MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TEXTO SUSTITUTIVO
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DERECHOS DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
A
O TRATO HUMILLANTE
(Originalmente denominado:
“Ley de abolición del castigo físico
y de cualquier otra forma de maltrato o trato denigrante
contra niños, niñas y adolescentes”)
ARTÍCULO 1. Adiciónese un artículo 24 bis en el Capítulo II sobre
“Derechos de la personalidad” del Código de
“ARTÍCULO 24 BIS.
DERECHO A
Las niñas, niños y
adolescentes tienen el derecho a recibir orientación, educación, cuido y
disciplina de su madre, padre o responsables de la guarda y crianza, así como
de los encargados y del personal de los centros educativos, de salud, de cuido,
penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno se
autorice a éstos el uso del castigo corporal o trato humillante.
El
Patronato Nacional de
ARTÍCULO 2. Refórmese el artículo 143 del Código de Familia, de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 143.
AUTORIDAD PARENTAL. Derechos y deberes. La autoridad parental confiere los
derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y
disciplinar a los hijos e hijas, lo que en ningún caso autoriza el uso del
castigo corporal y cualquier otra forma de trato humillante contra las personas
menores de edad. Asimismo, faculta
para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para
coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su
internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual
disposición se aplicará a los menores de edad en estado de abandono, riesgo
social o que no estén sujetos a la patria potestad, en cuyo caso la solicitud
podrá hacerla el Patronato Nacional de
Rige a partir de su
publicación.
(Este proyecto se
encuentra en estudio de
San José, 19 de
noviembre del 2007.—Departamento de Archivo,
Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1
vez.—C-29060.—(104238).
Nº 280-PE.—San
José, 1º de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
a los señores Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, y
Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-522-063, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
05 al 09 de noviembre del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 221-07 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 22
de
2º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Ilse María Pérez Barquero, cédula Nº 9-052-253 y Alexander Loaiza
Carvajal, cédula Nº 1-529-675 funcionarios de
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica
como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad
Central-Auditoría y Dirección General, subpartida 1.05.03 Transportes en el
Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
se le asigna la suma de US$ 131,00 diarios a cada funcionario para un total de
US$ 917,00 para un gran total de US$
1.834,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 de
noviembre al 1º de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08236).—C-15750.—(102323).
Nº 119-MOPT
EN EJERCICIO DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢21.568.640,00 (veintiún millones quinientos sesenta y ocho
mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-147 de fecha
29 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual fue aceptado por la propietaria del inmueble, según Oficio sin número de
fecha 18 de octubre del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 120-MOPT
EN EJERCICIO DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación
se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 5.980.172,00 (cinco millones novecientos ochenta mil
ciento setenta y dos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-137 de fecha 12 de
setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 01
de octubre del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº DM-RM-6776-07
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 17 al 24 de
noviembre del 2007, tendrá lugar en España,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa EUROSOCIAL los gastos por concepto de transporte interno en España e
impuestos de salida (US$26.00), serán cubiertos por el Presupuesto de
Fideicomiso Dirección Registros y Controles, Centro de Costos 516, Programa
622.03, Partida 1.05.03, Transporte en el Exterior y 1.05.04, Viáticos en el
Exterior, Gastos Relacionados y Conexos.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 24
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los doce días del mes de
noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 344-07).—C-15145.—(103084).
Nº 132
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que
tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía
Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones
número: 09-06 de 06 de abril del 2006, 10-06 de 24 de abril del 2006, 13-06 de
01 de junio del 2006, 16-06 de 06 de julio del 2006, 23-06 de 31 de agosto del
2006, 29-06 de 19 de octubre de 2006, 32-06 de 23 de noviembre del 2006, 35-06
de 21 de diciembre del 2006, del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
Cédula
Abarca
Rodríguez Jorge Antonio 2-642-188
Blanco
Araya Edwin José_ 1-1171-830
Abarca
Montero Carlos Luis 1-1346-038
Alpízar
Picado Alexis 1-498-540
Altamirano
Nájera Antonio Salomón 6-199-565
Álvarez
Chacón Alexander 1-933-914
Araya
Jiménez Carlos Vinicio 1-1279-322
Arias
Cisneros Alcides 1-1260-524
Arrieta
Rojas Geiner 2-535-001
Azofeifa
Sánchez Jacob 3-415-733
Barquero
Villegas Guillermo 2-561-787
Calderón
Campos Juan Carlos 2-536-797
Campos
Sanabria Helmer 3-373-781
Cascante
Chaves Lourdes 7-162-977
Centeno
Moraga Henry Alberto 6-323-362
Chaves
Fallas Karen 3-365-258
Cisneros
Solano Audilio 1-579-655
Díaz
Campos Ulises Manuel 1-1283-355
Díaz
González Carlos Antonio 1-990-852
Duarte
Bermúdez Fernando Enrique 6-296-469
Duarte
Bermúdez Omar 6-258-064
Fajardo
Mayorga José Dídier 5-256-569
Fallas
Granda Ronny 6-331-548
González
López Jorge Alonso_ 1-1018-016
González
Espinoza Gonzalo Alberto 2-552-958
Henríquez
Rojas Dino Fabricio 7-155-211
Jiménez
Arrieta Róger Alonso 6-346-350
Jiménez
Mendoza Ólger Allan 6-325-882
Marín
Quirós Antonio Alberto cc. Tony 1-1224-666
Matarrita
Buzano Rosario 5-254-163
Miranda
Moreno Edwin cc. Salazar Moreno 5-290-363
Molina
Cubero Franklin Jesús 2-632-898
Monge Porras Grace 1-1273-720
Monge Porras Grettel 1-1273-721
Montoya
Brenes Dennis Gerardo 3-381-648
Morales
Guzmán Jason del Carmen 1-1347-574
Morales
Nájera Enio 6-256-657
Morales
Ureña Jesús Manuel 1-486-807
Parra
Vásquez Allan 1-1343-104
Peralta
García Ana 5-280-943
Quesada
Madrigal Erick Antonio 2-631-472
Quirós
Valencia Elmer Cecilio 5-352-176
Retana
Calderón Geikel 1-1217-082
Reyes
Astúa Carlos 1-797-537
Rojas
Varela Sonia María 2-550-342
Ruiz
Eras Wilfredo 5-315-781
Salón
Umaña Diego 7-177-966
Serrano
Navarro Esteban 3-423-028
Sibaja
Umaña Diego Antonio 2-580-954
Torres
Loáiza Alexandra 1-1287-305
Traña
Morales Álvaro 7-169-765
Ulate
Elizondo Roberto Carlos 2-596-184
Vindas
Barboza Greivin Alexis 1-1219-282
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 152
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 65 de
II.—Que
tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con los artículos 117 y119 del Reglamento General de Policía
Penitenciaria.
III.—Que
en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
Cédula
Fallas
Hidalgo Teresita 1-816-063
Marín
Salazar Ronald 1-931-478
Salazar
Loáiza Gilberto Enrique 1-859-307
Sibaja
Chinchilla Dennis 1-933-567
Suárez
Delgado Milton 7-169-209
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DMR-00077-07.—San José, a las ocho horas del día dos de julio del año
dos mil siete.
Resolución pertinente al giro
de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se
establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa
FRUCTA CR S. A., con cédula jurídica 3-101-188066, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 118-1997
de fecha 09 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de
3º—Que según oficio GG-378-05
de fecha 28 de julio del 2005, suscrito por
“Muy atentamente y para
los efectos consiguientes, me permito informarle que
“ACUERDO: De
conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de
4º—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por
“Le remito el listado
de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex
adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el
presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de
¢159.138.200,00.
(…)
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
Fructa CR S. A. |
2 % |
2004 |
¢9.348.244,02 |
(…)”.
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indica:
(…)
“El pago de dicha deuda
se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa 798
– Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 – Transferencias
corrientes a empresas privadas.
(…)”.
Las manifestaciones
formuladas en los indicados oficios, fueron reiteradas por
5º—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto
6º—Que en respuesta al oficio
DAL.-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de
7º—Que en la presente
resolución se han seguido los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, nos encontramos
frente a una bonificación creada por
II.—Que
la empresa FRUCTA CR S. A., ha cumplido con
III.—Que
el Reglamento a
“Artículo
47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
IV.—Que
mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero
Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y
considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de
ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que
V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el
Ministerio competente para emitir tal beneficio es el Ministerio de Hacienda, y
que la especial situación que se presenta, deriva de que los fondos fueron
presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio
Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el
entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio
dicta la presente resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa
FRUCTA CR, S. A., con cédula jurídica 3-101-188066, la suma de ¢9.348.244,02
(nueve millones, trescientos cuarenta y ocho mil, doscientos cuarenta y cuatro
colones con dos céntimos), por concepto del pago del beneficio contemplado por
el inciso k) del artículo 20 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº OS-772).—C-82885.—(99947).
DMR-00078-07.—San José, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil siete.
Resolución para el giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la
empresa CASINO INTERNACIONAL
CASINEX S. A., con cédula
jurídica 3-101-126877, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le
fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 255-2000 de fecha 29 de
setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de
3º—Que según oficio GG-375-05
de fecha 28 de julio del 2005,
“Muy atentamente y
para los efectos consiguientes, me permito informarle que
“ACUERDO:
Con fundamento en lo establecido por
En caso de que el
Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente,
entonces correspondería cancelar a la empresa un monto de ¢28.664.189.99
(Veintiocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve
colones con noventa y nueve céntimos), por concepto del incentivo de la bonificación
periodo 2004, el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la
suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el
monto pagado a
Según consta en el INFORME SOBRE REVISIÓN DE BONIFICACIÓN DE EMPRESAS
UBICADAS EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Nº 06-2005, de fecha 20 de mayo del 2005,
(…)”
4º—Que por oficio
UF.-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por
“Le remito el cuadro
con las empresas pendientes de pago del Beneficio Bonzfrex de los períodos
2002, 2003 y 2004, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede
confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la
cancelación de la deuda.
El
Ministerio cuenta en el presupuesto ordinario del 2007 con la suma de
¢117.985.402.00 en el programa798- Transferencias no asignables a programas,
subpartida- 60501- Transferencias corrientes a empresas privadas; por medio del
cual se tramitarán los pagos.
(…)
Nº Cédula |
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
3-101-126877 |
Casinex, S. A. |
6% |
2004 |
28.664.189,99 |
(…)”.
5º—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto
6º—Que en respuesta al oficio
DAL.-058-07 de fecha 7 de marzo del 2007, suscrito por
7º—Que a manera de aclaración
del oficio GO.-812-07, previamente citado,
8º— En respuesta al oficio
DAL.-077-07 previamente citado,
9º—Que en la presente
resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado
“bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que
la empresa CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., ha cumplido con
III.—Que
el Reglamento a
“Artículo 47.—Corresponderá al
Ministerio de Hacienda por medio de
IV.—Que
mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero
Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y considerando que la partida para
hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al
Ministerio de Comercio Exterior) y que
V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el
Ministerio competente para emitir tal beneficio es el Ministerio de Hacienda, y
que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados
en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la
cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa
CASINO INTERNACIONAL CASINEX S. A., con cédula jurídica 3-101-126877, la suma
de ¢28.664.189.99 (veintiocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento
ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos), por concepto del pago
del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05772).—C-283140.—(99948).
DMR-00079-07.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete.
Resolución para el giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa
TICOFRUT S. A., cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003
de fecha 25 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de
3º—Que según oficio GG-382-05
de fecha 28 de julio del 2005,
“Muy atentamente y para
los efectos consiguientes, me permito informarle que
“ACUERDO: De
conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de
(…)”
4º—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por
“Le remito el listado
de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex
adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el
presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de
¢159.138.200,00.
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
Tico Frut, S. A. (PAGO PARCIAL) |
8 % |
2004 |
3.140.712,67 |
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 23 de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indicó, respecto del pago a la empresa TICOFRUT S. A., del
beneficio denominado “Bonzfrex” para el periodo 2004, lo siguiente:
“(…) El pago de dicha
deuda se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del
Programa 798 – Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501 –
Transferencias corrientes a empresas privadas. (…)
En relación a la
empresa Ticofrut S. A., a esta se le cancelará con el presupuesto del 2006
únicamente parte de lo adeudado del periodo 2004, la diferencia se cancelará
con el presupuesto del 2007(…).”
5º—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto
6º—Que en respuesta al oficio
DAL.-338-06 de fecha 03 de julio del 2006, suscrito por
7º—Que mediante resolución
DMR-144-06 de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de setiembre
del año dos mil seis, el Poder Ejecutivo ordenó:
“Girar a la empresa
TICOFRUT, S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢3.140.712,67
(tres millones ciento cuarenta mil setecientos doce colones con sesenta y siete
céntimos), por concepto de pago parcial del beneficio denominado BONZFREX, del
8 % que aplica del período comprendido
entre enero y diciembre del año 2004, de conformidad con el procedimiento
respectivo.”
8º—Que en el oficio
UF-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por
“Le remito cuadro con
las empresas pendientes del pago del Beneficio Bonzfrex de los periodos 2002,
2003 y 2004, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede
confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la
cancelación de la deuda.
El Ministerio cuenta en
el presupuesto ordinario del 2007, (…) en el programa 798- transferencias no
asignables a programas, subpartida 60501- transferencias corrientes a empresas
privadas; por medio del cual se tramitarán los pagos. (…)
BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO
PERÍODO 2002-2003 y 2004
Cédula No. |
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
3-101-081338 |
TICOFRUT, S.A. (pago parcial) |
8 % |
2004 |
54.351.096,71 |
(…)”.
9º—Que en respuesta al
oficio DAL.-058-07 de fecha 07 de marzo del 2007, de
10.—Que ante tal situación,
mediante oficio DAL.-0118-07 de fecha 14 de mayo del 2007,
11.—Que
mediante oficio GO.-1545-07 de fecha 18 de mayo del 2007,
12.—Que
en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que
la empresa TICOFRUT S. A., ha cumplido con
III.—Que
según lo detallado en el oficio UF-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007,
suscrito por
IV.—Que
el Reglamento a
“Artículo
47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
V.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito
por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y
considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de
ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que
VI.—Que
de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para
emitir tal beneficio es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación
que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa
correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en
acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional,
en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa
TICOFRUT S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢54.351.096,71
(cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta y un mil noventa y seis
colones con setenta y un céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio
contemplado por el inciso k) del artículo 20 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº OS-772).—C-125255.—(99949).
DMR-00081-07.—San José, a las diez horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete.
Resolución para el giro de la
bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en
zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa TERRAPEZ
S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 154-1999 de
fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó
la emisión del beneficio contemplado por el inciso k) del artículo 20 de
3º—Que según oficio GG-365-04
de fecha 09 de diciembre del 2004,
“(…)
“ACUERDO:
Con fundamento en lo establecido por
En caso de que el
Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente,
entonces correspondería cancelar a la empresa un monto total de ¢33.240.968.06
(treinta y tres millones doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y ocho
colones con seis céntimos), por concepto del incentivo de la bonificación
correspondiente al periodo 2003.
No obstante, el
acuerdo queda en firme hasta que
En virtud de lo
anterior,
(…)”
4º—Que mediante el
oficio OP-105-2006 de fecha 14 de agosto del 2006,
5º—Que mediante resolución
DMR-171-06 de las diez horas del día veintiocho de noviembre del 2006, el Poder
Ejecutivo ordenó:
“Girar a la empresa
TERRAPEZ S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, la suma de ¢9.348.244,02
(nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro
colones con dos céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio denominado
“Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y
diciembre del año 2003, de conformidad con el procedimiento respectivo”.
6º—Que por oficio
UF-022-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por
“Le remito el cuadro
con las empresas pendientes del pago del Beneficio Bonzfrex de los periodos
2002, 2003 y 2004, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede
confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la
cancelación de la deuda.
El
Ministerio cuenta en el presupuesto ordinario del 2007, (…) en el programa 798-
transferencias no asignables a programas, subpartida 60501- transferencias
corrientes a empresas privadas; por medio del cual se tramitarán los pagos. (…)
BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO
PERÍODO 2002-2003 y 2004
Nº Cédula |
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto |
3-101-213755 |
Terrapez S.A. (pago parcial) |
6% |
2003 |
23.892.724,04 |
(…)”.
7º—Que en la presente
resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que
el Reglamento a
“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
III.—Que
mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero
Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y
considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de
ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que
IV.—Que
de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para
emitir el indicado beneficio es el Ministerio de Hacienda, y que la especial
situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el
programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual,
en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución.
V.—Que es lo procedente cancelar a la empresa TERRAPEZ S.
A. el saldo pendiente de ¢23.892.724,04 (veintitrés millones ochocientos
noventa y dos mil setecientos veinticuatro colones con cero cuatro céntimos)
correspondiente al segundo pago parcial del beneficio indicado, del 6% que
aplica para el periodo 2003. Dicho pago se cancelará con el presupuesto
ordinario del 2007. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa
TERRAPEZ, S. A., con cédula jurídica 3-101-213755, la suma de ¢23.892.724,04
(veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil setecientos veinticuatro
colones con cero cuatro céntimos), por concepto del pago parcial del beneficio
contemplado por el inciso k) del artículo 20 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05772).—C-90750.—(99950).
DMR-00104-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil siete.
Resolución administrativa por
concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de Agencia
Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435, con el fin de cancelar el servicio
de reparación con suministro de repuestos del vehículo Nissan Stanza placas
144489, propiedad del Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
1º—Que en cumplimiento
de las normas y disposiciones que rigen el correcto uso y mantenimiento de los
vehículos de su propiedad, el Ministerio de Comercio Exterior requirió de
2º—Que según consta
documentalmente, el primero de febrero del 2006, se emitió orden de compra a favor
de Agencia Datsun S. A. por la suma de ¢593.019.10 (quinientos noventa y tres
mil diecinueve colones con diez céntimos), monto que corresponde al costo total
del servicio y repuestos respectivos, según se consigna en las facturas 0143100
y 0143101 emitidas por
3º—Que el trámite de pago
ordinario no se fue posible materializarlo en el período 2006, toda vez que
4º—Que mediante oficio
DP-111-2006
5º—Que en las facturas
números 143100 y 143101 de Agencia Datsun, S.A., emitidas con ocasión de la
reparación del vehículo, consta que ambas fueron recibidas por parte un
funcionario del Ministerio de Comercio Exterior.
6º—Que de conformidad con la
información suministrada por
Considerando:
I.—Que según consta en el expediente levantado con ocasión
de este trámite,
II.—Que con el documento
denominado orden de inicio y el denominado reporte de solicitud de pedidos, de
fecha posterior a la emisión de la orden de compra que le fue entregada a la
empresa Agencia Datsun, S. A., se comprueba con meridiana claridad, que el hecho
de no haber podido efectuar el pago oportunamente y mediante el trámite
correspondiente, derivó de acciones u omisiones administrativas erróneas, que
por lo tanto no pueden afectar al contratista que, según se ha comprobado
también, ejecutó plenamente sus obligaciones y ha gestionado formalmente el
pago o contraprestación pendiente de parte de
III.—Que en consecuencia, en
vista de que el servicio de interés fue efectivamente prestado a
IV.—Que,
en la especie, no se dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo
respecto del funcionario que eventualmente participó en el trámite erróneo que
se viene de indicar, toda vez que el 15 de marzo del 2006, el entonces
Proveedor Institucional cesó en sus funciones con el Ministerio de Comercio
Exterior. Igualmente la situación que se
describe no ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de Agencia Datsun
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-007435, la suma de quinientos
noventa y tres mil diecinueve colones
con diez céntimos (¢593.019,10) por concepto de pago por servicio de reparación
y suministro de repuestos genuinos para el vehículo Nissan Stanza placa 144489,
propiedad del Ministerio de Comercio Exterior, según consta en las facturas
143100 y 143101 de fecha 01 de febrero del 2007. Lo anterior con cargo al
presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 792
(actividades centrales), Subpartida 60601 (Indemnizaciones), Partida 6 (Transferencias
corrientes).
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DMR-00105-07.—San José, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil siete.
Resolución administrativa por
concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de
Resultando:
1º—Que mediante oficio
DRH-234-05, de fecha 11 de octubre del 2005, el Jefe del Departamento de
Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, solicitó al Archivo
Nacional la cotización del Curso de Administración de Archivos de Gestión.
2º—Que como resultado de la
solicitud indicada en el considerando anterior, el Archivo Nacional remitió al
Ministerio de Comercio Exterior, el día
26 de setiembre del 2006, la factura
proforma 37-2006, en la que se cotizó la suma de ciento cincuenta dólares por
la participación de 10 funcionarios en dicho curso, señalando la duración y
lugar donde se realizaría el curso.
3º—Que mediante documento de
fecha 29 de setiembre del
4º—Que el curso de interés
fue impartido a funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior del 2 al 6 de
octubre del 2006, razón por la que el Archivo Nacional remitió para el trámite
correspondiente la factura número 6187 por la suma de ciento cincuenta dólares,
moneda de los Estados Unidos de América.
5º—Que mediante oficio
DAF-1235-2007 de fecha 15 de mayo del 2007 el Departamento Administrativo
Financiero del Archivo Nacional plantea formal requerimiento de pago por los
servicios antes indicados señalando que han insistido reiteradamente por el
trámite de la factura sin resultado positivo.
6º—Que mediante memorando
UF-052-2007, de fecha 21 de mayo del 2007, la funcionaria encargada de
7º—Que mediante oficio
M-005-2007, fechado 22 de mayo del 2007, el Director Administrativo y Oficial
Mayor puso en conocimiento de
8º—Que de conformidad con la
información suministrada por
Considerando:
I.—Que según consta en los documentos existentes en el
expediente conformado en relación con la contratación de interés, el curso de
Administración de Archivos de Gestión se impartió satisfactoriamente a los
funcionarios correspondientes del Ministerio de Comercio Exterior, por lo que
se tiene por acreditado que se trata de servicios que efectivamente fueron
prestados a esa cartera durante el año 2006.
II.—Que
con la factura 6187 de fecha 23 de octubre del 2006,
III.—Que en vista de que el
servicio de interés fue efectivamente prestado a
IV.—Que en la especie no se
dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo respecto del
funcionario que, como jerarca responsable podría haber inducido al trámite
irregular, por cuanto el entonces Oficial Mayor y Director Administrativo,
renunció al cargo que venía ocupando en el Ministerio de Comercio Exterior el
día 15 de enero del 2007. Asimismo, la situación que se describe no ha generado
menoscabo patrimonial en perjuicio de
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 12 de setiembre de 2007
CIRCULAR DGT-137-2007
Señores
Jefes de Dirección y Departamentos, Gerentes de
Aduanas,
Agencias de Aduana, Agentes de Aduana, Funcionarios
Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal,
Tribunal Aduanero Nacional
ASUNTO:
Clasificación arancelaria “Máquinas para lavar ropa partida
Estimados señores:
Con el propósito de
uniformar la clasificación arancelaria de las “Máquinas de lavar ropa” de la
partida 84.50, se procede a brindar a continuación el criterio técnico
respectivo para su aplicación:
Se clasifican en la partida
84.50 las máquinas de lavar ropa, incluso con dispositivo de secado, pertenecen
a ésta las máquinas de lavar con cuba provista de agitador de paletas, de
agitador en cruz, de pulsador, etc., o incluso de un dispositivo de inyección,
las máquinas de lavar de tambor, incluidas aquéllas en las que el tambor sirve
también para escurrir la ropa, las máquinas de lavar combinadas que reúnen en
un mismo bastidor una lavadora de cuba o de tambor y una escurridora centrífuga
de la partida 84.21.
Se clasifican en la
subpartida 8450.1 cuando la capacidad unitaria sea inferior o igual a
Las máquinas y aparatos de
lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca inferior o igual a
1)
2)
3)
4)
Para el cálculo de la
capacidad de llenado:
a) no se tomarán en cuenta en las lavadoras de
tambor, las nervaduras y otras deformaciones eventuales de los tambores;
b) en las máquinas de cuba, no habrá que basarse
en la altura total de la cuba (hasta el borde superior de la misma), sino en el
nivel de llenado prescrito (véase la marca que indica el nivel de llenado) o en
la altura total de la cuba disminuida en
Por el contrario, las
máquinas y aparatos de lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa
seca superior a
Cuando estas máquinas y
aparatos expresen únicamente medida en pies cúbicos, para obtener la capacidad
en términos de litros, se multiplica los pies cúbicos por el factor de
conversión a litros de 28.317 (ejemplo:
BASE LEGAL: Regla General
para
Cabe señalar, que se realizó
prueba de lavado con máquinas de lavar de 3.2 y
Para el cumplimiento de la
presente disposición, el funcionario encargado de la revisión física o
documental, sea en el control inmediato o posterior y a efectos de comprobar la
capacidad de lavado, deberá revisar y cotejar la información de la factura
comercial, catálogo, instructivo, ficha técnica, etc., en la que se detallen
las especificaciones técnicas.
Publíquese en el Diario
Oficial
San José,
06 de noviembre del 2007
Señores
Transportistas Navieros
Autoridades Portuarias y Aeroportuarias
Agencias y Agentes de Aduanas
Directores, Jefes de Departamento,
Gerentes y Subgerentes de Aduana
Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Estimados Señores
Asunto:
Intercambio de Información Navieras-Autoridades Portuarias.
Con el fin de mejorar el
intercambio de información generada desde los manifiestos de carga marítimos en
el Sistema TICA, así como lo relacionado con la transmisión de la información
de los contenedores que se indican en los mismos, se emiten las siguientes
directrices.
1. Sobre la transmisión de contenedores y su
listado:
1.1. A partir de la fecha de vigencia de esta
circular, se deberá transmitir al Sistema Tic@, además de los datos de los
contenedores llenos que se transmiten actualmente, los inherentes a los
contenedores vacíos.
1.2. El contenido de la descripción de la matrícula
(Nº de unidad de transporte) deberá responder a lo indicado en el “Formato de
Mensaje de Ingresos y Salidas” versión
1.2.1. Los primeros cuatro dígitos, identificados
con la letra “A”, corresponden a los caracteres alfabéticos.
1.2.2. Los siguientes seis dígitos, identificados
con el “
1.2.3. El último dígito, identificado con el número
“
1.2.4. Cada grupo de datos descritos en los tres sub
apartes anteriores, deben estar separados por un guión “-”
1.3. Constituyen casos de excepción, las matrículas
que no cuentan con la totalidad de los dígitos descritos; bien sea por el tipo
particular de contenedor o por alguna otra razón de carácter operativo que se
genere. Cuando se presenten estos casos, no debe dejarse ningún espacio en
blanco ni colocar caracter especial alguno, para “rellenar” la totalidad de
espacios. En otras palabras, la ausencia de uno o varios de los dígitos de la
identificación de la matrícula, simplemente debe obviarse, al momento de
realizar la digitación. Sobre este particular, caben cinco ejemplos:
1.3.1. Si la matrícula no cuenta con los
descriptores alfabéticos, se empezará a digitar a partir de los descriptores
numéricos, así: “999999-
1.3.2. Si la matrícula cuenta con menos de cuatro
descriptores alfabéticos, se empezará a digitar a partir de los descriptores
existentes, así: “AA-999999-
1.3.3. Si la matrícula no cuenta con los
descriptores numéricos, se empezará a digitar a partir de los descriptores
alfabéticos, así: “AAAA-
1.3.4. Si la matrícula cuenta con menos de seis
descriptores numéricos, se empezará a digitar a partir de los descriptores
existentes, así: “AAAA-9999-
1.3.5. Si la matrícula no cuenta con el dígito
verificador, se omitirá su digitación, así: “AAAA-
1.4. El formato de matrícula aquí descrito deberá
respetarse para cualquier operación aduanera: viajes (traslado), tránsitos,
importación y similares que haga referencia al número de la matrícula.
1.5. A partir de la vigencia de esta circular, el
listado exigido por las autoridades portuarias para la autorización de la
salida de los patios, la podrá emitir directamente el transportista naviero
desde el Sistema Tic@. Dicha opción se encuentra en la consulta WEB, en el
apartado “manifiesto/contenedores”.
2. Sobre la movilización de los contenedores:
2.1. A todo contenedor transmitido al Sistema Tic@
se le deberá asociar un viaje, para efectos de verificar su ingreso al
territorio nacional.
2.2. La movilización de los contenedores llenos,
cuya mercancía no se ha nacionalizado, desde puerto aduanero (ubicación=P)
hasta otra ubicación dentro de la misma jurisdicción, se realizará por medio de
un viaje. Se exceptúan las movilizaciones hacia empresas de los regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Zona Franca, para las cuales se deberá confeccionar
un DUA de tránsito.
2.3. La movilización de los contenedores llenos,
cuya mercancía no se ha nacionalizado, desde puerto aduanero (ubicación=P)
hasta otra ubicación en diferente jurisdicción, se realizará por medio de un
DUA de tránsito.
2.4. La movilización de los contenedores llenos,
cuya mercancía ha sido nacionalizada en puerto aduanero (ubicación=P), deberá
hacerse por medio de un viaje, que será generado automáticamente con la
declaración de importación. Dicho viaje, no tendrá lugar de llegada y se
completará cuando se le de la salida, de manera que el viaje quede cancelado al
momento de dar la salida de la instalación en la cual se ubica la mercancía. No
obstante, hasta tanto se desarrolle una opción, en el tipo de viaje “TRS”, que
posibilite lo anterior, en los primeros 5 días de cada mes, la gerencia de cada
aduana, mediante resolución razonada, solicitará a
2.5. La movilización de los contenedores vacíos,
desde la zona portuaria (ubicación=P) hasta el estacionamiento transitorio
(ubicación=E) se realizará por medio de un viaje.
2.6. Si la movilización de un contenedor vacío se va
a llevar a cabo hacia un recinto aduanero de la misma jurisdicción de la aduana
de ingreso, se confeccionará un viaje
2.7. Cualquier contenedor vacío puede contar con uno
o más precintos, si la empresa naviera o el propietario del mismo estiman que,
por razones de seguridad, es necesario aplicar este mecanismo. En tal evento,
se deberá registrar, en la transmisión del contenedor al Sistema Tic@, la
identificación de los marchamos, al igual que se hace con los contenedores
llenos.
2.8. Cualquier contenedor que se declare en
condición de vacío, que venga o no con marchamo, deberá ser revisado por la
autoridad portuaria, al momento de su salida, sin detrimento de los controles
aduaneros.
2.9. Para todo contenedor que se le haya generado un
viaje, se le deberán indicar los siguientes valores:
2.9.1. La cantidad de bultos va a ser igual a 1,
pues corresponde al contenedor que se está movilizando.
2.9.2. El peso sería igual al registrado bajo la
denominación “tara” el cual se entiende como el peso de la unidad de transporte
cuando está vacía.
3. Sobre el control por parte de los
auxiliares:
3.1. Ningún auxiliar de la función pública tramitará
archivo alguno, si el formato de la matrícula del contenedor no se ajusta a lo
descrito en el presente documento. Ello con fundamento en el artículo 219 del
Reglamento a
3.2. De encontrarse alguna inconsistencia en la
matrícula, de acuerdo con lo descrito en el este documento, el auxiliar
comunicará el error al transportista internacional, quién estará en la
obligación de realizar las correcciones que procedan.
4. Sobre la intervención de la autoridad portuaria:
4.1. En los mismos términos del aparte anterior, la
autoridad portuaria no permitirá la salida de ningún contenedor cuya matrícula
física no se ajuste a lo aquí estipulado.
5. Vigencia:
5.1. Esta disposición rige a partir del 27 de
noviembre del 2007.
Envíese la presente
circular al casillero de cada uno de los auxiliares indicados.
Publíquese en el Diario
Oficial
San José,
06 de noviembre del 2007
Circular DGT-154-2007
Señores
Transportistas Navieros
Autoridades Portuarias y Aeroportuarias
Agencias y Agentes de Aduanas
Directores, Jefes de Departamento,
Gerentes y Subgerentes de Aduana
Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Asunto:
Declaración de Embalajes AUT CNT, VEH en manifiesto
Estimados Señores
A efectos de regular y
uniformar la adecuada declaración en el manifiesto de carga de los tipos
mercancías Automóviles (AUT), contenedores (CNT) y Vehículos (VEH), se les
informa que a partir de la vigencia de la presente circular, se estará
aplicando el procedimiento que a continuación se señala:
1. Cuando en un manifiesto de carga se declaren
embalajes para automóviles (AUT), vehículos (VEH) o contenedores (CNT), deberá
indicarse el número completo de “VIN” o serie, en los dos primeros casos y, el
número de identificación o matrícula de
2. El Sistema Tic@ no permitirá que se declare
más de una unidad de AUT, VEH o CNT, a nivel de línea de mercancía en el
manifiesto de carga. Consecuentemente, en cada conocimiento de embarque, se
deberán generar tantas líneas de mercancía como automóviles, vehículos o
contenedores estén comprendidos en él; a efectos de hacer el registro unidad
por unidad.
3. En el campo que corresponde a la descripción
de la mercancía, a nivel de línea, deberá indicarse la identificación del
“VIN”, serie o matrícula, según corresponda a automóviles, vehículos o
contenedores.
4. El declarante del viaje (transportista, autoridad
aduanera o portuaria) deberá indicar, en el campo de “observaciones” el número
de VIN, serie o matrícula asociado a ese viaje.
5. Para efectos de control, en todos los casos,
la autoridad portuaria o aeroportuaria, responsable de la autorización para permitir
la salida de automóviles, vehículos o contenedores de sus instalaciones, deberá
verificar, uno a uno, dichas identificaciones, antes de autorizar cualquier
movimiento.
6. Se exceptúa de la disposición descrita en el
punto 5 los automóviles trasladados dentro de una unidad contenedora cerrada.
Esta disposición rige a
partir del 27 de noviembre del 2007.
Envíese la presente circular
al casillero de cada uno de los auxiliares indicados.
Publíquese en el Diario
Oficial
RES-DGA- 631-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
I.—Que a través de la resolución RES-DGA-557-2007 del
catorce de setiembre del 2007, esta Dirección General de Aduanas, en ejercicio
de sus competencias y facultades, suspende por el plazo de un mes a partir de
su publicación, los alcances de las resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós
de diciembre del 2006 y RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007.
Dicha publicación se efectuó el día 04 de octubre del año en curso.
Considerando único
Con fundamento en las
competencias de dirección técnica y administrativa, en uso de las atribuciones
y funciones aduaneras y en atención a razones de oportunidad y conveniencia,
esta Dirección General estima necesario prorrogar la suspensión del cobro de
permanencia de mercancías en los patios de
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Suspender por el plazo
de tres meses a partir del día 04 de noviembre del 2007, los alcances de las
resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006 y
RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007.
Rige a partir del día 04 de
noviembre del 2007.
Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-211-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845 en
calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Silver compuesto a base de
calcio-magnesio-azufre-hierro-manganeso-zinc-cobre-boro-molibdeno. Conforme a
lo que establece
Nº
DIA-R-E-195-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad
de Representante Legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Promisal Extra, compuesto a base de Calcio,
conforme a lo que establece
Nº 29/2007.—El señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula 1-579-320,
en calidad de gerente general de la compañía Suva Internacional S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, solicita la
inscripción del equipo: Atomizador de presión, marca: Zenoah Komatsu, modelo:
NS 3526. Conforme a lo establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-206-2007.—El
señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de
representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la
enmienda cálcica y magnésica de nombre comercial FEDECOOP-HI-CAL-MAG, compuesto
a base de Hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio. Conforme con lo que
establece
DIA-R-E-210-2007.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte
1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción de la coadyuvante de nombre
comercial DURENOX
Nº 207/2007.—El señor Harald Vilhelm Andrés Jensen Botran, cédula o
pasaporte A-1676309, en calidad de representante legal de la compañía Foragro
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial
AGROZAMORANOS MARKEX 48 SC al nuevo nombre SELLADOR 48 SC, compuesto a base de
Diuron. Conforme con lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Orellana
Mansilla, con cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Disimprove S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
DOXICICLINA, fabricado por: Laboratorio Cenavisa S. A., con los siguientes
principios activos: cada
El señor José Orellana
Mansilla, con cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de
COMISIÓN PARA PROMOVER
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo
a
Resultando:
Único.—
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6º de
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la
medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los
documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-04-07, los cuales
pueden ser vistos en las oficinas de
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio
18, título Nº 412, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Chinchilla Rodríguez Marco Vinicio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 807, emitido por el Colegio
María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Saborío
Rodríguez Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1043, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Camacho Calvo Francis Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título Nº 977, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Murillo García Jeynor Alfonso.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título Nº 583, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Martínez Castrillo Gioconda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio
46, Título Nº 480, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Monge Piedra Agustín Alberto. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título Nº 664, emitido por el Liceo
Monseñor Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Rodríguez Castillo Karla Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, Título Nº 101, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en
el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Barahona de
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1568, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Gutiérrez
Ivania Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 67, emitido por el Colegio de
Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Zavala Martínez
Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título Nº 4662, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 357, título Nº
9701, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Romero Hernández Adriana María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las diez horas del día 03 de octubre del 2007, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-7937-2007, del día 03 de octubre
del
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a
terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas,
promovidas por Karol Córdoba Díaz, en su condición de apoderada generalísima de
la sociedad denominada Ivo Internacional S. A. con cédula jurídica 3-101-214419
contra Iva Internacional S. A. con cédula jurídica 3-101-282179, en razón de
similitud existe en el nombre entre dichas sociedades, Se resolvió: “Inmovilizar
el asiento de constitución de la sociedad denominada Iva Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y dos mil
ciento setenta y nueve (3-101-282179), inscrita al tomo mil trescientos
cincuenta y ocho (1358), folio doscientos sesenta y cuatro (264), asiento
doscientos noventa y cuatro (294), marginal de inmovilización que se mantendrá
hasta que los interesados corrijan el error que la generó y soliciten el
levantamiento por los medios procedentes o, hasta que una Autoridad Judicial
competente ordene su cancelación”. (Ref. Exp. Nº RPJ-25-2007). Publíquese por
una única vez en el Diario Oficial
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclistas
Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y crecimiento de la
juventud en el deporte del ciclismo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Alfredo Agosta Garro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cristiana Fuente
de Vida
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Preservar
Obras Pastorales y Sociales Padre Luis Martínez Arnaiz de Cedros de Montes de
Oca, con domicilio en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca.
Entre sus fines están: Mejorar y dar mantenimiento al centro de culto y de
reuniones de los Cristianos Católicos, Apoyar a las instituciones y grupos
organizados. Su presidente Willy Solano Aguilar, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general limitado a la suma de un
millón de colones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Rosalía
de Barrio El Carmen de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover actividades de
crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Pedro Pablo
Bermúdez Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Chinos-Costarricenses
Unidos en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, San José
Centro, Avenida Segunda. Entre sus fines están: Reconocimiento de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Carola Suárez Zúñiga, mayor, abogada, cédula 6-110-375, en su condición
de apoderada especial de Rogelio González Martínez, de Panamá, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc.,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de Apoderado
Especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland
Limited, de Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., Neuralab Limited, de Bermudas, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Fruit World Enviro, LLC.,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Culchrome LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Culchrome LLC, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita
La señora(ita) María
Vargas Uribe, abogada, en su condición de apoderada de Laboratoire Theramex, de
Monaco, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Millenium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Aventis Pharma S.
A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG., de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de
Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Venganza Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada MÉTODO Y MATERIALES PARA CONFERIR RESISTENCIA A LAS PESTES Y
PATÓGENOS DE PLANTAS. Se proporcionan métodos y materiales para conferir
resistencia a plagas a plantas. Las plantas se transforman con una construcción
de silenciamiento homóloga a un gen de una plaga que es esencial para la
supervivencia, desarrollo o patogenicidad de la plaga. Esto origina que la
planta produzca ARNi para el gen seleccionado, el cual cuando es ingerido por
la plaga produce el silenciamiento del gen y una posterior reducción de la
capacidad de la plaga para dañar la planta. En otras realizaciones, la
capacidad reducida de la plaga para dañar a la planta se transmite a la
progenie de la plaga. También se proporcionan métodos y materiales para la
eliminación de la patogenicidad de las plagas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Plant Research Internacional B.V., de
Países Bajos, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Revance Therapeutics, Inc de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se refiere a un compuesto de la
fórmula (XVI) en la que R, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se definen en este
documento, o su sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato, su
profármaco farmacéuticamente aceptables, o una sal farmacéuticamente aceptable,
hidrato o solvato del profármaco, una composición farmacéutica que comprende
una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos según la fórmula
(XVI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE CUBIERTO PARA COMIDA.
Para ver imagen solo en
El recipiente se caracteriza
por ser un recipiente con cubierta que en vista de planta superior es
generalmente rectangular con esquinas en curva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se relaciona con
el uso de pirimidinas 2-substituidas de la fórmula (I), en donde Rl, R2, R3, R4
y X tienen los significados como se definen en la descripción; para combatir
enfermedades de nemátodo de plantas, un método para la protección de plantas de
ataque o infestación por peste de nemátodo, que comprende aplicar al follaje,
tallo, raíz o semilla de las plantas, o a la tierra o agua en la que están, una
cantidad efectiva de compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de Apoderado
Especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Procedimiento para la intensificación
de la eficiencia fungicida de a) etaboxam de la fórmula I, caracterizado porque
el principio activo I se aplica simultáneamente en forma separada o conjunta
con por lo menos un principio activo II del grupo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
refiere a serinamidas sustituidas por benzoilo de la fórmula I donde las
variables Het y R1 hasta R10 tienen los significados indicados en la
descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y
productos intermedios para su preparación, así como el uso de estos compuestos
o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Mezclas fungicidas que
contienen como componentes activos A) el derivado de triazolopirimidina de la
fórmula I y B) un derivado de azol, sus sales o aductos, seleccionado de entre:
Bromuconazol, Difenoconazol, Diniconazol, Fenbuconazol, Fluquinconazol,
Flusilazol, Hexaconazol, Prochloraz, Tetraconazol, Triflumizol, Flutriafol,
Myclobutanil, Penconazol, Simeconazol, Ipconazol, Triticonazol y Prothioconazo;
en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos
fitopatógenos con mezclas de los compuestos I y II-XVIII, productos que las
contienen y el uso de los compuestos I y II-XVIII para la obtención de tales
mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención describe
las nuevas 18-metil-19-nor-17-pregn-4-en-21, 17-carbolactonas de la fórmula
general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
refiere a métodos para producir formulaciones farmacéuticas de epotilonas
apropiadas para administrar por vía parenteral, tal como por vía intravenosa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Delta T Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Un alerón que incluye un
miembro vertical y un miembro para montaje. El miembro de montaje está
configurado para facilitar el montaje del alerón al extremo del aspa del
ventilador. El miembro vertical está configurado para extender de manera
perpendicularmente relativa el extremo del aspa del ventilador. Adicionando
alerones a las aspas del ventilador se mejora la aerodinámica de las aspas del
ventilador y por lo tanto se incrementa la eficiencia de un ventilador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de, de , F. Hoffmann-
Para ver imagen solo en
Se revela un conjugado que
consiste en una variante del factor de crecimiento 1 similar a la insulina
(IGF-I) y uno o dos grupo (s) polietilenglicol, caracterizado en que dicha
variante del IGF-I tiene una alteración aminoacídica en más de tres posiciones
aminoacídicas 27, 37, 65, 68 de la secuencia de aminoácidos del IGF-I de tipo
salvaje de manera que uno o dos de los aminoácidos es/son lisina y el
aminoácido 27 es un aminoácido polar pero no lisina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado
Especial de Gstring Clip, S.L., de España, solicita
Para ver imagen solo en
Esta prenda, tipo tanga,
comprende al menos dos piezas independientes, una trasera (1) y otra delantera
(2), que incorporan medios complementarios de acoplamiento (11, 21) para su
fijación eventual en una posición operativa o de uso y su posterior separación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Metrika Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Una estructura para controlar
flujo de fluido desde un cojín receptor de muestra en una tira de prueba para
ensayo de flujo lateral, que incluye: una tira de prueba para ensayo de flujo
lateral; un cojín de muestra que confina a tope la tira de prueba para ensayo
de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona procesos para la preparación de derivados de naftilindol
sustituidos de fórmula (I) que pueden usarse como inhibidores del inhibidor del
activador de plasminógeno-1 (PAI-I). En ciertas realizaciones de la invención,
los procesos implican reacciones que incluyen uno o más de una oxidación de
Oppenauer, una síntesis de indol de Fischer, una escisión de éter metílico o
acoplamiento de un metiltetrazol sustituido con un naftol sustituido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención proporciona
productos de la estructura que se muestra en donde R1-R9, R15 y n son como se
definió en la presente; estos compuestos son útiles en el tratamiento de
trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplegia o lesión de la
cabeza; y como agentes neuroprotectores y neurogenerativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La invención divulga: Un
proceso para preparar un compuesto de fórmula (I); donde dicho proceso
comprende hacer reaccionar un compuesto de fórmula (II): donde L es un grupo
saliente, con un compuesto de fórmula (III) en presencia de una base y una sal,
formando de ese modo el compuesto de fórmula (I). Los sustituyentes y variables
se definen en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se refiere a
moduladores a base de receptores X de hígado (LXRs) de la fórmula (I) en donde
R2 es un anillo que contiene residuos, particularmente un residuo fenilo. Estos
compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La invención se relaciona con
los metabolitos de ciertos derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina
y métodos de preparación y uso de los mismos; específicamente, la invención se
relaciona con los compuestos de fórmula 1, en donde los varios sustituyentes
son como se define en la presente; la invención también proporciona
composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de fórmula I, métodos
para hacer tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona procesos e intermediarios para la preparación de alcoholes de
aminoetoxibencilo de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con nuevos compuestos de azina que son útiles para combatir pestes de
animales, en particular insectos y nemátodos y con las sales de los mismos. La
invención también se relaciona con un método para combatir insectos, nemátodos
y arácnidos. Los compuestos de azina de la invención se describen por la
fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención está dirigida
a ciertos derivados fusionados de pirazole de Formula (Ia), y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, los cuales muestran propiedades
farmacológicas útiles, por ejemplo, como agonistas del receptor RUP25. La
presente invención también muestra composiciones farmacéuticas que contienen
compuestos de la invención, y métodos de uso de los compuestos y composiciones
de la invención en el tratamiento de desórdenes relacionados con el
metabolismo, incluyendo dislipidemias, aterosclerosis, enfermedad coronaria del
corazón, resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, Síndrome X y similares.
Además, la presente invención se relaciona con el uso de los compuestos de la
invención en combinación con otros ingredientes activos tales como aquellos
pertenecientes a la clase de inhibidores de la a-glucosidasa, inhibidores de
aldosa reductasa, biguanidas, inhibidores de HMG-CoA reductasa, inhibidores de
la síntesis de escualeno, fibratos, mejoradores del catabolismo de LDL,
inhibidores de las enzimas convertidoras de angiotensina (ACE), mejoradores de
la secreción de insulina, tiazolidinadiona, antagonistas del receptor DP y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de la fórmula
(I) o una de sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables,
son derivados de prolina, últiles en el tratamiento de epilepsia, crisis de
desmayos, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos nerodegenerativos,
depresión, ansiedad, pánico, dolor, fibromialgia, artritis, trastornos
neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos asociados con dolores
viscerales y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la
preparación de los productos finales y de intermediarios útiles en el
procedimiento. También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen
uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc. de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a
compuestos de fórmula 1 y a sales, profármacos y solvatos farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 son como se han definido
anteriormente. La invención también se refiere a procedimientos para tratar el
crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos administrando los
compuestos de fórmula 1 y a composiciones farmacéuticas para tratar tales
trastornos que contienen los compuestos de fórmula 1. La invención también se
refiere a procedimientos para preparar los compuestos de fórmula 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
Un aparato para inyección a
chorro in ovo y métodos relacionados para tratar huevos vivos. El aparato de
inyección a chorro incluye uno o más dispositivos de suministro de inyección a
chorro configurados para suministrar una o más sustancias de tratamiento en
áreas predeterminadas de huevos utilizando una corriente de alta presión de la
o las sustancias de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención proporciona un
compuesto de fórmula (I) en la que A representa un grupo fenilo o similar; B
representa un arilo o similar, E representa un grupo 1,4-fenileno; R1 y R2
representan independientemente un átomo de hidrógeno o similar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Mario Alberto Chacón
Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José, portador de
la cédula de identidad número 1-924-076; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero,
ingeniero civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad
número 1-898-434; Edgar Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de
negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de identidad
número 1-940-014; Erik Hernández Garabain, mayor, soltero, químico, vecino de
San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-1031-598;
solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos
patrimoniales a nombre de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A. de la
obra literaria (Guión) en colaboración divulgada titulada: SEGUNDO GRUPO DE
GUIONES PARA
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12709A.—Inversiones Román y Ocampo S. A., solicita concesión de: 5
lps del nacimiento 1, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces,
Liberia, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
307.180 / 382.028 Hoja Curubande. 3 lps del nacimiento 2, efectuando la
captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia, para uso agropecuario, consumo
humano, riego y turístico. Coordenadas 307.250 / 381.750 Hoja Curubande. 3 lps
del nacimiento 3, efectuando la captación en su finca en Cañas Dulces, Liberia,
para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 307.092 /
382.045 Hoja Curubande. 5 y 50 lps respectivamente de nacimiento 4 y quebrada,
captados en su finca en Liberia, para abrevadero uso agropecuario, consumo
humano, riego y turístico. Coordenadas 307.345 / 382.470 y 307.820 / 383.175.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—Nº 75834.—(101370).
Expediente Nº 12686A.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de 05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en Abangares, para abrevadero. Coordenadas: 254.250 / 434.000, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101907).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1108 01-0370-0227 Woodbridge González Ronald 18.422,05
1108 01-1166-0338 Segura Robles Geniviene 687.960,00
1108 04-0183-0663 Villalobos Pizarro Astrid 687.960,00
1108 3-101-176505-25 Grupo Asesor en Informática S.
A. 2.038.400,00
1109 3-101-021096-04 Formularios Standard C.R. 10.100.575,20
1109 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 187.110,00
1109 3-101-255544-00 Atp Global Investments of CR. 2.927.428,73
1110 01-0763-0832 Álvarez Salas Carlos 1.231.960,21
1110 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 3.267.280,80
1110 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A.
S. A. 48.886.337,65
1110 3-101-413542 Provetec Proveeduría Técnica S.
A. 682.692,50
1111 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 38.720,34
1111 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 45.270,76
1111 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.294.372,45
1111 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Inf. 425.129,05
1112 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. 1.435.951,68
1113 3-101-088784-23 Servicentro Nicoya S. A. 39.625,04
1113 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.
A. 90.328,26
1113 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 48.935,71
1114 4-000-042138-04 Instituto Cost. de Ac. y Al. 3.296.415,20
1115 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 23.481,59
1115 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 725.452,38
1115 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 1.222.497,23
1116 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 602.700,00
1116 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 23.650,00
1116 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.467.899,20
1117 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 30.995,80
1117 3-101-018365-11 Dima Industrial y Comercial S.
A. 413.728,55
1117 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 240.101,55
1117 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa Rica S.
A. 206.552,00
1118 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif. Rural
A. 19.507,50
1119 3-004-045099-26 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 103.472,60
1119 3-004-045532-00 Coop. Indust. Deservic.
Multipl. 87.961,15
1119 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 216.478,10
1119 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.
A. 171.898,14
1119 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda. 459.292,70
1120 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 54.222,48
1120 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital
V. 420.961,70
1120 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 702.167,01
1120 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 572.717,20
1121 01-0449-0029 Brenes Murillo Oldemar 80.000,00
1121 3-101-018365-11 Dima Industrial y Comercial S.
A. 400.959,15
1121 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 574.633,00
1122 3-101-077363-21 Secure S. A. 7.891.314,65
1123 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 778.240,14
1123 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Aviles S.
A. 25.941.337,88
1123 3-101-074849-10 Distribuidora Comercial Tres A. 563.994,90
1123 3-101-129097 Aires Acondicionados Técnicos 1.215.200,00
1123 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 510.223,15
1123 3-101-271623-37 Scm Metrología y Laboratorios S.
A. 26.036,00
1124 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.011.984,92
1125 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.355.737,79
1126 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.833.987,45
1127 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.879.202,89
1128 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.154.617,31
1129 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.228.916,21
1130 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.747.192,20
1131 3-101-036807-03 Consorcio de Import. y Export C. 1.328.834,90
1131 3-101-068502-34 Mercatico S. A. 215.600,00
1131 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 4.713.421,28
1131 3-102-008337-14 Cisne S.R. Ltda. 1.343.907,30
1132 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 134.800,00
1132 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R. 443.852,32
1132 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S.
A. 105.881,85
1132 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 21.434,03
1133 3-101-047097-34 Acusol S. A. 99.336,67
1133 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 85.908,73
1133 3-101-310098-27 Manejo Prof. de Desechos S. A. 905.520,00
1134 2-100-042005-35 Ministerio de Hacienda Tes. Nac. 268.000,00
1135 2-100-042005-35 Ministerio de Hacienda Tes. Nac. 938.070,00
1136 3-101-007749-04 Recope S. A. 40.587.076,71
1137 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 1.615.040,00
1137 08-0063-0270 Centeno Mejía Mayra 294.000,00
1137 3-101-141203-10 Arquitectura Jof S. A. 5.654.420,04
1137 3-101-190550-00 Bruno Internacional S. A. 9.929.209,77
1137 3-101-207114-33 Consultores en Energía Consenergy 1.352.205,95
1138 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 1.339.226,35
1139 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 66.001,69
1140 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 369.527.521,86
1141 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 10.099.629,28
1141 3-101-077363-21 Secure S. A. 7.932.629,75
1142 2-300-042155158 Juzg. Conten Adm. Civ. de
Hacienda 425.000,00
1143 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 1.865.136,00
1143 3-101-280890-00 Solutions Network S. A. 19.277.765,40
1144 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S. A. 53.634.334,95
1145 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.181.383,05
1146 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.626.346,22
1147 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.410.719,28
1148 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.035.612,45
1149 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.787.630,54
1150 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder
Judicial 11.454.290,01
1151 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder
Judicial 19.749.978,71
1152 01-0424-0285 Jiménez Coto Édgar 117.180,30
1152 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 208.350,00
1152 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 165.738,42
1152 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
1153 3-004-045202-22 Coop. de
Elect. Rural de Guanac. 1.192.555,80
1153 3-007-045087-09 Jasec 1.633.715,25
1154 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 115.399,50
1154 3-101-141613-28 Grupo Medico Santa Fe de
Pacífico S. 269.453,10
1154 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S.
A. 557.644,88
1154 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 56.081,85
1154 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 59.192,60
1154 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 433.705,11
1154 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda. 218.112,02
1155 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 219.520,00
1155 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnostico por Imag. 41.270,71
1156 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de
Electric. 38.127.668,20
1157 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 8.056.594,70
1157 3-101-005756-17 Servicios Técnicos S. A. 859.914,45
1157 3-101-017746-04 Continental de Importación y
Exp. 9.184.971,60
1157 3-101-333037-20 Electromecánica Pablo Murillo S.
A. 392.000,00
1158 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 4.148.943,90
1158 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
1158 3-012-280719-16 Sony Corporation of
1158 3-101-068302-05 Acondicionamiento de Ofi. S. A. 2.675.400,00
1158 3-101-079920-05 Metálica Imperio S. A. 1.229.732,52
1158 3-101-201950-00 Seguridad y Protec. de Centroam. 1.304.126,34
1158 3-101-257790-37 Chacón Mendoza Librería y Sumin. 7.500,00
1158 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 318.400,13
1159 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 927.766,70
1159 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
1159 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 161.409,00
1159 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette. 642.096,00
1159 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 429.597,20
1159 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel 646.800,00
1159 01-0308-0666 Castro Castro E. Dwin. 1.063.088,00
1159 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 330.215,25
1159 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00
1159 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 890.988,00
1159 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 224.417,67
1159 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 330.215,25
1159 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 391.402,35
1159 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 224.417,67
1159 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.859,00
1159 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 190.209,00
1159 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 463.111,75
1159 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 437.585,75
1159 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 437.585,75
1159 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 871.214,60
1159 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 341.420,00
1159 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 308.713,95
1159 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 711.509,10
1159 01-0518-0947 Flores León Rafael 193.204,50
1159 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 395.266,55
1159 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 344.151,50
1159 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 395.859,00
1159 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 341.420,00
1159 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 193.204,50
1159 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 691.719,00
1159 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 251.889,75
1159 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 417.333,00
1159 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
1159 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
1159 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 425.736,25
1159 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 225.975,95
1159 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 537.395,70
1159 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 592.549,65
1159 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 528.853,50
1159 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 769.932,50
1159 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 600.899,25
1159 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 397.908,40
1159 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 304.760,20
1159 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 146.677,50
1159 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 1.025.409,00
1159 02-0305-0961 Arce González Luis 153.750,00
1159 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153.750,00
1159 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 146.677,50
1159 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 287.850,50
1159 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 328.300,00
1159 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger 749.818,05
1159 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 569.448,60
1159 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492.704,80
1159 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 371.320,05
1159 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 564.480,00
1159 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 406.828,95
1159 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 531.341,30
1159 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley E. 630.022,40
1159 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.171.357,23
1159 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 602.169,95
1159 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 421.216,25
1159 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 490.000,00
1159 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 581.665,17
1159 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.494.440,75
1159 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 510.785,80
1159 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 544.718,33
1159 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 502.250,00
1159 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 656.839,55
1159 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.065.907,25
1159 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 151.659,00
1159 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 157.327,35
1159 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 251.209,00
1159 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 601.861,65
1159 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 749.818,05
1159 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 473.080,30
1159 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 785.799,00
1159 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 251.889,75
1159 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 684.278,85
1159 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 684.278,85
1159 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 484.731,10
1159 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 325.120,65
1159 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 421.623,95
1159 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 373.709,00
1159 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.043.143,20
1159 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 99.909,00
1159 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 99.909,00
1159 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 559.426,35
1159 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.005.794,45
1159 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 344.151,50
1159 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 74.750,00
1159 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.000,00
1159 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 45.000,00
1159 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.014.421,50
1159 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 557.353,40
1159 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974.365,00
1159 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.269.782,50
1159 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S.
A. 1.186.080,80
1159 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 749.784,00
1159 3-101-069582 El Planeta Azul 832.027,00
1159 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 344.470,00
1159 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 423.343,05
1159 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto 207.000,00
1159 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 745.290,00
1159 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 1.070.650,00
1159 3-101-102019 Boboli S. A. 749.784,00
1159 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 410.140,65
1159 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 778.298,00
1159 3-101-104568 Residencias
1159 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima 1.664.036,10
1159 3-101-113865 Costa Brava Jaco S. A. 1.154.375,90
1159 3-101-120708
1159 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.305.394,30
1159 3-101-128656 Florijose S. A. 514.500,00
1159 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.021.571,60
1159 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo 834.178,48
1159 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna 941.362,75
1159 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.010.809,25
1159 3-101-168489 Constructora Rodríguez Cast. 399.816,20
1159 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 592.066,00
1159 3-101-169438 Twd Rente un Auto S. A. 650.623,00
1159 3-101-169438 Twd Rente un Auto 343.000,00
1159 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 367.213,05
1159 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.544.480,00
1159 3-101-190824 Abodent S. A. 1.268.623,45
1159 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.641.568,00
1159 3-101-192286 Ajornin S. A. 558.600,00
1159 3-101-195802 Avisol S. A. 514.094,30
1159 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.088.514,80
1159 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 466.841,32
1159 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 741.134,70
1159 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta 1.940.986,05
1159 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.161.651,70
1159 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 308.595,15
1159 3-101-217408 Economías Activas del Badem 766.178,70
1159 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.273.373,50
1159 3-101-228394 Forle S. A. 2.043.143,20
1159 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario 941.192,00
1159 3-101-254960 Corporación López Maietta S. A. 715.155,00
1159 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y R. 1.239.700,00
1159 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 387.623,45
1159 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 603.680,00
1159 3-101-352908 Isauce S. A. 829.115,00
1159 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 748.497,82
1159 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 711.509,10
1159 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.171.216,35
1159 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.273.373,50
1159 3-102-052409 Urso de Alajuela Lim. 2.073.279,55
1159 3-102-057101
1159 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba 751.660,00
1159 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.393.129,15
1159 9420778311766 González Velazco Diego 1.035.254,85
1160 3-101-108469-35 C.R. Conectividad S. A. 851.541,60
1160 3-101-141331-00 Culturas y Desarrollo en
Centroam. 7.440.160,00
1160 3-101-147670-00 Desca Sys Centroamérica S. A. 9.555.000,00
1161 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.061.103,88
1162 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.712.917,40
1163 3-101-111964-17 Centro Óptico Electrónico S. A. 220.500,00
1164 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y
Castro 61.261,00
1164 3-101-131382-27 Pridegui S. A. 36.314,77
1164 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.464.298,96
1164 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 1.052.625,80
1165 05-0160-0804 Aguilar Vargas Carlos 240.050,30
1166 3-101-031193-37 Sistemas de Protección Incorp. 208.300,00
1166 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C.R. 312.372,27
1166 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.
A. 191.508,39
1166 3-101-177156-19 Semans S. A. 241.231,13
1166 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 1.047.912,57
1166 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 35.000,00
1166 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 98.940,60
1167 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales 15.277.136,99
1168 01-0784-0524 Jiménez Carrillo Walter 2.793.000,00
1168 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 29.000,00
1168 3-101-089260-15 Inversiones
1168 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 9.077.740,00
1168 3-101-217216-19 Crm Cristalizado y Restauración 7.826.517,05
1168 3-101-223548-08 Superior Audio Visual S. A. 896.896,00
1168 3-101-224803-13 Inmunolab Costa Rica S. A. 12.497,40
1168 3-101-367792-00 Imago Comunicación Interactiva 1.470.000,00
1169 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo Segundo Circuito
Judicial 989.149,30
Total líquido 983.108.509,22
San José, 8 de
noviembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C.,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº
100455).—C-282170.—(101883).
Registro
Civil-Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7017-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz de María
Parada Hernández, soltera, licenciada en terapia física, costarricense, cédula
de identidad número ocho-cero ochenta y seis-setecientos treinta y ocho, vecina
de San Nicolás, Taras, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que los apellidos del padre; consecuentemente el
primer apellido de la misma son “Rodríguez Parada” y “Rodríguez”,
respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000085-62500
Mantenimiento CEN San Rafael Abajo de Desamparados
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS) -BNCR
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS)-BNCR, a
través de
Ítem único:
Mantenimiento del CEN de San Rafael Abajo de Desamparados.
Cartel y folleto
de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete en la oficina de
El juego de planos constructivos
será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi
Ltda., ubicado en calle lera, Avenidas 5 y 7, frente al edificio
Numar, San José, teléfono 233-
San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14887).—C-9095.—(104761).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000086-62500
Remodelación Área Rectora de Tilarán,
Guanacaste
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS)-BNCR, través
de
Ítem único:
Remodelación del Área Rectora de Salud de Tilarán, Guanacaste.
Cartel y folleto
de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete en la oficina de
El juego de planos constructivos
será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi
Ltda., ubicado en Calle lera, Avenidas 5 y 7, frente al edificio
Numar, San José, teléfono 233-
San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1vez.—(Solicitud Nº 14859).—C-9095.—(104763).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000087-62100
Remodelación Área Rectora de Aguirre,
Quepos
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través
de
Ítem
único:
Remodelación del Área Rectora de Salud de Aguirre, Quepos.
Cartel y Folleto
de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete en la oficina de
El juego de planos constructivos
será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda.,
ubicado en calle 1ª, avenidas 5ª y 7ª, frente al edificio Numar, San José,
teléfono 233-
San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14858).—C-9095.—(104764).
Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000088-62100
Cambio de lámparas edificios centrales
Ministerio de Salud
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872- M.S. (CTAMS)-BNCR, a través
de
Ítem único:
Cambio de lámparas normales a lámparas con balastro y tubo electrónico en edificios centrales del Ministerio de Salud
Cartel y Folleto
de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete en la oficina de
San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14860).—C-7280.—(104765).
Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-62100
Refrigeradoras eléctricas
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través
de
Ítem
único:
78 c. u. Refrigeradoras eléctricas de dos puertas horizontales.
Demás
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán ser retiradas del
Proceso de Licitaciones de
San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14861).—C-7280.—(104766).
Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-62100
Software
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-M.S. (CTAMS)-BNCR, a través
de
Ítem
único:
Software para la implementación de aplicaciones en ambiente Web.
Demás
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán ser retiradas del
Proceso de Licitaciones de
San José, 20 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14862).—C-7280.—(104767).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001888-01
Compra de hasta tres mil (3000)
estaciones de trabajo
(desktop), con entregas por
demanda, para un
periodo de tres años
El cartel puede ser retirado en
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000080-PCAD
Alquiler de local para ubicar el
subproceso de ahorro
obligatorio y otras
dependencias del Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104746).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000127-PRI
Desarrollo e implementación del Sistema Específico
de Valoración del Riesgo
(SEVRI)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, para el “Desarrollo e Implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI)”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(104590).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000121-PRI
Contratación de servicios profesionales
para la administración
de sistemas operativos y
bases de datos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, para el “Contratación de servicios profesionales para la administración de sistemas operativos y bases de datos”.
El archivo que conforma el cartel
tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(104592).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-MUNIPROV
Suministro de
zonas peatonales de la
ciudad de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 10 de diciembre del 2007.
Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(104581).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
Proceso Objeto Fecha
máxima
Licitación Abreviada Adquisición
de equipo y licencias de 17-12-
Nº 2007LA-000018-01 cómputo 10:00 horas
Licitación
Abreviada Adquisición
de vehículo para policía 17-12-
Nº 2007LA-000016-01 municipal y vagoneta pequeña para obras 15:00 horas
Solo se tomará en
cuenta el reloj de
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, pueden retirarse en
El costo de los carteles es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2007.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(104738).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903125-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para el control
de zacates y malezas en
terrenos de RECOPE en
refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 29 de noviembre del
San José, 21 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(104594).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-00200
Compra, instalación y configuración de
una central telefónica
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa SPC Internacional S. A., según detalle:
Línea única: compra, instalación y configuración de una central telefónica, marca (i.e. Cisco), por un monto total de $16.141,52 (dieciséis mil ciento cuarenta y un dólar con cincuenta y dos centavos de dólar).
Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente de recibida la compra debidamente refrendada.
Garantía: 12 meses con cobertura 8x5xNBD, contra defectos de fabricación y/o funcionamiento.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10954).—C-13330.—(104595).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-00200
Contratación de los servicios de un
centro de llamadas (call center)
para realizar la gestión de cobro de multas de
infracciones de tránsito
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esa misma instancia.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10954).—C-9075.—(104596).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-00100
Compra fotocopiadoras
Oferta Nº 2: Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica 3-101-368103. Plazo de entrega 15 días hábiles. Garantía 24 meses. Línea adjudicada 2. Monto total adjudicado $2.040,00 (dos mil cuarenta dólares americanos con 00/100 centavos).
San José, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 512.—(104484).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-00100
Compra mobiliario para oficina
San José, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 513.—(104485).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000057-88700
Selección de talleres para reparación de
vehículos,
motocicletas y
cuadraciclos del SINAC
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que según Resolución de Readjudicación Nº 2007LN-000057-88700-NPC, de las 10.00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Línea 4: Mantenimiento, reparación mecánica y lavado de los vehículos de Área de Conservación Marina Isla del Coco.
Se readjudica a la oferta Nº
Forma de pago: Se acepta la forma
de pago establecida por
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto adjudicado. El monto de esta garantía está en función del monto destinado para el cuarto trimestre del año. Para el año 2008, se le solicitará al adjudicatario reajustar la garantía de conformidad con el monto que destine el SINAC, para dicho período.
Monto de la garantía: ¢30.000,00.
Vigencia: 15 meses, que cubren al menos un año de contrato y tres meses adicionales a la recepción final del objeto contractual.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38797).—C-18170.—(104755).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000026-PROV
Construcción del edificio para los
Tribunales
de Justicia de Grecia, Alajuela
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-07, artículo IX, celebrada el día quince de noviembre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
A:
Estructuras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018590-04.
Construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Grecia, Alajuela, todo de acuerdo a las especificaciones, características y requerimientos del pliego de condiciones y planos.
Costo total de la oferta: ¢2.872.000.000,00 impuestos incluidos.
Tiempo de entrega: 364 días naturales.
San José, 21 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(104262).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01
Compra de computadoras y software para
el CURDTS
El Departamento
de Proveeduría del CURDTS informa a los interesados que
San José, 21 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(104253).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-2399
Arrendamiento de inmueble para la bodega
de materiales
y suministros del Área
de Salud El Guarco
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de declaratoria infructuoso de fecha 19 de noviembre del 2007, se declaró infructuosa esta licitación debido a que no se recibieron ofertas.
San José, 19 de noviembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(104534).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-2399
Contratación de frutas y verduras para
el
Hospital Dr. Roberto Chacón Paut
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de readjudicación de fecha 20 de noviembre del 2007, se readjudicó esta licitación a: Frumusa Frutas del Mundo S. A., por un monto anual de ¢38.893.250,00.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(104536).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000129-1142
(Aviso Nº 1)
Algodón de uso hospitalario
A los interesados en el presente concurso se les comunica que se deja sin efecto esta licitación.
El expediente administrativo se
encuentra a disposición en
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(U. E. Nº
1142).—C-6070.—(104599).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-3003
Notificación de adjudicación
Número de concurso:
Licitación Abreviada 2007LA-000027-3003
Empresa adjudicada:
Representaciones
G M G S. A.
Precio
Ítem Descripción Cantidad total $
1 Equipo descartable para administración de fluidos
con regulador de flujos color ámbar para el servicio
de Hematología. 600 Uds. 3.042,54
2 Equipo descartable para administración de fluidos
con regulador de flujos color ámbar para el servicio
de Oncología. 15120 Uds. 76.672,00
Monto total adjudicado: $79.714,54.
Monto en letras: setenta y nueve mil setecientos catorce mil dólares con 54/100.
Tiempo de entrega: para el ítem Nº 1: una sola en forma inmediata, y para el ítem Nº 2: entregas parciales de 1260 uds. La primera entrega de 1260 uds. en forma inmediata y el resto de entregas de 1260 uds. mensualmente a partir de la fecha de la primera entrega hasta terminar la compra.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 21 de noviembre del 2007.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(104717).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000070-2732
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipo
de Rayos X, marca
Bennett, modelo B-OTC
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la administración del Área de Salud Buenos Aires en oficio Nº DA-CA-220-07 de fecha 13 de noviembre del 2007, resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Techno Med S.R.L.
Ítem 1:
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de Rayos X, marca Bennett, modelo B-OTC.
Monto trimestral adjudicado: ¢540.000,00 (quinientos cuarenta mil colones exactos).
Monto total anual adjudicado: ¢2.160.000,00 (dos millones ciento sesenta mil colones exactos).
Buenos Aires, noviembre del 2007.—Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(104729).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN Nº 2007LN-000005-01
El Concejo
Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria
número 133, celebrada el día 16 de noviembre del presente año, en su artículo
VII, aparte 7, acordó adjudicar
Orotina, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17312)—C-4255.—(104756).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano
de obra, materiales
y equipo para la instalación
de cajas de protección
y sustitución de
hidrómetros
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Khron Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-258789.
Monto de la oferta: ¢4.900.000,00; (cuatro millones, novecientos mil colones exactos), por los trabajos de sustituir la cantidad de 1.000 hidrómetros.
Plazo de entrega: (4) semanas a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-MUNIPROV
Suministro e instalación del sistema de
video vigilancia para la
Ciudad de Cartago (incluye sistema de cámaras,
transmisores
inalámbricos y equipo
software necesario)
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Soni Visión S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.
Cotizan el suministro de un sistema de vigilancia metropolitana compuesto de 5 cámaras IP, equipo de transmisión inalámbrico, servidor de video, cliente de monitoreo por un monto total de US $76.198,00 (setenta y seis mil ciento noventa y ocho dólares exactos).
Plazo de entrega: (30) días hábiles.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano
de obra, materiales
y equipo para llevar a
cabo los trabajos de restauración
del inmueble patrimonial
conocido como la antigua
estación del ferrocarril
al Atlántico de
la ciudad de Cartago
El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 10 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano
de obra, materiales
y equipo para la
construcción de tubería pluvial
en el distrito de Tierra
Blanca
El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 119-07, artículo Nº 10 de sesión celebrada el 13 de noviembre del 2007, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 77196.—(104550).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-MUGARABITO
Construcción de los Ebais de Tárcoles y
Lagunillas
Jacó, Puntarenas, 20 de noviembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 516).—C-8490.—(104757).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los equipos marca Sun
Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la
licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria
Nº 08-2007, del 20 de noviembre del 2007, acordó adjudicar
A
la empresa: Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660.
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos marca Sun
Monto total anual adjudicado: $18.525,00 (dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Plazo de contratación: 12 (doce) meses, prorrogable automáticamente por un período igual hasta por un máximo de 24 (veinticuatro) meses.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 (cinco) por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 (doce) meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 21 de noviembre del 2007.—Servicios Administrativos Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(104753).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000089-13800
Compra de servidores para la
actualización de las plataformas
de los servicios de
correo electrónico, directorio y red del
Ministerio de Hacienda, e implementación
de la actualización de estos servicios
Se avisa a todos
los interesados en
Prórroga de fecha de apertura:
Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del día 7 de diciembre del 2007.
El interesado
tendrá las modificaciones al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día hábil siguiente a la
publicación en el Diario Oficial
San José, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05265).—C-15750.—(104598).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-004869-01
Adquisición de equipo para la
consolidación de servidores
El Banco de Costa
Rica informa a los interesados a la licitación de referencia que la fecha para
la recepción de ofertas se trasladó para el día 07 de diciembre del 2007,
además informa que el cartel de la licitación de referencia ha sufrido cambios,
por lo que deben pasar a retirar las mismas a
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49929).—C-6070.—(104759).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-PCAD
(Enmienda N° 2)
Alquiler de un edificio para ubicar
de
Se les aclara a
todos los interesados que en
El punto 2.2.2 Condiciones especiales, debe leerse en el primer párrafo de la siguiente manera:
El oferente deberá describir ampliamente el local cotizado refiriéndose a sus características y a los diferentes acabados constructivos tendientes a las adecuaciones o remodelaciones que deban efectuarse al inmueble ofrecido a fin de adaptarlo a las necesidades y requerimientos del banco. Se debe detallar con amplitud las condiciones físicas del inmueble que constituiría el objeto de esta contratación, así como aportar planos catastros, fotografías recientes y planos constructivos de la propiedad ofrecida en arriendo.
Todos los demás puntos se mantienen invariables.
Se procede a
prorrogar de oficio la fecha para la recepción de ofertas de este concurso para
el 4 de diciembre del
San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104772).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-3003
Remodelación de farmacia y consultorios
del servicio de
quimioterapia
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar
en el concurso supraindicado que se anula el proceso de compra en salvaguarda
del interés público debido a lo indicado por
San José, 21 de noviembre del 2007.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(104723).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Compra de dos (2) apiladores de
contenedores (Reachstaker)
Limón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49611).—C-6070.—(104758).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-INCOPESCA
Alquiler de local para
en
En la adjudicación de la licitación arriba mencionada, se consignó erróneamente que el inicio de la relación contractual: Rige a partir del 1º de enero del 2007, lo correcto y como debe leerse: Rige a partir del 1º de enero del 2008.
Puntarenas, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(104664).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN 2007LN-000001-01
Servicio de tratamiento y disposición
final de desechos sólidos
Modificación al
cartel de Licitación 2007LN-000001-01 “Servicio de tratamiento y disposición
final de desechos sólidos” publicada en
En el Capítulo II, punto Nº 7, Horario de recibo de desechos.
Donde
dice:
“La empresa deberá recibir los desechos en un horario que al menos garantice 12 horas de trabajo diario en jornada diurna, iniciando a las 6 de la mañana y en los casos especiales que lo amerite aunque sea fuera de este horario.”
Léase
correctamente:
“La empresa deberá recibir los desechos sólidos en un horario que al menos garantice 12 horas de trabajo diario en jornada diurna, y en los casos especiales que lo amerite, aunque sea fuera de este horario”.
Desamparados, San José, 20 de noviembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(104538).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere la ley de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y
Considerando:
I.—Que el marco
legal que rige la actividad de
II.—Que acorde con este nuevo
marco legal,
III.—Que
el inciso h) del artículo 22 de
IV.—Que
V.—Que
la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido
en la resolución R-CO-93-
VI.—Que
de acuerdo con el artículo 23 de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
DEL DEPORTE Y
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas
en
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Administración: Está constituido por el
Consejo Nacional del Deporte y
b) Administración Activa: conjunto de las diferentes direcciones y departamentos o procesos de la institución de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al jerarca, como última instancia.
c) Advertencia: Servicio
preventivo que brinda
d) Asesoría: Servicio
preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita,
a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo
22 de
e) Auditor Interno: El
jefe de
f) Auditoría Interna:
g) Consejo: El Consejo
Nacional del Deporte y
h) Director Nacional: El Director Nacional del ICODER.
i) Informe de Auditoría:
Producto final con el que
j) ICODER: EL Instituto
Costarricense del Deporte y
k) Ley Nº 7428: Ley
Orgánica de
l) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
m) Ley Nº 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.
n) Fiscalización: Son Los procesos que involucran el control y vigilancia de la percepción, custodia, uso, disposición y administración de fondos públicos.
o) Jerarca: Es el superior jerárquico unipersonal o colegiado que ejerce la máxima autoridad del órgano o del ente.
p) Directrices: Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de
Artículo 4º—Objeto del Reglamento. Según el punto 2.1 de las Directrices generales al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del Sector Público se regularán aquellas medidas necesarias respecto de cómo debe organizarse y funcionar la auditoría interna, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 5º—De la
actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
Toda modificación deberá contar
de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
CAPÍTULO II
De
Artículo 6º—Regulaciones
aplicables.
Artículo 7º—Concepto de
Auditoría Interna.
El auditor interno tiene el deber
de establecer y mantener actualizada la visión, misión y principales políticas
que rigen la actividad de la auditoría interna, tanto a nivel interno como
externo asó como los enunciados y códigos éticos al conducirse en sus distintas
relaciones internas y externas, según las “Directrices Generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de
Artículo 8º—Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de
Artículo 9º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
a) Participación del auditor en sesiones del
jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de
criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del
jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su
participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter
asesor, según la normativa y criterios establecidos por
b) Prohibiciones del personal de
auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo
de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les
impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34
de
c) Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
d) Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio
Artículo 10.—De los objetivos.
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Corresponde al
Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de
Artículo 11.—Ámbito
de competencia.
Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.
Es obligación del auditor interno
definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponde, los órganos
y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en
el artículo
Artículo 12.—Organización.
a. Asistencia con voz pero sin voto.
b. Para brindar su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
c. Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
d. Posibilidad de posponer su opinión, cuando de acuerdo con su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.
e. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones del Consejo, releva a dicho Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
Artículo 13.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los
funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) No podrán ser empleados ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del ICODER.
c) No podrán ejercer cargos de
dirección ni formar parte de comités o similares, en aquellas entidades
públicas o privadas que perciban fondos del ICODER y que por tanto, se
encuentren sujetas a fiscalización de
d) Emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del ICODER.
e) Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
f) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
g) Participar en actividades político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.
h) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
CAPÍTULO III
Del Auditor y Subauditor Interno
Artículo 14.—Del Auditor y Subauditor Interno.
a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b. Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan
los artículos 6 de
c. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.
d. Presentar el Plan Anual de
Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y
presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita
e. Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f. Responder por su gestión ante el jerarca.
g. Presentar ante el jerarca el
informe de labores previsto en
h. Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
i. Delegar, cuando así lo estime
necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad, conforme a lo que establece
j. Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k. Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
l. El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.
m. Asesorar al Consejo Nacional
del Deporte y
Artículo 15.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
1) Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.
2) Incorporado al colegio profesional respectivo.
3) Cumplir con los requisitos
establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por
4) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
5) Dominio de reglamentos, leyes, normas y lineamientos que regulan la actividad de auditoría.
6) Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con por lo menos tres años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.
La jornada laboral del Auditor Interno del ICODER será de tiempo completo.
Artículo 16.—Nombramiento.
El Consejo realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo
indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de
Artículo 17.—Suspensión
o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor
interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen
debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna
responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de
Artículo 18.—Requisitos
para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el
auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen
en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”, publicado en el Diario Oficial
Artículo 19.—Deberes
de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando; ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
CAPÍTULO IV
Ubicación y estructura
Artículo 20.—Ubicación y estructura. El Auditor Interno
dependerá organizacionalmente del Consejo Nacional del Deporte y
La descripción detallada de la
estructura organizativa está incorporada en el Manual de la auditoría interna
del ICODER.
La estructura consta de una sola unidad interna, sin departamentos ni unidades especializadas y está conformada por dos puestos profesionales y uno técnico que depende directamente del auditor, lo cual no limita en ningún modo la posibilidad de crecimiento en plazas y cambio de estructura.
Artículo 21.—Del
personal. Los funcionarios de
No obstante, las regulaciones de
tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad
de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su
personal y en caso de duda,
Colectivamente, el personal de
El Auditor Interno y el personal
de
Artículo 22.—Relaciones
y coordinación.
La obligación de la asesoría
legal de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los
estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de
Corresponderá al Auditor Interno
administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
El Auditor Interno tiene la
potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de
Artículo 23.—Potestades
de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c. Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d. La obligación de
e. Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de
Artículo 24.—De
Artículo 25.—Planificación.
El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de
planificación estratégica de
Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del ICODER.
Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:
a. Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.
b. El planeamiento estratégico y operativo del ICODER.
c. La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.
d. El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el ICODER, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del ICODER, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.
e. Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del ICODER.
f. Cantidad de funcionarios de la institución o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del ICODER.
Artículo 26.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes o requerimientos de
b) Solicitudes o requerimientos del Consejo ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
c) Solicitudes o requerimientos
de información de
Artículo 27.—Protección al personal. Cuando el personal de
Artículo 28.—Plazas
vacantes. Las vacantes de
Artículo 29.—Asignación
de recursos.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 de
Para efectos presupuestarios, se
dará a
El Auditor Interno propondrá al
Consejo, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables
para el cumplimiento del Plan Anual de
De presentarse serias
limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
El responsable del control del presupuesto institucional deberá mantener un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado a la auditoría interna, de conformidad con lo señalado en el inciso g) del punto 2.3.2 de las directrices, estableciéndose los mecanismos de coordinación adecuados.
Artículo 30.—Administración
de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde
garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente,
eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de
Le corresponderá al Auditor
Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de
Artículo 31.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Consejo y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno y los
funcionarios de
Artículo 32.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del ICODER,
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del ICODER, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:
ü La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
ü Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
ü Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,
ü Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda
Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias del ICODER, así como otros libros que a criterio del
auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas
Técnicas emitidas por
Artículo 33.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.
Artículo 34.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 35.—Comunicación
escrita.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 36.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 37.—De
los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio
del cual
Los informes de auditoría deben
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de
las disposiciones legales y normativa emitida por
Para prevenir al Consejo o a los
titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de
informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en
el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 38.—Trámite
de informes de servicios de Auditoría. Los informes producto de los
Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de
Artículo 39.—Seguimiento
a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno
deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
Ese programa deberá incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos,
Artículo 40.—De
los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá
rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de
las recomendaciones de
Asimismo, deberá presentar el
informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de
Artículo 41.—Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para
los funcionarios de
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO VI
De las denuncias
Artículo 42.—Derecho a denunciar. Los ciudadanos pueden
presentar a
Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar antes las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la leyes Nº 8422 Ley de Enriquecimiento Ilícito y Nº 8292 Ley General de Control Interno y sus reglamentos.
Artículo 43.—De
la confidencialidad de la denuncia.
La información, documentación y
otras evidencias de las investigaciones que efectúa
Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que se incluyan en el expediente
administrativo, según lo que establece el artículo 6 de
Artículo 44.—Investigación preliminar. Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente.
En caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluyera que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias.
Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.
Artículo 45.—Comunicación
a
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Manual de cargos. Los requisitos del puesto de
Auditor Interno están definidos en el Manual de Perfiles de Clases del
Instituto Costarricense del Deporte y
El Departamento de Recursos
Humanos está en la obligación de actualizar los respectivos manuales de
conformidad con lo establecido sobre el particular en las directrices, así como
los requisitos de esos cargos, según lo dispuesto en los lineamientos que al
respecto emita
Artículo 47.—Aprobación
del Reglamento. Este Reglamento fue aprobado en sesión Nº 562-2007 del 6 de
setiembre del 2007, acuerdo Nº 4 del Consejo Nacional del Deporte y
Artículo 48.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Auditoría Interna de
Artículo 49.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 23 de octubre del 2007.—Arcadio Quesada Barrantes, Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 10816).—C-426545.—(101037).
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES
GERENCIA DE PENSIONES
INSTRUCTIVO PROGRAMA RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE LAS PENSIONES
POR VEJEZ, INVALIDEZ, VIUDEZ, ORFANDAD
E INDIGENCIA
ÍNDICE
Contenido
Capítulo I: Objetivos y alcances del programa
Capítulo II: Del trámite administrativo
Capítulo III: Del pago de pensiones
Capítulo IV: De los casos que requieren informe social y atención de denuncias
Capítulo V: De la atención de recursos de revocatoria y apelación
Capítulo VI: De las actividades de control y seguimiento
Capítulo VII: De los procedimientos de suspensión, cancelación de los beneficios y recuperación de sumas pagadas improcedentemente
Introducción
El presente instructivo tiene como finalidad brindar a la administración uniformidad de actividades y criterios en relación con la gestión de pensiones en el Programa Régimen No Contributivo de Pensiones.
Para tales efectos se considera,
desde el proceso mismo que conlleva la gestión del beneficio, mecanismos de
control, seguimiento, hasta las actividades relacionadas con la suspensión y
cancelación de los beneficios, todo de conformidad con el Reglamento del
Régimen No Contributivo de pensiones por Monto Básico, aprobado por
De acuerdo con lo anterior, es
indispensable tener claro que el Régimen No Contributivo es un Programa de
Asistencia Social a cargo del Estado, dirigido a aquellos costarricenses que
requieren de amparo económico inmediato, que por la falta de recursos
económicos no pueden satisfacer sus necesidades básicas. Este programa se
sustenta en
a. Los recursos
provenientes de
b. Los recursos
provenientes de la lotería electrónica de
c. Las
transferencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 77 de
CAPÍTULO I
Objetivos y alcances del programa
Artículo 1º—Objetivo del Programa Régimen No Contributivo. De conformidad con los artículos 2º y 3º del Reglamento del Régimen No Contributivo, el objetivo de este Programa es brindar protección económica a los costarricenses que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato para la satisfacción de sus necesidades básicas y que no hayan cotizado o cumplido con los requisitos de algún régimen contributivo o no contributivo existente. Se establece como prioridad la cobertura de la población adulta mayor.
Artículo 2º—Requisitos para acceder a una pensión del RNC. La concesión del beneficio del Régimen No Contributivo, se supedita a los siguientes requisitos, que tienen por objeto determinar el estado de necesidad de la persona solicitante:
a. Que el ingreso per
cápita del grupo familiar sea igual o inferior al resultado del Costo de
b. Tenencia de una única propiedad que no supere los 400m2 en zona urbana y 1.000m2 en área rural.
c. La tenencia de otros bienes de significado económico que sean o puedan ser fuentes generadoras de ingreso para el solicitante de pensión.
Artículo 3º—Definición de zona rural y zona urbana. Para determinar la categorización de estas zonas, entre los aspectos a considerar, está la distribución de la población y las viviendas según zonas geográficas, infraestructura desarrollada, actividad económica, entre otros, a saber:
§ Rural: Son aquellas zonas donde la disposición de algunos servicios de infraestructura como lo pueden ser carreteras, alumbrado público, acueductos, teléfono, servicios de salud, escuelas, parque o plaza de esparcimiento, guardia rural, pequeños o medianos comercios relacionados algunos con el suministro de bienes para la producción agrícola o comercial, es escasa o incipiente. Asimismo, estas áreas suelen tener mayor dispersión de viviendas y población en el territorio y un uso del suelo predominantemente agropecuario.
§ Urbano: Las áreas urbanas se delimitan tomando en cuenta elementos tangibles tales como cuadrantes claramente definidos, calles, aceras, disposición de servicios urbanos desarrollados, tales como recolección de basura, alumbrado público, acueductos, teléfono, áreas de salud (clínicas y hospitales), escuelas, colegios, entidades financieras, medianos o grandes locales comerciales y una mayor diversidad de actividades económicas.
Artículo 4º—Beneficiarios del programa. De conformidad con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, las prestaciones económicas y beneficios que ofrece este Programa cubren los siguientes riesgos:
a. Vejez.
b. Invalidez (adultos y menores de edad).
c. Viudas desamparadas.
d. Menores huérfanos.
e. Indigentes.
CAPÍTULO II
Del trámite administrativo
Artículo 5º—Acceso
a los beneficios. El trámite de las solicitudes de pensión del Programa Régimen
No contributivo, se realizará en
El interesado podrá requerir la
solicitud de pensión del RNC en las unidades administrativas que se mencionan
en el párrafo anterior. Asimismo, cuando las comunidades cuenten con grupos
organizados, debidamente capacitados por personal de
Artículo 6º—De la entrevista preliminar. Al entregar al interesado la solicitud de pensión, el funcionario responsable deberá de realizar una entrevista al solicitante, con el fin de informarle acerca de los objetivos, alcances y procedimientos a seguir, para definir el tipo de solicitud y documentos a solicitar claramente establecidos en este instructivo, así como identificar información oportuna acerca de ingresos, propiedades y redes de apoyo familiares.
Artículo 7º—De los documentos requeridos para el análisis y trámite de la pensión. Asimismo, para el análisis y trámite de la solicitud de pensión, se deberá disponer de la siguiente documentación:
a. Formularios de
declaración jurada debidamente llenas, las cuales serán aportadas por
b. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y miembros de su grupo familiar.
c. Constancias de nacimiento de los menores de edad.
d. Fotocopia de los recibos de servicios básicos.
e. Certificación
del Registro de
f. En caso de viudez deberá presentar además de los documentos básicos antes mencionados certificado de defunción del cónyuge o compañero.
g. Cuando la solicitud de pensión sea por orfandad, deberá de presentarse la certificación de defunción de ambos padres.
h. En caso de que reciba ayudas del IMAS, presentar certificación en la que se indique el tipo y monto de la ayuda.
i. Si alguno de los miembros del grupo familiar recibe pensión alimentaria, presentar la constancia respectiva.
Artículo 8º—Consideraciones
para el análisis y trámite de las solicitudes. Una vez que
Artículo 9º—De la definición de grupo familiar. Se define como grupo familiar el conjunto de personas que viven en una misma vivienda con una relación de parentesco por consanguinidad. Para el cálculo del ingreso per cápita deberá de procederse tal y como lo establece el artículo 4º del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo.
Artículo 10.—De la tenencia de una única propiedad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, el solicitante no podrá tener más de una propiedad (bien inmueble) inscrita a su nombre.
Artículo 11.—De la intervención de Trabajo Social cuando el único inmueble supera las medidas establecidas o no es el lugar de domicilio del solicitante. Cuando el solicitante de pensión posea una única propiedad que supere las medidas establecidas, o bien no sea su lugar de domicilio, y éste manifieste en la entrevista preliminar que el inmueble no es productivo, deberá de llenar la declaración jurada de bienes inmuebles, según corresponda, para que luego el caso se traslade a Trabajo Social para su análisis. Previo a lo anterior, deberán de quedar acreditados los requisitos de tipología (con excepción de invalidez) e ingreso per cápita.
Artículo 12.—Beneficios a otorgar en un mismo grupo familiar. En un mismo grupo familiar, solamente se podrá otorgar una pensión del Régimen No Contributivo, tal y como lo establece el artículo 10 del Reglamento.
Esta restricción no incluye la pensión que se pueda otorgar a un solicitante de Parálisis Cerebral Profunda, lo cual se rige por lo establecido en el artículo 7º del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, donde los requisitos para acceder a una pensión de esta naturaleza son distintos.
Artículo 13.—Beneficios a otorgar en una misma vivienda. Las personas que no formen parte del grupo familiar pero que habiten en la misma vivienda, y cuyos miembros no tienen la obligación legal de brindarles alimentos, podrán acceder a estos beneficios siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 14.—De los beneficios temporales del IMAS y de los ingresos temporales para el cálculo del ingreso per cápita. Para efectos del cálculo del ingreso per cápita, se tomarán en cuenta los beneficios temporales del IMAS, con excepción de los casos de adultos mayores o inválidos, a quienes no se les incluirán dichos beneficios dentro del cálculo del ingreso per cápita.
En caso de que el beneficio de pensión llegue a otorgarse, se deberá notificar al IMAS tal situación para que éste proceda según corresponda.
A su vez, sólo cuando se trate de adultos mayores o inválidos, que reportan ingresos temporales producto de labores esporádicas, donde no se compruebe relación obrero patronal, ni continuidad de los ingresos, y que por indicación del solicitante correspondan a un medio eventual de subsistencia, no se incorporarán dentro del cálculo del ingreso per capita esos ingresos temporales.
Artículo 15.—Del otorgamiento de una pensión a personas con problemas de adicción. Cuando se trate de personas solicitantes con algún problema de adicción que cumple con todos los requisitos reglamentarios, el otorgamiento del beneficio queda sujeto a que exista informe social que demuestre la existencia de una red familiar o comunal en disposición de asumir el retiro y administración de la pensión.
Artículo 16.—De
las resoluciones administrativas. Toda solicitud de pensión, debe ser resuelta
por las unidades administrativas tramitadoras de pensiones según los requisitos
establecidos en el Reglamento del Programa Régimen No Contributivo y demás
normativa interna. Una vez finalizado el trámite,
Artículo 17.—Del expediente administrativo. El expediente administrativo estará conformado por toda documentación relativa al trámite del caso, la cual deberá estar debidamente foliada y en buen estado de conservación.
Dicho legajo, deberá ser custodiado y archivado por la unidad respectiva, en un lugar adecuado que permita la salvaguarda e integridad de la información en él contenida.
CAPÍTULO III
Del pago de las pensiones
Artículo 18.—De las Unidades Administrativas que participan en el pago de las pensiones del RNC. Es responsabilidad de cada Unidad Administrativa determinar y resolver si procede el otorgamiento en cada caso en concreto y de ser así, incluir en planillas todas aquellas solicitudes de pensión que cumplan con los requisitos reglamentarios.
Artículo 19.—De la vigencia y pago de la pensión. La pensión del Régimen No Contributivo rige a partir de la fecha que se establezca en la resolución que aprueba la solicitud de pensión, la cual deberá ser notificada personalmente al interesado, su representante o persona autorizada debidamente acreditada en el expediente para el efecto; y se paga por periodos mensuales vencidos en los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Artículo 20.—De
los convenios con hogares que albergan adultos mayores y otros pensionados del
Régimen No Contributivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12
del Reglamento del Régimen No Contributivo, las Direcciones Regionales de
Sucursales y
Artículo 21.—Requisitos
previos a la suscripción del convenio. Las Direcciones Regionales de
Sucursales y
a. Fotocopia de la cédula jurídica del hogar.
b. Personería jurídica del hogar.
c. Fotocopia de
la integración de
d. Documento de aprobación de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
e. Documento de aprobación por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social.
f. Lista de personas pensionadas por el Régimen No Contributivo al momento de la firma del convenio.
Asimismo,
Artículo 22.—Acciones
de seguimiento al convenio. Para verificar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones que se establezcan en los Convenios,
Artículo 23.—De
los endosos. Se define endoso, como la figura de pago por medio de la cual,
el pensionado del Programa Régimen No Contributivo, de forma expresa,
voluntaria y en el uso de sus facultades, autoriza a
En el caso de un menor de edad, el endoso se hará a la persona que tenga a su cargo la guarda y crianza del menor.
Por otra parte, en casos de menores costarricenses pensionados del Régimen No Contributivo, cuyos padres sean de otra nacionalidad, no nacionalizados y sin cédula de residencia, se endosará la pensión a nombre de la persona que los padres determinen.
Cuando se trate de pensionados que no se encuentran en el pleno disfrute de sus capacidades físicas y mentales, el pago de la pensión se endosará a la persona que demuestre ser responsable de asistir al pensionado, es decir, que se encarga de brindarle los cuidados necesarios y se responsabilice de atender todos sus asuntos.
Para cualquiera de las situaciones antes indicadas, se deberán llenar formularios y declaración jurada que se establezcan.
Cuando el Analista de Pensiones no pueda determinar a quien corresponde el endoso, se coordinará con Trabajo Social para que realice la investigación que permita resolver lo correspondiente. En todo caso, no se podrá autorizar más de un endoso a una persona física.
Artículo 24.—De la notificación del endoso. Cuando exista endoso, se deberá emitir una resolución dirigida al endosatario y al beneficiario, la cual se deberá notificar personalmente al primero, en la que se establezcan expresamente las obligaciones y eventuales responsabilidades que asume el endosatario por la administración de las pensiones giradas.
Artículo 25.—De las obligaciones y responsabilidades del endosatario. En la resolución donde se notifique al endosatario la aprobación del endoso, deberán de darse a conocer de forma explícita las siguientes obligaciones:
a. Entrega del monto exacto de la pensión en forma oportuna al beneficiario, cuando éste se encuentre en capacidad mental para administrarlo.
b. Cuando el beneficiario no se encuentre en capacidad física o mental para administrar la pensión, el endosatario deberá administrar adecuadamente el monto, de tal manera que satisfaga las necesidades básicas del pensionado.
c. Rendir
cuentas a
d. En caso de que
el beneficiario de pensión fallezca, deberá el endosatario comunicar de forma
inmediata a
e. En todo caso,
cuando el endosatario retire montos de pensión de forma improcedente, ya sea
por fallecimiento del pensionado o por otra causa, deberá devolver dichos
recursos a
CAPÍTULO IV
De los casos que requieren informe
social
y atención de denuncias
Artículo 26.—De la solicitud de informes de trabajo social. De conformidad con los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 20 y 21, del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo, el Analista de Pensiones deberá de verificar si el caso requiere de la intervención de Trabajo Social, por lo que, además de las situaciones contempladas en este instructivo, procede solicitar dicha intervención en las siguientes situaciones:
a) Cuando se determine
que en el grupo familiar de la persona solicitante existen parientes en edad
productiva, con obligación legal de brindarle alimentos y que no realizan
actividad laboral según información que conste en
b) Cuando del
análisis de
c) Cuando la
única propiedad que posee el solicitante no es su lugar de domicilio o la misma
supera las medidas establecidas según análisis del estudio registral, se debe
trasladar el caso a Trabajo Social con
d) Cuando el domicilio habitual de la persona solicitante corresponde a un hogar o albergue.
e) Cuando se trate de solicitantes por invalidez menores de edad, esto con el fin de que se investigue su estado de necesidad ante los problemas de salud que presenta.
f) Cuando del análisis
de
g) Cuando según
el análisis de
h) Los casos que
a solicitud de
i) Cuando el pensionado, se encuentre hospitalizado o privado de libertad por más de tres meses y de su pensión dependen económicamente familiares con los que tiene obligación legal de brindarle alimentos.
j) En casos muy calificados, cuando durante el procedimiento administrativo que se debe seguir para la suspensión, revisión o cancelación del beneficio, la parte interesada presenta nuevos elementos que indican que su situación económica-familiar ha desmejorado, o cuando la administración, para mejor resolver, determina que requiere actualizar la información económica-familiar del pensionado al no poderse verificar mediante los mecanismos de control con que se cuenta.
k) Cuando se trate de trámites de pensión por viudez y la solicitud de pensión se presenta un año después del deceso del cónyuge o compañero.
Artículo 27.—Atención de denuncias. Para efectos de revisar la situación económica-familiar del pensionado por cuanto existen indicios, denuncias verbales o escritas, se procederá a solicitar un informe social cuando se presuma la existencia de alguna de las siguientes condiciones:
a. Que la persona que retire el beneficio, no le esté entregando el dinero al pensionado.
b. Que el pensionado superó su situación económica al contar con ayudas, ingresos, propiedades que generan ingresos, rentas o pensiones y por tal razón ya no se encuentra en necesidad de amparo económico por parte del Estado.
c. Que se presuma la existencia de una situación de alcoholismo o drogadicción por parte del pensionado y se requiera determinar la persona idónea para el retiro y administración del beneficio.
d. Que el pensionado(a) traslade su domicilio a otro país, ya sea de forma temporal o permanente.
CAPÍTULO V
De la atención de recursos de
revocatoria
y apelación
Artículo 28.—Atención de recursos de revocatoria y/o apelación. Toda resolución que se dicte en el otorgamiento, denegatoria, suspensión o cancelación de la pensión, deberá ser notificada personalmente al interesado, su representante o persona autorizada debidamente acreditada en el expediente para el efecto. Asimismo, deberá constar en la resolución, acta de notificación que indique expresamente la fecha, hora, nombre y firma del notificador y notificado.
Dichas resoluciones, podrán ser
impugnadas por el interesado dentro de los tres días hábiles posteriores a su
notificación, mediante la interposición de los recursos ordinarios establecidos
en
Corresponderá a la administración, recibir los recursos de revocatoria, de apelación y/o recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Las Unidades Tramitadoras de
Pensiones, deben resolver de forma oportuna, diligente y expedita lo
correspondiente al recurso de revocatoria para luego trasladar inmediatamente
la apelación, junto con el expediente administrativo debidamente foliado, a
Artículo 29.—De
CAPÍTULO VI
De las actividades de control y
seguimiento
Artículo 30.—De las Unidades Administrativas que participan en el
control de las pensiones del RNC. Tanto el Área de Cuenta Individual y
Control de Pagos como el Área de Gestión Informática de
Por otra parte, los resultados de
los cruces de información, serán remitidos a
Lo anterior, sin detrimento de
que
Artículo 31.—Del
seguimiento por medio de los procesos automatizados del Sistema Integrado de
Pensiones. Mensualmente,
Artículo 32.—De
la revisión de casos por muestreo. De conformidad con lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento del Régimen No Contributivo, semestralmente
CAPÍTULO VII
De los procedimientos de suspensión y
cancelación
de los beneficios y
recuperación de sumas
pagadas improcedentemente
Artículo 33.—De los procedimientos. Cuando al menos uno de los
requisitos que originaron el beneficio de la pensión se incumpla, la
administración deberá de ejecutar los procedimientos administrativos tendientes
a la suspensión o cancelación de la pensión. Para tales efectos, deberá
observarse en todo momento el cumplimiento del principio del debido proceso y
derecho de defensa, conforme lo dispuesto en
Artículo 34.—De la recuperación de sumas. Para el trámite de recuperación de sumas pagadas en forma improcedente, deberá observarse en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, MBA, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2113).—C-237180.—(101852).
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTO TARJETA DE PAGO INSTITUCIONAL
Resultando:
1º—Que un elemento esencial para la prestación de un buen servicio público es la actividad de transportes, que permite a toda institución pública trasladar a sus diferentes funcionarios de un lugar u otro con el objeto de que éstos realicen sus funciones y diversas actividades, sobre todo en lo que tiene que ver con las actividades operativas y soporte para una prestación eficiente, adecuada y continua del servicio, asimismo, el traslado de los diferentes artículos y materiales con el mismo objeto; por lo anterior, aunque es evidente el combustible es a su vez elemento vital para desarrollo de la actividad de transportes y por ende a las actividades operativas y administrativas necesarias para sustentar un buen servicio público al cual todos los costarricenses tienen derecho.
2º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados posee en la actual una flotilla vehicular de aproximadamente 740 unidades de muy diverso tipo tales como vehículos livianos para traslado de funcionarios, pick up para traslado de funcionarios y materiales, vehículos de doble tracción, camiones diverso tamaño, grúas, equipo especial para limpieza de tuberías de aguas residuales, retroexcavadoras, perforadoras, motocicletas, además de aproximadamente 350 equipos auxiliares tales como compactadoras, batidoras, bombas, motobombas, plantas generadoras de electricidad, cortadoras de asfalto, motosierras, moto guadañas y otros que funcionan a con gasolina o diesel.
3º—Que mediante Ley Nº 7356, se
declara monopolio del estado a cargo de
4º—Que desde hace muchísimos años
el mecanismo implementado por RECOPE S. A., para la adquisición de combustible
en las estaciones de servicio (gasolineras), era mediante cupones con diferente
valor nominal emitidos por dicha entidad, los cuales eran adquiridos por
5º—Que los cupones adquiridos por AyA eran distribuidos a los funcionarios para cancelar las compras de combustible requeridas para el funcionamiento de la flotilla de vehículos y equipos auxiliares hasta por el monto del cupón o cupones presentados en cualquier estación del servicio en el país.
6º—Que aproximadamente en el mes de marzo del presente año, RECOPE S. A., comunicó a todas las instituciones estatales centralizadas y descentralizadas, su decisión de eliminar el sistema de venta de cupones que hasta entonces venía funcionando, dejando en libertad a cada institución la determinación del procedimiento de compra más adecuado para cada una de ellas.
7º—Que la institución valoró los diferentes mecanismos que al efecto podían utilizarse y decidió concertar un convenio interinstitucional con el Banco de Costa Rica, mediante el cual dicha entidad bancaria emite una tarjeta de compra institucional para el pago de combustible, a nombre de cada uno de los chóferes y demás funcionarios que tienen a su cargo vehículos institucionales, para que hasta por un monto determinado adquirieran combustible en las estaciones de servicio.
8º—Que en virtud de lo anterior,
ambas partes el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el
Banco de Costa Rica, en efecto luego de un proceso revisión, estudio y ajuste
concertaron un “Convenio para el Servicio Denominado Tarjeta de “Compras
Institucionales de Combustible”, convenio amparado a lo que establecen los
artículos 2º, incisos a) y c) de
9º—Que el citado convenio
artículo uno define
10.—Que
aunado a lo anterior, es importante señalar que
“I.—Eximir
del trámite de refrendo, de conformidad con el inciso l) del artículo 3º del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
1. Los contratos o convenios celebrados entre dos
o más entes, empresas u órganos públicos, salvo en los casos en que tengan por
objeto el otorgamiento de concesiones según
Por lo anterior,
el mencionado convenio no requirió refrendo ante
Considerando:
1º—Que como se indicó en los resultandos octavo, noveno y décimo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya suscribió con el Banco de Costa Rica el mencionado convenio interinstitucional para la emisión de la tarjeta institucional para pago de combustible.
2º—Que siendo como se indicó en
los resultandos anteriores, el sistema representa una considerable ventaja para
AyA, también requiere ajustes y cambios en el funcionamiento interno del
Instituto, en cuando a la forma en que se venían administrando y contabilizando
los gastos de combustible, haciendo necesario además definir una asignación de
tareas y distribución de funciones clara y sobre todo establecer un estricto
sistema de control administrativo se necesita hacer una asignación de
responsabilidades acorde con lo que exige
3º—Que
4º—Que el artículo 11, inciso i)
de
5º—Conforme lo establece el
artículo 3 siguientes y concordantes, de
6º—Que
7º—Que es por lo indicado en los
puntos anteriores que,
Esta Junta
Directiva con fundamento en todo lo arriba expuesto y lo establecido en el
inciso i) del artículo 11 de
REGLAMENTO DE TARJETA DE PAGO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
reglamento tiene por objeto regular el uso de
Artículo 2º—Se autoriza el uso de
Artículo 3º—Todos los pagos que
se realicen por medio de
Artículo 4º—Cualquier pago que se
realice con
Artículo 5º—Es responsabilidad de
los Directores Nacionales, Regionales, Jefaturas o Encargado de Grupo velar por
el cumplimiento de este reglamento y denunciar ante
Artículo 6º—Cada Director
Nacional o Regional debe asignar los recursos y el funcionario responsable de
suministrar oportunamente los reportes, conciliaciones y cualquier otra
documentación que requiera
Artículo 7º—El Director Financiero designará los funcionarios encargados de tramitar ante el Banco todas las solicitudes de emisión, modificación, cancelación, reemplazo y reposición de Tarjeta de Pago Institucional.
Artículo 8º—El Presidente
Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Directores
Regionales son los responsables de solicitar la emisión de
Artículo 9º—El Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Directores Regionales son responsables de establecer de acuerdo con el análisis de las necesidades de consumo los parámetros que se le asignará a cada una de las tarjetas de los funcionarios a su cargo (monto autorizado mensual, cantidad de transacciones diarias, cantidad de transacciones por mes y monto máximo por transacción).
Artículo 10.—El Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Directores Regionales pueden designar a otro funcionario como responsable de brindar total o parcialmente las autorizaciones señaladas en los artículos 8 y 9, ante el Área Financiera correspondiente mediante el formulario denominado “Registro de Autorizaciones Tarjeta de Pago Institucional”.
Artículo 11.—La solicitud de
emisión, modificación de características y parámetros de consumo, cancelación,
reemplazo o reposición de
Artículo 12.—El funcionario
designado por
Artículo 13.—El
tarjetahabiente debe verificar al recibir su tarjeta, que la información
contenida en la misma está consignada correctamente; firma el control de
entrega de tarjetas y procede a estampar de inmediato su firma en la banda
magnética al dorso de la tarjeta; caso contrario no recibe los documentos y lo
comunica de inmediato a su jefe para que esta situación sea denunciada por
escrito al Director con copia a
Artículo 14.—Si
un funcionario (tarjetahabiente) se ausenta de
a. Cuando un funcionario permanece en vacaciones o incapacitado por un periodo continuo mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por éste se custodia en el área financiera correspondiente.
b. Si un funcionario disfruta de un permiso con o sin goce de salario o es suspendido, el tratamiento que se le debe dar a la tarjeta (plástico) es el siguiente:
i. Si la ausencia es menor a 30 días, la tarjeta
debe custodiarse en el área financiera de
ii. Si la ausencia es mayor a 30
días pero menor a 90 días, el Director Nacional o Regional o la persona
designado por éste, solicitará el “bloqueo temporal” de
iii. Si la ausencia es mayor a 90
días, el Director Nacional o Regional o la persona designada por éste,
solicitará la “cancelación” de
c. Si un funcionario es despedido el Director
Nacional o Regional o la persona designada por éste, solicitará la “cancelación”
de
d. En todos los casos, el encargado de grupo, debe ser notificado por la jefatura correspondiente para que realice la conciliación de los cargos efectuados con esa tarjeta y verifique que todos los gastos han sido debidamente liquidados, dejando constancia por escrito de lo actuado.
Artículo 15.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14; o bien
en cualquier otra situación debidamente razonada no prevista en este
reglamento; independientemente de que el funcionario (tarjetahabiente) haya
hecho entrega o no de la tarjeta (plástico), es responsabilidad de la jefatura
inmediata solicitar en un plazo no mayor a tres días hábiles que se realice el
trámite de “bloqueo temporal” o “cancelación “ de
CAPÍTULO II
Uso de la tarjeta
Artículo 16.—Es responsabilidad del tarjetahabiente conocer y respetar las disposiciones del reglamento de Uso de Tarjeta de Pago Institucional, los procedimientos de trámite, directrices y cualquier otra normativa referente a este medio de pago.
Artículo 17.—El
tarjetahabiente debe custodiar adecuadamente
Artículo 18.—El tarjetahabiente reportará de inmediato el robo o pérdida de su tarjeta mediante llamada telefónica al Banco (Centro de Asistencia al Cliente) con el propósito de que la misma sea bloqueada temporalmente y realizará la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Además comunicará esta situación por escrito al Jefe Inmediato o Director, indicando el número de reporte asignado por el Banco y copia de la denuncia interpuesta en el OIJ.
El tarjetahabiente queda obligado
a verificar el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de este Reglamento y en
caso de que éstos no se cumplan puede reportar esta situación directamente en
Artículo 19.—En
un plazo no mayor de un día hábil, el Director o el funcionario designado por
éste remitirá a
Artículo 20.—El
director o el funcionario designado por este, queda obligado a objetar
formalmente y por escrito ante
Artículo 21.—Toda compra de combustible que realice el tarjetahabiente debe estar amparada a uno o varios cupones internos. El monto de cada compra debe corresponder al valor nominal de los cupones utilizados y por lo tanto no podrán realizarse compras por un monto diferente.
En el o los cupones internos de combustible utilizados debe consignarse inmediatamente la siguiente información: fecha de la compra, nombre del funcionario (tarjetahabiente), cédula de identidad, número de vehículo (placa), número de factura, número de voucher, kilometraje y firma del funcionario.
Estos cupones no son un valor negociable en las estaciones expendedoras de combustible o gasolineras, pero sí constituyen uno de los documentos soportes que deben presentarse con la “Liquidación de Gasto de Combustible”.
Artículo 22.—El tarjetahabiente debe comprobar que el monto consignado en el voucher corresponda al valor de la compra realizada, si éste fuera incorrecto debe presentar el reclamo, exigir la anulación de ese voucher y la emisión de un voucher por el monto correcto. Luego procede a firmar el voucher, consignando la firma igual a la registrada en la cédula de identidad.
El tarjetahabiente debe notificar
sobre el voucher anulado al responsable de realizar el proceso de conciliación
de su estado de cuenta a efecto de que verifique que dicha transacción no haya
sido cargada al estado de su tarjeta. Caso contrario, el Director o quien este
designe, queda obligado a objetar formalmente y por escrito, antes del cierre
de cada mes, a
Artículo 23.—El tarjetahabiente debe verificar en el caso de voucher manuales, que los mismos contengan la información pertinente y el número de autorización.
Artículo 24.—El tarjetahabiente al realizar el pago de combustible debe exigir, además del voucher, la emisión de una factura a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o AyA.
CAPÍTULO III
Liquidación gasto de combustible
Artículo 25.—El tarjetahabiente debe presentar un desglose de los pagos
que ha realizado con
Artículo 26.—
Artículo 27.—El tarjetahabiente debe presentar para su revisión y aprobación la “Liquidación de Gasto de Combustible” en forma cronológica y en el mismo mes que realizó la compra; con una frecuencia de al menos una liquidación de gastos por semana; en el caso de los pagos realizados con la tarjeta en la última semana del mes la “Liquidación de Gasto de Combustible” debe presentarse a más tardar el primer día hábil del mes siguiente.
Todo gasto debe incluirse en la liquidación correspondiente y no se aceptarán gastos que de acuerdo con la fecha debieron presentarse en una liquidación anterior, salvo casos debidamente justificados mediante un oficio. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de acuerdo con lo que estipula este reglamento.
Artículo 28.—El tarjetahabiente puede consultar el Estado de Cuenta de su tarjeta en el Sistema Integrado Financiero Suministros, o solicitarlo al Encargado de la dependencia donde labore.
Artículo 29.—La “Liquidación de
Gastos de Combustible” debe traer adjunto como documentación soporte de cada
compra el voucher, factura original y cupón(es) interno(s) de combustible y el
encargado de revisión debe proceder a verificar que esta cumpla con las
disposiciones del presente reglamento y cualquier otra normativa o disposición
relativa al Uso de
a) Nombre del funcionario (tarjetahabiente).
b) Número de cédula del funcionario.
c) Nombre de
d) Número de tarjeta.
e) Número empleado.
f) Fecha emisión documento.
g) Código de identificación.
h) Cuenta de gasto.
i) Número de consecutivo (lo asigna la oficina correspondiente)
j) Número de Voucher.
k) Fecha del Voucher.
l) Número de factura.
m) Número(s) de cupón(es) interno(s) de combustible.
n) División (corresponde a la fuente de financiamiento).
o) Centro u Orden de Costo.
p) Número de vehículo (placa oficial).
q) Kilometraje.
r) Monto.
s) Firma del funcionario (tarjetahabiente).
t) Nombre y firma de la jefatura correspondiente.
u) El monto del voucher, la factura y los cupones internos que respaldan cada compra deben ser concordantes.
Artículo 30.—El encargado de revisión verifica que los documentos
soportes (voucher, factura y cupones) de
Artículo 31.—El encargado verifica que la documentación soporte (voucher, factura y cupones) no contengan alteraciones, tachaduras, borrones o cualquier otro tipo de situación que pueda causar duda de su autenticidad. Cualquier error en el cupón interno debe salvarse con una nota aclaratoria debidamente firmada por el tarjetahabiente.
Artículo 32.—El
encargado revisa que la firma del funcionario que autoriza
CAPÍTULO IV
Registro, conciliación y seguimiento
Artículo 33.—El funcionario que haya sido designado por el Director de cada área para que realice el registro del gasto de combustible deberá efectuarlo en el mismo mes en que se ejecutó el gasto.
Artículo 34.—El funcionario que haya sido designado por el Director de cada área para realizar la conciliación del estado de cuenta de cada tarjeta deberá investigar las partidas pendientes de conciliación, realizar los ajustes contables que correspondan, a efecto de certificar la exactitud de la cuenta por pagar al Banco, antes del cierre contable de cada mes.
Artículo 35.—Será responsabilidad del Encargado de Grupo reportar por escrito al Director del área correspondiente, aquellos casos en que se determine que existen transacciones que no concilian, producto de un incumplimiento por parte de: el tarjetahabiente, el encargado de realizar los registros contables o el encargado de ejecutar la conciliación del Estado de Cuenta, que no le vayan a permitir cumplir con los plazos fijados.
El Director procede de inmediato a tomar las acciones correspondientes que permitan subsanar la situación que se presenta, de manera que se pueda cumplir con los plazos fijados tanto para el registro del gasto mensual de combustible, la conciliación del Estado de Cuenta de los tarjetahabientes a su cargo y la apertura de la cuenta por pagar al banco.
Artículo 36.—Los Directores Nacionales y Regionales así como los autorizados designados deben establecer las medidas de control que permitan cumplir con las fechas para presentar oportunamente las Liquidaciones de Gastos de Combustible, efectuar las conciliaciones del Estado de Cuenta de cada tarjetahabiente y apertura de la cuenta por pagar al banco, las cuales deben ejecutarse antes del cierre contable de cada mes.
Artículo 37.—Es
responsabilidad de los Directores Nacionales y Regionales denunciar ante
Artículo 38.—
CAPÍTULO V
Faltas y régimen disciplinario
Artículo 39.—Se sancionará a aquellos funcionarios (tarjetahabientes) y funcionarios en que se haya delegado la responsabilidad de cumplir o velar por el cumplimiento del presente reglamento, especialmente en los siguientes aspectos:
a. El funcionario (tarjetahabiente) que utilice
b. El funcionario (tarjetahabiente) que al recibir su tarjeta no estampe su firma en la banda magnética al dorso de ésta.
c. El funcionario (tarjetahabiente) que no reporte al banco el robo o pérdida de su tarjeta; o bien no realice la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
d. El funcionario
(tarjetahabiente) que se niegue a entregar, a solicitud de su jefatura
inmediata,
e. El funcionario
(tarjetahabiente) que estando de vacaciones, incapacitado o con permiso con
goce de salario haga uso de
f. Al Director Nacional o
Regional o el funcionario designado por este, que no solicite la cancelación
temporal o permanente de
g. El Director Nacional o
Regional o el funcionario designado por éste, que teniendo conocimiento de un
reporte de robo o pérdida de una tarjeta, no remita a
h. El Director o el funcionario designado por éste, que no objete formalmente y por escrito, en el plazo previsto en el artículo 18 de este reglamento, cualquier transacción que no haya sido realizada por el tarjetahabiente, cuando la tarjeta haya sido reportada como robada o extraviada.
i. El funcionario designado en
j. El funcionario (tarjetahabiente) que realice compras por un monto diferente (fraccionamiento) al valor nominal de los cupones internos de combustible.
k. El Director o el funcionario
designado por éste, que no reporte a
l. El funcionario o tarjetahabiente que no presente la “Liquidación de Gastos de Combustible” en el mismo mes que realizó la compra; o bien que incluya gastos que debió presentar en una liquidación anterior.
m. El funcionario o
tarjetahabiente que no adjunte a
n. El funcionario designado por el Director que no efectúe el registro contable del gasto de combustible en el mismo mes en que se realizó el gasto.
o. El funcionario designado por el Director para realizar la conciliación del Estado de Cuenta de los tarjetahabientes a su cargo y el Encargado del Grupo que no certifique la exactitud de la cuenta por pagar al banco, antes del cierre contable de cada mes.
p. El Director o funcionario designado por éste que no tome las acciones correspondientes que permita cumplir con los plazos fijados para cancelar la factura mensual emitida por el Banco.
q. El Director o funcionario
designado por éste que no reporte ante
Artículo 40.—La sanción a aplicar corresponderá de acuerdo a la gravedad de la falta, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el ordenamiento jurídico vigente. La reincidencia constituirá un agravante en la valoración de la falta cometida y de la sanción a aplicar.
Artículo 41.—Para efectos de una mejor comprensión, del presente articulado se incluye el siguiente Glosario de Términos:
a) Autorizador de Tarjeta de Pagos Institucional: Responsable de aprobar el uso de la tarjeta de pagos para un funcionario a su cargo. Estos funcionarios son el Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Directores Nacionales y Director Regional .
b) Estos a su vez pueden designar a otro funcionario como responsable de brindar tal autorización total o parcial sin que ello signifique delegar por completo su responsabilidad. Para tal efecto se utilizará el formulario denominado “Registro de autorizaciones Tarjeta Pago Institucional”
c) Formulario “Registro de autorizaciones Tarjeta de Pagos Institucional”: documento donde se indican los funcionarios responsables (a excepción del Director) de los siguientes procesos de solicitud:
Ø Solicitud de creación de la tarjeta.
Ø Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta.
Ø Solicitud de cancelación de tarjeta y/o reemplazo.
Ø Solicitud de reposición de tarjeta
Ø Solicitud de Matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional
d) Formulario solicitud de creación de la
tarjeta: Este formulario se utiliza cuando se va a autorizar por primera
vez un tarjetahabiente y se establecen las características y parámetros de
consumo de
e) Formulario Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta: documento donde se solicitan los cambios requeridos en las características o parámetros de consumo de cada tarjetahabiente.
f) Formulario solicitud de
cancelación de tarjeta y/o reemplazo: documento donde se solicita cancelar
g) Formulario de solicitud de
reposición de tarjeta: documento donde se solicita reponer el plástico de
h) Solicitud de matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional: documento que se utiliza para registrar y autorizar el acceso a funcionarios de AyA, encargados de consultar el estado de cuenta de un grupo de tarjetahabientes mediante el sistema de consulta Internet del Banco.
i) Liquidación de Gasto de Combustible: Formulario mediante el cual el funcionario que tiene asignada una tarjeta de pagos institucional procede a liquidar las compras realizadas en un período determinado, adjuntando a la misma la documentación soporte correspondiente ( cupón interno de combustible, factura por la compra, voucher y estado de cuenta) incluida la firma de aprobación de la jefatura designada para este efecto.
j) Banco: Entidad con
quién el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realiza el
convenio de
k) Consulta al Banco: Se utiliza la página WEB del ente bancario que ha dispuesto en la red Internet, que permite realizar consultas y seguimientos sobre el estado de cuenta de un tarjetahabiente. Asimismo, permite visualizar las características y/o parámetros de consumo de los tarjetahabientes.
l) Tarjetahabiente: Funcionario de la institución al que se le ha asignado de una Tarjeta de Pago Institucional con el fin de realizar compras de combustible; quien deberá liquidar el gasto mediante el formulario de “Liquidación de Gasto de Combustible”, de acuerdo a la normativa establecida.
m) Cupón Interno de Combustible: documento que se utiliza y que tiene asignado una cantidad fija de litros de combustible, mediante el cual se controla la cuota de combustible asignada a una área, dirección, región o funcionario determinado.
n) Factura: Documento a nombre de AyA que respalda la adquisición de un bien o servicio y que para compra de combustible debe detallar el número de vehículo, kilometraje y número de cupón interno.
o) Encargado de realizar el
pago ante el Banco: Funcionario de
p) Reemplazo de la tarjeta: Emisión de una tarjeta con nuevo número y nueva clave de acceso al sistema del Banco.
q) Reposición de tarjeta: Cambio o reposición del plástico de la tarjeta sin cambio en sus características (mismo número de tarjeta, misma clave).
r) Encargado de realizar los
trámites ante el banco: Funcionario de
s) Voucher: Comprobante de pago electrónico que emite el sistema de la tarjeta de pago al cual está adscrito el proveedor.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-549, tomado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(99385).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2007-01
FABRICA NACIONAL DE LICORES |
||
REMATE 2007 |
||
Línea Nº |
Material |
Avalúo ¢ |
1 |
Un lote de cobre |
250.000,00 |
2 |
Un lote de hierro fundido |
50.000,00 |
3 |
Un lote de cable eléctrico |
50.000,00 |
4 |
Un lote de acero inoxidable |
350.000,00 |
5 |
Un lote de hierro (2 lavadoras) |
500.000,00 |
6 |
Un lote de hierro (varios) |
30.000,00 |
7 |
Un lote de hierro (Tuberías) |
40.000,00 |
8 |
Un lote de hierro (Láminas) |
30.000,00 |
9 |
Un lote de hierro (portones de malla) |
20.000,00 |
10 |
Un lote de hierro (láminas de zinc) |
15.000,00 |
11 |
Un lote de 4
tubos fibrocemento |
10.000,00 |
12 |
Un lote de hierro (bandas transportadoras) |
100.000,00 |
13 |
Un lote de 10 Moto bombas (varios tamaños) |
100.000,00 |
14 |
Un lote de 7 Moto reductores (varios tamaños) |
100.000,00 |
15 |
Motores eléctricos (varios tamaños), 7 |
75.000,00 |
16 |
Un lote de 2 guillotinas |
10.000,00 |
17 |
Una roscadora de tubos |
20.000,00 |
18 |
Un probador de bujías |
1.000,00 |
19 |
Una sierra de banco para madera |
10.000,00 |
20 |
Una máquina para ejercicio |
1.000,00 |
21 |
Un regulador alta frecuencia |
2.000,00 |
22 |
Un motor limpiador de tubos calderas |
5.000,00 |
23 |
Una máquina lavado alta presión |
15.000,00 |
24 |
Un Motor BJ-70 (Toyota) desarmado, para repuestos |
5.000,00 |
25 |
Una romana Electrónica |
2.000,00 |
26 |
Un medidor para líquido |
1.000,00 |
27 |
Un lote de dos llantas no. 12.00R20 |
20.000,00 |
28 |
Un lote de materiales para soldadura (identificado como grupo 05-19 para efectos internos de FANAL) |
50.000,00 |
29 |
Un lote de repuestos para vehículo (varios) |
75.000,00 |
30 |
Un lote de repuestos para relojes marcadores (identificado como grupo 08-02 para efectos internos de FANAL) |
75.000,00 |
31 |
Un lote de repuestos para compresores (identificado como grupo 08-07 para efectos internos de FANAL) |
50.000,00 |
32 |
|
200.000,00 |
33 |
Un lote de tarimas en mal estado (aproximadamente 300 tarimas) |
25.000,00 |
34 |
Un lote de mobiliario en mal estado |
10.000,00 |
Los participantes deberán considerar las siguientes condiciones:
1. El remate se efectuará en las instalaciones de
2. Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, los días 4, 5, 6, 7 y 10 de diciembre del 2007, en horario de 8:00 a 11:30 a.m., con el Lic. Alfonso Carmona Guevara, teléfono 494-7934.
3. Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.
4. Las pujas ser realizarán en tiempo real en el acto programado.
5. Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales por línea.
6. El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
7. Cualquier consulta será atendida por los señores Alfonso Carmona Guevara, al teléfono 494-7934, Francisco Merino Carmona, al teléfono 494-3651 o Luis Alberto Herrera Rodríguez al teléfono 494-2199.
MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(104126).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Alberto Leitón Ocario, con cédula Nº 1-0391-0004, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado de depósito a plazo Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-208-117145-6 900.000,00 04/10/2007 04/12/2007
Cupón de interés Monto
¢ Vencimiento
400-01-208-117145-6-001 8.418,00 04/12/2007
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de sustracción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 15 de noviembre del 2007.—Plataforma de Inversiones.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(102458).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Milena Castro
Elizondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Rebeca
Ng Feng, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Álvaro Román
Hernández Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Mario
Antonio Castillo Flores, se le comunica que la señora Marta Lorena Umaña, ha
solicitado autorización de salida del país de su hijo Wayner David Castillo
Umaña, para lo cual según el reglamento de Salida del País, se le concede el
plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se
procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de
Pérez Zeledón, comunica al señor Allan Eduardo Villarevia Mora, cédula Nº
1-836-422 y Raquel Madrigal Barrantes, cédula Nº 1-1105-267 con domicilio
desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida
del país a
A: Santos
Delgadillo Ramírez, se le comunica que la señora Gaudy Sequeira Hurtado, ha
solicitado que se le autorice la salida del país de su hijo Erick David
Delgadillo Sequeira. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada
salida ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto
contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se le comunica al señor Raúl Espinoza Álvarez, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad Yesiney Espinoza Larrea, interpuesta ante esta Institución por la progenitora señora Yuselys Teresita Larrea Oceguera, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente Nº 113-00039-2003 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Tibás, 31 de octubre del 2007.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(104618).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que
Campos Flores Josué, cédula Nº 7-164-
San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(101822).
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
Para los fines
consiguientes se hace saber; que el señor Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula
Nº 1-573-326, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Mercantiles Vida
Nueva S. A., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº
22-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su
representada, esto por haber adquirido así de la sociedad, Pollos Caporal S.
A., representada por el señor Calixto Chávez Zamora, quien funge como apoderado
generalísimo sin límite de suma y a su vez, otorgo poder especial a la señora
Lizeth Vargas Vargas para efectos de cesión y traspaso de dicha patente, a
efecto de quedar registrada en
Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Dirección Financiera Patentes.—Arturo Montoya Barquero, Encargado.—(101414).
Considerando que
1. Recolección y tratamiento de basura:
Residencial: Tasa trimestral: ¢3.670,00
Comercial: Tasa trimestral: ¢9.175,00
Especial por estañón: Tasa trimestral: ¢715,00
2) Servicios de limpieza de vías y sitios públicos:
Tasa trimestral: ¢220,00, por metro lineal.
3. Servicios de mantenimiento de parques y obras de ornato:
Tasa trimestral: ¢6,25, por metro lineal.
Según el Artículo
74 del Código Municipal, la nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de
publicadas, en el Diario Oficial
Cañas, 12 de noviembre del 2007.—Melissa Matilde Espinoza Mejía, Secretaria del Concejo Municipal a. i.—1 vez.—(O. C. Nº 11475).—C-9680.—(102366).
Cambio de días para las sesiones
ordinarias
El Concejo
Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número diez, emitido en la
sesión ordinaria número cuarenta y cinco-dos mil siete, celebrada el día seis
de noviembre del año dos mil siete; dispuso por unanimidad de votos y en firme;
cambiar las sesiones ordinarias programadas los días martes 18 y 25 de
diciembre del 2007, para celebrarlas los días jueves 6 y 13 del mismo mes, a
las trece horas, respectivamente. Y de la del martes 1º de enero-2008, para el
viernes 4 de enero-
Filadelfia, 09 de noviembre del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 0005729).—C-6070.—(102346).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general
extraordinaria
Primera Convocatoria: 5:30 p.m. horas, segunda convocatoria: 6:00 p.m. horas.
ASUNTOS A TRATAR:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III- Aprobación del orden del día
IV- Recursos de Apelación en materia de Admisión
V- Clausura de la asamblea.
Se le recuerda a
los socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos
deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo dispone el
artículo 23 y 37 del Reglamento a
San José, 20 de noviembre del 2007.—Licda. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(104214).
2 v. 2.
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los
tenedores de las acciones de
1. Aprobación, no aprobación o modificación del presupuesto de CORBANA S. A., para el año económico-2008.
2. Nombramiento de
3. Reforma a la cláusula XV de los Estatutos de CORBANA.
4. Reforma al artículo sétimo del
Reglamento que regula las modificaciones presupuestarias autorizadas por
Se fija la
primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 10 de diciembre del
2007. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas
partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se
celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se
trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea
siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C).
Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de
CORBANA S. A., sita en Zapote, de
EURO GENES S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad “Euro Genes S. A.” a las asambleas ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el Bufete Carazo Montero & Fernández ubicado en San José (Avenida 8, calles 9 y 11, número 963), a las 9:00 horas del 10 de enero del 2008.
En la asamblea ordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
a) Conocer los extremos del artículo 155 del Código de Comercio.
En la asamblea extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
a) Modificación de la cláusula novena del pacto social.
b) Autorizar la emisión de acciones privilegiadas.
De no haber quórum a la hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los socios presentes.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Orlando Vargas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(104185).
DOÑA ENRIQUETA S. A.
Se convoca a los accionistas
de Doña Enriqueta S. A., cédula jurídica número 3-101-
La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día cuatro horas después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.
La asamblea ordinaria, en primera
convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso
de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria ese mismo día cuatro horas y treinta minutos después, en el mismo
lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de la administración.
2) Informe de resultados. 3) Informe de
Asamblea extraordinaria Asamblea
ordinaria
Primera convocatoria (5:00 p. m.) Primera convocatoria (5:00 p. m.)
Segunda convocatoria (9:00 p. m.) Segunda convocatoria (9:30 p. m.)
San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 590.—(104486).
JOSALVA S. A.
Se convoca a los
accionistas de Josalva S. A., cédula jurídica número 3-101-
La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día tres horas después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.
La asamblea ordinaria, en primera
convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso
de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria ese mismo día tres horas y treinta minutos después, en el mismo
lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de
Asamblea extraordinaria Asamblea
ordinaria
Primera convocatoria (5:00 p. m.) Primera convocatoria (5:00 p. m.)
Segunda convocatoria (8:00 p. m.) Segunda convocatoria (8:30 p. m.)
San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 591.—(104487).
JOSENRI S. A.
Se convoca a los
accionistas de Josenri S. A., cédula jurídica número 3-101-
La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.
La asamblea ordinaria, en primera
convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso
de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria ese mismo día una hora y treinta minutos después, en el mismo
lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de
Asamblea extraordinaria Asamblea
ordinaria
Primera convocatoria (5:00 p. m.) Primera convocatoria (5:00 p. m.)
Segunda convocatoria (6:00 p. m.) Segunda convocatoria (6:30 p. m.)
San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 592.—(104488).
MOBO S. A.
Se convoca a los
accionistas de Mobo S. A., cédula jurídica número 3-101-
La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día dos horas después, en el mismo lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Nombramiento del Fiscal. 2) Modificación del pacto social para la convocatoria de asambleas.
La asamblea ordinaria, en primera
convocatoria, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del 2007. En caso
de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria ese mismo día dos horas y treinta minutos después, en el mismo
lugar con el capital presente. Orden del día: 1) Informe de
Asamblea extraordinaria Asamblea
ordinaria
Primera convocatoria (5:00 p. m.) Primera convocatoria (5:00 p. m.)
Segunda convocatoria (7:00 p. m.) Segunda convocatoria (7:30 p. m.)
San José, 19 de noviembre del 2007.—José Alberto Moreno Gómez, Secretario.—1 vez.—Nº 593.—(104489).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMPORTADORA RENU S. A.
Importadora Renu
S. A., número de cédula 3-101-193012, solicita ante
ADELINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adelina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-01455, solicita ante
GINANA AJIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ginana Ajimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163493, solicita ante
EXIMTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA
Eximtrade
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil
cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho
mil seiscientos uno, solicita ante
GRUPO MRA MERCADEO PARA RESTAURANTES
Y AFINES SOCIEDAD ANONIMA
Grupo MRA Mercadeo
para Restaurantes y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249529,
solicita ante
SOCIEDAD MAYS LTDA.
Sociedad Mays
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante
CENTRO EDUCATIVO DE CÓBANO
LAS ARDILLITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Educativo
de Cóbano Las Ardillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277932,
solicita ante
Yo, Lourdes
Arizaga Telleria vecina de Puerto Viejo con cédula de residencia Nº
726-169693-003968, cédula jurídica Nº 312002299002, hago constar que he
iniciado la reposición del libro de Registro de Compras en
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO
LABRADOR
IMPORTACIONES SIMS S. A.
Por este medio se
hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-
TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA
T.C.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Tractocamiones de
Centroamérica T.C.C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos, solicita
ante
LAS GRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Gradas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos
doce, solicita ante
INVERSIONES IGNACIO Y CÉSAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones
Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta
y tres mil noventa y nueve, solicita ante
SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Medcorp
Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante
JUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Jui Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-116196, solicita ante
GRUPO TECCOM S. A.
Grupo Teccom S.
A., cédula Nº 3-101-098549, solicita ante
POISON DART SANCTUARY INVESTMENTS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Poison Dart
Sanctuary Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollo
Turístico Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KOPLA S. A.
Kopla S. A.,
cédula jurídica 3-101-083962 solicita a
RANCHO SANTA RITA S. A.
Rancho Santa Rita
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024265, solicita a
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES LIMITADA
Tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil-ochocientos cincuenta y tres limitada,
con cédula de persona jurídica Nº 3-102-474853, solicita ante
CR PRODUCCIONES S. A.
CR Producciones
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139432, solicita ante
THERMOSERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Thermoservicio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176754, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TERRA NETWORKS MÉXICO S. A. DE C.V.
Terra Networks México S. A. de C.V., hace saber que se han extraviado las facturas de la empresa identificada con la siguiente numeración:
1877 1878 1879 1880 1881 1883 1884 1885 1887 1888
1889 1890 1891 1892 1893 1895 1896 1897 1898 1899
1900 1901 1902 1903 1907 1915 1927 1931 1932 1933
1934 1935 1936 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958
1959 1960 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969
1970 1971 1972 1973 1974 1975 1980 1882 1886 1894
1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 1911 1912 1913
1914 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923
1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1937 1951 1961
1976 1977 1978 1980 1981 2007 2008 2023 2024 2025
2026 2027 2029 2030 2031 2101 2102 2103
Por tal motivo se concede el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a efectos de que los interesados hagan valer sus derechos o bien comuniquen la tenencia de alguna de las facturas como parte de alguna relación comercial con la empresa. Deben presentarse por escrito en el Despacho Murillo Marchini, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida dos, calles uno y tres, del Banco Nacional cien metros sur y setenta y cinco metros este, teléfono: 234-1411. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—Nº 76422.—(102946).
CONJUNTO DENISE DE SAN JOSÉ S. A.
Conjunto Denise
de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269724, solicita ante
DATA ASSISTANTS LIMITADA
Data Assistants
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a
GRAFIKA DESIGN S. A.
Grafika Design S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil
doscientos, solicita ante
BOCO DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Boco del Barú
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno seis
cero cuatro, solicita ante
AYACUCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayacucho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis dos
nueve, solicita ante
EDALA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de
esta plaza Edala de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y tres, con
domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante
CENTRO TURÍSTICO CHAKA ZULU
ZAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wain Zephaniah Palmer Wallace, mayor, comerciante, casado una vez, cédula Nº 7-072-394, vecino de Limón, Cahuita, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de Centro Turístico Chaka Zulu Zafari Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-154893, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 410, asiento 12577.—Wain Zephaniah Palmer Wallace, Presidente.—Nº 76830.—(102959).
OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oakley Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
trescientos cincuenta y seis, solicita ante
COMPAÑÍA BESE S. A.
La sociedad Compañía Bese S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos diez, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del día veintinueve del mes de octubre del dos mil siete, ha solicitado la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos por haberse extraviado, se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Carlos Alberto Víquez Alvarado.—Nº 76859.—(102961).
CORPORACIÓN ZANELLA C. Y Z. S. A.
Corporación
Zanella C. Y Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403975, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA
RICA
En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su
Ley Orgánica,
Abarca Fuentes Sonia
Melissa Campos Bejarano
Lolita Goic
Cortés Tomás Eduardo Mora
Chinchilla G. Rolando Salazar
Román Jorge Hernán
Agudelo Arango Clara
L. Carrillo
Carrillo Sira Gómez
Bonilla Manuel Mora
Protti Óscar Samuels
de Hoyos Rogelio
Aguilar Álvarez Ana
T. Carrillo
Gómez Maureen Gómez
Cruz Alicia Morales
Matamoros Luis Sánchez
González Francisco
Aguilar Díaz Álvaro
E. Cascante
Flores Ricardo Gómez
Tristán María Morera
Guillén Rodrigo S. Sánchez
Rivera Eddie
Alán Mora Allan G. Castro Muñoz
José Francisco Gómez
Venegas Mario Morera
Lobo José Fabio Sandoval
Gutiérrez Mª Isabel
Alán Mora Miguel A. Castro Zúñiga
Sergio González
Solís Claudio Moya
Fernández César Aarón Saravia
Molina Marielos
Alfaro Barrantes
Aristides Cerdas
Salas Alexis Granados
Vargas Ricardo Murillo
Montoya Daniel Segura
Cortés Gustavo A.
Alfaro Martínez Alonso Cervantes Loaiza José
Francisco Gutiérrez
Rojas Viviana Murillo
Solano Jerry Adolfo Sequeira
Castro Mª Cecilia
Alfaro Salazar Ronney Chacón Castro
Laura Guzmán
Alpízar Guillermo Murillo
Tsijli Giorgio Sibaja
Herrera José Luis
Alpízar Mena Randall Chamorro Aravena
Néstor Hakanson
Gregory Edward Nietzen
Rovira Fernando Sibaja
Rodas Guido Eduardo
Alvarado Induni
Guillermo Chavarría
Rodríguez Luis A. Hernández
Flores Julio Obando
Acuña Luis Guillermo Siu
Arriola Dirroy
Alvarado Valverde
Rodolfo Chavarría
Rodríguez Rafael Hernández
García Eduardo Obando
Vargas Jimmy Sjöbohm
Castillo Linda M.
Alvarado Velas
Maritta Chavarría
Rojas Leyner Hernández
Villalobos Sergio Ortiz
Albarracín Manrique Solano
Ramírez Mª Cristina
Alvarado Villalón
Fernando Chaves Barrantes
Carlos Herrera
Cabezas Dagoberto Oviedo
Ramírez Luis Antonio Solís
Leonardo Fabio
Arauz Cavallini
Alejandro Chaves
Gamboa Jeisson Herrera
Campos Allan Pacheco
Vélez José Antonio Soto
Bonilla Gerardo Javier
Arias Fernández
Michelle Chaves
Quirós Marta Elena Herrera
Ocampo Jorge A. Pérez
Campos Keneth Taylor
Barrios Hombray
Arias Molina Olman
Alberto Chávez Salas Juan
Ignacio Herrera
Zúñiga Pablo César Pérez
Morales José William Taylor
Castillo Waldo
Arias Salguero Mario
E. Chávez Cernas
Jorge Arturo Huapaya
Rodríguez-Parra Ana Piedra
Pochet Johnny Torres
Mora Julio Emilio
Arredondo Li Sandra Chávez Cernas
Roberto Jara
Díaz Luis David Pizarro
Araya Diana María Tristán
Montero Emma
Arrieta Hernández
William Chinchilla
Cortés Jonathan J. Jiménez
Zumbado Xinia M Protti
Quesada Roberto Ulloa
Chaverri Franz
Astorga Gätjens Allan Cortés Granados
Víctor Kussmaul
Ruf Siegfried Quesada
Brenes José Daniel Valdés
Carrillo Mario Rolando
Ávila Ballar Miguel Cortés
Villalobos Rudy Laguna
Morales Jorge Quintanilla
Mendoza Juan E. Valerín
Rosales Emilia M.
Avilés Montoya Luis
A. Coto Quirós
Luis Carlos Laporte
Molina Gastón Ramírez
Castro Nancy Valerio
Zamora Ana Lucía
Ayala Fernández
Armando Cubilla
Cubilla Gladys Leandro
Chinchilla Luis G. Ramírez
Chavarría Roberto Valverde
Guillén Ronald R.
Badilla Coto Elena I. De Lemos Medina
Renán Leandro
Montoya Carlos Ramírez
Escribano Oldemar Vargas
Azofeifa Ingrid
Ballestero Calderón
Lesmes De Toni Simone León
Pinzón Luis Felipe Ramírez
Vargas Ana Sofía Vargas
Campos Carlos Alonso
Barahona Oviedo Dione Denyer Chavarría Percy Lezama
Fernández Guillermo Ramos
Sánchez Viviana Vargas
Castillo Luis Emilio
Barahona Palomo Marco Dobrinescu Dobrinescu
Mihaela López Saborío
Allan Rodríguez
Araya Albán Vargas
Gutiérrez José
Barboza Gutiérrez
Guillermo Durán Monge
Melissa Losilla
Penón Marcelino Rodríguez
Badilla Alejandro Vargas
López Víctor Hugo
Barquero Picado
Rafael A. Echandi
Echeverría Ernesto Lücke
Castro Oscar Rodríguez
Estrada Hugo Vargas
Morales Juan Rafael
Barrantes Acuña
Andrea Elizondo
Méndez Julio Alberto Madrigal
Castro Oscar Rojas
Barrantes Martín Vargas
Quesada Catalina
Barrantes Rodríguez
Joaquín Espinoza González
Javier Isaac Madrigal
Mora Julio Rojas
Castro Leonel Vargas
Ramírez Jorge E.
Barrantes Víquez
Manuel A. Esquivel
Valverde Lidier Madrigal
Morales Carlos Rojas
Cedeño Ernesto Vargas
Sanabria Asdrúbal G.
Barrientos Chacón
Jaime Estrada Del
Llano Adolfo Mainieri
Protti Alfredo Rojas
Esquivel José F. Vásquez
Fernández Mauricio
Bolaños Irigaray
Kenneth Estrada
Hernández Edwin H. Malavassi
Rojas Luis Rodolfo Rojas
González Emmanuel Vázquez
Rojas Rodrigo
Bonilla Elizondo
Esteban Fallas
Rodríguez Yannye Matamoros
Arguedas Rafael Rojas
Quesada Wilfredo Vega
Zúñiga Eduardo A.
Bonilla Morales Jorge Fernández Aragonés
Eddie Mederos
Mora Bernal Rudín
Arias Arnoldo Villalta
Canales César
Boschini López Ileana Fernández Arce
Mario Méndez
Herrera Joana Ruiz
Barrantes Sirzabel Villegas
Fonseca Adrián M.
Bottazzi Basti
Giovanni Fernández
Solórzano José A. Molina
Zúñiga Fernando Ruiz
Cubillo Paulo Zamora
Núñez Edwin
Brenes Jiménez
William Flores
Albertazzi Héctor Montalto
García Fernando Sáenz
Sánchez Luis F. Zárate
Robleto Karen E.
Brenes Marín Jorge
Arturo Gamboa Robles
Enid Montero
Pholy Walter Salazar
Alvarado Marlene Zúñiga
Mora Héctor E.
Bustos Rojas Ignacio García Corrales
Alfredo Montes
Ruiz Natalia Salazar
Alvarado Melvin
Calvo Vargas Mª
Gabriela Garita
Segura Edwin Mora
Amador Raúl Salazar
Cyrman Adrían J.
Camacho Lizano
Douglas Garro Rojas
Emilio Mora
Castro Sergio Salazar
Mondragón Luis G.
Otros
miembros Colegiados:
Badilla Toruño Roxana, Ing.
Oceanóloga Quesada
Granados Teresita, Ing. Oceanóloga
Rodríguez Castillo Jorge Arturo Hidrogeología
A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica:
Alfonso López Pedro
S. Escalante
Montealegre Alfonso Madrigal
Gómez Rodolfo Schosinsky
Neverman Günter Torres
Acosta Carlos
Castillo Muñoz Rolando Fernández
Castro Mario Mac
Courtney Kittsteiner José A. Suárez
Montero Álvaro M.
Honorario
Daniel
Mora Castro
Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica:
Hidrogeología Minería Geotécnia
Arredondo Li Sandra Bolaños
Irigaray Keneth Laporte
Molina Gastón
Castro Mora Daniel Mora
Castro Sergio
Echandi Echeverría Ernesto Sismología Protti
Quesada Roberto
Elizondo Méndez Julio Alberto Barquero Picado Rafael A. Gómez
Cruz Alicia
Guzmán Alpízar Guillermo Geofísica
Herrera Ocampo Jorge Arturo Geología Estructural Ballestero
Calderón Lesmes
Losilla Penón Marcelino López
Saborío Allan Dobrinescu
Dobrinescu Mihaela
Morera Guillen Sigifredo Lezama
Fernández Guillermo
Pérez Morales José William Vulcanología
Protti Quesada Roberto Soto
Bonilla Gerardo Javier
Rodríguez Estrada Hugo Virgilio
Vargas Sanabria Asdrúbal
Vásquez Fernández Mauricio
Y que
M.Sc. Enid Gamboa Robles Presidenta
M.Sc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól. Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Geól. Ernesto Rojas Cedeño Secretario
Geól. Leonardo Solís Salguero Vocal I
Geól. Edwin Garita Segura Vocal II
Geól. Wilfredo Rojas Quesada Vocal III
Geól. Renán de Lemos Medina Vocal IV
Geól. Emilio Garro Rojas Fiscal
Asimismo, comunica que las siguientes empresas consultoras, se encuentran inscritas en el Colegio de Geólogos de Costa Rica:
Código Empresa Código Empresa
006 Insuma
S. A. 012 Geotest
S. A.
019 Hidrogeoconsulta 022 Electric
Power Development
027 Geoastec
S. A. 030 GMGEO
E. I. R. L.
031 Geo
Stratu Consultores S. A. 032 Conasub
S. A.
033 Rock
Mat S. A. 034 Hidro-
Minas S. A.
035 Consultorías
Geológico Geotécnicas 036 B &
M Consultores en Geociencias S. A.
038 Tecnoambiente
Centroamericano S. A. 040 Manuel
Gómez & Asociados Consultores S. A.
041 Geoasa
S. A. 042 AG
Geoconsultoría de Costa Rica
043 Geocad
Estudios Ambientales 044 Ecogeología
J.H. & Consultores S. A.
045 Ingeofica
Dos Mil S. A.
Colegio de
Geólogos de Costa Rica, telefax: 283-8408, apartado postal: 6153-1000, San
José, con dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a
Lic. Jorge Herrera Ocampo. Director Ejecutivo.—1 vez.—(102454).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 242-7, de las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, mayor, soltera, microbióloga, vecina de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, cédula dos-quinientos once-setecientos quince, quien otorga por contrato promesa recíproca de compra venta del laboratorio de su propiedad, denominado Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, ubicado en el mismo domicilio social, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la boletería del estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—(101904).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:15 horas, se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(101938).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante este Notaría se constituyó la entidad Pura Vida Papagayo Bienes Raíces Sociedad Anónima, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Presidente: Úrsula Marliese Mailloux, Secretario: Roy Patrick Mailloux, Tesorero: Dennis Malvin Mailloux, Fiscal: Mercedes Castro Oporto, se constituyó en Guanacaste mediante escritura numero 34-I de las 09:00 horas del veintiséis de octubre del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75900.—(101592).
Ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Piafisa Pizarra y Atines Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y ocho, modificando la cláusula sexta de su constitución referente a la representante legal, ante el Notario público: Allan Rodolfo Monge Calvo. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 75901.—(101593).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza SBF Development Group S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quien pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 75902.—(101594).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Pristine Pacific S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 75903.—(101595).
Mediante
escritura número
Mediante
escritura número
A las 10:15 horas, se constituyo DBC Magno Global Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 75907.—(101598).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 09 de noviembre de 2007, ante el Notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 09 de noviembre de 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 75908.—(101599).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis sociedad anónima. Se reforma las cláusulas primera y sexta.—San José, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 75909.—(101600).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Lireca de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 75910.—(101601).
Protocolización de asambleas generales extraordinaria de accionistas de Anerma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y novena del pacto social. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 9 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 75912.—(101602).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Canaleon Sociedad Anónima.—Heredia, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 75914.—(101603).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos catorce sociedad de responsabilidad limitada, el día nueve de noviembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 75915.—(101604).
Que mediante escritura número ciento cinco, de las dieciséis horas, del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó Servicios Garantizados Galáctica Sergala S. A.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 75917.—(101605).
Ante esta notaría, por medio de escritura número cuarenta y seis-trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Habitacional del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75918.—(101606).
En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Cintyroy del Sur Sociedad Anónima, donde quienes fungen como presidente y vicepresidente, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar conjunta o separadamente, su domicilio social será en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, frente al ICE, tendrá un capital social representado por diez acciones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del año 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 75919.—(101607).
Por escritura otorgada, ante la suscrita a las diez horas del doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó Autos Vin S. A. Objeto ejercicio del comercio en general. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente y por medio de la nota realizada a la matriz se corrige el nombre por Autos Valverde González S. A. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil siete.—Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 75920.—(101608).
En esta notaría, al ser las 14:00 horas del día 9 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Servicios de Mantenimiento Agrícola de Uvita L.S. Sociedad Anónima, donde quien funge como presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su domicilio social será en Uvita de Osa, cuatrocientos metros al noroeste del Servicentro Bahía, tendrá un capital social representado por diez acciones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75921.—(101609).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tiendas Carrion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta mil quinientos veintiocho, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, donde se acordó modificar la cláusula segunda de la sociedad, se nombró nuevo agente residente y se revocaron poderes. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 72922.—(101610).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Alavexio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava en la cual se realizan los siguientes nombramientos en la junta directiva, presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente, manteniendo invariable el resto de las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—Moravia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75927.—(101611).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Frapapana Ideal Sociedad Anónima.—Moravia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75928.—(101612).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Farma Sur Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Nelly, Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Ciudad Neily, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 75930.—(101613).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Distribuidora del Sur Wilkath W & K Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Wilson Eduardo Chacón Miranda.—Ciudad Neily, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75931.—(101614).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Electrotécnicas de Sur Rama y Goma Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Rafael Ángel Marín Gómez.—Ciudad Neily, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75932.—(101615).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa United Famisold R R K Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: Karla María Chavarría Sánchez.—Ciudad Neily, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75933.—(101616).
Por escritura número veinte, otorgada a las siete horas del día ocho de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Constelación Esferas de Esperanza Sociedad Anónima, por la cual se transformó la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada denominándose ahora Golden Leaves Limitada, se aumentó el capital social y se nombró gerente.—San Ramón, nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75935.—(101617).
Gladys
Solano Espinoza y Mario Fonseca Fallas, constituyen sociedad anónima denominada
Inversiones Glasoes S. A., ante la notaría de
Wálter
Robles Arce y Carlos Aguilar Rojas, constituyen sociedad anónima denominada Robles
y Aguilar Distribuidora y Servicios Industriales RADISI S. A., ante la
notaría de
Carlos,
Tony y José Asdrúbal todos Camacho Camacho, constituyen sociedad anónima
denominada Agricultores Cartagineses del Guarco S. A., ante la notaría
de
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa del Mar HHH S. A., celebrada a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2007, en su domicilio social, se acordó modificar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—Tamarindo, 30 de octubre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 95942.—(101621).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Lasa Jacarandas del Pacífico Dos Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 12 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—Tamarindo, 29 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 75943.—(101622).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Los Homillos del Arte Fresco S. A., celebrada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2005, en su domicilio social, se acordó nombrar nueva junta directiva.—Tamarindo, 19 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 75944.—(101623).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Quiet Sweet Dreams Limitada, celebrada a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo gerente.—Tamarindo, 24 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledesma, Notario.—1 vez.—Nº 75945.—(101624).
Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad ATE Bremsen Center Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 75947.—(101625).
Por
medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las quince horas del
día nueve de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyeron
cinco sociedades anónimas, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del
Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Por
escritura otorgada, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, José Joaquín Cordero Mata y Hernán Jiménez López,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Se hace constar que por escritura número cuarenta y ocho, de las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad llamada Inmobiliaria Tzame Sociedad Anónima, representación presidente y secretario. Capital social de 10.000 colones.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 75952.—(101628).
Se hace constar que por escritura número cuarenta y nueve, de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó la cláusula cuarta referente al capital, del pacto constitutivo de la sociedad Los Niños de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244395.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 75953.—(101629).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Amerdt Pacae Sociedad Anónima, nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Alejandro Ramírez Cisneros, cédula número 1-1158-0462. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 75954.—(101630).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Aura Violeta Sociedad Anónima y se modificó la cláusula, segunda y tercera.—Doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75955.—(101631).
Por escritura otorgada, ante este notario a las dieciséis y treinta horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Choral Fever Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-460858. En donde se modifica la cláusula octava de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75956.—(101632).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete y quince horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estudio Centroacustica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420989. En donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra secretario.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75957.—(101633).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades H.K.G. Translations E.I.R.L. y Grupo Gaoma MTG Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 75964.—(101634).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gata Vaca SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 75965.—(101635).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Universo del Oso LLC SRL, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 75966.—(101636).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
nueve de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de socios
número nueve de la sociedad denominada Paraíso de Cahuita Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Tatiana María de
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Imágenes Diagnósticas Veterinarias S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 75969.—(101638).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del 9 de noviembre del 2007, se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, cambiándose el nombre a Mechania Engineering Sociedad Anónima, en español Mechania Ingeniería Sociedad Anónima, y la administración, se nombran presidente y tesorero de la sociedad denominada anteriormente Spoerl y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 75970.—(101639).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tramo Matarrita Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Rufino Matarrita Ruiz; quien dice ser mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad cinco - cero ciento veintiocho - cero quinientos trece y secretario: Eber Matarrita Obando, quien dice ser mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad uno - mil doscientos ochenta y seis - cero cero noventa y ocho, ambos vecinos de San José, Desamparados, Higuito, trescientos este y cincuenta sur de los tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados; quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—1 vez.—Nº 75972.—(101640).
En
esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M y U de
En esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Los Lagos Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo. Se modifica cláusula décima del pacto constitutivo. Presidente: Gilberth René Núñez Villalobos.—Upala, Alajuela, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75974.—(101642).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales JJ Phillipis S. A., se reforma cláusula cuarta y quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2007. Es todo.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75975.—(101643).
Por
escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las trece horas del cinco de
noviembre del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se
constituye la sociedad K.A.R.O.K Sociedad Anónima.—San José, nueve de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75976.—(101644).
Heinz Holger Von Breymann y Sonia Judith Montesinos de Von Breymann constituyen la sociedad Eurorancho v. B Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social sesenta mil colones. Escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 75977.—(101645).
En mi notaría por escritura número ciento setenta y ocho otorgada en San José, a las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima Tajo Santa Marta Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San José, a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 75985.—(101646).
En mi notaría en San José, a las once horas, del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Yole Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 75986.—(101647).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada tres - ciento uno - cuatro nueve cero cinco ocho seis sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ochenta y nueve iniciada al folio cincuenta y cinco frente, del tomo número tres, con fecha de las diez horas del viernes dos de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75987.—(101648).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: J & B Ingeniería F J B. Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número noventa y uno iniciada al folio cincuenta y siete frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las trece horas del miércoles siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75988.—(101649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos diecinueve S. A., protocolizó acuerdos en que reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 75989.—(101650).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 9:30 horas, la sociedad Edil Turania S. A., protocolizó acuerdos en que reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 75990.—(101651).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Solcaribe CSC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 75992.—(101652).
Mediante
escritura número treinta y siete, del día siete de noviembre del año dos mil
siete, se constituye la sociedad anónima denominada Mis Inversiones A L P
Sociedad Anónima, domiciliada en
Mediante
escritura número treinta y ocho, del día siete de noviembre del año dos mil
siete, se constituye la sociedad anónima denominada Los Empleados A L P
Sociedad Anónima, domiciliada en
Mediante
escritura número treinta y nueve, del día siete de noviembre del año dos mil
siete, se constituye la sociedad anónima denominada Aquí lo Pago Sociedad
Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó sociedad denominada Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A. S. A. Capital social: 10.000 colones.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75996.—(101656).
Ante el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Dall Enterprises, capital suscrito y pagado.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76000.—(101657).
Que mediante escritura otorgada el día 06 de noviembre del año dos mil siete, a las trece horas Wálter Quirós Miranda, debidamente autorizado protocoliza acta número dos, de la persona jurídica de esta plaza Compañía Maderera de Guápiles S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y quinta.—San José, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 76003.—(101658).
Que mediante escritura otorgada el día 5 de noviembre del año dos mil siete, a las 10:00 horas Wálter Quirós Miranda, debidamente autorizado protocoliza acta número cuatro, de la persona jurídica de esta plaza Seguridad de Propiedades del Pacífico S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y quinta.—San José, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 76004.—(101659).
Que mediante escritura número once, otorgada el día 26 de julio del año dos mil siete, a las 12:00 horas Steven Manuel Esquivel Fernández, María Elena Fernández Madriz, Diana Yesenia Esquivel Fernández y Yendri Johanna Esquivel Fernández, constituyen la persona jurídica Consorcio Fernández Sociedad Anónima, visible al folio ocho frente, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—San José, 27 de julio de 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 76005.—(101660).
El suscrito notario público hago constar que por escritura del 8 de noviembre del año 2007, se procedió a reformar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se cambió el nombre de la empresa a Tropical Lumbre Products S. A., presidente Luis Diego Camacho C.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 76007.—(101661).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 12 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Kingsgate Management S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76008.—(101662).
En escritura N° 2-122, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 12 de noviembre de 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad Prodigy Limitada.—San José, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76009.—(101663).
En escritura N° 2-121, otorgada a las 9 horas del 12 de noviembre de 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad Bitterroot Renewable Energy Limitada.—San José, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76010.—(101664).
Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante el notario Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Tierras de Occidente F R Sociedad Anónima, con capital de doce mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Jorge Luis Fonseca Méndez.—San José, 27 de octubre de 2007.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76011.—(101665).
El suscrito notario hace constar que el día en mi notaría se esta realizando el cambio de la razón social de la empresa Multi Bussines Mac Hine S. A., la cual se llamará en como Multi Business Machine S. A.—San José, 12 de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 76012.—(101666).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 12 de noviembre 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Abutilon Services S. A. Se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Se aumenta el capital social a quince mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 76017.—(101667).
Finca Burrochingo S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 76018.—(101668).
Por escritura número doscientos ocho otorgada en Heredia a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones para Nuevas Oportunidades S. A., El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde a la presidenta de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: Jaqueline María Gómez Leitón, cédula de identidad 401500227.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76019.—(101669).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Grupo Tres H.J.S. Vehículos S. A.—Alajuela, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 76020.—(101670).
Bradley Richard (nombre) Franzen (apellido) y Vanessa Ángulo Torres, constituyen Franzen Invesment Sociedad Anónima, domiciliada en San José, escritura otorgada a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76021.—(101671).
Por escritura número cuatro-doce otorgada ante la notaria pública autorizada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Flor Bella Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social a la suma de doscientos setenta millones novecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y un colones.—Ciudad de Heredia, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 76024.—(101672).
Por escritura número ciento once-doce, otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce horas, del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Perra Bonita Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social a la suma de veinticinco millones de colones.—Ciudad de Heredia, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 76025.—(101673).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Tamarindo Investements Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76026.—(101674).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Jacó Marina Supplies Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76027.—(101675).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Quepos Rain Forest Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76028.—(101676).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye sociedad Jacó Cannopy Tours Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76029.—(101677).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Industrial de Refrigeración Bisonte Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Lagunilla. Objeto: servicios en consultaría de frigoríficos y el comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Susan Rojas A., Notaria.—1 vez.—Nº 76030.—(101678).
Ante esta notaría a las 10 horas del 12 de noviembre del 2007 se reforman cláusulas segunda y octava de Golden Harvest International Huang Leang S. A. Domicilio. San José, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 76031.—(101679).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Candado de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76032.—(101680).
Ante mi notaría, por escritura número treinta y nueve de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, visible a folios veinte frente y vuelto y veintiuno frente y vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad Desarrollo y Construcciones DJ Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros oeste, como presidente Juan Carlos Martínez Chaves y como secretario Diego Royo Alvarado, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones cada una.—Liberia, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 76038.—(101681).
Ante mi notaría, por escritura número noventa y cuatro-dos de las diecinueve horas del primero de junio del dos mil seis, visible a folios cincuenta y seis frente y vuelto y cincuenta y siete frente y vuelto del tomo segundo, se constituyó la sociedad Orozco, Pérez y Álvarez Sociedad Anónima, domiciliada en Pijije de Bagaces en finca San Miguel, Edwin Antonio Orozco Pérez, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 76039.—(101682).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OT-361-2007
Resolución RRG-7257-2007.—San José, a las 12:15 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2007-072620, el
día 6 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
370011 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley
7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Luis Cruz Angulo, documento de identificación número 6-113-575, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica
del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de
conductor y contra José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-361-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Carlos Luis Cruz
Angulo, en calidad de conductor en su domicilio, Alajuela, San Rafael, del
Liceo
OT-355-2007
Resolución RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2007-058910, el
día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley
7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de
conductor y contra Linea Uno De San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Fernando
Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7215-2007.—San José, a las 08:45 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-333-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-063600 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 574045, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Acuña Sánchez, cédula 7-168-395 en
calidad de conductor y Luis Rodolfo Azofeifa Ríos, cédula 9-080-657 en calidad
de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-333-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Carlos Acuña
Sánchez en su domicilio señalado en folio 03, sea en Limón, Barrio Envaco,
3º—Notifíquese a Luis Rodolfo
Azofeifa Ríos en su domicilio que consta en el Registro Público, sea en Limón,
Envaco viejo, de la panadería
4º—Se le previene a ambos para
que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen
lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7212-2007.—San José, a las 08:30 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-343-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-440812 el día 26 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 487785, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia
27011320248993 en calidad de conductor y Cole Jones Ricardo Herbert, cédula de
identidad 9-024-543 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el número OT-343-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Jaime Hawkins Malespin cédula de residencia 27011320248993 en calidad de conductor al fax 758-0839 señalado a folio 19.
3º—Notifíquese a Cole Jones
Ricardo Herbert, cédula de identidad 9-024-543, en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado, en su domicilio según consta en el Registro Público,
sea en Barrio Los Cocos, Limón del puente a la derecha segunda entrada a la
izquierda, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7214-2007.—San José, a las 08:40 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. OT-323-2007.
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2006-451248 el
día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
434673, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Johnny Gómez Gómez cédula 3-432-552 en
calidad de conductor y Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad
3-377-901 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-323-2007, nombrando como órgano director del procedimiento
a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Johnny Gómez
Gómez cédula 3-432-552 en calidad de conductor al fax señalado a folio 08 para
estos efectos, número 573-7829 y a Luis Alexander Gómez Gómez, cédula de
identidad 3-377-901, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, en
su domicilio según consta en el Registro Público, sea en Cartago, El Tejar, San
Isidro, del depósito 100 sur, se le previene
a este último para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, señale lugar, en las cercanías de
Resolución RRG-7011-2007.—San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto del año dos mil siete. OT-275-2007
Considerando:
1º—Que
mediante boleta número 2006-414508, el
día 24 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
412322 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Gutiérrez Meza Jorge Luis, documento de identificación número 7-0077-517, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de
conductor y contra Meza Zúñiga María Cecilia en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-275-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Gutiérrez Meza
Jorge Luis, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20053).—C-81695.—(103123).
Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. OT-311-2007
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número 1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de
conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-311-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a German Gonzalo
Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación por tres veces en
AUTO DE
SUSTITUCIÓN DE PARTE EN EL EXPEDIENTE OT-393-2007
OD-094-2007.—San José, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil siete.
Con vista a folio 47 donde se
apersona al procedimiento el señor William Monge Picado, señalando que él
vendió el vehículo placa 432450 al señor Minor Enrique Yubank Abellán y cuyo
traspaso se tramita en el Registro Nacional bajo el tomo 2007, asiento 213379,
del cual aporta copia visible a folios 48 al 54, se acepta su exclusión de
procedimiento que se tramita en el expediente OT-393-2007 y se ordena notificar
al señor Yubank Abellán, por medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7338-2007.—San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del año dos mil siete. Expediente ET-393-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-400581, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 432450 por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan José Arcia López, documento de identificación número 5-328-681, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que el 19 de setiembre de 2007, el señor Arcia López, interpuso recurso de apelación contra la boleta 2006-400581, el cual fue declarado sin lugar.
7º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
8º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Juan José Arcia López, en calidad de
conductor y a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-393-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Juan José Arcia
López, en calidad de conductor al fax 666-0359 ó 666-7819, señalado a folio 7 y
a Willian Monge Picado como dueño registral del vehículo placa 432450, por
medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, Desamparados residencial El Diamante casa 9A, al último se le previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale
lugar, en las cercanías de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“
Acuerdo
Nº 06:
Se conoce ampliación de informe final Nº 073-2007/20-05-INFIN-AMPLIACIÓN, relacionado con expediente Nº 20-05 de denuncia interpuesta por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular y el CFIA en contra del Arq. Bernal Badilla Ureña A-8470, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla PT-1996 y de la empresa Constructora Pirámide del Sur.
Resultando:
1.
24 de enero de 2005. Folios 2005-01, 2005-002.
Carta con fecha 19 enero de 2005, al Departamento de Régimen Disciplinario, a Ing. Vanesa Rosales Ardón, El Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director del Dirección Regional Central, Banco Popular, denuncia, a pedido del señor Carlos Villalobos Villalobos, cliente del Banco, valorar el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, si fue correcta, y el actuar del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien era el arquitecto a cargo de la construcción por parte de la empresa constructora.
2. 15 enero 2005. Folio 2005-003
Jorge Ulate Cruz, Gerente de Centro de Servicios Financieros Alajuela, a Milagro Hernández Brenes, de Proceso de Crédito Personal y Vivienda, donde comunica que esta oficina ordenó que no se llevará a cabo ningún desembolso hasta que no se normalizara la situación.
3.
27 mayo 2004. Folio 2005-004
Carta del Ing. Acosta Rodríguez al Banco, señala el poco avance, recomienda ampliar el plazo para cuatro obras hasta el jueves 1º de julio de 2004. Lo anterior con la salvedad de cumplir con la dirección reglamentaria y los requerimientos que el Banco estableció.
4.
25 mayo 2004. Folio 2005-005
Constructora Pirámide del Sur S. A., al Banco. Para los efectos de consideración del Banco, la responsabilidad de la construcción desde un inicio ha estado y seguirá en la persona del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito (Gerardo Rodríguez Chinchilla), la representación judicial de la empresa.
5.
24 mayo 04. Folios 2005-006, 2005-007, 2005-008
Heiner González Ramírez, Coordinador de Crédito, CSF- Alajuela al Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente CSF de Alajuela. Fotografías, análisis: con la conclusión: se recomienda no girar más partidas para la conclusión de la obras.
6.
30 abril 2004. Folio 2005-009
REPORTE FISCALIZACIÓN DE INVERSIÓN.
Ing. Acosta Rodríguez.
7.
26 marzo 2004. Folios 2005-010, 2005-011
Detalle cheque a nombre de Villalobos Villalobos Juan Carlos.
8.
25 marzo 2004. Folio 2005-012
CONCREPAL., factura.
9.
junio 2003. Folio 2005-013
Autorización de Juan Carlos Villalobos Villalobos para que Gerardo Rodríguez Chinchilla, en calidad de Apoderado de Constructora Pirámide del Sur S. A., retire los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de la obra de la construcción. También autoriza que los depósitos se hagan efectivos en la cuenta propiedad del señor Rodríguez Chinchilla.
10.
25 febrero 2005. Folio 2005-014
Régimen Disciplinario. Acusa recibo de la denuncia presentada el 24 de enero de 2005 por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, en contra del Ing. José Acosta Rodríguez, del Arq. Bernal Badilla Ureña, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 20-05.
11.
10 marzo 2005. Folio 2005-015
Notificación Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, a las 11:45 horas
12.
25 febrero 2005. Folio 2005-016
Régimen Disciplinario comunica al Arq. Bernal Badilla Ureña que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A., tramita denuncia en su contra.
13.
04 abril 2005: Folio 2005-017
Notificación Arq. Bernal Badilla Ureña a las 3:45 p. m.
14.
22 abril 2005. Folios 2005-018, 2005-019
Descargos Arq. Badilla Ureña.
a. mala administración
b no pago de honorarios
c. ha cubierto gastos de su peculio.
d. Rodríguez Chinchilla, estaba a cargo de la construcción.
e. La constructora envió carta al Banco para que Rodríguez Ch. no recibiera más dineros,
15.
25 mayo 2004.
Continúan descargos Arq. Badilla Ureña
a. al no recibir dinero, decidí renunciar al proyecto 15 de julio 2004.
b. no inspeccioné más la obra.
c. las bitácoras las retiró el C.F.I.A.
d. Adjunto solo la bitácora de la obra y de los planos y permiso municipal.
16.
09 enero 2004. Folio 2005-020
Contrato de Servicios Profesionales. Contrato SJ-25708.
17.
15 julio 2004. Folio 2005-021
Solicitud de cambio de profesional.
Folios 2005-022, 2005-023 copias de folio 2005-021.
18.
25 febrero 2005. Folio 2005-024
El Departamento Régimen Disciplinario comunica al Ing. José Acosta Rodríguez que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
19.
18 abril 2005. Folio 2005-025
Notificación al Ing. José Acosta Rodríguez, a la 09:40 horas
20. 25 febrero 2005. Folio 2005-026
El Departamento Régimen Disciplinario comunica a la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A, tramita en contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
21.
03 junio 2005. folio 2005-027
Notificación a CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A. a las 9:10 horas.
22.
25 febrero 2005. folio 2005-028
El Departamento Régimen Disciplinario comunica al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla que ha decidido iniciar una investigación, bajo expediente Nº 20-05., el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
23.
03 junio 2005. Folio 2005-029
Notificación a P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, a las 09:15 horas
24.
05 de agosto 2005. Folio 2005-030
El Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Gerardo Campos Chacón, solicita al Arq. Mario Azofeifa Camacho, hacer el estudio preliminar. Expediente Nº 20-05.
25.
25 de agosto 2005. Folios
1.
15 de diciembre 2005.
Comisión de Fiscales, Acuerdo de la sesión ordinaria Nº 04-04/05-G.O., celebrada el martes 29 de noviembre, 2005 acuerda, por unanimidad: a. Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Constructora Pirámide del Sur, S. A. y al Arq. Bernal Badilla Ureña en su doble condición, como profesional responsable y representante legal de la empresa denunciada, así como al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla. Ver separata 4. Informe del Fiscal.
Certificaciones
CFIA
27.
25 de febrero 2005. Folios
28
de junio 2006. Folios
Oficio Nº 2769-2006- DRD. Un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 20-05 correspondiente a investigación disciplinaria abierta por el C.F.I.A en contra de los miembros Ing José Acosta Rodríguez, Arq. Bernal Badilla Ureña, P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y Constructora
Pirámide del Sur S. A. a partir de denuncia interpuesta por el Ing Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El Departamento considera que debe instruirse un Tribunal de Honor que a través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos correspondientes pueda desechar o demostrar el incumplimiento de la siguiente normativa por parte de los investigados. Ver folio 2005055.
Propuesta de integración del respectivo Tribunal de Honor.
21 setiembre de 2006. Nº 964-05/06-JDG. Acuerdo Junta Directiva General en su sesión Nº 29-05/06-G.E. de fecha de 10 de agosto de 2006. Instruir un Tribunal de Honor por presunta inobservancia de la normativa, que se detalla para cada situación. Nombramiento de los miembros del Tribunal de Honor; Expediente 20-05.
21 setiembre de 2006. Nº 963-05/06-JDG.
Archivar la causa seguida en contra del Ing. José Acosta Rodríguez. Folios 2005059, 60.
- Actas de notificación y recibo de las mismas
comunicando los acuerdo de
19 enero 2007. El Régimen Disciplinario recibe el Auto de Intimación, de 14:00 horas del 15 de enero del 2007
El
Tribunal de Honor de conformidad con el acuerdo Nº 25., de
a. Procede a la intimación y notificación de los profesionales denunciados. folios 2005066 al 2005082 inclusive.
b. Convocatoria a Audiencia Oral y Privada y notificación a las partes involucradas, folios 2005089 al 2007099 inclusive.
El
profesional denunciado P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, para efectos de
notificación, tanto para la intimación, como para la convocatoria a audiencia
oral y privada, fue necesario hacerlo mediante edictos. Para la intimación se
publicaron en
La notificación para la audiencia oral y privada se publicó en
28.
Considerando:
El Código de
Ética del C.F.I.A., en su artículo 2, dice: los miembros incorporados al
C.F.I.A., deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su
profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público,
a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el
prestigio, la calidad e idoneidad de
Hechos
probados:
1.
2. En el detalle de los hechos presentado por el Banco, punto 1, mediante certificación extendida por notario público, se certificó la existencia de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., representada para este acto por los señores: Gerardo Enrique Rodríguez Chinchilla, cédula 1-332-020, de profesión topógrafo y el señor Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, arquitecto. Punto 2, El señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, firma con dicha empresa un contrato privado de construcción, donde se detallan las condiciones pactadas de plazo. Monto y condiciones de entrega. Folios 2005001, 02.
3. Carta al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Departamento de Vivienda, el señor Juan Carlos Villalobos Villalobos,
autoriza formalmente al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, portador de cédula
1-332-020, para que en calidad de Apoderado General de
4. La empresa Constructora Pirámide del Sur fue desinscrita a partir del 27 de febrero de 2004. Folio 200505.
5. El Arq. Bernal Badilla Ureña, firmó como responsable el contrato de servicios profesionales, constituyéndose en el Director Técnico de la obra hasta su renuncia. En el lapso que ejerció dicha dirección se presentaron problemas por una labor deficiente de su parte, ya que quedó acreditado lo siguiente:
No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra.
Permitió como profesional responsable de la empresa que esta trabajara estando desinscrita en el C.F.I.A.
Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.
6. El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, como Representante Legal y profesional, permitió que la empresa trabajara si estar inscrita en C.F.I.A. Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos recibidos, estuvo a cargo de la ejecución de la obra, ejercicio profesional para el que no está inscrito en el C.F.I.A., funciones para las que no está debidamente autorizado para ejercer. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.
Hechos
no probados
Ninguno de trascendencia para el caso.
ANALÍSIS:
1. El Arq. Badilla Ureña y el P.T. Rodríguez Chinchilla, tenían la representación legal de la empresa Pirámide del Sur S. A. El Arq. Badilla Ureña, aparentemente se separa de la empresa, ver folio 2005018, no obstante, cuando es notificado el PT Rodríguez Chinchilla, en su casa de habitación, a su vez, domicilio de la empresa CPS. Pirámide del Sur, quien recibe la notificación, es el propio Arq. Badilla Ureña; la renuncia del Arq. Badilla Ureña es motivada por que empieza a regir una sanción disciplinaria que le impuso el C.F.I.A. Folio 2005046.
2. El Arq. Badilla Ureña, el 25
de mayo de 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota
dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. “para los efectos de
consideración del Banco Popular y por una reorganización interna de
3. El 22 de abril de 2005, folio
2005018, en carta al Departamento del Régimen Disciplinario., el Arq. Badilla
Ureña, señala algunas de las razones por la que renunció a
- mala administración
- falta de pago de mis honorarios…
- cubrir con dineros propios la inspección a todas las obras
- explica el caso con la casa del señor Villalobos Villalobos.
El 15 de julio de 2004, en la hoja o fórmula de solicitud de cambio de profesional responsable del C.F.I.A., el señor Marco Tulio Jiménez G., CA 172, solicita que se le inscriba como nuevo profesional responsable de la obra casa de habitación propiedad de Juan Carlos Villalobos Villalobos, sita en Palmares, Esquipulas, Urb. Doña Lorena. El señor Jiménez G., da fe, que, solicitó al profesional sustituido constancia escrita de estar satisfecho con sus honorarios. Adjunta constancia escrita del profesional sustituido de estar satisfecho con sus honorarios (ambas respuesta se marcan SI en el formulario). El profesional sustituido, Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8470. Sello C.F.I.A., Nº Contrato SJ 25708-EX, cambio de profesional responsable. Folios 2005020, 21, 22, 23.
4. En el mismo folio 2005018, “… la constructora envió al Banco Popular un documento con fecha 25 de mayo 2004 para que el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, quien estaba a cargo de la construcción. No recibiera más dinero girado a su nombre y me autorizaba a mí para poder terminar el proyecto, sin embargo el Banco no gira nada a nombre mío…”.El Arq. Badilla Ureña, omite, que en nota del 24 de mayo de 2004, el Coordinador de Crédito, C S F- Alajuela, recomienda no girar más partidas para la conclusión de las construcciones hasta que se cuente con un criterio técnico. Folio 2005008.
5. El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, no hizo ningún descargo de los hechos imputados. Nunca se defendió de la acusación hecha por el Arq. Badilla Ureña de que estaba a cargo de la ejecución de la obra.
ANÁLISIS PARTE DISPOSITIVA:
Las partes denunciadas, en su proceder han estado en contra de la normativa siguiente:
Empresa Constructora Pirámide del Sur S. A. (en su condición de desinscrita)
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19
Reglamento
de Empresa Consultoras y Constructoras: artículos 1,
Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7.
Arq. Bernal
Badilla Ureña
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 26, 33, 45
Reglamento
para
Reglamento
Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo
Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7
P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla.
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19
Especial
para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo
1. Los profesionales denunciados no se
presentaron a
2. Los profesionales denunciados se han mostrado rebeldes para con el Tribunal y así, lo considera éste.
3. El Ing. Acosta Rodríguez fue
relevado de responsabilidades por
Conclusiones:
1. En mayo de 2004, la empresa CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327351, representada por el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, indica el compromiso de la compañía para la construcción de 13 viviendas, encargando al Arq. Bernal Badilla Ureña, como profesional responsable de la obra, no obstante, ninguna vivienda se terminó. Folio 2005108.
2. El accionar profesional del Arq. Badilla Ureña ha sido errático y básicamente irresponsable. El 25 de mayo 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la que señalan: “la responsabilidad de la construcción desde su inicio ha estado y seguirá en la persona del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la representación judicial de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A.” Folio 2005005. No puede eludir responsabilidades; sin embargo, señaló:
- mala administración
- no hubo pago de honorarios
- de su pecunio pagó
diversas actividades.
3. El Arq. Badilla Ureña, cuando renuncia a la
dirección de la obra de construcción de la casa del señor Villalobos
Villalobos, se da por ampliamente satisfecho en su relación con
4. Queda claro que el Arq. Badilla Ureña, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Permitió que Rodríguez Chinchilla realizará funciones para las que no está inscrito en el C.F.I.A., como parte de su ejercicio profesional.
5. El P.T. Rodríguez Chinchilla, realizó trabajos profesionales para los cuales no está inscrito en el C.F.I.A., tuvo a cargo la ejecución de la obra.
6. No refutó la acusación que le hizo el Arq. Badilla Ureña de estar a cargo de la construcción.
7. Queda claro que el P.T. Rodríguez Chinchilla, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa.
8.
9. En el caso del Arq. Badilla Ureña, que actualmente se encuentra inhabilitado hasta el día 3 de setiembre de 2009, la sanción de doce meses de inhabilitación que se le impone a ese profesional, comenzará s surtir efectos jurídicos a partir del vencimiento de la que actualmente se encuentra cumpliendo, de modo que, el periodo de inhabilitación ya indicado será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día 4 de setiembre de 2010.
Por lo tanto se acuerda:
a. De conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 136, inciso c,) de
b. De conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de
c. De conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de
San José, 12 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5746).—C-277100.—(102367).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Blanco Rodríguez Róger Gerardo 2-462-198 Ciudad Quesada
González Vargas Fermín 362-111072-0004X Ciudad Quesada
Lebore Lebore Cliffor Fernán 7-038-441 Limón
Rojas Chavarría Isaías 7-137-295 Limón
Fernández Núñez Rosbin Mauricio 7-176-895 Guápiles
Castellón Cerdas Freddy 2-279-620 Puntarenas
Espinoza González Johnny Francisco 4-145-0048 Heredia
Vargas Flores Manuel Dimas 5-104-0874 Liberia
Montalbán Chávez Carlos Alberto 5-284-0672 Liberia
Ortiz Chavarría Carmen Ovidio 5-234-0486 Liberia
Soto Venegas Lisandro 6-305-625 Puntarenas
Sánchez Acuña María Mayela 4-132-954 Heredia
Madrigal Víquez Diego 4-139-009 Heredia
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a