalidad del cantón de Santa Ana.

k.  Plan regulador: Plan Regulador del cantón de Santa Ana.

l.   Restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales.

Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

Artículo 6º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del Código, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, 76 bis y 76 ter., mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 7º—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75, del Código, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se le podrán imponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter. del mismo Código y ajustadas al valor actual por la Municipalidad.

Artículo 8º—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones por incumplimiento de deberes e inspecciones en general serán competencia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

En la notificación, se debe indicar:

a.   Descripción detallada de la obra faltante.

b.  El plazo dentro del cual deben ejecutarse.

c.   Apercibimientos de cobro de multas y/o costo de la obra.

Artículo 9º—Plazo. La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo de obra de que se trate; sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Se atenderá el siguiente detalle:

1.  Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 1 mes calendario.

2.  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 1 mes calendario.

3.  Separar, recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

    Plazo 8 días hábiles.

4.  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento que defina la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

    Para aceras de 0 a 20 metros lineales 8 días hábiles.

    Para aceras de 21 a 100 metros lineales 15 días hábiles.

    Para aceras de 101 metros en adelante 1 mes calendario.

5.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

    Plazo de 3 días hábiles.

6.  Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud, turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

    Plazo de un mes calendario.

7.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

    Plazo de 3 días hábiles.

8.  Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.

    Plazo de 3 días hábiles.

9.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

    Plazo de 5 días hábiles.

10.  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

    Plazo de 15 días hábiles.

11.  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

    Para predios de 0 a 1 000 metros 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 1 mes calendario.

Artículo 10.—Efectos del incumplimiento. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a la imposición de multas y, facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

Artículo 11.—Multa por incumplimiento. La multa se tramitará en forma automática a partir de la fecha de vencimiento para el inicio de las obras, se incluirá en el recibo de servicios urbanos o en el de bienes inmuebles, cuando el infractor no pague servicios urbanos.

Dicha multa se determinará con base en la siguiente tabla:

Unidad de medida                                                         Omisión                                            Multa ¢

ml del frente total del inmueble        Por no limpiar o controlar la vegetación                900,00

ml del frente total del inmueble        Por no cercar lotes                                                     2.100,00

m² del área total de la propiedad      Por no separar, recolectar o acumular

                                                                  los desechos sólidos                                                    350,00

m² del área total de la propiedad      Por la no construcción de aceras                           3.200,00

m² del área total de la propiedad      Por el no mantenimiento de aceras                        1.600,00

ml del frente total del inmueble        Por no remover objetos que contaminen

                                                                  u obstaculicen el paso                                                 400,00

ml del frente total del inmueble        Sistema de recolección de desechos

                                                                  producto de actividad lucrativa                            1.000,00

ml del frente total del inmueble        Por no remover obstáculos de las aceras             1.300.00

ml del frente total del inmueble        Adecuado depósito de materiales de

                                                                  construcción                                                               1.100,00

ml del frente total del inmueble        Por no instalar bajantes y canoas                         1.600,00

ml del frente total del inmueble        Por no conservación de fachadas                          1.750,00

ml del frente total del inmueble        Por no garantizar la seguridad de los

                                                                  transeúntes                                                                  3.200,00

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 12.—Revalorización de multas. Los montos de multas aquí estipulados quedarán sujetos a un aumento anual a partir del 1 de enero de cada año, que será calculado y cobrado automáticamente con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con base en la siguiente fórmula:

((IPC.f - IPC.i)+1) x Mta.I. = Mta.A

Donde:

IPC.f        =Índice de precios al consumidor al 31 de diciembre

IPC.i        =Índice de precios al consumidor al 1º de enero

Mta. I       =Multa inicial

Mta.A       =Multa actualizada

CAPÍTULO III

Procedimiento de notificación

Artículo 13.—Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, o lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente predial.

Artículo 14.—Lugar o medio conocido por la Administración. Cuando el lugar o medio para notificaciones, sea conocido por la Administración o esté señalado en un expediente administrativo municipal, aunque se trate de un caso distinto, con no más de doce meses de suscrito el documento, el acto podrá serle notificado en éste señalamiento.

Artículo 15.—Notificación vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo.

Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión.

Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

Artículo 16.—Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado por publicación en el Diario Oficial, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles.

La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Artículo 17.—Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.

Artículo 18.—Contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 19.—Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.

Artículo 20.—Notificación nula. La notificación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que el contribuyente gestione ante la Municipalidad, dándose por enterado, expresa o implícitamente.

Artículo 21.—Notificación relativamente nula. La notificación defectuosa por cualquier otra omisión será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha si el contribuyente no gestiona su anulación dentro de los diez días posteriores a su realización.

Artículo 22.—Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.

Artículo 23.—Notificación automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 24.—Facultad municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 25.—Obligación de pago. El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarla.

Artículo 26.—Título ejecutivo. La certificación que el contador municipal emita constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble.

Artículo 27.—Cobro de obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido sin que las obras sean ejecutadas por el responsable, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano las ejecutará y enviará un detalle del costo efectivo al Departamento de Catastro, para que cargue el monto en la cuenta del contribuyente.

El Departamento de Cobro Administrativo realizará las gestiones de cobro pertinentes. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo de la obra, o servicio en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

En la notificación, se debe indicar:

a.   Copia de la certificación emitida por el contador, desglosando el costo efectivo.

b.  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c.   La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un 50% del costo efectivo.

d.  La advertencia de que pasado un trimestre sin hacer el pago efectivo, la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial.

e.   La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

Artículo 28.—Precios. Los precios que se cobrarán por las obras o los servicios prestados por la Municipalidad serán los siguientes:

Unidad                       Descripción                                             Precio ¢

m3            Calles o aceras obstruidas (escombros)                      10.500,00

m2            Chapea con más de 50 cm de altura                              2.000,00

m2            Chapea con menos de 50 cm de altura                          1.500,00

ml            Cercado, poste de concreto y 4 hilos de alambre          1.750,00

m2            Construcción de acera en losa de concreto                    9.350,00

m2            Construcción de acera en adoquín                               13.175,00

m2            Construcción de acera en concreto estampado           10.630,00

m2            Reparación de acera en losa de concreto                       3.900,00

ml            Construcción de canoas hierros 26                               2.725,00

ml            Bajantes 2 x 4                                                                2.000,00

ml            Bajantes 3 x 6                                                                2.300,00

En los casos que no se encuentren tipificados en la presente estructura de precios, un ingeniero municipal confeccionará un presupuesto con el fin de trasladar el costo al munícipe. Ejemplo: Descuajes y rondas.

Artículo 29.—Revalorización de precios. Todos los montos de obras o servicios aquí estipulados quedarán sujetos a un aumento anual a partir del 1 de enero de cada año, que será calculado y cobrado automáticamente con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con base en la siguiente fórmula:

((IPC.f - IPC.i)+1) x Precio.I. = Precio.A

Donde:

IPC.f          =Índice de precios al consumidor al 31 de diciembre

IPC.i          =Índice de precios al consumidor al 1º de enero

Precio. I     =Precio inicial

Precio.A     =Precio actualizado

Artículo 30.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO V

De las aceras

Artículo 31.—Alineamiento y diseño. Las aceras requieren alineamiento topográfico y diseño por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, unidad que definirá el ancho necesario en relación al derecho de vía existente en la vía.

Artículo 32.—Mantenimiento. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, el cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material distinto al indicado en este Reglamento.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 33.—Materiales. En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base, preferiblemente, cementicia, o similar, como los siguientes:

a.   Concreto cepillado y martelinado.

b.  Adoquín.

c.   Simulación de adoquín, mediante la técnica de concreto estampado.

d.  Pedrín.

e.   Baldosas de cemento.

f.   O similares.

Será obligatorio el uso del adoquín o el simulando a través de la técnica del concreto estampado, en las zonas así señaladas en el Plan Regulador.

Artículo 34.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%.

En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera.

Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera.

No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 35.—Accesos. Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad.

Artículo 36.—Accesibilidad. En las esquinas de cuadra, el contribuyente deberá construir rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley Nº 7600.

CAPÍTULO VI

Contratos de financiamiento para proyectos de construcción de aceras

Artículo 37.—Financiamiento. Cuando la Municipalidad planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra.

Artículo 38.—Rechazo del financiamiento por parte del contribuyente. La municipalidad procurará que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto, pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Instalación de cercas

Artículo 39.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.   Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.   Tapias decorativas en bloques.

d.  Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e.   Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre.

f.   Zinc de primera, o de segunda pintado.

g.   O similares.

Todo sin perjuicio de la licencia municipal, diseño y el alineamiento respectivo.

CAPÍTULO VIII

Escombros en vías públicas

Artículo 40.—Construcciones. Exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra; dejar escombros, hacer excavaciones, o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía en forma provisional, requerirá obtener de previo la autorización escrita de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 41.—Señalización. El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

Artículo 42.—Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras o la eliminación de los obstáculos por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano seguido del procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Conservación de fachadas

Artículo 43.—Criterios de valoración. Las condiciones de los diferentes elementos que la componen serán los criterios para la valoración del estado de las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece a continuación:

1.  Paredes

a.   Repello desprendido o agrietado.

b.  Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.).

c.   Agujeros.

d.  Latas arrugadas o deformadas.

e.   Sin repello o acabado no terminado.

f.   Rótulos desactualizados o fuera del alineamiento.

g.   Madera podrida o deformada.

h.  Zinc con herrumbre, mal colocado o despintado.

i.   Enchapes desprendidos o inconclusos.

j.   Manchadas.

2.  Marcos y ventanas

a.   Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados.

b.  Vidrios quebrados.

c.   Vidrios con acabados en mal estado como el polarizado, esmeralizado, o pintado.

d.  Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (que no corresponden al uso).

3.  Pintura

a.   Paredes sucias, pintura desprendida.

b.  Con graffiti, (por actos de vandalismo).

4.  Costinas metálicas

a.   Desprendidas o torcidas.

b.  Despintadas o herrumbradas.

5.  Aleros

a.   Sin forros.

b.  Acabados rotos o desprendidos.

c.   Sin pintar.

d.  Incompletas.

6.  Toldos

a.   Lona rota o desteñida.

b. Estructura herrumbrada o desprendida.

7.  Cubierta: Sin pintar y con herrumbre.

8.  Canoas y bajantes

a.   No funcionan correctamente.

b.  Sin convocar a cajas de registro pluvial.

c.   Con fugas.

d.  Sin pintar o despintadas.

9.  Verjas

a.   Sin pintar o con herrumbre.

b.  Pintura craquelada, pintura inconclusa.

c.   Torcidas o mal colocadas con faltantes de piezas.

d.  Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).

Artículo 33.—Priorización. Para la notificación de falta de mantenimiento en las fachadas, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano dará prioridad a los centros de distrito y las zonas de interés patrimonial o turístico del cantón.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 44.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios generales del derecho municipal y administrativo, expresados en el Código Municipal y en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 45.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento para aplicar el artículo 75 y 76 del Código Municipal publicado en La Gaceta Nº 118 del 18 de junio de 1999 y cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 46.—Entrada en vigencia de los precios. Los precios de las obras y servicios rigen treinta días después de la publicación definitiva del presente Reglamento.

En lo demás, rige a partir de su segunda publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 16 de octubre del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(101912).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8º del acta de la sesión Nº 5352-2007, celebrada el 31 de octubre del 2007, con base en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, contenida en el documento DAE-096 del 26 de octubre del 2007, y

considerando que:

1.  la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante carta CG-107-07 del 4 de junio del 2007, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto “Reforma de la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Ley Nº 7717 del 20 de noviembre de 1997 para establecer la obligación de construir casetillas de regulación de entradas y salidas de vehículos”, expediente Nº 15.454,

2.  el proyecto en comentario no contiene aspectos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica,

resolvió:

comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que, como el proyecto que se consulta no trata sobre asuntos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, se estima improcedente emitir dictamen en relación con el proyecto “Reforma de la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Ley Nº 7717 del 20 de noviembre de 1997 para establecer la obligación de construir casetillas de regulación de entradas y salidas de vehículos”, expediente Nº 15.454.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-9095.—(101521).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9º del acta de la sesión Nº 5352-2007, celebrada el 31 de octubre del 2007, con base en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, contenida en el documento DAE-097 del 26 de octubre del 2007, y

considerando que:

1.  la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, mediante carta CM-261-07 del 9 de octubre del 2007, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto “Ley para promover la responsabilidad social empresarial en las municipalidades del país”, expediente Nº 16.683,

2.  el proyecto en comentario no contiene aspectos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica,

dispuso:

comunicar a la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa que, como el proyecto que se consulta no trata sobre asuntos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, se estima improcedente emitir dictamen en relación con el proyecto “Ley para promover la responsabilidad social empresarial en las municipalidades del país”, expediente Nº 16.683.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-9095.—(101522).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ACOSTA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Marcelino Castro Mora, cédula de identidad Nº 1-0091-9457, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Acosta, que se detalla a continuación:

C.D.P                                Monto               Emisión            Vencimiento

400 01 030 024589 1    ¢200.000,00         30-11-2004           02-03-2005

Título emitido a la orden de Castro Mora Marcelino, a una tasa de interés del 11,00 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Oficina en Acosta, Jefe.—Nº 75368.—(100839).

OFICINA DE PURISCAL

Yo Danilo Artavia Díaz, cédula de identidad Nº 1-0637-0405, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:

C.D.P                             Monto                 Emisión              Vencimiento

400-02-014-3737-5     $4005.40             18-03-2004             19-04-2004

Cupón                           Monto                 Emisión              Vencimiento

01                                    $5.51                18-03-2004             19-04-2004

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1,6 %. Solicito reposición de este documento por causa de que fue extraviado. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 31 de octubre del 2007.—(101051).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado ahorro a plazo fijo con intereses capitalizables a la orden de Eligio Picado González, cédula Nº 2-0357-0791:

 

Certificado

número

Monto ¢

Fecha de vencimiento

Intereses

por cupón

Fecha de vencimiento

16101360210303894

630.508,45

22-07-2008

-------

------

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Carvajal Venegas, Subgerente.—(101135).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Pérez Zeledón, comunica al señor Freddy Alexander Mata Fuentes, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Cristina Solís Robles, cédula 1-672-372, en beneficio de la persona menor de edad: José Leonardo Mata Solís, nacido el 30 de abril de 1991, bajo expediente administrativo 141-00026-2007. Se comunica por el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, Barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—Nº 75365.—(100840).

Se comunica al señor Carlos Alberto Tobon Barco, la resolución de las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2007, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Juan Carlos Tobon Gaitan y de la niña Laura María Tobon Gaitán, para que viajen en compañía de su madre y hermano, el 5 de diciembre del 2007 con destino a Medellín, Colombia, con la sola autorización de su progenitora Angélica María Gaitán Tejada. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(101012).

2 v. 1.

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación del artículo 14 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil según Resolución DG-127-2007 de fecha 04-06-07 se nombra en propiedad al señor Sandí Esquivel Luis Eduardo con el número de cédula 4-114-219, en el número de puesto 408606, clase Médico del IAFA Grupo B, especialidad Psiquiatría, a partir del 4 de junio del 2007.—Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—Nº 75482.—(100838).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a octubre 2007 es de 110,837, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,57 y una variación porcentual acumulada del primero de noviembre de 2006 al treinta y uno de octubre de 2007 (12 meses) de 9,84.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de noviembre del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38528).—C-5445.—(101027).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional N° 03 del distrito quinto, inscrita a nombre de Núñez Morales Guillermo, cédula Nº 102760082. Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(100934).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Alcaldía Municipal de Belén, consciente de las exigencias de los usuarios y usuarias de la Municipalidad de Belén y con el fin de hacer el proceso de generación de constancias y certificaciones más eficientes, procede a:

1.  Delegar a la Unidad de Servicio al Cliente para que sea la encargada de generar constancias municipales de estar al día en el pago de tributos.

2.  Autorizar a la señorita Hazell Sanabria Sánchez, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-doscientos sesenta y tres, asistente de la Unidad de Contabilidad, y al señor Jorge Luis González González, cédula de identidad número uno-ciento setenta y seis-ochocientos dieciocho, Director del Área de Asistencia Administrativa Financiera, para que en ausencia del Contador Municipal, puedan firmar las certificaciones de estar al día en el pago de los Tributos Municipales.

Belén, 8 de noviembre del 2007.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 23737).—C-7280.—(101500).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

COMUNICA:

Que en cumplimiento por lo dispuesto en oficio Nº 11947, DAGJ-1236-2007, del 08 de octubre de 2007, se comunica: Que mediante resolución de las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete, dictada por el Órgano Director de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en expediente administrativo número DAGJ-67-2007, se determinó en el Por tanto de la citada resolución, que en lo conducente dice: “Con fundamento en los hechos probados y las razones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 61 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, Se resuelve: Declarar al señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con los términos definidos en el por tanto de esta resolución”. Comuníquese y publíquese.—Filadelfia, 29 de octubre del 2007.—Dr. Franklin Rivas Ruiz, Presidente del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 5727).—Nº 12120.—(101011).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, provincia Guanacaste, por acuerdo Nº 11, de la sesión ordinaria Nº 077-2007, de fecha 29 de octubre del 2007, acordó trasladar la fecha de las sesiones ordinarias que corresponden al 24 y 31 de diciembre 2007, de la siguiente manera:

1)  La sesión ordinaria del 24 de diciembre del 2007, se traslada para el 26 de diciembre del 2007 a la misma hora (1:00 p. m.)

2)  La sesión ordinaria del 31 de diciembre del 2007, se traslada para el 03 de enero del 2008 a la misma hora (1:00 p. m.). Aprobado por unanimidad.

Hojancha, Guanacaste, 30 de octubre del 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9123).—C-6070.—(101090).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1º de diciembre del 2007

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº 026, celebrada el día 1º de noviembre del 2007, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día sábado 1º de diciembre del 2007, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 8:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

        I.   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

       II.   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

      III.   Aprobación del orden del día.

      IV.   Elección de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II de la junta directiva, para el bienio 2008-2010.

       V.   Cierre de recepción de votos 14:00 horas.

      VI.   Escrutinio.

    VII.   Declaración de elección a cargo de la Presidenta del Colegio.

   VIII.   Clausura de la asamblea.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2007.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—(101905).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO ASTURIAS

Convoca a los propietarios del Condominio Asturias a la asamblea anual ordinaria a realizarse el sábado 8 de diciembre del 2007, en el salón multiuso del condominio, sito en Pavas. En primera convocatoria a las diecisiete horas, la segunda a las dieciocho horas y la tercera a las dieciocho horas y treinta minutos.

1-  Saludo.

2-  Lectura de agenda.

3-  Nombramiento de presidente y secretario de asamblea.

4-  Informe de labores 2007.

5-  Informe de tesorería.

6-  Elección junta directiva y administración.

7-  Varios.

a-  Contratación de contador.

b-  Inscripción condominio en tributación directa.

c-  Aumento de cuota de mantenimiento 2008.

8-  Refrigerio.

Junta Directiva.—Alvin Webb Webb, Presidente.—1 vez.—(101937).

RyS DOMINUS S. A.

RyS Dominus S. A., convoca a asamblea general y extraordinaria a celebrarse en la casa de la albacea designado (Representante legal del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones. Expediente EX 6-000079-004FA) David John Shillibeer en 100 metros norte de la plaza de deportes en Esquipulas, Alajuela, el día 6 de diciembre, 2007 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria (a las diez horas), la cual se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de las acciones representadas. Orden del día: 1-Comprobación del quórum, 2-Anulación de todas las actas antes trece horas y catorce minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, 3-Elecciones del presidente, 4-Modificación de estatutos, 5-Asuntos varios. David John Shillibeer -Passaport 203885328, albacea.—David John Shillibeer, Albacea.—1 vez.—(101960).

LACHNER & SÁENZ S. A.

Se convoca a los socios, miembros de Junta Directiva, y Fiscal de la compañía Lachner & Sáenz, S. A. a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en San José, La Uruca, frente a la Plaza de Deportes, a las nueve horas del día martes cuatro de diciembre de dos mil siete, y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las diez horas, también del día martes cuatro de diciembre de dos mil siete. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

a.   Reforma de Cláusula Primera del Pacto Constitutivo.

b.  Reforma de la Cláusula Undécima del Pacto Constitutivo.

c.   Revocatoria de los poderes otorgados inscritos en el Registro Nacional.

d.  Otorgamiento de Poderes.

e.   Conocer la renuncia de los miembros de Junta Directiva.

f.   Nombramiento de miembros de Junta Directiva.

g.   Asuntos varios.

San José, 15 de noviembre de 2007.—Mario Lachner Sáenz, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(102320).

TRANSPORTES GUILIAL S. A

Transportes Guilial S. A., convoca a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en San José, calle 15, avenidas 12 y 14, casa 1266, el día 12 de diciembre del 2007 a las trece horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley, se estará sesionando en segunda convocatoria una hora después. Puntos a tratar: lectura acta anterior, reorganización y nombramientos en junta directiva.—Lidia Núñez Araya, Presidenta.—1 vez.—(102489).

CONDOMINIO APARTOTEL CARIARI

La Administración y Junta Directiva del Condominio Apartotel Cariari, invitan a la asamblea anual extraordinaria de Condominios a celebrarse el día martes 4 de diciembre del presente año, en el condominio número 5 a las 6:30 p. m.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Kathya Oconitrillo B., Administradora.—1 vez.—(102490).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las ocho horas del viernes 30 de noviembre del dos mil siete en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.

3.  Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.

4.  Inicio de sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

a.   Informe de la Presidencia.

b.  Informe de Tesorería.

c.   Informe de Fiscalía.

d.  Informe de la Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad.

e.   Informe de Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

f.   Informe de la Auditoría Externa e Interna.

g.   Liquidación parcial del presupuesto del año anterior.

h.  Presupuesto próximo año.

i.   Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva.

j.   Modificación presupuestaria.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes. Los documentos a discutir están disponibles en la página http://www.colper.or.cr.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—1 vez.—(102520).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus socios fundadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios fundadores a celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones del Hotel Radison Europa a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil siete en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, para conocer los siguientes asuntos: 1) Aprobación de la agenda; 2) Lectura del acta anterior; 3) Informe general de la Coordinación Política Regional; 4) Informe general de la Dirección Ejecutiva; 5). Nombramiento de Directores período 2007/2009. 6) Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(102534).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus Directores a la reunión de junta administrativa a celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones del Hotel Radison Europa a las 08:00 horas del cuatro de diciembre del dos mil siete en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los siguientes asuntos: 1) Aprobación de la agenda; 2) Lectura del acta anterior; 3) Informe general de la Coordinación Política Regional; 4) Informe general de la Dirección Ejecutiva; 5) Nombramiento de Presidente período 2007-2008. 6) Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(102535).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS

CLÍNICOS PRIVADOS, CORPOLAB S. A.

Corporación de Laboratorios Clínicos Privados, CORPOLAB S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-234181, convoca a sus socios a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social (Calle Blancos) el día 8 de diciembre del dos mil siete a la 1:00 p.m., de no existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el número de asistentes presentes para tratar los siguientes puntos como orden del día: 1. Lectura del Acta Anterior; 2. Informe del Sr. Presidente; 3. Informe de la Sra. tesorera; Informe del Sr. Fiscal, 4. Elección de nuevos miembros de junta directiva; 5. Aprobación de nuevos socios. Asamblea extraordinaria: 1. compra de terreno. Se convoca conforme lo establecen los estatutos de la sociedad.—Dr. Óscar Chavarría Castillo, Presidente.—1 vez.—Nº 76452.—(102888).

CLUB RANCHO SANTA FE ESTATES S. A.

Club Rancho Santa Fe Estates S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389858, convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios Nº 4, que tendrá lugar en la residencia Warneke, Club Rancho Santa Fe Estates, Calle Rodríguez, San Isidro de Grecia, el día 2 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos siguientes:

    Lectura y aprobación de actas anteriores Nos 2 y 3.

    Lectura y aprobación de informe económico.

    Elección de Junta Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.

    Aprobación de reformas y adiciones a los estatutos.

    Asuntos varios.

Grecia, 9 de noviembre del 2007.—Eugene Warneke.—1 vez.—Nº 76532.—(102889).

CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.

En cumplimiento con lo establecido en la cláusula décimotercera del pacto constitutivo y el artículo 158, del Código de Comercio, la Junta Directiva en sesión celebrada el 24 de octubre del 2007, acta Nº 73 acordó convocar a los socios a una asamblea general ordinaria y extraordinaria del Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A. a celebrarse el día 7 de diciembre del 2007 en su domicilio social, sea Cartago costado sur de Metrocentro a las 16:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum 2. Aprobación del orden del día. 3. Lectura del acta anterior. 4. Informes A. Presidente B. Fiscal C. Tesorero. 5. Renuncias. 6. Incorporación de nuevos socios. 7. Nombramientos. 8. Moción de socios. 9. Clausura. La Asamblea estará integrada por los representantes de las empresas accionistas debidamente inscritas o bien por aquellas que estos designen debidamente acreditados para los efectos.—Presidente: Glaver Rodríguez Jiménez.—1 vez.—Nº 76578.—(102890).

Z.O. INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para hacer la reforma a las cláusulas quinta y sexta del acta constitutiva, revocar la junta directiva actual y proceder al nombramiento de la nueva junta directiva; también, autorizar nueva emisión de acciones, de la sociedad Z.O. Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-049452, la cual se llevará a cabo en su domicilio social San José, a las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, en primera convocatoria. En caso de que no hubiere quórum en esa primera convocatoria, entonces la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los socios que asistan, y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(103129).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Olga María Escalante Henchoz.—(100599).

EXPORTACIONES PROCOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportaciones Prococo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número dos que ampara cuarenta acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones cada acción. Dicho título es propiedad de la compañía Roan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil trescientos cuarenta y siete. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Exportaciones Prococo S.A., situadas en San José, exactamente en barrio Los Yoses, del Restaurante Les Chandeliers, cincuenta metros sur y al fax dos cinco cinco-cuatro seis cinco cuatro, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Jacob Loeb Smit conocido como Jack Loeb Smit, Presidente.—(100600).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en Farmacia emitido por esta Universidad a nombre de No Hee Sun, pasaporte número MX0001333, registrado en el libro de títulos bajo Tomo I, Folio 54, número 912, con fecha 16 de agosto del dos mil seis. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 75437.—(100844).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-332589, propiedad del Ing. Diego Valerín Baudrit (IC-15125).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-404819, propiedad del Arq. Allan Alfaro Arias (A-5986).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-403566, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco (A-9425).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-408731 propiedad del Ing. Geoffrey Soto Campos (IC-7463).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368181 propiedad de la Arq. Viviana Ramírez Montero (A-15500).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405474, propiedad del Arq. Sergio José Guerra Ortiz (A-l7370).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402567, propiedad de la Arq. Milena Payne Castro. (A-l4929).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406239, propiedad del Arq. Mario Enrique Shedden Harris (A-5903).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402400, propiedad del Ing. Oswaldo García Chinchilla. (IC-14279).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-20350, propiedad del Ing. Marcos Charpantier Ramírez (IC-6815).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383682, propiedad del Ing. Elías Chavarría Álvarez (IC-0268).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406469, propiedad de la Ing. Carol Magally Espinoza Hernández. (IC-17842).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393262, propiedad del Ing. Hermes Cruz Briceño. (ICO-4628).

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-101660.—(101465).

1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, propiedad del Ing. Eugenio Méndez Libby. (IC-4585)

OC-        403558-EX

SC-         394489-EX

SC-         394354-EX

SC-         403803-EX

SC-         394486-EX

SC-         394484-EX

OC-        395139-EX

OC-        395138-EX

SC-         406201-EX

OC-        403564-EX

OC-        395144-EX

OC-        405521-EX

OC-        403561-EX

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-32690.—(101466).

1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, OC-414054, OC-391375 y SC-396818, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162).—San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-12765.—(101467).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fu Chin Pan, mayor casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en mi condición de presidente de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118473, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo los tomo: 673 y 1393, folios: 46 y 249 y asientos: 53 y 184. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Acta, de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Fu Chin Pan, Presidente.—Nº 75154.—(100315).

CLUB UNIÓN S. A.

El Sr. German Saénz Renauld, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0389 serie B y la acción privilegiada Nº 0049 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—Nº 75382.—(100842).

UNIVESIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este, la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de licenciatura en Farmacia emitido por esta Universidad a nombre de No Hee Sun, pasaporte número MX0001333, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 176, número 2993, con fecha 22 de julio del dos mil cuatro. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de noviembre de 2007.—Dr. Álvaro Pazos B., Oficina de Rectoría.—Nº 75436.—(100843).

HACIENDA LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, treinta de octubre del dos mil siete.—Luis Ricardo Hidalgo Carvajal, Presidente.—Nº 75358.—(100845).

AFOREST SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerard de un solo apellido Kurzen en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, frente a Plaza La Alfombra, con pasaporte actual de su país número J X cero cuatro uno cinco ocho siete, en mi condición de poder generalísimo sin límite de suma, de la empresa Aforest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y un mil quinientos treinta y dos, con domicilio social en San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, San José, frente a la Plaza La Alfombra, solicito la reposición de todos los libros primeros de Asambleas Generales de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado por estar reposición de libro puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerard Kurzen, Poder Generalísimo.—Nº 75375.—(100846).

C Y C DESARROLLOS DEL TERCER

MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y C Desarrollos del Tercer Milenio Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Nº 75418.—(100847).

ORILLA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Orilla Sur Sociedad  Anónima, cédula de persona jurídica  número 3-101-121566, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales, Actas Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nº 75557.—(100848).

COMERCIAL DALIA DE COSTA RICA S. A.

Comercial Dalia de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(101047).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O., de fecha 10 de octubre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que no fue posible localizar al Ing. Roberto Rivera Gallegos:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-06/07-G.E., de fecha 15 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 20

Revocar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, la ejecución condicional de la sanción, en vista de que ha sido imposible su localización y aplicarle la sanción, según fue establecida originalmente”.

San José, 30 de octubre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 5731).—C-18230.—(101118).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Comunica que el pasado jueves 01 de noviembre se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el periodo de noviembre 2007 a octubre 2008 y se integró de la siguiente forma:

Ing. Jorge Badilla Pérez                    Presidente

Ing. Juan Manuel Castro Alfaro       Vicepresidente

Ing. Oscar Saborío Saborío               Contralor

Ing. Ramiro Fonseca Macrini           Director General

Arq. Abel Salazar Vargas                 Director General

Arq. Mario Álvarez Muñoz            Director General

Ing. Víctor Herrera Castro                Director General

Ing. Sandra Álvarez Cubillo             Directora General

Ing. Diógenes Álvarez Solórzano     Director General

Ing. Dennis Mora Mora                   Director General

San José, 7 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5732).—C-8490.—(101110).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marjogui de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(100534).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Covaches Festivas de América S. A.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(100536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Sesenta y Cuatro Pinedo Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100548).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Dieciséis Celestina Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa del Turia de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos veintidós.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Hematites KE de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil diez.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100552).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XLV Brugge B L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(100555).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Familia Rodfer Sociedad Anónima capital: sesenta mil colones, domicilio: Buenos Aires de Palmares de Alajuela, frente al Servicentro.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(100566).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Axcert Internacional S. A. capital: cien mil colones, domicilio: Barrio Pinto, San Pedro, San José, de la Guardia Rural, cien metros este y cien metros norte.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(100567).

Por escritura número trescientos noventa y dos-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Mady Sociedad Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Palmares de Alajuela. Lic. Rosamira Cordero Méndez y Lic. Ana Marcela Picado Vásquez: Notarias.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(100568).

Por escritura número trescientos noventa y uno-dos, otorgada a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Vamor Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Palmares de Alajuela. Lic. Rosamira Cordero Méndez y Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notarias.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(100570).

Por escritura número ciento treinta y tres-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Constructora Progresiva Internacional Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva así mismo se solicita la cédula jurídica.—17 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(100579).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Duendes de Dormitorio Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(100582).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día siete de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada El Jardín del Ostión del Norte Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(100585).

Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, visible a folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Richmond Kelly Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(100586).

Se constituye la firma de esta plaza Corporación Mora & Méndez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gerardo Mora Ordóñez. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(100587).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad Corporación Morejón Solano JA Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Calle Blancos, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital el ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(100594).

Por escritura pública número cero dos, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se modificó cláusula quinta, de los estatutos de la sociedad denominada Urdi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho. Presidente, Sergio Urbina Araya, cédula uno-seiscientos veintiuno-seiscientos veintinueve.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(100601).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y John Charles Elliot, constituyen la sociedad Los Mejores Sueños del Pacífico Inc Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes del consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(100602).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de noviembre 2007, se acordó modificar la cláusula sétima administración, de la sociedad Arnap Associates S. A.—Alajuela, a las diecisiete horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(100610).

Mediante escritura número 89 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Reparación de Equipos Hidráulicos y Cromación REHICROM Sociedad Anónima.—Guadalupe, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75292.—(100611).

Por escritura pública número 256-6 otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 6 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Barras de Bar Extremo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marian Bakit Palacios. Plazo social cinco años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75294.—(100612).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen cinco sociedades cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Alexander Zúñiga Vargas. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 75295.—(100613).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de Cartago a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007 y a las 8:00 horas del dieciséis de setiembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Semen Congelado de Costa Rica Sociedad Anónima y de Inversiones Camaria S. A.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75298.—(100614).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número diecisiete del libro de asamblea general de la entidad denominada Inversiones Montero Sánchez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, celebrada el día veinticinco de octubre del dos mil siete, en su domicilio social, en la provincia de San José, Goicoechea, Calle Blancos, quinientos norte de Tribunales de Goicoechea, Costa Rica. Se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra en su lugar a presidenta: Sonia Sevilla Mora, se revoca al secretario actual y se nombra a: Edgar Augusto Cruz López, se revoca al tesorero y se nombra a: Edgar Alessandro Cruz Sevilla, se revoca al fiscal y se nombra a Eladio Cruz Sevilla. Se modifica la administración por la cual presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial. Se reforma el capital social para que sea la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75299.—(100615).

En mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, llevará como denominación social su número de cédula jurídica. Sus gerentes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma con actuación por separado son los señores: Rafael Castillo Jiménez, cédula seis-uno nueve tres-siete seis siete, Yamilet Monge González cédula: seis-dos siete cero-seis cero cinco y Juan Castillo Jiménez, cédula: seis-uno seis ocho-dos tres tres.—San Vito Coto Brus, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75300.—(100616).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron: 1) Beautiful View to the Valley Sociedad Anónima, 2) Developments Golden Butterfly Sociedad Anónima, 3) Investments Deer White Tail Sociedad Anónima, 4) Meadow and Mountain Sociedad Anónima, 5) Powerful Mountain Hawk Sociedad Anónima, 6) They Titan of the South Sociedad Anónima, 7) Projects of Development Sociedad Anónima, 8) Investments for the South Zone Sociedad Anónima, 9) Full Investments in Osa Sociedad Anónima, 10) Corporation Song of the Tropical Bird Sociedad Anónima. Presidente Billy Latouche Ortiz, secretario Luis Henry Solís Guadamuz, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75301.—(100617).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Dry Leaves of The Summer S. A., Lush Mountain S. A., Naturaleza Virgen S. A., Sweeping View S. A., Latin Beat S. A., Spitzee Managament Inc S. A.—Ciudad Cortés, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 75302.—(100618).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Estates of Manzanillo S. A. a las veinte horas del día diez de setiembre del dos mil siete.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 75303.—(100619).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Empresarial y Urbana Torres S. A., a las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil siete.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 75304.—(100620).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: Jardín De Osa S. A. y E - Funds Inc S. A.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 75305.—(100621).

Mediante escritura número ciento veintisiete-dieciséis de las quince horas del siete de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Kativo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 75306.—(100622).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Maquinarias Zamo del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75308.—(100623).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Jimmoki Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75309.—(100624).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Consultaría Internacional Maro Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Consultaría Internacional Maro S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75310.—(100625).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2007, constituyo Éxitos Alimentos Zonas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—3 de noviembre del dos del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75311.—(100626).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 6 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones RVII-Veintinueve B Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores de Heredia, condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75312.—(100627).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día tres de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Prados P Catorce Madrid S. A. Se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75317.—(100628).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veintidós de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Billfish Armada Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75318.—(100629).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día dos de noviembre de dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Inversiones Comerciales Bosques de Sion Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75319.—(100630).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del día dieciocho de octubre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Área Proyecto Consultores Sociedad Anónima, mediante el cual se cambia junta directiva, nuevo capital social, se modifican cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75320.—(100631).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Industrias Fagovi Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 75321.—(100632).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Hermanas G. G de Curridabat Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y once horas del seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75324.—(100633).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Briceño y Acosta Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio, San Rafael de San Ramón, Alajuela, urbanización Tres Marías Número Uno, casa número cuarenta. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 75325.—(100634).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Jucarmor J.C.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio, Jacó, Garabito, Puntarenas, contiguo al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 75326.—(100635).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se realizó la modificación de la cláusula sétima de los estatutos de la entidad Ganadera El Rincón Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 75327.—(100636).

Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mira Uno M Y L Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de noviembre del dos mil siete, Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75328.—(100637).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de noviembre del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wahoo Pura Vida GCP Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75329.—(100638).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Cica de Atenas Diez Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 75330.—(100639).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Las Magnolias de Susan Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Blue Ridege Development Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Gregory Lapatovski.—San Antonio de Belén, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 75331.—(100640).

Diego Vidovich Vega y Carlos Alfaro Rojas, constituyen la sociedad Acabados Rústicos del Pacífico S. A. Presidente el primero. Plazo social: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las trece horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 75332.—(100641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Puchito Producciones Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Puriscal centro, del Barrio La Cabaña, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 75333.—(100642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Wing-Ching Law Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall el Dorado, local número doce. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 75334.—(100643).

En mí notaría a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Montoya y Hernández Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75335.—(100644).

Ante esta notaría, comparece la señora Gerardina Romero Retana, cédula de identidad número seis-doscientos siete-ochocientos cuarenta y dice: que se ha modificado la cláusula sétima Logística y Transporte Internacional LOTRAINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y siete, nombrándose una representación conjunta del secretario con el presidente, así como también se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75336.—(100645).

Constitución de Fuhn Diecisiete S. A., mediante escritura pública número ciento diez de las once horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75337.—(100646).

Constitución de Fuhn Dieciocho S. A., mediante escritura pública número ciento once de las doce horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75338.—(100647).

Constitución de Fuhn Dieciséis S. A., mediante escritura pública número ciento nueve de las diez horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75339.—(100648).

Constitución de Fuhn Quince S. A., mediante escritura pública número ciento ocho de las nueve horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Julio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 75340.—(100649).

Se constituye la sociedad Ramonamelia Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar RASA. El plazo social noventa y nueve años, a partir del trece de agosto del dos mil siete, domicilio provincia de Cartago, Paraíso centro, contiguo a la iglesia católica. Objeto el comercio en sentido general. Capital social cincuenta mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. En trámite la solicitud de cédula jurídica.—San Luis de Acosta, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75341.—(100650).

La sociedad denominada Barbate Internacional S. A., reforma cláusula sexta.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75345.—(100651).

Por escritura otorgada ante el notario Mario Alberto Solano Campos, a las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas por su número de cédula jurídica de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75346.—(100652).

Por escritura otorgada ante mí el día treinta y uno de agosto de dos mil siete, regístrese nombre de la entidad Grupo Mecano GM Sociedad Anónima, capital social de veinte millones de colones.—San José, siete de noviembre 2007.—Lic. Ihara Gonzalez Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 75347.—(100653).

Por escritura 139 bis otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 8 minutos del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75349.—(100654).

Por escritura 140 bis otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 19 minutos del 2 de noviembre del 2007—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75350.—(100655).

Por escritura 141 otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 25 minutos del 2 de noviembre del 2007 —Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75351.—(100656).

Por escritura 142 otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Calvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 30 minutos del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75352.—(100657).

Por escritura 140 otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad denominada como el número de cédula jurídica limitada, constituida por Manuel Cálvelo y Wilson Esquivel Serrano, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, otorgada a las 17 horas 19 minutos del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75353.—(100658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la entidad Club Los Mejengueros Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75356.—(100659).

La suscrita hace constar que ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Sobrado y Gavilán Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva. Domicilio social, siendo el nuevo presidente Enrique Figueroa Garita. Además se protocolizó asamblea general extraordinaria de Nortec Consulting S. A., en la cual se reforma domicilio social, representación y capital social. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 75359.—(100660).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Dragon Hold Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75360.—(100661).

Ante esta notaría, en escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Turisticmarketing. Com S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lucia Castillo S., Notaria.—1 vez.—Nº 75361.—(100662).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Controles y Sistemas Eléctricos Wagner S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur del estadio municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Capital social de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Wagner Quesada Corrales.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75362.—(100663).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada M & M White Stone S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros oeste de Palí, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Mauricio Montero Quirós.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75364.—(100664).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Colinas del Sur Dos Mil Siete Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Colinas del Sur Dos Mil Siete S. A. Presidente: Jorge Luis Chavarría Carmona. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75366.—(100665).

Lic. Liseth E. Acosta Porras, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sarchiceñas Solyvar Limitada, cuyo representante es Álvaro Solano González, en fecha ocho horas treinta minutos de hoy veinticinco de octubre del dos mil siete.—Valverde Vega, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 75367.—(100666).

Ante mí notaría mediante escritura número dos-cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Ocampo y Picado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Ocampo y Picado S. A., Presidente José Ángel Ocampo Corrales, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 75370.—(100667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 24 de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta número cinco del Beneficio La Candelilla Tarrazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, 24 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 75371.—(100668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Costa Lux de Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Representantes Legales: presidente y secretaria.—Tilarán, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75373.—(100669).

Escritura 347-Tomo 4, esta notaría, al ser las 15 horas con 10 minutos del día 8 de octubre del dos mil siete, se constituyó Tierras Verdes de Agustina P.Z S. A., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente Barrio María Auxiliadora, ciento cincuenta norte y doscientos este de la Fábrica de Alcantarilla, capital social 10.000.00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16 horas del 11 de junio de 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75374.—(100670).

Por escritura N° 77 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 7 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Kayeri Sociedad Anónima. Presidente: Ixen Enrique Rodríguez Reyes. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del estadio municipal. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75376.—(100671).

Ante esta notaría, a las 15 horas del 25 de octubre del 2007, se constituye la sociedad anónima denominada D Y N Group Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Alexánder Fabricio Vargas Díaz, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75377.—(100672).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 7:00 y 8:00 horas del 6 de noviembre, y 6:00, 7:00 y 8:00 horas del 7 de noviembre, todas del 2007, protocolizamos respectivamente las siguientes actas de asamblea de socios: A) Roses And Tulipans SRL, donde se reformó su nombre por Manzanillo Resort Hotel Ltda., y la cláusula de administración; B) Blue Deep River SRL, donde se reformó su nombre Manzanillo Concession Holdings Ltda., y la cláusula de administración; C) Premier Real Estate Investment SRL, donde se reformó la cláusula de la administración; D) Inversiones Costa Azul del Pacífico S. A., donde se reformó la cláusula de administración; y E) Corporación Domaro S. A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75379.—(100673).

Ante esta notaría, mediante escritura nueve se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Frío Norte Aires Acondicionados S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-280608.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 75381.—(100674).

Escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó Fundación Cristiana Oasis Liberia. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros. Plazo social: perpetuo, capital social: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación, presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial cien mil colones.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75385.—(100675).

Por escritura número 288, otorgada en Guápiles, a las 18:00 horas, del 3 de noviembre del 2007, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Agropecuaria Aguas Frescas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Agropecuaria Aguas Frescas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000.00 colones. Presidente: Mesías Cerdas Fernández.—Guápiles, 7 de noviembre del 2007.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 75388.—(100676).

Por escritura número veintiuno que consta a tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas quinta y duodécima de los estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 75390.—(100677).

Mediante escritura número doscientos veinte-tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento diez vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Figueroa Tours Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 75392.—(100678).

Mediante escritura número ciento catorce de las nueve horas del seis de noviembre de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva, correspondiente a la sociedad Antunez Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75395.—(100679).

Mediante escritura número ciento trece de las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva, correspondiente a la sociedad Cacaito Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75396.—(100680).

La suscrita Silvia Morales García, notaria pública de San José, aviso que autoricé la constitución de Importadora Obando Arias R.O.S. Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento doce, de las diez horas del diez de octubre del año dos mil siete. La representación legal corresponde al Vicepresidente y la secretaria de la junta directiva, sin límite de suma y actuando conjuntamente. Capital íntegramente pagado. Domicilio: San José.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75398.—(100681).

Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Olivos del Volcán G Y P Limitada. Capital social cuarenta y cinco mil colones. Gerente: Iris Castro Monge, Subgerente: Sebastián García Pacheco.—Turrialba, cinco de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75401.—(100682).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vanguard Security Of Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Turrialba, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—Nº 75403.—(100683).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Abenthfu Investments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad, y se nombra nuevo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75404.—(100684).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rachis Daher y Asociados Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75405.—(100685).

Por escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Jomavi de Tilarán S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75406.—(100686).

Por escritura número trescientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Shanic del Mar Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Robert Eugene Stewart.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75408.—(100687).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Noventa y Cuatro A N C S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 8:00 horas del 6 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 75410.—(100688).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Emtraco Sociedad Anónima, en la que se reforma el capital social.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Efraín Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75411.—(100689).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Fácil de Rincón Grande Credifacil Sociedad Anónima, capital social cuarenta y dos mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 91, de las 18:00 horas del 13 de julio del 2007.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75412.—(100690).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa Nuevas Esperanzas para Cimarrón Sociedad Anónima, de Santa Teresita, de Turrialba, capital social trescientos veinte mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 87, de las 10:00 horas del 26 junio 2007.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75413.—(100691).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saka S. A., capital suscrito y pagado, presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 75414.—(100692).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, iniciada en el folio ciento veinte vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Trasportes Rodríguez Valverde Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Atenas, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 75415.—(100693).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 7 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Agencia de Viajes Monteal Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 75416.—(100694).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 7 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Importaciones Macho y Negro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 75417.—(100695).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye Your Man in Costa Rica S. A. Capital social cien mil colones. Eduardo Agami Altamirano presidente.—San José, 5 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 75420.—(100696).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Corporación de Soluciones de Bienes Raíces Limitada, plazo social noventa años, capital social íntegramente suscrito y pagado, objeto industria comercio, agricultura en general.—Escazú, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75421.—(100697).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Rústicos y Clásicos de Siempre S. A., se reforma la cláusula primera del nombre el cual será Andautos USA Dos Sociedad Anónima, notaria pública Vera Violeta Salazar Rojas.—San José seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75422.—(100698).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general de accionistas de El Llavín Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-201721, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75424.—(100699).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bham Seok R.G.S. Ltda. Gerente: Ronald Gerardo Solano Loaiza, con cédula de identidad número 1-739-675.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75425.—(100700).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora Los Leones Sociedad Anónima. Presidente: Carl Wilhelm Jensen Pennington, con cédula de identidad número 6-109-656.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75426.—(100701).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil siete, se constituyen doce sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de conformidad con el artículo segundo del Reglamento del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capitales totalmente suscritos y pagados.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75428.—(100702).

Por medio de escritura número ciento setenta y ocho, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Alimenticios Empresariales Las Delicias S.M.A.E. Sociedad Anónima, cuyos representantes son Ronald Cruz Rodríguez, Damaris Chacón Gamboa y Katerin Zúñiga Chacón. Dicha sociedad tiene un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 75429.—(100703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Playa Escondida S. A., por medio de los que se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75431.—(100704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Afallas S. A., por medio de los que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75432.—(100705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Sol de Encanto S. A., por medio de los que se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75433.—(100706).

Por escritura número ciento treinta y nueve, de las once horas del primero de noviembre del año dos mil siete, otorgada ante la notaria pública Evelyn María Obando Pradella, se constituye Inversiones Cala-Cala del Río Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Alvarado Hernández. Capital social: diez mil colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 75435.—(100707).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, la cual la razón social es solicitada al Registro de Personas Jurídicas de acuerdo  con  el  Decreto  Ejecutivo  treinta  y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75439.—(100709).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social, aumentando el capital social de la empresa Todo Suspensión Aje  Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, cinco de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75440.—(100710).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del siete de noviembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula primera, la cláusula sexta, del estatuto social de la empresa y se realizaron nombramientos cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres sociedad anónima. Domicilio social en la provincia de Alajuela.—Heredia, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75441.—(100711).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del siete de noviembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula primera del estatuto social de la empresa Ofibodega Quinta Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75442.—(100712).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Transportes Industriales Koky S. A.Cartago, 24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75443.—(100713).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Carrocerías Rodríguez S. A.Cartago, 24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75444.—(100714).

Ante nosotros, Marcos Fernández Herrera y Luis Javier Madrigal Soto, notarios públicos se fundó la compañía: Inversiones Daneoka Atlántico S. R. L. Domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Toro Amarillo, diagonal al Comercial Súper David. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: David Núñez Bonilla.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75448.—(100715).

Por escrituras de las 20, 21, 21:30 y 22 horas del 7 de noviembre del 2007, se protocolizan actas de las sociedades limitadas: Haakon Habaswein Limitada, Jaakonvaara Jabiru Limitada, Faafxadhuum Faborg Limitada y Gaalkacyo Gabrovo Limitada, en su respectivo orden, se reforma cláusula sexta y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 75449.—(100716).

Rafael Ángel Rodríguez Soto y otros constituyen sociedad anónima denominada Rodríguez Ramírez y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 17 de octubre del año 2007.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 75451.—(100717).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las doce horas del sábado tres de noviembre del dos mil siete, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Reparaciones y Remodelaciones Geve Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 75452.—(100718).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Omagro Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en cantón quinto de la provincia de Cartago, Ciudadela Jorge de Bravo, casa número ciento treinta y nueve, setenta y cinco metros este de la subestación vieja del ICE. Presidente Omar Ovares Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75453.—(100719).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y décimo quinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75454.—(100720).

Se hace constar que mediante escritura protocolizada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizaron acuerdos de la empresa  Arrienda  Comercial  del  Segunda y Dos VB  S. A., mediante el cual se modificó la cláusula sexta.—San José, ocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75455.—(100721).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta y uno-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y decimoquinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75456.—(100722).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta y tres-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y decimoquinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75457.—(100723).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz mediante la escritura ciento sesenta y dos-seis, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, la cláusula undécima y decimoquinta del pacto social y la cláusula décimo sétima de la junta directiva, la cláusula vigésima y vigésimo primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 75458.—(100724).

A las catorce horas del día cuatro de noviembre de dos mil siete, los señores: Roberto Carlos Brenes Umaña, Vera Violeta Umaña Alvarado, Erick Brenes Umaña y Marcela Brenes Umaña. Constituyeron Nicolle y Tamara Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros norte. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: el primero.—San José, seis de noviembre de dos mil siete.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 75462.—(100725).

Ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Tamata Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75463.—(100726).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Investments Group A&ML Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos un limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75464.—(100727).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Calgary del Pacífico Punto Com S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75465.—(100728).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Unidades Etne S. A. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 75466.—(100729).

En mi notaría, a las quince horas del treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rolex del Norte S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de la escuela Juan Bautista Solís, cien metros al norte y cien metros al este, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 75467.—(100730).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 8:30 horas del día 8 de noviembre del año 2007, los señores Erick Barrantes Fuentes y Rocío Alpízar Guerrero, constituyen sociedad anónima denominada Construcciones y Remodelaciones Erra S. A., capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75471.—(100731).

Ante mi notaría, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Centro Internacional de Estética Perfecf Line S. A., presidente el señor Rodolfo Jiménez Bonilla, capital suscrito y pagado.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 75472.—(100732).

Que la sociedad anónima Bufete M. Rivas y Asociados, modifica cláusula primera y en adelante se denominará Inmobiliaria Gava S. A. Presidente Alonso Alvarado Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75473.—(100733).

Mediante escritura número cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada LubriServicios V.Q. de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse LubriServicios V.Q. de Costa Rica S. A.Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 75474.—(100734).

Mediante escritura número ciento diez-dos de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Proyecto MFMH del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—1 vez.—Nº 75475.—(100735).

Por escritura otorgada ante el notario William Castro Badilla, se constituyó la sociedad Multiservicios Industriales Dima Sociedad Anónima en San José, a las diecinueve horas del día seis de noviembre del dos mil siete.—San José, ocho de noviembre del en curso.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75476.—(100736).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-471395 sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:40 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 75477.—(100737).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 75478.—(100738).

Por escritura de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Capel Havnazul RT Dieciséis S. A. Reforma integral de pacto constitutivo. Plazo social: 100 años a partir del 29 de marzo del 2001. Domicilio: San José, Escazú, Carretera Marginal, Plaza Itskatzu, segundo piso, oficinas administrativas. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Rolando Vieto Piñeres.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75480.—(100739).

Por escritura número 148 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Innovaciones Psicopedagógicas IPSIC Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 75484.—(100740).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituyó Car Tech Seguridad, Audio, Video y Más Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Pérez Johanning.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 75485.—(100741).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de octubre del dos mil siete, se constituyó Inyección R.G.A. S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodney Martín González Arias.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 75486.—(100742).

Por escritura otorgada ante mí el veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Etalu Zeravla Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 75487.—(100743).

Por las escrituras: I) número noventa y siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades Loma Verde de Playa Negra Abilene Uno Limitada, Loma Verde de Playa Negra Dalia Cuatro Limitada, Loma Verde de Playa Negra Euthalia Cinco Limitada, Loma Verde de Playa Negra Florianne Seis Limitada, Loma Verde de Playa Negra Gardenia Siete Limitada, Loma Verde de Playa Negra Hazel Ocho Limitada, Loma Verde de Playa Negra Iris Nueve Limitada y Loma Verde de Playa Negra Jazmín Diez Limitada, con Charles (nombre) La Haye (apellido) como representante legal; II) número noventa y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Loma Verde de Playa Negra Basil Dos Limitada, con Megan Virginia (nombres) Foley (apellido) como representante legal; III) número noventa y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Loma Verde de Playa Negra Camellia Tres Limitada, con Charles (nombre) La Haye (apellido) y Megan Virginia (nombres) Foley (apellido) como representantes legales; IV) número cien-cinco, otorgada ante este notaría, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó Loma Verde de Playa Negra Primrose Property Management Limitada, con Charles (nombre) La Haye (apellido) y Jarrod Paul (nombres) Guidry (apellido) como representantes legales; todas las sociedades se constituyeron con un capital social de diez mil colones y domiciliadas en San José, exactamente en Sabana Sur, del plantel “Los Anonos” de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, edificio Lexincorp, tercer piso bufete Global Legal Advisors.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 75488.—(100744).

Por escritura número 1, ante esta notaría se constituyó la sociedad Usados Tejareños de Tapón Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Cartago, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 75490.—(100745).

Enrique Chaves Sanabria, constituye la Fundación para el Desarrollo, Conservación y Protección de la Cuenca del Reventazón FUNDECOPRO. Objeto el desarrollo, conservación y protección de la cuenca del Río Reventazón. Plazo: perpetuo. Escritura número 276.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 del 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75491.—(100746).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Guabata Heavenly Farm, Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75494.—(100747).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Feel The Breeze Ltda de las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 75496.—(100748).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Sense of Humor Ltda de las once horas del seis de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 75497.—(100749).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Perricon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos noventa y tres, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales, contiguo al bufete Peña Zúñiga, celebrada en dicho domicilio a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, contando con la presencia de la totalidad del capital social por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula novena en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y de la secretaria, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; renuncian la presidenta y el secretario; se hace nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva; y se autorizan tres contratos de cesión de las acciones que constituyen el capital social de la sociedad.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75498.—(100750).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Alsterhaus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos noventa y cuatro, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los tribunales, contiguo al Bufete Peña Zúñiga, celebrada en dicho domicilio a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, contando con la presencia de la totalidad del capital social, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula novena en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará a cargo del presidente y de la secretaria, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; renuncian la presidenta y el secretario; se hace nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva; y se autorizan tres contratos de cesión de las acciones que constituyen el capital social de la sociedad.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75499.—(100751).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, según acta número uno, de la sociedad Lavendel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta un mil cuatrocientos seis, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales, contiguo al Bufete Peña Zúñiga celebrada en dicho domicilio a las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, contando con la presencia de la totalidad del capital social por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula novena, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará a cargo del presidente y de la secretaria, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; renuncian la presidenta y el secretario; se hace nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva; y se autorizan tres contratos de cesión de las acciones que constituyen el capital social de la sociedad.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75500.—(100752).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Hermanos Corrales Guzmán Limitada.—Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 75501.—(100753).

Ante esta notaría a las catorce horas, del dieciséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó Inversiones Anrous Siglo XXI, S. A. Con domicilio en San José, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ana Rosa Ramírez Quesada. Se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 75503.—(100754).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Paradise Dreams Realty Sociedad Anónima. Bradley Coleman Presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75504.—(100755).

En mi notaría por escritura pública número 116-8, de las 14:00 horas del 26/9/2007, se constituyó la sociedad Computers All Services Cas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 75509.—(100756).

Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil siete, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Opticol Servicios Móviles Empresariales O.S.M.E. Sociedad Anónima para que se tenga su nombre como Opticol O.S.M.E. Sociedad Anónima.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 75510.—(100757).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 30 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Trader Beach S. A. Presidente: Jess Allen Trader.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 75512.—(100758).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete Ronald Rojas Zúñiga y Marvin Rojas Barrantes constituyen la entidad Granja Avícola Río Grande Sociedad Anónima domiciliada en San Antonio de La Cueva, Naranjo, Alajuela, un kilómetro al noreste de la iglesia católica, objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Ronald Rojas Zúñiga.—Ciudad Quesada, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75515.—(100759).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil Valle del Arenal Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Elizondo Salas. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 75516.—(100760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil El Llano de las Mulas Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Elizondo Salas. Capital social: Diez mil colones exactos.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 75517.—(100761).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil Loma Linda del Viejo Arenal A.E.S. Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Elizondo Salas. Capital social: Diez mil colones exactos.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 75518.—(100762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil siete, los señores Rosita María Hernández y Juan Roberto Marín Hernández constituyen una sociedad anónima denominada El Sabor a la Leña Sociedad Anónima. Presidenta Rosita María Marín Hernández. Secretario Juan Roberto Marín Hernández, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Alajuela, cantón cero nueve de Orotina, distrito de Orotina.—San José, ocho del mes noviembre del dos mil siete.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 75521.—(100763).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10 horas del 1° noviembre del 2007, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad The Wooden Shoe S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Repunta de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, frente al Taller Conejo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Douglas de único apellido Bougher.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75523.—(100764).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en al ciudad de San José, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó ante mi acta de la empresa Importadora y Distribuidora Cos & Mas S.R.L. Así mismo el día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyeron ante mi las empresas Servicios de Mantenimiento Ludibaque E.I.R.L. y Servicios de Mantenimiento Josarchama E.I.R.L.San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75525.—(100765).

Servicios Interoceánicos Mundiales SIMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260500, nombra presidente, tesorero y secretaria por el resto del plazo social.—Naranjo, siete de noviembre del 2007.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 75527.—(100767).

Que por el instrumento público número setenta y cuatro, otorgado a las diecinueve horas del día trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Disfrutando los sonidos de las olas junto al Mar. Que por instrumento público número ciento setenta y nueve, de las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, las Sociedad Anónima denominada La casa con vista al mar azul modifica la cláusula primera, pasándose a denominar Fabrica de Tubos de Concreto la Favorita Sociedad Anónima, y se nombra nuevo Presidente y secretario.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75528.—(100768).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Divagirl CRC S. A.San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 75537.—(100769).

Por escritura otorgada a las doce treinta horas del día siete de noviembre de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Villa Pisquita Sociedad Anónima. Capital social. Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75538.—(100770).

Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jolie Vie Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75539.—(100771).

Por escritura otorgada a las trece horas del día siete de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada La Miel del Camino Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75540.—(100772).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación B.L. Veintinueve de Santa Ana S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y segunda de su pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75542.—(100773).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Sistema de Asesorías Social-Ambiental Soam Sociedad Anónima. Presidenta: María Dolores Chaves Sandoval. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 75543.—(100774).

Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Santamaría ISM Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Es todo.—Palmares, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75546.—(100775).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Plaza Santa Rosa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 75549.—(100776).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Electro Puntarenas Uno Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 75550.—(100777).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Plaza Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 77551.—(100778).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Local Uno Atenas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 75552.—(100779).

Por escritura número seiscientos noventa y seis, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad Pe-Leo Sociedad Anónima, por el de Vidrios Santa Lucía Visalusa S. A. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75558.—(100780).

Por escritura número ciento veintinueve-tres, de las trece horas veinte minutos del día primero de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Sistemac R Y G de La Guácima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil doscientos siete, modifican la escritura de constitución en las cláusulas: “octava” de la junta directiva, “primera” del nombre.—Alajuela, al ser las trece horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75559.—(100781).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:50 horas del 6 de noviembre del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Inversiones El Palacio de Linares IPL Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 75560.—(100782).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 8 de noviembre del 2007, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Vasto Comercial VD Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 75561.—(100783).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:15 horas del 8 de noviembre del 2007, donde se cambian las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad de esta plaza European Trademarks ETCR Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75562.—(100784).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil siete, mediante la escritura noventa y dos-veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Islita del Aire S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 75563.—(100785).

Ante esta Notaría se otorga escritura número doscientos uno, al ser dieciséis horas del veintisiete de octubre del año dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada Producciones Guaguanco de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente. Es todo.—San José, quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 75564.—(100786).

Ante esta Notaría se otorga escritura número doscientos uno, al ser las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada Publi Móvil de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía contando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta por lo menos dos de los directores según lo estipula el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma individual los directores tendrán facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, quince horas del treinta de octubre del año dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 75565.—(100787).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2007, se constituyó Grupo Guinot S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jean Guinot con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 75567.—(100788).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 75568.—(100789).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 18 horas y 30 minutos del 9 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Tara Agce de Occiente Sociedad Anónima. Presidente: Agit Acosta Sáenz. Capital: cien mil colones. Domicilio: distrito de Sarchí Norte del cantón de Valverde Vega, provincia de Alajuela, 250 metros norte de la Mutual Alajuela.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 75584.—(100790).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad GPS Control Vehicular Sociedad Anónima. Presidente: Klaus Vanselow Siercke. Capital social: cien mil colones. Domicilio: distrito de La Asunción del cantón de Belén, Heredia, casa 1142.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 75585.—(100791).

Por escritura ciento dos-cinco, de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Mayor del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho, se nombró nueva junta directiva, se reformó las cláusulas: primera de la razón social, la cual será en adelante HH del Gueanacaste S. A., sexta de la representación la cual corresponderá al presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 75586.—(100792).

Por escritura otorgada ante este Notaría a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: In the Heart of Every Winter I. H. W Sociedad de Responsabilidad Limitada. Que es nombre de fantasía, y que traducido al idioma español significa: En el Corazón de cada Invierno I.H.W Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza: Boulevard, local Nº 18. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75589.—(100793).

Publicación del edicto por cierre de actividad fiscal de la sociedad Propiedades Hoyo Siete S. A.San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 75587.—(100841).

Mediante escrituras otorgadas a las 8:00 horas del día 31 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Access Pass GRP S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(100922).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Hacienda Verde del Trópico S. A., y Mireya Padilla Guevara, constituyen las sociedades Trópico Salino Diez y Trópico Paraíso Veintiocho, ambas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(100923).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Andrés Quintana & Compañía S. A.; mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(100927).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Diamond GYM S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra apoderado generalísimo, junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(100935).

Por escritura número tres-siete, otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas, del nueve de noviembre del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta, y sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro s. a., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(100936).

Por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas ante este notario público. Los señores Luis Enrique Villalobos Gómez e Ilse Méndez Huertas, constituyen Sustancias y Caldos Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Villalobos Gómez. Plazo: cien años. Capital social: treinta y seis mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(100946).

Por escritura otorgada el día de hoy a las once horas ante este notario público, los señores Luis Enrique Villalobos Gómez e Ilse Méndez Huertas, constituyen Compuesto Cincuenta, Cuarenta Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Villalobos Gómez. Plazo: cien años. Capital social: treinta y seis mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—(100948).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE APOYO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por María Graciela Zúñiga Brenes contra Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, visible a folios del 19 a 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por María Graciela Zúñiga Brenes contra Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) mediante escrito de fecha 11 de agosto del 2006. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El día 29 de noviembre del 2006 compre un celular siemens SL 65 en el negocio @Celular Cartago, en donde me ofrecieron un año de garantía, el cual se incluye en la factura de compra Nº 1100. El 12 de julio del 2006 al celular no le funciona la pantalla, ese mismo día lo llevo al negocio donde lo compre, ahí me dicen que probablemente es el “flexi” lo que esta dañado, que no saben si la garantía va ha (sic) ser valido debido a que el celular tienen (sic) unos golpes, que en quince días podré retirarlo. Yo le hago ver al muchacho que atendió que en los enunciados de validez de garantía parece en vez de una prohibición es requisito que el celular tenga golpes debido a su enunciado “No es válida la garantía si no se cumple los siguientes puntos: 1. Teléfono rayado con golpes y mojado interiormente. 2. Traer caja y factura al reclamar la garantía. 3. La tienda hará válida la garantía en un periodo de 12 días” con lo que el argumento de invalidez de garantía no es valido. El 25 de ese mes los llamo para asegurarme que el celular este en el negocio, me dicen que todavía no esta listo y no me dan respuesta si la garantía va a ser válida o no, lo mismo sucedió cuando fui el 3 de agosto, solo que esta vez me indican que no hay repuestos, que estos llegan hasta setiembre, y todavía no saben de la validez de la garantía, por consiguiente les pido que me devuelvan el celular y que yo se los llevo en setiembre. El 8 de agosto del 2006 al recoger el celular me indican que la garantía ya no es valida por que el celular esta rayado. Lo cual como anteriormente indique no tiene argumento (…) Yo pretendo que se me arregle o se me cambie el celular o si no que se me devuelva el dinero (...)” la anterior narración de hechos podría constituir en un eventual incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a María Graciela Zúñiga Brenes y como denunciada a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice: “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículoa 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Graciela Zúñiga Brenes en su condición de denunciante, y a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11 de agosto del 2006, copia de boleta de reparaciones Nº 1122, copia confrontada de orden de garantía Nº 1100, copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1150-06. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones:1) Domicilio social: Curridabat, Residencial Ayarco del Este, casa 17 D (folio 45-47). 2) Cartago, contiguo a Parada Sacsa (folio 33-44) 3) Cartago, Llano Grande, 1000 metros noroeste de la Iglesia Católica (folio 46) 4) Cartago, El Molino, 75 metros al este de la Iglesia María Auxiliadora, Bufete Campos Garro (folio 34) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como la resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) según constancias del notificador visibles a folios 28 al 35 y 44 al 47 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Graciela Zúñiga Brenes en su condición de denunciante y a Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del nueve (9) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 28 al 35 y 44 al 47 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Arroba Celular Gaa Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada (@ Celular Cartago) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1150-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-294050.—(100417).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Alberto Ovares Segura contra Importaciones Miami S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, visible a folios del 144 a 150, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Alberto Ovares Segura contra Importaciones Miami S. A. mediante denuncia de fecha 7 de febrero del 2006, se dictó auto de apertura de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó teniendo como parte denunciada al señor Francisco Enrique Rodríguez Arias (Importaciones Miami), ya que según se desprende de la certificación de la Municipalidad de San José (folio 13) dicho señor es el patentado del establecimiento comercial denunciado, asimismo de la certificación de personería emitida por el Registro Nacional, visible a folio 141 se desprende que dicho señor es también uno de los representantes legales de la sociedad denominada Importaciones Miami S. A. 2) De los autos se desprende que la relación contractual subsiste entre la parte denunciante y la empresa denominada Importaciones Miami S. A., según se denota de la factura de compra Nº 10025, que se encuentra visible a folio 7 del expediente administrativo, quedando consignado erróneamente en el auto de apertura supra indicado, se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, por haberse consignado erróneamente la parte denunciada; debiéndose leer correctamente a partir de este acto así: Importaciones Miami S. A., y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 29 de julio del 2005 compré un televisor, marca Proscan, de color, código 82075 en importaciones Miami S. A. Que dicho televisor fue otorgada una garantía de 6 meses a vencer el 29 de enero del 2006. Que este artículo tuvo una falla, y fue remitido para su revisión en el mes de octubre del 2005, el problema era que se quedaba sin imagen al rato encendido. Que a los pocos días de reparado noté que el mismo artículo tiene dos fallas más, las cuales consistía en que se encendía y apagaba solo y que también tenía una serie de rayas en la pantalla, que antes de ingresar al taller no estaban. Que el 16 de diciembre del 2005 por última vez me recibieron el televisor para su reparación, y fue cuando me indicaron que el problema era que el tele tenía un tubo de pantalla quemado, que tenía que esperar para conseguir ese tubo para la respectiva reparación. Que los días fueron pasando y fue el 26 de diciembre del 2006 donde envié una carta explicando mi malestar, carta que nunca me fue respondida. Que el 27 de enero del 2006, ya había transcurrido más del tiempo de ley para que me reparen el tele, y decidí enviar otra nota de recordatorio, y tampoco se me respondió. Que me ofrecen dar un televisor por mientras se consigue el tele, sin embargo dicho televisor se encuentra en mal estado, la pantalla totalmente rayada. Que considero que ya he esperado mucho tiempo para que se me repare el televisor, ya que no se consigue el repuesto. Que existe tanto incumplimiento de garantía como incumplimiento de contrato por durar más del mes legal para entregar el artículo (...). Petitoria: QUE PREFERIBLEMENTE ME DEVUELVAN EL DINERO DE LA COMPRA. (La mayúscula es del original) (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento contractual, incumplimiento de garantía y falta de información. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Alberto Ovares Segura y como denunciada a Importaciones Miami S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Alberto Ovares Segura en su condición de denunciante, y a Importaciones Miami S. A., en su condición de denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del seis de noviembre del dos mil siete, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de (¢124.850) ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 7 de febrero del 2006; fotocopia de factura Nº 10025; fotocopia de coletillas de envío de fax; fotocopia de carta con fecha 26 de diciembre del 2005; fotocopia de carta con fecha 27 de enero del 2006, copia de certificación de la Municipalidad de San José, escrito de audiencia de conciliación y copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado actual del televisor, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un abogado. Refiérase al expediente Nº 258-06. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio legal: San Francisco de Dos Ríos, de la Pacífica 100 metros al este, 50 sur y 50 este de la Farmacia La Pacífica (folio 156). 2) San José, costado este de la Caja Costarricense del Seguro Social, calle 4, avenidas 2 y 4 (folio 108-157). 3) San José, costado oeste de la Caja Costarricense del Seguro Social, calle 4, avenidas 2 y 4 (folio 107). 4) Tres Ríos, San Rafael, última parada de buses, 100 metros al este, frente autopista (folio 62-63-105-106). 5) San Francisco de Dos Ríos, del Bar y Restaurante Tierra Colombiana una cuadra pequeña al sur, una cuadra pequeña al oeste y aproximadamente 75 metros al sur, casa con cochera que tiene acceso por ambos costados de la vivienda (folio 155). 6) San Francisco de Dos Ríos, Lomas de San Francisco casa 1-J (folio156). 7) San José, calle 7, avenida 2 y 4 (folio 157). 8) Santiago del Monte, Calle Chocolate, 100 este del Colegio Nuevo Casa Verde (folio 154) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), patente municipal y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., según constancias del notificador visibles a folios 152 al 157 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Alberto Ovares Segura en su condición de denunciante y a Importaciones Miami S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del siete (7) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 152 al 157 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Importaciones Miami S. A., en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 258-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-343055.—(100418).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, visible a folios 36 a 41, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) mediante escrito de fecha 14 de julio del 2006. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Los representantes de esta compañía me convencieron de firmar un contrato el día 21 de junio a las 10:00 p. m. aproximadamente, prometiéndome varias cosas detalladas en el mismo contrato. La razón por la que firme fue porque me dijeron que estaban registrados con el ICT, que tenían convenios con varias emisoras de tarjetas de crédito como Credomatic y el Banco Nacional. A continuación detallo cuales fueron hasta el momento las faltas de parte de ellos contra el contrato: 1. Cuando empecé averiguar en el ICT me dijeron que no tenía ningún conocimiento de dicha empresa y en Credomatic y el Banco Nacional me dijeron que no tenían ningún convenio o promoción con ellos. 2. El sitio web que ellos me dieron nunca funcionó y no funciona hasta el día de hoy: http://ncbcmembers.com/ (…) 3. En el contrato consta que me ofrecieron totalmente gratis un crucero para dos personas a cualquier destino y fecha que yo escogiera; pero cuando fui a tratar de hacerlo efectivo, ni siquiera me pudieron entregar las revistas de los cruceros pues la persona encargada nunca estaba y solo el tenía las revistas bajo llave. Los llamé varias veces y me presenté en persona una vez pero sin ningún resultado. 4. En varias ocasiones yo les dije a ellos que deseaba cancelar el contrato y les envié un fax el 27 de junio, 4 días hábiles después de haber firmado el contrato, solicitando cancelarlo, en todas las ocasiones en que hemos hablado han aceptado haber recibido el fax (…) pero ellos no me han dado respuesta al respecto, aduciendo siempre que “la persona encargada no está, nosotros le devolveremos la llamada”, lo cual nunca sucedió. (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, incumplimiento al derecho de retracto, falta de información y publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Ronald David Ríos Rivas y como denunciada a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald David Ríos Rivas en su condición de denunciante, y a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14 de julio del 2006, copia de nota de fecha 27 de junio del 2006, copia de contrato Nº A.6214, copia de vouchers Nº 0299610/0299607, copia de nota de fecha 11 de julio del 2007 y copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1047-06. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio social: San José, avenidas 2 y 6, calle 39 (folio 52). 2) Zapote, 75 oeste de la Universidad Veritas (folio 53). 3) Zapote, 75 este de la Universidad Veritas (folio 44). 4) Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, 100 metros al sur y 25 al este a mano izquierda (folio 45). 5) San José, El Carmen, Barrio California contiguo a Pizza Hut (folio 51). 6) Guanacaste, Santa Cruz, de la Ermita 175 metros al sur (folio 48). 7) San José, avenida 2 y 6, calle 19 (folio 46). 8) Guadalupe 25 al sur de la Cruz Roja (folio 47) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como la resolución de las quince horas del once de octubre del dos mil siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) según constancias del notificador visibles a folios 44 al 48 y 51 al 53 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald David Ríos Rivas en su condición de denunciante y a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del ocho (8) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 44 al 48 y 51 al 53 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1047-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-268640.—(100419).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LICENCIADA GABRIELA TREJOS AMADOR

DIRECTORA JURÍDICA DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD

CERTIFICA QUE:

Dentro del expediente legal Nº 0025-07, se encuentra la constancia del señor Carlos Carvajal Fernández, cédula Nº 1-1076-179, notificador de esta oficina según la cual a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2007, se apersonó en la siguiente dirección: 50 metros al este, 350 metros al sur este del Hospital Clínica Jerusalén, calle a Mozotal de Goicoechea, con el propósito de notificar la resolución Nº RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2006, sin poder notificar dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080972-25, por no encontrarse más en ese sitio. En razón de no encontrarse otra dirección conocida de dicha empresa y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas la siguiente resolución, la cual es reproducción fiel de la original. Dicho documento quedará debidamente comunicado a la empresa, cinco días después de su tercera publicación:

“RES-06-120-2007

Consejo de Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las quince horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de multas a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Resultando:

I.—Que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) promovió la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”, del cual resultó adjudicataria la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A.

II.—Que la Ley Nº 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad” estableció la competencia del CONAVI para la administración, mantenimiento y cobro de las rutas sujetas a peaje, por lo que las obligaciones anteriormente contraídas con el COSEVI en este contrato debieron ser asumidas por el CONAVI con fundamento en dicha ley.

III.—Que en el contrato suscrito entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica S. A., día 25 de julio de 1999, se estableció que: (Folios 80-85, Anexo 1).

“...El contratista deberá comprometerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:... d- Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos....”

IV.—Que el cartel respectivo estableció -en lo que interesa- lo siguiente: (Folios 12-79, Anexo 1).

“...Sobre los reportes del servicio de mantenimiento:

El contratista deberá remitir a la Administración de Peajes, un reporte semanal pormenorizado de las labores realizadas sobre el mantenimiento preventivo y del mantenimiento correctivo en forma separada, los cuales deberán ser elaborados con base en los lineamientos.

(…) El contratista en conjunto con los funcionarios de la Administración de Peajes, realizará una revisión mensual de los equipos utilizando para ello el formulario... a efectos de poder determinar su buen funcionamiento.

(…) Lectoras de tarjetas magnéticas

El mantenimiento requerido en las diferentes lectoras de tarjetas es de limpieza diaria, revisión de las conexiones de alimentación y comunicación, asegurando su debida posición, configuración y correcto funcionamiento. Incluye las lectoras de acceso: al carril, al subsistema de cajas y de libre paso.

Máquina automática de monedas

La máquina automática de monedas deberá revisarse en forma diaria (…)

El contratista queda obligado a: (…)

e-  Que el tiempo de respuesta para la solución total del problema no sea mayor a veinticuatro horas, una vez emitido el diagnóstico y se requiera para la solución del problema un repuesto del inventario permanente según el listado entregado por la empresa. Cuando para la solución del problema se requiera de repuestos que no están contemplados en el listado de inventario permanente y por ende se requiera adquirirlo en el exterior, el tiempo de respuesta para la solución será de veinticuatro horas contadas a partir de que la empresa tenga el repuesto en su poder.

f-   Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos. Definiéndose “atender” como conocer el problema o situación especial que se presente en la estación de peaje sin que necesariamente tenga que trasladarse a ésta.

     (…)

h-  Garantizar la existencia de un inventario adecuado de repuestos, para la atención de problemas. El contratista deberá establecer en su oferta que la sustitución de piezas o repuestos, incluidas en el listado o inventario permanente de repuestos en stock, se hará en un plazo no mayor a dos horas.

     (…)

     Los horarios para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo requeridos por la Administración será de dieciséis (16) horas en un horario de 06:00 a. m. a las 10:00 p. m., los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo excepciones giradas por la Administración entre las 10:00  p. m. y las 06:00 a. m. serán atendidas en un plazo no mayor a los noventa minutos, después de haber sido reportada la situación, por personal del peaje al técnico en “planta”...”

     “...el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 0.07%...del monto total adjudicado por ítem, de conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A., por cada día natural de atraso hasta un máximo de un 20%... del monto total anual por estación de peaje, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

    Incumplimientos comprobados de los plazos establecidos en este contrato, para la atención y solución de los problemas que se presenten, reparación de equipos y sustitución de repuestos.

    Incumplimiento demostrado en la prestación de servicios a las labores que se detallan en el cronograma de actividades establecido.

    Se proceda con la sustitución de personal sin comunicación formal y oportuna al Proceso Administración de Peajes o por personal menos calificado.

     Para los efectos de este aparte, se considera atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por factores ajenos a su voluntad como casos fortuitos o de fuerza mayor pero no limitados a estos, debidamente demostradas ante la Administración en forma escrita, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio o de entrega, según corresponda.

     La multa que se aplique deberá considerar las circunstancias en que se dio el atraso, en los supuestos en que el incumplimiento del contratista sea parcial en cuanto al mantenimiento preventivo según cronograma de actividades, la multa que se aplique será igualmente parcial, en forma proporcional al incumplimiento.

     Sin perjuicio de lo anterior, el contratista será responsable de toda pérdida, gasto y reclamo que se derive del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que a su vez sea consecuencia directa de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato...”

V.—Que el contrato suscrito por las partes estableció en su cláusula 5.1 lo siguiente:

“...Cláusula penal: Si existiera atraso en la fecha de entrega de los trabajos de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel respectivo y ese atraso no fuere justificado satisfactoriamente ante la Administración, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 0.7%...del monto total adjudicado por ítem, de conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A. de acuerdo a los términos cartelarios...” (Folio 82, Anexo 1).

VI.—Que mediante los oficios Nos. PP-1128-2002 del 15 de julio; PP-1227-2002 del 30 de julio; PP-1599-2002 del 27 de setiembre; PP-1635-2002 del 2 de octubre; PP-1651-2002 y PP-1663-2002 del 4 de octubre; PP-1709-2002 del 11 de octubre; PP-1719-2002 del 14 de octubre; PP-1780-2002 y PP-1785-2002 del 22 de octubre; PP-1800-2002 del 25 de octubre; PP-1811-2002 del 28 de octubre; PP-1842-2002 del 30 de octubre; PP-1841-2002 del 31 de octubre; PP-1894-2002 del 6 de noviembre; PP-1926-2002 del 8 de noviembre; PP-2004-2002 del 19 de noviembre, todos del año 2002, la Dirección de Peajes del Consejo Nacional de Vialidad hace del conocimiento de la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., una serie de deficiencias y/o desperfectos en diferentes equipos y peajes, requiriéndose la pronta atención por parte de dicha empresa. (Folios 97-114, Anexo 1).

VII.—Que mediante oficio Nº CCP-119-02 del 26 de noviembre del 2002, el Ing. Allan Borges Quesada del Centro de Cómputo de Peajes se refiere a los “...diferentes problemas ocurridos en las Estaciones de Peaje, en los cuales el tiempo de atención de la empresa Telemóvil de Costa Rica ha excedido lo estipulado en el contrato...” (Folios 115-119, Anexo 1).

VIII.—Que mediante oficio Nº PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002, la Lic. Dora Fallas Morales, Directora de la Administración de Peajes le comunica a la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., que:

“...Con base en lo dispuesto en la cláusula cuarta: “Obligaciones del contratista”, y en cláusula quinta: “Otras condiciones”, del contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema automático de cobro de tasa de peaje, suscrito entre su representada y el CONAVI, le indico lo siguiente:

Una vez analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, brindados por su representada, se concluye que no se está cumpliendo con lo establecido en los términos del contrato, por lo que se procederá con la aplicación de la garantía, según detalle de cuadros anexos...” (Folio 120, Anexo 1).

Según este detalle, por concepto de multas correspondería pagar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., la suma de ¢5.477.140,52. (Folios 121-122, Anexo 1).

IX.—Que mediante escrito sin número recibido el 21 de marzo del 2003, la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., se pronuncia sobre el oficio Nº PP-2080-2002, oponiéndose al cobro de las multas, aduciendo la falta de un debido proceso. Asimismo, se refiere a los hechos que sirven de fundamento a las multas, rebatiéndolos. (Folios 126-134, Anexo 1).

X.—Que mediante oficio Nº PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003, la Dirección de Peajes analiza los argumentos expuestos en el escrito sin número recibida el 21 de marzo del 2003, rebatiéndolos mayoritariamente, pero dándole la razón en dos de ellos, eliminando la multa aplicada en unos casos y ajustando el plazo en otros. (Ver folios 183-185, Anexo 1).

XI.—Que ante la posición de la empresa, mediante oficio Nº PP-0785-2003 del 28 de abril del 2003, la Dirección de Administración de Peajes formula consulta a la Dirección Jurídica del CONAVI a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir para el cobro de multas. (Folio 155, Anexo 1).

XII.—Que mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003, la Dirección de Administración de Peajes le informa a Telemóvil de Costa Rica S. A.: (Folio 160, Anexo 1):

“...Con base en los reportes de bitácora del día 27 de marzo del 2003, en la estación de peaje de Tres Ríos se presenta la siguiente situación:

A las 17:00 horas aproximadamente se extrae la MAM 18820 para ajustarla y calibrar por el constante rechazo de monedas, situación que le fue informada al señor Gustavo Rojas, quien manifestó que pasaba el día siguiente a revisar los rangos de dicha MAM. Lo anterior, muestra un incumplimiento en la atención inmediata que debe brindar su representada, a las situaciones que se presentan con el equipo que conforma el sistema automatizado.

Considerando un plazo 24 horas para dar solución a este tipo de problema, se concluye que su representada debió haber solucionado tal situación a más tardar el 28 de marzo del 2003, a las 18:00 horas. Por lo que se computa un total de 115,50 horas de atraso, ya que hasta el día 2 de abril a la 01:30 p. m., se reporta la presencia del señor Gustavo Rojas, para ajustar los rangos de la MAM 18820.

Así las cosas, le comunico que se procederá con la aplicación con la aplicación de la multa, establecida en la cláusula penal (numeral 5.1. del contrato), para un monto total de ¢60.901,70...”.

XIII.—Que mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, la Dirección Jurídica emitió el criterio solicitado, señalando -entre otros- lo siguiente: (Folios 162-170, Anexo 1):

“...Según los oficios Nos. PP-0881-2003 y PP-1533-2003, la Administración de Peajes no ha rebajado suma alguna al contratista por concepto de multas; por cuanto estaba a la espera de lo que se resolviera en la presente consulta.

En consecuencia y -en razón de todo lo expuesto anteriormente- la Dirección de Administración de Peajes deberá proceder a rebajar de las próximas facturas que se le presente a cobro, las multas que se consideran procedentes. Si por alguna razón ya no procedieran más pagos al contratista, se le deberá prevenir (1) la cancelación de las sumas referidas, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- podría serle ejecutada la garantía respectiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Si el contratista considera que determinada multa fue aplicada erróneamente, lo procedente es que interponga el reclamo correspondiente, para el reintegro de las sumas respectivas, es decir, no para la suspensión de su cobro...”

_________

1 Se recomienda el otorgamiento de un plazo de diez días hábiles.

XIV.—Que mediante oficio Nº PP-1932-2003 del 30 de octubre del 2003, la Dirección de Administración de Peajes del CONAVI le indica a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., que -con base en el criterio externado por la Dirección Jurídica del CONAVI, mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003- “... se le solicita: proceder a cancelar el monto total de las multas indicadas en el cuadro anexo al oficio Nº PP-698-2003 de fecha 9 de abril del 2003 y oficio Nº PP-776-2003 de fecha 24 de abril del 2003...cuyo monto asciende a ¢6.105.026,76...

De no cumplirse con lo antes solicitado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa y lo externado por la Dirección Jurídica del CONAVI...”. (Folio 171, Anexo 1).

XV.—Que mediante escrito sin número recibido el 17 de noviembre del 2003, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., se refiere a la posición externada por la Dirección Jurídica mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003, reiterando la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo para determinar la procedencia de las multas. (Folios 172-175, Anexo 1).

XVI.—Que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., presentó recurso de amparo ante la Sala Constitucional en relación con este asunto, el cual fue declarado sin lugar, mediante Voto Nº 2004-00251, señalándose - entre otros- lo siguiente: (Folios 34-37, expediente Nº 0025-07).

“...Sobre el fondo. La recurrente acusa violación al derecho al debido proceso por parte del CONAVI en contra de la amparada por cuanto no se abrió un proceso administrativo para determinar si se debía o no establecer multas por concepto de atraso en el cumplimiento de labores. Sin embargo, el contrato en análisis establece la posibilidad del establecimiento de multas por atraso en las obras, siempre y cuando estos sean injustificados. Tal y como lo señala el aparte 9º del contrato, se considera “atraso injustificado, circunstancias no imputables al contratista originadas por factores fortuitos o de fuerza mayor, debidamente demostradas ante la Administración en forma escrita, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio o de entrega según corresponda”.  Ya este alto Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que el problema planteado es ajeno a esta jurisdicción. En sentencia Nº... 12673-01, dijo la Sala:

“El reclamo del petente se constituye en materia que por su naturaleza no puede ser conocido y resuelto en esta sede. Primero, porque no estamos frente a un proceso disciplinario sancionatorio, sino ante una ejecución de cláusulas contractuales resultantes de un proceso licitatorio, y que previamente han sido aceptadas por las partes. Por otra parte, porque respecto de tales cláusulas esta Sala no puede juzgar en cuanto a su cumplimiento o ejecución, toda vez que esa discusión excede en todo sus competencias y más bien es una situación propia del conocimiento de las autoridades administrativas a quienes por ley se les ha encargado la fiscalización de este tipo de relaciones contractuales. De ahí  que lo pretendido debe ser planteado por la vía del reclamo administrativo o mediante los recursos ordinarios correspondientes, ya sea ante los órganos de la Administración que tienen a su encargo la fiscalización y control de la ejecución de los contratos administrativos, tal como la Contraloría General de la República, o en su defecto, la jurisdicción ordinaria, a fin de que sean éstos los que en definitiva resuelvan el punto en cuestión.

Por las razones expuestas, el recurso debe desestimarse como en efectos se hace...”.

XVII.—Que el proyecto de resolución fue sometido al Consejo de Administración del CONAVI para su debida aprobación, lo cual se realizó mediante sesión Nº 525-07, artículo IX.1 del día 30 de octubre del 2007. (Folio 39).

Considerando:

I.—Normativa aplicable. Los artículos 47 al 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa regulan lo referente a la aplicación de multas y cláusula penal durante la ejecución de un contrato.

Adicionalmente, el cartel y el contrato constituyen el reglamento particular de esta contratación y son de obligatorio acatamiento para las partes. (Artículo 4º, incisos h), i) del Reglamento).

II.—Del fondo. Según se desprende en el resultando VI, la Dirección de Administración de Peajes en reiteradas ocasiones expuso a Telemóvil de Costa Rica S. A., lo que estaba ocurriendo con la prestación del servicio contratado.

Con el oficio Nº PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002, la Lic. Dora Fallas Morales, Directora de la Administración de Peajes le comunica a la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., que con base en lo establecido en el cartel y en el contrato, analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, detalla la suma de ¢5.477.140,52 por concepto de multas, para lo cual anexa un cuadro explicativo de los conceptos considerados para tal cálculo. (Folios 120-122, Anexo 1).

Mediante oficio Nº PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003, la Dirección de Peajes analiza los argumentos expuestos en el escrito sin número recibida el 21 de marzo del 2003, presentado por Telemóvil de Costa Rica S. A., eliminando la multa aplicada en unos casos y ajustando los plazos en otros. (Ver folios 183-185, Anexo 1).

Dado lo anterior, el nuevo monto quedaría en ¢6.044.125,06. (Ver folios 187-188, Anexo 1).

Al anterior detalle, se agrega el indicado mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003, por un monto de ¢60.901,70, para un total de ¢6.105.026,70.

La posición sostenida en varios escritos por Telemóvil de Costa Rica S. A., en el sentido de que se requería de la instauración de un procedimiento previo para la aplicación de la cláusula penal, fue desvirtuado -en primera instancia- por el oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, de la Dirección Jurídica del CONAVI.

En segunda instancia y de manera más contundente, la Sala Constitucional vertió criterio en este asunto, confirmando que nada de lo actuado por la Dirección de Administración de Peajes violentaba el debido proceso, es decir, que todos sus actos se ajustaban a derecho.

Con esto quedó confirmada la naturaleza de las multas y cláusula penal y la forma de hacerlas valer -en caso de ser necesario- durante la ejecución de un contrato.

En la especie, la Dirección de Administración de Peajes fue notificando de las incidencias que se presentaban en la prestación del servicio, sin que Telemóvil de Costa Rica S. A., las justificara debidamente dentro del plazo acordado en el cartel y contrato.

La empresa intenta justificar los retrasos alegando “...los plazos de entrega de las compañías norteamericanas para equipos especializados como es el caso de los peajes oscila entre las 4 y 10 semanas, más el tiempo del transporte al país y su nacionalización, lo que conduce a estimar que no es de extrañar que una pieza tarde desde 1 hasta 3 meses para que esté disponible y poder utilizarla. De acuerdo con el Contrato, es responsabilidad nuestra tener en inventario permanente lo establecido en la lista que aparece como addéndum al mismo...” (Folio 128, Anexo 1).

No obstante, tal argumento no fue debidamente comprobado ante la Dirección de Administración de Peajes, tal como dicha oficina expresamente lo manifiesta:

“...Las situaciones anotadas respecto a las órdenes de pedido, pedidos especiales, no fabricación de motores en serie, el hecho de tener que hacer un pedido posterior y plazos de entrega por parte de compañías norteamericanas, es ajeno a la Administración y a los términos del contrato. No obstante, si esta información se hubiese suministrado oportunamente y con el detalle correspondiente, incluso con documentos de desalmacenaje, probablemente las fechas a considerar para la aplicación de las multas fuesen otras, pero al no disponer la Administración de estos datos, debemos basarnos en el tiempo transcurrido desde el momento que se entrega para reparación los equipos hasta el momento en que se instala reparado el mismo...” (Folio 180, Anexo 1).

Dado que al día de hoy se ha concluido la prestación de servicios por parte de Telemóvil de Costa Rica S. A. al CONAVI, además de que no se cuenta con garantía de cumplimiento vigente en esta contratación y siendo que la empresa no ha ni justificado debidamente los retrasos en la prestación del servicio ni ha cancelado las sumas cobradas por concepto de cláusula penal, lo correspondiente es prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez días hábiles- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 por el concepto indicado.

En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Lic. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos.

Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

RESUELVE:

Con base en los hechos y normativa expuestos:

1.  Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2.  En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

3.  Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Lic. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos.

Es conforme. Dada a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil siete. No cancela timbres ni derechos por el principio de inmunidad fiscal del Estado. Notifíquese.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta Consejo de Administración.—(Solicitud Nº 15198).—C-215380.—(101507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de La Unión Tres Ríos, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de octubre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                       Monto

     Razón social                                 Nº Patronal                    Adeudado

Abarca Granados Carlos                                         0-00101940161-999-001                346.106,00

Achio Wong Alejandro                                          0-00601370748-001-001                131.353,00

Aguilar Calvo Ligia                                                0-00302450519-001-001                  46.026,00

Aguilar Sánchez Flory Ruth                                  0-00104620297-001-001                688.339,00

Ampliaciones y Proyectos La Unión S. A.       2-03101097520-001-001                423.273,00

Arias Madrigal Enrique                                          0-00104620758-999-001                249.210,00

Arrendamientos del Este A y B S. A.                  2-03101350984-001-001                  32.917,00

Arrieta Castro Gabriela                                           0-00107340841-002-001                243.971,00

Azofeifa Cascante José Joaquín                             0-00106730641-001-001                119.086,00

B S Busquets S. A.                                                    2-03101407241-001-001                143.861,00

Baits Noincaotro Mylinda Sue                             7-00026326967-001-001                  29.157,00

Barboza Rodríguez Jorge                                        0-00103360376-001-001                  29.315,00

Barrantes Molina Lizbeth Rosina                        0-00106760393-001-001                     6.973,00

Batalla Gallegos Milena María                             0-00106740008-001-001                221.547,00

Bonilla Herrera Xinia                                              0-00107390387-001-001                109.231,00

Bonilla Leiva Alejandra                                         0-00302080425-002-001                  44.758,00

Bonilla Martínez María Auxiliadora                   0-00108390594-999-001                567.524,00

Bonilla Sánchez Ernesto                                        0-00109430888-001-001                  94.031,00

Boza Ruiz Alicia                                                       0-00602660066-001-001                  77.524,00

Boza Ruiz Alicia                                                       0-00602660066-001-001                  74.849,00

Brealey Zamora Federico                                         0-00107510266-001-001                  28.469,00

Brenes Leandro Adolfo                                           0-00109860082-001-001                  72.998,00

Camacho Cooper Flory                                            0-00301540452-001-001                  25.394,00

Campos Mesen Luis Guillermo                            0-00302420120-999-001                321.164,00

Canale Quarta Aldo                                                 0-00104071124-999-001                453.966,00

Caricia Íntima S. A.                                                   2-03101271807-001-001                111.194,00

Castillo Castillo María Cecilia                             0-00500470453-001-001                170.416,00

Cerdas Bonilla Yerlin                                             0-00109480322-999-001                186.292,00

Chavarría López Virginia                                       0-00501000744-001-001                209.075,00

Chinchilla Hernández Kattia                                0-00107830587-001-001                137.107,00

Comercializadora Segura Matarrita S. A.            2-03101445440-001-001                  24.110,00

Condominio Jarali S. A.                                          2-03101224009-001-001                  41.506,00

Conejo Conejo Herson                                           0-00302020314-001-001                  34.926,00

Consorcio Vista Alegre S. A.                                2-03101156183-001-001                  27.529,00

Corp. Pacheco y Guerrero S. A.                            2-03101052472-001-001                  20.133,00

Dávila Rivera Alfredo                                             0-00600830360-001-001                216.450,00

Desarrollos Urbanisticos Millenium S. A.        2-03101265884-001-001                  74.806,00

Díaz Díaz Jorge Andrés                                          0-00107760723-001-001                290.483,00

Dino DM S. A.                                                           2-03101204267-001-001                163.290,00

Domínguez Orozco Luisa Elena                          0-00102320995-001-001                  75.646,00

Eco Viveros S. A.                                                      2-03101368196-001-001                  92.047,00

El Manatial de Iriria S. A.                                       2-03101422336-001-001                797.081,00

Escalante Torres Ulises                                          7-00016825345-999-001                  81.872,00

Escuela Metropolitana de Futbol S. A.              2-03101280637-001-001                194.625,00

Estrada Centeno Jorge Antonio                           7-00016701547-001-001                289.021,00

Estrada Cortes Abel                                                 7-00016701547-001-001                278.286,00

Estructuras de Acero M E González S. A.         2-03101029983-001-001                  66.108,00

Eventos y Exposiciones Camargo S. A.             2-03101261947-001-001                137.637,00

Feng Hui Yi                                                               7-00027227161-001-001                  47.419,00

Fernández Arguello Randall                                 0-00106790945-999-001                301.440,00

Fernández Fernández María de la Cruz               0-00108510637-001-001                142.410,00

Fernández Solano Nelson Alexander                  0-00303270053-999-001                334.960,00

Fournier Zepeda Ana María                                   0-00104650660-001-001                  64.725,00

Gammarra Bazan Luis Esteban                              7-00159981969-001-001                203.154,00

Gangontrisa S. A.                                                     2-03101182737-001-001                  44.317,00

Garita Quesada Cristina                                         0-00205680610-001-001                  26.409,00

Giraldo Álvarez Luz Dary                                      0-00800580153-001-001                     7.899,00

Goicuria Rodríguez Maite                                     0-00104470873-001-001                  54.794,00

Gómez Salas Georgina                                            0-00106460636-002-001                  30.412,00

González Flores David Leandro                          0-00900750952-001-001                  35.622,00

Grupo Ferretero Los Reyes S. A.                          2-03101332721-001-001                  29.360,00

Guier Fischel Luis Javier                                       0-00106300897-001-001                102.119,00

Guillén Berrocal Alejandro                                   0-00111720003-001-001                442.662,00

Guillén Villalobos Greivin Eduardo                 0-00106680793-001-001                  84.038,00

Guskavisan S. A.                                                      2-03101254420-001-001                282.420,00

Guzmán Calzada Sylvia                                          0-00106280192-001-001                  55.566,00

Hernández Cervantes Gustavo Adolfo               0-00108530012-002-001                  38.057,00

Hernández Cordero Jorge Arturo                         0-00301690026-001-001                177.823,00

Hidalgo Flores Adriana Lorena                           0-00107240626-002-001                150.167,00

Hidalgo Ramírez Hernán Francisco                     0-00203500093-001-001                  30.462,00

Homann Garnattz Elizabeth                                  0-00800400756-001-001                  10.830,00

Hudson Parker Francsico                                       0-00700620030-001-001                289.293,00

Importadora Salomé S. A.                                        2-03101197144-001-001            1.678.835,00

Imprenta y Librería Barvi S. A.                             2-03101238048-001-001                316.339,00

Industrial Eléctrica de Costa Rica S. A.             2-03102072622-001-001                901.064,00

Industrias Sanpan S. A.                                           2-03101294883-002-001                246.180,00

Inmobiliaria Angelus L C H de Costa

Rica S. A.                                                                     2-03101344711-001-001                  92.185,00

Inmobiliaria L C H de Costa Rica S. A.              2-03101344711-001-001                  95.472,00

Instituto Bilingüe Travesuras S. A.                     2-03101255511-001-001                  50.836,00

Inversiones Base Doce S. A.                                  2-03101305651-001-001                305.966,00

Inversiones Charlie y Fran                                     2-03101206876-001-001                  19.958,00

Inversiones Inmobiliarias Dinastía S. A.           2-03101190833-001-001                  29.923,00

Inversiones Internacionales Mel

Internacional S. A.                                                    2-03101055099-001-001                141.306,00

Inversiones Mel Intern S. A.                                  2-03101055099-001-001                137.290,00

Iztarú Seguridad Tica S. A.                                     2-03101177001-001-001                     9.854,00

J Ulloa Multiservicios S. A.                                  2-03101243674-001-001                  72.070,00

Jabonería La Colina S. A.                                       2-03101039267-001-001                865.396,00

Junta Educación Escuela de San Vicente           2-03008051614-001-001                  25.722,00

Kimberke S. A.                                                           2-03101208552-001-001                  18.343,00

Kiriat Bialik S. A.                                                     2-03101353756-001-001                276.421,00

L A S L Instructores S. A.                                      2-03101190477-001-001                  56.686,00

Ledezma Fallas José Andrés                                  0-00111660551-001-001                808.248,00

Ledezma Fallas José Andrés                                  0-00111660551-001-001                261.948,00

Leo de Langhe Inge María                                     7-00265522005-001-001                101.878,00

Lizano Vega Rodrigo                                              0-00301900790-001-001                  10.394,00

López Alemán Santos Gilberto                            7-00018024412-999-001                217.432,00

López Muñoz Manuel Enrique                             0-00104130782-002-001                261.641,00

Malavassi Muñoz Marcela                                     0-00302700021-001-001                105.649,00

Marin Solano Miguel                                              0-00601870959-003-001                167.873,00

Mario Enrique Jiménez Chinchilla                      0-00302230933-001-001                  16.368,00

Marquez de Treviño Guadalupe                           7-00025559310-001-001                158.909,00

Mena Parra Roberto Gerardo                                 0-00107990091-001-001                162.572,00

Meneses Álvarez Georgina                                    7-00022104566-001-001                  29.481,00

Monge Padilla Nelly                                               0-00102820769-001-001                170.075,00

Montalbán Medina Herenia                                   7-00025711401-001-001                  45.068,00

Montero Gamboa Silvia                                          0-00108440964-001-001                  29.579,00

Montero Bejarano María Magdalena                   0-00301750522-001-001                  83.152,00

Montoya Garita William                                        0-00107580920-001-001                     8.635,00

Mora Hernández José Manuel                               0-00105780590-001-001                888.475,00

Mora Esquivel Uver Gerardo                                0-00107890381-001-001                151.073,00

Multi Constructora García y Otoya S. A.          2-03101314710-001-001                349.664,00

Multiservicios Conta de Tres Ríos                      2-03101205196-001-001                  24.454,00

Navarro Herrera Erick Alfredo                              0-00109030422-999-001                645.794,00

Opciones Decorativas S. A.                                   2-03101294987-002-001                164.624,00

Oviedo Ramírez Antonio                                       0-00501780457-001-001                372.016,00

Pacific Sportfishing and Ecoturism

of Costa Rica S. A.                                                    2-03101363769-001-001                  50.268,00

Pereira Arguedas Jacsenia                                      0-00108360378-001-001                  84.573,00

Pérez Miranda Melvin                                             0-00502230787-001-001                236.898,00

Prodex Promo de Ventas Extranjeras S. A.        2-03101116245-001-001                  21.882,00

Productos Río Oeste S. A.                                     2-03101234943-001-001                  16.368,00

Quesada Blanco Shirley                                         0-00107080146-001-001                  29.732,00

Quesada Jara Eddie Rafael del Milagro              0-00302520382-001-001                279.329,00

Rafael Hernández León                                           0-00400560083-001-001                  59.170,00

Rafael Madrigal Limitada                                       2-03101041304-001-001                  11.875,00

Ramírez Méndez Ana                                               0-00302710771-001-001                255.130,00

Ramón Egidio Cárdenas Andrade                        0-00800630198-002-001                199.754,00

Representanciones Exclusivas FPS S. A.          2-03101195232-001-001                  13.077,00

Reyes Castillo Dylana Rebeca                              0-00109560825-999-001                194.960,00

Richmond Cedeño German                                     0-00107360766-999-001                270.202,00

Rodríguez Cerdas Alexander                                 0-00303220331-999-001                237.646,00

Rodríguez Quesada Alexander                             0-00303220331-999-001                237.646,00

Sáenz Beirute Jorge                                                  0-00106530452-001-001                627.335,00

Sahe Repres Inter S. A.                                            2-03101149992-001-001                167.798,00

Salazar Campos Ronney                                          0-00107640679-001-001                  55.991,00

Salazar Fallas José Francisco                                 0-00108870208-999-001                267.678,00

Sánchez Rodríguez Martin                                     0-00302590781-002-001                     5.735,00

Sánchez Rojas Herberth                                          0-00105630148-001-001                  70.014,00

Segura Mora Luis Francisco                                  0-00302100396-001-001                  37.795,00

Servicios de Vigilancia Privada Meta S. A.      2-03101174605-001-001                  47.196,00

Servicios Multicolores L de Costa Rica S. A.  2-03101164310-001-001            2.437.049,00

Sierra Sierra Raúl                                                      7-00015760982-999-001                  92.232,00

Smith González Romy                                             0-00800800612-001-001                  67.045,00

Solano Ramírez Hortencia                                      0-00302290762-001-001                291.742,00

Súper Concep CC S. A.                                            2-03101244117-001-001                214.150,00

Súper Concep CC S. A.                                            2-03101244117-001-001                203.269,00

Súper Tres Equis S. A.                                             2-03101257190-001-001                228.899,00

Transportes Hermanos Soto S. A.                         2-03101063656-001-001                198.448,00

Valle y Mairena SVP Sociedad

Representaciones Limitada                                    2-03102421462-001-001                  62.982,00

Van Der Berg Noindicaotro Marco                      7-00017120596-001-001                  65.779,00

Varela Herrers Hernán                                             0-00700870158-001-001                194.729,00

Vargas Madrigal Marcela                                        0-00107610047-001-001                142.069,00

Vargas Nieto Luz Victoria                                     7-00026515489-001-001                  75.797,00

Vargas Sandoval Marlene                                       0-00105870553-001-001                  56.591,00

Vargas Solano Carlos Eduardo                             0-00301110057-001-001                  47.341,00

Vega González Wilfredo                                         7-00014815775-999-001                  91.798,00

Vega Herrera Patricia                                               0-00106090381-002-001                  21.033,00

Vega Molina Manuel Antonio                              0-00108720671-001-001                  35.354,00

Vip Service Security S. A.                                      2-03101266882-001-001            1.091.801,00

Villarreal Méndez Juan Gabriel                            0-00601280177-001-001                125.128,00

Weinmeyer S. A.                                                        2-03101050277-001-001                     6.155,00

Yongzhong Mo                                                         7-00017102303-001-001                139.503,00

Zamora Guevara Ana Isabel                                   0-00103921044-001-001                  25.952,00

Zamora Romero Rodrigo                                         0-00109540331-001-001            1.487.358,00

Zúñiga Martínez Eric Enrique                              0-00700820274-001-001                236.994,00

Zúñiga Zúñiga Willy                                               0-00302470786-001-001                  51.612,00

Lic. Gilberth Hernández Hernández, Administrador Sucursal CCSS La Unión.—(101013).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

19 de abril de 2007

N° 1502-2007-DRD

Arquitecta

Karla Argüello Sánchez

Estimada arquitecta:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 85-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Sara López Salas y Alejandro Segura Rivera.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características del proceso de conciliación.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-45750.—(100978).

1º de junio de 2007

N° 2073-2007-DRD

Ingeniero

Wolfang Calderón Castro

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 115-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Angie Pizarro Quesada.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-36320.—(100979).

1º de junio de 2007

N° 2082-2007-DRD

Arquitecta

Lena Thalman González

Estimada arquitecta:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 117-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Juan Carlos Valverde Campos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100980).

9 de julio de 2007

N° 2662-2007-DRD

Ingeniero

Humberto Vargas Corrales

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 17-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100981).

11 de julio de 2007

N° 2711-2007-DRD

Señor

Gilberth Picado Fallas

Representante Legal

Fundación Construyamos Internacional

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 121-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Ing. Mauricio Alvarado Herrera, Gerente de Operaciones, Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica - Canadá.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100982).

11 de julio de 2007

N° 2722-2007-DRD

Ingeniero

Francisco Castillo Venegas

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente  Nº 137-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Elba Cervantes Retana.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características del proceso de conciliación.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-47190.—(100983).

11 de julio de 2007

N° 2733-2007-DRD

Ingeniero

Edwin Molina Rivera

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 140-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100984).

11 de julio de 2007

N° 2741-2007-DRD

Señor

T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 143-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, Apoderado Especial de Producciones Fibe S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100985).

11 de julio de 2007

N° 2773-2007-DRD

Ingeniero

Magdonald Bolaños Araya

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 152-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100986).

11 de julio de 2007

N° 2776-2007-DRD

Arquitecto

Elmo Antonio Dellanoce Rojas

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 153-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por Sr. Luis Alejandro Álvarez Mora, apoderado especial del Sr. Dane Shaffner.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100987).

11 de julio de 2007

N° 2783-2007-DRD

Arquitecto

Iván Bogantes Blanco

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 155-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-36360.—(100988).

11 de julio de 2007

N° 2792-2007-DRD

Señora

Martha Lucía Desrosiers

Presidenta

Los Buelitos de Osa S. A.

Estimada señora:

Se acusa recibo de su denuncia presentada a este Departamento el día 18 de junio de 2007, en contra del Ing. Edwin José Castro Boschini, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 160-07, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-32670.—(100989).

15 de agosto de 2007

N° 3258-2007-DRD

Señor

T.A. William Mora Artavia

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 100-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Heriberto Mora Artavia.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100990).

15 de agosto de 2007

N° 3264-2007-DRD

Señor

T.A. Carlos Rojas Gutiérrez

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 136-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Víctor Robert Aimore, Apoderado Generalísimo, Siempre Mañana de Mal País S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100991).

15 de agosto de 2007

N° 3341-2007-DRD

Arquitecto

Ramiro González Navia

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 191-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Sr. Robert Faris Campbell.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-41775.—(100992).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 217 del 12 de noviembre del 2007, se efectuó la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Valores, en la cual se omitió el siguiente encabezado:

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante literal B, artículo tres del acta de sesión 636-2007, celebrada el 12 de marzo del 2007 y modificado en artículo 10, literal B, del acta de la sesión 657-2007, celebrada el 9 de julio del 2007, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Valores.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-4255.—(102524).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo 7º, inciso 01, del 13 de noviembre del 2007, que literalmente dice:

Se acuerda por unanimidad, acoger el dictamen de la Comisión de Especial.

1.- Se acuerda modificar mediante Fe de Erratas el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 de fecha 31 de octubre del 2007, donde se indicó por un error material “Proyecto de Reglamento de las Máquinas Tragamonedas que se Explotan en el Cantón de Santa Cruz”, siendo lo correcto “Reglamento de las Máquinas Tragamonedas Permitidas por Ley que se Explotan en el Cantón de Santa Cruz”.

2.- Se acuerda adendar al edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 de fecha 31 de octubre del 2007 lo siguiente: “Se agregue al Capítulo III, de la Autorización de Patentes, artículo 6º, los requisitos para solicitar una patente son: el siguiente punto: F- Permiso del Ministerio de Salud de que el lugar en que se ubicarán las máquinas cumple con los requisitos de ley, siempre y cuando no se haya extendido el mismo. G- Dictamen suscrito por un ingeniero electrónico o por una autoridad competente donde certifique si se trata de una máquina permitida por la ley. H- Constancia de no deuda de la Caja Costarricense del Seguro Social.

3.- Se elimina el artículo 7º- y en su lugar se agregue lo siguiente: artículo 7º.-Los solicitantes de patentes deberán presentar la solicitud respectiva ante el Concejo Municipal en la oficina de la Secretaría del Concejo, para que la Comisión de Patente Nombrada al efecto la someta ante el Concejo Municipal para su aprobación, quien remitirá la solicitud mediante acuerdo municipal al Departamento de Rentas para la verificación y cumplimiento de los requisitos estipulados en este reglamento.

4.- Se elimina el artículo 8°- y en lugar se agregue lo siguiente: artículo 8º-Aprobada la patente por el Concejo Municipal se remitirá nuevamente al Departamento de Rentas quienes elaborarán la documentación necesaria para identificar la patente. El patentado está en la obligación de exhibir la patente en la máquina tragamonedas autorizada.

5.- Se elimina el artículo 10-y en su lugar se agregue lo siguiente: artículo 10-E1 Departamento de Rentas, determinará el monto de la tasa que se cobrará para cada patente, la cual podrá ser ajustada anualmente, de conformidad al procedimiento que establece la Ley 7182 de Licencias Comerciales del cantón de Santa Cruz. Es todo.

6.- Se autoriza al señor Alcalde Municipal, para que realice la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Cruz, 14 de noviembre del 2007.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(102449).