LA GACETA Nº 227

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 15.341

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

A LA DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO

O TRATO HUMILLANTE

(Originalmente denominado: “Ley de abolición del castigo físico

y de cualquier otra forma de maltrato o trato denigrante

contra niños, niñas y adolescentes”)

Expediente Nº 15.341

ARTÍCULO 1. Adiciónese un artículo 24 bis en el Capítulo II sobre “Derechos de la personalidad” del Código de la Niñez y la Adolescencia, cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 24 BIS. DERECHO A LA DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO O TRATO HUMILLANTE.

Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, padre o responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y del personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno se autorice a éstos el uso del castigo corporal o trato humillante.

El Patronato Nacional de la Infancia velará porque las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral incorporen, en sus Planes Institucionales los programas y proyectos citados en este artículo, e informará al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, sobre su cumplimiento.”

ARTÍCULO 2. Refórmese el artículo 143 del Código de Familia, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 143. AUTORIDAD PARENTAL. Derechos y deberes. La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos e hijas, lo que en ningún caso autoriza el uso del castigo corporal y cualquier otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad. Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad en estado de abandono, riesgo social o que no estén sujetos a la patria potestad, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia. El internamiento se prolongará hasta tanto el tribunal no decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos, los cuales deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.”

Rige a partir de su publicación.

(Este proyecto se encuentra en estudio de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera).

San José, 19 de noviembre del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-29060.—(104238).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 280-PE.—San José, 1º de noviembre del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, y Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-522-063, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que se trasladen a Nicaragua, con el fin de recopilar información que servirá de referencia para establecer los lineamientos y perfiles del proyecto de la nueva Escuela de Policía del país, del 06 al 08 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Unidad Especial de Intervención, Programa 042, y el transporte se hará vía terrestre en vehículo oficial.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 09 de noviembre del 2007.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16813).—C-10890.—(103082).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 221-07 RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Ilse María Pérez Barquero, cédula Nº 9-052-253 y Alexander Loaiza Carvajal, cédula Nº 1-529-675 funcionarios de la Auditoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que visiten Managua, Nicaragua, del 25 de noviembre al 1º de diciembre del 2007, con motivo de realizar evaluación especial de auditoría en la Embajada y Consulado de Costa Rica en dicho país.

Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría y Dirección General, subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$ 131,00 diarios a cada funcionario para un total de US$  917,00 para un gran total de US$ 1.834,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08236).—C-15750.—(102323).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 119-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Ana Teresa Bolandi Mayorga, cédula Nº 6-099-1163, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-016715-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 3.261,44 metros cuadrados, según plano catastrado número P- 1195567-2007, cuya naturaleza es terreno de pasto papaya agricultura una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa     N° 578 del 05 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 193 del 08 de octubre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢21.568.640,00 (veintiún millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-147 de fecha 29 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria del inmueble, según Oficio sin número de fecha 18 de octubre del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:16 horas del día 26 del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15200-CONAVI).—C-21780.—(103092).

Nº 120-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-301-452, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 353038-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 5.436,52 metros cuadrados, según plano catastrado número A- 1136973-2007, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa de habitación, un galerón para lechería y una pollera. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florecia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 250 del 03 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 5.980.172,00 (cinco millones novecientos ochenta mil ciento setenta y dos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-137 de fecha 12 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 01 de octubre del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:19 horas del día 26 del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15200).—C-21780.—(103093).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-6776-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 17 al 24 de noviembre del 2007, tendrá lugar en España, la Pasantía “Buena Gobernanza de Hospitales, Experiencias y Desafíos para el Sector Público de América Latina” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Nidia Amador Brenes, con cédula de identidad Nº 01-0419-0741, funcionaria de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Nidia Amador Brenes, con cédula de identidad Nº 01-0419-0741, funcionaria de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Pasantía “Buena Gobernanza de Hospitales, Experiencias y Desafíos para el Sector Público de América Latina”, que tendrá lugar en España, del 17 al 24 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa EUROSOCIAL los gastos por concepto de transporte interno en España e impuestos de salida (US$26.00), serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso Dirección Registros y Controles, Centro de Costos 516, Programa 622.03, Partida 1.05.03, Transporte en el Exterior y 1.05.04, Viáticos en el Exterior, Gastos Relacionados y Conexos.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 24 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 344-07).—C-15145.—(103084).

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 132

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones número: 09-06 de 06 de abril del 2006, 10-06 de 24 de abril del 2006, 13-06 de 01 de junio del 2006, 16-06 de 06 de julio del 2006, 23-06 de 31 de agosto del 2006, 29-06 de 19 de octubre de 2006, 32-06 de 23 de noviembre del 2006, 35-06 de 21 de diciembre del 2006, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                                                                                                            Nº Cédula

Abarca Rodríguez Jorge Antonio                                                                                                                                2-642-188

Blanco Araya Edwin José_                                                                                                                                       1-1171-830

Abarca Montero Carlos Luis                                                                                                                                     1-1346-038

Alpízar Picado Alexis                                                                                                                                                  1-498-540

Altamirano Nájera Antonio Salomón                                                                                                                          6-199-565

Álvarez Chacón Alexander                                                                                                                                          1-933-914

Araya Jiménez Carlos Vinicio                                                                                                                                   1-1279-322

Arias Cisneros Alcides                                                                                                                                              1-1260-524

Arrieta Rojas Geiner                                                                                                                                                    2-535-001

Azofeifa Sánchez Jacob                                                                                                                                               3-415-733

Barquero Villegas Guillermo                                                                                                                                        2-561-787

Calderón Campos Juan Carlos                                                                                                                                    2-536-797

Campos Sanabria Helmer                                                                                                                                            3-373-781

Cascante Chaves Lourdes                                                                                                                                            7-162-977

Centeno Moraga Henry Alberto                                                                                                                                 6-323-362

Chaves Fallas Karen                                                                                                                                                    3-365-258

Cisneros Solano Audilio                                                                                                                                              1-579-655

Díaz Campos Ulises Manuel                                                                                                                                    1-1283-355

Díaz González Carlos Antonio                                                                                                                                   1-990-852

Duarte Bermúdez Fernando Enrique                                                                                                                           6-296-469

Duarte Bermúdez Omar                                                                                                                                              6-258-064

Fajardo Mayorga José Dídier                                                                                                                                      5-256-569

Fallas Granda Ronny                                                                                                                                                   6-331-548

González López Jorge Alonso_                                                                                                                                1-1018-016

González Espinoza Gonzalo Alberto                                                                                                                         2-552-958

Henríquez Rojas Dino Fabricio                                                                                                                                   7-155-211

Jiménez Arrieta Róger Alonso                                                                                                                                    6-346-350

Jiménez Mendoza Ólger Allan                                                                                                                                    6-325-882

Marín Quirós Antonio Alberto cc. Tony                                                                                                                  1-1224-666

Matarrita Buzano Rosario                                                                                                                                           5-254-163

Miranda Moreno Edwin cc. Salazar Moreno                                                                                                              5-290-363

Molina Cubero Franklin Jesús                                                                                                                                    2-632-898

Monge Porras Grace                                                                                                                                                  1-1273-720

Monge Porras Grettel                                                                                                                                                1-1273-721

Montoya Brenes Dennis Gerardo                                                                                                                               3-381-648

Morales Guzmán Jason del Carmen                                                                                                                          1-1347-574

Morales Nájera Enio                                                                                                                                                    6-256-657

Morales Ureña Jesús Manuel                                                                                                                                      1-486-807

Parra Vásquez Allan                                                                                                                                                  1-1343-104

Peralta García Ana                                                                                                                                                       5-280-943

Quesada Madrigal Erick Antonio                                                                                                                                2-631-472

Quirós Valencia Elmer Cecilio                                                                                                                                     5-352-176

Retana Calderón Geikel                                                                                                                                             1-1217-082

Reyes Astúa Carlos                                                                                                                                                     1-797-537

Rojas Varela Sonia María                                                                                                                                            2-550-342

Ruiz Eras Wilfredo                                                                                                                                                      5-315-781

Salón Umaña Diego                                                                                                                                                     7-177-966

Serrano Navarro Esteban                                                                                                                                             3-423-028

Sibaja Umaña Diego Antonio                                                                                                                                      2-580-954

Torres Loáiza Alexandra                                                                                                                                           1-1287-305

Traña Morales Álvaro                                                                                                                                                 7-169-765

Ulate Elizondo Roberto Carlos                                                                                                                                   2-596-184

Vindas Barboza Greivin Alexis                                                                                                                                 1-1219-282

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 5 días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23582).—C-46600.—(103085).

Nº 152

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 65 de la Ley General de la Policía yen los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión número: 18-07 de 28 de junio del 2007, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                                                                                                            Nº Cédula

Fallas Hidalgo Teresita                                                                                                                                                1-816-063

Marín Salazar Ronald                                                                                                                                                  1-931-478

Salazar Loáiza Gilberto Enrique                                                                                                                                  1-859-307

Sibaja Chinchilla Dennis                                                                                                                                              1-933-567

Suárez Delgado Milton                                                                                                                                                7-169-209

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 3 días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23581).—C-16335.—(103086).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00077-07.—San José, a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil siete.

Resolución pertinente al giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, a favor de FRUCTA CR S. A., con cédula jurídica 3-101-188066.

Resultando:

1º—Que la empresa FRUCTA CR S. A., con cédula jurídica 3-101-188066, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 118-1997 de fecha 09 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 09 de julio de 1997, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 070-1998 de fecha 6 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65 de fecha 2 de abril de 1998, y el Acuerdo Ejecutivo Nº 121-1999 de fecha 21 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio de 1999, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (en adelante el beneficio), correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG-378-05 de fecha 28 de julio del 2005, suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión Nº 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación de la empresa Fructa CR, S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-188066, y adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo Nº 45 del reglamento y las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO- 05-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del INFORME DE REVISIÓN DE BONIFICACIÓN DE EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Nº 04-2005, de fecha 22 de abril del 2005; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa FRUCTA CR S. A., correspondiente al periodo 2004 por un monto de ¢9.348.244,02 (Nueve millones, trescientos cuarenta y ocho mil, doscientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 2 % calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la caja. ACUERDO FIRME.”(…)”

4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.

(…)

 

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

Fructa CR S. A.

2 %

2004

¢9.348.244,02

 

 

(…)”.

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indica:

(…)

“El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798 – Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas.

(…)”.

Las manifestaciones formuladas en los indicados oficios, fueron reiteradas por la Unidad Financiera en el oficio UF-022-2007 del 23 de febrero del 2007.

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa FRUCTA CR S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de enero a diciembre del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, se comunicó mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, que la empresa FRUCTA CR S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido de enero a diciembre del 2004.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, nos encontramos frente a una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (a dicho beneficio se le ha conocido comúnmente como “bonzfrex”). Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa FRUCTA CR S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia al beneficio, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir tal beneficio es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se presenta, deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa FRUCTA CR, S. A., con cédula jurídica 3-101-188066, la suma de ¢9.348.244,02 (nueve millones, trescientos cuarenta y ocho mil, doscientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos), por concepto del pago del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (denominado “bonzfrex”), del 2 % que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº OS-772).—C-82885.—(99947).

DMR-00078-07.—San José, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil siete.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 de 23 del noviembre de 1990 (beneficio denominado “bonzfrex”) a favor de CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., con cédula jurídica 3-101-126877.

Resultando:

1º—Que  la  empresa  CASINO  INTERNACIONAL  CASINEX  S. A., con cédula jurídica 3-101-126877, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 255-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2000 y modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° 216-2002 de fecha 15 de mayo del 2000, N° 347-2002 del 9 de agosto del 2002, y el N° 082-2003 del 29 de enero del 2003, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 de 23 del noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (en adelante el beneficio), correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG-375-05 de fecha 28 de julio del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Casino Internacional Casinex S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-126877, y adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: Con fundamento en lo establecido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República, mediante oficios N° 6005 de fecha 26 de junio de 2000 y N° 5945 del 1° de junio del 2001; así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GO-08-05 emitido por la Gerencia de Operaciones se recomienda trasladar la solicitud presentada por la empresa Casino Internacional Casinex S. A. al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que dicho Misterio defina, dentro del procedimiento administrativo seguido a la empresa por el presunto incumplimiento indicado en el oficio de la Gerencia General N° GG-153-2002 del 27 de mayo del 2002, si es legalmente procedente sancionar a la empresa con la pérdida de la “bonificación”

En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar a la empresa un monto de ¢28.664.189.99 (Veintiocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos), por concepto del incentivo de la bonificación periodo 2004, el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja.

Según consta en el INFORME SOBRE REVISIÓN DE BONIFICACIÓN DE EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Nº 06-2005, de fecha 20 de mayo del 2005, la Gerencia de Operaciones constató la veracidad de la información contenida en la solicitud de la bonificación y de la declaración jurada, según lo acordado por esta Comisión en su sesión ordinaria N° 105-2004, celebrada el 12 de mayo del 2004. ACUERDO FIRME.”

(…)”

4º—Que por oficio UF.-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el cuadro con las empresas pendientes de pago del Beneficio Bonzfrex de los períodos 2002, 2003 y 2004, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la cancelación de la deuda.

El Ministerio cuenta en el presupuesto ordinario del 2007 con la suma de ¢117.985.402.00 en el programa798- Transferencias no asignables a programas, subpartida- 60501- Transferencias corrientes a empresas privadas; por medio del cual se tramitarán los pagos.

(…)

 

Nº Cédula

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

3-101-126877

Casinex, S. A.

6%

2004

28.664.189,99

 

 

(…)”.

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-058-07 de fecha 7 de marzo del 2007, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio GO.-812-07 de fecha 13 de marzo del 2007, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó que la empresa CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos para los períodos 2002-2003 y 2003-2004.

7º—Que a manera de aclaración del oficio GO.-812-07, previamente citado, la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, solicitó mediante DAL.- 077-07 de fecha 3 de abril del 2007, a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, informara si para la empresa CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., constaban incumplimientos específicamente para el periodo 2004.

8º— En respuesta al oficio DAL.-077-07 previamente citado, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, informó que para la empresa en cuestión, no aparecía registrada ninguna recomendación de inicio de procedimiento administrativo en dicho periodo.

9º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia al beneficio, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir tal beneficio es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., con cédula jurídica 3-101-126877, la suma de ¢28.664.189.99 (veintiocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos), por concepto del pago del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (denominado “bonzfrex”), del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05772).—C-283140.—(99948).

DMR-00079-07.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 de 23 del noviembre de 1990 (beneficio denominado “bonzfrex”) a favor de TICOFRUT S. A., con cédula jurídica 3-101-081338.

Resultando:

1º—Que la empresa TICOFRUT S. A., cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de fecha 25 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2003, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1036-2003 de fecha 31 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2004, y el Acuerdo Ejecutivo Nº 584-2004 de fecha 21 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 4 de fecha 6 de enero del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 de 23 del noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (en adelante el beneficio), correspondiente al período comprendido enero y diciembre del año 2004.

3º—Que según oficio GG-382-05 de fecha 28 de julio del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 126-2005 celebrada el día 20 de julio de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa Ticofrut, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-081338, y adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-07-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del INFORME DE REVISIÓN DE BONIFICACIÓN DE EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Nº 05-2005, de fecha 20 de mayo del 2005;  se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa TICOFRUT S. A., correspondiente al periodo 2004 por un monto de ¢57.491.809,38 (Cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos nueve colones con treinta y ocho céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 8 % calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. ACUERDO FIRME.

(…)”

4º—Que por oficio OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el listado de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.

 

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

Tico Frut, S. A. (PAGO PARCIAL)

8 %

2004

3.140.712,67

 

 

Asimismo, mediante oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa TICOFRUT S. A., del beneficio denominado “Bonzfrex” para el periodo 2004, lo siguiente:

“(…) El pago de dicha deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del Programa 798 – Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas. (…)

En relación a la empresa Ticofrut S. A., a esta se le cancelará con el presupuesto del 2006 únicamente parte de lo adeudado del periodo 2004, la diferencia se cancelará con el presupuesto del 2007(…).”

5º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa TICOFRUT, S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período del 2004.

6º—Que en respuesta al oficio DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio GO.-1740-06 de fecha 11 de julio del 2006, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó que la empresa TICOFRUT, S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período de enero a diciembre del 2004.

7º—Que mediante resolución DMR-144-06 de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis, el Poder Ejecutivo ordenó:

“Girar a la empresa TICOFRUT, S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢3.140.712,67 (tres millones ciento cuarenta mil setecientos doce colones con sesenta y siete céntimos), por concepto de pago parcial del beneficio denominado BONZFREX, del 8 % que aplica  del período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo.” 

8º—Que en el oficio UF-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito cuadro con las empresas pendientes del pago del Beneficio Bonzfrex de los periodos 2002, 2003 y 2004, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la cancelación de la deuda.

El Ministerio cuenta en el presupuesto ordinario del 2007, (…) en el programa 798- transferencias no asignables a programas, subpartida 60501- transferencias corrientes a empresas privadas; por medio del cual se tramitarán los pagos. (…)

BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO

PERÍODO 2002-2003 y 2004

 

Cédula No.

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

3-101-081338

TICOFRUT, S.A. (pago parcial)

8 %

2004

54.351.096,71

 

 

(…)”.

9º—Que en respuesta al oficio DAL.-058-07 de fecha 07 de marzo del 2007, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante el oficio GO.-812-07 de fecha 13 de marzo del 2007, comunicó que con respecto a la empresa TICOFRUT S. A., se localizó el oficio GAL.-005-2005 de fecha 31 de enero del 2005, el cual recomendaba el inicio de un procedimiento administrativo por incumplimientos en el periodo fiscal 2004.

10.—Que ante tal situación, mediante oficio DAL.-0118-07 de fecha 14 de mayo del 2007, la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, solicitó a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que aclarara si la empresa  TICOFRUT S. A. tenía o no procedimientos administrativos pendientes para el periodo en cuestión.

11.—Que mediante oficio GO.-1545-07 de fecha 18 de mayo del 2007, la Gerencia de Operaciones aclaró que para el período 2004 (octubre 2003 a setiembre 2004), “…no existe ningún procedimiento pendiente para la empresa TICOFRUT S. A.,…”

12.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa TICOFRUT S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004.

III.—Que según lo detallado en el oficio UF-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, el presente se configura como un pago parcial por el cual se cancela  a la empresa TICOFRUT S. A., el monto total del beneficio indicado, para el periodo 2004, pues parte del mismo ya le había sido cancelado con recursos del presupuesto correspondiente al año 2006.

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

V.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia al beneficio, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.”  (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

VI.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir tal beneficio es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa TICOFRUT S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢54.351.096,71 (cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta y un mil noventa y seis colones con setenta y un céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (denominado “bonzfrex”), del 8 % que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento respectivo; suma con la cual se cancela a la empresa, el  monto total del beneficio para el periodo indicado.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº OS-772).—C-125255.—(99949).

DMR-00081-07.—San José, a las diez horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con  el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “bonzfrex”, a favor de TERRAPEZ S. A., con cédula jurídica 3-101-213755.

Resultando:

1º—Que la empresa TERRAPEZ S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 154-1999 de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio de 1999 y modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 284-2000 de fecha 05 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance Nº 76 al Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2000, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (en adelante el beneficio), correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2003.

3º—Que según oficio GG-365-04 de fecha 09 de diciembre del 2004, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“(…)

La Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 113-2004 celebrada el día 25 de agosto del 2004, conoció la solicitud de bonificación de la empresa Terrapez S. A., y tomó el siguiente acuerdo:

ACUERDO: Con fundamento en lo establecido  por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República, Nº 6005 de fecha 26 de junio del 2000 y Nº 5945 del 2001, se recomienda trasladar la solicitud presentada por la empresa TERRAPEZ S. A., al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que dicho Ministerio defina, dentro del procedimiento administrativo seguido a  la empresa por los incumplimientos indicados en los oficios de la Gerencia General Nº GG.-379-2003, si es legalmente procedente sancionar a la empresa con la pérdida de la “bonificación”.

En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar a la empresa un monto total de ¢33.240.968.06 (treinta y tres millones doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y ocho colones con seis céntimos), por concepto del incentivo de la bonificación correspondiente al periodo 2003.

No obstante, el acuerdo queda en firme hasta que la Gerencia de Operaciones y Control verifique la veracidad de la información contenida en la solicitud de la bonificación y la declaración jurada, en los términos señalados en el acuerdo de esta Comisión de la sesión Nº 105-2004 celebrada el 12 de mayo del 2004.

En virtud de lo anterior, la Gerencia de Operaciones y Control rindió el informe número OC.-1300-04, el cual fue conocido por la Comisión de Regímenes Especiales en sesión Nº 116-2004 del 3 de noviembre del 2004, la cual acordó dejar en firme el acuerdo de recomendación antes indicado.

(…)”

4º—Que mediante el oficio OP-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior solicitó a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior se confeccionara, entre otras, la resolución administrativa correspondiente, para realizar las cancelaciones pendientes por concepto del pago del beneficio indicado, a la empresa TERRAPEZ S. A., a la cual se le adeuda, para el periodo 2003, un 6% sobre los salarios reportados para ese periodo, lo cual asciende a un monto total de ¢33.240.968,06 (treinta y tres millones doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y ocho colones con seis céntimos).

5º—Que mediante resolución DMR-171-06 de las diez horas del día veintiocho de noviembre del 2006, el Poder Ejecutivo ordenó:

“Girar a la empresa TERRAPEZ S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, la suma de ¢9.348.244,02 (nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2003, de conformidad con el procedimiento respectivo”.

6º—Que por oficio UF-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le remito el cuadro con las empresas pendientes del pago del Beneficio Bonzfrex de los periodos 2002, 2003 y 2004, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la cancelación de la deuda.

El Ministerio cuenta en el presupuesto ordinario del 2007, (…) en el programa 798- transferencias no asignables a programas, subpartida 60501- transferencias corrientes a empresas privadas; por medio del cual se tramitarán los pagos. (…)

BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO

PERÍODO 2002-2003 y 2004

 

Nº Cédula

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto

3-101-213755

Terrapez S.A.

(pago parcial)

6%

2003

23.892.724,04

 

 

(…)”.

7º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

III.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia al beneficio, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.”  (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).

IV.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el indicado beneficio es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución.

V.—Que es lo procedente cancelar a la empresa TERRAPEZ S. A. el saldo pendiente de ¢23.892.724,04 (veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil setecientos veinticuatro colones con cero cuatro céntimos) correspondiente al segundo pago parcial del beneficio indicado, del 6% que aplica para el periodo 2003. Dicho pago se cancelará con el presupuesto ordinario del 2007. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa TERRAPEZ, S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, la suma de ¢23.892.724,04 (veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil setecientos veinticuatro colones con cero cuatro céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (denominado “bonzfrex”), del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2003, de conformidad con el procedimiento respectivo; suma con la cual se cancela a la empresa, el  monto total del beneficio para el periodo indicado.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05772).—C-90750.—(99950).

DMR-00104-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil siete.

Resolución administrativa por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435, con el fin de cancelar el servicio de reparación con suministro de repuestos del vehículo Nissan Stanza placas 144489, propiedad del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el correcto uso y mantenimiento de los vehículos de su propiedad, el Ministerio de Comercio Exterior requirió de la Agencia Datsun S. A. una cotización para la reparación y adquisición de repuestos genuinos para el vehículo de su propiedad placas 144489.

2º—Que según consta documentalmente, el primero de febrero del 2006, se emitió orden de compra a favor de Agencia Datsun S. A. por la suma de ¢593.019.10 (quinientos noventa y tres mil diecinueve colones con diez céntimos), monto que corresponde al costo total del servicio y repuestos respectivos, según se consigna en las facturas 0143100 y 0143101 emitidas por la Agencia Datsun S. A., ambas de  fecha 1º de febrero del 2006.

3º—Que el trámite de pago ordinario no se fue posible materializarlo en el período 2006, toda vez que la Solicitud de Pedido Nº 2160620047 que respaldaba la contratación directa respectiva, se emitió el 15 de febrero del 2006, y la emisión del reporte de solicitud de pedidos del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) se materializó el 31 de marzo de ese mismo año, sea con posterioridad a la emisión de la factura de cobro, sin que sea posible establecer con claridad las razones que llevaron a ese procedimiento erróneo en relación con los requerimientos del sistema.

4º—Que mediante oficio DP-111-2006 la Proveeduría Institucional puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Legal la situación indicada, para el análisis correspondiente y eventual emisión de la resolución de pago.

5º—Que en las facturas números 143100 y 143101 de Agencia Datsun, S.A., emitidas con ocasión de la reparación del vehículo, consta que ambas fueron recibidas por parte un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior.

6º—Que de conformidad con la información suministrada por la Licenciada Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, para efectuar ese pago, se utilizará el Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 60601 (indemnizaciones), Partida 6 (Transferencias corrientes) del presupuesto del 2007.

Considerando:

I.—Que según consta en el expediente levantado con ocasión de este trámite, la Proveeduría Institucional de este Ministerio requirió de Agencia Datsun S. A., el servicio de reparación y suministro de repuestos genuinos para el vehículo Nissan Stanza, placas 144489, propiedad de esa cartera.  Asimismo, se ha podido comprobar a través del funcionario a cargo del bien, quien, a su vez, también recibió las facturas arriba indicadas para el trámite correspondiente, que se trata de servicios que efectivamente fueron prestados al Ministerio de Comercio Exterior durante el año 2006.

II.—Que con el documento denominado orden de inicio y el denominado reporte de solicitud de pedidos, de fecha posterior a la emisión de la orden de compra que le fue entregada a la empresa Agencia Datsun, S. A., se comprueba con meridiana claridad, que el hecho de no haber podido efectuar el pago oportunamente y mediante el trámite correspondiente, derivó de acciones u omisiones administrativas erróneas, que por lo tanto no pueden afectar al contratista que, según se ha comprobado también, ejecutó plenamente sus obligaciones y ha gestionado formalmente el pago o contraprestación pendiente de parte de la Administración. 

III.—Que en consecuencia, en vista de que el servicio de interés fue efectivamente prestado a la Administración, resulta procedente reconocer el adeudo existente y ordenar girar el monto de ¢593.019.10 (quinientos noventa y tres  mil diecinueve colones diez céntimos), en favor de la empresa Agencia Datsun S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-007345, por concepto de pago de servicio de reparación y suministro de repuestos para el vehículo Nissan Stanza, placa 144489, propiedad del Ministerio de Comercio Exterior, según facturas 143100 y 143101 de fecha 01 de febrero del 2006.

IV.—Que, en la especie, no se dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo respecto del funcionario que eventualmente participó en el trámite erróneo que se viene de indicar, toda vez que el 15 de marzo del 2006, el entonces Proveedor Institucional cesó en sus funciones con el Ministerio de Comercio Exterior.  Igualmente la situación que se describe no ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración, con motivo de tal situación, por cuanto el servicio y suministros cuyo pago gestiona la empresa dicha, fueron debidamente prestados. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de Agencia Datsun Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-007435, la suma de quinientos noventa y tres  mil diecinueve colones con diez céntimos (¢593.019,10) por concepto de pago por servicio de reparación y suministro de repuestos genuinos para el vehículo Nissan Stanza placa 144489, propiedad del Ministerio de Comercio Exterior, según consta en las facturas 143100 y 143101 de fecha 01 de febrero del 2007. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 60601 (Indemnizaciones), Partida 6 (Transferencias corrientes).

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº OS-772).—C-54750.—(99951).

DMR-00105-07.—San José, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil siete.

Resolución administrativa por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica 3-007-042029-01, con el fin de cancelar la capacitación recibida por diez funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, en el curso “Administración de Archivos de Gestión” realizado del 2 al 6 de octubre del 2006.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DRH-234-05, de fecha 11 de octubre del 2005, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, solicitó al Archivo Nacional la cotización del Curso de Administración de Archivos de Gestión.

2º—Que como resultado de la solicitud indicada en el considerando anterior, el Archivo Nacional remitió al Ministerio de Comercio Exterior,  el día 26 de setiembre del 2006,  la factura proforma 37-2006, en la que se cotizó la suma de ciento cincuenta dólares por la participación de 10 funcionarios en dicho curso, señalando la duración y lugar donde se realizaría el curso.

3º—Que mediante documento de fecha 29 de setiembre del 2006, a solicitud de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa, así como del Departamento  de Recursos Humanos, se emitió la Solicitud de Bienes y Servicios, la cual fue suscrita por la jefatura del Departamento indicado, así como por el funcionario que, en ese entonces, se desempeñaba como Jefe del Programa, sea el Oficial Mayor.

4º—Que el curso de interés fue impartido a funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior del 2 al 6 de octubre del 2006, razón por la que el Archivo Nacional remitió para el trámite correspondiente la factura número 6187 por la suma de ciento cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

5º—Que mediante oficio DAF-1235-2007 de fecha 15 de mayo del 2007 el Departamento Administrativo Financiero del Archivo Nacional plantea formal requerimiento de pago por los servicios antes indicados señalando que han insistido reiteradamente por el trámite de la factura sin resultado positivo.

6º—Que mediante memorando UF-052-2007, de fecha 21 de mayo del 2007, la funcionaria encargada de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, le informa al actual Oficial Mayor y Director Administrativo de la situación de trámite administrativo erróneo que se presentó en relación con el curso de interés, puesto que no se asignó oportunamente el número de consecutivo de Proveeduría, ni la aprobación de la Unidad Financiera, no obstante las reiteradas indicaciones que se le formularon al señor Adolfo Sánchez Quesada, en ese entonces Oficial Mayor y Director Administrativo, quien supuestamente giró instrucciones para este trámite sin ajustarse a los procedimientos correspondientes.

7º—Que mediante oficio M-005-2007, fechado 22 de mayo del 2007, el Director Administrativo y Oficial Mayor puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Legal la situación indicada para el análisis correspondiente y eventual disposición del pago.

8º—Que de conformidad con la información suministrada por la Licenciada Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, para efectuar ese pago, se utilizará el Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 10701 (Actividades de Capacitación) del presupuesto del 2007, existiendo un compromiso por medio de la reserva Nº 3400003763 por un monto de ¢79.000.00

Considerando:

I.—Que según consta en los documentos existentes en el expediente conformado en relación con la contratación de interés, el curso de Administración de Archivos de Gestión se impartió satisfactoriamente a los funcionarios correspondientes del Ministerio de Comercio Exterior, por lo que se tiene por acreditado que se trata de servicios que efectivamente fueron prestados a esa cartera durante el año 2006.

II.—Que con la factura 6187 de fecha 23 de octubre del 2006, la Junta Administrativa del Archivo Nacional gestionó formalmente requerimiento de pago del servicio arriba indicado, el que, como antes se indicó, fue debidamente recibido.

III.—Que en vista de que el servicio de interés fue efectivamente prestado a la Administración, resulta procedente reconocer el adeudo existente y  ordenar que se gire el monto de $150,00 (ciento cincuenta dólares estadounidenses), que será cancelado al tipo de cambio de referencia vigente al momento del pago efectivo, en favor de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica 3-007-042029-01, por concepto de pago de la prestación del servicio de capacitación, mediante el curso de Administración  de Archivos de Gestión a diez funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, según factura 6187 de fecha 23 de octubre del 2006.

IV.—Que en la especie no se dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo respecto del funcionario que, como jerarca responsable podría haber inducido al trámite irregular, por cuanto el entonces Oficial Mayor y Director Administrativo, renunció al cargo que venía ocupando en el Ministerio de Comercio Exterior el día 15 de enero del 2007. Asimismo, la situación que se describe no ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración, pues el servicio fue debidamente brindado. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula de persona jurídica número 3-007-042029, la suma de ciento cincuenta dolares estadounidenses ($150.00), que serán cancelados en colones costarricenses según el tipo de cambio de referencia del Banco Central al momento del pago efectivo, por concepto de servicios de capacitación, al impartir a diez funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior el curso de Administración de Archivos de Gestión, según consta en el expediente levantado al efecto y en la factura 6187 de fecha 23 de octubre del 2006.  Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 10701 (actividades de capacitación).

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05772).—C-54420.—(99952).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 12 de setiembre de 2007

CIRCULAR DGT-137-2007

Señores

Jefes de Dirección y Departamentos, Gerentes de Aduanas,

Agencias de Aduana, Agentes de Aduana, Funcionarios

Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal,

Tribunal Aduanero Nacional

ASUNTO: Clasificación arancelaria “Máquinas para lavar ropa partida 84.50”

Estimados señores:

Con el propósito de uniformar la clasificación arancelaria de las “Máquinas de lavar ropa” de la partida 84.50, se procede a brindar a continuación el criterio técnico respectivo para su aplicación:

Se clasifican en la partida 84.50 las máquinas de lavar ropa, incluso con dispositivo de secado, pertenecen a ésta las máquinas de lavar con cuba provista de agitador de paletas, de agitador en cruz, de pulsador, etc., o incluso de un dispositivo de inyección, las máquinas de lavar de tambor, incluidas aquéllas en las que el tambor sirve también para escurrir la ropa, las máquinas de lavar combinadas que reúnen en un mismo bastidor una lavadora de cuba o de tambor y una escurridora centrífuga de la partida 84.21.

Se clasifican en la subpartida 8450.1 cuando la capacidad unitaria sea inferior o igual a 10 kg y en la subpartida 8450.20 cuando tenga una capacidad unitaria superior a 10 kg.

Las máquinas y aparatos de lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca inferior o igual a 10 kilogramos (subpartida 8450.1), cuando el contenido (capacidad de llenado) del tambor o de la cuba de lavado sea de:

1)  120 litros (120 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de tambor;

2)  150 litros (150 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de agitador (paletas);

3)  200 litros (200 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de pulsador;

4)  250 litros (250 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba con circulación de agua (lavadoras de turbo lavado).

Para el cálculo de la capacidad de llenado:

a)  no se tomarán en cuenta en las lavadoras de tambor, las nervaduras y otras deformaciones eventuales de los tambores;

b)  en las máquinas de cuba, no habrá que basarse en la altura total de la cuba (hasta el borde superior de la misma), sino en el nivel de llenado prescrito (véase la marca que indica el nivel de llenado) o en la altura total de la cuba disminuida en 10 centímetros si no existe marca.

Por el contrario, las máquinas y aparatos de lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca superior a 10 kilogramos (subpartida 8450.20), cuando el contenido (capacidad de llenado) del tambor o de la cuba de lavado sea superior a los niveles indicados en los numerales 1) a 4) precedentes.

Cuando estas máquinas y aparatos expresen únicamente medida en pies cúbicos, para obtener la capacidad en términos de litros, se multiplica los pies cúbicos por el factor de conversión a litros de 28.317 (ejemplo: 3.2 pies cúbicos x 28.317 = 90.61 litros).

BASE LEGAL: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1: “…la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…” y 6 “mutatis mutandis”.

Cabe señalar, que se realizó prueba de lavado con máquinas de lavar de 3.2 y 3.1 pies cúbicos, con una carga de 10.5 kilos de ropa seca, obteniéndose como resultado que no son capaces de concluir el proceso de lavado, con lo cual su capacidad es inferior a 10 kilos. Igualmente, se realizó prueba con una lavadora de 6.5 pies cúbicos y una carga de 10.5 kilos de ropa seca, cuyo resultado fue satisfactorio, esto es, logró concluir su ciclo de lavado (capacidad superior a 10 kg).

Para el cumplimiento de la presente disposición, el funcionario encargado de la revisión física o documental, sea en el control inmediato o posterior y a efectos de comprobar la capacidad de lavado, deberá revisar y cotejar la información de la factura comercial, catálogo, instructivo, ficha técnica, etc., en la que se detallen las especificaciones técnicas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09203).—C-28455.—(103087).

San José, 06 de noviembre del 2007

Circular DGT-153-2007

Señores

Transportistas Navieros

Autoridades Portuarias y Aeroportuarias

Agencias y Agentes de Aduanas

Directores, Jefes de Departamento,

Gerentes y Subgerentes de Aduana

Funcionarios Aduaneros

Servicio Nacional de Aduanas

Estimados Señores

Asunto: Intercambio de Información Navieras-Autoridades Portuarias.

Con el fin de mejorar el intercambio de información generada desde los manifiestos de carga marítimos en el Sistema TICA, así como lo relacionado con la transmisión de la información de los contenedores que se indican en los mismos, se emiten las siguientes directrices.

1.  Sobre la transmisión de contenedores y su listado:

1.1. A partir de la fecha de vigencia de esta circular, se deberá transmitir al Sistema Tic@, además de los datos de los contenedores llenos que se transmiten actualmente, los inherentes a los contenedores vacíos.

1.2. El contenido de la descripción de la matrícula (Nº de unidad de transporte) deberá responder a lo indicado en el “Formato de Mensaje de Ingresos y Salidas” versión 1.56”, bloque “unidades de transporte” (YCGCNTDR), campo denominado “Nº de unidad de transporte” (YCGNROCONT). Dicho formato indica que la descripción toma como base la combinación alfa numérica “AAAA-999999-9”. Para interpretar la combinación alfa numérica precedente, se deberá entender que:

1.2.1.   Los primeros cuatro dígitos, identificados con la letra “A”, corresponden a los caracteres alfabéticos.

1.2.2.   Los siguientes seis dígitos, identificados con el “9”, corresponden a una numeración consecutiva.

1.2.3.   El último dígito, identificado con el número “9”, corresponde al dígito verificador

1.2.4.   Cada grupo de datos descritos en los tres sub apartes anteriores, deben estar separados por un guión “-”

1.3. Constituyen casos de excepción, las matrículas que no cuentan con la totalidad de los dígitos descritos; bien sea por el tipo particular de contenedor o por alguna otra razón de carácter operativo que se genere. Cuando se presenten estos casos, no debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracter especial alguno, para “rellenar” la totalidad de espacios. En otras palabras, la ausencia de uno o varios de los dígitos de la identificación de la matrícula, simplemente debe obviarse, al momento de realizar la digitación. Sobre este particular, caben cinco ejemplos:

1.3.1.   Si la matrícula no cuenta con los descriptores alfabéticos, se empezará a digitar a partir de los descriptores numéricos, así: “999999-9”

1.3.2.   Si la matrícula cuenta con menos de cuatro descriptores alfabéticos, se empezará a digitar a partir de los descriptores existentes, así: “AA-999999-9”

1.3.3.   Si la matrícula no cuenta con los descriptores numéricos, se empezará a digitar a partir de los descriptores alfabéticos, así: “AAAA-9”

1.3.4.   Si la matrícula cuenta con menos de seis descriptores numéricos, se empezará a digitar a partir de los descriptores existentes, así: “AAAA-9999-9”

1.3.5.   Si la matrícula no cuenta con el dígito verificador, se omitirá su digitación, así: “AAAA-999999”

1.4. El formato de matrícula aquí descrito deberá respetarse para cualquier operación aduanera: viajes (traslado), tránsitos, importación y similares que haga referencia al número de la matrícula.

1.5. A partir de la vigencia de esta circular, el listado exigido por las autoridades portuarias para la autorización de la salida de los patios, la podrá emitir directamente el transportista naviero desde el Sistema Tic@. Dicha opción se encuentra en la consulta WEB, en el apartado “manifiesto/contenedores”.

2.  Sobre la movilización de los contenedores:

2.1. A todo contenedor transmitido al Sistema Tic@ se le deberá asociar un viaje, para efectos de verificar su ingreso al territorio nacional.

2.2. La movilización de los contenedores llenos, cuya mercancía no se ha nacionalizado, desde puerto aduanero (ubicación=P) hasta otra ubicación dentro de la misma jurisdicción, se realizará por medio de un viaje. Se exceptúan las movilizaciones hacia empresas de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zona Franca, para las cuales se deberá confeccionar un DUA de tránsito.

2.3. La movilización de los contenedores llenos, cuya mercancía no se ha nacionalizado, desde puerto aduanero (ubicación=P) hasta otra ubicación en diferente jurisdicción, se realizará por medio de un DUA de tránsito.

2.4. La movilización de los contenedores llenos, cuya mercancía ha sido nacionalizada en puerto aduanero (ubicación=P), deberá hacerse por medio de un viaje, que será generado automáticamente con la declaración de importación. Dicho viaje, no tendrá lugar de llegada y se completará cuando se le de la salida, de manera que el viaje quede cancelado al momento de dar la salida de la instalación en la cual se ubica la mercancía. No obstante, hasta tanto se desarrolle una opción, en el tipo de viaje “TRS”, que posibilite lo anterior, en los primeros 5 días de cada mes, la gerencia de cada aduana, mediante resolución razonada, solicitará a la Dirección General de Informática que proceda a completar los viajes que se produzcan, en forma automática, según lo aquí descrito; para balancear la información.

2.5. La movilización de los contenedores vacíos, desde la zona portuaria (ubicación=P) hasta el estacionamiento transitorio (ubicación=E) se realizará por medio de un viaje.

2.6. Si la movilización de un contenedor vacío se va a llevar a cabo hacia un recinto aduanero de la misma jurisdicción de la aduana de ingreso, se confeccionará un viaje

2.7. Cualquier contenedor vacío puede contar con uno o más precintos, si la empresa naviera o el propietario del mismo estiman que, por razones de seguridad, es necesario aplicar este mecanismo. En tal evento, se deberá registrar, en la transmisión del contenedor al Sistema Tic@, la identificación de los marchamos, al igual que se hace con los contenedores llenos.

2.8. Cualquier contenedor que se declare en condición de vacío, que venga o no con marchamo, deberá ser revisado por la autoridad portuaria, al momento de su salida, sin detrimento de los controles aduaneros.

2.9. Para todo contenedor que se le haya generado un viaje, se le deberán indicar los siguientes valores:

2.9.1.   La cantidad de bultos va a ser igual a 1, pues corresponde al contenedor que se está movilizando.

2.9.2.   El peso sería igual al registrado bajo la denominación “tara” el cual se entiende como el peso de la unidad de transporte cuando está vacía.

3.  Sobre el control por parte de los auxiliares:

3.1. Ningún auxiliar de la función pública tramitará archivo alguno, si el formato de la matrícula del contenedor no se ajusta a lo descrito en el presente documento. Ello con fundamento en el artículo 219 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

3.2. De encontrarse alguna inconsistencia en la matrícula, de acuerdo con lo descrito en el este documento, el auxiliar comunicará el error al transportista internacional, quién estará en la obligación de realizar las correcciones que procedan.

4.  Sobre la intervención de la autoridad portuaria:

4.1. En los mismos términos del aparte anterior, la autoridad portuaria no permitirá la salida de ningún contenedor cuya matrícula física no se ajuste a lo aquí estipulado.

5.  Vigencia:

5.1. Esta disposición rige a partir del 27 de noviembre del 2007.

Envíese la presente circular al casillero de cada uno de los auxiliares indicados.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09204).—C-60520.—(103090).

San José, 06 de noviembre del 2007

Circular DGT-154-2007

Señores

Transportistas Navieros

Autoridades Portuarias y Aeroportuarias

Agencias y Agentes de Aduanas

Directores, Jefes de Departamento,

Gerentes y Subgerentes de Aduana

Funcionarios Aduaneros

Servicio Nacional de Aduanas

Asunto: Declaración de Embalajes AUT CNT, VEH en manifiesto

Estimados Señores

A efectos de regular y uniformar la adecuada declaración en el manifiesto de carga de los tipos mercancías Automóviles (AUT), contenedores (CNT) y Vehículos (VEH), se les informa que a partir de la vigencia de la presente circular, se estará aplicando el procedimiento que a continuación se señala:

1.  Cuando en un manifiesto de carga se declaren embalajes para automóviles (AUT), vehículos (VEH) o contenedores (CNT), deberá indicarse el número completo de “VIN” o serie, en los dos primeros casos y, el número de identificación o matrícula de la Unidad de Transporte en el tercer caso.

2.  El Sistema Tic@ no permitirá que se declare más de una unidad de AUT, VEH o CNT, a nivel de línea de mercancía en el manifiesto de carga. Consecuentemente, en cada conocimiento de embarque, se deberán generar tantas líneas de mercancía como automóviles, vehículos o contenedores estén comprendidos en él; a efectos de hacer el registro unidad por unidad.

3.  En el campo que corresponde a la descripción de la mercancía, a nivel de línea, deberá indicarse la identificación del “VIN”, serie o matrícula, según corresponda a automóviles, vehículos o contenedores.

4.  El declarante del viaje (transportista, autoridad aduanera o portuaria) deberá indicar, en el campo de “observaciones” el número de VIN, serie o matrícula asociado a ese viaje.

5.  Para efectos de control, en todos los casos, la autoridad portuaria o aeroportuaria, responsable de la autorización para permitir la salida de automóviles, vehículos o contenedores de sus instalaciones, deberá verificar, uno a uno, dichas identificaciones, antes de autorizar cualquier movimiento.

6.  Se exceptúa de la disposición descrita en el punto 5 los automóviles trasladados dentro de una unidad contenedora cerrada.

Esta disposición rige a partir del 27 de noviembre del 2007.

Envíese la presente circular al casillero de cada uno de los auxiliares indicados.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09205).—C-16960.—(103091).

RES-DGA- 631-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

I.—Que a través de la resolución RES-DGA-557-2007 del catorce de setiembre del 2007, esta Dirección General de Aduanas, en ejercicio de sus competencias y facultades, suspende por el plazo de un mes a partir de su publicación, los alcances de las resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006 y RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007. Dicha publicación se efectuó el día 04 de octubre del año en curso.

Considerando único

Con fundamento en las competencias de dirección técnica y administrativa, en uso de las atribuciones y funciones aduaneras y en atención a razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General estima necesario prorrogar la suspensión del cobro de permanencia de mercancías en los patios de la Aduana de Paso Canoas y la Aduana de Peñas Blancas, ordenado a través de la resolución RES-DGA-557-2007 del catorce de setiembre del 2007. Por lo tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Suspender por el plazo de tres meses a partir del día 04 de noviembre del 2007, los alcances de las resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006 y RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007.

Rige a partir del día 04 de noviembre del 2007.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09202).—C-11465.—(103096).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-211-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silver compuesto a base de calcio-magnesio-azufre-hierro-manganeso-zinc-cobre-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 02 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(101428).

Nº DIA-R-E-195-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promisal Extra, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de octubre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(101793).

Nº 29/2007.—El señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula 1-579-320, en calidad de gerente general de la compañía Suva Internacional S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador de presión, marca: Zenoah Komatsu, modelo: NS 3526. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Equipos y Fizcalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(101935).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-206-2007.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda cálcica y magnésica de nombre comercial FEDECOOP-HI-CAL-MAG, compuesto a base de Hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102365).

DIA-R-E-210-2007.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la coadyuvante de nombre comercial DURENOX 16 L, compuesto a base de Ácido Etilen Diamino N. N Disuccinico-Carbonato de Potasio-Ácido Cítrico. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102452).

Nº 207/2007.—El señor Harald Vilhelm Andrés Jensen Botran, cédula o pasaporte A-1676309, en calidad de representante legal de la compañía Foragro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial AGROZAMORANOS MARKEX 48 SC al nuevo nombre SELLADOR 48 SC, compuesto a base de Diuron. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102453).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Orellana Mansilla, con cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DOXICICLINA, fabricado por: Laboratorio Cenavisa S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 g contiene: Doxiciclina (Niclato) 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la Doxiciclina en aves (pollos y pavos), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(102506).

El señor José Orellana Mansilla, con cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: GELAZUL, fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 g, contienen: Dexametasona 10 mg, Lidocaína 2 g, esencia Westergreen 5 g, DMSO 5 g, Alcanfor Sinético 1.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: gel analgésico para masajes, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(102508).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-1021-7, del 30 de octubre del año 2007, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de arroz grano medio variedad bengala (inciso arancelario 1006.30.10) con una tarifa arancelaria reducida por un período de 6 meses, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita  a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria No. 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-04-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el edificio del IFAM, sita San José, Moravia, urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-04-07.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15901).—C-65340.—(102335).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 412, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chinchilla Rodríguez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 75692.—(101369).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 807, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Saborío Rodríguez Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(101864).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1043, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Camacho Calvo Francis Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101897).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título Nº 977, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Murillo García Jeynor Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(101932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 305, emitido por el Liceo Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Solano Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101942).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título Nº 583, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Martínez Castrillo Gioconda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(101959).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título Nº 480, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Monge Piedra Agustín Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102246).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título Nº 664, emitido por el Liceo Monseñor Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Castillo Karla Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102250).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título Nº 101, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Barahona de la O Ginnette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102268).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1568, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Gutiérrez Ivania Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 76360.—(102927).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 67, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Zavala Martínez Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 76487.—(102928).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título Nº 4662, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 357, título Nº 9701, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Romero Hernández Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 76815.—(102929).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 03 de octubre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-7937-2007, del día 03 de octubre del 2007, a la señora Jiménez Guerrero Eida María, cédula de identidad 1-332-934, vecina de Heredia; por un monto de veintidós mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veintiún céntimos (¢22.944,21); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(101438).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas, promovidas por Karol Córdoba Díaz, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Ivo Internacional S. A. con cédula jurídica 3-101-214419 contra Iva Internacional S. A. con cédula jurídica 3-101-282179, en razón de similitud existe en el nombre entre dichas sociedades, Se resolvió: “Inmovilizar el asiento de constitución de la sociedad denominada Iva Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y dos mil ciento setenta y nueve (3-101-282179), inscrita al tomo mil trescientos cincuenta y ocho (1358), folio doscientos sesenta y cuatro (264), asiento doscientos noventa y cuatro (294), marginal de inmovilización que se mantendrá hasta que los interesados corrijan el error que la generó y soliciten el levantamiento por los medios procedentes o, hasta que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación”. (Ref. Exp. Nº RPJ-25-2007). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08645).—C-8490.—(101518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Los Perdidos que en Adelante se denominara Asociación Administradora del Acueducto Los Perdidos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 20938.—Curridabat, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76367.—(102918).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclistas Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y crecimiento de la juventud en el deporte del ciclismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfredo Agosta Garro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 571, asiento: 80345; adicional tomo: 572, asiento: 98961).—Curridabat, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76437.—(102919).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cristiana Fuente de Vida La Palma de Abangares, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Abangares. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituirse como una organización espiritual con miras a fortalecer a la familia costarricense a través de la enseñanza y difusión de principios espirituales y bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite, de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ólger Abat Rojas Chévez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 573, asiento: 09977).—Curridabat, 10 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76440.—(102920).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Preservar Obras Pastorales y Sociales Padre Luis Martínez Arnaiz de Cedros de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca. Entre sus fines están: Mejorar y dar mantenimiento al centro de culto y de reuniones de los Cristianos Católicos, Apoyar a las instituciones y grupos organizados. Su presidente Willy Solano Aguilar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general limitado a la suma de un millón de colones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 573, asiento: 38504).—Curridabat, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a. í.—1 vez.—Nº 76672.—(102921).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Rosalía de Barrio El Carmen de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Pedro Pablo Bermúdez Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 572, asiento: 69883).—Curridabat, 29 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76714.—(102922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que a partir de la reforma se denominará: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 49643.—Curridabat, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76772.—(102923).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Chinos-Costarricenses Unidos en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, San José Centro, Avenida Segunda. Entre sus fines están: Reconocimiento de la República de China como un solo país, en relación al desarrollo de la cultura, política, educación y economía. Su presidente Gui Ming Chen Chang, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 572, asiento: 35131, adicional tomo: 572-67699 y 573-53017).—Curridabat, 31 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76794.—(102924).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Carola Suárez Zúñiga, mayor, abogada, cédula 6-110-375, en su condición de apoderada especial de Rogelio González Martínez, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada MEDICINA QUE CURA LA DIABETES Y ENFERMEDADES ASOCIADAS. El medicamento natural que cura la diabetes y sus enfermedades asociadas es la base de 800 onzas de café diluido en agua natural y 800 onzas de jugo de naranja natural que al mezclarse a temperatura ambiente produce un líquido de color chocolate oscuro, eficaz en el tratamiento de la diabetes, la ceguera provocada por la diabetes, impotencia sexual, hipertensión arterial, mejora la circulación sanguínea, la creatina y el colesterol y que dependiendo de los niveles de glucosa del paciente deberán ingerir tres tomas diarias cada una de 2 1/4 de onzas en la mañana en ayuno, tarde y noche, en caso que los niveles de azúcar no se normalicen se recomienda se continúe el tratamiento por 6 días más, a fin de completar las 27 tomas, por lo que al finalizar la última toma, el paciente podrá llevar una vida sin dietas ni medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F /, cuyo inventor es Rogelio González Martínez. La solicitud correspondiente lleva el número 8752, y fue presentada a las 10:24:58 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52970.—(95844).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL 1,4-PIRAZINA SUSTITUIDOS. La invención se dirige a compuestos de Fórmula 1, descrita en el presente texto, así como a sus sales aceptables farmacéuticamente, que actúan como antagonistas de CRF1 y son útiles en el tratamiento de trastornos y enfermedades asociados con receptores CRF1, incluyendo trastornos y enfermedades relacionadas con el SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Patrick Robert Verhoest, Robert Louis Hoffman. La solicitud correspondiente lleva el número 9436, y fue presentada a las 12:08:49 del 12 de octubre del 2007. Cualquier, interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53220.—(95845).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE DISMINUIR LA CALCIFICACIÓN. La presente invención provee métodos para inhibir, disminuir o evitar la calcificación vascular en un individuo, que incluye la administración de una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto calcimimético al individuo. En una faceta, la calcificación vascular puede ser calcificación ateroesclerótica. En otra faceta, la calcificación vascular puede ser calcificación de la capa media.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente Sexta Edición es A61K 45/00, cuyos inventores son David Martin, Juan Mariano Portillo. La solicitud correspondiente lleva el número 9439, y fue presentada a las 10:28:16 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53222.—(95846).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERAPÉUTICAS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE QUERATINOCITOS. La presente invención provee formulaciones del factor de crecimiento de queratinocitos liofilizado, las cuales presentan estabilidad a largo plazo. Además, provee métodos para preparar una composición liofilizada que incluye al factor de crecimiento de queratinocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/18, cuyos inventores son Michael J. Treuheit, Vasumathi Dharmavaram, Judith Purtell, Suzanne E. Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 9246, y fue presentada a las 14:43:10 del 13 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 53223.—(95847).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   9/20, cuyos inventores son James A. Provost, Trevor I. Armstrong, Zerina B. Shafi, Marc S. Tesconi, Mannching Sherry Ku. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9144, y fue presentada a las 14:10:38 del 23 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95943).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES EN TABLETA DE CCI-1179 ORALMENTE BIODISPONIBLES. Se proporciona una forma de dosis oral de CCI-779. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   9/20, cuyos inventores son Joseph P. Boni, Muhammad Ashraf, Eric J. Benjamin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9262, y fue presentada a las 10:49:51 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95944).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DOSIS ALTAS DE FORMULACIONES DE IBANDRONATO. La invención se refiere a dosis altas de formulación oral de bisfosfonatos y a un proceso para la preparación de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P   31/663, cuyos inventores son Kaestle, Hans G, Meyer, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8977, y fue presentada a las 13:12:15 del 6 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO CCI-779 Y USO DEL MISMO. La presente invención proporciona el polimorfo forma II de CCI-779 esta invención también proporciona procedimientos para preparar el polimorfo forma II de CCI-779 y composiciones farmacéuticas que incluyen el polimorfo forma II de CCI-779. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C07D 498/18, cuyos inventores son Deshmukh, Subodh, S. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9257, y fue presentada a las 14:07:06 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de Apoderado Especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ANTIHELMINTICA. Una formulación tópica que comprende como ingredientes activos al menos un agente eficaz derivado de Streptomyces avermitilis, es decir, una lactona macrocíclica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   25/74, cuyos inventores son Blakely, William, Cromie, Lillian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9259, y fue presentada a las 14:10:09 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COLORANTES DE CIANINA PARA EL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La presente invención se refiere al uso del colorante de cianina SF64 para el diagnóstico de enfermedades proliferativas con una administración que comprende menos que 5 mg/kg de peso corporal. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   49/00, cuyos inventores son Licha Kai, Pessel Martin Bahner Malte, Schirner Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9232, y fue presentada a las 12:35:33 del 6 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación d este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PROTECTORES CONTRA EL ESFUERZO CORTANTE EN LA MICROFILTACIÓN DE LA COSECHA. La añadidura de un generador al flujo durante la disfiltración puede causar turbiedad aumentada y tener otros efectos indeseables, incluyendo recuperación limitada del producto. Aquí han sido presentados métodos y mixturas relacionados al uso de agente de actividad superficial no iónico para mejorar la diafiltración. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M  1/34, cuyos inventores son James Pierce, Enda Moran. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9212, y fue presentada a las 14:10:23 del 26 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Neuralab Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO. La invención se relaciona con agentes mejorados y métodos para el tratamiento de enfermedades asociadas con depósitos de amiloide de AB en el cerebro del paciente. Los agentes preferentes incluyen anticuerpos, por ejemplo anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K   16/ 00, cuyos inventores son Basi, Guriq, Saldanha, José, W., Bard Frederique. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8095 y fue presentada a las 12:00:13 del 16 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95951).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Fruit World Enviro, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL CULTIVO HIDROPÓNICO Y COMPONENTES PARA EL USO CON EL MISMO. Se describe un método y los componentes para el cultivo hidropánico de materiales vegetales. Los componentes incluyen recipientes confinados, un sistema continado de irrigación / fertilización, sensores de campo y de planta, sistemas de soporte y de planta y una estructura de cobertura. Cada uno de estos componentes utilizado solo o en combinación uno con el otro, aumenta el crecimiento y el rendimiento del material vegetal disminuye los costos asociados de cultivo y disminuye los impactos ambientales adversos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G   31/06, cuyo inventor es Craig L. Kaprielian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9143 y fue presentada a las 14:10:38 del 23 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Culchrome LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA EL ANÁLISIS DE LOTES Y SU OPTIMIZACIÓN EN LA FABRICACIÓN DEL VIDRIO. La realización de la preferencia de la invención presenta un dispositivo y método de análisis y limpieza de piezas de desecho previa a la fabricación de botellas, de acuerdo con ciertos aspectos de la presente invención, el sistema incluye un depósito alimentador de materia prima de desecho, una etapa de conversión, una etapa de fusión, una etapa de moldeo, una etapa de enfriamiento / ablandamiento, una etapa de inspección y finalmente un controlador de lotes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B   1/00, cuyos inventores son Lehman, Richard. L., Blasland, Warren, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9121 y fue presentada a las 14:18:30 del 14 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Culchrome LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE LOTES PARA LA FABRICACIÓN DE VIDRIO. La presente invención trata sobre un método para la determinación de los constituyentes y sus impurezas en una mezcla coloreada de desechos en la fabricación de vidrio. la formulación de un lote de vidrio es ajustada basada en las características medidas de un lote de mezcla coloreada de desecho, más específicamente, ciertos aspectos preferentes en la presente invención incluyen las etapas de alimentar cantidades de una mezcla coloreada de desecho recoletando al menos una mezcla de la muestra coloreada de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B   1 /00, cuyo(s) inventores son Lehman, Richard, L., Blasland, Warren, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9120 y fue presentada a las 14:18:06 del 14 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada VIRUS RECOMBINANTE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. El objetivo de la invención es incrementar la actividad terapéutica del VEN oncolítico. Este problema se resuelve con un virus de la Enfermedad de Newcastle que comprende un ácido nucleico recombinante, en donde el ácido nucleico codifica para una proteina de unión que tiene una actividad terapéutica cuando es expresada por la célula tumoral infectada con virus.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/76, cuyos inventores  son Beier, Rudolf, Puhler, Florian, Bosslet, Klaus, Willuda, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 9127 y fue presentada a las 14:32:18 del 16 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE DIAZABICICLONONENO. La invención se refiere a un nuevo derivado 3,9-diazabiciclo [3.3.1] nonero y sus enantiómeros y a su uso como ingrediente activo en la preparación de composiciones farmacéuticas. La invención también se refiere a aspectos relacionados que incluyen procesos para la preparación de los compuestos, composiciones farmacéuticas que contienen al menos un compuesto de la fórmula (I) o (I) y especialmente a su uso como inhibidores de renina.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  471/08, cuyos inventores son: Olivier Benzecon, Daniel Bur, Waler Fischli, Lubos Remen, Sylvia Richard-Bildstein, Thierry Sifferlen, Thomas Weller. La solicitud correspondiente lleva el número 9268 y fue presentada a las 14:22:30 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95957).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN LIMPIADORA DE PUNTO DE USO. Un equipo de solución de limpieza incluye un líquido que está colocado dentro de un primer compartimiento y que está asilado de un sólido de limpieza colocado en un solo compartimiento por medio de una primera barrera que se puede abrir. Cuando se abre la primera barrera que se puede abrir, el líquido y el sólido de limpieza están expuestos uno al otro formando la solución de limpieza. Un  equipo de limpieza incluye el primero y segundo compartimientos de un equipo de solución de limpieza e incluye también limpiadores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 81/32, cuyos inventores son: Sivakumar Ram, Skoufis John. La solicitud correspondiente lleva el número 9125 y fue presentada a las 14:30:10 del 15 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95958).

La señora(ita) María Vargas Uribe, abogada, en su condición de apoderada de Laboratoire Theramex, de Monaco, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN HORMONAL Y SU UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere al campo de la química terapéutica y más particularmente al campo de la técnica farmacéuticas hormonal. Esta tiene más precisamente por objetivo nuevas composiciones farmacéuticas hormonales formadas de una asociación estroprogestativa constituida de un compuesto estrogénico y de un compuesto progestativo, en asociación o en mezcla con uno o varios excipientes no tóxicos, inertes, farmacéuticamente aceptables, destinados a la administración por vía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/57, cuyos inventores son: Paris, Jacques, Thomas, Jean-Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 6628 y fue presentada a las 13:25:00 del 24 de abril del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95960).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÏNTESIS DE COMPUESTOS DE ESTER Y ÁCIDO BÓRICO. Se refiere a la síntesis de compuestos de éster y ácido bórico. Más particularmente, la invención proporciona procesos sintéticos mejorados para la producción a gran escala de compuestos de éster y ácido bórico, incluyendo el inhibidor de proteasoma peptídico de ácido bórico bortezomib. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 5 /02, cuyos  inventores son: Pickersgill, I. Fraser, Bishop, John, Koellner, Christoph, Gómez, Jean-Marc, Geiser, Achim, Hett, Robert, Ammoscato, Vince, Munk, Stephen, Lo, Young, Chui, Fang-Ting, Kulkarni, Vithalanand, R. La solicitud correspondiente lleva el número 8653 y fue presentada a las 13:59:18 del 22 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95961).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR ETERES PIRAZOLO(3,4-D) PIRIMIDA. La presente invención se refiere a procesos para preparar éteres pirazolo (3,4-d) pirimidina que son moduladores del metabolismo de la glucosa y por consiguiente útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos como la diabetes y la obesidad.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gharbaoui Tawfilk, Sengupta Dipangjan, Lally Edward A., Kato Naomi S., Carlos Marlon, Rodríguez Natalie. La solicitud correspondiente lleva el número 9224, y fue presentada a las 14:10:30 del 03 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95962).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCESOS DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. Pirroles sustituidos, composiciones que los contienen, proceso de fabricación y utilización. La presente invención se refiere particularmente a la preparación de pirroles sustituidos, a las composiciones que los contienen, a su proceso de preparación, y a su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ronan Baptiste, Tabart Michael, Souaille Catherine, Viviani Fabrice, Bacque Eric, Lettalec Jean Philippe, Desmazeau Pascal. La solicitud correspondiente lleva el número 9231, y fue presentada a las 13:35:08 del 06 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95963).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INDOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a la preparación de indoles sustituidos, a las composiciones que los contienen, a su procedimiento de preparación, y a su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Frank Halley, Catherine Souaille, Michel Tabart, Eric Bacque, Fabrice Viviani, Baptiste Ronan, Jean.Philippe Letallec, Bruno Romme. La solicitud correspondiente lleva el número 9115, y fue presentada a las 14:22:46 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95965).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS COMPUESTOS DE 2-CIANO-3- (HALO) ALCOXI-BENCENOSULFONAMIDA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La invención se refiere a compuestos de 2-ciano-3-(halo) alcoxi-bencenosulfonamidas donde las variables alk y Rl tienen las definiciones indicadas en la reinvidicación 1, y /o sus sales útiles en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Deyn, Wolfgang, Bastiaans, Henricus, María, Martinus, Pohlman, Matthias, Rack, Michael, Baumann, Ernst, Puhl, Michael, Hofmann, Michael, Tedeschi, Livio, Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Anspsugh, Douglas, D., Culbertson, Deborah, L., Cotter, Henry, Van Tuyl, Oloumisadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9150, y fue presentada a las 14:49:49 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95966).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA FARMACOLÓGICA PERORAL SÓLIDA PARA LA ANTICONCEPCIÓN. Una forma farmacológica peroral sólida para la anticoncepción contiene como componente de principio activo 17a-cianometil-17-b-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona en una dosis diaria igual o menor que 2,0 mg y como otro componente de principio activo 17a-etinilestradiol en una dosis diaria menor que 0,03 mg junto con uno o varios portadores farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fricke, Sabine, Gerecke, Hagen, Ladwig, Ralf, Buske, Alexander, Rathe, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 9240, y fue presentada a las 14:05:40 del 10 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95967).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EMPLASTO TRANSDÉRMICO CON LIGANDOS ESPECÍFICOS DE PROTEGESTERONA A (PRASL) COMO PRINCIPIO ACTIVO. La presente invención trata sobre un método para la determinación de los constituyentes y sus impurezas en una mezcla coloreada de desechos en la fabricación de vidrio. La formulación de un lote de vidrio es ajustada basada en las características medidas de un lote de mezcla coloreada de desecho, más específicamente, ciertos preferentes en la presente invención incluyen las etapas de alimentar cantidades de una mezcla coloreada de desecho recoletando al menos una mezcla de la muestra coloreada de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor (es) es(son) Podhaisky Hans-Peter, Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 9207, y fue presentada a las 14:13:01 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95968).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN ORAL SÓLIDAS QUE CONTIENEN UNA DOSIS BAJA DE ESTRADIOL. La presente invención se refiere a formas de dosificación oral sólidas que contienen una dosis muy baja de estradiol. Las formas de dosificación se formulan de modo tal que se evita la degradación del estradiol y se minimiza el contenido de polivinilpirrolidona, al tiempo que aún se logra una disolución rápida similar a la del estradiol. Las formas de dosificación son útiles para prevenir o tratar una condición física provocada en una mujer por niveles endógenos insuficientes de estradiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor (es) es(son) Adrián Funke, Kristina Müller, Torsten Wagner, Christian Zurth. La solicitud correspondiente lleva el número 9112, y fue presentada a las 14:06:51 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95970).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO QUE FIJAN EGER, VECTORES QUE LAS CODIFICAN Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno (ABMs). En realizaciones particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes que incluyen anticuerpos quiméricos primatizados o humanizados específicos para EGFR humano. Además, la presente invención se refiere a moléculas de ácido nucleico, que codifican dichas ABMs, y a los vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácido nucleico. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de la invención, y a los métodos de uso de estas ABM5 en el tratamiento de la enfermedad. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glicosilación modificada que tiene propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen anticuerpos con un incremento de la unión al receptor Fc y un incremento de la función efectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor (es) es(son) Pablo Umaña, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente lleva el número 9236, y fue presentada a las 14:04:55 del 09 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95971).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MARCADORES FARMACOGENOMICOS PARA EL PRONÓSTICO DE TUMORES SÓLIDOS. La presente invención suministra métodos, sistemas y equipo para el pronóstico o evaluación de tratamiento de tumores sólidos. Los marcadores genéticos que son pronósticos de tumores sólidos se pueden identificar de acuerdo con la presente invención. El marcador de cada gen tiene patrones de expresión alterados en PBMC de los pacientes con tumor sólido luego de la iniciación de un tratamiento antineoplásico, y la magnitud de estas alteraciones se correlaciona con los resultados clínicos de estos pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burczynski Michael E, Immermann Frederick, Strahs Andrew, Twine Natalie C, Slonim Donna, Trepicchio William L, Dorne Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 9298, y fue presentada a las 14:10:06 del 08 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Licd. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95973).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE AGONISTAS SELECTIVOS PARA EL RECEPTOR-B DE ESTRÓGENO PARA LA MUCOSITIS INDUCIDA POR RADIACIÓN O POR QUIMIOTERAPIA Y PARA LA CISTITIS INDUCIDA POR RADIACIÓN. La presente invención provee un método para tratar o inhibir la mucositis o la cistitis por radiación, utilizando un ligando selectivo para ERB no uterotrófico, no mamotrófico. La presente invención también provee composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que contienen el ligando selectivo para ERB no uterotrófico, no mamotrófico y un medicamento tradicional para la mucositis o cistitis por radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyo(s) inventor(es) es (son) William Jacobson, Heather A. Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 9263, y fue presentada a las 10:50:15 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95974).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEINA. Se provee un sistema mejorada para la producción a gran escala de proteínas y a-Beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características; 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70 mM; 2) una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2; 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0,2; 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1; o 5) una concentración combinada de glutamina acumulada y asparagina acumulada de entre aproximadamente 16 y 36 mM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8998, y fue presentada a las 14:10:50 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95975).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Venganza Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y MATERIALES PARA CONFERIR RESISTENCIA A LAS PESTES Y PATÓGENOS DE PLANTAS. Se proporcionan métodos y materiales para conferir resistencia a plagas a plantas. Las plantas se transforman con una construcción de silenciamiento homóloga a un gen de una plaga que es esencial para la supervivencia, desarrollo o patogenicidad de la plaga. Esto origina que la planta produzca ARNi para el gen seleccionado, el cual cuando es ingerido por la plaga produce el silenciamiento del gen y una posterior reducción de la capacidad de la plaga para dañar la planta. En otras realizaciones, la capacidad reducida de la plaga para dañar a la planta se transmite a la progenie de la plaga. También se proporcionan métodos y materiales para la eliminación de la patogenicidad de las plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo inventor es Charles L. Niblett. La solicitud correspondiente lleva el número 9076 y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95976).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Plant Research Internacional B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS ORALES PARA PECES. La invención tiene que ver con el desarrollo, composición y producción de vacunas para las mucosas loralesi de los peces. De forma más específica, la invención es relativa a complejos proteínicos que transportan antígenos a y a través de las superficies mucosas de los peces para inducir una respuesta inmunitaria y a la producción de dichos complejos en una célula hospedadora, preferiblemente vegetal. Se provee el uso de un complejo proteínico que contiene un antígeno de interés fusionado con la subunidad B de la toxina del cólera Vibrio cho]erae (CT-B) o de la enterotoxina termolábil Escherichia coli (LT-B) para la fabricación de una vacuna oral para peces. Se provee también alimento para peces que contiene un complejo proteínico de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/12, cuyo(s) inventor(es) (son) Dionisius Elisabeth Antonius Florack, Hendrik Jan Bosch. La solicitud correspondiente lleva el número 9269 y fue presentada a las 14:22:44 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95978).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA Y LOS USOS DE LOS MISMOS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS, PROLIFERATIVOS E INFLAMATORIOS. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente estructura en donde Rl, R2, R4, R4, R6, R7 y R15 son como se definió anteriormente, estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplejía o lesión de la cabeza; enfermedad neoplásica benigna o maligma, carcinomas y adenocarcinomas; trastornos proliferativos y trastornos inflamatorios; los compuestos son por lo tanto, útiles como agentes neuroprotectores y neurogenerativos, antiproliferativos y antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Graziani, Edmund, Idris, Pong, Kevin, Skotnicki, Jerauld. La solicitud correspondiente lleva el número 9148 y fue presentada a las 14:48:43 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95979).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics, Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA APLICACIÓN TÓPICA Y SUMINISTRO TRANSDÉRMICO DE TOXINAS BOTULINUM. Una composición para aplicación tópica de una toxina de botulinum (incluyendo derivados de toxinas de botulinum) comprendiendo una toxina de botulinum y un portador comprendiendo un polímero ramificado comprendiendo un polipéptido de cadena larga cargado positivamente o un polímero no peptidilo cargado positivamente enlazado a grupos “eficientes”. La invención también se relaciona con un método para reducir parálisis muscular y otras condiciones que pueden ser tratadas con una toxina de botulinum, particularmente parálisis de subcutáneos y más particularmente, de músculos faciales, por aplicación tópica de una cantidad efectiva de toxina de botulinum y el portador, en conjunción a la piel del sujeto o epitelium. El kit de administración también se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dake Michael D., Waugh Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8602 y fue presentada a las 13:36:01 del 07 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95982).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA DE CARRILES MÚLTIPLES QUE TIENE EXTREMOS DE ARISTA INTEGRALES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS.. Un conjunto de guía de fruta puede incluir un bastidor a colocar entre el transportador de fruta y el alimentador de fruta de posiciones múltiples, un vibrador conectado al bastidor y un cuerpo de guía de fruta que tiene una serie de crestas alternas y valles que definen una pluralidad de carriles de fruta. Cada par de crestas adyacentes se puede extender hacia fuera más allá de un extremo de un valle interviniente para definir un agujero para permitir el paso a su través de una porción correspondiente del alimentador de posiciones múltiples. Esto define extremos de arista en voladizo formados integralmente para soportar la fruta. En otras realizaciones, el cuerpo de guía de fruta puede ser usado sin un vibrador, por ejemplo. El cuerpo de guía de fruta puede incluir una pared superior y una pared inferior espaciadas que definen un cuerpo hueco de guía de fruta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 47/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Suter Michael L, Socha Kevin G. La solicitud correspondiente lleva el número 8908 y fue presentada a las 13:06:34 del 06 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95983).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON TUBO DE FILTRO DE CARGA INFERIOR. Un extractor de zumo incluye un bastidor de extractor y al menos un par de copas extractoras móviles una con relación a otra y en un aspecto de la presente invención, una pluralidad de copas extractoras móviles y fijas. Un mecanismo de accionamiento es operativo con la copa extractora móvil para mover la copa extractora móvil a y fuera de enganche con una copa extractora fija. Un tubo de filtro está asociado con cada copa extractora fija y montado para recibir zumo y pulpa y descargar zumo a través del tubo de filtro. Un tubo de orificio se puede mover dentro de cada tubo de filtro para generar presión dentro de cada tubo de filtro con el fin de contribuir a descargar zumo de cada tubo de filtro. Un colector de zumo se extiende transversalmente dentro del bastidor de extractor y está colocado para recoger el zumo descargado de cada tubo de filtro. Cada tubo de filtro es cargado por la parte inferior y está montado en el colector de zumo. Un conjunto de sellado sella cada tubo de filtro con relación al colector de zumo. En un aspecto de la presente invención, el conjunto de sellado incluye una superficie anular biselada colocada en una superficie interior del colector de zumo a través de la que se recibe el tubo de filtro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9 /02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gregory W. Schrader, José Marcelo Carvalho, Andre V.R. Lucato. La solicitud correspondiente lleva el número 8856 y fue presentada a las 13:34:38 del 11 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95984).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-FENILINDOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA PROSTAGLANDINA D2.

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Se refiere a un compuesto de la fórmula (XVI) en la que R, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se definen en este documento, o su sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato, su profármaco farmacéuticamente aceptables, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del profármaco, una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos según la fórmula (XVI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Harris Keith J., Lang Hans- Jochen, Mathew Rose M, Shimshock Stephen J., Nieduzak Thaddeus R., Jackson Sharon, Yang Zhaoxia, Bordeau Kenneth J. La solicitud correspondiente lleva el número 9214 y fue presentada a las 14:14:23 del 28 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95986).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE CUBIERTO PARA COMIDA.

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El recipiente se caracteriza por ser un recipiente con cubierta que en vista de planta superior es generalmente rectangular con esquinas en curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07- 02 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8586 y fue presentada a las 13:29:13 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95985).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PIRIMIDINAS 2-SUBSTITUIDAS PARA COMBATIR ENFERMEDADES DE NEMÁTODOS DE PLANTAS.

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La invención se relaciona con el uso de pirimidinas 2-substituidas de la fórmula (I), en donde Rl, R2, R3, R4 y X tienen los significados como se definen en la descripción; para combatir enfermedades de nemátodo de plantas, un método para la protección de plantas de ataque o infestación por peste de nemátodo, que comprende aplicar al follaje, tallo, raíz o semilla de las plantas, o a la tierra o agua en la que están, una cantidad efectiva de compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Henry Van Tuyl Cotter, Mark R. Schmitt. La solicitud correspondiente lleva el número 8956 y fue presentada a las 13:08:37 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95987).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA INTENSIFICAR LA EFICIENCIA DE ETABOXAM.

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Procedimiento para la intensificación de la eficiencia fungicida de a) etaboxam de la fórmula I, caracterizado porque el principio activo I se aplica simultáneamente en forma separada o conjunta con por lo menos un principio activo II del grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, María Scherer, Stierl Reinhard, Siegfried Strathmann, Matthias Niedenbrück, Horst Dieter Brix, Markus Gewehr, Christine Beck. La solicitud correspondiente lleva el número 9145 y fue presentada a las 14:12:32 del 23 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95988).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SERINAMIDAS SUSTITUIDAS POR BENZILO.

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La presente invención se refiere a serinamidas sustituidas por benzoilo de la fórmula I donde las variables Het y R1 hasta R10 tienen los significados indicados en la descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y productos intermedios para su preparación, así como el uso de estos compuestos o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 /28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Witschel Matthias, Stelzer Frank, Kuhn Toralf, Parra Rapado Liliana, Hupe Eike, Zagar Cyrill, Reinhard Robert, Sievernich Bernd, Ehrhardt Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9004 y fue presentada a las 13:14:33 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95990).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CON BASE EN TRAZOLOPIRIMIDINAS Y AZOL.

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos A) el derivado de triazolopirimidina de la fórmula I y B) un derivado de azol, sus sales o aductos, seleccionado de entre: Bromuconazol, Difenoconazol, Diniconazol, Fenbuconazol, Fluquinconazol, Flusilazol, Hexaconazol, Prochloraz, Tetraconazol, Triflumizol, Flutriafol, Myclobutanil, Penconazol, Simeconazol, Ipconazol, Triticonazol y Prothioconazo; en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas de los compuestos I y II-XVIII, productos que las contienen y el uso de los compuestos I y II-XVIII para la obtención de tales mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Eberhard Ammermann, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 7837 y fue presentada a las 13:08:37 del 11 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95991).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 18-METIL-19-NOR-17-PREGN-4-EN-21, 17-CARBOLACTONAS, ASI COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN.

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La presente invención describe las nuevas 18-metil-19-nor-17-pregn-4-en-21, 17-carbolactonas de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bohlmann Rolf, Bittler Dieter, Kuenzer Hermann, Esperling Peter, Muhn Hans- Peter, Fritzemeier Karl-Heinrich, Fuhrmann Ulrike, Prelle Katja, Borden Steffen. La solicitud correspondiente lleva el número 9223 y fue presentada a las 14:09:55 del 03 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95992).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN UNA EPOTILONA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN.

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La presente invención se refiere a métodos para producir formulaciones farmacéuticas de epotilonas apropiadas para administrar por vía parenteral, tal como por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/429, cuyo(s) inventor (es) es(son) Olaf Reer, Matthias Renz, Andreas Sachse, Claudia Sprenger, Jens Thomsen, Anka Uffrecht. La solicitud correspondiente lleva el número 9211 y fue presentada a las 14:09:57 del 26 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95994).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Delta T Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ASPAS DE VENTILADOR Y MODIFICACIONES.

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Un alerón que incluye un miembro vertical y un miembro para montaje. El miembro de montaje está configurado para facilitar el montaje del alerón al extremo del aspa del ventilador. El miembro vertical está configurado para extender de manera perpendicularmente relativa el extremo del aspa del ventilador. Adicionando alerones a las aspas del ventilador se mejora la aerodinámica de las aspas del ventilador y por lo tanto se incrementa la eficiencia de un ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01D 1 /02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Aynsley Richard Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 8933 y fue presentada a las 13:09:57 del 16 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de, de , F. Hoffmann- La Roche Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO-1 SIMILAR A INSULINA Y POLIETILENGLICOL.

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Se revela un conjugado que consiste en una variante del factor de crecimiento 1 similar a la insulina (IGF-I) y uno o dos grupo (s) polietilenglicol, caracterizado en que dicha variante del IGF-I tiene una alteración aminoacídica en más de tres posiciones aminoacídicas 27, 37, 65, 68 de la secuencia de aminoácidos del IGF-I de tipo salvaje de manera que uno o dos de los aminoácidos es/son lisina y el aminoácido 27 es un aminoácido polar pero no lisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amrein Beat, Foser Stefan, Lang Kurt, Metzger Friedrich, Schaubmar Andreas, Hesse Friederike, Kuekele Klaus-Peter, Lanzendoerfer Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9177 y fue presentada a las 12:20:45 del 12 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95997).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Gstring Clip, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada: PRENDA ÍNTIMA UNISEX.

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Esta prenda, tipo tanga, comprende al menos dos piezas independientes, una trasera (1) y otra delantera (2), que incorporan medios complementarios de acoplamiento (11, 21) para su fijación eventual en una posición operativa o de uso y su posterior separación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A41B 9 /04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pages I Piella María Soledad, Pujolas Xarles María Magdalena, Comalat Casalprim Salvador, Jorda I Puig Joan. La solicitud correspondiente lleva el número 8635 y fue presentada a las 13:56:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95998).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Metrika Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO MECÁNICO CON CARACTERÍSTICAS DE CONTROL FLUIDO EN TIRA DE PRUEBA, PARA UTILIZAR EN UN MEDIDOR DE ANALITOS FLUIDOS.

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Una estructura para controlar flujo de fluido desde un cojín receptor de muestra en una tira de prueba para ensayo de flujo lateral, que incluye: una tira de prueba para ensayo de flujo lateral; un cojín de muestra que confina a tope la tira de prueba para ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel URS A., Tay Dillan. La solicitud correspondiente lleva el número 8740 y fue presentada a las 13:36:44 del 09 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95999).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS Y COMPUESTOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE NAFTILINDOL SUSTITUIDOS.

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La presente invención proporciona procesos para la preparación de derivados de naftilindol sustituidos de fórmula (I) que pueden usarse como inhibidores del inhibidor del activador de plasminógeno-1 (PAI-I). En ciertas realizaciones de la invención, los procesos implican reacciones que incluyen uno o más de una oxidación de Oppenauer, una síntesis de indol de Fischer, una escisión de éter metílico o acoplamiento de un metiltetrazol sustituido con un naftol sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyo(s) inventor(es) (son) Dragan Vladimir A, Potoski John Richard, Mcmahon Wayne G, Helow Jean, Louise, Shi Xinxu. La solicitud correspondiente lleva el número 9215, y fue presentada a las 14:14:50 del 28 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96002).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE RAPAMICINA Y LOS USOS DE LOS MISMOS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

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La presente invención proporciona productos de la estructura que se muestra en donde R1-R9, R15 y n son como se definió en la presente; estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplegia o lesión de la cabeza; y como agentes neuroprotectores y neurogenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) (son) Edmund Idris Graziani, Kevin Pong, Jerauld Skotnicki. La solicitud correspondiente lleva el número 9149, y fue presentada a las 14:49:18 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96003).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA PREPARAR ÉTERES AROMÁTICOS.

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La invención divulga: Un proceso para preparar un compuesto de fórmula (I); donde dicho proceso comprende hacer reaccionar un compuesto de fórmula (II): donde L es un grupo saliente, con un compuesto de fórmula (III) en presencia de una base y una sal, formando de ese modo el compuesto de fórmula (I). Los sustituyentes y variables se definen en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyo(s) inventor(es) (son) Gharbaoui, Tawfik, Fritch, John, R, Krishnan, Ashwin, M, Throop, Beverly, Wolgast, Kato, Naomi, S. La solicitud correspondiente lleva el número 9221, y fue presentada a las 14:05:47 del 02 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96004).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE CINOLINA Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTOR X DE HÍGADO.

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Esta invención se refiere a moduladores a base de receptores X de hígado (LXRs) de la fórmula (I) en donde R2 es un anillo que contiene residuos, particularmente un residuo fenilo. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/28, cuyo(s) inventor(es) (son) Hu Baihua, Wrobel Jay E., Collini Michael David, Unwalla Rayomand J. La solicitud correspondiente lleva el número 9318, y fue presentada a las 14:17:54 del 16 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96006).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: METABOLITOS DE CIERTOS DERIVADOS DE [1,4]DIAZEPINO [6,7,1-1J]QUINOLINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS.

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La invención se relaciona con los metabolitos de ciertos derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina y métodos de preparación y uso de los mismos; específicamente, la invención se relaciona con los compuestos de fórmula 1, en donde los varios sustituyentes son como se define en la presente; la invención también proporciona composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de fórmula I, métodos para hacer tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyo(s) inventor(es) (son) Alvin C Bach II, Sivaramakrishnan Ramamoorthy, Zeen Tong, Jim Wang, William Demaio, Ronald A. Jordan, Gary Paul Stack, Youchu Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 9092, y fue presentada a las 14:27:56 del 02 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96007).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE ALCOHOLES DE AMINOETOXIBENCILO.

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La presente invención proporciona procesos e intermediarios para la preparación de alcoholes de aminoetoxibencilo de la Fórmula (I) útiles en la producción de compuestos farmacéuticamente útiles. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/08, cuyo(s) inventor (es) (son) Allegrini Pietro, Barreca Giuseppe, Soriato Giorgio. La solicitud correspondiente lleva el número 9208, y fue presentada a las 14:13:25 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(96009).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE AZINA PARA COMBATIR PESTES DE ANIMALES.

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La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de azina que son útiles para combatir pestes de animales, en particular insectos y nemátodos y con las sales de los mismos. La invención también se relaciona con un método para combatir insectos, nemátodos y arácnidos. Los compuestos de azina de la invención se describen por la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Michael Hofmann, Ernst Baumann, Wolfgang Von Deyn, Markus Kordes, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, Hong-Ming Shieh, Robert Arotin, Nicole Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 9116, y fue presentada a las 14:23:23 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96011).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRAZOL FUSIONADO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LOS DESÓRDENES RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.

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La presente invención está dirigida a ciertos derivados fusionados de pirazole de Formula (Ia), y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los cuales muestran propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo, como agonistas del receptor RUP25. La presente invención también muestra composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de la invención, y métodos de uso de los compuestos y composiciones de la invención en el tratamiento de desórdenes relacionados con el metabolismo, incluyendo dislipidemias, aterosclerosis, enfermedad coronaria del corazón, resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, Síndrome X y similares. Además, la presente invención se relaciona con el uso de los compuestos de la invención en combinación con otros ingredientes activos tales como aquellos pertenecientes a la clase de inhibidores de la a-glucosidasa, inhibidores de aldosa reductasa, biguanidas, inhibidores de HMG-CoA reductasa, inhibidores de la síntesis de escualeno, fibratos, mejoradores del catabolismo de LDL, inhibidores de las enzimas convertidoras de angiotensina (ACE), mejoradores de la secreción de insulina, tiazolidinadiona, antagonistas del receptor DP y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/54, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boatman Douglas P, Schrader Thomas O, Semple Graeme, Skinner Philip J, Jung Jae-Kyu. La solicitud correspondiente lleva el número 9178, y fue presentada a las 14:05:59 del 12 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96012).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROLINA QUE PRESENTAN AFINIDAD POR LA SUBUNIDAD ALFA-2-DELTA DEL CANAL DE CALCIO.

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Los compuestos de la fórmula (I) o una de sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables, son derivados de prolina, últiles en el tratamiento de epilepsia, crisis de desmayos, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos nerodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, fibromialgia, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos asociados con dolores viscerales y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la preparación de los productos finales y de intermediarios útiles en el procedimiento. También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/401, cuyo inventor es David James Rawson. La solicitud correspondiente lleva el número 7802, y fue presentada a las 11:16:12 del 21 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62934.—(97407).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIPROLIFERATIVOS.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula 1 y a sales, profármacos y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 son como se han definido anteriormente. La invención también se refiere a procedimientos para tratar el crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos administrando los compuestos de fórmula 1 y a composiciones farmacéuticas para tratar tales trastornos que contienen los compuestos de fórmula 1. La invención también se refiere a procedimientos para preparar los compuestos de fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/00, cuyos inventores son John Charles Kath, Joseph Peter Lyssikatos, Huifen Faye Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7698, y fue presentada a las 10:56:41 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62935.—(97408).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA LA INYECCIÓN A CHORRO DE HUEVOS DE AVES.

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Un aparato para inyección a chorro in ovo y métodos relacionados para tratar huevos vivos. El aparato de inyección a chorro incluye uno o más dispositivos de suministro de inyección a chorro configurados para suministrar una o más sustancias de tratamiento en áreas predeterminadas de huevos utilizando una corriente de alta presión de la o las sustancias de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 45/00, cuyos inventores son Kemal Karaca, David J. Hayzer, Joseph H Johnston Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 8720, y fue presentada a las 14:35:44 del 1º de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62938.—(97409).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE ARIL O HETEROARIL AMIDA COMO ANTOGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROSTAGLANDINA E2.

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Esta invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en la que A representa un grupo fenilo o similar; B representa un arilo o similar, E representa un grupo 1,4-fenileno; R1 y R2 representan independientemente un átomo de hidrógeno o similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Tatsuya Yamagishi, Yoshiyuki Okurama, Seiji Nuiki, Kazunari Nakao. La solicitud correspondiente lleva el número 8268, y fue presentada a las 14:19:15 del 2 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62939.—(97410).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José, portador de la cédula de identidad número 1-924-076; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad número 1-898-434; Edgar Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de identidad número 1-940-014; Erik Hernández Garabain, mayor, soltero, químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-1031-598; solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales a nombre de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A. de la obra literaria (Guión) en colaboración divulgada titulada: SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA ½ DOCENA. La obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de la ½ docena”. El programa no desarrolla un tema en particular sino que se compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5352.—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 76761.—(102925).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12709A.—Inversiones Román y Ocampo S. A., solicita concesión de: 5 lps del nacimiento 1, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.180 / 382.028 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 2, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.250 / 381.750 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 3, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.092 / 382.045 Hoja Curubande. 5 y 50 lps respectivamente de nacimiento 4 y quebrada, captados en su finca en Liberia, para abrevadero uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.345 / 382.470 y 307.820 / 383.175. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—Nº 75834.—(101370).

Expediente Nº 12686A.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de 05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en Abangares, para abrevadero. Coordenadas: 254.250 / 434.000, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101907).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CM - 605, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.695/354.145 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76432.—(102930).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                               Cédula                                       Nombre                                                                                                 Monto

1108                                 01-0370-0227                Woodbridge González Ronald                                                                                18.422,05

1108                                 01-1166-0338                Segura Robles Geniviene                                                                                       687.960,00

1108                                 04-0183-0663                Villalobos Pizarro Astrid                                                                                      687.960,00

1108                            3-101-176505-25                Grupo Asesor en Informática S. A.                                                                   2.038.400,00

1109                            3-101-021096-04                Formularios Standard C.R.                                                                              10.100.575,20

1109                            3-101-217607-04                Sauter Mayoreo S. A.                                                                                           187.110,00

1109                            3-101-255544-00                Atp Global Investments of CR.                                                                        2.927.428,73

1110                                 01-0763-0832                Álvarez Salas Carlos                                                                                          1.231.960,21

1110                                 08-0039-0701                Carazo Guillén Nelson Armando                                                                       3.267.280,80

1110                            3-101-059552-20                I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                                                               48.886.337,65

1110                                 3-101-413542                Provetec Proveeduría Técnica S. A.                                                                      682.692,50

1111                                 01-0390-0306                Parra Sánchez Jorge                                                                                                38.720,34

1111                                 02-0141-0193                Ruiz Morales Zenen                                                                                               45.270,76

1111                            3-101-076436-25                Mundo de Limpieza S. A.                                                                                 1.294.372,45

1111                            3-101-230579-01                Desarrollo de Sistemas de Inf.                                                                              425.129,05

1112                            3-004-045117-13                Coopelesca R.L.                                                                                                 1.435.951,68

1113                            3-101-088784-23                Servicentro Nicoya S. A.                                                                                        39.625,04

1113                            3-101-098063-16                Multinegocios Intern. América S. A.                                                                      90.328,26

1113                            3-101-171670-35                Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                              48.935,71

1114                            4-000-042138-04                Instituto Cost. de Ac. y Al.                                                                               3.296.415,20

1115                                 02-0141-0193                Ruiz Morales Zenen                                                                                               23.481,59

1115                            3-101-076436-25                Mundo de Limpieza S. A.                                                                                    725.452,38

1115                            3-101-174285-23                Seguridad Alfa S. A.                                                                                           1.222.497,23

1116                                 01-0660-0205                Cascante Jiménez Orlando                                                                                    602.700,00

1116                                 03-0223-0606                Andrade Méndez Flora                                                                                           23.650,00

1116                            3-101-073972-16                Copias Dinámicas S. A.                                                                                     1.467.899,20

1117                                 04-0069-0340                Arias Víquez Édgar                                                                                                 30.995,80

1117                            3-101-018365-11                Dima Industrial y Comercial S. A.                                                                        413.728,55

1117                            3-101-029593-24                Electrotécnica S. A.                                                                                               240.101,55

1117                            3-101-155289-22                Wpp Continental de Costa Rica S. A.                                                                  206.552,00

1118                            3-004-051424-18                Cooperativa de Electrif. Rural A.                                                                           19.507,50

1119                            3-004-045099-26                Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples                                                                   103.472,60

1119                            3-004-045532-00                Coop. Indust. Deservic. Multipl.                                                                           87.961,15

1119                            3-101-063829-27                Praxair Costa Rica S. A.                                                                                        216.478,10

1119                            3-101-098063-16                Multinegocios Intern. América S. A.                                                                    171.898,14

1119                            3-102-067171-28                Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                                                                        459.292,70

1120                                 01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                                                                             54.222,48

1120                            3-012-370910-00                Elevadores Otis S. A. de Capital V.                                                                      420.961,70

1120                            3-101-179181-00                Distribuidora Mozee S. A.                                                                                   702.167,01

1120                            3-101-340543-00                Elevadores Schindler S. A.                                                                                    572.717,20

1121                                 01-0449-0029                Brenes Murillo Oldemar                                                                                         80.000,00

1121                            3-101-018365-11                Dima Industrial y Comercial S. A.                                                                        400.959,15

1121                            3-101-073972-16                Copias Dinámicas S. A.                                                                                        574.633,00

1122                            3-101-077363-21                Secure S. A.                                                                                                        7.891.314,65

1123                            3-101-006090-03                Consultécnica S. A.                                                                                               778.240,14

1123                            3-101-058433-33                Constructora Navarro y Aviles S. A.                                                              25.941.337,88

1123                            3-101-074849-10                Distribuidora Comercial Tres A.                                                                          563.994,90

1123                                 3-101-129097                Aires Acondicionados Técnicos                                                                        1.215.200,00

1123                            3-101-249767-28                Koruma Lenex Seguridad S. A.                                                                             510.223,15

1123                            3-101-271623-37                Scm Metrología y Laboratorios S. A.                                                                     26.036,00

1124                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.011.984,92

1125                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   4.355.737,79

1126                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   4.833.987,45

1127                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.879.202,89

1128                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   4.154.617,31

1129                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   4.228.916,21

1130                            3-101-227869-05                Correos de Costa Rica S. A.                                                                              6.747.192,20

1131                            3-101-036807-03                Consorcio de Import. y Export C.                                                                     1.328.834,90

1131                            3-101-068502-34                Mercatico S. A.                                                                                                     215.600,00

1131                            3-101-249767-28                Koruma Lenex Seguridad S. A.                                                                          4.713.421,28

1131                            3-102-008337-14                Cisne S.R. Ltda.                                                                                                 1.343.907,30

1132                                 07-0083-0468                Rodríguez Ortega Carlos                                                                                       134.800,00

1132                            3-101-032899-29                Vigilancia Tecnificada de C.R.                                                                              443.852,32

1132                            3-101-044439-10                Servicentro Texaco de Liberia S. A.                                                                      105.881,85

1132                            3-101-171670-35                Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                              21.434,03

1133                            3-101-047097-34                Acusol S. A.                                                                                                            99.336,67

1133                            3-101-171670-35                Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                              85.908,73

1133                            3-101-310098-27                Manejo Prof. de Desechos S. A.                                                                           905.520,00

1134                            2-100-042005-35                Ministerio de Hacienda Tes. Nac.                                                                        268.000,00

1135                            2-100-042005-35                Ministerio de Hacienda Tes. Nac.                                                                        938.070,00

1136                            3-101-007749-04                Recope S. A.                                                                                                    40.587.076,71

1137                                 01-0640-0186                Ugalde Cavallini Roberto                                                                                   1.615.040,00

1137                                 08-0063-0270                Centeno Mejía Mayra                                                                                          294.000,00

1137                            3-101-141203-10                Arquitectura Jof S. A.                                                                                        5.654.420,04

1137                            3-101-190550-00                Bruno Internacional S. A.                                                                                  9.929.209,77

1137                            3-101-207114-33                Consultores en Energía Consenergy                                                                  1.352.205,95

1138                                 3-101-103783                Constructora Puntarenense S. A.                                                                       1.339.226,35

1139                            2-300-042155-FJ                Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                                                                66.001,69

1140                            2-300-042155-FJ                Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                                                       369.527.521,86

1141                            3-101-076436-25                Mundo de Limpieza S. A.                                                                               10.099.629,28

1141                            3-101-077363-21                Secure S. A.                                                                                                        7.932.629,75

1142                           2-300-042155158                Juzg. Conten Adm. Civ. de Hacienda                                                                   425.000,00

1143                            3-101-096527-10                Central de Servicios Pc S. A.                                                                             1.865.136,00

1143                            3-101-280890-00                Solutions Network S. A.                                                                                  19.277.765,40

1144                                 3-101-259063                Movel Movimiento Eléctrico S. A.                                                                 53.634.334,95

1145                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.181.383,05

1146                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   5.626.346,22

1147                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   2.410.719,28

1148                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   1.035.612,45

1149                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   2.787.630,54

1150                           2-300-042155-FO                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                 11.454.290,01

1151                           2-300-042155-FO                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                 19.749.978,71

1152                                 01-0424-0285                Jiménez Coto Édgar                                                                                              117.180,30

1152                                 01-0849-0113                Ching Cubero Magda                                                                                            208.350,00

1152                            3-101-029593-24                Electrotécnica S. A.                                                                                               165.738,42

1152                            3-101-072383-03                Travisa Herediana S. A.                                                                                        980.000,00

1153                            3-004-045202-22                Coop. de Elect. Rural de Guanac.                                                                      1.192.555,80

1153                            3-007-045087-09                Jasec                                                                                                                   1.633.715,25

1154                                 06-0091-0471                Duarte Marín Álvaro                                                                                            115.399,50

1154                            3-101-141613-28                Grupo Medico Santa Fe de Pacífico S.                                                                 269.453,10

1154                            3-101-162517-07                Servicentro Naciones Unidas S. A.                                                                       557.644,88

1154                            3-101-171670-35                Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                              56.081,85

1154                            3-101-174285-23                Seguridad Alfa S. A.                                                                                                59.192,60

1154                            3-101-340543-00                Elevadores Schindler S. A.                                                                                    433.705,11

1154                            3-102-067171-28                Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                                                                        218.112,02

1155                                 08-0078-0711                Morales Navarro Salvador                                                                                    219.520,00

1155                            3-101-160555-09                Serv. Med. Diagnostico por Imag.                                                                          41.270,71

1156                            4-000-042139-02                Instituto Costarricense de Electric.                                                                  38.127.668,20

1157                                 02-0424-0352                Alfaro Serrano Berenice                                                                                     8.056.594,70

1157                            3-101-005756-17                Servicios Técnicos S. A.                                                                                       859.914,45

1157                            3-101-017746-04                Continental de Importación y Exp.                                                                   9.184.971,60

1157                            3-101-333037-20                Electromecánica Pablo Murillo S. A.                                                                    392.000,00

1158                                 01-0810-0954                Calvo Gutiérrez Álvaro                                                                                     4.148.943,90

1158                                 01-1015-0525                Zúñiga Salas Esteban                                                                                            882.000,00

1158                            3-012-280719-16                Sony Corporation of Panama S. A.                                                                      292.482,00

1158                            3-101-068302-05                Acondicionamiento de Ofi. S. A.                                                                       2.675.400,00

1158                            3-101-079920-05                Metálica Imperio S. A.                                                                                      1.229.732,52

1158                            3-101-201950-00                Seguridad y Protec. de Centroam.                                                                      1.304.126,34

1158                            3-101-257790-37                Chacón Mendoza Librería y Sumin.                                                                         7.500,00

1158                            3-101-402724-00                Chemlabs S. A.                                                                                                     318.400,13

1159                                 01-0247-0904                Serrano Retana Juan Luis                                                                                      927.766,70

1159                                 01-0252-0279                Zamora Calderón Rubén                                                                                       147.942,00

1159                                 01-0271-0750                Flores Guerrero Jeannette                                                                                     161.409,00

1159                                 01-0280-0339                Soto Quesada El Iette.                                                                                          642.096,00

1159                                 01-0289-0106                Vásquez Mesén Hildebranda                                                                                429.597,20

1159                                 01-0305-0542                Abarca Valverde María Isabel                                                                               646.800,00

1159                                 01-0308-0666                Castro Castro E. Dwin.                                                                                     1.063.088,00

1159                                 01-0312-0124                Blanco Montero José Bernardo                                                                            330.215,25

1159                                 01-0318-0355                Naranjo Mata Carmen Lidia                                                                                 148.215,00

1159                                 01-0324-0128                Soto Mora Rosa María                                                                                         890.988,00

1159                                 01-0349-0313                Muñoz Quesada Hugo Alfonso                                                                            224.417,67

1159                                 01-0354-0043                Sánchez Medrano Ligia                                                                                         330.215,25

1159                                 01-0357-0193                Mora Herrera María Hermida                                                                               391.402,35

1159                                 01-0366-0218                Muñoz Quesada María Eugenia                                                                           224.417,67

1159                                 01-0367-0054                Moreno Odio Alejando                                                                                         395.859,00

1159                                 01-0372-0565                Arroyo Hernández Luis Eduardo                                                                         190.209,00

1159                                 01-0374-0649                Mora Quirós Antonio                                                                                           463.111,75

1159                                 01-0416-1327                Quintana Torres Luis Carlos                                                                                437.585,75

1159                                 01-0421-0419                Chinchilla Corrales María Inés                                                                             437.585,75

1159                                 01-0425-0690                Salas Salazar Adán                                                                                                871.214,60

1159                                 01-0474-0527                Fernández Abarca Ricardo                                                                                    341.420,00

1159                                 01-0477-0602                Campos Jiménez Luis Adolfo                                                                              308.713,95

1159                                 01-0507-0135                Torres Mora Juan Miguel                                                                                     711.509,10

1159                                 01-0518-0947                Flores León Rafael                                                                                                193.204,50

1159                                 01-0523-0880                Rojas Venegas Carlos H.                                                                                       395.266,55

1159                                 01-0525-0553                Valverde Retana Carlos Luis                                                                                 344.151,50

1159                                 01-0547-0278                Ureña Quirós Nelgi                                                                                               395.859,00

1159                                 01-0566-0819                Vega Protti Virgi                                                                                                   341.420,00

1159                                 01-0586-0197                Aguilar Umaña Ana Lourdes                                                                                193.204,50

1159                                 01-0606-0616                Gómez Saborío Carlos Luis                                                                                  691.719,00

1159                                 01-0626-0796                Rosich Ramos Armando                                                                                       251.889,75

1159                                 01-0644-0961                Myrie Adams Rolando                                                                                         417.333,00

1159                                 01-0716-0800                Infante Santana Iván Francisco                                                                             103.966,00

1159                                 01-0783-0693                Monge Cordero Ana Rita                                                                                     546.350,00

1159                                 02-0165-0654                Jiménez Rojas Rodrigo                                                                                         425.736,25

1159                                 02-0199-0916                Benavides Cruz Hilma María                                                                               225.975,95

1159                                 02-0227-0988                Quesada Solís Emilia                                                                                             537.395,70

1159                                 02-0235-0702                Paniagua Solórzano Marco Tulio                                                                          592.549,65

1159                                 02-0241-0679                Rodríguez Barrantes Imelda                                                                                  528.853,50

1159                                 02-0288-0900                González Venegas José Joaquín                                                                           769.932,50

1159                                 02-0291-0236                Brenes León José Alberto                                                                                     600.899,25

1159                                 02-0292-0183                Pineda Quirós Sergio                                                                                             397.908,40

1159                                 02-0295-0323                Carranza Rojas Juan Carlos                                                                                  304.760,20

1159                                 02-0301-0569                Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                                                                         146.677,50

1159                                 02-0304-0162                Molina Alvarado Enny                                                                                      1.025.409,00

1159                                 02-0305-0961                Arce González Luis                                                                                              153.750,00

1159                                 02-0328-0038                Quesada Zamora Javier                                                                                         153.750,00

1159                                 02-0335-0632                Araya Rojas María Bianey                                                                                   146.677,50

1159                                 02-0354-0129                Monge Tijerino Mayra                                                                                         287.850,50

1159                                 02-0391-0597                Rodríguez Ortiz Indiana                                                                                       328.300,00

1159                                 02-0456-0095                Vásquez Vásquez Olger                                                                                        749.818,05

1159                                 03-0117-0199                Cogui Quesada Livia                                                                                             569.448,60

1159                                 03-0128-0920                Rivera López José Joaquín                                                                                   492.704,80

1159                                 03-0140-0246                Calderón Morales Yenori                                                                                      371.320,05

1159                                 03-0141-0162                Richmond Sanabria Alfredo                                                                                  564.480,00

1159                                 03-0142-0794                Ramírez Castillo Saúl                                                                                            406.828,95

1159                                 03-0163-0806                Barboza Meza Marcos                                                                                         531.341,30

1159                                 03-0167-0544                Alvarado Petersen Shirley E.                                                                                630.022,40

1159                                 03-0197-0999                Fuentes Oviedo Ernestina                                                                                  1.171.357,23

1159                                 03-0238-0923                Chaves Mora Julio Cesar                                                                                      602.169,95

1159                                 03-0273-0170                Montenegro Salas Carlos                                                                                      421.216,25

1159                                 04-0059-0630                Salas Vindas Teresita                                                                                            490.000,00

1159                                 04-0065-0542                Hernández Arce Milton                                                                                        581.665,17

1159                                 04-0096-0867                Ramírez Salas Sergio                                                                                          1.494.440,75

1159                                 04-0109-0235                Campos Villalobos Alfredo                                                                                  510.785,80

1159                                 04-0118-0128                Miranda Céspedes María Isabel                                                                           544.718,33

1159                                 04-0126-0503                Cordero Zamora Hernán Adolfo                                                                           502.250,00

1159                                 05-0078-0387                Núñez Alfaro Norberto                                                                                        656.839,55

1159                                 05-0135-0557                Paniagua Gamboa Adrián                                                                                   1.065.907,25

1159                                 05-0167-0150                Rodríguez Quirós Jeannette                                                                                  151.659,00

1159                                 05-0170-0432                Rojas Fonseca Cecilia                                                                                           157.327,35

1159                                 05-0172-0038                Pasos Álvarez Jorge Arturo                                                                                  251.209,00

1159                                 05-0183-0430                Espinoza Murillo Luis Ángel                                                                               601.861,65

1159                                 05-0285-0480                Ulate Chaverri Zunly                                                                                            749.818,05

1159                                 06-0048-0530                Luna Blanco Ela Y.                                                                                               473.080,30

1159                                 06-0100-0379                Hernández Rivas Ayda Rosa                                                                                785.799,00

1159                                 06-0108-0545                Ramos Jiménez Lil de María                                                                                251.889,75

1159                                 06-0114-0549                Garro Aguilar Carlos Manuel                                                                               684.278,85

1159                                 06-0124-0802                López Fonseca Argentina                                                                                     684.278,85

1159                                 06-0140-0283                Medina Toruño Francisca                                                                                     484.731,10

1159                                 06-0168-0201                Ramírez Alpízar Maribel                                                                                      325.120,65

1159                                 07-0034-0204                Garza Ramírez Carlos                                                                                           421.623,95

1159                                 07-0063-0806                Núñez Murillo Claudio                                                                                         373.709,00

1159                                 08-0023-0645                Carter Cantarero Cesar                                                                                      2.043.143,20

1159                                 08-0045-0423                Yok Shan Kung Lui                                                                                                 99.909,00

1159                                 08-0050-0269                Siu Ieng Chan Leyong                                                                                             99.909,00

1159                                 08-0076-0281                Barreda Castro Daniel                                                                                           559.426,35

1159                                 09-0010-0188                Campos Murillo Elizabeth                                                                                1.005.794,45

1159                                 09-0053-0320                Mesén Madrigal Vilma B.                                                                                     344.151,50

1159                                 3-008-045580                Tesorería Escolar Cantonal de T.                                                                            74.750,00

1159                                 3-014-042079                Municipalidad de Alvarado                                                                                    15.000,00

1159                                 3-014-042110                Municipalidad de Tilarán                                                                                        45.000,00

1159                                 3-101-014459                Almacén Félix del Barco S. A.                                                                           1.014.421,50

1159                                 3-101-031330                Mutual de Pococí S. A.                                                                                         557.353,40

1159                                 3-101-037951                Cosmovisión S. A.                                                                                                974.365,00

1159                                 3-101-050344                Brown y Stamp S. A.                                                                                        1.269.782,50

1159                                 3-101-055916                Inversiones El Tigre de Oro S. A.                                                                      1.186.080,80

1159                                 3-101-062037                Elefantes de Marfil S. A.                                                                                      749.784,00

1159                                 3-101-069582                El Planeta Azul                                                                                                     832.027,00

1159                                 3-101-072672                Agrícola Comercial Los Espinos                                                                           344.470,00

1159                                 3-101-076217                Tortillería Cañas S. A.                                                                                          423.343,05

1159                                 3-101-091736                Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto                                                                            207.000,00

1159                                 3-101-096745                Inversiones Bonilla Garro S. A.                                                                            745.290,00

1159                                 3-101-100177                Compañía Inmobiliaria Marenalva                                                                     1.070.650,00

1159                                 3-101-102019                Boboli S. A.                                                                                                          749.784,00

1159                                 3-101-103783                Constructora Puntarenense S. A.                                                                          410.140,65

1159                                 3-101-104035                Anfaco Internacional S. A.                                                                                    778.298,00

1159                                 3-101-104568                Residencias La Paz S. A.                                                                                   1.273.373,50

1159                                 3-101-110927                H.C. Transportación Marítima                                                                          1.664.036,10

1159                                 3-101-113865                Costa Brava Jaco S. A.                                                                                      1.154.375,90

1159                                 3-101-120708                La Camandula S. A.                                                                                              587.403,65

1159                                 3-101-127677                Inversiones Tayo S. A.                                                                                      1.305.394,30

1159                                 3-101-128656                Florijose S. A.                                                                                                       514.500,00

1159                                 3-101-134124                Ceiba Tica S. A.                                                                                                 1.021.571,60

1159                                 3-101-150829                Soda y Restaurante El Pueblo                                                                               834.178,48

1159                                 3-101-152082                Inversiones Sabanillas Interna                                                                               941.362,75

1159                                 3-101-158774                Desarrolladora Vicsa S. A.                                                                                 1.010.809,25

1159                                 3-101-168489                Constructora Rodríguez Cast.                                                                              399.816,20

1159                                 3-101-168771                Alji de Naranjo S. A.                                                                                             592.066,00

1159                                 3-101-169438                Twd Rente un Auto S. A.                                                                                     650.623,00

1159                                 3-101-169438                Twd Rente un Auto                                                                                              343.000,00

1159                                 3-101-177250                Tapicería Poás S. A.                                                                                             367.213,05

1159                                 3-101-181825                Comercializadora Recetas y Med.                                                                     1.544.480,00

1159                                 3-101-190824                Abodent S. A.                                                                                                    1.268.623,45

1159                                 3-101-191121                Jois de Alajuela S. A.                                                                                         2.641.568,00

1159                                 3-101-192286                Ajornin S. A.                                                                                                         558.600,00

1159                                 3-101-195802                Avisol S. A.                                                                                                          514.094,30

1159                                 3-101-198847                Desarrollos Unidos Rojas Vargas                                                                      2.088.514,80

1159                                 3-101-203726                Goli del Pacífico S. A.                                                                                           466.841,32

1159                                 3-101-204465                Bending y Zamora S. A.                                                                                       741.134,70

1159                                 3-101-207152                Agropecuaria S. S. Cincuenta                                                                             1.940.986,05

1159                                 3-101-207298                Amapifra del Caribe S. A.                                                                                  1.161.651,70

1159                                 3-101-207883                Inmobiliaria Saeli S.E S. A.                                                                                   308.595,15

1159                                 3-101-217408                Economías Activas del Badem                                                                              766.178,70

1159                                 3-101-220944                Arcos Pvs Cinco B S. A.                                                                                   1.273.373,50

1159                                 3-101-228394                Forle S. A.                                                                                                          2.043.143,20

1159                                 3-101-228966                Grupo Agro Inmobiliario                                                                                      941.192,00

1159                                 3-101-254960                Corporación López Maietta S. A.                                                                        715.155,00

1159                                 3-101-280943                Inversiones Griegas Rojas y R.                                                                          1.239.700,00

1159                                 3-101-315312                Diseños y Desarrollos Mio Kei                                                                            387.623,45

1159                                 3-101-316898                Chicas Poderosa S S. A.                                                                                        603.680,00

1159                                 3-101-352908                Isauce S. A.                                                                                                           829.115,00

1159                                 3-101-360646                Pacific Grotto S. A.                                                                                              748.497,82

1159                                 3-101-382901                Corporación Judimosa Ch S. A.                                                                           711.509,10

1159                                 3-101-395095                Lazos Apuy Wong S. A.                                                                                   1.171.216,35

1159                                 3-102-042571                Propiedades Rolami Ltda.                                                                                  1.273.373,50

1159                                 3-102-052409                Urso de Alajuela Lim.                                                                                        2.073.279,55

1159                                 3-102-057101                La Voz del Nort E S.R.L.                                                                                      647.987,75

1159                                 3-102-281382                Las Magnolias de Turrialba                                                                                  751.660,00

1159                                    9047125536                Cordero Izquierdo Rolando                                                                               3.393.129,15

1159                              9420778311766                González Velazco Diego                                                                                    1.035.254,85

1160                            3-101-108469-35                C.R. Conectividad S. A.                                                                                        851.541,60

1160                            3-101-141331-00                Culturas y Desarrollo en Centroam.                                                                  7.440.160,00

1160                            3-101-147670-00                Desca Sys Centroamérica S. A.                                                                         9.555.000,00

1161                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   6.061.103,88

1162                          2-300-042155-CH                Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.712.917,40

1163                            3-101-111964-17                Centro Óptico Electrónico S. A.                                                                           220.500,00

1164                            3-101-050385-21                Estación de Servicio Soto y Castro                                                                         61.261,00

1164                            3-101-131382-27                Pridegui S. A.                                                                                                          36.314,77

1164                            3-101-174285-23                Seguridad Alfa S. A.                                                                                           2.464.298,96

1164                            3-101-276657-00                Consisa Ans S. A.                                                                                              1.052.625,80

1165                                 05-0160-0804                Aguilar Vargas Carlos                                                                                           240.050,30

1166                            3-101-031193-37                Sistemas de Protección Incorp.                                                                             208.300,00

1166                            3-101-074898-34                Controles Video Técnicos de C.R.                                                                        312.372,27

1166                            3-101-098063-16                Multinegocios Intern. América S. A.                                                                    191.508,39

1166                            3-101-177156-19                Semans S. A.                                                                                                         241.231,13

1166                            3-101-179181-00                Distribuidora Mozee S. A.                                                                                1.047.912,57

1166                            3-101-240146-31                Ambiente Limpio H. Montero S. A.                                                                      35.000,00

1166                            3-101-340543-00                Elevadores Schindler S. A.                                                                                      98.940,60

1167                            3-002-287079-37                Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                                                                     15.277.136,99

1168                                 01-0784-0524                Jiménez Carrillo Walter                                                                                     2.793.000,00

1168                                 02-0424-0352                Alfaro Serrano Berenice                                                                                          29.000,00

1168                            3-101-089260-15                Inversiones La Rueca S. A.                                                                                   247.940,00

1168                            3-101-112243-00                Muebles Crometal S. A.                                                                                    9.077.740,00

1168                            3-101-217216-19                Crm Cristalizado y Restauración                                                                       7.826.517,05

1168                            3-101-223548-08                Superior Audio Visual S. A.                                                                                 896.896,00

1168                            3-101-224803-13                Inmunolab Costa Rica S. A.                                                                                    12.497,40

1168                            3-101-367792-00                Imago Comunicación Interactiva                                                                        1.470.000,00

1169                            2-300-042155-01                Juzgado Trabajo Segundo Circuito Judicial                                                          989.149,30

Total líquido                                                                                                                                                                                983.108.509,22

San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-282170.—(101883).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7017-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz de María Parada Hernández, soltera, licenciada en terapia física, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-setecientos treinta y ocho, vecina de San Nicolás, Taras, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos del padre; consecuentemente el primer apellido de la misma son “Rodríguez Parada” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 76507—(102931).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000085-62500

Mantenimiento CEN San Rafael Abajo de Desamparados

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS) -BNCR

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 09:00 horas del 04 de diciembre de 2007, para contratar:

Ítem único:

Mantenimiento del CEN de San Rafael Abajo de Desamparados.

Cartel y folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Servicios, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, Avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle lera, Avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14887).—C-9095.—(104761).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000086-62500

Remodelación Área Rectora de Tilarán, Guanacaste

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS)-BNCR, través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del 04 de diciembre de 2007, para contratar:

Ítem único:

Remodelación del Área Rectora de Salud de Tilarán, Guanacaste.

Cartel y folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Servicios, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en Calle lera, Avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1vez.—(Solicitud Nº 14859).—C-9095.—(104763).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000087-62100

Remodelación Área Rectora de Aguirre, Quepos

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:30 horas del 4 de diciembre de 2007, para contratar:

Ítem único:

Remodelación del Área Rectora de Salud de Aguirre, Quepos.

Cartel y Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Servicios, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6ª y 8ª, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1ª, avenidas 5ª y 7ª, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14858).—C-9095.—(104764).

Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000088-62100

Cambio de lámparas edificios centrales Ministerio de Salud

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 5 de diciembre de 2007, para contratar:

Ítem único:

Cambio de lámparas normales a lámparas con balastro y tubo electrónico en edificios centrales del Ministerio de Salud

Cartel y Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete en la oficina de la Unidad de Infraestructura y Servicios, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6ª y 8ª, San José, para su copia.

San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14860).—C-7280.—(104765).

Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-62100

Refrigeradoras eléctricas

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del 5 de diciembre de 2007, para contratar:

Ítem único:

78 c. u. Refrigeradoras eléctricas de dos puertas horizontales.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán ser retiradas del Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud sin costo alguno a partir de la presente publicación.

San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14861).—C-7280.—(104766).

Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-62100

Software

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:00 horas del 5 de diciembre de 2007, para contratar:

Ítem único:

Software para la implementación de aplicaciones en ambiente Web.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán ser retiradas del Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud sin costo alguno a partir de la presente publicación.

San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14862).—C-7280.—(104767).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001888-01

Compra de hasta tres mil (3000) estaciones de trabajo

(desktop), con entregas por demanda, para un

periodo de tres años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 24 de diciembre del 2007, para la “Compra de hasta tres mil (3000) estaciones de trabajo (desktop), con entregas por demanda, para un periodo de tres años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Sánchez Arce, Director de Bienes.—1 vez.—(O. P. Nº 1942-2007).—C-7885.—(104736).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000080-PCAD

Alquiler de local para ubicar el subproceso de ahorro

obligatorio y otras dependencias del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000080-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104746).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000127-PRI

Desarrollo e implementación del Sistema Específico

de Valoración del Riesgo (SEVRI)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, para el “Desarrollo e Implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI)”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría  del  A y A,  sita  en el  módulo C,  piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(104590).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000121-PRI

Contratación de servicios profesionales para la administración

de sistemas operativos y bases de datos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, para el “Contratación de servicios profesionales para la administración de sistemas operativos y bases de datos”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(104592).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-MUNIPROV

Suministro de 5000 m2 de baldosa modular para

zonas peatonales de la ciudad de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 10 de diciembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(104581).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

La Municipalidad de Belén, invita a participar en las siguientes licitaciones:

Proceso                                                                             Objeto                                                       Fecha máxima

Licitación Abreviada                               Adquisición de equipo y licencias de                                      17-12-07, a las

Nº 2007LA-000018-01                           cómputo                                                                                  10:00 horas

Licitación Abreviada                               Adquisición de vehículo para policía                                      17-12-07, a las

Nº 2007LA-000016-01                           municipal y vagoneta pequeña para obras                              15:00 horas

Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las Oficinas Centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de la Zapatería Michell.

El costo de los carteles es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2007.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(104738).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903125-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el control de zacates y malezas en

terrenos de RECOPE en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903125-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 17 de diciembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(104594).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-00200

Compra, instalación y configuración de una central telefónica

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de Adjudicación DE-2007-3166, de fecha 19 de noviembre del 2007, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa SPC Internacional S. A., según detalle:

Línea única: compra, instalación y configuración de una central telefónica, marca (i.e. Cisco), por un monto total de $16.141,52 (dieciséis mil ciento cuarenta y un dólar con cincuenta y dos centavos de dólar).

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente de recibida la compra debidamente refrendada.

Garantía: 12 meses con cobertura 8x5xNBD, contra defectos de fabricación y/o funcionamiento.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10954).—C-13330.—(104595).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-00200

Contratación de los servicios de un centro de llamadas (call center)

para realizar la gestión de cobro de multas de

infracciones de tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución DE-2007-3165, de fecha 19 de noviembre del 2007, la Dirección Ejecutiva declaró infructuosa la licitación de referencia.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esa misma instancia.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10954).—C-9075.—(104596).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-00100

Compra fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 143-2007, de las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢50 (cincuenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 3: I.S. Productos de Oficina, cédula jurídica 3-101-059552. Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: 24 meses. Líneas adjudicadas 1. Monto total adjudicado $2.778,00 (dos mil setecientos setenta y ocho dólares americanos 00/100 centavos).

Oferta Nº 2: Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica 3-101-368103. Plazo de entrega 15 días hábiles. Garantía 24 meses. Línea adjudicada 2. Monto total adjudicado $2.040,00 (dos mil cuarenta dólares americanos con 00/100 centavos).

San José, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 512.—(104484).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-00100

Compra mobiliario para oficina

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 142-2007, de las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢50 (cincuenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Central americanan WorldWida Exports (CAWE), cédula jurídica 3-102-301272. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía: 12 meses. Líneas adjudicadas 1, 2 y 4. Monto total adjudicado ¢255.800 (doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos). Oferta Nº 2: Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-052993-25. Plazo de entrega: 8 días hábiles. Garantía: 12 meses. Líneas adjudicadas 5 y 6. Monto total adjudicado: ¢450.000 (cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). Oferta Nº 3: Compañía Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273. Plazo de entrega a 25 días hábiles. Garantía para las líneas 3, 7 y 8, veinticuatro meses, y línea 10 setenta meses. Líneas adjudicadas 3, 7, 8 y 10. Monto total adjudicado: ¢3.388.275,84 (tres millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos). Líneas declaradas infructuosas: por no recibirse cotizaciones, línea 9.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 513.—(104485).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000057-88700

Selección de talleres para reparación de vehículos,

motocicletas y cuadraciclos del SINAC

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que según Resolución de Readjudicación Nº 2007LN-000057-88700-NPC, de las 10.00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Línea 4: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos de Área de Conservación Marina Isla del Coco.

Se readjudica a la oferta Nº 25 a nombre de Servicio Automotriz Vásquez S. A., por un monto de ¢600.000,00, que corresponde al disponible destinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, (SINAC), para el cuarto trimestre del año2007.

Forma de pago: Se acepta la forma de pago establecida por la Institución indicada en el cartel.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto adjudicado. El monto de esta garantía está en función del monto destinado para el cuarto trimestre del año. Para el año 2008, se le solicitará al adjudicatario reajustar la garantía de conformidad con el monto que destine el SINAC, para dicho período.

Monto de la garantía: ¢30.000,00.

Vigencia: 15 meses, que cubren al menos un año de contrato y tres meses adicionales a la recepción final del objeto contractual.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38797).—C-18170.—(104755).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000026-PROV

Construcción del edificio para los Tribunales

de Justicia de Grecia, Alajuela

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-07, artículo IX, celebrada el día quince de noviembre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

A: Estructuras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018590-04.

Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Grecia, Alajuela, todo de acuerdo a las especificaciones, características y requerimientos del pliego de condiciones y planos.

Costo total de la oferta: ¢2.872.000.000,00 impuestos incluidos.

Tiempo de entrega: 364 días naturales.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(104262).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y

EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Compra de computadoras y software para el CURDTS

El Departamento de Proveeduría del CURDTS informa a los interesados que la Licitación Abreviada número 2007LA-000010-01 fue declarada infructuosa.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(104253).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-2399

Arrendamiento de inmueble para la bodega de materiales

y suministros del Área de Salud El Guarco

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de declaratoria infructuoso de fecha 19 de noviembre del 2007, se declaró infructuosa esta licitación debido a que no se recibieron ofertas.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(104534).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-2399

Contratación de frutas y verduras para el

Hospital Dr. Roberto Chacón Paut

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de readjudicación de fecha 20 de noviembre del 2007, se readjudicó esta licitación a: Frumusa Frutas del Mundo S. A., por un monto anual de ¢38.893.250,00.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(104536).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000129-1142

(Aviso Nº 1)

Algodón de uso hospitalario

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se deja sin efecto esta licitación.

El expediente administrativo se encuentra a disposición en la Subárea de Carteles, Área de Adquisiciones, piso 11 edificio Laureano Echandi, horario de 7:00 a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(104599).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-3003

Notificación de adjudicación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Á. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:

Número de concurso:

Licitación Abreviada 2007LA-000027-3003

Empresa adjudicada:

Representaciones G M G S. A.

                                                                                                                                                                                                   Precio

Ítem                                                      Descripción                                                                            Cantidad                     total $

1                              Equipo descartable para administración de fluidos

                                con regulador de flujos color ámbar para el servicio

                                de Hematología.                                                                                                        600 Uds.                  3.042,54

2                              Equipo descartable para administración de fluidos

                                con regulador de flujos color ámbar para el servicio

                                de Oncología.                                                                                                        15120 Uds.                76.672,00

Monto total adjudicado: $79.714,54.

Monto en letras: setenta y nueve mil setecientos catorce mil dólares con 54/100.

Tiempo de entrega: para el ítem Nº 1: una sola en forma inmediata, y para el ítem Nº 2: entregas parciales de 1260 uds. La primera entrega de 1260 uds. en forma inmediata y el resto de entregas de 1260 uds. mensualmente a partir de la fecha de la primera entrega hasta terminar la compra.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(104717).

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000070-2732

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo

de Rayos X, marca Bennett, modelo B-OTC

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la administración del Área de Salud Buenos Aires en oficio Nº DA-CA-220-07 de fecha 13 de noviembre del 2007, resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Techno Med S.R.L.

Ítem 1:

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de Rayos X, marca Bennett, modelo B-OTC.

Monto trimestral adjudicado: ¢540.000,00 (quinientos cuarenta mil colones exactos).

Monto total anual adjudicado: ¢2.160.000,00 (dos millones ciento sesenta mil colones exactos).

Buenos Aires, noviembre del 2007.—Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(104729).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN Nº 2007LN-000005-01

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria número 133, celebrada el día 16 de noviembre del presente año, en su artículo VII, aparte 7, acordó adjudicar la Licitación Nº 2007LN-000005-01, a la empresa Equipo y Maquinaria Naguz S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-43674, por un monto de veintiocho millones ochenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones netos.

Orotina, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17312)—C-4255.—(104756).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo para la instalación de cajas de protección

y sustitución de hidrómetros

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Khron Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-258789.

Monto de la oferta: ¢4.900.000,00; (cuatro millones, novecientos mil colones exactos), por los trabajos de sustituir la cantidad de 1.000 hidrómetros.

Plazo de entrega: (4) semanas a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-MUNIPROV

Suministro e instalación del sistema de video vigilancia para la

Ciudad de Cartago (incluye sistema de cámaras, transmisores

inalámbricos y equipo software necesario)

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Soni Visión S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.

Cotizan el suministro de un sistema de vigilancia metropolitana compuesto de 5 cámaras IP, equipo de transmisión inalámbrico, servidor de video, cliente de monitoreo por un monto total de US $76.198,00 (setenta y seis mil ciento noventa y ocho dólares exactos).

Plazo de entrega: (30) días hábiles.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo para llevar a cabo los trabajos de restauración

del inmueble patrimonial conocido como la antigua

estación del ferrocarril al Atlántico de

la ciudad de Cartago

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 10 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de tubería pluvial

en el distrito de Tierra Blanca

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 10 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 77196.—(104550).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-MUGARABITO

Construcción de los Ebais de Tárcoles y Lagunillas

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que el Concejo Municipal de Garabito, en sesión extraordinaria N° 7, artículo único, celebrada el 19 de noviembre del 2007, acordó por unanimidad y en forma definitiva, adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000006-MUGARABITO, Construcción de Ebais de Tárcoles y Lagunillas a la Constructora Cade S. A., por un monto de ¢100.000.000,00, que comienza a partir de un día siguiente de la entrega de la orden de compra.

Jacó, Puntarenas, 20 de noviembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 516).—C-8490.—(104757).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos marca Sun

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 08-2007, del 20 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660.

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos marca Sun

Monto total anual adjudicado: $18.525,00 (dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Plazo de contratación: 12 (doce) meses, prorrogable automáticamente por un período igual hasta por un máximo de 24 (veinticuatro) meses.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 (cinco) por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 (doce) meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Servicios Administrativos Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(104753).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000089-13800

Compra de servidores para la actualización de las plataformas

de los servicios de correo electrónico, directorio y red del

Ministerio de Hacienda, e implementación

de la actualización de estos servicios

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000089-13800, para la compra de servidores para la actualización de las plataformas de los servicios de correo electrónico, directorio y red del Ministerio de Hacienda, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas debido a modificaciones realizadas al cartel de la licitación:

Prórroga de fecha de apertura:

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del día 7 de diciembre del 2007.

El interesado tendrá las modificaciones al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB). Si se desea en fotocopia correrá por cuenta del oferente.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05265).—C-15750.—(104598).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-004869-01

Adquisición de equipo para la consolidación de servidores

El Banco de Costa Rica informa a los interesados a la licitación de referencia que la fecha para la recepción de ofertas se trasladó para el día 07 de diciembre del 2007, además informa que el cartel de la licitación de referencia ha sufrido cambios, por lo que deben pasar a retirar las mismas a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er. piso del edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con un horario de 9:00 de la mañana a las 2:00 de la tarde.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49929).—C-6070.—(104759).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-PCAD

(Enmienda N° 2)

Alquiler de un edificio para ubicar la Dirección

de la Banca de Desarrollo

Se les aclara a todos los interesados que en la Enmienda N° 1, publicada en la Gaceta 222 del 19 de noviembre del 2007, la modificación señalada en el Punto 2 debe leerse como sigue:

El punto 2.2.2 Condiciones especiales, debe leerse en el primer párrafo de la siguiente manera:

El oferente deberá describir ampliamente el local cotizado refiriéndose a sus características y a los diferentes acabados constructivos tendientes a las adecuaciones o remodelaciones que deban efectuarse al inmueble ofrecido a fin de adaptarlo a las necesidades y requerimientos del banco. Se debe detallar con amplitud las condiciones físicas del inmueble que constituiría el objeto de esta contratación, así como aportar planos catastros, fotografías recientes y planos constructivos de la propiedad ofrecida en arriendo.

Todos los demás puntos se mantienen invariables.

Se procede a prorrogar de oficio la fecha para la recepción de ofertas de este concurso para el 4 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104772).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-3003

Remodelación de farmacia y consultorios

del servicio de quimioterapia

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se anula el proceso de compra en salvaguarda del interés público debido a lo indicado por la Unidad solicitante del proyecto, se deben realizar nuevos ajustes a las especificaciones técnicas referente a condiciones electromecánicas, lo cual significa un aumento en el costo del proyecto.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(104723).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Compra de dos (2) apiladores de contenedores (Reachstaker)

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, comunica la corrección al título del cartel publicado en La Gaceta Nº 221 del 16-11-2007, que deberá leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2007LN-000004-01, Compra de dos (2) apiladores de contenedores (Reachstaker).

Limón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49611).—C-6070.—(104758).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-INCOPESCA

Alquiler de local para la Oficina del INCOPESCA

en la Ciudad de Limón

En la adjudicación de la licitación arriba mencionada, se consignó erróneamente que el inicio de la relación contractual: Rige a partir del 1º de enero del 2007, lo correcto y como debe leerse: Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Puntarenas, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(104664).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN 2007LN-000001-01

Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

Modificación al cartel de Licitación 2007LN-000001-01 “Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos” publicada en La Gaceta Nº 218 del martes 13 de noviembre del 2007.

En el Capítulo II, punto Nº 7, Horario de recibo de desechos.

Donde dice:

“La empresa deberá recibir los desechos en un horario que al menos garantice 12 horas de trabajo diario en jornada diurna, iniciando a las 6 de la mañana y en los casos especiales que lo amerite aunque sea fuera de este horario.”

Léase correctamente:

“La empresa deberá recibir los desechos sólidos en un horario que al menos garantice 12 horas de trabajo diario en jornada diurna, y en los casos especiales que lo amerite, aunque sea fuera de este horario”.

Desamparados, San José, 20 de noviembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(104538).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere la ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley Nº 7800 de 30 de abril de 1998, publicada en Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998, el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003 y los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para la gestiones de nombramientos en dichos cargos (R-CO-91-2006) del 17 de noviembre del 2006 y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2007.

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

II.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

IV.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

V.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 a las 13 horas del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ). Publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del ICODER.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Administración: Está constituido por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, la Dirección Nacional del Deporte y la Recreación y todos aquellos órganos de la estructura organizativa del ICODER, encargados de ejecutar su actividad tanto interna como externa.

b)  Administración Activa: conjunto de las diferentes direcciones y departamentos o procesos de la institución de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al jerarca, como última instancia.

c)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

d)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e)  Auditor Interno: El jefe de la Auditoría Interna del ICODER.

f)   Auditoría Interna: La Auditoría Interna del ICODER, que dentro de la organización institucional del ICODER corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

g)  Consejo: El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

h)  Director Nacional: El Director Nacional del ICODER.

i)   Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

j)   ICODER: EL Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

k)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

l)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

m) Ley Nº 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.

n)  Fiscalización: Son Los procesos que involucran el control y vigilancia de la percepción, custodia, uso, disposición y administración de fondos públicos.

o)  Jerarca: Es el superior jerárquico unipersonal o colegiado que ejerce la máxima autoridad del órgano o del ente.

p)  Directrices: Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del ICODER y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable según art. 23 de la Ley 8292 llamada Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Objeto del Reglamento. Según el punto 2.1 de las Directrices generales al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del Sector Público se regularán aquellas medidas necesarias respecto de cómo debe organizarse y funcionar la auditoría interna, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 5º—De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Consejo, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 6º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno y en el aspecto 2.3.2 de las directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público y su Reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.

Artículo 7º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional de ICODER, con dependencia orgánica del Consejo e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría al ICODER, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el ICODER.

El auditor interno tiene el deber de establecer y mantener actualizada la visión, misión y principales políticas que rigen la actividad de la auditoría interna, tanto a nivel interno como externo asó como los enunciados y códigos éticos al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, según las “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de La República, auditorías internas y servidores públicos en general” emitidas por la Contraloría General y publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004.

Artículo 8º—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 9º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.

a)  Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto. Si la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo dispone.

b)  Prohibiciones del personal de auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

c)  Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.

d)  Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio

Artículo 10.—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del ICODER. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 11.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del ICODER, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del ICODER.

Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.

Es obligación del auditor interno definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponde, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en el artículo 22 a) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del ICODER, la cual estará a cargo del Auditor Interno. La participación del auditor en las sesiones del jerarca en su calidad de asesor o su asistencia a las reuniones del Consejo será bajo las siguientes condiciones:

a.   Asistencia con voz pero sin voto.

b.  Para brindar su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

c.   Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

d.  Posibilidad de posponer su opinión, cuando de acuerdo con su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.

e.   Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones del Consejo, releva a dicho Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

Artículo 13.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del ICODER.

c)  No podrán ejercer cargos de dirección ni formar parte de comités o similares, en aquellas entidades públicas o privadas que perciban fondos del ICODER y que por tanto, se encuentren sujetas a fiscalización de la Auditoría Interna.

d)  Emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del ICODER.

e)  Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

f)   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

g)  Participar en actividades político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

h)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

CAPÍTULO III

Del Auditor y Subauditor Interno

Artículo 14.—Del Auditor y Subauditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:

a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c.   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d.  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e.   Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f.   Responder por su gestión ante el jerarca.

g.   Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la Ley general de control interno.

h.  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

i.   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j.   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k.  Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

l.   El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.

m. Asesorar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y áreas del Instituto en materias propias de su competencia.

Artículo 15.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

1)  Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.

2)  Incorporado al colegio profesional respectivo.

3)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por la Contraloría General de la República.

4)  Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

5)  Dominio de reglamentos, leyes, normas y lineamientos que regulan la actividad de auditoría.

6)  Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con por lo menos tres años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

La jornada laboral del Auditor Interno del ICODER será de tiempo completo.

Artículo 16.—Nombramiento. El Consejo realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Y en especial el procedimiento que contempla los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Artículo 17.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 18.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.

Artículo 19.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los deberes que señala el artículo 32 de la Ley General de Control Interno y los siguientes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando; ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura

Artículo 20.—Ubicación y estructura. El Auditor Interno dependerá organizacionalmente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y pertenecerá al nivel jerárquico de alto nivel en el ICODER. Por lo que la auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional.

La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al Instituto Costarricense del Deporte y la recreación.

La descripción detallada de la estructura organizativa está incorporada en el Manual de la auditoría interna del ICODER. La Auditoría Interna está a cargo de un Auditor.

La Auditoría está organizada y funciona de acuerdo con lo establecido por el Auditor Interno, conforme los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones técnicas y legales.

La estructura consta de una sola unidad interna, sin departamentos ni unidades especializadas y está conformada por dos puestos profesionales y uno técnico que depende directamente del auditor, lo cual no limita en ningún modo la posibilidad de crecimiento en plazas y cambio de estructura.

Artículo 21.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del ICODER; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al ICODER.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el ICODER, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 22.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Consejo, Director Nacional, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

La obligación de la asesoría legal de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

El Auditor Interno tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le son aplicables.

Artículo 23.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a.   Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c.   Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.  La obligación de la Asesoría Legal de la Institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

e.   Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 24.—De la Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos emitidos por la Contraloría General de la República y cualesquiera otras disposiciones que dicte el órgano contralor.

Artículo 25.—Planificación. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente al Consejo, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del ICODER.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:

a.   Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

b.  El planeamiento estratégico y operativo del ICODER.

c.   La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

d.  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el ICODER, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del ICODER, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.

e.   Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del ICODER.

f.   Cantidad de funcionarios de la institución o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del ICODER.

Artículo 26.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes o requerimientos del Consejo ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 27.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el ICODER gestionará el apoyo jurídico y representación con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Artículo 29.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Consejo asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá al Consejo, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Consejo, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Consejo del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

El responsable del control del presupuesto institucional deberá mantener un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado a la auditoría interna, de conformidad con lo señalado en el inciso g) del punto 2.3.2 de las directrices, estableciéndose los mecanismos de coordinación adecuados.

Artículo 30.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Consejo, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

Artículo 31.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Consejo y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto al Consejo y a los demás órganos de la Administración.

Artículo 32.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del ICODER, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del ICODER, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

ü La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

ü Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,

ü Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

ü Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Consejo o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del ICODER, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 34.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 35.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Consejo, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala y con aplicación de las regulaciones del ICODER en esa materia.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 36.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 37.—De los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Consejo o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 38.—Trámite de informes de servicios de Auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas en el ICODER y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Consejo anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 41.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Consejo, titulares subordinados y demás funcionarios del ICODER, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO VI

De las denuncias

Artículo 42.—Derecho a denunciar. Los ciudadanos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos actos de corrupción o debilitamiento del control interno, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.

Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar antes las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la leyes Nº 8422 Ley de Enriquecimiento Ilícito y Nº 8292 Ley General de Control Interno y sus reglamentos.

Artículo 43.—De la confidencialidad de la denuncia. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6 de la Ley 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.

Artículo 44.—Investigación preliminar. Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente.

En caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluyera que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias.

La Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes.

Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.

Artículo 45.—Comunicación a la Administración Activa. Cuando como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Manual de cargos. Los requisitos del puesto de Auditor Interno están definidos en el Manual de Perfiles de Clases del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Dichos requisitos se encuentran conformes a lo que establecen los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, que emitió la Contraloría General de la República.

El Departamento de Recursos Humanos está en la obligación de actualizar los respectivos manuales de conformidad con lo establecido sobre el particular en las directrices, así como los requisitos de esos cargos, según lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 47.—Aprobación del Reglamento. Este Reglamento fue aprobado en sesión Nº 562-2007 del 6 de setiembre del 2007, acuerdo Nº 4 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 48.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Auditoría Interna de la Dirección General de Educación Física y Deportes, aprobado mediante acuerdo visible al artículo 21, de sesión Nº 1276 del 6 de noviembre de 1989 y modificado mediante artículo Nº 8 del 20 de mayo de 1993, del Consejo Nacional de Deportes, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 49.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de octubre del 2007.—Arcadio Quesada Barrantes, Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 10816).—C-426545.—(101037).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

GERENCIA DE PENSIONES

INSTRUCTIVO PROGRAMA RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO

PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE LAS PENSIONES

POR VEJEZ, INVALIDEZ, VIUDEZ, ORFANDAD

E INDIGENCIA

ÍNDICE

Contenido

Capítulo I: Objetivos y alcances del programa

Capítulo II: Del trámite administrativo

Capítulo III: Del pago de pensiones

Capítulo IV: De los casos que requieren informe social y atención de denuncias

Capítulo V: De la atención de recursos de revocatoria y apelación

Capítulo VI: De las actividades de control y seguimiento

Capítulo VII: De los procedimientos de suspensión, cancelación de los beneficios y recuperación de sumas pagadas improcedentemente

Introducción

El presente instructivo tiene como finalidad brindar a la administración uniformidad de actividades y criterios en relación con la gestión de pensiones en el Programa Régimen No Contributivo de Pensiones.

Para tales efectos se considera, desde el proceso mismo que conlleva la gestión del beneficio, mecanismos de control, seguimiento, hasta las actividades relacionadas con la suspensión y cancelación de los beneficios, todo de conformidad con el Reglamento del Régimen No Contributivo de pensiones por Monto Básico, aprobado por la Junta Directiva de la institución mediante artículo 10, sesión Nº 8151 del 17 de mayo del 2007 y publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2007.

De acuerdo con lo anterior, es indispensable tener claro que el Régimen No Contributivo es un Programa de Asistencia Social a cargo del Estado, dirigido a aquellos costarricenses que requieren de amparo económico inmediato, que por la falta de recursos económicos no pueden satisfacer sus necesidades básicas. Este programa se sustenta en la Ley Nº 5662 del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la que indica en su artículo Nº 4 que su administración le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social como un programa adicional al Seguro de Invalidez Vejez y Muerte. También establece que del Fondo se tomará un 20 por ciento para su financiamiento. Otras fuentes de financiamiento son las siguientes:

a.   Los recursos provenientes de la Ley Nº 7972 “Ley de Cargas Tributarias sobre Licores y Cigarrillos”.

b.  Los recursos provenientes de la lotería electrónica de la Junta de Protección Social, de conformidad con la Ley de Lotería Nº 7395.

c.   Las transferencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 7983 “Ley de Protección al Trabajador”.

CAPÍTULO I

Objetivos y alcances del programa

Artículo 1º—Objetivo del Programa Régimen No Contributivo. De conformidad con los artículos 2º y 3º del Reglamento del Régimen No Contributivo, el objetivo de este Programa es brindar protección económica a los costarricenses que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato para la satisfacción de sus necesidades básicas y que no hayan cotizado o cumplido con los requisitos de algún régimen contributivo o no contributivo existente. Se establece como prioridad la cobertura de la población adulta mayor.

Artículo 2º—Requisitos para acceder a una pensión del RNC. La concesión del beneficio del Régimen No Contributivo, se supedita a los siguientes requisitos, que tienen por objeto determinar el estado de necesidad de la persona solicitante:

a.   Que el ingreso per cápita del grupo familiar sea igual o inferior al resultado del Costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) multiplicada por uno punto cinco (1.5).

b.  Tenencia de una única propiedad que no supere los 400m2 en zona urbana y 1.000m2 en área rural.

c.   La tenencia de otros bienes de significado económico que sean o puedan ser fuentes generadoras de ingreso para el solicitante de pensión.

Artículo 3º—Definición de zona rural y zona urbana. Para determinar la categorización de estas zonas, entre los aspectos a considerar, está la distribución de la población y las viviendas según zonas geográficas, infraestructura desarrollada, actividad económica, entre otros, a saber:

§    Rural: Son aquellas zonas donde la disposición de algunos servicios de infraestructura como lo pueden ser carreteras, alumbrado público, acueductos, teléfono, servicios de salud, escuelas, parque o plaza de esparcimiento, guardia rural, pequeños o medianos comercios relacionados algunos con el suministro de bienes para la producción agrícola o comercial, es escasa o incipiente. Asimismo, estas áreas suelen tener mayor dispersión de viviendas y población en el territorio y un uso del suelo predominantemente agropecuario.

§    Urbano: Las áreas urbanas se delimitan tomando en cuenta elementos tangibles tales como cuadrantes claramente definidos, calles, aceras, disposición de servicios urbanos desarrollados, tales como recolección de basura, alumbrado público, acueductos, teléfono, áreas de salud (clínicas y hospitales), escuelas, colegios, entidades financieras, medianos o grandes locales comerciales y una mayor diversidad de actividades económicas.

Artículo 4º—Beneficiarios del programa. De conformidad con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, las prestaciones económicas y beneficios que ofrece este Programa cubren los siguientes riesgos:

a.   Vejez.

b.  Invalidez (adultos y menores de edad).

c.   Viudas desamparadas.

d.  Menores huérfanos.

e.   Indigentes.

CAPÍTULO II

Del trámite administrativo

Artículo 5º—Acceso a los beneficios. El trámite de las solicitudes de pensión del Programa Régimen No contributivo, se realizará en la Plataforma de Servicios del Edificio Jorge Debravo, Sucursales Administrativas y Área de Pensiones RNC, según el domicilio del solicitante.

El interesado podrá requerir la solicitud de pensión del RNC en las unidades administrativas que se mencionan en el párrafo anterior. Asimismo, cuando las comunidades cuenten con grupos organizados, debidamente capacitados por personal de la Caja, estos podrán referir a las unidades administrativas indicadas los casos identificados como posibles beneficiarios, con el fin de que el personal técnico de la Caja proceda con el trámite correspondiente.

Artículo 6º—De la entrevista preliminar. Al entregar al interesado la solicitud de pensión, el funcionario responsable deberá de realizar una entrevista al solicitante, con el fin de informarle acerca de los objetivos, alcances y procedimientos a seguir, para definir el tipo de solicitud y documentos a solicitar claramente establecidos en este instructivo, así como identificar información oportuna acerca de ingresos, propiedades y redes de apoyo familiares.

Artículo 7º—De los documentos requeridos para el análisis y trámite de la pensión. Asimismo, para el análisis y trámite de la solicitud de pensión, se deberá disponer de la siguiente documentación:

a.   Formularios de declaración jurada debidamente llenas, las cuales serán aportadas por la Caja al solicitante de pensión y miembros del grupo familiar que no reportan ingresos.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y miembros de su grupo familiar.

c.   Constancias de nacimiento de los menores de edad.

d.  Fotocopia de los recibos de servicios básicos.

e.   Certificación del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, del solicitante de pensión.

f.   En caso de viudez deberá presentar además de los documentos básicos antes mencionados certificado de defunción del cónyuge o compañero.

g.   Cuando la solicitud de pensión sea por orfandad, deberá de presentarse la certificación de defunción de ambos padres.

h.  En caso de que reciba ayudas del IMAS, presentar certificación en la que se indique el tipo y monto de la ayuda.

i.   Si alguno de los miembros del grupo familiar recibe pensión alimentaria, presentar la constancia respectiva.

Artículo 8º—Consideraciones para el análisis y trámite de las solicitudes. Una vez que la Unidad Administrativa recibe la solicitud de pensión, que incluye los demás documentos necesarios para el análisis de la situación familiar y económica del solicitante, deben quedar claramente identificados los siguientes requisitos: Tipología de la solicitud, Ingreso del grupo familiar, cálculo del ingreso per cápita familiar y tenencia de una única propiedad.

Artículo 9º—De la definición de grupo familiar. Se define como grupo familiar el conjunto de personas que viven en una misma vivienda con una relación de parentesco por consanguinidad. Para el cálculo del ingreso per cápita deberá de procederse tal y como lo establece el artículo 4º del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo.

Artículo 10.—De la tenencia de una única propiedad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, el solicitante no podrá tener más de una propiedad (bien inmueble) inscrita a su nombre.

Artículo 11.—De la intervención de Trabajo Social cuando el único inmueble supera las medidas establecidas o no es el lugar de domicilio del solicitante. Cuando el solicitante de pensión posea una única propiedad que supere las medidas establecidas, o bien no sea su lugar de domicilio, y éste manifieste en la entrevista preliminar que el inmueble no es productivo, deberá de llenar la declaración jurada de bienes inmuebles, según corresponda, para que luego el caso se traslade a Trabajo Social para su análisis. Previo a lo anterior, deberán de quedar acreditados los requisitos de tipología (con excepción de invalidez) e ingreso per cápita.

Artículo 12.—Beneficios a otorgar en un mismo grupo familiar. En un mismo grupo familiar, solamente se podrá otorgar una pensión del Régimen No Contributivo, tal y como lo establece el artículo 10 del Reglamento.

Esta restricción no incluye la pensión que se pueda otorgar a un solicitante de Parálisis Cerebral Profunda, lo cual se rige por lo establecido en el artículo 7º del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, donde los requisitos para acceder a una pensión de esta naturaleza son distintos.

Artículo 13.—Beneficios a otorgar en una misma vivienda. Las personas que no formen parte del grupo familiar pero que habiten en la misma vivienda, y cuyos miembros no tienen la obligación legal de brindarles alimentos, podrán acceder a estos beneficios siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 14.—De los beneficios temporales del IMAS y de los ingresos temporales para el cálculo del ingreso per cápita. Para efectos del cálculo del ingreso per cápita, se tomarán en cuenta los beneficios temporales del IMAS, con excepción de los casos de adultos mayores o inválidos, a quienes no se les incluirán dichos beneficios dentro del cálculo del ingreso per cápita.

En caso de que el beneficio de pensión llegue a otorgarse, se deberá notificar al IMAS tal situación para que éste proceda según corresponda.

A su vez, sólo cuando se trate de adultos mayores o inválidos, que reportan ingresos temporales producto de labores esporádicas, donde no se compruebe relación obrero patronal, ni continuidad de los ingresos, y que por indicación del solicitante correspondan a un medio eventual de subsistencia, no se incorporarán dentro del cálculo del ingreso per capita esos ingresos temporales.

Artículo 15.—Del otorgamiento de una pensión a personas con problemas de adicción. Cuando se trate de personas solicitantes con algún problema de adicción que cumple con todos los requisitos reglamentarios, el otorgamiento del beneficio queda sujeto a que exista informe social que demuestre la existencia de una red familiar o comunal en disposición de asumir el retiro y administración de la pensión.

Artículo 16.—De las resoluciones administrativas. Toda solicitud de pensión, debe ser resuelta por las unidades administrativas tramitadoras de pensiones según los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa Régimen No Contributivo y demás normativa interna. Una vez finalizado el trámite, la Jefatura respectiva deberá emitir y notificar el acto administrativo correspondiente, el cual deberá de contar con todos los elementos necesarios que sustenten el contenido de la misma.

Artículo 17.—Del expediente administrativo. El expediente administrativo estará conformado por toda documentación relativa al trámite del caso, la cual deberá estar debidamente foliada y en buen estado de conservación.

Dicho legajo, deberá ser custodiado y archivado por la unidad respectiva, en un lugar adecuado que permita la salvaguarda e integridad de la información en él contenida.

CAPÍTULO III

Del pago de las pensiones

Artículo 18.—De las Unidades Administrativas que participan en el pago de las pensiones del RNC. Es responsabilidad de cada Unidad Administrativa determinar y resolver si procede el otorgamiento en cada caso en concreto y de ser así, incluir en planillas todas aquellas solicitudes de pensión que cumplan con los requisitos reglamentarios.

Artículo 19.—De la vigencia y pago de la pensión. La pensión del Régimen No Contributivo rige a partir de la fecha que se establezca en la resolución que aprueba la solicitud de pensión, la cual deberá ser notificada personalmente al interesado, su representante o persona autorizada debidamente acreditada en el expediente para el efecto; y se paga por periodos mensuales vencidos en los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Artículo 20.—De los convenios con hogares que albergan adultos mayores y otros pensionados del Régimen No Contributivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Régimen No Contributivo, las Direcciones Regionales de Sucursales y la Dirección Administración de Pensiones podrán suscribir convenios con Los Hogares que albergan adultos mayores u otros pensionados del Régimen No Contributivo, esto con el propósito de facilitar el pago de los beneficios a los pensionados, así como las labores de control y seguimiento de los beneficios otorgados.

Artículo 21.—Requisitos previos a la suscripción del convenio. Las Direcciones Regionales de Sucursales y la Dirección Administración de Pensiones respectivamente, previa firma del convenio deberán tomar en cuenta lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos parra la suscripción de Convenios Caja-Hogares, así como verificar la presentación de los siguientes documentos al día:

a.   Fotocopia de la cédula jurídica del hogar.

b.  Personería jurídica del hogar.

c.   Fotocopia de la integración de la Junta Directiva del hogar.

d.  Documento de aprobación de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.

e.   Documento de aprobación por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social.

f.   Lista de personas pensionadas por el Régimen No Contributivo al momento de la firma del convenio.

Asimismo, la Institución pública o privada reconocida por el Estado que albergue al pensionado, deberá entregarle al menos un 10% en efectivo del monto de su pensión, tal y como lo establece la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Artículo 22.—Acciones de seguimiento al convenio. Para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se establezcan en los Convenios, la Unidad Administrativa definida en dicho instrumento, deberá visitar al menos dos veces al año las instalaciones del mismo, comprobando la existencia de los pensionados, condiciones de los mismos y servicio brindado por el Hogar. En caso de que se detecten pagos improcedentes, se deberá solicitar al Hogar la devolución de dichos montos conforme lo establezca el convenio que para tales fines se suscriba; cuando se documente que el Hogar no brinda los servicios que requiere el pensionado, o bien, se determine abandono o maltrato, deberá de referirse el caso a Trabajo Social para el estudio correspondiente.

Artículo 23.—De los endosos. Se define endoso, como la figura de pago por medio de la cual, el pensionado del Programa Régimen No Contributivo, de forma expresa, voluntaria y en el uso de sus facultades, autoriza a la Caja, para que el retiro del monto de pensión lo realice un tercero.

En el caso de un menor de edad, el endoso se hará a la persona que tenga a su cargo la guarda y crianza del menor.

Por otra parte, en casos de menores costarricenses pensionados del Régimen No Contributivo, cuyos padres sean de otra nacionalidad, no nacionalizados y sin cédula de residencia, se endosará la pensión a nombre de la persona que los padres determinen.

Cuando se trate de pensionados que no se encuentran en el pleno disfrute de sus capacidades físicas y mentales, el pago de la pensión se endosará a la persona que demuestre ser responsable de asistir al pensionado, es decir, que se encarga de brindarle los cuidados necesarios y se responsabilice de atender todos sus asuntos.

Para cualquiera de las situaciones antes indicadas, se deberán llenar formularios y declaración jurada que se establezcan.

Cuando el Analista de Pensiones no pueda determinar a quien corresponde el endoso, se coordinará con Trabajo Social para que realice la investigación que permita resolver lo correspondiente. En todo caso, no se podrá autorizar más de un endoso a una persona física.

Artículo 24.—De la notificación del endoso. Cuando exista endoso, se deberá emitir una resolución dirigida al endosatario y al beneficiario, la cual se deberá notificar personalmente al primero, en la que se establezcan expresamente las obligaciones y eventuales responsabilidades que asume el endosatario por la administración de las pensiones giradas.

Artículo 25.—De las obligaciones y responsabilidades del endosatario. En la resolución donde se notifique al endosatario la aprobación del endoso, deberán de darse a conocer de forma explícita las siguientes obligaciones:

a.   Entrega del monto exacto de la pensión en forma oportuna al beneficiario, cuando éste se encuentre en capacidad mental para administrarlo.

b.  Cuando el beneficiario no se encuentre en capacidad física o mental para administrar la pensión, el endosatario deberá administrar adecuadamente el monto, de tal manera que satisfaga las necesidades básicas del pensionado.

c.   Rendir cuentas a la Caja, cuando así se requiera, acerca de la administración que se está haciendo de la pensión que ha sido endosada a su nombre.

d.  En caso de que el beneficiario de pensión fallezca, deberá el endosatario comunicar de forma inmediata a la Caja, tal acontecimiento y no podrá retirar o cobrar por ningún motivo el monto de la pensión.

e.   En todo caso, cuando el endosatario retire montos de pensión de forma improcedente, ya sea por fallecimiento del pensionado o por otra causa, deberá devolver dichos recursos a la Institución de forma inmediata.

CAPÍTULO IV

De los casos que requieren informe social

y atención de denuncias

Artículo 26.—De la solicitud de informes de trabajo social. De conformidad con los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 20 y 21, del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo, el Analista de Pensiones deberá de verificar si el caso requiere de la intervención de Trabajo Social, por lo que, además de las situaciones contempladas en este instructivo, procede solicitar dicha intervención en las siguientes situaciones:

a)  Cuando se determine que en el grupo familiar de la persona solicitante existen parientes en edad productiva, con obligación legal de brindarle alimentos y que no realizan actividad laboral según información que conste en la Declaración Jurada.

b)  Cuando del análisis de la Declaración Jurada se identifican hijos que brindan apoyo económico o en especie al solicitante de pensión y no integran su grupo familiar.

c)  Cuando la única propiedad que posee el solicitante no es su lugar de domicilio o la misma supera las medidas establecidas según análisis del estudio registral, se debe trasladar el caso a Trabajo Social con la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles según sea el caso (vivienda o terreno) debidamente llena por la parte interesada, con el fin de determinar si ésta se convierte en una fuente generadora de ingresos.

d)  Cuando el domicilio habitual de la persona solicitante corresponde a un hogar o albergue.

e)  Cuando se trate de solicitantes por invalidez menores de edad, esto con el fin de que se investigue su estado de necesidad ante los problemas de salud que presenta.

f)   Cuando del análisis de la Declaración Jurada y de la consulta a los diferentes mecanismos de control a los que tiene acceso la Administración, se identifica que el solicitante de pensión u otros miembros del grupo familiar, posee otros bienes de significado económico, que sean o puedan ser fuentes generadoras de ingreso.

g)  Cuando según el análisis de la Declaración Jurada se perfile a la persona solicitante como posible indigente, previa coordinación con Trabajo Social.

h)  Los casos que a solicitud de la Comisión de Apelaciones de RNC, requieren para mejor resolver un Informe Social o ampliación del ya existente por recomendación de Trabajo Social de la Dirección Administración de Pensiones.

i)   Cuando el pensionado, se encuentre hospitalizado o privado de libertad por más de tres meses y de su pensión dependen económicamente familiares con los que tiene obligación legal de brindarle alimentos.

j)   En casos muy calificados, cuando durante el procedimiento administrativo que se debe seguir para la suspensión, revisión o cancelación del beneficio, la parte interesada presenta nuevos elementos que indican que su situación económica-familiar ha desmejorado, o cuando la administración, para mejor resolver, determina que requiere actualizar la información económica-familiar del pensionado al no poderse verificar mediante los mecanismos de control con que se cuenta.

k)  Cuando se trate de trámites de pensión por viudez y la solicitud de pensión se presenta un año después del deceso del cónyuge o compañero.

Artículo 27.—Atención de denuncias. Para efectos de revisar la situación económica-familiar del pensionado por cuanto existen indicios, denuncias verbales o escritas, se procederá a solicitar un informe social cuando se presuma la existencia de alguna de las siguientes condiciones:

a.   Que la persona que retire el beneficio, no le esté entregando el dinero al pensionado.

b.  Que el pensionado superó su situación económica al contar con ayudas, ingresos, propiedades que generan ingresos, rentas o pensiones y por tal razón ya no se encuentra en necesidad de amparo económico por parte del Estado.

c.   Que se presuma la existencia de una situación de alcoholismo o drogadicción por parte del pensionado y se requiera determinar la persona idónea para el retiro y administración del beneficio.

d.  Que el pensionado(a) traslade su domicilio a otro país, ya sea de forma temporal o permanente.

CAPÍTULO V

De la atención de recursos de revocatoria

y apelación

Artículo 28.—Atención de recursos de revocatoria y/o apelación. Toda resolución que se dicte en el otorgamiento, denegatoria, suspensión o cancelación de la pensión, deberá ser notificada personalmente al interesado, su representante o persona autorizada debidamente acreditada en el expediente para el efecto. Asimismo, deberá constar en la resolución, acta de notificación que indique expresamente la fecha, hora, nombre y firma del notificador y notificado.

Dichas resoluciones, podrán ser impugnadas por el interesado dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación, mediante la interposición de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Corresponderá a la administración, recibir los recursos de revocatoria, de apelación y/o recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Las Unidades Tramitadoras de Pensiones, deben resolver de forma oportuna, diligente y expedita lo correspondiente al recurso de revocatoria para luego trasladar inmediatamente la apelación, junto con el expediente administrativo debidamente foliado, a la Comisión de Apelaciones del Régimen No Contributivo de la Gerencia División de Pensiones. De recibirse solamente el recurso de apelación, procede remitirlo inmediatamente a la citada Comisión junto con el respectivo expediente administrativo debidamente foliado.

Artículo 29.—De la Comisión de Apelaciones del Régimen No Contributivo. La integración, objetivos y actividades que realiza la Comisión de Apelaciones del Régimen No Contributivo, se regirá por lo establecido en el Instructivo que para tales efectos dicte la Gerencia División de Pensiones.

CAPÍTULO VI

De las actividades de control y seguimiento

Artículo 30.—De las Unidades Administrativas que participan en el control de las pensiones del RNC. Tanto el Área de Cuenta Individual y Control de Pagos como el Área de Gestión Informática de la Dirección Administración de Pensiones, velarán porque se ejecuten los procesos necesarios para dar seguimiento a los beneficios que se encuentran en curso de pago, esto es, cruce de información para determinar pensionados que laboran, los que lleguen a recibir otro tipo pensión, cambios de estado civil, defunciones, monto del ingreso per cápita, entre otros.

Por otra parte, los resultados de los cruces de información, serán remitidos a la Unidad Administrativa correspondiente, para que realice los procedimientos tendientes a suspender o cancelar los beneficios.

Lo anterior, sin detrimento de que la Unidad Administrativa correspondiente implemente los mecanismos de control respectivos para verificar y garantizar que las pensiones en curso de pago se ajusten a la normativa vigente.

Artículo 31.—Del seguimiento por medio de los procesos automatizados del Sistema Integrado de Pensiones. Mensualmente, la Sub Área de Pago y Control de la Dirección Administración de Pensiones generará el proceso automatizado que tiene por objeto recalcular el ingreso per cápita del grupo familiar al que pertenece el pensionado. Cuando producto de esta acción automatizada se detecten casos cuyo ingreso supera el límite establecido, deberán ser reportados a las unidades administrativas a que pertenecen con el fin de que se realice el procedimiento administrativo tendiente a suspender o cancelar el beneficio.

Artículo 32.—De la revisión de casos por muestreo. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Régimen No Contributivo, semestralmente la Dirección Administración de Pensiones, seleccionará una muestra representativa por región, con el fin de que los trabajadores sociales de las distintas unidades locales procedan a realizar las investigaciones correspondientes, para determinar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión del beneficio.

CAPÍTULO VII

De los procedimientos de suspensión y cancelación

de los beneficios y recuperación de sumas

pagadas improcedentemente

Artículo 33.—De los procedimientos. Cuando al menos uno de los requisitos que originaron el beneficio de la pensión se incumpla, la administración deberá de ejecutar los procedimientos administrativos tendientes a la suspensión o cancelación de la pensión. Para tales efectos, deberá observarse en todo momento el cumplimiento del principio del debido proceso y derecho de defensa, conforme lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 34.—De la recuperación de sumas. Para el trámite de recuperación de sumas pagadas en forma improcedente, deberá observarse en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.

Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, MBA, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2113).—C-237180.—(101852).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO TARJETA DE PAGO INSTITUCIONAL

Resultando:

1º—Que un elemento esencial para la prestación de un buen servicio público es la actividad de transportes, que permite a toda institución pública trasladar a sus diferentes funcionarios de un lugar u otro con el objeto de que éstos realicen sus funciones y diversas actividades, sobre todo en lo que tiene que ver con las actividades operativas y soporte para una prestación eficiente, adecuada y continua del servicio, asimismo, el traslado de los diferentes artículos y materiales con el mismo objeto; por lo anterior, aunque es evidente el combustible es a su vez elemento vital para desarrollo de la actividad de transportes y por ende a las actividades operativas y administrativas necesarias para sustentar un buen servicio público al cual todos los costarricenses tienen derecho.

2º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados posee en la actual una flotilla vehicular de aproximadamente 740 unidades de muy diverso tipo tales como vehículos livianos para traslado de funcionarios, pick up para traslado de funcionarios y materiales, vehículos de doble tracción, camiones diverso tamaño, grúas, equipo especial para limpieza de tuberías de aguas residuales, retroexcavadoras, perforadoras, motocicletas, además de aproximadamente 350 equipos auxiliares tales como compactadoras, batidoras, bombas, motobombas, plantas generadoras de electricidad, cortadoras de asfalto, motosierras, moto guadañas y otros que funcionan a con gasolina o diesel.

3º—Que mediante Ley Nº 7356, se declara monopolio del estado a cargo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas para satisfacer la demanda nacional.

4º—Que desde hace muchísimos años el mecanismo implementado por RECOPE S. A., para la adquisición de combustible en las estaciones de servicio (gasolineras), era mediante cupones con diferente valor nominal emitidos por dicha entidad, los cuales eran adquiridos por la Institución.

5º—Que los cupones adquiridos por AyA eran distribuidos a los funcionarios para cancelar las compras de combustible requeridas para el funcionamiento de la flotilla de vehículos y equipos auxiliares hasta por el monto del cupón o cupones presentados en cualquier estación del servicio en el país.

6º—Que aproximadamente en el mes de marzo del presente año, RECOPE S. A., comunicó a todas las instituciones estatales centralizadas y descentralizadas, su decisión de eliminar el sistema de venta de cupones que hasta entonces venía funcionando, dejando en libertad a cada institución la determinación del procedimiento de compra más adecuado para cada una de ellas.

7º—Que la institución valoró los diferentes mecanismos que al efecto podían utilizarse y decidió concertar un convenio interinstitucional con el Banco de Costa Rica, mediante el cual dicha entidad bancaria emite una tarjeta de compra institucional para el pago de combustible, a nombre de cada uno de los chóferes y demás funcionarios que tienen a su cargo vehículos institucionales, para que hasta por un monto determinado adquirieran combustible en las estaciones de servicio.

8º—Que en virtud de lo anterior, ambas partes el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco de Costa Rica, en efecto luego de un proceso revisión, estudio y ajuste concertaron un “Convenio para el Servicio Denominado Tarjeta de “Compras Institucionales de Combustible”, convenio amparado a lo que establecen los artículos 2º, incisos a) y c) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 128 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En otras palabras se contrató directamente con el Banco de Costa Rica, en virtud de que la emisión de dichas tarjetas constituía la actividad ordinaria del citado banco y sustentados también en la naturaleza pública de ambos entes, posibilidad que ya había sido sugerida por el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica de AyA, en el oficio DJ-CA-2007-2446, de fecha 18 de junio del año 2007.

9º—Que el citado convenio artículo uno define la Tarjeta de Compras Institucionales de Combustible, como: “ ... un sustituto plástico idóneo del dinero efectivo, que conserva las mismas características de las tarjetas de débito y crédito, con la diferencia de que no se requiere de una provisión de fondos disponibles en una cuenta corriente o de ahorros contra la que se haga aplicaciones instantáneas al momento de su uso, como sucede con las primeras; ni requiere tampoco del endeudamiento de la Institución por el otorgamiento previo de un financiamiento o línea de crédito, como sucede en las segundas. Serán utilizadas como medio de pago para la compra de combustible”.

10.—Que aunado a lo anterior, es importante señalar que la Contraloría General de la República mediante R-CO-29-2007 de las 08:00 horas del 18 de julio del 2007, entre otras cosas dispuso:

“I.—Eximir del trámite de refrendo, de conformidad con el inciso l) del artículo 3º del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido mediante Resolución de este Despacho Nº R-CO-33-2006 publicada en La Gaceta Nº 53 del miércoles 15 de marzo del 2006, las siguientes categorías de contratos o convenios:

1.  Los contratos o convenios celebrados entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, salvo en los casos en que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones según la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, fideicomisos, concesiones de gestión de servicio público según la Ley de Contratación Administrativa y cualquier modalidad contractual de alianza estratégica. Los contratos o convenios excluidos del trámite de refrendo según lo dispuesto en este inciso, deberán contar con el visto bueno de la unidad interna de cada Administración involucrada.”

Por lo anterior, el mencionado convenio no requirió refrendo ante la Contraloría General de la República, aunque se in refrendo interno, el cual ya fue debidamente impartido.

Considerando:

1º—Que como se indicó en los resultandos octavo, noveno y décimo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya suscribió con el Banco de Costa Rica el mencionado convenio interinstitucional para la emisión de la tarjeta institucional para pago de combustible.

2º—Que siendo como se indicó en los resultandos anteriores, el sistema representa una considerable ventaja para AyA, también requiere ajustes y cambios en el funcionamiento interno del Instituto, en cuando a la forma en que se venían administrando y contabilizando los gastos de combustible, haciendo necesario además definir una asignación de tareas y distribución de funciones clara y sobre todo establecer un estricto sistema de control administrativo se necesita hacer una asignación de responsabilidades acorde con lo que exige la Ley de Control Interno.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo denominado “Reglamento” cumpla con sus cometidos.

4º—Que el artículo 11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines.

5º—Conforme lo establece el artículo 3 siguientes y concordantes, de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8244, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

6º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8º que la administración activa debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, el artículo diez del mismo cuerpo legal señala que la administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

7º—Que es por lo indicado en los puntos anteriores que, la Dirección Financiera que ha asumió el desarrollo y formalización de este importante proyecto, para la implementación del mismo ha llevado a cabo tres tareas fundamentales: Primero: la creación de un programa informático para facilitar la labor registro, seguimiento y conciliación de los gastos por combustible. Segundo: La capacitación de aproximadamente 140 funcionarios del Instituto entre, personal administrativo y otros funcionarios que tendrán a su cargo el registro, seguimiento y conciliación de tales gastos. Tercero: Por último, la elaboración de un reglamento interno estableciendo en concreto las actividades, acciones, responsabilidades derivadas de la implementación y puesta en operación de este sistema y eventualmente sanciones que pueden dar lugar el incumplimiento de tales tareas. Todo lo anterior, con el objeto como se ha dicho supra, de lograr la implementación requerida con un adecuado y eficiente control interno. Por tanto:

Esta Junta Directiva con fundamento en todo lo arriba expuesto y lo establecido en el inciso i) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve dictar el presente:

REGLAMENTO DE TARJETA DE PAGO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular el uso de la Tarjeta de Pago Institucional que utilizarán los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como medio de pago de acuerdo a los parámetros autorizados y según las necesidades institucionales.

Artículo 2º—Se autoriza el uso de la Tarjeta de Pago Institucional únicamente para la compra de combustibles en la categoría de negocios denominados estaciones de servicios o gasolineras y en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

Artículo 3º—Todos los pagos que se realicen por medio de la Tarjeta de Pago Institucional deberán contar con el contenido presupuestario autorizado y será responsabilidad de la persona designada de llevar el control presupuestario de velar porque esta disposición se cumpla.

Artículo 4º—Cualquier pago que se realice con la Tarjeta de Pago Institucional por otro concepto diferente a la adquisición de combustible o bien sobrepase la cuota asignada a cada funcionario (Tarjetahabiente) para este efecto, tendrá que ser cubierto a favor de la Institución por el funcionario y sin menoscabo de la aplicación de las sanciones que se indican en este Reglamento.

Artículo 5º—Es responsabilidad de los Directores Nacionales, Regionales, Jefaturas o Encargado de Grupo velar por el cumplimiento de este reglamento y denunciar ante la Dirección Jurídica el uso inadecuado de la Tarjeta de Pago Institucional por parte de un funcionario.

Artículo 6º—Cada Director Nacional o Regional debe asignar los recursos y el funcionario responsable de suministrar oportunamente los reportes, conciliaciones y cualquier otra documentación que requiera la Dirección Financiera para efectuar el pago respectivo de la factura mensual al ente bancario.

Artículo 7º—El Director Financiero designará los funcionarios encargados de tramitar ante el Banco todas las solicitudes de emisión, modificación, cancelación, reemplazo y reposición de Tarjeta de Pago Institucional.

Artículo 8º—El Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Directores Regionales son los responsables de solicitar la emisión de la Tarjeta de Pago Institucional de los funcionarios a su cargo y se denominarán para efecto de este reglamento, “Autorizador de Tarjeta de Pago Institucional”.

Artículo 9º—El Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Directores Regionales son responsables de establecer de acuerdo con el análisis de las necesidades de consumo los parámetros que se le asignará a cada una de las tarjetas de los funcionarios a su cargo (monto autorizado mensual, cantidad de transacciones diarias, cantidad de transacciones por mes y monto máximo por transacción).

Artículo 10.—El Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Directores Regionales pueden designar a otro funcionario como responsable de brindar total o parcialmente las autorizaciones señaladas en los artículos 8 y 9, ante el Área Financiera correspondiente mediante el formulario denominado “Registro de Autorizaciones Tarjeta de Pago Institucional”.

Artículo 11.—La solicitud de emisión, modificación de características y parámetros de consumo, cancelación, reemplazo o reposición de la Tarjeta de Pago Institucional, debe realizarse utilizando los formularios diseñados para estos efectos, los cuales serán firmados por el Autorizador de la Tarjeta de Pago Institucional, aportando las justificaciones correspondientes.

Artículo 12.—El funcionario designado por la Dirección Financiera para retirar del Banco las tarjetas (plástico) debe verificar que los datos impresos en la tarjeta son correctos de acuerdo con lo solicitado y custodiar estos documentos hasta que sean entregados al funcionario autorizado por los Directores, quien asume la misma responsabilidad hasta que ésta sea entregada al tarjetahabiente.

Artículo 13.—El tarjetahabiente debe verificar al recibir su tarjeta, que la información contenida en la misma está consignada correctamente; firma el control de entrega de tarjetas y procede a estampar de inmediato su firma en la banda magnética al dorso de la tarjeta; caso contrario no recibe los documentos y lo comunica de inmediato a su jefe para que esta situación sea denunciada por escrito al Director con copia a la Dirección Financiera.

Artículo 14.—Si un funcionario (tarjetahabiente) se ausenta de la Institución, deberá devolver la Tarjeta de Pago Institucional (plástico) a su jefatura inmediata, caso contrario esta jefatura debe exigir la devolución de la misma; y luego procederá a remitirla al área financiera correspondiente para su debida custodia; dejando constancia por escrito del acto de recibo y su posterior devolución si el funcionario se reintegra a laborar. Se procederá según el motivo de la ausencia de la siguiente manera:

a.   Cuando un funcionario permanece en vacaciones o incapacitado por un periodo continuo mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por éste se custodia en el área financiera correspondiente.

b.  Si un funcionario disfruta de un permiso con o sin goce de salario o es suspendido, el tratamiento que se le debe dar a la tarjeta (plástico) es el siguiente:

i.   Si la ausencia es menor a 30 días, la tarjeta debe custodiarse en el área financiera de la Dirección Nacional o Regional correspondiente.

ii.  Si la ausencia es mayor a 30 días pero menor a 90 días, el Director Nacional o Regional o la persona designado por éste, solicitará el “bloqueo temporal” de la Tarjeta de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.

iii. Si la ausencia es mayor a 90 días, el Director Nacional o Regional o la persona designada por éste, solicitará la “cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.

c.   Si un funcionario es despedido el Director Nacional o Regional o la persona designada por éste, solicitará la “cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional y procederá a devolver la misma (plástico), a la Dirección Financiera.

d.  En todos los casos, el encargado de grupo, debe ser notificado por la jefatura correspondiente para que realice la conciliación de los cargos efectuados con esa tarjeta y verifique que todos los gastos han sido debidamente liquidados, dejando constancia por escrito de lo actuado.

Artículo 15.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14; o bien en cualquier otra situación debidamente razonada no prevista en este reglamento; independientemente de que el funcionario (tarjetahabiente) haya hecho entrega o no de la tarjeta (plástico), es responsabilidad de la jefatura inmediata solicitar en un plazo no mayor a tres días hábiles que se realice el trámite de “bloqueo temporal” o “cancelación “ de la Tarjeta de Pago Institucional.

CAPÍTULO II

Uso de la tarjeta

Artículo 16.—Es responsabilidad del tarjetahabiente conocer y respetar las disposiciones del reglamento de Uso de Tarjeta de Pago Institucional, los procedimientos de trámite, directrices y cualquier otra normativa referente a este medio de pago.

Artículo 17.—El tarjetahabiente debe custodiar adecuadamente la Tarjeta de Pago Institucional; entendiendo que la misma es de uso exclusivo del funcionario al cual le fue asignada. En caso de deterioro o descodificación de la banda magnética de la tarjeta debe informar a su jefe inmediato o al Director respectivo para que tramite su reposición.

Artículo 18.—El tarjetahabiente reportará de inmediato el robo o pérdida de su tarjeta mediante llamada telefónica al Banco (Centro de Asistencia al Cliente) con el propósito de que la misma sea bloqueada temporalmente y realizará la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Además comunicará esta situación por escrito al Jefe Inmediato o Director, indicando el número de reporte asignado por el Banco y copia de la denuncia interpuesta en el OIJ.

El tarjetahabiente queda obligado a verificar el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de este Reglamento y en caso de que éstos no se cumplan puede reportar esta situación directamente en la Dirección Financiera.

Artículo 19.—En un plazo no mayor de un día hábil, el Director o el funcionario designado por éste remitirá a la Dirección Financiera, el formulario de “Solicitud de Cancelación de Tarjeta y/o Reemplazo” para que ésta realice notificación oficial al Banco. En tanto el Banco no reciba comunicación o notificación oficial al respecto el tarjetahabiente será el responsable de todas las transacciones que un tercero hiciere mediante el uso de su tarjeta.

Artículo 20.—El director o el funcionario designado por este, queda obligado a objetar formalmente y por escrito ante la Dirección Financiera (contra firma de recibido), en un plazo no mayor a 10 días naturales, contados a partir de la fecha del reporte oficial de la pérdida o robo de la tarjeta, cualesquiera transacciones que no hayan sido realizadas por el tarjetahabiente y que sean de fecha posterior al reporte oficial efectuado ante el banco. Si dicho reclamo no se realiza, se entienden por aceptadas tales transacciones.

La Dirección Financiera dispondrá de cinco días naturales para trasladar este reclamo al Banco.

Artículo 21.—Toda compra de combustible que realice el tarjetahabiente debe estar amparada a uno o varios cupones internos. El monto de cada compra debe corresponder al valor nominal de los cupones utilizados y por lo tanto no podrán realizarse compras por un monto diferente.

En el o los cupones internos de combustible utilizados debe consignarse inmediatamente la siguiente información: fecha de la compra, nombre del funcionario (tarjetahabiente), cédula de identidad, número de vehículo (placa), número de factura, número de voucher, kilometraje y firma del funcionario.

Estos cupones no son un valor negociable en las estaciones expendedoras de combustible o gasolineras, pero sí constituyen uno de los documentos soportes que deben presentarse con la “Liquidación de Gasto de Combustible”.

Artículo 22.—El tarjetahabiente debe comprobar que el monto consignado en el voucher corresponda al valor de la compra realizada, si éste fuera incorrecto debe presentar el reclamo, exigir la anulación de ese voucher y la emisión de un voucher por el monto correcto. Luego procede a firmar el voucher, consignando la firma igual a la registrada en la cédula de identidad.

El tarjetahabiente debe notificar sobre el voucher anulado al responsable de realizar el proceso de conciliación de su estado de cuenta a efecto de que verifique que dicha transacción no haya sido cargada al estado de su tarjeta. Caso contrario, el Director o quien este designe, queda obligado a objetar formalmente y por escrito, antes del cierre de cada mes, a la Dirección Financiera, para que ésta presente reclamo formal ante el Banco.

Artículo 23.—El tarjetahabiente debe verificar en el caso de voucher manuales, que los mismos contengan la información pertinente y el número de autorización.

Artículo 24.—El tarjetahabiente al realizar el pago de combustible debe exigir, además del voucher, la emisión de una factura a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o AyA.

CAPÍTULO III

Liquidación gasto de combustible

Artículo 25.—El tarjetahabiente debe presentar un desglose de los pagos que ha realizado con la Tarjeta de Pago Institucional en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Combustible” de acuerdo con la normativa vigente, el cual será aprobado por el Director respectivo o por quién éste haya designado.

Artículo 26.—La Liquidación de Gastos de Combustible deberá contener nombre y firma del tarjetahabiente y debe adjuntarse los documentos que respaldan cada compra: factura, voucher y cupón interno de combustible. El formulario de Liquidación de Gastos de Combustible y la factura deben contener la firma de la jefatura respectiva o quien autoriza la compra.

Artículo 27.—El tarjetahabiente debe presentar para su revisión y aprobación la “Liquidación de Gasto de Combustible” en forma cronológica y en el mismo mes que realizó la compra; con una frecuencia de al menos una liquidación de gastos por semana; en el caso de los pagos realizados con la tarjeta en la última semana del mes la “Liquidación de Gasto de Combustible” debe presentarse a más tardar el primer día hábil del mes siguiente.

Todo gasto debe incluirse en la liquidación correspondiente y no se aceptarán gastos que de acuerdo con la fecha debieron presentarse en una liquidación anterior, salvo casos debidamente justificados mediante un oficio. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de acuerdo con lo que estipula este reglamento.

Artículo 28.—El tarjetahabiente puede consultar el Estado de Cuenta de su tarjeta en el Sistema Integrado Financiero Suministros, o solicitarlo al Encargado de la dependencia donde labore.

Artículo 29.—La “Liquidación de Gastos de Combustible” debe traer adjunto como documentación soporte de cada compra el voucher, factura original y cupón(es) interno(s) de combustible y el encargado de revisión debe proceder a verificar que esta cumpla con las disposiciones del presente reglamento y cualquier otra normativa o disposición relativa al Uso de la Tarjeta de Pago Institucional y Liquidación de Gastos de Combustible, procediendo a verificar que la documentación e información es correcta:

a)  Nombre del funcionario (tarjetahabiente).

b)  Número de cédula del funcionario.

c)  Nombre de la Dependencia donde labora.

d)  Número de tarjeta.

e)  Número empleado.

f)   Fecha emisión documento.

g)  Código de identificación.

h)  Cuenta de gasto.

i)   Número de consecutivo (lo asigna la oficina correspondiente)

j)   Número de Voucher.

k)  Fecha del Voucher.

l)   Número de factura.

m) Número(s) de cupón(es) interno(s) de combustible.

n)  División (corresponde a la fuente de financiamiento).

o)  Centro u Orden de Costo.

p)  Número de vehículo (placa oficial).

q)  Kilometraje.

r)   Monto.

s)  Firma del funcionario (tarjetahabiente).

t)   Nombre y firma de la jefatura correspondiente.

u)  El monto del voucher, la factura y los cupones internos que respaldan cada compra deben ser concordantes.

Artículo 30.—El encargado de revisión verifica que los documentos soportes (voucher, factura y cupones) de la Liquidación de Gasto de Combustible correspondan a la fecha del período de cobro establecido.

Artículo 31.—El encargado verifica que la documentación soporte (voucher, factura y cupones) no contengan alteraciones, tachaduras, borrones o cualquier otro tipo de situación que pueda causar duda de su autenticidad. Cualquier error en el cupón interno debe salvarse con una nota aclaratoria debidamente firmada por el tarjetahabiente.

Artículo 32.—El encargado revisa que la firma del funcionario que autoriza la Liquidación de Gasto de Combustible corresponda a un funcionario autorizado para este efecto. Las firmas de los funcionarios autorizados para aprobar estos documentos deben estar registrados ante el revisor mediante el formulario de “Registro de Autorizaciones”.

CAPÍTULO IV

Registro, conciliación y seguimiento

Artículo 33.—El funcionario que haya sido designado por el Director de cada área para que realice el registro del gasto de combustible deberá efectuarlo en el mismo mes en que se ejecutó el gasto.

Artículo 34.—El funcionario que haya sido designado por el Director de cada área para realizar la conciliación del estado de cuenta de cada tarjeta deberá investigar las partidas pendientes de conciliación, realizar los ajustes contables que correspondan, a efecto de certificar la exactitud de la cuenta por pagar al Banco, antes del cierre contable de cada mes.

Artículo 35.—Será responsabilidad del Encargado de Grupo reportar por escrito al Director del área correspondiente, aquellos casos en que se determine que existen transacciones que no concilian, producto de un incumplimiento por parte de: el tarjetahabiente, el encargado de realizar los registros contables o el encargado de ejecutar la conciliación del Estado de Cuenta, que no le vayan a permitir cumplir con los plazos fijados.

El Director procede de inmediato a tomar las acciones correspondientes que permitan subsanar la situación que se presenta, de manera que se pueda cumplir con los plazos fijados tanto para el registro del gasto mensual de combustible, la conciliación del Estado de Cuenta de los tarjetahabientes a su cargo y la apertura de la cuenta por pagar al banco.

Artículo 36.—Los Directores Nacionales y Regionales así como los autorizados designados deben establecer las medidas de control que permitan cumplir con las fechas para presentar oportunamente las Liquidaciones de Gastos de Combustible, efectuar las conciliaciones del Estado de Cuenta de cada tarjetahabiente y apertura de la cuenta por pagar al banco, las cuales deben ejecutarse antes del cierre contable de cada mes.

Artículo 37.—Es responsabilidad de los Directores Nacionales y Regionales denunciar ante la Dirección Jurídica cualquier incumplimiento del reglamento, procedimientos y normativa vigente por parte de los funcionarios que intervienen en los diferentes procesos para la administración, autorización, uso, registro, conciliación, control y pago de la “Tarjeta de Pago Institucional” para que se apliquen las sanciones que correspondan una vez concluido el debido proceso.

Artículo 38.—La Dirección Financiera queda facultada para realizar el pago mensual por concepto de gasto del combustible al Banco, cuando por algún incumplimiento, no se realice oportunamente el registro contable de la cuenta por pagar al Banco, debiendo denunciar esta situación ante la Dirección Jurídica.

CAPÍTULO V

Faltas y régimen disciplinario

Artículo 39.—Se sancionará a aquellos funcionarios (tarjetahabientes) y funcionarios en que se haya delegado la responsabilidad de cumplir o velar por el cumplimiento del presente reglamento, especialmente en los siguientes aspectos:

a.   El funcionario (tarjetahabiente) que utilice la Tarjeta de Pago Institucional para un concepto diferente al pago de combustible; o bien sobrepase la cuota asignada mediante cupones internos de combustible.

b.  El funcionario (tarjetahabiente) que al recibir su tarjeta no estampe su firma en la banda magnética al dorso de ésta.

c.   El funcionario (tarjetahabiente) que no reporte al banco el robo o pérdida de su tarjeta; o bien no realice la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

d.  El funcionario (tarjetahabiente) que se niegue a entregar, a solicitud de su jefatura inmediata, la Tarjeta de Pago Institucional (plástico).

e.   El funcionario (tarjetahabiente) que estando de vacaciones, incapacitado o con permiso con goce de salario haga uso de la Tarjeta de Pago Institucional durante ese periodo.

f.   Al Director Nacional o Regional o el funcionario designado por este, que no solicite la cancelación temporal o permanente de la Tarjeta de Pago Institucional de un funcionario (tarjetahabiente) que se encuentre de vacaciones, incapacitado, permiso con goce de salario o suspendido por un periodo mayor a 30 días; o bien que se encuentre con un permiso sin goce de salario o haya sido despedido.

g.   El Director Nacional o Regional o el funcionario designado por éste, que teniendo conocimiento de un reporte de robo o pérdida de una tarjeta, no remita a la Dirección Financiera el formulario de “Solicitud de Cancelación de Tarjeta y/o Reemplazo”.

h.  El Director o el funcionario designado por éste, que no objete formalmente y por escrito, en el plazo previsto en el artículo 18 de este reglamento, cualquier transacción que no haya sido realizada por el tarjetahabiente, cuando la tarjeta haya sido reportada como robada o extraviada.

i.   El funcionario designado en la Dirección Financiera que no traslade al Banco, en el plazo previsto en el artículo 18 de este reglamento, la objeción de transacciones no realizadas por el tarjetahabiente en los casos de extravío o robo de la tarjeta.

j.   El funcionario (tarjetahabiente) que realice compras por un monto diferente (fraccionamiento) al valor nominal de los cupones internos de combustible.

k.  El Director o el funcionario designado por éste, que no reporte a la Dirección Financiera en un plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del último día de cada mes, una transacción que haya sido cargada al Estado de Cuenta de una tarjeta de un funcionario a su cargo y que no corresponda a una operación real.

l.   El funcionario o tarjetahabiente que no presente la “Liquidación de Gastos de Combustible” en el mismo mes que realizó la compra; o bien que incluya gastos que debió presentar en una liquidación anterior.

m. El funcionario o tarjetahabiente que no adjunte a la Liquidación de Gastos de Combustible, los documentos soportes (voucher, factura y cupones internos de combustible); o bien que éstos contengan alteraciones, tachaduras o borrones que hagan dudar de su autenticidad.

n.  El funcionario designado por el Director que no efectúe el registro contable del gasto de combustible en el mismo mes en que se realizó el gasto.

o.  El funcionario designado por el Director para realizar la conciliación del Estado de Cuenta de los tarjetahabientes a su cargo y el Encargado del Grupo que no certifique la exactitud de la cuenta por pagar al banco, antes del cierre contable de cada mes.

p.  El Director o funcionario designado por éste que no tome las acciones correspondientes que permita cumplir con los plazos fijados para cancelar la factura mensual emitida por el Banco.

q.  El Director o funcionario designado por éste que no reporte ante la Dirección Jurídica cualquier incumplimiento a este reglamento, procedimiento y normativa vigente relacionada.

Artículo 40.—La sanción a aplicar corresponderá de acuerdo a la gravedad de la falta, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el ordenamiento jurídico vigente. La reincidencia constituirá un agravante en la valoración de la falta cometida y de la sanción a aplicar.

Artículo 41.—Para efectos de una mejor comprensión, del presente articulado se incluye el siguiente Glosario de Términos:

a)  Autorizador de Tarjeta de Pagos Institucional: Responsable de aprobar el uso de la tarjeta de pagos para un funcionario a su cargo. Estos funcionarios son el Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Director Regional .

b)  Estos a su vez pueden designar a otro funcionario como responsable de brindar tal autorización total o parcial sin que ello signifique delegar por completo su responsabilidad. Para tal efecto se utilizará el formulario denominado “Registro de autorizaciones Tarjeta Pago Institucional”

c)  Formulario “Registro de autorizaciones Tarjeta de Pagos Institucional”: documento donde se indican los funcionarios responsables (a excepción del Director) de los siguientes procesos de solicitud:

Ø Solicitud de creación de la tarjeta.

Ø Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta.

Ø Solicitud de cancelación de tarjeta y/o reemplazo.

Ø Solicitud de reposición de tarjeta

Ø Solicitud de Matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional

d)  Formulario solicitud de creación de la tarjeta: Este formulario se utiliza cuando se va a autorizar por primera vez un tarjetahabiente y se establecen las características y parámetros de consumo de la Tarjeta de Pagos Institucional que le será asignada a un funcionario.

e)  Formulario Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta: documento donde se solicitan los cambios requeridos en las características o parámetros de consumo de cada tarjetahabiente.

f)   Formulario solicitud de cancelación de tarjeta y/o reemplazo: documento donde se solicita cancelar la Tarjeta de Pago Institucional asignada a un funcionario y /o su reemplazo por otra tarjeta con un número diferente.

g)  Formulario de solicitud de reposición de tarjeta: documento donde se solicita reponer el plástico de la Tarjeta de Pago Institucional de un funcionario, el cual mantiene el mismo número, características, parámetros.

h)  Solicitud de matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional: documento que se utiliza para registrar y autorizar el acceso a funcionarios de AyA, encargados de consultar el estado de cuenta de un grupo de tarjetahabientes mediante el sistema de consulta Internet del Banco.

i)   Liquidación de Gasto de Combustible: Formulario mediante el cual el funcionario que tiene asignada una tarjeta de pagos institucional procede a liquidar las compras realizadas en un período determinado, adjuntando a la misma la documentación soporte correspondiente ( cupón interno de combustible, factura por la compra, voucher y estado de cuenta) incluida la firma de aprobación de la jefatura designada para este efecto.

j)   Banco: Entidad con quién el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realiza el convenio de la Tarjeta de Pagos Institucional.

k)  Consulta al Banco: Se utiliza la página WEB del ente bancario que ha dispuesto en la red Internet, que permite realizar consultas y seguimientos sobre el estado de cuenta de un tarjetahabiente. Asimismo, permite visualizar las características y/o parámetros de consumo de los tarjetahabientes.

l)   Tarjetahabiente: Funcionario de la institución al que se le ha asignado de una Tarjeta de Pago Institucional con el fin de realizar compras de combustible; quien deberá liquidar el gasto mediante el formulario de “Liquidación de Gasto de Combustible”, de acuerdo a la normativa establecida.

m) Cupón Interno de Combustible: documento que se utiliza y que tiene asignado una cantidad fija de litros de combustible, mediante el cual se controla la cuota de combustible asignada a una área, dirección, región o funcionario determinado.

n)  Factura: Documento a nombre de AyA que respalda la adquisición de un bien o servicio y que para compra de combustible debe detallar el número de vehículo, kilometraje y número de cupón interno.

o)  Encargado de realizar el pago ante el Banco: Funcionario de la Dirección Financiera que tramita la emisión del o los cheques y/o transferencias de fondos para cubrir el pago por el estado de cuenta mensual del total de las Tarjetas de Pago Institucional.

p)  Reemplazo de la tarjeta: Emisión de una tarjeta con nuevo número y nueva clave de acceso al sistema del Banco.

q)  Reposición de tarjeta: Cambio o reposición del plástico de la tarjeta sin cambio en sus características (mismo número de tarjeta, misma clave).

r)   Encargado de realizar los trámites ante el banco: Funcionario de la Dirección Financiera encargado de recibir, verificar y presentar la documentación de solicitud de emisión, modificación, cancelación, reemplazo y reposición de las Tarjetas de Pago Institucional ante el banco, asimismo de cualquier otro trámite que deba realizarse sobre ese asunto.

s)  Voucher: Comprobante de pago electrónico que emite el sistema de la tarjeta de pago al cual está adscrito el proveedor.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-549, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-066, celebrada el 30 de octubre del 2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(99385).

REMATES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2007-01

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que a las diez horas del día 11 de diciembre del 2007, se llevará a cabo remate de las siguientes líneas:

FABRICA NACIONAL DE LICORES

REMATE 2007

Línea Nº

Material

Avalúo ¢

1

Un lote de cobre

250.000,00

2

Un lote de hierro fundido

50.000,00

3

Un lote de cable eléctrico

50.000,00

4

Un lote de acero inoxidable

350.000,00

5

Un lote de hierro (2 lavadoras)

500.000,00

6

Un lote de hierro (varios)

30.000,00

7

Un lote de hierro (Tuberías)

40.000,00

8

Un lote de hierro (Láminas)

30.000,00

9

Un lote de hierro (portones de malla)

20.000,00

10

Un lote de hierro (láminas de zinc)

15.000,00

11

Un lote de 4 tubos fibrocemento 8”

10.000,00

12

Un lote de hierro (bandas transportadoras)

100.000,00

13

Un lote de 10 Moto bombas (varios tamaños)

100.000,00

14

Un lote de 7 Moto reductores (varios tamaños)

100.000,00

15

Motores eléctricos (varios tamaños), 7

75.000,00

16

Un lote de 2 guillotinas

10.000,00

17

Una roscadora de tubos

20.000,00

18

Un probador de bujías

1.000,00

19

Una sierra de banco para madera

10.000,00

20

Una máquina para ejercicio

1.000,00

21

Un regulador alta frecuencia

2.000,00

22

Un motor limpiador de tubos calderas

5.000,00

23

Una máquina lavado alta presión

15.000,00

24

Un Motor BJ-70 (Toyota) desarmado, para repuestos

5.000,00

25

Una romana Electrónica

2.000,00

26

Un medidor para líquido

1.000,00

27

Un lote de dos llantas no. 12.00R20

20.000,00

28

Un lote de materiales para soldadura (identificado como grupo 05-19 para efectos internos de FANAL)

50.000,00

29

Un lote de repuestos para vehículo (varios)

75.000,00

30

Un lote de repuestos para relojes marcadores (identificado como grupo 08-02 para efectos internos de FANAL)

75.000,00

31

Un lote de repuestos para compresores (identificado como grupo 08-07 para efectos internos de FANAL)

50.000,00

32

1.248 litros de antiespumante

200.000,00

33

Un lote de tarimas en mal estado (aproximadamente 300 tarimas)

25.000,00

34

Un lote de mobiliario en mal estado

10.000,00

 

Los participantes deberán considerar las siguientes condiciones:

1.  El remate se efectuará en las instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia.

2.  Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, los días 4, 5, 6, 7 y 10 de diciembre del 2007, en horario de 8:00 a 11:30 a.m., con el Lic. Alfonso Carmona Guevara, teléfono 494-7934.

3.  Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.

4.  Las pujas ser realizarán en tiempo real en el acto programado.

5.  Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales por línea.

6.  El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

7.  Cualquier consulta será atendida por los señores Alfonso Carmona Guevara, al teléfono 494-7934, Francisco Merino Carmona, al teléfono 494-3651 o Luis Alberto Herrera Rodríguez al teléfono 494-2199.

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(104126).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Alberto Leitón Ocario, con cédula Nº 1-0391-0004, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado de depósito a plazo                                    Monto ¢                                  Emisión                                              Vencimiento

400-01-208-117145-6                                                    900.000,00                              04/10/2007                                              04/12/2007

Cupón de interés                                                           Monto ¢                              Vencimiento

400-01-208-117145-6-001                                              8.418,00                                04/12/2007

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de sustracción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Plataforma de Inversiones.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(102458).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Milena Castro Elizondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76013.—(101743).

Rebeca Ng Feng, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76014.—(101744).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Álvaro Román Hernández Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102241).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mario Antonio Castillo Flores, se le comunica que la señora Marta Lorena Umaña, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Wayner David Castillo Umaña, para lo cual según el reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(101476).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Pérez Zeledón, comunica al señor Allan Eduardo Villarevia Mora, cédula Nº 1-836-422 y Raquel Madrigal Barrantes, cédula Nº 1-1105-267 con domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Norma Mora Borbón, cédula Nº 1-432-336, en beneficio de la persona menor de edad: Allan Armando Villarevia Madrigal, nacido el 29 de noviembre del dos mil, bajo expediente administrativo 141-00045-2007. Se comunica por el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(102459).

A: Santos Delgadillo Ramírez, se le comunica que la señora Gaudy Sequeira Hurtado, ha solicitado que se le autorice la salida del país de su hijo Erick David Delgadillo Sequeira. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada salida ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá presentarla en la Oficina Local del PANI en Aserrí. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(102294).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le comunica al señor Raúl Espinoza Álvarez, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad Yesiney Espinoza Larrea, interpuesta ante esta Institución por la progenitora señora Yuselys Teresita Larrea Oceguera, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente Nº 113-00039-2003 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.

Tibás, 31 de octubre del 2007.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(104618).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Campos Flores Josué, cédula Nº 7-164-629, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Flores Segura Beatriz, cédula Nº 6-132-755. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(101822).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula Nº 1-573-326, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº 22-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada, esto por haber adquirido así de la sociedad, Pollos Caporal S. A., representada por el señor Calixto Chávez Zamora, quien funge como apoderado generalísimo sin límite de suma y a su vez, otorgo poder especial a la señora Lizeth Vargas Vargas para efectos de cesión y traspaso de dicha patente, a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre de la solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación. Publíquese.

Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Dirección Financiera Patentes.—Arturo Montoya Barquero, Encargado.—(101414).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 128-2007, celebrada el día martes 06 de noviembre, acordó lo siguiente:

Considerando que la Contraloría aprobó los estudios realizados por la Municipalidad, para el incremento de las tarifas de los servicios que brinda la Municipalidad, se acuerda por unanimidad incrementar las tarifas de los siguientes servicios:

1.  Recolección y tratamiento de basura:

Residencial: Tasa trimestral:                    ¢3.670,00

Comercial: Tasa trimestral:                      ¢9.175,00

Especial por estañón: Tasa trimestral:        ¢715,00

2)  Servicios de limpieza de vías y sitios públicos:

Tasa trimestral: ¢220,00, por metro lineal.

3.  Servicios de mantenimiento de parques y obras de ornato:

Tasa trimestral: ¢6,25, por metro lineal.

Según el Artículo 74 del Código Municipal, la nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas, en el Diario Oficial La Gaceta.

Cañas, 12 de noviembre del 2007.—Melissa Matilde Espinoza Mejía, Secretaria del Concejo Municipal a. i.—1 vez.—(O. C. Nº 11475).—C-9680.—(102366).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de días para las sesiones ordinarias

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número diez, emitido en la sesión ordinaria número cuarenta y cinco-dos mil siete, celebrada el día seis de noviembre del año dos mil siete; dispuso por unanimidad de votos y en firme; cambiar las sesiones ordinarias programadas los días martes 18 y 25 de diciembre del 2007, para celebrarlas los días jueves 6 y 13 del mismo mes, a las trece horas, respectivamente. Y de la del martes 1º de enero-2008, para el viernes 4 de enero-2008, a la misma hora (13:00 horas). Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 09 de noviembre del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 0005729).—C-6070.—(102346).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, convoca a los miembros asociados a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 14 de diciembre del 2007, en las instalaciones del Colegio, sitas en Moravia 800 metros al oeste de Romanas Ballar.

Primera Convocatoria: 5:30 p.m. horas, segunda convocatoria: 6:00 p.m. horas.

ASUNTOS A TRATAR:

I-    Recuento del quórum y apertura de la asamblea

II-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III- Aprobación del orden del día

IV- Recursos de Apelación en materia de Admisión

V-   Clausura de la asamblea.

Se le recuerda a los socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo dispone el artículo 23 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Licda. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(104214).

2 v. 2.

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobación, no aprobación o modificación del presupuesto de CORBANA S. A., para el año económico-2008.

2.  Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2009.

3.  Reforma a la cláusula XV de los Estatutos de CORBANA.

4.  Reforma al artículo sétimo del Reglamento que regula las modificaciones presupuestarias autorizadas por la Junta Directiva.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 10 de diciembre del 2007. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 30 de noviembre del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 6 y 7 de diciembre, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 29 de noviembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—1 vez.—(104104).

EURO GENES S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad “Euro Genes S. A.” a las asambleas ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el Bufete Carazo Montero & Fernández ubicado en San José (Avenida 8, calles 9 y 11, número 963), a las 9:00 horas del 10 de enero del 2008.

En la asamblea ordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Conocer los extremos del artículo 155 del Código de Comercio.

En la asamblea extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Modificación de la cláusula novena del pacto social.

b)  Autorizar la emisión de acciones privilegiadas.

De no haber quórum a la hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los socios presentes.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Orlando Vargas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(104185).

DOÑA ENRIQUETA S. A.

Se convoca a los accionistas de Doña Enriqueta S. A., cédula jurídica número 3-101-46688, a asambleas ordinaria y extraordinaria, las cuales se celebrarán en el Restaurant Tony s Roma, Trejos Montealegre, Escazú, en la ciudad de San José.

La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día cuatro horas después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.

La asamblea ordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día cuatro horas y treinta minutos después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de la administración. 2) Informe de resultados. 3) Informe de la Fiscal. 4) Conocimiento de asuntos varios.

     Asamblea extraordinaria                         Asamblea ordinaria

Primera convocatoria (5:00 p. m.)          Primera convocatoria (5:00 p. m.)

Segunda convocatoria (9:00 p. m.)         Segunda convocatoria (9:30 p. m.)

San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 590.—(104486).

JOSALVA S. A.

Se convoca a los accionistas de Josalva S. A., cédula jurídica número 3-101-048465, a asambleas ordinaria y extraordinaria, las cuales se celebrarán en el Restaurant Tony s Roma, Trejos Montealegre, Escazú, en la ciudad de San José.

La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día tres horas después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.

La asamblea ordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día tres horas y treinta minutos después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de la Administración. 2) Informe de Resultados. 3) Informe de la Fiscal. 4) Conocimiento de Asuntos varios.

      Asamblea extraordinaria                          Asamblea ordinaria

Primera convocatoria (5:00 p. m.)            Primera convocatoria (5:00 p. m.)

Segunda convocatoria (8:00 p. m.)           Segunda convocatoria (8:30 p. m.)

San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 591.—(104487).

JOSENRI S. A.

Se convoca a los accionistas de Josenri S. A., cédula jurídica número 3-101-022672, a asambleas ordinaria y extraordinaria, las cuales se celebrarán en el Restaurant Tony s Roma, Trejos Montealegre, Escazú, en la ciudad de San José.

La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.

La asamblea ordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora y treinta minutos después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de la Administración. 2) Informe de Resultados. 3) Informe de la Fiscal. 4) Conocimiento de Asuntos varios.

      Asamblea extraordinaria                          Asamblea ordinaria

Primera convocatoria (5:00 p. m.)            Primera convocatoria (5:00 p. m.)

Segunda convocatoria (6:00 p. m.)           Segunda convocatoria (6:30 p. m.)

San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 592.—(104488).

MOBO S. A.

Se convoca a los accionistas de Mobo S. A., cédula jurídica número 3-101-016546, a asambleas ordinaria y extraordinaria, las cuales se celebrarán en el Restaurant Tony’s Roma, Trejos Montealegre, Escazú, en la ciudad de San José.

La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día dos horas después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.

La asamblea ordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día dos horas y treinta minutos después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de la Administración. 2) Informe de Resultados. 3) Informe de la Fiscal. 4) Conocimiento de Asuntos varios.

      Asamblea extraordinaria                          Asamblea ordinaria

Primera convocatoria (5:00 p. m.)            Primera convocatoria (5:00 p. m.)

Segunda convocatoria (7:00 p. m.)           Segunda convocatoria (7:30 p. m.)

San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 593.—(104489).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMPORTADORA RENU S. A.

Importadora Renu S. A., número de cédula 3-101-193012, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de noviembre del 2007.—Rafael Ángel Artavia Pochet.—Jorge Luis Camacho Rodriguez.—(101133).

ADELINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adelina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-01455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 75624.—(101374).

GINANA AJIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ginana Ajimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 75625.—(101375).

EXIMTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Eximtrade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Mayor, libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Esquivel Carvajal.—Nº 75846.—(101376).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2049 a nombre de Mariano Ramírez Vargas, cédula de identidad número 1-0685-0989, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de octubre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(101484).

LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil seiscientos uno, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes la reposición del libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(101519).

GRUPO MRA MERCADEO PARA RESTAURANTES

Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA

Grupo MRA Mercadeo para Restaurantes y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249529, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas, todos por segunda vez. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—(101546).

SOCIEDAD MAYS LTDA.

Sociedad Mays Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 75886.—(101747).

CENTRO EDUCATIVO DE CÓBANO

LAS ARDILLITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo de Cóbano Las Ardillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Actas de Asamblea General: Actas de Junta Directiva; y libro Registro de Accionistas, todos número uno de dicha empresa. Quien se considere afectado, puede oponerse ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—Nº 75968.—(101748).

Yo, Lourdes Arizaga Telleria vecina de Puerto Viejo con cédula de residencia Nº 726-169693-003968, cédula jurídica Nº 312002299002, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Registro de Compras en la Dirección General de Tributación. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Limón.—Lourdes Arizaga Telleria.—(101843).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Maestría en Administración Educativa, del señor Javier Calderón Salazar, cédula de identidad número 6-189-302, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 2 de noviembre del 2007.—MSc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora.—(101919).

IMPORTACIONES SIMS S. A.

Por este medio se hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de San José, trámite de reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Javier Gutiérrez García.—(101948).

TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA

T.C.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Tractocamiones de Centroamérica T.C.C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—(101963).

LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Gradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, de Diario, Mayor e Inventarios y Balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(101976).

INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, de Diario, Mayor e Inventarios y Balance, el primer libro en todos los mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—(101978).

SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 76235.—(102199).

JUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-116196, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—Nº 76232.—(102200).

GRUPO TECCOM S. A.

Grupo Teccom S. A., cédula Nº 3-101-098549, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y B., y Actas. Quien se considere afectado puede oponerse en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cayetano Astorga Acuña, Secretario.—Nº 76264.—(102201).

POISON DART SANCTUARY INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Poison Dart Sanctuary Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, registro de socios número uno, diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—Nº 76290.—(102202).

DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: todos números uno: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente-Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Ml. Blanco Alvarado, Notario.—Nº 76338.—(102203).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

KOPLA S. A.

Kopla S. A., cédula jurídica 3-101-083962 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, asamblea de socios y registro de socios, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alberto Palaco Herrera, Representante Legal.—(102247).

RANCHO SANTA RITA S. A.

Rancho Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024265, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actos de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Hoepker Lachner.—(102457).

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO

MIL-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES LIMITADA

Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil-ochocientos cincuenta y tres limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-474853, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sebastián Cubero Hernández.—(102482).

CR PRODUCCIONES S. A.

CR Producciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139432, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro mayor de contabilidad por extravío del mismo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria, en el termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Durán Cascante, Vicepresidente.—(102484).

THERMOSERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Thermoservicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176754, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Rafael Rojas Morales, Apoderado Generalísimo.—(102485).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TERRA NETWORKS MÉXICO S. A. DE C.V.

Terra Networks México S. A. de C.V., hace saber que se han extraviado las facturas de la empresa identificada con la siguiente numeración:

1877            1878                  1879                  1880                    1881                  1883                  1884                    1885                  1887            1888

1889            1890                  1891                  1892                    1893                  1895                  1896                    1897                  1898            1899

1900            1901                  1902                  1903                    1907                  1915                  1927                    1931                  1932            1933

1934            1935                  1936                  1952                    1953                  1954                  1955                    1956                  1957            1958

1959            1960                  1962                  1963                    1964                  1965                  1966                    1967                  1968            1969

1970            1971                  1972                  1973                    1974                  1975                  1980                    1882                  1886            1894

1904            1905                  1906                  1907                    1908                  1909                  1910                    1911                  1912            1913

1914            1915                  1916                  1917                    1918                  1919                  1920                    1921                  1922            1923

1924            1925                  1926                  1927                    1928                  1929                  1930                    1937                  1951            1961

1976            1977                  1978                  1980                    1981                  2007                  2008                    2023                  2024            2025

2026            2027                  2029                  2030                    2031                  2101                  2102                    2103

Por tal motivo se concede el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a efectos de que los interesados hagan valer sus derechos o bien comuniquen la tenencia de alguna de las facturas como parte de alguna relación comercial con la empresa. Deben presentarse por escrito en el Despacho Murillo Marchini, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida dos, calles uno y tres, del Banco Nacional cien metros sur y setenta y cinco metros este, teléfono: 234-1411. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—Nº 76422.—(102946).

CONJUNTO DENISE DE SAN JOSÉ S. A.

Conjunto Denise de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2007.—Irene Kellermann Dachner, Secretaria.—Nº 76676.—(102953).

DATA ASSISTANTS LIMITADA

Data Assistants Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar.—Nº 76710.—(102954).

GRAFIKA DESIGN S. A.

Grafika Design S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Asamblea General número dos, Inventarios y Balances número dos, Diario número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Durán Ribas, Presidente.—Nº 76740.—(102955).

BOCO DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Boco del Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno seis cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76767.—(102956).

AYACUCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ayacucho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno, y Registro de Socios (RS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76768.—(102957).

EDALA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Edala de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y tres, con domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—Nº 76828.—(102958).

CENTRO TURÍSTICO CHAKA ZULU

ZAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wain Zephaniah Palmer Wallace, mayor, comerciante, casado una vez, cédula Nº 7-072-394, vecino de Limón, Cahuita, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de Centro Turístico Chaka Zulu Zafari Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-154893, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 410, asiento 12577.—Wain Zephaniah Palmer Wallace, Presidente.—Nº 76830.—(102959).

OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Oakley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Bogarín Chaves, Apoderada Especial.—Nº 76857.—(102960).

COMPAÑÍA BESE S. A.

La sociedad Compañía Bese S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos diez, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del día veintinueve del mes de octubre del dos mil siete, ha solicitado la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos por haberse extraviado, se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Carlos Alberto Víquez Alvarado.—Nº 76859.—(102961).

CORPORACIÓN ZANELLA C. Y Z. S. A.

Corporación Zanella C. Y Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403975, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Osvaldo Zanella.—(103219).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de octubre de 2007; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:

Abarca Fuentes Sonia Melissa               Campos Bejarano Lolita                                  Goic Cortés Tomás Eduardo                   Mora Chinchilla G. Rolando                          Salazar Román Jorge Hernán

Agudelo Arango Clara L.                        Carrillo Carrillo Sira                                         Gómez Bonilla Manuel                            Mora Protti Óscar                                              Samuels de Hoyos Rogelio

Aguilar Álvarez Ana T.                            Carrillo Gómez Maureen                                  Gómez Cruz Alicia                                    Morales Matamoros Luis                                 Sánchez González Francisco

Aguilar Díaz Álvaro E.                            Cascante Flores Ricardo                                  Gómez Tristán María                                 Morera Guillén Rodrigo S.                             Sánchez Rivera Eddie

Alán Mora Allan G.                                  Castro Muñoz José Francisco                         Gómez Venegas Mario                              Morera Lobo José Fabio                                  Sandoval Gutiérrez Mª Isabel

Alán Mora Miguel A.                               Castro Zúñiga Sergio                                        González Solís Claudio                           Moya Fernández César Aarón                        Saravia Molina Marielos

Alfaro Barrantes Aristides                      Cerdas Salas Alexis                                           Granados Vargas Ricardo                        Murillo Montoya Daniel                                 Segura Cortés Gustavo A.

Alfaro Martínez Alonso                           Cervantes Loaiza José Francisco                   Gutiérrez Rojas Viviana                          Murillo Solano Jerry Adolfo                          Sequeira Castro Mª Cecilia

Alfaro Salazar Ronney                              Chacón Castro Laura                                        Guzmán Alpízar Guillermo                     Murillo Tsijli Giorgio                                     Sibaja Herrera José Luis

Alpízar Mena Randall                              Chamorro Aravena Néstor                               Hakanson Gregory Edward                    Nietzen Rovira Fernando                                Sibaja Rodas Guido Eduardo

Alvarado Induni Guillermo                    Chavarría Rodríguez Luis A.                         Hernández Flores Julio                            Obando Acuña Luis Guillermo                     Siu Arriola Dirroy

Alvarado Valverde Rodolfo                    Chavarría Rodríguez Rafael                            Hernández García Eduardo                     Obando Vargas Jimmy                                      Sjöbohm Castillo Linda M.

Alvarado Velas Maritta                            Chavarría Rojas Leyner                                   Hernández Villalobos Sergio                 Ortiz Albarracín Manrique                             Solano Ramírez Mª Cristina

Alvarado Villalón Fernando                  Chaves Barrantes Carlos                                  Herrera Cabezas Dagoberto                    Oviedo Ramírez Luis Antonio                      Solís Leonardo Fabio

Arauz Cavallini Alejandro                     Chaves Gamboa Jeisson                                   Herrera Campos Allan                              Pacheco Vélez José Antonio                          Soto Bonilla Gerardo Javier

Arias Fernández Michelle                       Chaves Quirós Marta Elena                            Herrera Ocampo Jorge A.                         Pérez Campos Keneth                                       Taylor Barrios Hombray

Arias Molina Olman Alberto                 Chávez Salas Juan Ignacio                              Herrera Zúñiga Pablo César                    Pérez Morales José William                            Taylor Castillo Waldo

Arias Salguero Mario E.                          Chávez Cernas Jorge Arturo                           Huapaya Rodríguez-Parra Ana              Piedra Pochet Johnny                                      Torres Mora Julio Emilio

Arredondo Li Sandra                                Chávez Cernas Roberto                                    Jara Díaz Luis David                                Pizarro Araya Diana María                             Tristán Montero Emma

Arrieta Hernández William                     Chinchilla Cortés Jonathan J.                         Jiménez Zumbado Xinia M                       Protti Quesada Roberto                                   Ulloa Chaverri Franz

Astorga Gätjens Allan                             Cortés Granados Víctor                                   Kussmaul Ruf Siegfried                            Quesada Brenes José Daniel                           Valdés Carrillo Mario Rolando

Ávila Ballar Miguel                                  Cortés Villalobos Rudy                                   Laguna Morales Jorge                              Quintanilla Mendoza Juan E.                         Valerín Rosales Emilia M.

Avilés Montoya Luis A.                         Coto Quirós Luis Carlos                                 Laporte Molina Gastón                           Ramírez Castro Nancy                                      Valerio Zamora Ana Lucía

Ayala Fernández Armando                      Cubilla Cubilla Gladys                                   Leandro Chinchilla Luis G.                   Ramírez Chavarría Roberto                             Valverde Guillén Ronald R.

Badilla Coto Elena I.                                De Lemos Medina Renán                                 Leandro Montoya Carlos                        Ramírez Escribano Oldemar                            Vargas Azofeifa Ingrid

Ballestero Calderón Lesmes                   De Toni Simone                                                  León Pinzón Luis Felipe                        Ramírez Vargas Ana Sofía                                Vargas Campos Carlos Alonso

Barahona Oviedo Dione                          Denyer Chavarría Percy                                   Lezama Fernández Guillermo                 Ramos Sánchez Viviana                                   Vargas Castillo Luis Emilio

Barahona Palomo Marco                          Dobrinescu Dobrinescu Mihaela                  López Saborío Allan                                Rodríguez Araya Albán                                   Vargas Gutiérrez José

Barboza Gutiérrez Guillermo                 Durán Monge Melissa                                      Losilla Penón Marcelino                        Rodríguez Badilla Alejandro                         Vargas López Víctor Hugo

Barquero Picado Rafael A.                      Echandi Echeverría Ernesto                           Lücke Castro Oscar                                   Rodríguez Estrada Hugo                                 Vargas Morales Juan Rafael

Barrantes Acuña Andrea                          Elizondo Méndez Julio Alberto                    Madrigal Castro Oscar                             Rojas Barrantes Martín                                    Vargas Quesada Catalina

Barrantes Rodríguez Joaquín                 Espinoza González Javier Isaac                     Madrigal Mora Julio                                 Rojas Castro Leonel                                         Vargas Ramírez Jorge E.

Barrantes Víquez Manuel A.                   Esquivel Valverde Lidier                                Madrigal Morales Carlos                         Rojas Cedeño Ernesto                                      Vargas Sanabria Asdrúbal G.

Barrientos Chacón Jaime                          Estrada Del Llano Adolfo                               Mainieri Protti Alfredo                            Rojas Esquivel José F.                                     Vásquez Fernández Mauricio

Bolaños Irigaray Kenneth                       Estrada Hernández Edwin H.                         Malavassi Rojas Luis Rodolfo              Rojas González Emmanuel                              Vázquez Rojas Rodrigo

Bonilla Elizondo Esteban                      Fallas Rodríguez Yannye                                Matamoros Arguedas Rafael                   Rojas Quesada Wilfredo                                  Vega Zúñiga Eduardo A.

Bonilla Morales Jorge                              Fernández Aragonés Eddie                             Mederos Mora Bernal                               Rudín Arias Arnoldo                                       Villalta Canales César

Boschini López Ileana                             Fernández Arce Mario                                      Méndez Herrera Joana                               Ruiz Barrantes Sirzabel                                    Villegas Fonseca Adrián M.

Bottazzi Basti Giovanni                          Fernández Solórzano José A.                          Molina Zúñiga Fernando                         Ruiz Cubillo Paulo                                           Zamora Núñez Edwin

Brenes Jiménez William                           Flores Albertazzi Héctor                                 Montalto García Fernando                      Sáenz Sánchez Luis F.                                      Zárate Robleto Karen E.

Brenes Marín Jorge Arturo                      Gamboa Robles Enid                                        Montero Pholy Walter                             Salazar Alvarado Marlene                               Zúñiga Mora Héctor E.

Bustos Rojas Ignacio                               García Corrales Alfredo                                   Montes Ruiz Natalia                                 Salazar Alvarado Melvin

Calvo Vargas Mª Gabriela                       Garita Segura Edwin                                        Mora Amador Raúl                                    Salazar Cyrman Adrían J.

Camacho Lizano Douglas                       Garro Rojas Emilio                                           Mora Castro Sergio                                   Salazar Mondragón Luis G.

Otros miembros Colegiados:

Badilla Toruño Roxana, Ing. Oceanóloga                                           Quesada Granados Teresita, Ing. Oceanóloga

Rodríguez Castillo Jorge Arturo Hidrogeología

A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica:

Alfonso López Pedro S.                           Escalante Montealegre Alfonso                    Madrigal Gómez Rodolfo                        Schosinsky Neverman Günter                       Torres Acosta Carlos

Castillo Muñoz Rolando                         Fernández Castro Mario                                   Mac Courtney Kittsteiner José A.         Suárez Montero Álvaro                                    M. Honorario

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Daniel Mora Castro

Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica:

Hidrogeología                                                                   Minería                                                                                Geotécnia

Arredondo Li Sandra                                                        Bolaños Irigaray Keneth                                                 Laporte Molina Gastón

Castro Mora Daniel                                                                                                                                                           Mora Castro Sergio

Echandi Echeverría Ernesto                                           Sismología                                                                         Protti Quesada Roberto

Elizondo Méndez Julio Alberto                                    Barquero Picado Rafael A.                                              Gómez Cruz Alicia

Guzmán Alpízar Guillermo                                                                                                                                             Geofísica

Herrera Ocampo Jorge Arturo                                         Geología Estructural                                                     Ballestero Calderón Lesmes

Losilla Penón Marcelino                                                López Saborío Allan                                                        Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

Morera Guillen Sigifredo                                                                                                                                                Lezama Fernández Guillermo

Pérez Morales José William                                            Vulcanología

Protti Quesada Roberto                                                   Soto Bonilla Gerardo Javier

Rodríguez Estrada Hugo Virgilio

Vargas Sanabria Asdrúbal

Vásquez Fernández Mauricio

Y que la Junta Directiva para el período 2007-2008, quedó integrada de la siguiente forma:

M.Sc. Enid Gamboa Robles                            Presidenta

M.Sc. Marlene Salazar Alvarado                    Vicepresidenta

Geól. Giorgio Murillo Tsijli                          Tesorero

Geól. Ernesto Rojas Cedeño                          Secretario

Geól. Leonardo Solís Salguero                     Vocal I

Geól. Edwin Garita Segura                             Vocal II

Geól. Wilfredo Rojas Quesada                      Vocal III

Geól. Renán de Lemos Medina                      Vocal IV

Geól. Emilio Garro Rojas                                Fiscal

Asimismo, comunica que las siguientes empresas consultoras, se encuentran inscritas en el Colegio de Geólogos de Costa Rica:

Código                                 Empresa                                                                              Código                                 Empresa

006                                         Insuma S. A.                                                                         012                                         Geotest S. A.

019                                         Hidrogeoconsulta                                                             022                                         Electric Power Development

027                                         Geoastec S. A.                                                                     030                                         GMGEO E. I. R. L.

031                                         Geo Stratu Consultores S. A.                                         032                                         Conasub S. A.

033                                         Rock Mat S. A.                                                                    034                                         Hidro- Minas S. A.

035                                         Consultorías Geológico Geotécnicas                         036                                         B & M Consultores en Geociencias S. A.

038                                         Tecnoambiente Centroamericano S. A.                         040                                         Manuel Gómez & Asociados Consultores S. A.

041                                         Geoasa S. A.                                                                        042                                         AG Geoconsultoría de Costa Rica

043                                         Geocad Estudios Ambientales                                      044                                         Ecogeología J.H. & Consultores S. A.

045                                         Ingeofica Dos Mil S. A.

Colegio de Geólogos de Costa Rica, telefax: 283-8408, apartado postal: 6153-1000, San José, con dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a la Municipalidad.

Lic. Jorge Herrera Ocampo. Director Ejecutivo.—1 vez.—(102454).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 242-7, de las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, mayor, soltera, microbióloga, vecina de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, cédula dos-quinientos once-setecientos quince, quien otorga por contrato promesa recíproca de compra venta del laboratorio de su propiedad, denominado Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, ubicado en el mismo domicilio social, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la boletería del estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—(101904).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:15 horas, se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(101938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este Notaría se constituyó la entidad Pura Vida Papagayo Bienes Raíces Sociedad Anónima, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Presidente: Úrsula Marliese Mailloux, Secretario: Roy Patrick Mailloux, Tesorero: Dennis Malvin Mailloux, Fiscal: Mercedes Castro Oporto, se constituyó en Guanacaste mediante escritura numero 34-I de las 09:00 horas del veintiséis de octubre del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75900.—(101592).

Ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Piafisa Pizarra y Atines Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y ocho, modificando la cláusula sexta de su constitución referente a la representante legal, ante el Notario público: Allan Rodolfo Monge Calvo. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 75901.—(101593).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza SBF Development Group S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quien pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 75902.—(101594).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Pristine Pacific S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 75903.—(101595).

Mediante escritura número 17 a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2007, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó The First Circus Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.— Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75904.—(101596).

Mediante escritura número 16 a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2007, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Off the Grid Systems Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75905.—(101597).

A las 10:15 horas, se constituyo DBC Magno Global Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 75907.—(101598).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 09 de noviembre de 2007, ante el Notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 09 de noviembre de 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 75908.—(101599).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis sociedad anónima. Se reforma las cláusulas primera y sexta.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 75909.—(101600).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Lireca de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 75910.—(101601).

Protocolización de asambleas generales extraordinaria de accionistas de Anerma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y novena del pacto social. Escritura otorgada a las  18:00 horas del 9 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 75912.—(101602).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Canaleon Sociedad Anónima.—Heredia, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 75914.—(101603).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos catorce sociedad de responsabilidad limitada, el día nueve de noviembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 75915.—(101604).

Que mediante escritura número ciento cinco, de las dieciséis horas, del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó Servicios Garantizados Galáctica Sergala S. A.Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 75917.—(101605).

Ante esta notaría, por medio de escritura número cuarenta y seis-trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Habitacional del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75918.—(101606).

En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Cintyroy del Sur Sociedad Anónima, donde quienes fungen como presidente y vicepresidente, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar conjunta o separadamente, su domicilio social será en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, frente al ICE, tendrá un capital social representado por diez acciones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del año 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 75919.—(101607).

Por escritura otorgada, ante la suscrita a las diez horas del doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó Autos Vin S. A. Objeto ejercicio del comercio en general. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente y por medio de la nota realizada a la matriz se corrige el nombre por Autos Valverde González S. A. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil siete.—Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 75920.—(101608).

En esta notaría, al ser las 14:00 horas del día 9 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Servicios de Mantenimiento Agrícola de Uvita L.S. Sociedad Anónima, donde quien funge como presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su domicilio social será en Uvita de Osa, cuatrocientos metros al noroeste del Servicentro Bahía, tendrá un capital social representado por diez acciones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75921.—(101609).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tiendas Carrion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta mil quinientos veintiocho, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, donde se acordó modificar la cláusula segunda de la sociedad, se nombró nuevo agente residente y se revocaron poderes. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 72922.—(101610).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Alavexio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava en la cual se realizan los siguientes nombramientos en la junta directiva, presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente, manteniendo invariable el resto de las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—Moravia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75927.—(101611).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Frapapana Ideal Sociedad Anónima.—Moravia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75928.—(101612).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Farma Sur Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Nelly, Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Ciudad Neily, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 75930.—(101613).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Distribuidora del Sur Wilkath W & K Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Wilson Eduardo Chacón Miranda.—Ciudad Neily, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75931.—(101614).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Electrotécnicas de Sur Rama y Goma Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Rafael Ángel Marín Gómez.—Ciudad Neily, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75932.—(101615).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa United Famisold R R K Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: Karla María Chavarría Sánchez.—Ciudad Neily, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75933.—(101616).

Por escritura número veinte, otorgada a las siete horas del día ocho de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Constelación Esferas de Esperanza Sociedad Anónima, por la cual se transformó la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada denominándose ahora Golden Leaves Limitada, se aumentó el capital social y se nombró gerente.—San Ramón, nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75935.—(101617).

Gladys Solano Espinoza y Mario Fonseca Fallas, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Glasoes S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 75936.—(101618).

Wálter Robles Arce y Carlos Aguilar Rojas, constituyen sociedad anónima denominada Robles y Aguilar Distribuidora y Servicios Industriales RADISI S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 75937.—(101619).

Carlos, Tony y José Asdrúbal todos Camacho Camacho, constituyen sociedad anónima denominada Agricultores Cartagineses del Guarco S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 75938.—(101620).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa del Mar HHH S. A., celebrada a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2007, en su domicilio social, se acordó modificar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—Tamarindo, 30 de octubre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 95942.—(101621).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Lasa Jacarandas del Pacífico Dos Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 12 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—Tamarindo, 29 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 75943.—(101622).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Los Homillos del Arte Fresco S. A., celebrada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2005, en su domicilio social, se acordó nombrar nueva junta directiva.—Tamarindo, 19 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 75944.—(101623).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Quiet Sweet Dreams Limitada, celebrada a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo gerente.—Tamarindo, 24 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledesma, Notario.—1 vez.—Nº 75945.—(101624).

Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad ATE Bremsen Center Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 75947.—(101625).

Por medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, capital social en cada una de diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Beatrice Therezia Núñez Bitterlin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 75948.—(101626).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, José Joaquín Cordero Mata y Hernán Jiménez López, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente José Joaquín Cordero Mata.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kattya Acuña Remon, Notaria.—1 vez.—Nº 75951.—(101627).

Se hace constar que por escritura número cuarenta y ocho, de las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad llamada Inmobiliaria Tzame Sociedad Anónima, representación presidente y secretario. Capital social de 10.000 colones.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 75952.—(101628).

Se hace constar que por escritura número cuarenta y nueve, de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó la cláusula cuarta referente al capital, del pacto constitutivo de la sociedad Los Niños de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244395.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 75953.—(101629).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Amerdt Pacae Sociedad Anónima, nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Alejandro Ramírez Cisneros, cédula número 1-1158-0462. Escritura otorgada a las  18:00 horas del 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 75954.—(101630).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Aura Violeta Sociedad Anónima y se modificó la cláusula, segunda y tercera.—Doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75955.—(101631).

Por escritura otorgada, ante este notario a las dieciséis y treinta horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Choral Fever Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-460858. En donde se modifica la cláusula octava de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75956.—(101632).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete y quince horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estudio Centroacustica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420989. En donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra secretario.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75957.—(101633).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades H.K.G. Translations E.I.R.L. y Grupo Gaoma MTG Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 75964.—(101634).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gata Vaca SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 75965.—(101635).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Universo del Oso LLC SRL, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 75966.—(101636).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de socios número nueve de la sociedad denominada Paraíso de Cahuita Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75967.—(101637).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Imágenes Diagnósticas Veterinarias S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 75969.—(101638).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del 9 de noviembre del 2007, se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, cambiándose el nombre a Mechania Engineering Sociedad Anónima, en español Mechania Ingeniería Sociedad Anónima, y la administración, se nombran presidente y tesorero de la sociedad denominada anteriormente Spoerl y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 75970.—(101639).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tramo Matarrita Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Rufino Matarrita Ruiz; quien dice ser mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad cinco - cero ciento veintiocho - cero quinientos trece y secretario: Eber Matarrita Obando, quien dice ser mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad uno - mil doscientos ochenta y seis - cero cero noventa y ocho, ambos vecinos de San José, Desamparados, Higuito, trescientos este y cincuenta sur de los tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados; quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—1 vez.—Nº 75972.—(101640).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M y U de La Fortuna Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Otorgándosele a la secretaria representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidente: German Morales Arrieta.—Upala, Alajuela, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75973.—(101641).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Los Lagos Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo. Se modifica cláusula décima del pacto constitutivo. Presidente: Gilberth René Núñez Villalobos.—Upala, Alajuela, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75974.—(101642).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales JJ Phillipis S. A., se reforma cláusula cuarta y quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2007. Es todo.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75975.—(101643).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad K.A.R.O.K Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75976.—(101644).

Heinz Holger Von Breymann y Sonia Judith Montesinos de Von Breymann constituyen la sociedad Eurorancho v. B Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social sesenta mil colones. Escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 75977.—(101645).

En mi notaría por escritura número ciento setenta y ocho otorgada en San José, a las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima Tajo Santa Marta Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San José, a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 75985.—(101646).

En mi notaría en San José, a las once horas, del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Yole Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75986.—(101647).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada tres - ciento uno - cuatro nueve cero cinco ocho seis sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ochenta y nueve iniciada al folio cincuenta y cinco frente, del tomo número tres, con fecha de las diez horas del viernes dos de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75987.—(101648).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: J & B Ingeniería F J B. Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número noventa y uno iniciada al folio cincuenta y siete frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las trece horas del miércoles siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75988.—(101649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos diecinueve S. A., protocolizó acuerdos en que reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 75989.—(101650).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 9:30 horas, la sociedad Edil Turania S. A., protocolizó acuerdos en que reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 75990.—(101651).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Solcaribe CSC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 75992.—(101652).

Mediante escritura número treinta y siete, del día siete de noviembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Mis Inversiones A L P Sociedad Anónima, domiciliada en La Uruca, presidente: Ignacio Prada Prada, cédula 1-596-968.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 75993.—(101653).

Mediante escritura número treinta y ocho, del día siete de noviembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Los Empleados A L P Sociedad Anónima, domiciliada en La Uruca, presidente: Ignacio Prada Prada, cédula 1-596-968.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 75994.—(101654).

Mediante escritura número treinta y nueve, del día siete de noviembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Aquí lo Pago Sociedad Anónima, domiciliada en La Uruca, Presidente: Ignacio Prada Prada, cédula 1-596-968.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 75995.—(101655).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó sociedad denominada Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A. S. A. Capital social: 10.000 colones.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75996.—(101656).

Ante el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Dall Enterprises, capital suscrito y pagado.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76000.—(101657).

Que mediante escritura otorgada el día 06 de noviembre del año dos mil siete, a las trece horas Wálter Quirós Miranda, debidamente autorizado protocoliza acta número dos, de la persona jurídica de esta plaza Compañía Maderera de Guápiles S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y quinta.—San José, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 76003.—(101658).

Que mediante escritura otorgada el día 5 de noviembre del año dos mil siete, a las 10:00 horas Wálter Quirós Miranda, debidamente autorizado protocoliza acta número cuatro, de la persona jurídica de esta plaza Seguridad de Propiedades del Pacífico S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y quinta.—San José, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 76004.—(101659).

Que mediante escritura número once, otorgada el día 26 de julio del año dos mil siete, a las 12:00 horas Steven Manuel Esquivel Fernández, María Elena Fernández Madriz, Diana Yesenia Esquivel Fernández y Yendri Johanna Esquivel Fernández, constituyen la persona jurídica Consorcio Fernández Sociedad Anónima, visible al folio ocho frente, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 76005.—(101660).

El suscrito notario público hago constar que por escritura del 8 de noviembre del año 2007, se procedió a reformar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se cambió el nombre de la empresa a Tropical Lumbre Products S. A., presidente Luis Diego Camacho C.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 76007.—(101661).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 12 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Kingsgate Management S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76008.—(101662).

En escritura N° 2-122, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 12 de noviembre de 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad Prodigy Limitada.—San José, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76009.—(101663).

En escritura N° 2-121, otorgada a las 9 horas del 12 de noviembre de 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad Bitterroot Renewable Energy Limitada.—San José, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76010.—(101664).

Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante el notario Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Tierras de Occidente F R Sociedad Anónima, con capital de doce mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Jorge Luis Fonseca Méndez.—San José, 27 de octubre de 2007.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76011.—(101665).

El suscrito notario hace constar que el día en mi notaría se esta realizando el cambio de la razón social de la empresa Multi Bussines Mac Hine S. A., la cual se llamará en como Multi Business Machine S. A.—San José, 12 de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 76012.—(101666).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 12 de noviembre 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Abutilon Services S. A. Se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Se aumenta el capital social a quince mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 76017.—(101667).

Finca Burrochingo S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 76018.—(101668).

Por escritura número doscientos ocho otorgada en Heredia a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones para Nuevas Oportunidades S. A., El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde a la presidenta de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: Jaqueline María Gómez Leitón, cédula de identidad 401500227.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76019.—(101669).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Grupo Tres H.J.S. Vehículos S. A.—Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 76020.—(101670).

Bradley Richard (nombre) Franzen (apellido) y Vanessa Ángulo Torres, constituyen Franzen Invesment Sociedad Anónima, domiciliada en San José, escritura otorgada a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76021.—(101671).

Por escritura número cuatro-doce otorgada ante la notaria pública autorizada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Flor Bella Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social a la suma de doscientos setenta millones novecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y un colones.—Ciudad de Heredia, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 76024.—(101672).

Por escritura número ciento once-doce, otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce horas, del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Perra Bonita Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social a la suma de veinticinco millones de colones.—Ciudad de Heredia, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 76025.—(101673).

Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Tamarindo Investements Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76026.—(101674).

Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Jacó Marina Supplies Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76027.—(101675).

Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Quepos Rain Forest Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76028.—(101676).

Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye sociedad Jacó Cannopy Tours Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76029.—(101677).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Industrial de Refrigeración Bisonte Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Lagunilla. Objeto: servicios en consultaría de frigoríficos y el comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Susan Rojas A., Notaria.—1 vez.—Nº 76030.—(101678).

Ante esta notaría a las 10 horas del 12 de noviembre del 2007 se reforman cláusulas segunda y octava de Golden Harvest International Huang Leang S. A. Domicilio. San José, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 76031.—(101679).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Candado de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76032.—(101680).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y nueve de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, visible a folios veinte frente y vuelto y veintiuno frente y vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad Desarrollo y Construcciones DJ Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros oeste, como presidente Juan Carlos Martínez Chaves y como secretario Diego Royo Alvarado, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones cada una.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 76038.—(101681).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y cuatro-dos de las diecinueve horas del primero de junio del dos mil seis, visible a folios cincuenta y seis frente y vuelto y cincuenta y siete frente y vuelto del tomo segundo, se constituyó la sociedad Orozco, Pérez y Álvarez Sociedad Anónima, domiciliada en Pijije de Bagaces en finca San Miguel, Edwin Antonio Orozco Pérez, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 76039.—(101682).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OT-361-2007

Resolución RRG-7257-2007.—San José, a las 12:15 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-072620, el día 6 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370011 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Luis Cruz Angulo, documento de identificación número 6-113-575, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 370011 es propiedad de José Leonardo Salazar Hernández, cédula 1-1096-0340.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y los artículos 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor y contra José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-361-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor en su domicilio, Alajuela, San Rafael, del Liceo 100 metros Sur y 50 Oeste, señalado a folio 6 y a José Leonardo Salazar Hernández,  en calidad de propietaria del vehículo 370011, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, La Uruca de Motores Británicos 50 Este Condominio Pie Monte Casa 29-B, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103118).

OT-355-2007

Resolución RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre  del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 179304 es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula 3101129667.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor y contra Linea Uno De San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima,  en calidad de propietario del vehículo 179304, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Barrio Cuba, Doscientos Metros Norte de la Estación de Servicio Shell, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103119).

Resolución RRG-7215-2007.—San José, a las 08:45 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-333-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063600 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 574045, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-333-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Acuña Sánchez en su domicilio señalado en folio 03, sea en Limón, Barrio Envaco, 600 metros al norte y 25 este de la Pulpería el Trébol.

3º—Notifíquese a Luis Rodolfo Azofeifa Ríos en su domicilio que consta en el Registro Público, sea en Limón, Envaco viejo, de la panadería La Colina 350 metros al sur.

4º—Se le previene a ambos para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103120).

Resolución RRG-7212-2007.—San José, a las 08:30 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-343-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-440812 el día 26 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 487785, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 487785 es propiedad de Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor y Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-343-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor al fax 758-0839 señalado a folio 19.

3º—Notifíquese a Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Barrio Los Cocos, Limón del puente a la derecha segunda entrada a la izquierda, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20052).—C-81695.—(103121).

Resolución RRG-7214-2007.—San José, a las 08:40 horas del 21 de setiembre  del año dos mil siete. OT-323-2007.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-451248 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 434673, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 434673 es propiedad de Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor y Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-323-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor al fax señalado a folio 08 para estos efectos, número 573-7829 y a Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad 3-377-901, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Cartago, El Tejar, San Isidro, del depósito 100 sur, se le previene  a este último para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103122).

Resolución RRG-7011-2007.—San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto  del año dos mil siete. OT-275-2007

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2006-414508, el día 24 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 412322 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gutiérrez Meza Jorge Luis, documento de identificación número 7-0077-517, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 412322 es propiedad de Meza Zúñiga María Cecilia, cédula 1-373-298.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor y contra Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-275-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-414508, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de propietario del vehículo 412322, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Pococí, Roxana, El Humo, 100 norte de la Escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103123).

Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. OT-311-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número 1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 229682 es propiedad de León Castro Sandra, documento de identificación número 1-0621-0517.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-311-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-063859, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a German Gonzalo Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a León Castro Sandra en calidad de propietaria del vehículo 229682, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Guápiles Pococí Limón, 50 norte, de Cabinas del Río, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103124).

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE PARTE EN EL EXPEDIENTE OT-393-2007

OD-094-2007.—San José, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil siete.

Con vista a folio 47 donde se apersona al procedimiento el señor William Monge Picado, señalando que él vendió el vehículo placa 432450 al señor Minor Enrique Yubank Abellán y cuyo traspaso se tramita en el Registro Nacional bajo el tomo 2007, asiento 213379, del cual aporta copia visible a folios 48 al 54, se acepta su exclusión de procedimiento que se tramita en el expediente OT-393-2007 y se ordena notificar al señor Yubank Abellán, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, para que se apersone a hacer valer sus derechos como actual dueño registral del vehículo ya mencionado. Asimismo se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos.

Resolución RRG-7338-2007.—San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del año dos mil siete. Expediente ET-393-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-400581, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 432450 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan José Arcia López, documento de identificación número 5-328-681, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 432450 es propiedad de Willian Monge Picado, cédula 1-0415-1464.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que el 19 de setiembre de 2007, el señor Arcia López, interpuso recurso de apelación contra la boleta 2006-400581, el cual fue declarado sin lugar.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan José Arcia López, en calidad de conductor y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-393-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Juan José Arcia López, en calidad de conductor al fax 666-0359 ó 666-7819, señalado a folio 7 y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo placa 432450, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Desamparados residencial El Diamante casa 9A, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103125).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-07/08-G.E., de fecha 07 de noviembre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que según oficio Nº 387-2007-TH, no fue posible notificar a la empresa Constructora Pirámide del Sur ni al profesional P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, del expediente 20-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07-G.O. de fecha 12 de setiembre de 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 06:

Se conoce ampliación de informe final Nº 073-2007/20-05-INFIN-AMPLIACIÓN, relacionado con expediente Nº 20-05 de denuncia interpuesta por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular y el CFIA en contra del Arq. Bernal Badilla Ureña A-8470, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla PT-1996 y de la empresa Constructora Pirámide del Sur.

Resultando:

1. 24 de enero de 2005. Folios 2005-01, 2005-002.

Carta con fecha 19 enero de 2005, al Departamento de Régimen Disciplinario, a Ing. Vanesa Rosales Ardón, El Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director del Dirección Regional Central, Banco Popular, denuncia, a pedido del señor Carlos Villalobos Villalobos, cliente del Banco, valorar el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, si fue correcta, y el actuar del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien era el arquitecto a cargo de la construcción por parte de la empresa constructora.

2. 15 enero 2005. Folio 2005-003

Jorge Ulate Cruz, Gerente de Centro de Servicios Financieros Alajuela, a Milagro Hernández Brenes, de Proceso de Crédito Personal y Vivienda, donde comunica que esta oficina ordenó que no se llevará a cabo ningún desembolso hasta que no se normalizara la situación.

3. 27 mayo 2004. Folio 2005-004

Carta del Ing. Acosta Rodríguez al Banco, señala el poco avance, recomienda ampliar el plazo para cuatro obras hasta el jueves 1º de julio de 2004. Lo anterior con la salvedad de cumplir con la dirección reglamentaria y los requerimientos que el Banco estableció.

4. 25 mayo 2004. Folio 2005-005

Constructora Pirámide del Sur S. A., al Banco. Para los efectos de consideración del Banco, la responsabilidad de la construcción desde un inicio ha estado y seguirá en la persona del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito (Gerardo Rodríguez Chinchilla), la representación judicial de la empresa.

5. 24 mayo 04. Folios 2005-006, 2005-007, 2005-008

Heiner González Ramírez, Coordinador de Crédito, CSF- Alajuela al Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente CSF de Alajuela. Fotografías, análisis: con la conclusión: se recomienda no girar más partidas para la conclusión de la obras.

6. 30 abril 2004. Folio 2005-009

REPORTE FISCALIZACIÓN DE INVERSIÓN.

Ing. Acosta Rodríguez.

7. 26 marzo 2004. Folios 2005-010, 2005-011

Detalle cheque a nombre de Villalobos Villalobos Juan Carlos.

8. 25 marzo 2004. Folio 2005-012

CONCREPAL., factura.

9. junio 2003. Folio 2005-013

Autorización de Juan Carlos Villalobos Villalobos para que Gerardo Rodríguez Chinchilla, en calidad de Apoderado de Constructora Pirámide del Sur S. A., retire los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de la obra de la construcción. También autoriza que los depósitos se hagan efectivos en la cuenta propiedad del señor Rodríguez Chinchilla.

10. 25 febrero 2005. Folio 2005-014

Régimen Disciplinario. Acusa recibo de la denuncia presentada el 24 de enero de 2005 por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, en contra del Ing. José Acosta Rodríguez, del Arq. Bernal Badilla Ureña, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 20-05.

11. 10 marzo 2005. Folio 2005-015

Notificación Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, a las 11:45 horas

12. 25 febrero 2005. Folio 2005-016

Régimen Disciplinario comunica al Arq. Bernal Badilla Ureña que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A., tramita denuncia en su contra.

13. 04 abril 2005: Folio 2005-017

Notificación Arq. Bernal Badilla Ureña a las 3:45 p. m.

14. 22 abril 2005. Folios 2005-018, 2005-019

Descargos Arq. Badilla Ureña.

a.   mala administración

b   no pago de honorarios

c.   ha cubierto gastos de su peculio.

d.  Rodríguez Chinchilla, estaba a cargo de la construcción.

e.   La constructora envió carta al Banco para que Rodríguez Ch. no recibiera más dineros,

15. 25 mayo 2004.

Continúan descargos Arq. Badilla Ureña

a.   al no recibir dinero, decidí renunciar al proyecto 15 de julio 2004.

b.  no inspeccioné más la obra.

c.   las bitácoras las retiró el C.F.I.A.

d.  Adjunto solo la bitácora de la obra y de los planos y permiso municipal.

16. 09 enero 2004. Folio 2005-020

Contrato de Servicios Profesionales. Contrato SJ-25708.

17. 15 julio 2004. Folio 2005-021

Solicitud de cambio de profesional.

Folios 2005-022, 2005-023 copias de folio 2005-021.

18. 25 febrero 2005. Folio 2005-024

El Departamento Régimen Disciplinario comunica al Ing. José Acosta Rodríguez que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

19. 18 abril 2005. Folio 2005-025

Notificación al Ing. José Acosta Rodríguez, a la 09:40 horas

20. 25 febrero 2005. Folio 2005-026

El Departamento Régimen Disciplinario comunica a la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A, tramita en contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

21. 03 junio 2005. folio 2005-027

Notificación a CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A. a las 9:10 horas.

22. 25 febrero 2005. folio 2005-028

El Departamento Régimen Disciplinario comunica al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla que ha decidido iniciar una investigación, bajo expediente Nº 20-05., el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

23. 03 junio 2005. Folio 2005-029

Notificación a P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, a las 09:15 horas

24. 05 de agosto 2005. Folio 2005-030

El Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Gerardo Campos Chacón, solicita al Arq. Mario Azofeifa Camacho, hacer el estudio preliminar. Expediente Nº 20-05.

25. 25 de agosto 2005. Folios 2005031 a 2005043, inclusive. El Departamento del Régimen Disciplinario recibe el estudio preliminar solicitado.

1. 15 de diciembre 2005.

Comisión de Fiscales, Acuerdo de la sesión ordinaria Nº 04-04/05-G.O., celebrada el martes 29 de noviembre, 2005 acuerda, por unanimidad: a. Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Constructora Pirámide del Sur, S. A. y al Arq. Bernal Badilla Ureña en su doble condición, como profesional responsable y representante legal de la empresa denunciada, así como al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla. Ver separata 4. Informe del Fiscal.

Certificaciones CFIA

27. 25 de febrero 2005. Folios 2005044 a 2005050, inclusive. Certificaciones de la condición de miembros, historial de sanciones disciplinarias si las tuviesen de los miembros denunciados al igual que de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A.

28 de junio 2006. Folios 2005051 a 2005065.

Oficio Nº 2769-2006- DRD. Un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 20-05 correspondiente a investigación disciplinaria abierta por el C.F.I.A en contra de los miembros Ing José Acosta Rodríguez, Arq. Bernal Badilla Ureña, P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y Constructora

Pirámide del Sur S. A. a partir de denuncia interpuesta por el Ing Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

El Departamento considera que debe instruirse un Tribunal de Honor que a través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos correspondientes pueda desechar o demostrar el incumplimiento de la siguiente normativa por parte de los investigados. Ver folio 2005055.

Propuesta de integración del respectivo Tribunal de Honor.

21 setiembre de 2006. Nº 964-05/06-JDG. Acuerdo Junta Directiva General en su sesión Nº 29-05/06-G.E. de fecha de 10 de agosto de 2006. Instruir un Tribunal de Honor por presunta inobservancia de la normativa, que se detalla para cada situación. Nombramiento de los miembros del Tribunal de Honor; Expediente 20-05.

21 setiembre de 2006. Nº 963-05/06-JDG.

Archivar la causa seguida en contra del Ing. José Acosta Rodríguez. Folios 2005059, 60.

-    Actas de notificación y recibo de las mismas comunicando los acuerdo de la Junta Directiva General.

19 enero 2007. El Régimen Disciplinario recibe el Auto de Intimación, de 14:00 horas del 15 de enero del 2007

El Tribunal de Honor de conformidad con el acuerdo Nº 25., de la Junta Directiva General, en sesión Nº 29-05/06 –G.E. de fecha 10 de agosto de 2006.

a.   Procede a la intimación y notificación de los profesionales denunciados. folios 2005066 al 2005082 inclusive.

b.  Convocatoria a Audiencia Oral y Privada y notificación a las partes involucradas, folios 2005089 al 2007099 inclusive.

El profesional denunciado P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, para efectos de notificación, tanto para la intimación, como para la convocatoria a audiencia oral y privada, fue necesario hacerlo mediante edictos. Para la intimación se publicaron en La Gaceta Nº 28, jueves 08 de febrero de 2007, por primera vez. La Gaceta Nº 29, viernes 09 de febrero de 2007, por segunda vez. La Gaceta Nº 30, lunes 12 de febrero de 2007, por tercera vez.

La notificación para la audiencia oral y privada se publicó en La Gaceta Nº 43, Nº 44, Nº 45, de los días jueves 1º de marzo, viernes 02 de marzo, lunes 05 de marzo del 2007, ( por tres veces).

28. LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CELEBRÓ EL 26 DE MARZO DEL 2007 A LAS 13:00 PM

Considerando:

El Código de Ética del C.F.I.A., en su artículo 2, dice: los miembros incorporados al C.F.I.A., deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la Ingeniería y la Arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

Hechos probados:

1.  La Dirección Regional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con motivo de la queja de uno de sus clientes, señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, remite al Departamento del Régimen Disciplinario del C.F.I.A., copia de un documento, con el propósito de que se valore el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, cédula 2-331-193, IC 3951, perito que supervisó el avance de la obra. Además, solicita se valore el actuar del Arq. Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, A-8470, folio 2005001. Lo anterior, en vista de que el cliente aduce que al autorizar el giro se le causa un perjuicio ya que el avance de la obra no era satisfactorio, de manera que la empresa Constructora Pirámide del Sur, misma que estaba a cargo del proyecto de vivienda “Doña Lorena” ubicado en el cantón de Palmares, Alajuela. (copia textual), folio 2005001.

2.  En el detalle de los hechos presentado por el Banco, punto 1, mediante certificación extendida por notario público, se certificó la existencia de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., representada para este acto por los señores: Gerardo Enrique Rodríguez Chinchilla, cédula 1-332-020, de profesión topógrafo y el señor Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, arquitecto. Punto 2, El señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, firma con dicha empresa un contrato privado de construcción, donde se detallan las condiciones pactadas de plazo. Monto y condiciones de entrega. Folios 2005001, 02.

3.  Carta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Departamento de Vivienda, el señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, autoriza formalmente al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, portador de cédula 1-332-020, para que en calidad de Apoderado General de la Constructora Pirámide del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-27351, retire a su nombre y representación, los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de obra de la construcción de la casa de habitación que se llevará a cabo mediante el crédito de vivienda que tramitó en este ente financiero. También autoriza que los depósitos se hagan efectivos en la cuenta N° 161-0004410029846-2, propiedad del señor Rodríguez Chinchilla. Folio 2005013

4.  La empresa Constructora Pirámide del Sur fue desinscrita a partir del 27 de febrero de 2004. Folio 200505.

5.  El Arq. Bernal Badilla Ureña, firmó como responsable el contrato de servicios profesionales, constituyéndose en el Director Técnico de la obra hasta su renuncia. En el lapso que ejerció dicha dirección se presentaron problemas por una labor deficiente de su parte, ya que quedó acreditado lo siguiente:

No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra.

Permitió como profesional responsable de la empresa que esta trabajara estando desinscrita en el C.F.I.A.

Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.

6.  El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, como Representante Legal y profesional, permitió que la empresa trabajara si estar inscrita en C.F.I.A. Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos recibidos, estuvo a cargo de la ejecución de la obra, ejercicio profesional para el que no está inscrito en el C.F.I.A., funciones para las que no está debidamente autorizado para ejercer. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.

Hechos no probados

Ninguno de trascendencia para el caso.

ANALÍSIS:

1.  El Arq. Badilla Ureña y el P.T. Rodríguez Chinchilla, tenían la representación legal de la empresa Pirámide del Sur S. A. El Arq. Badilla Ureña, aparentemente se separa de la empresa, ver folio 2005018, no obstante, cuando es notificado el PT Rodríguez Chinchilla, en su casa de habitación, a su vez, domicilio de la empresa CPS. Pirámide del Sur, quien recibe la notificación, es el propio Arq. Badilla Ureña; la renuncia del Arq. Badilla Ureña es motivada por que empieza a regir una sanción disciplinaria que le impuso el C.F.I.A. Folio 2005046.

2.  El Arq. Badilla Ureña, el 25 de mayo de 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. “para los efectos de consideración del Banco Popular y por una reorganización interna de la Empresa, la responsabilidad de la construcción desde su inicio a estado (error ortográfico en el original), y seguirá en la persona del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la representación judicial de la Empresa Pirámide del Sur S. A. “folio 2005005.

3.  El 22 de abril de 2005, folio 2005018, en carta al Departamento del Régimen Disciplinario., el Arq. Badilla Ureña, señala algunas de las razones por la que renunció a la Constructora Pirámide del Sur S. A., el 15 de julio de 2004.

-    mala administración

-    falta de pago de mis honorarios…

-    cubrir con dineros propios la inspección a todas las obras

-    explica el caso con la casa del señor Villalobos Villalobos.

El 15 de julio de 2004, en la hoja o fórmula de solicitud de cambio de profesional responsable del C.F.I.A., el señor Marco Tulio Jiménez G., CA 172, solicita que se le inscriba como nuevo profesional responsable de la obra casa de habitación propiedad de Juan Carlos Villalobos Villalobos, sita en Palmares, Esquipulas, Urb. Doña Lorena. El señor Jiménez G., da fe, que, solicitó al profesional sustituido constancia escrita de estar satisfecho con sus honorarios. Adjunta constancia escrita del profesional sustituido de estar satisfecho con sus honorarios (ambas respuesta se marcan SI en el formulario). El profesional sustituido, Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8470. Sello C.F.I.A., Nº Contrato SJ 25708-EX, cambio de profesional responsable. Folios 2005020, 21, 22, 23.

4.  En el mismo folio 2005018, “… la constructora envió al Banco Popular un documento con fecha 25 de mayo 2004 para que el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, quien estaba a cargo de la construcción. No recibiera más dinero girado a su nombre y me autorizaba a mí para poder terminar el proyecto, sin embargo el Banco no gira nada a nombre mío…”.El Arq. Badilla Ureña, omite, que en nota del 24 de mayo de 2004, el Coordinador de Crédito, C S F- Alajuela, recomienda no girar más partidas para la conclusión de las construcciones hasta que se cuente con un criterio técnico. Folio 2005008.

5.  El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, no hizo ningún descargo de los hechos imputados. Nunca se defendió de la acusación hecha por el Arq. Badilla Ureña de que estaba a cargo de la ejecución de la obra.

ANÁLISIS PARTE DISPOSITIVA:

Las partes denunciadas, en su proceder han estado en contra de la normativa siguiente:

Empresa Constructora Pirámide del Sur S. A. (en su condición de desinscrita)

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19

Reglamento de Empresa Consultoras y Constructoras: artículos 1, 10, a) d) e).

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7.

Arq. Bernal Badilla Ureña

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 26, 33, 45

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría y Arquitectura: artículo17 g)

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7

P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla.

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19

Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)

1.  Los profesionales denunciados no se presentaron a la Audiencia Oral y Privada.

2.  Los profesionales denunciados se han mostrado rebeldes para con el Tribunal y así, lo considera éste.

3.  El Ing. Acosta Rodríguez fue relevado de responsabilidades por la Comisión de Fiscales del CFIA y por la Junta Directiva General. Punto 24 de los considerandos y folios 20054059, 60.

Conclusiones:

1.  En mayo de 2004, la empresa CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327351, representada por el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, indica el compromiso de la compañía para la construcción de 13 viviendas, encargando al Arq. Bernal Badilla Ureña, como profesional responsable de la obra, no obstante, ninguna vivienda se terminó. Folio 2005108.

2.  El accionar profesional del Arq. Badilla Ureña ha sido errático y básicamente irresponsable. El 25 de mayo 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la que señalan: “la responsabilidad de la construcción desde su inicio ha estado y seguirá en la persona del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la representación judicial de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A.” Folio 2005005. No puede eludir responsabilidades; sin embargo, señaló:

-    mala administración

-    no hubo pago de honorarios

-    de su pecunio pagó diversas actividades.

3.  El Arq. Badilla Ureña, cuando renuncia a la dirección de la obra de construcción de la casa del señor Villalobos Villalobos, se da por ampliamente satisfecho en su relación con la Constructora Pirámide del Sur S. A. Folios 2005021, 22, 23.

4.  Queda claro que el Arq. Badilla Ureña, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Permitió que Rodríguez Chinchilla realizará funciones para las que no está inscrito en el C.F.I.A., como parte de su ejercicio profesional.

5.  El P.T. Rodríguez Chinchilla, realizó trabajos profesionales para los cuales no está inscrito en el C.F.I.A., tuvo a cargo la ejecución de la obra.

6.  No refutó la acusación que le hizo el Arq. Badilla Ureña de estar a cargo de la construcción.

7.  Queda claro que el P.T. Rodríguez Chinchilla, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa.

8.  La Junta Directiva General no comparte la recomendación del Tribunal de Honor, en cuanto al monto de la sanción recomendada. Estima que la sanción recomendada de veinticuatro meses para cada uno de los investigados es desproporcionada en razón de las faltas cometidas no revisten la gravedad que les otorga el Tribunal de Honor. Si bien es cierto el Arq. Badilla Ureña ha sido sancionado en diversas ocasiones y actualmente se encuentra inhabilitado hasta el día 3 de setiembre del año 2009, los hechos acreditados no dan para imponer la sanción recomendada. Por esta razón, esta Junta Directiva General se aparta de esa recomendación y determina imponer una sanción de doces meses de inhabilitación a cada uno de los investigados.

9.  En el caso del Arq. Badilla Ureña, que actualmente se encuentra inhabilitado hasta el día 3 de setiembre de 2009, la sanción de doce meses de inhabilitación que se le impone a ese profesional, comenzará s surtir efectos jurídicos a partir del vencimiento de la que actualmente se encuentra cumpliendo, de modo que, el periodo de inhabilitación ya indicado será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día 4 de setiembre de 2010.

Por lo tanto se acuerda:

a.   De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c,) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bernal Badilla Ureña A-8470, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, en concordancia con el Capítulo II, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27, 31, 33. Capítulo IV, De las faltas contra Clientes o Empleadores, artículo 45 del Código de Ética del C.F.I.A. En este caso, y por estar actualmente inhabilitado, el periodo de la sanción aquí impuesta será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día 3 de setiembre de 2010.

b.  De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla. PT-1996, en concordancia con el Capítulo II, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27, 33 y 34. Capítulo IV, De las faltas contra Clientes o Empleadores, artículo 45, del Código de Ética del C.F.I.A.

c.   De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de doce meses de inhabilitación a la empresa constructora Pirámide del Sur S. A. La empresa ha actuado en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19 del Código de Ética del C.F.I.A.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 12 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5746).—C-277100.—(102367).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Blanco Rodríguez Róger Gerardo                                                           2-462-198                                Ciudad Quesada

González Vargas Fermín                                                         362-111072-0004X                                Ciudad Quesada

Lebore Lebore Cliffor Fernán                                                                 7-038-441                                Limón

Rojas Chavarría Isaías                                                                            7-137-295                                Limón

Fernández Núñez Rosbin Mauricio                                                       7-176-895                                Guápiles

Castellón Cerdas Freddy                                                                        2-279-620                                Puntarenas

Espinoza González Johnny Francisco                                                 4-145-0048                                Heredia

Vargas Flores Manuel Dimas                                                               5-104-0874                                Liberia

Montalbán Chávez Carlos Alberto                                                      5-284-0672                                Liberia

Ortiz Chavarría Carmen Ovidio                                                           5-234-0486                                Liberia

Soto Venegas Lisandro                                                                           6-305-625                                Puntarenas

Sánchez Acuña María Mayela                                                               4-132-954                                Heredia

Madrigal Víquez Diego                                                                          4-139-009                                Heredia

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-10890.—(102368).