MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO DONE AL PODER JUDICIAL PARA
CONSTRUIR
LAS INSTALACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
Dicho terreno se describe de
la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 8°, Barranca; cantón
Central; provincia de Puntarenas; mide ciento treinta y un mil dos metros
cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados. Linda al norte con el resto
reservado del terreno de
ARTÍCULO 2.-Autorízase
a
Rige a partir de su
publicación.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos
mil siete.
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyón
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD
UBICADA EN
VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO,
DONE A LOS MIEMBROS DE
DE VIVIENDA LLAMA DEL BOSQUE
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
C-seis dos cinco cinco cinco
seis - dos cero cero cero (C-625556-2000), C-seis dos cinco cinco cinco cinco -
dos cero cero cero (C-625555-2000), C-seis dos cinco cinco cinco tres - dos
cero cero cero (C-625553-2000), C-seis dos cinco cinco cinco cuatro - dos cero
cero cero (C-625554-2000), C- seis dos cinco cinco cinco siete - dos cero cero
cero (C-625557-2000), C-seis dos cinco cinco cinco nueve - dos cero cero cero
(C-625559-2000), C- seis dos cinco cinco seis dos - dos cero cero cero
(C-625562-2000), C- seis dos cinco cinco seis cero - dos cero cero cero
(C-625560-2000), C- seis dos cinco cinco siete uno - dos cero cero cero
(C-625571-2000), C- seis dos cinco cinco seis cuatro - dos cero cero cero
(C-625564-2000), C- seis dos cinco cinco seis cinco - dos cero cero cero
(C-625565-2000), C- seis dos cinco cinco cinco ocho - dos cero cero cero
(C-625558-2000), C- seis dos cinco cinco seis tres - dos cero cero cero
(C-625563-2000), C- seis dos cinco cinco seis uno - dos cero cero cero
(C-625561-2000), C- seis dos cinco cinco siete dos - dos cero cero cero
(C-625572-2000), C- seis dos cinco cinco seis siete - dos cero cero cero
(C-625567-2000), C- seis dos cinco cinco seis seis - dos cero cero cero
(C-625566-2000), C- seis dos cinco cinco siete seis - dos cero cero cero
(C-625576-2000), C- seis dos cinco cinco siete siete - dos cero cero cero
(C-625577-2000), C- seis dos cinco cinco siete cuatro - dos cero cero cero
(C-625574-2000), C- seis dos cinco cinco siete cinco - dos cero cero cero
(C-625575-2000), C- seis dos cinco cinco ocho uno - dos cero cero cero
(C-625581-2000), C- seis dos cinco cinco siete tres - dos cero cero cero
(C-625573-2000), C- seis dos cinco cinco siete ocho - dos cero cero cero
(C-625578-2000), C- seis dos cinco cinco seis ocho - dos cero cero cero
(C-625568-2000), C- seis dos cinco cinco seis nueve - dos cero cero cero
(C-625569-2000), C- seis dos cinco cinco ocho cero - dos cero cero cero
(C-625580-2000), C- seis dos cinco cinco siete nueve - dos cero cero cero
(C-625579-2000), C- seis dos cinco cinco ocho dos - dos cero cero cero
(C-625582-2000), C- nueve tres seis cero dos nueve - dos cero cero cuatro
(C-936029-2004), C- nueve tres seis cero tres cero - dos cero cero cuatro
(C-936030-2004), C- nueve tres seis cero dos ocho - dos cero cero cuatro
(C-936028-2004), y los done, únicamente, a las personas que a continuación se
indican, o a quien, en caso de muerte, demuestre ser el cónyuge o compañero (a)
supérstite o miembro integrante del grupo familiar inmediato y que convivía con
el beneficiario, quienes son miembros de
BLOQUE K
Nombre |
Cédula |
Nº Plano |
|
Denis Serrano Quesada |
1-983-892 |
C-625556-2000 |
|
Patricia Gamboa Delgado |
1-643-841 |
C-625555-2000 |
|
Ana Isabel Fernández Carballo |
3-211-220 |
C-625553-2000 |
|
Adriana Jiménez Martínez |
1-843-339 |
C-625554-2000 |
|
Marita Picado Castillo |
1-454-811 |
C-625557-2000 |
|
José Luis Vega Montoya |
3-256-919 |
C-625559-2000 |
|
Yamilet Salas Ávila |
3-230-639 |
C-625562-2000 |
|
María de los Ángeles Hernández Fernández |
3-252-731 |
C-625560-2000 |
|
Maribel Monge Fonseca |
1-590-538 |
C-625571-2000 |
|
Sidey Cordero Navarro |
3-190-928 |
C-625564-2000 |
|
Johnny Velásquez Acuña |
1-853-450 |
C-625565-2000 |
|
Alexander Vargas Calvo |
3-340-967 |
C-625558-2000 |
|
Marjorie Vargas Sanabria |
3-259-739 |
C-625563-2000 |
|
Rafael Vega Montoya |
1-753-728 |
C-625561-2000 |
|
BLOQUE L
Nombre |
Cédula |
Nº Plano |
Xinia López Hernández |
1-441-379 |
C-625572-2000 |
Alexander Masís Calvo |
3-302-980 |
C-625567-2000 |
Amalyn Reyes Montoya |
1-1029-154 |
C-625566-2000 |
Ana Yancy Arias Tenorio |
6-227-815 |
C-625576-2000 |
Iván Villachica Fernández |
3-377-223 |
C-625577-2000 |
Rafael Molina Brenes |
1-883-725 |
C-625574-2000 |
María Esquivel Cubero |
2-226-696 |
C-625575-2000 |
Henry Zúñiga Mora |
3-299-628 |
C-625581-2000 |
Yenory Sánchez Salazar |
1-822-991 |
C-625573-2000 |
Ligia Herminia Fonseca Gamboa |
3-141-674 |
C-625578-2000 |
Lidieth Soto Duarte |
1-889-042 |
C-625568-2000 |
María Isabel Fernández Solís |
1-573-242 |
C-625569-2000 |
Eddie Vargas Sanabria |
9-057-582 |
C-625580-2000 |
Abel Díaz Sáenz |
1-231-351 |
C-625579-2000 |
Gustavo Adolfo Zúñiga Solano |
1-1085-174 |
C-625582-2000 |
José I. Echavarría Quesada |
1-747-001 |
C-936029-2004 |
José María Orozco Mora |
3-113-930 |
C-936030-2004 |
Ana Patricia Monge Fonseca |
1-487-891 |
C-936028-2004 |
ARTÍCULO 2.-
En el respectivo proyecto
deberá incluirse una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, la cual se
ubicará en sentido este-oeste, partiendo de las instalaciones de dicho centro
educativo hasta la calle Santiago del Monte.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a
ARTÍCULO 4.-
Establécese, sobre las
propiedades enumeradas en esta Ley, una limitación de traspaso de la finca a
terceros diferentes del beneficiario indicado o sus herederos, hasta por un
plazo de diez años.
Rige a partir de su
publicación.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos
mil siete.
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyón
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE
DOMINIO
PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO
DE
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
El terreno citado está
inscrito en el Registro Público de
ARTÍCULO 3.-
El terreno se destinará a la
construcción de un templo de
ARTÍCULO 4.-
La beneficiaria de esta
donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el
terreno donado hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en
que se formalice la donación; excepto darlo en garantía, ante instituciones del
Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
DE HEREDIA PARA QUE DONE UN
TERRENO A
DE
DE SANTO DOMINGO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
El inmueble citado se
describe así: su naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 3º,
San Miguel; cantón III, Santo Domingo; provincia, Heredia. Linda: al norte, con
la quebrada Tierra Blanca; al sur, con camino público a San Isidro de Heredia;
al este, con Ricardo Vargas Zúñiga, y al oeste, con Albertino Alvarado Arce.
Mide: dos mil ochocientos cuarenta y cuatro metros y cuatro decímetros
cuadrados, según el plano número H-cuatro cinco uno uno cinco tres-noventa y siete
(Nº H-451153-97).
ARTÍCULO 3.-
El terreno se destinará,
exclusivamente, a construir el edificio escolar del caserío Las Quebradas,
también llamado Lourdes de San Miguel Norte, en el cantón de Santo Domingo,
provincia de Heredia.
ARTÍCULO 4.-
La donación estará libre del
pago de los derechos de inscripción. La formalización estará a cargo de
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
PARA QUE DONE AL
MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD
UBICADO EN HEREDIA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al
Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero
cero-cero cuatro dos cero uno uno (Nº 2-100-042011), para que done un terreno
de su propiedad al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número
dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (Nº 2-100-042010). El inmueble
por donar se desafectará del uso público al que está destinado.
ARTÍCULO 2.-
El inmueble citado en el
artículo anterior está ubicado en Heredia e inscrito en el Registro Público de
ARTÍCULO 3.-
El terreno se destinará a la
construcción del edificio del Ministerio de Salud en el cantón Central de
Heredia.
ARTÍCULO 4.-
El beneficiario no podrá
traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado,
hasta por un plazo de diez años contado a partir de que se formalice la
donación, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado para
financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
QUE DONE UN LOTE
A
DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL CANTÓN
DE ALAJUELITA “MÁS
QUE UN AMIGO”
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a
Los linderos son: al norte,
los lotes 1 y 29; al este, calle pública; al sur, Francisco Caravaca y el lote
30, y al oeste, Francisco Caravaca y calle pública.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
El beneficiario no podrá
traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el terreno donado,
hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en garantía, ante las
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE LO DONE A
PEQUEÑOS Y
MEDIANOS AGRICULTORES
DE TEJAR DE
CARTAGO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
Para todos los efectos legales
sucesivos, el inmueble descrito en el artículo anterior quedará desafectado del
uso y dominio públicos, de modo que podrá ser utilizado para construir las
instalaciones de
ARTÍCULO 3.-
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 33, inciso i) de
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 31844-MAG del 26 de mayo del 2004, publicado en
3º—Que en sesión Nº 131 del 27 de
enero del 2007,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24398-MAG del 22 de mayo
de 1995, publicado en
“Artículo 6º—Se establece en un monto mínimo de ¢ 11.000.00 (once mil colones netos) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de servicios privados en Ciencias Agropecuarias y Forestales.
El cobro de esa tarifa se aplicará bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando el profesional convenga con su cliente el cobro de honorarios por hora, por realizar estudios, evacuar consultas, brindar asesoría técnica ocasional o continua, etc.
b) No estarán sujetos a este cobro, los profesionales que presten servicios a sus clientes por un sueldo fijo.
c) El profesional no podrá cobrar menor suma por hora laborada que la establecida. Como excepción, el profesional no estará obligado a cobrar sus servicios si los realizare en forma global y de manera expresa o cuando se trate de ascendientes, descendientes o parientes colaterales, consanguíneos o afines hasta tercer grado, o si el cliente fuere otro miembro del Colegio.
d) Esta tarifa no incluye viáticos, transporte y otros gastos en que incurra el colegiado al prestar el servicio.”
Artículo 2º—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31844-MAG del 26 de mayo del 2004, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D34083-104146).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que debe reglamentarse lo
indicado en el precitado numeral, en cuanto a los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de
Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de garantías que deben
rendir
los funcionarios del Ministerio de
Cultura y Juventud que recauden,
custodien o administren fondos
y valores públicos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Órganos desconcentrados: Órganos del
Ministerio de Cultura y Juventud, a favor de los cuales se ha trasladado o
desconcentrado una competencia específica, gozan de personalidad jurídica y
manejan independientemente su patrimonio.
b) Fondos Públicos: Son los recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del Ministerio
de Cultura y Juventud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º de
c) Caucionante: Todo servidor encargado de
recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos. Aquellos que
custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de
mobiliario y equipo de oficina.
d) Caución: Garantía. Monto que rinde el
caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir
con las funciones asignadas en favor de
e) Custodiar: Guardar o tener fondos
públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen
padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por
ella.
f) Custodio: Será custodio de los fondos
públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades
asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o
derechos, propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud.
g) Administración de fondos y valores
públicos: Se refiere a la que realizan los funcionarios a quienes se les ha
encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de
ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
h) Responsabilidad: Se relaciona con la
custodia y manejo del patrimonio institucional y está ligada con el grado de
autoridad que tiene el empleado para ordenar o autorizar ejecuciones de gastos,
para ejercer controles, para aceptar las características de los comprobantes de
gastos y sus justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para
entregar cheques y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de
i) Monto administrado: Se refiere a los
montos autorizados de caja chica o manejo de las cuentas corrientes
institucionales, o valores y dinero en custodia cuando son transportados, así
como el monto de bienes en custodia de alto valor.
j) Recaudar: Cobranza de rentas públicas.
Percepción de Fondos Públicos.
k) Recaudador: Funcionario al cual se le
encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos
públicos.
l) Factor salario: Factor determinado por
el salario bruto mensual del empleado que debe rendir una garantía, de acuerdo
con este Reglamento.
m) Salario mínimo: Se refiere a lo
establecido en el artículo 2°, Ley 7237.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables
a todos aquellos funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud y de sus
órganos desconcentrados, que recauden, custodien o administren fondos públicos,
todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de
Artículo 3º—La finalidad
de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el
cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas calificadas
como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que en el
ejercicio de su cargo produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.
CAPÍTULO II
De la naturaleza de las
cauciones
Artículo 4º—Formas
de rendir la caución: La caución en favor de
a) El Seguro de Fidelidad que ofrece el Instituto
Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de
fidelidad individual o colectiva.
b) El depósito de dinero efectivo en cuenta
corriente bancaria a favor de la entidad u órgano público. El depósito será
efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso
legal en el país, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Otros títulos que con tutela en el
ordenamiento jurídico costarricense y a juicio del máximo jerarca del
Ministerio de Cultura y Juventud o del órgano desconcentrado, el caucionante
pueda suscribir en favor de
Artículo 5º—Reconocimiento
de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de
dinero, mantenidas en custodia del Ministerio de Cultura y Juventud o del
órgano desconcentrado. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos
hasta el momento en que se ejecuten, corresponderán al caucionante.
Artículo 6º—Deber de
solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de
la garantía a favor del Ministerio de Cultura y Juventud, el cual deberá
provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas contempladas en el
artículo 4º de este Reglamento.
CAPÍTULO III
De los caucionantes
Artículo 7º—Momento
para rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución ante el
Ministerio de Cultura y Juventud o el órgano desconcentrado, en forma previa al
ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos
públicos, salvo disposición legal en contrario.
Para ello contará con 15 días
naturales a partir de la notificación de su nombramiento en el puesto que
ejerce funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos y
deberá renovarla con anticipación al vencimiento de la original rendida.
La falta de presentación de
la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal,
conforme al artículo 120 de
Artículo 8º—Obligación de
presentar caución en más de un puesto. El caucionante que por disposición
de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en
Artículo 9º—Mantenimiento
de la caución. El caucionante, que sea nombrado o trasladado en su puesto
dentro de
Artículo 10.—Sujetos
obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir
la caución en el Ministerio y en sus órganos desconcentrados, los siguientes
caucionantes:
Ministra(o), Viceministros,
Directores Administrativos, Jefes de Programa, Administradores de Programas,
encargados de Presupuesto, Directores de Recursos Humanos, Directores
Financieros, Jefe Servicios Generales, Coordinadores de Áreas Financiero
Contable, quienes confeccionan y custodian cheques, encargados de cajas chicas,
Proveedores Institucionales, encargados de custodiar las garantías rendidas por
los oferentes en concursos de contratación administrativa, los coordinadores de
los analistas de los procesos de contratación administrativa, los miembros de
las Comisiones de Recomendación de Adjudicaciones, los encargados de los
almacenes de bienes y los miembros de los Órganos Colegiados que dirigen los
órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 11.—Obligación de
caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún
puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las
funciones previstas en el artículo 13 de
CAPÍTULO IV
Del monto a caucionar
Artículo 12.—Caución
mínima. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye
una garantía mínima equivalente a tres salarios mínimos.
Artículo 13.—Caucionantes
ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en
condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un
salario mensual por parte del Ministerio, rendirán la caución mínima.
Artículo 14.—Monto de la
garantía y su actualización. Conforme al cálculo dispuesto en este
Reglamento, el monto de la caución deberá ser actualizado en enero de cada año,
y se efectuará de oficio por
Para los efectos del cálculo
del monto de la garantía, se utilizan los siguientes conceptos aplicables a
cada empleado:
a) monto administrado,
b) nivel de responsabilidad,
c) factor salario.
La responsabilidad se
cataloga en cinco diferentes niveles de garantía, mientras que el monto administrado
se cataloga en tres niveles de garantía.
Para calcular la garantía que
debe suscribir cada funcionario, se sumarán los montos según los valor de
factor que se le asignen a monto administrado y nivel de responsabilidad. Esta
suma se multiplicará por el valor de factor del salario que corresponde a cada
empleado. Si el monto resultante es inferior a tres salarios base, deberá
ajustarse a esa cifra.
Artículo 15.—Para el cálculo
de la garantía, los montos administrados se ubican en los siguientes tres
niveles:
a) Bajo: en este nivel se encuentran los puestos
que administran montos que van del equivalente de uno a tres salarios base, y
que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor
del monto administrado el equivalente a un salario mínimo.
b) Medio: en este nivel se encuentran los puestos
que administran montos que van de un monto mayor al equivalente a tres salarios
base hasta uno similar a seis salarios base, y que para efectos de cálculo de
su garantía deberán fijar como valor de factor del monto administrado el
equivalente a dos salarios mínimos.
c) Alto: en este nivel se encuentran los puestos
que administran montos mayores al equivalente a más de 6 salarios base o de
cuantía inestimable, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar
como valor de factor del monto administrado el equivalente a tres salarios
mínimos.
Artículo 16.—Con el
propósito de calcular la garantía, la responsabilidad tendrá los siguientes
cinco niveles:
a) Primero: Se ubican en este nivel los
funcionarios que transportan o custodian valores por un monto bajo, y que para
efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de
responsabilidad el monto equivalente a un salario mínimo.
b) Segundo: Este nivel corresponde a los
funcionarios que brindan asesoría técnica al Área de Bienes y Servicios, para
la contratación de compras de equipo y servicios, a los que corresponda la
aceptación o recibido conforme de dichos bienes y servicios; los que manejan
cajas chicas, los que tramitan la aceptación o devolución de comprobantes de
gastos, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor
de factor de responsabilidad el monto equivalente a un salario mínimo y medio.
c) Tercero: Es el nivel de responsabilidad de los
funcionarios que administran montos altos de efectivo, valores y bienes del
Ministerio u Órgano; el que entrega bienes ubicados en el almacén de éstos; y
entrega cheques por diferentes tipos de pagos; en quien se encuentre delegado
el poder de adjudicación de las contrataciones administrativas; el que coordina
y supervisa las funciones de tesorería, presupuesto y contabilidad, y que para
efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de
responsabilidad el monto equivalente a dos salarios mínimos.
d) Cuarto: Nivel de responsabilidad de aquellos
funcionarios que ejercen funciones de jefatura o coordinación sobre varias
unidades administrativas y tienen potestad para autorizar gastos
(autorizaciones de solicitudes de compras, autorizaciones de subsidios, vales
de caja chica, pagos de viáticos), y los que confirman pagos por medios
electrónicos, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como
valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a dos salarios mínimos y
medio.
e) Quinto: Este último nivel de responsabilidad
corresponde a los funcionarios que ostentan la representación legal del
Ministerio u Órgano desconcentrado, que ocupan los puestos administrativos de
mayor jerarquía, firman cheques, y que para efectos de cálculo de su garantía
deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a
tres salarios mínimos.
Artículo 17.—Para
determinar el factor salario, los salarios brutos mensuales de los
funcionarios, se agruparán en los siguientes tres niveles con el fin de ajustar
las garantías que se deben suscribir:
a) Bajo: salarios que van del equivalente de uno
a tres salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán usar
0,5 como valor del factor salario.
b) Medio: salarios que van del equivalente de más
de tres hasta seis salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía
deberán usar 0,75 como valor del factor salario.
c) Alto: salarios superiores al equivalente a más
de seis salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán
usar 1 como valor del factor salario.
Artículo 18.—Con base
en los montos de las pólizas, el Instituto Nacional de Seguros definirá el
monto de la prima que debe pagar cada funcionario.
Artículo 19.—
CAPÍTULO V
Del trámite, control y
custodia de las cauciones
Artículo 20.—Unidad
responsable. Corresponderá a
Artículo 21.—Funciones.
Dirección Financiera Contable, encargada del trámite y control de las
cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes
funciones:
1. Definir y mantener un registro actualizado de
los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto
del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de
presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras
características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas
por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.
2. Velar para que los caucionantes cumplan con su
obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente Reglamento en
forma actualizada y eficaz.
3. Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y
recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de
mantener montos de garantía apropiados.
4. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
5. Revisar y garantizar oportunamente la
suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
6. Controlar e informar con la debida antelación
al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.
7. Realizar los trámites de ejecución de la
garantía, cuando proceda.
8. Todas las demás funciones que sean necesarias
para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de
Artículo 22.—Control de
actualización y vigencia de cauciones.
a)
b) En el caso de las pólizas de fidelidad
contempladas en el artículo 5º inciso a) de este Reglamento, cada caucionante
será responsable de realizar los trámites respectivos para la obtención
actualizada de las pólizas de fidelidad ante la entidad aseguradora y deberá
comunicar a
c) Si al término del período establecido en los
incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento a este
Reglamento,
Artículo 23.—Deber
de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a
Todas las dependencias que
cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo de cinco días
para informar a
Artículo 24.—Custodia de
las garantías.
CAPÍTULO VI
De la ejecución de las
cauciones
Artículo 25.—Ejecución
de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser resarcidos
conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada
por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y
perjuicios,
Lo anterior sin perjuicio de
otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad por
no presentar caución
Artículo 26.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos
cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la
presentación de garantía y que omitan este requisito o la rindan en forma
insuficiente, no realicen su actualización en el plazo establecido, incurrirán
en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el
procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades
consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en
Artículo 27.—El encargado del
control de las cauciones que por culpa o dolo no informe a
Artículo 28.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 336-P
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra
de Obras Públicas y Transportes, a disfrutar de un periodo de vacaciones del 29
al 31 de octubre del presente año.
Artículo 2º—Durante la
ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a
Artículo 3º—Rige del 29 al 31
de octubre del 2007.
Dado en
Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441-MOPT).—C-9095.—(101850).
Nº 222-07 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 22
de
2º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica
como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad
Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04
Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se le asigna la
suma de US$ 231,00 diarios para un total de US$ 1.617,00 por concepto de
viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 al 17
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Édgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 08236).—C-15750.—(102324).
Nº 229-2007-DG
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
reunión de trabajo que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora de Costa Rica en México y
Comisionada Presidencial ante el Plan Puebla-Panamá, cédula de identidad
8-059-117, para que viaje a Washington D.C. desde México los días 13, 14 y 15
de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, Dirección
General, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 viajes. La suma
adelantada de viáticos es de US$ 298,00 diarios, para un total de US$ 894,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 y
hasta el 15 de noviembre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45414).—C-13330.—(101893).
Nº 095-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para
2º—Que dicha capacitación se
llevará a cabo en El Salvador, y tiene como objetivo impartir un taller, en
virtud de las competencias otorgadas en el ordenamiento jurídico consideran
necesario y oportuno conjuntar esfuerzos a fin de establecer los canales de
coordinación que permitan el intercambio de conocimiento e información para el
fortalecimiento de los mecanismos de resolución alterna de conflictos. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, gastos de alimentación así como el
desarrollo del curso en mención, correrán por cuenta de GTZ fondos del Programa
“Fortalecimiento de
Artículo 3º—Las funcionarias
Chaves Matarrita y Goñi Díaz, devengarán durante su ausencia el 100 % de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 17 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco
Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15899).—C-21780.—(102325).
Nº 096-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio llevar a cabo una reunión
con el Secretario Adjunto de
2º—Que dicha reunión se
realizará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación del señor Ing. Jorge Woodbridge González, cédula de identidad
Nº 1-312-990, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que viaje a ciudad de Panamá, Panamá el 9 de noviembre del 2007, a
participar de las evaluaciones en materia de competitividad.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alimentación y transporte aéreo, y otros gastos serán cubiertos en
su totalidad por el Programa 215 Actividades Centrales del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
9 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los cinco días del mes de noviembre del dos
mil siete.
Publíquese.—Marco A.
Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15900).—C-19380.—(102326).
Nº 097-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
N° 091-2007 del 1 de noviembre del 2007, se autoriza a
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo del acuerdo de viaje Nº 091-2007 del 1º de noviembre del
2007, para que se lea de la siguiente manera:
“Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218 – Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le
corresponderá al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$ 512,00
(quinientos doce dólares con cero centavos)”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 11 de noviembre y hasta su regreso el día 17 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.—San José, al ser los seis días del mes de
noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A.
Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15902).—C-15750.—(102327).
N° 114-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢45.295.400,00 (Cuarenta y cinco millones doscientos
noventa y cinco mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 404-2006 de
fecha 25 de agosto del 2006 del Área de Valoración de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Dejar sin efecto
el Acuerdo de Expropiación N° 212-MOPT de fecha 21 de diciembre del 2006,
publicado en
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000732.—San José, a las 13:38 horas del día 31 del mes de octubre del 2007.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
Nº 07/1982 de 10 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 218,86 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1162425-2007 y 4 804,58 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1162426-2007, para una medida total en conjunto de 5 023,44 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno destinado a cultivo de flores. Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1162425-2007, A-1162426-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.061 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. A-1162425-2007 y A-1162426-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 5 023,44 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno destinado a cultivo de flores.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1162425-2007 y A-1162426-2007.
d) Propiedad: Foliage Incorporated S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018475, representada por Eladio Vega Alpízar, cédula Nº 2-271-774, la cual actualmente se fusionó con la empresa Rampart S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169047, representada por Michael Phillip Seivers, pasaporte estadounidense Nº 012350023, según el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 1770, folio 271, asiento 710.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5 023,44 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. A-1162425-2007 y A-1162426-2007, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
R-536-2007.—San José, a
las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos
mil siete.
Resultando:
1º—Que
2º—Que para cumplir con los
postulados y directrices emanados por
3º—Que
4º—Que según oficio D-116-07
con fecha siete de junio del dos mil siete se remite a este Despacho la
propuesta de Estructura Administrativa propuesta y aprobada por
Considerando:
1º—Que mediante Oficio
DPLA-336-2007, de fecha 30 de setiembre, 2007, el Lic. Óscar Loza Mendoza en su
condición de Director General de
2º—Que mediante el oficio
FONAFIFO D-214-2007 de fecha 8 de octubre del 2007, el Ing. Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga Director del FONAFIFO, aclara las observaciones realizadas en
el oficio DPLA-336-2007 indicado en el considerando anterior.
3º—Que con fundamento en
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA; RESUELVE:
1º—Aprobar la
estructura organizativa propuesta por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. Remitir al Ministerio de Planificación y Política Económica, la
presente aprobación y el estudio de estructura del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
2º—Rige a partir de su
publicación.
Jorge Rodríguez Quirós,
Ministro de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
35473).—C-34500.—(102332).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-211-2007.—El
señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845 en calidad de Representante
Legal de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Silver compuesto a base de
calcio-magnesio-azufre-hierro-manganeso-zinc-cobre-boro-molibdeno. Conforme a
lo que establece
Nº
DIA-R-E-195-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad
de Representante Legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Promisal Extra, compuesto a base de Calcio,
conforme a lo que establece
Nº 29/2007.—El señor
Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula 1-579-320, en calidad de gerente general
de la compañía Suva Internacional S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador de
presión, marca: Zenoah Komatsu, modelo: NS 3526. Conforme a lo establece
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Consejo de
Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas
prestatarias de los servicios de transporte público remunerado de personas en la
modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en
Modalidad autobuses y taxis
El monto total por
canon aprobado por
Los montos aprobados a
cancelar por unidad son:
Modalidad Monto
anual
AUTOBUSES
Flota
operativa ¢
219.740,00
Flota
Especial ¢
70.970,00
TAXIS ¢
35.560,00
Se recuerda a los
operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al
Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas
correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la
realización de
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 503, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Alvarado Hernández Michael. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio,
donde al momento de la confección del acta invirtieron los apellidos siendo los
correctos: Hernández Alvarado Michael. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 687, emitido por el Colegio
de San Isidro de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Chacón Wendy.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
286, Título N° 551, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Angulo Leal Sonia Elena. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio
18, título Nº 412, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Chinchilla Rodríguez Marco Vinicio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 807, emitido por el Colegio
María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Saborío
Rodríguez Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1043, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Camacho Calvo Francis Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título Nº 977, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Murillo García Jeynor Alfonso.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título Nº 583, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Martínez Castrillo Gioconda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGA7NIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Comercialización de Artistas Artesanos de Heredia R. L., siglas COOPEARTHE R.
L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2007. Resolución 1441. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Ana Rosa Leitón Víquez
Vicepresidente: Rafael Cordero Herrera
Secretaria: Aida Atancuri Toledo
Vocal 1: Ana Acevedo Romero
Vocal 2: José Badilla
Zumbado
Suplente 1: Esteban Mora Castillo
Suplente 2 Adriana Baltodano
García
Gerente:
Óscar
Brenes Sánchez
29 de octubre del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100544).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Carola Suárez Zúñiga, mayor, abogada, cédula 6-110-375, en su condición de
apoderada especial de Rogelio González Martínez, de Panamá, solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc.,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de Apoderado
Especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland
Limited, de Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., Neuralab Limited, de Bermudas, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Fruit World Enviro, LLC.,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Culchrome LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Culchrome LLC, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita
La señora(ita) María
Vargas Uribe, abogada, en su condición de apoderada de Laboratoire Theramex, de
Monaco, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Millenium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Aventis Pharma S.
A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG., de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de
Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Venganza Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada MÉTODO Y MATERIALES PARA CONFERIR RESISTENCIA A LAS PESTES Y
PATÓGENOS DE PLANTAS. Se proporcionan métodos y materiales para conferir
resistencia a plagas a plantas. Las plantas se transforman con una construcción
de silenciamiento homóloga a un gen de una plaga que es esencial para la
supervivencia, desarrollo o patogenicidad de la plaga. Esto origina que la
planta produzca ARNi para el gen seleccionado, el cual cuando es ingerido por
la plaga produce el silenciamiento del gen y una posterior reducción de la
capacidad de la plaga para dañar la planta. En otras realizaciones, la
capacidad reducida de la plaga para dañar a la planta se transmite a la
progenie de la plaga. También se proporcionan métodos y materiales para la
eliminación de la patogenicidad de las plagas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Plant Research Internacional B.V., de
Países Bajos, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Revance Therapeutics, Inc de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE CUBIERTO PARA COMIDA.
Para ver la imagen solo en
El recipiente se
caracteriza por ser un recipiente con cubierta que en vista de planta superior
es generalmente rectangular con esquinas en curva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Se refiere a un
compuesto de la fórmula (XVI) en la que R, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se
definen en este documento, o su sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o
solvato, su profármaco farmacéuticamente aceptables, o una sal
farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del profármaco, una composición
farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más
compuestos según la fórmula (XVI). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver la imagen solo en
La invención se
relaciona con el uso de pirimidinas 2-substituidas de la fórmula (I), en donde
Rl, R2, R3, R4 y X tienen los significados como se definen en la descripción;
para combatir enfermedades de nemátodo de plantas, un método para la protección
de plantas de ataque o infestación por peste de nemátodo, que comprende aplicar
al follaje, tallo, raíz o semilla de las plantas, o a la tierra o agua en la
que están, una cantidad efectiva de compuestos de la fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de Apoderado
Especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver la imagen solo en
Procedimiento para la
intensificación de la eficiencia fungicida de a) etaboxam de la fórmula I, caracterizado
porque el principio activo I se aplica simultáneamente en forma separada o
conjunta con por lo menos un principio activo II del grupo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de E.U.A.,
solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención
se refiere a serinamidas sustituidas por benzoilo de la fórmula I donde las
variables Het y R1 hasta R10 tienen los significados indicados en la
descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y
productos intermedios para su preparación, así como el uso de estos compuestos
o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver la imagen solo en
Mezclas fungicidas que
contienen como componentes activos A) el derivado de triazolopirimidina de la
fórmula I y B) un derivado de azol, sus sales o aductos, seleccionado de entre:
Bromuconazol, Difenoconazol, Diniconazol, Fenbuconazol, Fluquinconazol,
Flusilazol, Hexaconazol, Prochloraz, Tetraconazol, Triflumizol, Flutriafol,
Myclobutanil, Penconazol, Simeconazol, Ipconazol, Triticonazol y Prothioconazo;
en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos
fitopatógenos con mezclas de los compuestos I y II-XVIII, productos que las
contienen y el uso de los compuestos I y II-XVIII para la obtención de tales
mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención describe las nuevas
18-metil-19-nor-17-pregn-4-en-21, 17-carbolactonas de la fórmula general I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención
se refiere a métodos para producir formulaciones farmacéuticas de epotilonas
apropiadas para administrar por vía parenteral, tal como por vía intravenosa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Delta T Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Un alerón que incluye
un miembro vertical y un miembro para montaje. El miembro de montaje está
configurado para facilitar el montaje del alerón al extremo del aspa del
ventilador. El miembro vertical está configurado para extender de manera
perpendicularmente relativa el extremo del aspa del ventilador. Adicionando
alerones a las aspas del ventilador se mejora la aerodinámica de las aspas del
ventilador y por lo tanto se incrementa la eficiencia de un ventilador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de, de , F. Hoffmann-
Para ver la imagen solo en
Se revela un conjugado
que consiste en una variante del factor de crecimiento 1 similar a la insulina
(IGF-I) y uno o dos grupo (s) polietilenglicol, caracterizado en que dicha
variante del IGF-I tiene una alteración aminoacídica en más de tres posiciones
aminoacídicas 27, 37, 65, 68 de la secuencia de aminoácidos del IGF-I de tipo
salvaje de manera que uno o dos de los aminoácidos es/son lisina y el
aminoácido 27 es un aminoácido polar pero no lisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Gstring Clip, S.L., de España, solicita
Para ver la imagen solo en
Esta prenda, tipo
tanga, comprende al menos dos piezas independientes, una trasera (1) y otra
delantera (2), que incorporan medios complementarios de acoplamiento (11, 21)
para su fijación eventual en una posición operativa o de uso y su posterior
separación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Metrika Inc, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Una estructura para
controlar flujo de fluido desde un cojín receptor de muestra en una tira de
prueba para ensayo de flujo lateral, que incluye: una tira de prueba para
ensayo de flujo lateral; un cojín de muestra que confina a tope la tira de
prueba para ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención
proporciona procesos para la preparación de derivados de naftilindol
sustituidos de fórmula (I) que pueden usarse como inhibidores del inhibidor del
activador de plasminógeno-1 (PAI-I). En ciertas realizaciones de la invención,
los procesos implican reacciones que incluyen uno o más de una oxidación de
Oppenauer, una síntesis de indol de Fischer, una escisión de éter metílico o
acoplamiento de un metiltetrazol sustituido con un naftol sustituido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención proporciona
productos de la estructura que se muestra en donde R1-R9, R15 y n son como se
definió en la presente; estos compuestos son útiles en el tratamiento de
trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplegia o lesión de la
cabeza; y como agentes neuroprotectores y neurogenerativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de
E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
La invención divulga:
Un proceso para preparar un compuesto de fórmula (I); donde dicho proceso
comprende hacer reaccionar un compuesto de fórmula (II): donde L es un grupo
saliente, con un compuesto de fórmula (III) en presencia de una base y una sal,
formando de ese modo el compuesto de fórmula (I). Los sustituyentes y variables
se definen en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Esta invención se
refiere a moduladores a base de receptores X de hígado (LXRs) de la fórmula (I)
en donde R2 es un anillo que contiene residuos, particularmente un residuo
fenilo. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
La invención se relaciona con los metabolitos de ciertos
derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina y métodos de preparación y
uso de los mismos; específicamente, la invención se relaciona con los
compuestos de fórmula 1, en donde los varios sustituyentes son como se define
en la presente; la invención también proporciona composiciones farmacéuticas
que incluyen los compuestos de fórmula I, métodos para hacer tales compuestos y
métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención
proporciona procesos e intermediarios para la preparación de alcoholes de
aminoetoxibencilo de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención
se relaciona con nuevos compuestos de azina que son útiles para combatir pestes
de animales, en particular insectos y nemátodos y con las sales de los mismos.
La invención también se relaciona con un método para combatir insectos,
nemátodos y arácnidos. Los compuestos de azina de la invención se describen por
la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A.,
solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención
está dirigida a ciertos derivados fusionados de pirazole de Formula (Ia), y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los cuales muestran
propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo, como agonistas del receptor
RUP25. La presente invención también muestra composiciones farmacéuticas que
contienen compuestos de la invención, y métodos de uso de los compuestos y
composiciones de la invención en el tratamiento de desórdenes relacionados con
el metabolismo, incluyendo dislipidemias, aterosclerosis, enfermedad coronaria
del corazón, resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, Síndrome X y
similares. Además, la presente invención se relaciona con el uso de los
compuestos de la invención en combinación con otros ingredientes activos tales
como aquellos pertenecientes a la clase de inhibidores de la a-glucosidasa,
inhibidores de aldosa reductasa, biguanidas, inhibidores de HMG-CoA reductasa,
inhibidores de la síntesis de escualeno, fibratos, mejoradores del catabolismo
de LDL, inhibidores de las enzimas convertidoras de angiotensina (ACE),
mejoradores de la secreción de insulina, tiazolidinadiona, antagonistas del
receptor DP y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de EUA, solicita
Para ver la imagen solo en
Los compuestos de la
fórmula (I) o una de sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente
aceptables, son derivados de prolina, últiles en el tratamiento de epilepsia,
crisis de desmayos, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos
nerodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, fibromialgia, artritis,
trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos asociados con
dolores viscerales y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos
para la preparación de los productos finales y de intermediarios útiles en el
procedimiento. También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen
uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc. de EUA, solicita
Para ver la imagen solo en
La invención se
refiere a compuestos de fórmula 1 y a sales, profármacos y solvatos
farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 son como se
han definido anteriormente. La invención también se refiere a procedimientos
para tratar el crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos
administrando los compuestos de fórmula 1 y a composiciones farmacéuticas para
tratar tales trastornos que contienen los compuestos de fórmula 1. La invención
también se refiere a procedimientos para preparar los compuestos de fórmula 1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita
Para ver la imagen solo en
Un aparato para inyección
a chorro in ovo y métodos relacionados para tratar huevos vivos. El aparato de
inyección a chorro incluye uno o más dispositivos de suministro de inyección a
chorro configurados para suministrar una o más sustancias de tratamiento en
áreas predeterminadas de huevos utilizando una corriente de alta presión de la
o las sustancias de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de EUA, solicita
Para ver la imagen solo en
Esta invención
proporciona un compuesto de fórmula (I) en la que A representa un grupo fenilo
o similar; B representa un arilo o similar, E representa un grupo 1,4-fenileno;
R1 y R2 representan independientemente un átomo de hidrógeno o similar. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
12709A.—Inversiones Román y Ocampo S. A., solicita concesión de: 5 lps del
nacimiento 1, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia,
para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.180 /
382.028 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 2, efectuando la captación en su
finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y
turístico. Coordenadas 307.250 / 381.750 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento
3, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.092 / 382.045
Hoja Curubande. 5 y 50 lps respectivamente de nacimiento 4 y quebrada, captados
en su finca en Liberia, para abrevadero uso agropecuario, consumo humano, riego
y turístico. Coordenadas 307.345 / 382.470 y 307.820 / 383.175. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—Nº 75834.—(101370).
Expediente Nº 12686A.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de 05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en Abangares, para abrevadero. Coordenadas: 254.250 / 434.000, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101907).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariana Ramírez Chacón, cédula de identidad Nº 2-0270-0976, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000689-624-NO.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(102311).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María del Milagro Calvo Jara, cédula de identidad Nº 3-192-1015, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación Expediente Nº 07-624-624-NO.—San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(102312).
Registro
Civil-Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
10460-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil siete.
Warren Enrique Chavarría Chaves, mayor, casado, profesional en ciencias
económicas, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta
y cuatro-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Tibás, San José, solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y
seis”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
7017-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas, veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz de María Parada Hernández,
soltera, licenciada en terapia física, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero ochenta y seis-setecientos treinta y ocho, vecina de San
Nicolás, Taras, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que los apellidos del padre; consecuentemente el
primer apellido de la misma son “Rodríguez Parada” y “Rodríguez”,
respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda Dávila Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1911-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y doce minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 662-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Magdiel Mora Dávila, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Zenayda” y “Luna”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76248.—(102193).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Hernández Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2036-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2847-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gelbert Jiménez Urtecho... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hernández Jiménez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76174.—(102194).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Margarita Guadamuz Romero, en Exp. Nº 1867-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Nº 0912-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos, San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Margarita Guadamuz Romero, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero dieciséis mil noventa y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Antonio Romero Martínez... en el sentido de que los apellidos de la madre…, son “Guadamuz Romero”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102248).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Génesis Rosario Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2943-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 21580-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Génesis Rosario Arias con Catia Patricia Mora Vega... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Reyes” e “Inés Verónica Arias, no indica segundo apellido” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora General.—1 vez.—(102260).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zhipeng Cen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2652-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y diecisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 20703-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Cen Liang... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Zhipeng Cen, no indica segundo apellido” y “Huifang” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102284).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba del Rosario Castillo Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2894-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14728-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Sebastián Carrillo Castillo... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Alba del Rosario” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102415).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Acuña Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2388-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7181-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Antonio Edwin Acuña Zúñiga..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Aníbal Pedro” y “Calderón” respectivamente y el asiento de matrimonio de Edwin Acuña Zúñiga con Julieta Martínez Garita... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre del cónyuge son “Aníbal Pedro” y “Calderón” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102487).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Apolonio Sebastián Obregón Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2546-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8288-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isis Chantal Obrego García... en el sentido que el primer apellido del padre es “Obregón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76850.—(102932).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iris María González Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2754-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del once de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 1511-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Javier Chaves Dinarte... en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Jabier de Jesús Dinarte Chávez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76425.—(102933).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Paulina Vallejos López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1732-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35208-2006.—Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina López Ruiz en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Vallejos López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76469.—(102934).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Mariela Vílchez, de único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2861-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 10939-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Harld David Peña Vílchez... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Harold” y “Dania Mariela Vílchez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76521.—(102935).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manrique Christian Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2372-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4759-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Manrique Christian Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eduvige”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76658.—(102936).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analía Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2373-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4760-07.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Analía Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eduvige”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76659.—(102937).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2371-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4757-07.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marjorie Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eduvige”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76660.—(102938).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meylin Carina Merlos Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2834-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10505-2007.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noemy Massiel Polanco Merlos, en el sentido que el segundo nombre de la madre es “Carina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76763.—(102939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina María Herrera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2811-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 10895-07.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeimy Nineth Pérez Herrera... en el sentido que el apellido de la madre... es “Herrera, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76788.—(102940).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bladismira Andrade Dailey Grant, conocida como Bladismira Andrade Daily Grant, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 953-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28595-05.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jerdine Noreli Gouldbourne Daily... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Dailey” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76803.—(102941).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Luz Dary Arce
Alvear, mayor, soltera, contadora, colombiana, cédula de residencia 117000600911,
vecina de Heredia, expediente 3945-06. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-99999
Compra de materiales para construcción
de dormitorios seguridad femenina
del CAI Liberia
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39834).—C-10305.—(104197).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000060-01
Compra e instalación de veinticinco (25)
kioscos tipo pedestal, cinco
(05) kioscos para empotrar o pared, y un (1) sistema
de administración y monitoreo remoto de kioscos
El cartel puede ser retirado en
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000012-01
Compra de un autobús de segunda mano
para el CURDTS
El Departamento
de Proveeduría informa a los interesados en participar en
20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(104114).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
CONCURSO 2007PI-000004-4503
Equipo de Angiografía Hospital San Juan
de Dios
El proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que recibirá ofertas para la adquisición de equipo de angiografia, hasta las 10:00 horas del 10 de enero de 2008.
Los oferentes interesados podrán retirar cartel previo pago de ¢2.500,00, en nuestras oficinas, ubicadas en el 2° piso del edificio Genaro Valverde avenida 4° calles 5 y 7
San José 19 de noviembre de 2007.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(104166).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000130-1142
Set de diálisis peritoneal
El Área de Adquisiciones
con la autorización de
Ítem uno: 27000 ud. Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc al 2.3% de concentración de dextrosa.
Ítem dos: 35232 ud. Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc al 1.5% de concentración de dextrosa.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas
en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-12120.—(104232).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CL
Recarpeteo de tres caminos en Santa
Bárbara
Santa Bárbara, 20 de noviembre del 2007.—Proceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(104206).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-CL
Contratación de servicios de
levantamiento de activos
y actualizaciones de su auxiliar contable
Santa Bárbara, 20 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(104207).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN Nº 2007-LA-000009-01
Colocación 400 mts. TSB3 en
Juan XXIII, Primera Etapa
El Despacho del
Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá
ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
DESPACHO DE
ALCALDE MUNICIPAL
Licitación Concepto Apertura Hora
2007-LA-000009-01 Colocación
400 mts TSB3 Viernes 7 de
en
Primera
Etapa del 2007
El cartel respectivo puede retirarse en la oficina de Servicios Administrativos, segundo piso del Edificio Municipal, contiguo a la terminal de autobuses, el cual tiene un costo de ¢1.000.
Tilarán, 19 de noviembre del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4169).—C-5445.—(104200).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000019-CL01
Compra de mezcla asfáltica en caliente
El Departamento
de Proveeduría de
Los carteles de participación, con la información y las especificaciones técnicas se entregarán en la oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta. El plazo para recibir ofertas será hasta las diez horas del 30 de noviembre del 2007.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(104195).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-200054-02
Suministro de repuestos genuinos marca
Guinard
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(104145).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900235-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la construcción del cuarto de operadores
de Caldera en el plantel El Alto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel El Alto.
San José, 20 de noviembre de 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(104147).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2007BI-000058-01
Concurso para la selección de empresa
para la adquisición de
microcomputadoras de escritorio para el Centro Nacional
de
Recursos para
Ítem Nº 1: 8 computadoras de escritorio e ítem Nº 2: 12 computadoras de escritorio, adjudicadas a Productos Avanzados de Computación S. A. (PACSA), cédula jurídica Nº 3-101-125417.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, noviembre de 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(104211).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día seis de noviembre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PROV
Compra de un vehículos tipo rural 4x4
A:
Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416:
Línea Única:
Un (1) Vehículo tipo rural, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, Top, modelo 2008, gasolina 4x4 con un precio de $26.900,00. Un vehículo a entregar como parte de pago con un valor de ¢11.500.000,00, equivalentes a $22.066,58, según el tipo de cambio venta del BCCR de 1US$ = ¢521,15 del 30/10/07, para un neto a girar de $4.833,42.
Plazo de entrega: 30 días naturales después de entregado el pedido vía fax o personalmente, lo que ocurra primero.
Garantía: contra defectos de fabricación por 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero. Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado $26.900,00
Neto a girar $4.833,42
San José, 21 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(104261).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-01
Compra de teléfonos de diferentes tipos
con entregas por demanda, para
un período de dos (2) años
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
Ítem único:
Cuarenta (40) teléfonos digitales y sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos, con entrega por demanda, para un período de dos (2) años”: A favor de la empresa Instalaciones Telefónicas (CR.) S. A. (INTEL), de acuerdo al siguiente detalle:
v Línea Nº 1, denominada “Compra de hasta trescientos cincuenta (350) teléfonos analógicos”, por un monto total de ¢2.509.447,50 i.v.i.
v Línea Nº 3, denominada “compra de hasta sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos”, por un monto total de ¢1.487.260,80 i.v.i.
v Línea Nº 2 Infructuoso.
Con un plazo de
entrega no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no
mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos
posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente. Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de
Una garantía técnica de 36 meses, para equipos y componentes, contados a partir del recibido conforme de cada equipo y por escrito por parte del Banco Nacional. Durante este período de garantía los costos de mantenimiento (mano de obra, repuestos, transporte y todo otro) por mantenimiento correctivo, correrán por cuenta del adjudicatario.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto de cada solicitud, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
En caso de atraso en la reparación de la falla (atraso en la sustitución) del apartado Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 2% del costo del equipo dañado, por cada hora natural de atraso, hasta lograr un 25% del costo del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de las multas, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultaran suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total del adjudicado. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
En cumplimiento de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-2299
Servicios profesionales de
limpieza y mantenimiento de zonas
verdes Área de Salud Alajuela Oeste
Con fundamento en
lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2007LA-000007-2299, Servicios profesionales de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, para el Área de Salud Alajuela Oeste, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por la suma anual de ¢46.761.108,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Compras.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(104115).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-2299
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
Área de Salud Heredia Virilla
Con fundamento en
lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2007LA-000009-2299, Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia, para el Área de Salud Heredia Virilla, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por la suma anual de ¢45.793.308,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Compras.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.— Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(104116).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-4403
Mobiliario y equipo de oficina para el
Hospital Tomás Casas-Osa
A los interesados
en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de
Oferta
única: Documentos y Digitales Difoto S. A.
Ítem Nº 01 Infructuoso.
Ítem Nº 02 Equipo de Oficina $7.742,00.
Monto total en dólares: $7.742,00 (Siete mil setecientos cuarenta y dos dólares exactos).
Plazo de entrega: 60 días naturales
San José, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(104225).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01
Compra de servicios de vigilancia
El Patronato
Nacional de
“(…) Se
acuerda: I) Revocar la readjudicación no firme de
Línea |
Oficina a la que se prestará el servicio |
Adjudicatario |
Porcentaje obtenido % |
Monto mensual ¢ |
Nº 1 |
EDIFICIO VIEJO |
Inversiones Camarias S. A. |
98.55 |
1.033.950,00 |
Nº 2 |
OFICINA LOCAL DE TIBÁS |
Inversiones Camarias S.A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 3 |
OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 4 |
OFICINA LOCAL DE ASERRÍ |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 5 |
ALDEA ARTHUR GOUGH |
Inversiones Camarias S. A. |
99.79 |
2.067.900,00 |
Nº 6 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE ALAJUELA |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 7 |
ALBERGUES |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
95.00 |
2.060.663,32 |
Nº 8 |
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL |
Inversiones Camarias S. A. |
99.79 |
1.033.950,00 |
Nº 9 |
OFICINA LOCAL DE PUNTARENAS |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 10 |
OFICINA LOCAL DE AGUIRRE |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 11 |
OFICINA LOCAL DE PAQUERA |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 12 |
OFICINA LOCAL DE OROTINA |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
N° 13 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE CARTAGO |
Inversiones Camarias S. A. |
98.55 |
1.033.950,00 |
Nº 14 |
OFICINA LOCAL DE TURRIALBA |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 15 |
OFICINA LOCAL DE LOS SANTOS |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 16 |
OFICINA LOCAL DE LA UNIÓN |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 17 |
ALBERGUE DE CARTAGO |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
829.200,00 |
Nº 18 |
OFICINA LOCAL DE HEREDIA NORTE |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 20 |
EDIFICIO DEL MENOR |
Inversiones Camarias S. A. |
98.55 |
1.033.950,00 |
Nº 21 |
EDIFICIO PANI |
Inversiones Camarias S. A. |
98.55 |
4.135.800,00 |
Nº 22 |
OFICINA LOCAL DE CARTAGO |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Nº 23 |
OFICINA LOCAL DE GUADALUPE |
Inversiones Camarias S. A. |
100 |
862.350,00 |
Lo anterior, de
conformidad con el artículo 90 del Reglamento a
San José, 21 de noviembre del 2007.—Ana Mayela Corrales Jiménez, Proveedora a. í.—1 vez.—(104545).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000040-01
Construcción de Puente
Según lo indicado
en el artículo N° 30 de
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007CD-000046-01
Adquisición e Instalación de un Sistema
de CCTV
en el CCTV en el Cantón de Escazú
Según lo indicado
en el artículo N° 58 del Reglamento a
Para mayor información
comunicarse con
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(104176).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-ASISTA
Alquiler de maquinaria para recarpeteo
de 380 TM de mezcla
asfáltica en Calle Tablones de San Juan de Poás
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
San Pedro de Poás, 20 de noviembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104215).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-ASISTA
Creación de cableado estructural para la
red de datos y voz
y adquisición de un switch (conmutador), dos rack de dos
columnas,
un gabinete de pared de 21; un modem ADSL2, cinco
patchpanel
de 24 puertos, cuatro organizadores horizontales, dos
organizadores verticales, una regleta potencial
horizontal
20 AMP, una UPS y dos access point
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
la sesión ordinaria Nº 82 celebrada el 19 de noviembre 2007, según acuerdo Nº
3935-11-2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y
definitivamente aprobado, adjudicar a la empresa Solutions Network S. A.
(SOLNET),
San Pedro de Poás, 20 de noviembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104216).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01
Construcción de tramos de acera en el
cantón de Belén
Se acuerda por unanimidad y en
forma definitiva: Primero: adjudicar:
Constructora
y Consultora Gutiérrez y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-267099.—Oferta Nº
2.
Por un año, pudiendo prorrogarse por períodos iguales hasta por un máximo de cuatro años, según el siguiente detalle:
Línea |
Descripción |
Unidad |
Precio unitario ¢ |
1 |
Metro cuadrado de acera de 0.10 m de espesor (incluye colocación y compactación de 10 m de base granular de soporte). |
Metro cuadrado (m2) |
12.600,00 |
2 |
Rampas de acceso peatonal entre acera y calzada vehicular (incluye barandales y superficie antideslizante) |
Unidad (ud.) |
52.300,00 |
3 |
Reubicación o nivelación de hidrómetros de agua potable a nivel de la acera |
Unidad (ud.) |
3.900,00 |
4 |
Colocación de tubería PVC de 10 cm como conexión o prevista para salidas de aguas pluviales al cordón o cuneta |
Metro lineal (ml.) |
5.200,00 |
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de noviembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-17565.—(104249).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-01
Arrendamiento de maquinaria especializada para
tratamiento superficial bituminoso de 3 capas
para
mejorar la superficie de ruedo del camino
Comando-Puesto Delta
Se comunica a los interesados del presente concurso que en sesión ordinaria Nº 47-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 19 de noviembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-122232 por un monto de ¢13.120.000,00 (trece millones ciento veinte mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(104158).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007-LN-000001-01
Compra y supervisión de la instalación
de un equipo trituración de piedra (quebrador)
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 081, celebrada el día 17 de noviembre del 2007, en el artículo II, inciso 3):
Se acuerda:
Adjudicar la compra y supervisión de la instalación de un equipo trituración de
piedra (quebrador) a la empresa Hart Equipment S. A., por un monto total
de $420.086,00, de acuerdo a lo estipulado en el cartel de
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión.
Se aprueba con 6 votos.
San Vito, 19 de noviembre del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17247).—C-6070.—(104250).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-CL01
Dos batidoras para cemento
Se le comunica a
la única empresa oferente en
• Dos batidoras para cemento.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(104194).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Número 375-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins. Proveedora Judicial.—1vez.—(102296).
Número
393-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las ocho
horas del catorce de noviembre de dos mil siete. En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda
Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(102486).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
Inscripción, depuración y actualización
De conformidad
con lo establecido en
Así mismo, invitamos a las personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 31 de enero del 2008. Para ello, pueden verificar su información en la siguiente dirección: www.cnfl.go.cr, en la opción de menú, Proveeduría, Registro de Proveedores, lista proveedores pendientes de actualización.
Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado la información para su registro o actualización, deberán revisar el documento “Requisitos para actualización”, y verificar si la documentación ahí descrita fue aportada; caso contrario, deberán hacerlo antes del 31 de enero del 2008.
Los interesados pueden bajar la
información en la página electrónica indicada; solicitarla por correo
electrónico o retirarla personalmente en nuestras oficinas, situadas en
Para sus consultas favor dirigirse al correo rpiedra@cnfl.go.cr o al teléfono 295-5826.
José A. Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(101965).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa que los siguientes
procedimientos de contratación, los cuales fueron incluidos al Sistema
Integrado de
2006LN-000002-ODM léase correctamente 2007LN-000002-02
2007CD-000360-ODM léase correctamente 2007CD-000360-02
2007CD-000419-ODM léase correctamente 2007CD-000410-02
2007LA-000008-ODM léase correctamente 2007LA-000008-02
2007LA-000017-ODM léase correctamente 2007LA-000017-02
2007LN-000001-ODM léase correctamente 2007LN-000001-02
2007LN-000002-ODM léase correctamente 2007LN-000002-02
San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-9100.—(104237).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107032-UL
(Prórroga de adjudicación)
Cabestrillos, collares, fajas, muletas,
rodilleras,
tobilleras, vendas elásticas y otros
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en
Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(104198).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL
(Prórroga)
Servicios profesionales (ingeniería y
arquitectura) para realizar
estudios preliminares, anteproyecto, planos,
especificaciones
técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la
licitación
y adjudicación e inspección para la construcción del
Hospital en el Complejo INS-Salud,
provincia de San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
ü La apertura de ofertas se prorroga para el 30 de noviembre del 2007, a las 11:00 horas.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de noviembre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9680.—(104199).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000047-PROV
Adquisición de plataforma de voz por IP
Nacional
(softswitch)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada,
que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2007.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subproveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-7280.—(104236).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01
Contrato de transporte, disposición y
tratamiento final
de los desechos sólidos del cantón de Curridabat
1 vez.—Nº 369.—(104047).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-01
(Nota de aclaración)
Adquisición de motoniveladora usada
En
donde dice:
Contratación Directa 2007LN-000003-01.
Léase
correctamente;
Licitación Pública 2007LN-000003-01.
Grace Montero Aguilar, Vicealcaldesa.—1 vez.—(104144).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500049-02 (Enmienda Nº 1)
Suministro de vehículos
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 19 de noviembre de 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(104148).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903052-02
(Prorroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la protección de pilotes del muelle petrolero
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.— Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(104149).
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES
Y DE PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE CENTRO AMÉRICA CEFOF
LICITACIÓN PÚBLICA LN2007-000001-01
Servicios de seguridad privada
Alajuela, 20 de noviembre del 2007.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(104226).
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
Artículo 26.—Limitaciones de alcance general.—“Todo aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de dos cuotas sin justificación, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que respalde el monto solicitado, para optar a un nuevo crédito o renovación del mismo”.
San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento Administrativo.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(102469).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 78, Acuerdo Nº 3896-10-2007 celebrada el día veintidós de octubre de 2007, por unanimidad aprobó el Reglamento General de Cementerios del Cantón de Poás.
REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTON DE POÁS
Considerando que:
I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regulará la materia relacionada con la administración,
mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes y los que
Los cementerios particulares que se quisieran construir, tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Poás vigente, además tendrán un visto bueno del Ministerio de Salud y cualesquiera otras instituciones involucradas para el control, vigilancia y supervisión.
Artículo 2º—Las materias tratadas
en este Reglamento están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento General de
Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del 5 de setiembre de 1931 y sus
reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de setiembre de 1949 (en
materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Administrador: Funcionario municipal o no, encargado o delegado para de la gestión administrativa del cementerio
b) Arrendatario (a):
cualquier persona física o jurídica inscrita en el registro de
c) Arrendante:
d) Cementerio: Cementerios municipales o privados del cantón de Poás.
e) Comisión de Cementerios:
en adelante “
f) Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario o arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
g) Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de al menos seis nichos, dos superficial en vertical y dos o cuatro subterráneos y un osario en la parte inferior.
h) Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte inferior.
i) Derecho funerario especial: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de siete nichos en adelante, en cuyo caso se atenderá al interés público por parte del Concejo Municipal, quien tomará un acuerdo sobre el número de espacios que se pueden construir.
j) Derecho de tapa: sinónimo de derechos de sepultura o de enterramiento.
k) Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.
l) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
m) Fosa común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.
n) Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
o) Mantenimiento general: aquel que comprende las áreas comunes en los cementerios, tales como: jardines e instalaciones.
p) Mantenimiento particular o por nicho: el correspondiente a cada espacio en tierra, nicho o mausoleo y que corre por cuenta y costo del arrendatario.
q) Municipalidad: Municipalidad del cantón de Poás.
r) Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.
s) Nichos municipales: Son
los nichos que
t) Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
u) Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere por arriendo un derecho de uso de suelo sobre un lote o terreno propiedad Municipal en los cementerios del cantón, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
v) Peón: Funcionario municipal de área de sanidad, encargado del ornato en general, labores de sepultura y exhumación en el cementerio, atendiendo a la polifuncionalidad de la clase del puesto.
w) Título de concesión:
Documento o contrato que extiende
Artículo 4º—
Artículo 5°—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.
Artículo 6°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres. En cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.
Artículo 7º— En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.
Artículo 8°—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento y ornato del lugar, se recomienda la siembra de plantas ornamentales y hasta de pequeños arbustos, siempre y cuando éstos últimos no alteren o modifiquen, socaven o deterioren las infraestructura del camposanto y el fin social perseguido. No se permitirá por recomendaciones de salud pública la ubicación floreros o recipientes que puedan albergar o retener agua estancada sin tener lugar para escurrirlas o evacuarlas.
CAPÍTULO II
De las bóvedas, nichos y sepulturas en
tierra
Artículo 9º—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas, dobles y especiales, en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio. Lo anterior, permitiendo que en un mismo enterradero se puedan hacer dos bóvedas.
Artículo 10.—De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo Nº 32833 del año 2005: Las sepulturas (bóvedas) se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.
b) Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.
c) Cada pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud.
d) La separación mínima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.
e) Toda tumba guardará una separación mínima de un metro del borde del talud y 0,50 metros del pie de éste.
f) No se permite el uso de materiales prefabricados sobre suelo.
Artículo 11.—Las dimensiones para la fosa común serán de 8x4x4 metros.
Artículo 12.—La construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.
Artículo 13.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.
Artículo 14.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris o negro opcional para detalles de acabados.), además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.
Artículo 15.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris o negro.
Artículo 16.—Para garantizar los posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el propietario de la bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía de un 5% del costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad, por el Administrador del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía.
Artículo 17.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0.15 metros por 0.40 metros.
Artículo 18.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.
Artículo 19.—
Artículo 20.—
Vencido el plazo del contrato
inicial de arrendamiento de nichos municipales, queda facultada
Notificar
de inmediato al arrendatario del nicho, o al familiar más cercano de la persona
sepultada, para que comparezca dentro del improrrogable plazo de un mes ante
Artículo 21.—Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Poás que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.
Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con una bóveda propia, indigentes y demás población marginada del cantón, esta situación socioeconómica será valorada por la comisión administrativa de cementerios, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.
Artículo 22.—En los derechos sencillos, dobles y especiales, el propietario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este Reglamento.
Artículo 23.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo 22, será necesario excavar fosas de 2.00 metros de largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad de 2.00 metros, para lo cual el titular debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.
Artículo 24.—La excavación de la fosa es responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún gasto.
Artículo 25.—El propietario de un derecho funerario que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona sepultada en ese lugar.
Artículo 26.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.
Artículo 27.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del Administrador del cementerio.
CAPÍTULO III
De las inhumaciones
Artículo 28.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos:
a) Original y copia del acta de defunción.
b) Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho
c) Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor)
d) Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
e) Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.
f) Recibo o certificación de estar al día con los servicios y tributos municipales.
g) Cancelar el derecho de inhumación.
Artículo 29.—La
inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los
cementerios de
A efecto de exhumar un cuerpo se
deberá llenar un formulario ante
Artículo 30.—Ningún cadáver podrá
permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del
deceso, a menos que
Artículo 31.—Las inhumaciones se llevarán
a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas y únicamente serán realizadas
por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial,
para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de
Artículo 32.—En los casos en que se realice una reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y reinhumación respectivamente.
Artículo 33.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual propietario, o del beneficiario que se haya designado.
Artículo 34.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 35.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el Administrador del cementerio designe.
Artículo 36.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.
Artículo 37.—Los cementerios
estarán abiertos al público al menos de lunes a viernes, de las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas, salvo los días 1º y 2º de noviembre, el
día de la madre y del padre, además aquellos días que se estime pertinente por
parte de
Artículo 38.—Será permitida la
cremación de cadáveres en los cementerios de
CAPÍTULO IV
Exhumaciones y traslados
Artículo 39.—No
podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo
de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder
Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la
exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que
la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de
Artículo 40.—De la desocupación.
Antes de proceder a desocupa las tumbas y bóvedas, con motivo del vencimiento
del Contrato de Arrendamiento y /o sobreviniera alguna de las causales
contempladas por ley,
a) Verificar que no se encuentren nichos con restos de menos de cinco años de inhumados y que haya vencido el plazo del contrato, sin manifiesta intención de prórroga.
b) Deberá notificar una vez de manera personal, al titular del contrato de arrendamiento o en su defecto al beneficiario designado por aquel o su familiar más cercano.
c) En caso de que desconozca
quien es el titular o su domicilio, se notificará de igual forma, a los
familiares de la persona que se pretenda exhumar, al menos con un mes
calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 239 y
siguientes de
d) Las exhumaciones se harán
siempre en presencia de
e) Cumplir con los restantes requerimientos establecidos en el presente reglamento y normativa conexa.
Artículo 41.—El
peón del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por
Artículo 42.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo y se llevará registro sobre el particular.
Artículo 43.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo 44.—No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la administración del cementerio.
Artículo 45.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.
Artículo 46.—Exhumaciones extraordinarias: Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.
Artículo 47.—Se autoriza la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando exista el permiso formal de los dueños y el trámite sea conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO V
De
Artículo 48.—El
seguimiento administrativo de los cementerios municipales, estará a cargo de
A
a) Aplicar y hacer respetar el Reglamento General de los Cementerios Municipales y la normativa conexa.
b) Mantener actualizado el presente reglamento.
c) Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
Al Asistente Administrativo le compete:
a) La custodia de los expediente de cado derecho.
b) Llevar un estricto control en actas de inhumaciones y exhumaciones realizadas en los cementerios municipales del cantón.
c) Registrar en conjunto con
d) Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
e) Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
A
a) Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.
b) Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
Al Departamento de Planificación y Control Urbano le compete:
a) Autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación, mantenimiento y vigilancia del cementerio.
b) Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.
c) Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.
d) Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
Artículo 49.—El peón tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el mantenimiento de las áreas comunes del cementerio de conformidad con éste Reglamento y el diseño de sitio definitivo.
b) Realizar todas las exhumaciones e inhumaciones.
c) Reportar a
CAPÍTULO VI
Del Arrendamiento de espacios
Artículo 50.—Los contratos de arrendamiento de nichos y el cobro de los derechos derivados de ellos se regirán por las disposiciones del presente reglamento por lo que el arrendatario, gozará de un derecho de uso y goce por el plazo de 5 años.
Artículo 51.—El Contrato de
Arrendamiento podrá ser retirado por el interesado en
Artículo 52.—Previo a la firma
del Contrato,
Artículo 53.—El contrato de arrendamiento tendrá un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato, y podrá prorrogarse previo acuerdo del Alcalde Municipal, una vez que se haya verificado el buen mantenimiento de su (s) nicho (s), mausoleo o similar, por parte arrendatario.
Artículo 54.—En caso de que se
desconozca la identidad de arrendatario o sobrevenga otras circunstancias
semejantes,
Artículo 55.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.
Artículo 56.—De la pérdida del derecho funerario. Se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes
a) Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
b) Por cumplimiento del plazo pactado en el contrato.
c) Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por haberse determinado que la
adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento
indebido o malversación o no avalado por
Artículo 57.—La bóveda será declarada en ruina y / o abandono por la comisión administrativa de cementerios municipales, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones necesarias.
Artículo 58.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en una ocasión.
CAPÍTULO VII
De los Beneficiarios
Artículo 59.—El
titular del derecho funerario deberá designar como mínimo dos beneficiarios de
la sepultura y como máximo cuatro, para después de su muerte. Este quedará
debidamente registrado en el título del contrato funerario, así como en los
registros de
Artículo 60.—Comprobando el fallecimiento o ausencia del arrendatario, el arrendante procederá de oficio, sin más trámite, a consignar como nuevo arrendatario, a quien hubiere sido designado como beneficiario por estricto orden en el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se elabore un adéndum, o en su defecto, un nuevo contrato del beneficiario para con el Municipio, de tal manera que se respetará el plazo inicial previsto, pero vencido el término inicial pactado se hará un nuevo contrato con un nuevo plazo.
Artículo 61.—En caso de que todos
los beneficiarios hayan fallecido, no se haya dejado beneficiarios, o no se
tenga certeza de quien es el titular del derecho,
Artículo 62.—Vencido el plazo del
mes del mes calendario, contemplado en los artículos 55 y 62 de este
reglamento, sin que se haya definido la titularidad del arrendamiento, o no
exista consenso entre los familiares,
a) En caso de exista pugna entre las partes, les concederá audiencia oral y privada, para que éstas expongan sus alegatos.
b) Cumplidos los cuales la administración emitirá la resolución en firme, tomando en cuenta: el grado de consaguinidad o afinidad y el testimonio de al menos dos testigos que den fe sobre quien le ha dado mantenimiento de manera continua y reciente al espacio reclamado.
c) En los restantes casos,
bastará con emitir resolución por parte de
CAPÍTULO VIII
De los Traspasos o cesión de derechos
Artículo 63.—El
arrendatario sólo podrá ceder su derecho de arrendamiento antes del contrato
existente, y nacerá a la vida jurídica un nuevo contrato con el nuevo
adquirente, únicamente recibirá aquellos traspasos que hayan sido autorizados
por el arrendatario con el aval de
Artículo 64.—Requisitos para el traspaso:
a) Llenar debidamente el Formulario de Traspaso de Derecho Funerario.
b) Copia de la cédula de identidad del cesionario y del cedente.
c) Suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.
d) Estar al día con los servicios y tributos municipales.
e) Cancelar el primer trimestre del derecho.
Artículo 65.—En los traspasos de derechos, tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil. En caso de que no existan familiares sobrevivientes, se aceptará el traspaso a terceras personas, para lo cual los interesados deberán aportar al menos dos testigos.
Artículo 66.—Se prohíbe el subarriendo del contrato de arrendamiento. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.
Artículo 67.—Los traspasos de
derechos serán estudiados por
CAPÍTULO IX
De los precios (tasas)
Artículo 68.—Al suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario se compromete, al pago de una cuota de mantenimiento anual, que podrá ser cancelada en forma trimestral.
Artículo 69.—La cuota o precio
anual por concepto de cementerio se fijará y actualizará por parte del Concejo
Municipal, con base las recomendaciones de
Artículo 70.—Las cuotas cobradas pasarán a formar parte de los ingresos del período presupuestario en que se registren, y serán destinadas específicamente a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del cementerio municipal.
Artículo 71.—Para atender los
gastos que demanda la sepultura de los difuntos,
Artículo 72.—La falta de pago de dos anualidades consecutivas dará derecho al arrendante, a dar por rescindido el contrato de arrendamiento. De previo, el arrendante deberá apercibir al arrendatario que cuenta con un mes calendario, para poner a derecho su deuda. Pasado este plazo, sin que el arrendatario haya cumplido su obligación, el arrendante procederá de inmediato a transferir a un osario general los restos que se encontraren en el nicho, y éste nuevamente pasará al registro de “disponibles”.
Artículo 73.—En casos de
indigencia, salubridad, o manifiesto interés público,
Artículo 74.—
a) Servicio de mantenimiento de cementerio de San Pedro. |
|
|
Clase |
Mantenimiento |
|
Por nicho |
Mensual |
Anual |
|
¢160,0 |
¢1.920,00 |
|
|
|
b) Servicio de mantenimiento de cementerio de Carrillos |
¢210,00 |
¢2.520,00 |
c) Servicio de inhumación y exhumación (para ambos cementerios) |
|
|
Derecho de Exhumación |
|
¢7.663,00 |
Derecho de Inhumación |
|
¢7.663,00 |
d) Derecho por metro cuadrado (Costo por metro (m2)) |
|
¢12.000,00 |
|
CAPÍTULO X
Registro municipal de derechos
funerarios
Artículo 75.—
a) Registro de arrendatarios.
b) Registros de inhumaciones; y
c) Registro de exhumaciones y traslados.
1) El Registro de arrendatarios contendrá la siguiente información:
a) Nombre, calidades y número de cédula del arrendatario.
b) Número y ubicación del lote.
c) Transferencias o cesiones de derechos que se hayan efectuando.
d) Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.
2) El Registro de inhumaciones se llevará en estricto orden cronológico, y en el, se hará constar en la siguiente información:
a) Nombre y número de cédula o documento de identificación del fallecido.
b) Tipo de documento de identificación.
c) Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, oficio y domicilio del fallecido al momento de su muerte.
d) Fecha del deceso y entierro.
e) Copia del acta de defunción.
f) Identificación precisa del sitio y nicho en que se haya sepultado, de acuerdo al croquis y la numeración del Cementerio; y
g) Nombre y número de cédula del arrendatario.
3) El Registro de exhumaciones y traslados debe contener:
a) Nombre del arrendatario del derecho donde se práctica la exhumación.
b) Nombre, calidades y fecha de entierro del cadáver a exhumar.
c) Trascripción de la orden de autoridad competente que autorice u ordene la exhumación; y
d) Destino del traslado.
Artículo 76.—El
arrendante llevará todos los registros en orden y al día, y estará obligada a
facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias cuando
éstas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias, a fin de promover la
buena marcha de la política mortuoria que establece
Artículo 77.—El arrendante tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación todas las instalaciones del cementerio, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento que se sufragan con los ingresos que genere el propio cementerio.
Artículo 78.—Todo arrendatario de lote en el cementerio Municipal, está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda arrendada, y dicho gasto corre por cuenta del arrendatario.
Artículo 79.—La administración inspeccionará la colocación de lápidas, cruces, etc., así como los colores a usarse que serán blancos y gris, pudiéndose aplicar el color negro para fines decorativos, a fin de que mantenga uniformidad en la estética del Cementerio. En caso de que el arrendatario desee decorar con enchape, los colores a usarse quedarán sujetos a la autorización de la administración, previa presentación de la muestra, siempre que sean colores apropiados. No se aceptará dibujos o figuras de ningún tipo en las paredes laterales y posteriores de las bóvedas.
Artículo 80.—
Artículo 81.—
Artículo 82.—La finalidad de
Artículo 83.—En virtud de lo
anterior, les queda total y absolutamente prohibido a los arrendatarios o
usuarios, o quienes suscriban contratos de uso de suelo con esta Municipalidad,
o en su defecto, a todos aquellos ciudadanos que carezcan de esos contratos,
que sean ayunos de la facultad o titularidad para actuar sobre esos bienes
demaniales municipales, el ceder, donar, o subarrendar el derecho de uso de
suelo, de la bóveda o nicho del cual venían haciendo uso de manera irregular, o
producto de la carencia de reglamentos sobre el particular. De manera que no
podrá en lo sucesivo ningún arrendatario, sin previa aprobación, estudio y
análisis de
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 84.—Este Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior que se le oponga. Todas aquellas normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este Reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación.
Transitorio I.—Todos los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, pero deberán acatar los transitorios que se señalan en el mismo.
Transitorio II.—Cada
arrendatario, titular, o toda aquella persona que en forma irregular fungiendo
como no titular, posesionario ilegítimo haya venido haciendo uso y disfrute de
un espacio físico en cualquier cementerio Municipal de Poás, cuenta a partir de
la fecha del presente Reglamento en el periódico oficial
Artículo 85.—Este Reglamento
entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo y publicado en el Diario
Oficial
San Pedro de Poás, 8 de noviembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(102309).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 006-2007
Venta de materiales de construcción en desuso
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 006-2007. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en
San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103496).
REMATE Nº 01-2007
Equipo de cómputo
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a las 09:30 a. m. del día 10 de diciembre del 2007,
en el Almacén del Departamento de Aprovisionamiento de
Los interesados podrán retirar el
cartel en el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR y observar los bienes
descritos en
Se procederá según el artículo
102 del Reglamento de
Cartago, 19 de noviembre del 2007.—Departamento de Provisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14409).—C-7280.—(104150).
OFICINA DE ACOSTA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Marcelino Castro
Mora, cédula de identidad Nº 1-0091-9457, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en
Acosta, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400
01 030 024589 1 ¢200.000,00 30-11-2004 02-03-2005
Título emitido a la
orden de Castro Mora Marcelino, a una tasa de interés del 11,00 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 6 de
noviembre del 2007.—Oficina en Acosta, Jefe.—Nº 75368.—(100839).
OFICINA DE PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo Danilo Artavia Díaz,
cédula de identidad Nº 1-0637-0405, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se
detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-014-3737-5 $4005.40 18-03-2004 19-04-2004
Cupón Monto Emisión Vencimiento
01 $5.51 18-03-2004 19-04-2004
Título(s) emitido (s) a
la orden, a una tasa de interés del 1,6 %. Solicito reposición de este
documento por causa de que fue extraviado. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 31 de octubre
del 2007.—(101051).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Alberto Leitón Ocario, con cédula Nº 1-0391-0004, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado
de depósito a plazo Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-208-117145-6 900.000,00 04/10/2007 04/12/2007
Cupón
de interés Monto
¢ Vencimiento
400-01-208-117145-6-001 8.418,00 04/12/2007
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de sustracción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 15 de noviembre del 2007.—Plataforma de Inversiones.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(102458).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
ahorro a plazo fijo con intereses capitalizables a la orden de Eligio Picado
González, cédula Nº 2-0357-0791:
Certificado número |
Monto ¢ |
Fecha de vencimiento |
Intereses por cupón |
Fecha de vencimiento |
16101360210303894 |
630.508,45 |
22-07-2008 |
------- |
------ |
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 24 de octubre
del 2007.—Lic. Cristian Carvajal Venegas, Subgerente.—(101135).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ana Milena Castro
Elizondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Rebeca
Ng Feng, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Álvaro Román
Hernández Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Nº 2007-553
ASUNTO: Resolución para asumir el Acueducto San Pedro y San Pablo de Turrubares.
Conoce esta Junta
Directiva los memorandos Nos. CO-2007-922 y DEP-2007-742 de fechas 15 de agosto
del 2007 y 22 del mismo mes, donde se recomienda asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema al AyA, Cantonal de Puriscal,
y nota sin fecha de
Resultando:
1º—Que
2º—Asimismo los incisos f), g) y h) del artículo dos establecen que AyA:
F- Aprovechar, utilizar,
gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de
los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a
G- Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.
H- Hacer cumplir
3º—Que el abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad, tal y como lo mencionan en la asamblea extraordinaria no cumple con los principios fundamentales del servicio público de cantidad, continuidad, calidad y eficiencia en el servicio que se presta a los usuarios. En razón de ello es que nace la iniciativa conjunta de la comunidad y AyA del traspaso.
Considerando:
I.—Las
comunidades de San Pablo y San Pedro de Turrubares, mediante nota sin fecha,
suscrita por la secretaria de
II.—
III.—Con memorando Nº CO-921-2007 la oficina Regional Central Oeste indica textualmente la viabilidad técnica para que se asuma de pleno derecho el acueducto de San Pablo y San Pedro de Turrubares.
IV.—El memorando señalado en el
punto anterior señala además en las conclusiones que: “
De conformidad
con las facultades conferidas por los artículos 21, 50, 188 de
1º—Aceptar la
solicitud de las comunidades de San Pablo y San Pedro de Turrubares, y de
2º—Proceda
3º—Proceda
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Público.
5º—Las tarifas a cobrar a los
usuarios regirán a partir de que
6º—Comuníquese y notifíquese a
todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular
que remitirá
Acuerdo firme.-
Acuerdo Nº 2007-553, adoptado por
San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(101820).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Oficina Local de Pérez
Zeledón, comunica al señor Freddy Alexander Mata Fuentes, cédula 1-608-386, con
domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de
salida del país a
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Mario Antonio
Castillo Flores, se le comunica que la señora Marta Lorena Umaña, ha solicitado
autorización de salida del país de su hijo Wayner David Castillo Umaña, para lo
cual según el reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho
días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a
resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
Al señor Paul
Frangis Ballaera Cardille, estadounidense, pasaporte estadounidense número cero
cuatro tres dos seis siete siete uno cero, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se le comunica que esta
Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Illyori
Johanna Vargas Campos, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de
Pérez Zeledón, comunica al señor Allan Eduardo Villarevia Mora, cédula Nº
1-836-422 y Raquel Madrigal Barrantes, cédula Nº 1-1105-267 con domicilio
desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida
del país a
A: Santos
Delgadillo Ramírez, se le comunica que la señora Gaudy Sequeira Hurtado, ha
solicitado que se le autorice la salida del país de su hijo Erick David
Delgadillo Sequeira. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada
salida ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto
contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber que Campos Flores Josué, cédula Nº 7-164-629, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Flores Segura Beatriz, cédula Nº 6-132-755. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(101822).
Resolución RRG-7516-2007.—San José, a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil siete. Expediente ET-196-2007.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible.
Resultando:
I.—Que el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que el plazo con que cuenta
III.—Que mediante oficio
1132-DEN-2007/9084, del 14 de noviembre de 2007,
IV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del oficio 1132-DEN-2007/9084 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,28%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de julio, agosto y setiembre de 2007, fue de 2,28%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina Súper 164,50
Gasolina Regular 157,25
Diesel 92,50
Keroseno 45,25
Búnker 15,75
Asfalto 31,50
Diesel Pesado (Gasóleo) 30,00
Emulsión Asfáltica 23,25
L.P.G. 31,50
Av-Gas 157,25
Jet A-1 General 94,00
Nafta Liviana 22,00
Nafta Pesada 22,00
2. El aumento de 2,28% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,73% para la gasolina súper; 0,75% para la gasolina regular; 0,41% para el diesel y un 0,22% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢2,75/litro (0,53%), excluidos los combustibles para aviación.
3. Para los distribuidores de
combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus
clientes, según el margen de comercialización fijado por
4. Que el ajuste en los precios
al consumidor final de todos los productos que expende
5. Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para
combustibles que vende
7. Las modificaciones establecidas en el Decreto N° 34081-H rigen a partir del 1° de noviembre de 2007. Por tanto,
Con fundamento en
los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los
precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio Precio
Productos sin
impuesto con impuesto
Gasolina súper (1) 352,041 516,541
Gasolina regular (1) 346,207 503,457
Diesel (1) 359,899 452,399
Keroseno (1) 374,742 419,992
Búnker (2) 250,361 266,111
IFO 380 (2) 256,464 256,464
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 199,733 231,233
Diesel pesado (2) 309,832 339,832
Emulsión asfáltica (2) 158,976 182,226
L.P.G. 255,146 286,646
Av-Gas (1) 422,755 580,005
Jet A-1 general (1) 374,742 468,742
Nafta Liviana (1) 337,269 359,269
Nafta Pesada (1) 338,649 360,649
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007 del 6 de noviembre de 2007.
(2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-7292-2007, publicada en
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio con
Productos sin
impuesto impuesto
Gasolina súper (1) 352,041 552,00
Gasolina regular (1) 346,207 539,00
Diesel (1) 359,899 488,00
Keroseno (1) 374,742 456,00
Av-Gas (2) 422,755 593,00
Jet A-1 general (2) 374,742 482,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
envasador Precio con
Productos con
impuesto impuesto *
L.P.G. (1) 331,671 363,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según
resolución RRG-5314-2006, publicada en
IV.—Mantener el
precio de los combustibles que
PRECIOS A
FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel
Productos sin
impuesto
Gasolina regular 346,207
Diesel 359,899
Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-7417-2007 del 30 de octubre de 2007 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO
A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio con
Productos sin
impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 352,041 520,287
Gasolina regular
(1) 346,207 507,203
Diesel
(1) 359,899 456,145
Keroseno
(1) 374,742 423,738
Búnker
(1) 250,361 269,857
IFO 380
(1) 256,464 260,210
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) 199,733 234,979
Diesel pesado
(1) 309,832 343,578
Emulsión asfáltica
(1) 158,976 185,972
L.P.G.
(1) 255,146 290,392
Av-Gas
(1) 422,755 583,751
Jet A-1 general
(1) 374,742 472,488
Nafta Liviana
(1) 337,269 363,015
Nafta Pesada
(1) 338,649 364,395
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS
LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y
POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN
COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)
(Incluye Impuesto único)
Precio
a Precio a facturar Precio a
Tipos de envase facturar
por por el distribuidor facturar por
el
envasador y agencias detallistas
TANQUES FIJOS
(por litro) 331,671 (*) (*)
CILINDRO DE
8,598 litros 2.852,00 3.279,00 3.771,00
CILINDRO DE
17,195 litros 5.703,00 6.559,00 7.542,00
CILINDRO DE
21,495 litros 7.129,00 8.199,00 9.428,00
CILINDRO DE
34,392 litros 11.407,00 13.118,00 15.086,00
CILINDRO DE
85,981 litros 28.517,00 32.795,00 37.714,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 inciso c) de
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 34081-H, las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de noviembre de 2007.
Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20055).—C-54285.—(103314).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A. para ajustar la tarifa de la ruta 502 descrita como San José-Tilarán y Viceversa, y por común las rutas: 508 descrita como Tilarán- Puntarenas y Viceversa; 504 descrita como Las Juntas-San José y Viceversa y las rutas 501 y 501 SD descritas como San José-Cañas y Viceversa (servicio regular y directo).
La propuesta tarifaria se tramitada en el expediente ET-171-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento Regular
Descripción
Ruta 225: Regular
Adulto Mayor Regular
Adulto Mayor Absoluto %
San José-Tilarán y viceversa 1.970 1.480 2.740 2.060 770 39,80
El 4 de diciembre
de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo
El plazo para recibir posiciones vence el 28 de noviembre de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 20054).—C-15925.—(103298).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Julio Antonio Guido Guido para ajustar la tarifa de la ruta 520, tramitada en el expediente ET-173-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento Regular
Descripción
Ruta 520: Regular
Adulto Mayor Regular
Adulto Mayor Absoluto %
Liberia-San Roque-Capulín 180 - 225 - 45 25%
Liberia-Moracia- Capulín 180 - 225 - 45 25%
Liberia-Aeropuerto Daniel Oduber No fijada - 350 - No aplica No aplica
El 5 de diciembre
de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo
El plazo para recibir posiciones vence el 28 de noviembre de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 20054).—C-15925.—(103299).
HERMANDAD DE
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 30 de octubre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(102313).
PUBLICACION DE segunda VEZ
Para los fines
consiguientes se hace saber; que el señor Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula
Nº 1-573-326, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Mercantiles Vida
Nueva S. A., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº
22-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su
representada, esto por haber adquirido así de la sociedad, Pollos Caporal S.
A., representada por el señor Calixto Chávez Zamora, quien funge como apoderado
generalísimo sin límite de suma y a su vez, otorgo poder especial a la señora
Lizeth Vargas Vargas para efectos de cesión y traspaso de dicha patente, a
efecto de quedar registrada en
Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Dirección Financiera Patentes.—Arturo Montoya Barquero, Encargado.—(101414).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 69-2007, del 5 de noviembre de 2007, según acuerdo 1413-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó:
1. Realizar el traslado de las sesiones ordinarias correspondientes a los días lunes 24 y 31 de diciembre de 2007, siendo de la siguiente manera:
• Sesión correspondiente al lunes 24 de diciembre, trasladarla al viernes 21 de diciembre de 2007.
• Sesión correspondiente al lunes 31 de diciembre, trasladarla al jueves 27 de diciembre de 2007.
Ambas
sesiones a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones de
2. Realizar la sesión ordinaria del 21 de enero
de 2008, a las 6:00 p.m., en la sala de sesiones de
San Isidro de Heredia, 15 de noviembre deL 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.
El Concejo Municipal
de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 69-2007, del 5 de noviembre de
2007, según acuerdo Nº 1414-2007, por unanimidad, con dispensa de trámite de
Comisión, aprobó que de conformidad con
San Isidro de Heredia, 15 de noviembre de 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(102336).
Moción presentada por el presidente municipal Carlos Bejarano Rodríguez, definitivamente aprobada por unanimidad en sesión ordinaria Nº 46-2007, del día lunes 12 de noviembre del 2007:
Debido a que el 24 de diciembre del 2007, será un día lunes, mociono con el fin de trasladar la sesión correspondiente a ese día, para el miércoles 26 de diciembre del 2007, a la 1:00 p. m. en el salón de sesiones. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo Firme.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(102481).
AVISO
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 408 del 7 de noviembre del 2007, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso f, que al texto dice:
Acuerdo Nº 6:
“Trasladar
la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del
miércoles 26 de diciembre del 2007, para el lunes 17 de diciembre del 2007 a
las 3:00 p. m. y la sesión ordinaria del miércoles 2 de enero del 2008 para el
lunes 7 de enero del 2008 a las 3:00 p. m., por motivo de celebración de
navidad y fin de año. Publicarlo en Diario Oficial
Acuerdo firme. Dispénsese trámite de comisión.
Monteverde, 12 de noviembre del 2007.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(102519).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria Nº 62-2007
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura de acuerdos Acta 57-2007
5. Elección de Miembros de
6. Elección de Miembros del Tribunal de Honor
7. Almuerzo (1 hora)
8. Lectura de Informes del Tribunal de Honor
9. Lectura de Informe de
10. Lectura de Informe de Presidencia
11. Lectura de Informe de Auditoría Externa
Recordatorios:
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante
Se recuerda a las y los
asambleístas que, en caso de no poder asistir a
Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr. del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.
Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.—Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Damaris Quintana Porras, Secretaria.—(103068).
2 v. 2
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general
extraordinaria
Primera Convocatoria: 5:30 p.m. horas, segunda convocatoria: 6:00 p.m. horas.
ASUNTOS A TRATAR:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III- Aprobación del orden del día
IV- Recursos de Apelación en materia de Admisión
V- Clausura de la asamblea.
Se le recuerda a los
socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben
estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo dispone el artículo
23 y 37 del Reglamento a
San José, 20 de noviembre del 2007.—Licda. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(104214).
2 v. 1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN
AGENDA:
a. Lectura del acta de la última asamblea ordinaria.
b. Lectura de los informes de labores de presidencia, tesorería y del fiscal.
c. Elección del cargo de presidente, fiscal, tesorero y vocal (1)
d. Postulación de miembros de futura junta directiva de UPAV.
e. Asuntos varios.
Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(103786).
EINSTEN COSTA RICA COFFEE COMPANY S.A
Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Einsten Costa Rica Coffee Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cincuenta y uno, a celebrarse en el domicilio social, Escazú, calle Carazo, cincuenta este, cincuenta norte, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil siete, para conocer lo siguiente:
Orden del día
1. Informe de Presidencia
2. Informe de Tesorera
3. Conocimiento y Aprobación de Estados Financieros
4. Conocimiento y Aprobación de Presupuesto de Gastos de la empresa.
5. Conocimiento de propuesta hecha por el Presidente de Junta Directiva para compra e instalación de tostadora de café.
6. Compra de cuota accionaria del señor Allan Harold Meyers Feinberg, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-setecientos treinta y cinco; en la empresa Planeta Tauro S.A.
7. Asuntos varios propuestos por los socios.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (quince horas) con los socios accionistas presentes. Nota: Los estados financieros de la empresa están a disposición de los asambleístas en el domicilio social.—Alan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—(104208).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Fu Chin Pan, mayor
casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de
Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en mi
condición de presidente de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-118473, inscrita en
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. German Saénz
Renauld, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión
S. A., la reposición de la acción común Nº 0389 serie B y la acción
privilegiada Nº 0049 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a
UNIVESIDAD INTERNACIONAL DE
LAS AMÉRICAS
Por medio de la
presente
HACIENDA LOS LLANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hacienda Los Llanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dieciocho mil seiscientos
cincuenta y dos, solicita ante
AFOREST SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerard de
un solo apellido Kurzen en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor
de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal de Barú de Pérez
Zeledón, frente a Plaza
C Y C DESARROLLOS DEL TERCER
MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y C Desarrollos del
Tercer Milenio Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete, solicita
ante
ORILLA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Orilla Sur
Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-121566, solicita
ante
COMERCIAL DALIA DE COSTA RICA
S. A.
Comercial Dalia de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“
Acuerdo Nº 20
Revocar al Ing. Roberto
José Rivera Gallegos, la ejecución condicional de la sanción, en vista de que
ha sido imposible su localización y aplicarle la sanción, según fue establecida
originalmente”.
San José, 30 de octubre
del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C.
5731).—C-18230.—(101118).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
IMPORTADORA RENU S. A.
Importadora Renu
S. A., número de cédula 3-101-193012, solicita ante
ADELINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adelina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-01455, solicita ante
GINANA AJIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ginana Ajimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163493, solicita ante
EXIMTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA
Eximtrade
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil
cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2049 a nombre de Mariano Ramírez Vargas, cédula de identidad número 1-0685-0989, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de octubre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(101484).
LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho
mil seiscientos uno, solicita ante
GRUPO MRA MERCADEO PARA RESTAURANTES
Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA
Grupo MRA
Mercadeo para Restaurantes y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-249529, solicita ante
SOCIEDAD MAYS LTDA.
Sociedad Mays
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante
CENTRO EDUCATIVO DE CÓBANO
LAS ARDILLITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Educativo
de Cóbano Las Ardillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277932,
solicita ante
Yo, Lourdes
Arizaga Telleria vecina de Puerto Viejo con cédula de residencia Nº
726-169693-003968, cédula jurídica Nº 312002299002, hago constar que he
iniciado la reposición del libro de Registro de Compras en
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO
LABRADOR
IMPORTACIONES SIMS S. A.
Por este medio se
hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha
solicitado a
TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA
T.C.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Tractocamiones de
Centroamérica T.C.C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos, solicita
ante
LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Gradas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos
doce, solicita ante
INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones
Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta
y tres mil noventa y nueve, solicita ante
SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Medcorp
Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante
JUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Jui Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-116196, solicita ante
GRUPO TECCOM S. A.
Grupo Teccom S.
A., cédula Nº 3-101-098549, solicita ante
POISON DART SANCTUARY INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Poison Dart
Sanctuary Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollo Turístico
Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
KOPLA S. A.
Kopla S. A.,
cédula jurídica 3-101-083962 solicita a
RANCHO SANTA RITA S. A.
Rancho Santa Rita
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024265, solicita a
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL-
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES LIMITADA
Tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil-ochocientos cincuenta y tres limitada,
con cédula de persona jurídica Nº 3-102-474853, solicita ante
CR PRODUCCIONES S. A.
CR Producciones
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139432, solicita ante
THERMOSERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Thermoservicio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176754, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 242-7, de las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, mayor, soltera, microbióloga, vecina de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, cédula dos-quinientos once-setecientos quince, quien otorga por contrato promesa recíproca de compra venta del laboratorio de su propiedad, denominado Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, ubicado en el mismo domicilio social, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la boletería del estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—(101904).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:15 horas, se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(101938).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día siete de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Ponteland Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75650.—(101181).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el día ocho de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Braunton Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75651.—(101182).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día siete de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Cramlington Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75652.—(101183).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del 18 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad Comarca Producciones Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, y cuyos accionistas son: Cristian Bonilla Cruz, y Juan Manuel Fernández Cervantes. Con un capital social de diez mil colones.—San José, Desamparados, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75654.—(101184).
Ante esta Notaría comparecieron Lorenzo Hidalgo Barrantes, María del Carmen Ramírez Garro, Rosamila del Carmen Hidalgo Ramírez, Yanina del Carmen Hidalgo Ramírez, José Lorenzo Hidalgo Ramírez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J constituida a las dieciocho horas del día dos de noviembre del año dos mil siete.—Heredia, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 75655.—(101185).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno S. A., por la que se nombra nuevos cargos en la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y el domicilio.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75656.—(101186).
Por
escritura número ciento treinta otorgada ante la suscrita Notaria la compañía
Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante la suscrita Notaria, se constituye la compañía GUZSOL Negocios Rápidos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse GUZSOL S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Lucía Marucco Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 75658.—(101188).
Por
escritura 195 del tomo 3 de mi protocolo se constituye Grupo Vegazalez S. A.
Plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del
comercio. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia,
quinientos metros suroeste de
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transporte Pacífico Caldera Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 75660.—(101190).
Por escritura número 4 del tomo 4 otorgado ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 01 de noviembre de 2007, se constituye sociedad anónima: Presidente Daniel Goicoechea Dale. Plazo social: 99 años.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75661.—(101191).
Por escritura de las 08:00 horas del 08 de noviembre de 2007, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta del pacto social de Importadora Ferretera Cristal S. A.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 75662.—(101192).
Ante esta notaría se constituyó a las doce horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, la empresa denominada Ganadería Cerros de Agua Caliente Anónima. Presidente: Enrique Morales Arias, cédula número: uno - ochocientos setenta y ocho - quinientos sesenta y uno. San Vito de Coto Brus, San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 75663.—(101193).
En la
notaría de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Murivi Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75667.—(101195).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Acabados Especiales Campos Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75669.—(101196).
Se deja constancia que en esta Notaría tres-ciento dos-quinientos tres mil setecientos veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, el día ocho de noviembre de dos mil siete, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 75668.—(101197).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Vancouver Hydrogeothermal Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75670.—(101198).
Por escritura de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo dos mil siete, se constituyó D.J. Campabadal Catering Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D.J. Campabadal Catering Service S. A., capital social diez mil colones dividido en diez acciones de mil colones cada una. Presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Allen López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 75671.—(101199).
Ante esta notaría se constituyó, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, la sociedad Isacester Gómez Gómez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75672.—(101200).
La suscrita notaria Marisol Chacón Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres-dos noventa y nueve-ochocientos ochenta, con oficina abierta en Curridabat, San José, hago constar que se constituye la sociedad anónima Fuerza Gesa, representada por apoderado generalísimo sin límite de suma de Esteban González Fallas y Luigi González Fallas, con un capital de diez mil colones. Es todo al ser las nueve horas el nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 75673.—(101201).
Por escritura número veintiocho-dos otorgada a las 8 horas del día 7 de noviembre del año 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Windy Daybreaks IX Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera del nombre, se denominará Costa Rica Bedfinder Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 75674.—(101202).
Ante este notario y por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: The Kennrob Land Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75675.—(101203).
Ante este notario y por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: CRC Costa Rica For Care Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75676.—(101204).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 8 de octubre del 2002, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carrillo De San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón, Alajuela, específicamente 100 metros este de la iglesia El Tremedal. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Gilberto Alvarado Quirós.—San Ramón, 9 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75680.—(101205).
Ante nosotros, Gilberto y Yalile ambos Villalobos Zamora, se protocoliza el acta de la sociedad Inversiones Samaná MJ Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas primera, segunda y novena, mediante escritura número 23 del tomo 23 del primer notario.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75681.—(101206).
Ante nosotros Gilberto y Yalile ambos Villalobos Zamora, se protocoliza el acta de la sociedad Construservicios Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo en la cláusula sétima, mediante escritura número 32 del tomo 23 del primer notario.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75682.—(101207).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Haguiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268635, celebrada a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2007, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 75684.—(101208).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria
Sueños de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Alfa Inc. Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75686.—(101210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Terrazas del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75687.—(101211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Pacífico Dorado IPD Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75688.—(101212).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria
Sueños de
Que mediante escritura pública numero ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres del mes de noviembre del dos mil siete, los señores Sergio Martínez Acuña y Digna Guevara Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Transportes Busetas El Coco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Busetas El Coco S.A., nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Verny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75690.—(101214).
Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día dos del mes de noviembre del dos mil siete, los señores José Mario Zeledón Mora y Harry Fernández Salazar, constituyeron la sociedad denominada Grupo F Z Siete Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo F Z Siete S. A. nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Verny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75691.—(101215).
Ante esta notaría con fecha primero de noviembre del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima denominada Ideas Dinapoli Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Plazo social: cincuenta años. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 75693.—(101216).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Villa Distronza Limitada con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 75694.—(101217).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del presente año, se constituye la sociedad denominada: Pagomatic Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75695.—(101218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Sueños del Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75696.—(101219).
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Agacy Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Hojancha Guanacaste quinientos metros al sur del Banco Nacional. Presidente: Alexis del Carmen Rojas Rodríguez.—San Ramón, tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 75697.—(101220).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Piedra Industrial Santamaría J. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494375, mediante la cual se modifica la cláusula novena de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San Isidro de Pérez Zeledón, noviembre 5 de 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 75698.—(101221).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Díaz de Vivar Limitada. Fecha de asamblea: 5 de octubre del año 2007. Se modifican cláusulas quinta y sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Rándall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 75701.—(101222).
Ante Shirley Duarte Duarte en escritura 240 de las 11:00 horas del 6 octubre 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Sabilola S.A. domicilio en Tibás 100 sur iglesia católica, plazo 99 años, capital social 7 mil colones. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Phoebe Lores Lares y Secretaria: Gloria Lores Lares.—San José, 7 de noviembre 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 75705.—(101223).
La sociedad anónima denominada Sociedad Soda Bar y Restaurante Tres Esquinas S.A., cédula 3-101-451098, realiza cambio de junta directiva, se nombran presidente, tesorero, secretario y fiscal. Correspondiéndole representación judicial y extrajudicial al presidente.—Cartago, 12 de octubre del 2007.—Lic. Catalina González Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 75708.—(101224).
En mi notaría se constituyó Toyolux de Capellades EI.R.L, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ronald Garita Méndez, cédula tres-doscientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta.—Cartago, 8 de noviembre del 2007.— Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 75709.—(101225).
En mi notaría se constituyó Planillas Laborales de Capellades S. A., su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Benigno Garita Montoya, cédula tres-ciento treinta y siete-cero cuarenta y seis.—Cartago, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 75710.—(101226).
Francisco
José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública
número ciento sesenta y tres-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciocho
horas quince minutos del cinco de noviembre del año en curso, José Daniel
Segura Araya y Laura Morales Soto constituyeron la entidad denominada Carnicerías
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento sesenta y uno-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas quince minutos del primero de noviembre del año en curso, Octavio Antonio Gómez Mora, y Heidy Cristina Amador Ruiz; constituyeron la entidad denominada Profesionales Sedmac Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Oriental, primero, Cartago, ciento cincuenta sur y veinticinco este de entrada del Colegio San Luis Gonzaga. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: enseñanza y capacitación en área de informática y computación. Mantenimiento, instalación e implementación de equipo de cómputo. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 1° noviembre del 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75712.—(101228).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de Administración de Propiedades Barrio Amón Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra subgerente.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 75714.—(101229).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Secure Building Systems Inc. Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 75715.—(101230).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas actuando en el protocolo de la primera, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete noviembre del dos mil siete, Agilent Technologies Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula novena de la administración.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75716.—(101231).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del siete noviembre del dos mil siete, Luis Fernando Sánchez Mora y Rodolfo Piedra constituyeron Blue Turtle Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el primero el gerente general.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75717.—(101232).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Productividad y Capacitación Prodycapsa Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones exactos. Representación legal le corresponde al presidente y al secretario de la compañía.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 75719.—(101233).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 8 de noviembre de 2007; se constituyó la sociedad: Farmasi CRT de Centroamérica S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerente: Pedro Arturo Chaves Inniss.—San Ramón, 8 de noviembre de 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 75720.—(101234).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen veinte sociedades anónimas de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las 8:36 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notariao.—1 vez.—Nº 75721.—(101235).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número dos del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se están constituyendo las compañías denominadas Ñongo Racing y Cía S. A.; Avalancha del Bosque Verde S. A.; Cinco Aches Alfa S. A.; El Portal de las Américas S. A., A las Puertas de Marte S. A. y se esta cambiando la junta directiva de Constructora Tequendama S. A., Uribe y Construcción S. A. y de Global Busines of Market S. A. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 75722.—(101236).
En esta fecha en mi notaría he autorizado la escritura de protocolización de un acta de asamblea general de la compañía Bahía de Rosas S. A., en la que se reorganiza la junta directiva y se sustituye la presidencia.—Guadalupe, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 75723.—(101237).
Por escritura
otorgada por mí, al ser las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2007, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos veinticuatro, por
medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente de
Por escritura número 035-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 7 de noviembre del 2007, la sociedad costarricense denominada Friends of the Tropics Ltda., cédula tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75725.—(101239).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Domingo Trece de Noviembre Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Domingo Trece de Noviembre S.A., capital social cien mil colones, presidente: Daniel Salazar Rojas.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 75727.—(101240).
En la notaría de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Grupo Carballo Gómez del Atlántico Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75729.—(101241).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis y dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, el suscrito notario protocoliza actas de B.C. Tendencia Contempo Sociedad Anónima, y Anara de Vizcaya Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75730.—(101242).
Se constituye Cristo Nuestro Rey S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2007.—Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 75732.—(101243).
Se constituye nueva sociedad de nombre Constructora Quirós Guzmán e Hijos Dos Mil Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, según escritura número noventa y siete.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75733.—(101244).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen Radcial World Sociedad Anónima, Extreme Foreign Investment Sociedad Anónima, Muy Brands Sociedad Anónima y Trump Develpment Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Administración: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 75734.—(101245).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen Crazy Dogs Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 75735.—(101246).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen tres sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 33171-J. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 30 de octubre del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 75736.—(101247).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Parias constituyen Perro Desquiciado Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10,000. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:45 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—Nº 75737.—(101248).
Al ser las quince horas del día once de octubre de dos mil siete, ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Indigo del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rodolfo García Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75738.—(101249).
Unik Producciones Sociedad Anónima, acuerdan cambiar el nombre de la sociedad por el de Body Paint Costa Rica Sociedad Anónima y acuerdan también cambiar domicilio de la sociedad en sesión extraordinaria realizada el veinticuatro de octubre del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, Notario.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75739.—(101250).
Los Magos del Balón Sociedad Anónima, acuerdan cambio en representación judicial y extrajudicial acuerdan también cambiar domicilio de la sociedad en sesión extraordinaria realizada el veintidós de octubre del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, Notario.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75740.—(101251).
Los señores Alejandro Marín Solano y Lidia María Solano Araya constituyen sociedad anónima denominada Por- Bien-Estar Sociedad Anónima, el veintiséis de octubre del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, Notario.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75741.—(101252).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Overland Trade Company Sociedad Anónima (Compañía de Comercio por Vía Terrestre Sociedad Anónima). Domicilio: Barrio González Lahman, veinticinco metros al sur de Casa Italia, instalaciones de Bolcomer. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75742.—(101253).
Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de la constitutiva y se realizan los nuevos nombramientos en los cargos de tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Inversiones Murma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ochenta.—Pejibaye de Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75743.—(101254).
Marvin Alberto Trejos Valverde y Olman Villalobos Méndez constituyen la sociedad Inversiones Alterza de Escazú S. A., escritura número ciento noventa, otorgada a las veinte horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, en Escazú San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—7 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75746.—(101255).
Que al ser las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil siete, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad Aguilera FC Vehículos S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, ocho de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 75747.—(101256).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 7 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad Mmmespress S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios profesionales, específicamente consultorías en tecnologías de Internet y desarrollo de software; además del desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, industriales y agropecuarias. Presidente: Cristian Castro Vargas.—San Ramón, Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75748.—(101257).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de It’s a Wonderful Life Ltda., de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 75749.—(101258).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Just Like Heaven Ltda., de las trece horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 75750.—(101259).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las diez horas, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad de esta plaza Río Segundo S. A.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 75751.—(101260).
Por
escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas veinte minutos
del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó Abarji de Costa Rica
S. A., Presidente Gerardo Manrique Abarca Jiménez, plazo social noventa
y nueve años, capital social ciento veinte mil colones.—
Mediante escritura Nº 35-VII, autorizada por mí, a las 16 horas del 29 de octubre de 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006, con un capital social de 10.000 colones y un plazo social de 99 años.—San José, 8 de noviembre del 2007.—M.Sc. María del Milagro González A., Notaria.—1 vez.—Nº 75753.—(101262).
Constitución de sociedad Fiable Soluciones Globales Networking S. A., en español Red de Trabajo S. A.—9 de noviembre del 2007.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75754.—(101263).
Mediante escritura Nº 36-VII, autorizada por mí, a las 18 horas del 29 de octubre de 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006, con un capital social de 10.000 colones y un plazo social de 99 años.—San José, 8 de noviembre del 2007.—M.Sc. María del Milagro González A., Notaria.—1 vez.—Nº 75755.—(101264).
La suscrita notaria pública Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo primero de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Picor de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 75756.—(101265).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 9 de noviembre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos ochenta y tres sociedad anónima, se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se agrega la cláusula undécima se nombra a un agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 75758.—(101266).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Montañas Liro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Montañas Liro S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Bodney Gerardo Lizano Alvarado. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 75761.—(101267).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Tractores de Oruga las Tres S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tractores de Oruga las Tres S S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Luis Alberto Solís Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 75762.—(101268).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-catorce, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jorge Federico Baldioceda y Asociados S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil treinta y tres, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, quinta, sexta y se nombraron nuevo tesorero y agente residente.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 75764.—(101269).
Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Huertas y Jardines S. A. Capital social: diez mil colones, Presidenta: María Mayela Badilla Alvarado, con domicilio social la ciudad de Tibás, de la municipalidad ciento cincuenta metros al norte, y ciento veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda.—San José, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75767.—(101270).
El suscrito notario público, hace saber que el día treinta de octubre del año dos mil siete, al ser las diez horas, en esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Frayco Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su presidente el señor Franklin Navarro Carvajal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, octubre 31 del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 75769.—(101271).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 9:00 horas se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social de la sociedad denominada Estilo M Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 75771.—(101272).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima Reyma, Rebeca y Mainor S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Mainor Villalobos Vega.—San José, a las 20:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75772.—(101273).
Constitución de sociedad anónima denominada Grupos Monos del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarle Grupos Monos del Valle S. A. Domicilio: distrito primero San Isidro de El General del cantón diecinueve Pérez Zeledón. José Ernesto Acevedo Gutiérrez, Presidente. Capital social: diez mil colones.—Pérez Zeledón, 16 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 75773.—(101274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Centro Médico Bella Vista Limitada. Gerente: Elie Dayan.—Quepos, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75775.—(101275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Centro Médico Bella Vista Limitada. Gerente: Elie Dayan.— Quepos, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75776.—(101276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Locales y Oficinas Bella Vista Limitada. Gerente: Elie Dayan.—Quepos, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75777.—(101277).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad VJF Oceanic Investments S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vinicio Rojas Arias. Secretaria: Yuzeth Murillo Madriz.—7 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75778.—(101278).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Lazo Camacho S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lening Lazo Camacho. Secretaria: Ligia Camacho Vargas.— 8 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75779.—(101279).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad PBP Distribuidora de Muebles Lazo S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lening Lazo Camacho. Secretaria: Ligia Camacho Vargas.— 8 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75780.—(101280).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad inversiones Gramma Loreto S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la empresa.—San José, 8 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 75781.—(101281).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio de dos mil siete, se constituyó Consultores Empresariales SCE de Liberia Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva, será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 75783.—(101282).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ride Safely Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas 2ª del domicilio, 10 de la administración y se nombra vicepresidente.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 75784.—(101283).
Por escritura otorgada las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Three Rivers Zona Franca Park Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Michael Charles Lomax.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75785.—(101284).
Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Informáticas R.O.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombra secretaria y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 75787.—(101285).
Ante esta notaría, el día 25 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad anónima Cooper & Cooper Investments S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre de dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 75789.—(101286).
Ronny Castillo González y Carlos Manuel Castillo Salazar, constituyen la sociedad anónima denominada RCG Consultores Bursátiles Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del primero de noviembre dos mil siete, ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75794.—(101287).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de
julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio: Escarcha
Invernal, Castel de
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bajura en el Cielo de Costa Rica JCS S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 75796.—(101289).
Que
al ser las 9:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Que al ser las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena la sociedad: Electric Systems Avellanas S. A. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75798.—(101291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Global Fighting Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 75799.—(101292).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad González y González Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil siete. Con domicilio; Cartago, El Carmen, cuatrocientos metros al oeste del Palí. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75800.—(101293).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se reforma íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Arango Software Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos doce y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de noviembre de 2007.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75802.—(101294).
Por
escritura doscientos dos-dos, a las 20 horas y 30 minutos, del 25 de setiembre
del 2007, otorgada ante mi notaría, los señores Gerardo Antonio Umaña Rojas y
Deidania Alejandra Barahona Orozco, constituyen sociedad anónima denominada Asesores
Sysynfo S. A.—
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Madinina S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 75804.—(101296).
Ante esta notaría a las 18:30 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Gucafeso S.A. Con un capital social de 100.000,00 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente, secretario y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante la escritura número 353-10, del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75805.—(101297).
Ante esta notaría a las 17:20 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Salas y Salazar SAYSA S. A. Con un capital social de 100.000,00 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente es el señor Andrey Salas Lobo, quien tienen facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante la escritura número 336-10 del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75806.—(101298).
Conforme a la escritura quince, del tomo tercero del protocolo del licenciado José Fredy González León, se constituyó la sociedad denominada Grupo Girasol E Y R S. A., en fecha cinco de abril del dos mil siete, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, con doce acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente, quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 75807.—(101299).
Se constituye la firma de esta plaza: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Apartamentos Don Fery. Gerente: Franz Karl Fekete, portador del pasaporte alemán número tres dos uno dos cero dos cinco seis cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de noviembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75809.—(101300).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre
del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria de
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima Easy Tours S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Jhon Eduard Prada Ramírez.—San José, a las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75811.—(101302).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con treinta minutos
del día treinta de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad: Traducciones
JR 23 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en Rohrmoser, 600
metros al norte de
Por escritura 13-89, otorgada a las 8:00 horas del 06/11/2007, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 75813.—(101304).
Miguel Ángel Alán Mora y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Alán y Alán Consultores Sociedad Anónima. Con un capital social de cincuenta mil colones; y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número noventa y uno del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Miguel Ángel Alán Mora.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 75814.—(101305).
Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona, constituyen Nisado Clador del Oeste Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75816.—(101306).
Álvaro González Niehaus y Linda Arellano Hartig, constituyen Amafranga Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Linda Arellano Hartig. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75817.—(101307).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Serinsa, Servicios para
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Quima Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad, y se reorganiza la junta directiva.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75821.—(101309).
Por escritura otorgada en esta notaría, Ricardo Vela Acuña, Ana María Roldán Fernández y Mayra Marcela Vela Acuña, constituyen sociedad cuya razón social será la asignada por el Registro Mercantil como cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Vela Acuña. Domicilio: provincia de San José, cantón San Isidro de Coronado. Objeto: administración de inversiones y comercio en general.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 75825.—(101310).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Nabucco Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75826.—(101311).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Shanghai International Textile Company Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75827.—(101312).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Northern Best Business S. A.—San Pablo de Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 75829.—(101313).
Por protocolización de acta de la sociedad Paraíso de los Claveles Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las nueve horas, del veintinueve de octubre del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda. Se revocan los nombramientos de toda la junta directiva. En virtud de lo cual se realizan nuevos nombramiento.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 75830.—(101314).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Guido Construcciones Sociedad Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones.—Cartago, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 75831.—(101315).
Víctor Julio Cubillo Jiménez y Denia Patricia Bustamante Marín, constituyen Ángeles Cero Cero Siete de Puriscal Sociedad Anónima. Escritura número uno, tomo siete.—Santiago de Puriscal, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 75832.—(101316).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Sirgefa S.A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75833.—(101317).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea de socios de PM Training S. A., mediante la cual se reformó la cláusula número cinco del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75835.—(101318).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Transporte para Socios Bathor S. A. Domicilio social: San José, Desamparados. Plazo social: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 75847.—(101319).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Auto Check S. A., mediante escritura de las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para el plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Marvin Rodríguez Aguilar. Capital social: cuarenta mil colones.—Lic. Fred Montoya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75848.—(101320).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se modificó la cláusula de administración de la empresa Cosmobelleza S. A., y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Olga Matilde Holguin Moreno. Secretario: Silvio Castro Ángel. Tesorera: Maricela Ruiz Salas.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 75849.—(101321).
Ante
esta notaría, mediante escritura número dieciocho, otorgada a las once horas
del día nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Rótulos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Manfred de
Ante
la suscrita notaría, se constituye Inversiones Toque Mágico C. H. Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien
acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: su domicilio será en Río Claro de Golfito, Puntarenas,
setenta y cinco metros noroeste de
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Cisne S. A. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75854.—(101324).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Castor S. A. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75855.—(101325).
El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número sesenta y siete, de mi protocolo número siete, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingeniería de Soluciones Doble A S. A. Capital social: pagado y realizados nombramientos de junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75857.—(101326).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Capella S. A. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75856.—(101327).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del 8 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nuevos Horizontes Yogibear Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva.—Sarchí, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75858.—(101328).
Por escritura de las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada G L C Abogados Consortium L L C Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75859.—(101329).
Por escritura de las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Glengarry Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75860.—(101330).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría en la ciudad de Cartago, al ser las diecinueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, escritura visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo once del protocolo de la notaria María Isabel Bonilla Arrollo, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Sharbat Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 75861.—(101331).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio de las sociedades Primetime Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil treinta y seis, y Gamadin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cinco.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75862.—(101332).
Ante el Lic Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las siguientes cláusulas: sexta del pacto social de la sociedad Inversiones Wajo de Londres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos sesenta y ocho y la cláusula primera del pacto social de la sociedad Grupo Arena del Pacífico C.N.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno uno cinco cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75863.—(101333).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Le Succès Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 75865.—(101334).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día doce de octubre del año en curso, en la escritura número ciento treinta y cuatro-dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, al ser las diez horas treinta minutos, comparecieron los señores Gianluca Sassu, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número A ocho ocho cero ocho dos ocho; Patrizia Piattelli, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número uno tres dos siete cuatro siete B, y Rinaldo Pelagatti, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número uno tres dos seis nueve tres B, todos vecinos de Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Monte Ayarco, casa B veintiuno, para constituir la sociedad Centro Olístico de Consultoría Empresarial Terglobo Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75866.—(101335).
Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula primera de la firma Turnberry Investments Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento: doce de octubre del dos mil siete.—San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(101416).
La compañía denominada Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Seis C.H. Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(101419).
La compañía denominada Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Uno R.L. Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(101420).
La compañía denominada Inversiones Isla Pelikano Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(101421).
Ante
esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento treinta y siete, se
protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Atardeceres en
Mediante escritura adicional número sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario Randall Alfaro Rodríguez, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Industria Fotográfica Garvi Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del plazo social, de los estatutos sociales.—Alajuela, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil siete.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(101426).
Ante esta notaría, se constituye sociedades anónimas denominadas Tifanny Costa Rica S. A., y M & N del Norte S. A., ante el notario público Marvin Aguirre Chaves y ante el notario público Michael Briones Briceño, oficina ubicada en San José, Edificio Rodo, segundo piso.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(101427).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de
octubre del dos mil siete, se constituyó Ganadería
Por
escritura número doscientos ochenta y tres, se constituye la sociedad
denominada Creaciones Mally Colombia Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Alajuela, a las veinte horas del día nueve de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Flory Yali de
Ante
esta notaría, se constituyó a las diecinueve horas del día nueve de noviembre
del dos mil siete, la empresa denominada Servicios Profesionales PVD
Sociedad Anónima. Presidente: Jimmy Pomares Velásquez, cédula número
uno-mil veintinueve-cero ochocientos treinta y tres.—
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Apartamento Gooe del Zurquí Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Isidro. Objeto: comercio y la industria.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(101450).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Apartamento Cucaia y Pitapa Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Isidro. Objeto: comercio y la industria.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(101452).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Jorge Eduardo Villalobos Madrigal, Ana Rocío Madrigal Gutiérrez y Víctor Manuel Villalobos Madrigal, constituyen la sociedad Inversiones Anjovic Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y al secretario y tesorero del Consejo de Administración, pudiendo actuar de manera conjunta. Capital social de diez mil colones.—San José, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(101477).
Se
constituyó la sociedad denominada Reconstructora Dapas Villa Bonita S. A.
Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas, del diez de noviembre del
dos mil siete. Escritura número quinientos veintiocho.—Alajuela, 10 de
noviembre del 2007.—Lic. Rafael de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Romalain Sociedad Anónima, cuyo presidente es Romain Franck Jacques Farthouat.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—(101479).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el nueve de noviembre del dos mil siete, protocoliza acta de asamblea general en la cual se nombra nueva junta directiva, y se cambió el domicilio social de la sociedad denominada K Veintitrés Group S. A. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(101480).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 09 de noviembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta, sociedad anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, tercera y quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(101483).
Ante
la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyeron once sociedad anónimas denominadas Mountain Ash Tree S. A., Loblolly Pine Tree S. A., Kousa Dogwood Tree S. A., Spring Silverbell Tree S. A., Dawn Redwood Tree S. A., Heritage River Birch S. A., Crape Myrtle Tree S. A, Eastern Hemlock Tree S. A., Southern Magnolia Tree S. A., Black Hills Spruce Tree S. A., Juneberry Tree S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(101535).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Carlos Andrés Arce Jiménez y Edgar Enrique Arce Araya, constituyen la sociedad Inversiones Botsuana S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(101536).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Music Juke Box Ltda., de las once horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101537).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Carlos Andrés Arce Jiménez y Ana María Jiménez Céspedes, constituyen la sociedad Nova América S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(101538).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Ice Box Ltda., de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101539).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Leave the Pieces Ltda., de las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101540).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Over My Head Ltda., de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101541).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Coco Nido Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(101543).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la sociedad Nosara Sustainable Commerce Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil trescientos catorce.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(101561).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la sociedad Nosara Sustainable Residences Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(101562).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería Carlos Alvarado Ulloa Limitada, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(101563).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Contabilidad y Administración Limitada, donde se modificaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(101564).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la escritura número cuarenta y nueve, los señores Paola Acuña Chacón y Karla Salas González, constituyen la sociedad Corporación Strena de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08, noviembre del 2007.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notario.—1 vez.—Nº 75870.—(101570).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las diez horas se protocolizó en lo conducente el acta número cinco, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Distribuidora Pax Centroamericana E.M.J. S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo referente al domicilio, se revoca poder generalísimo de Ugo Stinchi y se nombra nuevo tesorero.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75871.—(101571).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las once horas del día ocho de de setiembre del año dos mil siete, mediante la escritura numero dos ocho siete-dos, se modificó la cláusula sétima del pacto social la sociedad denominada, El Nuevo Arado Isidreño Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General Pérez Zeledón, Altos de Importadora Elizabeth, centro comercial El Arado, contando con el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 9:00 horas 02 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 75873.—(101572).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre del
año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo:
Por escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Luerkadima Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente, Ernesto Antonio Hernández Marín, cédula siete-ciento sesenta y uno-seiscientos treinta y seis, y tesorera, Lupita Marín Ramírez, cédula siete-cero setenta y tres-ochocientos veintitrés, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 10 de noviembre del 2007.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 75876.—(101574).
Por escritura número trescientos treinta y cinco del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Comidas y Servicios L G Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidenta, Amalia María Rojas Vallecillo, cédula siete-cero ochenta y cuatro-cero setenta y ocho, y tesorero, Óscar Alexander Prado Brenes, cédula uno-ochocientos ochenta y nueve-trescientos treinta y ocho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 11 de noviembre del 2007.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 75877.—(101575).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la compañía Fabianhotel Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Su capital social es de la suma de diez mil colones, y su representación será ejercida por su presidente.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 75879.—(101576).
Por asamblea de accionistas la sociedad Pago, Gastos y Más S. A., nombran nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 75880.—(101577).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada Consorcio Méndez y Sáenz Asociados Sociedad Anónima.—Upala, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75881.—(101578).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas de hoy, Esteban Marín Arrieta e Inversiones Cayo Guarumo S. A., constituyen cinco sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Domicilio: Guadalupe, San José. Todo conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Várela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75882.—(101579).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, Esteban Marín Arrieta y Jormar y Asociados S. A., constituyen cinco sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Domicilio: Guadalupe, San José. Todo conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75883.—(101580).
Por
escritura número ciento setenta y cuatro-treinta y seis, otorgada ante mi
notaría a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Metales de Centroamérica S. A. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José,
Por escritura otorgada en Grecia a las 09:30 horas del 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad All Collum Investment Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 09 de noviembre del 2007.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75885.—(101582).
El suscrito notario informa que por escritura 337, del 08 de noviembre del 2007, se modificó la cláusula tercera sobre el domicilio social en la sociedad Geometría Imperfecta Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-422711.—Jacó, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75887.—(101583).
Por escritura 336 del 02 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Countrywide CR Block Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco, con un capital social de diez mil colones.—Jacó, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75888.—(101584).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de
noviembre de 2007, se constituyó la sociedad G P S Comercial Sociedad
Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social. Domiciliada en Paraíso de Cartago, barrio
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Romantec Platino de C.R Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Alfaro Román. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las dieciocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 75890.—(101586).
Por escritura número 89, otorgada ante la suscrita Notaria Alba Aurora Ramírez Bazán, a las 14:00 horas del 09 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Arisalu Monte y Mar S. A., con domicilio en San José, Paseo Colón, con calle 36, edificio Toyota. Capital social de diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 75893.—(101587).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad Inversiones Hirschmann S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Dieter Gerard Hirschmann.—Barva de Heredia, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 75892.—(101588).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Villegas LVMC Sociedad Anónima. Capital social de quinientos mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2007.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 75894.—(101589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amada Cabo Dieciséis S.R.L., en la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombró nueva subgerente.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 75895.—(101590).
El
suscrito notario da fe de que con fecha cinco de noviembre dos mil siete, se ha
constituido
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LICENCIADA GABRIELA TREJOS
AMADOR
DIRECTORA JURÍDICA DEL
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
CERTIFICA QUE:
Dentro del expediente
legal Nº 0025-07, se encuentra la constancia del señor Carlos Carvajal Fernández,
cédula Nº 1-1076-179, notificador de esta oficina según la cual a las 10:50
horas del 7 de noviembre del 2007, se apersonó en la siguiente dirección: 50
metros al este, 350 metros al sur este del Hospital Clínica Jerusalén, calle a
Mozotal de Goicoechea, con el propósito de notificar la resolución Nº
RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2006, sin poder
notificar dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-080972-25, por no encontrarse más en ese sitio. En razón de
no encontrarse otra dirección conocida de dicha empresa y de conformidad con el
artículo 241 de
“RES-06-120-2007
Consejo de
Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las quince horas con
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo
ordinario de cobro de multas a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro
de
Resultando:
I.—Que el Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI) promovió
II.—Que
III.—Que en el contrato
suscrito entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica S. A., día 25 de julio de
1999, se estableció que: (Folios 80-85, Anexo 1).
“...El contratista
deberá comprometerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:... d-
Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90)
minutos....”
IV.—Que el cartel
respectivo estableció -en lo que interesa- lo siguiente: (Folios 12-79, Anexo
1).
“...Sobre los
reportes del servicio de mantenimiento:
El contratista
deberá remitir a
(…) El
contratista en conjunto con los funcionarios de
(…) Lectoras
de tarjetas magnéticas
El
mantenimiento requerido en las diferentes lectoras de tarjetas es de limpieza
diaria, revisión de las conexiones de alimentación y comunicación, asegurando
su debida posición, configuración y correcto funcionamiento. Incluye las
lectoras de acceso: al carril, al subsistema de cajas y de libre paso.
Máquina
automática de monedas
La
máquina automática de monedas deberá revisarse en forma diaria (…)
El
contratista queda obligado a: (…)
e- Que el tiempo de respuesta para la solución
total del problema no sea mayor a veinticuatro horas, una vez emitido el
diagnóstico y se requiera para la solución del problema un repuesto del
inventario permanente según el listado entregado por la empresa. Cuando para la
solución del problema se requiera de repuestos que no están contemplados en el
listado de inventario permanente y por ende se requiera adquirirlo en el
exterior, el tiempo de respuesta para la solución será de veinticuatro horas
contadas a partir de que la empresa tenga el repuesto en su poder.
f- Atender las
situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos. Definiéndose
“atender” como conocer el problema o situación especial que se presente en la
estación de peaje sin que necesariamente tenga que trasladarse a ésta.
(…)
h- Garantizar la
existencia de un inventario adecuado de repuestos, para la atención de
problemas. El contratista deberá establecer en su oferta que la sustitución de
piezas o repuestos, incluidas en el listado o inventario permanente de
repuestos en stock, se hará en un plazo no mayor a dos horas.
(…)
Los horarios para
la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo requeridos
por
“...el
contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso
la suma equivalente al 0.07%...del monto total adjudicado por ítem, de
conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A., por cada día natural de atraso
hasta un máximo de un 20%... del monto total anual por estación de peaje,
cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
→ Incumplimientos comprobados de los plazos
establecidos en este contrato, para la atención y solución de los problemas que
se presenten, reparación de equipos y sustitución de repuestos.
→ Incumplimiento
demostrado en la prestación de servicios a las labores que se detallan en el
cronograma de actividades establecido.
→ Se
proceda con la sustitución de personal sin comunicación formal y oportuna al
Proceso Administración de Peajes o por personal menos calificado.
Para los efectos de este aparte, se
considera atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista,
originadas por factores ajenos a su voluntad como casos fortuitos o de fuerza
mayor pero no limitados a estos, debidamente demostradas ante
La multa que
se aplique deberá considerar las circunstancias en que se dio el atraso, en los
supuestos en que el incumplimiento del contratista sea parcial en cuanto al
mantenimiento preventivo según cronograma de actividades, la multa que se
aplique será igualmente parcial, en forma proporcional al incumplimiento.
Sin perjuicio
de lo anterior, el contratista será responsable de toda pérdida, gasto y
reclamo que se derive del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y
que a su vez sea consecuencia directa de sus propios actos u omisiones en la
ejecución del contrato...”
V.—Que el contrato
suscrito por las partes estableció en su cláusula 5.1 lo siguiente:
“...Cláusula
penal: Si existiera atraso en la fecha de entrega de los trabajos de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel respectivo y ese atraso no
fuere justificado satisfactoriamente ante
VI.—Que mediante los
oficios Nos. PP-1128-2002 del 15 de julio; PP-1227-2002 del 30 de julio;
PP-1599-2002 del 27 de setiembre; PP-1635-2002 del 2 de octubre; PP-1651-2002 y
PP-1663-2002 del 4 de octubre; PP-1709-2002 del 11 de octubre; PP-1719-2002 del
14 de octubre; PP-1780-2002 y PP-1785-2002 del 22 de octubre; PP-1800-2002 del
25 de octubre; PP-1811-2002 del 28 de octubre; PP-1842-2002 del 30 de octubre;
PP-1841-2002 del 31 de octubre; PP-1894-2002 del 6 de noviembre; PP-1926-2002
del 8 de noviembre; PP-2004-2002 del 19 de noviembre, todos del año 2002,
VII.—Que mediante oficio Nº
CCP-119-02 del 26 de noviembre del 2002, el Ing. Allan Borges Quesada del
Centro de Cómputo de Peajes se refiere a los “...diferentes problemas
ocurridos en las Estaciones de Peaje, en los cuales el tiempo de atención de la
empresa Telemóvil de Costa Rica ha excedido lo estipulado en el contrato...”
(Folios 115-119, Anexo 1).
VIII.—Que mediante oficio Nº
PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002,
“...Con base en lo
dispuesto en la cláusula cuarta: “Obligaciones del contratista”, y en cláusula
quinta: “Otras condiciones”, del contrato de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema automático de cobro de tasa de peaje,
suscrito entre su representada y el CONAVI, le indico lo siguiente:
Una vez
analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, brindados por su
representada, se concluye que no se está cumpliendo con lo establecido en los
términos del contrato, por lo que se procederá con la aplicación de la
garantía, según detalle de cuadros anexos...” (Folio 120, Anexo 1).
Según este detalle, por
concepto de multas correspondería pagar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S.
A., la suma de ¢5.477.140,52. (Folios 121-122, Anexo 1).
IX.—Que mediante escrito sin
número recibido el 21 de marzo del 2003, la señora Ana Lucía Santamaría,
Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., se pronuncia sobre el oficio Nº
PP-2080-2002, oponiéndose al cobro de las multas, aduciendo la falta de un
debido proceso. Asimismo, se refiere a los hechos que sirven de fundamento a
las multas, rebatiéndolos. (Folios 126-134, Anexo 1).
X.—Que mediante oficio Nº
PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003,
XI.—Que ante la posición de
la empresa, mediante oficio Nº PP-0785-2003 del 28 de abril del 2003,
XII.—Que mediante oficio Nº
PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003,
“...Con base en los
reportes de bitácora del día 27 de marzo del 2003, en la estación de peaje de
Tres Ríos se presenta la siguiente situación:
A las
17:00 horas aproximadamente se extrae
Considerando
un plazo 24 horas para dar solución a este tipo de problema, se concluye que su
representada debió haber solucionado tal situación a más tardar el 28 de marzo
del 2003, a las 18:00 horas. Por lo que se computa un total de 115,50 horas de
atraso, ya que hasta el día 2 de abril a la 01:30 p. m., se reporta la
presencia del señor Gustavo Rojas, para ajustar los rangos de
Así las
cosas, le comunico que se procederá con la aplicación con la aplicación de la
multa, establecida en la cláusula penal (numeral 5.1. del contrato), para un
monto total de ¢60.901,70...”.
XIII.—Que mediante
oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003,
“...Según los
oficios Nos. PP-0881-2003 y PP-1533-2003,
En
consecuencia y -en razón de todo lo expuesto anteriormente-
Si el
contratista considera que determinada multa fue aplicada erróneamente, lo
procedente es que interponga el reclamo correspondiente, para el reintegro
de las sumas respectivas, es decir, no para la suspensión de su cobro...”
________
1 Se recomienda el otorgamiento de un plazo de diez días hábiles.
XIV.—Que mediante
oficio Nº PP-1932-2003 del 30 de octubre del 2003,
De no cumplirse con lo
antes solicitado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Nº 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa y lo externado
por
XV.—Que mediante escrito sin
número recibido el 17 de noviembre del 2003, la empresa Telemóvil de Costa Rica
S. A., se refiere a la posición externada por
XVI.—Que la empresa Telemóvil
de Costa Rica S. A., presentó recurso de amparo ante
“...Sobre el fondo.
La recurrente acusa violación al derecho al debido proceso por parte del CONAVI
en contra de la amparada por cuanto no se abrió un proceso administrativo para
determinar si se debía o no establecer multas por concepto de atraso en el
cumplimiento de labores. Sin embargo, el contrato en análisis establece la
posibilidad del establecimiento de multas por atraso en las obras, siempre y
cuando estos sean injustificados. Tal y como lo señala el aparte 9º del
contrato, se considera “atraso injustificado, circunstancias no imputables al
contratista originadas por factores fortuitos o de fuerza mayor, debidamente
demostradas ante
“El
reclamo del petente se constituye en materia que por su naturaleza no puede ser
conocido y resuelto en esta sede. Primero, porque no estamos frente a un
proceso disciplinario sancionatorio, sino ante una ejecución de cláusulas
contractuales resultantes de un proceso licitatorio, y que previamente han sido
aceptadas por las partes. Por otra parte, porque respecto de tales cláusulas
esta Sala no puede juzgar en cuanto a su cumplimiento o ejecución, toda vez que
esa discusión excede en todo sus competencias y más bien es una situación
propia del conocimiento de las autoridades administrativas a quienes por ley se
les ha encargado la fiscalización de este tipo de relaciones contractuales. De
ahí que lo pretendido debe ser planteado
por la vía del reclamo administrativo o mediante los recursos ordinarios
correspondientes, ya sea ante los órganos de
Por las
razones expuestas, el recurso debe desestimarse como en efectos se hace...”.
XVII.—Que el proyecto
de resolución fue sometido al Consejo de Administración del CONAVI para su
debida aprobación, lo cual se realizó mediante sesión Nº 525-07, artículo IX.1
del día 30 de octubre del 2007. (Folio 39).
Considerando:
I.—Normativa
aplicable. Los artículos 47 al 50 del Reglamento a
Adicionalmente, el cartel y
el contrato constituyen el reglamento particular de esta contratación y son de
obligatorio acatamiento para las partes. (Artículo 4º, incisos h), i) del
Reglamento).
II.—Del fondo. Según
se desprende en el resultando VI,
Con el oficio Nº PP-2080-2002
del 20 de diciembre del 2002,
Mediante oficio Nº
PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003,
Dado lo anterior, el nuevo
monto quedaría en ¢6.044.125,06. (Ver folios 187-188, Anexo 1).
Al anterior detalle, se
agrega el indicado mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003,
por un monto de ¢60.901,70, para un total de ¢6.105.026,70.
La posición sostenida en
varios escritos por Telemóvil de Costa Rica S. A., en el sentido de que se
requería de la instauración de un procedimiento previo para la aplicación de la
cláusula penal, fue desvirtuado -en primera instancia- por el oficio Nº
DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, de
En segunda instancia y de
manera más contundente,
Con esto quedó confirmada la
naturaleza de las multas y cláusula penal y la forma de hacerlas valer -en caso
de ser necesario- durante la ejecución de un contrato.
En la especie,
La empresa intenta justificar
los retrasos alegando “...los plazos de entrega de las compañías
norteamericanas para equipos especializados como es el caso de los peajes
oscila entre las 4 y 10 semanas, más el tiempo del transporte al país y su
nacionalización, lo que conduce a estimar que no es de extrañar que una pieza
tarde desde 1 hasta 3 meses para que esté disponible y poder utilizarla. De
acuerdo con el Contrato, es responsabilidad nuestra tener en inventario
permanente lo establecido en la lista que aparece como addéndum al mismo...”
(Folio 128, Anexo 1).
No obstante, tal argumento no
fue debidamente comprobado ante
“...Las situaciones
anotadas respecto a las órdenes de pedido, pedidos especiales, no fabricación
de motores en serie, el hecho de tener que hacer un pedido posterior y plazos
de entrega por parte de compañías norteamericanas, es ajeno a
Dado que al día de hoy
se ha concluido la prestación de servicios por parte de Telemóvil de Costa Rica
S. A. al CONAVI, además de que no se cuenta con garantía de cumplimiento
vigente en esta contratación y siendo que la empresa no ha ni justificado
debidamente los retrasos en la prestación del servicio ni ha cancelado las
sumas cobradas por concepto de cláusula penal, lo correspondiente es prevenir a
Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez
días hábiles- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 por el concepto
indicado.
En caso de que dicha suma no sea
depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina,
Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una
segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar
el pago.
Si después de realizar estas
dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del
CONAVI, se autoriza a
Todo lo anterior, de
conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 Ley General de
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,
RESUELVE:
Con base en los hechos
y normativa expuestos:
1. Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para
que -en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación de la presente resolución- proceda a depositar la suma de
¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta
céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de
2. En caso de que dicha suma no
sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina,
Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una
segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar
el pago.
3. Si después de realizar estas
dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del
CONAVI, se autoriza a
Es conforme. Dada a las trece horas del ocho de noviembre del dos
mil siete. No cancela timbres ni derechos por el principio de inmunidad fiscal
del Estado. Notifíquese.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta Consejo de
Administración.—(Solicitud Nº 15198).—C-215380.—(101507).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Expediente N° 1900-1886211.—A las ocho horas con cuatro minutos del treinta de octubre del dos mil siete.
Vista la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento Nº 53662, correspondiente a la marca “Fedders”, en clase 11 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 18862, y tramitada bajo el expediente Nº 1900-1886211, propiedad de Fedders Air Conditioning U.S.A. Inc., y
Considerando único:
A efecto de
conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación
material del expediente administrativo, asentado bajo el número 53662, referente
a la solicitud de renovación de la marca “FEDDERS”, en clase 11 internacional,
inscrita bajo el Registro Nº 18862, y tramitada bajo el expediente Nº
1900-1886211, presentada por la empresa Fedders North America Inc.; se ordena
la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58
del Reglamento de
Con base en las
razones expuestas y citas de
Expediente N° 1992-4077.—A las ocho horas con diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete.
Vista la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento No. 52370, correspondiente a la marca “United Airlines”, en clase 39 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 93097, y tramitada bajo el expediente Nº 1992-4077, propiedad de United Airlines Inc., y
Considerando único:
A efecto de
conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación
material del expediente administrativo, asentado bajo el número 52370,
referente a la solicitud de renovación de la marca “United Airlines”, en clase
39 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 93097, y tramitada bajo el
expediente Nº 1992-4077, presentada por la empresa United Airlines Inc.; se
ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de
Con base en las
razones expuestas y citas de
Expediente N° 2007-7095.—A las ocho horas con quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete.
Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2007-7095, correspondiente al nombre comercial “Corporación Multi Inversiones (Diseño)”, presentada por la señora Mónica Zamora Ulloa, en su carácter de gestora de negocios de la empresa Corporación Multi Inversiones S. A. y;
Considerando único
A efecto de
conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación
material del expediente administrativo Nº 2007-7095, correspondiente a la
solicitud de inscripción del nombre comercial “Corporación Multi Inversiones
(Diseño)”, presentada por la señora Mónica Zamora Ulloa, en su carácter de
Gestora de Negocios de la empresa Corporación Multi Inversiones S. A., se
ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de
Con base en las
razones expuestas y citas de
Expediente N° 2006-4854.—A las ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete.
Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2006-4854, correspondiente a la marca “Hagamos Tertulias... Con Sabor a Costa Rica (Diseño)”, presentada por la señora Adriana Brenes Sánchez, en su carácter de Representante de la empresa Tertulias Con Sabor S. A., y;
Considerando único:
A efecto de
conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación
material del expediente administrativo Nº 2006-4854, correspondiente a la
solicitud de inscripción de la marca “Hagamos Tertulias... Con Sabor a Costa
Rica (Diseño)”, presentada por la señora Adriana Brenes Sánchez, en su carácter
de Representante de la empresa Tertulias Con Sabor S. A., se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de
Con base en las
razones expuestas y citas de
REGISTRO PÚBLICO DE
Se hace saber a
quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio, en virtud informe
de
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número 07-066-BI, que en resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se resolvió: “I) Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas Partido de San José matrículas ciento cincuenta y tres mil trescientos setenta y dos (153372-001-003-004-005-006-007-008) y ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y uno (188771-001-002-003-004-006-007-008), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente, conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II) Comisionar a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización dicha”. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Curridabat, 9 de octubre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16590).—C-9680.—(101524).
Se hace saber a
quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a
efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del partido de
Heredia matrículas 46587 y 198088, se procedió a la apertura del expediente
administrativo N° 070-2006, en el cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 8:05 horas del 18 de setiembre del 2007, cuyo por tanto
literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias,
jurisprudencia y doctrina citadas, se resuelve: I) Una vez firme la presente
resolución se ordena la inmovilización de la finca del partido de Heredia
matrícula ciento noventa y ocho mil ochenta y ocho (198088), de conformidad con
lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público,
inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente
haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a
estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que
los propietarios y partes interesadas de dicho inmueble, comparezcan a otorgar
escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de
conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan
los errores referidos. Tal documento deberá ser sometido al control de
legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder,
previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación
de la inmovilización del inmueble. II) Ordenar el levantamiento de la
advertencia administrativa que consta sobre las fincas del partido de Heredia matrículas:
cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete (46587), ciento cuarenta mil
trescientos treinta y ocho (140338), cincuenta y cinco mil ciento ochenta y uno
(55181), cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres (55183), cincuenta y cinco
mil ciento ochenta y cinco (55185), cincuenta y siete mil doscientos ocho
(57208), cincuenta y siete mil doscientos diez (57210), cincuenta y siete mil
doscientos doce (57212), ciento cincuenta y un mil setecientos noventa
(151790), cincuenta y siete mil doscientos dieciocho (57218), cincuenta y siete
mil doscientos veinte (57220), cincuenta y siete mil doscientos veintidós
(57222), cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro (57224), cincuenta y
siete mil doscientos veintiséis (57226), cincuenta y siete mil doscientos
veintiocho (57228), cincuenta y siete mil doscientos treinta (57230), cincuenta
y siete mil doscientos treinta y dos (57232), cincuenta y siete mil doscientos
treinta y cuatro (57234), cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis
(57236), cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho (57238), cincuenta y
siete mil doscientos cuarenta (57240), cincuenta y siete mil doscientos
cuarenta y dos (57242), cincuenta y cinco mil trescientos setenta y siete
(55377), cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve (55379), cincuenta y
cinco mil trescientos ochenta y uno (55381), sesenta mil trescientos sesenta y
ocho (60368), sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho (60488), sesenta mil
cuatrocientos noventa (60490), sesenta mil cuatrocientos noventa y dos (60492),
sesenta mil quinientos ocho (60508), sesenta mil quinientos diez (60510),
cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cinco (57695), cincuenta y siete
mil seiscientos noventa y siete (57697), sesenta y dos mil doscientos noventa y
ocho a (62298-a), sesenta y dos mil trescientos (62300), doscientos mil
doscientos noventa y dos (200292), ciento cincuenta y un mil setecientos
ochenta y nueve (151789), sesenta y dos mil trescientos seis (62306), sesenta y
siete mil novecientos noventa y cuatro (67994) y sesenta y ocho mil (68000),
por cuanto se demostró en estas diligencias que no existe traslape de ellas con
la finca matrícula cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete (46587), sino
que se trata de lotes segregados de la misma. III) Para consignar la
inmovilización y practicar el levantamiento de las notas de advertencia
administrativa en las fincas citadas se comisiona al Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro en la persona de
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Se hace saber a
terceros e interesados que
SUCURSAL DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito Administrador
de
Monto
Razón social Nº Patronal Adeudado
Abarca
Granados Carlos 0-00101940161-999-001 346.106,00
Achio Wong
Alejandro 0-00601370748-001-001 131.353,00
Aguilar Calvo
Ligia 0-00302450519-001-001 46.026,00
Aguilar Sánchez
Flory Ruth 0-00104620297-001-001 688.339,00
Ampliaciones y
Proyectos
Arias Madrigal
Enrique 0-00104620758-999-001 249.210,00
Arrendamientos
del Este A y B S. A. 2-03101350984-001-001 32.917,00
Arrieta Castro
Gabriela 0-00107340841-002-001 243.971,00
Azofeifa
Cascante José Joaquín 0-00106730641-001-001 119.086,00
B S Busquets S.
A. 2-03101407241-001-001 143.861,00
Baits Noincaotro
Mylinda Sue 7-00026326967-001-001 29.157,00
Barboza
Rodríguez Jorge 0-00103360376-001-001 29.315,00
Barrantes Molina
Lizbeth Rosina 0-00106760393-001-001 6.973,00
Batalla Gallegos
Milena María 0-00106740008-001-001 221.547,00
Bonilla Herrera
Xinia 0-00107390387-001-001 109.231,00
Bonilla Leiva
Alejandra 0-00302080425-002-001 44.758,00
Bonilla Martínez
María Auxiliadora 0-00108390594-999-001 567.524,00
Bonilla Sánchez
Ernesto 0-00109430888-001-001 94.031,00
Boza Ruiz Alicia 0-00602660066-001-001 77.524,00
Boza Ruiz Alicia 0-00602660066-001-001 74.849,00
Brealey Zamora
Federico 0-00107510266-001-001 28.469,00
Brenes Leandro
Adolfo 0-00109860082-001-001 72.998,00
Camacho Cooper
Flory 0-00301540452-001-001 25.394,00
Campos Mesen
Luis Guillermo 0-00302420120-999-001 321.164,00
Canale Quarta
Aldo 0-00104071124-999-001 453.966,00
Caricia Íntima
S. A. 2-03101271807-001-001 111.194,00
Castillo
Castillo María Cecilia 0-00500470453-001-001 170.416,00
Cerdas Bonilla
Yerlin 0-00109480322-999-001 186.292,00
Chavarría López
Virginia 0-00501000744-001-001 209.075,00
Chinchilla
Hernández Kattia 0-00107830587-001-001 137.107,00
Comercializadora
Segura Matarrita S. A. 2-03101445440-001-001 24.110,00
Condominio
Jarali S. A. 2-03101224009-001-001 41.506,00
Conejo Conejo
Herson 0-00302020314-001-001 34.926,00
Consorcio Vista
Alegre S. A. 2-03101156183-001-001 27.529,00
Corp. Pacheco y
Guerrero S. A. 2-03101052472-001-001 20.133,00
Dávila Rivera
Alfredo 0-00600830360-001-001 216.450,00
Desarrollos
Urbanisticos Millenium S. A. 2-03101265884-001-001 74.806,00
Díaz Díaz Jorge
Andrés 0-00107760723-001-001 290.483,00
Dino DM S. A. 2-03101204267-001-001 163.290,00
Domínguez Orozco
Luisa Elena 0-00102320995-001-001 75.646,00
Eco Viveros S.
A. 2-03101368196-001-001 92.047,00
El Manatial de
Iriria S. A. 2-03101422336-001-001 797.081,00
Escalante Torres
Ulises 7-00016825345-999-001 81.872,00
Escuela
Metropolitana de Futbol S. A. 2-03101280637-001-001 194.625,00
Estrada Centeno
Jorge Antonio 7-00016701547-001-001 289.021,00
Estrada Cortes
Abel 7-00016701547-001-001 278.286,00
Estructuras de
Acero M E González S. A. 2-03101029983-001-001 66.108,00
Eventos y
Exposiciones Camargo S. A. 2-03101261947-001-001 137.637,00
Feng Hui Yi 7-00027227161-001-001 47.419,00
Fernández
Arguello Randall 0-00106790945-999-001 301.440,00
Fernández
Fernández María de
Fernández Solano
Nelson Alexander 0-00303270053-999-001 334.960,00
Fournier Zepeda
Ana María 0-00104650660-001-001 64.725,00
Gammarra Bazan
Luis Esteban 7-00159981969-001-001 203.154,00
Gangontrisa S.
A. 2-03101182737-001-001 44.317,00
Garita Quesada
Cristina 0-00205680610-001-001 26.409,00
Giraldo Álvarez
Luz Dary 0-00800580153-001-001 7.899,00
Goicuria
Rodríguez Maite 0-00104470873-001-001 54.794,00
Gómez Salas
Georgina 0-00106460636-002-001 30.412,00
González Flores
David Leandro 0-00900750952-001-001 35.622,00
Grupo Ferretero
Los Reyes S. A. 2-03101332721-001-001 29.360,00
Guier Fischel Luis
Javier 0-00106300897-001-001 102.119,00
Guillén Berrocal
Alejandro 0-00111720003-001-001 442.662,00
Guillén
Villalobos Greivin Eduardo 0-00106680793-001-001 84.038,00
Guskavisan S. A. 2-03101254420-001-001 282.420,00
Guzmán Calzada
Sylvia 0-00106280192-001-001 55.566,00
Hernández
Cervantes Gustavo Adolfo 0-00108530012-002-001 38.057,00
Hernández
Cordero Jorge Arturo 0-00301690026-001-001 177.823,00
Hidalgo Flores
Adriana Lorena 0-00107240626-002-001 150.167,00
Hidalgo Ramírez
Hernán Francisco 0-00203500093-001-001 30.462,00
Homann Garnattz
Elizabeth 0-00800400756-001-001 10.830,00
Hudson Parker
Francsico 0-00700620030-001-001 289.293,00
Importadora
Salomé S. A. 2-03101197144-001-001 1.678.835,00
Imprenta y
Librería Barvi S. A. 2-03101238048-001-001 316.339,00
Industrial
Eléctrica de Costa Rica S. A. 2-03102072622-001-001 901.064,00
Industrias
Sanpan S. A. 2-03101294883-002-001 246.180,00
Inmobiliaria
Angelus L C H de Costa
Rica S. A. 2-03101344711-001-001 92.185,00
Inmobiliaria L C
H de Costa Rica S. A. 2-03101344711-001-001 95.472,00
Instituto
Bilingüe Travesuras S. A. 2-03101255511-001-001 50.836,00
Inversiones Base
Doce S. A. 2-03101305651-001-001 305.966,00
Inversiones
Charlie y Fran 2-03101206876-001-001 19.958,00
Inversiones
Inmobiliarias Dinastía S. A. 2-03101190833-001-001 29.923,00
Inversiones
Internacionales Mel
Internacional S.
A. 2-03101055099-001-001 141.306,00
Inversiones Mel
Intern S. A. 2-03101055099-001-001 137.290,00
Iztarú Seguridad
Tica S. A. 2-03101177001-001-001 9.854,00
J Ulloa
Multiservicios S. A. 2-03101243674-001-001 72.070,00
Jabonería
Junta Educación
Escuela de San Vicente 2-03008051614-001-001 25.722,00
Kimberke S. A. 2-03101208552-001-001 18.343,00
Kiriat Bialik S.
A. 2-03101353756-001-001 276.421,00
L A S L
Instructores S. A. 2-03101190477-001-001 56.686,00
Ledezma Fallas
José Andrés 0-00111660551-001-001 808.248,00
Ledezma Fallas
José Andrés 0-00111660551-001-001 261.948,00
Leo de Langhe
Inge María 7-00265522005-001-001 101.878,00
Lizano Vega
Rodrigo 0-00301900790-001-001 10.394,00
López Alemán
Santos Gilberto 7-00018024412-999-001 217.432,00
López Muñoz
Manuel Enrique 0-00104130782-002-001 261.641,00
Malavassi Muñoz
Marcela 0-00302700021-001-001 105.649,00
Marin Solano
Miguel 0-00601870959-003-001 167.873,00
Mario Enrique
Jiménez Chinchilla 0-00302230933-001-001 16.368,00
Marquez de
Treviño Guadalupe 7-00025559310-001-001 158.909,00
Mena Parra
Roberto Gerardo 0-00107990091-001-001 162.572,00
Meneses Álvarez
Georgina 7-00022104566-001-001 29.481,00
Monge Padilla
Nelly 0-00102820769-001-001 170.075,00
Montalbán Medina
Herenia 7-00025711401-001-001 45.068,00
Montero Gamboa
Silvia 0-00108440964-001-001 29.579,00
Montero Bejarano
María Magdalena 0-00301750522-001-001 83.152,00
Montoya Garita
William 0-00107580920-001-001 8.635,00
Mora Hernández
José Manuel 0-00105780590-001-001 888.475,00
Mora Esquivel
Uver Gerardo 0-00107890381-001-001 151.073,00
Multi
Constructora García y Otoya S. A. 2-03101314710-001-001 349.664,00
Multiservicios
Conta de Tres Ríos 2-03101205196-001-001 24.454,00
Navarro Herrera
Erick Alfredo 0-00109030422-999-001 645.794,00
Opciones
Decorativas S. A. 2-03101294987-002-001 164.624,00
Oviedo Ramírez
Antonio 0-00501780457-001-001 372.016,00
Pacific
Sportfishing and Ecoturism
of Costa Rica S.
A. 2-03101363769-001-001 50.268,00
Pereira Arguedas
Jacsenia 0-00108360378-001-001 84.573,00
Pérez Miranda
Melvin 0-00502230787-001-001 236.898,00
Prodex Promo de
Ventas Extranjeras S. A. 2-03101116245-001-001 21.882,00
Productos Río
Oeste S. A. 2-03101234943-001-001 16.368,00
Quesada Blanco
Shirley 0-00107080146-001-001 29.732,00
Quesada Jara
Eddie Rafael del Milagro 0-00302520382-001-001 279.329,00
Rafael Hernández
León 0-00400560083-001-001 59.170,00
Rafael Madrigal
Limitada 2-03101041304-001-001 11.875,00
Ramírez Méndez
Ana 0-00302710771-001-001 255.130,00
Ramón Egidio
Cárdenas Andrade 0-00800630198-002-001 199.754,00
Representanciones
Exclusivas FPS S. A. 2-03101195232-001-001 13.077,00
Reyes Castillo
Dylana Rebeca 0-00109560825-999-001 194.960,00
Richmond Cedeño
German 0-00107360766-999-001 270.202,00
Rodríguez Cerdas
Alexander 0-00303220331-999-001 237.646,00
Rodríguez
Quesada Alexander 0-00303220331-999-001 237.646,00
Sáenz Beirute Jorge 0-00106530452-001-001 627.335,00
Sahe Repres
Inter S. A. 2-03101149992-001-001 167.798,00
Salazar Campos
Ronney 0-00107640679-001-001 55.991,00
Salazar Fallas
José Francisco 0-00108870208-999-001 267.678,00
Sánchez
Rodríguez Martin 0-00302590781-002-001 5.735,00
Sánchez Rojas
Herberth 0-00105630148-001-001 70.014,00
Segura Mora Luis
Francisco 0-00302100396-001-001 37.795,00
Servicios de
Vigilancia Privada Meta S. A. 2-03101174605-001-001 47.196,00
Servicios
Multicolores L de Costa Rica S. A. 2-03101164310-001-001 2.437.049,00
Sierra Sierra
Raúl 7-00015760982-999-001 92.232,00
Smith González
Romy 0-00800800612-001-001 67.045,00
Solano Ramírez
Hortencia 0-00302290762-001-001 291.742,00
Súper Concep CC
S. A. 2-03101244117-001-001 214.150,00
Súper Concep CC S.
A. 2-03101244117-001-001 203.269,00
Súper Tres Equis
S. A. 2-03101257190-001-001 228.899,00
Transportes
Hermanos Soto S. A. 2-03101063656-001-001 198.448,00
Valle y Mairena
SVP Sociedad
Representaciones
Limitada 2-03102421462-001-001 62.982,00
Van Der Berg
Noindicaotro Marco 7-00017120596-001-001 65.779,00
Varela Herrers
Hernán 0-00700870158-001-001 194.729,00
Vargas Madrigal
Marcela 0-00107610047-001-001 142.069,00
Vargas Nieto Luz
Victoria 7-00026515489-001-001 75.797,00
Vargas Sandoval
Marlene 0-00105870553-001-001 56.591,00
Vargas Solano
Carlos Eduardo 0-00301110057-001-001 47.341,00
Vega González
Wilfredo 7-00014815775-999-001 91.798,00
Vega Herrera
Patricia 0-00106090381-002-001 21.033,00
Vega Molina
Manuel Antonio 0-00108720671-001-001 35.354,00
Vip Service
Security S. A. 2-03101266882-001-001 1.091.801,00
Villarreal
Méndez Juan Gabriel 0-00601280177-001-001 125.128,00
Weinmeyer S. A. 2-03101050277-001-001 6.155,00
Yongzhong Mo 7-00017102303-001-001 139.503,00
Zamora Guevara
Ana Isabel 0-00103921044-001-001 25.952,00
Zamora Romero
Rodrigo 0-00109540331-001-001 1.487.358,00
Zúñiga Martínez
Eric Enrique 0-00700820274-001-001 236.994,00
Zúñiga Zúñiga
Willy 0-00302470786-001-001 51.612,00
Lic. Gilberth Hernández
Hernández, Administrador Sucursal CCSS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
OT-361-2007
Resolución RRG-7257-2007.—San José, a las 12:15 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2007-072620, el
día 6 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
370011 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley
7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Luis Cruz Angulo, documento de identificación número 6-113-575, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica
del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de
conductor y contra José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-361-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Carlos Luis Cruz
Angulo, en calidad de conductor en su domicilio, Alajuela, San Rafael, del
Liceo 100 metros Sur y 50 Oeste, señalado a folio 6 y a José Leonardo Salazar
Hernández, en calidad de propietaria del
vehículo 370011, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público,
OT-355-2007
Resolución RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2007-058910, el
día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley
7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar
al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas
en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de
conductor y contra Linea Uno De San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Fernando
Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7215-2007.—San José, a las 08:45 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-333-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-063600 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 574045, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395 en
calidad de conductor y Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657 en calidad
de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-333-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Carlos Acuña
Sánchez en su domicilio señalado en folio 03, sea en Limón, Barrio Envaco, 600
metros al norte y 25 este de
3º—Notifíquese a Luis Rodolfo
Azofeifa Ríos en su domicilio que consta en el Registro Público, sea en Limón,
Envaco viejo, de la panadería
4º—Se le previene a ambos para
que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen
lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7212-2007.—San José, a las 08:30 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-343-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-440812 el día 26 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 487785, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia
27011320248993 en calidad de conductor y Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de
identidad 9-024-543 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el número OT-343-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor al fax 758-0839 señalado a folio 19.
3º—Notifíquese a Cole Jones
Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543, en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público,
sea en Barrio Los Cocos, Limón del puente a la derecha segunda entrada a la
izquierda, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7214-2007.—San José, a las 08:40 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-323-2007.
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2006-451248 el
día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
434673, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas
en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en
calidad de conductor y Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad
3-377-901 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-323-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Johnny Gómez
Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor al fax señalado a folio 08 para
estos efectos, número 573-7829 y a Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de
identidad 3-377-901, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en
su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Cartago, El Tejar, San
Isidro, del depósito 100 sur, se le previene
a este último para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, señale lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7011-2007.—San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto del año dos mil siete. OT-275-2007
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2006-414508, el
día 24 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
412322 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Gutiérrez Meza Jorge Luis, documento de identificación número 7-0077-517, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de
conductor y contra Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-275-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Gutiérrez Meza
Jorge Luis, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103123).
Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. OT-311-2007
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número 1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de
conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-311-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a German Gonzalo
Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación por tres veces en
AUTO DE
SUSTITUCIÓN DE PARTE EN EL EXPEDIENTE OT-393-2007
OD-094-2007.—San José, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil siete.
Con vista a folio 47 donde se
apersona al procedimiento el señor William Monge Picado, señalando que él
vendió el vehículo placa 432450 al señor Minor Enrique Yubank Abellán y cuyo
traspaso se tramita en el Registro Nacional bajo el tomo 2007, asiento 213379,
del cual aporta copia visible a folios 48 al 54, se acepta su exclusión de
procedimiento que se tramita en el expediente OT-393-2007 y se ordena notificar
al señor Yubank Abellán, por medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7338-2007.—San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del año dos mil siete. Expediente ET-393-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-400581, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 432450 por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan José Arcia López, documento de identificación número 5-328-681, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que el 19 de setiembre de 2007, el señor Arcia López, interpuso recurso de apelación contra la boleta 2006-400581, el cual fue declarado sin lugar.
7º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
8º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Juan José Arcia López, en calidad de
conductor y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-393-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Juan José Arcia
López, en calidad de conductor al fax 666-0359 ó 666-7819, señalado a folio 7 y
a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo placa 432450, por
medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, Desamparados residencial El Diamante casa 9A, al último se le previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale
lugar, en las cercanías de
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
En
el encabezado deberá leerse lo siguiente: “
En el artículo 23, desde la palabra “excepcionalmente” y hasta el final, debe entenderse que el texto corresponde a dos párrafos independientes del inciso e).
En la numeración de los capítulos en el cuerpo del Reglamento, debe entenderse que el Capítulo de Disposiciones Finales y Transitorias es el número V”.
San Isidro de El General, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Damaris Espinoza Guzmán, Auditora.—1 vez.—(104190).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en edicto
publicado en el Diario Oficial
Santa Cruz, Guanacaste, 12 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—Nº 446.—(104046).