LA GACETA Nº 226

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8613

Nº 8614

Nº 8615

Nº 8616

Nº 8617

Nº 8620

Nº 8621

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34083-MAG

Nº 34110-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8613

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE AL PODER JUDICIAL PARA CONSTRUIR

LAS INSTALACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un lote de tres hectáreas, de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero siete cero tres cinco- cero cero cero (Nº 007035-000), ubicado en el distrito 8° Barranca, y lo done al Poder Judicial, cédula de persona jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (Nº 2-300-042155), con el exclusivo propósito de que se construyan las instalaciones del Circuito Judicial de Puntarenas.

Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 8°, Barranca; cantón Central; provincia de Puntarenas; mide ciento treinta y un mil dos metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados. Linda al norte con el resto reservado del terreno de la Municipalidad de Puntarenas; al sur, con el Colegio Universitario de Puntarenas; al este, con la zona franca industrial; y al oeste, con el resto reservado del terreno de la Municipalidad de Puntarenas.  Posee plano catastrado, el cual está debidamente inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P - cero uno tres siete nueve tres uno - uno nueve nueve tres (Nº P-0137931-1993).

ARTÍCULO 2.-Autorízase a la Notaría del Estado para que, en el acto de segregación y donación, determine la medida del lote por donar y sus colindantes, de conformidad con el plano catastrado de la segregación respectiva, suministrado por la Municipalidad, conforme al acuerdo municipal respectivo.

Rige a partir de su publicación.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

        Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                            Guyón Massey Mora

     PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603-Gobernación).—C-25410.—(L8613-103811).

Nº 8614

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA

QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN

VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS

DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

DE VIVIENDA LLAMA DEL BOSQUE

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho tres (Nº 3-014-042083), para que de sus propiedades del partido de Cartago, inscritas bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres - uno seis nueve punto uno uno cuatro - cero cero cero (Nº 3-169.114-000) con las siguientes características: su naturaleza es terreno para construir; sita en el distrito San Diego; cantón La Unión; provincia de Cartago; mide cinco mil ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados; limita al norte con calle pública y un frente de 30 metros, 59 centímetros; al sur, con Carlos Richmond y Asociación de Desarrollo calle Los Naranjos; al este, en parte la Hacienda Tres Ríos S. A. y en parte la Asociación de Desarrollo calle Los Naranjos; al oeste, con Municipalidad de La Unión; y bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres punto uno seis ocho tres cuatro uno - cero cero cero (Nº 3.168 341-000), con las siguientes características: su naturaleza es terreno para construir; sita en el distrito San Diego; cantón La Unión, provincia de Cartago; mide tres mil novecientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; limita al norte con calle pública y un frente de 29 metros, 36 centímetros; al sur, con Hacienda Tres Ríos S. A.; al este, con Hacienda Tres Ríos S. A.; al oeste, con Hacienda Tres Ríos S. A., segregue los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados:

C-seis dos cinco cinco cinco seis - dos cero cero cero (C-625556-2000), C-seis dos cinco cinco cinco cinco - dos cero cero cero (C-625555-2000), C-seis dos cinco cinco cinco tres - dos cero cero cero (C-625553-2000), C-seis dos cinco cinco cinco cuatro - dos cero cero cero (C-625554-2000), C- seis dos cinco cinco cinco siete - dos cero cero cero (C-625557-2000), C-seis dos cinco cinco cinco nueve - dos cero cero cero (C-625559-2000), C- seis dos cinco cinco seis dos - dos cero cero cero (C-625562-2000), C- seis dos cinco cinco seis cero - dos cero cero cero (C-625560-2000), C- seis dos cinco cinco siete uno - dos cero cero cero (C-625571-2000), C- seis dos cinco cinco seis cuatro - dos cero cero cero (C-625564-2000), C- seis dos cinco cinco seis cinco - dos cero cero cero (C-625565-2000), C- seis dos cinco cinco cinco ocho - dos cero cero cero (C-625558-2000), C- seis dos cinco cinco seis tres - dos cero cero cero (C-625563-2000), C- seis dos cinco cinco seis uno - dos cero cero cero (C-625561-2000), C- seis dos cinco cinco siete dos - dos cero cero cero (C-625572-2000), C- seis dos cinco cinco seis siete - dos cero cero cero (C-625567-2000), C- seis dos cinco cinco seis seis - dos cero cero cero (C-625566-2000), C- seis dos cinco cinco siete seis - dos cero cero cero (C-625576-2000), C- seis dos cinco cinco siete siete - dos cero cero cero (C-625577-2000), C- seis dos cinco cinco siete cuatro - dos cero cero cero (C-625574-2000), C- seis dos cinco cinco siete cinco - dos cero cero cero (C-625575-2000), C- seis dos cinco cinco ocho uno - dos cero cero cero (C-625581-2000), C- seis dos cinco cinco siete tres - dos cero cero cero (C-625573-2000), C- seis dos cinco cinco siete ocho - dos cero cero cero (C-625578-2000), C- seis dos cinco cinco seis ocho - dos cero cero cero (C-625568-2000), C- seis dos cinco cinco seis nueve - dos cero cero cero (C-625569-2000), C- seis dos cinco cinco ocho cero - dos cero cero cero (C-625580-2000), C- seis dos cinco cinco siete nueve - dos cero cero cero (C-625579-2000), C- seis dos cinco cinco ocho dos - dos cero cero cero (C-625582-2000), C- nueve tres seis cero dos nueve - dos cero cero cuatro (C-936029-2004), C- nueve tres seis cero tres cero - dos cero cero cuatro (C-936030-2004), C- nueve tres seis cero dos ocho - dos cero cero cuatro (C-936028-2004), y los done, únicamente, a las personas que a continuación se indican, o a quien, en caso de muerte, demuestre ser el cónyuge o compañero (a) supérstite o miembro integrante del grupo familiar inmediato y que convivía con el beneficiario, quienes son miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque.

BLOQUE K

Nombre

Cédula

Nº Plano

Denis Serrano Quesada

1-983-892

C-625556-2000

Patricia Gamboa Delgado

1-643-841

C-625555-2000

Ana Isabel Fernández Carballo

3-211-220

C-625553-2000

Adriana Jiménez Martínez

1-843-339

C-625554-2000

Marita Picado Castillo

1-454-811

C-625557-2000

José Luis Vega Montoya

3-256-919

C-625559-2000

Yamilet Salas Ávila

3-230-639

C-625562-2000

María de los Ángeles Hernández Fernández

3-252-731

C-625560-2000

Maribel Monge Fonseca

1-590-538

C-625571-2000

Sidey Cordero Navarro

3-190-928

C-625564-2000

Johnny Velásquez Acuña

1-853-450

C-625565-2000

Alexander Vargas Calvo

3-340-967

C-625558-2000

Marjorie Vargas Sanabria

3-259-739

C-625563-2000

Rafael Vega Montoya

1-753-728

C-625561-2000

 

BLOQUE L

 

Nombre

Cédula

Nº Plano

Xinia López Hernández

1-441-379

C-625572-2000

Alexander Masís Calvo

3-302-980

C-625567-2000

Amalyn Reyes Montoya

1-1029-154

C-625566-2000

Ana Yancy Arias Tenorio

6-227-815

C-625576-2000

Iván Villachica Fernández

3-377-223

C-625577-2000

Rafael Molina Brenes

1-883-725

C-625574-2000

María Esquivel Cubero

2-226-696

C-625575-2000

Henry Zúñiga Mora

3-299-628

C-625581-2000

Yenory Sánchez Salazar

1-822-991

C-625573-2000

Ligia Herminia Fonseca Gamboa

3-141-674

C-625578-2000

Lidieth Soto Duarte

1-889-042

C-625568-2000

María Isabel Fernández Solís

1-573-242

C-625569-2000

Eddie Vargas Sanabria

9-057-582

C-625580-2000

Abel Díaz Sáenz

1-231-351

C-625579-2000

Gustavo Adolfo Zúñiga Solano

1-1085-174

C-625582-2000

José I. Echavarría Quesada

1-747-001

C-936029-2004

José María Orozco Mora

3-113-930

C-936030-2004

Ana Patricia Monge Fonseca

1-487-891

C-936028-2004

 

ARTÍCULO 2.-

En el respectivo proyecto deberá incluirse una vía de acceso al Liceo Nuevo de San Diego, la cual se ubicará en sentido este-oeste, partiendo de las instalaciones de dicho centro educativo hasta la calle Santiago del Monte.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4.-

Establécese, sobre las propiedades enumeradas en esta Ley, una limitación de traspaso de la finca a terceros diferentes del beneficiario indicado o sus herederos, hasta por un plazo de diez años. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación.

Rige a partir de su publicación.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

        Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                            Guyón Massey Mora

     PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603-Gobernación).—C-84280.—(L8614-103812).

Nº 8615

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE DOMINIO

PÚBLICO A LAS TEMPORALIDADES DE LA

ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO

DE LA IGLESIA CATÓLICA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cuatro (3-014-042094) para que desafecte del uso público un inmueble de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero cero cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148).

ARTÍCULO 2.-

El terreno citado está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y tres mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero (Nº 173169-000) provincia de Heredia, cantón IX, San Pablo; distrito 1º, urbanización Villa Adobe. El inmueble por donar se describe así: es un bien de dominio público municipal destinado a área comunal; mide un mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-cero seiscientos dieciséis mil ciento cuatro-dos mil (H-0616104-2000); sus linderos son: al sur, David González Bolaños, con servidumbre pluvial en medio con un frente de sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados; al este, calle pública, con un frente de veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros; al norte, lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo, y al oeste, Evelio Vindas Arce.

ARTÍCULO 3.-

El terreno se destinará a la construcción de un templo de la Iglesia Católica en San Pablo de Heredia.

ARTÍCULO 4.-

La beneficiaria de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se formalice la donación; excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603-Gobernación).—C-25410.—(L8615-103813).

Nº 8616

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN

TERRENO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA LOURDES

DE SANTO DOMINGO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve siete (Nº 3-014-042097), para que done un lote de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, finca número treinta y tres mil ciento treinta y tres (Nº 33.133), que aparece en el folio número quinientos noventa y nueve (Nº 599), tomo número mil seiscientos noventa y ocho (Nº 1698), y asiento número seis (Nº 6), en favor de la Junta de Educación de la Escuela Lourdes de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero ocho cuatro uno ocho seis (Nº 3-008-084186).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 3º, San Miguel; cantón III, Santo Domingo; provincia, Heredia. Linda: al norte, con la quebrada Tierra Blanca; al sur, con camino público a San Isidro de Heredia; al este, con Ricardo Vargas Zúñiga, y al oeste, con Albertino Alvarado Arce. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y cuatro metros y cuatro decímetros cuadrados, según el plano número H-cuatro cinco uno uno cinco tres-noventa y siete (Nº H-451153-97).

ARTÍCULO 3.-

El terreno se destinará, exclusivamente, a construir el edificio escolar del caserío Las Quebradas, también llamado Lourdes de San Miguel Norte, en el cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia.

ARTÍCULO 4.-

La donación estará libre del pago de los derechos de inscripción. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603-Gobernación).—C-25410.—(L8616-103814).

Nº 8617

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (Nº 2-100-042011), para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (Nº 2-100-042010). El inmueble por donar se desafectará del uso público al que está destinado.

ARTÍCULO 2.-

El inmueble citado en el artículo anterior está ubicado en Heredia e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero seis siete dos nueve (Nº 106729), secuencia cero cero cero (000); es terreno destinado a la Guardia de Asistencia Rural; está situado en el distrito 1º, cantón I, provincia de Heredia. Linda: al norte, con la avenida primera, con 11 metros 14 centímetros; al sur, con María Luisa López Salas; al este, con calle quinta, con 16 metros 53 centímetros, y al oeste, con Rodrigo Chaverri y Carmen Bogantes. Mide: 265 metros con 45 decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-cero cero cero cero dos cero siete-uno nueve ocho cuatro (Nº H-0000207-1984).

ARTÍCULO 3.-

El terreno se destinará a la construcción del edificio del Ministerio de Salud en el cantón Central de Heredia.

ARTÍCULO 4.-

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años contado a partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603-Gobernación).—C-25410.—(L8617-103815).

Nº 8620

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA

QUE DONE UN LOTE A LA ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN

DE ALAJUELITA “MÁS QUE UN AMIGO”

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que done, a la Asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del cantón de Alajuelita “Más que un Amigo”, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos dos ocho dos uno siete (Nº 3-002-228217), un lote inscrito en el distrito 5º, San Felipe; cantón X, Alajuelita; provincia, San José. El inmueble mide 792.32 metros cuadrados; se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno-dos cinco ocho cinco nueve nueve-cero cero cero (Nº 1-258599-000), según plano catastrado número SJ-seis tres uno siete dos cuatro-dos cero cero cero (Nº SJ-631724-2000), tomo número uno cero cinco dos tres (Nº 10523), folio número ocho cuatro (Nº 84).

Los linderos son: al norte, los lotes 1 y 29; al este, calle pública; al sur, Francisco Caravaca y el lote 30, y al oeste, Francisco Caravaca y calle pública.

ARTÍCULO 2.- Restricciones

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en garantía, ante las instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603-Gobernación).—C-25410.—(L8620-103816).

Nº 8621

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE

PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES

DE TEJAR DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (Nº 3-014-042082), para que done a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de Tejar de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres dos ocho tres dos tres (Nº 3-002-328323), el terreno inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos cero tres dos cuatro ocho (Nº 203248), que según plano catastrado número C-uno cero tres dos cuatro cinco cero-dos cero cero cinco (Nº C-1032450-2005), se describe así: naturaleza: facilidades comunales; sito: distrito 1º, Tejar; cantón VIII, El Guarco; provincia de Cartago. Mide: 560 metros cuadrados. Linderos: al norte, Jenny Arrieta Leiva y Roberto Carlos Guemez Bustillos; Carmen Odette Coto Mata y Bernardita Navarro Rojas; al sur, calle pública con un frente de 15 metros con 4 centímetros; al este, la Municipalidad de El Guarco, y al oeste, María Inés Berrocal Domínguez.

ARTÍCULO 2.-

Para todos los efectos legales sucesivos, el inmueble descrito en el artículo anterior quedará desafectado del uso y dominio públicos, de modo que podrá ser utilizado para construir las instalaciones de la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de Tejar de Cartago.

ARTÍCULO 3.-

La Municipalidad de El Guarco otorgará, ante la Notaría del Estado, la escritura de donación a que esta Ley se refiere, la cual quedará libre de impuestos de traspaso y demás gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria. Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11603-Gobernación).—C-22990.—(L8621-103817).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34083-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7221 del 6 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica;

Considerando:

1º—Que el artículo 33, inciso i) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, número 7221, del 6 de abril de 1991 y publicada en La Gaceta Nº 076 del 23 de abril de 1991, señala que es facultad de la Asamblea General “Acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República, la promulgación de las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios de los miembros de este Colegio”.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31844-MAG del 26 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 120 del 21 de junio del 2004, se estableció en un monto mínimo de ¢ 8.500,00 (ocho mil quinientos colones netos) el valor de la hora profesional que los miembros de dicho Colegio deberán cobrar por la prestación de servicios privados en Ciencias Agropecuarias y Forestales, monto  que a la fecha no ha sido modificado o ajustado.

3º—Que en sesión Nº 131 del 27 de enero del 2007, la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos acordó actualizar el valor de la hora profesional señalada y establecerla en ¢ 11.000,00 (once mil colones netos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24398-MAG del 22 de mayo de 1995, publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6º—Se establece en un monto mínimo de ¢ 11.000.00 (once mil colones netos) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de servicios privados en Ciencias Agropecuarias y Forestales.

El cobro de esa tarifa se aplicará bajo las siguientes condiciones:

a)  Cuando el profesional convenga con su cliente el cobro de honorarios por hora, por realizar estudios, evacuar consultas, brindar asesoría técnica ocasional o continua, etc.

b)  No estarán sujetos a este cobro, los profesionales que presten servicios a sus clientes por un sueldo fijo.

c)  El profesional no podrá cobrar menor suma por hora laborada que la establecida. Como excepción, el profesional no estará obligado a cobrar sus servicios si los realizare en forma global y de manera expresa o cuando se trate de ascendientes, descendientes o parientes colaterales, consanguíneos o afines hasta tercer grado, o si el cliente fuere otro miembro del Colegio.

d)  Esta tarifa no incluye viáticos, transporte y otros gastos en que incurra el colegiado al prestar el servicio.”

Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31844-MAG del 26 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 120 del 21 de junio del 2004.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés  días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D34083-104146).

Nº 34110-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de Administración Financiera, y,

Considerando:

1º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, en su artículo 13 indica que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios”.

2º—Que debe reglamentarse lo indicado en el precitado numeral, en cuanto a los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento de garantías que deben rendir

los funcionarios del Ministerio de

Cultura y Juventud que recauden,

custodien o administren fondos

y valores públicos

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Órganos desconcentrados: Órganos del Ministerio de Cultura y Juventud, a favor de los cuales se ha trasladado o desconcentrado una competencia específica, gozan de personalidad jurídica y manejan independientemente su patrimonio.

b)  Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del Ministerio de Cultura y Juventud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  Caucionante: Todo servidor encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos. Aquellos que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de oficina.

d)  Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

e)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

f)   Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud.

g)  Administración de fondos y valores públicos: Se refiere a la que realizan los funcionarios a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

h)  Responsabilidad: Se relaciona con la custodia y manejo del patrimonio institucional y está ligada con el grado de autoridad que tiene el empleado para ordenar o autorizar ejecuciones de gastos, para ejercer controles, para aceptar las características de los comprobantes de gastos y sus justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para entregar cheques y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de la Institución, para ceder como préstamo a terceros bienes del Ministerio y de sus órganos desconcentrados o para dar recomendaciones técnicas para adjudicar la compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste.

i)   Monto administrado: Se refiere a los montos autorizados de caja chica o manejo de las cuentas corrientes institucionales, o valores y dinero en custodia cuando son transportados, así como el monto de bienes en custodia de alto valor.

j)   Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de Fondos Públicos.

k)  Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos públicos.

l)   Factor salario: Factor determinado por el salario bruto mensual del empleado que debe rendir una garantía, de acuerdo con este Reglamento.

m) Salario mínimo: Se refiere a lo establecido en el artículo 2°, Ley 7237.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud y de sus órganos desconcentrados, que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículos 50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y la Resolución R-CO-10-2007, de las trece horas del diecinueve de marzo de dos mil siete, de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas calificadas como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que en el ejercicio de su cargo produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.

CAPÍTULO II

De la naturaleza de las cauciones

Artículo 4º—Formas de rendir la caución: La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:

a)  El Seguro de Fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.

b)  El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria a favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país, o su equivalente en moneda extranjera.

c)  Otros títulos que con tutela en el ordenamiento jurídico costarricense y a juicio del máximo jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud o del órgano desconcentrado, el caucionante pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como cédulas hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y bancarias.

Artículo 5º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia del Ministerio de Cultura y Juventud o del órgano desconcentrado. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, corresponderán al caucionante.

Artículo 6º—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía a favor del Ministerio de Cultura y Juventud, el cual deberá provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas contempladas en el artículo 4º de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De los caucionantes

Artículo 7º—Momento para rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución ante el Ministerio de Cultura y Juventud o el órgano desconcentrado, en forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición legal en contrario.

Para ello contará con 15 días naturales a partir de la notificación de su nombramiento en el puesto que ejerce funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos y deberá renovarla con anticipación al vencimiento de la original rendida.

La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, Artículos 14 inciso 33) y 122 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio.

Artículo 8º—Obligación de presentar caución en más de un puesto. El caucionante que por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, deberá presentar caución para cada uno de esos puestos, siempre que sean diferentes los fondos manejados en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 9º—Mantenimiento de la caución. El caucionante, que sea nombrado o trasladado en su puesto dentro de la Institución, en el que deba custodiar, recaudar o administrar fondos públicos, deberá previo a su nombramiento presentar la garantía anterior y ajustarla de conformidad con el nuevo puesto.

Artículo 10.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución en el Ministerio y en sus órganos desconcentrados, los siguientes caucionantes:

Ministra(o), Viceministros, Directores Administrativos, Jefes de Programa, Administradores de Programas, encargados de Presupuesto, Directores de Recursos Humanos, Directores Financieros, Jefe Servicios Generales, Coordinadores de Áreas Financiero Contable, quienes confeccionan y custodian cheques, encargados de cajas chicas, Proveedores Institucionales, encargados de custodiar las garantías rendidas por los oferentes en concursos de contratación administrativa, los coordinadores de los analistas de los procesos de contratación administrativa, los miembros de las Comisiones de Recomendación de Adjudicaciones, los encargados de los almacenes de bienes y los miembros de los Órganos Colegiados que dirigen los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 11.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son las de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública. La Administración determinará los casos en que ello proceda, previo estudio de funciones, por parte de la Unidad de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IV

Del monto a caucionar

Artículo 12.—Caución mínima. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye una garantía mínima equivalente a tres salarios mínimos.

Artículo 13.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del Ministerio, rendirán la caución mínima.

Artículo 14.—Monto de la garantía y su actualización. Conforme al cálculo dispuesto en este Reglamento, el monto de la caución deberá ser actualizado en enero de cada año, y se efectuará de oficio por la Dirección Financiera Contable quien tendrá el control de las cauciones, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República disponga lo contrario.

Para los efectos del cálculo del monto de la garantía, se utilizan los siguientes conceptos aplicables a cada empleado:

a)  monto administrado,

b)  nivel de responsabilidad,

c)  factor salario.

La responsabilidad se cataloga en cinco diferentes niveles de garantía, mientras que el monto administrado se cataloga en tres niveles de garantía.

Para calcular la garantía que debe suscribir cada funcionario, se sumarán los montos según los valor de factor que se le asignen a monto administrado y nivel de responsabilidad. Esta suma se multiplicará por el valor de factor del salario que corresponde a cada empleado. Si el monto resultante es inferior a tres salarios base, deberá ajustarse a esa cifra.

Artículo 15.—Para el cálculo de la garantía, los montos administrados se ubican en los siguientes tres niveles:

a)  Bajo: en este nivel se encuentran los puestos que administran montos que van del equivalente de uno a tres salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor del monto administrado el equivalente a un salario mínimo.

b)  Medio: en este nivel se encuentran los puestos que administran montos que van de un monto mayor al equivalente a tres salarios base hasta uno similar a seis salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor del monto administrado el equivalente a dos salarios mínimos.

c)  Alto: en este nivel se encuentran los puestos que administran montos mayores al equivalente a más de 6 salarios base o de cuantía inestimable, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor del monto administrado el equivalente a tres salarios mínimos.

Artículo 16.—Con el propósito de calcular la garantía, la responsabilidad tendrá los siguientes cinco niveles:

a)  Primero: Se ubican en este nivel los funcionarios que transportan o custodian valores por un monto bajo, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a un salario mínimo.

b)  Segundo: Este nivel corresponde a los funcionarios que brindan asesoría técnica al Área de Bienes y Servicios, para la contratación de compras de equipo y servicios, a los que corresponda la aceptación o recibido conforme de dichos bienes y servicios; los que manejan cajas chicas, los que tramitan la aceptación o devolución de comprobantes de gastos, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a un salario mínimo y medio.

c)  Tercero: Es el nivel de responsabilidad de los funcionarios que administran montos altos de efectivo, valores y bienes del Ministerio u Órgano; el que entrega bienes ubicados en el almacén de éstos; y entrega cheques por diferentes tipos de pagos; en quien se encuentre delegado el poder de adjudicación de las contrataciones administrativas; el que coordina y supervisa las funciones de tesorería, presupuesto y contabilidad, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a dos salarios mínimos.

d)  Cuarto: Nivel de responsabilidad de aquellos funcionarios que ejercen funciones de jefatura o coordinación sobre varias unidades administrativas y tienen potestad para autorizar gastos (autorizaciones de solicitudes de compras, autorizaciones de subsidios, vales de caja chica, pagos de viáticos), y los que confirman pagos por medios electrónicos, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a dos salarios mínimos y medio.

e)  Quinto: Este último nivel de responsabilidad corresponde a los funcionarios que ostentan la representación legal del Ministerio u Órgano desconcentrado, que ocupan los puestos administrativos de mayor jerarquía, firman cheques, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán fijar como valor de factor de responsabilidad el monto equivalente a tres salarios mínimos.

Artículo 17.—Para determinar el factor salario, los salarios brutos mensuales de los funcionarios, se agruparán en los siguientes tres niveles con el fin de ajustar las garantías que se deben suscribir:

a)  Bajo: salarios que van del equivalente de uno a tres salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán usar 0,5 como valor del factor salario.

b)  Medio: salarios que van del equivalente de más de tres hasta seis salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán usar 0,75 como valor del factor salario.

c)  Alto: salarios superiores al equivalente a más de seis salarios base, y que para efectos de cálculo de su garantía deberán usar 1 como valor del factor salario.

Artículo 18.—Con base en los montos de las pólizas, el Instituto Nacional de Seguros definirá el monto de la prima que debe pagar cada funcionario.

Artículo 19.—La Ministra (o) de Cultura y Juventud o el máximo jerarca del órgano desconcentrado, podrán ajustar en el mes de diciembre de cada año, la clasificación indicada en el Artículo 18 sobre los salarios, así como la clasificación de los niveles de las garantías señalada en el artículo 17.

CAPÍTULO V

Del trámite, control y custodia de las cauciones

Artículo 20.—Unidad responsable. Corresponderá a la Dirección Financiera Contable la responsabilidad por los trámites, el control y la custodia de las garantías.

La Unidad de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito, de previo iniciar su ejercicio.

Artículo 21.—Funciones. Dirección Financiera Contable, encargada del trámite y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes funciones:

1.  Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.

2.  Velar para que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente Reglamento en forma actualizada y eficaz.

3.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

4.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

5.  Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

6.  Controlar e informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.

7.  Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda.

8.  Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

La Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.

Artículo 22.—Control de actualización y vigencia de cauciones.

a)  La Dirección Financiera Contable deberá velar por la vigencia y monto actualizado de las garantías.

La Unidad de Recursos Humanos deberá informar mensualmente a la Dirección Financiera Contable los vencimientos, tomando en consideración los nombramientos que se produzcan en los puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes, Dirección Financiera Contable revisará el plazo y el monto. En el caso de proceder un ajuste, Dirección Financiera Contable comunicará por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

b)  En el caso de las pólizas de fidelidad contempladas en el artículo 5º inciso a) de este Reglamento, cada caucionante será responsable de realizar los trámites respectivos para la obtención actualizada de las pólizas de fidelidad ante la entidad aseguradora y deberá comunicar a la Dirección Financiera Contable y a la Unidad de Recursos Humanos sobre su cumplimiento. En cuanto a las actualizaciones de montos, la Dirección Financiera Contable será la responsable de actualizarlos. En el caso de variaciones en los montos, deberá comunicar por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

c)  Si al término del período establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento a este Reglamento, la Dirección Financiera Contable, lo comunicará al superior jerárquico del caucionante omiso, para que proceda como si el caucionante no hubiera garantizado su gestión y se inicien los procedimientos respectivos. Cuando el caucionante omiso fuere la Ministra, Viceministros o algún miembro de los órganos colegiados, la Dirección Financiera Contable informará a la Contraloría General de la República en el plazo de un mes, para que ésta lo comunique a quien corresponda para que se inicien los trámites correspondientes para la destitución del funcionario. Una vez actualizado el monto la Dirección Financiera Contable lo comunicará a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 23.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Dirección Financiera Contable, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Todas las dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo de cinco días para informar a la Unidad de Recursos Humanos, cualquier cambio que al respecto se produzcan.

Artículo 24.—Custodia de las garantías. La Dirección Financiera Contable deberá designar un responsable diferente de aquel que tramita y controla las cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad. Mientras se nombra al custodio, la responsabilidad recaerá sobre la jefatura de la Unidad.

CAPÍTULO VI

De la ejecución de las cauciones

Artículo 25.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser resarcidos conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, La Ministra (o) de Cultura y Juventud, o el órgano desconcentrado deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido.

Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 26.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no realicen su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura y Juventud. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que en derecho correspondan.

Artículo 27.—El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe a la Ministra(o) de Cultura y Juventud o al jerarca del órgano desconcentrado, cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41808-MCJ).—C-216000.—(D34110-103820).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 336-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a disfrutar de un periodo de vacaciones del 29 al 31 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la Dra. Viviana Martín Salazar, cédula de identidad Nº 1-631-758, Viceministra de Transportes.

Artículo 3º—Rige del 29 al 31 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el 25 de octubre del 2007.

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441-MOPT).—C-9095.—(101850).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 222-07 RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, funcionaria de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que visite México del 11 al 17 de noviembre del 2007, con motivo de realizar evaluación especial de auditoría en la Embajada y Consulado de Costa Rica en dicho país.

Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de US$ 231,00 diarios para un total de US$ 1.617,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 17 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08236).—C-15750.—(102324).

Nº 229-2007-DG

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la reunión de trabajo que la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá celebrará con el Dr. Luis Moreno, Presidente del Banco Iberoamericano de Desarrollo (BID), ya que en seguimiento de la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla, es necesario avanzar en la Agenda de trabajo propuesta para la Comisión Ejecutiva del PPP. En dicha reunión se analizará la cartera de proyectos del PPP para su financiamiento (Anexo II de la Declaración de Campeche).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial ante el Plan Puebla-Panamá, cédula de identidad 8-059-117, para que viaje a Washington D.C. desde México los días 13, 14 y 15 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, Dirección General, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 viajes. La suma adelantada de viáticos es de US$ 298,00 diarios, para un total de US$ 894,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 y hasta el 15 de noviembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45414).—C-13330.—(101893).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 095-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio impartir la segunda parte de la capacitación Resolución Alterna de Conflictos en el Derecho de Consumo, la Experiencia de Costa Rica.

2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en El Salvador, y tiene como objetivo impartir un taller, en virtud de las competencias otorgadas en el ordenamiento jurídico consideran necesario y oportuno conjuntar esfuerzos a fin de establecer los canales de coordinación que permitan el intercambio de conocimiento e información para el fortalecimiento de los mecanismos de resolución alterna de conflictos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Licenciada Kattia Chaves Matarrita, cédula de identidad número 4-0157-0843 y Maricruz Goñi Díaz, cédula de identidad número 3-0320-0927, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a  la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días del 11 al 17 de noviembre del 2007, a impartir  la segunda parte del curso Resolución Alterna de Conflictos en el Derecho de Consumo, la Experiencia de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, gastos de alimentación así como el desarrollo del curso en mención, correrán por cuenta de GTZ fondos del Programa “Fortalecimiento de la Economía y el Empleo (FORTALECE).”

Artículo 3º—Las funcionarias Chaves Matarrita y Goñi Díaz, devengarán durante su ausencia el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15899).—C-21780.—(102325).

Nº 096-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31  del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio llevar a cabo una reunión con el Secretario Adjunto de la Secretaría de la Presidencia para la innovación gubernamental de Panamá y dialogar asuntos relacionados con los Programas de Competitividad de Panamá y Costa Rica.

2º—Que dicha reunión se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 9 noviembre del 2007, y tiene como objetivo principal evaluar los programas en dicha materia entre ambos países. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Ing. Jorge Woodbridge González, cédula de identidad Nº 1-312-990, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a ciudad de Panamá, Panamá el 9 de noviembre del 2007, a participar de las evaluaciones en materia de competitividad.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y transporte aéreo, y otros gastos serán cubiertos en su totalidad por el Programa 215 Actividades Centrales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15900).—C-19380.—(102326).

Nº 097-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 091-2007 del 1 de noviembre del 2007, se autoriza a la Señora Carolina Badilla Esquivel, Asesora Legal de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a participar en la XIX Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse del día 12 al día 16 de noviembre del 2007 ambos días inclusive, en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje Nº 091-2007 del 1º de noviembre del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218 – Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$ 512,00 (quinientos doce dólares con cero centavos)”.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta su regreso el día 17 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, al ser los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15902).—C-15750.—(102327).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 114-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Litorales del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-128027, representada por Álvaro Carballo Pinto, cédula N° 1-536-655, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 194464-000, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.129,91 metros cuadrados, según plano catastrado número A-994492-2005, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 401 del 16 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢45.295.400,00 (Cuarenta y cinco millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 404-2006 de fecha 25 de agosto del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, corregido mediante Oficio N° A.V.095-2007 del 26 de marzo del 2007, suscrito por el Ingeniero Rodolfo Alfaro Rivera, Perito Valuador y el Ingeniero José Antonio Salas González, Coordinador, Área de Valoraciones Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 11 de octubre del 2007. Asimismo el inmueble tiene gravámenes y anotaciones inscritos en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 212-MOPT de fecha 21 de diciembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2007, modificado mediante Fe de Erratas de fecha 26 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 76 del 20 abril del 2007, de conformidad con la resolución administrativa N° 521 del 22 de agosto del 2007, en la que se resolvió el Incidente de Nulidad Absoluta instaurado por la empresa Litorales del este S. A.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:30 horas del día treinta del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06564).—C-24220.—(102328).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000732.—San José, a las 13:38 horas del día 31 del mes de octubre del 2007.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1982 de 10 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146922-000, cuya naturaleza es terreno destinado a cultivo de flores. Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 83 759,53 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con servidumbre James Calender Snow, Costa Rican Flower Corporation; al sur, con Isaías Gómez Gómez, Carlos Picado Picado, Isidro Alfaro Brenes; al este, con calle en medio Aeropuerto Juan Santamaría, y al oeste, con calle Rincón de Monge, Isaías Gómez Gómez, Carlos Picado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 218,86 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1162425-2007 y 4 804,58 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1162426-2007,  para  una  medida  total  en  conjunto  de 5 023,44 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno destinado a cultivo de flores. Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1162425-2007, A-1162426-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.061 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1162425-2007 y A-1162426-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 5 023,44 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-146922-000.

b)  Naturaleza: terreno destinado a cultivo de flores.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1162425-2007 y A-1162426-2007.

d)  Propiedad: Foliage Incorporated S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018475, representada por Eladio Vega Alpízar, cédula Nº 2-271-774, la cual actualmente se fusionó con la empresa Rampart S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169047, representada por Michael Phillip Seivers, pasaporte estadounidense Nº 012350023, según el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 1770, folio 271, asiento 710.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5 023,44 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. A-1162425-2007 y A-1162426-2007, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146922-000. Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de la empresa Foliage Incorporated S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018475, representada por Eladio Vega Alpízar, cédula Nº 2-271-774, la cual actualmente se fusionó con la empresa Rampart S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169047, representada por Michael Phillip Seivers, pasaporte estadounidense Nº 012350023, según el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 1770, folio 271, asiento 710, con una área total de 5 023,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1162425-2007 y A-1162426-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20622-CETAC).—C-60520.—(104201).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-536-2007.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficios FOE-AM-0787, FOE-AM-0782, FOE-AM-0784 y FOE-AM-0789, del 10 de diciembre del 2004; FOE-AM-0771, FOE-AM-0772, FOE-AM-0773, FOE-AM-0774 y el FOE-AM-0783 del 15 de diciembre del 2005; FOE-PGA-235, 22 de diciembre, 2006; FOE-PGA-223, 20 de diciembre, 2006; FOE-PGA-227, 22 de noviembre, 2006; FOE-PGA-224, 22 de diciembre, 2006; FOE-PGA-175, 13 de diciembre, 2006; OFICIO 05440 CO-175 Resolución Nº R-CO-41-2006 del 28 de abril, 2006; ordenó al FONAFIFO realizar los ajustes necesarios para que este órgano público ejecutara sus funciones en forma directa, contando con el personal necesario para cumplir con las competencias asignadas en la Ley Forestal número 7575 y sus reformas, de manera tal que el personal que en la actualidad labora a la orden de los fideicomisos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y del MINAE con el Banco Nacional de Costa Rica, sean trasladados al FONAFIFO, bajo el presupuesto y bajo la jerarquía directa del citado Fondo.

2º—Que para cumplir con los postulados y directrices emanados por la Contraloría General de la República se requieren una serie de pasos y gestiones, siendo entre ellas la primera que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal como órgano público, cuente con una estructura administrativa, formalmente aprobada.

3º—Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, mediante acuerdo número siete del acta siete-dos mil siete, de fecha veintitrés de mayo del dos mil siete, dispuso aprobar la estructura organizativa propuesta por un estudio realizado por la consultora MSc. Monserrat Solano.

4º—Que según oficio D-116-07 con fecha siete de junio del dos mil siete se remite a este Despacho la propuesta de Estructura Administrativa propuesta y aprobada por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

Considerando:

1º—Que mediante Oficio DPLA-336-2007, de fecha 30 de setiembre, 2007, el Lic. Óscar Loza Mendoza en su condición de Director General de la Dirección General de Planificación de MINAE, pone en conocimiento de este Despacho el “Dictamen final sobre la Propuesta de Estructura Organizacional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal”.

2º—Que mediante el oficio FONAFIFO D-214-2007 de fecha 8 de octubre del 2007, el Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga Director del FONAFIFO, aclara las observaciones realizadas en el oficio DPLA-336-2007 indicado en el considerando anterior.

3º—Que con fundamento en la Ley de Planificación Nacional y el Decreto Ejecutivo número 33713-MP-PLAN-MTSS publicado en La Gaceta 73 del martes 17 de abril del 2007, que reforma el artículo dos y tres del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la aprobación de una organización administrativa de un órgano será de competencia exclusiva del Jerarca Institucional. Y que se deberá remitir al Ministerio de Planificación y Política Económica, la aprobación y el estudio de estructura del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA; RESUELVE:

1º—Aprobar la estructura organizativa propuesta por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Remitir al Ministerio de Planificación y Política Económica, la presente aprobación y el estudio de estructura del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

2º—Rige a partir de su publicación.

Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35473).—C-34500.—(102332).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-211-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silver compuesto a base de calcio-magnesio-azufre-hierro-manganeso-zinc-cobre-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 02 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(101428).

Nº DIA-R-E-195-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promisal Extra, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de octubre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(101793).

Nº 29/2007.—El señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula 1-579-320, en calidad de gerente general de la compañía Suva Internacional S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador de presión, marca: Zenoah Komatsu, modelo: NS 3526. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Equipos y Fizcalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(101935).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas prestatarias de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de noviembre del 2007 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2008.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 10105 del 31 de agosto del 2007, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2007. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad                                                        Monto anual

AUTOBUSES

Flota operativa                                               ¢ 219.740,00

Flota Especial                                                  ¢ 70.970,00

TAXIS                                                                ¢ 35.560,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 586-9094 ó 586-9095 o bien al telefax 586-9097.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 6619).—C-45395.—(100034).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 503, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alvarado Hernández Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección del acta invirtieron los apellidos siendo los correctos: Hernández Alvarado Michael. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 75446.—(100836).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 687, emitido por el Colegio de San Isidro de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Chacón Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101081).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 286, Título N° 551, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Angulo Leal Sonia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101127).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 412, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chinchilla Rodríguez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 75692.—(101369).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 807, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Saborío Rodríguez Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(101864).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1043, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Camacho Calvo Francis Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101897).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título Nº 977, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Murillo García Jeynor Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(101932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 305, emitido por el Liceo Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Solano Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101942).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título Nº 583, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Martínez Castrillo Gioconda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101959).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGA7NIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de Artistas Artesanos de Heredia R. L., siglas COOPEARTHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2007. Resolución 1441. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta:

Consejo de Administración:

Presidenta:                          Ana Rosa Leitón Víquez

Vicepresidente:                   Rafael Cordero Herrera

Secretaria:                           Aida Atancuri Toledo

Vocal 1:                              Ana Acevedo Romero

Vocal 2:                              José Badilla Zumbado

Suplente 1:                         Esteban Mora Castillo

Suplente 2                          Adriana Baltodano García

Gerente:

Óscar Brenes Sánchez

29 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100544).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Carola Suárez Zúñiga, mayor, abogada, cédula 6-110-375, en su condición de apoderada especial de Rogelio González Martínez, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada MEDICINA QUE CURA LA DIABETES Y ENFERMEDADES ASOCIADAS. El medicamento natural que cura la diabetes y sus enfermedades asociadas es la base de 800 onzas de café diluido en agua natural y 800 onzas de jugo de naranja natural que al mezclarse a temperatura ambiente produce un líquido de color chocolate oscuro, eficaz en el tratamiento de la diabetes, la ceguera provocada por la diabetes, impotencia sexual, hipertensión arterial, mejora la circulación sanguínea, la creatina y el colesterol y que dependiendo de los niveles de glucosa del paciente deberán ingerir tres tomas diarias cada una de 2 1/4 de onzas en la mañana en ayuno, tarde y noche, en caso que los niveles de azúcar no se normalicen se recomienda se continúe el tratamiento por 6 días más, a fin de completar las 27 tomas, por lo que al finalizar la última toma, el paciente podrá llevar una vida sin dietas ni medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F /, cuyo inventor es Rogelio González Martínez. La solicitud correspondiente lleva el número 8752, y fue presentada a las 10:24:58 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52970.—(95844).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL 1,4-PIRAZINA SUSTITUIDOS. La invención se dirige a compuestos de Fórmula 1, descrita en el presente texto, así como a sus sales aceptables farmacéuticamente, que actúan como antagonistas de CRF1 y son útiles en el tratamiento de trastornos y enfermedades asociados con receptores CRF1, incluyendo trastornos y enfermedades relacionadas con el SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Patrick Robert Verhoest, Robert Louis Hoffman. La solicitud correspondiente lleva el número 9436, y fue presentada a las 12:08:49 del 12 de octubre del 2007. Cualquier, interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53220.—(95845).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE DISMINUIR LA CALCIFICACIÓN. La presente invención provee métodos para inhibir, disminuir o evitar la calcificación vascular en un individuo, que incluye la administración de una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto calcimimético al individuo. En una faceta, la calcificación vascular puede ser calcificación ateroesclerótica. En otra faceta, la calcificación vascular puede ser calcificación de la capa media.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente Sexta Edición es A61K 45/00, cuyos inventores son David Martin, Juan Mariano Portillo. La solicitud correspondiente lleva el número 9439, y fue presentada a las 10:28:16 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53222.—(95846).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERAPÉUTICAS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE QUERATINOCITOS. La presente invención provee formulaciones del factor de crecimiento de queratinocitos liofilizado, las cuales presentan estabilidad a largo plazo. Además, provee métodos para preparar una composición liofilizada que incluye al factor de crecimiento de queratinocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/18, cuyos inventores son Michael J. Treuheit, Vasumathi Dharmavaram, Judith Purtell, Suzanne E. Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 9246, y fue presentada a las 14:43:10 del 13 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 53223.—(95847).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   9/20, cuyos inventores son James A. Provost, Trevor I. Armstrong, Zerina B. Shafi, Marc S. Tesconi, Mannching Sherry Ku. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9144, y fue presentada a las 14:10:38 del 23 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95943).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES EN TABLETA DE CCI-1179 ORALMENTE BIODISPONIBLES. Se proporciona una forma de dosis oral de CCI-779. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   9/20, cuyos inventores son Joseph P. Boni, Muhammad Ashraf, Eric J. Benjamin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9262, y fue presentada a las 10:49:51 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95944).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DOSIS ALTAS DE FORMULACIONES DE IBANDRONATO. La invención se refiere a dosis altas de formulación oral de bisfosfonatos y a un proceso para la preparación de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P   31/663, cuyos inventores son Kaestle, Hans G, Meyer, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8977, y fue presentada a las 13:12:15 del 6 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO CCI-779 Y USO DEL MISMO. La presente invención proporciona el polimorfo forma II de CCI-779 esta invención también proporciona procedimientos para preparar el polimorfo forma II de CCI-779 y composiciones farmacéuticas que incluyen el polimorfo forma II de CCI-779. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C07D 498/18, cuyos inventores son Deshmukh, Subodh, S. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9257, y fue presentada a las 14:07:06 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de Apoderado Especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ANTIHELMINTICA. Una formulación tópica que comprende como ingredientes activos al menos un agente eficaz derivado de Streptomyces avermitilis, es decir, una lactona macrocíclica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   25/74, cuyos inventores son Blakely, William, Cromie, Lillian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9259, y fue presentada a las 14:10:09 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COLORANTES DE CIANINA PARA EL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La presente invención se refiere al uso del colorante de cianina SF64 para el diagnóstico de enfermedades proliferativas con una administración que comprende menos que 5 mg/kg de peso corporal. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   49/00, cuyos inventores son Licha Kai, Pessel Martin Bahner Malte, Schirner Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9232, y fue presentada a las 12:35:33 del 6 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación d este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PROTECTORES CONTRA EL ESFUERZO CORTANTE EN LA MICROFILTACIÓN DE LA COSECHA. La añadidura de un generador al flujo durante la disfiltración puede causar turbiedad aumentada y tener otros efectos indeseables, incluyendo recuperación limitada del producto. Aquí han sido presentados métodos y mixturas relacionados al uso de agente de actividad superficial no iónico para mejorar la diafiltración. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M  1/34, cuyos inventores son James Pierce, Enda Moran. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9212, y fue presentada a las 14:10:23 del 26 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Neuralab Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO. La invención se relaciona con agentes mejorados y métodos para el tratamiento de enfermedades asociadas con depósitos de amiloide de AB en el cerebro del paciente. Los agentes preferentes incluyen anticuerpos, por ejemplo anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K   16/ 00, cuyos inventores son Basi, Guriq, Saldanha, José, W., Bard Frederique. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8095 y fue presentada a las 12:00:13 del 16 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95951).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Fruit World Enviro, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL CULTIVO HIDROPÓNICO Y COMPONENTES PARA EL USO CON EL MISMO. Se describe un método y los componentes para el cultivo hidropánico de materiales vegetales. Los componentes incluyen recipientes confinados, un sistema continado de irrigación / fertilización, sensores de campo y de planta, sistemas de soporte y de planta y una estructura de cobertura. Cada uno de estos componentes utilizado solo o en combinación uno con el otro, aumenta el crecimiento y el rendimiento del material vegetal disminuye los costos asociados de cultivo y disminuye los impactos ambientales adversos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G   31/06, cuyo inventor es Craig L. Kaprielian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9143 y fue presentada a las 14:10:38 del 23 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Culchrome LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA EL ANÁLISIS DE LOTES Y SU OPTIMIZACIÓN EN LA FABRICACIÓN DEL VIDRIO. La realización de la preferencia de la invención presenta un dispositivo y método de análisis y limpieza de piezas de desecho previa a la fabricación de botellas, de acuerdo con ciertos aspectos de la presente invención, el sistema incluye un depósito alimentador de materia prima de desecho, una etapa de conversión, una etapa de fusión, una etapa de moldeo, una etapa de enfriamiento / ablandamiento, una etapa de inspección y finalmente un controlador de lotes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B   1/00, cuyos inventores son Lehman, Richard. L., Blasland, Warren, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9121 y fue presentada a las 14:18:30 del 14 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Culchrome LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE LOTES PARA LA FABRICACIÓN DE VIDRIO. La presente invención trata sobre un método para la determinación de los constituyentes y sus impurezas en una mezcla coloreada de desechos en la fabricación de vidrio. la formulación de un lote de vidrio es ajustada basada en las características medidas de un lote de mezcla coloreada de desecho, más específicamente, ciertos aspectos preferentes en la presente invención incluyen las etapas de alimentar cantidades de una mezcla coloreada de desecho recoletando al menos una mezcla de la muestra coloreada de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B   1 /00, cuyo(s) inventores son Lehman, Richard, L., Blasland, Warren, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9120 y fue presentada a las 14:18:06 del 14 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada VIRUS RECOMBINANTE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. El objetivo de la invención es incrementar la actividad terapéutica del VEN oncolítico. Este problema se resuelve con un virus de la Enfermedad de Newcastle que comprende un ácido nucleico recombinante, en donde el ácido nucleico codifica para una proteina de unión que tiene una actividad terapéutica cuando es expresada por la célula tumoral infectada con virus.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/76, cuyos inventores  son Beier, Rudolf, Puhler, Florian, Bosslet, Klaus, Willuda, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 9127 y fue presentada a las 14:32:18 del 16 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE DIAZABICICLONONENO. La invención se refiere a un nuevo derivado 3,9-diazabiciclo [3.3.1] nonero y sus enantiómeros y a su uso como ingrediente activo en la preparación de composiciones farmacéuticas. La invención también se refiere a aspectos relacionados que incluyen procesos para la preparación de los compuestos, composiciones farmacéuticas que contienen al menos un compuesto de la fórmula (I) o (I) y especialmente a su uso como inhibidores de renina.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  471/08, cuyos inventores son: Olivier Benzecon, Daniel Bur, Waler Fischli, Lubos Remen, Sylvia Richard-Bildstein, Thierry Sifferlen, Thomas Weller. La solicitud correspondiente lleva el número 9268 y fue presentada a las 14:22:30 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95957).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN LIMPIADORA DE PUNTO DE USO. Un equipo de solución de limpieza incluye un líquido que está colocado dentro de un primer compartimiento y que está asilado de un sólido de limpieza colocado en un solo compartimiento por medio de una primera barrera que se puede abrir. Cuando se abre la primera barrera que se puede abrir, el líquido y el sólido de limpieza están expuestos uno al otro formando la solución de limpieza. Un  equipo de limpieza incluye el primero y segundo compartimientos de un equipo de solución de limpieza e incluye también limpiadores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 81/32, cuyos inventores son: Sivakumar Ram, Skoufis John. La solicitud correspondiente lleva el número 9125 y fue presentada a las 14:30:10 del 15 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95958).

La señora(ita) María Vargas Uribe, abogada, en su condición de apoderada de Laboratoire Theramex, de Monaco, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN HORMONAL Y SU UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere al campo de la química terapéutica y más particularmente al campo de la técnica farmacéuticas hormonal. Esta tiene más precisamente por objetivo nuevas composiciones farmacéuticas hormonales formadas de una asociación estroprogestativa constituida de un compuesto estrogénico y de un compuesto progestativo, en asociación o en mezcla con uno o varios excipientes no tóxicos, inertes, farmacéuticamente aceptables, destinados a la administración por vía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/57, cuyos inventores son: Paris, Jacques, Thomas, Jean-Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 6628 y fue presentada a las 13:25:00 del 24 de abril del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95960).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÏNTESIS DE COMPUESTOS DE ESTER Y ÁCIDO BÓRICO. Se refiere a la síntesis de compuestos de éster y ácido bórico. Más particularmente, la invención proporciona procesos sintéticos mejorados para la producción a gran escala de compuestos de éster y ácido bórico, incluyendo el inhibidor de proteasoma peptídico de ácido bórico bortezomib. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 5 /02, cuyos  inventores son: Pickersgill, I. Fraser, Bishop, John, Koellner, Christoph, Gómez, Jean-Marc, Geiser, Achim, Hett, Robert, Ammoscato, Vince, Munk, Stephen, Lo, Young, Chui, Fang-Ting, Kulkarni, Vithalanand, R. La solicitud correspondiente lleva el número 8653 y fue presentada a las 13:59:18 del 22 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95961).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR ETERES PIRAZOLO(3,4-D) PIRIMIDA. La presente invención se refiere a procesos para preparar éteres pirazolo (3,4-d) pirimidina que son moduladores del metabolismo de la glucosa y por consiguiente útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos como la diabetes y la obesidad.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gharbaoui Tawfilk, Sengupta Dipangjan, Lally Edward A., Kato Naomi S., Carlos Marlon, Rodríguez Natalie. La solicitud correspondiente lleva el número 9224, y fue presentada a las 14:10:30 del 03 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95962).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCESOS DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. Pirroles sustituidos, composiciones que los contienen, proceso de fabricación y utilización. La presente invención se refiere particularmente a la preparación de pirroles sustituidos, a las composiciones que los contienen, a su proceso de preparación, y a su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ronan Baptiste, Tabart Michael, Souaille Catherine, Viviani Fabrice, Bacque Eric, Lettalec Jean Philippe, Desmazeau Pascal. La solicitud correspondiente lleva el número 9231, y fue presentada a las 13:35:08 del 06 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95963).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INDOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a la preparación de indoles sustituidos, a las composiciones que los contienen, a su procedimiento de preparación, y a su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Frank Halley, Catherine Souaille, Michel Tabart, Eric Bacque, Fabrice Viviani, Baptiste Ronan, Jean.Philippe Letallec, Bruno Romme. La solicitud correspondiente lleva el número 9115, y fue presentada a las 14:22:46 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95965).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS COMPUESTOS DE 2-CIANO-3- (HALO) ALCOXI-BENCENOSULFONAMIDA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La invención se refiere a compuestos de 2-ciano-3-(halo) alcoxi-bencenosulfonamidas donde las variables alk y Rl tienen las definiciones indicadas en la reinvidicación 1, y /o sus sales útiles en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Deyn, Wolfgang, Bastiaans, Henricus, María, Martinus, Pohlman, Matthias, Rack, Michael, Baumann, Ernst, Puhl, Michael, Hofmann, Michael, Tedeschi, Livio, Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Anspsugh, Douglas, D., Culbertson, Deborah, L., Cotter, Henry, Van Tuyl, Oloumisadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9150, y fue presentada a las 14:49:49 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95966).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA FARMACOLÓGICA PERORAL SÓLIDA PARA LA ANTICONCEPCIÓN. Una forma farmacológica peroral sólida para la anticoncepción contiene como componente de principio activo 17a-cianometil-17-b-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona en una dosis diaria igual o menor que 2,0 mg y como otro componente de principio activo 17a-etinilestradiol en una dosis diaria menor que 0,03 mg junto con uno o varios portadores farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fricke, Sabine, Gerecke, Hagen, Ladwig, Ralf, Buske, Alexander, Rathe, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 9240, y fue presentada a las 14:05:40 del 10 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95967).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EMPLASTO TRANSDÉRMICO CON LIGANDOS ESPECÍFICOS DE PROTEGESTERONA A (PRASL) COMO PRINCIPIO ACTIVO. La presente invención trata sobre un método para la determinación de los constituyentes y sus impurezas en una mezcla coloreada de desechos en la fabricación de vidrio. La formulación de un lote de vidrio es ajustada basada en las características medidas de un lote de mezcla coloreada de desecho, más específicamente, ciertos preferentes en la presente invención incluyen las etapas de alimentar cantidades de una mezcla coloreada de desecho recoletando al menos una mezcla de la muestra coloreada de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor (es) es(son) Podhaisky Hans-Peter, Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 9207, y fue presentada a las 14:13:01 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95968).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN ORAL SÓLIDAS QUE CONTIENEN UNA DOSIS BAJA DE ESTRADIOL. La presente invención se refiere a formas de dosificación oral sólidas que contienen una dosis muy baja de estradiol. Las formas de dosificación se formulan de modo tal que se evita la degradación del estradiol y se minimiza el contenido de polivinilpirrolidona, al tiempo que aún se logra una disolución rápida similar a la del estradiol. Las formas de dosificación son útiles para prevenir o tratar una condición física provocada en una mujer por niveles endógenos insuficientes de estradiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor (es) es(son) Adrián Funke, Kristina Müller, Torsten Wagner, Christian Zurth. La solicitud correspondiente lleva el número 9112, y fue presentada a las 14:06:51 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95970).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO QUE FIJAN EGER, VECTORES QUE LAS CODIFICAN Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno (ABMs). En realizaciones particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes que incluyen anticuerpos quiméricos primatizados o humanizados específicos para EGFR humano. Además, la presente invención se refiere a moléculas de ácido nucleico, que codifican dichas ABMs, y a los vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácido nucleico. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de la invención, y a los métodos de uso de estas ABM5 en el tratamiento de la enfermedad. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glicosilación modificada que tiene propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen anticuerpos con un incremento de la unión al receptor Fc y un incremento de la función efectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor (es) es(son) Pablo Umaña, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente lleva el número 9236, y fue presentada a las 14:04:55 del 09 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95971).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MARCADORES FARMACOGENOMICOS PARA EL PRONÓSTICO DE TUMORES SÓLIDOS. La presente invención suministra métodos, sistemas y equipo para el pronóstico o evaluación de tratamiento de tumores sólidos. Los marcadores genéticos que son pronósticos de tumores sólidos se pueden identificar de acuerdo con la presente invención. El marcador de cada gen tiene patrones de expresión alterados en PBMC de los pacientes con tumor sólido luego de la iniciación de un tratamiento antineoplásico, y la magnitud de estas alteraciones se correlaciona con los resultados clínicos de estos pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burczynski Michael E, Immermann Frederick, Strahs Andrew, Twine Natalie C, Slonim Donna, Trepicchio William L, Dorne Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 9298, y fue presentada a las 14:10:06 del 08 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Licd. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95973).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE AGONISTAS SELECTIVOS PARA EL RECEPTOR-B DE ESTRÓGENO PARA LA MUCOSITIS INDUCIDA POR RADIACIÓN O POR QUIMIOTERAPIA Y PARA LA CISTITIS INDUCIDA POR RADIACIÓN. La presente invención provee un método para tratar o inhibir la mucositis o la cistitis por radiación, utilizando un ligando selectivo para ERB no uterotrófico, no mamotrófico. La presente invención también provee composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que contienen el ligando selectivo para ERB no uterotrófico, no mamotrófico y un medicamento tradicional para la mucositis o cistitis por radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyo(s) inventor(es) es (son) William Jacobson, Heather A. Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 9263, y fue presentada a las 10:50:15 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95974).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEINA. Se provee un sistema mejorada para la producción a gran escala de proteínas y a-Beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características; 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70 mM; 2) una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2; 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0,2; 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1; o 5) una concentración combinada de glutamina acumulada y asparagina acumulada de entre aproximadamente 16 y 36 mM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8998, y fue presentada a las 14:10:50 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95975).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Venganza Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y MATERIALES PARA CONFERIR RESISTENCIA A LAS PESTES Y PATÓGENOS DE PLANTAS. Se proporcionan métodos y materiales para conferir resistencia a plagas a plantas. Las plantas se transforman con una construcción de silenciamiento homóloga a un gen de una plaga que es esencial para la supervivencia, desarrollo o patogenicidad de la plaga. Esto origina que la planta produzca ARNi para el gen seleccionado, el cual cuando es ingerido por la plaga produce el silenciamiento del gen y una posterior reducción de la capacidad de la plaga para dañar la planta. En otras realizaciones, la capacidad reducida de la plaga para dañar a la planta se transmite a la progenie de la plaga. También se proporcionan métodos y materiales para la eliminación de la patogenicidad de las plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo inventor es Charles L. Niblett. La solicitud correspondiente lleva el número 9076 y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95976).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Plant Research Internacional B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS ORALES PARA PECES. La invención tiene que ver con el desarrollo, composición y producción de vacunas para las mucosas loralesi de los peces. De forma más específica, la invención es relativa a complejos proteínicos que transportan antígenos a y a través de las superficies mucosas de los peces para inducir una respuesta inmunitaria y a la producción de dichos complejos en una célula hospedadora, preferiblemente vegetal. Se provee el uso de un complejo proteínico que contiene un antígeno de interés fusionado con la subunidad B de la toxina del cólera Vibrio cho]erae (CT-B) o de la enterotoxina termolábil Escherichia coli (LT-B) para la fabricación de una vacuna oral para peces. Se provee también alimento para peces que contiene un complejo proteínico de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/12, cuyo(s) inventor(es) (son) Dionisius Elisabeth Antonius Florack, Hendrik Jan Bosch. La solicitud correspondiente lleva el número 9269 y fue presentada a las 14:22:44 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95978).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA Y LOS USOS DE LOS MISMOS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS, PROLIFERATIVOS E INFLAMATORIOS. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente estructura en donde Rl, R2, R4, R4, R6, R7 y R15 son como se definió anteriormente, estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplejía o lesión de la cabeza; enfermedad neoplásica benigna o maligma, carcinomas y adenocarcinomas; trastornos proliferativos y trastornos inflamatorios; los compuestos son por lo tanto, útiles como agentes neuroprotectores y neurogenerativos, antiproliferativos y antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Graziani, Edmund, Idris, Pong, Kevin, Skotnicki, Jerauld. La solicitud correspondiente lleva el número 9148 y fue presentada a las 14:48:43 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95979).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics, Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA APLICACIÓN TÓPICA Y SUMINISTRO TRANSDÉRMICO DE TOXINAS BOTULINUM. Una composición para aplicación tópica de una toxina de botulinum (incluyendo derivados de toxinas de botulinum) comprendiendo una toxina de botulinum y un portador comprendiendo un polímero ramificado comprendiendo un polipéptido de cadena larga cargado positivamente o un polímero no peptidilo cargado positivamente enlazado a grupos “eficientes”. La invención también se relaciona con un método para reducir parálisis muscular y otras condiciones que pueden ser tratadas con una toxina de botulinum, particularmente parálisis de subcutáneos y más particularmente, de músculos faciales, por aplicación tópica de una cantidad efectiva de toxina de botulinum y el portador, en conjunción a la piel del sujeto o epitelium. El kit de administración también se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dake Michael D., Waugh Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8602 y fue presentada a las 13:36:01 del 07 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95982).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA DE CARRILES MÚLTIPLES QUE TIENE EXTREMOS DE ARISTA INTEGRALES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS.. Un conjunto de guía de fruta puede incluir un bastidor a colocar entre el transportador de fruta y el alimentador de fruta de posiciones múltiples, un vibrador conectado al bastidor y un cuerpo de guía de fruta que tiene una serie de crestas alternas y valles que definen una pluralidad de carriles de fruta. Cada par de crestas adyacentes se puede extender hacia fuera más allá de un extremo de un valle interviniente para definir un agujero para permitir el paso a su través de una porción correspondiente del alimentador de posiciones múltiples. Esto define extremos de arista en voladizo formados integralmente para soportar la fruta. En otras realizaciones, el cuerpo de guía de fruta puede ser usado sin un vibrador, por ejemplo. El cuerpo de guía de fruta puede incluir una pared superior y una pared inferior espaciadas que definen un cuerpo hueco de guía de fruta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 47/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Suter Michael L, Socha Kevin G. La solicitud correspondiente lleva el número 8908 y fue presentada a las 13:06:34 del 06 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95983).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON TUBO DE FILTRO DE CARGA INFERIOR. Un extractor de zumo incluye un bastidor de extractor y al menos un par de copas extractoras móviles una con relación a otra y en un aspecto de la presente invención, una pluralidad de copas extractoras móviles y fijas. Un mecanismo de accionamiento es operativo con la copa extractora móvil para mover la copa extractora móvil a y fuera de enganche con una copa extractora fija. Un tubo de filtro está asociado con cada copa extractora fija y montado para recibir zumo y pulpa y descargar zumo a través del tubo de filtro. Un tubo de orificio se puede mover dentro de cada tubo de filtro para generar presión dentro de cada tubo de filtro con el fin de contribuir a descargar zumo de cada tubo de filtro. Un colector de zumo se extiende transversalmente dentro del bastidor de extractor y está colocado para recoger el zumo descargado de cada tubo de filtro. Cada tubo de filtro es cargado por la parte inferior y está montado en el colector de zumo. Un conjunto de sellado sella cada tubo de filtro con relación al colector de zumo. En un aspecto de la presente invención, el conjunto de sellado incluye una superficie anular biselada colocada en una superficie interior del colector de zumo a través de la que se recibe el tubo de filtro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9 /02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gregory W. Schrader, José Marcelo Carvalho, Andre V.R. Lucato. La solicitud correspondiente lleva el número 8856 y fue presentada a las 13:34:38 del 11 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95984).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE CUBIERTO PARA COMIDA.

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El recipiente se caracteriza por ser un recipiente con cubierta que en vista de planta superior es generalmente rectangular con esquinas en curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07- 02 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8586 y fue presentada a las 13:29:13 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95985).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-FENILINDOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA PROSTAGLANDINA D2.

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Se refiere a un compuesto de la fórmula (XVI) en la que R, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se definen en este documento, o su sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato, su profármaco farmacéuticamente aceptables, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del profármaco, una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos según la fórmula (XVI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Harris Keith J., Lang Hans- Jochen, Mathew Rose M, Shimshock Stephen J., Nieduzak Thaddeus R., Jackson Sharon, Yang Zhaoxia, Bordeau Kenneth J. La solicitud correspondiente lleva el número 9214 y fue presentada a las 14:14:23 del 28 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95986).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PIRIMIDINAS 2-SUBSTITUIDAS PARA COMBATIR ENFERMEDADES DE NEMÁTODOS DE PLANTAS.

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La invención se relaciona con el uso de pirimidinas 2-substituidas de la fórmula (I), en donde Rl, R2, R3, R4 y X tienen los significados como se definen en la descripción; para combatir enfermedades de nemátodo de plantas, un método para la protección de plantas de ataque o infestación por peste de nemátodo, que comprende aplicar al follaje, tallo, raíz o semilla de las plantas, o a la tierra o agua en la que están, una cantidad efectiva de compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Henry Van Tuyl Cotter, Mark R. Schmitt. La solicitud correspondiente lleva el número 8956 y fue presentada a las 13:08:37 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95987).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA INTENSIFICAR LA EFICIENCIA DE ETABOXAM.

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Procedimiento para la intensificación de la eficiencia fungicida de a) etaboxam de la fórmula I, caracterizado porque el principio activo I se aplica simultáneamente en forma separada o conjunta con por lo menos un principio activo II del grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, María Scherer, Stierl Reinhard, Siegfried Strathmann, Matthias Niedenbrück, Horst Dieter Brix, Markus Gewehr, Christine Beck. La solicitud correspondiente lleva el número 9145 y fue presentada a las 14:12:32 del 23 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95988).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SERINAMIDAS SUSTITUIDAS POR BENZILO.

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La presente invención se refiere a serinamidas sustituidas por benzoilo de la fórmula I donde las variables Het y R1 hasta R10 tienen los significados indicados en la descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y productos intermedios para su preparación, así como el uso de estos compuestos o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 /28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Witschel Matthias, Stelzer Frank, Kuhn Toralf, Parra Rapado Liliana, Hupe Eike, Zagar Cyrill, Reinhard Robert, Sievernich Bernd, Ehrhardt Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9004 y fue presentada a las 13:14:33 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95990).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CON BASE EN TRAZOLOPIRIMIDINAS Y AZOL.

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos A) el derivado de triazolopirimidina de la fórmula I y B) un derivado de azol, sus sales o aductos, seleccionado de entre: Bromuconazol, Difenoconazol, Diniconazol, Fenbuconazol, Fluquinconazol, Flusilazol, Hexaconazol, Prochloraz, Tetraconazol, Triflumizol, Flutriafol, Myclobutanil, Penconazol, Simeconazol, Ipconazol, Triticonazol y Prothioconazo; en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas de los compuestos I y II-XVIII, productos que las contienen y el uso de los compuestos I y II-XVIII para la obtención de tales mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Eberhard Ammermann, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 7837 y fue presentada a las 13:08:37 del 11 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95991).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 18-METIL-19-NOR-17-PREGN-4-EN-21, 17-CARBOLACTONAS, ASI COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN.

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La presente invención describe las nuevas 18-metil-19-nor-17-pregn-4-en-21, 17-carbolactonas de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bohlmann Rolf, Bittler Dieter, Kuenzer Hermann, Esperling Peter, Muhn Hans- Peter, Fritzemeier Karl-Heinrich, Fuhrmann Ulrike, Prelle Katja, Borden Steffen. La solicitud correspondiente lleva el número 9223 y fue presentada a las 14:09:55 del 03 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95992).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN UNA EPOTILONA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN.

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La presente invención se refiere a métodos para producir formulaciones farmacéuticas de epotilonas apropiadas para administrar por vía parenteral, tal como por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/429, cuyo(s) inventor (es) es(son) Olaf Reer, Matthias Renz, Andreas Sachse, Claudia Sprenger, Jens Thomsen, Anka Uffrecht. La solicitud correspondiente lleva el número 9211 y fue presentada a las 14:09:57 del 26 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95994).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Delta T Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ASPAS DE VENTILADOR Y MODIFICACIONES.

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Un alerón que incluye un miembro vertical y un miembro para montaje. El miembro de montaje está configurado para facilitar el montaje del alerón al extremo del aspa del ventilador. El miembro vertical está configurado para extender de manera perpendicularmente relativa el extremo del aspa del ventilador. Adicionando alerones a las aspas del ventilador se mejora la aerodinámica de las aspas del ventilador y por lo tanto se incrementa la eficiencia de un ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01D 1 /02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Aynsley Richard Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 8933 y fue presentada a las 13:09:57 del 16 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de, de , F. Hoffmann- La Roche Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO-1 SIMILAR A INSULINA Y POLIETILENGLICOL.

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Se revela un conjugado que consiste en una variante del factor de crecimiento 1 similar a la insulina (IGF-I) y uno o dos grupo (s) polietilenglicol, caracterizado en que dicha variante del IGF-I tiene una alteración aminoacídica en más de tres posiciones aminoacídicas 27, 37, 65, 68 de la secuencia de aminoácidos del IGF-I de tipo salvaje de manera que uno o dos de los aminoácidos es/son lisina y el aminoácido 27 es un aminoácido polar pero no lisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amrein Beat, Foser Stefan, Lang Kurt, Metzger Friedrich, Schaubmar Andreas, Hesse Friederike, Kuekele Klaus-Peter, Lanzendoerfer Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9177 y fue presentada a las 12:20:45 del 12 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95997).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Gstring Clip, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada: PRENDA ÍNTIMA UNISEX.

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Esta prenda, tipo tanga, comprende al menos dos piezas independientes, una trasera (1) y otra delantera (2), que incorporan medios complementarios de acoplamiento (11, 21) para su fijación eventual en una posición operativa o de uso y su posterior separación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A41B 9 /04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pages I Piella María Soledad, Pujolas Xarles María Magdalena, Comalat Casalprim Salvador, Jorda I Puig Joan. La solicitud correspondiente lleva el número 8635 y fue presentada a las 13:56:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95998).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Metrika Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO MECÁNICO CON CARACTERÍSTICAS DE CONTROL FLUIDO EN TIRA DE PRUEBA, PARA UTILIZAR EN UN MEDIDOR DE ANALITOS FLUIDOS.

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Una estructura para controlar flujo de fluido desde un cojín receptor de muestra en una tira de prueba para ensayo de flujo lateral, que incluye: una tira de prueba para ensayo de flujo lateral; un cojín de muestra que confina a tope la tira de prueba para ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel URS A., Tay Dillan. La solicitud correspondiente lleva el número 8740 y fue presentada a las 13:36:44 del 09 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95999).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS Y COMPUESTOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE NAFTILINDOL SUSTITUIDOS.

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La presente invención proporciona procesos para la preparación de derivados de naftilindol sustituidos de fórmula (I) que pueden usarse como inhibidores del inhibidor del activador de plasminógeno-1 (PAI-I). En ciertas realizaciones de la invención, los procesos implican reacciones que incluyen uno o más de una oxidación de Oppenauer, una síntesis de indol de Fischer, una escisión de éter metílico o acoplamiento de un metiltetrazol sustituido con un naftol sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyo(s) inventor(es) (son) Dragan Vladimir A, Potoski John Richard, Mcmahon Wayne G, Helow Jean, Louise, Shi Xinxu. La solicitud correspondiente lleva el número 9215, y fue presentada a las 14:14:50 del 28 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96002).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE RAPAMICINA Y LOS USOS DE LOS MISMOS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

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La presente invención proporciona productos de la estructura que se muestra en donde R1-R9, R15 y n son como se definió en la presente; estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplegia o lesión de la cabeza; y como agentes neuroprotectores y neurogenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) (son) Edmund Idris Graziani, Kevin Pong, Jerauld Skotnicki. La solicitud correspondiente lleva el número 9149, y fue presentada a las 14:49:18 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96003).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA PREPARAR ÉTERES AROMÁTICOS.

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La invención divulga: Un proceso para preparar un compuesto de fórmula (I); donde dicho proceso comprende hacer reaccionar un compuesto de fórmula (II): donde L es un grupo saliente, con un compuesto de fórmula (III) en presencia de una base y una sal, formando de ese modo el compuesto de fórmula (I). Los sustituyentes y variables se definen en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyo(s) inventor(es) (son) Gharbaoui, Tawfik, Fritch, John, R, Krishnan, Ashwin, M, Throop, Beverly, Wolgast, Kato, Naomi, S. La solicitud correspondiente lleva el número 9221, y fue presentada a las 14:05:47 del 02 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96004).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE CINOLINA Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTOR X DE HÍGADO.

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Esta invención se refiere a moduladores a base de receptores X de hígado (LXRs) de la fórmula (I) en donde R2 es un anillo que contiene residuos, particularmente un residuo fenilo. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/28, cuyo(s) inventor(es) (son) Hu Baihua, Wrobel Jay E., Collini Michael David, Unwalla Rayomand J. La solicitud correspondiente lleva el número 9318, y fue presentada a las 14:17:54 del 16 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96006).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: METABOLITOS DE CIERTOS DERIVADOS DE [1,4]DIAZEPINO [6,7,1-1J]QUINOLINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS.

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La invención se relaciona con los metabolitos de ciertos derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina y métodos de preparación y uso de los mismos; específicamente, la invención se relaciona con los compuestos de fórmula 1, en donde los varios sustituyentes son como se define en la presente; la invención también proporciona composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de fórmula I, métodos para hacer tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyo(s) inventor(es) (son) Alvin C Bach II, Sivaramakrishnan Ramamoorthy, Zeen Tong, Jim Wang, William Demaio, Ronald A. Jordan, Gary Paul Stack, Youchu Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 9092, y fue presentada a las 14:27:56 del 02 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96007).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE ALCOHOLES DE AMINOETOXIBENCILO.

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La presente invención proporciona procesos e intermediarios para la preparación de alcoholes de aminoetoxibencilo de la Fórmula (I) útiles en la producción de compuestos farmacéuticamente útiles. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/08, cuyo(s) inventor (es) (son) Allegrini Pietro, Barreca Giuseppe, Soriato Giorgio. La solicitud correspondiente lleva el número 9208, y fue presentada a las 14:13:25 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(96009).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE AZINA PARA COMBATIR PESTES DE ANIMALES.

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La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de azina que son útiles para combatir pestes de animales, en particular insectos y nemátodos y con las sales de los mismos. La invención también se relaciona con un método para combatir insectos, nemátodos y arácnidos. Los compuestos de azina de la invención se describen por la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Michael Hofmann, Ernst Baumann, Wolfgang Von Deyn, Markus Kordes, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, Hong-Ming Shieh, Robert Arotin, Nicole Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 9116, y fue presentada a las 14:23:23 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96011).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRAZOL FUSIONADO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LOS DESÓRDENES RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.

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La presente invención está dirigida a ciertos derivados fusionados de pirazole de Formula (Ia), y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los cuales muestran propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo, como agonistas del receptor RUP25. La presente invención también muestra composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de la invención, y métodos de uso de los compuestos y composiciones de la invención en el tratamiento de desórdenes relacionados con el metabolismo, incluyendo dislipidemias, aterosclerosis, enfermedad coronaria del corazón, resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, Síndrome X y similares. Además, la presente invención se relaciona con el uso de los compuestos de la invención en combinación con otros ingredientes activos tales como aquellos pertenecientes a la clase de inhibidores de la a-glucosidasa, inhibidores de aldosa reductasa, biguanidas, inhibidores de HMG-CoA reductasa, inhibidores de la síntesis de escualeno, fibratos, mejoradores del catabolismo de LDL, inhibidores de las enzimas convertidoras de angiotensina (ACE), mejoradores de la secreción de insulina, tiazolidinadiona, antagonistas del receptor DP y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/54, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boatman Douglas P, Schrader Thomas O, Semple Graeme, Skinner Philip J, Jung Jae-Kyu. La solicitud correspondiente lleva el número 9178, y fue presentada a las 14:05:59 del 12 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96012).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROLINA QUE PRESENTAN AFINIDAD POR LA SUBUNIDAD ALFA-2-DELTA DEL CANAL DE CALCIO.

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Los compuestos de la fórmula (I) o una de sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables, son derivados de prolina, últiles en el tratamiento de epilepsia, crisis de desmayos, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos nerodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, fibromialgia, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos asociados con dolores viscerales y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la preparación de los productos finales y de intermediarios útiles en el procedimiento. También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/401, cuyo inventor es David James Rawson. La solicitud correspondiente lleva el número 7802, y fue presentada a las 11:16:12 del 21 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62934.—(97407).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIPROLIFERATIVOS.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula 1 y a sales, profármacos y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 son como se han definido anteriormente. La invención también se refiere a procedimientos para tratar el crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos administrando los compuestos de fórmula 1 y a composiciones farmacéuticas para tratar tales trastornos que contienen los compuestos de fórmula 1. La invención también se refiere a procedimientos para preparar los compuestos de fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/00, cuyos inventores son John Charles Kath, Joseph Peter Lyssikatos, Huifen Faye Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7698, y fue presentada a las 10:56:41 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62935.—(97408).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA LA INYECCIÓN A CHORRO DE HUEVOS DE AVES.

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Un aparato para inyección a chorro in ovo y métodos relacionados para tratar huevos vivos. El aparato de inyección a chorro incluye uno o más dispositivos de suministro de inyección a chorro configurados para suministrar una o más sustancias de tratamiento en áreas predeterminadas de huevos utilizando una corriente de alta presión de la o las sustancias de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 45/00, cuyos inventores son Kemal Karaca, David J. Hayzer, Joseph H Johnston Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 8720, y fue presentada a las 14:35:44 del 1º de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62938.—(97409).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE ARIL O HETEROARIL AMIDA COMO ANTOGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROSTAGLANDINA E2.

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Esta invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en la que A representa un grupo fenilo o similar; B representa un arilo o similar, E representa un grupo 1,4-fenileno; R1 y R2 representan independientemente un átomo de hidrógeno o similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Tatsuya Yamagishi, Yoshiyuki Okurama, Seiji Nuiki, Kazunari Nakao. La solicitud correspondiente lleva el número 8268, y fue presentada a las 14:19:15 del 2 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62939.—(97410).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12709A.—Inversiones Román y Ocampo S. A., solicita concesión de: 5 lps del nacimiento 1, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.180 / 382.028 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 2, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.250 / 381.750 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 3, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.092 / 382.045 Hoja Curubande. 5 y 50 lps respectivamente de nacimiento 4 y quebrada, captados en su finca en Liberia, para abrevadero uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.345 / 382.470 y 307.820 / 383.175. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—Nº 75834.—(101370).

Expediente Nº 12686A.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de 05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en Abangares, para abrevadero. Coordenadas: 254.250 / 434.000, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101907).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariana Ramírez Chacón, cédula de identidad Nº 2-0270-0976, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000689-624-NO.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(102311).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María del Milagro Calvo Jara, cédula de identidad Nº 3-192-1015, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación Expediente Nº 07-624-624-NO.—San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(102312).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 10460-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Warren Enrique Chavarría Chaves, mayor, casado, profesional en ciencias económicas, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Tibás, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(101902).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7017-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz de María Parada Hernández, soltera, licenciada en terapia física, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-setecientos treinta y ocho, vecina de San Nicolás, Taras, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos del padre; consecuentemente el primer apellido de la misma son “Rodríguez Parada” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 76507—(102931).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda Dávila Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1911-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y doce minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 662-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Magdiel Mora Dávila, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Zenayda” y “Luna”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76248.—(102193).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Hernández Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2036-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2847-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gelbert Jiménez Urtecho... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hernández Jiménez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76174.—(102194).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Margarita Guadamuz Romero, en Exp. Nº 1867-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Nº 0912-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos, San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Margarita Guadamuz Romero, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero dieciséis mil noventa y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Antonio Romero Martínez... en el sentido de que los apellidos de la madre…, son “Guadamuz Romero”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102248).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Génesis Rosario Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2943-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 21580-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Génesis Rosario Arias con Catia Patricia Mora Vega... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Reyes” e “Inés Verónica Arias, no indica segundo apellido” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora General.—1 vez.—(102260).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zhipeng Cen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2652-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y diecisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 20703-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Cen Liang... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Zhipeng Cen, no indica segundo apellido” y “Huifang” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102284).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba del Rosario Castillo Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2894-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14728-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Sebastián Carrillo Castillo... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Alba del Rosario” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102415).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Acuña Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2388-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7181-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Antonio Edwin Acuña Zúñiga..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Aníbal Pedro” y “Calderón” respectivamente y el asiento de matrimonio de Edwin Acuña Zúñiga con Julieta Martínez Garita... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre del cónyuge son “Aníbal Pedro” y “Calderón” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102487).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Apolonio Sebastián Obregón Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2546-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8288-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isis Chantal Obrego García... en el sentido que el primer apellido del padre es “Obregón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76850.—(102932).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iris María González Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2754-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del once de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 1511-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Javier Chaves Dinarte... en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Jabier de Jesús Dinarte Chávez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76425.—(102933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Paulina Vallejos López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1732-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35208-2006.—Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina López Ruiz en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Vallejos López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76469.—(102934).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Mariela Vílchez, de único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2861-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 10939-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Harld David Peña Vílchez... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Harold” y “Dania Mariela Vílchez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76521.—(102935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manrique Christian Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2372-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4759-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Manrique Christian Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eduvige”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76658.—(102936).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analía Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2373-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4760-07.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Analía Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eduvige”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76659.—(102937).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2371-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4757-07.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marjorie Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eduvige”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76660.—(102938).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meylin Carina Merlos Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2834-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10505-2007.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noemy Massiel Polanco Merlos, en el sentido que el segundo nombre de la madre es “Carina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76763.—(102939).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina María Herrera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2811-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 10895-07.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeimy Nineth Pérez Herrera... en el sentido que el apellido de la madre... es “Herrera, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76788.—(102940).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bladismira Andrade Dailey Grant, conocida como Bladismira Andrade Daily Grant, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 953-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28595-05.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jerdine Noreli Gouldbourne Daily... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Dailey” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76803.—(102941).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luz Dary Arce Alvear, mayor, soltera, contadora, colombiana, cédula de residencia 117000600911, vecina de Heredia, expediente 3945-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102290).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-99999

Compra de materiales para construcción

de dormitorios seguridad femenina

del CAI Liberia

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de noviembre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39834).—C-10305.—(104197).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000060-01

Compra e instalación de veinticinco (25) kioscos tipo pedestal, cinco

(05) kioscos para empotrar o pared, y un (1) sistema

de administración y monitoreo remoto de kioscos

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2007, para la “Compra e instalación de veinticinco (25) kioscos tipo pedestal, cinco (05) kioscos para empotrar o pared, y un (1) sistema de administración y monitoreo remoto de kioscos”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C.  Nº 1940-2007).—C-7885.—(104234).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000012-01

Compra de un autobús de segunda mano para el CURDTS

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000012-01 que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 03/12/2007. Teléfonos: 674-0268/674-0269. Fax: 674-0290.

20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(104114).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

CONCURSO 2007PI-000004-4503

Equipo de Angiografía Hospital San Juan de Dios

El proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que recibirá ofertas para la adquisición de equipo de angiografia, hasta las 10:00 horas del 10 de enero de 2008.

Los oferentes interesados podrán retirar cartel previo pago de ¢2.500,00, en nuestras oficinas, ubicadas en el 2° piso del edificio Genaro Valverde avenida 4° calles 5 y 7

San José 19 de noviembre de 2007.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(104166).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000130-1142

Set de diálisis peritoneal

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 14 de diciembre del 2007.

Ítem uno: 27000 ud. Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc al 2.3% de concentración de dextrosa.

Ítem dos:  35232 ud. Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc al 1.5% de concentración de dextrosa.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta N° 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de fecha 7 de noviembre de 2007. El cartel consta de 72 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-12120.—(104232).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CL

Recarpeteo de tres caminos en Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del catorce (14) de diciembre del dos mil siete (2007), para recarpeteo de tres caminos en Santa Bárbara de Heredia. El cartel y demás documentación, podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noroeste del parque del cantón. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073/269-9081, ext. 06

Santa Bárbara, 20 de noviembre del 2007.—Proceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(104206).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-CL

Contratación de servicios de levantamiento de activos

y actualizaciones de su auxiliar contable

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del tres (3) de diciembre del dos mil siete (2007), Contratación de servicios de levantamiento de activos y actualizaciones de su auxiliar contable, de la Municipalidad. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque del cantón. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073/269-9081, ext. 06.

Santa Bárbara, 20 de noviembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(104207).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN Nº 2007-LA-000009-01

Colocación 400 mts. TSB3 en la Ciudadela

Juan XXIII, Primera Etapa

El Despacho del Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la Licitación Abreviada 2007LA-000009-01.

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

DESPACHO DE ALCALDE MUNICIPAL

     Licitación                  Concepto                        Apertura            Hora

2007-LA-000009-01                                               Colocación 400 mts TSB3       Viernes 7 de

                                en la Ciudadela Juan XXIII,      diciembre         10:00 a. m

                                Primera Etapa                          del 2007  

El cartel respectivo puede retirarse en la oficina de Servicios Administrativos, segundo piso del Edificio Municipal, contiguo a la terminal de autobuses, el cual tiene un costo de ¢1.000.

Tilarán, 19 de noviembre del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4169).—C-5445.—(104200).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000019-CL01

Compra de mezcla asfáltica en caliente

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí invita a todos los interesados en participar en esta Licitación que corresponde a la compra de mezcla asfáltica en caliente.

Los carteles de participación, con la información y las especificaciones técnicas se entregarán en la oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta. El plazo para recibir ofertas será hasta las diez horas del 30 de noviembre del 2007.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(104195).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-200054-02

Suministro de repuestos genuinos marca Guinard

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-200054-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 14 de diciembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(104145).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900235-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del cuarto de operadores

de Caldera en el plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-900235-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel El Alto.

San José, 20 de noviembre de 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(104147).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2007BI-000058-01

Concurso para la selección de empresa para la adquisición de

microcomputadoras de escritorio para el Centro Nacional de

Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC)

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2007BI-000058-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 359 del 15 de noviembre de 2007, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:

Ítem Nº 1: 8 computadoras de escritorio e ítem Nº 2: 12 computadoras de escritorio, adjudicadas a Productos Avanzados de Computación S. A. (PACSA), cédula jurídica Nº 3-101-125417.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre de 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(104211).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día seis de noviembre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PROV

Compra de un vehículos tipo rural 4x4

A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416:

Línea Única:

Un (1) Vehículo tipo rural, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, Top, modelo 2008, gasolina 4x4 con un precio de $26.900,00. Un vehículo a entregar como parte de pago con un valor de ¢11.500.000,00, equivalentes a $22.066,58, según el tipo de cambio venta del BCCR de 1US$ = ¢521,15 del 30/10/07, para un neto a girar de $4.833,42.

Plazo de entrega: 30 días naturales después de entregado el pedido vía fax o personalmente, lo que ocurra primero.

Garantía: contra defectos de fabricación por 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado $26.900,00

Neto a girar $4.833,42

San José, 21 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(104261).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-01

Compra de teléfonos de diferentes tipos

con entregas por demanda, para

un período de dos (2) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3º sesión ordinaria Nº 354-2007, celebrada el 23 de octubre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000045-01, promovida para la Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas por demanda, un período de dos (2) años, a la empresa Instalaciones Telefónicas (CR.) S. A. (INTEL), de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem único:

Cuarenta (40) teléfonos digitales y sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos, con entrega por demanda, para un período de dos (2) años”: A favor de la empresa Instalaciones Telefónicas (CR.) S. A. (INTEL), de acuerdo al siguiente detalle:

v Línea Nº 1, denominada “Compra de hasta trescientos cincuenta (350) teléfonos analógicos”, por un monto total de ¢2.509.447,50 i.v.i.

v Línea Nº 3, denominada “compra de hasta sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos”, por un monto total de ¢1.487.260,80 i.v.i.

v Línea Nº 2 Infructuoso.

Con un plazo de entrega no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente. Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del Banco ubicado en La Uruca.

Una garantía técnica de 36 meses, para equipos y componentes, contados a partir del recibido conforme de cada equipo y por escrito por parte del Banco Nacional.  Durante este período de garantía los costos de mantenimiento (mano de obra, repuestos, transporte y todo otro) por mantenimiento correctivo, correrán por cuenta del adjudicatario.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto de cada solicitud, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de atraso en la reparación de la falla (atraso en la sustitución) del apartado Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 2% del costo del equipo dañado, por cada hora natural de atraso, hasta lograr un 25% del costo del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de las multas, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultaran suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total del adjudicado. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1941-2007).—C-37530.—(104235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-2299

Servicios profesionales de limpieza y mantenimiento de zonas

verdes Área de Salud Alajuela Oeste

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2007LA-000007-2299, Servicios profesionales de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, para el Área de Salud Alajuela Oeste, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por la suma anual de ¢46.761.108,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Compras.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(104115).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Área de Salud Heredia Virilla

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2007LA-000009-2299, Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia, para el Área de Salud Heredia Virilla, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por la suma anual de ¢45.793.308,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Compras.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.— Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(104116).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-4403

Mobiliario y equipo de oficina para el Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de la Dirección Administración de Proyectos Especiales DAP-0629-2007 del 19 de noviembre de 2007, se adjudica a:

Oferta única: Documentos y Digitales Difoto S. A.

Ítem Nº 01 Infructuoso.

Ítem Nº 02 Equipo de Oficina $7.742,00.

Monto total en dólares: $7.742,00 (Siete mil setecientos cuarenta y dos dólares exactos).

Plazo de entrega: 60 días naturales

San José, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(104225).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

Compra de servicios de vigilancia

El Patronato Nacional de la Infancia, por este medio informa, que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº J.D-314-2007, tomado en la sesión ordinaria Nº 2007-053, artículo 008), aparte 01), del 20 de noviembre del 2007, se acordó lo siguiente:

“(…) Se acuerda: I) Revocar la readjudicación no firme de la Licitación Pública Nº 2006-LN-000001-01 para la “Compra de servicios de vigilancia”, dispuesta mediante acuerdo de esta Junta Directiva, tomado en su sesión ordinaria Nº 2007-050, celebrada el día martes 30 de octubre del 2007, artículo 003), aparte 01). Lo anterior, por motivos de legalidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, legalidad y de satisfacción del interés público que privan en los procesos licitatorios. II) Mantener incólume la adjudicación de la línea 19 realizada por este Órgano Colegiado, mediante acuerdo de esta Junta Directiva, tomado en la sesión ordinaria Nº 2007-023, celebrada el día martes 8 de mayo del 2007. III) Readjudicar las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 de la Licitación Pública Nº 2006-LN-000001-01 para la “Compra de servicios de vigilancia”, para un monto total de veintitrés millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos colones con cero céntimos (¢23.241.600,00) por mes para Inversiones Camarias S. A., y dos millones sesenta mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y dos céntimos (¢2.060.633,32) por mes para Agencia Valverde Huertas S. A., tal y como a continuación se detalla:

Línea

Oficina a la que se prestará el servicio

Adjudicatario

Porcentaje

obtenido %

Monto

mensual ¢

Nº 1

EDIFICIO VIEJO

Inversiones Camarias S. A.

98.55

1.033.950,00

Nº 2

OFICINA LOCAL DE TIBÁS

Inversiones Camarias S.A.

100

862.350,00

Nº 3

OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 4

OFICINA LOCAL DE ASERRÍ

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 5

ALDEA ARTHUR GOUGH

Inversiones Camarias S. A.

99.79

2.067.900,00

Nº 6

DIRECCIÓN REGIONAL DE ALAJUELA

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 7

ALBERGUES LA GARITA HOMBRES Y MUJERES

Agencia Valverde Huertas S. A.

95.00

2.060.663,32

Nº 8

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

Inversiones Camarias S. A.

99.79

1.033.950,00

Nº 9

OFICINA LOCAL DE PUNTARENAS

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 10

OFICINA LOCAL DE AGUIRRE

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 11

OFICINA LOCAL DE PAQUERA

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 12

OFICINA LOCAL DE OROTINA

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

N° 13

DIRECCIÓN REGIONAL DE CARTAGO

Inversiones Camarias S. A.

98.55

1.033.950,00

Nº 14

OFICINA LOCAL DE TURRIALBA

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 15

OFICINA LOCAL DE LOS SANTOS

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 16

OFICINA LOCAL DE LA UNIÓN

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 17

ALBERGUE DE CARTAGO

Inversiones Camarias S. A.

100

829.200,00

Nº 18

OFICINA LOCAL DE HEREDIA NORTE

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 20

EDIFICIO DEL MENOR

Inversiones Camarias S. A.

98.55

1.033.950,00

Nº 21

EDIFICIO PANI

Inversiones Camarias S. A.

98.55

4.135.800,00

Nº 22

OFICINA LOCAL DE CARTAGO

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Nº 23

OFICINA LOCAL DE GUADALUPE

Inversiones Camarias S. A.

100

862.350,00

Lo anterior, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. IV) Se advierte que en contra del presente acuerdo procede el recurso de apelación el cual podrá interponerse ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de los diez días siguientes a su comunicación. Comuníquese. Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con los cuatro miembros de Junta Directiva presentes (…)”. Comuníquese.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Ana Mayela Corrales Jiménez, Proveedora a. í.—1 vez.—(104545).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000040-01

Construcción de Puente

Según lo indicado en el artículo N° 30 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuosa la licitación de marras, el expediente se encuentra en la Proveeduría.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007CD-000046-01

Adquisición e Instalación de un Sistema de CCTV

en el CCTV en el Cantón de Escazú

Según lo indicado en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara sin efecto la Licitación mencionada por razones técnicas y para no afectar el interés público.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(104176).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-ASISTA

Alquiler de maquinaria para recarpeteo de 380 TM de mezcla

asfáltica en Calle Tablones de San Juan de Poás

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 82 celebrada el 19 de noviembre 2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado adjudicar a la empresa Alquileres Valverde S. A. la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-ASISTA, “Alquiler de maquinaria para recarpeteo de 380 TM de mezcla asfáltica en Calle Tablones de San Juan de Poás” con un costo total de ¢9.378.140,00 (nueve millones trescientos setenta y ocho mil ciento cuarenta colones exactos).

San Pedro de Poás, 20 de noviembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104215).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-ASISTA

Creación de cableado estructural para la red de datos y voz

y adquisición de un switch (conmutador), dos rack de dos columnas,

un gabinete de pared de 21; un modem ADSL2, cinco patchpanel

de 24 puertos, cuatro organizadores horizontales, dos

organizadores verticales, una regleta potencial horizontal

20 AMP, una UPS y dos access point

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 82 celebrada el 19 de noviembre 2007, según acuerdo Nº 3935-11-2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado, adjudicar a la empresa Solutions Network S. A. (SOLNET), la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-ASISTA, “Creación de cableado estructural para la red de datos y voz y adquisición de un switch (conmutador), dos rack de dos columnas, un gabinete de pared de 21; un modem ADSL2, cinco patchpanel de 24 puertos, cuatro organizadores horizontales, dos organizadores verticales, una regleta potencial horizontal 20 AMP, una UPS y dos Access Point”, con un costo total de $26.233.80 (dólares).

San Pedro de Poás, 20 de noviembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104216).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Construcción de tramos de acera en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 69-2007 celebrada el 13 de noviembre del 2007, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2007LN-000005-01, “Construcción de tramos de acera en el cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero: adjudicar: la Licitación Pública Nº 2007LN-000005-01, a la:

Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-267099.—Oferta Nº 2.

Por un año, pudiendo prorrogarse por períodos iguales hasta por un máximo de cuatro años, según el siguiente detalle:

Línea

Descripción

Unidad

Precio unitario ¢

1

Metro cuadrado de acera de 0.10 m de espesor (incluye colocación y compactación de 10 m de base granular de soporte).

Metro cuadrado

(m2)

12.600,00

2

Rampas de acceso peatonal entre acera y calzada vehicular (incluye barandales y superficie antideslizante)

Unidad (ud.)

52.300,00

3

Reubicación o nivelación de hidrómetros de agua potable a nivel de la acera

Unidad (ud.)

3.900,00

4

Colocación de tubería PVC de 10 cm como conexión o prevista para salidas de aguas pluviales al cordón o cuneta

Metro lineal

(ml.)

5.200,00

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de noviembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-17565.—(104249).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-01

Arrendamiento de maquinaria especializada para

tratamiento superficial bituminoso de 3 capas para

mejorar la superficie de ruedo del camino

Comando-Puesto Delta

Se comunica a los interesados del presente concurso que en sesión ordinaria Nº 47-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 19 de noviembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-122232 por un monto de ¢13.120.000,00 (trece millones ciento veinte mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(104158).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007-LN-000001-01

Compra y supervisión de la instalación

de un equipo trituración de piedra (quebrador)

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 081, celebrada el día 17 de noviembre del 2007, en el artículo II, inciso 3):

Se acuerda: Adjudicar la compra y supervisión de la instalación de un equipo trituración de piedra (quebrador) a la empresa Hart Equipment S. A., por un monto total de $420.086,00, de acuerdo a lo estipulado en el cartel de la Licitación Pública N° 2007-LN-000001-01.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión.

Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 19 de noviembre del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17247).—C-6070.—(104250).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-CL01

Dos batidoras para cemento

Se le comunica a la única empresa oferente en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-CL01, que el Concejo Municipal de Pococí, en acuerdo Nº 2096-1 de la sesión ordinaria Nº 78 del 6 de noviembre del 2007, procedió adjudicar a la empresa Empac Romanas y Equipos S. A., el ítem número 2 de esta Licitación que corresponde a:

    Dos batidoras para cemento.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(104194).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Número 375-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en resolución número 3476-07, de 25 de octubre de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463-19; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 72-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins. Proveedora Judicial.—1vez.—(102296).

Número 393-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 69-07, artículo VI, celebrada el 18 de setiembre de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Expolibros S. A., cédula jurídica 3-101-121610-09, representada actualmente por el señor Gonzalo Chacón Segura; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 644-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(102486).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

Inscripción, depuración y actualización

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, invitamos a las personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 31 de enero del 2008. Para ello, pueden verificar su información en la siguiente dirección: www.cnfl.go.cr, en la opción de menú, Proveeduría, Registro de Proveedores, lista proveedores pendientes de actualización.

Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado la información para su registro o actualización, deberán revisar el documento “Requisitos para actualización”, y verificar si la documentación ahí descrita fue aportada; caso contrario, deberán hacerlo antes del 31 de enero del 2008.

Los interesados pueden bajar la información en la página electrónica indicada; solicitarla por correo electrónico o retirarla personalmente en nuestras oficinas, situadas en la Uruca, 200 metros al este de la Compañía Pozuelo.

Para sus consultas favor dirigirse al correo rpiedra@cnfl.go.cr o al teléfono 295-5826.

José A. Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(101965).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa que los siguientes procedimientos de contratación, los cuales fueron incluidos al Sistema Integrado de la Actividad Contractual, deberán de leerse de la siguiente manera:

2006LN-000002-ODM       léase correctamente         2007LN-000002-02

2007CD-000360-ODM       léase correctamente         2007CD-000360-02

2007CD-000419-ODM       léase correctamente         2007CD-000410-02

2007LA-000008-ODM       léase correctamente         2007LA-000008-02

2007LA-000017-ODM       léase correctamente         2007LA-000017-02

2007LN-000001-ODM       léase correctamente         2007LN-000001-02

2007LN-000002-ODM       léase correctamente         2007LN-000002-02

San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-9100.—(104237).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107032-UL

(Prórroga de adjudicación)

Cabestrillos, collares, fajas, muletas, rodilleras,

tobilleras, vendas elásticas y otros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que con fundamento en el capítulo II, punto II. Condiciones generales formales para el oferente, aparte 12 del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 3 de marzo del 2008.

Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(104198).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL

(Prórroga)

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación

y adjudicación e inspección para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca,

provincia de San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que dada la resolución R-DCA-499-2007 de la Contraloría General de la República del 8 de noviembre del 2007, que:

ü La apertura de ofertas se prorroga para el 30 de noviembre del 2007, a las 11:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de noviembre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9680.—(104199).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000047-PROV

Adquisición de plataforma de voz por IP Nacional

(softswitch)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2007.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subproveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-7280.—(104236).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Contrato de transporte, disposición y tratamiento final

de los desechos sólidos del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2007LN-000002-01 Contrato de transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat, que se han realizado modificaciones al cartel las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Municipal. Se establece como nueva fecha de apertura el día viernes 14 de diciembre del 2007 hasta las 10:00 horas.

1 vez.—Nº 369.—(104047).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-01 (Nota de aclaración)

Adquisición de motoniveladora usada

La Municipalidad de Talamanca hace la siguiente aclaración, sobre Licitación Pública N° 2007LN-000003-01, “Adquisición de motoniveladora usada”, publicado en La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 2007:

En donde dice:

Contratación Directa 2007LN-000003-01.

Léase correctamente;

Licitación Pública 2007LN-000003-01.

Grace Montero Aguilar, Vicealcaldesa.—1 vez.—(104144).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500049-02 (Enmienda Nº 1)

Suministro de vehículos

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 19 de noviembre de 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(104148).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903052-02

(Prorroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la protección de pilotes del muelle petrolero

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.— Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(104149).

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES

Y DE PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

DE CENTRO AMÉRICA CEFOF

LICITACIÓN PÚBLICA LN2007-000001-01

Servicios de seguridad privada

La Unidad de Proveeduría aclara, que en la publicación de la Gaceta N° 154 del 13 de agosto de 2007, se indicó por error el número de procedimiento de contratación el 2007-000001-01, siendo el correcto Licitación Pública LN2007-000001-01.

Alajuela, 20 de noviembre del 2007.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(104226).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

    MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 126-2007, celebrada el 7 de noviembre de 2007, aprobó la modificación al artículo 26, inciso b) “Limitaciones de Alcance General”, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 26.—Limitaciones de alcance general.—“Todo aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de dos cuotas sin justificación, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que respalde el monto solicitado, para optar a un nuevo crédito o renovación del mismo”.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Departamento Administrativo.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(102469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 78, Acuerdo Nº 3896-10-2007 celebrada el día veintidós de octubre de 2007, por unanimidad aprobó el Reglamento General de Cementerios del Cantón de Poás.

REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTON DE POÁS

Considerando que:

I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes y los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Poás.

Los cementerios particulares que se quisieran construir, tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Poás vigente, además tendrán un visto bueno del Ministerio de Salud y cualesquiera otras instituciones involucradas para el control, vigilancia y supervisión.

Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del 5 de setiembre de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa, incluyendo el plan regulador del cantón una vez elaborado el mismo. En todas las materias de este Reglamento no dejada a decisión del Concejo, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal, la cual puede sin embargo, ser recurrida ante aquel.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador: Funcionario municipal o no, encargado o delegado para de la gestión administrativa del cementerio

b)  Arrendatario (a): cualquier persona física o jurídica inscrita en el registro de la Municipalidad como titular de un derecho de arriendo de criptas, nichos o mausoleos, bóvedas en un cementerio municipal o privado.

c)  Arrendante: La Municipalidad en su calidad de propietario de los bienes públicos municipales, concretamente del Cementerio Municipal.

d)  Cementerio: Cementerios municipales o privados del cantón de Poás.

e)  Comisión de Cementerios: en adelante “la Comisión” deberá estar integradas por al menos tres miembros, sin perjuicio de que pueda ser mayor cantidad de miembros, pero en número impar, y pueden ser éstos jefes de departamento municipales (Control y planificación urbana, Administración Tributaria y Asesoría Legal), o personas delegados por ellos debidamente acreditados.

f)   Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario o arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

g)  Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de al menos seis nichos, dos superficial en vertical y dos o cuatro subterráneos y un osario en la parte inferior.

h)  Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte inferior.

i)   Derecho funerario especial: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de siete nichos en adelante, en cuyo caso se atenderá al interés público por parte del Concejo Municipal, quien tomará un acuerdo sobre el número de espacios que se pueden construir.

j)   Derecho de tapa: sinónimo de derechos de sepultura o de enterramiento.

k)  Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

l)   Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

m) Fosa común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

n)  Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

o)  Mantenimiento general: aquel que comprende las áreas comunes en los cementerios, tales como: jardines e instalaciones.

p)  Mantenimiento particular o por nicho: el correspondiente a cada espacio en tierra, nicho o mausoleo y que corre por cuenta y costo del arrendatario.

q)  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Poás.

r)   Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

s)  Nichos municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler o arriendo en forma temporal y por plazo definido o los usuarios o arrendatarios.

t)   Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

u)  Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere por arriendo un derecho de uso de suelo sobre un lote o terreno propiedad Municipal en los cementerios del cantón, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

v)  Peón: Funcionario municipal de área de sanidad, encargado del ornato en general, labores de sepultura y exhumación en el cementerio, atendiendo a la polifuncionalidad de la clase del puesto.

w) Título de concesión: Documento o contrato que extiende la Municipalidad al adquirente de un derecho de uso del suelo, contrato que será debidamente numerado, así como cada una de las bóvedas que en el mismo exista, y cuyo control será llevado en libros de registro respectivos.

Artículo 4º—La Administración Municipal tendrá a cargo el mejoramiento, mantenimiento y administración de sus cementerios, para lo cual contará con una Comisión de Cementerios, un peón y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades.

Artículo  5°—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.

Artículo 6°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres. En cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

Artículo 7º— En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8°—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento y ornato del lugar, se recomienda la siembra de plantas ornamentales y hasta de pequeños arbustos, siempre y cuando éstos últimos no alteren o modifiquen, socaven o deterioren las infraestructura del camposanto y el fin social perseguido. No se permitirá por recomendaciones de salud pública la ubicación floreros o recipientes que puedan albergar o retener agua estancada sin tener lugar para escurrirlas o evacuarlas.

CAPÍTULO II

De las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra

Artículo 9º—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas, dobles y especiales, en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio. Lo anterior, permitiendo que en un mismo enterradero se puedan hacer dos bóvedas.

Artículo 10.—De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo Nº 32833 del año 2005: Las sepulturas (bóvedas) se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:

a)  Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.

b)  Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.

c)  Cada pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud.

d)  La separación mínima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.

e)  Toda tumba guardará una separación mínima de un metro del borde del talud y 0,50 metros del pie de éste.

f)   No se permite el uso de materiales prefabricados sobre suelo.

Artículo 11.—Las dimensiones para la fosa común serán de 8x4x4 metros.

Artículo 12.—La construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 13.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.

Artículo 14.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris o negro opcional para detalles de acabados.), además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.

Artículo 15.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris o negro.

Artículo 16.—Para garantizar los posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el propietario de la bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía de un 5% del costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad, por el Administrador del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía.

Artículo 17.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0.15 metros por 0.40 metros.

Artículo 18.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.

Artículo 19.—La Municipalidad dispondrá de un sector para entierro de niños hasta doce años de edad, en el caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0.50X0.50 metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán las mismas normas que para adultos.

Artículo 20.—La Municipalidad dispondrá de nichos municipales de alquiler, para uso público calificado, donde por cada nicho arrendado se elaborará un contrato por un periodo máximo de cinco años renovables. En cada contrato deberá indicarse el precio inicial por los primeros cinco años, sujetos a revisión y actualización de la tarifa, misma que variará de acuerdo a los estándares que el Concejo Municipal estipule en caso de elaborase un nuevo contrato al vencimiento del primero.

Vencido el plazo del contrato inicial de arrendamiento de nichos municipales, queda facultada la Junta de Administración, o la Municipalidad de Poás a lo siguiente:

Notificar de inmediato al arrendatario del nicho, o al familiar más cercano de la persona sepultada, para que comparezca dentro del improrrogable plazo de un mes ante la Municipalidad de Poás a renovar el contrato. O en su defecto, cancelar los rubros por concepto de exhumación del cuerpo. De no comparecer ante esa notificación y vencido el plazo del emplazamiento citado, queda facultada la Municipalidad a abrir el nicho, levantar una acta de inspección con dos testigos de actuación, para determinar si los restos del sepultado permite depositarlos en el osario general del cementerio, previa constancia de esa situación, caso contrario, y si el proceso de descomposición del cuerpo no ha concluido, se ubicará y notificará al familiar más cercano a la persona sepultada a efectos de que proceda de inmediato a trasladar o ubicar a su familiar sepultado a otra bóveda o nicho diverso al municipal arrendamiento.

Artículo 21.—Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Poás que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.

Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con una bóveda propia, indigentes y demás población marginada del cantón, esta situación socioeconómica será valorada por la comisión administrativa de cementerios, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.

Artículo 22.—En los derechos sencillos, dobles y especiales, el propietario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este Reglamento.

Artículo 23.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo 22, será necesario excavar fosas de 2.00 metros de largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad de 2.00 metros, para lo cual el titular debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.

Artículo 24.—La excavación de la fosa es responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún gasto.

Artículo 25.—El propietario de un derecho funerario que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona sepultada en ese lugar.

Artículo 26.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.

Artículo 27.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del Administrador del cementerio.

CAPÍTULO III

De las inhumaciones

Artículo 28.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos:

a)  Original y copia del acta de defunción.

b)  Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho

c)  Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor)

d)  Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

e)  Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.

f)   Recibo o certificación de estar al día con los servicios y tributos municipales.

g)  Cancelar el derecho de inhumación.

Artículo 29.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares si los hubiere, debidamente autorizados; con excepción de los Sacerdotes de la Iglesia Católica los cuáles podrán ser inhumados en los jardines de la Iglesia del cantón, si se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia.

A efecto de exhumar un cuerpo se deberá llenar un formulario ante la Municipalidad o la Junta Administradora suscrito y firmado por el petente, además de un familiar cercano a la persona sepultada, contando con la debida autorización del adjudicatario o arrendatario de la bóveda o nicho, o ante la falta de familiar cercano, o el adjudicatario del derecho, por muerte de ellos, deberá contar con la firma de dos testigos familiares cercanos que den fe y constancia de esa situación, y ello libera a la Municipalidad o Junta Administradora de cualquier reclamo posterior.

Artículo 30.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud o de las autoridades judiciales que lo ordenen. La Autoridad de Salud o Judicial podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente. Si al realizar la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, la Municipalidad está obligada a dar dos años más de tiempo para que el cuerpo siga el proceso de descomposición

Artículo 31.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas y únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la Administración del cementerio.

Artículo 32.—En los casos en que se realice una reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y reinhumación respectivamente.

Artículo 33.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual propietario, o del beneficiario que se haya designado.

Artículo 34.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.

Artículo 35.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el Administrador del cementerio designe.

Artículo 36.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 37.—Los cementerios estarán abiertos al público al menos de lunes a viernes, de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, salvo los días 1º y 2º de noviembre, el día de la madre y del padre, además aquellos días que se estime pertinente por parte de la Administración, en cuyo caso permanecerán abiertos hasta las 6:00 p.m

Artículo 38.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de la Municipalidad de Poás, sin embargo podrá hacerse hasta que los cementerios cuenten con el equipo técnico para tal efecto.

CAPÍTULO IV

Exhumaciones y traslados

Artículo 39.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la Administración del cementerio.

Artículo 40.—De la desocupación. Antes de proceder a desocupa las tumbas y bóvedas, con motivo del vencimiento del Contrato de Arrendamiento y /o sobreviniera alguna de las causales contempladas por ley, la Comisión Administradora del cementerio deberá:

a)  Verificar que no se encuentren nichos con restos de menos de cinco años de inhumados y que haya vencido el plazo del contrato, sin manifiesta intención de prórroga.

b)  Deberá notificar una vez de manera personal, al titular del contrato de arrendamiento o en su defecto al beneficiario designado por aquel o su familiar más cercano.

c)  En caso de que desconozca quien es el titular o su domicilio, se notificará de igual forma, a los familiares de la persona que se pretenda exhumar, al menos con un mes calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

d)  Las exhumaciones se harán siempre en presencia de la Comisión Administradora del cementerio o de los funcionarios municipales que ésta asigne, y dos testigos de la parte interesada.

e)  Cumplir con los restantes requerimientos establecidos en el presente reglamento y normativa conexa.

Artículo 41.—El peón del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 42.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo y se llevará registro sobre el particular.

Artículo 43.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 44.—No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la administración del cementerio.

Artículo 45.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 46.—Exhumaciones extraordinarias: Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.

Artículo 47.—Se autoriza la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando exista el permiso formal de los dueños y el trámite sea conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO V

De la Administración

Artículo 48.—El seguimiento administrativo de los cementerios municipales, estará a cargo de la Comisión Administrativa de Cementerios, quien la integrarán el (la) Encargado (a) de Planificación y Control Urbano, el (la) Administrador (a) Tributario (a) y el (la) Asesor (a) Legal de la Municipalidad y el (la) Asistente (a) Administrativo (a). La Comisión estará apoyada por un órgano asesor de un máximo de tres miembros, de una terna propuesta por el Concejo de Distrito, donde se localice el cementerio y serán nombrados por el Concejo Municipal, siguiendo los procesos habituales. Ésta tendrá dentro de sus competencias el velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. De manera particular:

A la Asesoría Legal le compete:

a)  Aplicar y hacer respetar el Reglamento General de los Cementerios Municipales y la normativa conexa.

b)  Mantener actualizado el presente reglamento.

c)  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

Al Asistente Administrativo le compete:

a)  La custodia de los expediente de cado derecho.

b)  Llevar un estricto control en actas de inhumaciones y exhumaciones realizadas en los cementerios municipales del cantón.

c)  Registrar en conjunto con la Comisión todos los movimientos que se produzcan en los libros exigidos, los que deben estar debidamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal.

d)  Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

e)  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

A la Administración Tributaria le compete:

a)  Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.

b)  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

Al Departamento de Planificación y Control Urbano le compete:

a)  Autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación, mantenimiento y vigilancia del cementerio.

b)  Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

c)  Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.

d)  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

Artículo 49.—El peón tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar el mantenimiento de las áreas comunes del cementerio de conformidad con éste Reglamento y el diseño de sitio definitivo.

b)  Realizar todas las exhumaciones e inhumaciones.

c)  Reportar a la Comisión de Cementerios, cualquier anomalía que se de en el cementerio a su cargo, ejerciendo las labores de vigilancia propias de su puesto.

CAPÍTULO VI

Del Arrendamiento de espacios

Artículo 50.—Los contratos de arrendamiento de nichos y el cobro de los derechos derivados de ellos se regirán por las disposiciones del presente reglamento por lo que el arrendatario, gozará de un derecho de uso y goce por el plazo de 5 años.

Artículo 51.—El Contrato de Arrendamiento podrá ser retirado por el interesado en la Administración Tributaria y deberá ser suscrito por el Alcalde Municipal.

Artículo 52.—Previo a la firma del Contrato, la Comisión de Cementerios deberá la verificar si hay espacios disponibles conforme al diseño de sitio de cada cementerio.

Artículo 53.—El contrato de arrendamiento tendrá un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato, y podrá prorrogarse previo acuerdo del Alcalde Municipal, una vez que se haya verificado el buen mantenimiento de su (s) nicho (s), mausoleo o similar, por parte arrendatario.

Artículo 54.—En caso de que se desconozca la identidad de arrendatario o sobrevenga otras circunstancias semejantes, la Administración publicará en el Diario Oficial La Gaceta la notificación, concediéndoles a los posibles interesados un plazo de 30 días calendario, para apersonarse a la Municipalidad a hacer valer sus derechos.

Artículo 55.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.

Artículo 56.—De la pérdida del derecho funerario. Se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes

a)  Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.

b)  Por cumplimiento del plazo pactado en el contrato.

c)  Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.

d)  Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación o no avalado por la Junta de Administración.

Artículo 57.—La bóveda será declarada en ruina y / o abandono por la comisión administrativa de cementerios municipales, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones necesarias.

Artículo 58.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en una ocasión.

CAPÍTULO VII

De los Beneficiarios

Artículo 59.—El titular del derecho funerario deberá designar como mínimo dos beneficiarios de la sepultura y como máximo cuatro, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título del contrato funerario, así como en los registros de la Administración del cementerio y los registros Municipales. El titular del derecho funerario sobre una bóveda o parcela, podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.

Artículo 60.—Comprobando el fallecimiento o ausencia del arrendatario, el arrendante procederá de oficio, sin más trámite, a consignar como nuevo arrendatario, a quien hubiere sido designado como beneficiario por estricto orden en el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se elabore un adéndum, o en su defecto, un nuevo contrato del beneficiario para con el Municipio, de tal manera que se respetará el plazo inicial previsto, pero vencido el término inicial pactado se hará un nuevo contrato con un nuevo plazo.

Artículo 61.—En caso de que todos los beneficiarios hayan fallecido, no se haya dejado beneficiarios, o no se tenga certeza de quien es el titular del derecho, la Administración brindará un mes calendario para que los familiares por consaguinidad o/y afinidad, del arrendatario fallecido, soliciten la prórroga, siendo necesario que exista consenso por escrito de la decisión.

Artículo 62.—Vencido el plazo del mes del mes calendario, contemplado en los artículos 55 y 62 de este reglamento, sin que se haya definido la titularidad del arrendamiento, o no exista consenso entre los familiares, la Administración procederá de la siguiente forma:

a)  En caso de exista pugna entre las partes, les concederá audiencia oral y privada, para que éstas expongan sus alegatos.

b)  Cumplidos los cuales la administración emitirá la resolución en firme, tomando en cuenta: el grado de consaguinidad o afinidad y el testimonio de al menos dos testigos que den fe sobre quien le ha dado mantenimiento de manera continua y reciente al espacio reclamado.

c)  En los restantes casos, bastará con emitir resolución por parte de la Alcaldía definiendo la titularidad o autorizando la exhumación y disposición del espacio.

CAPÍTULO VIII

De los Traspasos o cesión de derechos

Artículo 63.—El arrendatario sólo podrá ceder su derecho de arrendamiento antes del contrato existente, y nacerá a la vida jurídica un nuevo contrato con el nuevo adquirente, únicamente recibirá aquellos traspasos que hayan sido autorizados por el arrendatario con el aval de la Junta Administradora, de la Alcaldía o del Concejo Municipal.

Artículo 64.—Requisitos para el traspaso:

a)  Llenar debidamente el Formulario de Traspaso de Derecho Funerario.

b)  Copia de la cédula de identidad del cesionario y del cedente.

c)  Suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.

d)  Estar al día con los servicios y tributos municipales.

e)  Cancelar el primer trimestre del derecho.

Artículo 65.—En los traspasos de derechos, tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil. En caso de que no existan familiares sobrevivientes, se aceptará el traspaso a terceras personas, para lo cual los interesados deberán aportar al menos dos testigos.

Artículo 66.—Se prohíbe el subarriendo del contrato de arrendamiento. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.

Artículo 67.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la Comisión Administradora, la cual deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes calendario a fin de calificar la pertinencia o procedencia de cada caso.

CAPÍTULO IX

De los precios (tasas)

Artículo 68.—Al suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario se compromete, al pago de una cuota de mantenimiento anual, que podrá ser cancelada en forma trimestral.

Artículo 69.—La cuota o precio anual por concepto de cementerio se fijará y actualizará por parte del Concejo Municipal, con base las recomendaciones de la Comisión de Administrativa de Cementerios o en defecto de ésta, por parte de la Administración Municipal. Para su cálculo se tomará en consideración el costo efectivo del servicio, los gastos de trámites y el aumento en el costo de la vida en cada período.

Artículo 70.—Las cuotas cobradas pasarán a formar parte de los ingresos del período presupuestario en que se registren, y serán destinadas específicamente a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del cementerio municipal.

Artículo 71.—Para atender los gastos que demanda la sepultura de los difuntos, la Municipalidad cobrará derechos de sepultura, llamados también “derechos de tapa”. El monto de esos derechos será determinado por acuerdo municipal, previa propuesta de la Comisión de Administrativa de Cementerios

Artículo 72.—La falta de pago de dos anualidades consecutivas dará derecho al arrendante, a dar por rescindido el contrato de arrendamiento. De previo, el arrendante deberá apercibir al arrendatario que cuenta con un mes calendario, para poner a derecho su deuda. Pasado este plazo, sin que el arrendatario haya cumplido su obligación, el arrendante procederá de inmediato a transferir a un osario general los restos que se encontraren en el nicho, y éste nuevamente pasará al registro de “disponibles”.

Artículo 73.—En casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público, la Alcaldía podrá, condonar el pago de los derechos de tapa. La resolución que así lo acuerde, deberá estar debidamente motivada y conservarse en el Registro de Inhumaciones junto al asiento respectivo.

Artículo 74.—La Municipalidad percibirá las siguientes tasas, las cuales serán ajustadas conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que las determinen:

a)   Servicio de mantenimiento de cementerio de San Pedro.

 

 

Clase

Mantenimiento

Por nicho

Mensual

Anual

 

¢160,0

¢1.920,00

 

 

 

b)   Servicio de mantenimiento de cementerio de Carrillos

¢210,00

¢2.520,00

c)   Servicio de inhumación y exhumación (para ambos cementerios)

 

 

Derecho de Exhumación

 

¢7.663,00

Derecho de Inhumación  

 

¢7.663,00

d)   Derecho por metro cuadrado (Costo por metro (m2))

 

¢12.000,00

 

CAPÍTULO X

Registro municipal de derechos funerarios

Artículo 75.—La Municipalidad, por medio del Departamento del Asistente Administrativo, deberá llevar y mantener actualizados los siguientes libros de Registro:

a)  Registro de arrendatarios.

b)  Registros de inhumaciones; y

c)  Registro de exhumaciones y traslados.

1)  El Registro de arrendatarios contendrá la siguiente información:

a)  Nombre, calidades y número de cédula del arrendatario.

b)  Número y ubicación del lote.

c)  Transferencias o cesiones de derechos que se hayan efectuando.

d)  Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

2)  El Registro de inhumaciones se llevará en estricto orden cronológico, y en el, se hará constar en la siguiente información:

a)  Nombre y número de cédula o documento de identificación del fallecido.

b)  Tipo de documento de identificación.

c)  Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, oficio y domicilio del fallecido al momento de su muerte.

d)  Fecha del deceso y entierro.

e)  Copia del acta de defunción.

f)   Identificación precisa del sitio y nicho en que se haya sepultado, de acuerdo al croquis y la numeración del Cementerio; y

g)  Nombre y número de cédula del arrendatario.

3)  El Registro de exhumaciones y traslados debe contener:

a)  Nombre del arrendatario del derecho donde se práctica la exhumación.

b)  Nombre, calidades y fecha de entierro del cadáver a exhumar.

c)  Trascripción de la orden de autoridad competente que autorice u ordene la exhumación; y

d)  Destino del traslado.

Artículo 76.—El arrendante llevará todos los registros en orden y al día, y estará obligada a facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias cuando éstas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias, a fin de promover la buena marcha de la política mortuoria que establece la Ley General de Salud, y para mantener un control cruzado con esas autoridades en lo que resulte necesario.

Artículo 77.—El arrendante tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación todas las instalaciones del cementerio, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento que se sufragan con los ingresos que genere el propio cementerio.

Artículo 78.—Todo arrendatario de lote en el cementerio Municipal, está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda arrendada, y dicho gasto corre por cuenta del arrendatario.

Artículo 79.—La administración inspeccionará la colocación de lápidas, cruces, etc., así como los colores a usarse que serán blancos y gris, pudiéndose aplicar el color negro para fines decorativos, a fin de que mantenga uniformidad en la estética del Cementerio. En caso de que el arrendatario desee decorar con enchape, los colores a usarse quedarán sujetos a la autorización de la administración, previa presentación de la muestra, siempre que sean colores apropiados. No se aceptará dibujos o figuras de ningún tipo en las paredes laterales y posteriores de las bóvedas.

Artículo 80.—La Administración de cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares debidamente numerada, como igualmente se le asignará un número de consecutivo a cada nicho y persona sepultada a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento a fin de reorganizar físicamente los espacios de las bóvedas, los nichos y las personas sepultadas y contar la Administración con un detallado control de los libros, registros y manuales informáticos donde será respaldada esa información con un archivo análogo por carpetas para cada caso.

Artículo 81.—La Municipalidad de Poás, deberá contar con un registro de concesionarios de derecho funerario el cuál acreditará mediante un contrato que entregará al arrendatario, sin el cuál éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.

Artículo 82.—La finalidad de la Municipalidad de Poás, es prestar un servicio público ágil, expedito y ordenado para que todos los usuarios que deseen hacer uso de los derechos de uso de suelo en los cementerios del cantón de Poás, conozcan con detalle cuales son sus obligaciones, responsabilidades y derechos.

Artículo 83.—En virtud de lo anterior, les queda total y absolutamente prohibido a los arrendatarios o usuarios, o quienes suscriban contratos de uso de suelo con esta Municipalidad, o en su defecto, a todos aquellos ciudadanos que carezcan de esos contratos, que sean ayunos de la facultad o titularidad para actuar sobre esos bienes demaniales municipales, el ceder, donar, o subarrendar el derecho de uso de suelo, de la bóveda o nicho del cual venían haciendo uso de manera irregular, o producto de la carencia de reglamentos sobre el particular. De manera que no podrá en lo sucesivo ningún arrendatario, sin previa aprobación, estudio y análisis de la Junta Administradora de cada Cementerio, de la Alcaldía Municipal, o en su defecto, del Concejo Municipal, hacer libre uso o disposición de espacios físicos municipales sin contrato, o hasta tanto no actualice y normalice su situación legal ante la Municipalidad de Poás, y cumpla con estricto apego al presente reglamento, y previo acatamiento de todas y cada una de las disposiciones aquí establecidas; Caso de infringir, contrariar alguna de las disposiciones apuntadas supra, será causal inmediata para la Administración del Cementerio, la Municipalidad, o el Concejo Municipal en pleno uso de sus facultades, deberes y atribuciones haga el estudio técnico respectivo, y entre a disponer en legítima posesión del bien demanial Municipal que está siendo indebidamente utilizado.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 84.—Este Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior que se le oponga. Todas aquellas normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este Reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación.

Transitorio I.—Todos los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, pero deberán acatar los transitorios que se señalan en el mismo.

Transitorio II.—Cada arrendatario, titular, o toda aquella persona que en forma irregular fungiendo como no titular, posesionario ilegítimo haya venido haciendo uso y disfrute de un espacio físico en cualquier cementerio Municipal de Poás, cuenta a partir de la fecha del presente Reglamento en el periódico oficial La Gaceta con el improrrogable término de seis meses para poner al día su situación legal: A) ubicando lo que considera su derecho de piso, bóveda en el cementerio. B) Actualizando su situación jurídica con la suscripción de un contrato de arrendamiento conforme al presente reglamento. C) Ponerse al día con el pago de todos y cada uno de los extremos que por concepto de derecho de uso de suelo en el cementerio municipal le asisten en cancelarles a la Municipalidad. Caso contrario y de incumplirse cualquiera de estas tres condiciones y pasado el término referido, se tendrá y entenderá por parte de la Alcaldía como una renuncia tácita y expresa de los usuarios al derecho que en el pasado les venía asistiendo en cementerios del cantón. En virtud de lo anterior, con ésta única publicación se tendrá por debidamente informados absolutamente todos los arrendatarios, beneficiarios o familiares que consideren tener derecho de uso de suelo o de piso en los terrenos municipales dichos, y cualquier reclamo posterior al vencimiento del plazo de los seis meses indicados será considerado extemporáneo y serán desatendidas sus gestiones en ese sentido.

Artículo 85.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y rige para todos los cementerios municipales del cantón de Poás.

San Pedro de Poás, 8 de noviembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(102309).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 006-2007

Venta de materiales de construcción en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 006-2007. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.

San José, 16 de noviembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103496).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REMATE Nº 01-2007

Equipo de cómputo

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, a las 09:30 a. m. del día 10 de diciembre del 2007, en el Almacén del Departamento de Aprovisionamiento de la Sede Central en Cartago, rematará al mejor postor y libre de gravámenes prendarios e impuestos, cuatro computadoras marca e-Mac, de 1,25 Ghz, 256 MB, 40 GB.

Los interesados podrán retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR y observar los bienes descritos en la Unidad de Almacén y Administración de Bienes, con el señor Bolívar Coto Córdoba, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 11:30 a. m., y de 01:30 p. m. a 04:00 p. m.

Se procederá según el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 19 de noviembre del 2007.—Departamento de Provisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14409).—C-7280.—(104150).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ACOSTA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Marcelino Castro Mora, cédula de identidad Nº 1-0091-9457, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Acosta, que se detalla a continuación:

C.D.P                                Monto               Emisión            Vencimiento

400 01 030 024589 1    ¢200.000,00         30-11-2004           02-03-2005

Título emitido a la orden de Castro Mora Marcelino, a una tasa de interés del 11,00 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Oficina en Acosta, Jefe.—Nº 75368.—(100839).

OFICINA DE PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo Danilo Artavia Díaz, cédula de identidad Nº 1-0637-0405, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:

C.D.P                             Monto                 Emisión              Vencimiento

400-02-014-3737-5     $4005.40             18-03-2004             19-04-2004

Cupón                           Monto                 Emisión              Vencimiento

01                                    $5.51                18-03-2004             19-04-2004

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1,6 %. Solicito reposición de este documento por causa de que fue extraviado. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 31 de octubre del 2007.—(101051).

OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Alberto Leitón Ocario, con cédula Nº 1-0391-0004, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado de depósito a plazo        Monto ¢            Emisión           Vencimiento

400-01-208-117145-6                     900.000,00         04/10/2007           04/12/2007

Cupón de interés                           Monto ¢         Vencimiento

400-01-208-117145-6-001                 8.418,00          04/12/2007

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de sustracción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Plataforma de Inversiones.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(102458).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado ahorro a plazo fijo con intereses capitalizables a la orden de Eligio Picado González, cédula Nº 2-0357-0791:

Certificado

número

Monto ¢

Fecha de vencimiento

Intereses

por cupón

Fecha de vencimiento

16101360210303894

630.508,45

22-07-2008

-------

------

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Cristian Carvajal Venegas, Subgerente.—(101135).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ana Milena Castro Elizondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76013.—(101743).

Rebeca Ng Feng, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76014.—(101744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Álvaro Román Hernández Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102241).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-553

ASUNTO:  Resolución para asumir el Acueducto San Pedro y San Pablo de Turrubares.

Conoce esta Junta Directiva los memorandos Nos. CO-2007-922 y DEP-2007-742 de fechas 15 de agosto del 2007 y 22 del mismo mes, donde se recomienda asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema al AyA, Cantonal de Puriscal, y nota sin fecha de la ASADA de San Pablo y San Pedro de Turrubares de San José firmada por la secretaria de la Asociación, sobre tal nota la Gerencia General del AyA mediante memo Nº G-2007-1397 remite a la Dirección Jurídica el informe Nº CO-2007-921 del Ing. J. Leonel Coto Brenes y solicita elaborar proyecto de acuerdo para la recepción por parte del AyA del Acueducto de Turrubares a efecto de elevarlo a la aprobación de la Junta Directiva de la Institución.

Resultando:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

2º—Asimismo los incisos f), g) y h) del artículo dos establecen que AyA:

F-  Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

G- Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.

H- Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano substitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.

3º—Que el abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad, tal y como lo mencionan en la asamblea extraordinaria no cumple con los principios fundamentales del servicio público de cantidad, continuidad, calidad y eficiencia en el servicio que se presta a los usuarios. En razón de ello es que nace la iniciativa conjunta de la comunidad y AyA del traspaso.

Considerando:

I.—Las comunidades de San Pablo y San Pedro de Turrubares, mediante nota sin fecha, suscrita por la secretaria de la Asociación Administradora, remiten el acuerdo de asamblea extraordinaria en la que solicitan que AyA asuma la administración del Acueducto. Mediante la nota en marras, las comunidades de San Pablo y San Pedro en su párrafo final solicitan: “... Así las cosas es que solicitamos vehemente su pronta intervención para que este acueducto rural sea administrado por la autoridad competente, en este caso A y A”.

II.—La Dirección Región Central Oeste, mediante memorando Nº CO-2007-921, de fecha 15 de agosto del 2007, solicita a la Dirección Jurídica elaborar el proyecto del acuerdo para que sea conocido por la Junta Directiva a efectos de que AyA asuma la administración del sistema.

III.—Con memorando Nº CO-921-2007 la oficina Regional Central Oeste indica textualmente la viabilidad técnica para que se asuma de pleno derecho el acueducto de San Pablo y San Pedro de Turrubares.

IV.—El memorando señalado en el punto anterior señala además en las conclusiones que: “La ASADA no está en capacidad de operar ni de mantener en óptimas condiciones el acueducto. Ejemplos de ello: no cuenta con planos actualizados del acueducto, no dispone de un programa de mantenimiento preventivo para los componentes del sistema, no controla los niveles de los tanques por falta de mantenimiento de las válvulas automáticas, no desinfecta el agua suministrada por impericia del personal, no dispone de recursos económicos para colocar cercas perimetrales de protección en sus instalaciones ni para adquirir maquinaria, equipo o vehículo de transporte automotor, debe solicitar apoyo frecuente a la Oficina Cantonal de Puriscal para labores de mantenimiento.” Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21, 50, 188 de la Constitución Política; 1º, 2º, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE del 5 de agosto del 2005, se acuerda:

1º—Aceptar la solicitud de las comunidades de San Pablo y San Pedro de Turrubares, y de la Región Central Oeste, y asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema del acueducto de San Pablo y San Pedro de Turrubares a través de la Dirección de la Región Central Oeste.

2º—Proceda la Dirección Regional Central Oeste, por intermedio de su Oficina Cantonal de Puriscal, a asumir de inmediato la administración directa del Acueducto de San Pablo y San Pedro, y con el catastro y censo de todos los usuarios y su incorporación al Sistema Comercial Integrado.

3º—Proceda la Oficina Cantonal de Puriscal a realizar el inventario de todos los bienes y su registro patrimonial, y a presentar al Director Regional un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos, y de cualquier otro orden, así como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto, a efectos de patrimoniarlos en los registros contables de AyA.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Público.

5º—Las tarifas a cobrar a los usuarios regirán a partir de que la Dirección Regional Central Oeste reciba de conformidad la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, fecha que deberán comunicar a los nuevos usuarios.

6º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Oficina Cantonal de Puriscal con el apoyo de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.-

Acuerdo Nº 2007-553, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-066, celebrada el 30 de octubre del 2007.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(101820).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Oficina Local de Pérez Zeledón, comunica al señor Freddy Alexander Mata Fuentes, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Cristina Solís Robles, cédula 1-672-372, en beneficio de la persona menor de edad: José Leonardo Mata Solís, nacido el 30 de abril de 1991, bajo expediente administrativo 141-00026-2007. Se comunica por el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, Barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—Nº 75365.—(100840).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Mario Antonio Castillo Flores, se le comunica que la señora Marta Lorena Umaña, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Wayner David Castillo Umaña, para lo cual según el reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(101476).

Al señor Paul Frangis Ballaera Cardille, estadounidense, pasaporte estadounidense número cero cuatro tres dos seis siete siete uno cero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se le comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Illyori Johanna Vargas Campos, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Paul Ángelo y Alexa ambos Ballaera Vargas con su sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo a la República de Panamá saliendo el nueve de diciembre del dos mil siete y regresando el doce de diciembre de dos mil siete con fines vacacionales y turismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(101418).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Pérez Zeledón, comunica al señor Allan Eduardo Villarevia Mora, cédula Nº 1-836-422 y Raquel Madrigal Barrantes, cédula Nº 1-1105-267 con domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Norma Mora Borbón, cédula Nº 1-432-336, en beneficio de la persona menor de edad: Allan Armando Villarevia Madrigal, nacido el 29 de noviembre del dos mil, bajo expediente administrativo 141-00045-2007. Se comunica por el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(102459).

A: Santos Delgadillo Ramírez, se le comunica que la señora Gaudy Sequeira Hurtado, ha solicitado que se le autorice la salida del país de su hijo Erick David Delgadillo Sequeira. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada salida ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá presentarla en la Oficina Local del PANI en Aserrí. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(102294).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

      DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que Campos Flores Josué, cédula Nº 7-164-629, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Flores Segura Beatriz, cédula Nº 6-132-755. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(101822).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7516-2007.—San José, a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil siete. Expediente ET-196-2007.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001,  emitió el Decreto Ejecutivo 34081-H, de 3 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 2007, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.

III.—Que mediante oficio 1132-DEN-2007/9084, del 14 de noviembre de 2007, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

IV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del oficio 1132-DEN-2007/9084 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,28%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de julio, agosto y setiembre de 2007, fue de 2,28%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                     Impuesto único

Gasolina Súper                                                     164,50

Gasolina Regular                                                  157,25

Diesel                                                                     92,50

Keroseno                                                                45,25

Búnker                                                                   15,75

Asfalto                                                                   31,50

Diesel Pesado (Gasóleo)                                        30,00

Emulsión Asfáltica                                                 23,25

L.P.G.                                                                    31,50

Av-Gas                                                                157,25

Jet A-1 General                                                      94,00

Nafta Liviana                                                         22,00

Nafta Pesada                                                          22,00

 

2.  El aumento de 2,28% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,73% para la gasolina súper; 0,75% para la gasolina  regular; 0,41% para el diesel y un 0,22% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢2,75/litro (0,53%), excluidos los combustibles para aviación.

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4.  Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

5.  Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto N° 34081-H rigen a partir del 1° de noviembre de 2007. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                               Precio                   Precio

Productos                                         sin impuesto       con impuesto

Gasolina súper    (1)                              352,041                 516,541

Gasolina regular  (1)                               346,207                 503,457

Diesel                  (1)                              359,899                 452,399

Keroseno             (1)                              374,742                 419,992

Búnker                (2)                               250,361                 266,111

IFO 380              (2)                               256,464                 256,464

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)       199,733                 231,233

Diesel pesado       (2)                             309,832                 339,832

Emulsión asfáltica      (2)                       158,976                 182,226

L.P.G.                                                    255,146                 286,646

Av-Gas                (1)                              422,755                 580,005

Jet A-1 general    (1)                              374,742                 468,742

Nafta Liviana       (1)                              337,269                 359,269

Nafta Pesada       (1)                              338,649                 360,649

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007 del 6 de noviembre de 2007.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198, del 16 de octubre de 2007.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                              Precio Plantel           Precio con

Productos                              sin impuesto             impuesto

Gasolina súper    (1)                      352,041                     552,00

Gasolina regular (1)                        346,207                     539,00

Diesel                 (1)                       359,899                     488,00

Keroseno            (1)                       374,742                     456,00

Av-Gas               (2)                       422,755                     593,00

Jet A-1 general   (2)                       374,742                     482,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                               Precio envasador            Precio con

Productos                       con impuesto               impuesto *

L.P.G.   (1)                         331,671                        363,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Mantener el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, publicados en resolución RRG-7417-2007 del 30 de octubre de 2007, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                         Precio Plantel

Productos                                                         sin impuesto

Gasolina regular                                                           346,207

Diesel                                                                           359,899

Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-7417-2007 del 30 de octubre de 2007 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                   Precio Plantel           Precio con

Productos                                   sin impuesto             impuesto

Gasolina súper    (1)                              352,041                   520,287

Gasolina regular  (1)                              346,207                   507,203

Diesel                  (1)                             359,899                   456,145

Keroseno             (1)                             374,742                   423,738

Búnker                (1)                             250,361                   269,857

IFO 380               (1)                            256,464                   260,210

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1)        199,733                   234,979

Diesel pesado      (1)                              309,832                   343,578

Emulsión asfáltica     (1)                       158,976                   185,972

L.P.G.                 (1)                             255,146                   290,392

Av-Gas               (1)                              422,755                   583,751

Jet A-1 general   (1)                              374,742                   472,488

Nafta Liviana       (1)                            337,269                   363,015

Nafta Pesada      (1)                              338,649                   364,395

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(Incluye Impuesto único)

                                                                               Precio a              Precio a facturar              Precio a

Tipos de envase                                            facturar por        por el distribuidor        facturar por

                                                                           el envasador                 y agencias                  detallistas

TANQUES FIJOS  (por litro)                           331,671                            (*)                                  (*)

CILINDRO DE     8,598 litros                     2.852,00                   3.279,00                      3.771,00

CILINDRO DE   17,195 litros                    5.703,00                   6.559,00                      7.542,00

CILINDRO DE   21,495 litros                    7.129,00                   8.199,00                      9.428,00

CILINDRO DE   34,392 litros                  11.407,00                 13.118,00                    15.086,00

CILINDRO DE   85,981 litros                  28.517,00                 32.795,00                    37.714,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril de 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 34081-H, las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de noviembre de 2007.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20055).—C-54285.—(103314).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A. para ajustar la tarifa de la ruta 502 descrita como San José-Tilarán y Viceversa, y por común las rutas: 508 descrita como Tilarán- Puntarenas y Viceversa; 504 descrita como Las Juntas-San José y Viceversa y las rutas 501 y 501 SD descritas como San José-Cañas y Viceversa (servicio regular  y directo).

La propuesta tarifaria se tramitada en el expediente ET-171-2007 y se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                            Tarifas (en colones)

                                                                                        Vigentes                                         Solicitadas                             Incremento Regular

Descripción Ruta 225:                                  Regular              Adulto Mayor        Regular          Adulto Mayor          Absoluto                   %

San José-Tilarán y viceversa                                  1.970                       1.480                   2.740                   2.060                      770                     39,80

El 4 de diciembre de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Colegio Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, ubicado 100 metros este de la sucursal del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en Tilarán, Guanacaste.

El plazo para recibir posiciones vence el 28 de noviembre de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 20054).—C-15925.—(103298).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Julio Antonio Guido Guido para ajustar la tarifa de la ruta 520, tramitada en el expediente ET-173-2007 y se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                            Tarifas (en colones)

                                                                                        Vigentes                                         Solicitadas                             Incremento Regular

Descripción Ruta 520:                                  Regular              Adulto Mayor        Regular          Adulto Mayor          Absoluto                   %

Liberia-San Roque-Capulín                                      180                            -                        225                        -                           45                      25%

Liberia-Moracia- Capulín                                        180                            -                        225                        -                           45                      25%

Liberia-Aeropuerto Daniel Oduber                     No fijada                        -                        350                        -                      No aplica             No aplica

El 5 de diciembre de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia.

El plazo para recibir posiciones vence el 28 de noviembre de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 20054).—C-15925.—(103299).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María del Milagro, cédula 3-192-1015, María del Carmen, cédula 3-224-735, Juan Diego, cédula 3-212-442 y Jorge Antonio, cédula 3-284-091, todos de apellidos Calvo Jara, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Marina Jara Zúñiga, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.069 de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 30 de octubre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(102313).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACION DE segunda VEZ

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula Nº 1-573-326, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº 22-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada, esto por haber adquirido así de la sociedad, Pollos Caporal S. A., representada por el señor Calixto Chávez Zamora, quien funge como apoderado generalísimo sin límite de suma y a su vez, otorgo poder especial a la señora Lizeth Vargas Vargas para efectos de cesión y traspaso de dicha patente, a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre de la solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación. Publíquese.

Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Dirección Financiera Patentes.—Arturo Montoya Barquero, Encargado.—(101414).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 69-2007, del 5 de noviembre de 2007, según acuerdo 1413-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó:

1.  Realizar el traslado de las sesiones ordinarias correspondientes a los días lunes 24 y 31 de diciembre de 2007, siendo de la siguiente manera:

    Sesión correspondiente al lunes 24 de diciembre, trasladarla al viernes 21 de diciembre de 2007.

    Sesión correspondiente al lunes 31 de diciembre, trasladarla al jueves 27 de diciembre de 2007.

Ambas sesiones a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad de San Isidro.

2.  Realizar la sesión ordinaria del 21 de enero de 2008, a las 6:00 p.m., en la sala de sesiones de la Municipalidad, por motivo de la inauguración de los Juegos Nacionales 2008.

San Isidro de Heredia, 15 de noviembre deL 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 69-2007, del 5 de noviembre de 2007, según acuerdo Nº 1414-2007, por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que de conformidad con la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de San Isidro de Heredia, artículo 5, se prorroga con fecha límite al 21 de diciembre de 2007, la presentación de la declaración jurada de los ingresos brutos que deben presentar los patentados.

San Isidro de Heredia, 15 de noviembre de 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(102336).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Moción presentada por el presidente municipal Carlos Bejarano Rodríguez, definitivamente aprobada por unanimidad en sesión ordinaria Nº 46-2007, del día lunes 12 de noviembre del 2007:

Debido a que el 24 de diciembre del 2007, será un día lunes, mociono con el fin de trasladar la sesión correspondiente a ese día, para el miércoles 26 de diciembre del 2007, a la 1:00 p. m. en el salón de sesiones. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo Firme.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(102481).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 408 del 7 de noviembre del 2007, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso f, que al texto dice:

Acuerdo Nº 6:

“Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del miércoles 26 de diciembre del 2007, para el lunes 17 de diciembre del 2007 a las 3:00 p. m. y la sesión ordinaria del miércoles 2 de enero del 2008 para el lunes 7 de enero del 2008 a las 3:00 p. m., por motivo de celebración de navidad y fin de año. Publicarlo en Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo firme. Dispénsese trámite de comisión.

Monteverde, 12 de noviembre del 2007.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(102519).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria Nº 62-2007

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la Asamblea General Ordinaria número sesenta y dos, dos mil siete, por celebrarse el día sábado ocho de diciembre del año dos mil siete, al ser las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria, una hora después, al ser las nueve horas del mismo día la cual, se realizará con los/as miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura de acuerdos Acta 57-2007

5.  Elección de Miembros de la Junta Directiva

6.  Elección de Miembros del Tribunal de Honor

7.  Almuerzo (1 hora)

8.  Lectura de Informes del Tribunal de Honor

9.  Lectura de Informe de la Fiscal

10.      Lectura de Informe de Presidencia

11.      Lectura de Informe de Auditoría Externa

Recordatorios:

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema.

Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la Asamblea, según (Artículo 32, Reglamento a la Ley Orgánica).

Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr. del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.—Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Damaris Quintana Porras, Secretaria.—(103068).

2 v. 2

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, convoca a los miembros asociados a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 14 de diciembre del 2007, en las instalaciones del Colegio, sitas en Moravia 800 metros al oeste de Romanas Ballar.

Primera Convocatoria: 5:30 p.m. horas, segunda convocatoria: 6:00 p.m. horas.

ASUNTOS A TRATAR:

I-    Recuento del quórum y apertura de la asamblea

II-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III- Aprobación del orden del día

IV- Recursos de Apelación en materia de Admisión

V-   Clausura de la asamblea.

Se le recuerda a los socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo dispone el artículo 23 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Licda. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(104214).

2 v. 1

INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea ordinaria a realizarse en el aula Nº 2 (casa anexa, detrás del parqueo) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el viernes 30 de noviembre del 2007 a las 5:30 p. m., en primera convocatoria, o 6:00 p. m. en segunda convocatoria.

AGENDA:

a.   Lectura del acta de la última asamblea ordinaria.

b.  Lectura de los informes de labores de presidencia, tesorería y del fiscal.

c.   Elección del cargo de presidente, fiscal, tesorero y vocal (1)

d.  Postulación de miembros de futura junta directiva de UPAV.

e.   Asuntos varios.

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(103786).

EINSTEN COSTA RICA COFFEE COMPANY S.A

Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Einsten Costa Rica Coffee Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cincuenta y uno, a celebrarse en el domicilio social, Escazú, calle Carazo, cincuenta este, cincuenta norte, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil siete, para conocer lo siguiente:

Orden del día

1.  Informe de Presidencia

2.  Informe de Tesorera

3.  Conocimiento y Aprobación de Estados Financieros

4.  Conocimiento y Aprobación de Presupuesto de Gastos de la empresa.

5.  Conocimiento de propuesta hecha por el Presidente de Junta Directiva para compra e instalación de tostadora de café.

6.  Compra de cuota accionaria del señor Allan Harold Meyers Feinberg, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-setecientos treinta y cinco; en la empresa Planeta Tauro S.A.

7.  Asuntos varios propuestos por los socios.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (quince horas) con los socios accionistas presentes. Nota: Los estados financieros de la empresa están a disposición de los asambleístas en el domicilio social.—Alan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—(104208).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO

CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

La Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y a los padres de familia a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el sábado 15 de diciembre del presente año, a las 10:00 a.m., en la oficina de la Asociación ubicada costado oeste del Hospital de Niños, edificio el Dorado, tercer piso oficina Nº 5. Asuntos a tratar: Informe de la presidenta, Informe de la tesorera, varios y refrigerio.—Sonia Valverde Agüero, Promotora Nacional.—1 vez.—(104221).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fu Chin Pan, mayor casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en mi condición de presidente de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118473, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo los tomo: 673 y 1393, folios: 46 y 249 y asientos: 53 y 184. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Acta, de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Fu Chin Pan, Presidente.—Nº 75154.—(100315).

CLUB UNIÓN S. A.

El Sr. German Saénz Renauld, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0389 serie B y la acción privilegiada Nº 0049 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—Nº 75382.—(100842).

UNIVESIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este, la oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de licenciatura en Farmacia emitido por esta Universidad a nombre de No Hee Sun, pasaporte número MX0001333, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 176, número 2993, con fecha 22 de julio del dos mil cuatro. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de noviembre de 2007.—Dr. Álvaro Pazos B., Oficina de Rectoría.—Nº 75436.—(100843).

HACIENDA LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, treinta de octubre del dos mil siete.—Luis Ricardo Hidalgo Carvajal, Presidente.—Nº 75358.—(100845).

AFOREST SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerard de un solo apellido Kurzen en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, frente a Plaza La Alfombra, con pasaporte actual de su país número J X cero cuatro uno cinco ocho siete, en mi condición de poder generalísimo sin límite de suma, de la empresa Aforest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y un mil quinientos treinta y dos, con domicilio social en San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, San José, frente a la Plaza La Alfombra, solicito la reposición de todos los libros primeros de Asambleas Generales de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado por estar reposición de libro puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerard Kurzen, Poder Generalísimo.—Nº 75375.—(100846).

C Y C DESARROLLOS DEL TERCER

MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y C Desarrollos del Tercer Milenio Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Nº 75418.—(100847).

ORILLA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Orilla Sur Sociedad  Anónima, cédula de persona jurídica  número 3-101-121566, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales, Actas Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nº 75557.—(100848).

COMERCIAL DALIA DE COSTA RICA S. A.

Comercial Dalia de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(101047).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O., de fecha 10 de octubre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que no fue posible localizar al Ing. Roberto Rivera Gallegos:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-06/07-G.E., de fecha 15 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 20

Revocar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, la ejecución condicional de la sanción, en vista de que ha sido imposible su localización y aplicarle la sanción, según fue establecida originalmente”.

San José, 30 de octubre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 5731).—C-18230.—(101118).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

IMPORTADORA RENU S. A.

Importadora Renu S. A., número de cédula 3-101-193012, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de noviembre del 2007.—Rafael Ángel Artavia Pochet.—Jorge Luis Camacho Rodriguez.—(101133).

ADELINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adelina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-01455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 75624.—(101374).

GINANA AJIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ginana Ajimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 75625.—(101375).

EXIMTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Eximtrade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Mayor, libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Esquivel Carvajal.—Nº 75846.—(101376).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2049 a nombre de Mariano Ramírez Vargas, cédula de identidad número 1-0685-0989, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de octubre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(101484).

LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil seiscientos uno, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes la reposición del libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(101519).

GRUPO MRA MERCADEO PARA RESTAURANTES

Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA

Grupo MRA Mercadeo para Restaurantes y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249529, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas, todos por segunda vez. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—(101546).

SOCIEDAD MAYS LTDA.

Sociedad Mays Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 75886.—(101747).

CENTRO EDUCATIVO DE CÓBANO

LAS ARDILLITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo de Cóbano Las Ardillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Actas de Asamblea General: Actas de Junta Directiva; y libro Registro de Accionistas, todos número uno de dicha empresa. Quien se considere afectado, puede oponerse ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—Nº 75968.—(101748).

Yo, Lourdes Arizaga Telleria vecina de Puerto Viejo con cédula de residencia Nº 726-169693-003968, cédula jurídica Nº 312002299002, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Registro de Compras en la Dirección General de Tributación. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Limón.—Lourdes Arizaga Telleria.—(101843).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Maestría en Administración Educativa, del señor Javier Calderón Salazar, cédula de identidad número 6-189-302, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 2 de noviembre del 2007.—MSc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora.—(101919).

IMPORTACIONES SIMS S. A.

Por este medio se hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de San José, trámite de reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Javier Gutiérrez García.—(101948).

TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA

T.C.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Tractocamiones de Centroamérica T.C.C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—(101963).

LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Gradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, de Diario, Mayor e Inventarios y Balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(101976).

INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, de Diario, Mayor e Inventarios y Balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(101978).

SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 76235.—(102199).

JUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-116196, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—Nº 76232.—(102200).

GRUPO TECCOM S. A.

Grupo Teccom S. A., cédula Nº 3-101-098549, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y B., y Actas. Quien se considere afectado puede oponerse en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cayetano Astorga Acuña, Secretario.—Nº 76264.—(102201).

POISON DART SANCTUARY INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Poison Dart Sanctuary Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, registro de socios número uno, diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—Nº 76290.—(102202).

DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: todos números uno: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente-Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Ml. Blanco Alvarado, Notario.—Nº 76338.—(102203).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

KOPLA S. A.

Kopla S. A., cédula jurídica 3-101-083962 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, asamblea de socios y registro de socios, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alberto Palaco Herrera, Representante Legal.—(102247).

RANCHO SANTA RITA S. A.

Rancho Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024265, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actos de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Hoepker Lachner.—(102457).

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL-

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES LIMITADA

Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil-ochocientos cincuenta y tres limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-474853, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sebastián Cubero Hernández.—(102482).

CR PRODUCCIONES S. A.

CR Producciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139432, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro mayor de contabilidad por extravío del mismo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria, en el termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Durán Cascante, Vicepresidente.—(102484).

THERMOSERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Thermoservicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176754, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Rafael Rojas Morales, Apoderado Generalísimo.—(102485).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 242-7, de las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, mayor, soltera, microbióloga, vecina de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, cédula dos-quinientos once-setecientos quince, quien otorga por contrato promesa recíproca de compra venta del laboratorio de su propiedad, denominado Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, ubicado en el mismo domicilio social, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la boletería del estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—(101904).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:15 horas, se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(101938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día siete de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Ponteland Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75650.—(101181).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el día ocho de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Braunton Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75651.—(101182).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día siete de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Cramlington Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75652.—(101183).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del 18 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad Comarca Producciones Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, y cuyos accionistas son: Cristian Bonilla Cruz, y Juan Manuel Fernández Cervantes. Con un capital social de diez mil colones.—San José, Desamparados, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75654.—(101184).

Ante esta Notaría comparecieron Lorenzo Hidalgo Barrantes, María del Carmen Ramírez Garro, Rosamila del Carmen Hidalgo Ramírez, Yanina del Carmen Hidalgo Ramírez, José Lorenzo Hidalgo Ramírez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J constituida a las dieciocho horas del día dos de noviembre del año dos mil siete.—Heredia, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 75655.—(101185).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno S. A., por la que se nombra nuevos cargos en la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y el domicilio.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75656.—(101186).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante la suscrita Notaria la compañía La Cocina Ideal Sociedad Anónima. Reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 09 de noviembre el 2007.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 75657.—(101187).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante la suscrita Notaria, se constituye la compañía GUZSOL Negocios Rápidos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse GUZSOL S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Lucía Marucco Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 75658.—(101188).

Por escritura 195 del tomo 3 de mi protocolo se constituye Grupo Vegazalez S. A. Plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, quinientos metros suroeste de la Guardia Rural, otorgada al ser las doce horas del tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 75659.—(101189).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transporte Pacífico Caldera Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 75660.—(101190).

Por escritura número 4 del tomo 4 otorgado ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 01 de noviembre de 2007, se constituye sociedad anónima: Presidente Daniel Goicoechea Dale. Plazo social: 99 años.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75661.—(101191).

Por escritura de las 08:00 horas del 08 de noviembre de 2007, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta del pacto social de Importadora Ferretera Cristal S. A.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 75662.—(101192).

Ante esta notaría se constituyó a las doce horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, la empresa denominada Ganadería Cerros de Agua Caliente Anónima. Presidente: Enrique Morales Arias, cédula número: uno - ochocientos setenta y ocho - quinientos sesenta y uno. San Vito de Coto Brus, San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 75663.—(101193).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se constituyó la empresa Seguridad Pichardo Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Domicilio en San José. Presidente: Thomas Pichardo Membreño. Escritura 119 del tomo 20.—San José, siete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 75665.—(101194).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Murivi Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75667.—(101195).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Acabados Especiales Campos Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75669.—(101196).

Se deja constancia que en esta Notaría tres-ciento dos-quinientos tres mil setecientos veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, el día ocho de noviembre de dos mil siete, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 75668.—(101197).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Vancouver Hydrogeothermal Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75670.—(101198).

Por escritura de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo dos mil siete, se constituyó D.J. Campabadal Catering Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D.J. Campabadal Catering Service S. A., capital social diez mil colones dividido en diez acciones de mil colones cada una. Presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Allen López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 75671.—(101199).

Ante esta notaría se constituyó, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, la sociedad Isacester Gómez Gómez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, veintinueve de  octubre del dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75672.—(101200).

La suscrita notaria Marisol Chacón Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres-dos noventa y nueve-ochocientos ochenta, con oficina abierta en Curridabat, San José, hago constar que se constituye la sociedad anónima Fuerza Gesa, representada por apoderado generalísimo sin límite de suma de Esteban González Fallas y Luigi González Fallas, con un capital de diez mil colones. Es todo al ser las nueve horas el nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 75673.—(101201).

Por escritura número veintiocho-dos otorgada a las 8 horas del día 7 de noviembre del año 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Windy Daybreaks IX Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera del nombre, se denominará Costa Rica Bedfinder Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 75674.—(101202).

Ante este notario y por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: The Kennrob Land Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75675.—(101203).

Ante este notario y por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: CRC Costa Rica For Care Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75676.—(101204).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 8 de octubre del 2002, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carrillo De San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón, Alajuela, específicamente 100 metros este de la iglesia El Tremedal. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Gilberto Alvarado Quirós.—San Ramón, 9 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75680.—(101205).

Ante nosotros, Gilberto y Yalile ambos Villalobos Zamora, se protocoliza el acta de la sociedad Inversiones Samaná MJ Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas primera, segunda y novena, mediante escritura número 23 del tomo 23 del primer notario.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75681.—(101206).

Ante nosotros Gilberto y Yalile ambos Villalobos Zamora, se protocoliza el acta de la sociedad Construservicios Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo en la cláusula sétima, mediante escritura número 32 del tomo 23 del primer notario.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75682.—(101207).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Haguiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268635, celebrada a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2007, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 75684.—(101208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Sueños de La Luna Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75685.—(101209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Alfa Inc. Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75686.—(101210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Terrazas del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75687.—(101211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Pacífico Dorado IPD Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75688.—(101212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Sueños de La Montaña Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75689.—(101213).

Que mediante escritura pública numero ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres del mes de noviembre del dos mil siete, los señores Sergio Martínez Acuña y Digna Guevara Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Transportes Busetas El Coco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Busetas El Coco S.A., nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Verny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75690.—(101214).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día dos del mes de noviembre del dos mil siete, los señores José Mario Zeledón Mora y Harry Fernández Salazar, constituyeron la sociedad denominada Grupo F Z Siete Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo F Z Siete S. A. nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San José, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Verny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75691.—(101215).

Ante esta notaría con fecha primero de noviembre del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima denominada Ideas Dinapoli Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Plazo social: cincuenta años. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 75693.—(101216).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Villa Distronza Limitada con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 1° de noviembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 75694.—(101217).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del presente año, se constituye la sociedad denominada: Pagomatic Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75695.—(101218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Inmobiliaria Sueños del Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75696.—(101219).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Agacy Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Hojancha Guanacaste quinientos metros al sur del Banco Nacional. Presidente: Alexis del Carmen Rojas Rodríguez.—San Ramón, tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 75697.—(101220).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Piedra Industrial Santamaría J. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494375, mediante la cual se modifica la cláusula novena de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San Isidro de Pérez Zeledón, noviembre 5 de 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 75698.—(101221).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Díaz de Vivar Limitada. Fecha de asamblea: 5 de octubre del año 2007. Se modifican cláusulas quinta y sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Rándall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 75701.—(101222).

Ante Shirley Duarte Duarte en escritura 240 de las 11:00 horas del 6 octubre 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Sabilola S.A. domicilio en Tibás 100 sur iglesia católica, plazo 99 años, capital social 7 mil colones. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Phoebe Lores Lares y Secretaria: Gloria Lores Lares.—San José, 7 de noviembre 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 75705.—(101223).

La sociedad anónima denominada Sociedad Soda Bar y Restaurante Tres Esquinas S.A., cédula 3-101-451098, realiza cambio de junta directiva, se nombran presidente, tesorero, secretario y fiscal. Correspondiéndole representación judicial y extrajudicial al presidente.—Cartago, 12 de octubre del 2007.—Lic. Catalina González Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 75708.—(101224).

En mi notaría se constituyó Toyolux de Capellades EI.R.L, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ronald Garita Méndez, cédula tres-doscientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta.—Cartago, 8 de noviembre del 2007.— Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 75709.—(101225).

En mi notaría se constituyó Planillas Laborales  de  Capellades  S. A., su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Benigno Garita Montoya, cédula tres-ciento treinta y siete-cero cuarenta y seis.—Cartago, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 75710.—(101226).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento sesenta y tres-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas quince minutos del cinco de noviembre del año en curso, José Daniel Segura Araya y Laura Morales Soto constituyeron la entidad denominada Carnicerías La Popular D Y L Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago, veinticinco sur del mercado municipal. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: compra, preparación, comercialización y venta de carnes, embutidos y afines. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 5 noviembre del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75711.—(101227).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento sesenta y uno-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas quince minutos del primero de noviembre del año en curso, Octavio Antonio Gómez Mora, y Heidy Cristina Amador Ruiz; constituyeron la entidad denominada Profesionales Sedmac Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Oriental, primero, Cartago, ciento cincuenta sur y veinticinco este de entrada del Colegio San Luis Gonzaga. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: enseñanza y capacitación en área de informática y computación. Mantenimiento, instalación e implementación de equipo de cómputo. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 1° noviembre del 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75712.—(101228).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de Administración de Propiedades Barrio Amón Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra subgerente.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 75714.—(101229).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Secure Building Systems Inc. Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 75715.—(101230).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas actuando en el protocolo de la primera, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete noviembre del dos mil siete, Agilent Technologies Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula novena de la administración.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75716.—(101231).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del siete noviembre del dos mil siete, Luis Fernando Sánchez Mora y Rodolfo Piedra constituyeron Blue Turtle Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el primero el gerente general.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75717.—(101232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Productividad y Capacitación Prodycapsa Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones exactos. Representación legal le corresponde al presidente y al secretario de la compañía.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 75719.—(101233).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 8 de noviembre de 2007; se constituyó la sociedad: Farmasi CRT de Centroamérica S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerente: Pedro Arturo Chaves Inniss.—San Ramón, 8 de noviembre de 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 75720.—(101234).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen veinte sociedades anónimas de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las 8:36 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notariao.—1 vez.—Nº 75721.—(101235).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número dos del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se están constituyendo las compañías denominadas Ñongo Racing y Cía S. A.; Avalancha del Bosque Verde S. A.; Cinco Aches Alfa S. A.; El Portal de las Américas S. A., A las Puertas de Marte S. A. y se esta cambiando la junta directiva de Constructora Tequendama S. A., Uribe y Construcción S. A. y de Global Busines of Market S. A. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 75722.—(101236).

En esta fecha en mi notaría he autorizado la escritura de protocolización de un acta de asamblea general de la compañía Bahía de Rosas S. A., en la que se reorganiza la junta directiva y se sustituye la presidencia.—Guadalupe, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 75723.—(101237).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos veinticuatro, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente de la Junta Directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9:00 horas del 9 de noviembre de 2007.—Lic. Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 75724.—(101238).

Por escritura número 035-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 7 de noviembre del 2007, la sociedad costarricense denominada Friends of the Tropics Ltda., cédula tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75725.—(101239).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Domingo Trece de Noviembre Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Domingo Trece de Noviembre S.A., capital social cien mil colones, presidente: Daniel Salazar Rojas.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 75727.—(101240).

En la notaría de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Grupo Carballo Gómez del Atlántico Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75729.—(101241).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis y dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, el suscrito notario protocoliza actas de B.C. Tendencia Contempo Sociedad Anónima, y Anara de Vizcaya Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75730.—(101242).

Se constituye Cristo Nuestro Rey S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2007.—Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 75732.—(101243).

Se constituye nueva sociedad de nombre Constructora Quirós Guzmán e Hijos Dos Mil Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, según escritura número noventa y siete.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75733.—(101244).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen Radcial World Sociedad Anónima, Extreme Foreign Investment Sociedad Anónima, Muy Brands Sociedad Anónima y Trump Develpment Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Administración: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 75734.—(101245).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen Crazy Dogs Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 75735.—(101246).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen tres sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 33171-J. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 30 de octubre del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 75736.—(101247).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Parias constituyen Perro Desquiciado Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, Guachipelín. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10,000. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:45 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—Nº 75737.—(101248).

Al ser las quince horas del día once de octubre de dos mil siete, ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Indigo del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rodolfo García Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75738.—(101249).

Unik Producciones Sociedad Anónima, acuerdan cambiar el nombre de la sociedad por el de Body Paint Costa Rica Sociedad Anónima y acuerdan también cambiar domicilio de la sociedad en sesión extraordinaria realizada el veinticuatro de octubre del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, Notario.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75739.—(101250).

Los Magos del Balón Sociedad Anónima, acuerdan cambio en representación judicial y extrajudicial acuerdan también cambiar domicilio de la sociedad en sesión extraordinaria realizada el veintidós de octubre del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, Notario.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75740.—(101251).

Los señores Alejandro Marín Solano y Lidia María Solano Araya constituyen sociedad anónima denominada Por- Bien-Estar Sociedad Anónima, el veintiséis de octubre del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, Notario.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75741.—(101252).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Overland Trade Company Sociedad Anónima (Compañía de Comercio por Vía Terrestre Sociedad Anónima). Domicilio: Barrio González Lahman, veinticinco metros al sur de Casa Italia, instalaciones de Bolcomer. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75742.—(101253).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de la constitutiva y se realizan los nuevos nombramientos en los cargos de tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Inversiones Murma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ochenta.—Pejibaye de Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75743.—(101254).

Marvin Alberto Trejos Valverde y Olman Villalobos Méndez constituyen la sociedad Inversiones Alterza de Escazú S. A., escritura número ciento noventa, otorgada a las veinte horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, en Escazú San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—7 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75746.—(101255).

Que al ser las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil siete, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad Aguilera FC Vehículos S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, ocho de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 75747.—(101256).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 7 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad Mmmespress S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios profesionales, específicamente consultorías en tecnologías de Internet y desarrollo de software; además del desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, industriales y agropecuarias. Presidente: Cristian Castro Vargas.—San Ramón, Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75748.—(101257).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de It’s a Wonderful Life Ltda., de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 75749.—(101258).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Just Like Heaven Ltda., de las trece horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 75750.—(101259).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las diez horas, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad de esta plaza Río Segundo S. A.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 75751.—(101260).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó Abarji de Costa Rica S. A., Presidente Gerardo Manrique Abarca Jiménez, plazo social noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones.—La Trinidad de Moravia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75752.—(101261).

Mediante escritura Nº 35-VII, autorizada por mí, a las 16 horas del 29 de octubre de 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006, con un capital social de 10.000 colones y un plazo social de 99 años.—San José, 8 de noviembre del 2007.—M.Sc. María del Milagro González A., Notaria.—1 vez.—Nº 75753.—(101262).

Constitución de sociedad Fiable Soluciones Globales Networking S. A., en español Red de Trabajo S. A.—9 de noviembre del 2007.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75754.—(101263).

Mediante escritura Nº 36-VII, autorizada por mí, a las 18 horas del 29 de octubre de 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006, con un capital social de 10.000 colones y un plazo social de 99 años.—San José, 8 de noviembre del 2007.—M.Sc. María del Milagro González A., Notaria.—1 vez.—Nº 75755.—(101264).

La suscrita notaria pública Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo primero de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Picor de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 75756.—(101265).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 9 de noviembre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos ochenta y tres sociedad anónima, se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se agrega la cláusula undécima se nombra a un agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 75758.—(101266).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Montañas Liro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Montañas Liro S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Bodney Gerardo Lizano Alvarado. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 75761.—(101267).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Tractores de Oruga las Tres S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tractores de Oruga las Tres S S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Luis Alberto Solís Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 75762.—(101268).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-catorce, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jorge Federico Baldioceda y Asociados S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil treinta y tres, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, quinta, sexta y se nombraron nuevo tesorero y agente residente.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 75764.—(101269).

Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Huertas y Jardines S. A. Capital social: diez mil colones, Presidenta: María Mayela Badilla Alvarado, con domicilio social la ciudad de Tibás, de la municipalidad ciento cincuenta metros al norte, y ciento veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda.—San José, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75767.—(101270).

El suscrito notario público, hace saber que el día treinta de octubre del año dos mil siete, al ser las diez horas, en esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Frayco Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su presidente el señor Franklin Navarro Carvajal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, octubre 31 del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 75769.—(101271).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 9:00 horas se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social de la sociedad denominada Estilo M Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 75771.—(101272).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima Reyma, Rebeca y Mainor S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Mainor Villalobos Vega.—San José, a las 20:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75772.—(101273).

Constitución de sociedad anónima denominada Grupos Monos del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarle Grupos Monos del Valle S. A. Domicilio: distrito primero San Isidro de El General del cantón diecinueve Pérez Zeledón. José Ernesto Acevedo Gutiérrez, Presidente. Capital social: diez mil colones.—Pérez Zeledón, 16 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 75773.—(101274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Centro Médico Bella Vista Limitada. Gerente: Elie Dayan.—Quepos, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75775.—(101275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Centro Médico Bella Vista Limitada. Gerente: Elie Dayan.— Quepos, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75776.—(101276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Locales y Oficinas Bella Vista Limitada. Gerente: Elie Dayan.—Quepos, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75777.—(101277).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad VJF Oceanic Investments S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vinicio Rojas Arias. Secretaria: Yuzeth Murillo Madriz.—7 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75778.—(101278).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Lazo Camacho S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lening Lazo Camacho. Secretaria: Ligia Camacho Vargas.— 8 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75779.—(101279).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad PBP Distribuidora de Muebles Lazo S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lening Lazo Camacho. Secretaria: Ligia Camacho Vargas.— 8 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75780.—(101280).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad inversiones Gramma Loreto S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la empresa.—San José, 8 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 75781.—(101281).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio de dos mil siete, se constituyó Consultores Empresariales SCE de Liberia Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva, será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 75783.—(101282).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ride Safely Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas 2ª del domicilio, 10 de la administración y se nombra vicepresidente.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 75784.—(101283).

Por escritura otorgada las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Three Rivers Zona Franca Park Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Michael Charles Lomax.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75785.—(101284).

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Informáticas R.O.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombra secretaria y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 75787.—(101285).

Ante esta notaría, el día 25 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad anónima Cooper & Cooper Investments S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre de dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 75789.—(101286).

Ronny Castillo González y Carlos Manuel Castillo Salazar, constituyen la sociedad anónima denominada RCG Consultores Bursátiles Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del primero de noviembre dos mil siete, ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75794.—(101287).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio: Escarcha Invernal, Castel de la Sierra, Crisálida Otoñal y Azul Extremo A.E. todas Sociedades Anónimas. Representación: Presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 75795.—(101288).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bajura en el Cielo de Costa Rica JCS S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 75796.—(101289).

Que al ser las 9:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa: La Selva Aloja S. A., se aumentó capital y se modificó el acta constitutiva en sus artículos quinto y noveno. Es todo.—Santa Cruz, quince de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75797.—(101290).

Que al ser las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena la sociedad: Electric Systems Avellanas S. A. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75798.—(101291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Global Fighting Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 75799.—(101292).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad González y González Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil siete. Con domicilio; Cartago, El Carmen, cuatrocientos metros al oeste del Palí. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75800.—(101293).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se reforma íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Arango Software Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos doce y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de noviembre de 2007.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75802.—(101294).

Por escritura doscientos dos-dos, a las 20 horas y 30 minutos, del 25 de setiembre del 2007, otorgada ante mi notaría, los señores Gerardo Antonio Umaña Rojas y Deidania Alejandra Barahona Orozco, constituyen sociedad anónima denominada Asesores Sysynfo S. A.—La Guácima, Alajuela, 11:00 horas, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75803.—(101295).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Madinina S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 75804.—(101296).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Gucafeso S.A. Con un capital social de 100.000,00 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente, secretario y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante la escritura número 353-10, del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75805.—(101297).

Ante esta notaría a las 17:20 horas del 18 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Salas y Salazar SAYSA S. A. Con un capital social de 100.000,00 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente es el señor Andrey Salas Lobo, quien tienen facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante la escritura número 336-10 del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75806.—(101298).

Conforme a la escritura quince, del tomo tercero del protocolo del licenciado José Fredy González León, se constituyó la sociedad denominada Grupo Girasol E Y R S. A., en fecha cinco de abril del dos mil siete, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, con doce acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente, quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, quince de octubre del dos mil siete.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 75807.—(101299).

Se constituye la firma de esta plaza: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Apartamentos Don Fery. Gerente: Franz Karl Fekete, portador del pasaporte alemán número tres dos uno dos cero dos cinco seis cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de noviembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75809.—(101300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la Asociación de Fundadores y Administradores de la Universidad Americana. Nombrándose como presidente al señor Carlos Salas Araya. Es Todo.—San José, nueve de noviembre del año mil siete.—Lic. Maria Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75810.—(101301).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima Easy Tours S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Jhon Eduard Prada Ramírez.—San José, a las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75811.—(101302).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad: Traducciones JR 23 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en Rohrmoser, 600 metros al norte de la Farmacia Fischel. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000. Administración: gerente Jennifer Robinson Taylor.—Ciudad de San José, al ser las 10 horas con 40 minutos del día viernes 9 de noviembre del 2007. Es todo.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 75812.—(101303).

Por escritura 13-89, otorgada a las 8:00 horas del 06/11/2007, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 75813.—(101304).

Miguel Ángel Alán Mora y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Alán y Alán Consultores Sociedad Anónima. Con un capital social de cincuenta mil colones; y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número noventa y uno del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Miguel Ángel Alán Mora.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 75814.—(101305).

Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona, constituyen Nisado Clador del Oeste Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75816.—(101306).

Álvaro González Niehaus y Linda Arellano Hartig, constituyen Amafranga Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Linda Arellano Hartig. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 7 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75817.—(101307).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Serinsa, Servicios para la Industria Plástica Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad y se reorganiza la junta directiva.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75820.—(101308).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Quima Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente los estatutos de la sociedad, y se reorganiza la junta directiva.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75821.—(101309).

Por escritura otorgada en esta notaría, Ricardo Vela Acuña, Ana María Roldán Fernández y Mayra Marcela Vela Acuña, constituyen sociedad cuya razón social será la asignada por el Registro Mercantil como cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Vela Acuña. Domicilio: provincia de San José, cantón San Isidro de Coronado. Objeto: administración de inversiones y comercio en general.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 75825.—(101310).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Nabucco Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75826.—(101311).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Shanghai International Textile Company Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75827.—(101312).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Northern Best Business S. A.—San Pablo de Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 75829.—(101313).

Por protocolización de acta de la sociedad Paraíso de los Claveles Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las nueve horas, del veintinueve de octubre del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda. Se revocan los nombramientos de toda la junta directiva. En virtud de lo cual se realizan nuevos nombramiento.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 75830.—(101314).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Guido Construcciones Sociedad Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones.—Cartago, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 75831.—(101315).

Víctor Julio Cubillo Jiménez y Denia Patricia Bustamante Marín, constituyen Ángeles Cero Cero Siete de Puriscal Sociedad Anónima. Escritura número uno, tomo siete.—Santiago de Puriscal, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 75832.—(101316).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Sirgefa S.A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75833.—(101317).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea de socios de PM Training S. A., mediante la cual se reformó la cláusula número cinco del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75835.—(101318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Transporte para Socios Bathor S. A. Domicilio social: San José, Desamparados. Plazo social: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 75847.—(101319).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Auto Check S. A., mediante escritura de las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para el plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Marvin Rodríguez Aguilar. Capital social: cuarenta mil colones.—Lic. Fred Montoya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75848.—(101320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se modificó la cláusula de administración de la empresa Cosmobelleza S. A., y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Olga Matilde Holguin Moreno. Secretario: Silvio Castro Ángel. Tesorera: Maricela Ruiz Salas.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 75849.—(101321).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, otorgada a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rótulos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Manfred de la Trinidad Jara Solís. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 75850.—(101322).

Ante la suscrita notaría, se constituye Inversiones Toque Mágico C. H. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Río Claro de Golfito, Puntarenas, setenta y cinco metros noroeste de la Guardia Rural. Presidente: William Corrales Hernández.—A las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 75852.—(101323).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Cisne S. A. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75854.—(101324).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Castor S. A. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75855.—(101325).

El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número sesenta y siete, de mi protocolo número siete, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingeniería de Soluciones Doble A S. A. Capital social: pagado y realizados nombramientos de junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75857.—(101326).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Capella S. A. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 75856.—(101327).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del 8 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nuevos Horizontes Yogibear Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva.—Sarchí, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75858.—(101328).

Por escritura de las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada G L C Abogados Consortium L L C Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75859.—(101329).

Por escritura de las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Glengarry Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75860.—(101330).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría en la ciudad de Cartago, al ser las diecinueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, escritura visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo once del protocolo de la notaria María Isabel Bonilla Arrollo, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Sharbat Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 75861.—(101331).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio de las sociedades Primetime Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil treinta y seis, y Gamadin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cinco.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75862.—(101332).

Ante el Lic Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las siguientes cláusulas: sexta del pacto social de la sociedad Inversiones Wajo de Londres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos sesenta y ocho y la cláusula primera del pacto social de la sociedad Grupo Arena del Pacífico C.N.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno uno cinco cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75863.—(101333).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Le Succès Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 75865.—(101334).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día doce de octubre del año en curso, en la escritura número ciento treinta y cuatro-dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, al ser las diez horas treinta minutos, comparecieron los señores Gianluca Sassu, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número A ocho ocho cero ocho dos ocho; Patrizia Piattelli, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número uno tres dos siete cuatro siete B, y Rinaldo Pelagatti, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número uno tres dos seis nueve tres B, todos vecinos de Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Monte Ayarco, casa B veintiuno, para constituir la sociedad Centro Olístico de Consultoría Empresarial Terglobo Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75866.—(101335).

Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula primera de la firma Turnberry Investments Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento: doce de octubre del dos mil siete.—San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(101416).

La compañía denominada Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Seis C.H. Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(101419).

La compañía denominada Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Uno R.L. Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(101420).

La compañía denominada Inversiones Isla Pelikano Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(101421).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento treinta y siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Atardeceres en la Montaña Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena de la representación, y se nombra como nuevo presidente: Vicente José Matlock Smith.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(101422).

Mediante escritura adicional número sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario Randall Alfaro Rodríguez, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Industria Fotográfica Garvi Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del plazo social, de los estatutos sociales.—Alajuela, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil siete.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(101426).

Ante esta notaría, se constituye sociedades anónimas denominadas Tifanny Costa Rica S. A., y M & N del Norte S. A., ante el notario público Marvin Aguirre Chaves y ante el notario público Michael Briones Briceño, oficina ubicada en San José, Edificio Rodo, segundo piso.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(101427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó Ganadería La Naciente Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(101435).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, se constituye la sociedad denominada Creaciones Mally Colombia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del día nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flory Yali de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(101437).

Ante esta notaría, se constituyó a las diecinueve horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, la empresa denominada Servicios Profesionales PVD Sociedad Anónima. Presidente: Jimmy Pomares Velásquez, cédula número uno-mil veintinueve-cero ochocientos treinta y tres.—La Rivera de Belén, Heredia, a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(101447).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Apartamento Gooe del Zurquí Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Isidro. Objeto: comercio y la industria.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(101450).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Apartamento Cucaia y Pitapa Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Isidro. Objeto: comercio y la industria.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(101452).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Jorge Eduardo Villalobos Madrigal, Ana Rocío Madrigal Gutiérrez y Víctor Manuel Villalobos Madrigal, constituyen la sociedad Inversiones Anjovic Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y al secretario y tesorero del Consejo de Administración, pudiendo actuar de manera conjunta. Capital social de diez mil colones.—San José, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(101477).

Se constituyó la sociedad denominada Reconstructora Dapas Villa Bonita S. A. Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas, del diez de noviembre del dos mil siete. Escritura número quinientos veintiocho.—Alajuela, 10 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(101478).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Romalain Sociedad Anónima, cuyo presidente es Romain Franck Jacques Farthouat.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—(101479).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el nueve de noviembre del dos mil siete, protocoliza acta de asamblea general en la cual se nombra nueva junta directiva, y se cambió el domicilio social de la sociedad denominada K Veintitrés Group S. A. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(101480).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 09 de noviembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta, sociedad anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, tercera y quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(101483).

Ante la notaría de la Lic. Betsy Pilar Romero Meneses, se protocolizó pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo de Sueños S. A., celebrada el 29 de octubre del 2007. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Betsy Pilar Romero Meneses, Notaria.—1 vez.—(101501).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyeron once sociedad anónimas denominadas Mountain Ash Tree S. A., Loblolly Pine Tree S. A., Kousa Dogwood Tree S. A., Spring Silverbell Tree S. A., Dawn Redwood Tree S. A., Heritage River Birch S. A., Crape Myrtle Tree S. A, Eastern Hemlock Tree S. A., Southern Magnolia Tree S. A., Black Hills Spruce Tree S. A., Juneberry Tree S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(101535).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Carlos Andrés Arce Jiménez y Edgar Enrique Arce Araya, constituyen la sociedad Inversiones Botsuana S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(101536).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Music Juke Box Ltda., de las once horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101537).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Carlos Andrés Arce Jiménez y Ana María Jiménez Céspedes, constituyen la sociedad Nova América S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(101538).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Ice Box Ltda., de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101539).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Leave the Pieces Ltda., de las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101540).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Over My Head Ltda., de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(101541).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Coco Nido Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(101543).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la sociedad Nosara Sustainable Commerce Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil trescientos catorce.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(101561).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la sociedad Nosara Sustainable Residences Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(101562).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería Carlos Alvarado Ulloa Limitada, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(101563).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Contabilidad y Administración Limitada, donde se modificaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(101564).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del siete de noviembre del dos mil siete, mediante la escritura número cuarenta y nueve, los señores Paola Acuña Chacón y Karla Salas González, constituyen la sociedad Corporación Strena de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08, noviembre del 2007.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notario.—1 vez.—Nº 75870.—(101570).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las diez horas se protocolizó en lo conducente el acta número cinco, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Distribuidora Pax Centroamericana E.M.J. S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo referente al domicilio, se revoca poder generalísimo de Ugo Stinchi y se nombra nuevo tesorero.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75871.—(101571).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las once horas del día ocho de de setiembre del año dos mil siete, mediante la escritura numero dos ocho siete-dos, se modificó la cláusula sétima del pacto social la sociedad denominada, El Nuevo Arado Isidreño Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General Pérez Zeledón, Altos de Importadora Elizabeth, centro comercial El Arado, contando con el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 9:00 horas 02 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 75873.—(101572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre del año 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Segunda: del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, en la mercantil Quinta Beso del Sol Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 75874.—(101573).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Luerkadima Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente, Ernesto Antonio Hernández Marín, cédula siete-ciento sesenta y uno-seiscientos treinta y seis, y tesorera, Lupita Marín Ramírez, cédula siete-cero setenta y tres-ochocientos veintitrés, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 10 de noviembre del 2007.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 75876.—(101574).

Por escritura número trescientos treinta y cinco del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Comidas y Servicios L G Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidenta, Amalia María Rojas Vallecillo, cédula siete-cero ochenta y cuatro-cero setenta y ocho, y tesorero, Óscar Alexander Prado Brenes, cédula uno-ochocientos ochenta y nueve-trescientos treinta y ocho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, 11 de noviembre del 2007.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 75877.—(101575).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la compañía Fabianhotel Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Su capital social es de la suma de diez mil colones, y su representación será ejercida por su presidente.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 75879.—(101576).

Por asamblea de accionistas la sociedad Pago, Gastos y Más S. A., nombran nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 75880.—(101577).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada Consorcio Méndez y Sáenz Asociados Sociedad Anónima.—Upala, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75881.—(101578).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas de hoy, Esteban Marín Arrieta e Inversiones Cayo Guarumo S. A., constituyen cinco sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Domicilio: Guadalupe, San José. Todo conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Várela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75882.—(101579).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, Esteban Marín Arrieta y Jormar y Asociados S. A., constituyen cinco sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Domicilio: Guadalupe, San José. Todo conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75883.—(101580).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Metales de Centroamérica S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, La Uruca, de la Plaza de Deportes, trescientos metros norte y setenta y cinco oeste. Objeto: Comercio en general.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75884.—(101581).

Por escritura otorgada en Grecia a las 09:30 horas del 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad All Collum Investment Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 09 de noviembre del 2007.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75885.—(101582).

El suscrito notario informa que por escritura 337, del 08 de noviembre del 2007, se modificó la cláusula tercera sobre el domicilio social en la sociedad Geometría Imperfecta Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-422711.—Jacó, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75887.—(101583).

Por escritura 336 del 02 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Countrywide CR Block Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco, con un capital social de diez mil colones.—Jacó, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75888.—(101584).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad G P S Comercial Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Paraíso de Cartago, barrio La Joya, quinientos metros al este de la iglesia católica.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 75889.—(101585).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Romantec Platino de C.R Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Alfaro Román. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las dieciocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 75890.—(101586).

Por escritura número 89, otorgada ante la suscrita Notaria Alba Aurora Ramírez Bazán, a las 14:00 horas del 09 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Arisalu Monte y Mar S. A., con domicilio en San José, Paseo Colón, con calle 36, edificio Toyota. Capital social de diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 75893.—(101587).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad Inversiones Hirschmann S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Dieter Gerard Hirschmann.—Barva de Heredia, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 75892.—(101588).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Villegas LVMC Sociedad Anónima. Capital social de quinientos mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2007.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 75894.—(101589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amada Cabo Dieciséis S.R.L., en la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombró nueva subgerente.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 75895.—(101590).

El suscrito notario da fe de que con fecha cinco de noviembre dos mil siete, se ha constituido la Asociación denominada Asociación de Plataneros Unidos de Paraíso de Talamanca. Domiciliada en Limón, Paraíso de Talamanca, Instalaciones del Salón Comunal, siendo el Presidente Marvin Serrano Solano, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-quinientos treinta y tres. Es todo.—Limón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 75896.—(101591).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LICENCIADA GABRIELA TREJOS AMADOR

DIRECTORA JURÍDICA DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD

CERTIFICA QUE:

Dentro del expediente legal Nº 0025-07, se encuentra la constancia del señor Carlos Carvajal Fernández, cédula Nº 1-1076-179, notificador de esta oficina según la cual a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2007, se apersonó en la siguiente dirección: 50 metros al este, 350 metros al sur este del Hospital Clínica Jerusalén, calle a Mozotal de Goicoechea, con el propósito de notificar la resolución Nº RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2006, sin poder notificar dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080972-25, por no encontrarse más en ese sitio. En razón de no encontrarse otra dirección conocida de dicha empresa y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas la siguiente resolución, la cual es reproducción fiel de la original. Dicho documento quedará debidamente comunicado a la empresa, cinco días después de su tercera publicación:

“RES-06-120-2007

Consejo de Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las quince horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de multas a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Resultando:

I.—Que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) promovió la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”, del cual resultó adjudicataria la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A.

II.—Que la Ley Nº 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad” estableció la competencia del CONAVI para la administración, mantenimiento y cobro de las rutas sujetas a peaje, por lo que las obligaciones anteriormente contraídas con el COSEVI en este contrato debieron ser asumidas por el CONAVI con fundamento en dicha ley.

III.—Que en el contrato suscrito entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica S. A., día 25 de julio de 1999, se estableció que: (Folios 80-85, Anexo 1).

“...El contratista deberá comprometerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:... d- Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos....”

IV.—Que el cartel respectivo estableció -en lo que interesa- lo siguiente: (Folios 12-79, Anexo 1).

“...Sobre los reportes del servicio de mantenimiento:

El contratista deberá remitir a la Administración de Peajes, un reporte semanal pormenorizado de las labores realizadas sobre el mantenimiento preventivo y del mantenimiento correctivo en forma separada, los cuales deberán ser elaborados con base en los lineamientos.

(…) El contratista en conjunto con los funcionarios de la Administración de Peajes, realizará una revisión mensual de los equipos utilizando para ello el formulario... a efectos de poder determinar su buen funcionamiento.

(…) Lectoras de tarjetas magnéticas

El mantenimiento requerido en las diferentes lectoras de tarjetas es de limpieza diaria, revisión de las conexiones de alimentación y comunicación, asegurando su debida posición, configuración y correcto funcionamiento. Incluye las lectoras de acceso: al carril, al subsistema de cajas y de libre paso.

Máquina automática de monedas

La máquina automática de monedas deberá revisarse en forma diaria (…)

El contratista queda obligado a: (…)

e-  Que el tiempo de respuesta para la solución total del problema no sea mayor a veinticuatro horas, una vez emitido el diagnóstico y se requiera para la solución del problema un repuesto del inventario permanente según el listado entregado por la empresa. Cuando para la solución del problema se requiera de repuestos que no están contemplados en el listado de inventario permanente y por ende se requiera adquirirlo en el exterior, el tiempo de respuesta para la solución será de veinticuatro horas contadas a partir de que la empresa tenga el repuesto en su poder.

f-   Atender las situaciones especiales en un plazo máximo de noventa (90) minutos. Definiéndose “atender” como conocer el problema o situación especial que se presente en la estación de peaje sin que necesariamente tenga que trasladarse a ésta.

     (…)

h-  Garantizar la existencia de un inventario adecuado de repuestos, para la atención de problemas. El contratista deberá establecer en su oferta que la sustitución de piezas o repuestos, incluidas en el listado o inventario permanente de repuestos en stock, se hará en un plazo no mayor a dos horas.

     (…)

     Los horarios para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo requeridos por la Administración será de dieciséis (16) horas en un horario de 06:00 a. m. a las 10:00 p. m., los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo excepciones giradas por la Administración entre las 10:00  p. m. y las 06:00 a. m. serán atendidas en un plazo no mayor a los noventa minutos, después de haber sido reportada la situación, por personal del peaje al técnico en “planta”...”

     “...el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 0.07%...del monto total adjudicado por ítem, de conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A., por cada día natural de atraso hasta un máximo de un 20%... del monto total anual por estación de peaje, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

    Incumplimientos comprobados de los plazos establecidos en este contrato, para la atención y solución de los problemas que se presenten, reparación de equipos y sustitución de repuestos.

    Incumplimiento demostrado en la prestación de servicios a las labores que se detallan en el cronograma de actividades establecido.

    Se proceda con la sustitución de personal sin comunicación formal y oportuna al Proceso Administración de Peajes o por personal menos calificado.

     Para los efectos de este aparte, se considera atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por factores ajenos a su voluntad como casos fortuitos o de fuerza mayor pero no limitados a estos, debidamente demostradas ante la Administración en forma escrita, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio o de entrega, según corresponda.

     La multa que se aplique deberá considerar las circunstancias en que se dio el atraso, en los supuestos en que el incumplimiento del contratista sea parcial en cuanto al mantenimiento preventivo según cronograma de actividades, la multa que se aplique será igualmente parcial, en forma proporcional al incumplimiento.

     Sin perjuicio de lo anterior, el contratista será responsable de toda pérdida, gasto y reclamo que se derive del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que a su vez sea consecuencia directa de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato...”

V.—Que el contrato suscrito por las partes estableció en su cláusula 5.1 lo siguiente:

“...Cláusula penal: Si existiera atraso en la fecha de entrega de los trabajos de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel respectivo y ese atraso no fuere justificado satisfactoriamente ante la Administración, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 0.7%...del monto total adjudicado por ítem, de conformidad con el numeral 36.3 del R.G.C.A. de acuerdo a los términos cartelarios...” (Folio 82, Anexo 1).

VI.—Que mediante los oficios Nos. PP-1128-2002 del 15 de julio; PP-1227-2002 del 30 de julio; PP-1599-2002 del 27 de setiembre; PP-1635-2002 del 2 de octubre; PP-1651-2002 y PP-1663-2002 del 4 de octubre; PP-1709-2002 del 11 de octubre; PP-1719-2002 del 14 de octubre; PP-1780-2002 y PP-1785-2002 del 22 de octubre; PP-1800-2002 del 25 de octubre; PP-1811-2002 del 28 de octubre; PP-1842-2002 del 30 de octubre; PP-1841-2002 del 31 de octubre; PP-1894-2002 del 6 de noviembre; PP-1926-2002 del 8 de noviembre; PP-2004-2002 del 19 de noviembre, todos del año 2002, la Dirección de Peajes del Consejo Nacional de Vialidad hace del conocimiento de la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., una serie de deficiencias y/o desperfectos en diferentes equipos y peajes, requiriéndose la pronta atención por parte de dicha empresa. (Folios 97-114, Anexo 1).

VII.—Que mediante oficio Nº CCP-119-02 del 26 de noviembre del 2002, el Ing. Allan Borges Quesada del Centro de Cómputo de Peajes se refiere a los “...diferentes problemas ocurridos en las Estaciones de Peaje, en los cuales el tiempo de atención de la empresa Telemóvil de Costa Rica ha excedido lo estipulado en el contrato...” (Folios 115-119, Anexo 1).

VIII.—Que mediante oficio Nº PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002, la Lic. Dora Fallas Morales, Directora de la Administración de Peajes le comunica a la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., que:

“...Con base en lo dispuesto en la cláusula cuarta: “Obligaciones del contratista”, y en cláusula quinta: “Otras condiciones”, del contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema automático de cobro de tasa de peaje, suscrito entre su representada y el CONAVI, le indico lo siguiente:

Una vez analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, brindados por su representada, se concluye que no se está cumpliendo con lo establecido en los términos del contrato, por lo que se procederá con la aplicación de la garantía, según detalle de cuadros anexos...” (Folio 120, Anexo 1).

Según este detalle, por concepto de multas correspondería pagar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., la suma de ¢5.477.140,52. (Folios 121-122, Anexo 1).

IX.—Que mediante escrito sin número recibido el 21 de marzo del 2003, la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., se pronuncia sobre el oficio Nº PP-2080-2002, oponiéndose al cobro de las multas, aduciendo la falta de un debido proceso. Asimismo, se refiere a los hechos que sirven de fundamento a las multas, rebatiéndolos. (Folios 126-134, Anexo 1).

X.—Que mediante oficio Nº PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003, la Dirección de Peajes analiza los argumentos expuestos en el escrito sin número recibida el 21 de marzo del 2003, rebatiéndolos mayoritariamente, pero dándole la razón en dos de ellos, eliminando la multa aplicada en unos casos y ajustando el plazo en otros. (Ver folios 183-185, Anexo 1).

XI.—Que ante la posición de la empresa, mediante oficio Nº PP-0785-2003 del 28 de abril del 2003, la Dirección de Administración de Peajes formula consulta a la Dirección Jurídica del CONAVI a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir para el cobro de multas. (Folio 155, Anexo 1).

XII.—Que mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003, la Dirección de Administración de Peajes le informa a Telemóvil de Costa Rica S. A.: (Folio 160, Anexo 1):

“...Con base en los reportes de bitácora del día 27 de marzo del 2003, en la estación de peaje de Tres Ríos se presenta la siguiente situación:

A las 17:00 horas aproximadamente se extrae la MAM 18820 para ajustarla y calibrar por el constante rechazo de monedas, situación que le fue informada al señor Gustavo Rojas, quien manifestó que pasaba el día siguiente a revisar los rangos de dicha MAM. Lo anterior, muestra un incumplimiento en la atención inmediata que debe brindar su representada, a las situaciones que se presentan con el equipo que conforma el sistema automatizado.

Considerando un plazo 24 horas para dar solución a este tipo de problema, se concluye que su representada debió haber solucionado tal situación a más tardar el 28 de marzo del 2003, a las 18:00 horas. Por lo que se computa un total de 115,50 horas de atraso, ya que hasta el día 2 de abril a la 01:30 p. m., se reporta la presencia del señor Gustavo Rojas, para ajustar los rangos de la MAM 18820.

Así las cosas, le comunico que se procederá con la aplicación con la aplicación de la multa, establecida en la cláusula penal (numeral 5.1. del contrato), para un monto total de ¢60.901,70...”.

XIII.—Que mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, la Dirección Jurídica emitió el criterio solicitado, señalando -entre otros- lo siguiente: (Folios 162-170, Anexo 1):

“...Según los oficios Nos. PP-0881-2003 y PP-1533-2003, la Administración de Peajes no ha rebajado suma alguna al contratista por concepto de multas; por cuanto estaba a la espera de lo que se resolviera en la presente consulta.

En consecuencia y -en razón de todo lo expuesto anteriormente- la Dirección de Administración de Peajes deberá proceder a rebajar de las próximas facturas que se le presente a cobro, las multas que se consideran procedentes. Si por alguna razón ya no procedieran más pagos al contratista, se le deberá prevenir (1) la cancelación de las sumas referidas, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- podría serle ejecutada la garantía respectiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Si el contratista considera que determinada multa fue aplicada erróneamente, lo procedente es que interponga el reclamo correspondiente, para el reintegro de las sumas respectivas, es decir, no para la suspensión de su cobro...”

________

1 Se recomienda el otorgamiento de un plazo de diez días hábiles.

XIV.—Que mediante oficio Nº PP-1932-2003 del 30 de octubre del 2003, la Dirección de Administración de Peajes del CONAVI le indica a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., que -con base en el criterio externado por la Dirección Jurídica del CONAVI, mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003- “... se le solicita: proceder a cancelar el monto total de las multas indicadas en el cuadro anexo al oficio Nº PP-698-2003 de fecha 9 de abril del 2003 y oficio Nº PP-776-2003 de fecha 24 de abril del 2003...cuyo monto asciende a ¢6.105.026,76...

De no cumplirse con lo antes solicitado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa y lo externado por la Dirección Jurídica del CONAVI...”. (Folio 171, Anexo 1).

XV.—Que mediante escrito sin número recibido el 17 de noviembre del 2003, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., se refiere a la posición externada por la Dirección Jurídica mediante oficio Nº DJC-06-1052-2003, reiterando la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo para determinar la procedencia de las multas. (Folios 172-175, Anexo 1).

XVI.—Que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., presentó recurso de amparo ante la Sala Constitucional en relación con este asunto, el cual fue declarado sin lugar, mediante Voto Nº 2004-00251, señalándose - entre otros- lo siguiente: (Folios 34-37, expediente Nº 0025-07).

“...Sobre el fondo. La recurrente acusa violación al derecho al debido proceso por parte del CONAVI en contra de la amparada por cuanto no se abrió un proceso administrativo para determinar si se debía o no establecer multas por concepto de atraso en el cumplimiento de labores. Sin embargo, el contrato en análisis establece la posibilidad del establecimiento de multas por atraso en las obras, siempre y cuando estos sean injustificados. Tal y como lo señala el aparte 9º del contrato, se considera “atraso injustificado, circunstancias no imputables al contratista originadas por factores fortuitos o de fuerza mayor, debidamente demostradas ante la Administración en forma escrita, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio o de entrega según corresponda”.  Ya este alto Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que el problema planteado es ajeno a esta jurisdicción. En sentencia Nº... 12673-01, dijo la Sala:

“El reclamo del petente se constituye en materia que por su naturaleza no puede ser conocido y resuelto en esta sede. Primero, porque no estamos frente a un proceso disciplinario sancionatorio, sino ante una ejecución de cláusulas contractuales resultantes de un proceso licitatorio, y que previamente han sido aceptadas por las partes. Por otra parte, porque respecto de tales cláusulas esta Sala no puede juzgar en cuanto a su cumplimiento o ejecución, toda vez que esa discusión excede en todo sus competencias y más bien es una situación propia del conocimiento de las autoridades administrativas a quienes por ley se les ha encargado la fiscalización de este tipo de relaciones contractuales. De ahí  que lo pretendido debe ser planteado por la vía del reclamo administrativo o mediante los recursos ordinarios correspondientes, ya sea ante los órganos de la Administración que tienen a su encargo la fiscalización y control de la ejecución de los contratos administrativos, tal como la Contraloría General de la República, o en su defecto, la jurisdicción ordinaria, a fin de que sean éstos los que en definitiva resuelvan el punto en cuestión.

Por las razones expuestas, el recurso debe desestimarse como en efectos se hace...”.

XVII.—Que el proyecto de resolución fue sometido al Consejo de Administración del CONAVI para su debida aprobación, lo cual se realizó mediante sesión Nº 525-07, artículo IX.1 del día 30 de octubre del 2007. (Folio 39).

Considerando:

I.—Normativa aplicable. Los artículos 47 al 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa regulan lo referente a la aplicación de multas y cláusula penal durante la ejecución de un contrato.

Adicionalmente, el cartel y el contrato constituyen el reglamento particular de esta contratación y son de obligatorio acatamiento para las partes. (Artículo 4º, incisos h), i) del Reglamento).

II.—Del fondo. Según se desprende en el resultando VI, la Dirección de Administración de Peajes en reiteradas ocasiones expuso a Telemóvil de Costa Rica S. A., lo que estaba ocurriendo con la prestación del servicio contratado.

Con el oficio Nº PP-2080-2002 del 20 de diciembre del 2002, la Lic. Dora Fallas Morales, Directora de la Administración de Peajes le comunica a la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., que con base en lo establecido en el cartel y en el contrato, analizados los plazos de atención y reparaciones de equipos, detalla la suma de ¢5.477.140,52 por concepto de multas, para lo cual anexa un cuadro explicativo de los conceptos considerados para tal cálculo. (Folios 120-122, Anexo 1).

Mediante oficio Nº PP-00698-2003 del 9 de abril del 2003, la Dirección de Peajes analiza los argumentos expuestos en el escrito sin número recibida el 21 de marzo del 2003, presentado por Telemóvil de Costa Rica S. A., eliminando la multa aplicada en unos casos y ajustando los plazos en otros. (Ver folios 183-185, Anexo 1).

Dado lo anterior, el nuevo monto quedaría en ¢6.044.125,06. (Ver folios 187-188, Anexo 1).

Al anterior detalle, se agrega el indicado mediante oficio Nº PP-0776-2003 del 28 de abril del 2003, por un monto de ¢60.901,70, para un total de ¢6.105.026,70.

La posición sostenida en varios escritos por Telemóvil de Costa Rica S. A., en el sentido de que se requería de la instauración de un procedimiento previo para la aplicación de la cláusula penal, fue desvirtuado -en primera instancia- por el oficio Nº DJC-06-1052-2003 del 22 de octubre del 2003, de la Dirección Jurídica del CONAVI.

En segunda instancia y de manera más contundente, la Sala Constitucional vertió criterio en este asunto, confirmando que nada de lo actuado por la Dirección de Administración de Peajes violentaba el debido proceso, es decir, que todos sus actos se ajustaban a derecho.

Con esto quedó confirmada la naturaleza de las multas y cláusula penal y la forma de hacerlas valer -en caso de ser necesario- durante la ejecución de un contrato.

En la especie, la Dirección de Administración de Peajes fue notificando de las incidencias que se presentaban en la prestación del servicio, sin que Telemóvil de Costa Rica S. A., las justificara debidamente dentro del plazo acordado en el cartel y contrato.

La empresa intenta justificar los retrasos alegando “...los plazos de entrega de las compañías norteamericanas para equipos especializados como es el caso de los peajes oscila entre las 4 y 10 semanas, más el tiempo del transporte al país y su nacionalización, lo que conduce a estimar que no es de extrañar que una pieza tarde desde 1 hasta 3 meses para que esté disponible y poder utilizarla. De acuerdo con el Contrato, es responsabilidad nuestra tener en inventario permanente lo establecido en la lista que aparece como addéndum al mismo...” (Folio 128, Anexo 1).

No obstante, tal argumento no fue debidamente comprobado ante la Dirección de Administración de Peajes, tal como dicha oficina expresamente lo manifiesta:

“...Las situaciones anotadas respecto a las órdenes de pedido, pedidos especiales, no fabricación de motores en serie, el hecho de tener que hacer un pedido posterior y plazos de entrega por parte de compañías norteamericanas, es ajeno a la Administración y a los términos del contrato. No obstante, si esta información se hubiese suministrado oportunamente y con el detalle correspondiente, incluso con documentos de desalmacenaje, probablemente las fechas a considerar para la aplicación de las multas fuesen otras, pero al no disponer la Administración de estos datos, debemos basarnos en el tiempo transcurrido desde el momento que se entrega para reparación los equipos hasta el momento en que se instala reparado el mismo...” (Folio 180, Anexo 1).

Dado que al día de hoy se ha concluido la prestación de servicios por parte de Telemóvil de Costa Rica S. A. al CONAVI, además de que no se cuenta con garantía de cumplimiento vigente en esta contratación y siendo que la empresa no ha ni justificado debidamente los retrasos en la prestación del servicio ni ha cancelado las sumas cobradas por concepto de cláusula penal, lo correspondiente es prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez días hábiles- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 por el concepto indicado.

En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Lic. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos.

Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

RESUELVE:

Con base en los hechos y normativa expuestos:

1.  Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A., para que -en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de la Contratación Directa Nº 392-99 “Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2.  En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

3.  Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Lic. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos.

Es conforme. Dada a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil siete. No cancela timbres ni derechos por el principio de inmunidad fiscal del Estado. Notifíquese.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta Consejo de Administración.—(Solicitud Nº 15198).—C-215380.—(101507).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Expediente N° 1900-1886211.—A las ocho horas con cuatro minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

Vista la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento Nº 53662, correspondiente a la marca “Fedders”, en clase 11 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 18862, y tramitada bajo el expediente Nº 1900-1886211, propiedad de Fedders Air Conditioning U.S.A. Inc., y

Considerando único:

A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo, asentado bajo el número 53662, referente a la solicitud de renovación de la marca “FEDDERS”, en clase 11 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 18862, y tramitada bajo el expediente Nº 1900-1886211, presentada por la empresa Fedders North America Inc.; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo referente a la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento Nº 53662, correspondiente a la marca “FEDDERS”, en clase 11 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 18862, y tramitada bajo el expediente Nº 1900-1886211, propiedad de Fedders Air Conditioning U.S.A. Inc. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20940).—C-18170.—(101514).

Expediente N° 1992-4077.—A las ocho horas con diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

Vista la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento No. 52370, correspondiente a la marca “United Airlines”, en clase 39 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 93097, y tramitada bajo el expediente Nº 1992-4077, propiedad de United Airlines Inc., y

Considerando único:

A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo, asentado bajo el número 52370, referente a la solicitud de renovación de la marca “United Airlines”, en clase 39 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 93097, y tramitada bajo el expediente Nº 1992-4077, presentada por la empresa United Airlines Inc.; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo referente a la solicitud de renovación tramitada bajo el Asiento Nº 52370, correspondiente a la marca “UNITED AIRLINES”, en clase 39 internacional, inscrita bajo el Registro Nº 93097, y tramitada bajo el expediente Nº 1992-4077, propiedad de United Airlines Inc. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20936).—C-17450.—(101515).

Expediente N° 2007-7095.—A las ocho horas con quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2007-7095, correspondiente al nombre comercial “Corporación Multi Inversiones (Diseño)”, presentada por la señora Mónica Zamora Ulloa, en su carácter de gestora de negocios de la empresa Corporación Multi Inversiones S. A. y;

Considerando único

A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2007-7095, correspondiente a la solicitud de inscripción del nombre comercial “Corporación Multi Inversiones (Diseño)”, presentada por la señora Mónica Zamora Ulloa, en su carácter de Gestora de Negocios de la empresa Corporación Multi Inversiones S. A., se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el Expediente Nº 2007-7095, correspondiente a la solicitud de inscripción del nombre comercial “Corporación Multi Inversiones (Diseño)”, presentada por la señora Mónica Zamora Ulloa, en su carácter de Gestora de Negocios de la empresa Corporación Multi Inversiones S. A. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20938).—C-18755.—(101516).

Expediente N° 2006-4854.—A las ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete.

Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2006-4854, correspondiente a la marca “Hagamos Tertulias... Con Sabor a Costa Rica (Diseño)”, presentada por la señora Adriana Brenes Sánchez, en su carácter de Representante de la empresa Tertulias Con Sabor S. A., y;

Considerando único:

A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-4854, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca “Hagamos Tertulias... Con Sabor a Costa Rica (Diseño)”, presentada por la señora Adriana Brenes Sánchez, en su carácter de Representante de la empresa Tertulias Con Sabor S. A., se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el Expediente Nº 2006-4854, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca “Hagamos Tertulias... Con Sabor a Costa Rica (Diseño)”, presentada por la señora Adriana Brenes Sánchez, en su carácter de Representante de la empresa Tertulias Con Sabor S. A. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20939).—C-17445.—(101517).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio, en virtud informe de la Registradora Lic. Mireya Murillo Jiménez, presentado ante esta Dirección, a las 14:35 del 12 de julio de 2007, del cual se desprende que existe una supuesta duplicidad de plano A-388629-1997, sobre las fincas 324703 y 348748, de la provincia de Alajuela. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente Nº 07-520 BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:00 horas del lunes 11 de octubre del 2007, que resolvió; “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normativa legal y reglamentaria, y jurisprudencia enunciada, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido Alajuela números: trescientos veinticuatro mil setecientos tres (324703) y trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho (348748), que publicitan el mismo plano catastrado número A-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos veintinueve-mil novecientos noventa y siete (A-388629-1997), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia Exp. Nº 07-520 BI).—Curridabat, 13 horas 30 minutos del lunes 11 de octubre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16591).—C-14540.—(101523).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número 07-066-BI, que en resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, se resolvió: “I) Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas Partido de San José matrículas ciento cincuenta y tres mil trescientos setenta y dos (153372-001-003-004-005-006-007-008) y ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y uno (188771-001-002-003-004-006-007-008), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente, conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II) Comisionar a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización dicha”. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Curridabat, 9 de octubre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16590).—C-9680.—(101524).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 46587 y 198088, se procedió a la apertura del expediente administrativo N° 070-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:05 horas del 18 de setiembre del 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias, jurisprudencia y doctrina citadas, se resuelve: I) Una vez firme la presente resolución se ordena la inmovilización de la finca del partido de Heredia matrícula ciento noventa y ocho mil ochenta y ocho (198088), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas de dicho inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores referidos. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del inmueble. II) Ordenar el levantamiento de la advertencia administrativa que consta sobre las fincas del partido de Heredia matrículas: cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete (46587), ciento cuarenta mil trescientos treinta y ocho (140338), cincuenta y cinco mil ciento ochenta y uno (55181), cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres (55183), cincuenta y cinco mil ciento ochenta y cinco (55185), cincuenta y siete mil doscientos ocho (57208), cincuenta y siete mil doscientos diez (57210), cincuenta y siete mil doscientos doce (57212), ciento cincuenta y un mil setecientos noventa (151790), cincuenta y siete mil doscientos dieciocho (57218), cincuenta y siete mil doscientos veinte (57220), cincuenta y siete mil doscientos veintidós (57222), cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro (57224), cincuenta y siete mil doscientos veintiséis (57226), cincuenta y siete mil doscientos veintiocho (57228), cincuenta y siete mil doscientos treinta (57230), cincuenta y siete mil doscientos treinta y dos (57232), cincuenta y siete mil doscientos treinta y cuatro (57234), cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis (57236), cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho (57238), cincuenta y siete mil doscientos cuarenta (57240), cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos (57242), cincuenta y cinco mil trescientos setenta y siete (55377), cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve (55379), cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y uno (55381), sesenta mil trescientos sesenta y ocho (60368), sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho (60488), sesenta mil cuatrocientos noventa (60490), sesenta mil cuatrocientos noventa y dos (60492), sesenta mil quinientos ocho (60508), sesenta mil quinientos diez (60510), cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cinco (57695), cincuenta y siete mil seiscientos noventa y siete (57697), sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho a (62298-a), sesenta y dos mil trescientos (62300), doscientos mil doscientos noventa y dos (200292), ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y nueve (151789), sesenta y dos mil trescientos seis (62306), sesenta y siete mil novecientos noventa y cuatro (67994) y sesenta y ocho mil (68000), por cuanto se demostró en estas diligencias que no existe traslape de ellas con la finca matrícula cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete (46587), sino que se trata de lotes segregados de la misma. III) Para consignar la inmovilización y practicar el levantamiento de las notas de advertencia administrativa en las fincas citadas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. IV) Remitir copia de la presente resolución a la Dirección del Catastro Nacional para lo de su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia exp. Nº 070-2006.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16585).—C-33870.—(101525).

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Se hace saber a terceros e interesados que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, en proceso seguido de manera oficiosa en contra de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384210, según expediente Nº RPJ 019-2007, mediante resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil siete, resolvió: “Una vez firme la presente resolución, consignar la inmovilización de la sociedad Kof Latincentro S. A., inscrita en el sistema automatizado bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos diez, la cual se mantendrá hasta que las partes por los medios idóneos corrijan el error o autoridad judicial lo autorice, para cumplir lo cometido, se autoriza al Departamento de Asesoría Jurídica en la persona de la Lic. Jenny Hernández Fuentes, Coordinadora a. í.”.—Curridabat, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Z., Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08644).—C-7885.—(101542).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de La Unión Tres Ríos, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de octubre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                       Monto

     Razón social                                 Nº Patronal                    Adeudado

Abarca Granados Carlos                                         0-00101940161-999-001                346.106,00

Achio Wong Alejandro                                          0-00601370748-001-001                131.353,00

Aguilar Calvo Ligia                                                0-00302450519-001-001                  46.026,00

Aguilar Sánchez Flory Ruth                                  0-00104620297-001-001                688.339,00

Ampliaciones y Proyectos La Unión S. A.       2-03101097520-001-001                423.273,00

Arias Madrigal Enrique                                          0-00104620758-999-001                249.210,00

Arrendamientos del Este A y B S. A.                  2-03101350984-001-001                  32.917,00

Arrieta Castro Gabriela                                           0-00107340841-002-001                243.971,00

Azofeifa Cascante José Joaquín                             0-00106730641-001-001                119.086,00

B S Busquets S. A.                                                    2-03101407241-001-001                143.861,00

Baits Noincaotro Mylinda Sue                             7-00026326967-001-001                  29.157,00

Barboza Rodríguez Jorge                                        0-00103360376-001-001                  29.315,00

Barrantes Molina Lizbeth Rosina                        0-00106760393-001-001                     6.973,00

Batalla Gallegos Milena María                             0-00106740008-001-001                221.547,00

Bonilla Herrera Xinia                                              0-00107390387-001-001                109.231,00

Bonilla Leiva Alejandra                                         0-00302080425-002-001                  44.758,00

Bonilla Martínez María Auxiliadora                   0-00108390594-999-001                567.524,00

Bonilla Sánchez Ernesto                                        0-00109430888-001-001                  94.031,00

Boza Ruiz Alicia                                                       0-00602660066-001-001                  77.524,00

Boza Ruiz Alicia                                                       0-00602660066-001-001                  74.849,00

Brealey Zamora Federico                                         0-00107510266-001-001                  28.469,00

Brenes Leandro Adolfo                                           0-00109860082-001-001                  72.998,00

Camacho Cooper Flory                                            0-00301540452-001-001                  25.394,00

Campos Mesen Luis Guillermo                            0-00302420120-999-001                321.164,00

Canale Quarta Aldo                                                 0-00104071124-999-001                453.966,00

Caricia Íntima S. A.                                                   2-03101271807-001-001                111.194,00

Castillo Castillo María Cecilia                             0-00500470453-001-001                170.416,00

Cerdas Bonilla Yerlin                                             0-00109480322-999-001                186.292,00

Chavarría López Virginia                                       0-00501000744-001-001                209.075,00

Chinchilla Hernández Kattia                                0-00107830587-001-001                137.107,00

Comercializadora Segura Matarrita S. A.            2-03101445440-001-001                  24.110,00

Condominio Jarali S. A.                                          2-03101224009-001-001                  41.506,00

Conejo Conejo Herson                                           0-00302020314-001-001                  34.926,00

Consorcio Vista Alegre S. A.                                2-03101156183-001-001                  27.529,00

Corp. Pacheco y Guerrero S. A.                            2-03101052472-001-001                  20.133,00

Dávila Rivera Alfredo                                             0-00600830360-001-001                216.450,00

Desarrollos Urbanisticos Millenium S. A.        2-03101265884-001-001                  74.806,00

Díaz Díaz Jorge Andrés                                          0-00107760723-001-001                290.483,00

Dino DM S. A.                                                           2-03101204267-001-001                163.290,00

Domínguez Orozco Luisa Elena                          0-00102320995-001-001                  75.646,00

Eco Viveros S. A.                                                      2-03101368196-001-001                  92.047,00

El Manatial de Iriria S. A.                                       2-03101422336-001-001                797.081,00

Escalante Torres Ulises                                          7-00016825345-999-001                  81.872,00

Escuela Metropolitana de Futbol S. A.              2-03101280637-001-001                194.625,00

Estrada Centeno Jorge Antonio                           7-00016701547-001-001                289.021,00

Estrada Cortes Abel                                                 7-00016701547-001-001                278.286,00

Estructuras de Acero M E González S. A.         2-03101029983-001-001                  66.108,00

Eventos y Exposiciones Camargo S. A.             2-03101261947-001-001                137.637,00

Feng Hui Yi                                                               7-00027227161-001-001                  47.419,00

Fernández Arguello Randall                                 0-00106790945-999-001                301.440,00

Fernández Fernández María de la Cruz               0-00108510637-001-001                142.410,00

Fernández Solano Nelson Alexander                  0-00303270053-999-001                334.960,00

Fournier Zepeda Ana María                                   0-00104650660-001-001                  64.725,00

Gammarra Bazan Luis Esteban                              7-00159981969-001-001                203.154,00

Gangontrisa S. A.                                                     2-03101182737-001-001                  44.317,00

Garita Quesada Cristina                                         0-00205680610-001-001                  26.409,00

Giraldo Álvarez Luz Dary                                      0-00800580153-001-001                     7.899,00

Goicuria Rodríguez Maite                                     0-00104470873-001-001                  54.794,00

Gómez Salas Georgina                                            0-00106460636-002-001                  30.412,00

González Flores David Leandro                          0-00900750952-001-001                  35.622,00

Grupo Ferretero Los Reyes S. A.                          2-03101332721-001-001                  29.360,00

Guier Fischel Luis Javier                                       0-00106300897-001-001                102.119,00

Guillén Berrocal Alejandro                                   0-00111720003-001-001                442.662,00

Guillén Villalobos Greivin Eduardo                 0-00106680793-001-001                  84.038,00

Guskavisan S. A.                                                      2-03101254420-001-001                282.420,00

Guzmán Calzada Sylvia                                          0-00106280192-001-001                  55.566,00

Hernández Cervantes Gustavo Adolfo               0-00108530012-002-001                  38.057,00

Hernández Cordero Jorge Arturo                         0-00301690026-001-001                177.823,00

Hidalgo Flores Adriana Lorena                           0-00107240626-002-001                150.167,00

Hidalgo Ramírez Hernán Francisco                     0-00203500093-001-001                  30.462,00

Homann Garnattz Elizabeth                                  0-00800400756-001-001                  10.830,00

Hudson Parker Francsico                                       0-00700620030-001-001                289.293,00

Importadora Salomé S. A.                                        2-03101197144-001-001            1.678.835,00

Imprenta y Librería Barvi S. A.                             2-03101238048-001-001                316.339,00

Industrial Eléctrica de Costa Rica S. A.             2-03102072622-001-001                901.064,00

Industrias Sanpan S. A.                                           2-03101294883-002-001                246.180,00

Inmobiliaria Angelus L C H de Costa

Rica S. A.                                                                     2-03101344711-001-001                  92.185,00

Inmobiliaria L C H de Costa Rica S. A.              2-03101344711-001-001                  95.472,00

Instituto Bilingüe Travesuras S. A.                     2-03101255511-001-001                  50.836,00

Inversiones Base Doce S. A.                                  2-03101305651-001-001                305.966,00

Inversiones Charlie y Fran                                     2-03101206876-001-001                  19.958,00

Inversiones Inmobiliarias Dinastía S. A.           2-03101190833-001-001                  29.923,00

Inversiones Internacionales Mel

Internacional S. A.                                                    2-03101055099-001-001                141.306,00

Inversiones Mel Intern S. A.                                  2-03101055099-001-001                137.290,00

Iztarú Seguridad Tica S. A.                                     2-03101177001-001-001                     9.854,00

J Ulloa Multiservicios S. A.                                  2-03101243674-001-001                  72.070,00

Jabonería La Colina S. A.                                       2-03101039267-001-001                865.396,00

Junta Educación Escuela de San Vicente           2-03008051614-001-001                  25.722,00

Kimberke S. A.                                                           2-03101208552-001-001                  18.343,00

Kiriat Bialik S. A.                                                     2-03101353756-001-001                276.421,00

L A S L Instructores S. A.                                      2-03101190477-001-001                  56.686,00

Ledezma Fallas José Andrés                                  0-00111660551-001-001                808.248,00

Ledezma Fallas José Andrés                                  0-00111660551-001-001                261.948,00

Leo de Langhe Inge María                                     7-00265522005-001-001                101.878,00

Lizano Vega Rodrigo                                              0-00301900790-001-001                  10.394,00

López Alemán Santos Gilberto                            7-00018024412-999-001                217.432,00

López Muñoz Manuel Enrique                             0-00104130782-002-001                261.641,00

Malavassi Muñoz Marcela                                     0-00302700021-001-001                105.649,00

Marin Solano Miguel                                              0-00601870959-003-001                167.873,00

Mario Enrique Jiménez Chinchilla                      0-00302230933-001-001                  16.368,00

Marquez de Treviño Guadalupe                           7-00025559310-001-001                158.909,00

Mena Parra Roberto Gerardo                                 0-00107990091-001-001                162.572,00

Meneses Álvarez Georgina                                    7-00022104566-001-001                  29.481,00

Monge Padilla Nelly                                               0-00102820769-001-001                170.075,00

Montalbán Medina Herenia                                   7-00025711401-001-001                  45.068,00

Montero Gamboa Silvia                                          0-00108440964-001-001                  29.579,00

Montero Bejarano María Magdalena                   0-00301750522-001-001                  83.152,00

Montoya Garita William                                        0-00107580920-001-001                     8.635,00

Mora Hernández José Manuel                               0-00105780590-001-001                888.475,00

Mora Esquivel Uver Gerardo                                0-00107890381-001-001                151.073,00

Multi Constructora García y Otoya S. A.          2-03101314710-001-001                349.664,00

Multiservicios Conta de Tres Ríos                      2-03101205196-001-001                  24.454,00

Navarro Herrera Erick Alfredo                              0-00109030422-999-001                645.794,00

Opciones Decorativas S. A.                                   2-03101294987-002-001                164.624,00

Oviedo Ramírez Antonio                                       0-00501780457-001-001                372.016,00

Pacific Sportfishing and Ecoturism

of Costa Rica S. A.                                                    2-03101363769-001-001                  50.268,00

Pereira Arguedas Jacsenia                                      0-00108360378-001-001                  84.573,00

Pérez Miranda Melvin                                             0-00502230787-001-001                236.898,00

Prodex Promo de Ventas Extranjeras S. A.        2-03101116245-001-001                  21.882,00

Productos Río Oeste S. A.                                     2-03101234943-001-001                  16.368,00

Quesada Blanco Shirley                                         0-00107080146-001-001                  29.732,00

Quesada Jara Eddie Rafael del Milagro              0-00302520382-001-001                279.329,00

Rafael Hernández León                                           0-00400560083-001-001                  59.170,00

Rafael Madrigal Limitada                                       2-03101041304-001-001                  11.875,00

Ramírez Méndez Ana                                               0-00302710771-001-001                255.130,00

Ramón Egidio Cárdenas Andrade                        0-00800630198-002-001                199.754,00

Representanciones Exclusivas FPS S. A.          2-03101195232-001-001                  13.077,00

Reyes Castillo Dylana Rebeca                              0-00109560825-999-001                194.960,00

Richmond Cedeño German                                     0-00107360766-999-001                270.202,00

Rodríguez Cerdas Alexander                                 0-00303220331-999-001                237.646,00

Rodríguez Quesada Alexander                             0-00303220331-999-001                237.646,00

Sáenz Beirute Jorge                                                  0-00106530452-001-001                627.335,00

Sahe Repres Inter S. A.                                            2-03101149992-001-001                167.798,00

Salazar Campos Ronney                                          0-00107640679-001-001                  55.991,00

Salazar Fallas José Francisco                                 0-00108870208-999-001                267.678,00

Sánchez Rodríguez Martin                                     0-00302590781-002-001                     5.735,00

Sánchez Rojas Herberth                                          0-00105630148-001-001                  70.014,00

Segura Mora Luis Francisco                                  0-00302100396-001-001                  37.795,00

Servicios de Vigilancia Privada Meta S. A.      2-03101174605-001-001                  47.196,00

Servicios Multicolores L de Costa Rica S. A.  2-03101164310-001-001            2.437.049,00

Sierra Sierra Raúl                                                      7-00015760982-999-001                  92.232,00

Smith González Romy                                             0-00800800612-001-001                  67.045,00

Solano Ramírez Hortencia                                      0-00302290762-001-001                291.742,00

Súper Concep CC S. A.                                            2-03101244117-001-001                214.150,00

Súper Concep CC S. A.                                            2-03101244117-001-001                203.269,00

Súper Tres Equis S. A.                                             2-03101257190-001-001                228.899,00

Transportes Hermanos Soto S. A.                         2-03101063656-001-001                198.448,00

Valle y Mairena SVP Sociedad

Representaciones Limitada                                    2-03102421462-001-001                  62.982,00

Van Der Berg Noindicaotro Marco                      7-00017120596-001-001                  65.779,00

Varela Herrers Hernán                                             0-00700870158-001-001                194.729,00

Vargas Madrigal Marcela                                        0-00107610047-001-001                142.069,00

Vargas Nieto Luz Victoria                                     7-00026515489-001-001                  75.797,00

Vargas Sandoval Marlene                                       0-00105870553-001-001                  56.591,00

Vargas Solano Carlos Eduardo                             0-00301110057-001-001                  47.341,00

Vega González Wilfredo                                         7-00014815775-999-001                  91.798,00

Vega Herrera Patricia                                               0-00106090381-002-001                  21.033,00

Vega Molina Manuel Antonio                              0-00108720671-001-001                  35.354,00

Vip Service Security S. A.                                      2-03101266882-001-001            1.091.801,00

Villarreal Méndez Juan Gabriel                            0-00601280177-001-001                125.128,00

Weinmeyer S. A.                                                        2-03101050277-001-001                     6.155,00

Yongzhong Mo                                                         7-00017102303-001-001                139.503,00

Zamora Guevara Ana Isabel                                   0-00103921044-001-001                  25.952,00

Zamora Romero Rodrigo                                         0-00109540331-001-001            1.487.358,00

Zúñiga Martínez Eric Enrique                              0-00700820274-001-001                236.994,00

Zúñiga Zúñiga Willy                                               0-00302470786-001-001                  51.612,00

Lic. Gilberth Hernández Hernández, Administrador Sucursal CCSS La Unión.—(101013).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

OT-361-2007

Resolución RRG-7257-2007.—San José, a las 12:15 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-072620, el día 6 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370011 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Luis Cruz Angulo, documento de identificación número 6-113-575, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 370011 es propiedad de José Leonardo Salazar Hernández, cédula 1-1096-0340.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y los artículos 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor y contra José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-361-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor en su domicilio, Alajuela, San Rafael, del Liceo 100 metros Sur y 50 Oeste, señalado a folio 6 y a José Leonardo Salazar Hernández,  en calidad de propietaria del vehículo 370011, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, La Uruca de Motores Británicos 50 Este Condominio Pie Monte Casa 29-B, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103118).

OT-355-2007

Resolución RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre  del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 179304 es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula 3101129667.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor y contra Linea Uno De San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima,  en calidad de propietario del vehículo 179304, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Barrio Cuba, Doscientos Metros Norte de la Estación de Servicio Shell, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103119).

Resolución RRG-7215-2007.—San José, a las 08:45 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-333-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063600 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 574045, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-333-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Acuña Sánchez en su domicilio señalado en folio 03, sea en Limón, Barrio Envaco, 600 metros al norte y 25 este de la Pulpería el Trébol.

3º—Notifíquese a Luis Rodolfo Azofeifa Ríos en su domicilio que consta en el Registro Público, sea en Limón, Envaco viejo, de la panadería La Colina 350 metros al sur.

4º—Se le previene a ambos para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103120).

Resolución RRG-7212-2007.—San José, a las 08:30 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-343-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-440812 el día 26 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 487785, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 487785 es propiedad de Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor y Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-343-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor al fax 758-0839 señalado a folio 19.

3º—Notifíquese a Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Barrio Los Cocos, Limón del puente a la derecha segunda entrada a la izquierda, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103121).

Resolución RRG-7214-2007.—San José, a las 08:40 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. OT-323-2007.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-451248 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 434673, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 434673 es propiedad de Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor y Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-323-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor al fax señalado a folio 08 para estos efectos, número 573-7829 y a Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Cartago, El Tejar, San Isidro, del depósito 100 sur, se le previene  a este último para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103122).

Resolución RRG-7011-2007.—San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto  del año dos mil siete. OT-275-2007

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-414508, el día 24 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 412322 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gutiérrez Meza Jorge Luis, documento de identificación número 7-0077-517, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 412322 es propiedad de Meza Zúñiga María Cecilia, cédula 1-373-298.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor y contra Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-275-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-414508, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de propietario del vehículo 412322, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Pococí, Roxana, El Humo, 100 norte de la Escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103123).

Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. OT-311-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número 1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 229682 es propiedad de León Castro Sandra, documento de identificación número 1-0621-0517.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-311-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-063859, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a German Gonzalo Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a León Castro Sandra en calidad de propietaria del vehículo 229682, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Guápiles Pococí Limón, 50 norte, de Cabinas del Río, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103124).

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE PARTE EN EL EXPEDIENTE OT-393-2007

OD-094-2007.—San José, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil siete.

Con vista a folio 47 donde se apersona al procedimiento el señor William Monge Picado, señalando que él vendió el vehículo placa 432450 al señor Minor Enrique Yubank Abellán y cuyo traspaso se tramita en el Registro Nacional bajo el tomo 2007, asiento 213379, del cual aporta copia visible a folios 48 al 54, se acepta su exclusión de procedimiento que se tramita en el expediente OT-393-2007 y se ordena notificar al señor Yubank Abellán, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, para que se apersone a hacer valer sus derechos como actual dueño registral del vehículo ya mencionado. Asimismo se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos.

Resolución RRG-7338-2007.—San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del año dos mil siete. Expediente ET-393-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-400581, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 432450 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan José Arcia López, documento de identificación número 5-328-681, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 432450 es propiedad de Willian Monge Picado, cédula 1-0415-1464.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que el 19 de setiembre de 2007, el señor Arcia López, interpuso recurso de apelación contra la boleta 2006-400581, el cual fue declarado sin lugar.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan José Arcia López, en calidad de conductor y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-393-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Juan José Arcia López, en calidad de conductor al fax 666-0359 ó 666-7819, señalado a folio 7 y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo placa 432450, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Desamparados residencial El Diamante casa 9A, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103125).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón ha determinado que en la publicación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, realizada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 2007, se cometieron tres errores que deben corregirse como sigue:

En el encabezado deberá leerse lo siguiente: “La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo de artículo 1, de la sesión extraordinaria N° E-024-07, del 18 de junio de 2007, y acuerdo de artículo 5, inciso 32, de la sesión ordinaria N° 069-07, del 21 de agosto de 2007, se aprobó el siguiente Reglamento:

En el artículo 23, desde la palabra “excepcionalmente” y hasta el final, debe entenderse que el texto corresponde a dos párrafos independientes del inciso e).

En la numeración de los capítulos en el cuerpo del Reglamento, debe entenderse que el Capítulo de Disposiciones Finales y Transitorias es el número V”.

San Isidro de El General, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Damaris Espinoza Guzmán, Auditora.—1 vez.—(104190).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 de fecha 13 de junio de 1995, página número 28, a nombre de la Compañía Representaciones Tesaklin S. A., cédula jurídica número 3-101-120433-10, por un error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 3 567,33 metros cuadrados, siendo lo correcto 3 815,10 metros cuadrados, según plano catastrado número G-989623-2005 y que se levantó según el nuevo amojonamiento realizado por el Instituto Geográfico Nacional en el sector costero de Playa Brasilito.

Santa Cruz, Guanacaste, 12 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—Nº 446.—(104046).