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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

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AVISOS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8606

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HABITAT FOR

HUMANITY INTERNATIONAL, INC.

ARTÍCULO 1.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

a)  Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI): entidad constituida de acuerdo con las leyes del estado de Georgia, Estados Unidos de América.

b)  Oficina regional: sede u oficina de HFHI en la República de Costa Rica.

c)  Región: América Latina y el Caribe.

d)  Funcionarios extranjeros de HFHI: funcionarios de la oficina regional de HFHI, con nacionalidad distinta de la costarricense, cuyos contratos de trabajo no se rijan por la legislación laboral de Costa Rica y que se encuentren acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTÍCULO 2.- Apoyo del Gobierno

El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará la operatividad de la oficina regional encargada de la coordinación, supervisión y ejecución de todos los programas y proyectos de HFHI en la región.

ARTÍCULO 3.- Rango de misión internacional

Confiérese a Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI), personalidad jurídica con el rango de misión internacional, únicamente con los beneficios y las obligaciones que esta Ley dispone.

ARTÍCULO 4.- Régimen migratorio y de tránsito en fronteras

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá el carné de identidad que regulará la condición migratoria de misión internacional de los funcionarios extranjeros de HFHI, así como la de sus cónyuges y familiares a su cargo.

Cuando futuros funcionarios extranjeros de HFHI y sus familiares, sean de una nacionalidad con visa restringida, a criterio de las autoridades migratorias, y requieran trasladarse a la República de Costa Rica por primera vez, o por viajes iniciales, el Ministerio citado emitirá a dichas autoridades la autorización escrita para el ingreso sin dilación.

ARTÍCULO 5.- Exención del impuesto sobre la renta

Exímese a los funcionarios extranjeros de HFHI de todo tipo de impuestos directos sobre sus rentas, remuneraciones y utilidades.  Por tanto, la oficina regional de HFHI queda exenta de toda obligación de retención relacionada con lo anterior.

ARTÍCULO 6.- Exención del impuesto sobre remesas al exterior

Exonérase a la oficina regional de HFHI del pago de tributos de cualquier tipo que pesen sobre sus remesas al extranjero.

ARTÍCULO 7.- Exoneración de derechos de importación

Concédese a la oficina regional la libre importación, con exención de impuestos, de materiales para la ejecución de sus programas y de equipo de oficina así como de cinco vehículos; estos serán dotados de las respectivas placas de misión internacional y únicamente serán usados por funcionarios de la oficina regional debidamente acreditados e identificados.  La exención de impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con intervalos de cuatro años.  La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos, solo será concedida después de cuatro años de haber sido inscritos en el Registro de Bienes Muebles.  Si el traspaso, por cualquier título, se efectúa antes de ese término, se pagarán los impuestos correspondientes a la nacionalización de los vehículos.  De esta disposición se exceptúan los casos de traspaso por donación al Estado o sus instituciones.

ARTÍCULO 8.- Obligación de la oficina regional

Los beneficios concedidos a la oficina regional por medio de esta Ley, estarán sujetos al debido cumplimiento, por parte de la oficina regional y de HFHI, del marco legal aplicable en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 9.- Cancelación de los beneficios

Cuando, por los procedimientos administrativos aplicables que garantizan el debido proceso, se demuestre que la oficina regional o HFHI no ha respetado el marco de legalidad costarricense, el Gobierno de la República de Costa Rica podrá suspender los beneficios conferidos por esta Ley a la oficina regional, o bien, podrá cancelarlos definitivamente.

ARTÍCULO 10.- Disposiciones aplicables

El régimen conferido a la oficina regional se regirá también por las regulaciones aplicables a los organismos internacionales que operan en el país, en lo que resulte compatible con esta Ley, sin que ello signifique que obtenga más beneficios que los dispuestos taxativamente en ella.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                                           Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45456.—C-21195.—(L8606-103131).

Nº 8611

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en las siguientes disposiciones:

a)  El artículo 14, cuyo texto dirá:

“Artículo 14.- Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos vicealcaldes municipales: un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo. El vicealcalde primero realizará las funciones administrativas u operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas u operativas que le asigne el intendente titular y también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus cargos serán renunciables.”

b)  El último párrafo del artículo 19, cuyo texto dirá:

Artículo 19.-

[...]

Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período.  Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase al artículo 20 del Código Municipal, Ley Nº 7794, un párrafo final, cuyo texto dirá:

“Artículo 20.-

[...]

El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.  En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.”

Rige a partir de su publicación.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

        Xinia Nicolás Alvarado                                 Guyon Massey Mora

     PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603).—C-45395.—(L8611-103810).

Nº 8623

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Declárase la Universidad Estatal a Distancia (UNED) Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día diez de octubre del año dos mil siete.

Francisco Javier Marín Monge                          José Manuel Echandi Meza

         PRESIDENTE                                                  SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de octubre de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

José Ángel Ocampo Bolaños

VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Xinia Nicolás Alvarado                                        Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 27538).—C-6070.—(L8623-103132).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34106-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, del artículo 53, inciso b) de la Ley General de Policía, y los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en los artículos 55, 68, 71, 72 y 73 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, se establecen las competencias del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, asigna competencias adicionales y diferentes al Consejo de Personal, en relación con las dispuestas en la Ley General de Policía.

III.—Que esas competencias sobrepasan lo dispuesto por la Ley, amén de que pueden ser asumidas por otras instancias del Ministerio de Seguridad Pública, por resultar afines a sus funciones.

IV.—Que bajo las consideraciones expuestas es necesario disponer de la normativa correspondiente para adecuar de la mejor manera las competencias asignadas a cada dependencia administrativa del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 26, 28, 29, 30, 31 y 32 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, para que se lean así:

“Artículo 26.—La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

1)    Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración del recurso humano.

2)    Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formula la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio Civil, la Auditoría General y otras instancias competentes del Ministerio, en materia de recursos humanos.

3)    Velar por la correcta administración del erario público, respecto de la materia salarial de la Institución.

4)    Coordinar procesos de capacitación que permitan el desarrollo técnico y funcional del recurso humano y realizar acciones que contribuyan a la formación profesional.

5)    Velar por la actualización del sistema de clasificación de puestos, con el propósito de que sirva de insumo para la valoración, reclutamiento, selección y capacitación del recurso humano.

6)    Dar seguimiento y control a los procesos y procedimientos llevados a cabo por esta Dirección.

7)    Emitir propuestas que permitan contar con el personal idóneo, según los requerimientos reales de la Institución para el cumplimiento de sus objetivos.

8)    Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de administración de recursos humanos.

9)    Velar por el correcto control y actualización de la relación de puestos y su contenido económico.

10)  Administrar los sistemas de información que permitan la inspección y control de los recursos humanos del Ministerio.

11)  Coordinar el sistema de Control Interno de la Dirección de Recursos Humanos.

12)  Tramitar lo relacionado con los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio.

13)  Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 28.—El Departamento de Reclutamiento y Selección tendrá las siguientes funciones:

1)    Planear, dirigir, coordinar y ejecutar concursos internos y externos para la promoción del recurso humano.

2)    Conformar y mantener actualizado el registro de elegibles para puestos de trabajo asignados a este Ministerio.

3)    Definir los predictores de selección y sus respectivas ponderaciones, de acuerdo con las características de los puestos de trabajo y someterlos a la Dirección de Recursos Humanos para su aprobación.

4)    Efectuar la evaluación de los candidatos a ocupar los puestos asignados a este Ministerio.

5)    Diseñar y preparar manuales de requisitos de los puestos en coordinación con los otros procesos o departamentos y definir los que se requieren para aceptar las ofertas de servicio.

6)    Ejecutar estudios para realizar los nombramientos y ascensos, verificando el cumplimiento de los requerimientos, de conformidad con la normativa.

7)    Investigar y asesorar sobre fuentes y medios de reclutamiento más efectivos con el propósito de implementarlos para la consecución de sus objetivos y capacitación del recurso humano.

8)    Ejecutar investigaciones del mercado de trabajo, además de identificar el índice de rotación institucional que permita determinar la oferta y la demanda de recurso humano, con la finalidad de establecer los distintos requerimientos en esta materia.

9)    Diseñar y aplicar programas de orientación al empleado, que permitan su mejor y más expedita socialización y adaptación institucional.

10)  Dar trámite a las evaluaciones del período de prueba y mantener actualizada la información pertinente.

11)  Formular, tramitar y analizar la evaluación del desempeño de los funcionarios de este Ministerio.

12)  Atender y tramitar reclamos relacionados con los concursos de personal.

13)  Elaborar y tramitar las nóminas de elegibles ante las jefaturas correspondientes para su resolución.

14)  Verificar la autenticidad de los documentos y atestados académicos aportados por los oferentes y funcionarios activos, tanto del área policial como administrativa, reportando a la instancia encargada y competente, aquellas situaciones irregulares para lo que corresponda.

15)  Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso para confeccionar las listas de elegibles de los funcionarios policiales, y remitirlas ante el Consejo de Personal para su refrendo.

16)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 29.—El Departamento de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

1)    Revisar la estructura orgánica institucional con la finalidad de mantener el orden congruente entre la necesidad del recurso humano y los cambios de la misma.

2)    Diseñar y mantener actualizada la estructura ocupacional de puestos y cargos.

3)    Determinar la cantidad de clases de puestos que requieren los distintos procesos institucionales, de acuerdo con su naturaleza y en coordinación con las dependencias involucradas.

4)    Elaborar y mantener actualizado el Manual de Clases Institucional, acorde con la estructura orgánica.

5)    Realizar estudios técnicos en materia de análisis ocupacional relacionados con: reasignaciones, asignaciones, cambios y creación de especialidades, atinencias del rango de aplicación, homologación de clases, dispensa de requisitos, creación de especialidades, entre otros.

6)    Desarrollar estudios de productividad relacionados con: optimización, aprovechamiento del tiempo, estudios de cargas de trabajo, manuales de procedimientos, entre otros.

7)    Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 30.—El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones tendrá las siguientes responsabilidades:

1)    Velar por el correcto trámite de aplicación de los movimientos de personal, relacionados con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral.

2)    Mantener actualizado el sistema de pagos registrando y monitoreando los movimientos de personal de la Institución.

3)    Estudiar, analizar y tramitar, según su viabilidad jurídica y material, los incentivos y beneficios para los funcionarios de este Ministerio.

4)    Dar trámite al cobro de sumas pagadas de más a funcionarios y exfuncionarios con deudas pendientes y remitir a la Dirección Financiera cuando corresponda.

5)    Elaborar propuestas de planillas de pago del Instituto Nacional de Seguros y Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo con los períodos que establezca el Ministerio de Hacienda.

6)    Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito; así como las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense del Seguro Social, en materia propia de su competencia.

7)    Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de los movimientos de personal de este Ministerio.

8)    Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto en materia salarial y dar el seguimiento a su ejecución, que sirva como base para la confección del proyecto de ley para el presupuesto ordinario anual de la Institución.

9)    Tramitar, ejecutar y controlar el contenido económico para asignar, reasignar, reclasificar, entre otros, los puestos con que cuenta este Ministerio.

10)  Ejecutar las disposiciones emitidas mediante resoluciones relacionadas con la materia salarial.

11)  Ejercer el control y monitoreo quincenal de pago de la planilla para verificar y analizar los resultados referentes a ésta.

12)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 31.—El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

1)    Gestionar, analizar y dar trámite a las acciones de educación, capacitación y de formación del recurso humano con instituciones, tanto públicas como privadas.

2)    Mantener un registro actualizado del recurso humano capacitado, por capacitar y de aquel que lo requiera, así como de programas y evaluaciones de cursos.

3)    Emitir estudios técnicos para el reconocimiento de actividades de capacitación y solicitudes de licencia para estudios. En materia policial los estudios técnicos corresponde realizarlos a la Escuela Nacional de Policía.

4)    Gestionar y dar seguimiento a los trámites pertinentes para el otorgamiento y disfrute de becas nacionales y extranjeras de interés para el Ministerio, según la normativa vigente.

5)    Elaborar y dar seguimiento a los Contratos de Adiestramiento que imparte la Escuela Nacional de Policía, y cuando así se requiera para cualquier otra capacitación de funcionarios policiales o administrativos, con ocasión del disfrute de una beca o plan de adiestramiento. Deberá remitir una copia del contrato a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y a la Escuela Nacional de Policía con el objeto de que sea incorporado al expediente del participante.

6)    Velar por la correcta aplicación de las disposiciones que regulan las licencias para capacitación de los servidores del Ministerio.

7)    Realizar estudios para detectar las necesidades relacionadas con capacitación del personal de este Ministerio.

8)    Mantener un registro actualizado de facilitadores o instructores que puedan realizar actividades de capacitación y que laboren para este Ministerio.

9)    Realizar estudios de la calidad de vida y de las condiciones laborales de los servidores del Ministerio que sirvan de insumo en la toma de decisiones para la administración.

10)  Diseñar y ejecutar programas de capacitación orientados hacia el fortalecimiento de la cultura organizacional.

11)  Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación que permitan determinar la calidad de las capacitaciones brindadas al personal.

12)  Gestionar ante los órganos competentes el reconocimiento de carrera profesional por instrucción para los funcionarios administrativos del Régimen Estatuto del Servicio Civil, que colaboren como facilitadores o instructores en las acciones de capacitación.

13)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 32.—El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes funciones:

1)    Mantener un registro actualizado del recurso humano y de los puestos asignados al Ministerio, emitiendo los informes necesarios para la toma de decisiones.

2)    Supervisar y controlar la relación de puestos mediante la aplicación de los movimientos de personal.

3)    Supervisar la correcta aplicación técnico-jurídica de los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio.

4)    Ejecutar y supervisar los traslados, reubicaciones, permutas y movilizaciones del personal de este Ministerio.

5)    Realizar las acciones relacionadas con retenciones y liberaciones salariales.

6)    Supervisar la asistencia y puntualidad de todo el personal del Ministerio.

7)    Realizar las gestiones necesarias ante el Departamento Disciplinario Legal, cuando se detecten anomalías en materia disciplinaria en el área administrativa y policial.

8)    Administrar y dar el mantenimiento adecuado a los expedientes de personal de este Ministerio, sin detrimento del derecho a la privacidad.

9)    Custodiar los expedientes de ex-funcionarios y remitirlos al Archivo Central de este Ministerio, observando las disposiciones sobre la materia.

10)  Brindar la información de los expedientes de personal, requerida por los usuarios internos y externos cuando se encuentren facultados para solicitarla.

11)  Proteger la documentación de los expedientes de personal, mediante la aplicación de controles y el derecho a la privacidad de las personas.

12)  Confeccionar las certificaciones propias de su gestión y realizar estudios de expedientes.

13)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 9º, 10, 34, 41, 44, 45, 50 y 74 del Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP: Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, para que se lean así:

“Artículo 9º—El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar porque el Consejo cumpla con lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a su función.

b)  Determinar las directrices e instrucciones operativas que garanticen el buen funcionamiento del Consejo.

c)  Convocar a sesiones ordinarias y a extraordinarias cuando haya asuntos que tratar.

d)  Velar por la ejecución de los acuerdos.

En casos de empate en las deliberaciones tendrá voto de calidad.

Artículo 10.—El Consejo contará con una Secretaría que se encargará de:

a)  Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Levantar las actas respectivas.

c)  Recibir y tramitar la correspondencia pertinente.

d)  Transcribir las declaraciones requeridas.

e)  Comunicar los acuerdos del Consejo.

d)  Cualquier otra gestión de asistencia que le encargue el Consejo.

Artículo 34.—El servidor tendrá acceso a la información contenida en su evaluación del desempeño, deberá firmar si se encuentra conforme. En caso de inconformidad se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a)  En el día hábil siguiente al que el servidor conoció el resultado de la evaluación, solicitará al Jefe inmediato entrevista para presentar sus objeciones.

b)  El Jefe inmediato deberá atender la inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes.

c)  Si atendida la inconformidad la misma persiste, se remitirá al superior Inmediato, quien deberá atenderla dentro de los tres días hábiles siguientes.

d)  Una vez atendida la inconformidad por parte del superior inmediato se envía el formulario a la Dirección de Recursos Humanos y el servidor podrá apelar ante el Ministro, en caso de que persista la inconformidad, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última revisión.

Artículo 41.—Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor.

Artículo 44.—El Ministro, podrá otorgar permiso o licencia con goce de salario de un cuarto, media jornada o jornada completa, previa recomendación de la Dirección de Recursos Humanos, quien deberá contar con la opinión del Jefe inmediato, del Director Regional y del Director General de la Fuerza Pública, por los siguientes conceptos:

a)  Para realizar estudios universitarios, de especialización o perfeccionamiento. El plazo máximo de este beneficio no podrá exceder los tres años.

b)  Para asistir a cursos o actividades policiales.

c)  Para asistir a actividades de interés para el Ministerio y de los órganos o asociaciones de los funcionarios hasta por un mes.

Artículo 45.—El Ministro podrá otorgar permisos o licencias sin goce de salario, previa recomendación de la Dirección de Recursos Humanos, quien deberá contar con la opinión del Jefe inmediato, del Director Regional y del Director General de la Fuerza Pública, en los siguientes casos:

a)  Cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo público en cualquier otro ente estatal, el permiso se podrá extender hasta por un máximo de cuatro años.

b)  Para realizar estudios de postgrado o especialización, hasta por tres años.

c)  Para preparar un trabajo final de graduación, hasta por tres meses.

d)  En otros casos justificados y claramente fundamentados, previa recomendación de sus superiores jerárquicos, hasta por seis meses; prorrogable por otro período igual.

e)  Cuando el permiso sin goce de salario es por estudio o adiestramiento puede aplicarse por jornada parcial o completa, y el funcionario se compromete a continuar laborando para el Ministerio, por el período que se indica en el siguiente artículo.

Artículo 50.—La Dirección de Recursos Humanos analizará la petición y si ésta fuera favorable, comunicará al Ministro para su aprobación y trámites correspondientes al menos con ocho días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute del permiso. En caso contrario lo hará directamente al interesado dentro del mismo plazo.

Artículo 74.—El órgano competente para conocer de los procesos disciplinarios en contra de los servidores policiales, es la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual deberá instruir el caso, otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso y recomendar al Consejo de Personal lo pertinente, incluyendo las medidas cautelares que resulten procedentes.

El Consejo de Personal, sin perjuicio de las facultades del Ministro para ese efecto, podrá ordenar como medidas cautelares mediante resolución fundada, la reubicación temporal o la suspensión temporal del funcionario investigado.

La variación temporal de funciones se decretará a efectos de que el servidor desempeñe en forma provisional funciones policiales distintas a las que realizaba al momento del hecho que originó la investigación interna; o bien, a efectos de restringir sus actuaciones como funcionario público, por lo que será su deber abstenerse de efectuar aquellas actividades que provisionalmente le sean limitadas.

Estas medidas provisionales o cautelares no irán en demérito de las condiciones salariales del servidor investigado y se impondrán atendiendo al tipo de falta investigada y a su gravedad, con la finalidad de mantener la buena imagen de la Institución y para evitar el riesgo de que el sometido a investigación, pueda obstruirla o, bien, modificar o destruir la prueba.

La recomendación emitida por el Departamento Disciplinario Legal para aplicar una u otra medida cautelar, considerará la conveniencia y oportunidad del asunto, en relación con los principios de eficiencia y continuidad del servicio en materia de seguridad ciudadana y de conformidad con el interés público predominante.”

Artículo 3º—Deróguense los artículos 7º, 8º, 11, del 59 al 63, 138 y los Transitorios I, II y III del Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP: Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49038).—C-130680.—(D34106-103134).

Nº 34107-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cámara de Turismo Guanacasteca, cédula de persona jurídica Nº 3-002-216605, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día treinta de enero del dos mil cuatro, bajo el expediente Nº 9449.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “… A. Vincular, con sujeción a las leyes y a estos Estatutos, a todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de venta o intermediación de bienes o servicios turísticos y afines, incluyendo a sus proveedores comerciales, industriales, agropecuarios, transportistas, consultores, medios de comunicación y a todas aquellas personas que tengan una destacada participación en el desarrollo de la actividad turística, conforme a los propósitos de la Cámara y a juicio de la Junta Directiva. B. Agrupar y asociar cámaras, federaciones y asociaciones gremiales y/o regionales que representen los diferentes sectores e intereses de la actividad turística respetando sus estructuras y objetivos propios y otorgándoles su apoyo y respaldo. C. Establecer como actividad permanente el Congreso Regional de Turismo que se celebrará, de ser posible, cada cuatro años o a criterio de la Junta Directiva, con la más amplia participación posible de instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas. D. Impulsar las mejores relaciones de entendimiento entre los diferentes sectores del turismo, mediante el estudio de problemas comunes, la conciliación de intereses y la coordinación de actividades. E. Velar porque las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas que se emitan no entorpezcan el proceso acelerado, racional y armónico de desarrollo que demanda la actividad turística costarricense y promover la reforma y/o derogatoria de aquellas medidas que causen, o amenacen causar, perjuicio al sector. F. Promover activamente una legislación ágil, y adecuada que en forma ordenada regule todos los ámbitos de actividad turística, eliminando duplicidades y entrabamientos burocráticos. G. Gestionar ante los organismos competentes la promoción nacional e internacional de la Provincia de Guanacaste y del país en general, incentivando todas las actividades que fomenten la actividad turística. H. Impulsar una adecuada formación profesional para todas las personas involucradas en brindar servicios turísticos y la inclusión de cursos en los programas educativos nacionales que concienticen a la ciudadanía de la importancia del turismo para nuestro desarrollo y bienestar económico. I. Mantener estrechas relaciones con todas las instituciones públicas que tengan vinculación con el turismo, participando activamente con ellas para la obtención coordinada de metas comunes. J. Procurar la implementación de un turismo sustentable, en virtud de la estrecha relación e interdependencia de los recursos naturales y la actividad turística.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Cámara de Turismo Guanacasteca, cédula de persona jurídica Nº 3-002-216605.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15718).—C-38720.—(D34107-103135).

Nº 34108-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.

Considerando:

I.—Que en el año 2000 se crea en esta institución la Auditoría Interna, con fundamento en lo que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

II.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

III.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

IV.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

V.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

VI.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

VII.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 10068 (DAGJ-1074-2007) del 29 de agosto del 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud

Contenido

El presente Reglamento se elaboró en cumplimiento con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006.

El Reglamento se presenta en siete capítulos a conocer:

El Capítulo I contiene lo que corresponde a las Disposiciones Generales, como lo son el objetivo, definiciones, ámbito de aplicación y actualización del reglamento.

El Capítulo II se refiere a los aspectos relacionados con la Organización de la Auditoría Interna, el Auditor Interno, el Personal de la Auditoría Interna, la Asignación y Administración de los Recursos.

El Capítulo III considera lo concerniente a el Funcionamiento de la Auditoría Interna, e involucra aspectos como dirección y administración de la auditoría interna, planificación, relaciones de coordinación, independencia funcional y de criterio; y las potestades de los funcionarios de auditoría.

En el Capítulo IV se incluyen los aspectos referentes a los Servicios de la Auditoría Interna, e involucra temas como servicios de fiscalización, que entre otros enumera los servicios de auditoria, estos incluyen la admisibilidad de denuncias, y los servicios preventivos divididos en advertencia, asesoría y autorización de libros.

En el Capítulo V se desarrollan los temas relacionados con la Comunicación de Resultados, que tienen que ver con medios de comunicación, comunicación oral, comunicación escrita y comunicación de los servicios preventivos.

En el Capítulo VI se enumeran los aspectos relacionados con el Trámite de los Informes y Aceptación de Recomendaciones, que incluyen los informes de auditoria, trámite de informes de servicios de auditoria, seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones y los informes de gestión y rendición de cuentas.

Por último el Capítulo VII incluye los aspectos relacionados con la Responsabilidad y las Sanciones, Derogatoria del Reglamento actual y Vigencia del presente documento.

En lo que corresponde a los requisitos y funciones asignadas a los cargos de Auditor y Subauditor, esta Auditoría Interna ha girado recomendaciones al Jerarca Institucional sobre la necesidad de que se elabore el Manual de Cargos de Confianza para este Ministerio, situación que se encuentra en proceso de resolución.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Auditor Interno: El jefe de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.

b)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, que dentro de la organización institucional del Ministerio corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

c)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

d)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e)  Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

f)   Ministerio: El Ministerio de Cultura y Juventud.

g)  Ministra (o): La (el) Ministra (o) de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados que son objeto de fiscalización por parte de la Auditoría Interna de la Institución, en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover a la (el) Ministra (o), las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.

Artículo 6º—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional, con dependencia orgánica de la (el) Ministra (o) e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría al Ministerio, proporcionando seguridad a la Institución y contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo de control y de los procesos de dirección de la Institución de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

La visión, misión y políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, se encuentran establecidas en el Estatuto de la Auditoria, el cual debe ser revisado periódicamente por el Auditor Interno para su actualización.

Artículo 7º—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Ministerio. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo órganos desconcentrados, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio.

Esa función podrá ejercerla directamente y por medio de la contratación de firmas externas.

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del Ministerio, la cual estará a cargo del Auditor Interno.

Del Auditor Interno

Artículo 10.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:

a)  Ejercer al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

b)  Ejercer la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá definir, establecer y mantener actualizados los lineamientos, directrices, políticas, procedimientos y prácticas, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.

d)  Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo.

e)  El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante la (el) Ministra (o), a quién presentará el informe de labores que indica el artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

f)   Deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

g)  Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

h)  Administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

i)   El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.

j)   Velar por el cumplimiento del presente reglamento de organización y funcionamiento.

Por otra parte, la participación del Auditor Interno en sesiones o reuniones del Jerarca no debe ser permanente, salvo que la ley así lo establezca. Asimismo, debe entenderse que la participación del Auditor Interno será como asesor en asuntos de su competencia.

Artículo 11.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

1)  Ser contador público autorizado.

2)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por la Contraloría General de la República.

3)  Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

4)  Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuente con al menos cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.

5)  Cualquier otro que establezca la Contraloría General de la República.

La jornada laboral del Auditor Interno del Ministerio será de tiempo completo.

Artículo 12.—Nombramiento y nivel jerárquico. La (el) Ministra (o) de Cultura y Juventud realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la (el) Ministra (o).

Este sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 13.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Disponer de la estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

j)   Cumplir con los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 14.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 15.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de Cultura y Juventud.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 16.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 17.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Cultura y Juventud y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Para hacerle frente a dichas situaciones, se deben considerar los principios y enunciados éticos de la Auditoria Interna que se encuentran establecidos en el Estatuto correspondiente.

Artículo 18.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes o requerimientos de la (el) Ministra (o) ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo jurídico y representación con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, se deberá contar con la Asesoría Jurídica de la institución de manera oportuna y efectiva, en lo concerniente a estudios jurídicos que requiera la Auditoria Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción, y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo establece el artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno.

De la Asignación y Administración de los Recursos

Artículo 20.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la (el) Ministra (o) de Cultura y Juventud asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá a la (el) Ministra (o), la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante la (el) Ministra (o), para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar a la (el) Ministra (o) del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 21.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la (el) Ministra (o), quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 22.—De la Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos emitidos por la Contraloría General de la República y cualesquiera otras disposiciones que dicte el órgano contralor.

Artículo 23.—Planificación. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente a la (el) Ministra (o), de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Ministerio.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:

1.  Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

2.  El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.

3.  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

4.  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.

5.  Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.

6.  Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.

Artículo 24.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá una constante relación de coordinación con la (el) Ministra (o), Viceministras (os), con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, tendrá independencia funcional y de criterio con la) (el) Ministra )(o) y de los demás órganos de la administración activa, por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 26.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, normativa y otras disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

1.  La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

2.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,

3.  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

4.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Asimismo, se considerará la admisibilidad de denuncias de conformidad con lo que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento, así como otra normativa emitida por la Institución o la Auditoría Interna.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la (el) Ministra (o) o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 28.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 29.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 30.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos la (el) Ministra (o), como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la ley indicada señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 31.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

CAPÍTULO VI

Del trámite de los informes y aceptación

de las recomendaciones

Artículo 32.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir a la (el) Ministra (o) o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha ley. Además, se aplicará el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 33.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas en el Ministerio y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República. Además, se aplicará el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna en el Ministerio de Cultura y Juventud, publicación pendiente.

Artículo 34.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la (el) Ministra (o) anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la (el) Ministra (o) cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 36.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, la (el) Ministra (o), órganos colegiados de las desconcentradas, titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 37.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, Decreto Ejecutivo Nº 29008-C, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2000, que fue promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1998.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22109).—C-312200.—(D34108-103136).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 460-2007-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Código

Arguello Ruiz Bismark

6-216-753

007253

Raso de Policía

10700-01-0005

Araya Fonseca José Rolando

1-959-717

040512

Delegado Distrital

10700-01-0024

Arce Acevedo Jorge Luis

7-089-200

005801

Raso de Policía

10700-01-0005

Benavides Cruz Freddy Alberto

2-314-940

018825

Raso de Policía

10700-01-0024

Cascante Ceciliano Ramiro

1-558-585

007166

Raso de Policía

10700-01-0005

Castillo Chaverri Marco Vinicio

4-129-861

007114

Cabo de Policía

10700-01-0005

Eduarte Arias Alexander

2-450-259

086400

Guardia Rural

10700-01-0024

Fallas Hernández Lorenzo Alberto

1-1124-637

078359

Raso de Policía

10700-01-0005

Fernández Solórzano Alonso Valentín

4-169-898

093573

Raso de Policía

10700-02-0004

Mora Delgado Misael

1-566-295

007112

Cabo de Policía

10700-01-0005

Sánchez Ordóñez Maikel

5-322-743

004682

Raso de Policía

10700-01-0005

Solano Mora Róger Martín

1-664-887

094467

Raso de Policía

10700-01-0005

Ugalde Carvajal Luis Emilio

2-316-521

086383

Guardia Rural

10700-01-0024

 

 

Artículo 2º—Dichos funcionarios no se encuentran incluidos en el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-24365.—(101490).

Nº 462-2007 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:

Nombre

Puesto

Cédula

Clase

Código

Mora Artavia Carlos Eugenio

7-115-732

040540

Delegado Distrital

10700-01-0005

Moralez Murillo Jonathan

1-1234-204

018176

Raso de Policía

10700-01-0027

Benavides Campos Fidel

2-308-705

006724

Sargento Policía

10700-01-0005

Boza Ferreto Luis Fernando

4-136-965

006102

Cabo Policía

10700-01-0021

Chavarría Vargas Ronald

1-491-929

006434

Cabo Policía

10700-01-0021

González Masís Carlos Alberto

1-783-270

095984

Guardia Rural

10700-01-0024

López Arias Aquilino

5-269-345

078117

Raso de Policía

10700-01-0005

Molina Gamboa Jorge Mauricio

2-541-755

078317

Raso de Policía

10700-01-0005

Mora Porras Danny Gonzalo

2-537-009

006904

Raso Policía

10700-01-0005

Moreno Ruiz Carlos

2-296-405

006845

Raso Policía

10700-01-0005

Ovares González Mario

6-200-484

093569

Raso de Policía

10700-01-0005

Piñar García José Helberth

5-117-761

092655

Guardia Especializado

10700-01-0024

Ramírez Jarquín Rubén Darío

2-383-625

006876

Raso Policía

10700-01-0005

 

 

Artículo 2º—Dichos funcionarios no se encuentran incluidos en el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-27190.—(101491).

Nº 468-2007 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Código

Arauz Batista Luz Marina

6-190-095

049101

Oficial 1

10700-01-0005

Arnett Milanés Harry Hugo

6-154-430

005212

Raso

10700-01-0005

Barrantes Zamora Mario Alberto

2-297-839

083519

Guardia Rural

10700-01-0024

Carvajal Solís Ulises

1-855-860

042580

Guardia Frontera

10700-01-0024

Gutiérrez Quirós Duber

6-140-886

005810

Raso

10700-01-0005

Marín Salas María de los Ángeles

2-407-261

005566

Cabo

10700-01-0005

Montero Angulo Giovanni

7-105-763

007749

Raso

10700-01-0005

Montero Solano Jeannette

3-238-522

005312

Raso

10700-01-0005

Soto González Carlos

6-237-265

007188

Raso

10700-01-0005

Vargas Ulloa Jazmín Liseth

2-355-105

078630

Cabo

10700-01-0005

 

 

Artículo 2º—Dichos funcionarios no se encuentran incluidos en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-23825.—(101495).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 167

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Luisa Alvarado Boza, mayor, cédula de identidad número 3-0178-0949, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Trichechus, cédula jurídica 3-006-469907, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15720).—C-10305.—(101454).

Nº 168

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Elisa Núñez Quesada, mayor, cédula de identidad número 2-0421-0383, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para el Auxilio y el Desarrollo, cédula jurídica 3-006-504156, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15721).—C-9095.—(101455).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 394-COMEX.—San José, 17 de setiembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo de 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Alvaro Cedeño Molinari.

II.—Que mediante acción de personal número 1.5038 de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el señor Cedeño Molinari fue designado como Subdirector de la Oficina de Promoción Comercial de China, dependiente de la Gerencia de Mercadeo Internacional de PROCOMER, a partir del 17 de setiembre de 2007. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Alvaro Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-896-007.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05773).—C-17565.—(101809).

Nº 405-2007.—San José, 2 de octubre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo estipulado en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 11 al 12 de octubre de 2007, se llevará a cabo en Washington D. C., Estados Unidos de América, la Conferencia Solución de Controversias Inversionista-Estado: Desafíos emergentes para los países de Latinoamérica y los inversionistas (Investor-State Dispute Settlement: Emerging issues and challenges for Latin American countries and investors) y del 16 al 28 de octubre de 2007, tendrán lugar en la República Popular China los siguientes eventos: Exposición de Oferta Exportable Costarricense en la Feria de Cantón, Exhibición de Oferta Exportable Costarricense y visita oficial del señor Presidente de Costa Rica a la República Popular China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Javier Escalante Madrigal, funcionario del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, en los eventos indicados resulta de especial relevancia, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran importancia para este Ministerio y debe concurrir, además, como asesor del señor Ministro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-783, funcionario del Despacho de Ministro de Comercio Exterior, para que participe en la Conferencia Solución de Controversias Inversionista-Estado: Desafíos emergentes para los países de Latinoamérica y los inversionistas (Investor-State Dispute Settlement: Emerging issues and challenges for Latin American countries and investors), así como en la Exposición de Oferta Exportable Costarricense en la Feria de Cantón y en la Exhibición de Oferta Exportable Costarricense, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América del 11 al 12 de octubre de 2007 y en la República Popular de China del 16 al 28 de octubre del presente año, respectivamente. Del 24 al 28 de octubre participará como Asesor del Ministro de Comercio Exterior, con motivo de la visita oficial del señor Presidente de Costa Rica a la República Popular China. Los días 13, 14 y 15 de octubre, el señor Escalante permanece por su cuenta y a su costo en Washington D.C., de donde se trasladará directamente a la República Popular China. El señor Escalante Madrigal viaja a partir del 10 de octubre y retorna a Costa Rica el día 29 de octubre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Escalante Madrigal, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $2.627,88 (dos mil seiscientos veintisiete con 88/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para el fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 29 de octubre de 2007, el señor Javier Escalante Madrigal, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se deja constancia que los días 13 y 14 de octubre corresponden a fin de semana y que el lunes 15 de octubre es feriado en Costa Rica.

Artículo 4º— Rige a partir del 10 al 29 de octubre de 2007.

San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-36320.—(101810).

Nº 416-2007-COMEX.—San José, 10 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señorita María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de octubre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05773).—C-27850.—(101811).

Nº 437-2007-COMEX.—San José, 29 de octubre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 12 al 16 de noviembre de 2007, se realizará en México, D. F., el Curso sobre la Administración de Acuerdos de Libre Comercio en el Área de Servicios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Curso sobre la Administración de Acuerdos de Libre Comercio en el Área de Servicios, a celebrarse en México, D. F., del 12 al 16 de noviembre de 2007. La señorita Víquez Álvarez  viaja a partir del 11 de noviembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 16 de noviembre de 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de noviembre de 2007.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-19995.—(101812).

Nº 438-2007.—31 de octubre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 7 al 9 de noviembre de 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión extraordinaria sobre Procedimientos para el Intercambio de Información y la reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en ambos eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión extraordinaria sobre Procedimientos para el Intercambio de Información y en la reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 7 al 9 de noviembre de 2007. El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 5 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de noviembre, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.014,92 (un mil catorce con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Ámsterdam, Holanda por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de noviembre de 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de noviembre de 2007.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-24220.—(101813).

Nº 439-2007.—31 de octubre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 5 al 7 de noviembre de 2007, se realizará en Montelimar, Nicaragua, la reunión del Grupo Técnico de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para continuar con la revisión del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo Técnico de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para continuar con la revisión del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, a celebrarse en Montelimar, Nicaragua, del 5 al 7 de noviembre de 2007. La señorita Aguilar Schramm viaja a partir del 4 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 08 de noviembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $392,80 (trescientos noventa y dos con 80/100 dólares); así como la Visa a Nicaragua serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 8 de noviembre de 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de noviembre de 2007.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-24220.—(101814).

Nº 440-2007.—31 de octubre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 5 al 7 de noviembre de 2007, se realizará en Montelimar, Nicaragua, la reunión del Grupo Técnico de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para continuar con la revisión del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Federico Arias López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula N° 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo Técnico de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para continuar con la revisión del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, a celebrarse en Montelimar, Nicaragua del 5 al 7 de noviembre de 2007. El señor Arias López viaja a partir del 4 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 8 de noviembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $392,80 (trescientos noventa y dos con 80/100 dólares); así como la Visa a Nicaragua serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 8 de noviembre de 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de noviembre de 2007.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-24220.—(101815).

Nº 441-2007.—San José, 1º de noviembre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 13 al 16 de noviembre de 2007, se realizará en Guatemala, el curso de Arbitraje para los Miembros de la lista de Árbitros del Mecanismo de Solución de Controversias, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Granados, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Granados, cédula N° 1-981-447, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso de Arbitraje para los Miembros de la lista de Árbitros del Mecanismo de Solución de Controversias, a celebrarse en Guatemala del 13 al 16 de noviembre de 2007. La señora Chavarría Granados viaja a partir del 12 de noviembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Granados, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a través del Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 16 de noviembre de 2007, la señora Marcela Chavarría Granados, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de noviembre de 2007.

San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-21780.—(101816).

Nº 443-2007.—San José, 1º de noviembre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 6 al 8 de noviembre de 2007, se llevará a cabo en El Salvador, la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera , en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327,92 (trescientos veinte y siete con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 8 de noviembre de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 08 de noviembre de 2007.

San José, al primer día del mes de noviembre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-21780.—(101817).

Nº 444-2007.—San José, 1º de noviembre de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 6 al 8 de noviembre de 2007, se llevará a cabo en El Salvador, la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula N° 1-1021-316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327.92 (trescientos veinte y siete con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 8 de noviembre de 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de noviembre de 2007.

San José, al primer día del mes de noviembre del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05774).—C-21780.—(101818).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-451-2007-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del año dos mil siete. Expediente: 1956 Inversiones La Ladera de Cañas S. A.

 

Se conoce solicitud de prórroga del plazo de la concesión de Explotación de Tajo a nombre de la Compañía Inversiones La Ladera de Cañas S. A.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-080-87-MIEM de las diez horas diez minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete se otorgó Concesión de Explotación de Tajo a favor de Compañía Inversiones La Ladera de Cañas S. A. por un plazo quince años condicionando el inicio de las labores a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, resolución que fue notificada a las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho.

2º—Que mediante resolución Nº 2122 de las nueve horas diez minutos del dos de setiembre de mil novecientos noventa y ocho se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, resolución que fue notificada a las ocho horas trece minutos del siete de setiembre del mismo año, fecha a partir de la cual empezó a correr el plazo otorgado, venciendo el siete de setiembre de dos mil tres.

3º—Que por escrito presentado en esta Dirección a las diez horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil uno el señor Andrés Salas Elizondo en representación de la empresa concesionaria del expediente Nº 1956 comunicó a esta Dirección su decisión de no acogerse al Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.

4º—Que por escrito presentado en esta Dirección a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil tres el señor Andrés Salas Elizondo en representación de la empresa concesionaria solicitó prórroga al plazo de vigencia de su concesión por el período que establece la ley.

5º—Que por oficio DGM-DC-971 / 2003 del tres de diciembre de dos mil tres la Licenciada Sirzabel Ruiz Barrantes se pronunció respecto a la revisión del Estudio de la documentación técnica presentada por la Concesionaria para la solicitud de prórroga de plazo, requiriéndole más información, de previo a la aprobación de la misma, requerimiento hecho según resolución Nº 119 de las nueve horas seis minutos del veinte de enero de dos mil cuatro.

6º—Que por escrito presentado en esta institución a las diez horas veinte minutos el representante de la concesionaria presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución.

7º—Que mediante resolución Nº 1964 de las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil cuatro esta Dirección rechazó el recurso de revocatoria indicado y lo elevó ante el Superior para que conociera del de apelación, expediente que devolvió el Superior a esta Dirección por oficio DAJ-288 de fecha dos de marzo de dos mil cinco, por cuanto la interesada desistió del recurso de apelación incoado.

8º—Que mediante escrito presentado en esta Dirección a las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio de dos mil cinco la concesionaria aporta al expediente administrativo la documentación requerida según se indicó en el resultando quinto de la presente resolución.

9º—Que por oficio DGM / CPLC-89 / 2005 del trece de junio de dos mil cinco la Licenciada Sirzabel Ruiz Barrantes rechazó el anexo a la prórroga del plazo de vigencia.

10.—Que por oficio DGM-RNM-187-2006 del siete de abril de dos mil seis, por haberse rechazado el anexo a la prórroga, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Minería se elevó en sugerencias ante el superior, quien por oficio DAJ-611 del primero de junio de dos mil seis, recomendó con fundamento en los artículos 67 de dicho Código, 43 y 77 de su Reglamento otorgar por única vez un plazo de un mes para que presentara lo requerido por la Licenciada Sirzabel Ruiz Barrantes, apercibiéndosele que de no cumplir con lo solicitado en el plazo conferido se procedería a la denegación de la prórroga del plazo y en consecuencia a la cancelación de la concesión, requerimiento que se hizo según resolución Nº 907 de las diez horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil seis.

11.—Que a través de oficios DGM / C.M.R.CH-10 / 2007 del diecisiete de enero y DGM/ C.M.R.CH-20 / 2007 del veinte de febrero ambos del año en curso, la geóloga encargada del área en donde se ubica la concesión se pronunció respecto a la documentación presentada como complemento a la solicitud de prórroga, a la comprobación en el campo y emitió las recomendaciones correspondientes.

Considerando:

I.—Que el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de explotación obtener prórroga del plazo, en relación con lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la Dirección de Geología y Minas para autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.

II.—Que el artículo 30 del Código de Minería establece el plazo de vigencia de la Concesión de Explotación de minerales por un término no mayor de veinticinco años. No obstante señala dicho artículo, mediante acuerdo entre esta Dirección y la concesionaria se podrá otorgar una prórroga hasta por diez años, siempre que la titular hubiere cumplido con las obligaciones impuestas por dicho Código durante el período de explotación.

III.—El Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería establece, para los titulares de Concesiones y Permisos otorgados con anterioridad a su emisión, un plazo de hasta tres meses para que manifiesten su conformidad o no de ser regidos por la normativa indicada, revisado el expediente administrativo consta que por escrito presentado en esta Dirección, conforme se indicó en el resultando tercero de la presente resolución, la empresa concesionaria manifestó su decisión de no acogerse al Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.

IV.—Que por oficios DGM / C.M.R.CH-10 / 2007 del diecisiete de enero y DGM/ C.M.R.CH-20 / 2007 del veinte de febrero ambos del año en curso, la geóloga encargada del área señaló:

DGM-CMRCH-10-2007:

“En atención a la resolución Nº 907 los interesados presentan la información referente a los requisitos solicitados como complemento a la solicitud de prórroga de plazo, estos son los siguientes:

Ubicación:

El área de interés se localiza en el Cerro Chopo en la provincia de Guanacaste en el cantón 6º Cañas, Distrito 1º Cañas, en la hoja topográfica Cañas entre las coordenadas 272 - 273 Norte / 419 - 420 Este.

También se detalla la geología regional destacando la estratigrafía conformada por las rocas del Grupo Aguacate, Formación Bagaces, Formación Tierras Morenas (conocida también como Unidad Sandillal), Toba Pumítica (unidad de la Formación Bagaces), Piroclastos del Cerro Chopo, estos son los materiales de interés es un cono volcánico del Pleistoceno inferior (Gartner & Turrin en Alvarado et al. 1992) y aluviones.

Se detalla que no hay grandes estructuras de orden tectónico, pero destacan la presencia de 3 terrazas a diferentes alturas en el río Cañas evidencia el ascenso de la región en periodos recientes. Toda la región es de origen volcánico y los volcanes activos son el Arenal, Miravalles y Rincón de la Vieja.

Geología local:

Esta corresponde a un cono de piroclastos con granulometría que oscila entre arena y clastos de 25 mm, incluso bombas hasta de 50 cm. de diámetro. El grosor de la capas de lapilli con bombas intercaladas es de 1,5 metros inclinadas con mayor pendiente hacia el oeste, por la explotación del tajo quedaron expuestas dos sistemas conjugadas de fracturas, algunas de estas fracturas tienen una coloración blanca y crema debida a la actividad fumarólica, posterior a la depositación de los piroclásticos y quizá a las últimas actividades volcánicas. El sector este del tajo conformada por terrazas y escarpes artificiales, producto de la explotación, el resto del tajo todavía tiene la topografía original cubierta por charral y bosque secundario.

Re- evaluación de reservas:

Para el cálculo de reservas trabajaron con diez perfiles en un mapa topográfico con curvas de nivel cada metro. El método utilizado para este cálculo es la suma promedio de las áreas de los perfiles cada 50 metros. Detallan espesores y áreas de los perfiles evaluados siendo el volumen total de 5. 542.276,8 m3. La explotación mensual está proyectada para extraer entre 10.000,00 m3 y 25.000,00 m3, con este ritmo de extracción la vida útil del yacimiento es de 46 años (10.000,00 m3) y 18 años (25.000,00 m3).

Metodología de extracción:

Las fases de extracción corresponden a limpieza y preparación del terreno, arranque de la roca y trituración, acarreo, cribado, carga del material y la recuperación del terreno. El arranque del material se hace con tractor tipo D8, para procesar el material más duro utilizarán un quebrador pequeño con capacidad para quebrar entre 25 m3 y 300 m3 / día, el acarreo se hace con un cargador Caterpillar 920.

Trabajarán la extracción en 6 bloques con alturas de 20 metros exceptuando el bloque Nº 1al pie del cerro con una profundidad de 10 metros y el bloque Nº 6 que varía entre 0 y 24 metros, también el bloque Nº 2 varía porque la superficie del terreno es la topografía. En todos los frentes mantendrán alturas entre 5 y 10 metros preferentemente los 5 metros.

El cronograma de labores está elaborado para diez años (10 años) a partir del otorgamiento de la prórroga. La secuencia de la extracción está representada mediante el diagrama de flujo. El punto 6 corresponde a la copia del plan de Gestión Ambiental, detallando que cuando pidieron los términos de referencia la SETENA les indicó que debían presentar un EIA, que presentaron en fecha 31 de octubre del año 2006.

Maquinaria y equipo:

v 1 Cargador Caterpillar 920 modelo 1972 con motor diesel de 6 cilindros.

v 1 Clasificadora vibratoria marca Trío, con tres bandas clasificadoras motor eléctrico 15 HP, 1800 RPM, capacidad de 100 a 130 m3, las granulometrías son piedra quinta, cuarta, arenón, arena y polvo de piedra, serie k - 17133.

v Indican que de necesitar otro tipo de maquinaria la alquilarán y que no tienen vagonetas por no necesitarlas, quizá a futuro van requerir 1 ó 2 de 12 m3.

Otros documentos:

Entre otros presentan información referente a:

    Copia de la carta de presentación del Estudio de Impacto Ambiental, Expediente administrativo Nº 748 - 2005 SETENA.

    Copia de la carta al Lic. Óscar Castillo jefe de la Sub-Región Cañas - Monteverde y respuesta indicando que la zona está fuera de cualquier área protegida.

    Certificado de propiedad del registro nacional (EE004659).

    Referencias financieras refrendadas por el CPA. Lic. Frainer Vásquez Gutiérrez, contiene la información referente a los períodos fiscales del 2003, 2004, 2005 y 2006.

    Certificación de la personería jurídica de Inversiones La Ladera refrendado por el Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, (Notario Público).

    Certificación de la Municipalidad de Cañas indicando que Inversiones La Ladera de Cañas S. A., está al día en sus obligaciones.

    Certificación de la CCSS, indicando que Inversiones La Ladera de Cañas S. A., está al día en sus obligaciones.

    Certificación del Registro Nacional Minero refrendado por la Lcda. Cynthia Cavallini, indicando que la concesión tiene el plazo vencido y la solicitud de prórroga está en trámite, que no se pueden realizar labores de extracción.

    Plano topográfico del área de explotación, a escala 1:1000, lámina Nº 2.

    Plano indicando los perfiles (9 perfiles) utilizados para evaluar las reservas del yacimiento, lámina N º 3.

    Plano indicando los bloques de explotación, lámina Nº 7.

    Plano indicando los bloques de explotación Nº 1 y Nº 2, lámina Nº 8.

    Plano indicando el bloque de explotación Nº 3, lámina Nº 9.

    Plano indicando el bloque de explotación Nº 4, lámina Nº 10.

    Plano indicando el bloque de explotación Nº 5, lámina Nº 11.

    Plano indicando el bloque de explotación Nº 6, lámina Nº 12.

Conclusiones:

1.  Se acepta la información presentada, queda pendiente la comprobación de campo.

2.  Recomiendo al Registro Nacional Minero continuar con el trámite”.

DGM-CMRCH-20-2007:

“En fecha 13 de febrero del año 2007 en compañía del Geólogo José Luís Sibaja y el geólogo del proyecto Rodolfo Madrigal visite la concesión en Cañas; para verificar en el campo la información técnica geológica consignada en la solicitud de la Prórroga del Plazo de Vigencia.

Observaciones de campo:

Al momento de la visita no se realizaban labores de explotación, los materiales de interés en el tajo corresponden a los piroclastos del Cerro El Chopo [Pleistoceno Inferior (Garner &Turrin en Alvarado et al., 1992)]. Se aprecia la conformación de terrazas desde la parte superior hasta el nivel base.

Con base en las observaciones de campo se aprueba la información referente a la prórroga del plazo de vigencia. El plazo puede darse por 10 años según el cálculo de reservas de 5. 542.276,8 m3, para un ritmo de extracción de 10.000,00 m3 a 25.000,00 m3 / mes. La extracción mensual la tienen proyectada para extraer de 10.000,00 m3 a 25.000,00 m3 / mes, con este ritmo de extracción la vida útil del yacimiento es de 46 años (10.000,00 m3 / mes) y 18 años (25.000,00 m3 / mes).

Recomendaciones de otorgamiento:

1.  Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, en principio estos no deberán sobrepasar los 10 metros de altura.

2.  El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso:

a)  1 Cargador Caterpillar 920 modelo 1972 con motor diesel de 6 cilindros.

b)  1 Clasificadora vibratoria marca Trío, con tres bandas clasificadoras motor eléctrico 15 HP, 1800 RPM, capacidad de 100 a 130 m3, las granulometrías son piedra quinta, cuarta, arenón, arena y polvo de piedra, serie k - 17133.

c)  2 vagonetas de 12 m3 en caso de ser necesarias tal y como lo indica en el informe.

d)  Dado que no lo contempla, no se autoriza el uso de quebrador, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante la DGM.

Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:

a.   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.

b.  Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.

c.   Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y el bloque propuesto para el próximo periodo a escala 1:1000.

d.  Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes.

e.   Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo constancia de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra, etc.

f.   Reporte de las ventas de material.

g.   Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía y manejo de combustible, etc.

h.  El acceso a la obra será por camino público.

i.   En la obra deberán contar con la Bitácora del C.G.C.R., En esta el geólogo deberá anotar todas las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación, por lo que deberán designar al encargado de acatar estas recomendaciones en la explotación del tajo.

j.   En la obra deberán contar con un cuaderno de actividades diarias en el tajo.

k.  Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Titulo de Otorgamiento.

Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra, al menos una vez al mes.”

V.—Habiendo la Concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, y de acuerdo a lo que indican los oficios trascritos en el considerando anterior, lo procedente en este caso es remitir los antecedentes ante el Superior para que se dicte la resolución correspondiente.

VI.—En razón de lo anterior, habiendo la Concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, y de acuerdo a lo que indican los oficios trascritos en el considerando anterior, lo procedente es acoger la recomendación que la Dirección de Geología y Minas le realiza al Poder Ejecutivo, mediante Memorándum número DGM-RNM-460-2007 de fecha veintitrés de julio del año dos mil siete, para que se autorice la prórroga de la concesión de explotación de tajo conforme lo recomienda la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en el Memorando DGM-C.M.R.CH-20/2007. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

I.—Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en los artículos 33 y 42 del Código de Minería, artículos 42 y 43 del Reglamento a dicho Código, oficios DGM/ C.M.R.CH-10/ 2007 del diecisiete de enero y DGM/ C.M.R.CH-20/ 2007 del veinte de febrero ambos del año en curso, suscritos por la licenciada Sirzabel Ruiz Barrantes, se resuelve autorizar la prórroga de plazo de la Concesión de Explotación de Tajo, expediente administrativo Nº 1956 a nombre Compañía Inversiones La Ladera de Cañas S. A., por un período de diez años.

II.—Que la concesionaria deberá acatar las recomendaciones indicadas en lo oficios trascritos en el considerando cuarto de la presente resolución y las que en cualquier momento pueda emitir la Dirección de Geología y Minas y comunicar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y a la Municipalidad de Cañas para lo que sea de su competencia.

III.—Contra la presente resolución podrá interponerse ante el Despacho el recurso de reposición o revocatoria según el artículo 345 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(101461).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Sabanilla, Alajuela. Por medio de su representante: Óscar Mario Álvarez Campos, cédula Nº 204970970 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 75949.—(101736).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-205-2007.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577, en calidad de representante legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Key Plex 350 OR, compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-azufre-hierro-manganeso-zinc-molibdeno-sacaromices cerevisae-ácidos húmicos-ácidos alfa cetos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(100593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-211-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silver compuesto a base de calcio-magnesio-azufre-hierro-manganeso-zinc-cobre-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 02 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(101428).

Nº DIA-R-E-195-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promisal Extra, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de octubre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(101793).

Nº 29/2007.—El señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula 1-579-320, en calidad de gerente general de la compañía Suva Internacional S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador de presión, marca: Zenoah Komatsu, modelo: NS 3526. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Equipos y Fizcalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(101935).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas prestatarias de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de noviembre del 2007 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2008.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 10105 del 31 de agosto del 2007, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2007. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad                                                        Monto anual

AUTOBUSES

Flota operativa                                               ¢ 219.740,00

Flota Especial                                                  ¢ 70.970,00

TAXIS                                                                ¢ 35.560,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 586-9094 ó 586-9095 o bien al telefax 586-9097.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 6619).—C-45395.—(100034).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 503, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alvarado Hernández Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección del acta invirtieron los apellidos siendo los correctos: Hernández Alvarado Michael. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 75446.—(100836).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 687, emitido por el Colegio de San Isidro de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Chacón Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101081).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 286, Título N° 551, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Angulo Leal Sonia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 412, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chinchilla Rodríguez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 75692.—(101369).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 807, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Saborío Rodríguez Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(101864).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1043, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Camacho Calvo Francis Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101897).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título Nº 977, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Murillo García Jeynor Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(101932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 305, emitido por el Liceo Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Solano Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101942).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título Nº 583, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Martínez Castrillo Gioconda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101959).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de Artistas Artesanos de Heredia R. L., siglas COOPEARTHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2007. Resolución 1441. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta:

Consejo de Administración:

Presidenta:                          Ana Rosa Leitón Víquez

Vicepresidente:                   Rafael Cordero Herrera

Secretaria:                           Aida Atancuri Toledo

Vocal 1:                              Ana Acevedo Romero

Vocal 2:                              José Badilla Zumbado

Suplente 1:                         Esteban Mora Castillo

Suplente 2                          Adriana Baltodano García

Gerente:

Óscar Brenes Sánchez

29 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100544).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agroecológicos de Pital, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar nuevas alternativas de producción agrícola como: utilización de abono orgánico en la agricultura y reciclaje de basura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Didier Rojas Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 39968).—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75610.—(101365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, San Rafael, en la caseta administrativa de la Urbanización La Rambla Real, 25 oeste del cruce de la Panasonic. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Erick Mata Abdelnour, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según lo dispone el artículo 1253 del Código Civil, y con las limitaciones del artículo 13 inciso c) y del artículo 4 inciso 10) del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza, por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 571, asiento: 98527, adicional 572-81338.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75707.—(101366).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Protectora de Animales de la Zona Sur, Zappa. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar la castración de animales callejeros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Tello Atencio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 79104).—Curridabat, 26 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75759.—(101367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Renacer Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón, al costado sureste de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, sus fines, entre otros están: Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que les permita al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de la población. Su presidenta Claudina Fallas Hidalgo, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de quinientos mil colones, y las limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 572, asiento: 37436, adicional 573-07439.—Curridabat, 2 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75766.—(101368).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Florencia de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, San Vicente, avenida dos bis, calles ocho y diez, casa treinta y cinco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en la urbanización Florencia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Jaime Tellini Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 573 y 573, asientos: 14754 y 46355.—Curridabat, 29 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75940.—(101731).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Nuevo Renacer de Pavón de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover el desarrollo de la comunidad y de las comunidades aledañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Gabriel Campos Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 21196).—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76002.—(101732).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Centro de Transformación y Recuperación de Desechos Industriales Sólidos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 29230).—Curridabat, 9 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76022.—(101733).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 80150.—Curridabat, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76061.—(101734).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Templo Bautista de Tibás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales; se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 33311.—Curridabat, 11 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76079.—(101735).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociacion Niños Deportistas Alajuelenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar el deporte en general en el cantón central de la provincia de Alajuela. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Isabel Sánchez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 32771).—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(101828).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fútbol Aficionado Región Cinco, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, en las oficinas de la cancha de Fútbol de Sabanilla, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la región cinco, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos los de la Liga Nacional de Fútbol Aficionados, Federación Costarricense de Fútbol y la Federación Internacional de Fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Ricardo López Quant. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento: 55885.—Curridabat, 30 de octubre 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76108.—(102183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agrícola Orgánica Perpetuo Socorro, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo de programas en la siembra de productos agrícolas, de programas de conservación y producción de productos orgánicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Guillén Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 34161).—Curridabat, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76139.—(102184).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Mensajeros de Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Urbanización Nuevo Barrio de la Cecilia del Colorado, Calle La Negrita, de la estación de buses dos kilómetros al norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La educación de la Palabra de Dios, así como otorgar cursos gratuitos a la comunidad de Turrialba, de inglés y computación, tanto a niños como adolescentes y personas que quieran superarse. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Godwall Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 570 y 571, asientos: 22562 y 71594.—Curridabat, 21 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76146.—(102185).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Payasos Corazones Infantiles, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Constituirse en un grupo de apoyo ético y espiritual para todos los payasos y payasas asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Erick Arroyo Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 79742).—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76180.—(102186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: Tomo: 573, Asiento: 60451).—Curridabat, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76182.—(102187).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Platanera de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios, sociales o comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Lidio Solano Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento 29555, adicionales Tomo 572, Asiento 59146, Tomo 572, Asiento 78629 y Tomo 573, Asiento 29074).—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76251.—(102188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 53163.—Curridabat, 12 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76301.—(102189).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Mar de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo Sardinal, Proyecto Lomas del Mar de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Federico Marín Schumacher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 572, asientos: 57127 y 34979.—Curridabat, 22 de agosto 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76302.—(102190).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12708-P.—Houseline Holdings Sixty One S. A., solicita concesión de 0,8 lps del pozo HE-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 394.250 / 397.100, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100574).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12709A.—Inversiones Román y Ocampo S. A., solicita concesión de: 5 lps del nacimiento 1, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.180 / 382.028 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 2, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.250 / 381.750 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 3, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.092 / 382.045 Hoja Curubande. 5 y 50 lps respectivamente de nacimiento 4 y quebrada, captados en su finca en Liberia, para abrevadero uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.345 / 382.470 y 307.820 / 383.175. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—Nº 75834.—(101370).

Expediente Nº 12686A.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de 05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en Abangares, para abrevadero. Coordenadas: 254.250 / 434.000, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101907).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alex Chavarría Castillo, cédula de identidad Nº 6-108-1019, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001408-624-NI.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 76074.—(101737).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Fernanda María Morales Mora, cédula de identidad Nº 7-150-098, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la _función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001420-624-NO.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 76285.—(102191).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Juan Roberto Pareja Ibáñez que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cincuenta y cinco, folio veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 3079-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Esquivel Faerron.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 5487-2007).—C-27245.—(100965).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 10460-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Warren Enrique Chavarría Chaves, mayor, casado, profesional en ciencias económicas, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Tibás, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(101902).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Rafael Hurtado Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1362-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del once de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18211-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Hernández Leal, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Hurtado Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76037.—(101738).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Auld Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2756-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 2891-2007. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alicia María de los Ángeles Villalobos Villalobos... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Villalobos Chávez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76001.—(101739).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina Lagos, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2446-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veintitrés minutos del veintidós de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2923-07. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Johan Olivar Lagos...en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yasmina Lagos, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75984.—(101740).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Roberto Thomás Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1799-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32425-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de David Augusto Tomas Patterson, de Kenyie Marina Tomas Patterson y de Edison Roberto Tomas Guillén, en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Thomas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75941.—(101741).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacinto Juvencio Fernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2870-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 12774-07. Resultando: 1... 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jacinto Juvencio Fernández Delgado con Xinia Patricia Cervantes Lázarus... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el apellido del mismo es “Fernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101836).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego Rojas Gómez y Patricia Eileen Robinson Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2817-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15339-07. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Diego Rojas Gómez con Patricia Eileen Robinson Mejía..., en el sentido que el número de identificación de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre la madre de la misma son “cero uno cero uno - uno nueve siete seis - cero dos dos cuatro ocho”, “Lionel William” y “Norma Leticia” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ofelia Benavides Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2893-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 17192-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Rodríguez Jiménez con María Ofelia Benavides Contreras... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Benavides, no indica segundo apellido” y “María Rosa Contreras, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101931).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Esteban Silva Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2731-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16847-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Javier Silvia García... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Silva” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101953).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Maricela Martínez Marroquín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1993-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del doce de julio del dos mil siete. Expediente Nº 1677-07. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Adrián Edgardo Montoya Barahona con Yolanda Maricela Martínez Marroquín... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Marroquín, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76272.—(102192).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mireya Estela Rodríguez Botacio, mayor, casada, profesora, panameña, cédula residencia Nº 280-132043-005104, vecina de Alajuela, expediente Nº 3374-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 76060.—(101742).

Brenda Ileana Sandoval Moya, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-051942-00-1999, vecina de San José, expediente 3441-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(101925).

Francisco Javier Medina Gaitán, conocido como: Francisco Javier Medina Martínez, mayor, casado, ayudante de mantenimiento, nicaragüense, cédula residencia 270-182513-105664, vecino de San José, expediente 32-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(101939).

Flavia Lissette López Escobar, mayor, soltera, nicaragüense, secretaria, cédula de residencia 018-RE-000095-01-1999, vecina de Alajuela, expediente 2339-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 76308.—(102195).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000040-01

Objeto de contrato: “Radio comunicadores portátiles”

Financiamiento: Fondos públicos, ¢10.000.000,00 de colones

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de diciembre del 2007 en la Proveeduría Institucional para este concurso.

Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

San José, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10821).—C-4255.—(103672).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Compra de artículos de oficina

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000006-01, correspondiente a la compra de artículos de oficina. Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón Centro, o comunicarse al teléfono 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura lunes 3 de diciembre a las 10:00 horas.

Limón, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(103787).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Equipo y mobiliario (pupitres, bibliotecas, proyectores, mesas de

computadora, sillas de computadora, sillas ejecutivas)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000007-01, correspondiente a equipo y mobiliario (pupitres, bibliotecas, proyectores, mesas de computadora, sillas de computadora, sillas ejecutivas). Los interesados pueden solicitar el cartel de Licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón Centro, o comunicarse al teléfono 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 3 de diciembre del 2007, a las 14:00 horas.

Limón, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(103788).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Equipo de cómputo (Computadoras de escritorio,

portátiles, impresoras y router)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000008-01, correspondiente a equipo de cómputo (Computadoras de escritorio, portátiles, impresoras y router). Los interesados pueden solicitar el cartel de Licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón Centro, o comunicarse al teléfono 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 3 de diciembre del 2007, a las 16:00 horas.

Limón, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(103789).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000055-PROV

Adquisición de equipos y materiales para la Subestación

de Transmisión P.H Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de enero del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipos y materiales para la Subestación de Transmisión P.H Pirris.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-6675.—(103804).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000120-PROV

Adquisición de repuestos para sistemas de energía

de CD (corriente directa)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de repuestos para sistemas de energía de CD (corriente directa).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-6675.—(103807).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-00013-PRI

Venta de vehículos de desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, para la “Venta de vehículos de desuso”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(103493).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000016-PRI

Sustitución del colector principal del alcantarillado

sanitario del cantón de Liberia, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, para la “Sustitución del colector principal del alcantarillado sanitario del cantón de Liberia, Guanacaste”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(103494).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01

Contrato de recolección, transporte, disposición y tratamiento final

de los desechos sólidos del cantón de Grecia

La Municipalidad de Grecia, los invita a participar en la contratación de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Grecia. Podrán retirar el respectivo cartel de condiciones y especificaciones a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad, ubicada al costado noroeste del Parque Municipal de Grecia centro, de 7:30 a. m. a las 4:00 p. m. La recepción de las ofertas se realizará hasta las catorce horas del día 18 de diciembre del 2007, en la Proveeduría Municipalidad de Grecia.

Grecia, 15 de noviembre del 2007.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(103750).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 21-2007

Compra de materiales y productos eléctricos para el

acondicionamiento del sistema eléctrico de la

cancha de Fútbol Playa de Hatillo 7

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las diez horas del miércoles 5 de diciembre del 2007.

Los interesados pueden retirar el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 76925.—(103454).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MIGUEL OBREGÓN LIZANO

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2007

Contratación para la compra de alimentos

Programa de Comedores Escolares DANEA

La Junta de Educación de la Escuela Miguel Obregón Lizano, recibirá ofertas durante el mes de noviembre 2007, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2008.

Los documentos se recibirán en la Institución durante el mes de noviembre.

________

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2007

Contratación para alquiler de la soda escolar

La Junta de Educación de la Escuela Miguel Obregón Lizano, recibirá ofertas durante el mes de noviembre 2007, para la contratación de arrendamiento de la soda escolar para el curso lectivo 2008.

Los documentos se retirarán y recibirán en la Institución durante el mes de noviembre.

Más informes al teléfono 235-3582.

Dirección.—1 vez.—(103772).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2799

Contratación de servicios de limpieza de la Sede

y Ebais del Área de Salud de Golfito

Procedimiento Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-2799, con vencimiento el 30 de octubre del 2007, a las 14:00 horas, por “Contratación de servicios de limpieza de la Sede y Ebais del Área de Salud de Golfito”, y según acta de adjudicación Nº 30, acuerdo Nº 01 del 19 de octubre del 2007, se resolvió adjudicar a Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., por un monto ¢27.336.677,88. Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios Región Brunca.

San Isidro de El General, 19 de noviembre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(103825).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV

Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones,

ampliaciones de subestaciones para interconexión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 3, de la sesión 37, del 14 de noviembre de 2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferta Nº:              10

Oferente:               COASIN Costa Rica S. A.

Cédula jurídica:   3-101-079786

PARTIDA Nº I: Red GIgaEthernet y sistema de medidores

                                                                                                Precio total

Artículo                         Descripción                                          USD 

1          Sistema de Red Gigaethernet y

                  Sistema de Medidores (Alternativa Nº 2)              233 134,56

                  Total DDU Depositario Aduanero ICE,

                  Colima-Tibás                                                         233 134,56

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Giro a la vista pagadero de la siguiente forma:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Oferta Nº:              8

Oferente:               Siemens S. A.

Cédula jurídica:   3-101-079786

PARTIDA Nº II: Sistema de Protección y Control, ST Río Claro y Cañas Incluye: Suministro local, suministros de importación y servicios:

COMPRA LOCAL

                                                                                                Precio total

Partida II                           Descripción                                      USD

1            Sistema de protección para ST Río Claro

              (Alternativa)                                                         61 272,00

1            Sistema de protección para ST Cañas

              (Alternativa)                                                       158 762,00

1            Sistema de Control para ST Cañas

              (Alternativa)                                                       398 713,00

1            Sistema de Control para ST Río Claro

                      (Alternativa)                                                       257 609,00

                      Subtotal                                                               876 356,00

                      I. V. 13%                                                             113 926,28

                      TOTAL - LOCAL                                              990 282,28

COMPRA IMPORTACIÓN

                                                                                                Precio total

Partida II                         Descripción                                        USD

1 lote         Repuestos de protección para ST

                  Río Claro (Alternativa)                                         12 660,00

1 lote         Repuestos de protección para ST

                  Cañas (Alternativa)                                               22 109,00

1 lote         Repuestos de Control para ST

                  Cañas (Alternativa)                                               39 209,00

1 lote         Repuestos de Control para ST

                  Río Claro (Alternativa)                                         32 314,00

                      Subtotal                                                               106 292,00

                      TOTAL - IMPORTACIÓN                              106 292,00

CAPACITACIÓN Y SERVICIO PARA ST. RÍO CLARO Y CAÑAS

                                                                                                Precio total

Partida II                             Descripción                                    USD

1            Capacitación del Sistema de protecciones              24 667,00

1            Servicio de puesta en marcha y parame-

              trización del sistema de control para ST

              Río Claro y ST Cañas                                            54 697,00

1            Capacitación del sistema de control                       35 469,00

                      Subtotal Servicios                                                 114 833,00

                      Descuento (página 9 de la oferta)                           30 000,00

                      TOTAL RECOMENDADO CAPACI-

              TACIÓN Y SERVICIO                                         84 833,00

                      VALOR TOTAL PARTIDA II               USD1 181 407,28

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

PARTIDA Nº III: EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PARA CONTROL Y PROTECCIÓN DE SUBESTACIONES

                                                                                                Precio total

Partida III                            Descripción                                    USD

1           Varios (art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,

             12, 13, 14 y 15) (Importación)                             508 674,00

             TOTAL DDU DEPÓSITO ADUANERO

             ICE, COLIMA -TIBÁS                                       508 674,00

Partida III                            Descripción                                    USD

1           Varios (art. 11, 16, 17, 18, y 19) (Local)                95 563,00

                     I.V. 13%                                                                  12 423,19

                     TOTAL RECOMENDADO BODEGAS

             ICE COLIMA DE TIBÁS                                   107 986,19

                     VALOR TOTAL RECOMENDADO

             PARTIDA III                                              USD 616 660,19

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

PARTIDA IV. EQUIPOS DE OSCILOPERTURBOGRAFÍA

                                                                                                Precio total

Partida IV                          Descripción                                      USD

1           Equipo osciloperturbografía S.T. Cañas                 35 766,00

1           Equipo osciloperturbografía S.T. Río Claro           35 125,00

             Subtotal                                                                   70 891,00

             Imp. Venta 13%                                                        9 215,83

             TOTAL                                                                  80 106,83

                                                                                                Precio total

Partida IV                          Descripción                                      USD

1           Servicio de capacitación                                            5 284,00

1           Servicio de supervisión y puesta en marcha           13 054,00

             TOTAL - LOCAL                                                  18 338,00

             TOTAL PARTIDA IV EQUIPO Y

             SERVICIO                                                     USD 98 444,83

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

PARTIDA VIII. SISTEMA DE CONTROL Y PROTECCIÓN PARA SUBESTACIÓN PALMAR

COMPRA LOCAL

Sistema de protecciones para ST Palmar                            USD 58 944,00

Sistema de control para ST Palmar                                     USD 75 314,00

SUBTOTAL                                                                     USD 134 258,00

Impuesto de ventas                                                             USD 17 453,54

TOTAL SUMINISTRO LOCAL                                    USD 151 711,54

Precios Bodegas ICE, Colima de Tibás

COMPRA DE IMPORTACIÓN

Lote de repuestos de protección ST Palmar                       USD 21 212,00

Lote de repuestos de control ST Palmar                             USD 16 107,00

SUBTOTAL IMPORTACIÓN                                         USD 37 319,00

Precios DDU – Depositario Aduanero del ICE,

Colima de Tibás.

Servicio Local

Capacitación en protección para ST Palmar                       USD 21 928,00

Capacitación en sistema de control ST Palmar                   USD 37 606,00

Puesta en marcha y parametrización del sistema                USD 17 917,00

SUBTOTAL SERVICIOS                                                  USD 77 451,00

TOTAL RECOMENDADO PARTIDA 8                      USD 266 481,54

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 45 días naturales después de la entrega de los bienes).

VALOR TOTAL RECOMENDADO PARTIDAS

II, III, IV y VIII:                                                              USD2 162 993,84

Oferta Nº:              3

Oferente:               A.I.S.A. Inversiones Energéticas S. A.

Cédula jurídica:   3-101-313122-04

PARTIDA V. EQUIPOS DE RECTIFICACIÓN Y BANCOS DE BATERÍAS

                                                                                                  Precio total

Partida V                       Descripción                                            USD

1           Suministro de dos bancos baterías

             Plomo-Ácido de 63 celdas de 2V y

             300AH, con estante antisísmico y

             accesorios de repuesto.                                           33 415,00

                                                                                                  Precio total

Partida V                       Descripción                                            USD

1           Suministro de cuatro cargadores de 50

             Amp. DC                                                                31 565,00

1           Repuestos para cargadores                                       3 556,00

                     TOTAL RECOMENDADO DDU

             DEPOSITARIO ADUANERO, ICE

             COLIMA DE TIBÁS                                             65 536,00

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Efectivo 30 días naturales después de la entrega y recibo a satisfacción.

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Oferta Nº:              1

Oferente:               ABB, A.B.

Representante:     ABB, S. A.

Cédula jurídica:   3-012-231001

PARTIDA VI. TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y POTENCIAL CON ESTRUCTURA METÁLICA

                                                                                                                 Precio unitario             Precio total

                                                                                                                 Coronas Suecas         Coronas Suecas

Art          Cant.                           Descripción                                                (SEK)                          (SEK)

1          15    Transformador de corriente

                    monopolar, p/ 230 KV, marca

                    ABB tipo IMB 245, 300ª, c/es-

                    tructura metálica.                             88 000,00    1 320 000,00

2          24    Transformador de corriente

                    monopolar, p/138 KV, marca

                    ABB tipo IMB 145, 800ª

                    c/estructura metálica.                       54 800,00    1 315 200,00

3           9     Transformador de voltaje mono-

                    polar p/138 KV, marca ABB tipo

                    EMF145, c/estructura metálica.        53 500,00       481 500,00

                              TOTAL RECOMENDADO DDU

                              DEPOSITARIO ADUANERO ICE

                              COLIMA, TIBÁS –CORONAS SUE-

                              CAS (SEK)                                                                                                 3 116 700,00

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Crédito documentario a través de un banco Sueco de Primera Línea de la siguiente forma:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Oferta Nº:              20

Oferente:               Europea de Construcciones Metálicas S. A.

Representante       Carlos L. Malavasi Jiménez

Cédula física:        3-085-525

PARTIDA VII. ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA SUBESTACIÓN

                                            Precio (Euros)                             Peso kg

Ítem                       Cant.      Unitario          Total        Unitario    Total

C15A/B                     20         2419.97       48399.494        1060       21200

C22B1                         2         4246.37       8492.7414        1860         3720

V12B/C                     22         1278.48     28126.4984          560       12320

V20                             4         2397.14         9588.579        1050         4200

Plantilla C15A/

B/B1                            3           194.05     582.163725            85           255

TOTAL RECOMENDADO DDU DEPOSI-

TARIO ADUANERO ICE COLIMA TIBÁS      €95 189.48    41 695 kg

Precios incluyen tortillería con el 5% de exceso, galvanizado y empaquetado para transporte marítimo.

MODALIDAD Y FORMA DE PAGO:

Crédito documentario a través de un banco Sueco de Primera Línea de la siguiente forma:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas o poder consularizado según corresponda a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original del pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000.00 colones (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-95720.—(103673).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

    ECONÓMICO DE LA VERTI/ENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01

Compra de llantas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 21-2007 celebrada el día 19 de octubre del 2007, artículo II-2, acordó:

1.-Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-01, “Compra de llantas”, a la empresa Servicios Unidos S. A., en base a la recomendación técnica oficio DME-250-07, ya que cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario: Servicios Unidos S. A.

Ítemes: 4-13.

Monto de la oferta: ¢10.858.927.

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega 15 días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de Suministros.

Garantía cumplimiento: 5 %.

Adjudicatario: Importadora A D Nat.

Ítemes: 1-2-3-5.

Monto de la oferta: ¢21.332,89.

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: parcial.

Lugar de entrega: Almacén de Suministros.

Garantía cumplimiento: 5 %.

Adjudicatario: Reenfrío Comercial Automotriz S. A.

Ítemes: 6-7-8-9-10-11-12.

Monto de la oferta: ¢20.818.980,44.

Vigencia de la oferta: 75 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 1 día natural.

Lugar de entrega: Almacén de Suministros.

Garantía cumplimiento: 5 %.

Limón, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—(Solicitud Nº 49610).—C-21200.—(103808).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-PMT

La Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, comunica con respecto a la Licitación Abreviada 2007LA-000001-PMT, que se recibió una única oferta del Sr. José Alberto Morales Sandí, cédula Nº 1-588-973, por lo tanto se estará realizando la contratación con dicho señor.

San Pablo de Turrubares, 20 de noviembre del 2007.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(103770).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 17-2007

Confección de buzos deportivos y camisetas para los atletas

de Juegos Deportivos Nacionales 2008

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Ejecutiva de este Comité, mediante resolución DE-009 del quince de noviembre del 2007, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: renglones 1 y 2: a la empresa Confecciones Deportivas El Monarca S. A., por la suma de ¢13.650.000,00 (trece millones seiscientos cincuenta mil colones 00/100.)

San José, 15 de noviembre del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 76926.—(103453).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 4525, celebrada el 18 de octubre del 2007, aprueba en Acuerdo Nº 992-art.6, lo siguiente:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO

DE CAPITAL DE RIESGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24, inciso b), 34 y 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su propósito es regular todos los aspectos funcionales y operativos del Fondo de Capital de Riesgo establecido mediante el acuerdo Nº 627 tomado en la sesión Nº JDN-4344 del 20 de octubre del 2005.

En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este Reglamento, se deberá aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la demás reglamentación vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento operativo, se establecen las siguientes definiciones:

Actividad productiva: Toda actividad que combine dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final, para ser vendido en un mercado determinado.

Aval o fianza: Compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Emprendedor: Es un individuo o colectivo, innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados; de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables. Es una persona, física o jurídica que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a fin de cumplir su objetivo.

Empresas de la economía social: Son organizaciones de base asociativa, con actuación en lo económico y lo social constituidas por personas físicas o jurídicas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, que si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo decente y el compromiso con el territorio en el que se instalan.

Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI): Es el fondo de capital de riesgo que se orienta a apoyar la creación, el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados y empresas asociativas, que integra los siguientes componentes: créditos, avales, y transferencias (asistencia técnica, capacitación e implementación de proyectos).

Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados bajo supuestos razonables de proyectos que se vayan a financiar o avalar con recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad económica y financiera de un proyecto, mediante las técnicas financieras generalmente aceptadas.

Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de creación, crecimiento y consolidación de empresas innovadoras a partir de las capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de este Reglamento se clasificarán en:

a)  Cerradas: Son aquellas en las que los usuarios se ubican físicamente en un mismo lugar y comparten la estructura logística y de apoyo que la incubadora les proporciona.

b)  Abiertas: Aquellas en las que la atención integral se da de manera separada a cada usuario en sus propias instalaciones.

Línea de crédito: Crédito revolutivo que se le aprueba a las organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos del FOCARI.

Metodología de detección de emprendedores: Metodología utilizada para la detección de la capacidad y el perfil de emprendedor, de una persona física, empresa, empresa asociativa y grupos organizados, que posea o pretenda poseer una empresa.

Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero, en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación, mediante un sistema de funciones de intermediación que hacen circular el dinero en la economía.

Micro y pequeñas empresas (MYPES): Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal, empresas asociativas y grupos organizados.

Organizaciones auxiliares: Organizaciones públicas o privadas formalmente constituidas que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, el Banco Popular autorizará para actuar como Banca de Segundo Piso para los efectos de este Reglamento y de acuerdo con los requisitos que la Junta Directiva aprobará para tal fin.

Órganos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la concesión de créditos FOCARI y los órganos que se crean en el artículo 3 de este Reglamento.

Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con recursos del FOCARI.

Recursos de Asistencia Técnica y Capacitación: Son recursos del FOCARI, destinados a contratar una organización pública o privada, con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI, requieran en ese ámbito.

Sujetos de atención: Emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos o en proceso de constitución) y empresas asociativas, con proyectos económicamente viables, cuyos propietarios han superado la línea de subsistencia, pero que no son sujetos de crédito de conformidad con los requisitos estipulados en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Subproceso de Fondos Especiales: Subproceso encargado del manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se llegara a crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este Reglamento y las que designe la Dirección de Banca de Desarrollo.

Unidades económicas: MYPES con dueños individuales o colectivos organizados o empresas de la economía social.

Unidad productiva de subsistencia: Microempresa o empresa de la economía social, de autotrabajo, cuyo ingreso neto le permite a su propietario o asociado, únicamente adquirir la canasta básica establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

CAPÍTULO II

De los órganos resolutivos

Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o avales. La aprobación de créditos y avales cuya tramitación sea a cargo del Subproceso de Fondos Especiales, estarán a cargo de los órganos indicados en la Tabla 1 de este Reglamento.

Los créditos y avales conocidos en otras oficinas del Banco, serán aprobados por los órganos resolutivos, especificados en el Reglamento General de Crédito del Banco.

Artículo 4º—Comunicación de lo resuelto. La resolución final sobre la solicitud de crédito o aval será comunicada al prestario directo o a las organizaciones de segundo piso, en un plazo máximo de ocho días hábiles.

CAPÍTULO III

Del crédito

Artículo 5º—Propósito del crédito o del aval. El propósito del crédito o del aval es otorgar recursos a los sujetos de atención indicados en el artículo 2 de este Reglamento, los cuales en el caso de grupos organizados podrán estar constituidos o en proceso de constitución. Los sujetos de atención podrán estar activos y en operación, o con proyectos e ideas productivas económicamente viables, generadoras de empleo y que no sean sujetos de crédito, de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 6º—Sobre los criterios de selección. Para la aprobación de las solicitudes de crédito serán considerados, además de los aspectos especificados en este Reglamento, los contemplados en el Reglamento General de Fondos Especiales y las directrices que emita la Gerencia General Corporativa, las cuales deberán contemplar factibilidad financiera de las empresas o ideas productivas y el impacto en al menos uno de los siguientes criterios: a.- la generación de empleo de calidad, b.- innovación, c.- aumento de la producción, d.-mejoramiento de la productividad, y e.- acceso a tecnología.

Artículo 7º—De las modalidades de crédito. Los recursos procedentes del FOCARI podrán financiar hasta un 100% del proyecto. Sin embargo, quedará a cargo del respectivo órgano resolutivo determinar si se disminuye ese financiamiento según las condiciones y la aportación de los individuos solicitantes para ejecutar el proyecto, de conformidad con el riesgo y la evaluación general del crédito. Estos recursos podrán ser utilizados para los propósitos contemplados en el artículo 17 de este Reglamento y podrán otorgarse por medio de los siguientes mecanismos:

a)  Crédito directo que otorgue el Banco con los recursos de este Fondo.

b)  Modalidad dirigida a las incubadoras de empresas: en coordinación con las incubadoras de empresas, para atender a los emprendedores.

c)  Modalidad de Banca de Segundo Piso, por medio de organizaciones.

d)  Modalidad de Emprendimientos de Economía Social: Dirigidos a grupos de empresarios de la economía social constituidos o en proceso de constitución, y que deseen desarrollar proyectos colectivos nuevos generadores de empleo y de ingresos.

Artículo 8º—Sujetos de atención. Los créditos estarán dirigidos a emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos o en proceso de constitución) y empresas asociativas, cuyos propietarios o representantes legales, según sea el caso, cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Ser mayor de edad según la legislación costarricense.

b)  Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.

c)  Contar con un proyecto viable y técnicamente factible, cuyo estudio haya sido aprobado:

1.  Por funcionarios designados por el Subproceso de Fondos Especiales.

2.  Por alguna entidad pública o privada, previamente autorizada para este fin por parte de la Dirección de Banca de Desarrollo.

d)  En caso de proyectos nuevos -si se tratare de personas físicas-, el beneficiario deberá demostrar, mediante declaración jurada, que el tiempo que dedicará a la actividad por financiar será igual o mayor al 50% de su tiempo laboral; en el caso de personas jurídicas el representante legal o al menos uno de los socios deberá cumplir la misma condición.

e)  Estar al día en sus obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 9º—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de crédito deberán contener la siguiente información:

a)  Solicitud de crédito completa y firmada por el solicitante o por su legítimo apoderado.

b)  Copia de la cédula de identidad o de residencia del solicitante que se encuentre vigente, o del legítimo apoderado.

c)  Flujo de caja preparado y refrendado por un funcionario de las organizaciones auxiliares, de una organización de apoyo al sector o del Banco, con indicación clara de la factibilidad financiera del proyecto. En el caso de operaciones de crédito con períodos de desembolso o de gracia mayores a un año, esos flujos deberán ajustarse cada doce meses a partir de la fecha de constituida la operación.

En el caso de proyectos nuevos, se deberá solicitar estudios que demuestren su viabilidad económica y financiera. Estos serán solicitados a criterio del órgano resolutivo y podrán ser preparados por una organización especializada en el apoyo al sector (previamente facultada) o por el funcionario autorizado del Banco.

d)  Un diagnóstico en el cual se especifique la situación actual del sujeto de atención o en su defecto, los alcances de la idea de negocios, en el caso de los emprendimientos. Deberá presentarse, además, un análisis del proyecto; las necesidades de acompañamiento requeridas para lograr su crecimiento y sostenibilidad, así como los mecanismos para el monitoreo. Este diagnóstico y la recomendación podrán ser realizados por alguna entidad pública o privada previamente autorizada para este fin por el funcionario del Banco autorizado al efecto.

e)  Toda documentación que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de tres meses de expedida al momento de su recepción.

f)   Cualquier otro documento que el funcionario responsable del análisis considere indispensable.

Artículo 10.—De las garantías. Todos los créditos deberán ser respaldados con garantías de conformidad con lo indicado en la Tabla Nº 2 de este Reglamento.

1.  Para organizaciones auxiliares:

Las líneas de crédito que se autoricen a las organizaciones auxiliares deberán ofrecer una garantía a satisfacción del Banco, entre las cuales se pueden contemplar:

a)  Pagaré o letra de cambio a favor del Banco.

b)  Prenda o endoso de los documentos mercantiles que garantizan la cartera de crédito conformada con recursos FOCARI u otra cartera propiedad de la organización conformada con recursos públicos o privados.

c)  Bienes muebles e inmuebles: cuando se trate de bienes muebles, estos se podrán utilizar como garantía sin importar su antigüedad, siempre y cuando cuenten con una vida útil equivalente al menos al plazo del crédito por otorgar.

d)  Otras garantías tales como avales bancarios o fianzas personales de propietarios con bienes muebles o inmuebles.

e)  Cualquier otra a satisfacción del Banco.

2.  Para prestatarios de las organizaciones auxiliares y prestatarios directos del Banco.

Los créditos otorgados a los prestatarios directos o prestatarios de las organizaciones auxiliares, con recursos FOCARI, deberán rendir alguna de las siguientes garantías:

a)  Pagaré o letra de cambio a favor de la organización de segundo piso o del Banco, según corresponda.

b)  Bienes muebles e inmuebles: cuando se trate de bienes muebles, estos se podrán utilizar como garantía sin importar su antigüedad, siempre y cuando cuenten con una vida útil equivalente al plazo del crédito a otorgar. Para determinar la vida útil se utilizará el criterio técnico del perito valuador.

c)  Pignoración de facturas del sector público o de empresas privadas de reconocida solvencia financiera.

d)  Avales.

e)  En el caso de insuficiencia de garantías por parte del prestatario directo del Banco, el crédito podrá otorgarse con la sola cobertura de un 20% del monto otorgado, mediante las garantías mencionadas en los incisos anteriores. Si los que presentan esta condición de insuficiencia de garantías son los prestatarios de las organizaciones intermediarias, se les podrá otorgar avales de conformidad con el Capítulo IV de este Reglamento.

f)   Cualquier otra garantía a satisfacción del Banco.

Artículo 11.—De las garantías reales. Las garantías reales que otorguen a favor del Banco las organizaciones intermediarias o los prestatarios directos de recursos FOCARI deberán ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:

a)  Asociaciones Solidaristas.

b)  Bancos públicos costarricenses.

c)  Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.

e)  Cooperativas

f)   Instituto de Desarrollo Agrario.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

i)   Instituto Nacional de Seguros.

j)   Municipalidades.

k)  Mutuales.

l)   Organizaciones representadas en la Asamblea de los Trabajadores.

m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

n)  Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

ñ)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

o)  Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por Ley.

p)  Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE).

En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la(s) obligación(es) garantizada (s) con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses e intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.

Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor, cuando todas las anteriores sean a favor del Banco y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía.

Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones.

Artículo 12º—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, deberán considerarse los siguientes elementos:

a)  En el caso de los prestatarios directos, se tomará como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés no podrá ser superior a la tasa de referencia más siete puntos porcentuales.

La fijación de la tasa de interés se hará de conformidad con las condiciones especiales de cada proyecto.

b)  En el caso de los préstamos otorgados a las organizaciones auxiliares con recursos del FOCARI, la tasa activa que cobre el Banco podrá ser superior hasta en tres puntos porcentuales a la de la Tasa Básica Pasiva.

c)  Las tasas cobradas por las organizaciones a sus prestatarios no podrán exceder los siete puntos porcentuales de la tasa activa que le haya cobrado el Banco. De estos siete puntos, cuatro corresponderán al proceso de intermediación y los otros deberán estimarse en concordancia con el seguimiento, la asistencia técnica y la asesoría que la organización se responsabilice de brindar. Para definir el monto porcentual ajustable (tres puntos), la Gerencia General Corporativa emitirá una política revisable cada tres meses, la cual será comunicada oportunamente a las organizaciones intermediarias.

La Gerencia General Corporativa podrá ajustar y revisar cada tres meses las tasas de interés, dentro del rango establecido en los incisos anteriores, aspecto que deberá especificarse en el contrato de crédito de cada prestatario. Dichas modificaciones deberán comunicarse a la Junta Directiva del Banco dentro de los ocho días siguientes a su adopción.

Artículo 13.—Intereses moratorios. Los intereses moratorios serán de dos puntos sobre la tasa vigente del crédito y se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas vencidas, disposición que es aplicable a las organizaciones intermediarias, sus prestatarios y los prestatarios directos del Banco.

Artículo 14.—Del período de gracia. La Dirección de Banca de Desarrollo podrá autorizar períodos de gracia a las organizaciones auxiliares, a sus prestatarios o a los prestatarios directos del FOCARI. En este caso, deberá quedar debidamente justificado en los expedientes respectivos que la actividad por financiar requiere esa condición y que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo permiten, según las políticas que se diseñen a tal efecto.

Artículo 15.—De las readecuaciones. En casos calificados, la Dirección de Banca de Desarrollo podrá autorizar readecuaciones de pago a las organizaciones auxiliares o a los prestatarios directos del Banco, con recursos FOCARI, para lo cual rige lo dispuesto en el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 16.—De las organizaciones auxiliares. Aquellas organizaciones auxiliares del FOCARI se regirán por las siguientes reglas:

Las solicitudes de financiamiento que presenten las organizaciones auxiliares al órgano resolutivo deberán contener los documentos que defina el Subproceso de Fondos Especiales.

Las líneas de crédito que se aprueben a las organizaciones auxiliares serán revisadas anualmente. El órgano resolutivo queda autorizado a liquidarlas antes de ese plazo en caso de cualquier incumplimiento.

a)  Las organizaciones auxiliares deberán pagar una única comisión del dos por ciento (2%) del monto aprobado para la línea de crédito, la cual se podrá deducir del monto desembolsado. Asimismo, las organizaciones quedan autorizadas a cobrar una única comisión máxima de dos puntos porcentuales a sus prestatarios al momento de aprobarles un crédito.

b)  Cobro judicial: Salvo lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, cuando el principal o los intereses de algún préstamo otorgado a una organización auxiliar supere los 60 días naturales de atraso, el Banco procederá de inmediato a su cobro judicial.

En casos muy especiales y a criterio de la Dirección de Banca de Desarrollo, se podrá ampliar este plazo a 90 días naturales.

c)  Seguimiento y cobro de la cartera: Las organizaciones auxiliares deberán desarrollar un programa que les permita controlar y dar seguimiento permanente a las operaciones de crédito otorgadas con recursos FOCARI.

Asimismo, deberán reportar mensualmente al Subproceso de Fondos Especiales el comportamiento de la cartera de crédito bajo su responsabilidad. Las organizaciones serán las deudoras directas del Banco y no sus prestatarios, por lo tanto deberán asumir el riesgo de la colocación y recuperación de los recursos.

f)   Las organizaciones auxiliares no podrán otorgar créditos con recursos FOCARI a:

1.  Directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias.

2.  Funcionarios y empleados de la respectiva organización auxiliar.

3.  Miembros de los cuerpos directivos de las organizaciones auxiliares.

4.  Ninguna persona ligada por parentesco hasta el tercer grado por  consanguinidad o afinidad con algún funcionario, empleado o directivo de la organización auxiliar.

g)  Las organizaciones auxiliares tendrán las siguientes restricciones para otorgar créditos con recursos FOCARI:

1.  No otorgar créditos a directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias.

2.  Cuando algún funcionario, empleado o miembros de los cuerpos directivos de las organizaciones auxiliares, que estén en los comités que aprueben los créditos requiera algún financiamiento con los recursos FOCARI, deberá abstenerse de participar en la decisión o aprobación de este.

3.  Los miembros de los comités que aprueben los créditos con los recursos FOCARI deberán abstenerse de participar en la decisión o aprobación, de financiamientos cuando el crédito visto sea de alguna persona ligada por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el miembro del comité en mención.

Artículo 17.—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios podrán destinarse a los siguientes propósitos:

a)  Cancelación de deudas, siempre y cuando el solicitante justifique que los recursos fueron destinados al giro normal de la empresa.

b)  Desarrollo de proyectos nuevos o adquisición de capital de trabajo en proyectos en funcionamiento, ambos con adecuada factibilidad económica y financiera.

c)  Adquisición o reparación de maquinaria, equipo, herramientas y mobiliario.

d)  Adquisición de activos.

e)  Ampliación o desarrollo de infraestructura para el proceso de producción y comercialización.

f)   Capacitación y asistencia técnica.

g)  Estudios de factibilidad.

h)  Cualquier otro que, a criterio de la Dirección de Banca de Desarrollo, esté dentro de los alcances de esta reglamentación.

Artículo 18.—Plazos de los préstamos. El plazo máximo de los créditos será de 180 meses. La Gerencia General Corporativa podrá establecer plazos menores, de conformidad con las políticas que emita al efecto.

Artículo 19.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, los que coloque a través de organizaciones auxiliares o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:

a)  Préstamos otorgados a los prestatarios directos del Banco o aquellos atendidos por organizaciones auxiliares, con recursos FOCARI, no podrán superar los USA $50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).

b)  Los préstamos para emprendimientos de organizaciones de la economía social podrán ser hasta de USA $100.000

c)  Préstamos que se otorguen a organizaciones auxiliares por primera vez, serán de hasta USA $ 200.000.

Artículo 20.—Sobre la comisión de formalización. En los préstamos otorgados a los prestatarios directos del Banco, éste cobrará una única comisión de formalización que podrá ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total aprobado.

CAPÍTULO IV

De los avales

Artículo 21.—Propósito de los avales. El FOCARI también tendrá como objetivo otorgar avales para garantizar los créditos, sean otorgados con fundamento en este Reglamento.

El FOCARI también podrá otorgar avales a créditos concedidos con recursos que le hayan sido concedidos para su administración o intermediación de parte de socios estratégicos.

Artículo 22.—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos son las estipuladas en el Capítulo 5 del Reglamento General de los Fondos Especiales.

Artículo 23.—Condiciones generales. Los expedientes de crédito que sean remitidos al órgano resolutivo para el otorgamiento de un aval deben contener, además de la documentación contemplada en el artículo 9 de este Reglamento, la siguiente información:

a)  Flujo de caja preparado y refrendado por un funcionario de las organizaciones de segundo piso, de una organización de apoyo al sector previamente autorizada por el Banco, con indicación clara de la factibilidad financiera del proyecto.

En el caso de proyectos nuevos, se deberán solicitar estudios que demuestren su viabilidad económica y financiera. Estos serán solicitados a criterio del órgano resolutivo y podrán ser preparados por la organización de segundo piso, una organización especializada en el apoyo al sector, previamente facultada por el Banco.

b)  En caso de que el posible beneficiario del aval sea propietario de bienes inscritos, deberá contarse con un criterio pericial que indique que el bien es insuficiente o tiene limitaciones para ser utilizado como garantía del préstamo en análisis.

c)  En el caso de avales para operaciones de crédito con períodos de desembolso o de gracia mayores a un año, los documentos aportados por los clientes para evaluar su capacidad financiera deberán renovarse al menos una vez cada doce meses desde la fecha de constituida la operación.

En el caso de avales para operaciones de crédito con periodos de desembolso o de gracia superiores a un año, los documentos aportados para evaluar la capacidad financiera deberán ser renovados al menos cada doce meses contados desde la fecha de la constitución de la operación.

d)  Cualquier otro documento que el órgano resolutivo considere necesario, cuando ello sea indispensable para que la decisión final sea conforme con la reglamentación FOCARI.

Artículo 24.—Del uso del aval. Cuando un crédito avalado por el FOCARI no sea utilizado dentro de los sesenta días naturales contados desde la fecha de aprobación, el aval otorgado quedará sin efecto, circunstancia que deberá constar en el respectivo documento de crédito.

En caso de créditos por desembolsos u otro tipo de condición, el órgano resolutivo, mediante resolución motivada, podrá ampliar ese plazo, de acuerdo con la solicitud que formule el prestatario.

Artículo 25.—De las comisiones. De aprobarse el aval respectivo, tanto los prestatarios directos del FOCARI como los atendidos por las organizaciones auxiliares deberán pagar las siguientes comisiones:

a)  Por la formalización de los avales, la cual será de hasta un 2% del monto del aval otorgado y se cobrará por una única vez de previo a la formalización.

b)  Por la administración de las garantías, que será de hasta un 2%, suma que se cobrará anualmente sobre el saldo vigente de la deuda, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección de Banca de Desarrollo, en cuanto a la forma y al tiempo para efectuar el cobro de la comisión.

Artículo 26.—Del pago de las comisiones. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior serán cobradas por el Banco o por la organización auxiliar y deberán depositarse a favor del FOCARI, al momento de formalizado el aval o cuando corresponda de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto.

Artículo 27.—Tope de los avales. Los avales para proyectos en funcionamiento no podrán superar el 80% del monto del crédito.

En el caso de proyectos nuevos o ideas productivas, si al aplicar la metodología de detección de emprendedores se determina que el solicitante cumple con los parámetros óptimos que se establezcan en esa materia, se podrá avalar hasta un 100% del crédito otorgado sin que medie otro tipo de garantías, según recomendación técnica emitida por quien aplicó dicha metodología.

Artículo 28.—Requisitos y condiciones para liquidar avales. Cuando las organizaciones auxiliares requirieren la liquidación de avales, previa aprobación de la Dirección de Banca de Desarrollo, se procederá a pagar el monto avalado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se demuestre el cumplimiento de todas las siguientes condiciones:

a)  Estar al día en el pago de comisiones relativas a ese aval.

b)  Que la organización auxiliar demuestre la debida diligencia en el cobro de la obligación que generó el aval, para lo cual deberá aportar copia de la demanda judicial presentada ante la autoridad competente, dentro de los 65 días naturales siguiente a la constitución de la mora.

c)  Que el avalado haya cancelado al menos el 20% del principal del crédito.

Artículo 29.—Sobre el reembolso al FOCARI. En aquellos casos en que alguna organización auxiliar haya liquidado un aval del FOCARI, de acuerdo con el artículo anterior, y posteriormente la operación fuese puesta al día, le deberán ser reintegradas al FOCARI las sumas que este haya liquidado más los intereses a la misma tasa del crédito, ello dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha del pago hecha por el deudor o un tercero.

De no girarse los recursos liquidados por parte de las organizaciones auxiliares, la Dirección de Banca de Desarrollo podrá cerrar y ejecutar las líneas de crédito otorgadas a la organización auxiliar, aspecto que deberá especificarse en el contrato de aval respectivo.

Artículo 30.—Responsabilidad del fondo. El aval a liquidar en cada operación de crédito se calculará tomando en consideración el porcentaje avalado sobre el saldo del principal, al momento en que haya que hacer la liquidación. El avalista no asume responsabilidad por intereses, ni costas, ni otros rubros que se generen en el proceso judicial y extrajudicial.

Artículo 31.—Modificación del crédito principal. Para que la organización auxiliar que otorgue un crédito que cuente con el aval del FOCARI pueda realizar una renovación, readecuación de deuda, arreglo de pago o cualquier otra modificación contractual a las condiciones originales del préstamo, deberá contar con la autorización de la Dirección de Banca de Desarrollo. Caso contrario, quedará sin efecto el aval, circunstancia que deberá constar en el documento de crédito con aval.

Artículo 32.—Registro contable de cualquier Incobrabilidad del aval. Cuando se hayan agotado todas las gestiones de cobro administrativo y judicial y se compruebe la incapacidad de pago del deudor y sus codeudores o fiadores, el FOCARI -previa autorización de la Dirección de Banca de Desarrollo-, registrará como incobrable el monto pagado por concepto de avales otorgados, para lo cual se observará lo indicado en el Reglamento para la Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad.

CAPÍTULO V

Transferencias FOCARI

Artículo 33.—Propósito. Los recursos de transferencias serán destinados a asistencia técnica, capacitación y acompañamiento o implementación de los programas definidos y se utilizarán para fortalecer y desarrollar las MYPES, personas físicas, empresas de la economía social, y grupos organizados de carácter informal con ideas productivas o proyectos en ejecución.

Asimismo, se podrán utilizar para el financiamiento de actividades desarrolladas por incubadoras de empresas.

Artículo 34.—Selección de la organización beneficiaria. Las entidades públicas o privadas que brindan acompañamiento, asistencia técnica y capacitación, serán seleccionadas de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Para esta contratación y la ejecución de estos recursos la Dirección de Banca de Desarrollo podrá elaborar un procedimiento para tal efecto.

Artículo 35.—De los beneficiarios. Los beneficiarios de la asistencia técnica y capacitación deberán comprometerse a cumplir con las actividades programadas por parte de la entidad organizadora, a fin de lograr los objetivos propuestos.

Asimismo, deberán facilitar la información personal y sobre su negocio o idea productiva a fin de que organizaciones autorizadas por el Banco o el Banco mismo, puedan tener el acceso necesario para darle el seguimiento financiero y no financiero que la unidad económica requiera a futuro.

En caso de detectar incumplimiento, sin causa justificada por parte del beneficiario, esta situación se hará saber a las organizaciones auxiliares y a las áreas de crédito del Banco Popular para ser considerado a la hora de otorgar nuevas facilidades crediticias.

Artículo 36.—Respecto a las propuestas de asistencia técnica y capacitación. Las propuestas que se planteen, además de cumplir con los requisitos que se establecen en este Reglamento, deberán incluir como mínimo una justificación técnica, una lista de los beneficiarios directos, el impacto esperado y los mecanismos de medición, los criterios de selección utilizados para escoger a los beneficiarios, el costo estimado, un cronograma de actividades del programa y los posibles encadenamientos con las actividades financieras del Banco.

Rige a partir de su publicación.

TABLA Nº 1

FONDO DE CAPITAL RIESGO NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Aplicable a créditos a otorgar con base en este Reglamento)

Monto

Nombre del comité

Composición del comité

 

Hasta $10.000

 

Unipersonal

Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II o superior.

 

Hasta $20.000

 

Bipersonal

Ejecutivos Bancario Administrativo I y Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II o superiores.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

 

Hasta $30.000

 

Colegiado Operativo

Comité de crédito integrado por tres funcionarios propietarios que ocupen el puesto de un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos Ejecutivos Bancarios Administrativos I o superior, designados por el Coordinador de Fondos Especiales.

Para suplir sus ausencias temporales, el Coordinador de Fondos Especiales nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios.

 

Hasta $75.000

 

Colegiado Ejecutivo

Coordinador de Fondos Especiales, y dos Ejecutivos Bancarios Administrativo I o superiores, del Subproceso de Fondos Especiales designados por el Gerente General Corporativo.

 

Hasta $100.000

 

Colegiado Dirección

Director (a) de Banca de Desarrollo y Coordinador de Fondos Especiales.

 

Hasta $200.000

 

Colegiado Superior

Director(a) de Banca de Desarrollo, Coordinador de Fondos Especiales y Coordinador de otro Proceso o Subproceso de la Dirección que designe el Gerente General Corporativo.

 

TABLA Nº 2

PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SOBRE GARANTÍAS

POR TIPO DE GARANTÍA

Tipo de garantía

Porcentaje

I- GARANTÍA FIDUCIARIA

a) Aval o fianza solidaria emitida por una persona física.

Se aplicarán las tablas de fiadores y disposiciones que para tales efectos la Gerencia General ha establecido para determinar la garantía fiduciaria.

b) Aval o fianza solidaria emitidos por una institución del sector público costarricense o emitidos por una persona jurídica.

 

100% del monto avalado.

c) Aval sobre fondos del Banco Popular.

100% del monto avalado.

II- GARANTÍA PRENDARIA

A- BIENES MUEBLES

Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno en las siguientes condiciones:

 

a) Vehículos Nuevos o Usados sin importar su antigüedad o el uso que se le vaya a dar

Hasta el  60% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos.

b) Embarcaciones nuevas o usadas con matrícula

Hasta el  60%. del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos.

c) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada nuevas o usadas

Hasta el  60%. del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos.

d) Equipo electrónico especializado o equipo de computo,  nuevo o usado.

Hasta el  60%. del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos.

e) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino.

60% del valor del avalúo.

f) La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas.

 

B- INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES

a) Depósitos o instrumentos financieros que respaldan operaciones back to back.

100% de su valor de inversión inicial.

b) Factura con su respectiva cesión con recurso a favor de la entidad.

Las facturas con su respectiva cesión a favor de la entidad producto del descuento de facturas u otra modalidad crediticia, podrán ser descontadas hasta el 100% de su valor facial.

c) Documentos que amparan una carta de crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque).

60% del valor facial del documento.

 

 

III- HIPOTECAS

a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.

100% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución, según lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento,  se aceptará hasta en un 70%.

b) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

El menor valor que resulte entre: i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien, menos el valor facial de las series de mayor prelación.

IV- OTRAS GARANTÍAS

a) Otras garantías a satisfacción del banco

En caso de presentarse otras garantías distintas a las anteriores, la responsabilidad, no podrá superar el 70% del valor comercial o del avaluó realizado.

 

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(101105).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GRECIA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GRECIA

CAPÍTULO I

TÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá Comités comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal respectivo.

Artículo 2º—Las actividades deportivas y recreativas del Cantón estarán a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y por delegación de éste, de los Comités Comunales. El primero estará adscrito a la Municipalidad y los segundos y terceros al Comité Cantonal de Deportes y Recreación respectivo.

Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen.

Los Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respectivo. La certificación de la personería jurídica será extendida por la Municipalidad.

Artículo 4º—El Comité Cantonal de Deporte y Recreación tendrán las siguientes funciones:

4.1   Las que de acuerdo al presente reglamento y a cualquier otra disposición que promulgue la Municipalidad.

4.2   Realizar programas destinados a la promoción del deporte, la actividad física, la recreación y el deporte para todos, dentro del marco del Plan Nacional y las directrices establecidas al respecto.

4.3   Colaborar con los programas y actividades que formule o promulgue el ICODER.

4.4   Coordinar con la Municipalidad respectiva sus inversiones, planificación, construcción, mantenimiento y uso de la infraestructura deportiva y recreativa del cantón.

4.5   Constituir los Comités Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los Distritos Administrativos de acuerdo a lo dictado por el presente Reglamento.

4.6   Constituir Comisiones Deportivas y Recreativas y Comités Comunales de acuerdo a las necesidades propias del cantón o de los programas que promulgue la Municipalidad.

4.7   Apoyar a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas legalmente constituidas del cantón, mediante el aporte de recursos técnicos, materiales y financieros de acuerdo con sus posibilidades.

4.8   Participar y sugerir lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional de Deportes.

4.9   En coordinación con el ICODER elaborar mecanismos de programación, control y evaluación de todas las actividades que tiendan a beneficiar el deporte, la recreación y programación de deporte para todos.

Artículo 5º—Los miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señala la ley y el presente reglamento.

Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación está constituido por:

6.1   Una Junta Directiva y las Comisiones que estimen conveniente

6.2   Una oficina administrativa la cual podrá ser proporcionada por la Municipalidad respectiva así como las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

6.3   Lo estipulado en el artículo 1 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva

Artículo 7º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su Gobierno y Dirección.

Artículo 8º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y su número y procedencia será el siguiente:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité cantonal.

Artículo 9º—Las personas escogidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:

9.1   Residir permanentemente en el cantón respectivo.

9.2   Ser costarricense

9.3   De reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social preferentemente en el campo del deporte, la recreación y el deporte para todos.

9.4   Gozar de una excelente reputación, en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.

9.5   Disponibilidad para recibir capacitación como Dirigente Deportivo y Recreativo.

9.6   El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación de los currículum vitae de cada uno de los aspirantes.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, no devengarán dietas, ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos.

Artículo 11.—La sustitución de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal por la causa que sea, será para completar el resto del período correspondiente al miembro sustituto.

El sustituto podrá ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva que ocupó el sustituido o bien la misma Junta Directiva dictaminará si procede un nuevo nombramiento del Directorio. Para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal podrán ser destituidos únicamente por la Municipalidad siempre y cuando exista causa justificada y con previa investigación.

Artículo 13.—En la primera sesión de instalación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrarán de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo 14.—El lugar, día y hora para las sesiones, será acordada por la Junta Directiva y comunicada por escrito a la Municipalidad y a todas las organizaciones comunales en forma directa y por medio de boletines informativos. Deberán efectuar un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al mes y extraordinariamente las que fueren necesarias.

Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva:

15.1    Ejecutar las políticas que en materia de deporte, recreación y deporte para Todos se fijen por parte del ICODER.

15.2    Aprobar, con el aval de la Municipalidad, los Reglamentos Internos que promulgue el Comité para la organización y funcionamiento de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente.

15.3    Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

15.4    Nombrar los miembros de los Comités y órganos de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.

15.5    Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posición de sus cargos.

15.6    Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas públicas, previo estudio y ratificados por la Municipalidad.

15.7    Autorizar los montos que por concepto de alquiler de instalaciones deportivas o recreativas recomiendan los Comités o las Juntas Administrativas.

15.8    Aprobar los planes y programas del Comité Cantonal y de sus dependencias.

15.9    Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas o previa firma del contrato respectivo y a solicitud de los Comités o Juntas Administrativas de las instalaciones involucradas.

15.10  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

15.11  Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

15.12  Capacitar técnicamente a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.

15.13  Realizar el plan anual de trabajo con sus proyectos y actividades de acuerdo a los lineamientos y normas que le fije la Municipalidad, así como los propios del cantón.

15.14  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades utilizando los diferentes medios de comunicación, como la prensa escrita, radial y televisiva, así como boletines, cartelones, etc.

16.16  Elaborar y aprobar el presupuesto anual del Comité.

15.17  Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades.

15.18  Presentar a la Municipalidad respectiva los proyectos y planes del Comité, así como sus necesidades.

15.19  Nombrar y sancionar en su oportunidad, a los empleados administrativos, si los hay, del Comité conforme con las normativas vigentes, reglamentos propios o leyes laborales vigentes.

15.20  Actuar en estricto apego a la Ley de Contratación Administrativa y a la Ley General de la Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones.

15.21  Interceder para que a las ligas menores no se le cobre el uso o alquiler de instalaciones deportivas.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a-  Celebrar contratos ni convenios con el organismo del que forman parte.

b-  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c-  Ser cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado.

Artículo 17.—Los miembros del Comité Cantonal podrán ser destituidos por las siguientes causas:

a-  Ausencia consecutiva a tres sesiones sin justificación.

b-  Ausencia injustificada a ocho sesiones del Comité durante un año.

c-  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d.  Por inhabilitación judicial.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 18.—Son funciones del presidente:

a-  Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

b-  Firmar junto con el Secretario las Actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c-  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este reglamento.

d-  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité.

e-  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

f-   Firmar los contratos o convenios que acuerde el Comité.

g-  Coordinar el personal administrativo e integrar las comisiones según sea el caso.

h-  Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

i-   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, teniendo en éstas voz y voto.

j-   Supervisar las labores del personal a cargo del Comité.

Artículo 19.—Son funciones del Vicepresidente:

a-  Sustituir al presidente en ausencia de éste, con los mismos deberes y atribuciones.

b-  Encargarse de las relaciones públicas del Comité.

c-  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 20.—Son funciones del secretario:

a-  Revisar las labores de secretaria como son: levantar actas, extractos, acuerdos, etc.

b-  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c-  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del Presidente.

d-  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia enviada y recibida.

e-  Firmar conjuntamente con el Presidente los carné extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.

f-   Archivar la documentación del Comité.

Artículo 21.—Son funciones del Tesorero:

a-  Custodiar y responder por los dineros del Comité.

b-  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que ingresen en la cuenta corriente.

c-  Vigilar que la contabilidad esté correcta y al día. Presentar ejecución del gasto.

d-  Controlar las donaciones, activos y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité y extender el respectivo recibo en tal caso y presentar las respectivas modificaciones.

e-  Expedir los cheques y autorizarlos conjuntamente con el Presidente después de ser aprobado por la Junta Directiva.

f-   Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

g-  Elaborar los proyectos de presupuesto anual para presentar a la Junta Directiva y modificaciones internas de acuerdo a la programación anual de proyectos y actividades del Comité.

h-  Preparar y autorizar mensualmente con su firma, el informe económico y ejecución del gasto, que debe presentar a la Junta Directiva y trimestralmente a la Municipalidad.

i-   Llevar los controles correspondientes en la Caja Chica autorizada por el Comité según lo establezca el reglamento.

j-   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 22.—Son funciones del vocal:

a-  Sustituir al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b-  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c-  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y de éste con otros organismos.

d-  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

e-  Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

CAPÍTULO IV

De los Comités Comunales

Artículo 23.—Los Comités Comunales serán de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respectivo y por el mismo período de dos años. Este nombramiento debe realizarse dentro de los primeros dos meses de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Podrán ser reelegidos únicamente hasta por un segundo período consecutivo.

Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción, atenderían todo lo relacionado con el deporte, la recreación y deporte para todos.

Artículo 24.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros. Todos vecinos de la comunidad y que reúnan los siguientes requisitos.

a-  Reconocida trayectoria como dirigente comunal.

b-  Mayores de 16 años.

c-  Disponibilidad para recibir capacitación en el campo del deporte y la recreación.

d-  Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.

Artículo 25.—Los Comités Comunales estarán conformados por una Junta Directiva, y de su seno se nombrarán: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal. Sus funciones serán reguladas por el Comité.

Artículo 26.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal pierden su credencial en los siguientes casos:

a-  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

b-  Por la ausencia a tres sesiones consecutivas sin justificación alguna.

c-  Por ausentarse en un período mayor a tres meses aún con causa justificada.

d.  Impedimento legal demostrado.

Artículo 27.—Son funciones del Comité Comunal.

a-  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b-  Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito o comunidad. Asesorar y supervisar a las Juntas o Comités administradores de las diferentes instalaciones deportivas de su comunidad.

c-  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

d-  Delegar actividades a comisiones específicas.

e-  Reunirse al menos dos veces por mes en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros.

f-   Elaborar y entregar informes trimestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes respectivo.

g-  Elaborar y ejecutar la programación anual de trabajo con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

h-  Acatar cualquier otra disposición que en beneficio de su comunidad sea emanada del seno del Comité Cantonal de Deportes o de la Municipalidad.

Artículo 28.—En el nombramiento de los Comités Comunales puede recurrirse a cualesquiera de los siguientes procedimientos:

1-  Mediante Asamblea General: En la que estén representadas por personas mayores de 15 años, las organizaciones deportivas, comunales, juveniles y cualquiera otra que colabore con el deporte, la recreación y bienestar de la comunidad. Para tales efectos se procederá de la siguiente manera:

a-  La fecha y lugar en que se realice esta Asamblea, serán fijados por el Comité Cantonal, en conjunto con el Comité Comunal saliente.

b-  La convocatoria se hará con un plazo no mayor de 15 días y mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.

c-  El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de diez personas presentes, a la hora de la Primera Convocatoria. De lo contrario se darán 30 minutos de espera y se procederá con la Segunda Convocatoria con la asistencia con que se cuenta.

d-  Los designados como miembros al Comité Comunal se reunirán posteriormente y de su seno se integrará la Junta Directiva con sus respectivos cargos. Serán juramentados por el delegado del Comité Cantonal presente.

e-  El delegado del Comité Cantonal en esta Asamblea será el encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente y presidirla.

2-  Mediante ternas, que serán presentadas al Comité Cantonal por las organizaciones comunales, deportivas, juveniles o recreativas del distrito o comunidad.

3-  Mediante nombramiento directo siempre y cuando no se haya optado por cualquiera de los dos procedimientos anteriores y así lo decida el Comité Cantonal.

Artículo 29.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a-  El sustituto terminará el período del miembro sustituido.

b-  La sustitución de uno o más miembros se obtendrá de una nómina que solicita el Comité Cantonal a los diferentes sectores existentes en el distrito o comunidad.

c-  En caso referido a la totalidad del Comité Comunal, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido en el artículo anterior.

d-  El sustituto podrá ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva que ocupó el sustitutito o bien la misma Junta Directiva dictaminará si procede con un nuevo nombramiento del directorio. Para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.

Artículo 30.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités comunales deben organizar actividades para recaudar fondos pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas, con el aval del Comité Cantonal.

Dicha gestión deberá ser informada al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 31.—Los fondos que genera el Comité Comunal únicamente podrán ser aplicados para la promoción de sus programas en deporte y recreación.

Artículo 32.—Cuando se realicen torneos internos, el Comité Comunal según sea el caso deberá confeccionar los respectivos reglamentos, los cuales serán ratificados por el Comité Cantonal para su aplicación.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 33.—Las sesiones serán públicas, excepto las del presupuesto y otras que a criterio del Comité no lo sean. Deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 33 y 36 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 34.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros presentes del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos, en casos especiales y en caso de empate en una votación quien ocupe el cargo de presidente tendrá voto calificado.

Artículo 35.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su ausencia, caso contrario será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 36.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad indicando las razones para aplicar tal sanción. La Municipalidad procederá de inmediato a la investigación respectiva y si procede a reponer el miembro separado del cargo, solicitará a la entidad que corresponde el envío de su sustituto de acuerdo al procedimiento original.

Artículo 37.—Corresponde al Comité conocer en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidos por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 38.—Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:

a-  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b-  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c-  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d-  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

e-  Permitir que se conozca de un asunto en sesión privada.

Artículo 39.—De las resoluciones: Las resoluciones que tome el Comité Cantonal en las sesiones, se denominarán: acuerdos y fallos.

Son fallos todos aquellos que resuelven sobre cualquier controversia que se presente.

Acuerdos son todos los demás.

Artículo 40.—De los recursos: los acuerdos y fallos que tome el Comité Cantonal tendrán los recursos siguientes:

40.1    Los acuerdos tendrán los recursos de revisión y revocatoria.

El recurso de revisión puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revidado volverá al estado en que se encontraba al momento de votarse.

El recurso de revocatoria puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo que por votación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, se solicite revisión de éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado.

40.2    Los fallos tendrán los recursos de revisión y de apelación:

El recurso de revisión puede ser solicitado por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del órgano que lo ha dictado, antes de que el acta donde conste el fallo sea aprobada.

El recurso de apelación debe ser presentado por escrito ante la Junta Directiva, que es el órgano superior de aquel que dictó la resolución, puede ser presentado por la persona o la entidad interesada, aunque no tengan relación con el punto debatido, siempre que la resolución les ocasione algún perjuicio. Deberán indicar en la apelación las violaciones habidas y aportar las pruebas respectivas dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que dicho fallo les fuera comunicado o a la fecha en que el acta fuera aprobada. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si cumple con los requisitos en cuanto al tiempo y forma y solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los antecedentes al órgano involucrado.

Artículo 42.—Los acuerdos y fallos quedan firmes con votación de mayoría simple de los miembros del Comité, igual cantidad de votos se requiere para modificar un acuerdo o fallo que haya quedado firme.

Artículo 43.—De los tipos de votación: habrán dos tipos de votación.

Nominal> Es nominal cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva expresa en forma oral su voto.

Secreta> Aquella que se haga mediante el uso de papeletas o por cualquier otro medio a juicio del organismo, especialmente cuando se vota por nombres.

Artículo 44.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto.

 

Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que él mismo permita una breve intervención sobre el tema al cual debe aprobar.

El presidente llamará la atención cuando las discusiones se aparten del tema que se está tratando.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 45.—Todos los órganos deberán llevar un libro de actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 46.—La copia del Proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o Comités Comunales, según se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

Artículo 47.—Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del presidente y del secretario del Comité. El libro de actas será autorizado por la Municipalidad, las hojas serán selladas y foliadas por éste.

CAPÍTULO VII

De las finanzas

Artículo 48.—Las Municipalidades de la República incluyendo los Concejos Municipales de distrito, podrán incluir en sus presupuestos ordinarios anuales, una subvención para los programas deportivos, así como para programas de actividad física, recreación y deporte para todos, en la respectiva jurisdicción. Dicha subvención no será inferior al tres por ciento y conforme al Código Municipal, con la finalidad de que éstos programas puedan ser organizados por los Comités Cantonales. Esta subvención se girará directamente al respectivo Comité Cantonal y se aplicará solamente en los programas contemplados en el Plan de Trabajo Anual aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 49.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre, los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados. Estos presupuestos se formularán anualmente, según año calendario.

Artículo 50.—El Comité Cantonal deberá presentar a conocimiento de la Municipalidad el presupuesto sujeto a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en actividades y obras de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del cantón o fuera de ésta cuando la participación en un programa lo amerite.

Artículo 52.—Los dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas no se usarán para actividades de índole personal. El cumplimiento de esta disposición ocasionará al responsable la expulsión del órgano correspondiente y deberá reintegrar los dineros o recursos que haya utilizado.

Artículo 53.—Los recursos económicos que reciba un Comité Cantonal de Deportes para la aplicación de los planes y programas deberán ser objeto de liquidación en tiempo y forma ante las instancias correspondientes.

Para efectos de reconocimiento de los gastos de transporte, de hospedaje y alimentación para los miembros de los diferentes comités u atletas se utilizará hasta un máximo los especificados según la tabla que para ese efecto establece la Contraloría General de la República. Estos gastos deben de ser aprobados en la reunión anterior a la ejecución de la gira y liquidados en la posterior a la actividad.

CAPÍTULO VIII

De las instalaciones deportivas y recreativas

Artículo 55.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación establecer un inventario sobre las instalaciones deportivas y recreativas existentes en su jurisdicción. Este inventario deberá actualizarse anualmente y para ello contará con la Asesoría Técnica del ICODER.

Artículo 56.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar a sus representantes en cada una de las Instalaciones Deportivas y Recreativas, para su administración y con fundamento a la Ley Nº 7800.

Artículo 57.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación como ente superior, aprobar las normas o disposiciones que sobre la administración de las instalaciones deportivas y recreativas públicas promulguen las Juntas o Comité Administradores, sobre las cuales deberá pronunciarse la Municipalidad.

Artículo 58.—En el uso de las instalaciones Deportivas y Recreativas existentes, el Comité Cantonal y los Comunales, velarán porque las Juntas y Comités administradores le den participación a todos los grupos deportivos o recreativos organizados de la comunidad.

Artículo 59.—Las instituciones gubernamentales respectivas, así como las municipalidades no extenderán los permisos en actividades que no sean deportivo-recreativas dentro de instalaciones deportivas del cantón, si la solicitud no lleva el aval del Comité Cantonal.

Artículo 60.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación supervisará que en la regulación de uso de las instalaciones deportivas, el Comité o la Junta Administrativa, le de preferencia a las actividades deportivo-recreativas antes que cualquier otra actividad.

Artículo 61.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación será el órgano encargado de juramentar las juntas o comités administradores de las instalaciones deportivas o recreativas públicas. También velará para que los miembros integrales de estos organismos cumplan con la función encomendada, caso contrario, tendrá la potestad de solicitar a las organizaciones representadas su situación y proceder con un nuevo nombramiento.

Artículo 62.—Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación en materia de instalaciones deportivas y recreativas aplicarán además lo dispuesto en el Reglamento que dicte el ICODER.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 63.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Comunal. Igual prohibición se aplica para los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal.

Definición de términos:

Comité Cantonal de Deporte y Recreación: Órgano creado por Ley y que velará por toda la organización deportiva de cada uno de los cantones.

Comité Distrital de Deporte y Recreación: Órgano creado para representar y velar por los intereses del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en el respectivo distrito.

Comité Comunal de Deporte y Recreación: Órgano representativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en barrios o caseríos que amerita su constitución.

ICODER: Institución Estatal creada por la Ley Nº 7800 que regirá los destinos del deporte y la recreación en Costa Rica.

Municipalidad: Gobierno local de cada cantón que rige los destinos de políticas de cada comunidad, según Ley Nº 7794.

Colegiado: Término empleado para reconocer una integración de un grupo de personas de acuerdo a una ley.

Marcos Gutiérrez Alpízar, Presidente.—1 vez.—(96113).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ACOSTA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Marcelino Castro Mora, cédula de identidad Nº 1-0091-9457, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Acosta, que se detalla a continuación:

C.D.P                                Monto               Emisión            Vencimiento

400 01 030 024589 1    ¢200.000,00         30-11-2004           02-03-2005

Título emitido a la orden de Castro Mora Marcelino, a una tasa de interés del 11,00 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Oficina en Acosta, Jefe.—Nº 75368.—(100839).

OFICINA DE PURISCAL

Yo Danilo Artavia Díaz, cédula de identidad Nº 1-0637-0405, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:

C.D.P                             Monto                 Emisión              Vencimiento

400-02-014-3737-5     $4005.40             18-03-2004             19-04-2004

Cupón                           Monto                 Emisión              Vencimiento

01                                    $5.51                18-03-2004             19-04-2004

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1,6 %. Solicito reposición de este documento por causa de que fue extraviado. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 31 de octubre del 2007.—(101051).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado ahorro a plazo fijo con intereses capitalizables a la orden de Eligio Picado González, cédula Nº 2-0357-0791:

 

Certificado

número

Monto ¢

Fecha de vencimiento

Intereses

por cupón

Fecha de vencimiento

16101360210303894

630.508,45

22-07-2008

-------

------

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Carvajal Venegas, Subgerente.—(101135).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Milena Castro Elizondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76013.—(101743).

Rebeca Ng Feng, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76014.—(101744).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISO

Para los efectos del artículo 4º de la Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2007 y por el plazo correspondiente, será ejercida por el doctor Olman Segura Bonilla, portador de la cédula de identidad Nº 4-113-272, costarricense, mayor, casado, vecino de Heredia, Doctor en Economía y Rector de la Universidad Nacional.

San José, 28 de noviembre del 2007.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—Luis Ledesma Bonilla, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(101839).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Pérez Zeledón, comunica al señor Freddy Alexander Mata Fuentes, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Cristina Solís Robles, cédula 1-672-372, en beneficio de la persona menor de edad: José Leonardo Mata Solís, nacido el 30 de abril de 1991, bajo expediente administrativo 141-00026-2007. Se comunica por el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, Barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—Nº 75365.—(100840).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mario Antonio Castillo Flores, se le comunica que la señora Marta Lorena Umaña, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Wayner David Castillo Umaña, para lo cual según el reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(101476).

Se comunica al señor Carlos Alberto Tobon Barco, la resolución de las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2007, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Juan Carlos Tobon Gaitan y de la niña Laura María Tobon Gaitán, para que viajen en compañía de su madre y hermano, el 5 de diciembre del 2007 con destino a Medellín, Colombia, con la sola autorización de su progenitora Angélica María Gaitán Tejada. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(101012).                                              2 v. 2

Al señor Paul Frangis Ballaera Cardille, estadounidense, pasaporte estadounidense número cero cuatro tres dos seis siete siete uno cero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se le comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Illyori Johanna Vargas Campos, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Paul Ángelo y Alexa ambos Ballaera Vargas con su sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo a la República de Panamá saliendo el nueve de diciembre del dos mil siete y regresando el doce de diciembre de dos mil siete con fines vacacionales y turismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(101418).                                          2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A: Cristian David Espinoza López de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2007 de proceso ordinario de salida del país de su hijo Cristian Josué Espinoza Vargas establecidas por Karen Vargas Salas. Se le confiere audiencia por el plazo de tres días a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional. En ese mismo plazo debe señalar la parte lugar o fax para oír notificaciones, apercibido que si el lugar señalado no se conoce, es incierto o llegare a serlo, las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº 112-183-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 75793.—(101373).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-7350-2007.—San José, a las trece horas del dieciocho de octubre de dos mil siete. Expediente Nº ET-126-2007.

Solicitud de ajuste tarifario planteado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para los servicios portuarios de la terminal de Puerto Caldera y Quepos.

Resultando:

I.—Que con fecha 4 de julio de 2007, el Ing. Urías Ugalde Varela en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante la Autoridad Reguladora una la cual denominó “Proyecto Tarifario INCOP 2007, Nueva Estructura Productiva de Costos”

II.—La solicitud tarifaria se presentó como cumplimiento de la resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº RRG-6111, de las catorce horas del 26 de octubre de 2006, la cual se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 22 de noviembre de 2006. En esta resolución se le señalaba al INCOP la obligación de presentar una solicitud de ajuste tarifario para los servicios portuarios brindados en la terminal de Puerto Caldera, una vez concluido el primer semestre de operación del concesionario de carga general, la Sociedad Portuaria Caldera (SPC), S. A.

III.—La propuesta tarifaria del INCOP implica un incremento promedio simple de un 6%. Se incrementan 23 tarifas, 12 disminuyen, se eliminan 3 tarifas y se propone una nueva tarifa que se denomina “alquiler grúa móvil”. Las 40 tarifas restantes permanecen iguales. Adicionalmente, se plantea una actualización de las tarifas por los servicios portuarios ofrecidos en Puerto Quepos, las cuales disminuyen en su mayoría, con excepción de la tarifa correspondiente a “Ayudas a la navegación” que se incrementa. Esta es una tarifa común para todos los puertos de la vertiente del Pacífico, administrados por el INCOP.

IV.—Las tarifas vigentes para los servicios portuarios ofrecidos por el INCOP, fueron inicialmente aprobadas mediante el decreto ejecutivo Nº 25129 del 30 de abril de 1996, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el cual se publicó en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 1996, con su correspondiente Fe de Erratas, publicada en La Gaceta Nº 120 del 25 de junio de 1996; y posteriormente modificadas por la Autoridad Reguladora mediante las resoluciones: RRG-577-1998 del 25 de junio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 132 del 9 de julio de 1998, y RRG-788-1999 del 16 de marzo de 1999, publicada en La Gaceta Nº 62 del 30 de marzo de 1999 y RRG-6111-2006 del 26 de octubre de 2006, publicada en La Gaceta N° 212 del 6 de noviembre de 2006, esta última en la que se dispuso consolidarlas y establecerlas como tarifas máximas tope, cuya finalidad sería permitir al operador, en aquellos rubros en que se obtengan evidentes mejoras de eficiencia, trasladar de manera ágil y oportuna, parte del beneficio a los usuarios, y con ello lograr avances concretos en competitividad y desarrollo del puerto y sus servicios.

V.—Que una vez realizado el análisis preliminar, se previno al INCOP, acerca de la presentación de información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio 406-DITRA-2007, del 11 de julio de 2007 (folios 451 a 452), concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar la información requerida.

VI.—Que el 25 de julio de 2007, el INCOP remitió la información solicitada por medio del oficio P.E.C.00160-2007, suscrito por el Ing. Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del INCOP (folios 454 a 798). Adicionalmente, por medio del oficio P.E.C.0165-2007 (folio 803) de fecha 1° de agosto de 2007, se presentó a la Autoridad Reguladora un pliego tarifario que corrige algunos errores y omisiones de la propuesta tarifaria inicial presentada por medio del oficio P.E.C.-0150-2007 del 3 de julio de 2007 (folios 801 a 806).

VII.—Que la información adicional aportada al expediente satisfizo al menos los requerimientos formales para efectos de admisibilidad, de manera que el 3 de agosto de 2007, se otorga la admisibilidad mediante el oficio 500-DITRA-2007 (folio 809).

VIII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La República y Diario Extra el 10 de agosto de 2007 (folios 815 y 816) y en el diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2007 (folio 821).

IX.—Que la conformidad con el informe de instrucción visible a folios 1007 a 1011 se admitieron 4 posiciones, de parte de las siguientes empresas y asociaciones: La Corporación Bananera Nacional (CORBANA), S.A. representada por el señor Jorge Arturo Sauma Aguilar; La Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE), representada por señor Marlon Rodríguez Acevedo; La Sociedad Portuaria de de Caldera SPC, Sociedad Anónima, representada por el señor Domingo Segundo Chinea Barrera y La oposición de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), representada por el licenciado Jonathan Canales Hernández, los argumentos de sus oposiciones en su orden fueron los siguientes:

a)  El INCOP plantea un ajuste promedio en las tarifas portuarias de un 6%, sin embargo, el incremento en algunos servicios portuarios utilizados por esta empresa son desproporcionados y sin fundamento alguno, teniendo un incremento real en la facturación de los servicios portuarios para la exportación de banano y otras frutas de un 20%.

b)  En la mayoría de puertos del mundo y por razones de competitividad, las tarifas que se establecen para la carga o descarga de productos tales como la fruta se deben definir por su unidad de carga movilizada, en este caso particular por paleta o tarima o por contenedor, y no por caja como lo plantea el INCOP, aunque se de la posibilidad de cargar “break bulk” o por unidad de cajas, la realidad es que en el puerto de Caldera la unidad de carga es la paleta o el contenedor.

c)  A partir del momento en que el Puerto de Caldera fue concesionado, su eficiencia ha aumentado en forma clara y contundente. Este aumento en la eficiencia se debería reflejar en una disminución de las tarifas y no en un aumento.

d)  Se cuestiona del proceso de admisibilidad en 3 aspectos: la remisión del informe de quejas y denuncias, el cumplimiento del pago de bienes inmuebles y el cumplimiento de disposiciones de resoluciones anteriores.

e)  Con respecto al cálculo tarifario se señala que existen costos tales como apoyo administrativo INCOP y contribución programada, ante lo cual no se presenta ninguna justificación, no se sabe a qué corresponde el apoyo administrativo ni la contribución programada para poder sustentarlo en la tarifa. Adicionalmente, se presentan inconsistencias entre los documentos impresos y la copia electrónica que presenta el INCOP donde algunas cifras de costos no coinciden.

f)   El concesionario cuestiona el procedimiento administrativo para fijar las tarifas. Consideran que las tarifas del concesionario deben ser elaboradas por el concesionario, revisadas por el INCOP para garantizar la rentabilidad del contrato de concesión y presentadas a la ARESEP para que ésta las apruebe o las rechace o exija documentos sin tener que tener de intermediario al INCOP, porque realmente el INCOP, revisa las tarifas, las cambia y las hace de acuerdo a su estrategia como administración concedente. Señalan que en muchos lugares del mundo existe una autoridad reguladora que regula directamente al concesionario.

g)  Indica que equívocamente hay muchas tarifas que son consideradas servicios públicos cuyas tarifas están exageradamente altas por lo que se ha perdido competitividad con los puertos de la región y con los competidores internos, por ejemplo: contenedores refrigerados, almacenamiento de contenedores, trasbordo y tránsito internacional.

h)  Indica el concesionario que existen gastos operativos que se incurren por motivos de seguridad dado que se debe cumplir con el código de protección de buques e instalaciones, tal es el caso de gastos por uniformes, los cuales no fueron reconocidos por el INCOP en su propuesta tarifaria.

i)   Señala el concesionario que uno de los temas más álgidos es que al puerto durante 5 años dejaron de darle mantenimiento, y no se ejecutaron inversiones necesarias para su buen funcionamiento, tanto en infraestructura como en equipos, por lo que ha sido necesario realizar inversiones por un monto 9 millones de dólares en equipos. Además se requiere dragar, ya que hace más de 8 años y 3 meses que no se draga el puerto, más realizar inversiones en infraestructura cuyo costo asciende a más de 20 millones de dólares. Estas inversiones es imposible hacerlas con capital propio o hacerlas con el flujo de caja propio, no queda más remedio que tomar créditos a la banca nacional e internacional y si esos intereses de esos créditos, intereses que son internacionales conocidos, publicados, no pueden ser amortizados por la tarifa es imposible hacer inversiones.

j)   Por último indica el concesionario que la solicitud tarifaria no está bien fundamentada, la información aportada es insuficiente por lo que no debe tramitarse. No se establece cuál es la estructura de costos vigente.

X. Que la audiencia pública para conocer la solicitud del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) se realizó el día miércoles 19 de setiembre de 2007 a las 17 horas, en el salón parroquial de Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la N° 61-2007 que corre a folios 982 a 1006.

XI. Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte en el informe 0731-DITRA-2007, del 18 de octubre de 2007, que corre agregado al expediente.

XII.     Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que es conveniente extraer del oficio 731-DITRA-2007, del 18 de setiembre, que sirve de sustento a esta resolución, lo siguiente:

1.  La metodología empleada por el INCOP que sirve de fundamento para modificar las tarifas portuarias vigentes, presenta serias deficiencias al utilizar una base de asignación costos arbitraria y sin que medie un fundamento técnico, como identificar, analizar y asignar con base en las Normas Internacionales de Información Financiera y en lineamientos regulatorios previamente dictados, los costos directos e indirectos correspondientes a cada servicio.

2.  De acuerdo con lo que plantea el INCOP en su solicitud tarifaria, la nueva estructura de costos es bastante menor que la existente en al año 2006, donde el presupuesto institucional (sin inversiones) era de ¢8.885,3 millones, equivalente a US $17, 1 millones. Con la entrada en operación del concesionario Sociedad Portuaria Caldera, S.A. (SPC, S. A.) la nueva estructura de costos asciende a la suma de US $ 5,6 (en un período de casi ocho meses comprendido entre el 12 de agosto de 2006 al 31 de marzo de 2007). Se evidencia una baja sustancial en la nueva estructura de costos la cual debería traducirse en una rebaja en las tarifas.

3.  Adicionalmente, el INCOP señala en su propuesta tarifaria lo siguiente:

     “Los resultados reales de productividad al 31 de diciembre del 2006 son alentadores, al incrementarse prácticamente, en un 60% en promedio, comparándose con igual periodo al año pasado.”

     “El volumen de carga movilizada, superó la cantidad proyectada para el año 20 de la concesión.”

     Estas afirmaciones refuerzan lo señalado en el punto anterior de que la propuesta del INCOP debió ser una reducción tarifaria y no un incremento.

4.  La metodología de asignación de costos utilizada por el INCOP en su solicitud tarifaria incumple con los acuerdos de la resolución RRG-788-99 del 16 de marzo de 1999, principalmente los acuerdos correspondientes a los incisos a y b) que se refieren al establecimiento de un sistema de contabilidad de costos que permita cuantificar con la mayor certeza posible los costos que corresponden a cada uno de los servicios portuarios brindados

5.  Con respecto a la nuevas tarifas propuestas para el alquiler de la grúa móvil, se considera razonable las tarifas propuestas por el INCOP como punto de partida para iniciar la prestación del servicio, teniendo en cuenta que las tarifas autorizadas a los servicios brindados en Puerto Caldera están bajo la modalidad precios tope, es decir, que se pueden suscitar las disminuciones en las tarifas que el operador portuario estime convenientes, ante evidentes mejoras de eficiencia, para trasladar en forma ágil y oportuna ese beneficio a los usuarios.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución, se debe señalar lo siguiente:

1.  Llevan razón los opositores en cuanto a que la propuesta tarifaria del INCOP carece de una asignación de costos bien fundamentada, que se traduce en incrementos en los servicios portuarios lo cual resulta incongruente con la nueva estructura de costos y con las mejoras en la productividad. Asimismo, en que la propuesta tarifaria no analiza y propone cambios en la estructura tarifaria vigente que se ajusten a las condiciones actuales con que se brindan los servicios portuarios.

2.  Sobre el incumplimiento de algunos requisitos de admisibilidad se debe indicar, que el informe de quejas y el pago de impuestos municipales fueron subsanados mediante aclaraciones e información adicional presentadas por el INCOP, según consta en el expediente. Con respecto al incumplimiento de disposiciones de resoluciones anteriores cabe señalar que este es uno de los motivos por los que solamente se está acogiendo la solicitud tarifaria, en los servicios para los que se proponen rebajas de las tarifas vigentes.

3.  Respecto de las omisiones, inconsistencias y falta de fundamento de la propuesta tarifaria, también se concede razón a los opositores, y son parte de los justificantes para la fijación parcial que se establece.

4.  Con respecto a lo señalado por el concesionario en cuanto a que debe ser él quién presente la propuesta tarifaria de forma directa ante la Autoridad Reguladora, es pertinente aclarar lo siguiente:

La titularidad del servicio es inherente a la Administración Pública contratante, que asume la actividad propia, conservando los poderes de fiscalización en intervención, necesarios para garantizar la buena marcha de los servicios. Asimismo, en este sentido la Administración concedente mantendrá en todo momento la titularidad de los servicios contratados y velará porque el concesionario cumpla con las obligaciones adquiridas en el contrato y en la legislación vigente.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, corresponde al INCOP el trámite tarifario ante la Autoridad Reguladora. Esto no limita al concesionario de manifestarse en el proceso de audiencia Pública y plantear sus disconformidades; las cuales son analizadas por la Autoridad Reguladora para efectos de la resolución tarifaria.

5.  Sobre el planteamiento del concesionario respecto a que existen servicios que no deben estar sujetos a la regulación, cabe señalar lo siguiente:

La importancia del puerto para el tráfico internacional de personas y mercancías, así como su participación efectiva en éste, es lo que constituye el origen de su consideración como dominio de naturaleza estatal y el fundamento por el cual, las actividades portuarias que se relacionen con este fin se presten como servicio público y, por lo tanto, se encuentren reguladas por la Ley Nº 7593.

Para poder cumplir con estos fines, los puertos deberán prestar aquellas actividades portuarias que, al encontrarse íntimamente ligadas o tener relación directa con el objeto de servicio público incorporado, pasan a ser parte del mismo y se convierten en elemento imprescindible para su desarrollo. Es decir, se entenderán incorporadas dentro de los servicios portuarios, todas las actividades afectas o directamente relacionadas con la naturaleza del servicio público que preste el puerto, y que constituye el fin del mismo.

La competencia de la Autoridad Reguladora dentro de esta materia, se referirá en concreto a las atribuciones que establece el artículo 5° de su Ley constitutiva. De esta forma, la Autoridad Reguladora fijará tarifas y efectuará el control de calidad de todas aquellas actividades que siendo diferentes etapas de un mismo proceso (desde la llegada del buque hasta su salida), conforman el servicio público prestado por parte del prestatario portuario autorizado.”

No obstante en lo que a precios se refiere y ante condiciones de competencia o de evidentes probabilidades de mejorar la eficiencia, la Autoridad Reguladora está facultada a establecer mecanismos de regulación por incentivos, como son los precios tope, con el fin de promover el desarrollo portuario y permitir que los usuarios puedan acceder a precios más bajos.

6.  Sobre los costos no reconocidos por el INCOP, se debe indicar al concesionario que estas divergencias deben ser discutidas y resueltas directamente con la administración concedente.

7.  Por último, con respecto al reconocimiento de costos financieros, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora los únicos costos que no serán considerados por este ente regulador están definidos en este artículo, y son los siguientes:

“Artículo 32.—Costos sin considerar.

No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a)  Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b)  Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c)  Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d)  Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e)  Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f)   El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.”

Sin embargo, el reconocimiento y tratamiento del costo financiero dependerá de la naturaleza de las entidades prestadoras de los servicios, si son públicas o privadas; de la figura jurídica con que se otorga la titularidad de los servicios, si es por concesión, permiso, gestión interesada, contrato de concierto, entre otras; de la modalidad de regulación a que se someta el servicio en cuestión, si es “cost plus”, “price cap”, empresa modelo eficiente, etc.; y finalmente, de la forma en que se definan conceptos sustanciales para la regulación, como son la “base tarifaria” y la rentabilidad, de manera que no se incurra en duplicaciones de costos.

8.  Con respecto a la falta de fundamento de la solicitud tarifaria, se debe indicar que lleva razón el opositor, por tal motivo se está rechazando la propuesta del INCOP para modificar las tarifas vigentes.

Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas para los servicios de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos y alquiler de grúa móvil, y mantener vigentes las tarifas de los restantes servicios portuarios, fijadas mediante resolución RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta N° 212 del 6 de noviembre del 2006, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar como precios tope para los servicios de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, que presta el INCOP en el puerto de Caldera la siguiente estructura de cobro y las siguientes tarifas:

Almacenaje de contenedores vacíos:

                                               20 pies                    40 pies

Detalle de cobro                        US$                         US$

Del día 1 al día 5                       libre                        Libre

Del día 6 al día 10                     1,50                         3,50

A partir del día 11                     3,50                         6,50

Almacenaje de contenedores llenos:

                                               20 pies                    40 pies

Detalle de cobro                        US$                         US$

Del día 1 al día 5                       libre                        Libre

Del día 6 al día 10                     3,50                         6,50

A partir del día 11                     6,50                        12,50

II.—Fijar como precios tope, para el servicio de “Alquiler de grúa móvil” que presta el INCOP en la terminal del puerto de Caldera, las siguientes tarifas:

705 US $/Hora o fracción

43 US $/movimiento

III.—Mantener invariables las tarifas de los restantes servicios portuarios, fijadas mediante resolución RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, las cuales están definidas como precios tope, lo cual implica que el Concesionario tiene la facultad de rebajar discrecionalmente los precios de estos servicios, ante evidentes condiciones de eficiencia u oportunidades de adaptar los precios en forma ágil, con el fin de promover el desarrollo portuario a través de tarifas competitivas; todo ello con la única condición de registrar de manera explícita en cada facturación el precio negociado con el usuario de los servicios y enviar a esta Autoridad Reguladora a través del INCOP, los respectivos reportes semestrales con estadísticas de los precios facturados e ingresos generados por cada uno de estos servicios.

IV.—Mantener invariables las tarifas correspondientes al Puerto de Quepos, fijadas mediante la resolución RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta N° 212 del 6 de noviembre de 2006.

V.—Ordenar al INCOP, que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), sobre al argumento señalado en el resultando IX, inciso b).

Asimismo, debe el INCOP informar a la Autoridad Reguladora sobre las acciones correctivas que va a aplicar en aras de mejorar el cobro de los servicios de carga y descarga de frutas, para lo cual se le confiere un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura de los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico vigente.

VI.—Reiterar al INCOP la disposición de establecer un sistema de contabilidad de costos, que permita contar con información clara, oportuna y veraz sobre los costos asociados a las facilidades portuarias y a los servicios brindados, así como fundamentar técnicamente el margen de ganancias requerido y proporcionar la información operativa concerniente a cada servicio. Este sistema constituirá requisito indispensable para la siguiente solicitud tarifaria que se presente.

VII.—Ordenar al INCOP que en la próxima propuesta tarifaria debe estar fundamentada en un sistema de bandas de precios dentro de los cuales, a partir de criterios de competitividad, se convengan libremente los niveles de cobro. El límite inferior o piso de este sistema contable previamente indicado, de manera que se consideren, únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución razonable y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

VIII.—Indicar al INCOP en la próxima propuesta tarifaria debe incluir un análisis comparativo (benchmarking) de precios, seleccionando una muestra de puertos de la región o de otras latitudes, tomando en consideración los niveles de tráfico y/o el tamaño de la terminal portuaria; de manera que se puedan comparar sus sistemas tarifarios en un contexto de competitividad internacional, aun cuando los puertos seleccionados no compitan con el Puerto de Caldera.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20051).—C-217820.—(103097).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

      DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Campos Flores Josué, cédula Nº 7-164-629, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Flores Segura Beatriz, cédula Nº 6-132-755. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(101822).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Joaquín, cédula 3-137-788, María Elena, cédula número 3-143-320, Carlos Luis, cédula 3-156-789, Ania Bertilia, cédula 3-165-001, Luis Ricardo, cédula 9-039-854, Edwin Gerardo, cédula número 3-209-432, todos de apellidos Calvo Sanabria, Martín, cédula número 3-286-511 y Giselle, cédula 3-308-547, estos de apellidos Vega Calvo y en representación de su madre fallecida Margarita Calvo Sanabria, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Ricardo Calvo Calderón; a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.850 de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 12 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 76177.—(102198).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Mireya Fanny, cédula Nº 1-306-634, Marta Ivonne, cédula Nº 3-211-204, Leonardo, cédula Nº 3-178-947, María Josefa, cédula Nº 1-264-254, Omar, cédula Nº 1-247-961, Heleodoro c.c. Helio, cédula Nº 1-282-083, todos de apellidos Cordero Elizondo, Wálter, cédula Nº 1-222-738, Zulema, cédula Nº 1-231-621, Angiolette, cédula Nº 1-293-728, éstos de apellidos Cordero Elizondo c.c. Cordero Mena, Ana Ruth Cordero Mena c.c. Cordero Elizondo, cédula Nº 3-211-207 y quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Heliodoro Cordero González; a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 395 de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 8 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 75853.—(101372).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional N° 03 del distrito quinto, inscrita a nombre de Núñez Morales Guillermo, cédula Nº 102760082. Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(100934).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula Nº 1-573-326, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº 22-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada, esto por haber adquirido así de la sociedad, Pollos Caporal S. A., representada por el señor Calixto Chávez Zamora, quien funge como apoderado generalísimo sin límite de suma y a su vez, otorgo poder especial a la señora Lizeth Vargas Vargas para efectos de cesión y traspaso de dicha patente, a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre de la solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación. Publíquese.

Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Dirección Financiera Patentes.—Arturo Montoya Barquero, Encargado.—(101414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 428 del 6 de noviembre de 2007, se determinó el traslado de la sesión correspondiente al 25 de diciembre, para el miércoles 19 de diciembre de 2007. Asimismo, la sesión correspondiente al 1° de enero próximo, se traslada para el 4 de enero de 2008. Las sesiones se realizarán en el lugar y hora usuales.

Acuerdo definitivamente aprobado. Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.

Desamparados, 7 de noviembre del 2007.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(101448).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, el cual dice:

Municipalidad de Montes de Oca, comunica:

Moción Brenes Sebiani y Mora Miranda. Ref. Cambio fechas sesiones ordinarias mes de diciembre 2007.

Se conoce moción escrita, presentada por los regidores propietarios Rodrigo Brenes Sebiani y Geiner Mora Miranda, la cual dice:

“Para que este Concejo Municipal, por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones vigente acuerde, llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre del año en curso, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los días:

    Lunes 3 de diciembre 2007, de 6:15 p. m. a 10:00 p. m., con el orden del día establecido por acuerdo y reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 10 de diciembre 2007, de 6:15 p. m. a 10:00 p. m., con el orden del día establecido por acuerdo y reglamento para este tipo de sesión.

    Jueves 13 de diciembre 2007, de 1:15 p. m. a 5:00 p. m., con el orden del día establecido por acuerdo y reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 17 de diciembre 2007, de 6:15 p. m. a 10:00 p. m., con el orden del día establecido por acuerdo y reglamento para este tipo de sesión.

    Jueves 20 de diciembre 2007, de 1:15 p. m. a 5:00 p. m., con el orden del día establecido por acuerdo y reglamento para este tipo de sesión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde”.

Una vez escuchada la anterior moción, por solicitud de los proponentes, el señor presidente municipal somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime.

Así las cosas, el señor presidente municipal somete a votación la moción planteada por los regidores Brenes Sebiani y Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Acto seguido y para efectos de ejecución por solicitud de los proponentes, el señor presidente municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 79/2007, Transitorio N° 2, del 29 de octubre del 2007.

Montes de Oca, 31 de octubre del 2007.—Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(101088).

Para los fines consiguiente el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Virginia Facio Segreda, cédula Nº 1-328-814, ha presentado escritura pública Nº 42 otorgada ante el notario José Andrés Corvetti Aguado, donde como poseedora del Derecho Doble en el cementerio de San Pedro, fosa 83, cuadro 2, cuenta C-2, lo cede y traspasa por partes iguales a sus hijos Fernando, Gastón, Marco, Ana Virginia, Ivette Marie y Arturo, todos Fournier Facio, cédulas por su orden Nº 1-348-148; 1-369-013; 1-443-604; 1-500-935; 1-527-715 y 1-398-270. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de noviembre del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Gestión Tributaria.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 76054.—(101745).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, mediante acuerdo II-2 de la sesión extraordinaria Nº 62, celebrada el día 19 de octubre del 2007, dispuso trasladar las sesiones ordinarias correspondientes al 25 de diciembre del 2007 y del 1º de enero del 2008 respectivamente a los días 20 de diciembre del 2007 y 3 de enero del 2008, a partir de las 7:00 p.m.

Tibás, 12 de noviembre del 2007.—Hómer Badilla Toledo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(101835).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

Distrito Pozos

A quien interese, se hace saber que la sociedad 3-101-484812 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es el señor José Miguel Cisneros Guislain, cédula de identidad Nº 1-0861-0485, mediante traspaso de los señores Juan Luis, Ana Giselle, Edwin Guillermo, Álvaro y Marjorie con cédula de identidad número en el anterior orden 1-463-028, 1-480-787, 1-536-675, 1-628-490 y 1-670-286 han adquirido el derecho de la Patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 3-05 del distrito Pozos según consta en Dictamen Nº 31 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 8 de noviembre del 2007.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(101916).

A quien interese, se hace saber: que la señora (ita) María Gabriela Venegas Soto, cédula de identidad Nº 1-629-687, mediante traspaso del señor Ángel Rulaman Vargas Agüero, cédula de identidad Nº 1-278-790 ha adquirido el derecho de la Patente de Licores Nº 3-19 del distrito Pozos, según consta en Dictamen Nº 31 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 8 de noviembre del 2007.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(101917).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 080 del lunes 05 de noviembre del 2007, celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

ACUERDO Nº 2007-080-17

Se aprueba modificación del artículo 7, inciso a) del Reglamento de Licencias Municipales para las Ventas Ambulantes y Estacionarias en el cantón de Vázquez de Coronado para que se lea “Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos. Definitivamente aprobado.

Coronado, 9 de noviembre del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(101425).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISA

S.M.-1424-2007. Que el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria realizada en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo 4º, acta Nº 61, celebrada el jueves 11 de octubre del 2007, acordó: Aprobar la tarifa de acueductos que a continuación se detalla. Rige un mes después de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.

ACUEDUCTOS

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Serv. Fijo

1900.00

3.800.00

5.700.00

1.900.00

2.850.00

0-15

1.250.00

2.500.00

3.750.00

1.250.00

1.875.00

16-25

60.00

72.00

120.00

66.00

66.00

26-40

72.00

94.00

120.00

66.00

66.00

41-60

72.00

94.00

120.00

66.00

66.00

61-80

94.00

131.00

120.00

66.00

66.00

81-100

94.00

131.00

120.00

113.00

113.00

101-120

131.00

157.00

120.00

113.00

113.00

Mas de 120

131.00

157.00

120.00

113.00

113.00

 

Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(101870).

S.M.-1423-2007. Que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante sesión extraordinaria, realizada el jueves 11 de octubre del 2007, acta Nº 61, artículo 6º, acordó: aprobar la Tarifa del Servicio de Cementerio que a continuación se detalla. Rige un mes después de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado.

CEMENTERIO

Detalle

Tasa aprobada ¢

Mantenimiento

185.00

Inhumación

10.150.00

Exhumación

10.150.00

 

Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(101871).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Gonzalo Jiménez Jiménez, cédula Nº 4-042-585, solicita se traspase a nombre de la Sra. Clara Isabel Arguedas Alcazar, cédula Nº 4-079-457, como arrendataria de un derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 27-A bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 38-20, libro 1, solicitud Nº 1136-619 recibo Nº 4181-405-H. El mismo se encuentra a nombre de Auristela Jiménez Jiménez, (fallecida). Derecho adquirido el 26-03-1962 y 27-11-1944. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 4 de setiembre del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(101794).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, con cédula jurídica número tres-cero diez-cero cuatro cinco tres cero cuatro, representada por el señor Valerio Vargas Óscar, quien es mayor, célibe, sacerdote católico, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-ochocientos treinta y nueve. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: mil seiscientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso de servicios públicos según el Plan Regulador vigente para la zona. Linderos: al norte, calle pública; sur, zona restringida (futura calle pública); este, zona restringida (Jesús Miranda y la Sombra del Pacífico S. A.); al oeste, zona restringida (Kurt Von Burg). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 1º de octubre del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(101908).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Coco Mar Velero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece cero sesenta y tres, representada por el señor Claudio Alfonso Rojas Marín quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, de la entrada del Bulevar cien metros oeste y veinticinco sur, casa color marrón con blanco, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil doscientos cuarenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso turístico según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 7 de noviembre del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 76103.—(102196).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 8 de noviembre del 2007, en sesión ordinaria Nº 259-2007, que en lo conducente dice:

Acuerdo 2. El Concejo Municipal Distrito de Lepanto acuerda con cuatro votos comunicar que por motivo de llevarse a cabo las festividades de la Navidad nuestras oficinas Municipales permanecerán cerradas del 24 de diciembre del 2007 al 1º de enero del 2008. Acuerdo en firme.

Jicaral, 12 de noviembre del 2007.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(101789).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor Carlos Gerardo Howden Pascal portador de la cédula Nº 1-514-168, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 48 según cesión autenticada por el Lic. Juan José Picado Herrera, abogado y notario, en la cual le cede el señor José Yee han, pasaporte Nº 090235008 al señor: Carlos Gerardo Howden Pascal, cédula 1-542-168, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 22 de octubre del 2007.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 76124.—(102197).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 77 del 30-10-2007, dice:

Acta N° 77                     Artículo V                 Acuerdo N° 2079

Moción presenta por el Regidor Juan Luis Gómez Gómez el día 30-10-2007 dice:

Considerando: que el 25 de diciembre del 2007 y el 1º de enero del 2008, son dos fechas muy importantes de celebración familiar y cultura cristiana. Que en estas dos fechas tan importantes están agendadas dos sesiones ordinarias la del martes 25 de diciembre y la del martes 1º de enero del 2008

Mociono: para que estas dos fechas sean trasladadas para el jueves 27 de diciembre del 2007 y para el jueves 3 de enero del 2008 y para que estas fechas sean publicadas en La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: aprobar la moción acuerdo Definitivamente Aprobado.

Guápiles, 31 de octubre del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(100569).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo, publica: por motivo de celebración de la navidad y fin de año, por unanimidad se acuerda transferir la sesión ordinaria del día 25 de diciembre para el día 20 de diciembre 2007, y la sesión del día 1º de enero 2008 para el día 03 de enero 2008, a realizarse en el salón de sesiones de esta Municipalidad a partir de las 5:00 p.m.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 21. Aprobado por unanimidad.

(Tomado en la sesión ordinaria Nº 44-07, celebrada el día 30 de octubre 2007).

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(101878).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria Nº 62-2007

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la Asamblea General Ordinaria número sesenta y dos, dos mil siete, por celebrarse el día sábado ocho de diciembre del año dos mil siete, al ser las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria, una hora después, al ser las nueve horas del mismo día la cual, se realizará con los/as miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura de acuerdos Acta 57-2007

5.  Elección de Miembros de la Junta Directiva

6.  Elección de Miembros del Tribunal de Honor

7.  Almuerzo (1 hora)

8.  Lectura de Informes del Tribunal de Honor

9.  Lectura de Informe de la Fiscal

10.      Lectura de Informe de Presidencia

11.      Lectura de Informe de Auditoría Externa

Recordatorios:

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema.

Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la Asamblea, según (Artículo 32, Reglamento a la Ley Orgánica).

Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr. del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.—Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Damaris Quintana Porras, Secretaria.—(103068).

2 v. 1.

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria de Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima a celebrarse el viernes 30 de noviembre, hora 3:30 p. m. para la ordinaria y en segunda convocatoria a las 4:00 p. m. con la siguiente agenda:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero.

3.  Aprobación del Balance económico correspondiente al período fiscal 2006-2007.

4.  Aprobar presupuesto.

5.  Asuntos varios.

Ing. Fabio Chaves Chavarría, Presidente.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Firma responsable.—1 vez.—Nº 76149.—(102029).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Se convoca a asamblea ordinaria de la Asociación Teocali a celebrarse el jueves 29 de noviembre, hora 4:30 p. m. para la ordinaria y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. con la siguiente agenda:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero.

3.  Elección de Junta Directiva

4.  Aprobar presupuesto.

5.  Asuntos varios.

Jorge Alvarado Boirivant, Presidente.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Firma responsable.—1 vez.—Nº 76150.—(102030).

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S. A.”, a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 11 de diciembre del 2007, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

3.  Presupuesto para el período fiscal 2007-2008.

4.  Informe del Comité de Vigilancia.

5.  Elección parcial de Junta Directiva: vicepresidente, secretario vocales primero, tercero y quinto.

San Vicente de Moravia, 10 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Acuña Delcore. Presidente.—1 vez.—Nº 76648.—(102891).

MAKOL OCR S. A.

Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas

Se convoca a los socios de la sociedad Makol OCR S. A., 3-101-123168, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 18 de diciembre de 2007, que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos. Si no se presentare el quórum legal, se tendrá por legalmente constituida en segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del día indicado con los socios que se encontraran presentes. Asuntos a tratar: Presentación de los informes y balances, establecimiento de capital autorizado según artículo 106 Código Comercio capital, nombramientos de junta directiva y otorgamiento de poderes.—Alf Rauff Richter, Presidente.—1 vez.—(103264).

DONESTE S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Doneste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136024, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se verán los siguientes puntos:

1.  Aprobación del informe del Presidente.

2.  Aprobación de las proyecciones financieras para el año 2008.

3.  Aprobación de los Estados Financieros auditados de la Compañía de los años 2006 y 2007.

4.  Ratificar el acuerdo provisional de administración del Complejo Habitacional Residencias Los Jardines con la compañía Residencias Property Management S. A. (PMC).

5.  Conocer y aceptar las renuncias del Presidente y Secretario, así como de la destitución del resto de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Proceder al nombramiento de nueva Junta Directa, Fiscal y Agente Residente.

6.  Aprobar la modificación del Pacto Constitutivo de la Compañía, en relación a sus cláusulas segunda, del domicilio social, cuarta, de la firma de los certificados accionarios, sexta: de la administración y representación, décima primera, de la convocatoria a Asambleas de Socios.

7.  Aprobar la estrategia a seguir en cuanto a la adquisición de pólizas de seguros por responsabilidad y por incendio.

8.  Aprobar la solicitud de reposición de los libros contables de la Compañía y del libro de actas de Junta Directiva a la Dirección General de Tributación Directa.

9.  Aprobar las propuestas para el registro y uso de los lockers, espacios de parqueos, uso del vehículo de Doneste, sistema de satélite TV.

10.  Aprobar el cambio propuesto para el sistema de cálculo de la cuota de mantenimiento.

11.  Aprobar el cambio dentro de los estatutos de la compañía, para presentar los informes financieros anuales certificados en lugar de auditados.

La asamblea se llevará a cabo a las trece horas del quince de diciembre del dos mil siete, en primera convocatoria, en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al este, mano derecha, Residencias Los Jardines, en el Rancho Principal. Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicados y se constituirá válida con el número de socios que estén presentes.

Los participantes deberán acreditarse ante el secretario mediante la exhibición de sus certificados accionarios o mediante constatación en el Registro de Accionistas. En caso de personas jurídicas deberán aportar personería legal vigente. En caso de poderes deberán aportar carta poder. Los reportes financieros están a disposición de los socios para su consulta.

Santa Ana, 14 de noviembre del 2007.—Brian Cook Timmons, Presidente.—1 vez.—(103326).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Ana Patricia Esquivel Isern, administradora del condominio Puerta de Hierro convoca a asamblea extraordinaria del condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día martes 4 de diciembre del 2007, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera convocatoria y diecinueve horas la segunda. Los temas a tratar son los siguientes: 1. Solicitud de Zürcher Arquitectos para hacer uso de la planta de tratamiento del Condominio, 2. Altura casa Nº 123-124, 3. Ratificación de las decisiones tomadas en las últimas dos asambleas, para las cuales no hubo quórum. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Ana Patricia Esquivel Isern, Administradora.—1 vez.—(103343).

TRANSPORTES TURÍSTICOS LILLY S. A.

Transportes Turísticos Lilly S. A. convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio de la empresa Guadalupe, Centro Comercial El Dorado, a las 17:00 horas del 30 noviembre 2007, la primera y la segunda treinta minutos después con el número de socios presentes.

Orden del día:

a)  Modificación junta directiva.

b)  Modificación personerías de sociedad.

c)  Clausura.

San José, 14 de noviembre del 2007.—Liliana Calvo Vargas, Presidenta.—1 vez.—Nº 76959.—(103455).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria, extraordinaria y especial de socios de la sociedad Ecovisión S. A., cédula jurídica 3-101-119857, que se celebrará en el Hotel Sí Como No en Manuel Antonio, Quepos, 400 metros este de Byblos, a las 18:00 horas del miércoles 12 de diciembre del 2007 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas.

El orden del día será:

1)  Informes del Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva sobre el ejercicio anual.

2)  Presentación del Proyecto de Fractioning.

3)  Asuntos varios.

James Spyros Damalas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(103664).

COMERCIAL SUPERBLOQUE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial Superbloque S. A., que se celebrará en su domicilio social, sita en Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Industrial La Asunción, lote número dos, el día viernes veintiuno de diciembre a las diez horas.

Agenda:

1)  Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.

2)  Aprobación de estados financieros y gestión administrativa.

3)  Reforma de la cláusula sexta del estatuto, referente al fondo de reserva legal, con el fin de retener dividendos para expandir la comercialización de productos en los diferentes puntos de venta, nuevos inventarios y asegurar la continuidad en la producción de mallas electrosoldadas.

4)  Conocimiento de la renuncia del fiscal y nombramiento del sustituto.

La segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103838).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TÉCNICAS DIGITALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Técnicas Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094447, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Olga María Escalante Henchoz.—(100599).

EXPORTACIONES PROCOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportaciones Prococo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número dos que ampara cuarenta acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones cada acción. Dicho título es propiedad de la compañía Roan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil trescientos cuarenta y siete. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Exportaciones Prococo S.A., situadas en San José, exactamente en barrio Los Yoses, del Restaurante Les Chandeliers, cincuenta metros sur y al fax dos cinco cinco-cuatro seis cinco cuatro, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Jacob Loeb Smit conocido como Jack Loeb Smit, Presidente.—(100600).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en Farmacia emitido por esta Universidad a nombre de No Hee Sun, pasaporte número MX0001333, registrado en el libro de títulos bajo Tomo I, Folio 54, número 912, con fecha 16 de agosto del dos mil seis. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 75437.—(100844).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-332589, propiedad del Ing. Diego Valerín Baudrit (IC-15125).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-404819, propiedad del Arq. Allan Alfaro Arias (A-5986).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-403566, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco (A-9425).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-408731 propiedad del Ing. Geoffrey Soto Campos (IC-7463).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-368181 propiedad de la Arq. Viviana Ramírez Montero (A-15500).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405474, propiedad del Arq. Sergio José Guerra Ortiz (A-l7370).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402567, propiedad de la Arq. Milena Payne Castro. (A-l4929).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406239, propiedad del Arq. Mario Enrique Shedden Harris (A-5903).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402400, propiedad del Ing. Oswaldo García Chinchilla. (IC-14279).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-20350, propiedad del Ing. Marcos Charpantier Ramírez (IC-6815).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383682, propiedad del Ing. Elías Chavarría Álvarez (IC-0268).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406469, propiedad de la Ing. Carol Magally Espinoza Hernández. (IC-17842).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393262, propiedad del Ing. Hermes Cruz Briceño. (ICO-4628).

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-101660.—(101465).

1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, propiedad del Ing. Eugenio Méndez Libby. (IC-4585)

OC- 403558-EX

SC-  394489-EX

SC-  394354-EX

SC-  403803-EX

SC-  394486-EX

SC-  394484-EX

OC- 395139-EX

OC- 395138-EX

SC-  406201-EX

OC- 403564-EX

OC- 395144-EX

OC- 405521-EX

OC- 403561-EX

San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-32690.—(101466).

1. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los siguientes Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría, OC-414054, OC-391375 y SC-396818, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162).—San José, 9 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5739).—C-12765.—(101467).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fu Chin Pan, mayor casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en mi condición de presidente de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118473, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo los tomo: 673 y 1393, folios: 46 y 249 y asientos: 53 y 184. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Acta, de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Fu Chin Pan, Presidente.—Nº 75154.—(100315).

CLUB UNIÓN S. A.

El Sr. German Saénz Renauld, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0389 serie B y la acción privilegiada Nº 0049 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—Nº 75382.—(100842).

UNIVESIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este, la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de licenciatura en Farmacia emitido por esta Universidad a nombre de No Hee Sun, pasaporte número MX0001333, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 176, número 2993, con fecha 22 de julio del dos mil cuatro. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de noviembre de 2007.—Dr. Álvaro Pazos B., Oficina de Rectoría.—Nº 75436.—(100843).

HACIENDA LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, treinta de octubre del dos mil siete.—Luis Ricardo Hidalgo Carvajal, Presidente.—Nº 75358.—(100845).

AFOREST SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerard de un solo apellido Kurzen en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, frente a Plaza La Alfombra, con pasaporte actual de su país número J X cero cuatro uno cinco ocho siete, en mi condición de poder generalísimo sin límite de suma, de la empresa Aforest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y un mil quinientos treinta y dos, con domicilio social en San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, San José, frente a la Plaza La Alfombra, solicito la reposición de todos los libros primeros de Asambleas Generales de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado por estar reposición de libro puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerard Kurzen, Poder Generalísimo.—Nº 75375.—(100846).

C Y C DESARROLLOS DEL TERCER

MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y C Desarrollos del Tercer Milenio Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Nº 75418.—(100847).

ORILLA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Orilla Sur Sociedad  Anónima, cédula de persona jurídica  número 3-101-121566, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales, Actas Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nº 75557.—(100848).

COMERCIAL DALIA DE COSTA RICA S. A.

Comercial Dalia de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(101047).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O., de fecha 10 de octubre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que no fue posible localizar al Ing. Roberto Rivera Gallegos:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-06/07-G.E., de fecha 15 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 20

Revocar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, la ejecución condicional de la sanción, en vista de que ha sido imposible su localización y aplicarle la sanción, según fue establecida originalmente”.

San José, 30 de octubre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 5731).—C-18230.—(101118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMPORTADORA RENU S. A.

Importadora Renu S. A., número de cédula 3-101-193012, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de noviembre del 2007.—Rafael Ángel Artavia Pochet.—Jorge Luis Camacho Rodriguez.—(101133).

ADELINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adelina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-01455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 75624.—(101374).

GINANA AJIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ginana Ajimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 75625.—(101375).

EXIMTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Eximtrade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Mayor, libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Esquivel Carvajal.—Nº 75846.—(101376).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2049 a nombre de Mariano Ramírez Vargas, cédula de identidad número 1-0685-0989, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de octubre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(101484).

LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil seiscientos uno, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes la reposición del libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(101519).

GRUPO MRA MERCADEO PARA RESTAURANTES

Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA

Grupo MRA Mercadeo para Restaurantes y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249529, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas, todos por segunda vez. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—(101546).

SOCIEDAD MAYS LTDA.

Sociedad Mays Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 75886.—(101747).

CENTRO EDUCATIVO DE CÓBANO

LAS ARDILLITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo de Cóbano Las Ardillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Actas de Asamblea General: Actas de Junta Directiva; y libro Registro de Accionistas, todos número uno de dicha empresa. Quien se considere afectado, puede oponerse ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—Nº 75968.—(101748).

Yo, Lourdes Arizaga Telleria vecina de Puerto Viejo con cédula de residencia Nº 726-169693-003968, cédula jurídica Nº 312002299002, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Registro de Compras en la Dirección General de Tributación. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Limón.—Lourdes Arizaga Telleria.—(101843).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Maestría en Administración Educativa, del señor Javier Calderón Salazar, cédula de identidad número 6-189-302, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 2 de noviembre del 2007.—MSc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora.—(101919).

IMPORTACIONES SIMS S. A.

Por este medio se hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de San José, trámite de reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Javier Gutiérrez García.—(101948).

TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA

T.C.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Tractocamiones de Centroamérica T.C.C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—(101963).

LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Gradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, de Diario, Mayor e Inventarios y Balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(101976).

INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, de Diario, Mayor e Inventarios y Balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(101978).

SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 76235.—(102199).

JUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-116196, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—Nº 76232.—(102200).

GRUPO TECCOM S. A.

Grupo Teccom S. A., cédula Nº 3-101-098549, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y B., y Actas. Quien se considere afectado puede oponerse en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cayetano Astorga Acuña, Secretario.—Nº 76264.—(102201).

POISON DART SANCTUARY INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Poison Dart Sanctuary Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, registro de socios número uno, diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—Nº 76290.—(102202).

DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: todos números uno: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente-Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Ml. Blanco Alvarado, Notario.—Nº 76338.—(102203).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 24, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica al siguiente Odontólogo:

García Miranda Luis Diego; García Solano Sandra; Umaña Villalobos Ricardo.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1381, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión de los siguientes Odontólogos, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica:

Cabezas Loría María               Picado Saborío Erica

Garza Sánchez Lizeth             Rosales Menjivar Vladimir

Haug Leiva Rebeca                  Sáenz Corella Pablo

Jiménez Blanco Fanny            Solano Jiménez Karina

Jiménez Chew Raúl                Vargas Obando Wálter

Jiménez Monge Karina           Zúñiga Fernández Karol

Pacheco Rodríguez Milena

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(101130).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar del 2 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 316, celebrada el 30 y 31 de octubre del 2007, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º Pol contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar de excedentes de la zafra 2006-2007.

                                                                                             Precio por

                             Precio por         Porcentaje de             kilogramo

                          bultos a pagar      participación         de azúcar de 96º

Ingenio        al ingenio ¢      del productor %      de polarización ¢

Atirro                     6.654,40                   55,59                    73,9772172

Juan Viñas               6.585,79                   56,16                    76,1349499

Costa Rica               6.890,76                   56,68                    78,1142585

Providencia             6.896,83                   56,71                    78,2220247

Victoria                   6.909,02                   56,77                    78,4382224

Cutris                      6.700,69                   55,80                    74,7793536

Quebrada Azul         6.766,11                   56,10                    75,9197429

Palmar                    7.046,68                   57,40                    80,9000834

CATSA                   6.607,54                   55,37                    73,1693246

Viejo                       6.865,46                   56,56                    77,6664862

Taboga                    6.958,39                   56,99                    79,3171756

El General               6.626,32                   55,46                    73,4927118

Nota:   con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.

En el caso del Ingenio CATSA, para efecto de determinar el pago al productor en excedente, se tomó el valor promedio por bulto de azúcar de extracuota convertido a 96º de polarización.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(101560).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva

Setiembre 07

                                                                                             Fecha                                               Pagado                         Total                     Monto de

Póliza Nº                             Nombre                             de fallecido         Cédula Nº        a beneficiarios          de deducciones        indemnización

5-243-451           Abarca Velázquez Wilbert Angel            21-04-07            5-243-451           11.016.550,00                983.450,00             12.000.000,00

3.272                   Acosta Zúñiga Paula                                22-07-07          5-022-2466           14.965.000,00                  35.000,00             15.000.000,00

37.446                 Aime Carbotte Marie Josephine             10-02-06       1-126081400           12.000.000,00           12.000.000,00

10.070                 Arce Acosta Gonzalo                              24-06-07            4-047-150           11.965.000,00                  35.000,00             12.000.000,00

38.995                 Arroyo Campos Margarita                      16-05-07            2-259-095           10.835.070,00             1.164.930,00             12.000.000,00

17.769                 Brenes Solano Carlos Manuel                 04-07-07            3-107-597             9.174.823,00             5.825.177,00             15.000.000,00

6-096-1349         Bustos Centeno Raimundo                      24-06-07          6-096-1349           12.000.000,00           12.000.000,00

36.162                 Cambell Hall Florencia                            22-06-07            7-051-223             7.381.812,00             4.618.188,00             12.000.000,00

22.804                 Cárdenas Sánchez José Alejandro           01-07-07            5-131-920           14.572.410,00                427.590,00             15.000.000,00

12.813                 Cedeño Brenes Dinorah                           17-07-07            3-137-852           15.000.000,00           15.000.000,00

26.183                 Cerdas Duarte Luis Alberto                    17-07-07            6-091-148           13.094.912,00             1.905.088,00             15.000.000,00

4.797                   Chavarría Gutiérrez Lidia                        29-06-07          5-022-2747           11.828.308,00                171.692,00             12.000.000,00

1-354-097           Coen Riba Jorge Enrique                         18-07-07            1-354-097           15.000.000,00           15.000.000,00

1-1199-392         Cordero Bermúdez José Luis                  30-06-07          1-1199-392           12.000.000,00           12.000.000,00

9.864                   Cordero Quesada María Eugenia             21-06-07          2-275-1348             8.897.829,00             3.102.171,00             12.000.000,00

23.081                 Davis Duncan Carmelita                          06-05-07            7-022-873             5.102.520,00             6.897.480,00             12.000.000,00

31.337                 Espinoza Sánchez Flora Francisca          21-08-07            6-043-706           14.257.208,00                742.792,00             15.000.000,00

7.087                   González Peñaranda Ángela                    02-08-07            4-061-022           15.000.000,00           15.000.000,00

5-087-324           Guevara Pizarro Gala Cecilia                   13-07-07            5-087-324           12.233.468,00             2.766.532,00             15.000.000,00

14.932                 Jiménez Brenes Juan Rafael                    09-08-07            4-080-478           11.923.826,00             3.076.174,00             15.000.000,00

14.901                 Lazo Urbina Alfredo                               06-06-07            8-001-460           10.195.000,00             1.805.000,00             12.000.000,00

5-025-5683         Leal Rosales María Luisa                        08-01-03          5-025-5683             9.965.000,00                  35.000,00             10.000.000,00

33.903                 Lee Ching Mayra Ligia                            01-07-07            1-321-209           13.332.620,00             1.667.380,00             15.000.000,00

7-047-232           López Smith Gladys                               15-06-07            7-047-232           12.000.000,00           12.000.000,00

2-614-797           Madrigal Gómez Ana Yilenia                  11-05-07            2-614-797           11.290.000,00                710.000,00             12.000.000,00

1-559-013           Madrigal Porras José Gerardo                 06-07-07            1-559-013           15.000.000,00           15.000.000,00

8.152                   Matarrita Granados Rafael                      29-06-07            5-042-374           11.970.000,00                  30.000,00             12.000.000,00

2-335-361           Meléndez Porras Cecilia                          09-06-07            2-335-361           10.465.271,00             1.534.729,00             12.000.000,00

26.976                 Méndez Rodríguez Gerardo                    28-07-07            1-341-016             9.592.565,00             2.407.435,00             12.000.000,00

6-173-972           Méndez Villarreal Carmen María            20-06-07            6-173-972           11.417.866,00                582.134,00             12.000.000,00

34.170                 Miranda Angulo Fidelina                         31-07-07            5-077-581           12.438.219,00             2.561.781,00             15.000.000,00

13.791                 Montoya Torres Ernestina                      05-07-07            1-124-217           13.185.372,00             1.814.628,00             15.000.000,00

7.531                   Mora Monge Nelly                                 31-07-07            1-150-945           13.538.620,00             1.461.380,00             15.000.000,00

23.486                 Morelli Cozza Francisco                         25-06-07            1-367-368           10.599.420,00             1.400.580,00             12.000.000,00

2-460-408           Navarro Jiménez Inés Nidia                    29-07-07            2-460-408           14.500.000,00                500.000,00             15.000.000,00

43.665                 Olivas Jiménez Rosalía                            26-06-07            2-253-288             6.436.754,00             5.563.246,00             12.000.000,00

8.642                   Ortega Alvarado Noemy                         15-07-07            4-050-059           14.980.000,00                  20.000,00             15.000.000,00

23.955                 Perera Acuña Augusto                             10-07-07            1-151-285           15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

6.126                   Pérez Bulgarelli María del Carmen          08-07-07            2-119-705           13.552.328,00             1.447.672,00             15.000.000,00

5-102-703           Pérez Rosalez Héctor Senein                   31-03-07            5-102-703             5.170.250,00             6.829.750,00             12.000.000,00

1-514-916           Picado Ledezma Yamileth                       14-07-07            1-514-916           14.010.950,00                989.050,00             15.000.000,00

28.417                 Rojas Chinchilla Gilberto                        12-12-06          1-398-1438             9.162.063,00             2.837.937,00             12.000.000,00

20.175                 Roldán González Hugo                           30-07-07            1-328-125           14.025.420,00                974.580,00             15.000.000,00

4.223                   Romero Vargas Olga                                13-07-07          1-108-6261           12.698.000,00             2.302.000,00             15.000.000,00

26.889                 Salas Fernández Lilliana                          02-03-07            2-253-423             9.986.184,00             2.013.816,00             12.000.000,00

29.201                 Salas Fernández Olga Cecilia                   23-06-07            2-258-391             8.493.328,00             3.506.672,00             12.000.000,00

28.417                 Saravia Prado Serafín                               30-06-07            1-245-962           12.000.000,00           12.000.000,00

14.619                 Selva Villegas Euclides                             03-06-07            2-179-495           10.783.200,00             1.216.800,00             12.000.000,00

9-051-069           Solano Loría Elvis Carmen                      19-04-07            9-051-069           10.721.600,00             1.278.400,00             12.000.000,00

9-024-183           Solís Víquez Zaida Alicia                        16-08-07            9-024-183           15.000.000,00           15.000.000,00

6.710                   Valverde Valverde María Ángela             26-07-07            1-112-149           13.879.210,00             1.120.790,00             15.000.000,00

4-073-745           Vargas Campos Daniel Eduardo              17-07-07            4-073-745           13.785.102,00             1.214.898,00             15.000.000,00

13.079                 Víquez Arce Vilma Jeanette                    25-06-07            2-196-777           11.061.770,00                938.230,00             12.000.000,00

31.569                 Zeledón Bonilla Yenory                          17-03-07            3-176-612           12.000.000,00           12.000.000,00

                                                                                                                                      640.484.848,00           80.515.152,00           721.000.000,00

San José, 26 de setiembre del 2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(101859).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., comunica a los socios accionistas de conformidad al pacto constitutivo en sus artículos 12, 13, y 14; así como en los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 10, incisos b), d) y f); 11 incisos b) y d) y 12 del Reglamento Interno del San José Indoor Club S. A.; que por acuerdo firme de la Junta Directiva; se dispone anular y dejar sin ningún valor ni efecto, procediendo consecuentemente a emitir un nuevo Título en sustitución del anterior; las acciones que a continuación se consignan: 001 - 010 - 012 - 013 - 022 - 044 - 052 - 064 - 067 - 080 - 111 - 126 - 154 - 157 - 213 - 291 - 355 - 424 - 490 - 527 - 535 - 542 - 547 - 567 - 580 - 627 - 747 - 766 - 768 - 777 - 787 - 794 - 811 - 858 - 886 - 888 - 897 - 899 - 911 - 934 - 937 - 941 - 957 - 970 - 976 - 1003 - 1019 - 1047 - 1069 - 1091 - 1093 - 1094 - 1115 - 1123 - 1131 - 1183 - 1209 - 1221 - 1224 - 1235 - 1236 - 1256 - 1271 - 1283 - 1291 - 1327 - 1352 - 1367 - 1372 - 1374 - 1393 - 1412 - 1446 - 1457 - 1465 - 1506 - 1517 - 1572 - 1579 - 1587 - 1625 - 1634 - 1660 - 1669 - 1699 - 1711 - 1712 - 1759 - 1773 - 1783 - 1796 - 1807 - 1817 - 1833 - 1849 - 1854 - 1859 - 1868 - 1893 - 1901 - 1916 - 1932 - 1970 - 1990 - 1995 - 2003 - 2005 - 2045 - 2046 - 2068 - 2111 - 2125 - 2161.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—Lic. Guillermo Charpentier Güell, Secretario.—1 vez.—(101876).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Para efectos de terceros, se hace saber que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

Lic. Aldo Longhi Garita, CPA 2718, suspendido dos años, según acuerdos de Junta Directiva, Nos. 301-2003 y 397-2003, sesión ordinaria Nº 16-2003 del 28 de abril del 2003, ratificado por acuerdo Nº 397-2003, sesión ordinaria Nº 19-2003 del 26 de mayo del 2007, acuerdo Nº 212-2004, sesión ordinaria Nº 12-2004 del 12 de abril del 2004, y acuerdo de Junta General Nº JG-IV-170-2007, asamblea extraordinaria Nº 170-2007 del 22 de enero del 2007. Rige a partir de su publicación.

Lic. Armando Mena Villalta, CPA 755, suspendido dos años, según acuerdos de Junta Directiva Nº 523-2004, sesión ordinaria Nº 31-2004 del 9 de agosto del 2004 y acuerdo de Junta General, Nº JG III-172-2007, asamblea extraordinaria del 31 de agosto del 2007. Rige a partir de su publicación.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(101906).

Se avisa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

Lic. Grace Bolaños Mora, CPA 1070, suspendida cuatro meses, según acuerdo de Junta Directiva, Nº 433-2007 del 29 de junio del 2007, sesión ordinaria Nº 15-2007 del 29 de junio del 2007, ratificado por acuerdo Nº 561-2007, del 7 de setiembre del 2007, sesión ordinaria Nº 20-2007. Rige a partir de su publicación.

Lic. Harlin Meza Vázquez, CPA 4668, suspendido seis meses, según acuerdo de Junta Directiva Nº 564-2007, del 7 de setiembre del 2007, sesión ordinaria Nº 20-2007. Rige a partir de su publicación.

Lic. Jaime Arias Petgrave, CPA 2941, suspendido seis meses, según acuerdo Nº 510-2007 del 10 de agosto del 2007, sesión ordinaria Nº 18-2007, ratificado por acuerdo Nº 590-2007 del 25 de setiembre del 2007, sesión ordinaria Nº 021-2007. Rige a partir de su publicación.

Lic. Letner Hernández Vargas, CPA 2938, suspendido cinco meses, según acuerdo Nº 150-2006 del 14 de abril del 2006, sesión ordinaria Nº 10-2006, ratificado por acuerdo Nº 562-2007, del 7 de setiembre del 2007, sesión ordinaria Nº 20-2007. Rige a partir de su publicación.

Se le hace saber a los miembros suspendidos que a partir de la presente publicación, tienen tres días hábiles para remitir al Colegio de Contadores Públicos el sello blanco, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 1038.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(101910).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar del 2 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 316, celebrada el 30 y 31 de octubre del 2007, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar dentro de la Cuota Nacional de Producción, en la zafra 2006-2007.

Valor/bulto de azúcar a pagar al ingenio en cuota:

Tipo                                                                          Valor/bulto de 50 kg.

Blanco de plantación 99.5º de polarización                    11.239,842746

Crudo 96º de polarización                                               10.790,249036

Precio final a pagar al productor independiente:

                                                              Valor del/kilogramo de azúcar

     Ingenio                                                   de 96º de polarización

                                                                                       

Atirro                                                                    135,3898109

Juan Viñas                                                            135,5394923

Costa Rica                                                            135,4737432

Porvenir                                                                135,5155789

Providencia                                                           135,4968739

San Ramón                                                            135,2716732

Victoria                                                                 135,4808295

Cutris                                                                    135,4941037

Quebrada Azul                                                     135,5066495

Santa Fe                                                                135,1151487

Palmar                                                                   135,4776717

CATSA                                                                135,4641446

Viejo                                                                     135,4583494

Taboga                                                                  135,3518450

El General                                                             135,5412524

NOTA:   Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(101943).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica: que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 24-2007, celebrada el 8 de octubre, 2007, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados: 004864 Álvarez Montoya Henry Alberto 2-475-319; 005361 Arce Astorga Julio César 1-633-692; 000766 Blanco Vega Eduardo 1-404-1027; 002127 Brenes Fonseca Eduardo Ernesto 9-037-060; 003551 Cerdas Brenes Julio Eduardo 3-204-454; 004683 Cordero Sancho Silvia 3-340-324; OAF460 Corea Contreras Álvaro A. 5-224-885 OAF156 Cubero Campos José Adrián 2-319-171, 004916 Delgado Fonseca Juan Carlos 1-964-006; 004506 Fallas Solano Carlos Humberto 2-475-413; 004764 Garro Zúñiga Jorge Enrique 1-741-811; 004328 Guzmán Quesada Mauricio 9-087-436; 003275 Jiménez Rojas Mario 1-625-386; 004620 Marie Boes Joan 4713012854; 001951 Meneses Fonseca Jorge 1-419-1489; 004618 Monge Gutiérrez Rodrigo 3-251-800; 005706 Mora Rodríguez Eduardo 2-412-387; 002143 Noguera Guido Miguel Ángel 5-193-273; 003728 Orozco Barrantes Ronald 2-340-309; 03626 Quesada Trejos Carlos Alberto 3-223-545; 004698 Rojas Piedra Susana Raquel 1-828-017; 005034 Saborío Carrillo Francisco Javier 1-485-548; 006001 Vargas Madrigal Carlos Ignacio 3-362-031; 003668 Villalobos Jiménez Ricardo 1-444-957; 003950 Zúñiga Zamora Ricardo 2-441-328. Así mismo, informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Vicepresidente.—Ing. Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(101973).

Por escritura número doscientos veinte-VII, otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Roberto Porras Porras y Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron la sociedad Continental Coffee Inc Ltda., cuya traducción es Café Continental Inc Ltda.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 75617.—(101155).

Por escritura número doscientos veintiuno-VII, otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Roberto Porras Porras y Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron la sociedad Western Marketing Inc Ltda., cuya traducción es Grupo de Mercadeo Occidental Inc Ltda.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 75618.—(101156).

Por escritura número doscientos veintidós-VII, otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Ana Isabel Arroyo Vega y Dora Viviana Rodríguez Serrano, constituyen las sociedades Bufanda Amarilla de Pekín Ltda., Capelo Rojo Ltda., Callejón Diagonal Ltda., Epopeya Corta Costarricense Ltda., Fraternidad Fraternal Ltda. y Jenízaro Criollo Ltda.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 75619.—(101157).

Por escritura número doscientos veintitrés-VII, otorgada el día de hoy ante esta Notaría, James Michael Slavin y Dora Viviana Rodríguez Serrano, constituyen la sociedad Dos Montañas y un Mono Ltda.San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 75620.—(101158).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante el suscrito notario a las siete horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en el tomo diez de su protocolo, se constituyó la empresa Inversiones Familiares Jazwen Sociedad Anonima. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—Nº 75621.—(101159).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2007, Carlos Méndez Alpízar, Amparo León González y Gonzalo Méndez Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171- J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Carlos Méndez Alpízar. Capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 75627.—(101160).

En mi Notaría a las doce horas del día ocho de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Tulemar Boungalows y Villas Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75628.—(101161).

En mi Notaría a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Tule Café Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75629.—(101162).

Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Castro Pol S. A., en donde se reforma cláusula sexta, del pacto constitutivo, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 75630.—(101163).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 15:30 horas del 24 de octubre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agropecurias Pecos S. A., en donde se reforma cláusula segunda, del pacto constitutivo, y se nombra agente residente.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 75631.—(101164).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 17 de setiembre del dos mil siete, se constituye Hallanydi OHF S. A., con un capital social de 10 mil colones.—San José, 21 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75632.—(101165).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas cuarenta minutos del 26 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Guffiz GFZ Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio: San José avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de el. Capital social: ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de octubre del 2007.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75633.—(101166).

Al ser a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Alecar AC Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del centro comercial Plaza Mayor.—San José, a las trece horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 75635.—(101167).

Ante mi Notaría a las diecinueve horas del día martes treinta de octubre del año dos mil siete se constituyo la sociedad Jorbeg Sociedad Anónima. Presidente poder generalísimo Jorge Francisco Benavides Guzmán, con domicilio en El Alto de Goicoechea de la provincia de San José.—San José, 8 noviembre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 75636.—(101168).

Al ser a las quince horas del seis de noviembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Rubicor RC Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del centro comercial Plaza Mayor.—San José, a las trece horas diez minutos del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 75637.—(101169).

Al ser las catorce horas del seis de noviembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Dental Plaza San Pedro Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del centro comercial Plaza Mayor.—San José a las trece horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 75638.—(101170).

Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Palenque INMPA Sociedad Anónima. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Representación: presidente y vicepresidente de la junta directiva. Domicilio: Lagunilla de Heredia.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 75639.—(101171).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 75640.—(101172).

Al ser las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Ramón Dental Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del centro comercial Plaza Mayor.—San José a las trece horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 75641.—(101173).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de setiembre del 2007, Milena Arias Meneses y Sergio Arias Meneses, constituyen Torre Alto Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 75643.—(101174).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Armonía Tropical S. A. por los socios Marylin Rojas Delgado y Bruno Hurteau Lafontaine. Ostentan el presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es Puntarenas, Montezuma, Hacienda Brumar del Pacífico, calle Bijagua número dos D.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75644.—(101175).

Por escrituras otorgadas a las 15:00 horas y 15:30 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Medimex S. A., y Equimex Equipos Médicos S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula segunda de los Estatutos Sociales y se nombra apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75645.—(101176).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Romabrerico S. A.San José, 07 de octubre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 75646.—(101177).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Docabreti S. A.San José, 07 de octubre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 75647.—(101178).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría el día seis de noviembre del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Baterisa Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—Nº 75648.—(101179).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante este notario el día seis de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Maresia Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—Nº 75649.—(101180).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE APOYO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, visible a folios 36 a 41, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Ronald David Ríos Rivas contra Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) mediante escrito de fecha 14 de julio del 2006. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Los representantes de esta compañía me convencieron de firmar un contrato el día 21 de junio a las 10:00 p. m. aproximadamente, prometiéndome varias cosas detalladas en el mismo contrato. La razón por la que firme fue porque me dijeron que estaban registrados con el ICT, que tenían convenios con varias emisoras de tarjetas de crédito como Credomatic y el Banco Nacional. A continuación detallo cuales fueron hasta el momento las faltas de parte de ellos contra el contrato: 1. Cuando empecé averiguar en el ICT me dijeron que no tenía ningún conocimiento de dicha empresa y en Credomatic y el Banco Nacional me dijeron que no tenían ningún convenio o promoción con ellos. 2. El sitio web que ellos me dieron nunca funcionó y no funciona hasta el día de hoy: http://ncbcmembers.com/ (…) 3. En el contrato consta que me ofrecieron totalmente gratis un crucero para dos personas a cualquier destino y fecha que yo escogiera; pero cuando fui a tratar de hacerlo efectivo, ni siquiera me pudieron entregar las revistas de los cruceros pues la persona encargada nunca estaba y solo el tenía las revistas bajo llave. Los llamé varias veces y me presenté en persona una vez pero sin ningún resultado. 4. En varias ocasiones yo les dije a ellos que deseaba cancelar el contrato y les envié un fax el 27 de junio, 4 días hábiles después de haber firmado el contrato, solicitando cancelarlo, en todas las ocasiones en que hemos hablado han aceptado haber recibido el fax (…) pero ellos no me han dado respuesta al respecto, aduciendo siempre que “la persona encargada no está, nosotros le devolveremos la llamada”, lo cual nunca sucedió. (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, incumplimiento al derecho de retracto, falta de información y publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Ronald David Ríos Rivas y como denunciada a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald David Ríos Rivas en su condición de denunciante, y a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14 de julio del 2006, copia de nota de fecha 27 de junio del 2006, copia de contrato Nº A.6214, copia de vouchers Nº 0299610/0299607, copia de nota de fecha 11 de julio del 2007 y copia confrontada de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1047-06. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio social: San José, avenidas 2 y 6, calle 39 (folio 52). 2) Zapote, 75 oeste de la Universidad Veritas (folio 53). 3) Zapote, 75 este de la Universidad Veritas (folio 44). 4) Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, 100 metros al sur y 25 al este a mano izquierda (folio 45). 5) San José, El Carmen, Barrio California contiguo a Pizza Hut (folio 51). 6) Guanacaste, Santa Cruz, de la Ermita 175 metros al sur (folio 48). 7) San José, avenida 2 y 6, calle 19 (folio 46). 8) Guadalupe 25 al sur de la Cruz Roja (folio 47) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como la resolución de las quince horas del once de octubre del dos mil siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) según constancias del notificador visibles a folios 44 al 48 y 51 al 53 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald David Ríos Rivas en su condición de denunciante y a Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del ocho (8) de enero del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 44 al 48 y 51 al 53 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Agencia de Viajes Las Américas S. A. (Corporación Turística NCBC-América’s) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1047-06. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15893).—C-268640.—(100419).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LICENCIADA GABRIELA TREJOS AMADOR

DIRECTORA JURÍDICA DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD

CERTIFICA QUE:

Dentro del expediente legal Nº 0025-07, se encuentra la constancia del señor Carlos Carvajal Fernández, cédula Nº 1-1076-179, notificador de esta oficina según la cual a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2007, se apersonó en la siguiente dirección: 50 metros al este, 350 metros al sur este del Hospital Clínica Jerusalén, calle a Mozotal de Goicoechea, con el propósito de notificar la resolución Nº RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2006, sin poder notificar dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080972-25, por no encontrarse más en ese sitio. En razón de no encontrarse otra dirección conocida de dicha empresa y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas la siguiente resolución, la cual es reproducción fiel de la original. Dicho documento quedará debidamente comunicado a la empresa, cinco días después de su tercera publicación:

“RES-06-120-2007

Consejo de Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las quince horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de multas a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Resultando:

I.—Que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) promovió la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”, del cual resultó adjudicataria la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A.

II.—Que la Ley Nº 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad” estableció la competencia del CONAVI para la administración, mantenimiento y cobro de las rutas sujetas a peaje, por lo que las obligaciones anteriormente contraídas con el COSEVI en este contrato debieron ser asumidas por el CONAVI con fundamento en dicha ley.

III.—Que en el contrato suscrito entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica S. A., día 25 de julio de 1999, se estableció que: (Folios 80-85, Anexo 1).

“...El contratista deberá comprometerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:... d- Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos....”

IV.—Que el cartel respectivo estableció -en lo que interesa- lo siguiente: (Folios 12-79, Anexo 1).

“...Sobre los reportes del servicio de mantenimiento:

El contratista deberá remitir a la Administración de Peajes, un reporte semanal pormenorizado de las labores realizadas sobre el mantenimiento preventivo y del mantenimiento correctivo en forma separada, los cuales deberán ser elaborados con base en los lineamientos.

(…) El contratista en conjunto con los funcionarios de la Administración de Peajes, realizará una revisión mensual de los equipos utilizando para ello el formulario... a efectos de poder determinar su buen funcionamiento.

(…) Lectoras de tarjetas magnéticas

El mantenimiento requerido en las diferentes lectoras de tarjetas es de limpieza diaria, revisión de las conexiones de alimentación y comunicación, asegurando su debida posición, configuración y correcto funcionamiento. Incluye las lectoras de acceso: al carril, al subsistema de cajas y de libre paso.

Máquina automática de monedas

La máquina automática de monedas deberá revisarse en forma diaria (…)

El contratista queda obligado a: (…)

e-  Que el tiempo de respuesta para la solución total del problema no sea mayor a veinticuatro horas, una vez emitido el diagnóstico y se requiera para la solución del problema un repuesto del inventario permanente según el listado entregado por la empresa. Cuando para la solución del problema se requiera de repuestos que no están contemplados en el listado de inventario permanente y por ende se requiera adquirirlo en el exterior, el tiempo de respuesta para la solución será de veinticuatro horas contadas a partir de que la empresa tenga el repuesto en su poder.

f-   Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos. Definiéndose “atender” como conocer el problema o situación especial que se presente en la estación de peaje sin que necesariamente tenga que trasladarse a ésta.

     (…)

h-  Garantizar la existencia de un inventario adecuado de repuestos, para la atención de problemas. El contratista deberá establecer en su oferta que la sustitución de piezas o repuestos, incluidas en el listado o inventario permanente de repuestos en stock, se hará en un plazo no mayor a dos horas.

     (…)

     Los horarios para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo requeridos por la Administración será de dieciséis (16) horas en un horario de 06:00 a. m. a las 10:00 p. m., los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo excepciones giradas por la Administración entre las 10:00  p. m. y las 06:00 a. m. serán atendidas en un plazo no mayor a los noventa minutos, después de haber sido reportada la situación, por personal del peaje al técnico en “planta”...”

     “...el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 0.07%...del monto total adjudicado por ítem, de conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A., por cada día natural de atraso hasta un máximo de un 20%... del monto total anual por estación de peaje, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

    Incumplimientos comprobados de los plazos establecidos en este contrato, para la atención y solución de los problemas que se presenten, reparación de equipos y sustitución de repuestos.

    Incumplimiento demostrado en la prestación de servicios a las labores que se detallan en el cronograma de actividades establecido.

    Se proceda con la sustitución de personal sin comunicación formal y oportuna al Proceso Administración de Peajes o por personal menos calificado.

     Para los efectos de este aparte, se considera atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por factores ajenos a su voluntad como casos fortuitos o de fuerza mayor pero no limitados a estos, debidamente demostradas ante la Administración en forma escrita, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio o de entrega, según corresponda.

     La multa que se aplique deberá considerar las circunstancias en que se dio el atraso, en los supuestos en que el incumplimiento del contratista sea parcial en cuanto al mantenimiento preventivo según cronograma de actividades, la multa que se aplique será igualmente parcial, en forma proporcional al incumplimiento.

     Sin perjuicio de lo anterior, el contratista será responsable de toda pérdida, gasto y reclamo que se derive del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que a su vez sea consecuencia directa de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato...”

V.—Que el contrato suscrito por las partes estableció en su cláusula 5.1 lo siguiente:

“...Cláusula penal: Si existiera atraso en la fecha de entrega de los trabajos de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel respectivo y ese atraso no fuere justificado satisfactoriamente ante la Administración, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 0.7%...del monto total adjudicado por ítem, de conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A. de acuerdo a los términos cartelarios...” (Folio 82, Anexo 1).

VI.—Que mediante los oficios Nos. PP-1128-2002 del 15 de julio; PP-1227-2002 del 30 de julio; PP-1599-2002 del 27 de setiembre; PP-1635-2002 del 2 de octubre; PP-1651-2002 y PP-1663-2002 del 4 de octubre; PP-1709-2002 del 11 de octubre; PP-1719-2002 del 14 de octubre; PP-1780-2002 y PP-1785-2002 del 22 de octubre; PP-1800-2002 del 25 de octubre; PP-1811-2002 del 28 de octubre; PP-1842-2002 del 30 de octubre; PP-1841-2002 del 31 de octubre; PP-1894-2002 del 6 de noviembre; PP-1926-2002 del 8 de noviembre; PP-2004-2002 del 19 de noviembre, todos del año 2002, la Dirección de Peajes del Consejo Nacional de Vialidad hace del conocimiento de la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., una serie de deficiencias y/o desperfectos en diferentes equipos y peajes, requiriéndose la pronta atención por parte de dicha empresa. (Folios 97-114, Anexo 1).

VII.—Que mediante oficio Nº CCP-119-02 del 26 de noviembre del 2002, el Ing. Allan Borges Quesada del Centro de Cómputo de Peajes se refiere a los “...diferentes problemas ocurridos en las Estaciones de Peaje, en los cuales el tiempo de atención de la empresa Telemóvil de Costa Rica ha excedido lo estipulado en el contrato...” (Folios 115-119, Anexo 1).

VIII.—Que mediante oficio Nº PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002, la Lic. Dora Fallas Morales, Directora de la Administración de Peajes le comunica a la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., que:

“...Con base en lo dispuesto en la cláusula cuarta: “Obligaciones del contratista”, y en cláusula quinta: “Otras condiciones”, del contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema automático de cobro de tasa de peaje, suscrito entre su representada y el CONAVI, le indico lo siguiente:

Una vez analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, brindados por su representada, se concluye que no se está cumpliendo con lo establecido en los términos del contrato, por lo que se procederá con la aplicación de la garantía, según detalle de cuadros anexos...” (Folio 120, Anexo 1).

Según este detalle, por concepto de multas correspondería pagar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., la suma de ¢5.477.140,52. (Folios 121-122, Anexo 1).

IX.—Que mediante escrito sin número recibido el 21 de marzo del 2003, la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., se pronuncia sobre el oficio Nº PP-2080-2002, oponiéndose al cobro de las multas, aduciendo la falta de un debido proceso. Asimismo, se refiere a los hechos que sirven de fundamento a las multas, rebatiéndolos. (Folios 126-134, Anexo 1).

X.—Que mediante oficio Nº PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003, la Dirección de Peajes analiza los argumentos expuestos en el escrito sin número recibida el 21 de marzo del 2003, rebatiéndolos mayoritariamente, pero dándole la razón en dos de ellos, eliminando la multa aplicada en unos casos y ajustando el plazo en otros. (Ver folios 183-185, Anexo 1).

XI.—Que ante la posición de la empresa, mediante oficio Nº PP-0785-2003 del 28 de abril del 2003, la Dirección de Administración de Peajes formula consulta a la Dirección Jurídica del CONAVI a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir para el cobro de multas. (Folio 155, Anexo 1).

XII.—Que mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003, la Dirección de Administración de Peajes le informa a Telemóvil de Costa Rica S. A.: (Folio 160, Anexo 1):

“...Con base en los reportes de bitácora del día 27 de marzo del 2003, en la estación de peaje de Tres Ríos se presenta la siguiente situación:

A las 17:00 horas aproximadamente se extrae la MAM 18820 para ajustarla y calibrar por el constante rechazo de monedas, situación que le fue informada al señor Gustavo Rojas, quien manifestó que pasaba el día siguiente a revisar los rangos de dicha MAM. Lo anterior, muestra un incumplimiento en la atención inmediata que debe brindar su representada, a las situaciones que se presentan con el equipo que conforma el sistema automatizado.

Considerando un plazo 24 horas para dar solución a este tipo de problema, se concluye que su representada debió haber solucionado tal situación a más tardar el 28 de marzo del 2003, a las 18:00 horas. Por lo que se computa un total de 115,50 horas de atraso, ya que hasta el día 2 de abril a la 01:30 p. m., se reporta la presencia del señor Gustavo Rojas, para ajustar los rangos de la MAM 18820.

Así las cosas, le comunico que se procederá con la aplicación con la aplicación de la multa, establecida en la cláusula penal (numeral 5.1. del contrato), para un monto total de ¢60.901,70...”.

XIII.—Que mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, la Dirección Jurídica emitió el criterio solicitado, señalando -entre otros- lo siguiente: (Folios 162-170, Anexo 1):

“...Según los oficios Nos. PP-0881-2003 y PP-1533-2003, la Administración de Peajes no ha rebajado suma alguna al contratista por concepto de multas; por cuanto estaba a la espera de lo que se resolviera en la presente consulta.

En consecuencia y -en razón de todo lo expuesto anteriormente- la Dirección de Administración de Peajes deberá proceder a rebajar de las próximas facturas que se le presente a cobro, las multas que se consideran procedentes. Si por alguna razón ya no procedieran más pagos al contratista, se le deberá prevenir (1) la cancelación de las sumas referidas, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- podría serle ejecutada la garantía respectiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Si el contratista considera que determinada multa fue aplicada erróneamente, lo procedente es que interponga el reclamo correspondiente, para el reintegro de las sumas respectivas, es decir, no para la suspensión de su cobro...”

XIV.—Que mediante oficio Nº PP-1932-2003 del 30 de octubre del 2003, la Dirección de Administración de Peajes del CONAVI le indica a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., que -con base en el criterio externado por la Dirección Jurídica del CONAVI, mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003- “... se le solicita: proceder a cancelar el monto total de las multas indicadas en el cuadro anexo al oficio Nº PP-698-2003 de fecha 9 de abril del 2003 y oficio Nº PP-776-2003 de fecha 24 de abril del 2003...cuyo monto asciende a ¢6.105.026,76...

De no cumplirse con lo antes solicitado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa y lo externado por la Dirección Jurídica del CONAVI...”. (Folio 171, Anexo 1).

XV.—Que mediante escrito sin número recibido el 17 de noviembre del 2003, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., se refiere a la posición externada por la Dirección Jurídica mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003, reiterando la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo para determinar la procedencia de las multas. (Folios 172-175, Anexo 1).

XVI.—Que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., presentó recurso de amparo ante la Sala Constitucional en relación con este asunto, el cual fue declarado sin lugar, mediante Voto Nº 2004-00251, señalándose - entre otros- lo siguiente: (Folios 34-37, expediente Nº 0025-07).

“...Sobre el fondo. La recurrente acusa violación al derecho al debido proceso por parte del CONAVI en contra de la amparada por cuanto no se abrió un proceso administrativo para determinar si se debía o no establecer multas por concepto de atraso en el cumplimiento de labores. Sin embargo, el contrato en análisis establece la posibilidad del establecimiento de multas por atraso en las obras, siempre y cuando estos sean injustificados. Tal y como lo señala el aparte 9º del contrato, se considera “atraso injustificado, circunstancias no imputables al contratista originadas por factores fortuitos o de fuerza mayor, debidamente demostradas ante la Administración en forma escrita, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio o de entrega según corresponda”.  Ya este alto Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que el problema planteado es ajeno a esta jurisdicción. En sentencia Nº... 12673-01, dijo la Sala:

“El reclamo del petente se constituye en materia que por su naturaleza no puede ser conocido y resuelto en esta sede. Primero, porque no estamos frente a un proceso disciplinario sancionatorio, sino ante una ejecución de cláusulas contractuales resultantes de un proceso licitatorio, y que previamente han sido aceptadas por las partes. Por otra parte, porque respecto de tales cláusulas esta Sala no puede juzgar en cuanto a su cumplimiento o ejecución, toda vez que esa discusión excede en todo sus competencias y más bien es una situación propia del conocimiento de las autoridades administrativas a quienes por ley se les ha encargado la fiscalización de este tipo de relaciones contractuales. De ahí  que lo pretendido debe ser planteado por la vía del reclamo administrativo o mediante los recursos ordinarios correspondientes, ya sea ante los órganos de la Administración que tienen a su encargo la fiscalización y control de la ejecución de los contratos administrativos, tal como la Contraloría General de la República, o en su defecto, la jurisdicción ordinaria, a fin de que sean éstos los que en definitiva resuelvan el punto en cuestión.

Por las razones expuestas, el recurso debe desestimarse como en efectos se hace...”.

XVII.—Que el proyecto de resolución fue sometido al Consejo de Administración del CONAVI para su debida aprobación, lo cual se realizó mediante sesión Nº 525-07, artículo IX.1 del día 30 de octubre del 2007. (Folio 39).

Considerando:

I.—Normativa aplicable. Los artículos 47 al 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa regulan lo referente a la aplicación de multas y cláusula penal durante la ejecución de un contrato.

Adicionalmente, el cartel y el contrato constituyen el reglamento particular de esta contratación y son de obligatorio acatamiento para las partes. (Artículo 4º, incisos h), i) del Reglamento).

II.—Del fondo. Según se desprende en el resultando VI, la Dirección de Administración de Peajes en reiteradas ocasiones expuso a Telemóvil de Costa Rica S. A., lo que estaba ocurriendo con la prestación del servicio contratado.

Con el oficio Nº PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002, la Lic. Dora Fallas Morales, Directora de la Administración de Peajes le comunica a la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., que con base en lo establecido en el cartel y en el contrato, analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, detalla la suma de ¢5.477.140,52 por concepto de multas, para lo cual anexa un cuadro explicativo de los conceptos considerados para tal cálculo. (Folios 120-122, Anexo 1).

Mediante oficio Nº PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003, la Dirección de Peajes analiza los argumentos expuestos en el escrito sin número recibida el 21 de marzo del 2003, presentado por Telemóvil de Costa Rica S. A., eliminando la multa aplicada en unos casos y ajustando los plazos en otros. (Ver folios 183-185, Anexo 1).

Dado lo anterior, el nuevo monto quedaría en ¢6.044.125,06. (Ver folios 187-188, Anexo 1).

Al anterior detalle, se agrega el indicado mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003, por un monto de ¢60.901,70, para un total de ¢6.105.026,70.

La posición sostenida en varios escritos por Telemóvil de Costa Rica S. A., en el sentido de que se requería de la instauración de un procedimiento previo para la aplicación de la cláusula penal, fue desvirtuado -en primera instancia- por el oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, de la Dirección Jurídica del CONAVI.

En segunda instancia y de manera más contundente, la Sala Constitucional vertió criterio en este asunto, confirmando que nada de lo actuado por la Dirección de Administración de Peajes violentaba el debido proceso, es decir, que todos sus actos se ajustaban a derecho.

Con esto quedó confirmada la naturaleza de las multas y cláusula penal y la forma de hacerlas valer -en caso de ser necesario- durante la ejecución de un contrato.

En la especie, la Dirección de Administración de Peajes fue notificando de las incidencias que se presentaban en la prestación del servicio, sin que Telemóvil de Costa Rica S. A., las justificara debidamente dentro del plazo acordado en el cartel y contrato.

La empresa intenta justificar los retrasos alegando “...los plazos de entrega de las compañías norteamericanas para equipos especializados como es el caso de los peajes oscila entre las 4 y 10 semanas, más el tiempo del transporte al país y su nacionalización, lo que conduce a estimar que no es de extrañar que una pieza tarde desde 1 hasta 3 meses para que esté disponible y poder utilizarla. De acuerdo con el Contrato, es responsabilidad nuestra tener en inventario permanente lo establecido en la lista que aparece como addéndum al mismo...” (Folio 128, Anexo 1).

No obstante, tal argumento no fue debidamente comprobado ante la Dirección de Administración de Peajes, tal como dicha oficina expresamente lo manifiesta:

“...Las situaciones anotadas respecto a las órdenes de pedido, pedidos especiales, no fabricación de motores en serie, el hecho de tener que hacer un pedido posterior y plazos de entrega por parte de compañías norteamericanas, es ajeno a la Administración y a los términos del contrato. No obstante, si esta información se hubiese suministrado oportunamente y con el detalle correspondiente, incluso con documentos de desalmacenaje, probablemente las fechas a considerar para la aplicación de las multas fuesen otras, pero al no disponer la Administración de estos datos, debemos basarnos en el tiempo transcurrido desde el momento que se entrega para reparación los equipos hasta el momento en que se instala reparado el mismo...” (Folio 180, Anexo 1).

Dado que al día de hoy se ha concluido la prestación de servicios por parte de Telemóvil de Costa Rica S. A. al CONAVI, además de que no se cuenta con garantía de cumplimiento vigente en esta contratación y siendo que la empresa no ha ni justificado debidamente los retrasos en la prestación del servicio ni ha cancelado las sumas cobradas por concepto de cláusula penal, lo correspondiente es prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez días hábiles- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 por el concepto indicado.

En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Lic. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos.

Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

RESUELVE:

Con base en los hechos y normativa expuestos:

1.  Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2.  En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

3.  Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Lic. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos.

Es conforme. Dada a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil siete. No cancela timbres ni derechos por el principio de inmunidad fiscal del Estado. Notifíquese.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta Consejo de Administración.—(Solicitud Nº 15198).—C-215380.—(101507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de La Unión Tres Ríos, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de octubre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                       Monto

     Razón social                                 Nº Patronal                    Adeudado

Abarca Granados Carlos                                         0-00101940161-999-001                346.106,00

Achio Wong Alejandro                                          0-00601370748-001-001                131.353,00

Aguilar Calvo Ligia                                                0-00302450519-001-001                  46.026,00

Aguilar Sánchez Flory Ruth                                  0-00104620297-001-001                688.339,00

Ampliaciones y Proyectos La Unión S. A.       2-03101097520-001-001                423.273,00

Arias Madrigal Enrique                                          0-00104620758-999-001                249.210,00

Arrendamientos del Este A y B S. A.                  2-03101350984-001-001                  32.917,00

Arrieta Castro Gabriela                                           0-00107340841-002-001                243.971,00

Azofeifa Cascante José Joaquín                             0-00106730641-001-001                119.086,00

B S Busquets S. A.                                                    2-03101407241-001-001                143.861,00

Baits Noincaotro Mylinda Sue                             7-00026326967-001-001                  29.157,00

Barboza Rodríguez Jorge                                        0-00103360376-001-001                  29.315,00

Barrantes Molina Lizbeth Rosina                        0-00106760393-001-001                     6.973,00

Batalla Gallegos Milena María                             0-00106740008-001-001                221.547,00

Bonilla Herrera Xinia                                              0-00107390387-001-001                109.231,00

Bonilla Leiva Alejandra                                         0-00302080425-002-001                  44.758,00

Bonilla Martínez María Auxiliadora                   0-00108390594-999-001                567.524,00

Bonilla Sánchez Ernesto                                        0-00109430888-001-001                  94.031,00

Boza Ruiz Alicia                                                       0-00602660066-001-001                  77.524,00

Boza Ruiz Alicia                                                       0-00602660066-001-001                  74.849,00

Brealey Zamora Federico                                         0-00107510266-001-001                  28.469,00

Brenes Leandro Adolfo                                           0-00109860082-001-001                  72.998,00

Camacho Cooper Flory                                            0-00301540452-001-001                  25.394,00

Campos Mesen Luis Guillermo                            0-00302420120-999-001                321.164,00

Canale Quarta Aldo                                                 0-00104071124-999-001                453.966,00

Caricia Íntima S. A.                                                   2-03101271807-001-001                111.194,00

Castillo Castillo María Cecilia                             0-00500470453-001-001                170.416,00

Cerdas Bonilla Yerlin                                             0-00109480322-999-001                186.292,00

Chavarría López Virginia                                       0-00501000744-001-001                209.075,00

Chinchilla Hernández Kattia                                0-00107830587-001-001                137.107,00

Comercializadora Segura Matarrita S. A.            2-03101445440-001-001                  24.110,00

Condominio Jarali S. A.                                          2-03101224009-001-001                  41.506,00

Conejo Conejo Herson                                           0-00302020314-001-001                  34.926,00

Consorcio Vista Alegre S. A.                                2-03101156183-001-001                  27.529,00

Corp. Pacheco y Guerrero S. A.                            2-03101052472-001-001                  20.133,00

Dávila Rivera Alfredo                                             0-00600830360-001-001                216.450,00

Desarrollos Urbanisticos Millenium S. A.        2-03101265884-001-001                  74.806,00

Díaz Díaz Jorge Andrés                                          0-00107760723-001-001                290.483,00

Dino DM S. A.                                                           2-03101204267-001-001                163.290,00

Domínguez Orozco Luisa Elena                          0-00102320995-001-001                  75.646,00

Eco Viveros S. A.                                                      2-03101368196-001-001                  92.047,00

El Manatial de Iriria S. A.                                       2-03101422336-001-001                797.081,00

Escalante Torres Ulises                                          7-00016825345-999-001                  81.872,00

Escuela Metropolitana de Futbol S. A.              2-03101280637-001-001                194.625,00

Estrada Centeno Jorge Antonio                           7-00016701547-001-001                289.021,00

Estrada Cortes Abel                                                 7-00016701547-001-001                278.286,00

Estructuras de Acero M E González S. A.         2-03101029983-001-001                  66.108,00

Eventos y Exposiciones Camargo S. A.             2-03101261947-001-001                137.637,00

Feng Hui Yi                                                               7-00027227161-001-001                  47.419,00

Fernández Arguello Randall                                 0-00106790945-999-001                301.440,00

Fernández Fernández María de la Cruz               0-00108510637-001-001                142.410,00

Fernández Solano Nelson Alexander                  0-00303270053-999-001                334.960,00

Fournier Zepeda Ana María                                   0-00104650660-001-001                  64.725,00

Gammarra Bazan Luis Esteban                              7-00159981969-001-001                203.154,00

Gangontrisa S. A.                                                     2-03101182737-001-001                  44.317,00

Garita Quesada Cristina                                         0-00205680610-001-001                  26.409,00

Giraldo Álvarez Luz Dary                                      0-00800580153-001-001                     7.899,00

Goicuria Rodríguez Maite                                     0-00104470873-001-001                  54.794,00

Gómez Salas Georgina                                            0-00106460636-002-001                  30.412,00

González Flores David Leandro                          0-00900750952-001-001                  35.622,00

Grupo Ferretero Los Reyes S. A.                          2-03101332721-001-001                  29.360,00

Guier Fischel Luis Javier                                       0-00106300897-001-001                102.119,00

Guillén Berrocal Alejandro                                   0-00111720003-001-001                442.662,00

Guillén Villalobos Greivin Eduardo                 0-00106680793-001-001                  84.038,00

Guskavisan S. A.                                                      2-03101254420-001-001                282.420,00

Guzmán Calzada Sylvia                                          0-00106280192-001-001                  55.566,00

Hernández Cervantes Gustavo Adolfo               0-00108530012-002-001                  38.057,00

Hernández Cordero Jorge Arturo                         0-00301690026-001-001                177.823,00

Hidalgo Flores Adriana Lorena                           0-00107240626-002-001                150.167,00

Hidalgo Ramírez Hernán Francisco                     0-00203500093-001-001                  30.462,00

Homann Garnattz Elizabeth                                  0-00800400756-001-001                  10.830,00

Hudson Parker Francsico                                       0-00700620030-001-001                289.293,00

Importadora Salomé S. A.                                        2-03101197144-001-001            1.678.835,00

Imprenta y Librería Barvi S. A.                             2-03101238048-001-001                316.339,00

Industrial Eléctrica de Costa Rica S. A.             2-03102072622-001-001                901.064,00

Industrias Sanpan S. A.                                           2-03101294883-002-001                246.180,00

Inmobiliaria Angelus L C H de Costa

Rica S. A.                                                                     2-03101344711-001-001                  92.185,00

Inmobiliaria L C H de Costa Rica S. A.              2-03101344711-001-001                  95.472,00

Instituto Bilingüe Travesuras S. A.                     2-03101255511-001-001                  50.836,00

Inversiones Base Doce S. A.                                  2-03101305651-001-001                305.966,00

Inversiones Charlie y Fran                                     2-03101206876-001-001                  19.958,00

Inversiones Inmobiliarias Dinastía S. A.           2-03101190833-001-001                  29.923,00

Inversiones Internacionales Mel

Internacional S. A.                                                    2-03101055099-001-001                141.306,00

Inversiones Mel Intern S. A.                                  2-03101055099-001-001                137.290,00

Iztarú Seguridad Tica S. A.                                     2-03101177001-001-001                     9.854,00

J Ulloa Multiservicios S. A.                                  2-03101243674-001-001                  72.070,00

Jabonería La Colina S. A.                                       2-03101039267-001-001                865.396,00

Junta Educación Escuela de San Vicente           2-03008051614-001-001                  25.722,00

Kimberke S. A.                                                           2-03101208552-001-001                  18.343,00

Kiriat Bialik S. A.                                                     2-03101353756-001-001                276.421,00

L A S L Instructores S. A.                                      2-03101190477-001-001                  56.686,00

Ledezma Fallas José Andrés                                  0-00111660551-001-001                808.248,00

Ledezma Fallas José Andrés                                  0-00111660551-001-001                261.948,00

Leo de Langhe Inge María                                     7-00265522005-001-001                101.878,00

Lizano Vega Rodrigo                                              0-00301900790-001-001                  10.394,00

López Alemán Santos Gilberto                            7-00018024412-999-001                217.432,00

López Muñoz Manuel Enrique                             0-00104130782-002-001                261.641,00

Malavassi Muñoz Marcela                                     0-00302700021-001-001                105.649,00

Marin Solano Miguel                                              0-00601870959-003-001                167.873,00

Mario Enrique Jiménez Chinchilla                      0-00302230933-001-001                  16.368,00

Marquez de Treviño Guadalupe                           7-00025559310-001-001                158.909,00

Mena Parra Roberto Gerardo                                 0-00107990091-001-001                162.572,00

Meneses Álvarez Georgina                                    7-00022104566-001-001                  29.481,00

Monge Padilla Nelly                                               0-00102820769-001-001                170.075,00

Montalbán Medina Herenia                                   7-00025711401-001-001                  45.068,00

Montero Gamboa Silvia                                          0-00108440964-001-001                  29.579,00

Montero Bejarano María Magdalena                   0-00301750522-001-001                  83.152,00

Montoya Garita William                                        0-00107580920-001-001                     8.635,00

Mora Hernández José Manuel                               0-00105780590-001-001                888.475,00

Mora Esquivel Uver Gerardo                                0-00107890381-001-001                151.073,00

Multi Constructora García y Otoya S. A.          2-03101314710-001-001                349.664,00

Multiservicios Conta de Tres Ríos                      2-03101205196-001-001                  24.454,00

Navarro Herrera Erick Alfredo                              0-00109030422-999-001                645.794,00

Opciones Decorativas S. A.                                   2-03101294987-002-001                164.624,00

Oviedo Ramírez Antonio                                       0-00501780457-001-001                372.016,00

Pacific Sportfishing and Ecoturism

of Costa Rica S. A.                                                    2-03101363769-001-001                  50.268,00

Pereira Arguedas Jacsenia                                      0-00108360378-001-001                  84.573,00

Pérez Miranda Melvin                                             0-00502230787-001-001                236.898,00

Prodex Promo de Ventas Extranjeras S. A.        2-03101116245-001-001                  21.882,00

Productos Río Oeste S. A.                                     2-03101234943-001-001                  16.368,00

Quesada Blanco Shirley                                         0-00107080146-001-001                  29.732,00

Quesada Jara Eddie Rafael del Milagro              0-00302520382-001-001                279.329,00

Rafael Hernández León                                           0-00400560083-001-001                  59.170,00

Rafael Madrigal Limitada                                       2-03101041304-001-001                  11.875,00

Ramírez Méndez Ana                                               0-00302710771-001-001                255.130,00

Ramón Egidio Cárdenas Andrade                        0-00800630198-002-001                199.754,00

Representanciones Exclusivas FPS S. A.          2-03101195232-001-001                  13.077,00

Reyes Castillo Dylana Rebeca                              0-00109560825-999-001                194.960,00

Richmond Cedeño German                                     0-00107360766-999-001                270.202,00

Rodríguez Cerdas Alexander                                 0-00303220331-999-001                237.646,00

                                                                                                       Monto

     Razón social                                 Nº Patronal                    Adeudado

Rodríguez Quesada Alexander                             0-00303220331-999-001                237.646,00

Sáenz Beirute Jorge                                                  0-00106530452-001-001                627.335,00

Sahe Repres Inter S. A.                                            2-03101149992-001-001                167.798,00

Salazar Campos Ronney                                          0-00107640679-001-001                  55.991,00

Salazar Fallas José Francisco                                 0-00108870208-999-001                267.678,00

Sánchez Rodríguez Martin                                     0-00302590781-002-001                     5.735,00

Sánchez Rojas Herberth                                          0-00105630148-001-001                  70.014,00

Segura Mora Luis Francisco                                  0-00302100396-001-001                  37.795,00

Servicios de Vigilancia Privada Meta S. A.      2-03101174605-001-001                  47.196,00

Servicios Multicolores L de Costa Rica S. A.  2-03101164310-001-001            2.437.049,00

Sierra Sierra Raúl                                                      7-00015760982-999-001                  92.232,00

Smith González Romy                                             0-00800800612-001-001                  67.045,00

Solano Ramírez Hortencia                                      0-00302290762-001-001                291.742,00

Súper Concep CC S. A.                                            2-03101244117-001-001                214.150,00

Súper Concep CC S. A.                                            2-03101244117-001-001                203.269,00

Súper Tres Equis S. A.                                             2-03101257190-001-001                228.899,00

Transportes Hermanos Soto S. A.                         2-03101063656-001-001                198.448,00

Valle y Mairena SVP Sociedad

Representaciones Limitada                                    2-03102421462-001-001                  62.982,00

Van Der Berg Noindicaotro Marco                      7-00017120596-001-001                  65.779,00

Varela Herrers Hernán                                             0-00700870158-001-001                194.729,00

Vargas Madrigal Marcela                                        0-00107610047-001-001                142.069,00

Vargas Nieto Luz Victoria                                     7-00026515489-001-001                  75.797,00

Vargas Sandoval Marlene                                       0-00105870553-001-001                  56.591,00

Vargas Solano Carlos Eduardo                             0-00301110057-001-001                  47.341,00

Vega González Wilfredo                                         7-00014815775-999-001                  91.798,00

Vega Herrera Patricia                                               0-00106090381-002-001                  21.033,00

Vega Molina Manuel Antonio                              0-00108720671-001-001                  35.354,00

Vip Service Security S. A.                                      2-03101266882-001-001            1.091.801,00

Villarreal Méndez Juan Gabriel                            0-00601280177-001-001                125.128,00

Weinmeyer S. A.                                                        2-03101050277-001-001                     6.155,00

Yongzhong Mo                                                         7-00017102303-001-001                139.503,00

Zamora Guevara Ana Isabel                                   0-00103921044-001-001                  25.952,00

Zamora Romero Rodrigo                                         0-00109540331-001-001            1.487.358,00

Zúñiga Martínez Eric Enrique                              0-00700820274-001-001                236.994,00

Zúñiga Zúñiga Willy                                               0-00302470786-001-001                  51.612,00

Lic. Gilberth Hernández Hernández, Administrador Sucursal CCSS La Unión.—(101013).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

En virtud de no haberse podido localizar al patrono Constructora Roni SRL, cédula jurídica 3102104726, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos producto de la presunta responsabilidad solidaria (artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social) con las empresas Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., Juan Carlos Castro Rojas y Constructora Castro Sánchez S. A.

Mediante estudio realizado por la Oficina de Inspección de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, se determina que existe una presunta responsabilidad solidaria entre las empresas arriba citadas ya que fueron quienes desarrollaron el proyecto habitacional Urbanización La Lilliana, ubicada en San Francisco de Heredia.

Para la construcción del proyecto se utilizaron recursos aportados por la empresa dueña del proyecto (Desarrollos Urbanísticos La Lilliana  S. A.) de acuerdo a la normativa constituye un grupo de interés económico. Las empresas en su momento de fungir como patronos, adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social los siguientes montos: Juan Carlos Castro Rojas, catorce millones ochocientos once mil novecientos setenta y nueve colones sin céntimos (¢14.811.979,00) y Constructora Castro Sánchez S. A., noventa y siete millones novecientos setenta y tres mil sesenta y un mil colones (¢97.973.061,00). La sociedad Constructora Roni SRL adeuda siete millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiséis colones sin céntimos (¢7.759.726,00).

La empresa Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. se mantiene al día con el pago de sus cuotas obrero-patronales.

Se le otorga un plazo de diez (10 días hábiles), contados a partir del siguiente día de la publicación del traslado de cargos para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes.

Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

En esta Oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica Central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de doscientos veintidós folios a la fecha,  para los efectos que dispone la Ley.

Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Cecilia Salas Araya, Jefa.—1 vez.—(101936).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OT-361-2007

Resolución RRG-7257-2007.—San José, a las 12:15 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-072620, el día 6 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370011 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Luis Cruz Angulo, documento de identificación número 6-113-575, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 370011 es propiedad de José Leonardo Salazar Hernández, cédula 1-1096-0340.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y los artículos 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor y contra José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-361-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor en su domicilio, Alajuela, San Rafael, del Liceo 100 metros Sur y 50 Oeste, señalado a folio 6 y a José Leonardo Salazar Hernández,  en calidad de propietaria del vehículo 370011, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, La Uruca de Motores Británicos 50 Este Condominio Pie Monte Casa 29-B, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103118).

OT-355-2007

Resolución RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre  del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 179304 es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula 3101129667.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor y contra Linea Uno De San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima,  en calidad de propietario del vehículo 179304, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Barrio Cuba, Doscientos Metros Norte de la Estación de Servicio Shell, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103119).

Resolución RRG-7215-2007.—San José, a las 08:45 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-333-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063600 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 574045, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-333-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Acuña Sánchez en su domicilio señalado en folio 03, sea en Limón, Barrio Envaco, 600 metros al norte y 25 este de la Pulpería el Trébol.

3º—Notifíquese a Luis Rodolfo Azofeifa Ríos en su domicilio que consta en el Registro Público, sea en Limón, Envaco viejo, de la panadería La Colina 350 metros al sur.

4º—Se le previene a ambos para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103120).

Resolución RRG-7212-2007.—San José, a las 08:30 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-343-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-440812 el día 26 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 487785, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 487785 es propiedad de Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor y Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-343-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor al fax 758-0839 señalado a folio 19.

3º—Notifíquese a Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Barrio Los Cocos, Limón del puente a la derecha segunda entrada a la izquierda, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103121).

Resolución RRG-7214-2007.—San José, a las 08:40 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. OT-323-2007.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-451248 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 434673, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 434673 es propiedad de Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor y Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-323-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor al fax señalado a folio 08 para estos efectos, número 573-7829 y a Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Cartago, El Tejar, San Isidro, del depósito 100 sur, se le previene  a este último para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103122).

Resolución RRG-7011-2007.—San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto  del año dos mil siete. OT-275-2007

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-414508, el día 24 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 412322 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gutiérrez Meza Jorge Luis, documento de identificación número 7-0077-517, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 412322 es propiedad de Meza Zúñiga María Cecilia, cédula 1-373-298.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor y contra Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-275-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-414508, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de propietario del vehículo 412322, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Pococí, Roxana, El Humo, 100 norte de la Escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103123).

Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. OT-311-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número 1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 229682 es propiedad de León Castro Sandra, documento de identificación número 1-0621-0517.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-311-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-063859, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a German Gonzalo Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a León Castro Sandra en calidad de propietaria del vehículo 229682, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Guápiles Pococí Limón, 50 norte, de Cabinas del Río, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103124).

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE PARTE EN EL EXPEDIENTE OT-393-2007

OD-094-2007.—San José, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil siete.

Con vista a folio 47 donde se apersona al procedimiento el señor William Monge Picado, señalando que él vendió el vehículo placa 432450 al señor Minor Enrique Yubank Abellán y cuyo traspaso se tramita en el Registro Nacional bajo el tomo 2007, asiento 213379, del cual aporta copia visible a folios 48 al 54, se acepta su exclusión de procedimiento que se tramita en el expediente OT-393-2007 y se ordena notificar al señor Yubank Abellán, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, para que se apersone a hacer valer sus derechos como actual dueño registral del vehículo ya mencionado. Asimismo se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos.

Resolución RRG-7338-2007.—San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del año dos mil siete. Expediente ET-393-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-400581, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 432450 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan José Arcia López, documento de identificación número 5-328-681, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 432450 es propiedad de Willian Monge Picado, cédula 1-0415-1464.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que el 19 de setiembre de 2007, el señor Arcia López, interpuso recurso de apelación contra la boleta 2006-400581, el cual fue declarado sin lugar.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan José Arcia López, en calidad de conductor y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-393-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Juan José Arcia López, en calidad de conductor al fax 666-0359 ó 666-7819, señalado a folio 7 y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo placa 432450, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Desamparados residencial El Diamante casa 9A, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103125).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

19 de abril de 2007

N° 1502-2007-DRD

Arquitecta

Karla Argüello Sánchez

Estimada arquitecta:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 85-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por los señores Sara López Salas y Alejandro Segura Rivera.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características del proceso de conciliación.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-45750.—(100978).

1º de junio de 2007

N° 2073-2007-DRD

Ingeniero

Wolfang Calderón Castro

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 115-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Angie Pizarro Quesada.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-36320.—(100979).

1º de junio de 2007

N° 2082-2007-DRD

Arquitecta

Lena Thalman González

Estimada arquitecta:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 117-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Juan Carlos Valverde Campos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100980).

9 de julio de 2007

N° 2662-2007-DRD

Ingeniero

Humberto Vargas Corrales

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 17-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100981).

11 de julio de 2007

N° 2711-2007-DRD

Señor

Gilberth Picado Fallas

Representante Legal

Fundación Construyamos Internacional

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 121-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Ing. Mauricio Alvarado Herrera, Gerente de Operaciones, Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica - Canadá.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-39960.—(100982).

11 de julio de 2007

N° 2722-2007-DRD

Ingeniero

Francisco Castillo Venegas

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente  Nº 137-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Elba Cervantes Retana.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés presentar el caso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características del proceso de conciliación.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-47190.—(100983).

11 de julio de 2007

N° 2733-2007-DRD

Ingeniero

Edwin Molina Rivera

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 140-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100984).

11 de julio de 2007

N° 2741-2007-DRD

Señor

T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 143-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, Apoderado Especial de Producciones Fibe S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100985).

11 de julio de 2007

N° 2773-2007-DRD

Ingeniero

Magdonald Bolaños Araya

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 152-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100986).

11 de julio de 2007

N° 2776-2007-DRD

Arquitecto

Elmo Antonio Dellanoce Rojas

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 153-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por Sr. Luis Alejandro Álvarez Mora, apoderado especial del Sr. Dane Shaffner.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100987).

11 de julio de 2007

N° 2783-2007-DRD

Arquitecto

Iván Bogantes Blanco

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 155-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-36360.—(100988).

11 de julio de 2007

N° 2792-2007-DRD

Señora

Martha Lucía Desrosiers

Presidenta

Los Buelitos de Osa S. A.

Estimada señora:

Se acusa recibo de su denuncia presentada a este Departamento el día 18 de junio de 2007, en contra del Ing. Edwin José Castro Boschini, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 160-07, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-32670.—(100989).

15 de agosto de 2007

N° 3258-2007-DRD

Señor

T.A. William Mora Artavia

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 100-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Heriberto Mora Artavia.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100990).

15 de agosto de 2007

N° 3264-2007-DRD

Señor

T.A. Carlos Rojas Gutiérrez

Estimado señor:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 136-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Víctor Robert Aimore, Apoderado Generalísimo, Siempre Mañana de Mal País S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-43620.—(100991).

15 de agosto de 2007

N° 3341-2007-DRD

Arquitecto

Ramiro González Navia

Estimado arquitecto:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 191-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Sr. Robert Faris Campbell.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 5719).—C-41775.—(100992).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante denominado INTA, comunica a los interesados en el remate de once toros que salió publicado en La Gaceta Nº 208 del 30 de octubre del 2007 y que se llevará a cabo el 22 de noviembre del 2007 en las instalaciones de la Subasta Ganadera de Guápiles, ubicada en la EXPOPOCOCÍ, que los toros identificados como 997-4 y 11-4, fueron excluidos del procedimiento, por lo tanto, no serán rematados.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—(103791).

AVISOS

GRUPO INDESA DE DESARROLLO INDUSTRIAL S. A.

Se adiciona convocatoria publicada en La Gaceta Nº 220, en el sentido que la segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103833).

INMOBILIARIA DONOSTIA S. A.

Se adiciona convocatoria publicada en La Gaceta Nº 220, en el sentido que la segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103834).

SUPERBLOQUE ALAJUELA S. A.

Se adiciona la convocatoria publicada en La Gaceta Nº 220 en el sentido que en segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103835).

DISTRIBUIDORA SUQUE S. A.

(Aclaración)

Mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 220, del jueves 15 de noviembre del 2007, se convocó a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Suque S. A., que se realizará en el siguiente domicilio: Heredia, Belén, Urbanización Industrial La Asunción, lote número dos. La segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103836).

INGENIERÍA DELCONCRETO S. A.

Se adiciona la convocatoria publicada en La Gaceta Nº 220 en el sentido que en segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103837).

DISTRIBUIDORA GUSKA S. A.

Se adiciona convocatoria publicada en La Gaceta Nº 220, en el sentido que la segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103839).

DISTRIBUIDORA BLANZOR S. A.

(Aclaración)

Mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 220, del jueves 15 de noviembre del 2007, se convocó a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Blanzor S. A., que se realizará en su domicilio social, sita en Heredia, Belén, Urbanización Industrial La Asunción, lote número dos. La segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103840).

ARMAPREF, ARMADURAS PREFABRICADAS S. A.

Se adiciona la convocatoria publicada en La Gaceta Nº 220, en el sentido que la segunda convocatoria se señala treinta minutos después de la primera.—Francisco Ulibarri Pernus, Presidente.—1 vez.—(103841).